Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19891205 - Número de Diario 14

(L54A2P1oN014F19891205.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Guillermo Jiménez Morales

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MÉDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

Año II México, D.F., martes 5 de diciembre de 1989 No. 14

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

. La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

COMUNICACIONES

De la honorable Cámara de Senadores, donde se notifica la elección de la mesa directiva que funcionará en el mes de diciembre. De enterado.

De la secretaría, de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, para presentar el informe del número de el expedientes tramitados en el mes de diciembre por las comisiones permanentes y especiales. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

. Relativo a las memorias de labores correspondientes al período de 1988 - 1989, que remiten las secretarías de Estado de Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Pesca y la Contraloría General de la Federación. De enterado. Se turnan a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

INVITACIONES

Del Congreso del Estado de Tlaxcala, relativo a la sesión solemne en la que la ciudadana Beatriz Paredes Rangel, gobernadora constitucional del estado, rendirá el tercer informe de gobierno, el día 9 de diciembre. Se designa comisión.

Del Congreso del Estado de Tabasco, relativo a la sesión solemne en la que el ciudadano Salvador J. Neme Castillo, gobernador constitucional del estado, rendirá el primer informe de gobierno, el día 10 de diciembre. Se designa comisión.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

. LEY FEDERAL DE PESCA

Con la que se presenta proyecto de decreto que reforma y deroga disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Pesca.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones para seis leyes. Se dispensa la lectura.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

LEY DE MERCADO DE VALORES

Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

. Con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.

PROPOSICIONES

La Presidencia comenta las anteriores, establecidas de conformidad al acuerdo de práctica parlamentaria suscrito por los grupos parlamentarios.

DE LA COMPAÑÍA MINERA DE CANANEA

El ciudadano Manuel Patricio Estévez Nenninger presenta una proposición para que se turne la denuncia sobre el conflicto laboral, a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial, y de Trabajo y Previsión Social, para su esclarecimiento. Se turna a las comisiones mencionadas.

DEL PACTO DE SOLIDARIDAD

El ciudadano Modesto Cárdenas García presenta una proposición para que se dedique una jornada especial para debatir en una sesión plenaria la firma del documento de extensión del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, con el apoyo de audiencias públicas, para analizar se legislen los pactos subsecuentes.

Interviene el ciudadano Teodoro Altamirano Robles, en relación a este tema, para comentar que el incremento del salario mínimo que se autorizó no es justo y equitativo.

Para razonar su posición, el ciudadano Humberto Roque Villanueva habla sobre los beneficios del pacto en el país.

Debaten los ciudadanos Astolfo Vicencio Tovar, para manifestar su desacuerdo en este pacto, sobre la

política injusta que existe en contra del trabajador, y Pablo Gómez Alvarez, para exponer sus razonamientos en apoyo a la propuesta presentada por el Partido Popular Socialista. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda.

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El ciudadano Patricio Estévez Nenninger hace uso de la palabra en relación con las tarifas eléctricas diferenciales, presentando una proposición.

Intervienen sobre este tema los ciudadanos Rubén Venadero Valenzuela, José Antonio Gándara Terrazas y Jesús Armando Hernández Montaño.

La Presidencia turna la propuesta a las comisiones de Energéticos y de Hacienda.

DEL ESTADO DE SINALOA

El ciudadano Jorge del Rincón Bernal denuncia varios actos de detención a militantes del Partido Acción Nacional en Culiacán, y presenta propuesta para que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas.

Intervienen los ciudadanos Pablo Moreno Cota, para rectificar hechos y Jorge del Rincón Bernal, para alusiones personales.

La Presidencia turna la propuesta a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DEL PAQUETE FINANCIERO Y DE LA MISCELÁNEA FISCAL

El ciudadano Juan Nicasio Guerra Ochoa presenta una proposición para la celebración de audiencias públicas sobre los dictámenes de los puntos mencionados.

Debaten los ciudadanos Manuel Patricio Estévez Nenninger, a favor, y Rosario Guerra Díaz, en contra.

Intervienen los ciudadanos Juan Nicasio Guerra Ochoa, para alusiones personales, y Ramón Martín Huerta, para rectificar hechos.

Se desecha la propuesta presentada.

FIJACIÓN DE PROPOSICIONES, COMENTARIOS Y DECLARACIONES

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Expresan sus comentarios los ciudadanos Octavio Ortíz Melgarejo, José González Morfín, Crescencio Morales Orozco, Francisco Chávez Alfaro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Dionisio Pérez Jácome, para fijar sus posiciones respecto a las elecciones en este estado.

Intervienen los ciudadanos Huber González Jarillo, Jesús Sánchez Ochoa y Javier Ríos Ramírez, para rectificar hechos.

Continúan para alusiones personales los ciudadanos Alfonso Méndez Ramírez y Javier Ríos Ramírez y para rectificación de hechos Isidro Aguilera Ortíz.

DEL ESTADO DE GUERRERO

Para fijar su posición en relación al proceso electoral, hablan los ciudadanos Félix Salgado Macedonio, Belisario Aguilar Olvera y Rubén Figueroa Alcocer.

Intervienen los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Donaciano Ambrosio Velasco, para alusiones personales: Benito Fernando Rosell Isaac, Jaime Castrejón Díez, Amalia Dolores García Medina y Rubén Figueroa Alcocer, para rectificar hechos.

DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El ciudadano Jorge Minet Ortíz hace uso de la palabra para significar el LI Aniversario sobre la promulgación del Estatuto Jurídico y

la constitución de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

DENUNCIAS DEL ESTADO DE SONORA

El ciudadano Manuel Patricio Estévez Nenninger presenta una denuncia a nombre de un grupo de representantes de las sociedades cooperativas pesqueras de altura del puerto de Guaymas. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Los ciudadanos Jesús González Bastién y María Leonor Sarre de Guerrero, denuncian fraudes en relación al proceso electoral en este estado y para hechos habla el ciudadano Gilberto Ortíz Medina.

Continúan con el tema los ciudadanos José Jaime Enríquez Félix, para informar sobre la huelga de hambre que emprendió el ciudadano diputado Alfredo Pliego Aldana, y José Elías Leal interviene para rechazar las denuncias expuestas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para rectificar hechos hacen uso de la palabra los ciudadanos Gilberto Ortíz Medina y José Natividad Jiménez Moreno.

DEL ESTADO DE PUEBLA

El ciudadano Jesús Bravo Cid de León presenta una denuncia sobre las elecciones en este estado.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS LAMADRID SAUZA

(Asistencia de trescientos diecisiete ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

El C. Secretario Belisario Aguilar Olvera: - Señor Presidente; hay una asistencia de 317 ciudadanos diputados. Hay quórum.

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.00 horas): - Se abre la sesión.

Permítame señor secretario. A los ciudadanos asistentes en el sitio de este recinto destinado al público, quiero desde este momento señalarles lo siguiente: la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados tiene instrucciones de la mesa directiva para, en coordinación con los grupos parlamentarios, hacer respetar las reglas establecidas por nuestro reglamento.

La asistencia en la galería, a seguir el desarrollo de las sesiones, es un derecho de los ciudadanos que se reconoce y se respeta, pero correlativo a ese derecho está la obligación de seguir el desarrollo de la sesión con respeto, sin hacer manifestaciones verbales, menos aún lo que se denominan porras.

A la primera alteración de esta disposición, la directiva ordenará a la Oficialía Mayor que, acompañada del representante o representantes del grupo parlamentario del partido en el que militen los asistentes a la galería, los advierta, y al segundo quebranto de la regla, los invitar a desalojar la galería.

A los ciudadanos diputados Venadero, Bracho y Enrique Rojas, les ruego pasar a tomar su curul, y la cuestión que han planteado ser vista al término de la sesión.

Para empezar, les ruego a los señores diputados pasen a ocupar su curul.

Proceda la secretaría con el trámite.

ORDEN DEL DÍA

El C. Secretario Belisario Aguilar Olvera: - Se dará lectura al orden del día

. «Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

5 de diciembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión del jueves 30 de noviembre.

Comunicaciones e invitaciones

De la honorable Cámara de Senadores: mesa directiva para el mes de diciembre.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre, por las comisiones permanentes y especiales.

Informes de labores correspondientes al período comprendido de 1988 - 1989, que en cumplimiento del artículo 93 constitucional, remiten los secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Pesca y la Contraloría General de la Federación.

El Congreso del Estado de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que la ciudadana licenciada Beatriz Paredes Rangel, gobernadora constitucional del estado, rendirá el tercer informe de gobierno, que tendrá lugar el 9 de diciembre.

El Congreso del Estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Salvador J. Neme Castillo, gobernador constitucional de estado, rendirá el primer informe de gobierno, que tendrá lugar el 10 de diciembre.

Minutas de la colegisladora e iniciativas de ley

Del Ejecutivo, que reforma y deroga disposiciones de la Ley Federal de Pesca.

Dictámenes de primera lectura

Seis de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto:

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades de Inversión.

Proposiciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el problema laboral de Sonora.

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre la prórroga del pacto.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre tarifas eléctricas diferenciales.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre la detención sin orden de aprehensión contra varios miembros de su partido, en Sinaloa.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para la celebración de audiencias públicas sobre el paquete financiero y Miscelánea Fiscal.

Fijación de posiciones, comentarios y declaraciones

De los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Revolucionario Institucional, sobre las elecciones en el estado de Michoacán.

De los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Revolucionario Institucional, sobre las elecciones en el estado de Guerrero.

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, declaración sobre el LI Aniversario del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el problema cooperativo y pesquero en general.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre las elecciones en el estado de Tamaulipas.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre las elecciones en el estado de Puebla.

Sesión secreta.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. Secretario Gustavo Rosario Torres:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio constitucional, de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas con cincuenta y seis minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con una asistencia de trescientos ochenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta del día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, misma que, sin motivar discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Por instrucciones de la Presidencia, la secretaría da cuenta con un acuerdo firmado por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios de la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados, para el desarrollo de las sesiones plenarias del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de su ejercicio constitucional, subsecuentes a la fecha.

Desde sus curules solicitan el uso de la palabra los diputados Enrique Rojas Bernal y Manuel Marcué Pardiñas, a quienes el Presidente explica que de acuerdo con el acuerdo al que se acaba de dar lectura, no puede acceder a sus deseos de otorgarles el uso de la palabra.

Presidencia del diputado Guillermo Jiménez Morales

La misma secretaría da cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se anexan los informes de labores correspondientes al período mil novecientos ochenta y ocho, mil novecientos ochenta y nueve, que en cumplimiento del artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remiten los secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comercio, y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes, Defensa Nacional, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Marina, Reforma Agraria, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Previsión Social, Turismo y del Departamento del Distrito Federal. Se turnan a las comisiones correspondiente.

Se da lectura a una comunicación del Poder Legislativo del estado de Oaxaca, en la que informa que la Quincuagésima Cuarta Legislatura eligió al presidente y vicepresidente para el mes de noviembre. De enterado.

Se da cuenta con una comunicación de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por la que informa la elección de la Gran Comisión que fungir durante su ejercicio constitucional. De enterado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa para adicionar una fracción décima al artículo cuarenta y dos de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Mario Rojas Alba, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa para reformar el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Continuando con el orden del día, la secretaría da lectura a una proposición de la Gran Comisión, en los términos del artículo cuarenta y siete, fracción tercera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designando oficial mayor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al licenciado en derecho Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. El Presidente nombra a la comisión de diputados que acompañan al licenciado Flores Zaragoza, en el acto protocolario de rendir su protesta de ley.

En los términos del artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado Norberto Corella Gil Samaniego, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a las cuestiones electorales del estado de Sinaloa y propone que la Cámara de Diputados haga una excitativa al Congreso del Estado de Sinaloa para que estudie a fondo las elecciones municipales de Culiacán y, en su caso, declare la nulidad de las mismas, convocando a elecciones extraordinarias.

Hacen uso de la palabra los diputados Vicente Fox Quezada, del Partido Acción Nacional, en pro de la proposición y, en contra, el diputado

Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional. Se produce desorden en las galerías y el diputado Francisco Ortíz Mendoza, desde su curul pide a la Presidencia que se cumpla con el reglamento, se guarde silencio y respeto en las galerías y el diputado Astolfo Vicencio Tovar, también desde su curul, pregunta si al orador no se le hará cumplir el reglamento en lo que se refiere al tiempo que debe ocupar la tribuna. La secretaría informa que aún le queda minuto y medio.

Para contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados Norberto Corella Gil Samaniego, del Partido Acción Nacional, y Vicente Fox Quezada, del mismo partido.

Para fundamentar el voto del Partido de la Revolución Democrática, hace uso de la palabra el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Para contestar alusiones personales, hace uso de la palabra el diputado Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, quien considera que se viola el acuerdo parlamentario y el diputado Francisco Ortíz Mendoza, desde su curul, le pide al orador que se atenga al acuerdo, lo que el orador hace abandonando la tribuna.

Para razonar el voto del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra el diputado Rafael Nuñez Pellegrín. Desde su curul, el diputado Arturo Armendáriz pide a la Presidencia que se exhorte al orador a que se dirija a la asamblea y no provoque diálogos personales. La Presidencia hace la exhortación respectiva y, a solicitud del orador, pide a la secretaría que dé lectura a documentos que sobre el proceso electoral de Sinaloa presenta el orador.

Para razonar el voto del Partido Popular Socialista, hace uso de la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

También para razonar el voto de su partido, hace uso de la palabra el diputado Juan Rodolfo López Monroy, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, y al diputado Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales.

Con el fin de rectificar hechos hace uso de la palabra los diputados Pedro López Alarid, del Partido Acción Nacional, y José Antonio Ríos Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

Por instrucciones de la Presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si es de aceptarse o no la proposición del diputado Norberto Corella Gil Samaniego y la asamblea, en votación económica, la desecha.

En los términos del artículo cincuenta y ocho del reglamento, se concede el uso de la palabra al diputado Mario Leal Campos, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a las cuestiones electorales del estado de Tamaulipas y propone que se integre una comisión pluripartidista que se dirija a las autoridades del Registro Nacional de Electores e investigue lo que llamó manipulación sistemática de los padrones electorales.

En diversas ocasiones, el Presidente pide a las galerías que guarden silencio y respeto para el orador.

En contra de la proposición, hace uso de la palabra la diputada Juana Elda Mellado Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra a la diputada Luisa María Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, y para razonar el voto de sus partidos, a los diputados Alfredo Pliego Aldana, del Partido de la Revolución Democrática, quien se declara en huelga de hambre en el recinto legislativo mientras no se aclaren los hechos electorales del estado de Tamaulipas, y Raúl García Leal, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto

Se produce desorden en las galerías y el Presidente pide a la secretaría que dé lectura a los artículos doscientos siete y doscientos nueve del reglamento.

Para contestar alusiones personales hace uso de la palabra la diputada María Leonor Sarre de Guerrero, del Partido Acción Nacional y el diputado Pedro López Alarid, del mismo partido, para rectificar hechos.

Por instrucciones de la Presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si es de aceptarse o no la proposición del diputado Mario Leal Campos y la asamblea, en votación económica, la desecha.

En los términos del artículo cincuenta y ocho del reglamento, hace uso de la palabra el diputado Alfredo Oropeza García, del Partido Acción

Nacional, quien se refiere a las cuestiones electorales del estado de Puebla, y propone una comisión especial a fin de que investigue si hubo o no anomalías en el proceso electoral.

El Presidente pide a la asamblea respeto para el orador y evitar los diálogos personales, así como que dé lectura a diversos documentos que presenta el orador.

A las diecisiete horas, el Presidente declara un receso a fin de que la Oficialía Mayor desaloje las galerías que continúan en desorden.

A las dieciocho horas con cuatro minutos, el Presidente informa que se prorroga el receso y convoca a los coordinadores de los grupos parlamentarios a una reunión a fin de tomar las medidas que permitan continuar con los trabajos de esta sesión.

A las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos, se reanuda la sesión y continúa en el uso de la palabra el diputado Alfredo Oropeza García, quien ofrece disculpas a la diputada secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas, por hechos o palabras que la hubieran ofendido.

Presidencia del diputado Guillermo Jiménez Morales

Hacen uso de la palabra los diputados Juan José Medrano Castillo, del Partido Acción Nacional, en pro de la proposición y, en contra, el diputado Miguel Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos hace uso de la palabra el diputado Alfredo Oropeza García, del Partido Acción Nacional y, para razonar los votos de sus partidos, los diputados Rosalía Ramírez de Ortega, del Partido Acción Nacional y Víctor Manuel Carreto, del Partido Revolucionario Institucional, así como Norberto Corella Gil Samaniego, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse o no la proposición del diputado Alfredo Oropeza García y la asamblea, en votación económica, la desecha.

En los términos del artículo cincuenta y ocho del reglamento, hace uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a las cuestiones electorales del estado de Tamaulipas y propone que se designe una comisión pluripartidista para corroborar, confirmar y verificar las violaciones en el proceso electoral del estado de Tamaulipas.

Hacen uso de la palabra los diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro, y José Elías Leal, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

Sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos; Jesús Fernández Gardea, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional e Ismael Galán Baños, para razonar su voto; Oscar Mauro Ramírez Ayala, para rectificar hechos; Jaime Rodríguez Inurrigarro, del Partido Revolucionario Institucional, para razonar el voto de su partido; Jesús Fernández Gardea, para rectificar hechos y Juan Jaime Hernández, también para rectificar hechos.

Por instrucciones de la asamblea, la secretaría da lectura a la proposición del diputado Juan Jaime Hernández e inmediatamente después consulta a la asamblea si es de aceptarse o no. La asamblea, en votación económica, la desecha.

Para referirse a diversos problemas del agro mexicano y proponer la comparecencia del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, hace uso de la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Hacen uso de la palabra, en pro, el diputado Teodoro Altamirano Robles, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Jorge Esteban Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

La asamblea, en votación económica, desecha la proposición.

Para continuar con los asuntos en cartera, la secretaría pasa lista con el fin de realizar la votación para la elección de Presidente y cinco vicepresidentes que fungirán durante el mes de diciembre. Realizado el escrutinio de las cédulas de votación, la secretaría informa que resultaron electos los diputados José Luis Lamadrid Sauza, Presidente, y vicepresidentes Mario Ruíz de Chávez García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Gerardo Medina Valdés, Patricia Olamendi Torres y Crescencio Morales Orozco, por doscientos veintinueve votos.

El Presidente hace la declaratoria respectiva.

Para expresar sus opiniones respecto de algunas declaraciones del Partido Revolucionario Institucional, hacen uso de la palabra los diputados Miguel Aroche Parra, del Partido de la

Revolución Democrática; Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Rubén Figueroa Alcocer, del Partido Revolucionarios Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Amalia García Medina y Manuel Marcué Pardiñas.

Sobre el mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Miguel Aroche Parra, del mismo partidos, para contestar alusiones personales; Rubén Figueroa Alcocer, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales, acepta una interpelación del diputado Miguel Aroche Parra; Belisario Aguilar Olvera, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Presidencia del diputado Guillermo Jiménez Morales

Para hablar sobre el mismo tema, se concede el uso de la palabra a los diputados Lorenzo Martínez Gómez, del Partido de la Revolución Democrática y Huber González Jarillo, del mismo partido, para rectificar hechos.

Para hacer reflexiones sobre las elecciones locales en los estados de Tamaulipas, Michoacán y Guerrero, hacen uso de la palabra los diputados Pedro René Etienne Llano; Federico Ruíz López, del Partido Acción Nacional; Artemio Iglesias Miramontes, del Partido Revolucionario Institucional y, para aclarar hechos, los diputados Manuel Marcué Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Ávalos Lemus, del mismo partido y Pedro René Etienne Llano.

Para presentar una denuncia en contra del gobernador, secretario general de gobierno y presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Campeche, hace uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Democrática, quien pide que se transcriba el documento en el Diario de los Debates, pues ya ha sido recibido y ratificado ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. El Presidente así lo ordena

. Para referirse a la denuncia presentada por dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, en contra de diversos funcionarios del Ejecutivo Federal del pasado sexenio, hacen uso de la palabra los diputados Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática; José Trinidad Lanz Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Ismael Yáñez Centeno, del Partido de la Revolución Democrática, para aclarar hechos.

Desde su curul, el diputado Miguel Montes García pide que se lea el primer párrafo del artículo ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como moción aclaratoria.

Sobre el mismo tema, para aclarar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Jesús Ortega Martínez y Manuel Marcué Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática.

Para referirse a los decretos expropiatorios en Xochimilco y la detención de la asambleísta Graciela Rojas, hacen uso de la palabra los diputados Celia Torres Chavarría, del Partido de la Revolución Democrática; Lorenzo Treviño Santos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jorge Schiaffino Isunza, del Partido Revolucionario Institucional e Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática, quien pide la renuncia del jefe del Departamento del Distrito Federal.

Concluido el orden del día, el Presidente reconoce la participación de todos los grupos parlamentarios para encontrar fórmulas de trabajo que hagan posible que esta Cámara ejerza cabalmente sus funciones; agradece a los medios de comunicación la tarea de mantener informada a la opinión pública; a los vicepresidentes, secretarios y prosecretarios, sin cuya participación no hubiera sido posible culminar los trabajos de este mes y el apoyo importante del equipo administrativo.

La secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dos horas del día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, citando para la que tendrá lugar el próximo martes cinco de diciembre a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente mesa directiva, que funcionar durante el mes de diciembre próximo

. Senadores: Alfonso Martínez Domínguez; vicepresidentes: Roberto Anzar Martínez y Gonzalo Navarro Báez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 30 de noviembre de 1989. - Senadores secretarios: José Joaquín González Castro y Oscar Ramírez Mijares.»

Trámite: - De enterado.

La misma C. Secretaria:

La secretaría, de conformidad con el artículo 25 del reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de noviembre:

Comisiones Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes

Agricultura y Recursos

Hidráulicos 3 2 5 0 5

Asentamientos Humanos y

Obras Públicas 2 0 2 0 2

Ciencia y Tecnología 1 0 1 0 1

Comercio 2 1 3 0 3

Comunicaciones y Transportes 1 0 1 0 1

Distrito Federal 3 4 7 2 5

Ecología y Medio Ambiente 2 1 3 0 3

Educación Pública 5 1 6 0 6

Energéticos 0 3 3 0 3

Hacienda y Crédito Público 9 14 23 0 23

Justicia 6 3 9 0 9

Patrimonio y Fomento

Industrial 5 2 7 0 7

Programación, Presupuesto

y Cuenta Pública 5 4 9 1 8

Gobernación y Puntos

Constitucionales 54 7 61 15 46

Régimen, Reglamento y

Prácticas Parlamentarias 2 0 2 0 2

Reforma Agraria 1 1 2 0 2

Pesca 1 0 1 0 1

Relaciones Exteriores 1 1 2 0 2

Salubridad y Asistencia 1 0 1 0 1

Seguridad Social 0 1 1 0 1

Trabajo y Previsión Social 2 3 5 0 5

Información, Gestoría

y Quejas 8 5 13 0 13

Derechos Humanos 1 1 2 0 2

Vigilancia de la Contaduría

Mayor de Hacienda 1 1 2 0 2

Cultura 1 0 1 0 1

Totales 117 55 172 18 154

México, Distrito Federal a 30 de noviembre de 1989.

Diputadas secretarias: Hilda Anderson Nevárez de Rojas y Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.»

Trámite: - De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al

honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La misma C. Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de las labores realizada por la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La misma C. Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La misma C. Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de Pesca, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de noviembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La misma C. Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de noviembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

INVITACIONES

La C. Secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. - Palacio Legislativo, México, D.F.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que la ciudadana licenciada Beatriz Paredes Rangel, gobernadora constitucional del estado, rendirá su tercer informe de gobierno el día 9 de diciembre en la legislatura local del estado.

México, Distrito Federal, diciembre de 1989.

Tlaxcala, Tlaxcala.»

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de la honorable Cámara, se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Augusto Gómez Villanueva, Jesús Pelcastre Rojas, Félix Pérez Amador, Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Marco Antonio Castellanos López y Arely Madrid Tovilla.

La C. Secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. - Palacio Legislativo, México D.F.

La Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne, en la que el ciudadano licenciado Salvador J. Neme Castillo, gobernador constitucional de Tabasco, rendirá su primer informe de gobierno a las 11.00 horas del día 10 del presente en el teatro "Esperanza Iris", declarado para tal efecto recinto oficial.

Villahermosa, Tabasco, diciembre de 1989.»

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Gustavo Rosario Torres, Joaquín Ruíz Becerra, Zoila Victoria León de Ramos, Fredy Chable Torrano, Román Ramírez Contreras, Francisco Javier Santillán Oceguera y Teodoro Altamirano Robles.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DE PESCA

La C. Secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y deroga disposiciones de la Ley Federal de Pesca.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, señalamos la importancia de la pesca para nuestro país por los valiosos recursos con que cuenta México en ese renglón de actividad, para apoyar la disponibilidad de alimentos, la creación de empleos, la captación de divisas y el desarrollo regional.

Entre los objetivos fijados en el plan destaca el de aumentar la oferta de productos pesqueros, a través de la incorporación de nuevas pesquerías, la introducción de tecnologías más avanzadas y en particular, el fomento al cultivo de especies sobre bases que permitan recuperar las inversiones.

En la actualidad, la acuacultura reviste una importancia cada vez mayor, ya que la captura en muchas áreas geográficas ha alcanzado prácticamente sus límites biológicos. Es por ello que el desarrollo integral de la acuacultura debe ser considerado como una prioridad en el corto y mediano plazos, en un ambiente de concertación social que permita conjugar los esfuerzos de los sectores público, social y privado.

La consolidación del sector social pesquero ha de ser objeto de especial atención, de manera que podamos acceder a las condiciones que favorezcan la modernización de la pesca. Para ello hemos previsto la necesaria asistencia técnica y el otorgamiento de crédito oportuno a las cooperativas y a los ejidos y comunidades que realizan actividades pesqueras.

El crecimiento del sector pesquero y en especial la acuacultura, reclaman volúmenes de inversión proporcionalmente mayores que pueden resultar insostenibles en el largo plazo, si sólo se aplican a este fin los recursos de los sectores público y social. En efecto, el desarrollo tecnológico reciente y la competencia internacional han operado grandes cambios. El crecimiento de la acuacultura es un ejemplo claro: países que no figuraban hace apenas cinco años en el mapa pesquero mundial, sobrepasan ahora productores tradicionales. Actualmente los países que practican el cultivo de peces y mariscos concurren con cerca del 20% del total de la producción pesquera comercializable, con menores costos y mayor productividad.

Una sobreexplotación de los recursos pesqueros existentes en nuestros mares, aunada a la contaminación y al desperdicio, se traduciría en el mediano plazo en una disminución considerable de la captura disponible. Es por ello que la acuacultura constituye una actividad productiva que además de ofrecer amplias posibilidades para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, fomenta la protección, reproducción y consumo de las especies acuáticas.

Para lograr los propósitos apuntados, es indispensable introducir reformas al marco jurídico que regula la actividad pesquera a fin de apoyar, promover y encauzar eficientemente su desarrollo integral, en un marco de concertación entre los sectores público, social y privado, que además de propiciar la participación de quienes deseen dedicarse a esta actividad, genere certeza sobre los alcances de su regulación.

La Ley Federal de Pesca reserva la captura y el cultivo a sociedades cooperativas, de diversas especies; abulón, almeja, pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y totoaba.

Frente al proceso de desarrollo económico que experimenta actualmente el mundo y ante la posibilidad de que México participe de los beneficios de este proceso, hoy se vuelve impostergable crear las condiciones que nos ubiquen en situación de competitividad y eficiencia.

En el sector pesquero y concretamente en la acuacultura, esas condiciones suponen una directa y más amplia participación de los ejidos y comunidades y de los particulares en general en las actividades relativas.

Para ello, resulta pertinente reformar los artículos 24 y 55 de la Ley Federal de Pesca, a efecto de que el régimen de especies reservadas, se mantenga sólo en lo que toca a la captura de las mismas.

En otro aspecto, no menos relevante, dentro de las líneas de política para la modernización económica establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se encuentra la de actualizar las normas de regulación de la actividad productiva para simplificar trámites y propiciar el abatimiento de costos, así como una mejor asignación de recursos. En el caso específico de la pesca, el propio plan prevé la necesidad de actualizar y simplificar las estructuras y procedimientos en materia de pesca.

Acorde con lo señalado en el párrafo anterior, se propone suprimir la obligación de contar con la guía de pesca para poder efectuar el traslado de productos pesqueros en estado natural, incluidos los enhielados o congelados.

Asimismo, se considera necesario suprimir el requisito previsto en la Ley Federal de Pesca de obtener autorización de la autoridad pesquera para adquirir en venta de primera mano de las especies reservadas, ya que ello, lejos de proteger el sano desarrollo de la actividad, propiciaba un intermediarismo inconveniente. De esta manera, las sociedades cooperativas podrán vender directamente el producto, sin necesidad de tener que verificar que los adquirentes cuenten con autorización para ello.

Como consecuencia de las reformas propuestas, se plantea la derogación de las sanciones al efecto

previstas para los infractores de las obligaciones mencionadas.

A fin de que la autoridad competente pueda controlar con mayor eficiencia las actividades pesqueras y las acuícolas en particular, se propone que la Secretaría de Pesca quede facultada para dictar, en coordinación con las dependencias competentes, las normas técnicas sanitarias a que deberán sujetarse quienes las realicen. También, con propósitos de un mejor control se propone que la prohibición existente para facturar o amparar productos pesqueros que no hubiesen sido obtenidos en los términos de su concesión, se haga extensiva a los permisos y autorizaciones.

Por otro lado, se propone modificar la fracción IV del artículo 94 para que, en tratándose de la captura que se realice de productos en veda, en cuyo caso procede el decomiso, no tengan que ser necesariamente destruidos, sino que se les pueda dar cualquiera de los destinos previstos en el propio artículo como podría ser su donación a establecimientos de asistencia social.

Las demás reformas que se someten a la consideración de esa honorable representación nacional, suponen ajustes que tienden a complementar las propuestas de modificaciones ya señaladas.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PESCA

Artículo único. Se reforman los artículos 16, fracción IX; 24, 36, fracción IV; 44, último párrafo; 55, 71, 90, fracción V, 94, primer párrafo y fracción IV; y se derogan los artículos 16, fracción XX; 44, fracción II; 80, 81, 90, fracciones XXXIV y XLII; y 93 fracciones XXXIV y XLII, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16..................................................................

. I a VIII......................................................................

. IX. Regular la introducción, en cuerpos de agua de jurisdicción federal, de especies ajenas a la flora y fauna acuáticas locales; definir las normas técnicas sanitarias a que deberán sujetarse las especies acuáticas vivas para garantizar su sano desarrollo y comprobar las medidas de prevención y control en materia de sanidad acuícola, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal;

X a XIX.......................................................................

. XX. Derogada.

XXI a XXIX....................................................................

. Artículo 24. La Secretaría de Pesca sólo expedirá concesiones para la captura de especies reservadas a que se refiere el artículo 55 de esta ley, a las sociedades cooperativas de producción pesquera y a las sociedades cooperativas pesqueras, ejidales y comunales.

La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para el cultivo de las especies reservadas en aguas de jurisdicción federal, a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, a ejidos y comunidades, a personas físicas y a personas morales de nacionalidad mexicana. El cultivo de especies reservadas en tierras ejidales y comunales será realizado de conformidad con lo dispuesto por esta ley y su reglamento y la Ley Federal de Reforma Agraria.

La Secretaría de Pesca podrá asimismo otorgar permisos a los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesqueros, para la pesca de fomento, así como autorizaciones para realizar actividades didácticas sobre especies reservadas. Igualmente podrá expedir permisos a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, y a ejidos y comunidades, para recolectar del medio natural poslarvas, crías, huevos y semillas para el cultivo de dichas especies.

Artículo 36............................................................... ..

. I a III.......................................................................

. IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a VIII......................................................................

. Artículo 44..................................................................

. I.............................................................................

. II. Derogada.

III a V.......................................................................

.

En el caso de la fracción III, la autorización faculta a estas personas para realizar todos los actos de comercio relativos a la compra - venta de productos pesqueros e implica la obligación de informar periódicamente a la Secretaría de Pesca en la forma que lo señale el reglamento de esta ley.

Artículo 55. Se declaran especies reservadas para su captura por las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, las siguientes: abulón, almeja pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y totoaba.

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, por acuacultura se entiende el cultivo de la flora y fauna acuáticas, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y los cuerpos de agua que se construyan.

Artículo 80. Derogado.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 90..................................................................

. I a IV........................................................................

. V. Facturar o amparar productos pesqueros que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión, permiso o autorización.

VI a XXXIII...................................................................

. XXXIV. Derogada.

XXXV al XLI...................................................................

. XLII. Derogada.

Artículo 93..................................................................

. I a XXXIII....................................................................

. XXXIV. Derogada.

XXXV a XLI....................................................................

. XLII. Derogada.

Artículo 94. A los productos y bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca conforme a las siguientes alternativas:

I a III.......................................................................

. IV. Su destrucción, en el caso de artes de pesca prohibidas o productos en estado de descomposición.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, titulares de las concesiones otorgadas hasta la fecha para el cultivo de especies reservadas, podrán continuar en el ejercicio de las actividades que amparen las mismas, hasta su extinción.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Pesca.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

El C. Presidente: Antes de continuar con el orden del día en los puntos relativos a la primera lectura de dictámenes, sírvase a la Oficialía Mayor informar a esta mesa si han sido distribuidos a los ciudadanos diputados los dictámenes.

Informado de que está a punto de concluir la distribución de los dictámenes, procedo a continuar a dar cuenta con el orden del día.

Los puntos seis, siete, ocho, nueve, 10 y 11 del orden del día de esta sesión, corresponden a la primera lectura de los dictámenes relativos a los proyectos de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes siguientes: Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, Ley General de Instituciones de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores y Ley General de Sociedades de Inversión.

En atención a que estos dictámenes han sido impresos y se está concluyendo la distribución

entre los ciudadanos diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo......Se dispensa la lectura a los dictámenes, señor Presidente.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito la cual tiene por objeto principalmente dotar a la banca de un marco normativo adecuado que fortalezca su estructura y mejore su organización y funcionamiento a través del reforzamiento del capital social y de la autonomía de gestión de las sociedades nacionales de crédito.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión esta de acuerdo en que es imperativo que las instituciones de crédito continúen atendiendo a las exigencias de eficiencia, rentabilidad y productividad dentro de un renovado marco legal, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios, para lo cual se hace necesario reforzar su capital a fin de robustecer su capacidad financiera y acelerar su modernización, ampliar las opciones e instrumentos para inversionistas y ahorradores, así como su estructura de financiamiento, para que responda a las nuevas condiciones económicas del país y puedan acrecentar la captación de recursos, canalizándolos con mayor oportunidad y seguridad hacia el sistema productivo.

En tal virtud, esta comisión reconoce que es necesario complementar el capital social de las instituciones de crédito con la emisión de certificados serie "C, para constituir el capital adicional, sin menoscabo del control por parte del gobierno federal, en razón que éste continuará detentando el 66% del capital ordinario, representado por la serie "A", conservando la serie "B" el 34% restante.

Al respecto, esta comisión considera procedente reformar el artículo 12 de la ley, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de aportación patrimonial de la serie "C", de la misma manera en que se prevé tratándose de la serie "B", para evitar una emisión indiscriminada de dichos títulos, en perjuicio de la estabilidad financiera de los bancos.

Por otra parte, se estima conveniente que el nivel máximo de participación que permite adquirir a cualquier persona física o moral hasta el 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito, en certificados de aportación patrimonial de la serie "B", se aumenta al 5%, a fin de garantizar la permanencia y estabilidad del mercado secundario, así como ayudar a evitar la especulación y contar con inversionistas patrimoniales permanentes, exceptuándose de ese límite además del gobierno federal, al Fondo de apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple y las sociedades de inversión común.

Complementariamente, en la misma iniciativa se menciona que de acuerdo a los parámetros que en la práctica operan para la capitalización de las sociedades nacionales de crédito, ésta no debe ser inferior al 6%, con objetivo de que logren una mayor solidez financiera que les permita un crecimiento adecuado para ampliar sus servicios y mejorar su presencia en los mercados internacionales.

Es de suma trascendencia destacar que con las presentes reformas se dará a los tenedores de certificados de aportación patrimonial serie "B", una mayor participación en el seno de la comisión consultiva y una mejor protección de sus inversiones, al ampliarse sus derechos, equiparándolos a los que se otorgan en otras empresas, entre los cuales destacan los siguientes: designar y remover a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados; la posibilidad de que aquellos que reúnan la tercera parte de estos certificados, puedan aplazar por una sola vez la votación sobre cualquier asuntos de los que deba

conocer la misma y del cual requieran mayor información, y en el caso de fusión o de que se reduzca el capital social, se les reembolse el importe de los certificados de aportación patrimonial a su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

En relación con lo anterior, a fin de dar mayor claridad a la fracción I del artículo 13 que se reforma, se consideró conveniente mejorar la puntuación.

Asimismo, con la presente iniciativa se dota de mayores atribuciones a la comisión consultiva, reforzando y elevando a rango de disposición de ley algunas facultades previstas en los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, consolidando las estructuras institucionales, con la corresponsabilidad entre el Estado y los particulares en la toma de decisiones para la administración de los bancos; de esta manera se incluyen los derechos de analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo; designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B", aprobar los informes de actuación que le presenten estos consejeros, y denunciar los hechos que considere irregulares en la administración de la sociedad, a efecto de que el comisario de la propia serie presente ante el consejo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. Además, se prevé que la comisión consultiva podrá ser convocada en cualquier tiempo por integrantes, cuando lo soliciten los tenedores que representen la tercera parte o más del capital de la serie "B", el consejo directivo, el director general, dos consejeros de esa serie o por el propio comisario.

Ahora bien, las reformas propuestas señalan que los certificados de aportación patrimonial serie "C" sólo conferirán los derechos de participar en las utilidades de la emisora y en su caso en la cuota de liquidación; recibir el reembolso de sus certificados cuando se reduzca el capital social o se fusione la institución; adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de certificados, los que se emitan por aumento de capital adicional

. Igualmente, se apoyan las medidas tendientes a investir a las instituciones de banca múltiple de una mayor autonomía de gestión e independencia financiera, toda vez que cuentan con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, que no gravitan sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación; en consecuencia, es aceptable que los programas operativos y financieros, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos que formulen las mismas, sean aprobados por su consejo directivo.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal, buscando el reforzamiento del papel de los consejos directivos, sugiere facultarlos para aprobar los programas, bases y políticas sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles; obra pública; publicidad y propaganda; estructura orgánica básica, niveles de empleo, tabuladores de sueldo e incentivos; sin que sea menester que medie autorización específica de ninguna dependencia, ya que esto ha significado una limitante a la capacidad de respuesta ágil y oportuna de las sociedades nacionales de crédito; asimismo, se les faculta para conocer y opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la propia institución.

Cabe destacar que con dichas reformas, el Estado no pierde el control sobre las instituciones de crédito, toda vez que tiene y conserva la mayoría absoluta en los consejos directivos y en este sentido se prevé que la acción de los propios consejos deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se estima pertinente la propuesta de establecer que el consejo directivo de cada banco se integre por 11 miembros, para dotar a los órganos de gobierno de las instituciones de crédito de una estructura adecuada que agilice la toma de decisiones, mejorando su funcionamiento.

En consecuencia, para facilitar la reunión del consejo directivo, esta comisión sugiere que sea de seis el número mínimo de presentes para que exista quórum en las sesiones, en lugar de siete, como lo prevé la iniciativa de esta manera continuará siendo representada la mayoría de sus integrantes.

Resulta conveniente que sea el consejo directivo quien designe al director general, toda vez que sus miembros tienen los elementos para conocer a la persona apropiada para el desempeño de su cargo.

Con la desregulación administrativa propuesta, se libera a las sociedades nacionales de crédito del requisito de contar con la autorización específica de la Secretaría de Hacienda para invertir en las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de la ley en comentario, y establecer oficinas y locales en el país, debiendo únicamente ajustarse a las reglas que al afecto emita la propia dependencia.

Dada la importancia de una sana política crediticia, esta comisión toma con verdadero interés

la propuesta de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general las bases de calificación de cartera y la documentación e información que las sociedades nacionales de crédito deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de los propios créditos, así como la integración de reservas preventivas que por cada rango de calificación deban constituir.

Esta iniciativa también tiene entre sus propósitos fundamentales el incorporar adecuaciones que agilicen la realización de operaciones tales como: convertir los bonos bancarios en títulos al portador; establecer la regulación a que se sujetarán las sociedades nacionales de crédito en las operaciones de reporto y facultar al Banco de México para que expida las reglas de formalización de estas operaciones.

Por lo que hace al artículo 37 - bis que se adiciona, cabe señalar que existe confusión en la fracción I, cuando se dice "no siendo necesario constar por escrito", al no precisar si se refiere a las reglas del Banco de México o a los reportos, esta comisión estima pertinente expresar que se trata de dichos reportos.

En el mismo sentido, se incluye que el estado de cuenta certificado por el contador público, en relación con las operaciones pactadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

Otro de los aspectos trascendentes de la iniciativa, es el de agilizar el procedimiento para hacer efectiva la garantía en los fideicomisos de esta naturaleza, previendo que si el deudor no se opone a la petición del acreedor, respecto a la venta de los bienes o títulos dados en prenda, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

En lo relativo a dicho punto, a fin de que se dé la debida importancia al principio del derecho común en el que prevalece la voluntad de las partes, esta comisión sugiere modificar el texto del artículo 64 que se reforma, para señalar que el procedimiento a que alude, se aplicará a falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo del fideicomiso.

También se prevé otorgar al depositante o inversionista, la posibilidad de nombrar beneficiario en celebración de operaciones pasivas, así como ampliar el límite que actualmente fija la ley para que se entregue al beneficiario, de cinco veces el salario mínimo elevado al año vigente para las cuentas de ahorro, a 20 veces el mismo o el 75% de cada operación, la que sea mayor, para todos los instrumentos bancarios.

Respecto a lo anterior, esta comisión considera que en el texto de la disposición correspondiente debe precisarse que la entrega del importe de que se trata, se hará en caso de fallecimiento del titular de las operaciones, a fin de evitar que pueda entregarse en cualquier tiempo.

Esta comisión no podría dejar de mencionar la reforma que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezca excepciones a la prohibición que tienen las instituciones de crédito de celebrar operaciones activas o pasivas por un plazo mayor de 20 años, de tal manera que se pueda ampliar dicho plazo atendiendo a las condiciones imperantes en el mercado, con objeto de beneficiar a personas con menores posibilidades económicas, dándoles la oportunidad de tener acceso a créditos tales como el hipotecario.

Atinadamente se precisa en la iniciativa que deben hacerse congruentes las disposiciones de la ley que se reforma con las funciones del instituto central, por lo que se prevé que las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos; mandatos, comisiones y contratos de administración, además de someterse a las leyes aplicables, a las reglas, se sujetarán a las reglas que en su caso emita el Banco de México.

Cabe destacar que aunado al fortalecimiento de la autonomía de gestión, es importante que mediante estas reformas, se refuercen las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria, por ser el órgano encargado de la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, otorgándole la facultad que ahora corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de imponer sanciones administrativas por infracción a las disposiciones previstas en la ley, así como las de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los de las sociedades nacionales de crédito.

Por lo que hace a esta reforma, en aras de respetar la garantía de audiencia consagrada en nuestra Constitución, esta comisión estima necesario que el artículo 88 se señale que la Comisión Nacional Bancaria, para la imposición de las sanciones siempre deberá oír al interesado, así como que los afectados podrán ocurrir por escrito a este órgano en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e

idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente. Con ello se creará un recurso de revocación independiente de los administrativos y contenciosos establecidos en la legislación vigente.

Congruente con lo anterior, se reconoce que es menester garantizar un funcionamiento más eficaz de la Comisión Nacional Bancaria, ampliando el número de vocales de nueve a 11 en su junta de gobierno; para darle participación a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y una representación más al Banco de México y para asegurar un mayor profesionalismo en las funciones de la misma, es aceptable la reforma consistente en que para ocupar el puesto de presidente, se deben reunir los requisitos que la ley establece para el cargo de director general en las sociedades nacionales de crédito y tratándose de los vocales de la junta de gobierno, se amplíen para que se asemejen a los establecidos para ser miembro del consejo directivo de las mismas.

Asimismo, se fortalecen las atribuciones de la propia junta de gobierno, eliminando la obligación de someter sus acuerdos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que esta comisión está conforme en que se consideren ejecutivos sin mediar trámite ante la citada dependencia.

Es pertinente destacar también que la materia fiscal no corresponde a las funciones de la Comisión Nacional Bancaria, por lo que es procedente suprimir la facultad que le concede la ley al presidente de la misma para realizar inspección con fines fiscales.

De igual modo, cabe comentar que se adiciona la prohibición a las sociedades nacionales de crédito para que otorguen créditos o préstamos con garantía de fideicomisos, mandatos o comisiones que tengan por objeto depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso, préstamos y créditos, bonos bancarios y obligaciones subordinadas, para ser congruentes con la prohibición actual de recibir en garantía esos pasivos.

Con el objeto de que participe la Secretaría de Contraloría General de la Federación en el comité técnico del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, esta comisión estima oportuna la sugerencia de incluir un miembro más para quedar en ocho.

Finalmente, esta comisión propone que en el artículo tercero transitorio de esta iniciativa se señale que tanto los reglamentos orgánicos como las disposiciones que tengan efecto contra terceros, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los mismos puedan conocerlas y cumplirlas, así como manifestar en su caso los derechos que les correspondan.

Una vez analizadas las reformas, esta comisión concluye que las medidas que se proponen permitirán adecuar el marco jurídico aplicable para las sociedades nacionales de crédito, a las cambiantes condiciones del sistema financiero, posibilitándolas para fortalecer su capital y su autonomía de gestión, a fin de incrementar sus niveles de rentabilidad y productividad, satisfacer las crecientes demandas de los usuarios, optimizando la prestación de sus servicios y mejorar su presencia en los mercados internacionales.

Por lo expuesto, se concede el voto aprobatorio a las reformas señaladas, toda vez que se apegan a los postulados de rectoría del Estado y economía mixta consagrados en nuestra Carta Magna.

En base a lo anterior, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Artículo único. Se reforman los artículos 10, primer párrafo; 11,12,13, segundo párrafo y fracciones I, III, y IV, adicionándose las fracciones V y VI y un último párrafo; 14,15,16, primer párrafo; 17,18, primer párrafo; 20 fracciones III, IX, X, XIII y XVI, se adicionan con las fracciones de la XVII a la XXI y con un último párrafo; 21, párrafos del primero al tercero; 23, primer párrafo, 24, párrafo primero y se adiciona con un segundo párrafo; 26,27, en sus dos primeros párrafos y fracciones II y V, se adiciona con las fracciones de la VI y a la VIII y con un último párrafo; 28, fracción IV, segundo párrafo; 34, primero y segundo párrafos; 37, 43, que pasa a ser 40,47,52 y se adiciona con un segundo párrafo; 62,64 y se adiciona con un segundo párrafo; 67,68,69,71,77 fracción V;79, segundo párrafo; 84, en sus fracciones IV, XVI, Y XVII; 85,86,87,88, primer párrafo; 96, fracción III; 99 en sus fracciones I y IX y se adiciona con la fracción X y un último párrafo; 100, en sus fracciones III y IV; 101,104, segundo, tercero y cuarto párrafos; 105, fracciones I y XVI, y 112, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; se adiciona la propia ley con un artículo 37 - bis, y en sus artículos 97, con un segundo párrafo, y 98 con un segundo párrafo; se deroga el artículo 106, y

se recorre la numeración de los actuales artículos 40,41 y 42 para quedar como 41,42 y 43, respectivamente, en los términos siguientes:

Artículo 10. Las sociedades nacionales de crédito formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, mismos que darán a conocer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la propia Secretaría establecerá las modalidades en función a la asignación de recursos fiscales.

.........................................................................................

Artículo 11. El capital social de las sociedades nacionales de crédito estará integrado por una parte ordinaria y una adicional.

Dicho capital estará representado, tanto en la parte ordinaria como en la adicional, por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto en la presente ley.

Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en tres series:

I. La serie "A", que representará en todo tiempo el 66% del capital ordinario de la sociedad, y que sólo podrá ser suscrita por el gobierno federal. Los certificados de esta serie se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal como titular de los mismos;

II. La serie "B", que representará el 34% restante del capital ordinario de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos, y

III. La serie "C", que representará el capital adicional de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos.

Los certificados serán de igual valor, y dentro de cada serie, conferirán los mismos derechos a sus tenedores.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de las series "B" y "C". Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional. En el caso de las Instituciones de Banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Artículo 13..................................................................

. Los certificados de la serie "B" darán a sus titulares los derechos siguientes:

I. Designar y remover en el seno de la comisión consultiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II............................................................................

. III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que se emitan en caso de aumento de capital ordinario. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente del consejo directivo;

IV. Recibir el reembolso de sus certificados al valor de los libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del artículo 17 de esta ley;

V. Recibir el reembolso de sus certificados cuando se fusione la institución, en los términos de la fracción IV del artículo 28 de esta ley, y

VI. Los demás que esta ley les confiere.

Los certificados de aportación patrimonial serie "C", sólo darán a sus titulares los derechos a que se refiere el primer párrafo y las fracciones IV y V de este artículo, el de adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que se emitan en caso de aumento de capital adicional.

Artículo 14. Las sociedades nacionales de crédito llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de las series "B" y "C", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Las sociedades sólo considerarán como propietarios de los certificados de las series "B" y "C", a quienes aparezcan inscritos como tales en el

registro a que se refiere este artículo; al efecto las sociedades deberán inscribir en dicho registro, a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 15. Salvo el gobierno federal, el fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple y las sociedades de inversión común, ninguna persona física y moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 5% del capital ordinario pagado de una sociedad nacional de crédito. El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.

Artículo 16. El importe mínimo del capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital ordinario exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

.......................................................................

Artículo 17. El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado o reducido, por acuerdo del consejo directivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de reducción, en el consejo se determinará si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B" y "C", que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de las series "B" y "C", se considerarán a su valor en libros según el último estado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las sociedades nacionales de crédito podrán adquirir transitoriamente los certificados de las series "B" y "C", representativos de su propia capital.

Artículo 18. La distribución de las utilidades y, en su caso la cuota de liquidación, se hará en proporción a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiese pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse las distribuciones de utilidades.

.............................................................................

Artículo 20

Serán facultades indelegables del consejo:

I y II........................................................................

. III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero;

IV a VIII.....................................................................

. IX. Aprobar los programas operativos y financieros, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la sociedad requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la sociedad con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XI y XII......................................................................

. XIII. Acordar el aumento o reducción del capital social;

XIV y XV......................................................................

. XVI. Designar al director general de la sociedad, en los términos del artículo 24 de la presente ley, así como removerlo, siempre que lo acuerden por lo menos las dos terceras partes, y tratándose

de la remoción además que exista causa grave y justificada;

XVII. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley;

XVIII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la sociedad

; XIX. Aprobar la estructura orgánica básica, niveles de empleo y bases para la elaboración de tabuladores de suelos, así como para el otorgamiento de incentivos;

XX. Conocer y opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la sociedad, y

XXI. Las que establezca con este carácter la respectiva ley orgánica, en el caso de instituciones de banca de desarrollo, y el reglamento orgánico de la sociedad.

En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y a los lineamientos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros propietarios e igual número de suplentes. Será presidido por la persona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designe de entre los consejeros de la serie "A", quien podrá tener las facultades ejecutivas en que su caso establezca el reglamento orgánico de la sociedad.

Los consejeros que representen a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial serán en todo tiempo seis miembros del consejo, y su designación se realizara por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser servidores de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera.

La propia Secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros.

..............................................................................

Artículo 23. El consejo directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros de la serie "A".

..............................................................................

Artículo 24. El director general tendrá a su cargo la administración de la institución, la representación legal de ésta y el ejercicio de sus funciones incluyendo las de delegado fiduciario general, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejo directivo; además; podrá delegar sus facultades y constituir apoderados. Dentro de sus funciones administrativas, el director general someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo 20 de esta ley.

El director general será designado por el consejo directivo, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I a IV........................................................................

. Artículo 26. El órgano de vigilancia de las sociedades nacionales de crédito, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro de la comisión consultiva. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad, y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 27. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distintos del gobierno federal y del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, que funcionará en la forma y términos que señale el reglamento orgánico de la sociedad.

La comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada en cualquier tiempo por los tenedores que representen la tercera parte o más del capital correspondiente a dicha serie, por el consejo directivo, por el director general, por dos consejeros de la serie "B" o por el comisario de la misma serie, y se ocupará de los asuntos siguientes:

I.............................................................................

. II. Analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que les presente el consejo directivo por conducto del director general;

III y IV......................................................................

. V. Designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B", con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes;

VI. Aprobar los informes anuales de actuación que le presenten los consejeros serie "B", y en su caso, tomar las medidas que juzguen oportunas;

VII. Denunciar ante el comisario de esa serie de certificados, los hechos que considere irregulares en la administración de la sociedad.

El comisario presentará ante el consejo directivo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes, y

VIII. Los demás de carácter consultivo que se señalen en el reglamento orgánico.

Dicha comisión podrá aplazar la votación hasta tres días, cuando se trate de cualquiera de los asuntos a los que se refiere este artículo, siempre que los solicite los tenedores que reúnan por lo menos la tercera parte o más de estos certificados. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez para el mismo asunto, y sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 28..................................................................

. I a III.......................................................................

. IV............................................................................

. Los titulares de certificados de las series "B" y "C" tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus artículos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, siempre que lo soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y

V.............................................................................

. Artículo 34. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, y tomando en cuenta lo usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

Se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de instituciones de crédito y de las sociedades a que se refiere el artículo 69 de esta ley, salvo en sociedades de inversión de renta fija y en sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Haciendo y Crédito Público.

..............................................................................

. Artículo 37. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Aquéllas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de crédito;

II. Aquéllas que el Banco de México, por razones de política crediticia o cambiaría, determine mediante reglas de carácter general, y

III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresa, y

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, según la materia que corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo 37 - bis. Los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito;

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto no podrá exceder de 180 días. La operación podrá prorrogarse en la forma que determine el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Artículo 40. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito podrá entregar el importe correspondiente al beneficiario que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, por operación, o

II. El equivalente al 75% del importe de cada operación.

Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Artículo 47. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante federativo público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha sociedad que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale. Deberán contener; la mención de ser bonos bancarios y títulos al portador; la expresión del lugar y fecha en que se suscriban; el nombre y la firma del emisor; el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono; el tipo de interés que en su caso devengarán; los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago único, y los plazos o términos y condiciones del acta de emisión. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 84 de esta ley.

El emisor podrá mantener los bonos en alguna institución para el depósito de valores, entregando a los titulares de los mismos, constancias de sus tenencias.

Artículo 52. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, en todos los casos en que por establecerse así en el contrato:

I. El acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe de los préstamos en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato, y

II. Se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.

Artículo 62. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores, con vista a procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 64. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a petición del fiduciario.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Artículo 67. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la sesión de partes del activo o pasivo de las instituciones de crédito.

Las sociedades nacionales de crédito, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y locales en el país, así como la instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados que se destinen a la celebración de operaciones y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que, en su caso, emita la mencionada dependencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, para autorizar el establecimiento de cualquier clase de oficinas en el extranjero y la cesión de partes del activo o pasivo y para dictar las reglas a que se refiere el párrafo anterior

. Artículo 68. Las sociedades nacionales de crédito podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objetivo, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sujetas tales empresas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 69. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las sociedades nacionales de crédito inviertan en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Las sociedades nacionales de crédito podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito y de intermediarios financieros no bancarios, de conformidad con las reglas generales que en su caso, emita la citada dependencia.

Estos intermediarios, cuando tengan su domicilio social en el territorio nacional y sus actividades no se encuentren reguladas por otra ley, sujetarán sus operaciones a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Las sociedades nacionales de crédito sólo podrán ostentarse como grupo financiero, con arrendadoras financieras, empresas de factoraje, almacenes generales de depósitos, casas de cambio y sociedades de inversión, siempre y cuando se ajusten a las reglas generales que en su caso dicte la mencionada Secretaría.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Las inversiones a que se refiere este artículo, así como el 68 de la presente ley, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

Artículo 71. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las sociedades nacionales de crédito, la documentación e información que éstas deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación deban constituirse.

Artículo 77..................................................................

. I a IV........................................................................

. V. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por ocho miembros propietarios, los que serán nombrados: cuatro por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primero de los cuales lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por la Secretaría de Programación y Presupuesto; uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional Bancaria. El comité técnico expedirá las reglas de operación del fideicomiso y determinará las operaciones que deban someterse a su previa autorización.

Artículo 79..................................................................

. Los negativos originales de Cámara, obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por funcionarios autorizado de la institución de crédito, tendrá en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 84...................................................................

. I a III.......................................................................

. IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo del artículo 17 de esta ley;

V a XV..........................................................................

. XVI. Otorgar créditos o préstamos con garantía de:

a) Los pasivos a que se refieren las fracciones I, incisos b) y c) y II a IV del artículo 30 de esta ley, a su cargo o de cualquier institución de crédito, y

b)Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior;

XVII. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de 20 años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante disposiciones de carácter general, y

XVIII.........................................................................

. a) a d).......................................................................

. Artículo 85. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 83 de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a quienes estén autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con una multa hasta por cantidad equivalente a 1 mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa comisión hasta que su nombre sea cambiado.

Artículo 86. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y las que emanan de ella, por parte de las instituciones de crédito o de las sociedades a que se refieren los artículos 68 y tercer párrafo del 69 de esta ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta de 1% del capital pagado de la institución o sociedad de que se trate, debiendo notificarse al consejo directivo correspondiente.

En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Artículo 87. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley , que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigará con multa por cantidad equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 88. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, la Comisión Nacional Bancaria siempre deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

...............................................................................

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

Artículo 96..................................................................

. I y II........................................................................

. III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido.

IV a IX.......................................................................

. Artículo 97..................................................................

. Corresponderá a esa comisión, aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 98..................................................................

. Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no formarán parte de los ingresos del gobierno federal ni figurarán en sus presupuestos.

Artículo 99..................................................................

. I. Realizar la inspección y vigilancia, e imponer las sanciones que conforme a ésta y otras leyes le competen;

II a VIII.....................................................................

. IX. Proveer lo necesario para que las instituciones de crédito cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios concertados con los usuarios del servicio público de banca y crédito, y las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley con los compromisos contraídos, y

X.............................................................................

. La Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, respecto de las operaciones que las instituciones de crédito lleven a cabo en términos de la Ley del Mercado de Valores, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Comisión Nacional de Valores, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la materia.

Artículo 100.................................................................

. I y II........................................................................

. III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones generales;

V y VI........................................................................

. Artículo 101. La junta de gobierno estará integrada por 11 vocales, y los vocales que tengan el carácter de presidente y vicepresidente de la comisión. Cuatro de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito público, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, tres por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de esa dependencia. Por cada propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la Comisión Nacional Bancaria, que lo será a su vez de la junta de gobierno y deberá reunir los requisitos que para ocupar el cargo de director general, señala el artículo 24 de esta ley.

Los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera y no podrán desempeñar cargos de elección popular, ni ser comisarios, servidores públicos, apoderados, empleados o agentes de las instituciones, y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

Artículo 104.................................................................

. Habrá quórum con la presencia de por lo menos seis vocales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la junta de gobierno serán ejecutivos y corresponderán al presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 105.................................................................

. I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de crédito proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos.

II a XV.......................................................................

. XVI. Representar a la Comisión Nacional Bancaria en los compromisos arbitrales en los términos que dispongan las respectivas leyes, así como dictar el laudo correspondiente, y

XVII..........................................................................

. Artículo 106. Se deroga.

Artículo 112. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trata no ha regularizado las operaciones en cuestión, el presidente, cuando lo estime necesario por su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso al Banco de México, con objeto de que aquélla tome las medidas pertinentes. Sin perjuicios de las sanciones que procedan, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los trámites conducentes para modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito instituciones de banca múltiple, así como las demás disposiciones correspondientes, a fin de adecuarlos a los términos de este decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Dichos reglamentos orgánicos, así como las demás disposiciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto. Los directores generales de las sociedades nacionales de crédito, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras los consejos directivos no realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo quinto. Los comisarios de la serie "B" continuarán en el desempeño de sus funciones mientras la comisión consultiva no realice las nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo sexto. Las sociedades nacionales de crédito que a la entrada en vigor de este decreto, no alcancen el capital neto a que se refiere el artículo 34 que se reforma, para ajustarse al mismo, gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo séptimo. Las instituciones de crédito deberán comunicar a los cuentaahorristas la modificación a los límites a que se refiere el artículo 40 que se reforma, mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de las mismas, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo octavo. En tanto se dictan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 67, 68, 69 y 71, que se reforman, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de estas reformas, en las materias correspondientes, y en lo que no se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo noveno. Los asuntos que con motivo de las presentes reformas deban pasar a la Comisión Nacional Bancaria, se enviarán a la misma en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que continué con el trámite respectivo.

Artículo décimo. Se reforman todos los artículos de esta ley no previstos en el artículo único del presente decreto, en los cuales se cita a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para el solo efecto de sustituir el nombre por Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las leyes y disposiciones administrativas en materia bancaria hagan referencia a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se entenderá que se hace para la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimoprimero. En tanto se dictan el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y el de dicho órgano en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, seguirán aplicándose los expedidos con anterioridad en lo que no se opongan al presente decreto.

Quedan en vigor las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en materia bancaria, en cuanto no se opongan a lo previsto en el presente decreto, y hasta en tanto no sean modificadas o suprimidas por la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimosegundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el destino de los recursos humanos, materiales y financieros, los archivos, el equipo y demás activos que ha venido utilizando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como su distribución entre las comisiones Nacional Bancaria y Nacional de Seguros y Fianzas, con sujeción a las disposiciones legales aplicables al efecto.

Artículo decimotercero. El Banco de México, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de suelos y prestaciones, sólo se sujetará a lo dispuesto por su ley orgánica y a los lineamientos que emita la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989."

Trámite: - Primera lectura.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, presentada por el ciudadano Presidente de la República.

El documento analizado forma parte de un conjunto de iniciativas que ha remitido el Ejecutivo Federal, con objeto de contar con una legislación adecuada y moderna, que propicie la participación más eficiente del sistema financiero en el logro de los grandes propósitos nacionales.

La comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la soberanía de la honorable Cámara de Diputados, el presente.

DICTAMEN

El Ejecutivo manifiesta que la iniciativa responde a las nuevas condiciones en que se desenvuelve nuestro sistema financiero, a través de sus diferentes instituciones e instrumentos. En particular, las modificaciones que se proponen persiguen al fortalecimiento de la captación del ahorro interno de largo plazo así como la canalización de estos recursos con mayor eficiencia, oportunidad y seguridad hacia el sistema productivo nacional. Para tal efecto, se apunta la necesidad de consolidar al sector asegurador mediante la adecuación del marco jurídico y operativo que lo regula, a fin de procurar mecanismos que cubran con suficiencia las necesidades de protección de las personas y sus patrimonios.

En la reforma se propone modificar la denominación de Ley General de Instituciones de Seguros para quedar como "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros", con el único propósito de darles reconocimiento a las sociedades mutualistas de seguros, las cuales se regulan con el Título Segundo de la propia ley, el cual fue adicionado en virtud de las reformas de 1981. Es oportuno recordar que antes de esa fecha, la legislación de seguros no hacía una distinción en la normatividad que regulaba a las instituciones y a las sociedades mutualistas de seguros.

Se hace la propuesta para reformar el régimen de operación de las instituciones de seguros de "concesión", al de "autorización". Es necesario tener presente que desde 1892 hasta 1980 todas las leyes que han regulado la actividad aseguradora han previsto que para operar las empresas de seguros requerían de la autorización del gobierno federal. A partir de 1981, se adoptó el término "concesión", para ello se argumentó que el principio de servicio público hacia necesario replantear la naturaleza del acto administrativo al amparo del cual venían operando las aseguradoras, ya que se consideró que su función cumplía fines de orden superior para la protección de las vidas y patrimonios de las personas y revestía una importancia destacada en la captación de recursos para el desarrollo del país.

Sin embargo, la evolución del sistema financiero, en el momento presente, ha revelado que sin perder de vista las características propias de la actividad de las instituciones de seguros, es impropio mantenerlas sujetas al régimen de "concesión para el ejercicio de su actividad.

En este sentido, la comisión estima que si la autorización es un acto administrativo mediante el cual se remueve un obstáculo o impedimento legal establecido para ejercer una actividad por los particulares, tal definición es coincidente con la función aseguradora, pues no está reservada originalmente al Estado. En consecuencia, al darse la autorización, no se está creando derecho alguno del particular, ni se está ampliando su esfera jurídica, sino que la facultad existe previamente y por el interés que reviste para la comunidad, el Estado sólo reconoce y autoriza su ejercicio.

Por otra parte, dado el creciente requerimiento de los servicios de aseguramiento de nuestra economía, es fundamental que el sector asegurador se ajuste a las circunstancias que vive el país para lo cual se requiere que el sistema opere con la autonomía de gestión y la flexibilidad necesarias para sustentar sobre bases sólidas su evolución frente a una intensa competencia interna y del exterior. En este orden de ideas, la propuesta es congruente con la determinación del gobierno federal de eliminar las regulaciones excesivas, para lo cual se prevé que bajo el registro y supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros fijen, sin el requisito de la previa aprobación de las autoridades, sus tarifas, primas planes de aseguramiento, documentos contractuales y demás elementos técnicos necesarios para ejercer su actividad.

Asimismo, se les permite convenir las comisiones libremente con los agentes y se amplía el beneficio de aplicar total o parcialmente éstas a favor de los usuarios del servicio, cuando no se justifique la participación del intermediario.

Con igual fin se elimina el requisito de la previa autorización para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas en el país, tanto de las aseguradoras como de los agentes de seguros.

Ante la desregulación de la actividad aseguradora, en la iniciativa se busca fortalecer los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros mediante la fijación anual de los capitales mínimos pagados para cada operación y ramo que practiquen. Asimismo, se impondrá a las instituciones de seguros la fijación de un capital mínimo de garantía que les permita hacer frente al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que contraigan.

Acorde a lo anterior, en el artículo 61 de la iniciativa se aprecia una omisión de transcripción y a fin de obtener una mayor claridad de su texto, se debe indicar:

Artículo 61. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de seguros, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales, que no sean de garantía, y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II............................................................................

. III. Igual al texto de la iniciativa.

IV. Igual al texto de la iniciativa.

V. y VI.......................................................................

. Congruente con el proceso de internacionalización de nuestra economía y consecuentes con su apertura comercial, en la iniciativa se propone abrir de manera parcial la participación de la inversión extranjera directa en las instituciones de seguros a través de entidades del exterior del mismo tipo, a fin de favorecer su capitalización y apoyar su desarrollo tecnológico. Desde luego, se mantiene la prohibición hacia los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, así como de las entidades financieras del exterior distintas a las señaladas. Esta alternativa permitirá a la industria aseguradora del país lograr una mayor retención de primas y, a la vez, reducir la transferencia, vía reaseguro, de divisas al extranjero.

A fin de imprimirle mayor claridad al texto del párrafo octavo de la fracción I del artículo 29 propuesto, se considera conveniente eliminar la referencia al límite del 15% de participación extranjera en el capital pagado de las instituciones de seguros, toda vez que dicha restricción ya está prevista en el propio artículo 29 en su fracción II al establecer que "...ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros, excepto:"

De tal manera que el texto de ese párrafo sería el siguiente:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de seguros a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución."

De las medidas propuestas, destaca la excepción al límite máximo del 15% de tenencia accionaria que puede tener una sociedad controladora a la cual se le impone que deberá detentar como mínimo el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo. Se prohibe que participen en el capital de la controladora la inversión extranjera en general, instituciones de crédito ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que forman parte del propio grupo. La comisión propone separar del inciso b, de la fracción IV del artículo 29 - bis, la referencia a las "personas morales", a fin de incluirlas en un nuevo inciso que sería el c, cuyo texto se propone sea: "personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer la capitalización

de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia". Con ello, se busca evitar situaciones de cruzamiento y piramidación de acciones, pero se está regulando una situación que de hecho contempla nuestro sistema financiero, cuya dinámica ha propiciado que empresas de distinto género se interrelacionen patrimonial y operativamente mediante la aportación individual de sus accionistas.

Respecto a la regulación de los casos de excepción para el límite máximo del 15% de tenencia accionaria en el capital de las instituciones de seguros que contempla el artículo 29 en su fracción II de la Ley General de Instituciones de Seguros, esta comisión estima conveniente proponer a esa honorable asamblea la adición a ese precepto con un inciso h, a fin de que en el mismo se exprese que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar discrecionalmente una participación mayor del referido 15% a las personas que estime puedan propiciar un sano desarrollo técnico y de comercialización del seguro, así como fortalecer la eficiencia y retención de las instituciones.

De tal manera que el texto de dicho inciso sería el siguiente:

II............................................................................

. a)............................................................................

. b)............................................................................

. c) a f).......................................................................

. g)............................................................................

. h) Las personas que de manera discrecional autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización del seguro; de procurar una adecuada diversificación de riesgos y de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.

...............................................................................

Consecuente con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo primero del decreto para quedar en la forma siguiente:

"Artículo primero...., se adicionan los artículos...., 29...., II con los incisos g, y h,...."

En la iniciativa se contiene la propuesta para crear la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en virtud de que nuestra economía demanda un sistema financiero más especializado que a mediano y largo plazo requerirá de una supervisión y vigilancia más específica. Resulta conveniente alcanzar una inspección más acuciosa de las operaciones que cada día son más complejas y especializadas en los sectores asegurador y afianzador, para ello, se hace necesario contar con un órgano de control especializado en la revisión sistemática de los aspectos técnicos y de operación de estas actividades, con el propósito de que oportunamente se hagan las enmiendas necesarias para que se desenvuelvan sanamente y presten un servicio adecuado a la sociedad.

Desde 1970, en que desapareció la Comisión Nacional de Seguros, la inspección y vigilancia de las empresas de seguros quedó encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la cual también desarrolla esa función en las áreas de las instituciones de crédito así como de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. En realidad esta función se ha dirigido en mayor medida al control de la banca en detrimento del resto de las instituciones, pero ello se entiende por la complejidad de las operaciones que desarrolla actualmente el sistema bancario. Esta situación desde luego limita el pleno desarrollo de los sectores asegurador y afianzador, por lo que esta comisión coincide con el Ejecutivo en que se hace necesario contar con un órgano de control y vigilancia especializado para los mismos, a fin de inducir con mayor efectividad se desarrollo y participación en nuestra economía.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se instituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se le otorgan las atribuciones, facultades y obligaciones similares a las que en la actualidad le son propias a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en materia de seguros y de fianzas y se le adiciona la facultad de imponer multas

. Por otra parte, con objeto de respaldar el desarrollo de la fianza y del seguro, se propone en la iniciativa facultar a las instituciones de seguros a practicar el reafianzamiento. A través de esta medida, esta comisión considera que se da congruencia a lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en donde se permite a estas entidades la práctica del reafianzamiento con las instituciones de seguros.

Con el mismo propósito, se sugiere en la iniciativa permitir la vinculación patrimonial entre las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas. La inversión no sería mayor del 20% de la suma del capital pagado y de las reservas de capital de la inversora.

Esta comisión conviene con el Ejecutivo cuando éste propone en la iniciativa, con el fin de preservar el derecho de los reclamantes que, en los casos de controversia cuando la reclamación resulte procedente, los productos de la inversión de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir queden en beneficio del reclamante, sin necesidad de declaración judicial. Tal derecho será irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes.

Otra medida en igual sentido consiste en que cuando en los juicios se demande el pago de intereses y si la acción resulta procedente, la institución de seguros deberá cubrirlos a la tasa de interés que, a la fecha en que cause ejecutoria la resolución, resulte la más alta de los instrumentos que la empresa mantenga invertidas sus reservas técnicas. También para simplificar el cobro de lo reclamado, se propone que sea la comisión la que, en su caso, proceda al remate de valores de la institución que hubiese sido condenada en el juicio cuando no pagara voluntariamente las prestaciones a que tiene derecho el reclamante.

En el capítulo de infracciones, se actualiza su monto, delegándose su aplicación a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa audiencia que otorgue al infractor, manteniéndose el sistema de días de salario.

En esta materia, la comisión dictaminadora estima necesario adicionar un párrafo final al artículo 138 de la ley que nos ocupa, a efecto de establecer un recurso que pueda ser interpuesto por aquél a quien se le haya multado, a fin de que exprese ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo que a su interés convenga y aporte nuevas pruebas para que ésta resuelva en definitiva. El texto que se propone es el siguiente:

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción, y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

A fin de evitar que se presente una probable confusión, en virtud de la creación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, toda vez que en la iniciativa no se dispone la forma y términos en que se procederá a su establecimiento, esta comisión propone adicionarle al decreto un artículo transitorio, cuyo texto sería el siguiente:

"Artículo octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de un año a partir de la vigencia del presente decreto, para que en el orden administrativo establezca los procedimientos conducentes a su ejecución."

Hecha la revisión integral de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, esta comisión pudo apreciar que la misma adolece de diversos errores de forma, por lo cual con objeto de evitar confusiones propone que se hagan los siguientes ajustes a la misma.

En el artículo primero, donde se dice se reforman, proceden las correcciones que a continuación se indican a los artículos: 2o., se le debe agregar primer párrafo; al citar el artículo 29, en vez de fracción debe ser fracciones y referirse a la fracción II, inciso b, del propio artículo, que dice primero, tercero y quinto párrafos, debe decir primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; al aludir al artículo 35, entre las fracciones XVI, XVII debe intercalarse la letra "y" a fin de leerse XVI y XVII; en el artículo 38 se alude a párrafos, este término debe eliminarse, ya que todo el precepto es materia de modificación; al señalar el artículo 75, en seguida de su mención debe adicionarse "primer párrafo" y, a fin de que quede 75, primer párrafo fracciones I, III, V, IX, y último párrafo de ese artículo; asimismo, debe incluirse el 86, segundo párrafo. En el apartado se adicionan, también debe ajustarse la cita del artículo 35, para quedar 35, fracción I, con un último párrafo.

En el texto del primer párrafo del artículo 36 se debe agregar en el cuarto renglón "lo dispuesto en" antes de "las fracciones de este artículo"

En el artículo 41, en su segundo párrafo, renglón cuarto, después de institución se debe suprimir la, a fin de poner la letra "y", para hacer énfasis

en la idea que ahí se expresa, de tal manera que el texto de este párrafo sería el siguiente:

"Artículo 41. Igual al texto de la iniciativa.

Las instituciones sólo podrán pagar comisiones o cualquiera otra compensación por la contratación de seguros, sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes."

Respecto al artículo 75 se omite transcribir su primera parte, lo cual es necesario, pues en ella se alude a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al vocablo concesión, lo cual debe aclararse toda vez que en la iniciativa se crea la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el acto administrativo por el que ahora se propone operen las instituciones de seguros en el de autorización.

De la misma manera al texto de la iniciativa se le debe adicionar la reforma del segundo párrafo del artículo 86, con el fin de sustituir la referencia de concesión por autorización.

En cuanto al artículo 139, fracción IV, primer párrafo, se hace referencia a la fracción II del artículo 29 - bis, lo que se estima impropio, por lo cual se sugiere la siguiente redacción para dicha fracción IV:

"Artículo 139................................................................

. I a III.......................................................................

. IV. La multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I - bis y II del artículo 29 de la misma ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b, y g, de la citada fracción II, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en la asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a, y b, de la fracción III del citado artículo 29."

Por último, en la iniciativa se encuentran diversos cambios de menor importancia, cuyo objeto es introducir ajustes técnicos en el régimen de la ley, sin alterar su esencia.

Por lo antes expuesto, esta comisión considera que la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, que el Ejecutivo a tenido a bien someter a la consideración de esta soberanía y cuyos aspectos relevantes son objeto de análisis y comentario en el cuerpo de este dictamen, permitirá ubicar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en el nuevo esquema de nuestro sistema financiero, con apego a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, lo que coadyuvará a que la actividad aseguradora se desarrolle de mejor forma, en tal virtud, se permite proponer a esta honorable asamblea la aprobación en sus términos, del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo primero. Se modifica la denominación "Ley General de Instituciones de Seguros", para quedar "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros"; se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 5o., 6o., 7o., primero y segundo párrafos; 9o., segundo párrafo; 11, primero y segundo párrafo; 13, 15, 16, primero y segundo párrafo; 17, 21, primer párrafo; 23, último párrafo; 24, primer párrafo; 26, último párrafo; 27, primero y segundo párrafos; 28, primer párrafo; 29, fracciones I, primero, segundo y séptimo párrafos, éste se recorre en su orden para pasar a ser octavo, I - bis, párrafo primero e inciso c, II, inciso b, primero, tercero, cuarto y quinto párrafos, III, primero, tercero y último párrafo, VIII; 32, fracción III; 33, primer párrafo; 34, fracciones I, V, VI y XV; 35, fracciones I, IV, V, XVI y XVII primer párrafo; 36, 37, primero, segundo y tercer párrafos; 38, 39, 40, segundo párrafo; 41, 43, 44, último párrafo; 45, primer párrafo; 47, fracción I, primer párrafo y último párrafo de este artículo; 50, fracción, II segundo párrafo; 51, primero y último párrafos; 52, 55, fracciones I, II, segundo párrafo y III; 56, primer párrafo e inciso c; 57, primer párrafo, fracciones VI y VII, inciso c; 58, primer párrafo; 60, 61, primer párrafo, fracciones I y IV; 62, fracción X y último párrafo de este artículo; 65, 66, primer párrafo; 67, 71, 73, último párrafo; 74, segundo párrafo; 75, primer párrafo, fracciones I, III, V, IX y último párrafo de este artículo; 76, 77, 80, primer párrafo; 81, fracción XII; 82, fracción XIV; 85, 86, párrafo segundo; 94, 97, fracción I; 106, 108, 109, 110, se reforman los párrafos segundo y tercero; 112, 113, 119, fracción II; 126, 130, 135, fracciones III, IV, VI, VII y VIII segundo párrafo; 136,

fracciones II y III; 138, 139, primer párrafo, fracciones I a V y VII a XII; 140, primer párrafo; 141, fracción I; 142, 143, primer párrafo y 145, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con un último párrafo; 29, fracciones I con los párrafos tercero, noveno y décimo, II con un inciso g; 29 - bis, 35, fracción I, con un último párrafo; 61, con la fracción III; 75, con la fracción V - bis; 108, con las fracciones V a XII; 108 - A, 108 - B, 108 - C, 109, con las fracciones XIII a XXI; 110, cuarto, quinto y sexto párrafos; 126, con un párrafo final; 135, con las fracciones III - bis, IV - bis y fracción VIII con un párrafo tercero; 136, fracción I con un tercer párrafo; y 138 con un párrafo, y se derogan el inciso b, de la fracción I - bis del artículo 29; la fracción X - bis del artículo 62 y el párrafo primero de la fracción V del artículo 135, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Para estos efectos podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar discrecionalmente autorización para que las instituciones de seguros realicen operaciones de reafianzamiento.

Artículo 7o. Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:

I y II........................................................................................................................................

III............................................................................................................................................

a) a h)......................................................................................................................................

Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo.

Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento, en los términos del artículo anterior.

Artículo 9o.............................................................................................................................

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículo 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 11. Son organizaciones auxiliares de seguros, los consorcios formados por instituciones de seguros autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de seguros de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones aseguradoras, o celebrar en representación de las mimas, los contratos de reaseguro o coaseguro necesarios para la mejor distribución de los riesgos.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada Secretaría.

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por monto o acumulaciones, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 15. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital pagado de una institución de seguros o de una de

las sociedades a que se refiere el inciso b, de la fracción II del artículo 29 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, la que la otorgará o negará discrecionalmente.

Artículo 16. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva o contrato social, un plan de actividades que como mínimo contemple el capital o fondo social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de seguros y organización administrativa, así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, un depósito en moneda nacional o en valores de Estado por su valor de mercado igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta ley. La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de seguros quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refieren la fracción I del artículo 75, y la fracción I del artículo 97 de esta ley. Este depósito se devolverá al comenzar las operaciones o de negarse la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida. En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal, en razón de las erogaciones que en el trámite se hubiesen hecho.

El depósito de que trata este artículo no se exigirá cuando una institución o sociedad mutualista de seguros, que se encuentre operando, solicite ampliar su objeto para practicar operaciones o ramos distintos a aquéllos para los que tenga autorización en los términos de esta ley.

Artículo 17. Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados, la autorización para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, así como las modificaciones a la misma. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución o sociedad mutualista de seguros correspondiente.

Artículo 21. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige esta ley.

...................................................................................................................................

Artículo 23....................................................................................................................

a) a c)...........................................................................................................................

Los agentes de las instituciones de seguros darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas.

Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Proporcionarán a la institución de seguros la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos del artículo 36 de esta ley.

................................................................................................................................

Artículo 26................................................................................................................

Las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalarán los requisitos que deberán reunir las personas de referencia, pero en ningún caso podrá autorizarse a quienes, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguros. Dichas reglas señalarán también los casos en que los intermediarios de cita no puedan intervenir, cuando su participación en la contratación de un reaseguro pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas de carácter general que al efecto dicte la propia Secretaría.

La inscripción en el registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que a su juicio reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta ley.

...................................................................................................................................

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento

en la República, de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representantes para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto se abstendrán de actuar directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en el artículo 3o. de esta ley, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

.........................................................................................................................................

Artículo 29....................................................................................................................................

I. Deberán contar con un capital mínimo pagado para cada operación o ramo que se les haya autorizado, mismo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta los recursos que, a su juicio, sean indispensables para el ejercicio de su actividad, procurando un desarrollo equilibrado del sistema y la competencia sana entre las instituciones, así como la situación económica del país.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Cuando la situación financiera de una institución de seguros lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta por seis meses o más, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de esta ley.

......................................................................................................................................

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de seguros a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución.

Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la institución, se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación;

I - bis. No podrán participar en el capital pagado de dichas instituciones de seguros, directamente o a través de interpósita persona:

a)......................................................................................................................................

b) (Se deroga.)

c) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión y casas de cambio;

II......................................................................................................................................

. a)...................................................................................................................................

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y, les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción en la fracción III de este artículo y en la fracción IV del artículo siguiente, así como las fracciones III y IV del artículo 139 de esta ley.

.................................................................................................................

Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de seguros, salvo que se trate de instituciones autorizadas para realizar operaciones de seguro directo distintas, sin considerar las de accidentes y enfermedades, caso en el que podrán adquirir hasta dos, o que se trate de institución que opere exclusivamente reaseguro, o que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia.

En el capital de las señaladas sociedades no podrán participar directa o indirectamente, otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, sociedades mutualistas de

seguros, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general como incompatibles en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o de casas de cambio.

...............................................................................

c) a f). ...............................................................................

g) Las sociedades a que se refiere el artículo siguiente de esta ley;

h) Las personas que de manera discrecional autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización de seguro; de procurar una adecuada diversificación de riesgos y de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% de capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certificado de tenencia accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

III. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en los incisos b, y g, de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) a c). ...............................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

Tratándose de fideicomisos y reportos sobre acciones de instituciones de seguros o de sociedades comprendidas en los incisos b, y g, de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo en su fracción II, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

IV a VII. ...............................................................................

VIII. De sus utilidades separarán, por lo menos, un 10% para constituir un fondo ordinario de reserva, hasta alcanzar una suma igual al 75% del importe del capital pagado;

IX a XI. ...............................................................................

Artículo 29 - bis. Las instituciones de seguros no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

. Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios financieros antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se traté de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a las personas que de acuerdo con las disposiciones de carácter general que explica la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerarse para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros ni, en general, personas extranjeras, físicas o morales;

b) Instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer las capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia;

V. Salvo a excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos, deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras de estas instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención, de lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores, deberán venderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención, al 50% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para el efecto determine la propia Secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de dichos intermediarios financieros. La referencia responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas, de la sociedad controladora, ni de las de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a los señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso, su reformas, deberán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial ni de alguna otra autoridad;

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría la previa opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas y de Valores.

Las instituciones de seguros también podrán ostentarse como integrantes de consorcios de los mencionados en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 32.

I y II. ...............................................................................

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, así como de casas de cambio, y

IV. ...............................................................................

Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley, deberá realizar cada una de

ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros, el capital y reservas que queden afectos a esas operaciones.

...............................................................................

Artículo 34. ...............................................................................

I. Practicar las operaciones de seguros, reaseguro y reafianzamiento a que se refiera la autorización que exige esta ley;

II a IV. ...............................................................................

V. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento;

VI. Dar en administración a las instituciones sedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento;

VII a XIV. ...............................................................................

XV. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 35. ...............................................................................

I. Las operaciones de seguros y reaseguros para las que tengan autorización, las practicarán en los términos de las disposiciones de esta ley, y las demás relativas.

Las operaciones de reafianzamiento para las que tengan autorización, las practicarán en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en lo que sea aplicable de esta ley, y las demás relativas, así como a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II y III. ...............................................................................

IV. Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de la presente ley, sólo podrán efectuarlas las instituciones autorizadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 7o. de esta ley, y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

V. Las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 34 de esta ley, deberán invertirse en el país, las correspondientes a reaseguro de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta ley, y tratándose de reafianzamiento de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VI a XV. ...............................................................................

XVI. Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen, y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 34 de esta ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

a) a e) ...............................................................................

Artículo 36. Las instituciones de seguros deberán realizar las operaciones de seguros y reaseguro, debiendo ajustarse al cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones de este artículo en materia de coberturas, planes, tarifas de primas y extraprimas, los procedimientos para calcular las tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, el porcentaje de utilidad a repartir entre los asegurados, los recargos por costos de adquisición y administración, así como para determinar el dividendo y bonificaciones que corresponda a cada asegurado; las condiciones de colocación, documentos relacionados con la oferta, solicitud y contratación de seguros o derivada de ésta, contratos para ceder riesgos en reaseguro y bases para el cálculo de primas y reservas:

I. Ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan esas instituciones con los asegurados;

II. Las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, así como el importe de las primas y extraprimas, su devolución y el pago de dividendos o bonificaciones en la pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase;

III. La seguridad de las operaciones;

IV. La adecuada selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro, y

V. Claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que se realice por cualquier medio con los asegurados.

Las instituciones de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, los documentos y demás elementos a que se hace mención en el primer párrafo de este artículo, cuando menos 30 días antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar modificaciones o correcciones, cuando a su juicio no se cumpla con lo establecido en este artículo, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo las modificaciones o correcciones que ordene; de no hacerlo así se entenderá que no existe inconveniente para su utilización.

El contrato celebrado por una institución de seguros en contravención a lo dispuesto en este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercida por el contratante, asegurado o el beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por estar contra aquéllos.

Cuando una institución de seguros otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima o extraprima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le concederá un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y si dicha comisión determina que ha quedado comprobada la falta, ordenará a la institución que dentro del término que señale, no mayor de 30 días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costo, no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una institución de seguros cobre una prima o extraprima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior, si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no resuelva nada en el referido plazo, la comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños, la comisión previamente dará vista al interesado y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, los porcentajes de las sumas de capital mínimo de garantía y reserva de previsión que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención de las instituciones en un solo riesgo.

Las instituciones de seguros fijarán anualmente, dentro de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, sus límites máximo y mínimo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos, el de las sumas en riego, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, así como las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a más tardar el 31 de enero de cada año, la que ordenará a las instituciones de seguros los ajustes que procedan.

Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones autorizadas, o bien cederlos a instituciones autorizadas o reaseguradoras extranjeras registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a los dispuesto por el artículo 27 de esta ley.

...............................................................................

a) a e) ...............................................................................

Artículo 38. Las instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento tanto en su carácter de sedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, se abstendrán de realizar dichas operaciones con aquellas instituciones de seguros o de fianzas que constituyan riesgos comunes por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las instituciones que deban

considerarse para estos efectos que constituyan riesgos comunes.

Artículo 39. Las instituciones de seguros comunicarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con una anticipación de 30 días hábiles, el importe de las primas que utilizarán para cubrir sus gastos de adquisición en las operaciones y ramos para las que estén autorizadas, la que señalará al efecto las partidas que deban considerarse en dichos gastos y podrá ordenar los ajustes que estime pertinentes.

Artículo 40. ...............................................................................

A ese efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, fijará el volumen máximo de las primas de seguro o reaseguro que una institución pueda emitir y de reaseguro que pueda ceder, en razón de uno solo de los señalados conductos o con la intervención de un solo agente o intermediario. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los agentes que presten sus servicios a las instituciones mediante una relación de trabajo.

Artículo 41. Los contratos que para la realización de su actividad celebren los agentes con las instituciones de seguros, se ajustarán a los modelos previamente aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las instituciones sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de seguros, sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes.

Las instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio del asegurado o contratante en su caso, procurado en todo momento el desarrollo de planes de seguro.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de seguros deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las comisiones establecidas para los agentes.

Salvo lo dispuesto en este artículo, ni las instituciones de seguros ni los agentes podrán conceder a los asegurados reducción de primas, participación en utilidades o comisiones, o cualquiera otra ventaja no especificada en la póliza.

Artículo 43. Al realizar las operaciones para invertir sus recursos, las instituciones de seguros deberán diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyan riesgos comunes para una institución de seguros.

Artículo 44. ...............................................................................

a) a d). ...............................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá resolver sobre las excepciones previstas en este artículo.

Artículo 45. Las instituciones deberán constituir una reserva de capital para fluctuaciones de valores, con las cantidades que resulten de aplicar a las utilidades que arroje el estado de pérdidas y ganancias formulado de acuerdo con esta ley, los porcentajes que sin exceder en ningún caso del 20% para cada operación, señale mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la situación económica del país, la del mercado de valores, la composición de la cartera de inversiones de las instituciones y el rendimiento promedio de dichas carteras.

...............................................................................

Artículo 47. ...............................................................................

I. Para los seguros de vida en los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, calculada de acuerdo con los métodos a actuariales que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...............................................................................

II a V. ...............................................................................

VI. ...............................................................................

Las tablas de mortalidad, invalidez y morbidez, así como la tasa máxima de interés compuesto que, en su caso, deban usarse para calcular las reservas de riesgos en curso serán las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 50. ...............................................................................

I y II. ...............................................................................

Esta reserva se constituirá en todo caso dentro de los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, con la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes mínimo y máximo de las primas netas que al efecto establezca, y sólo podrá afectarse para cubrir siniestros para los cuales no se haya constituido reserva en los términos de la fracción I de este artículo, por causas no imputables a la institución, ocurridos en el ejercicio inmediato anterior o previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tratándose de otros ejercicios, y

III............................................................................................................................................

Artículo 51. La reserva de previsión se constituirá con las cantidades que resulten de aplicar un porcentaje que no será superior al 3% a las primas emitidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro para las operaciones de vida, ni superior al 10% a las primas correspondientes a las pólizas expedidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, las devoluciones y las cancelaciones, para las demás operaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta el análisis estadístico de la siniestralidad registrada en años anteriores.

............................................................................................................................................

La Comisión Nacional de Seguros y fianzas podrá autorizar que temporalmente deje de incrementarse esta reserva con el total o parte de las cantidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando, a su juicio, el monto de la misma reserva de una institución sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas por desviaciones estadísticas conforme a su experiencia de siniestralidad y siempre que la institución presente una sana situación financiera y mantenga cuando menos el capital mínimo de garantía que exige el artículo 60 de esta ley.

Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando a su juicio sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I a II del artículo 46 de esta ley, o para reforzar tales reservas.

Artículo 55......................................................................................................................

I. El monto de las reservas determinado conforme al artículo 53 de esta ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente gradual y oportunamente conforme a la estimación del que deban alcanzar las propias reservas al 31 de diciembre siguiente;

II........................................................................................................................

Si la reserva fue constituida e invertida por orden de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, en el caso previsto en la fracción I, inciso c, del artículo 135 de esta ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente, sin necesidad de declaración judicial, deduciendo de dichos productos el monto de los intereses que haya pagado la institución de acuerdo a la resolución correspondiente, si éste fuere menor. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes, y

III. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos deberá ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta ley y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y con la liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de las reservas técnicas y, en su caso, de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones.

..............................................................................................................................................

a) y b)...........................................................................................................................................

c) Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de reservas técnicas o de otra clase de recursos, así como para distintas instituciones clasificadas

según las operaciones para las que tengan autorización, su ubicación, magnitud u otros criterios.

.............................................................................................................................................

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta ley y el de la reserva para fluctuaciones de valores, con excepción del importe que representen los activos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considera computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha Secretaría determine, mediante reglas de carácter general, de acuerdo con las bases siguientes:

I a V......................................................................................................................................

VI. Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en depósitos o en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el pago de intereses penales, aplicando al total de los faltantes o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, una tasa no mayor al 150% de la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, para el mes en que se causen los citados intereses, que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Secretaría podrá determinar la disminución de los intereses penales, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La citada Secretaría podrá ordenar a la institución u organismo del sector público que corresponda, la reducción de los rendimientos de los depósitos señalados en la base I, o bien, que separa valores de la institución infractora, suficientes para cubrir los intereses penales respectivos, ya sea con el importe de la redención o de su remate en la bolsa de valores, y

VII .........................................................................................................................................

a) y b)......................................................................................................................................

c) Podrán referirse a diferentes tipos de reservas, así como a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación, magnitud u otros criterios.

...........................................................................................................................................

Artículo 58. Las primas netas pendientes de pago que no tengan más de 30 días de vencidas, en la proporción que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general; los activos en que están representadas las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta ley correspondientes a reservas técnicas, así como aquellos conceptos que en su caso determine la propia Secretaría mediante disposiciones de carácter general, se considerarán dentro de las inversiones en que deban mantenerse las propias reservas técnicas. El importe de dichos activos, el de los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas, así como la parte de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir que corresponda a la participación de reaseguradores por siniestros, no se considerarán computables para los efectos del artículo 57 de esta ley.

.............................................................................................................................................

Artículo 60. Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de esta ley, deberán contar con el capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general.

Las disposiciones generales que conforme a este artículo dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán propiciar la consecución de los objetivos siguientes:

I. El adecuado apoyo de los recursos patrimoniales y de previsión, en relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman por las operaciones que efectúen las instituciones, así como a los distintos riesgos a que estén expuestas;

II. El desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento, y

III. El apropiado nivel de recursos patrimoniales en relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones.

Cuando una institución de seguros no mantenga el capital mínimo de garantía en los términos previstos en este artículo, deberá someter a la

aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que procederá a alcanzar el monto del capital mínimo de garantía. La aprobación que en caso otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sujeta a que en un plazo máximo de seis meses, la institución de seguros dé cumplimiento al plan.

Artículo 61. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de seguros, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. No se excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos rea les, que no sean de garantía, y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. ...............................................................................

III. La inversión en acciones de instituciones de seguros o de fianzas no podrá ser mayor del 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo legal. El importe de estas inversiones no se considerará como integrante del capital mínimo de garantía;

IV. El importe de la inversión en acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro, no excederá del límite que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V y VI. ...............................................................................

Artículo 62. ...............................................................................

I a IX. ...............................................................................

X. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en adjudicación o pago de adeudos o para aseguramiento de los ya concertados, o al ejercitar los derechos que les confieran las operaciones que celebren conforme a esta ley, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción XI de este artículo;

X - bis. (Se deroga.)

XI a XIII. ...............................................................................

Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas. o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige esta ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

Artículo 65. Las instituciones de seguros deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría, en cualquiera de los casos mencionados.

Para proporcionar servicio al público, las instituciones de seguros sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. La operación y funcionamiento de dichos establecimientos se sujetará a las disposiciones de carácter general, que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las instituciones de seguros deberán procurar una adecuada distribución geográfica de sus servicios, en atención a las necesidades de las distintas poblaciones del país.

Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución a otra y la fusión de dos o más instituciones de seguros, requerirán la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente.

...............................................................................

Artículo 67. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tener sanatorios, talleres y demás servicios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros. El establecimiento de este tipo de servicios y las inversiones que para ello efectúen, deberán ajustarse a las reglas de carácter general que dicte la propia Secretaría.

Artículo 71. La propaganda o publicidad que las instituciones de seguros efectúen en territorio

nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de seguros.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad, cuando considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Artículo 73. ...............................................................................

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas proceda, en su caso, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley, decretar la intervención de la institución y conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de esta ley.

Artículo 74. ...............................................................................

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiesen integrado las reservas técnicas o el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público podrá revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la Secretaría procederá a la constitución de las reservas técnicas o a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

...............................................................................

Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la institución afectada, podrá declarar la revocación de la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el testimonio de la escritura constitutiva dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, si no presenta los documentos o elementos conforme lo dispone el artículo 36 de esta ley, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II. ...............................................................................

III. Si se infringe lo establecido en los tres últimos párrafos de la fracción I del artículo 29 de esta ley, o si la institución de seguros establece con los gobiernos o dependencia oficiales extranjeros, o con las entidades financieras del exterior a las que no les está permitido participar en el capital de la institución relaciones evidentes de dependencia;

IV. ...............................................................................

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, la institución excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley y no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por mantener una situación de escaso, incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en los riesgos a que esté expuesta o en sus inversiones, de acuerdo con sanas prácticas;

V - bis. Si no mantiene el capital mínimo de garantía en los términos del artículo 60 de esta ley;

VI a VIII. ...............................................................................

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas opine favorablemente a que continué con la autorización.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la misma Secretaría; incapacitará a la institución para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se notifique la revocación y pondrá en estado de liquidación a la institución que hubiese dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto de esta ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la institución entre en estado de liquidación.

Artículo 76. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el

reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el presente título, con las modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Artículo 77. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 364 de esta ley.

...............................................................................

Artículo 80. Cuando una sociedad mutualista de seguros practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 70. de esta ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados afectará y registrará separadamente en libros, los fondos social y de reserva que queden afectos a esas operaciones.

Artículo 81. ...............................................................................

I a IX. ...............................................................................

XII. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 82. ...............................................................................

I a XIII. ...............................................................................

XIV. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XI del artículo 81 de esta ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...............................................................................

a) a e). ...............................................................................

Artículo 85. Las sociedades mutualistas de seguros deberán realizar las operaciones de seguros y para ceder riesgos en reaseguro, debiendo ajustar al cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones de este artículo: sus coberturas, procedimiento para calcular las cuotas de los mutualizados, las tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, el porcentaje del remanente o de pérdidas a repartir entre los asegurados, así como para determinar el dividendo que corresponda a cada asegurado; la documentación relacionada con la contratación de seguros o derivada de ésta; contratos para ceder riesgos en reaseguro, así como las bases para el cálculo de las reservas.

I. Ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan esas sociedades con sus mutualizados;

II. Las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, así como las bases establecidas para determinar el importe de las cuotas, su devolución y el pago de dividendos en las pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase;

III. La seguridad de las operaciones;

IV. La adecuada selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión de reaseguro, y

V. Claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que se realice por cualquier medio con los mutualizados.

Las sociedades mutualistas de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, los documentos y demás elementos a que se hace mención en el primer párrafo de este artículo, cuando menos 30 días antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar modificaciones o correcciones, cuando a su juicio no se cumpla con lo establecido en este artículo, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo las modificaciones o correcciones que ordene; de no hacerlo así, se entenderá que no existe inconveniente para su utilización.

El contrato celebrado por una sociedad mutualista de seguros en contravención a lo dispuesto en este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercida por el mutualizado, el beneficiario o por sus causahabientes, contra la sociedad mutualista de seguros y nunca por estar contra aquéllos.

Cuando una sociedad mutualista de seguros otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas concederá a la mutualista un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación, para que exponga o que a su derecho convenga, y si dicha comisión determina que ha quedado comprobada la falta, ordenará a la mutualista que dentro del término que señale, no mayor de 30

días naturales, corrija el documento de que se trate, manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costo, no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una sociedad mutualista de seguros cobre una prima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase, la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior y si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al mutualizado, beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento, o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no determine nada en el referido plazo, la comisión ordenará a la mutualista la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños, la comisión previamente dará vista al interesado y ordenará a la mutualista que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 86. ...............................................................................

Las sociedades mutualistas de seguros podrán ceder parte de sus riesgos a instituciones autorizadas o reaseguradoras extranjeras registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esta ley.

Artículo 94. Las sociedades mutualistas de seguros, sujetándose a los requisitos que para tal efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público darán aviso a la misma y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país.

Para proporcionar servicio al público, las sociedades mutualistas de seguros sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 97. ...............................................................................

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y si tampoco cumple con lo dispuesto por el artículo 85 de esta ley;

II a IX. ...............................................................................

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se sujetará al reglamento interior que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes:

I. Realizar la inspección y vigilancia que conforma a ésta y otras leyes le competan;

II. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las leyes determinen;

III. Imponer multas por infracción a las disposiciones de esta ley;

IV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma;

V. Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la interpretación de esta ley

y demás relativas, en caso de duda respecto a su aplicación;

VI. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos, así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen asegurador estime procedente elevar a dicha Secretaría;

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

VIII. Intervenir, en los términos y condiciones que esta ley señala, en la elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere;

IX. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en los contratos de seguro celebrados, y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales respecto al régimen asegurador, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 108-A. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el cumplimiento de sus funciones, contará con:

I. Junta de gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones generales;

V. Delegaciones regionales, y

VI. Demás servidores públicos necesarios.

Las delegaciones regionales de la comisión podrán realizar dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior.

Artículo 108-B. La junta de gobierno estará integrada por el presidente vicepresidentes de la comisión y por nueve vocales, Cuatro vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria, uno por el Banco de México y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo será a su vez de la junta de gobierno.

El presidente y los vicepresidentes, así como los vocales, deberán ser de nacionalidad mexicana, con notorios conocimientos en materias financieras y no podrán desempeñar cargos de elección popular. No podrán ser comisarios, apoderados funcionarios, empleados o agentes de las instituciones y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

La junta de gobierno podrá constituir comités con fines específicos y designará una comisión de cuentas integrada por dos vocales, que se encargará de vigilar el manejo de los fondos del órgano. A propuesta del presidente, nombrará un secretario de actas.

Artículo 108-C. Corresponde a la junta de gobierno el ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de las asignadas al presidente.

La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su presidente y por lo menos se reunirá una vez al mes.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el presidente quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la junta de gobierno serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente y corresponderá al presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 109. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servicios de la propia comisión. En las ausencias temporales del presidente, será sustituido por el vicepresidente que designe al efecto.

Serán facultades y obligaciones del presidente de la comisión:

1. Inspeccionar y vigilar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, proveyendo en los términos de las leyes de la materia, reglas y reglamentos de la misma, al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que conforme a leyes especiales corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones y sociedades mutualistas de seguros;

II a IV .........................................

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y, en su caso, ordenar su intervención o proponer su clausura;

VI. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de egresos de la comisión, teniendo a su cargo la administración de los fondos de la misma, el cual deberá ser aprobado por la junta de gobierno;

VII. Proponer a la junta de gobierno la expedición de las reglas de carácter general o de circulares que considere pertinentes, formulando los proyectos respectivos;

VIII. Informar a la junta de gobierno de los hechos o situaciones que en su concepto afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, proponiendo las medidas pertinentes;

IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos delictivos de que tenga conocimiento, por violaciones a las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables;

X. Intervenir en los procedimientos de liquidación en los términos de ley;

XI. Representar a la Comisión Nacional de Seguros en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 135 de esta ley y dictar las resoluciones y los laudos respectivos;

XII. Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue la junta de gobierno;

XIII. Nombrar y remover, con la aprobación de la junta de gobierno, a los vicepresidentes;

XIV. Nombrar y remover a los directores generales de la comisión y designar y remover al personal de la misma;

XV. Ejecutar las disposiciones de los artículos de la junta de gobierno;

XVI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre los casos concretos que la misma le requiera;

XVII. Informar a la junta de gobierno, trimestral o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las oficinas a su cargo;

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y demás aplicables, así como condonarlas total o parcialmente;

XIX. Ordenar las visitas o inspecciones señaladas en esta ley demás aplicables y en su caso llevarlas a cabo;

XX. Representar con las más amplias facultades a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando realice todas aquellas funciones que a dicho órgano encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes de la junta de gobierno, y

XXI. Las demás que le sean atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 110. .......................................

Las visitas tendrán por objeto: revisar, verificar comprobar y evaluar los recursos, obligaciones patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con un programa anual que apruebe el presidente de la comisión. Las segundas se practicarán siempre que sea necesario, a juicio del

presidente, para examinar y en su caso, corregir situaciones especiales operativas y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

El presidente de la comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aun en forma permanente, inspectores en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la situación o sociedad mutualista de seguros, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, estará obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan la institución y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Los visitadores e inspectores serán personas de notorios conocimientos en materia financiera comprobados en los términos que termine el reglamento interior de la comisión y ni ellos ni el demás personal podrán obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o ser sus deudores por cualquier título, bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la junta de gobierno de la comisión.

Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones no se ajusten a lo dispuesto por esta ley, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, con acuerdo de la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalar un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución o sociedad mutualista de seguros no ha regularizado su situación, el presidente de dicha comisión, siempre con acuerdo de la junta de gobierno podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley, o que se proceda a la liquidación de la misma, disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de la institución o sociedad mutualista de seguros y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, el presidente de dicho organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los asegurados o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate de designar, sin que para ello requiera acuerdo de la junta de gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros, con el carácter de interventor - gerente.

Artículo 119. .......................................

I. .......................................

II. Cuando sea revocada la autorización para operar como institución o sociedad mutualista de seguros;

III. a V. .......................................

Artículo 126. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la liquidación de una institución de seguros, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, pudiéndose aplicar supletoriamente, en cuanto a lo que no éste previsto en el mismo, la ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mandará entregar a un liquidador nombrado por ella, todos los bienes, pólizas créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la institución. El liquidador, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la sociedad en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaria fijará el término del informe anterior, la Secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la institución, pero deberá obtener, en caso, aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación y el resto se distribuirá entre los tenedores de pólizas en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de

la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los asegurados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los asegurados, deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Hacienda. Ante ella los asegurados podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus créditos. Para este fin, el liquidador comunicará a cada asegurado el monto de la reserva técnica que le corresponda o, en su caso, el valor de la póliza cuando se trate de compromisos vencidos.

No podrán considerarse los efectivos afectos a las reservas técnicas a que se refiere el artículo 63 de esta ley, dentro de la masa de la quiebra, ni de la liquidación administrativa, en su caso.

Artículo 130. La secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las atribuciones que le asignan esta ley y demás ordenamientos legales, respecto a la inspección, vigilancia, intervención, quiebra o suspensión de pagos de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, sin perjuicio de que la misma Secretaría ejerza directamente dichas atribuciones.

Artículo 135. .......................................

I y II. .......................................

III. El juicio arbitral de escrito derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235 y 1296; a falta de disposición de dicho código, el Código, de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617;

.......................................

a) a d) .......................................

III - bis. En caso de que se deje de actuar por más de 180 días, operará la caducidad de la instancia;

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales, deberán auxiliarle en la esfera de su competencia;

IV - bis. Si la reclamación resulta procedente y en la misma se demanda el pago de intereses, la aseguradora deberá cubrirlos a la tasa de interés que, a la fecha en que cause ejecutoria la resolución y hasta la fecha en que se realice el pago, resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas. Dichos intereses deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

V.(Se deroga el primer párrafo.)

.......................................

VI. El incumplimiento por parte de la empresa de seguros a los acuerdos o resoluciones dictados por la comisión, en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigarán con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional se Seguros y Finanzas impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII. .......................................

Si no fuere suficiente en monto de dicha reserva, la comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados conforme a esta ley si ellos estuvieren efectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que establece esta ley para la reconstitución de las reservas.

Los convenios celebrados ante la propia comisión tendrá el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en términos de esta fracción;

IX. .......................................

Artículo 136. .......................................

I. .......................................

La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa constituye, además, una excepción dilatoria que puede interponerse por la empresa de seguros demandada;

II. Si en el juicio respectivo se demanda el pago de intereses y la acción resulta procedente, la institución de seguros deberá cubrirlos a la tasa de interés que, la fecha en que cause ejecutoria la resolución y hasta la fecha en que se realice el pago, resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas. Dichos intereses deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En este caso, la autoridad judicial requerirá de oficio a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la información correspondiente, la que deberá proporcionarla en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le solicite;

III. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, el juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiese sido condenada, para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiese sido condenada y, en caso de omitir la comprobación, el juez ordenará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas imponga a la empresa de seguros una multa, la cual será hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de que ordene a la propia comisión a que pague a la persona, en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia, del monto de la reserva constituida e invertida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente la reserva, la comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados en los términos de esta ley y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos en los términos que esta ley señala para la reconstitución de las reservas. La comisión deberá cumplir con el requerimiento que al efecto le haga el tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que los reciba.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por la cantidad equivalente hasta por el 50% del importe de los documentos que sean aceptado al cobro por las instituciones de crédito que operen en la República, cuando tales documentos provengan de instituciones o sociedades mutualistas de seguros no autorizadas de acuerdo con esta ley, que tengan por objeto el cobro de primas;

II. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, por violación al artículo 20 de esta ley. En este caso la Comisión Nacional se Seguros y finanzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y además será clausurado administrativamente por dicha comisión hasta que el nombre, denominación o razón social sea cambiado;

III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del gobierno federal, cuando se viola lo dispuesto en los tres últimos párrafos de la fracción I del artículo 29 de esta ley;

IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción II del artículo 99 de esta ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I - bis y II del artículo 29 de la misma ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b, y g, de la citada fracción II. exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en la asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a, y b de la fracción III del citado artículo 29.

En este caso, los infractores tendrán un plazo de tres meses, contado a partir de la imposición de la referida multa, para corregir tal situación, vencido el cual si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;

V. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actas en que se consigne alguna operación de las que esta ley prohibe expresamente, o para celebrar aquéllas para las cuales no éste facultado alguno de los otorgantes;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. VII. Multa de 100 a 5 mil días de salario a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro;

VIII. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los agentes de seguros, o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros que proporcionen datos falsos o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros;

IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores y actuarios que oculten, omitan o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 105 de esta ley o falseen los mismos;

X. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, a los agentes y ajustadores se seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta ley.

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que opere sin la autorización que exige esta ley.

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 5 mil días de salario, y

XII. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, si las disposiciones violadas de esta ley no tienen sanción especialmente señalada en este ordenamiento. Si se tratara de una institución o sociedad mutualista de seguros, la multa se impondrá tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros como cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la precedente.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Con prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de este artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora, la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro. Igual sanción se aplicará al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta ley, como institución o sociedad mutualista de seguros.

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil a 5 mil

días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista se seguros:

I a V...............................................................................................................................

Artículo 145. Se impondrá pena de prisión de seis meses a 10 años y multa de mil a 5 mil días de salario a:

I a V.................................................................................................................................

Artículo segundo. Cuando en ésta u otras leyes, en las reglas, reglamentos y disposiciones administrativas emanadas de la misma se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se deberá entender sustituido el nombre del citado organismo, por el de "Comisión Nacional de Seguros y Fianzas". De la misma manera, cuando en tales normas se haga referencia al comité permanente de la referencia comisión, se entenderá que se hace para la junta de gobierno de la misma.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las instituciones de seguros constituidas como sociedades anónimas que a la fecha en que entre en vigor este decreto, gocen de concesión para organizarse y funcionar conforme al texto de las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros que se reforman, se reputarán autorizadas para continuar realizando, en los términos que establece la propia ley, las operaciones y ramos que con anterioridad tuviesen concesionados.

En el plazo de un año contando a partir de que entre en vigor este decreto, dichas instituciones deberán modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación a los términos señalados en la ley, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta ley.

Artículo cuarto. Las reglas, reglamentos y de más disposiciones emanadas de esta ley y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, les seguirán siendo aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en tanto no se opongan al mismo.

Artículo quinto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros, con motivo de la celebración de contratos de seguros, que se hubiesen iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, en los términos establecidos en la ley que se reforma y adiciona conforme a este decreto.

Artículo sexto. La inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, continuará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria hasta en tanto entre en funciones la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros serán aplicables a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta en tanto no se expida el Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo séptimo. Las infracciones cometidas en anterioridad a la vigencia de este decreto se sancionará conforme a las disposiciones vigentes al cometerse dichas infracciones.

Artículo octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de un año, a partir de la vigencia del presente decreto, para que en el orden administrativo establezca los procedimientos conducentes a su ejecución.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, 4 de diciembre de 1989.»

Trámite: - Primera lectura.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a la consideración de la honorable Cámara de Diputados un conjunto de iniciativas que comprende, entre otras, la relación al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

La comisión, después de haber efectuado una revisión, discusión y análisis del contenido de la iniciativa relacionada con la ley mencionada, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente

DICTAMEN

Es propósito fundamental del Ejecutivo Federal modernizar las estructuras imperantes en el ámbito financiero para que respondan a las nuevas condiciones económicas que vive el país, por lo que resulta conveniente modificar el marco jurídico de las instituciones del sistema afianzador, a fin de que esté en posibilidad de proporcionar al público un servicio ágil, oportuno y eficiente, al mismo tiempo que se adecúan y fortalecen los procedimientos y estructuras que lo conforman en respaldo de las operaciones y responsabilidades asumidas.

Acorde con ello, la iniciativa propone cambiar de concesión a autorización el acto administrativo bajo el cual operan las instituciones de finanzas. Esto responde al interés de las autoridades para ajustar su presencia e intervención en la regulación del mercado tomando en cuenta las características específicas de la fianza, cuya actividad no está reservada constitucionalmente al Estado. Lo anterior permitirá hacer más flexible la operación y la eliminación de requisitos innecesarios para el otorgamiento de garantías.

La comisión considera oportuno y conveniente el cambio que propone el Ejecutivo, toda vez que, el conservar el control de las instituciones del sector a través de la autorización, les permitirá un desenvolvimiento acorde con las condiciones existentes en el mercado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Para el fortalecimiento de las instituciones de fianzas y de las instituciones de seguros, debido a las afinidades técnicas que en muchos de los aspectos de sus operaciones tienen, se propone en la iniciativa la posibilidad de una recíproca participación en sus capitales hasta los límites permitidos por la ley así como entre las propias afianzadoras.

La comisión considera viable la vinculación patrimonial y operativa de las instituciones de seguros y las de fianzas, prevaleciendo la prohibición en ese sentido con las demás instituciones del sistema financiero.

Respecto a la regulación de los casos de excepción para el límite máximo del 15% de tenencia accionaria en el capital de las instituciones de fianzas, que contempla el artículo 15 en su fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta comisión estima conveniente proponer a esa honorable asamblea la adición a ese precepto con un inciso h, a fin de que en el mismo se exprese que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar discrecionalmente una participación mayor del referido 15%, a las personas que estime puedan propiciar un sano desarrollo técnico y de comercialización del sector afianzador, así como fortalecer la eficiencia y retención de las instituciones.

De tal manera que el texto de dicho inciso sería el siguiente:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Las personas que de manera discrecional autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización de la fianza; de procurar una adecuada diversificación de responsabilidades y de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.

.......................................

Consecuentemente con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo primero del decreto para quedar en la forma siguiente:

"Artículo primero. ...Se adicionan los artículos...;15,...III con los incisos g, y h,..."

La iniciativa propone el permitir la participación en el capital pagado de las instituciones de fianzas a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior en forma minoritaria, dado el apoyo económico y y tecnológico que ello representaría para las mismas.

La comisión estima conveniente que se propicie la apertura en materia de inversión extranjera en el capital de las instituciones de fianzas, toda vez que ello permitirá fortalecer al sistema en aspectos de relevancia como son: la comercialización de nuevos productos y servicios; el manejo

de los recursos financieros afectos a las reservas técnicas; el apoyo tecnológico para eficientar la operación y administración de las afianzadoras y elevar la capacidad de retención en el país de las primas emitidas.

A fin de imprimirle mayor claridad al texto del párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 15 propuesto, se considera conveniente eliminar la referencia al límite del 15% de participación extranjera en el capital pagado de las instituciones de fianzas, toda vez que dicha restricción ya está prevista en el propio artículo 15 en su fracción III, al establecer que "ninguna persona física o moral, podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de finanzas, excepto". de tal manera que el texto de ese párrafo sería el siguiente:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de finanzas a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución."

Con la finalidad de reconocer en la ley la existencia de un conjunto de intermediarios financieros no bancarios que se interrelacionan patrimonial y operativamente mediante la participación en lo individual de sus accionistas en el capital de cada uno de ellos, se reconoce en el proyecto la integración formal de dichos intermediarios a través de la constitución de grupos financieros.

Resulta conveniente aprovechar posibilidades de capitalización de las sociedades controladoras, para cuyo efecto se propone establecer en la fracción IV, la salvedad a la prohibición de que personas morales mexicanas sí puedan participar en el capital de las sociedades controladoras, en el concepto de que no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, razón por la cual procedería la modificación en la iniciativa de los incisos b, y c, para quedar como sigue:

"IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni en general, personas extranjeras, físicas o morales;

b) Instituciones de crédito ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, que se dictarán con vistas a favorecer la capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni de éstos en el capital de las personas morales de referencia."

La comisión considera oportuna y necesaria la disposición del Ejecutivo contenida en la iniciativa de ley, respecto a la constitución de estos grupos financieros a fin de que sus actividades se celebren en un marco tendiente a generar y aprovechar economía de escala que procure elevar la eficiencia en la prestación de los servicios financieros complementarios que proporcionan a su clientela.

En la iniciativa se proponen modificaciones encaminadas a aumentar la capacidad operativa del sector afianzador y a lograr un desarrollo equilibrado de las instituciones, mediante la fijación durante el primer trimestre de cada año del capital mínimo con que deberá contar las instituciones.

Respecto a las reformas orientadas a flexibilizar y simplificar la operación de las afianzadoras, hay que señalar que se suprime la exigencia de solicitar la opinión del órgano de inspección y vigilancia, con la finalidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda emitir oportunamente las resoluciones correspondientes. Por otra parte, se permite que las afianzadoras se reafiancen, coafiancen o reaseguren con instituciones mexicanas o extranjeras, estableciéndose en el caso de estas últimas, un registro general que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que facilitará la práctica de esas operaciones.

Se desregula la fijación por parte de las autoridades, de las tarifas, de primas, comisiones a intermediarios, características de los productos, la publicidad y propaganda, el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas. Estas propuestas de reformas se estiman convenientes, en la medida en que contribuyen a adoptar decisiones ágiles por parte de las instituciones de fianzas, que se ajusten con rapidez y oportunidad a los cambios que se susciten en un entorno

dinámico y altamente competitivo como lo es el relativo a los instrumentos y operaciones financieras. Se suprime igualmente la publicación mensual de los estados financieros, en obvio de costos administrativos innecesarios.

Un aspecto sumamente importante de la iniciativa, consiste en el establecimiento de medidas orientadas a agilizar las resoluciones respecto de las reclamaciones que se les formulen a las instituciones con motivo de las fianzas expedidas, en protección de los intereses del público. En efecto, se instituye un procedimiento conciliatorio y de arbitraje ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el caso de las fianzas a favor de los particulares.

Sobre este particular, la comisión ha estimado conveniente proponer a la asamblea que para evitar la incongruencia que se observa en el primer párrafo del artículo 93 de la iniciativa, que deja a elección de los beneficiarios de las fianzas el presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien el de hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes, respecto a lo que se propone en las fracciones I y II del artículo 94, en los cuales se establecen que los tribunales no darán curso alguno si no se expresa el haberse agotado el procedimiento conciliatorio a que se hace cita en el referido artículo 93, o bien que ello constituye en cualquier momento del juicio la posibilidad de interponer excepción dilatoria, y a fin de proteger efectivamente los intereses del reclamante, se propone eliminar de la iniciativa las fracciones I y II del artículo 94 mencionado, por lo que las fracciones restantes recobrarían la numeración y texto de la ley en vigor y las únicas fracciones que se reformarían serían la IV, V, VI, y VIII, esta última para considerar, también, el artículo 93 - bis que se adiciona.

Comparativamente con el texto vigente, la redacción quedará de la siguiente manera:

"Artículo 94. .......................................

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones procederán los recursos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles;

V. Las sentencias y mandamientos de embargo dictado en contra de las instituciones de fianzas, se ejecutarán exclusivamente por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a las siguientes reglas:

a)Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de las 72 horas siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará el remate en bolsa de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio.

b)Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial y administrativa, la Comisión Nacional se Seguros y Fianzas determinará los bienes de la institución que deban afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el embargo. La misma comisión dictará las reglas sobre el depósito de dichos bienes.

VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesables que establece el propio código;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Las disposiciones de este artículo y de los artículos 93 y 93 - bis, sólo serán aplicables a las fianzas otorgadas a favor de los particulares."

Consecuentemente con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo primero del decreto para quedar en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se reforman los artículos ...94, fracciones IV, V, VI y VIII;..."

En el supuesto de las reclamaciones formuladas por las autoridades federales, estatales o municipales, se desconcentra y descentraliza el procedimiento para la efectividad de las fianzas expedidas a su favor, con lo que también se agilizará su cobro, además de que se aprovechará la organización por regiones del Tribunal Fiscal de la Federación.

Para acortar los términos en que se resuelvan las reclamaciones que los beneficiarios de las fianzas formulen, se está proponiendo que los fiados estarán obligados a aportarle a la institución de fianzas los elementos que justifiquen el cumplimiento parcial o total de la obligación a su cargo, garantizada por la fianza.

Dentro de este tema se propone ello también en protección de los derechos de los beneficiarios, que las instituciones de fianzas deberán cubrir intereses sobre la cantidad reclamada cuando en

los juicios se pronuncie resolución en contra de éstas.

Para mayor precisión y claridad, la comisión sugiere a esta asamblea se suprima del segundo párrafo del artículo 95 - bis, la referencia de que ".. misma que no podrá ser superior al importe original de la fianza...", ello al referirse a la cantidad reclamada, toda vez que resulta innecesario porque las afianzadoras sólo responden, invariablemente, hasta por el monto de las fianzas que expiden.

De la forma propuesta se logrará el espíritu de la iniciativa de que las afianzadoras por concepto de intereses cubran a los beneficiarios la cantidad cuyo monto resulte suficiente para retribuirles por el lapso que media desde la reclamación hasta el momento en que logren hacer efectiva la fianza.

De igual manera deberá corregirse la cita que inadecuadamente se hace en la iniciativa del "primer párrafo" del artículo 93, siendo que lo correcto es el "tercer párrafo" de este propio artículo que es donde se consigna el plazo para que, en su caso, se computen los intereses que en este artículo 95 - bis, se propone.

El texto del segundo párrafo quedaría en los siguientes términos:

Artículo 95 - bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. Dichos intereses se calcularán sobre la cantidad reclamada a partir de que venzan los plazos señalados en el tercer párrafo del artículo 93 o en la fracción III del artículo 95, según corresponda, y hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago al beneficiario.

.......................................

Se incrementa el porcentaje del 10% al 15% sobre las primas netas para constituir la reserva de contingencia, con la finalidad de disponer de mayores recursos financieros para solventar el cumplimiento de las reclamaciones practicadas a las afianzadoras.

Por último, se liberaliza el régimen de inversión del capital pagado y de las reservas de capital de las instituciones de fianzas, así como se reestructura el relativo a las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, orientando ambos regímenes conforme a criterios de liquidez, solvencia y seguridad.

Se está proponiendo que la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas queden bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y fianzas, cuya creación se contempla por separado en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En ese aspecto, un cambio de importancia es el que dicho órgano de inspección y vigilancia, cuando se cometan infracciones a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y disposiciones administrativas correspondientes, podrá sancionar directamente, previa audiencia de la parte afectada, y el cobro de las multas respectivas quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, la comisión estima conveniente se establezca un recurso administrativo que pueda imponer el presunto infractor, en contra de la imposición de la sanción correspondiente, mismo que debe ser resuelto por la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Para tal efecto, se propone reformar el artículo 110 de la ley que nos ocupa para que diga:

"Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en defensa de sus intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente."

Finalmente, se estima conveniente hacer congruentes los plazos previstos por los artículos 93 - bis, fracción VII y 95 - bis, tercero y cuarto párrafos, por tratarse de plazos que corren simultáneos para los efectos señalados por dichos preceptos, razón por la que se considera procedente uniformar al plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que condene a la institución respectiva.

En lo relativo a los transitorios, resulta indispensable el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la esfera administrativa esté en condiciones de disponer en el término de un año a partir de la vigencia del presente decreto, para que en el orden administrativo establezca los procedimientos conducentes a su ejecución, por lo que se está sugiriendo se agregue un artículo decimosegundo transitorio, que quedaría en los siguientes términos:

"Artículo decimosegundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de un año, a partir de la vigencia del presente decreto, para que en el orden administrativo establezca los procedimientos conducentes a su ejecución."

La comisión, después de haber analizado cuidadosa y detalladamente la iniciativa presidencial de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que persigue modernizar al sector afianzador en sus operaciones y procedimientos, con el fin de que su inserción en el ámbito del sistema financiero nacional coadyuve a fomentar su desarrollo y elevar la eficiencia en sus actividades, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable asamblea se permite someter a su consideración, con las modificaciones que a dicha iniciativa hiciera esta comisión, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., primer párrafo; 4o., primer párrafo: 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 11, primer párrafo; 15, fracción II fracción II - bis, primer párrafo e inciso c, fracción III, inciso b, primero, cuarto y quinto párrafos, fracción IV, inciso c, tercer párrafo, fracción IX, segundo párrafo y fracción XI; 17, 18, 20, fracción IV; 22, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, fracción III; 41, 42, 45, 48, 50, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, fracciones VIII y XIV; 62, primer párrafo, fracción VI, primer párrafo, inciso b, sexto párrafo, y fracción IX; 65, 66, 68, fracción IV; 69, primer párrafo, fracciones I, VI, VII, IX y X; 72, 73, primer párrafo, 78, 81, 85, 86, 87, 88, 89, 89 - bis, 93, 94, fracciones IV, V, VI y VIII; 95, 95 - bis 104, primero y segundo párrafos; 105, primer párrafo, fracciones, I, III, VII, VIII y XI; 110, 111, primer párrafo, fracción I, fracción III, segundo párrafo y fracciones IV y IX; 117, 130, fracciones I y II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; se adicionan los artículos 15, fracción III, con los incisos g, y h, y con una fracción XIII; 15 - bis; formando parte del capítulo I del Título Primero; 62, con un segundo párrafo en la fracción VIII; 68, con una fracción V; 69, con las fracciones II - bis, XI y XII; 93 - bis, 118 - bis, 130, con una fracción III; y se derogan los artículos 15, fracción II - bis, inciso b; 16, 21, 23, 25, 37 y 43 último párrafo; 52, 54, 60, fracciones VIII - bis, X y XI; 62, fracción X; 112, segundo párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adaptación de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por su leyes especiales y , a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de esta ley, la mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.

Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de fianzas, autorizadas en los términos de esta ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

................................................

Artículo 4o. Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban

cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o reaseguro y cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas, como contragarantía.

.....................................................................

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 6o. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, así como las modificaciones a las mismas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución de fianzas.

Artículo 7o. La solicitud de autorización, a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva; un plan de actividades que, como mínimo, contemple el capital social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de fianzas y organización administrativa; así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta ley. La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la institución de fianzas quede organizada y de comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de esta ley. Este depósito se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida. En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las erogaciones que en el trámite se hubiesen hecho.

Artículo 8o. La adquisición del control del 10% o más, de acciones representativas del capital pagado de una institución de fianzas, o de una de sociedades a que se refiere el inciso b, de la fracción III del artículo 15 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que otorgará o negará discrecionalmente.

Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de fianzas los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones afianzadoras, o celebrar en representación de las mismas, los contratos de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada Secretaría.

Los consorcios tendrán como único objeto actuar como organizaciones auxiliares de fianzas en los términos del primer párrafo de este artículo, y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones afianzadoras que formen un consorcio, se obligarán en los términos y proporciones que convengan.

Artículo 11. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualesquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige esta ley.

...........................................................

Artículo 15...............................................

I..........................................................

II. Deberán contar con el capital mínimo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta los recursos que, a su juicio, sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio, procurando un desarrollo equilibrado del sistema afianzador y la competencia sana entre las instituciones, así como la situación económica del país.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta por seis meses más, cuando así lo amerite la situación financiera de la institución.

II - bis. No podrán participar en el capital pagado de dichas instituciones de fianzas, directamente o a través de interpósita persona:

a)...................................................................................................................................

b) (Se deroga.)

c) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

III..........................................................................................................................................

a)..................................................................................................................................................

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la IV y en la fracción XIII de este artículo, así como las fracciones III y IV del artículo 111 de esta ley.

....................................................................................................................

En el capital de las señaladas sociedades no podrán participar directa o indirectamente, otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito, de fianzas, de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades mutualistas de seguros, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general, como incompatibles en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito.

...........................................................................................................

c) al f)..........................................................................................................................................................

g) Las sociedades a que se refiere el artículo 15 - bis de esta ley.

h) Las personas que de manera discrecional autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización de la fianza; de procurar una adecuada diversificación de responsabilidades y de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.

Las personas que en los términos de esta fracción, lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certificados de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente.

IV...........................................................................................................................................................

a) al c).........................................................................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar reglas del carácter general con vistas o procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

V a VIII.............................................................................................................................................................

IX....................................................................................................................................................................

Dicha reserva podrá capitalizarse, pero la institución deberá reconstituirla a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital pagado.

X........

XI. Para la fusión de dos o más instituciones de fianzas se requerirá la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y surtirá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dentro de los 90 días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, así como los activos o pasivos de una institución de fianzas a otra.

La institución cedente deberá publicar avisos en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación, en la plaza donde se encuentre su domicilio social, informando el traspaso o la cesión a que se

refiere el párrafo anterior. Dichos avisos surtirán efectos de notificación a los beneficiarios de las pólizas de fianza, cuyo domicilio sea distinto al último señalado para que dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los citados avisos, manifiesten lo que a su derecho convenga.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo que en su caso hubieran manifestado los beneficiarios, una vez que se haya acreditado el cumplimiento del requisito anterior, resolverá sobre la procedencia de la cesión o traspaso correspondiente. El contrato de cesión o traspaso, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

XII......

XIII. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de fianzas, a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución.

Todo extranjero, que en acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la institución se considera, por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

Artículo 15 - bis. Las instituciones de fianzas no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como con cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión, también podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se trate de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona Física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a las personas que, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerarse para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona;

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni en general, personas extranjeras, físicas o morales;

b) Instituciones de crédito ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público mediante reglas de carácter general, que se dictarán con vistas a favorecer la capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia.

V. Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras instituciones de este mismo tipo;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores, deberán venderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención, al 50% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia Secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas de la sociedad controladora, ni de las de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente:

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso, sus reformas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial ni de alguna otra autoridad;

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas y de Valores.

Las instituciones de fianzas también podrán ostentarse como integrantes de consorcios de los mencionados en el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 16. (Se deroga.)

Artículo 17. Para los efectos de esta ley, se considera como capital base de operaciones de una institución de fianzas el capital contable más el porcentaje que respecto de la reserva de contingencia determine trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: de dicha suma se deducirá el activo que resulte no computable en los términos de esta propia ley.

El margen de operación de una institución de fianzas será el porcentaje que de su capital base de operaciones, determine trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. El total de las primas retenidas por una institución de fianzas en cada ejercicio, no podrá exceder del porcentaje que del capital base de operaciones determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, durante el primer trimestre del año, calculado de conformidad con el estado financiero correspondiente al año anterior.

Por primas retenidas se entiende la suma de las primas brutas y las de reafianzamiento tomado, deducidas las primas devueltas y las de reafianzamiento o reaseguro cedido.

Artículo 20.....

I al III.....

IV. En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones generales.

Artículo 21. (Se deroga.)

Artículo 22. Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable. Se exceptúan de esta regla las fianzas penales que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos en contra de las personas en su patrimonio; pues en todos estos casos será necesario que la institución obtenga garantía suficiente y comprobable.

Artículo 23. (Se deroga.)

Artículo 24. Las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están obligadas a obtener en los términos de esta ley, podrán ser:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;

II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía en los términos previstos por esta ley.

Las garantías a que se refiere este precepto deberán satisfacer los requisitos señalados en el presente capítulo.

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo la responsabilidad de la institución de fianzas, el fiado sea ampliamente solvente y tenga suficiente capacidad de pago, debiéndose sujetar la institución de fianzas a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 25. (Se deroga.)

Artículo 30. La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 50% del valor disponible de los bienes.

Artículo 32. Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas cuyo monto no exceda del importe de su margen de operación, las instituciones de fianzas podrán celebrar contratos de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro.

Artículo 33. Cuando la responsabilidad asumida por una institución de fianzas exceda de su margen de operación, necesariamente deberá distribuir entre otras instituciones, la cantidad que exceda de dicho margen, pudiendo elegir entre reafianzar o reasegurar, u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

Artículo 34. Las operaciones de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro a que se refiere esta ley, podrán contratarse con entidades mexicanas o del extranjero.

Para que una institución de fianzas celebre contrato de reafianzamiento o reaseguro con alguna entidad del exterior, facultada en su país para realizar este tipo de operaciones, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el registro federal que para tal efecto, llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicte la propia Secretaría.

La inscripción en dicho registro, la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones del extranjero que, a su juicio, reúnan o no los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones a que se refieren los artículos 32 y 33 de esta ley.

Las interesadas estarán obligadas a presentar a la mencionada Secretaría, los informes que ésta le solicite, dentro del plazo que para esos efectos le conceda.

La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada y de las sedentes, cuando a su juicio aquéllas dejen de satisfacer o de cumplir los requisitos y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 35. Al contratar reafianzamiento, reaseguro o coafianzamiento, las instituciones de fianzas, antes de acudir a entidades del exterior, deberán dar preferencia a las demás instituciones de fianzas del país o a las aseguradoras o reaseguradoras mexicanas, en ese orden, a excepción de contratos automáticos celebrados con entidades del extranjero, previamente inscritas en el registro general que sobre este tipo de entidades lleve la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer limitaciones al reafianzamiento tomado, en función de las primas netas derivadas de las pólizas expedidas directamente por las instituciones, no siendo aplicable esta disposición a aquellas compañías que se hubieren constituido con el único objeto de participar en reafianzamiento.

Artículo 36. Cuando en los términos de esta ley se contraten reafianzamientos o reaseguros automáticos con entidades extranjeras, las instituciones de fianzas deberán de proporcionar la información que al efecto solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 37.(Se deroga).

Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, las que determinarán el límite máximo en relación al margen de operación y al conjunto de responsabilidades asumidas por una institución.

Las reglas de que se trata sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, determinará los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como peligrosas o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la institución de fianzas, las primas, documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, la contratación de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro, tanto nacional como extranjero.

Artículo 40........................

I y II..............................

III. Valores emitidos o garantizados por el gobierno federal, instituciones de crédito, o bien, depósitos con intereses en la institución u organismo del sector público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV a XV.............................

Artículo 41. Los bienes considerados como activo computable en los términos del artículo 40 de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. La inversión en valores sólo podrá realizarse en aquellos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este efecto y estará limitada al 30% del total del activo de la institución, siempre que no exceda del 25% del capital pagado de la emisora.

La inversión realizada en valores de los señalados en el párrafo anterior, emitidos o garantizados por una misma persona, no excederá del 15% del total del activo de la institución de fianzas, con la salvedad de los valores emitidos por el gobierno federal;

II. Las inversiones en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere la fracción V, del artículo 40 de esta ley, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las viviendas e inmuebles urbanos de productos regulares en que inviertan sus recursos las instituciones de fianzas, deberán reunir las características que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general.

Las cantidades que inviertan las instituciones de fianzas en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la mencionada comisión.

Los bienes inmuebles propiedad de las instituciones de fianzas deberán estar asegurados por su valor destructible con las coberturas correspondientes. Sin el seguro a que se refiere esta fracción, el bien respectivo no se considerará como activo computable de la institución de fianzas;

IV. Las operaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 40 de esta ley, se sujetarán a los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que las instituciones puedan aplicar por los financiamientos que otorguen;

V. Las operaciones con garantía prendaria de títulos o valores, sólo podrán otorgarse respecto

de aquellos que puedan adquirir las instituciones y su importe no excederá del 80% del valor de la prenda, estimado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de esta ley;

VI. Los crédito destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

1. Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito público;

2. La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;

3. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora, y

4. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito;

VII. La suma de los bienes y créditos a que se refieren las fracciones V, VI, IX, y XII, del artículo 40 de esta ley, así como de las inversiones en certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía sobre inmuebles, no deberá exceder del 60% del valor total del activo de las instituciones de fianzas;

VIII. Cuando la institución de fianzas tenga créditos con garantía de prenda, hipoteca o fideicomiso, y ellos no sean consecuencia de operaciones de inversión, sólo se considerarán como activos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 40 de esta ley, hasta por el porcentaje señalado en la fracción VII de este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar un porcentaje diverso, cuando los bienes que constituyan la garantía sean de otra naturaleza;

IX. Los créditos y los gastos anticipados a que se refieren las fracciones X y XIII del artículo 40 de esta ley, sólo se computarán en el activo, en los siguientes casos:

a) El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes intermediarios, documentos por cobrar, deudores con responsabilidades de fianzas y deudores diversos, no excederá de los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y

b) Las primas pendientes de cobro, mientras no haya transcurrido un término no mayor de 30 días que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la expedición de la fianza o de la fecha en que venzan las sucesivas anualidades de primas;

X. Los bienes que las instituciones de fianzas adquieran con motivo de sus créditos y que no puedan conservar permanentemente por no ser de los señalados en el artículo 40 de esta ley, sólo se computarán en el activo durante los plazos que para su realización o amortización señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 42. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de fianzas, en acciones de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, estarán limitadas al 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo legal. El importe de estas inversiones no será considerado como integrante del capital base de operaciones.

Artículo 43........................

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 45. Las instituciones de fianzas invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y con la liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de los mismos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones, para lo cual se tomará en cuenta la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen y la composición y estabilidad de sus recursos, señalándoles plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichas clasificaciones o porcentajes, en caso de ser necesarias.

Artículo 48. La reserva de contingencia se constituirá con el 15% de la cantidad que resulte de restar a las primas retenidas por la institución,

el importe de las comisiones pagadas a agentes autorizados y, en su cargo, a reafianzadoras, reaseguradoras o coafianzadoras.

Esta reserva será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse con el total o parte de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el monto de la misma reserva sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas por el pago de responsabilidades y siempre que la institución presente una sana situación técnica y financiera.

Artículo 50. Las instituciones de fianzas que se reafiancen o se reaseguren, con instituciones del país o del extranjero, deberán constituir e invertir totalmente las reservas de fianzas en vigor y contingencia.

Artículo 52. (Se deroga).

Artículo 53. Las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, así como el capital contable, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, en función de lo que dispone el artículo 45 de esta ley.

Estas inversiones deberán guardar, en relación con el monto de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia y el capital contable, las mismas proporciones en que los bienes indicados en el artículo 40 deben estar respecto al monto total del activo de las instituciones, conforme a lo mencionado en el artículo 41 de la misma ley.

Artículo 54. (Se deroga).

Artículo 55. De las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, sólo podrán disponerse en los siguientes casos:

I. Cuando existan sobrantes de inversión en relación a la reserva;

II. En los de liquidación judicial o administrativa, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. En aquéllos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba cumplir mandamientos de ejecución en contra de la institución de fianzas, a menos que dicha Secretaría decida dejar sin efectos la autorización para operar;

IV. En el que establece el artículo 95, regla IV, de esta ley, o

V. Para la ejecución de los laudos o sentencias que condenen a las instituciones, en los términos de esta ley.

En su caso, la inversión de la reserva se reconstituirá con el importe neto de las recuperaciones; entre tanto se obtiene éstas, los bienes o derechos que con ese motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversión de la reserva durante el plazo que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 56. Las instituciones de fianzas deberán constituir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I. El monto de las reservas determinado conforme a esta ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna, y

II. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta ley, y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de la reserva de fianzas en vigor, y la institución estará obligada a realizar las inversiones que correspondan, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, no mayor a 30 días.

Artículo 57. De las inversiones de la reserva de contingencia y, en su caso, de la propia reserva, sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:

I. En los indicados en el artículo 55 de esta ley, o

II. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas y careciendo de activos líquidos se encuentre con que las garantías de recuperación no sean líquidas o suficientes para obtener la recuperación, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refiere el párrafo que antecede, únicamente podrán efectuarse hasta por el 50% de la reserva de

contingencia y siempre que los supuestos previstos se den en un mismo ejercicio.

La misma comisión determinará las bases conforme a las cuales deban reconstituirse la reserva y reponerse las cantidades dispuestas, tomando en cuenta la forma y plazo para cubrir la inversión de la reserva, así como, en su caso, las correspondientes garantías de recuperación.

La inversión de la reserva se reconstituirá con el importe neto de las recuperaciones; entre tanto se obtienen éstas, los bienes o derechos que con este motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversión de la reserva.

Artículo 58. Los bienes o derechos que la institución tenga o adquiera como consecuencia de pagos hechos con valores afectos a las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, se computarán en el activo aun cuando excedan de los porcentajes limitativos que señala esta ley. Estos bienes o derechos se estimarán conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley.

Artículo 59. Las instituciones de fianzas deberán invertir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, así como su capital contable, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Hasta el 30% de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia en depósitos con interés en la institución u organismo del sector público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en los bienes o valores y otros renglones de activos que señale esta dependencia.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará, mediante reglas de carácter general, las características de dichos depósitos, plazo y tasa de interés que devengarán a favor de las instituciones depositantes y el destino a las inversiones que con los mismos deberá efectuar el depositario;

II. El remanente de las citadas reservas podrá mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta ley, o por disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. El capital contable podrá mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta ley, o por disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV. Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en depósitos o en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el pago de intereses penales aplicando, al total de los faltantes, una tasa no mayor al 150% de la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, para el mes en que se causen los citados intereses, que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Secretaría podrá determinar la disminución de los intereses penales, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La citada Secretaría podrá ordenar a la institución u organismo del sector público que corresponda, la reducción de los rendimientos de los depósitos señalados en la base I, o bien, que separe valores de la institución infractora, suficientes para cubrir los intereses penales respectivos, ya sea con el importe de la redención o de su remate en bolsa de valores.

Artículo 60.....

I a VII.....

VIII. Entrar en sociedades de cualquier clase, excepto en los casos de inversión en acciones permitidas por esta ley y también les está especialmente prohibido entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta misma ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá autorizar que continúen su explotación, cuando la reciban en adjudicación o pago de adeudos, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta ley, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción IX de este artículo;

VIII - bis.(Se deroga).

IX.....

X.(Se deroga).

XI.(Se deroga).

XII y XIII.....

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la

institución, los directores, subdirectores o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los consejeros y comisarios, propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores, y

XV.....

Artículo 62. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fijará las bases para la estimación de los activos de las instituciones de fianzas conforme a los siguientes principios:

I a V.....

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los avalúos que conforme a las siguientes bases practique una institución de crédito: a) y b).....

Las reparaciones o adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los inmuebles de las instituciones, se considerarán como activo, cuando terminadas las obras el avalúo que para tal efecto practique una institución de crédito, demuestre que ha habido un aumento en el valor de dichos inmuebles.

VII y VIII.....

Si por el contrario, resultara una estimación inferior al costo de adquisición de los elementos de activo, se constituirán las reservas complementarias del activo necesarias, afectando resultados del ejercicio correspondiente. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice a las instituciones de fianzas para que en caso necesario, por bajas extraordinarias, mantengan ciertos valores de su activo, con los ajustes que procedan, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia comisión, y

IX. Los demás bienes y créditos serán estimados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo con las pruebas conducentes presentadas al efecto, y

X. (Se deroga).

Artículo 65. Las instituciones de fianzas deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, queda facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año; éstos deberán ser presentados dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. La publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos con dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada comisión, no tendrá efectos de carácter fiscal.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los estados financieros anuales, las instituciones estarán obligadas a enviar a dicha comisión, una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con un informe del director o gerente general de la institución sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como el informe del comisario y el dictamen de los auditores externos, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Las instituciones de fianzas no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Sin embargo, este organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los accionistas que los

hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas, y respecto de las instituciones mencionadas por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo 68.....

I a III.....

IV. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas, y

V. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales respecto a la fianza a que se refiere esta ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 69. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas y sus reglamentos, al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que conforme a las leyes especiales, corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones de fianzas;

II - bis. Revisar y, en su caso, modificar, las primas que cobren las instituciones por el otorgamiento de fianzas, así como las comisiones que cubran por reafianzamiento, coafianzamiento, reaseguro y a sus agentes;

III.....

VI. Proponer a la junta de gobierno la expedición de circulares, formulando el proyecto respectivo;

VII. Informar a la junta de gobierno de los hechos o situaciones que en su concepto afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones de fianzas, proponiendo las medidas pertinentes;

VIII.....

IX. Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue la junta de gobierno;

X. Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 93 de esta ley, y dictar los laudos respectivos;

XI. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y demás aplicables, así como condonarlas total o parcialmente, y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 72. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones de las instituciones de fianzas no se ajusten a lo dispuesto por esta ley, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dictará las medidas necesarias para normalizar la situación, y señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo, comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución de fianzas no ha regularizado su situación, el presidente de dicha comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas, disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de la institución y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 73. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de fianzas el presidente de dicho organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los fiados, beneficiarios o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución de fianzas de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la junta de gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución de fianzas, con el carácter de inventor - gerente.

................................................................................................................

Artículo 78. Las instituciones de fianzas, sujetándose a los requisitos que para tal efecto fije

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, darán aviso a la misma y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Tratándose de oficinas o sucursales en el extranjero, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para proporcionar servicio al público, las mismas instituciones de fianzas sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 81. La propaganda o publicidad que las instituciones de fianzas y sus agentes efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de fianzas y de sus agentes.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda y publicidad que considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Artículo 85. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estará facultada para revisar y, en su caso, modificar el contenido y forma de la documentación que utilicen las instituciones relacionadas con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de contratos que se utilicen para ceder responsabilidades en reafianzamiento y reaseguro.

Para tal efecto, las instituciones deberán enviar a dicha autoridad, por lo menos con 15 días hábiles previamente a su uso, un ejemplar de tal documentación.

Asimismo, las instituciones estarán obligadas a incluir las cláusulas invariables que administrativamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de disposiciones generales.

Artículo 86. Las tarifas de primas que cada una de las instituciones cobren por las fianzas que otorguen, así como las comisiones que cubran por reafianzamiento, coafianzamiento y reaseguro y las remuneraciones que paguen a sus agentes, deberán reportarlas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles previamente a su puesta en vigor.

Artículo 87. Para el ejercicio de la actividad de los agentes de las instituciones de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del reglamento respectivo. Estas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a personas físicas o morales.

Las actividades que realicen los agentes, se sujetarán al reglamento respectivo y a las disposiciones de carácter general que dicte dicha comisión.

A los agentes de fianzas les está especialmente prohibido percibir remuneraciones, independientemente del nombre con el que se les designe, de las personas que soliciten fianzas, por la colocación de éstas, así como participar, devolver o bonificar sus comisiones a los solicitantes o beneficiarios de las pólizas.

Los agentes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 88. Los agentes de las instituciones de fianzas darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas.

Artículo 89. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estará facultada para revisar y, en su caso, modificar escuchando previamente a las partes interesadas, el contenido y forma de los contratos que las instituciones de fianzas celebren con sus agentes.

Artículo 89 - bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de fianzas sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución, y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes.

Las remuneraciones que se cubran a los agentes de fianzas, con el objeto de estimularlos en el desempeño de sus actividades deberán ser reportadas semestralmente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se ajustarán a la técnica y normas de la fianza y a los lineamientos de

carácter general que discrecionalmente establezca la citada comisión, siempre que las cantidades desembolsadas por este concepto, unidas a los otros gastos de adquisición, no pongan en peligro, a juicio de la citada comisión, la operación de las instituciones.

Las instituciones de fianzas podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de las responsabilidades que garanticen , aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio de los solicitantes o fiados, procurando en todo momento el desarrollo de la fianza en las mejores condiciones de contratación.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de fianzas deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que resulte de la aplicación total o parcial de las comisiones establecidas en los términos de este artículo.

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas, a su elección, podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes. Las instituciones de fianzas estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso de que las reclamaciones se presenten ante la citada comisión, se hará por escrito y ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre las instituciones de fianzas y los beneficiarios de las fianzas expedidas por aquéllas. La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Cuando los beneficiarios de fianzas opten por hacer valer sus derechos en contra de una institución de fianzas ante los tribunales competentes, deberán requerirla por oficio o escrito directo dirigido a sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio para que cumpla sus obligaciones como fiadora. La institución dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para hacer el pago, si es que procede.

Artículo 93 - bis. Las reclamaciones que formulen los beneficiarios de fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Del escrito señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, le correrá traslado a la institución de fianzas de que se trate.

a) La comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará en un plazo no inferior a 30 días hábiles contado a partir de la fecha en que la institución de fianzas reciba el traslado; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

En la junta a que se refiere el párrafo anterior, la institución efectuará el pago de la reclamación, si es que procede, o en su defecto presentará un informe detallado de cada uno de los hechos de la reclamación, lo cual hará por conducto de un representante legítimo.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la comisión. Si no comparece la institución de fianzas, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI de este artículo. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de que se trate podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

b) En la junta de avenencia se exhortará a las partes y al fiado a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la comisión los invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.

c) Las delegaciones regionales de la comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido por las partes

. II. En el juicio arbitral en amigable composición, de manera breve y concisa se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje.

La comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose

supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235 y 1296; a falta de disposición de dicho código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las notificaciones relativas al traslado de la reclamación, a la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efecto al día siguiente de la notificación.

Con independencia de lo anterior, en el compromiso arbitral de estricto derecho, regirán los siguientes términos:

a) Nueve días tanto para la presentación de la demanda, a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, así como para producir la contestación a partir del día siguiente del emplazamiento a juicio;

b) La comisión dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del último plazo señalado en el inciso anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de 40 días;

c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos, y

d) Tres días para los demás casos.

Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales, es harán a las partes por medio de lista que se fijará en los estrados de la comisión o de la delegación regional correspondiente, y empezarán a surtir sus efectos al día siguiente de que sean fijadas.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje y las autoridades administrativas, así como los tribunales, deberán auxiliarle, en la esfera de su competencia. Para tales efectos, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral;

V. El laudo que se dicte, sólo admitirá como medio de defensa el juicio de amparo.

Todas las demás resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, admitirán como único recurso el de revocación;

VI. El incumplimiento por parte de la institución de fianzas a los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de los previsto en la fracción siguiente;

VIII. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual le concederá a la institución de que se trate un plazo de cinco días para que lo cumpla y, en caso de que no compruebe haberlo cumplimentado, la propia comisión ordenará el remate en bolsa, valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición del reclamante, y

IX. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes, sujetándose en su caso a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Igualmente, a solicitud de la institución de fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le girará oficio al fiado para que dentro del término que le señale en atención al interés jurídico que le corresponde, exprese personalmente o mediante escrito dirigido a la propia comisión lo que a sus intereses convenga, en atención y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 118 - bis de esta ley, así como su interés o no de asistir a la junta de avenencia y, en su caso, de ser necesario a designar árbitro al citado organismo, de conformidad con lo señalado en este artículo.

Artículo 94........................

I a III.............................

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos; contra las demás resoluciones procederán los recursos que establece el Código de Procedimientos Civiles;

V. Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas, se ejecutarán exclusivamente por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a las siguientes reglas:

a) Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de las 72 horas siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará el remate en bolsa de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca del juicio, y

b) Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o administrativa, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará los bienes de la institución que deban afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el embargo. La misma comisión dictará las reglas sobre el depósito de dichos bienes;

VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en este artículo, y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establece el propio código;

VII.................................

VIII. Las disposiciones de este artículo y de los artículos 93 y 93 - bis, sólo serán aplicables a las fianzas otorgadas a favor de los particulares.

Artículo 95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, se harán efectivas de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

I. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar, según el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor.

II. Al hacerse exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, con domicilio en el Distrito Federal o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación.

La autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, procederá a requerir de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse de recibo a la institución fiadora, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en los establecimientos o en el domicilio del apoderado designado, en los términos a que se hace cita en el párrafo anterior.

Tratándose del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, el requerimiento de pago lo llevarán a cabo en los términos anteriores, las autoridades ejecutoras correspondientes.

En consecuencia, no surtirán efecto los requerimientos que se hagan a los agentes de fianzas, ni los efectuados por autoridades distintas de las ejecutoras facultadas para ello;

III. En el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de este artículo;

IV. Dentro del plazo de 30 días naturales señalado en el requerimiento, la institución fiadora deberá comprobar ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que cumplió con el requisito de la regla

V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate, solicitará a la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ordene a la institución u organismo del sector público que corresponda se rematen en bolsa, valores propiedad de la afianzadora, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado;

V. En caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de este artículo, demandará la improcedencia del cobro ante la sala regional del Tribunal Fiscal de la Federación de la jurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, a que se hace cita en la fracción II, primer párrafo de este artículo, donde se hubiere formulado el citado requerimiento, debiendo la autoridad ejecutora suspender el procedimiento de ejecución, cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma, y

VI. El procedimiento de ejecución, solamente terminará por una de las siguientes causas:

a) Por pago voluntario;

b) Por haberse hecho efectivo el cobro en ejecución forzosa;

c) Por sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Federación, que declare la improcedencia del cobro, y

d) Porque la autoridad que hubiere hecho el requerimiento se desistiere del cobro.

Los oficios de desistimiento de cobro, necesariamente deberán suscribirlos los funcionarios facultados o autorizados para ello.

Artículo 95 - bis. En los procedimientos y en los juicios que conforme a los artículos 93 - bis, 94 y 95 de esta ley, se dicte resolución en contra de las instituciones de fianzas, éstas estarán obligadas, sin que medie mandamiento judicial alguno, e independientemente del monto reclamado, a cubrir al beneficiario de la fianza un interés que se calculará aplicando la tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por 1.15 la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, que el Banco de México pública periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que los propios intereses se devenguen.

Dichos intereses se calcularán sobre la cantidad reclamada, a partir de que venzan los plazos señalados en el tercer párrafo del artículo 93 o en la fracción III del artículo 95, según corresponda, y hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago al beneficiario.

El pago de la cantidad reclamada por sus intereses, deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dictada en contra de la institución de fianzas.

Si la institución de fianzas no efectúa dicho pago, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que venza el plazo citado en el párrafo anterior, cubrirá además, una multa equivalente a la suma que deba pagar al beneficiario. En caso contrario, se estará a lo señalado en la fracción XI del artículo 105 de esta ley.

Cuando sea procedente, las instituciones de fianzas promoverán ante los fiados y demás obligados, el reembolso de los intereses que hubiesen cubierto conforme al presente artículo.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que el estado patrimonial o las operaciones de una institución de fianzas afecten su estabilidad económica, lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, para que ésta exponga lo que a su derecho convenga. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzga que ha quedado comprobado que el estado patrimonial o las operaciones de la institución afectan su estabilidad económica, fijará un plazo que no será menor de 60 días para que proceda a su regularización, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere logrado la regularización de la sociedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá dejar sin efectos la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la propia Secretaría procederá a la regularización de la sociedad, y si hubieran existido pérdidas que afecten a su capital pagado, la misma Secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

......................................................................................................................................

Artículo 105. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada, podrá dejar sin efectos la autorización para operar como institución de fianzas, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva, o para la revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los documentos a que se refiere el artículo 85 de esta ley, dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura y documentos de que se trata, o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II.................................

III. Si se infringe lo establecido en la fracción XIII del artículo 15 de esta ley, o si la institución establece con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencia;

IV a VI............................

VII. Celebrar operaciones de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro, con entidades que no cumplan con los requisitos de esta ley;

VIII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la institución excede los límites de las responsabilidades que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por mantener una situación de escaso incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en las responsabilidades que asuma, de acuerdo con sanas prácticas;

IX y X.............................

XI. Si no cubre dentro de los 60 días naturales siguientes a la resolución en su contra, tanto la cantidad a favor del beneficiario como los intereses y multas a que se refiere el artículo 95 - bis de esta misma ley, o bien si reiteradamente realiza actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir las obligaciones derivadas de sus fianzas;

XII a XIV..........................

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en defensa de sus intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta ley, se sancionarán administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, por violación al primer párrafo del artículo 10 de esta ley. En este caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y además, será clausurada administrativamente la negociación respectiva, por la propia comisión, hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado;

II.................................

III................................

En este caso, los infractores tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérsele nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;

IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del gobierno federal, cuando se viole lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 15 de esta ley;

V a VIII...........................

IX. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a las instituciones de fianzas o a sus agentes, por la propaganda o publicidad que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 81 de esta ley;

X y XI.............................

Artículo 112......................

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 117. Las instituciones de fianzas sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación, debiendo contener, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada.

La devolución de una póliza a la institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.

Artículo 118 - bis. Las instituciones de fianzas, al ser demandadas por el acreedor, pueden denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador. Lo anterior, también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere el artículo 93 - bis de esta ley.

El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al deudor principal y solicitante de la fianza y se transcribirá íntegro en el contrato solicitud respectivo.

Artículo 130......................

I. La autoridad judicial, para el solo efecto de la presentación del fiado, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate;

II. Si dentro del plazo concedido no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de esta ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, y

III. La fianza será exigible desde el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho.

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no incluidos en el artículo primero de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para el solo efecto de sustituir el nombre del citado organismo, por el de "Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las reformas y adiciones realizadas a los artículos 93, 93 - bis, 94, 95, 95 - bis, 118 - bis y 130 de esta ley, que entrarán en vigor el 1o. de julio de 1990.

Artículo segundo. Se deroga el reglamento que establece las bases para calcular el límite de las responsabilidades que asuman las instituciones de fianzas del 12 de noviembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año.

Artículo tercero. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, continuará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria, hasta en tanto entre en funciones la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, serán aplicables a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta en tanto no se expidan el Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo cuarto. Las instituciones de fianzas que a la fecha en que entre en vigor este decreto, gocen de concesión del gobierno federal para otorgar fianzas a título oneroso conforme al texto de las disposiciones de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas que se reforman, se reputarán autorizadas para continuar operando, en los términos que establece la propia ley.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor este decreto, dichas instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación a los términos del presente decreto, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Artículo quinto. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refiere, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables a esta ley.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina los porcentajes o emite las disposiciones de carácter general, a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley, las instituciones de fianzas seguirán apegándose a lo dispuesto por los textos anteriormente vigentes de esta ley.

Artículo séptimo. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las disposiciones de carácter general que se mencionan en el artículo 56 del presente decreto, las instituciones de fianzas deberán determinar mensualmente los incrementos que tengan las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, e invertirlos en los 30 días naturales siguientes al mes de que se trate.

Artículo octavo. Los procedimientos de ejecución de fianzas otorgadas a favor de la Federación, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como las expedidas a favor del Distrito Federal, de los estados y municipios, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se reforma mediante este decreto.

Artículo noveno. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de esta ley, y que se encuentran vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, le seguirán siendo aplicables a las instituciones de fianzas, en tanto no se opongan al mismo. Artículo décimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo decimoprimero. Las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al cometerse dichas infracciones.

Artículo decimosegundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de un año a partir de la vigencia del presente decreto, para que en el orden administrativo establezca los procedimientos conducentes a su ejecución.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989.»

Trámite: -Primera lectura.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen y habiendo revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa, así como discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La iniciativa se inscribe en los propósitos del Ejecutivo Federal contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 y contempla las necesidades de modernización de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito para apoyar e incentivar su productividad, competitividad en la

economía y acrecentar la captación del ahorro a fin de canalizarlo hacia el sistema productivo nacional.

La procedencia de esta iniciativa se explica por la necesidad de promover el desarrollo equilibrado de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito y ofrecer más seguridad y un mejor servicio a los usuarios.

Con esa iniciativa, se adecúa el marco jurídico que regula a estos intermediarios financieros no bancarios, para que sus actividades se ajusten a las actuales condiciones económicas y financieras del país y operen con la flexibilidad y autonomía de gestión necesarias.

La comisión ha considerado oportuna la presente iniciativa, tomando en cuenta que las organizaciones auxiliares del crédito tendrán una vinculación más directa con el desarrollo económico del país, ya que deberán estar mejor preparadas para enfrentar la competencia externa.

Destacan en la iniciativa:

I. La adición del Capítulo III - Bis "de las empresas de factoraje financiero", con el fin de regular la operación de estos intermediarios que brindan a las pequeñas y medianas empresas apoyo financiero que les facilitan liquidez para realizar sus actividades;

II. La sustitución del término concesión por el de autorización, toda vez que las actividades de las organizaciones auxiliares del crédito no están contempladas dentro de las estratégicas, exclusivas y prioritarias para su manejo por parte del Estado;

III. La participación minoritaria de personas físicas y morales extranjeras y entidades financieras del exterior en el capital de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero para que coadyuven al desarrollo tecnológico, al fortalecimiento de sus canales de comercialización y eleven su competitividad internacional;

IV. La regulación de grupos financieros a través de la constitución de sociedades controladoras en que se prohibe la participación en su capital social de la inversión extranjera;

V. La adición del Título Séptimo, referente a la protección de los intereses del público, que propiciará una más expedita atención y solución a los conflictos que se generen por los servicios que prestan las organizaciones auxiliares del crédito al público usuario, y

VI. La desregulación consistente en la supresión de diversas medidas inoperantes a que están constreñidos los almacenes generales de depósito y las uniones de crédito, cuya observancia les significa costos adicionales y cargas administrativas que les impide un adecuado manejo.

En su presentación, la iniciativa destaca seis puntos fundamentales, que se relacionan con los siguientes aspectos:

1. Modificaciones y adiciones a la regulación específica de los almacenes generales de depósito.

2. Modificaciones, adiciones y derogaciones al marco legal de las arrendadoras financieras.

3. Modificaciones, adiciones y derogaciones a la regulación de las uniones de crédito.

4. Reconocimiento y regulación de las empresas de factoraje financiero.

5. Régimen de protección a los intereses del público.

6. Fortalecimiento de las atribuciones del órgano de inspección y vigilancia sobre las actividades que regula la ley de la materia.

Con referencia a la participación de la inversión extranjera en el capital social de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, esta comisión estima conveniente introducir modificaciones en el Capítulo Único, a fin de que las instituciones financieras del exterior puedan participar en forma minoritaria en el capital social de esos intermediarios financieros no bancarios, sin que tengan que ser del mismo tipo.

Se observa que en el inciso 1, del artículo 8o., fracción III, se prohibe expresamente la participación en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito directamente o a través de interpósita persona, a gobiernos o dependencias oficiales extranjeros; por otra parte, en el segundo párrafo del mismo inciso, mediante la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participarán en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales extranjeras.

Se considera que no existe simetría entre la prohibición expresa que establece el primer párrafo del inciso 1 y las excepciones que señala el segundo párrafo del mismo inciso.

Para subsanar dicha incongruencia, el texto modificado se propone sea el siguiente:

"Artículo 8o.

I y II.

III.

1. Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, ni personas físicas o morales extranjeras sea cual fuere la forma que revistan, excepto en los casos previstos en el siguiente párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital social de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas o morales extranjeras. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible."

El tercero y cuarto párrafos del artículo permanecen sin cambio.

En lo que a la regulación de los almacenes generales de depósito se refiere, la iniciativa establece un mismo régimen, con algunos ajustes técnicos y adicionando medidas que se derivan de la experiencia lograda en los últimos años.

Para imprimir dinamismo al traslado de mercancías, simplificar la operación administrativa y reducir costos, se considera conveniente facultar a los almacenes a expedir certificados de depósito de mercancías en bodega o en tránsito y certificados de depósito negociables con o sin bono de prenda.

Con el fin de lograr un mejor control de los riesgos y que los almacenes cuenten con la solvencia para hacer frente a los reclamos por faltantes de mercancías depositadas, se estima procedente que los almacenes consideren en la determinación de su capacidad legal de certificación, el valor de los certificados negociables que se expidan tanto en bodegas habilitadas, como en las bodegas directas y se cree una reserva de contingencia que les permita solventar los reclamos comentados.

Para facilitar que en los juicios ejecutivos mercantiles, los almacenes hagan efectivas las garantías que ofrecen los bodegueros habilitados, se considera procedente que se faculte a los almacenes para que a petición de éstos, se inscriban las referidas garantías en el Registro Público de la Propiedad respectivo.

Con motivo de los actos ilícitos en que incurran los bodegueros habilitados, se considera necesario agilizar la acción penal contra ellos, facultando a los almacenes a actuar directamente, sin que medie la petición previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La comisión coincide con el Ejecutivo en señalar que los almacenes deben promover y ampliar su operación hacia el mercado internacional, para cuyo efecto se les permite celebrar contratos de corresponsalía con otros almacenes y empresas de servicios conexos en el extranjero.

Por lo que se refiere al marco legal de las arrendadoras financieras, la comisión estima procedente que se suprima la facultad de otorgar créditos con el propósito de que se concentren en la actividad del arrendamiento que les es propia.

Considerando la experiencia y desarrollo que han alcanzado las arrendadoras financieras en los últimos años, se estima necesario que para dar mayor solidez financiera y asegurar la liquidez de estos intermediarios, se establezcan límites al monto de las obligaciones contingentes y se determine la proporción de las inversiones con relación al capital contable. Al respecto, el porcentaje propuesto del 6% resulta excesivo, toda vez que estas empresas se verán seriamente limitadas en cuanto al volumen de sus operaciones. Consecuentemente, proponemos que dicho porcentaje sea del 3%, que significará la posibilidad de concertar operaciones hasta por 33 veces su capital contable, por lo que esta comisión propone el texto siguiente del artículo 37-B:

"Artículo 37-B. Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 3% de la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente expuestas a riesgos significativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales, determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo."

Asimismo, la comisión estima indispensable que el Banco de México emita disposiciones a las que se ajustarán las operaciones de arrendamiento financiero relacionadas con contratos celebrados en moneda extranjera.

En cuanto al ámbito de operación de las uniones de crédito se refiere, la comisión estima procedente algunas de las disposiciones que se incorporan a la iniciativa tendientes al desarrollo de estos intermediarios para beneficio de las actividades que realizan pequeños y medianos agricultores, industriales y comerciantes.

Con ese propósito, destacan las medidas que se señalan en la iniciativa para estimular la capitalización, propiciar la constitución de uniones de crédito mixtas e imprimir mayor dinamismo a su operación.

Para estimular la capitalización, la comisión considera justificado que se incremente el límite de tenencia accionaria por socio del 7% al 10%.

A efecto de propiciar la constitución de uniones de crédito mixtas, la comisión estima conveniente que se suprima la restricción que las obliga a que las actividades de todos sus socios guarden relación directa entre sí.

A fin de imprimir un mayor dinamismo que contribuya a la modernización de las uniones de crédito, la comisión considera procedente facultarlas para que accedan a otras fuentes de crédito, ampliar las alternativas de inversión de los recursos de sus socios, permitirles la compra de mercancías o artículos diversos, arrendar bienes de capital a sus socios y eliminar diversas cargas administrativas referentes al trámite, límites e informes que complican su manejo interno.

La comisión considera conveniente que para optimizar el manejo de los recursos líquidos de las uniones, se reduzca el por ciento de encaje de liquidez sobre pasivos contingentes del 9% al 5%. Por otra parte, se estima necesario el establecimiento de límites al otorgamiento de créditos a los socios, sin garantía real, a través del departamento especial.

Para ampliar la capacidad de operación de los socios de las uniones, la comisión considera procedente que el límite de crédito con garantía real, se incremente de 20 a 40 veces la parte del capital pagado por el socio más la proporción que le corresponda de las reservas de capital, incluyendo el superávit por la revalorización de inmuebles.

La iniciativa incorpora la modificación del artículo 43, fracción III, a fin de liberar a las uniones de crédito de diversas obligaciones por cuyo incumplimiento se prevé la revocación en el artículo 78, fracción X. En consecuencia, la comisión estima procedente modificar este último, para suprimir algunas causales de revocación y responsabilizar a los consejos de administración de las uniones en los términos que señala la modificación al referido artículo 43.

En este sentido, la comisión propone la siguiente redacción:

Artículo 78.

I a IX.

X.

Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando estas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo de esta ley, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia comisión, de acuerdo con la fracción I del artículo 41 de esta ley. Para los efectos de este párrafo, la señalada comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas."

En cuanto a la actividad del factoraje financiero, se incorpora a la iniciativa un capítulo adicional a la ley de la materia y la comisión considera procedente el régimen propuesto, en función de la importancia y creciente participación en la intermediación financiera no bancaria de esta actividad, que nunca ha estado específicamente regulada.

De las medidas que contiene la iniciativa, destacan la regulación de operaciones activas y pasivas; la distinción de las operaciones de factoraje financiero con o sin responsabilidad; el establecimiento de normas tendientes a asegurar la liquidez y el equilibrio financiero y se les dota a las empresas de factoraje financiero de instrumentos con características de ejecutoriedad que les den seguridad en el cobro y propicien la solvencia en el sistema comercial de pago.

Asimismo, esta comisión estima que el porcentaje propuesto del 6% resulta excesivo, toda vez que estas empresas se verán seriamente limitadas en cuanto al volumen de sus operaciones. Consecuentemente, proponemos que dicho porcentaje sea del 3% que significará la posibilidad de concertar operaciones hasta por 33 veces su capital contable.

El texto modificado quedará como sigue:

"Artículo 45-0. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital

mínimo previsto por esta ley, deberán tener capital contable por monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 3% de la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de su pasivo contingente expuestas a riesgos significativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo."

De esta forma, la comisión estima que se dispone de los instrumentos necesarios para el control de esta importante actividad, además de que la misma iniciativa permite a la Comisión Nacional Bancaria la vigilancia de las operaciones que efectuarán las empresas de factoraje financiero, estableciendo, para el caso de que se susciten irregularidades en las operaciones de factoraje, sanciones, multas y penalidades similares a las que se aplican a otras organizaciones auxiliares del crédito.

En lo que a inspección y vigilancia se refiere, la comisión coincide con el Ejecutivo, cuando se señala en la iniciativa que la modernización de las organizaciones auxiliares del crédito presupone una desregulación y reglas más simples, con un reforzamiento del principio de autoridad, para propiciar un cumplimiento más estricto de las disposiciones.

Para lograr un mejor control y promover un sano desarrollo de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, la iniciativa incorpora algunas medidas que la comisión estima indispensables, entre las que destacan, facultar ampliamente a la Comisión Nacional Bancaria para permitirle proveer lo necesario, a fin de que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan los compromisos contraídos con los usuarios, para que proceda a la clausura administrativa de las casas de cambio que operen sin autorización y efectúe visitas de inspección sin que requiera previamente la solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y determine e imponga las sanciones administrativas que correspondan por contravención a las normas contenidas en la ley de la materia.

Por esta razón se estima conveniente que todo lo concerniente a la imposición de sanciones, la audiencia previa y el recurso administrativo que propone la iniciativa en el artículo 94 - bis, queden reunidos en un solo precepto, por lo que se plantea modificar el actual artículo 88 y retirar del proyecto la adición del citado artículo 94 - bis, para quedar como sigue:

"Artículo 88. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

El presidente de la comisión mencionada podrá condonar total o parcialmente las sanciones administrativas a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en este capítulo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de delitos."

Por lo que se refiere a la participación de personas morales mexicanas en el capital pagado de las sociedades controladoras, esta comisión considera necesario modificar el inciso b, fracción IV, del artículo 49, y adicionar un inciso c, a dicha fracción, para subsanar la incongruencia con lo que establece la fracción III del mismo artículo, por tanto, se propone que el texto modificado quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 49.

I a III.

IV.

a).

b). Instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer la

capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros ni éstos en el capital de las personas morales de referencia."

Finalmente, la iniciativa incorpora el Título Séptimo, que se adiciona a la ley de la materia, relativo a la protección de los intereses del público. La comisión encuentra procedente la regulación que se propone, en tanto que permita una más expedita atención y solución a los conflictos que se susciten entre el público y las organizaciones auxiliares del crédito o entre las uniones de crédito y sus asociados.

Esta comisión considerando válidas las razones que sustenta la iniciativa, así como válido en esencia su contenido, y con las modificaciones apuntadas en el presente dictamen, propone a la asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones III y IV; 5o., 6o., 7o., párrafos primero y segundo; 8o., párrafo primero y fracción I, párrafo primero, fracción III, punto 1, IV, párrafos primero y segundo, VI; 11, párrafos segundo y quinto; 13, párrafos primero y segundo; 19, 24, párrafo primero; 36, párrafo segundo; 37, párrafo segundo; 38, fracción VII; 39, párrafo primero y fracción IV, párrafo segundo; 40, fracciones IV, IX y X, primer párrafo; 41, fracciones I, III, IV, párrafo segundo; 42, 43, fracciones I, segundo párrafo, III y IV, párrafos tercero y último, VII, párrafos primero y segundo, y XI, párrafo primero; 45, fracción I; 47, 48, 49, 63, párrafo segundo; 64, 65, párrafo primero; 73, 78, párrafos primero y antepenúltimo y fracciones I, VI y IX; 81, párrafos primero, quinto y sexto; 82, fracciones II, inciso b, y IV; 83, fracción I; 84, fracciones IV y VI ; 85, 87, párrafo primero y fracción I; 88, 91, 92, 95, primer párrafo; 96, párrafo primero; 97, fracciones II, incisos a, y b, y III; 98, fracciones I, II, III y IV; y 99 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se adicionan los artículos 30., con la fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser la fracción V; 16-A, 17 fracción II, con los párrafos segundo y tercero, pasando los cuatro párrafos siguientes después del nuevo párrafo tercero de dicha fracción; 37-A, 37-B, 40, fracción II, con los párrafos segundo y tercero; 43, fracción IV, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser párrafos tercero y cuarto a ser párrafos cuarto y quinto de dicha fracción; un Capítulo III - Bis al Título Segundo de la citada ley, con el nombre de "de las empresas de factoraje financiero", que comprende los artículos 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, 45-J, 45-K, 45-L, 45-M, 45-N, 45-O, 45-P, 45-Q, 45-R, 45-S, y 45-T; los artículos 77 - Bis; 81, con un último párrafo; 84, fracción IV, con un párrafo segundo; 86 - bis; así como un Título Séptimo a la mencionada ley, denominado "de la protección de los intereses del público", que comprende los artículos 102 y 103 que también se adicionan a la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y se derogan los artículos 24, en sus fracciones VI y VII; 37, párrafo primero; 40, fracciones X, segundo párrafo y XII, párrafos tercero y cuarto; 44 y 87, fracción IV de la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I y II.

III. Uniones de crédito;

IV. Empresas de factoraje financiero, y

V. Las demás que otras leyes consideren como tales.

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria, cuando se trate de uniones de crédito.

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría o la comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles .

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito o empresas de factoraje financiero.

Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del

crédito, deberá acompañarse de un depósito en moneda nacional o en valores emitidos por el gobierno federal, en la institución de crédito que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, igual al 10% del capital mínimo exigido para su constitución, según esta ley, mismo que se devolverá al comenzar las operaciones o si se deniega la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliera la condición referida.

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, arrendadora financiera, almacén general de depósito, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta ley.

Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual, tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de organizaciones auxiliares del crédito, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

II.

III. En ningún momento podrán participar en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito, directamente o a través de interpósita personas:

1. Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, ni a personas físicas o morales extranjeras, sea cual fuere la forma que revistan, excepto en los casos previstos en el siguiente párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas y morales extranjeras. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible.

La inversión mexicana, en todo caso, tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera interés o participación social en la organización auxiliar del crédito se considerará, por ese solo hecho, como mexicano respecto de uno u otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

2 a 4.

IV. Ninguna persona podrá ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito, ni pertenecer a dos o más uniones que correspondan a un mismo tipo.

Excepcionalmente, la Comisión Nacional Bancaria podrá autorizar que, de manera temporal, por un plazo no mayor de 12 meses, una persona pueda ser propietaria de más de 10% del capital pagado de una unión de crédito, siempre y cuando dicha persona no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital.

V.

VI. El número de administradores no podrá ser inferior de cinco, salvo el caso de uniones de crédito en que no será inferior a siete, y en

Ambos casos, actuarán constituidos en consejo de administración.

VII a XII...........................

Artículo 11........................

Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

.....................................

Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito en bodegas o en ambos supuestos , siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá, siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en le caso de que los productos hayan sido pignorados.

.....................................

I a IV...............................

Artículo 13. Los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen sea superior a 50 veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias o arrendadas, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite sin que la proporción exceda de 100 veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que se pretendan realizar.

......................................

Artículo 16 - A. Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia, cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 17.........................

I....................................

II...................................

Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habitadas, los almacenes generales de depósito podrán solicitar en vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados, por escrito por el bodeguero habilitado o su fiador, dados en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito, en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga a afectación,. deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante un juez, notario, corredor público o la Comisión Nacional Bancaria, y se inscribirá, a petición del almacén en el Registro Público de la Propiedad respectivo.

......................................

Artículo 19. Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsables de instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que son propias; también, podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas; tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas: gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías.

Artículo 24. Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I a V.................................

VI. (Se deroga.)

VII. (Se deroga).

VIII a XII...........................

Artículo 36.........................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria, mediante disposiciones de carácter general, las obligaciones contingentes que puedan asumir las arrendadoras financieras en los contratos de arrendamiento financiero, cuando dichas obligaciones contingentes sean distintas a las señaladas en la fracción VIII del artículo 24, señalando además el monto máximo de estos pasivos que se les autorice contraer.

Artículo 37. Primer párrafo.(Se deroga.)

El importe del capital pagado y reservas de capital de las arrendadoras financieras, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir.

......................................

Artículo 37 - A. Las arrendadoras financieras invertirán los recursos provenientes de las operaciones referidas en las fracciones IV, V Y VIII del artículo 24, en los términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará las clasificaciones de los activos y, en su caso, las operaciones causantes de pasivos contingentes en su función de su seguridad y liquidez, estableciendo, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y pasivo contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados, podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivos o para distintas arrendadoras financieras clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios.

Artículo 37 - B. Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 3%, de la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente expuesto a riesgos significativos . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital contable tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y de operaciones causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo inmediato anterior, los por cientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se considerarán integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.

Artículo 38.........................

I a VI...............................

VII. Realizar operaciones de compra - venta de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que se hayan celebrado en moneda extranjera. las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México, y

VII..................................

Artículo 39. Las uniones de crédito a que se refiere este capítulo podrán gozar de autorización para operar en los siguientes ramos:

I a III..............................

IV. Uniones de crédito mixtas,. que se configurarán en los términos de su autorización con miembros que se podrán dedicar cuando menos a dos de las siguientes actividades: agropecuarias, industriales o comerciales.

La Comisión Nacional Bancaria podrá otorgar la autorización a que se refiere esta fracción, cuando considere que la unión permite satisfacer mejor las necesidades financieras de los socios y proporcionar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 40..........................

I.....................................

II...................................

Con las mismas limitaciones que esta ley establece para los socios de las uniones de crédito, éstas podrán obtener préstamos de instituciones de crédito, compañías de seguros, compañías de fianzas y otras uniones de crédito, así como de sus proveedores a un plazo no mayor de 180 días y renovable por una sola vez.

En operaciones para adquirir maquinaria o bienes inmuebles, los plazos se ajustarán a los que se consignan para los créditos refaccionarios;

III..................................

IV. Recibir de sus socios, para el exclusivo objeto de servicios de caja y tesorería, depósitos de dinero y cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales.

V a VIII.............................

IX. Encargarse, por cuenta y orden de sus socios, de la compra - venta o alquiler de insumos, bienes de capital, bienes y materias primas, necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, así como de mercancías o artículos diversos;

X. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior, para enajenarlos o rentarlos exclusivamente a sus socios; Segundo párrafo. (Se deroga.)

XI...................................

XII..................................

Tercero y cuarto párrafos.(Se derogan.)

XIII.................................

Artículo 41.........................

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 39 de esta ley. Al otorgar la autorización, la Comisión Nacional Bancaria determinará el número de socios que corresponda a cada unión, de acuerdo con su naturaleza y características, sin que pueda ser menor de 20;

II...................................

III. El objeto social se limitará, en los términos de la autorización, a las actividades a que se refiere el artículo 40 de esta ley que sean acordes con el ramo que corresponda a la unión;

IV...................................

Las uniones de crédito sólo podrán tener sucursales en plazas que estén dentro de las entidades señaladas en su autorización, y para el establecimiento y cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria. Para el funcionamiento de estas sucursales, las uniones podrán integrar comités locales, a los que se les delegarán las facultades que fijen los estatutos o acuerden las asambleas generales extraordinarias de accionistas, y que sean aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, y

V....................................

Artículo 42. La solicitud de autorización para operar una unión de crédito deberá presentarse a la Comisión Nacional Bancaria, acompañada del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, un programa general de trabajo, la lista de socios fundadores y capital que suscribirán, así como la documentación necesaria para comprobar que reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 39 de esta ley y la que establezca la citada comisión mediante reglas de carácter general.

Una vez otorgada la autorización y comunicando el resultado de la revisión del proyecto de la escritura constitutiva, se presentará testimonio de ésta dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se haya hecho esa comunicación, para que la Comisión Nacional Bancaria la apruebe y ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Dicho plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, a juicio de la propia comisión, cuando existan causas que lo justifiquen.

Artículo 43.........................

I....................................

La Comisión Nacional Bancaria fijará límites menores al señalado en el párrafo anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y de operación que concurran en algunas uniones de crédito así, lo ameriten;

II...................................

III. Deberán mantener un 12% de su pasivo real a plazo no mayor de 120 días, en depósito a la vista en el Banco de México o en instituciones de crédito, o bien en valores emitidos por el gobierno federal. Por su pasivo contingente deberán mantener un 5% en activo líquido, según se describe anteriormente, o en documentos suscritos por socios de la unión a plazo no mayor de 120 días y con garantía real o en valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.

IV...................................

En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar hasta 40 veces la parte del capital de la unión pagada por el socio, más la proporción de las reservas y el superávit a que se refiere el párrafo anterior.

En las operaciones sin garantía real producto de las actividades hechas por cuenta de la propia unión, por medio del departamento especial y pactadas a plazo no mayor de 90 días, el importe podrá ser hasta 15 veces la parte del capital de la unión pagada por el socio más la proporción de las reservas y el superávit citados.

El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio no podrá exceder de 40 veces el capital pagado por el propio socio más las reservas y el superávit mencionados en los párrafos precedentes; sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria podrá excepcionalmente, autorizar operaciones en que se rebase esa relación, sin exceder de 50 veces el capital pagado por un socio, más las reservas y el superávit correspondientes, cuando no tengan como consecuencia una concentración indebida del crédito y la unión de que se trate mantenga una adecuada diversificación de sus inversiones;

V y VI...............................

VII. Dentro de los 30 días siguientes al inicio del ejercicio social de las uniones de crédito presentarán a al Comisión Nacional Bancaria su programa de trabajo, el cual deberá estar aprobado por su consejo de administración.

Las uniones de crédito presentarán a la Comisión Nacional Bancaria el estado que muestre su situación financiera y un informe sobre el cumplimiento que se haya dado a su programa de trabajo, dentro de los 30 días siguientes al cierre de sus respectivos ejercicios sociales.

.....................................

VIII a X.............................

XI. El pasivo de las uniones de crédito, con motivo de la adquisición de plantas industriales, no podrá exceder del 50% del valor de la misma y deberá liquidarse conforme al proyecto que al efecto apruebe la Comisión Nacional Bancaria. El capital que se aporte a las utilidades que se capitalicen para cubrir dicho pasivo, deberá acreditarse en acciones del capital sin derecho a retiro

. ....................................

XII y XIII..........................

Artículo 44.(Se deroga.)

Artículo 45........................

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas expresamente autorizadas en el artículo 40, fracción II de esta ley;

II a XII.............................

CAPITULO III - BIS

De las empresas de factoreje financiero

Artículo 45 - A. Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, son recursos provenientes de la operaciones pasivas a que se refiere este artículo;

II. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Obtener préstamos y créditos, mediante la suscripción de títulos de crédito en serie o en masa, para su colocación pública, de acuerdo con las disposiciones que al efecto expida el Banco de México;

IV. Descontar, dar en prenda o negociar en cualquier forma los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones, oyendo previamente la opinión del Banco de México;

V. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI. Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas y necesarios para su operación;

VII. Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

IX. Las demás que ésta u otras leyes les autoricen, y

X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Artículo 45 - B. Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero, o

II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones y limitaciones previstas en esta ley y a las que emita el Banco de México.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice por terceros.

Artículo 45 - C. Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán:

I. Celebrar contratos de promesa de factoraje;

II. Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose a la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

Artículo 45 - D. Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.

Artículo 45 - E. Los clientes estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 45 - B de esta ley.

Artículo 45 - F. Los clientes responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 45 - B.

Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al cliente, salvo pacto en contrario.

Artículo 45 - G. Los clientes que celebren contratos de factoraje a los que se refiere la fracción II del artículo 45 - B, podrán suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, haciéndose constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés deberán ser no negociables, en los términos del artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La suscripción y entrega de dichos pagarés, no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.

Artículo 45 - H. La transmisión de los derechos de crédito a la empresa de factoraje financiero, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.

Artículo 45 - I. La transmisión de derechos de crédito a la empresa de factoraje surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 45 - K, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.

Artículo 45 - J. El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje financiero, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión. Dicha notificación se hará por la empresa de factoraje financiero en los términos previstos en el siguiente artículo.

Artículo 45 - K. La transmisión de los derechos de crédito podrá ser notificada al deudor por la empresa de factoraje de cualquiera de las formas siguientes;

I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que consta el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;

II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor;

III. Notificación realizada por fedatario público.

En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los deudores, pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados.

Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.

El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después de recibir la notificación a que este precepto se refiere, no los libera ante la empresa de factoraje financiero.

Artículo 45 - L. Cuando las empresas de factoraje financiero den en prenda los derechos de crédito que hayan adquirido, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo quedar como depositario de los documentos correspondientes, el director general o gerente general de la empresa de factoraje.

Artículo 45 - M. Las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45 - A de esta ley, que celebren las empresas de factoraje financiero, se someterán, en cuanto a sus límites y condiciones, a las reglas de carácter general que expida, en su caso, el Banco de México.

Artículo 45 - N. Las empresas de factoraje financiero invertirán los recursos provenientes de las operaciones referidas en las fracciones II, III y IV del artículo 45 - A en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará las clasificaciones de los activos y, en su caso, de las operaciones causantes de pasivo contingente y, en función de su seguridad y liquidez, establecerá, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente que podrán estar representados por los distintos grupos de activo y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivos o para distintas empresas de factoraje financiero clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios.

Artículo 45 - O. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la ley, deberán tener el capital contable por un monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 3% de la suma de sus activos y en su caso, de sus operaciones causantes de su pasivo contingente expuestos a riesgos significativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y la del Banco de México, determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital contable tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos activos y de operaciones causantes de sus pasivos contingentes resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo inmediato anterior, los por cientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se

considerarán para determinar el capital contable de las empresas de factoraje financiero.

Artículo 45 - P. El importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de factoraje financiero, deberá estar invertido en los términos siguientes:

I. No menos del 40% del capital pagado y reservas de capital deberá estar invertido en valores gubernamentales, en instrumentos bancarios o en ambos tipos de inversiones;

II. No excederá del 25% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo o en inmuebles destinados a sus oficinas, así como con los gastos de instalación de la empresa de factoraje financiero, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarle servicios o adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal, alguna sucursal o una agencia. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

III. En operaciones propias de su objeto.

Artículo 45 - Q. El importe máximo de las responsabilidades a favor de una empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyen riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo a la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 45 - R. Las empresas de factoraje financiero deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de los deudores en los contratos de factoraje. En sus decisiones, deberán tener en cuenta preferentemente la seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realicen y deberán hacer el análisis de los derechos de crédito que vayan a adquirir. Las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45 - B, deberán ser congruentes con la capacidad económica real de los clientes y con la naturaleza y clase de los derechos de crédito que se hayan transmitido.

Artículo 45 - S. Las empresas de factoraje financiero estarán obligadas a suministrar al Banco de México, la información de carácter general que se les requiera sobre sus operaciones, así como aquellos datos que permitan estimar su situación financiera.

Artículo 45 - T. A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:

I. Operar sobre sus propias acciones;

II. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

III. Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la empresa de factoraje financiero; a los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta ley.

IV. Recibir depósitos bancarios de dinero.

V. Otorgar fianzas o cauciones;

VI. Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;

VII. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, si se trata de bienes inmuebles, en el plazo de un año. o de dos años si son inmuebles, pudiendo la Comisión Nacional Bancaria prorrogar el plazo cuando se dificulta la venta. Si al término del plazo de su prórroga no se han vendido, la propia comisión procederá a sacarlos administrativamente a remate;

VIII. Realizar operaciones de compra - venta de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con los financiamientos que reciban o con los contratos de factoraje financiero que celebren, denominados en monea extranjera, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México y las demás disposiciones previstas en la presente ley;

IX. Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias filiales, controladoras o accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la adquisición de instrumentos

financieros emitidos por las instituciones de crédito;

X. Realizar las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45 - B cuando coloquen títulos de crédito entre el público inversionista, en los términos de la fracción III del artículo 45 - A, salvo colocaciones en instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades de inversión comunes y de renta fija;

XI. Descontar, garantizar y en general otorgar créditos distintos de los expresamente autorizados en esta ley, y

XII. Realizar las demás operaciones que no les están expresamente autorizada

s Artículo 47. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y en aquellas operaciones en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 48. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Artículo 49. Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras, financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades e inversión, así como con cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

. Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios financieros antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades de inversión. También podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se trate de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a las personas que, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerarse para estos efectos como una sola persona:

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros ni, en general, personas extranjeras, físicas o morales,

b) Instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer la capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia;

V. Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos, deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, podrán participar de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras de estas instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de los dispuesto en las fracciones III y V anteriores, deberán venderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención al 50% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia Secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes, deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas de la sociedad controladora, ni de las pérdidas de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso, sus reformas, deberán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial, ni de alguna otra autoridad.

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones Nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas, y de Valores.

Las organizaciones auxiliares de crédito también podrán participar de cualquier manera como integrantes de grupos financieros bancarios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 63...

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso la Comisión Nacional Bancaria, en protección del interés público, podrán revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la propia Secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopta dicha Secretaría deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

.............................................................................................

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando habitualmente operaciones reservadas a las organizaciones auxiliares de crédito, o la actividad a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, sin gozar para ello de la autorización requerida por la misma, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona fiscal o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta ley. En este caso la Comisión Nacional Bancaria intervendrá administrativamente la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas. En las referidas intervenciones serán aplicables, en lo conducente, los preceptos

de ésta u otras leyes, que confieran facultades a la comisión.

Los procedimientos de inspección e intervención a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas éstas se desahogarán en el término de 10 días hábiles.

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero. Tratándose de uniones de crédito y para el caso de arrendamiento o habilitación de bodegas por parte de los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria estará facultada para otorgarla, en su caso.

..................................................

Artículo 73. La Comisión Nacional Bancaria mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que las organizaciones auxiliares del crédito deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de los contratos de arrendamiento financiero, de factoraje financiero, de crédito o préstamo de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos de dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse.

Artículo 77 - bis. La Comisión Nacional Bancaria podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios.

Artículo 78. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva o los documentos a que se refiere el artículo 76 de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al otorgarse ésta no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar la autorización.

II a V. ................................................

VI. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria, la organización excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo, pasivo o capital establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones de conformidad a lo dispuesto por esta ley;

VII y VIII. .........................................

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización, y

X. ....................................................

Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo de esta ley; así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia comisión, de acuerdo con la fracción I del artículo 41 de esta ley. Par los efectos de este párrafo, la señalada comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas.

..................................................

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas dentro del territorio de la República Mexicana.

..................................................

Para los efectos de la presente ley, no se consideran actividades habituales y profesionales, las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la captación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos

ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país, y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas para las casas de cambio, sin contar con la autorización a que se refiere este artículo, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios a fin de comprobar dicha irregularidad. En este caso, la comisión ordenará la intervención administrativa de la negociación, empresa o establecimiento de la persona de que se trate, hasta que las operaciones ilegales sean liquidadas, sin perjuicio de la clausura administrativa de los locales de dichos establecimientos.

..................................................

La propia comisión llevará a cabo las clausuras administrativas a que se refiere este artículo, quedando facultada para remover los signos externos y toda ostentación pública prohibidos.

Artículo 82. ................................

I. ...............................................

II. ..............................................

a) ...............................................

b) Las acciones representativas del capital de la sociedad, sólo podrán transmitirse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria;

III. .............................................

IV. Que cuenten con el capital mínimo pagado que señale periódicamente, mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. En los estatutos sociales deberá señalarse que el capital citado se ajustará en los términos y condiciones que se indiquen en dichas disposiciones.

Artículo 83. ................................

I. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar su solicitud;

II y III. ........................................

Artículo 84. ..................................

I a III. .........................................

IV. Deberán obtener la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, la transmisión de acciones, el establecimiento y cambio de ubicación el domicilio, así como el establecimiento, apertura, cambio de ubicación o clausura de sucursales de atención al público y del local donde se realicen operaciones. La Secretaría citada resolverá las solicitudes que le presenten las casas de cambio, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Una vez aprobada la escritura constitutiva o cualquier modificación a la misma, se deberá de inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y proporcionar a la citada Secretaría los datos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la referida aprobación;

V. ................................................

VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria sus estados de contabilidad, información financiera y toda la relacionada con su giro, en la forma y términos que la propia comisión señale mediante reglas de carácter general, y les será aplicable el artículo 52 de esta ley.

Artículo 85. Las casas de cambio estarán obligadas a recibir las visitas de inspección de la Comisión Nacional Bancaria y a proporcionarle los informes en la forma y términos que les solicite.

Artículo 86 - bis. El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo, cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio banco central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta ley.

Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el artículo 84, fracción IV de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus

operaciones dentro del plazo de dos meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse ésta no estuviese suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II a III. ..........................................

IV. (Se deroga.)

V a VIII. .......................................

Artículo 88. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de ley.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas, a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

El presidente de la comisión mencionada podrá condonar total o parcialmente las sanciones administrativas a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en este capítulo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 91. Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una unión de crédito, en exceso del porcentaje permitido, se harán acreedoras a una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan al porcentaje permitido, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo a las reglas previstas en la fracción IV del artículo 54 de esta ley.

Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional Bancaria podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

Artículo 92. Las violaciones a la presente ley y a las demás disposiciones aplicables, que cometan las sociedades autorizadas para operar como casas de cambio, serán sancionadas, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria, con multa administrativa que impondrá la misma comisión con monto de 100 días a 5 mil días de salario.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99 y 101 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

..................................................

Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 300 días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito que incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 38, fracción III, 45, fracción XII y 45 - T, fracción III de esta ley.

...................................................

Artículo 97. .................................

I. ...............................................

II. ..............................................

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas con el propósito de obtener dichas prestaciones de organizaciones auxiliares del crédito, a sabiendas de que aquéllas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea correspondiente;

b) Realicen operaciones de préstamo, crédito, arrendamiento financiero o adquisición de derechos de crédito con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si

resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, rentas o valor de los derechos de crédito, produciendo quebranto patrimonial a la organización; o bien, celebren operaciones de factoraje financiero a sabiendas del estado de insolvencia de los deudores, generándose un quebranto patrimonial a la empresa de factoraje financiero,

c) a e)

III. A sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito, o de los deudores de éstos, o bien, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva.

Artículo 98. ........................................

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la organización;

II. Los funcionarios de una organización auxiliar del crédito que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito, o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito, resultando quebranto patrimonial para la organización;

IV. Los funcionarios de la organización auxiliar del crédito que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, si el monto de la alteración hubiere sido determinable para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la organización;

V y VI. .................................

Artículo 99. Los funcionarios o empleados de organizaciones auxiliares del crédito, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la organización respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros o clientes de empresas de factoraje financiero, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento o del contrato de factoraje, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando la dádiva no sea valuable, o no exceda 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y de dos a 14 años de prisión cuando la dádiva exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

TÍTULO SÉPTIMO

De la protección de los intereses del público

Artículo 102. En caso de reclamación contra una organización auxiliar del crédito con motivo de las operaciones y servicios que presten al público, o a sus socios en el caso de las uniones de crédito, los reclamantes podrán, a su elección, presentarla ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común.

Las organizaciones auxiliares del crédito estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

Cuando las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten. Tratándose de uniones de crédito en las operaciones de comercialización, sólo conocerá de las diferencias que se susciten con sus propios socios.

La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 103. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria, pudiendo hacerse en la delegación regional correspondiente. De las mismas se correrá traslado a la organización auxiliar del

crédito que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha comisión señale, de manera perentoria, para la realización de una junta de avenencia a la cual se citará a las partes y que sólo podrá deferirse por una vez;

II. En la junta a que se refiere la fracción anterior, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si ello no fuera posible la comisión las invitará a que de común acuerdo las designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas.

El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante;

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido, debiendo al efecto presentar los proyectos de laudos que formulen a la consideración de la comisión, la que emitirá el laudo correspondiente;

IV. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y la comisión tendrá libertad de resolver, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de los artículos 1217, 1235 y 1296 y a falta de disposición de dicho código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación y el laudo dictado sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo;

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las organizaciones auxiliares del crédito a los acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión Nacional Bancaria en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia comisión, y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cantidad equivalente de 60 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una organización auxiliar del crédito, le otorgará para su cumplimento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la comisión impondrá a la organización auxiliar del crédito una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si éste fuere cuantificable, o hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si no lo fuere;

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efectos de ejecución de una u otra resolución, y

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de escrito derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria o de la delegación regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación de la demanda de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrá que hacerse personalmente o por correo cerfiticado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente al que se efectúen.

La Comisión Nacional Bancaria tendrá, además de lo previsto en este título todas las facultades que en materia arbitral le confiere la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no incluidos en el artículo primero de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para el solo efecto de sustituir el nombre del citado órgano, por el de Comisión Nacional Bancaria.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Artículo tercero. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito que a la fecha en que entre en vigor este decreto, gocen de concesión para operar con ese carácter, se reputarán autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En el plazo de 180 días contado a partir de que entre en vigor este decreto, dichas organizaciones auxiliares del crédito deberán, en su caso, modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de las uniones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria, la adecuación a los términos del presente decreto.

Artículo cuarto. Las arrendadoras financieras que a la fecha en que entre en vigor este decreto, no alcancen al capital contable que se determine de conformidad con el artículo 37- B de la ley, para ajustarse al mismo gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas generales, considerando la magnitud de los ajustes que habrán de realizar las arrendadoras.

Artículo quinto. Las sociedades que celebren contratos con las características señaladas por el artículo 45- A, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la iniciación de la vigencia de este decreto. Las sociedades que no presenten dicha solicitud y aquéllas a las que se les niegue la autorización, deberán modificar su objeto social y proceder a su disolución anticipada y liquidación, debiendo la Comisión Nacional Bancaria, en caso contrario, actuar según los términos del artículo 64 de la ley.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México, respectivamente, expiden las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables a la ley.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989.

Trámite: - Primera lectura.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

«Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos, ha presentado a esta honorable Cámara de Diputados un conjunto de iniciativas que comprenden trascendentes reformas a las leyes que rigen el sistema financiero nacional, entre los cuales se encuentra la que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Este paquete legislativo constituye un avance formal en el programa de modernización del sistema financiero del país, en concordancia con los objetivos de política monetaria, financiera y crediticia señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, previa la revisión, discusión y análisis del contenido de la citada iniciativa presidencial, somete a esa honorable asamblea, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa propone diferentes adecuaciones al marco en que desenvuelve la actividad bursátil y puede afirmarse que es resultado de las experiencias que se han observado en el sector durante los últimos años. Han sido recogidas por el Ejecutivo Federal para fortalecer las facultades de dirección, de orientación, de regulación y de supervisión que en la materia tiene los diferentes órganos de la administración pública federal, en relación a las personas, instituciones y actividades del mercado de valores, con la finalidad de obtener una más adecuada protección de los intereses del público inversionista, así como reforzar la certidumbre y seguridad jurídica para todos los participantes, de tal manera que las inversiones del público puedan ser manejadas con mecanismos más transparentes y operados por intermediarios que actuarán con un alto grado de profesionalismo.

De esta manera, se encuentran en la iniciativa proposiciones para un nuevo tratamiento de la información privilegiada, que según la exposición de motivos y tal como lo acredita la experiencia de los mercados de valores, es uno de los problemas más delicados y cuya adecuada

regulación es esencial para el mejor desenvolvimiento de los servicios que se ofrecen al público inversionista.

Al respecto, se propone reformar la ley para redefinir como información privilegiada la que proceda de las emisoras de valores, a la cual el público no tiene acceso y cuyo conocimiento puede influir en la cotización de los precios del mercado.

En este contexto, se establece la presunción de que pueden tener acceso a dicha información privilegiada quienes están vinculados a las sociedades emisoras de valores, no solamente como sus administradores, funcionarios, comisarios y accionistas con paquetes mínimos del 10% del capital social, sino también los accionistas que sean propietarios de igual porcentaje en el capital de las casas de bolsa y sus administradores y los de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, los de las bolsas y los de las instituciones para el depósito de valores, comprendido además a los prestadores de servicios independientes y asesores de dichas emisoras o los factores de las empresas de publicidad e impresión que hayan participado en eventos que puedan influir en los precios de cotización de los valores de que se trate.

A todas las personas ubicadas en la presunción legal se les imponen limitaciones para llevar a cabo operaciones con valores de la emisora a la que se encuentran vinculados durante un plazo de tres meses que en la iniciativa se considera adecuado, ya que en ese lapso se juzga que cualquier informe relevante se haría de conocimiento público, con lo cual dejaría de ser información privilegiada.

Las reformas que se plantean facultan a la Comisión Nacional de Valores para investigar infracciones a estas normas y para aplicar multas severas a quienes las violen, sin perjuicio de que la parte afectada demande ante los tribunales las indemnizaciones correspondientes.

Entre las medidas que se proyecta adicionar a la ley, destaca la previsión de inversiones obligatorias a través de fideicomisos o directamente en acciones de sociedades de inversión para los operadores del mercado, con lo cual será posible prevenir conflictos de intereses y mejorar los servicios que se presten a la clientela.

La comisión dictaminadora considera que estas medidas que contiene la iniciativa a examen, deben ser apoyadas, ya que se trata de que las operaciones bursátiles se celebren con pulcritud, al ampliar en la ley las posibilidades de detectar a las personas que utilicen indebidamente información privilegiada, para impedirles que obtengan beneficios en el mercado al tener condiciones más ventajosas que la generalidad del público inversionista. En cuanto a las medidas de control incluidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal, se reafirman las atribuciones para suspender o revocar autorizaciones e imponer vetos temporales a los administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios bursátiles, así como a sus apoderados en el piso de las bolsas de valores, cuando no satisfagan los requisitos que la ley les exige para ejercer sus funciones.

Conforme a la iniciativa se propone adicionar un nuevo capítulo destinado a regular la contratación bursátil, para englobar a los negocios jurídicos que las casas de bolsa celebran con su clientela, creando al efecto la figura del contrato de intermediación bursátil, el cual deberá contener los pactos de las partes sobre la discrecionalidad de las cuentas, los comprobantes de las operaciones, las tasas de interés que puedan causarse mutuamente, el reconocimiento de medios técnicos para confirmar las instrucciones y darse avisos entre las partes, así con normas aplicables y la rendición de cuentas que deban hacer las casas de bolsa a los inversionistas.

Esta es una reforma que viene a modernizar la legislación vigente en materia de los derechos y las obligaciones que se producen ente los intermediarios bursátiles y su clientela, por lo que la comisión dictaminadora estima que la adición que al respecto se plantea, será la base para que se den relaciones jurídicas más transparentes en beneficio de la expedición y dinamismo que caracterizan al mercado de valores.

También contribuirá al perfeccionamiento del mercado, la obligación que se propone introducir en la ley para que las casas de bolsa lleven un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, mismo que deberá cumplir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores, en atención a lograr un mejor servicio y un trato equitativo a la clientela. Al efecto, en el régimen transitorio se otorga un plazo de seis meses a las casas de bolsa que no cuenten con sistemas automatizados, para que se sujeten a la nueva disposición. Esta comisión dictaminadora ha apreciado que el término que se contiene en la iniciativa puede ser suficiente en la práctica en lo que se refiere a automatizar las fases de recepción y de ejecución o cierre de operaciones, por lo que recomienda a esta asamblea que se

faculte a la Comisión Nacional de Valores para que a medida que las condiciones tecnológicas y de operación lo permitan, establezca el plazo de automatización completa de ambas fases.

El reconocimiento para usar medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones en la contratación bursátil, permitirá la generación de constancias relativas a las operaciones ordenadas por la clientela mediante registros que funcionarán automáticamente, en sustitución de los controles manuales cuyos alcances son limitados. Asimismo, se establece que las claves de identificación convenidas respecto del uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y, en su caso, confirmación de órdenes de operaciones y avisos que deban darse las partes sustituirán a la firma autógrafa y que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan las claves, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por los contratantes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

El Ejecutivo igualmente propone reformas a los procedimientos de conciliación y arbitraje para casos de controversias entre una casa de bolsa y sus clientes, estableciendo que será

optativo para el inversionista acudir en vía de reclamación a la Comisión Nacional de Valores, al contrario de lo que se prevé en el procedimiento vigente, que regula a la reclamación como una instancia obligatoria y previa al ejercicio de acciones judiciales ante los tribunales competentes. En cambio, las casas de bolsa sí estarán obligadas a acudir a la vía de reclamación ante la Comisión Nacional de Valores antes de ejercitar acciones contra su clientela, salvo el caso de reconvención, lo que junto con otras medidas tendientes a aclarar y circunscribir el procedimiento conciliatorio, así como nuevas reglas para la designación de árbitros, los requisitos qué éstos deben satisfacer y normas aplicables a los juicios arbitrales, responde a la necesidad de otorgar justicia pronta y expedita a los participantes del mercado.

Además, la reforma propugna de manera destacada por la modernización de nuestro mercado de valores y por su vinculación con los mercados del exterior, a fin de que cumpla con su objetivo central, de ser un mecanismo eficaz para la captación de recursos internos y externos para encauzarlos a la inversión, asegurando así un apoyo considerable para el desarrollo económico del país.

Al respecto, se otorga una nueva dimensión a la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que tiene por objeto la inscripción de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas y que sean materia de oferta pública en el extranjero, previendo que las casas de bolsa podrán operarlo de acuerdo a disposiciones de carácter general que expide la Comisión Nacional de Valores y con sujeción a las leyes del país en que se realicen las transacciones, con lo cual se podrá avanzar más activamente en el proceso de internacionalización.

Entre las medidas que apuntan hacia un mercado de valores más amplio y eficiente, con mayor vinculación con el financiamiento de las actividades productivas y sus consecuentes efectos sobre los niveles de ocupación y bienestar colectivo, destacan las correspondientes a la previsión de normas especialmente aplicables a las sociedades emisoras de valores cotizados en bolsa, como es el caso de la autorización para la recompra temporal de sus acciones, la regulación de los órganos intermedios de administración que han venido surgiendo en los últimos años como una manifestación hasta ahora no reconocida por la ley y la innovación de la emisión y colocación de acciones sin derecho a voto, con las cuales el inversionista podrá optar por la adquisición de títulos que le permitan tener injerencia en el manejo de las empresas, o bien la de aquéllos en las que persiga un interés meramente patrimonial.

Las tres medidas apuntadas tienen como denominador común apoyar la eficiencia del mercado e introducir nuevos instrumentos de inversión colectiva.

La comisión dictaminadora advierte la coherencia del paquete legislativo del cual forma parte la iniciativa en cuestión, ya que en el mismo sentido de los proyectos relativos a las instituciones de seguros y de finanzas, así como al de las organizaciones auxiliares del crédito, se propone que las casas de bolsa puedan integrar con aquéllas grupos financieros no bancarios, cuya constitución y funcionamiento habrá de sujetarse a reglas que deslinden la intermediación financiera no bancaria, de la que es propia y reservada constitucionalmente a las sociedades nacionales de crédito.

Esta medida constituye un paso más en la institucionalización del mercado financiero y obedece a razones de carácter técnico y funcional, para que los intermediarios mexicanos estén en condiciones de operar más competitivamente tanto a nivel interno como internacional.

Como lo apunta el Ejecutivo en los motivos de la reforma, la creación de los grupos financieros no bancarios permitirá la organización de

economías de escala en beneficio de los usuarios de los diferentes servicios y a fin de darles peso, será posible que en las casas de bolsa tomen parte personas morales, con lo cual se coadyuvará a su fortalecimiento patrimonial y a la permanencia de los capitales invertidos.

Esta última consideración es igualmente aplicable a las sociedades controladoras de los grupos financieros, por lo que esta comisión se permite recomendar a la asamblea que las personas morales también puedan ser accionistas de las sociedades controladoras de dichos grupos según lo vaya autorizando de manera gradual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La iniciativa propone recoger en la ley la existencia de un nuevo tipo de intermediario que es el especialista bursátil, el cual, junto con las casas de bolsa que regula la legislación vigente, tendrá la capacidad de contribuir a un mayor desarrollo del sector.

Se contempla al especialista bursátil como un intermediario que puede constituirse y operar de manera independiente, si obtiene el registro necesario, el cual lo facultará para actuar como mediador entre oferta y demanda, efectuando operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que se encuentre registrado como especialista en la bolsa de valores de la que sea socio. Al respecto, se previene que los especialistas bursátiles únicamente podrán contratar con casas de bolsa, con otros especialistas bursátiles y excepcionalmente con el público inversionista, cuando así lo autorice mediante disposiciones generales la Comisión Nacional de Valores.

Dentro de las orientaciones generales que caracterizan al paquete de legislación financiera, se advierten a la simplificación administrativa, sustituyendo requisitos de autorización para avisos previos y eliminando informes innecesarios a las autoridades. También se propende a la desregulación de la actividad bursátil mediante la reducción de algunos controles previos y la autorregulación de los intermediarios, la cual incluye la obligación de que las casas de bolsa establezcan programas de auditoría legal externa.

La comisión cree pertinente proponer algunas adecuaciones al texto de la iniciativa, en adición a las ya apuntadas respecto a la transitoriedad para la automatización de los sistemas de recepción y de ejecución de operaciones de las casas de bolsa y la adquisición de acciones de sociedades controladoras de grupos financieros por personas morales.

En primer término , debido a la reasignación de atribuciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Valores, que tiene por propósito fortalecer a la segunda y reafirmar el carácter de autoridad central de la primera en el sistema financiero, se considera procedente que los medios de defensa previstos en la ley sean objeto de una reforma para que los particulares pueden interponer recurso de revocación ante la autoridad responsable del acto administrativo.

Con el propósito de lograr precisión y mayor seguridad jurídica, en la fracción II del artículo 16 bis - 5, se juzga necesario señalar a partir de qué momento debe contarse el plazo de 15 días hábiles ahí previsto.

Respecto al artículo 51 en su fracción II para suprimir el vocablo "mínimo" que constituye una reiteración innecesaria y que puede originar confusiones, dado que en el primer párrafo de dicho precepto se establece como fórmula general precisamente al salario mínimo para determinar el importe de las multas administrativas.

En el mismo artículo 51 se considera necesario consignar de manera expresa las características que debe tomar en cuenta la autoridad al aplicar multas administrativas, de manera que sea correlativo a los principios constitucionales de justicia y seguridad. Por ello, se propone la enmienda del penúltimo párrafo de dicho precepto, según más adelante se apunta.

En el artículo 57, cuya fracción I se propone reformar, el último párrafo debe permanecer conforme a su texto vigente, por lo cual se agrega al proyecto la línea punteada que corresponde.

Técnicamente procede modificar el primer párrafo del artículo 87, para evitar la reiteración de que puedan contratarse actos jurídicos, pues como se sabe éstos son el género y aquéllos una especie. Por ello, se propone sustituir el vocablo "acto" por la expresión "servicio".

Respecto al nuevo capítulo denominado " de la contratación bursátil", en el que se establecen figuras jurídicas propias de la negociación en el mercado de valores, es oportuno precisar en el artículo 100 que le falta de forma respecto de los actos u operaciones debe referirse a la que exige la misma Ley del Mercado de Valores y no a la que establezcan otras leyes.

Los textos definitivos que al respecto se proponen con este dictamen se transcriben en seguida:

Artículo 16 - bis - 5..................

I. La Comisión Nacional de Valores otorgará previa audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación correspondiente deberá manifestar lo que a sus intereses convenga;

II.

Artículo 18.

I a III.

IV.

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeras ni, en general, personas extranjeras físicas o morales;

b) instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer la capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia.

V a X.

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, imposición de multas administrativas, intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta ley, son de interés público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación ante la autoridad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en un plazo de 20 días hábiles. La autoridad competente dictará resolución oyendo previamente a la bolsa de valores respectiva, si se tratare de uno de sus socios.

El recurso de revocación establecido por este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 51.

I.

II. Multa de 200 a 3 mil días de salario a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII Y IX del artículo 14 de esta ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22 - bis - 1 del presente ordenamiento.

.............................................

III a XI.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

..............................................

Artículo 57.

I. (Conforme al dictamen.)

II a IV.

Artículo 87. En caso de controversias entre una casa de bolsa y sus clientes con motivo de la contratación de servicios u operaciones, quedará a elección del inversionista acudir en vía de reclamación ante la Cámara Nacional de Valores, previamente al ejercicio de la acción que proceda ante los tribunales competentes. Las casas de bolsa estarán obligadas, invariablemente, a acudir a la vía de reclamación antes de ejercitar cualquiera acción procesal en contra de su clientela, salvo el caso de reconvención. El procedimiento conciliatorio y el arbitraje previstos en este artículo, se sujetarán a las reglas que a continuación se señalan:

I a IV.

V. En el juicio arbitral de estricto derecho, el laudo sólo admitirá aclaración a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

..............................................

VI a X.

artículo 100. La falta de la forma escrita exigida por esta ley o por convenio de las partes, respecto de los actos o las operaciones que sean controladas entre las casas de bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.

TRANSITORIOS

Cuarto. Las casas de bolsa que no cuenten con sistemas automatizados de registro y asignación de operaciones, tendrán un plazo de seis meses contando a partir de que inicie su vigencia este decreto, para sujetarse a lo previsto en el artículo 26 - bis - 8, quedando facultada la Comisión Nacional de Valores para la automatización en las fases de recepción y de ejecución de operaciones.

En conclusión, se considera que las medidas incluidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal, con las modificaciones que esta comisión dictaminadora propone, son el resultado de la experiencia de los últimos años y abrirán un nuevo horizonte para el mercado de valores, consolidando su papel de apoyo creciente al desarrollo económico y social.

Por otra parte, se estima que el aspecto formal de la reforma concuerda con el régimen constitucional y los principios generales de nuestro estado de derecho, lo cual conduce a someter a la aprobación de esta honorable asamblea, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 54, 58 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo único. Se reforman los Artículo 3o., tercer párrafo, 5o., 8o., 9o., 10, 11, 13, primer párrafo; 14, fracción V, primer párrafo, incisos a, y c, 15, 16, último párrafo; 16- bis, 17, primer párrafo, fracciones I, en su primer párrafo, II, incisos a, y c, y III, inciso d, penúltimo párrafo, pasado a ser antepenúltimo párrafo; 18, 19, primer párrafo, fracción I y último párrafo; 20, primer párrafo, fracciones III, V, VI, y VIII, incisos a, y c, penúltimo y último párrafos; el rubro del Capítulo III para quedar como sigue " de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles; 21, 22, fracciones II, IV, incisos a, V, incisos c, y d, 22 - bis, 26 - bis - 6, primer párrafo; 26 - bis - 7, fracción II; 27, fracción III; 28, 31, fracciones IV, V y VIII, incisos b, y f, y último párrafo pasado a ser antepenúltimo párrafo, 35, último párrafo; 39, 41, fracciones I, IV, V, VII, IX, X, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y último párrafo; 43, primer párrafo; 44, fracciones V y VII; 45, fracción X; 50, 51, primer párrafo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, primer párrafo, IX, primer párrafo, incisos a, b, y c, X, y penúltimo y último párrafos; 56 fracciones III y VIII inciso a; 57, fracción I; 58, fracciones I y II; 59, 77, 81, primer párrafo, y fracción V; 85, 87, primer párrafo, fracciones I, incisos a, b, c, segundo párrafo, y e, II, III, primer párrafo, inciso b, y d, segundo párrafo, IV, V, primer párrafo, VII y IX; 88, 89, párrafos primero y segundo, fracción I, primero, tercero y cuarto párrafos, fracciones III, IV, y V de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículos 13, con un último párrafo; 14 - bis, 16 - bis - 1, 16 - bis - 2, 16 - bis - 3, 16 - bis - 4, 16 - bis- 5, 16 - bis- 6, 16 - bis - 7, 16 - bis - 8, 17, fracción II con los incisos d, e, y f, y un penúltimo párrafo; 22, fracción V, inciso g; 22- bis- 1 26 - bis - 8, 27, fracción IV; 28- bis, 31, fracción VIII, inciso d, con un párrafo segundo, y dos párrafos finales; 37, con la fracción VI; 41, con la fracción XIX, pasando la actual fracción XIX, a ser la fracción XX; 51 fracción XI; 87, fracción X; 89, fracción IV con un párrafo segundo; el Capítulo VIII denominado "de la contratación bursátil", que comprende los artículos 90 al 102; y se derogan los artículo 43, segundo párrafo; 51, fracción IX, inciso c, párrafo segundo; 58, fracción IV, V; 87, fracciones V, segundo párrafo y VI, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

La Comisión Nacional de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características a que se debe sujetar la emisión y operación de los valores y documentos sujetos al régimen de esta ley, con miras a procurar certidumbre respecto a los derechos y obligaciones que corresponden a los tenedores de los títulos, seguridad y transparencia a las operaciones, así como la observancia de los sanos usos y prácticas del mercado.

..............................................

Artículo 5o. Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores estará sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

La citada propaganda o información, así como la que concierne a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles , bolsas de valores e instituciones para depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requiera la autorización prevista en el párrafo anterior, pero

deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda: coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio se realice en contravención a lo señalado en este artículo.

La propaganda que realicen las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares del crédito y las sociedades de inversión sobre los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para incrementar, a efectos administrativos, los preceptos de esta ley y para, mediante disposiciones de carácter general, proveer a todo cuanto se refiere a la aplicación de la misma.

Las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en este artículo, ejercerán con la previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones agente de valores, casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsas, especialistas bursátiles, bolsas de valores u otras personas que sean utilizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias a sus integrantes.

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores e Intermedios será público y se formará con tres secciones: la de valores, la de intermediarios, así como la especial, y estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas que al efecto dicte la propia comisión.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos de la sección de valores. La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la sección especial.

Artículo 13. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores los documentos inscritos en las secciones de valores o especial del Registro Nacional de Valores e Intermedios.

.............................................

. Las casas de bolsa podrán operar con valores inscritos en la sección especial del citado registro, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores y con sujeción a las leyes del país en que se realicen las transacciones.

Artículo 14...................................

. I a IV........................................................................

. V. Que los emisores sigan políticas, respecto de su participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los inversionistas, a cuyo efecto la Comisión Nacional de Valores, expedirá disposiciones de carácter general relativas a:

a) Las sociedades que amorticen acciones representantes de su capital social con utilidades repartibles, mediante su adquisición en bolsa.

b)............................................................................

. c) Las sociedades controladoras, considerándose como tales, para efectos de esta ley, aquellas que realicen como actividades exclusiva o concurrente la inversión en acciones o partes sociales de otras sociedades que les permita, directa o indirectamente, ser titulares del 50% o más de capital social o que por cualquier título tengan la facultad de determinar el manejo de las mismas, siempre que dicha inversión sea igual o superior al 20% del capital contable, según el último estado de posición financiera de la controladora.

VI a IX.......................................................................

Artículo 14 - bis. A las sociedades que hayan obtenido la inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, les serán aplicables las siguientes normas:

I. Podrán adquirir temporalmente las acciones representativas de su capital social, previo acuerdo del consejo de administración, a través de la bolsa

de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y siempre que la recompra se realice a cargo a una reserva proveniente de las utilidades netas, denominadas reserva para Compra de acciones, que en su caso deberá reconstruirse con el producto de la recolocación de dichos títulos entre el público inversionista. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad no podrán ejercerse los derechos corporativos que confieren y se registraran a costo de adquisición en una cuenta especial de activo denominada acciones propias, debiéndose revelar por separado las pérdidas o ganancias provenientes de su posterior enajenación que se hará necesariamente en bolsa.

La adquisición temporal de las acciones, el plazo para colocarlas nuevamente en el público o, en su defecto, proceder a la consiguiente reducción de capital social, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores.

Queda prohibido a las sociedades que mantengan recompradas sus acciones, anunciar su capital pagado sin consignar el valor de mercado de dichas acciones.

II. Podrán construir órganos intermedios de administración distintos a los previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiéndose sujetar su creación, estructura y régimen de funcionamiento a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores. III. Podrán emitir acciones sin derecho a voto, las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el gobierno federal, por las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, por las organizaciones auxiliares del crédito y por las sociedades de inversión, se inscribirán en la sección de valores, para lo cual bastará la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.

Cuando se trate de acciones o de certificados de aportación patrimonial de instituciones de crédito así como de acciones de instituciones de seguros, de fianzas y de organizaciones auxiliares del crédito beberá cumplirse con lo señalado en las fracciones I, III, VI, VII y VIII del, artículo 14 de este ordenamiento.

Asimismo, se inscribirá en la sección de valores y podrá ser ofrecido al público, sin que para ello sea necesario el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigibles en esta ley, cualquier otro título suscrito o emitido por una institución de crédito, representativo de un pasivo a cargo de ésta y susceptible, a juicio del Banco de México, de alcanzar amplia circulación.

Artículo 16..................................................................

. Sin perjuicio de la medida precautoria a que se refiere el párrafo inmediato anterior, la Comisión Nacional de Valores deberá recabar previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para resolver sobre la suspensión o cancelación del registro de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de seguros y fianzas.

Artículo 16 - bis. Las personas que tengan información privilegiada relativa a una sociedad emisora de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán abstenerse de efectuar operaciones en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad, mientras la citada información tenga el carácter indicado.

Se entiende por información privilegiada la que proceda del emisor y a la cual el público no tenga acceso, cuyo conocimiento por éste pueda influir en los precios de los valores emitidos por la misma sociedad u otra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, expedirá las disposiciones y criterios relativos a este artículo.

Artículo 16 - bis - 1. Para los efectos de esta ley se presume que pueden tener acceso a información privilegiada relativa a las emisoras de que se trate:

I. Los administrativos, directivos, gerentes, factores, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. Los accionistas de las indicadas sociedades que detenten el control del 10% o más de acciones representativas de su capital social;

III. Los prestadores de servicios independientes a dichas sociedades y sus asesores en general, así como los factores de las empresas y negocios de publicidad e impresión, cuando hayan participado, asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier evento que pueda influir en los precios de cotización de los valores emitidos por dicha sociedad;

IV. Los accionistas que detenten el control del 10% o más del capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles, así como los administradores de ambos y de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, cuando se ubiquen en cualquiera de los casos previstos en las fracciones I a III respecto de sociedades emisoras, y

V. Los administradores de las bolsas de valores y de las instituciones para el depósito de valores, cuando se ubiquen en cualquiera de los casos previstos en las fracciones I a III respeto de sociedades emisoras.

Las personas a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán informar a la Comisión Nacional de Valores respecto de las variaciones en el porcentaje de su tenencia accionaria, que impliquen la adquisición o pérdida de control de acciones que representen 10% o más del capital de la sociedad de que se trate, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que dichos eventos se produzcan.

Artículo 16 - bis - 2. Las personas a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16- bis, se abstendrán de realizar directamente o a través de interpósita persona, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto a cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse cuando se trate de la enajenación y posterior adquisición de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen las sociedades de inversión, las instituciones de crédito, así como las instituciones de seguros y las de fianzas.

Artículo 16 - bis - 3. La Comisión Nacional de Valores estará facultada para investigar presuntas infracciones a lo dispuesto en los artículos 16- bis y 16 - bis - 2.

Artículo 16 - bis - 4. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 16- bis y 16 - bis - 2, darán lugar a:

I. Tratándose del artículo 16- bis, a la imposición de una multa administrativa a la persona que utilizó indebidamente información privilegiada, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el importe de dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual a la del rendimiento promedio aritmético que hayan generado las acciones de sociedades de inversión de renta fija, durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación;

II. Tratándose del artículo 16 - bis - 2, a la imposición de una multa administrativa a la persona que haya realizado la operación indebida, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el monto del beneficio obtenido. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 200 a 3 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la infracción, a juicio de la Comisión Nacional de Valores. La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

Sin perjuicio de lo establecido en la fracción I, la parte afectada, en su caso, podrá demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente, que no podrá exceder de dos veces el importe del beneficio obtenido, sin que la fracción dé lugar a la nulidad de la operación celebrada. La Comisión Nacional de Valores, sólo estará obligada ante la autoridad judicial a rendir los informes que le solicite en casos concretos.

Artículo 16 - bis - 5. El procedimiento administrativo de la Comisión Nacional de Valores en cuanto a la imposición de las multas previstas en el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:

I. La Comisión Nacional de Valores otorgará previa audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a sus intereses convenga;

II. La Comisión Nacional de Valores, de constatar las infracciones, impondrá la multa administrativa correspondiente.

Artículo 16 - bis - 6. La acción prevista en el artículo 16- bis- 4 de esta ley, prescribirá a los seis

meses contados a partir de la fecha en que se realizó la operación correspondiente. En el mismo plazo caducará la facultad de la Comisión Nacional de Valores para imponer las multas establecidas en dicho precepto.

Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en este artículo se interrumpirán al iniciarse los procedimientos relativos.

Artículo 16 - bis - 7. Solamente podrán invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito, o bien en acciones representativas de capital de sociedades de inversión, absteniéndose de realizar cualquier otra inversión directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el registro citado, por sí o a través de terceros, las siguientes personas:

I. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la administración pública federal por ella coordinadas, cuyas actividades los relacionen directamente con la promoción, regulación y control del mercado de valores, según clasificación que establezca mediante acuerdo dicha Secretaría;

II. Los vocales y secretarios de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Valores y los servidores públicos de la misma;

III. Los directivos, empleados, o apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y sociedades de operadoras de sociedades de inversión, que no tengan el carácter de administradores de dichos intermediarios, y

IV. Los directivos y empleados de las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores.

Los servidores públicos que contravengan esta disposición serán sancionados con la destitución del puesto en los términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En los demás casos, la infracción a este artículo será sancionada con el veto temporal de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizados conforme a esta ley, correspondiente dictar la resolución a la Comisión Nacional de Valores, previa audiencia del interesado.

Artículo 16 - bis - 8. Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo 16- bis de esta ley, las operaciones de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades cuyas acciones estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y para empleados y trabajadores de sus subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una asamblea general de accionistas, o bien por el consejo directivo cuando se trate se sociedades nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planes correspondientes.

Tampoco será aplicable lo dispuesto por el artículo 16- bis a las operaciones de compraventa sobre acciones representativas del capital de sociedades de inversión, ni sobre títulos de renta fija a cargo de las instituciones de crédito.

Artículo 17. Las sociedades que pretendan ser inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones y utilizar en su denominación, o en seguida de ésta, la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada comisión tratándose de los especialistas bursátiles;

..........................................

II............................................................................

a) Casas de bolsa o especialistas bursátiles;

b).......................................

c) Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta ley, siempre y cuando la fiduciaria no pueda determinar el sentido del voto relativo a las acciones fideicomitidas;

d) Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, ni sociedades de inversión;

e) Otras personales morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere el

artículo 18 de esta ley y las demás personas morales de nacionalidad mexicana que la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, las cuales tendrán por objetivo prevenir conflictos de intereses y fortalecer la capitalización de los intermediarios, y

f) Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los administradores y factores de los propios emisores.

La inversión de personas morales prevista en el inciso e, de esta fracción, no será aplicable a los especialistas bursátiles.

III...............................

a) a c)...........................

d) No realizar aquellas actividades que la Comisión Nacional de Valores incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los intermediarios en el mercado de valores.

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas conforme a esta fracción, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años a las personas que se desempeñen como sus administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público cuando se dejen de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a, a d, anteriores, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá oír a los interesados.

IV a VII.........................

La fusión de dos o más casas de bolsa deberá ser aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, atribución que corresponderá a la propia comisión tratándose de los especialistas bursátiles, En todo caso, las funciones tendrán efecto en el momento de inscribirse en el registro público correspondiente a su domicilio social. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de función en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de las sociedades que intervengan en la fusión, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el único efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

La autorización para la inscripción de las casas de bolsa la otorgará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores y, para la inscripción de los especialistas bursátiles, la autorización corresponderá discrecionalmente a la propia Comisión Nacional de Valores.

..................................

Artículo 18. Las casas de bolsa no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con casas de bolsa, almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios financieros antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades e inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se trate de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite se aplicará a las personas que, de acuerdo con las disposiciones de carácter

general que explica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerarse para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita personas:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros ni, en general, personas extranjeras, físicas o morales;

b) Instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo, ni

c) Personas morales mexicanas, salvo las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales se dictarán con vistas a favorecer la capitalización de las sociedades controladoras y siempre que dichas personas morales no participen simultáneamente, en el capital de intermediarios financieros, ni éstos en el capital de las personas morales de referencia.

V. Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que forman parte de uno de estos grupos, deberán abstenerse de participar en el capital de los otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores deberán venderlas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención, al 50% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia Secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas de la sociedad controladora, ni de las de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso, sus reformas deberán ser inscritas en el registro de comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial, ni de alguna otra autoridad;

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y la operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones Nacionales Bancarias, de Seguros y Fianzas, y de Valores.

Las casas de bolsa también podrán prestar servicios complementarios con instituciones de crédito, así como seguir frente al público políticas operativas y de servicios comunes, y utilizar denominaciones iguales o semejantes, con sociedades de inversión, sociedades operadoras de estas últimas y con casas de cambio.

Artículo 19. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la que la otorgará o negará discrecionalmente.

................................

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras previstas en el artículo 18 de esta ley;

II y III..............................

Las personas que en los términos de este artículo, lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital social de un intermediario en el mercado de valores, deberán obtener certificados de la Comisión Nacional de Valores, en los que se hará constar el porcentaje correspondiente.

Artículo 20. La Comisión Nacional de Valores, podrá suspender inscripción en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando a juicio de dicha comisión:

I y II.............................

III. Realicen operaciones que impliquen conflictos de interés, o intervengan en aquellas que no se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores.

IV..................................

V. Tratándose de casas de bolsa, intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, salvo lo previsto en el artículo 13 de esta ley.

VI. Tratándose de especialistas bursátiles, realicen operaciones con valores fuera de bolsa, a menos que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31, fracción VIII, inciso f, de esta ley.

VII y VIII...........................

a) La Comisión Nacional de Valores, tendrá las mismas atribuciones que tiene la Comisión Nacional Bancaria en la suspensión de pagos o quiebra de las instituciones de crédito;

b)........................

c) La Comisión Nacional de Valores ejercerá respecto a los síndicos y liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a los propios intermediarios en el mercado de valores, y

d)........................

IX y X....................

Cuando la gravedad de las infracciones a los dispuesto en este artículo así lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la casa de bolsa infractora, atribución que corresponderá directamente a la propia Comisión Nacional de Valores, en el caso de los especialistas bursátiles.

Antes de dictar la resolución correspondiente, se deberá a la sociedad de que se trate.

En ambos supuestos, la cancelación del registro será causa de disolución de la sociedad.

CAPÍTULO III

De las casas de bolsa y los especialistas bursátiles

Artículo 21. La inscripción de una sociedad en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de intermediarios en el mercado de valores.

Dicha inscripción no implica certificación sobre la solvencia del intermediario.

Los intermediarios en el mercado de valores tendrán el carácter de casas de bolsa o de especialista bursátiles, según sea el caso.

Artículo 22. .....................

I..................................

II. Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden. Cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar esos fondos al fin correspondiente, el mismo día de su recibo deberá, si persisten impedimento para su aplicación, depositarlos en instituciones de crédito o a más tardar el día hábil siguiente, o bien adquirir acciones representativas del capital de alguna sociedad de inversión de renta fija, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo.

En ambos casos los fondos se registrarán en cuenta distintas de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

III.................................

IV..................................

a) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

b) y c)............................

V..................................

a) y b)............................

c) Realizar inversiones con cargo a su capital global, cuyo concepto será determinado en las citadas disposiciones;

d) Realizar operaciones con valores con sus administradores y accionistas;

e) y f)............................

g) Actuar como especialistas bursátiles, sujetándose en la realización de las operaciones que efectúan con este carácter a lo dispuesto por el artículo 22 - bis - 1 de esta ley.

Las operaciones e inversiones a que se refieren los incisos a, y c, anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada comisión.

VI a VIII..........................

Artículo 22- bis. Los especialistas bursátiles sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en las bolsas de valores de que sean socios, en los términos de la presente ley sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores, o a lo previsto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente.

Al realizar estas operaciones, los especialistas bursátiles únicamente podrán contratar con casas de bolsa, otros especialistas bursátiles y con el público inversionista, en este último caso cuando así lo autorice mediante disposiciones de carácter general la citada comisión, en las que se establecerán los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar dichas operaciones.

Cuando celebren operaciones con el público, los especialistas bursátiles deberán observar las previsiones establecidas en el Capítulo VIII de esta ley, en cuanto a la forma de su contratación.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el banco de México, recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que le sean propias, así como celebrar reportes sobre valores.

La Comisión Nacional de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

III. De conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores:

a) Realizar operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que sean especialistas, para facilitar la colocación de dichos valores o coadyuvar a la mayor estabilidad de los precios de éstos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos, favoreciendo condiciones de liquidez en su mercado;

b) Mantener en guarda y administración sus valores, depositando los títulos en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión Nacional de Valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones primeramente señaladas;

c) Realizar inversiones con cargo a su capital global, cuyo concepto será determinado en las citadas disposiciones, y

d) Invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicio o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen estos especialistas bursátiles, que señale la propia comisión. Dichas sociedades estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores, así como a la inspección y vigilancia de la misma.

Las operaciones e inversiones a que se refieren los incisos a, y c, anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada comisión.

IV. Las análogas o complementarais de las anteriores, que les sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 - bis - 1. Los especialistas bursátiles deberán abstenerse de realizar las siguiente actividades:

I. Realizar operaciones respecto de los valores que manejen con tal carácter, con sus emisores, así como con los administradores y factores de tales emisores;

II. Realizar operaciones con valores con sus accionistas;

III. Denegar sus servicios respecto de los valores que manejen con tal carácter, dentro de los

montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estén obligados a operar en el mercado, de acuerdo con las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional de Valores o el reglamento interior general de la bolsa de valores correspondientes.

Artículo 26 - bis - 6. Las casas de bolsa no podrán pagar los dividendos decretados por las asambleas generales de accionistas, antes de quedar concluida la revisión de los estados financieros que realice la Comisión Nacional de Valores, la cual no deberá exceder de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le hayan sido entregados. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución correspondiente, se considerará que no existe impedimento para proceder al pago de dichos dividendos.

................................

Artículo 26 - bis - 7..............

I..............................

II. Las acciones representativas del capital de las sociedades que les prestan servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, se valuarán conforme al método de participación cuando sean propietarias del 25% o más de las acciones, o al costo cuando sean propietarias de menos del 25% de dichas acciones.

Cuando sean propietarias de más del 50% de las acciones deberán reflejarse en estados financieros consolidados;

III y IV..........................

Artículo 26 - bis - 8. Las casas de bolsa deberán llevar un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, el cual deberá reunir los requisitos mínimos que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, proponiendo al logro de un mejor servicio y trato equitativo a su clientela inversionistas.

La documentación relativa a la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones podrá ser destruida, previa microfilmación según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26- bis de esta ley, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen.

Los negativos originales de cámara de los documentos microfilados, así como las constancias técnicas correspondientes al uso de los medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones de las casas de la bolsa, deberán conservarse por un plazo de cinco años posterior a la fecha de las operaciones relativas.

Artículo 27..........................

I y II...........................

III. Dar aviso por escrito a la comisión, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas, cuya operación y funcionamiento estará sujeto a lo que, en su caso se determine en dichas disposiciones.

En el supuesto de que las casas de bolsa abran o cambien sus oficinas, sin dar el aviso relativo, o bien en su operación y funcionamiento contravengan lo dispuesto en este artículo, la Comisión Nacional de Valores podrá proceder a la clausura de las mismas, cuidando que queden cubiertos de manera adecuada los servicios que reciba la clientela. Previamente a que dicte su resolución, la Comisión Nacional de Valores deberá oír a la casa de bolsa de que se trate. Para el cierre de oficinas, junto con el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se deberá informar de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de servicios a la clientela.

La Comisión Nacional de Valores podrá oponerse dentro del plazo de 30 días citando al cierre de la oficina de que se trate, en caso de que no presente y le sea acreditada la realización satisfactoria de este programa. IV. Llevar a cabo programas de auditoría legal, debiendo proporcionar a la citada comisión el dictamen de su auditor legal externo.

Artículo 28. Las remuneraciones por los servicio de las casas de bolsa se sujetarán a los aranceles, generales o especiales, que autoricen la Comisión Nacional de Valores. Los aranceles aplicables a las operaciones que se realicen en bolsa se fijarán oyendo a ésta.

Artículo 28 - bis. Los especialistas bursátiles estarán sujetos a las previsiones establecidas en los artículos 24, 25, 26 y 26- bis a 26 - bis - 8, así como 27 y 28 de la presente ley.

Artículo 31........................

I a III.............................

IV. Las acciones sólo podrán ser suscritas por casas de bolsa o especialistas bursátiles;

V. Cada socio sólo podrá tener una acción;

VI y VII..........................

VIII..............................

a)................................

b) No podrán efectuar operaciones en bolsas los socios que pierdan su calidad de casas de bolsa o especialistas bursátiles;

c)................................

d)................................

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas a los socios de las bolsas de valores respecto a los apoderados a que se refiere este inciso, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para el desempeño de dicha función a las personas que dejen de satisfacer los requisitos previstos en la fracción III, incisos a, y b, del artículo 17 de esta ley, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la misma y a las disposiciones de carácter general que de ella derivan. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá oír a los interesados.

e) .............................

f) Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores podrá determinar las operaciones que sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsas y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que expida dicha comisión.

El requisito previsto en este inicio no será exigible a las operaciones con valores que celebren las casas de bolsas en mercados del interior, con arreglo a lo señalado en el último párrafo del artículo 13 de esta ley.

Las bolsas de valores quedarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en el artículo 26 - bis - 7 del presente ordenamiento.

Artículo 35....................

Tratándose de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de seguros y fianzas, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente a la Comisión Nacional Bancaria o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, para resolver sobre las suspensiones o cancelaciones que se refiere este artículo.

Artículo 37........................

I a V...............................

VI. Las normas de autorregulación aplicables a sus socios y el procedimiento para hacerlas efectivas.

..................................

Artículo 39. Cada bolsa formulará el arancel al que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba por sus servicios, sometiéndolo a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación.

Artículo 41......................

I, Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores;

II. a III.........................

IV. Establecer criterios de aplicación general acerca de los actos u operaciones que se consideren contrarios a los usos bursátiles o sanas prácticas del mercado, y dictar las medidas necesarias para que las casas de bolsa, especialistas bursátiles y las bolsas de valores, ajusten sus actividades y operaciones a la presente ley, las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y sanas prácticas del mercado;

V. Dictar las disposiciones de carácter general relativas al establecimiento de índices que relacionen la estructura administrativa y patrimonial de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, con su capacidad máxima para realizar las operaciones que les autoriza la presente ley, tomando en cuenta el volumen y riesgo de dichas operaciones, los intereses del público inversionista y las condiciones prevalecientes en el mercado;

VI................................

VII. Intervenir administrativamente a las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsas de valores con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de la presente ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven;

VIII..............................

IX. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las instituciones para el depósito de valores, así como autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores.

X. Dictar las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles en al ampliación de su capital goblal, así como las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable;

XI a XIV..........................

XV. Dictar normas de registro de operaciones a las que deberán ajustarse las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores;

XVI. Determinar los días en que las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsas de valores, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

XVII. Actuar como conciliador y proponer la designación de árbitros en conflictos originados por operaciones que hayan contratado las casas de bolsa y, en su caso, los especialistas bursátiles con su clientela, con arreglo a esta ley;

XVIII. Imponer sanciones por infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma;

XIX. Participar en organismos internacionales en la materia de su competencia y celebrar convenios con dichos organismos, así como con entidades reguladoras de mercados de valores en otros países, con sujeción a las normas legales aplicables y la aprobación de las autoridades correspondientes, y

XX. Las que señalan otros ordenamientos.

Las facultades a que se refieren las fracciones II, III y VIII no comprenden atribuciones respecto a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares e instituciones de seguros y fianzas cuya inspección y vigilancia corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según el ámbito de su competencia.

Artículo 43. La junta de gobierno estará integrada por 11 vocales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales, uno de los cuales será presidente de la comisión. El Banco de México designará dos vocales; la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, designarán cada una un vocal.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

..............................

Artículo 44..................

I. a IV.......................

V. Aprobar los nombramientos de vicepresidentes, personal directivo y árbitros a propuestas de su presidente. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará el auditor o auditores externos.

VI..............................

VII. Establecer los criterios a que se refieren los artículos 2o. y 41, fracción IV, así como procedimientos para que se resuelvan de manera expedita todos los asuntos que son competencia de la comisión.

VIII............................

Artículo 45....................

I a IX...........................

X. Proponer a la junta de gobierno, el nombramiento de vicepresidentes y personal directivo de la comisión, así como árbitros y nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones, con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

XI..............................

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, imposición de multas administrativas, intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registros, a que se refiere esta ley, son de interés público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recursos de revocación ante la autoridad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que se reclamen, sin que ellos suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en un plazo de 20 días hábiles. La autoridad competente dictará resolución oyendo previamente a la bolsa de valores respectiva, si se tratare de uno de sus socios.

El recurso de revocación establecido por este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 51. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Valores, a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se realice la infracción, siempre que no se establezca otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I........................................................................

II. Multa de 200 a 3 mil días de salario mínimo a los emisores de valores inscritos en el registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo 14 de esta ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica oí sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22- bis 1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14 fracción V, inciso a, de la presente ley, los administradores que sean responsables de la infracción, serán sancionados con multa que podrá ser equivalente al importe de la operación;

III. Multa de 8 mil a 10 mil días de salario, a las casas de bolsa y especialistas bursátiles que den noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, en contravención a los dispuesto por el artículo 25 de esta ley;

IV. Multa de 400 a 4 mil días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y IV del artículo 27 de esta ley, o que incurran en alguno de los puestos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII y IX del artículo 20 del mismo ordenamiento;

V. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario, a las personas que dirijan propagandas o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casa de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta ley, así como a los administradores o funcionarios de casas de bolsa que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26 - bis - 6 del mismo ordenamiento;

VI. Multa equivalente al valor de adquisición de las adquisición de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, a las personas a que se refiere el artículo 17, fracción II, incisos a, c, d, e y f, de esta ley;

VII. Multa equivalente al valor contable de las acciones que excedan los porcentajes señalados en el artículo 19, primero y segundo párrafos de esta ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en el citado artículo, sean propietarios de acciones de una casa de bolsa o especialista bursátil.

..............................

VIII..........................

IX. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas o en exceder los porcentajes máximos o no mantener los mínimos previstos por esta ley y que se exijan respecto a determinados elementos del activo, pasivo y capital contable, serán sancionados con multa hasta por el importe de la operación prohibida no autorizada y sobre el exceso o defecto de los porcentajes fijados respectivamente, con arreglo a la siguiente escala:

a) Hasta un 1% cuando las transgresión sea del 1% al 10% del importe del elemento del estado de posición financiera de la casa de bolsa, especialista bursátil o bolsa de valores, cuando el porcentaje esté fijado en relación a dichos elemento;

b) Hasta el 2% cuando la transgresión exceda del 10% y no llegue al 20%, y

c) Hasta un 3% cuando la transgresión sea del 20% o exceda este último porcentaje.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

..............................

X. Multa de 200 a 4 mil días de salario a las casas de bolsa y, en su caso, especialistas bursátiles que infrinjan lo previsto en los artículos 91, 94, 95, 97, 98 segundo párrafo y 99 primer párrafo de esta ley, así como a las casas de bolsa que omitan presentar o presenten extemporáneamente los avisos a que se refiere el artículo 27, fracción III de la misma, y

XI. Multa de 200 a 3 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta ley o de las disposiciones de carácter general

que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

..............................

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

Tratándose de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, casas de bolsa, especialistas bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto por los artículos 14, 20 ó 38, segundo párrafo de esta ley, la Comisión Nacional de Valores, considerando la gravedad de la fracción podrá imponer las multas establecidas en este artículo, o bien proceder a la suspensión registrar o proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que revoque la autorización o concesión de la casa de bolsa de valores correspondiente.

Artículo 56.......................

I a II...............................

III. Sólo podrán ser socios las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsa de valores, instituciones de crédito, compañías de seguros de y fianzas;

IV a VII.............................

VIII.................................

a) Las facultades que, conforme la ley, tienen la Comisión Nacional Bancaria en la suspensión de pagos o quiebra de las instituciones de crédito;

b) y c)..............................

IX y X.............................. Artículo 57........................ I. El servicio de depósito de valores, títulos y documentos a ellos asimilables, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y de sociedades de inversión y de títulos o documentos de personas o de entidades distintas a las antes citadas, cuando lo señale la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general;

II. a IV.........................

Artículo 58.....................

I. Autorizar el catálogo de cuentas, así como dictar normas de agrupación de cuentas y de registros de operaciones, siendo aplicables a tales instituciones para el deposito de valores. Las disposiciones establecidas por los artículos 26 - bis - a 26 - bis - 6, así como las fracciones I y IV del artículo 26 - bis - 7 de esta ley;

II. Dictar las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital contable;

III..........................

IV.(Se deroga.)

V. (Se deroga.)

VI............................

Artículo 59. Las instituciones para el depósito de valores se sujetarán a lo previsto en la fracción III del artículo 27 de esta ley, en lo que concierne a la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas.

Artículo 77. Cuando se den en prenda valores depositados, independientemente de la persona o entidad depositante, se estará a lo señalado por el artículo 99 de esta ley.

Artículo 81. Previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y cuando así lo prevengan los estatutos, las sociedades anónimas podrán emitir acciones no suscritas, para su colocación en el público, siempre que se mantengan en custodia en una institución para el depósito de valores y se cumplan las siguientes condiciones:

I a IV................................

V. El importe de las acciones no suscritas podrán ser hasta por el monto que autorice la Comisión Nacional de Valores, la que señalará el número de acciones no suscritas que pueden encontrar tomando en cuenta la importancia y características de la sociedad emisora y las condiciones del mercado;

VI a XIII..............................

Artículo 85. Los cargos por los servicios que las instituciones para el depósito de valores presten se cubrirán de acuerdo con la tarifa que autorice la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 87. En caso de controversias entre una casa de bolsa y sus clientes con motivo de la contratación de actos u operaciones, quedará a elección del inversionista acudir en vía de reclamación ante la Comisión Nacional de Valores, previamente al ejercicio de la acción que proceda ante los tribunales competentes. Las casas de bolsa estarán obligadas, invariablemente, a acudir a la vía de reclamación antes de ejercitar cualquier acción procesal en contra de su clientela, salvo el caso de reconvención. El procedimiento conciliatorio y el arbitraje previstos en este artículo se sujetarán a las reglas que a continuación se señalan:

I. El procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación se deberá agotar, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

a) El reclamante presentará mediante escrito por duplicado ante la Comisión Nacional de Valores su reclamación, precisando los actos u operaciones que impugna y las razones que tiene para hacerlo. Con la copia del escrito de reclamación se correrá traslado a la otra parte.

La Comisión Nacional de Valores podrá solicitar que la reclamación sea aclarada, cuando se presente de manera vaga, general o confusa.

La presentación de la reclamación interrumpirá la prescripción a que se encuentran sujetas las acciones de carácter mercantil o civil que sean procedentes;

b) La otra parte, dentro del término de nueve días hábiles, contando a partir de aquél en que sea notificado, rendirá un informe por escrito y en duplicado a la Comisión Nacional de Valores, en el que contestará en forma detallada todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y que deberá ser suscrito en lo personal o por conducto de un representante legítimo.

La Comisión Nacional de Valores podrá solicitar que cuando el informe no satisfaga lo dispuesto en el párrafo anterior, cumpla con el requisito de que se consten en forma detallada todos y cada uno de los hechos reclamados.

La falta del informe cuando corresponda rendirlo al inversionista se entenderá como no aceptación de la conciliación;

c)................................

Si no comparece el inversionista reclamante, sin causa justificada, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias a juicio arbitral, siendo improcedente presentar nueva reclamación sobre el mismo caso;

d)..............................

e) En la junta de avenencia, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo designen para resolver su controversia a alguno de los árbitros que les proponga la comisión, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o juicio arbitral de estricto derecho.

El compromiso arbitral se hará constar en el acta a que se refiere el inciso anterior;

II. En el juicio arbitral en amigable composición de manera breve y concisa, se fijarán ante el árbitro las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje, las que deberán corresponder a los hechos controvertidos en la respectiva reclamación e informe presentados a la comisión.

El árbitro propondrá a las partes las reglas para la sustanciación del juicio, respecto de las cuales las partes deberán manifestar su conformidad.

No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.

El árbitro resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento;

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes mediante pacto celebrado ante el árbitro, fijando las reglas para tal efecto; aplicando supletoriamente el Código de Comercio, salvo su artículo 1419; a falta de disposición de dicho código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

.............................

a)...........................

b) El árbitro dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del último plazo señalado en el inciso anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de 40 días;

c)..............................

d)..............................

Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales se harán a las partes en la forma convenida en el pacto arbitral, y empezarán a surtir sus efectos al día siguiente de que se realicen.

..................................

IV. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje. Para el ejercicio de esta facultad, podrá solicitar información documental sobre el caso concreto a la Comisión Nacional de Valores, sin que esto afecte el principio consagrado por el artículo 25 de esta ley;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho, el laudo sólo admitirá aclaración a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

.................................

VI. (Se deroga.)

VII. El laudo que condene a una casa de bolsa, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Cuando sea impugnado conforme a la legislación aplicable y la resolución judicial que lo confirme haya causado estado, persistiéndose en su incumplimiento, la Comisión Nacional de Valores impondrá a la casa de bolsa una multa hasta por el importe de lo condenado; en caso de incumplimientos reiterados, la propia comisión podrá suspender o cancelar la inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

VIII..............................

IX. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro conforme a este artículo, el reclamante podrá ocurrir desde luego a los tribunales competentes;

X. La Comisión Nacional de Valores, en todo lo no previsto expresamente por la fracción de este precepto, proveerá las medidas necesarias para el mejor desarrollo del procedimiento conciliatorio.

El incumplimiento por parte de una casa de bolsa a los acuerdos dictados por la Comisión Nacional de Valores dentro del procedimiento conciliatorio, se sancionará por la propia comisión con multa administrativa del 1 mil a 3 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las controversias por las operaciones que llegaren a contratar los especialistas bursátiles con el público inversionista.

Artículo 88. Para ser designado árbitro por la Comisión Nacional de Valores, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No tener de 35 años cumplidos el día de su designación;

III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad competente;

IV. Tener cuando menos cinco años de práctica legal en le mercado de valores

; V. Haber residido en el país, durante los últimos tres años anteriores a su designación, y

VI. Gozar de buena reputación y de honorabilidad comprobada.

Artículo 89. Las bolsas de valores y los intermediarios en el mercado de valores, deberán constituir en el Banco de México un fondo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad financiera y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa y los especialistas y bursátiles con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional.

La Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases para la organización, integración patrimonial y funcionamiento del citado fondo, así como los términos y condiciones en que se podrá otorgar su apoyo y garantía, considerando los siguientes lineamientos:

I. Las bolsas de valores, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles, estarán obligados a cubrir al fondo aportaciones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de su objeto.

..................................

La proporción relativa a las aportaciones ordinarias se determinará, considerando los antecedentes que se tengan acerca de los apoyos y garantías requeridos por las casas de bolsa y los especialistas bursátiles, las condiciones del mercado de valores y, en su caso, el saldo de los financiamientos a que se refiere la fracción siguiente.

Cuando los recursos del fondo no permitan hacer frente, tanto a los apoyos o garantías que se requiera otorgar, como a las amortizaciones de los financiamientos a que se refiere la fracción siguiente, las bolsas de valores, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles deberán cubrir aportaciones extraordinarias para solventarlos;

..................................

II................................

III. El fondo podrá recibir aportaciones de terceros distintos a las bolsas de valores, casas de bolsa y especialistas bursátiles;

IV. El fideicomiso deberá contar con la existencia de un comité técnico, en el que participarán representantes de las dependencias y organismos que se señalen en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el número y términos que en las mismas se establezcan. En todo caso, deberán estar representados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Valores, el Banco de México, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, las bolsas de valores y la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, Asociación Civil.

En todo caso, las bolsas de valores y la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, Asociación Civil, designarán como representantes a quienes no sean administradores, funcionarios o empleados de casas de bolsa o especialistas bursátiles;

V. El fondo, en cumplimiento de su objeto, podrá adquirir acciones representativas del capital social de casas de bolsa o especialistas bursátiles, aun con exceso del límite establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, pero deberán proceder a su venta tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello. Al efecto, el fondo deberá someter a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores las adquisiciones y ventas de dichas acciones que lleven a cabo, y

VI................................

CAPITULO VIII

De la contratación bursátil

Artículo 90. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionistas y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, debe convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Artículo 91. Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:

I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa o el que, en su ausencia temporal, la misma casa de bolsa designe, excepto que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, sin que sea necesaria, salvo que expresamente se pacte lo contrario, la ratificación de las instrucciones correspondientes. Cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al inversionista, asentando el nombre y en su caso el número del nuevo facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución;

II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas o movimientos en la cuenta del mismo podrán hacerse de manera escrita, verbal o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.

Las partes podrán convenir libremente el uso de carta, telégrafo, télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio o en su caso confirmación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera cualquiera otra confirmación por esas vías;

III. Las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por cuenta del mismo, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Valores;

IV. La casa de bolsa elaborará un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las -

instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedará a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta ley.

V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio;

VI. La casa de bolsa quedará facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que éste confiera a la casa de bolsa en guarda y administración;

VII. En ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas;

VIII. Cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la casa de bolsa para dicho objeto, sin que sea necesaria la previa autorización o ratificación del cliente para cada operación.

Se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio.

El inversionista podrá limitar la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, pudiendo en cualquier tiempo revocar dicha facultad, surtiendo efectos esta revocación desde la fecha en que haya sido notificada por escrito a la casa de bolsa, sin afectar operaciones pendientes de liquidar;

IX. Todos los valores y efectivo propiedad del cliente que estén real o virtualmente en poder de la casa de bolsa, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista en favor de la casa de bolsa con motivo del cumplimiento de la intermediación bursátil que le fue conferida, por lo que el cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos, y

X. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, así como las fórmulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificarán sus modificaciones. Las tasas pactadas se aplicarán por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como al cliente.

A falta de convenio expreso la tasa aplicable será igual la rendimiento promedio aritmético que generen las acciones de las sociedades de inversión de renta fija.

Artículo 92. En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito, el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 10 veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, o

II. El equivalente al 50% del saldo registrado en la cuenta.

El beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta en bolsa, con sujeción a los límites señalados.

El excedente en su caso deberá devolverse de conformidad con la legislación común.

Artículo 93. En el manejo de la cuentas de sus clientes, las casas de bolsa deberán actuar profesionalmente, sin asumir ninguna obligación de garantizar rendimientos, ni ser responsable de las pérdidas que el inversionista pueda sufrir como consecuencia de las operaciones concertadas conforme a la ley.

Artículo 94. Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de valores de dicho cliente al último día hábil de corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior.

Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.

Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán se objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de esta ley, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su envío.

El cliente para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia de dicho estado desde el día siguiente hábil del corte de la cuenta.

Artículo 95. Las casas de bolsa no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido pedidos en compra por su clientela, excepto cuando conforme al artículo 22, fracción V, inciso g, de esta ley, operen como especialistas bursátiles, o bien cuando por las características de los valores, los mecanismos de su operación, así lo autorice mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores.

Salvo lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior, las operaciones por cuenta propia que celebren las casas de bolsa, sólo podrán hacerse después de que se hayan satisfecho en su totalidad las órdenes de su clientela.

Artículo 96. Las casas de bolsa deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas o excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos.

Artículo 97. Los reportos sobre valores que celebren las casas de bolsa se sujetarán a las disposiciones aplicables a esta clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México;

II. Si el plazo del reporto vence un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto podrá ser pactado libremente por las partes, sin extenderse a más de 180 días. La operación podrá ser prorrogada en la forma que determine el Banco de México conforme a la fracción I de este artículo, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Artículo 98. En lo préstamos de valores que se celebren con la intervención de casas de bolsa, se transferirá la propiedad al deudor, quien quedará obligado a restituir otros tantos títulos del mismo emisor, valor nominal especie y clase, o el equivalente que sea expresamente pactado.

Estas operaciones podrán concertarse fuera de bolsa, en cuyo caso deberán registrarse en la misma para los efectos previstos en el artículo 31, fracción VIII, inciso f, de la presente ley y sólo podrán realizarse respecto de los valores que autorice mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores, las cuales deberán dictarse con miras a lograr la transferencia de este tipo de transacciones y el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 99. Cuando por virtud de las operaciones que celebren las casas de bolsa se deba constituir prenda sobre valores que aquéllas mantengan en guarda y administración conforme al artículo 22, fracción V, inciso b, de este ordenamiento, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que debe constar por escrito, sin que sea necesario hacer entrega o endoso de los títulos materia del contrato, ni en su caso la anotación en el registro respectivo.

El contrato en cuestión deberá ser remitido por la casa de bolsa a la institución encargada del depósito de los títulos, junto con la solicitud para la apertura o incremento de la cuenta de valores depositados en prenda. Se podrá convenir en los contratos la venta extrajudicial de los valores dados en prenda

cuando sea exigible la obligación garantizada y el deudor no satisfaga su importe al primer requerimiento que se le haga por cualquier medio convenido por las partes, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de esta ley, así como cuando el deudor incumpla, antes del vencimiento, la obligación de mantener el margen de garantía pactado con el acreedor.

En los estados de cuenta que deben enviar las casas de bolsa a sus clientes, se destacarán los elementos correspondientes a las prendas constituidas por éstos, con los datos necesarios para identificación de los valores pignorados. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores, hasta la terminación del contrato de prenda.

Artículo 100. La falta de la forma escrita exigida por esta ley o por convenio de las partes, respecto de los actos o las operaciones que sean contratadas entre las casas de bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.

Artículo 101. Las casas de bolsa constatarán que en sus programas de auditoría legal se verifique el funcionamiento de los sistemas de contratación de servicios y operaciones con su clientela inversionista, con la obligación de adjuntar al informe que deben presentar anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas, el dictamen que emita su auditor legal externo.

Artículo 102. La Comisión Nacional de Valores, en cualquier tiempo, podrá verificar que los modelos de contratos que utilicen las casas de bolsa se apeguen a lo dispuesto por esta ley y a los lineamientos generales que expida para establecer condiciones uniformes de contratación con la clientela inversionista.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores expide las disposiciones de carácter general a que se refiere este decreto, seguirán aplicándose las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Tercero. Las personas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 16 - bis - 7, podrán conservar las acciones y certificados de aportación patrimonial de su propiedad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debiendo observar lo dispuesto en dicho artículo para realizar nuevas inversiones.

Además, deberán informar a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, acerca de la tenencia de acciones y certificados de aportación patrimonial que hayan adquirido con anterioridad. La falta de este informe, dará lugar a que la tenencia de los títulos quede sometida a las disposiciones de este decreto.

Cuarto. Las casas de bolsa que no cuenten con sistemas automatizados de registro y asignación de operaciones, tendrán un plazo de seis meses contando a partir de que inicie su vigencia este decreto, para sujetarse a lo previsto en el artículo 26 - bis - 8, quedando facultada la Comisión Nacional de Valores para establecer los plazos que sean necesarios para la automatización en las fases de recepción y de ejecución de operaciones.

Quinto. Las casas de bolsa deberán redocumentar los contratos que tienen celebrados con su clientela inversionista, en un plazo de seis meses a partir de que entre en vigor el presente decreto, a fin de sujetarlos a lo establecido en el Capítulo VIII.

Sexto. Las casas de bolsa y la Bolsa de Mexicana de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, realizarán los actos necesarios para instruir al fiduciario en el fondo de apoyo preventivo para establecer la estabilidad financiera y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa con su clientela, que a la fecha del presente decreto se encuentra constituido, para que entregue el patrimonio de éste al Banco de México como fiduciario en el nuevo fondo de apoyo preventivo a que se refiere el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores una vez reformado con objeto de que pase a formar parte del patrimonio de este último fondo.

Séptimo. Las infracciones cometidas antes de la vigencia de este decreto y los juicios arbitrales que se encuentren en trámite en la Comisión Nacional de Valores, se sancionarán y serán concluidos, según el caso, conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley del Mercado de Valores.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989."

Trámite: - Primera lectura.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado a esta honorable Cámara de Diputados, un conjunto de iniciativas que comprenden trascendentes reformas a las leyes que rigen el sistema financiero nacional, entre las cuales se encuentra la que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Sociedades de Inversión.

Este paquete legislativo constituye un avance formal en el programa de modernización del sistema financiero del país, en concordancia con los objetivos de política monetaria, financiera y crediticia señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, previa la revisión, discusión y análisis, del contenido de la citada iniciativa presidencial, somete a esa honorable asamblea, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

Las sociedades de inversión vienen a ser el instrumento idóneo para la participación de los inversionistas pequeños y medianos en el mercado de valores, por lo que es justificado impulsar su desarrollo que de manera concomitante produce el efecto de acrecentar la formación de capitales y destinarlos a la inversión productiva.

La proposición del Ejecutivo tiene por objeto formalizar las orientaciones generales de política económica que determinarán el quehacer del sector bursátil en los próximos años, de manera concreta en las actividades de las sociedades de inversión, es decir, la modernización e internacionalización, así como la desregulación operativa y la simplificación de trámites administrativos.

En el marco de la reforma legal que se propone, destaca primeramente la modificación del acto administrativo del cual depende la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión. Se reconoce que las sociedades de inversión no son propiamente un intermediario financiero, sino que tienen las calidades de una emisora con características particulares. El planteamiento descrito corresponde a una adecuada técnica jurídica y permitirá que las autoridades competentes ejerzan sus funciones de manera directa y con mayor eficiencia, en beneficio del público inversionista.

Esta comisión observa que las reformas proyectadas recogen tanto los beneficios de un período de crecimiento sin precedentes, como las experiencias derivadas de la crisis que siguió a dicho crecimiento, por lo que se pretende modernizar la estructura de las sociedades de inversión, facilitar el cumplimiento del objetivo que la ley les confiere y, de manera singular, promover a las sociedades de inversión de capitales como fórmula de transición para la pequeña y mediana empresas. Se advierte que como sucede en otras áreas de la economía, el propósito es lograr una menor dependencia del crédito y la utilización más eficiente del capital.

La comisión dictaminadora estima pertinente subrayar un cambio significativo en la composición accionaria de las sociedades de inversión de renta fija, que resulta acorde con la modificación aprobada en diciembre de 1984 para las sociedades de inversión comunes y las de capitales. En este sentido, se abre la posibilidad de que las entidades financieras del exterior, así como que las agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sean accionistas de las sociedades de inversión de renta fija, lo cual se considera oportuno debido al papel que desempeñan estas entidades de agrupaciones en los mercados financieros internacionales, lo cual habrá de permitir una mayor interrelación con el mercado doméstico, sin poner en entredicho las decisiones de administración a cargo de los accionistas mexicanos, ya que, como se sabe, la inversión foránea jugará un papel minoritario y diversificado.

Se proponen enmiendas al estatuto legal de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las que por la naturaleza de la función que cumplen son el intermediario financiero más especializado de todo el sistema.

Finalmente, la Comisión Nacional de Valores ve fortalecido su papel de autoridad reguladora al tener la capacidad de ejercer sus funciones de manera directa, incluyendo la de aplicar sanciones administrativas, cuyo régimen también es materia de reformas en la iniciativa.

En el trabajo de análisis de los textos propuestos se considera necesario formular una corrección obligada al nombre del decreto, toda vez que hace referencia a la Ley General de Sociedades de Inversión, siendo que el nombre de dicho

ordenamiento, que por otra parte no se propone modificar es el de Ley de Sociedades de Inversión.

En el contexto de las normas aplicables a la valuación de las acciones emitidas por las sociedades de inversión, se considera necesario recomendar que en el inciso d, de la fracción II del artículo 13, se amplíe a 30 días hábiles el plazo con que cuente la Comisión Nacional de Valores para poder objetar las resoluciones que adopten los comités de valuación y, asimismo, en la fracción V de dicho precepto modificar la referencia a las sociedades de inversión de capital de riesgo por la sociedad de inversión de capitales, que es la denominación que la ley asigna a este último tipo de sociedades de inversión.

En el artículo 23, cuya fracción III ya se encuentra derogada, se consigna la expresión "se deroga", lo cual hace suponer que su texto se halla en vigor. Por consiguiente, es indispensable que en seguida de la citada fracción III se transcriba la expresión derogada.

La comisión dictaminadora juzga que es congruente con la modificación propuesta al acto administrativo del cual deriva el funcionamiento de las sociedades de inversión, que sea reformada la denominación del Capítulo VII de la ley, para lo cual debe corresponderle la: "de la revocación de las autorizaciones y de las sanciones".

Por creer que es conveniente a la protección de los intereses del público inversionista en acciones de sociedades de inversión, se recomienda que la Comisión Nacional de Valores tenga la potestad de verificar los contratos y modelos de contratos a que se refiere la fracción X del artículo 39.

En el artículo 42 resulta procedente incorporar los criterios que debe tener en cuenta la autoridad al aplicar multas administrativas por infracciones a la ley, con lo cual se orienta y conduce la forma de aplicar la discrecionalidad de manera que prevalezca la justicia y seguridad.

Asimismo, se propone reformar el artículo 45, párrafo cuarto, a fin de prever el agotamiento necesario del recurso de revocación que se propone.

Los cambios mencionados en este dictamen, quedarían reflejados en el texto del decreto en los siguientes términos:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo 13. ...............................

I. ..............................................

II. .............................................

a) a c) .......................................

d) ..............................................

La Comisión Nacional de Valores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba las actas, podrá objetar las resoluciones que adopten los comités de valuación.

III y IV. .....................................

V. Las sociedades de inversión de capitales valuarán las acciones que emitan, así como los valores y documentos que integren sus activos, conforme al sistema señalado en la fracción II.

Artículo 23. .................................

I y II. ...........................................

III: Derogada.

IV a VII. ......................................

Artículo 39. ...................................

I a IX. ..........................................

X. .................................................

La Comisión Nacional de Valores, en cualquier tiempo podrá verificar que los contratos y modelos de contratos a que se refiere esta fracción, se apeguen a lo establecido en las disposiciones que se expidan conforme a la misma.

IX. a XIV. ......................................

CAPÍTULO VII

De la revocación de las autorizaciones y de las sanciones

Artículo 42. ...................................

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

......................................................

Artículo 45. ....................................

Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación ante la Comisión Nacional de Valores, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto o actos administrativos que se reclamen, sin que ello suspenda tales actos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el plazo de 20 días hábiles, concluido el cual se dictará la resolución del recurso.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

El recurso de revocación establecido por este artículo deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

La comisión que suscribe concluye que la iniciativa presidencial objeto de este dictamen, define con claridad y moderniza el marco jurídico en que se desenvuelven las sociedades de inversión, que por su potencialidad representan un mecanismo de gran utilidad en la instrumentación de las decisiones de política financiera, en la estrategia de desarrollo de la pequeña y mediana empresas, el incremento en los niveles de ocupación y, consecuentemente, en la recuperación económica del país.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión eleva a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS A DISPOSICIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 4o. primero y segundo párrafos; 5o. primer párrafo, fracción IV, inciso g; 7o., 8o., primer y tercer párrafos; 9o., fracciones I, II, primer párrafo, III, X, segundo párrafo y XIII; 10, incisos a, y b; 12, 13, primer párrafo, fracciones I, II, inciso d, III y IV; 14, fracción IX; 15, segundo párrafo pasando a ser párrafo tercero; 16, último párrafo; 18, primer párrafo; 20, primer párrafo y la fracción II; 21,23 primer párrafo, fracciones I y II; 24,28,31,32,34, fracción VI; 38, primer párrafo; 39, fracciones I, X, XI y XIII; 41, primer párrafo, fracciones I, II, IV, VI y VII y último párrafo del artículo; 42, 43, 44, fracciones III, IV y VIII; 45, párrafo segundo y cuarto de la Ley General de Sociedades de Inversión; se adicionan los artículos 10, con un último párrafo; 13, con una fracción V; 15, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 38, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto; 39, fracción XI, con un segundo y tercer párrafos. Se derogan los artículos 3o., segundo párrafo; 6o., 34, fracción V y 45, tercer párrafo de y a la propia ley; se modifica la denominación del Capítulo VII por el "de la revocación de las autorizaciones y de las sanciones", para quedar como sigue:

Artículo 3o................................

.................................. Segundo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 4o. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión se requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, que la otorgará o denegará discrecionalmente.

Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los siguientes tipos de sociedades:

I a III...........................................................

............ Artículo 5o. Las personas físicas o morales que soliciten autorización para constituir una sociedad de inversión, se sujetarán a los requisitos siguientes:

I a III...................................................

..................... IV....................................................

......................... a) a f).......................................

................................ g) La denominación de la sociedad operadora o, en su caso, de la casa de bolsa o institución de crédito que le prestará ese servicio.

Artículo 6o. (Se deroga.)

Artículo 7o. Las sociedades de inversión deberán dar aviso por escrito a la Comisión Nacional de Valores, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación, a la apertura, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas.

La operación y funcionamiento de las oficinas de las sociedades de inversión se sujetará a las disposiciones de carácter general que, en su caso, dicte la Comisión Nacional de Valores.

En caso de que las sociedades de inversión abran o cambien sus oficinas sin dar el aviso relativo, o bien en su operación y funcionamiento contravengan lo dispuesto en este artículo, la Comisión Nacional de Valores podrá proceder a la clausura de las mismas, cuidando que queden

salvaguardados los intereses del público inversionista. Previamente a que dice su resolución, la Comisión Nacional de Valores deberá oír a la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 8o. Las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión, u otras equivalentes en cualquier otro idioma, sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del establecimiento infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el artículo 44, fracción I del presente ordenamiento.

........................................ Se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, a las asociaciones de sociedades de inversión o de otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre que no realicen operaciones propias de las sociedades de inversión.

Artículo. 9o.................................

I. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, para cada tipo de sociedad y atendiendo las condiciones prevalecientes en el mercado de valores, así como de las regiones en que operen;

II. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, que la otorgará o denegará discrecionalmente;

................................................ III. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, directamente o través de interpósita persona;

IV a IX....................................................

.................... X...............................................

............................... La Comisión Nacional de Valores dictará las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan, señalando el plazo máximo dentro del cual deberán colocarse nuevamente entre el público o proceder a la consiguiente reducción de su capital, convirtiéndose las acciones recompradas en acciones de tesorería.

La reducción del capital será acordada por el consejo de administración sin que para el efecto sea aplicable la obligación establecida en la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La propia comisión podrá establecer diferenciales máximos porcentuales en relación con el precio de valuación a que se refiere el artículo 13 de esta ley, para la realización de tales operaciones;

XI y XII....................................................................

.. XIII. La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea necesario mandamiento judicial.

Artículo 10..................................................

............... a) Los accionistas fundadores y quienes las adquieran durante los seis meses siguientes al inicio de operaciones de la sociedad, los cuales deberán disminuir su porcentaje de tenencia conforme a los planes de venta de acciones emitidas por las sociedades de inversión, aprobados conforme a la fracción II del artículo 39 de esta ley;

b) Las casas de bolsa que operen sus activos; sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como accionistas de sociedades de inversión de capitales, en cuyo caso la Comisión Nacional de Valores, por motivo justificado y con carácter temporal, podrá autorizar que se rebase dicho límite. Esta autorización también podrá otorgarse a instituciones de crédito que actúen como fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas físicas, así como a fondos de previsión social que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales.

Cuando por causas que no le sean imputables, algún inversionista adquiera acciones con exceso al porcentaje establecido en el primer párrafo de este artículo, deberá proceder a su venta dentro de los 30 días siguientes a la notificación que le haga la Comisión Nacional de Valores. Si en dicho plazo no se ha efectuado la venta, la Comisión Nacional de Valores ordenará la disminución de capital necesaria para amortizar las acciones al precio de valuación vigente en la fecha del pago.

Artículo. 12. Los valores y documentos que formen parte de los activos de las sociedades de inversión deberán estar depositados en instituciones conforme al artículo 55 de la Ley del Mercado de Valores o, en su caso, en las instituciones que señale la Comisión Nacional de

Valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones primeramente citadas.

Artículo 13. Las acciones que emitan las sociedades de inversión deberán valuarse conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores, a través de cualquiera de los siguientes sistemas:

I. De una institución para el depósito de valores, a solicitud de las sociedades interesadas, a la cual deberán proporcionar oportunamente toda la información y documentos que dicha institución les solicite para el cumplimiento de su función valuatoria.

II................................................................

............ a) a c)..............................................................

......... d) Los comités de valuación levantarán actas de las juntas que celebren con motivo del cumplimiento de sus funciones y proporcionarán a la Comisión Nacional de Valores copia de las actas que requiera, así como cualquiera otra información que les solicite directamente o por conducto de la sociedad de inversión que corresponda.

La Comisión Nacional de Valores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba las actas, podrá objetar las resoluciones que adopten los comités de valuación.

III. El precio de valuación de las acciones se dará a conocer al público, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Valores, con arreglo al primer párrafo de este artículo.

IV. De instituciones de crédito designadas por las sociedades de inversión, que cumplan las funciones de los comités de valuación. En este caso, la institución de crédito designada deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Valores la documentación que requiera acerca de las valuaciones que efectúe, a fin que tal organismo pueda formular las objeciones que procedan en los términos del inciso d, de la fracción anterior.

V. Las sociedades de inversión de capitales valuarán las acciones que emitan, así como los valores y documentos que integren sus activos, conforme al señalado en al fracción II.

Artículo 14..................................

................................. I a VIII...................................

.................................... IX. Obtener préstamos a créditos, salvo aquellos que reciban de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, para satisfacer las necesidades de liquidez que requiere la adecuada realización de las operaciones previstas en esta ley, procurar el desarrollo de un mercado ordenado de sus acciones y, tratándose de sociedades de inversión de capitales, para facilitar el cumplimiento de su objeto. La obtención de estos préstamos y créditos se sujetará a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores;

X y XI................................................

......................... Artículo 15...................................................................

Con sujeción a los criterios mencionados, cada sociedad de inversión determinará su objetivo y diseñará sus políticas de adquisición, diversificación y selección de valores, que en todo caso deberán divulgarse en sus prospectos de información al público inversionista.

La Comisión Nacional de Valores queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad industrial, o cuando correspondan a empresas que pertenezcan a un mismo grupo y que, consecuentemente, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

Artículo 16..........................................................

......... I a III..................................................................

...... En casos excepcionales, la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar variaciones a los límites previstos en este artículo considerando el tipo de sociedad de inversión, en monto del capital constitutivo y las condiciones de la plaza en que se ubique el domicilio social.

Artículo. 18. Las inversiones en valores y documentos que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán a los límites que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, conforme a lo siguiente:

I a IV......................................................................

... Artículo 20. Las inversiones en valores y documentos que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán a los límites que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, conforme a lo siguiente:

I..............................................................................

II. Señalarán el porcentaje máximo de valores de una misma empresa que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión, sin que en ningún caso pueda exceder del 20% del total de las emisiones de dicha empresa;

III y IV......................................................................

Artículo 21. En las sociedades de inversión de renta fija, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas será determinada diariamente por la sociedad operadora cuyos servicios de administración tenga contratados, quedando bajo responsabilidad de ésta el registro de dichas utilidades o pérdidas en los estados de contabilidad de la sociedad de inversión correspondiente.

La sociedad operadora, casa de bolsa o institución de crédito que sea responsable de la infracción a este artículo, quedará ilimitada y solidariamente obligada a entregar a la sociedad de inversión contratante de sus servicios, una cantidad igual al daño patrimonial causado, lo que se substanciará en juicio ordinario mercantil.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores imponga la multa establecida en el artículo 44, fracción IV de esta ley, así como de otras acciones civiles o penales que puedan ejercitarse en su contra.

Artículo 23. Las inversiones en valores y documentos que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán a los límites que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, conforme a lo siguiente:

I. Señalarán las características genéricas de las empresas en que podrá invertirse el capital contable de las sociedades de inversión, a las que se conocerá como empresas promovidas, así como el plazo mínimo para la diversificación de sus activos en cuando menos cinco de dichas empresas;

II. Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones de una misma empresa promovida, con vistas a procurar que ésta sea apoyada de manera eficiente, facilitar su proceso de maduración y lograr razones de solvencia y liquidez que permitan la colocación directa de sus valores entre el público inversionista;

IV a VII.......................................................................

Artículo 24. Las sociedades de inversión celebrarán con cada una de las empresas promovidas, un contrato de promoción en el cual se estipulen las condiciones a que se sujetará la inversión. En todo caso se deberá observar:

I. La obligación de la empresa promovida para someterse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, así como de proporcionarle la información que señale dicha comisión a través de disposiciones de carácter general;

II. La prohibición para que las sociedades en cuyo capital participe la empresa promovida, adquieran acciones de ésta y de la sociedad de inversión correspondiente;

III. La prohibición para que las sociedades en cuyo capital participe la empresa promovida y ésta respecto de aquéllas, se otorguen préstamos o créditos recíprocamente;

IV. La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que estará en posibilidad de adquirir la sociedad de inversión, que podrá exceder del 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida;

V. Las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción. Se podrá pactar cláusula compromisoria para que, si surge controversia, la misma sea resuelta en juicio arbitral por la Comisión Nacional de Valores; caso en que la rescisión o terminación del contrato surtirá efecto a partir de que se dicte la resolución correspondiente;

VI. La estipulación de que al venderse las acciones de la empresa promovida, mediante oferta pública, sus accionistas no tendrán derecho de preferencia para adquirir tales valores, y

VII. Las demás condiciones que en su caso señale la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, con el propósito de salvaguardar los intereses del público inversionista.

El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por el consejo de administración de la sociedad de inversión y por la asamblea general de accionistas de la empresa promovida, así como remitirse a la Comisión Nacional de Valores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración. La citada comisión sólo podrá objetarlos en caso de que no se reúnan los requisitos mínimos establecidos en este artículo.

El prospecto de colocación de las acciones emitidas por las sociedades de inversión deberá

contener un resumen del programa general de funcionamiento de la sociedad así como precisar su objeto específico y la diferencia de tal objeto respecto de las sociedades de inversión comunes y de las de renta fija. La obligación de publicar el prospecto será exigible cuando la sociedad de inversión de capitales de que se trate efectúe oferta pública de suscripción o venta de sus acciones.

Artículo 28. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión tendrán como objeto la prestación de servicios de administración a éstas, así como los de distribución y recompra de sus acciones.

Los servicios que presten estas sociedades pueden ser realizados igualmente por casas de bolsa e instituciones de crédito. Respecto a estas últimas, la Comisión Nacional de Valores tendrá la atribución de ejercer facultades de inspección y vigilancia en cuanto a los servicios de administración, así como de distribución y recompra de acciones que tengan contratados con sociedades de inversión, quedando obligadas a proporcionarle la información y documentos que la propia comisión les requiera para tal efecto.

Artículo 31. Las sociedades operadoras a que se refiere este capítulo podrán encargarse de la guarda y administración de las acciones de las sociedades de inversión a las que presten sus servicios, depositando dichos títulos en una institución para el depósito de valores.

Estas sociedades operadoras estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores, en las controversias que puedan presentarse con su clientela.

Artículo 32. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión deberán estar a lo dispuesto en el artículo 7o. de esta ley, en todo lo que concierne a sus oficinas.

Artículo 34..................................................................

I a IV........................................................................

V. (Se deroga.)

VI. Ofrezcan o presten servicios de depósito y administración de valores distintos a los previstos en el artículo 31 de esta ley;

VII a IX......................................................................

Artículo 38. Las sociedades de inversión deberán publicar en un periódico de circulación nacional, el estado trimestral de contabilidad y sus estados financieros anuales formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, precisamente dentro del mes y los 60 días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación.

La obligación de publicar el estado trimestral de contabilidad previsto en el párrafo anterior, únicamente será exigible a las sociedades de inversión de capitales cuando hayan realizado oferta pública de suscripción o venta de sus acciones.

.................................................. Artículo 39...................................................................

I. Dictar normas de agrupación de cuentas y de registro de operaciones, así como las disposiciones de carácter general conforme a las cuales las sociedades de inversión deberán dar a conocer al público la cartera de valores integrante de sus activos;

II a IX.....................................................................

X. Dictar disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos mínimos que deban observarse en los contratos de servicios de administración y de distribución de acciones que celebren las sociedades de inversión, así como en los modelos de contratos en que se formalice la relación jurídica de las sociedades operadoras con el público inversionista.

La Comisión Nacional de Valores en cualquier tiempo podrá verificar que los contratos y modelos de contratos a que se refiere esta fracción, se apeguen a lo establecido en las disposiciones que se expidan conforme a la misma.

XI. Emitir disposiciones de carácter general acerca de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse toda clase de propaganda e información dirigida al público, tanto de las sociedades de inversión como de sus operadoras, quedando prohibido a las primeras anunciar su capital autorizado sin consignar el capital pagado.

Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la

prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de inversión y sus operadoras.

La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere sea contraria a lo previsto en este artículo.

XII...........................................................................

XIII. Imponer sanciones pecuniarias por infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, y

XIV............................................................................

CAPITULO VII

De la revocación de las autorizaciones y de las sanciones

Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores, oyendo previamente a la sociedad de inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y obtiene la aprobación de los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva, o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital Mínimo a que se refiere la fracción I del artículo 9o.

Los plazos establecidos por esta fracción, podrán ser ampliados con motivo fundamentado, por la Comisión Nacional de Valores.

II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada comisión;

III...........................................................................

IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Valores, la sociedad excede los límites y porcentajes máximos de inversión determinados por esta ley o las disposiciones de carácter general que deriven de ella, efectúa operaciones distintas a las permitidas por la autorización y por esta ley, o bien a juicio de dicha comisión, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones.

V..............................................................................

VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a las disposiciones de esta ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, y

VII. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación salvo que el procedimiento respectivo terminara por rehabilitación y la Comisión Nacional de Valores resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.

La revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones y deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 9o. de esta ley.

Artículo 42. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional de Valores a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cuando se realice la infracción, siempre que la presente ley no disponga otra forma de sanción. La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

En el caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión y de sociedades de inversión que infrinjan lo dispuesto por los artículos 34, fracciones I a IV, VI y VII y 41, fracciones I a VI de esta ley, respectivamente, la Comisión Nacional de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá revocar las autorizaciones correspondientes.

Artículo 43. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas,

o en exceder los porcentajes máximos o no mantener los mínimos previstos por esta ley y que se exijan respecto a determinados elementos del activo, pasivo o capital contable, serán sancionadas con multa hasta por el importe de la operación prohibida o no autorizada y sobre el exceso o defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, con arreglo a la siguiente escala:

I. Hasta un 1% cuando la transgresión sea del 1% al 10% del importe del elemento del estado de posición financiera de la sociedad de inversión, cuando el porcentaje esté fijado en relación a dicho elemento;

II. Hasta el 2% cuando la transgresión exceda del 10% y no llegue al 20%, y

III. Hasta un 3% cuando la transgresión sea del 20% o exceda este último porcentaje.

El importe de estas multas se determinará con base en las cifras que arroje el estado mensual de contabilidad correspondiente al período en que la infracción sea cometida.

Artículo 44. .................................................................

I y II.........................................................................

III. Multa por cantidad equivalente al 10% del valor de las acciones, a los inversionistas que por causas que les sean imputables excedan el porcentaje permitido en el artículo 10 de esta ley, conforme a valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición en los términos del artículo 13, así como multa por la cantidad equivalente al valor contable de las acciones que excedan el porcentaje señalado en el artículo 30 de este ordenamiento, cuando la adquisición se haya efectuado sin la previa autorización correspondiente. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de 30 días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión Nacional de Valores ordenará la disminución de capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago tratándose de acciones de sociedades operadoras de sociedades de inversión;

IV. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a la sociedad operadora, casa de bolsa o institución de crédito que infrinjan lo establecido en el primer párrafo del artículo 21 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del segundo párrafo del mismo precepto;

V a VII..........................

VIII. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a las sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión que infrinjan lo dispuesto en las fracciones X y XI del artículo 39 de esta ley, y

IX............................

Artículo 45........................

Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto o actos administrativos que se reclamen, sin que ello suspenda tales actos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el plazo de 20 días hábiles, concluido el cual se dictará la resolución del recurso.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

El recurso de revocación establecido por este artículo deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores expide las disposiciones de carácter general a que se refiere este decreto, seguirán aplicándose las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Tercero. Las referencias que en alguna otra ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular u rodamiento jurídico, se hagan respecto al régimen de concesión de sociedades de inversión, se entenderán formuladas a la autorización prevista en este decreto para su organización y funcionamiento.

Cuarto. Los archivos de sociedades de inversión que obren en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pasarán a la Comisión Nacional de Valores.

Quinto. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar a la Comisión Nacional de Valores, a partir del trámite en que se encuentren serán resueltos por dicha comisión, excepto los correspondientes a multas y aquellos sujetos a plazo improrrogable.

Sexto. Las infracciones cometidas previamente a la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a lo dispuesto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Sociedades de Inversión.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989.»

Trámite: -Primera lectura.

PROPOSICIONES

El C. Presidente: -Nos vamos hasta el punto 11 del orden del día, corresponde a la asamblea a entrar a desahogar los puntos correspondientes al rubro denominado de "proposiciones", esto de conformidad al acuerdo de práctica parlamentaria suscrito por los grupos parlamentarios.

En dicho acuerdo de práctica parlamentaria se prevé que las proposiciones formuladas bajo este rubro, sean sometidas al trámite que se prevé en el artículo 58 del reglamento. Esto es, que el autor o uno de los autores de la proposición pase a la tribuna y dé lectura a la proposición.

En seguida, en los términos del artículo 58, se establece que el autor de la proposición u otro diputado puede hacer uso de la tribuna para hablar en pro; asimismo, puede inscribirse un orador en contra.

Terminada esta primera fase del trámite, el acuerdo establece que a nombre de cada uno de los grupos parlamentarios un diputado puede, para razonar el voto, disponer de la tribuna por cinco minutos.

En la reunión celebrada el día de ayer, para la preparación del orden del día y en la reunión celebrada a las 9.00 horas, también sobre el orden del día, se planteó la posibilidad de que algunas proposiciones, sea porque el proponente y con el acuerdo de los grupos parlamentarios solicite que la Presidencia dé el trámite, obviando lo dispuesto en el 58 y pase la propuesta a comisión.

La práctica parlamentaria ha aplicado las normas relativas a proposiciones, estableciendo el criterio de establecer ese debate sumario de un orador en pro y otro en contra, pero también asumiendo la mesa, con el acuerdo de los grupos, el envío directo a la comisión.

Para que la mesa directiva pueda dar este trámite directo, depende de la conformidad que tengan los grupos respecto al trámite.

El C. Enrique Rojas Bernal (desde su curul): -Señor Presidente: Una moción de orden a la sala, para que escuche lo que usted está diciendo y ponga atención.

El C. Presidente: -La mesa hace suya la moción de orden planteada por el diputado Enrique Rojas y le agradezco al diputado Enrique Rojas la moción, porque quien desempeña esta Presidencia tiene notorias deficiencias del oído, entonces, el rumor de la conversación en su intensidad ascendente o decreciente no siempre es percibida por esta Presidencia.

Por lo que ruego, señores diputados y a la Oficialía Mayor le ruego, en las galerías, solicitar y actuar conforme a la moción de orden.

Entraremos, pues, a desahogar el rubro de proposiciones. Y que quede bien preciso y claro que después de la lectura de la proposición, esta Presidencia si ningún grupo parlamentario solicita hacer uso de la palabra en los términos del 58, y si el proponente lo pide como pase directo a comisión, se obviará el 58; si hay un grupo que pida hacer uso de la palabra, se respetará el 58, y si por el contenido de la proposición, esta mesa estima que deba someterse al 58, se someterá al 58.

DE LA COMPAÑÍA MINERA DE CANANEA

El C. Presidente: - En consecuencia, como punto 12 del orden del día, la asamblea recibirá del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana una propuesta sobre el problema laboral de Sonora.

Para este efecto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha inscrito al diputado Patricio Estévez, para que dé lectura a la proposición. Tiene la palabra el diputado Patricio Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Señor Presidente, con su permiso; compañeros diputados: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 del reglamento, y en base al convenio de práctica parlamentaria invocado por el Presidente hace unos momentos, informo con todo respeto a esta Legislatura lo siguiente:

"Primero. La administración de la nueva Compañía Minera de Cananea, no está respetando hasta este momento el convenio firmado en días pasados en la ciudad de México, al no reconocer entre otras cosas, las categorías ni los tabuladores,

tal como se estableció después en una plática con el propio Presidente de la República.

Segundo. La nueva administración encabezada por el señor Humberto Mosconi, por el licenciado Rodolfo López Cárdenas, director del departamento jurídico, así como por los responsables de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje número 47, avalados por el licenciado Farell Cubillas, secretario del Trabajo, cada día actúan de manera más prepotente y provocadora ante los mineros sindicalizados, actuando con deliberada torpeza, tortuguismo y favoritismo, principalmente hacia un selecto grupo de los trabajadores confidenciales.

Tercero. El plazo de tres meses que se estableció por le gobierno federal para determinar si la mina iba a ser productiva o no, parece que no se quiere cumplir con la eficiencia, la rapidez y la voluntad de cambio por parte de la nueva administración.

Advertimos que de transcurrir este plazo, no vengan a decir aquí que los obreros han sido los culpables del retraso de los trabajos de la minera. La propia sección LXV ha denunciado esta situación en días pasados.

Cuarto. Desde el día 20 de noviembre, fecha en que se reabrieron las instalaciones de la mina, se trabajan sólo las ocho horas con dos palas mecánicas y 15 camiones de carga Donpex, siendo que pueden ya en este momento trabajar nueve palas y 50 unidades respectivamente. Tampoco está operando todavía la planta Esbeg y funcionan sólo tres molinos.

Quinto. No se está de acuerdo con que a soldadores y mecánicos se les envíe, indistintamente, de electricistas o de operadores de otras ramas, y mucho menos con el favoritismo que el jefe de los confidenciales realiza en la asignación de plazas; ni tampoco es correcto que se esté instalando a personas en el área administrativa que tienen antecedentes nefastos y negros en materia de administración, eficacia, lealtad y honradez.

La población del estado de Sonora y en especial la población trabajadora del estado se pregunta: ¿por qué se está incumpliendo con lo pactado en base al clausurado también del contrato colectivo?, ¿por qué se está retrasando la producción?, ¿cómo se está resolviendo el problema de caja y/o liquidez derivado del vencimiento de pagos del 30 de julio pasado del préstamo por 578 millones de dólares con Nacional Financiera, que provocó la liquidez momentánea que sirvió de pretexto, que después se tuvo que rectificar para declarar la anticonstitucionalidad de la quiebra y la pretendida liquidación del contrato colectivo?, ¿cuáles son las intenciones del gobierno en cuanto a la pretendida venta de nuevo a grupos que hayan ofertado sus intenciones de comprar, como los Lobo, los Larrea u otros prestanombres de grupos extranjeros?, ¿cómo va la orden de aprehensión que como resultado de convenios internacionales se dictó contra los defraudadores Mark Rich y Gad Newman que fueron los que especularon con la venta del concentrado en Estados Unidos y en el mercado japonés?, ¿por qué en los últimos tres años las juntas de conciliación, tanto Federal como local de arbitraje, han venido marcadamente actuando en favor de los patronos de las distintas empresas y cada día más en contra y a espaldas de las justas demandas de los sindicatos pertenecientes a las distintas centrales obreras, incluida la Confederación de Trabajadores de México y otras independientes, obedeciendo consignas del gobierno?

Por lo antes expuesto.

SOLICITO Y PIDO

Unico. Se turne esta denuncia presentada a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social, para que de inmediato esta LIV Legislatura se aboque al esclarecimiento de estos hechos y adopte las acciones que correspondan constitucionalmente en función de coadyuvar a una adecuada solución de los problemas aquí planteados. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En los términos que esta Presidencia puso de manifiesto al iniciarse el trámite, me permito preguntar a los ciudadanos diputados si hay alguno de ellos o algunos de ellos que deseen hacer uso de la palabra.

No manifestándose el deseo de hacer uso de la palabra, esta Presidencia, no con fundamento en el artículo 60, como se invoca en la proposición, sino de acuerdo en la forma como se ha aplicado, constituyendo práctica parlamentaria el artículo 58, decide el siguiente

Trámite: - La proposición leída por el diputado Estévez, túrnese a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social.

DEL PACTO DE SOLIDARIDAD

El C. Presidente: - El punto 13 del orden del día corresponde a una propuesta del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre el documento que entraña la prórroga del Pacto de Solidaridad.

Para dar lectura a la propuesta, tiene la palabra el diputado del Grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Modesto Cárdenas.

El C. Modesto Cárdenas García: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados: El domingo próximo pasado, en una sesión especial en Palacio Nacional, se firmó el convenio para extender la vigencia del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico hasta el próximo 31 de julio de 1990; de tal manera que por esta firma, por siete meses más y desde hace ya dos años, éste, el pacto, continuará siendo el principal instrumento de política económica del gobierno de la República.

La importancia del pacto es tal que en forma directa la política de salarios, la política de precios y la política de inversiones, y en forma indirecta, casi todo el proceso económico del país.

Independientemente de su contenido político y social, su importancia no se puede soslayar, más aún si se le analiza desde el punto de vista de sus efectos sociales en la distribución de la riqueza, pues ha propiciado que la carga principal en el intento de estabilizar la economía y recuperar el crecimiento económico, haya recaído sobre la clase obrera y sobre todo el pueblo en general.

En realidad, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el pacto ha sido, en su esencia, un conjunto de compromisos obligatorios tanto para la clase obrera como para el gobierno federal; en cambio, solamente una promesa de acciones ambiguas por parte del capital privado. Careciendo de sustento constitucional, el pacto en la práctica ha adquirido mayor importancia que el propio Plan Nacional de Desarrollo, cuya formulación la Constitución de la República establece como una obligación del Ejecutivo Federal.

El Partido Popular Socialista, casi desde que se funda en 1948, ha luchado porque el desarrollo económico del país se sujete a planes del gobierno federal de mediano y de largo plazos, con el propósito de fijar objetivos precisos a las actividades económicas tanto del gobierno federal, del sector estatal de la economía, como de los sectores social y el capital privado, a fin de que éstos tengan precisados su papel y no exista incertidumbre respecto de sus proyecto y posibilidades de desarrollo.

Por eso consideramos un paso de gran importancia la incorporación de esta obligación constitucional del Poder Ejecutivo; sin embargo, hemos de expresar que tiene limitaciones...

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde su curul): -Señor Presidente, diga a los representantes patronales que respeten al orador.

El C. Presidente - Un momento señor diputado Cárdenas. Estimo que la moción de orden presentada por el diputado Luján para que el silencio se imponga en la asamblea, es procedente, como lo fue la moción del diputado Rojas a la necesidad que la asamblea pueda escuchar a los oradores, es el derecho de los diputados de escuchar o no, pero su derecho no puede extenderse hasta hacer imposible que los demás diputados puedan escuchar a los oradores.

A esto se añade una segunda circunstancia que vuelvo a reiterar, la Presidencia tiene el deber de escuchar para poder conducir el debate y esta Presidencia reitera que la deficiencia de oído y las deficiencias de sonido obligan a solicitarles muy atentamente que pueda imponerse en la sala el silencio o el estado que permita a escucharse y es habitual que las asambleas sigan y traten en los momentos que se está dando trámite o intervención a tratar sus asuntos, puedan hacerlo, pero en forma que permitan escuchar al orador.

Siga en la lectura de su propuesta el diputado Cárdenas.

El C. Modesto Cárdenas García: -Decíamos que por esta razón la inclusión de la obligación constitucional de un Plan Nacional de Desarrollo ha sido valorado positivamente por el Partido Popular Socialista, sin embargo, también hemos expresado que tiene limitaciones porque hace recaer exclusivamente en el Poder Ejecutivo la responsabilidad de su formulación, reduciéndose el papel del Poder Legislativo, con su solo examen y opinión sobre éste que es el documento fundamental durante un sexenio del régimen constitucional de México; sin embargo, es un paso positivo.

Por cierto, debemos señalar que esta facultad del Congreso de la Unión no la ha ejercido la actual LIV Legislatura, a pesar de que el Ejecutivo Federal dio a conocer el Plan Nacional de Desarrollo el 31 de mayo del presente año, y menos aún conocemos los programas sectoriales que se deben derivar del mismo plan, y tampoco se ha cumplido con la obligación de publicarlos, tal como lo establece el mismo Plan Nacional de Desarrollo que ya ha sido publicado.

Precisamente en momentos en que estamos a punto de aprobar tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir, cuando el Congreso de la Unión no ha discutido, no ha analizado ni ha aprobado aspectos esenciales del proceso de planeación de la economía nacional, se ha firmado ya y ha entrado en vigencia el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico; es decir, si la Cámara de

Diputados va a discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo mismo que la Ley de Ingresos, ¿por qué no ha de discutir la firma del convenio para la vigencia del pacto hasta el 31 de julio de 1990, si éste es instrumento de una gran importancia?

Consideramos que el Congreso de la Unión debe analizarlo, siguiendo el espíritu de la Constitución y siguiendo la facultad constitucional de que el Congreso debe analizar y dar su opinión respecto del Plan Nacional de Desarrollo.

Por esta razón, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que esta incongruencia se debe superar; es decir, constitucionalmente tenemos la facultad de analizar y de dar opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo, ¿por qué entonces no hemos de hacerlo respecto del pacto que estamos comentando? Si del futuro no está excluida la posibilidad de la firma de pactos análogos o la ratificación de los mismos, ¿por qué no se ha de contemplar la posibilidad de legislar al respecto?

Hasta ahora, la firma de los pactos ha sido un asunto de exclusiva competencia del Ejecutivo Federal y de las cúpulas empresariales y de las altas direcciones sindicales, pero cuyos efectos se observan en todo el proceso económico del país y en las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos, así como en la distribución de la riqueza nacional.

Entonces, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista piensa ¿por qué no ha de abrirse la posibilidad de que las bases sindicales y otras organizaciones sociales y aun los mismos empresarios puedan opinar al respecto?

Por esta razón, ante este pleno y con fundamento en la fracción II del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos hacer la siguiente

«PROPOSICIÓN

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dedicará una jornada especial para debatir en una sesión plenaria la firma de extensión del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, y convocará a una serie de audiencias públicas para escuchar las opiniones al respecto de las organizaciones sindicales, sociales, profesionales y académicas, con objeto de analizar la posibilidad de legislar respecto de la firma de pactos subsecuentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 1989.- Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: diputados: Francisco Ortíz Mendoza, Alfredo Reyes Contreras y Modesto Cárdenas García.» Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución, al inscribirse este punto en el orden del día, manifestó el Partido Auténtico de la Revolución su propósito de participar en esta deliberación, por lo que inscribió al diputado Teodoro Altamirano.

Tiene la palabra el diputado Teodoro Altamirano.

El C. Teodoro Altamirano Robles: - Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Ha sido costumbre que en las intervenciones que he tenido, he utilizado el dialecto de mi tierra. El dialecto de mi tierra es uno de los mejores, si no es que el mejor de la República.

(Desde una curul): - Del mundo.

Muchas gracias.

Es un dialecto que se ha podido concatenar con algunos idiomas y que hemos tenido la oportunidad en la región del istmo de tener a una serie de extranjeros, por esto utilizo el dialecto zapoteco, discúlpenme compañeras y compañeros diputados: "mientras el pueblo se muere de hambre, el Congreso del Trabajo declara: la consideramos como una mejoría moderada que aliviará la economía de los obreros, este aumento del 10%".

¿Ustedes creen, señores diputados, que 10% de aumento al salario mínimo es suficiente para que los obreros mexicanos salgan de sus apuros económicos? El vicepresidente del Consejo del Trabajo, Rafael de Jesús Lozano Contreras, hace hincapié en que el incremento salarial representa una mejora económica directa para los trabajadores, que en mucho los beneficiará para enfrentar a sus difíciles condiciones económicas, vean ustedes qué cinismo, qué descaro, qué desfachatez de este señor que vive de sangrar las cuotas sindicales, a ver si él puede vivir con el salario mínimo que se les da a los trabajadores.

Fidel Velázquez afirmó: "el incremento de los salarios no restituye su poder adquisitivo, pero es un alivio". Esta afirmación de Fidel es una contradicción absoluta cuando reclamaba incrementos superiores al 50%; bajo tales circunstancias, Fidel Velázquez sigue viviendo en el pasado, vive en los tiempos en que trabajaba como lechero, cuando Porfirio Díaz, ya que en esta época el incremento sí resultaba muy significativo en

razón de que con el salario mínimo, los trabajadores sí subsistían; en cambio en esta época de inflación, de devaluación, de especulación, de explotación en que el 10% significa 900 pesos que no permiten al trabajador ni siquiera comprar ni un cuarto de carne.

Si Fidel Velázquez y los líderes sindicales de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, de la Confederación Revolucionaria de Obreros Mexicanos, de la Confederación de Trabajadores de México, y todos los organismos sindicales que dicen aportar votos al Partido Revolucionario Institucional, subsistieran con 10 mil pesos diarios, sabrían la angustia y la miseria en que viven los trabajadores.

Lo más grave, señores diputados, es que el incremento del 10% al salario mínimo no beneficia para nada a los campesinos y a los obreros de este país, ya que éstos, para su desgracia, no perciben ni el salario mínimo. Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana refuta las afirmaciones de Silerio Esparza, en el sentido de que habría beneficios para los ejidatarios de este país, ya que tal afirmación es falsa y temeraria.

Por último, quisiera preguntarles a todos ustedes, compañeros diputados: ¿están de acuerdo en renunciar a sus dietas y aceptar el salario mínimo más el 10%?

Esta es la situación que viven los trabajadores de México, ésta es la situación que viven los campesinos en México, no se puede vivir con el salario mínimo, no se puede vivir con 8 mil pesos diarios. ¿Cuánto cuesta el kilo de carne?, ¿cuánto cuesta el litro de leche?, ¿cuánto cuestan los artículos de primera necesidad?

Los obreros y los campesinos de México se mueren de hambre y es necesario, compañeros diputados, hacer algo. "Aumentar ese porcentaje, nada de retroactividades". Que se aumente el porcentaje al salario mínimo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Dígame, señor diputado Villanueva.

El C. Humberto Roque Villanueva (desde su curul): -Para razonar mi posición.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Roque Villanueva.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente: ¿qué trámite le va a dar a esta proposición?

El C. Presidente: - Esta proposición, después de escuchar la intervención del diputado Roque Villanueva, tomando en cuenta el texto de ella, esta Presidencia va a dictar el trámite de enviarla a las comisiones de Hacienda y Programación, para decidir, dado que sobre estas comisiones recae el desarrollo del calendario legislativo.

Tiene la palabra el diputado Roque Villanueva.

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - Señor Presidente.

El C. Presidente: - Dígame, diputado.

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - Si el diputado Roque Villanueva quiere juzgar la posición, nosotros también queremos hacerlo.

El C. Presidente: - La tiene en su oportunidad y se le concederá el uso de la palabra a los diputados de los grupos parlamentarios que quieran fijar la posición.

Le rogaré que al término, solicite la palabra.

Tiene la palabra el diputado Roque Villanueva.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Gracias, señor Presidente; honorable asamblea: hemos escuchado, en primer término, y no vacilo en calificarla de inteligente y ponderada, la posición del Partido Popular Socialista. Obviamente no coincido en todos sus términos sobre algunos juicios valorativos de la política economía y, sobre todo, sobre la mezcla que él supone contradictoria entre la firma del Pacto de Estabilidad y de Crecimiento Económico y el Plan Nacional de Desarrollo: como tampoco considero contradictorio el que estemos en la etapa de análisis en comisiones del decreto de iniciativa de presupuesto y la iniciativa de Ley de Ingresos, con el hecho de que se esté firmando la continuación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, en una concertación más, porque es importante aclara que estamos hablando de un pacto que ha sufrido un cambio de nombre, que ha sufrido algunas modificaciones, pero que sostiene, básicamente, la prioridad de mantener la estabilidad de precios para reiniciar el crecimiento económico.

Coincido con el Partido Popular Socialista en que este instrumento, efectivamente, llega en un momento determinado a casi considerar de manera indicativa o coercitiva el aspecto de precios y salarios, y digo casi, más no coercitiva, porque

entre una y otra expresión cabe la consideración y el concepto de concertación.

Quiero recordar a esta asamblea, de que el pacto surge con la idea de combatir un proceso de hiperinflación. Habrá quien suponga y pueda fundamentar que en México, este pacto, que pudiera asimilarse en conceptos a los que en otras latitudes se conoce como "Programas de Choque", lleva ya muchos meses. Y efectivamente, si nos atenemos a la experiencia brasileña y argentina, por no incluir la de Israel y Bolivia que responden a otros criterios, efectivamente, el pacto en México, con esta nueva concertación, podrá llegar hasta 32 meses frente a 14 del programa argentino y 13 del programa brasileño. Pero creo que tampoco habrá dudas en esta asamblea, que los resultados han sido muy diferentes, en este caso, a favor del país, que las experiencias sudamericanas.

Por otro lado, yo no vería como una cosa negativa, precisamente esta prolongación, cuando lo que se está buscando es combatir un factor de incertidumbre, que es obviamente provocado por agentes productivos a veces, y fundamentalmente especulativos, que siempre que se acerca alguna temporada específica de la economía, que pone en riesgo la estabilización, desatan una serie de rumores, con objeto de beneficiarse de la desorientación y después de la propia especulación.

Decía yo que el pacto no contradice al plan. Uno de los grandes acuerdos que propone el Plan Nacional de Desarrollo precisamente es el crecimiento económico con estabilidad de precios. Podemos diferir sobre qué tanto han cargado sobre sus hombros los obreros y los campesinos, la parte correspondiente al pacto; no podemos negar que hay un sacrificio en ello, pero tampoco podemos negar que sin el pacto, y esto debe escucharse con la mayor ponderación, sin el pacto ese sacrificio sería mayor y, segundo, que precisamente lo que se está buscando en esta continuación del pacto es afianzar esa estabilidad, combatir la incertidumbre y propongo esta reflexión simple y sencillamente a la asamblea, que recordemos nada más las fechas claves en que se han renovado las concertaciones del pacto.

Recuérdese que éste se inicia un diciembre de 1987, frente a la posibilidad más cercana de una hiperinflación en México. Después se ratifica, me estoy brincando dos o tres concertaciones previas, pero la importante se da otra vez en agosto de 1988, cuando se suponía que el régimen saliente aflojaría los controles. Se vuelve a firmar en diciembre de 1988, cuando la desinformación y el afán especulativo querían hacer coincidir el cambio de sexenio y el cambio de año, con la posibilidad devaluatoria y, por lo tanto, de beneficios especulativos. Después, en junio de 1989, recordamos todos y muchos de los aquí presentes participaron en la Comisión de Programación y Presupuesto, sobre el análisis de la deuda pública externa, y ahí se vio claro que también se estaba jugando, una vez más, con los plazos para favorecer una posibilidad devaluatoria, puesto que se decía que si no llegaba a tiempo la renegociación de la deuda externa, el pacto simplemente se rompería en el aire.

Surge esta concertación.

El C. Presidente: - Señor orador, lo invito a, en término de un minuto, concluir su intervención para que pueda observarse el acuerdo que concede para estas intervenciones cinco minutos. En un minuto concluya en el uso de la palabra.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Correcto, señor Presidente. Concluyendo, nosotros pensamos que es válido que se analice, en comisiones, la propuesta del representante del Partido Popular Socialista, porque efectivamente contribuirá a que entre nosotros mismos, y en un momento determinado ante la opinión pública, podamos ventilar aspectos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, que deben ser precisamente del conocimiento público. Y me pronuncio, definitivamente, en contra de que se hagan intervenciones ante esta tribuna, descalificando previamente a dirigentes que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional y que están contribuyendo con su aportación a lo que tendrá que ser un programa de estabilidad, todavía, para desgracia de quienes quieran especular, un programa de estabilidad que todavía continuará. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - El ciudadano diputado Astolfo Vicencio Tovar me interrogó si tendrían la oportunidad los grupos parlamentarios, para expresar su posición en este debate, por lo que pregunto si es él el que va a hacer uso de la palabra.

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Astolfo Vicencio Tovar, para la proposición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en este debate que se desarrolla.

Tiene cinco minutos para su intervención.

El C. Astolfo Vicencio Tovar: - Señor Presidente; compañeros diputados: El compañero Roque Villanueva viene aquí a defender un sistema.

un pacto que, efectivamente, ha tenido la virtud de detener en cierto grado la inflación, pero que definitivamente no podemos estar de acuerdo que ese pacto sea en contra del poder adquisitivo de los trabajadores y en contra de su salario. (Aplausos.)

El gobierno, cada vez que renueva el famoso pacto, dice que hay que hacer un sacrificio en aras de la economía nacional; nos pide a todos ese sacrificio y a los trabajadores que se aprieten el cinturón porque México está en picada, en cuestión económica, pero desgraciadamente ese sacrificio sólo se les da, sólo se les pide a los trabajadores y a los campesinos y ese sacrificio nunca lo realiza el gobierno, puesto que el gobierno es el que más influye en que suba el índice de precios y en que la inflación se vaya para arriba.

Veamos lo que dice la renovación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

En el acuerdo dos dice lo siguiente: "el sector público mantendrá sin modificaciones sus precios y tarifas", y ¿qué es lo que está pasando, señores? Ha estado aumentando el azúcar, la electricidad, ahora la gasolina que forzosamente tendrá que influir en la inflación y el gobierno sí puede aumentar cuando se le da la gana pero los trabajadores no pueden contar con un salario justo y equitativo. (Aplausos.)

El punto cinco, también de este mismo documento, dice: "el gobierno realizará un esfuerzo de particular importancia para concertar con el sector correspondiente, programas de modernización integral en las cadenas de producción y de comercialización de bienes básicos con objeto de resolver problemas de estructura, de reducir costos de producción, de elevar la productividad y evitar así que problemas de ineficiencia se traduzcan en presiones para el movimiento de los precios".

Los programas incluirán medidas específicas de desregulación para apoyar a las industrias que lo requieran; quiere decir esto que el gobierno en lugar de estar aumentando constantemente sus bienes y servicios que van a influir directamente en la economía popular, debía ser mucho más eficiente en su producción y si realmente quiere que el pacto sea bienvenido por todos los mexicanos, lo primero que deben hacer es aumentar el salario mínimo a un monto de que sea un salario familiar, un salario justo, porque es totalmente inadecuado, es totalmente injusto que el trabajador sea el que sobre sus espaldas recaiga todo el peso de la inflación y todo el peso de los precios.

Así es que, Acción Nacional está a favor del pacto en sí en lo que representa el aspecto económico, pero está totalmente en contra por la injusticia que se comete con el trabajador. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - En los mismos términos en que han hecho uso de la palabra los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados: El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está completamente de acuerdo con la propuesta presentada por el Partido Popular Socialista, y quisiéramos exponer algunas razones.

La firma de la ampliación del pacto nos habla de varios asuntos: uno de ellos es el mecanismo en sí mismo. Durante muchos años se le concedió al Ejecutivo Federal una seria de facultades, muchas de ellas delegadas indebidamente por el Congreso, para dejar a las cámaras sin la posibilidad de intervenir en la determinación del curso mismo de la política económica, para replegarlo a la aprobación anual del presupuesto y las modificaciones fiscales que envía el Ejecutivo.

En nuestra opinión, el Congreso debería tener suficientes facultades en materia de política económica, con el propósito de impedir que las llamadas cúpulas de organizaciones empresariales y sindicales, se pusieran de acuerdo alrededor de los planteamientos del gobierno, para llevar a cabo determinadas decisiones fundamentales en materia de política económica.

La representación nacional no puede estar por debajo de la conformación de esas cúpulas de las organizaciones sociales. Y los resultados están a la vista, en el lapso que lleva el pacto, el salario ha seguido perdiendo terreno.

Durante este año el salario se ha incrementado en 14.5% acumulado; los precios, según cifras oficiales, en 18%. La pérdida de 3% tiene que sumarse a la pérdida que ha sufrido el salario desde 1982.

De acuerdo con las estimaciones oficiales y con una inflación estimada del 15% para 1990, más un par de puntos porcentuales de lo que resta del mes de diciembre, el salario perderá entre 1989 y

1990, alrededor de 8 puntos porcentuales, lo que lo llevará a acercarse a una pérdida total, cercana al 60% desde 1982.

Toda la gestión de los sexenios sucesivos de De la Madrid y el actual, tienden a la disminución de los salarios reales.

La versión oficial estima que se trata de un desajuste y de un rezago en la productividad del trabajo. En términos fundamentales, en términos esenciales, podríamos considerar que el problema más importante no es el del tamaño de la olla en el que está la sopa, sino en el tamaño de la cuchara de cada quien.

Ha disminuido el producto interno, efectivamente, pero esa disminución del producto interno no es equivalente a la disminución de la capacidad adquisitiva del salario. El salario ha perdido mucho más de lo que ha representado la disminución del producto interno bruto. Por tal razón, las decisiones tomadas dentro de la estructura del pactismo, son decisiones que con la complicidad de las direcciones sindicales charras, han afectado y siguen afectando el poder adquisitivo de los trabajadores.(Aplausos.)

Son de realidad decisiones de política económica tomadas por el gobierno; son en realidad decisiones acatadas por cúpulas de las organizaciones sociales, desprendidas también de una política que atienda a profundidad el problema económico del país...

El C. Presidente: - Ciudadano diputado, lo invito a dar por concluida su intervención y cuenta con un minuto.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ya voy a terminar.

En estas circunstancias, el pactismo sustituye la aplicación de un conjunto de reformas sociales, que tendrían que ser redistributivas. El pactismo es un mecanismo de detención de una situación aguda, que ha sido provocada por desequilibrios de carácter estructural. Lo que hay que hacer es un programa de reformas sociales para afectar, para modificar, para resolver el problema de los desequilibrios estructurales que han generado la situación económica crítica.

Es lo que el gobierno no quiere hacer, con un programa de detención; lo que quiere es simplemente ganar tiempo para estabilizar, sobre la base de un patrón de distribución más negativo y más en contra de los intereses de la inmensa mayoría nacional.(Aplausos.)

Es la idea de promover un patrón de acumulación en el que la ganancia se acreciente y el salario disminuya; es la idea de fomentar el ahorro en detrimento de la capacidad de consumo de la inmensa mayoría del país. La tesis de Aspe de que lo que hay que hacer es fomentar el ahorro, que la dijo aquí y la ha expresado por todas partes, no esconde otra cosa que el planteamiento de que la ganancia tiene que fortalecerse en detrimento del salario, porque los trabajadores y mucho menos los de salario mínimo, no ahorran nada, gastan todo, viven al día. El sector más importante para el crecimiento del ahorro tiene que ser el crecimiento del ahorro tiene que ser el crecimiento de la ganancia, y sobre la base de fortalecer las tasas de ganancia, no habrá reforma social redistributiva ni tampoco, por lo tanto, la modificación de las causas estructurales que han generado la crisis y que no van a resolverse con la política del pactismo.

Por último, señor Presidente, quisiera plantear que cuando se admite a discusión por votación o sin ella una propuesta, entendemos nosotros que existe el compromiso de que las comisiones y en plazo perentorio, presenten propuesta al pleno de la Cámara y, por lo tanto, se limite o se liquide, mediante este procedimiento, el conocido sistema de la congelación de iniciativas y de propuestas. Yo pido, por lo tanto, que se cumpla y que las comisiones analicen la propuesta del Partido Popular Socialista y presenten un proyecto a la plenaria cuanto antes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La propuesta del Partido Popular Socialista consiste en que esta Cámara decida dedicar el tiempo de alguna de las sesiones subsecuentes, para lo que podría denominarse una deliberación general sobre el contenido del pacto. Asimismo, que se convoque a un, o se organice un foro sobre la misma materia. Para el efecto, me permito dar el siguiente trámite a la proposición del Partido Popular Socialista.

Trámite: - Túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda.

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El C. Presidente: -Vamos a desahogar el punto cuatro del orden del día, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la cuestión de tarifas eléctricas diferenciales.

Para dar lectura a la propuesta, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana inscribió al diputado Patricio Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El pasado 22 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que en el marco del pacto para contener la inflación autoriza, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la Comisión Federal de Electricidad aumente las tarifas de consumo doméstico, en el caso del estado de Sonora, a los usuarios que se encuentren dentro de los 200 kilowatts de consumo en invierno y 500 kilowatts/hora en verano, llegándose ya en este momento a registrar cobros en los domicilios que oscilan del 100%, 200% y hasta 400% con respecto al último cobro registrado.

Esta medida que contradice el espíritu central de la contención inflacionaria de los pactos, está causando ya en este momento el deterioro directo al presupuesto y a la capacidad adquisitiva del salario de la clase media y de la clase popular.

Desde un escritorio ignorante de la ciudad de México, la burocracia federal ha decidido este nuevo golpe contra las familias de escasos recursos y, por otro lado, paradójicamente condena a las familias de escasos recursos a no mejorar sus niveles ni su calidad de vida ante las condiciones inclementes de las zonas del norte y noroeste del país, en donde existe un clima extremoso, en donde muchos días del año en el verano las temperaturas superan los 50 grados centígrados a la sombra y que como promedio en el año el diferencial de temperatura de una cantidad de 20 grados en los 365 días del año.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (desde su curul):- Una interpelación.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - No, en este momento no, porque no era parte del convenio parlamentario, quiero hacer la proposición.

El C. Presidente: - Continúe, señor diputado Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Continúo, señor Presidente. Los aparatos eléctricos para refrescar el ambiente en los estados del norte o calentar el ambiente en el invierno no son un lujo, quien considere esto un lujo solamente está pasando por alto la gran desigualdad económica que existe en materia del ingreso percápita en nuestra sociedad.

La modernización nos podrá entonces conducir al regreso tecnológico a varios estados del territorio norte, desde los estados de Sonora, Baja California, Nuevo León y otros, a quienes, en el caso de Sonora, los técnicos de la Comisión Federal de Electricidad los incluyen en la tarifa 1C, que es la misma que priva, con distintos rangos de temperatura para el Distrito Federal, esto es de por sí mismo contradictorio, ridículo y aberrante.

Los genios tarifarios de la Comisión Federal de Electricidad publicaron recientemente, en respuesta a las protestas populares, un ridículo desplegado, recomendando a la población cómo debería de adoptar ciertas técnicas para ahorrar y evitar "despilfarros" en el consumo.

No se puede aceptar en los estados del norte que el habitante de la sierra helada, que llega muy abajo de los cero grados centígrados en el invierno, a que en lugar de aparatos modernos de consumo eléctrico para calentar la temperatura, utilicen el bracero, la hornilla o el anafre, porque año con año fallecen muchas familias de escasos recursos porque ante las heladas temperaturas meten estos braceros al interior de sus casas y el monóxido de carbono mata muchos niños en el invierno en toda la zona norte de México.

Ni tampoco podemos condenar a la deshidratación infantil que cada año cobra más víctimas en los estados del norte, si no se cuenta con los aparatos suficientes para moderar la inclemente temperatura en el verano.

Propongo, en síntesis, que esta denuncia sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, unida a la de Energéticos, a fin de que analice y estudie esta grave situación derivada de lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del pasado 22 de septiembre para que las comisiones unidas analicen y estudien esta grave y aberrante situación que ya es un clamor general del pueblo entero y de parte del gobierno, incluso del estado de Sonora, en la búsqueda de su reconsideración inmediata. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Desde el día de ayer, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana solicitó la inscripción en el orden del día; esta Presidencia recabó la información en la Comisión de Energéticos, en primer término, la información recibida fue en el sentido de que esta comisión ha venido en sus reuniones de trabajo, deliberando sobre esta cuestión.

En la reunión de hoy por la mañana, los representantes de los grupos parlamentarios con esta Presidencia, acordaron no someter esta proposición al trámite del 58 y acordaron trámite a las comisiones de Energéticos y de Hacienda; asimismo, se acordó en desarrollo de las normas del acuerdo de práctica parlamentaria, que en

estos casos en los que se omite el trámite del 58, sin embargo, los grupos parlamentarios puedan tener una intervención de cinco minutos respecto al tema, por lo cual, ha solicitado el uso de la palabra para intervenir sobre esta cuestión, el diputado Rubén Venadero y el diputado de Acción Nacional me solicitaba la palabra, pregunto, ¿con qué objeto solicitó la palabra?, ¿también para hacer uso del derecho del grupo parlamentario de participar con una intervención de cinco minutos? ¿Su nombre, diputado? El diputado Gándara, en turno el diputado Gándara. Tiene la palabra el diputado Rubén Venadero.

El C. Rubén Venadero Valenzuela: - Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: En la cuestión del aumento a las tarifas eléctricas, consideramos los miembros de la Fracción Parlamentaria Independiente, que el Poder Legislativo tiene una función muy importante, que es hacerse voz, eco, analizar con responsabilidad y emitir una opinión fundada sobre problemas que alteran significativamente la situación económica del país.

Considero en particular, como miembro de la Comisión de Energéticos, que frente a este problema, nuestra comisión de la actual Legislatura no ha sabido asumir una posición responsable, nos hemos dejado llevar por los "ritmos naturales" y que tenemos la obligación de modificar, de que este tipo de problemas se resuelvan como iniciativas del Poder Ejecutivo sin que la Cámara de Diputados tenga la posibilidad de participar a través de una discusión objetiva y racional y emitir su propia opinión al respecto.

Frente a esto, nosotros consideramos que aun cuando cosas de este tipo están ya planteadas, la Comisión de Energéticos tiene la responsabilidad, frente al país y esta propia Cámara, debe hacer un análisis objetivo del aumento en las tarifas eléctricas para evitar que este aumento contribuya a deteriorar más nuestra economía, contribuya a encarecer más los diversos servicios y productos que recibe la población, contribuya, incluso, a quebrar empresas que la emplean; contribuya no a mejorar la economía, sino a resolver problemas impositivos del gobierno y consideramos que si éste es el punto de vista, en efecto, no es correcto.

Por lo tanto, como miembro de la Comisión de Energéticos demando que esta comisión se reúna, examine, dé su opinión a esta Cámara y que este punto tan delicado no puede simplemente pasar desapercibido como si fuera cualquier cosa, es una cuestión de la mayor relevancia y los distintos partidos que integran esta Legislatura y las distintas fracciones que integramos esta comisión estamos obligados a emitir una opinión fundada, responsable, frente a un problema que evidentemente tiene que ser planteado en términos de mejorar la economía, la política del país y no de deteriorar a una economía que tiene ya severos problemas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gándara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El C. José Antonio Gándara Terrazas: - Muchas gracias, señor Presidente: Esto que pudiera ser un asunto regionalista, es un asunto que se vuelve muy serio para una gran cantidad de mexicanos; en apoyo a lo que aquí se ha expuesto, es necesario subrayar algunos aspectos relativos al impacto de las tarifas eléctricas.

Es un hecho que las tarifas se desorbitaron de acuerdo al contexto económico actual. En los estados de clima cálido, el consumo de veranos es de seis a ocho veces el consumo de invierno; se está cometiendo una grave injusticia con las familias que habitan en esos estados, por lo siguiente: el gasto de energía es deducible para fines del impuesto sobre la renta para empresas industriales y comerciales y no lo es para las familias; el impuesto al valor agregado que la Comisión Federal de Electricidad carga a dichas empresas, lo pueden acreditar y las familias no pueden hacerlo.

Los estados de clima cálido están haciendo un enorme esfuerzo por desarrollarse y por llevar gente capacitada, el sobrecosto del gasto de vida ocasionado por las tarifas eléctricas los pone en tremenda desventaja en relación al resto de los estados de la República; se ha caído en el error de considerar que la necesidad de consumo es sinónimo de alto riesgo, en esos estados en donde las temperaturas alcanzan 49 y 50 grados centígrados, es supervivencia.

¿Sabían ustedes que la Comisión Federal de Electricidad está exportando energía eléctrica a Estados Unidos a cuatro centavos de dólar, es decir, a 106 pesos con 80 centavos y, en los estados de clima cálido y de acuerdo a los consumos, se tiene que pagar a 345 pesos el kilowatt hora - mes?

En un estado que no sea de clima cálido, un usuario que tenga el mismo nivel de vida que un usuario de clima cálido, satisface sus necesidades con 200 kilowatts hora - mensuales y paga 18 mil pesos aproximadamente, este usuario, trasladado a un estado de clima cálido, con el mismo nivel de vida, pagaría 800 mil pesos de consumo de corriente eléctrica, esto está

afectando a los estados de la República que son: Baja California, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, fundamentalmente, y no es justa esa discriminación que hay con respecto a esos estados.

Quisiera, por favor, que tomen en consideración en la Comisión de Energéticos el estudio presentado por la Federación de Usuarios de Servicios Públicos en el estado de Sonora y concretamente solicito que el aumento decretado el pasado 22 de septiembre sea acorde a la inflación tenida durante 1989, ya que la de 1987 se recuperó con los aumentos mensuales y en la de 1988 ya están comprendidas en las tarifas del año pasado.

Que el número de kilowatts adicionales a la tarifa aceptable en el verano, sea mayor, es decir, el rango se aumente para no caer a esos costos desorbitados; que las personas físicas puedan deducir en su declaración el costo de la energía eléctrica; que lo que es en la producción de básicos: tortilla, pan, sea deducible también el consumo de energía o quede comprendido en la tasa cero, para fines del impuesto al valor agregado; que se les otorgue a esos estados de clima cálido un marco apropiado en tarifas eléctricas para su desarrollo económico y social y que se demuestre que el impacto en el ingreso familiar de los habitantes de estados de clima cálido no es desproporcionado como nosotros decimos, comparado con el que tienen otros mexicanos con los mismos ingresos en otro tipo de estados.

Esto es fundamental, es un acto de justicia, se va a retrasar una zona importante del país, es excesivamente caro, la gente que no está en esos estados paga una fracción pequeñisima de lo que se les obliga a pagar a los mexicanos y no solamente a los de alto nivel de vida, se necesita en invierno y se necesita en verano; es de justicia y espero que este pleno tome conciencia de eso y no permita que esa parte del país se retrase. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hacer uso de la palabra, en los términos que lo han hecho los oradores anteriores, tiene la palabra el diputado Jesús Hernández Montaño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene cinco minutos para su intervención, diputado Hernández Montaño.

El C. Jesús Armando Hernández Montaño: - Muchas gracias, señor Presidente: Yo vengo a apoyar, a nombre de mi partido, la moción que aquí se ha hecho, en el sentido de que se turne a las comisiones de Hacienda y Energía, el estudio de este lacerante problema, un problema que afecta a todos los usuarios de las zonas cálidas del país, una lucha por lograr tarifas justas que se ha dado en todas esas zonas, independientemente de ideologías, independientemente de credos políticos. Las comunidades de las zonas cálidas de la República Mexicana exigen a las autoridades el establecimiento de tarifas justas y nuestra condición de representantes populares, independientemente de nuestras discrepancias ideológicas, tiene que ser en apoyo a ese justo reclamo de la ciudadanía que resulta mucho muy gravada por el grave peso de tarifas que no están diseñadas a la capacidad contributiva de los usuarios.

Aquí se han hecho reflexiones serias en torno a la forma de tratar este problema. Efectivamente, tenemos que pensar en desgravar la energía eléctrica para uso doméstico; efectivamente, los incrementos en las tarifas para este uso tiene que ir de alguna manera ligados con el incremento del ingreso familiar, los usuarios, además tenemos que tener un sistema de defensa en contra de los actos de las comisiones de precios y tarifas, cuando estos precios y estas tarifas no estén fundadas ni motivadas de acuerdo a la ley.

Por ello, en mi carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, que es un partido de exigencia en torno a causas populares justas, les pido a mis correligionarios y les pido a todos los miembros de los grupos parlamentarios de esta Cámara, que estudiemos con acuciosidad, con responsabilidad y con un alto sentido de solidaridad hacia los usuarios que resultan afectados con este problema, que con todo detenimiento los extremos de ese planteamiento, mi partido apoya la moción que aquí se ha presentado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - En los términos de la propuesta del diputado Estévez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, esta presidencia da el siguiente

Trámite: - Túrnese a las comisiones de Energéticos y de Hacienda.

DEL ESTADO DE SINALOA

El C. Presidente: - Pasamos a desahogar el punto 15 del orden del día, corresponde al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional una propuesta sobre la detención sin orden de aprehensión en contra de varios miembros de su partido, en Sinaloa.

Tiene la palabra por 10 minutos, para hacer su propuesta, el diputado Jorge del Rincón Bernal.

El C. Jorge del Rincón Bernal: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Nuevamente y por tercera vez consecutiva, se consumó en Culiacán no un fraude, porque el fraude implica detalles como simulación, ocultamiento, fue un atraco, ya mis paisanos han superado la tecnología del fraude y únicamente no han podido contra la fuerza, no han podido todavía contra la razón de la fuerza.

El gobernador, si así se le puede llamar al de Sinaloa, acaba de declarar, aquí tengo La Jornada del día 2, que las elecciones se ganan con votos, no con chantaje. Hace unos días aquí quedó demostrado que a confesión de parte relevo de pruebas, de que el que habla había ganado las elecciones en 1983, como se ganaron las de 1986 y como nuevamente se acaban de ganar las de 1989, el chantaje resulta que no es de acá para allá, sino es de allá para acá, el licenciado Burgos Pinto habló al comité estatal de Acción Nacional para decir que en Culiacán nos portáramos bien, porque todavía podía estar en duda nuestro triunfo de Mazatlán, eso es vulgar chantaje: "pongan quietecitos a los panistas porque todavía les podemos quitar de nuevo o robar a Mazatlán".

Luego dijo don Pablo Labastida, que él se atiene o él se atuvo a lo que decían las autoridades electorales, lo que no dijo es que las autoridades electorales no se atuvieron al derecho; aquí hace unos días el compañero Corella demostró con un acta de la comisión municipal electoral, cómo la "mayoría mecánica" de los funcionarios de esa comisión había acordado no darle trámite a ninguna de las proposiciones de Acción Nacional, a pesar de que estaban plenamente fundadas en derecho.

Ustedes ya conocen lo que pasó hace unos días, en que se desalojó con lujo de violencia a algunas personas, entre ellas, a tres diputados de Acción Nacional, violándose, desde luego, el fuero constitucional, pero conviene que sepan ustedes que ahora el gobernador nos está acusando de violentos y de incendiarios; hay pruebas documentales, como son las fotografías, en donde consta que desde adentro del palacio, a través de una ventana, se entregaron los garrotes a los policías para que tundieran a los panistas; también consta, por fotografías, que el incendio se provocó desde adentro y que los gases que mataron a una persona también fueron arrojados por la policía desde adentro.

Pero no me extraña ya nada de lo que hace el gobernador contra los panistas, acuérdense ustedes, hace aproximadamente dos años los quiso... los inculpó, los culpó de que habían originado el asalto al Banco Nacional de México poniéndose de acuerdo con los asaltantes, desde luego lo dijo inclusive en la televisión, pero hizo el ridículo, no probó nada y ni siquiera fueron detenidos los compañeros de Acción Nacional; luego detuvo a dos panistas más en Mazatlán por supuestos fraudes contra colonos del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, también los tuvo que dejar muy pronto libres y volvió a hacer el ridículo.

Hoy de nuevo lo vuelve a hacer acusándonos de violentos y de incendiarios, él lo que hizo fue tender una trampa a los panistas: metió a varios cientos de priístas y de mercenarios adentro del palacio de gobierno, porque a ellos sí les permite que incluso se posesionen, en cambio a los panistas, por el solo hecho de ir por la calle les tunde a garrotazos y se los lleva con lujo de violencia, desalojándolos y es que al gobernador, según se dice, le molesta, como él es muy delicado, la chusma de panistas en la calle.

Ahora bien, él está muy molesto porque cuando los panistas se posesionaron del Agora, le molestaron en su informe y lo molestaron cuando el embajador, el Día de Inglaterra, el día que inauguró su festival, se dio cuenta del repudio que recibía el gobernador, tanto, que el señor embajador no entendía de qué se trataba, cuando los panistas gritaban ¡Morgan! y levantaban así la mano, él creyó que lo estaban ovacionando y levantó la mano, hasta que alguien se la bajó, pues bien, ahora el señor toma venganza y está encarcelando a panistas sin orden de aprehensión, sin orden de cateo que funde su acción, ha detenido a cinco panistas, de los cuales a uno ya dejó libre.

A Juan Moreno lo sacaron de su casa, a Yolanda Ramírez; a Micaela Guerrero la sacaron de su carro y dejaron un niño de dos años adentro del carro, que los vecinos tuvieron que recoger; también a Ramón García y a Salomón Morales, que este último ya quedó libre, porque a éste lo había detenido la federal, la judicial federal.

No pienso pedir que una comisión vaya a investigar los hechos, yo sé que la mayoría, mecánica incondicional, rechazará la proposición en este sentido fue en el año 1985, cuando incendiaron también agentes de Gobernación el palacio municipal de Agua Prieta y ahí detuvieron al compañero Corella, desde luego esa comisión fue a Agua Prieta y encontró que no había ningún delito que perseguir y el compañero Corella fue puesto en libertad.

El C. Presidente: - Señor diputado, lo invito a concluir su intervención y cuenta para ello con un minuto.

El C. Jorge del Rincón Bernal: - ¿Ustedes saben se apaga un pozo petrolero? se dinamita cuando está incendiado y ahí termina el problema. Pues bien, esta vieja táctica es la que usa el sistema cuando tiene un problema en donde la ciudadanía, no porque sea incendiaria físicamente, sino porque está incendia da por indignación, tiene entonces ese problema y lo apaga de la manera como apagó Agua Prieta, como apagó San Luis Potosí y como apagó en Piedras Negras y ahora pretende apagarlo en Culiacán, es un truco viejo, pero la ciudadanía de Culiacán ya lo conoce y va a seguir en pie de lucha.

Termino con una proposición que dice así:

"La denuncia que he hecho en esta tribuna relativa a los actos arbitrarios consistentes en detenciones de militantes del Partido Acción Nacional en Culiacán, Sinaloa, sin orden de aprehensión, se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas de esta honorable Cámara de Diputados, para que se proceda a la investigación correspondiente." Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Moreno. Tiene la palabra el diputado Moreno, cuenta con cinco minutos para rectificar los hechos.

El C. Pablo Moreno Cota: - Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados: He solicitado hacer uso de la palabra para aclarar y rectificar los hechos que ante esta asamblea legislativa ha expuesto el diputado Del Rincón relativo a lo que ocurre en Culiacán.

Primeramente deseamos rechazar la falta de respeto del diputado Rincón, que siempre se ha concretado a aplicar motes, que nosotros también pudiéramos aplicarlo, pero que por respeto a este recinto legislativo, por respeto al fuero constitucional, por respecto al diputado, preferimos mejor no hacerlo. (Aplausos.)

Compañero diputado: ciertamente existe actualmente personas sujetas a investigación con la agencia del Ministerio Público del fuero común número tres también por la agencia del Ministerio Público Federal por diversos delitos.

En relación con esos hechos, es necesarios recordarle aquí a quienes están presentando la denuncia, que han sido los propios partidos políticos, entre ellos en el que milito, y sobre todo la sociedad sinaloense, quienes han exigido se investiguen las conductas delictuosas sucedidas en Culiacán y se castigue a los responsables de acuerdo a la ley penal vigente y Procedimientos Penales en su artículo 3o. y relativo, así se está procediendo, por indicaciones estrictas del gobernador de Sinaloa, para que conforme a derecho se esclarezca, investigue y sancionen a los responsables.

No se buscan panistas ni priístas, señor diputado, se buscan responsables como exigencia de la sociedad sinaloense.

Siguiendo con este orden de ideas, la detención de las personas aludidas de ninguna forma constituyen privación ilegal de la libertad, sólo son resultado de la investigación que la representación social realiza para ejercitar la acción penal contra los responsables de los delitos cometidos flagantemente; en todo caso, si hubiesen existido violaciones de garantías individuales, ¿por qué no acudieron a la protección de la justicia federal, vía el juicio de garantías?, y de inmediato las hubieran otorgado la suspensión provisional de los actos y obtenían su libertad; pero como saben que existe elementos suficientes como pruebas de videos, grabaciones, testimonios, fotografías y otros para la consignación de los presuntos responsables, no se quisieron arriesgar y exhibir, porque saben de antemano que se les iba a negar la protección constitucional por improcedente.

Ahora, graciosamente acuden a esta instancia, que no es instancia jurídica, para causar espectacularidad y crear confusión en la opinión pública. Se está actuando conforme a derecho y debe agotarse la instancia para sancionar a los responsables, sean quienes sean y que estén violando la tranquilidad de Sinaloa. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - El diputado Jorge del Rincón solicita el uso de la palabra para alusiones personales. En Términos reglamentarios, se concede el uso de la palabra que se circunscriba a las alusiones personales.

El C. Jorge del Rincón Bernal: - El compañero diputado y paisano me decía que yo había hecho motes, que había calificado, no recuerdo haber dicho más calificativo que el que el señor gobernador era delicado, pero eso no es pecado, ni se quita, ¿no?

Pero lo que sí quiero aclararle, es cuando dijo que en lugar de recurrir a las instancias jurídicas estábamos utilizando este foro en forma de provocar exhibición, de impactar a la opinión pública; nada más quiero recordarle que en los casos Agua Prieta, donde se incendió el palacio de gobierno y que luego liberaron a los panistas, jamás se investigó quién había incendiado el palacio; en el caso de San Luis Potosí, y eso me lo acaba de decir la c compañera Guadalupe Rodríguez, del

Partido Acción Nacional, que tampoco se investigó y se detuvo a nadie en el caso de San Luis Potosí.

En el caso de Coahuila, de Piedra Negras, también lo mismo, o sea, este viejo truco, como los decía, que se llama de "apagar pozos petroleros", como los responsables son ellos mismos, la investigación jamás se va a las instancias que deben ser, por eso nosotros estamos acudiendo a esta instancia, por eso hemos hecho declaraciones en la Prensa, por eso acudimos a todas las instancias en donde se haga ruido, por que se trata de hacer ruido puesto que se nos está culpando de algo de lo que no somos responsables y si no confiamos en la administración de justicia de Sinaloa ni de ninguna parte de la República, tenemos que acudir a estas instancias.

¿Quién es el procurador de Sinaloa?, ¿no es el señor Ochoa pariente de él?, ¿Lazcano Ochoa?, que él lo puso, entonces, ¿cómo vamos a confiarnos al señor procurador? Tenemos que hacer el ruido necesario para que se haga justicia en la medida en que se hace justicia en este país, no solamente para un lado, sino en los dos sentidos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Túrnese la proposición del diputado Jorge del Rincón, a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Un momento diputado, ahí, un momento, ¿usted desea hacer uso de la palabra?

El C. Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - Sí.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto?

El C. Pedro Rigoberto López Alarid: (desde su curul): - Para hechos, sobre el mismo punto.

El C. Presidente: - Bien. si fuésemos estrictos con el procedimiento parlamentario, al darse el trámite de la proposición a la Comisión de Gestoría y Quejas quedo desahogado el punto 15 y en términos estrictos no procedería volver a abrir la discusión en el debate.

DEL PAQUETE FINANCIERO Y DE LA MISCELÁNEA FISCAL

El C. Presidente: - En consecuencia, ciudadanos diputados, pasaremos a desahogar el punto decimosexto del orden del día, en el rubro de proposiciones.

En los términos convenidos en la reunión del día de ayer, para la definición del orden del día, el punto 16 consiste en una proposición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con base en el acuerdo del día de ayer y en el acuerdo de práctica parlamentaria, la propuesta del Partido de la Revolución Democrática será sometida al trámite del artículo 58 de nuestro reglamento, por lo cual, sírvase la oficialía Mayor, en los términos del mismo reglamento, hacer los avisos conducentes, porque el sentido del artículo 58 es que el debate sumario concluya en una votación.

Para hacer la propuesta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la celebración de audiencias públicas en los dictámenes en materia financiera y en el dictamen de la llamada Miscelánea Fiscal, tiene la palabra el diputado Juan Guerra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para su intervención cuanta con 10 minutos.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor presidente; compañeros diputados: El punto de la proposición brevemente ya ha sido expuesto por la mesa, se trata de requerir la aquiescencia de ustedes para realizar audiencias a efecto de profundizar en el conocimiento en las materias de legislación financiera y también fiscal, en tanto que el punto de acuerdo es muy breve, quisiera exponer a ustedes las consideraciones que lo motivan.

A escasos 15 días, se le ha dado primera lectura al paquete financiero y sin embargo, compañeras y compañeros, tenemos sin hacer ningún examen exhaustivo, sólo para señalar la trascendencia que tienen las proposiciones ahí contenidas, tenemos que en las nuevas propuestas de legislación se autoriza la inversión extranjera sin límites.

Es cierto que se autoriza en las que se denomina serie "C", inversiones de este tipo que no forman parte del capital ordinario de la banca, pero también es cierto que éste es un paso evidentemente trascendente en este país, toda vez que la banca queda abierta a la inversión extranjera o nacional sin ningún limite en el carácter ya señalado, no es un paso cualquiera.

Nuestro grupo no fija posición al respecto sobre lo pertinente o no de esta medida, simplemente señala la importancia del caso y la necesidad de que por ello mismo se discuta con la profundidad que el mismo requiere.

Otro elemento más es el que se contiene también en el paquete financiero, donde se le otorga a los inversionistas privados calidad de veto en el

consejo directivo, cierto es que este consejo directivo de los bancos seguirá estando integrado en mayoría por accionistas de la serie "A", es decir representantes del gobierno, pero no podrán tomar una decisión, ni una sola de las muchas que están facultados para hacerlo como consejo directivo, si no participa cuando menos uno de los inversionistas de la serie "B", de los inversionistas privados.

Prácticamente se les da veto y aún más, en la modalidad y en el carácter que tienen de integrar estos inversionistas el consejo consultivo y también al ampliarse el rango de inversión del 1% al 5% ó 6%, tenemos ante nosotros la amenaza de la concentración de los bancos en unas pocas familias, si bien no en la mayoría de su participación de las acciones en estas dos series "A" y "B" conjuntándolas, sí en cuanto a las decisiones, porque los bancos no estarán capacitados en cuanto a los representantes del gobierno para tomar decisiones por sí mismos, es una manera, en efecto, hay que decirlo, de tratar a la Constitución, al artículo 28 constitucional, como si éste sólo sirviera para cubrir las apariencias, cuando de facto se entrega la dirección y el control de los bancos a los inversionistas privados, a los inversionistas particulares.

Otro elemento importante de una serie que se contiene en todo el paquete financiero, es la trasferencia de funciones bancarias y de crédito que según el artículo 28 son monopolio exclusivo del Estado, tal que constituye una amenaza de dejar a esta banca, pues, tal vez como caja de ahorros o para las funciones bancarias menores, de menudencias y que más molestan a los altos inversionistas, es un problema todo esto a considerar de frente a lo que nosotros tenemos establecido en nuestra Constitución, qué tanto altera o no, o vulnera, particularmente el artículo 28 constitucional, estas nuevas disposiciones que se presentan en el paquete financiero.

Nuevamente reitero, compañeros, que no es la intención ni en todos los casos, ni siquiera en éstos por parte del Partido de la Revolución Democrática, de fijar ya una posición última, es sólo insistir en lo importante de estas medidas, en cómo ellas mismas por sí tienen que verse de frente a nuestra Constitución, de frente, al artículo 28 y no pueden, por lo tanto, legislarse ni de manera apresurada, ni de manera sorpresiva, sino con el trato adecuado que requiere cuando hay modificaciones sustancias como las que tenemos enfrente.

Asimismo, compañeras y compañeros, tenemos que en el caso de las disposiciones de tributación fiscal, no hay día en que no aparezca un desplegado de organizaciones agrícolas insistiendo en que se consideren sus puntos de vista, entre ellos destaca que se mantenga el sistema de bases especialmente de tributación y no la modificación, el nuevo sistema de tributación que se contiene justamente para ese sector, día tras día se insiste en eso y ¿qué hemos tenido ante esa insistencia de la opinión nacional? Consultas, sí, pero sólo de una parte de la comisión de manera informal, no como un rango de comisión con el Ejecutivo.

No es esto, por cierto, compañeras y compañeros, a lo que nos faculta a nosotros la Constitución, si bien se nos otorga el rango de representantes de la nación, es justamente o implica esto para no desoír, para no desatendernos de la propuestas que se hacen de sectores de representativos de este país, no podemos nosotros reivindicar la importancia de este artículo constitucional el de ser representantes de la nación si no tenemos la sensibilidad siquiera para establecer las consultas, las audiencias y, en el caso de las nuevas disposiciones de tributación fiscal para el agro, ya nos lo exigen distintas organizaciones, ¿qué Cámara de Diputados sería ésta y qué diputados, que ante hechos que se presentan simplemente se hace de oídos sordos? (Aplausos.)

Por todo esto es que nosotros presentamos tal punto de acuerdo, quisiera, sin embargo, esclarecer el carácter de este propuesta, aunque ya he insistido en ello. Se trata más que nada de una cuestión, no que lleve a frenar la necesidad de legislar sobre esta materia ya señalada, estamos en el compromiso compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional y de todos los partidos, si eso les preocupa, de legislar en los términos que se establece y si así lo convenimos en este año, particularmente digo en este año para el caso de las disposiciones de carácter financiero, porque estamos obligados en Términos de ingresos, a hacer este año, es decir, si finalmente convenimos que todo esto debe salir este año, estaríamos en ese compromiso.

Así las cosas, lo que estamos proponiendo es que antes de abocarnos a la tarea de aprobar o desaprobar estos aspectos, hagamos las consultas que la importancia del caso y los mismos asuntos requieren, creo que no es mucho pedir para diputados que justamente es nuestra función legislar, pero con conocimientos de causa y escuchando también a la gente interesada y que tiene que opinar en estos casos. Siento y reitero que no es mucho pedir, o no lo sé, ustedes lo dirán.

En función de estas consideraciones es que les presentamos el siguiente.

« PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. La Cámara de Diputados convoca a todas las organizaciones interesadas en

materia fiscal y financiera, a participar en las audiencias que serán organizadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Es, compañeras y compañeros, lo menos que podemos hacer si queremos legislar con conocimiento de causa y si queremos que la nación y es nuestro carácter de representantes, se obligue y participe también de estos debates.»

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - A la secretaría, señor diputado Guerra.

De conformidad con el artículo 58 del reglamento, ¿algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro de la propuesta del diputado Guerra?

Tiene la palabra el diputado Patricio Estévez.

¿Puede esperar, diputado Estévez, si la asamblea está en condiciones de escucharla? Esperamos un momento, usted se puede dar cuanta mejor que yo.

Adelante ,diputado.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: -Señor Presidente; compañeros diputados: De manera muy concreta y breve, nuestra fracción parlamentaria apoya el punto único de acuerdo en los términos leídos, de que se realicen estas audiencias para que los sectores ligados básicamente a la actividad productiva de bienes necesarios en el país, den su punto de vista en una serie de audiencias que tendrán, de aceptarse en comisiones esta propuesta, que realizarse de manera eficiente y rápida en el recinto de la Cámara en San Lázaro.

Los productores agropecuarios, independientemente del régimen de tenencia de la tierra al cual pertenezcan, los productores cooperativos de cualquiera de las armas y muchos que en el caso específico de la supresión a las bases especiales de tributación se contemplan en la iniciativa de Ley de Ingresos y todo el paquete complementario del paquete financiero, definitivamente que es sano para la nación y sano para el futuro de nuestra economía, que antes de pasar a la discusión que hoy ya prácticamente estamos en el tren de la dispensa de la primera lectura de algunos de estos dictámenes, podamos escuchar a los interesados productores de la nación.

De manera breve, entonces, nuestro partido se manifiesta a favor de esta propuesta. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra de la propuesta la diputada Rosario Guerra.

La C. Rosario Elena Guerra Díaz: - Muchas gracias, señor presidente; honorable asamblea: En el período ordinario pasado, el Partido de la Revolución Democrática, entonces dividido en otra serie de grupos, se quejaba y lamentaba profundamente por falta de trabajo legislativo, la falta de una labor legislativa seria que fortaleciera a esta Cámara, por eso no deja de sorprender que hoy, cuando estamos desarrollando una labor seria, responsable y ordenada, la queja se repita y se profundice.

Veamos los hechos en torno a la labor de revisión profunda a las iniciativas de reformas a las leyes financieras y a la Miscelánea Fiscal.

Se llevaron a cabo 10 reuniones plenarias para organizar y distribuir los trabajos de estudio, análisis y dictamen de las iniciativas enviadas a esta soberanía; de las 10 reuniones plenarias realizadas, cuatro trabajaron sobre el paquete financiero, cuatro sobre Miscelánea Fiscal y estas ocho reuniones se llevaron a cabo con la presencia de los diputados que a ellas asistieron, con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores; las dos sesiones restantes trataron asuntos generales en cuanto a la metodología que habríamos de seguir los propios diputados para llevar a cabo el trabajo legislativo.

Yo quiero subrayar aquí que en estas reuniones plenarias, el Partido de la Revolución Democrática, de las 10 efectuadas, solamente asistió a cinco de ellas; de las cinco que asistió, en una de ellas estuvieron cuatro diputados, en otra estuvieron dos y en la última solamente se presentó uno, mientras que los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sólo asistieron a cuatro de las 10 plenarias que se realizaron, donde de estas cuatro en una ocasión fueron dos diputados y en las restantes solamente asistió uno de ellos.

Además de este tipo de inasistencias

La C. Amalia Dolores García Medina (desde su curul): - Quisiera formular una pregunta.

El C. Presidente: -Diputada Guerra, la diputada Amalia García desea fomularle una pregunta, ¿está usted de acuerdo a que le formule esta pregunta?

La C. María Rosario Elena Guerra Díaz: Sí señor Presidente.

El C. Presidente: -Proceda la diputada a hacer la pregunta.

La C. Amalia Dolores García Medina (desde su curul): - Si está usted mencionando a los diputados que asistieron por cada grupo parlamentario, lo que le quiero preguntar es, ¿del total de miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuántos estuvieron presentes?

La C. María Rosario Elena Guerra Díaz: - En la reunión del 16 de noviembre fueron 25 diputados el Partido Revolucionario Institucional; en la del 22 de noviembre, la siguiente Plenaria para miscelánea con funcionarios, fueron 34 del Partido Revolucionario Institucional; el 22 de noviembre con funcionario sobre la cuestión financiera fueron 25; el 24, también en miscelánea con funcionarios, fueron 33, y así seguimos teniendo la presencia de los diputados priístas en todas las plenarias en este tipo de números y tenemos, el 24 de noviembre también, la asistencia del 23 diputados, el 27 también, el 29, 13; el 29, ocho y el 4 de diciembre tuvimos a 28 diputados más; éstas son las asistencias del Partido Revolucionario Institucional a esas reuniones de trabajo. (Aplausos.)

Continuaba yo comentando que además de estas reuniones plenarias, se llevaron a cabo una serie de divisiones de trabajo, se crearon tres grupos: el grupo para trabajar el paquete financiero el grupo para trabajar Miscelánea Fiscal y el grupo para trabajar ingresos.

En lo que se refiere al paquete financiero, a la vez de las plenarias, se realizaron reuniones en subcomisiones y en grupos de trabajo con servidores públicos y con diputados. En estos tres paquetes, en lo que se refiere al paquete financiero, estuvimos trabajando a la vez con cuatro grupos de trabajo, el primero es de sociedades nacionales de crédito y la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito que coordinaron nuestros compañeros diputados David Gómez Reyes y el diputado Alberto Amador; en organizaciones auxiliares del crédito, se coordinó el trabajo a través de esta diputada; en fianzas y seguros a través del diputado Napoleón Cantú, y en sociedades de inversión y mercado de valores a través del diputado Antonio Silva.

Todos nosotros hemos estado citando, además de las plenarias y además de las subcomisiones de trabajo, a esos grupos de trabajos en donde por lo menos en el grupo que yo coordiné nunca se presentó ningún compañero ni del Partido de la Revolución Democrática, ni del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Yo quiero subrayar muy expresamente que en los trabajos que hemos realizado los diputados en la Comisión de Hacienda, se han hecho modificaciones de fondo y de forma a las iniciativas enviadas por el Ejecutivo.

En torno a la Miscelánea Fiscal, basta señalar que de hecho se está modificando la iniciativa en relación a las bases especiales de tributación, tema ampliamente debatido y que cambiará substancialmente la iniciativa enviada por el Ejecutivo a esta Cámara; lo mismo sucederá en el caso de pensiones y jubilaciones y de otras muchas modificaciones que todavía se están discutiendo en la comisión respectiva y desde luego que desconocen nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática y de otros partidos, porque no están asistiendo a estas reuniones, no hay, como dice el diputado Guerra, oídos sordos, sino trabajo serio y responsable con quienes se comprometen a trabajar y a cumplir su responsabilidad de diputados federales.

En relación a lo que hemos denominado en la comisión, el paquete financiero, que incluye las seis iniciativas que reforman diversas leyes, quiero dejar constancia de que todos los diputados de los partidos políticos, incluyendo algunos del Partido de la Revolución Democrática, han actuado con responsabilidad y que en las sesiones de su comité y grupos de trabajo que se elevaron a más de 17, han hecho propuesta de modificaciones a varios artículos de dichas leyes para mejorar e incluso variar las condiciones, según se ha estimado conveniente.

Tan sólo en los grupos de trabajo se modificaron 37 artículos respecto al borrador original con relación a documento que hoy presentamos a primera lectura, pero si consideramos la iniciativa original se eleva a un número de

Hoy, en varios periódicos, aparecen declaraciones del Partido de la Revolución Democrática que revelan que no han leído los dictámenes del paquete financiero que hoy se presentan para su primera lectura, pues no es cierto que como ellos declaran, se requiere la presencia por lo menos de siete consejeros para las reuniones de consejo directivos de las instituciones de banca múltiple. Entre ellos, el Partido de la Revolución Democrática, de banca múltiple, pues se requiere tan sólo de seis.

Estas propuestas de reducir de siete a seis fue hecha por el Partido de la Revolución Democrática, es decir, que se desconoce hasta el trabajo que ellos mismos realizaron y que la comisión agradece.

Y quede claro que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra por ese partido no ha conocido de esta labor de la comisión y no se ha tomado tampoco la molestia de leer el dictamen por lo menos.

Tampoco es cierto que se eleven a 11 el número de dichos consejeros, puesto que antes existía la posibilidad de que fueran, 15, es decir, se desconoce también la ley anterior que es punto de partida para examinar y estudiar las iniciativas sometidas a consideración de la Comisión de Hacienda. Es falso que la banca esté abierta a la inversión extranjera ilimitada, se refiere exclusivamente a la serie "C", que no tiene derecho corporativos y en base a eso se está queriendo confundir a la opinión pública.

Es falso que se contravenga al artículo 28, ya que en ningún momento el artículo 28...

El C. Presidente: -Diputada, permítame diputada Guerra, se ha agotado los 10 minutos para su intervención, por lo que la invito a concluir contando con un minuto para ello.

La C. María del Rosario Elena Guerra Díaz: -Está bien, señor Presidente. lo que yo quiero comentar es que nos extraña que se soliciten audiencias públicas cuando ni siquiera asistieron a la mayoría de las reuniones de trabajo que se realizaron a nivel comisión y grupos de trabajo.

Ahora bien, ¿Cuál es el propósito escondido detrás de esta propuesta de audiencias públicas?, ¿acaso un ánimo de obstaculizar el trabajo legislativo de esta Cámara? ¿acaso el noble propósito de conocer más a fondo las leyes actuales y las iniciativas a discusión? Si es cierto, ¿por qué no se hizo esta propuesta en la primera reunión de la Comisión de Hacienda celebrada el día 16 de noviembre, cuando se presentó a consideración del pleno las mismas tareas a realizar el método de trabajo y el calendario a seguir?

Además quiero rectificar que los trabajos de la comisión que se citaron a partir de esta fecha fueron en forma intensa y cuidadosa. El calendario y el método de trabajo fueron producto de consenso de grupos parlamentarios, fue votado y aprobado por todos. El orden y la seriedad caracterizaron el clima de diálogo intenso, de visiones contrapuestas y a veces coincidentes que permitieron avanzar responsablemente en modificaciones de fondo y de formas; que este trabajo legislativo permitió a todos los diputados, serios y responsables, compenetrarse de los temas, que realizaron aportaciones y que enriquecieron las iniciativas.

Yo pregunto: ¿no merece respeto la labor de los compañeros diputados en la comisión por el simple hecho de la no concurrencia de una fracción o uno de sus miembros de apariciones esporádicas? ¿debemos ser juzgados de irresponsables, aportadores de comas y correctores de estilo, por el desconocimientos que algunos diputados tiene por no comprometerse a participar?, ¿o es que acaso lo que se busca es la desacreditación, obstaculización, dilación del trabajo legislativo?, ¿o es tan sólo un afán protagonístico en torno a medios de comunicación, con fines propagandísticos?

¿Por qué tal desprecio a los trabajadores de los diputados en comisiones?, ¿acaso por disentir nos excluimos y criticamos, sin proponer?, ¿cuál sería realmente el trabajo en audiencias públicas vis a vis al trabajo legislativo?, ¿por qué no se propuso en su momento?, ¿por qué el día de hoy, cuando todavía ayer efectuamos dos reuniones?

Todas estas preguntas las dejamos porque sabemos que esto no es una argumentación seria, por lo que yo creo que existe un trabajo serio y responsable, ordenado y crítico, y pido se rechace y se desecha el punto de acuerdo de la fracción parlamentaria propuesto por el Partido de la Revolución Democrática y apoyado por el compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por cinco minutos, para contestar alusiones personales, el diputado Juan Guerra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor Presidente; Compañeros diputados: Hubiese preferido, en todo caso, una respuesta a las propuestas concretas, porque con todo respeto, me parece que la respuesta no corresponde al contenido de la propuesta.

Yo no acusé a la Comisión de hacienda de que no esté trabajando, por eso, mi propuesta no fue que trabajase más, no fue mi caso, discúlpeme, pero yo no niego el trabajo serio, ni lo cuestioné aquí para nadie de los integrantes de la Comisión de Hacienda. No hice, con todo respeto, un punto de acuerdo solicitando que la comisión trabajara más.

La propuesta es otra, y ustedes la escucharon. ¿Por qué, se nos dice también, no la hicimos antes? Bueno, tal vez si hubiésemos participado en sesiones secretas, que de todas maneras no lo hubiésemos hecho o no aceptaríamos, hubiésemos conocido previamente esos textos, y sólo

de esa manera se nos podría reclamar que no lo hubiésemos hecho antes.

¿Cómo se puede pedir que un grupo parlamentario, cualquiera que éste sea que apenas conoce la propuesta, por ósmosis, seguramente, toque el libro y sepa cuál es el contenido de la misma cuando es un libro bastante, por cierto, grueso? No lo hicimos antes, y también si hemos dejado de asistir a la comisión en algunos momentos, es porque hemos estado metidos en un trabajo serio al respecto.

Y, en todo caso, ahí están los días de por medio, que señalan, si en 15 días se pueden cambiar una serie de criterios, de propuestas sobre cómo viene funcionando el sistema de banca y crédito, si es esto suficiente, ya no digo, en este parlamento, en cualquier parlamento del mundo si tiene sustento decir que cambiar, hacer toda esa serie de modificaciones en 15 días, diría hasta un mes, es realmente serio, es realmente para decir que se puede hacer un trabajo a fondo. Se ha trabajado, pero trabajar a fondo, también es un problema de tiempo.

Y en todo caso, la propuesta que nosotros hacemos es que hagan consultas. ¿Tiene alguien objeción a que se consulte?, ¿les parece poco seria esa propuesta? Pues perdóneme diputada, pero entonces le parece poco serio el artículo 51 constitucional, que le da a usted el rango de representante de la nación; pero que le parece poco serio que se pueda representar y escuchar a otra gente que esté interesada en opinar al respecto.

Que se están modificando o recuperando, sería más preciso....

El C. Presidente: -Diputado Guerra, un momento.

La C. María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul): Señor Presidente.

El C. Presidente: -¿Desea hacer uso de la palabra diputada?

La C. María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul): - Señor presidente, para una interpelación.

El C. Presidente: -Para una pregunta, formúlela, diputada.

EL C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: -La acepto, señor Presidente.

La C. María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul): -Me quiere informar, ¿Cuál fue la razón de que el Partido de la Revolución Democrática no propusiera esto en el seno de la comisión o en las audiencias públicas, o cuando se iniciaron y se planteó el método de trabajo hace 20 días?

Segunda cuestión, ¿a qué sesiones secretas se refiere, dado que nosotros no las conocemos?

Tercera cuestión, ¿por qué razón el Partido de la Revolución Democrática no hizo mayor acto de presencia en el seno de la comisión, para que pudiera desahogar todas estas inquietudes que ahora expresa?

El C. Juan Nicaso Guerra Ochoa: -Mire usted...

El C. Presidente: -Puede circunscribirse a una, porque formuló varias.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias por su sugerencia, señor Presidente.

Creí que esto de alguna manera ya lo había explicado, pero si no es así o no se entendió, lo ratifico. Evidentemente, cuando se discute el procedimiento de trabajo a que usted hace referencia, y que nosotros no proponemos el que hoy sí estamos proponiendo, de alguna manera es porque nos anima no el espíritu que usted nos adjudica de exhibicionismo o de dilación, nos anima justamente el trabajo serio, pero también usted comprenderá que en este momento no podíamos tener el conocimiento que se requiere sobre esta temática y no lo podíamos tener simplemente porque estábamos apenas iniciados los trabajos, apenas conociendo estas iniciativas; no sabíamos la gravedad de los casos, la magnitud de las propuestas en ese momento, por eso ante una propuesta de trabajo no quisimos tener objeción mayor. Sobre la base de un trabajo serio que sí hemos hecho, y de consultas que también hemos hecho, evidentemente es que ahora recogemos esta propuesta.

Pero quisiera también responder finalmente con una pregunta: nadie le puede impedir a la mayoría aquí, que son ustedes, de que estos trabajos concluyan en este mes, ¿por qué entonces decir dilación, por qué no hacer el trabajo con más seriedad, por qué entonces no consultar justamente a gente que puede estar interesada u organismo en participar al respecto?, ¿por qué pensar que el trabajo legislativo se reduce a que una comisión se encierre, discuta, consulte con los funcionarios del Ejecutivo y que no se puede consultar con nadie más?, ¿por qué cree que ese trabajo legislativo es el único válido para esta Cámara de Diputados? (Aplausos.)

Decía sobre los BETS, en efecto que se están tratando de recuperar. Ahí sí compañeros, y no me dejarán mentir, particularmente desde el primer momento en que advertimos esta situación, y no nosotros, organismos de productores y que nos dimos a la tarea de estudiar sus consideraciones, desde entonces hemos insistido en la necesidad de trabajar en específico esos puntos, de trabajarlo como comisión.

He comentado con diversos diputados que sin simplemente negarles su derecho a que consulte el Ejecutivo, no puede ser el trabajo legislativo sólo de ese carácter porque se convierte en un trabajo facciosos, que tiene que ser un trabajo plural, donde estén todos los grupos y no el caminito solamente de consultar si el Ejecutivo autoriza una cosa o no la autoriza, y ahí sí desde el primer momento les hicimos saber nuestro sentir, nuestra propuesta, pero hubo oídos sordos, prueba también de que no son serias las otras consideraciones.

Por lo tanto, compañeros diputados, en función de que ni siquiera la mayoría priísta se afecta al respecto de que piense que esto se puede retardar, en función de lo que se busca es compenetrar más y abrir una discusión más amplia sobre estos temas tan trascendentes, es por lo que requerimos su voto, su voto para abrir estas audiencias en términos breves, en términos rápidos; no se trata de ninguna propuesta de dilación, simplemente se trata de escuchar a quienes estamos obligados a escuchar, a sectores que conforma este país, en cuanto que somos representantes también nosotros de la nación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Para ratificar hechos ha solicitado la palabra el diputado Ramón Martín Huerta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Ruego al señor diputado se atenga estrictamente al sentido de la disposición reglamentaria sobre rectificación de hechos.

Y por lo que yo percibí, los hechos a que se han estado refiriendo, han sido generados por la actividad de la comisión.

Tiene la palabra el diputado Ramón Martín Huerta.

El C. Ramón Martín Huerta: -Gracias, señor Presidente: hemos recibido del Ejecutivo, conforme al mandato constitucional, el paquete de iniciativas compuesto por las de la materia de banca, de seguros, de fianzas conjuntamente con la Ley de Ingresos, con la Miscelánea Fiscal.

En el seno de la comisión han sido discutidos diversos aspecto de cada una de las iniciativas. En este paquete que son a saber la Ley de Banca y Crédito, la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley General de las Instituciones Mutualistas y de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Sociedades de Inversión y una modificación al 11 - bis de la Ley Monetaria.

Conjuntamente con la Ley de Ingresos y Miscelánea, decía yo, este paquete será discutido en la comisión y así en las subcomisiones a las cuales en las primeras nos acompañaron dos subsecretarios y varios funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Hemos asistido puntualmente a ambas sesiones, tanto de comisión como de subcomisión. Se ha participado, se ha discutido, se han propuesto cambios que conforme el trabajo de revisión que a nuestro juicio hemos considerado que dichos cambios fueron recogidos parcialmente.

De nuestras propuestas, no todas fueron tomadas en cuenta; en algunos casos se nos contestó con argumentos, de otras simplemente no se habló y por ello interpretamos que tal vez con esas propuestas restantes, tocamos algunas cifras sensibles de las consignas del gobierno y el partido gobernante.

Responsablemente hemos hecho señalamientos, sin atender a intereses de grupos y mucho menos personales.

Creo menester señalar el poco interés por la baja asistencia de otros grupos parlamentarios y haciendo hincapié en los del Revolucionario Institucional.

Ciertamente, como señalaba aquí, hubo gente de trabajó y por ahí deban cifras de la asistencia de 25 algún día y de 35 en otro, pero esta comisión está compuesta por alrededor de 75 miembros y que quienes trabajaron, que efectivamente son quienes nos presentan las iniciativas, son quizá los comisionados por su partido para sacar esta tarea, pero la asistencia fue muy baja.

Desde su arribo a la silla presidencial, en el discurso de la toma de posesión, reiterando en el primer informe, consta también en cualquier documento, en el Plan Nacional de Desarrollo, cualquier otro documento proveniente de la Presidencia de la República, los deseos de modernidad, de competencia con el exterior, de concertación y en estos temas específicos, la palabra

de "desregulación", y se habla también mucho de cambio.

Como ya es costumbre, recibimos por estas fechas un mar, un baño de papeles convertido en un verdadero mar de datos de iniciativas de ley que para el tiempo y para los contenidos, estamos hablado de seis iniciativas de contenido específico - técnico, es difícil dominar para cualquier miembro de esta Cámara yo me atrevería a preguntar a cada uno de ustedes, inclusive los del Revolucionario Institucional, ¿Cuántos conocen el contenido, dada la característica específica de estas iniciativas; para poder responsablemente emitir opinión y someter ya a discusión posteriormente estas iniciativas?, vimos manifiesta la informalidad, inclusive de muchos miembros del Revolucionario Institucional.

Es pues cierto que no podemos irresponsablemente tomar este tema sobre las rodillas y a la ligera y apoyar esos dictámenes, para ello se requiere mayor tiempo, para cumplir cabalmente con nuestro cometido; si agregamos además que este paquete financiero perfectamente puede analizarse por separado y no como es el caso de la Miscelánea Fiscal o a la Ley de Ingreso, perfectamente pues podríamos separarlo de esta premura de tiempo.

Y en cuanto a la Miscelánea Fiscal, apuntaremos: ¿valdrá la pena llevar a cabo audiencias públicas, dado que se discuta un tema tan importante socialmente, haciendo los cambios fiscales que se requieran dado que en el campo se nos propone una modificación sustancial que no solamente en México sería esto injusto e inadmisible, sino que en cualquier país del mundo se alienta al campo y en México se le castiga gravándose?

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, los mexicanos necesitamos un instrumento legal que dé seguridad jurídica al contribuyente y no un código con fines persecutorios y confiscatorios, que son violatorios al artículo 22 constitucional y, sobre todo, el pueblo se entere con anticipación de las intenciones que tiene sobre sus gobernados; existen muchos puntos todavía oscuros en la Miscelánea Fiscal, puntos que pueden aclararse en audiencias públicas, en donde todos los grupos, organismos y asociaciones intermedias y los legisladores mismos, y ¿por qué no?, hasta el gobierno, tengamos la oportunidad de emitir nuestras opiniones, sugerencias y proposiciones que se han recogido de manera seria y responsable por el Ejecutivo y de ahí que surja una reforma fiscal acorde a lo que el pueblo desea; esto pudiera ser separado, ya que incide sobre la Ley de Ingresos.

Por lo tanto, perfectamente puede a tiempo los organismos oficiales o privados a los ciudadnos en general, a emitir dicha opinión.

No demos la impresión de pretender dar un albazo al pueblo, a la sociedad mexicana por ocultar los contenidos de estas iniciativas yo me pregunto: ¿por qué el afán de sacar contrapelo estas iniciativas?, si esto responde a consignas del Partido Revolucionario Institucional, más vale que prevean que esta Cámara no es un simple filtro; esta soberanía, al menos así consideramos en Acción Nacional, merece rescatar una dignidad y no ser cómplices de aceleramientos robóticos o irracionales.

Efectivamente, en el trabajo de revisión hemos hecho observaciones y como dice antes, se recogió parte de ellas; pero no renunciaremos a nuestra responsabilidad y para ello debemos gastar el tiempo pertinente para un análisis más exhaustivo.

Por lo tanto, en los términos que comentaba el diputado Juan Guerra, apoyamos la propuesta sobre todo en lo que se refiere al paquete financiero, de que se posponga su discusión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Previo a indicar a la secretaría continué con el trámite ruego a los ciudadanos diputados que pasen a ocupar su curul, para que se pueda llevar a efecto la votación económica que prevé el reglamento y a la oficialía Mayor haga sonar los timbres para que los diputados que deambulan por el pasillo de la Cámara , vengan a cumplir sus deberes.

Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no la proposición. La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Los que estén porque se desecha la proposición, sírvanse ponerse de pie.... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: -se ha cumplido con el punto 16 del orden del día, y con el concluye el rubro de proposiciones.

FIJACIÓN DE PROPOSICIONES, COMENTARIOS Y DECLARACIONES

El C. Presidente: -Pasamos al rubro en el que los grupos parlamentarios y los diputados

pueden fijar su posición, comentar o formular declaraciones sobre alguna cuestión de interés general. El rubro está integrado por los puntos 17, 18 y 18-A, esto es, tres puntos del orden del día.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El C. Presidente: -Vamos a desahogar el punto 17. En este punto los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Acción Nacional, del Partido Popular Socialista y del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado y han sido inscritos para fijar sus posiciones respecto al proceso electoral en el estado de Michoacán.

Van hacer uso de la palabra en ese orden, cuentan con 10 minutos cada uno de los oradores inscritos para participar en este punto del orden del día.

En consecuencia, tiene la palabra, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrático, el diputado Octavio Ortíz Melgarejo.

El C. Octavio Ortíz Melgarejo: -Señor Presidente; compañeras diputadas; diputados: A nombre de la diputación de Michoacán del grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, vengo a informar ante esta asamblea de los resultados que en términos generales tenemos de las elecciones en los 113 municipios que conforman el estado de Michoacán.

El pasado 3 de diciembre se llevaron a cabo, pues, las elecciones constitucionales para renovar los ayuntamientos en ese estado. Podemos afirmar en "términos generales", que las elecciones simplemente fueron pacíficas. No podríamos decir lo mismo en cuanto a las maniobras que desde meses atrás estuvieron dándose para realizar el fraude electoral, esas maniobras fueron en el mismo sentido y en el mismo tamaño que se han dado en otros estados de la República; esas elecciones no fueron la excepción.

Yo diría que sí hubo un cambio de estilo. ¡que el estilo de Ángel Sergio Guerrero Mier, como agente del fraude del partido en el gobierno, en el estado, es distinto al estilo de Márquez Guadarrama, de Jorge Medina Viedas y del Compañero Augusto Gómez Villanueva! ¡Ahí estuvo la diferencia! ¡Estilos distintos! ¡Diferentes maneras de proceder, pero a final de cuentas la decisión de cometer el fraude y no respetar la voluntad ciudadana quedó manifiesta en una serie de situaciones que se dieron antes de las elecciones y el propio día de las elecciones!

Como es ya costumbre, del padrón electoral alterado, fueron "rasurados" miles de ciudadanos de la lista nominal de electores, incluyendo al senador Roberto Robles Garnica, que no apareció en la lista nominal de electores. Esto como una simple anécdota lo mencionamos.

Se elaboraron, y en Morelia se descubrió una casa y fue denunciado el hecho oportunamente en donde estaban elaborándose credenciales de elector.

En la Piedad, como en Lázaro Cárdenas y en otros lugares, se detectaron personas con paquetes de credenciales que fueron repartidas para utilizarlas en favor del Partido oficial.

No se enviaron el número de boletas de acuerdo a la lista nominal de electores. En aquellas casillas, en aquellas comunidades, en aquellos lugares en donde se sabía que la votación de ninguna manera iba a favorecer al partido del gobierno, y pienso yo que disminuir las boletas de acuerdo a los electores inscritos en la lista nominal y el reparto de credenciales que se hizo y el reparto de boletas ya cruzadas por el Partido Revolucionario Institucional que se encontraron en Uruapan y en la propia ciudad de Morelia, no fueron en el número que el Partido Revolucionario Institucional o que Ángel Guerrero Mier, pensó que pudieran ser suficientes para dar el triunfo al partido oficial.

La ciudadanía se manifestó por el Partido de la Revolución Democrática y por otros partidos. (Aplausos.)

Y tuvo error de cálculo, no pensó que de ninguna manera ni disminuir boletas, ni repartir boletas cruzadas para poner en práctica todas las maniobras fraudulentas que tradicionalmente utiliza el partido y haber repartido credenciales no lo suficiente ante la voluntad y decisión de un pueblo que ya con esta ocasión es la tercera que se manifiesta por un cambio democrático el país y en el estado. (Aplausos.)

El domingo próximo en que se realizarán de cómputos municipales, podemos saber hasta donde, lo que ponemos totalmente en duda, exista voluntad del sistema de respetar la voluntad de los ciudadanos; hasta dónde deveras se tiene voluntad de que exista diálogo y concertación de caminar, para transitar en un ambiente democrático y donde se puedan dirimir con respeto la dignidad ciudadana todos los problemas que confronta el estado de Michoacán y el pueblo general. (Aplausos.)

Vamos a ver si en esta ocasión Genovevo Figueroa Zamudio hace el honor, lo que pongo también

en duda, yo de manera muy personal, hace honor a cumplir su palabra que empeño desde principios de este año y que él mismo violó al permitir, al solapar que se cometieran toda la serie de atracos, de truhanerías que se cometieron en las elecciones del 12 de julio para renovar el congreso local; vamos a ver si tiene los arrestos, los pantalones suficientes para respetarse a sí mismo, para respetar su palabra y que el análisis que se haga el próximo domingo en los comités municipales electorales, de acuerdo con la documentación electoral, se respeten los triunfos.

Hasta el momento, de manera clara y con documentos, se tiene y se puede hablar de que el Partido de la Revolución Democrática tiene obtenidos 60 triunfos, de los 133,60, que en estos momentos podemos hablarlos ya de manera muy clara porque tenemos las actas correspondientes.

Se está recabando toda la información y estamos seguros que sobrepasaremos el número de 70 municipios. Dentro de estos municipios, se incluye Morelia. En estos municipios está la ciudad de Morelia, en donde el candidato de la Revolución Democrática, Samuel Maldonado Bautista, obtuvo 23 mil 786 votos, contra 19 mil 106 del partido del gobierno, 17 mil de Acción Nacional, habiéndose computado ya 214 casillas, de las 217 que conforman el municipio de Morelia.

Podemos hablar también del triunfo en Uruapan, en Jiquilpan, en Puruándiro, en Pátzcuaro, en Zacapu, donde verdaderamente se arrasó una votación que ratificara votaciones anteriores en ese municipio, Tuxpan, son algunas, Lázaro Cárdenas, algunas de las cabeceras municipales importantes en el estado en donde el triunfo es inobjetable de nuestro partido.

Podrán variar los datos y las cifras ligeramente al ser revisados en los comités electorales municipales, pero que no vayan a cometer los atropellos, que se cometieron en los cómputos distritales de las elecciones para votar el congreso local, en donde con un cinismo insultante, que irrita a los cuidadanos, se revivieron casillas que nunca existieron.

Es penoso para el diputado del I distrito de Morelia norte, que no pueda ni siquiera caminar con la frente en alto por Morelia, la ciudad que representa, o parte de la ciudad que representa, porque no puede darle la cara al pueblo, porque ahí se cometió un atropello verdaderamente significativo, en donde, repito, se revivieron casillas que nunca existieron, se dieron como buenos resultados con actas alteradas, de las cuales la Prensa nacional e internacional dio cuenta oportunamente.

En Los Reyes, en el distrito de Los Reyes, en las Secciones, tranquilamente el presidente del comité distrital electoral sacaba del cajón del escritorio las actas y decía: "ésta es la buena y debe computarse". Ese es un cinismo insultante, majadero, que el pueblo de México y el de Michoacán no está dispuesto a seguir tolerando. Que no se nos acuse de ser responsables de incitar a la violencia; que no se nos acuse de ser cerrados en el todo o nada. Reconocemos triunfos que ya se obtuvieron por otros partidos, por Acción Nacional, por ejemplo: en Zamora, en Sahuayo, en San José de Gracia, entre otros, reconocemos los triunfos legítimos que tenga el partido del gobierno, pero que se respeten los triunfos inobjetables que tenemos. Si no es así, no es amenaza, que se entienda, pero yo quisiera ver el que pueda detener, ante una provocación de este tamaño, al pueblo de Michoacán, a los ciudadanos de los 133 municipios. si los triunfos no se respetan. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado José González Morfín.

El C. José González Morfín: -Señor Presidente; compañeros diputados: El proceso electoral de Michoacán no ha cumplido, sin embargo en mi partido, Acción Nacional, queremos hacer unas consideraciones al respecto, respecto a este proceso que consideramos importante en este momento.

Lo más significativo en este proceso electoral que, sin lugar a dudas, el padrón electoral con el que tuvimos que entrar a las elecciones. Este padrón electoral que fue rasurado en un 15%, un 30% ó hasta en quizá más del 20%, sobre todo en los municipios en donde nosotros teníamos mayores posibilidades de triunfo. Definitivamente en la rasurada al padrón electoral, los más perjudicados consideramos que fuimos los del Partido Acción Nacional, porque esta rasurada fue tan grande en las zonas urbanas de Morelia, Zamora y Uruapan, que las 11 de la mañana había casillas en Uruapan, en Zamora y en Morelia que ya había llegado al tope del 10%, en lista adicional, que permitía el acuerdo de la comisión estatal electoral y que no permitió que siguieran votando la cantidad de gente que, sin haber cambiado de domicilio, había sido sacados del padrón electoral.

Queremos dejar aquí muy claro, que ganamos inobjetablemente en Zamora, en Saguayo y en San José de Gracia; que probaremos y defenderemos nuestros triunfos. También queremos dejar claro, que impugnaremos los resultados en algunos municipios, con la intención de que se clarifiquen los resultados, y que el pueblo de

Michoacán pueda, ahora sí, saber exactamente quién obtuvo el triunfo del día de las elecciones.

Nosotros tenemos el convencimiento de que en algunos municipios las anomalías que se registraron sí inciden directamente en el resultado y nuestros comisionados el próximo domingo impugnarán los resultados de estos municipios para que el proceso electoral se clarifique.

Queremos también dejar claro nuestro reconocimiento al pueblo de Michoacán que en esta ocasión acudió a las urnas en mucho mayor número que en otras ocasiones y esto, en una situación como la que se vive en Michoacán, tiene mucho mérito. Nosotros pensamos que esta participación del pueblo de Michoacán influyó para que efectivamente las elecciones de antier transcurrieran en un clima de tranquilidad y de civilidad política. Aunque el abstencionismo oficial será de alrededor del 60%, entre el 60% y el 70%, nosotros pensamos que ese dato oficial será realmente, por lo poco confiable, por lo alterado que está al padrón electoral y sobre todo porque aún en este momento las autoridades de los comités municipales electorales siguen mostrando una actitud definitivamente parcial hacia el partido del gobierno; en la medida en que estas autoridades cambien, estoy seguro que mayormente el pueblo de Michoacán y de todo México acudirá a las urnas.

Nuestro primer compromiso en el Partido Acción Nacional es con la verdad, y la verdad es una al margen de la hemorragia de números que resultan a veces después de las elecciones, y tengan ustedes la seguridad que nuestros comisionados el próximo domingo defenderán el voto ciudadano sin importar por qué partido fue emitido ese voto, uno a uno será defendido, será defendido por los comisionados del Partido Acción Nacional el voto depositado en las urnas por el partido que éste se haya emitido.

Reconoceremos por supuesto los triunfos de nuestros adversarios, sean cual fueren éstos, en los municipios en que así haya acontecido.

Quiero dejar en claro también y considero muy importante el resurgimiento del Partido Acción Nacional en Michoacán este resurgimiento que habla, que lo mismo duplicarnos nuestra votación en un municipio tan difícil para nosotros como Lázaro Cárdenas que la triplicamos en Morelia, definitivamente el partido que en este momento resurgen en Michoacán es el partido Acción Nacional.

Nosotros sabemos que el proceso no ha concluido; sin embargo, tenemos fe que los cómputos en los comités municipales electorales del próximo domingo confirmen que en Michoacán en vez de ir hacia la barbaje como parecía que nos inclinábamos, nos dirigimos hacia la civilización, por lo menos en materia electoral, nosotros en Acción Nacional tenemos fe de que el próximo domingo los comités municipales electorales simplemente rectificarán la decisión del pueblo en las urnas el pasado domingo y esto consideramos, sin lugar a dudas, que será para bien de Michoacán y para bien de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Crescencio Morales.

El C. Crescencio Morales Orozco: -Señor Presidente; señoras y señores diputados Hace apenas unas cuantas horas que la opinión pública nacional estaba concentrada en el proceso político electoral a realizarse en el estado de Michoacán.

Esto, por una serie de razones, entre otras, el resultado del proceso electoral efectuado en el mes de julio del año anterior, en el que los partidos democráticos que conformaron el Frente Democrático Nacional, resultaron victorioso casi en un 95%.

Sin embargo, el Partido Popular Socialista quiere su posición en relación con este proceso electoral, para que las distintas fuerzas políticas representadas en esta Cámara, tengamos plena conciencia de lo que está sucediendo en los procesos electorales a nivel local.

Realmente resulta preocupante para las fuerzas democráticas y patrióticas del país, de dentro y de fuera del gobierno, observa los resultados electorales realizados en las últimas fechas.

En Michoacán, de un padrón electoral de aproximadamente 1 millón 600 mil ciudadanos, apenas acudieron a las urnas electorales un 15% ó un 20%, esto, para el Partido Popular Socialista es el resultado de que es el Estado el que controla en forma casi completa la elaboración del padrón electoral; que es el Estado el que controla todos los organismos electorales, desde de la comisión electoral, los comités distritales electorales, los comités municipales electorales y las propias casillas.

Los mismos vicios de ayer, los mismos vicios de siempre: exclusión de ciudadanos el padrón electoral, negativa del personal de las casillas a aceptar los representantes de los partidos democráticos, la violación al secreto del votar, etcétera, ha sido lo que ha impedido la

participación masiva de la ciudadanía en los procesos electorales últimos, particularmente en el estado de Michoacán.

Precisamente por estas razones, el Partido Popular Socialista insistirá permanentemente, como lo ha hecho durante 40 años, en que sean los partidos políticos quienes controlen los procesos electorales en todas sus fases, y que solamente el Estado participe como observador del acontecer político nacional y por lo mismo en las distintas entidades de la República.

Por lo pronto, el Partido Socialista, en Michoacán, exigirá al gobierno del estado y a los organismos electorales competentes, el respeto a los resultados electorales, particularmente a los triunfos que hayan obtenido los partidos democráticos en el proceso electoral que se realizó el domingo pasado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Francisco Chavéz Alfaro.

El C. Francisco Chávez Alfaro: -Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: Uno de los fenómenos más importantes en estas elecciones pasadas, sobre todo en la zona que me tocó recorrer y que se suponía era una de las zonas más conflictivas, sobre todo partiendo del hecho de que aún se encontraban tomadas presidencias municipales, me refiero a la meseta tarasca, donde ahí aún permanecían tomadas Charapan, Paracho, Gerán, Nahuatzen, se pensaba que podía haber una confrontación violenta entre todos los partidos que ahí contendían.

Y esto viene abajo aquellas observaciones que se hizo, en el sentido de que el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas estaba incitando a la violencia. Mentira, la observación personal fue en el sentido que en ninguno de esos municipios existió ni la policía judicial, ni el Ejército, que cuidara. Ahí estamos viendo que efectivamente el pueblo purépecha estaba organizado, y estaba organizado para participar pacíficamente en la toma, en la toma mediante el voto de las presidencias municipales.

Independientemente de todos aquellos procedimientos tradicionales utilizados por el Partido Revolucionario Institucional - gobierno, en rasurar los padrones, el problema de la expedición de credenciales, el reparto de las credenciales, sin embargo, a pesar de todo eso, señores, en la meseta tarasca ganó el pueblo, y yo diría en este caso: nosotros no venimos aquí a reconocer los triunfos, el pueblo ya reconoció los triunfos, el pueblo está reconociendo los triunfos, ¿por qué?, porque es voluntad del pueblo, en esos municipios, señores, en esos municipios, lo único que venimos nosotros aquí a patentizar es el sentido que el pueblo tomó una decisión y en las presidencias municipales ahora hay presidentes cardenistas, presidentes del pueblo, y lo único que pedimos nosotros es que se respete al pueblo, que se respete la voluntad no sólo para la oposición, para todos los partidos, llámese Partido Revolucionario Institucional, llámese Partido Acción Nacional, llámese Partido de la Revolución Democrática llámese Partido Popular Socialista, para todos que se respete la voluntad del pueblo. Gracias, señores.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: -Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: es innegable que a la nación mexicana le interesaban los procesos electorales que se desarrollaron el pasado domingo, fundamentalmente en el estado de Michoacán, tomando en consideración que de esta entidad surgió la cabeza visible de los que fue el Frente Democrático Nacional, por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se siente satisfecho de haber participado en esta contienda electoral municipal, en la cual logramos triunfos, cuando menos hasta el momento de las informaciones de las actas que obran en nuestro poder, en el municipio de Tuxpan, Michoacán. Estamos recabando toda la información, a fin de que el próximo domingo en el cómputo municipal llevemos adelante la defensa de todos y cada uno de los triunfos que el pueblo haya otorgado a cualesquiera de los partidos políticos que contendimos en este proceso electoral.

Queremos señalar que en Michoacán, así como en otras entidades en donde recientemente se han dado elecciones municipales, locales, el problema sigue siendo el mismo, los vicios, los mismos, el padrón electoral sigue siendo manipulado. Solamente en el municipio de Tuxpan en donde tuvimos cuidado en vigilar las elecciones de manera muy estrecha, encontramos que el delegado del registro de electores, tenía y mantuvo en su poder 2 mil credenciales de elector que no entregó a la ciudadanía.

Si este fenómeno se repite en todos los municipios en donde se han llevado adelante elecciones municipales el problema se agrava, se agrava porque quienes manipulan el abstencionismo son los mismos funcionarios del Registro Nacional de Electores que se quedan con las credenciales, que no las reparten, y que siguen manipulando el listado de ciudadanos que deben

participar libre y democráticamente en los puestos electorales.

Nosotros, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se atiene a los resultados y al cómputo que el próximo domingo se haga en cada uno de los municipios del estado de Michoacán y del estado de Guerrero. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Con su venia, señor Presidente; compañeros y compañeras diputados: Ha habido un punto de coincidencia de quienes me han antecedido en la palabra, pero más importante aún de coincidencia de los ciudadanos de Michoacán y de la opinión pública del estado y nacional.

Las tan temidas elecciones violentas, las elecciones que se suponía pudiesen haber dado un baño de sangre al estado de Michoacán, se constituyeron en eventos, en comicios tranquilos, pacíficas, en los que se expresó, antes que nada, la madurez del pueblo y del gobierno de Michoacán.

Este hecho vale la pena recalcarlo porque inclusive en las exposiciones que me antecedieron, se hizo omisión, como debe de ser, a la violencia aislada, afortunadamente limitada del todo en vidas, elecciones, en daños, que en cualquier elección en nuestro país y probablemente en la mayor parte del mundo pueden presentarse que, sin embargo, no deben nunca tener el valor para poder desprestigiar, para tratar de enlodar una expresión tan noble como es la libre y democrática voluntad de un pueblo.

Hubo ciertamente algún tema específico de violación a las disposiciones legales que me siento obligado a mencionar, no porque lo atribuya a ningún partido en especial y menos al grupo de maestros disidentes al que se trató de hacer responsable en exclusiva de ese hecho, me refiero a lo que ocurrió el sábado anterior frente a la sede del comité directivo de nuestro estado y que consistió en la quema del material electoral de las calles adyacentes en el que se hacía propaganda a nuestro partido.

Hubo prudencia, ciertamente, se evitó un enfrentamiento que hubiera, y tal vez era ésa la intención de quienes tal hecho intentaron, que hubiera podido ensuciar, enlodar el proceso del día siguiente. Pero sí se manifestó de una manera lacerante para quienes tenemos la satisfacción y el orgullo de ser miembros de nuestro partido, y seguramente descalificó a sus autores en lugar de obtener lo que se pretendía.

En las fotos que desde las ventanas del inmueble se tomaron de quienes intervinieron en esos actos, perfectamente puede advertirse quiénes fueron sus autores; no maestros, no quienes, en este caso, inclusive preocupados por sus problemas internos, pueden haber pretendido culpar, en alguna forma, a los directivos de nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional en el estado.

Repito, fue simplemente una voluntad popular descalificada, minoritaria del todo...

El C. Isidro Aguilera Ortíz (desde su curul): -Señor Presidente.

El C. Presidente: -Diputado Pérez Jácome, ¿me permite? Dígame, diputado.

El C. Isidro Aguilera Ortíz (desde su curul): -¿Me permite el señor diputado, una interpelación?

El C. Presidente: -Si el señor diputado Pérez Jácome está anuente en contestarla.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Se la acepto con mucho agrado, pero concluida mi intervención que espero sea muy breve, señor diputado.

Independientemente de ese hecho y de algún otro, que en su caso corresponderá a las autoridades criminales esclarecer y definir sus responsable, las elecciones efectivamente se desarrollaron en un clima pacífico y tranquilo. Ciertamente hubo abstencionismo, afortunadamente no de la cifra que hace unos momentos en esta tribuna se dijo.

Que contribuyó al abstencionismo el temor a cierto grado de violencia; que el clima, desafortunadamente muy desfavorable para la concurrencia popular, puso también su grano de arena en ese hecho, probablemente, pero lo cierto es que aun considerando que el padrón electoral, como ocurre en muchos otros estados de la República, puede continuar aún conteniendo los nombres, los datos de electores que ya no viven en el estado; que después de todo, la depuración del padrón, que no el "rasuramiento" del mismo, todavía puede mostrar una masa electoral excesiva frente a la que verdaderamente debe y quiere expresar su voluntad, el número aproximado en que ese abstencionismo se manifestó, no altera, no va más allá de lo que en otras entidades puede haber ocurrido. Y siento que legítimamente puede encontrarse en Michoacán un interés cívico, un interés electoral que bien conducido, seguramente acentuará y apoyará la extensión de nuestra democracia.

Alguna afirmación también se hizo y se le dio una publicidad realmente desproporcionada al hecho al que correspondía. Al votar uno de los más distinguidos representantes del partido de la Revolución Democrática, se mostraron 10 boletas, 20 en conjunto: 10 de votación por mayoría relativa y 10 de representación proporcional, de Uruapan, así se mostró ante las cámaras y ante los noticieros, todo esto ocurría en Morelia. Manifestando que se trataba de una prueba evidente, ya que estaban cruzadas por el Partido Revolucionario Institucional, de que existían "tacos" o que se recurría a esas prácticas del ayer o que existieron ciertamente, no lo sé en Michoacán, con las que se quería vulnerar la voluntad popular.

Posteriormente, inclusive, se habló de haber, en conjunto, 70 boletas así identificadas. Si hubiera sido, multiplicar ese número por 50 apenas nos daría el 1 al millar de las boletas que estuvieron a la disposición de los electores michoacanos. En vez de ser una prueba en contra, esta viene a afirmar, en principio la legalidad con que en esa primera fase del proceso, las autoridades electorales apoyaron y manifestaron su responsabilidad propia.

Hubo ciertamente protestas, protestas de nuestra parte y protestas de otros partidos, que deberán ser resueltas, como deberá hacerse en su momento el cómputo, por los comités municipales electorales.

El Partido Revolucionario Institucional no ha entrado ni entrará a la guerra de cifras; se los decimos ahora como lo expresamos el domingo pasado en que personalmente tuve la satisfacción de estar en la bella capital de Michoacán. No entramos a la guerra de cifras y como lo han expresado ustedes, confiamos en que la voluntad popular se respete y se exprese en esos cómputos.

Frente a nuestra expresión advertimos, cómo algún otro partido presentaba dos o tres horas después de haberse cerrado la última casilla, si no había electores pendientes de votar como sí ocurrió en algunos casos, cifras que supuestamente representaban el 70% o el 80% de las casillas. Nosotros nos atrevimos a hablar de tendencias, manifestamos ante los respetables medios de comunicación que teniendo datos sobre un 40% de las casillas de la capital del estado, era lo único que en esa ocasión podíamos informar.

Tenemos ya a la fecha una información mucho más amplia, podría decir que integral, de toda la geografía electoral de Michoacán, pero no nos corresponde a nosotros el definir en qué municipios triunfamos. Sabemos que las tendencias parecen confirmar voluntad en favor de nuestro partido en más del 50% de los ayuntamientos, ya que aquí se habló de porcentajes, pero esperamos como exhortamos a todos ustedes, a que sean los comités quienes digan en este aspecto su palabra.

La "Ley Cárdenas", como se ha dicho con mucha razón a la Ley Electoral de Michoacán, tiene todo el catálogo de recursos, de procedimientos, de medios de impugnación.

Como lo hicimos en una ocasión pasada, exhortamos a todos los partidos y lo hacemos en el propio, a respetar esas disposiciones. Así como hemos escuchado de algunos compañeros legisladores, de algún senador de la República, leves o fuertes amenazas o prevenciones a lo que podría ser la actitud de su partido frente a la decisión desfavorable, hemos advertido también, lo reconocemos y lo respaldamos, como algunos legisladores expresamente lo han dicho así, del Partido de la Revolución Democrática, confían y respaldan la voluntad del pueblo que también se expresa a través de sus representantes en los comités electorales municipales.

Compartimos ese deseo, lo respaldamos, y hacemos votos porque el próximo domingo sea una nueva fiesta de la democracia que una, que hermane a todos los michoacanos y a todos los que creemos en que la voluntad popular es el único medio para alcanzar los puestos públicos. A su disposición, señor diputado.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Aguilera para formular su pregunta.

El C. Isidro Aguilera Ortíz (desde su curul): -Aquí en alguna parte de su intervención nos dijo que nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, en algún momento había incitado a la violencia. Yo quiero preguntarle a usted, diputado Pérez Jácome, si no es violencia la "rasura" del padrón electoral, el privar a los ciudadanos de su derecho al voto; si no violencia el impedir que muchos ciudadanos que aparecen el padrón y cuentan con su credencial de elector no puedan hacerlo porque no hay la papelería suficiente; si no es violencia la intimidación y los desplegados publicados por el delegado general de su partido cuando menciona y dice que únicamente el Partido de la Revolución Democrática lo que busca es alterar la paz en el estado y la destrucción de Michoacán.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Señor diputado, la violencia efectivamente puede expresarse de muchas maneras, y tan sólo la

amenaza o la prevención a la violencia es ya violencia en sí.

No dije que su partido como tal la hubiera pregonado, la hubiera anunciado o la hubiera propuesto; dije que algunos legisladores, y mencioné a un senador de la República, él no está en este momento para podemos dar las aclaraciones y lo único que tengo en este aspecto como prueba ante usted, es una copia de la publicación de uno de los prestigiados diarios de la capital de la República, de La Jornada, en donde se mencionan las expresiones textuales del señor senador Robles Garnica.

En ellas, y era lo que me preocupaba, se hablaba, se decía, al final de la nota, que el Partido de la Revolución Democrática pondría en marcha la estrategia de entregar las alcaldías al pueblo, en aquellos casos en que quedo decía él, probado nuestro triunfo.

Esa, señor diputado, es una prevención de violencia si como en el contexto íntegro de la nota no respeta la voluntad de una autoridad electoral y los medios de impugnación de que puede y debe hacerse uso.

Yo creo, y estoy seguro, señor diputado, que esa no es su intención; a usted lo señalo expresamente como uno de los muy respetables diputados que en lo personal me han trasmitido la confianza en la legalidad del proceso y su seguridad para su partido, como puede ser para el mío, de que los candidatos triunfantes llegarán al poder. Violencia sería pretender alterar ese proceso. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Para rectificar hechos y para lo que cuenta con cinco minutos, tiene la palabra el diputado Huber González.

El C. Huber González Jarillo: -Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: El pasado domingo 3 del presente, en las elecciones constitucionales para renovar los ayuntamientos de los 113 municipios de Michoacán, hubo serias irregularidades cometidas por la gente que de manera obstinada utilizó todos los medios a su alcance para cometer fraudes electorales.

No obstante este tipo de provocaciones, los comicios transcurrieron dentro de un clima de tranquilidad, con lo que se demuestra la madurez política alcanzada por los militantes del Partido de la Revolución Democrática que rechazamos y vencimos en todo momento este tipo de provocaciones. El fantasma de la violencia fue levantado por el Partido Revolucionario Institucional.

El potencial político de nuestro partido es evidente. El poder electoral quedo demostrado en cada uno de los municipios, y de no ser por las maniobras fraudulentas, hubiésemos ganado la totalidad de las 113 alcaldías.

En más del 75% de los municipios contamos hasta el momento, con las copias de las actas que acreditan triunfos contundentes a favor del Partido de la Revolución Democrática. En los demás municipios la diferencia en contra de nuestros candidatos es mínima, por lo que consideramos que de limpiarse los procesos electorales en esos lugares, entonces habremos de obtener con seguridad, más victorias en favor de las planillas registradas por nuestro partido; exigimos se respete el voto ciudadano que es la voluntad de los pueblos, que en esta ocasión se ha depositado a fin de renovar a sus autoridades municipales.

En los municipios en los cuales el triunfo nos pertenece no permitiremos escamoteos; por ello, pedimos que ante la tranquilidad existente antes, durante y después de las elecciones, se reflexione y se respete la voluntad ciudadana a fin de evitar problemas entre los michoacanos, solamente con el respeto al pueblo alcanzar el respeto mutuo entre pueblo y gobierno, de no existir el respeto, las consecuencias serán responsabilidad de aquellos que atropellen la voluntad expresada en las urnas.

Entendemos que no es con odio ni en confrontaciones violentas entre conciudadanos como vamos a dirimir nuestras diferencias, por ello provocamos al gobierno para que respete con acierto los resultados electorales de Michoacán; el Partido de la Revolución Democrática una vez más y con paso seguro manifiesta su avance por las vías legales y pacíficas hacia la toma del poder para los mexicanos.

Quiero hacer una rectificación de lo dicho por el diputado Pérez Jácome, en el sentido de que los profesores democráticos destruyeron propaganda del Partido Revolucionario Institucional, y para desmentirlo quiero decirle que no fueron maestros fueron porros direccionados y pagados expresamente para hacer esa acción y con la finalidad de desprestigiar el movimiento democrático magisterial que se conduce por las vías de la razón y del derecho. Muchas gracias.

(Desorden.)

El C. Presidente: -Previamente a dar el uso de la palabra para rectificar hechos al diputado Sánchez Ochoa, sírvase la Oficialía Mayor dar a conocer a los asistentes a las galerías el acuerdo de los grupos parlamentarios y las indicaciones

dadas por esta mesa de debates; quienes asisten en este momento a las galerías no escucharon no recibieron las indicaciones al inicio de la sesión, por lo cual la Oficialía Mayor debe reiterar estas indicaciones.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Sánchez Ochoa.

El C. José de Jesús Sánchez Ochoa: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados: El señor diputado Pérez Jácome, en su intervención equiparó la madurez del gobierno con la madurez del pueblo para obtener los resultados del proceso electoral que se dio en Michoacán el pasado domingo.

Con todo respeto quisiera decirle al señor diputado Pérez Jácome, que estoy de acuerdo sólo en la mitad de su proposición. Ciertamente el pueblo michoacano manifestó una gran madurez política, pero yo creo que el gobierno apenas empieza a querer madurar, ahí en Michoacán, y prueba de ello, las actividades que anduvieron realizando los auxiliares de los comités municipales y de la comisión local electoral, quienes intervinieron en el proceso de la votación, asumiendo funciones correspondientes propiamente a quienes integran la autoridad en la casilla: instalando casillas, llevando actas, transportando las mismas a los comités y presionando a los funcionarios de las casillas.

Ya nuestros compañeros diputados sostuvieron aquí que la "rasura" del padrón no es ciertamente una expresión de la madurez del gobierno, pero no sólo se dio "rasura" en el padrón, por ejemplo en Jacona, en un solo domicilio, aparecieron empadronados 109 ciudadanos. ¡Evidentemente una falsificación exagerada!

Por otra parte, las actividades del delegado del Partido Revolucionario Institucional, quien como todos sabemos en las pasadas elecciones federales obtuvo su triunfo asumiendo, atribuyéndose el 75% de la votación, de un 90% del padrón electoral, pues no era ciertamente la persona más indicada para promover la participación del partido del gobierno en las elecciones.

Sin embargo, quiero destacar como signos positivos que yo vi el día de las elecciones en Michoacán, en el noroeste del estado, la participación gozosa del pueblo, que con decisión quiso asumir su destino histórico.

Los ciudadanos, por ejemplo de San José de Gracia, de Zamora, de Sahuayo, hicieron su presencia de manera numerosa en San José de Gracia con el 55% de los empadronados. También me llena de confianza que los electores fueron a expresar su voluntad porque tenían conciencia de la necesidad de usar el poder político para promover una comunidad política donde las personas puedan desenvolverse a plenitud.

En los rostros de aquellas mujeres y de aquellos varones, serranos y de la Ciénega, vimos manifestarse el anhelo de constituir una sociedad justa e impulsando un verdadero cambio de gobierno. No importó el frío ni la lluvia persistente. Los ciudadanos fueron a votar y esa actitud ya es señal de una sociedad justa, de una sociedad nueva, que los habitantes de San José , Zamora Sahuayo, Jiquilpan y otros municipios construyen día a día. Ellos han descubierto que la solidaridad en el camino de la superación histórica. Son los hombres solidarios, no los individuos aislados, quienes han de hacer la historia.

La ciudadanía de Marcos Castellanos, de Zamora, de Sahuayo, comprendió que el primer paso para someter el poder político al orden moral es cimentarlo en la expresión auténtica de su voluntad y acudió a votar pensando en el bien superior de su comunidad, manifestando así una verdadera madurez ciudadana. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Para rectificar hechos ha solicitado la palabra y se le concede, al diputado Javier Ríos.

Tiene la palabra el diputado Javier Ríos.

El C. Javier Ríos Ramírez: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados: No quería hacer uso yo de esta tribuna, porque he visto que en el transcurso del tema referente a las elecciones a Michoacán, se ha llevado muy ecuánime por los oradores de los diferentes partidos, creo que porque no estamos en tiempo.

Somos respetuosos de nuestras autoridades electorales y vamos a esperar los resultados, que espero sean francos para todos, de los diferentes comités electorales municipales y posteriormente de la Comisión Electoral del estado. Pero como el único superviviente de mi partido, el Revolucionario Institucional en el estado de Michoacán, cuando las elecciones federales, me veo un tanto obligado para decirles a mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática, que el gobernador de mi estado, doctor Genovevo Figueroa, lo expresó y manifestó que sería respetuoso de las próximas elecciones pasadas y creo que va a cumplir.

Mi partido ha sido respetuoso y eso es conocido en la opinión pública, a partir de las elecciones

federales de 1988, y prueba de ello aquí, están mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática del estado de Michoacán, conviviendo con nosotros, con todos nosotros.

También quiero decirles a los compañeros de Acción Nacional, que dado el caso y que ellos siempre se han manifestado por ser respetuosos, íntegros, los más intelectuales y amantes de la democracia, que en estas elecciones pasadas donde todos teníamos la intención de que se llevaran a cabo en un clima de paz y tranquilidad, suscitaron unos hechos allá en Zamora, que quiero recalcar aquí, para bien de ellos, porque su partido va ascendiendo y no va en decadencia y me quiero referir a lo siguiente.

El día domingo de las elecciones su servidor estuvo en la casa acreditada en Zamora nada más para estar al pendiente de cualquier brote de violencia, si esto sucedía, y salí personalmente con un grupo de priístas nada más cuando nos llamaron a diferentes partes de la ciudad, donde los compañeros de Acción Nacional, en las casillas más concurridas, acompañados por personas de Jalisco, diputados supuestamente, fueron a tratar de introducirse por la fuerza a esas casillas y meter mano a los documentos.

Nos llamaron y personalmente asistí, encontré ahí al compañero Alfonso Méndez Ramírez, donde me dijo: "no pasa nada", pero vi a una compañera diputada que, por desgracia no pude tomar su nombre y andaba ahí violentando a la gente, y eso eran las casillas más concurridas de Zamora.

Posteriormente nos comunicaron que andaba un grupo de simpatizantes de Acción Nacional con un grueso de boletas en blanco, nos trasladamos, y hay un acta, nada más que las actas aquí no las vamos a mostrar, vamos a dar la oportunidad primero a las otras instancias, nos trasladamos, encontré al propio tesorero del ayuntamiento con dos colaboradores más, con 100 boletas en su carro, se levantó el acta correspondiente que posteriormente, si hay necesidad, la vamos a mostrar.

Esto lo quiero denunciar por lo que ya dije antes, porque los compañeros de Acción Nacional siempre han pregonado que son amantes de la disciplina, de la honestidad y yo no quiero dudar de ellos; pero creo que va a haber la oportunidad, por eso decía yo, me dirigí a ustedes que en esta sesión en lo que respecta a las elecciones de Michoacán se han manifestado muy en paz y tranquilas, los problemas quizá vengan después, porque estamos sujetos a la determinación de los comités electorales municipales de la comisión del estado, si nos queda alguna duda. Y las pruebas, después las tendremos. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: -Para alusiones personales el diputado. Antes pidió para rectificar hechos el diputado.

Con la intervención del diputado para rectificar hechos y para las alusiones personales, cerramos el debate sumario en el punto de elecciones a Michoacán.

Está usted en turno. Va a hacer uso de la palabra el diputado Aguilera.

Diputado, para las alusiones personales, tiene la palabra el diputado del Partido Acción Nacional. Pase a la tribuna.

El C. Alfonso Méndez Ramírez: - Señor Presidente, con su venia; señoras y señores diputados: daré respuesta usando el término que el señor diputado Javier Ríos utilizó, para referirme al único superviviente del estado de Michoacán de los diputados federales. En efecto, es el único superviviente. El Partido Revolucionario Institucional, en Michoacán, es franca minoría y está solamente representado por un diputado de mayoría relativa, dije: por un diputado solamente de mayoría relativa.

El hizo alusión a que nos habíamos encontrado en una casilla. En efecto, en la misma casilla nos encontramos, con una diferencia de minutos. El señor diputado Ríos fue acompañado, en efecto, por un grupo de campesinos que iban acompañándole, yo estuve acompañado solamente por el diputado Zeferino Esquerra, y el incidente al cual hace él mención, fue en el siguiente sentido dice que una "supuesta" diputada intentó meter mano en la casilla. Ni a él ni a mí nos consta, porque él y yo estuvimos después del hecho que a la diputada suplente se le imputa.

La verdad es que en esa casilla el Presidente era un "hampón electoral" y que en efecto hubo reclamo de la ciudadanía que estaba a punto de emitir el sufragio, por las irregularidades, torpezas y prepotencia que el presidente de esa casilla, si mal no recuerdo es la 16, estaba cometiendo; y los votantes, los ciudadanos, los derechohabientes, los mandantes del proceso, pedían con exigencia, que hubiese orden en la casilla, que hubiese orden en la emisión del voto.

Hace una imputación. Si hace la imputación que la pruebe; si no tiene prueba el señor diputado, que rectifique.

Aquí está un periódico, que es La Voz de Michoacán, que tiene fecha del 4 de diciembre, y hable de que más de 200 obreros de Fexport, una empacadora, fueron inducidos a votar por el Partido Revolucionario Institucional y les llevaron...

(Desde una curul:- ¡Tiempo!)

El tiempo, señores diputados, se ha agotado, las pruebas serán presentadas en su momento.

El C. Presidente: -Señores diputados, el tiempo lo lleva con exactitud la Presidencia, Continúe usted. (Aplausos.)

El C. Alfonso Méndez Ramírez: -Muchas gracias, señor Presidente. Solamente para concluir, quiero decir que el carrusel fue implementado por la gente de su partido, por una lidereza, que en vez de defender los derechos de sus agremiados, trató de ponerlos al servicio, no de una causa popular, porque en Zamora no hubo lucha ideológica, señor diputado Ríos, el pueblo, los ciudadanos, votaron en contra de un grupo de preeminentes y prominentes burgueses que se han enriquecido quién sabe por qué. Las pruebas están en los paquetes; las pruebas están en las actas; las pruebas ya están en el comité municipal electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Javier Ríos Ramírez: -Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: -Tiene cinco minutos para las alusiones personales el diputado Ríos Ramírez.

El C. Javier Ríos Ramírez: - Gracias, señor Presidente. No me voy a tardar cinco minutos, tengan la seguridad; nada más para referirme al carrusel que el señor menciona.

Yo creo que fui muy amplio en decirles que las pruebas están y obran en el comité electoral posteriormente en la comisión electoral; a partir del fallo de ellos, vamos a discutir, pero no creo que tenga mucho que discutir; claro, el porcentaje es elevado, de su triunfo, pero tampoco el diputado Alfonso Méndez Ramírez mencionó lo de las boletas, claro; me pide pruebas, las pruebas se las voy a enseñar posteriormente. Y si vamos a hablar de carrusel, yo también quiero decirle a él que el carrusel lo formó el propio ayuntamiento actual, porque toda la policía municipal, dado el caso que es de ellos y está a su disposición, por amenazas los hizo votar en todas las casillas de la ciudad.

Y hablando de padrones rasurados, yo más bien dijera que fueron inflados a su favor, porque también, tenemos pruebas, desgraciadamente no se las puedo presentar ahorita, también tenemos pruebas que personas bien identificada de las diferentes colonias de Zamora, fueron identificadas votando doblemente, y eso lo hicieron a favor de Acción Nacional.

El C. Alfonso Méndez Ramírez (desde su curul): - Desearía hacerle una pregunta al diputado Ríos.

El C. Presidente: -El diputado Ramírez desea hacerle una pregunta.

El C. Javier Ríos Ramírez: - Si quiere que se suba aquí arriba pero lo que le quiero decir ya se lo dije.

El C. Presidente: -¿Acepta usted la pregunta diputado Ríos?

El C. Javier Ríos Ramírez: - No, señor Presidente.

El C. Presidente: -No acepta la pregunta diputado Ramírez.

El C. Javier Ríos Ramírez: - En ningún momento hemos dicho que ganamos en Zamora, ¿o si? Nada más con ciertas anomalías que eso después se tiene que ver por ley. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Relacionados con la intervención del diputado Ríos, tiene antes para rectificar hechos, el señor diputado Aguilera. Tiene la palabra el diputado Aguilera.

El C. Isidro Aguilera Ortiz: -Señoras y señores diputados: He pedido hacer uso de la palabra para rectificar algunos hechos de los sucedido en la ciudad de Zamora, Michoacán, el domingo 3 de diciembre durante el desarrollo del proceso electoral celebrado en ese estado del Michoacán de Ocampo.

Lamento mucho que el compañero diputado Javier Ríos, no se exprese con la veracidad que debe hacer, el único sobreviviente, como él lo ha dicho, de la diputación federal de elección mayoritaria en ese estado.

Las cosas, señoras y señores, y hechos que se desarrollaron el domingo 3 de diciembre son, entre otros, los siguientes. Efectivamente, el padrón electoral estaba rasurado en más de un 10%, prueba evidente de este "rasurado", es que nuestro mismo candidato Ignacio Peña, no se encontraba

en el padrón electoral donde le tocaba emitir su voto.

Otro aspecto importante, como ya lo acaba de mencionar el diputado Méndez Ramírez que me antecedió en el uso de la palabra, la lucha por la presidencia municipal en Zamora, Michoacán, no fue precisamente ideológica, ahí no perdió el Partido de la Revolución, ahí perdió un grupo de burgueses prepotentes que quieren disfrutar de las canongías económicas para sobrevivir de ellas.

Otra prueba evidente es que el propio domingo día de las elecciones en Zamora, un grupo de profesionistas se atrevió, fíjense ustedes, el mismo día de la elecciones, a hacer propaganda política, manifestando que era necesario votar por Priam de la Fuente, porque este señor acababa de conseguir un crédito para construir una central de abastos. Qué absurdo, ¿cómo va ahora a firmar ese contrato, ese préstamo, cómo va responder ante la ciudadanía o ante el grupo de prepotentes joyeros que trataban de llevarlo a la presidencia?

Señoras y señores legisladores: todos estos datos que menciono a ustedes, todas estas irregularidades a la que ya se refirió también mi compañero Alfonso Méndez, están a la vista de todos los ciudadanos. Nos encontramos efectivamente que frente a las oficinas de la Comisión Agraria Mixta, estaban seis autobuses y en el local se encontraba gente que después trataban de llevar a votar en carrusel. Se pudo detectar de que realmente aquellos señores no pertenecían a las secciones electorales y que no podían sufragar y emitir su voto.

Quiero referirme también a una exposición que hizo el diputado Javier Ríos. La policía estaba al servicio de los presidentes de casilla estuvo pendiente vigilando el proceso electoral para que no se cometieran desmanes, patrullaron la ciudad para lograr la seguridad, la tranquilidad y la forma pacífica de celebrar las elecciones.

A pesar de todas las irregularidades que he mencionado, los representantes de casilla, el pueblo de Zamora, estuvo dispuesto a defender su voto y las pruebas son elocuentes, contamos con la mayoría, con el 99% de las actas electorales, donde contundentemente se afirma que nuestro candidato ganó por una inmensa mayoría. Se obtuvieron 12 mil 522 votos, contra 7 mil 982 del candidato del Partido de la Revolución. El Partido de la Revolución Democrática obtuvo ahí en Zamora, 1 mil 960.

Señores diputados: es necesario que seamos conscientes y que hoy por hoy trabajemos por derrumbar el muro de la antidemocracia. Hoy el pueblo de Michoacán está en pie de lucha y está demostrando de lo que es capaz, está haciendo posible que la democracia transite por los caminos troncales de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

DEL ESTADO DE GUERRERO

El C. Presidente: -Se ha concluido el desahogo del punto decimoséptimo del orden del día, pasamos a dar cuenta con el punto decimoctavo. El tema es el proceso electoral en el estado de Guerrero. Se han inscrito para fijar posiciones sobre esta cuestión, el diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Félix Salgado Macedonio; del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Belisario Aguilar, y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Rubén Figueroa.

Los procesos electorales locales es indiscutible que son cuestiones de interés general; sin embargo, me permito recordar a los ciudadanos diputados que van a hacer el uso de la palabra, que van a dirigirse a la Cámara de Diputados y no a los organismos electorales municipales o estatales del estado de Guerrero.

Con la súplica de que tengan en cuenta esta perspectiva, tiene el uso de la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio. El diputado Félix Salgado Macedonio cuenta con 10 minutos para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El C. Félix Salgado Macedonio: -Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: el estado de Guerrero, el pasado 3 de diciembre, fue escenario de un experimento político electoral que el "gobernador moderno" José Francisco Ruíz Massieu puso en práctica. Su experimento le cuajó bastante bien. El estado de Michoacán le sirvió de modelo, así como las elecciones del 6 de julio de 1988 en el propio estado de Guerrero.

El devaluado gobernante, en su afán de llegar al gabinete junto a su cuñado o ex cuñado Carlos Salinas de Gortari, y de no correr la misma suerte de Villicaña, echó a andar su moderna mentalidad...

(Desorden.)

El C. Presidente: -Señor diputado, señor diputado, diputado, le recuerdo que el tema son los procesos electorales en el estado de Guerrero y que se sujete al tema.

El C. Félix Salgado Macedonio: -De eso estoy hablando, señor Presidente. Ruíz Massieu echó andar en su moderna política para sacar las elecciones del 3 de diciembre, "limpias", "transparentes", "pacíficas" y, sobre todo, con una copiosa votación a favor de su partido.

Para esta, empezó a fraguar el plan desde la comisión estatal electoral hasta la "concertación" con algunos líderes de diferentes partidos políticos, en donde se saca el compromiso firmado de respeto el voto, lo cual para el Partido de la Revolución Democracia no hubo respeto.

Cabe señalar algunas irregularidades notables antes, en y después de la elección: Primero, la comisión estatal electoral repartió credenciales a familias priístas y hasta a menores de edad, los cuales fueron a votar a las urnas hasta por tres, cuatro o cinco ocasiones.

Un día antes, las fuerzas armadas, policías del estado, judiciales, policías de la Federal de Caminos y algunos escuadrones de karatecas, desfilaron en las principales ciudades, como el caso de Iguala, propiciando con ello un desplante de prepotencia por parte del gobierno del estado.

El padrón electoral fue rasurado de identificados militantes del Partido de la Revolución Democrática quienes el día de la elección se quedaron con su credencial de elector y no les fue permitido votar.

Los presidentes de casilla, secretarios, escrutadores, coaccionaron a los electores y en algunos casos, sobre todo en las zonas rurales, con pistola en mano impidieron que nuestros comisionados, nuestros representantes de casilla estuvieran allí.

Hubo violaciones a la Ley Electoral del estado donde el Partido Revolucionario Institucional, gobierno un día antes y el mismo día de la elección tiró volantes difamando el Partido de la Revolución Democrática desde una avioneta que recorrió todo el estado, volantes que ya nuestros comisionados ha presentado a los comités electorales correspondientes para efecto de que se sancione a los responsables.

Aquí traigo a la vista uno de los volantes que fueron tirados por la avioneta en el estado de Guerrero donde están las siglas del Partido de la Revolución Democrática y adentro habla de la violencia y convocan al pueblo de Guerrero a que no vote por el Partido de la Revolución Democrática, porque es partido de la sangre y la violencia para el señor gobernador de los priístas de Guerrero.

Hubo robo de urnas y la clara parcialidad de los funcionarios electorales donde estuvieron claramente a favor del partido oficial.

Por citar algunos cosos del fraude en Guerrero, podemos decir que en Cutzamala de Pinzón, nuestro compañero candidato a alcalde, Octavio Rodríguez, estaba arrasando en la votación, cuando repentinamente hizo su aparición un helicóptero azul, al parecer propiedad de la procuraduría, el que descendió y se llevó la urna de la comunidad de Zacapoato, allí, ante la mirada atónita de los votantes, el helicóptero se fue al otro poblado vecino de Ixtapilla y también hizo lo mismo. Donde ya no pudo robarse la urna fue en el poblado del Tepehuaje, donde la votación estaba 62 votos Partido de la Revolución Democrática, 1 voto Partido Revolucionario Institucional, y allí los habitantes del Tepehuaje rodearon al piloto además de que impidieron que se llevara la urna, le quitaron 750 boletas que ya traía dobladas y cruzadas a favor del Partido Revolucionario Institucional, es decir, pues, que la modernidad en Guerrero está avanzando, si antes se robaban las urnas en burro y en carro, hoy se las roban en helicóptero.

En Alcozauca, Chichihualco, Tlachapa, Cutzamala, Zirándaro, Teloloapan, Arcelia, Ajuchitlán, Petatlán, Ometepec, Cocula, las dos coyucas de Benítez y de Catalán, nuestra votación a la fecha está arriba del Partido Revolucionario Institucional, pero como ya es conocida la acción de los hampones electorales de Guerrero, allí en esos municipios donde está ganada la elección a favor del Partido de la Revolución Democrática están desapareciendo de cinco a 10 casillas para posteriormente presentarlas pero ya embarazadas a favor del Partido Revolucionario Institucional.

En Iguala, el candidato a alcalde, Felipe Cardona Marino, hermano del jefe del Estado Mayor Presidencial, general Arturo Cardona Marino, votó por tres ocasiones: en Coacoyula, en Tomatlán y en el centro de la ciudad, así Ruíz Massieu, el gobernador más poderoso del país, dice él, fábrica y le pone su patente al experimento electoral, en donde deja complacientes a algunos líderes políticos domesticados, aniquila al Partido de la Revolución Democrática, saca boleto al gabinete de Salinas y se dice convertido ya en un gobernador moderno, inteligente y que practica el 100% de la democracia.

La base del Partido de la Revolución Democrática en Guerrero está burlada por la maniobra de Ruíz Massieu. En Guerrero echamos el volado, tiramos la moneda, águila o sol, sólo que nos quedamos esperando el sol, porque la moneda tenía dos águilas, esto no quiere decir que el

Partido de la Revolución Democrática va a claudicar banderas, vamos a esperar el resultado oficial que la comisión electoral dará a conocer el próximo domingo y de ahí en adelante tendremos que platicar los guerrerenses para determinar acciones posteriores.

El Partido de la Revolución Democrática no arreará banderas, no estamos vencidos, vamos avanzando y estamos al pendiente de todo, exhortamos al gobierno de Guerrero a que respete los municipios en que el Partido de la Revolución Democrática ha ganado, así como el Partido de la Revolución Democrática será respetuoso con los triunfos del Partido Revolucionario Institucional, pero de ninguna manera aceptaremos que la ilegalidad de Los Pinos se extienda hasta donde se les antoje.

No es amenaza, es advertencia, que sepan Salinas y el gobernador Ruíz Massieu que Guerrero tiene su historia y se lo podemos demostrar, cuando ellos logren que el pueblo se dé cuenta que para cambiar el actual gobierno no es la vía electoral; háganlo, este Guerrero que tuvo un 78% de abstencionismo está como león, dormido, juéguenle en la melena y el pueblo de Guerrero les dará sorpresas. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Belisario Aguilar Olvera.

El C. Belisario Aguilar Olvera: -Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: Hablar del proceso electoral, hablar de las acciones en el estado de Guerrero, equivale a hacer un análisis lo más profundo posible de lo que ocurre en este estado.

Desde el gobierno de Miguel Alemán, las políticas del Poder Ejecutivo condenaron a este estado a ser un vendedor de paisajes, un estado sin desarrollo industrial, un estado única y exclusivamente para turistas; en ese sentido, sólo se han desarrollado los centros turísticos, el estado de Guerrero es un estado económicamente muy atrasado, haciendo uso de una frase pronunciada por un ilustre militante del Partido de la Revolución Democrática, el doctor Pablo Sandoval, Guerrero forma parte, junto con Chiapas y Oaxaca, del cinturón de miseria de nuestro país.

En un gobierno anterior se hizo el intento de crear el Valle de Iguala, pero prácticamente ha fracasado por dos razones: la iniciativa privada en nuestro país no está dispuesta a invertir sino a llevarse sus dólares al extranjero y la crisis económica evita este desarrollo industrial, es un estado con un alto índice de analfabetismo, es un estado con bajo índice académico universitario, yo diría, con respeto al pueblo guerrerense, que el pueblo de Guerrero, el estado de Guerrero no se merece esa universidad.

Este bajo desarrollo económico y cultural provoca que sea un estado plagado de caciques, es un estado en el que es difícil, muy difícil erradicar el cacicazgo, comunidades sin comunicación, centros importantes con riquezas naturales maravillosas sin comunicaciones, todo esto es parte y fruto de una situación antidemocrática que se da en el estado de Guerrero, porque para el Partido Popular Socialista, la antidemocracia no sólo reside en el voto sino en la injusta distribución de la riqueza que pueda prevalecer en un momento determinado.

Condenado Guerrero a ser un vendedor de paisajes, es un estado con pocos recursos para solucionar sus problemas. Con la política desnacionalizadora del pequeño grupo gobernante en el Poder Ejecutivo, los hoteles pertenecientes al sector estatal fueron vendidos; hoy las líneas aéreas extranjeras, predominantemente las norteamericanas, traen a sus turistas, los atienden en sus hoteles, los atienden con sus servicios y las ganancias se reparten el Wall Street, eso que ocurre en Guerrero es lo que combate y combatió y seguirá combatiendo el Partido Popular Socialista.

En la línea de unir las mejores fuerzas para combatir esta situación, para desarrollar al estado, el Partido Popular Socialista no tiene empacho ni ha tenido el empacho en decirlo, que estamos dispuestos a avanzar con todas las fuerzas que quieran llevar al estado de Guerrero hacia un desarrollo económico importante que saque de la miseria al propio pueblo guerrerense del analfabetismo y eleve sus instituciones políticas, jurídicas y democráticas.

Sabíamos desde un principio, el Partido Popular Socialista, que íbamos a participar en un proceso electoral con una ley que no era la que nosotros queremos, nosotros queremos una ley que establezca única y exclusivamente la representación proporcional en el Poder Legislativo, nosotros queremos una ley que establezca la reelección de los diputados, nosotros queremos un padrón infalsificable, con una credencial que contenga la fotografía y sea la identificación fundamental de los ciudadanos.

Sabíamos que íbamos a participar con esa ley, y con un padrón viciado no de ahora, de siempre, lo que se impone es quemar este padrón y crear un nuevo padrón, conscientes de ello sabíamos que el proceso electoral, las elecciones, tendrían anomalías, nos felicitamos, los del Partido Popular Socialista, de que las elecciones en

Guerrero se hayan realizado en un clima pacífico, hubo incidentes, muchos incidentes, incidentes menores, incidentes normales de todas las elecciones, del tipo que llegó a una casilla en Tixtla queriendo votar con cuatro credenciales, la de él, la de su mujer y las de sus dos hijas, cuando no se le permitió dijo: "mis hijas no pueden venir a formarse entre los hombres porque no son mujeres de la calle, por lo tanto yo voy a votar por ellas"; incidentes de ese carácter; del presidente de casilla arbitrario que cree que él debe o puede decidir el proceso electoral, de aquel que llega gritando a una casilla ¡viva determinado partido político!, pero en general un clima tranquilo y por desgracia, por desgracia y no coincido con el dato oficial porque a mi juicio es más alto, con un abstencionismo de cerca del 80%.

Habrá tiempo para calificar, para estudiar los orígenes de este abstencionismo, pero como adelanto, yo diría que se debe al gran atraso económico, político, social y cultural del estado de Guerrero.

Los resultados electorales pueden ser muy importantes en un momento determinado. Para nosotros, para el Partido Popular Socialista, partido que nació para independizar a este país del extranjero, partido que nació para instaurar el socialismo en este país, este proceso electoral fue una batalla más, no fue el final de la guerra, gracias, señor Presidente por la tarjeta roja, no fue el final de la guerra, pero sí...

(Desorden.)

Ya sé que estás en contra del socialismo porque eres empresario y ganadero, pero sí, el Partido Popular Socialista tiene empeñada su palabra, vamos a desarrollar económicamente al estado de Guerrero todas las fuerzas que quieran desarrollarlo, porque sólo de esa manera se democratizará al estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Rubén Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: -Con su permiso, señor Presidente: Quisiera empezar por decir a esta asamblea que como nos comprometimos en mi pasada intervención con motivo del debate que se celebró aquí, previo a las elecciones en Guerrero, tanto las autoridades del gobierno de Guerrero, como las autoridades electorales y mi partido cumplieron cuidando las elecciones y tratando de apegarse a la ley en la mayoría de las casos que nos fue posible controlar a cerca de 25 mil funcionarios que establecieron y participaron en este proceso electoral.

Quiero empezar con esto porque es interesante fijar que en un proceso electoral en donde hay 5 mil pueblos en un estado como Guerrero, con una comunicación difícil, en un estado montañoso, en donde tienen que intervenir nueve personas prácticamente por casilla, hablamos cerca de 25 mil funcionarios que hay que coordinar y hay que evitar que realicen algún acto que pueda violar la ley o que pueda enturbiar las elecciones.

Esto no es fácil, señores, yo pienso que el compañero diputado Macedonio, que crítica al gobernador del estado de Guerrero porque tiene ese extraño deporte y ese gusto que se ha dado desde su periódica acción en Iguala y que lo ha seguido realizando paulatinamente, desde que llegó a la Cámara de Diputados a insultarlo un día sí y otro también, no solamente al gobernador, al Presidente de la República y a todos los que actuamos dentro de nuestro partido en las actividades políticas del estado, no nos sorprende su punto de vista aquí emitido, quien habla de la cercanía familiar que puede tener un gobernador con el Presidente de la República, quien no puede entender el trabajo de un gobernador por modernizar y colaborar en avanzada en su partido, quien no entiende que pueda haber nuevos momentos políticos en México; quien no entiende tampoco lo que está pasando en este país y no quiere entender que haya aperturas políticas, que haya nuevas formas de hacer buena política, no quiere entender nada y a ése no lo vamos a convencer nunca.

Por ello, le queremos decir al compañero Macedonio que Ruíz Massieu sí es un gobernador de la política moderna y de la nueva política, como fue su lema de campaña, es un gobernador que trabaja por modernizar su partido, reitero aquí, que hizo un experimento de elección interna de nuestro partido con acuerdo de nuestro Comité Ejecutivo Nacional para que pudiéramos ir perfeccionando el trabajo de nuestro partido y escoger mejores candidatos para esta contienda electoral, por ello realizamos el experimento en Buenavista y en Taxco por los compañeros de Acción Nacional, en el caso de Buenavista ganamos y fuimos felicitados por las personas que estuvieron ahí, en el caso de Taxco le dirigimos una carta a don Luis H. Alvarez, el señor gobernador del estado, en donde le manifestó que estábamos en disposición de que se revisara acta por acta de elección, que no teníamos absolutamente nada que ocultar y estamos en lo mismo, si es necesario lo haremos cuidadosamente hasta que queden satisfechos los señores del resultado que se obtuvo ahí, estamos en eso y estamos en condición de hacerlo.

En el caso de Iguala que tanto preocupa al compañero Macedonio, en el caso de Iguala, el

compañero Macedonio y don Porfirio Muñoz Ledo, por ahí de las 6.30 de la tarde ya estaban celebrando el triunfo, tristemente o desgraciadamente para él, el pueblo dijo otra cosa y resultó que el pueblo de Iguala ratificó lo que fue siempre: priísta y se ganó la elección por más de 2 mil 800 votos de diferencia y existen todas las actas de la elección firmadas todas por los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, por los compañeros del Partido Popular Socialista, en donde estuvieron y por los compañeros de Acción Nacional que estuvieron en todas las casillas, o sea, la elección de Iguala es ejemplo de limpieza, tenemos toda la documentación y ha estado en disposición de quien las quiera ver, no hay nada que ocultar, nuestro triunfo en Iguala, aunque no le guste al diputado Macedonio, fue limpio y triunfó el pueblo de Guerrero y triunfó el partido.

Lo referente a lo del helicóptero, bueno, yo quisiera pensar en que el compañero Macedonio ve mucha televisión y que estas cosas pues realmente que si es azul, que si es blanco, que si iban en burro o iban en coche, pues caray, yo creo que debemos ser un poco más serios para el nivel del trabajo político que tenemos que realizar en nuestro estados, porque plantear estas cosas y que andaban robándose las urnas en helicóptero, pues casi suenan a cosas muy absurdas, habría que tener un poquito más de talento si se quisieran realizar estas cosas, yo ese tema ya ni lo quiero tocar más, porque por lo absurdo, me parece que no es necesario hacerles perder el tiempo.

En lo que se refiere a que se rasuró el padrón, tema recurrente permanentemente en los procesos electorales, ¿qué pasó en Guerrero? Le voy a explicar, si usted me lo permite, con mucho gusto lo que hicimos, si usted juzga lo que pasó, con mucho gusto después de que le explique, mire...

El C. Félix Salgado Macedonio (desde su curul): -¡Lo rasuraron y lo inflaron!

El C. Rubén Figueroa Alcocer: -No, no, no, ni lo rasuramos ni lo inflamos, le voy a explicar, si me lo permite, qué fue lo que hicimos y después usted juzga por sí mismo, con mucho gusto. Mire usted, con motivo del padrón electoral, en el seno de la comisión electoral todos los partidos tomaron un acuerdo, tomaron el acuerdo de hacer un muestreo censal de 250 mil movimientos del padrón electoral, participaron en él libremente con las personas del Registro Nacional de Electores todos los partidos, le puedo decir si usted quiere cuántos movimientos exactos hizo su partido, el nuestro hizo el 43%, los compañeros del Partido de la Revolución Democrática el 8%, ustedes hicieron aproximadamente el 15% de los movimientos de este padrón.

De los movimientos que se hicieron se depuraron 43 mil 927 registros, se dieron de alta 112 mil 332 ciudadanos, elaboraron 8 mil credenciales de elector con reposición, trámite que se hace cuando el ciudadano, por deterioro o pérdida de su credencial, así lo solicita, la conjugación de las tres cifras superiores: padrón inicial, depurado y altas, arrojan un padrón actualizado de 1 millón 260 mil personas, el número de credenciales a entregar para este proceso electoral era la suma de 112 mil, mismas que se entregaron, quedaron por entregarse 4 mil 500; todavía el día previo a la elección, el compañero Ciro mayén que está por aquí y algunos compañeros del Partido de la Revolución Democrática que no me dejarán mentir, estuvieron conmigo y con el gobernador del estado y le pidieron que se siguieran entregando a esa hora, que eran las 4.00 de la tarde, concretamente en cuatro o cinco poblaciones, cosa que el gobernador accedió; se pidió la instrucción a la comisión electoral y se aprobó para que se siguieran entregando hasta ese momento.

De los casi 200 y tantos mil movimientos del padrón que se autorizaron, se hicieron casi el 85% de hecho, fue un esfuerzo muy importante que llevó seis meses de trabajo, previo a eso, un mes y cinco días antes de la elección se le entregó a cada partido su padrón, cosa que no se había hecho nunca en Guerrero, impreso, con todos los nombres para que si hubiera alguna duda se pudiera aclarar con toda precisión y lealtad en la comisión; no hubo ninguna queja al respecto, aquí están las actas firmadas por el representante, entre otros, de su partido.

No pudimos hacer más, compañero, lo hicimos en seis meses de trabajo, pero queriendo dar lo que algunos no quieren entender: una nueva apertura democrática y política en el estado de Guerrero; eso en lo referente al padrón.

En lo referente...

El C. Presidente: -Compañero diputado Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: -Ya voy a terminar, señor Presidente.

El C. Presidente: -No, el tiempo que usó usted para responder a la pregunta se le bonifica en su tiempo de la intervención, así es que cuenta usted exactamente con tres minutos más para terminar su intervención. (Aplausos.)

El C. Rubén Figueroa Alcocer: -En lo referente, compañero Macedonio, a que el señor gobernador de Guerrero tenga una verdadera urgencia de venirse al gabinete, le quiero decir a usted que no menos de 20 veces, a preguntas de periodistas o a preguntas de grupos políticos del estado, el gobernador ha manifestado y vuelto a manifestar que él va a ser gobernador de seis años en Guerrero, como lo eligió el pueblo de Guerrero y que no se vendrá al Distrito Federal, creo que con ésta es la veintiuna vez que lo mencionamos; para que le quede a usted la tranquilidad, compañero y no tenga usted esa preocupación a ese respecto: no se va a venir, lo podrá usted seguir insultando todo el tiempo que usted quiera. (Aplausos.)

En lo referente también, quiero finalizar en esta área, a que hubo un abstencionismo de 78%, caray, cómo lo midieron tan rápido, si todavía nos faltan 24 horas para que terminemos de reunir toda la documentación electoral de muchas zonas del estado de Guerrero, el término para la entrega termina y fenece dentro de 24 horas, por eso nosotros no estamos dando ningún dato concreto electoral, solamente de lo que ya tenemos en la mano, falta el 50% o el 40%, es tanto urnas como actas de elección, todavía no podemos dar el número de abstencionismo; decir números concretos aquí es adivinar, nosotros no adivinamos, vamos a dar el dato concreto cuando tengamos los datos estadísticos correctos, así sea mucho o poco el abstencionismo lo daremos con claridad, como estamos tratando de hacer las cosas en esta nueva etapa en nuestro estado.

En lo que corresponde a nuestro amigo Belisario, que nos dice que nuestro estado es un estado sustancialmente de turistas, hecho para turistas, tiene razón, Guerrero es un estado sustancialmente con vocación turística y somos también muy pobres, en esto tiene usted también toda la razón, pero estamos luchando por ser menos, por trabajar con programas muy claros que tiene el gobierno del estado para vencer este objetivo, ¿cuáles son? En un minuto se los voy a decir, los cuatro sustanciales.

El primero de ellos obedece a la terminación de las 100 mil hectáreas que existen en Tierra Caliente y que curiosamente quien las inició en la etapa de irrigación se llama Lázaro Cárdenas, él inició ese programa de irrigación en Tierra Caliente; Ruíz Massieu, el tan combatido gobernador por nuestro compañero, es el que las va a terminar este año, como lo dijo el presidente Salinas en la inauguración de la autopista de Guerrero, quedarán terminadas las 100 mil hectáreas de Tierra Caliente y puestas en servicio, en beneficio del pueblo de Guerrero, esto nos sacará un poquito de pobres, compañero, dejaremos de ser temporaleros.

Enseguida, el proyecto de Filo Mayor, consiste en una carretera de 240 Kilómetros sobre el filo de la sierra de Guerrero, en él vamos a explotar la riqueza silvícola que existe en Guerrero y que no se ha explotado, para ese objetivo esta Cámara aprobó que la Forestal Vicente Guerrero pasara a ser de los campesinos de Guerrero en un 51%, a partir de ese momento la forestal, junto con la nueva carretera van a formar una estructura económica que también, compañero Belisario, como usted tan atinadamente dice, nos van a ayudar a salir de pobres.

El tercer proyecto Punta Diamante, Punta Diamante es desarrollar toda la península de Puerto Marquéz, que nos va a permitir dar y aumentar nuestra vocación turística en cerca de 20 mil cuartos más, no van a venir cadenas nada más del exterior, vienen cadenas de muchos grupos mexicanos que vienen aquí y están ya empezando a construir, entre ellos uno de Guadalajara, que es el pionero en esa zona y va a desarrollar en forma muy importante la vocación turística de Guerrero.

El último y con esto termino, para que no se impacienten, señores, es... ya no me dé la tarjeta, Lupita, es el de la autopista, ¿por qué la autopista? Porque los caminos, que como usted también inteligentemente dijera, son los que abren el progreso en los pueblos; nuestro estado es muy pobre en carreteras, por ello creamos una constructora con más de 250 máquinas que acaban de empezar a funcionar, adquiridas en este año por el gobierno del estado y por ello la autopista que se está construyendo México - Acapulco va también a contribuir a darnos riqueza y ocupación hotelera en todo el estado.

Esto es, compañeros, lo que está haciendo Guerrero por salir de pobre, para superar nuestras condiciones, muchas veces es cierto que no nos permite tener unas buenas elecciones, porque necesitamos también tener un mejor nivel cultural e intelectual en el pueblo para poderlo hacer, pero el esfuerzo que Ruíz Massieu y el esfuerzo del pueblo de Guerrero se está llevando a cabo, falta el cómputo, señores, el domingo, ahí vamos a ver quién tiene la razón, si un gobernador que está actuando con la verdad y está hablando con la verdad al pueblo de México, o quienes solamente por deporte se encargan de decir mentiras y de insultarlo; a eso, compañero, ésa no es la forma de hacer política, la política se hace con trabajo, para servir a Guerrero y para servir a México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -A ver, señor diputado ¿cuál de los tres? Entonces, para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio y en turno el diputado Donaciano Ambrosio Velasco.

El C. Félix Salgado Macedonio: -Gracias, señor Presidente: Felicito al compañero, el diputado Rubén Figueroa, por su forma de expresarse, tal como si hubiera venido aquí el señor gobernador de los guerrerenses, cuando habla: "vamos a explotar el Filo de Caballo, vamos a sacar al estado de pobre".

(Voces: -Es guerrerense.)

No es usted, señor diputado, parte del Ejecutivo estatal, pero bien, para responder a las alusiones que usted hace sobre de que un servidor y el senador Porfirio Muñoz Ledo estuvimos celebrando el día de las elecciones por la tarde nuestro triunfo en Iguala, le han informado a usted mal, no estuvo con nosotros el senador Porfirio Muñoz Ledo celebrando el triunfo, estuvo en las oficinas de nuestro partido y además fue a ver cómo se estaban desarrollando las elecciones; en cambio usted, un día antes de la elección estuvo en la casa del suegro de nuestro compañero candidato para advertirle que tienen negocios, que le digan a su yerno, nuestro compañero candidato, que se comporte y que no le haga caso a Macedonio, porque Macedonio practica la violencia.

Sobre que le extrañe que en helicóptero hayan robado las urnas, pues no le extrañe, diputado Figueroa, esto es parte del experimento que pusieron en práctica en Guerrero y un adelanto más de la modernidad, en helicóptero se robaron las urnas y tenemos fotografías.

Y sobre mi posición de que difamo, calumnio al señor gobernador y de que si me preocupa o no de que se venga al gabinete, no es mi preocupación de que si se venga o no se venga, es problema del señor gobernador, a mí me preocupa que no se respete la voluntad de los guerrerenses, eso es lo que me preocupa y que no haya garantías para quienes practicamos la política dentro de la oposición. Eso es todo, gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Donaciano Ambrosio Velasco.

Señor diputado, cuenta con cinco minutos para rectificar hechos.

El C. Donaciano Ambrosio Velasco: -Señor Presidente; señores diputados: Vengo a rectificar hechos ocurridos en Chilapa, Guerrero, y en relación a la intervención del diputado Rubén Figueroa en esta tribuna el jueves pasado.

En esta tribuna vino hablarnos de un compromiso de las fracciones parlamentarias y de que las elecciones en Guerrero serían limpias, incluso invitó a quienes quisiéramos ir a observar y constatar la limpieza del proceso electoral; no sé si fue una tomadura de pelo o le jugaron las barbas al gobernador del estado, el caso es que el hecho más sobresaliente de Chilapa, y tal vez de varias partes del estado, fue el no haber entregado copia de las actas de escrutinio y esto es un hecho grave porque deja en estado de indefensión a los partidos políticos, excepto al Partido Revolucionario Institucional, naturalmente.

El sábado en la tarde circulaba la versión en Chilapa de que el presidente de la comisión distrital electoral, profesor José Juárez Uribe, había dicho que no iban a entregar actas de escrutinio, basándose en el artículo 165 de la Ley Electoral de Guerrero, que no señala que deban entregarse y en cambio en los artículo 153 y 162, que se refieren a las actas de instalación y de cierre de votación, sí dice que se entreguen a los representantes.

Para quitar esas dudas fui a entrevistar al profesor José Juárez Uribe y claramente casi confirmó que no iban a entregar las actas porque, según él, se iban a apegar a la ley, y no entró en razón a pesar de mis consideraciones; hablé con el presidente de la comisión estatal electoral, el licenciado Jesús Ramírez Guerrero, esa misma noche para decirle que pusiera remedio y que no se cometiera ese atraco, se mostró extrañado y después de las aclaraciones me prometió solemnemente que se iban a entregar las actas de escrutinio.

En la mañana del domingo el propio señor gobernador me llamó a Chilapa y sobre el particular prometió y aseguró que las actas se iban a entregar porque lo iba a ordenar de inmediato y estábamos a tiempo para que lo hiciera; el mismo domingo, el mismo señor presidente de la comisión estatal me reiteró de los ofrecimientos del señor gobernador, sin embargo, hasta las dos de la tarde del domingo enviaron un comunicado a las casillas, que ya no llegó porque muchas están diseminadas en el cerro, a grandes distancias y el resultado fue que hasta las doce de la noche del domingo, de 65 casillas que se habían entregado al comité municipal, no dieron actas en las casillas: 1-A, 2, la 2-A, la 4, la 7, la 8, la 11, la 13, la 14, la 17, la 18, la 19, la 21, la 23, la 36, la 56, la 64 y la 65, es decir, en 19 casillas no había actas de escrutinio para la oposición.

¿Qué fue lo que dijeron en casillas? Que no tenían tantos suficientes, porque el comité electoral

solamente les había dado original y dos copias del acta de escrutinio, las demás sí estaban completas, ¿qué fue lo que pasó? O el gobernador nos quiere engañar con las promesas que reiteró aquí el diputado Rubén Figueroa, o al gobernador no le obedecieron en Chilapa, porque había una consigna que habían entregado a los presidentes de casilla para que no dieran las actas de escrutinio.

Yo reclamo públicamente en este lugar y creo que ésta siendo sucio el proceso, simplemente porque en Chilapa, en la última publicación de casillas mandaron seis casillas que ya no se pudieron cubrir con representantes, porque se había agotado el término para registrar representantes.

No tenemos tiempo para más porque ya están aquí las tarjetas rojas.

Por último solamente una cosa: con toda impudicia y eso pone en duda la sinceridad del señor gobernador en este proceso electoral, con toda impudicia el subprocurador de Justicia, licenciado Antonio Alcocer Salazar, estuvo en Chilapa apuntalando y actuando en las elecciones y su tarea principal consistió en tomar grupos de gente que había cerca de la casilla que ya habían votado o que no iban a votar, para formarlas a hacer cola y tomarles fotografías para publicar en los periódicos la fiesta cívica de Guerrero.

Pido al señor gobernador del estado, que si su palabra fue sincera, que corrija lo que pasó en Chilapa y que corrija lo que pasó en otras partes del estado al no haberse entregado actas de escrutinio y dejado en estado de indefensión a los partidos políticos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Benito Fernando Rosell Isaac (desde su curul): -Señor Presidente, pido la palabra para fijar posiciones.

El C. Presidente: -Diputado, la inscripción para fijar posiciones no se registró al Partido Acción Nacional, los oradores que fijaron posiciones fueron nombrados al inicio del desahogo del punto, por lo cual no procede hacer el uso de la palabra para fijar posiciones.

Bien, si usted va a rectificar hechos de la intervención, ¿de cuál de los oradores?

El C. Benito Fernando Rosell Isaac (desde su curul): -Del diputado Rubén Figueroa.

El C. Presidente: -Para rectificar hechos expresados en la intervención del diputado Rubén Figueroa, tiene la palabra el diputado Benito Rosell.

El C. Benito Fernando Rosell Isaac: -Con su permiso, señor Presidente: En el experimento electoral del estado de Guerrero, que me consta que fue un experimento que implementó el gobernador del estado, habría que ver en qué consistió para saber la posición del Partido Acción Nacional ante estos hechos.

Empieza con una democracia interna de su partido y se convoca a elecciones internas; en el caso de Taxco, el candidato del partido oficial, señor Enrique Martínez, fue el ganador de las elecciones internas por la cantidad de 11 mil votos de militantes del partido oficial, 11 mil votos de militantes del partido oficial sobre otros dos candidatos que tuvieron 7 mil y otro no sé qué otra cantidad.

Estuvimos después en la campaña, estuvimos pendientes precisamente de Taxco y el día de las elecciones estuvimos como observadores de nuestro partido y a un servidor le tocó estar en una comunidad que se llama Tecalco y El Potrero, en esos lugares, con un padrón electoral de 500 y fracción de electores, se cumple cabalmente, porque fui testigo, el acuerdo de que nada más votaran los que tuvieran credencial de elector, la votación final: 24 votos el Partido Revolucionario Institucional; seis votos Acción Nacional y eso fue de 500 y pico de votos que habían tenido en la elección anterior.

Yo conversé con muchísimos de los compañeros campesinos que estaban allá jugando basquetbol en las canchas que ¿por qué no iban a votar? "Porque no permiten votar, sólo con el padrón", bueno, si estás en el padrón debes tener credencial de elector; "nunca se nos entrego, las listas, me imagino que del ejido las pasaron, pero nunca tuvimos la credencial de elector, aquí se vota con el padrón nada más, hoy el gobernador prohibió que se votara, mas que los que tuvieran credencial y no hay credenciales, no tenemos credenciales".

Y así fueron en varias comunidades varios diputados, nuestros compañeros podrían decir lo mismo que estoy diciendo, fue tranquila la elección en la capital, la cabecera del municipio que es la ciudad de Taxco, el Partido Acción Nacional gana abrumadoramente, un buen candidato y, sorpresa, a lo último, ya era muy noche, nos vienen a decir que ya está adelante el candidato del partido oficial, porque los votos de la parte muy alta, la que le dicen La Cañada, allá unos tres pueblos que no están en La Cañada, vienen con padrón completo, con el 90% de la votación y todo a favor del partido oficial y con eso contrarrestan la votación de la cabecera del municipio que es Taxco.

Desde luego éstos protestaron y es cierto que ya tomó cartas el gobernador en el asunto, porque allá no se cumplió lo que él dijo; al otro día, el lunes bajan nuestros representantes de ese lugar, pero no bajan solos, bajan con sus esposas y sus hijos porque fueron expulsados de sus comunidades por haber cuidado casillas por Acción Nacional y amenazados de muerte si se quedaban en el lugar y bajan y los tenemos en el comité con sus familias, con sus esposas, con sus hijos, ya no quieren volver a sus comunidades y fueron obligados a firmar esas actas y todo esto está ya en manos de la comisión electoral y es donde vamos a ver; los taxqueños anoche, miles de ellos, bajo la lluvia hicieron una manifestación donde no soportarán una vez más que en una o dos casillas donde los caciques todavía de Guerrero no obedecen lo que dice el gobernador de su estado, quieran imponer autoridades por ese solo hecho.

Señores, lo que hay que hacer en estos lugares es respetar el voto, yo nada más le voy a decir una cosa, se lo voy a decir aquí al compañero Rubén Figueroa, que le pase a su gobernador: no podría Enrique Martínez, de veras, después de ver lo de anoche en Taxco, gobernar el municipio, la gente de allá quiere que vaya el comisario municipal en las cañadas que ahí sería muy bien recibido, pero en la capital, en el lugar del centro de Taxco, no lo quieren allá, sería muy conflictivo. Ojalá que de veras sea sincero este cambio que quiere el gobernador del estado, estamos porque así sea y porque al pueblo de Taxco se le haga justicia. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jaime Castrejón.

El C. Jaime Castrejón Díez: -Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en este proceso electoral ha habido un deseo claro del gobierno del estado de que se lograran tres objetivos en estas elecciones: que fueran en paz, sin quebrantamiento de las leyes y que fueran reales.

Ha habido, como en toda elección, y quiero decirles para que se den una idea del proceso, que se trata de 5 mil pueblos, 2 mil 800 casillas y 30 mil personas que se tienen que movilizar, puede haber errores, no vamos a decir que fue un proceso perfecto, pero el gobierno del estado ha estado abierto en todo momento al diálogo y a establecer las bases para que este experimento hacia la democracia sea un éxito.

Se habló con un grupo de diputados del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Wences, Aroche Parra, Ciro Mayén, Gregorio Urías y en las víspera de la elección ellos se quejaban de que por ausencias sus comisionados habían sido dados de baja y que ya no se podían reemplazar; faltando unas horas para la elección, ellos pidieron que se les permitiera reemplazar para proteger los intereses del Partido de la Revolución Democrática y se hizo; con el senador Porfirio Muñoz Ledo se habló tres veces, con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, que aunque ya perdió el registro nacional todavía tiene registro en el estado, sobre el caso de Copalillo, con Othón Salazar, presidente de Alcozauca, que también tiene algunas diferencias que quiere presentar al gobernador, el próximo miércoles se entrevistará con él.

En los casos de Copalillo con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, y en el caso de Taxco con el Partido Acción Nacional, quisiera yo leer una carta del señor gobernador que fue enviada el día 4 de diciembre al presidente del Partido Acción Nacional, ingeniero Luis H. Alvarez, quiero decirles que tanto Acción Nacional como los miembros del comité político del Partido Revolucionario de los Trabajadores contienen el mismo texto, nada más se refiere a lugares diferentes, dice:

"En relación a mi anterior, me permito expresarle que toda vez que las estimaciones preliminares del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional del municipio de Taxco, apuntan una diferencia de unos cuantos centenares de votos entre ambos partidos en ese municipio y aun cuando faltan por computar todavía unas cuantas casillas, me permito expresarle mi disposición para que junto con los dirigentes panistas que usted considere conveniente, favorezcamos un clima que asegure recuento definitivo que haga culminar un proceso electoral que ha sido ejemplarmente limpio".

Eso demuestra la voluntad del gobernador guerrerense de que se lleve a sus últimas conclusiones este proceso democrático.

Quiero también decirles que hubo un pacto político que firmaron varios partidos, la mañana del 4 de diciembre, lunes, firmaron los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, el comité directivo estatal; el presidente del comité ejecutivo estatal del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el presidente del comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional, el presidente del comité ejecutivo estatal del Partido Acción Nacional, y el secretario general de la dirigencia estatal del Partido Popular Socialista, diciendo que las elecciones habían sido limpias y creo que se mantuvo el clima de paz.

Aquí no hay una avalancha que se le presente al gobierno de Guerrero de reclamaciones de fraudes, aquí hay pequeñas diferencias y como gente civilizada las vamos a resolver, tengan la seguridad los partidos de Acción Nacional, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido de la Revolución Democrática, que no se trata de imponer una voluntad autoritaria.

El próximo domingo se hará la cotejación de las actas del proceso, ahí se pueden impugnar estas actas, está dispuesto el señor gobernador a que se coteje acta por acta, que en los casos como lo marca la Ley Electoral del estado se abran los paquetes sobre los que se tengan impugnaciones y el señor gobernador está dispuesto a sostener su palabra.

Guerrero está cambiando, lo está haciendo cambiar una nueva generación de políticos del estado. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Quiere rectificar y yo he entendido que tienen un derivado las intervenciones de los guerrerenses, de suscitar el deseo de visitar Guerrero; va a contribuir usted y en cumplimiento del reglamento, tiene la palabra para rectificar hechos, diputada Amalia García Medina.

La C. Amalia Dolores García Medina: -Compañero Presidente; compañeras y compañeros; Se ha dicho que estas elecciones en Guerrero se desarrollaron en paz. Yo creo que aquí en la Cámara de Diputados y en el resto del país, los partidos políticos deberíamos reflexionar sobre un hecho creciente que se viene dando, especialmente en las elecciones locales más recientes. Y me quiero referir a un hecho en concreto: aquí el compañero Figueroa decía que Iguala demostró que es priísta, yo le quisiera preguntar si de un padrón electoral de 90 mil ciudadanos, acuden a votar 15 mil, ¿esto demuestra acaso que una población está con un partido político? Es evidente para todos, incluso para los militantes del Partido Revolucionario Institucional y para los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que esto no es así, y la preocupación que tenemos y debe ser un asunto de reflexión, es ¿por qué se da la abstención electoral?, ¿a quién beneficia la abstención electoral?

Efectivamente, se puede decir que no hubo muertos, que se evitó la violencia, pero habría que analizar aquí si hubo un avance en la democracia. Cuando la mayoría de la población se abstiene de votar, yo creo que no, que no estamos marchando en un avance, y habría entonces que desmenuzar los motivos por los cuales los ciudadanos dejan de ir a votar y es una preocupación que debe ser colectiva.

Yo creo que específicamente en Guerrero, una de las causas por las cuales los ciudadanos, muchos miles, se abstuvieron de ir a votar, fue porque se hizo una campaña en la cual se hablaba de que habría violencia, y yo quiero decir que se desató una verdadera cacería de brujas en contra de los candidatos y de los miembros del Partido de la Revolución Democrática.

El volante que mostraba aquí el compañero Félix Salgado, yo estuve en Iguala y estuve en Tierra Caliente, en distintos municipios, es un volante que se distribuyó el propio día de las elecciones, desde la mañana y el día anterior, y efectivamente seguramente también es moderno hacer nuevos diseños de propaganda, hacer estos trípticos en los cuales cuando se abre, después de ver Partido de la Revolución Democrática, se lee violencia y atrás se dice: ¿quieres que te gobierne la violencia?, y se hace un relato de nuestros candidatos o de dirigentes políticos, acusándolos de delincuentes.

Pero no sólo se hizo esto, sino que seguramente los que estuvieron en Guerrero en estos días, vieron unos carteles pegados en los que se decía: Partido Comunista Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Mexicano Socialista, Partido de la Revolución Democrática, es el partido del la violencia, son los comunistas. Y habría que preguntarnos si esto lleva a un avance democrático, el perseguir y desatar una cacería de brujas en contra de un partido político, yo creo que no contribuiría a nada.

Y lo demostraron las elecciones de ese día 3 es que a pesar de ese clima de atemorización, que fue un clima desarrollado desde arriba, desde el poder público y también por el partido oficial, a lo que contribuyó esto fue a que la gente se abstuviera, pero a pesar de eso y le quiero señalar a mi compañero Rubén Figueroa, también se demostró que a pesar de ese clima, que a pesar de la abstención y de la atemorización, si algo quedó claro, es que en Guerrero existe el pluripartidismo y hubo dos grandes corrientes políticas presentes allí: la del Partido de la Revolución Democrática y la del Partido Revolucionario Institucional y también en Taxco la del Partido Acción Nacional.

Por eso me parece que frases como ésa, de que Iguala demostró que es priísta, son frases viejas que no ayudan en nada. En todo caso, ¿por qué no decir que se presentaron distintas opciones, que una parte de la población, que puede ser y eso se verá en los comités municipales electorales, optó

por ésta y le dijo la mayoría?; pero esos viejos términos del todo a nada, eso sí, el todo o nada Iguala es priísta, o esos términos de que Guerrero es priísta, o que México es priísta, han resultado desde el año pasado absolutamente obsoletos y viejos, no responden a la nueva realidad.

Y yo creo que para avanzar en la democracia, lo que nos corresponde no es atemorizar a los ciudadanos, no es tampoco descalificar a los partidos de oposición, lo que nos corresponde es reconocer el pluripartidismo y darle su lugar en un marco de respeto. Pero no es eso lo que se está haciendo.

Yo quiero además agregar que cuando se señala que nuestros representantes de casillas firmaron las actas, yo creo que esto puede ser cierto y lo es, porque tuvimos una cantidad muy grande de representantes de casilla. Sin embargo, frente a eso, yo les preguntaría a los compañeros, especialmente al compañero Figueroa: ¿de qué sirven los recursos de queja y de protesta? Sirven especialmente para que las anomalías que se desarrollaron en el proceso electoral puedan ser presentadas por los partidos políticos, es un recurso de defensa legítimo, que está en la ley, y entonces no es suficiente que se diga que se firmó un acta para pensar que una elección fue absolutamente legítima, también regular, porque existen estos recursos.

Yo quiero decir en todo caso que en las elecciones que se acaban de desarrollar ahora en Guerrero, lo que nos corresponde hacer a todos los partidos políticos en interés de los ciudadanos es lidiarlas. Y nosotros llamamos a la responsabilidad para que se limpien estas elecciones allí donde hubo anomalías y para que el triunfo sea verdaderamente para aquellos partidos, para aquellos candidatos, ciudadanos, por los cuales haya votado el pueblo.

Quiero finalmente concluir señalando que si se mantiene esta intención de parte del poder público y de parte del partido de Estado, de que ellos salen ganando con la abstención y con la atemorización, lo que puede suceder es que se estén sembrando tormentas y se cosechen tempestades, porque la atemorización seguramente hará que muchos se abstengan un tiempo pero no todo el tiempo. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Rubén Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: -Muy brevemente nada más para aclarar algunos puntos a la compañera Amalia. Primero, decirle al padrón, allá en Guerrero, en Iguala, concretamente, es de 50 mil no de 90 mil. Votó más o menos el 30%, eso disminuye el contexto del abstencionismo que sería el primer punto.

En seguida, tiene usted razón, la frase, la frase política de decir que Iguala es priísta, debería de haber dicho con claridad: ganó el Partido Revolucionario Institucional en Iguala, tiene usted razón.

En el tercer punto y último tema relativo a los volantes hubo otros más ofensivos, le enseñaría yo a usted algunos que serían impublicables de leer en esta tribuna atribuibles a nuestro partido, a personas físicas como yo, como el gobernador, como el Presidente, y nosotros no se los aplicamos ni se los adjudicamos a nadie, simplemente pensamos que es un fruto del clima político y del apasionamiento de lo mismo. Se los podría traer, no son ni siquiera factibles de leer en esta tribuna.

Creo que con esto le podría decir que el partido nuestro y que nosotros mismos estamos tratando de superar todos estos problemas. Que en Guerrero estamos luchando por mejorar las cosas de adeveras y por hacer buena política. Eso es todo compañera. Gracias.

DEL ESTATUTO URIDICO

El C. Presidente: -Se ha desahogado el punto 18 del orden del día. Corresponde dar cuenta con el punto 18-A, este punto establece una intervención del diputado Jorge Minet Ortíz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para formular una declaración sobre el LI Aniversario del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Minet Ortíz.

El C. Jorge Enrique Minet Ortiz: -Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: He solicitado el uso de la voz en ésta, la más alta tribuna del pueblo, para significar que en este día, los trabajadores al servicio del Estado estamos celebrando en todo el país el LI aniversario de dos hechos históricos: la promulgación del Estatuto Jurídico y la constitución de nuestra Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Norma jurídica, la primera, e institución política, social, la segunda. Amalgamadas ambas como un reducto sólido, son simientes de un proceso reivindicador de derechos jurídicos, sociales y económicos, de un conglomerado de ciudadanos mexicanos que como un ejército civil han hecho posible la ejecución de los programas de gobierno emanados de nuestras leyes, en un marco de institucionalidad que nos da perfil de país democrático, empeñado en lograr el máximo de

bienestar para todo el pueblo de México, sin distingo de credos, razas e ideologías políticas.

Pretender resumir 51 años de lucha de los trabajadores del Estado, partiendo del origen de la promulgación del Estatuto Jurídico el 5 de diciembre de 1938, quizá nos haga incurrir en omisiones o en deformaciones de nuestro proceso histórico; pero no podemos dejar pasar desapercibida esta fecha que marca la culminación de gestas heroicas, de lucha y sacrificio de quienes nos antecedieron hasta constituir lo que hoy, con legítimo orgullo de clase, podemos llamar nuestra poderosa central: la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado que abriga en su seno 95 sindicatos federados, con más de 2 millones de trabajadores afiliados en todo el país.

Señalar que nuestro proceso histórico tiene inicios en el siglo pasado, en el año de 1875, con la constitución de la Primera Asociación Mutualista de Empleados Públicos, y en 1906 la Sociedad Mutualista y la Unión Mutualista de Telegrafistas Federales, son claros antecedentes de lucha que se identifican plenamente con la corriente ideológica de los hermanos Flores Magón en contra de la dictadura porfirista.

La Revolución de 1910 y la Constitución de 1917 abrieron las puertas a la lucha de los trabajadores del Estado, impregnada de un profundo sentido social. De ahí, nuestra afirmación de que nuestra central es un producto genuino de esos dos movimientos estelares de la historia nacional, ya que a partir de la Constitución de 1917 es cuando empiezan a desarrollarse las bases jurídicas de los servidores públicos, y es en los años de 1918 y 1920, cuando surgen hermandades, clubes, uniones, círculo y sociedades de ayuda mutua que se convierten en defensores de los derechos de sus miembros en relación a ceses masivos, atrasos de pago y la regulación de los sueldos, viendo en todo ello la necesidad de obtener pensiones y jubilaciones.

En 1922 estalla la primera huelga del sector público por falta de pago de salarios, huelga que es dirigida por Vicente Lombardo Toledano, gran luchador del sindicalismo mexicano, naciendo el mismo año el Sindicato de Maestros en el Puerto de Veracruz y el de Trabajadores de Limpia de la ciudad de México.

En 1925, al amparo de nuestra norma fundamental, durante el gobierno del general Plutarco Elías Calles, el 12 de agosto se establece la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, antecedente directo de lo que hoy es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

En 1935 nace la Alianza de Organizaciones de Trabajadores al Servicio del Estado, y en 1936 la Federación Nacional de Trabajadores del Estado con el lema "Por una Sociedad sin Clases".

Es de justicia mencionar que en el nacimiento de esta federación tuvo importante apoyo y colaboración la Confederación de Trabajadores de México, la CTM. Fue el 5 de diciembre de 1938 cuando se promulgó la Ley Tutelar y Protectora de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que reconoció como obligaciones del Estado distintas prestaciones y conquistas por las que venían luchando las organizaciones de los trabajadores del Estado, naciendo con ello el Estatuto Jurídico.

Justo es recordar en esta lucha al general Lázaro Cárdenas del Río, quien hiciera realidad los ideales de los trabajadores al servicio del Estado como una aportación más de beneficio social dentro del marco del programa de la Revolución Mexicana.

Con base en el propio Estatuto Jurídico, se constituye la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado con el lema "Por un Estado al Servicio del Pueblo".

Con fecha 1o. de abril de 1939 se instituye el Tribunal de Arbitraje, antecedente directo de lo que hoy es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Compañeros diputados, apretada síntesis de este esquema histórico de nuestra federación es lo enunciado, pero pensamos que un pueblo sin historia y sin memoria es un pueblo desnacionalizado. El presente no es más que producto de nuestro pasado, y los trabajadores al servicio del Estado tenemos historia y memoria para reconocer y rendir tributo a quienes nos antecedieron en nuestras luchas reivindicadoras, a los patriotas que como primeros servidores públicos de este gran país en la época posrevolucionaria nos legaron normas e instituciones que nos garantizan seguridad social y jurídica.

Claro ejemplo de ello, que evocamos con emoción y gratitud, son los beneficios recibidos en el régimen del presidente Adolfo López Mateos: la promoción de la reforma legislativa para incorporar a la Constitución General de la República, a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el derecho de los trabajadores a la seguridad social y la elevación del Estatuto Jurídico a rango de ley en el apartado B, del artículo 123 constitucional; éste garantiza en definitiva los derechos jurídico y económicos de los servidores

públicos, confirmando con ello y con estas acciones su genuina extracción sindical, pues en su haber de servidor público y luchador social encontramos antecedentes de haber sido secretario general de una sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Podemos concluir que el patrimonio legado por los gobiernos de la Revolución es: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Hoy, al celebrar un aniversario más, como una etapa en el largo camino aún por recorrer, las organizaciones sindicales, conscientes de su devenir histórico, mantienen vivos los antecedentes reivindicadores de quienes nos antecedieron como una plataforma de lucha constante y permanente en la búsqueda de mejores condiciones de vida para nuestros representados en la defensa de sus interese laborales y de justicia social.

Todo ello en un marco de concertación y diálogo con los representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal; conscientes de nuestra grave responsabilidad que como servidores públicos hemos contraído con el pueblo de México, con el optimismo de que redoblando esfuerzos nuestra contribución será un factor determinante en los amplios programas de gobierno que el régimen actual se ha impuesto para impulsar al país en esta etapa de desarrollo integral en todos los campos: económico, social y cultural, para bienestar de todos los mexicanos. Muchas gracias.

DENUNCIAS

DEL ESTADO DE SONORA

El C. Presidente: -Se procede a desahogar los puntos comprendidos en el rubro de denuncias. El punto 19 del orden día, corresponde a una denuncia del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre los problemas cooperativos y pesqueros.

Tiene la palabra el diputado Patricio Estévez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: -Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados: En este punto del orden del día relativo a denuncias, me permito recoger y dar a conocer a ustedes la presente denuncia relacionada con el problema de miembros, socios fundadores de una determinada cantidad de sociedades cooperativas pesqueras de altura del Puerto de Guaymas, en el estado de Sonora.

«Noviembre 30 de 1989.

Señores diputados federales: Los firmantes del presente, mexicanos, de oficio pescadores, así como el Comité Pro - defensa de los Derechos del Pescador, constituido y autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el número 1094, expediente 26/75589, de fecha 18 de julio de 1989, y debidamente protocolizado ante la Notaría Pública número 13, escritura 1972, volumen 48 de la ciudad de Guaymas, Sonora, por conducto del diputado de la voz, solicitamos atenta y respetuosamente ser escuchados y al mismo tiempo exponer la serie de arbitrariedades, anomalías e injusticias que se vienen cometiendo desde hace años en perjuicio de los intereses de auténticos pescadores productores ubicados en el sur del estado de Sonora, a consecuencia de una viciada dirigencia que ha impuesto férreamente un cacicazgo, ejercido por los dirigentes de la Federación Sur de Sonora, con domicilio social en Guaymas.

Ciudadanos diputados federales: Recurrimos en esta ocasión ante esta representación, informando que antes de llegar ante ustedes, hemos recorrido y agotado todas las instancias del gobierno federal, estatal y municipal, sin lograr hasta ahora resultados positivos a nuestras demandas.

Por estas razones, hoy encarecidamente pedimos su valiosa y justiciera intervención porque, si así lo consideran pertinente, se solidaricen en torno a nuestra causa y lograr así que este honorable Congreso de la Unión nombrase una comisión que investigue a profundidad y con la seriedad que el caso amerita los siguientes hechos que denunciamos:

Primero. Los pescadores organizados sabemos perfectamente que el sistema cooperativista pesquero es un extraordinario medio de protección social para los que nos dedicamos a explotar los productos pesqueros con que la naturaleza doto nuestros mares; entendemos que en este sistema no deben existir ventajas ni privilegios, mucho menos practicarlos como negocio particular como actualmente se ha venido desviando en la práctica de las sociedades cooperativas, por los dirigentes de la Federación Sur de Sonora, pues éstos han hecho creer que las embarcaciones, congeladoras, muelles, tiendas, vehículos, edificios, ferreterías, etcétera, todo ello adquirido con nuestro esfuerzo son de nuestra propiedad, pero se da el caso, señores diputados, que cuando un socio pescador

se retira por distintas causas de su respectiva cooperativa, o es excluido por una u otra causa ilegalmente, no es liquidado conforme a derecho y mucho menos en forma decorosa.

Como ejemplo, de los 75 casos que aquí firman este escrito, mencionaremos los dos siguientes: señor Juan González León, socio fundador con 32 años ininterrumpidos de trabajo en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Alberto J. Pauli" con domicilio en Guaymas, los dirigentes pretendieron darle su finiquito con la cantidad de 43 mil 749 pesos, según cheques 51233-9 a cargo del Banco Mexicano Somex, fechado el 27 de marzo de este año de 1989.

Señor Ángel Rubio Castro, socio con 30 años de trabajo ininterrumpido en la misma sociedad cooperativa, le presentaron un finiquito del orden de 76 mil 979 pesos, de acuerdo con cheque 512338 de fecha 27 de marzo de 1989, con cargo al Banco Somex, sucursal en Guaymas.

La mayoría de los socios pescadores que dejaron su vida en esta actividad, ni tan siquiera hemos recibido los finiquitos anteriormente señalados, de lo contrario, muchos al ser reiterados salen debiendo a las sociedades cooperativas, pues ésta argumenta su descapitalización y como se comprueba en los documentos anexos a este escrito.

Los dirigentes enquistados del cooperativismo en Sonora, cuando son requeridos ante las autoridades correspondientes manifiestan que los bienes adquiridos no son repartidos, pero es bien sabido que los mismos sí son repartibles pero exclusivamente entre los mismos dirigentes quienes han desviado la actividad a favor personal de una pequeña minoría, amasando tremendas fortunas con posesión, incluso, de depósitos en el extranjero, mientras que el verdadero pescador en su gran mayoría sigue habitando en condiciones paupérrimas, en chozas y careciendo de lo elemental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y denunciado a ustedes, señores diputados, solicitamos una vez más con carácter de urgente dada nuestra desesperación, su comprensión y solidaridad, para en primer lugar, lograr ante quien corresponda una legislación justa y y equitativa de los bienes que en común fueron adquiridos, que permita vivir en nuestra vejez en forma decorosa y no como actualmente nos encontramos, causando lástima y lo que es peor, ser la burla de los explotadores del pescador cooperativado a los que inexplicablemente han tolerado y consecuentado las autoridades encargadas de impartir justicia social.

Por escucharnos y apoyarnos quedamos de ustedes cordialmente.- Por el Comité Prodefensa de los Derechos del Pescador.- Presidente, secretario, tesorero, primero y segundo vocal y siguen 75 nombres con las firmas de los pescadores, cuyos expedientes particulares se encuentran en este legajo y que en función del artículo 60 del reglamento, me permito ante esta soberanía, con la venia y la autorización de la Presidencia, el que este escrito sea turnado a las comisiones de Pesca, de Fomento Cooperativo y de Trabajo y Previsión.»

Por lo antes expuesto pido que sea considerado por la mesa directiva, atentamente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

El C. Presidente: - El punto 20 del orden del día corresponde a una denuncia del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sobre las elecciones en el estado de Tamaulipas.

Tiene la palabra el diputado Jesús González Bastién, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Jesús González Bastién: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Hace tres años, ante la tribuna del Palacio Legislativo de San Lázaro, hoy desaparecido, compareció el licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas para denunciar un escandaloso fraude electoral perpetrado en Nuevo Laredo, Tamaulipas y del que traemos algunas pruebas documentales; en esa misma ocasión se robaron sellos para realizar el fraude electoral, fue detenido un delincuente, pero se utiliza el sistema para mutilar la voluntad del pueblo de México, en este caso, concretamente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, sí era un falso auxiliar electoral, de nombre César Meléndez Valencia, que había ido del estado de Sinaloa.

El pasado día 3 de septiembre en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se llevó la consulta a la base en donde contendieron dos precandidatos del Partido Revolucionario Institucional: uno de ellos es el sempiterno cacique de Nuevo Laredo, de la Confederación de Trabajadores de México, profesor Pedro Pérez Ibarra, y el otro un agente aduanal de nombre Héctor Bolaños Calzado.

En esta consulta a la base, que fue a sancionar el senador Raúl Carrillo, hubo robo de urnas,

golpes, lesionados, incluso recordatorios maternales de parte de Pedro Pérez Ibarra al senador que fue a sancionar por el Partido Revolucionario Institucional, ese proceso interno de consulta a la base.

Con esos antecedentes, el pasado 19 de septiembre acudimos a la residencia oficial del Presidente de la República, conocida como Los Pinos, a una entrevista que consiguió nuestro líder nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el licenciado Carlos Cantú Rosas, y que lo acompañamos todos los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, así como los candidatos a presidentes municipales y a diputados locales por el estado de Tamaulipas.

El objeto de esa visita fue pedirle al licenciado Salinas de Gortari limpieza en los procesos electorales del estado de Tamaulipas. El licenciado Salinas de Gortari en esa reunión instruyó al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gutiérrez Barrios, de que sin vulnerar la soberanía del estado de Tamaulipas diese indicaciones al gobernador, ingeniero Américo Villarreal Guerra, de que se respetara la ley en el estado de Tamaulipas.

El resultado del proceso electoral, vamos a verlo en seguida. El partido oficial tiene nueva forma de realizar el fraude electoral: utilizaron homosexuales y prostitutas, algunas de ellas extranjeras concretamente salvadoreñas o guatemaltecas, que realizaron la "Operación Carrusel", fueron detenidas por militantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y por militantes del Partido Acción Nacional.

Aquí hay pruebas, aquí hay más pruebas de los periódicos. ¡Esta es la modernidad que estamos viendo actualmente en la política en nuestro país!

Como no hay confianza en las autoridades, cuatro de los detenidos los tenía la Judicial Federal; el quinto lo tuvo detenido el Partido Acción Nacional en sus oficinas y lo llevaron al Notario Público licenciado Juan José García Urteaga, a que levantaran un acta, tomándole la declaración a Antonio Salazar Moreno, y que se hacía pasar con una credencial apócrifa a nombre de Aida Michel Alcaraz.

El notario dice, haciendo la aclaración, el suscrito notario de que dicha persona se dice y se ostenta del sexo femenino, a continuación interpeló a la persona de diferencia, respecto a sí él portaba esa credencial a nombre de Aida Michel Alcaraz, con domicilio en Nuevo León 606, diciéndole que efectivamente y que trataba de votar en las casilla 62, a lo que le manifestaron que esa credencial le correspondía a la casilla 87.

Quiero hacer la aclaración que en la casilla 87, en el domicilio de Nuevo León 606, se encuentra abultado el padrón, porque existen en eso que es un solar baldío, 21 nombres de personas registradas ahí; entre ellos también está registrado el nombre de la señora Ramona Ayala de Cuéllar, que es la regenteadora de centros de prostitución en la zona de tolerancia y quien proporcionó a los homosexuales y a las prostitutas las credenciales de elector.

Más adelante, en la propia acta notarizada dice....

(Desde una curul: - No se escucha.)

Si pero no con credenciales falsas, señor diputado. A pregunta del señor Eloy Vega, que es dirigente del Partido Acción Nacional, de quién le había proporcionado dicha credencial, el interpelado manifestó lo siguiente: que él y aproximadamente 15 amigos y compañeros de trabajo trabajaban en zona de tolerancia para la señora Martha Cuéllar y que precisamente en los centro nocturnos, "Martha Le Clubs", y " Dallas Cowboys" y que a él y sus compañeros, la señora Martha Cuéllar, les entregó una credencial a cada uno de ellos y les dijo que acudieran a votar a las casillas por el Partido Revolucionario Institucional, porque en caso de que se negaran a hacerlo, perderían su trabajo con ella.

Como es de esperarse, la brigada gay salió libre al día siguiente, ya que el Registro Nacional de Electores que es el promotor de este fraude electoral, no iba a poner la demanda en contra de esas personas.

El fraude electoral implementado en esta ocasión en Tamaulipas, hace aparecer a la "Operación Manitas", puesta en práctica en recientes procesos electorales en Baja California, Sonora y Sinaloa, como simples travesuras de niños de pecho; el padrón electoral tiene alteraciones que afectan al mismo hasta en un 50% y esto se repite en el 100% de las 135 casillas en las que se decidió el voto ciudadano.

Además de lo anterior, se utilizaron dos padrones, uno que entregaron a los partidos políticos y que manejaron nuestros representantes comunes de partido y candidatos en las casillas y otro que manejaron los presidentes de la misma. Quiero hacer la aclaración que ambos ya venían rasurados; es decir, no aparecían miles de nombres de ciudadanos plenamente intensificados por el

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; pero además de esto, le agregaron que a los padrones que tenían los presidentes de las casillas con marcador rojo, quitaron a otros tantos miles de ciudadanos que al presentarse a votar decían: "Que no podían votar porque estaban tachados del padrón electoral".

El propio delegado del comité del Registro Nacional de Electores, aceptó que el padrón se encuentra completamente abultado.

Tenemos que en las casillas número uno, en el domicilio de Pedro J. Méndez número 19, se encuentran registrados 89 nombres de nuevos ciudadanos que al acudir a ver ese domicilio se encuentran que es una casa unifamiliar en la que vive un solo matrimonio.

En la casilla 16, en las dos hojas del padrón complementario de 80 nuevos ciudadanos, 51 corresponden a gente registrada en dos domicilios y que al acudir a estos domicilios también se encuentra que son solares baldíos y aquí tenemos las pruebas de todo lo que se ha dicho en esta reunión por parte de las personas que han hablado. Aquí está el padrón completo.

El C. Presidente: - Diputado González, se ha cumplido el tiempo que está establecido para las intervenciones, se le invita a dar por concluida su intervención, para lo que cuenta con un minuto.

El C. Jesús González Bastién: -Sí, vamos a dar por concluido.

El candidato del Partido Revolucionario Institucional, ingeniero Arturo Cortés Villar, no reúne los requisitos de elegibilidad, ya que no llena lo que dice el artículo 12, fracción II de la Ley del Estado de Tamaulipas.

Los propios liberales, que son una organización afilada al Partido Revolucionario Institucional, también lo están impugnando con telegramas enviados al propio Presidente de la República, aquí están copias de esos telegramas.

Los comités electorales, como siempre acontece, actuaron en forma por demás parcial para llevar a auxiliar a ese proceso electoral. Hubo violencia física y moral en el 100% de las casillas al apostarse brigadas de cetemistas para intimidar a los votantes; y esto lo contempla como una causa de nulidad la fracción II, del artículo 225 de la Ley del Estado de Tamaulipas.

Queremos responsabilidad y responsabilizar de estos hechos al gobernador, ingeniero Américo Villarreal, que está engañando al Presidente de la República, ya que los comicios en Tamaulipas tienen infinidad de vicios de origen desde el padrón electoral.

Por lo tanto, estamos solicitando, con base en lo que dice la fracción I, del artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, la anulación de tales comicios. Por lo que pedimos que se integre una comisión investigadora de esta honorable Cámara de Diputados para que haga las investigaciones correspondientes, y hacemos, además, un llamado al Presidente de la República para que haga cumplir su palabra que nos dio el 19 de septiembre de que habría elecciones limpias en Tamaulipas.

¡Siento mucho haberme pasado un poco del tiempo, pero es que cuando se está mutilando el derecho de los ciudadanos, yo creo que no debe haber una limitante de tan poco tiempo! Y cuando menos debieran de darnos un poco de compensación. Me interrumpió el diputado Altamirano en mi exposición.

El C. Presidente: - Ha concluido su intervención, diputado.

Para participar en este punto de orden del día, contarán con cinco minutos los siguientes diputados; Leonor Sarre, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Jaime Enríquez y José Elías Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Leonor Sarre, para su intervención dispone de cinco minutos.

La C. María Leonor Sarre de Guerrero: -Señor Presidente; compañeros diputados: Sin desmentir al diputado que me precedió en el uso de la palabra y sin perjuicios de ninguna clase, pregunto a los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ¿por qué hasta ahora que les fue reconocido el triunfo en Matamoros y en Ciudad Reynosa, viene a hablar de la falta de limpieza electoral en Tamaulipas, cuando todos los demás partidos participamos desde el jueves?

Por otro lado, mientras que Carlos Salinas de Gortari pretende legitimarse en el ejercicio del poder, a través de golpes publicitarios y la pretendida "modernidad", hablando de limpieza electoral y de respeto a los triunfos de la oposición, las elecciones celebradas en Tamaulipas, ciertamente, el pasado 26 de noviembre, contradicen sus palabras y ponen en tela de duda sus intenciones.

Cabría también preguntarnos si son los caciques locales, como Diego Navarro, Pedro Pérez Ibarra,

Agapito González, Reynaldo Garza Cantú y otros de menor tamaño, o el actual cacique estatal priísta, Ernesto Guajardo Maldonado, o la falta de autoridad de Américo Villarreal Guerra, quien hasta teme dialogar con la oposición, si son ellos los que retan con su actitud retrógrada abiertamente a su Presidente.

Las principales virtudes de un buen gobernante deben ser la honestidad y la congruencia, y las elecciones en Tamaulipas ni fueron honestas y mucho menos congruentes con la tan cacareada limpieza electoral que pregona la modernidad.

Entre un 25 y un 30% de los tamaulipecos, fueron "podados" del padrón electoral. Acción Nacional ha insistido siempre en la actualización del padrón electoral de una manera permanente; pero si pedimos que se quite a los ciudadanos que han muerto, no pedimos que se "rasuren" a los que están vivos y mucho menos que se "infle" con ciudadanos inexistentes.

Acción Nacional hace responsable al delegado del Registro Nacional de Electores en el estado, Jorge Nudin, de este genocidio en papel, porque violó con ellos el derecho constitucional de miles de ciudadanos a ejercer el sufragio. Esta táctica parece ser la estrategia de este año en muchos estados, al realizarse en todas las elecciones, ejemplo de ello son también Puebla, Michoacán y Guerrero.

Los robos de urnas, los tacos electorales, la presión al voto mediante el temor, el uso ilícito de recursos económicos del gobierno en campañas priístas, así como también la concesión ilícita de labores de gestoría a quienes apenas son candidatos, como la entrega condicionada de títulos de propiedad de los lotes a los colonos en Ciudad Victoria, con la condición de que asistieran al mitin de cierre de campaña del candidato priísta Ramón Duron, son ciertamente sucias mañas, añejos trucos, viejos vicios que no tienen ninguna relación con la modernidad a la que se quiere identificar este sexenio y que de continuar así, quedará en simple lema publicitario como: "arriba y adelante", "la solución somos todos" o "renovación moral", que ya no engañan a nadie y en los que nadie cree. Gracias. (Aplausos.)

El C. Gilberto Ortíz Medina (desde su curul):-Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - ¿Hechos, a la intervención de la diputada Leonor Sarre?

El C. Gilberto Ortíz Medina (desde su curul :-Así es, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gilberto Ortíz.

El C. Gilberto Ortíz Medina: - Con su permiso, señor Presidente, y con la disculpa a todos ustedes compañeros diputados: Solamente para dar una contestación a la diputada que me antecedió en la palabra. Usted preguntaba que por qué hasta hoy estamos reclamando el triunfo de Nuevo Laredo. Lo estamos haciendo por dos motivos muy principales y muy importantes. El primero porqué estábamos tratando de recoger las pruebas contundentes que en esta tribuna vino a presentar nuestro compañero el diputado profesor Jesús González Bastién; y la segunda, ¡sí señor!, la segunda, porqué aún no se han reconocido los triunfos de los candidatos de Tamaulipas; en Matamoros y en Reynosa aún están pendientes los dictámenes de los candidatos a diputados locales.

Ayer, sorprendentemente dieron triunfo a uno de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a la diputación local, triunfo que obtuvo el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para presidente municipal, con una diferencia de cerca de 10 mil votos, 9 mil 600 y pico para ser más exactos. Y qué casualidad que al hacer los cómputos para diputados locales, haya ahora una diferencia para el candidato del Revolucionario Institucional a la diputación local.

Precisamente por eso, hoy estamos haciendo ese reclamo; precisamente porque quisimos traer las actas y las listas complementarias, donde aparte de que están rasurados todos los elementos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, están abultados en un mismo domicilio, que no existe ningún domicilio y que son solares baldíos; precisamente por eso, hoy estamos haciendo esa reclamación. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Enríquez.

El C. José Jaime Enríquez Félix: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeros , compañeras: El grupo parlamentario independiente, más que expresar su crítica o su rechazo al proceso electoral de Tamaulipas, y en especial de Ciudad Madero, donde no compartimos los métodos, los procedimientos utilizados por el partido en el poder, no quisiéramos hacer específicamente eje en esto, que parece ser cotidiano, parecen ser comportamientos costumbristas.

Yo quisiera hacer énfasis en lo que hoy acontece.

Un compañero diputado, al margen del partido que corresponda, expone su vida; lo hablo en

esos términos porque quienes hemos tenido esa experiencia desafortunada de participar en alguna huelga de hambre y algunos compañeros de esta misma Cámara irrespetuosamente comían bocados ante nuestros ojos para provocar nuestra angustia, nos hace recordar esos momentos álgidos e injustos por lo que las circunstancias imponen al hombre en su vida cotidiana o en su vida política. Hoy en día, un compañero de la Cámara de Diputados, el compañero Pliego Aldana, equivocada o acertadamente está planteando un señalamiento; él se propuso, con justicia o no, emprender una huelga de hambre como protesta de la cerrazón de las autoridades locales para escuchar la defensa del voto y creemos que ya en lo fundamental es un problema de derechos humanos, es un problema de un hombre que con verdad parcial o total hoy se compromete con su pueblo a la defensa de su voto, y en esas consideraciones yo quisiera a nuestra Cámara de Diputados, yo quisiera a las diferentes fracciones parlamentarias solidarizarse con él.

Asimismo, hacer una petición a la Presidencia para que se busquen mecanismos de concertación, de diálogo, para que las autoridades locales, escuchen los planteamientos que hoy demanda el diputado Pliego Aldana.

Hoy en la mañana, un grupo de diputados, de manera informal, platicaron con el Presidente de esta Cámara y hubo en principio el compromiso de apoyar, de gestionar, de buscar los mecanismos para que el compañero Pliego Aldana levante su huelga de hambre; ¿cómo? Buscando, gestionando mecanismos que le permitan de manera digna, de manera decorosa, levantar esta huelga que él se ha propuesto en la defensa de su voto.

No queremos la ironía de los compañeros que hoy en día comen tres veces al día, no compañeros, pedimos respeto para un compañero que de una u otra manera está buscando un camino para defender el voto a su manera. En esos términos demandamos que esta Cámara, que las fracciones parlamentarias se proclamen, se declaren en apoyo del compañero Pliego Aldana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado José Elías Leal.

El C. José Elías Leal: -Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. A nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, vengo a rechazar las denuncias del compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Con profunda sorpresa me veo obligado a dirigirme nuevamente a ustedes por tratar lo referente al proceso electoral efectuado en el estado de Tamaulipas; y me causa sorpresa, porque tal parece que la postura de respeto que promueve mi partido no ha sido ni siquiera considerada por algunos compañeros diputados.

Hemos repetido hasta el cansancio que como diputados federales tenemos la obligación constitucional de hacer valer la autoridad de los organismos electorales de nuestro país.

En lo que concierne al municipio de Nuevo Laredo, deseo, como diputado fronterizo, dejar claro que el candidato de mi partido a la presidencia municipal triunfó y ya recibió la constancia de mayoría cumpliéndose así el artículo 200 de la Ley Electoral de nuestro estado de Tamaulipas, una ley que fue hecha para todos los tamaulipecos, y a ella remito a quienes no aceptan aún el triunfo de mi compañero Arturo Cortés, de mi Partido Revolucionario Institucional.

Estoy cierto que las autoridades electorales de Tamaulipas son responsables, son respetuosas y son eficientes. En su momento, estudiarán y darán solución a los recursos que recibieron.

Compañeras y compañeros diputados, no podemos exigir respeto si antes no lo otorgamos. Tamaulipas se desarrolla prácticamente y políticamente en un clima de tranquilidad, de derecho y respeto. Gústeles o no les guste. Lo menos que podemos hacer es no interferir en su pacífica convivencia política. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Dígame diputado.

El C. Gilberto Ortíz Medina (desde su curul): -Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: -¿Rectificar hechos de la intervención del diputado González? A nombre del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene la palabra diputado Ortíz. Nada más uno para rectificar hechos.

El C. José Natividad Jiménez Moreno (desde su curul): -Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: -¿Pero es también del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana?

Para rectificar hechos de la intervención ¿de quién?

El C. José Natividad Jiménez Moreno (desde su curul): -Del anterior.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Ortíz Medina.

El C. diputado Gilberto Ortíz Medina: -Señor Presidente, no quería subir otra vez a esta tribuna, pero creo que las palabras del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra me hacen hacerlo.

El sabe con profunda sorpresa lo que nosotros estamos comentando, y nosotros hablamos con profunda sorpresa lo que él desconoce totalmente lo que pasó en Nuevo Laredo. El habla que hubo respeto en Tamaulipas y yo le pregunto si hubo respeto al haber autorizado que se trajeran las ánforas de Reynosa y Matamoros a la capital del estado, para que se hiciera el recuento. ¿Por qué no se trajeron las ánforas de Nuevo Laredo, que son las más difíciles de computarse, que en Matamoros y Reynosa?

Debo decirle que en Matamoros aún no ha estado totalmente terminado el cómputo; que siguen haciendo las computaciones para diputados locales y está pendiente aún los diputados de Reynosa. Se lo comento al señor diputado para su conocimiento y que no cause sorpresa. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado José Natividad Jiménez Moreno, cinco minutos para rectificar hechos.

El C. José Natividad Jiménez Moreno: -Es sorpresivo que efectivamente se suba a la tribuna por parte del señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, sin una verdadera información de lo acontecido en Tamaulipas.

Lo que se trae a esta tribuna es una protesta, una denuncia, porque en el estado de Tamaulipas el gobernador desatiende la ley, la viola y se brinca los procesos electorales como quiere, no hay respeto absoluto a la ley, y precisamente porque el candidato a la presidencia municipal de Nuevo Laredo no tiene los elementos de elegibilidad que menciona la Ley Electoral, y al presentar esto por los medios jurídicos procedentes, hacen caso omiso de las peticiones.

Es precisamente por eso que se acude a esta magna tribuna de la nación, para que sepa el país entero lo que está sucediendo en esas entidades. En esas entidades como en muchas otras en los estados de la República, hacen los gobernadores lo que les viene en gana, y para las personas que estuvimos presentes en ese proceso electoral, vemos con tristeza que aquí se viene a decir cosas de las que están desinformados.

Yo le quisiera preguntar al señor diputado que me antecedió en la palabra, del Partido Revolucionario Institucional, cómo justifica la existencia de miles de boletas extra cruzadas para el Partido Revolucionario Institucional y que nunca hasta este momento no las han reclamado, miles de boletas; cómo justifica que a sus auxiliares electorales, plenamente identificados y que los agarramos in fraganti, llevaban tacos hasta por 1 mil votos en las bolsas de mano.

Tenemos las boletas cruzadas en nuestro poder y estamos dispuestos a venirles a hacer aquí también la "feria de boletas", como pasó en las pasadas elecciones del 6 de julio. Nosotros tenemos las pruebas en las manos, yo no sé si controlan los organismos electorales, controlan el gobierno, controlan la fuerza pública y las boletas debidamente selladas y firmadas por los funcionarios electorales andan volando por todos lados por miles. ¿Cómo justifican eso, con qué argumento, con qué vergüenza venían a decir aquí lo contrario? Muchas gracias.

DEL ESTADO DE PUEBLA

El C. Presidente: -Para desahogar el punto vigesimoprimero del orden del día, que consiste en una denuncia del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre las elecciones en el estado de Puebla, tiene la palabra el diputado Jesús Bravo Cid de León.

El C. Jesús Bravo Cid de León: -Con la venia de la Presidencia; señoras y señores diputados: No sería correcto ni prudente continuar con lo prolijo que es hacer un repaso de datos que efectivamente, coincido, deben ser atendidos por los organismos electorales y en alguna ocasión en esta misma tribuna sí me pronuncié en términos de que el ciudadano conozca perfectamente bien sus leyes y sus estructuras, para que pueda con toda fuerza presionar sobre ellas y darles cumplimiento.

Creo que lo que hemos presenciado todos en este día, en esta tribuna y con esta serie de denuncias, nos lleva a dos conclusiones, a una conclusión que resulta de toda una reflexión, precisamente de todo el acontecer de esta tribuna, y es la conclusión inexorable de que vivimos en un verdadero surrealismo político.

El que todos y cada uno de los estados se presenten a la máxima tribuna del país a hacer reclamos de violaciones a la ley, a hacer reclamos de incumplimiento de la realidad política y jurídica de los estados, a hacer reclamos de que se viene a decir aquí mentiras para cubrir atrasos, eso es lo que ubica todo precisamente en el surrealismo político. Porque si lo político es encontrar

unos caminos para sacar adelante las cosas y sacarlas bien, efectivamente, esa decisión queda contradicha total y radicalmente en esta tribuna y entonces estamos plenamente en el surrealismo político en el país.

Por otra parte, el que se venga aquí con angustia a exigir la ley, el que se venga con esta terquedad y con esa necedad y con esa solicitud de auspicio de la ley, quiere decir que vive este país en los terrenos electorales al menos confirmado, y aquí en esta mañana en la indefensión jurídica, ésa es otra cosa. La ley es obsoleta para recurrir a ella.

Y estas dos cosas reflexionadas por su evidencia en esta tribuna, reflexionadas nos llevan a pensar y a decir, como yo tengo que hablar de Puebla, hablaré de Puebla. Puebla va a servir de muestra de que este surrealismo político y esta indefensión jurídica ha llevado a un estado de los más importantes de la República en opinión política y en desarrollo sociológico, lo ha llevado a una regresión política, ¿por qué?

Las elecciones, el número de votos, reconocidos al Partido Acción Nacional en la ciudad de Puebla, corresponde a la votación obtenida en 1971, que se obtuvieron 47 mil votos para esa elección municipal, cuéntenle veintitantos años. Y los votos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional adjudicándose 90 mil corresponden a menos de la elección para los dos diputados, primero y segundo, que cubren exactamente el área metropolitana, la ciudad de Puebla, el área municipal con sus sondas auxiliares que tuvimos Acción Nacional en esa ocasión 95 mil votos. Una verdadera regresión política comprobamos.

Ahora, por otra parte, cosas peligrosas y graves, el que se gaste estas exorbitantes cantidades de dinero en las campañas políticas del Partido Revolucionario Institucional, están creando un verdadero reto a que organismos económicos verdaderamente superiores sean los que participen en el contexto de las elecciones de esta nación, y entonces verdaderamente desequilibran el estado jurídico del país, verdaderamente están ofreciendo al mejor postor los puestos públicos. Y eso, señores, es gravísimo, no sólo para este país sino para cualquier otro país del mundo.

Ante el efecto de esas dos cosas vienen los presagios y son graves. Un presagio grave es la predicción sociológica que tiene el artículo 39 constitucional, en donde el pueblo tiene la capacidad y la decisión de cambiar la forma de gobierno en el momento al que a él le convenga. Si esta forma improcedente, en términos políticos y en términos jurídicos, como se están llevando las elecciones en nuestro país, y está haciendo exactamente la transferencia de la acción política y de la acción jurídica al nivel del ciudadano común y corriente. Y esto es grave, porque va a hacer que la ciudadanía sea la entidad donde se haga vigente el artículo 39 de la Constitución, independientemente de todas las leyes secundarias que están previstas para que sea aplicada la norma constitucional, y eso es demasiado grave para nosotros.

Y, finalmente, finalmente, el sedante para que estas cosas no las vea con claridad el ciudadano, para que estas cosas no lleguen al torrente en que pueden desembocar, este país tiene que hacer uso de la simulación, y tenemos que estar simulando leyes y tenemos que estar simulando política, y tenemos que estar simulando realidades y tenemos que estar dando en todo y por todo la simulación. Y eso es una burla muy grande a la patria, a la nación y al Estado.

Para terminar, no debemos nosotros de ninguna manera, llegar al estadio en que estamos ya en la puerta, en que cuando el ciudadano no le es suficiente su protección jurídica a través de las leyes, en que al ciudadano no le es suficiente su praxis política, entonces tiene que llegar al recurso de la aplicación de los dos artículos que tiene la Constitución, como un cambio sociológico, que es el artículo 39 de la Constitución, donde el ciudadano se puede dar el gobierno que desea, se merece y cambiarlo, o el artículo 36, en su caso, donde se puede perder toda la constitucionalidad y tener que regresar otra vez con el 136, constitucional, a establecer la constitucionalidad de la República.

Señores: si ante la denuncia de todo lo que se ha hecho en esta tribuna el día de hoy, no somos atentos, no somos prudentes y no somos cuidadosos, sí les aseguro, señores diputados, que este acto que está llevando al ciudadano a arrinconarse en el abstencionismo, lo va a mandar como un resorte al cumplimiento de esos artículos constitucionales. Y entonces, sí tendríamos que pasar a la historia con un gran letrero de irresponsabilidad.

Y yo creo que esta LIV Legislatura no debe ser ése su destino, y no debe ser jamás para la patria mexicana, una encrucijada de esta naturaleza. Muchas gracias.

ORDEN DEL DÍA

El C. Presidente: -Prosiga la secretaría con los trámites reglamentarios.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

7 de diciembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión del martes 5 de diciembre.

Comunicaciones e invitaciones

Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la composición metálica de las monedas circulantes.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XI Aniversario luctuoso del ex Presidente de la República licenciado Emilio Portes Gil, tendrá lugar el 10 de diciembre.

Dictámenes a discusión

Cuatro, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El C. Presidente (a las 18.20 horas): -Se levanta la sesión y se cita para el próximo día jueves 7 del mes en curso, a las 9.00 horas.

Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES