Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19891207 - Número de Diario 15

(L54A2P1oN015F19891207.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Guillermo Jiménez Morales

RECINTO LEGISLATIVO CENTRO

MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D. F., 7 y 13 de diciembre de 1989 No. 15

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

COMUNICACIÓN

Del informe que presenta el Secretario de Hacienda y Crédito Público, sobre la composición metálica de las monedas circulantes. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INVITACIÓN

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico con motivo del XI Aniversario luctuoso del ex presidente de la República, licenciando Emilio Portes Gil, el día 10 de diciembre. Se designa comisión.

INICIATIVA DE LEGISLADORES LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para reformar varios artículos de la ley que se menciona. Se recibe. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEYES EN MATERIA FINANCIERA

Sobre las reformas de las leyes en materia financiera, intervienen para fijar su posición los ciudadanos: José Nelson Madrigal Gómez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Manuel Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Alfredo Reyes Contreras, del Partido Popular Socialista y Pablo

Gómez Alvarez, del Partido de la

Revolución Democrática.

Continúan con la discusión los ciudadanos José Jaime Enríquez Félix y Ramón Martín Huerta, del Partido Acción Nacional, y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional. 12

Para responder a alusiones personales, hablan los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras, José Jaime Enríquez Félix y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

Para rectificar hechos, toman la palabra los ciudadanos Pablo Gómez Alvarez y Manuel Patricio Estévez Nenninger.

DE LA HUELGA DE HAMBRE

El ciudadano Alfredo Pliego Aldana notifica la suspensión de la misma.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta ley.

El ciudadano Valdemar Soto Jaimes, a nombre de la Comisión de relacionados con el dictamen a discusión de esta ley.

La presidencia indica a la secretaría incluir los documentos en el expediente relativo al dictamen. Se dispensa la lectura del dictamen de esta ley.

Interviene el ciudadano Noé Aguilar Tinajero, para presentar una moción suspensiva. Para impugnarla hace sus comentarios el ciudadano Napoleón Cantú Cerna. Se desecha la moción.

A discusión en lo general el dictamen relativo a las reformas y adiciones de esta ley. Se instrumentan los artículos reservados en lo particular.

Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados de esta ley.

RECESO

La Presidencia lo declara a las 16.30 horas.

La Presidencia a las 20.20 horas suspende la sesión para el día 13 de diciembre.

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay .

APERTURA

La Presidencia reanuda la sesión a las 11.15 horas del día 13 de diciembre.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura a las modificaciones acordadas por los grupos parlamentarios.

RECESO

La Presidencia lo declara por 15 minutos.

DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, OAXACA Y GUERRERO

El ciudadano Ignacio Castillo Mena habla para presentar una denuncia en relación a las elecciones celebradas en estos estados.

Intervienen para hacer sus comentarios sobre el mismo tema los ciudadanos Leonel Godoy Rangel, Miguel Aroche Parra y José del Carmen Enríquez Rosado.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura nuevamente. Se aprueba.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

A discusión en lo particular los artículos reservados, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 34, 69, 97, y 98, del ordenamiento citado.

El ciudadano David Gómez Reyes habla a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para informar sobre las modificaciones.

Continúan con la discusión los ciudadanos Israel Galán Baños, con los artículos 18, 37 y 21; Abigaíl Cruz Lázaro, para los artículo 11 y 15; Pablo Gómez Alvarez, en relación a los artículo 11, 15, 20, 34, 69 y

Finalizan el debate los ciudadanos Alberto Pérez Fontecha, con los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20 y 21; Alfonso Méndez Ramírez, para impugnar los artículos 11 y 12, y a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alberto Amador Leal, para referirse al conjunto de los artículos impugnados. 84

Se aprueba en un solo acto los artículos impugnados 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 34, 69, 97, y 98 de esta ley que se cita.

Se desecha la propuesta de modificación del ciudadano Pablo Gómez Alvarez, al artículo 20.

Se desechan las propuestas de modificación de los ciudadanos Oscar Mauro Ramírez Ayala y Alberto Pérez Fontecha, a los artículo 11, 15, 17 y 20.

Se desechan las propuestas de modificación de los ciudadanos Alfonso Méndez Ramírez, Ramón Martín Huerta y Pedro Rigoberto López Alarid, a los artículos 11 y 37-bis.

Se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto sobre esta ley.

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA, Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto sobre esta ley.

LEY PARA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto sobre esta ley.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Departamento del Distrito Federal, con proyecto de decreto sobre esta ley.

LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de esta ley.

El ciudadano Modesto Cárdenas García presenta una proposición en relación a esta ley, para que se considere de urgente resolución y se le dispense el trámite de la segunda lectura, para ponerse a discusión y votación.

Se dispensa la segunda lectura, y se discute en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto de esta ley.

Se inserta documento del ciudadano José Luis Alfonso Sampayo, en esta discusión.

Se aprueba en lo general y en lo particular el artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto de esta ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE LEY

El ciudadano Alfredo Oropeza García, a nombre del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa de decreto para abrogar la Ley sobre Delitos Especiales en Materia de Culto Religioso y Disciplina Externa. Se turna a la Comisión De Justicia.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Intervienen los ciudadanos Hiram Rivera Teja, Juan Jaime Hernández, Luisa María Calderón Hinojosa, Jesús Alfredo Fernández Gardea, Francisco Chávez Alfaro y Dionisio E. Pérez Jácome, para fijar sus posiciones respecto a las elecciones en este estado.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los ciudadanos Rafael Melgoza Radillo y José González Morfín.

DEL ESTADO DE GUERRERO

Expresan sus comentarios los ciudadanos Gregorio Urías Germán, María Teresa Córtes Cervantes, José Antonio Montes Vargas, Rubén Venadero Valenzuela y Rubén Figueroa Alcocer, para fijar sus posiciones respecto a las elecciones en este estado.

Para rectificar hechos hablan los ciudadanos María Teresa Cortés Cervantes, María Inés Solís González, Ciro Mayén Mayén y Miguel Aroche Parra.

Continúan con el tema los ciudadanos José Antonio Montes Vargas, para alusiones personales; Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Rubén Figueroa Alcocer, Juan Nicasio Guerra Ochoa y Jesús Ortega Martínez, para rectificar hechos; Rubén Figueroa Alcocer, para alusiones personales; Miguel Aroche Parra y Carlos Javier Vega Memije, para hechos y Armando Pascual Herrera Guzmán, para alusiones personales.

DEL ESTADO DE OAXACA

Los ciudadanos Israel Félix Galán Baños y José Murat C., intervienen en relación al proceso electoral en este estado. DE TELÉFONOS DE MÉXICO

El ciudadano Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, solicita que se emplace a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que este período de sesiones se fije fecha y se presente el dictamen respectivo para su debate, en relación a la venta de esta dependencia.

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

El ciudadano Jesús Antonio Carlos Hernández, en relación a la denuncia de juicio político al ciudadano gobernador del estado de Querétaro, Mariano Palacios Alcocer, solicita que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la Comisión de Justicia, se aboquen a la atención de la misma.

DEL TRATADO DE PANAMÁ Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El ciudadano Jesús Luján Gutiérrez, a nombre de todas las fracciones parlamentarias, presenta un pronunciamiento por el respeto del tratado Torrijos- Carter. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

XX ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO ADOLFO CHRISTLIEB IBARROLA

El ciudadano Eugenio Ortíz Walls hace uso de la palabra en memoria de esta personalidad.

DE LA REPÚBLICA DE CHILE

La ciudadana Marcela Lombardo Otero, da lectura a un documento sobre las próximas elecciones en ese país.

DE LA VENTA DE HUEVO DE TORTUGA

El ciudadano Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, denunció públicamente este hecho y el ciudadano José Antonio Ríos Rojo interviene para solidarizarse.

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El ciudadano Espiridión Sánchez López, presenta una denuncia sobre la violación de los derechos humanos a los habitantes de este estado. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y a la Comisión de Derechos Humanos.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS LAMADRID SAUZA

(Asistencia de trescientos veintiocho ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:- Hay una asistencia de 328 ciudadanos diputados. Hay quórum. señor Presidente.

APERTURA

El C. Presidente (a las 10.20 horas):- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

EL C. secretario José Rubén García Farías:- Se va a dar lectura al orden del día.

«Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.-

LIV Legislatura.

Orden del día

7 de diciembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión del martes 5 de diciembre.

Comunicaciones e invitaciones

Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la composición metálica de las monedas circulantes.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XI Aniversario luctuoso del ex presidente de la República, licenciado Emilio Portes Gil, tendrá lugar el 10 de diciembre.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa para reformar varios artículos de la Ley del Seguro Social.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dictámenes a discusión

Seis, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto: Para fijar la posición de cada grupo parlamentario, en relación con las reformas a las leyes en materia financiera, han acordado que haga uso de la palabra un orador por cada uno de ellos.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Finanzas.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el XX Aniversario luctuoso del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre las elecciones municipales en Acapulco, Guerrero.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario José Rubén García Farías:- Se va a proceder a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado José Luis Lamadrid Sauza

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cinco minutos del día cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con una asistencia de trescientos diecisiete diputados, el Presidente declara abierta la sesión e informa a quienes asisten a las galerías, que la Oficialía Mayor tiene instrucciones de la Presidencia de hacer respetar el reglamento y que a la segunda violación del mismo, ordenará que se desalojen.

La secretaría da lectura al orden del día y, posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin motivar discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a un oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que informan que en sesión ordinaria del pasado treinta de noviembre, se eligió a la mesa directiva que funcionará durante el mes de diciembre. De enterado.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las comisiones permanentes y especiales.

La secretaría da cuenta con varios oficios de la Secretaría de Gobernación con los que, en cumplimiento del artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remiten los informes de labores de las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Pesca y Contraloría General de la Federación. Se turnan a las comisiones correspondientes.

Se da lectura a una invitación del Congreso del Estado de Tlaxcala, a la sesión solemne en la que la gobernadora de ese estado rendirá el tercer informe de su gobierno. La Presidencia designa a la comisión de cortesía que representará a la Cámara de Diputados en dicho acto.

La secretaría da lectura a una invitación del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, a la sesión solemne en la que el gobernador de ese estado rendirá su primer informe de gobierno. La Presidencia designa a la comisión de cortesía que representará a la Cámara de Diputados en dicho acto.

Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se adjunta una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la primera lectura a seis dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes: Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; General de Instituciones de Seguros; Federal de Instituciones de Finanzas; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; del Mercado de Valores y General de Sociedades de Inversión. En atención a que dichos dictámenes han sido impresos y se distribuyen entre los diputados, solicita a la secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la primera lectura.

En votación económica, la asamblea dispensa la primera lectura. Son de primera lectura.

El Presidente informa sobre el tratamiento de práctica parlamentaria que se dará a las proposiciones que se presenten conforme al artículo cincuenta y ocho del Reglamento.

Hace uso de la palabra el diputado Patricio Estévez Neninnger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a los problemas laborales de la Compañía Minera de Cananea. Su denuncia se turna a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social.

Se concede el uso de la palabra al diputado Modesto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, quien propone que se dedique una sesión al debate sobre la prórroga del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico.

Desde su curul, el diputado Jesús Luján Gutiérrez hace una moción de orden que hace suya el Presidente.

Para fundamentar las posiciones de sus partidos, hacen uso de la palabra los diputados Teodoro Altamirano Robles, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Humberto Roque Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; Astolfo Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional y Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna la propuesta del diputado Modesto Cárdenas García, a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Para fijar las posiciones de sus partidos sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Rubén Venadero Valenzuela; José Antonio Gándara Terrazas, del Partido Acción Nacional y Jesús Armando Hernández Montaño, del Partido Revolucionario Institucional.

La proposición del diputado Patricio Estévez Neninnger, se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos.

Para referirse a la detención, sin orden de aprehensión de varios miembros de su partido en Sinaloa, hace uso de la palabra el diputado Jorge del Rincón Bernal, quien propone que su denuncia se turne a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Moreno Cota, del Partido Revolucionario Institucional y al diputado Jorge del Rincón Bernal, para contestar alusiones personales.

La denuncia del diputado Jorge del Rincón Bernal, se turna a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la realización de audiencias públicas sobre el llamado Paquete Financiero y la Miscelánea Fiscal, organizadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En pro de la proposición, hace uso de la palabra el diputado Patricio Estévez Neninnger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y, en contra, la diputada María del Rosario Guerra Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Hace uso de la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta a la interpelación de la diputada María del Rosario Guerra Díaz y el diputado Ramón Martín Huerta, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

La secretaría consulta a la asamblea, misma que, en votación económica, desecha la proposición del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Para fijar las posiciones de sus respectivos partidos, en relación con el proceso electoral en el estado de Michoacán, hacen uso de la palabra los diputados Octavio Ortíz Melgarejo, del Partido de la Revolución Democrática; José González Morfín, del Partido Acción Nacional; Crescencio Morales Orozco, del Partido Popular Socialista; Francisco Chávez Alfaro y Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Dionisio E. Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Isidro Aguilera Ortíz.

Para rectificar hechos respecto al mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados Huber González Jarillo, del Partido de la Revolución Democrática; José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional; Javier Ríos Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y Alfonso Méndez Ramírez, del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Ríos Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales y al diputado José Zeferino Esquerra Corpus, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Para fijar la posición de sus respectivos partidos en relación con el proceso electoral del estado de Guerrero, hacen uso de la palabra los diputados Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática; Belisario Aguilar Olvera, del Partido Popular Socialista y Rubén

Figueroa Alcocer, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Federico Ruíz López.

Sobre el mismo tema, para contestar alusiones personales, hace uso de la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática y, para rectificar hechos, el diputado Donaciano Ambrosio Velasco, del Partido Acción Nacional, así como los diputados Benito Fernando Rosell Isaac, del Partido Acción Nacional; Jaime Castrejón Díez, del Partido Revolucionario Institucional; Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática y Rubén Figueroa Alcocer, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Enrique Minet Ortíz, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al quincuagésimo primer aniversario del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Hace uso de la palabra el diputado Patricio Estévez Neninnger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien lee un documento en el que se denuncian problemas en las cooperativas pesqueras de altura en el Puerto de Guaymas, Sonora.

Para denunciar hechos del proceso electoral en el estado de Tamaulipas en mil novecientos ochenta y ocho, hace uso de la palabra el diputado Jesús González Bastién, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien solicita que se integre una comisión de diputados que investigue estos hechos.

Para referirse al mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados María Leonor Sarre de Guerrero, del Partido Acción Nacional y Gilberto Ortíz Medina, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Jaime Enríquez Félix, del Partido de la Revolución Democrática, quien durante su intervención demanda apoyo para el diputado Pliego Aldana, que se encuentra en huelga de hambre.

Sobre el mismo tema electoral del estado de Tamaulipas, hacen uso de la palabra los diputados José Elías Leal, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto Ortíz Medina, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Bravo Cid de León, del Partido Acción Nacional, quien se refiere al proceso electoral en el estado de Puebla.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve a las diez horas»

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

COMUNICACIÓN

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2o. del decreto por el que se señalan las características de la moneda de mil pesos y por el artículo 2o. del decreto que modifica las características de las monedas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta pesos y señala las de las monedas de dos y doscientos pesos y el cambio de aleación para las piezas de cincuenta pesos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1987 y el 30 de diciembre de 1983, respectivamente la secretaría a mi cargo, presenta al Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el informe sobre la composición metálica de las monedas circulantes.

Durante el lapso que cubre este informe se resolvió por la secretaría a mi cargo, continuar acuñando las monedas metálicas circulantes en aquellas aleaciones, de entre las previstas en los decretos antes mencionados que en su oportunidad se hicieron del conocimiento de esa honorable soberanía.

Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 21 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Pedro Aspe Armella.»

Trámite:- Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INVITACIÓN

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

Ciudadano diputado licenciado José Luis Lamadrid Sauza.- Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XI Aniversario luctuoso del ex presidente licenciado Emilio Portes Gil, que tendrá lugar el próximo domingo 10 de diciembre a las 11.00 horas, en el Panteón Francés de la Piedad, delegación política Cuauhtémoc.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia, suplicándole presentarse con 15 minutos de anticipación con el suscrito o con el ciudadano ingeniero Luis González Sosa, subdirector de Acción Cívica para efectos de coordinación respectiva.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales."

El C. Presidente:- Para asistir a este acto en representación de la honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Alvaro Garcés Rojas, Juana Elda Mellado Martínez, Patricia Garduño Morales y Jesús Anlen López.

INICIATIVA DE LEGISLADORES

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa de reforma al artículo 168, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Proyecto de reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social.

Con fecha 24 de noviembre de 1988, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, a través de su representación en la Comisión de Seguridad Social, presentó ante la honorable Cámara de Diputados sendas iniciativas de reforma a varios artículos de la Ley del Seguro Social, a saber; 35, 36, 37, 40, 45, 71, 75, 92, 112, 114, 115, 153, 168, 172, 173, 191, 279, y adicionar el 25.

Las iniciativas de referencia, fueron aprobados el 26 de diciembre de 1988, por decisión unánime del honorable Congreso de la Unión, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989, para surtir efecto al día siguiente de su publicación, o sea el 5 de enero de 1989.

En lo particular, en relación al artículo 168 de la Ley del Seguro Social que se refiere al monto de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, no fue aprobado en los términos en que fue propuesto, pues en ella se decía la implazable necesidad de elevar la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada e incrementar todas las pensiones cada vez que se eleven los salarios mínimos en el mismo porcentaje de éstos, a fin de mantenerlas cercanas y acordes a nuestra realidad económica, sino que se ajustó al 70% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal; pero incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes, que si bien es cierto mejoraron en parte el monto de las pensiones, siguieron estando en un nivel que no cubría las necesidades básicas de los pensionados, argumentando sobre el particular las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, carecer de suficiencia presupuestal para satisfacer la demanda presentada, pero asimismo, abrieron la posibilidad de satisfacerla a mediano plazo, solicitando que se les diera margen para manejar mecanismos administrativos y contables que permitieran fortalecer e incrementar las reservas técnicas que pudieran soportar en suficiencia el impacto económico al incremento demandado en los términos propuestos.

Cabe destacar que el monto aludido en dicho artículo 168 de la ley, del 70% que se aprobó en la pensión básica, no impacta directamente en

dicho porcentaje a la misma, ya que en dicho monto están incluidas las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su conjunto suman aproximadamente un 35% a un 40% que de hecho se resta al monto de la pensión básica presentando esta realidad todavía un cuadro aún más angustioso en relación a las percepciones reales de las pensiones por los conceptos mencionados.

Es menester señalar que a casi un año de aprobadas las reformas enunciadas, se están aplicando ya incrementos a las cuotas obrero-patronales, en base a la propia reforma de ley, para cubrir financieramente el impacto porcentual de aumento a las pensiones, además del compromiso que contrajo la institución en las mismas fechas de aplicar 800 mil millones de pesos en el fondo de pensiones y jubilaciones, por lo que a esta distancia deben existir recursos en suficiencia para elevar la cuantía mínima de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, así como incrementar, cuando menos, todas las pensiones al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, e incrementar la misma cada vez que se eleven los salarios mínimos en el mismo porcentaje de éstos, independientemente de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes.

Para nadie es desconocido que en materia de seguridad social, entendida ésta como una de las más sentidas conquistas de la Revolución Mexicana, los objetivos y las metas a alcanzar son precisamente el buscar en forma permanente soluciones para mejorar el nivel de bienestar social y económico, así como la salud de toda la población de nuestro país como una premisa que permita arribar a una sociedad más justa y más igualitaria.

Organizaciones nacionales, regionales e interesados directos de pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, por diferentes conductos se han acercado a esta representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que sea revisado el monto de sus pensiones y jubilaciones, pues las actuales no les permiten satisfacer en lo más mínimo sus más elementales necesidades de subsistencia, viviendo en un verdadero estado de angustia y desesperación.

Es de sobra conocido que el salario mínimo general vigente en el país no cubre los más elementales requerimientos para llevar una vida digna y decorosa y en base a lo anterior, una percepción mucho menor como es el caso de los pensionados, es a todas luces una clara injusticia; ya que hablamos de personas que de hecho han entregado la mayor parte de su vida al trabajo, contribuyendo con ello en buena medida al desarrollo del país; han contribuido a la formación de nuevas generaciones en todos los campos del quehacer humano; han contribuido a perfeccionar sistemas de administración y operación elevando con ello la productividad en sus centros de trabajo; en resumen, han hecho su aporte para mantener a este país en el estado de libertad y paz social de que disfrutamos.

Por todo ello se han ganado el derecho a percibir un mínimo de ingreso que les permita vivir con dignidad y decoro en un rasgo de solidaridad social. Por todo lo anterior es absolutamente necesario elevar la cuantía mínima de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía por edad avanzada y las prestaciones en dinero correspondientes al salario mínimo; asimismo deben incrementarse éstas en el mismo porcentaje en que se incrementen dichos salarios en cada revisión, como un acto de justicia y equidad a favor de quienes en el ocaso de su vida tienen necesidades elementales de supervivencia y de mantener un status de dignidad, ya que actualmente viven en la más precaria de las condiciones.

Por lo anteriormente expuesto es de proponerse ante esta honorable Cámara de Diputados sea reformado el primer párrafo del artículo 168 del la Ley del Seguro Social, así como adicionar uno más en los términos siguientes

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 168. El monto de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Párrafo adicional. El monto de la pensión señalada en el párrafo anterior será independiente a las percepciones por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Los párrafos que complementan el presente artículo 168 de la ley vigente, deben seguir con su misma redacción.

Por la representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Diputados: Juan Francisco Díaz Aguirre, Juan José Osorio Palacios, Víctor Manuel Carreto y Pedro Alberto Salazar Muciño.»

Trámite:- Recibo, y túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

El C. Presidente:- Señores diputados, los puntos siguientes del orden del día corresponden al rubro de dictámenes de primera lectura.

En virtud de que estos dictámenes de primera lectura que están anunciados, se tienen que imprimir para la distribución a ustedes, indico a la secretaría consulte a la asamblea si autoriza que los puntos 4, 5 y 5-A, se desahoguen hasta que se concluya su impresión. Y por lo tanto, pasen a ocupar lugar en el orden del día, después de los puntos destinados a la discusión y votación de los dictámenes de segunda lectura.

Proceda la secretaría a consultar a la asamblea si autoriza este cambio del orden del día.

El C. secretario Gustavo Rosario Torres:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si autoriza que los puntos 4, 5 y 5-A, se desahoguen después de que concluya la impresión y pasen a ocupar el lugar que les corresponda en el orden del día, como ha instruido el ciudadano Presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Está autorizado, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEYES EN MATERIA FINANCIERA

El C. Presidente:- Pasamos al rubro del orden del día correspondiente a dictámenes a discusión, y antes de proceder al desahogo de la discusión, por acuerdo de los representantes de los grupos parlamentarios, se ha acordado que para fijar la posición de cada grupo parlamentario en relación con las reformas a las seis leyes en materia financiera, como se anuncia en este orden del día, un orador por cada grupo parlamentario hará uso de la palabra para fijar la posición en torno a estas seis leyes.

Para tal efecto, los grupos parlamentarios han inscrito a los siguientes oradores que harán uso de la palabra en el orden que se va a expresar: diputados: independiente, Jaime Enríquez Félix; grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista, Nelson Madrigal; grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Patricio Estévez; estamos en espera de la inscripción de los oradores de los grupos parlamentarios del Partido Popular socialista, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción nacional; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hará uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc de Anda.

En consecuencia, para fijar su posición, tiene la palabra el diputado independiente, Jaime Enríquez Félix.

El C. José Enríquez Rojas Bernal (desde su curul):- Señor Presidente, lo quiere poner al final de la lista, por favor.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Nelson Madrigal Gómez.

El C. José Nelson Madrigal Gómez:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El sistema financiero mexicano se caracteriza por su ineficiencia, atraso, naturaleza especulativa y la incapacidad para responder a los requerimientos de apoyo al desarrollo productivo del país; tales límites y contradicciones se han exacerbado durante los años de crisis, por ello, para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la modernización económica precisa, entre otras cosas, de una sana política que reconstruya los circuitos e instituciones que conforman el sistema financiero, con el propósito de convertirlos en sostén del desarrollo nacional.

La desregulación financiera concebida como política moderna, que destraba atavismos burocráticos que frenen el desarrollo del sector, resulta indispensable, aunque preocupa, que en su nombre se aliente la monopolización, especulación y el predominio del capital externo; a nuestro parecer, la desregulación financiera debe estimular la competencia, reducir la tasa de interés y transformar a las instituciones del sector son el propósito principal de apoyar la actividad productiva.

Las recientes medidas gubernamentales de liberalización en tasas de interés, disminución de encaje legal, se han subordinado más a dinámicas especulativas que a una verdadera reforma modernizadora del sistema financiero; en la actualidad, el mercado de capitales es muy pequeño, pues representa una mínima parte del sistema financiero y hasta el momento éste no ha adquirido la importancia que requiere el financiamiento productivo de las empresas y las necesidades financieras del país; en contraparte, en los últimos siete años, curiosamente en el lapso de la crisis de mayor especulación, el llamado mercado de dinero ha alcanzado un desarrollo importante y sin duda es uno de los más importantes del sistema financiero nacional.

Los seguros en México son de los más ineficientes e inadecuados de todo el sistema financiero

nacional, las primas no las determina un mercado competitivo, sino la sobrerregulación o, para ser más precisos, la sobreprotección de las autoridades; la concentración del mercado es muy alta, sólo dos compañías que tienen la concesión del gobierno para asegurar tanto los bienes del gobierno central, como de las empresas paraestatales, concentran casi todo el mercado de seguros de México.

En los últimos cuatro años...

El C. Presidente:- Permítame, señor diputado; vamos a esperar que tomen sus lugares los señores diputados, para que se den las condiciones para escuchar su intervención, en la que se está fijando la posición de el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista.

Prosiga su intervención, ciudadano diputado.

El C. Nelson Madrigal Gómez:- Muchas gracias, señor Presidente: Los seguros en México son los Más ineficientes e inadecuados de todo el sistema nacional, las primas no las determina un mercado competitivo, sino la sobrerregulación o, para ser más precisos, la sobreprotección de las autoridades; la concentración del mercado es muy alta, sólo dos compañías que tienen la concesión del gobierno para asegurar tanto los bienes del gobierno central, como de las empresas paraestatales, concentran casi todo el mercado de seguros de México.

En los últimos cuatro años, las compañías de seguros han sufrido una descapitalización importante del orden del 33% fruto de la oleada inflacionaria que hizo poco atractivo el ahorro a largo plazo y con tasas fijas que fomentan los seguros, así como por la poca cultura de seguros que existe en nuestra población, lo que ha hecho que en este mercado apenas represente un 8% del Producto Interno Bruto, tal atraso no podría resolverse empero con la afluencia indiscriminada del capital externo en los seguros, sino mediante una política estatal que estimulara la adquisición de diverso tipos de seguros.

A siete años de la nacionalización de la banca en México se encara una amenaza para el sistema financiero del país, la transnacionalización de los servicios financieros, este proceso se ha dado en forma más rápida de lo que se esperaba, independientemente de que se llegue a algún acuerdo en relación al sector servicios en el seno del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, o de que se aprueben los proyectos de apertura financiera, en general los servicios, en especial los financieros, tienden a ser los controladores de la economía mundial, por eso los grandes países industrializados han volcado sus ojos hacia ese campo, para generar así una nueva división internacional del trabajo y con el control de los servicios asegurar su posición hegemónica.

Por lo pronto, la administración de la deuda externa da una posición de fuerza a los bancos extranjeros para México; los casi 3 mil millones de dólares negociados a través de Swaps son sólo un aperitivo para los bancos extranjeros, que bien pudieran utilizarse en una eventual apertura de los servicios financieros; cuando se habla de que la banca extranjera podría ampliar sus actividades en México, el común de la gente parecería entender que se podrían abrir sucursales y los ahorradores tener cuentas de cheques en estos bancos, como lo hacen ahora en las sociedades nacionales de crédito.

Tal idea pierde de vista que lo más importante de las actividades bancarias en la actualidad ya no son las operaciones de ahorro y crédito en el sentido tradicional, sino que a nivel mundial han cobrado mayor relevancia las operaciones de banca de inversión, estas funciones de inversión han implicado a nivel de los centros financieros mundiales, modificaciones en el funcionamiento de las grandes instituciones bancarias, como por ejemplo, la reunión de una sola institución de actividades que antes efectuaban separadamente las casas de bolsa, de inversión, los bancos, las aseguradoras y las arrendadoras.

Lo más probable es que la trasnacionalización financiera no implicara la apertura indiscriminada de oficinas, pues prácticamente toda la banca extranjera en México reduce oficinas con las actuales representaciones y con la actividad ejercida por el City Bank es más que suficiente para mantener la cobertura necesaria, para mantener la realización de operaciones de banca de inversión, que son las que mayor interés despiertan entre la banca extranjera.

La amenaza que se cierne sobre el sistema financiero mexicano es mucho más grave, pues el crecimiento de la banca de inversión y su fuerte penetración no es un fenómeno propio sino que es un componente esencial de la dinámica financiera internacional.

Otro punto a favor de la banca extranjera es la deuda del Tercer Mundo que representa un mundo verdaderamente considerable de recursos de éstos países en manos de los grandes bancos internacionales, este factor, aunado a la desventajosa situación en que se encuentran los sistemas financieros de los países en desarrollo, les da a los países ricos una mejor posición, cuestión que se agravaría con la denominada liberalización de los

servicios financieros en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

El Gobierno mexicano tiene entre sus planes reordenar el sistema financiero mexicano para enfrentar supuestamente la agresiva participación de la banca extranjera que ya maneja alrededor de 1 mil 500 millones de dólares en el mercado doméstico y alrededor de 40 mil millones de dólares fuera del país como consecuencia de la fuga de capitales.

Las propuestas de reforma del Ejecutivo Federal al sistema financiero conllevan a la reprivatización y a la trasnacionalización de los servicios financieros, estas iniciativas impulsan la desregulación, la liberación y la dependencia financiera; en aras de modernizar el sistema financiero se contribuye a la centralización mayor del capital, es decir, al fortalecimiento de los . monopolios privados y se arriesga aún más nuestra soberanía económica.

Actualmente, el sistema financiero nacional está en clara desventaja frente a los intermediarios internacionales, por ello, con las iniciativas del Ejecutivo se busca propiciar, entre otras cosas, la integración de los bancos con otros grupos financieros para modernizarse más rápidamente y competir con el exterior; lo anterior es así porque las empresas para las que el comercio exterior es una parte importante de su operación, buscarán servicios financieros integrados, banca, casas de bolsa, seguros, afianzadoras, arrendadoras, etcétera, los cuales, si no son ofrecidos aquí, serán adquiridos en el exterior.

Este tipo de modificaciones a las diferentes leyes que nos envían para nuestro análisis y autorización, son producto de políticas impuestas tanto por el Fondo Monetario Internacional como por el Banco Mundial, que comprometen al gobierno mexicano a liberalizar los servicios financieros y a una peculiar manera de reorganizar el sistema bancario, profundizar la apertura comercial y aumentar la disciplina presupuestal.

El programa económico exigido por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial al gobierno mexicano, establece una condicionalidad sin precedentes para la política económica, que incluye desde aspectos macroeconómicos hasta cuestiones relacionadas con la regularización bancaria e incluso asuntos internos de la administración pública.

Por las consideraciones de carácter general que hemos anunciado, cualquiera podrá comprender las limitaciones argumentales y escasa carga propositiva de lo que nos presenta el titular del Ejecutivo; las razones son obvias, nos estamos enfrentando a las inercias del pasado aún vigentes, la concepción del Poder Legislativo como una instancia de divertida discusión y simple trámite administrativo en el menor tiempo posible.

El Ejecutivo manda seis iniciativas que reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de ley que comprenden un paquete de reformas de todo el sistema financiero mexicano, redactadas en una extensión de más de 300 cuartillas y graciosamente, como a los condenados a muerte, se otorga escaso tiempo de reflexión al Poder Legislativo para aprobarlas.

No hay argumentación política que pese más que el sentido común en este caso; si la oposición rechaza las iniciativas y dado el tiempo escaso que tuvo para razonar algo sensato, recordemos que los medios de comunicación hablaron largamente en torno a la pobreza de sus argumentos; si la mayoría la aprueba, con escasas modificaciones, ello será la prueba del triste papel de esta soberanía como instancia de trámite.

Insistimos, no es nada ligero lo que se nos propone y son muy serias las consecuencias si se aprueba al vapor; con todo respeto proponemos a esta asamblea que prolongue el tiempo de discusión y consulta sobre la materia y las iniciativas mencionadas sean trasladadas para su aprobación final al próximo Período Ordinario de Sesiones de esta Cámara de Diputados.

En función de la trascendencia de estas medidas, solicitamos finalmente, en el caso de que se aprueben estas reformas y no obstante nuestro voto en contra, solicitamos que la Cámara vigile el seguimiento a la aplicación de estas reformas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Patricio Estévez Nenninger.

El C. Patricio Estévez Nenninger:- Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto, expresará en este debate en lo general su voto razonado en contra de las seis iniciativas, cuyos dictámenes nos fueron proporcionados el día de antier.

Se advierte en el paquete financiero que uno de los principales objetivos del gobierno que formuló las iniciativas, es la de buscar promover la adecuada participación de la banca mexicana, del mercado bursátil mexicano y de otros

instrumentos financieros, en los mercados financieros internacionales.

Esta aspiración es una quimera que no beneficiará al ahorro interno, ya que la banca extranjera, en particular la banca estadounidense se encuentra enfrentando una serie de graves pérdidas como resultado de la severa contracción de su capital, como un síntoma inequívoco de la recesión de la economía del dólar.

Del 12 de octubre al 22 de noviembre de este año, el valor de las acciones de los principales bancos de Estados Unidos reportaron las siguientes pérdidas: Banco de Nueva Inglaterra, 22%; Banco de América, 20%; Banco de Boston, 20%; Bank of Trust, 19%; Chemical Bank, 18%; Manyhanny Bank, 16%; Chase Manhattan, 16% y City Corp o City Bank, 13%; todo ello es un hecho evidente que se recrudeció como consecuencia de las estrepitosas caídas de la bolsa de Nueva York, principalmente las de octubre de este año, como una secuela de la caída de la bolsa de octubre de 1987.

Por el lado del gobierno estadounidense, la deuda pública ha crecido enormemente en relación al Producto Interno Bruto, en 1981 la deuda pública gubernamental representaba en total el 33% del producto y se elevó al 50% del producto para 1989; el pago de intereses de la deuda pública norteamericana arriba ya a 200 mil millones de dólares para el año 1989, y superará el 3% de pago de intereses para 1990, dado que el tesoro del gobierno de Estados Unidos ha prestado dinero para cubrir el creciente déficit presupuestal de ese país.

Advertimos que de continuar alimentando la ilusión de que la banca mexicana y los demás instrumentos financieros planteados, se fortalecerán en base a la adquisición de recursos provenientes de Estados Unidos o de Japón, que es el único país superavitario en materia financiera, acarrea un grave riesgo que puede traer nefastas consecuencias para nuestro futuro económico como nación.

El abrir nuestro sistema bancario, financiero, el mercado de valores y el comercial, desde luego hacia la economía en crisis de Estados Unidos, equivale a convertir nuestros instrumentos e instituciones bancarias, en fichas de casino, casino de incertidumbre especulativa que amenazan al mundo occidental y desde luego a nuestra economía con una serie de estrepitosos derrumbes.

Negar la crisis de la economía del dólar como lo negó aquí el señor secretario Pedro Aspe, es grave equivocación, pero pretender ocultar las consecuencias que estas crisis pueden ocasionar a México al aumentar nuestra integración de todo tipo a dicha economía, es francamente criminal, inmoralmente irresponsable.

Por ello, en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no aceptamos las falsas premisas en las que se fundamenta la estrategia del gobierno para intentar abrir nuestra economía, que argumentan los teóricos, ha permanecido cerrada ante el sistema financiero internacional, como se establece en todas y cada una de las pretendidas reformas a este paquete financiero de leyes.

Es evidente que el logro de la renegociación de la deuda es limitado, y que los objetivos del llamado Plan Brady se han venido debilitando en los últimos días ante los nuevos compromisos de ayuda financiera del gobierno de Estados Unidos, de los organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, ahora a los países de Europa Oriental, a Filipinas y a otros países de América Latina, a quienes en los últimos días se ha decidido aumentar su apoyo financiero de todo tipo.

Lo cual no nos saca a nosotros los nacionalistas, sino reflexionar en la necesidad de buscar otras opciones que nos independicen de la subyugante y gradual integración que se pretende al imperio en decadencia que se sentó desde que se firmó el sistema de Bretton Woods de la posguerra.

En las reformas propuestas para desregularizar a esta ley bancaria, en el caso de la ley bancaria y en el espíritu de todo el paquete financiero, subyacen las contrarrevolucionarias medidas iniciadas por Miguel de la Madrid al establecer el mecanismo para que el sector privado volviera a participar en el capital social de los bancos que apenas unos meses antes el gobierno había nacionalizado.

En aquella ocasión la iniciativa presidencial se aprobó al vapor, cuando mucho a las 72 horas y sin una profunda discusión de los diputados del partido del gobierno; fue de esa discusión al vapor que surgió la serie "B", con el tope del 34% para el capital privado, esta concesión iniciada por De la Madrid, no fue suficiente desde entonces, para los minoritarios grupos que usufructuaron el servicio de la banca, desde que ésta se fundó en el siglo pasado, que usufructuaron el ahorro y el crédito en beneficio de sus intereses especulativos y no en beneficio de la producción real ni en beneficio de la producción de la población, fue insuficiente.

En este paquete de reformas contrarrevolucionarias de 1989 que se pretende imponer, se dan nuevos y grandes pasos en favor de la reprivatización y sobre todo se abren las puertas al

capital extranjero, al proponer dentro de la participación llamada adicional, los certificados de la serie "C" de aportación patrimonial, que pueden ser adquiridos tanto por inversionistas nacionales o extranjeros, en proporción ilimitada.

Este novedoso mecanismo podrá facilitar la transferencia de grandes utilidades de la actividad bancaria nacional hacia las instituciones bancarias comerciales extranjeras que atraviesan , como se ha establecido, crecientes construcciones del sistema financiero internacional en su liquidez y en sus balanzas y esto podrá aumentar la sangría de nuestro ahorro interno hacia el exterior.

En realidad, la verdad es que el actual gobierno no propuso que la banca regresase en su totalidad a manos de particulares nacionales, dentro del llamado capital social ordinario, porque todavía existe presión social dentro de los sectores nacionales que apoyaron la nacionalización el 1o. de septiembre de 1982, a pesar de los errores que se hayan cometido en esa nacionalización.

Por ello, las presentes reformas pretenden dar a los tenedores de certificados serie "B" una participación con mayor influencia en la toma de decisiones del consejo consultivo, hasta el 45% y con facultades para remover a los directores generales, elevando a 11 el número de miembros de consejeros, de los cuales cinco serán particulares, cantidad que puede ser mayor en la práctica, porque es conocida cuál es la filiación y la proclividad de pensamiento de muchos funcionarios pertenecientes a la casta financiera oficial, que son incondicionales en la mayor cantidad de los casos con los grandes grupos que siempre han detentado el control del servicio bancario en México.

La influencia de los tenedores de la serie "B", incluso llega al grado de que una tercera parte en el consejo podrá aplazar por una sola vez la votación sobre cualquier asunto sobre el que se requiera más información y de que en caso de fusión o reducción de su capital, se les reembolse el importe de sus certificados al valor en libros.

El hecho de que se pretenda elevar el máximo de participación de una sola persona en el capital ordinario a través de la serie "B" del 1% al 5%, acrecentará la de por sí ya grave concentración del capital en nuestro país, contraviniendo la sana y más amplia y democrática participación de inversiones medianas y pequeñas en el capital social de las instituciones bancarias.

La reforma propuesta, en materia de reformas a la ley bancaria, lleva el riesgo de que utilizando la nueva disposición contenida en el artículo 15 de esta ley, se busque facultar a las sociedades de inversión común para adquirir, sin límite y sin tope alguno, acciones o certificados de la serie "B"; esto significa que los accionistas de estas sociedades podrán controlar la serie "B" del capital ordinario de una institución bancaria, con las consecuencias de especulación que ya todos conocemos que han ocurrido en México a manos de estos señores.

Como parte de la desregulación bancaria, las facultades que se pretenden ampliar al consejo directivo contenido en los artículos 20 y 21 que hay corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le dan carácter de institución privada a los bancos, que pueden desembocar en graves desviaciones que ya hemos conocido de la función primaria que tiene la banca, que es el desarrollo económico del país, al través del crédito de fomento democráticamente utilizado para fomentar a pequeños y medianos productores y no hacia la especulación de todo tipo, como ha ocurrido.

Antes de la nacionalización de 1982, la banca privada era manejada por sus dueños de manera por demás corrupta, logrando una monstruosa especulación y logrando que la Comisión Nacional Bancaria encubriera toda la gama de triquiñuelas para evadir el pago de impuestos, disfrazando con doble contabilidad la obtención de utilidades y el desvío selectivo del crédito en grandes volúmenes, acaparado a favor de pequeños grupos nacionales y regionales.

Ahora estos mismos grupos ansían que se modifiquen estos artículos, para volver por sus fueros que tanto daño causaron a México; esto es la desregulación que ha recomendado insistentemente el señor Milton Friedman y que el gobierno mexicano ha venido aceptando.

Las reformas propuestas para que las instituciones de Fianzas se abran a la participación de otras entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del extranjero, o que se abran a personas físicas o morales también del extranjero, o a agrupaciones de éstas en el capital pagado de las afianzadoras nacionales, todo ello bajo la capacidad discrecional excesiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que dicho capital pueda exceder el 15% de manera discrecional, coloca en desventaja a nuestra economía , ante la evidente salida y previsible salida de recursos hacia las matrices de dichas compañías o grupos extranjeros, como lo han venido haciendo en México todas las compañías transnacionales que operan desde hace muchos años en nuestro suelo.

En cuanto a la seguridad de que la inversión mexicana seguirá siendo mayoritaria, no vemos cómo mediante esta desregulación no se prestará

al abuso de los conocidos prestanombres en estas actividades.

Con el mismo criterio equivocado de que habrá mayor progreso si abrimos indiscriminadamente las fronteras a la inversión extranjera, se pretende también reformar la Ley General de Instituciones de Seguros para permitir que personas físicas o morales extranjeras también participen en el capital de estas instituciones , aunque el decreto establece un tope individualizado del 15% del capital; aunque esto sea así, todo mundo sabe que la viciosa y frecuente práctica en nuestro país, de nuevo de adquirir bienes a través de interpósita persona o de prestanombres, permitirá que un extranjero pueda detentar hasta el 49% del capital y desde luego trasladar las utilidades hacia el extranjero.

En la exposición de motivos, casi en forma ingenua se establece que la presencia directa de aseguradoras del extranjero dará lugar a una mayor retención de primas, es decir , dice que reducirá la salida de divisas por este concepto; tal creencia es incorrecta pues dado a que hay libertad de cambio, las aseguradoras extranjeras que operan aquí fungirán fácilmente sus flujos de efectivo y utilidades como lo hace cualquiera otra transnacional.

En estos decretos además se pretende facultar a instituciones de intermediación financiera para que se integren en esa novedad que se llama ahora "grupos financieros" con un mínimo de tres instituciones para formarlas, sobre las cuales habrá una sociedad controladora que detentará el 51% del capital de cada una de las integrantes del grupo, creemos que esto tenderá a concentrar aún más el capital en unos cuantos grupos, ya que aunque se pretende que en lo individual ningún inversionista podrá tener más del 15% del capital, volvemos al asunto de los prestanombres.

No estamos de acuerdo con las reformas propuestas a la Ley del Mercado de Valores tampoco, porque no es moral que se vuelva repetir a la amarga experiencia vivida por miles de inversionistas nacionales, a quienes en unas cuantas horas se les robó su patrimonio de toda la vida, al sobrevenir en octubre de 1987 una drástica y manipulada caída en las cotizaciones de las acciones de la Bolsa Mexicana de Valores provocada y dirigida principalmente por prácticas especuladoras de los dueños de grandes capitales que en su mayoría tuvieron acceso a información privilegiada , efectivamente, en torno a los valores ofertados dentro de los que obviamente se incluyeron dentro de los que poseían la información privilegiada muchos funcionarios, altos federales de la administración anterior que todavía vuelven a tener puestos en esta administración.

El mercado de valores mexicano, además de ser propicio a la especulación ya conocida, es idóneo también para el lavado de dinero proveniente del negocio del narcotráfico nacional o extranjero, lo que lo hace más volátil, frágil e inseguro; por esto, vemos incorrecto que se pretenda interconectar, aunque se diga que sea gradualmente, como se pretende en estas leyes, nuestro mercado de valores con otros mercados de valores extranjeros, ya que las grandes masas tránsfugas de capital golondrino, altamente especuladores, en su mayor parte tiene componentes de origen del narcotráfico y vendrían , por su sola naturaleza no productiva, a desequilibrar más nuestro mercado doméstico.

El paquete financiero es un conjunto de medidas que buscan, en síntesis, la integración de México como una región subordinada o como un subsector de la economía de Estados Unidos y de Canadá , en lo que se llama el mercomún norteamericano, porque es hacia ese bloque más que al de Latinoamérica, como ayer lo comentó el licenciado De la Madrid en el Colegio Nacional de Economistas cuando habló de los bloques al cual están orientadas estas reformas de México.

En realidad, afirmamos que éste es el peor momento de la economía internacional para que México incursione en estas medidas de desregulación bancaria, sin embargo, para la economía del dólar es una urgente necesidad de apretar más sus tentáculos de saqueo a nuestra economía ante el crecimiento especulativo; no olvidemos que el sector externo en el cual los gobiernos anteriores han cifrado las esperanzas de recuperación siempre se han tomado, desde el punto de vista de Estados Unidos, como medidas unilaterales que desde los centros financieros desde los años setenta han provocado los desajustes graves a nuestros planes de recuperación interna, provocando la gran separación que actualmente existente en México entre el volumen especulativo y lo que realmente se dedica a la recuperación productiva.

No olvidamos que la elevación unilateral de las tasas primas de interés desde 1979 decretada desde el tesoro de Estados Unidos, afectó retroactivamente e ilegítimamente a nuestra deuda total acumulada; no olvidemos el drástico deterioro en los términos de intercambio causado por las deliberadas bajas en los precios de muchas materias primas, principalmente el petróleo y no olvidamos que la fuga de capitales , llevada a cabo desde las oficinas de los gerentes y los dueños de los bancos que hoy claman por el apoyo a estas

medidas , fue durante dos largos periodos previos a la nacionalización, la que provocó una enorme política de fuga de capitales auspiciada por la alza de las tasas de interés bancarias en Estados Unidos.

Hoy la economía de estados Unidos y las instituciones de Breton Wood de nuevo se lanzan a la búsqueda de nuevas tasas de acumulación y saqueo salvaje, ante lo endeble de su propia situación financiera y no están fomentando la promoción de préstamos y de inversiones ni suficientes ni convenientes para nuestro desarrollo.

El gobierno mexicano no quiere aceptar que la economía del dólar está llegando a su límite y continúa alimentando la falsa esperanza de las ventajas de la renegociación y de este paquete asociado que condicionó, entre otras cosas, la renegociación, las actuales concesiones vergonzantes que se pretenden hacer al capital especulador, en estas políticas de desregulación de las instituciones bancarias y financieras , reformas que parecen están más inspiradas en Milton Friedman o en Nicolás Brady, que en Matías Romero, Alberto Pani, Puig Casaurank o muchos otros nacionalistas de la economía mexicana.

Por estas razones, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en contra, porque nuestra inspiración es México y no la escuela de Chicago. Muchas gracias.(Aplausos.) ç

El C. Presidente:- Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, tiene la palabra el diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Señor Presidente; honorable asamblea: El Partido Popular Socialista ha expresado permanentemente su desacuerdo con la política económica que se viene aplicando desde 1982, porque se orienta a servir a los grandes intereses económicos tanto los que se encuentran fuera, como los que se localizan en el país.

La crisis económica que ha golpeado severamente al pueblo se agravó desde hace siete años , por el conjunto de medidas aplicadas por el gobierno que esencialmente se orientan a integrar de manera plena la economía mexicana a la norteamericana, con todas las consecuencias negativas que está acarreando al país.

Ante las presiones ejercidas por el poder transnacional, en México se abandonó el camino de las nacionalizaciones como la vía más eficaz para rescatar nuestras riquezas, ponerlas al servicio del pueblo y fortalecer la independencia nacional.

Como se sabe, una de las actividades fundamentales de la vida económica del país, como lo es el servicio de la banca y crédito , se nacionalizó en el histórico decreto emitido el 1o. de septiembre de 1982 por el entonces presidente José López Portillo, se realizaba así una de las aspiraciones más sentidas de las fuerzas populares del país planteadas desde hacía mucho tiempo, porque resultaba claro que el servicio de la banca y el crédito era una actividad económica fundamental de la cual dependía y depende en mucho el desarrollo de las fuerzas productivas del país.

Sin embargo , a escasos tres meses de la nacionalización bancaria se inició el proceso de desnacionalización, cuando en el mes de diciembre del mismo año en que se nacionalizó la banca, a iniciativa de Miguel de la Madrid y en una franca medida inconstitucional, se les devolvió a los antiguos banqueros que habían amasado fortunas incalculables, que el 34% de las acciones de la banca, quienes recuerdan el texto del decreto de nacionalización de la banca tendrán presente las causas que ahí se invocan, la in eficiencia en la presentación del servicio de la banca y crédito por los particulares, las excesivas ganancias obtenidas y el carácter monopólico que aceleradamente fue adquiriendo la banca en nuestro país, en uno de los considerandos se menciona cómo la crisis económica que ya padecía el país se debía, entre otras causas, a la falta de control directo de todo el sistema crediticio y a la conducta agiotista de los banqueros.

A pesar de estas consideraciones reales, objetivas, el gobierno de Miguel de la Madrid empezó a regresar a los usureros parte de la riqueza generada por los mexicanos y la entrega de cuantiosas indemnizaciones por arriba de los valores reales de las propiedades de los banqueros, allí se dio el primer paso desnacionalizador, el siguiente paso consistió en la creación de la banca paralela que asumió las funciones que le correspondían a la banca, ahora ya seminacionalizada.

El espíritu de la Constitución en materia de banca y crédito , según se desprende del párrafo quinto del artículo 28 constitucional, es que sea el estado que de manera exclusiva preste el servicio de la banca y crédito, pero su parte final contiene el mandato de que este servicio no será objeto de concesión a particulares; si el servicio de banca y crédito no es objeto de concesión a particulares, menos puede permitirse la propiedad de acciones de éstos, como se les otorgó con el 34% de las acciones denominadas de la serie "B".

A nuestro juicio, la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito es

anticonstitucional, porque se aparta del espíritu de la Constitución en esta materia y algunas de sus disposiciones son francamente y abiertamente contrarias a la Constitución , como el artículo 11 de la ley vigente, que se refiere a la serie "A" en manos del gobierno y a la serie "B" en manos de los particulares.

Nadie, señoras y señores diputados , ni siquiera los que desnacionalizaron parcialmente la banca, le niegan a esta actividad su carácter estratégico; una de las iniciativas que estará a dictamen en esta soberanía , que es precisamente la de la banca, sobre la que el Partido Popular Socialista pone su mayor interés, textualmente dice que "el servicio de banca y crédito es una actividad estratégica en la economía nacional".

El Partido Popular Socialista ha insistido en la necesidad de que el servicio de la banca y el crédito se ubiquen en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional como parte del área estratégica y sin embargo esta demanda no ha sido escuchada y no sólo no ha sido escuchada , sino que, como lo mencionamos antes, el gobierno ha dado marcha atrás en esta materia.

Nosotros ubicamos la iniciativa del Ejecutivo para modificar diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito y lo mismo el contenido de otras iniciativas del "paquete financiero", como iniciativas que profundizan el proceso de desnacionalización de la banca y el crédito y otras actividades financieras.

Nos parece que esto es lo que significa que ahora, aparte de los certificados de Aportación Patrimonial de la serie "B", se creen certificados de la serie "C" , en donde, continuando con la política de puertas abiertas a la inversión extranjera, se permite la presencia de ésta sin límite y en consecuencia, sin control, es decir, otra vez como en varias medidas de tipo económico, el gobierno, cumpliendo los mandatos del Fondo Monetario Internacional promueve a nivel legal la apertura financiera, que es una exigencia del poder económico transnacional y no es una medida que sirva al desarrollo independiente de la nación mexicana.

El Partido Popular Socialista expresa su más categórico rechazo a estas reformas, por su carácter profundamente antinacional, pues la presencia de la inversión extranjera en varias actividades financieras hará más vulnerable a nuestro sistema y nos sujetará más a las decisiones del poder económico transnacional.(Aplausos.)

Por otra parte , señoras y señores diputados , la iniciativa del Ejecutivo relativa a la banca propone que en los certificados de Aportación Patrimonial de la serie "B" , las personas físicas o morales, en lugar de tener el 1% como lo señala la legislación vigente , aumenten, para tener el 5%, lo que niega el principal argumento que se invocó en 1982, al decir, por los desnacionalizadores , que la adquisición del 1% por cualquier persona física o moral representaba la participación democrática de los dueños del capital.

Desde luego que ni en ese momento, con el 1%, ni ahora, será posible una participación de esa naturaleza, pero al mismo tiempo que se promueve la concentración de los certificados de Aportación Patrimonial serie "B", se fortalece la presencia en la toma de decisiones fundamentales a los tenedores de certificados de Aportación Patrimonial de la serie "B"; se les da una mayor participación, se les otorga mayor seguridad y se les da también mayor protección a sus inversiones y una vez que se les asegura una mayor capacidad de decisiones en las comisiones consultivas, se incrementan las atribuciones de esas comisiones, porque como lo dice la iniciativa y lo repite el dictamen de esa iniciativa, se eleva a rango de ley lo que antes era exclusivamente facultades reglamentarias.

Como se ve con claridad, las modificaciones fundamentales que se promueven a la Ley Reglamentaria de Banca y Crédito , que nosotros destacamos del resto de las iniciativas por su importancia, están orientadas a fortalecer la participación de los intereses privados y a otorgarles mayores seguridades en sus negocios, incluyendo al capital extranjero, a pesar que tanto la iniciativa como el dictamen insisten en que los tenedores de los certificados serie "C" , sólo participarán en las utilidades.

Con esta medida no sólo se avanza en el proceso de desnacionalización de la banca, sino que se inicia un peligroso proceso de extranjerización y se despoja poco a poco al Estado mexicano de la prestación de este servicio, que en los momentos actuales constituye uno de los más importantes de la economía nacional y en la de cualquier país del mundo.

La iniciativa...

El C. Presidente:- Diputados, pasen a sus asientos y hagan posible que el diputado continúe con su intervención.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- La iniciativa, señoras y señores diputados, pretende justificar la existencia de los certificados de Aportación Patrimonial serie "C", señalando que se requieren capitales adicionales para dar mayor fortaleza a la banca y mejorar su funcionamiento,

pero al permitir la presencia de capitales foráneos en la banca y el crédito y en otras actividades financieras, se vuelve a sostener que carecemos de capitales y que por lo tanto, la única vía para obtenerlos es la vía del exterior, pero si carecemos de capitales propios, ¿por qué permitimos que éstos se fuguen, ya sea mediante el depósito de capitales en el exterior o mediante el pago de intereses del servicio de la deuda externa ? ¿Por qué no se toman las medidas que defiendan con firmeza los capitales que se generan en nuestro país para defender el desarrollo general de la nación con capitales propios ? (Aplausos.)

Tanto la iniciativa de ley para reformar la Ley Reglamentaria de Banca y Crédito, como las modificaciones a la Ley General de Instituciones de Seguros, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la que se refiere a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la que modifica la Ley del Mercado de Valores , tienen la misma tendencia: "darle mayor presencia a los intereses de los particulares , privilegiando esos intereses, dándoles excesiva protección y promoviendo la presencia del capital extranjero al que también le otorgan excesivos privilegios".

Reiteramos nuestro planteamiento en el sentido de que la participación del capital foráneo en la banca, en los seguros y en los organismos auxiliares de crédito, constituye una marcha atrás, es una decisión que no contribuye a fortalecer al Estado mexicano y sí nos hace más vulnerables frente al exterior.

El Partido Popular Socialista insiste en la necesidad de que esas actividades fundamentales sean nacionalizadas plenamente, porque todas ellas, sin excepción, manejan recursos producidos por los mexicanos, sólo la nacionalización nos puede garantizar el desarrollo económico con independencia; al contrario, señoras y señores diputados, la llamada "liberalización de las instituciones financieras", representa una forma de reprivatización y estas iniciativas del Ejecutivo Federal hacia allá se están orientando.

Señoras y señores diputados: las iniciativas del Ejecutivo cuyo dictamen está a debate o estará a debate en un breve momento, a juicio del Partido Popular Socialista no deben aprobarse, porque con las modificaciones que se pretenden se sigue caminando por la vía de una mayor dependencia del exterior y, en consecuencia por el camino de la renuncia al ejercicio pleno de la soberanía.

Estas son, fundamentalmente, las consideraciones de carácter nacional y popular que tiene en cuenta el Partido Popular Socialista y por lo cual emitirá su voto en contra de todas las iniciativas del "paquete financiero", enviadas por el Ejecutivo a esta representación nacional. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Ciudadanos diputadas; y diputados: Se ha concertado este debate en la Cámara con el propósito de fijar por parte de los grupos parlamentarios un primer nivel de debate sobre el conjunto de lo que se ha denominado "el paquete financiero" del gobierno federal.

Este acuerdo se debe a la necesidad de discutir en términos generales sobre los planteamientos del gobierno, que se inscriben en las seis leyes, cuya reforma está demandando el gobierno federal.

Es un debate sin duda, de gran trascendencia nacional, aunque genera un notorio poco interés de parte de numerosos diputados, miembros de esta representación. Es, como si fuera un asunto de poca importancia, para no pocos de esos diputados; sin embargo, lo que aquí se aprueba tendrá enorme trascendencia, desde el punto de vista económico, para el futuro inmediato de nuestro país.

Quiero, en primer lugar, manifestar que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está satisfecho de las modificaciones que se propondrán a la Ley de la Banca, patrocinados por diversos grupos parlamentarios, entre ellos el del Partido Revolucionario Institucional, para modificar la representación de la serie "B", en manos privadas, en los consejos directivos de los bancos, y para eliminar la condición que venía en la iniciativa, para que los directores generales de los bancos fueran elegidos mediante un mecanismo de mayoría calificada de dos terceras partes, en los consejos directivos de los bancos, lo que llevaba a que sin el voto aprobatorio de los representantes de la minoría, de los certificados de la serie "B", fuera imposible el nombramiento y remoción de los directores generales.

Nos parece, subrayo, que este acuerdo satisface, en ese renglón, las expectativas que algunos grupos parlamentarios habían generado a partir de la discusión en comisiones.

Señoras diputadas; señores diputados: uno de los comunes denominadores de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo en materia financiera, es la

cuestión de la incidencia del capital extranjero en las instituciones de carácter financiero. Esto forma parte de un debate de carácter mundial.

En el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, conocido como GATT, se ha venido llevando a cabo una discusión acerca de la necesidad o no, de crear un mecanismo semejante que se encargue, como convenio macro, de la regulación del intercambio comercial de los servicios.

Las condiciones que los países desarrollados, especialmente Japón, han expuesto en el marcos del debate para la formación del GAS, convenio marco, cuyas siglas serían justamente GAS son las siguientes, entre otras: que los servicios importados deben recibir el mismo trato que los nacionales y que se establezca o se conforme el derecho de establecimiento que es la apertura a corrientes de inversión extranjera directa. Con estas dos principales demandas de los países desarrollados, se pretende establecer una reciprocidad absoluta entre países de grados de desarrollo y de capacidades financieras muy distintas dentro de lo cual predominarían, sin duda alguna, las compañías de servicios financieros y otros servicios, sobre los intereses de los países en desarrollo.

El derecho de establecimiento es la cobertura de países como Japón con enormes excedentes financieros para colocar de manera libre y desregularizada partes importantes de dichos excedentes financieros en los países en desarrollo.

Una de las tendencias económicas mundiales más importantes ya plenamente consolidadas en los países desarrollados, es el predominio del sector servicios que en algunos países desarrollados llega a representar el 70% de las aportaciones al producto interno.

Los países en desarrollo siguiendo este trato de carácter socioeconómico en la estructura de los países desarrollados, van generando también rápidos crecimientos del sector servicios dentro de sus economías.

Para países como Japón, Estados Unidos de América y Alemania Federal, los servicios, dentro de ellos los financieros, se constituyen en elementos o terrenos para el desarrollo de la competencia internacional dentro de la cual los países desarrollados con más y mejor estructura financiera, tenderán a predominar ineludiblemente.

El derecho de establecimiento es el derecho a la inversión extranjera directa en los servicios, dentro de ellos los servicios financieros, en los países en desarrollo; ese derecho a la transferencia financiera ilimitada, sin tomar en cuenta la naturaleza socioeconómica de los países en desarrollo.

Por esta razón, los países en desarrollo han establecido como réplica a los planteamientos de los países desarrollados en la Ronda de Uruguay, y el consecuente mecanismo de consultas sobre un posible acuerdo sobre servicios en el seno de la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, algunos otros principios, voy a mencionar algunos de ellos: reciprocidad relativa, que parte de la idea de que no puede haber trato igual entre desiguales, que no se puede aplicar la misma norma en los países desarrollados, en cuanto al derecho de establecimiento por ejemplo, o a la idea de que los servicios importados deben recibir el mismo trato de los nacionales, cuando se trata de países con grados de desarrollo y estructuras socioeconómicas completamente diferentes.

Otro de estos principios es que la mano de obra se considere un servicio y que las corrientes migratorias de los países en desarrollo a los países desarrollados, de parte de la gran masa de desempleados y de subempleados, se regule internacionalmente como un servicio.

Otro más es el que no se incluya el referido derecho de establecimiento, y además que los países desarrollados otorguen a los países en vías de desarrollo, el trato de nación más favorecida, de manera incondicional.

En términos generales, estos planteamientos no han sido aceptados por los países desarrollados; en términos generales, los países desarrollados, especialmente Japón, Estados Unidos de América y Alemania Federal, que son los que tienen mayor capacidad en sus sistemas de intermediación financiera, han rechazado las réplicas de los países en desarrollo.

México firmó, el 6 de noviembre de 1987, el marco de Principios y Procedimientos de Consulta sobre Relaciones de Comercio e Inversión, con el gobierno de Estados Unidos de América, dentro del cual se consideran por primera vez los servicios.

Esto ha abierto dentro del grupo gobernante, la ilusión de que antes de que pudiera eventualmente culminar una negociación internacional completa, con vistas a la formación del GAS, es decir, del equivalente en materia de servicios del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, llevar a cabo acuerdos bilaterales con Estados Unidos de América y con Japón, en materia d

e

servicios y específicamente de servicios financieros.

Pero esto reclama, o mejor dicho lleva a que tales países establezcan condiciones, induzcan al gobierno mexicano a asumir determinadas medidas, como condiciones previas para el desarrollo, en el marco de los Principios y Procedimientos de Consulta ya firmados entre ambos países, entre Estados Unidos de América y México, de una serie, repito, de reformar al régimen de la inversión extranjera en nuestro país y al régimen legal del sistema financiero mexicano.

En este marco, se ha modificado el reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras, para lo que antes requería autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en algunos casos, ahora pueda ser una inversión directa, aplicada discrecionalmente de parte del inversionista extranjero y del medio a través del cual dentro del país se lleva a cabo dicha inversión extranjera.

Esto incluye la creación de la serie "N" dentro del mercado bursátil, de acuerdo con la cual la inversión extranjera puede llevarse a cabo a través de acciones sin derechos corporativos. Hoy, se pretenden dar nuevos pasos en materia de la proposición de la inversión extranjera directa en valores bursátiles, aseguradoras, afianzadoras, sociedades de inversión y en la banca nacionalizada, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje.

Señoras y señores diputados, nuestra Constitución en su artículo 28 señala que se exceptúa de la prohibición al establecimiento de monopolios el servicio público de banca y crédito. Esto quiere decir que el servicio público de banca y crédito es ni más ni menos que un monopolio del Estado. Sabemos que hay gente en nuestro país, dentro del Partido Revolucionario Institucional, dentro del Partido Acción Nacional, dentro de algunos otros partidos quizá o sin partido, que no están de acuerdo en que la banca sea un monopolio del Estado y que tienen derecho a luchar para que deje de serlo si ésa es su convicción, pero es de acuerdo con la Constitución hasta este momento.

Y que cuando la Constitución dice que este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, nosotros no leemos que diga "a través de sociedades". De la Madrid así lo leyó: "a través de sociedades" y envió al Congreso una Ley del Servicio Público de Banca y Crédito, convirtiendo lo que antes fue banca privada en Sociedades Nacionales de Crédito, abriendo la posibilidad, legalmente establecida, para que entidades distintas del Estado invirtieran y formaran parte del capital social de los bancos.

Cuando la Constitución dice que este servicio será prestado en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, no le da a la ley reglamentaria la capacidad para convertir lo que la Constitución llama instituciones del Estado en sociedades de inversión mixta.

La ley reglamentaria debe establecerse para crear el marco orgánico del funcionamiento de las instituciones de banca y crédito que corresponden íntegramente a un monopolio del Estado.

No puede haber otra interpretación u otra lectura, porque no se trata aquí de una interpelación sino de una lectura diferente del precepto constitucional en cuestión, para lo cual los legisladores de diversos partidos, insistieron, en su momento, en el año de 1982, en que se agregara a este precepto la siguiente frase: "el servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares".

Se conoce la historia de este párrafo del artículo 28: la nacionalización de la banca, como producto de la utilización del sistema bancario, para saquear a este país, para convertir, con la aceptación del propio gobierno, por cierto, grandes segmentos de deuda que el gobierno contrataba con entidades financieras y bancos internacionales, en fuga de capital.

Y este elemento es muy importante en esta discusión. Las vías a través de las cuales se generan las corrientes migratorias de capital en el mundo son diversas y muy sofisticadas; pero todas ellas van alrededor de cada país y del sistema financiero internacional.

La experiencia de México, en cierto sentido, es única en el mundo. Fuimos un país que en pocos años tuvo la capacidad de exportar enormes cantidades de divisas que, a su vez, eran importadas mediante el mecanismo de la deuda pública y privada; fuimos un país que generó rápidamente una condición de país tributario; muy a pesar de la última negociación con la banca comercial acreedora, México sigue teniendo un desequilibrio con el exterior muy grande. Es un país que realiza, cada año, una enorme transferencia neta de recursos. No es un país que esté recibiendo, en su saldo con el exterior, una situación superavitaria, seguimos siendo tributarios y, en estas circunstancias, el gobierno mexicano envía a la Cámara de Diputados un proyecto para generar una apertura, nunca antes producida en México, del capital extranjero, para

generar una corriente de ingreso de capital extranjero sin discutir antes las condiciones en las cuales se puede producir el torrente del sentido contrario.

Cuando bajo la presidencia de López Portillo, el país se endrogó hasta el cuello, algunas voces se levantaron para decir: así como entra el dinero puede salir; a un país como el nuestro, cuando se abre un torrente de ingreso de capital procedente de los excedentes financieros de los países desarrollados, se tiende a generar el torrente de salida; ésa es la experiencia histórica de México. Eso es lo que llevó a la expropiación del petróleo, a la nacionalización de los ferrocarriles y a otras más, y lo que llevó, a fin de cuentas, a la nacionalización de la banca en 1982.

Hoy, queremos repetir, señoras y señores diputados, el torrente de inversión extranjera, grande, pequeño o mediano, no quisiera discutir en este momento eso, no es el problema en este momento de la cuantía sino de la naturaleza, de la calidad del asunto, que pretende abrir a través de estas leyes financieras el gobierno de la República, va a tener su contraparte en el torrente de salida, y el mecanismo será un sistema financiero copado por la inversión extranjera, que se genera en los grandes excedentes financieros de países como Japón, Alemania Federal, y de una manera particular y sui generis, de Estados Unidos de América.

Los principales seis bancos del mundo son japoneses hoy día en cuanto al volumen de sus recursos, y después vienen los norteamericanos y los alemanes y otros. Nosotros andamos por el cuatrocientos y pico lugar mundial.

Para abrir la competencia internacional, ¿puede México competir en las condiciones que está exigiendo Japón, país predilecto ahora del señor Salinas?, ¿puede? Eso no lo ha demostrado el gobierno mexicano. El gobierno de México no ha demostrado que para desarrollar el sistema financiero mexicano se requiera de la inversión extranjera; no hay la demostración.

Pero vamos a ver otras cosas: miren ustedes, voy a leer unas cuantas líneas: "en nuestro país se han establecido 112 oficinas y otros tantos bancos extranjeros -cito-, en la actualidad muchas de esas oficinas realizan en forma velada operaciones pasivas importantes, ya sea por cuenta propia o ajena, de manera que su presencia en México constituye ya una seria competencia. Más aún, de acuerdo con datos oficiales, los servicios financieros extranjeros en México manejan 1 mil 500 millones de dólares, controlan 10% de las mesas de dinero y administran 40 mil millones de dólares depositados en el extranjero, o sea más de la mitad del ahorro financiero de los mexicanos". Revista Comercio Exterior, junio de 1989, número seis.

La revista Comercio Exterior es una revista publicada por el Banco de Comercio Exterior; es un artículo de Tomás Peñaloza, subdirector general de Banca Serfín.

¿ Por qué se nos informa a esta Cámara de esta realidad ? , ¿por qué el Secretario de Hacienda y Crédito Público elude estas informaciones?, ¿de dónde lo tomó el articulista Tomás Peñaloza ? Da aquí a pie de página la cita: opinión preliminar de la Banca Mexicana respecto a la liberación internacional de los servicios financieros. Edición mimeográfica. 1988.

¿ Por qué esta Cámara no ha sido informada la manera como se aplica el artículo 28 de la Constitución en materia de servicio de banca y crédito ? ¿Por qué se dice eso en la exposición de motivos de reformas a la Ley de la Banca que manda el Ejecutivo ? ¿ Por qué no se da la suficiente información en relación con toda la estructura de los reaseguros, de las instituciones aseguradoras del país ? ¿ Cómo está eso ? ¿ Cómo está llevándose a cabo esta inmensa transferencia de primas ?

Ahora se dice, por ejemplo: hay que traer al capital extranjero al sector de los seguros , para que ya no tengamos que reasegurar en el extranjero, dicen. El reaseguro va a seguir, probablemente; y el sistema de reaseguro ha sido permitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para autorizar las operaciones de reaseguro con el extranjero.

¿ Qué es lo que ocurre entonces ? La idea es que vamos a competir y lo vamos a hacer exitosamente cuando tengamos aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sociedades de inversión, con la concurrencia al capital extranjero.

De repente me imagino que los señores del gobierno creen todavía que los pericos son mamíferos, creen que el capital extranjero va a concurrir al país, para que este país pueda competir exitosamente con ellos. Es una maravilla, es una lógica maravillosa.

Ellos no piensan competir, ellos tienen otro sentido muy diferente de competencia. Lo que quieren nuestros gobernantes, los doctores, por lo que se ve, no es competir, es asociarse, es compartir. ¿ Un país como éste, que tiene transferencia

neta de servicios al exterior, puede darse el lujo de compartir lo poco que tiene con los grandes tiburones financieros internacionales ? Es algo ilógico, completamente. En todo, en todas la leyes del paquete financiero, está presente este mismo problema.

No es ésta una actitud xenófoba; no es un odio a lo extranjero. Para recibir inversión extranjera, lo primero que debe hacerse es exactamente calcular lo que va a ocurrir con ello. Hay que promover esa inversión extranjera en determinados lugares, en determinadas áreas de la economía, que puedan permitir el desarrollo de la economía nacional en esos aspectos.

A nadie se le va a ocurrir decir que México debe darle la espalda a la tecnología de la informática actual, por ejemplo, que es totalmente extranjera.

Pero junto a eso, también deberíamos hacer un esfuerzo por desarrollar técnicas de nuestro país acerca de la informática, no para competir con la Internacional Business Machine, por ejemplo, y otras, sino para complementar la tecnología que compramos en el extranjero y adecuarla a necesidades del país.

Cuando así se procede, el asunto puede tener éxito. Pero cuando hay apertura, y como antes se andaban pidiendo los préstamos en el exterior, ahora se andan mendigando las inversiones extranjeras en todo tipo de áreas en el país, el resultado va a ser otra vez el mismo desastre que vimos en 1982, y que ha llevado a este país a una situación verdaderamente lamentable.

Vamos ahora, por último, a hablar de la desregulación, ya no de la inversión extranjera, sino de los servicios financieros.

En efecto, nosotros no estamos en contra de toda la desregulación ; algunas desregulaciones...

El C. Presidente:-¿ Acepta una interpelación, señor diputado Pablo Gómez ?

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Sí, acepto.

El C. Presidente:- Proceda, diputado Del Rincón.

El C. Jorge del Rincón Bernal (desde su curul):-Son dos preguntas, primera: ¿en qué se va a basar el crecimiento del país?, primera. Segunda: si es tan nociva la inversión extranjera, ¿por qué la están limitando todos los países en subdesarrollo, incluyendo los del exterior?

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Bueno , yo diría por último; no creo yo que haya muchos países que anden mendigando la inversión extranjera, no, son pocos, México es uno de ellos por desgracia; pero hay algo más.

Yo no he dicho que la inversión extranjera deba ser evitada, yo lo que creo que no puede promoverse indiscriminadamente y que no está demostrado que en el sistema financiero sea necesaria, hasta este momento, eso no lo ha demostrado el gobierno.

Por otro lado, dice usted de dónde van a salir los recursos. Mire usted, el nivel de ahorro del país en buena medida es hijo del superávit primario, el superávit primario consiste en un diabólico mecanismo a través del cual el Estado recoge de la sociedad una parte mucho mayor que la que regresa a esa misma sociedad; el Estado no es un negocio, no debe tener ganancia, pero las tiene de alguna manera con el superávit primario , éste es el fenómeno que ha ocurrido.

Una gran parte de los recursos que de una forma u otra recoge el Estado, en lugar de devolverlos a la sociedad a través de bienes, servicios e inversiones, etcétera, se los da a los dueños de los bonos gubernamentales, esto es lo que ocurre , y que son unos cuantos y a los dueños de los bancos internacionales que son los poseedores de los títulos de deuda del gobierno federal, ¿dónde están los recursos?, yo le diría a usted, ahí están los recursos, pero no sólo ahí.

Mire usted, todo el mecanismo especulativo es otro diabólico, es otra diabólica maquinaria de retroalimentación de ahorro, o sea, de acumulación de ganancia que nunca va a parar a la inversión productiva; una buena parte de los especuladores de bolsa son eso nada más, compran y venden papeles, pocas empresas realmente obtienen financiamientos significativos, importantes, trascendentales, de un mecanismo de emisión de papeles nuevos; la mayor parte de las operaciones son operaciones especulativas, nada más le están dando vueltas a lo mismo y van sacando con variaciones de mercado producidas por la acción de los mismos especuladores, van sacando ganancias por encima de la ganancia media de las empresas productivas, de las empresas reales, para convertirse otra vez en inversión especulativa, ahí están los recursos diputados, hay que hacer una acción de recuperación de recursos.

Aquí hay una cuestión muy interesante, contradictoria y paradójica. La idea de la recuperación de recursos de las economías sobreendeudadas está dentro del Plan Brady, parece mentira pero así es, pocas veces en la historia los representantes del gran capital que opera a nivel mundial, han admitido que se puede extinguir a

través de una medida típicamente administrativa, de un acuerdo llegado entre partes, una parte del capital pretérito; que no es otra cosa que el dinero, como representación de un valor y ya se produjo antes.

El Plan Brady está admitiendo que "¡se puede desaparecer una parte del capital por decreto!". Hay aquí unos economistas bastante dogmáticos digo en el país, no solamente aquí en la Cámara que se les pone "el cuero chino" cuando alguien habla de que una parte del capital acumulado, que es en efecto capital pretérito, puede extinguirse, puede ser abolido, desaparecido; puede decretarse su extensión. ¡ Y esto es lo que necesita no sólo México, sino en buena medida el mundo ! ¡ Hoy día !

El...

El C. Presidente:- Le sugiero...

El C, Pablo Gómez Alvarez:- ¡ Voy a terminar ya !

El C. Presidente:- Le sugiero mantenerse en el límite de la pregunta, para que pueda usted continuar con su exposición . Y si está satisfecho el diputado Del Rincón.

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Voy a terminar. Es que esto es parte también de esta discusión. O sea, lo que estoy diciendo aquí es que México y en buena medida el mundo entero, necesitan desaparecer una parte totalmente parásita, dineraria, rentista del capital, para poder producir más, para poder producir un progreso efectivo. (Aplausos.)

Esto es lo que tenemos que hacer nosotros también de alguna forma. Hay que inventar la manera. ¡ Pero claro que a los doctores no se les va a ocurrir! Porque ellos no aceptan que el capital pueda extinguirse, puede ser decretada su disolución, su muerte; porque son "adoradores de ese ídolo". ¡ Así les enseñaron en Estados Unidos!

(Aplausos.)

Voy a concluir esta intervención solamente haciendo un pronunciamiento muy breve. Nosotros no nos oponemos a la desregulación en términos generales, como desregulación; al contrario, si se pueden aplicar todos los métodos tendientes a eliminar el burocratismo, el entorpecimiento de funcionarios ineptos para que la gente que trabaja lleve a cabo realmente su trabajo, nosotros estamos completamente de acuerdo y esta ley nos parece poca cosa en esa materia.

Mucho más tendría que hacerse para permitir que por ejemplo los bancos tuvieran capacidad para un rápido desarrollo. Dos cuestiones principalmente. Quitar las limitaciones que les ha impuesto el gobierno, para llevar a cabo una serie de actividades; que sus operaciones de bolsa no tengan necesariamente que hacerse a través de las Casas de Bolsa.

No contento el gobierno con entregarles a unos cuantos de sus amigos las casa de bolsa, obliga a la banca a hacer operaciones bursátiles a través de las casas, ¿ por qué? No es indispensable eso. ¡ Qué no se le puede crear a las casas de bolsa lo mismo que ellos son ! ¡ O sea un mercado paralelo también para la actividad bursátil ! Se puede y se debe . ¡ Para quitarles el monopolio a ese grupo, justamente ! Porque mientras ellos manipulen el mercado bursátil, ya sabemos lo que va a pasar con cierta regularidad en este país.

¡ Esto es inevitable , porque no son ningunos niños santos lo señores de las Casas de Bolsa!, ¡ y saben ganar a manos llenas, aunque "se tengan que llevar entre las patas " a un montón de incautos, que cayeron redondos y que siguen cayendo! ¡ Se parecen a los corsarios financieros internacionales, nada más que aquí de manera ranchera! (Aplausos.)

Y la otra cuestión, que si se trata hacer una desregulación, no se llegue al extremo de hacer a un lado totalmente el artículo 28, como se propone en el proyecto del Ejecutivo y en el dictamen también de la comisión, para eximir a los bancos de sus obligaciones en material de Ley de Adquisiciones , Planeación, Contraloría Mayor de Hacienda, desde luego, Contabilidad y Gasto Público, etcétera. Todas las leyes que regulan al sector público y que en buena medida se han desarrollado para evitar el peculado y los malos manejos, ahora los bancos no tendrán en absoluto que cumplirlas; la Cámara no podrá hacer nada en relación con banco alguno tampoco.

Están desregulando al extremo de convertir a los bancos en sociedades menos en calidad que cuando eran privadas. Y esto sí es muy grave, porque según la Constitución la banca es del Estado y al ser del Estado forma parte de esta cosa genérica, que se llama, sector público y todas las leyes administrativas en esta materia tienen que aplicarse también a los bancos, desde luego que la Ley de Responsabilidades que ahora no será aplicada por la Contraloría, sino por la Comisión Nacional Bancaria, cuyas cuotas por lo cierto que recabe de los bancos e instituciones de banca múltiple, no van a formar parte, según el proyecto, del presupuesto nacional.

¿Quién va a controlar la administración de esos recursos?, que no serán muchos desde luego, pero aquí no es el problema de la cuantía sino la cuestión de que ingresos que obtiene un organismo que será desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, van a ser sacados del presupuesto para no se sabe qué fines y por qué razones. Y toda la banca va a quedar, no desburocratizada de los de Hacienda, sino al margen de las leyes que rigen administrativamente al sector público y eso es incorrecto, es ilegal, inconstitucional, no debería aceptarse.

Avanzar la desregulación bancaria y de todas las entidades del sector financiero, es correcto hasta el punto en el cual un banco o una sociedad de otro tipo no se quede sin controles de ninguna especie y menos aún cuando se trata de una institución del Estado.

Y de los organismos financieros privados, la autorregulación, sobre todo en el caso del mercado bursátil de los seguros, que son muy transas, y todo mundo ha padecido eso, ¿verdad?, esa desregulación se está llevando al extremo de que no haya fiscalización en muchos aspectos.

El autocontrol, pero, ¡bueno!, debería ser algo paulatino, el mismo autocontrol debe ser algo a través de excesivas fiscalizaciones para proteger al público usuario de esos servicios financieros.

Hay otra serie de asuntos, señores diputados. Nosotros quisimos centrar nuestra intervención en las dos cuestiones, "capital financiero y sustracción del régimen del sector público, de los organismos que son del Estado", pero hay una cantidad de otros elementos muy importantes que deberían ser reflexionados por todos los diputados; nosotros lo desearíamos, lo decimos con entera sinceridad, que cuando se vote cada una de las seis leyes que están a consideración de la Cámara de Diputados, pensemos un poco antes la responsabilidad de los legisladores ante el pueblo de México y su futuro, para que no vuelva a ocurrir, en efecto, nunca más, lo que ya ha ocurrido a este país, demasiado saqueado como para seguir siéndolo una vez más. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Jaime Enríquez Félix.

El C. José Jaime Enríquez Félix :- Muchas gracias, señor Presidente; compañeras; compañeros: Para el pueblo de México lo que hoy se debate en esta Cámara es fundamental, fundamental porque se discute el nuevo rumbo del pueblo de México, el nuevo rumbo que tomará la nación en el estricto orden económico

. América Latina en los sesenta vivió momentos duros y difíciles de los "gorilas latinoamericanos", todo ellos formados en West Point. El esquema era sencillo: "se buscaban hombres obedientes, hombres dóciles que ingresaran a las escuelas norteamericanas de la milicia y, a su regreso, golpearan a sus pueblos y asumieran el poder a través de la bota militar".

Ese fue uno modelo que, afortunadamente, se extinguió, fue un modelo que, afortunadamente, sólo quedan por ahí algunos vestigios.

Sin embargo, la modernidad del "imperio" ha conformado nuevas expresiones: "ya no son los militares golpistas los que son enviados al extranjero. Ahora son jóvenes nacidos en pañales de seda enviados a organismos educativos como Harvard, donde son reconvertidos ideológicamente y capacitados para la explotación de sus pueblos".

De esta manera, América todavía vive esa expresión y México no es la excepción.

La tecnocracia gubernamental entrenada en las escuelas extranjeras harvarianas, ha impuesto una nueva forma de dominación: "hombres insensibles, hombres que no conocen a su pueblo, hombres y mujeres que no conocen al campesino", son ellos, compañeros, la nueva expresión de gobernantes de nuestra patria. Y en esa expresión, con esa óptica es como ellos quieren ahora dirigir esta nación, esta patria de hombres como: Madero, como Villa, como Cárdenas y como todos aquellos que defendieron con fuerza y con vigor la soberanía de esta grandiosa nación.

Hace unos días tuvimos aquí la comparecencia de la crema y nata de la tecnocracia. Según sus cifras, frías y calculadas, la nación que hoy vive momento difíciles es una nación de cifras favorables. Para ellos, quienes salen de su casa con aire acondicionado, suben a su carro con aire acondicionado, llegan a su oficina donde hay aire acondicionado, comen en un restaurante fino, regresan a la oficina, y regresan nuevamente a su carro de aire acondicionado, compañeros, no observan la temperatura del medio ambiente, no observan el dolor de su pueblo. En esos términos, sus cifras reemplazan la sensibilidad de que debe aportarles la convivencia con su nación.

Sin embargo, la realidad es diferente, para la tecnocracia que vive en su mundo feliz, hace unos días nos desayunamos con que " se emiten Certificados de Tesorería a 14 días", con motivadoras tasas de interés.

Compañeros, ¿qué representa esto para nuestra nación? Esto representa, que el gobierno mexicano en este momento no tiene liquidez, está haciendo uso de mecanismos de presión, de mecanismos de incentivación, para poder tener en caja siquiera para pagar los aguinaldos de la burocracia; ésa es la otra realidad, compañeros. Sus mecanismos no han funcionado y han tenido que surgir mecanismos emergentes, como lo de los Certificados de la Tesorería.

Hace un sexenio, se hablaba del cambio estructural. El cambio estructural compañeros, no venía siendo más que el acomodamiento de la economía mexicana a la economía norteamericana. Había que hablar el mismo lenguaje, había que expresarse con los mismos indicadores, las mismas variables y las mismas constantes; lo intentaron y parcialmente lo lograron. El cambio estructural fue una política y una medida de cómo endosar, en forma primaria, la economía mexicana a la economía norteamericana.

Hoy nos hablan de política moderna. La modernidad, compañeras diputadas, compañeros diputados, no es más que la continuidad del cambio estructural. Modernidad es el acomodo, la precisión, para que la apertura del mercado nacional se pueda endosar con comodidad a la economía de los imperios. Vimos, pues, hoy, prácticamente un séptimo año de gobierno con políticas predeterminadas, con políticas prefijadas y orientadas al endoso de la economía nacional, hacia Estados Unidos de América.

Se habla de que el Banco de México y los bancos en general, ya no tienen espacio para el cúmulo de dólares que se están repatriando; se habla de que una gran cantidad de capitales golondrinos regresan a la nación; se habla de ellos, compañeros; se habla de que esos dólares se convierten o se convertirán en ahorro interno. Pero habrá que leer a la Prensa nacional, habrá que leer a la Prensa especializada y observar que los depósitos de junio a noviembre han bajado de manera radical. Nos han mentido, compañeros; el capital golondrino no ha regresado, ni regresará. Hay cifras, hay fantasías, pero esto, ni se ha convertido en inversiones productivas, ni se ha convertido en inversiones financieras, compañeros. ¿Dónde están esos recursos?, ¿debajo del colchón?, ¿en la caja de ahorros de las empresas, ¿dónde están, compañeros?, los bancos no registran esas cantidades, y en este foro, en esta tribuna, se nos informó ese aspecto.

Por otra parte, la esperanza política de este grupo teocrático se ha limitado, ya no hay la esperanza del ingreso del capital extranjero, por vía de los préstamos. Es muy claro que la postura de la Banca Internacional, se ha señalado, en que aproximadamente un 10% de los bancos, serán los que aportarán recursos frescos; esa alternativa se cancela. Y ahora se busca, se implora en el mundo, la inversión extranjera; para el capital mundial, para el capital extranjero, es más importante asociarse, comprando paraestatales o comprando, invirtiendo tecnología de punta a alto costo para México, que prestar.

Para ellos es más cómodo, compañeros, el hacerse socios, invirtiendo, tomando decisiones y sacando el capital como consecuencia de una renta, ya no quieren préstamos, ya no quieren prestarnos, ellos han orientado sus recursos hacia la nueva parte de Europa, hacia la parte de Europa que está cambiando en alguna parte de sus esquemas; en esas condiciones, compañeros, tenemos que reorientar la economía hacia América Latina, tenemos que reorientar la economía hacia la productividad nacional, tenemos que sancionar, que desmotivar al capital financiero para que se convierta en capital productivo y eso hasta ahora, compañeros, en esas propuestas, en estas leyes no se observa de ninguna forma.

Es importante revisar que la deuda de América Latina oscila en los 400 mil millones de dólares, cantidad que es semejante al producto interno bruto del estado de Nueva York, o al producto interno bruto del estado de California en Estados Unidos de América . Eso es lo que para ellos representa, compañeros, la deuda latinoamericana, un solo estado de la Unión Americana.

En esas condiciones, no buscarán ellos alternativas de salidas, seguirá su postura tributaria, seguirá su postura de exigencia y serán los gobiernos que se sometan como el gobierno mexicano los que tendrán que pagar con el sufrimiento, con el dolor de su pueblo, los estragos que implica esta política del imperio.

Se hablaba aquí en la Cámara hace unos días que parte de la renovación de la deuda implica un pago casi mágico, automático, a los 30 años compañeros; o sea que nuestra esperanza de solución de vida, nuestra esperanza y motivación para nuestros jóvenes es dentro una generación y media, esas son las soluciones tecnocráticas, compañeros, éstas son las soluciones que al pueblo de México quiere otorgarle este grupo que gobierna.

Nosotros creemos, como fracción parlamentaria independiente, que las leyes que calculadamente han sido rediseñadas para adaptarse a las nuevas estructuras de la modernización, tienen como meta superlativa el endoso de nuestra economía a la norteamericana.

Estas leyes tienen indicadores de ceder la rectoría económica del Estado para ponerla en manos de empresarios comúnmente sin escrúpulos; el empresario norteamericano invierte en América o en el mundo pero siempre saca el recurso para su nación; el empresario mexicano invierte en la nación y saca los dólares o los recursos para Estados Unidos de América; ése es el modelo que hemos vivido y a donde siguen orientadas estas leyes que hoy se presentan ante este Congreso.

Buscan la simplificación y la desregulación y no se detienen ante el liberalismo excesivo, causa común de prácticas inmorales que lesionan los intereses de la sociedad. Estas son leyes entreguistas y antipopulares procapitalistas, que basta analizar someramente para dejar al descubierto en sus arbitrariedades y negaciones a un sistema que dice proteger los postulados de la Revolución Mexicana.

En el caso de la banca se acomodan las condiciones, se preparan las condiciones para un endoso al capital privado; de esta forma, esta ley acomoda las cosas para que la banca nacionalizada regrese al capital privado. El reemplazo que se hace de estas leyes al referirse al término de concesión por el de autorización, implica algo más que un cambio en la forma, es por supuesto una modificación sustancial, una que implica retirar al Estado su facultad de actuar sin cortapisas, en beneficio de los intereses nacionales y de suprimir u otorgar derechos de realizar una u otra actividad, guiando su criterio por el supremo interés de la nación.

Ahora, en afán simplificador, tienden a convenir la función rectora del Estado en una simple tarea administrativa de autorización, cuestión burocrática, de papeleo, muy lejana a la ideología revolucionaria que, según el artículo 27 constitucional, dota al Estado de la facultad primera sobre los bienes y cosas de la patria.

Estamos en contra, desde luego, del afán modernizador del Ejecutivo Federal, que se ha aventado cada vez más en afán, no sólo a la venta de empresas paraestatales, patrimonio de los mexicanos, sino a abrir mecanismos que autorizan la participación de personas físicas y morales y entidades financieras extranjeras, en el capital de almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, argumentando que la extranjería coadyuvará al desarrollo pretecnológico. Nuestra pregunta es: ¿al desarrollo tecnológico de quién?, seguramente no será al de nuestras instituciones nacionales, sobre todo cuando ya se ha probado muchas veces que la intromisión extranjera es causa solamente de explotación del empleado mexicano y de fuga de divisas derivada de la cómoda tecnología novedosa, que finalmente resulta ser tecnología chatarra.

No nos conmueve el hecho de la internacionalización, sobre todo tomando en cuenta que es nada más una manera velada de endosar la economía nacional a la extranjera, sin la preocupación real por nuestras carencias primarias. No conforme con abrir a extraños nuestro sector productivo, hoy se somete también el financiero a extranjerismos.

Por otro lado, nos manifestamos contrarios a la posibilidad indiscriminada de creación de empresas controladoras, que son causa irrefutable del lavado de dinero, la evasión fiscal y las prácticas monopólicas. La concentración de la riqueza en cada vez menos manos, es uno de los más claros síntomas del debilitamiento tan evidente del sistema y de la inconformidad social. El gobierno, sin embargo, parece no darse cuenta de esto en su torpeza por favorecer a los poseedores del capital.

Es también criticable, sin paliativos, el impulso dado a la ley hacia la desregulación, que no es sino debilitamiento del sistema y una demostración palpable de una incapacidad para desempeñar las funciones básicas que han sido asignadas al Ejecutivo Federal.

Las de la administración de la cosa pública, el argumento de reducción de costos de operación y más eficiencia en el manejo que se atribuye a la desregulación, no es motivo suficiente para permitir al Ejecutivo abandonar las actividades que le son inherentes, la de regulación de las variables financieras, económicas, sociales y políticas, en beneficio de la comunidad.

Compañeros, hoy en día el actual gobierno no cumple para México, cumple para el extranjero. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Ramón Martín Huerta.

El C. Ramón Martín Huerta:- Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados: Corresponde ahora la discusión en lo general al análisis entre hoy y mañana de la votación del paquete financiero. ¡Vaya, ahora sí, paquete el que tenemos los integrantes de esta Cámara! Pesa bajo nuestra responsabilidad el que esto se apruebe en los términos que proponen estas iniciativas.

Quince días para el análisis de iniciativas que suman 213 cuartillas, éstas ya reducidas y con más de 600 artículos, con otros 50 transitorios, con alusión alrededor de 20 reglamentos, esto es a lo que el martes pasado yo he llamado como un mar de datos, que además ya se dispensó la primera lectura, y seguramente, en unos momentos más, se dispensará la segunda lectura. Esto me imagino que deberá ser, o porque dominamos muy bien el tema o tal vez porque no queremos gastarnos aquí tres o cuatro o quizá cinco horas, escuchando los contenidos de estas iniciativas.

Si se conocen los datos contenidos en ellas sería aún más grave el que aprobásemos en su contenido escrito este paquete, dado que si con conocimiento de causa damos nuestra aprobación, doblemente responsables seremos de lo que esto contiene.

Este libro que contiene las iniciativas más el de la Miscelánea Fiscal y otro más por ahí, en este corto tiempo el problema que representa, pues de momento de manera práctica creo que bien me serviría para pisar sobre de ellos, con todo respeto, usándolo sólo como papel, para elevar aquí mi nivel en la tribuna.

Me quise abstener de mencionar términos como el de la modernidad, pues entre otras cosas, para no darle más propaganda, más publicidad de la que se le viene dando. También por temor a que algunos de los presentes aquí, alineados sobre todo, fuesen a tomar el uso de la palabra por sentirse aludidos, sin embargo, no se puede separar ese término de algunos otros de los documentos que en este sexenio inician de moda. Otro de los términos que se usa mucho también es el del cambio.

A la par el que se viene manejando con el de modernidad, no es malo, habla de renovación también, sólo que pretenden que estos términos se conviertan de manera práctica en una forma bastante precipitada, bastante precipitada, porque entre hoy y mañana seguramente quedarán aprobado por la mayoría de esta cámara el paquete financiero.

No hay una explicación clara de la supuesta urgencia que ya por acuerdo de los grupos parlamentarios, nos vemos impedidos aquí, tanto en tiempo como en forma, para destacar y tratar con el debido detenimiento algunos aspectos pues si positivos que contienen, pero otros más que merecen un delicado análisis para ahondar en sus contenidos y dar clara respuesta y clara satisfacción al pueblo de México.

No nos oponemos, pues, de manera frontal ni totalmente al contenido de este paquete financiero. En Acción Nacional nuestra característica ha sido, y pretendemos que siga siendo propositiva; criticamos, pero criticamos con argumentos, damos nuestros puntos de vista, hacemos las propuestas, así lo hemos hecho en esta ocasión; pero en vista de que me toca hablar en un aspecto general, fijar la posición de mi partido, fijar la posición de Acción Nacional a este respecto, no podemos estar de acuerdo en el aspecto general, en los términos que entre hoy y mañana se pretende aprobar.

Los asuntos financieros del país, se ha dicho en muchas ocasiones y así lo manifiestan las acciones del Ejecutivo, son de gran preocupación, son de primer término, y un asunto tan importante de la nación no puede hacerse buscando batir récords de tiempo, a riesgo inclusive de que los integrantes de la mayoría de esta Cámara, los del Revolucionario Institucional, marchiten el deseo de la política triunfalista que hasta ahora ha llevado el presidente Salinas.

Quizá por esta premura no le ha dado tiempo, sobre todo a quién dirige la Comisión de Hacienda y Crédito Público y las subcomisiones que ahí se asignaron de atender algunas de nuestras propuestas que, insisto, no han sido atendidas, ya que en primera instancia se nos invitó a presentar nuestras observaciones. Eso nos basta para darnos cuenta que si bien no todas las propuestas eran con un contenido de fondo, eran algunas correcciones técnicas algunas otras, errores hasta de impresión. Pero si en este nivel de proposiciones que hemos hecho no fuimos atendidos, ¿cuál interés habrá entonces de seguir proponiendo para que sean dejadas en el montón de papeles del archivo muerto?

Sin embargo, hemos tenido el gran interés, la dedicación y la responsabilidad de seguir analizando y consideramos que se requiere mayor tiempo para dar una respuesta satisfactoria en estos temas al pueblo de México.

No hay, pues, necesidad de hacer aparecer estas actitudes como acciones malas hacerlas aparecer como negativas, sólo por el atropellamiento del tiempo. Y en vista de esto, tendremos que apuntar, con responsabilidad, algunos puntos de vista que conviene destacar conforme a lo que permite este tiempo acordado por los grupos parlamentarios.

En materia de banca y crédito...

El C. Presidente:- Permítame, señor diputado, permítame, no se le descontará de su tiempo, pero, vamos otorgando un minuto para que los importantes diálogos que sostienen en el

salón los señores diputados, las entrevistas de televisión que se están celebrando, puedan concluir, y usted entre en materia con el orden y el silencio del salón. Permítame usted.

El C. Ramón Martín Huerta:- Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)

Decía yo que en materia de banca y crédito el Ejecutivo plantea, para ser acordes con el Plan de Desarrollo, dice, de 1989-1994, y para efecto de la modernización de las entidades paraestatales, debe llevarse a cabo su desregulación, y en efecto, el encuadre que reviste la iniciativa que nos ocupa hoy, precisamente el que todo aquello que es potestad en términos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto se refiere a autorización para efectos de inversión, expansión, infraestructura y radio de servicios, ahora se pretende que sea facultad de los consejos consultivos de cada sociedad nacional de crédito.

Sin pretender descalificar estas intenciones de antemano, pero señalando hechos que se resisten terriblemente a estas intenciones, quiero apuntar algunos detalles. Desde el 1o. de septiembre de 1982, fecha de triste memoria, de aquellas "lágrimas de cocodrilo", fecha en que se estatisó la banca, se inicia todo un proceso de burocratización que padecemos no solamente el público usuario sino los propios empleados bancarios a todos los niveles. Bastaría platicar con ellos y escucharemos sus quejas, sus inconformidades y sus propios padecimientos.

Se terminó aquel ciclo de aquella atención esmerada de los gerentes de las sucursales, y la atención al público de todos los empleados; se termino aquella legítima competencia entre las diferentes instituciones; ahora sólo hay guerra de publicidad que se da más por ejercer los presupuestos que por estrategia comercial y de servicios.

Apenas se estatisó la banca y se ponen de moda las colas, la indolencia de los empleados que bien se justifica en este momento en el sentido de que no hay una motivación a la eficiencia, a la emotividad, al liderazgo en cada institución. Claro que recientemente se les pretende consolar con aumentos sindicaleros oportunistas.

Si, verdaderamente se requiere ser modernos hay que señalar para esto que hay diferentes modernidades en esta materia. Ya algunos compañeros diputados señalaban algunos casos como el de Japón, el de Estados Unidos de América, el de Alemania y yo quisiera apuntar la modernidad de Francia, que todas éstas son distintas, son diferentes entre sí, y si queremos ser modernos en esta materia, ¿ por qué no atender por ejemplo a la modernidad de Francia a donde después de ser estatizada la banca ahora se regresa a la iniciativa privada? Y así sucesivamente a nuestros días podemos analizar y encontrar más problemas, a partir de ese nuevo régimen bajo la rectoría del Estado.

En materia de seguros, las iniciativas que someten a consideración de esta soberanía, modifican, adicionan y derogan la ley que ciertamente data de más de 25 años y que por supuesto hay necesidad de adecuar, sobre todo aquellos planteamientos que son totalmente o van en contra de la realidad actual.

Pero no hay que confundir la actualización con la modernidad que vemos ahora pues un tanto alocada, que va más bien manifiesta de quienes han elaborado estas iniciativas y las han ofrendado al Ejecutivo, más bien con afán de demostrarle que han interpretado fielmente su sentir al día de hoy y que pretenden ir un paso adelante de él o que le están entendiendo fielmente.

Esta idea de modernidad, no es adecuarse a la modernidad de acá del norte; quizá este aceleramiento nos pueda llevar, en esta materia concreta, a acelerar, pero no precisamente hacia allá, sino pudiera ser que geográficamente estemos desvaneciendo hacia el sur y habrá que tener cuidado.

Algunos de los aspectos importantes también de esta materia de seguros, es respecto a la apertura de mercado, al igual que en el caso de la iniciativa federal de la Ley de Fianzas, que enfrentará básicamente a las compañías nacionales más grandes, con las más sofisticadas, principalmente norteamericanas, que no porque sean gringas son todas solventes y son todas serias, y que obligarán a las compañías nacionales a diseñar nuevos planes que compitan con ellos y para eso hay que recordar que el sistema de control, respecto de los fondos técnicos que soportan a estas instituciones, hoy en día no son técnicamente bien vigilados; no son vigilados periódicamente, para que así, hasta hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o hasta mañana, si esto pasará a votación hasta el día de mañana, no ha tenido el cuidado de vigilar permanentemente y proteger al público usuario y a las compañías, de llegar y mandar sus problemas al embudo que puede representar y que en muchos casos ya representan las agencias del ministerio público y los juzgados.

Lo que podrá suceder, que las compañías grandes, los grandes tiburones, ya se decía aquí, se traguen

a las pequeñas, y que algunas de las grandes, con ese afán de competir, pudieran empezar a incumplir a sus clientes por esa desregulación un tanto suelta, pudiera decirse, dado que se les mete a la competencia en un mercado de seguros, mas no se vigila el fondo técnico que obligue a cumplir.

Si a esto agregamos también que las compañías, sobre todo norteamericanas, que entrarán al mercado en forma de coaseguro o reaseguro, allá en Estados Unidos de América, es muy usual que si bien son fuertes y son modernas, también se usa frecuentemente que se van a la quiebra. ¿Cómo garantizaremos entonces al público usuario que esos fondos técnicos amparen plenamente los compromisos contraídos ante la comunidad, ante los usuarios compatriotas mexicanos?

Asimismo, con la libertad, llamada ahora "autorización", en lugar de concesión, si la libertad misma que se deja en materia de tarifas puede ser motivo, si no se establecen topes mínimos, al fin que están de moda hoy en día los "candados", un candado mínimo para lo que comentaba anteriormente, no suceda. Un candado mínimo, una base mínima sobre la cual deban fijarse tarifas y no dejarlo desregulado deliberadamente.

De esta manera, creo, pudiéramos proteger, sobre todo a esas compañías medianas de esta materia, que no han alcanzado su desarrollo y que van acordes a la idiosincrasia, al desarrollo en esta materia, a la requisición del público usuario en el pueblo de México.

En el área de finanzas hay muchas similitudes, dado que se ha separado ahora la iniciativa, la Ley Federal de Fianzas. En este tema se dice que con fidelidad al Plan Nacional de Desarrollo, para tratar de armonizar en los documentos, que diría yo, son más bien las consignas que aquí se han recibido por parte del grupo de la mayoría y quién preside la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estos compromisos con el Ejecutivo se está olvidando que pueden provocar estragos sociales y económicos, que pueden causar a este pueblo, sobre todo si aprobamos estas decisiones, estas propuestas.

Para señalar algo de lo que me parece importante en dicha iniciativa, se hace referencia en diferentes articulados del cuerpo de la Ley, a reglamentos que si fuesen independientes, andarán alrededor de 20; no queremos asumir una actitud pesimista a este respecto, pero si sabemos que la ley anterior que data alrededor de 30 años, no ha publicado todavía reglamentos o se ha olvidado de ellos, no podemos esperar entonces una respuesta inmediata en esta materia y se está haciendo un abuso desmesurado en materia de reglamentos; se han hecho los señalamientos a este respecto en la comisión, nos han dicho que serán recibidos, espero que esto si sea un caso de omisión y que más tarde se incluirá, porque aún no aparece en los transitorios.

Por otra parte, debemos señalar, respecto de la apertura del mercado, también, que al igual que en materia de seguros hay una falta de atención en lo conducente a compromisos emitidos por las compañías, hay una soltura preocupante que puede provocar la descapitalización de las compañías nacionales o bien el incumplimiento por el exceso de compromisos emitidos.

Es pues una preocupación grande que espero sea tomada en cuenta; el riesgo que esto representa, ciertamente hay que correr riesgos cuando se habla de cambios y aquí están hablando de cambios, pero valdría la pena correr el riesgo de marchitar esa política triunfalista, esta anotación de gis por un arrebatamiento en el tiempo, por no medir estos aparentes pequeños detalles y proteger con ello y ofrendar como regalo de navidad, quizá, al Ejecutivo, el llevarle aprobadas estas iniciativas, será prudente correr este riesgo.

Estamos de acuerdo que conforme a convenios del acuerdo con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio y que las circunstancias merecen una apertura, una competitividad de las instituciones financieras, pero si esto es cierto, también hay que percatarnos de la velocidad a que debe llegarse a esta apertura o a esta internacionalización.

Por ello, creemos conveniente atenuar más estas medidas de internacionalización y proteger con ello a las compañías que no han alcanzado su desarrollo por complicaciones todavía burocráticas, bajo la regulación que hasta este día se han llevado.

Si hablamos del mercado de valores, es pertinente señalar que en este caso no hay un sustento firme, no hay claridad a esas garantías que quedaron en entredicho y que dañaron al público inversionista terriblemente en el "crac" de 1987.

A esta fecha no queda claro aún el resultado de las investigaciones para determinar, para deslindar las responsabilidades y, en su caso, señalar a los culpables de este escándalo bursátil. O si ya terminó este proceso, no se nos ha informado, y si el culpable fuera sólo el señor Legorreta, y el equipo que estaba a su lado, sería más preocupante entonces decir que ese pequeño grupo puso en jaque a gran número de inversionistas que algunos de buena fe pero desconociendo las

reglas y otros sorprendidos y que los seguirá habiendo, quedarían aún en esta desprotección.

Deben pues correlacionarse los vicios o fugas de información y no dejarlos en simples sanciones administrativas, sino ofrecer todas las instancias hasta determinar claramente las responsabilidades y penalizar los actos que sean constituidos de delito.

Por otra parte, se debe determinar con ese paraíso fiscal, que no checa con el desbordado deseo recaudatorio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque no es posible que por un lado estemos todavía insistiendo gravar, o estén insistiendo gravar a los campesinos, con algunas distinciones por cierto en la Miscelánea Fiscal, y por otro lado se mantenga este paraíso en un casino de distinguidos apostadores.

Es entonces muy peligroso permitir que unos cuantos, como sucedió desde la época de los monopolios y los corporativismos que tomaron auge en los tiempos de Miguel Alemán, se retomen hoy y se fortalezca a un pequeño grupo y se enriquezcan en perjuicio de muchos que pueden caen en esas trampas. Y esto por un tratamiento todavía poco serio, que merecería un análisis más profundo. Por ello, creo, debemos aplazar estas decisiones.

Si ante menores dudas estaríamos obligados a estudiar más a fondo el funcionamiento de estas instituciones, máxime aún cuando se trata de una experiencia mexicana, acorde al momento y al tiempo, con un pliego de leyes justas y equitativas.

Por todo lo anterior, en forma general, he mencionado sólo algunos detalles, que no por ser detalles son poco importantes, de algunas de las iniciativas que debieran regresar a comisión para ser reconsideradas. De no ser así, la mayoría de esta Cámara, que la tiene el Revolucionario Institucional, será la responsable de los estragos sociales y económicos que pudieran causar estas decisiones, y eso por la búsqueda de triunfos temporaleros, que a la mejor más tarde pudieran cosecharlos, pero una vez escuchada la ciudadanía y recogida sus inquietudes.

Por esta falta de tiempo, porque consideramos un aceleramiento en renglones de alta trascendencia, porque merece el pueblo mexicano nuestro respeto, el trabajo delicado, consideraciones que de aprobarse seremos corresponsables los integrantes de esta Cámara. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez:- Con su venia, señor Presidente: diputadas y diputados: El Partido Revolucionario Institucional considera que la actualización del marco jurídico financiero de nuestro país, es necesario y de la mayor importancia, Por eso por lo que hace a esta Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y de Crédito, nos alienta el buscar el fomento al ahorro nacional, facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio canalizar eficientemente los recursos financieros, promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario y una competencia sana entre las instituciones de banca múltiple, así como promover y financiar las actividades y sectores que conforme a sus respectivas leyes orgánicas corresponde a las instituciones de banca de desarrollo. Para ello, que no es poco, se requiere que las instituciones de crédito continúen atendiendo las exigencias de eficiencia, rentabilidad y productividad dentro de un marco legal adecuado.

El Plan Nacional de Desarrollo prevé que la estrategia para el desarrollo requiere de una modernización de las entidades paraestatales, lo cual hace indispensable eliminar la reglamentación excesiva a que han estado sujetas.

Las iniciativas que veremos tienen entre otros objetivos; fortalecer a las sociedades nacionales de crédito para que respondan a las nuevas condiciones económicas del país y puedan acrecentar la captación de recursos para canalizarlos con mayor eficiencia, oportunidad y seguridad hacia el sistema productivo. Por ello se hace necesario reforzar el capital de las instituciones de crédito y por tal razón se propone complementar el capital social de las instituciones de crédito con la emisión de certificados serie "C", que constituirán el capital adicional, sin que sus tenedores puedan participar en la administración de la sociedad emisora. De esta forma, el gobierno federal seguirá manteniendo el 66% del capital ordinario representado por la serie "A" y, por consecuencia, el control de estas sociedades.

Los certificados de aportación...

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):- señor Presidente, pido una moción de orden.

El C. Presidente:- Es procedente su moción y sólo queda a la Presidencia exhortar a los señores diputados que hagan posible a quienes

tienen el deseo de escuchar a los oradores, lo puedan hacer. Continúe, diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez:- Los certificados de aportación patrimonial serie "C", sólo conferirán los derechos de participar en las utilidades de la emisora y en su caso de la cuota de liquidación, recibir el reembolso de sus certificados cuando se reduzca el capital social o se fusione la institución.

No se otorgan derechos corporativos a los tenedores de dichos certificados. En consecuencia, el Estado no pierde el control sobre las instituciones de crédito, toda vez que tiene y conserva la mayoría absoluta en los consejos directivos.

Por lo que hace a la de seguros y algunos comentarios que se han escuchado, un aspecto importante de la modernización financiera lo constituye la liberalización y desregulación, en este sentido se busca fortalecer la competitividad entre las empresas aseguradoras de los usuarios del seguro, sin que se abandone la intervención de la autoridad y de la sociedad en su conjunto para prevenir o regular las situaciones anormales en protección del público, por ello se propone adecuar el marco jurídico para hacerlo más acorde a las circunstancias del país.

Los principales aspectos que se pretende introducir con la presente iniciativa son: modificar la denominación de la ley para que en lo sucesivo se le conozca como Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se propone además considerar como autorización y no como concesión el acto administrativo al amparo del cual pueden realizar su actividad las instituciones de seguros.

La iniciativa busca asimismo fortalecer los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros, a través de la fijación de capitales mínimos para cada operación y ramo, así como de un capital mínimo de garantías que les permita hacer frente al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que contraigan.

En relación a la participación minoritaria de la inversión extranjera directa en las instituciones de seguros, en la iniciativa se propone que esta participación quede reservada a "aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, personas físicas o morales, extranjeras o agrupaciones de las mismas", manteniéndose la prohibición al resto de las entidades financieras del exterior, así como para los gobiernos o dependencias sociales extranjeros.

En la actualidad, la actividad financiera en el país hace necesaria la división de funciones de supervisión y vigilancia. Para estos efectos, la iniciativa propone la creación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mantendrá las mismas atribuciones y obligaciones que las señaladas hasta ahora por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En el ramo de fianzas, recordamos que en 1985, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, fue reformada con objeto de redefinir el papel de las afianzadoras bajo un régimen legal propio y con la finalidad de que se desempeñaran como instituciones independientes.

Para ajustarse con la situación del mercado, ahora se requiere promover una reforma a esa ley, que permita a las instituciones estar en condiciones de continuar proporcionando sus servicios de afianzamientos, con el propósito de hacer congruentes las reformas de la ley en la materia con la apertura comercial en el ámbito internacional y para que estén en condiciones de competir en el mercado exterior, se permite la participación de inversiones extranjeras en el capital de las instituciones de fianzas en forma minoritaria

. Adicionalmente, la iniciativa contempla la adopción de medidas que permitan a las instituciones de fianzas una mayor y más flexible capacidad operativa.

También se contempla que las instituciones de fianzas, sin requerir previa autorización de la autoridad, puedan realizar la propaganda y publicidad de sus servicios o productos, se promueva, pues, o se intente la competencia.

Por lo que hace a las organizaciones de actividades auxiliares de crédito, la reforma de esta ley, que también la hubo en 1984, propició la participación más eficiente de los intermediarios financieros no bancarios para que cubrieran la necesidad de protección al público usuario.

En el Plan Nacional de Desarrollo actual, se ha contemplado que para lograr la modernización del país se requiere de un sistema financiero que apoye e incentivo la productividad y la competitividad de la economía. Por ello se requiere adecuar el marco jurídico que regula a los intermediarios financieros no bancarios para garantizar su sano y eficiente funcionamiento y ejercer su control con autonomía de gestión y la flexibilidad suficientes para que sus actividades se ajusten a las nuevas condiciones económicas y financieras.

Así esta iniciativa está encaminada a permitir la aplicación de la política de modernización de estos intermediarios financieros no bancarios, a través de la liberalización y desregulación de sus actividades que promueva su desarrollo equilibrado y ofrezca a los usuarios un mejor servicio.

Se permite también la participación de inversionistas extranjeros también en forma minoritaria, reservándose esta posibilidad a almacenadoras o a empresas de factoraje financiero del exterior, personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, manteniéndose la prohibición a los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros y al resto de las entidades financieras del exterior.

Se propone la constitución de una sociedad controladora de acciones, en la cual se prohibe la participación de su capital de inversiones extranjeras en lo general.

También hay que buscar que se coadyuve a que el Banco de México controle el flujo monetario y de divisas extranjeras y se propone que las operaciones de arrendamiento financiero, relacionadas con dichas divisas, se ajusten a las disposiciones que emita el Banco Central.

Por otra parte, se propone que se incluya en esta ley un Título séptimo, relativo a la protección de los intereses del público. En relación a la inspección y vigilancia, se pretende que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tenga una mayor intervención para que el principio de autoridad se vea reforzado, con el propósito de fortalecer la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, se propone facultarla para que provea lo necesario para que las organizaciones auxiliares de crédito cumplan debidamente con los compromisos que contraigan con motivo de sus operaciones.

En tratándose de casas de cambio, se propone facultar a la citada comisión para que proceda a la clausura administrativa, remoción de publicidad y símbolos externos de las casas de cambio que operan sin la debida autorización.

Se busca pues que la Comisión Nacional Bancaria sea el órgano que determine e imponga las sanciones administrativas que correspondan por faltas a la ley, se refiere también esto al Mercado de Valores; sobre ello, unas palabras nada más.

En esta iniciativa se propone una actualización legislativa integral, que acreciente la seguridad de todos los participantes y sea acorde con la modernización e internacionalización del sistema financiero, a través de mecanismos que actúen sobre la oferta y la demanda, el profesionalismo de los intermediarios, así como la transparencia de las operaciones.

Sin la modernización del Mercado de Valores, el mercado no podrá cubrir el papel que le corresponde, como instrumento eficiente, en los procesos de ahorro e inversión. Por ello, la iniciativa planea promover condiciones que favorezcan la interconexión entre los mercados, mediante la colocación de valores mexicanos en el exterior y la presencia de nuestros intermediarios en otros mercados, atrayendo flujos de capital foráneo, que coadyuven al proceso de desarrollo.

Se pretende la redefinición de información privilegiada, y se establece la relación de quienes por su cargo o vínculo con las sociedades emisoras, o que por su participación en la intermediación, o por su actividad en el Mercado de Valores, se considera que tienen acceso a dicha información.

También, en relación a información privilegiada, se introduce la obligación de que los operadores del mercado, inviertan a través de fideicomisos, o directamente en acciones de sociedades de inversión, al adquirir acciones y certificados de aportación patrimonial, en el Mercado de Valores.

Esta iniciativa incluye también la posibilidad de que las casas de bolsa mexicanas actúen en mercados de valores del exterior.

Sobre la Ley General de Sociedades de Inversión, diríamos que es propósito importante de la iniciativa, desregular la operación de las sociedades de inversión de capitales, liberándolas de ataduras que han impedido aprovechar su potencialidad, para impulsar la generación, promoción y dispersión del capital de riesgo en el país.

Respecto a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, se plantean diferentes cambios, entre los que destaca el relativo a que sus servicios también puedan ser prestados directamente por instituciones de crédito, y la posibilidad de contratar con más de una sociedad de inversión del mismo tipo. Las comisiones nacionales de valores podrán ejercer de manera directa sus facultades, en materia de sociedades de inversión, proponiéndose también modificaciones al sistema de sanciones administrativas, previstas en la ley.

Los cambios propuestos en su conjunto, procuran brindar la flexibilidad que requiere este tipo de sociedades, para ser más competitivas y brindar múltiples opciones a la masa dinámica de sus accionistas.

Después de dar lectura a algunos de los puntos que nos han parecido sobresalientes, de estas iniciativas, compañeras y compañeros diputados, permítanme hacer algunos comentarios respecto a las participaciones de nuestros compañeros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

El señor diputado Nelson señalaba que el sistema financiero es contradictorio y que precisa de una sana política que sea sostén del desarrollo económico. Yo creo que si analizamos en su conjunto este número de iniciativas, lo que se está buscando es eso, tener una sana política; quizá haya diferencias entre algunos de nosotros, respecto a cuáles de ellas, o cuales puntos de ellas tendrían que ser modificados y de qué forma. Pero creo que en el espíritu y en el fondo todos coincidimos en esto, en que se busque que sea una sana política y que propicie el desarrollo económico.

Nos dice el diputado Nelson, que la desregulación es indispensable, y que se debe estimular la competencia, y debe buscar reducirse las tasas de interés. Yo coincido con usted totalmente, en los tres planteamientos que aquí hizo. Los seguros, nos dice, que son ineficientes y ¿qué hay de eso?, es necesario desregularizarlos. También coincido con ese punto de vista.

Nos habla el diputado Nelson, y creo que en esto tiene toda la razón también, que hay una amenaza, y sí la amenaza es un componente de la circunstancia internacional; amenaza a la transnacionalización de los servicios financieros. Y da una serie de ideas; sobre esto, compañero diputado Nelson, se me ocurrió una propuesta que haré al final, pero más que decirle propuesta, para evitar votaciones, le llamaré sugerencia, que ojalá y recoja, en lo mucho que creo que coincidimos sobre este tema, pero además por una gran coincidencia, los oradores que continuaron después del diputado Nelson, también se refirieron a esta especie de amenaza que se ve en los mercados internacionales.

Termina él diciendo: "no estamos enfrente de inercias del pasado sino necesitamos ver hacia el futuro". Precisamente en eso totalmente coincido con el diputado Nelson. Nuestro compañero Patricio Estévez, después de dar algunos datos relacionados con lo que él considera y ya van dos ocasiones que le escucho desde esta tribuna, el considera que hay una crisis en Estado Unidos; es posible que a algunos bancos no les esté yendo bien en aquél país, solamente quiero decir que todos los indicadores económicos, macroeconómicos de Estados Unidos no revelan que esté este país en crisis; eso sí es muy posible que algunos bancos y algunas empresas estén quebrando.

Recuerden ustedes que en Estados Unidos hay miles de bancos, unos ganan y otros no ganarán mucho, pero bueno ésta es una hipótesis que él maneja y yo simplemente la refiero como gente preocupada por seguir la economía de aquél país por todo lo que nos afecta o todo lo que afecta a nuestro país.

La parte que nos señala de la serie "C" que va a ser en una proporción ilimitada, yo quisiera aquí recordar, porque tanto el diputado Estévez como algunos otros compañeros lo mencionaron; la serie "C" tiene un propósito, se busca que los bancos nacionales tengan un mínimo de capital del 6%, hay algunos bancos que tienen el 6%, el 7% y el 8%, en esos bancos no es necesario hacer ninguna emisión "C", pero en aquellos que tengan menos de este punto, una forma que tienen de fortalecer su capital es de hacer estas emisiones; ése es el espíritu de la ley en su momento que se discuta y que seguramente usted reserve o reserve los artículos correspondientes, se aportarán mayores datos. pero ése es el espíritu que hay en lo que hace a esta serie "C".

Termina nuestro compañero y diputado Estévez diciendo que las estrategias económicas deben ser inspiradas por México y no por la escuela de Chicago, y aquí estoy totalmente de acuerdo con él.

Nuestro compañero Alfredo Reyes Contreras, nos menciona muchos aspectos, algunos de los cuales son coincidentes y en otros quisiera simplemente señalar. Nos habla de una inversión extranjera sin límites; no, no hay una inversión extranjera sin límites, dice que por instrucciones del Fondo Monetario Internacional, yo no creo que sea ése el espíritu en este momento. Considera que ésa es una marcha atrás.

Yo quisiera comentar muy respetuosamente a mi compañero Reyes Contreras, que me escuche al final sobre todo en la sugerencia que voy a hacer, porque es evidente que esta inversión extranjera, que algunos de mis compañeros han venido aquí a señalar como si fuera un fantasma completamente nocivo, esa inversión extranjera la están disputando en este momento los países socialistas, éste es otro mundo, estamos viviendo un mundo muy distinto, muy diferente a cuando estábamos en la escuela, eso, aparte de los años ha cambiado y entonces si México no tiene derecho a abrir y buscar en algunos sectores que le interesa modernizar y hacer eficiente y competitivo, ofrecer la oportunidad que haya inversión

extranjera y si lo hacen otros países, yo no sé a dónde debemos de trazar la raya.

Nos dice también nuestro compañero Reyes Contreras, que no se fuguen los capitales; éste es un grito que muchos hemos dado y me da mucha pena decirle al compañero Reyes Contreras, y me da mucha pena por mí mismo también, pero desde que México nació como país independiente, un problema permanente ha sido la fuga de capitales; se fugaron los capitales cuando llegó Iturbide, cuando llegó Guadalupe Victoria, cuando llegó Vicente Guerrero, y etcétera. La fuga de capitales lamentablemente ha sido una tónica permanente en la historia de nuestro país.

Nuestro compañero Jaime Enríquez dice que hay algunas cifras alegres que se vinieron a mencionar aquí. Yo creo que es interesante que podamos tener capacidad para reconocer cuando en algunos aspectos hay avances, nadie puede presumir mayormente de la situación económica actual de México, pero creo que todos estamos de acuerdo en que los indicadores y los números señalan que estamos mejor ahora que como estábamos hace un año y eso es precisamente lo que se vino a decir aquí hace unas semanas, que en el último año habíamos retomado avances en algunos aspectos; simple y sencillamente criticar algunas cifras alegres, yo creo que sería bueno especificarlas, concretamente yo le diría: la inflación ha disminuido, el año pasado fueron 50 puntos, este año son 20...

El C, Presidente: - Diputado Cuauhtémoc, un momento, para poder escuchar al diputado Enríquez. Diga usted.

El C. José Jaime Enríquez Félix (desde su curul): - Quisiera formular una pregunta.

El C. Presidente: - Pretende formularle una pregunta, diputado Cuauhtémoc de Anda, el diputado Enríquez.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Adelante, señor Presidente.

El C. Presidente: - Formule su pregunta, diputado.

El C. José Jaime Enríquez Félix (desde su curul): - Yo quisiera plantearle si la emisión de Certificados de la Tesorería a 14 días, emitidos hace unos días y con intereses que no llevan la tendencia de los últimos meses, es una cuenta alegre. Yo quisiera plantearle, si se compara la inflación de este año con la de hace tres años, o cuatro o cinco, no compare la de hace un año, o sea, comparemos el comportamiento de la inflación y pensemos en que ese mismo gobierno priísta no ha sido la alternancia del poder, el mismo gobierno. Yo quisiera que el compañero me respondiera a esta pregunta.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Con mucho gusto, compañero diputado Enríquez. Sí, yo creo que hablar circunstancialmente de una emisión de Certificados de la Tesorería y a partir de esa emisión de Certificado de la Tesorería circunstancial querer derivar un análisis completo y macroeconómico de la economía de nuestro país, es por lo menos una audacia académica, ¿no?, que no tiene sentido responsable desde esta tribuna; decir que comparemos la inflación no con el año pasado sino con años anteriores, lo podemos hacer.

Comparamos con el año pasado porque a las cifras alegres a las que usted se refirió, se refirió a la comparecencia aquí de secretarios de Estado y se refirió usted al análisis que hicimos del primer informe de gobierno del presidente Salinas de Gortari, y que se circunscribió al último año de gobierno, y por eso lo hicimos con el último año de gobierno, porque ese era el punto de referencia, y desde luego lo podemos hacer con muchos años atrás, ¿sabe usted con cuántos?, con 60, porque desde hace 60 años el Partido Revolucionario Institucional gobierna este país. (Aplausos.)

(Desorden.)

El C. Presidente: - Recuerdo a las galerías se abstengan de hacer manifestaciones a través de porras o gritos.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - El diputado Jaime Enríquez también se refiere y hace una sugerencia respecto a reorientar la economía hacia América Latina. Yo creo que ése es un viejo ideal que muchos compartimos y creo que en eso seguiremos persistiendo los que consideramos que tiene sentido económico y político el hacerlo.

Nuestro Compañero Pablo Gómez, en su intervención nos señala que está satisfecho de algunas de las modificaciones que se hizo a la ley de la banca a la que él se refirió, hubo una coincidencia muy generalizada y qué bueno que los señores diputados pudimos, entre otras muchas cosas, acordar ese punto. Un aspecto que creo que el diputado Gómez intentó ilustrar una buena parte de su intervención a esta soberanía, es la que se refiere al debate mundial sobre el aspecto de los servicios, yo creo que es un tema que debemos de retomar.

Yo considero que efectivamente en aquella ronda en Uruguay, en aquellos aspectos que se están peleando y que se están discutiendo en este mundo tan cambiante, es importante, creo yo, que esta Cámara de Diputados tenga un punto de vista. Yo estoy de acuerdo en que no puede haber igualdad entre desiguales, estoy de acuerdo pues en que estas exigencias de algunos países que efectivamente en su economía dedican a muy poca gente a la agricultura y a la industria allá, la abrumadora mayoría está en el sector de servicios, requieren una amplitud mayor en el mundo, a efecto de con su tecnología, con su mayor experiencia, ir captando esos mercados.

Pero si bien es cierto que esto es una amenaza, y a ésa se refirió también el diputado Nelson, si bien es cierto que es una amenaza, también es cierto que debemos de prepararnos para hacerle frente a las circunstancias de este mundo y no tomarnos por sorpresa. La velocidad de los cambios, compañeros diputados, creo que nos está tomando un poco lentos a los miembros del Congreso mexicano. Por lo menos es una apreciación muy personal.

El C. Presidente: - ¿Está usted dispuesto a contestar una pregunta?, ¿la acepta? Tiene la palabra, diputado Rincón, para formular su pregunta.

El C. Jorge del Rincón Bernal (desde su curul): - Tomando en cuenta que la reforma tributaria actual, la iniciativa privada la considera atentatoria a sus intereses, le pregunto: ¿si estará dispuesta a continuar invirtiendo en la medida en que lo hizo en este año y que fue de un incremento mayor al 10%? Esto es muy importante tomando en cuenta que el gobierno está ajustando el crecimiento del país a la inversión privada.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Muchas gracias, señor diputado. El tema que nos toca debatir hoy es el aspecto financiero, en unos días tocaremos el tema que usted señala; sin embargo, yo le quiero dar a usted ese punto de vista, yo considero que por lo que hace hacia el futuro de México, un enorme esfuerzo tendrá que hacer la iniciativa privada, en el ámbito en que los acontecimientos en el mundo están sucediendo para poder, no solamente modernizarse, en el sentido que hablamos los priístas, no, ponerse al día para poder hacerle frente a una responsabilidad que incluye dos aspectos: uno, dar los servicios, los artículos, la producción para todos los mexicanos, un pueblo creciente, cada vez más demandante y cada vez más contestatario.

Esta es una responsabilidad que tendrá que compartir con todo el gobierno y tendré además que hacerle frente a una competencia cada vez mayor, porque la competencia la regularicemos legalmente o no, señor diputado, como economista le digo que esa competencia existe, ya está. Si nosotros hacemos el marco jurídico, bueno, está ahí reconocido, ¿pero si no lo hiciéramos? De todas maneras esa competencia ya está vigente desde mi muy personal punto de vista. Por eso al final voy a hacer una sugerencia sobre este tema.

Decía el diputado Pablo Gómez también, que los países pobres en desarrollo proponiendo que la mano de obra se considere un servicio y se regula internacionalmente como un servicio. Yo lo que creo que aquí es que tenemos que agarrar una hipótesis técnica de los propios países ricos, los países ricos hablan de que debe haber libre flujo de dos factores de la producción, por eso nos han criticado por años de las cortapisas que ha habido a la inversión extranjera, que libremente los capitales fluyan, pero cuando decimos que libremente la mano de obra fluya de un lado a otro ahí ya no están de acuerdo.

Es pues importante que tomemos, creo yo que más que simplemente se regularice como servicio, por eso mi llamado a que hagamos un debate sobre este específico tema que no tiene que ver con esta ley en particular sino que tiene que ver con la economía nacional en su conjunto. Así pues ese punto de vista del diputado Gómez yo quiero tomarlo pero desde ese ángulo, hagamos un debate sobre eso, pero hagámoslo en términos de lo que es, es un asunto que nos afecta a todos, no afecta nada más a las aspectos financieros, afecta al campo y afecta a la producción y a la industria.

Por lo que hace el artículo 28 constitucional, que el compañero Pablo Gómez hizo referencia aquí, muy rápidamente tomé tres o cuatro notas y reconociendo que no soy abogado experto en el tema con sentido común simplemente aporto lo siguiente:

El artículo 28 que señala cuales son los monopolios, y dice: "excepto el servicio de banca y crédito", señala que será ejercido por instituciones; las instituciones nacionales de crédito pues son esto, son instituciones.

Hay otro dato más, las sociedades son instituciones, cuando en la LIV Legislatura se modifican los artículos 25 y 26 constitucionales, esto es previo, la nacionalización de la banca la hizo la LII Legislatura y la L, hizo los artículos previos.

Allí están los párrafos y allí se señala, en el párrafo cuarto, cuales son las empresas

estratégicas. Entre las empresas estratégicas, el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, no se señala la de banca y crédito, se señala en el párrafo quinto, no como una empresa estratégica sino como una circunstancia especial en la cual nos remite a la ley reglamentaria y la ley reglamentaria, que sufrirá reformas, si así lo considera esta soberanía, en su momento estará totalmente acorde, simplemente por sentido común, a la Constitución.

El diputado Gómez nos habla de que es importante abatir las transferencias al exterior. Aquí nuevamente, compañero Gómez, coincidimos. Es muy importante que nuestro país haga todos los esfuerzos para que las trasferencias que se han venido haciendo al exterior, que en el año pasado eran del 6%, bajen. Ese es precisamente una de las premisas que el presidente Carlos Salinas de Gortari dijo desde nuestra tribuna el 1o. de diciembre en su toma de posesión, precisamente abatir la transferencia neta de recursos al exterior, que siendo de más del 6%, él quería y quiere, que quede en alrededor del 2% o menos. Precisamente en ese esfuerzo está encomendado y a eso se orientó, entre otras cosas, la renegociación de la deuda externa.

Hay otros aspectos que tomé nota, de lo que nuestro compañero Gómez señalaba, pero en obvio del tiempo, simplemente me referiré a algunos más de ellos. ¿Debemos de compartir con el capital extranjero, con los tiburones financieros el pastel que pueden significar los servicios en México?, ¿debemos de abrir a la inversión extranjera? Y aquí nuevamente mi reflexión. Si los mismos países socialistas se están abriendo a la inversión extranjera, no sólo los países capitalistas, los socialistas, ¿México en qué lugar del mundo lo queremos poner para que se encierre?

Esta es una pregunta que creo que debemos de discutir con mayor seriedad y tiempo. Nadie quiere darle la espalda a la tecnología ni a la informática, y el compañero Gómez lo reconoce y precisamente éste es uno de los aspectos que están implícitos en la modernización financiera; necesitamos tener tecnología moderna para poder competir.

No se opone el diputado Gómez a la desregularización, ¡qué bueno!, porque creo que en eso hemos coincidido prácticamente todos los diputados; qué bueno que no se opone.

Dice que somos menos fiscalizadores, en este sentido, de los bancos. Me traje el artículo 26, porque él decía que quedaba fuera de la Contraloría. En el artículo 26, dice: "El órgano de vigilancia de las sociedades nacionales de crédito estará integrado por dos comisarios nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y por otro lado la comisión consultiva". Es decir, seguirá habiendo, compañero Gómez, seguirá habiendo un comisario de la Contraloría. Las funciones que tienen los comisarios están muy precisas en las leyes y los comisarios y usted sabe bien, que tienen capacidad de intervenir directamente.

Para terminar, simplemente mencionaré lo siguiente: nuestro compañero Martín Huerta, del Partido Acción Nacional, a quien muy respetuosamente reconozco su empeño, su esfuerzo y su trabajo en comisiones; me parece que él y algunos otros diputados fueron particularmente activos en las comisiones. Nos dice que no se opone a todo, pero siente que hay premura; dice que algunas de sus observaciones no han sido atendidas.

Yo quisiera comentar, compañero Huerta, que tuvimos en la comisión amplias discusiones, y como usted no faltó a ninguna, afortunadamente, en presencia de funcionarios públicos competentes, luego entre nosotros discutimos, después en las subcomisiones especiales que se hicieron para estos temas.

Para dar una idea a mis compañeros diputados, permítame usted simplemente para darles una idea, sintetizar las modificaciones que hemos hecho y que están contenidas en los documentos que serán sometidos a su consideración.

Por lo que hace a la Ley de Servicios Públicos de Banca y Crédito, los compañeros diputados de la comisión hicimos cuatro modificaciones: en la de seguros hicimos 17 modificaciones; en la de fianzas hicimos 13 modificaciones; en la de organismos y actividades auxiliares de crédito hicimos seis; aquí lo tengo, artículo por artículo, pero sería muy cansado leerlos todos. En la de mercado de valores hicimos 11 modificaciones y en la iniciativa de sociedades de inversión hicimos cinco; en total hay 56 modificaciones que al paquete financiero han hecho los señores diputados.

Quiero reconocer que el Partido Acción Nacional, del diputado Martín Huerta, varias de las modificaciones que él, el diputado Almaguer, que el diputado López Alarid, que el diputado Méndez nos hicieron están contenidas aquí; habrá algunas que no; las que fueron logrando consenso están aquí y suman 56. No se vale que alguien venga aquí y diga que se aprobaron estas leyes, o que se proponen estas leyes habiéndose modificado una coma, cuando a los que hemos trabajado en la comisión nos consta que hemos hecho 56 modificaciones y aquí están.

Finalmente compañeros diputados, en atención a todos los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra quiero hacer una sugerencia muy respetuosa.

El C. Presidente:- Diputado Cuauhtémoc Cárdenas...

(Aplausos.)

...Perdón, Cuauhtémoc Anda, quiere el diputado hacerle una pregunta.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez:- Adelante señor Presidente.

El C. Pedro César Acosta Palomino (desde su curul):- ¿No considera usted señor diputado que precisamente por el número tan grande de modificaciones que se han hecho al proyecto original, es procedente la sugerencia del diputado Martín Huerta en el sentido de analizar con mayor detenimiento el dictamen que está sujeto a discusión?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez:- Muchas gracias señor diputado. En el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos dimos cuenta del cúmulo de trabajo que teníamos, que como usted conoce bien incluye las modificaciones a las leyes que estamos discutiendo este día y probablemente mañana, pero muchas otras que también en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que nos tocan en los días venideros.

Entonces, desde hace un mes hicimos una distribución del trabajo, y en esa distribución del trabajo nos formamos, primero en el seno de la comisión, y ahí escuchamos todos los puntos de vista; después hicimos subcomisiones, y después, permítame usted decírselo, mano a mano, en corto, platicando uno con uno con nuestros compañeros, fuimos avanzando en este trabajo.

Yo siento que los distintos grupos que aquí han participado, y usted los va a escuchar en unos minutos más tarde, cuando vea la forma en que de manera competente manejan y conocen el tema, se adentraron con un gran esfuerzo para conocer todos y cada uno de estos temas.

Yo quisiera decir que tratándose de unas leyes tan importantes como éstas, el tiempo es una limitante, y en eso coincido con usted, pero dentro de ese tiempo hemos hecho los esfuerzos que competen creo que legítimamente a todos y cada uno de los grupos parlamentarios, hemos podido hacer notar y saber los puntos en los que no estamos de acuerdo y en aquéllos en que ha habido coincidencia se han modificado.

Es posible que alguna cosa o algunos aspectos se nos hayan quedado fuera, pero no son los relevantes; los puntos relevantes están desde luego reducidos en estas 56 modificaciones que acabo de dar lectura sintéticamente. Le podría yo decir: artículo tal qué cosa, etcétera, aquí lo tengo escrito, pero sería un poco largo para mis compañeros escuchar las 56 modificaciones de las diferentes leyes.

Yo siento, y creo que los priístas estamos convencidos de esto, que hemos hecho un trabajo serio, hemos discutido, hemos disentido y hemos logrado consensos en algunos aspectos que están aquí reflejados.

Finalmente compañeras y compañeros diputados, iba a hacer una propuesta, no lo haré como propuesta, lo haré como una sugerencia. Es una sugerencia en la que ruego la comprensión a todas mis compañeras y compañeros diputados, y a todos los jefes de las fracciones parlamentarias.

Yo creo que estamos, así lo siento, en un mundo cambiante, por eso sugiero a esta honorable soberanía discutir,; sé que estamos muy llenos de trabajo legislativo, pero creo que deberíamos darnos un espacio para discutir sobre el impacto que las modificaciones políticas que están viviendo los países del Este europeo, creo que debemos de hacernos un espacio para discutirlo aquí, siento que esos cambios, estas modificaciones en Checoslovaquia, en Alemania, en Yugoslavia, en Bulgaria, es decir, la caída del Muro de Berlín, todo esto que ustedes han visto, estoy convencido de que tiene repercusiones económicas en nuestro país.

Quiero anticipar que la inversión extranjera ya no es aquélla en la que antes pensábamos que en cuanto abriéramos las puertas, iban a venir corriendo.

Yo tengo en mi foro interno la idea de que los grandes financieros internacionales, están más ocupados en ver cómo introducen la "Coca-Cola" o los cosméticos en Checoslovaquia o en Hungría, que estar pensando en ayudar a Perú, a Bolivia o a los países de América Latina.

Yo creo que estas modificaciones de los países del Este, por eso no lo pongo como proposición, sino como sugerencia a todos nuestros jefes de los partidos parlamentarios, a todos los coordinadores parlamentarios, y ojalá y tengan tiempo, nos encuentren un momento en la larga agenda del mes de diciembre y nos permitan a los diputado discutir aquí sobre este tema; no vamos a legislar con él, pero sí vamos a tener un marco de referencia sobre algo que está

cambiando a una velocidad que creo que es responsabilidad histórica de los diputados de la LIV Legislatura, estar al día en ese tema y en función de lo que está pasando en el mundo, ver cómo nos afecta a los mexicanos y que este Congreso, con toda responsabilidad eleve su voz y hable sobre el particular. Muchas gracias, compañeros diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Para responder a las alusiones personales que formuló el diputado Cuauhtémoc Anda, tiene la palabra el diputado Reyes Contreras. En turno, el diputado Pablo Gómez.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: El diputado Cuauhtémoc Anda, y no el apellido que le atribuyó el Presidente, que significaría ubicarlo en un lugar privilegiado que no le corresponde, hizo alusión a los planteamientos que hace ya algunas horas hice desde esta tribuna.

El diputado Cuauhtémoc Anda aborda un tema muy importante para los mexicanos: el tema de las inversiones extranjeras , y dice que de qué nos espantamos si ya ahora hasta en los países socialistas hay inversión extranjera, y antes de concluir su intervención, señalaba que lo que está ocurriendo en los países socialistas de Europa, va a tener repercusiones económicas en nuestro país; enfocando fundamentalmente el problema de las inversiones extranjeras, que ya no vendrán en la cantidad y el volumen que seguramente él está esperando, porque es partidario evidente de las inversiones extranjeras y porque oculta los efectos nocivos que estas inversiones tienen en un país semicolonial como el nuestro y que precisamente es semicolonial por la presencia de esa inversión.

Quiero repetirle una vez más al diputado Cuauhtémoc Anda, que el Partido Popular Socialista, no es enemigo a ultranza de la inversión extranjera.

Pero es evidente que la inversión extranjera no viene a México a promover el desarrollo de las fuerzas productivas y a afianzar el desarrollo independiente de la nación.

¿Qué le parecería al diputado Cuauhtémoc Anda, si a la inversión extranjera se le impusieran en México las mismas condiciones y la rigidez en su aceptación que le están imponiendo en el campo socialista?, o ¿qué le parecería al diputado Cuauhtémoc Anda que existieran las condiciones que existen en los países socialistas en nuestro país?, porque evidentemente que él lo está viendo sólo en una forma unilateral.

Y un segundo aspecto que abordó Cuauhtémoc Anda, fue el relativo a la fuga de capitales y él dice que hubo fuga de capitales desde la época de Iturbide, quizá en la ideología de Iturbide se finquen proposiciones y apreciaciones como las de Cuauhtémoc Anda, porque evidentemente....

(Desorden.)

El Presidente en turno no escucha lo que le conviene, por eso no calla a los que alborotan...

El C. Presidente:- Silencio en las galerías.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Les decía que el segundo aspecto es el de la fuga de capitales, precisamente han sido los sectores pudientes, los sectores acaudalados, los que han promovido la fuga de capitales. Ningún obrero, ningún campesino, ninguno de los colonos que trae el partido Revolucionario Institucional a las tribunas ha sacado un solo peso del territorio nacional; han sido precisamente los empresarios, y ha sido a la gente que defiende Cuauhtémoc Anda. Nadie señoras y señores diputados, puede aceptar que cuidadanos mexicanos o quienes hayan nacido en este territorio, promuevan o justifiquen como lo hace el diputado Cuauhtémoc Anda, la fuga de capitales, precisamente nuestra situación económica es tan grave, es porque a la par que recibimos la inversión extranjera, se fuga una gran cantidad de capitales. La inversión extranjera es un verdadero drenaje a través del cual se van enormes cantidades de dinero y que recuerde el diputado Cuauhtémoc Anda, que la inversión extranjera no es más que un instrumento de saqueo, ¿acaso se colocarían en este momento en los renglones del desarrollo económico que requiere nuestro país?, ¿no se están colocando en los sectores más dinámicos del desarrollo económico?, ¿no se están colocando en aquellos renglones de la actividad económica que les permiten obtener mayores ganancias?

Señor diputado Cuauhtémoc Anda, rechazamos con la mayor energía la actitud de alguien que siendo representante nacional justifica la fuga de capitales y se convierte en un defensor oficioso de la inversión extranjera. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra alusiones personales el diputado Jaime Enríquez.

El C. José Jaime Enríquez Félix:- Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros: En la administración de los recursos humanos se tipifica el comportamiento de los hombres en los roles que les toca desempeñar en lo cotidiano, en lo pasado y en el futuro; pero al parecer aquí hay equivocaciones de fondo de algunos compañeros, quienes no juegan su rol de legisladores, no juegan su rol de un poder

independiente, de un poder aparte, como es el Poder Legislativo, sino que se comportan y asumen el rol de empleados del Ejecutivo. Creemos que es importante definir, pues, que el rol que se juega en esta Cámara es el de un poder independiente y los hombres que representamos a la nación debemos asumir ese rol, de un poder independiente.

Se ha planteado aquí, refutando a los señalamientos de la oposición, como si se hablara en una extensión del Ejecutivo. Hay que recordar que en lo que respecta a leyes, y en este caso a las leyes hacendarias, es el Ejecutivo el que propone; el Legislativo el que autoriza o rechaza, y es nuevamente el Ejecutivo quien tiene la función de ejecutar lo dictado por este Congreso. ¡Ubiquémonos en el contexto jurídico, ubiquémonos en el contexto individual!, ¡que no se comporten algunos equivocados, como empleados del Ejecutivo!, ¡que su añoranza a figurar en la estructura no los emocione, no los anime a confundirse!, ¡éste es un poder independiente e independientes tenemos que manifestarnos!

Se hace aquí una propuesta velada, se hace aquí un señalamiento tibio en lo referente a la discusión de lo que acontece en Europa del Este. Yo me pregunto si este planteamiento no fue hecho por el Ejecutivo hace unos días, en un colegio de profesionales. Yo me pregunto si está hablando el Ejecutivo por medio de un ventrílocuo, en esta Cámara o es una propuesta individual.

Yo quisiera que esta discusión, bienvenida por todos, pero ojalá y sea una propuesta de un legislador y no de alguien que recibe indicaciones, no solamente quedará en lo económico. Europa del Este, tiene muchos ángulos que revisársele; también lo democrático, discutamos lo democrático, discutamos los ángulos sociales, no sólo lo económico. Entonces creemos que el señalamiento se queda corto. Discutamos todo el contexto.

Pero también quisiera advertir y señalar que por qué no discutimos también sobre Nicaragua; hagámoslo también, platiquemos sobre el retiro del abasto petrolero a ese país, del retiro del apoyo político, también que platiquemos y discutamos sobre Panamá, sobre la clara intromisión del gobierno mexicano en contra de ese país y de su soberanía, que prácticamente no hacen más que ponerle la estructura y acomodarle las circunstancias al gobierno de Bush.

Yo también quisiera que "Las cuentas alegres", no solamente fueran las propuestas de los secretarios de Estado, que se revisara con profundidad y que se entrara al análisis y a la discusión política, al verdadero debate; no al cuestionamiento y a la respuesta en un contexto fuera de la pregunta.

En esas condiciones, no compartimos las tesis señaladas por el compañero priísta. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda, y para los diputados Pablo Gómez y Patricio Estévez, que han solicitado para rectificar hechos, les ruego que en la construcción gramatical de sus discursos eviten que se haga ininterrumpido el proceso de alusiones personales.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez:- Así será, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Las palabras que dije aquí hace unos minutos, no tienen ninguna relación con lo que mis compañeros vinieron a señalar aquí.

Jamás he sido defensor de fuga de capitales, dije: "a mí me duele que la fuga de capitales se haya producido en mi país", y me duele mucho que haya sucedido desde que se inició la independencia; jamás he defendido que haya fuga de capitales; jamás tampoco vine aquí a decir que la inversión extranjera es una panacea, en ningún lado lo he dicho; simplemente señale, y esto sé por qué le dolió a mi compañero que vino tan mortificado aquí, simplemente señalé que la inversión extranjera es un concepto que ya no tiene que ver con aquél, que los que son de mi edad estudiamos cuando jóvenes, ya no es lo mismo, ha cambiado mucho el mundo y han cambiado mucho las circunstancias; eso es lo que creo que debemos de tener claro; no solamente no soy poseedor de la verdad sobre este tema, sin que hice una modesta sugerencia y dije, no haría propuesta para evitar votaciones, una modesta sugerencia para que si todos mis compañeros están de acuerdo establezcamos aquí un debate de cuál es el impacto de lo que está sucediendo en los países del Este, ¿cómo está impactado o va impactar a nuestro país y a América Latina? Eso fue muy respetuosamente lo que dije.

No es cierto que vine ni a defender a la fuga de capitales ni a decir que la inversión extranjera es una panacea, eso es totalmente absurdo, es simplemente volver a discursos acartonados que se vienen repitiendo desde hace 30 años, que los aprendimos hace mucho tiempo y que no hay capacidad para entender que están cambiando las cosas; no hay capacidad de reconocerlo y entones viene y se repite el mismo rollo como si no hubiera gente pensante en esta honorable asamblea; hay mucha gente pensante, mucha gente que se da cuenta de que las cosas no son iguales y que repetir el mismo cartabón de hace

años, pues, es volver a poner el mismo disco; no es que sea un disco malo, compréndaseme bien, es un disco que tenemos que revisar y para revisarlo quien vino aquí a proponer que eso se hiciera, pues me parece que fui yo hace unos minutos.

El compañero que señala, que si éste es un poder independiente o dependiente; bueno yo creo que los 500 que estamos aquí, no necesitamos que nadie venga a la tribuna, dicho con todo respecto a decirnos cuáles son las funciones de un diputado y cuáles son las funciones del Poder Ejecutivo; yo creo que en atención a que algo hemos estudiado, pues no vale la pena hacer esto.

(Aplausos.)

Y termino señalando, no vine a hacer una propuesta velada, no, no, no; hice una sugerencia a todos mis compañeros, no es propuesta velada, es una sugerencia directa. Creo que es importante este debate, los que estén de acuerdo, en su momento coméntenlo con quien corresponda y buscamos; y yo quisiera que encontráramos un espacio para venirlo a discutir aquí ordenadamente, porque con sentido de responsabilidad hay 85 millones de mexicanos que van a recibir efectos positivos o negativos dependiendo de las acciones que hagamos los que estamos aquí o de las acciones que dejemos de hacer. Por eso, quise volver a subir a la tribuna, simplemente para señalar que no imputen cosas que no dije, aquí está el Diario de los Debates y finalmente yo hice una sugerencia, muy respetuosa, ojalá que la mayoría de mis compañeros comprenda que es interesante trabajar en ellas, porque de esa manera creo que servimos mejor a nuestros representados y finalmente al pueblo de México. Gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra para rectificar hechos contenidos en la intervención, para fijar posiciones del diputado Cuauhtémoc Anda, el diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Señoras diputadas y señores diputados:- He venido a rectificar algunas cosas mal dichas, en mi opinión, por parte del que me ha atribuido cuestiones que yo no dije: el diputado Cuauhtémoc Anda dice que en los consejos directivos, mejor dicho en la Comisión de Vigilancia, habrá presencia de un representante de la Contraloría; corrijo, como comisario de la sociedad; yo no ignoro eso pero yo le ruego al señor diputado Cuauhtémoc Anda, que se sirva leer el artículo 97 en el dictamen, él seguramente no tiene ahí junto la ley vigente, pero podemos aclarar exactamente qué se dice ahí.

La ley vigente, en su artículo 97 dice lo siguiente: "La inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, en la prestación del servicio público de banca y crédito y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros".

Se le quiere agregar un párrafo que diga: "corresponderá a esa comisión aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito, las disposiciones así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos".

La aplicación de sanciones, de acuerdo con esta ley, pues no puede corresponder a un organismo desconcentrado de una secretaría de Estado, es una cosa ilógica, absurda y que va en contra pues de la idea misma de Ley de Responsabilidades y de lo que señala en el capítulo respectivo la Constitución; pero la Comisión Nacional Bancaria va a ser el órgano que aplicará la Ley de Responsabilidades en la banca, de la misma manera en como circulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se van a convertir en los elementos que normen las facultades de los consejos directivos para adquisiciones y otras muchas cosas normadas por leyes para el sector público y que ahora estarán fuera de todo control, ¡éste es el punto, señor diputado Cuauhtémoc Anda!

Otra cuestión, dice el diputado Cuauhtémoc, quiero rectificar esto también, si los países socialistas se están abriendo a la inversión extranjera y los capitales también y nosotros no, entonces, ¿en dónde quedamos?, bueno vamos a ver, ¿no?, el asunto es más complicado que decir eso así nada más, voy a ponerle un ejemplo: seguros; los dos países capitalistas desarrollados que tienen más cerrado su mercado asegurador a la competencia extranjera son a los que quiere usted invitar a México, señor diputado, Japón y Estados Unidos de América.

El segundo mercado más grande del mundo en materia de seguros es Japón, ¿sabe usted las compañías aseguradoras extranjeras, qué porcentaje tienen del mercado asegurador japonés? 2%; en Estados Unidos el asunto es más complicado por una razón, porque las autorizaciones para poder abrir aseguradoras no son federales, no existe legislación federal, son legislaciones estatales, entonces, si uno tiene la autorización para poner una compañía de seguros en Texas, no puede operar en Florida, por ejemplo. Hay que tener 55 autorizaciones para operar en la Unión Americana, lo cual se complica muchísimo porque las legislaciones son diferentes y toda la regulación es diferente.

Entonces, las compañías aseguradoras extranjeras no han podido penetrar en el mercado norteamericano, entre otras cosas por esta razón y son ellos, los japoneses y los americanos, a los que quieren invitar a México a invertir en las compañías aseguradoras; ellos no aceptan, en su caso, el trato que nosotros les estamos dando, ¡óigase bien!, no lo admiten.

Veamos también otra cosa, para los que están soñado en algunas cuestiones de éstas: en Estados Unidos de América, el código de comercio utiliza términos así de este tipo: irrazonable, injustificable, discriminatorio, para calificar las barreras u obstáculos que se le ponen a sus actividades, actividades de compañías norteamericanas en el extranjero; por ejemplo, se considera irrazonable todo acto político o práctica, que aunque no viole o no sea incompatible con los derechos legales de Estados Unidos de América, sea injusto e inequitativo, en cuanto a las oportunidades de mercado, las posibilidades para establecer una empresa o la provisión de protección de los derechos de propiedad intelectual de ellos mismos.

Es injustificable todo acto, política o práctica, que viole o sea incompatible con los derechos legales internacionales que Estados Unidos de América se arrogan a sí mismos y es discriminatorio todo acto política o práctica que niegue el tratamiento nacional o el trato de nación más favorecida a los bienes, servicios e inversiones de Estados Unidos de América

. Si alguien sabe establecer medidas legales proteccionistas son los norteamericanos y nosotros también antes, pero ya no, por lo que se ve; pero no estamos al nivel de la política norteamericana, son ellos los que tienen que modificar su actitud, lo dijimos aquí en el debate, en relación con esto, con los doctores, ellos son los que tienen que rectificar su tradicional política injerencista y de represalias a los países que no asumen sus dictados y determinaciones, en ese momento se abriría la posibilidad de un trato respetuoso y de iguales que hay que promover desde luego y hay que dar la lucha, pero no con medidas unilaterales de aperturismo, cuando ellos siguen cerrados, ellos siguen cerrados, ¿a dónde está el criterio que dice el gobierno mexicano que sostuvo en la ronda de Uruguay?, que no puede haber trato igual a desiguales y que se debe integrar el concepto de desarrollo a todos los pactos multilaterales que se puedan tomar, no sólo en materia de comercio, sino también para la regulación de los servicios, o sea, el posible nuevo acuerdo que se llamaría GAS, paralelo al del Acuerdo General de Aranceles y Comercio; yo no veo congruencia en la posición del gobierno mexicano en lo que anda diciendo en algunos lugares y lo que vienen aquí a proponer.

Por último, señor diputado, tengo la impresión de que los señores del gobierno y quizá lo están convenciendo a usted de esto, están muy preocupados de que las revoluciones en Europa del Este vayan a generar el fenómeno de que los países capitalistas desarrollados prefieran ir a invertir allá, que venir a intervenir acá, ¡no, no se apure!, deberían dormir tranquilos, no está así planteado el asunto, de ninguna manera.

Yo creo que nuestros gobernantes son los primeros que no deberían de asumir como fuente de información al señor Zabludovsky, el señor Zabludovsky hizo una editorial el otro día sobre la privatización en los países de Europa del Este, no mencionó ninguna empresa privatizada, dijo que todos estaban privatizando, no mencionó ninguna empresa.

El ministro de Trabajo de Polonia ha dicho muy claramente qué objeto tiene ese debate en este momento en Polonia, mejor vamos a debatir para qué sirven los sindicatos en un país donde no hay patrones y que han asumido un papel político y se han convertido en partido político, yo creo que es otra la problemática que no la alcanzan a ver.

El diputado Anda propone un debate aquí en la Cámara sobre lo que está pasando, sería interesante, sin duda, pero lo primero que hay que hacer, señor diputado, es no asumir como fuentes válidas de información al señor Zabludovsky, porque eso sí, francamente es el colmo. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Patricio Estévez Nenninger, cuenta con cinco minutos diputado, para rectificar hechos.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger:- Con todo respecto, en relación a la sugerencia que planteó el compañero Cuauhtémoc Anda, en torno a la necesidad de abrir un debate en esta Cámara en relación a la influencia y la importancia que para México repercutirían los cambios de Europa oriental, efectivamente, supimos por los medios de difusión que el licenciado Salinas de Gortari, en la toma de posesión de la Liga de Economistas, que convocó al debate nacional en estos términos, habló el licenciado Salinas de eso que están hablando mucho los miembros del Partido Revolucionario Institucional, del mundo cambiante, etcétera y de los

bloques dentro del mercomún norteamericano, el mercomún europeo, la Cuenca del Pacífico y de manera diluida comentó el papel de los latinoamericanos y no quedó claro si se incluyó a México dentro del bloque latinoamericano o dentro del mercomún.

Efectivamente que es un tema importante, porque están ocurriendo cambios muy graves, muy importantes, muy trascendentes; sin embargo, yo le quiero sugerir al compañero Cuauhtémoc Anda, con todo respeto, que mi fracción parlamentaria analizaría con seriedad la propuesta, siempre y cuando en la Comisión de Hacienda y Crédito Público o en otras, el compañero Anda y su fracción parlamentaria, con toda seriedad fundamenten que dentro de este mundo cambiante también se encuentra un hecho que tiende a soslayarse por los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, cuando no consideran para nada la importancia que tiene la recesión pospuesta en Estados Unidos de América, para que nosotros veamos que sea seria esta posibilidad de debate.

Yo le pediría al compañero Anda que estableciera en ese documento que le propongo, que redacte su opinión sobre lo que contestó aquí el secretario Aspe cuando me contestó directamente una pregunta formulada, la recesión no está ahí, señor diputado, sigue la expansión de los países industrializados y en Estados Unidos de América, los últimos trimestres muestran un crecimiento del producto Interno Bruto, usted sabe, la actividad económica se mide a través del Producto Interno Bruto, se dan indicadores trimestrales, etcétera, Estado Unidos de América continúa creciendo en su expansión, entonces, yo no sé de qué recesión y crisis habla usted.

En el curso de nuestras intervenciones hemos venido demostrando y algunas otras fracciones parlamentarias de oposición también, cuál es la situación tan difícil de contracción en la liquidez monetaria por la que está atravesando el sistema financiero internacional, particularmente el de Estados Unidos de América y cómo va a afectar para los planes de captación de recursos extranjeros, vía inversión directa, vía financiamiento o vía otras formas, lo que también el compañero Rogelio Montemayor se permitió expresar en una conferencia de Prensa que fue publicada ayer, de que los cambios en Europa oriental iban presumiblemente a desviar recursos que estaban considerados por los estrategas financieros multilaterales en Estado Unidos de América para América Latina; si los citó bien la Prensa que yo leí, él habló de que por ejemplo Japón consideraba destinar 5 mil millones de dólares para América Latina y que dada la situación nueva de apertura con Europa oriental, esta cambiante reduciría alrededor de 3 mil millones de dólares, o sea, que definitivamente el eje de la metodología para proceder a un debate en esos términos tiene que tener una fundamentación seria sobre si estamos de acuerdo en avalar o no al señor Brady y al señor Friedman sobre el ocultamiento de la crisis de Estados Unidos de América. En esos términos consideramos sus sugerencias. Muchas gracias.

DE LA HUELGA

DE HAMBRE

El C. Presidente:- Ha concluido el punto del orden del día en el que los grupos parlamentarios fijaron su posición respecto a las modificaciones de las leyes en materia financiera y, previo a pasar al siguiente punto del orden del día, voy a conceder la palabra, porque así me la ha solicitado, al diputado Alfredo Pliego Aldana.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El doctor Roberto Ortíz Ramírez, candidato de mi partido, el de la Revolución Democrática, en el municipio de Ciudad Madero, haciendo algunos razonamientos se ha decidido y he decidido suspender esta huelga de hambre.

(Aplausos.)

El comité local del Partido de la Revolución Democrática en Ciudad Madero, también me ha hecho el honor de solicitar esta suspensión mediante la entrega que trajo el representante de mi partido en mi municipio.

Por otro lado, nuestro compromiso está en no fallarles a aquellos que con su voto nos trajeron a esta Legislatura; la esencia de la cultura democrática es el respeto a la voluntad expresada en las urnas, esta huelga de hambre obedeció a una propuesta ante la transgresión a nuestra fe democrática y a un acuerdo de mi Partido de la Revolución Democrática en su ámbito municipal.

Tan importante como una diputación federal, una senaduría o una gubernatura, es un honor ser candidato a una presidencia municipal y más ser presidente municipal, ya que ésta es la célula política más importante de nuestra estructura; el comité local municipal de mi partido ha llegado al acuerdo de que levantemos esta forma de lucha para continuar haciéndolo en actitud pacífica y dentro de las vías legales hacia la movilización, pero más que todo, hacia la construcción de nuestro partido, el de la Revolución Democrática.

Estamos conscientes que nuestro partido es joven y que nos falta parte de su construcción, sobre todo en la estructura básica de los comités políticos, ya que éste es el órgano vital donde radica el soporte y la soberanía de nuestro partido, con entrega y responsabilidad construimos un partido que corresponde a los anhelos y esperanzas y sobre todo necesidades de nuestro pueblo, que contenga la pluralidad que existe en nuestra Patria.

Nuestra cultura democrática es el respeto al voto, no importando a favor de quién sea emitido, ya sea a favor del Partido Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, del Popular Socialista, del Auténtico de la Revolución Mexicana o el nuestro, pero este voto debe ser razonado y sobre todo respetado; esto sería modernidad.

Quiero agradecer el apoyo y solidaridad que recibí estos días por parte de mis compañeros de diferentes partidos políticos, especialmente del coordinador general de mi partido, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, así como del coordinador de mi fracción parlamentaria, Ignacio Castillo Mena y el subcordinador, Pablo Gómez, especialmente al ingeniero Francisco Ortíz Mendoza, digno representante de la política nacionalista de Lombardo Toledado, coordinador del Partido Popular Socialista; al compañero Abel Vicencio Tovar, de Acción Nacional y al compañero Pedro Etienne, de la Fracción Independiente, así como al diputado Guillermo Jiménez Morales, presidente de la Gran Comisión y coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y al equipo médico encabezado por los doctores Maldonado, Coronel y Octavio Salazar, pero sobre todo a mis compañeros en mi municipio de Ciudad Madero encabezados por los compañeros: Jorge Pons, Cuauhtémoc Solís y Salvador Juárez García, así como el comité estatal de mi partido encabezado por Elpidio Tovar de la Cruz.

Pero quiero afirmar que no quitaremos el dedo del renglón hasta que el artículo 115 constitucional se convierta en una hermosa realidad en su aplicación, estimulando de esta forma y con plenitud la autonomía municipal, con todos sus derechos y prerrogativas que nuestra ley fundamental le otorga, especialmente la autonomía económica, porque si no hay autonomía económica no habrá autonomía política.

Y por eso le pedimos a Salinas de Gortari que tenga en consideración que México requiere primero de autonomía económica y después política, si no, estaremos cediendo soberanía, que los municipios no sean manipulados por gobernadores que sólo se acuerdan de ellos cuando hay elecciones, el respeto al voto es factor indispensable para el diálogo entre nuestros semejantes, no por la agresión verbal o consumada es el camino para hacer cambiar al hombre de sus esperanzas y convicciones políticas, se equivocan aquellos que creen que el derecho del más fuerte es el único camino contra la razón y la justicia política y social.

Reprobamos en Tamaulipas, y especialmente en el municipio de Madero, la agresión hecha a nuestro compañero Cuauhtémoc Cárdenas Rattel, hijo de nuestro coordinador general y hacemos responsables a las autoridades lo que le pase a él y su familia, porque éstas tienen la obligación de garantizar la integridad de todos los mexicanos.

Asimismo hacemos responsables a las autoridades laborales de Petróleos Mexicanos de las represalias en contra de nuestro candidato, el doctor Roberto Ortíz Ramírez ya que lo están presionando a él y a su familia para que decline en la lucha democrática.

Quiero hacer mención de alguna prueba que se agrega a la denuncia inicialmente aquí en esta tribuna, en el caso del candidato a diputado local del Partido Revolucionario Institucional por el II distrito de Tamaulipas radicado en Ciudad Madero, que se llama Oscar Rangel Morales; existe una denuncia penal en su contra por malversación de fondos, el autor de esta denuncia es el ciudadano Edmundo Briones Padilla; como consecuencia de la querella de referencia, el señor Oscar Rangel Morales ha sido sustituido como presidente del consejo administrativo de la cooperativa de consumo denominada "Esonci", como puede apreciarse, en la demanda de ese expediente que hacemos referencia, está legalmente ante notario justificada.

Pana finalizar, sólo me resta reiterarles la firmeza de nuestras convicciones democráticas que se traducen en el real y efectivo respeto al voto en las urnas y del crecimiento grandioso de mi partido, el de la Revolución Democrática, que es el futuro de México, Muchas gracias.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

El C. Presidente:- Sírvase la Oficialía Mayor dar a conocer a los asistente a las galerías el acuerdo de los grupos parlamentarios respecto a la

conducta que debe observarse a quien está en la galería siguiendo los trabajos de esta Cámara.

Como una cuestión previa al iniciar la discusión del dictamen sobre reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha solicitado hacer, a través de uno de sus miembros, uso de la palabra para informar a la asamblea de puntos relacionados con el dictamen que en seguida se pondrá a discusión.

Tiene la palabra, para informar a nombre de la Comisión de Hacienda, el diputado Valdemar Soto Jaimes.

El C. Valdemar Soto Jaimes:- Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: La Comisión de Hacienda y Crédito Público por mi conducto desea informar a esta honorable asamblea que ha recibido de diversos grupos parlamentarios las siguientes proposiciones que hace suyas y que fueron presentadas después de la primera lectura del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Primero. Respecto a los consejos directivos de las sociedades nacionales de crédito a que alude el segundo párrafo del artículo 21, consideramos que los consejeros que representen a la serie "A" de Certificados de Aportación Patrimonial, serán en todo tiempo siete en lugar de seis, a fin de hacer congruente la integración de éstos con la participación del 66% del gobierno federal y el 34% de los particulares.

Segundo. En consecuencia, se estima necesario también incluir un último artículo transitorio con objeto de disponer que en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la comisión consultiva se reunirá par designar a los miembros del consejo directivo correspondiente a la serie "B" de Certificados de Aportación Patrimonial.

Tercero. Dado que la fracción XVI del artículo 20 dispone que se requieren por lo menos las dos terceras partes del consejo para designar o remover al director general y como las dos terceras de 11, resulta impreciso, se propone sustituir la frase:" por lo menos las dos terceras partes" por la frase: "por lo menos siete de los consejeros", que es más precisa y no deja lugar a dudas de que la serie "A" pueda designar o remover al director general por sí sola.

Por lo anterior, el proyecto de decreto deberá modificarse de la siguiente manera: en la parte relativa al artículo 21, en su segundo párrafo ubicado en la página siete debe decir: "los consejeros que representan a la serie "A" de Certificados de Aportación Patrimonial, serán en todo tiempo siete miembros del Consejo y su designación se realizará por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser servidores de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera".

Segundo. Se incorpora en la página 26 del citado documento, un artículo decimocuarto transitorio, para quedar como sigue:

"Artículo decimocuarto. La comisión consultiva en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá reunirse a fin de designar a los miembros del consejo directivo correspondientes a la serie "B" de Certificados de Aportación Patrimonial."

Tercero. En la página seis, donde aparece la fracción XVI del artículo 20, debe decir: "XVI. Designar al director general de la sociedad en los términos del artículo 24 de la presente ley, así como removerlo, siempre que lo acuerden por lo menos siete de los consejeros y tratándose de la remoción además, que exista causa grave y justificada".

Ruego a esta honorable asamblea que en el momento de la segunda lectura y discusión del dictamen citado, considere incorporado a su texto las modificaciones propuestas. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría a tomar los documentos e incluirlos en el expediente relativo al dictamen; asimismo, proceda la secretaría a ordenar se distribuya este documento entre los diputados.

Señores secretarios, comuniquen a los diputados que permanecen en los corredores o en el comedor, que vamos a pasar a la discusión del dictamen, cuestión que amerita su presencia en el salón.

El punto séptimo corresponde a la lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Ciudadano Presidente, ha sido dispensada la lectura del dictamen.

«Comisión de hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual tiene por objeto principalmente dotar a la banca de una marco normativo adecuado que fortalezca su estructura y mejore su organización y funcionamiento, a través del reforzamiento del capital social y de la autonomía de gestión de las sociedades nacionales de crédito.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión está de acuerdo en que es imperativo que las instituciones de crédito continúen atendiendo las exigencias de eficiencia, rentabilidad y productividad dentro de un renovado marco legal, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios, par lo cual se hace necesario reforzar su capital, a fin de robustecer su capacidad financiera y acelerar su modernización, ampliar las opciones e instrumentos para inversionistas y ahorradores, así como su estructura de financiamiento, para que respondan a las nuevas condiciones económicas del país y puedan acrecentar la captación de recursos, canalizándolos con mayor oportunidad y seguridad hacia el sistema productivo.

En tal virtud, esta comisión reconoce que es necesario complementar el capital social de las instituciones de crédito con la emisión de certificados serie "C", para constituir el capital adicional, sin menoscabo del control por parte del gobierno federal, en razón de que éste continuará detentando el 66% del capital ordinario, representado por la serie "A", conservando la serie "B" EL 34% restante.

Al respecto, esta comisión considera procedente reformar el artículo 12 de la ley, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de aportación patrimonial de la serie "C", de la misma manera en que se prevé tratándose de la serie "B", para evitar una emisión indiscriminada de dichos títulos, en perjuicio de la estabilidad financiera de los bancos.

Por otra parte, se estima conveniente que el nivel máximo de participación que permite adquirir a cualquier persona física o moral hasta el 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito, en certificados de aportación patrimonial de la serie "B", se aumente al 5%, a fin de garantizar la permanencia y estabilidad del mercado secundario, así como ayudar a evitar la especulación y contar con inversionistas patrimoniales permanentes, exceptuándose de ese límite además del gobierno federal, al Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple y las sociedades de inversión común.

Complementariamente, en la misma iniciativa se menciona que de acuerdo a los parámetros que en la práctica operan para la capitalización de las sociedades nacionales de crédito, ésta no debe ser inferior al 6%, con objeto de que logren una mayor solidez financiera que les permita un crecimiento adecuado para ampliar sus servicios y mejorar su presencia en los mercados internacionales.

Es de suma trascendencia destacar que con las presentes reformas se dará a los tenedores de certificados de aportación patrimonial serie "B", una mayor participación en el seno de la comisión consultiva y una mejor protección de sus inversiones, al ampliarse sus derechos, equiparándolos a los que se otorgan en otras empresas, entre los cuales destacan los siguientes: designar y remover a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados; la posibilidad de que aquellos que reúnan la tercera parte de estos certificados, puedan aplazar por una sola vez la votación sobre cualquier asunto de los que deba

conocer la misma y del cual requieran mayor información, y en caso de fusión o de que se reduzca el capital social, se les reembolse el importe de los certificados de aportación patrimonial a su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

En relación con lo anterior, a fin de dar mayor claridad a la fracción I del artículo 13 que se reforma, se consideró conveniente mejorar la puntuación.

Asimismo, con la presente iniciativa se dota de mayores atribuciones a la comisión consultiva, reforzando y elevando a rango de disposición de ley algunas facultades previstas en los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, consolidando las estructuras institucionales, con la corresponsabilidad entre el Estado y los particulares en la toma de decisiones para la administración de los bancos; de esta manera se incluyen los derechos de analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo; designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B"; aprobar los informes de actuación que le presenten estos consejeros, y denunciar los hechos que considere irregulares en la administración de la sociedad, a efecto de que el comisario de la propia serie presente ante el consejo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. Además, se prevé que la comisión consultiva podrá ser convocada en cualquier tiempo por sus integrantes, cuando lo soliciten los tenedores que representen la tercera parte o más del capital de la serie "B", el consejo directivo, el director general, dos consejeros de esa serie o por el propio comisario.

Ahora bien, las reformas propuestas señalan que los certificados de aportación patrimonial serie "C" sólo conferirán los derechos de participar en las utilidades de la emisora y en su caso en la cuota de liquidación; recibir el reembolso de sus certificados cuando se reduzca el capital social o se fusione la institución; adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de certificados, los que se emitan por aumento del capital adicional.

Igualmente, se apoyan las medidas tendientes a investir a las instituciones de banca múltiple de una mayor autonomía de gestión e independencia financiera, toda vez que cuentan con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, que no gravitan sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación; en consecuencia, es aceptable que los programas operativos y financieros, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos que formulen las mismas, sean aprobados por su consejo directivo.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal, buscando el reforzamiento del papel de los consejos directivos, sugiere facultarlos para aprobar los programas, bases y políticas sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles; obra pública; publicidad y propaganda; estructura orgánica básica, niveles de empleo, tabuladores de sueldos e incentivos; sin que sea menester que medie autorización específica de ninguna dependencia, ya que esto ha significado una limitante a la capacidad de respuesta ágil y oportuna de las sociedades nacionales de crédito; asimismo, se les faculta para conocer y opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la propia institución.

Cabe destacar que con dichas reformas, el Estado no pierde el control sobre las instituciones de crédito, toda vez que tiene y conserva la mayoría absoluta en los consejos directivos y en este sentido se prevé que la acción de los propios consejos deberá sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se estima pertinente la propuesta de establecer que el consejo directivo de cada banco se integre por 11 miembros, para dotar a los órganos de gobierno de las instituciones de crédito de una estructura adecuada que agilice la toma de decisiones, mejorando su funcionamiento.

En consecuencia, para facilitar la reunión del consejo directivo, esta comisión sugiere que sea de seis el número mínimo de presentes para que exista quórum en las sesiones, en lugar de siete, como lo prevé la iniciativa, de esta manera continuará siendo representada la mayoría de sus integrantes.

Resulta conveniente que sea el consejo directivo quien designe al director general, toda vez que sus miembros tienen los elementos para conocer a la persona apropiada para el desempeño de ese cargo.

Con la desregulación administrativa propuesta, se libera a las sociedades nacionales de crédito del requisito de contar con la autorización específica de la Secretaría de Hacienda para invertir en las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de la ley en comentario, y establecer oficinas y locales en el país, debiendo únicamente ajustarse a las reglas que al efecto emita la propia dependencia.

Dada la importancia de una sana política crediticia, esta comisión toma con verdadero interés

la propuesta de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general las bases de calificación de cartera y la documentación e información que las sociedades nacionales de crédito deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de los propios créditos, así como la integración de reservas preventivas que por cada rango de calificación deban constituir.

Esta iniciativa también tiene entre sus propósitos fundamentales el incorporar adecuaciones que agilicen la realización de operaciones tales como: convertir los bonos bancarios en títulos al portador, establecer la regulación a que se sujetarán las sociedades nacionales de crédito en las operaciones de reparto y facultar al Banco de México para que expida las reglas de formalización de estas operaciones.

Por lo que hace al artículo 37-bis que se adiciona, cabe señalar que existe confusión en la fracción I, cuando se dice "no siendo necesario constar por escrito", al no precisar si se refiere a las reglas del Banco de México o a los reportos, esta comisión estima pertinente expresar que se trata de dichos reportos.

En el mismo sentido, se incluye que el estado de cuenta certificado por el contador público, en relación con las operaciones pactadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

Otro de los aspectos trascendentes de la iniciativa, es el de agilizar el procedimiento para hacer efectiva la garantía en los fideicomisos de esta naturaleza, previendo que si el deudor no se opone a la petición del acreedor, respecto a la venta de los bienes o títulos dados en prenda, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

En lo relativo a dicho punto, a fin de que se dé la debida importancia al principio del derecho común en el que prevalece la voluntad de las partes, esta comisión sugiere modificar el texto del artículo 64 que se reforma, para señalar que el procedimiento a que alude, se aplicará a falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo del fideicomiso.

También se prevé otorgar al depositante o inversionista, la posibilidad de nombrar beneficiario en la celebración de operaciones pasivas, así como ampliar el límite que actualmente fija la ley para que se entregue al beneficiario, de cinco veces el salario mínimo elevado al año vigente para las cuentas de ahorro, a 20 veces el mismo o el 75% de cada operación, la que sea mayor, para todos los instrumentos bancarios.

Respecto a lo anterior, esta comisión considera que en texto de la disposición correspondiente debe precisarse que la entrega del importe de que se trata, se hará en caso de fallecimiento del titular de las operaciones, a fin de evitar que pueda entregarse en cualquier tiempo.

Esta comisión no podría dejar de mencionar la reforma que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezca excepciones a la prohibición que tienen las instituciones de crédito de celebrar operaciones activas o pasivas por un plazo mayor de 20 años, de tal manera que se pueda ampliar dicho plazo atendiendo a la condiciones imperantes en el mercado, con objeto de beneficiar a personas con menores posibilidades económicas, dándoles la oportunidad de tener acceso a créditos tales como el hipotecario.

Atinadamente se precisa en la iniciativa que deben hacerse congruentes las disposiciones de la ley que se reforma con las funciones del instituto central, por lo que se prevé que las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, además de someterse a las leyes aplicables, se sujetarán a las reglas que en su caso emita el Banco de México.

Cabe destacar que aunado el fortalecimiento de la autonomía de gestión, es importante que mediante estas reformas, se refuercen las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria, por ser el órgano encargado de la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, otorgándole la facultad que ahora corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de imponer sanciones administrativas por infracción a las disposiciones previstas en la ley, así como las de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los de las sociedades nacionales de crédito.

Por lo que hace a esta reforma, en aras de respetar la garantía de audiencia consagrada en nuestra Constitución, esta comisión estima necesario que en el artículo 88 se señale que la Comisión Nacional Bancaria, para la imposición de las sanciones siempre deberá oír al interesado, así como que los afectados podrán ocurrir por escrito ante ese órgano en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañado las pruebas pertinentes e

idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente. Con ello se creará un recurso de renovación independiente de los administrativos y contenciosos establecidos en la legislación vigente.

Congruente con lo anterior, se reconoce que es menester garantizar un funcionamiento más eficaz de la Comisión Nacional Bancaria, ampliando el número de vocales de nueve a 11 en su junta de gobierno; para darle participación a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y una representación más al Banco de México y para asegurar un mayor profesionalismo en las funciones de la misma, es aceptable la reforma consistente en que para ocupar el puesto de presidente, se deben reunir los requisitos que la ley establece para el cargo de director general en las sociedades nacionales de crédito y tratándose de los vocales de la junta de gobierno, se amplíen para que se asemejen a los establecidos para ser miembro del consejo directivo de las mismas.

Asimismo, se fortalecen las atribuciones de la propia junta de gobierno, eliminando la obligación de someter sus acuerdos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que esta comisión está conforme en que se consideren ejecutivos sin mediar trámite ante la citada dependencia.

Es pertinente destacar también que la materia fiscal no corresponde a las funciones de la Comisión Nacional Bancaria, por lo que es procedente suprimir la facultad que le concede la ley al presidente de la misma para realizar inspección con fines fiscales.

De igual modo, cabe comentar que se adiciona la prohibición a las sociedades nacionales de crédito para que otorguen créditos o préstamos con garantía de fideicomiso, mandatos o comisiones que tengan por objeto depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso, préstamos y créditos, bonos bancarios y obligaciones subordinadas, para ser congruentes con la prohibición actual de recibir en garantía esos pasivos.

Con el objeto de que participe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en el comité técnico del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, esta comisión estima oportuna la sugerencia de incluir un miembro más para quedar en ocho.

Finalmente, esta comisión propone que en el artículo tercero transitorio de esta iniciativa se señale que tanto los reglamentos orgánicos como las disposiciones que tengan efectos contra terceros, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los miembros puedan conocerlas y cumplirlas, así como manifestar en su caso los derechos que les correspondan.

Una vez analizadas las reformas, esta comisión concluye que las medidas que se proponen permitirán adecuar el marco jurídico aplicable para las sociedades nacionales de crédito, a las cambiantes condiciones del sistema financiero, posibilitándolas para fortalecer su capital y su autonomía de gestión, a fin de incrementar sus niveles de rentabilidad y productividad, satisfacer las crecientes demandas de los usuarios, optimizando la prestación de sus servicios y mejorar su presencia en los mercados internacionales.

Por lo expuesto, se concede el voto aprobatorio a las reformas señaladas, toda vez que se apegan a los postulados de rectoría del Estado y economía mixta consagrados en nuestra Carta Magna.

En base a lo anterior, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Artículo único. Se reforman los artículos 10, primer párrafo; 11, 12, 13, segundo párrafo y fracciones I, III, y IV, adicionándose las fracciones V y VI y un último párrafo; 14, 15, 16, primer párrafo; 17, 18, primer párrafo; 20 fracciones III, IX, X, XIII y XVI, se adiciona con las fracciones de la XVII a la XXI y con un último párrafo; 21, párrafos del primero al tercero; 23, primer párrafo; 24, párrafo primero y se adiciona con un segundo párrafo; 26, 27, en sus dos primero párrafos y fracciones II y V, se adiciona con las fracciones de la VI a la VIII y con un último párrafo; 28, fracción IV, segundo párrafo; 34, primero y segundo párrafo; 37, 43, que pasa a ser 40; 47, 52 y se adiciona con un segundo párrafo; 62, 64 y se adiciona con un segundo párrafo; 67, 68, 69, 71, 77, fracción V; 79, segundo párrafo; 84 en sus fracciones IV, XVI y XVII; 85, 86, 87, 88, primer párrafo; 96, fracción III; 99 en sus fracciones I y IX y se adiciona con la fracción X y un último párrafo; 100, en sus fracciones III y IV; 101, 104, segundo, tercero y cuarto párrafo; 105, fracciones I y XVI, y 112, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; se adiciona la propia ley con un artículo 37-bis, y en sus artículos 97, con un segundo párrafo, y 98, con un segundo párrafo; se deroga el artículo 106, y

se recorre la numeración de los actuales artículos 40, 41 y 42 para quedar como 41, 42 y 43, respectivamente, en los términos siguientes:

Artículo 10. Las sociedades nacionales de crédito formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, mismos que darán a conocer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la propia Secretaría establecerá las modalidades en función a las asignación de recursos fiscales....

Artículo 11. El capital social de las sociedades nacionales de crédito estará integrado por una parte ordinaria y una adicional.

Dicho capital estará representado, tanto en la parte ordinaria como en la adicional, por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté en la presente ley.

Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en tres series:

I. La serie "A", que representará en todo tiempo el 66% del capital ordinario de la sociedad, y que sólo podrá ser suscrita por el gobierno federal. Los certificados de esta serie se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal como titular de los mismos;

II. La serie "B", que representará el 34% restante del capital ordinario de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos, y

III. La serie "C", que representará el capital adicional de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos.

Los certificados serán de igual valor y, dentro de cada serie, conferirán los mismos derechos a sus tenedores.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la series "B" y "C". Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional. En el caso de las Instituciones de banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Artículo 13..................................................................

. los certificados de la serie "b" darán a sus titulares los derechos siguientes:

I. Designar y remover en el seno de la comisión consultiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II............................................................................

. III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que se emitan en caso de aumento de capital ordinario. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente del consejo directivo;

IV. Recibir el reembolso de sus certificados al valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del artículo 17 de esta ley;

V. Recibir el reembolso de sus certificados cuando se fusione la institución, en los términos de la fracción IV del artículo 28 de esta ley, y

VI. Los demás que esta ley les confiere.

Los certificados de aportación patrimonial serie "C", sólo darán a sus titulares los derechos a que se refiere el primer párrafo y las fracciones IV y V de este artículo, el de adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que se emitan en caso de aumento de capital adicional.

Artículo 14. Las sociedades nacionales de crédito llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de las series "B" y "C", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Las sociedades sólo considerarán como propietarios de los certificados de las series "B" y "C", a quienes aparezcan inscritos como tales en el

registro a que se refiere este artículo; al efecto las sociedades deberán inscribir en dicho registro, a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 15. Salvo el gobierno federal, el Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple y las sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 5% del capital ordinario pagado de una sociedad nacional de crédito. El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.

Artículo 16. El importe mínimo del capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital ordinario exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

..............................................................................

Artículo 17. El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado o reducido, por acuerdo del consejo directivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de reducción, el consejo determinará si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de las series "B" y "C", que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de las series "B" y "C", se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las sociedades nacionales de crédito podrán adquirir transitoriamente los certificados de las series "B" y "C", representativos de su propia capital.

Artículo 18. La distribución de las utilidades y, en su caso la cuota de liquidación, se hará en proposición a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducirlo antes de hacerse la distribución de utilidades.

..............................................................................

Artículo 20..................................................................

Serán facultades indelegables del consejo:

I y II........................................................................

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero;

IV a VIII.....................................................................

IX. Aprobar los programas operativos y financieros, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de los bines muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la sociedad requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la sociedad con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XI y XII......................................................................

XIII. Acordar al aumento o reducción del capital social;

XIV y XV......................................................................

XIV. Designar al director general de la sociedad, en los términos del artículo 24 de la presente ley así como removerlo, siempre que lo acuerden por lo menos las dos terceras partes, y tratándose

de la remoción, además que exista causa grave y justificada;

XVII. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley;

XVIII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la sociedad;

XIX. Aprobar la estructura orgánica básica, niveles de empleo y las bases para la elaboración de tabuladores de sueldo, así como para el otorgamiento de incentivos;

XX. Conocer y opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la sociedad, y

XXI. Las que establezcan con este carácter la respectiva ley orgánica, en el caso de instituciones de la banca de desarrollo, y el reglamento orgánico de la sociedad.

En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a los dispuesto por esta ley y a los lineamientos que emita la secretaría de hacienda y Crédito público.

Artículo 21. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros propietarios e igual número se suplentes. Será presidido por la persona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designe de entre los consejos de la serie "A", quien podrá tener las facultades ejecutivas que en su caso establezca el reglamento orgánico de la sociedad.

Los consejeros que respeten a la serie "A" de certificados de la aportación patrimonial serán en todo tiempo seis miembros del consejo, y su designación se realizará por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser servidores de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económica y financiera.

La propia Secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros.

..............................................................................

Artículo 23. El consejo directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros de la serie "a".

..............................................................................

Artículo 24. El director tendrá a su cargo la administración de la institución, la representación legal de ésta y el ejercicio de sus funciones, incluyendo las de delegado fiduciario general, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejo directivo; además, podrá delegar sus facultades y constituir apoderados. Dentro de sus funciones administrativas, el director general someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que el propio consejo confiere el artículo 20 de esta ley.

El director general será designado por el consejo directivo, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I a IV........................................................................

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las sociedades nacionales de crédito, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por la comisión consultiva. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad, y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 27. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distinto del gobierno federal y del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, que funcionará en la forma y términos que señala el reglamento orgánico de la sociedad.

La comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada en cualquier tiempo por los tenedores que representen la tercera parte o más del capital correspondiente a dicha serie, por el consejo directivo, por el director general, por los dos consejos de la serie "B" o por el comisario de la misma serie, y se ocupará de los asuntos siguientes:

I.............................................................................

II. Analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo por conducto del director general;

III y IV......................................................................

V. Designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B", con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes;

VI. Aprobar los informes anuales de actuación que le presenten los consejeros de la serie "B", y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas;

VII. Denunciar ante el comisario de esa serie de certificados, los hechos que considere irregulares en la administración de la sociedad.

El comisario presentará ante el consejo directivo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes, y

VIII. Los demás de carácter consultivo que se señalen en el reglamento orgánico.

Dicha comisión podrá aplazar la votación hasta tres días, cuando se trate de cualesquiera de los asuntos a los que se refiere este artículo, siempre que lo soliciten los tenedores que reúnan por lo menos la tercera parte o más de estos certificados. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez para el mismo asunto, y sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 28..................................................................

I A III.......................................................................

IV............................................................................

Los titulares de certificados de las series "B" y "C" tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, siempre que lo soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y

V.............................................................................

Artículo 34. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

Se consideran integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de instituciones de crédito y de las sociedades a que se refiere el artículo 69 de esta ley, salvo en sociedades de inversión de renta fija y en sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..............................................................................

Artículo 37. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Aquéllas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de crédito;

II. Aquéllas que el Banco de México, por razones de política crediticia o cambiaría, determine mediante reglas de carácter general, y

III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresa, y

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, según la materia que corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo 37-bis. Los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito;

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto no podrá exceder de 180 días. La operación podrá prorrogarse en la forma que determine el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportado podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Artículo 40. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito podrá entregar el importe correspondiente al beneficiario que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, por operación, o

II. El equivalente al 75% del importe de cada operación.

Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Artículo 47. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha sociedad que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale. Deberán contener: la mención de ser bonos bancarios y títulos al portador; la expresión del lugar y fecha en que se suscriban; el nombre y la firma del emisor; el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono; el tipo de interés que en su caso devengarán; los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago único, y los plazos o términos y condiciones del acta de emisión. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 84 de esta ley.

El emisor podrá mantener los bonos en alguna institución para el depósito de valores, entregando a los titulares de los mismos, constancias de sus tenencias

. Artículo 52. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, en todos los casos en que por establecerse así en el contrato:

I. El acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe de los préstamos en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato, y

II. Se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.

Artículo 62. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores, con vista a procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 64. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición del fiduciario.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Artículo 67. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como por la cesión de partes del activo o pasivo de las instituciones de crédito.

Las sociedades nacionales de crédito, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y locales en el país, así como la instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados que se destinen a la celebración de operaciones y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que, en su caso, emita la mencionada dependencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, para autorizar el establecimiento de cualquier clase de oficinas en el extranjero y la cesión de partes del activo o pasivo y para dictar las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 68. Las sociedades nacionales de crédito podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objetivo, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sujetas tales empresas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 69. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las sociedades nacionales de crédito inviertan en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Las sociedades nacionales de crédito podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares de crédito y de intermediarios financieros no bancarios, de conformidad con las reglas generales que en su caso, emita la citada dependencia.

Estos intermediarios, cuando tengan su domicilio social en el territorio nacional y sus actividades no se encuentren reguladas por otra ley, sujetarán sus operaciones a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Las sociedades nacionales de crédito sólo podrán ostentarse como grupo financiero, con arrendadoras financieras, empresas de factoraje, almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades de inversión, siempre y cuando se ajusten a las reglas generales que en su caso dicte la mencionada Secretaría.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia Secretaría oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Las inversiones a que se refiere este artículo, así como el 68 de la presente ley, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal

. Artículo 71. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las sociedades nacionales de crédito, la documentación e información que éstas deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación deban constituirse.

Artículo 77..................................................................

. I al IV.......................................................................

. V. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por ocho miembros propietarios, los que serán nombrados: cuatro por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primero de los cuales lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por la Secretaría de Programación y Presupuesto; uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional Bancaria. El comité técnico expedirán las reglas de operación del fideicomiso y determinará las operaciones que deban someterse a su previa autorización.

Artículo 79..................................................................

. los negativos originales de Cámara, obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrá en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 84..................................................................

. I AL III.......................................................................

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo del artículo 17 de esta ley;

V a XV........................................................................

. XVI. Otorgar créditos o préstamos con garantía de:

a) Los pasivos a que se refieren las fracciones I, incisos b) y c) y II a IV del artículo 30 de esta ley, a su cargo o de cualquier institución de crédito, y

b) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior;

XVII. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de 20 años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante disposiciones de carácter general, y

XVIII.........................................................................

. a) a d).......................................................................

. Artículo 85. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 83 de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a quienes estén autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa hasta por cantidad equivalente a 1 mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa comisión hasta que su nombre sea cambiado.

Artículo 86. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y las que emanan de ella, por parte de las instituciones de crédito o de las sociedades a que se refieren los artículo 68 y tercer párrafo del 69 de esta ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 1% del capital pagado de la institución o sociedad de que se trate, debiendo notificarse al consejo directivo correspondiente.

En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Artículo 87. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigará con multa por cantidad equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 88. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, la Comisión Nacional Bancaria siempre deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

..............................................................................

. Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

Artículo 96..................................................................

. I y II........................................................................

. III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido;

IV a IX.......................................................................

. Artículo 97..................................................................

. Corresponderá a esa comisión, aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 98..................................................................

. Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no formarán parte de los ingresos del gobierno federal ni figurarán en sus presupuestos.

Artículo 99..................................................................

. I. Realizar la inspección y vigilancia, e imponer las sanciones que conforme a ésta y otras leyes le competen;

II a VIII.....................................................................

. IX Proveer lo necesario para que las instituciones de crédito cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios concertados con los usuarios del servicio público de banca y crédito, y las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley con los compromisos contraídos, y

X.............................................................................

. La Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus Funciones de inspección y vigilancia, respecto de las operaciones que las instituciones de crédito lleven a cabo en términos de la Ley del Mercado de Valores, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Comisión Nacional de Valores, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la materia. Artículo 100.................................................................

. I y II........................................................................

. III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones generales;

V y VI........................................................................

. Artículo 101. La junta de gobierno estará integrada por 11 vocales, y los vocales que tengan el carácter de presidente y vicepresidente de la comisión. Cuatro de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, tres por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de esa dependencia. Por cada propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la Comisión Nacional Bancaria, que lo será a su vez de la junta de gobierno y deberá reunir los requisitos que para ocupar el cargo de director general, señala el artículo 24 de esta ley.

Los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera y no podrán desempeñar cargos de elección popular, ni ser comisarios, servidores públicos, apoderados, empleados o agentes de las instituciones, y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

Artículo 104.................................................................

. Habrá quórum con la presencia de por lo menos seis vocales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; y el presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrán voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la junta de gobierno serán ejecutivos y corresponderá al presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 105.

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de crédito proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos;

II a XV.......................................................................

. XVI. Representar a la Comisión Nacional Bancaria en los compromisos arbitrales, en los términos que dispongan las respectivas leyes, así como dictar el laudo correspondiente, y

XVII..........................................................................

. Artículo 106. Se deroga.

Artículo 112. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trata no ha regularizado las operaciones en cuestión, el presidente, cuando lo estime necesario por su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso al Banco de México, con objeto de que aquélla tome las medidas pertinentes. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

..............................................................................

.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

artículo tercero. La secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los trámites conducentes para modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, así como las demás disposiciones correspondientes, a fin de adecuarlos a los términos de este decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Dichos reglamentos orgánicos, así como las demás disposiciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto. Los directores generales de las sociedades nacionales de crédito, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras los consejos directivos no realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo quinto. Los comisarios de la serie "B", continuarán en el desempeño de sus funciones mientras la comisión consultiva no realice las nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo sexto. Las sociedades nacionales de crédito que a la entrada en vigor de este decreto, no alcancen el capital neto a que se refiere el artículo 34 que se reforma, para ajustarse al mismo, gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda de Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo séptimo. Las instituciones de crédito deberán comunicar a los cuentaahorristas la modificación a los límites a que se refiere el artículo 40 que se reforma, mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de las mismas, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo octavo. En tanto se dictan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 67, 68, 69 y 71, que se reforman, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de estas reformas, en las materias correspondientes, y en lo que no se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo noveno. Los asuntos que con motivo de las presente reformas deban pasar a la Comisión Nacional Bancaria, se enviarán a la misma en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que continúe con el trámite respectivo.

Artículo décimo. Se reforman todos los artículos de esta ley no previstos en el artículo único del presente decreto, en los cuales se cita a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para el solo efecto de sustituir el nombre por Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las leyes y disposiciones administrativas en materia bancaria hagan referencia a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se entenderá que se hace para la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimoprimero. En tanto se dictan el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y el de dicho órgano en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, seguirán aplicándose los expedidos con anterioridad en lo que no se opongan al presente decreto.

Quedan en vigor las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en materia bancaria, en cuanto no se opongan a lo previsto en el presente decreto, y hasta en tanto no sean modificadas o suprimidas por la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimosegundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el destino de los recursos humanos, materiales y financieros, los archivos, el equipo y demás activos que ha venido utilizando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como su distribución entre las comisiones Nacional Bancaria y Nacional de Seguros y Fianzas, con sujeción a las disposiciones legales aplicables al efecto.

Artículo decimotercero. El Banco de México, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones, sólo se sujetará a lo dispuesto por su ley orgánica y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1989."

Trámite:- Segunda lectura.

El C. Presidente:- Para ser precisos en el trámite, permítame diputado hacer la pregunta de rigor que pone en marcha el proceso de discusión. Ciudadanos diputados, está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Noé Aguilar Tinajero (desde su curul):- Solicito la palabra, señor diputado, basado en los artículos 109 y 110 del reglamento.

El C. Presidente:- En los términos de los artículos 109 y 110 del reglamento, tiene la palabra el diputado Noé Aguilar Tinajero.

El C. Noé Aguilar Tinajero:- Gracias, señor Presidente: Antes de iniciar la lectura del documento en donde solicitamos la moción suspensiva, quiero solicitar al señor Presidente de esta Cámara que por razones de economía parlamentaria nos permita presentar una moción que incluya a la seis primeras iniciativas del paquete financiero; quisiera saber su respuesta, señor Presidente.

El C. Presidente:- Proceda, aceptado.

El C. Noé Aguilar Tinajero:- Gracias.

"Moción suspensiva presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para posponer la discusión de las iniciativas de decreto por las que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ; Ley de Fianzas; Ley General de Instituciones de Seguros; Ley General de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley del Mercado de Valores y Ley General de Sociedades de Inversión, presentadas por el Ejecutivo Federal a esta soberanía el 15 de noviembre pasado."

Señor Presidente; señoras y señores diputados: Venimos a esta tribuna a fundar la proposición de una moción suspensiva, por las razones a las que más adelante nos referimos, porque se requiere y se hace urgente cada vez con mayor fuerza, que esta honorable Cámara recupere su dignidad, dignidad perdida a lo largo de muchos años, tal vez 60, señor Cuauhtémoc Anda, dignidad perdida a lo largo de muchos años porque en cada uno de nuestros actos, en cada una de nuestras acciones y en cada decisión que tomemos está de por medio el prejuicio el bienestar de los mexicanos, según esas actividades, sean o no asumidas pensando en que de ellas depende que entre todos podamos lograr un México más justo, más humano y más próspero.

Si únicamente se viene aquí a esta Cámara a levantar el dedo y a aprobar las iniciativas sólo porque proceden del Ejecutivo, entonces no estamos respondiendo a la confianza de nuestros electores, nos estaríamos traicionando a nosotros mismos; no es posible, señores diputados, que por apresuramientos, como tantas otras veces, esta soberanía simule el discutir y aprueba tan importantes iniciativas para las cuales se dedicó muy poco tiempo en su estudio, no se vale jugarle sucio a los mexicanos sometiéndolos a leyes aprobadas sobre las rodillas y a vapor, sin haberlas antes analizado concienzudamente con seriedad, con responsabilidad y dedicación.

Y no se puede analizar un paquete de importantes iniciativas contenidas en más de 370 páginas en solamente 20 días durante los cuales además, hemos tenido que examinar varias otras, también de mucha importancia, como la Miscelánea Fiscal, que contiene 17 leyes modificadas.

Los diputados no podemos caer en la complicidad de aprobar algo que conocemos muy parcialmente y sólo por quienes formamos parte de la Comisión de Hacienda, no podemos apoyar las proposiciones cuyo contenido de fondo merece, por su indudable trascendencia, toda nuestra atención, toda nuestra capacidad y objetividad.

Si alguien de está Cámara está interesado en sacar adelante las iniciativas a como dé lugar, únicamente para quedar bien con el presidente Salinas, debiera recordar que ésa no es función, debería tomar en cuenta que la estructura financiera nacional es uno de los pilares de la economía que bien vale la pena estudiar detenidamente, sin precipitaciones irresponsables.

¿Y quién de ustedes, señores diputados, no pertenecientes a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha leído siquiera las iniciativas, ya no digamos analizarlas, si hasta miembros de la Comisión de Hacienda ni siquiera asistieron a las sesiones internas o con funcionarios de la secretaría? Si realmente queremos que la política financiera tenga la función de promover el ahorro nacional generando tasas de ahorro interno adecuadas, si de verdad deseamos una mayor eficiencia y una mayor canalización del crédito a las actividades productivas, seamos honestos y apoyemos esta moción suspensiva.

Si nuestro objetivo es el interés de la nación, no podemos anteponer el propio o el de un grupo únicamente, debe haber congruencia entre lo que decimos con lo que hacemos, porque francamente, si estas iniciativas se aprueban ahora, negaremos a los mexicanos el derecho al crecimiento económico, dado que los recursos liberados de la deuda externa no son suficientes para garantizar tal crecimiento con estabilidad; se necesitan, a

nuestro juicio, nuevas fórmulas de financiamiento como la apertura financiera que traería por consecuencia una economía más sana, eficiente y duradera.

Debe haber congruencia entre lo escrito y los hechos, o como dice el diputado Jiménez Morales: "debe haber congruencia entre la teoría y la práctica", este mismo diputado, en la introducción a la adición más reciente de la Constitución afirmó lo siguiente: "nuestra Constitución impone el equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial" y, efectivamente, así lo establece el artículo 49 constitucional, que además previene que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, de tal manera que no se vale el trabajo que a nosotros corresponde.

Asumamos en plenitud nuestro derecho y también nuestra obligación y no nos convirtamos en un apéndice más del Ejecutivo Federal, nuestra posición, señores diputados, es con la finalidad de que nos demos la oportunidad de ejercer con ética nuestra función, no estamos en contra de todas las iniciativas aquí mencionadas, pero es evidente que requerimos mayor tiempo para su estudio, porque de lo que hasta ahora hemos podido analizar, vemos conceptos positivos en lo que se refiere a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sin embargo, en lo que se refiere a la Ley General de Instituciones de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, observamos disposiciones graves que, de ponerse en práctica, dañarían seriamente la economía nacional en beneficio solamente de ciertos grupos.

Por la trascendencia económica, social y política y por tratarse de un asunto eminentemente técnico que requiere de un amplio estudio, de consultas diversas con grupos sociales, con expertos y con los propios interesados, debemos posponer su discusión y aprobación hasta que lo anterior se vea completamente satisfecho.

En caso de ser rechazada nuestra proposición de moción suspensiva, desde ahora responsabilizamos a la mayoría oficial de las consecuencias negativas que traiga su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, señoras y señores diputados y con fundamento en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados miembros del Partido Acción Nacional solicitamos una moción suspensiva al paquete de iniciativas de reformas a las leyes del sistema financiero, para que sean discutidas y aprobadas, en su caso, en el próximo período ordinario de sesiones que comenzará en el mes de abril de 1990.

No hay razón, no vemos el motivo por el cual, hacerlo sobre las rodillas y sólo para halagar al Ejecutivo. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Ciudadanos diputados: El trámite de la moción suspensiva concluye en una votación económica, por lo que ruego a los ciudadanos que se encuentran en los pasillos, pasen a tomar asiento a su curul.

El C. Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul):- Señor Presidente, queremos razonar nuestro voto.

El C. Presidente:- En los términos del artículo 110, al presentarse una moción suspensiva tiene derecho a hacer uso de la palabra un orador en pro, prefiriéndose al autor de la proposición y un ciudadano diputado en contra; quien desee hacer uso de la palabra en pro, prefiriéndose al autor de la proposición, puede pasar a la tribuna para explicar el pro.

El C. Miguel Montes García (desde su curul):- Moción de orden. Con fundamento en el artículo 105, para dispensar el trámite, que la secretaría dé lectura al 110, porque solamente el que propuso la moción suspensiva tiene derecho exponerla y sin más trámite el impugnador, pero en los términos del texto del 100.

El C. Presidente:- Dé lectura la secretaría al artículo 100, para ilustrar a la asamblea.

El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia:- "Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El C. Presidente:- Con apego estricto a lo dispuesto en el artículo 110, pregunto al autor de la moción suspensiva: ¿desea usted pasar a la tribuna para fundarla?

¿Algún diputado que desee hablar en contra y para atenernos estrictamente a la terminología del artículo 110, hay un diputado que quiera impugnar la moción suspensiva?

El diputado Napoleón Cantú tiene la palabra, para hacer la impugnación de la moción.

El C. Napoleón Cantú Cerna: -Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; El diputado Noé Aguilar, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha propuesto una moción suspensiva para que el trámite de las seis iniciativas de materia financiera sea propuesto para el próximo período ordinario de sesiones.

Mi intervención es para impugnar la propuesta, y para ello me voy a referir a los diversos puntos que ha señalado el diputado Aguilar para sostenerla.

En primer término, rechazo la afirmación del diputado Aguilar de que este trámite se está dando exclusivamente para cumplir con unas iniciativas que proceden del Ejecutivo Federal. En nuestro caso, y hablo por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hemos procedido y estamos procediendo en todos los casos con absoluta seriedad para analizar y estudiar detenida y concienzudamente todas y cada una de las iniciativas que son sometidas a nuestra consideración.

De ninguna manera legislaremos ni hemos legislado al vapor ni sobre las rodillas. Estamos estudiando a fondo, como ya lo hicimos, estas seis iniciativas a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que desde el 16 de noviembre creó cuatro subcomisiones de trabajo, dividiendo así entre ellas las seis iniciativas que se recibieron el día 15 de noviembre. en cada una de ellas se nombraron subcoordinadores y se pidió a todos los grupos parlamentarios pudieran a su vez nombrar a quienes los representaran en cada una de esas subcomisiones, lo cual fue atendido por algunos grupos parlamentarios y por otros no fue atendido.

Por otra parte dice el diputado Aguilar que no podemos aprobar algo que no se ha analizado o que sólo se ha leído y que no se ha visto a fondo. y señala un dato que posiblemente impresione, pero que no es revelador del contenido ni mucho menos de la sustancia de estas seis iniciativas.

El dice que las seis iniciativas están contenidas en una edición de 370 páginas. Ese número, como digo, pudiera llamar la atención en cuanto a espesor, pero no es representativo ni puede ser en cuanto a su contenido. Para ilustrar a la asamblea, señalaré como ejemplo, precisamente, las iniciativas de reforma a la Ley de Instituciones de Seguros y también de la Ley de Instituciones de Fianzas.

En la Ley de Instituciones de Seguros se proponen, y nada más voy a mencionar tres cambio a tres conceptos; en primer término se propone un cambio a la ley para que en lugar de ser Ley General de Instituciones de Seguros, sea en lo sucesivo Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros este cambio en sí obliga que en todos los artículos de la ley en donde se mencione en sus términos completos esta ley, tenga que ser modificado y obviamente esto aumenta el espesor de la propia iniciativa, pero no tiene en realidad nada de contenido.

Hay otra expresión que se repite muchas veces en la propia Ley de Seguros y también en la de fianzas y en lo relativo al término "Concesión", y ahora se propone se modifique por el de "Autorización".

Yo acepto que esto es materia de discusión, si conviene o no la propuesta de que ya no sea concesión sino autorización la que corresponda a las Instituciones de Seguros y Fianzas. Pero salvada esa discusión inicial, estos términos se repiten en muchas disposiciones tanto de la iniciativa de reformas a la Ley de Seguros, como también en las iniciativas de reformas a la Ley de Fianzas, obviamente esto también aumenta el espesor.

Por otro lado, y último ejemplo, se propone que la Comisión Nacional Bancaria y de seguros se divida para que en lo sucesivo exista una Comisión Nacional Bancaria y por otra parte e independientemente una Comisión Nacional de seguros y de Fianzas, igualmente aquí en todos los artículos de estas disposiciones que se mencione en la comisión en sus términos completos, tiene forzosamente que modificarse el artículo, pero ustedes lo ven claramente son modificaciones que no afectan el fondo.

El C. Presidente: -¿Acepta usted una pregunta, señor diputado Cantú?

El C. Napoleón Cantú Cerna: -No, señor Presidente.

El C. Presidente: - No aceptó. Prosiga su intervención.

El C. Napoleón Cantú Cerna:- Por otra parte, bien saben los integrantes de la Comisión de Hacienda que hemos tenido muchas sesiones plenarias, que hemos celebrado reuniones de consulta, que los que nos hemos interesado en el tema hemos tenido reuniones con personas interesadas y conocedoras de la materia, bien saben también que nosotros hemos propuesto reformas a la iniciativa del Ejecutivo, lo cual contradice la

afirmación de que estamos aquí para legislar al vapor y también es justo reconocerlo que el propio Partido Acción Nacional ha sido muy activo y ha propuesto también reformas que en buena parte han sido aprobadas; no es posible que todas indiscriminadamente sean aceptadas cuando no exista consenso o uniformidad de criterio.

Nosotros consideramos que nuestra posición como legisladores la estamos cumpliendo, que estamos actuando leal y responsablemente, que estamos respondiendo a la tarea que nos corresponde y que sería irresponsabilidad no ocuparnos a fondo, no dedicarnos de tiempo completo a ver las iniciativas que se someten a nuestra consideración y pretender demorar un trámite que ha llevado ya el tiempo suficiente para ser analizadas las iniciativas que estamos comentando y poder así formarnos nuestro criterio. Estamos procediendo con ética en nuestra función y estamos actuando de manera responsable.

Estamos presentando ante la consideración de esta asamblea, la Comisión de Hacienda, los dictámenes que reflejan, ahí está el contenido, trabajo, estudio, responsabilidad y al mismo tiempo reflejan los cambios que son 56 los que se han dado en estas iniciativas de leyes, que ha propuesto el titular del Ejecutivo Federal.

Por todo ello, yo me opongo e impugno la moción suspensiva y pido a la asamblea se pronuncie en el mismo sentido. muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): -Señor Presidente, una pregunta.

El C. Presidente: -Señor diputado Cantú... ¿Es pregunta para el diputado Cantú o a la Presidencia?

El C. Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): -Yo le pregunto a la Presidencia que si estamos operando y trabajando bajo los criterios del acuerdo parlamentario o cuando le conviene a la Presidencia aplica los criterios del acuerdo o en otras las del reglamento.

Yo exijo el respeto al acuerdo parlamentario; y según ese punto de vista tenemos derecho a razonar nuestro voto.

El C. Presidente: -Señor diputado, la presidencia no tiene más conveniencia que cumplir con la ley, el reglamento, observar la práctica parlamentaria y dar cumplimiento a las reglas que se desprenden de los acuerdos de los grupos parlamentarios.

El acuerdo de práctica parlamentaria de los grupos que se refiere al orden del día, prevé que en el rubro del orden del día relativo a proposiciones, los diputados tengan la posibilidad de razonar su voto.

En el reglamento, como el derecho parlamentario, distingue entre proposiciones y mociones. Las mociones se refieren a un hecho incidental que se da en el curso del desarrollo de los trabajos. El artículo 110 habla de moción suspensiva y no de proposiciones. Las mociones que se presenten están sujetas al reglamento. Las proposiciones que están comprendidas en el acuerdo, se sujetan a las normas del acuerdo.

En cumplimiento...A ver diputado...

(Voces.)

Está contestada su pregunta.

Usted señor diputado.

(Voces.)

Les recuerdo mi deficiencia auditiva a los señores diputados.

Y usted señor diputado, que hable fuerte para poder escucharlo...

(Desorden.)

Diga, diputado.

(Voces.)

Mire diputado, las mociones, como acabo de explicar, son una figura del derecho parlamentario muy especificas, como son cuestiones incidentales que están sujetas a un debate abreviado, no es procedente las reglas para proposiciones, iniciativas de ley o decreto.

En consecuencia, no le concedo el uso de la palabra para rectificar hechos...

(Desorden.)

En cumplimiento del artículo 110, que se le ha dado lectura correspondiente, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El C. secretario Rubén García Farías: -Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a esta asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el ciudadano

diputado Noé Aguilar Tinajero, en votación económico.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

(Voces.)-¡Mayoría!

El C. Presidente: -Se ruega a la secretaría que continúe con el trámite de la votación económica.

El C. secretario Rubén García Farías: - Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor Presidente...

(Desorden.)

El C. Presidente: - Desahogada la moción...

(Desorden.)

Señor diputado, la secretaría que tomó la votación y esta Presidencia, no tienen duda...

(Desorden.)

Esta Presidencia inicia la discusión del dictamen relativo a reformas, adicionales a la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito, estableciendo que está a discusión en lo general el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del reglamento, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo, para discutirlo en lo particular.

Ruego a la secretaría atienda las solicitudes para reservar los artículos. El diputado Pablo Gómez, quiere reservar artículos. Proceda la secretaría a instrumentar la reserva de los artículos.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:- Esta secretaría informa a la Presidencia que han sido reservados en lo particular, los siguientes artículos: el diputado Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, reserva los artículos 11, 15, 20, 34, 69, 97 y 98; diputado Alonso Méndez del Partido Acción Nacional, reserva los artículos 11 y 12; el diputado Israel Galán, del Grupo Independiente, reserva los artículos 18, 37 y 21; el diputado Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, reserva los artículos 11, 12, 13, 15, 17, 20 fracciones III, XIII y XVI, y artículo 21, y del Partido Popular Socialista, el diputado Cruz Lázaro, reserva los artículos 11 y 15. Esto es todo señor Presidente.

El C. Presidente: - Ruego a los señores diputados, que desalojen los pasillos, y a los señores periodistas. Si alguno de los diputados requieren el salón de protocolo de esta Presidencia, pueden contar con él para desahogar los asuntos que los mantiene ocupados.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se solicita a la oficialía mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 212 votos en pro y 155 votos en contra.

El C. Presidente: -Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 212 votos.

El C. Federico Ruíz López (desde su curul):-moción de orden señor Presidente.

El C. Presidente: -A ver, ¿en qué consiste su moción?

El C. Federico Ruíz López (desde su curul):- Hubo de parte de su Presidencia violación al artículo 151 porque a la hora que se le solicitó que se votará nominalmente a juicio suyo, a pesar de haber varios diputados solicitando la votación nominal, simple, escueta y arbitrariamente, declaró usted que como usted tenía duda, quedaba como estaba...

(Desorden.)

El C. Presidente: -¿Terminó señor diputado? El examen de las disposiciones del reglamento en materia de votación y concretamente de las votaciones económicas, lleva a esta conclusión: cuando un diputado expresa duda acerca del sentido de la votación económica, el propio reglamento da normas para el criterio de decidir si se acoge al procedimiento previsto por el propio reglamento para ratificar o rectificar una votación.

Por otra parte, la lógica es también un elemento para tenerlo en cuenta; la Presidencia y la secretaría que lleva a cabo la votación, son los que establecen el criterio del resultado y sentido de ella en la votación económica.

No es una moción automática, se lo decía yo al diputado de Acción Nacional que hizo la moción, la Presidencia tiene la obligación de calificar la moción. Esto es algo lógico para poder aplicar el reglamento y es algo que constituye una definición del derecho parlamentario.

La Presidencia, la mesa de debates y la secretaría, tienen que calificar las mociones para poder aplicar el reglamento. Vale la explicación en cuanto que es una atención en el momento en que estamos concluyendo la votación.

El punto ha quedado resuelto, ha pasado y no procede abrir debates sobre esto...

(Desorden.)

RECESO

El C. Presidente: (a las 16.30 horas): - Se declara un receso de media hora.

(A las 20.20 horas): Ciudadanos diputados,: nos encontramos en los supuestos previsto por el artículo 109 del reglamento y, con base en el artículo 109, esta Presidencia suspende la sesión para reanudarla el próximo miércoles 13, a las 10 horas y continuar con su orden del día.

(A las 10.00 horas del día 13): Proceda la secretaría a pasar lista de asistencia.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Hay una asistencia de 421 ciudadanos diputados. Hay quórum.

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.15 horas): - Se reanuda la sesión.

Sírvase la secretaría dar lectura al escrito de los coordinadores de los grupos parlamentarios sobre la modificación del orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - considerando que la sesión del jueves 7 de diciembre pasado, se suspendió sin haberse agotado los asuntos del orden del día, los grupos parlamentarios en la reunión celebrada el lunes 11 de diciembre, acordaron su modificación para quedar en los siguientes términos:

«Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo año. - LIV Legislatura.

Acuerdo de los grupos parlamentarios, sobre modificaciones al

Orden del día

Iniciada el 7 de diciembre de 1989.

Dictamen a discusión

Discusión en lo particular de los artículos reservados de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley, de Ingresos del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Iniciativas de ley

De diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre reformas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De diputados del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre reformas al Código Fiscal de la Federación.

Fijación de posiciones

Sobre las elecciones en el estado de Michoacán, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Auténtico de la

Revolución Mexicana, Acción Nacional, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado independiente y del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre las elecciones en el estado de Guerrero, de los grupos parlamentarios de los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado independiente, y del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios

Planteamiento del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento del Congreso, relativo a las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes.

Planteamiento del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en los términos del artículo 12 de la Ley de Responsabilidades, relativo a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre violación del tratado Torrijos Carter, por el gobierno de Estados Unidos de América.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el vigésimo aniversario luctuoso del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sobre ecología.»

El C. Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Sobre qué?, ¿con qué objeto?

El C. Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Todavía está funcionando, señor licenciado, el acuerdo de los grupos parlamentarios que marcan el orden del día.

(Desorden.)

(Voces.): - Pido la palabra.

Permítame, señor diputado, un momento, y ahorita concluyendo trámite damos la palabra...

(Desorden.)

RECESO

El C. Presidente: - Primero, respetemos el orden y resolvemos todas las cuestiones. En virtud de esta alteración del orden, decreto un receso en la sesión, para hablar con el diputado Castillo Mena, de 15 minutos, para resolver está cuestión.

(A las 12.13 horas.) Honorable asamblea: antes de declarar el receso, la secretaría estaba dando lectura y lo había concluido, del acuerdo de los grupos parlamentarios sobre modificaciones al orden del día de esta sesión. El trámite siguiente correspondería a la consulta de la asamblea sobre la aprobación de esas modificaciones. En ese momento esta Presidencia declaró el receso.

DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, OAXACA Y GUERRERO

El C. Presidente: -Ha habido la reunión de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y por las razones que harán la exposición los oradores pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los coordinadores de los grupos parlamentarios aprobaron que, antes de iniciar el desahogo del orden del día, fuera del orden del día, se conceda la palabra a cuatro oradores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para intervenciones de cinco minutos sobre acontecimientos que se han dado en tres estados de la República.

En consecuencia y en cumplimiento de este acuerdo y para despejar el camino al orden del día, esta Presidencia concede la palabra al diputado Ignacio Castillo Mena.

El C. Ignacio Castillo Mena: - Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros: No nos hemos propuesto alterar el orden de la sesión... (Desorden.)

El C. Presidente: - Permítame diputado, permítame, Ruego a los diputados, ruego a los diputados, precisamente para la finalidad a la que ha sido convocada esta sesión. que guardemos la conducta propia de la asamblea. Continúe en el

uso de la palabra el diputado Ignacio Castillo Mena.

El C. Ignacio Castillo Mena: - Quiero decir a ustedes, ciudadanos diputados, que si hemos venido a esta tribuna es para hacer una denuncia pública de la mentira y de la falsedad con que ha obrado el gobierno en el respeto a la voluntad popular de las elecciones que se han celebrado recientemente en los estados de Michoacán, Oaxaca y Guerrero.

No estamos dispuestos a seguir permitiendo que se burle la libre expresión de los ciudadanos, en Michoacán lo van a ver cada uno de los oradores, en Michoacán, en Oaxaca y en Guerrero han habido acontecimientos graves, los denunciamos ante la opinión pública. Se ha hablado de diálogo, el Gobierno nos ha hablado de diálogo, pero no aceptamos el diálogo con sangre, el diálogo con balas no lo aceptamos. que recuerde el gobierno que está ejerciendo la violencia contra ciudadanos que ejercen sus derechos. No vamos a tolerar esto, y por las vías institucionales, por la vías de la legalidad, cuantas veces sea necesario recurriremos a todos nuestros argumentos para hacer ver al gobierno su incongruencia con lo que hace y con lo que dice.

Estamos seguros de haber obtenido victorias, no estaríamos aquí si no fuera ésa la verdad. (Aplausos.)

Tenemos víctimas de sangre en Guerrero y en Oaxaca vamos a entablar un diálogo por la gestión que se ha hecho con el acuerdo de los grupos parlamentarios, con el Secretario de Gobernación. Y quiero decir, a la Cámara de Diputados y a la opinión pública, que no vamos a parar nuestra lucha hasta que se reconozcan nuestros derechos. No queremos negociar votos; nosotros no negociamos la voluntad de los mexicanos, nosotros pedimos y exigimos el respeto a la voluntad de los mexicanos, que se ha hecho patente en las urnas electorales. "con el voto vamos a llegar al poder, y con la sangre ustedes no se van a mantener en el poder. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Ciudadanos diputados, como está es una cuestión incidental, comunico a ustedes que esta Presidencia no dará la palabra para rectificación de hechos o alusiones personales. Más aún, los temas que tratarán los oradores están inscritos en el orden del día en el rubro de tomas de posición, por lo que ruego a los señores diputados que pospongan la solicitud de rectificación de hechos.

Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy.

El C. Leonel Godoy Rangel: -Con su permiso, señor Presidente; ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados: En Michoacán estamos viviendo en estos momentos hechos que tensan la situación política en el estado.

Después de unas elecciones celebradas el domingo 2 de julio bajo un clima de tranquilidad, con el deseo de la ciudadanía de expresarse emitiendo su voto por los candidatos de su preferencia; después de que nuestro Partido de la Revolución Democrática hizo un gran esfuerzo para concentrar documentadamente la información que acreditaba nuestro dicho sobre los triunfos que reclamamos, decidimos también, en una situación inusual por las tensiones actuales entre nuestro partido y el Partido Revolucionario Institucional-gobierno de firmar un acuerdo conjunto para buscar que el cómputo que se celebro en los 113 comités municipales el domingo pasado fuera apegado a la ley, con estricta imparcialidad, y que además estuvimos en los días previos al cómputo realizando reuniones entre partidos para confrontar actas de cada uno de los municipios donde cada quien reclamábamos nuestro triunfo. Un giro, un sesgo a esta situación política de cordialidad y de convivencia pacífica se dio, cuando el delegado priísta Ángel Sergio Guerrero Mier reclamó una mayoría de triunfos en Michoacán que no correspondían a la realidad.

En ese momento, y aquí en México, hicimos y hacemos responsable de esta desviación para buscar, bajo condiciones de legalidad y tranquilidad, aclarar resultados con las actas en la mano, y lo decimos y lo reiteramos, los responsables son el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Luis Donaldo Colosio, y su instrumento en Michoacán, Ángel Guerrero Mier.

Este hizo que el viernes y el sábado previo al cómputo en los 113 municipios tensara el ambiente, porque ya preveíamos por los mecanismos que todos conocemos en organismos electorales parciales, donde el mayoriteo se da y no el sustento legal, que no se iba a respetar la voluntad popular en Michoacán, pese a que nosotros demostrábamos y demostramos durante los días previos que teníamos las constancias, las actas de escrutinio en nuestras manos, de que habíamos ganado la mayoría de los municipios en Michoacán.

Para esta elección, previa la experiencia del 2 de julio, nos organizamos profundamente, tuvimos el mayor número de representantes en las casillas que cualquier partido en Michoacán, creamos nuestros comités de defensa del voto, reforzamos nuestros centro de cómputo y tuvimos la

documentación que probaba nuestros triunfos. También en nuestros centros de cómputo, muchos diputados de ustedes, priístas, recibieron los resultados como se iban dando y como reconocíamos derrotas por escaso margen de 20 ó 40 votos.

En esos lugares, el domingo, cuando se celebró el cómputo, les puedo decir de muchos casos: Tacámbaro, Airo de Rosales, La Piedad, Huetamo, no hubo ningún desorden, ningún incidente violento.

Pero en aquellos lugares, como ya se preveía, donde se iba a violentar la voluntad popular demostrada con las actas en la mano, efectivamente surgió la tensión política y en algunos casos estalló la violencia.

Este tipo de decisiones políticas primitivas, donde no se respeta el voto, es lo que origina los estallidos sociales, como están a punto de ocurrir concretamente en Uruapan y en Apatzingán.

Nosotros teníamos ya incluso el domingo, a pesar de esta decisión arbitraria de decir de una manera irrespetuosa para el pueblo, de que iban a ser 50 municipios para el Partido de la Revolución Democrática y 60 para el Partido Revolucionario Institucional, hiciéramos como le hiciéramos, tuvieron el descaro, y a esto es a lo que llamamos política primitiva, de que ya teniendo las constancias en la mano de Tzitziu, de Tzuzupuato, de Tuzantla, de Indaparapeo y de Tzinzunza, aparecen otras constancias a favor de las planillas priístas y evidentemente, la comisión estatal electoral, del día de ayer, resuelve que son las válidas; todo con la finalidad de cerrar esta cifra mágica de 50 a 60 presidencias municipales.

Delinear resultados, violentando la voluntad popular, conduce a la tensión política y prevé y es posible el estallido social.

Nosotros defenderemos nuestro voto; estamos haciéndolo en este momento. Reclamamos en esta tribuna que se den los triunfos a quienes realmente los tienen.

Pero si en las decisiones políticas nosotros hemos visto primitivismo, en las resoluciones legales que han tomado los organismos electorales, al igual que el 2 de julio, se han violado impunemente el estado de derecho de Michoacán, la ley electoral del estado.

Los comités municipales, al igual que antes los comités distritales electorales locales, con decisiones de mayoría y no de respaldo en el derecho, han cambiado los resultados en Michoacán.

Y así tenemos múltiples casos de que ante hechos iguales, resoluciones distintas; siempre favoreciendo al Partido Revolucionario Institucional, y si por un lado nos anulan a nosotros una casilla, en Jungapeo, alegando violencia de nuestros militantes y poniendo como prueba una denuncia penal, que cualquiera sabemos que esto no es prueba, porque una denuncia penal es el inicio de un procedimiento, nos dicen que efectivamente esa denuncia penal hace prueba de que hubo violencia en tal casilla, en Jungapeo y eso modifica el resultado; cuando recordamos que nosotros en elección del 2 de julio, presentamos denuncia penal en contra del presidente municipal de Cotija y denunciamos la violencia física que ejerció para sustraer las urnas en elección del 2 de julio, y nos dijo el comité distrital que esa denuncia penal no era prueba. Aquí un hecho igual, una resolución distinta, siempre en favor del Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de anular casillas no es nuevo, nos lo hicieron en la elección del 2 de julio en Morelia sur y escandalosamente en Los Reyes, para quitarnos triunfos que teníamos legítimamente como era nuestro diputado de ese distrito electoral. Dieciséis casillas nos anularon, sin estar en el rubro de incidentes, ni de recursos ninguna protesta presentada; además dicho por ellos mismos, que fue presentada por el comisionado del comité ante el propio comité distrital electoral.

Ahora en Uruapan nos anulan ocho casillas, coincidentemente todas las favorables al Partido de la Revolución Democrática, y por decirles un caso, la casilla 79, el Partido Acción Nacional y nosotros la impugnamos, la resolución del comité estatal electoral fue que era válida la elección en esa casilla, cuando los argumentos eran los mismos por la cual nos estaban anulando las ocho casillas en Uruapan, eso modificó el resultado.

Es común y sucedió en el distrito de Hidalgo, en la elección del 2 de julio, en más del 50% de las actas de escrutinio no coincidían las boletas entregadas con los votos anulados o emitidos o invalidados; escandalosamente, en algunos casos hasta por 2 mil boletas, ¿qué sucede ahora?, que donde ocurre eso en esas casillas, a nosotros sí nos anulan los resultados, y en Hidalgo, en la elección del 2 de julio, la declaran válidas en esas casillas, ¿no es esto una aberración al derecho?, yo le pregunto a los abogados, que los hay buenos en todos los partidos, si esto lo podemos defender ante la historia jurídico-electoral del país; lo estamos viviendo ahorita y nos están mayoriqueando con esas decisiones contrarias a hechos iguales, pero también lo vamos a ver dentro de 10 años, ahí se verán esos

monumentos contrarios al derecho, por esa violación sistemática del estado del derecho en Michoacán.

Otro recurso nos ocurrió en Cungapeo, en Ocampo, en esos lugares, comunidades claramente perredistas, no instalan la casilla y aparecen resultados de una casilla no instalada a pesar de los testimonios de todas las autoridades municipales, con una votación, por ejemplo, de 172 votos contra cinco, en el caso de una casilla en Ocampo, donde si hubiera habido votación realmente efectiva y lo puede hacer cualquier comisión de la Cámara de Diputados, ir a hacer un simulacro de votación ahí, hubiera sido la comunidad distinta, una comunidad claramente nuestra y la votación en una acta espuria, porque no se instaló la casilla, es al revés, es completamente inversa, ¿qué resuelve el comité municipal de Ocampo?, pues ya sabemos, esa casilla, ese escrutinio es válido y por lo tanto nos ganan por 20 votos en Ocampo.

¿Qué ocurre en Tareta?, en Tareta el resultado final dado el día de ayer es el de siete votos la diferencia a favor del Partido Revolucionario Institucional, nos anularon 139 votos por estar cruzados, en lugar donde votamos y el cruce no coincidiere en una esquina donde nos pusieron el escudo del Partido de la Revolución Democrática, el símbolo del Partido de la Revolución Democrática. 139 votos, con esos 139 votos anulados, efectivamente nos gana por siete votos el Partido Revolucionario Institucional.

¿Qué está ocurriendo en Apatzingán?, está suspendido el cómputo, en virtud de que hay una casilla, en los mismos términos que se dio en la elección de 2 de julio donde sí fue válida, ahora la quieren anular, porque hay una diferencia de 42 votos y si esa casilla se da por válida, el triunfo en Apatzingán es nuestro.

Este tipo de resoluciones parciales por los comités municipales electorales, está violentando el estado de derecho en Michoacán, tensando el ambiente político, está propiciando el estallido social y de ello hacemos responsables a las autoridades y al Partido Revolucionario Institucional.

Exigimos el respeto a la voluntad popular en Michoacán, exigimos que se dé plenamente vigencia al sufragio efectivo, reclamamos nuestros triunfos con las actas de los mismos, estamos acudiendo a las instancias legales pero también a la movilización popular y también estamos dispuestos a buscar mecanismos con el partido oficial, que puedan servir para contar voto por voto y darle los triunfos a quienes los obtengan; éste es nuestro deseo y ésta es nuestra voluntad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra para una intervención por cinco minutos, el diputado Miguel Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Gracias, señor Presidente; ¡Les saludo paisanos!; señoras diputadas; compañeros diputados: En verdad que abordar la tribuna en circunstancias como éstas, no son, no resulta ninguna cuestión, digamos grata; porque en estados como el de Michoacán y como el de Guerrero, que es mi estado, sin exagerar podemos decir: ¡que si no actuamos con seriedad, si no actuamos con una gran responsabilidad y con una pizca siquiera de patriotismo quienes manejan los destinos del estado de Guerrero y del país, estamos al borde de un estallido violento de magnitudes incalculables...

(Desorden.)

¡No es para decir "U", aquí las cosas se resuelven en: "Ues" o en: "viejo payaso"! Así se resuelven las cosas; ¡allá no! ¡Estas cosas se pagan con la vida! (Aplausos.)

Se ha dicho, y lo repetimos desde aquí, no queremos que nos regalen nada y menos todavía que nos regalen un solo voto. ¡Reclamamos 16 casos en los cuales hemos triunfado, sin apelaciones! ¡Aunque los leguleyos del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional pretendan anular estos triunfos!

Entre esos municipios..., está bien, me voy a permitir leerlos para que se les graben, porque pudieran tener repercusiones históricas sus nombres. Se cuentan a Juchitlán del Progreso, Alcozautla de Guerrero, Arcelia, Huahuayutla, Coyuca de Benítez, Cutzamala de Pinzón, Chichihualco, Malinaltepec, Metzatlono, Ometepec, Petatlán, Teloloapan, La Unión, Xochihuehuetlán, Zirándaro y Tecpan de Galeana.

¡Aquí tenemos los registros de los votos y voy a dar solamente tres o cuatro datos! En el caso, por ejemplo, de Teloloapan, en que se ha sufrido una de las últimas y más bestiales agresiones de la policía judicial de Guerrero, con un saldo de 17 heridos, cinco de ellos graves, y de los cuales uno ha muerto ayer; el resultado de la votación es ésta, ¡y tenemos los documentos!, hay testigos, incluso diputados nuestros que estuvieron en Teloloapan, ahí estuvo la compañera García, el compañero Enríquez. En Teloloapan el resultado con las respectivas actas, en cada caso, fue 5 mil 158 votos para el Partido de la Revolución Democrática, en contra de 3 mil 366 votos que se

atribuye el Partido Revolucionario Institucional. Y digo que se los atribuye, porque tenemos documentos en los cuales hay registros con nombres de personas que recibieron dos o tres y hasta cuatro credenciales de votantes, para que depositaran tantos votos como ésos. (Aplausos.)

¡Reclamamos que en aquellos casos en donde hay impugnaciones serias más allá del 20% de las casillas, simplemente nos remitamos a una segunda vuelta electoral! Pero el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno pretenden repetir la misma dosis, empeorando las condiciones, que nos recetaron en las elecciones del 6 de julio del año pasado. ¡Ganamos las diputaciones!, ¡ganamos las senadurías!, ¡y se las apropiaron!

¡Creen que después de estos casos, después de estas luchas, cuando el pueblo ha dado muestras casi heroicas al presentarse a las casillas y ganar pese a todos los hostigamientos, todas las amenazas, todas las componendas, por detrás y por debajo del agua, con otras fuerzas políticas; creen que habiendo dado esa demostración, esa lección de civismo, de patriotismo, es posible transar, ¿es posible negociar los votos de esa gente?, ¿merecerían que les felicitásemos porque han crecido, porque han actuado a la altura de los hombres bien nacidos, de las mujeres dignas de Guerrero, de Michoacán, como ha ocurrido en otros estados de la República, peleando y teniendo que enfrentar los peones de pico y pala, los medieros, a gente que siempre vio hacia el suelo y no pudo enfrentarse con sus amos, ahora disfrazados de caciques, políticos, de caciques dueños de la tierra, de la nueva tierra que acumulan, del comercio, etcétera. Haber disputado en ellos, frente a ellos señalándoles las irregularidades en cada casilla, ¿creen que es cosa fácil?

Sin embargo, se les persigue y se les golpea. Para anular la elección en Teloloapan se nos ha agredido, para anular la elección en Atoyac, sin aviso absolutamente, a pesar de que habíamos convenido en principio en que estaríamos en comunicación constante para tratar de impedir que un incidente simple se convirtiera en un incidente grave, a pesar de eso se mandó la fuerza pública y la fuerza pública entró sin advertir su presencia, digamos, pero cuando estaban golpeando ya en algunos casos, como el de Atoyac, llegaron, se habían abastecido de piedras en el río, no llevaban armas de fuego, pero abrieron fuego con piedras y cuando nuestros compañeros salieron del aturdimiento primero, echaron a correr, hicieron correr a la policía hasta los límites de salida del pueblo. (Aplausos.)

¡Que no le estén jalando los pelos o la cola al tigre, por favor; nosotros estamos en contra de que estos incidentes se transformen en un incendio general en Guerrero! No queremos que ocurra, por eso ayer intentamos nuevamente restablecer el diálogo con el gobernador y con los propios dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, ayer mismo llegamos a ciertas negociaciones, pero, ¿qué pasa? Que nuestros heridos se están muriendo, que nos acosan y a toda la gente que ha sido agredida, ahora se le quiere consignar como delincuentes electorales, cuando los agresores son los delincuentes, cuando la autoridad es la que carga con esta responsabilidad. ¡Como es posible que se nos vuelva la oración por pasiva! (Aplausos.)

Yo, guerrerense, ratifico desde aquí nuestra disposición de llegar a compromisos para que las cosas no se compliquen, para estar pendientes y ponerle un remedio, para encontrar salidas en cada lugar. Pero se nos ha golpeado a mansalva, pudimos impedir que las cosas llegaran a mayores en Apango; pero entre tanto nos mandaron a la policía y se metió a taco, rompió la puerta principal de palacio municipal y una ventana; por ahí se metieron para golpear a nuestros compañeros y paisanos, sin habernos advertido nada.

Cuando el sábado 2 de diciembre habíamos establecido siete u ocho puntos de acuerdo para podernos comunicar y para poder impedir que la vida, que la paz pública, sea trastornada gravemente en Guerrero, pueda definitivamente precipitarse hacia un abismo de violencia y todavía repito, ¿se nos quiere, ahora sujetar, someter, porque la gente no se rinde? A base de convertirnos después de corneados, como dice el dicho, apaleados, aquí es un poco al revés, después de apaleados y apedreados, ser calumniados, todavía ahora se nos quiere convertir en delincuentes electorales.

Vamos a tratar de seguir, sí, reloj andando, gracias por el aviso, no tienen otra cosa que atender a su reloj para irse a ver si arreglan sus asuntos y sus negocios, los negocios chuecos, muchos de ellos; éstos son negocios que hay que poner en orden, que hay que poner en línea por el interés de México, por el interés de Guerrero. Y vale la pena, que algunos de ustedes tengan que ser molestados con los gritos desentonados que doy desde aquí, pero no es para menos.

Señores diputados, nosotros ratificamos desde aquí, nuestra disposición a negociar, pero no seremos más, ni chivos expiatorios, ni víctimas. Queremos que se aplique, elementalmente que se aplique, el orden establecido en la ley, y que se respeten nuestros triunfos. Que vayamos a la

segunda vuelta en los casos en los que haya dudas graves, pero no vamos a admitir que se nos juegue otra vez el dedo en la boca, no lo vamos a admitir, y no se olvide. Si hasta ahora los guerrerenses se han controlado, ha sido gracias a que tienen una divisa mucho más alta, la divisa de hacer triunfar, por la vía pacífica, la causa de la democracia, de la independencia, de la soberanía de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado José del Carmen Enríquez.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Compañeras y compañeros: El sábado 9 de diciembre, en Santo Domingo Ingenio, en Oaxaca, hubo una agresión en la que hubo tres muertos, miembros del Partido de la Revolución Democrática, un cuarto después, cuando hacían una manifestación frente al palacio municipal, en demanda de que se resolviese el conflicto poselectoral que se llevó a cabo el 6 de agosto pasado.

Este conflicto es resultado de las elecciones pasadas, en las que los priístas se negaban a dar posesión a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, al síndico y los regidores que les correspondían. Hubo un acuerdo con el gobierno del estado, en el sentido de que se resolvería de acuerdo a la ley esta situación, y sin embargo el miércoles 6, los priístas tomaron el palacio. La marcha que realizaron nuestros compañeros tenía la finalidad de protestar por el incumplimiento de ese compromiso, y queremos decir, compañeras y compañeros diputados, de que fue una agresión de que los disparos salieron del interior del palacio municipal, de que dispararon a la cubierta de la marcha, en la que iba el compañero Leopoldo de Gives, que fue detenido posteriormente.

Quiero hacer mención de ese hecho, porque tiene sus antecedentes. Hemos tenido pláticas con el gobierno del estado para resolver más de 17 conflictos que están presentes en la entidad, entre ellos el de Tlacolula, en donde también hubo una agresión, hubo un enfrentamiento, y quiero decirles también, que esta situación de violencia si no se resuelve va a continuar, porque los conflictos están presentes en la entidad.

Quisiéramos hacer una reflexión en en este sentido, porque nos parece que es de interés común, el hecho de que después de que se dan los procesos electorales, se da la violencia electoral que da el fraude, e incluso pensemos que se imponen a los candidatos fraudulentos, hay un hecho que no es posible negar, de que esos gobiernos municipales no pueden gobernar, de que los municipios se convierten en una instancia de ingobernabilidad tal, que son pequeñas fogatas que se están instalando, en el caso a que me refiero del estado de Oaxaca, y si queremos mirarlo con una visión más amplia, en todo el país.

¿Qué es lo que va a pasar cuando el respeto al voto no se constituye en el elemento legitimador de los gobiernos, en todos los niveles en que se dan los procesos electorales?

¿Qué es lo que va a ocurrir en el país cuando en este caso particular de Oaxaca, en Santo Domingo Ingenio, ocurre la violencia en esas características y cuando en los demás municipios está presente también la violencia?

¿Quién garantiza?, ¿quién es capaz de ser el interlocutor que garantice que los acuerdos que se tomen en el nivel del gobierno estatal se cumplan?, ¿cómo es posible?, ¿a dónde queremos llegar si se toman acuerdos y éstos al día siguiente irrumpen de manera violenta, de manera absurda, causando muertos, causando resentimiento, causando una situación de frustración y una latencia de violencia, que va a desencadenar en este caso en la entidad de manera tal, que tal pareciera que se estuviera provocando una situación de ingobernabilidad en la entidad?

No podemos, a pesar de que ha habido acuerdos con el gobierno del estado, no podemos menos que hacer responsable al gobierno del estado de Oaxaca, de estos hechos violentos. Sea por su incapacidad para establecer firmeza en los acuerdos que se toman; sea para que sean acuerdos de manera solapada que se toman y de manera arbitraria se incumplen y se lleva a la violencia como es el caso que estamos viviendo.

Nosotros queremos denunciar esta situación; queremos decir que en este momento, efectivamente compañeros nuestros, están en las instancias de gobierno discutiendo, llegando a acuerdos. Pero tenemos la duda razonable, la duda fundada, de ¿hasta qué punto estos acuerdos se van a cumplir?, hasta qué punto no se va a creer que tomando esos acuerdos, de manera ingenua vamos a creer que se va a cumplir, ¿hasta qué punto piensan que vamos a esperar que esos acuerdos se cumplan o no se cumplan?; o ¿hasta qué punto creen que la población va a estar atenta solamente a lo que sus direcciones digan acerca del camino que va a tomar?; ¿hasta qué punto piensan que la propia población va a rebasar a sus dirigencias y va a tomar y hacer justicia por su propia mano?

Esta situación que se vive en Oaxaca, y qué bueno que aquí se plantea el asunto, quisiéramos nosotros que llegara y quisiéramos que la Cámara hiciera el exhorto a que se detuviera la violencia generalizada que se está dando en la entidad; de tal

manera que los acuerdos, el diálogo que se establece, sea un diálogo serio; que los acuerdos que se tomen sean acuerdos firmes; de las partes, las partes del Partido Revolucionario Institucional que estuvieran en desacuerdo con eso, establezcan en todo caso la disciplina que deben a su partido. Pero aquí nosotros exigimos responsabilidad, porque la corresponsabilidad ha estado de parte nuestra en todo momento. Y los acuerdos que hemos tomado con el gobierno del estado, hemos sido prudentes y hemos esperado a que los acuerdos que se tomen con el gobierno del estado, se implementen. Sin embargo, ha habido burla a estos acuerdos.

Y en este sentido nosotros exigimos, hacemos reflexión en esta Cámara, pero también quisiéramos que en esta Cámara hiciera el exhorto a que la violencia se detenga en la entidad y que los acuerdos a los que se llegue se cumplan de manera clara, firme y honesta. Gracias.

El C. Artemio Meixueiro Sigüenza (desde su curul): -Señor Presidente, para no romper con el acuerdo de la continuación de las fracciones parlamentarias, me reservo el uso de intervenir formalmente cuando lo considere conveniente.

El C. Presidente: -Se toma nota señor diputado Meixueiro.

El C. Rubén Figueroa Alcocer (desde su curul): -Me reservo también el derecho del diputado Meixueiro.

El C. Presidente: -Se toma nota diputado Figueroa.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul): -Señor Presidente, a fin de no romper el acuerdo de las fracciones parlamentarias, me reservo el derecho de intervenir en estos momentos, me reservo el derecho de intervenir en el momento preciso cuando lo considere conveniente.

El C. Presidente: -Se toma nota diputado. Diputada dígame.

La C. María Inés Solís González (desde su curul): -Señor Presidente, pido me anote en lista de oradores, para el estado de Guerrero.

El C. Presidente: - En su momento, se toma nota. Si procede se le concederá.

ORDEN DEL DÍA

El C. Presidente: -Momentos antes de declarar el receso, la secretaría había dado lectura al documento que contiene el acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios sobre modificaciones al orden del día de esta sesión.

A fin de poder continuar con el trámite regular, sírvase la secretaría dar de nuevo lectura al documento para luego consultar a la asamblea. Proceda la secretaría.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Considerando que la sesión del jueves 7 de diciembre pasado, se suspendió sin haberse agotado los asuntos del orden del día, los grupos parlamentarios en reunión celebrada el lunes 11 de diciembre acordaron su modificación para quedar en los siguientes términos:

Orden del día.

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Acuerdo de los grupos parlamentarios, sobre modificaciones al orden del día, iniciada el 7 de diciembre de 1989.

Dictamen a discusión

Discusión en lo Particular de los artículos reservados de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Iniciativas de ley

De diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De diputados del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre reformas al Código Fiscal de la Federación.

Fijación de posiciones

Sobre las elecciones en el estado de Michoacán, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado independiente y del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre las elecciones en el estado de Guerrero, de los grupos parlamentarios de los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado independiente y del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios

Planteamiento del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento del Congreso, relativo a las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes.

Planteamiento del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en los términos del artículo 12 de la Ley de Responsabilidades, relativo a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre violación del tratado Torrijos-Carter, por el gobierno de Estados Unidos de América.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el XX Aniversario luctuoso del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sobre Ecología.»

El C. Presidente: -Consulte la secretaría, en votación económica, si se aprueba el orden del día modificado.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el orden del día modificado.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

El C. Presidente: - Pasamos a desahogar el primer punto del orden del día, discusión en lo particular de los artículos reservados en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Esta Presidencia informa que fueron reservados para su discusión, los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 34, 69, 97 y 98 del ordenamiento citado.

Antes de iniciar la discusión en lo particular, ha solicitado el uso de la palabra el ciudadano diputado David Gómez Reyes, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para informar sobre modificaciones aceptadas por dicha comisión a algunos de los artículos reservados para la discusión en lo particular.

Tiene la palabra el ciudadano diputado David Gómez Reyes.

El C. David Gómez Reyes: -Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea: La Comisión de Hacienda y Crédito Público, por mi conducto, desea informar a esta honorable asamblea, que ha recibido de diversos grupos parlamentarios las siguientes proposiciones que hace suyas y que fueron presentadas después de haber sido aprobado en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito:

Primero. Respecto a la participación de los extranjeros en el capital adicional de las sociedades nacionales de crédito, se establece un límite a la participación extranjera.

Consideramos conveniente que en el artículo 15 se señale que la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "C", por personas físicas o morales extranjeras, no podrá rebasar en ningún momento el 34% del capital adicional pagado.

Segundo. En relación con la imposición de las sanciones previstas en la Ley federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, estimamos que se debe precisar en el artículo 97, segundo párrafo, que dicha imposición se hará sin prejuicio de las atribuciones que la mencionada Ley de Responsabilidades otorga a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en esta materia.

Por lo anterior, el proyecto de decreto en comento, deberá modificarse de la siguiente manera:

1o. En la parte relativa del artículo 15, ubicado en la página 4, se adiciona un párrafo tercero y debe decir: "los inversionistas extranjeros y su conjunto, ya sea directamente o a través de interpósita persona, no podrán adquirir en cualquier tiempo, certificados de aportación patrimonial de la serie "C", por más del 34% adicional pagado en una sociedad nacional de crédito".

2o. En la página 20, donde aparece el artículo 97, segundo párrafo, debe decir: "Corresponderá a esta comisión, aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en los términos de la propia ley corresponde aplicar a la Secretaría de Contraloría General de la Federación."

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 13 de diciembre de 1989.- Muchas gracias.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría adjuntar al expediente del dictamen, los textos en los términos expresados, y ténganse en cuenta para su discusión en lo particular de esos dos artículos. (Aplausos.)

Se han inscrito para la discusión en lo particular de los artículos reservados ya expresados, los siguientes oradores diputados: Israel Félix Galán Baños, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Abigaíl Cruz Lázaro, Pablo Gómez Alvarez, Alfonso Méndez Ramírez, y por la comisión Alberto Amador Leal.

Estos son los oradores inscritos, harán uso de la palabra en el orden expresado y cada orador, en su intervención, se referirá a los artículos que reservó, así es de que tendrá una intervención en el conjunto de los artículos por él reservados.

Tiene la palabra el diputado Israel Galán Baños, que reservó los artículos 18, 37 y 21.

El C. Israel Galán Baños: -Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos reservado los artículos mencionados para su discusión, en virtud de que en este proceso de modernización que se ha emprendido globalmente, pero en este caso y en específico, sobre la banca, por considerar que existen aquí graves riesgos para los trabajadores.

En el inciso III del artículo 18 se dice que: "Corresponderá al Consejo Directivo, aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas, tanto en el país como en el extranjero". Esto está relacionado directamente también con el inciso XIX y con el XX.

Nosotros creemos que en este esfuerzo que la administración federal está emprendiendo para racionalizar el sistema de intermediación financiera, hay un exceso en las facultades del consejo, sin que se tome en cuenta, por otra parte a la parte relacionada con los trabajadores, cuando se dice que: " es facultad del consejo aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales", etcétera, no se está tomando en cuenta, aquí en este articulado ni en sus incisos a la parte representante de los trabajadores. Y en lo que se refiere al inciso XIX: "aprobar la estructura orgánica básica, niveles de empleo y las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, así como para el otorgamiento de incentivos". Esta es una facultad unilateral que se reserva, según esta ley, al consejo directivo sin que para nada se mencione escuchar a las partes interesadas en el caso, como es el de los sindicatos del sistema bancario.

O sea que la transformación y modernización que se va a efectuar en el sistema de los bancos, estará por encima y al margen de los intereses de los trabajadores y será una facultad, en este caso exclusiva del consejo directivo, que además está definido en el artículo 21 prácticamente: "estará integrado por personas designadas por el Ejecutivo a sugerencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Es decir, que tanto las condiciones de trabajo como otros gastos que sabemos que son cuantiosos en términos de la banca y que tenderán a incrementarse por la competencia que se pretende introducir entre los diferentes sistemas de bancos, como es la publicidad, que está citado en inciso XVIII: "aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la sociedad se dejan en manos exclusivas del consejo directivo".

Pero por lo que corresponde al inciso III, XIX y XX, nos parece a nosotros que debería hacerse

en consulta precisamente con los representantes de los trabajadores que por ley están agrupados en los respectivos sindicatos de las instituciones bancarias y que para nada se contempla en esta legislación.

Entonces nuestra propuesta es que aquí, tanto en el inciso III como el inciso XX, se adicione la intervención de los sindicatos para lo que se refiere a la aprobación de programas de establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas, tanto en el país como en el extranjero, así como sobre la escritura orgánica básica a niveles de empleo, bases para la elaboración de tabuladores y sobre las condiciones de trabajo.

Me parece que es una cuestión elemental y lógica, es decir, lógica que si en los bancos existen unos sindicatos con quienes tiene ellos que pactar las condiciones generales de trabajo, en el conjunto de la legislación deberá mencionarse que será oída de los trabajadores a través de sus representantes para el caso.

Por lo que se refiere al artículo 21, me parece que en el segundo párrafo, referente a los consejeros que representan la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, en la parte que dice: "o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera". como en la primera parte del párrafo: "debiéndose ser servidores de la administración pública federal". En este caso, debiera intervenir a la cámara en la designación de los miembros de los consejeros que representan la serie "A". Eso es por lo que se refiere al artículo 21.

Y por lo que se refiere al artículo 37, dice en el segundo párrafo: "cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se realicen con valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa". A nosotros nos parece que esto es una cosa innecesaria, puesto que los bancos pueden realizar estas operaciones.

Estas serían las observaciones a los artículos que nos hemos reservado. Gracias.

El C. Presidente: -Para referirse a los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 17, 20 fracciones III, XIII y XXVI, así como al artículo 21, tiene la palabra el diputado Patricio Estévez.

No estando en el salón, se tomara nota para aplicar lo que el reglamento dice al respecto.

Tiene la palabra el diputado Abigaíl Cruz Lázaro, para referirse a los artículos 11 y 15.

El C. Abigaíl Cruz Lázaro: -Ciudadano Presidente; honorable asamblea: Vengo en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista a impugnar los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por las siguientes razones:

Bajo el esquema de una estrategia falsamente modernizadora, caracterizada por una política privatizadora, el gobierno federal ha implantado un programa de desarrollo económico nacional, cuyo común es la indiscriminada apertura financiera y el operar bajo un mercado competitivamente desigual entre el capital nacional y el extranjero.

Programa que corresponde a las exigencias de los grandes grupos financieros del exterior que en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio de la Ronda de Uruguay, se nos ha sugerido la liberalización del servicio de la banca para una mayor participación de la inversión extranjera en la banca y en los servicios.

Quiere soslayar el representante del Poder Ejecutivo Federal, lo que el maestro Lombardo planteaba al respecto, que: "las inversiones extranjeras jamás contribuirán a la formación de capitales nacionales, porque lo que lo hace posible la capitalización de un país cualquiera, es la inversión de las ganancias de las empresas en lo propio país en donde operan y esto sólo ocurre con el capital nacional.

Las inversiones extranjeras que van en busca de ganancias a los países no desarrollados como el nuestro, explotan esas utilidades hacia el país de su origen". Fin del citado.

A pesar de la amarga experiencia que hay sobre la inversión extranjera, hoy se insiste en ubicar al capital extranjero como motor del desarrollo de nuestra economía nacional. En forma implícita el dictamen que hoy se debate impulsa la idea de que la propia rectoría del Estado en la economía, en materia financiera y particularmente sobre banca y crédito, se podrá dar permitiendo que sea un consejo directivo y no el Ejecutivo Federal quien defina la orientación del sistema financiero, y además se le permitirá nombrar a los directores generales de cada banco, que cada institución tenga la facultad para definir los criterios presupuestales en cuanto a salarios, número de sucursales, etcétera, y de que se eleve de 1% a 5% el tope máximo de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" que puede tener una persona física o moral.

El C. Presidente: -Permítame diputado, están dejando lugares en las galerías el público; dejemos que se retire para que podamos seguir sin interferencia de ruido su intervención.

El C. Abigaíl Cruz Lázaro: -Para capitalizar las instituciones crediticias nacionales, se propone la creación de una serie "C", como capital adicional, en los certificados de aportación patrimonial en la que puedan participar inclusive los capitales extranjeros. En este punto, falsamente se argumenta que con el mecanismo propuesto no se pierde ni independencia ni rectoría financiera y en cambio es posible lograr mayor eficiencia en las operaciones.

Bajo la mecánica objetiva de monopolización del sistema financiero que rige a todo el sistema capitalista, es previsible que sin haber aumentado, como era su deseo, la participación del capital privado en la parte ordinaria del sistema bancario y crediticio, el hecho de que sean representantes del capital privado cinco de los once miembros que componen el consejo directivo, serán éstos, sin lugar a dudas, miembros prominentes del refugio del famoso grupo de los 300 de Legorreta, mismos representantes del refugio subsidiado que son hoy las casas de bolsa.

De esta manera, a quienes se les pretende otorgar mayor capacidad de decisión en la política financiera y crediticia, es a estos grandes grupos financieros que hoy es la Ley del Sistema Financiero que discutimos, se les otorga reconocimiento, pero que su existencia real no es actual, sino que como tales aparecen como consecuencia de la evolución del sistema capitalista, o en términos de la teoría económica, por las propias imperfecciones del libre mercado.

Desde mediados del siglo pasado, y que ya en esta época, al fusionarse el capital bancario con el capital industrial, dieron paso al nacimiento de la oligarquía financiera. En México estos grupos financieros que contravienen a la Constitución en su artículo 28, ya tenían un control importante en la economía nacional.

Hasta el 31 de agosto de 1982, las instituciones crediticias privadas contaban con el control de importantes y significativas empresas de las ramas crediticias y de servicios conexos; la de productores de bienes y de servicios y de las empresas comerciales.

Los siguientes datos nos ilustran sobre el poderío económico de esos, hoy pretendidamente reconocidos grupos financieros y de la grave piramidación de su poder; tenían ocho empresas de las clasificadas como almacenes generales de depósito; eran 18 el número de empresas arrendadoras, pero en 10 participaban con más del 50%; el número de casas de bolsa en poder de los entonces banqueros privados, apenas llegaba a siete y sólo en cinco de ellas participaban en más del 50%; contaban con 49 inmobiliarias, de las cuales en seis participaban con menos del 25%, en tres con el 25% al 50%, y en las restantes 40, con más del 50%.

Respecto de las empresas productoras, los banqueros privados contaban con 171 sobre las cuales ejercían diferentes grados de control, pero todas se caracterizan por la existencia de una importante dependencia o interrelación patrimonial y operativa.

Después de la patriótica y revolucionaria decisión de nacionalizar la banca privada y establecer el control generalizado de cambios, el refugio subsidiado de los ex banqueros, se ubicó en la banca paralela, mejor conocida como la bolsa de valores, en las casas de cambio, en empresas subsidiarias de las transnacionales. Actividades todas éstas que con un conjunto les han permitido una rápida reproducción de sus capitales, mientras la clase obrera y el pueblo mexicano se debate en una grave miseria y en una dramática caída de su nivel de vida, por lo que en realidad representan la participación de las inversiones extranjeras en una parte significativa del capital nacional para la banca nacionalizada a través de los Certificados de Aportación Patrimonial, serie "C", nos demuestra una vez más la estrategia dependentista y neoliberal en el terreno financiero que lleva a cabo el equipo económico del gobierno para liberalizar el servicio de la banca mediante la captación de recursos para capitalizar a la banca.

Con este pretexto, las autoridades hacendarias pretenden soslayar la brutal descapitalización de nuestro país a través de la fuga de capitales, mediante el pago de utilidades, regalías, patentes y marcas a los centros financieros e industriales del extranjero; además, mediante esta grave concesión, a la inversión, se intensifican y aceleran las presiones para la pretendida privatización de la banca; medida a la que las fuerzas progresistas nos oponemos tajantemente, a pesar de que por presión de las fuerzas democráticas y patrióticas de esta Cámara se modificaron en parte algunos artículos del dictamen que en lo particular discutimos ahora, en esencia consideramos nosotros no modifica su sentido.

Hoy con esta disfrazada medida que se pretende consumar con la aprobación del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, no sólo conlleva a un retroceso, sino que en el fondo de esta contrarreforma se pretende

profundizar nuestra dependencia del imperialismo, asignándonos en la división internacional del trabajo la categoría permanente de países exportadores de capital.

Está claro que mediante estas medidas puestas a consideración de esta representación popular, se esconde el propósito de convertir a nuestro país en un simple puente financiero, pero además convirtiendo a su banca nacionalizada, de hecho, en un instrumento de intereses del gran capital privado y orientando sus servicios a los proyectos del apuntalamiento para mayores inversiones de capital extranjero, en el esquema maquilador de bajo valor, agregando nacional, que posibilite la consolidación de un modelo de país exportador.

El Partido Popular Socialista sostiene que la naturaleza de las funciones de la banca nacionalizada radica en el manejo de la riqueza nacional y de los recursos financieros generados especialmente por los trabajadores y particularmente por los obreros campesinos; su operación y administración no debe seguir concesionándose al capital privado, sea éste nacional o extranjero, y sí por el contrario, debe orientarse a impulsar el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales, a fortalecer el mercado interior y a elevar el nivel de vida y bienestar de nuestro pueblo. Por todo lo anterior, las fuerzas patrióticas y revolucionarias nos pronunciamos en contra. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para referirse a los artículos 11, 15, 20, 34, 69, 97 y 98 tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: Antes de exponer nuestros puntos de vista sobre los artículos que hemos impugnado, yo quisiera hacer notar que esta forma de discusión, pues no resulta al parecer la más propia; que no se discute con nadie; sencillamente los diputados que han impugnado artículos, vienen a la tribuna, expresan sus puntos de vista e inmediatamente después de que terminan de hablar sube otro diputado a hablar probablemente de otros artículos.

En este momento, la asamblea no sabe qué es lo que se está discutiendo en concreto. Estamos en la discusión en lo particular, pero no se sabe exactamente qué artículo, puesto que se está discutiendo en general todo lo reservado. Pues me parece que esto va en demérito de la seriedad que una asamblea legislativa debe ponerle a los textos que pueden ser aprobados.

Cuando se propuso esto algunos de nosotros opinamos que podrían agruparse los artículos por temas, de tal manera que se discutieran en lo particular grupos de artículos que versaran sobre el mismo asunto, sobre la misma materia; pero este punto de vista no se tomó, el que se asumió desde luego no con rigor reglamentario, fue el punto de vista de todos los artículos en lo particular se discutieran en una ronda de oradores, independientemente de que éstos tengan que ver unos con otros.

Yo quisiera que esto se tomara en cuenta para sucesivas discusiones. Nosotros estamos de acuerdo y hemos propuesto, reitero, que en lo particular se puedan agrupar los artículos que versen sobre el mismo tema, pero no aquellos que versen sobre temas diferentes.

El C. Presidente: -Se toma nota de su observación diputado Gómez, y esta Presidencia instará a las comisiones para el perfeccionamiento de innovaciones en las fórmulas del debate.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Gracias, ciudadano presidente.

El primer asunto que tenemos que plantear es el que corresponde al artículo 11. El artículo 11 crea una serie de certificados de Aportación Patrimonial denominada serie "C". Esta serie "C" podrá ser suscrita sin definir su significación dentro del capital total de las sociedades nacionales de crédito. Y definiendo, con un agregado que ha hecho el grupo mayoritario de la comisión, que "los extranjeros sólo podrán tener derecho a suscribir el 34% de dicha serie "C".

Yo quisiera reiterar aquí que el gobierno federal, que es el autor de esta idea no ha demostrado que para la capitalización de algunos bancos, para aumentar el capital de algunos bancos se requiera el concurso del capital extranjero. Esto es una cuestión que ha quedado sin demostración y ni siquiera se ha hecho el intento en las exposiciones de motivos de la iniciativa y del dictamen.

Originalmente el Ejecutivo propuso al congreso que el capital extranjero pudiera participar hasta en un 15% de otro tipo de instrumentos y de agrupaciones financieras. Tampoco dijo por qué, qué es lo que fundamenta la participación del capital extranjero en las empresas ligadas al sector financiero del país. Esta conducta es harto peligrosa; resulta que sin que se requiera exponer las razones generales y también las razones precisas, el Ejecutivo pide al congreso que se aprueben iniciativas, sin un examen profundo de las implicaciones que puede tener la inversión extranjera en el sector financiero del país.

Cuando se establecieron las regulaciones al capital extranjero en México en distintos momentos, por lo menos se expusieron las razones que entonces se tenían; la idea era promover la inversión nacional; las prohibiciones a la inversión extranjera estaban en el marco de la necesidad de contar con todo tipo de empresas, incluyendo las del sector financiero, que fueran dominadas ampliamente o mejor dicho dominadas en su totalidad por el capital mexicano, era una política ciertamente defensiva, pero producto de una experiencia histórica, cuando en sectores importantes, en sectores claves de la economía, puesto que el capital extranjero, fundamentalmente invierte en esos sectores importantes de altos rendimientos y que son claves en la economía, se concentra el capital extranjero, adquiere un poder muy grande y ese poder lo utiliza para presionar al gobierno con el propósito de obtener determinado tipo de concesiones.

Pero también la experiencia demostraba que con mucha frecuencia el capital extranjero pretendía no obedecer las disposiciones de las autoridades mexicanas, violaba las leyes y realizaba un sin número de atropellos de esta naturaleza, cierto que también el capital nacional lo hacía, pero en este último caso no se trata de súbditos de otros gobiernos, como se dicen en el lenguaje diplomático, sino de asuntos auténticamente domésticos.

Hay un largo camino de establecimiento de regulaciones y limitaciones al capital extranjero, cuando a finales de los setenta y principios de los ochenta, el gobierno mexicano decidió endeudarse en exceso, también se presentó la impugnación de que esto aumentaba el nivel de dependencia del país, como tal, respecto de los organismos financieros internacionales y de la banca privada internacional, que ello elevaba, por lo tanto, la capacidad de los representantes políticos de esas entidades para tener ingerencia en las decisiones del país.

Uno de los aspectos más importantes que se discutieron en las sucesivas negociaciones sobre la deuda externa, incluyendo la última negociación, ha sido la exigencia de los gobiernos de los países acreedores y de la banca, así como del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, ampliamente dominados por los gobiernos de los países acreedores, para que los países deudores se abran a la inversión extranjera directa.

México, el gobierno mexicano está cediendo a este reclamo. Otros gobiernos no lo están haciendo, no se trata, quisiera subrayar, de impedir toda inversión extranjera; se trata de debatir el régimen que regula la inversión extranjera, modificado en un reglamento que excede, desde luego, los términos de la ley, pero ahora se pide al congreso que elimine el texto legal que prohibe que las sociedades nacionales de crédito, o sea los bancos, reciban capital extranjero. Inventa la serie "C" y la iniciativa la abría completamente a la posibilidad de que el 100% fuera capital extranjero. Pero se dice: es que esta serie "C" no va a tener derechos corporativos, no va a tener representantes en los consejos directivos. Pero no se trata solamente de eso, se trata de generar intereses extranjeros vinculados a la banca nacional, se trata de recibir las utilidades, ya sea por la distribución directa, o ya sea a través de la realización bursátil de dichas utilidades.

Se ha dicho que los bancos, en los últimos años, han reinvertido totalmente sus utilidades, pero esto no quiere decir que las utilidades no existan. Los poseedores de certificados de aportación patrimonial, realizan, o pueden realizar sus utilidades en el mercado bursátil, puesto que al reinvertirse las utilidades, automáticamente aumenta el valor de los certificados.

En estas circunstancias, ¿cuál es el objeto de que los capitalistas extranjeros participen en este mecanismo? Yo no creo que exista un objeto económico concreto, yo creo que aunque algunos bancos requieren de capitalización, podrían obtener recursos en el mercado interno de dinero o de capital.

Yo pienso que ha habido en los últimos años un cierto nivel de capitalización de bancos, justamente a través de la reimpresión de las utilidades. Me parece a mí que se trata de una decisión de orden más bien político, y de la política económica general del gobierno. Se trata de dejar claramente establecido, que México está entrando o quiere entrar, por la vía de la apertura al capital extranjero, a la inversión extranjera directa. Y esto es lo cuestionable, o mejor dicho, esto es más cuestionable que el simple hecho que algunos bancos extranjeros puedan tener intereses en bancos mexicanos, y me parece que es muy grave.

Este debate de la inversión extranjera directa y de la apertura a ella, no está culminando, simplemente es un dictado, es una decisión vertical, desde arriba; una decisión que ha tomado un pequeño grupo de individuos. Dicen, que para que México sea competitivo, debemos hacer una apertura al capital extranjero, o sea, en pocas palabras, abrir a que el capital extranjero compita con los mexicanos en el territorio nacional. Esto es algo que tiene muy poca lógica.

La competitividad de un país no se gana por el grado de penetración del capital extranjero en su economía, la competitividad de un país se gana por otro tipo de factores, pero no es la penetración extranjera la que le da competitividad; por ejemplo, Taiwan es competitivo en una serie de maquilas que realiza,.pero como país no lo es, como economía propia no lo es; en tecnología propia, desde luego que no es nada; juega un papel en el mercado mundial, complementario, de las grandes economías, no es en sí misma su propia economía, como economía competitiva, como ocurre con Estados Unidos de América, con Alemania, como Japón, como otros muchos países.

El problema de México es ser competitivo, pero como México, no como instrumento de mecanismo transnacionales de la economía, cuyos centros de decisión puedan estar o están en Nueva York, en Bonn, en Tokio, o en otras metrópolis. Esto es algo que se debería entender; creo que no cuesta mucho trabajo entenderlo, pero nuestros gobernantes actuales parece que no están muy de acuerdo con esto, sostienen la tesis contraria; la tesis de una especie de neocolonialismo inversor, que en realidad no es más que unos de los rasgos históricos del fenómeno conocido como imperialismo que es la inversión de excedentes financieros de las metrópolis en países de escaso desarrollo.

Es algo tan viejo como el fenómeno mismo estudiando por Hilferding a principios de siglo y llamado imperialismo. A nosotros nos parece que nuestro país tiene suficiente experiencia en la lucha para impedir la conversión de la economía mexicana, parcialmente desde luego, en una especie de apéndice de un mecanismo transnacional fuera del control del propio país. Este es el punto que tenemos que delucidar, la manera a través de la cual debe el país abrirse al capital extranjero, tiene que ser cuidadosamente discutido, cuidadosamente estudiado.

De la manera como el gobierno actual nos lo propone, me parece una torpeza y una irresponsabilidad solamente semejante a aquélla en la que el país se endrogó hasta el cuello indiscriminadamente, cuando las tasas de interés eran bajas y no quisieron hacer caso cuando advertimos que estaban firmando contratos de interés fluctuantes y que en el momento en que la tasa de interés de los mercados internacionales subiera, nosotros tendríamos que pagar a esas tasas.

Consecuencia de todo ello fue un sobreendeudamiento que los actuales del gobierno están reconociendo y dicen que no nos debemos volver a sobreendeudar. Entonces el capital extranjero va a fluir por otro lado y la economía mexicana puede saturarse de inversión extranjera y cuando nos demos cuenta de esto va a ser igual de tarde que cuando se reconoció el sobreendeudamiento.

Son errores análogos, son errores de la misma naturaleza los que se pretenden cometer ahora, el asunto debe ser concienzudamente estudiado y analizado como lo han hecho algunos países, por ejemplo China, independientemente de sus decisiones de política interior, estamos hablando aquí de política económica, como lo ha hecho China, como lo están haciendo otros países que están estableciendo normas, procedimientos y mecanismos de apertura al exterior y en materia de inversiones especialmente con mucha cautela. ¿Por qué no hacerlo aquí? Hay que confiar en el gobierno, se dice, el gobierno no va a hacer una tontería, no va a hacer una apertura indiscriminada, eso se dijo también cuando la deuda; el gobierno no va a hacer una locura y durante un año, y en el último año, contrató 30 mil ó 40 mil millones de dólares de nueva deuda, para financiar fuga de capitales, de este tamaño fue el error, puso el control de cambios cuando ya se habían llevado los dólares, cuando en el país ya no había dólares en manos del gobierno, lo dólares estaban en manos de algunos, pero, ¿por qué? porque López Portillo decía que una de las columnas del sistema político y económico mexicano era libertad cambiaria.

Y mantuvieron esa dizque columna hasta el límite de una descapitalización brutal de la economía nacional. En estas circunstancias, la cuestión del capital extranjero, ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, debería ser tratado en un contexto global y estudiarse de manera muy detenida. Por eso los invitamos a votar en contra del establecimiento de una serie "C" en la que pueda participar el capital extranjero, aunque se le limite al 34%. ¿Por qué 34% y no 50%? ¿Por qué 15%? No hay razones, porque 34% representa la serie "B" en el capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, el 34% puede representar el capital extranjero dentro del capital complementario. Pues esto no es ninguna lógica, no tiene ningún sentido, es como estar sumando o estar comparando peras con manzanas, no tiene una lógica interna.

Nosotros deberíamos, de momento, me parece a mí y ésa es nuestra propuesta, mantener la banca sin abrirla a la inversión extranjera, y si se requiere en el futuro a través de un análisis concienzudo y una discusión suficiente, invitar a participar a cierto tipo de inversionista extranjero en la banca nacional, se podría considerar como producto de ese estudio. Por ahora, a nosotros nos

parece que existe suficiente capital mexicano que puede ayudar a la capitalización bancaria sin necesidad de la concurrencia de los capitalistas extranjeros, que tarde o temprano una parte de sus utilidades se las tienen que llevar señores diputados, porque no vienen como almas de la caridad a regalarnos nada; vienen por algo; ellos tienen objetivos económicos precisos, y ésta es una cuestión que tenemos nosotros que tomar muy en cuenta. Claro que esto es uno de los problemas centrales de lo que todavía falta por resolver de la ley.

Algo nos llamó la atención sobre el artículo 15: ¿por qué en la suscripción de la serie "B", ya estamos en una serie que tiene derechos corporativos que sólo puede ser suscrita por nacionales , y que representa el 34% del capital ordinario? Es otro tema. Desgraciadamente el método de la discusión ha hecho que resolvamos todos los temas, pero eso no es responsabilidad en este caso nuestra.

Miren ustedes: el artículo 15 dice que solamente una persona, moral o física, solamente puede ser propietaria del 5% de los Certificados de Aportación Patrimonial de la serie "B", 5%, excepto el gobierno federal que en un momento puede comprar Certificados de Aportación Patrimonial, no son lo que se llama fondo de apoyo preventivo a las instituciones de banca múltiple, ya sea paragubernamental o paraestatal de hecho.

Y las sociedades de inversión común éstas pueden adquirir más de cinco. ¿Cuánto puede adquirir una sociedad de inversión?, lo que diga la Ley de Sociedades de Inversión, que en este momento es 10% pero que el gobierno quiere que lo modifiquemos para que tenga el 20%, o sea, capacidad para adquirir el 20% de las acciones de una empresa, cualquiera que sea, incluyendo desde luego las bancarias.

Esto quiere decir que cualquier sociedad de inversión invirtiendo en la serie "B", hasta el tope de 20% del capital de la sociedad nacional de crédito, puede dominar el llamado consejo consultivo del banco, que está integrado por los representantes de la serie "B", y al dominar el consejo consultivo, pues tiene una serie de derechos una sola entidad. Entonces dicen: "bueno, pero es que las sociedades de inversión tienen muchos miembros". Pero solamente un mando, les respondo yo. Aquí el problema no es cuántos accionistas tiene cada sociedad de inversión, que no son muchos por ciento, sino que obedecen a un solo mando. ¿Cabe el consejo consultivo de los bancos, como posibilidad legal, a una sola sociedad que tiene un solo mando?, ¿que tiene un Presidente y ese señor es el que lleva a los asuntos de la sociedad de inversión?, me parece un exceso; sobre todo por un elemento que es aquí muy importante: las sociedades de inversión para operar, tienen que operar con las casas de bolsa. Y yo diría que últimamente las casas de bolsa están organizando los fondos, y están haciendo familias de fondos, INVERLAT, ya lo ha hecho; ¿que son muchos inversionistas?, no es cierto.

Miren: las sociedades de inversión común en México, son 45, hay 65 mil accionistas en total, que además son por familias; ustedes ya saben cómo es ese método. Yo no creo que pasen de 20 mil realmente los que son los accionistas de las sociedades de inversión. Pero además no todos son pequeños, hay también grandes inversionistas que tienen inversiones mucho mayores que las sociedades de inversión, fuera, en otros aspectos. Otro tipo de empresas, o corren de la bolsa, el hecho es de que las casas de bolsa tienen la posibilidad de manipular a las sociedades de inversión y las están organizando, repito, en familias de fondos. Para un manejo mucho más, dicen ellos, organizando de todo lo que bursátilmente representan actualmente las sociedades de inversión.

Lo que va a ocurrir es que las sociedades de inversión van a controlar, pero no todas, sino ciertas sociedades de inversión, van a controlar en los consejos consultivos de los bancos, y los exbanqueros van a volver a la banca, apoderados de los consejos consultivos.

Desde el punto de vista económico esto tiene alguna significación, de momento quizá no tenga ninguna, pero sí tiene significación política.

Yo creo que este gobierno, el gobierno mexicano, parece que se orienta en la misma idea que tienen en otras partes, de que entre más concesiones a ciertas partes muy definidas de la clase dominante se le hagan, hay mayores garantías políticas de mucho género. Yo creo que hay cierta idea de que el gobierno pueda pelear con muchos, pero con los dueños del dinero no debe pelear porque puede perder

Yo creo que esta idea lleva a concesiones a quien tiene más capacidad, y a estos grupos más poderosos, como dueños de capital dinerario, o bien de capital invertido en los mecanismos bursátiles que ya conocemos.

Yo creo que esta líneas es incorrecta. No debería el artículo 15 aprobarse con la mención de sociedades de inversión, excluida de la norma general para todos de no poder poseer más del 5% de los Certificados de Aportación Patrimonial, o sea de la serie "C" de los bancos. Si una sociedad de inversión quiere invertir, que su tope sea 5%

antes era 1%, es decir, actualmente es 1%, suben a 5%, que tampoco tiene una explicación.

Miren ustedes, las grandes compañías del mundo entero, con relativamente pequeños paquetes accionarios, es este caso no es pequeño, en este caso es grande, tiene el control de las empresas, porque todas las demás acciones están distribuidas en miles y miles y miles de accionistas. Esta es una práctica frecuente.

Yo le preguntaba al subsecretario, de crédito me parece que es, por qué en México no se aplica la política de atomizar a los poseedores accionarios, para impedir que determinados grupos de presión se apoderen de cierto tipo de compañía o eleven su influencia en ellas, aunque no tengan el control, y entonces aumenten su poder. No hay respuestas, no hay respuestas a estas interrogantes.

Lo que ocurrió en Mexicana de Aviación, es verdaderamente vergonzoso, con el 16% de un paquete accionario hacen entrega a un grupo de señores que son muy amigos de los gobernantes actuales, el control de la línea aérea más importante de México, y me parece que de América Latina. Ya les dieron el presidente del consejo de administración, el director general, el control corporativo, sólo con 16% que además les costó 140 millones de dólares. ¿Por qué?

Yo creo que son razones políticas, detrás de todas estas decisiones, hay una serie de motivaciones políticas. Si se quiere desestatizar, como se dice, yo creo que no es necesario hacer negocios malos ni dar a grupos pequeños de presión un poder que no deberían tener.

Llamamos entonces a la cámara a que sea excluida del artículo 15, la mención de sociedades de inversión, porque forma parte de esa misma política, no es algo casual que ahí esté por primera vez esa mención.

En relación con el artículo 20, creo que hemos avanzado muchísimo de la iniciativa del Ejecutivo, que le entregaba de hecho a los representantes de la serie "B", minoritaria, el control de los bancos, por la vía de que sólo con ellos se podía hacer quórum en los consejos directivos y sólo con ellos y con su acuerdo se podía nombrar al director general de cada banco, a como está ahora creo que ha habido un avance importante.

Pero hay un párrafo al final del artículo 20 que dice así. Bueno, quiero decir antes de leer este párrafo final, que los consejos directivos de los bancos. en la fracción X de ese mismo artículo, tienen una serie de facultades como son las siguientes: "aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios que la sociedad requiera".

Bien, y el último párrafo de este mismo artículo señala: "en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán, y repito, sólo se sujetarán, a lo dispuesto por esta ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

¿De qué estamos hablando? Las entidades paraestatales, como los bancos, en este país, están sometidas a leyes como, por ejemplo, de adquisiciones. Bueno, no solamente las entidades paraestatales, la Cámara de Diputados que es un poder teóricamente autónomo, para hacer una adquisición, tiene que hacerlo de acuerdo con la ley, para y hacer una obra, tiene que hacerla de acuerdo con la Ley de Obras Públicas, éste que es poder autónomo, diferente al gobierno federal o al Ejecutivo.

Y tiene que asumir una serie de disposiciones que están en leyes que rigen el sector público. Hacer unos muy largos trayectos a través de los cuales disposiciones de carácter general que se han establecido en México para evitar la corrupción, para establecer un ordenamiento y unas reglas claras, a través de las cuales, las entidades públicas en general deben comportarse para llevar a cabo obras, hacer adquisiciones, etcétera.

Pero hay otras cosas además, el control de estas entidades paraestatales llamadas bancos no ha dejado de estar en la Cámara, a pesar de que no forma parte del presupuesto la Contaduría Mayor de Hacienda, puede en un momento dado hacerle una auditoria a un banco, y recibe los estados contables de los bancos aunque no formen parte expresamente por ley, de acuerdo con la Ley de Presupuesto, podría ser eso porque no están exentas, porque es propiedad de la nación.

Cierto que se ha admitido que no formen parte del presupuesto nacional, porque pues sería un presupuesto que no tendría sentido, incluso sus ingresos tendrían que ser ingresos fiscales o federales en general y sería inmanejable la banca. Pero eso no quiere decir que dejen de ser, en su mayoría de sus partes sociales, propiedad de la nación y sujetos por lo tanto al régimen legal que se deriva de ahí.

Pero este artículo pretende excluir a los bancos de ese régimen legal. se puede crear en este país una cofradía bancaria, aunque sea estatal, que esté por

encima de las leyes del sector público, ya sé que van a decir: esto no deroga ninguna otra ley, pero cuando dice: "sólo se sujetarán a lo dispuesto", ya hemos sabido como se nos viene aquí a plantear muchas veces preceptos legales que dicen: el que ustedes invocan no se aplica, porque aquí dice: "sólo se sujetarán". Y sólo, que si, sólo. Y como esta ley es del mismo nivel que la otra que está usted aquí sacando, por lo tanto, la que se aplica es ésta que es la específica, que rige la banca. Eso es lo que van a decir, es lo que van a decir, señores diputados.

Yo tengo aquí una proposición que quiero presentar por escrito, me han dicho que esto tiene que resolverse reglamentariamente, el debate que estamos llevando no está reglamentariamente, pero parece ser que las propuestas tienen que ser votadas después de que ya se haya votado el artículo, según el reglamento, lo cual es cierto.

Yo nada más quiero dejar aquí asentado que de repente el reglamento lo aplicamos todos, de una forma muy rígida y de repente hay rigidez que se rompe, ya no sabemos cuando hay que ser rígido y cuando no, ¿verdad?

La proposición dice así: "en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y demás aplicables, así como a los lineamientos generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Todas las leyes aplicables a estas entidades se deben aplicar, efectivamente, cuando estas atribuciones de los consejos directivos se apliquen. Claro, hay quienes defienden a toda costa textos que parecen textos de las tablas de Moisés cuando llegan del Ejercito, y dicen: eso no es importante, no tiene importancia. Muy bien, si no tiene importancia, acéptenlo.

Si llegó el texto, como lo he leído a principio fue por algo, y porque las intenciones es sustraer a los bancos del régimen jurídico que regula el sector público. Y en otros artículos lo podemos confirmar.

Los ingresos de la Comisión Nacional Bancaria, ¿por qué no deben considerarse como ingresos del gobierno federal?, si la Comisión Nacional Bancaria está definida por la ley como organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda. No es descentralizado, ni siquiera es descentralizado, es menos que eso, es un organismo desconcentrado. Quieren hacer la Comisión Nacional Bancaria una especie de ínsula, en donde los ingresos, que son las cuotas que les cobran a los bancos, para sufragar los gastos de la comisión, estén sometidos al imperio de la comisión. ¡Ah!, dicen: pero es que en la comisión hay un miembro, en la junta de gobierno de la comisión hay un miembro de la contraloría, es más, la Secretaría de la Contraloría es miembro de la comisión. ¿Y eso qué, eso qué tiene que ver?

Ya podría llamarse, en lugar de Comisión Nacional Bancaria, podría llamarse contraloría, y la contraloría no tiene por qué tener, ni nadie tiene por qué tener ingresos de los cuales no deba dar cuenta, porque yo así lo interpreto, y de acuerdo con eso, no tiene ni por qué dar cuenta.

Dice el artículo: "las cuotas a que se refiere este artículo y el Presupuesto de Egresos de la Comisión, no formarán parte de los ingresos del gobierno federal, ni figurarán en sus presupuestos".

Dice: es que son ingresos etiquetados. Muy bien. Eso es otra cosa. Un "ingreso etiquetado" es otro asunto. Ingresa y se puede depositar en otro lugar que no sea la tesorería, fideicomiso, lo que sea, lo que se quiera, no sé, o en la misma Tesorería de la Comisión Nacional Bancaria, como "ingreso etiquetado", y en la ley correspondiente, donde se establezca eso, dice: este ingreso está "etiquetado", no se puede usar más que para el funcionamiento de la comisión. Esa es una cosa; es más, creo que ya existe el etiquetamiento de este ingreso. Pero otra cosa muy distinta es que no se ha considerado como un ingreso al gobierno, siendo la comisión un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.

Y volvemos otra vez a las cofradías aunque sean estatales, y se crea ahí una situación en la cual, como no hace falta rendir cuentas ni aplicar leyes de carácter general, pues se va haciendo la mafia y todo lo que ustedes ya conocen.

Y eso es de todo normal, cuando el régimen jurídico deja lagunas o hace excepciones de esta naturaleza, los problemas después van a surgir y de seguro van a surgir, y van a sacar estas leyes y van a decir: aquí no te metas porque mira, éste es un feudo en el que yo nomás mando.

Ahora se dice, es que la Secretaría de Hacienda, no va a permitir semejante cosa. Es que la ley es la que debe impedirlo, ¿por qué dejarle a la buena voluntad de un gobernante, que con buena o mala voluntad también se puede equivocar? Para eso son las leyes para obligar, entre otras cosas, al gobierno a acatar determinadas disposiciones, y por eso el Ejecutivo no puede legislar, por esa razón.

El artículo 97 se ha modificado, creo que ha quedado más o menos, también querían que la

Ley de Responsabilidades, fuera aplicada por la Comisión Nacional Bancaria, sin que se cumpliera la propia ley, porque esa ley también puede ser aplicada, como ustedes saben, por la contraloría es una de sus funciones, pero también por la cámara; de acuerdo con el 110, los directores generales de los bancos son sujetos de juicio político por responsabilidad.

Sacar a la contraloría de la aplicación de las sanciones a los servidores públicos de la banca, es hacer la cofradía, es querer hacer un determinado feudo bancario, un ámbito bancario en donde no entran más que cuando mucho representantes de algunos otros. Entonces, esto se ha modificado; creo que más o menos quedó, pero por desgracia el artículo 98 no fue modificado.

Yo lo que propongo es que la parte que se agrega al artículo 98 no se apruebe; que el artículo 98 quede como está en la actual ley y que el texto agregado, para que los ingresos y los egresos de la Comisión Nacional Bancaria, los controle el espíritu santo o el Secretario de Hacienda, él solo, o la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, que deba estar seguramente integrada por muy prominentes y respetables personas, pero que de todas maneras deberían someterse a la ley, aunque sean muy respetables y muy prominentes, porque la ley no se hace para determinadas personas sino en general, para la generalidad de ellas.

Señores diputados, por último, nosotros habíamos reservado el artículo 34, y brevemente vamos a decir por qué.

A nosotros nos parece que ponerle un límite a los bancos, un límite inferior para su capitalización, es un error económico. ¿Qué objeto tiene decir que un banco debe tener por lo menos 6% de capital respecto a sus activos totales y de sus pasivos contingentes de alto riesgo?, ¿cuál es el objeto?

Hay una media internacional que es el 6% de capitalización de los bancos. ¿Y eso qué? Las medias internacionales no son tan internacionales ni tan medias; los mayores bancos del mundo, los japoneses, operan con 3% y no admiten normas internacionales, son más pragmáticos, y en la lista de los principales bancos del mundo hoy día, están encabezando, seis japoneses los primeros, operan 3%, 4% sobre sus activos, y tienen una productividad, por cierto, mucho mayor que los bancos norteamericanos, entre paréntesis.

Bueno, ¿nosotros por qué vamos a ir detrás de dizque normas que nos establecen no se sabe dónde?, ¿cuál es el objeto?, ¿normas internacionales? No hay norma internacional.

La banca mexicana tiene el respaldo del Estado mexicano; no requiere mayores respaldos tampoco, si es por el lado de los respaldos, o sea por los pasivos contingentes de alto riesgo, y si es por el lado de capitalización, no todos los bancos están en la misma situación como para ponerles 6% y jalamos parejo.

Antes el mínimo eran entre 3% y 6%, un cosa mucho más respetable, podía tener más del 6% pero el mínimo era entre el 3% y el 6%. ¿Por qué no dejarlo como está? Para capitalizar los bancos que lo necesitan, no se necesita modificar la ley, y por eso llamamos a todos ustedes a que quede el artículo como está en la actual ley y que no se modifique, porque no tenemos por qué andar agarrando modas internacionales que no sé sabe, que al fin de cuentas ni internacionales son, serán gringas pero no internacionales.

Luego, habíamos señalado también el artículo 69 que tiene que ver con lo grupos financieros. Yo voy a dejar este asunto muy superficialmente mencionado para sólo justificar por qué lo habíamos separado.

A mí me parece, a nosotros nos parece, al Partido de la Revolución Democrática le parece, que la creación de grupos financieros debería ser materia de una discusión especial en esta cámara.

El C. Presidente: -Diputado, permítame. Cuenta usted con tiempo para su exposición del 69, porque en las características del debate como se planteó, esta Presidencia ha estimado que el tiempo para la discusión en lo particular de cada artículo, cada orador tendría, de acuerdo con los promedios internacionales de diez a quince minutos; usted ha aportado estos artículos, pues tiene ese tiempo. Ese tiempo tendrán también todos los oradores. Continúe usted.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Si, porque yo llevo aquí siete artículos.

El C. Presidente: - Ya ha tocado en este momento seis artículos; va al séptimo artículo. Siga en su intervención.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Yo sigo insistiendo en que este método de discusión hay que revisarlo porque no parece ser el más adecuado. A fin de cuentas no se sabe ni qué se está discutiendo, y alguien que habla de 10 artículos quieren que hable en 10 minutos, a minuto por artículo, pues no se puede.

Entonces, el artículo 69 lo habíamos reservado, ciudadanos diputados, porque a nosotros nos parece insuficiente que porque en la Secretaría de Hacienda se les haya ocurrido crear ahora un sistema de grupos financieros, porque según esto es más moderno, ya nosotros vamos a aceptar eso. Bueno pero ¿cómo?., ¿a partir de qué?, ¿de qué manera?

Aquí ya viene en la ley, que los bancos se pueden asociar con empresas intermediarias del sector financiero, privadas, para hacer grupos financieros.

No podemos decir: a la mejor es una buena idea, ¿no?, pero las otras series, vienen también otro tipo de grupos financieros.

Entonces hay tres ejes en la visión gubernamental. Un banco puede ser el eje de grupo financiero, puede serlo también una sociedad de inversión, o puede serlo también algún otro intermediario, seguro, fianza, una aseguradora pude tener fianzas, factoraje, etcétera, una bola de otros servicios e integrar ahí un grupo financiero.

Yo lo que digo es que estos grupos ya están creados, ya se hicieron; no de acuerdo con ley alguna, sino en la práctica, y que el gobierno ha visualizado esto y quiere hacer una legalización del asunto.

El problema aquí está en que el congreso no me parece que haya debatido este asunto, en ningún lado, porque se puede decir que en la Comisión de Hacienda se vio, no se vio, no se ha debatido el asunto.

¿Qué otras opciones puede haber? Según esto, un banco sólo podrá ostentarse como grupo financiero con arrendadoras financieras, empresas de factoraje, almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades de inversión. ¿Por qué no con casas de bolsa? ¡Ah!, porque hay una decisión que se tomó no sé cuándo, de que las casas de bolsa son de ciertos amigos, pero un banco no puede tener casa de bolsa. No, esto está prohibido de alguna forma y ahora se prohibe también aquí.

Hay cierto tipo de decisiones que se toman, que se van tomando, de lo cual no se informa, no se dice nada y simplemente el gobierno va creando en la práctica, una legislación y luego ya lo manda para poner en la ley de cierta y sofisticada manera.

Nosotros creemos que en efecto, la integración de los servicios financieros es una cuestión muy importante de la actualidad, que teniendo nosotros por un lado la banca como entidad paraestatal, aunque de acuerdo con el artículo 28 no debería ser paraestatal, sino estatal, pero bueno, el hecho es de que actualmente es paraestatal, teniendo nosotros a los otros intermediarios financieros privados, debería verse la manera en cómo una serie de otros servicios financieros también podrían integrarse a unidades con autonomía de gestión como los bancos, aunque éstos fueran entidades paraestatales. Y deberíamos ver el asunto a nivel de servicios financieros, independientemente de quienes son sus propietarios, en primer análisis, para ver qué es lo que conviene integrar y por qué conviene integrarlos o por lo menos promover su integración.

Y luego ver el problema de ciertas incompatibilidades en materia del origen del capital, o sea, del propietario, si es el Estado o son los particulares.

Pero esta discusión no se nos propone, se nos trae aquí simplemente una decisión ya tomada en relación con la integración de grupos financieros. Nadie se puede oponer a que se puedan optimizar los servicios financieros integrando grupos. Muy bien, pero ¿por qué de esta manera?, ¿por qué se nos presenta el programa fraccionadamente?

Discutamos el asunto en su conjunto, así como se visualiza en el gobierno pero no trasciende; hagámoslo también en el congreso.

Señores diputados: yo quisiera recordarles a ustedes que hay un libro sobre legislación que dice cómo se hacen las iniciativas, cómo debe hacerse técnica legislativa, técnica legislativa del Poder Ejecutivo; no hay libro de técnica Legislativa del Poder Legislativo. Porrúa imprimió y ha vendido bastante el libro de "Técnica Legislativa" de cómo hacer iniciativas de ley del Ejecutivo y nosotros todavía no tenemos el manual de técnica legislativa del Poder Legislativo; las cosas llegan y llegan parceladamente, el asunto de los grupos financieros como otras muchas cosas, hay que verlo no en función de esta ley o la ley de seguros o de fianzas o de sociedades de inversión, de casas de bolsa, mercado bursátil, no, el conjunto del problema tenemos que visualizarlo primero y no discutir el asunto separadamente, árbol por árbol, sin darnos cuenta de la dimensión y densidad del bosque, que eso es a lo que nos están convocando.

Por eso nosotros llamamos a los ciudadanos diputados a que el artículo 69 en la parte donde se autoriza la creación de grupos financieros se quede pendiente, para que en el congreso se analice el problema de la integración de los grupos financieros, la optimización de los servicios financieros y no se nos ponga en una situación en la

cual no sabemos exactamente, señores diputados, por más que hablemos aquí un buen rato, lo que estamos aprobando en el fondo; que eso es lo que más nos preocupa a nosotros; como no está hecho todo el planteamiento general no se sabe hacia dónde se va, sencillamente gota a gota se va llenando un vaso y no sabemos a qué sabe el líquido que va a contener finalmente ese vaso y eso es lo que no queremos una vez más que ocurra a la honorable Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Sírvase la secretaría dar lectura a los artículos 124 y 125 del reglamento que regula las propuestas de modificación durante los artículos en lo particular.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -"Artículo 124: En las sesiones que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada."

El C. Presidente: -De conformidad con los artículos 124 y 125, el artículo que se propone modificar, si resultara aprobado, entonces esta Presidencia dará el trámite correspondiente a la propuesta de modificación del diputado Pablo Gómez.

Tiene la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha, quien reservó los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, ,17, 20 y 21.

El C. Alberto Pérez Fontecha: -Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados; Una vez más, como lo hemos hecho, cuando compareció el secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella y el secretario de Programación y Presupuesto, dijimos que el pueblo de México reclama que se le hable con la verdad y no se establezcan cortinas de humo que sólo confunden y provocan la falta de credibilidad.

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito puesta a discusión, sólo denota que se está preparando el camino para que la banca no tan sólo pase a los particulares, sino también a los extranjeros, en detrimento de miles de mexicanos que han invertido sus ahorros en México, teniendo confianza en sus gobernantes. Hay que hablar claro y resulta obvio que con la desregularización pretendida del decreto que forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, es un pliegue del gobierno federal en la lucha por controlar la banca y el crédito del país. Las fuertes presiones ejercidas por los ex dueños de la banca para controlarla nuevamente, como son: los Legorreta, los Abedrop, los Ballina, los Espinoza Yglesias, los Garza Lagüera, los Iturbide, etcétera, entre otros, que como se ha demostrado tienen depositados sus intereses personales en el extranjero, van encaminadas, aunque gradualmente, a detentar de nuevo la banca, lo que daría nuevamente el poder de determinar el rumbo en la economía nacional, aumentando su concentración de poder económico no tan sólo dentro de país, sino fuera de él.

De todos es conocida la forma en que se manejó la banca privada, que era casi un gobierno paralelo y que fue el principal instrumento interno en la guerra financiera en contra de nuestro país en 1981 y 1982. Además, la banca privada se convirtió en el principal "lavadero" del dinero del narcotráfico, y esto ha sido declarado por las autoridades hacendarias y lo han demostrado.

Creemos, por tanto, que dar un mayor control de la banca a estos nefastos grupos, irá en detrimento del desarrollo económico, nacionalista y soberano que necesita nuestro país y enfermará este valioso instrumento de la nación llamado ahorro y crédito público.

En el artículo 11 que reglamenta la integración del capital social, en su fracción tercera, autoriza la emisión de Certificados de Aportación Patrimonial, serie "C", que integraría el capital adicional a la sociedad, pero no determina en qué proporción cada sociedad emitirá dichos certificados, ni prohibe expresamente la participación de extranjeros.

Es necesario que la fracción III determine el límite máximo de emisión de la serie "C".

Hace unos momentos nos fue leída una reforma por parte de la comisión, en la cual se señala como el límite el 34% del capital adicional. Pero no podemos estar de acuerdo, compañeros, con esa reforma propuesta por la Comisión de Hacienda, ya que el capital adicional puede ser igual o superior al capital principal.

El artículo 12, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que discrecionalmente disponga la forma, proposiciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de las series "B" y

"C", pero de igual manera proponemos que este artículo determine claramente las reglas de la emisión, tenencia y circulación de los certificados serie "C", es decir, capital adicional que, repetimos, puede ser igual o superior al capital principal.

El artículo 15 propuesto en el decreto, propone aumentar la proporción de capital ordinario pagado de la serie "B", que una persona física o moral pueda detentar del 1% al 5%. Esto tenderá a concentrar más el capital en pocas manos, lo que va en detrimento de ampliar más la gama de inversionistas mexicanos en la banca. Además, vemos sumamente negativo que a las sociedades de inversión común se les faculte para adquirir más del 5% de la serie "B". Proponemos que el artículo 15 se modifique también en su párrafo, para que se prohiba a los extranjeros adquirir certificados de la serie "C" del capital adicional.

La propuesta que hace el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al artículo 15 sería la siguiente:

"Salvo el gobierno federal, el fondo de apoyo preventivo a las instituciones de banca múltiple, ninguna persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de Certificados de Aportación Patrimonial de la serie "B", por más del 1% del capital ordinario, pagado de una sociedad nacional de crédito.

El mencionado límite se aplicará asimismo a la adquisición del control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital ordinario ni adicional de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.

La facultad que al artículo 17 propuesto da el consejo directivo para aumentar o reducir el capital social de las sociedades nacionales de crédito, dará una innecesaria facultad a estas sociedades, no obstante que en los consejos directivos éstas representan la serie "A" como mayoría. Sin embargo, los consejeros no necesariamente tendrán el mismo criterio e intereses como grupos o como individuos en el avance sano de la economía nacional, como supuestamente lo tiene la Secretaría de Hacienda.

Por lo tanto, éstas y otras facultades que se pretende dar a los consejeros directivos representa correr casi los mismo riesgos que cuando la banca estaba concesionada.

Por lo tanto, proponemos que los artículos 17 y 20 queden de la siguiente forma:

"Artículo 17. Las sociedades nacionales de crédito podrán aumentar o disminuir su capital social, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Queremos hacer el comentario que es precisamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que sería el representante del gobierno federal como titular del 66% del capital ordinario. Por lo tanto, deberá ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que previamente autorice aumentar o disminuir el capital social de la banca.

"Artículo 20...

Fracción III. Aprobar los programas sobre establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero y para la ejecución de los programas siempre deberá contar con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fracción XIII. Acordar el aumento o reducción del capital, pero para su ejecución deberá contar con previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

De no hacer estas reformas, nos preguntaríamos, compañeros diputados, ¿qué ahora la banca será canjeada por los famosos Swaps? Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votó en contra en lo general de esta ley y no podemos avalar la entrega de la banca no tan sólo al mismo grupo que puso en jaque la economía nacional, sino también a los extranjeros.

Los mexicanos no queremos ser una estrella más en una bandera extranjera; por ello, no podemos seguir legislando al vapor. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Señor diputado, ¿sus modificaciones las tiene la secretaría?, ¿sí?

Las modificaciones propuestas por el diputado Pérez Fontecha, se atendrán a lo dispuesto por el artículo 124 y el artículo 125, de conformidad

con lo dispuesto en estos artículos, una vez llevado a cabo la votación y si los artículos en los que se proponen las modificaciones resultan aprobados, se dará el trámite a las modificaciones propuestas por el diputado Pérez Fontecha.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Méndez Ramírez, quien reservó los artículos 11 y 12.

El C. Alfonso Méndez Ramírez: -Señor Presidente, con su venia; señoras y señores diputados: La Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, en su exposición de motivos, es interesante en cuanto se refiere a la competitividad de la banca mexicana en este tiempo en que vivimos y que es preciso que la banca sea un instrumento de competencia internacional en el servicio público de banca y crédito. Pero conforme con la exposición de motivos, que dice que la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual tiene por objeto principalmente dotar a la banca de un marco normativo adecuado que fortalezca su estructura y mejore su organización y funcionamiento, a través del reforzamiento del capital social y de la autonomía de gestión de las sociedades nacionales de crédito. Con tal motivo, proponen a esta soberanía la emisión, como capital adicional, de los certificados de la serie "C", que desde nuestro punto de vista, los certificados de la serie "C" no forman parte, técnicamente, del capital de una institución de crédito. Por lo tanto, hemos reservado los artículos 11 y 12, que tienen relación con este tema. Consideramos pues, que por su naturaleza, deben ser modificados tales artículos.

El artículo 11 últimamente, por una adición que hemos recogido, que nos ha enviado la Comisión de Hacienda, se reglamenta que los extranjeros no tendrán posibilidad de invertir más allá del 34% del capital de las sociedades nacionales de crédito, pero no se regula la inversión de los nacionales, y ésta pudiera ser igual o superior al capital de la propia sociedad nacional de crédito.

Por lo tanto, proponemos que se reglamente el que en ningún caso podrá exceder la emisión de los certificados de la serie "C", más allá del capital de la propia sociedad nacional de crédito.

Por otra parte, y para proporcionar interés a los inversores en la adquisición de los certificados de la serie "C", proponemos que éstos tengan un representante común , igual que lo tienen por ahora, los obligacionistas. De otra forma, señores diputados, carecería de interés y de confianza para los inversionistas, formar parte de una sociedad, sin tener el derecho a que dentro de la institución, a que dentro del consejo exista un representante común. Por lo tanto, nuestra proposición es en ese sentido.

Por lo que respecta al artículo 12 en cuestión, dice: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de las series "B" y "C". Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y a los distintos sectores y ramas de la economía nacional". Hasta aquí la lectura del artículo 12.

Señores diputados, nos parece de suma importancia que el Poder Legislativo sea quien lo haga, quien legisle, y que no demos al Poder Ejecutivo, facultades discrecionales que no le corresponden. Es a este poder, es a esta soberanía a quien le corresponde fijar los límites y los reglamentos para la emisión y tenencia de los certificados de apoyo, que ahora le llaman de la serie "C".

Por otra parte, queremos poner a consideración de ustedes, que si ya está reglamentado, tanto la composición en el capital ordinario de las series "A" y "B", debe por congruencia reglamentarse también la emisión en su monto de los certificados de la serie "C".

Hechos estos comentarios, señor Presidente, y por la premura en que nos fue entregada toda la documentación de las reformas a la Ley Reglamentaria de la Banca y Crédito, pido a usted autorización para hacer un comentario respecto al artículo 37-bis de la propia Ley en cuestión.

El C. Presidente: -Proceda usted, señor diputado.

El C. Alfonso Méndez Ramírez: - Muchas gracias, señor Presidente. En congruencia y seguridad jurídica, proponemos que el artículo 37-bis sea reformado en los términos del artículo 260 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El proyecto del artículo 37-bis en cuestión dice: "los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones así como las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito;

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente."

Este no tiene importancia pero sí el artículo 37-bis en su primera fracción, es necesario desde nuestro punto de vista sea reformado por congruencia jurídica.

El artículo 260 de la Ley mencionada dice:

"El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y el reportado. La clase de títulos dados en reportos y lo datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactado o la manera de calcularlos.".

Como verán ustedes, señores diputados, en el proyecto que el Ejecutivo envía a consideración de esta soberanía, elimina los datos necesarios y precisos para hacer congruente este proyecto con la ley que está en vigor y que no ha tenido ninguna modificación desde 1970.

Señores diputados, reiterando que el apoyo que se solicita para la recapitalización de algunos bancos técnicamente desde nuestro punto de vista, no forma parte del capital de las instituciones nacionales de crédito, pedimos reiteradamente la reglamentación de los certificados de la serie "C" que no excedan en ninguno de los casos, del capital de las propias instituciones nacionales de crédito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Las modificaciones propuestas por el diputado Méndez Ramírez tendrán el trámite previsto en el 124 y 125, una vez concluida la votación.

Tiene la palabra, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el diputado Alberto Amador Leal, para referirse al conjunto de artículos impugnados. El C. Alberto Amador Leal: -Ciudadanos diputados:

La iniciativa materia de este debate, forma parte en efecto, de la política de modernización financiera establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994.

Las estrategias y políticas que conforman el acuerdo nacional para la recuperación económica y la estabilidad de precios responde a las aspiraciones y demandas de la sociedad desde luego, da forma al compromiso político del Ejecutivo Federal con la nación.

En este acuerdo nacional destaca el imperativo de ampliar la disponibilidad de recursos para la inversión productiva, mediante la reducción de la transferencia de recursos al exterior y el fortalecimiento del ahorro público y del ahorro privado.

El conjunto de reformas del sistema financiero es entonces parte de una estrategia integral para enfrentar el reto económico, y se ha propuesto en base a un amplio proceso de consulta que convocó y concitó la participación de los sectores sociales. No es pertinente entonces, analizar su contenido al margen del proceso que ha seguido el Ejecutivo Federal para definir, concertar y ejecutar las acciones de gobierno; tampoco es válido calificar la propuesta a debate, como antidemocrática, en tanto que su razón de ser obedece a una demanda social objetiva, de mayor competencia, eficiencia y capacidad de los intermediarios financieros para captar y canalizar recursos hacia los sectores productivos y sociales. Es decir, para aumentar la producción, el empleo y la satisfacción de necesidades sociales.

Partamos entonces, compañeros diputados, de que esta necesidad ineludible del reto económico, tendrá que sustentarse fundamentalmente en el ahorro interno. Nadie, creo que estamos de acuerdo los que aquí estamos, y me parece también que el Ejecutivo Federal lo ha expresado con claridad, nadie piensa que el desarrollo nacional se vaya a sustentar en el capital extranjero; es falso que el país pueda sostener su desarrollo sobre esta base. Los próximos años el futuro de la nación en su componente económico, tendrá necesariamente que basarse en el ahorro interno.

En los próximos años, lo dijo aquí con claridad el secretario de hacienda Pedro Aspe Armella, para alcanzar un promedio anual de crecimiento del orden del 6%, tendremos que pasar de índices aproximados en el ahorro interno, del 17% al 23%. Por ello, precisamente por ello se requiere la modernización seria y pronta del sistema financiero nacional.

La subcomisión abocada al estudio y dictamen de la iniciativa en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se propuso ponderar la forma y el fondo de las modificaciones propuestas, a la luz de la posición particular de cada fracción participante.

El consenso logrado permitió la modificación de los artículos 13, fracción I; 15; 20, fracción XVI; 21, segundo párrafo; 23, 37-bis, fracción I; 64; 97 y 3o. transitorio y se agregó el 14 transitorio.

Los disensos que en lo general se presentaron, conducen a las siguientes reflexiones, generales también, en torno a dos aspectos centrales del

debate: la capitalización de las sociedades nacionales de crédito y la autonomía de gestión.

Respecto a la capitalización, queda asentado el imperativo de fortalecer el ahorro para impulsar la recuperación económica. Se precisa entonces aumentar el capital social para hacer frente a la modernización de las sociedades nacionales. ¿Qué alternativas tenemos? Entre otras, una vía sería canalizar el recurso del gobierno federal para este propósito, lo cual distraería la atención de rubros prioritarios; la otra sería aumentar el capital de la serie "B" a 49%, que sí en efecto, como aquí falsamente se ha afirmado, constituiría un elemento reprivatizador, posibilidad desde luego rechazada por mi partido y rechazada en el seno de la comisión.

Otra posibilidad es precisamente la que sugiere la iniciativa en cuestión, que mantiene la estructura de propiedad del capital ordinario, con 66% a favor del gobierno federal, manteniendo el principio del 28 constitucional sobre la rectoría en la gestión bancaria y aumentando el capital adicional mediante la emisión de Certificados de Aportación Patrimonial "C".

Por cuanto a la autonomía de gestión, se trata, en efecto, de otorgar mayor autonomía, pero también de fortalecer el control y el ejercicio de la autoridad, para conducir el desarrollo de las instituciones nacionales de crédito, hacia la consecución de los objetivos superiores que nos hemos propuesto.

La sociedad demanda eficacia en los servicios, las instituciones requieren flexibilidad para mejorar su operación; se precisa entonces romper las trabas del burocratismo y la regulación excesiva e ineficaz, manteniendo la congruencia de los diversos ordenamientos aplicables.

El gobierno mantiene la mayoría de los consejeros; se fortalece la función reguladora, revisora y de sanción de la Comisión Nacional Bancaria; los funcionarios miembros del consejo están sujetos a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos; se refuerzan los criterios de honorabilidad, profesionalidad y experiencia de consejeros y servidores públicos; se precisan las facultades del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para establecer los criterios generales de operación, es decir, la banca no se encuentra bajo un régimen ni se encontrará bajo un régimen de excepción, se encuentra bajo un régimen excepción, especial, que en el articulado en particular comentaremos.

Se propicia, en suma, mayor competencia entre las instituciones, para aumentar los índices de eficiencia, rentabilidad y productividad, y se mantiene la obligación de informar anualmente a la Cámara de Diputados, sobre el desenvolvimiento de las instituciones nacionales de crédito; es decir, se trata de fortalecer la gestión administrativa de las sociedades nacionales de crédito y no de vulnerar su operación, como aquí se ha afirmado.

En cuanto a los artículos que en lo particular fueron reservados, quisiera formular algunos comentarios brevemente: el artículo 11. La propuesta de que se emita la serie "C" de certificados de aportación patrimonial, como ya lo dijimos, se considera la más adecuada para el fortalecimiento de los bancos, desde el punto de vista financiero, dado que implica una inversión privada, sin necesidad de modificar la participación del gobierno federal y evitando además que los tenedores tengan injerencia en la administración de la sociedad.

Precisamente por esa razón, pensamos que no procede la propuesta de modificación aquí formulada, ya que una propuesta en este sentido de que la serie "C" tenga un representante en los consejos directivos, sí afectaría de alguna manera el principio constitucional que rige la operación de las sociedades nacionales de crédito.

La inversión privada es necesaria para la capitalización de las instituciones, la necesidad de la capitalización es indudable y es objetiva, la demanda la sociedad y la vivimos todos los ciudadanos que tenemos relación con el sistema bancario nacional.

En cuanto al artículo 12, se propone en efecto en la reforma, como consecuencia de las reformas al artículo 11, que la emisión de la serie "C" sea controlada por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal y como en su momento lo realizó con la emisión de la serie "B", con ordenamientos secundarios que permitan adecuar la disposición de la ley a la realidad económica del momento. La emisión de la serie "C" será controlada de tal forma que evite que se realice indiscriminadamente.

Cabe mencionar en forma adicional que atendiendo a la lógica de rentabilidad, eficiencia y competitividad, sería absurdo el promover la sobrecapitalización de los diversos bancos. Esta justamente es una decisión a cargo de los consejos directivos que por propia lógica, repito, de eficiencia y rentabilidad tendrán que cuidar especialmente y a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones de carácter general.

El C. Presidente: -Permítame, diputado. Ruego a los ciudadanos diputados hacer posible

que se escuche la intervención del orador, Prosiga, señor diputado.

El C. Alberto Amador Leal: -Cabe anotar también que precisamente en términos de lo que establece la Ley Reglamentaria de Servicios de Banca y Crédito, en ocasiones anteriores, en 1987, a propósito de la emisión "B" esta honorable Cámara recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información suficiente sobre su aplicación y distribución.

Por lo que respecta al artículo 15 es pertinente comentar que el aumento de capital como máximo del 1% a 5% excluyendo a las sociedades de inversión común, obedece a la razón fundamental de que dichas sociedades no pueden por limitaciones de la Ley de Sociedades de Inversión adquirir más allá del 10% del total de la emisión.

Se dijo aquí primero que es el 20%, que se trata de reformar en la propuesta de modificaciones a la ley lo cual es también falso, la propuesta de modificaciones para aumentar del 10% al 20% se refiere precisamente a valores de renta fija y no a los valores que manejan las sociedades comunes de inversión.

Adicionalmente cabe mencionar que en contra de lo que se ha afirmado de que es un mecanismo para concentrar la participación de inversionistas, es justamente un medio para fortalecer la bursatilidad de los valores de series "A y B".

Cabe destacar que actualmente operan 600 uniones, sociedades de inversión común, 14 de las mismas son operadas por los bancos y 12 bancos además tienen el 40% de los activos. El valor promedio de inversión, como podrá constatar cualquiera de nosotros que lea la sección financiera de los diarios nacionales, tiene un promedio de 100 pesos, la operación mínima en la bolsa de valores, como ustedes saben, es de 20 millones de pesos. Se estima, además, un promedio de 90 mil inversionistas con activos de 3 millones de pesos.

Por lo tanto, no es mecanismo para concentrar las decisiones ni se esconde atrás de esta decisión, como también se ha afirmado, el propósito de fortalecer a un grupo específico de inversionistas.

Por cuanto al artículo 20, se mencionaba aquí lo relativo a la regulación de las relaciones laborales. Cabe destacar, que la ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B, del artículo 123 constitucional, establece justamente que en la formulación, elaboración de las condiciones de trabajo, desde luego, tiene que estar presente la participación, la voluntad y la aprobación de los trabajadores.

Se mencionó también el artículo 21 y al respecto cabe mencionar que precisamente los requisitos para ser consejeros de los consejos directivos obedece a la necesidad de que exista experiencia y conocimiento de quienes participan en niveles decisorios dentro del sistema bancario. Las personas que cumplen con dichos requisitos no están comprometidas con los intereses de la iniciativa privada, y vale decir que ésta cuenta con sus representantes dentro del consejo, como consejeros de la serie "B" de certificados. Si analizamos el conjunto de consejeros, profesionistas independientes que actualmente representan al gobierno federal así lo podremos constatar.

Por cuanto al artículo 34, en lo que se refiere al aumento del capital neto, conviene destacar que con la fijación del 6% que se propone, para determinar dicho capital, se pretende fortalecer la capacidad del banco, de las instituciones bancarias para asumir, con sus propios recursos, los riesgos inherentes a la actividad crediticia. Justamente lo que prevé esta medida es que eventualmente en el futuro, no se tenga que acudir a recursos fiscales para solventar alguna posible deficiencia.

En cuanto al artículo 69, nuevamente se trata también de fortalecer el desarrollo de las sociedades nacionales de inversión; dada la importancia de la banca de desarrollo del país se hace también indispensable fortalecer a efecto de que se incorpore a los mercados financieros internos y externos, y pueda enfrentar con éxito los retos que implica su modernización.

Por otro lado, es de destacarse que con esta forma se reconoce una situación que de hecho se ha venido conformando en el sistema financiero. En este orden de ideas, se señala que las inversiones de la banca en empresas, a que alude este artículo y el artículo 68 de la Ley Bancaria, no computarán para considerar a estas emisoras como empresas de participación estatal.

El artículo 97, que se ha comentado ya la modificación que ha procedido, en efecto, permite fortalecer la revisión de la Comisión Nacional Bancaria.

Compañeros diputados: me parece, en lo particular, que pese a los pronósticos de quienes apostaron al fracaso de la banca nacionalizada, la realidad nos dice que su operación acredita la viabilidad del régimen mixto con rectoría estatal.

A septiembre de 1989 el saldo de la captación integral de la banca múltiple ascendió a 120

billones 900 mil millones de pesos, 23% de aumento en términos reales respecto al año anterior. El costo porcentual promedio pasó de 49.3 en enero a 39.5 durante noviembre. De cada peso captado se ha otorgado financiamiento a empresas y particulares por 71 centavos contra 48 registrados en 1988. La banca múltiple cuenta hoy con 4 mil 429 sucursales y 158 mil 400 empleados; se ha iniciado la modernización de los sistemas y se han diversificado las modalidades de captación y financiamiento. La política de reparto de dividendos privilegia la recapitalización; los bancos de cobertura nacional han fortalecido su presencia en los centros financiero internacionales con 26 sucursales y 17 oficinas.

En suma, el servicio público de banca y crédito que se han venido conformando a partir de la reforma constitucional de 1982, constituye un activo estratégico, un instrumento imprescindible para el desarrollo nacional, por ello debemos con inteligencia y decisión, fortalecer e impulsarlo hacia metas superiores.

Honorable asamblea: la reforma del Estado puesta en marcha por el presidente Carlos Salinas de Gortari, de la que forma parte la modernización económica y financiera, asume el propósito superior de asegurar las libertades y avanzar con decisión en la justicia social. Pensar con lucidez y honestidad la dimensión profunda de los problemas nacionales y los caminos para superarlos, es un imperativo para los mexicanos que de buena fe estamos empeñados en construir la grandeza de nuestra patria.

Alejémonos de tácticas y ambiciones coyunturales, y el empeño de una confrontación permanente como sustancia de la propaganda política partidista. No es mediante el uso doble y confuso del discurso político como reafirmaremos nuestra nacionalidad y nuestra soberanía. No confundamos, deliberadamente o no, los fines con los medios; adecuemos las instituciones y promovamos instrumentos más eficaces que nos permitan en verdad y de manera perdurable, defender los valores más caros al pueblo y emprender una lucha frontal a los rezagos sociales.

Es por estas razones que solicito la aprobación de los artículos que en lo particular fueron reservados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados en un solo acto. Antes de que ejecute la secretaría la votación, me permito recordar a los ciudadanos diputados que concluida la votación nominal, habrá votaciones económicas sobre las modificaciones que han propuesto diversos diputados, por lo que se les ruega permanezcan en el salón.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados que son el 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 34, 69, 97 y 98 en un solo acto.

Se ruega a la oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 241 votos en pro y 160 votos en contra.

Presidencia del ciudadano José Luis Lamadrid Sauza

El C. Presidente : -En consecuencia, están aprobados los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 34, 69, 97 y 98.

Vamos a proceder a desahogar el trámite previsto en los artículos 124 y 125 sobre las modificaciones propuestas por diferentes diputados. Son ocho modificaciones que se proponen a los artículos ya aprobados.

Ruego a la secretaría proceda a dar lectura a la modificación en los términos en que fue propuesta; la que corresponde al artículo 20. Se van a proponer en el orden que fueron propuestos por los diputados.

La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Propuesta del diputado Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática: "Propongo una modificación al último párrafo del artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, para quedar:

En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y demás aplicables, así como a los lineamientos generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Firmado, diputado Pablo Gómez."

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pablo Gómez, al artículo 20.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pablo Gómez, al artículo 20.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura a la modificación propuesta para el artículo 11, por el diputado Alberto Pérez Fontecha.

El C. secretario Gustavo Rosario Torres: -Por instrucciones de la Presidencia, vamos a dar lectura a la propuesta del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, artículo 11, fracción III:

"La serie "C" que representará el capital adicional de la sociedad, los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o en varios títulos sin exceder del 15% de dicho capital."

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alberto Pérez Fontecha, al artículo 11.

El C. secretario Gustavo Rosario Torres: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por los diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala y Alberto Pérez Fontecha.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura a la modificación del artículo 15.

El C. secretario Rubén García Farías: -"Artículo 15. El control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 1% del capital".

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul): -Señor presidente, pido a que se le dé lectura al artículo 15.

El C. Presidente: -Vuelva usted a dar lectura.

El C. secretario Rubén García Farías: -Los diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala y Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana han presentado diversas propuestas de varios artículos a los que se les está dando lectura uno por uno, para, de acuerdo con el reglamento, proceder a su votación, en este caso se trata del artículo 15, la modificación que propone es que diga lo siguiente: "el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 1% del capital".

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha, al artículo 15.

El C. secretario Rubén García Farías: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha...

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul: -Señor Presidente, pido primero que se dé lectura al texto del artículo y después a la modificación.

El C. Presidente: - El diputado pide la lectura del artículo y después dar lectura a la modificación del texto.

Prepare la secretaría los textos de los artículos.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Señor presidente, el documento que entregó el ciudadano Pérez Fontecha a la secretaría, dice textualmente lo que leyó la secretaría.

El C. Presidente: -Se trata de leer primero el artículo aprobado y luego la modificación, para situar la modificación en su contexto.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Así se hará, señor Presidente.

El C. secretario Rubén García Farías: -Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura al artículo 15 de acuerdo con el dictamen.

"Artículo 15. Salvo el gobierno federal, el fondo de apoyo preventivo a las instituciones de banca múltiple y la sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el

control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 5% del capital ordinario pagado de una sociedad nacional de crédito."

La modificación que propone el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana dice: "el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 1%". ¿Es suficiente, diputado?

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha, al artículo 15.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por los ciudadanos diputados, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Alberto Pérez Fontecha al artículo 15.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura, primero, a la modificación propuesta por el diputado Alberto Pérez Fontecha, al artículo 17. En seguida dar lectura al artículo 17 y vuelvan a dar lectura a la modificación.

El C. secretario Rubén García Farías: -Por instrucciones de la Presidencia, vamos a dar lectura a la modificación que propone el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que se refiere al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Dice así la modificación que propone el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"El cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando el incremento o la disminución del capital social sea previamente autorizado por la Secretaría y Crédito Público". Esta propuesta está firmada por los diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala y Alberto Pérez Fontecha

. Dice el artículo 17, de acuerdo con el dictamen: "El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado y reducido por acuerdo del consejo directivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Pregunto a la Presidencia si le damos lectura al artículo completo o sólo a esta primera parte, que es a la que se refiere la modificación.

El C. Presidente: -Es pertinente, señor secretario.

El C. secretario Rubén García Farías: -Gracias, señor Presidente.

Esta es la parte conducente de la modificación al artículo 17. Nueva lectura a la modificación del artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito: "el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando el incremento o la disminución del capital social sea previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pérez Fontecha, al artículo 17.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por los ciudadanos diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la modificación propuesta para el artículo 20.

El C. secretario Rubén García Farías:

-Por instrucciones de la Presidencia, se dará lectura a la propuesta del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sobre la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en la fracción III del artículo 20. Dice así la propuesta:

Agregar después de la palabra "extranjero" que "para la ejecución de estos programas deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Y la fracción XIII dice, después de capital social agregarse: "pero para su ejecución deberá contar previamente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Paso a dar lectura a la fracción III del artículo 20, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que dice en el dictamen: "Aprobar los programas sobre el

establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero".

La fracción XIII dice: "acordar el aumento o reducción del capital social".

Dice la propuesta, doy segunda lectura, dice la fracción III: agregar después de la palabra "extranjero" que "para la ejecución de estos programas deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Y la fracción XIII dice: Después de capital social agregarse, "pero para su ejecución deberá contar previamente con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pérez Fontecha, al artículo 20.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por los ciudadanos diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en relación al artículo 20.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la modificación propuesta al artículo 11, por el señor diputado Méndez Ramírez.

El C. secretario Belisario Aguilar Olvera: -Por instrucciones de la Presidencia, se dará lectura a la propuesta del diputado Ramón Martín Huerta, diputado Alfonso Méndez Ramírez y diputado Rigoberto López Alarid, respecto de la fracción IV del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Se propone se agregue en la fracción IV, al dictamen del artículo 11, para quedar como sigue:

"IV. En ningún caso los certificados de la serie "C" deberán exceder del 100% del capital contable de la sociedad emisora."

"V. Los tenedores de los certificados de la serie "C" tendrán derecho a ser representados mediante un representante común, en la misma forma que lo tienen los obligacionistas."

"Artículo 11. El capital social de las sociedades nacionales de crédito estará integrado por una parte ordinaria y una adicional; dicho capital estará representando, tanto en la parte ordinaria cono en la adicional, por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y lo que sea compatible con la naturaleza no esté previsto en la presente ley.

Estos títulos de denominarán Certificados de Aportación Patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en tres series:

I. La serie "A" que representará en todo tiempo el 66% del capital ordinario de la sociedad y que sólo podrá ser suscrita por el gobierno federal. Los certificados de esta serie se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al gobierno federal como titular de los mismos.

II. La serie "B" que representará el 34% restante del capital ordinario de la sociedad, los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos y

III. La serie "C" que representará el capital adicional de la sociedad, los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos, los certificados serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán los mismos derechos a sus tenedores."

Propuesta para agregar una fracción IV, al dictamen del artículo 11, para quedar como sigue:

"IV. En ningún caso los certificados de la serie "C" deberán exceder del 100% del capital contable de la sociedad emisora.

V. Los tenedores de certificados de aportación de la serie "C" tendrán derecho a ser representados mediante un representante común en la misma forma que lo tienen los obligacionistas."

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Méndez Ramírez, el artículo 11.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alfonso Méndez Ramírez, en relación al artículo 11.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor, Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la modificación propuesta por el ciudadano diputado Méndez Ramírez, al artículo 12.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -No consta en la secretaría el artículo 12. En el documento entregado a la secretaría no está el texto del artículo 12.

El C. Presidente: -¿No está la del artículo 12? Bueno.

Entonces, proceda la secretaría a dar lectura a la modificación propuesta por el diputado Méndez Ramírez, al artículo 37-bis, que si bien es cierto no fue reservado, en los términos del artículo 124 estaba aprobado y procede la propuesta.

El C. secretario Belisario Aguilar Olvera: -Propuesta del diputado Alfonso Méndez Ramírez, diputado Martín Huerta y diputado Rigoberto López Alarid, respecto del artículo 37-bis.

"I. El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo de reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados, o la manera de calcularlos.

Artículo 37-bis. Los reportos sobre valores que celebran las instituciones de crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito.

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogando al primer día hábil siguiente.

III. El plazo del reporto no podrá exceder de 180 días. La operación podrá prorrogarse en la forma que determine el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse, el reportado no liquida la operación, ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir, desde luego, al reportado, el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Propuesta:

"Artículo 37-bis..........................

I. El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados, o la manera de calcularlos."

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Méndez Ramírez, al artículo 37-bis.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alfonso Méndez Ramírez, en relación al artículo 37-bis.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. Presidente: -Pasamos a desahogar los puntos comprendidos en el rubro del orden del día, denominado dictámenes de primera lectura; el punto dos del orden del día, se refiere al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyectos de decreto sobre la Ley de Ingresos de la Federación.

En atención a que el dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Belisario Aguilar Olvera: -Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: De conformidad con los artículos 71, fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejecutivo Federal presentó a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley fue de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1990.

Esta iniciativa de ley fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para someterla a estudio, discusión y dictamen, tal como lo señalan los artículos 54,56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para iniciar los trabajos conducentes al estudio, discusión y dictamen de la iniciativa en comento, el día 16 de noviembre esta comisión en pleno discutió y aprobó las tareas a realizar, así como los métodos y el calendario de trabajo. En esta ocasión se formaron tres subcomisiones, una de ellas encargada de alcanzar lo relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos, en ese tenor se celebraron primero la comparecencia del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público el día 21 de noviembre de 1989 y posteriormente se verificaron diversas reuniones plenarias y de subcomisión.

En base a las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 64 de la ley orgánica y 88 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de realizar el estudio y análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1990 y como resultado de las deliberaciones realizadas, presenta el siguiente

DICTAMEN

La comisión consideró necesario resaltar que la estrategia económica y social puesta en práctica en el año de 1989 por el Ejecutivo, en un marco de concertación social respaldado por una disciplina fiscal y por la coordinación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, avanzó en el abatimiento de la inflación y en la creación de las condiciones requeridas para un crecimiento económico gradual, permanente y justo. La iniciativa puesta a consideración de esta soberanía persevera en este objetivo de alcanzar un crecimiento económico estable, sostenido y equitativo.

Por tal razón, la política hacendaria para 1990, en su dimensión tributaria y financiera, está diseñada para apoyar el logro de los siguientes objetivos:

1o. Alcanzar por segundo año una tasa de crecimiento del producto interno bruto superior a la dinámica poblacional.

2o. Afianzar los avances alcanzados en la estabilización de los precios.

3o. Ampliar los recursos dirigidos a la inversión productiva.

4o. Elevar el bienestar social de la población.

Las acciones que en materia de política hacendaria propone la iniciativa de Ley de Ingresos para el logro de estos objetivos, se contienen en tres elementos fundamentales de política económica: la política de ingresos, la política financiera y la política de deuda pública. Su función será:

I. Promover el ahorro interno tanto público como privado, para financiar en forma no inflacionaria el gasto público e incentivar la inversión productiva;

II. Fortalecer los ingresos públicos mejorando el sistema tributario, con estricto apego a la máxima constitucional de gravar más al que más tiene, y

III. Inducir la estabilidad de las variables macroeconómicas, para propiciar un entorno favorable al crecimiento económico sostenido. Esto se logrará a través de la coordinación de las políticas crediticia, monetaria y cambiaria, complementada de manera fundamental con la reducción de las transferencias externas.

La política de ingresos, mediante las adecuaciones a la legislación fiscal que se someten a consideración de esta soberanía en la iniciativa de ley correspondiente, busca los siguientes objetivos:

Fortalecer los ingresos públicos y propiciar el crecimiento económico.

Simplificar las disposiciones fiscales del cumplimiento de obligaciones.

Reducir las tasas impositivas.

Ampliar las bases gravables y el número de contribuyentes.

Mejorar el control y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones.

Para fortalecer los ingresos públicos, las propuestas en materia fiscal buscan aumentar en 0.3 puntos del producto interno bruto los ingresos tributarios en 1990, a través de la ampliación del universo de contribuyentes y de una mayor presencia fiscal de las autoridades tributarias.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales representa una injusta en contra de aquellos que han cumplido cabalmente y en especial en contra de los que menos tienen. La elusión y evasión fiscales no sólo atenta contra el equilibrio de las finanzas públicas, éstas afectan principios básicos de equidad al igual que frenan el desarrollo económico del país al restarle recursos a los proyectos prioritarios del Estado.

Esta comisión coincide en que para propiciar el crecimiento económico en el año de 1990, se continúe con el proceso de reducción de tasas impositivas, lo que mejorará la competitividad de las empresas nacionales y del factor trabajo y fomentará el esfuerzo productivo.

Dado que el principal imperativo de todo sistema tributario es lograr una distribución más equitativa de la carga fiscal, la comisión considera que la reestructuración de las tarifas y la reducción de las tasas marginales en el Impuesto Sobre la Renta, son una manera de alcanzar un esquema fiscal más justo y que permite mejorar el bienestar social.

Debido a que la promoción de la inversión productiva es fundamental en el logro de un crecimiento económico sano y sostenido, se estima conveniente que la política tributaria instrumente nuevos esquemas que incentiven la formación de capital.

En materia de simplificación fiscal, los esfuerzos de las autoridades hacendarias están dirigidos a propiciar un mayor cumplimiento voluntario. Esta comisión concluyó que las medidas en este concepto revisten gran importancia ya que reducir la complejidad tanto en el entero de los impuestos como en la aplicación de las leyes, propiciará una mayor eficiencia económica, una disminución considerable en los costos de administración de los impuestos y fomentará un mayor cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

En cuanto a la ampliación de la base, se esta observando a nivel internacional un cambio radical en los esquemas fiscales. Los países están reduciendo sus tasas impositivas, pero también ampliando sus bases y el número de contribuyentes sobre los que deben recaer los impuestos. Esto es más patente en países que como el nuestro han visto proliferar actividades que no tributan al erario público, o contribuyentes que se refugian en los tratamientos preferenciales que reducen su cargo fiscal. Por esta circunstancia, la comisión cree conveniente que la reforma fiscal procure ampliar el universo de contribuyentes activos y que estos tributen de acuerdo a la actividad que desarrollen, para que el total de los contribuyentes soporten una carga fiscal adecuada, justa y equitativa. Con ello se podrán reducir las tasas y obtener los recursos adicionales que requieren las finanzas públicas.

Es incuestionable que, desde el punto de vista impositivo, no hay situación más inequitativa e injusta que la generada por la evasión y la elusión fiscales. Ante estas prácticas, los contribuyentes cumplidos se encuentran en desventaja. Por ello, esta comisión coincide plenamente con la propuesta de fortalecer el control de las obligaciones fiscales y de reforzar la lucha contra la evasión, debiendo ser una actividad continua de la administración y la política tributaria.

Por otro lado, de la revisión de la iniciativa por parte de esta comisión, se detectó que en el artículo 1o., fracción VIII, inciso 19, existe una diferencia, ya que los componentes de este último no suman el total consignado. Por ello, se profundizó en el cálculo de la cifra en cuestión para encontrar el origen de esta discrepancia.

Como resultado de esta búsqueda, se encontró que el subinciso d: "Otros", del inciso 19 de la iniciativa en cuestión, consigna una suma de 22 billones 565 mil 680 millones de pesos por error, ya que esta cifra corresponde a uno solo de los componentes del citado subinciso: el monto estimado de reducción en el saldo de la deuda externa por la negociación de la misma. Entre los restantes componentes del subinciso mencionado sobresalen los ingresos esperados por la venta de paraestatales. La suma de los rubros integrantes del multicitado subinciso asciende a 29 billones 069 mil 020 millones de pesos. Por ello, esta comisión considera procedente sustituir la cifra incluida en el subinciso d:, por el monto correcto que es de 29 billones 069 mil 020 millones de pesos. Cabe señalar que este cambio no implica

modificación alguna en el total consignado tanto en el inciso como en la fracción referidos.

Asimismo, el examen de esta comisión ha puesto en claro la necesidad de agregar al listado de fracciones arancelarias de exportación de hidrocarburos del petróleo sólidos, líquidos o gaseosos a que se refiere el artículo 7o. de la iniciativa, las correspondientes a coque de petróleo sin calcinar y calcinado, o sea la 2713.11 y la 2713.12, respectivamente.

Por otro lado, se propone al pleno de la honorable Cámara de Diputados la modificación del artículo 4o., fracciones I y II del proyecto de Ley de Ingresos, en base a que la información solicitada por esta comisión de la Secretaría de Hacienda y de Petróleos Mexicanos ha puesto en claro que la tasa de 20.3% propuesta en la fracción II antes citada debe ubicarse en 14.2% para lograr la meta de recaudación prevista.

Por tanto es necesario modificar lo pagos diario y mensual establecidos por la fracción I, que deberán ser de 12 mil 840 y 390 mil 510 millones de pesos, respectivamente. También deberán modificarse los pagos diario y mensual propuestos por la fracción II, para que asciendan a 4 mil 836 y 147 mil 090 millones de pesos, respectivamente. En esa virtud se propone la reforma del precepto mencionado en los términos antes señalados.

El reto del país consiste en retomar la senda del crecimiento estable y sostenido para alcanzar una tasa de crecimiento del producto interno bruto de 6% en los próximos años. Para lograr estas tasas de crecimiento se requiere de mayor inversión y por lo tanto de mayor ahorro. La experiencia internacional ha mostrado que los países que se han desarrollado en forma acelerada muestran también elevadas tasas de ahorro que se sitúan alrededor del 30% del producto interno bruto. En la actualidad, la generación de ahorro en México representa aproximadamente el 20%. Por lo que en materia de política financiera, esta comisión considera que el fomento del ahorro interno constituye una pieza esencial en la estrategia de crecimiento para poder disponer de los recursos necesarios que coadyuven a una mayor actividad económica. Por lo tanto, la política de tasas de interés se encaminará a ofrecer rendimientos reales positivos con el fin de que la competitividad de los instrumentos financieros no sólo arraigue a los depósitos de los ahorradores en el país, sino que también propicie una repatriación importante de capitales del exterior.

En adición a lo anterior, el proceso de modernización financiera que experimenta el país es de especial interés para esta comisión. El sistema financiero mexicano requiere de innovaciones constantes que permitan atender las nuevas demandas de servicios financieros flexibles, oportunos y de alta calidad. Por consiguiente, esta comisión coincide en que la política financiera se encamine al fortalecimiento de las bases del sistema financiero mexicano de tal forma que esté posibilitado para enfrentar los niveles de competencia del exterior y lograr la movilización del ahorro interno a los niveles requeridos por el crecimiento económico.

Al respecto, esta comisión concluye que la modernización financiera deberá promover una mayor penetración financiera y una más eficiente intermediación, permitiendo una asignación del crédito más acorde con las necesidades de los sectores productivos. Así, la modernización del sector financiero, el cual desempeña un papel importante en el desarrollo económico del país, tiene la tarea estratégica de recuperar y acrecentar la captación del ahorro nacional y de canalizarlo con eficiencia y con oportunidad hacia el proceso productivo. El estímulo del crecimiento del ahorro interno es necesario para el financiamiento del desarrollo económico.

En materia de deuda externa, la comisión aprecia que la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior permitirá una mayor disponibilidad de recursos crediticios reales para la economía. Asimismo, esta comisión concluyó que la reducción en el servicio de la deuda pública y las políticas de gasto e ingresos públicos para 1990 se reflejarán en una disminución en el déficit financiero.

Esta comisión reconoce que el endeudamiento externo neto será negativo en 1990 y que el endeudamiento interno será la fuente principal de recursos de financiamiento al sector público. La deuda interna del gobierno continuará adecuando sus características para reducir su costo, por lo que se recomienda adicionalmente continuar consolidando los procesos de saneamiento y rehabilitación financiera de diversas entidades paraestatales.

En lo referente al endeudamiento del sector público, esta comisión analizó cuidadosamente la solicitud de endeudamiento planteada a esta honorable cámara en la iniciativa de la Ley de Ingresos y, con base en lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, concluye que el sector público requiere para el próximo ejercicio, fundamentalmente de financiamiento interno neto para poder alcanzar los objetivos macroeconómicos presentados en los Criterios Generales de Política Económica para 1990. No

obstante, para mayor clarificación, esta comisión consideró pertinente modificar el primer párrafo del artículo 2o. del proyecto de ley en comento, para dejar asentado expresamente que el Congreso autoriza al Ejecutivo a contratar financiamientos en el exterior, bajo la condición de que no incrementen el endeudamiento neto externo, evitando así que el asunto quede sujeto a interpretación y poniendo de manifiesto, con mayor claridad, que en 1990 se registrará un desendeudamiento neto externo.

Esto se explica por la negociación de la deuda externa que permitió llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional, que favorecen la reactivación económica al garantizar la disponibilidad de recursos frescos del exterior para el desarrollo nacional sobre una base multianual y al reducir de manera importante el servicio de la deuda externa así como el pago de su principal.

El acuerdo alcanzado con la banca comercial extranjera, que abarca la renegociación de la deuda externa de mediano plazo con 500 instituciones, eliminó un obstáculo importante que el país enfrentaba para reiniciar el crecimiento sostenido y estable.

De las tres opciones de reestructuración de la deuda externa con la banca comercial internacional, reducción del principal, reducción de la tasa de interés y canalización de recursos frescos en forma multianual para financiar el desarrollo nacional, las preferencias de los bancos del exterior observadas hasta el momento se han concentrado esencialmente en las opciones de reducción del principal y de reducción de las tasas de interés. Bajo estas modalidades, los bancos que participen en la reducción del principal intercambiarán los créditos mexicanos en su poder por un nuevo bono con un valor nominal equivalente al 65% del valor nominal de la deuda mexicana.

Por su parte, los bancos que escojan la opción de reducción de la tasa de interés intercambiarán la deuda externa mexicana en su poder por nuevos bonos que mantengan su valor nominal y cuya tasa de interés será fijada en 6.25%.

En 1990, la deuda externa del sector público se beneficiará de una reducción sustancial en su saldo por el acuerdo alcanzado con la banca privada internacional. Al esperarse una reducción de aproximadamente 8 mil millones de dólares por concepto de quita del principal de la deuda contraída con la banca comercial extranjera, el acervo histórico de la deuda externa pública disminuirá.

En 1990, el sector público requerirá de endeudamiento neto directo externo adicional, sino por el contrario, habrá un desendeudamiento neto externo, por lo que esta comisión concluyó que es congruente la solicitud del Poder Ejecutivo de someter a la consideración de esta honorable Cámara sólo el monto de endeudamiento interno neto, ya que se cumple con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública.

No obstante, como ya se indicó, se estima conveniente modificar el artículo 2o. primer párrafo del proyecto a efecto de que contemple en forma expresa la autorización al Ejecutivo para contraer empréstitos, inclusive externos, bajo la condición de que no incrementen el endeudamiento directo externo neto, con lo cual se considera reforzar jurídicamente el efecto que producirá la renegociación de nuestra deuda externa.

Asimismo, la comisión propone reformar el párrafo final del citado artículo 2o. del proyecto para señalar expresamente el plazo para rendir el informe de la deuda y hacerlo coincidir con el informe sobre ingresos percibidos trimestralmente, mismo a que se refiere el último párrafo del artículo 1o.

Habiendo revisado y discutido la iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscal de 1990, esta comisión concluye que las políticas hacendaria, financiera y de endeudamiento público se encuentran dentro de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica para 1990.

Adicionalmente, esta comisión considera que las medidas de política propuestas son congruentes con los objetivos macroeconómicos para 1990. La presente Ley de Ingresos contribuye a la consolidación de la estabilidad de precios al fortalecer la finanzas públicas. Asimismo, dados los acuerdos alcanzados en materia de deuda externa se reduce la transferencia de recursos al exterior, con lo que se ampliarán los recursos disponibles para la inversión que sustente la recuperación gradual y sólida del crecimiento económico para así elevar el bienestar social de la población.

Por las razones expuestas, esta comisión propone a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1990

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1990, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Billones de pesos

I. IMPUESTOS: $ 70,683,460

7 1. Impuesto sobre la renta. 32.438,220

2. Impuesto al activo de las empresas. 2.752,970

3. Impuesto al valor agregado. 19.881,610

4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 8.163,837

5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1.392,202

6. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 718,314

7. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 2,490

8. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 493,323

9. Impuesto sobre automóviles nuevos. 464,073

10. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. -

11. Impuestos al comercio exterior: 4.386,428

A. A la importación. 4.302,185

B. A la exportación. 84,243

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 11.465,152

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. -----------

2. Cuotas para el Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 11.465,152

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. ------------

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. -------------

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 12

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 12

IV. DERECHOS: 26.387,660

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. 1.258,588

2. Por la prestación de servicios exclusivos el Estado a cargo de organismos descentralizados. 22,180

3. Por el uso o aprovechamiento del bienes del dominio público. 17.348,359

4. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 7.758,533

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO: 8,695

VI. ACCESORIOS: 907,950

VII. PRODUCTOS: 665,830

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 60,173

2. Derivados de uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 605,657

A. Explotación de tierras y aguas. 1,542

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 7,510

C. Enajenación de Bienes. 49,580

a) Muebles. 48,464

b) Inmuebles. 1,116

Billones de pesos

D. Intereses de valores, créditos y bonos. $ 172,774

E. Utilidades: 298,964

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 8,246

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 255,194

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 29,757

d) Otros. 5,767

F. Otros. 75,287

VIII. APROVECHAMIENTOS: 29.927,571

1. Multas. 29,182

2. Indemnizaciones. 15,969

3. Reintegros. 174,465

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 25,740

B. Servicio de vigilancia forestal. 1,750

C. Otros. 146,975

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 200

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 50

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 10

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 75

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. -

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 79

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 1,392

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 908

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. -

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras. 140

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 7,950

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 1,115

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 85

B. De las reservas nacionales forestales. 880

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 45

D. Otros conceptos. 105

16. Hospitales militares. 50

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. -

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V. -

Billones de pesos

19. Recuperaciones de capital: 29.097,673

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 25,409

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. 3,244

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros. 29.069,020

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal. 6,600

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 745

22. Otros. 590,968

IX. INGRESOS DERIVADOS

DE FINANCIAMIENTOS: 1.972,399

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos:

A. Para el gobierno federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. OTROS INGRESOS: 52.361,130

1. De organismos descentralizados. 36.708,737

2. De empresas de participación estatal. 9.322,561

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 6,329,382

T o t a l : 194.379,866

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1990, en relación a las estimaciones que señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluyendo la emisión de valores, siempre y cuando los contratados con el exterior no rebasen el 50% de la reducción de la deuda con la banca privada internacional, ni aumenten el endeudamiento neto externo y que el endeudamiento neto interno no rebase el monto de 23 billones 869 mil millones de pesos, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen,

exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 12 mil 840 millones de pesos durante el primer año y además mensualmente 390 mil 510 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 14.2% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1990. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 4 mil 836 millones de pesos durante el año, y además mensualmente 147 mil 090 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto, enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 11 mil 836 millones de pesos durante el año, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al valor agregado:

Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de

la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1990 y enero de 1991, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1990.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1990, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00.01 2710.00.99 2712.90.01

2709.00.99 2711.11 2712.20.99

2710.00.01 2711.12.01 2713.11

2710.00.02 2711.13.01 2713.12

2710.00.03 2711.19.01 2713.20

2710.00.04 2711.29.99 2713.90.01

2710.00.05 2712.10

2710.00.06 2712.20.01

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán alas dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que

autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas

b) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. A los sectores agropecuario y forestal. En este caso el estímulo consistirá en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo de las empresas determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

III. A fabricantes o envasadores de refrescos de marcas nacionales.

IV. A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y de tipo medio para arrendamiento.

V. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1989, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. -México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1989.

Trámite: -Primera lectura.

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: - Punto tres del orden del día. En atención a que el dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Belisario Aguilar Olvera: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: El Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que se le atribuye en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción VI del diverso 73 de la propia Ley Fundamental, ha sometido a esta soberanía la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990.

En observancia a lo preceptuado por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, por su contenido, ha sido turnada a esta Comisión del Distrito Federal, a efecto de que proceda a su estudio, análisis y dictamen.

La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal constituye el catálogo fundamental de conceptos y montos que integran los ingresos que el propio Departamento del Distrito Federal percibirá durante el ejercicio fiscal al que corresponde la ley, para hacer frente al gasto público, en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 31 de la Ley Suprema.

Esta comisión legislativa celebró reuniones de trabajo en las que se estudiaron y discutieron los proyectos de reformas a la Ley de Hacienda, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, vigilando la observancia de criterios de congruencia entre los mismos. Se consideraron las propuestas de los ciudadanos diputados integrantes de las distintas fracciones parlamentarias de esta legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión ha formulado el siguiente

DICTAMEN

Este proyecto de ordenamiento propone un monto de ingresos fiscales y financieros por 7 billones 585 mil 636 millones de pesos, que será objeto de captación por la Hacienda Pública del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1990. Asimismo, la iniciativa incluye la propuesta de lineamientos de política financiera del Departamento del Distrito Federal.

Para el ejercicio de 1990, la política financiera del Departamento del Distrito Federal tiene como propósito fundamental incrementar la eficiencia y ampliar la cobertura de los servicios que presta el Departamento.

El proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1990 incluye un aumento de los ingresos del Departamento del Distrito Federal de un 30.1% en relación a lo aprobado para el ejercicio

fiscal de 1989. Dichos recursos no tienen la magnitud requerida para cubrir suficientemente las carencias de la ciudad; sin embargo, en la iniciativa se observa continuidad en la tendencia para lograr un financiamiento sano, sobre la base de una reforma fiscal que propicie el uso más eficiente de los recursos no renovables y el esfuerzo de racionalización administrativa y financiera con un criterio redistributivo.

Para ello, la reforma fiscal propuesta comprende, entre otras medidas, el fortalecimiento de los ingresos propios, la simplificación de las disposiciones fiscales y la ampliación de las bases tributarias y de los contribuyentes.

La política tributaria se enfoca en forma especial a la ampliación del universo de contribuyentes, a través de las modificaciones de los ordenamientos de índole tributaria que faciliten su comprensión por parte de los contribuyentes y eviten la evasión fiscal.

Es de resaltarse que la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda que se analiza conjuntamente con la presente, introduce medidas sustanciales tendientes a la actualización de bases, cuotas y tasas de aquellas contribuciones que acusan rezagos importantes.

Los montos de recaudación no se basan únicamente en el incremento indiscriminado de cuotas o tarifas, sino que deberán ser el resultado de una eficiente administración del ingreso público y de la estricta, sistemática y constante actividad fiscalizadora.

Los renglones más relevantes en este crecimiento son el de impuestos, al pasar de una participación en los ingresos de 10% a 13% y el de derechos, al pasar de 3% a 8% con respecto a la Ley de Ingresos de 1989. A su vez, en el rubro de impuestos, el ingreso por concepto de Impuesto Predial se verá incrementado.

El aumento propuesto en la captación de ingresos del Impuesto Predial será consecuencia de la actualización de la tarifa vigente de dicho impuesto, a la ampliación de los rangos de valores y a la modificación de las colonias catastrales, de tal forma que los inmuebles de mayor valor contribuyan en una proporción mayor.

En cuanto al derecho de agua, habrá una reestructuración integral en las tarifas de esta contribución, tanto en el agua potable como en la residual y en la residual tratada. Con este incremento se pretende, además de equilibrar el costo de infraestructura y operación del sistema hidráulico con la tarifa que se cobra por el agua, fomentar el ahorro entre los consumidores del vital líquido no renovable.

El ingreso estimado por concepto de derechos de agua registra un incremento que esta comisión dictaminadora considera necesario, ya que la prestación de este preciado líquido por muchos años ha sido subsidiado en forma exagerada con efectos negativos en uso y aprovechamiento.

Con motivo de las reformas propuestas a la ley de hacienda, el suministro del agua continuará subsidiado, toda vez que el incremento previsto es sensiblemente menor al costo que implica para el Departamento del Distrito Federal adquirir, suministrar y desalojar dicho líquido.

El renglón de derechos para el ejercicio fiscal de 1990 crecerá en 212% respecto de la ley de ingresos de 1989, debido principalmente al incremento a la tarifa por el derecho de agua, por la creación de los derechos por la evaluación del impacto ambiental, por el derecho de áreas y vías públicas para el ejercicio de actividades comerciales, por el uso o aprovechamiento de locales e instalaciones generales en mercados públicos, por los servicios relativos a la verificación de giros mercantiles y espectáculos públicos y la actualización de un 20% en promedio para los demás derechos.

Para 1990 el rubro de productos se propone constituya el 7.9% de los ingresos, frente al estimado para 1989 de 12%, observándose una diferencia menor de 4.1 puntos porcentuales. No obstante, por los informes trimestrales se estima que al cierre del ejercicio en curso, éstos constituirán el 16% de los ingresos totales, debido principalmente a los productos financieros.

En cuanto a las participaciones en impuestos federales, siguen constituyendo el concepto más importante de los ingresos del Departamento del Distrito Federal; sin embargo, su contribución a los ingresos totales del Departamento del Distrito Federal continúa siendo la misma de 1989, el 49%.

Además, se observa una disminución en las transferencias del gobierno federal, de siete puntos porcentuales en los ingresos totales, al pasar de 15.6% a 8.1%, consecuencia de la política de saneamiento financiero.

La iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990, incorpora las recomendaciones de esta comisión legislativa en materia de saneamiento financiero, los compromisos adquiridos por el Departamento del Distrito Federal ante esta representación nacional.

En cuanto a las contribuciones por mejoras, deberán aprovecharse mejor los mecanismos de concertación ciudadana, con objeto de aumentar los ingresos por este concepto, cuya recaudación propuesta en relación al total de ingresos es de .03%, lo que se observa de mínima correspondencia con el costo y el beneficio de las obras del Departamento del Distrito Federal.

En la medida que los particulares colaboren más directamente al mejoramiento del nivel de vida de la ciudad de México sin que se afecte negativamente la economía de la población más débil ni el ejercicio de la función pública del Departamento del Distrito Federal, la inversión complementaria será positiva, pues las expectativas del Distrito Federal mejorarían al no hacer depender las inversiones exclusivamente de los insuficientes recursos públicos.

Como puede apreciarse en la propia iniciativa que estamos analizando y en la correspondiente al presupuesto de egresos para 1990, las necesidades de financiamiento de los programas prioritarios de transporte y ecología, requieren de mayores recursos económicos.

Para ello, considerando que los ingresos del Departamento del Distrito Federal resultan insuficientes para atender los programas prioritarios de transporte, vialidad y combate a la contaminación, esta comisión propone se recomiende al Departamento del Distrito Federal promueva ante el Ejecutivo Federal el establecimiento de un sobreprecio temporal de 10% a la gasolina, aplicable a partir del 1o. de marzo de 1990, cuyos ingresos se destinarían al mejoramiento y ampliación de la infraestructura del transporte no contaminante y de la ecología de la ciudad de México y su zona metropolitana.

Lo anterior sería acorde al principio de que los usuarios de vehículos automotores cooperen en mayor medida a la solución de los problemas de transporte y contaminación, generados en gran parte por el tráfico vehicular, de lo cual los propios ciudadanos del Distrito Federal han cobrado conciencia y están dispuestos a cooperar de manera definitiva, como lo han demostrado los programas de verificación de vehículos contaminantes y de Hoy no Circula.

Es conveniente observar que parte importante de la contaminación del valle de México la generan los vehículos automotores, principales consumidores de gasolina, por lo que se recomienda que sean los mismos consumidores quienes contribuyan económicamente y de manera directa al combate de la contaminación y de otros programas íntimamente ligados con ella, como es el del transporte del Distrito Federal y su zona metropolitana.

Esta propuesta tiene fundamento en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 1989 en los términos siguientes:

"Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por dicho sobreprecio en la enajenación."

Esta medida deberá considerarse en términos del área metropolitana, ya que de otra manera no podría tener los efectos esperados, por lo que el Departamento del Distrito Federal deberá concertar con el gobierno del estado de México las acciones conjuntas que requiera su posible implantación.

Los ingresos que de esa manera se obtengan deberán destinarse directa y proporcionalmente a los programas de inversión para mejorar y ampliar los servicios de transporte colectivo metropolitano e informarse específicamente de sus montos y utilización en los informes trimestrales y en la cuenta pública respectiva que se rindan a esta Cámara.

En forma complementaria, es necesario incrementar las tarifas del servicio de transporte para obtener una mayor proporción de los recursos necesarios para su operación. De esta manera se puede modificar gradualmente el destino de las transferencias federales de la operación a la inversión en infraestructura e incremento de los diferentes parques vehiculares e instalaciones del transporte público, permitiendo las ampliaciones del servicio en beneficio de los usuarios, que son las capas más necesitadas de la población.

Ambas medidas resultan necesarias, ya que la primera atenderá al financiamiento de la inversión y la segunda a mejorar el servicio, sin perjuicio de insistir en una mayor eficacia de la estructura para que corresponda a un costo real y eficiente.

A la par del sobreprecio a la gasolina y el incremento a las tarifas de transporte propuesto, es fundamental que por una parte el Departamento del Distrito Federal racionalice la administración de este servicio, misma que adolece de fallas y por otra, que adquiera el compromiso de una aplicación estricta de estos recursos en los renglones aquí mencionados.

Consideramos que si bien cualquier incremento de tarifas de servicios esenciales como lo es el transporte público redunda en una disminución del ingreso familiar, esto se compensa con la

posibilidad de aumentar el alcance del transporte público de manera que los numerosos usuarios puedan dejar de pagar por transporte concesionado caro e ineficiente como sucede en la actualidad.

Por otra parte, tanto el gobierno del Distrito Federal como el del estado de México deberán buscar se incremente el salario mínimo para los trabajadores del área metropolitana, de manera que los incrementos tarifarios en materia de transporte no perjudiquen a los grupos sociales de ingresos más bajos. La búsqueda de formas adicionales de obtención de recursos para estos servicios, como podrían ser por ejemplo bonos de transporte, se recomienda igualmente como esencial por parte de los gobiernos de las entidades involucradas.

Es de la opinión de esta comisión que los beneficios a corto y largo plazos, entre los que se incluyen el aumento de la oferta de transporte público y el control gubernamental del mismo, representan un ejercicio más apegado a los intereses de la sociedad en esta materia.

Por último, la Comisión del Distrito Federal propone modificar el artículo 2o., en lo que concierne a los porcentajes de reducción a que tendrán derecho los contribuyentes cuando realicen pagos anticipados del Impuesto Predial.

Por ello se propone que quienes presenten la referida declaración durante el mes de marzo de 1990 y paguen en forma anticipada los bimestres restantes del año o el segundo de los mismos, tengan derecho a reducciones mayores, como un estímulo adicional.

El texto de dicho artículo sería el siguiente:

"Artículo 2o. Tratándose del pago del Impuesto Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente al primer bimestre de 1990 a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 1.5% del impuesto a pagar. La misma reducción operará en beneficio de los contribuyentes cuando paguen el impuesto durante el primer mes de cada bimestre; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado, con excepción de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo bimestre de 1990 en el mes de marzo de ese año, quienes tendrán derecho a una reducción del 3.5% del impuesto.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres segundo al sexto de 1990 a más tardar el último día del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 18.5% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de abril, tendrán derecho a una reducción de 8.5%.

De igual manera, los contribuyentes de los derechos de agua a que se refieren los inciso a, y d, de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que paguen los bimestres primero al sexto de 1990 a más tardar el día 20 del mes de marzo de este año, tendrán derecho a una reducción del 10% del importe correspondiente."

Con base en las condiciones antes apuntadas, la Comisión del Distrito Federal propone a esta representación nacional la aprobación, en los términos señalados, del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1990

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1990, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. IMPUESTOS: 995,911

1. Predial. 295,317

2. Sobre adquisición de inmuebles. 255,871

3. Sobre espectáculos públicos. 27,847

4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 12,191

5. Sobre nóminas. 404,685

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 4,072

III. DERECHOS: 630,420

1. Por la prestación de servicios de agua. 352,300

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la

Propiedad y el Comercio. 49,328

3. Por los servicios de control vehicular. 166,175

Millones de pesos

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes

del dominio público del Departamento del

Distrito Federal. 1,691

5. Por cuotas de recuperación por

servicios médicos. 4,696

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 9,330

7. Por la explotación de minas y canteras,

expedición de licencias y refrendo anual. 188

8. Por la expedición de la placa de control

de uso y ocupación de inmuebles. 376

9. Por la prestación de servicios de demolición

de inmuebles. 250

10. Por la prestación de servicios que correspondan

a funciones de derecho público distintos de los

señalados en los incisos anteriores. 46,086

11. Por el uso de vías y aéreas públicas para

el ejercicio de actividades comerciales. 0

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO: 1,413

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 41,478

VI. PRODUCTOS: 912,732

1. Por la prestación de servicios que corresponden

a funciones de derecho privado. 425,847

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de

bienes del dominio privado: 486,885

a) Tierras y construcciones. 6,591

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 2,493

c) Intereses de valores, créditos y bonos. 262,500

Millones de pesos

d) Utilidades de organismos descentralizados

y empresas de participación estatal. 0

e) Programa del uso eficiente del agua. 186,825

f) Otros. 28,476

VII. APROVECHAMIENTOS:

1. Reintegros y cancelación de contratos. 53

2. Multas administrativas, así como las impuestas por

autoridades judiciales y reparación del daño

denunciando por los ofendidos. 17,312

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios

de fraccionamiento de terreno. 0

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de

terrenos y por la construcción de conjunto habitacionales. 4

5. Aportaciones en efectivo por quienes

construyen obras nuevas para la dotación general

de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 1,500

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación

de predios. 2,750

7. Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el

orden y la seguridad en la presentación de espectáculos

públicos y otros no especificados. 20,115

VIII. PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS FEDERALES: 3,727,157

1. Por el fondo general y por el fondo complementario. 3.481,352

2. Por la participación del 80% de recaudación del

impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 175,118

3. Por gestión de cobro. 66,187

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades

federales no fiscales. 4,500

Millones de pesos

IX INGRESOS DERIVADOS 0

DE FINANCIAMIENTO:

1. Empréstitos: 0

a) A los organismos descentralizados del Departamento

del Distrito Federal. 0

2. Otros no especificados (ademas). 0

X. OTROS INGRESOS: 1.230,719

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados

y empresas de participación estatal (ingresos propios). 612,154

2. Transferencias del gobierno federal. 618,565

Total : 7.585,636

Articulo 2o. Tratándose del pago del impuesto predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente al primer bimestre de 1990 o más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 1.5% del impuesto a pagar. La misma reducción operará en beneficio de los contribuyentes cuando paguen el impuesto durante el primer mes de cada bimestre; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado, con excepción de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo bimestre de 1990 en el mes de marzo de ese año, quienes tendrán derecho a una reducción del 3.5% del impuesto.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres segundo al sexto de 1990 a más tardar el día del mes de marzo de se año, tendrá derecho a una redacción de 18.5% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de abril, tendrán derecho a una reducción de 8.5%.

De igual manera, los contribuyentes de los derechos de agua a que se refieren los incisos a y d de la fracción II del artículo 126 de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que paguen los bimestres del primero al sexto de 1990, a más tardar el día 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del importe correspondiente.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1990.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1989.»

Trámite:- Primera lectura.

LEY PARA DIVERSAS DISPOSICIONES

FISCALES

El C. Presidente:- Punto cuatro del orden del día. Es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley que Establece Reforma, Adicina y Deroga diversas disposiciones fiscales. En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Belisario Aguilar Olvera:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputado que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, por lo que habiendo revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y habiendo sido discutidas por sus integrantes con fundamento en los artículo 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de está soberanía el presente

DICTAMEN

Esta comisión ha revisado cada uno de los capítulos que integran la iniciativa, estimando

conveniente proponer modificaciones a diferentes aspectos, por lo que para mayor claridad se ha seguido el orden de la misma.

Código Fiscal de la Federación

Esta comisión considera que como lo señala el Ejecutivo en su iniciativa, las reformas que se proponen al Código Fiscal de la Federación, esencialmente tienden a hacer más efectiva la simplificación administrativa y por otra parte son acordes con la dinámica que vive el país.

Con objeto de que exista congruencia entre las distintas disposiciones tributarias, esta comisión estima adecuada la reforma que se propone para señalar que tratándose de contribuciones retenidas o recaudadas por los contribuyentes, éstas deberán ser enteradas a más tardar el día 11 del mes de calendario inmediato posterior al período de que se trate.

Derivada de la anterior propuesta y tomando en consideración que las declaraciones con pagos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, deberán efectuarse en términos generales ante las sociedades nacionales de crédito y con el propósito de que dichas instituciones no vean complicada su operación normal por este hecho, sobre todo los días viernes en que la demanda de sus servicios se ve incrementada por los usuarios y clientes de las mismas, se hace necesario establecer una regla que permita a los contribuyentes el cumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales, por lo que la comisión que dictamina propone a esta honorable Cámara se reforme el penúltimo párrafo del artículo 12 del citado código, para establecer que cuando el último día del plazo o en la fecha determinada para presentar alguna declaración ante las instituciones bancarias, sea día viernes, dicho plazo se prorrogue hasta el siguiente día hábil, con lo cual la disposición a que se ha hecho referencia quedará en los siguientes términos:

"Artículo 12. ........................................................................................................"

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas."

................................................................................................................................................"

Por otra parte, esta comisión considera pertinente que sea aprobada por esta honorable asamblea, la reforma encaminada a uniformar el plazo que tienen los contribuyentes para interponer los medios de defensa legalmente establecidos con el que actualmente cuentan para el pago de contribuciones determinadas por la autoridad, para quedar en ambos casos de 45 días hábiles.

El titular del Ejecutivo Federal ha sometido a consideración de esta Cámara, la reforma al artículo 11 del Código de que se trata, para señalar que el ejercicio fiscal de los contribuyentes deberá coincidir con el año de calendario y que a juicio de esta comisión dictaminadora debe ser aprobada en sus términos, en razón de que tiene la virtud de evitar distorsiones en la aplicación de las leyes tributarias, sobre todo para aquellos contribuyentes personas morales que actualmente cuentan con un ejercicio fiscal montado, es decir, que comprende parte de dos años de calendario.

En la iniciativa que se dictamina, se propone que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las leyes fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de pagarse los recargos correspondientes conforme a una tasa que será el doble de la que mediante ley sea fijada por el honorable Congreso de la Unión, y de acuerdo con el número de meses que comprenda el período de la mora, reformas todas ellas que esta comisión estima oportunas, sobre todo si se toma en cuenta la erosión que sufre nuestra moneda por el transcurso del tiempo y que ha originado que en muchas ocasiones los contribuyentes busquen un financiamiento indebido con perjuicio del erario federal, pues el mismo deja de percibir lo que le corresponde por falta de pago oportuno de las contribuciones, recomendándose a esta honorable representación popular la aprobación de la modificación que se comenta.

Sin embargo, la comisión que suscribe considera oportuno que la tasa de recargos no sea el doble de la que mediante ley fije el honorable Congreso de la Unión para el caso de prórrogas, sino que la misma se mantenga como hasta la fecha, es decir, el 50% mayor. Por tal motivo, se propone modificar el texto del precepto en comentario para quedar como sigue:

"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado

por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se aplicarán cada mes sobre las contribuciones actualizadas y se calcularán conforme a tasas que serán 50% mayores de las que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión para cada uno de los periodos que a continuación se indican, comprendidos entre el mes en que debió hacerse el pago y aquél en que el mismo se efectúe:

..............................................................................................................................."

Aunado a lo anterior, se estima adecuado reformar las disposiciones relativas a las devoluciones de contribuciones pagadas indebidamente y de las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, con objeto de darles el mismo tratamiento para su actualización y cálculo de los intereses a cargo del fisco federal, sugiriéndose al efecto su aprobación.

No obstante lo anterior, esta comisión que dictamina considera que no debe establecerse en el tercer párrafo del artículo 22 que se propone reformar, como condicionante para la devolución y el pago de intereses, el hecho de que la presentación de la declaración haya sido oportuna, pues esto puede originar desaliento en el cumplimiento espontáneo, aunque extemporáneo, por parte de los contribuyentes. Por otra parte, se estima también necesario ampliar a tres meses el plazo que se otorga a la autoridad fiscal para efectuar la devolución que corresponda.

Asimismo, se considera pertinente que en el cuarto párrafo del artículo 22 se indique que el pago de una contribución que pueda ser objeto de impugnación, también puede ser determinada por el propio contribuyente. Por lo cual los párrafos se propone queden como sigue:

"Artículo 22..............................................................................................................."

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde la fecha en que se venció el plazo para efectuar la devolución y aquélla en que ésta se efectúe. Cuando la declaración se presente antes del término del plazo, la actualización se hará a partir de esa fecha. Si la devolución no se hubiera efectuado en el plazo de tres meses, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 del citado código.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtengan resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago. En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma contribución...

................................................................................................................................"

Acorde con los anteriores planteamientos, el Ejecutivo de la Unión ha propuesto la modificación a las disposiciones específicas para señalar que la actualización también procederá respecto de aquellas cantidades que las autoridades fiscales de oficio o a petición de parte interesada hayan sido objeto de devolución o de compensación indebida, modificaciones que se recomienda sean aprobadas en sus términos.

Complementando las reformas antes comentadas, el titular del Ejecutivo de la Unión sugiere a esta honorable Cámara de Diputados la adición de un artículo 17-A que contempla el mecanismo para proceder a la actualización en todos los casos que se han mencionado y que será en base a un factor que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período de que se trate, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período, disposición que a juicio de esta comisión es necesaria y congruente con el comportamiento económico que se vive en nuestro país por lo que debe ser aceptada.

Sin embargo, la que suscribe estima conveniente se precise en el artículo 17-A que la actualización no procederá por fracciones de mes, lo anterior con el propósito de que exista equidad y congruencia con los plazos que se toman en consideración para la determinación de los índices de

referencia, con lo cual la citada disposición deberá quedar en los siguientes términos:

"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización."

La iniciativa que se dictamina plantea la adición de una fracción X al artículo 26 del código que nos ocupa, para señalar que al igual que los directivos de las empresas, los socios o accionistas de las mismas serán responsables solidarios cuando no se solicite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente o no lleve contabilidad, la oculte o destruya, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social a la fecha o período en que se incurrió en estas infracciones.

No obstante lo comentado anteriormente, esta comisión dictaminadora juzga que el texto del segundo párrafo de la fracción X que se adiciona al artículo 26 del código en cuestión, puede ocasionar incertidumbre o confusión, por lo que se sugiere a esta honorable Cámara de Diputados sea eliminado y su contenido esencial pase a formar parte de la citada fracción para quedar como sigue:

"Artículo 26................................................................................................................"

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que de refieren los incisos a, b, y c, de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

................................................................................................................................................"

Se estime conveniente establecer la obligación para quienes expidan comprobantes por sus actividades de cerciorarse de que los datos de la persona a favor de quien se expidan sean los correctos. Obligación similar se propone para las personas que adquieran bienes o usen servicios en el sentido de que al solicitar el referido comprobante, corroboren que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del enajenante o prestador sean los que le correspondan, aclarándose que cuando el contribuyente realice la mayor parte de sus operaciones con el público en general no tendrá la obligación citada en primer término y que a juicio de esta honorable comisión que dictamina debe ser aprobada por esta honorable Cámara de Diputados, debiendo únicamente, a juicio de esta comisión, señalarse que la autoridad fiscal otorgará facilidades para la identificación del adquirente. Por lo cual el texto del segundo párrafo que se adiciona al artículo 29 del código en cuestión deberá quedar como sigue:

"Artículo 29...............................................................................................................

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social y domicilio asentados en los mismos, correspondan a la persona a favor de quien se expidan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

............................................................................................................................................................"

Tomando en consideración la importancia que tiene en las finanzas públicas el que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales y atendiendo a que es la autoridad fiscal la que a través del ejercicio de sus facultades de comprobación puede determinar esta situación, se juzga adecuada la propuesta hecha por el Ejecutivo de la Unión de adicionar al Código Fiscal de la Federación un artículo 30-A, para establecer que cuando los contribuyentes lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales cuando así se lo soliciten, toda la información sobre sus clientes y proveedores y las demás relacionadas con su contabilidad en dichos medios, sugiriéndose al efecto sea aprobada por esta honorable representación popular.

Señala el Ejecutivo que el abuso que se ha observado por parte de los contribuyentes en la presentación ilimitada de declaraciones complementarias, ha tenido por objeto más que corregir algún error u omisión el manipular los datos que fueron proporcionados en la declaración original, lo que ha motivado la propuesta del Ejecutivo de la Unión de establecer una limitante a su presentación, señalándose por otra parte que la declaración original será definitiva y no podrá ser modificada por el propio contribuyente, salvo en los casos que la propia disposición establece. Sin embargo, esta comisión considera que la modificación de la declaración original pueda hacerse hasta en dos ocasiones, debiendo quedar el texto del primer párrafo del artículo 32 como sigue:

"Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En los siguientes casos, no operará la anterior limitación:

................................................................................................................................................"

."Por otra parte, esta comisión ha observado que en la propuesta de reforma al último párrafo del artículo 36-bis, debe incluirse también en la excepción a que dicho párrafo se refiere a las autorizaciones relativas a deducciones por inversiones en activos fijos, esto es respecto al Impuesto Sobre la Renta, con la intención de no originar trámites o solicitudes innecesarias por parte de los contribuyentes a quienes les hayan sido otorgadas, por lo que se somete a consideración de los presentes que tal disposición quede en los siguientes términos:

"Artículo 36 - bis......................................................................................................."

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo y las de inicio de consolidación en el Impuesto Sobre la Renta."

El Ejecutivo ha planteado a esta honorable Cámara de Diputados diversas modificaciones que tienen por finalidad el eliminar la fase de inconformidad a los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales con motivo de una visita domiciliaria y que en opinión de esta comisión dictaminadora es procedente para lograr una homologación con otras formas de comprobación fiscal y un importante avance dentro de los programas de simplificación administrativa, ya que tal medida permitirá determinar las consecuencias legales de tales hechos u omisiones en la misma acta o en documento por separado, respetándose el derecho de los contribuyentes para impugnar dicha resolución, por lo que se propone su aprobación.

En relación con lo anterior, la comisión dictaminadora estima conveniente que en la fracción IV del artículo 46 del código en cuestión, se establezca un plazo de 15 días para que el visitado pueda presentar documentación tendiente a desvirtuar los hechos u omisiones conocidos y que los mismos se consignen en un acta parcial, debiendo modificarse el segundo párrafo que se adiciona a dicha fracción IV e incluirse un tercer párrafo a la misma. Adicionalmente, deberá incorporarse una fracción VII a este artículo para contemplar que las actas parciales formarán parte integrante de la final que al efecto se levante. Por lo antes expuesto, el precepto en comentario deberá quedar en los siguientes términos:

"Artículo 46..........................................................................................................."

IV................................................................................................................................................."

. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos 15 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.

Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros o no señala el lugar donde se encuentran.

................................................................................................................................................"

VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente."

Por otra parte, en materia de facultades de comprobación, resulta conveniente lo sugerido en la iniciativa que se dictamina de reformar el artículo 45 del código para permitir a los visitadores la verificación de toda la contabilidad del contribuyente que incluye además a los discos, cintas y cualquier otro medio procesable de

almacenamiento de datos, debiendo ser aprobados por esta soberanía, tomando en consideración que estos medios electrónicos han tenido una gran aceptación en las áreas contables y administrativas de los contribuyentes.

Por lo que toca a la propuesta de reforma al artículo 64 del código en cuestión, esta comisión estima que no es conveniente se elimine la excepción que en su antepenúltimo párrafo establece respecto de ingresos provenientes del extranjero, en virtud de que las disposiciones que el Presidente de la República ha dictado en relación con la repatriación de capitales, por sí solas son claras y no requieren de una mayor modificación o complemento dentro del código que nos ocupa, por lo que se estima no debe incluirse en el texto de la disposición a que se ha hecho referencia.

Por otra parte y en relación con este propio artículo, la que suscribe considera que atendiendo a que la electrónica dentro de los sistemas contables se hace presente en la mayoría de los casos y que estos medios reducen en gran medida el margen de error con que puedan operar en dichos sistemas los contribuyentes, propone a esta honorable asamblea se modifique el por ciento máximo de omisión para quedar en un 3%, por lo cual deberán reformarse los incisos b, c, d y g, de su fracción II. Asimismo, resulta conveniente se precise en la citada fracción II que las irregularidades que deriven por omisiones de ingresos o por erogaciones en que incurran los socios o accionistas en operaciones que realicen con la persona moral que los vincula, serán consideradas como irregularidades. Esta medida se propone con objeto de evitar prácticas indebidas que se han detectado y que perjudican al fisco federal, al manipularse la base sobre la que deban pagarse las contribuciones, motivo por el que es conveniente se acepten por esta honorable Cámara las modificaciones antes apuntadas, debiendo dicha disposición quedar como sigue:

"Artículo 64................................................................................................................"

II..........................................................................................................................."

b) Efectuar compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más de 3% sobre el total de las declaradas.

c) Omisión en el pago de contribuciones por más del 3% sobre el total de las declaradas por adeudo propio;

d) Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse.

g) Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

................................................................................................................................................"

También se consideran irregularidades para los efectos de esta fracción, las omisiones de ingresos o las deducciones en exceso, en que incurran los socios o accionistas en operaciones con la persona moral de que se trate.

III................................................................................................................................................."

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la determinación de contribuciones realizadas por las autoridades fiscales, que derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda, a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes y deducciones efectuadas en el extranjero o que se causen por la importación de bienes, al Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos; ni respecto de las deducciones por creación o incremento de reservas de pasivo cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquél en que se hizo la deducción, así como de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cuando dichas pérdidas se disminuyen total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; no siendo aplicable, incluso en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio. Tampoco es aplicable lo previsto en este artículo a las instituciones que se encuentran sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ni a la determinación de contribuciones que efectúen las autoridades fiscales a cargo de los socios o accionistas por las irregularidades a que se refiere el último párrafo de la fracción II de este artículo, así como por los dividendos señalados en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago de contribuciones, cuando éstas no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto por este artículo.

................................................................................................................................................"

En relación con el artículo 66 del ordenamiento en estudio, esta comisión estima necesario

efectuar algunas adecuaciones tendientes a que la redacción del mismo sea más clara, así como para exceptuar de los casos en que no procede la autorización a que el mismo se refiere, tratándose de aportaciones de seguridad social, dado que en ellos la causación de cuotas es bimestral, o sea, inferior a un año. Por ello, el texto deberá quedar en los siguientes términos:

"Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que se debieron haber pagado hasta aquél en que se conceda la autorización. Cada parcialidad se actualizará desde esta última fecha hasta el mes en el que cada parcialidad se pague. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo recargos, actualizado, a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Dicho saldo se actualizará desde la fecha de autorización del pago en parcialidades hasta el mes por el que se calculan los recargos.

................................................................................................................................................"

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que deban pagarse en el año de calendario en curso, ni de las que debieron haberse pagado en los últimos seis meses del año de calendario inmediato anterior, excepto tratándose de aportaciones de seguridad social."

La propuesta del Ejecutivo de la Unión de establecer que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, resulta adecuada, pues con dicha medida los créditos fiscales estarán debidamente respaldados, sugiriéndose a esta honorable representación su aprobación.

La comisión que ahora rinde su dictamen considera necesario se adicione un tercer párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de dar el debido apoyo legal a lo establecido por el primer párrafo del artículo 63 del código en comento que se ha propuesto reformar, en el sentido de señalar que el intercambio de información fiscal a nivel internacional, deberá estar avalado por un acuerdo suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en el cual se pacte que en todo caso será respetado el secreto fiscal, proponiéndose al efecto que el párrafo a adicionar quede en los siguientes términos:

"Artículo 69............................................................................................................."

Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate."

En la iniciativa que se dictamina se observan medidas importantes tendientes a la inclusión de nuevos supuestos de infracción a las disposiciones fiscales y que en opinión de la que suscribe son oportunas, sin que esté prevista sanción para ellas o que el monto de ésta represente un desaliento para su comisión, tal es el caso de la presentación de declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, actitud que trata de sorprender la buena fe de las autoridades fiscales al tramitarse, o el hecho de expedir comprobantes fiscales asentando datos distintos a los de la persona que adquiere el bien o usa el servicio correspondiente, conducta viciosa que origina distorsiones en la aplicación de las disposiciones fiscales y finalmente el no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.

En relación con lo anterior, la comisión que aquí dictamina considera necesario modificar la sanción correspondiente a la infracción propuesta para que ésta sólo sea por el 20% del importe consignado en la factura. En tal virtud, la fracción VIII del artículo 84 deberá quedar en los siguientes términos:

"Artículo 84..........................................................................................................."

VIII. Por el 20% del importe consignado en el comprobante a la comprendida en la fracción IX."

Igualmente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que no debe reformarse la fracción I del artículo 85 del código que ahora nos ocupa, en virtud de que en dicha fracción es necesario conservar el supuesto general a que alude la fracción III que se pretende adicionar a esta disposición, debiendo precisarse en ésta que se adiciona, que la información que se solicite verse sobre los clientes y proveedores del contribuyente, por lo que dicho artículo deberá quedar de la siguiente forma:

"Artículo 85............................................................................................................."

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales."

Por otra parte, se estima que la multa que se contempla en la fracción III del artículo 86 del

código de que se trata, debe de tener otra base para su calculo, proponiendo esta comisión dictaminadora se indique en dicha disposición que el monto de la misma se obtendrá de acuerdo con el importe de los ingresos que haya declarado el contribuyente, con lo cual dicha fracción deberá quedar, de ser aceptada, como a continuación se menciona:

"Artículo 86............................................................................................................."

III. De 4 al millar, sobre el monto de los ingresos provenientes de la actividad preponderante que tenga el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a lo que se hubiera o debió presentarse declaración a la establecida en la fracción III."

Hecho el estudio y análisis de las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de delitos, se sugiere su aprobación por esta soberanía para considerar que se comete el delito de defraudación fiscal cuando una persona realice uno o más actos relacionados entre ellos con el propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y en grado de peligro o de tentativa a quien determine pérdidas con falsedad.

En relación con lo anterior y específicamente en cuanto al contenido de la fracción IV que se adiciona al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se estima por la comisión que suscribe que la conducta delictiva que se prevé no debe contemplar actos aislados, sino que éstos sean repetitivos , por lo cual sugiere a esta honorable representación popular que se modifique dicho artículo en los siguientes términos:

Artículo 109..............................................................................................................."

I a III...................................................................................................................."

IV. Realice dos o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora estima que son procedentes las reformas propuestas a los artículos 122, 123, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, para señalar que cuando se omitan los requisitos del orden formal se desechará por improcedente el recurso o juicio interpuesto y si se trata de que las pruebas no se acompañen se tengan por no ofrecidas, ya que tales medidas vienen a hacer patente el principio de que la justicia debe administrarse en forma expedita, eliminándose por otra parte el uso de prácticas viciosas que sólo tienen la finalidad de retardar los trámites y como consecuencia el cobro de los créditos fiscales impugnados, por lo que se somete a consideración de esta honorable Cámara su aprobación.

En relación a la reforma del artículo 114, se considera que es apropiada para el efecto de armonizar los plazos para iniciar la ejecución y para interponer el recurso de revocación o la demanda de anulación de un crédito fiscal determinado. Sin embargo, a efecto de que dicha reforma sea congruente con las diferencias de plazos de exigibilidad e impugnación de cuotas obrero-patronales y capitales constitutivos al seguro social, se propone una educación al texto para que quede en la forma siguiente:

"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efecto su notificación, o de 15 días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

................................................................................................................................................"

Finalmente y respecto a las disposiciones transitorias y de vigencia anual que se hace necesario establecer con motivo de las modificaciones antes comentadas, esta comisión dictaminadora juzga que la intención de dar sentido y permanencia a lo que al efecto se establece en la fracción II del artículo tercero de la iniciativa, el contenido de la misma con sus adecuaciones pertinentes pase a formar parte del texto del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, proponiéndose al efecto que el referido artículo quede en los siguientes términos:

"Artículo 70................................................................................................................"

El monto de las multas que este capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se actualizará en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes del calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

................................................................................................................................................"

Con el propósito de los contribuyentes obligados a cumplir con lo que al efecto se ha dispuesto en el tercer párrafo del artículo 29 del código de que se trata, cuenten con el tiempo suficiente que les permita cumplir adecuadamente con la citada obligación, así como dar seguridad y certeza jurídica respecto de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 70 que se ha propuesto reformar, se hace necesario incluir las fracciones III y IV al artículo segundo transitorio de la ley que aquí se dictamina, para quedar en los siguientes términos:

Disposiciones transitorias

Artículo segundo....

III. La reforma al tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 1990.

IV. La actualización de las multas a que se refiere al segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se efectuará sobre las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1989."

Con motivo de las modificaciones que esta comisión ha propuesto se efectúen al Código Fiscal de la Federación, el artículo primero de la iniciativa deberá quedar el los siguientes términos:

Artículo primero: Se reforman los artículos 6o., fracción I; 11, primer párrafo; 12, penúltimo párrafo; 21, primero y penúltimo párrafo; 22, tercero, cuarto y sexto párrafos; 23, primero y segundo párrafos; 26, último párrafo; 32, 36-bis, primero y último párrafos; 41, fracción III; 42, primer párrafo; 43, fracción I; 45 primer párrafo; 46, fracciones I y IV; 51, tercer párrafo; 54, 63, primer párrafo; 64, fracción II, incisos b, c, d, y g, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 65, 66, primero y segundo párrafos, 70, segundo párrafo; 74, tercer párrafo; 76, fracciones I y II y los párrafos primero, segundo y último siguientes a la fracción III; 77, fracción II, incisos a y b; 82, fracción I, inciso b; 92, fracción I; 114,122, segundo párrafo; 123, último párrafo; 137, segundo párrafo; 141, segundo y último párrafos; 144, primer párrafo; 161, primer párrafo; 208, último párrafo; 209, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 17-A, 21, con las fracciones I, II, III, IV y V; 26, con una fracción X; 29, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser quinto y sexto; 30-A, 45, con un párrafo siguiente a la fracción IX; 46, con una fracción VII; 48, con una fracción IV; 64, fracción II, con un último párrafo; 66 con dos párrafos finales; 69, con un tercer párrafo; 70, con un tercer párrafo; 81, con una fracción V; 82, con una fracción V; 83, con una fracción IX; 84, con una fracción VIII; 85, con una fracción III; 86, con una fracción III; 102, con un último párrafo; 109, con una fracción IV; 111, con una fracción IV; 112, con un segundo párrafo; 115 bis, 134, con una fracción V; 197, con un segundo párrafo; 198, con un penúltimo y último párrafo al citado código, y se derogan los artículos 11, fracciones I y II con sus incisos a, b, y el último párrafo; 51, segundo párrafo; 66, fracción III; 76, fracción III; 82, subincisos 1, 2,3, del inciso b, de la fracción I y segundo párrafo de y al propio código, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

En la iniciativa que se dictamina se observan modificaciones y ajustes a la ley de la materia, que buscan continuar con el proceso de descentralización de la vida nacional y el fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales y ahora, incorporar medidas tendientes a la defensa de los particulares frente a posibles violaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

No obstante que esta comisión concuerda en gran parte con el contenido de la iniciativa señalada, cree que es pertinente exponer diversos comentarios sobre algunas disposiciones a la ley, considerándolas particularmente y proponiendo las modificaciones y ajustes se ha estimado necesarios conforme a lo siguiente:

Esta comisión considera necesario incluir modificaciones al artículo 5o. de la ley, consistentes en la eliminación a la referencia al artículo que trataba sobre el Fondo Financiero Complementario de Participaciones y a la denominación del mismo, ello con objeto de que la iniciativa que se dictamina y con la cual esta comisión está de acuerdo, quede en términos de congruencia, proponiéndose el siguiente texto:

Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o., 2o. - A y 3o. se harán para todas las entidades federativas, aunque algunas o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal."

Igualmente, esta comisión advierte la necesidad de agregar modificaciones al artículo 6o., primero y tercer párrafos de la ley, que implican la eliminación de la referencia al Fondo Financiero Complementario de Participaciones. No obstante que esta comisión está consciente de que el concepto no desaparece, sino que se reubica para considerar que el 50% del Fondo General de Participaciones propuesto se distribuya tomando en cuenta a la población, lo que se considera es mucho más equitativo respecto a las entidades federativas que se benefician en menor medida en el fondo general actual, por lo que se propone una redacción como la siguiente:

"Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

................................................................................................................................................"

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

................................................................................................................................................"

Dado que el supuesto del artículo 11 de la ley de la materia vigente significa que en los supuestos de reducción de participaciones por violaciones al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben beneficiarse las entidades federativas con montos que se distribuyen conforme a un criterio más equitativo y objetivo, como es la población de cada entidad, esta comisión considera pertinente proponer a esta honorable asamblea la inclusión de modificación al precepto indicado en su último párrafo para señalar que con esos montos se incrementará el Fondo General de Participaciones en el 50% en que se distribuye tomando en cuenta el criterio antes mencionado, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11............................................................................................................"

. Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 2o. de esta ley."

En relación con el artículo 11-A, la comisión considera necesario precisar la materia de impugnación del recurso administrativo que plantea la iniciativa, de manera que ésta se limite exclusivamente a "resoluciones de una entidad federativa que falten al cumplimiento del acuerdo o del convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de coordinación fiscal", por lo que conforme al entrecomillado anterior, debe quedar el texto de la disposición mencionada.

Asimismo, en consideración a que en la iniciativa que se dictamina se incluye un Fondo General de Participaciones a partir de la suma de los fondos General y Financiero Complementario, vigentes en la ley de la materia, al 31 de diciembre de 1989, esta comisión juzga necesario el retoque al artículo 15, segundo párrafo, no obstante que en lo general esté de acuerdo con lo que el Ejecutivo propone al respecto, para que se hable de un fondo y se entienda referido sólo al General, congruente además, con la eliminación del Financiero Complementario, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 15..............................................................................................................."

. Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les corresponda en el fondo establecido en el artículo 2o. y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

................................................................................................................................................"

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades, sin perjuicio de rendir su cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen y de las cantidades que reciban del Impuesto al Valor Agregado, sólo concentrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuando estén coordinadas con la Federación en materia de adquisición de inmuebles.

La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones."

Esta honorable comisión considera que dados los cambios propuestos a esta soberanía en el

Capítulo II de la iniciativa que se examina, el artículo cuarto de la misma debe quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 2o., 2o. - A, fracción III y párrafo siguiente; 3o, 5o., 6o., primero y tercer párrafos; 7o. primer párrafo; 9o., cuarto párrafo; 10-A, primer párrafo y fracción III; 11, último párrafo; y 15, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal; se adicionan los artículos 1o., con un párrafo final; 7o. con un último párrafo; 11-A; 16, con una fracción IV; y 24 a la propia Ley de Coordinación Fiscal; y se derogan los artículos 4o. y 15-A de la misma Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley Aduanera

Las modificaciones que propone la iniciativa presidencial en esta materia se refieren a cinco temas principales e incluyen, además, un grupo de reformas a diversas disposiciones.

En primer lugar, sugiere ajustes a la ley para establecer el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, que tiene por objeto agilizar los trámites de comercio exterior, sin reducir el control sobre el tráfico de las mercancías.

Pretende también ajustar la regulación de las operaciones temporales en lo relativo a la causación de impuestos al comercio exterior cuando el interesado excede los plazos autorizados para la operación de que se trate, así como revisar las sanciones por infracción; modificar el tratamiento de agentes y apoderados aduanales, principalmente en lo relativo a los requisitos para obtener tal carácter, así como establecer medidas para liberalizar el ejercicio de sus funciones.

Para lograr esos fines, el Ejecutivo Federal ha propuesto varias reformas que consisten en lo siguiente:

Despacho simplificado con reconocimiento aleatorio

Conforme a la legislación vigente, las mercancías de comercio exterior deben someterse a reconocimiento o verificación física en la aduana de despacho, con objeto de que la autoridad aduanera compruebe, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones del importador o exportador. Sin embargo, estos procedimientos han entrado en crisis debido a la imposibilidad material de practicarlos cabalmente, dado el volumen y el número creciente de las operaciones de comercio exterior. Así, sus trámites y requisitos producen lentitud en el tránsito internacional de las mercancías y se convierten en ocasión propicia para prácticas de corrupción.

Ante esta situación, el Ejecutivo Federal sugiere la modificación al artículo 29 de la Ley Aduanera, con objeto de establecer el reconocimiento aleatorio. Ello permitirá el libre tránsito de las mercancías sin practicar el reconocimiento ni verificación física, salvo en ciertos casos seleccionados al azar, en que se procederá a una revisión exhaustiva. Con esta medida se pone de manifiesto la confianza de la autoridad en la declaración de los particulares, se simplifica el procedimiento y se agilizan notablemente las operaciones de comercio exterior. Se conserva al mismo tiempo el control sobre el tráfico de las mercancías, dada la facultad de incrementar, según se estime conveniente, la frecuencia de las revisiones y, sobre todo, con el perfeccionamiento de los procedimientos de revisión mediante visitas domiciliares y otros actos de fiscalización posteriores al despacho, que se pondrán en práctica paralelamente a la reforma planteada. El espíritu de la reforma conlleva también la decisión de sancionar severamente los casos de falsedad en la declaración aduanal descubiertos al aplicar el reconocimiento aleatorio.

En congruencia con esta reforma, la iniciativa propone adicionar el primer párrafo del artículo 34 de la ley, precisando que cuando se hubiere practicado el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, para entregar las mercancías al interesado sólo se requerirá que conforme a la documentación exhibida por éste, la autoridad se cerciore del cumplimiento de los actos y formalidades exigidos para el despacho.

Por otra parte, en la iniciativa se sugiere establecer que en el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, el pago de las contribuciones al comercio exterior se podrá hacer dentro de los 10 días anteriores a la presentación de la mercancía para su despacho. Esta medida persigue agilizar las operaciones de manera que al presentar las mercancías ante la administración aduanera, el único trámite pendiente consistirá en accionar el mecanismo de selección aleatoria, que permitirá el desaduanamiento inmediato o la revisión a detalle sólo en casos de excepción.

En el artículo 138, el Ejecutivo Federal propone establecer la infracción por presentar la mercancía para su despacho sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones. La multa correspondiente podría ascender a 40 salarios mínimos.

Igualmente, propone derogar al último párrafo del artículo 61, conforme al cual el pago debe hacerse al contado ante la aduana del despacho, para abrir la posibilidad de hacerlo en bancos.

También sugiere adicionar los artículos 136 y 137 de la Ley Aduanera, para sancionar severamente al que omita acompañar al pedimento, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, la multa ascenderá hasta el 50% del valor de la mercancía o dos tantos de los impuestos causados, lo que resulte más alto.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía, la modificación al artículo 133 de la ley, para que cuando se aplique el procedimiento de despacho simplificado, se supriman ciertos casos de excluyentes de responsabilidad por infracciones que actualmente no se sancionan. Así, tratándose de errores aritméticos se impondrían las mismas sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación para los demás impuestos, así como adicionar el artículo 133 - TER, para establecer que se disminuye la sanción cuando existan diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas, en caso de existir error en la clasificación, y se suprimiría la fracción II del precepto mencionado, conforme a la cual no se aplican sanciones por falta de permiso de autoridad competente mientras las mercancías permanezcan en depósito ante la aduana. Lo anterior obedece a que en el nuevo procedimiento de despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 133 no solamente pierden su razón de ser, dada la mayor responsabilidad que adquiere el particular al formular su declaración aduanal, sino que de subsistir propiciarían la comisión dolosa de errores que carecerían de sanción, no obstante su gravedad.

Regímenes aduaneros temporales

En esta materia, la iniciativa presidencial propone modificar los artículos 79, 80, 82, 83, 91 y 135 de la ley, a fin de gravar gradualmente ciertas operaciones temporales que actualmente están exentas, y regular el conjunto de operaciones temporales de una manera más precisa y equitativa, tanto en relación a la obligación de pago de los contribuyentes al comercio exterior por exceder los plazos autorizados para la operación temporal, como en lo relativo a las sanciones por infracción al régimen de que se trata. Igualmente, el Ejecutivo Federal propone incorporar a la Ley Aduanera algunas disposiciones de la Ley del Registro Federal de Vehículos, que se estima necesario conservar, de aprobarse la abrogación de dicha ley, como ocurre entre otras, con algunas aducciones que se sugieren a los artículos 127, 134 y 135.

El Ejecutivo Federal propone que las operaciones temporales para retornar en el mismo estado se graven gradualmente, según el tiempo que permanezcan en el país o en el extranjero.

En el capítulo referente a agentes aduanales, en la iniciativa presidencial se sugieren varios cambios. Se propone que el agente aduanal deba tener capital no menor del equivalente a 25 mil salarios mínimos, o bien garantizar el interés fiscal hasta por esa cantidad, dada su calidad de responsable solidario de las contribuciones que se generan por su actuación. En este sentido, esta comisión dictaminadora considera conveniente, para lograr ese objetivo, que el agente aduanal constituya un fondo de garantía invertido en valores gubernamentales, una vez que se le otorgue la patente.

En la iniciativa en comento, se propone suprimir los requisitos de título profesional y examen de conocimientos previstos en ley, para ser agente aduanal, con objeto de liberalizar el acceso a la actividad. A este respecto, esta comisión dictaminadora no considera adecuado suprimir el primero de los mencionados requisitos, tomando en cuenta lo delicado y especializado de la función que debe desempeñar, por lo que estima improcedente tal propuesta y se pronuncia porque no se suprima este requisito. Aunado a lo anterior, también se consideran medidas sanas incluir en la fracción II, dentro de los requisitos, que al aspirante no se le haya cancelado la patente en caso de ya haber sido agente aduanal y adicionar a los impedimentos para ser agente aduanal, además de los que contempla la fracción IV del artículo 143, no haber prestado servicios en la administración aduanera por lo menos dos años antes de la fecha de solicitud para aspirar a ser agente aduanal.

Consecuentemente, es preciso reordenar este artículo para que al incluirle las reformas que se proponen y los ajustes que por ello sean necesarios, quede como sigue:

"Artículo 143................................................................

I.............................................................................

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito intencional o responsabilizado en resolución firme por alguna de las infracciones previstas en los artículos 127 y 130 de esta ley, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal;

III...........................................................................

IV. No ser servidor público, militar en servicio activo, ni socio, representante, empleado o agente de alguna empresa de transporte, ni haber prestado sus servicios en la administración aduanera durante los dos años anteriores a la solicitud;

V a VII.......................................................................

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y

IX. Constituir un fondo de garantía para la prestación de los servicios de agente aduanal, mediante depósito de dinero ante Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad equivalente a 25 mil veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente a la fecha de la solicitud. Dicho fondo se invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la patente y su monto, con sus rendimientos, garantizarán al correcto desempeño de su función.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses.

Tendrá carácter de apoderado aduanal la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. Para ser apoderado aduanal se requiere cubrir los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, salvo la VII y la IX que deberá cubrirse por el poderdante por una sola vez, independientemente del número de apoderados aduanales que designe; este último requisito no se exigirá a las empresas que cuenten con programas autorizados por autoridad competente para el fomento de las exportaciones. El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública.

En lo que se refiere el apoderado aduanal, añade la iniciativa que se propone suprimir el requisito de examen de conocimientos, así como las limitantes de actuar ante una sola aduana y por el plazo de un año.

También sugiere suprimir la adscripción del agente aduanal a una sola aduana, y permitir que las partes contraten libremente la tarifa de honorarios.

En cuanto a las obligaciones del agente aduanal, en la iniciativa se propone adicionar la de proporcionar a la autoridad aduanera, en la forma y periodicidad que ésta determine, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

En relación con el artículo 143 - bis, cuya creación propone el Ejecutivo Federal, esta comisión dictaminadora tiene a bien someter a esta honorable asamblea algunos ajustes a su texto, para quedar como sigue:

"Artículo 143 - bis. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal. Lo anterior no será aplicable a los sustitutos previstos en el artículo 144 de la ley que adquieran la calidad de agente aduanal.

II............................................................................"

Igualmente del análisis de la iniciativa en comento, se desprende que es preciso sugerir algunas reformas a los artículos 144 y 145 con el fin de que armonicen con el resto de las modificaciones propuestas en este capítulo, por lo que se sugiere que queden como sigue:

"Artículo 144. El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente, sin embargo, podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, previa autorización de la autoridad aduanera, cubriendo los siguientes requisitos:

a) Constituya la sociedad prevista en el artículo 146, fracción III, y

b) Amplíe el fondo de garantía a que se refiere el artículo 143, fracción IX, a una cantidad equivalente a 50 mil veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente a la fecha de la solicitud. La ampliación del fondo se invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la autorización, y su monto, con sus rendimientos, garantizarán el correcto desempeño de la función del agente aduanal.

El apoderado aduanal podrá actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera, cuando el que otorga el poder cumpla el requisito previsto en el párrafo anterior, por única vez, independientemente del número de apoderados aduanales designados o de aduanas ante las que actúen.

Cubriendo los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses.

La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera si hubiese sustituto autorizado, se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes y apoderados aduanales a ella adscritos elegirán la aduana de su nueva adscripción."

"Artículo 145................................................................

I a V.........................................................................

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado;

VII a XII.....................................................................

Por lo que se refiere el artículo 146, en la iniciativa en cuestión, se propone la derogación de su fracción II, sin embargo, esta comisión dictaminadora estima de justicia establecer como un derecho del agente aduanal y del poderdante tratándose de apoderado aduanal, o de sus herederos o beneficiarios, la posibilidad de recuperar el monto del fondo de garantía que hubiere constituido, cuando se trate de fallecimiento, incapacidad física permanente o total o retiro voluntario del agente aduanal aprobado por la autoridad aduanera, por lo que propone reformar el artículo mencionado para quedar como sigue:

"Artículo 146................................................................

I.............................................................................

II. Recuperar por sí o por sus herederos o beneficiarios el monto del fondo de garantía que hubiera constituido conforme a los artículos 143, fracción IX, o 144, segundo párrafo, inciso b, con sus rendimientos, en los casos previstos por el penúltimo párrafo del citado artículo 144, previo acuerdo de la autoridad aduanera.

El poderdante también tendrá derecho a recuperar el monto del fondo de garantía previsto en el párrafo anterior, cuando revoque el nombramiento de todos los apoderados aduanales que haya designado;

III. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos, y

IV. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados."

Finalmente, respecto a este tema, la comisión dictaminadora para hacer congruente la reforma propuesta en el artículo 146, fracción II, considera que procede adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 149 para que en caso de que al agente aduanal se le extinga el derecho de ejercer la patente por no satisfacer algunos de los requisitos señalados en el artículo 143; cuando no cumpla con lo establecido por la fracción V del artículo 145; o se le cancele la patente y en el caso del apoderado aduanal cuando incurra en graves irregularidades o sea responsabilizado en resolución que quede firme por la infracción a que se refiere el artículo 127 de esta ley, no tengan derecho a la devolución del fondo de garantía que otorgó, salvo que la cancelación se deba a fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario del agente aduanal aprobado por la autoridad aduanera. Al efecto, se sugiere a esta soberanía el texto siguiente:

"Artículo 149................................................................

En el caso previsto en el párrafo anterior, o en el de cancelación de la patente, excepto cuando ello se deba a fallecimiento, incapacidad física permanente o total o retiro voluntario del agente aduanal aprobado por la autoridad aduanera, el fondo de garantía que se hubiera constituido conforme a los artículos 143, fracción IX, o 144, segundo párrafo, inciso b, pasará a propiedad del fisco federal, con sus rendimientos, independientemente de los créditos que hubiera a cargo del agente aduanal.

Cuando el apoderado aduanal realice la conducta prevista en el artículo 148, fracción II, o sea responsabilizado en resolución que quede firme por la infracción prevista en el artículo 127, le será cancelada su autorización y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto del fondo de garantía constituido por el poderdante."

Reformas a otras disposiciones

Entre las principales propuestas de modificación que contiene la iniciativa a otros preceptos de la Ley Aduanera, se encuentran las siguientes:

Adición al artículo 25 para establecer la obligación de que todo importador o exportador habitual señale en el pedimento domicilio para recibir notificaciones en la localidad de la aduana del despacho, o en su defecto, las notificaciones que deban hacerse en relación con la operación de que se trate, se practicarán por estrados. El domicilio en cuestión podría ser el del agente aduanal, si el interesado no tiene uno propio en la localidad. Esta medida tiene por objeto resolver el grave problema de notificación personal al interesado en localidades lejanas a la aduana del despacho, que obstaculiza notablemente la acción de la administración aduanera y frecuentemente produce la nulidad de las resoluciones.

En lo que se refiere a la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 26, con el fin de incluir dentro de quienes se les reconoce legitimación para actuar en el despacho, a los almacenes autorizados para servir como recintos fiscalizados, esta comisión concluye que no es procedente en razón de lo técnico y especializado de la función, por lo que sugiere retirar la adición de la iniciativa.

Para hacer congruente la reforma que el Ejecutivo de la Unión propone al artículo 31, esta comisión estima necesario suprimir el último párrafo del mencionado precepto.

Igualmente, se somete a consideración de esta honorable asamblea por el Ejecutivo Federal, la modificación a los artículos 19 y 21, para establecer que las notificaciones de los plazos de abandono de mercancías en depósito ante la aduana, se harán por estrados. Al igual que en el caso del párrafo anterior, la notificación personal exigida para perfeccionar el supuesto de abandono, imposibilita en la práctica que la autoridad pueda disponer de un número considerable de mercancías que de hecho se encuentran abandonadas.

Añade el Ejecutivo Federal, que se sugiere adicionar el artículo 102 para establecer que el régimen de tránsito interno sólo procederá previa autorización de la administración aduanera, que se otorgará únicamente a los importadores registrados en el padrón correspondiente.

Propuso el Ejecutivo Federal reformar el artículo 116, fracción IV, eliminando la referencia al Registro Nacional de Importadores y Exportadores, pero se considera necesario, para darle sentido a la reforma, relacionar el precepto con la obligación impuesta a los agentes aduanales en el artículo 145, fracción XII, a efecto de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se cerciore de que en las importaciones y exportaciones que realicen los agentes aduanales utilizando los equipos mecanizados y medios magnéticos que autorice, se cumplan las obligaciones que establece la ley y la autorización respectiva, por lo mismo, esta comisión propone la redacción siguiente:

"Artículo 116................................................................

I a III.......................................................................

IV. Cerciorarse de que en los despachos mecanizados los agentes aduanales que los realicen, cumplan los requisitos establecidos por la ley y por la autorización que se les concedió para utilizar el equipo y medios magnéticos;

V a XIX.......................................................................

XX. (Se deroga.)

XXI a XXIV....................................................................

Asimismo, en la iniciativa se promueve la modificación al artículo 123 de la ley, para establecer que la revisión de los vehículos que transporten mercancías de comercio exterior protegidos con precintos o candados fiscales, sólo podrá hacerse en recintos fiscales. La contravención a este precepto constituirá delito y se sancionará en los mismos términos previstos en el artículo 114 del Código Fiscal de la Federación, para los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Por último, el Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 141 de la Ley Aduanera, homologando el procedimiento de participación en el producto de las multas impuestas, al previsto en el artículo 70 - bis del Código Fiscal de la Federación.

En cuanto al capítulo de disposiciones transitorias, esta comisión considera necesario proponer algunos cambios que garanticen el mejor cumplimiento a las normas que se modifican de la

Ley Aduanera, debiendo quedar de la manera siguiente:

"Artículo octavo.............................................................

I.............................................................................

II. Quienes tengan el carácter de agente aduanal al 1o. de enero de 1990, computarán los dos años a que se refiere el artículo 146, fracción IV, desde la fecha en que se les otorgó la patente respectiva;

III. El requisito previsto en el artículo 143, fracción IX no se exigirá a quienes tengan el carácter de agente aduanal al 1o. de enero de 1990;

IV. La modificación al artículo 143, fracción VIII y la derogación a los artículos 147, fracción I y 148, fracción IV, entrarán en vigor el 1o. de abril de 1990, y

V. Las personas que tengan autorización para actuar como apoderados aduanales, vigente al 1o. de enero de 1990, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 143 para continuar operando, una vez vencida dicha autorización."

En virtud de los cambios propuestos por esta comisión dictaminadora, se hace necesario efectuar algunos ajustes al listado de artículos que se reforman, derogan y adicionan, para quedar como sigue:

Artículo séptimo. Se reforman... 26, fracción IV;... 116, fracción IV;... 127, último párrafo;... 134; fracciones II y III; 135, fracciones II y III;.. 143; fracciones II, IV, VIII y IX y último párrafo, 143 - bis, fracción I; 144, inciso b, y último párrafo; 145, fracción VI; 146, fracciones II Y IV; ...; artículo octavo de las disposiciones transitorias, en sus fracciones II y III de la Ley Aduanera. Se adicionan... 144, con un primer párrafo, pasando el primer párrafo de la iniciativa a ser segundo párrafo;... 149, con un segundo y tercer párrafos,... al artículo octavo de las disposiciones transitorias, las fracciones IV y V, y se derogan... 31, cuarto párrafo;... 144, inciso c; de y a la ley mencionada.

Ley del Registro Federal de Vehículos

En congruencia con la simplificación y modernización del sistema aduanero, el Ejecutivo Federal propone en la iniciativa la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

En efecto, como lo explica el Ejecutivo, dicha ley cumplió una etapa importante para el control fiscal de los vehículos de procedencia extranjera e incluso para los de fabricación nacional. Sin embargo, habiéndose suprimido ese control para los de fabricación nacional hace unos años, esta comisión dictaminadora estima oportuno continuar el proceso de simplificación suprimiendo el control fiscal mediante registro de los vehículos de procedencia extranjera, sustituyéndolo por los mecanismos ordinarios del sistema aduanero mexicano. Por otra parte, algunos de las reformas que se propusieron en esta iniciativa para modificar la Ley Aduanera, fueron hechas precisamente con el fin de mantener las regulaciones necesarias, específicamente para los vehículos importados en franquicia diplomática o fronteriza, así como para las referentes a los regímenes de importación e internación temporales.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

La política fiscal para 1990 busca mejorar la capacidad recaudatoria del gobierno y ser compatible con un desarrollo sostenido y estable. En consecuencia, se plantea una política tributaria consistente, con crecimientos en la inversión y en la productividad, a través de un financiamiento sano del gasto público.

En la iniciativa que se dictamina, se observan diversas modificaciones y ajustes a la ley de la materia, mismos que buscan simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales del Impuesto Sobre la Renta, precisar la interpretación de las disposiciones legales e incorporar soluciones a problemas planteados.

En cumplimiento al mandato constitucional de proporcionalidad y equidad en las cargas tributarias, plasmado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intención de la iniciativa que se dictamina es reducir aún más algunas tasas y ampliar las bases gravables revisando las cargas tributarias que los distintos grupos de contribuyentes deben soportar. Las modificaciones planteadas son necesarias en el marco de una economía que enfrenta un cambio estructural profundo y que requiere modernizar sus esquemas de operación y control.

Esta comisión considera oportuno, dada la importancia que reviste la iniciativa en cuestión y en respuesta a los planteamientos de diversos sectores de contribuyentes, hacer algunos comentarios sobre disposiciones de la ley de la materia, considerándolas en forma particular en determinados casos y relacionando las modificaciones y ajustes en otros. Por lo antes expuesto, a continuación, esta comisión señala las modificaciones que considera deben ser implementadas en el documento propositivo:

En primer término, a fin de ampliar la base de contribuyentes se considera adecuada la sustitución que el Poder Ejecutivo propone del término de sociedades mercantiles por el de personas morales, toda vez que esta medida permitirá que el tratamiento fiscal a los diferentes contribuyentes sea equitativo. No obstante lo anterior, esta comisión considera conveniente modificar la redacción del artículo 5o., a fin de dar mayor claridad al mencionado texto, precisando que títulos de crédito se asimilan a las acciones, así como las personas comprendidas en el término accionista, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además, estima adecuado equiparar a las acciones, los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizadas conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera, toda vez que los mismos participan de la misma naturaleza que aquéllas y por lo tanto deben sujetarse al mismo tratamiento. Al efecto, esta comisión somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente texto:

"Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluso los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, los certificados de participación de las sociedades cooperativas, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los cooperativistas y los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas."

Si bien la comisión considera conveniente la supresión de las bases especiales de tributación, en la forma prevista en la iniciativa que se dictaminan, estima que dada la importancia que revisten para el desarrollo del país los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, es conveniente el que se exceptúen del pago del impuesto los ingresos que obtengan las personas morales provenientes de dichas actividades hasta por 200 veces el salario mínimo, permitiendo de esta manera que no se grave a quienes perciben ingresos menores a éstos, dejando a salvo los intereses de los sectores más vulnerables.

Por las mismas razones, se considera conveniente que los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; la empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo y la unidad agrícola industrial de la mujer campesina, no paguen el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan por la producción agropecuaria y su beneficio, conservación, almacenamiento e industrialización de sus productos, para que de esta manera la exención prevista en el artículo 144 de la Ley General de Crédito Rural quede incorporada en el propio texto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, considera oportuno otorgar dicha exención a los ingresos que obtengan las sociedades cooperativas.

Además, se propone incluir un último párrafo en el artículo mencionado para establecer que las asociaciones rurales de interés colectivo deberán llevar contabilidad simplificada con la finalidad de que sus integrantes puedan conocer tanto los ingresos percibidos por las asociaciones como las deducciones efectuadas por la misma. Por las consideraciones anteriores, se propone adicionar a la ley un artículo 10 - A en los siguientes términos:

"Artículo 10 - A. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados. La exención en ningún caso excederá de 200 veces el salario mínimo referido. La exención referida también será aplicable a los ingresos que obtengan las sociedades cooperativas de producción.

Por los ingresos que excedan a la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes pagarán el impuesto en los términos de este título y efectuarán sus deducciones en la proporción que guarden los ingresos gravables del ejercicio respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo.

No pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

a) Ejidos y comunidades;

b) Uniones de ejidos y de comunidades;

c) La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

d) Asociaciones rurales de interés colectivo, y

e) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Las asociaciones rurales de interés colectivo, para gozar de la exención a que se refiere este artículo, estarán obligadas a llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento."

Con objeto de evitar que las personas que reciban cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros no entreguen a estos últimos la documentación comprobatoria necesaria que permita su deducibilidad, esta comisión considera necesaria la adición de una fracción IX al artículo 17 de la ley, en la que se señale que se considerarán como ingresos para la persona moral de que se trate, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta de terceros, que no se destinen efectivamente a dicho fin. De esta forma, únicamente en los casos en que dichas personas reúnan los comprobantes a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto, las cantidades que perciban de este último no las considerarán como ingresos. Por las consideraciones anteriores, se propone la adición de una fracción IX al artículo 17, en los términos siguientes:

"Artículo 17.................................................................

IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto."

Congruente con la adición de la fracción IX del artículo 17 que esta comisión ha propuesto a consideración de la honorable asamblea, es preciso reformar el cuarto párrafo del artículo 74 de la ley, para establecer ese mismo supuesto tratándose de personas físicas, por lo que dicho párrafo deberá quedar como sigue:

"Artículo 74.................................................................

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título Tercero de esta ley, así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

.............................................................................."

En los artículos 19 y 19 - A de la ley, que se refieren a la determinación de la ganancia por enajenación de acciones, aun cuando esta comisión considera que la reforma que contempla la iniciativa que se dictamina resulta adecuada con el régimen fiscal aplicable a la enajenación de acciones, considera inequitativo que en el cálculo respectivo únicamente se incluyan las acciones de la misma serie que tenga el contribuyente, por lo tanto, se proponen los siguientes cambios al artículo 19, en su fracción I y en los incisos a, b, y c, de la fracción II, y al artículo 19 - A, en su segundo párrafo; asimismo, para efectos de la claridad se transcriben el primero y el último párrafos del artículo 19:

"Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación;

II............................................................................

a) Se sumará o restará, según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, las utilidades o pérdidas actualizadas obtenidas por dicha persona en el período transcurrido desde la fecha de la adquisición, hasta la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados;

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a, se sumarán los dividendos o utilidades actualizados, percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Para estos efectos, no se considerarán los dividendos o utilidades percibidos entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, y

c) Al resultado que se obtenga conforme al inciso b, que antecede, se le restarán los dividendos o

utilidades actualizados, distribuidos por la persona moral durante el mismo período, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de los siguientes:

..............................................................................

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales."

"Artículo 19 - A...............................................................

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. En este caso se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para los efectos de la actualización del costo comprobado, el mes en que se hubiere efectuado la enajenación inmediata anterior. Para estos efectos, las utilidades o pérdidas, los dividendos o utilidades percibidos y distribuidos que se considerarán para el cálculo, serán los que se obtengan, se perciban o se paguen en el período transcurrido desde la fecha de la enajenación inmediata anterior hasta la fecha de enajenación de que se trate.

.............................................................................."

Conforme al esquema establecido en la ley, para reconocer el momento de la acumulación de los ingresos y de la deducción de los costos inherentes, se da por hecho que las mercancías adquiridas o producidas se enajenan en el ciclo de operación normal de las empresas. Sin embargo, hay sectores de la economía en que este hecho no se da en el mismo ciclo, como es en el caso de los fraccionadores de lotes y de las empresas que operan desarrollos inmobiliarios, donde previamente a la comercialización del bien que producen, se efectúan grandes inversiones a lo largo de dos, tres o más años, y los ingresos se empiezan a generar con posterioridad, ocasionando que las cuantiosas pérdidas fiscales que se generan en los años de desembolsos puedan llegar a perderse por la limitante que contiene la ley para la deducción de pérdidas.

Por lo anterior y considerando las pecualiares características de operación de los giros señalados, esta comisión considera necesario diseñar un procedimiento que permita una adecuada congruencia en los momentos de deducción y acumulación, por lo que esta comisión propone la incorporación en ley de un artículo 31 con el texto siguiente:

"Artículo 31. Los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, así como los fraccionadores de lotes que obtengan ingresos por la enajenación de dichos bienes en varios ejercicios, podrán deducir las erogaciones relativas a dichas operaciones, en los ejercicios en que obtengan los ingresos, en la misma proporción que los percibidos en el ejercicio representen respecto del ingreso total. Lo anterior, se aplicará en lugar de lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Para los efectos de la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán estimar el monto de las erogaciones directas de la obra en la que incurrirán en futuros ejercicios. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá modificar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores. Si de la modificación resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación, o al efectivamente erogado a la entrega del bien, se pagarán recargos sobre la diferencia en los términos de ley a partir del día en que se presentó o debió presentar la declaración del ejercicio en que se dedujeron las erogaciones.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes actualizarán en cada ejercicio el valor de adquisición de los terrenos, el de los materiales adquiridos para construir el bien objeto de la enajenación, los ingresos y las deducciones estimadas, por el período comprendido desde el mes en que se adquirieron, se obtuvieron o se estimaron, según sea el caso, hasta el sexto mes del ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de la enajenación de los inmuebles o lotes a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de inversiones, las cuales se deducirán en los términos establecidos en esta ley."

Tomando en cuenta que las asociaciones y sociedades civiles se regirán por el Título Segundo de la ley, esta comisión considera correcto

adecuar el primer párrafo de la fracción I del artículo 24 de la misma, a las reformas que en materia de personas morales contempla la iniciativa que se dictamina, en forma tal que únicamente se establezca como requisito de la deducción que los gastos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, sin calificar el tipo de actividad. Por lo anterior, se propone el siguiente texto para la fracción que se comenta:

"Artículo 24.................................................................

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

.............................................................................."

En el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 24 de la ley, si bien la comisión estima conveniente el requisito de deducibilidad que se propone en cuanto a que no se otorguen préstamos con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas a persona alguna, estima que en lugar de suprimir el requisito contemplado por la ley vigente de que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas, se debe establecer que los mencionados pagos se hagan conforme a las leyes de la materia, con lo cual se cumple ampliamente con el objetivo que se pretende alcanzar en la fracción referida, sin que esto implique posibles discrepancias entre lo previsto por la ley de la materia y las disposiciones fiscales. Así, esta comisión propone el siguiente cambio a la misma:

"Artículo 24.................................................................

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

.............................................................................."

Esta comisión considera pertinente modificar la fracción I del artículo 25 de la ley, a fin de que se incorporen a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto al Activo.

Esta comisión, no obstante que considera pertinente establecer la no deducibilidad de los consumos en restaurantes o bares y de los gastos en comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa, considera que la ubicación correcta de dicha disposición es la fracción V del artículo 25, y no como se propone, la fracción IV del mismo. Asimismo, no obstante que esta comisión considera oportunos los cambios que para el tratamiento de coberturas cambiarias propone la iniciativa a dictaminar, estima conveniente, a fin de evitar distorsiones, se aclare, en la fracción XX del artículo 25 de la ley, que las primas pagadas por contratos de cobertura cambiaría, en ningún caso serán deducibles. Lo anterior, en congruencia con el tratamiento que para estas operaciones establece el artículo 7o. - B de la misma. Al efecto, se propone que el texto de las fracciones citadas quede en los siguientes términos:

"Artículo 25.................................................................

I. Los pagos por Impuestos Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

..............................................................................

V. Los gastos de representación, incluyendo los consumos en restaurantes o bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

..............................................................................

XX. Las primas pagadas con motivo de contratos de cobertura cambiaría."

Si bien esta comisión considera adecuada la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal a la fracción II del artículo 28 de la ley, relativa al cambio en la terminología empleada para denominar los valores a cargo del gobierno federal, no juzga adecuada la medida de suprimir la posibilidad de invertir en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente o en préstamos para los mismos fines, ante el problema de vivienda que enfrenta el país, por lo cual somete a consideración de esta

honorable asamblea el texto que a continuación se transcribe:

"Artículo 28.................................................................

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en certificados de participación que las instituciones nacionales de crédito emitan con el carácter de fiduciarias de fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que se establezcan en reglas generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien, la diferencia podrá invertirse en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

.............................................................................."

Esta comisión considera adecuada la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la deducción inmediata que establece el artículo 51 de la ley por lo que respecta a automóviles; sin embargo, considera que, en congruencia con esta medida debe también eliminarse dicha opción por lo que se refiere a camiones de carga, tractocamiones, remolques, aviones y autobuses por cuanto a los mencionados bienes, además de tener características muy similares a las de los automóviles, son bienes que al igual que éstos son de muy difícil control en cuanto al lugar donde son utilizados y, por tanto, deben tener el mismo tratamiento que se da en la iniciativa que se dictamina a los automóviles. Por otra parte, en el antepenúltimo párrafo propone eliminar la referencia al arrendamiento financiero, ya que se considera que no existe razón alguna para excluir dicha forma de adquisición de bienes del beneficio de la deducción inmediata. Por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea, derogar los incisos c, e, y f, de la fracción I, y reformar los incisos h, i, y j, de la fracción II, así como el antepenúltimo párrafo del mencionado artículo 51, a fin de que su texto quede como a continuación se indica:

"Artículo 51.................................................................

I.............................................................................

c) (Se deroga.)

..............................................................................

e) (Se deroga.)

f) (Se deroga.)

..............................................................................

II............................................................................

h) 73% para construcción de aeronaves;

i) 79% para compañías de transmisión por radio y televisión, y

j) 84% para la industria de la construcción.

..............................................................................

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, remolques o aviones.

.............................................................................."

Esta comisión considera que dada la naturaleza particular de las instituciones de crédito y la forma en que operan, no es conveniente que las mismas determinen el componente inflacionario a que se refiere el artículo 7o. - B de la ley, tomando en consideración los créditos y deudas a que dicho artículo se refiere; por lo mismo, estima necesario que sea la Comisión Nacional Bancaria la que establezca cuáles deben ser los mencionados créditos y deudas, por ser ésta quien mayor conocimiento tiene respecto de las citadas instituciones. De esta manera estima necesario cambiar el nombre del Capítulo II - A del Título Segundo de la ley, a fin de incluir en el mismo a las instituciones de crédito y propone la adición de un artículo 52 - B que regule la situación mencionada, en los siguientes términos:

CAPITULO II - A

De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito y de las sociedades de inversión de capitales

..............................................................................

"Artículo 52 - B. Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles en los términos del artículo 7o. - B de esta ley, considerarán los créditos y deudas que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria."

Toda vez que para las instituciones de seguros y de fianzas, así como para los almacenes

generales de depósito les son aplicables las deducciones previstas en el Título Segundo de la ley y no únicamente las previstas en el Capítulo II - A, las cuales son deducciones específicas atendiendo a la naturaleza de dichas instituciones, esta comisión considera oportuno que en el primer párrafo de los artículos 53 y 54 de la misma y del artículo 52 de la iniciativa que se dictamina, se haga referencia a las deducciones del Título Segundo, con lo cual se precisa que les son aplicables las deducciones de dicho título, así como las del capítulo referido. En consecuencia, esta comisión propone los siguientes textos:

"Artículo 52. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria, de la reserva de contingencia.

.............................................................................."

"Artículo 53. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento de las siguientes reservas:

.............................................................................."

"Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:

.............................................................................."

Se observan varias modificaciones y adiciones en el Capítulo IV "de las sociedades mercantiles controladoras". Esta comisión considera pertinentes dichos cambios, porque con ello se logra hacer congruente el esquema de consolidación con el marco general de la ley. Sin embargo, habiendo analizado su contenido, esta comisión sugiere que se hagan las siguientes precisiones:

En el artículo 57 - LL, donde se establece el procedimiento para determinar el costo promedio para acción de las sociedades controladoras, en el primer párrafo se modifique la redacción que lograr mayor claridad, en la fracción I, donde se señalan las utilidades o pérdidas obtenidas por la controladora, como partes integrantes del costo de las acciones; en el segundo párrafo, primer renglón, se debe especificar utilidad fiscal consolidada, y en los últimos dos renglones del mismo párrafo se debe cambiar a la fecha de la participación accionaria promedio del ejercicio en que se obtuvo la utilidad fiscal a que se refiere el mismo párrafo. Por lo anterior, debe reformarse la propuesta que contiene la iniciativa que se dictamina en el citado artículo 57 - LL, fracción I, segundo párrafo, conforme al texto siguiente:

"Artículo 57 - LL. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones de sociedades controladoras, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme a lo siguiente:

I.............................................................................

La utilidad fiscal consolidada se disminuye con el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al resultado fiscal consolidado en el ejercicio de que se trate, así como con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las partidas no deducibles, de la sociedad controladora individualmente considerada y de las sociedades controladas en la proporción promedio en que la sociedad controladora participó, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas, en el ejercicio en que obtuvo dicha utilidad.

.............................................................................."

En el artículo 57 - Ñ, referente a los pagos provisionales mensuales consolidados, debe precisarse la información que la sociedad controladora considerará para determinar los citados pagos relativos al primer ejercicio en que la sociedad controladora determine su resultado fiscal consolidado, por lo que esta comisión propone la inclusión de un penúltimo párrafo con el texto siguiente:

"Artículo 57 - Ñ..............................................................

En el primer ejercicio en que la sociedad controladora determine su resultado fiscal consolidado calculará el coeficiente de utilidad fiscal consolidado considerando los conceptos que se requieran para dicho cálculo, en la proporción en que la controladora participó en el capital de cada una de las controladas en el ejercicio inmediato anterior al de consolidación. Los conceptos a que se refiere este párrafo serán los que la sociedad controladora hubiera proporcionado al solicitar la autorización para determinar su resultado fiscal consolidado.

.............................................................................."

Esta comisión, tomando en consideración la reforma general al régimen de las personas morales que se contempla en la iniciativa que se dictamina, considera necesario adecuar el nombre del Capítulo V del Título Segundo, esto es, sustituir

el término sociedades mercantiles por el de personas morales, en los siguientes términos:

TITULO SEGUNDO

CAPITULO V

De las obligaciones de las personas morales

En el análisis efectuado por esta comisión se consideró positiva la propuesta del Ejecutivo Federal de limitar el tratamiento previsto para las personas morales con fines no lucrativos para que sólo tributen bajo este régimen, aquellas personas que por la naturaleza de las actividades que realizan o de los fines que persiguen merecen el tratamiento de excepción contenido en ese título.

A continuación se ponen a consideración de esta soberanía algunas modificaciones que la comisión considera necesarias a fin de adecuar el tratamiento fiscal aplicable de esas personas, para que en los casos en que realicen actividades empresariales deban calcular el Impuesto Sobre la Renta en la misma forma en que lo harían las demás personas morales, lo que permitirá perfeccionar las leyes tributarias, al incorporar tratamientos cada vez más equitativos. Por lo anterior, se propone la adición de un último párrafo al artículo 68 de la ley, para quedar como sigue:

"Artículo 68.................................................................

En el caso de que las personas morales con fines no lucrativos enajenen bienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título Segundo de esta ley."

Esta comisión advierte que en el Título Tercero de la ley, no obstante que se refiere tanto a personas morales con fines no lucrativos como a sociedades de inversión de renta fija y comunes, no establece que le será aplicable a estas últimas la disposición de control de sus ingresos y deducciones establecida en el artículo 70 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No existiendo razón alguna para excluir a las sociedades de inversión referidas de la presuntiva de ingresos mencionada, se propone modificar el artículo 70 a fin de incluirla en el mismo. Asimismo, considera que es preciso que en el artículo citado se especifique que las erogaciones que efectúen deben ser deducibles en los términos del Título Cuarto de la ley, sin que sea necesario que beneficien a sus integrantes, para que de esta manera exista un control efectivo sobre los gastos realizados por dichas personas. Por las consideraciones anteriores, se propone modificar el artículo referido en su penúltimo párrafo en la siguiente forma:

"Artículo 70.................................................................

Las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII, IX, X y XI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquéllos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

.............................................................................."

Esta comisión, si bien está de acuerdo, como se ha manifestado en diversas disposiciones de este dictamen, con la reforma general en materia de personas morales que contempla la iniciativa propuesta, considera necesario, para dar congruencia tanto a la reforma como a la nueva terminología propuestas, modificar el artículo 73, en su último párrafo, para sustituir la palabra sociedades por la de personas morales, en forma tal que el mencionado artículo quede como a continuación se señala:

"Artículo 73.................................................................

Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en el artículo 70 de esta ley, serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades pagados por personas morales residentes en el país. En estos casos la retención que se les efectúe en los términos del artículo 123, fracción II de esta ley, tendrá el carácter de pago definitivo."

Esta comisión, después de un estudio cuidadoso, determinó que si bien es cierto que existen personas que perciben elevados ingresos por pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, por los cuales están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, considera que no es adecuada la medida de retirar en su totalidad la exención prevista para los ingresos derivados de pensiones, jubilaciones y haberes de retiro. Por lo anterior, reconociendo la difícil situación económica de quienes sin estar en posibilidades de trabajar reciben este tipo de

ingresos, considera justo permitir la exención referida hasta por un monto diario de tres veces el salario mínimo, lo cual, aunado al acreditamiento contra el impuesto a cargo del contribuyente del 10% de dicho salario previsto en ley, permitirá que quienes obtengan pensiones, jubilaciones y haberes de retiro hasta por cuatro veces el salario mínimo referido, supuesto en el que se encuentra la gran mayoría de quienes gozan de este tipo de ingresos, no estén obligados al pago de este impuesto. Por las mismas razones considera innecesario reformar la fracción V del propio artículo, por lo que propone se suprima la mencionada modificación.

Por lo que se refiere a las personas físicas que obtengan ingresos por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, esta comisión considera que no es adecuada la medida de retirar la exención contenida en la fracción XVIII de este artículo, dada la importancia que dichos sectores revisten para el país, por lo que juzga necesaria la modificación de la fracción referida a fin de que se exceptúen del pago de impuestos de los ingresos que obtengan por dichas actividades hasta por 20 veces el salario mínimo, permitiendo de esta manera que no se grave a quienes obtienen ingresos menores a éstos, en congruencia con el tratamiento propuesto para las personas morales que realicen estas mismas actividades contenido en el artículo 10 - A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En relación con la fracción XXVIII del artículo 77 que se comenta, esta comisión considera necesario modificarla a fin de que sólo se exceptúen del pago del impuesto, los ingresos derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros la enajenación de libros, siempre y cuando dichos ingresos no excedan de 20 veces el salario mínimo elevado al año. Asimismo, y en virtud de lo anterior, se propone modificar el inciso c, de la fracción referida, para hacerlo congruente con lo establecido por la misma. Igualmente se somete a la consideración de esta honorable asamblea, se adicione un inciso d, a la multicitada fracción, incluyendo de la exención a las regalías provenientes de obras técnicas, científicas o didácticas, buscando con esto limitar la exención a aquellas obras que cuenten con un valor literario para la población.

Por último, se considera necesario excluir lo dispuesto en la iniciativa que se dictamina en el último párrafo de esta fracción, toda vez que se considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cuenta con los elementos necesarios para evaluar la calidad de las obras referidas en la misma. Por lo anterior, se propone que las fracciones III, XVIII y XXVIII del artículo 77 de la ley, queden en los siguientes términos:

"Artículo 77.................................................................

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

..............................................................................

XVIII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no excedan en un año de calendario de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por los ingresos que excedan a la cantidad señalada en el párrafo anterior, el contribuyente pagará el impuesto en los términos de este título y efectuará sus deducciones en la proporción que guarden los ingresos gravables del ejercicio respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo.

No les será aplicable la exención prevista en esta fracción a los contribuyentes que opten por determinar el impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI de este título.

..............................................................................

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros la enajenación de sus libros, hasta por un monto que no exceda de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que el monto de dichas regalías se determine en función del valor de las ventas de sus libros, éstos se publiquen por empresas dedicadas a la edición de libros registrados en la Cámara Nacional de la Industria Editorial, se ofrezcan en venta al público en general y se haya pagado el derecho por registro de autores y estén registrados en México ante la autoridad competente. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en los siguientes casos:

..............................................................................

c)Cuando en un año de calendario la totalidad de estos ingresos se perciban de una sola persona, excepto cuando esta última se dedique a la actividad editorial;

d)Cuando se trate de obras técnicas, científicas o didácticas.

.............................................................................."

Esta comisión, considerando el incremento al salario mínimo ocurrido en el mes de diciembre de este año, estima necesario, a fin de no demeritar la capacidad adquisitiva del contribuyente, adecuar las cantidades señaladas en las tarifas previstas en los artículos 80 y 141 de la ley, con objeto de que guarden relación con el incremento señalado. Al efecto, somete a consideración de esta honorable asamblea, las tarifas que a continuación se indican:

"Artículo 80.................................................................

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Esta comisión considera conveniente la disposición contenida en la iniciativa de reformas que se dictamina que establece la acumulación de la ganancia inflacionaria que obtengan las personas físicas arrendadoras. No obstante ello, en virtud de la necesidad de estimular la construcción y compra de casas - habitación que se destinen al arrendamiento, propone modificar la fracción III del artículo 89, a fin de establecer que la ganancia inflacionaria no será acumulable cuando provenga de créditos contratados para la adquisición, construcción o mejoras de casas - habitación destinadas al arrendamiento, para quedar como sigue:

"Artículo 89.................................................................

III. La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se hubiere optado por efectuar la deducción del 50% a que se refiere el artículo 90 de esta ley o cuando dicha ganancia se derive de deudas contratadas que se utilicen para la compra, construcción o mejoras de inmuebles destinados a casas - habitación.

............................................................................."

En el artículo 92 de la ley, esta comisión observa que en congruencia con la reforma general de cambiar el régimen de las sociedades y asociaciones civiles, incorporándolas al Título Segundo de la misma, es preciso suprimir del penúltimo párrafo de ese artículo la parte en que se establece que no podrá efectuarse el acreditamiento del 10% del salario mínimo en los pagos provisionales que efectúen las personas físicas arrendadoras, cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título Tercero de la ley, ya que estas últimas no estarán obligadas a efectuar pagos provisionales. Por lo anterior, se modifica el mencionado párrafo para quedar como a continuación se señala:

"Artículo 92..................................................................

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I ó II de este título, por los que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado.

.............................................................................."

Por lo que respecta al Capítulo VI del Título Cuarto, se observa la necesidad de especificar el nombre de la Sección I, toda vez que para la Sección II del mismo capítulo se propone en la iniciativa una denominación. Esta comisión considera adecuado nombrarla:

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

Del régimen general a las actividades empresariales.

Derivado del análisis que esta Cámara efectúa en materia de pagos provisionales para personas físicas por las actividades empresariales que realicen, se considera necesario precisar la disposición legal contenida en la fracción III del artículo 111, ya que se menciona la tarifa aplicable para dichos pagos será la del artículo 80, por lo que se observa una distorsión en el texto que se comenta, ya que dicha tarifa se aplica únicamente a los pagos provisionales que se deban realizar en un mes, aunado a lo anterior y derivado de la nueva mecánica para la determinación de los pagos provisionales se propone que se aclare que la tarifa aplicable será la que resulte de tomar como base la contenida en el artículo 80, misma que deberá ajustarse conforme al procedimiento establecido, por lo que el texto deberá ser el siguiente:

"Artículo 111................................................................

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al segundo párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

.............................................................................."

Asimismo, se debe efectuar un ajuste dentro de la redacción del segundo párrafo siguiente a la fracción IV, para precisar la consideración que esta comisión ha efectuado respecto al punto anterior. Por lo que el texto deberá ser:

"Artículo 111.................................................................

IV............................................................................

Para efectuar los pagos provisionales y los ajustes a que se refiere la fracción III y el inciso b, de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el pago provisional o el ajuste de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

.............................................................................."

Esta comisión considera necesario reformar el artículo 112 de la ley para incluir como obligación de las personas que realizan actividades empresariales, la de llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie, a fin de dar equidad y congruencia al tratamiento fiscal de personas morales y de personas físicas. Al efecto se propone adicionar con una fracción V el artículo 112, en la misma forma que, para las personas morales, se propone en la iniciativa en la fracción XI del artículo 58 de la ley, esto es:

"Artículo 112................................................................

V. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

.............................................................................."

Por lo que se refiere al régimen de contribuyentes menores, esta comisión considera adecuada la medida que propone el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, en el sentido de que sólo puedan optar por pagar el impuesto conforme al régimen de referencia las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública, así como los vendedores ambulantes, pero estima que éstos sólo deben ser considerados como contribuyentes menores cuando enajenen productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas, no industrializados.

Asimismo, considera que deben incluirse como tales, los locatarios de mercados públicos que realicen ventas al menudeo. La comisión considera adecuada dicha limitación porque el régimen de contribuyentes menores ha servicio para que contribuyentes que sí cuentan con la capacidad administrativa necesaria para tributar en términos del régimen general de ley, eludan el pago de impuestos al acogerse al régimen mencionado, además, con objeto de promover los sectores agrícola, ganadero, pesquero y silvícola, esta comisión estima necesario que sólo los contribuyentes mencionados que se dediquen a la enajenación de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas no industrializados puedan tributar en dicho régimen. Por las consideraciones anteriores, se somete a la aprobación de esta soberanía, se reforme el primer párrafo del artículo 115 de esta ley, en los siguientes términos:

"Artículo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes y que enajenen productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas no industrializados, así como los locatarios de mercados públicos que realicen ventas al menudeo, podrán optar por pagar el impuesto correspondiente a dicha actividad conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

.............................................................................."

Por lo que se refiere al artículo 115 - B, esta Cámara estima pertinente derogar la fracción VI del mismo, en virtud de que la cuota fija que están obligados a enterar, se considera pago definitivo, por lo cual resulta innecesaria la presentación de la declaración anual a que hace referencia el precepto invocado, por lo que sugiere se apruebe por esa honorable asamblea la modificación de referencia, debiendo quedar como sigue:

"Artículo 115 - B..............................................................

IV. Efectuar pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse a más tardar el día 20 del mes siguiente al bimestre de que se trate.

..............................................................................

VI. (Se deroga.)"

Por otra parte, se observa que el texto del artículo 116 vigente de la ley en comento, resulta incongruente con las reformas que para el régimen de dichos contribuyentes menores propone el Ejecutivo de la Unión, por lo que esta representación popular considera que deben reformarse los párrafos segundo y tercero del artículo citado en los siguientes términos:

"Artículo 116................................................................

Importe de las compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; impuestos pagados a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfono; retiros en efectivo o en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales.

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley, a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refiere el artículo 118 de esta ley.

.............................................................................."

Congruente con lo expuesto con los párrafos que anteceden, se propone reformar el primer párrafo del artículo 117 de la ley, y derogar el último párrafo del artículo 139 de la misma, ya que en dichos preceptos, se hace referencia a la presentación de la declaración anual por este núcleo de contribuyentes, por lo que el texto para los artículos en comento deberá ser el siguiente:

"Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año de calendario, se entenderá que se continúa para el siguiente, sin perjuicio de la obligación que tienen los contribuyentes de manifestar los incrementos en sus ingresos en los términos de esta ley, así como por lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

.............................................................................."

"Artículo 139................................................................

(Se deroga el último párrafo.)"

Asimismo, dentro del régimen fiscal aplicable a las actividades empresariales, se observa la creación de una Sección II en el capítulo correspondiente, en la cual se establece un régimen simplificado para las personas físicas que realizan dichas actividades, con la finalidad de que cumplan con sus obligaciones sin que les implique una carga administrativa o fiscal excesiva.

Este régimen es optativo para los contribuyentes, personas físicas con ingresos que no excedan de 500 millones de pesos y consiste en determinar el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en base al flujo de efectivo de las empresas, gravándose únicamente la diferencia entre las entradas y las salidas que se obtengan al cierre del ejercicio.

Acorde con lo anterior, cabe señalar que entre otras, se consideran entradas las aportaciones de capital, los intereses cobrados, los ingresos por la venta de bienes y como salidas, los gastos y la adquisición de bienes, entre otros.

Del análisis efectuado por esta comisión a la iniciativa que se dictamina, se observa que se trata de un régimen fiscal sencillo, ya que para la determinación del impuesto no se incluirá el aspecto inflacionario, mismo que requiere de una capacidad administrativa mayor. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto conforme a lo señalado, estarán relevados de efectuar pagos provisionales de este impuesto, debiendo realizar pagos de impuesto al activo únicamente.

No obstante lo anterior, esta comisión considera que es necesario efectuar algunos ajustes a las disposiciones que establece este régimen opcional a las actividades empresariales, con la finalidad de que exista mayor precisión en las mismas, por lo que se proponen las siguientes modificaciones.

Por lo que se refiere al segundo párrafo del artículo 119 - A que se propone, esta honorable legisladora estima que no es conveniente que se señale en el párrafo de referencia que la autoridad fiscal dicte las disposiciones con que deberán cumplir las personas que dejan de ejercer la opción a que se refiere el primer párrafo del propio artículo, ya que dichas reglas deben quedar incorporadas en un artículo 119 - H cuya adición se propone. Por lo que los artículos 119 - A y 119 - H, deben quedar como sigue:

"Artículo 119 - A. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del mismo, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de 500 millones de pesos.

Los contribuyentes que inicien operaciones podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán optar por pagar el impuesto en los términos de esta sección, ni el asociante ni el asociado de una asociación en participación."

"Artículo 119 - H. Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para ejercer la opción a que se refiere este artículo, dejen de realizar actividades empresariales u opten por pagar el impuesto conforme a la Sección I de este capítulo, estarán a lo siguiente:

I. Cuando el contribuyente continúe realizando actividades empresariales:

a) Considerará como utilidad pendiente de distribuir la diferencia entre sus aportaciones de capital actualizadas y el valor de su capital contable que resulte en el estado de posición financiera que formule a la fecha en que deje de pagar el impuesto conforme a esta sección, y

b) Cuando con posterioridad a la fecha en que deje de tributar conforme a lo previsto en esta fracción, enajene bienes cuya adquisición se consideró salida en el régimen establecido en la misma, considerará como ingreso acumulable la totalidad del monto percibido por dicha enajenación, sin deducción alguna.

II. En el caso de que el contribuyente deje de realizar actividades empresariales, considerará como ingreso acumulable a esa fecha la diferencia entre el valor de los bienes y las deudas afectadas a la actividad empresarial, disminuidas con las aportaciones de capital actualizadas del contribuyente.

Las aportaciones de capital del contribuyente se actualizarán para efectos del párrafo anterior, desde el mes en que se consideraron entradas hasta el mes en que el contribuyente deje de realizar actividades empresariales."

Por lo que respecta al artículo 119 - B, relativo al cálculo del ingreso acumulable, se estima necesario establecer con claridad, que las entradas y las salidas que se deben considerar como recursos

de la actividad empresarial son aquellos que se generan o están relacionados directamente con dicha actividad. Asimismo, esta comisión sugiere a esta honorable Cámara que se efectúe una precisión en la redacción del segundo párrafo del artículo en comento a fin de eliminar la referencia a "propio de la actividad", ya que se considera innecesaria, por lo cual el texto del artículo que se propone es el siguiente:

"Artículo 119 - B. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el ingreso acumulable por sus actividades empresariales, restando de las entradas de recursos las salidas de los mismos. Sólo se consideran entradas y salidas aquellas que se generan o están relacionadas con la actividad empresarial o con los recursos afectos a dicha actividad.

Cuando en un año de calendario los contribuyentes a que se refiere esta sección, tengan salidas superiores a sus entradas el excedente se considerará ingreso acumulable, sin deducción alguna."

En lo referente al artículo 119 - C, que regula las entradas en efectivo, en bienes o en servicios, esta comisión juzga necesario adecuar la redacción del primer párrafo y de la fracción II del propio artículo, a fin de precisar en el primer párrafo que las entradas pueden ser como "prestación de servicios" y por lo que respecta a la citada fracción II se señale que únicamente se considerará la totalidad de los préstamos obtenidos, eliminando la referencia al cobro de préstamos otorgados, mismo que puede originar distorsiones en la mecánica del nuevo régimen simplificado que se propone.

De igual manera, esta comisión considera pertinente especificar en la fracción VI del artículo en comentario, que son entradas la totalidad de los ingresos por la enajenación de bienes, eliminándose el término de activo fijo, mismo que no abarcaba la totalidad de conceptos que se deben considerar para la determinación de la base gravable. Por último, respecto a la fracción VII del artículo citado, se considera que derivado de las reformas propuestas en el Impuesto al Activo, se debe de modificar el texto propuesto por el Ejecutivo de la Unión, para señalarse que se consideran entradas, entre otras, el monto del Impuesto al Activo acreditado en el ejercicio. Por las consideraciones anteriores se propone el siguiente texto para el artículo que se dictamina:

"Artículo 119 - C. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, considerarán como entradas la obtención de cualquier cantidad en efectivo, en bienes o como prestación de servicios. Entre otros, se consideran entradas las siguientes:

..............................................................................

II. Los recursos provenientes de préstamos obtenidos;

..............................................................................

VI. La totalidad de los ingresos que provengan de la enajenación de bienes;

VII. El monto del Impuesto al Activo devuelto al contribuyente en el ejercicio.

.............................................................................."

Asimismo, en congruencia con la propuesta de esta soberanía en relación con el texto del artículo 119 - C, se considera necesario hacer algunas adecuaciones para eliminar en la fracción I del artículo 119 - D, la referencia para que las devoluciones que se reciban así como los descuentos y rebajas que se hagan "aun cuando se efectúen en ejercicio posteriores", ya que en la mecánica de la ley queda comprendida esta situación. Por otra parte, se debe de precisar lo que deben ser salidas en efectivo, en bienes o en servicio. Por estos motivos, en el artículo 119 - D, fracción IV, se debe especificar que la adquisición de bienes en general son salidas, y no limitarlo únicamente a bienes de activo fijo.

De igual manera en la fracción VII no es conveniente considerar como salidas los préstamos que el contribuyente otorgue por los comentarios que a este respecto se hicieron en relación con el artículo 119 - C. Por último, se debe de precisar en el segundo párrafo siguiente a la fracción X del propio artículo que los preceptos 136 y 137 son de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de evitar confusiones en la interpretación de la ley, razones por las cuales se propone el texto siguiente:

"Artículo 119 - D..............................................................

I. Las devoluciones que se reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan;

..............................................................................

IV. La adquisición de bienes. Tratándose de terrenos únicamente se considerará salida su adquisición, cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente;

..............................................................................

VII. El pago de préstamos concedidos al contribuyente;

..............................................................................

X. Los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

..............................................................................

Únicamente se podrán considerar como salidas aquellas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136 de este ordenamiento, a excepción de los señalados en las fracciones II, XVI y XVII. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137 de esta ley, excepto los pagos del impuesto al activo a que se refiere la fracción X de este artículo.

.............................................................................."

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 119 - E de la ley en comentario, precepto que se refiere a la acumulación de ingresos, esta comisión propone adecuar los términos de la disposición legal en cita, para especificar que los ingresos que se obtengan en otros capítulos del mismo título se considerarán en su totalidad como entradas, para los efectos correspondientes, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 119 - E. Cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección obtenga ingresos gravados en otros capítulos de este título, que provengan de recursos afectos a la actividad empresarial en los términos del artículo 119 - B de esta ley, los considerarán como entradas para los efectos de esta sección, sin deducción alguna."

De igual forma, esta comisión propone que los contribuyentes que opten por el régimen simplificado a las actividades empresariales, lleven contabilidad simplificada de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a fin de que se cumpla adecuadamente con el propósito que se pretende con la inclusión del régimen en comentario. De igual manera se hace necesario especificar en la fracción IV del artículo 119 - G, la obligación para que estos contribuyentes expidan y conserven comprobantes que acrediten los ingresos que perciban.

Dentro de la obligación de proporcionar información de las personas a las que les hubieran efectuado retención de Impuesto Sobre la Renta, esta comisión considera que la referencia debe ser al año inmediato anterior, en virtud de que dicha información deberá hacerse en el mes de febrero de cada año, situación que crea confusión dentro del texto legal, por lo cual el precepto que se comenta deberá ser el que a continuación se señala:

"Artículo 119 - G..............................................................

III. Llevar contabilidad simplificada de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

IV. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban;

..............................................................................

Asimismo, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar en las oficinas autorizadas declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales clientes y con los 50 principales proveedores. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuando retenciones de Impuesto Sobre la Renta en el año de calendario inmediato anterior.

.............................................................................."

En el artículo 120 de la ley, esta comisión considera incorrecto hablar de emisión, toda vez que no todas las personas morales comprendidas por este artículo emiten acciones a la manera de las sociedades mercantiles. Asimismo, en el inciso a, de la fracción IV del propio artículo, es preciso sustituir el término sociedad por el de persona moral, a fin de adaptar la terminología de la iniciativa que se dictamina, por lo cual se someten a esta soberanía los siguientes textos para el último párrafo de la fracción II y el inciso a, de la fracción IV de dicho artículo:

"Artículo 120................................................................

II............................................................................

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación a que se refiere esta fracción, entre el total de acciones de la persona moral a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

..............................................................................

IV............................................................................

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

.............................................................................."

Esta comisión considera que la posibilidad otorgada a las personas físicas de acumular los ingresos por dividendos conforme al factor señalado en el artículo 122 o al factor de la persona moral que distribuya los dividendos, es positiva, al permitir que la persona física acumule sus ingresos por dividendos aplicando su propia tasa de impuesto, en lugar de la tasa general establecida en ley. Sin embargo, considera que en el cálculo del factor correspondiente a la persona moral de que se trate se debe restar del resultado fiscal, además de los conceptos que ya señala la iniciativa, el importe de las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, excepto las señaladas en las fracciones IX y X de la ley, a fin de conciliar dicho artículo con lo establecido por otras disposiciones de la ley de la materia. Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, reformar el primer párrafo del artículo 122, seccionándolo en dos párrafos, para quedar como a continuación se indica:

"Artículo 122. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de dividendos o utilidades podrán optar por acumularlos a los demás ingresos. En este caso acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por 1.82, o bien, por el factor que al efecto determine la persona moral que lo distribuya.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir el resultado fiscal del ejercicio de que se trate, entre la cantidad que se obtenga de disminuir del resultado fiscal referido, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la persona moral y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, correspondientes al mismo ejercicio. La persona moral que distribuya los dividendos o utilidades deberá proporcionar a las personas físicas accionistas que lo soliciten, constancia en la que se señale el factor que se hubiere determinado conforme a lo anterior.

.............................................................................."

En el segundo párrafo del artículo 135, esta comisión estima conveniente aclarar la fecha en que deben presentar declaración provisional los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en el Capital X del Título Cuarto de la ley. Asimismo, se considera necesario hacer algunas precisiones en el último párrafo de dicho artículo en relación con el cálculo del ingreso acumulable tratándose de operaciones de cobertura cambiaría, para establecer que el tratamiento contenido en el precepto de referencia es aplicable únicamente cuando la operación se hubiere celebrado con alguna institución que conforma el sistema financiero, situación que es congruente con lo previsto en el artículo 134 del ordenamiento referido para el cálculo de los intereses acumulables. Por lo tanto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el texto siguiente:

"Artículo 135.................................................................

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 80 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

..............................................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta ley, que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 7o. - B de la misma, el monto acumulable será la diferencia entre la cantidad que se perciba o se entregue al término de la cobertura, según corresponda, y la prima actualizada por el período comprendido desde el mes en que se percibió o se pagó hasta aquél en que se liquide la operación respectiva. En los demás casos, los ingresos a que se refiere este párrafo se acumularán en el monto en que se perciban, sin ajuste alguno."

En el artículo 136 de la ley, esta comisión propone diversas modificaciones a las fracciones IV, VI y XV del mismo. En la fracción IV, se considera necesario, a fin de dar equidad y congruencia al régimen fiscal de las personas físicas y morales, se adicionen tres últimos párrafos a la fracción mencionada, para incorporar a las mismas modificaciones efectuadas a la fracción III del artículo 24 de la ley, aplicables a las personas morales, todo ello con el propósito de que ambos tratamientos se sujeten a los mismos requisitos en cuanto a comprobantes de deducciones. Por lo

que se refiere a la fracción VI del mismo artículo, esta comisión reproduce los mismos comentarios y conclusiones emitidos con anterioridad para la fracción XIII del artículo 24 de la iniciativa que se dictamina. Por último, propone se reforme el segundo párrafo de la fracción XV, en base a los mismos razonamientos expuestos para la fracción IV de este mismo artículo, a fin de adecuarla a lo señalado en la fracción XVI del artículo 24 de la ley. Por lo anterior, se somete a su consideración el siguiente texto:

"Artículo 136................................................................

III...........................................................................

IV............................................................................

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas bancarias.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, esté deberá ser de la cuenta del contribuyente y para abono en la cuenta del beneficiario.

En los casos de pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias, se deberá conservar el original del cheque pagado devuelto por el banco o la ficha de cargo.

V.............................................................................

VI. Que los pagos de primas por seguros o finanzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

..............................................................................

XI a XIV......................................................................

XV............................................................................

El contribuyente sólo podrá deducir las compras de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimientos permanente que tenga en el extranjero.

XVI..........................................................................."

En el artículo 137 se proponen diversas modificaciones. En la fracción II se considera que el último párrafo debe permanecer en vigor, para permitir la deducibilidad de aviones cuando se trate de contribuyentes dedicados a otorgar el uso o goce temporal de los mismos. Por lo que se refiere a la fracción IV, se considera oportuna su exclusión de la iniciativa para incorporar la reforma que contiene dicha fracción en la fracción V del artículo citado, en base a los mismos argumentos dados para la exclusión de la fracción IV del artículo 25. En el mismo artículo, se estima necesario modificar las fracciones XII y XIII, no obstante que la iniciativa no hace referencia alguna a las mismas, en virtud de que siendo conveniente lo propuesto en la iniciativa respecto a permitir la deducibilidad total del monto original de la inversión en automóviles y motocicletas, es innecesaria la subsistencia de la segunda parte del primer párrafo de las fracciones mencionadas.

Por lo que se refiere a la fracción XIV, se considera que si bien es acertado incluir como concepto no deducible la pérdida derivada de operaciones de cobertura cambiara, es también necesario, a fin de aclarar el régimen aplicable a dichas operaciones, incluir la deducibilidad de las primas pagadas. Asimismo, sería adecuado, a fin de dar claridad a la mencionada disposición, remitir al último párrafo del artículo 135 de la ley, por ser éste en donde se establece la forma de determinar el ingreso acumulable cuando se realizan las mencionadas operaciones. Además, está comisión considera congruente, en virtud de las reformas que la misma ha propuesto respecto a la Ley de Impuesto al Activo, modificar la fracción I a fin de que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta aparezca el nombre correcto de la Ley del Impuesto al Activo. Para lo anterior, se proponen los siguientes cambios a fin de que el texto de las fracciones referidas quede como a continuación se indica:

"Artículo 137................................................................

I. Los pagos por Impuesto Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

II............................................................................

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

..............................................................................

V. Los donativos y gastos de representación, incluyendo los consumos en restaurantes o bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa;

VI a XI.......................................................................

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

..............................................................................

XIII.Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este título;

XIV.La pérdida derivada de operaciones de cobertura cambiara que resulte en los términos del último párrafo del artículo 135 de esta ley y las primas pagadas por dichas operaciones, y

XV. Para los efectos del Capítulo VI de este título, será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX Y XX del artículo 25 de esta ley."

Asimismo, se considera pertinente modificar la fracción I del artículo 142 de la ley, aun cuando en la iniciativa no se haga mención a la misma, ya que de conformidad al planteamiento general de la reforma en lo que respecta al régimen del Título Tercero de la ley, las personas morales que se regirán por el mismo, no estarán obligadas a hacer pagos provisionales. Por lo tanto, se propone el siguiente texto:

"Artículo 142................................................................

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario en los términos de este título.

Esta comisión considera adecuado gravar los ingresos por enajenación de créditos en el extranjero tal y como lo establece la iniciativa que se dictamina, pero considera que sería sumamente complicado para los contribuyentes aplicar la propuesta, puesto que, el adquirente es, en estos supuestos, residente en el extranjero y que dicha medida sería desincentivadora de la canalización de recursos productivos a la economía nacional.

Por lo anterior, considera adecuado limitar el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 151 - A, a los ingresos que se deriven de la enajenación de créditos realizada por residentes en el extranjero distintos del acreedor original cuyo capital sea el más de un 10%, directa o indirectamente, propiedad de residentes en México, o cuando estos últimos ejerzan control efectivo sobre dichos residentes en el extranjero, o bien, si se trata de operaciones de sustitución de deuda pública por inversión, ya que en estos casos los residentes en el país son quienes de alguna manera obtienen los beneficios de la enajenación del crédito y por lo mismo pueden cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, se propone a esta soberanía se modifique el primer párrafo del artículo referido, para quedar como sigue:

"Artículo 151 - A. En los casos de ingresos por la enajenación de créditos con un plazo mayor de seis meses, amparados con documentación de cualquier naturaleza, realizada por residentes en el extranjero distintos del acreedor original cuyo capital sea en más de un 10%, directa o indirectamente, propiedad de residentes en México, o cuando estos últimos ejerzan el control efectivo sobre dichos residentes en el extranjero, así como tratándose de operaciones de sustitución de deuda pública por inversión, se considera que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.

.............................................................................."

Esta comisión considera que no obstante que el artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se incluyó en la iniciativa que se dictamina, analizando el Título Quinto de la ley se percata de que es inequitativo el que los ingresos derivados de interés pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 125 de la ley mencionada, estén sujetos a una retención mayor que la establecida para los ingresos obtenidos por las personas señaladas en la fracción I del propio artículo, sin que exista razón alguna para diferenciarlas en su tratamiento fiscal. Al efecto, propone a esta honorable asamblea el texto que a continuación se transcribe:

"Artículo 154................................................................

I.............................................................................

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 125 de esta ley.

II............................................................................

b) (Se deroga.)

..............................................................................

En relación con el Título Quinto de la ley, esto es del régimen a los residentes en el extranjero, esta comisión considera adecuado reformar el último párrafo del artículo 161 de la ley, a fin de que haya claridad en la nueva terminología que para las personas morales se propone en la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue:

"Artículo 161................................................................

Tratándose de personas morales iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país."

Disposiciones transitorias

Acorde con la modificación propuesta por esta comisión a la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 28 de la ley en comento, por lo que se refiere a la medida de suprimir la posibilidad de invertir en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente o en préstamos para los mismos fines, esta comisión considera necesario suprimir la fracción I del artículo decimoprimero de la iniciativa que se dictamina. Por lo anterior, esta comisión considera conveniente modificar la numeración de la fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de las disposiciones transitorias para pasar a ser las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV, respectivamente.

Esta soberanía observa que en la fracción III, antes IV, del artículo decimoprimero de la iniciativa en comento, se establecen algunos requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que opten por pagar su impuesto conforme al régimen citado. Adicionalmente, se dan reglas para el registro inicial de operaciones y se define el concepto de capital de aportación. Al respecto, esta comisión considera adecuado el establecimiento de requisitos y reglas para la transición de un régimen hacia otro que opera con características administrativas diferentes, así como crear un sistema que busque no gravar los retiros de las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente que opte por el régimen opcional. Por lo que propone se modifiquen los párrafos segundo, tercero y cuarto, el quinto con dos incisos y se adicione un último párrafo a la fracción en comentario, por lo que se propone lo siguiente:

III...........................................................................

Con base en el estado de posición financiera a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes considerarán como saldo inicial de entradas al momento de ejercer la opción, la suma de sus pasivos y de su capital expresados en dicho estado financiero y como saldo inicial de sus salidas, la suma de sus activos.

No darán lugar a una salida con posterioridad, los activos que la empresa tenga en ese momento. Se podrán considerar como salidas, los pagos de los intereses y préstamos que se consideraron como entradas en los términos del párrafo anterior. Serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de los activos, así como cualquier ingreso que los mismos generen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción considerarán como capital inicial, al momento de ejercer la opción, la diferencia que resulte de restar al monto total de los activos el de los pasivos que tengan a esa fecha. Las personas físicas considerarán como aportación de capital el monto que resulte conforme a lo establecido en este párrafo.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán calcular el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en el ejercicio en que se determine ingreso acumulable en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, comparando el capital actualizado a la fecha de terminación del ejercicio por el que se determinó el ingreso acumulable por el capital inicial actualizado. Cuando el primero sea mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del ingreso acumulable del ejercicio. Cuando el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

a) Cuando el ingreso acumulable sea mayor que la disminución del capital inicial, la diferencia entre ambos conceptos será el ingreso acumulable sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El ingreso restante se considerará, en el caso de personas morales, utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se ejerció la opción a que se refiere esta fracción y se estará a lo dispuesto en el artículo 123, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en el caso de personas físicas, como aportación de capital, el cual no será acumulable, y

b) Cuando el ingreso acumulable sea menor que la disminución del capital inicial, no existirá ingreso acumulable en el ejercicio y la disminución del capital inicial se considerará, en el

caso de personas morales, utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se ejerció la opción referida y se estará a lo dispuesto en el artículo 123, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en el caso de personas físicas, como aportación de capital, el cual no será acumulable.

Para los efectos de esta fracción, el capital contable actualizado será el que se determine de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o conforme a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público mediante disposiciones de carácter general."

Esta comisión, considerando la trascendencia de la modificación al régimen de personas físicas con actividades empresariales para incorporar un régimen simplificado para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, ha considerado necesario modificar el primer párrafo de la fracción IV, antes V, del artículo decimoprimero de la multicitada iniciativa, con la finalidad de que los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que en 1989 no hubieren tributado conforme al régimen normal de ley, tengan la posibilidad de optar, por el período comprendido entre 1990 y 1993, por el esquema simplificado previsto en la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aun cuando sus ingresos excedan del límite establecido en esa sección, con lo que considera esta comisión se enfatiza el apoyo decidido a las actividades primarias del país. Asimismo, se considera necesario para evitar distorsiones en el cálculo del impuesto señalado por parte de los contribuyentes que opten por el esquema simplificado, adicionar un segundo párrafo a esta fracción IV, antes V.

Por otra parte, esta soberanía considera que el permitir a aquellos contribuyentes personas morales que durante 1989 tributaron conforme a bases especiales de tributación y para 1990 pueden optar por el régimen simplificado a las actividades empresariales establecido en la sección referida, es una medida acertada. Sin embargo, esta comisión considera necesario incluir algunos conceptos como entradas, adicionando al efecto un tercer párrafo a la mencionada fracción, toda vez que se trata de contribuyentes personas morales con mayor capacidad administrativa. Por la misma razón, la tasa aplicable debe ser la establecida en el artículo 10 de la ley. Por lo anterior, se propone modificar el primer párrafo de la fracción IV, antes V y adicionar un segundo y tercer párrafos a la misma, en forma tal que el segundo párrafo que aparece en la iniciativa que se dictamina pase a ser el último párrafo de la fracción referida, que debe quedar como a continuación se indica:

"IV. Los contribuyentes personas físicas o morales que hayan pagado el Impuesto Sobre la Renta durante 1989 conforme al régimen de bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por pagar este impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley, durante los años de 1990 a 1993, inclusive, aun cuando sus ingresos excedan del límite establecido en esa sección. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas que durante 1989 hayan determinado el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen general de ley, no podrán ejercer la opción referida en los términos de esta fracción.

No les será aplicable la exención prevista en el artículo 10 - A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los contribuyentes personas morales que opten por determinar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto del ordenamiento referido.

Los contribuyentes personas morales que ejerzan la opción de tributar conforme a lo previsto en esta fracción, determinarán el impuesto a su cargo aplicando la tasa el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al ingreso acumulable determinado en los términos del artículo 119 - B de la misma. Dichos contribuyentes deberán considerar como entradas la totalidad de los ingresos que obtengan en efectivo, bienes o servicios. Los contribuyentes a que refiere este párrafo deberán llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción y la anterior, así como los que hubieran tributado en 1989 conforme al régimen de contribuyentes menores, que ejerzan la opción de tributar conforme a lo previsto por la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales hasta el 30 de junio de 1990; conforme al régimen en que tributaron en el año de calendario inmediato anterior y los pagos provisionales que en su caso efectúen, se acreditarán contra el impuesto del ejercicio que resulte a su cargo en los términos de la sección referida. A partir del 1o. de julio de 1990, dichos contribuyentes deberán cubrir sus obligaciones fiscales en los términos de la

Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto del ordenamiento citado."

Una vez que esta comisión ha realizado un cuidadoso estudio de las disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera oportuno modificar la fracción VII, antes VIII, del artículo decimoprimero, a fin de que ésta haga referencia a las personas físicas que deban hacer sus pagos por medio de cheques o traspasos de cuentas bancarias y que tendrán obligación de conservar el original del cheque devuelto por el banco o en su defecto la ficha de cargo a que se refiere la iniciativa que se dictamina, ya que considera que es una medida equitativa el que las personas físicas tengan la posibilidad de cumplir con la obligación referida en los mismos términos y facilidades que las personas morales, quienes cumplirán con esta obligación a partir del 1o. de enero de 1991; por lo tanto, se modifica el texto para quedar como sigue:

"VII. Los artículos 24, fracción III, último párrafo y 136, fracción IV, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1991.

Esta comisión considera conveniente modificar la fracción XIII, antes XIV, del artículo decimoprimero referido para hacer retroactivo el beneficio otorgado por la iniciativa que se dictamina, que consiste en permitir la deducción total del monto original de la inversión en automóviles y motocicletas, otorgándolo también a aquellas inversiones que se hubieran realizado con posteridad al 1o. de enero de 1989 y tengan, a la fecha, montos pendientes de deducir, los cuales podrán ser deducidos tomando como monto pendiente de deducir el que hubiera correspondido de haber considerado como deducible a la fecha de adquisición la totalidad del monto original referido. Para lo cual, se propone el siguiente texto a esta honorable asamblea:

"XIII. Los contribuyentes que durante 1989 hubieran realizado inversiones en automóviles y motocicletas podrán considerar como monto original de la inversión para determinar las deducciones a que se refieren los artículos 41 y 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el valor total de la inversión determinada conforme a los artículos referidos, sin límite alguno, siempre que consideren como monto pendiente de deducir para los efectos del Impuesto Sobre la Renta y al Activo, el que hubiera correspondido de haberse tomado en 1989, la deducción a que se refieren los artículos señalados considerando la totalidad del monto original de la inversión. No será deducible la diferencia entre la deducción efectuada en 1989 y la que se hubiera realizado de no haber existido límite alguno al monto original de la inversión deducible."

Esta comisión considera adecuado el que se derogue el artículo 144 de la Ley General de Crédito Rural, toda vez que la exención establecida en este precepto se ha adicionado en el artículo 10-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con lo cual, quedan a salvo las prerrogativas que contiene dicha disposición. Por ello, es pertinente eliminar el segundo párrafo de la fracción XIV, antes XV, del artículo decimoprimero del documento que se analiza. Por otra parte, esta comisión dictaminadora se opone decididamente a la derogación de los artículos de la Ley Federal de la Reforma Agraria que propone la iniciativa que se dictamina, por lo que debe modificarse al párrafo primero de la multicitada fracción. En virtud de lo anterior, el texto de la fracción referida debe quedar en los siguientes términos:

"XIV. Se deroga el artículo 144 de la Ley General de Crédito Rural de 5 de abril de 1976."

Esta comisión, no obstante estar de acuerdo con la iniciativa de reforma al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la creación de una cuenta de remesas para los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, considera que para ser congruente con la reforma planteada para dicho artículo es necesario señalar la forma en que se determinará el saldo inicial de dicha cuenta, para lo que se propone se adicione el artículo decimoprimero de la iniciativa en estudio, una fracción XV con el texto siguiente:

"XV. Para los efectos del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que hubieren iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, estarán a lo siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989, se le sumarán las remesas actualizadas percibidas por el establecimiento permanente de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se le restarán las remesas o utilidades enviadas a dichos establecimientos, durante el mismo período.

b) Las utilidades fiscales netas obtenidas y las remesas percibidas o enviadas, se actualizarán por el período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se enviaron, según

corresponda, hasta el último mes del ejercicio terminado en 1989.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se determinarán restando del resultado fiscal la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Impuesto Sobre la Renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en los incisos anteriores será el saldo inicial de la cuenta de remesas a que se refiere el artículo 152 del ordenamiento legal referido."

Asimismo, esta comisión considera que debe incluirse una fracción XVI en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo en comento, a fin de que las sociedades de inversión de capitales que, conforme a la iniciativa que se dictamina, pasan a tributar bajo el régimen del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puedan repartir a sus integrantes, sin retención alguna, aquellos ingresos que obtuvieron conforme a las disposiciones del Título Tercero del ordenamiento referido por los cuales se haya pagado impuesto definitivo o sean de los que señala el artículo 77 de la ley citada, para lo cual se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente texto:

"XVI. Las sociedades de inversión de capitales que hubieren obtenido con anterioridad al 1o. de enero de 1990 ingresos de los señalados en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del ordenamiento referido, que no los hubieran distribuido con anterioridad a la fecha mencionada, podrán distribuirlos a sus integrantes sin retención alguna de impuesto.

No serán acumulables los ingresos que se distribuyan en los términos del párrafo anterior a las personas físicas accionistas de las sociedades mencionadas. Los ingresos distribuidos a contribuyentes del Título Segundo de la ley citada, se acumularán al resto de sus ingresos, a excepción de los dividendos."

Asimismo, esta soberanía considera necesario definir las reglas para empezar a aplicar la disposición contenida en la fracción III del artículo 57-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que las sociedades controladoras y controladas, por las circunstancias que les son propias, puedan determinar adecuadamente el resultado fiscal consolidado del ejercicio iniciado en el año de 1989, por lo que se propone la adición de dos fracciones, la XVII y XVIII en el artículo decimoprimero de la iniciativa en comento, por lo que se sugiere el siguiente texto:

"XVII. Para los efectos de la reforma a la fracción III del artículo 57-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se entenderá que su aplicación será para los ejercicios iniciados a partir del 1o. de enero de 1990.

Consecuentemente, la sociedad controladora determinará el resultado fiscal consolidado del ejercicio iniciado en 1989, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al 31 de diciembre de 1989."

"XVIII. Cuando el ejercicio fiscal de la sociedad controladora no coincida con el año de calendario y en 1989 ésta no hubiera optado por efectuar pagos provisionales y ajustes consolidados conforme a las reglas que al efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las sociedades controladoras y las controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales ajustes y declaración del ejercicio y de consolidación, aplicando las disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1989."

Disposiciones de vigencia anual

La comisión que dictamina, advirtiendo que la fracción II del artículo Decimoprimero - bis de la iniciativa en estudio no opera en la práctica, considera que debe ser eliminada, pues ha sido incorporada en la ley de la materia la exención a los ingresos por intereses provenientes de los títulos para los cuales se estableció dicha disposición, por lo que se propone a esta honorable asamblea se suprima de la iniciativa referida la fracción II a que se ha hecho referencia, debiendo quedar como sigue:

"Artículo Décimoprimero - bis..............................................

II. (Se suprime.)

.............................................................................."

Por lo anterior, esta comisión considera conveniente modificar la numeración de las fracciones III, IV, V, VI y VII de las disposiciones de vigencia anual, para pasar a ser las fracciones II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Esta comisión considera que resulta oportuno modificar la fracción VIII del artículo Décimoprimero - bis de la iniciativa que se dictamina, que

pasa a ser la fracción VII, para permitir que los contribuyentes puedan retirar en cualquier momento los depósitos que hubieren efectuado en las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de la ley de la materia, estableciendo para ello que la tasa aplicable a dichos retiros será la del 40%, como pago provisional, durante los primeros seis meses de 1990, para después quedar en la general del 35%, sustituyendo así la medida propuesta en la iniciativa que se dictamina, misma que no permitía que hubiera retiros de dichas cuentas en los seis meses siguientes a aquél en que se hubieren realizado los depósitos correspondientes, buscando con ello no perjudicar a los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto. Por ello, se propone el siguiente texto:

"VII. Las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, retendrán en lugar del 35% a que se refiere el artículo 135 del ordenamiento mencionado, el 40% como pago provisional, por los retiros que se efectúen de las mismas hasta el 30 de junio de 1990."

Esta comisión propone que se suprima la fracción X del artículo de la iniciativa que se analiza y se establezca en la fracción IX, que pasaría a ser VIII, una redacción más amplia que permita gozar de la reducción del 50% en el Impuesto Sobre la Renta a todo contribuyente que se dedique exclusivamente a la agricultura, pesca, ganadería o silvicultura, para quedar en estos términos:

"VIII. Durante el año de 1990 y con objeto de promover el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y silvícola, los contribuyentes que estén dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, en lugar de aplicar la reducción del 40% a que se refieren los artículos 13 y 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán reducir el 50% del impuesto a su cargo."

Esta comisión considera oportuno adicionar una fracción IX a las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenidas en el artículo Decimoprimero - bis de la iniciativa que se dictamina, para precisar la forma en que los contribuyentes deberán calcular en el año de 1990 el Impuesto Sobre la Renta, ya que la tasa que deberán aplicar en dicho año las personas morales es la del 36% y las personas físicas la del 35%. Por lo anterior, se propone a consideración y ulterior aprobación de la honorable asamblea, el siguiente texto:

"IX. Durante el año de 1990, se aplicará la tasa del 36% en lugar de la tasa del 35% que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a excepción de las establecidas en los artículos 80 y 141 de la misma.

Cuando el ejercicio de las personas morales no coincida con el año de calendario, el Impuesto Sobre la Renta para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, se calculará por el ejercicio terminado en 1990, dividiendo el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicará las tasas del 37% para los correspondientes a 1989 y del 36% para los de 1990."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora estima conveniente establecer la obligación para las sociedades controladoras que deseen pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen que en la propia ley se señala para determinar el resultado fiscal en forma consolidada, de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para tales efectos, con objeto, por una parte, de evitar manipulaciones en perjuicio del fisco federal de este sector de contribuyentes y, por la otra, de que los mismos al contar con una autorización por parte de la autoridad fiscal, tengan la certeza del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En virtud de lo anterior, se propone se adicione con una fracción X al artículo decimoprimero - bis de la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue:

"X. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 57-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no obstante lo establecido en otras disposiciones de dicha ley o del Código Fiscal de la Federación, las sociedades controladoras que hubiesen optado por considerar su resultado fiscal consolidado, deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades controladoras que no obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, no podrán considerar su resultado fiscal consolidado por el ejercicio que se inicie en 1990, ni en los posteriores a éste.

La autorización a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberá ser solicitada por los contribuyentes antes del 1o. de julio de 1990, y en caso de no hacerlo, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta tanto de la sociedad controlada como de las controladoras, en el mes de agosto del citado año, en los términos señalados en el artículo 57-J de la ley de la materia.

Por lo que respecta al régimen de bases especiales de tributación, esta comisión considera apropiada

la eliminación de dicho régimen, ya que origina iniquidad en el sistema tributario. Sin embargo, esta comisión considera que los diversos sectores que se encuentran tributando en dicho régimen, para incorporarse el nuevo régimen simplificado a las actividades empresariales requieren de facilidades que coadyuven al cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales, por lo que esta comisión recomienda se establezca la facultad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el año de 1990, otorgue mediante disposiciones de carácter general a los diferentes sectores de contribuyentes que venían tributando conforme al esquema de referencia, una deducción que no esté sujeta a los requisitos de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, en el por ciento que los diversos giros requieran, por lo que se propone se adicione una fracción XI al artículo decimoprimero - bis de esta iniciativa en los siguientes términos:

"XI. Durante 1990, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará mediante disposiciones de carácter general, la deducción con comprobantes simplificados o que reúnan los requisitos que la propia dependencia fije, a los contribuyentes que durante 1989 pagaron el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen de bases especiales de tributación, de las erogaciones que efectúen y que estén directamente relacionadas con su actividad, aun cuando no reúnan los requisitos de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en el por ciento que para cada giro determine la propia dependencia."

Esta comisión en virtud de haber considerado conveniente derogar los artículos 801 al 807 y 811 al 817 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estima necesario incluir una fracción XIX al artículo decimoprimero de la iniciativa que se dictamina, con objeto de señalar que los artículos 801 y 803 de lo ordenamiento referido continuarán siendo aplicables para determinar el impuesto que corresponda por los ingresos pendientes de acumular a que se refiere la fracción VI de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales vigente a partir del 1o. de enero de 1988. Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente texto:

"XIX. Para los efectos del artículo decimoprimero, fracción VI de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1988, continuarán aplicándose los artículos 801 y 803 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, sobre las cantidades que resulten de aplicar las disposiciones en vigor a la fecha en que se acumuló el ingreso de que se trate."

Esta comisión, con el propósito de que los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias posean los elementos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, considera necesario adicionar una fracción XX al artículo decimoprimero de la ley en comento, a fin de precisar la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar asistencia y orientación gratuita a este sector de contribuyentes, por lo cual se propone el siguiente texto:

"XX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el año de 1990, proporcionará asesoría y asistencia gratuita a los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales."

Errores mecanográficos

En el primer párrafo de la fracción II del artículo 12, cuarto renglón, debe decir: la fracción anterior, por los ingresos nominales...

En el primer párrafo del artículo 20, cuarto renglón, debe decir: términos de la fracción III del artículo 46 de...

En la fracción XI del artículo 22, sobra una línea de puntos.

En el tercer párrafo de la fracción III del artículo 24, segundo renglón, debe decir: cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del...

En la fracción II del artículo 46 sobra una línea de puntos.

En el último párrafo del artículo 51, séptimo renglón, debe decir: general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda...

En el segundo párrafo de la fracción III del artículo 57-H, decimoprimer renglón, debe decir: aplicable cuando se varíe la participación...

En el artículo 57-J, decimocuarto renglón, debe decir: operación que los hizo calificar como conceptos.

En la fracción IV del artículo 57-K, quinto renglón, debe decir: impuesto que a éste corresponda. En esta...

En el tercer párrafo de la fracción X del artículo 58, tercer renglón, debe decir: párrafo, 92 quinto párrafo y 123 fracción III de...

En el último párrafo de la fracción X del artículo 58 sobre una línea de puntos.

En el tercer párrafo de la fracción III del artículo 72, quinto renglón, debe decir: retenciones de Impuesto Sobre la Renta en el...

En el segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 77, tercer renglón, debe decir: federal inscritos en el Registro Nacional de...

En el antepenúltimo párrafo del artículo 77, segundo renglón, debe decir: XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVI de este artículo...

En el noveno párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80, noveno renglón, debe decir: de calendario, mediante declaración que...

En la fracción VII del artículo 108, segundo renglón, debe decir: fondos destinados a la investigación y desarrollo de...

En el primer párrafo de la fracción II del artículo 111, cuarto renglón, debe decir: a la fracción anterior, por los ingresos nominales...

En el primer párrafo de la fracción II del artículo 111, quinto renglón, debe decir: por actividades empresariales correspondientes al...

En el segundo párrafo de la fracción II del artículo 111, cuarto renglón, debe decir: anteriores pendientes de aplicar contra las...

En el inciso b, de la fracción IV del artículo 111, decimoquinto renglón, debe decir: correspondiente a los meses en que se efectúen...

En el primer párrafo de la fracción I del artículo 119-G, segundo renglón, debe decir: Registro Federal de Contribuyentes.

En el primer párrafo de la fracción I del artículo 120, décimo renglón, debe decir: los 30 días siguientes a su distribución, el...

En el artículo 121, cuarto párrafo penúltimo renglón, debe decir: que determinen en los términos del párrafo...

En la fracción X del artículo 133 sobra una línea de puntos.

En el último párrafo de la fracción I del artículo 134, quinto renglón, debe decir: III del artículo 7o. - B de esta ley, se determinará...

En el tercer párrafo de la fracción X del artículo 136, segundo renglón, debe decir: mes del ejercicio correspondientes a cada uno de...

En el primer párrafo de la fracción I del artículo 165, decimoprimer renglón, debe decir: enajene su casa - habitación y siempre que la haya...

Después del primer párrafo de la fracción I del artículo 165, debe ir una línea de puntos.

En el subinciso 3 del inciso b, de la fracción I, antes II, del artículo decimoprimero de la iniciativa, segundo renglón, debe decir: ejercicio de los señalados en este inciso, se le...

En el primer párrafo de la fracción V, antes VI, del artículo decimoprimero de la iniciativa, séptimo renglón, debe decir: 1990, el impuesto referido conforme al régimen en que...

En el primer párrafo de la fracción V, antes VI, del artículo decimoprimero de la iniciativa, noveno renglón, debe decir: anterior y los pagos provisionales que, en su...

En el primer párrafo de la fracción VI, antes VII del artículo decimoprimero de la iniciativa, primer renglón, debe decir: VI. Entrará en vigor a partir del 1o...

En el primer párrafo de la fracción VI, antes VII, del artículo decimoprimero de la iniciativa, décimo renglón, debe decir: mencionado decreto debería entrar en vigor a...

En el inciso a, de la fracción VIII, antes IX, del artículo decimoprimero de la iniciativa, séptimo renglón, debe decir: ejercicios terminados durante el período referido,...

Esta honorable comisión considera que dados los cambios propuestos a esta soberanía en el Capítulo IV de la iniciativa que se comenta, somete a la aprobación de la honorable asamblea, la redacción del artículo décimo de la misma, para quedar en los siguientes términos:

Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o., 7o. - A, primer y último párrafos; 7o. - B, primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo, III segundo párrafo y V, primer párrafo; 8o; primer, segundo y cuarto párrafos; 9o; primer tercer y cuarto párrafos; el nombre del Título Segundo; 10, primer párrafo; 11, 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo y II primer párrafo; 13, primer párrafo; 15, 16, fracción I, inciso c; 19, 20, primer párrafo; 24, fracciones I, primer párrafo, IX y XIII primer párrafo; 25, fracciones I, II, V, VIII, XV último párrafo y XVIII; 28, fracción II; 46, fracciones II, primer párrafo y III primer párrafo; 47, antepenúltimo párrafo; 51, fracción II, incisos h, i, y j, y antepenúltimo párrafo del artículo; Título Segundo, el nombre

del Capítulo II - A; 52, 52-A, 53, primer párrafo y fracción II; 54, primer párrafo; 57-A, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 57-B, fracción III; 57- D, fracción II; 57-F, fracción IV, inciso b, segundo párrafo; 57-G, fracciones V, inciso b, segundo párrafo y VI; 57-I, primer párrafo; 57-J, primer párrafo; 57-K, fracciones III, IV y V; Título Segundo, el nombre del Capítulo V; 58, fracciones V y X, tercer párrafo; el nombre del Título Tercero; 68, 70, primer, penúltimo y último párrafos; 71, 72, primer y penúltimo párrafos y fracciones III, primer tercer y último párrafos y IV primer párrafo; 73, primer y último párrafos; 74, primer, tercer, cuarto y penúltimo párrafos; 77, antepenúltimo párrafo y fracciones III, V, XVIII, XXI, segundo párrafo y XXVIII primer párrafo e inciso c; 78, fracción II; 80, en la tarifa, octavo y noveno párrafos siguientes a la tarifa; 82, fracción II, inciso a; 86, primer párrafo; 92, primer y penúltimo párrafos; 96, primer párrafo; 97, penúltimo párrafo; 103, último párrafo; 108, fracciones VII y VIII; 111, primer y último párrafos, fracciones I, primer párrafo, II, III y IV, primer párrafo, inciso a, inciso b, segundo y tercer párrafos siguientes al inciso b, de la fracción IV; 115, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV y primer y segundo párrafos siguientes a la fracción IV (para pasar a ser el segundo y tercer párrafos de la fracción VI); 115-B, fracción IV; 116, segundo y tercer párrafos; 117, primer párrafo; 120, fracciones, I, II y IV inciso a; 121, 123, 124, primer, segundo, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 127, fracción III; 133, fracciones II, primer párrafo y X, primer párrafo; 134, primer párrafo y fracción I, último párrafo; 135, segundo, tercer, cuarto y último párrafo (el actual último párrafo pasa a ser penúltimo); 136, fracciones II, VI, X, segundo y tercer párrafos y fracción XVII; 137, fracciones I, II primer párrafo, III primer párrafo, V, XII, XIII y XIV (la actual fracción XIV pasa a ser la fracción XV); 138, antepenúltimo párrafo; 139, segundo párrafo; 140, fracción IV, primer párrafo; 141, en la tarifa; 142, fracciones I y II; 146, primer párrafo; 147, último párrafo; 151, primer, cuarto y sexto párrafos; 152, 153, segundo párrafo; 154-A, fracción III; 156, fracción II; 159, segundo párrafo; 161, último párrafo; y 165, fracción I, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o. - B, con un último párrafo, la fracción IV, inciso a, con un segundo párrafo y un inciso c, a la misma; 8o., con un penúltimo párrafo; 10-A; 12, con un penúltimo párrafo; 16, fracción I con un último párrafo; 17, con una fracción IX; 19-A, 22, con una fracción XI; 24, fracciones III con un segundo, tercer y cuarto párrafos, XVI con un segundo párrafo y XVII con un segundo párrafo; 25, fracción XIV con un último párrafo y con una fracción XX; 31, 51, con un último párrafo; 52-B, 57-D, con las fracciones V y VI; 57-H, 57 - LL, 57-N, 57-Ñ, 57-O, 57-P, 58, con una fracción XI; 77, fracción XXVIII con un inciso d; 89, con una fracción III; 92, con un segundo párrafo; Título Cuarto, Capítulo VI, el nombre de la Sección I; 111, con un penúltimo párrafo; 112, con una fracción V; 115, con las fracciones V y VI; Título Cuarto, Capítulo VI con una Sección II; 119-A, 119-B, 119-C, 119-D, 119-E, 119-F, 119-G, 119-H, 122, 133, con una fracción XIV; 135, con un quinto y último párrafos; 136, fracciones IV, con un segundo tercer y cuarto párrafos, X con un cuarto y quinto párrafos y XV con un segundo párrafo; 137, fracciones XIV y XV; 138, con las fracciones V, VI y VII (la actual fracción V pasa a ser VII); 151-A; 154, fracción I con un último párrafo; y 810, con un último párrafo; se derogan los artículos 12, fracción I, segundo párrafo; 24, fracción XX; 46. fracción II, segundo párrafo; 51, fracción I, incisos c, e y f; 57-K, fracción II; 67, 68-A, 69, 70, fracción V; 71-A, primer y segundo párrafos; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV segundo párrafo; 80, primer párrafo siguiente a la tarifa; 86, segundo párrafo; 87, 95, cuarto párrafo; 101, 111, fracción I, segundo y tercer párrafos; 115-A, 115-B, fracción VI; 120, último párrafo; 125, fracción IV; 126, segundo párrafo con sus fracciones I y II; 127, fracción II; 128, 133, fracción X, segundo y tercer párrafos; 135, antepenúltimo párrafo 136, fracción XVIII; 137, fracciones II, segundo y tercer párrafos y III segundo párrafo; 138, penúltimo párrafo; 139, último párrafo; 141, el primer párrafo siguiente a la tarifa; 151, tercer párrafo; 153, tercer párrafo; 153, tercer párrafo; 154, fracción II, inciso b; 159, tercer párrafo; 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 811, 812, 813, 814, 815, 816 y 817 de la propia ley del impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Activo

En la iniciativa que se dictamina, se observan diversas modificaciones y ajustes a la ley de la materia, mismos que buscan, por una parte, simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales de esta contribución, mientras que por otra tienen como finalidad precisar la interpretación de las disposiciones legales o incorporar soluciones a problemas planteados en los meses que tiene de vigencia el Impuesto al Activo.

El Ejecutivo Federal ha propuesto a esta soberanía, reformar el artículo 1o. de esta ley, con la finalidad de sustituir el concepto de sociedades mercantiles por el de personas morales, medida que en opinión de esta comisión resulta adecuada, ya que además de mantener congruencia con las modificaciones efectuadas en el Impuesto Sobre la

Renta, amplía el universo de contribuyentes, dando mayor equidad al tributo.

Como consecuencia de esta reforma, se deriva la necesidad de modificar el nombre del impuesto, a fin de que esté acorde con las propuestas que el Ejecutivo Federal ha sometido a consideración de esta soberanía, por lo que esta legisladora considera conveniente modificar el nombre del gravamen y el texto de la ley donde se haga referencia al mismo, por lo que se requiere reformar los artículos 1o. y 8o., primer párrafo, para que queden como se señala a continuación:

Ley del Impuesto al Activo

"Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del Impuesto al Activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes."

Artículo 8o. Las personas morales contribuyentes del Impuesto al Activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

.............................................................................."

Por lo que respecta a las modificaciones efectuadas al artículo 2o., para señalar que en el caso de activos fijos por los que se realice la deducción inmediata a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haberse ejercido dicha opción, debiendo aplicarse al efecto, los por cientos máximos de deducción establecidos en los artículos 43, 44 y 45 de la citada ley, dependiendo del tipo de bien de que se trate, esta comisión dictaminadora considera conveniente tal medida, en virtud de que evitará distorsiones en la determinación de la base gravable.

Sin embargo, esta soberanía considera que la modificación que se introduce en el citado artículo 2o., para precisar que tratándose de fincas rústicas se podrá considerar como monto original de la inversión de cada terreno, el valor catastral que sirva de base para determinar el impuesto predial, debe aplicarse únicamente a los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias que paguen el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen simplificado durante los años de 1990 a 1993, especificándose que dicho valor catastral debe ser el que tenga el contribuyente cuando ejerza la opción.

Asimismo, esta legisladora estima que es necesario permitir a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, pagar durante ese mismo período el impuesto establecido en esta ley, cuando se trate de fincas rústicas, considerando que dentro del monto original de la inversión de cada terreno, están incluidas las construcciones adheridas al mismo. Lo anterior con el propósito de simplificar el pago del Impuesto al Activo de estos contribuyentes.

Por otra parte, esta comisión observa que en las fracciones II y III del citado artículo 2o., el cálculo para el promedio de activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como el monto original de la inversión no es muy claro motivo por el cual estima conveniente que los mismos queden como a continuación se señalan:

"Artículo 2o.......................

I....................................

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien actualizando su saldo por deducir en el Impuesto Sobre la Renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3o. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículo 41 y 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dividiendo el resultado entre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto.

..................................................................................................

III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre 12 y el resultado se multiplicará por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto;

IV................................................................................................"

Se observa en el artículo 3o. de la ley, el establecimiento de la opción para los contribuyentes de actualizar sus inventarios conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio

o bien, conforme al valor de reposición. Esta comisión estima pertinente la modificación puesto que se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

Dentro de la iniciativa en comentario, se contemplan diversos ajustes que tienen como finalidad precisar algunos preceptos, tal es el caso del establecimiento de la mecánica para determinar el valor promedio de las deudas contratadas por el contribuyente, que son deducibles para la determinación de la base del impuesto. Esta reforma en opinión de la que suscribe, resulta necesaria, ya que anteriormente no se encontraba en el texto legal disposición alguna que especificara el referido procedimiento.

Igualmente resulta acertada la propuesta de reformar el artículo 6o. de la ley en cuestión, para indicar que solamente quedarán exceptuados del pago del Impuesto al Activo, quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, así como las empresas que componen el sistema financiero.

El mantener exentas de pago del gravamen a estas instituciones se considera adecuado, pues evita que éste se duplique sobre los mismos recursos, ya que se trata de intermediarios que operan con recursos ajenos, que ya han sido considerados como activos por sus titulares.

No obstante, la comisión propone modificar el primer párrafo de dicho artículo a fin de modificar la referencia a empresas, dado que se ha planteado el cambio de la denominación del impuesto. Por ello, el precepto debe quedar como sigue:

"Artículo 6o. No pagarán el Impuesto al Activo, quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, así como las personas que componen el sistema financiero.

......................................................................................................."

A su vez, la modificación sufrida por el artículo 7o. de esta ley, para señalar que los pagos provisionales que deban efectuarse a cuenta del impuesto anual, se harán en forma mensual, se considera conveniente por parte de esta comisión, puesto que permite que el gobierno federal se allegue de manera oportuna los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos.

No obstante lo anterior, a fin de que exista una mayor precisión en el texto del mencionado artículo, se propone modificar el cuarto párrafo del mismo, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 7o...........................................................................................................................

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.

............................................................................................................................"

Una medida de gran trascendencia que se propone en la iniciativa motivo del presente dictamen, es la relativa a la modificación en la mecánica para efectuar el acreditamiento del impuesto, estableciéndose la posibilidad de acreditar contra el impuesto del ejercicio, una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el mismo, correspondiente a sus actividades empresariales.

Sobre este particular, la comisión que dictamina observa la importancia que dicha modificación representa, pues la misma no sólo era necesaria considerando la característica de complementariedad que esta contribución debe guardar con el Impuesto Sobre la Renta, sino no también porque facilita la determinación del impuesto y permite a los contribuyentes que efectúan operaciones en el extranjero llevar a cabo el referido acreditamiento.

Sin embargo, se estima necesario realizar algunos ajustes en la redacción del texto del artículo 9o., con el objeto de evitar confusiones en su aplicación.

En consecuencia, se propone modificar el artículo 9o., para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el mismo, en los términos del Título Segundo o del Capítulo VI del Título Cuarto de la ley de la materia. El impuesto que resulte después del acreditamiento, será el impuesto a pagar conforme a esta ley.

Cuando en el ejercicio se determine Impuesto Sobre la Renta por acreditar en una cantidad que exceda al Impuesto al Activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el Impuesto al Activo, en alguno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo

en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

...............................................................................

El Impuesto al Activo efectivamente pagado en algunos de los tres ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se actualizará por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el Impuesto Sobre la Renta exceda al Impuesto al Activo.

Los contribuyentes de esta ley no podrán solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso en los siguientes casos:

I. Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso, el Impuesto Sobre la Renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerará como pago del Impuesto al Activo del mismo ejercicio.

..............................................................................."

Ahora bien, tomando como base los beneficios que los preceptos en comentario proporcionan a los contribuyentes, esta soberanía juzga oportuno establecer como opción para los sujetos de este gravamen, el que puedan modificar la mecánica para el acreditamiento del impuesto que resulte a su cargo por el año de 1989. En razón de lo anterior, se propone incluir la opción referida a través de una disposición de vigencia anual, por lo que resulta necesario establecer un apartado que debe denominarse "disposiciones de vigencia anual", dentro del cual se ubique la adicción comentada.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal propone la inclusión de un nuevo régimen simplificado para aquellos contribuyentes que en materia de Impuesto Sobre la Renta hayan decidido tributar conforme al esquema opcional para las actividades empresariales. Al respecto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que esta medida realmente simplifica la determinación del impuesto, ya que de acuerdo con el nuevo régimen el cálculo del promedio de los activos se realiza en forma sencilla, mediante operaciones aritméticas básicas o a través de la aplicación de factores que serán dados a conocer por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, a fin de que el cálculo para determinar el saldo promedio de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos a que se refiere la fracción II del artículo 12 comentado en el párrafo anterior, se realice correctamente, es preciso aclarar dicho precepto, para que quede como sigue:

"Artículo 12.................................................................

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos el saldo promedio se calculará multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de las tablas de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos. Los resultados se sumaran y se dividirán entre 12.

...............................................................................

De igual manera, en relación con los contribuyentes que opten por pagar el impuesto conforme al régimen simplificado aludido, cabe señalar que tomando en consideración que éstos no efectúan pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, se hace necesario permitirles, a través de una disposición de vigencia anual, efectuar el acreditamiento del Impuesto al Activo que corresponda al ejercicio contra el Impuesto Sobre la Renta que resulte a su cargo en el mismo.

Con el propósito de que el nuevo esquema establecido en el artículo 13 de la iniciativa que se dictamina, aplicable a las sociedades controladoras que opten por consolidar en los términos del Impuesto Sobre la Renta, sea acorde con lo dispuesto por la ley de la materia, esta honorable asamblea estima conveniente modificar el último párrafo de la fracción IV del artículo 13 mencionado, y el último párrafo del propio artículo, así como adicionar un párrafo final al mismo. Consecuentemente, dicho precepto deberá quedar como sigue:

"Artículo 13..................................................................

IV.............................................................................

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la controladora podrá presentar una sola declaración complementaria, agrupando las modificaciones a que haya lugar, a más tardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la declaración de consolidación.

V..............................................................................

Las sociedades controladas efectuarán sus pagos provisionales y el impuesto del ejercicio por la parte que no quedó incluida en los pagos provisionales

y en la declaración del ejercicio presentados por la controladora.

En el primer ejercicio en que la sociedad controladora deba efectuar pagos provisionales consolidados, los determinará considerando el impuesto que le correspondería como si hubiera consolidado el ejercicio inmediato anterior."

La honorable Cámara que realiza el presente análisis a las propuestas de reformas a la Ley del Impuesto al Activo, presentadas por el Ejecutivo de la Unión, observa que las mismas no se mencionan las definiciones de conceptos que se encuentran debidamente especificadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y que son aplicables también en materia de este impuesto, por lo tanto resulta necesario adicionar un artículo 14 en el cual se establezca la manera de definir dichos conceptos; la adición que se propone deberá quedar como sigue:

"Artículo 14. Para los efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente, acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y cargos diferidos los que la Ley del Impuesto Sobre la Renta define o considera como tales."

Por último, en relación con los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades agropecuarias, esta comisión considera necesario continuar incentivando durante el año de 1990 esta rama de actividad económica, por lo que se propone establecer dentro de un apartado denominado "disposiciones de vigencia durante los años 1990-1993", que dichos contribuyentes paguen el impuesto que les corresponda, hasta el momento en que perciban ingresos.

Con base en las razones expuestas por esta comisión dictaminadora debe adicionarse a la iniciativa en comentario un apartado de disposiciones de vigencia anual, mismo que quedaría en los siguientes términos:

Disposiciones de vigencia anual

"Artículo decimocuarto. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia del Impuesto al Activo las siguientes disposiciones:

I. Para tener derecho a la devolución del Impuesto al Activo pagado en 1989, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9o. de esta ley, en ejercicio posteriores, los contribuyentes en lugar de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 9o. de la ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, deberán acreditar contra el impuesto del ejercicio de 1989, que le corresponda pagar, una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta que resulte a su cargo en el citado ejercicio, aplicando lo dispuesto en el artículo 9o. de la ley vigente, a partir del 1o. de enero de 1990.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos del párrafo anterior, deberán aplicar el artículo 9o., inclusive, en los párrafos relacionados con la devolución del Impuesto Sobre la Renta.

II. Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto al Activo en los términos del artículo 12 de la ley, para los efectos del acreditamiento del impuesto, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 9o., de esta ley, acreditarán una cantidad equivalente al impuesto efectivamente pagado en el ejercicio, contra las cantidades que resulten a su cargo en el Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio, y

III. Los contribuyentes que hayan dejado de pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen de contribuyentes menores y aquellos que hubieran venido tributando conforme a las bases especiales establecidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, estarán relevados de efectuar los pagos provisionales del impuesto establecido en la ley durante los primeros seis meses del año de 1990."

Por otra parte, se estima necesario establecer un apartado de "disposiciones de vigencia durante los años de 1990 a 1993", que deberá quedar en los siguientes términos:

"Disposiciones de vigencia durante los años de 1990 a 1993

Artículo decimoquinto. Durante los años de 1990 a 1993 se aplicarán en materia del Impuesto al Activo las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de las fracciones II y III del artículo 2o., de esta ley, los contribuyentes que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras que en lo términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta pueden optar por pagar el impuesto establecido en dicha ley conforme a la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la misma, podrán considerar para los efectos del Impuesto al Activo, como monto original de la inversión de las fincas rústicas que destinen a las actividades que señala esta fracción, tanto del terreno como de las construcciones adheridas al mismo, el valor catastral que sirva de base para determinar el impuesto predial, que corresponda a la fecha en que se ejerza la opción, y

II. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, o pesqueras, estarán relevados de efectuar pagos provisionales mensuales en los términos de la materia, por los meses por los que perciban ingresos, debiendo pagar el Impuesto al Activo que les corresponda por todo el período cuando perciban ingresos por actividades empresariales."

Con motivo de las modificaciones que esta comisión ha propuesto a la Ley del Impuesto al Activo, el artículo decimotercero de la iniciativa que se comenta debe quedar como sigue:

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracciones II y II; 3o., 4o., fracciones II y III: 5o., 6o., 7o., primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 8o., 9o., y 10o., de la Ley del Impuesto al Activo de las empresas; se adicionan los artículo 2o. - A, 5o. - A, 7o., con un segundo y antepenúltimo párrafos; pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11, 12, 13 y 14 a dicha Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; se deroga el artículo 4o., fracción I de la propia Ley del impuesto al Activo de la Empresas, y se modifica la denominación de dicha Ley por el de "Ley del Impuesto al Activo", para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La comisión que rinde el presente dictamen, ha considerado la conveniencia de reformar el segundo párrafo del artículo 3o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para dar mayor claridad a dicho precepto, en congruencia con lo que al efecto establece la Ley Federal de Derechos, evitándose, asimismo, interpretaciones equivocadas que lleven a una incorrecta aplicación de la ley que ahora nos ocupa, sugiriendo al efecto a esta honorable Cámara de Diputados que dicha disposición quede de la siguiente manera:

"Artículo 3o.................................................................

La Federación, el Distrito Federal, los estados los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos.

..............................................................................."

El titular del Poder Ejecutivo Federal ha sometido a consideración de esta honorable Cámara, la reforma al artículo 5o., de la ley que nos ocupa, con la finalidad de establecer una uniformidad en los días en que deberán efectuarse los enteros de esta contribución con los del Impuesto Sobre la Renta, 1% sobre erogaciones y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que deberán hacerse ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente los días 11 y 17, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente y que en opinión de esta comisión es procedente su aprobación.

Por otra parte, y con la intención de guardar una uniformidad con las reformas que en materia del Impuesto Sobre la Renta, han sido sometidas a consideración de esta honorable Cámara, la que suscribe considera oportuno se reforme el primer párrafo y se derogue el último párrafo del artículo 6o., de la ley que ahora nos ocupa para que dicha disposición quede en los siguientes términos.

"Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

.......................................................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Congruentes con lo que al efecto se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son las modificaciones que se sugieren en la iniciativa que se dictamina para señalar que no se estará obligado al pago del impuesto de que se trata por los intereses que deriven de valores a cargo del gobierno federal o los que provengan de los pagarés denominados papel comercial, siempre que se cumplan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales, por lo que se propone su aprobación a esta honorable Cámara.

Asimismo, se propone la exención en el pago de este impuesto por los servicios prestados por autores cuando sus ingresos tampoco estén afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta.

Esta comisión, atendiendo a las razones expuestas por el Ejecutivo Federal en su iniciativa, juzga procedente la reforma a la fracción I del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que efectivamente se ha abusado de la franquicia que en materia de importaciones temporales esta ley establece, por lo que sólo las importaciones temporales de bienes para su transformación, elaboración o reparación, estarán exentas del pago de este gravamen, sugiriéndose al efecto la aprobación de dicha medida por esta honorable asamblea.

Por otra parte, dentro de esta propia disposición la comisión dictaminadora estima oportuno se incluya dentro del texto de su fracción VI, que la exención a que la misma se refiere no sea tan general, sino que se limite a importaciones de obras de arte que así sean reconocidas por las instituciones oficiales competente, con lo que se evitará un abuso en esta materia. Por las razones expuestas se propone que la citada fracción quede en los siguientes términos:

"Artículo 25.................................................................

VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor."

Se recomienda a esta asamblea se apruebe la reforma sugerida a la fracción I del artículo 26, en virtud de que la misma es congruente con lo que al efecto se ha dictaminado en materia de la Ley Aduanera.

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora propone modificar el texto del segundo párrafo del artículo 28-A que se contiene en la iniciativa, para señalar en el mismo que la tasa a la que estarán afectas las importaciones temporales será aplicable por cada período de seis meses o fracción que comprende el plazo concedido o de su prórrogas, lo anterior con la finalidad de guardar una debida proporción en la causación del impuesto que nos ocupa, por lo que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente texto:

"Artículo 28-A...............................................................

El impuesto a que se refiere este artículo deberá pagarse por cada período de seis meses o fracción que comprenda el plazo concedido o de su prórrogas, en los términos de ley."

La propuesta hecha por el Ejecutivo Federal de equiparar a la exportación las enajenaciones de bienes que realicen personas residentes en el país a empresas consideradas como maquiladoras de exportación se estima procedente, ya que dicha medida viene a equilibrar en el ámbito del comercio internacional, la concurrencia de productos extranjeros en el país con la que se quiere tengan los productos nacionales en el exterior, por lo que se sugiere su aprobación.

No obstante lo comentado anteriormente, la comisión que suscribe juzga oportuno se incluyan además a las empresas que sin ser maquiladoras, tengan como actividad principal la de exportación de bienes, planteándose asimismo que sea la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que a través de reglas generales de orden administrativo fije los lineamientos en que procederá esta asimilación, debiendo al efecto quedar el texto del artículo 31 que se comenta en los siguientes términos:

"Artículo 31. Para los efectos de esta ley, se asimila a la exportación, a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes o a aquellas consideradas como maquiladoras de exportación, siempre que dichas enajenaciones cumplan con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general."

Por otro lado, esta comisión que dictamina sugiere se derogue la fracción VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para dar congruencia con lo que al efecto se propone en este dictamen en materia del Impuesto Sobre la Renta, es decir, eliminar la obligación de los contribuyentes menores de presentar declaración del ejercicio, por lo que dicha disposición quedará en los siguientes términos:

"Artículo 35..................................................................

VI. (Se deroga.)"

Igualmente, atendiendo a las modificaciones que se proponen en el texto del artículo 35 de la ley en comentario, esta honorable comisión estima necesario se derogue el último párrafo del artículo 37 del ordenamiento citado, a fin de que exista congruencia entre dichas disposiciones, debiendo quedar el artículo en cuestión como sigue:

"Artículo 37..................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)"

Asimismo, la comisión dictaminadora considera oportuno se reforme el último párrafo del artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 42..................................................................

Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el impuesto a la propiedad privada que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras así como los derechos por servicios de alumbrado público que cobren los municipios, aun cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica."

Efectivamente, como lo señala el Ejecutivo Federal, resulta conveniente se mantenga en disposición de vigencia anual , tratamiento de tasa del 0% para los alimentos industrializados y las medicinas de patente.

Finalmente, se hace necesario establecer una disposición transitoria que otorgue un plazo prudente para que puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1989, han venido pagando sus impuestos como menores o conforme a bases especiales de tributación, proponiendo esta honorable comisión dictaminadora que tal artículo quede de la siguiente manera, haciendo notar que, la numeración de los artículos se ajusta a la propuesta que se detalla más adelante en este dictamen.

Disposición transitoria

"Artículo decimoséptimo. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1989 hubieran pagado el Impuesto al Valor Agregado como contribuyentes menores o conforme a lo establecido en bases especiales de tributación, y que a partir del 1o. de enero de 1990 estén obligados a su pago en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán efectuar los pagos provisionales de los meses de enero y febrero, a más tardar en las fechas que les corresponda en el mes de marzo, según se trate de persona física o moral".

En conclusión a las modificaciones que en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado han sido objeto de dictamen por la que suscribe, el artículo decimotercero de la presente iniciativa deberá quedar de la siguiente forma:

Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 6o, primer párrafo; 15, fracciones X, inciso h, y XVI; 25, fracción I; 26, fracción I; 32, fracción IV; 35, fracción II, segundo párrafo; 42, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 15, fracción X, con un inciso i; 25, con una fracción VI; 28-A y 31 a dicha ley, y se derogan los artículos 6o., último párrafo; 32, párrafos segundo, tercero y quinto siguientes a la fracción IV; 35, fracciones II, los incisos a, y b, y VI; 37, último párrafo de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

En materia de este impuesto, el Ejecutivo de la Unión propone se reformen diversos artículos en los cuales se hace referencia a la gasolina, el diesel y el gas licuado de petróleo que es usado como carburante de vehículos automotores, para englobarlos dentro del concepto de petrolíferos en general, incorporándose esta definición en la fracción XVI del artículo 3o. de esta ley y que comprenderá a los combustibles líquidos o gaseosos, aceites, grasas y lubricantes, derivados del petróleo, que si bien es cierto es más amplio, también lo es que se hace una sustancial reducción en la tasa aplicable para quedar de 122% a 25%, por lo que se sugiere a esta honorable Cámara su aprobación.

Por otra parte, señala el Ejecutivo que, con el propósito de evitar iniquidades en la causación de esta contribución, se elimina la definición de aguardiente regional, para que a partir de 1990 pague en términos de ley el impuesto que le corresponde por su enajenación, sin importar ya el volumen de producción, estimándose procedente la propuesta por lo que se sugiere su aprobación.

Asimismo, se hacen distintas adecuaciones tendientes a hacer más claro el objeto de esta ley, concretamente en las fracciones I, IV y VII, derogándose por otra parte las fracciones V y VIII, todas del artículo 8o., de la ley en comento, con la intención de que sólo quede exceptuada del pago de este gravamen, la enajenación de jugo de frutas en estado natural, eliminándose por otra parte el supuesto de que no se estará obligado al pago del impuesto especial de que se trata, en las enajenaciones al público en general que efectúen los contribuyentes llamados menores, medida que viene a dar claridad a la mecánica de aplicación de este gravamen y, por último, el Ejecutivo de la Unión propone que exclusivamente quede liberada de este impuesto la enajenación de alcohol desnaturalizado, sugerencias todas ellas que en opinión de la que suscribe deben de ser aprobadas por esta honorable asamblea.

La comisión dictaminadora considera oportuno que el contenido del segundo párrafo que se propone sea adicionado al artículo 14 de la ley en estudio, sea contemplado en disposición de vigencia anual, en virtud de que dicho supuesto no debe tener una vigencia o permanencia definitiva, sugiriéndose al efecto el siguiente texto.

Artículo vigesimoprimero.....................................................

III. Tratándose de la importación de petrolíferos, el valor que se tomará como base para determinar el pago del Impuesto Especial obre Producción y Servicios será el precio que Petróleos Mexicanos utilice como base de los petrolíferos producidos en México".

De igual manera, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha observado que debe señalarse previo al texto de la fracción VI del artículo 19 de la ley en estudio, una línea de puntos que indique la permanencia del primer párrafo de dicha fracción y considerar que la redacción que aparece en la iniciativa corresponde al segundo párrafo que se adiciona, debiendo quedar de la siguiente forma:

"Artículo 19.................................................................

VI............................................................................

Los contribuyentes presentarán en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información sobre la distribución de sus ventas realizadas por la entidad federativa a que se refiere el párrafo anterior.

..............................................................................."

El titular del Poder Ejecutivo, en su iniciativa propone se derogue la fracción IV del artículo 25 de la ley en estudio, por estimar válidamente que el por ciento de merma que en la misma se establece debe encontrarse regulado en otro instrumento legal, debido a que su monto puede variar de acuerdo al tipo de petrolífero de que se trate, sometiéndose a esta asamblea su aprobación por ser correctos estos razonamientos.

No obstante lo comentado anteriormente y con el propósito de que exista un debida congruencia entre los distintos artículos que integran esta ley, la comisión dictaminadora estima oportuno se reformen los artículos 25 en su último párrafo y 26, para excluir de éstos las referencias a la fracción IV del propio artículo 25 que se pretende derogar, disposiciones quede como sigue:

"Artículo 25.................................................................

Los por cientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los productores o en envasadores".

"Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir salvo prueba en contrario, que el volumen y tipo de petrolíferos informado por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta ley, fueron adquiridos por el contribuyente y enajenados en cada uno de los meses que comprende el semestre por partes iguales".

Por otra parte, por una omisión en la iniciativa que se dictamina, no se precisó el precio que deberán tener al 1o. de enero de 1990, los denominados cigarros populares, sugiriendo esta comisión que suscribe que el mismo sea de 21 pesos 50 centavos por cigarro, por lo que se propone que la fracción I del artículo decimoquinto quede en los siguientes términos:

"Artículo ...................................................................

I. Para los efectos del artículo 2o. fracción I. inciso h, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1990 tengan un precio máximo al público que no exceda de 21 pesos 50 centavos por cigarro.

..............................................................................."

Propone el Ejecutivo establecer en disposición de vigencia durante los años de 1990 a 1993, el tratamiento aplicable a los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor para que en el transcurso de dichos años se vayan incorporando paulatinamente a la causación plena del impuesto especial que nos ocupa, por las enajenaciones de esos productos a adquirentes que se encuentran en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica, planteamiento que en opinión de esta honorable comisión dictaminadora debe ser aprobada por esta honorable asamblea.

Asimismo, la comisión que ahora rinde su dictamen, estima necesario se conserve en disposición de vigencia para el año de 1990, el tratamiento a que se refiere la fracción IV del artículo decimosexto de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversos Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988, con el propósito de mantener los niveles de recaudación que la Federación obtiene por esos conceptos. Asimismo, se juzga conveniente no se incluya en dicha disposición a las gasolinas, en virtud de que como ha sido comentado anteriormente se amplía el concepto a petrolíferos, haciéndose al efecto una reducción en la tasa aplicable a dichos productos, por lo que se propone agregar una fracción IV al artículo decimoquinto de la iniciativa para quedar como sigue:

"Artículo vigesimoprimero....................................................

IV. Lo dispuesto en el artículo decimosexto, fracción IV, de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial d la Federación el 31 de diciembre d 1988, se seguirá aplicando en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, durante el año de 1990, salvo lo estableció por el inciso 5, de la citada fracción".

Con el propósito de incorporar progresivamente a la causación plena del impuesto especial de que se trata a los fabricantes de cigarros a que se refiere el artículo 8o. fracción V que se ha sugerido derogar, se plantea a esta honorable Cámara de Diputados se establezca en disposición vigente durante los años de 1990, 1991 y 1992, que señale que en esos años se deberá pagar respectivamente, el 25%, 50% y 75% del impuesto que les corresponda a dichos fabricantes por la enajenación de sus productos, por lo cual se propone que la disposición en comento quede en los siguientes términos:

Disposición con vigencia durante los años de 1990 a 1992

"Artículo vigesimosegundo. Durante los años de 1990 a 1992, los fabricantes de cigarros cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 millones de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, y que en virtud de la derogación de la fracción V del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, estén obligados al pago de ese impuesto por las enajenaciones de sus productos que realicen, lo harán sólo por el 25% del mismo durante el año de 1990, por el 50% en 1991, y por el año de 1992".

Por otra parte, esta honorable comisión dictaminadora juzga conveniente se elimine el contenido del artículo decimoséptimo transitorio de la iniciativa que se refiere a servicios telefónicos, dado que en la misma se establece un nuevo gravamen a este tipo de servicios y dado que dentro del nuevo impuesto se considera conveniente la eliminación de la exención a las empresas de participación estatal mayoritaria, se deben derogar todas aquellas disposiciones que en la ley de la materia, gravan o se refieren a los servicios telefónicos, el citado artículo deberá tener el texto que más adelante se menciona. Por ello, los artículos que deberán quedar sin efectos son los siguientes:

"Artículo 2o................................................................

II............................................................................

B) (Se deroga.)

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

"Artículo 3o................................................................

XII. (Se deroga.)

........................................................................................."

"Artículo 17 ................................................................

II. (Se deroga.)

........................................................................................."

Finalmente, se debe derogar el artículo decimocuarto de la Ley que Establece, Reforma. Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, debiendo señalarse esta decisión en el artículo decimoséptimo transitorio de la iniciativa que se dictamina en la siguiente forma:

"Artículo vigésimo. Se deroga lo dispuesto por el artículo decimocuarto de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios".

En virtud de lo antes expuesto y atendiendo a las modificaciones que esta honorable comisión dictaminadora ha planteado en materia de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el artículo decimocuarto de la iniciativa deberá quedar en los siguientes términos:

"Artículo decimonoveno. Se reforman los artículos 2o., fracción I, inciso i 4o., fracción II, segundo párrafo: 7o. primer párrafo; 8o., fracciones I, IV y VII; 12, fracción I, 13, fracción IV; 19, fracciones II, tercer párrafo y IV; 21,25, último párrafo, y 26 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XVI 19, fracción VI, con un segundo párrafo a dicha ley; y se derogan los artículos 2o., fracción II, el apartado B, con sus incisos a, y b; 3o., fracciones III, VI y XII; 8o., fracciones III, V y VIII; 17, fracción II y 25 fracción IV de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos

Esta soberanía al analizar la iniciativa que se dictamina observa el establecimiento de un nuevo impuesto que deberán cubrir los concesionarios de servicios telefónicos, contribución que a juicio de esta comisión dictaminadora es apropiada, ya que eliminará distorsiones provenientes de la aplicación de tasas diferenciales por tipo de servicio que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre

Producción y Servicios, en materia telefónica. Sin embargo, se considera conveniente hacer las siguientes observaciones:

Acorde con la denominación del Capítulo IX de la iniciativa en comentario, resulta necesario precisar el nombre de esta ley, el cual debe quedar como a continuación se indica:

Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos

Por otra parte; esta comisión estima conveniente modificar la base del impuesto establecida en el artículo 2o. para que comprenda exclusivamente a los ingresos provenientes de la prestación de los servicios telefónicos locales y de larga distancia que obtenga el concesionario de dichos servicios, así como reducir la tasa de este impuesto, con objeto de establecer una equidad en esta contribución.

En virtud de las diversas propuestas de modificaciones realizadas por esta comisión a la iniciativa del Ejecutivo Federal, el artículo decimoctavo y el artículo decimonoveno de la misma pasan a ser artículo vigesimocuarto y artículo vigesimoquinto, respectivamente.

Asimismo, se considera que la fracción I del artículo antes citado, de disposiciones de vigencia anual, deberá modificarse para establecer que los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar el monto de las inversiones que realicen, contra el impuesto a su cargo, hasta por el 65% del mismo, siendo el pago de este impuesto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo a lo interior, esta dictaminadora propone que la citada fracción I se incluya como segundo párrafo del artículo 2o. de la ley, debiendo quedar este precepto en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El impuesto a que esta ley se refiere se calculará aplicando la tasa del 29% a la totalidad de los ingresos provenientes de la prestación de servicios telefónicos locales y de larga distancia.

Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar el monto de las inversiones que realicen para la prestación de los servicios señalados en el párrafo anterior, contra el 65% del impuesto que resulte a su cargo. La totalidad de este impuesto será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta".

Asimismo, la comisión que suscribe estima pertinente reformar la fracción II de dicha disposiciones de vigencia anual, relativa a la exención del pago de este impuesto a las empresas que tengan participación estatal mayoritaria, para establecer que las mismas acreditarán su inversión contra el por ciento del Impuesto por la Prestación del Servicio Telefónico, por lo que se propone que dichas disposiciones de vigencia anual queden como a continuación se indica.

Disposiciones de vigencia anual

"Artículo vigesimoquinto. Durante el año de 1990 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos, lo siguiente: Las empresas que tengan participación estatal mayoritaria, acreditarán su inversión contra el por ciento del Impuesto por la Prestación del Servicio Telefónico que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lugar del establecido en el artículo 2o. de esta ley".

Por último, derivado de las modificaciones al artículo 2o. de la Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos, esta legisladora propone la eliminación del artículo segundo transitorio de la misma, ya que la reducción contemplada en este precepto fue tomada en consideración en la propuesta de reformas al citado artículo 2o., por lo que el actual artículo primero de dichas disposiciones transitorias, pasará a ser artículo único.

Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón

Acorde con lo que al respecto se ha planteado en esta propia iniciativa en materia de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , el Ejecutivo de la Unión sugiere igualmente se reforme el artículo único de la ley que ahora nos ocupa, para establecer que los pagos de este impuesto se deberán efectuar a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél que corresponden las erogaciones que la misma grava, y que en opinión de esta comisión dictaminadora se sugiere se apruebe.

Asimismo, la comisión que ahora dictamina juzga oportuno que a fin de complementar la congruencia y uniformidad que el Ejecutivo de la Unión ha expuesto en su iniciativa, procede reformar igualmente el último párrafo del artículo único de esta ley, para quedar como sigue:

"Artículo único.............................................................

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Están exentos del pago de este impuesto;

I. Los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Las siguientes personas;

a) Ejidos y comunidades;

b) Uniones de ejidos y comunidades;

c) La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

d) Las asociaciones rurales de interés colectivo, y

e) La unidad agrícola industrial de la mujer campesina".

Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el artículo único, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

El titular del Poder Ejecutivo Federal, acertadamente señala que el concepto de arrendamiento financiero ya se encuentra contemplado en el Código Fiscal de la Federación, por lo que a juicio de la que suscribe es procedente la derogación de la fracción XII del artículo 3o., de la ley en comento, debiéndose aprobar por esta honorable asamblea tanto la propuesta anteriormente comentada como la de adicionar un último párrafo al artículo 4o., para contemplar que cuando el arrendatario financiero ejerza la opción de compra, el impuesto que esta ley establece, se calculará sobre el valor del inmueble a la fecha de celebración del contrato original.

Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

En materia de tenencia o uso de vehículos, esta comisión dictaminadora al analizar la iniciativa de reformas, observa que el Ejecutivo Federal propone ampliar el término de aplicación de esta ley con objeto de optimizar el sistema administrativo, reforma que a juicio de esta legisladora no se considera oportuna, en virtud de que la economía nacional se encuentra en proceso de recuperación, por lo que deben omitirse las adiciones de los apartados C de los artículos 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Asimismo y en congruencia a lo antes expuesto, debe omitirse la derogación de la fracción I del artículo 8o. de la citada ley, a fin de que continúe la exención del pago de este impuesto para los vehículos de más de 10 años de antigüedad al de aplicación de la misma.

Esta soberanía estima acertada la derogación de la fracción II y la reforma de la fracción III del apartado A del artículo 5o. de la ley en comentario, ya que permitirá uniformar el pago del impuesto a los vehículos importados al país, por lo que debe aprobarse.

Por otra parte, debido a la propuesta de abrogación de la Ley Federal de Vehículos, esta comisión propone la reforma a los artículos 8o., y 15, en sus fracciones II, para suprimir la referencia que se hace a dicha ley con objeto de que estos preceptos sean congruentes con la citada reforma, por lo que deberán quedar de la siguiente forma:

"Artículo 8o................................................................

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

..............................................................................."

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

.............................................................................."

En congruencia con las modificaciones propuestas por esta honorable comisión a la iniciativa en comentario, los actuales artículos vigesimosegundo y vigesimotercero, pasan a ser: "artículo vigesimooctavo" y "artículo vigesimonoveno", respectivamente.

Por lo que respecta a las disposiciones de vigencia anual de la ley en estudio, esta soberanía considera necesario omitir de la iniciativa, la fracción V del artículo vigesimonoveno propuesto, toda vez que esta comisión no ha estimado procedente la adicción del apartado C del artículo 5o. de la citada ley, conforme a las modificaciones propuestas a la iniciativa por esta comisión.

Por último, esta dictaminadora observa que existe algunos errores mecanográficos dentro de los

textos, mismos que deben corregirse conforme a lo siguiente:

En el octavo renglón de la fracción V del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos debe decir: "Autorizadas por las leyes de la materia y los..."

En el segundo renglón de la fracción II de las disposiciones de vigencia anual de la citada ley, debe decir: "los vehículos del año modelo de aplicación de ..."

En virtud de las modificaciones propuestas en materia de tenencia, resulta necesario adecuar el texto del artículo vigesimooctavo de la iniciativa dictaminada, por lo que deberá quedar en los siguientes términos;

"Artículo vigesimoctavo. Se reforma los artículos 1o. sexto párrafo; 5o., apartado A, fracción III; 6o., apartado A, fracción II, inciso 2; 8o. fracciones II y IV, fracciones II y IV de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; se adicionan los artículos 5o., apartado A, fracción I, con un segundo párrafo, a la misma, y se derogan los artículos 6o., apartado A, fracción II inciso 1; 8o., fracción IV; 15, fracción III; de la propia ley, para quedar como sigue:"

Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Una aplicación clara, precisa y adecuada a la realidad de la industria automotriz, son las razones que a juicio de esta comisión que dictamina, respaldan la propuesta del Ejecutivo de la Unión, para reformar la fracción I del artículo 3o. de esta ley, sugiriéndose a esta honorable representación popular su aprobación.

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y Otros Bienes

Efectivamente, como se indica en la iniciativa que se dictamina, los motivos que dieron origen a la expedición de la ley que se comenta, lo fueron básicamente de control y no de índole recaudatorio, por lo tal como se afirma y atendiendo a la política de descentralización económica, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados su abrogación, pues se estima que en la actualidad ya no se justifica su vigencia al haber ya cumplido con los fines para los cuales fue promulgada.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Esta comisión dictaminadora respalda la propuesta hecha por el Ejecutivo de la Unión de reformar el artículo 35 de la ley de que nos ocupa, ya que en virtud de ella se guarda uniformidad con las demás disposiciones que fijan los días en que deberán efectuarse los pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta, para indicar que las aportaciones al instituto de referencia deberán efectuarse los días 11 ó 17, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por lo que se sugiere su aceptación.

Ley Federal de Derechos

En materia de derechos, esta comisión dictaminadora considera oportuno hacer los siguientes comentarios a la iniciativa de reformas enviadas por el Ejecutivo Federal.

Con relación a las disposiciones generales, destaca la inclusión de un nuevo mecanismo de actualización trimestral de las cuotas de los derechos de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el que en opinión de esta soberanía se considera adecuado, ya que evitará las expectativas de inflación y logrará que los derechos se mantengan a niveles reales durante el año.

No obstante lo anterior y con objeto de que se facilite la actualización en esta materia, y a fin de darle precisión al procedimiento establecido en dicha reforma, se propone por esta Cámara la siguiente redacción:

"Artículo 1o................................................................

Las cuotas de los derechos se incrementarán en la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión. Asimismo, las cuotas de los derechos se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para el cual se hace el incremento, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha.

..............................................................................."

Asimismo, esta comisión considera conveniente la reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Derechos, que establece que para el otorgamiento de los destinos específicos se requiere de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, medida que propiciará un adecuado seguimiento y registro de los ingresos que obtiene el gobierno federal en materia de derechos, lográndose con ello una mayor transparencia financiera.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, se establece una delimitación de los servicios que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en virtud de que ambas funcionarán en forma independiente, situación que esta legisladora considera oportuna por ser acorde con la política de autonomía financiera y con las modificaciones que en materia financiera se han presentado ante esta honorable soberanía.

Por lo que se refiere a los derechos por servicios de refrendo de inscripción, así como inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores a las casas de bolsa, esta honorable asamblea propone se adicione un segundo párrafo y se modifique el último del artículo 35 de Ley Federal de Derechos, a fin de establecer que el pago de los referidos derechos, se efectué en forma trimestral, facilitando a estos contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales en esta materia, debiendo quedar dicho precepto de la siguiente forma:

"Artículo 35.................................................................

En el caso de emisiones de obligaciones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados dentro de los tres días siguientes a aquéllos en que se realicen cada una de las mismas.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el citado registro, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un solo pago que se efectuará dentro del primer bimestre de cada año calendario, excepto en el caso de los derechos a que se refiere el artículo 33 fracción II, inciso a, los cuales podrán ser cubiertos en cuatro exhibiciones trimestrales que se efectuarán durante los primeros 10 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año".

Esta comisión dictaminadora al analizar esta iniciativa, estima conveniente que los ingresos que se obtengan de los derechos de trámite aduanero, se amplíe del cuarto al cinco al millar, con objeto de establecer un adecuado desarrollo en los servicios que presta la Dirección General de Aduanas, consecuentemente se reduce la tasa del cuatro por la del tres al millar de los ingresos que no tendrán fin específico, debiendo quedar el segundo párrafo artículo 49 de la Ley Federal de Derechos como a continuación se indica:

"Artículo 49.................................................................

De los ingresos que se obtengan por lo derechos a que refiere este artículo, se destinará el cinco al millar a la Dirección General de Aduanas, para cubrir los gastos inherentes a la recaudación. El tres al millar restante, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

..............................................................................."

Debe aprobarse la derogación del artículo 53 de la Ley Federal de Derechos, relativa a los servicios que proporciona el Registro Federal de Vehículos, por haberse abrogado la ley de la materia, no obstante se observa que en la iniciativa se omitió el texto de dicha derogación, por lo cual esta dictaminadora estima conveniente incluirlo para quedar como sigue:

"Artículo 53. (Se deroga)"

La comisión que suscribe contempla que en relación a la Comisión Nacional de Valores, se proponen diversas reformas y adiciones que establecen servicios y actualizan los montos de los derechos, modificaciones que a juicio de esta legisladora se consideran adecuadas.

En cuanto a las reformas propuestas a los servicios que presta el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, esta honorable representación estima conveniente modificar los artículos 71 y 72 de la ley en análisis, con objeto de precisar los servicios que proporcionan las dependencias antes mencionadas, así como reducir en algunos casos el monto de las cuotas, por lo que el texto de dichos preceptos, quedará en los siguientes términos:

"Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por recepción y examen de cada solicitud individual de inscripción y, en su caso, de documentos anexos $ 200,000.00.

II. Por recepción y examen de cada aviso de cambio de la información proporcionada previamente al propio registro $ 25,000.00.

III. Por recepción y examen de la información que se proporcione al registro sobre las actividades e inversiones a realizar por inversionistas extranjeros y las proyecciones, estimaciones y expectativas de comportamiento económico para las sociedades que reciben inversión extranjera

mayoritaria y las ampliaciones de la inversión extranjera $ 50,000.00.

IV. Por cada inscripción $ 100,000.00.

V Por la expedición de cada constancia de inscripción en el registro $ 50,000.00.

VI. Por dictamen previo $ 50,000.00.

VII. Por recepción y estudio de solicitudes de otorgamiento de prórrogas a plazos para el cumplimiento de obligaciones regístrales o requerimientos $ 50,000.00.

VIII. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación de programas y compromisos que se presenten en cumplimiento de autorizaciones $ 150,000.00.

IX. Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos en el reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera:

a) Por la primera prórroga $ 50,000.00.

b) Por la segunda prórroga $ 100,000.00."

"Artículo 72. Por las autorizaciones que expida la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Constitución de sociedades o empresas con mayoría de capital extranjero, una cuota fija de $ 500,000.00. más el 1 al millar sobre el valor de la inversión;

II. Apertura de nuevos establecimientos, por cada uno $ 200,000.00.

III. Relocalización de establecimientos industriales abiertos y en operación, por cada uno $ 100,000.00.

IV. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno $ 100,000.00.

V. Iniciación de nuevas líneas de productos, por cada una $ 100,000.00.

VI. Adquisición de acciones o partes sociales emitidas por sociedades mexicanas establecidas, una cuota fija de $ 500,000.00. más el 1 al millar sobre el valor de la inversión;

VII. Adquisición de activos fijos de empresas mexicanas establecidas, una cuota fija de $ 500,000.00. más el uno al millar sobre el valor de la inversión;

VIII. Constitución de fideicomisos en los que participen o se deriven derechos para inversionistas extranjeros $ 300,000.00.

IX. Por constitución de nuevas sociedades y por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión, 2.5 al millar sobre el monto de deuda pública a ser sustituida."

Por otra parte, las reformas propuestas a los servicios de agua, que establecen el derecho por el suministro de aguas residuales tratadas para el uso industrial, se estiman necesarias ya que permitirán recuperar la inversión realizada por la prestación de dicho servicio. Sin embargo, se considera conveniente reformar el último párrafo del artículo 83 para evitar contradicciones en el cálculo de este derecho.

Asimismo, al analizar la iniciativa que se dictamina, se observa la modificación del artículo 99 de la ley, sin embargo, esta comisión estima necesaria la derogación de los preceptos contenidos en la Sección I del Capítulo VIII del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, relativos a los servicios de telecomunicaciones, con motivo de la expedición que hizo el Ejecutivo de la Unión del decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telégrafos Nacionales, publicado en el Diario oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1989, toda vez que estos servicios serán proporcionados por el organismo público descentralizado denominado "Telecomunicaciones de México".

De acuerdo con lo anterior, es necesario derogar los siguientes preceptos:

"Artículo 91. (Se deroga.)"

"Artículo 92. (Se deroga.)"

"Artículo 93. (Se deroga.)"

"Artículo 94. (Se deroga.)"

"Artículo 95. (Se deroga.)"

"Artículo 96. (Se deroga.)"

"Artículo 97. (Se deroga.)"

"Artículo 98. (Se deroga.)"

"Artículo 99. (Se deroga.)"

"Artículo 100. (Se deroga.)"

"Artículo 100-A. (Se deroga.)"

"Artículo 101. (Se deroga.)"

"Artículo 102. (Se deroga.)"

"Artículo 103. (Se deroga.)"

"Artículo 103 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 105. (Se deroga.)"

"Artículo 106. (Se deroga.)"

"Artículo 107. (Se deroga.)"

"Artículo 108.(Se deroga.)"

"Artículo 109. (Se deroga.)"

"Artículo 110. (Se deroga.)"

"Artículo 111. (Se deroga.)"

"Artículo 112. (Se deroga.)"

"Artículo 112 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 114. (Se deroga.)"

"Artículo 115. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - B. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - C. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - D. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - E. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - F. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - H. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - I. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - J. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - K. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - L. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - M. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - N. (Se deroga.)"

En materia de concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones de telecomunicaciones, se contempla una reestructuración en el procedimiento para determinar el monto de los derechos, con lo cual esta dictaminadora está de acuerdo, ya que es congruente con la política de simplificación administrativa planteada por el Ejecutivo Federal.

Respecto de la propuesta de modificaciones a los servicios de auto transporte federal, esta comisión observa la adición del derecho por el establecimiento de centros de verificación de emisiones contaminantes para vehículos de pasaje y carga, servicio que a juicio de esta legisladora debe proporcionarse en forma gratuita, a fin de coadyuvar en la prevención y control de la contaminación, motivo por lo cual no deberá incluirse la adición del inciso e, de la fracción II del apartado A, del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos.

En relación a los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, esta dictaminadora observa que en la iniciativa en comentario, se propuso la derogación del destino específico establecido en el artículo 152-A de la ley antes citada, no obstante, se omitió el texto correspondiente, por lo que debe subsanarse dicha omisión, debiendo quedar como sigue:

"Artículo 152-A. (Se deroga.)"

Con relación a la adición de las secciones denominadas "impacto ambiental" y "prevención y control de la contaminación", al Capítulo IX del Título Primero de la ley, que regulan nuevos servicios que proporcionará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, esta soberanía estima de primordial importancia su aprobación por formar parte de las medidas que la presente administración está llevando a cabo para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, esta legislatura estima conveniente precisar el primer párrafo del artículo 174-C y el artículo 174-L de la iniciativa en estudio, para establecer en el primer caso, que el derecho de impacto ambiental se pagará por el otorgamiento de la autorización de los proyectos de obras y actividades en esta materia, independientemente de los estudios que se requieran para su otorgamiento y en el segundo caso, para incluir a las autorizaciones de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento y rehuso de residuos peligrosos, tratándose del derecho de prevención y control de la contaminación, y aclarar que esta autorización se otorgará para la instalación, operación y prestación de servicios en estas actividades, por lo que

los preceptos mencionados deberán quedar como a continuación se indica:

"Artículo 174-C. Por el otorgamiento de la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al gobierno federal, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas."

"Artículo 174-L. Por el otorgamiento de la autorización para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos, peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones, se pagará por cada autorización el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $1.374,000.00."

Esta comisión, al analizar la reforma propuesta al artículo 195-M de la ley de referencia, considera que es necesario adecuar dicho precepto a fin de establecer la nueva denominación del organismo público descentralizado "Telégrafos Nacionales" por la de "Telecomunicaciones de México", acorde con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1989.

Derivado de lo anterior, dicho organismo proporcionará, además de los servicios telegráficos y radiotelegráficos, los de telecomunicaciones, motivo por lo que es necesario modificar la tasa del derecho que cubre por la prestación de estos servicios, debiendo quedar como a continuación de indica:

"Artículo 195-M. Telecomunicaciones de México pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos, radiotelegráficos y de telecomunicaciones exclusivos del Estado el 5% de sus ingresos mensuales totales, dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate."

Por lo que se refiere a las modificaciones que se establecen en el pago de los derechos de sal, esta legisladora considera que no es oportuno el incremento a éstos, debiendo aplicarse en su lugar el factor general de actualización de cuotas contenidas en la Ley Federal de Derechos, por lo que la que suscribe propone se omita la reforma del artículo 210 de la citada ley.

Asimismo, esta dictaminadora estima necesario precisar en el inciso c, de la fracción V del artículo 34 de la iniciativa en comentario, de los derechos de sal a que se refiere son los destinados a la exportación, debiendo quedar dicho inciso en los siguientes términos:

"c) Los derechos de pesca comercial, sal destinada a la exportación, caza deportiva, así como los de puerto, atraque, embarque y desembarque".

Esta comisión propone modificar la tasa propuesta en el artículo 254 de la ley en comentario, ya que del análisis de la información solicitada por esta soberanía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos sobre la base que sirvió para calcular la tasa del derecho, se encontró que la tasa propuesta de 40.7% debe ajustarse a la de 38.7%, con la que se cubrirá la meta recaudatoria establecida en la iniciativa de Ley de Ingresos y se obtendrá un sano desarrollo de las finanzas del citado organismo público descentralizado, por lo que el texto del artículo 254 quedará en los siguientes términos:

"Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 38.7% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en cada ejercicio."

La iniciativa presentada a esta soberanía establece una disminución en las tasas que deben aplicar los pequeños, medianos y grandes mineros para la determinación del derecho sobre minería por la extracción de minerales metálicos y no metálicos, disminución que a juicio de esta comisión debe efectuarse para incentivar la producción minera del país, sin embargo, dicha disminución no guarda la misma proporcionalidad para cada categoría minera, motivo por el que se propone a esta honorable asamblea modificar el texto del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de hacer más equitativa la carga tributaria en esta materia, para que quede como a continuación se indica:

"Artículo 263. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que tengan los minerales después de beneficiarse, la tasa general del 3.8% o las especiales que a continuación se indican:

I. La del 4.2% para oro y plata;

II. La del 5.3% para azufre, y

III. La del 1.5% para hierro, carbón y manganeso.

Los medianos mineros aplicarán en lugar de dichas tasas las del 3%, 3.7%, 4.2% y 1.2%, respectivamente y los pequeños mineros aplicarán las tasas del 1.8%, 1.8%, 2.7% y 0.5%, respectivamente.

Tratándose de minerales no metálicos que se beneficien en el país, el peso que se considerará será el 97% del lote de que se trate".

En congruencia con lo anterior, esta comisión estima que para estimar la actividad minera del país, deben elevarse los límites máximos de ingresos brutos por venta de minerales que determina la categoría de pequeño y mediano nivel minero, de 1 mil 500 salarios mínimos elevados al año, a 2 mil salarios mínimos, debiendo quedar el artículo 274 de la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos:

"Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considera pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales hasta por 2 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año siempre que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas minoritarias. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales, no hayan excedido del límite antes señalado.

Por mediano nivel minero se entenderá al contribuyente que en el año calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales por más de 2 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, pero sin rebasar los 5 mil salarios mínimos."

Derivado de las propuestas de reformas que esta soberanía hace al artículo 49 de la ley Federal de Derechos, se propone que tanto dicho artículo como el artículo 50 entren en vigor a partir del 1o, febrero de 1990, por lo que deberá incluirse un artículo único transitorio a la citada ley, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

"Artículo único. Las reformas a los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1990".

Por último, en relación a las disposiciones de vigencia anual de la Ley Federal de Derechos, esta comisión dictaminadora observa que se omitió precisar el número del artículo que le corresponde a dichas disposiciones, debiendo quedar como "artículo trigesimocuarto".

Esta soberanía considera que debe agregarse un último párrafo a la fracción II de dicho artículo, para precisar que las cuotas de los derechos de los artículos que se enumeran, se incrementarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el inciso b, de la fracción I del propio artículo trigesimocuarto.

Asimismo, debe aclararse en la fracción III del citado artículo que no se incrementarán con el factor de 1.5 en el mes de enero de 1990, los derechos que enumera dicha fracción y que únicamente se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1990, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por lo anterior, las fracciones II y III del artículo trigesimocuarto deberán quedar en los siguientes términos.

"II. Se exceptúan de lo establecido en la fracción I, inciso a, de este artículo:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección IV del Capítulo I del Título Primero, las cuales se incrementarán con el factor de 2.0 a partir del 1o. de enero de 1990:

b) Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículo 57, 58 y 170, apartado A, fracción I, que se incrementarán con el factor de 8.0 y la fracción II del mismo apartado, que se incrementará con el factor de 5.0, a partir del 1o. de enero de 1990.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 194, que se incrementarán con el factor de 2.13, a partir del 1o. de enero de 1990, y

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 195, fracciones I, II y IV que se incrementarán con el factor de 2.6 a partir del 1o. de enero de 1990.

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1990, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b, de este artículo".

"III. No se incrementarán en el mes de enero de 1990 con el factor de 1.5, las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones II, V y VI; 19, fracción V; 19-C, apartado B, fracción III, 19-E, 22, fracción IV, inciso b, y d; 31-B, fracciones II y IV; 32, fracción I, incisos h, e i, y fracción II; 33, fracción I, incisos a, y b, fracciones II, III y IV; 33-A, fracciones I, inciso a, subinciso I, fracción II, incisos c, y d, fracciones III y V; 43, fracción III; 53-C, 56, 71, 82, 82-A, 86-A, 120, 121, 122, 123, 127, 128, 128-A, 128-B, 128-D, 128-E, 129, 131, 138, 141-A fracción V; 141-B,

apartado A. fracción I, inciso a, y b, fracción III, incisos j, k, l, y m apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 3, fracción II, inciso a, subinciso 3, fracción III, inciso a, subinciso 3, apartado c, fracción I, apartado D, fracción I, inciso e, apartado E, fracción IV, incisos c, d, y e, y fracciones XI, XII, y XIII; 162, apartado A, fracción I, incisos a, y b; 165, fracción VIII; 165-A, 171, 172-A, 172-B, 172-C, 174-A, fracción I, inciso c, y fracción II, inciso n; 174-C, 174-D, 174-E, 174-F, 174-G, 174-H, 174-I, 174-J, 174-K, 174-L, 174-M, 185, fracción XI; 186, fracciones XIX, XX y XXI; 187, fracciones X y XII; 191-A, 200-A, 223, 224-A, 240, 242-B, 244-A, 245, 245-B 245-C.

La cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1990, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b, de este artículo".

Por otra parte, se consideró conveniente incluir dentro de las excepciones de incremento para el mes de enero de 1990 señaladas en la fracción III del artículo trigesimocuarto de disposiciones de vigencia anual, al inciso b, de la fracción IV del artículo 22 del la Ley Federal de Derechos.

Por lo que se refiere a la fracción VII del artículo trigesimocuarto de la iniciativa en comentario, esta dictaminadora considera conveniente modificar el tratamiento en el pago de derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo - terrestre destinadas a marinas turísticas, con objeto de que estos contribuyentes cubran el derecho de acuerdo a sus ingresos, lo que se considera fortalecerá dicha actividad, por lo que se propone quede en los siguientes términos:

"VII. Para los efectos del pago del derecho por el uso o goce de inmuebles federales a que se refiere la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, tratándose del uso o goce de la zona federal marítimo - terrestre concesionada para el establecimiento de marinas turísticas, pagarán por concepto de derechos una cantidad equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos.

El pago del derecho establecido en esta fracción se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Federal de Derechos".

Por último, esta comisión dictaminadora observa que existe algunos errores mecanográficos dentro de los textos, mismos que deben corregirse conforme a lo siguiente:

En el tercer renglón del artículo 29, debe decir: Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén..."

En el primer renglón de la fracción IV del artículo 31-B, debe decir: Sociedades ope..."

En el sexto renglón del inciso g, de la fracción I del artículo 32, debe decir: "por clase de valor 1.5 al millar por..."

En el cuarto renglón del subinciso I del inciso a) de la fracción I del artículo 33, debe decir: "respecto del ..."

En el sexto renglón del subinciso 1 del inciso a) de la fracción I del artículo 33, debe decir: "más reservas-..."

En el quinto renglón del subinciso 4 del inciso a) de la fracción I del artículo 33, debe decir: "reservas de ca-..."

En el segundo renglón del subinciso 1 del inciso b, de la fracción I del artículo 33, debe decir: " del crédito y organi-..."

En el cuarto renglón del subinciso 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 33, debe decir: "del crédito con certifi-..."

En el onceavo renglón del subinciso 1 del inciso b, de la fracción I del artículo 33, debe decir; "servas de capi-..."

En el sexto renglón del subinciso 5 del inciso b, de la fracción I del artículo 33, debe decir: "exhibido y reservas-..."

En el séptimo renglón del subinciso 5 del inciso b, de la fracción I del artículo 33, debe decir:" del capital, sin que..."

En el segundo renglón del inciso b, de la fracción II del artículo 33, debe decir; "zas de bolsa y espe..."

En el primer renglón del subinciso 1 del inciso a, de la fracción I del artículo 33-A, debe decir: "1. Área de inmuebles".

En el segundo renglón del inciso d, de la fracción II del artículo 33-A, debe decir: "y vigilancia anual..."

En el último renglón de la fracción III del artículo 33-A, debe decir: "cia anual $2.304,000.00".

El tercer renglón de la fracción II del artículo 41, debe decir: "aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país".

En el octavo renglón del penúltimo párrafo del artículo 43, debe decir: "señale el Presupuesto de Egresos que le hubiere sido..."

En el primer renglón de la fracción I del artículo 56, debe decir: "I. En concesiones".

En el tercer renglón del primer párrafo del artículo 72 - A, debe decir: "artículos 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la..."

En el séptimo renglón del primer párrafo del artículo 72 - A, debe decir: "hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que le..."

En el segundo renglón del primer párrafo del artículo 83 - C, debe decir: "los derechos que se establecen en esta sección, se..."

En el cuarto renglón del primer párrafo del artículo 123, debe decir: "servicios públicos concesionados de radiocomunicación de..."

En el quinto renglón del primer párrafo del artículo 128 - A, debe decir: "uso común y aquellas de carácter promocional, se pagará por..."

En el primer renglón de la fracción II del artículo 131, deber decir: "II. Servicios privados:"

En el tercer renglón del último párrafo del artículo 138, debe decir: "la misma proporción en que se incrementen las cuotas de este..."

En el primer renglón del inciso b, de la fracción III del artículo 191 - A, debe decir: "b) Pequeños pro - ..."

E el penúltimo renglón del artículo 204 - A, debe decir: "Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se..."

En el penúltimo renglón del primer párrafo del artículo 209 - A, debe decir: "Señale el Presupuesto de Egresos que le hubiere sido..."

En el tercer renglón del artículo 212, debe decir: "por el uso de las carreteras y puentes federales el 30% sobre..."

En el último renglón de la fracción III del artículo 224, debe decir: "doméstico de terceros".

En el quinto renglón de la fracción V del artículo 224, debe decir: "está alterada su temperatura, una copia de dicho certificado..."

En el renglón 23 de la zona 2 del artículo 231, debe decir: "Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro..."

En el renglón 27 de la zona 3 del artículo 231, debe decir: "Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan..."

En el renglón 43 de la zona 3 del artículo 231, debe decir: "Bustamante, Casa Guemez, Hidalgo, Jaumave, Llera..."

En el tercer renglón de la fracción VI del artículo trigesimocuarto, debe decir: "distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil..."

En el octavo renglón de la fracción VI del artículo trigesimocuarto debe decir: "de seis hectáreas deberán cubrir, mediante el pago de cuotas por..."

En el tercer renglón del quinto párrafo de la fracción VI del artículo trigesimocuarto, debe decir: "catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos, por..."

En virtud de las modificaciones que esta comisión propone en materia de derechos y a otras disposiciones fiscales, es necesario adecuar el texto del artículo vigesimonoveno de la iniciativa que se dictamina, por lo que deberá quedar como sigue:

"Artículo trigesimotercero. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., tercer párrafo, 4o., decimosegundo párrafo; 5o., fracciones II, V y VI: 6o., fracciones III y IV, último párrafo; 19 - C, primer párrafo y apartado B, fracción III; 22, fracción IV, incisos b, y d; 29, primer párrafo y fracción I; 29 - A, primer párrafo y fracciones III y IV; 30, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo; 31, primer párrafo y fracción II; 31 - A, 31 - B, fracciones II y IV; 32, fracción I, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, k, y l, fracción II; 33, primer párrafo, fracción I, inciso a, subincisos 1, 2, 3, 4, y 5, inciso b, subincisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, fracciones II, III y IV; 33 - A, fracción I, inciso a, subinciso I, fracción II, incisos c, y d, fracciones III y V; 35, último párrafo; 37, 41, fracciones I, II, III y IV; 42, fracción II, inciso a; 43, fracción III y antepenúltimo párrafo; 48, primer párrafo; 49, primero y último párrafos; 53/C, primero y segundo párrafos; 56, 71, 72, 72 - A, 82, 82 - A, 83, tercero y último párrafos; 83 - B, último párrafo; 83 - C, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 128 - A, 128 - B, 129, 131, 138, 141, 141 - A, primer párrafo; 148, apartado A, fracción I, incisos a, y b, fracción II, inciso c, fracción III inciso i, fracción IV, inciso a, apartado B, fracción I, primer párrafo e inciso a, subinciso 2, fracción II primer párrafo, fracción III, primer párrafo, apartado C, fracción I, apartado E, fracción V, incisos c, e i; 162; apartado A, fracción I, incisos a, y b, fracción V, primer párrafo, apartado C, fracción IX; 171, 185, fracción XI; 186, fracciones XIX, incisos a, y b, XX, incisos a, y b, y XXI; 187, fracciones X y XII; 195, penúltimo párrafo; 195 - A, penúltimo párrafo;

195 - B, último párrafo; 195 - H, último párrafo; 195 - M, 200 - A, primer párrafo 204, fracción V; 204 - A, 207, fracción II; 208, fracción V; 209 - A, 212, 219, 223, apartados A y B; 224, fracciones II y IV; 225, 229, fracción II; 230, 231, 232 - A, 236, primer párrafo; 236 - A, 239, primer párrafo; 240, 242 - B, 244 - A, 245, 245 - B, 253, 253 - A, 254, 263, 274, primero y segundo párrafos; de la Ley Feral de Derechos, se adicionan los artículos 3o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente; 19, con una fracción V; 19 - E, 24 - A, 29 - B, 33 - A, fracción VI; 35, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 43, con un último párrafo; 49, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 83, con un tercer párrafo, pasado los actuales tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 86 - A, 122 - A, 128 - D, 128 - E, 141 - A, con una fracción V; 141 - B; 148, apartado A, fracción III con los incisos j, k, l, y m, apartado B, fracción I, inciso a subinciso 3, fracción II, inciso a, subinciso 3, fracción III, inciso a, subinciso 3, apartado D, fracción I, inciso e, apartado E, fracción IV, incisos c, d, y e, y con las fracciones XI, XII, y XIII, 165, con una fracción VIII; 165 - A, 172 - A, 172 - B, 172 - C, pasando los actuales artículos 172 - A, 172 - B, y 172 - C a ser 172 - D, 172 - E, y 172 - F, respectivamente; 174 - A, fracción I, con un inciso c fracción II con un inciso n; el Capítulo IX del Título Primero de la ley, con una Sección IV denominada "impacto ambiental" comprendiendo los artículos 174 - C, 174 - D y 174 - E, así como una Sección V denominada "prevención y control de la contaminación" comprendiendo los artículos 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, 147 - K, 174 - L y 174 - M; el Capítulo XIII del Título Primero, con una Sección denominada "concesiones, permisos y autorizaciones para pesca", comprendiendo los artículos 191 - A y 191 - B, pasando las actuales secciones I, II y III, a ser II, III y IV, respectivamente; 195 - B, con un último párrafo; 224 con las fracciones III y V y con un último párrafo; 224 - A, 228 con una fracción V; 236 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 245 - C, 257 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y con un último párrafo, a dicha ley, y se derogan los artículos 41, último párrafo 43, penúltimo y último párrafos; 50, 53, 73 - F, 81 - A, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - A, 101, 102, 103, 103 - A, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 112 - A, 114, 115, 115 - A, 115 - B, 115 - C, 115 - D, 115 - E, 115 - F, 115 - H, 115 - I, 115 - J, 115 - K, 115 - L, 115 - M, 115 - N, 120 - A, 129 - A, 132, 133, 133 - A, 133 - B, 133 - C, 133 - D, 133 - E, 134, 136, 137, 148, apartado A, fracción II, inciso b, fracción IV, inciso c, apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 1 e inciso b, subinciso 4, fracción II, inciso a, subinciso 1, fracción III, inciso a, subinciso 1, apartado E, fracción V, inciso d; 149 fracción V; 152 - A, 162, apartado A, fracción I, incisos c, d, e, f, y g; 175, 176, 195, último párrafo; 198, 223, apartado C; 241, 242, 242 - A, 242 - C, 244, 245 - A, 246, 247, 248, 249, 252, de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:"

Por otra parte, la comisión que suscribe propone a esta honorable soberanía se establezca en disposición transitoria que los pagos provisionales de los distintos impuestos, así como los enteros del 1% por remuneraciones y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se efectúen durante el próximo mes de enero, conforme a los plazos que señalan las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1989, con el fin de dar plena oportunidad a los contribuyentes y responsables de los mismos de efectuarlos correctamente, por lo que se propone se incluya un artículo tercero en las disposiciones transitorias de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y adiciona a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar en los siguientes términos:

Artículo tercero. Los pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el entero del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Padrón y las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deben efectuarse en el mes de enero de 1990, se podrán hacer en los plazos que establecen las disposiciones vigente hasta el 31 de diciembre de 1989.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha estimado conveniente se dejen sin efecto todas las disposiciones generales que otorgan estímulos fiscales a sectores o actividades que no sean considerados de vital importancia en la estrategia del desarrollo económico del país, lográndose, por otra parte, que exista una disciplina en las finanzas públicas conforme a la política presupuestal que se ha delineado en la presente administración, por lo que se propone se incluya un artículo cuarto transitorio a la iniciativa que se dictamina para quedar en los siguientes términos:

"Artículo cuarto. Se dejan sin efecto todas las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Federal en

materia de estímulos fiscales, con excepción de las siguientes:

I. El decreto por el que se establecen medidas que permitan impulsar la industria en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como en el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989;

II. El decreto por el que se promueve el abasto eficiente de productos nacionales e importados en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989, y

III. El decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985.

Las solicitudes de estímulos fiscales pendientes de resolver, formuladas con base en las disposiciones que se dejan sin efectos, y que hubieran sido presentadas antes del 1o. de enero de 1990, se tramitarán y resolverán conforme a los procedimientos previstos en dichas disposiciones.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones que se dejan sin efecto hayan obtenido certificados de promoción fiscal, podrán seguir acreditando su importe en los términos de dichas disposiciones.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán cumpliendo con las obligaciones que les establecieron las disposiciones que se dejan sin efectos, durante los plazos que las mismas señalan."

Ley General de Sociedades Mercantiles

En la iniciativa que se dictamina se propone en congruencia con las demás disposiciones fiscales federales que establecen en el ejercicio fiscal de las empresas coincida con el año natural, se adicione un artículo 8o. - A a la ley de que se trata, sugerencia que se estima procedente para hacer coincidir el ejercicio social de las sociedades mercantiles con el año de calendario, recomendándose al efecto su aprobación.

A propósito de lo antes comentado, en el propio precepto que se adiciona y en disposición transitoria, se dan las reglas tendientes a incorporar a dicha reforma a las sociedades mercantiles que se constituyan a futuro y las que se encuentran operando actualmente con un ejercicio que abarca meses de dos años naturales, debiendo ser aceptadas por esta honorable representación popular.

No obstante lo comentado anteriormente, resulta conveniente se establezca en esta disposición el supuesto en que alguna sociedad mercantil entre en liquidación o sea fusionada, para considerar que el ejercicio de liquidación también deberá coincidir con lo que al efecto se establece en el Código Fiscal de la Federación, proponiendo esta honorable comisión dictaminadora se agregue un segundo párrafo al artículo 8o. - A que se propone adicionar a la ley en estudio, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 8o. - A.............................................................

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación, debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo II del Código Fiscal de la Federación."

Por otra parte, la comisión que suscribe propone a esta honorable soberanía se establezca en disposición transitoria, que los pagos provisionales de los distintos impuestos, así como los enteros del 1% por remuneraciones y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se efectúen durante el próximo mes de enero, conforme a los plazos que señalan las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1989, con el fin de dar plena oportunidad a los contribuyentes y responsables de los mismos de efectuarlos correctamente, por lo que deberá incluirse un artículo tercero en las disposiciones transitorias de la Ley Miscelánea, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo tercero. Los pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el entero del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deban efectuarse en el mes de enero de 1990, se podrán hacer en los plazos que establecen las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha estimado conveniente se dejen sin efecto todas las disposiciones generales que otorgan estímulos fiscales a sectores o actividades que no sean considerados de vital importancia en la estrategia del desarrollo económico del país, lográndose, por otra parte, que exista una disciplina en las finanzas públicas conforme a la política

presupuestal que se ha delineado en la presente administración, por lo que se propone se incluya un artículo cuarto transitorio a la iniciativa que se dictamina para quedar en los siguientes términos:

"Artículo cuarto. Se dejan sin efectos todas las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales, con excepción de las siguientes:

I. El decreto por el que se establecen medidas que permitan impulsar la industria en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como en el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989;

II. El decreto por el que se promueve el abasto eficiente de productos nacionales e importados en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989, y

III. El decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985.

Las solicitudes de estímulos fiscales pendientes de resolver, formuladas con base en las disposiciones que se dejan sin efectos y que hubieran sido presentadas antes del 1o. de enero de 1990, se tramitarán y resolverán conforme a los procedimientos previstos en dichas disposiciones.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones que se dejan sin efectos hayan obtenido certificados de promoción fiscal, podrán seguir acreditando su importe en los términos de dichas disposiciones.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán cumpliendo con las obligaciones que les establecieron las disposiciones que se dejan sin efectos durante los plazos que las mismas señalan."

Finalmente, y tomando en consideración que en la presente iniciativa se contemplan modificaciones no sólo a las leyes fiscales sino también a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la comisión dictaminadora propone que se modifique la ley que se analiza, quede en los siguientes términos:

"Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles"

En tal virtud, se propone además cambiar la ubicación del capítulo referente a las adiciones a la citada Ley General de Sociedades Mercantiles para pasarla al final de la ley que se dictamina como Capítulo XVII de la misma.

Tomando en cuenta el cambio de ubicación antes citado, así como considerando las distintas adiciones de preceptos a la propia ley objeto de este dictamen, se estima indispensable remunerar los artículos que la integran.

La nueva numeración que se propone comenzaría con las disposiciones de vigencia anual en materia del Impuesto Sobre la Renta a las que les corresponderá el artículo decimosegundo; las referentes a la Ley del Impuesto al Activo quedarán en el Capítulo VI y éste a su vez formado por los artículos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto; las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado quedan en los artículos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo; las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios estarán en los artículos decimonoveno, en tanto que sus disposiciones transitorias en el artículo vigésimo que cambia de ubicación, y las de vigencia por el año de 1990, por los años de 1990 a 1992 y por los años de 1990 a 1993, respectivamente en los artículos vigesimoprimero, vigesimosegundo y vegésimotercero; la nueva Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos en el artículo vigesimocuarto y sus disposiciones de vigencia anual en el artículo vigesimoquinto; las reformas al impuesto al 1% sobre remuneraciones al trabajo personal, en el artículo vigesimosexto; la modificación a la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en el artículo vigesimoséptimo; la reforma a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos en el artículo vigesimooctavo y sus disposiciones de vigencia anual en el artículo vigesimonoveno; las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos en el artículo trigésimo; la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y Otros Bienes en el artículo trigesimoprimero; las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el artículo trigesimosegundo; las modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos en el artículo trigesimotercero que junto con el artículo trigesimocuarto referente a sus disposiciones de vigencia anual y artículo trigesimoquinto, relativo a una disposición transitoria, componen el Capítulo XVI de la ley que se dictamina. Finalmente, la adición a la Ley General de Sociedades Mercantiles le corresponde al artículo trigesimosexto y a sus disposiciones transitorias el artículo trigesimosexto y a sus disposiciones transitorias el artículo trigesimoséptimo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta comisión somete a esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES Y QUE ADICIONA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 6o., fracción I; 11, primer párrafo; 12, penúltimo párrafo; 21, primer y penúltimo párrafos; 22, tercero, cuarto y sexto párrafos; 23, primero y segundo párrafos; 26, último párrafo; 32, 36 - bis, primero y último párrafos; 41, fracción III; 42, primer párrafo; 43, fracción I; 45, primer párrafo; 46, fracciones I y IV; 51, tercer párrafo; 54, 63, primer párrafo; 64, fracción II, incisos b, c, d, y g, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 65, 66, primero, segundo y último párrafo; 70, segundo párrafo; 74, tercer párrafo; 76, fracciones I, II y los párrafos primero y segundo siguientes a la fracción III; 77, incisos a, y b, de la fracción II; 82, fracción I, inciso b; 92, fracción I; 114, 122, segundo párrafo; 123, último párrafo; 137, segundo párrafo; 141, segundo y último párrafos; 144, primer párrafo; 161, primer párrafo; 208, último párrafo; 209, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 17 - A, 21, con las fracciones I a V y con un último párrafo; 26, con una fracción X; 29, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser los párrafos quinto y sexto de dicho artículo; 30 - A, 45, con un párrafo siguiente a la fracción IX; 46, fracción VII; 48, con una fracción IV; 64, fracción II, con un último párrafo; 66, con dos párrafos finales; 69, con un tercer párrafo; 70, con un tercer párrafo; 81, con la fracción V; 82, con la fracción V; 83, con la fracción IX; 84, con la fracción VIII; 85, con la fracción III; 86, con la fracción III; 102, últimos párrafo; 109, con la fracción IV; 111, con la fracción IV 112, con un segundo párrafo; 115, - bis, 134, con una fracción V; 197, con un segundo párrafo; 198, con un penúltimo y último párrafos al citado código, y se derogan los artículos 11, fracciones I y II con sus incisos a, y b, y el último párrafo; 51, segundo párrafo; 66, fracción III; 76, fracción III; 82, subincisos 1, 2, 3, del inciso b, de la fracción I y segundo párrafo, del propio Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 6o.................................................................

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 11 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

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Artículo 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

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Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 12.................................................................................

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

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Artículo 17 - A. El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se aplicarán cada mes sobre las contribuciones actualizadas y se calcularán conforme a tasas que serán 50% mayores de las que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión para cada uno de los periodos que a continuación se indican, comprendidos entre el mes en que debió hacerse el pago y aquél en que el mismo se efectúe:

I. Hasta 12 meses;

II. De más de 12 hasta 24 meses;

III. De más de 24 hasta 36 meses;

IV. De más de 36 hasta 48 meses, y

V. De más de 48 hasta 60 meses.

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Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el total de las contribuciones omitidas, en forma espontanea, en los términos del artículo 73 de este código, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este código, por la parte diferida.

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En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

Artículo 22....................................................................

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17 - A de este código, desde la fecha en que se venció el plazo para efectuar la devolución y aquella en que ésta se efectué. Cuando la declaración se presente antes del término del plazo, la actualización se hará a partir de esa fecha. Si la devolución no se hubiera efectuado en el plazo de tres meses, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 del citado código.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago. En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma contribución.

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Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente, como las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

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Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, desde el mes en que fue exigible la cantidad a cargo o a favor hasta aquél en que opere la compensación en la declaración respectiva. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código sobre las cantidades actualizadas, compensadas indebidamente a partir de la fecha de la compensación. Dichas cantidades se actualizarán desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago que la sustituya.

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Artículo 26...................................................................

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a, b, y c, de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o la fecha de que se trate.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

Artículo 29..........................................................................

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social y domicilio asentados en los mismos correspondan a la persona a favor de quien se expidan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que realicen mayor parte de sus operaciones con el público en general.

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Artículo 30 - A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante los sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar dispositivos en los términos señalados por la Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En los siguientes casos no operará la anterior limitación:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades;

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, y

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 58 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b, del mismo.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Artículo 36 - bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorguen.

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Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga a la ley para la deducción en inversiones en activo fijo y las de inicio de consolidación en el Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 41..........................................................................

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente. La autoridad de ningún caso formulará más de un requerimiento por una misma omisión.

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Artículo 42. la Secretaría de Hacienda y crédito público, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estará facultada para:

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Artículo 43...................................................................................

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

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Artículo 45. Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

IX..................................................................................

En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier medio procesable de almacenamiento de datos.

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Artículo 46..........................................................................

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, las que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones

encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado;

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IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida. Formulada la liquidación, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 15 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.

Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros o no señala el lugar donde se encuentran.

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VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.

Artículo 48..................................................................

IV. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo.

Artículo 51..................................................................

Segundo párrafo. (Se deroga).

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimientos de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación al dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 54. Para determinar contribuciones omitidas. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente de materia de contribuciones federales.

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Artículo 64..................................................................

II............................................................................

b)Efectuar compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más de 3% sobre el total de las declaradas;

c)Omisión en el pago de contribuciones por más del 3% sobre el total de las declaradas por adeudo propio;

d)Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más 3% sobre el total retenido o que debió retenerse;

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g)Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuanto tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

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También se consideran irregularidades para los efectos de esta fracción, las omisiones de ingresos o las deducciones en exceso, en que incurran los socios o accionistas en operaciones con la persona moral de que se trate.

III...........................................................................

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la determinación de contribuciones realizadas por

las autoridades fiscales, que derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda, a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes y deducciones efectuadas en el extranjero o que se causen por la importación de bienes, al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; ni respecto de las deducciones por creación o incremento de reservas de pasivo cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquél en que se hizo la deducción, así como de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cuando dichas pérdidas se disminuyen total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; no siendo aplicable, incluso en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio. Tampoco es aplicable lo previsto en este artículo a las instituciones que se encuentren sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ni a la determinación de contribuciones que efectúen las autoridades fiscales a cargo de los socios o accionistas por las irregularidades a que se refiere el último párrafo de la fracción II de este artículo, así como por los dividendos señalados en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago de contribuciones, cuando éstas no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto por este artículo.

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Artículo 65. las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que se debieron haber pagado hasta aquél en que se conceda la autorización. Cada parcialidad se actualizará desde esta última fecha hasta el mes en el que cada parcialidad se pague. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo accesorios, actualizado, a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Dicho saldo se actualizará desde la fecha de autorización del pago en parcialidades hasta el mes por el que se calculan los recargos.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos exigirán se garantice el interés fiscal en los términos del reglamento de este código.

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I y II........................................................................

III.(Se deroga.)

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijado, el contribuyente estará obligado a pagar recargos al fisco federal por falta de pago oportuno, conforme a lo establecido por el artículo 21 de este código, calculados sobre la cantidad no pagada actualizada, debiendo cubrir además los recargos que se causen conforme a la autorización concedida sobre el saldo actualizado, cuyo monto no incluirá el importe de la parcialidad que causó los recargos conforme al artículo 21 de este código.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de contribuciones que deban pagarse en el año de calendario en curso, ni de las que debieron haberse pagado en los últimos seis meses del año de calendario inmediato anterior, excepto tratándose de aportaciones de seguridad social.

Artículo 69..................................................................

Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate.

Artículo 70..................................................................

El monto de las multas que este capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se actualizará en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las

operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

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Artículo 74..................................................................

la solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

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Artículo 76..................................................................

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió;

II. El 150% de las contribuciones omitidas en los demás casos;

III.(Se deroga.)

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento señalado en la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 30% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

Artículo 77..................................................................

II............................................................................

a)En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este código, y

b) En un 20% el monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 81..................................................................

I al IV.......................................................................

V. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación.

Artículo 82..................................................................

I.............................................................................

b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, la mayor que resulte entre 50 mil pesos o el 10% del saldo a cargo declarado en su caso.

1.(Se deroga.)

2.(Se deroga.)

3.(Se deroga.)

Segundo párrafo.(Se deroga.)

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V. Para la señalada en la fracción V, la multa será del 30% de la devolución o compensación indebida.

Artículo 83........................................................................

I a VIII.............................................................................

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien o use el servicio correspondiente.

Artículo 84....................................................................

I a VII..............................................................................

VIII. Por el 20% del importe consignado en el comprobante a la comprendida en la fracción IX.

Artículo 85......................................................................

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales.

Artículo 86............................................................................

I y II.........................................................................................

III. De 4 al millar, sobre el monto de los ingresos provenientes de la actividad preponderante que tenga el contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior por el que se hubiera o debió presentarse declaración a la establecida en la fracción III.

Artículo 92....................................................................

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112, 114 y 115 - bis.

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Artículo 102..........................................................................

I a III.......................................................................................

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de 50 veces el salario del 10% de los impuestos causados. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del 45% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Artículo 109.................................................................

I a III.......................................................................

IV. Realice dos o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal,

Artículo 111...................................................................

I a III..........................................................................

IV. Determine pérdidas con falsedad.

Artículo 112.................................................................

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la revisión física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Artículo 115 - bis. Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:

I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:

a)Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;

b)Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c)Alentar alguna actividad ilícita, o

d)Omitir proporcionar el informe requerido por la operación, o

II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de:

a)Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;

b)Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c)Alentar alguna actividad ilícita, o

d)Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos

fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:

a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, o

b) Alentar alguna actividad ilícita.

Artículo 122..................................................................

I a III........................................................................

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de la fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Artículo 123..................................................................

I a IV.........................................................................

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere las fracciones I a III de este precepto, la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso. En los casos a que refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Artículo 134..................................................................

I a IV.........................................................................

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este código.

Artículo 137..................................................................

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Artículo 141..................................................................

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adecuadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que se surta efectos su notificación, o de 15 días, tratándose de la determinación de cuotas obrero - patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 161. El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Artículo 197..................................................................

En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado instructor designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.

Artículo 198..................................................................

En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la

impugnación de resoluciones conexas que afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio de nulidad contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda, siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representante común; en caso de no hacer la designación, el magistrado instructor al admitir la demanda hará la designación.

El escrito de demanda en que promueven dos o más personas contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto.

Artículo 208..................................................................

I a VII........................................................................

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Artículo 209..................................................................

I a VII.......................................................................

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas las pruebas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV se tendrá por no presentada la demanda.

Disposiciones transitorias.

Artículo segundo: En materia del Código Fiscal de la Federación se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Para los efectos de la reforma al primer párrafo del artículo 11 del referido código, las personas morales cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, terminarán el ejercicio iniciado en 1989 y considerarán como ejercicio irregular el período comprendido desde la fecha de terminación de su ejercicio en 1990 y el 31 de diciembre del citado año. En estos casos no deberán presentar el aviso de cambio de fecha de terminación de su ejercicio;

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 - A del citado código, para proceder a la actualización de contribuciones a partir del año de 1990 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del período el de 1989;

III. La reforma al tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 1990, y

IV. La actualización de las multas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se efectuará sobre las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1989.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo tercero. Durante el año de 1990, se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del citado Código Fiscal de la Federación, pueden hacer efectivas las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará aplicándole el factor de 1.2, y

II. A partir del 1o. de enero de 1990 quedan sin efecto las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, que sean aplicables a ejercicios fiscales que inicien el 1o. de enero de 1990 o con fecha posterior, por lo que respecta a los efectos en los mencionados ejercicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en materia de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como tratándose de las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y la de inicio de consolidación en el Impuesto Sobre la Renta.

CAPITULO II

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 2o., 2o. - A, fracción III y párrafo siguiente; 3o., 5o., 6o., primero y tercero párrafos; 7o., primer párrafo; 9o., cuarto párrafo; 10 - A, primer párrafo y fracción III; 11, último párrafo; y 15, segundo tercero y cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; se adicionan los artículos 1o., con un párrafo final; 7o., con último párrafo; 11 - A, 16, con una fracción IV: y 24 a la propia Ley de Coordinación Fiscal; y se derogan los artículos 4o. y 15 - A de la misma Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

La Secretaría de hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación fiscal que establece esta ley. Dichos estados y el Distrito Federal participarán en el total de

impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 18.1% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre hidrocarburos y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre los hidrocarburos.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I. El 50% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al iniciarse cada ejercicio;

II. El 50% restante, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 0.5% de la recaudación federal participable en el ejercicio. De este 0.5% participarán las entidades federativas y sus municipios cuando aquéllas se coordinen en materia de derechos. El fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las entidades no coordinadas en derechos. Asimismo, el fondo se incrementará con el por ciento que represente, en la recaudación federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que la entidades convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de la contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

Los estados que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se encuentren coordinados con la Federación en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, participarán adicionalmente del 80% de la recaudación que se obtenga en su territorio del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en la parte que colaboren en la recaudación de dicho impuesto. De esta participación corresponderá, cuando menos, el 20% a los municipios de la entidad que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Artículo 2o. - A...............................................................

III. 0.42% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre hidrocarburos, con exclusión del derecho extraordinario sobre los mismos, en la siguiente forma:

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre los estados en proporción inversa a la participación por habitante que tenga cada entidad, en el Fondo General de Participaciones en el ejercicio de que se trate.

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el 50% del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se obtendrá mediante al aplicación del coeficiente que se determine conforme a las siguientes fracciones:

I. Las participaciones en el 50% del fondo que correspondieron a la entidad en el año anterior a aquél para el cual se efectúe el cálculo, se multiplicarán por el monto de las contribuciones asignables de la entidad en el mismo año y el resultado se dividirá entre las contribuciones asignables de la entidad en el segundo año anterior, y

II. Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo a la fracción anterior, calculados para todas las entidades, y se determinará el por ciento, que el resultado que corresponda a cada una de ellas, represente en el total. Este tanto por ciento será la proporción en cada entidad participará en esta parte del Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

Las contribuciones asignables a que se refiere este artículo son los impuestos federales de Automóviles Nuevos, Tenencia o Uso de Vehículos y Especial Sobre Producción y Servicios en los conceptos de petrolíferos, aguas envasadas, bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados. Asimismo, se consideran contribuciones asignables el predial y los derechos de agua.

Artículo 4o. (Se deroga.)

Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o., 2o. - A y 3o. se harán para todas las entidades federativas, aunque algunas o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de las participaciones que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, por la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con el Fondo de Fomento Municipal.

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el fondo general a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La compensación entre el derecho de las entidades y de los municipios a recibir participaciones y las obligaciones que tengan con la Federación, sólo podrán llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuando esta ley así lo autorice. Las deudas del estado derivadas de ajustes en participaciones o por sanciones por no cumplir metas pactadas con la Federación en materia de administración de impuestos, no están sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo y serán objeto de compensación.

Artículo 10 - A. Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, incluyendo cualquier tipo de derechos por el uso o la tenencia de anuncios. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos ni de uso de la vía pública por comerciales ambulantes o con puestos fijos o semifijos en la vía pública.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

Artículo 11 - A. Las personas que resulten afectadas por resoluciones de una entidad federativa que falten al cumplimiento del acuerdo o del convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito público en materia de coordinación fiscal, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal;

III. El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior, y

IV. La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que el respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación por los promoventes del recurso.

Las entidades federativas podrán ocurrir ante la suprema corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 12 de esta ley.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que le correspondan en el fondo establecido en el artículo 2o. y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades, sin perjuicio de rendir su cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen y de las cantidades que reciban del Impuesto al Valor Agregado, sólo concentrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuando estén coordinadas con la Federación en materia de adquisición de inmuebles.

La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

Artículo 15 - A. (Se deroga.)

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

Artículo 24. La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Disposiciones transitorias

Artículo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se estará a lo ordenado en las siguientes disposiciones transitorias:

I. Durante los años de 1991 a 1993, en lugar de los por cientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o. de esta ley, se aplicarán los siguientes:

AÑO Fracción I Fracción II

1991 20% 80%

1992 30% 70%

1993 40% 60%

II. Durante 1990, el Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

a) El 91.62%, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1987. El monto a que se refiere la fracción I de dicho artículo será el del Fondo General de Participaciones del año de 1989;

b) El 8.38% restante, en proporción inversa a la participación por habitante que tenga cada entidad en las participaciones a que se refiere el inciso anterior, y

c) La reserva de contingencia a que hacía referencia la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, se distribuirá en los términos del inciso b, de esta fracción.

III. Los por cientos que sirven para integrar el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los de los incisos a, y b, de la fracción anterior, se modificarán con la información definitiva de las participaciones y de la recaudación de 1989.

Disposición de vigencia por seis años

Artículo sexto. Se creará una reserva de contingencia que se integrará con el 0.5% de la recaudación federal participable en un ejercicio. Dicha reserva se destinará a compensar a los estados cuyas participaciones en el ejercicio en curso sean inferiores a las que les haya correspondido en el ejercicio fiscal de 1989, actualizadas por inflación. Cuando la reserva no sea

suficiente para compensar a todos los estados, la misma se destinará en orden ascendente, compensando las cantidades en que se disminuyó la participación actualizada, hasta agotarse. En 1997 esta reserva pasará a formar parte del Fondo General de Participaciones.

El coeficiente de participación efectiva es el que resulte de dividir las participaciones del estado, excluyendo sus municipios, obtenga en el ejercicio de que se trate entre el Fondo General de Participaciones en el mismo ejercicio.

Ley Aduanera

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 19, fracción I, inciso d; 21, primer párrafo; 25, antepenúltimo párrafo; 29, primer párrafo; 31, primero y último párrafos; 34, primer párrafo; 38, fracciones I, inciso g, y II, inciso b; 42, 43, primer párrafo; 46, fracción VII; 61, 78, segundo párrafo, e incisos a, y b; 79, fracción I; 83, 102, último párrafo; 116, fracción IV 121, fracción V; 123, primer párrafo; 123 - bis, primer párrafo; 127, primero y último párrafos; 128, primer párrafo; 129, primer párrafo, fracciones I y III; 130, primer párrafo; 133, 134 fracciones II y III; 135, fracciones I, II, III, y IV; 141, primero y segundo párrafos; 143, fracciones II, IV, VI, VIII y IX y último párrafo; 143 - bis, fracción I, 144, 145, fracciones II, III, V, VI, VIII; 146, fracciones II, III, y IV; 147, fracción V y 148, fracción I, de la Ley Aduanera; se adicionan los artículos 3o., con un último párrafo; 25, con un último párrafo, 28, con un último párrafo; 35, fracción I, con un apartado B; 38, fracción I, con un inciso h, y fracción II, con un inciso c; 46, con un párrafo siguiente a la fracción XII y los apartados A y B; 58, 60, se adiciona con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos; 80, con un último párrafo; 82, con un último párrafo; 91, con un último párrafo; 117, fracción I, con un segundo párrafo; 123, con un último párrafo; 133 - TER, 134, fracción I, con incisos d, y e, y una fracción III; 136, con las fracciones IV y V; 137, con las fracciones IV y V; 138, con la fracción XI; 139, con la fracción VIII; 140, con un último párrafo; 143, con un penúltimo párrafo; 143 - bis, 145, fracción XII, 146, fracción IV, 149, con un segundo y tercer párrafos, a la citada Ley Aduanera, y se derogan los artículos 31, cuarto párrafo, 67, 116, fracción XX; 135, fracción V; 139, último párrafo; 143, fracción VIII; 145, fracción X; 146, fracción II; 147, fracciones I, II, III, y VII y 148, fracción IV de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta ley se entiende por autoridades aduaneras las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Las que por causas distintas a las que los demás incisos de esta fracción, se encuentren en el almacén y no se reclamen por quien tenga derecho para ello en un mes contado a partir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique por estrados;

Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales. así como el pago de los créditos fiscales causados.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine mediante disposiciones de carácter general y le asigne la clave correspondiente, el agente aduanal deberá realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías que se le consignen o en relación con las cuales sea mandatario, empleando el citado sistema mecanizado.

Las notificaciones que las autoridades aduaneras deban practicar al interesado durante el despacho y las previstas en el artículo 21, se harán en el domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la sede de la aduana del despacho, que deberán señalar en el pedimento las personas que importen o exporten mercancías. En caso de no señalar dicho domicilio, las notificaciones se practicarán por estrados en la aduana del despacho o, tratándose del artículo 21, en la aduana en cuya circunscripción territorial se encuentre el almacén fiscal o fiscalizado en que las mercancías estén depositadas.

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pasajeros están obligados a declarar si traen o no consigo mercancías distintas a su equipaje, empleando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el pedimento correspondiente, tratándose del caso previsto en el primer párrafo. En los supuestos mencionados, una vez presentado el documento correspondiente, se accionará el mecanismo de selección aleatoria y, en su caso, quedarán sujetos a la revisión de las mercancías.

Artículo 29. Presentado el pedimento y cubierto el crédito fiscal determinado por el interesado, se presentará la mercancía y se accionará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse o no el reconocimiento aduanero de las mercancías. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará en presencia del interesado en el recinto fiscal o fiscalizado. Si no debe practicarse el reconocimiento, se entregará la mercancía al interesado.

Artículo 31. La autoridad aduanera podrá autorizar la verificación física de los bultos que contengan las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, la cual consistirá en comprobar que la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, coinciden con lo declarado en el pedimento, después de lo cual los trámites de despacho continuarán hasta su conclusión, dejándose para desahogo posterior las comprobaciones relativas a las mercancías y sus características arancelarias.

(Se deroga.)

Artículo 34. La autoridad aduanera entregará las mercancías a los interesados al cerciorarse de que se ha cumplido con los actos y las formalidades exigidos para su despacho.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Sobre importaciones temporales de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo final de esta fracción;

h) La del día siguiente al en que se cumplan cuatro meses del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas, si la mercancía importada temporalmente aún no retorna al extranjero, salvo en lo relativo a la base gravable, en que estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En las importaciones a que se refieren los incisos g, y h, de esta fracción, la base gravable será el valor normal de la mercancía en la fecha de su entrada al país conforme a los incisos a, al f, actualizando en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación a la Fecha correspondiente de acuerdo con los citados incisos g, o h.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La de autorización del cambio de régimen aduanero de exportación temporal a definitiva, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo final de esta fracción, y

c) La del día siguiente al en que se cumplan cuatro meses del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas, si la mercancía exportada temporalmente aún no retorna al país, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En las exportaciones a que se refieren los incisos b, y c, de esta fracción, la base gravable será el valor comercial de la mercancía en la fecha de su salida del país conforme al inciso a, actualizado en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la federación a la fecha correspondiente de acuerdo con los citados incisos b, o c.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad en los datos que proporcionaron a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no

hubieran tenido conocimiento de dicha inexactitud o falsedad, ni hubieren podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por no requerir los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación.

Artículo 43. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías, tienen además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta ley, las siguientes:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidos por el mismo. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos;

VIII a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de vehículos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá:

A) Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia de aquellos que pertenezcan a:

a) Gobierno extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas;

b) Embajadores extranjeros acreditados en el país, y

c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales.

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

B) Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas de carácter general que al efecto expida:

a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre de impuestos cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes, y

b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en las franjas fronterizas y zonas libres del país.

En los casos a que este apartado se refiere, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un período de 12, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta ley para las importaciones temporales de vehículos.

Artículo 58. El impuesto sobre importaciones temporales de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país, se determinará aplicando el 2% al monto de los impuestos al comercio exterior que tendrían que pagarse si la importación fuera definitiva y multiplicando su resultado por cada mes o fracción que comprenda el plazo concedido o de sus prórrogas.

El impuesto se pagará en la fecha a que se refiere el artículo 61. Tratándose de prórrogas, la autorización que en su caso se otorgue, surtirá sus efectos si se paga el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes.

No se pagará el impuesto a que este artículo se refiere por las importaciones temporales, en los siguientes casos:

a) Las previstas en el artículo 78, inciso b, y las que realicen las empresas que exporten el 100% de su producción;

b) Las que se efectúen para exposiciones o espectáculos públicos patrocinados por entidades públicas o por instituciones de beneficencia, educativas o culturales, que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las que realicen las representaciones de gobiernos extranjeros, y

c) Las de remolques, contenedores o envases de mercancías, a menos que transporten o contengan en el territorio nacional mercancías distintas a las que, en su caso, en ellos se hubieran introducido

al país, salvo las que se conduzcan para su exportación.

Artículo 60...................................................................

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar los impuestos al comercio exterior, mediante el procedimiento simplificado, por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el valor normal o comercial, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Dicho factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero, y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas. No se podrá ejercer la opción a que este párrafo se refiere, tratándose de mercancías que estén sujetas a restricciones o requisitos especiales, o que por su importación o exportación se cause además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria.

Artículo 61. Los impuestos al comercio exterior y los derechos causados se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se accione el mecanismo de selección aleatoria.

Tratándose de los supuestos previstos por el artículo 38, fracción I, inciso a, a f, y II, inciso a, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a las señaladas por dicho precepto. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en la fecha de pago, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se accione el mecanismo de selección aleatoria dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el pago se realice.

En los casos señalados por el artículo 38, fracciones I, incisos g, y h, y II, incisos b, y c, el pago se hará dentro de los dos meses posteriores a las fechas a que los mismos se refieren.

El pago de hará al contado en las oficinas recaudadoras autorizadas.

El pago de las contribuciones causadas en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.

Artículo 67. (Se deroga.)

Artículo 78...................................................................

Los plazos, incluidas las prórrogas que se soliciten antes del vencimiento del plazo concedido, no excederán del máximo de dos años, salvo que se trate de:

a) Mercancías importadas en los términos de los artículos 35, fracción I, apartado B y 58, en que no excederán del plazo de depreciación que les corresponda conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y

b) Importaciones de maquinaria, equipo, herramienta y otros bienes duraderos destinados directamente a la producción de mercancías para exportación, si las efectúa una empresa que cuente con programa de actividades industriales aprobado por las autoridades competentes, en que no excederán del plazo de la vigencia de dicho programa.

Artículo 79...................................................................

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo los previstos en el artículo 35, fracción I, apartado B;

II y III.......................................................................

Artículo 80...................................................................

También se pagarán los impuestos al comercio exterior si se excede en más de cuatro meses el plazo concedido o de sus prórrogas, en su caso, sin retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Dichos impuestos se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso h.

Artículo 82...................................................................

La importación temporal de contenedores podrá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin la garantía a que se refiere el artículo 79, fracción II. El reglamento señalará los requisitos que deberán acreditarse por el solicitante.

Artículo 83. Las importaciones temporales de vehículos se rigen por las siguientes reglas:

I. Los extranjeros que se internen al país en calidad de turistas, transmigrantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas, podrán importar vehículos por igual plazo al

que se les autorice para permanecer en el país, siempre que se satisfagan los requisitos que señalan las disposiciones legales.

Cuando se prorrogue el plazo de permanencia el país a los extranjeros, previa solicitud, se podrá ampliar por igual término la importación temporal de los vehículos;

II. Los nacionales residentes en el extranjero, podrán importar vehículos por seis meses improrrogables durante cada período de 12 meses, en los términos de las disposiciones legales, mientras no establezcan su residencia en territorio nacional;

III. Deberán garantizarse invariablemente.

Únicamente estarán exceptuados de garantizar, los organismos internacionales, sus funcionarios o técnicos y los extranjeros que se internen al país en calidad de visitantes locales o distinguidos, turistas e inmigrantes rentistas. Los transmigrantes deberán garantizar el interés fiscal cuando importen dos o más vehículos;

IV. El titular de la autorización de la importación temporal deberá conducir el vehículo o estar a bordo cuando esté en movimiento, y

V. No podrán enajenarse los vehículos objeto de una importación temporal. Las embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, podrán destinarse a la prestación comercial de servicios turísticos.

Artículo 91...................................................................

También se pagarán los impuestos al comercio exterior si se excede en más de cuatro meses el plazo concedido o de sus prórrogas, en su caso, sin retornar a territorio nacional las mercancías exportadas temporalmente. Dichos impuestos se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, inciso c.

Artículo 102..................................................................

I a II.........................................................................

El reglamento de esta ley fijará la forma y condiciones de trámite, traslado y control aduanero de este régimen. El tránsito interno sólo procederá tratándose de empresas importadoras o exportadoras establecidas que se encuentren registradas en el padrón correspondiente.

Artículo 116..................................................................

I a III........................................................................

IV. Cerciorarse de que en los despachos mecanizados los agentes aduanales que los realicen, cumplan los requisitos establecidos por la ley y por la autorización que se les concedió para utilizar el equipo y medios magnéticos;

V a XIX........................................................................

XX (Se deroga.)

XXI a XXIV.....................................................................

Artículo 117..................................................................

I..............................................................................

Tratándose de vehículos importados en definitiva, el importador al vender está obligado a entregar el pedimento de importación al adquirente y, en enajenaciones posteriores, el adquirente estará obligado a exigir dicho pedimiento y conservarlo para acreditar la legal estancia en el país del vehículo.

II y III.......................................................................

Artículo 121..................................................................

V. Nombre y domicilio del tenedor o conductor de las mercancías, así como domicilio en la localidad de la aduana para recibir notificaciones, que deberán manifestarse por éste, ante dos testigos. Si se niega, omite designar domicilio para oír notificaciones o señala un falso, las notificaciones que deban hacérsele en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia se participarán fijando los acuerdos respectivos a la vista del público, por estrados en el local que ocupe la autoridad aduanera competente para emitir resolución en el mismo, y

Artículo 123. Al practicar la verificación de mercancías en transporte las autoridades aduaneras se limitarán a cerciorarse de que éstas cuenten con documentación que ampare su legal estancia. Si en ese momento no se acreditara, sólo se procederán a la revisión física de existir presunción fundada de comisión de la infracción, caso en el que invariablemente se hará aquélla en el recinto fiscal más cercano. De no comprobarse la legal importación o estancia en el país, la autoridad procederá como sigue:

I a V..........................................................................

En ningún caso se practicará la revisión física de las mercancías fuera de los recintos fiscales, ni se

ordenarán ni realizarán los actos de verificación previstos en este artículo y en los artículos 121 y 122, por autoridad alguna distinta de la autoridad aduanera competente.

Artículo 123 - bis. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique procederá a embargarlas o a secuestrarlas en las hipótesis señaladas por el artículo anterior y a consignar en el acta que el efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como a notificar y emplazar al interesado, en los términos previstos por el artículo 121, fracción VI, que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia. El acta que se levante deberá expresar los hechos y circunstancias mencionados en los artículos 121, fracción V y 123, fracción III.

Artículo 127. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I a V..........................................................................

También comete la infracción relacionada con la importación o exportación, quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres o franjas fronterizas al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de recintos fiscales o fiscalizados sin que al hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 128. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo anterior, cuando:

I a VI.........................................................................

Artículo 129. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 127:

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, cuando no se hayan cubierto los que correspondía pagar;

II.............................................................................

III. Multa equivalente a la suma de un tanto de los impuestos omitidos más el 50% del valor normal comercial de las mercancías, cuando además de la omisión del pago de los citados impuestos no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, y

IV.............................................................................

Artículo 130. Las sanciones establecidas por el artículo 129, se aplicarán a quién enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder en su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país.

Artículo 133. No se aplicarán sanciones por la infracción prevista en el artículo 130, en lo que toca adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

a) Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista;

b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice, y

c) Artículos domésticos para su casa habitación.

Artículo 133 - TER. Cuando la omisión de impuestos se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y además características necesarias para la clasificación de las mercancías haya sido correctamente manifestadas a la autoridad, se sancionará con una multa equivalente al 25% de los impuestos omitidos.

Artículo 134..................................................................

I..............................................................................

a) a c).......................................................................;

d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente, o faciliten a terceros su uso, salvo que en este último caso se encuentre a bordo el titular de la autorización de importación temporal, y

e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a las franjas fronterizas sin ser residente o estar establecido en ellas.

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas, internadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal, o tratándose de internación temporal de vehículos; no se lleve a

cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales, el retorno al país en las exportaciones temporales o el retorno de las zonas libres o franjas fronterizas en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen, y

III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el artículo 83, fracciones I y II; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franjas fronterizas y zonas libres del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en las franjas fronterizas o zonas libres mencionadas, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.

Artículo 135..................................................................

I. Multa equivalente al duplo del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a, b, y c.

Multa equivalente a un tanto de los impuestos que habrían tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, pasando además el vehículo a propiedad del fisco federal, tratándose de los casos a que se refiere la fracción I, incisos d, e, y fracción III;

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de la mercancías de importación, internación o exportación, según el caso, multa equivalente a 50 salarios mínimos si el retorno se verifica en forma espontánea entre los 10 y los 20 días siguientes al vencimiento de los plazos mencionados.

Si el retorno se lleva a cabo en forma espontánea después de los 20 días siguientes al vencimiento de los plazos concedidos, se pondrá una multa por el importe de sumar una cantidad igual a la prevista en el párrafo anterior y el equivalente a 75 salarios por cada período de cuatro meses o fracción que transcurra hasta que se realice dicho retorno;

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o III, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas, internadas o exportadas temporalmente, es descubierta por la autoridad.

Si la importación o exportación definitiva de las mercancías requiere de permiso o si exige el pago de impuestos y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán, además, a propiedad del fisco federal y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar adicionalmente a la multa, el importe de su valor normal o fiscal, y

IV. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habrían tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes en los demás casos.

V. (Se deroga.)

Artículo 136..................................................................

I a III

IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento, y

V. Presenten a la autoridad aduanera la información estadística de los pedimientos que formulen. la grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.

Artículo 137..................................................................

I a III........................................................................

IV. Multa equivalente al 50% del valor de la mercancía, o de dos tantos de los impuestos al comercio exterior causados, cuando resulte más alto esto último, tratándose cuando se compruebe que el importador o exportador se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando los datos declarados en el mismo sean verídicos, y

V. Multa equivalente a 100 salarios, tratándose de la fracción V.

Artículo 138..................................................................

I a X..........................................................................

XI. Quienes se presenten para accionar el mecanismo de selección aleatoria, sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones.

Artículo 139..................................................................

I a VII. . . . .

VIII. Multa equivalente a 40 salarios a la mencionada en la fracción XI.

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 140. . . .

Para los efectos de este capítulo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate, salvo en el caso a que se refiere la fracción II del artículo 135, en que será el vigente a la fecha en que se efectúe el retorno de las mercancías.

Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, se destinará a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal aduanero.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que señale el reglamento.

Artículo 143. . . .

I. . . .

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional o responsabilizado en resolución firme por algunas de las infracciones previstas en los artículos 127 y 130 de esta ley, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal;

III.

IV. No ser servidor público, militar en servicio activo, ni socio, representante, empleado o agente de una empresa de transporte, ni haber prestado sus servicios en la administración aduanera durante los dos años anteriores a la solicitud;

V a VII.

VIII. Exhibir constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y

IX. Constituir un fondo de garantía la prestación de los servicios de agente aduanal, mediante depósito de dinero ante Nacional Financiera a favor de la tesorería de la Federación, por una cantidad equivalente a 25 mil veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente a la fecha de la solicitud. Dicho fondo se invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la patente y su monto, con sus rendimientos, garantizarán el correcto desempeño de su función.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito público otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses.

Tendrá carácter de apoderado aduanal la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. Para ser apoderado aduanal se requiere cubrir los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, salvo la VII y la IX que deberán cubrirse por el poderdante por una sola vez, independientemente del número de apoderados aduanales que designe; éste último requisito no exigirá a las empresas que cuenten con programas autorizados por autoridad competente para el fomento de las exportaciones. El impedimento consiste en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública.

Artículo 143 - bis. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de 5 personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal. Lo anterior no será aplicable a los sustitutos previstos en el artículo 144 de la ley, que adquieran la calidad de agente aduanal;

II. Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

La inobservancia a lo dispuesto en la fracción I inhabilitada al agente aduanal para operar durante el mes natural siguiente al de que se trate.

La inobservancia a lo dispuesto en la fracción II inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto cumpla con el requisito correspondiente.

El requisito previsto en la fracción II y lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable a las personas que promuevan el despacho de mercancías directamente o por conducto de apoderado aduanal.

Artículo 144. El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que expidió la patente, sin embargo, podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, previa autorización de la autoridad aduanera, cubriendo los siguientes requisitos:

a) Constituya la sociedad prevista en el artículo 146, fracción III, y

b) Amplíe el fondo de garantía a que se refiere el artículo 143, fracción IX, a una cantidad equivalente a 50 mil veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente a la fecha de la solicitud. La ampliación del fondo de invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la autorización y su monto, con sus rendimientos, garantizarán el correcto desempeño de la función del agente aduanal.

El apoderado aduanal podrá actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera, cuando el que otorga el poder cumpla el requisito previsto en el párrafo anterior, por única vez, independientemente del número de apoderados aduanales designados o de aduanas ante las que actúen.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses.

La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera si hubiese sustituto autorizado, se permitiría a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes y apoderados aduanales a ella adscritos elegirán la aduana de su nueva adscripción.

Artículo 145. . . .

I. . . . . .

II. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso del artículo 144, segundo párrafo;

III. Manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina principal;

IV. . . .

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función, y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema mecanizado a partir de que la citada Secretaría lo determine mediante disposiciones de carácter general y le asigne la clave correspondiente;

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos al despacho aduanero en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado;

VII.

VIII. Dar a conocer a la aduana que actúe los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho aduanero. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus dependientes y apoderados;

IX.

X. (Se deroga.)

XI.

XII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho mecanizado, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría, y utilizarlo en las actividades propias de su función.

Artículo 146.

I.

II. Recuperar por sí o por sus herederos o beneficiarios el monto de garantía que

hubiera constituido conforme a los artículos 143, fracción IX, o 144, inciso b, segundo párrafo, con sus rendimientos, en los casos previstos en el penúltimo párrafo del citado artículo 144, previo acuerdo de la autoridad aduanera.

El poderdante también tendrá derecho a recuperar el monto del fondo de garantía previsto en el párrafo anterior, cuando revoque el nombramiento de todos los apoderados aduanales que haya designado.

III. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a éstos últimos, y

IV. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

Artículo 147.

I a III. (Se derogan.)

IV.

V. No cumplir con lo dispuesto por la fracciones II, III, VIII, IX, XI y XII, del artículo 145;

VI.

VII. (Se deroga.)

VIII a XI.

Artículo 148.

I. Contravenir lo dispuesto en el artículo 146, fracción III;

II y III.

IV. (Se deroga.)

V a VII.

Artículo 149.

En el caso previsto en el párrafo anterior, o en el de cancelación de la patente, excepto cuando ello se deba a fallecimiento, incapacidad física permanente o total o retiro voluntario del agente aduanal aprobado por la autoridad aduanera, el fondo de garantía que se hubiera constituido conforme a los artículos 143, fracción IX, o 144, segundo párrafo, inciso b, pasará a propiedad del físico federal, con sus rendimientos, independientemente de los créditos que hubiera a cargo del agente aduanal.

Cuando el apoderado aduanal realice la conducta prevista en el artículo 148, fracción II, o sea responzabilizado en resolución que quede firme por la infracción prevista en el artículo 127, le será cancelada su autorización y de aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto del fondo de garantía constituido por el poderdante.

Disposiciones transitorias

Artículo octavo. En relación con los preceptos de la Ley Aduanera que se reforman, adicionan y derogan conforme al artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias;

I. La derogación al artículo 146, fracción II de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de octubre de 1990;

II. Quienes tengan el carácter de agente aduanal al 1o. de enero de 1990, computarán los dos años a que se refiere el artículo 146, fracción IV, desde la fecha en que se les otorgó la patente respectiva;

III. El requisito previsto en el artículo 143, fracción IX, no se exigirá quienes tengan el carácter de agente aduanal al 1o. de enero de 1990;

IV. La modificación al artículo 143, fracción VIII, y la derogación a los artículos 147, fracción I y 148, fracción IV, entrarán en vigor el 1o. de abril de 1990, y

V. Las personas que tengan autorización para actuar como apoderados aduanales vigente al 1o. de enero de 1990, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 143 para continuar operando, una vez vencida dicha autorización.

Ley del Registro Federal de Vehículos

Artículo noveno. Se abroga la Ley del Registro Federal de Vehículos de 28 de diciembre de 1977, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1977.

Capitulo V

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o., 7o. - A, primero y últimos párrafos; 7o. - B, primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo, III, segundo párrafo y V, primer párrafo; 8o., primero, segundo y cuarto párrafos, 9o., primero, tercero y cuarto párrafos; el nombre del Título

Segundo; 10, primer párrafo; 11, 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 13, primer párrafo; 15, 16, fracción I, inciso c; 19, 20, primer párrafo; 24, fracciones I, primer párrafo, IX y XIII primer párrafo; 25, fracciones I, II, V, VIII, XV último párrafo y XVIII; 28, fracción II; 46, fracciones II, primer párrafo y III, primer párrafo; 47, antepenúltimo párrafo; 51, fracción II, incisos h, i, y j, y antepenúltimo párrafo del artículo; el nombre del Capítulo II - A, del Título Segundo; 52, 52 - A, 53, primer párrafo y fracción II; 54, primer párrafo; 57 - A, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 57 - B, fracción III; 57 - D, fracción II; 57 - F, fracción IV, inciso b, segundo párrafo; 57 - G, fracciones V, inciso b, segundo párrafo y VI; 57 - I, primer párrafo; 57 - J, primer párrafo; 57 - K, fracciones III, IV y V; el nombre del Capítulo V, del Título Segundo; fracciones V y X, tercer párrafo; el nombre del Título Tercero; 68, 70, primero y penúltimo y último párrafos; 71, 72, primer y penúltimo párrafos y fracciones III, primero, tercero y último párrafos y IV, primero párrafo; 73, primero y último párrafos; 74, primero, tercer, cuarto y penúltimo párrafos; 77, antepenúltimo párrafo y fracciones III, XVIII, XXI, segundo párrafo y XXVIII, primer párrafo e inciso c, de dicho párrafo; 78, fracción II; 80, en la tarifa, octavo y noveno párrafos siguientes a la tarifa; 82, fracción III, inciso a; 86, primer párrafo; 92, primero y penúltimo párrafos; 96, primer párrafo; 97, penúltimo párrafo; 103, último párrafo; 108, fracciones VII y VIII; 111, primero y último párrafos, fracciones I, primer párrafo, II y IV, primer párrafo, incisos a, y b, segundo y tercer párrafos siguientes al inciso b, de dicha fracción IV; 115, primer párrafo, y fracciones I, II, III y IV, así como sus párrafos antepenúltimo y el anterior a éste; 115 - B, fracción IV; 116, segundo y tercer párrafos; 120, fracciones I, II, y IV, inciso a; 121, 123, 124, primero, segundo antepenúltimo y penúltimo párrafos; 127, fracción III; 133, fracciones II, primer párrafo y X, primer párrafo; 134, primer párrafo y fracción I, último párrafo; 135, segundo, tercero, cuarto y octavo párrafos; 136, fracciones II, VI, X, segundo y tercer párrafos, y XVII; 137, fracciones I, II, primer párrafo, III, primer párrafo, V, XII, XIII y XIV; 138, fracción V, y antepenúltimo párrafo; 139, segundo párrafo; 140, fracción IV, primer párrafo; 141, en la tarifa; 142, fracciones I y II; 146, primer párrafo; 147, último párrafo; 151, primero, cuarto y sexto párrafos; 152, 153, segundo párrafo; 154 - A, fracción III; 156 fracción II; 159, segundo párrafo; 161, último párrafo; y 165, fracción I, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o. - B, con un segundo párrafo al inciso a, de la fracción IV, y inciso c, a la misma fracción IV, y con un último párrafo; 8o., con un penúltimo párrafo; 10 - A, 12, con un penúltimo párrafo; 16, fracción I, con un último párrafo; 17, con una fracción IX; 19 - A, 22, con una fracción XI; 24, fracciones III, con un segundo, un tercero y un cuarto párrafos; XVI, con un segundo párrafo y XVII, con un segundo párrafo; 25 fracción XIV, con un último párrafo y con una fracción XX; 31, 51, con un último párrafo; 52 - B, 57 - D, con las fracciones V y VI; 57 - H, 57 - LL, 57 - N, 57 - Ñ, 57 - O, 57 - P, 58, con una fracción XI; 77, fracción XXVIII, con un inciso d; 89, con una fracción III; 92, con un segundo párrafo; Título Cuarto, Capítulo VI, el nombre de la Sección I; 111, con un penúltimo párrafo; 112, con una fracción V; 115, con las fracciones V y VI; Título cuarto, Capítulo VI con una Sección II; 119 - A, 119 - B, 119 - C, 119 - D, 119 - E, 119 - F, 119 - G, 119 - H, 122, 133, con una fracción XIV; 135, con un quinto y último párrafos; 136; fracciones IV, con un segundo tercero y cuarto párrafos, X con un cuarto y quinto párrafos y XV con un segundo párrafo; 137, fracciones XIV y XV; 138, con las fracciones V, VI y VII (la actual fracción V pasa a ser VII); 151 - A, 154, fracción I con un último párrafo; y 810, con un último párrafo; se derogan los artículos 12, fracción I, segundo párrafo; 24, fracción XX; 46, fracción II, segundo párrafo; 51, fracción I, incisos c, e, y f; 57 - K, fracción II; 67, 68 - A, 69, 70, fracción V; 71 - A, primero y segundo párrafos; 72, fracciones III, segundo párrafo; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 80, primer párrafo siguiente a la tarifa; 86, segundo párrafo; 87, 95, cuarto párrafo; 101, 111, fracción I, segundo y tercer párrafos; 115 - A, 115 - B, fracción VI, 120, último párrafo; 125, fracción IV, 126, segundo párrafo con sus fracciones I y II; 127, fracción II; 128, 133, fracción X, segundo y tercer párrafos; 135, antepenúltimo párrafo; 136, fracción XVIII; 137, fracciones II, segundo y tercer párrafos y III, segundo párrafo; 138, penúltimo párrafo; 139, último párrafo; 141, el primer párrafo siguiente a la tarifa; 151, tercer párrafo; 153, tercer párrafo; 154, fracción II, inciso b, 159, tercer párrafo; 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 811, 812, 813, 814, 815, 816 y 817 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, los certificados de

participación de las sociedades cooperativas, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los cooperativistas y los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.

Artículo 7o. - A. Para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reporto; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacer a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se dará el tratamiento establecido en esta ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate; asimismo, se dará dicho tratamiento a las cantidades percibidas o pagadas con motivo de los contratos de cobertura cambiaria, a excepción de las primas.

Artículo 7o. - B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y las ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles como sigue:

II.

Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será la ganancia inflacionaria acumulable.

III.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes. El saldo promedio de los demás créditos o deudas será la suma del saldo al inicio del mes y el saldo al final del mismo, dividida entre dos. No se incluirán en el cálculo del saldo promedio los intereses que se devenguen en el mes.

IV.

a).

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

c) Las primas pagadas con motivo de contratos de cobertura cambiaria.

V. Para los efectos de la fracción III se considerarán deudas, entre otras, los anticipos de clientes, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, las primas percibidas con motivo de contratos de cobertura cambiara y las aportaciones para futuros aumentos de capital.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el Título Cuarto de esta ley, en los casos en que dicho título lo señale expresamente.

Artículo 8o. Cuando dos o más contribuyentes celebren un contrato de asociación en participación, el asociante será quien cumpla por sí y por cuenta de los asociados las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El asociante y los asociados, acumularán cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal, en la proporción que de las utilidades les corresponda en

los términos del contrato, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal, y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio, acreditando proporcionalmente en el monto de los pagos provisionales, incluyendo sus ajustes, efectuados por el asociante. Cuando el asociante o alguno de los asociados sea persona física, considera esta utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en la utilidad o pérdida fiscal, se atenderá al ejercicio fiscal del asociante.

Los pagos provisionales se calcularán tomando en cuenta el coeficiente de utilidad que se obtenga considerando los ingresos percibidos y la utilidad obtenida por la asociación en participación conforme al artículo 12 ó 111 de esta ley, según sea el asociante persona moral o física, respectivamente.

Cuando no se determine coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se tomará el que corresponda al asociante, en los términos de los artículos citados. En el primer año de calendario en que se realicen las operaciones se considerará como coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales el del asociante o, en su defecto, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley, a la actividad preponderante que se realice mediante la asociación en participación. Para tales efectos, el asociante presentará una declaración por sus propias actividades y otra por las de la asociación en participación.

Cuando el asociante residente en el extranjero no tenga establecimiento en el país y los ingresos de la asociación procedan de fuente de riqueza situada fuera del territorio nacional, el asociado residente en México deberá acumular a sus ingresos en el ejercicio, la parte proporcional que le corresponda, conforme al contrato respectivo, de la utilidad fiscal de la asociación, pudiendo acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo, el Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero por tales ingresos en la proporción que corresponda, de acuerdo a lo señalado por el artículo 6o. de esta ley.

Artículo 9o. Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del Título Segundo de esta ley, la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, incluyendo sus ajustes efectuados por el fiduciario.

Para determinar la participación en la utilidad o pérdida fiscal, se atenderá a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que para el efecto manifieste la fiduciaria.

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley aplicado a las actividades del fideicomiso. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales

Disposiciones generales

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.

Artículo 10 - A. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados. La exención en ningún caso excederá de 200 veces el salario mínimo referido.

La exención referida también será aplicable a los ingresos que obtengan las sociedades cooperativas de producción.

Por los ingresos que excedan a la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes pagarán el impuesto en los términos de este título y efectuarán sus deducciones en la proporción que guarden los ingresos gravables del ejercicio respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo.

No pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

a) Ejidos y comunidades;

b) Uniones de ejidos y de comunidades;

c) La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

d) Asociaciones rurales de interés colectivo, y

e) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Las asociaciones rurales de interés colectivo, para gozar de la exención a que se refiere este artículo, estarán obligadas a llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Artículo 11. Dentro del mes siguiente a la fecha en que se termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales, el liquidador determinará el impuesto correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 11 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio del 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, adicionada, en su caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la ley, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, sin restarles el componente inflacionario.

Artículo 13. Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta ley, como sigue:

Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; así como los que obtengan con motivo de la revaluación de activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga la oficina central de la personal moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16.

I.

c) Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada. El cobro o la exigibilidad parcial dará lugar a que sólo se considere obtenido el monto cobrado o exigible, excepto en los casos de la fracción III de este artículo.

Tratándose de los ingresos por prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, se considera que los mismos se obtienen hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II.

Artículo 17.

IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuentas de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación;

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se sumará o restará según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, las utilidades o pérdidas actualizadas obtenidas por dicha persona en el período transcurrido desde la fecha de su adquisición, hasta la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicio terminados;

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a, se sumarán los dividendos o utilidades actualizados, percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Para estos efectos, no se considerarán los dividendos o utilidades percibidos entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, y

c) Al resultado que se obtenga conforme al inciso b, que antecede, se le restarán los dividendos o utilidades actualizados, distribuidos por la persona moral durante el mismo período, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de los siguientes:

1. Los dividendos o utilidades distribuidos entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988.

2. Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el artículo 123 de esta ley.

3. Los distribuidos en acciones y los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma persona moral que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

III. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, de las utilidades y pérdidas, así como de los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos en efectivo o en bienes, se efectuará por el período comprendido desde el mes de la adquisición, el último mes del ejercicio en que se obtenga, el mes en se perciban o se paguen, respectivamente, hasta el mes en el que se enajenen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y restando de

dicha suma, las pérdidas actualizadas, el excedente formará parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones sea anterior al 1o. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos y percibidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquélla en que se determine el costo promedio por acción.

En caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión comunes, el monto original ajustado de las acciones se determinará sin efectuar el ajuste a que se refiere el inciso a, de la fracción II de este artículo, y únicamente considerarán los dividendos o utilidades percibidos o pagados a partir del 1o. de enero de 1984.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

Artículo 19 - A. Los contribuyentes que determinen la ganancia por enajenación de acciones en los términos del artículo anterior, estarán a lo siguiente:

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. En este caso se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para los efectos de la actualización del costo comprobado, el mes en que se hubiere efectuado la enajenación inmediata anterior. Para estos efectos, las utilidades o pérdidas, los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos que se considerarán para el cálculo, serán los que se obtengan, se perciban o se paguen en el período transcurrido desde la fecha de la enajenación inmediata anterior hasta la fecha de enajenación de que se trate.

Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate; así como para aquellas a las que ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, mismas que estarán a los dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

Se considerará como utilidad para los efectos del inciso a, de la fracción II del artículo anterior, la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto Sobre la Renta que corresponda a la persona moral en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la pérdida, se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades que hubieran determinado su Impuesto Sobre la Renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Artículo 20. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de la fracción III del artículo 46 de esta ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Artículo 22.

XI. Los anticipos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Artículo 24.

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos que satisfagan los requisitos

que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) Para obras públicas o servicios proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares;

c) Para instituciones privadas que promuevan la cultura y las artes;

d) Para sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores, y

e) A instituciones de investigación científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

III.

Los pagos que en los términos de esta fracción deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas bancarias.

Cuando los pagos efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y para abono en la cuenta del beneficiario.

En los casos de pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias, se deberá conservar el original del cheque pagado devuelto por el banco o la ficha de cargo.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulo II y III del Título Cuarto de esta ley, así como en el caso de los contribuyentes a que se hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 16 y de donativos, sólo se deduzcan, cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I de dicho título, se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de créditos;

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

XVI.

El contribuyente sólo podrá deducir las compras de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero;

XVII.

Tratándose de instituciones de crédito sólo podrán hacerse las deducciones a que se refiere el párrafo anterior cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria.

XX. (Se deroga.)

Artículo 25.

I. Los pagos por Impuesto Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas;

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de aviones, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción III del artículo 46 de esta ley, represente en el valor de adquisición de los mismos;

V. Los gastos de representación, incluyendo los consumos en restaurantes o bares. Tampoco serán deducibles a los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa;

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos;

XIV.

Tampoco serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional o a sus equiparables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos;

XV.

En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley.

XVIII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y otros títulos de valor, salvo que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor en el mismo ejercicio o en los tres siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes de cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

XX. Las primas pagadas con motivo de contratos de cobertura cambiaria.

Artículo 28.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en certificados de participación que las instituciones nacionales de crédito emitan con el carácter de fiduciarias de fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que establezcan en reglas generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien, la diferencia podrá invertirse en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

Artículo 31. Los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, así como los fraccionadores de lotes que obtengan ingresos por la enajenación de dichos bienes en varios ejercicios, podrán deducir las erogaciones relativas a dichas operaciones, en los ejercicios en que obtengan los ingresos, en la misma proporción que los percibidos en el ejercicio representen respecto del ingreso total. Lo anterior se aplicará en lugar de lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Para los efectos de la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán estimar el monto de las erogaciones directas de la obra en la que incurrirán en futuros ejercicios. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá modificar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores. Si de la modificación resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación o al efectivamente erogado a la entrega del bien, se pagarán recargos sobre la diferencia en los términos de ley a partir del día en que se presentó o debió presentar la declaración del ejercicio en que se dedujeron las erogaciones.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes actualizarán

en cada ejercicio el valor de adquisición de los terrenos, el de los materiales adquiridos para construir el bien objeto de la enajenación, los ingresos y las deducciones estimadas, por el período comprendido desde el mes en que se adquirieron, se obtuvieron o se estimaron, según sea el caso, hasta el sexto mes del ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de la enajenación de los inmuebles o lotes a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de inversiones, las cuales se deducirán en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional o a sus equiparables, en los términos de la ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

III. Las inversiones en casas - habitación, y en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general diario correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición, multiplicada por 365.

Artículo 47.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse en el ejercicio en que se obtenga la recuperación o en los dos siguientes, a elección del contribuyente. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan en el último ejercicio en el que pudieron haberse reinvertido, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en ese ejercicio.

Artículo 51.

I.

c) (Se deroga.)

e) (Se deroga.)

f) (Se deroga.)

II.

h) 73% para construcción de aeronaves;

i) 79% para compañías de transmisión por radio y televisión, y

j) 84% para la industria de la construcción.

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, remolques o aviones.

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas mediante reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II - A

De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito y de las sociedades de inversión de capitales.

Artículo 52. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria, de la reserva de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

Artículo 52 - A. Los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables, así como las ganancias por enajenación de acciones que obtengan las

sociedades de inversión de capitales, se acumularán por dichas sociedades en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. También en dicho ejercicio se deducirán los intereses y la pérdida inflacionaria, así como las pérdidas por enajenación de acciones. Tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, no será aplicable lo previsto en el artículo 71 - A de esta ley.

Artículo 52 - B. Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles en los términos del artículo 7o. - B de esta ley, considerarán los créditos y deudas que al afecto autorice la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 53. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento de las siguientes reservas:

II. La de compensaciones adicionales de los agentes de seguros, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:

Artículo 57 - A.................................................................

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 57 E de esta ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la controladora en el ejercicio. Una vez ejercida la opción, la controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice dejar de hacerlo.

La sociedad controladora y las controladas presentarán su declaración del ejercicio en los términos de los artículos 57 - K y 57 - N de esta ley, y pagarán, en su caso, el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta ley.

Artículo 57 - B.................................................................

III. Que el ejercicio fiscal de las sociedades controladas termine en el mismo mes que el de la controladora;

Artículo 57 - D.................................................................

II. Las instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito, casas de bolsa y casas de cambio;

V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas, y

VI. Las personas morales que hubiesen optado por pagar este impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley.

Artículo 57 - F.................................................................

IV.............................................................................

b).............................................................................

Para determinar la ganancia ponderada se multiplicará la ganancia obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el número de años comprendidos en el período durante el cual el bien fue propiedad de la sociedad controladora y de cada sociedad controlada, por el promedio por día de participación que haya tenido en el capital social en forma directa o indirecta la controladora durante el período en que cada una de las sociedades fue propietaria del bien, tratándose de la controladora se considerará el 100%, el producto que se obtenga se dividirá entre el número total de años que el bien fue propiedad de la de la controladora o de las controladas. La ganancia ponderada será la suma de los distintos productos.

Artículo 57 - G.................................................................

b).............................................................................

Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida, por el factor que resulta de multiplicar el número de años comprendidos en el período durante el cual el bien fue propiedad de la sociedad controladora y de cada sociedad controlada, por el promedio por día de participación que haya tenido en el capital social en forma directa e indirecta la controladora

durante el período en que cada una de las sociedades fue propietaria del bien; tratándose de la controladora se considerará el 100%, el producto que se obtenga se dividirá entre el número total de años que el bien fue propiedad de la controladora o de las controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que dicho monto exceda de la utilidad fiscal que obtenga en los ejercicios en que sea controlada hasta agotarla, considerando para estos efectos, tanto las pérdidas fiscales como las utilidades, en la proporción de participación que en capital social tenga la controladora en forma directa o indirecta en cada ejercicio. Tratándose de la sociedad controladora se podrá disminuir de su utilidad fiscal de los ejercicios posteriores hasta agotarla.

Artículo 57 - H. La sociedad controladora que hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado llevará la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere el artículo 57 - K, fracción III de esta ley, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 124 de la misma y considerando los conceptos siguientes:

I. La utilidad fiscal neta será la consolidada de cada ejercicio.

La utilidad a que se refiere el párrafo anterior será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el Impuesto Sobre la Renta que le corresponda, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, de la controladora y de las controladas, en la proporción promedio en que la controladora participe, directa e indirectamente, en el capital social de las controladas en el ejercicio de que se trate;

II. Los ingresos por dividendos percibidos serán los que obtenga la controladora y las controladas de personas morales ajenas a la consolidación, en la proporción directa o indirecta en que la sociedad controladora participe en el capital social, en el ejercicio de que se trate;

III. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes serán los que paguen la sociedad controladora.

Cuando en el ejercicio se incorpore una sociedad controlada, el saldo de la cuenta a que se refiere este artículo se incrementará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga la sociedad controlada al momento de su incorporación. En el caso de la desincorporación de una controlada, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo de dicha cuenta que le corresponda a la controlada. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable cuando se varíe la participación accionaria de la controladora en el capital social de algunas controlada.

Los conceptos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán en la proporción en que la sociedad controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de la sociedad que se incorpore o desincorpore, al momento en que esto ocurra.

Artículo 57 - I. Las sociedades controladas se deberán incorporar a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtenga la propiedad de más del 50% de sus acciones con derecho a voto o el control efectivo de la misma, a que se refiere el artículo 57 - C de esta ley.

Artículo 57 - J. Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del artículo 57 - C de esta ley, deberá presentar aviso. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser controlada, en forma individual. En este caso la controladora para determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, sumará o restará, según sea el caso, los conceptos especiales de consolidación que con motivo de la desincorporación de la sociedad que deja de ser controlada deben considerarse como efectuados con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, debiendo además sumar para determinar su utilidad fiscal consolidada, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora, para determinar el resultado fiscal consolidado.

Artículo 57 - K.................................................................

II. (Se deroga.)

III. Llevar los registros que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley, en forma consolidada y

conforme a lo previsto por el artículo 57 - H de la misma, así como de los dividendos o utilidades percibidos a que se refiere el artículo 57 - O:

IV. Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales y ajustes consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas.

En caso de que en la declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración.

V. En caso de que alguna o algunas de las sociedades controladas, presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria de consolidación agrupando las modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación.

Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la controladora deberá enterarla.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la controladora podrá presentar una sola declaración complementaria a más tardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la declaración de consolidación.

Artículo 57 - LL. Las sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, determinarán la ganancia en la enajenación de acciones, calculando el costo promedio por acción, por los ejercicios en que consolidan conforme a las disposiciones de esta ley, considerando los conceptos siguientes:

I. Las utilidades o pérdidas a que se refiere el inciso a, de la fracción II del artículo 19, serán las consolidadas obtenidas por la sociedad controladora, determinadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57 - E de esta ley.

La utilidad fiscal consolidada se disminuye con el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al resultado fiscal consolidado en el ejercicio de que se trate, así como con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las partidas no deducibles, de la sociedad controladora individualmente considerada y de las sociedades controladas en la proporción promedio en que la sociedad controladora participó, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas, en el ejercicio en que obtuvo dicha utilidad;

II. Los ingresos por dividendos percibidos serán los que obtuvo la controladora y las controladas, de personas morales ajenas a la consolidación, en la proporción promedio en que la sociedad controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social, a la fecha en que se percibió el dividendo;

III. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes serán los pagados por la sociedad controladora.

Artículo 57 - N. Las sociedades controladas a que se refiere el artículo 57 - C de la ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrán las siguientes:

I. Presentarán su declaración del ejercicio y calcularán el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la parte proporcional de la participación promedio por día, directa o indirecta, de la controladora en el capital social de las controladas, en el ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas el impuesto que se obtenga de disminuir al que calcularon, el que entregaron a la sociedad controladora;

II. Las sociedades controladas calcularán sus pagos provisionales y los ajustes a los mismos, como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte en cada pago provisional o ajuste entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la parte proporcional de la participación promedio por día, directa o indirecta, de la controladora en el capital social de las controladas, en el ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas la cantidad que se obtengan de disminuir al impuesto que resultó en los términos de este párrafo el que entregaron a la sociedad controladora, y

III. La cuenta de utilidad fiscal neta de cada sociedad controlada se integrará con los conceptos a que se refiere el artículo 124 de esta ley, considerando como propia únicamente la proporción en que no consolida.

Artículo 57 - Ñ. La sociedad controladora efectuará pagos provisionales mensuales

consolidados a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio que corresponda a su resultado fiscal consolidado.

Para estos efectos calculará el pago provisional consolidado conforme al procedimiento y reglas establecidas en esta ley, determinando un coeficiente de utilidad consolidado con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, y la utilidad fiscal consolidada. Los ingresos y los demás conceptos que implica el cálculo, se considerarán en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participó directa o indirectamente, en el capital social de cada una de las controladas en el ejercicio de que se trate.

A la utilidad fiscal para el pago provisional consolidado determinada conforme al párrafo anterior, se le restará, en su caso, la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores pendiente de disminuir de la utilidad fiscal consolidada. En ningún caso se disminuirán de la utilidad, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas.

En el primer ejercicio en que la sociedad controladora determine su resultado fiscal consolidado calculará el coeficiente de utilidad fiscal consolidado los conceptos que se requieran para dicho cálculo, en la proporción en que la controladora participó en el capital de cada una de las controladoras en el ejercicio inmediato anterior al de consolidación. Los conceptos a que se refiere este párrafo serán los que la sociedad controladora hubiera proporcionado al solicitar la autorización para determinar su resultado fiscal consolidado.

Para calcular los pagos provisionales a que se refiere este artículo, no se incluirán los datos de las controladas que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57 - O. Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí, no estarán sujetos a las retenciones previstas en el artículo 123 de esta ley.

Artículo 57 - P. La sociedad controladora deberá realizar los ajustes consolidados del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los pagos provisionales consolidados, aplicando en lo conducente lo previsto en la fracción III del artículo 12 - A y en el 57 - E de esta ley.

CAPITULO V

De las obligaciones de las personas morales

Artículo 58...................................................................

V. Llevar registro de las acciones adquiridas por el contribuyente, distinguiendo las emitidas por cada sociedad y las series que concedan diversos derechos;

X..............................................................................

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V; 86, último párrafo, 92, quinto párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

XI. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

Artículo 67. (Se deroga.)

TITULO TERCERO

De las personas morales con fines no lucrativos y de las sociedades de inversión comunes y de renta fija

Artículo 68. Las personas morales con fines no lucrativos, a que se refiere este título, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de esta ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta ley.

Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos no considerarán como ingreso los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 120 y por el artículo 121 de esta ley.

En el caso de que las personas morales con fines no lucrativos enajenen bienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título Segundo de esta ley.

Artículo 68 - A. (Se deroga.)

Artículo 69. (Se deroga.)

Artículo 70. Para los efectos de esta ley se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 73, las siguientes:

V. (Se deroga.)

Las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII, IX, X y XI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuibles, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 35% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquél al que corresponda la omisión o el préstamo.

Artículo 71. Las sociedades de inversión comunes que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

En los casos en que las sociedades a que se refiere este artículo distribuyan dividendos, sus integrantes no los acumularán cuando provengan de la referida cuenta.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los diversos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los distribuidos en efectivo o en bienes a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 124 de esta ley.

Artículo 71 - A. (Se derogan los párrafos primero y segundo.)

Artículo 72. Las personas morales a que se refiere este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

III. Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. Con este declaración, en su caso, se pagará el impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuesto Sobre la Renta en el mismo año de calendario anterior.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V, 86, último párrafo y 92, sexto párrafo de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

V..........................

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones VI a XIII del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Artículo 73. Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en el artículo 70 de está ley, serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades pagadas por personas morales residentes en el país. En estos casos la retención que se les efectúe en los términos del artículo 123, fracción II de esta ley, tendrá carácter de pago definitivo.

Artículo 74. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivadas de la fluctuación de dichas monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 133 de esta ley.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, lo que les correspondan conforme al Título Tercero de esta ley, así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Cuando los ingresos a que se refieren los capítulos VIII y IX de este título, los reciban los contribuyentes señalados en el Título Segundo, las sociedades de inversión de renta fija integradas exclusivamente por contribuyentes del Título Segundo o las personas morales a que se refiere el artículo 73 de esta ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los capítulos de referencia.

Artículo 77.....................

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

XVIII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no excedan en un año de calendario de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por los ingresos que excedan a la cantidad señalada en el párrafo anterior, el contribuyente pagará el impuesto en los términos de este título y efectuará sus deducciones en la proporción que guarden los ingresos gravables del ejercicio respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo.

No les será aplicable la exención prevista en esta fracción a los contribuyentes que opten por determinar el impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI de este título.

XXI.......................

Asimismo, tratándose de intereses provenientes de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos;

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros la enajenación de sus libros hasta por un monto que no exceda de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que el monto de dichas regalías se determine en función del valor de las ventas de sus libros, éstos se publiquen por empresas dedicadas a la edición de libros registrados en la Cámara Nacional de la Industria Editorial, se ofrezcan en venta al público en general y se haya pagado el derecho por registro de autores y estén registrados de México ante la autoridad competente. La

exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en los siguientes casos:

c) Cuando en un año de calendario la totalidad de estos ingresos se perciban de una sola persona, excepto cuando esta última se dedique a la actividad editorial, y

d) Cuando se trate de obras técnicas, científicas o didácticas.

Lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales a que se refiere el Capítulo VI de este título.

Artículo 78......................

II. Los anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los de las sociedades y asociaciones civiles.

Artículo 80......................

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Párrafo siguiente a la tarifa. (Se deroga.)

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el párrafo final del artículo 83 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 82..........................

III...................................

a) Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos acumulables en el mes, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo mes aplicándole al resultado, la tarifa del artículo 80 de esta ley. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Párrafo segundo. (Se deroga.)

Artículo 87. (Se deroga.)

Artículo 89...............................

III. La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se

hubiere optado por efectuar la deducción del 50% a que se refiere el artículo 90 de esta ley o cuando dicha ganancia se derive de deudas contratadas que se utilicen para la compra, construcción o mejoras de inmuebles destinados a casas - habitación.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La secretaría de Hacienda y Crédito Público cuatrimestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I ó II de este título, por lo que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado.

Artículo 95.............................

Cuarto párrafo. ( Se deroga.)

Artículo 96. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 97 de esta ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

Artículo 97...............................

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalando en el artículo 96, se calculará el impuesto.

Artículo 101. (Se deroga.)

Artículo 103..............................

Las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, a excepción de las del artículo 73 que enajenen bienes, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo. En estos casos la retención que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

CAPITULO VI

SECCIÓN I

Del régimen general a las actividades empresariales

Artículo 108........................

I a VI...............................

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 35%.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 35%.

Artículo III. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo pagos provisionales mensuales a

cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual. Para este efecto, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, adicionada, en su caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la ley, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad fiscal calculado conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales por actividades empresariales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme a esta fracción se le restará en su caso la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio;

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al segundo párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad;

IV. En el séptimo mes del ejercicio y en el último mes del mismo, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de junio y hasta el último día del mes de noviembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondientes a los mismos periodos; así como, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total del meses del ejercicio de que se trate, y

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al segundo párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales posteriores que deban efectuarse por el mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Para efectuar los pagos provisionales y los ajustes a que se refiere la fracción III y el inciso b, de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el pago provisional o el ajuste de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los

ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, sin restarles el componente inflacionario.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 112.

V. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

Artículo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes y que enajenen productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas no industrializados, así como los locatarios de mercados públicos que realicen ventas al menudeo, podrán optar por pagar el impuesto correspondiente a dicha actividad conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieran excedido de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año;

II. Que la explotación de la negociación se efectúe exclusivamente por el contribuyente, sin que para dicho objeto tenga trabajador alguno;

III. Que la negociación esté establecida en una superficie que no exceda de 20 metros cuadrados cuando el inmueble no sea propiedad del contribuyente o de 50 metros cuadrados cuando sea de su propiedad;

IV. Que no tengan más de un establecimiento;

V. Que los bienes se enajenen o los servicios se presten directamente al consumidor;

VI. Que la actividad no se realice mediante asociación en participación.

Se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia. Cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de 12 meses, para determinar el monto de ingresos, se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprende el período y se multiplicará por 365 días. Dichas personas deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, si obtienen ingresos diversos a los señalados en este capítulo por los que acrediten el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán optar por ser contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.

Artículo 115 - A.(Se deroga.)

Artículo 115 - B.

I a III.

IV. Efectuar pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse a más tardar el día 20 del mes siguiente al bimestre de que se trate.

VI.(Se deroga.)

Artículo 116.

El importe de las compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; impuestos pagados a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfono; retiros en efectivo o en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales.

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley, a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar

una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refiere el artículo 118 de esta ley.

Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año de calendario, se entenderá que se continúa para el siguiente, sin perjuicio de la obligación que tienen los contribuyentes de manifestar los incrementos en sus ingresos en los términos de esta ley, así como por lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

SECCIÓN II

Del régimen opcional a las actividades empresariales

Artículo 119 - A. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del mismo, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de 500 millones de pesos.

Los contribuyentes que inicien operaciones podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán optar por pagar el impuesto en los términos de esta sección, ni el asociante ni el asociado de una asociación en participación.

Artículo 119 - B. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el ingreso acumulable por sus actividades empresariales, restando de las entradas de recursos las salidas de los mismos. Sólo se consideran entradas y salidas aquellas que se generan o están relacionadas con la actividad empresarial o con los recursos afectos a dicha actividad.

Cuando en un año de calendario los contribuyentes a que se refiere esta sección, tengan salidas superiores a sus entradas, el excedente se considerará ingreso acumulable, sin deducción alguna.

Artículo 119 - C. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, considerarán como entradas, la obtención de cualquier cantidad en efectivo, en bienes o como prestación de servicios. Entre otros, se consideran entradas las siguientes:

I. Los ingresos propios de la actividad;

II. Los recursos provenientes de préstamos obtenidos;

III. Los intereses cobrados, sin ajuste alguno;

IV. Los recursos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, distintos de las acciones. Cuando los recursos provengan de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero de esta ley, también se considerarán entradas;

V. Los retiros de cuentas bancarias;

VI. La totalidad de los ingresos que provengan de la enajenación de bienes; VII. El monto del impuesto al activo devuelto al contribuyente en el ejercicio, y

VIII. Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente. Para estos efectos se consideran aportaciones de capital los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

Las entradas por operaciones en crédito se acumularán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Artículo 119 - D. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, podrán restar de las entradas a que se refiere el artículo anterior, las salidas en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

I. Las devoluciones que se reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan;

II. La adquisición de mercancías, de materia prima y productos semiterminados o terminados que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas;

III. Los gastos;

IV. La adquisición de bienes. Tratándose de terrenos únicamente se considerará salida su adquisición, cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente;

V. La adquisición de títulos de crédito, distintos de las acciones. Cuando se adquieran acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero de esta ley, éstas se considerarán salidas;

VI. Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias;

VII. El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

VIII. Los intereses pagados, sin ajuste alguno;

IX. El reembolso de las aportaciones de capital, y

X. Los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente.

Las operaciones en crédito se considerarán salidas hasta que sean efectivamente erogadas. Sólo se entenderán efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Únicamente se podrán considerar como salidas aquellas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136 de este ordenamiento, a excepción de los señalados en las fracciones II, XVI y XVII. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137 de esta ley, excepto los pagos del Impuesto al Activo a que se refiere la fracción X de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, en los casos en que los artículos señalados hagan mención a deducciones o ingresos se entenderá que éstos se refieren a salidas o entradas, respectivamente.

Artículo 119 - E. Cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección obtengan ingresos gravados en otros capítulos de este título, que provengan de recursos afectados a la actividad empresarial en los términos del artículo 119 - B de esta ley, los considerarán como entradas para los efectos de esta sección, sin deducción alguna.

Artículo 119 - F. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 - B de esta ley.

Artículo 119 - G. Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

II. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Cuando el contribuyente opte por pagar el impuesto de conformidad a esta sección, cambie su opción o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular un estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia;

III. Llevar contabilidad simplificada de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

IV. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban;

V. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación;

VI. Llevar un registro específico de las aportaciones de capital a la actividad empresarial que efectúe el contribuyente, y

VII. En la declaración anual que se presente determinarán el ingreso acumulable y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Asimismo, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar en las oficinas autorizadas declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales clientes y con los 50 principales proveedores. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuestos Sobre la Renta en el año de calendario inmediato anterior.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la

información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de la declaración a que se refiere el artículo 83, fracción V de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

Estos contribuyentes estarán relevados de efectuar pagos provisionales.

Artículo 119 - H. Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para ejercer la opción a que se refiere este artículo, dejen de realizar actividades empresariales u opten por pagar el impuesto conforme a la Sección I de este capítulo, estarán a lo siguiente:

I. Cuando el contribuyente continúe realizando actividades empresariales:

a) Considerará como utilidad pendiente de distribuir la diferencia entre sus aportaciones de capital actualizadas y el valor de su capital contable que resulte en el estado de posición financiera que formule a la fecha en que deje de pagar el impuesto conforme a esta sección, y

b) Cuando con posteridad a la fecha en que deje de tributar conforme a lo previsto en esta fracción, enajene bienes cuya adquisición se consideró salida en el régimen establecido en la misma, considerará como ingreso acumulable la totalidad del monto percibido por dicha enajenación, sin deducción alguna;

II. En el caso de que el contribuyente deje de realizar actividades empresariales, considerará como ingreso acumulable a esa fecha la diferencia entre el valor de los bienes y las deudas afectas a la actividad empresarial, disminuidas con las aportaciones de capital actualizadas del contribuyente.

Las aportaciones de capital del contribuyente se actualizarán para efectos del párrafo anterior, desde el mes en que se consideraron entradas hasta el mes en que el contribuyente deje de realizar actividades empresariales.

Artículo 120..................................................................

I. La ganancia distribuida por personas morales residentes en México en favor de sus accionistas, así como los redimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones de la misma persona o cuando se reinvierta la suscripción o pago de aumento de capital en la misma persona dentro de los 30 días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos de la fracción II de este artículo.

No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acciones.

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital en personas morales, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por ación actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

Para determinar el capital de aportación actualizado las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral, ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación a que se refiere esta fracción, entre el total de acciones de la persona

moral a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de unidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

III............................................................................

IV.............................................................................

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral;

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 121. Las personas morales residentes en México que disminuyan su capital considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 120 de esta ley, cuando éste sea menor.

A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos de la fracción II del artículo 120 de esta ley. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de este artículo.

Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga en este artículo, aplicando al total de dicho monto la tasa del 35%, cuando la utilidad no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley. No se hará retención alguna cuando dicha utilidad provenga de la referida cuenta.

Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente las retenciones que, en su caso, hayan hecho al socio o accionista sobre la utilidad o dividendo que le haya correspondido en los términos del artículo 120 de esta ley, así como el monto del impuesto que determinen en los términos del párrafo anterior.

La utilidad que se determine conforme a este artículo se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de la fracción II del artículo 120 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, el capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad general aceptados o conforme a las reglas que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 122. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de dividendos o utilidades podrán optar por acumularlos a los demás ingresos. En este caso acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por 1.82, o bien, por el factor que al efecto determine la persona moral que lo distribuya.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir el resultado fiscal del ejercicio de que se trate, entre la cantidad que se obtenga de disminuir el resultado fiscal referido, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la persona moral y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, correspondientes al mismo ejercicio. La persona moral que distribuya los dividendos o utilidades deberá proporcionar a las personas físicas accionistas que lo soliciten, constancia en la que se señale el factor que se hubiere determinado conforme a lo anterior.

Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el ingreso acumulable que se determine en los términos del párrafo anterior.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior y las retenciones, que en su caso se efectúen, se considerarán como pago definitivo en los siguientes casos:

I. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, y

II. Cuando la ganancia la perciban menores de edad.

Artículo 123. Las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar los pagos con cheque nominativo, no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista;

II. Retener el 35% tratándose de dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

No se efectuará retención alguna cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

En los supuestos a que se refieren la fracciones IV, V y VI del artículo 120 de esta ley, el impuesto que determine la persona moral conforme a este artículo, se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, la retención de impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Tratándose de las utilidades distribuidas que se determinen en los términos del artículo 121 de esta ley, el impuesto que corresponda se calculará y enterará en los términos del artículo referido.

El impuesto retenido en los términos de este artículo por dividendos o utilidades que se paguen a personas morales a que se refieren los títulos Segundo y Tercero de esta ley, se considerará pago definitivo y los ingresos sobre los cuales se calcule la retención no serán acumulables;

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalando su monto y el de los dividendos o utilidades que se les hubiere pagado.

Artículo 124. Las personas morales, con objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como las utilidades distribuidas a que se refiere al artículo 121 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se distribuyan o perciban los dividendos o utilidades.

En los casos en que la persona moral que distribuye los dividendos o utilidades, hubiera reducido el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en los términos del artículo 13 de esta ley, el monto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se podrá incrementar a la cuenta de utilidad fiscal neta, será la utilidad disminuida en el mismo porcentaje en que se redujo el monto del impuesto.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar en la misma declaración el impuesto a la tasa del 35% sobre el importe en que la modificación referida exceda al saldo de dicha cuenta.

Artículo 125..................................................................

I a III........................................................................

IV. (Se deroga.)

Artículo 126..................................................................

Segundo párrafo. (Se deroga.)

I Y II. (Se derogan.)

Artículo 127..................................................................

I..............................................................................

II. (Se deroga.)

III. Presentar en el mes de enero de cada año declaración en la que proporcionarán información sobre el monto de los intereses pagados en el año del calendario anterior.

Artículo 128. (Se deroga.)

Artículo 133..................................................................

I..............................................................................

II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de préstamos, en los siguientes casos:

III a IX.......................................................................

X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley;

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

XI a XIII......................................................................

XIV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaria.

Artículo 134. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo se estará a las siguientes reglas:

I..............................................................................

El monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 7o. - B de esta ley, se determinará de conformidad con lo previsto por dicho artículo y no será deducible la pérdida inflacionaria que, en su caso, se obtenga. En los demás casos los intereses y la ganancia cambiaria se acumularán sin restarles el componente inflacionario a que se refiere el artículo citado.

II.............................................................................

Artículo 135..................................................................

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 80 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refieren los títulos Segundo y Tercero de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional el 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de la propia ley.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional el 35% del monto acumulable. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquirente de las acciones.

Con el propósito de que el pago provisional mantenga relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán solicitar les sea disminuido el monto del pago provisional, a que se refiere el párrafo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Antepenúltimo párrafo. (Se deroga.)

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta ley, las personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, el 35% sobre el monto de los mismos. La retención a que se refiere este párrafo tendrá carácter de pago definitivo.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta ley, que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último

párrafo de la fracción III de artículo 7o. - B de la misma, el monto acumulable será la diferencia entre la cantidad que se perciba o se entregue al término de la cobertura, según corresponda, y la prima actualizada por el período comprendido desde el mes en que se percibió o se pagó hasta aquél en que se liquide la operación respectiva. En los demás casos, los ingresos a que se refiere este párrafo se acumularán en el monto en que se perciban, sin ajuste alguno.

Artículo 136..................................................................

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 138 y cuando se celebren contratos de arrendamiento financiero conforme al artículo 48 de esta ley;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas bancarias.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y para abono en la cuenta del beneficiario.

En los casos de pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias, se deberá conservar el original del cheque pagado devuelto por el banco o la ficha de cargo;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo que hace a los intereses pagados en los años anteriores a aquél en que se inicie la explotación de los bienes dados en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles el componente inflacionario a que se refiere el artículo 7o. - B, fracción II de esta ley. La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.

Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos, calculados conforme al artículo 7o. - B, fracción II de esta ley, y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.

En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen. Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses.

XI a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contribuyente sólo podrá deducir las compras de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

El monto de la pérdida cambiaria que será deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 7o. - B de esta ley.

XVIII. (Se deroga.)

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los pagos por Impuesto Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas;

II. Las inversiones en casas - habitación, comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes, o los relacionados con más de un automóvil. Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo VI de este título, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil para el contribuyente y para cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de su actividad empresarial.

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

III. Las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles importados, diferentes a los de fabricación nacional o a sus equiparables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los donativos y gastos de representación, incluyendo los consumos en restaurantes o bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa;

VI a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este título;

XIV. La pérdida derivada de operaciones de cobertura cambiaria que resulte en los términos del último párrafo del artículo 135 de esta ley y las primas pagadas por dichas operaciones, y

XV. Para los efectos del Capítulo VI de este título, será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX y XX del artículo 25 de esta ley.

Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. 12% para equipo periférico del contenido en la fracción anterior; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no queden comprendidas en dicha fracción;

VI. 11% para autobuses;

VII. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del penúltimo párrafo del artículo 41 de esta ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos quinto, sexto y octavo del mismo artículo.

Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 82 de esta ley.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los donativos que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) Para obras públicas o servicios proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, así

como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares;

c) Para instituciones privadas que promuevan la cultura y las artes;

d) Para sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores, y

e) A instituciones de investigación científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Párrafo siguiente. (Se deroga.)

Artículo 142. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario en los términos de este título;

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o. y 122 de esta ley.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este precepto.

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en el territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este párrafo.

Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país donde dicho ingreso se grave en el Impuesto Sobre la Renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la lista de dichos países en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 151 - A. En los casos de ingresos por la enajenación de créditos con un plazo mayor de seis meses, amparados con documentación de cualquier naturaleza, realizada por residentes en el

extranjero distintos del acreedor original cuyo capital sea en más de un 10%, directa o indirectamente, propiedad de residentes en México, o cuando estos últimos ejerzan el control efectivo sobre dichos residentes en el extranjero, así como tratándose de operaciones de sustitución de deuda pública por inversión, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.

El impuesto será el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna.

La retención del impuesto correspondiente, la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley, podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o título de que se trate. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de créditos denominados en moneda extranjera, la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión respectiva se hará al tipo de cambio del día en que se efectúo la enajenación.

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país donde dicho ingreso se grave en el Impuesto Sobre la Renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la lista de dichos países en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de valores que sean de los que se coticen en bolsa, las autoridades fiscales podrán considerar la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez de los valores declarados en la operación.

Artículo 152. En los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país.

Se considera dividendo o utilidad distribuida por personas morales:

1. Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta ley. En estos casos se deberá retener el 35%, tratándose de dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

No se efectuará retención alguna cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, la retención de impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha referida, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Tratándose de las utilidades distribuidas que se determinen en los términos del artículo 121 de esta ley, el impuesto que corresponda se calculará y enterará en los términos del artículo referido;

II. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de remesas. En este caso el establecimiento deberá retener el impuesto a la tasa del 35%.

La cuenta de remesas a que se refiere el párrafo anterior se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 124 de esta ley, así como con las remesas percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas enviadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta

el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se envíen o perciban remesas con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del envío o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización hasta el mes en que efectúe el envío o percepción;

III. Los pagos efectuados al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta ley. En estos casos la retención será del 35% del monto de dichos pagos.

Las retenciones a que se refiere este artículo, se harán cuando los dividendos se distribuyan en bienes o en efectivo.

Artículo 153.

El impuesto será el 35% del remanente distribuible debiendo calcular el impuesto la persona moral y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

Artículo 154.

I.

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 125 de esta ley.

II.

b) (Se deroga.)

Artículo 154 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 156.

I.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 35%.

Artículo 159.

Quienes obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 30% al total de las percepciones, sin deducción alguna, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presente el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

Artículo 161.

Tratándose de personas morales iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país.

Artículo 165.

I. Los depósitos, pagos o montos de la inversión a que se refiere este artículo no podrán exceder, en el año de calendario de que se trate, del equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, considerando todos los conceptos, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro o de adquisición de acciones de sociedades de inversión en los términos de este artículo, cuando el contribuyente enajene su casa - habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar o invertir además el importe de la ganancia en la enajenación obtenido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b, de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

II.

Artículo 801. (Se deroga.)

Artículo 802. (Se deroga.)

Artículo 803. (Se deroga.)

Artículo 804. (Se deroga.)

Artículo 805. (Se deroga.)

Artículo 806. (Se deroga.)

Artículo 807. (Se deroga.)

Artículo 810.

Las demás personas físicas podrán acumular las utilidades cambiarias que se hubieren devengado antes del 1o. de enero de 1990 conforme a las reglas contenidas en este artículo, calculando el monto de la utilidad acumulable, con el total de la utilidad cambiaria devengada al 31 de diciembre de 1989 y el componente inflacionario del período que corresponda.

Artículo 811. (Se deroga.)

Artículo 812. (Se deroga.)

Artículo 813. (Se deroga.)

Artículo 814. (Se deroga.)

Artículo 815. (Se deroga.)

Artículo 816. (Se deroga.)

Artículo 817. (Se deroga.)

Disposiciones transitorias

Artículo decimoprimero. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Para los efectos del artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1989, estarán a lo siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el último mes del ejercicio terminado en 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, los conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de la ley citada.

b) La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años 1987 y 1988, se determinará conforme a lo siguiente:

1. Tratándose de ejercicios que coincidan con el año calendario sumarán el resultado fiscal con impuesto a cargo de los títulos Segundo y Séptimo en la proporción que corresponda, conforme al artículo 801 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en dicho ejercicio.

2. Tratándose de ejercicios que no coincidan con el año de calendario, dividirán el importe del resultado fiscal obtenido en cada uno de los títulos señalados, entre el número de meses que correspondan a los mismos, multiplicando el resultado obtenido por el número de meses del ejercicio comprendidos en cada año de calendario. Los resultados así obtenidos se sumarán en los términos del subinciso anterior.

3. Al resultado obtenido para cada ejercicio de los señalados en este inciso, se le restarán los conceptos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 124 de la ley citada. Las partidas no deducibles se considerarán en la misma proporción en que se sumaron los resultados fiscales con impuesto a cargo correspondiente al título de que se trate.

c) Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose de ejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en 1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en los subincisos 2 y 3 del inciso anterior.

Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado el Impuesto Sobre la Renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán como ingreso global gravable o resultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio de que se trate.

II. Para los efectos del artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la sociedad controladora constituirá el saldo inicial de la cuenta

de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente a los ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1990, conforme al siguiente procedimiento:

a) Por los ejercicios anteriores al ejercicio fiscal en que la sociedad controladora hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, considerará la suma de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta determinada en la fracción I de este artículo, correspondientes a la controladora y a cada una de las controladas a la fecha de la incorporación, siempre que al 1o. de enero de 1990 consoliden. Dichos saldos se considerarán en la proporción promedio en que la controladora participe directa o indirectamente en el capital social de las controladas en los ejercicios de que se trate;

b) El resultado que se obtenga en el inciso anterior, se incrementará con la utilidad fiscal neta consolidada de cada uno de los ejercicios en que la controladora determinó el resultado fiscal consolidado calculada en los términos del artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente por los ejercicios terminados en los años de 1983 a 1988, según sea el caso.

La utilidad fiscal neta consolidada de los ejercicios terminados en los años de 1987, 1988 y 1989, se calculará conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

c) Asimismo, por lo que se refiere al ejercicio terminado en 1989, la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se incrementará o disminuirá, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que opten por tributar conforme a la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la misma, deberán presentar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de julio de 1990, debiendo acompañar su estado de posición financiera al 31 de diciembre de 1989.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior considerarán como aportación de capital al 1o. de enero de 1990, la diferencia que resulte entre el monto total de los activos y el de los pasivos de la empresa a esa fecha.

Con base en el estado de posición financiera a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes considerarán como saldo inicial de entradas al momento de ejercer la opción, la suma de sus pasivos y de su capital expresados en dicho estado financiero y como saldo inicial de sus salidas, la suma de sus activos.

No darán lugar a una salida con posterioridad, los activos que la empresa tenga en ese momento. Se podrán considerar como salidas, los pagos de los intereses y préstamos que se consideraron como entradas en los términos del párrafo anterior. Serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de los activos, así como cualquier ingreso que los mismos generen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción considerarán como capital inicial, al momento de ejercer la opción, la diferencia que resulte de restar al monto total de los activos el de los pasivos que tengan a esa fecha. Las personas físicas considerarán como aportación de capital el monto que resulte conforme a lo establecido en este párrafo.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán calcular el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en el ejercicio en que se determine ingreso acumulable en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, comparando el capital actualizado a la fecha de terminación del ejercicio por el que se determinó el ingreso acumulable con el capital inicial actualizado. Cuando el primero sea mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del ingreso acumulable del ejercicio. Cuando el primero sea menor que el segundo se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

a) Cuando el ingreso acumulable sea mayor que la disminución del capital inicial, la diferencia entre ambos conceptos será el ingreso acumulable sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El ingreso restante se considerará, en el caso de personas morales, utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se ejerció la opción a que se refiere esta fracción y se estará a lo dispuesto en el artículo 123, fracción II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y, en el caso de personas físicas, como aportación de capital, el cual no será acumulable, y

b) Cuando el ingreso acumulable sea menor que la disminución del capital inicial, no existirá ingreso acumulable en el ejercicio y la disminución del capital inicial se considerará, en el caso de personas morales, utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se ejerció la opción referida y se estará a lo dispuesto en el artículo 123, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en el caso de

personas físicas, como aportación de capital, el cual no será acumulable.

Para los efectos de esta fracción, el capital contable actualizado será el que se determine de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o conforme a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

IV. Los contribuyentes personas físicas o morales que hayan pagado el Impuesto Sobre la Renta durante 1989 conforme al régimen de bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por pagar este impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley, durante los años de 1990 a 1993, inclusive, aún cuando sus ingresos excedan del límite establecido en esa sección. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas, que durante 1989 hayan determinado el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen general de ley, no podrán ejercer la opción referida en los términos de esta fracción.

No les será aplicable la exención prevista en el artículo 10 - A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los contribuyentes personas morales que opten por determinar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto del ordenamiento referido.

Los contribuyentes personas morales que ejerzan la opción de tributar conforme a lo previsto en esta fracción, determinarán el impuesto a su cargo aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al ingreso acumulable determinado en los términos del artículo 119 - B de la misma. Dichos contribuyentes deberán considerar como entradas la totalidad de los ingresos que obtengan en efectivo, bienes o servicios. Los contribuyentes a que se refiere este párrafo deberán llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción y la anterior, así como los que hubieran tributado en 1989 conforme al régimen de contribuyentes menores, que ejerzan la opción de tributar conforme a lo previsto por la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales hasta el 30 de junio de 1990, conforme al régimen en que tributaron en el año de calendario inmediato anterior y los pagos provisionales que en su caso efectúen, se acreditarán contra el impuesto del ejercicio que resulte a su cargo en los términos de la sección referida. A partir del 1o. de julio de 1990, dichos contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones fiscales en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto del ordenamiento citado.

V. Los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, que al 30 de junio de 1990 no hubieran optado por tributar conforme a lo previsto en la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán continuar pagando hasta el 30 de junio de 1990, el impuesto referido conforme al régimen en que tributaron en el año de calendario inmediato anterior y los pagos provisionales que, en su caso, hubieren efectuado hasta esa fecha, se acreditarán contra el impuesto del ejercicio que resulte a su cargo. A partir del 1o. de julio de 1990, deberán cumplir sus obligaciones fiscales conforme al régimen que les corresponda en los términos de la Sección I del Capítulo VI del Título Cuarto o del Título Segundo de dicha ley, según se trate de personas físicas o morales, respectivamente;

VI. Entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1990, la derogación de los artículos 90, fracción VII y 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecida por el artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, y que conforme al artículo primero transitorio del mencionado decreto debería entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1991;

VII. Los artículos 24, fracción III, último párrafo y 136, fracción IV, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1991;

VIII. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero del ordenamiento referido que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, podrán integrar la cuenta de dividendos netos a que se refiere el artículo citado considerando los dividendos percibidos y distribuidos en ejercicios fiscales terminados antes del 1o. de enero de 1990, conforme al procedimiento siguiente:

a) A la suma de los dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en

los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1984 a 1989 se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período referido, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución;

b) Los dividendos o utilidades percibidos y los distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se percibieron o pagaron, según corresponda, hasta el mes de diciembre de 1989.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en esta fracción, será el saldo inicial de la cuenta de dividendos netos que en los términos del citado artículo 71 deben llevar las sociedades de inversión comunes que se encuentren en operación el 1o. de enero de 1990.

IX. Las personas morales a quienes hasta el 31 de diciembre de 1989 se le aplicaba el Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que a partir de 1990, se regirán por las disposiciones del Título Segundo del citado ordenamiento, estarán a lo siguiente:

a) Para los efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estarán a lo dispuesto por la legislación laboral para determinar la participación de los trabajadores en la utilidad de las mismas, tomando como base para dicha participación las que determinen en los términos del artículo referido;

b) En la determinación para 1990 del coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dividirán el remanente distribuible que hubieran determinado para 1989, aun cuando no lo hayan determinado para un año de calendario completo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mismo período para el que se determinó dicho remanente. El resultado será el coeficiente de utilidad.

Cuando en 1989 las personas morales referidas hubieran obtenido ingresos inferiores a las deducciones autorizadas por la propia ley, determinará el coeficiente de utilidad correspondiente al último año por el que se hubiere determinado remanente distribuible, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Las personas morales a que se refiere esta fracción efectuarán el primer pago provisional por el año de calendario de 1990 a más tardar el día 11 de abril del mismo. Dicho pago provisional será la suma de los pagos provisionales que correspondan a enero, febrero y marzo en los términos del artículo 12 del ordenamiento referido.

c) Las personas morales referidas que hubieran determinado remanente distribuible y no lo hayan distribuido a sus integrantes antes del 1o. de enero de 1990, deberán considerar dicho remanente como capital de aportación para los efectos de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

X. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, podrán integrar la cuenta de capital de aportación a que se refiere la fracción citada, sumando las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y disminuyendo de éstas las aportaciones a ellos reembolsadas antes del 1o. de enero de 1990. Las aportaciones y los reembolsos se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se pagaron hasta el mes de diciembre de 1989.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en esta fracción, será el saldo inicial de la cuenta de capital de aportación que en los términos del citado artículo 120 deben llevar las personas morales.

XI. Los contribuyentes que durante el período comprendido del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1988 obtuvieron ingresos que debieron acumular para efectos del Título Séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1988, y a su vez los deban considerar acumulables para efectos del Título Segundo o Cuarto, Capítulo VI del ordenamiento referido, con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, podrán calcular el impuesto sobre dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

a) Aplicará la tasa del 35% en la proporción que corresponda en los términos del artículo 801 de la ley referida, de acuerdo con el año en que dichos ingresos se debieron acumular para efectos del Título Séptimo, sobre el resultado fiscal que les hubiera correspondido de haber acumulado los referidos ingresos para efectos de los títulos Segundo o Cuarto, Capítulo VI en el mismo año.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, en lugar de aplicar la tasa del 35%, aplicarán la tarifa del artículo 141 de la ley, vigente en el año en que debieron acumular los ingresos para efectos del Título Séptimo,

sobre el total de sus ingresos acumulables, incluida la utilidad fiscal que hubieran obtenido en la proporción que corresponda conforme al artículo 803 de la ley referida.

b) Al impuesto obtenido conforme al inciso anterior se les restará el impuesto efectivamente causado en los títulos Segundo o Cuarto, Capítulo VI, sin acumular los ingresos referidos en el ejercicio en el que estos ingresos se acumularon para el Título Séptimo.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales restarán de la cantidad que resulte conforme al inciso anterior, el impuesto causado en el ejercicio en que se acumularon los ingresos para efectos del Título Séptimo del ordenamiento citado.

c) La diferencia obtenida conforme al inciso anterior, será el impuesto que pagarán por dichos ingresos, en el ejercicio en el que los obtengan para efectos de los títulos Segundos o Cuarto, Capítulo VI de la ley citada.

XII. Los contribuyentes que hubieren optado por efectuar deducciones conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1989, podrán continuar deduciendo las inversiones que hubieran efectuado con anterioridad a la iniciación de vigencia de esta ley, aplicando los por cientos autorizados por el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1990, al monto original de la inversión que corresponda; en estos casos no serán deducibles las cantidades que les hubiera correspondido deducir por el tiempo transcurrido desde su adquisición y hasta el 31 de diciembre de 1989;

XIII. Los contribuyentes que durante 1989 hubieran realizado inversiones en automóviles y motocicletas podrán considerar como monto original de la inversión para determinar las deducciones a que se refieren los artículos 41 y 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el valor total de la inversión determinada conforme a los artículos referidos, sin límite alguno, siempre que consideren como monto pendiente de deducir para los efectos del Impuesto Sobre la Renta y al Activo, el hubiera correspondido de haberse tomado en 1989, la deducción a que se refieren los artículos señalados considerando la totalidad del monto original de la inversión. No será deducible la diferencia entre la deducción efectuada en 1989 y la que se hubiera realizado de no haber existido límite alguno al monto original de la inversión deducible.

XIV. Se deroga el artículo 144 de la Ley General de Crédito Rural de 5 de abril de 1976;

XV. Para los efectos del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que hubieren iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, estarán a lo siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989, se le sumarán las remesas actualizadas percibidas por el establecimiento permanente de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se le restarán las remesas o utilidades enviadas a dichos establecimientos, durante el mismo periodo;

b) Las utilidades fiscales netas obtenidas y las remesas percibidas o enviadas, se actualizarán por el período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se enviaron, según corresponda, hasta el último mes del ejercicio terminado en 1989.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se determinarán restando del resultado fiscal la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Impuesto Sobre la Renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en los incisos anteriores será el saldo inicial de la cuenta de remesas a que se refiere el artículo 152 del ordenamiento legal referido.

XVI. Las sociedades de inversión de capitales que hubieren obtenido con anterioridad al 1o. de enero de 1990 ingresos de los señalados en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del ordenamiento referido, que no los hubieran distribuido con anterioridad a la fecha mencionada, podrán distribuirlos a sus integrantes sin retención alguna de impuesto.

No serán acumulables los ingresos que se distribuyan en los términos del párrafo anterior a las personas físicas accionistas de las sociedades mencionadas. Los ingresos distribuidos a contribuyentes del Título Segundo de la ley citada, se

acumularán al resto de sus ingresos, a excepción de los dividendos.

XVII. Para los efectos de la reforma a la fracción III del artículo 57 - B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se entenderá que su aplicación será para los ejercicios iniciados a partir del 1o. de enero de 1990.

Consecuentemente, la sociedad controladora determinará el resultado fiscal consolidado del ejercicio iniciado en 1989, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al 31 de diciembre de 1989.

XVIII. Cuando el ejercicio fiscal de la sociedad controladora no coincida con el año de calendario y en 1989 ésta no hubiera optado por efectuar pagos provisionales y ajustes consolidados conforme a las reglas que al efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las sociedades controladoras y las controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales, ajustes y declaración del ejercicio y de consolidación, aplicando las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1989;

XIX. Para los efectos del artículo decimoprimero, fracción VI de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1988, continuarán aplicándose los artículos 801 y 803 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, sobre las cantidades que resulten de aplicar las disposiciones en vigor a la fecha en que se acumuló el ingreso de que se trate, y

XX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el año de 1990, proporcionará asesoría y asistencia gratuita a los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesquera o silvícolas, para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo decimoprimero - bis. Durante el año de 1990, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que enseguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1990 la tasa de interés será del 20%;

II. Para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1990, se aplicarán los siguientes factores:

1) Por el año de calendario de 1972: 0.05

2) Por el año de calendario de 1973: 0.12

3) Por el año de calendario de 1974: 0.24

4) Por el año de calendario de 1975: 0.15

5) Por el año de calendario de 1976: 0.16

6) Por el año de calendario de 1977: 0.29

7) Por el año de calendario de 1978: 0.13

8) Por el año de calendario de 1979: 0.18

9) Por el año de calendario de 1980: 0.26

10) Por el año de calendario de 1981: 0.28

11) Por el año de calendario de 1982: 0.59

12) Por el año de calendario de 1983: 1.02

13) Por el año de calendario de 1984: 0.65

14) Por el año de calendario de 1985: 0.58

15) Por el año de calendario de 1986: 0.86

16) Por el año de calendario de 1987: 1.32

17) Por el año de calendario de 1988: 1.14

18) Por el año de calendario de 1989: 0.20

III. El factor a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será de 1.21 para el año de 1990;

IV. Durante el año de 1990, en lugar del factor a que se refiere el artículo 122 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicará el de 1.886;

V. Cuando se autorice a las personas físicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, el ajuste del costo comprobado de adquisición, y en su caso, del importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles en los términos del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, se aplicará la siguiente:

Tabla de ajuste

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.21

Más de 2 años hasta 3 años 1.83

Más de 3 años hasta 4 años 4.73

Más de 4 años hasta 5 años 9.73

Más de 5 años hasta 6 años 15.94

Más de 6 años hasta 7 años 25.37

Más de 7 años hasta 8 años 45.87

Más de 8 años hasta 9 años 88.73

Más de 9 años hasta 10 años 114.25

Más de 10 años hasta 11 años 148.33

Más de 11 años hasta 12 años 177.95

Más de 12 años hasta 13 años 206.81

Más de 13 años hasta 14 años 249.39

Más de 14 años hasta 15 años 317.26

Más de 15 años hasta 16 años 353.11

Más de 16 años hasta 17 años 425.86

Más de 17 años hasta 18 años 516.54

Más de 18 años hasta 19 años 545.53

Más de 19 años hasta 20 años 572.75

Más de 20 años hasta 21 años 601.38

Más de 21 años hasta 22 años 637.46

Más de 22 años hasta 23 años 653.40

Más de 23 años hasta 24 años 672.37

Más de 24 años hasta 25 años 706.69

Más de 25 años hasta 26 años 724.34

Más de 26 años hasta 27 años 769.27

Más de 27 años hasta 28 años 800.79

Más de 28 años hasta 29 años 828.84

Más de 29 años hasta 30 años 865.32

Más de 30 años hasta 31 años 907.72

Más de 31 años hasta 32 años 954.91

Más de 32 años hasta 33 años 1,012.21

Más de 33 años hasta 34 años 1,091.14

Más de 34 años hasta 35 años 1,117.34

Más de 35 años hasta 36 años 1,315.11

Más de 36 años hasta 37 años 1,465.03

Más de 37 años hasta 38 años 1,476.77

Más de 38 años hasta 39 años 1,618.56

Más de 39 años hasta 40 años 1,909.86

Más de 40 años hasta 41 años 1,980.53

Más de 41 años hasta 42 años 2,026.10

Más de 42 años hasta 43 años 2,034.18

Más de 43 años hasta 44 años 2,196.91

Más de 44 años hasta 45 años 2,897.73

Más de 45 años hasta 46 años 3,016.54

Más de 46 años hasta 47 años 4,150.76

Más de 47 años hasta 48 años 4,839.79

Más de 48 años hasta 49 años 5,280.20

Más de 49 años en adelante 5,317.18

VI. Durante el año de 1990, las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o hubiera aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo que corresponda.

Las personas morales no acumularán a sus demás ingresos aquellos que correspondan a sus integrantes que hubieran optado por pagar en forma individual, ni tampoco efectuarán las deducciones que a ellos corresponda, debiendo entregar a la persona física que opte por pagar el impuesto individualmente, los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio relativos al vehículo administrado por dicha persona. Quienes hubieran efectuando la opción a que se refiere esta fracción, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;

VII. Las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, retendrán en lugar de 35% a que se refiere el artículo 135 del ordenamiento mencionado, el 40% como pago provisional, por los retiros que se efectúen de las mismas hasta el 30 de junio de 1990;

VIII. Durante el año de 1990 y con objeto de promover el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y silvícola, los contribuyentes que estén dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, en lugar de aplicar la reducción del 40% a que se refieren los artículos 13 y 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán reducir el 50% del impuesto a su cargo;

IX. Durante el año de 1990, se aplicará la tasa del 36% en el lugar de la tasa del 35% que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a excepción

de las establecidas en los artículos 80 y 141 de la misma.

Cuando el ejercicio de las personas morales no coincida con el año de calendario, el Impuesto Sobre la Renta para efectos del Título Segundo de la ley de materia, se calculará por el ejercicio terminado en 1990, dividiendo el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicará las tasas del 37% para los correspondientes a 1989 y del 36% para los de 1990.

X. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 57 - B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no obstante lo establecido en otras disposiciones de dicha ley o del Código Fiscal de la Federación, las sociedades controladoras que hubiesen optado por considerar su resultado fiscal consolidado, deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades controladoras que no obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, no podrán considerar su resultado fiscal consolidado por el ejercicio que se inicie en 1990, ni en los posteriores a éste.

La autorización a que se refiere el primer párrafo en esta fracción deberá ser solicitada por los contribuyentes antes del 1o. de junio de 1990, en el caso de no hacerlo, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta tanto de la sociedad controlada como de las controladoras, en el mes de agosto del citado año, en los términos señalados en el artículo 57 - J de la Ley de la materia, y

XI. Durante 1990, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará mediante disposiciones de carácter general, la deducción con comprobantes simplificados o que reúnan los requisitos que la propia dependencia fije, a los contribuyentes que durante 1989 pagaron el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen de bases especiales de tributación, de las erogaciones que efectúen y que estén directamente relacionadas con su actividad, aun cuando no reúnan los requisitos de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en el por ciento que para cada giro determine la propia dependencia.

CAPÍTULO VI

Ley del Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracciones II y III; 3o., 4o., fracciones II y III; 5o., 6o., 7o., primero, segundo, tercero y cuarto párrafo; 8o., 9o., y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; se adicionan los artículos 2o. - A, 5o. - A, 7o., con un segundo y un antepenúltimo párrafos, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11, 12, 13 y 14 a dicha Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; se deroga el artículo 4o., fracción I de la propia Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y se modifica la denominación de dicha ley por la "Ley del Impuesto al Activo", para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Activo

Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del Impuesto al Activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien actualizando su saldo por deducir en el Impuesto Sobre la Renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3o. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, dividiendo el resultado sobre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.

III. El monto original de la inversión de cada termino, actualizado en los términos del artículo

3o. de esta ley, se dividirá entre 12 y el resultado se multiplicará por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o. - A. Cuando en un ejercicio los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta tengan derecho a la reducción de dicho impuesto, en los términos de la ley respectiva, podrán reducir los pagos provisionales del impuesto establecido en esta ley, así como el impuesto del ejercicio, en una cantidad igual a aquélla por la que se reduzca el citado Impuesto Sobre la Renta a su cargo. Cuando la reducción sea superior al impuesto establecido en esta ley, no podrá aplicarse el excedente en los siguientes pagos del impuesto, sean éstos provisionales o del ejercicio.

Artículo 3o. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, desde el mes en que se adquirió cada uno de ellos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

El monto original de la inversión en los terrenos se actualizarán desde el año en que se adquirió o se valuó catastralmente en caso de fincas rústicas, hasta el año por el que se determina el impuesto, aplicando el factor conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

I. Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se determine el impuesto, o

II. Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de determinación del ejercicio de que se trate.

El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones. Las acciones de sociedades de inversión de renta fija se considerarán activos financieros;

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargos de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas fiscales o sociedades.

No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero.

No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deducirán el valor promedio de las deudas en el ejercicio de que se trate. Dicho promedio se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. Los promedios se determinarán sumando los saldos al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.

Artículo 5o. - A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto, considerando como activos y deudas, en el lugar de los que tengan en el ejercicio por el que se determine el impuesto, los que tenían en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, siempre que hayan estado obligados al pago de este impuesto en dicho ejercicio.

El valor de los activos y de las deudas a que se refiere el párrafo que antecede, se actualizará en los términos del artículos 3o.

Artículo 6o. No pagarán el Impuesto al Activo, quienes no sean contribuyentes del Impuestos Sobre la Renta, así como las empresas que componen el sistema financiero.

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el siguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7o. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 11 o el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre 12 el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a más tardar el último día del mes de enero, el factor de actualización señalado en este párrafo.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.

En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales, los calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago.

Los contribuyentes menores pagarán este impuesto como parte de la determinación estimativa para efectos del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere la ley respectiva.

Artículo 8o. Las personas morales contribuyentes del Impuesto al Activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Tratándose de personas físicas, la declaración de este impuesto se presentará durante el período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquél por el que se presenta la declaración.

Artículo 9o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el mismo, en los términos del Título Segundo o del Capítulo VI del Título Cuarto de la ley de la materia. El impuesto que resulte después del acreditamiento, será el impuesto a pagar conforme a esta ley.

Cuando en el ejercicio se determine Impuesto Sobre la Renta por acreditar en una cantidad que exceda al Impuesto al Activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el Impuesto al Activo, en alguno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

El impuesto Sobre la Renta por acreditar a que se refiere esta ley será el efectivamente pagado.

El Impuesto al Activo efectivamente pagado en algunos de los tres ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se actualizará por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el Impuesto Sobre la Renta exceda al Impuesto al Activo.

Los contribuyentes de esta ley no podrán solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso en los siguientes casos:

I. Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso, el Impuesto Sobre la Renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerará como pagó del Impuesto al Activo del mismo ejercicio;

II. Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta ley, en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el mismo, correspondiente a sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes por los que se esté obligado al pago de

este impuesto, en los términos de este artículo y del anterior.

Para ello se calculará el Impuesto Sobre la Renta, sin incluir los ingresos provenientes del uso o goce temporal de bienes por los que se esté obligado al pago de este impuesto. Por separado, se calculará el Impuesto Sobre la Renta sobre el total de los ingresos. La diferencia entre las dos cantidades será el importe máximo del Impuesto Sobre la Renta que se podrá acreditar.

Artículo 11. Los contribuyentes podrán acreditar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta contra los que tengan que efectuar en los términos de esta ley.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Artículo 12. Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo VI, del Título Cuarto de la ley de la materia, determinarán el valor del activo en el ejercicio, sumando los promedios de los activos previstos en este artículo. Los promedios se calcularán conforme a lo siguiente:

I. El saldo promedio de los activos financieros, se calculará sumando los saldos de éstos al último día de cada mes del ejercicio y dividiendo el resultado entre 12;

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculará multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de las tablas de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos. Los resultados se sumarán y dividirán entre 12, y

III. Tratándose de inventarios, se sumará el valor de éste al inicio y al final del ejercicio, valuados conforme al artículo 3o. de esta ley. El resultado se dividirá entre dos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer anualmente la tabla de factores de activos fijos, gastos y cargos diferidos a que se refiere la fracción II de este artículo, tomando en consideración el año en que se adquirieron o se aportaron los activos, las tasas máximas de deducción previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el factor de actualización que les correspondería a dichos bienes si se hubieran adquirido en el sexto mes de cada año.

Artículo 13. La sociedad controladora que consolido para efectos de este impuesto estará a lo siguiente:

I. Calculará el valor del activo en el ejercicio, en forma consolidada, sumando el valor de su activo por el del activo de cada una de las controladas, en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas.

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas se determinará considerando el valor con el cual se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden.

Del valor del activo a que se refiere el párrafo anterior se podrán deducir las cuentas y documentos por pagar a favor de empresas que no consolidan, que tenga la empresa controladora y que no haya podido deducir de su activo;

II. La sociedad controladora efectuará pagos provisionales consolidados en los términos del artículo 7o. de esta ley, considerando el impuesto consolidado que corresponda al ejercicio inmediato anterior;

III. Presentará declaración del ejercicio dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, en la que determinará el impuesto consolidado. En caso de que en esta declaración resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración;

IV. En caso de que alguna de las sociedades controladas presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, y con ello se modifique el impuesto determinado o el impuesto acreditado, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria de consolidación haciendo las modificaciones a que haya lugar. Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la controladora la deberá enterar conjuntamente con la declaración.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la controladora podrá presentar una sola declaración complementaria, agrupando las modificaciones a que haya lugar, a más

tardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la declaración de consolidación, y

V. La controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que comprueben los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en el ejercicio.

Las sociedades controladas efectuarán sus pagos provisionales y el impuesto del ejercicio por la parte que no quedó incluida en los pagos provisionales y en la declaración del ejercicio presentados por la controladora.

En el primer ejercicio en que la sociedad controladora deba efectuar pagos provisionales consolidados, los determinará considerando el impuesto que le correspondería como si hubiera consolidado el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente, acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos diferidos los que la Ley del Impuesto Sobre la Renta define o considera como tales.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo decimocuarto. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia del Impuesto al Activo las siguientes disposiciones:

I. Para tener derecho a la devolución del Impuesto al Activo pagado en 1989, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9o. de esta ley, en ejercicios posteriores, los contribuyentes en lugar de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 9o. de la ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, deberán acreditar contra el impuesto del ejercicio de 1989, que le corresponda pagar, una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta que resulte a su cargo en el citado ejercicio, aplicando lo dispuesto en el artículo 9o. de la ley vigente, a partir del 1o. de enero de 1990.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos del párrafo anterior, deberán aplicar el artículo 9o., inclusive, en los párrafos relacionados con la devolución del Impuesto Sobre la Renta;

II. Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto al Activo en los términos del artículo 12 de la ley, para los efectos del acreditamiento del impuesto, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 9o. de esta ley, acreditarán una cantidad equivalente al impuesto efectivamente pagado en el ejercicio, contra las cantidades que resulten a su cargo en el Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio;

III. Los contribuyentes que hayan dejado de pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen de contribuyentes menores y aquellos que hubieran venido tributando conforme a las bases especiales establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará relevados de efectuar los pagos provisionales del impuesto establecido en la ley durante los primeros seis meses del año de 1990.

Disposiciones de vigencia durante los años de

1990 a 1993

Artículo decimoquinto. Durante los años de 1990 a 1993 de aplicarán en materia del Impuesto al Activo las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de las fracciones II y III del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras que en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta puedan optar por pagar el impuesto establecido en dicha ley conforme a la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la misma, podrán considerar para los efectos del Impuesto al Activo, como monto original de la inversión de las fincas rústicas que destinen a las actividades que señala esta fracción, tanto del terreno como de las construcciones adheridas al mismo, el valor catastral que sirva de base para determinar el impuesto predial, que corresponda a la fecha en que se ejerza la opción, y

II. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, estarán relevados de efectuar pagos provisionales mensuales en los términos del artículo 7o. de la ley de la materia, por los meses que no perciban ingresos, debiendo pagar el Impuesto al Activo que les corresponda por todo el período cuando perciban ingresos por actividades empresariales.

CAPÍTULO VII

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimosexto. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 15, fracciones X, inciso h, y XVI; 25, fracción I; 26, fracción I; 32, fracción IV; 35, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 15, fracción X, con un inciso i; 25, con una fracción VI; 28 - A y 31 a dicha ley y se derogan los artículos 6o., último párrafo; 32,

párrafos segundos, tercero y quinto siguientes a la fracción IV; 35, fracciones II, incisos a, y b, y VI; 37, último párrafo de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o.................................................................

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos.

Artículo 5o.................................................................

Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las personas morales efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 11 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. Tratándose de los demás contribuyentes efectuarán dichos pagos a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda al acreditamiento.

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 15...................................................................

X..............................................................................

h) Deriven de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que se cumplan los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

i) Deriven de pagarés denominados papel comercial, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVI. Los prestados por autores, a que se refiere la Ley Federal de Derechos de Autor, siempre que sus ingresos estén exceptuados del pago en el Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 25...................................................................

I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales y se destinen a transformación, elaboración o reparación, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo;

VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

Artículo 26...................................................................

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 28 - A. Cuando se importen temporalmente mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país, el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 5% al valor que se tomaría en consideración para los fines del Impuesto General de Importación si ésta fuera definitiva, adicionado con la tasa establecida en el artículo 58 de la Ley Aduanera.

El impuesto a que se refiere este artículo deberá pagarse por cada período de seis meses o fracción que comprenda el plazo concedido o de sus prórrogas, en los términos de ley.

Artículo 31. Para los efectos de esta ley, se asimila a la exportación, la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes o a aquéllas consideradas como maquiladoras de exportación, siempre que dichas enajenaciones cumplan con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 32...................................................................

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Tercer párrafo.(Se deroga.)

Quinto párrafo.(Se deroga.)

Artículo 35...................................................................

II.............................................................................

Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta ley. La diferencia entre el impuesto a cargo estimado y el impuesto acreditable, será el monto del impuesto a pagar.

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

III a V........................................................................

VI.(Se deroga.)

Artículo 37...................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 42...................................................................

Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el impuesto a la propiedad privada que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras así como los derechos por servicios de alumbrado público que cobren los municipios, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.

Disposición transitoria

Artículo decimoséptimo. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1989, hubieran pagado el Impuesto al Valor Agregado como contribuyentes menores o conforme a lo establecido en bases especiales de tributación, y que a partir del 1o. de enero de 1990 estén obligados a su pago en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán efectuar los pagos provisionales de los meses de enero y febrero, a más tardar en las fechas que les corresponda en el mes de marzo según se trate de persona física o moral.

Disposición de vigencia anual

Artículo decimoctavo. Durante el año de 1990, se aplicará la tasa del 0% para calcular el Impuesto al Valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a, y b, de la fracción I del artículo 2o. - B y de los contenidos en el artículo 2o. - C de la ley de la materia.

CAPÍTULO VIII

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Artículo decimonoveno. Se reforman los artículos 2o., fracción I, inciso i; 4o., fracción II, segundo párrafo; 7o., primer párrafo; 8o., fracciones I, IV y VII; 12, fracción I; 13, fracción IV; 19, fracciones II, tercer párrafo y IV; 21, 25, último párrafo y 26 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XVI, 19, fracción VI, con un segundo párrafo a dicha ley; y se derogan los artículos 2o., fracción II, apartado B, con sus incisos a, y b,; 3o., fracciones III, VI y XII;, 8o., fracciones II, V y VIII; 17, fracción II y 25, fracción IV de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o.................................................................

I..............................................................................

i) Petrolíferos 25%

II.............................................................................

A..............................................................................

B) (Se deroga.)

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

C..............................................................................

III............................................................................

Artículo 3o.................................................................

III. (Se deroga.)

VI. (Se deroga.)

XII.(Se deroga.)

XVI. Petrolíferos, los combustibles líquidos o gaseosos, aceites, grasas y lubricantes, derivados del petróleo.

Artículo 4o.................................................................

II.............................................................................

Petróleos Mexicanos sólo podrá acreditar el impuesto por las importaciones de gas avión y petrolíferos a que se refieren los incisos g, e i, de la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de los señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8o..................................................................

I. Jugo de fruta en estado natural;

III. (Se deroga.)

IV. Las que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquirente en el caso de cigarros, así como las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de Valor Agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de petrolíferos.

V. (Se deroga.)

VII. Las de alcohol desnaturalizado;

VIII. (Se deroga.)

Artículo 12...................................................................

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 13...................................................................

IV. La de alcohol desnaturalizado.

Artículo 17...................................................................

II. (Se deroga.)

Artículo 19...................................................................

II.............................................................................

Cuando se trate de enajenación de petrolíferos, a excepción de las que realice Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados, así como de la prestación de servicios gravados por esta ley, en el comprobante que se expida en ningún caso se hará la separación expresa del monto de este impuesto, debiendo ofrecer los petrolíferos o los servicios incluyendo el impuesto en el precio o contraprestación.

IV. Los importadores de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, deberán adherir marbetes a los envases que las contengan;

VI.............................................................................

Los contribuyentes presentarán en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información sobre la distribución de sus ventas realizadas por la entidad federativa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de petrolíferos que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los

consumidos por dicho organismo descentralizado; y por el volumen y tipo de petrolíferos enajenados o consumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán además de las que señala el artículo 5o. de esta ley.

Artículo 25..................................................................

IV. (Se deroga.)

............................................................................................................................

Los por cientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los productores o envasadores.

Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que el volumen y tipo de petrolíferos informado por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta ley, fueron adquiridos por el contribuyente y enajenados en cada uno de los meses que comprende el semestre por partes iguales.

Disposición transitoria

Artículo vigésimo. Se deroga lo dispuesto por el artículo decimocuarto de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Disposición con vigencia durante el año de 1990

Artículo vigesimoprimero. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso h, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1990 tengan un precio máximo al público que no exceda de 21 pesos 50 centavos por cigarro;

II. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

III. Tratándose de la importación de petrolíferos, el valor que se tomará como base para determinar el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios será el precio que Petróleos Mexicanos utilice como base de los petrolíferos producidos en México, y

IV. Lo dispuesto en el artículo decimosexto, fracción IV de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988, se seguirá aplicando en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, durante el año de 1990, salvo lo establecido por el inciso 5 de la citada fracción.

Disposición con vigencia durante los años de 1990 a 1992

Artículo vigesimosegundo. Durante los años de 1990 a 1992, los fabricantes de cigarros cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 millones de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, y que en virtud de la derogación de la fracción V del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, estén obligados al pago de ese impuesto por las enajenaciones de sus productos que realicen, lo harán por el 25% del mismo durante el año de 1990, por el 50% en 1991, y por el 75% en el año de 1992.

Disposición con vigencia durante los años 1990 a 1993

Artículo vigesimotercero. Durante los años de 1990 a 1993, los productores o envasadores de agua mineral, natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 60.0% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1990, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica. Durante el ejercicio fiscal de 1991, las retenciones a que se refiere este párrafo serán del 70%, para el año de 1992 será del 80%, para 1993 será del 90% y en 1994 el 100%.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior efectuarán la retención del impuesto que corresponda a sus adquirentes, sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios del mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 12 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto, de conformidad con lo señalado en este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CAPÍTULO IX

Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos

Artículo vigesimocuarto. Se establece un impuesto por la prestación de servicios telefónicos, a cargo de los concesionarios de dicho servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos

Artículo 1o. Los concesionarios de los servicios telefónicos, están obligados al pago del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o. El impuesto a que esta ley se refiere se calculará aplicando la tasa del 29% a la totalidad de los ingresos provenientes de la prestación de servicios telefónicos locales y de larga distancia.

Los contribuyentes de esta impuesto podrán acreditar el monto de las inversiones que realicen para la prestación de los servicios señalados en el párrafo anterior, contra el 65% del impuesto que resulte a su cargo. La totalidad de este impuesto será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 3o. Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo en que deban hacer los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.

La declaración del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagarán mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1990.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo vigesimoquinto. Durante el año de 1990 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos las siguientes disposiciones:

Las empresas que tengan participación estatal mayoritaria, acreditarán su inversión contra el por ciento del Impuesto por la Prestación del Servicio Telefónico que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lugar del establecido en el artículo 2o. de esta ley.

CAPÍTULO X

Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón

Artículo vigesimosexto. Se reforma el artículo único, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, para quedar como sigue:

Artículo único..............................................................

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los contribuyentes en la oficinas autorizadas a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que se efectúen los pagos gravados por esta ley. Las personas morales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas cubrirán el impuesto establecido por este artículo, mediante declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo previsto por dicha ley, para enterar las retenciones que efectúen en materia del Impuesto Sobre la Renta por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Están exentos del pago de este impuesto:

I. Los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Las siguientes personas:

a) Ejidos y comunidades;

b) Uniones de ejidos y comunidades;

c) La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

d) Las asociaciones rurales de interés colectivo, y

e) La unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

CAPÍTULO XI

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

Artículo vigesimoséptimo. Se adiciona el artículo 4o., con un último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y se deroga el artículo 3o., fracción XII de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o.................................................................

XII. (Se deroga.)

........................................................................................

Artículo 4o.................................................................

En los contratos de arrendamiento financiero, cuando el arrendamiento financiero ejerza la opción de compra, el impuesto establecido en esta ley se calculará sobre el valor del inmueble a la fecha en que se celebró dicho contrato, actualizado con el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

CAPÍTULO XII

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo vigesimoctavo. Se reforman los artículos 1o., sexto párrafo; 5o., apartado A, fracción III; 6o., apartado A, fracción II, inciso 2; 8o., fracciones II y V; 15, fracciones II y V, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos; se adicionan los artículos 5o., apartado A, fracción I, con un segundo párrafo a la misma, y se derogan los artículos 6o., apartado A fracción II, inciso 1; 8o., fracción IV; 15, fracción III de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.................................................................

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año del calendario, así como cuando se enajene como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, y en el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos tres meses del año de calendario en el que hubiere internado al país el vehículo, se pagará en cada supuesto el 25% del impuesto por dicho año.

Artículo 5o.................................................................

A.............................................................................

I.............................................................................

Los adquirentes de automóviles nuevos con modificaciones o de versiones diferentes a la original de un mismo año modelo, que se adquieran en el transcurso del año, calcularán el impuesto que será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% al precio de venta de los vehículos antes citados;

II. (Se deroga.)

III. Para vehículos importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

...............................................................................................................

Artículo 6o.................................................................

A.............................................................................

II............................................................................

1. (Se deroga.)

2. Vehículos importados al país.

Categoría

Única. Los vehículos importados, diferentes a los de fabricación nacional o a los equiparables.

.........................................................................................

Artículo 8o.................................................................

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera;

IV. (Se deroga.)

V. Los vehículos de la Federación, estados, municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

..................................................................................................................

Artículo 15..................................................................

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera;

III. (Se deroga.)

IV. Los vehículos de la Federación, estados, municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, y las ambulancias dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizados por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

.........................................................................................................

Disposición de vigencia anual

Artículo vigesimonoveno. Durante el año de 1990 se aplicarán en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracción III de la ley de la materia: $72,000.00;

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia: $80,000.00.

c) Veleros: $80,300.00;

d) Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracciones II y III de la ley de la materia: $362,400.00;

e) Aeronaves: $2.320,400.00, y

f) Motocicletas: $504,600.00.

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b, de la ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será la que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.00

1989 1.21

1989 1.83

1987 4.73

1986 9.73

1985 15.94

1984 25.37

1983 45.87

1982 88.73

1981 114.25

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o. apartado A, fracción I de la ley de la materia para vehículos de año modelo 1990 inclusive y de año modelo anterior al citado, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en le penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley, y

IV. Para los efectos de los dispuesto en los artículos 12, último párrafo, y 13 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismo se señala es de 1.52%.

CAPÍTULO XIII

Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículos trigésimo. Se reforma el artículo 3o., fracción I de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.................................................................

I. Tratándose de automóviles y camiones con capacidad hasta de 10 pasajeros, así como remolques y semirremolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación , conforme a la siguiente:

....................................................................................................

CAPÍTULO XIV

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes

Artículo trigesimoprimero. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes, de fecha 28 de diciembre de 1980 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del propio año.

CAPITULO XV

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo trigesimosegundo. Se reforma el artículo 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 35. Las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29, deberán hacerse mensualmente, a más tardar el día 11 o al día siguiente hábil si aquél no lo fuere, del mes subsecuente

al mes al que comprendan. Tratándose de personas físicas será el día 17 o el día siguiente hábil si aquél no lo fuere del mes subsecuente al mes al que comprendan. Estas aportaciones constituyen depósitos de dinero sin causa de intereses en favor de los trabajadores. La aplicación y entrega de los mismos, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 141 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y de la presente ley.

CAPITULO XVII

Ley Federal de Derechos

Artículo trigesimotercero. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., tercer párrafo, 4o., decimosegundo párrafo; 5o., fracciones II, V y VI, 6o., fracciones III y IV, último párrafo; 19 - C, primer párrafo y apartado B, fracción III; 22, fracción IV, incisos b, y d; 29, primer párrafo y fracción I; 29 - A, primer párrafo y fracciones III y IV; 30, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo; 31, primer párrafo y fracción II; 31 - A, 31 - B, fracciones II y IV; 32, fracción I, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, k y l, fracción II; 33, primer párrafo, fracción I, inciso a, subincisos 1, 2, 3, 4 y 5, inciso b, subincisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, fracciones II, III y IV; 33 - A, fracción I, inciso a, subinciso I, fracción II, incisos c, y d, fracciones III y V; 35, último párrafo; 37, 41, fracciones I, II, III y IV; 42, fracción II, inciso a; 43, fracción III y antepenúltimo párrafo; 48, primer párrafo; 49, primero y último párrafos; 53 - C, primero y segundo párrafos; 56, 71, 72, 72 - A, 82, 82 - A, 83, tercero y último párrafos; 83 - B, último párrafo; 83 - C, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 128 - A, 128 - B, 129, 131, 138, 141, 141 - A, primer párrafo; 148, apartado A, fracción I, incisos a, y b, fracción II, inciso c, fracción III, inciso i, fracción IV, inciso a, apartado B, fracción I, primer párrafo e inciso a, subinciso 2, fracción II, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, apartado C, fracción I, apartado E, fracción V, incisos c, e i; 162, apartado A, fracción I, incisos a, y b, fracción V, primer párrafo, apartado C, fracción IX; 171 , 185, fracción XI; 186, fracciones XIX, incisos a, y b, XX, incisos a, y b, y XXI; 187, fracciones X y XII; 195, penúltimo párrafo; 195 - A, penúltimo párrafo; 195 - B, último párrafo; 195 - H, último párrafo; 195 - M, 200 - A, primer párrafo; 204, fracción V; 204 - A, 207, fracción II; 208, fracción V; 209 - A, 212, 219, 223, apartados A y B; 224, fracciones II y IV; 225, 229, fracción II; 230, 231, 232 - A, 236, primer párrafo; 236 - A, 239, primer párrafo; 240, 242 - B, 244 - A, 245, 245 - B, 253, 253 - A, 254, 263, 274, primero y segundo párrafos, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 3o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente; 19, con una fracción V; 19 - E, 24 - A, 29 - B, 33 - A, fracción VI; 35, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 43, con un último párrafo; 49, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 83, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 86 - A, 122 - A, 128 - D, 128 - E, 141 - A, con una fracción V; 141 - B; 148, apartado A, fracción III con los incisos j, k, l, y m, apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 3, fracción II, inciso a, subinciso 3, fracción III, inciso a, subinciso 3, apartado D, Fracción I, inciso c, apartado E, fracción IV incisos c, d, y e, y con las fracciones XI, XII y XIII 165, con una fracción VIII; 165 - A, 172 - A, 172 - B y 172 - C, pasando los actuales artículos 172 A, 172 - B y 172 - C, a ser 172 - D, 172 - E y 172 - F, respectivamente; 174 - A, fracción I, con un inciso c, fracción II, con un inciso n; el Capítulo IX del Título Primero de la ley, con una Sección IV denominada "impacto ambiental" comprendiendo los artículos 174 - C, 174 - D y 174 - E, así como una Sección V denominada "prevención y control de la contaminación" comprendiendo los artículos 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, 174 - K, 174 - L y 174 - M; el Capítulo XIII del Título Primero, con una Sección I denominada "concesiones, permisos y autorizaciones para pesca", comprendiendo los artículos 191 - A y 191 - B, pasando las actuales secciones, I, II y III, a ser II, III y IV, respectivamente; 195 - B, con un último párrafo; 224 con las fracciones III y V y con un último párrafo; 224 - A, 228, con una fracción V; 236, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 245 - C, 257, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y con un último párrafo, a dicha ley, y se derogan los artículos 41, último párrafo; 43, penúltimo y último párrafos; 50, 53, 73 - F, 81 - A, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - A, 101, 102, 103, 103 - A, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 112 - A, 114, 115, 115 - A, 115 - B, 115 - C, 115 - D, 115 - E, 115 - F, 115 - G, 115 - H, 115 - I, 115 - J, 115 - K, 115 - L, 115 - M, 115 - N, 120 - A, 129 - a, 132, 133, 133 - A, 133 - B, 133 - C, 133 - D, 133 - E, 134, 136, 137, 148, apartado A, fracción II inciso b, fracción IV, inciso c, apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 1 e inciso b, subinciso 4, fracción II, inciso a, subinciso 1, fracción III, inciso a, subinciso 1, apartado E, fracción V, inciso d; 149, fracción V; 152 - A, 162, apartado A, fracción I, incisos c, d, e, f, y g; 175, 176, 195, último párrafo; 198, 223, apartado C; 241, 242, 242 - A, 242 - C, 244, 245 - A, 246, 247, 248, 249, 252, de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 1o.................................................................

Las cuotas de los derechos se incrementarán en la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezcan el Congreso de la Unión. Asimismo, las cuotas de los derechos se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para el cual se hace el incremento, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha.

.............................................................................................

Artículo 2o.................................................................

Cuando se creen o modifiquen organismos públicos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales.

............................................................................................

Artículo 3o.................................................................

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la nación que regula esta ley, serán responsables del cobro de los derechos previstos en la misma.

..................................................................................

Artículo 4o.................................................................

Los derechos establecidos en esta ley afectos a un destino específico, estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al cumplimiento de las reglas administrativas, sistemas, procedimientos e instrucciones que se emitan para la disposición de los ingresos y concentración de los excedentes, debiendo informar mensualmente dichas dependencias u organismos la recaudación total obtenida por esos conceptos.

......................................................................................

Artículo 5o.................................................................

II. Reposición de constancias o duplicados de las mismas, así como de calcomanías $ 12,000.00.

.....................................................................................................

V. Legalización de firmas: $ 39,000.00.

VI. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden $ 12,000.00.

.................................................................................................................

Artículo 6o.................................................................

III. De puerto, atraque, embarque y desembarque, así como el derecho por servicios de flora, fauna y caza deportiva.

......................................................................................................................................

IV............................................................................

Tratándose de agentes consignatorios de buques propiedad de extranjeros residentes en el extranjero, el pago de los derechos de puerto, atraque, embarque y desembarque se realizará en moneda extranjera.

Artículo 19..................................................................

V. Registro de cambio de editor responsable: $200,000.00.

Artículo 19 - C. Por los servicios de supervisión y películas y material videograbado en cualquiera de sus formas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

............................................................................................................

B.............................................................................

III. Videograma o material grabado, por cada media hora: $32,000.00

............................................................................................................

Artículo 19 - E. Por el otorgamiento de autorizaciones y expedición de certificados de origen se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Autorización para importación de material videograbado: $ 100,000.00;

II. Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México: $100,000.00;

III. Autorización de programas de concurso: $ 100,000.00;

IV. Autorización por transmisiones de México a otros países: $ 100,000.00, y

V. Autorización para expedición de certificados de origen de material grabado y filmado para televisión: $ 100,000.00.

Artículo 22..................................................................

IV............................................................................

b) Matrícula a mexicanos y certificación a petición de parte, por cada uno: $ 42,000.00.

Cuando el certificado de matrícula se proporcione con fotografía y enmicado, por cada uno: $ 56,000.00.

.....................................................................................................

d) Copias certificadas de actas de registro civil: $ 12,000.00.

Artículo 24 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que ser refiere esta sección, se destinarán a las embajadas o consulados que presten estos servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 29. Las instituciones de crédito entidades y establecimientos que conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la comisión y en relación a la importancia de su capital, reservas, activo y utilidades, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gastos de la Comisión Nacional Bancaria se repartirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden, y el 20% restante en proporción a las utilidades.

..............................................................................

Artículo 29 - A. Las organizaciones auxiliares del crédito y demás establecimientos que conforme a Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación con la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:

..............................................................................

III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria además de la importancia de los activos, tomará en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibidos en igual período, y

IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades auxiliares del Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

Artículo 29 - B. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere los artículos 29 y 29 - A de esta ley, se destinaran a la Comisión Nacional Bancaria, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Artículo 30. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Seguros deban estar sujetos a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la propia comisión, de acuerdo a las normas siguientes:

..............................................................................

II. El 30% en relación con las primas emitidas durante el año inmediato anterior, computándose las primas del seguro directo al 100% y en el reaseguro tomado a la tasa que sin exceder del

25% de las primas correspondientes, fije discrecionalmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ponderando las diferencias en escalas de operación entre el seguro directo y el reaseguro tomado, y

..............................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar las cuotas que, en su caso, deban pagar las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de dicha comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en su presupuesto tenga el ejercicio de tales funciones.

..............................................................................

Artículo 31. Las instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

..............................................................................

II. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en presupuesto de esa última tenga el ejercicio de tales funciones.

..............................................................................

Artículo 31 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 31 - B................................................................

II. Inscripción de intermediarios en Registro Nacional de Valores e Intermediarios y especialistas: $2.304,000.00.

IV. Sociedades operadoras de sociedades de inversión: $2.304,000.00.

..............................................................................

Artículo 32..................................................................

I.............................................................................

a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas: 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente;

b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito: 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente;

c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades: 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente;

d) Títulos de crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito ( inscripción con vigencia máxima de un año ): 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.

e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción: 4 al millar por los primeros 100 mil millones y 2 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.

f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito: 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente.

g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor: 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente;

h) Valores emitidos por el gobierno federal por emisión: $ 100.000,000.00.

i) Certificados, pagarés y otros valores de tesorería emitidos por el gobierno federal por el

total de emisiones que se llevan a cabo en un ejercicio fiscal, según clase valor:............$ 100.000,000.00.

..............................................................................

k) Valores emitidos por organismos descentralizados del gobierno federal: 1.5 al millar respecto al monto inscrito, por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por excedente, y

l) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por sus entidades descentralizadas: 1.0 al millar respecto al monto inscrito, por los primeros 100 mil millones y 0.50 al millar por el excedente.

II. Sección de intermediarios:

a) Casa de bolsa y especialista bursátiles: $ 115.216,000.00;

b) Por la apertura de oficinas de casas de bolsa y especialistas bursátiles, por cada oficina: $2.304,000.00.

..............................................................................

Artículo 33. Por el refrendo de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción, de inspección y vigilancia, conforme a lo siguiente:

I.............................................................................

a)............................................................................

1. Sociedades anónimas con sólo acciones inscritas: 1.5 al millar respecto del capital social más reserva de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto exceden de $15.000,000.00.

2. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas, pagarán por estas últimas: 1 al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 7.500,000.00.

3. Sociedades anónimas con sólo obligaciones inscritas; sociedades u otras entidades que emitan títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediarios en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales; organismos descentralizados del gobierno federal, gobierno de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que participen los mismos: 1.5 al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $15.000,000.00.

4. Sociedades de inversión: 1 al millar sobre capital social pagado y reserva de capital sin que los derechos a pagar excedan de $15.000,000.00.

5. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inicio: $3.760,000.00.

b) Refrendo de inscripción de:

1. Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito con certificados de aportación patrimonial o acciones inscritas: 1.5 al millar respecto del capital exhibido y reserva de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 15,000.000.00.

2. Instituciones de crédito emisoras de bonos hipotecarios: $ 90,000.00. durante la vigencia de cada emisión.

3. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten directamente su pasivo 1 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $ 5.000,000.00.

4. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo $ 6.000,000.00. durante la vigencia de la emisión;

5. Instituciones de seguros y fianzas emisoras de acciones: 1.5 al millar respecto del capital exhibido y reservas del capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 15.000,000.00 y

6. Otros refrendos de inscripción distintos a los señalados en este inciso: $ 3.760,000.00

II. Sección de intermediarios:

Refrendo de inscripciones y servicios de inspección y vigilancia.

a) Casas de bolsa y especialidades bursátiles: 1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $ 49.378,000.00, y

b) Oficinas de casas de bolsa y especialistas bursátiles por cada oficina: $ 2.304,000.00.

III. Sección especial:

a) Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia de:

1. Sociedades anónimas emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión: $ 3.760,000.00

b) Refrendo de inscripción de:

1. Organismos descentralizados emisores de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión: $ 3.760,000.00.

2. Instituciones de crédito emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión: $ 3.760,000.00, y

IV. Bolsas de valores cuota anual por concepto de inscripción y vigilancia: 1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $ 60.000,000.00.

....................................................................................

Artículo 33 - A................................................................

I.............................................................................

a)............................................................................

I. Área de inmuebles industriales: $ 1.152,000.00.

.............................................................................................

II............................................................................

c) Por la inspección y vigilancia anual, de la sociedad: $ 5.000,000.00, y

d) Por la inspección y vigilancia anual, por cada oficina: $ 461,000.00.

III. Sociedades en que las casas de bolsa sean accionistas y que presten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, por concepto de inspección y vigilancia anual: $ 2.304,000.00.

..................................................................................................

V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $60.000,000.00, y

VI. Sociedades controladoras de grupos financieros no bancarios: 1 al millar respecto del capital social más reservas de capital.

Artículo 35..................................................................

En el caso de emisiones de obligaciones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados dentro de los tres días siguientes a aquéllos en que se realicen cada una de las mismas.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el citado registro, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un solo pago que se efectuará dentro del primer bimestre de cada año calendario, excepto en el caso de los derechos a que se refiere el artículo 33, fracción II, inciso a, los cuales podrán ser cubiertos en cuatro exhibiciones trimestrales que se efectuarán durante los primeros 10 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 37. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional de Valores, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 41..................................................................

I. Tres días naturales después de terminada la descarga para materias explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas, animales vivos, perecederas de fácil descomposición que no requieran estar en refrigeración y 10 días naturales para otras mercancías, si el motivo del depósito ante la aduana es la entrada de mercancías al país;

II. Noventa días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concreta por cualquier causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día que hayan quedado en depósito ante la aduana;

III. Diez días naturales a partir de la fecha en que se pongan a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido secuestradas;

IV. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 42..................................................................

II............................................................................

a) Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea más de cinco metros cúbicos.

.....................................................................................

Artículo 43..................................................................

III. Tratándose de algodón se pagará una cuota única de $ 880.00 por paca, hasta por el término de tres meses.

En caso de prórroga se pagará el doble de la cuota a que se refiere el párrafo anterior por cada prórroga que se conceda por igual término.

................................................................................................

Los ingresos que se obtengan por derechos de almacenaje que se establecen en esta sección, cuando los servicios sean proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinarán al órgano desconcentrado de dicha dependencia, puertos mexicanos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

(Se derogan los dos últimos párrafos.)

Artículo 48. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren.

...............................................................................................

Artículo 49. Por los servicios de trámite aduanero de importación prestados a petición del contribuyente, se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al ocho al millar del valor que tengan los bienes para efectos del Impuesto General de Importación. El pago de este derecho se hará conjuntamente con el citado Impuesto General de Importación.

De los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este artículo, se destinará el cinco al millar a la Dirección General de Aduanas, para cubrir los gastos inherentes a la recaudación. El tres al millar restante, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

.................................................................................................

Para los efectos de este artículo, por la importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril, con empaques interiores como los llamados perchas o colgaderos y las paletas, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, siempre que únicamente se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que se transporten desde o hacia el extranjero.

Artículo 50. (Se deroga.)

Artículo 53. (Se deroga.)

Artículo 53 - C. Por el registro anual de las máquinas de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se pagará el derecho de registro de máquinas, conforme a la cuota anual de $1.350,000.00, por cada máquina.

Este derecho se pagará por tres años completos a partir de la fecha en que le fue proporcionada al contribuyente la máquina de comprobación fiscal de que se trata, aun en el caso de que, por razones de funcionamiento, la máquina inicialmente proporcionada hubiere sido sustituida por otra. En esta último supuesto, se reanudará el pago del derecho hasta que la máquina sea sustituida.

......................................................................................

Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras deberán pagar anualmente, derechos por cada hectárea o fracción señalada en la concesión, conforme a las siguientes cuotas:

I. En concesiones de exploración: $ 5,000.00.

II. En concesiones mineras de explotación:

a) En el caso de minerales no metálicos: $ 22,000.00.

b) En el caso de minerales metálicos: $ 30,000.00.

En el caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos y metálicos, se pagará el derecho correspondiente a estos últimos.

Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por recepción y examen de cada solicitud individual de inscripción y, en caso, de documentos anexos: $ 200,000.00;

II. Por recepción y examen de cada aviso de cambio de la información proporcionada previamente al propio registro: $ 25,000.00;

III. Por recepción y examen de la información que se proporcione al registro sobre las actividades e inversiones a realizar por inversionistas extranjeros y la proyecciones, estimaciones y expectativas de comportamiento económico para las sociedades que reciben inversión extranjera mayoritaria y las ampliaciones de la inversión extranjera: $ 50,000.00;

IV. Por cada inscripción: $ 100,000.00;

V. Por la expedición de cada constancia de inscripción en el registro: $ 50,000.00;

VI. Por dictamen previo: $ 50,000.00;

VII. Por recepción y estudio de solicitudes de otorgamiento de prórrogas a plazos para el cumplimiento de obligaciones regístrales o requerimientos: $ 50,000.00;

VIII. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación de programas y compromisos que se presenten en cumplimiento de autorizaciones: $ 150,000.00, y

IX. Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos en el reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera:

a) Por la primera prórroga: $ 50,000.00;

b) Por la segunda prórroga: $ 100,000.00.

Artículo 72. Por las autorizaciones que expida la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extrajeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Constitución de sociedades o empresas con mayoría de capital extranjero, una cuota fija de $ 500,000.00 más el 1 al millar sobre el valor de la inversión;

II. Apertura de nuevos establecimientos, por cada uno: $ 200,000.00;

III. Relocalización de establecimientos industriales abiertos y en operación, por cada uno: $ 100,000.00;

IV. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno: $ 100,000.00

V. Iniciación de nuevas líneas de productos, por cada una: $ 100,000.00;

VI. Adquisición de acciones o partes sociales emitidas por sociedades mexicanas establecidas, una cuota fija de $ 500,000.00 más el 1 al millar sobre el valor de la inversión;

VII. Adquisición de activos fijos de empresas mexicanas establecidas, una cuota fija de $ 500,000.00 más el uno al millar sobre el valor de la inversión;

VIII. Constitución de fideicomisos en los que participen o se deriven derechos para inversionistas extranjeros: $ 300,000.00, y

IX. Por constitución de nuevas sociedades y por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión: 2.5 al millar sobre el monto de deuda pública a ser sustituida.

Artículo 72 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de inversiones extranjeras a que se refieren los artículo 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, así como para promover la inversión extranjera, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 73 - F. (Se deroga.)

Artículo 81 - A. (Se deroga.)

Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones,

autorizaciones o permisos para usar o aprovechar aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del título de asignación, concesión, autorización o permiso para usar o aprovechar aguas nacionales, por cada uno: $264,000.00;

II. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, por cada uno: $2.631,000.00;

III. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales distintas de las que prevé la fracción anterior, por cada uno: $396,000.00, y

IV. Por la autorización o permiso para modificar las características de los títulos a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto a la extracción o derivación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características constructivas de las obras, por cada uno: $147,000.00.

Artículo 82 - A. Por los servicios de trámite y expedición de título de asignación o concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, así como de permisos para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales y para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de agua de fuentes superficiales o del subsuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Título de asignación y concesión para la extracción de materiales de la construcción, por cada uno: $246,000.00;

II. Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales, por cada uno: $120,000.00, y

III. Permiso para la construcción de obras, por cada uno: $366,000.00.

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título Segundo de esta ley.

Artículo 83.................................................................................................

Por el suministro de aguas residuales tratadas para el uso industrial, se pagará el derecho por suministro de agua residual, que se calculará dividiendo el presupuesto autorizado para la operación y conservación de cada sistema de agua, entre la capacidad media de suministro del sistema de agua de que se trate y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de metros cúbicos que aparezcan en la asignación, concesión o permiso.

Los contribuyentes del derecho por suministro de agua en bloque y por suministro de agua residual, calcularán sus pagos provisionales con base en el presupuesto señalado en el primero y tercer párrafos de este artículo, respectivamente, y en su declaración del ejercicio calcularán el derecho anual conforme al presupuesto ejercido durante ese año por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según el sistema de agua que corresponda y deducirán sus pagos provisionales.

.........................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, dará a conocer las cuotas por el suministro de agua en bloque y por el suministro de aguas residuales.

Artículo 83 - B...............................................................................

Las cuotas por el servicio de riego y drenaje en los distritos y unidades de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura en cada distrito o unidades de riego. La Comisión Nacional del Agua, considerando las propuestas de los comités técnicos de los distritos de desarrollo rural en donde se ubiquen los distritos de riego o unidades de riego, someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios.

Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que proporciona los servicios de agua, para la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo 83 - B, se destinarán a la dependencia, órgano y organismos que proporcionen los servicios de riego, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el

presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Los derechos que se establecen en esta sección se pagarán en la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 86 - A. Por el registro y expedición de permisos relacionados con la sanidad y movilización de los vegetales, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

A. Por cada registro de:

I. Pistas, pilotos, aviones y empresas de aplicación aérea de plaguicidas: $ 100,000.00;

II. Plaguicidas: $ 600,000.00;

III. Profesionales fitosanitarios responsables del control de calidad y recomendaciones de uso de plaguicidas: $ 75,000.00;

IV. Publicidad en materia de plaguicidas...... $ 50,000.00;

V. Empresas comercializadoras de productos agroquímicos, formuladoras, fabricantes e importadoras de plaguicidas, maquinaria y equipo de aplicación: $ 200,000.00;

VI. Productos técnicos nuevos que se usen en la elaboración de plaguicidas: $ 900,000.00;

VII. Experimentación de plaguicidas........ $ 400,000.00;

VIII. Funcionamiento y validación de laboratorios particulares: $ 300,000.00, y

IX. Viveros huertas de frutas; empacadoras de frutos y hortalizas; plantas despepitadoras de algodón, así como de unidades de tratamiento hidrotérmicas: $ 50,000.00.

B. Por cada renovación de:

I. Registro de plaguicidas: $ 400,000.00.

C. Por cada permiso para :

I. Movilización nacional de productos y subproductos agrícolas: $ 5,000.00;

II. Importación y exportación de plaguicidas, maquinaria y equipo necesario para su aplicación: $ 100,000.00;

III. Importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos: $ 20,000.00;

IV. Expedición de guías fitosanitarias para la movilización de vegetales, sus productos y subproductos: $ 2,500.00, y

V. Expedición de certificados fitosanitarios de importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos: 2,500.00.

D. Por el servicio de inspección y laboratorio para la expedición de certificados fitosanitarios de importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos: $ 20,000.00.

Artículo 91. (Se deroga.)

Artículo 92. (Se deroga.)

Artículo 93. (Se deroga.)

Artículo 94. (Se deroga.)

Artículo 95. (Se deroga.)

Artículo 96. (Se deroga.)

Artículo 97. (Se deroga.)

Artículo 98. (Se deroga.)

Artículo 99. (Se deroga.)

Artículo 100. (Se deroga.)

Artículo 100 - A. (Se deroga.)

Artículo 101. (Se deroga.)

Artículo 102. (Se deroga.)

Artículo 103. (Se deroga.)

Artículo 103 - A. (Se deroga.)

Artículo 105. (Se deroga.)

Artículo 106. (Se deroga.)

Artículo 107. (Se deroga.)

Artículo 108. (Se deroga.)

artículo 109. (Se deroga.)

Artículo 110. (Se deroga.)

Artículo 111. (Se deroga.)

Artículo 112. (Se deroga.)

Artículo 112 - A. (Se deroga.)

Artículo 114. (Se deroga.)

Artículo 115. (Se deroga.)

Artículo 115 - A. (Se deroga.)

Artículo 115 - B. (Se deroga.)

Artículo 115 - C. (Se deroga.)

Artículo 115 - D. (Se deroga.)

Artículo 115 - E. (Se deroga.)

Artículo 115 - F. (Se deroga.)

Artículo 115 - G. (Se deroga.)

Artículo 115 - H. (Se deroga.)

Artículo 115 - I. (Se deroga.)

Artículo 115 - J. (Se deroga.)

Artículo 115 - K. (Se deroga.)

Artículo 115 - L. (Se deroga.)

Artículo 115 - M. (Se deroga.)

Artículo 115 - N. (Se deroga.)

Artículo 120. Por el otorgamiento de permisos, autorizaciones y registro para el establecimiento de instalaciones, equipos y aparatos de sistemas o redes para la prestación de servicios públicos telemáticos, complementarios y de comunicación de voz, datos y video conferencia por satélite, se pagará el derecho de servicios públicos telemáticos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico de la solicitud para la instalación inicial o modificación del sistema sujeta a permiso o autorización: $ 1.000,000.00, y

II. Por el permiso, autorización o por el registro de la instalación o modificación del sistema 1% del monto de la inversión inicial programada para el primer año o en su caso de la relativa a la modificación del sistema.

Artículo 120 - A. (Se deroga.)

Artículo 121. Por el otorgamiento de autorización para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público telefónico, se pagará el derecho de servicio telefónico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Estudio de la solicitud de concesión:........ $ 5.000,000.00;

II. Aumento de capital social del prestador del servicio: $ 2.000,000.00, y

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Instalación de centrales manuales o automáticas; sustitución de centrales o equipos, creación de una nueva central, aumento de una nueva serie en una central ya existente, por cada central:

1. Por el estudio técnico de la solicitud:....... $ 1.000,000.00, y

2. Por el otorgamiento de autorización:.......... $ 2.000,000.00.

b) Instalación de un sistema de radio enlace de estaciones terminales o repetidoras, aumento de canales de radio frecuencias, cambio de equipo, de antena, de ubicación, de ruta del sistema, de frecuencias o inversión del sentido de éstos, por canal de radio frecuencia:

1. Por el estudio técnico de cada estación terminal o repetidora: $ 750,000.00, y

2. Por el otorgamiento de autorización del enlace, por cada estación terminal o repetidora: $ 500,000.00;

c) Instalación de un sistema de radio enlace de multiacceso de estación base y estaciones terminales de abonado, cambio de equipo, de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencias o inversión del sentido de éstas:

1. Por el estudio técnico correspondiente a cada estación base: $ 200,000.00, y

2. Por el otorgamiento de autorización correspondiente a cada estación base: $500,000.00;

d) Instalación de equipos múltiplex o de onda portadora sobre líneas físicas, por cada equipo:

1. Por el estudio técnico de la solicitud....... $ 250,000.00, y

2. Por el otorgamiento de autorización:......... $ 500,000.00;

e) Instalación de líneas físicas de larga distancia:

1. Por el estudio técnico de la solicitud, por cada circuito: $ 250,000.00, y

2. Por el otorgamiento de autorización, por cada circuito: $ 500,000.00;

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público telefónico:

a) Por cada aparato, cambio de domicilio o de lugar de cada aparato dentro del mismo edificio, incluyendo las extensiones que del mismo se derivan: $ 2,000.00, y

b) Por cada línea de enlace troncal entre el conmutador local y la central telefónica pública: $ 5,000.00.

Los derechos a que se refiere la fracción IV de este artículo, los pagará el usuario por conducto de los concesionarios del servicio público telefónico.

Artículo 122. Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos, aparatos del servicio público radiotelefónico móvil convencional o celular, se pagará el derecho de los servicios radiotelefónicos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud: $ 5.000,000.00;

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) Aumento de capital social: $ 2.000,000.00, y

b) Instalación de nuevos sistemas o estaciones base, sustitución de equipo, cambio de ubicación, de potencia, de frecuencias o inversión del sentido de éstas, conforme a las siguientes cuotas:

1. Por el estudio técnico de la solicitud:...... $ 1.000,000.00, y

2. Por el otorgamiento de la autorización:...... $ 2.000,000.00;

III. Por instalación de cada terminal móvil de los usuarios: $ 27,500.00.

Los derechos a que se refiere la fracción III que antecede, los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público radiotelefónico móvil convencional o celular.

Artículo 122 - A. Por la evaluación de los resultados de operación y aprobación de programas de expansión del servicio público telefónico, radiotelefonía móvil convencional y radiotelefonía celular, se pagará anualmente el derecho de evaluación, conforme a la siguiente cuota: 0.05% sobre el monto de la inversión programada.

Artículo 123. Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación de los servicios públicos concesionados de radio comunicación de portadora común, localización de personas, música continua, radio determinación y servicios públicos concesionados de teledifusión de restringido de señales de televisión por cable, se pagará el derecho de sistemas de radio comunicación y teledifusión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud: $ 1.000,000.00.

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) Modificaciones al sistema: $ 500,000.00;

b) Aumento de capital: $ 250,000.00;

c) Instalación y operación de cada uno de los aparatos y equipos, que integran el sistema, se pagará por una sola vez sobre el valor de los mismos: 0.2%, y

d) Programas de expansión, se pagará sobre el monto de la inversión programada: 0.5%;

III. Por evaluación de los resultados de operación y calidad del servicio, se pagará dentro de los 15 días del mes de enero de cada año, por cada suscriptor del sistema: $ 1.000,000.00.

Artículo 126. Por el otorgamiento de autorizaciones o el registro de instalaciones, equipos y aparatos de sistemas o redes privadas telemáticos, complementarios y de comunicación de voz, datos y video conferencia por satélite, se pagará el derecho de los servicios telemáticos privados, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada computador, unidad de memoria y controlador de comunicaciones: el 1% sobre el costo total de los equipos, y

II. Por cada equipo terminal de datos, multiplexor, modem o auxiliares remotos: 5% sobre el costo total de los equipos; y

Artículo 127. Por el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telefonía, se pagará el derecho de servicio de telefonía conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un conmutador telefónico privado:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:....... $ 250,000.00;

b) Por el otorgamiento de la autorización de enlaces a la red telefónica pública a partir de 10 troncales: $ 500,000.00, y

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución del conmutador, se aplicarán las cuotas de la fracción I.

2. Cambio de ubicación: $ 500,000.00;

II. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un equipo privado telefónico multilínea automático de llamadas:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:....... $ 250,000.00;

b) Por el otorgamiento de la autorización de enlaces a la red telefónica pública, a partir de cinco troncales: $ 500,000.00, y

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución del equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas, se aplicarán las cuotas de la fracción II, y

2. Cambio de ubicación: $ 500,000.00;

III. Líneas físicas o circuitos privados de propiedad federal, estatal o municipal o de particulares enlazadas o no a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:........ $ 200,000.00, y

b) Por el otorgamiento del permiso, autorización o modificación: $ 300,000.00;

IV Línea o circuito privado con cruce fronterizo para la transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, por cada línea o circuito de dos hilos:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:.......$ 100,000.00;

b) Por el otorgamiento del permiso o autorización: $ 100,000.00;

c) Por cada línea o circuito anualmente:....... $ 500,000.00, y

d) Por sustitución de los equipos conectados a la línea: $ 50,000.00;

V. Las cuotas que resulten de aplicar la cuota del inciso c, de la fracción IV, corresponde a una anualidad. Al otorgarse el permiso o autorización, se determinará la parte proporcional de la cuota que corresponda al período que falta para concluir el año de calendario respectivo, y

VI. Por el estudio técnico de la solicitud por cableado y canalización telefónico con enlace a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:....... $ 500,000.00, y

b) Por el otorgamiento de la autorización:....... $ 1.000,000.00.

Artículo 128. Por el otorgamiento de permisos o autorizaciones, para el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telecomunicación, se pagará el derecho de sistemas privados de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

1. Por el estudio de la solicitud: $ 700,000.00;

II. Por la autorización de modificaciones al permiso, que involucren estudios técnicos:....... $ 700,000.00;

III. Por la autorización de modificaciones al permiso, que no involucren estudios técnicos: $ 350,000.00, y

IV. Por la autorización de operación provisional y que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia: $ 10,000.00.

El contribuyente deberá pagar los derechos correspondientes en la fecha que señale la autorización.

Artículo 128 - A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas, propiedad de particulares para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones terrenas de uso común y aquellas de carácter promocional, se pagará por una sola vez el derecho de registro para estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hotel: $ 2.500,000.00, y

II. Distintos al anterior: $ 1.000,000.00.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a casa - habitación.

Artículo 128 - B. Por el otorgamiento de la autorización a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas receptoras para enlaces descendentes, se pagará anualmente el derecho de autorización para estaciones terrenas, conforme a la cuota de $1.000,000.00.

Artículo 128 - D. Por el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el establecimiento de sistemas, equipos y aparatos de los sistemas privados de microondas transfronterizos, se pagará el derecho de autorización de sistemas privados de microondas transfronterizos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico de la solicitud:......$ 250,000.00, y

II. Por el otorgamiento de la autorización o modificación: $ 500,000.00

Artículo 128 - E. Por el registro de equipos de banda compartida o banda civil de 26 mil 960 a 27 mil 410 megahertz, se pagará por una sola vez el derecho de registro de banda civil, conforme a la cuota de $ 20,000.00.

Artículo 129. Por la autorización o el registro para establecer sistemas y redes privadas de telefonía, se pagará el derecho de registro de telefonía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas o redes con enlace nacional:

a) Por el estudio de la solicitud inicial o modificación: $ 150,000.00;

b) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o red telefónica, anualmente sobre el valor de los equipos: 3%;

c) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia, equipos de telefonía que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados: 0.05%, y

d) Por el cambio de ubicación: $ 150,000.00;

II. Para sistemas o redes con enlaces internacionales:

a) Por el estudio de la solicitud inicial o modificación: $ 300,000.00;

b) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o red de telefonía, anualmente sobre el valor de los equipos: 6%;

c) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia, equipos de telefonía que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados: 0.08%, y

d) Por el cambio de ubicación: $ 300,000.00.

Los por cientos a que se refieren los incisos b, y c, de las fracciones I y II que anteceden, se aplicará al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales o modificaciones que se hagan posteriormente a la autorización inicial.

Artículo 129 - A. (Se deroga.)

Artículo 131. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de los sistemas de telecomunicación, se pagará el derecho de inspección, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicios públicos:

a) Visita inicial: $ 1.500,000.00;

b) Visita ordinaria: $ 1.000,000.00, y

c) Visita extraordinaria: $ 2.000,000.00;

II. Servicios privados:

a) Visita inicial: $ 500,000,00;

b) Visita ordinaria: $ 250,000.00, y

c) Visita extraordinaria: $ 1.000,000.00.

Para los efectos de las fracciones I y II, se entenderá por visita ordinaria, la que se realiza anualmente y que tiene por objeto verificar y vigilar que se conserven las características y funcionamiento de las instalaciones, equipos y aparatos en las condiciones señaladas en la concesión o el permiso respectivo.

Visita extraordinaria, la que se práctica cada vez que se realiza una modificación a las instalaciones, equipos o aparatos señalados en la concesión o en el permiso respectivo, así como aquéllas que como resultado de irregularidades de visitas iniciales u ordinarias tengan que realizarse,

para verificar el correcto funcionamiento de la estación.

Artículo 132. (Se deroga.)

Artículo 133. (Se deroga.)

Artículo 133 - A. (Se deroga.)

Artículo 133 - B. (Se deroga.)

Artículo 133 - C. (Se deroga.)

Artículo 133 - D. (Se deroga.)

Artículo 133 - E. (Se deroga.)

Artículo 134. (Se deroga.)

Artículo 136. (Se deroga.)

Artículo 137. (Se deroga.)

Artículo 138. Por la expedición de certificados de homologación o registro clase "B" para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará el derecho por homologación o registro en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico previo a la expedición del certificado de homologación o registro:.....$ 500,000.00, y

II. Por el certificado de homologación o registro:

a) Equipos hasta de $ 1.000,000.00:........ $ 1.000,000.00;

b) Equipos de más de 1.000,000.00 hasta.....$ 8.000,000.00: 80% sobre el valor del equipo, más cuota fija de $ 300,000.00;

c) Equipos de más de $ 8.000,000.00 hasta.....$ 15.000,000.00: 75% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $800,000.00;

d) Equipos de más de $ 15.000,000.00 hasta $ 40.000,000.00: 65% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $2.400,000.00;

e) Equipos de más de $ 40.000,000.00 hasta $150.000,000.00: 55% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 6.500,000.00;

f) Equipos de más de $ 150.000,000.00 hasta $ 200.000,000.00: 40% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 29.100,000.00;

g) Equipos de más de $ 200.0000,000.00 hasta $ 400.000,000.00: 25% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 59.200,000.00;

h) Equipos de más de $ 400.000,000.00 hasta $600.000,000.00: 20% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 79.300,000.00;

i) Equipos de más de $ 600.000,000.00 hasta $ 800.000,000.00: 15% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 109.409,000.00, y

j) Equipos de más de $ 800.000,000.00: 2% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $213.500,000.00.

Los certificados de homologación y registros clase "B" a que se refiere este artículo, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición. Los por cientos a que se refiere este artículo se aplicarán al valor total de los equipos de telecomunicación considerando su capital máxima, con excepción de las centrales telefónicas públicas y de las centrales telefónicas privadas, para las cuales se tomarán como base a la capacidad de 10 mil y 5 mil líneas, respectivamente. Asimismo, para los equipos de radio enlace el por ciento a pagar se aplicará en base al valor total de un sistema conformado por dos equipos terminales y dos equipos repetidores.

Para determinar el valor del equipo que servirá de base para la aplicación de la cuota, se tomará el precio unitario de venta al público de dicho equipo estimado sobre su capacidad máxima.

Las cantidades que se señalen como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen las cuotas de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de esta ley.

Artículo 141. Por la expedición de certificados de homologación o de registro clase "A", que se expidan a solicitud del interesado después de los certificados clase "B", siempre que no haya modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 50% de las cuotas señaladas en el artículo 138.

Los certificados de homologación y de registro clase "A", a que se refiere este artículo, tendrán vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 141 - A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancia de peritos en telecomunicaciones, de profesional técnico responsable y certificados de amplitud de estaciones radio eléctricas, conforme a las siguientes cuotas:

............................................................................................................

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable:

a) Expedición: $ 152,000.00;

b)Revalidación: $ 76,000.00, y

c) Responsiva, por cada estación: $ 76,000.00

Artículo 141 - B. Por los servicios prestados por las estaciones de la red nacional de radiomonitoreo y mediciones, se pagará el derecho de radiomonitoreo y medición, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por ajustes de frecuencia, ancho de banda y modulación a estaciones radio eléctricas:

a) Radiodifusión: $ 400,000.00;

b) Servicios privados por cada transreceptor fijo: $ 120,000.00, y

c) Servicios privados por cada transreceptor móvil: $ 40,000.00;

II. Medición de los parámetros técnicos de la señal de televisión: $ 800,000.00.

Artículo 148..................................................................

A..................................................................................

I............................................................................................

a) Expedición del título de concesión del servicio de pasaje: $ 173,000.00;

b) Expedición del título de concesión del servicio de carga: $ 173,000.00.

............................................................................................

II..................................................................................................

b)(Se deroga.)

c) Provisional: $ 25,000.00.

.........................................................................................

III...........................................................................................

i) De cambio de propietario, por cada unidad: $ 25,000.00;

j) Especial por solo viaje para el servicio público federal de auto transporte de objetos voluminosos o de gran peso: $ 52,000.00;

k) Para circular con combinaciones vehículares de doble semirremolque: $ 52,500.00;

l) De carga particular por contrato con terceros, por unidad: $ 52,500.00, y

m) Para operar depósitos de vehículos: $ 200,000.00;

IV..................................................................................................

a) Para automotor, remolque y semirremolque del servicio de carga: $ 75,000.00.

.....................................................................................................

c) (Se deroga.)

B.............................................................................................

I. Revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas:

a)............................................................................

1. (Se deroga.)

2. Provisional: $ 25,000.00, y

3. De depósito de vehículos: $ 200,000.00;

b)...............................................................................................

4. (Se deroga.)

II. Revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, después del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a)..........................................................................................................

1. (Se deroga.)

.....................................................................................................................

3. De depósito de vehículos: $ 240,000.00.

III. Revalidación de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, por cada bienio que no hay revalidado:

a)......................................................................................

1. (Se deroga.)

......................................................................................................

3. De depósito de vehículos: $ 290,000.00.

...............................................................................................

C.......................................................................................................

I. Título de concesión cada 10 años:.......$290,000.00.

............................................................................................

D...............................................................................................

I...................................................................................................

e) Reexpedición: $ 44,000.00.

..................................................................................................

E...............................................................................................

IV...............................................................................................

c) Autorización de enrolamiento: $ 25,000.00;

d) Autorización de desplazamiento: $ 25,000.00;

e) Autorización de convenios: $ 25,000.00;

V..............................................................................................................

c) Autorización provisional: $ 25,000.00;

d) (Se deroga.)

............................................................................................................

i) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa: $ 25,000.00;

............................................................................................................

XI. Autorización para la construcción de paradores de pasaje y carga: $ 1.000,000.00;

XII. Inspecciones y revistas;

a) Inspección a personas físicas y morales del servicio federal de auto transporte, cuando la inspección exceda de cinco días hábiles, se pagará por día adicional: $ 55,000.00;

b) Revista de vehículos: $ 27,500.00;

XIII. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanía y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga: $ 1,000.00.

Artículo 149.......................................................................

V. (Se deroga.)

Artículo 152 - A. (Se deroga.)

Artículo 162..................................................................................

A.................................................................................................

I...............................................................................................

a) Hasta $ 1.000,000.00 una cuota de:....... $ 30,000.00 más 4 al millar;

b) De más de $ 1.000,000.00 una cuota de:.... $ 50,000.00 más 4 al millar;

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

e) (Se deroga.)

f) (Se deroga.)

g) (Se deroga.)

........................................................................................

V. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado, se pagará 1 al millar sobre la cuota pagada por la inscripción de dicho acto.

...........................................................................................................

C.......................................................................................................

IX. Contrato de construcción de navío: 1 al millar sobre el monto del contrato.

.............................................................................................

Artículo 165..................................................................................

VIII. La expedición de liberación de embarques de cargas o buques mercantes de tercera bandera, que realicen el transporte de mercancías con destino a los puertos de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito convenios bilaterales de transporte marítimo y que no sean operados por los armadores nacionales autorizados por sus respectivos gobiernos en ámbito del convenio que se trate, por toneladas de carga liberada:

a) Embarques de hasta 500 toneladas de carga: $ 915,000.00;

b) Embarques de 500.01 hasta 1,000 toneladas de carga: $ 1.375,000.00;

c) Embarques de 1000.01 hasta 3,000 toneladas de carga: $ 1.850,000.00;

d) Embarques de 3,000.01 hasta 9,000 toneladas de carga: $ 2.300,000.00, y

e) Embarques de 9,000.01 toneladas de carga en adelante: $ 2.750,000.00.

Artículo 165 - A. Por actos relacionados con el padrón de abanderamiento mexicano se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la inscripción de cada embarcación:.... $ 460,000.00;

II. Por la prórroga en el plazo de inscripción:.. $ 230,000.00;

III. Por la sustitución de embarcaciones inscritas: $ 230,000.00, y

IV. Por la cancelación de la inscripción antes del plazo otorgado para su abanderamiento:.... $ 460,000.00.

Artículo 171. Por la expedición y en su caso reposición de los siguientes documentos, se pagará el derecho de identidad marítima, conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición y reposición de libretas de mar e identidad marítima: $ 25,000.00;

II. Títulos profesionales al personal de la marina mercante nacional, tanto de cubierta como de máquinas: $ 75,000.00;

III. Certificados de competencia para mandar embarcaciones, tanto en el departamento de cubierta como en el de máquinas: $ 50,000.00;

IV. Certificados de competencia especial para mandar o elaborar en buques especializados:...... $ 100,000.00, y

V. Pasavantes para poder ejercer como tripulantes en las embarcaciones nacionales:

a) Personal subalterno: $ 50,000.00, y

b) Personal titulado: $ 75,000.00.

Artículo 172 - A. Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:

I. Subterráneos: $ 135,000.00;

II. Aéreos: $ 135,000.00;

III. A nivel: $ 185,000.00;

IV. A desnivel: $ 460,000.00, y

V. Pasos superiores: $ 915,000.00.

Artículo 172 - B. Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:

I. Laderos o escapes: $ 185,000.00;

II. Espuelas hasta 1,000 metros: $ 275,000.00;

III. Cortas vías: $ 135,000.00;

IV. Patios y terminales: $ 915,000.00;

V. Vías particulares: $ 450,000.00, y

VI. Levantamientos de vías: $ 450,000.00.

Artículo 172 - C. Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Arrendamientos: $ 135,000.00;

II. Enajenaciones: $ 135,000.00;

III. Donaciones: $ 185,000.00;

IV. Permutas: $ 185,000.00, y

V. Construcciones de edificios: $ 450,000.00;

Artículo 174 - A.........................................................................................

I..........................................................................................................

c) De criador - organizador de fauna silvestre:... $ 24,500.00.

...............................................................................................

II....................................................................................................

n) Para criadores - organizadores de fauna silvestre, por temporada y por entidad federativa:....... $ 300,000.00.

.................................................................................................

SECCIÓN IV

Impacto ambiental

Artículo 174 - C. Por el otorgamiento de la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al gobierno federal, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad general: $ 100,000.00;

II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad intermedia: $ 175,000.00, y

III. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica: $ 275,000.00.

Artículo 174 - D. Por la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios que realicen estudios de impacto ambiental, se pagará el derecho de impacto ambiental, por cada campo de especialidad o por el refrendo correspondiente: $ 450,000.00.

Artículo 174 - E. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación del informe preventivo: $ 150,000.00;

II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental:

a) En su modalidad general: $ 300,000.00;

b) En su modalidad intermedia: $ 525,000.00;

c) En su modalidad específica: $ 825,000.00;

III. Por la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación:......... $ 400,000.00.

SECCIÓN V

Prevención y control de la contaminación

Artículo 174 - F. Por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia: $ 458,000.00;

II. Actualización de licencia de funcionamiento por ampliación o modificación de procesos:..... $ 220,000.00, y

III. Por la verificación de cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de funcionamiento: $ 366,000.00.

Artículo 174 - G. Por el otorgamiento del dictamen técnico para la obtención de estímulos fiscales o créditos de organismos financieros, en las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, por cada dictamen técnico conforme a la cuota de $ 183,000.00.

Artículo 174 - H. Por los servicios de verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 46,000.00.

Artículo 174 - I. Por el servicio de certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, a través de la prueba de laboratorio de emisiones vehículares, por el método "C V S 75", se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 1.511,000.00.

Artículo 174 - J. Por el servicio de evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera generados por vehículos automotores, a través de la prueba estática de emisiones vehículares, se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a la cuota de $ 9,000.00.

Artículo 174 - K. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 92,000.00.

Artículo 174 - L. Por el otorgamiento de la autorización para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones, se pagará por cada autorización el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 1.374,000.00.

Artículo 174 - M. Por la autorización para la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, se pagará por cada operación de importación y exportación, el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 46,000.00.

Artículo 175. (Se deroga.)

Artículo 176. (Se deroga.)

Artículo 185..............................................................................

XI. Consultas y constancias de archivo:....... $ 12,000.00.

Artículo 186........................................................................................

XIX.............................................................................................

a) De locutor: $ 4,300.00, y

b) De cronista o comentarista: $ 8,800.00;

XX.....................................................................................................

a) De locutor: $ 4,300.00, y

b) De cronista o comentarista: $ 8,800.00;

XXI. Consultas o constancias de archivo:...... $ 12,000.00.

...................................................................................................................

Artículo 187..........................................................................................

X. Copias de títulos o certificados inscritos en el Registro Agrario Nacional: $ 12,000.00;

..............................................................................................................

XII. Por la expedición del Registro Agrario Nacional: $ 12,000.00.

............................................................................................................

SECCIÓN I

Concesiones, permisos y autorizaciones para pesca

Artículo 191 - A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para pesca, se pagará el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:

A. Concesiones

I. Por el otorgamiento de concesiones para:

a) Cultivo de especies reservadas: $ 23,000.00, y

b) Captura de especies reservadas: $ 458,000.00;

II. Por el otorgamiento de concesiones para la operación de:

a) Barcos fábrica: $ 1.832,000.00, y

b) Plantas flotantes: $ 1.832,000.00.

Para los efectos de esta fracción se entenderá por barco fábrica aquella embarcación autopropulsada que cuente con equipos para la industrialización de la materia prima, resultado de la captura. Se entenderá por plantas flotantes aquellas embarcaciones sin propulsión propia que cuenten con equipos para la industrialización de la materia prima recibida de otras embarcaciones.

III. Por el otorgamiento de concesiones para la pesca comercial a:

a) Sociedades cooperativas de producción pesquera: $ 137,500.00;

b) Pequeños propietarios que lleven a cabo en sus terrenos obras de infraestructura para la producción acuícola: $ 183,000.00;

c) Sociedades, asociaciones y uniones de pescadores: $ 91,500.00;

d) Organismos descentralizados y empresas de participación estatal: $ 458,000.00, y

e) Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuáticas:.. $ 916,000.00.

B. Permisos

I. Por la expedición de permisos para:

a) La pesca comercial: $ 458,000.00;

b) Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial: $ 46,000.00;

c) La pesca comercial de especies reservadas a la pesca deportiva fuera de la franja de 50 millas náuticas: $ 458,000.00;

d) La descarga en puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional conforme a los convenios internacionales: $ 916,000.00, y

e) La pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva

conforme a los convenios internacionales:..... $916.000.00;

C. Autorizaciones

I. Por el otorgamiento de autorizaciones para:

a) Instalar artes de pesca fijas, en aguas de jurisdicción nacional: $46,000.00;

b) Adquirir en venta de primera mano las especies reservadas: $458,000.00, y

c) Pescar en alta mar y en zonas económicas exclusivas de otros países a embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, conforme a los convenios internacionales: $91,500.00.

Artículo 191 - B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta sección en los siguientes casos:

I. Por la pesca de consumo doméstico;

II. Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero;

III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua;

IV. La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento, y

V. Los ejidos y comunidades que tengan recursos pesqueros, así como aquellos que tengan condiciones para la acuacultura, por lo que se refiere a las concesiones para la pesca comercial.

Artículo 195...............................................................................................

Los derechos a que se refiere este artículo se incrementarán en un 100% cuando los servicios se presten en horas y días inhábiles .

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 195 - A.................................................................................

Los alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en variedades o presentaciones que a juicio de la dependencia prestadora del servicio no difieran en cuanto a marca, fórmula básica y técnica de elaboración, se pagará el derecho con la cuota que corresponda a un solo producto por cada tres variedades o prestaciones del mismo producto.

Artículo 195 - B..................................................................................................

Los ingresos que se obtengan por el derecho de laboratorio a que se refiere este artículo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 195 - H.....................................................................................................

Los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán en un 90% a la entidad federativa que los recaude para la operación, conservación, mantenimiento e inversiones necesarias para prestar el servicio. El 10% de la recaudación se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 195 - M. Telecomunicaciones de México, pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos, radio telegráficos y de telecomunicaciones exclusivos del Estado, el 5% de sus ingresos mensuales totales, dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 198. (Se deroga. )

Artículo 200 - A. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, dedicada exclusivamente a actividades turísticas, por cada tonelada de registro bruto, conforme a la cuota de $390.00.

..............................................................................................................

Artículo 204...........................................................................................

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo, para su transportación o cuando las autoridades así lo requieran con motivo de una infracción.

.........................................................................................................

Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado Puertos Mexicanos para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e

inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado de este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 207........................................................................................

I..............................................................................................................

II. Los contenedores en que se transporte mercancía o los vacíos cuando se importen temporalmente.

.................................................................................................................

Artículo 208....................................................................................

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo para su transportación o cuando las autoridades así lo requieran con motivo de una infracción.

...........................................................................................................................

Artículo 209 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, para cubrir lo gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, pagará por concepto de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales el 30% de sus ingresos mensuales totales, dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares pagará por concepto de derechos por el uso de los aeropuertos federales el 50% sobre sus ingresos mensuales totales dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 223..............................................................................................

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar:

I. Zona de disponibilidad 1. 75% de la cuota correspondiente al uso o aprovechamiento que se aplique en el sistema de agua potable del Distrito Federal, tratándose de esta entidad o del municipio donde se realice dicho uso o del más cercano a éste tratándose de otras entidades federativas, pero en ningún caso deberá ser inferior a $300.00 por metro cúbico;

II. Zona de disponibilidad 2: $40.00;

III. Zona de disponibilidad 3: $10.00,y

IV. Zona de disponibilidad 4: $5.20;

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo destinadas a:

I. Uso de agua potable asignada a entidades federativas y municipios:

Zona de disponibilidad 1: $ 2.00;

Zona de disponibilidad 2: $ 1.00;

Zona de disponibilidad 3: $ 0.516, y

Zona de disponibilidad 4: $ 0.246;

II. Generación hidroeléctrica, por kilo watt/hora:

Zona de disponibilidad 1: $ 9.00;

Zona de disponibilidad 2: $ 6.30;

Zona de disponibilidad 3: $ 4.50, y

Zona de disponibilidad 4: $ 3.15;

III. Generación geotérmica, por kilo watt/hora:

Zona de disponibilidad 1: $ 8.32;

Zona de disponibilidad 2: $ 5.70;

Zona de disponibilidad 3: $ 4.20; y

Zona de disponibilidad 4: $ 3.00;

IV. Acuacultura, balnearios, baños públicos y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1: $ 0.292;

Zona de disponibilidad 2: $ 0.145;

Zona de disponibilidad 3: $ 0.072, y

Zona de disponibilidad 4: $ 0.036;

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.

C. (Se deroga.)

Artículo 224..........................................................................................

II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción o cuando provengan directamente de colectores de áreas urbanas o industriales;

III. Por las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desagüe de éstas, siempre y cuando no se utilicen en la explotación, beneficio o aprovechamiento de las minas o en el servicio doméstico del personal empleado en las mismas o para uso industrial o doméstico de terceros;

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agro industria, y

V. Por las aguas que regresen a su fuente original, o sean extraídas del subsuelo y vertidas a fuentes superficiales, siempre que tengan el certificado de la Comisión Nacional del Agua de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a lo establecido en las fracciones II y III del apartado B del artículo 223 de esta ley, ni a la industria minera.

Las personas físicas o morales que estén exentas en los términos del presente artículo y que realicen usos o aprovechamientos diferentes a éstos, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí causan derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes de agua que usen o aprovechen, quedando sin efecto las citadas exenciones.

Artículo 224 - A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere la presente sección, tendrán derecho a descontar al momento de presentar sus declaraciones contra el pago del derecho respectivo, las siguientes cantidades:

I. EL costo comprobado de los aparatos de medición y de su instalación que se efectúen a partir de 1990, para calcular el volumen de agua usada o aprovechada, en los términos de la presente ley.

Los contribuyentes deberán obtener previamente a la compra de los aparatos de medición un certificado que les expedirá la Comisión Nacional del Agua y que deberán acompañar con la declaración del ejercicio a fin de hacer efectivo dicho descuento.

II. $ 220.00 por cada metro cúbico de agua potable que se proporcione al Departamento del Distrito Federal o a los municipios del Valle de México, a través de su conexión transitoria a la respectiva red de agua potable, tratándose de pozos que no sean propiedad de dichas instancias de gobierno, pero que por necesidad pública las mismas requieran de su uso o aprovechamiento.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este artículo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen e instalarlos en lugar visible, así como permitir el acceso a la Comisión Nacional del Agua para verificar su lectura. Asimismo, estarán obligados a informar a dicha comisión las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieron conocimiento de las mismas.

Artículo 228.................................................................................................

V. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de verificación y medición o no presenten la información o documentación que les solicite la Comisión Nacional del Agua.

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Artículo 229..................................................................................................

II. Los volúmenes que señale su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

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Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que administra el uso o aprovechamiento del agua, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:

Zona 1. Estado de Aguascalientes; estado de Baja California; estado de Baja California Sur; estado de Coahuila; estado de Colima: Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Alvarez y Manzanillo; estado de Chihuahua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4; estado de Guanajuato; estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huichapan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec, Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo, Zapotlán de Juárez y Zempoala; estado de Jalisco: Atemajac, Atotonilco, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, El Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán El Alto, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; estado de Michoacán: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Jantetelco, Jonacatepec, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlayacapan, Yautepec; estado de Nuevo León; estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Coronango, Coapiaxtla, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchota, Domingo Arenas, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Hueyotlipan, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtien, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Resurrección, San Andrés Cholula, San Felipe Hueyotlipan, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Caleras, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Seco, San Salvador EL Verde, Santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán y Yehualtepec; estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, La Cañada, El Marquéz, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan y Villa del Pueblito; estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel e Isla Mujeres; estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcazar, Matehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad Díez Gutiérrez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, y Zaragoza; estado de Sonora: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; estado de Tabasco: Cárdenas, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa, Macuspana y Villahermosa; estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo y Costilla, Calpulalpan, Coapiaxtla, Chautempan, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Panotla, Papalotla de Xicoténcatl, San Pablo del Monte, Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tololac, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Xicotzingo y Zacatelco; estado de Veracruz: Actopan, Ángel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalcos, Cosolacaque, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Medyacán, Minatitlán, Moloacán, Oluta, Sayula de Alemán, Texistepec, Tuxtilla y Veracruz; estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

Zona 2. Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Tarías, Gómez Farías, Gran Morelos, Huachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichic, Matachic, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temosochic, Urique y Uruachic; estado de Durango; Canatlán, Durango, Nombre de Dios y Suchi; estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayo el Chico, Degollado, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, Manzanilla de la Paz, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca y Zapotlán del Rey; estado de México: Almoloya de Alquiciras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacan; estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Tarácuaro, Cotija, Charapán, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocuétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro,

Tangamandapío, Tangancicuarío, Tiquicheo, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; estado de Sonora: Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; estado de Veracruz: Boca del Río, Medellín; estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teult de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

Zona 3. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Durango: Canelas, Otares, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topía; estado de Guerrero: Acapulco, Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan, Talchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; estado de Michoacán: Aguililla, Angangeo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Coahuayana, Coalcoman, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Mújica, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Peribán Los Reyes, Senguío, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tinguindín, Tlalpujahua, Tacumbo, de Ruíz, Uruapan y Zinapécuaro; estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec; estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuatla, Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempan, Cuetzalán del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chicnautla, Chila Honey, Francisco z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Cerdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauxontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapán de Galeana, Venustiano Carranza, Xichotepec, Xiutepelco, Xochiapulco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de San Luis Potosí: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario; estado de Tamaulipas: Bustamante, Casa Guemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria; estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Yucatán: estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

Zona 4. Estado de Campeche: Carmen y Palizada; estado de Chiapas; estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo: estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; estado de Nayarit; estado de Oaxaca; estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán Zinacatepec y Zoquitlán; estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2.

Artículo 232 - A. Las personas físicas y morales, titulares de concesiones o permisos para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos de los señalados en el artículo anterior, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos que por este concepto se obtenga.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas o morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la

cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, dará a conocer el valor comercial de los materiales para efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el presente artículo.

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Artículo 236 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos por la extracción de materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente a que se refiere el artículo anterior, así como los que provengan del uso o goce de los inmuebles señalados por el artículo 232 cuando en los mismos se realicen actividades agropecuarias o pesqueras o en el caso del artículo 232 - A y sean administrados por la Comisión Nacional del Agua, se destinarán a ésta, para la construcción operación, mantenimiento y conservación de obras de infraestructura hidráulica, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación, a más tardar el mes siguiente aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 239. Las personas físicas o morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y en general el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las disposiciones de este capítulo.

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Artículo 240. Tratándose de redes de enlaces radio eléctricos de monocanales, se pagará anualmente por frecuencia el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por equipo base o terminal: $ 500,000.00;

II. Por equipo repetidor: $ 1.000,000.00;

III. Por equipo móvil o portátil: $ 50,000.00;

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional: $ 100.000,000.00. y

V. Por sistemas especiales de radio comunicación, se pagará por Hz, una cuota de $ 100.00 tomando como máximo a cobrar 1 KHz, con distancia máxima de 25 kilómetros.

Para los sistemas de alta frecuencia (H. F.), se pagará el derecho por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo base o terminal: $ 100,000.00.

Artículo 241. (Se deroga.)

Artículo 242. (Se deroga.)

Artículo 242 - A. (Se deroga.)

Artículo 242 - B. Tratándose de enlaces radio eléctricos entre estudio - planta y de estaciones móviles remotas, el derecho por el uso del espectro radio eléctrico correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidoras, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación transmisora, receptora o repetidora de enlace estudio - planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F. M.: $ 500,000.00, y

II. Por cada estación transmisora, receptora o repetidora de enlace estudio - planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión: $ 1.000,000.00.

Artículo 242 - C. (Se deroga.)

Artículo 244. (Se deroga.)

Artículo 244 - A. Tratándose de sistemas o redes radio eléctricas multicanales entre estaciones móviles, portátiles o fijas a través de una o más estaciones de base con o sin repetidor, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para el servicio de radiotelefonía celular público o privado:

a) Por cada frecuencia y por sistema:......... $ 500,000.00, y

b)Por cada frecuencia que se reutilice y por sistema: $250,000.00;

II. Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional público o privado: a) Por cada frecuencia y por sistema:........ $ 500,000.00.

Artículo 245. Tratándose de la red de enlaces multicanales para servicios públicos o privados para voz o datos, por cada estación base o repetidor y por canal de radio frecuencia, se pagará anualmente el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a la cuota de $ 500,000.00.

Artículo 245 - A. (Se deroga.)

Artículo 245 - B. Para sistemas o redes de enlaces de multiacceso entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor para servicios públicos o privados, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico conforme a las siguientes cuotas:

I. Para telefonía rural:

a) Por cada estación base o repetidor:........ $200,000.00, y

b) Por estación terminal: $75,000.00;

II. Para servicios de voz o datos:

a) Por cada estación base o repetidor y por frecuencia: $ 500,000.00, y

b) Por estación terminal: $250,000.00.

Artículo 245 - C. Tratándose de sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terminal: $ 500,000.00, y

II. Por cada canal telefónico: $ 1.000,000.00.

Artículo 246. (Se deroga.)

Artículo 247. (Se deroga.)

Artículo 248. (Se deroga.)

Artículo 249. (Se deroga.)

Artículo 252. (Se deroga.)

Artículo 253. En el uso del espectro radio eléctrico, se observarán las siguientes reglas:

I. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere necesario compartir las frecuencias o canales radio eléctricos de radio comunicación en la misma área de cubrimiento y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el 70% del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva, y

II. Las cuotas son aplicables a los concesionarios que presten servicios al público en materia de telecomunicaciones, cuando las frecuencias o canales radio eléctricos, no sean empleados, directamente por el público usuario mediante la operación de transmisores, receptores o transreceptores individuales, por considerarse su empleo en dichos casos un elemento exclusivo del concesionario.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los derechos establecidos en los artículos 243 al 243 - D de esta ley.

Artículo 253 - A. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refiere el artículo 243 de esta ley, el resultado obtenido de la aplicación de los mecanismos que en el mismo se señalan se multiplicará por dos.

Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 38.7% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en cada ejercicio.

Artículo 257............................................................................................

Para efectos de determinar los derechos sobre hidrocarburos a la exportación, al número de barriles exportados de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, se le descontará el número de barriles de dichos productos que importe Petróleos Mexicanos en el mismo año.

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Por el número de barriles de petrolíferos, gas natural y petroquímicos que importe Petróleos Mexicanos deberá pagar el derecho sobre hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, como si se tratara de productos obtenidos de hidrocarburos extraídos en el país.

Artículo 263. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que tengan los minerales después de beneficiarse, la tasa general del 3.8% o las especiales que a continuación se indican:

I. La del 4.2% para oro y plata;

II. La del 5.3% para azufre, y

III. La del 1.5% para hierro, carbón y manganeso.

Los medianos mineros aplicarán en lugar de dichas tasas las del 3%, 3.7% 4.2% y 1.2%, respectivamente, y los pequeños mineros aplicarán las tasas del 1.8%, 1.8%, 2.7% y 0.5%, respectivamente.

Tratándose de minerales no metálicos que se beneficien en el país, el peso que se considerará será el 97% del lote de que se trate.

Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales hasta por 2 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, siempre que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas minoritarias. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales, no hayan excedido del límite antes señalado.

Por mediano nivel minero se entenderá al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales por más de 2 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, pero sin rebasar los 5 mil salarios mínimos.

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Disposiciones de vigencia anual

Artículo trigesimocuarto. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1o. de enero de 1990 con el factor de 1.5, y

b) En los meses de abril, julio y octubre de 1990 se incrementarán de acuerdo a los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley federal de Derechos;

II. Se exceptúan de lo establecido en la fracción I, inciso a, de este artículo:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección IV del Capítulo I del Título Primero, las cuales se incrementarán con el factor de 2.0, a partir del 1o. de enero de 1990;

b) Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 170, apartado A, fracción I, que se incrementarán con el factor de 8.0 y la fracción II del mismo apartado, que se incrementará con el factor de 5.0, a partir del 1o. de enero de 1990;

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 194, que se incrementarán con el factor de 2.13, a partir del 1o. de enero de 1990, y

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 195, fracciones I, II y IV que se incrementarán con el factor de 2.6, a partir del 1o. de enero de 1990.

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1990, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b, de este artículo;

III. No se incrementarán en el mes de enero de 1990 con el factor de 1.5, las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 5o. fracciones II, V y VI; 19, fracción V; 19 - C, apartado B, fracción III; 19 - E, 22, fracción IV, inciso b, y d; 31 - B, fracciones II y IV; 32, fracción I, inciso h, e i, y fracción II; 33, fracción I, inciso a, y b, fracciones II, III y IV: 33 - A, fracción I, inciso a, subinciso 1, fracción II, incisos c, y d, y fracciones III y V; 43, fracción III; 53 - C, 56, 71, 72, 82, 82 - A, 86 - A, 120, 121, 122, 123, 127, 128, 128 - A, 128 - B, 128 - D, 128 - E, 129, 131, 138, 141 - A fracción V; 141 - B, 148, apartado A, fracción I, inciso a y b, fracción III, inciso j, k, l, y m, apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 3, fracción II, inciso a, subinciso 3, fracción III, inciso a, subinciso 3, apartado C, fracción I, apartado D, fracción I, inciso e, apartado E, fracción IV, incisos c, d, y e, y fracciones XI, XII y XIII; 162, apartado A, fracción I, incisos a, y b; 165, fracción VIII; 165 - A, 171, 172 - A, 172 - B, 172 - C, 174 - A, fracción I, inciso c, y fracción II, inciso n; 174 - C, 174 - D, 174 - E, 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, 174 - K, 174 - L, 174 - M; 185, fracción XI; 186, fracciones XIX, XX y XXI; 187, fracciones X y XII; 191 - A, 200 - A, 223, 224 - A,240, 242 - B, 244 - A, 245,245 - B y 245 - C.

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1990, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b, de este artículo;

IV. No se incrementarán durante 1990, las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 148, apartado A, fracción II, inciso c, fracción III, inciso i, fracción IV, inciso a, apartado B, fracción I, inciso a, subinciso 2 y las del apartado E, fracción V, inciso c, e i;

V. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero;

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, y

c) Los derechos de pesca comercial, sal destinada a la exportación, caza deportiva, así como los de puerto, atraque, embarque y desembarque;

VI. Para los efectos del artículo 83 - B de la Ley Federal de Derechos, durante 1990 los usuarios de los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de seis hectáreas, deberán cubrir, mediante pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1990, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas y los que aun teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser auto suficientes, por lo menos en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1990 deberán ser auto suficientes, por lo menos en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentren comprendidos dentro de cada uno de los supuesto anteriores.

Si en el año de 1990 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constataran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua, a petición del distrito de desarrollo rural respectivo;

VII. Para los efectos del pago del derecho por el uso de inmuebles federales a que se refiere la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, tratándose del uso o goce de la zona federal marítimo - terrestre concesionada para el establecimiento de marinas turísticas, pagarán por concepto de derechos una cantidad equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos.

El pago del derecho establecido en esta fracción se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Federal de Derechos, y

VIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1990 - 1991, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, en el cual se aplicará el 20% de las cuotas a que se refieren dichas fracciones.

Disposición transitoria

Artículo trigesimoquinto. Las reformas a los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1990.

CAPITULO XVII

Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo trigesimosexto. Se adiciona el artículo 8o. - A a Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 8o. - A. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Disposición transitoria

Artículo trigesimoséptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8o. - A de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aquellas, sociedades mercantiles que inicien su ejercicio social con posterioridad al 1o. de enero de 1990, lo concluirán el 31 de diciembre de dicho año.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en día 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Quedan sin efectos, las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.

Artículo tercero. Los pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el entero del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deban efectuarse en el mes de enero de 1990, se podrán hacer en los plazos que establecen las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.

Artículo cuarto. Se dejan sin efectos todas las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales, con excepción de las siguientes:

I. El decreto por el que se establecen medidas que permitan impulsar la industria en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como en el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989;

II. El decreto por el que se promueve el abasto eficiente de productos nacionales e importados en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989, y

III. El decreto que establece la devolución de impuesto de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985.

Las solicitudes de estímulos fiscales pendientes de resolver, formuladas con base en las disposiciones que se dejan sin efectos, y que hubieran sido presentadas antes del 1o. de enero de 1990, se tramitarán y resolverán conforme a los procedimientos previstos en dichas disposiciones.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones que se dejan sin efectos hayan obtenido certificados de promoción fiscal, podrán seguir acreditando su importe en los términos de dichas disposiciones.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán cumpliendo con las obligaciones que les establecieron las disposiciones que se dejan sin efectos, durante los plazos que las mismas señalan.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1989.»

Trámite: - Primera lectura.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: - El punto quinto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal

Honorable asamblea: El Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara, la iniciativa de decreto que establece, reforma deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, misma que ha sido turnada a la Comisión del Distrito Federal, para su estudio, análisis y dictamen, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso.

El proyecto objeto de dictamen propone una reforma integral a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que constituye y da sustento legal a los ingresos tributarios de la propia entidad federativa.

Con base en estas premisas, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor fue emitida por el honorable Congreso de la Unión, y publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982. A partir de entonces ha sido reformada en diversas ocasiones para ajustar aspectos particulares a la realidad cambiante de esta gran metrópoli.

En la iniciativa en análisis se alude a la imperiosa necesidad de introducir medidas que permitan la adecuación entre el marco jurídico fiscal y las características y necesidades del Distrito Federal, y reordenar las normas en él contenidas. Propugna igualmente la reforma propuesta por el establecimiento de medidas que simplifiquen la administración de las contribuciones. Aunado a lo anterior, está el hecho de que la Ley de Hacienda había sido integrada por disposiciones transitorias de las diversas reformas sufridas, pues inclusive se prevén contribuciones en artículos transitorios del ordenamiento legal y de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, cuestiones que complican la consulta del ordenamiento por parte tanto de los contribuyentes como de las propias autoridades.

A juicio de esta comisión estas razones son suficientes para proceder a una reforma de la Ley de Hacienda. Los principios que inspiran el derecho tributario, exigen que la administración de contribuciones esté sustentada en forma simplificada y que las normas que rigen las contribuciones, permitan el manejo más sencillo posible a contribuyentes y autoridades.

Con base en lo anterior, se formula un análisis de la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal, atendiéndose a los rubros que integran el ordenamiento fiscal.

Disposiciones generales

Como primer punto, se reestructura el artículo 1o. para excluir definiciones que se contienen en el Código Fiscal de la Federación, que se aplica supletoriamente a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que su regulación específica o reiteración resultan innecesarias.

Asimismo, en el artículo 2o., se reitera y se reafirma la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación en lo que se refiere específicamente a los delitos fiscales, para evitar cualquier reticencia en esta materia tan delicada, tanto para la delimitación de las facultades de la autoridad fiscal como para la seguridad jurídica de los particulares.

A efecto de evitar dudas en su interpretación se reitera el régimen contenido en el artículo, 3o. de la Ley de Hacienda en vigor, haciendo referencia expresa a las prevenciones establecidas en la Constitución y la Ley General de Bienes Nacionales en lo relativo al régimen patrimonial de bienes del dominio público que no deben causar impuestos a la propiedad raíz.

Así pues, se precisa que, además de la Federación el propio Departamento del Distrito Federal, los estados y los municipios, también las entidades paraestatales federales y locales, los prestadores de servicios públicos concesionados por la Federación o cualquier otra persona o institución oficial o privada, tienen la obligación de pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda, aun cuando por otras disposiciones legales no hubieran estado obligados a pagar contribuciones o se les haya considerado exentos de ellas, lo que no puede ser de otra manera, porque la falta de pago de una contribución implica una carga para el presupuesto del Departamento del Distrito Federal.

En el caso particular de los organismos descentralizados, la obligación de pagar las contribuciones locales queda circunscrita al marco de la fracción IV del artículo 115 constitucional, así como al de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, estableciendo congruencia entre ellos y las obligaciones de la Ley de Hacienda.

Mención específica requiere la reforma al artículo 5o. mismo que en la actualidad previene la obtención ineludible de la "constancia de no adeudo" como presupuesto previo para la autorización de escrituras en que se otorguen actos o contratos relacionados con bienes inmuebles, lo que hace necesario que el contribuyente acuda a la autoridad para conocer los adeudos respectivos y proceder al otorgamiento de la escritura, además de que implica la erogación necesaria para proporcionar el citado documento.

Al efecto, la Comisión del Distrito Federal considera que el procedimiento propuesto en la iniciativa, aunque más sencillo que el actual, puede ser aún objeto de simplificación, tanto en su texto como en el trámite correspondiente, por lo

que propone modificar ese artículo a fin de que los contribuyentes presenten ante el fedatario todas las declaraciones y recibos de pago de las contribuciones de los últimos cinco años que tengan, siendo excepción expresa el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, ya que su pago consta en los antecedentes de las propias escrituras; asimismo, se establecerá ahora que los fedatarios darán aviso a la autoridad fiscal de los documentos que se presentaron para tales actos, con independencia de que se deje constancia de ello en la escritura correspondiente.

El texto sería el siguiente:

"Artículo 5o. Los contribuyentes al realizar ante notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, así como en la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, deberán presentar a las autoridades fiscales por conducto de los referidos fedatarios, un aviso en que se relacionen las declaraciones y comprobantes de pago relativos a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, respecto del bien de que se trate, correspondientes a los últimos cinco años contados a partir de la fecha en que se autoricen las escrituras correspondientes.

Previamente a la autorización de las escrituras públicas o demás documentos que autoricen los fedatarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir en los documentos en los que se hagan constar los actos o contratos indicados en el citado párrafo, una cláusula especial en la que se incluya el aviso correspondiente a las declaraciones y comprobantes de pago que respecto del inmueble de que se trate se hayan presentado.

Por lo tanto, no deberán autorizar ninguna escritura pública en la que no se haga constar la cláusula especial a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de adeudos que fueren declarados sin efecto por sentencia definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los citados fedatarios deberán hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregarán la documentación que lo acredite al apéndice respectivo.

El Registro Público de la Propiedad únicamente inscribirá los citados documentos cuando conste la cláusula especial a que se refiere este artículo.

En todo caso deberán remitir el aviso a que se refiere este artículo a las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que autoricen la escritura pública o documento respectivo.

Las normas contenidas en el artículo 6o., son, en su mayor parte, reiteración del correlativo que se encuentra en vigor, estableciendo distintos beneficios en favor de los contribuyentes para los casos en que, por una u otra razón, los créditos fiscales se acumulen sin responsabilidad de parte de ellos.

Al efecto, la Comisión del Distrito Federal considera conveniente suprimir el párrafo segundo de dicho artículo para evitar confusiones, ya que su inclusión resulta innecesaria. Con ello se recorrieron los párrafos tercero a sexto del artículo para pasar a ser ahora segundo a quinto párrafo.

Así, en el primer párrafo se repite la disposición sobre el pago en parcialidades de las contribuciones acumuladas por demora imputable a la autoridad fiscal, pero se hace exclusión expresa del beneficio respecto de las derivadas de actos de revisión y de fiscalización.

Cabe destacar en el artículo 9o., la introducción del sistema de declaraciones para la determinación y el pago de contribuciones establecidas en la ley, con las excepciones que más adelante se indican.

Esta comisión considera adecuada la medida de imponer el sistema de declaraciones al contribuyente, tanto para la determinación como para el pago de las contribuciones previstas en la ley, por cuanto que, como se apunta en la iniciativa, este sistema constituye una respuesta a los requerimientos de la administración tributaria, derivados del crecimiento constante de la población del Distrito Federal, así como de la diversidad de las zonas y regiones que lo integran, que dificultan notablemente la determinación de la contribución por parte de la autoridad fiscal, pero sobre todo su notificación al contribuyente.

En esta virtud, se propone modificar los esquemas de que actualmente se dispone, que consisten en la obligación de la autoridad de emitir resoluciones en lo que se denominan recibos de pago, para establecer que serán los contribuyentes quienes realicen los pagos sin la expedición necesaria de dichos documentos.

Sin embargo, las medidas de asistencia al contribuyente tendrán continuidad puesto que los obligados podrán utilizar los formatos prellenados que emita la autoridad para cubrir las contribuciones que sean o resulten a su caro. En ese

sentido, no se revierte una carga al contribuyente, sino que se simplifica el esquema de administración de una contribución.

Asimismo, en el propio artículo 9o., se preceptúa que las notificaciones de los actos administrativos relacionados con inmuebles se realizarán en el propio inmueble o mediante el sistema de edictos con lo que se precisa esta clase de formalidades.

En lo relativo a gastos de ejecución, el artículo 11 conserva la normatividad aprobada por el honorable Congreso de la Unión.

Sobre el particular, la Comisión del Distrito Federal considera que debe cambiarse el texto de la fracción II del artículo 11 de la iniciativa, con objeto de que por cada uno de los actos a que en ella se hace referencia, se cubra el 2% del crédito fiscal en lugar del 4%. Con esto, además de dar más claridad al texto, se disminuirá el monto de los gastos de ejecución que deberán pagarse, haciéndose la distinción entre el embargo, la extracción de bienes y la notificación en que se finque el remate, con lo cual se logrará que la autoridad fiscal agilice la realización de sus actos, así como el que lo haga oportunamente. Por lo anterior, se propone que la citada fracción quede redactada en la siguiente forma:

"Artículo 11.................................................................

II. Por el embargo, la extracción de bienes, así como por la notificación en que se finque el remate de bienes, el 2% del crédito fiscal, por cada uno; si se trata de bienes inmuebles, el 6% del crédito fiscal".

Cabe destacar el artículo 12, relativo al destino de gastos de ejecución, que serán aplicados para financiar la formación de autoridades fiscales. Se plantea una disposición, semejante a la del Código Fiscal de la Federación, que establece el principio de aplicación de dichos ingresos, por ley, a programas de capacitación y formación de servidores públicos de las autoridades fiscales.

Al efecto, con tal disposición se trata de evitar confusiones, pues no obstante que lo dispuesto en el artículo 150, último párrafo del Código Fiscal Federal, es aplicable por supletoriedad a las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, es conveniente establecer la medida en la propia Ley de Hacienda para que no se considere una excepción al régimen general establecido en el último párrafo del artículo 2o. de la propia Ley de Hacienda, en el sentido de que aun cuando los recursos se destinen a un fin específico, serán recaudados por las autoridades fiscales.

Por otra parte, se precisan las facultades de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en el artículo 13, sin preverse una regulación limitativa de su ámbito competencial, señalándose que el mismo se integrara, adicionalmente con las facultades que les confiere la ley y el Código Fiscal de la Federación, pues un régimen propio y privativo de dichas autoridades resulta necesario en las condiciones y características propias de las contribuciones locales.

En relación a este artículo, consideramos conveniente que en virtud de que el Código Fiscal de la Federación es de aplicación supletoria en materia hacendaria local, y toda vez que en la iniciativa de reformas al Código Fiscal Federal que ha presentado el Ejecutivo Federal, se propone derogar del mismo la instancia que actualmente tienen los contribuyentes para inconformarse en contra de las actas finales que se levanten con motivo de las visitas domiciliarias que practica la autoridad fiscal, con objeto de uniformar la Ley de Hacienda del departamento del Distrito Federal con el código de referencia, es necesario que se suprima la iniciativa de reformas de la Ley de Hacienda, el párrafo segundo de la fracción V del artículo 13 propuesto, con lo cual tal fracción quedará con un solo párrafo.

Conforme a los artículos 14 y 15, los avalúos de ley sólo podrán ser practicados, además de por las autoridades fiscales, por las sociedades nacionales de crédito y por sociedades civiles y mercantiles cuyo objeto social consista en la práctica de avalúos, con lo cual se profesionaliza la actividad valuatoria, que se traduce en un principio de certeza y seguridad jurídica para contribuyentes y autoridades, por cuanto que ello conllevará que los valores que se señalen en los avalúos, reflejen fielmente el valor del inmueble, normatividad que resulta loable a juicio de esta comisión.

Como consecuencia jurídica de que quienes, en el ejercicio de la actividad valuatoria, practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos emitidos por la autoridad fiscal, se prevé la suspensión y hasta la cancelación de la autorización que para tal efecto se haya otorgado.

Al respecto, consideramos que en la fracción II del artículo 14 de la iniciativa de reformas, se omitió incluir como uno de los requisitos que deben reunir las personas físicas que pretendan registrarse como peritos valuadores ante la autoridad fiscal, la opción de estar registrados como peritos valuadores ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ya que como se indica en la exposición de motivos, dicha autoridad, junto con la Comisión Nacional Bancaria, son quienes en materia federal regulan la acción de tales

profesionales, por lo que se adiciona el texto de la fracción incluyendo tal referencia.

Por último, en lo que al título de disposiciones generales se refiere, se prevé el ajuste del pago de contribuciones y multas, para la simplificación de cuantificaciones y determinación de los créditos, en lo que se aprecia que la norma propuesta, se reubica con una mejor técnica jurídica.

Impuesto Predial

La administración del Impuesto Predial tiene gran complejidad, derivada de la extensión territorial de la ciudad de México, de la densidad de las construcciones y del número de sus habitantes, que la convierten en una de las ciudades más pobladas del mundo, de la movilidad del comercio de los bienes raíces, de la irregularidad en la tenencia y registro catastral de muchos bienes inmuebles y de otros diversos factores que inciden y acrecientan esta problemática.

Los fenómenos enumerados, evidentes, innegables y a la vista de todos, explican y justifican, a juicio de esta comisión, las propuestas que la iniciativa contiene sobre la reestructuración del Impuesto Predial, particularmente en lo que respecta a la autodeterminación del valor catastral y del pago del impuesto mediante declaración que se impone como una obligación a los contribuyentes, así como una actualización de los elementos que constituyen la base gravable y de las cuotas del impuesto.

El artículo 17 considera a los propietarios como los principales sujetos obligados del Impuesto Predial, pero señala también a los poseedores, que serán sujetos obligados solamente cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

A continuación, se asienta la obligación para los contribuyentes de determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del Impuesto Predial a su cargo, debiendo dar cumplimiento a la primera obligación en forma anual y cuando ocurran cambios que incidan en el valor de los inmuebles.

En el mismo precepto, se conserva la disposición contenida actualmente en la ley, de que los datos catastrales sólo producirán efectos fiscales o catastrales, en virtud de que, dada la competencia propia de las autoridades fiscales, éstas carecen de facultades para emitir una decisión relacionada con otro tipo de derechos sobre los bienes inmuebles.

El artículo 18 regula con precisión y detalle la base de la contribución, que es el valor catastral determinado por los contribuyentes, señalando como primera opción para este fin la determinación del valor real del inmueble mediante la práctica de un avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, con lo que se logra obtener una base de la contribución que satisface los requerimientos de objetividad y certeza, que son propios de este elemento del impuesto.

La base del Impuesto Predial determinada mediante avalúo directo será válida para el año en que el avalúo se realice, así como para los dos siguientes, pero siempre y cuando, en cada uno de éstos, el avalúo se actualice con el incremento porcentual de los valores unitarios que serán comentados más adelante, con lo cual se obtendrá la evolución progresiva del tributo en lo que a su base se refiere, a la vez que el avalúo resulte menos oneroso para el contribuyente.

De particular importancia para los contribuyentes es la opción que se les presenta para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando, con el apoyo y asesoría gratuitas de la autoridad fiscal, los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales que desde hace muchos años emite este Congreso de la Unión, mismos que serán actualizados en su oportunidad, pero que, en lo que al tema se refiere, constituyen un elemento para determinar la base del Impuesto Predial mediante un sistema ágil y expedito a la vez que de fácil control para la autoridad fiscal, lo que redunda en beneficio de la administración tributaria.

Este sistema se perfecciona con la propuesta de determinación del valor catastral con base en los señalados valores unitarios y que será proporcionada por la autoridad fiscal a los contribuyentes en formatos oficiales, dentro de los lineamientos precisados en el artículo 9o. que ya fue valorado con anterioridad en este dictamen, y que de ninguna manera tiene el carácter de resolución que se imponga unilateralmente al particular.

Así, las acciones de la autoridad y las de los contribuyentes se facilitan, en cuanto que, si éstos aceptan la propuesta de la autoridad y los datos contenidos en la misma concuerdan con la realidad, harán suya la declaración del valor catastral del inmueble utilizando el formato oficial propuesto, sin que en modo alguno se afecte o limite su derecho y obligación de declarar por sí mismos el valor catastral del inmueble, lo que podrán hacer en cualquier momento sin utilizar el formato propuesto.

Todo esto hace necesario precisar, para no dejar la menor duda sobre la naturaleza de los formatos

prellenados, que no constituyen una resolución de autoridad bajo ningún aspecto y que la falta de recepción de tales documentos no revela a los contribuyentes de su obligación de declarar y pagar el impuesto, debiendo en todo caso acudir a solicitarlos a las oficinas de la autoridad fiscal para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, se conserva el procedimiento que la ley tiene actualmente para determinar el valor catastral, y que es el que resulte más alto entre el determinado conforme a los otros procedimientos indicados y el que se determine de acuerdo al total de las contra prestaciones que se obtengan por el uso o goce temporal del inmueble, incluyendo las que se reciban por la instalación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, multiplicando el total por el factor 38.47, y el resultado a su vez por .42 y aplicando la tarifa general correspondiente, de donde se obtendrá el impuesto a pagar, que en ningún caso será inferior a 5 mil 500 pesos bimestrales. Este procedimiento no es aplicable cuando se conceda el uso o goce temporal solamente por una parte del inmueble.

La determinación del valor catastral por la autoridad fiscal operará sólo en el caso de omisión de los contribuyentes en el cumplimiento de su obligación de declarar el valor catastral, por lo que, la propia autoridad podrá optar por cualquiera de los procedimientos señalados o recurrir a la estimación del valor según queda previsto en la parte final del artículo 18 que se comenta.

Los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, son contemplados en el artículo 19, no como una innovación de las presentes reformas, pues este Congreso los ha emitido desde 1967, pero se adicionan los valores unitarios de las instalaciones especiales que sí constituyen un complemento a los otros que son los fundamentales.

El honorable Congreso de la Unión emitirá la relación de los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, con lo que se conserva y da continuidad a esta normatividad que, según se ha visto, es útil e indispensable para determinar el valor catastral de los inmuebles por parte de los contribuyentes.

Estos valores se encuentran contenidos en el artículo segundo del decreto de la iniciativa, precedido de definiciones y de normas de aplicación que sirvan para que los contribuyentes entiendan con facilidad el significado de los términos y de las claves utilizados, de tal manera que puedan manejar con soltura y aplicar los valores para determinar el valor catastral de sus inmuebles.

Los valores propuestos, según se resalta en la iniciativa, son los mismos que los publicados para el ejercicio fiscal de 1988, redefiniendo solamente las colonias catastrales conforme a los cambios del valor y del uso del suelo que han sufrido algunas partes del territorio del Distrito Federal y reclasificando en ellos algunas zonas que se ubican en otras de esas colonias, con el propósito de que el impacto de la reestructuración del Impuesto Predial no resulte excesivamente gravoso para los contribuyentes.

Esta comisión observa que persiste un rezago en los valores unitarios puesto que, como la propia iniciativa lo señala, el valor catastral promedio de los inmuebles correspondía, al mes de agosto de 1989, solamente a un 6.5% de su valor comercial, lo que pone de manifiesto el mencionado rezago de los valores unitarios, con la repercusión consiguiente de efectos negativos en la recaudación por concepto del Impuesto Predial, que resta notoriamente los ingresos que el Departamento del Distrito Federal requiere para los gastos públicos.

Sin embargo, valorada esta situación con la nueva tarifa de las cuotas del Impuesto Predial y el impacto en la economía de los contribuyentes, esta comisión considera que es conveniente la propuesta sobre los valores unitarios, más todavía si se tiene en cuenta que se asientan bases sólidas para que en vez de que se sigan rezagando, tengan una actualización periódica y continua, lo que se logra con la disposición contenida en el mismo artículo 19 que se comenta, en donde se previene que los valores unitarios se actualizarán anualmente en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y, en caso de que esto no sea así, conforme a los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México, considerando el que corresponda al mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse los propios valores unitarios, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, indicándose que el resultado se aplicará como factor de "incremento".

Al respecto, esta comisión dictaminadora estima conveniente sustituir el término "incremento" por los de "ajuste" o "actualización, a fin de establecer con claridad que la actualización de que se trata será en el sentido en que reaccione el índice de precios, lo que no sólo puede dar lugar a incrementos, sino que, dado el caso, podrá tratarse de decrementos.

Asimismo, considerando que dicho sistema de actualización se establece en forma general dentro de la iniciativa para la actualización de todo tipo de cantidades que en la ley se expresen en

términos absolutos, la comisión considera adecuado establecer la misma modificación al término "incremento", en todos los casos en que se prevé la misma fórmula, con lo que se introducen las modificaciones correspondientes en los artículos 20, fracción I, último párrafo, 59, párrafos segundo y tercero, en donde también se hace el señalamiento en el párrafo segundo, de que el mismo sistema operará respecto de las cantidades que se señalen en ley como referencia al valor de actos para efecto del cálculo de las contribuciones y 135, fracción II, último párrafo.

En el artículo 20 está la tarifa, propuesta, que contiene 15 rangos de valores inferiores y superiores de valor catastral, asignando a cada rango una cuota fija y un porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, cuya suma da lugar a la cuota que se debe pagar bimestralmente por concepto del Impuesto Predial.

Esta comisión está de acuerdo con la tarifa, en virtud de que se advierte que coincide sustancialmente con la tarifa que se encuentra actualmente en vigor, con cuotas más altas ciertamente, pero que se hacen indispensables, para actualizar la estructura del Impuesto Predial, como antes se comentó respecto de los valores unitarios, a la vez que contiene más rangos de valor con el propósito de que los propietarios de inmuebles con un valor mayor paguen una cuota que esté acorde a dicho valor.

Esta nueva tarifa así diseñada conserva y perfecciona los requisitos de equidad y proporcionalidad que tiene la vigente, propios e imprescindibles en toda contribución.

La tarifa tiene una actualización anual con un procedimiento igual al previsto para los valores unitarios, por las razones que ya fueron dadas respecto de éstos en el presente dictamen.

Es de hacerse notar que en el mismo artículo 20, se contemplan porcentajes de descuento para cada uno de los rangos mencionados tratándose de inmuebles de uso habitacional, como un medio de llevar los principios de equidad y de proporcionalidad a su mejor expresión.

En esto, percibimos que los porcentajes de descuento para los inmuebles de uso habitacional sustituyen con ventaja a las desgravaciones o reducciones del valor catastral, que actualmente están previstas en términos de salarios mínimos en la fracción IV del artículo 18 de la ley.

Comentario por separado ameritan los inmuebles sin construcciones, en relación con los cuales se propone que los contribuyentes paguen además de la cuota del Impuesto Predial que corresponda, una adicional que se determinará multiplicando el impuesto que resulte conforme a la tarifa por el factor 2.0, entendiendo por inmuebles sin construcciones aquellos que no tengan construcciones permanentes o que las tengan en una superficie inferior a un 10% de la superficie total de los mismos.

La razón de la iniciativa es atendible, por cuanto que un inmueble sin construcciones tiene un valor potencial mayor que aquellos que sí las tienen, al disponer de múltiples y variadas opciones de uso y aprovechamiento, de las que carecen los inmuebles ya construidos, además de que se encuentran en posibilidad de utilizar la infraestructura y el equipamiento urbano ya establecidos, incluso a veces con cargo a los propietarios de los otros inmuebles, sin dejar de señalar los problemas que los inmuebles sin construcciones originan, como son el intensificar la densidad de la construcción en otras zonas, el acentuar la inseguridad y provocar las condiciones insalubres, todo lo cual origina gastos adicionales por parte del gobierno de la ciudad.

Sin embargo, la comisión dictaminadora, tras el análisis del texto señalado, ha decidido aclarar los casos a los que no será aplicable la definición de inmueble sin construcciones, agregando a lo que se señala en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 20, que tampoco se considerarán cono tales los inmuebles que sean utilizados por instituciones de enseñanza, culturales o de asistencia privada, campos deportivos o recreativos, los estacionamientos debidamente autorizados u otros que tengan un uso autorizado por la autoridad competente.

Por último, es conveniente resaltar que en el artículo 20, se conserva la reducción del 50% en la cuota del Impuesto Predial para los inmuebles destinados a usos agrícola y ganadero, a la vez que se amplía para los de usos pesquero y silvícola, con el evidente beneficio para esta clase de inmuebles.

En el artículo 21, se establece el pago del Impuesto Predial mediante declaración de los contribuyentes, como ya quedó anticipado y valorado, pero sin demérito de que la autoridad fiscal podrá proponer formas oficiales de declaración a los contribuyentes, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, sin que de ninguna manera se afecte con esto el derecho y la obligación que los contribuyentes tienen de calcular por sí mismos el Impuesto Predial, lo que podrán hacer en cualquier momento, sin utilizar las formas oficiales que les sean propuestas.

Es imperativo resaltar que, como consecuencia de lo anterior, las formas oficiales propuestas a los contribuyentes para que realicen el pago del Impuesto Predial a su cargo, de ningún modo y bajo ningún aspecto tienen el carácter y la naturaleza de resoluciones de la autoridad fiscal, pues la intención del legislador debe quedar clara y precisa sobre este punto en particular, por la transcendencia y repercusión que esta medida tiene en la administración tributaria.

En análisis de lo anterior, la comisión dictaminadora considera que es necesario, en apoyo a los contribuyentes, que la propuesta de declaración a que hace referencia no sea optativa para la autoridad fiscal, por lo que se sustituye la expresión "podrá proponerles" señalada en el párrafo segundo de dicho artículo 21, por la de "propondrá".

En el mismo artículo 21, se conserva la disposición que estatuye que el pago del Impuesto Predial deberá hacerse en forma bimestral, a la vez que se incorporan en el texto de la ley los beneficios de reducciones por el pago anticipado de esta contribución, que anteriormente se hacia en artículos transitorios.

Al efecto, la Comisión del Distrito Federal considera conveniente enmendar en el párrafo tercero del artículo 21 de la propuesta la referencia que ahí se hace al párrafo segundo del mismo artículo, ya que el párrafo a que debe remitirse es el primero, razón por la cual es necesario hacer el ajuste respectivo.

En el artículo 22, se estatuye que, cuando el valor catastral se modifique por cualquier causa, debe declararse el nuevo dentro de los 15 días siguientes, por la razón lógica de que se modifica uno de los elementos de la contribución que es la base gravable, aun cuando la norma permite que el Impuesto Predial se pague sobre el nuevo valor catastral a partir del bimestre siguiente, a fin de evitar cálculos y trámites laboriosos para el contribuyente y para la misma autoridad fiscal.

Disposiciones específicas regulan los casos de fraccionamiento, subdivisión y fusión de inmuebles, previniendo que el Impuesto Predial que resulte se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que emita la autorización respectiva.

En el artículo 23, se conservan y precisan las únicas exenciones del Impuesto Predial, conforme a su antecedente contenido en el artículo 17 de la ley en vigor, que tienen fundamento en la fracción IV del artículo 115 constitucional y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por último en el artículo 24, se hace una enumeración específica de las facultades de la autoridad fiscal, en materia del Impuesto Predial, sin detrimento de las demás facultades enunciadas en la propia ley y el Código Fiscal de la Federación.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las modificaciones legales son mínimas, prevaleciendo casi únicamente las de la reubicación del articulado conforme al orden que, de aprobarse las reformas propuestas, habrá de tener la ley.

En el artículo 25, se estatuye con acierto que están obligadas también al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas que adquieran inmuebles que consistan únicamente en las construcciones, supuesto que no está contemplado en la actualidad, pero que es necesario hacerlo en razón de las prácticas comerciales.

Al efecto, consideramos conveniente reformar el texto del artículo 25 de la ley vigente, que en el artículo primero de la iniciativa se establece que pasa a ser artículo 26, sin modificación a texto, adicionándole un párrafo segundo a su fracción XII, a fin de recoger el principio ya establecido en el artículo sexto transitorio de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, para señalar que tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no se causará cuando se ejerza la opción de compra por parte del arrendatario o el cesionario si son ellos quienes ejercen la opción.

De igual manera, y para depurar la técnica legislativa en ese artículo, se propone cambiar la referencia que en la ley vigente se hace en la fracción X del artículo 25, en el sentido de que "en las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones" y pasarla ahora literalmente a la fracción I del mismo, que tendrá ahora el número 26.

Lo anterior implicará incluir como con texto reformado el cambio de los artículos señalados en el artículo primero de la iniciativa.

De la misma manera, en relación al artículo 26 de la ley vigente que pasa a ser artículo 27 de la iniciativa sin modificación a texto, se considera necesario reformarlo, con objeto de dar congruencia en forma integral al texto de la reforma propuesta, debido a que en el párrafo primero es indispensable cambiar la referencia que del

artículo 23 se hace por la del artículo 25; asimismo, se estima que los párrafos cuarto y quinto del artículo 26 vigente deben derogarse, ya que el contenido del primero se contiene en el artículo 14 de la propuesta y el del segundo se prevé en el último párrafo del artículo 15 de la iniciativa de reformas. Por lo anterior, la redacción que se propone al artículo 27 de la propuesta es la siguiente:

"Articulo 27. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 25 de esta ley, será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por la misma, el cual, cuando se trate de adquisición por causa de muerte, en cualquier caso deberá estar referido a la fecha de la adjudicación de los bienes de la sucesión.

Para determinar el valor del inmueble, se incluirán las construcciones que en su caso tenga, independientemente de los derechos que sobre éstas tengan terceras personas. Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen, cada uno de ellos, el 50% del valor del inmueble.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquiriente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de adquisición."

En los artículos 28 y 30, se hacen meros ajustes a las remisiones a otros artículos o adecuaciones conforme a la estructura general de la ley en su conjunto.

Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

Al respecto, las modificaciones propuestas son mínimas y buscan lograr una concordancia entre la terminología de la ley y el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, emitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo que esta comisión estima pertinentes dichas modificaciones.

En el artículo 33 donde se precisa el momento en que se causa el impuesto, que queda señalado como aquél en que se perciba el valor del espectáculo, esta comisión considera conveniente adicionar su párrafo segundo, con objeto de que se precise que también se consideran como valor del espectáculo público los conceptos por los que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo aquellos que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público. Lo anterior, tiene como finalidad evitar interpretaciones incorrectas en este aspecto, ya que es evidente que lo que se propone adicionar al párrafo de referencia ya está previsto en el texto vigente. En razón de lo expuesto, se sugiere que el artículo 33 quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 33. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.

Para los efectos de este capítulo se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

En el artículo 34, se incorpora una disposición contenida en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para ejercicio fiscal de 1987, en donde se preveía una tasa del 8% para los espectáculos culturales, circenses o realizados en carpas, de tal modo que la tasa del 5% que les correspondía por decisión de esta soberanía, resultará aplicable solamente en el caso de que el valor de acceso no exceda de medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En los artículos 34 y 36, se reordenan respectivamente las disposiciones sobre el pago de la contribución de que se trata, así como las obligaciones sobre la materia que son a cargo de los contribuyentes.

Por último, en el artículo 37, se contempla el supuesto de la emisión de boletos de cortesía, en el que no se causará el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, con la limitante de que no excedan del equivalente al 5% del valor del total de los boletos.

Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

En los artículos 44, 45 y 46, la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal propone reformas que constituyen ajustes mínimos a la normatividad del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, pues en el primero se previene que

los contribuyentes deben llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto, lo que se estima acertado porque facilita la fiscalización y se evitan molestias innecesarias a los contribuyentes, mientras que los otros dos preceptos son una división del artículo 45 actual, con lo que se obtiene una mayor claridad en las disposiciones legales.

Impuesto sustitutivo de estacionamientos

El Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos tuvo su origen y posterior adecuación en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en causas extra fiscales más que recaudatorias.

El establecimiento del gravamen no fue suficiente para lograr los objetivos propuestos y quedó reducido únicamente al supuesto de la modificación de la situación jurídica de los inmuebles de uso habitacional para constituirlos en régimen de propiedad en condominio. Con tales antecedentes, esta comisión juzga acertada la propuesta para derogar las disposiciones legales que previenen y regulan el Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos.

Esto, empero, no debe entenderse en forma alguna como una derogación de otras disposiciones legales o reglamentarias, que establecen y regulan la obligación de tener las áreas necesarias para el estacionamiento de vehículos según las diversas clases de construcciones.

Impuesto sobre nóminas

Las disposiciones legales que establecen y regulan el Impuesto Sobre Nóminas, no sufren reforma o modificación alguna, pues tales disposiciones únicamente son reubicadas dentro de la estructura que habrá de tener la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, conforme a la decisión final que tome el Congreso de la Unión.

Contribuciones de mejoras

En la iniciativa, se propone incrementar los porcentages de partición en el valor de obras públicas de los contribuyentes que se beneficien con ellas, señalando como razón que, frente a los problemas de carácter financiero que encara nuestro país y de los cuales la ciudad de México no puede sustraerse, una de las formas más importantes de realizar obras que permitan mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, será precisamente la de llevarlas al cabo con su participación económica, solidaria y activa.

Esta comisión ha reflexionado sobre el particular, concluyendo que es aceptable por los propios motivos que se apuntan en su favor, a los que se puede agregar que la participación ciudadana que se ha venido desarrollando en el Distrito Federal, y que cada vez es mayor su conciencia de participar en la realización de las obras públicas, situación que apoyará la atención de necesidades de importancia en determinadas zonas de la ciudad en las que no pueden afectarse los escasos recursos públicos.

En el artículo 58, en donde se establecen las facultades de la autoridad fiscal para reducir total o parcialmente las contribuciones de mejoras, se previenen reducciones obligatorias para inmuebles que se destinen a uso habitacional, lo que constituye una razón más en favor de las reformas propuestas sobre el particular. En tal contexto, se consideran procedentes las reformas a los artículos correspondientes a las contribuciones en mérito.

De los derechos en general

Por lo que respecta a los derechos, la iniciativa propone un incremento promedio del 20%, de las cuotas vigentes, con excepción de las relativas a los derechos de agua, que tienen un tratamiento particular conforme al carácter prioritario del agua dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Cabe resaltar que, comparativamente, las cuotas de los derechos en general fueron aumentadas en un 50% para el ejercicio fiscal de 1989.

En el artículo 59, con el fin de evitar rezago y falta de actualización de los derechos, se previene que las cuotas habrán de actualizarse anualmente con el factor que determine este honorable Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que anualmente emita y que en caso de que ello no suceda, se ajustarán automáticamente con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que las cuotas deban actualizarse, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de incremento.

Derechos por la evaluación del impacto ambiental

En el artículo 63, se propone introducir el derecho por la evaluación del impacto ambiental, en correlación con las disposiciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por los servicios que el Departamento del Distrito Federal presta en la evaluación del impacto ambiental, con una cuota

de 200 mil pesos, lo cual se considera adecuado, toda vez que la prestación de ese servicio representa un costo para el Departamento del Distrito Federal.

Derechos por la prestación de servicios de operación y construcción hidráulica

Los artículos que integran esta sección no son objeto de reformas en la iniciativa en mérito, pues sólo se propone que se cambie el número de los mismos para que del 60 y 60 - A vigentes pasen a ser 64 y 65, respectivamente.

Sin embargo, en el artículo 60, se incluye una referencia al artículo 48 de la ley vigente, que en la iniciativa ha dado lugar a los artículos 52 y 53, por lo que esta comisión ha considerado conveniente modificar el texto del propuesto artículo 64, para incorporar las remisiones indicadas.

Derechos por licencias para explotación de minas o canteras

En el artículo 70, la iniciativa considera pertinente incorporar la norma contenida en el artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal, de 1987, en lo que se refiere a los derechos por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras en el Distrito Federal, así como por el refrendo anual, o por la ampliación del programa de explotación, mientras que, en el artículo 125, se establecen como una adecuación al sistema de la ley, los derechos por la explotación de minas y canteras, con lo cual se obtiene una clara distinción entre los derechos por la expedición de licencias y los relativos al aprovechamiento de bienes del dominio público.

Derechos de giros y establecimientos mercantiles y espectáculos públicos

En los artículos 72, 73 y 74, la iniciativa contiene propuestas de nuevos y variados derechos, relacionados con las atribuciones que para el Departamento del Distrito Federal establece el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos, emitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en julio de 1989 por lo que esta comisión considera adecuada su inclusión.

Derechos por la expedición o reposición de placas de control

En el artículo 75, como en otros casos antes vistos, la disposición contenida en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, se incorpora con acierto a la ley, quedando aquí contemplado el derecho por los servicios públicos consistentes en la expedición o reposición de placa de control de uso y ocupación de inmuebles.

Derechos del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías

Comentario especial ameritan los artículos 76 y siguientes comprendidos dentro de la correspondiente Sección III que se intitula ahora "del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías", en donde se contemplan y regulan los derechos por esta clase de servicios públicos, pues el título mismo revela una reordenación y reestructuración de los mismos.

Sobre todo, es de resaltar que se modifica el sistema vigente de cuotas por los derechos que se establecían en razón de relaciones al millar del valor de los actos a registrar, de tal forma que los nuevos derechos establecidos en cantidades absolutas correspondan a la misma clase del servicio prestado, sin que se cobre una cuota mayor en unos casos y una menor en otros, como sucedía con el sistema anterior.

Asimismo, se previene que todos los actos jurídicos relacionados con la vivienda de interés social, correspondientes a programas promovidos o auspiciados por autoridades u organismos públicos federales o del Departamento del Distrito Federal, causarán por concepto de los derechos de registro el 30% de las cuotas antes señaladas y de las demás específicas que se encuentran establecidas.

El esquema diseñado para los derechos del Registro Público de la Propiedad o del Comercio, resulta adecuado a juicio de esta comisión dictaminadora, por las razones que han quedado expuestas, por su estructura que se puede apreciar en la misma descripción, así como por la simplificación en la enumeración de los actos y de las cuotas correspondientes, a lo que se añade una separación y distinción claras respecto de los derechos del Archivo General de Notarías.

Sin embargo, consideramos conveniente introducir modificaciones al texto del artículo 76 de la iniciativa, a fin de establecer con mayor objetividad las cuotas que corresponderán a cada tipo de acto, previendo los casos en que el valor de los actos a registrar resulte mayor que la cuota que deba cobrarse por el servicio.

El texto modificado de dicho artículo sería el siguiente:

"Artículo 76. Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causará una cuota de 100 mil pesos, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguiente y en los demás artículos de esta sección:

I. Se causará una cuota de $ 1.000,000.00:

a) Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo compra - ventas en las que el vendedor se reserve el dominio;

b) Por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato;

c) Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital o fusión de sociedades mercantiles o sociedades nacionales de crédito, contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaría industrial, refaccionarios o de habilitación o avío de sociedades mercantiles o sociedades nacionales de crédito;

II. Cuando los actos a que se refieren los incisos a, b, c, de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en la Ley Federal de Vivienda, la cuota a pagar será la señalada en le primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado en la referida ley, la cuota de 100 mil pesos aumentará en dos tantos por cada 25% adicional, y

III. Tratándose del registro de actos relacionados con viviendas de interés social, se causará por concepto de los derechos el 30% de la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

En los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas, incluyendo al Departamento del Distrito Federal, requieran las inscripciones de embargos ordenados por autoridad competente en garantía del cumplimiento de obligaciones de particulares, el servicio se prestará al momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados en la fecha de cancelación del embargo, conforme a las cuotas vigentes en esa misma fecha."

En relación al precepto contenido en la fracción III del artículo anterior, en que se contiene un beneficio para la inscripción de actos relacionados con viviendas de interés social, esta comisión recomienda enfáticamente al Departamento del Distrito Federal que se sigan estableciendo los acuerdos administrativos de facilidades para la regularización jurídica, registral y catastral de viviendas de interés social, incluyendo el que señala que los honorarios de los notarios que intervienen en ellos serán sólo por un porcentaje mínimo de los que establezca el arancel aplicable de acuerdo a la Ley del Notario para el Distrito Federal.

En esta misma sección, la comisión dictaminadora ha estimado conveniente cambiar el sistema propuesto en el artículo 87 para la determinación del derecho correspondiente a la cancelación de cualquier tipo de acto no especificado, que se propone en un 50% de la cuota que corresponde a su inscripción, para establecerlo como una cuota fija de 75 mil pesos, modificado el primer párrafo del mismo.

El texto sería el siguiente:

"Artículo 87. Por la cancelación de cualquier acto no especificado en esta sección se pagará por concepto de derecho una cuota de $ 75,000.00.

.............................................................................."

Derechos por servicio de control vehícular

En los artículos 98 y siguientes, se proponen ajustes que se encuentran encaminados a establecer una concordancia con las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1989, lo que resulta adecuado por la integración necesaria que debe existir entre las normas administrativas y las fiscales.

Sin embargo, con objeto de dar mayor claridad a los artículos 98, fracción I y 99, fracción II de la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda, y con el ánimo de evitar interpretaciones incorrectas que redunden en perjuicio de los contribuyentes, esta comisión estima conveniente que el texto de las citadas fracciones se adicione en la siguiente forma:

"Artículo 98.............................................................................

I. Por trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual: $ 24,000.00."

"Artículo 99..........................................................................

II. Por trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual: $ 80,000.00."

Derechos por el servicio de verificación obligatoria de vehículos automotores

En el artículo 107 de la iniciativa se reubica la cuota de los servicios señalados, cambiando del sistema de fijación de salarios mínimos que antes tenía, al de cantidades absolutas, lo cual es acorde a la técnica que ahora se sigue en la ley.

Al respecto, esta comisión considera que, dado el buen éxito que el Programa de Verificación de Vehículos del Departamento del Distrito Federal en el combate a la contaminación, el mismo debe aplicarse no sólo a los vehículos con motores de gasolina, sino que debe hacerse extensivo a los vehículos cuyos motores consuman diesel y a las motocicletas.

En ese contexto y en virtud de que resulta más costoso efectuar la verificación a vehículos automotores con motor diesel, debido a que se requieren aparatos especiales, lo cual implica una erogación mayor en la prestación del servicio, se considera equitativo que los derechos por este concepto sean mayores.

Así pues, se modifica dicho artículo para establecer que por los vehículos con motor a gasolina, incluyendo motocicletas, se pagará una cuota de 15 mil pesos, en tanto que los de motor a diesel pagarán una cuota de 45 mil pesos.

Con la misma intención, esta comisión estima que artículo quinto transitorio debe modificarse, con el objeto de que la verificación obligatoria se efectúe en forma semestral, dos veces al año, ya que es por todos sabido que es muy difícil que una afinación tenga una duración mayor a seis meses.

Para ello se establece un calendario en que cada vehículo, de acuerdo al color del engomado correspondiente al refrendo anual de sus derechos por el servicio de control vehícular o al último dígito de las placas permanentes de circulación, sea sometido a la verificación una vez cada semestre, iniciando en febrero de 1990 y terminando en noviembre del propio año.

La Comisión del Distrito Federal está convencida de que con este nuevo apoyo de la ciudadanía del Distrito Federal la lucha contra la contaminación ambiental será cada vez más eficaz.

Derechos de mercados

En el artículo 124, se propone establecer y regular de manera expresa los derechos a cargo de los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, por el uso o aprovechamiento de los locales que tengan asignados, y demás instalaciones inherentes.

En efecto, los mercados del Departamento del Distrito Federal constituyen bienes inmuebles del dominio público que son utilizados o aprovechados por los locatarios, debiendo pagar a cambio los derechos correspondientes, en virtud de que, en términos de la fracción IV del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, derechos son también las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Las cuotas propuestas, por metro cuadrado, siguen dando a los locatarios un trato más benigno que el que representaría la renta de instalaciones privadas de menor calidad que los de los locales que ocupan.

Al efecto, en la fracción II del artículo 124 de la iniciativa en que se señalan las cuotas mensuales para los locales denominados áreas comunes, esta comisión considera conveniente introducir una enmienda en los siguientes términos:

"Artículo 124...................................................................................

II......................................................................................................

Cuota mensual de acuerdo a las características de locales y a las áreas de comercialización en que se ubiquen los mercados por metro cuadrado.

Tipo de local Baja Regular

.................. ......... ...........

.................. .......... ...........

Áreas comunes 1,800 3,660"

Derechos de agua

La Comisión del Distrito Federal ha analizado y ponderando la reestructuración, la normatividad y sobre todo los incrementos de las cuotas que el Poder Ejecutivo Federal propone en su iniciativa, llegando invariablemente a la conclusión de que, resulta imperioso e insoslayable el establecimiento de cuotas racionales por derechos de agua, buscando acercarlas al costo real del suministro, uso y, aprovechamiento del agua, a fin de evitar que sigamos comprometiendo el futuro de nuestro país por un uso inadecuado de ese vital recurso, pero haciendo en forma tal que el inevitable impacto en la economía de los contribuyentes sea

paulatino, y no se actualice el rezago existente de una sola ocasión, sobre todo en las tomas de uso doméstico.

Así pues, en el artículo 126 se define que los derechos se causan por el suministro, uso y aprovechamiento del agua que provea el Departamento del Distrito Federal, aclarando que el monto de dichos derechos comprende las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el agua, así como las que se realicen para mantener la infraestructura necesaria, con lo cual la propia norma jurídica explica y justifica las cuotas propuestas.

Por otro lado, se reafirman como sujetos de esta clase de contribuciones a los propietarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles en que se encuentren instaladas tomas de agua.

En el mismo artículo 126, se conservan disposiciones actuales y se incorporan otras contenidas en artículos transitorios de reformas anteriores a la ley, con lo que se logra una estructura que da claridad a la normatividad de los derechos de agua: se hace una distinción primero entre las tomas de agua con aparato medidor y las que no lo tienen instalado, así como entre las tomas de uso doméstico y las instaladas en inmuebles distintos, señalando las cuotas correspondientes para cada uno de los supuestos.

Es necesario señalar que las cuotas establecidas en cantidades progresivas ascendentes en relación con un consumo de agua que va de menor a mayor, tiene su explicación y su justificación plenamente satisfactorias en el hecho de que un consumo mayor de agua implica también un costo mayor, habida cuenta de que, como ya quedó asentado, los derechos de agua corresponden al suministro, uso y aprovechamiento del agua, pero también a las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir, distribuir y mantener la infraestructura necesaria para ello, todo lo cual queda destinado en mayor medida y en mayor proporción a los consumos altos del agua.

Por lo que respecta a las cuotas previstas para las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los de uso habitacional, que son superiores a las propuestas para las tomas de uso doméstico, igualmente existe una explicación y una justificación sobre la diferencia, en virtud de que el agua de las tomas de uso doméstico tiende a satisfacer necesidades primarias y aun secundarias del ser humano, mientras que la de las otras se encuentra orientada generalmente a fines que son en última instancia de naturaleza industrial o mercantil.

Por estas propias razones, en el mismo artículo 126, se proponen cuotas bimestrales fijas para el caso de las tomas en que no haya medidor instalado, dentro del mismo sistema y esquema que han quedado diseñados con anterioridad, las cuales son resultado de cálculos estadísticos y estimaciones, que evitarán trabajo innecesario a la autoridad fiscal y darán seguridad jurídica a los contribuyentes que estén colocados en estos supuestos.

En el artículo 127, se contemplan las cuotas correspondientes a las distintas clases de agua residual, de agua residual tratada a nivel secundario y de agua residual tratada a nivel terciario, así como de agua potable para su comercialización, lo que se hace con el propósito de que el Departamento del Distrito Federal recupere en todo lo posible los costos por el suministro, uso y aprovechamiento del agua, cualquiera que ésta sea, aparte de que con el agua residual se abre una perspectiva que permitirá su uso, con el ahorro consiguiente del agua potable.

En el artículo 128, se conserva el sistema bimestral del pago de los derechos de agua, a la vez, que se amplía el sistema de autodeterminación de los derechos de agua para todos los contribuyentes que tengan tomas de agua, de uso no doméstico, mientras que, para los contribuyentes con tomas de uso doméstico, se conserva la determinación de los derechos de agua por la autoridad fiscal, con la particularidad relevante para la administración tributaria, de que deberán solicitar las boletas respectivas en las oficinas fiscales autorizadas en caso de que no las reciban con oportunidad.

Esta comisión considera que los contribuyentes que tengan instaladas tomas de agua con diámetros de entrada inferiores a 13 milímetros, deben contar con mayores facilidades para cumplir con las obligaciones señaladas, pues se trata de bajos consumos en accesorias, oficinas o pequeños comercios por lo que debe permitírseles tener acceso al tradicional sistema de determinación de consumos por la propia autoridad fiscal, siempre que lo soliciten expresamente y por escrito, ya que la obligación original es de ellos.

Asimismo, la comisión cree necesario aclarar en el texto del artículo 128, mediante la adición de un último párrafo, el caso de inmuebles en que a través de una sola toma se sirva a diversas viviendas, departamentos, condominios o locales en los que no existan tomas individuales, ya sea porque exista imposibilidad física para colocar un medidor en cada toma o en tanto se instala medidor en cada una.

Al efecto se establece que ante esa situación, el consumo que corresponda a la toma general, la

cual en cualquier caso debe contar con medidor, será dividido entre el número de apartamentos, viviendas o locales a que se surta, al resultado se le aplicará la tarifa que según sea su uso corresponda. Lo anterior no debe entenderse como una excepción a la obligación de solicitar la instalación de aparato medidor en los términos a que se refiere la fracción I del artículo 130.

En el artículo 128, se conserva el sistema bimestral del pago de los derechos de agua, a la vez que se amplía el sistema de autodeterminación de los derechos de agua para todos los contribuyentes que tengan tomas de agua de uso no doméstico, mientras que, para los contribuyentes con tomas de uso doméstico, se conserva la determinación de los derechos de agua por la autoridad fiscal, con la particularidad relevante para la administración tributaria, de que deberán solicitar las boletas respectivas en las oficinas fiscales autorizadas en caso de que no las reciban con oportunidad.

Con las finalidades señaladas se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 128, recorriéndose el orden de los párrafos, se introducen ajustes a su párrafo cuarto para hacerlo más claro y se agrega un último párrafo al artículo, con lo cual el texto será el siguiente:

"Artículo 128.......................................................................................

I a II..........................................................................................................

En el caso de las tomas de agua a que se refiere el párrafo anterior, cuyo diámetro de entrada sea inferior a 19 milímetros, los contribuyentes podrán solicitar por escrito a la autoridad fiscal que determine su consumo de agua en los términos de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas de agua de uso no doméstico a que se refiere el artículo 126, fracción II, inciso b, los contribuyentes deberán pagar ante las oficinas autorizadas los derechos correspondientes. Cuando los contribuyentes omitan la determinación y declaración del derecho correspondiente a su consumo en los términos de esta fracción, la autoridad fiscal hará dichas determinaciones, caso en el cual además del cobro de los derechos respectivos, liquidará los recargos y sanciones que correspondan.

............................................................................................................

En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio, en que no exista medidor para cada uno de ellos, el consumo que corresponda a la toma general será dividido entre el número de apartamentos, viviendas, locales o condominios que sean servidas por la toma de que se trate y al volumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda, sin que lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 130 de esta ley."

En los artículos 129 y 130, se imponen obligaciones específicas a los contribuyentes, lo que permitirá el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia y su exigibilidad por parte de la autoridad administrativa, a la vez que constituirán factores importantes para lograr un uso más racional del agua entre la población.

En los artículos 131, 132 y 133, se regulan en forma específica las facultades de la autoridad fiscal en lo que se refiere a los derechos de agua, en especial para la determinación presuntiva por parte de la autoridad fiscal, lo que se hace con los mismos fines y propósitos antes señalados, complementado todo esto con la tipificación del delito de defraudación en materia de derechos de uso, aprovechamiento y suministro de agua, previsto en el artículo 134, lo que es acertado por ser inaplazables los medios para el control y racionalización del uso del agua.

Sin embargo, la Comisión del Distrito Federal considera conveniente introducir una serie de modificaciones al mencionado delito, a fin de hacer más claro su tipo penal y referirlo fundamentalmente a las tomas de uso no doméstico, haciendo énfasis en el dolo como un elemento constitutivo del delito, al mismo tiempo que se introduce una sanción pecuniaria y se elevan los montos que dan lugar a las penas privativas de la libertad.

El texto correspondiente sería el siguiente:

"Artículo 134. Comete el delito de defraudación en materia de derechos de uso, aprovechamiento y suministro de agua quien:

I. Instale en inmuebles de uso no doméstico de su propiedad o posesión, o aproveche en su beneficio, tomas de agua o derivaciones sin autorización de la autoridad competente;

II. Declare dolosamente el pago de los derechos de agua bajo un régimen distinto al que corresponda en razón al uso del inmueble, así como el que mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores omita parcial o totalmente el pago de los derechos de agua, durante dos o más años;

III. Aprovechando el error de la autoridad fiscal pague el derecho de uso, aprovechamiento y suministro de agua, como si la toma estuviera ubicada en inmueble de uso habitacional, siendo realmente su uso distinto, durante dos o más años;

IV. Consigne en las declaraciones que presente, un volumen de consumo de agua inferior al realmente consumido;

V. Altere o destruya dolosamente un medidor, lo retire o sustituya sin autorización de la autoridad competente, imposibilite su funcionamiento o lectura, o rompa los sellos correspondientes;

VI. Conecte en tomas de uso no doméstico, el servicio de agua sin autorización de la autoridad competente, cuando éste haya sido suspendido, y

VII. Comercie sin contar con autorización, con el agua provista por la autoridad competente para uso no comerciales.

El delito de defraudación se sancionará cuando el monto de lo defraudado no exceda de 150 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, con multa por cantidad equivalente al doble de lo defraudado; con prisión de tres meses a un año si el monto de lo defraudado excede del último monto señalado, pero sea inferior a 500 veces, y cuando exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido los derechos de agua u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta sección."

Asimismo, se propone la adición del último párrafo del artículo primero transitorio para señalar que las personas que tengan instaladas en inmuebles de su propiedad o posesión tomas de agua o derivaciones sin contar con la autorización del Departamento del Distrito Federal o que no se encuentren registradas ante la autoridad fiscal del propio Departamento o estén registradas con un uso distinto al que la realidad corresponda, contarán con un plazo que vencerá el último día del mes de abril de 1990 para registrar, sin hacerse acreedoras a las sanciones previstas en esta ley, su toma ante esa dependencia por conducto de la Dirección General de Operación y Construcción Hidráulica en el primer caso y de la Tesorería, en los segundos.

Derechos por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales

Esta comisión considera que no se debe permanecer ajeno al fenómeno social conocido como comercio ambulante que se presenta en la ciudad de México, efecto de la sobre población y de los problemas económicos que la han afectado.

Por tal motivo, como la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, se ha abocado a la reglamentación de esta actividad, el régimen jurídico fiscal debe ser el complemento del marco jurídico de tal actividad, máxime que las personas que ejercen esta clase de comercio de ningún modo deben dejar de contribuir a los gastos públicos, ni tampoco seguir en una situación de privilegio respecto de los demás comerciantes.

Así pues, el nuevo derecho que se propone, en la iniciativa de ley, conforme a los fines fiscales que se derivan de su propia naturaleza, tiene como propósito fundamental recuperar una fuente de recaudación de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, mediante la regulación fiscal de los llamados comerciantes ambulantes, que no deben estar al margen de las leyes fiscales. El nuevo derecho contribuirá a estructurar un marco legal completo, dentro del cual los comerciantes ambulantes puedan realizar sus actividades mercantiles, en ejercicio de la libertad de comercio protegida por la misma Constitución, pero dentro de un orden jurídico que dé seguridad y tranquilidad a los habitantes del Distrito Federal.

En este contexto, en el artículo 135, se señala que los sujetos del nuevo derecho son las personas que, en términos de la reglamentación administrativa usen las vías y las áreas públicas del Distrito Federal para realizar actividades mercantiles de cualquier tipo, en puestos fijos o semifijos, o en forma ambulante.

Las cuotas diarias propuestas, por metro cuadrado, son de 1 mil 200 pesos para puestos fijos, de 1 mil pesos para puestos semifijos y de 500 pesos para comerciantes ambulantes, con la posibilidad de realizar su pago por semanas o meses anticipados, las cuales habrán de actualizarse anualmente por un procedimiento igual al establecido para los valores unitarios.

En la iniciativa se establece que dado que está pendiente la aprobación de la reglamentación administrativa por parte de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la entrada en vigor del nuevo derecho queda diferida en un artículo transitorio del decreto materia de la iniciativa, hasta en tanto sea aprobada y publicada esa reglamentación administrativa.

En relación a la fracción II de ese mismo artículo 135, con objeto de dar mayor claridad al establecimiento de las cuotas del derecho que deberán

pagar los vendedores ambulantes y evitar confusiones, consideramos conveniente cambiar el enunciado de la segunda columna de dicha fracción que en la iniciativa tiene la leyenda "cuota por el espacio comprendido de cada metro cuadrado" para que quede exclusivamente como "cuota".

Infracciones

En los artículos 136 a 144, se hace una reestructuración, reubicación y actualización de las infracciones a la ley y de las multas correspondientes, que esta comisión ha analizado, ponderado y encontrado adecuadas, en virtud de que, además de la sanción propia de la norma jurídica que se deriva de su incumplimiento, se requiere el establecimiento de multas como sanciones adicionales que contribuyan a dar afectividad a las disposiciones del legislador.

En relación a la multa de 10 días de salario mínimo que se establece en el artículo 138, para quienes omitan señalar en las declaraciones, avisos y promociones que presenten ante la autoridad fiscal la clave a que se refiere el artículo 7o., la comisión dictaminadora la modifica a fin de que quede en tres días de dicho salario.

De igual manera, en relación con las multas previstas en las fracciones III y IV del artículo 141 de la iniciativa, que se proponen en 50 días de salario mínimo para quienes no presenten los avisos relativos al cambio de uso habitacional de un inmueble o a la descompostura de un medidor, respectivamente o a quien lo haga extemporáneamente, esta comisión considera necesario suprimir el supuesto de extemporaneidad en ambos casos, y en el primero de ellos contenido en la indicada fracción III, suprimirla de este artículo para integrarla como una nueva fracción V del artículo 143 con una pena de 20 días de salario mínimo para tomas cuyo diámetro de entrada no sea mayor a 19 milímetros y de 40 días de dicho salario para las tomas mayores.

Por lo que hace a la fracción IV del artículo 141, pasará ahora a ser III, señalándose que cuando se trate de tomas de uso no doméstico, la multa será equivalente a tres días de salario mínimo.

El Texto de ambos artículos sería el siguiente:

"Articulo 141.....................................................................................

I a II.........................................................................................................

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes sobre las descomposturas del medidor, en los términos de la fracción II del artículo 130 de esta ley tratándose de tomas de uso no doméstico; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será equivalente a tres días de salario mínimo.

............................................................................................."

"Artículo 143.......................................................................

I a IV....................................................................................

V. Por no presentar los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 128 de esta ley, la multa será equivalente a 20 días de salario mínimo cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferior y de 40 días para diámetros superiores.

..........................................................................................."

Recursos administrativos

Por último, en los artículos 145 a 148, se regulan los recursos administrativos como medio de defensa de los contribuyentes en materia local con un sistema de excepciones respecto de las reglas generales contenidas en el Código Fiscal de la Federación, lo que resulta acertado para evitar repeticiones innecesarias así como para dar la seguridad jurídica necesaria a los contribuyentes en materia de las contribuciones locales.

En congruencia con las modificaciones a la iniciativa en análisis que esta comisión ha considerando conveniente introducir mediante este dictamen, se formulan los ajustes correspondientes al artículo 1o. de la misma, entre los que se incluyen adecuaciones de estilo a los títulos de los capítulos y secciones que forman la ley, para hacerlos homogéneos.

Valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales

Como se señaló ya en este dictamen, forma parte de la iniciativa la propuesta de valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales con base en los cuales habrá de determinarse el valor catastral de los inmuebles de los contribuyentes que opten por esta forma de determinación. Al efecto, se establecen las tablas correspondientes a dichos valores y las definiciones y normas necesarias para su aplicación.

La Comisión del Distrito Federal encargada de la elaboración de este dictamen ha considerado conveniente hacer más sencillo el sistema para determinar el valor de las instalaciones especiales

de las construcciones a fin de integrar el valor catastral.

En esa virtud, en el artículo segundo de la iniciativa, se propone incluir en la literal e, relativa al tipo edificaciones que las que corresponden a las edificaciones antiguas se refieren con el tipo 00, así como que las edificaciones modernas se incluyen en las clasificaciones 01 a 09.

En la literal f se introducen definiciones sencillas para las cinco clases de agrupaciones de construcciones establecidas en ella; y en la literal g. se especifican las características que deberán tener las categorías de presentación marcadas con los números 1, 2 y 3.

De igual manera, se puntualiza en el párrafo segundo de la fracción II que cuando en un inmueble de uso habitacional existan diversos tipos de construcción se aplicará el valor de la que predomine y se adiciona la misma fracción con un tercer párrafo para que se aplique al valor de las construcciones una reducción según el número de años construidos desde que se terminó la construcción o desde la última reparación o remodelación mayor que haya sufrido el inmueble, en razón de 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%.

Asimismo, se propone sustituir la tabla de valores unitarios de las instalaciones especiales contenida en la página 196 de la iniciativa del Ejecutivo, por una regla en que se señale que cuando un inmueble de uso distinto al doméstico cuente con instalaciones especiales o elementos accesorios que formen parte de sus construcciones, tales como elevadores, escaleras eléctricas, equipos de aire acondicionado o calefacción, calderas, cisternas y equipos de bombeo o hidroneumáticos, u otras de carácter extraordinario en razón de la utilización específica del propio inmueble, el valor catastral de las construcciones determinado conforme la aplicación de los presentes valores unitarios se incrementará en un 8%.

Es convicción de esta comisión que el conocimiento y adecuada comprensión por parte de la población contribuyente de las disposiciones fiscales, aunadas al esfuerzo de las autoridades para optimizar la administración tributaria fortalecerá creando conciencia de los requerimientos de esta ciudad la solidaridad de la ciudadanía, por lo que los programas de difusión de las disposiciones fiscales, a través de medios de comunicación masivos e industrial, serán un factor determinante para alcanzar los fines señalados.

Por ello, esta Comisión del Distrito Federal recomienda enfáticamente a las autoridades del Departamento del Distrito Federal que realicen programas de difusión y explicación de las disposiciones, derechos, tarifas y mecanismos para cumplir las obligaciones fiscales contenidas en la Ley de Hacienda, especialmente las relativas al Impuesto Predial y a los derechos por el uso, aprovechamiento y suministro de agua, que tanta importancia revisten para la población contribuyente, utilizando todos los medios a su alcance.

En base a lo anterior, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, para pasar a ser 26, sin modificación al texto; 27, 28, para pasar a ser 29, sin modificación al texto; 29, 30, para pasar a ser 31, sin modificación al texto; 32, 33, 34, 35, 36, 37, 44, 45; el Capítulo VI del Título Segundo, para pasar a ser Capítulo V, sin modificación al texto; los artículos 45 - G para pasar a ser 47, sin modificación al texto; 45 - H, para pasar a ser 48, sin modificación al texto; 45 - I, para pasar a ser 49, sin modificación al texto; 46, para pasar a ser 50, sin modificación al texto; 47, para pasar a ser 51, sin modificación al texto; 48, 49, 50, 51, para pasar a ser 56, sin modificación al texto; 52, 53, 54, 55, 56, para pasar a ser 60, sin modificación al texto; 57, para pasar a ser 61, sin modificación al texto; 58, 59. 60, para pasar a ser 64, sin modificación al texto; 60 - A, para pasar a ser 65, sin modificación al texto; 61, para pasar a ser 66, sin modificación al texto; 62, para pasar a ser 67, sin modificación al texto; 63. 64. 65, para pasar a ser 71, sin modificación al texto; la Sección III del Capítulo II del Título Cuarto, para denominarse del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías; 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85,. 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, la Sección VII del Capítulo II del Título Cuarto, para denominarse, de la regularización de inmuebles, 102, 103, 104, 104 - D, para pasar a ser 116, sin modificación al texto; 104 - E, para pasar a ser 117, sin modificación al texto; 104 - F, para pasar a ser 118, sin modificación al texto; 104 - k para pasar a ser 119, sin modificación al texto; el Capítulo III del Título Cuarto, para denominarse de los derechos por el uso, aprovechamiento o suministro de bienes del dominio público; 105, 106, para pasar a ser 121, sin modificación al texto; 107, para pasar a ser 122, sin modificación al

texto; 108, para pasar a ser 123, sin modificación al texto; 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115; la Sección IV del Capítulo III del Título Cuarto, para denominarse del derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales; y el artículo 116; se derogan los artículos 12 - A, 13 - A, 13 - B, 13 - C, 13 - D, 45 - A, 45 - B, 45 - C, 45 - D, 45 - E, 45 - F, 99 - A, 99 - B, 99 - C, 104 - A, 104 - B. 104 - C, 110 - A, 115 - A, 115 - B; se adicionan los artículos 2o., con un párrafo tercero; 24, 88, 96, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,; un Título Quinto denominado de las infracciones; los artículos; 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,; un Título Sexto, denominado de los recursos administrativos; los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que la estructura de la misma quedará en la siguiente forma: el Título Primero, denominado disposiciones generales, se integra con los artículos 1o. a 16; el Título Segundo, denominado de los impuestos, comprende los Capítulos I a V; del primero de ellos, denominado del Impuesto Predial, se integra con los artículos 17 a 24; el segundo, denominado del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, con los artículos 25 a 31; el tercero, denominado del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, con los artículos 32 a 37; el cuarto, denominado del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos en los artículos 38 a 45; el quinto, denominado del Impuesto Sobre Nóminas, con los artículos 46 a 48; el Título Tercero, denominado de las contribuciones de mejoras, se integra con los artículos 49 a 58; el Título Cuarto, denominado de los derechos, se forma de los capítulos I, a III; el Capítulo I, denominado disposiciones preliminares, se integra por los artículos 59 a 62; el Capítulo II, denominado de los derechos por la prestación de servicios, se integra con las secciones I a XV; la primera, denominada de los servicios de construcción y operación hidráulica, que incluye los artículos 64 y 65: la segunda, denominada de los servicios de expedición de licencias, con los artículos 66 a 75; la tercera, denominada del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías, con los artículos 76 a 94; la cuarta, denominada del Registro Civil, con los artículos 95 a 97; la quinta, denominada de los derechos por servicio de control vehícular, con los artículos 98 a 107; la sexta, denominada de los servicios de alineamiento y señalamiento del número oficial, con los artículos 108 y 109; la séptima denominada de la regularización de inmuebles, con el artículo 110; la octava, denominada de los derechos por acceso a museos, con el artículo 111; la novena, denominada de los derechos sobre las concesiones de inmuebles, con el artículo 112; la décima, denominada de los derechos por servicio de panteones, con el artículo 113; la decimoprimera, denominada de los derechos por servicios de almacenaje, con el artículo 114; la decimosegunda, denominada de los derechos por servicio de publicaciones, con los artículos 115, y 116; la decimotercera, denominada, de las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos, con el artículo 117; la decimocuarta, denominada de los derechos por servicios de demolición, con el artículo 118; la decimoquinta, denominada de los derechos de registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional, con el artículo 119; el Capítulo III, denominado de los derechos por el uso, aprovechamiento o suministro de bienes del dominio público, comprende las secciones I a IV; la primera, denominada de los derechos por el estacionamiento de vehículos, incluye el artículo 120; la segunda, denominada de los derechos por el uso o aprovechamiento de inmuebles, con los artículos 121 a 125; la tercera, denominada de los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, con los artículos 126 a 154 y la cuarta, denominada del derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales, con el artículo 135; el Título Quinto, denominado de las infracciones comprende los artículos 136 a 143; y el Título Sexto, denominado de los recursos administrativos, que comprende los artículos 114 a 148, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en esta ley, conforme a las disposiciones previstas en ella, en las leyes respectivas, y en su defecto, por las del Código Fiscal de la Federación.

Cuando en esta ley se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes de inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos Predial y Sobre Adquisición de Inmuebles, contribuciones de mejoras y derechos de agua.

Artículo 2o........................................................................................................

En materia de delitos fiscales, es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación, en la inteligencia de que, cuando se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, que cuando se señale al fisco federal, se entenderá el fisco del Departamento del Distrito Federal, que cuando se señale al ministerio público federal, se entenderá que se trata del ministerio público del Distrito Federal. De igual manera, cuando se señale al código penal

aplicable en materia federal, se entenderá que se trata del código penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común. En todos los casos de delitos fiscales relacionados con el fisco del Departamento del Distrito Federal, se requerirá, para proceder penalmente, que la autoridad fiscal del propio Departamento del Distrito Federal, formule querella.

.................................................................................................

Artículo 3o...................................................

La Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados , los municipios las entidades paraestatales federales y locales, los prestadores de servicios públicos concesionados por la Federación o cualquier otra persona o institución oficial o privada, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar las establecidas en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Tratándose de las contribuciones a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos descentralizados del gobierno federal, deberán cubrir las que se causen respecto de los bienes a que se refiere este artículo que utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos distintos a los de su objeto, en los términos del artículo 34, fracción VI de la ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 5o. Los contribuyentes al realizar ante notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, así como en la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, deberán presentar a las autoridades fiscales por conducto de los referidos fedatarios, un aviso en que se relacionen las declaraciones y comprobantes de pago relativos a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, respecto del bien de que se trate, correspondientes a los últimos cinco años, contados a partir de la fecha en que se autoricen las escrituras correspondientes.

Previamente a la autorización de la escrituras públicas o demás documentos que autoricen los fedatarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir en los documentos en los que se hagan constar los actos o contratos indicados en el citado párrafo, una cláusula especial en la que se incluya el aviso correspondiente a las declaraciones y comprobantes de pago que respecto del inmueble de que se trate se hayan presentado.

Por lo tanto, no deberá autorizar ninguna escritura pública en la que no se haga constar la cláusula especial a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de adeudos que fueren declarados sin efecto por sentencia definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los citados fedatarios deberán hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregarán la documentación que lo acredite al apéndice respectivo.

El Registro Público de la Propiedad inscribirá los citados documentos cuando conste la cláusula especial a que se refiere este artículo.

En todo caso deberán remitir el aviso a que se refiere este artículo a las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que autoricen la escritura pública o documento respectivo.

Artículo 6o. Cuando las contribuciones que deba determinar la autoridad fiscal, se acumulen por demora imputable a la misma, con excepción de las determinaciones derivadas de actos de revisión y fiscalización, no se cobrarán recargos ni sanciones, teniendo derecho el contribuyente a pagar el adeudo en un plazo que será el correspondiente a la mitad del período del adeudo, con los recargos aplicables a los pagos en parcialidades causados durante dicho plazo, mismo que deberá efectuarse bimestralmente, sin que exista la obligación de garantizar el interés fiscal.

Las autoridades fiscales podrán ampliar los plazos a que se refiere este artículo cuando se compruebe que es precaria la situación económica de los deudores.

Las autoridades fiscales dejarán sin efecto créditos que estén duplicados con otros y aquellos que no puedan exigirse por no estar obligados los contribuyentes a pagarlos.

Asimismo, las autoridades fiscales cancelarán los créditos fiscales a cargo de un mismo deudor por incosteabilidad en el cobro, por imposibilidad para localizar a los deudores, por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, de conformidad al instructivo que al efecto emita la autoridad fiscal.

Para los efectos de este artículo, la autoridad fiscal dictará, en cada caso, la resolución escrita debidamente fundada y motivada.

Artículo 7o. Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas en los términos de esta ley, deberán solicitar su inscripción en los padrones de contribuyentes del Departamento del Distrito Federal y dar los avisos que correspondan. La clave del registro asignada en dichos padrones será exigible en las declaraciones, avisos y promociones presentadas ante las autoridades fiscales.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán señalar la clave del registro que se les haya asignado en toda promoción que presenten ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, excepto tratándose de derechos de agua e Impuesto Predial, casos en los que deberán señalar la clave que para esos efectos se fije.

Artículo 8o. Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades a las autoridades competentes para que realicen las labores catastrales que sean necesarias y para el ejercicio de las facultades de comprobación. Para tal efecto, se emitirá orden por escrito y las personas autorizadas para llevar a cabo dichas funciones, se identificarán con documento que será expedido por la autoridad fiscal.

Artículo 9o. Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale esta ley. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan.

Si los contribuyentes aceptan la cuantificación de bases y contribuciones que la autoridad fiscal les proponga, a fin de facilitar el cumplimiento de su obligación, la presentarán como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda, si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas.

Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos que se publicarán durante dos días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal y contendrán un resumen de los actos que se notifican. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Tratándose del Impuesto Predial y de los derechos de agua, en inmuebles de uso habitacional y tomas en uso doméstico, las autoridades fiscales iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos legales el pago correspondiente a tres bimestres.

Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones a que se refiere esta ley, durante los plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10. Los productos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus órganos administrativos desconcentrados, que corresponden a funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La autoridad fiscal establecerá las reglas para el control de los ingresos que se recauden por concepto de productos. Asimismo, dicha autoridad controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 11. Los gastos de ejecución se calcularán conforme a lo siguiente:

I. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento de pago, el 6% del crédito fiscal;

II. Por el embargo, la extracción de bienes, así como por la notificación en que se finque el remate de bienes, el 2% del crédito fiscal, por cada uno; si se trata de bienes inmuebles, el 6% del crédito fiscal;

III. Cuando el embargo consista en la intervención de negociaciones, 2% de los ingresos netos de la negociación obtenidos durante la intervención; si se trata de intervención de contraprestaciones por el uso o goce temporal de inmuebles, el 7% de éstas, y

IV. Cuando se haya fincado el remate, aun cuando éste no se llegue a aprobar, 7% sobre el crédito fiscal.

Se pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que se incurra, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por ley estén destinados a otros fines.

Artículo 13. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales o comprobar la comisión de delitos fiscales, estarán facultadas para:

I. Practicar avalúos de bienes inmuebles. Asimismo, podrán revisar los avalúos que presenten los contribuyentes y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores; manifestaciones incorrectas en la superficie de terreno, de la construcción o del número de niveles; omisión de la valuación de instalaciones especiales o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor de los inmuebles; les comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación de impuestos respectiva y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio, hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;

II. Verificar las contraprestaciones obtenidas por conceder el uso o goce temporal de inmuebles;

III. Designar personal que verifique el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos;

IV. Designar personal para presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban, y

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, son sin perjuicio de las que adicionalmente les concede esta ley y el Código Fiscal de la Federación y se podrán llevar a cabo en los lugares donde se encuentren los inmuebles tratándose de contribuciones relacionadas con los mismos o en el lugar donde se presenten espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y en donde se realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como respecto de los terceros relacionados con las actividades que sean materia de dichas contribuciones.

Artículo 14. Para efectos de esta ley, los avalúos a que la misma se refiere, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por:

I. Sociedades nacionales de crédito, o

II. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos, las cuales deberán tener cuando menos el 51% de su capital suscrito por las personas físicas a que se refiere el párrafo siguiente.

Las sociedades nacionales de crédito, así como las civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la realización de los avalúos de personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientes requisitos:

a) Que tengan registro como perito valuador ante la Comisión Nacional Bancaria o la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

b) Que tengan como mínimo una experiencia de cinco años en valuación o actividades inmobiliarias;

c) Que tengan conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos y de los manuales de valuación que la propia autoridad emita, así como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se podrá someter a los aspirantes a los exámenes teórico - prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente, y

d) Que tengan título profesional en el ramo de la construcción o en el desarrollo urbano, registrado ante la Secretaría de Educación Pública .

Las sociedades nacionales de crédito y las sociedades civiles o mercantiles a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán obtener previamente a la iniciación de actividades, autorización de la autoridad fiscal para la realización de

avalúos, para lo cual deberán acreditar los requisitos a que se refiere la citada fracción II.

Artículo 15. En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación técnicos emitidos por la autoridad fiscal, dicha autorización o registro, previa audiencia, será suspendida hasta por tres años. Si hubiere reincidencia o el perito valuador hubiere participando en la comisión de algún delito fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir.

La revisión de los avalúos practicados por los peritos valuadores autorizados, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación.

Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere esta ley, no producirán efectos fiscales.

Los avalúos a que se refiere esta ley, tendrán efectos durante los cuatro meses siguientes a aquél en que se realicen.

Artículo 16. El pago de los derechos y multas establecidos en esta ley, se ajustará de conformidad con la siguiente tabla:

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Para efectuar el ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, las cantidades se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades el ajuste se hará a la más baja.

Artículo 17. Están obligadas al pago del Impuesto Predial establecido en este capítulo las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tengan un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Es obligación de los contribuyentes determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del Impuesto Predial a su cargo.

Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar la declaración del valor catastral de los inmuebles anualmente, durante el mes de enero y hasta el último día de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas.

Cuando en los términos del Código Fiscal de la Federación haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto.

Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

Artículo 18. La base del Impuesto Predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:

I. A través de la determinación del valor real del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas e instalaciones especiales aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada en los términos del artículo 14 de esta ley.

La base del Impuesto Predial determinada mediante el avalúo directo a que se refiere el párrafo anterior, será válida para el año en que se realice el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de esos años subsiguientes el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán, además, las jaulas de tendido, lugares de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio del propio inmueble.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, en los términos del artículo 9o. de esta ley, la autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral.

En caso de que los contribuyentes acepten tal propuesta y que los datos contenidos en la misma concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble el determinado en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

La falta de recepción por parte de los contribuyentes de los formatos prellenados señalados, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos señalados en los términos del artículo 9o. de esta ley, pudiendo solicitar que se les entregue el formato prellenado correspondiente, y

II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones que se obtengan por dicho uso o goce temporal.

Al efecto, multiplicarán el total de las contraprestaciones que obtengan en un bimestre por el factor 38.47 y aplicarán al resultado la tarifa del artículo 20, fracción I de esta ley.

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior, se multiplicará por el factor 0.42 y el resultado será el impuesto a pagar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes a que se refiere esta fracción en ningún caso pagarán un impuesto inferior a 5 mil 500 pesos.

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar junto con su declaración de valor los contratos vigentes a la fecha de presentación de la misma. Cada vez que éstos sean modificados o se celebren nuevos, deberán presentarse junto con la declaración de valor a que se refiere este artículo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello ocurra.

Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el valor catastral y el impuesto que corresponda a dicha parte se determinarán conforme a lo previsto en la fracción I de este artículo.

Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos señalados en las fracciones anteriores o a través de la estimación que al efecto practique la propia autoridad, en los términos del artículo 24 de esta ley.

Los sujetos del Impuesto Predial deberán declarar ante las oficinas autorizadas, el valor catastral de sus inmuebles durante los meses de enero y febrero de cada año, así como en los plazos a que se refiere el párrafo quinto de la fracción II de este artículo y el artículo 22 de esta ley.

Artículo 19. Para los efectos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 18 de esta ley, el Congreso de la Unión emitirá la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales de tipo común, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo.

Dichos valores unitarios atenderán a circunstancias tales como los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas.

El Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal podrá establecer factores de actualización de los valores unitarios para cada colonia catastral o modificar la configuración y número de las mismas.

En caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores de actualización señalados, los valores unitarios que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se actualizarán a partir del 1o. de enero, con base en los índices nacionales de precios al consumidor, emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse

los valores unitarios, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Artículo 20. El impuesto Predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:

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Los Límites inferiores y superiores y las cuotas fijas que integran esta tarifa, que se encuentren vigentes en el mes de diciembre de cada año se actualizarán a partir del 1o. de enero del año siguiente, con el factor que al efecto se establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Si para un año de calendario el Congreso de la Unión no emite los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cifras del límite inferior, limite superior y cuota fija de la tarifa, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre, se actualizarán a partir del 1o. de enero siguiente, con base en los índices nacionales del precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cifras, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste;

II. Tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa prevista en la fracción I de este artículo será objeto de las reducciones que a continuación se señalan:

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango "A" de la tarifa citada pagarán una cuota fija de $5,500.00.

Los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral que se ubique en los rangos marcados con las literales "B" o "C", y los que se encuentren en el marcado con la literal "D" con valor hasta de $ 10.975,823.00, pagarán la cantidad que resulte de sumar a la cuota fija señalada en el párrafo anterior, la que se obtenga de multiplicar por 0.0319% la diferencia entre el valor catastral del propio inmueble y la cantidad señalada como límite inferior del mencionado rango "B".

2o. Salvo el caso previsto en el apartado anterior, para el rango marcado con la literal "D" el impuesto a pagar en el caso de inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan:

Rango Porcentaje de descuento

D 85.00

E 66.00

F 45.00

G 33.00

H 24.00

I 22.00

J 19.00

K 16.00

L 13.00

M 10.00

N 7.00

O 0.00

III. Tratándose de inmuebles sin construcciones, los contribuyentes además de determinar y pagar el impuesto que corresponda de acuerdo a la tarifa

a que se refiere la fracción I de este artículo, deberán pagar una cuota adicional que se determinará multiplicando ese impuesto por el factor 2.0.

Para efecto de esta fracción se entenderá por inmueble sin construcciones, aquel que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas tengan superficie inferior a un 10% de la superficie del terreno, a excepción de los inmuebles que se ubiquen en las zonas designadas como de protección ecológica por el programa parcial de desarrollo urbano de la delegación correspondiente, los que sean utilizados por instituciones educativas, culturales o de asistencia privada, los campos deportivos o recreativos, los estacionamientos públicos debidamente autorizados u otros que tengan un uso autorizado por autoridad competente, y

IV. Tratándose de inmuebles destinados a usos agrícola, ganadero, pesquero o silvícola en zonas determinadas para esos usos por el programa parcial de desarrollo urbano de la delegación correspondiente, los contribuyentes podrán reducir el impuesto en un 50%, sin que en ningún caso dicho impuesto sea inferior a la cuota fija del rango "A" de la tarifa a que se refiere la fracción I de este artículo.

Artículo 21. El pago del Impuesto Predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.

Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación, la autoridad fiscal propondrá formas oficiales de declaración, en las que se contenga el cálculo del impuesto correspondiente, misma que podrán presentar los contribuyentes ante las oficinas autorizadas dentro del plazo legal, en caso de estar de acuerdo con los datos en ellas contenidos.

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el Impuesto Predial en forma anual durante el primer bimestre, por bimestres anticipados o en el mes inmediato anterior aquél en que están obligados de acuerdo al párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a una reducción equivalente al porcentaje que anualmente se determine para tal efecto y para cada caso, en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 22. Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causa, se declarará el nuevo valor dentro de los 15 días siguientes a aquél en que ocurra la modificación, debiendo pagarse el Impuesto Predial sobre el nuevo valor a partir del bimestre siguiente.

La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice su constitución .

Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice la subdivisión o fusión.

Artículo 23. No se pagará el Impuesto Predial, por los siguientes inmuebles:

I. Los de uso común;

II. Los del Departamento del Distrito Federal;

III. Los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales;

IV. Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas;

V. Las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el Departamento del Distrito Federal o por entidades paraestatales adscritas al mismo, y

VI. Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios.

Articulo 24. Para los efectos de este capítulo, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta ley, la autoridad fiscal tendrá las siguientes:

I. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación directa de los inmuebles, cuyo resultado se comparará con el declarado por los contribuyentes. Si resulta una discrepancia de más del 10%, se cobrarán las diferencias de impuestos que correspondan a sus accesorios siendo a cargo de los contribuyentes las derogaciones que se realicen las cuales tendrán el carácter de créditos fiscales. En caso de que resulten diferencias a favor de los contribuyentes, la autoridad fiscal, de oficio, hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar

el saldo resultante contra pagos posteriores;

II. Revisar las declaraciones de valor catastral que presenten los contribuyentes y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles, de aplicación de valores unitarios del sueldo y construcciones; manifestaciones incorrectas en la superficie del terreno, de la construcción o del número de niveles; omisión de la valuación de características particulares del inmueble, instalaciones o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor de los inmuebles; los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación de impuesto respectiva y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio, hará la corrección que proceda, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o compensación del saldo resultante contra pagos posteriores, y

III. Determinar presuntivamente el valor de los inmuebles utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentadas a las autoridades fiscales federales o del Departamento del Distrito Federal;

b) Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tengan relación de negocios con los contribuyentes;

c) Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, y

d) Medios indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que el Departamento del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del Distrito Federal y de los inmuebles que en él se asienten, siendo éstos, entre otros, los siguientes:

1) Fotogrametría, incluyendo la verificación de linderos en campo;

2) Topografía;

3) Investigación de campo sobre las características fiscales de los inmuebles considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y

4) Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.

Artículo 25. Están obligadas al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consista en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esté capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al valor del inmueble después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el impuesto se cause. Tratándose de vivienda cuyo valor no exceda de 10 veces dicho salario mínimo, la reducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado.

Cuando se trate de viviendas cuyo valor sea mayor de 10 veces el salario mínimo general señalado en el párrafo que antecede sin exceder de 13, se tendrá derecho a la reducción de cinco veces el citado salario adicionada con el monto que resulte de disminuir de tres veces dicho salario la cantidad en que exceda el valor del inmueble 10 veces el salario mínimo.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ello. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

En cualquier caso, se pagará al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 26..................................................................

I.............................................................................

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones;

.............................................................................................................

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos del arrendatario en los citados contratos, con excepción de aquéllos en que intervengan arrendadoras financieras concesionadas por el gobierno federal.

En la celebración de dichos contratos y en la cesión de derechos de arrendamiento de los mismos, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, ya no se causará cuando se ejerza la opción de compra, si el arrendatario o el cesionario son quienes ejercen dicha opción.

Artículo 27. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 25 de esta ley, será el que resulte más alto entre el valor de

adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por la misma, el cual, cuando se trate de adquisición por causa de muerte, en cualquier caso deberá estar referido a la fecha de la adjudicación de los bienes de la sucesión.

Para determinar el valor del inmueble, se incluirán las construcciones que en su caso tenga, independiente de los derechos que sobre éstos tengan terceras personas. Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nula propiedad tienen, cada uno de ellos, el 50% del valor del inmueble.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de adquisición.

Artículo 28. La reducción a que se refiere el artículo 25, se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se aplicará el salario mínimo general del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el impuesto se cause;

II. Se considerarán como un solo inmueble los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona o por sus dependientes económicos, en un período de 36 meses. De la suma de los precios o valores de los inmuebles únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el inmueble objeto de la operación colinda con otro que hubiera adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias del impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte;

III. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el artículo 26 de este capítulo, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte;

IV. Tratándose de usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos, y

V. No se considerarán departamentos habitacionales los que por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.

Artículo 30. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior.

Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto, el adquirente deberá efectuarlo bajo su responsabilidad.

En los casos que deban ser gravados conforme a este capítulo, ya sea que se celebren en escritura pública o en documento privado, deberá incluirse una cláusula especial, en la que se precise la descripción del inmueble correspondiente, la superficie del terreno y de las edificaciones, especificando las características de éstas, así como la fecha de su construcción y su estado de conservación. Se presentará la declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago.

Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales.

En ambos supuestos no se exigirá al notario público documentación adicional y en las escrituras respectivas no se requiera la cláusula especial a que se refiere este artículo.

Artículo 32. Están obligadas al pago del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento a que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este artículo, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.

Artículo 33. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.

Para los efectos de este capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

Artículo 34. El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 15% al valor del espectáculo público, salvo en los siguientes casos:

I. Tratándose de espectáculos culturales o teatrales, la tasa será del 8%, y

II. Tratándose de espectáculos cirquences o de aquellos que se realicen en carpas, si el valor de acceso no excede de medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la tasa será el 5%; cuando en un mismo espectáculo hubiere diferentes valores se aplicará la tasa que corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo deberán pagarlo en la siguiente forma:

I. Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 10 de cada mes, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior, y

II. Los demás contribuyentes pagarán el impuesto a su cargo, a más tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el día domingo anterior.

Artículo 36. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

II. Presentar ante la autoridad fiscal el permiso otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos;

III. Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en la forma oficial.

Asimismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a través de la forma oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, una muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso, los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal;

IV. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se refiere el artículo 35 de esta ley y pagar el impuesto en los términos de este capítulo;

V. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, con las declaraciones a que se refiere el artículo 35 de esta ley, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos, y

VI. Garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 35 de esta ley.

Artículo 37. No se causará el impuesto cuando la autoridad fiscal autorice la emisión de boletos de cortesía, por los cuales se permita el acceso al espectáculo público en forma gratuita. Los

boletos de cortesía en ningún caso excederán del equivalente al 5% del valor total de los boletos que se hayan emitido por cada función del espectáculo.

Artículo 44..................................................................

. III. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

..............................................................................

. VII. Presentar ante la autoridad fiscal, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes y solicitar autorización de boletos ante la propia Tesorería, previamente a la iniciación de sus actividades o a la realización del evento, y

VIII. Manifestar ante la autoridad fiscal competente cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.

Artículo 45. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deba pagar el impuesto en los términos de este capítulo, presentarán declaraciones en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se celebren dichos eventos.

Artículo 46. Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas.

Artículo 52. Las personas físicas y las morales que obtengan un beneficio local por obra pública, pagarán la contribución en un monto que será equivalente a una parte del valor de la obra que conforme a los siguientes por cientos:

I. 50% en el caso de avenidas y calles de circulación intensa de vehículos o personas;

II. 75% cuando se trate de avenidas y calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas, y

III. 85% en el caso de calles que son utilizadas preponderantemente por quienes utilicen o habiten los inmuebles.

La parte del valor de las obras de beneficio local que corresponda como contribuciones de mejoras se determinará por cada contribuyente conforme al número de metros que comprenda el frente del inmueble.

En ningún caso la contribución de mejoras se pagará por obras iguales en un período de cinco años.

Artículo 53. Tratándose de las obras de alcantarillado y agua potable proporcionadas por el Distrito Federal, aun cuando se trate de obras de captación de agua o de drenaje realizadas por la Federación o fuera de la entidad federativa, se estará a lo siguiente:

I. Por los nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones y, en general por los nuevos demandantes de agua o drenaje, se pagarán contribuciones de mejoras señaladas en la fracción I del artículo 51 de esta ley, conforme a las siguientes cuotas:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa-habitación:

a) Hasta 50 metros cuadrados de construcción: $ 550,000.00;

b) De 51 metros cuadrados a 70 metros cuadrados de construcción: $ 1.100,000, y

c) De 71 metros cuadrados de construcción en adelante, por cada 50 metros cuadrados: $ 1.100,00.

Por las fracciones de metros cuadrados que resulten, se pagará en la proporción que corresponda de acuerdo a la cuota prevista en este inciso.

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea diferente al señalado en el punto anterior, por cada 50 metros cuadrados de construcción:................. $ 2.200,000.00

Por las fracciones de metros cuadrados que resulten, se pagará en la proporción que corresponda de acuerdo a la cuota prevista en este punto.

Cuando no se trate de nuevos demandantes de agua se pagarán contribuciones de mejoras por las obras de alcantarillado y agua potable conforme a la fracción I del artículo 52 de esta Ley;

II. Cuando se trate de construir instalaciones hidráulicas tendientes a dotar de agua a una zona en particular o incrementar el volumen que reciba el Distrito Federal o una zona determinada del mismo, la contribución se pagará en razón del número de metros cúbicos diarios de agua que se pretenda incrementar, de acuerdo al costo de las

obras correspondientes prorrateado en función del consumo estimado para cada usuario, y

III. Cuando con motivo del cambio de las instalaciones ya existentes, se requieran modificaciones a la red de suministro, que impliquen un incremento en el volumen de agua, se pagarán contribuciones de mejoras considerando el incremento diario de metros cúbicos de agua.

Los proyectos de obras públicas de beneficio local distintos de la conexión de agua y alcantarillado, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, señalando el por ciento de cooperación que correspondería conforme a este artículo.

Artículo 54. Las personas físicas y las morales que participen de un beneficio zonal por obras públicas, pagarán una contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 50% del valor de la obra, el que se determinará entre el total de los inmuebles que correspondan a la zona de beneficio, en proporción al valor catastral que tengan cada uno de ellos, incluyendo, en su caso, el valor catastral de cada una de las unidades que comprende el inmueble.

El proyecto de las obras públicas de beneficio zonal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, el que deberá señalar la naturaleza de la obra, su valor, los inmuebles que se benefician zonalmente y la fecha de iniciación de la obra.

Artículo 55. Las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra que reúna las características de la fracción III del artículo 51 de esta ley, pagarán la contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 75% del valor de la obra, el que se dividirá por partes iguales entre los inmuebles que tengan beneficio zonal o local. La parte que corresponde a cada inmueble se calculará aplicando las disposiciones para las obras de beneficio local o zonal, según sea el caso.

Cuando por las características de la obra no se beneficie a los predios colindantes, únicamente se cobrará el beneficio zonal sobre el 50% del total de la obra.

Artículo 57. Las contribuciones de mejoras a que se refiere este título se causarán al ponerse en servicio las obras, total o parcialmente, y se pagarán en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal correspondiente. Los contribuyentes que efectúen el pago en los primeros dos meses, mediante una sola exhibición, tendrán derecho a un descuento del 22% sobre su monto.

Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de carácter general, que las contribuciones de mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta de cinco años, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los correspondientes al Impuesto Predial. Las parcialidades causarán un interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de las obras de beneficio local a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se causarán a partir del otorgamiento de la licencia o autorización para fraccionar, construir o modificar el destino del inmueble según sea el caso y se pagarán previamente a la conexión, a la red de agua potable o de drenaje.

Artículo 58. No se pagarán las contribuciones de mejoras a que se refiere este título, por los inmuebles que conforme a esta ley no se tenga que pagar el Impuesto Predial.

El Departamento del Distrito Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total o parcialmente el pago de las contribuciones de mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo para un sector reducido de la población, así como cuando los beneficiarios de las obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables.

En el caso de las obras de beneficio local de agua potable o alcantarillado en nuevos fraccionamientos, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando los inmuebles se destinen a uso habitacional y el valor del terreno no exceda de 20 veces el salario mínimo general, elevado al mes, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal.

Cuando dicho valor sea superior a 20 veces sin exceder de 25, la reducción será del 30%, en este caso se usará el valor promedio en que efectivamente se enajenen los terrenos en los primeros 12 meses; tratándose de casas-habitación, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando el valor de cada uno no exceda de ocho veces el salario mínimo general elevado al año, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a

ocho veces sin exceder de 10, la reducción será del 30%.

Los salarios mínimos a que se refiere este artículo serán los vigentes al momento de la causación de la contribución.

Los contribuyentes podrán solicitar se les autorice a garantizar la cantidad que pueda ser objeto de reducción en los términos de este artículo.

Artículo 59. Los derechos que establece este título se pagarán por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal.

Las cuotas de los derechos y las cantidades que en su caso se establecen en esta sección para determinar los mismos que sean aplicables al término de un año de calendario se actualizarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

En el caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cuotas de los derechos se actualizarán a partir del 1o. de enero del año siguiente, con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Las autoridades fiscales elaborarán y distribuirán mediante folletos, los textos completos de los derechos establecidos en este título.

Artículo 60. El pago de los derechos que establece este título deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo en los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos que se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, éste dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.

Artículo 62. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en otros artículos de este título se establezcan cuotas distintas:

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio: $ 1,200.00;

II. Reposición de constancias o duplicados de la misma; $3,500.00;

III. Compulsa de documentos, por hoja: $ 700.00;

IV. Copias, por cada una:

a) De planos, certificados o no: $ 14,000.00;

b) De cartografía básica y temática, escala 1:10,000: $ 4,000.00; y

c) Cartografía catastral, escala 1:500 y 1:1000 certificadas o no: $ 7,500.00;

V. Legalización de firmas: $7,000.00;

VI. Constancias de adeudos: $12.000.00;

VII. Informes de adeudos: $ 5,550.00, y

VIII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $ 12, 000.00.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este título fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 63. Por la evaluación del impacto ambiental, que efectúe la autoridad competente, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente deberá pagarse una cuota de $ 200,000.00.

Artículo 64. Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de la tuberías de distribución, incluyendo la instalación de ramales y de albañales para conectarlas con las atarjeas, se pagarán independientemente de las contribuciones de mejoras establecidas en los artículos 52 y 53 de esta ley, derechos de conexión de agua y de atarjeas conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que

presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirán los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua.

Artículo 68. Por la expedición de licencias de obras y construcciones distintas a las mencionadas en los artículos 66 y 67 de esta ley, se pagarán derechos por otras obras conforme a lo establecido en la reglamentación sobre construcciones, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Bardas:

a) Hasta 2.50 metros de altura, por metro cuadrado: $1,500.00, y

b) De más de 2.50 metros de altura, por metro cuadrado: $ 600.00;

II. Tapias y andamios:

a) Por tapial alineado al parámetro de construcción:

1. Hasta 2.50 metros de altura sobre la longitud del tapial, por una vez: $ 1,500.00 por metro lineal;

2. De más de 2.50 metros de altura sobre la superficie del tapial, por una vez: $ 600.00 metro cuadrado;

b) Por tapial ocupando banquetas en túnel elevado, sobre la superficie ocupada, por día: $600.00 metro cuadrado.

c) Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día: $1,000.00 metro cuadrado;

III. Excavaciones y rellenos, por cada licencia: $40,000.00 metro cuadrado;

IV. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta: $1,000.00 metro cuadrado;

V. Cambio de techos en habitación: $1,000.00 metro cuadrado;

VI. Modificaciones:

Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros, 100% del importe de los derechos correspondientes a obra nueva calculando sobre la superficie modificada.

VII. Cambio de edificios al régimen de condominio: $1,000.00 metro cuadrado.

Artículo 69. Por la expedición de licencias de pozos y de fusión de predios se pagará el derecho de pozos y de fusión de predios conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Pozos:

a) Para perforar, reponer, profundizar y ampliar: $980,000.00;

b) Para desazolvar y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea:

1. De 12 milímetros hasta 89 milímetros: $200,000.00, y

2. De más de 89 milímetros: $400,000.00;

c) Para preparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea:

1. De 13 milímetros hasta 39 milímetros: $30,000.00:

2. De más de 39 milímetros hasta 89 milímetros: $48,000.00, y

3. De más de 89 milímetros: $100,000.00.

II. Fusión de precios: $20,000.00.

Artículo 70. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de los derechos que se establecen en este artículo, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias: $190,000.00, y

II. Por refrendo anual o por ampliación del programa de explotación: $190,000.00.

Artículo 72. Por la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación que rija el funcionamiento de giros y establecimientos mercantiles y espectáculos públicos en el Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la verificación de los requisitos de giros y establecimientos mercantiles:

a) Para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: $275,000.00;

b) Para la venta de bebidas alcohólicas al copeo: $ 275,000.00;

c) De cabarets, discotecas, peñas, salones de baile y salones de fiestas: $275,000.00;

d) De establecimientos de hospedaje:......... $275,000.00;

e) De baños y albercas públicos: $275,000.00;

f) De clubes y centros deportivos: $275,000.00;

g) De salones de boliche y billar: 275,000.00;

h) De escuelas de deporte: $275,000.00;

i) De juegos eléctricos, mecánicos, electromecánicos y video: $275,000.00;

j) Para la apertura del servicio de bar:...... $275,000.00

II. Por la verificación de los requisitos de seguridad y operación en la celebración de espectáculos públicos:

a) De espectáculos deportivos: $90,000.00;

b) De espectáculos taurinos: $90,000.00, y

c) De espectáculos teatrales y cinematográficos: $90,000.00.

Artículo 73. Por la verificación del cumplimiento de los requisitos para la venta de cerveza en envase abierto o pulque no envasado en ferias, romerías, kermesses y festejos populares se pagará una cuota de $90,000.00

Artículo 74. Por la verificación anual del mantenimiento de los requisitos de operación de los giros y establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo 72, se pagará una cuota de $150,000.00.

Artículo 75. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, en los términos de la reglamentación de construcciones del Distrito Federal, consistentes en la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles se pagará una cuota de $50,000.00.

SECCIÓN III

Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías

Artículo 76. Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causará una cuota de $ 100,000.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta sección:

I. Se causará una cuota de: $1.000,000.00:

a) Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio;

b) Por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, de contratos de arrendamiento o de como dato;

c) Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital o fusión de sociedades mercantiles o sociedades nacionales de crédito, contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria industrial, refaccionarios o de habilitación o avío de sociedades mercantiles o sociedades nacionales de crédito;

II. Cuando los actos a que se refieren los incisos a, b, y c, de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en la Ley Federal de Vivienda, la cuota a pagar será la señalada en el primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado en la referida ley, la cuota de $100,000.00 aumentará en dos tantos por cada 25% adicional.

III. Tratándose del registro de actos relacionados con viviendas de interés social, se causará por concepto de los derechos el 30% de la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

En los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas, incluyendo al Departamento del Distrito Federal, requieran las inscripciones de embargos ordenados por autoridad competente en garantía del cumplimiento de obligaciones de particulares, el servicio se prestará al momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados en la fecha de cancelación del embargo, conforme a las cuotas vigentes en esa misma fecha.

Artículo 77. Por la calificación de los documentos cuando se devuelvan sin cumplimentar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $40,000.00

Artículo 78. Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I. Certificados de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un período de 20 años: $100,000.00.

Por cada período de cinco años o fracción que exceda de ese lapso: $25,000.00;

II. Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipios u organismos de ellos: $75,000.00;

III. Certificados de no propiedad de bienes inmuebles por un período de cinco años a la fecha de la expedición: $5,000.00;

IV. Certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada período de cinco años a partir del año de 1871: $5,000.00, y

V. Informes respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas: $100,000.00.

Artículo 79. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I. Poderes y sustitución de los mismos:

a) Si un solo poderdante designa un solo apoderado: $55,000.00;

b) Por cada poderdante o apoderado, adicionales: $20,000.00

II. Por revocación o renuncia de poderes, por cada una: $20,000.00;

Artículo 80. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas.

I. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario: $75,000.00;

II. Sustitución de acreedor o deudor o reconocimiento de adeudo: $75,000.00;

III. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble: $25,000.00;

IV. Por la cancelación de los actos señalados en este artículo: $75,000.00;

Artículo 81. Por el registro de rectificaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses, garantías, datos equivocados o cualesquiera otras que no constituyan renovación del contrato, se pagará por concepto de derechos la cantidad de: $ 35,000.00.

Artículo 82. Por la ratificación de firmas ante el registrador, se pagarán por concepto de derechos: $ 5,000.00, por cada firma.

Artículo 83. Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad, en cada caso: $50,000.00.

Artículo 84. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Patrimonio familiar $50,000.00;

II. Por la cancelación del patrimonio familiar: $50,000.00;

III. Acta de matrimonio donde conste el régimen patrimonial: $50,000.00;

IV. Documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independientemente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios: $50,000.00.

Artículo 85. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se notifique, renotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote: $75,000.00;

II. Fusión, por cada lote: $75,000.00;

III. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada unidad: $75,000.00.

Artículo 86. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Matrícula de comerciante persona física:..... $75,000.00;

II. Constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria: $50,000.00;

III. De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación: $75,000.00.

Artículo 87. Por la cancelación de cualquier acto no especificado en esta sección, se pagará por concepto de derechos una cuota de: $75,000.00.

Para el cobro de los derechos que establece esta sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causaran derechos por cada uno de ellos.

Artículo 88. Por los actos que a continuación se mencionan se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Depósito de testamentos ológrafos en el Registro Público de la Propiedad:

a) Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles: $75,000.00;

b) Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles: $110,000.00;

c) Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles:........ $150,000.00;

d) Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles: $225,000.00;

II. Servicios de inscripción en el Registro Público de la propiedad o del Comercio de los avisos de testamentos, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad:

a) Si se hace dentro de días y hora hábiles: $35,000.00;

b) Si se hace en días y horas inhábiles: $70,000.00.

Artículo 89. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad en la expedición de los documentos que se mencionan a continuación, o búsqueda de los antecedentes que también se citan, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Acceso a la información de datos respecto de antecedentes regístrales de un inmueble, persona moral o bien mueble: $5,000.00;

II. De la búsqueda de antecedentes regístrales omitidos o equivocados en un documento:..... $22,000.00;

III. De la búsqueda de antecedentes regístrales con la utilización de medios electrónicos: $5,000.00.

Artículo 90. Por la integración de jurado para examen de oposición para el ejercicio notarial, se pagará el derecho de examen notarial conforme a las siguientes cuotas:

I. Para aspirantes: $100,000.00;

II. Para notarios: $500,000.00.

Artículo 91. Por los avisos, servicios de revisión y autorización de los libros de protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho de revisión y autorización de libros de protocolo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la razón de apertura: $50,000.00;

II. Por la revisión de razón de cierre y su autorización: $100,000.00.

Artículo 92. Por los servicios de registro de patentes, sello, firma y convenios de notarios y corredores públicos que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagará el derecho de patente notarial conforme a las siguientes cuotas:

I. Patente de aspirante a notario: $500,000.00;

II. Patente de notario: $1.500,000.00;

III. Convenios:

a) De suplencia: $1.500,000.00;

b) De asociación: $3.000,000.00.

Artículo 93. Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad o del Comercio establece esta sección.

Artículo 94. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes servicios que se pagarán con las cuotas que se indican:

I. Por las certificaciones relativas a constancias o documentos que obren en los apéndices del protocolo, por cada página: $10,000.00;

II. Cualquier anotación marginal en un protocolo: $5,000.00;

III. Registro de avisos de testamentos públicos abiertos o cerrados: 5,000.00.

Artículo 95. Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Inscripción de matrimonios: $3,700.00;

II. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte: $18,000.00;

III. Inscripción de actas de divorcio: 18,000.00;

IV. Expedición de constancia de los actos de estado civil o de los mexicanos en el extranjero: $90,000.00;

V. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal: $180,000.00;

VI. Expedición de copias certificadas: $1,000.00;

VII. Búsqueda de datos en el registro: $4,000.00;

VIII. Por otras inscripciones: $18,000.00.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, así como por la inscripción de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones.

Artículo 96. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas:

I. De cambio de régimen patrimonio en el matrimonio: $180,000.00;

II. De rectificación de actas: $44,000.00;

III. De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Distrito Federal o en el extranjero: $18,000.00.

Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

Artículo 97. Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil y conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por el registro de nacimientos: $18,000.00;

II. Por la celebración de matrimonios:........ $180,000.00;

III. Por la autorización para que los oficiales del Registro Civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior: $370,000.00;

IV. Por otros servicios: $235,000.00.

Artículo 98. Por los servicios de control vehicular que se presenten para vehículos particulares o privados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación , así como su refrendo anual: $24,000.00;

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro: $12,000.00;

III. Por la expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular: $12,000.00;

IV. Por expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $12,000.00;

V. Por reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía: $12,000.00;

VI. Por cambio de propietario, incluyendo nueva tarjeta de circulación $12,000.00;

VII. Por trámite de baja: $12,000.00;

VIII. Por constancia de baja y alta para el Registro Federal de Vehículos: $12,000.00;

IX. Por expedición anual de calcomanía vigente: $10,000.00;

X. Por la expedición anual de permisos, para los casos de excepción que establezcan las disposiciones reglamentarias: $10,000.00;

XI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $24,000.00.

Artículo 99. Por los servicios de control vehicular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de pasajeros y de carga particular o de giro mercantil y de servicio público, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por cesión de derechos: $215,000.00;

II. Por trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, así como su refrendo anual: $80,000.00;

III. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, cada una: $50,000.00;

IV. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $24,000.00;

V. Por reposición de tarjeta de circulación:..... $12,000.00;

VI. Por cambio de propietario: $12,000.00;

VII. Por sustitución de vehículos: $24,000.00;

VIII. Por la revista reglamentaria anual:....... $24,000.00;

IX. Por la expedición de calcomanía de revista: $12,000.00;

X. Por la reposición de calcomanía de revista: $12,000.00;

XI. Por expedición anual de calcomanía vigente: $80,000.00;

XII. Por reposición de calcomanía correspondiente a las placas: $12,000.00;

XIII. Por expedición anual de tarjeta de identificación del conductor: $12,000.00;

XIV. Por permiso para salir del Distrito Federal: $12,000.00;

XV. Por permiso anual de operación para transporte escolar, de turismo, funerario y para empleados: $24,000.00;

XVI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $24,000.00.

Artículo 100. Por los servicios de control vehicular que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual:....... $80,000.00.

II. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, por cada una: $50,000.00.

III. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $24,000.00.

IV. Por reposición de tarjeta de circulación: $12,000.000;

V. Por cambio de propietario: $12,000.00;

VI. Por otros servicios: $24, 000.00;

Artículo 101. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual, por reposición de placas, por extravío o deterioro: $24,000.00;

II. Por reposición de tarjeta de circulación: $12,000.00;

III. Por cambio de propietario: $12,000.00.

Artículo 102. Por la expedición de placas de demostración o traslado, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a una cuota de $100,000.00.

Artículo 103. Por los servicios de expedición de licencias y permisos para conducir vehículos a que se refiere el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Licencias tipo "A", por cada año de vigencia: $28,000.00;

II. Licenciado tipo "B", por cada año de vigencia: $43,000.00;

III. Licencias tipo "C", por cada año de vigencia: $58,000.00;

IV. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha de vencimiento señalada en la original: $28,000.00

; V. Por la expedición de permisos para aprendizaje de manejo: $24,000.00;

VI. Por la expedición o reposición de permisos a menores de edad, se pagarán las mismas cuotas que correspondan por licencias.

VII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $28,000.00.

Artículo 104. Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal o a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán el derecho de grúa con una cuota de $60,000.00.

El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 105. Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho de $5,500.00 en tanto los propietarios no los retiren.

Si transcurridos dos meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado hasta esa fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una sola vez en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, en la que se señalarán las características del vehículo.

La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.

Si al mes siguiente de la publicación no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, trabándose embargo sobre el vehículo y se procederá, en su caso, al remate del mismo.

Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior sólo podrán retirarlos una vez cubierto el monto de los derechos a su cargo.

Artículo 106. Por los servicios de expedición de permiso obligatorio para la venta de vehículos usados, excepto si se realiza entre particulares sin intervención de un establecimiento, así como para el desguace de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la licencia de funcionamiento, de vigencia anual: $20,000.00;

II. Por la venta o el desguace de cada vehículo: $5,500.00.

Artículo 107. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de contaminantes de un vehículo automotor, su propietario o poseedor deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Vehículos con motor a gasolina incluyendo motocicletas: $15,000.00.

II. Vehículos con motor a diesel: $45,000.00.

Artículo 108. Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública se pagará el derecho por alineamiento de inmuebles conforme a las siguientes cuotas:

I. Inmuebles no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidos oficialmente como proletarios:

a) Con frente hasta 25 metros: $10,000.00;

b) Con frente mayor de 25 metros, además de la cuota que se establece en el inciso anterior, un tanto más por cada 25 metros o fracción excedente.

II. Inmuebles ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas como proletarios:

a) Con frente hasta de 10 metros: $2,000.00;

b) Con frente de 10 metros, además de la cuota que establece el inciso anterior, un tanto más por cada 10 metros o fracción excedente.

Los alineamientos a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 109. Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de: $4,000.00.

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior cuando el Departamento del Distrito Federal ordene el cambio de número, siempre que se compruebe que el número sustituido fue señalado oficialmente y que por este concepto se pagaron los derechos respectivos.

SECCIÓN VII

De la regularización de inmuebles

Artículo 110. Por los servicios de regularización de la titularidad de inmuebles, se pagará el derecho de regularización de inmuebles conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. De la tenencia de inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por cada metro cuadrado: $2,000.00;

II. Por celebrar el contrato de enajenación correspondiente: $20,000.00;

III. Por tramitar cambios de beneficiario:...... $8,000.00;

IV. Por autorizar:

a) Las cesiones de derechos, traspasos o permutas de inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral actualizado: 29%.

b) Las cesiones de derechos de viviendas o departamentos de conjuntos habitacionales del

Departamento del Distrito Federal, de acuerdo al precio de la operación y de la fecha de su celebración como sigue:

1. Hasta tres años 46%

2. Hasta cuatro años 52%

3. Hasta siete años 58%

4. Hasta 10 años 63%

5. Más de 10 años 69%

c) La ampliación de plazo para construir en terrenos vendidos por el Departamento del Distrito Federal sobre el valor catastral actualizado del terreno cada vez: 29%;

V. Por autorizar y supervisar la ampliación de construcciones de predios vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor de la misma: 12%.

Artículo 111. Por el acceso a los museos, se pagará el derecho de museos por persona, conforme a las siguientes cuotas:

I. De lunes a viernes:

a) Con categoría A $ 600

b) Con categoría B $ 500

c) Con categoría C $ 300

d) Con categoría D $ 200

II. Sábados, domingos y días festivos, el 50% de la cuota anterior.

Las autoridades fiscales clasificarán los museos tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos; en los casos de exposiciones temporales los derechos por acceso se podrá cobrar una cuota hasta de: $3,500.00.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los maestros de escuela y estudiantes debidamente acreditados y los menores de 13 años.

Artículo 112. Por el otorgamiento de concesión para el uso o goce de inmuebles del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $100,000.00.

Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al Capítulo III de este título.

Artículo 113. Por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal en panteones de su propiedad, se pagará el derecho de panteón conforme a las siguientes cuotas:

I. Inhumaciones:

a) A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendos: $7,500.00;

b) A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Departamento del Distrito Federal: $10,000.00

c) A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a referendo, cada siete años:.... $6,000.00.

II. Construcción y adquisición:

a) Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta: $14,000.00;

b) Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años: $80,000.00.

III. Refrendos:

a) De fosa a que se refiere la fracción I, inciso b, cada siete años: $10,000.00;

b) De gaveta ocupada a que se refiere la fracción II, inciso a, cada siete años: $16,000.00;

c) De nicho a que se refiere la fracción II, inciso b, cada siete años: $7,500.000;

d) De cripta familiar no ocupada, cada siete años: $16,000.00.

IV. Exhumaciones.

a) De restos cumplidos: $7,500.00;

b) De restos prematuros: $30,000.00.

V. Reinhumaciones.

a) De restos en fosa, cada vez: $10,000.00;

b) De cadáver prematuro: $16,000.00.

VI. Depósito de restos que se introduzcan en

dos otros restos, incluyendo el desmonte de la placa: $7,500.00.

VII. Incineraciones.

a) De cadáveres: $80,000.00;

b) De restos o miembros humanos o fetos..... $45,000.00

VIII. Certificaciones:

Expedición o reexpedición, cada vez:

a) De antecedentes de título: $5,000.00;

b) De cambio de titular: $7,500.00.

IX. Servicios:

a) Velatorio: $7,500.00;

b) Carroza: $6,000.00;

c) Omnibus de acompañamiento: $16,000.00.

X. Encortinados de fosa:

a) De adultos con muro de tabique: $32,000.00;

b) De menores con muro de tabique:..... 16,000.00;

c) Especial de adultos con muro de tabique:..... $40,000.00;

d) De adultos con muro de concreto precolado: $64,000.00

XI. Bóvedas.

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 por 0.44 por 0.05 metros: $50,000.00;

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 por 0.44 por 0.05 metros: $32,000.00;

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 por 0.30 por 0.05 metros: $16,000.00.

XII. Cierre de gavetas y nichos.

a) De gaveta grande en cripta: $24,000.00;

b) De gaveta chica en cripta: $16,000.00;

c) De nichos para restos: $7,500.00.

XIII. Grabados de letras, números o signos por unidad: $500.00.

XIV. Taludes:

a) Construcción en fosa: $7,500.00;

b) Arreglo en fosa de adultos: $5,000.00;

c) Arreglo en fosa de menores: $3,000.00.

XV. Desmonte y monte de monumentos:

a) Grande de granito: $50,000.00;

b) Mediano de granito: $32,000.00;

c) Chico de granito: $16,000.00;

d) De piedra natural: $64,000.00;

e) De mármol, se cobrarán derechos anuales al 15% de su valor.

f) De guarnición de granito: $7,500.00;

g) De citarilla de cemento: $5,000.00;

h) De capilla, según presupuesto mínimo:... $16,000.00

XVI. Ampliaciones.

a) De fosa de adultos: $7,500.00;

b) De fosa de menor a fosa para adultos.... $16,000.00

c) Perimetral de banquetas: $24.000.00.

XVIII. Profundizaciones de fosa de adultos, por gaveta: $32,000.00.

En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas del Departamento del Distrito Federal haga inhumaciones a título gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho de panteón a que se refiere este artículo.

Artículo 114. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Departamento del Distrito Federal, distintos a los señalados en el artículo 105 de esta ley, se pagará el derecho de almacenaje, conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando los bienes ocupen hasta tres metros cuadrados de superficie y hasta tres metros de altura, por día: $2,500.00;

II. Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionada, por día: ... $200.00.

El derecho de almacenaje se pagará a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de los bienes en las bodegas o locales, excepto cuando se trate de bienes que habiendo sido embargados y almacenados hubiesen sido rematados por autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso, el derecho se pagará a partir del decimoprimer día siguiente a la fecha en que se hubiere fincado el remate.

No se pagará el derecho de almacenaje cuando los bienes almacenados sean propiedad del Departamento del Distrito Federal , así como cuando dichos bienes sean almacenados en cumplimiento a algún contrato en que el Departamento del Distrito Federal sea parte, excepto que en el mismo contrato se señale que se pagará el mencionado servicio.

El derecho establecido en este artículo se pagará por periodos de 10 días vencidos.

Artículo 115. Por los servicios de publicaciones, que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. Publicaciones en el Boletín Judicial:

a) Hasta 80 palabras $3,000.00;

b) Hasta 120 palabras $4,500.00;

c) Hasta 160 palabras $6,000.00;

d) Hasta 200 palabras $7,500.00.

e) Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra 35.00.

II. Publicaciones en la Gaceta Oficial:

a) Por plana entera $150,000.00;

b) Por media plana $80,000.00;

c) Por un cuarto de plana $50,000.00.

CAPÍTULO III

De los derechos por el uso, aprovechamiento o suministro de bienes del dominio público.

Artículo 120. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $1,080.00 por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamientos públicos tipo "A".

El pago de este derecho se hará únicamente en las calles o áreas donde la relativa intensidad de la circulación, a juicio del Departamento del Distrito Federal, así lo aconseje y se pagará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades fiscales.

Artículo 124. Están obligados al pago de los derechos establecidos en este artículo, los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, por el uso o aprovechamiento de los locales que al afecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones inherentes, en los siguientes términos:

I. El derecho se causará mensualmente, atendiendo al tipo y ubicación del local, al lugar o instalación que se asigne al locatario y a las características y posibilidades de comercialización de bienes y servicios que el mercado en que se encuentren ofrezca.

Al efecto, los mercados se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Mercados en áreas de comercialización regular:

Son aquellos que se encuentran ubicados en zonas pobladas con una capacidad regular o amplia de oferta en volúmenes necesarios para su zona de influencia y variedad de productos, siendo el desplazamiento de sus productos con rotación constante y con flujo constante de consumidores, teniendo como características eventuales por la demanda de locales con mínima oferta y en su entorno existen vendedores en las áreas y vías públicas, y

b) Mercados en áreas de comercialización baja:

Son aquellos que por lo regular se encuentran ubicados en zonas pobladas y aisladas o en zonas suburbanas, teniendo una restringida capacidad de oferta, en cuanto al volumen de productos, su oferta se restringe a productos de temporada y de consumo inmediato; sus desplazamientos son con rotaciones mínimas y es restringido el flujo de consumidores; en cuanto a su rentabilidad, ésta es de subsistencia en lo general de sus usufructuarios; asimismo, se caracterizan por ser centros comerciales despoblados, así como por el constante abandono de locales.

La autoridad competente publicará en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, la clasificación que en base a los conceptos anteriores efectúe de los mercados públicos ubicados en el Distrito Federal.

Asimismo, los locales de los mercados se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

a) Locales cubiertos:

Son aquellos que tienen muros en su perímetro y cuentan con cubierta de concreto o cualquier otro material, así como puerta o cortina, entendiéndose también los espacios que sirven para almacenamiento de productos y bienes;

b) Locales descubiertos:

Son aquellos que tienen muros bajos en su perímetro y en algunos casos puerta;

c) Áreas comunes:

Son todos lo espacios susceptibles de que en ello se ejerza el comercio o se preste un servicio ya sea en el interior o en el exterior de los mercados públicos, entendiéndose que se ejerce el comercio o se presta un servicio cuando se realicen actividades que sirvan de apoyo o complemento al local donde se desarrollan las actividades principales o los giros autorizados y sus ocupantes o usuarios tengan autorización por escrito de la autoridad competente, y

d) Frigoríficos:

Son todas las instalaciones y espacios destinados al almacenaje y conservación de los productos que requieran de temperatura adecuada para su preservación.

II. El monto del derecho se determinará de acuerdo a las siguientes cuotas:

Tipo de local

Cuota mensual de acuerdo a las características de locales y las áreas de comercialización en que se ubiquen Tipo de local los mercados por metro cuadrado.

Baja Regular

Local cubierto $ 9,160.00 $ 12,000.00

Local descubierto $ 7,330.00 $ 9,600.00

Áreas comunes $ 1,800.00 $ 3,660,00

Cuota por metro cúbico por volumen del local por mes

Frigoríficos $ 9,160.00 $ 12,000.00

III. El derecho a que se refiere este artículo se pagará mensualmente dentro de los 10 primeros días del mes, y

IV. Los costos relativos al consumo de energía eléctrica, agua, limpieza y vigilancia de los mercados, serán a cargo de los propios locatarios, quienes podrán prorratearlos en los términos que en cada caso resulten más convenientes.

Artículo 125. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras, ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de derechos por la explotación de minas o canteras, en razón de los volúmenes explotados mensualmente, de acuerdo a las siguientes cuotas:

I. De tepetate: $500.00 por metro cúbico;

II. De arena, grava, cantera de piedra y similares: $800.00 por metro cúbico, y

III. De tezontle: $800.00 por metro cúbico.

SECCIÓN III

Agua

Artículo 126. Están obligados al pago de los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento del agua, que provea el Departamento del Distrito Federal, los propietarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles en que se encuentren instaladas tomas de agua. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como las que se realicen para mantener la infraestructura necesaria para ello y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

I. En caso de que haya instalado medidor, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de esta ley son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido, de acuerdo a la siguiente

TARIFA

Consumo en metros cúbicos Cuota bimestral por metro cúbico expresada en pesos

Hasta 10 Exento

Más de 10 y hasta 20 $ 404

Más de 20 y hasta 30 484

Más de 30 y hasta 60 874

Más de 60 y hasta 120 1,023

Más de 120 y hasta 240 1,320

Más de 240 1,518

b) Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de esta ley y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en ese período, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

Consumo en metros cúbicos Cuota bimestral por metro cúbico expresada en pesos

0 a 30 $ 774

Más de 30 y hasta 60 1,272

Más de 60 y hasta 120 1,488

Más de 120 y hasta 240 1,920

Más de 240 2,208

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores calculando el consumo bimestral con base al promedio del consumo diario resultante de cuando menos tres lecturas en un período de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará una cuota fija, considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre ubicado el inmueble en que esté instalada la toma.

Para tal efecto, se considerarán las colonias catastrales con base en la clasificación y características que señale el Congreso de la Unión para fines de la determinación de los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley, y los derechos bimestrales correspondientes se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

Tipo de colonia catastral en que se ubique el inmueble en que esté instalada Cuota bimestral una toma de agua expresada en pesos

0 Exento

1 $ 6,060

2, 3 y 8 12,100

4, 5 y 7 39,330

6 92,070

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7 que tengan un valor catastral que corresponda al rango marcado con la literal "M" de la tarifa establecida en la fracción I del artículo 20 de esta ley 237,600.00

b) En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de esta ley como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

TARIFA

Diámetro de la toma en milímetros Cuota bimestral expresada en miles de pesos

13 $ 50

Más de 13 a 15 828

Más de 15 a 19 1,380

Más de 19 a 26 2,667

Más de 26 a 32 4,140

Más de 32 a 39 6,072

Más de 39 a 51 10,488

Más de 51 a 64 16,467

Más de 64 a 76 23,001

Más de 76 a 102 46,768

Más de 102 a 150 101,140

Más de 150 a 200 180,014

Más de 200 a 250 280,946

Más de 250 a 300 404,561

Más de 300 en adelante 429,332

Los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere la fracción II de este artículo tendrán el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando se instale aparato medidor, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado sus instalación, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

Artículo 127. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual, residual tratada, así como agua potable proporcionada por el Departamento del Distrito Federal, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Agua residual: $ 240. 00 por metro cúbico.

II. Agua residual tratada a nivel secundario:

a) De tomas de válvula de tipo de cuello de garza: $ 720.00 por metro cúbico;

b) Cuando exista toma en el inmueble: $ 960.00 por metro cúbico, y

c) Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización, incluyendo el transporte en el Distrito Federal: $ 5,350.00 por metro cúbico.

III. Agua residual tratada a nivel terciario:

a) De tomas de válvula de tipo cuello de garza: $ 1,100.00 por metro cúbico;

b) Cuando exista toma en el inmueble: $ 1,320.00 por metro cúbico, y

c) Cuando se surtan en camiones cisterna para su comercialización, incluyendo el transporte en el Distrito Federal: $ 5,750.00 por metro cúbico.

IV. Tratándose de agua potable:

a) De tomas de válvula de tipo cuello de garza: $ 2,208.00 por metro cúbico, y

b) Cuando se surtan en camiones cisterna para su comercialización: $ 6,835.00 por metro cúbico.

En el caso de tomas en el inmueble, los derechos correspondientes deberán pagarse por bimestres naturales a partir del mes de enero de cada año, dentro de los 20 días de calendario siguientes, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Artículo 128. La determinación y pago del derecho de agua que se refiere esta sección, salvo lo previsto en el artículo anterior, se hará por bimestres naturales a partir del mes de enero de cada año, dentro de los 20 días de calendario siguientes a cada bimestre, en los términos que a continuación se indican:

I. Tratándose de las tomas de agua de uso doméstico a que se refiere el artículo 126 de esta ley, la determinación de pago será efectuada por la autoridad fiscal de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los contribuyentes. Los contribuyentes que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones que en su caso procedan, y

II. Tratándose de las tomas de agua de uso no doméstico, señaladas en la fracción I, inciso b, del artículo 126 de esta ley, los contribuyentes tienen obligación de determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda por cada toma, utilizando los formatos de declaración y pago del derecho del agua que sean aprobados por la autoridad fiscal, los cuales deberán ser presentados ante las oficinas autorizadas.

Para determinar el derecho que les corresponda por cada bimestre, los contribuyentes efectuarán por sí mismos la lectura de los medidores de las tomas de agua el primer día de cada bimestre.

En el caso de las tomas de agua a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, cuyo diámetro de entrada sea inferior a 19 milímetros, los contribuyentes podrán solicitar por escrito a la autoridad fiscal que determine su consumo de agua en los términos de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas de agua de uso no doméstico a que se refiere el artículo 126, fracción II, inciso b, los contribuyentes deberán pagar ante las oficinas autorizadas los derechos correspondientes. Cuando los contribuyentes omitan la determinación y declaración del derecho correspondiente a su consumo en los términos de esta fracción, la autoridad fiscal hará dichas determinaciones, caso en el cual además del cobro de los derechos respectivos, liquidará los recargos y sanciones que correspondan.

Los contribuyentes que usen o aprovechen agua en tomas instaladas en inmuebles de uso habitacional, que habiéndose utilizado para fines distintos vuelvan al de habitación, deberán comunicarlo a la autoridad fiscal dentro del bimestre en que ese hecho ocurra y en caso de no hacerlo, seguirán declarando conforme al uso anterior, hasta en tanto no realicen la comunicación señalada.

Asimismo, los contribuyentes que dejen de utilizar como habitación sus inmuebles y los destinen a otro distinto, deberán comunicarlo a la autoridad fiscal en el bimestre mismo en que ello ocurra.

En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio, en que no exista medidor para cada uno de ellos, el consumo que corresponda a la toma general será dividido entre el número de apartamentos, viviendas, locales o condominios que sean servidas por la toma de que se trate y al volumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda, sin que lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 130 de esta ley

. Artículo 129. Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos y además deberán determinar el derecho a su cargo, con base en el promedio que resulte de los tres últimos bimestres en que hayan declarado sus consumos

. En caso de omisión, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 126 de esta ley, según el caso.

Artículo 130. Los contribuyentes del derecho de agua tienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar a las autoridades competentes la instalación de aparatos medidores.

En los edificios y apartamentos, viviendas o locales, por cada apartamento, vivienda o local, deberá solicitarse la instalación del apartado medidor;

II. Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas de su medidor o situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra;

III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar o verificar la lectura del aparato medidor, y

IV. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, deberán llevar un registro cronológico por escrito de las mediciones del consumo de agua que realicen para determinar el monto del derecho a su cargo.

Artículo 131. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua o aplicar las tarifas previstas en la fracción II, incisos a, o b, del artículo 126 de esta ley, cuando:

I. La toma carezca de medidor porque no lo han solicitado teniendo la obligación de hacerlo;

II. Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes;

III. Cuando el contribuyente impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades;

IV. No declaren el consumo de agua en los términos de esta ley;

V. No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura y no reporten dichas situaciones a la autoridad competente;

VI. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento;

VII. No lleven el registro cronológico de medición a que se refiere el artículo 130, fracción IV de esta ley, para determinar el consumo de agua, cuando lo lleven equivocado o con errores ;

VIII. En los casos a que se refiere el artículo 134 de esta ley, y

IX. Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere el artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.

Artículo 132. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomando como base las lecturas que se hagan una vez instalado o reparado el aparato medidor, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días;

II. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y

III. Utilizando medios indirectos de investigación de cualquier clase, que el Departamento del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental utilice, siendo entre otros:

a) Los datos aportados por los propios contribuyentes en declaraciones presentadas ante las autoridades fiscales federales o del Departamento del Distrito Federal;

b) Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal;

c) Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, y

d) Otros medios que permitan el avance tecnológico en la materia.

Artículo 133. Para los efectos de esta sección, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta ley, la autoridad fiscal tendrá las siguientes:

I. Practicar u ordenar la verificación del estado y condiciones de las tomas, así como el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren instaladas; asimismo, podrá verificar el consumo de agua efectuado por los contribuyentes teniendo acceso a todas las instalaciones del mismo, cuyo resultado se comparará con el consumo declarado y si resulta una diferencia de más del 10%, se cobrarán las diferencias que resulten y sus accesorios;

II. Revisar, en su caso, las declaraciones de determinación y pago que presenten los

contribuyentes, y en caso de encontrar errores u omisiones los comunicará a éstos mediante la liquidación respectiva;

III. Determinar presuntivamente el consumo de agua efectuado por los contribuyentes de conformidad a lo establecido en esta sección;

IV. Verificar el correcto funcionamiento de los medidores del consumo de agua;

V. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua, y

VI. Practicar la lectura del consumo en los medidores.

Artículo 134. Comete el delito de defraudación en materia de derechos de uso, aprovechamiento y suministro de agua quien:

I. Instale en inmuebles de uso doméstico de su propiedad o posesión, o aproveche en su beneficio, tomas de agua o derivaciones sin autorización de la autoridad competente;

II. Declare dolosamente el pago de los derechos de agua bajo un régimen distinto al que corresponda en razón al uso del inmueble, así como el que mediante uso de engaños o aprovechamiento de errores omita parcial o totalmente el pago de los derechos de agua, durante dos o más años;

III. Aprovechando el error de la autoridad fiscal pague el derecho de uso, aprovechamiento y suministro de agua, como si la toma estuviere ubicada en inmueble de uso habitacional, siendo realmente su uso distinto, durante dos o más años;

IV. Consigne en las declaraciones que presente, un volumen de consumo de agua inferior al realmente consumido;

V. Altere o destruya dolosamente un medidor, lo retire o sustituya sin autorización de la autoridad competente, imposibilite su funcionamiento o lectura, o rompa los sellos correspondientes;

VI. Conecte en tomas de uso no doméstico, el servicio de agua sin autorización de la autoridad competente, cuando éste haya sido suspendido, y

VII. Comercie sin contar con autorización, con el agua provista por la autoridad competente para usos no comerciales.

El delito de defraudación se sancionará cuando el monto de lo defraudado no exceda de 150 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, con multa por cantidad equivalente al doble de lo defraudado; con prisión de tres meses a un año si el monto de lo defraudado excede del último monto señalado, pero sea inferior a 500 veces, y cuando exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido los derechos de agua u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta sección.

SECCIÓN IV

Derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales.

Artículo 135. Están obligadas al pago del derecho a que se refiere esta sección, las personas que usen las vías y áreas públicas del Distrito Federal, para realizar actividades mercantiles de cualquier tipo, en los términos de la reglamentación correspondiente, ya sea en puestos fijos, semifijos o en forma ambulante, conforme a lo siguiente:

I. El derecho se causará atendiendo al tipo de comercio que se ejerza, clasificado de acuerdo a la permanencia física del comerciante en un lugar geográfico por el cual se le otorgue la licencia correspondiente, el los términos de la reglamentación aplicable, conforme a lo siguiente:

a) Por puesto fijo:

Se considerará aquella instalación en la cual se ejerza el comercio en vías y áreas públicas, que se encuentren en lugar determinado con carácter permanente;

b) Por supuesto semifijo:

Se considerará aquella instalación de tipo desarmable o desmontable en la cual se ejerza el comercio en vías y áreas públicas.

Para los efectos de este artículo, se asimilan a puestos semifijos los vehículos que se utilicen para portar y ofrecer mercancía al público, cualquiera que sea la fuerza que los mueva, incluyendo la humana;

c) Por ambulante:

El comercio que se ejerza con una movilidad constante, cuando la persona porte directamente,

sin vehículo, ni mueble, la mercancía que ofrezca al público.

II. El pago del derecho a que se refiere esta sección, se hará de acuerdo a las siguientes:

Cuotas diarias por tipo de comercio Cuota

Puestos fijos $1,200.00 por metro cuadrado

Puestos semifijos 1,000.00 por metro cuadrado

Comerciantes ambulantes 500.00

La cuotas a que se hace referencia en esta fracción se actualizarán de acuerdo al factor que el Congreso de la Unión establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. En caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores de actualización señalados, las cuotas que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se actualizarán con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que entren en vigor las nuevas cuotas, debiendo dividir el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste, y

III. La cuota diaria del derecho a que hace referencia este artículo, se pagará en las oficinas autorizadas, en los siguientes términos:

a) Tratándose de puestos fijos y semifijos, los contribuyentes realizarán el pago diariamente pudiendo optar por cubrirlo por semanas o meses anticipados,

y b) Tratándose de ambulantes, el pago será diario, pero podrán optar por hacerlo por semanas anticipadas.

El pago del derecho por el uso de vías y áreas públicas por el ejercicio de actividades comerciales, sólo acreditará el cumplimiento de esa obligación tributaria por parte de los contribuyentes y es independiente del acatamiento de las obligaciones a que esté sujeto de acuerdo a la reglamentación sustantiva.

TITULO QUINTO

De las infracciones.

Artículo 136. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones establecidas en esta ley, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando este título se haga referencia al salario mínimo se entenderá que es el general vigente en el área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Las infracciones no previstas en este artículo serán sancionadas en la forma y términos que establezca el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 137. Cuando los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo en el artículo 5o. de esta ley, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 138. Cuando los contribuyentes omitan señalar en las declaraciones, avisos y promociones, que presenten ante la autoridad fiscal la clave a que se refiere el artículo 7o. de esta ley, o la señalen con errores, se les impondrá una multa equivalente a tres días del salario mínimo.

En caso de que los peritos autorizados para practicar avalúos, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, independientemente de lo establecido en el artículo 15 de esta la ley, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 139. A los fedatarios que no incluyan en el documento en que conste alguna adquisición, la cláusula especial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 30 de esta ley, cuando se cause dicho impuesto, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 140. Cuando los contribuyentes de los impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias o permisos a que se refieren los artículos 36, fracción II y 44, fracción VII de esta ley, según el caso, se les impondrá una multa equivalente a 20 días del salario mínimo.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Artículo 141. A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos o manifestaciones,

se le impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo:

I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el sexto párrafo del artículo 30 de esta ley;

II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 36, fracciones III y V, Y 44, fracción VIII de esta ley;

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes sobre las descomposturas del medidor, en los términos de la fracción II del artículo 130 de esta ley, tratándose de tomas de uso no doméstico; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será equivalente a tres días de salario mínimo.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere. Artículo 142. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, se les impondrán las siguientes multas:

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

a) De uno a cinco días del salario mínimo, cuando se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y

b) De 25 a 50 días del salario mínimo en los casos distintos a los previstos en el inciso anterior;

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter distinto a los de la fracción anterior, de uno a 50 días del salario mínimo.

Las sanciones previstas en este artículo, también se impondrán a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Artículo 143. A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan se les impondrán las siguientes multas:

I. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación:

Diámetro de la Instalación Multa expresada en días de salario mínimo general de expresada en milímetros la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Hasta 13 50

Hasta 19 60

Hasta 26 75

Hasta 32 100

Hasta 39 130

Hasta 51 160

Hasta 64 190

De 76 en adelante 250

II. Por comercializar el agua suministrada por el Departamento del Distrito federal a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, 75 días del salario mínimo; si no existe, la multa será de 150 días de salario mínimo;

III. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución 2 mil días del salario mínimo, sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal;

IV. A quien destruya, altere o inutilice los aparatos medidores o viole los sellos de los mismos:

a) Tratándose de inmuebles que se usen como habitación o de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, 20 días del salario mínimo, y

b) Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, 400 días del salario mínimo.

Para los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario.

V. Por no presentar los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 128 de esta ley, la multa será equivalente a 20 días del salario mínimo cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferior y de 40 días para diámetros superiores.

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta, sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en esté artículo.

TITULO SEXTO

De los recursos administrativos

Artículo 144. Contra los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales procederán los siguientes recursos:

I. El de revocación, y

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos que se promuevan deberán ser tramitados conforme a lo previsto en este título, siendo aplicable a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, respecto a la procedencia, sustanciación y resolución de los mismos, con las excepciones previstas en este ordenamiento.

Artículo 145. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, acompañando en su caso la garantía del interés fiscal, salvo que se trate del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional.

Artículo 146. Todo escrito de interposición del recurso deberá ser firmado por el recurrente o su representante legal, a no ser que el recurrente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital. De incumplirse con lo dispuesto en este artículo se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 147. El promovente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;

II. El documento en que conste el acto impugnado, y

III. Las pruebas que ofrezca.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, y en caso de que no lo haga se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III se tendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 148. El escrito de interposición del recurso deberá señalar los siguientes elementos:

I. Nombre, denominación o razón social del recurrente, así como su domicilio y el número de cuenta o de registro en su caso ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal;

II. El acto administrativo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado o bien, en la que se tuvo conocimiento del mismo;

III. Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado y, de ser posible, los fundamentos de derecho;

IV. Domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, y

V. Las pruebas que ofrezcan.

Cuando se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los indique en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo segundo. Para efectos del artículo 19 de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, serán los contenidos en las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a estas definiciones y normas.

DEFINICIONES.

a) Región: es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal;

b) Manzana: es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, con tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades en un condominio construido en un lote;

c) Colonia catastral: es una zona de territorio continuo del Distrito Federal, que comprende una o varias manzanas, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por

metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características físicas de urbanización, servicios, tipo de construcciones, ubicación en la ciudad, uso, acceso y proximidad a otros usos, nivel de ingreso y valor comercial.

En la tabla de valores unitarios del sueldo, la clase de la colonia catastral se encuentra expresada con el último de los cinco dígitos que se utilizan para identificarla, pues los dos primeros corresponden a la delegación respectiva y los otros dos a un número progresivo convencional para el control administrativo.

Los factores antes señalados determinan la siguiente clasificación de las colonias catastrales:

0. Colonia catastral que corresponde a poblaciones aisladas, cuyo uso del sueldo no se ha incorporado significativamente al área urbana actual;

1. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares y plurifamiliares de la mala calidad, propias, rentadas o en situación irregular, con densidad continua de construcción, con densidad alta de población cuyo ingreso promedio por persona es el del salario mínimo general, con servicios básicos incompletos o sin ellos;

2. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares, plurifamiliares y unidades habitacionales de regular calidad, propias o rentadas, con algunos talleres e industrias pequeñas, con densidad alta de población cuyo ingreso promedio por personas es el de una a dos veces el salario mínimo general, con servicios básicos regulares, con un comercio disperso, con servicio telefónico generalmente público;

3. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares, plurifamiliares y unidades habitacionales de interés social, todas de calidad regular, propias o rentadas, con pequeños talleres, industrias y comercios, incluso con algunas oficinas en las edificaciones plurifamiliares, con densidad continua de construcción, con densidad de alta población cuyo nivel socioeconómicos es medio y cuyo ingreso promedio por persona es el de dos a cinco veces el salario mínimo general, con servicios regulares de vialidad, áreas verdes, agua potable, drenaje y alcantarillado, con escuelas particulares y oficiales, hospitales públicos, deportivos populares, con otros servicios de carácter regular;

4. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares y plurifamiliares de buena calidad, aquellas propias y éstas rentadas por lo general, con algunas oficinas en las plurifamiliares, con densidad continua de construcción, con densidad media de población, con servicios básicos buenos y con otra clase de servicios también buenos;

5. Colonia catastral con edificaciones preponderantemente unifamiliares, de lujo, generalmente propias, con densidad dispersa de construcción, con densidad baja de población cuyo ingreso promedio por persona es de 10 a 20 veces el salario mínimo general, con servicios básicos excelentes al igual que otra clase de servicios, como área comercial definida con bancos, gasolinerías, cines, servicio telefónico, transporte colectivo y vigilancia;

6. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares preponderantemente que tienen equipamiento especial, propias por lo general, con densidad dispersa de construcción, con densidad baja de población, cuyo ingreso promedio por persona es de más de 20 veces el salario mínimo general, con servicios básicos excelentes al igual que otra clase de servicios, incluso con centros deportivos exclusivos;

7. Colonia catastral con edificaciones destinadas a locales comerciales, oficinas y semejantes, de buena calidad, propias en el caso de los grandes centros comerciales y rentadas en los demás casos, con densidad continua de construcción, con servicios básicos buenos al igual que otra clase de servicios, particularmente el de vigilancia que es excelente, y

8. Colonia catastral con edificaciones destinada a bodegas, naves industriales, asilos y semejantes, de buena calidad, propias por lo general, con densidad dispersa de construcción, con servicios básicos buenos y estructurados de acuerdo con el uso del suelo, con un área de bancos y restaurantes, con otros servicios de calidad buena y una vigilancia excelente.

d) Módulo: es un número convencional establecido únicamente con fines de control administrativo, en la tabla de valores unitarios de las construcciones;

e) Tipo: es la agrupación de construcciones en base a la época de construcción, dando lugar al tipo de edificaciones antiguas clasificadas con el tipo 00 que son las construidas con materiales y procedimientos de hace más de 40 años, sin reparaciones o modificaciones mayores, así como al tipo de edificaciones modernas que son las construidas o renovadas con materiales o procedimientos de construcción de hace menos de 40 años, en las que se comprenden las clasificaciones 01 a 09;

f) Clase: es el grupo a que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructura e instalaciones básicas (hidráulica, sanitaria y eléctrica).

Con este criterio quedan establecidas cinco clases:

1. - Popular: espacios pequeños y sin diferencias por uso; servicios (sanitarios, de aseo y en su caso para la preparación de alimentos) mínimos o incompletos para el tipo de construcción; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas precarias o incompletas;

2. Económica: espacios pequeños con alguna diferenciación por uso; servicios mínimos pero incompletos; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas mínimas pero completas;

3. Media o regular: espacios totalmente diferenciados por uso; servicios completos y suficientes; claros cortos no mayores de cuatro metros y medio; instalaciones básicas y algunas complementarias (como gas, teléfono o intercomunicación);

4. Buena: espacios totalmente diferenciados por usos e inclusión de usos no indispensables para el tipo de construcción; servicios completos, suficientes y servicios accesorios (como lavandería o baño sauna, por ejemplo); claros mayores de cuatro metros y medio; instalaciones básicas y complementarias completas y suficientes;

5. Especial o muy buena: espacios totalmente diferenciados por uso y adecuados a usos muy especializados; servicios completos incluyendo accesorios; claros mayores de cuatro metros y medio; profusión de instalaciones básicas y complementarias, y

g) Presentación: es la categoría de la edificación que se encuentra definida fundamentalmente por sus acabados, sus complementos y por la presencia de instalaciones especiales.

Se identifican tres numerales correspondiendo a ellos las siguientes características:

1. Pisos, muros, techos o fachadas, sin recubrimientos, con pulido o aplanados de cemento y algunos de yeso.

Carpintería y herrería escasas; muebles de baño blancos de línea económica y cocina también económica; sin instalaciones especiales;

2. Pisos, muros techos o fachadas, con recubrimientos, duela o parquet de pino o alfombrado, tiroleado o tapizado.

Carpintería incluyendo closets y puertas sencillas, herrería con claros y secciones fabricadas especialmente; muebles sanitarios de buena calidad y cocinas integrales de línea económica o prefabricada e instalaciones especiales escasas necesarias de acuerdo con el tipo de construcción, tales como cisterna, equipo de bombeo, hidroneumático o interfón;

3. Pisos, muros, techos o fachadas, recubiertos de losetas de cerámica y elementos pétreos de dimensiones de 30 centímetros en adelante en su lado menor, alfombras de alta calidad, duela o parquet de maderas finas, lambrines y plafones con variedad de acabados de madera o materiales especiales para aislamiento térmico o acústico.

Herrería y domos de grandes claros con aluminio de color y cristales gruesos y coloreados; carpintería abundante con muebles integrados a la construcción; ebanistería; muebles de baño y accesorios de lujo, así como cocinas fabricadas exprofeso.

Con instalaciones especiales suficientes para seguridad, confort, entretenimiento y deportes, tales como circuito cerrado, porteros eléctricos de seguridad, bóveda, acondicionamiento ambiental, elevadores, antenas parabólicas, canchas de tenis, frontón, squash y albercas.

NORMAS DE APLICACIÓN

I. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios del suelo a un inmueble específico, se determinará primero la delegación a que corresponda según su ubicación, para determinar después su región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una colonia catastral con un valor unitario por metro cuadrado, que se multiplicará por el número de metros cuadrados del terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble;

II. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios de las construcciones, la edificación se colocará en el tipo, clase y presentación que le correspondan, para multiplicar después el valor asignado a esta presentación por el número de metros cuadrados construidos, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.

En el caso de que la edificación tenga diversos tipos, clases o presentaciones, en los inmuebles de uso habitacional se considerará el tipo de construcción que predomine en el mismo y en los inmuebles de usos distintos, se hará la aplicación de la tabla de valores unitarios de las construcciones a cada uno de ellos, sumando después

los resultados para obtener el valor total de la construcción.

Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última reparación o remodelación mayor que haya sufrido el inmueble, en razón del 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%;

III. Para la aplicación de la regla para la valuación de instalaciones especiales, el por ciento señalado para la misma se aplicará al valor total de la construcción, con lo que se obtendrá el valor de las instalaciones especiales del inmueble, y

IV. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.

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Regla para la valuación

de instalaciones especiales

Cuando un inmueble de usos distintos al habitacional cuente con instalaciones de carácter especial o elementos accesorios que formen parte de su construcción, tales como elevadores, escaleras eléctricas, equipos de aire acondicionado o calefacción, calderas, cisternas y equipos de bombeo o hidroneumáticos, u otros de carácter extraordinario en razón de su utilización específica, el valor catastral de las construcciones determinado conforme a la aplicación de los presentes valores unitarios se incrementará en un 8%.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1990.

Tratándose del Impuesto Predial, los contribuyentes efectuarán el pago correspondiente al primer bimestre del año citado con base en los valores y la tarifa vigentes al 31 de diciembre de 1989.

Los contribuyentes del Impuesto Predial deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles acompañando a su declaración, en su caso, los contratos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de este decreto y pagar el impuesto correspondiente al segundo bimestre de 1990, en un plazo que no excederá del 30 de abril de 1990.

Los contribuyentes del Impuesto Predial que cubran el impuesto a su cargo correspondiente al primer bimestre de 1990, a más tardar el último día hábil del mes de enero, tendrán derecho a la reducción que se señale en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990. Dichos contribuyentes podrán efectuar anticipadamente el pago de los cinco bimestres restantes, a más tardar el último día del mes de abril del propio año considerando el valor catastral declarado para 1990, caso en el cual tendrán derecho a la reducción establecida en la precitada Ley de Ingresos.

El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de este decreto, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que el órgano colegiado competente expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades.

La actualización de derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se establecen en los artículos 20, 46, 59, 62, 63, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,

112, 113, 114, 115, 120, 124, 125, 126 y 127 de este decreto, procederá, en su caso, a partir de 1991.

Las personas que tengan instaladas en inmuebles de su propiedad o posesión tomas de agua o derivaciones sin contar con la autorización del Departamento del Distrito Federal o que no se encuentren registradas ante la autoridad fiscal del propio Departamento o estén registradas con un uso distinto al que en la realidad corresponda, contarán con un plazo que vencerá el último día del mes de abril de 1990 para registrar, sin hacerse acreedores a las sanciones previstas en esta ley, su toma ante esa dependencia por conducto de la Dirección General de Operación y Construcción Hidráulica en el primer caso y de la Tesorería, en los segundos.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto en vigor quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o particular, que contravengan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo tercero. En tanto las autoridades fiscales den a conocer las formas oficiales a que se refiere la ley, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de presentar los avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos que en la misma se establecen, en los términos señalados en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo cuarto. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran del pago del Impuesto Sobre Adquisición del Inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Artículo quinto. los propietarios o poseedores de vehículos automotores de cualquier tipo y modelo incluyendo los del año de 1990 y 1991, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria sobre emisión de contaminantes, dos veces al año, conforme al siguiente calendario:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Período en que se Color del engomado Último dígito de deberá efectuar del vehículo automotor la placa permanente la verificación de circulación obligatoria

Amarillo 5 y 6 Febrero y julio

Rosa 7 y 8 Marzo y abril

Rojo 3 y 4 Abril y septiembre

Verde 1 y 2 Mayo y octubre

Azul 9 y 10 Junio y noviembre

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Artículo sexto. Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de este decreto, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto, por estimarlo más favorable.

Artículo séptimo. Los recursos administrativos a que se refiere el Título Sexto de la ley, en contra de los actos que hubieran sido notificados con anterioridad al 1o. de enero de 1990, pondrán hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiere vencido el plazo para su interposición.

Los recursos administrativos que se hubieran interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1989, se tramitarán y resolverán de conformidad a lo dispuesto en el Título Sexto de esta ley.

Artículo octavo. Todas las sociedades nacionales de crédito que al inicio de vigencia de este decreto estén facultadas por las leyes y reglamentos que las rigen, para realizar avalúos, se considerarán autorizadas para los efectos del artículo 14 de este decreto.

Los registros otorgados a las personas físicas, para practicar avalúos, antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán vigentes en los términos en que fueron concedidos.

Artículo noveno. Los propietarios o poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros

que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1990.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que se le sustituyan dichos aparatos, lo que tendrá un costo de 250 mil pesos, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa por 250 mil pesos, por cada retrete que no sea sustituido.

Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal, que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta le será condonada.

En caso contrario, procederá una multa administrativa por la cantidad de 500 mil pesos.

Artículo décimo. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por la disposición de la ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1989.»

Trámite: - Segunda lectura.

LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría proseguir con el trámite.

E l C. secretario Salvador Sánchez Vázquez:

«Comisión de Energéticos.

Honorable asamblea: De conformidad con el artículo 71, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 de la Orgánica del Congreso General y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, fue turnada a la Comisión de Energéticos que suscribe, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto para reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa propone la reforma del artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que se refiere al proceso de disolución y liquidación de las empresas concesionarias que prestan el servicio de energía eléctrica.

Con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y como resultado del estudio de dicha iniciativa realizada en diversas sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión de Energéticos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente

DICTAMEN

La iniciativa objeto de análisis tiene gran importancia, ya que establece el procedimiento a través del cual, una vez concluida la liquidación de las empresas concesionarias, se seguirá proporcionando el servicio de energía eléctrica, preservando tanto los derechos de las agrupaciones obreras y de los trabajadores de dichas empresas, así como las fuentes de trabajo, y dando un paso importante en la integración de la industria eléctrica nacional.

El servicio público de energía eléctrica en diversas áreas de la zona central del país, se ha estado prestando por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., en proceso de liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

En la iniciativa a estudio se propone adicionar un segundo párrafo al artículo cuarto transitorio de la citada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a efecto de que una vez concluida la liquidación de dichas empresas el Ejecutivo Federal disponga la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica que han venido proporcionando las compañías citadas, con lo que se asegura que dicho servicio no se verá interrumpido. El decreto de creación del organismo deberán establecer la estructura, organización y funciones que tendrán el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asimismo, en el texto de la iniciativa del Ejecutivo Federal se establecía que el citado organismo descentralizado estaría regido por la Comisión Federal de electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondieran a la Secretaría de Energía, minas e Industria Paraestatal.

Sobre este punto, la comisión que suscribe consideró que la inclusión de dicho concepto no es conveniente, ya que creaba dudas sobre la autonomía que debe tener el organismo descentralizado cuya constitución se establece en la iniciativa, el cual deberá regirse, en todo caso, como los demás organismos descentralizados del país, de conformidad con las Normas de la ley Federal de Entidades Paraestatales. En tal virtud se acordó modificar el texto de la iniciativa del artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para suprimir la expresión "regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal".

Por otra parte, se establece en el artículo segundo transitorio de la iniciativa que los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley, aplicándose a este efecto , los acuerdos contenidos en el convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro , S. A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, en el cual éste se obligó, en los términos de dicho documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las mismas, a fin de lograr en las labores índices equivalentes a los del resto del sector eléctrico nacional.

Sobre el particular, esta comisión consideró que era conveniente modificar el citado artículo segundo transitorio de la iniciativa, para asentar con toda claridad que los derechos de los trabajadores serán respetados además de conforme a la ley, conforme al contrato colectivo y a los demás pactos laborales de los cuales es titular el Sindicato Mexicano de Electricistas. Lo anterior, con el fin de precisar que los derechos de los trabajadores de la citada agrupación obra serán preservados en su totalidad. En tal virtud, la redacción del artículo segundo transitorio de la iniciativa objeto de estudio, quedó como sigue: "se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera".

Con lo anterior se busca que, con la participación de los trabajadores electricistas, el servicio público de energía eléctrica, que ha estado a cargo de las compañías citadas con anterioridad, se preste en las mejores condiciones posibles y que los derechos de los trabajadores sean respetados con apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables, y conforme a los pactos laborales celebrados.

Por último, esta comisión consideró pertinente añadir un artículo transitorio al proyecto de decreto, a fin de establecer que el Ejecutivo Federal disponga lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear. Esto en virtud de que los miembros de la comisión de energéticos consideran que, aunque no existe posibilidad legal para señalar un plazo cierto para la terminación del proceso de liquidación a que se hace referencia en la iniciativa, ya que él mismo se rige por las normas de la legislación mercantil, sí es pertinente hacer mención de que los procedimientos de liquidación deben concluirse lo antes posible, para que una vez terminados, se constituya el organismo descentralizado que prestará en adelante el servicio público de energía eléctrica en la zona centro del país, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, se adicionó al proyecto de decreto el artículo tercero transitorio, el cual quedó redactado en los siguientes términos: "el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear".

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo cuarto........................

Las empresas concesionarias entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y fuerza del Centro, S. A. y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera.

Artículo tercero. El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1989. - Diputados: Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; secretarios: Adolfo Barrientos Parra y Fredy Chable Torrano; José Luis Alfonso Sampayo, Alberto Amador Leal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Isaac Bueno Soria Jorge Camacho Cabrera, Modesto Cárdenas García, Marco Antonio Castellanos López, Héctor Colio Galindo, Antonio del Río Abaunza, Miguel Díaz Muñoz, José Elías Leal, Regulo Pastor Fernández Rivera, Vicente Fox Quezada, Javier Gaeta Vázquez, Juan Antonio García Villa, Napoleón Gómez Sada, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Jarquín Hernández, Horacio Labastida Muñoz, Manuel Marcué Pardiñas, Ciro Mayén Mayén, Sóstenes Melgarejo Fraga, Elda Mellado Martínez, Alfonso Méndez Ramírez, Salvador Miranda Polanco, Alfredo Monsreal Walkinshaw, Gilberto Muñoz Mosqueda, Julián Murillo Navarro, Jesús Ortega Martínez, Antonio Pariente Algarín, Carlos Pavón Campos, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Humberto pulido García, José Antonio Ríos Rojo, Benjamín E. Rocha Pedraza, Juan Manuel Rodríguez González, Neftalí Rojas Hidalgo, Vicente Sequera Mercado, Heraclio Soberanis Sosa, Eugenio Soto Medina, Miguel Treviño Emparán. Horacio Treviño Valdez, Mauricio Valdez Rodríguez, Rubén Venadero Valenzuela, Elías Villegas torres y Carlos Navarrete Ruíz.»

Trámite: - Primera lectura.

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Modesto Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Ruego a los ciudadanos diputados pasen a ocupar sus curules.

El C. Modesto Cárdenas García: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores; señores diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, vengo hacer una proposición relativa al dictamen que se ha leído, bajo las consideraciones siguientes.

El dictamen puesto a la consideración de esta honorable asamblea en primera lectura, ha sido producto de un amplio trabajo de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados; en el seno mismo de ella, viene el intercambio de opiniones con funcionarios y con las dos organizaciones sindicales de la industria eléctrica nacionalizada.

Efectuado este trabajo en un mercado de diálogo y de concertación, el dictamen recoge los planteamientos que expresaron la diferentes fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de Energéticos.

Respecto de la iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al mismo tiempo que se hizo eco de las inquietudes y demandas de los trabajadores de la industria eléctrica, particularmente de quienes integran el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Por estas razones, al discutirse el proyecto de dictamen en el pleno de la Comisión Energéticos, éste fue aprobado por consenso de los legisladores miembros de la misma.

Con las reformas en los términos del dictamen de la Comisión de Energéticos se da un paso de gran importancia para consolidar definitivamente la nacionalización de la industria eléctrica.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que estas reformas no responden de manera plena al objetivo histórico de crear una sola empresa estatal, encargada de todas las tareas relativas a la industria eléctrica nacionalizada, pero es un paso que conduce a él.

En consecuencia, tampoco propiciará que en la perspectiva más cercana, se forme un solo sindicato para toda la industria eléctrica, aspiración unitaria y clasista de los trabajadores electricistas más avanzados. Sin embargo, consideramos que debemos reconocer que las reformas propuestas por el dictamen constituyen un paso en esa dirección, pero además, con la eliminación de ambigüedades en la creación de la empresa que se propone, se garantiza la permanencia de las fuentes de trabajo de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas, y al incorporarse la referencia explícita en el artículo segundo transitorio del contrato colectivo de trabajo del sindicato, se garantiza en gran medita el respeto real de los derechos conquistados por este histórico sindicato, de enorme tradición en el movimiento sindical revolucionario del país.

Es verdad que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista...

El C. Belisario Aguilar Olvera (desde su curul): - Señor Presidente, moción, que la asamblea ponga atención al orador.

El C. Presidente: - Es procedente. Ruego a los ciudadanos que mantienen diálogo y están obstruyendo la atención de los ciudadanos diputados, ocupen su curul. Espere usted, señor diputado Cárdenas, a que exista el orden en la asamblea para que pueda ser escuchada su intervención.

Continué usted, diputado Cárdenas.

El. C. Modesto Cárdenas García: - Gracias, señor Presidente.

Es verdad que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propuso adicionar el artículo segundo transitorio, con un párrafo en el que de una manera precisa y concreta se reconoce el derecho del Sindicato Mexicano de Electricistas de que en el proceso de creación del organismo que ha de suplir a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza y empresas asociadas, sea considerada su opinión respecto de la estructura, organización y funciones de la nueva empresa que por decreto del Ejecutivo Federal será constituida en fecha próxima.

Esta adición la consideramos indispensable en esta etapa en que se lleva acabo la modernización de la industria nacional, sin considerar en cuenta la opinión de los trabajadores y cuando sobre ellos han recaído graves consecuencias, como la mutilación de sus contratos colectivos y el cese masivo como regla general.

Pero de mayor trascendencia todavía, esta adición responde a la aspiración histórica de que los trabajadores de las empresas del Estado participen en la dirección y en la administración de las mismas, como el mejor medio para lograr un manejo honrado, nacionalista y popular de las mismas, así como para propiciar de verdad el trabajo creativo de los trabajadores, con miras a elevar la eficacia y productividad de estas empresas claves para la independencia económica del país.

Por esta razón, insistiremos en que sea aprobada esta adición al segundo transitorio por esta honorable plenaria, cuestión que con ello abriría la perspectiva de la participación de la clase obrera en la modernización de la industria nacional, para hacer de este proceso uno efectivamente nacionalista y popular, y qué mejor que dar este primer caso precisamente con uno de los sindicatos más democráticos y que tanto ha luchado en defensa de la industria eléctrica nacionalizada, como es el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Sin embargo, independientemente de esta demanda de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, consideramos que el contenido del presente dictamen constituye una legítima victoria del Sindicato Mexicano de Electricista que mañana , 14 de diciembre , cumplirá un año más de la lucha tenaz y consistente en defensa de la soberanía de la nación y de los intereses legítimos de los trabajadores electricistas agrupados en su seno.

"Por estas razones y considerando que el Sindicato Mexicano de Electricistas tiene programado para el día de mañana un gran acto sindical para conmemorar este aniversario, y considerando además el consenso aprobatorio de la Comisión de Energéticos de este dictamen presentado en primera lectura, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta honorable asamblea que este dictamen sea considerado de urgente resolución, se le dispense el trámite de la segunda lectura y sea aprobado en esta misma sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1989. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados Francisco

Ortiz Mendoza, Alfredo Reyes Contreras y Modesto Cárdenas García.» Muchas gracias.

El C. Presidente: - Como lo solicita el ciudadano diputado Modesto Cárdenas, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Dispensada la segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto. (Votación.)

Esta secretaría informa que se emitieron 367 votos en pro y tres en contra.

El C. Presidente: - Previo a hacer la declaratoria de aprobación, proceda la secretaría a recoger el documento donde están las palabras del diputado José Luis Alfonso Sampayo, quien en atención al tiempo de la asamblea no insistió en hacer uso de la palabra y leerlo. Insértese en el Diario de los Debates.

«Ante la soberanía de la nación me presento en esta ocasión como representante popular de mi partido político, el Revolucionario Institucional, así como trabajador electricista, miembro del Sindicato Mexicano de Electricistas, para expresar ante ustedes la opinión de mis compañeros trabajadores, ante este acontecimiento crucial para nuestro futuro, representado por el dictamen de modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que hoy discutimos en esta honorable Cámara de Diputados y que previamente aprobamos por unanimidad en la Comisión de Energéticos.

En primer lugar, nos interesa que esta soberanía conozca lo que es y ha sido la posición histórica del Mexicano de Electricistas ante la industria estratégica a la que sirve.

Hoy, la industria eléctrica nacionalizada constituye un patrimonio fundamental para el futuro de nuestro pueblo; sin embargo, para llegar a serlo, requirió del esfuerzo permanente, patriótico y desinteresado de los trabajadores electricistas, de los que orgullosamente formo parte.

Me corresponde hoy subrayar y resaltar el papel que en este proceso juega nuestro sindicato, el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Nuestra organización sindical surge hace exactamente 75 años, el 14 de diciembre de 1914, al calor de las reivindicaciones obreras más justas frente a la ceguera y la ambición desmedida del gran capital extranjero, en este caso anglocanadiense, y logra construir, a base de grandes luchas y sacrificios, una estructura de derechos laborales que le permiten consolidarse como organización representativa de los intereses de los trabajadores de la entonces empresa eléctrica más importante en el país, la Mexican Light and Power Company. Sin embargo, muy pronto ha de abordar el Mexicano de Electricistas la problemática de las responsabilidades de la empresa extranjera, no sólo ante sus trabajadores, sino ante la indispensable expansión de un servicio vital para el desarrollo de la nación.

Para el 20 de abril de 1937, frente a los inversionistas extranjeros, eleva una de sus demandas: constituir a la empresa en cooperativa de participación estatal y propone reorganizarla bajo un régimen de cogestión Estado - consumidores - trabajadores, con el objetivo de garantizar la ampliación de la capacidad de generación de energía eléctrica de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, sobre el interés privado de la ganancia exportable en el corto plazo.

A estas inquietudes y demandas responde el gobierno del general Lázaro Cárdenas, con la creación de la Comisión Federal de Electricidad, en cuyos primeros proyectos hidroeléctricos participan técnicos destacados afiliados a nuestro sindicato.

La convicción nacionalista, surgida en la noble lucha por arrancarle un trato digno y nuestras justas aspiraciones al capital extranjero, se constituye en uno de los ingredientes inseparables que se amalgaman en la convicción clasista y

democrática que son el arma y el espíritu de la lucha de vanguardia del Mexicano de Electricistas.

Esta convicción nacionalista retoma fuerza en los años cincuenta, donde se combinan un renacimiento democrático interno en el Sindicato Mexicano de Electricistas y nuevamente la cerrazón extranjera para invertir en las indispensables obras de electrificación rural y popular, no rentables económicamente en el corto plazo, pero de indudable justicia y salud social.

Aquí, la determinación de un gran presidente nacionalista, don Adolfo López Mateos, da paso al proyecto de construir un gran sector eléctrico nacionalizado, que abre las perspectivas de desarrollo de la industria de acuerdo al interés popular y nacional.

Nuevamente, nuestro sindicato pone en movimiento su capacidad de opinión y propuesta, para integrar, técnica y administrativamente, a todo el conjunto de empresas eléctricas del país en un solo sistema eléctrico nacional, regionalizado y descentralizado para armonizar las necesidades nacionales con los requerimientos y plena utilización de los recursos regionales.

Indudablemente, estas opiniones han jugado un papel progresista en la conformación de nuestro sistema eléctrico nacional.

Sin embargo, y hay que decirlo, por nuestra vocación de apego a la verdad, los últimos 14 años del desarrollo de nuestra empresa se caracterizaron por la incertidumbre, la pérdida de rumbo y la desadministración de recursos valiosísimos para el desarrollo sano e independiente de nuestro país.

A raíz de la declaración del estado de liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. y asociadas, se abre un período oscuro y falto de objetivos para el servicio público de energía eléctrica en la zona más importante de nuestro territorio.

Se cancelaron artificialmente las posibilidades de un crecimiento racional de nuestras instalaciones, bajo el pretexto de la liquidación, particularmente las referidas a la generación del fluido eléctrico; hemos vivido una etapa conflictiva, llena de indecisiones y contradicciones administrativas, sin proyecto por parte de los cuadros de mando, y plagada de desprecios hacia la capacidad técnica, administrativa y operativa de los trabajadores miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Han sido años muy dolorosos, pero llenos de lecciones para nosotros. Afortunadamente hoy hemos encontrado eco a nuestras preocupaciones en la más alta instancia de este país: el presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

El esfuerzo propositivo de nuestro sindicato ha sido reavivado por la actual dirección sindical y bajo este aliento llevamos 15 años sumidos en el esfuerzo de demostrar a las autoridades del país y del sector eléctrico, ante la conveniencia general del mismo y en particular de nuestra empresa, de que "levantar" el estado de liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y asociadas es una verdadera alternativa para el saneamiento y plena utilización de esta empresa, patrimonio de la nación.

Así llegamos al 19 de febrero de 1988. En Nuevo Necaxa, Puebla, el entonces candidato a la Presidencia, Carlos Salinas de Gortari, cristaliza un compromiso en dos vertientes: la preservación del Sindicato Mexicano de Electricistas, de su materia de trabajo y de sus derechos conquistados y, por el otro lado, el impulso propositivo de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas para sanear la empresa, para asumir su modernización en la concertación democrática y para desplegar su creatividad productiva en beneficio propio y de la nación.

Hoy, están en manos de las autoridades de nuestro país y de muchos de ustedes, opiniones de nuestro sindicato que apuntan a un diagnóstico objetivo, responsable y nacionalista de la situación que guarda el servicio público de energía eléctrica en la zona de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A., donde hablamos de la necesidad de regularizar o conectar 450 mil servicios pendientes en nuestra zona de atención; de elevar el índice de contabilidad en la no interrupción del servicio eléctrico y, finalmente, de superar los errores, desviaciones e inclusive trampas contables que han pretendido, y quizá para algunos logrado, crear una imagen de empresa deficitaria financieramente.

Un primer punto clave en el estímulo productivo de la hoy llamada "nueva empresa eléctrica", lo será el impulso y rescate de los proyectos de generación del fluido en la zona centro del país. La concreción de esta iniciativa de ley nos alienta, vemos con optimismo una nueva perspectiva. No está de más subrayar lo entrañable que para un servidor significa la modernización y ampliación de las plantas hidroeléctricas del sistema del Río Necaxa, mi tierra natal, que a 85 años de iniciada su operación, y con un mantenimiento al 100%, con recursos propios de la empresa, todavía trabaja con el alto rango de eficiencia del 70%, bajo el cuidado cotidiano y casi podríamos llamar afectivo de los trabajadores.

Las reformas que hoy proponemos a esta soberanía al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica constituyen, por otro lado, la conclusión e impulso definitivo a la plena nacionalización de la industria eléctrica mexicana, al transformar a la Compañía de Luz y Fuerza y asociadas en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Nos enorgullece el participar y ser coimpulsores de esta jornada nacionalista, del mismo modo que lo fuimos en las jornadas que culminaron el 27 de septiembre de 1960 con la nacionalización de la industria eléctrica.

Hoy reconocemos en este proyecto de decreto de ley una nueva etapa para el desarrollo eléctrico de nuestro país, donde los afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas reconocemos y asumimos el reto que nos significa el ser considerados parte activa, consultados y respetados en el desarrollo de nuestra materia y fuente de trabajo.

Justamente por su impulso reivindicador, la modificación a esta ley, no podía menos que ser incisiva y precisa en su preocupación por respetar los derechos de los trabajadores electricistas del Sindicato Mexicano de Electricistas y vemos también con satisfacción que fueron escuchadas nuestras palabras, cuando se dijo que nuestro contrato colectivo no era un portador de prebendas o canonjías, sino de justas reivindicaciones de los trabajadores y no sólo eso, sino que creemos haber convencido de que nuestro contrato es un verdadero organizador y administrador de la empresa a la que servimos, donde las partes hemos logrado vaciar y concertar nuestra experiencia laboral y productiva, constituyendo a nuestro contrato en un verdadero y dinámico patrimonio del sector al que servimos.

Se está reconociendo que no hay caducidad o rigideces cuando se mantiene vivo y vigente el espíritu de la concertación en una sociedad, que permite a los trabajadores tomar la palabra con la inevitable pero deseable consecuencia de asumir así la responsabilidad de lo que en su momento se propone.

Actuamos también con la convicción de que este esfuerzo común y colectivo por la productividad, conllevará su contrapartida para elevar el nivel de vida de los trabajadores y nos fortalece la autoridad, que ya por naturaleza tenemos los trabajadores como colectivo, para exigir a aquellos sectores sociales y económicos, que han capitalizado la crisis a su favor, con la especulación y exportación de capitales, a que sean sensibles a las demandas, hoy más que nunca justas, de un pueblo trabajador que aspira a abandonar limitaciones e injusticias ante los excesos humillantes de algunas minorías.

La consolidación hoy de nuestro contrato colectivo, nos reafirma en la vocación solidaria y reivindicadora que históricamente ha tenido y tiene nuestro sindicato.

El avance que para el Sindicato Mexicano de Electricistas significa en todos sentidos esta reforma a la ley, fortalece también nuestra convicción de clase y nos permitirá asumir, desde posiciones más firmes, las inaplazables tareas reivindicadoras y revitalizadoras del movimiento obrero mexicano.

Este año de 1989 hemos desempeñado un ejercicio colectivo de reflexión de nuestros 75 años de historia, lo que nos permite aquilatar con satisfacción, pero también con profunda responsabilidad actual y vigente, los aportes de las generaciones que nos antecedieron a las jornadas que forjarán la presencia de la clase obrera en nuestro país, mismas que han sido determinantes para formar el perfil social, económico y político de nuestra patria.

Nuestros debates con la casa del obrero mundial sobre el proyecto de la nación que habría de surgir del movimiento social de 1917. El aporte definitivo de la huelga general de 1916 encabezada por el Sindicato Mexicano de Electricistas, para impulsar a los Constituyentes más progresistas de 1917 a proponer el artículo 123 de nuestra Carta Magna.

Las jornadas históricas de los años treinta de donde surge nuestro contrato colectivo, hermanado a muchos otros, patrimonio de esta clase obrera mexicana, que siempre ha sabido conjugar y armonizar su interés propio, con nuestro interés como nación.

Esta brillante y larga trayectoria, a la vez que es motivo de orgullo y satisfacción para quienes pertenecemos a este glorioso sindicato, es también una pesada responsabilidad para quienes participan o hemos participado activamente en su vida democrática y en puestos de dirección sindical, a lo que hemos de sumar ahora estos nuevos logros, para estimular las actitudes y proyectos que unifiquen más a los trabajadores mexicanos y nos permitan jugar el papel protagónico que se nos reclama.

Honorable asamblea: Demos paso a este decreto de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la seguridad de estar dando nuevos bríos y abriendo nuevos caminos, a una

fuerza social profundamente comprometida con nuestro futuro como pueblo y como nación, para dar paso a una sindicato democrático, al Sindicato Mexicano de Electricistas. Muchas gracias, compañeros diputados.

México, Distrito Federal, 13 de diciembre de 1989. - José Luis Alfonso Sampayo.»

Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 337 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE LEY

El C. Presidente: - Procede desahogar los asuntos comprendidos en el rubro del orden del día con la denominación de presentación de iniciativas de Ley.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfredo Oropeza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para dar lectura a una iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El C. Alfredo Oropeza García: - Señor Presidente; diputados de esta Legislatura; señoras y señores: A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a presentar la siguiente

«INICIATIVA DE DECRETO PARA

ABROGAR LA LEY SOBRE DELITOS

ESPECIALES EN MATERIA DE CULTO

RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA,

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 2 DE JULIO

DE 1926, VIGENTE HASTA NUESTROS

DÍAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO

TERCERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO

PENAL DEL 13 DE AGOSTO DE 1931

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los hombres de todos los países del mundo protagonizan hoy un proceso acelerado de cambios sociales, económicos, políticos y culturales. Los mexicanos no somos ajenos a esta voluntad de transformación de la realidad que, incluso desde la cúspide del poder político, ha sido llamada proceso de modernización, a cuya realización ha convocado a todos los mexicanos sin distinciones ni discriminaciones.

Para nosotros, este proceso de modernización y de cambios es bienvenido siempre y cuando no sólo sea una modificación superficial que deje el fondo de las cosas en el mismo estado, sino una modificación sustancial de las estructuras culturales, jurídicas, sociales, políticas, educativas y económicas, de manera que nuestros sistemas de convivencia garanticen mayor justicia, más congruencia de la realidad legal con la voluntad y la cultura populares, mayor probabilidad de paz interna y más seguridad jurídica, política y física para los mexicanos.

Para nosotros y para muchos mexicanos más este proceso de modernización exige una democratización cada día más amplia y más profunda, lo que a su vez implica leyes justas, es decir, cada vez más ajenas a cualquier tipo de discriminación hacia quienes sostienen y profesan sistemas de pensamiento, convicciones o creencias religiosas de cualquier tipo, en el sentido que señala la "declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones", proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de enero de 1982, que es la que permite la "nueva relación entre los ciudadanos y la autoridad" a la que se refirió el licenciado Carlos Salinas de Gortari en su primer informe de gobierno del 1o. de noviembre próximo pasado.

Desde este punto de vista, creemos que las disposiciones contenidas en la ley que nació como apartado del Código Penal para el Distrito Federal sobre delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, vigentes desde julio de 1926, resultan intolerantes y discriminatorias y deben abrogarse.

Tales disposiciones, por otra parte, contravienen lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su parte conducente, dice: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Asimismo, tales disposiciones contradicen el espíritu y la letra del artículo 18 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que establece que: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, la práctica y la enseñanza. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección".

Es por demás evidente, y así lo demuestran los cambios que en estos días se producen en diversos países del mundo, que estos instrumentos internacionales resultaron la anticipación jurídica de las transformaciones que ahora se dan, y de las que México no puede excluirse, si aspira a una verdadera modernidad, es decir, a un régimen jurídico nacional sin discriminaciones. Sólo con una legislación interna de esta naturaleza podrá nuestro gobierno dotarse de autoridad moral suficiente para defender en los foros mundiales la vigencia y el respeto de los derechos humanos.

A mayor abundamiento, las normas cuya abrogación se propone son tan contrarias al sentir, a la cultura y a la historia nacionales que no han podido ser aplicadas, puesto que su aplicación sería generadora de divisiones, de ruptura de la concordia y la armonía entre mexicanos y de la negación del pluralismo cultural que es cada día característica más relevante del pueblo de México. Son leyes que no debieron existir y que deben abrogarse. Su eventual aplicación compulsiva ha sido ocasión de serios conflictos entre nacionales. Su persistencia como amenaza incumplible ofende a la razón y a la legalidad.

Además, cabe señalar que esta norma no fue aprobada a propuesta de legislador alguno, diputado o senador, sino legislada, promulgada y ejecutada por el Ejecutivo con base en facultades extraordinarias otorgadas a éste por la Cámara de Diputados. Es particularmente lesiva para el Poder Legislativo la forma en que se argumentó, según el Diario de los Debates del 10 de diciembre de 1925, para otorgar tales facultades al titular del Ejecutivo. Se adujo que los legisladores no podían formularla "porque los miembros de esta Cámara nos dedicamos con fervor a la política y, además, si pretendemos cristalizar en forma de leyes nuestras ideas muy avanzadas, nos pudieran llevar en algunos casos a la creación de repúblicas utópicas como las concepciones de Platón y Campanella".

Se argumentó, además, en pleno auge revolucionario, que se podía actuar así porque del mismo modo se había actuado cuando era presidente Porfirio Díaz. Se trata, pues, de una lamentable abdicación del Poder Legislativo que es preciso reparar, sobre todo si se toma en cuenta que se concretó en nombre del ejemplo vergonzoso de tiempos de la dictadura.

Podría aducirse complementariamente que la aplicación de tan absurdas disposiciones en tiempos como en los que vivimos, haría de México el escarnio de los partidos de la democracia, los derechos humanos y la equidad jurídica en todo el mundo. Pondría a la autoridad nacional a la altura de regímenes como el de Sudáfrica; el encarcelamiento de pastores, sacerdotes o rabinos por el hecho de ser extranjeros, o la negación de derechos elementales a nacionales por el simple hecho de ser ministros del culto, o la sanción de nacionales por participar en actos públicos de culto que, por lo demás, son práctica corriente en el país y hasta se publicitan como atractivos turísticos, como tradiciones respetables o como parte de una cultura nacional. Resultan hasta ridículas las sanciones por uso de cierto tipo de vestimenta o por la portación de distintivos que demuestren en qué se cree o qué se estima.

Disposiciones como ésta no pueden seguir vigentes si en verdad se busca seriamente caminar hacia la modernidad a través del diálogo entre diferentes y a la concordia entre distintos.

Por los motivos y razones expuestos, los diputados miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional pertenecientes a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, exigimos el trámite para esta iniciativa de decreto cuyo artículo único es el siguiente:

Artículo único. Se abroga la Ley sobre Delitos Especiales contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, publicados en el l Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de julio de 1926.

Recinto alterno, a 13 de diciembre de 1989. - Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Rodolfo Elizondo Torres, Norberto Corella Gil Samaniego, Alfredo Oropeza García, Raúl Octavio Espinoza Martínez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, José Ramón Medina Padilla, Carlos Enrique Castillo Peraza, José Manuel Martínez Aguirre, Benito Fernando Rosell Isaac, Enrique Martínez Hinojosa, Luis Alberto Delgado Esteva, Jorge Alberto Ling Altamirano, Federico Ruíz López, Víctor Guerrero González, Eliher Saúl Flores Prieto, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Miguel Agustín Corral

Olivas, Pedro Rigoberto López Alarid, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Patricia Garduño Morales, José de Jesús Sánchez Ochoa, Jaime Fernández Sánchez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, José de Jesús Miramontes Jiménez, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Manuel de Jesús A. Ponce González, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, José González Morfín, Rafael Núñez Pellegrín, José Félix Bueno Carrera, Horacio González de las Casa, Ambrosio Montellano Bustos, Gregorio Curiel Díaz, Jorge del Rincón Bernal, Ceferino Ramos Nuño, Santiago de Jesús Rodríguez del Valle, Roger Cícero Mac Kinney, Mario Armando Riojas Almanza, María del Carmen Segura Rangel, Juan José Medrano Castillo, Juan José Hernández Trejo, Ramiro Pedroza Torres, José Luis Luege Tamargo, Francisco Javier Pavlovich Robles, Astolfo Vicencio Tovar, César Coll Carabias, Noé Aguilar Tinajero, Ana Rosa Payán Cervera, Pedro César Acosta Palomino, Silviano Urzúa Ochoa, José Natividad Jiménez Moreno, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José Ángel Luna Mijares, Guillermo Islas Olguín, Blanca Leticia Escoto González, José Herrera Reyes, Ruth Olvera Nieto, Francisco de Jesús Cabrera González, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Jorge Galván Moreno, José Zeferino Esquerra Corpus, Donaciano Ambrosio Velasco, Constantino Cirilo Palacios, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, José Antonio Gándara Terrazas, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, Mario Leal Campos, José Manuel Mendoza Márquez, Juan Miguel Alcántara Soria, Eduardo Arias Aparicio, Espiridión Sánchez López, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, María Teresa Ortuño Gurza, Ramón Martín Huerta, Miguel Hernández Labastida, Gaudencio Vera Vera, María Leonor Sarre de Guerrero, Luisa María Calderón H, e Hiram Escudero Alvarez.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Justicia.

El C. Presidente: - Sobre el punto octavo del orden del día, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana solicita que la intervención correspondiente de uno de sus diputados y en consecuencia el punto se reserve para ser inscrito este mismo punto en alguna de las órdenes del día futuras.

En consecuencia, pasamos a desahogar los puntos relativos al rubro en el que los grupos parlamentarios fijan posiciones sobre cuestiones de interés general.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El C. Presidente: - El punto noveno del orden del día corresponde a las intervenciones que para fijar las posiciones de sus grupos parlamentarios, harán los diputados respecto a las elecciones locales en el estado de Michoacán.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hiram Rivera Teja, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El C. Hiram Rivera Teja: - Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Esta tribuna ha sido usada muchas veces después de procesos electorales en diferentes estados de nuestra República. Han venido partidos de oposición a dejar claras evidencias con pruebas, fotografías, videos, boletas electorales de los fraudes que se han cometido en el período de la modernidad, donde se ha prometido que la democracia será el camino por el que ha de transitar nuestro país.

Y las frases de respuesta a todas las quejas que se han presentado para que la opinión pública dé cuenta a nuestro pueblo de las situaciones que se están dando en nuestro país, en esta modernidad democrática, las frases más escuchadas han sido: las elecciones, hablemos del 3 de julio del año en curso, en Michoacán, decía el compañero Pérez Jácome defendiendo este asunto, fueron claras y transparentes, incluso, en la misma manera que lo he hecho yo, se levanta la voz para decir: que las elecciones fueron claras y transparentes

. Quiere decir que el pueblo no entiende que las elecciones claras y transparentes en la modernidad es cuando se le hace el fraude no respetando su voto y él está obligando a guardar silencio. Esa es la modernidad. Eso quiere decir elecciones claras y transparentes.

Se roban los votos, hacen participar a elementos de ejército en el fraude electoral se corre de las casillas a los representantes de la oposición, se votan boletas para inflar las urnas electorales, y se le dice al pueblo: si quieres que la democracia sirva, guarda silencio, es decir, siento que esto se parece un poquito a las leyes de la Santa Inquisición.

Esa es la modernidad en que estamos viviendo. Acaban de pasar las elecciones para presidentes municipales en Michoacán. Y se dice aquí también, que las elecciones se ganan en las urnas, ¿no es cierto, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, que ésa es la tesis, que se gana en las urnas? Las urnas electorales en todos los municipios, los 113, en Michoacán han revelado que el pueblo votó por los candidatos, en cada caso, que ellos eligieron.

Pero allí se hizo el fraude que yo llamaría, primero de sótano; un fraude en el que se altera el

padrón electoral quitando aquellos votantes que han quedado claramente señalados por los procesos anteriores, que pertenecen a la Revolución Democrática. Fraude de sótano.

Después se hace el fraude de primer piso. En las elecciones, se embarazan las urnas, se hace eso que se llama el "carrusel"; se les recogen a ciudadanos priístas, 30, 40, 50 boletas de elecciones; se demuestra, con notarios públicos, que menores de edad van a votar el día de las elecciones; pero dicen, los señores del Partido Revolucionario Institucional, que para probar esto hay que seguir los procedimientos que la propia ley establece; dicen: hay que usar los medios legales para hacer valer los derechos. Y esto se dice aquí con mucha fuerza.

Hacer que valgan tu derecho en los medios legales, y en las elecciones pasadas, primero hubo protestas puestas en forma y tiempo a través de nuestros representantes en las casillas; esa es una formal legal, señores que defienden ésto, del Partido Revolucionario Institucional; después, ante los comités electorales se hicieron o se trataron de hacer valer estos recursos de protesta. Es un recurso legal, es de acuerdo con la ley.

Después se fue al comité estatal electoral, tratando de hacer valer todos aquellos recursos de impugnación por las violaciones dadas en los procesos electorales, es otro recurso legal; se fue al Colegio Electoral y se fue al Tribunal de Justicia en el estado, al Supremo Tribunal de Justicia del estado y todas esas instancias que son legales dieron exactamente las misma contestación: es procedente o no es improcedente, de acuerdo con ellos, y cerraron la puerta.

Y el pueblo, y aquí quisiera hacer una remembranza. El día 31 de julio de 1989, ojalá estuviera el señor diputado Montes para que me oyera, cuando se hablaba justamente de las elecciones de Michoacán y se decía que era el pueblo el que estaba reclamando su derecho, que se le estaba violando mientras se usaban todas las instancias legales, tuvo esta declaración el señor Montes: No, olvidemos al pueblo, el pueblo es un mero concepto, dijo él, ahí está escrito en el periódico La Jornada, a pregunta expresa contestó: No ha pasado nada, el pueblo es un mero concepto.

Y yo pregunto, ¿con esta tesis, señores priístas, el pueblo es un mero concepto, podemos seguir haciendo las violaciones a los derechos de los ciudadanos impunemente, usando solamente frases en esta tribuna? ¿No es cierto, compañero Pérez Jácome? las elecciones fueron, ojalá no lo venga a decir ahora aquí, ojalá no, porque la frase está trillada, pero yo le quisiera decir a usted compañero diputado, que en la conciencia de los compañeros diputados del Partido Acción Nacional, en la conciencia de muchísimos compañeros diputado muy estimables del Partido Revolucionario Institucional, muchísimos o todos los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y los compañeros de la Fracción Independiente y los compañeros del Partido Popular Socialista, todos los que estamos aquí, todos sabemos que el fraude es cierto, todos. El compañero Pérez Jácome, yo lo veo con qué trabajo habla de elecciones claras transparentes, porque él sabe bien que eso no es cierto.

No queremos convencerlos a ustedes, creo que esto es algo equivocado, a nadie vamos a convencer del fraude si todos lo sabemos; sabemos bien cómo se hace.

En esta última vez, en este último proceso electoral de Michoacán, se dice compañeros, ustedes lo saben mejor que yo, qué bueno que no lo hicimos juntos nunca, se dice que el Partido de la Revolución Democrática hizo el fraude, que llevaba, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana también, se dice que llevaban, esto es gracioso, se dice que llevaban boletas de los llamados "tacos". Bueno, yo les pregunto a los que dicen "a poco no" con ese cinismo, ¿a poco el Partido de la Revolución Democrática o el Partido Acción Nacional manejan las boletas electorales?

Sí las lleva el Partido de la Revolución Democrática, porque el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de que ustedes están hablando, jamás han tenido en sus manos el manejo de las boletas electorales. ¿Fue un milagro? También se dijo que se hicieron "carrusel" por parte del Partido de la Revolución Democrática, que el partido de la Revolución Democrática era el que, llevaba las credenciales de elector, y yo les pregunto compañeros, a ver si con ese cinismo me vuelve a decir que el Partido de la Revolución Democrática es el que hace las credenciales de elector.

La última cosa que ha sucedido en el estado de Michoacán es que se ha dado margen, se ha dado pie, se ha propiciado la violencia, y otros compañeros ya vinieron a esta tribuna a decirlo. Compañeros, yo creo que las elecciones no se reducen a denuncias en esta tribuna, o a gritos o a risas de sorna; se reducen, compañeros, a una conciencia nacionalista porque el país está en peligro compañeros, porque el pueblo que no es un mero concepto señor diputado Montes, el pueblo ya no está de acuerdo en que se viole su voluntad expresada en las urnas.

Recientemente, el día sábado pasado, en Uruapan, los perredistas se reunieron en la plaza pública

para hacer patente ante el pueblo su descontento por lo que estaba sucediendo respecto al fraude electoral. Y aquí sucede algo que es grave, un pueblo que se altera a tal grado de enfrentarse a los fusiles de los soldados mientras éstos cortan cartucho.

Generalmente nuestro pueblo, compañeros y ustedes lo conocen, los que han sido elegidos por el pueblo, los que conocen a los pueblos, que el pueblo no se detiene, los que no son de dedo, yo estoy seguro que hay algunos que no son de dedo, algunos, no los podría contar, pero es grave, compañeros y...

El C. Presidente: - Diputado: Le ruega la Presidencia eliminar, y a los señores diputados, las expresiones que llevan a entablar esos diálogos y que interrumpen las intervenciones de los diputados. Prosiga, señor diputado.

El C. Hiram Rivera Teja: - Yo agradezco mucho, señor Presidente.

Aquí voy a recordar a otro ilustrísimo diputado, por la observación que me hace el señor Presidente. Un hombre que cita a grandes juristas de la historia, a los contemporáneos, a los ideólogos; alguna vez no solamente entabló un diálogo con los diputados, sino con la gente, a mi juicio respetable de arriba,...

(Desorden.)

Qué bueno que el compañero Bracho no es jurista. No, es un hombre que ustedes conocen bien, que se para así...

(Desorden.)

Pero espérenme, el que le gritó a la gente de arriba: "Son estúpidos". Y entonces la Presidencia le dijo que guardara respeto, y él dijo: "Bueno, pero que me respeten a mí primero", y ahora la regresó. Yo estoy dispuesto a no entablar diálogos, pero que no venga el diálogo de allá para acá, señor Presidente.

Estaba yo diciendo, señores diputados, que ese pueblo que hasta hace poco tiempo fue subordinado del Partido Revolucionario Institucional, el que recibía línea, el que actuaba por la institucionalidad, eso que parecía, como dicen los campesinos de mi pueblo que era una argolla que traían en la naríz y que así se les movía, hoy se rompió el mecate de esa argolla y ése es el pueblo que está protestando y que está dispuesto a cualquier cosa por defender sus triunfos, al grado, dije, que se ha enfrentado al ejército.

En Uruapan, mientras el ejército cortaba cartucho y disparó incluso, el pueblo arrojó palos y piedras, esto se parece a la guerra de Independencia; con palos y piedras el pueblo de Uruapan sometió a algunos elementos del ejército, dije sometió; algún hombre del ejército incluso debió haber salido golpeado y quitándosele el arma.

Esto quiere decir, compañeros, porque el ejército está tomando partido en la lucha en la que el ejército era para salvaguardar los intereses del pueblo, está tomando partido y el pueblo ha empezado a desconocer a esa gran categoría que le concedimos siempre a nuestro ejército y esto es grave y peligroso.

Yo diría, compañeros, que no se prostituya una de las instituciones sagradas de este país, que es el ejército. El ejército que tenemos hoy nació de la Revolución Mexicana, donde las clases lucharon por su emancipación, por la justicia social que es lema que no se práctica, por la democracia; que nosotros entendiéramos, esto más que para que ustedes lo entiendan porque lo saben, para los medios de comunicación, que Michoacán está en peligro si no se le reconoce el triunfo obtenido, como se dice aquí y empecé diciendo, ganado en las urnas.

Las elecciones en Michoacán no deben ganarse en los comités electorales donde se nos están nulificando las casillas donde tuvimos mayoría de votos.

Dicen, y esto a mí me consta, que un comisionado en un comité municipal, estaba diciendo: Señor presidente: Solicito que se cancele esta casilla por irregularidad, y dijo una serie de tonterías, como que se cambiaron, él se puso en otro lugar porque estaba dicho que se pusiera enfrente de la escuela y se puso a un lado de la misma escuela. Es el caso de una casilla en El Rosario, del municipio de Ocampo. Y pido que se cancele esta otra casilla; señor Presidente, y pido que se cancelen todas las casillas donde el Partido Revolucionario Institucional no ganó, el más fuerte argumento, el venir a denunciar a esta tribuna estas irregularidades, seguramente no va a haber cambio en la conciencia que no quieren entender que tenemos que estar atentos a lo que el pueblo está diciendo el día de hoy, ese pueblo que no es un concepto, porque de otra manera, nosotros de no poner atención a tiempo y tomar la parte que nos corresponda como representantes populares, habremos de lamentar en un tiempo no muy lejano en haber permanecido sordos y ciegos al cambio que tiene en este momento nuestro país; el país ya no es un país de votantes subordinados, ha despertado, como alguien dijo aquí, no le jalen más la cola al tigre, ha despertado y

quiere ejercitar por la vía pacífica, si se lo permiten, sus derechos electorales; hagamos la parte que corresponde a esta representación popular para que no seamos responsables del desquiciamiento de esa sociedad a la que queremos hacer permanecer dentro del estado de derecho en el que vive este país de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución sobre el punto que nos ocupa, tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández.

El C. Juan Jaime Hernández: - Ciudadano Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados: Effunde frameam et conclude adversus eos, qui me persequentur (desenvaina la espada en contra de los enemigos que me persiguen).

Y en Michoacán las elecciones para la renovación de ayuntamientos resultaron un proceso fraudulento propiciado y auspiciado por el gobernador Genovevo Figueroa, la comisión estatal electoral, y el Registro Nacional de Electores y los pactos firmados por partidos políticos que dieron pie a toda clase de actos que lesionan los intereses del pueblo.

Hemos de decir en una larga lista de acciones preparatorias al fraude electoral, cometidas por el Registro Nacional de Electores, que en forma curiosa, por flojera gubernamental y dizque por economía, se ha venido practicando un vicio de convenios en los que se establece que el Registro Nacional de Electores funcione cual si fuera el estatal, con la agravante de que dicho organismo fue creado e ideado por el sistema para ser el receptor y el preparador del fraude electoral en materia federal y con amplia experiencia repetirlo en las elecciones locales.

Así podemos afirmar que tanto al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través de sus militantes en Michoacán y a los ciudadanos de tal entidad, se les coartó el derecho al voto mediante la alteración del padrón electoral, excluyendo a más del 50% de tales listas, simpatizantes de oposición, por una parte, y por la otra, tal organismo se prestó a las consignas del sistema y del Partido Revolucionario Institucional y de sus candidatos, al no entregar a sus legítimos titulares sus credenciales de elector que en tiempo y forma habían solicitado, mediante su registro, cambio de domicilio, o en su caso, reposición de credencial de elector, pues en forma ilegítima éstas fueron entregadas a caciques, delegados municipales, candidatos del Partido Revolucionario Institucional e incluso a la propia policía judicial y preventiva quien hizo uso en forma ilegal de dichos documentos, sufragando ilegítimamente en favor del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos, lo cual constituye un acto que debe ser sancionado en los términos que señala la ley electoral del estado, debiendo procesarse penalmente a las autoridades responsables de tal desaguisado.

La maniobra más sobresaliente de las ideadas por el Partido Revolucionario Institucional y el sistema, ha sido la de utilizar al ejército mexicano para apoyar todas las maniobras fraudulentas del proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos de esa entidad, quienes so pretexto de custodiar los paquetes electorales se han apoderado de ellos en contra de la voluntad popular y en un acto contrario a la ley trasladarlos a la comisión estatal electoral. Esto constituye no sólo una violación flagrante a la constitución del estado y las leyes reglamentarias, y puede decirse que esto constituye, además, un juego demasiado peligroso por parte del ejército mexicano y la comisión electora estatal. Esto y la falta de trabajo fluido y bien intencionado, tanto en los comités municipales como en los organismos electorales de alzada.

En el estado, mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, recibió el atraco de policías, a los que apodaremos ladrones, e integrantes denominados "auxiliares de la comisión estatal, comités municipales electorales", quienes en los cómputos respectivos infinidad de votos cruzados a favor del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana fueron anulados, en perjuicio de nuestro partido, nuestros candidatos y de los ciudadanos.

El resultado de las elecciones municipales de Michoacán establece la evidencia del fraude montado por el gobierno, dentro de la modernización, el llamado "fraude electrónico", diseñado por el Registro Nacional de Electores, del cual ya hemos hecho alusión en párrafos anteriores.

No cabe duda que las innovaciones presentadas en esta elección, entre otras, está la de manipulación electoral, puesto que ya se ha superado la de aumentar los sufragios para el Partido Revolucionario Institucional mediante los "taqueadores" o "brigadas votantes" que aún subsisten.

Esto y la lentitud de los cómputos ha generado la violencia con consecuencias graves, teniendo como resultado la pérdida de vidas de militantes de partidos políticos, que no obstante haber negociado un acuerdo con el Partido Revolucionario Institucional y que en éste se estableció la no violencia por ambas partes, lo endeble del referido acuerdo deja evidenciados que tales compromisos realizados por el Partido Revolucionario Institucional valen lo que el importe del papel en que se firma.

Esta modalidad del fraude electoral modernista pacteana, nos hace denunciar que en Michoacán las elecciones para la renovación electoral de los municipios han sido fraudulentas, por lo que bien procede el enjuiciamiento político del gobernador Genovevo Figueroa y de sus contlapaches.

Y así, señores diputados, diremos que en cuestión de acuerdos y pactos electoreros Non culpa indicus habea nisique comes factor, o de otra forma: "¡No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre!".

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el punto que ocupa la asamblea, tiene la palabra la diputada Luisa María Calderón.

La C. Luisa María Calderón Hinojosa: - Compañeros diputados: Yo creo que la historia de los procesos electorales, en nuestras entidades federativas, todos la conocemos, siempre que hay un proceso electoral en un estado, la oposición viene a presentar sus denuncias y el partido oficial tiende a hablar siempre de lo mismo: "El proceso inició puntualmente, los comités se instalaron en tiempo y forma, los miembros de los partidos políticos estuvieron presentes en los diferentes organismos, etcétera".

Yo creo que no tiene sentido hablar de estas irregularidades que permanecen y que siguen violentando la voluntad de los ciudadanos, pero sí quiero decirles que a pesar de todas las irregularidades que ustedes y su sistema cometen, hay una diferencia y un ingrediente nuevo en los procesos electorales, y que va a ser el que tarde o temprano los haga a ustedes aceptar que no tiene el poder, porque el pueblo no se los da más.

Este nuevo ingrediente es el diálogo; pero parece que el diálogo tampoco ustedes lo han entendido. La oposición hemos aceptamos uno y otra vez dialogar, porque queremos creer que ustedes y su sistema siguen siendo personas que piensan, que tienen conciencia, por eso hemos aceptado participar en elecciones y hablar con ustedes, con nuestra verdad y escuchar la suya, pero el diálogo, señores, tiene algunos elementos que voy a mencionar, a ver si lo entienden por una vez.

Para dialogar se necesita tener un mismo lenguaje, y parece que ustedes hablan de un lenguaje muy diferente.

Cuando nosotros hablamos de un comisionado que no debería estar, ustedes dicen otra razón totalmente diferente. El diálogo implica tener una misma voluntad. Nosotros creemos que la voluntad que debe acercarnos a dialogar es la de hacer que el pueblo se convierta en comunidad, porque mientras el pueblo siga sin poder elegir a sus autoridades, aunque ustedes utilicen el chantaje, aunque ustedes manipulen el hambre y la falta de trabajo del pueblo, no van a poder seguir gobernando. Y pareciera que su voluntad sigue siendo únicamente la de mantenerse en los puestos públicos, aunque no tengan la autorización de la comunidad.

Pero el diálogo también implica relación entre personas que son inteligentes, y señores hemos llegado al colmo; ni siquiera utilizan su inteligencia para dictaminar y para anular casillas y para anular procesos electorales completos.

Resulta que ahora en sus actas de cómputo, ustedes dicen que hubo magia. Ese es un insulto a la inteligencia de ustedes mismos. Resulta que ustedes dicen que votaron menores de edad y que las credenciales se las dieron los partidos de oposición, pero no presentan pruebas y entonces el lenguaje es diferente, porque cuando nosotros presentamos pruebas, para ustedes no son válidas.

Yo no voy a ahondar más cada uno de ustedes en su historia personal, en su comunidad cercana, de la que seguramente muchos quisieran tener el afecto, pero que no lo tienen porque no han sabido respetar a su pueblo, ustedes saben esa historia, porque ustedes han sido autores de esos fraudes. Pero así sépanlo, en Michoacán, los ignorantes, a quienes ustedes descalifican, hablan de participación y de hacer respetar su voto, y los niños hablan de política y la gente acepta que es la vía política, a pesar de ustedes, la que va a hacer de este país una patria en la que todos queramos cooperar y todos queramos participar.

No está muy lejano ese día en que ustedes, forzados por la comunidad, tendrán que aceptar que no es ni la mentira, ni el engaño, ni el fraude, lo que hará de esta comunidad una patria para todos. ¡Recuérdenlo!, no está muy lejos ese día. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en esta cuestión que ocupa la asamblea, tiene la palabra el diputado Jesús Fernández Gardea.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: Las elecciones para renovar los ayuntamientos de Michoacán, que se dieron el 3 de diciembre del presente año, se dieron en el marco de un conjunto de irregularidades de este proceso electoral, causadas por un sinfín, también, de irregularidades, producto de prácticas, de

costumbres de los grupos priístas y ex priístas en el estado de Michoacán.

Compañeros, para nosotros, los resultados de Michoacán deben alertarlos acerca de un nuevo fenómeno que se está configurando en el país: el abstencionismo. El abstencionismo, como un fenómeno en el que la gran mayoría ciudadana deja de participar, o bien porque se le deja fuera del proceso electoral, o bien porque no le es suficiente convencimiento y la participación de los partidos políticos en las elecciones. De esa manera se dieron bastantes irregularidades, propiciadas por las autoridades electorales y por las prácticas de los grupos caciquiles, de los grupos priístas y ex priístas acostumbrados a imponer su decisión, por las prácticas ya conocidas.

Queremos señalar las irregularidades que se dieron en el municipio de Aquila, Michoacán. En el municipio de Aquila, en el que se instalaron 22 casillas, queremos decir que en esta elección, en la que de manera principal la pugna se dio entre los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, nuestro partido, de las 22 casillas, logró obtener el triunfo en 16 de ellas, pero en el resto de las casillas se dieron un conjunto de irregularidades en las que el Partido Revolucionario Institucional se despachó con la cuchara grande, al correr a nuestros representantes y vaciar prácticamente el padrón electoral, en esas casillas, donde el Partido Revolucionario Institucional se adjudica resultados de 340 votos contra cero del Frente Cardenista, 300 votos contra cero, 290 contra cero; pero estos resultados, si los analizamos qué sucedió en cada una de las casillas, podemos mencionar que en la casilla 10, el presidente de la casilla nos anuló 166 votos porque el presidente de la casilla fijó un nuevo método de elección; pidió a cada uno de los electores, que al cruzar los emblemas de la boleta de cada uno de los símbolos electorales de los partidos, lo hiciera por el anverso y el reverso de la boleta, y además pusiera el nombre por escrito del candidato por el cual estaba votando. ¡Qué insolencia!, ¡qué insolencia de manera de elegir a esos..., de llevar a cabo esa elección!

En la casilla ubicada en Pómaro, del mismo municipio de Aquila, el presidente al momento de la elección portaba las credenciales de elector y se las entregaba sólo si le decían que iban a votar por el Partido Revolucionario Institucional.

Por todas estas irregularidades queremos denunciar e informar a esta soberanía que el día de ayer en la sesión del congreso local del estado de Michoacán, a las 14.00 horas nuestro compañero diputado del Partido del Frente Cardenista, el profesor Reynaldo Herrera Chávez tomó la decisión de declararse en huelga de hambre hasta que se corrijan todas las irregularidades y se proceda penalmente contra el hampón electoral Horacio Ayala, delegado del Registro Nacional de Electores en este municipio, por los siguientes hechos.

Dicho funcionario repartió y recibió 426 solicitudes de empadronamiento que nunca envió a Morelia para que se acreditaran en el padrón y se elaborara la credencial respectiva porque sencillamente ellos pertenecían a nuestro partido. Inscribió y entregó 68 credenciales de elector a menores de edad, 84 personas se inscribieron dos o tres veces y de igual manera se les entregó dos o tres credenciales para votar el día de la elección. A 850 simpatizantes de nuestro partido se les negó el derecho de solicitar su credencial de elector.

Por todas estas razones, nuestro partido en este municipio plantea que se corrijan todas estas irregularidades como se hizo el domingo pasado, día que marca la ley para el cómputo municipal.

Nuestro partido se presentó ante el comité municipal electoral y presentó en tiempo y forma los recursos de protesta, los que el presidente del comité municipal rechazó y no permitió que se recibieran éstos y mucho menos se hiciera constar en el acta respectiva, por lo que se procedió a presentar ante la comisión estatal electoral y ante el congreso local del estado.

Pero todas estas irregularidades que son producto de una lucha muy difícil que se está librando en Michoacán y en el que el Partido Revolucionario Institucional ha recibido también una gran lección y en el que ahora busca de manera ilegítima una sobrerrepresentación en los municipios que perdió y están realizando en los cómputos municipales la asignación de representación proporcional de la siguiente manera.

En base al artículo 153, fracción II, inciso a, de la Ley Electoral del Estado, se dice que tendrán derecho a participar en el reparto de regidores de representación proporcional, el partido que ocupe el 1.5%; sin embargo, los comités municipales y la comisión estatal electoral han asignado regidurías de representación proporcional aplicando la fracción C del mismo artículo que señala, haciendo referencia al inciso anterior, el 15% debido a un error de imprenta en la publicación de la ley.

En base a ese error en la publicación de la ley, que está perfectamente establecido en la lectura en el párrafo correspondiente a la fracción C, el Partido Revolucionario Institucional se ha adjudicado las dos o las tres regidurías de representación proporcional ahí en los ayuntamientos.

donde perdió, dejando a un lado el resto de los partidos. Esta irregularidad que se está aplicando ya en algunos municipios, nosotros denunciamos que debe ser corregida, porque atenta contra la representación legítima de los partidos políticos contendientes.

Por toda esta situación que se ha venido dando en el estado de Michoacán, nuestro partido se mantiene en lucha y con los trabajadores y el pueblo de Michoacán sabrá encontrar una respuesta correcta a todas estas irregularidades. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado independiente Francisco Chávez Alfaro, para fijar su posición.

El C. Francisco Chávez Alfaro: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: En mi intervención anterior en relación a los comicios en el estado de Michoacán, había manifestado que por primera vez las elecciones se habían realizado en forma pacífica, sin necesidad de la intervención del ejército y la policía, y que por primera vez, de acuerdo a las declaraciones del señor gobernador de nuestro estado, se respetarían la voluntad popular, se respetaría el voto de los ciudadanos michoacanos. Pero, ¡oh sorpresa!, al terminar los escrutinios del día 3 de diciembre donde la oposición había logrado una mayoría de los 113 municipios, una mayoría de presidencias municipales, Partido de la Revolución Democrática, 62; el Partido Acción Nacional, tres; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana uno; el Frente Cardenista, uno; ¿qué es lo que sucedió?, un cambio de tácticas, un cambio de línea política del Partido Revolucionario Institucional - gobierno.

Ya no pelearía por el carro completo, sino ahora lo que busca era tener de menos una mayoría de presidencias municipales. Y este cambio de táctica, este cambio de línea, afloró, afloró el domingo pasado en el cómputo, en los comités municipales. ¿Cómo cambió esa línea?, pues efectivamente donde el Partido Revolucionario Institucional efectivamente había ganado, empiezan a salir rápidamente los resultados y a dar constancias de mayoría; y a la oposición a reconocerles a cuenta gotas, dos por uno, es decir, estaba ya maquinado cómo iba a lograr ahora una mayoría de presidencias municipales.

En unas partes se suspenden los cómputos; en otras partes no se presenta el presidente del comité municipal. Ejemplos, los tenemos muchos, utilizando diferentes procedimientos donde se reúnen los comités municipales empiezan a darse la anulación de los votos, la anulación de casillas, los ejemplos de Uruapan, donde desde el mismo 3 de diciembre se conoció el triunfo del Partido de la Revolución Democrática, reconocido y avalado por el Partido Acción Nacional y los otros partidos políticos. ¿Cuál fue el resultado?, que ahora nos encontramos que ha ganado el Partido Revolucionario Institucional. Por el mismo camino está Apatzingán; por el mismo camino está Zitácuaro; por el mismo camino están otras presidencias municipales. En otros lugares donde la efervescencia política empezó a aflorar, efectivamente hubo necesidad, ¿de qué?, de suspender, de suspender el cómputo. Se estaban afinando; se estaba dando; y en esta situación nos encontramos sobre este particular. Es decir, efectivamente en estos momentos en el estado de Michoacán, el partido oficial ya no le interesa el carro completo; le interesa en este momento, tener una mayoría de presidencias municipales. Eso es lo que le interesa. Olvidándose de los compromisos políticos; olvidándose de las concertaciones; olvidándose de que nuestro gobernador le dijo al estado de Michoacán: "Señores, se respetará el voto de los ciudadanos michoacanos". No se ha respetado. Por tal razón, ¿cuál es la posición de mi fracción?, la posición de mi fracción es en el sentido de exigirle al gobernador de nuestro estado, que respete la voluntad de nuestro pueblo; que respete la voluntad de los ciudadanos. De exigirle a la Cámara de Diputados que respete esa voluntad; que respete la voluntad de nuestros pueblos.

¿Y qué le exijo y qué le pido a los partidos de oposición?, que no vayan, que no vayan a concertar, que no vayan a comprometer la voluntad popular; que se le dé el triunfo a quien ganó. Esta es la oposición de mi fracción: Que se respete la voluntad.

Y en esta medida el estado de Michoacán, el pueblo de Michoacán, reconocerá efectivamente quienes son los presidentes municipales de nuestro pueblo. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para fijar la oposición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Quiero inicialmente ratificar una expresión de principio que ya hemos hecho en esta tribuna, respecto a jornadas electorales anteriores, tanto en Michoacán como en otros estados de la República. En primer lugar tenemos una norma constitucional que debemos acatar siempre: constituimos una federación de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, y si bien somos

la asamblea del pueblo a nivel federal, hay facultades, hay atribuciones expresamente concedidas a los organismos competentes en la materia en los estados, de las que de ninguna manera debemos pretender sustituirlos.

Sin embargo, hemos también afirmado y reconocido que desde el punto de vista histórico al que hemos tenido el privilegio de asistir y en alguna parte de ser protagonistas, al constituir esta asamblea plural un mecanismo verdadero de ampliación de nuestro escenario democrático, esta tribuna, la tribuna más alta de la nación, se ha convertido válidamente en un foro de expresión de las posiciones políticas de los diferentes partidos de nuestro país.

En este sentido aceptamos y participamos en estos debates, en estas discusiones. No entramos, como lo dije ya anteriormente, ni a guerra de cifras ni a precisiones de detalle; compete esclarecer estos temas tanto a las casillas como a los comités y en su caso, y a través del mecanismo de recursos establecido en la ley de Michoacán, al congreso y a la comisión estatal electoral. No es capricho del Partido Revolucionario Institucional el que esos trámites legales tengan que seguirse; es un mandato de una ley, que lo hemos también reiterado en múltiples ocasiones, surgió por la promoción en la iniciativa o bajo el trámite legal que un gobernador del estado como lo fue Cuauhtémoc Cárdenas tenía, y fue aprobada en su momento por el Congreso del estado de Michoacán. No es pues nuestra voluntad, fue la voluntad del pueblo y es la ley plasmada y vigente en el marco constitucional de Michoacán

. La semana pasada afirmamos algo, dijimos que las elecciones habían sido pacíficas, contra lo que algunos habían temido, y que era una muestra de la madurez que aplaudíamos, que respaldábamos, del pueblo michoacano.

Hoy comentando la siguiente jornada, la de cómputos, podemos y debemos reconocer que hubo algunos hechos aislado de violencia que en ningún sentido nos son imputables; violencia que lamentablemente, y nos consta así, se ejerció en contra de algunos comités municipales, en contra de representantes y dirigentes de nuestro partido, en contra, desafortunadamente también, de la institución que dio una muestra de respeto y de madurez ejemplar: el ejército mexicano, que se limitó a custodiar, a garantizar la seguridad para todos los partidos y para todos los ciudadanos de Michoacán.

Pero esa presencia de la violencia, como un hecho aislado, no va a constituir para nosotros materia de debate. Se han expresado ya algunas situaciones; dejaremos en el Diario de los Debates simplemente la respuesta de mi partido para que todos la puedan conocer y, en su caso, confirmar o disentir de la misma, porque en 19 de los comités municipales advertimos que, desafortunadamente, la madurez y la expresión ciudadana de ocho días antes, no fue plenamente confirmada.

Sin embargo, y esto es muy importante, no imputamos, el Partido Revolucionario Institucional no imputa a ningún partido, a determinado grupo en especial, esta violencia; dejamos que sean las autoridades competentes las que investiguen y, en caso de proceder, sancionen a sus responsables.

Se decía también hace un momento en esta tribuna que no se había dado el diálogo; afortunadamente hemos sido espectadores, tanto a través de los medios de comunicación social, de la opinión pública, como de quienes hemos tenido también la fortuna de participar en algún diálogo con muy respetables compañeros de nuestros partidos de oposición, el diálogo sí se ha dado y que en una medida muy importante ha contribuido a aliviar un clima que no pudo haberse válidamente definido antes como censo y que ahora, con las dificultades naturales, con las controversias, con las diferencias que tendrán que resolverse en términos de ley transita, sin embargo, bajo cauces que anuncian, que nos permiten vaticinar el reconocimiento de todos los partidos a la pluralidad misma y al imperio de la ley en una organización política democrática.

Por ello, sí expresamos nuestro reconocimiento a nuestros adversarios, pero también pedimos se reconozca el esfuerzo que han hecho nuestros dirigentes al ratificar con sus actos las expresiones que firmemente han sostenido, de que respetarán antes que todo y exigirán que se respete la voluntad popular.

Hace ocho días decía: "el Partido Revolucionario Institucional reconocerá sus derrotas, así fuese en la capital del propio estado de Michoacán", pero lo dijimos también y lo ratificamos confirmando lo que el presidente de nuestro partido decía: "Así como reconocemos y reconoceremos nuestras derrotas, reclamamos y defenderemos nuestros triunfos, así se trate del más pequeño de ese bello estado que es Michoacán".

Muchas gracias a ustedes por su audiencia, por su atención, y una vez más les ratifico la decisión de mi partido, de dejar que sean las autoridades competentes y las leyes vigentes en la materia, las que establezcan la definición jurídica, la definición legal de estos comicios.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rafael Melgoza Radillo para rectificar hechos. Tiene cinco minutos.

El C. Rafael Melgoza Radillo: - Compañeras y compañeros: El asunto de Michoacán que nos ocupa no tiene realmente mucha diferencia de lo que aconteció el 2 de julio anterior y que la opinión pública nacional y que todos los partidos políticos que tienen vida orgánica en este país saben que se cometió uno de los fraudes más grandes en la historia política de este país y muy en particular del propio estado de Michoacán.

Las formas varían un poco, pero finalmente se trata de que el gobierno y su partido conserven, como ya se ha asegurado aquí por otros compañeros, la mayoría de los ayuntamientos, la mayoría de los gobiernos municipales, no importa cómo, el caso es conservarlos.

En Michoacán, efectivamente se cometieron graves y serias irregularidades, hubo violencia grave y sigue habiéndola, porque se han quebrantado la ley en Michoacán, no puede haber autoridad competente, como dice el señor diputado que antecedió, cuando esta autoridad es la que quebranta la ley, es la que viola la ley, es la que evita que se respete la ley, es la que se alía con los hampones electorales, es la que protege, propicia y promueve el propio fraude electoral.

Y al servicio del fraude se puso el gobierno del estado de Michoacán y se pusieron los representantes del Partido Revolucionario Institucional, en especial quien es el delegado general del partido del estado.

Que no nos venga aquí el compañero diputado que me antecedió a decirnos que se sujeta el veredicto y que debemos sujetarnos al veredicto de las autoridades correspondientes. No hay autoridad, repito, competente, cuando la autoridad no es capaz se hacer que se cumpla la ley, compañeros; no hay gobierno competente, cuando debe hacer que se cumpla la ley, es precisamente el que evita que ésta se cumpla.

El Partido de la Revolución Democrática, en Michoacán, obtuvo legítimamente 62 triunfos, de 113 presidencias municipales que estuvieron en juego. Y reto, yo, al señor diputado y a los demás diputados del Partido Revolucionario Institucional, a que confrontemos números, confrontemos actas en esos 62 municipios, a ver realmente cuál fue el partido que ganó. (Aplausos.)

El día de la elección, compañeros, los compañeros perredistas, los ciudadanos perredistas y muchos ciudadanos michoacanos que creen fervientemente que solamente imperando la democracia de este país va a haber paz, que solamente respetando el sufragio vamos a caminar correctamente en este país, anduvieron y anduvimos, porque yo fui parte de ellos, persiguiendo a los hampones electorales. No fue una jornada pacífica, como dicen los señores del Partido Revolucionario Institucional.

El Partido de la Revolución Democrática se alzó con la victoria a pesar y contra el fraude del estado de Michoacán, señores diputados. (Aplausos.)

Y es muy importante, por último, compañeras y compañeros, que este tipo de problemas que estamos viviendo en todas y cada una de las elecciones que enfrentamos en las diversas regiones del país, realmente se puedan discutir y analizar y estudiar con detenimiento entre todas las fuerzas políticas responsables, entre todos los partidos y entre el gobierno, tanto de los estados como de la Federación. No es posible que los ciudadanos salgamos en cada elección donde nos toca participar, sea municipal o de cualquier tipo, salgamos dispuestos a pelear, dispuestos hasta a perder la vida o a que nos golpeen para defender nuestro voto y nuestro sufragio.

No es posible que los partidos políticos puedan lograr posiciones, posiciones legítimamente de acuerdo con lo que establece la ley, a través de este tipo de procedimientos. Es necesario que el gobierno entienda y el Partido Revolucionario Institucional entienda, que debe luchar por conservar el poder y por seguir ganando posiciones políticas, leal, legal y legítimamente por las convicciones que deben tener, y no haciendo el fraude y no golpeando a los ciudadanos y no llevando a este país a donde lo están llevando a un eventual estallamiento de proporciones, como ya se ha asegurado aquí, yo también así lo creo, de proporciones incalculables.

Hay que analizar la conciencia de todos y cada uno de los que estamos aquí, compañeros. Y si bien es cierto que discutimos y analizamos elecciones municipales, sí, y que si bien es cierto que hay leyes locales y autoridades locales que son responsables de esos procesos, también es cierto que aquí están representadas, principalmente aquí, las fuerzas políticas de este país, y nos corresponde discutir y analizar esos problemas que está viviendo la nación.

Por último, quiero llamar a los señores del Partido Revolucionario Institucional, al gobierno del estado de Michoacán y al gobierno federal, a que respeten el sufragio que el pueblo emitió en las urnas el día 3 de diciembre. No queremos, el

Partido de la Revolución Democrática, ningún triunfo que legítimamente no nos corresponda. Tenemos los documentos de 62 municipios donde hemos obtenido el triunfo legítimamente, y vamos a luchar hasta donde sea posible para que esos triunfos se reconozcan al partido y se reconozcan al pueblo de Michoacán. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado González Morfín, por cinco minutos, para el desarrollo de su intervención.

El C. José González Morfín: - Con su permiso, señor Presidente: No es posible quedarse callado después de una intervención como la del compañero diputado Pérez Jácome. Yo quisiera primero recordarle al diputado Pérez Jácome que hay dos clases de violencia, y la primera provoca la segunda; la primera es la que se ejerce contra la voluntad. Cuando se falta al respecto a la voluntad de los ciudadanos se provoca el otro tipo de violencia, que es la violencia física y que es en un momento dado la consecuencia de la primera violencia; pero primero está la falta de respeto a los ciudadanos que emitieron su voto por un partido y que no es respetada su voluntad. En ese momento se está violentando la voluntad y se está provocando otro tipo de violencia.

Yo quiero decirle, compañero diputado Pérez Jácome, que no es posible imputar los hechos a una ley electoral que fue promulgada en el sexenio pasado. Si la ley se respetara, yo le aseguro que aquí todos los diputados de todos los partidos políticos estaríamos de acuerdo con los resultados electorales de Michoacán, pero el problema es que no se respeta la ley.

Yo el martes de la semana pasada decía aquí que ojalá los comités municipales electorales simplemente ratificaran la decisión de los ciudadanos expresada allá en las urnas el pasado domingo, sin embargo eso no sucedió así. Los comités electorales violentaron la voluntad de los ciudadanos, y yo le voy a poner tres ejemplos.

Nosotros no participamos en todos los municipios, pero sí tenemos pruebas de varios de ellos, aquí están, y le ofrezco una copia diputado Pérez Jácome, los resultados de las 100 casillas de Uruapan, y aunque la diferencia es mínima, el Partido de la Revolución Democrática gana por cerca de 200 votos, y eso a nosotros no nos gusta, nosotros hubiéramos querido ganar Uruapan porque siempre ha sido un bastión del panismo; hemos tenido dos ayuntamientos en Uruapan y ha habido otros dos triunfos que no fueron reconocidos, sin embargo en esta ocasión ganó el Partido de la Revolución Democrática y hay que decirlo y hay que reconocerlo. Yo le ofrezco una copia de estos resultados

. ¿Pero qué pasó? Que el domingo siguiente, en el cómputo municipal, anularon nueve casillas que cambian por completo el resultado de la elección, y eso no lo podemos aceptar y lo tenemos que señalar sea quien sea el atracador y sea quien sea el atracado, porque nosotros estamos por la defensa del voto, se emita por el partido que se emita.(Aplausos.)

Quiero señalar también el caso del municipio de Ataretam. En el municipio de Ataretam nosotros teníamos expectativas de triunfo y estuvo aquí el compañero Jesús Ramón Rojo en ese municipio, y tenemos los resultados de todas las casillas que se instalaron; él las recorrió casi todas y el resultado en actas asentado es de 129 votos a favor del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo se anularon ciento treinta y tantos votos dizque porque la cruz como estaba en el cuadro no le gustaba al presidente y al comisionado del Partido Revolucionario Institucional el día del cómputo municipal, y por siete votos de diferencia le dan el triunfo al Partido Revolucionario Institucional, y eso definitivamente lo tenemos que señalar.

Y también voy a señalar por supuesto uno que a nosotros nos afecta: nosotros obtuvimos el triunfo en San José de Gracia, Michoacán, se llama Marcos Castellanos el municipio aunque todo mundo lo conozca como San José de Gracia. En ese municipio lo asentado en actas es 1 mil 301 voto para el Partido Acción Nacional, 1 mil 203 votos para el Partido Revolucionario Institucional 98 votos de diferencia, pero, ¡ qué sucedió?, que en las dos casillas que más votos teníamos las anularon, dizque porque habían votado cinco religiosas anularon el voto de 600 ciudadanos de San José Gracia.

No sé realmente cuál sea; hay un capítulo de nulidades en la Ley Electoral del estado de Michoacán que por supuesto no establece como motivo de nulidad semejante aberración, pero aun, concediendo sin aceptar, que las religiosas fueran ministros de culto, no cambia desde el punto de vista lógico el sentido de la votación, y no es posible que cinco personas que votaran puedan anular el voto de 600 ciudadanos que fueron a depositar su voto por un partido político. (Aplausos.)

Con estas arbitrariedades no es posible realmente participar en las elecciones

. Por último, diputado Pérez Jácome, usted habla que lo primero es la norma constitucional. Yo

quisiera preguntarle, ¿dónde queda la norma constitucional cuando no se respeta el voto de los ciudadanos? Muchas Gracias. (Aplausos.)

DEL ESTADO DE GUERRERO

El C. Presidente: - Corresponde desahogar el punto décimo del orden del día. En este punto los grupos parlamentarios fijarán posiciones sobre el proceso electoral local en el estado de Guerrero.

Tiene la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Gregorio Urías. En los términos del acuerdo parlamentario, las intervenciones de los ciudadanos serán de 10 minutos.

El C. Gregorio Urías Germán : - Señor Presidente compañeras y compañeros: Las elecciones se ganan con votos, señor diputado Pérez Jácome; si se ganaran con mentiras, quizá algún día no muy lejano usted llegaría a ser Secretario de Gobernación. (Aplausos.)

Usted hasta frente a los micrófonos hace fraude.

Espero que no concluyamos esta LIV Legislatura debatiendo una y otra vez problemas de fraude en diversos estados de la República.

Creo que ahora, en esta discusión como en las que anteriormente se han suscitado, vale la pena reiterar reflexiones políticas en el sentido de qué es lo que busca, qué es lo que pretende el gobierno al continuar con esta política de fraudes.

No se han dado cuenta, no se han percatado que ante el pueblo de México, ante la nación, les ha sido y les seguirá siendo contraproducente. La política del fraude, la política de la violencia, la política del quebrado de las leyes, de la humillación a nuestro pueblo, elecciones van y elecciones vienen y si acaso han obtenido saldos mínimos a su favor, que se han expresado en índices de abstencionismo, eso ha sido menor comparado con la insistencia, con la reincidencia del pueblo a continuar votando en contra del partido en el gobierno y en favor del cambio democrático, pacífico y constitucional en este país.

¿Que no tienen la más mínima visión política para darse cuenta que en Michoacán después del 6 de julio de 1988, después del 2 de julio del presente año, después de las últimas votaciones, el pueblo michoacano, por más fraude que le hagan por más que lo amenacen, por más violencia, por más quebranto de las leyes...?

El C. Presidente: - Permítame, diputado. El punto es para fijar posiciones sobre los procesos electorales en el estado de Guerrero. Continúe, señor Diputado.

El C. Gregorio Urías Germán: - Gracias, señor Presidente. El pueblo Continúa firme en Michoacán, en Guerrero y en otros estados de la República.

Creo que la política del fraude, que se empezó a aplicar de manera grotesca desde principios de la década de los ochenta, todos contra partidos de oposición, todos podemos recordar las experiencias de diversos estados del norte de la República, particularmente lo que pasó en las elecciones en el estado de Chihuahua, en 1983, esa política...

(Desorden.)

Esa política ha traído consecuencias como las que vimos el 6 de julio de 1988...

El C. Presidente: - Permítame, señor diputado.

(Desorden.)

El C. Gregorio Urías Germán: - La política del fraude en el estado de Guerrero...

El C. Presidente: - Permítame, señor diputado. Señores diputados: ¡Orden en la sala! Señor diputado Urías: no prosiga hasta que no esté en orden el recinto.

(Desorden.)

El C. Presidente: - Prosiga, diputado.

El C. Gregorio Urías Germán: - El caso de Guerrero, como el de otros estados, me lleva a mí a plantear las siguientes tesis: el gobierno del partido Revolucionario Institucional se ha venido enfrentando en el país, en todo lo que va de la década de los ochenta, en cuanto al respeto al sufragio se refiere, ante la siguiente disyuntiva, o acepta respetar el sufragio para que la democracia en este país se abra cauce y eso tendría, había tenido o tendrá un costo, evidentemente la oposición avanzaría conquistando espacios de poder en este país.

La otra vertiente de la disyuntiva que es la que equivocada y reaccionariamente el gobierno del Partido Revolucionario Institucional ha optado, es no respetar el sufragio, es cerrarse a que el país transite hacia la democracia y hacia la constitución de un régimen político, plural, de partidos en este país; se ha venido resistiendo una y otra vez, pero esa resistencia conservadora es lo que a su vez a nuestro pueblo lo ha animado, lo

ha convencido, lo ha politizado y lo ha venido organizando para redoblar más esfuerzos y ha sido equivocada la estrategia del gobierno, deben de reconocerlo tres procesos electorales en Michoacán, tres procesos electorales en el estado de Guerrero, incluidos las elecciones para comisarios municipales demuestran esto.

Creo que además de este fracaso de la estrategia política, el gobierno que se contrapone de manera burda, de manera evidente con su discurso modernizador, porque es antimodernizadora la estrategia política en cuanto a la democratización del país y esto está poniendo también en fracaso, esto lleva a fracasar y a que se estanque su estrategia de reestructuración en materia económica en este país también.

En el marco de un debate nacional para abrir cauce al diálogo, entre el gobierno y las fuerzas políticas de la oposición, específicamente en este caso de nuestro partido, se dan algunos pasos de diálogo, de compromisos políticos - públicos, con los gobiernos de los estados de Michoacán y de Guerrero. Fuimos a dialogar y a establecer compromisos con el gobernador del estado de guerrero, con Ruíz Massieu, compromisos que hicimos públicos, pero desde el momento mismo en que los hicimos, el gobierno del estado de Guerrero empezó a incumplirnos, empezó a actuar de una manera nada seria, empezó a demostrar que él está en este país para oponerse al desarrollo y a la creación de las condiciones para que el diálogo del que se ha venido hablando avance en la nación, compromiso en cuanto a que todas las irregularidades en la casillas, inmediatamente por todos los partidos participantes se iba a aceptar fueran anuladas, compromisos para que las fuerzas públicas no participaran de manera violenta en el proceso electoral y se mantuviesen a prudente distancia de los organismos electorales y todos los compromisos fueron violados, no fueron cumplidos, y esto está completamente demostrado; es sumamente evidente.

Establecimos el compromiso de que en aquellos municipios donde hubiera conflictos políticos por los plantones que existían por parte de los compañeros perredistas, inmediatamente una vez existiendo una comunicación permanente entre el gobierno y nuestro partido, en este caso, se discutiera la problemática de aquellos municipios en particular y se negociaran soluciones al respecto. El gobierno no accedió, en este caso.

El primer incidente que se presentó, con respecto al municipio de Atizapán, nos enteramos de que el gobierno había enviado a la policía municipal para desalojar a nuestros compañeros que estaban en plantón. Inmediatamente antes de que llegara la policía, le propusimos al gobernador una salida negociada: estamos dispuestos a enviar una comisión del Partido de la Revolución Democrática a ese lugar, para que retirara algunos metros al plantón de nuestros compañeros, de donde estaban colocados. Y ahí el gobierno aceptó para la policía municipal y la situación se calmó y no llegó a hechos de violencia.

Sin embargo, a partir del día del cómputo, del día domingo, seis municipios repentinamente, a altas horas de la noche y en la madrugada, sin ninguna información, a pesar de que había esa comunicación con el señor gobernador, se presentaron de 500 a 600 policías y con garrotes, piedras de arroyo y con gases lacrimógenos, golpearon y desalojaron a los compañeros perredistas que estaban en plantón.

De esa forma, el gobernador Ruíz Massieu, que se las da de muy culto y de muy modernizador, es como está enfrentando el problema de las elecciones en Guerrero.

Finalmente, concluyo con una reflexión. ¿Qué hay detrás de esto, qué hay en el fondo de esto?, ¿están montando una provocación, está montada una provocación?, ¿acaso las autoridades del estado de Guerrero, las autoridades federales, la Secretaría de Gobernación, no conoce, no sabe que el pueblo de Guerrero es pueblo decidido, en un pueblo indignado, es un pueblo que atraviesa por una situación explosiva y que está decidido a no aceptar que se le arrebaten sus triunfos?

¿Por qué a pesar de esa situación, el pueblo de Guerrero no ha caído en la provocación? No ha respondido con violencia, sino ha respondido con heridos, con sangre y con más lucha pacífica y con más plantones y con más paciencia y con más sacrificio.

¿Van a insistir en la provocación? Saben que al pueblo de Guerrero no lo van a amedrentar, saben que no es un pueblo cobarde, saben que no lo van a doblegar. Y las represiones recientes, los heridos. ¿qué han provocado?, más plantones, reincidencia en los plantones, reincidencia en la lucha pacífica.

¿Qué van a hacer?, ¿los van a seguir golpeando?, ¿los van a seguir desangrando?, ¿los van a seguir matando? No los van a apartar jamás, jamás los van a apartar y eso es lo que seguramente los está sacando de quicio, porque están entrampados en un callejón sin salida.

Por fortuna hasta ahora, con todo y la sangre que hemos tenido que derramar, no nos hemos

visto obligados a incurrir, a caer, en tramas negras y funestas, y en actos de provocación, como los que tramaron en el caso de la pasada violencia en el estado de Sinaloa y particularmente en Culiacán.

Por fortuna las cosas no han llegado a ese punto, en el caso nuestro. ¡Se tienen que reconocer los 16 municipios ganados por el Partido de la Revolución Democrática en Guerrero! ¡Al pueblo no lo van a mover de ahí de donde está!, ¡y tampoco va a lograr que el pueblo les conteste con balas o con piedras o con armas!, ¡no vamos a ir al enfrentamiento con los policías municipales, ni con ningún cuerpo judicial o del ejército!, ¡vamos a continuar en esta lucha pacífica, paciente, legal y constitucional, porque nos está dando resultado y el pueblo de México cada día nos sigue más y más! ¡y ustedes están perdiendo terreno y se están evidenciado como reaccionarios, como primitivos, como intolerantes, como conservadores y como antimodernos! Gracias.

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra la diputada María Teresa Cortés Cervantes

. La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Muy buenas noches compañeros diputados: Yo quiero hablar, brevemente, de las elecciones en el estado de Guerrero. Yo soy la única diputada del Partido de Acción Nacional de este hermosísimo estado, y realmente hablar de las elecciones en el estado de Guerrero, es una auténtica y verdadera lástima. En un mundo que se revoluciona con el cambio, el aumento de la tecnología, el hombre ha viajado al espacio, las computadoras gobiernan las actividades del hombre, el mundo se ha modernizado, llegaremos al Siglo XXI con avances tecnológicos, dignos de nombrarse; pero la política mexicana también se ha modernizado, el estado de Guerrero no podía quedarse a la zaga en esta modernización. Y para mostrar el panorama de la modernización política del estado de Guerrero, quiero compartir con ustedes algunas de las experiencias en las recientes elecciones que tuvimos en nuestro glorioso estado de Guerrero.

Yo quiero enfatizar aquí, que en el estado de Guerrero se emplearon diversos métodos en las tácticas de realizar las elecciones, según el lugar y las circunstancias. Yo quiero mencionar aquí tres lugares, porque son dignos de mencionarse, quiero hablar de Acapulco, de Chilapa y de Taxco; nada más de estos tres lugares, como botón de muestra.

En Acapulco, por ejemplo, el día de la elección hubo robo de urnas, como el caso de la casilla 10 B, que posteriormente fue nulificada; hubo incompetencia por parte de la comisión electoral, pues no había presidente en varias de las casillas.

El Partido Revolucionario Institucional ha declarado su derrota en el distrito número cinco de Acapulco, concediéndole el triunfo al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; mas en las actas que tenemos, la votación es favorable para Acción Nacional; de 69 actas, el Partido Auténtico de la revolución Mexicana alcanza 640 Votos; en las casillas 30 - A, 30 - B, se presentaron situaciones raras, pues aquí el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene 600 votos para diputado y los mismos tiene el Partido Revolucionario Institucional para presidente municipal. Es muy curioso que en estas casillas, 600 personas votaran para diputados por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y las mismas votaran para presidente municipal por el partido Revolucionario Institucional. Esto ya lo dialogamos con los comisionados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y estamos tratando de dilucidar esta anomalía.

El próximo domingo se computarán todos los distritos electorales del estado de Guerrero.

Ahora otro, en Chilapa: el día de la elección aparecieron casillas, sin previo aviso, en la zona de las montañas que está a cuatro horas de camino de la zona urbana, no se entregaron actas de escrutinio a nuestros representantes, argumentando que el artículo 165 de la Ley Electoral del Estado no lo establece. Qué bueno que esta gente sea tan apegada a la ley.

Me quiero referir ahora a Taxco, municipio al que me quiero referir más ampliamente, pues yo sufrí en carne propia la penosa situación que vamos a exponer aquí.

Aquí en Taxco, se utilizó una táctica muy fina, pero muy fina; desde tiempo atrás se notó quien era el candidato del partido oficial, pues él contó con el apoyo del gobernador del estado para todo, tuvo un presupuesto innecesario para hacer su precampaña, contando con los recursos suficientes del erario público para llevar cemento, arena, grava, varilla, diversos tipos de materiales de construcción a las comunidades rurales, así como alimentos maíz, arroz, frijol, etcétera.

En la elección interna del Partido Revolucionario Institucional, para elegir candidato a la presidencia municipal, este candidato argumentó que obtuvo 11 mil 130 votos y su contrincante 1 mil 300. En su elección interna, ellos mismos realizaron acciones reprobables, porque no se respetaron ellos mismos. El señor Martini dice que obtuvo

en la elección interna 11 mil 130 votos. Nosotros queremos preguntar. ¡dónde quedaron los casi 6 mil votos restantes?, pues en la elección del 3 de diciembre obtuvo 5 mil 525 votos.

La línea priísta 1989, es ganar, ésa fue la consigna de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en Guerrero y ganar a como diera lugar, no importando el pasar por encima de la dignidad humana y las leyes. Para lograr con la consabida estrategia, que ya todos conocemos, de las encuestas, fueron casa por casa preguntándoles a los electores por quién iban a sufragar, lo que dio por resultado, que por medio de trucos de la comisión electoral muchas personas les recogieron su credencial de elector, y a los que se empadronaron, a los jóvenes que se empadronaron, no les dieron su credencial de elector oportunamente.

Todo esto sucedió unos días antes de la elección; pero no solamente eso, el candidato del partido oficial realizó una campaña atentatoria, perversa y agresiva. Y yo quisiera que el señor secretario nos hiciera el favor de leer aquí, una parte de un periódico que en Taxco circula y que circula por toda la zona norte del estado de Guerrero, para que los señores legisladores se den cuenta del vocabulario tan procaz y tan ofensivo que utilizaron: y quiero anticiparles que esto es algo decente ¡eh! Este periódico tiene 19 demandas por difamación de honra, el candidato al partido oficial utilizó a este periódico para su propaganda. Quisiera que el señor secretario nos hiciera favor de leer esta pequeña parte.

El C. Presidente: - Diputada, si el texto contiene las procacidades a que se ha hecho referencia, es mi deber eliminar...

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Es que yo quiero demostrar, señor Presidente, quiero demostrar la clase de campaña que realizó el partido oficial en Taxco y en toda la zona norte del estado de Guerrero.

El C. Presidente: - Diputada, ¡cuántos párrafos desea usted que la secretaría dé lectura?

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Es un párrafo. aquí está. Es un pequeño párrafo nada más.

El C. Presidente: - Dé lectura la secretaría al pequeño párrafo y evite, señor secretario, si da con las procacidades, dejarlas en puntos suspensivos.

(Desorden.)

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - ¿Lo subrayado?

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Sí, lo subrayado, nada más que desde aquí.

El C. Presidente: - Silencio. Proceda señor secretario.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Por instrucciones de la Presidencia, damos lectura a lo solicitado.

"En el tranquilo pueblo de Taxco, que ya se sabe que la decisión de quienes fueron a votar indica que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 5 mil 525 votos, el Partido Acción Nacional 5 mil 35 votos, el Partido de la Revolución Democrática 403, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 209, el Partido Popular Socialista 79, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 209 y el Partido Revolucionario de los Trabajadores nueve; lo que indica que Enrique Martini Castillo ganó, y lo hizo limpia y honestamente, ante la amargura del orate en cuestión y ante los lamentos del famoso "Hojalata", Andrés Mejía Alvarez, las chipilonadas del "Pirrurris", y las payasadas de Teresa Cortés y del desviadón Juan José Juárez López, que se quedaron con las ganas; nomás no se pudo y ahora sí juntos han recibido el rechazo de los sufragantes. Mientras tanto aquí le paramos, vamos a tener preparados a los bomberos porque ya no vaya a ser que de verdad el "Tun tun" vaya a cumplir su amenaza de carbonizar al informador. Pero repetimos, si de verdad tiene... que lo realice...

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Que diga qué dice.

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - ¡Eso no lo puedo leer!, "...que lo realice, pero él solito".

(Desorden.)

El C. Presidente: - Prosiga diputada.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Yo con esto no quería hacer simplemente una exhibición, nosotros ya hicimos...

(Desorden.)

¡Permítanme, por favor! Ya hicimos varias demandas en contra de este pasquín, porque no solamente ha difamado a la gente que participa en la cuestión política, ha difamado a personas que participan en otras actividades completamente

apolíticas. Nosotros creemos que este tipo de periodismo en el estado de Guerrero, es una afrenta a la dignidad de la persona humana. Lo hemos hecho y lo hemos denunciado muchas veces. (Aplausos.)

Esto es una de las muestras, una de las muestras de la clase de campaña que realizó el candidato del partido oficial en el municipio de Taxco, Guerrero. En su planilla viene también una persona con antecedentes penales, y voy a decir el nombre de la persona, la señora Olga Moronati. Todo mundo en Taxco sabe que le aventó ácido en la cara a una persona y la desfiguró; estuvo bastante tiempo en la cárcel. Sin embargo, esta persona está honrosamente representando a la planilla del partido oficial. El día de las elecciones a nuestros representantes, especialmente al que estuvo en la casilla 38 de un poblado que se llama Santa Rosa, lo amenazaron de muerte a él y a su familia si llegaba a representar la casilla por Acción Nacional . El tiene firmada ya una acusación en contra de quien le hizo esta amenaza y fue un candidato también de la fórmula del partido oficial.

Yo con esto, quiero que se den cuenta los señores legisladores, que no venimos aquí a implorar clemencia, estamos denunciando anomalías flagrantes a la ley. (Aplausos.)

Yo creo que lo más importante es que la ciudadanía se manifiesta y no podemos llegarle a la gente nuevamente con la misma respuesta: nos robaron la elección. El Partido Acción Nacional ganó la zona urbana con una diferencia de 802 votos y la población se ha manifestado a favor de la planilla que representa el Partido Acción Nacional.

En la zona rural, en donde el voto es manipulado, en donde se aprovechan del hambre y la necesidad de los campesinos, en donde se manipula a hombres y a mujeres por el hambre y la necesidad, ahí, ahí sí ganó el partido oficial con una buena diferencia y esto arroja una diferencia a su favor de 490 votos; pero aquí está empeñada no solamente la dignidad de Taxco, está también empeñada la dignidad de muchos electores. No es aquí simplemente venir a hacer denuncias, sino resolver de raíz ya este problema de México. Se hacen chistes malos en el extranjero por nuestro proceso político electoral; yo creo que nosotros tenemos una responsabilidad histórica y el venir aquí a la tribuna a denunciar anomalías de los procesos electorales, no es una catarsis que queremos hacer los señores diputados, sino que el problema electoral del pueblo de México se resuelva. Y estamos aquí para esto: devolverle la fe al pueblo de México en las elecciones es una grave responsabilidad; el abstencionismo y la falta de fe en los procesos electorales demuestra que el proceso político mexicano se está corrompiendo de raíz y que ya la gente del pueblo de México no le tiene fe. La responsabilidad es nuestra, tenemos que resolver esto.

Próximamente tendremos una reforma política electoral, yo creo que todavía hay mexicano de valía y todavía hay mexicanos que aman y quieren entrañablemente a su patria y aquí está la respuesta: México tiene que cambiar, contigo, sin ti o a pesar de ti, pero tiene que cambiar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tiene la palabra el diputado Antonio Montes.

El C. Antonio Montes García: - En las pasadas elecciones federales en el estado de Guerrero, el pueblo se manifestó mayoritariamente cardenista, a pesar de que se pretendió ocultar este hecho, alterando la voluntad popular. Ante el inminente proceso electoral local, el gobierno del estado de Guerrero manifestó su decisión de establecer un método político que permitiera a todas las fuerzas participar dentro del marco jurídico, a fin de que la insurgencia electoral se diera en términos pacíficos.

Quienes concurrimos a esa convocatoria, lo hicimos con la convicción política de que es en el marco legal en donde el pueblo tiene ventaja de pelear su derecho a gobernar el municipio y a tener una auténtica presencia popular en la Cámara de Diputados, a través de cualquiera de las siete opciones ideológicas que participamos legalmente.

Durante todo el proceso de preparación de las elecciones, se fue presentando la posición política de cada uno de los partidos, fundamentalmente en el de selección de los candidatos.

El Partido Revolucionario Institucional, por primera vez se atreve a entrar a un proceso de preelección interna que le permitió elegir a sus candidatos que lo representaran más tarde en las planillas municipales. Un proceso sin duda interesante que dio como resultado una importante recuperación, pues todos sus sectores trabajaron para que sus precandidatos finalmente fueran candidatos. Esto permitió al Partido Revolucionario Institucional que por primera vez realizara una acción con precandidatos para finalmente entrar a la campaña electoral.

El Partido de la Revolución Democrática realizó también un proceso de selección en donde los

diferentes grupos que lo integran, cada uno de ellos trató de imponer a sus candidatos, y fueron los grupos políticos universitarios quienes finalmente impusieron a los candidatos a pesar de fuertes divisiones que deterioraron la imagen de dicho partido.

El esfuerzo realizado fue muy importante y el Frente Cardenista lo saluda.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional lanzó la convocatoria a las asambleas de consulta popular e insurgencia electoral, para que el partido y el pueblo eligieran a los mejores candidatos. Y así fue. En varios municipios nuestros candidatos fueron los mejores.

Finalmente, los demás partidos eligieron a sus candidatos con sus métodos propios. Así inició la campaña político - electoral en Guerrero. Sin embargo, desde el mes de agosto se empezó a aplicar una política que venía profundizándose de menos a más, hasta nuestros días.

En el mes de agosto, militantes del Partido de la Revolución Democrática obstruyeron la carretera Acapulco - Zihuatanejo y declararon a la Prensa sobre la ilegitimidad del proceso electoral. Asimismo, utilizando la efigie del general Lázaro Cárdenas, y autonombrándose cardenistas, lanzaron toda una campaña furibunda y perversa en contra del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, rompiendo la propaganda o borrando las pintas de campaña, lejos de mantener una actitud fraterna si de veras fueran cardenistas.

En ese ambiente, la comisión electoral acordó que los amnistiados políticos podían participar en la contienda electoral, propuesta a la que se opuso el Partido de la Revolución Democrática, no obstante que registró varios candidatos que fueron amnistiados. Ya en el registro de candidatos fue muy rica la política de alianza. Por primera vez después del 6 de julio, lanzamos candidatos comunes a diputados locales, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Popular Socialista.

Y en el caso del XV Distrito, se hizo con el partido Revolucionario Institucional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Todas estas iniciativas de diálogo y concertación fueron bombardeadas desde las posiciones del Partido de la Revolución Democrática, con toda una táctica de provocaciones. Así empieza a delinearse la estrategia hacia las elecciones, pretendiendo romper el orden constitucional.

El 30 de noviembre, los partidos políticos Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario Institucional, firmamos un pacto para la limpieza electoral, pacto al que se adhiere posteriormente el Partido Acción Nacional de manera parcial, y sólo el Partido de la Revolución Democrática nunca quiso comprometerse a los siguientes compromisos:

Primero. Se respetará la voluntad popular que se manifiesta en los resultados de las elecciones del 3 de diciembre, la legislación electoral, y se rechazarán las actitudes de violencia. Los partidos reconocerán los triunfos y derrotas de sus candidatos.

Segundo. Los partidos demandarán a sus candidatos triunfadores, que ajusten su conducta pública a la ética política que los guerrerenses demandan de sus gobernantes.

Tercero. Los partidos demandarán a sus candidatos triunfadores, que su gobierno sea nacionalista y popular; que trabajen predominantemente para los más pobres de Guerrero.

Cuarto. Los candidatos triunfadores realizarán una política de concertación y diálogo con los militantes de los partidos que no alcanzaron la mayoría de votación, para trabajar juntos por su municipio o distrito electoral.

La respuesta este pacto fue pública. El día de las elecciones se llevaron a cabo plantones frente a los palacios municipales y comités municipales electorales del estado de Guerrero; dos días después la prensa local daba cuenta de enfrentamientos entre la policía y ciudadanos acusados por líderes del Partido de la Revolución Democrática. Todos los días el dirigente estatal de este partido anunciaba tomas o plantones, argumentando el fraude electoral, sin que se realizara el cómputo que establece la ley electoral. El día del cómputo, sin pretexto alguno, secuestraron a los compañeros del Frente Cardenista comisionados electorales en Tlacoachistlahuaca, en Atoyac de Alvarez, en Tlalchapa, en Coyuca de Catalán y en Ajuchitlán del Progreso, además de pretender agredirlos en algunos casos. Gracias a las fuerzas públicas nuestros compañeros no fueron agredidos físicamente.

¡Qué hay detrás de todo esto? En efecto, la política de diálogo y concertación iniciada por los partidos políticos está siendo bombardeada, desde posiciones fascistas con fraseología izquierdizante, desde posiciones ultraizquierdista desde posiciones caciquiles de priístas que no aceptan derrotas aunque hayan perdido, proyectando una

imagen pública de víctimas. Lamentablemente esta política de chantaje está logrando avances y el gobierno del estado de Guerrero ha venido cediendo terreno frente a unos y a otros. Gritan fraude quienes participaron en él. Hablan de violencia y represión los que la promueven y la ejercen.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, manifiesta el cumplimiento irrestricto al pacto suscrito, la decisión de defender sus triunfos en los municipios de Tlacoachistlahuaca, Acapetlahuaya, Tlalchapa, Alpuyeca, Atlixtac, Pilcaya, Atenango del Río y Cocula, aun en contra de los intereses caciquiles que se atraviesan, y también manifestamos nuestra firmeza ideológica y política de defender el programa histórico del cardenismo, frente a toda la campaña perversa de confusión, para impulsar este proceso de apertura política, porque es así la defensa de la legalidad constitucional hoy más que nunca.

Aparte de todo esto, el gran vencedor de las elecciones en Guerrero fue el abstencionismo, que crece amenazante contra los partidos derrotados. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado independiente Rubén Venadero.

El C. Rubén Venadero Valenzuela: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: En el caso de Guerrero, miembros de la Fracción Parlamentaria Independiente estuvimos de observadores en el proceso electoral. Habíamos dicho, lo dijimos incluso públicamente a la Prensa, que nos parecía importante y un avance significativo, el hecho de que diputados priístas, que fue el caso del diputado Rubén Figueroa, desde esta tribuna invitara a todos los partidos, invitara a nuestra propia fracción a participar en este proceso. Y queremos subrayarlo de que fue un hecho importante, porque ya aconteció, porque una y otra vez aquí distintos grupos de diputados del Partido Revolucionario Institucional de distintos estados, se han opuesto a la presencia en sus procesos electorales o a verificar actos irregulares en esos procesos electorales.

Con ese interés y esa apertura acudimos al estado de Guerrero. De antemano quisiéramos aclarar también que no venimos a esta tribuna a defender a ningún partido, los partidos tienen la suficiente fuerza para defenderse por sí mismos, ya se trate del Partido Revolucionario Institucional o del Partido de la Revolución Democrática; lo que sí queremos es dejar constancia de nuestro testimonio, en defensa de un pueblo que tiene una historia extraordinaria de luchas por mejorar las condiciones de su estado y de su país, nos referimos al pueblo de Guerrero. En ese sentido a ese pueblo queremos ser fieles en nuestra opinión y en nuestro testimonio.

Nos parece muy claro que el gobernador del estado de Guerrero adquirió un compromiso frente a la opinión pública, en que está obligado a ser consecuente con él y a cumplirlo. Los compromisos no son formal, los compromisos deben ser compromiso real.

El compromiso era que sería un proceso entre ciudadanos y partidos, lo que nosotros no advertimos es, ¿qué tiene que hacer la fuerza pública en un proceso eminentemente político?

Compañeros, hemos insistido muchas veces, compañeros diputados, en las consecuencias negativas que tiene el uso constante de las fuerzas públicas, ya sea el ejército o la policía, como en el caso de Guerrero. No es posible que en un conflicto de ciudadanos, que en una lucha entre ciudadanos y partidos la fuerza pública tenga que aparecer, ¿para qué? Está comprobado que lejos de solucionar ningún problema lo único que origina la fuerza pública son acontecimientos como los de Guerrero: enfrentamientos e incluso fallecimientos de ciudadanos mexicanos.

Frente a eso, nosotros consideramos que evidentemente lo que se tiene que hacer frente a Guerrero, y está es una primera exigencia que en nombre de nuestra fracción hacemos al gobernador del estado, es el retiro de la fuerza pública y la resolución de los conflictos pendientes, en términos estrictamente políticos y respetando la voluntad ciudadana.

Evidentemente no se trata de reconocer derrotas donde no haya sido derrotado el partido oficial, ni tampoco creo que el Partido de la Revolución Democrática pretenda obtener victorias como meras concesiones graciosas del gobierno. En el caso particular mío, a mí me consta que en la ciudad de Iguala, una de las ciudades más importantes de Guerrero, la disputan entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, fue una disputa cerrada, una disputa importante, interesante, donde desafortunadamente los otros partidos tuvieron votaciones francamente muy reducidas.

En este sentido creo yo que no se puede aplicar la política del todo o el nada, así curiosamente siempre , siempre, constantemente los dirigentes del partido oficial han acusado a la oposición y sobre todo a la oposición cardenista de practicar esta política.

Frente a esta situación nos encontramos en Guerrero, una situación muy interesante, resulta

que se están disputando ayuntamientos, todos son importantes, todos los municipios son importantes, pero son evidentemente municipios cuya fuerza y peso específico no son determinantes en la configuración de poderes en el estado de Guerrero. Sin embargo, pareciera ser que el Partido Revolucionario Institucional pretende obtener todos los triunfos incluso en donde no ganó, ¿de qué se trata?, ¿quién aplica la política del todo o el nada? Yo creo que aquí es evidente que la aplica el Partido Revolucionario Institucional, quieren todo y nada para la oposición.

Ahora la oposición, lo que nosotros aquí planteamos con mucha claridad es que no se trata de que a la oposición se le regale tal o cual municipio, sino que se le respete a la oposición los municipios que haya ganado. Y que en ese sentido reivindicamos en Guerrero se le trate con extremo cuidado, compañeros diputados.

Todos ustedes saben que Guerrero no sólo es un estado pobre sino además es un estado cuyas vidas y cuya historia está sellada por la lucha e incluso por la lucha militar. Sería un error jugar a acentuar los conflictos, y para nosotros jugar a acentuar la violencia en los conflictos políticos es la presencia de la fuerza pública.

Nosotros pensamos que en el caso de Guerrero debe evidentemente buscarse una solución política en los lugares en donde hay conflictos, y esa solución política pasa por el respeto a la voluntad popular de los ciudadanos de Guerrero.

Creo que ganan más los priístas de Guerrero y el propio gobernador reconociendo donde perdieron, que empeñados en ganar en donde incluso no ganaron. Que gana más la democracia en este país, la búsqueda de una salida política, lo que ellos llaman la política de concertación, dándoles salidas políticas a los conflictos electorales empeñándose en ganar todo. Creo sinceramente, que gana más el pueblo de Guerrero, gana más nuestro país e incluso, gana más el gobernador, reconociendo dónde perdió que empeñándose en ganar en todo el estado de Guerrero, a pesar de no haber obtenido, exactamente así el voto en el estado de Guerrero.

Nosotros llamamos, no sólo a la prudencia, no sólo a la tolerancia, sino decimos específicamente se trata de un estado donde hace no mucho tiempo imperaba un clima muy difícil para la lucha política, un clima de violencia.

¡De qué se trata? preguntamos nosotros, ¿de provocar que el pueblo de guerrero se enardezca y busque ese camino?, yo creo que sería lo más equivocado. Por lo tanto, llamamos a la responsabilidad política y a respetar el voto ciudadano como única salida para que en Guerrero, en efecto, se busquen mejorar cualitativamente las cosas y no regresar a un pasado todavía no muy lejano. Gracias.

El C. Presidente: - Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Rubén Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: En primer término, quiero dar un informe de lo que aconteció en el estado de Guerrero es estas últimas elecciones.

En primer término, decirles a ustedes que Guerrero es un estado con cerca de 2 millones 800 mil habitantes; de ellos, en los cinco municipios más grandes de la entidad, que son Zihuatanejo, Acapulco, Chilpancingo, Iguala y Taxco, se encuentra prácticamente el 75, de la población del estado. En estos cinco municipios ganó mi partido las elecciones, sin que haya ninguna objeción trascendente de ninguno de los partidos.

Prácticamente están firmados, tanto en la comisión electoral, todos los documentos necesarios que prueban estos y los tenemos. Esto, como un principio de demostrar que en la parte más importante de habitantes del estado ganó nuestro partido.

De los demás municipios, que son 70, nuestro partido ganó en 50 más, de los cuales tiene constancia de mayoría. Los partidos de oposición, concretamente el Partido de la Revolución Democrática, ganó tres, el Partido del Frente Cardenista ganó uno, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ganó otro. Entonces, en este contexto de cosas, hubo 14 municipios también que tenían problemas de elecciones complicadas y con problemas severos en la misma.

A petición del diálogo que establecimos con el Partido de la Revolución Democrática y con los demás partidos, tomamos la decisión de que esos partidos se fueran, en la mayoría de los casos, al Colegio Electoral. Y precisamente el día de ayer, en una reunión que teníamos el gobernador del estado, el dirigente a nivel estatal, el diputado Wences Reza, del Partido de la Revolución Democrática, el compañero Aroche Parra, que está por aquí, que no me dejará mentir, y su servidor, se fijaron las condiciones para revisar uno por uno de esos 14 casos. Se estableció relación entre los partidos y hoy, hasta donde yo los dejé en la mañana, estaba en la mesa de trabajo confrontando las actas de escrutinio. Hasta ahí fue el

escenario de lo que ha sido la elección en el estado.

No venimos aquí, ni quiero yo tampoco decir que no ha habido problemas. Sí señores, ha habido problemas, ha habido muchos. Ha habido lesionados en los desalojos que mi partido ha realizado, tanto de los palacios municipales como de las comisiones electorales. Nada más que queremos dejar claramente establecido que en todos los casos, y aquí lo tenemos para probar, le hicimos la comunicación correspondiente al diputado Wences, como habíamos quedado con él; le dimos la opción y le dijimos...

El C. Presidente: - Un momento, señor diputado. La diputada Cortés, del Partido Acción Nacional, desea formularle una pregunta. ¿acepta usted?

El C. Rubén Figueroa Alcocer: - Con mucho gusto.

El C. Presidente: - Adelante diputada.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - (desde su curul): - Usted habla de que su partido desalojó a los que tomaron los palacios municipales. Yo le pregunto: ¿en calidad de qué o con cuál autoridad su partido desalojó a la gente de los ayuntamientos? (Aplausos.)

El C. Rubén Figueroa Alcocer: - Sí compañera, mire usted, con la autoridad que le da el derecho de ser el gobierno del estado, con la autoridad que nos permite cumplir la ley. Permítame compañera, permítame por favor. Yo la escuché, escúcheme usted y nos entendemos. Yo soy respetuoso con usted, usted sea respetuosa conmigo, por favor. (Aplausos.)

Entonces, en función de eso y de que habíamos hecho nosotros un pacto en el que habíamos especificado claramente que se respetaran los palacios municipales, que no se interrumpiera la vida de trabajo de la comunidad, que no se hicieran escándalos que afectaran la vida de las comunidades, y mire usted compañera, 100 ó 150,200 ó 300 no es la comunidad completa, y cuando van armados con garrotes, con varillas o con armas, pues menos; entonces la autoridad tiene que intervenir a efecto de que no haya un problema más grande

. Debo decirle a usted, que en ninguno de los casos en Guerrero intervino el ejército, en ninguno, ni siquiera en los casos de vigilancia, en la mayoría de los municipios de las comisiones electorales. En Guerrero no intervino el ejército para nada absolutamente. Sí intervino la policía del estado; eso sí es cierto compañera, e intervino en muy concretos casos y muy contados.

Yo le puedo decir a usted, contestándole su pregunta, que al día de hoy no hay ningún palacio municipal tomado, ninguno; hay uno medio tomado en Ometepec, le voy a decir por qué medio tomado; porque el compañero Eloy, candidato de Partido de la Revolución Democrática, pidió que se hiciera una toma pacífica del palacio municipal; hicieron un plantón adentro, en orden, están dejando que trabajen las autoridades municipales. Pues no hay problema compañera, pues que estén ahí; nadie les prohibe esa actitud.

Cuando son en desorden, cuando son para alterar la paz pública, para alterar el trabajo del municipio, la autoridad tiene que tomar su papel y prevenir, actuando en el desalojo, que haya problemas de mayores consecuencias en nuestro estado. Eso contestaría su pregunta compañera. (Aplausos.)

En lo siguiente, no voy a soltar nada compañero, estoy exponiendo mis puntos de vista, sea usted respetuoso por favor, yo lo soy con usted. Andele, en seguida quiero manifestarles a ustedes que en la mañana el compañero Aroche decía que deberíamos de tener en nuestro partido una pizca de nacionalismo para poder evitar los problemas que existían en Guerrero. Yo respondo que en todas las veces que nos han convocado al diálogo, ahí hemos estado. Ha habido cuatro, dos veces que a mí me ha tocado estar con los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, y en todos los dos casos, en ambos, se obsequiaron todos y cada uno de los puntos que nos pidieron. Entonces, no se puede hablar de que no estamos abiertos al diálogo y a resolver los problemas por la vía de la concertación y de tratar los asuntos para cumplir la ley.

En lo referente a los muertos, que hoy se refirieron tanto el compañero Castillo Mena como el señor Aroche y más tarde nuestro compañero Urías, el único muerto que había reivindicado por ahí, y que se había manejado con insistencia que había muerto en Teloloapan, el señor Antonio Mercado Nava, cuya acta aquí tengo, que se levantó con el Partido de la Revolución Democrática allá, está actualmente en Teloloapan, goza de cabal salud, no muy cabal porque le dieron algunos golpes y se atendió aquí en Xoco y hoy está de nueva cuenta en Teloloapan. O sea, no hubo muerto; ni uno ni ninguno, simplemente ha habido lesionados, eso sí, pero muerto, no hay ninguno hasta hoy, afortunadamente para nuestro estado y para las relaciones con todos los demás partidos y con los habitantes del estado.

El que se nos diga también que no avisamos, como dijera nuestro compañero Aroche en la mañana cuando íbamos a mandar la fuerza pública, pues también queremos decirles que aquí tenemos los documentos firmados por el partido, todos y cada uno, donde se hizo un desalojo de las personas que habían tomado los palacios municipales y que no fueron más que cinco. Estos se hicieron previamente con comunicación escrita al partido, dándole oportunidad a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática que nos pidieron el tiempo que se pidió necesario, para hacer los desalojos. Cuando las cosas ya llegaron a climas muy severos, se tuvieron que hacer éstos.

En muchos lugares no pasó a mayores, en algunos como Teloloapan y Atoyac, sí hubo lesionados, hay que aceptarlo también.

En lo relativo a que estamos consignando en Guerrero a las personas que participaron en este tipo de problemas de los desalojos, no hay ninguna consignación de nadie, en ninguna agencia del Ministerio Público, de nadie, compañero. O sea que por ese lado los partidos que tengan esa preocupación, puede estar tranquilos. No existe consignación de nadie.

En la disposición a negociar, que fue el último punto que tocó nuestro amigo Aroche también le decimos que esto ya es obvio con lo que acabo de decir antes, pues simplemente ayer estábamos sentados desayunando en la casa de gobierno para establecer el pacto que ahorita estaba funcionando hasta el mediodía.

En lo relativo a la compañera Tere, que nos decía que en Taxco habíamos hecho una elección que da lástima, yo no comparto el punto de vista de usted, compañera, ni creo que lo compartan algunos distinguidos panistas que se reunieron conmigo el sábado por más de cinco horas para analizar esta elección.

Yo pienso que en estas cosas debemos de ser muy serios, porque mire usted, nosotros hicimos un pacto muy cuidadoso con Acción nacional para dos lugares de Guerrero; lo cumplimos cabalmente, ganamos la elección, nos firmaron las actas en todos los lugares, todas las actas, compañera, todas las actas, salvo dos, que sí había duda, yo acepté que fueran canceladas las casillas si había duda por esas dos actas, pero eran intrascendentes. En una de ellas, no había llegado el representante de ustedes, pero un miembro de la comunidad afiliado a su partido, cubrió el dato.

Le debo decir a usted que me decía que en Taxco habíamos nosotros ganado la elección en el campo. Yo creo que como en ninguna elección, ésta que se celebró en Taxco, fue clara; le voy a leer unas cifras más, mire usted.

En la zona urbana, como usted dice atinadamente, ganó Acción Nacional. La votación fue del 52 - 65 para su partido y del 43 - 99 para mi partido. En el campo, la votación para el partido de usted fue del 65 - 62, o sea que tiene bastante presencia en el campo y para mi partido, el 55 - 35. Esto quiere decir que no hay el tal fraude, compañera, todas las casillas estuvieron cuidadosamente vigiladas no solamente por el representante que marca la ley, sino por el suplente previo acuerdo que se tomó entre los dos partidos.

También hubo la brigada del voto, también existió, se llevaron todas las casillas por los compañeros tanto Acción Nacional como de mi partido a entregar a la comisión.

No hubo ningún incidente en ninguna de las casillas, de violencia, de robo de urnas, de ningún tipo; está consignado en la comisión. Solamente una persona que con una cámara, al querer retratar en una casilla a los miembros de la misma, se cortó cuando se cayó. Esa es la declaración de la misma gente de Acción Nacional, no es mía.

Pero, por si fuera poco, después del resultado, en una carta de mi gobernador al presidente de su partido, nos comprometimos a revisar toda la documentación y así lo hicimos durante todo el sábado, compañera, yo creo que usted no se lo platicaron, pero así lo hicimos, cinco horas estuvo el licenciado Fernando Gómez Mont y otra persona de Acción Nacional, revisando acta por acta conmigo y revisando la documentación, y pues el final de ello, pues fue que quedaron satisfechos, hasta ahí dejamos las cosas; yo creo que después de todo ese esfuerzo de mi partido por que haya una buena elección en Taxco, usted dice que le da lástima, bueno pues yo no entiendo qué quiera usted que hagamos para que las elecciones la dejen a usted convencida de la validez de ella, yo no sé.

Ahora bien, usted hablaba del periódico, yo le expliqué a la gente de su partido, que ese periódico es como muchos que hay, pero no es propiedad de nosotros, usted quién es el dueño del partido, usted sabe quién es el dueño del partido...

(Desorden.)

Perdón, perdón, el dueño del periódico compañera, saben perfectamente. Entonces yo creo que no hay mucho que verle a ese problema, también se los explicamos con mucho cuidado compañera y quedó aclarado el punto, o sea, nosotros de esto

no somos responsables, no somos los dueños de todos los periódicos de Taxco y los candidatos del partido trabajan en su publicidad pues con todo, porque hay que hacerlo así para efectos del trabajo político.

En lo demás que usted dice de Chilapa, la elección, porque tuvo algunas dudas se mandó al Congreso también para su revisión, ahí se va a llevar a cabo la revisión de la elección de Chilapa.

En el otro punto que me decía y me manifestaba usted, pues yo creo que con esto quedó plenamente aclarado su planteamiento, en Taxco quizá en ningún lugar del estado de Guerrero se hizo una elección limpia y un gran esfuerzo por cumplir con la ley; éste no es el punto de vista de usted, es el punto de vista de sus compañeros que estuvieron conmigo más de cuatro horas el sábado, lamento que no estén ambos o no compartan la misma opinión.

En lo referente a nuestro compañero Venadero, que era conveniente que la fuerza pública no participara, yo concuerdo con él, yo creo que en Guerrero, lo menos que tengamos que ocupar la fuerza pública es mejor, por ello se evitó que el ejercito mexicano participara en ninguna actividad de la elección; por ello también quisimos firmar formas claras para que cuando tuviera que intervenir la fuerza pública, y creo que fueron en los menos casos posibles, hoy, al día, a este día, vuelvo a reiterar, no hay ningún palacio tomado, plantones, sí, pero en orden y tienen todo el derecho, ha habido manifestaciones también se tiene todo el derecho a hacerlas y se han manifestado en paz y dentro del orden que marcan las leyes.

Por lo demás, queremos decirles a ustedes que nos falta la próxima semana donde se hará la calificación por el Congreso de las Elecciones que faltan de los 14 municipios que se pidió se analizaran; ojalá que se llegue a un acuerdo satisfactorio para que todos y cada uno de esos casos pasen con la plena garantía de que se hizo un gran esfuerzo en Guerrero, porque las elecciones tuvieron la concordia y lo más apegado a la legalidad posible.

Por lo demás, queremos decirles que afortunadamente y quiero dejarlo muy claro en esta tribuna, en Guerrero no ha habido ningún muerto en estas elecciones; creo que la parte más difícil ya pasó, los problemas que faltan por revisar son lo menos y creo que si todos ponemos nuestra voluntad y el deseo porque la ley se cumpla y nuestros procesos electorales se superen, trabajaremos y daremos un paso muy importante por el bien, no solamente de Guerrero, sino de México, Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para rectificación de hechos contenidos en la intervención del diputado Rubén Figueroa, tiene la palabra la diputada Teresa Cortés, cuenta para su intervención con cinco minutos.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Sí, nada más para algunas aclaraciones que las creo de capital importancia.

Diputado Rubén Figueroa, yo estuve al tanto de todo lo que aconteció en el proceso electoral de Taxco, es más, yo fui comisionada de Acción Nacional ante el comité electoral el domingo pasado.

Usted hablaba que hubo una elección limpia y le quiero decir que fue un trabajo muy fino el que ustedes realizaron en Taxco, es cierto, les reconozco eso, un trabajo muy fino.

Por el principio de cuenta se firmó un pacto para que únicamente se votara con credencial de elector, pero eso ya de antemano estaba trabajado. En las encuestas que hicieron para saber por quiénes iban a votar los electores, se recogieron credenciales de electores de muchísimas personas de Taxco y además no se entregaron credenciales de elector también a muchos ciudadanos que iban a votar por primera vez.

Además en la zona urbana supimos, y puedo dar nombres aquí de que muchas credenciales de electores "amañadas", fueron entregadas a electores que llegaron a votar del estado de Morelos. Iban las credenciales de elector envueltas en la servilleta de las tortas que les estaban llevando a la gente allí que andaban cuidando las casillas electorales. ¡Nos consta, nos consta!

Usted habla de que efectivamente el Partido Acción Nacional ganó en la zona urbana. Ganamos en la zona urbana ¿sí?, pero con todo este tipo también de cosas y a pesar de ustedes.

También argumenta que en las casillas electorales que se ubicaron en la zona rural ganó su partido. Pero nada más quiero dar un botón de muestra. En la casilla número 38, de Santa Rosa, y para esto está el padrón electoral, votaron personas difuntas y nosotros recabamos el acta de defunción. Y muchas personas aparecen como que votaron y también personas que ya tienen tiempo de no radicar en la localidad, aparecen con votos.

¿Y sabe una cosa bien curiosa? El domingo, en el cómputo electoral municipal no se aceptaban las impugnaciones ni los recursos de protesta de los partidos políticos y no se abrieron los paquetes electorales. El caso de Taxco específicamente se va a tratar en el Congreso del Estado. Únicamente

se dio lectura a las actas ¿si?, únicamente se dio lectura a las actas y no se aceptó ningún recurso manifestado por los partidos políticos.

Usted dice que hay documentación revisada. Sí la hay, pero no han tratado también la validez del voto ciudadano, ni se habló tampoco de que en Taxco ha habido manifestaciones a favor de la planilla de Acción Nacional, de más de 5 mil personas.

¿Esto qué demuestra? Que el pueblo de Taxco está apoyando a la planilla del Partido Acción Nacional. (Aplausos.)

Tuvimos un ayuno la semana pasada, para recabar firmas, y en 18 horas recabamos 6 mil 500 firmas, con nombres, dirección y teléfono de las personas que ahí firmaron. Yo creo que esto es una muestra más de apoyo.

También se refirió usted al pequeño pasquín que yo mostré aquí, que es un periódico que dicen ustedes no ser dueños de él. Nosotros tenemos declaraciones de viva voz de esa persona, de que está protegido por el candidato del partido oficial, por el señor Enrique Martini Castillo. A pesar de que ya tiene varias demandas, 19 demandas en su contra, este señor anda tan tranquilo, portando como si nada pasara, anda con torreta de policía también, anda armado, parece "Rambo"; en su carro, en su automóvil, trae armas de alto calibre, de uso sólo exclusivo para el ejército. Y de esto hemos hecho denuncia ante la Procuraduría del estado.

De verdad, no crea que le estamos mintiendo. Tenemos pruebas concisas y la gente de Taxco se lo puede confirmar. Es todo lo que yo quería decir. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Ciudadanos diputados: Al principiar las intervenciones previas a dar cuenta con el orden del día, en la primera hora de esta sesión, pidieron, dado que no se concedió la palabra para rectificar hechos, varios diputados pidieron la palabra, yo ofrecí que en el caso de la diputada Inés Solís, sería en el contexto de la fijación de posiciones cuando le concedería el uso de la palabra para rectificar hechos.

En consecuencia, concedo la palabra para rectificar hechos a la diputada Solís. En seguida tendrá derecho el diputado Ciro Mayén y luego el diputado Aroche.

La C. María Inés Solís González: - Señor Presidente; señores diputados: Seré breve. Han pasado ya las elecciones en Guerrero y en Tecpan específicamente, en Tecpan de Galeana, se dio la violencia verbal, la violencia física, la intimidación, el robo de urnas, la destrucción y quema de vehículos, y la obstrucción de carreteras y las lesiones, sólo por mencionar unos cuantos ilícitos. Fue así, señores diputados, con violencia, como el candidato del Partido de la Revolución Democrática consiguió la constancia de mayoría.

La Constitución Política de mi estado, en sus artículos 91, 94 y 98, y la Ley Electoral Estatal, exigen como requisito para ser presidente municipal, el no haber sido sentenciado ni estar procesado por delitos dolosos que merezcan pena corporal. Y no obstante que en aras de la concertación y el acuerdo las autoridades locales autorizaron candidatos con esas limitantes, en el caso del candidato a presidente municipal de Tecpan de Galeana, lejos de conducirse con legalidad y cordura, como lo ameritaba el compromiso, para no fallar a su costumbre, desató la violencia y la intimidación en todo el municipio.

Sería largo enumerar, con puntos y comas, los desmanes cometidos por ese individuo, de los cuales hay constancia e impugnaciones que el pueblo de mi tierra tuvo que sufrir y que no obstante la fiereza mitológica que se atribuye a los costeños, no obtuvo como respuesta la violencia; pero la reacción civilizada no significa precisamente conformismo.

Los tecpanenses estamos inconformes, reconocemos sí, los triunfos, cuando éstos emanan de un proceso limpio e inobjetable, e incluso los aplaudimos, cuando se trata del triunfo de personas probas y honorables, aunque no pertenezcan a nuestro partido.

Pero en este caso, señores, el pueblo de Tecpan, el pueblo de don Hermenegildo Galeana, por mi voz reprueba y repudia la sola postulación de un individuo como Flores Bello, delincuente reconocido, que en su tiempo contribuyó incluso al secuestro de un destacado diputado guerrerense que ocupa hoy una curul en esta honorable Cámara.

Señores diputados: no acudo a la tribuna a ampararme en resultados legales, muchas veces maquillados; mi voz se apoya en el sentimiento de la gente de mi tierra, que de llegar a triunfar ese individuo, será la única víctima que soporte sus desmanes y locuras; que no espere la oposición que la componenda y los acuerdos que pretende llevarán a este individuo al triunfo. Confiamos los tecpanenses que ante la injusticia de los hechos que lo hace aparente triunfador, ante la injusticia de la constancia de mayoría, confiamos en que el Colegio Electoral, al calificar, investigue cada uno de los hechos que forman el expediente electoral y resuelva conforme al orden legal establecido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Ciro Mayén. Cuenta para su intervención con cinco minutos.

El C. Ciro Mayén Mayén: - Compañeras y compañeros diputados: Mientras en el mundo entero el signo de nuestro tiempo es la democratización del mismo, en este país, y en particular en las regiones de menor desarrollo económico, el fraude parece ser el signo de la vida política de esas regiones; tal es el caso del estado de Guerrero.

Es lamentable que en vísperas del Siglo XXI, un gobernador, el señor Ruíz Massieu, proclama la necesidad de la modernidad política, y sin embargo es incapaz, junto con su partido, de hacer respetar la base más elemental para abrirle paso a una verdadera democratización de la vida nacional: el respeto al sufragio.

Nosotros creemos que la verdadera modernidad política exige, en primer lugar, eso; respetar el sufragio. Y el debate que hoy estamos intentando hacer con los compañeros priístas del estado de Guerrero, es precisamente acerca de esto, de establecer las reglas, de pactar con una serie de acuerdos para poder respetar este derecho político fundamental que puede abrir la posibilidad de que un estado tan atrasado como el mío, pueda tener un desarrollo y hacer una contribución importante al país.

Pero cómo vamos a poder impulsar la modernidad de este estado, con exponentes, como es el caso del compañero Rubén Figueroa, quien aquí, pues ya no sé si llamarle vicegobernador o señor procurador del estado de Guerrero, por la manera en que se asume frente a esta tribuna para explicar los hechos que suceden, respecto a la violencia que genera su partido en el estado.

Dice el compañero Rubén Figueroa que ganaron en los cinco municipios más grandes del estado. Nosotros no hemos dicho lo contrario. Pero luego agrega que tomaron la decisión de mandar al Colegio Electoral los 14 municipios más conflictivos. Yo le pregunto: ¿quién es el compañero Rubén Figueroa para atribuirse este derecho?, ¿a cuenta de qué se erige él en una autoridad electoral, para determinar qué municipios deben ser sancionados en el Colegio Electoral?

Luego , dice el compañero Rubén Figueroa, que es verdad, reconoce que se realizaron desalojos por parte de su partido, en distintos ayuntamientos. Bueno, entonces ¿acaso el partido del compañero Rubén Figueroa, es la fuerza pública en el estado de Guerrero? Porque ha sido la fuerza pública la que arremetió contra los plantones que llevaban a cabo los compañeros en los comités distritales y en las alcaldías, con objeto de recurrir a un elemento de lucha pacífica, para hacer que se respete el sufragio, ya que las documentales públicas que se han expuesto hasta ahora por nuestro partido, no han querido ser respetadas.

Yo lo reto a usted, compañero Rubén Figueroa, porque éste ha sido el reclamo que ha estado haciendo nuestro partido en Guerrero, a cotejar las actas de los ayuntamientos, en donde nuestro partido reclama el triunfo. Yo lo reto también a que hagan un exhorto a su partido, ya que ha reconocido el hecho de que es su partido el que está generado la violencia en el estado, a que ponga alto a ese clima de violencia en el mismo.

Dice el compañero Rubén Figueroa, respecto a los muertos, que sólo fue uno. Pero además, aquí hay un problema; resulta que apenas hace un rato, resultado de una comisión nombrada por esta Cámara de Diputados, para entrevistarse con el señor secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios, él admitió frente a nuestros compañeros, que el compañero Antonio se encuentra en el hospital de Xoco, en un estado de salud muy grave, Entonces, ¿quién está mintiendo aquí, el Secretario de Gobernación o el compañero Rubén Figueroa? que ha venido a decir aquí que no hay ningún problema, que está en perfecto estado de salud.

Dijo esa mentira y otras más, sólo me estoy refiriendo a las más importantes aquí, para mostrar cómo es posible que pueda haber entendimiento entre las principales fuerzas políticas en un proceso electoral, si una de ellas recurre a la mentira y recurre al fraude para poder imponer a sus candidatos.

Compañeros, nuestro partido ha sostenido la necesidad de dialogar y de establecer acuerdos políticos; nosotros nunca estuvimos de acuerdo con ese remedo de pacto que suscribieron algunos partidos en el estado de Guerrero, porque consideramos desde un principio, y así lo dijimos a la sociedad guerrerense, que sólo era una coartada para cubrirle las espaldas al fraude electoral en el estado y en su lugar demandamos de forma seria y responsable una entrevista con el señor gobernador para llegar a acuerdos muy puntuales y concretos y lo emplazamos a que tales acuerdos fueran firmados y por escrito, cosa que por cierto rehuyó el Partido Revolucionario Institucional.

Ahora entiendo cuál fue la razón precisamente de rehuir un compromiso de esta naturaleza y esos compromisos eran muy concretos, el más importante era respetar el resultado de los procesos electorales y atenernos a las actas de cada una de

las casillas. Es precisamente eso lo que estamos reclamando y lo que ahora se niega el compañero Rubén Figueroa, a reconocer y a lo que se niega su gobernador.

Ese gobernador ha dicho que el Partido de la Revolución Democrática es el partido de la violencia y de la sangre. Yo creo que tiene razón, es verdad, la violencia es la que produce el Partido Revolucionario Institucional en contra de nuestro partido y la sangre es la que han puesto los militantes del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Guerrero y el pueblo que ha defendido en cada uno de los municipios en donde está seguro, con las actas en la mano, el triunfo en esos comicios electorales. (Aplausos.)

Por eso, en esta tribuna, a nombre de mi partido, vengo a emplazar a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional a tres cuestiones: en primer lugar, a que cotejemos las actas de esos municipios en donde estamos reclamando el triunfo en forma pública; en segundo lugar, estamos planteando la necesidad de que se vuelvan a repetir los procesos electorales en más de 20 municipios en donde se llevaron a cabo procesos de violencia instigados por el Partido Revolucionario Institucional y reconocidos en esta tribuna por el compañero Rubén Figueroa.

Y estamos planteando también la necesidad del retiro de la fuerza pública de los comités distritales y de los ayuntamientos y un respeto irrestricto incondicional al ejercicio de la libertad política de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática y del pueblo en el estado de Guerrero, porque me parece compañeros, que independientemente del partido que sea, hoy en día en este país la libertad de manifestación y expresión debe ser respetada irrestrictamente, ésas son las propuestas que les hacemos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Aroche Parra. En turno la diputada Gómez Maganda y el diputado Rubén Figueroa.

El C. Miguel Aroche Parra: - Gracias, señor Presidente: Quiero, sin entrar en los detalles, referirme a lo que la diputada María Inés Solís, amiga mía, ha dicho aquí.

Se ha referido al hecho de que en Tecpan de Galeana posiblemente resulte presidente municipal Salvador Flores Bello.

Lo único que me permito decir es esto: Salvador Flores Bello es posible que llegue a la presidencia de Tecpan, curiosamente proclamándose miembro y organizador del partido local Corriente Democrática, que como todos sabemos no tiene registro pero que están intentando organizar él y algunas personas disidentes del Partido de la Revolución Democrática en Acapulco.

Hasta ahí dejo este asunto porque no creo que valga la pena distraerlos más en esto.

Quiero también declarar que no importa lo que ocurra; no importa cuántos sean los casos de los municipios que el gobierno y su partido se apropien. No importa. La única realidad es que la jornada electoral del tres de diciembre, en Guerrero y en Michoacán, ya ha significado una derrota imposible de negar y de ocultar, para las fuerzas que representan esta posición. Renuente al cambio, renuente a la democracia y que representa el gobierno y el Partido Revolucionario Institucional.

Esta es la verdad, lo cual no quiere decir que vayamos a prescindir de los recursos y de la lucha para hacer valer el voto que tan digna y tan valientemente en realidad, han podido defender los guerrerenses en el estado de Guerrero y los michoacanos en aquel estado.

Quiero decir también brevemente; pero muy brevemente, que en forma lamentable la intervención del diputado Antonio Montes, casi no necesita aclaración ni acotación que valga, cumple en el papel a que ellos mismos, dirigentes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, se han querido reducir a la condición de un partido que casi se esfuma en el aire, así es de pequeña la votación que han podido levantar en Guerrero, que no quiero entrar en más detalles sobre este asunto.

Sí señor, yo estoy aquí como diputado gracias a la suma de los votos de dos partidos, que en este momento hacían honor al signo de la unidad democrática, bajo las bandera del Frente Democrático Nacional. ¡Así estoy aquí¡ pero en ningún momento yo era ni fui miembro ni del Frente Cardenista ni del Partido Popular Socialista. Lo saben los dirigentes de uno y otro partido. Nunca jugué una carta doble. Nunca. Y que alguien me lo diga aquí también o fuera, donde pueda creer que lo puede demostrar.

No. No firmamos el pacto que no era sino una tapadera para la realización de la política doble, para no decir otras cosas peores, realizada por parte del gobierno y de su partido. Llegamos a acuerdos como éstos , en la reunión con el gobernador, en presencia del diputado Figueroa y estando varios dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática, llegamos a estos acuerdos entrega de credenciales de elector; impedir que voten menores de edad, lo cual no quitó que

efectivamente votaran muchos menores de edad y que ahora se nieguen a rectificar este daño, este despropósito, entrando a considerar los casos concretos de cada paquete, como aquí mismo se convino; que no intervengan las fuerzas públicas en el proceso y se establezcan a distancia prudente de las casillas; que no porten armas quienes constituyen el personal de casillas; que queden registrados los representantes de los partidos políticos en casillas y ante los comités municipales y distritales para la vigilancia electoral; que los representantes de los partidos...

(Voces): - ¡Tiempo¡

Yo no traigo reloj, muchas gracias.

Que los representantes de los partidos y de las casillas sean los que entreguen los paquetes electorales a los comités municipales y distritales, y este mandato se quebrantó gravemente, porque esta especie de falange de la agresión al voto de la ciudadanía que representaron los auxiliares, los auxiliares del Partido Revolucionario Institucional en cada casilla, hicieron verdaderos estragos y se llevaron en muchos casos, no sólo entregaron los paquetes de boletas para votar y las urnas, sino que las recogieron y se las llevaron y las entregaron cuando les dio su gana.

Que se revisen los paquetes electorales donde se presenten controversias; que se publiquen los resultados electorales en base a los escrutinios de casillas electorales, municipio por municipio y distrito por distrito; que se respeten los resultados electorales casilla por casilla y se anulen aquellas casillas con graves irregularidades.

Estas son las cosas elementales que estamos reclamando, Nosotros reclamamos el triunfo en 16 municipios .No quiero dar las cifras para la comparación de los votos que se atribuye el Partido Revolucionario Institucional y los votos que en realidad obtuvo.

Y voy a terminar con esto: aquí hay un documento que se refiere a cómo se ha manejado de modo calumnioso toda una serie de hechos ocurridos en Guerrero, atribuyéndolos a los perredistas.

"Respetables señores, esta persona se dirige a la dirección del Partido de la Revolución Democrática: yo, Renato Diego Salgado, tío de los señores que fueron masacrados vil y cobardemente en el punto denominado La Piedra Caída, por la carretera a Acapetlahuaya - Arcelia, me dirijo a ustedes para dejar claro que la familia Diego García, no ha señalado ni acusado a nadie por la muerte de nuestros sobrinos. Nosotros jamás hemos dicho que el Partido de la Revolución Democrática es el culpable de la masacre, nosotros hemos acudido a las autoridades correspondientes sólo para pedir que se haga una investigación exhaustiva y se castigue a los asesinos, caiga quien caiga. Exigimos justicia, pero como no sabemos hasta ahorita quienes fueron los culpables, no podemos hacer ningún señalamiento, mucho menos acusar a ningún militante de su partido. Agradecemos a ustedes tomen nota de lo que aquí les decimos."

Sin embargo, estos hechos se manejaron por el presidente del Partido Revolucionario Institucional, en presencia de los representantes de los otros partidos, para acusarlos de estos asesinatos, cinco asesinatos ocurridos sobre la carretera. Esta es una infamia.

Y finalmente una cuestión. El diputado Figueroa, se ha referido aquí a que no ha habido muertos; qué bueno que no ha ocurrido. Nosotros le reconocemos una importancia particular a las noticias que dan los periódicos, a pesar de que haya muchas cosas de qué discutir, y las noticias propalaron hoy que el compañero a quien nos hemos referido ya en mi intervención anterior, el compañero Antonio Mercado Nava, había muerto. Hemos estado con el Secretario de Gobernación y él nos ha dicho que este señor no había muerto pero que estaba recluido en la cama 231 de Xoco, en estado grave; se plantea la misma interrogación que antes ha hecho el diputado Mayén: ¿quién dice la verdad?

Pero esto no basta, ah, porque no se murió este compañero, desaparece el delito de agresión porque no ha habido muertos de los 17 heridos en Teloloapan, de los 33 heridos en Chichihualco, de los 21 heridos de Atoyac y en otros lugares, concretamente, en Apango, porque no ha habido muertos hay que proclamar desde esta tribuna que la actitud de las fuerzas públicas y del gobierno de Guerrero, merecen nuestro elogio y nuestro aplauso. No, señores, éstos son atentados a la libre expresión y particularmente a la libertad del voto que nos hará de veras libres cuando impongamos que se respete.

No se puede aplaudir una actitud agresiva a pesar de que se diga que se avisó en algún caso. En el caso de Apango, concretamente, cuando nos enteramos de que las fuerzas públicas avanzaban hacia allá, a su servidor le tocó comunicarse con el secretario particular del gobernador y hubo alguna otra gestión, y eso permitió que una comisión nuestra se abocara, se apersonara en Apango, y la policía que había empezado a desvalijar a nuestros compañeros quitándoles todo lo que tenían de valor, lo regresaran y se retiraran sin que hubiera una agresión, sin que se consumara esta agresión.

¿Como es posible que estos métodos a título de que se defiende el concepto de autoridad, que porque se metieron al ayuntamiento, digamos, en el caso de Chichihualco no había habido un solo incidente? Quienes irrumpieron en el palacio rompieron la puerta, ya lo dije, y rompieron una ventana y por allí agredieron a nuestra gente. ¿Hay qué aplaudir por esto?, ¿o hay que condenarlo? Por muy partidarios del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional que sean, tóquense el corazón, piensen en su responsabilidad.

Nosotros reclamamos que el diálogo se mantenga para la comunicación y para impedir juntos, juntos, impedir que se proyecten nuevos actos de agresión y se realice una situación de violencia en el estado de Guerrero, que nos va a comprometer a todos y a algunos de ustedes, espero que no ocurra, se van a arrepentir. Ojalá y que no ocurra. Me llevo los papelitos.

El C. Presidente: - Ciudadanos diputados, han hecho uso de la palabra para reivindicar hechos cuatro diputados, están listados cinco diputados y ahora solicita también el diputado Montes para alusiones personales.

Para alusiones personales, según la práctica parlamentaria, tiene precedencia la intervención y alusiones personales a las de hechos.

Ruego a los señores diputados la serenidad que les permita desarrollar adecuadamente el discurso ante la asamblea, y en vista del número de oradores para hechos les advierto que la Presidencia cumplirá a partir de esta intervención, con todo rigor, el tiempo de cinco minutos.

Tiene la palabra para contestar las alusiones personales el diputado Montes.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Gracias, señor Presidente: En primer lugar, quiero manifestar en este pleno mi absoluto respeto por el compañero Aroche Parra que es un gran luchador, que ha demostrado en su larga historia una gran presencia de lucha política. Sin embargo, también quiero dejar muy claro en este pleno la conducta política en mi partido que está fuera de tela de dudas, principalmente con diputados como Aroche Parra, entre otros, que conocen perfectamente la línea política de nuestro partido y saben perfectamente que el programa histórico del cardenismo no es vileza, es firmeza ideológica y política.

En segundo lugar, quiero también dejar muy claro que la actitud de los partidos políticos que firmaron un pacto público, es una actitud política que debe valorarse; es una actitud política que se lleva a cabo en un momento y en un estado en donde la intransigencia, la cerrazón, han impuesto sus reales.

El estado de Guerrero durante muchos años vivió en la inconstitucionalidad, muchos gobernadores no terminaron su período. Y ahora que se abre, digamos, esta apertura de los partidos, de hacer compromisos públicos frente a la Prensa y frente a todo el pueblo de Guerrero para comprometerse políticamente a llevar a cabo su quehacer, es una cuestión que hay que valorar.

Yo por lo menos valoro más la firma de un pacto público entre las fuerzas que participamos, a acuerdos en secreto con el señor gobernador. (Aplausos.)

Y, en segundo lugar, lo que dije, asume el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y particularmente el diputado José Antonio Montes, la responsabilidad que hemos dicho: el cardenismo es un programa, no es solamente propaganda para confundir, no es solamente estados de ánimo que envilecen las relaciones de la sociedad guerrerense. El cardenismo es un programa histórico al que es fiel el partido del Frente Cardenista, no es una moda, es toda una concepción política y de eso dan cuenta muchos diputados que están aquí, aunque no están en nuestro partido.

Eso era todo, gracias señor Presidente por darme la oportunidad de hacer estas aclaraciones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Guadalupe Gómez Maganda.

La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Ya el diputado Rubén Figueroa, ha hecho aquí un amplio análisis de las elecciones en el estado de Guerrero, mismo que respaldo como priísta y como guerrerense.

Sin embargo, el que se haya tocado en esta tribuna el caso de Acapulco, me permite aclarar algunas aventuradas aseveraciones que carecen de fundamento. Se dice que hubo fraude electoral, y quizá lo hubo, pero de ninguna manera se puede atribuir a mi partido, el Revolucionario Institucional. Sus militantes hemos sido respetuosos de la ley en todas y cada una de las etapas del proceso, tanto la previa, como durante y, desde luego, la posterior al mismo. No hemos caído en provocaciones, y hemos reiterado que no asumimos facultades que no nos corresponden y que son propias de las autoridades electorales.

En Acapulco, el candidato de mi partido a presidente municipal, René Juárez Cisneros, obtuvo un limpio triunfo electoral, con una gran ventaja sobre los demás partidos: 47 mil 855 votos en contra de 7 mil 944 del partido que alcanzó la segunda posición, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y éstos son datos que aparecen consignados en un desplegado del propio partido.

Este cómputo, aceptado por casi todos los partidos, nos hace tener la certeza, asimismo, del triunfo en los distritos electorales acapulqueños. Y es que nuestros candidatos surgieron de un proceso democrático interno ejemplar, hicieron campañas intensas de penetración y diálogo con un amplio apoyo de la ciudadanía.

Por ello, como acapulqueña y como priísta, tengo la certeza del triunfo de los candidatos de mi partido; pero la calificación corresponde a los organismos electorales que ya emitieron su fallo en torno a la elección de los ayuntamientos. Los priístas defendemos la legalidad de los procesos, respetamos a los adversarios y esperamos, asimismo, respeto a nuestro trabajo.

No somos partidarios del engaño, ni de complicidades clandestinas ni mucho menos de la violencia o de la promoción del fraude, porque si algo defendemos es la voluntad popular. El triunfo será de la verdad, que no admite maquinaciones y argucias para doblegar la voluntad ciudadana.

También se han hecho comentarios en torno al gobernador constitucional de Guerrero, José Francisco Ruíz Massieu, mismos que rechazo por falsos y tendenciosos, cuando la conducta de nuestro gobernante ha sido promover ante el congreso local reformas constitucionales y a la Ley Electoral, que han ampliado los espacios de participación política a todas las corrientes ideológicas, que llamó a mantener un clima de respeto y de concordia, teniendo en cuenta antes que nada los intereses del pueblo guerrerense, y que propició el diálogo con todos los partidos políticos en lo concerniente al proceso electoral, y que además, como miembro de mi partido, el Revolucionario Institucional, fue respetuoso de la voluntad de sus compañeros para que fuéramos nosotros quienes determináramos a los que habrían de contender por nuestra organización política.

Por eso ya basta de afirmaciones necias e irresponsables en torno a un gobernante que cuenta con el apoyo de la mayoría de sus paisanos, y quien a petición popular mantiene el orden para evitar acciones violentas que todos lamentaríamos.

Y, sobre todo, aprovecho esta oportunidad para expresar que a los guerrerenses nos molestan los comentarios que parecieran de conmiseración en relación a un pueblo heroico y valeroso, que ha escrito páginas brillantes de la historia nacional, un pueblo que no requiere de defensa ni de actitudes que violenten nuestra libertad.

Se ha hablado aquí del Guerrero bronco y de una leyenda triste y negra que los guerrerenses no aceptamos, de que somos un pueblo ingobernable y violento, cuando lo que somos, un pueblo noble y esforzado y reaccionamos ante la injusticia y de ello hemos dejado constancia. Un pueblo que busca su bienestar y su progreso, así como acabar con los contrastes dolorosos que desafortunadamente aún subsisten en nuestra entidad.

Los guerrerenses pues, no requerimos tutela de nadie. Ya culminó el proceso electoral, respetemos los triunfos de todos los partidos, tengamos todos honestidad electoral y respetemos la voluntad del pueblo guerrerense. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rubén Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: - Con su permiso, señor Presidente: Primero, qué bueno, qué bueno, cuánto celebro que hayamos pasado de los muertos a los vivos. En la mañana estaban muertos, hoy simplemente están heridos. Mañana declararán los muertos, vamos a ver qué dicen en la prensa de Guerrero. En la prensa de Guerrero, compañero, mañana van a declarar los muertos, vamos a ver qué dicen.

En seguida, decirle al compañero Ciro Mayén, muy concretamente: yo no soy vicegobernador de Guerrero, compañero, ni mucho menos procurador; simplemente diputado federal por el X distrito de chilapa, y cumplo funciones de mi partido como coordinador de la zona norte del estado en esta contienda electoral. En esa función participé con ustedes, siempre de buena fe; dije bien: siempre de buena fe, tratando de establecer y de coadyuvar, a petición de ustedes, al diálogo que debe ser siempre constructivo en este tipo de jornadas electorales.

Pero claro, muchas veces al amparo de esta tribuna y al calor de la misma, se dejan de reconocer los actos de buena fe que se realizan para avanzar en la vida democrática de Guerrero. Pero no le hace compañero, nosotros seguiremos en este mismo objetivo, eso no nos amilana en lo más mínimo.

Aparte, decirle que yo estoy consciente y cierto por supuesto, que es la comisión municipal

electoral la que tiene que turnar al Congreso los casos electorales en cada una de las localidades donde hay problemas. Cuando hablé de que habíamos tomado, estábamos hablando la gente del partido con el partido de usted, decisiones generales a donde hubiera elecciones con problemas, y en donde para evitar confrontaciones y en lugares como en Teloloapan en que simple y llanamente no se pudo siquiera realizar el cómputo, y en varios más, fueran a dar por acuerdo de la comisión, al Colegio Electoral a donde, con el pacto que se estableció ayer precisamente en la mañana, se pudiera analizar caso por caso de estos 14 municipios que preocupaban a todos.

No es, pues, la decisión mía, ni siquiera la decisión del gobernador; fueron las decisiones de las comisiones municipales y la buena fe de los partidos para que esto fuera a dar a otra instancia donde con más serenidad se analizaran los problemas.

Eso es todo, compañero Mayén, no soy, repito, ni vicegobernador ni procurador; soy gente de buena fe que participo en este proceso electoral...

(Risas.)

En este sentido... no se ría compañero, a la mejor usted no lo es, yo sí lo soy, sea respetuoso, por favor, porque yo no me rió cuando usted esta interviniendo en la tribuna. Muy bien.

A ese respecto, compañeros, eso es todo, compañero Mayén. Seguiremos insistiendo en este proceso, seguiremos insistiendo en el diálogo de los partidos y seguiremos insistiendo que en Guerrero se cumpla la ley y los problemas electorales se resuelvan con el diálogo de los partidos.

Finalmente, el problema de las actas a que usted me convoca, con tanto empeño, desde ayer los compañeros de su mismo partido lo acordaron con mi partido para revisarlas y ya las deben de estar revisando en estos momentos. Eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra de diputado Juan Guerra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor Presidente; ciudadanos diputados: Hay veces en que es conveniente detenernos en esta tribuna para explicar algún hecho, porque puede haber distintas interpretaciones.

Hay veces que vale la pena intercambiar puntos de vista para encontrar un resultado positivo, pero en otras, como en ésta, los hechos son tan contundentes, que el sólo remitirnos a ellos, nos debe dar más que elementos para emitir un juicio y establecer una posición.

El día de las elecciones en Guerrero, se presumió por los partidos de la oposición, fraude y se denunciaron una serie de irregularidades que van desde el robo de urnas hasta el hecho de que se negaron justamente las actas de cómputo.

El día de las votaciones, nos consta a algunos diputados del Partido de la Revolución Democrática, por ejemplo en Azoyu, veíamos los paquetes, los fajos de boletas marcados a favor de un solo partido y tal como se ha denominado "planchados".

Pese a todas las irregularidades, el Partido de la Revolución Democrática logra en el estado de Guerrero, reunir actas en 16 municipios que quiere cotejar porque está con las actas en la mano seguro de que tiene el triunfo en esos municipios, y, sin embargo, ante eso y las medidas que se toman, como es el hecho de poner plantones para asegurar que en verdad se hagan los cómputos y se respeten los resultados, el gobierno del estado responde reprimiendo. ¿Y cuál es la explicación de ese hecho? Nos la da el diputado Figueroa: es el gobierno, sí es el gobierno, pero no es ningún virrey para que viole la Constitución y pueda reprimir mexicanos a su gusto nada más porque es gobernador.

Hay, o debería de haber un estado de derecho y derechos constitucionales y con apego a ellos es como se puede dar una respuesta de por qué se reprime, por qué toma partido de esa manera a favor de un partido, aunque sea el de él, para reprimir y desalojar justamente esos plantones.

Hay casos en esto que se han dado, tan absurdos como el caso de Arcelia. Ahí, los representantes del Partido Revolucionario Institucional, el presidente del comité municipal electoral, se niegan a firmar justamente un dictamen que da triunfador al Partido Revolucionario Institucional y se niegan con razón, porque dicen: el problema lo vamos a vivir nosotros, ésta es nuestra comunidad; son de esos paquetes electorales que se trasladan justamente al congreso del estado.

Y aquí es otro hecho. Hemos buscado nosotros el diálogo, platicar, que se limpie la elección, que se respete el resultado, que se respeten nuestros triunfos ahí donde lo podemos demostrar. Y al mismo tiempo que estamos discutiendo eso, el día de ayer, el Congreso del estado se convierte en una cueva de alquimia denunciado éste, incluso por periodistas; donde ahí se amontonan paquetes, se cambian boletas electorales, se encuentran bolsas vacías. Este es un hecho concreto, sí, nos

dice ahora el diputado Figueroa que se va a limpiar, que se va a proceder; el problema es que nosotros tenemos las actas, pero los paquetes los tienen ustedes y ya los cambiaron justamente ahí, ¿qué han hecho?, han denigrado al congreso del estado en eso que he señalado.

Estos hechos que evidentemente se repiten no pueden tener otra explicación más que el comportamiento que asume aquí el diputado Figueroa, no es que ignoremos que usted no es procurador, que usted no es vicegobernador, es que el comportamiento que asume aquí en la tribuna es como si fuera justamente a manejar así ese estado; no es raro, se conoce, el propio gobernador hace alarde de que él no necesita ningún intermediario, que él tiene hilo directo con el primer priísta de este país y a partir de este alarde cree que puede hacer lo que quiera en el estado de Guerrero.

Diputada Gómez Maganda, reconocemos el valor que tiene el pueblo de Guerrero, pero no hemos hecho ninguna acusación contra el pueblo de Guerrero; contra ese gobierno que quiere manejar justamente este estado como si fuera un virreinato, ése es el asunto, no el asunto noble de la nobleza de los guerrerenses.

Ante esa situación, nosotros, el Partido de la Revolución Democrática, va a entablar próximamente las medidas correspondientes para exigir la desaparición de poderes en el estado de Guerrero, hay demasiados hechos violatorios ya de nuestra Constitución que lo justifican, hay además un comportamiento en el caso del Congreso del estado que por lo menos está en duda, y creo, si en verdad queremos coadyuvar, tratar de esclarecer ahí las cosas, si en verdad existe esta buena voluntad, que deberíamos de integrar una comisión pluripartidista aquí para que coadyuvara a investigar los hechos que se están suscitando en el estado de Guerrero; no es un problema de amenazas, no es una situación de alardear de nada.

Cuando el diputado Aroche llama la atención sobre un hecho, paremos justamente la situación, encontremos canales que hay ahí, que no se siga dando, por ejemplo, lo de Teloloapan, que ante el plantón, después de que se reprime y nuestros compañeros responden, se dice: "hay que anularse"..., y nos dicen aquí: "porque no se pudo hacer el cómputo", las actas existen evidentemente, pero ante una situación no se puede hacer cómputo y si esto se generaliza, como parece ser, si ésta es la respuesta que se le quiere dar a los guerrerenses y al Partido de la Revolución Democrática, pues evidentemente en qué situación de indefención nos están colocando...

El C. Romeo Ruíz Armento (desde su curul): - Señor diputado: ¿Cuáles son los 16 municipios?

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Miren diputados, no le vamos a jugar aquí a las bromas, estoy planteando hechos serios; nunca he presumido de ser yo del estado de Guerrero, evidentemente se sabe mi origen, estoy planteando una situación porque la viví en parte, porque he estado con ustedes aquí discutiendo y no nos va a descalificar a nadie ni a ningún diputado por ese hecho; me han proporcionado la lista, con mucho gusto podría leerlo, lo juzgo innecesario porque su pregunta es tramposa, diputado, me quiere descalificar a partir de un hecho de esa naturaleza. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega.

El C. Jesús Ortega Martínez: - Compañeras y compañeros diputados: Hace apenas unos días discutíamos en esta tribuna lo referente al proceso electoral del estado de Guerrero y yo particularmente hacia una advertencia que esperaba fuera tomada con responsabilidad y con seriedad, de que si no se actuaba, particularmente en las elecciones de Michoacán y en las elecciones de Guerrero, en el marco de la ley, se estaría propiciando que en estos estados apareciera la violencia de carácter político, y hoy precisamente estamos discutiendo en esta misma tribuna que en el estado de Guerrero, porque no se respetó la voluntad popular y porque no se actuó dentro de las fronteras de la ley, se propiciaron los hechos de violencia, que espero todos lamentemos.

Y, sin embargo, compañeras y compañeros, a pesar de que esto cuando menos nosotros lo consideramos en extremo grave, porque ya son muchos los casos en donde los procesos locales derivan en violencia, la actitud de muchísimos compañeros, fundamentalmente o únicamente del partido oficial, es francamente de cinismo o francamente de desvergüenza.

Y yo diría, como en el poema de Benedetti: ¿de qué se ríen, señores diputados?, ¿se ríen de que en los municipios del estado de Guerrero la autoridad golpee y reprima a ciudadanos pacíficos, que ejercen sus derechos constitucionales?

¿De qué se ríen, señores diputados? ¿se ríen de que en el estado de Guerrero se esté propiciando de nueva cuenta la espiral de la violencia?

¿De qué se ríen, señores diputados?, ¿se ríen acaso de que esté en peligro de perder la vida un compañero, ciudadano del estado de Guerrero, y que esté en peligro de perder la vida, porque también trataba de ejercer sus derechos constitucionales?

¿De qué se ríen, señores diputados?, ¿se ríen acaso de que el país en lugar de transitar por una vía pacífica, por una vía legal para la disputa política, el país peligrosamente se esté acercando a que esto se deriva por hechos violentos?

¡Y eso, compañeras y compañeros, es francamente una actitud de extrema irresponsabilidad y de extremo cinismo!

Pero el Partido de la Revolución Democrática y yo creo que la mayoría de los mexicanos, no vamos a caer en la inercia del cinismo. Vamos a continuar en la lucha por la democracia. ¡Es un absurdo si alguien piensa en esta tribuna o en esta asamblea, que el Partido de la Revolución Democrática o los ciudadanos vamos a dejar la lucha por la democracia! La vamos a continuar, y como decía un compañero anteriormente: ¡la vamos a hacer, siempre en los marcos estrictos de la ley!

Y tal parece que con sus actitudes pretenden empujarnos a que adoptemos otras formas de lucha que ahora, evidentemente, son inconvenientes y que no vamos a adoptar. ¡No vamos a caer en el cinismo que, como un fantasma, asoma sus narices entre gran parte de los diputados de esta Cámara!

También quiero decir que ustedes conocen, seguramente la mayoría, aquella obra literaria, en donde el autor establece dos personajes: el doctor Jekyll y Mister Hyde.

El doctor Jekyll tenía una personalidad o aparentaba la personalidad de un hombre honorable, pero al tomar una pócima, el doctor Jekyll se convertía en un despiadado asesino. Pues estos personajes se nos representan, de manera clarísima, con el actual gobernante del estado de Guerrero.

El modernista, el que se plantea adecuar la vida social y política a finales del siglo, el que habla de la modernidad política, el que habla de la concertación y del diálogo, toma la pócima y se convierte en un vulgar represor, en un hombre cuya verdadera personalidad lo lleva a golpear y a reprimir a ciudadanos pacíficos, a ciudadanos que exigen el respeto de la ley. Esos doctor Jekyll, desafortunadamente no solamente están en el estado de Guerrero, como el actual gobernador, hay muchos y sería terrible que en este país no tomáramos las medidas pertinentes para evitar que aparecieran como hongos los mister Hyde en la vida política del país.

Compañeras y compañeros: ojalá y asumamos todos la experiencia de las elecciones en el estado de Guerrero y con responsabilidad y con vergüenza política condenemos los lamentables acontecimientos de las elecciones en este estado y en los otros que hemos comentado. Gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Blas Vergara.

Declina el diputado Blas Vergara.

El C. Rubén Figueroa Alcocer (desde su curul): - Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rubén Figueroa.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: - Con permiso, señor Presidente: Nada más para manifestar lo siguiente al compañero que me acaba de anteceder en la palabra.

En Guerrero no nos reímos, compañero Ortega, no nos reímos cuando hay acontecimientos, como los que usted ha narrado, en que se tiene que tomar, se tiene que respetar el principio de autoridad y no permitir que se hagan actos que violen las leyes con motivo de estas elecciones.

No nos reímos, yo no he visto que nadie se ría, yo no me río, cuando menos en lo personal, yo soy gente seria y nunca me río cuando intervengo en la tribuna, al contrario, creo que asumo mi responsabilidad y usted me conoce bien.

Yo no me río tampoco cuando el pueblo de Guerrero, y se lo dije aquí, lo dije en esta tribuna, puede perder la paz social que le ha costado 15 años conservarla con un gran esfuerzo, por eso hemos participado, compañero Ortega, en el diálogo, por eso nos hemos empeñado con buena fe, como dije antes, para que no se rompiera ese diálogo y ese canal de comunicación entre su partido y el mío, precisamente para buscar que se resolvieran estos problemas. De eso yo tampoco me río, al contrario.

Tampoco me río de que hoy hayan venido los campesinos de Teloloapan, heridos, lesionados por las autoridades, por la policía del estado, pero le debo decir también que sí me da mucha pena que se estén riendo los que los motivaron y los encauzaron a causar el desorden en Teloloapan.

Nosotros convocamos al Doctor Wences, para que fuera a resolver el problema en Teloloapan, no lo quiso hacer. Cuando las cosas se violentaron a problemas muy graves y no indefensos, compañero Ortega, si hubieran estado indefensos como están en Ometepec, como planteé antes, no

hubiera habido ningún problema, como no lo hubo en los casi 70 municipios de Guerrero, lo hubo escuetamente en cinco nada más, claro, yo lo hubiera deseado que no lo hubiera en ninguno, tiene usted razón. Pero yo no me río nunca de lo que le pasa a los campesinos de mi tierra, soy de la gente que cuido el orden y que la ley impere.

Pusimos nuestro mejor esfuerzo porque las elecciones de llevaran de la mejor forma posible, desde el primer priísta hasta el último. En base a ello tampoco creo que sea justo el planteamiento sobre el gobernador de Guerrero; ha dado muestras claras de buena fe y del deseo de cumplir la ley, el hecho de que se den acontecimientos en cinco municipios de nuestro estado, ¡caray! En otros estados se han dado en 80 y 90, yo no creo que sea un problema para un estado de las características de Guerrero, el que nos hablen ahora de que el gobernador se convierte en un represor.

Yo creo que es lamentable, y aquí lo digo en esta tribuna, el que haya habido acontecimientos y lesiones para la gente que ha participado en este proceso electoral, lo lamento, lo lamento, no me río, lo lamento con una gran seriedad, pero tampoco puedo aceptar que el gobernador de mi estado se convierta en gente que viole la ley, que quiera reprimir a sus paisanos o a la gente que gobierna, cuando ha tratado de dar el mejor esfuerzo por la democratización y por la superación de los estadios políticos en nuestro estado.

Insisto, al de la voz y a muchos de los que están aquí, nos tocó vivir una etapa muy difícil en Guerrero que no queremos que vuelva. Por ello, nos estamos tratando de cuidar los que tenemos buena fe, los que hacemos declaraciones de adeveras, los que vamos a donde nos convocan; cuando nos convocan a cumplir y trabajar por superar el proceso electoral, ahí vamos; en ese mismo objetivo está el gobernador de nuestro estado. Ojalá que hubiera, todos los priístas y todos los perredistas y de muchos partidos, que tuvieran buena fe, para superar mejor los procesos políticos en Guerrero. Yo con esto terminaría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se ha agotado el turno de oradores que estaban inscritos.

Voy a conceder la palabra a dos diputados que la han solicitado, el diputado Aroche y el diputado Vega, y después, voy a consultar a la asamblea si considera que ya se ha deliberado suficiente sobre este tema.

Tiene la palabra el diputado Aroche.

El C. Miguel Aroche Parra: - Gracias, señor Presidente: En el caso de Teloloapan, no se trataba sino de un plantón sin incidentes, instalado frente a la comisión electoral municipal. Al lado de la comisión había un destacamento, una parte de un destacamento militar. ¿Cómo es posible que se pueda atribuir que había que reprimir a la gente que estaba en el plantón, estando ahí a la vista de los militares? ¿Qué es lo que realmente motivó la bárbara orden de llegar ahí y, del modo más intempestivo, golpear a la gente a tal grado de que los soldados tuvieron que intervenir para que la zacapela en contra de nuestra gente, terminara? No hay justificación.

Yo quiero solamente apuntar una cuestión, ¡Guerrero no puede ser gobernado con mano dura!, ¡ningún estado del país puede ser gobernado con mano dura! Todo puede lograrse si tratamos de ponernos de acuerdo y si respetamos la voluntad popular expresada en el voto.

Aquí se ha dicho que el cardenismo es un programa histórico o algo parecido. Yo agradezco, por principio de cuentas, las palabras que el diputado Antonio Montes, ha dedicado a éste su servidor. Pero no es posible pretender, admitir, que el programa que maneja y defiende el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional es y representa las aspiraciones del viejo cardenismo, ajustadamente nacionalista, ajustadamente patriótico, ajustadamente antiimperialista, cuando este programa que ahora maneja el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, se pone en manos del gobierno federal, preocupado por aplicar un programa neoliberal totalmente opuesto, antípoda del programa de Cárdenas, de Lázaro Cárdenas, y completamente opuesto al programa que hoy representa el Partido de la Revolución Democrática, dirigido por Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Eso es insostenible.

Y estamos de acuerdo, finalmente, nadie aquí ha lanzado un improperio ni una actitud de falta de respeto, en relación con el pueblo de Guerrero, tan digno. Si algunos hemos sido indignos, y quiero integrarme yo en ésta, a pesar de que no he pasado nunca, ni he podido ejercer ni siquiera una piltrafa de poder en Guerrero; somos los políticos los que no hemos podido llegar a la altura de la dignidad de los guerrerenses. El pueblo de Guerrero es un pueblo dignísimo, como son casi todos nuestros pueblos en las entidades federativas, y la mejor manera de hacer honor a esa dignidad, es respetar su voluntad depositada en las urnas.

No pedimos que nos regalen nada, repito aquí, que se respeten los triunfos que hemos obtenido y que podemos demostrar sin duda teniendo los documentos o recurriendo a los lugares mismos en donde se dieron los hechos para poder

comprobar si se tiene verdadera voluntad de esclarecer las cosas, respetando de veras la voluntad de la gente, de quienes han votado en las urnas a pesar de que se montó un aparato de coerción, un aparato de intimidación, un aparato en el cual se le recordó a todo mundo que estaba abocado casi si respiraba, a pasar, quién sabe cuántos años detrás de las rejas de la cárcel como responsables de delitos electorales.

Ante una circunstancia así, el pueblo de Guerrero votó y votó fundamentalmente de esta manera. Hay, aunque parezca esto extraño, en el escenario de Guerrero, dos fuerzas disputándose la conducción de la sociedad: el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, que tiene detrás un inmenso poder que manipula para poder mantenerse controlando los hilos de manejo de la situación de Guerrero y del país. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Vega.

El C. Carlos Javier Vega Memije: - Ciudadano Presidente; honorable asamblea: Como representante popular elegido por el pueblo guerrerense, acudo a esta tribuna para comentar sobre algunos hechos que están muy alejados de la realidad y que es pertinente que esta asamblea y la opinión pública se dé cuenta del porque siempre se suscitan estas actuaciones por parte de ciertas oposiciones que sólo admiten y están de acuerdo cuando se acepta un triunfo para ellas.

Decía un diputado que nos antecedió en el uso de la palabra, que en Guerrero los hechos son contundentes, y es cierto, y la contundencia es, basta recordarlo, en mi estado son 75 municipios por los que se ha contenido el 3 de diciembre, de los cuales el Partido Revolucionario Institucional, que hoy por hoy sigue siendo el mayoritario, tiene ya constancia de mayoría, firmado por los diversos partidos que estuvieron en este proceso desde el inicio, en 55 municipios, y como se ha referido aquí, seis más entre la oposición y 14 se van a ventilar por la máxima autoridad: el congreso local.

Se habla aquí de que debe reconocerse 16 municipios que está disputando el Partido de la Revolución Democrática.

También se ha hecho hincapié en que desde el día de ayer, aunque renieguen de los acuerdos, se reunieron con las autoridades locales y políticas para poder ir cotejando cuando sea necesario y en términos de ley, porque en Guerrero se vive un estado de derecho.

Y aquí también nos hablan de diálogo, y es cuando preguntamos, no por eso tenemos todos los partidos, o hacemos gala de que hay presencia nacional, Es también prudente, por ello, recordar a la asamblea que el Partido Revolucionario Institucional es el único que presentó candidatos para los 75 municipios, ningún otro partido lo hizo; de ahí que tengamos que discutir por cada uno de los que haya que discutir aparte de esos 55, porque venimos a lo que se ha dicho aquí, a defender, a respetar el voto del pueblo guerrerense en una contienda entre adversarios, no entre enemigos.

Se dice o se expresó en esta tribuna, que en Guerrero no hay diálogo, que se pide el diálogo, pero yo preguntaría y comentaría a esta oposición que hace esta referencia, que platiquen con sus militantes de su partido que está en Guerrero y que pregunten cuántas veces han sido recibidos o cuántas veces han dialogado con la autoridad. Y ellos verán si nos dejan mentir por ejemplo, que en mayo fueron recibidos 15 veces por las autoridades estatales; que en junio fueron recibidos 11 veces; que en julio fueron recibidos 31 veces; que en agosto se hizo 33; que en septiembre y así en los meses subsiguientes 23.

Se dice que no se ataca aquí; que no se quiere la violencia; que no se quiere comentar con un gobernante vulgar y represor. Simplemente por respeto a la asamblea, pero pido a esta Presidencia que se anote, que se registre, que no leo, para que se vea qué partido es el que ha pretendido y fomentado la violencia en Guerrero, para que conste en el Diario de los Debates, en 30 renglones, con fecha desde enero 22 de 1989, señalando el lugar y el acto concreto en donde aparece cuál fue el partido y cual es la incitación que está haciendo a la violencia. Por ello, solicito a esta Presidencia para que pueda constar en el Diario de Debates.

El C. Presidente: - Señor diputado, le invito a concluir su intervención, contando para ello con dos minutos.

El C. Carlos Javier Vega Memije: - Se ha expresado también que ante plantones que han tenido algunos militantes de la oposición, el gobierno del estado, a través de la fuerza pública, ha pedido su desalojo. Ya se ha hecho referencia aquí, de los lugares en los cuales ejercitando el uso del derecho constitucional de la libre manifestación a las ideas y a esos propios derechos, nunca ha habido ningún desalojo ni ninguna molestia. Pero pregunten a los militantes de esa oposición, cuando ellos mismos ven que entra ese pequeño grupo de activistas, haciendo no sólo la presión física contra las autoridades electorales, a ver si no debe haber una respuesta.

Se ha señalado ya, en Guerrero hay estado de derecho, pero también el estado de derecho conlleva un obligado y un derecho, y el que infringe ese derecho, conlleva su corresponsable responsabilidad, y eso es lo que las autoridades han estado haciendo y no al ser descalificados, inmediatamente pretender amenazar con un juicio político o con una desaparición de poderes. Cómo no. En Guerrero estamos listos los guerrerenses, los representantes del pueblo, a recibir cualquier acción, cualquier actuación de carácter político, de carácter jurídico, pero con pruebas, las palabras que se las lleva el aire. Los 55 triunfos que en este momento o constancias de mayoría que en este momento avalan el trabajo de los guerrerenses, es con la firma de las oposiciones que allá en Guerrero empezaron a trabajar desde hace tiempo y no hasta el 18 de octubre, que pretendió sumarse el partido que no lo había hecho y que aquí hemos ya señalado para que quede anotado en el Diario de los Debates, que ha propiciado la violencia en el estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señores, sírvase la secretaría, una vez que concluya la intervención para contestar alusiones personales el diputado Armando Herrera, de inmediato consulte a la asamblea si considera que se ha deliberado suficiente sobre este punto. Tiene la palabra el diputado Herrera.

El C. Armando Pascual Herrera Guzmán: - Seré muy breve, compañeros diputados: Aunque éste no es el tema, sólo quise subir a esta tribuna con el fin de dejar clara una posición que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional tiene. Queremos decirle al compañero Aroche Parra, que el proyecto histórico del cardenismo no lo tenemos como concesión particular de un partido o de una organización, sino que el proyecto histórico del cardenismo es una herencia histórica de todos los mexicanos y como tal lo tratamos de defender.

Nosotros, en nuestro texto, nuestros documentos básicos, hemos establecido que el cardenismo es la vía constitucional al socialismo. Estamos rescatando lo mejor que ideológicamente ha aportado en este siglo La Revolución Mexicana con Lázaro Cárdenas del Río.

Queremos ser defensores de la soberanía nacional; queremos ser defensores de la ideología más revolucionaria y profunda que en su período de gobierno el general Lázaro Cárdenas planteara. Somos defensores de la educación laica; somos defensores y ¿por qué no? habría que rescatar la educación socialista que el general Lázaro Cárdenas estableciera en el artículo 3o. constitucional; somos defensores de la no intervención del imperialismo en los países de América Latina; somos defensores de la economía en manos de la clase trabajadora, de la democracia popular en donde participen los obreros y los trabajadores, los obreros y los campesinos, como defensores de una economía en manos del pueblo.

Esto es lo que quería dejar asentado para que el compañero Aroche Parra no piense que nosotros hemos entregado el legado histórico a algún partido o a algún gobierno; estamos entregado la ideología, estamos rescatando la ideología del cardenismo, que debe de vibrar, que debe vivir en la mayoría de los mexicanos, de los mexicanos que defendemos el proyecto histórico más revolucionario de este país.

Esa es la precisión que quería hacer, compañeros.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría.

La C. secretaría Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea...

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Yo dije al diputado que el pueblo no vota por ellos y que el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se ha esfumado en el aire como partido.

La C. secretaría Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el asunto de las elecciones en el estado de Guerrero, contenido en el punto 10 del orden del día, está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido.

DEL ESTADO DE OAXACA

El C. Presidente: - Con la intervención del diputado del Partido de la Revolución Democrática, Carmelo Enríquez, se refirió a hechos en el estado de Oaxaca, y han solicitado para referirse a ello los diputados Israel Galán, diputado independiente, y el diputado José Murat, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Israel Galán.

El C. Israel Félix Galán Baños: - Gracias a la Presidencia; compañeros: Yo sé que ya están o estamos muy cansados a esta alturas. Bueno, sigamos, si no están cansados seguimos, de acuerdo. Me ha costado trabajo llegar a la tribuna en realidad, mucho trabajo porque este tema de Oaxaca pone los pelos crispados a los diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Los acontecimientos sucedidos en Santo Domingo Ingenio con los resultados conocidos por ustedes, es una revelación más de lo que aquí el compañero Ortega, citando a mr. Hyde y Jekyll, que yo llamaría esta esquizofrenia que se vive en este país por parte de los gobernantes, dicen una cosa y sucede la contraria; prometen respeto a la legalidad; juran y perjuran que están por un estado de derecho, dicen a los cuatro vientos que luchan por la democracia, un poco ya se olvidó el tema de que estamos en una transición hacia la democracia.

Sin embargo, los hechos cotidianos, los hechos que se repiten constantemente a propósito de conflictos electorales o sindicales o de colonos o de otros agrupamientos populares, nos ejemplifican claramente esta conducta esquizofrénica, que eso es lo que padecía Jekyll convertido en Mr. Hyde. Esquizofrenia el decir una cosa y hacer lo contrario, el prometer legalidad y actuar con violencia. Aquí mismo en esta Cámara me preocupa mucho lo que sucede, hay una actitud como si estuviéramos en un estado de beligerancia bélica. Hay muchos diputados aquí que no sólo ríen, como citaba nuevamente Ortega en relación al poema de Benedetti, sino que se congratulan como en aquella película para citar también, ya que ésta es una noche de eruditos, la película de Bergman, sobre el nacimiento del fascismo: El juego de la serpiente.

Hay quienes quieren ver convertidos a los opositores en delincuentes y propugnan su persecución, su encarcelamiento y su aniquilación. No quieren oír precisamente estas conductas esquizofrénicas que se suceden frecuentemente en este Triángulo de las Bermudas, que son los estados más pobres de la República.

Oaxaca, compañeros, es el estado más pobre de la República, dicho por los propios documentos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el grado más alto de analfabetismo, el menor número de camas por enfermo, la menor inversión en caminos, el menor número de escuelas, el de graves conflictos magisteriales. Oaxaca, Guerrero, Michoacán y otros estados configuraran este Triángulo de las Bermudas.

Se pregona a los cuatro vientos que no hay responsabilidad de las autoridades, que tienen buena fe en resolver, que son gobernantes plurales y democráticos, que pueden pactar con la oposición; pero como en el caso de Santo Domingo Ingenio , no pueden controlar a grupos que dentro de su propio partido desarrollan y desatan la violencia.

Se dice por aquí que están detenidos los autores de la matanza de Santo Domingo Ingenio; que son militantes del Partido Revolucionario Institucional en esa región; que han escapado al control, que están en contra de las políticas, incluso del propio gobernador. Pero ésta es precisamente la parte de la esquizofrenia que no se va a vencer con declaraciones de buenas intenciones, con declaraciones de llamado a la cordura, a la concertación, a los pactos, porque a la hora de los hechos violentos, nadie se quiere hacer responsable de ellos. Nadie asume la responsabilidad de los destacamentos policiacos que en el caso de Santo Domingo fueron comandados por el director de la policía judicial, Gilberto Trinidad Gutiérrez.

Entonces, ¿a qué estamos jugando?, yo diría que en la primera cuestión como ha sido hartamente repetido durante todo lo que va de este legislatura, es que en realidad impere la democracia en este país.

La primera condición y no la única es que se respete la voluntad popular, ¿por qué no?, ¿por qué no,? Los señores del dominio no están acostumbrados a compartir el poder y a reconocer las victorias de quienes las obtienen, simplemente es una cosa que les molesta. El pueblo está, como en la época del virreinato, para callar y obedecer, no para participar en proceso electorales, en la cuestión pública y menos para decidir en los destinos del país, del estado, del municipio. Estas cosas son actitudes que no caben en la prepotencia de los gobernantes.

La segunda condición, señores, para un estado como Oaxaca, para una región específica como Juchitlán, Santo Domingo, repito, la segunda cuestión elemental para que haya nuevos usos, una nueva cultura política, estriba en que regiones tan castigadas como Oaxaca, el ingreso per capita, cualquier índice que ustedes quieran tomar, éste es el Banglasdesh mexicano, Oaxaca, el estado más pobre de la República.

Hay que aplicar ahí, mañana estará el Presidente de la República, exactamente en el distrito en el lugar donde yo nací, en Pinotepa Nacional, para hacer una reunión que se va a convertir, seguramente, en un acto protocolario para publicitar el Programa Nacional de Solidaridad Social. Este programa de asistencia social a la pobreza extrema, en eso se va a convertir. Nosotros

queremos que haya para esa región, para Oaxaca toda, una inversión real en el desarrollo económico, real que atienda a la parte más dañada de la República a los oaxaqueños de las siete regiones.

No bastan las intenciones del gobernador Heladio Ramírez, las buenas intenciones que él tenga, no las pongo en duda, pero no basta eso, hay ineficiencia, incapacidad de los gobiernos federal, estatal y municipal; hay cacicazgo, hay violencia, hay arbitrariedad, hay violación del sufragio; no hay respeto a la voluntad en Oaxaca, como ha sucedido en Santo Domingo Ingenio, este pasado domingo, para repetir.

Por eso nosotros llamamos a un programa real, de desarrollo económico y de democratización en el estado, comprendido el desarrollo municipal, para lo cual se va a desarrollar mañana esta reunión en Pinotepa, de los 570 municipios de Oaxaca. Pero que sea real, y para que sea real tiene que operar la democracia en cada unos de los municipios, eso es lo que no ha habido en Santo Domingo y vastas regiones de Oaxaca. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Murat. Tiene cinco minutos para su intervención, diputado.

El C. José Murat C.: - Oaxaca y su pobreza, y el Istmo de Tehuantepec y su rezago.

Señor presidente; señores diputados: Como ustedes saben, Oaxaca es un estado con 570 municipios, cuyas autoridades fueron renovadas en las elecciones del pasado mes de agosto, en la misma fueron electos 18 diputados de mayoría relativa y 6 de representación proporcional.

En el actual Congreso del estado están representadas todas las corrientes políticas nacionales, y el gobierno del estado, junto con los partidos políticos, han sumado sus esfuerzos por conducir el pasado proceso electoral en un marco de diálogo y concertación. El resultado es que ha sido respetada la expresión de la ciudadanía y así, por citar solamente tres ejemplos, se reconocieron los triunfos de la oposición en lugares, en regiones importantes del estado como Juchitán, Huajuapan de León y Pochutla.

En los procesos políticos, como ustedes saben, se involucran intereses ajenos a la propia contienda electoral, pero de lo que no debe quedar duda aquí es de que en Oaxaca el gobierno es presidio por un hombre con una gran voluntad política y de diálogo, formado en las luchas sociales, con vocación de servicio y, sobre todo, respetuoso de los derechos políticos de la ciudadanía y del voto popular; me refiero al compañero Heladio Ramírez.

El incidente grave que aquí se ha comentado, que provocó la violencia y el enfrentamiento de ciudadanos del municipio de Santo Domingo Ingenio, es por todos lamentable. Coincidimos plenamente con las autoridades del estado de Oaxaca que este asunto y otros, como el de Tlacolula, se investiguen a fondo, porque no debemos tolerar que la provocación y la violencia, venga de donde venga, sea una constante que limite las posibilidades de tener una actitud de concertación para que en forma civilizada resolvamos los problemas en el marco del estado de derecho que se vive en Oaxaca.

La solución a la conflictiva política municipal es por la vía del diálogo y el respeto. Aquí habría que decir que los militantes de la Coalición Obrero Campesina Estudiantil del Istmo y el Partido de la Revolución Democrática y las autoridades del gobierno del estado se mantienen en diálogo con respeto en el marco de la ley.

Yo quisiera decir entonces que este grave problema no divida a los oaxaqueños y en este sentido la propuesta de la diputación federal priísta del estado de Oaxaca es la de unirnos a la acción del gobierno del estado para trabajar en contra del rezago económico del estado y su ancestral pobreza, para poner en práctica, consecuentemente, en proyecto, un modelo de desarrollo económico, de organización social y cultural para el Istmo de Tehuantepec, y claro, por supuesto para todo el estado de Oaxaca.

Quisiéramos que se entiendan las expresiones de la geografía de la pobreza que padecemos en Oaxaca, y que en esta medida nuestra lucha, la de todos los oaxaqueños, y en esto estoy cierto de que es un señalamiento en el cual coincidiremos todos, debe ser en contra de los cacicazgos generadores de la marginación oaxaqueña. Muchas gracias. (Aplausos.)

DE TELÉFONOS DE MÉXICO

El C. Presidente: - En el desahogo del punto undécimo del orden del día, tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Miranda Reséndiz.

El C. Magdaleno Luis Miranda Reséndiz: - Señoras y señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, una vez más aborda la más alta tribuna de la nación, para plantear de nueva cuenta la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Como es del conocimiento de todos ustedes, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha seguido todos los procedimientos reglamentarios en demanda de la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que explique ante los representantes del pueblo, las razones y los propósitos del Ejecutivo en relación con el publicitado proyecto de venta de Teléfonos de México.

La proposición del Partido Popular Socialista fue presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnándose a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, para su dictamen respectivo. Después, ya en este período ordinario de sesiones, desde esta tribuna, hemos llamado a las comisiones mencionadas a fin de que emitan el dictamen correspondiente.

Posteriormente, en vista de que el dictamen seguía sin emitirse, en el mes de noviembre demandamos del Presidente de la Cámara de Diputados, que hiciera una excitativa a las comisiones respectivas en términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para que se cumpliese con el trámite reglamentario correspondiente, pero sin resultado positivo alguno hasta el momento.

Por otro lado, el Secretario de Comunicaciones y Transportes ha seguido actuando para concretar la venta de Teléfonos de México, ignorando este proceso en curso en la Cámara de Diputados, así como las opiniones de organizaciones políticas, sociales y aun de personalidades de la ciencia y la técnica que se oponen al proyecto.

En este camino, el mismo funcionario anunció la semana pasada que la venta de Teléfonos de México se concretará en el próximo mes de enero de 1990, es decir, cuando la Cámara de Diputados se encuentre en receso, de lo cual resulta extremadamente urgente la comparecencia de Andrés Caso en el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por estas razones, y con fundamento en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Cámara, que emplace a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que en fechas fija en este período de sesiones, emitan el dictamen respectivo y lo presenten para su debate ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1989. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, firman: el compañero Francisco Ortíz Mendoza, el diputado Alfredo Reyes Contreras y el diputado Ernesto Rivera Herrera.»

El C. Presidente: - En cumplimiento de la atribuciones que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento confiere a este Presidencia, señala el martes 19, para que las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y Comunicaciones y Transportes, elaboren el dictamen sobre la proposición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

El C. Presidente: - Para desahogar el punto duodécimo del orden del día, tiene la palabra el diputado Jesús Antonio Carlos Hernández.

El C. Jesús Antonio Carlos Hernández: - Señor presidente; compañeras y compañeros legisladores: El día 21 de julio del año en curso, el Partido Popular Socialista, a través del diputado Modesto Cárdenas García, presentó formalmente, cumpliendo con todos los términos de la ley, con pruebas documentales públicas que hacen prueba plena, formal denuncia de juicio político al ciudadano gobernador del estado de Querétaro, Mariano Palacios Alcocer, por graves violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A casi cinco meses de esta denuncia, de esta demanda de juicio político, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la Comisión de Justicia han mantenido discreto y absoluto silencio. Nosotros consideramos que ha llegado el momento de que esta parsimonia, esta lentitud de estas dos comisiones termine y por la respetabilidad del propio Congreso de la Cámara de Diputados y la preservación del orden jurídico, cuando se lesiona la Ley Fundamental de la República, deben estas comisiones proceder de inmediato a realizar los trámites necesarios para que esta demanda de juicio político llegue a su término.

Este es el motivo esencial de nuestra intervención en esta ocasión, recordando que ha habido otras demandas de juicio político en las que se ha notado una celeridad que es importante y que sin embargo la solicitud presentada por el Partido Popular Socialista, por graves violaciones a la Constitución, presumiblemente imputables al ciudadano Mariano Palacios Alcocer, gobernador del estado de Querétaro, no ha merecido la atención de estas comisiones.

En consecuencia, solicitamos respetuosamente, pero también con energía, que las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la Comisión de Justicia, se aboquen de inmediato a la atención de esta demanda de juicio político en bien de la salud de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría transmitir a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia esta solicitud del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, a efecto de que en los términos del artículo 12 de la Ley de Responsabilidades que les da la competencia a estas comisiones, den cuenta de esta solicitud.

DEL TRATADO DE PANAMÁ

Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El C. Presidente: - Para desahogar el punto 13 de orden del día, tiene la palabra el diputado Jesús Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Desde el 18 de noviembre de 1903, una fecha en que fue concertado el primer tratado entre Panamá y Estados Unidos para la construcción de un canal interoceánico, se agudizaron los problemas para este heroico pueblo. Las agresiones por parte del imperialismo norteamericano fueron acrecentadas.

El 15 de agosto de 1914, como es del dominio público, oficialmente se inauguró o entró en funcionamiento en Canal de Panamá.

Litigios mil ha habido entre este pueblo pequeño y el coloso del norte, a grado tal de que el 10 de enero de 1964 hubo necesidad, por parte de Panamá, de romper relaciones con Estado Unidos.

Preocupados porque este canal incumpliese con los fines para los que fue construido, el 7 de febrero de 1974 se sentaron las bases de la declaración de principios, entre el representante panameño Tack y Kissinger, por parte de Estados Unidos, es decir, se sentaron las bases para lo que posteriormente sería el Tratado Torrijos - Carter. Y el 7 de septiembre de 1977, fue firmado este tratado por parte de los dos países, tratado por cierto que entró en vigor el 1o. de octubre de 1979, tratado que establece una serie de bases para su fiel cumplimiento y calendario al respecto.

Hoy, comentamos una fecha que está por llegar la cual establece acciones muy concretas, muy precisas, por parte de los dos gobiernos y ya hay la amenaza por parte del gobiernos de Estados Unidos de no cumplir con ellas. Concretamente, el artículo 3o. del Tratado Torrijos - Carter, en su numeral tres, inciso c,. establece que a partir del 1o. de enero de 1990 el canal debe ser administrado por un panameño.

Estamos, compañeros diputados, a 18 días, a escasos 18 días de que se cumpla este plazo que establece el artículo 3o., y el Presidente Bush ha empezado a sentar las bases con la pretensión de que no se cumpla ni este precepto ni las acciones que deben realizarse y, finalmente, tampoco que a partir del 1o. de enero del año 2000, el canal pase a ser totalmente de los panameños.

La Casa Blanca apoya su intento de incumplir el tratado, argumentado que no ha salido todavía de Panamá el general Noriega.

A nuestro entender, los tratados se firman entre países, no son acuerdos, más bien son acuerdos entre países y no entre gobiernos. Y no tienen razón, no tiene derecho, a nuestro juicio, el Presidente Bush de interpretar un tratado que tiene cláusulas muy precisas.

De acuerdo con el texto de este artículo que pretende violar la Casa Blanca, dice que Estado Unidos de América emplearán a un ciudadano de Estados Unidos de América como administrador de la Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como subadministrador hasta el 31 de diciembre de 1989.

El mismo artículo, en el inciso c, precisa: "a partir del 1o. de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de administrador y un ciudadano de Estados Unidos de América ocupará el cargo de subadministrador.

La asamblea legislativa de Panamá, que por cierto fue elegida en 1984 y reconocida por el gobierno de Estado Unidos, otorgó al licenciado Tomás Gabriel Altamirano Duque 42 votos a favor, ninguno en contra y 13 abstenciones como administrador del Canal de Panamá, en representación precisamente del pueblo panameño. Es decir, legalmente el licenciado Tomás Gabriel Altamirano Duque fue designado por la asamblea legislativa de Panamá como administrador.

Elección en la que participó también el licenciado Fernando Manfredo, hijo, quien no recibió ni un solo voto y es el que está proponiendo la Casa Blanca, a través de Bush.

Compañeros, estas pretensiones, cuya finalidad lleva el evitar que en el año 2000, fecha en la que la República de Panamá debe asumir la total administración, protección y defensa del Canal de

Panamá, no llegue a realizarse, nos ha motivado a todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara a elaborar el siguiente documento, que voy a dar a conocer:

"La Cámara de Diputados de la República Mexicana se pronuncia por el respeto al Tratado Torrijos - Carter, firmado el 7 de septiembre de 1977. Además, esta representación popular se pronuncia por la aplicación concreta y estricta del artículo 3o. numeral tres, inciso c, del citado tratado, cuyo texto es el siguiente:

"Los Estados Unidos de América emplearán a un ciudadano de Estados Unidos de América como administrador de la Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como subadministrador hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del 1o. de enero de 1990 se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de administrador y a un ciudadano de Estados Unidos de América para el cargo de subadministrador."

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1989. - Por las fracciones parlamentarias: Partido Revolucionario Institucional, Gonzalo Martínez Corbalá; Partido Acción Nacional, Abel Carlos Vicencio Tovar; Partido de la Revolución Democrática, Pablo Gómez Alvarez; Partido Popular Socialista, el de la voz; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, María Teresa Dorantes Jaramillo; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Roberto Jaramillo Flores y del Grupo Independiente, el diputado Pedro René Etienne Llano". Muchas gracias.

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO

ADOLFO CHRISTLIEB IBARROLA

El C. Presidente: - Para desahogar el punto decimoquinto del orden del día, tiene la palabra el diputado Eugenio Ortíz Walls.

El C. Eugenio Ortíz Walls: - Con el permiso del señor Presidente; ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: El día 6 del presente mes, se cumplieron 20 años de la muerte del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola, quien fue integrante de la Comisión Federal Electoral y presidente nacional del Partido Acción Nacional, en tiempos difíciles para México, y también diputado distinguido por su pensamiento y su actuación a la XLVI Legislatura de esta Cámara de Diputados.

He considerado propicia la ocasión para recordar ante esta asamblea, al mexicano y ciudadano singular, cuya existencia fue testimonio vivo de congruencia y responsabilidad política, entregado a su convicción democrática, dispuesto siempre al servicio de la causa y a la defensa de sus principios. Adolfo Christlieb Ibarrola, recio, docto, incisivo y visionario, comprendió que la misión del político era no sólo producir y difundir ideas, sino organizar al pueblo como vía para realizarlas. Organizar al pueblo, decía él, para que participe amplia, libre y responsablemente en la vida pública de México; organizar al pueblo para que éste dé sus instituciones y elija y vigile la actuación de sus gobernantes.

. Sobre su paso por esta Cámara y su obra legislativa, da testimonio el Diario de los Debates correspondiente a la XLVI Legislatura. Sobre su personalidad y su carácter podrían hablar también algunos actuales diputados que fueron sus compañeros de legislatura.

Para que tengan vigencia efectiva los derechos políticos, deben existir como posibilidades reales, la vigilancia y la crítica a los actos del poder; la información a la opinión pública de los puntos de vista de quienes no comparten las tendencias o las aplicaciones prácticas de un gobierno, y la asociación de ciudadanos, encaminada a lograr, por vía legal, la integración de los órganos básicos de gobierno. Estas son en esencia, afirmaba Christlieb, los principios y las principales funciones, que en ejercicio de sus derechos políticos, cumplen los ciudadanos que militan en un partido de oposición. La oposición no es un peso muerto en un sistema democrático; las funciones que le son propias a la oposición, sólo se conciben y son eficaces en los regímenes realmente democráticos. Para quienes la sombra tutelar del poder es fuente de tranquilidad y de derecho, la oposición resulta incomprensible, desagradable y hasta impertinente.

Quienes creemos en la democracia como forma de vida y de gobierno, no luchamos por integrarnos en las responsabilidades del poder, para que en México se realice una simple sustitución de hombres, porque nos consideremos mejores que otros mexicanos que tienen capacidad y preparación para servir a México, ni pretendemos hacer el poder trinchera para defender intereses de grupo alguno cualquiera que sea, ni menos aspiremos a dirigir los destinos de la nación por afán de ejercer el dominio sobre los demás. Luchamos porque se respete la voluntad del pueblo y por un concepto de la vida fundado en el pleno reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales del mexicano. Luchamos porque consideramos que la actividad política, derecho y deber de todos

los mexicanos, la más elevada a que pueda dedicarse el hombre cuando se ejerce honestamente, tiene como sentido profundo el de servir a los demás y no puede ser monopolio de grupos prepotentes que confunden la estabilidad de la nación con su propia permanencia en el gobierno.

Se podría hablar en ese caso de tragedia o de comedia, de leyenda o de fábula, pero sin oposición reconocida y respetada institucionalmente no se puede hablar de democracia. Adolfo Christlieb Ibarrola, reconocido por los adversarios, es un ejemplo de verticalidad y de inteligencia política; su desempeño como dirigente y como diputado federal está inscrito en la trinchera de riesgo y convicción que constituye la oposición, elemento esencial de todo sistema auténticamente democrático, Muchísimas gracias por su atención. (Aplausos.)

DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EL C. Presidente: - Para desahogar el siguiente punto de orden del día, tiene la palabra la diputada Marcela Lombardo.

La C. Marcela Lombardo Otero: - Señor Presidente; honorable asamblea: Voy a dar lectura a un documento que suscriben las fracciones parlamentarias aquí representadas.

« Los diputados de los grupos parlamentarios integrantes de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados, diputados mexicanos, estimamos como un hecho de gran trascendencia las elecciones que se realizarán el día de mañana 14 de diciembre en la República de Chile. Este acontecimiento, derivado del rotundo no que en referendum los chilenos dieron a la dictadura, significa un importante paso para el desarrollo y consolidación del proceso democrático en Chile y América Latina.

Saludamos el resurgimiento a la vida democrática del pueblo chileno, cuyo régimen político había sido suplantado por una dictadura desde el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, cuando fue asesinado el último presidente electo democráticamente de esta nación hermana, el doctor Salvador Allende y hacemos votos porque sea respetada plenamente la voluntad popular.

México, Distrito Federal. - Sala de sesiones, diciembre 13 de 1989. - Lo firman los diputados: Roberto Jaramillo Flores, del Partido del Frente Cardenista; Juan José Osorio Palacios, del Partido Revolucionario Institucional; Enrique Rojas Bernal, de la Fracción Independiente; Teodoro Altamirano Robles, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Gonzalo Martínez Corbalá, del Partido Revolucionario Institucional; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; José Murat C., del Partido Revolucionario Institucional; Osiris Samuel Cantú Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Norberto Corella Gil Samaniego, del Partido Acción Nacional; Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista y Marcela Lombardo Otero, del Partido Popular Socialista.» Muchas gracias. (Aplausos.)

EL C. Presidente: - Cuide la secretaría se le dé la debida publicidad a esta declaración.

DE LA VENTA

DE HUEVO DE TORTUGA

EL C. Presidente: - Tiene la palabra, para desahogar el punto 16 del orden del día, el diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez.

EL C. Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Al bajarme del Metro en San Lázaro, me llamó la atención uno de los tantos puestos que se encuentran en el lugar donde están a la venta huevos de tortuga marina. Para no quedarme con la duda, hice la inversión en dos cocteles. Y el fin de semana me tocó también ver que el mismo producto se expende a la venta en Tepito, en la Merced y muy probablemente en algunos otros lugares.

Esto da la impresión de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no está cumpliendo con lo que debería estar haciendo y de que muchos mexicanos todavía consideran que el disfrutar de uno de estos cocteles, le va a mejorar su vida sexual, cuando en la realidad el consumir este producto le va a causar mayor daño que si se comiese una docena de huevos de gallina diariamente, por el alto contenido de colesterol.

Hoy, cuando en México existe, y en el mundo también, creciente interés por preservar nuestro medio ambiente y las especies de la flora y la fauna en peligro de extinción, no falta quien, como el caso de un denuncia que presenté en mayo de 1989 en la Comisión de Ecología, en que se daba el banquete de la familia Gardoqui, en el que en una nota periodística nos enteramos que por celebración de sus 50 años de matrimonio, habían disfrutado del bocatto di cardinale, algo extraordinario como es el pathé de tortuga marina. Ahí está el papel, la denuncia está en el papel, la nota periodística.

Por acuerdo presidencial y de la Secretaría de Industria y Comercio, en julio 6 de 1973, se saca un acuerdo, ya que la tortuga marina necesita actualmente un período de recuperación en virtud de haber sido explotada irracionalmente, se establecen las medidas para proteger de inmediato este recurso, principalmente en su época de reproducción y se dan todos los artículos y considerandos, papeles, decretos, acuerdos.

En octubre 28 de 1986, la Secretaría de Pesca en sus considerandos habla que en consecuencia de los estudios que han efectuado las secretarías de Pesca y Desarrollo Urbano y Ecología, se concluye que las distintas especies de tortuga marina han sido explotadas irracionalmente, ocasionando que éstas hayan disminuido de manera significativa y peligrosa, y se da el acuerdo en su artículo 2o., de su prohibición de la recolección de los huevos de tortuga

. El Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente al medio ambiente, habla de que el medio ambiente y las especies de flora y fauna, patrimonio de los mexicanos de hoy y de la injerencia de las generaciones futuras, y da una serie de recomendaciones y de buenos deseos. Papel y buenos deseos.

Permítame darles un ejemplo de la importancia de esta denuncia. En la década de los sesenta llegaban a la Bahía de Ceuta, municipio de Lota en el estado de Sinaloa, de 10 a 15 mil tortugas golfinas. Hoy sólo llegan 10 ó 15 ejemplares a desovar. La Confederación Campesina Independiente o miembros de esa organización, han invadido esa zona de reserva que fue creada para la tortuga golfina, que tiene una extensión de 35 Kilómetros de longitud en las costas del Mar de Cortés, con la indiferencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

El cabildo municipal saliente adquirió a su salida terrenos para hacer sus casitas en esta zona de reserva, con la indiferencia de todas las autoridades, y en Sinaloa se encuentran a la venta, en cualquier parte, huevos de tortuga de diferentes especies.

El sábado pasado y en otra ocasión, ahí en la zona rosa, me tocó ver algunos de los vehículos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en la noche. Yo quiero creer que andaban realizando algunas mediciones del medio ambiente del Distrito Federal.

Compañeros diputados, creo que ha llegado el momento de recapacitar; conscientes de los graves problemas por los que pasa el país, yo considero que la protección del medio ambiente y de su flora y de su fauna y de sus nichos ecológicos, debe de ser de primordial importancia de todos y cada uno de los que estamos aquí.

No podemos seguir concentrando nuestros esfuerzos en decretos, en programas, en buenos deseos que quedan plasmados única y exclusivamente en el papel. Tenemos que empezar a actuar, y creo yo que ha llegado el momento de dejar de considerar que el único responsable de solucionar estos problemas es el gobierno, que todos y cada uno de los mexicanos tenemos una grave responsabilidad de aportar nuestra parte, la parte que nos corresponde en salvar el medio ambiente de nuestra patria.

Y así como estos huevos de tortuga, son fácilmente ahí unos siete u ocho, que podrían haber llegado a ser siete u ocho tortugas, y que hoy van a ir a parar a la basura, a menos que alguno quiera disfrutar de ellos. Así como esto que sucede todos los días, esta Cámara de Diputados debe de hacer suya esta denuncia y promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología cumpla con las funciones para la cual fue creada, y que todos y cada uno de nosotros podamos aportar, denunciando los excesos en todos los estados de la República

. Ya no se puede crear solamente en papel. Cuando sólo quedaban 350 hectáreas de la selva lacandona, se creó el decreto para protegerla. En muchos otros lugares ha sido tarde el ponerlo en papel. O la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no cuenta con los recursos suficientes para proteger el medio ambiente, o están concentrando sus esfuerzos aquí en el Distrito Federal.

¿Qué esta pasando con todos los programas de televisión, "60 minutos", denunciando lo que está sucediendo en el Caribe, en el Golfo de México y en las costas del Pacífico? Creo que en este momento se presenta la oportunidad para hacer un llamado a todos los mexicanos y hacer juntos, pueblo y gobierno, un esfuerzo solidario, donde participen todos, principalmente educando a la población de la importancia de proteger los ecosistemas, de proteger las especies en peligro de extinción como son la tortuga marina, en un esfuerzo nacional de reconciliación, de encuentro, de aprender a apreciar lo que la naturaleza tan generosamente nos ha dado y que no hemos sabido respetarla ni utilizarla. Gracias por escucharme, muchas gracias. (Aplausos.)

EL C. Presidente: - Señor diputado Ríos Rojo, ¿va usted a rectificar los hechos del diputado Arenas?, ¿va a solidarizarse con la...? Tiene la palabra por cinco minutos.

El C. José Antonio Ríos Rojo: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Según el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de octubre de 1976, una franja de 25 Kilómetros de la playa de Ceuta fue considerada reserva ecológica, ya después la Universidad Autónoma de Sinaloa, pionera en programas de preservación de la tortuga en todo el país, empezó a realizar su trabajo.

Hoy vemos que esa playa de Ceuta, que tiene una extensión de 25 Kilómetros, su ecosistema es cambiado, es modificado, cuando decenas de personas se han dedicado a desmontar esta zona que es reserva ecológica y cuando hemos visto que compañeros integrantes del cabildo saliente se organizan con objeto de tener un lote a orillas de la playa.

Diversas voces de todos los partidos políticos en Sinaloa, las autoridades mismas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, organizaciones ecologistas de la región han hecho esta denuncia y hasta hoy, el delegado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el arquitecto Jesús Okamura, ha mostrado oídos sordos a este problema que se presenta en el estado de Sinaloa.

Mencionaba el compañero que en las noches de 1970, en una sola noche arribaban a esta playa de Ceuta entre 10 mil 15 mil tortugas de la variedad golfina, hoy apenas llegan entre 10 a 15 tortugas en una noche. Esta es una especie que está en extinción, pero lo más grave de todo es que las autoridades responsables de vigilar para la preservación de esta especie, ponen oídos sordos.

Por eso hemos hecho uso de esta tribuna y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo que sean retomados los argumentos y denuncias antes expuestas y sean turnados a la Comisión de Ecología de esta Cámara.

Obviamente no pido juicio político, juicio político pediría alguna persona que mostrara una cultura pobre en materia ecológica. Lo único que propongo yo en este caso, en que estas denuncias que hemos presentado, sean turnadas a la Comisión de Ecología de esta Cámara. Muchísimas gracias.

EL C. Presidente: - Que la Comisión de Ecología tome nota de las intervenciones de los ciudadanos diputados y las haga llegar a la secretaría respectiva por ser un asunto de interés general.

DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

EL C. Presidente: - Para desahogar el punto 17 del orden del día, tiene la palabra el diputado Espiridión Sánchez López.

EL C. Espiridión Sánchez López: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: Porque considero de suma gravedad esta denuncia, me he atrevido a quitarles un poco más de su tiempo y por lo cual antes de empezar, pido la benevolencia de todos ustedes.

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: solicité el uso de esta tribuna para hacer una denuncia que deseo recoja la Comisión de Gestoría y Quejas, la Comisión de Derechos Humanos y, al mismo tiempo, presentar una petición para la cual estoy pidiendo el apoyo de todos ustedes.

"Vengo, como portavoz de un pueblo agobiado que ya no soporta la angustiante situación que está viviendo en medio del terror, el chantaje, el soborno, la humillación y el pisoteo de sus más elementales derechos. En Baja California Sur, la población vive en un estado de verdadera indefensión ante una corporación que hoy por hoy debiera ser respetuosa y respetable, instancia de apoyo y seguridad para la ciudadanía, me refiero a la Policía Judicial Federal, destacada en Baja California Sur, que de unos años para acá vienen actuando como una verdadera banda de gangsters, con la única diferencia de que los gangsters al realizar sus fechorías arriesgan su libertad, su integridad, su vida; en cambio éstos, los judiciales, actúan a la luz del día con toda impunidad y, además, con credenciales, con licencia hasta para matar.

Hace unos días, concretamente el jueves pasado, se realizó un cortejo fúnebre en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, en el cual se llevaba a su última morada a un joven de 20 años, Fernando Jordán de la Toba, deportista y sin vicios, muere en la plenitud de su vida, estallamiento de vísceras por golpes, dice el parte médico.

Fernando Jordán de la Toba, cuñado de Elizabeth Rocha, candidato a regidor, en la planilla del ayuntamiento de La Paz, por el Partido Acción Nacional, tuvo la desgracia de caer en manos de estos delincuentes que comanda Miguel Ángel Carrola Gutiérrez, el día 2 de diciembre pasado; muere en los separos de la Policía Judicial Federal a consecuencia de los golpes y su cadáver es entregado el día 6, cinco días después de su detención, a sus familiares, sin ropa y sin nada, sin duda, tratando de ocultar las huellas de la masacre cometida.

Pero esto no es todo, en seguida otros casos de los que tenemos conocimiento.

Día 6 de mayo de 1989, Tembabichi, Baja California, 9.00 de la mañana, aproximadamente 20 sujetos que dijeron ser agentes de la Procuraduría General de la República, posteriormente Carrola reconoció que algunos de ellos eran agentes suyos, llegaron a este poblado, municipio de Comundú, y humillaron a todos sus habitantes, llegaron en tres helicópteros, golpeando y torturando a los hombres, incluido el subdelegado de gobierno municipal; allanaron hasta la escuela del lugar, se robaron 225 dólares de una casa y otras pertenencias, decían buscar droga, no encontraron nada. Esta demanda se interpuso y no se ha hecho justicia.

Día 1o. de noviembre de 1989, Ciudad Constitución, aproximadamente a las 4.00 de la mañana, cuatro sujetos armados con armas largas y pistolas, se introdujeron al domicilio del señor Guillermo López Santos, con domicilio en Isla del Carmen, esquina Isla Coronado, sin orden de cateo, lo golpearon y torturaron delante de cuatro de sus hijos pequeños y de su esposa. Lo torturaron todo ese día y lo hicieron poner su huella en la declaración que él no hizo; no habla español, apenas muy poco, es de origen mixteco. Se le encontró, eso sí, una mata de mariguana en su casa. Se robaron algunas pertenencias de su habitación. No se le encontró culpable.

Día 2 de noviembre de 1989, Ciudad Constitución, Baja California, 21.30 horas seis individuos armados, uno de ellos jefe del grupo de esta Ciudad Constitución, Felipe Estrada, se metieron sin orden de cateo a la casa del señor Raúl Ontiveros Beltrán, con domicilio en 20 de noviembre 334. Con lujo de violencia levantaron a quienes se encontraban dormidos, revisaron toda la casa, no encontraron nada. Hubo forcejeo, se retiraron diciendo que se quejara con quien quisiera, que nos les harían nada.

Día 2 de diciembre de 1989, La Paz, Baja California Sur. Varios sujetos interceptaron al vehículo donde viajaba Ricardo Quiñones Torres, hijo del candidato del Partido Acción Nacional, a primer regidor del ayuntamiento de la Paz, José Armando Ramírez Rodríguez, y Martín Torres Covián, cuñado del mismo candidato. Revisaron el vehículo sin encontrar nada. Hecho esto, enviaron a uno de los agentes a algún lugar, al volver éste, se cree que fue por cocaína, lo cargaron, Fueron detenidos y golpeados. Soltaron a Ricardo y a José, menores de edad, y dejaron encerrado, aún permanece ahí, a Martín, con la promesa de encarcelarlo de 15 a 20 años. Iban armados los agentes.

Once de junio de 1989. La Paz, Baja California Sur, 17.30 horas. Entre nueve y 10 policías judiciales federales, armados con pistolas y metralletas, sin orden de cateo ni de aprehensión se introdujeron al domicilio del señor Pascual Martínez Magallanes, con domicilio en Monterrey y Chiapas. Fue detenido y golpeado hasta quedar internado en urgencias del Seguro Social con suero. Luego, después de que salió, detenido otras 24 horas más en El Cerezo. No se le halló culpable de nada, el propio Miguel Ángel Carrola Gutiérrez encabezó la operación.

Doce de noviembre de 1989. Ciudad Constitución, 21.30. El señor Trinidad Murillo Lucero, empleado agrícola del diputado Jesús Gallo, fue bajado de su vehículo de los cabellos en las afueras de la ciudad, sin orden de aprehensión, cuando se dirigía a su trabajo, a regar, y golpeado salvajemente hasta dejarlo inconsciente. Luego lo dejaron en libertad. No hallaron culpabilidad ninguna. Eran tres individuos que se identificaron como agentes de la Procuraduría General de la República y armados.

Veintiuno de noviembre de 1989. Ciudad Constitución. Varios individuos plenamente identificados como agentes de la Policía Judicial Federal, armados, sin orden de aprehensión, se metieron en la casa del señor Santiago Cosío Avilés. Golpearon y detuvieron a su hijo Víctor Cosío Rubio y le dieron al señor Santiago un balazo en el pie derecho al tratar éste de defender a sus hijos. Luego lo hicieron firmar un documento que los eximía de toda responsabilidad con la amenaza de que si no firmaba lo cargarían, cargarían a sus hijos de droga para meterlos a la cárcel. No hallaron culpabilidad alguna.

Otros sin fecha precisa pero muy recientes. Se metieron a la casa del señor Rodolfo Montaño, ex delegado municipal de Ciudad Constitución, sin orden de cateo. Después de destrozar la puerta de su recámara sin orden de aprehensión se lo llevaron. Fue interrogado, no golpeado por su edad. Meses antes habían detenido a uno de sus hijos extorsionando a la esposa del señor Montaño Rivera con 5 millones de pesos. Este muchacho fue torturado; eran agentes de la Policía Judicial Federal, porque así se identificaron y además los trasladaron a las mismas oficinas.

Sin orden de cateo, en otros de los que no tienen fecha, se metieron a la casa del señor Manuel López, agente de la policía judicial del estado, a revisarla, al llegar el hijo a ambos los detuvieron, los golpearon y al final extorsionaron al padre de éste con 18 millones de pesos.

Estos son algunos casos de personas que han tenido la valentía de manifestarlos o de interponer

denuncia formal, pero hay muchos más, podríamos afirmar que cientos, muchos de ellos conocidos por nosotros, pero sin autorización para mencionar sus nombres por razones obvias, que han sido extorsionados por esta corporación.

El estado de indefensión de que hablaba anteriormente y que vive la ciudadanía de Baja California Sur, es más patético aún si consideramos que las autoridades estatales están prácticamente atadas de manos para hacer algo, dada la evidencia de la participación de algunos funcionarios de alto nivel, en las actividades del narcotráfico.

El gobernador, del estado, por ejemplo, con dos hermanos detenidos por el mismo problema, en el Reclusorio Norte. Creemos que esto inhibe a la autoridad estatal para hacer algo ante la amenaza de Carrola, comandante de la policía judicial porque así lo ha manifestado en varias ocasiones. Se ha jactado ante sus víctimas que a él ningún diputado le va a decir lo que tenga que hacer, que al gobernador en el momento que quieran se lo llevan detenido. Para este tipo no existe ni el amparo, los abogados de Baja California Sur tienen temor de defender a alguien que haya caído en sus manos. En varias ocasiones les ha roto los amparos y en su presencia ha cacheteado a sus defendidos. Hace alarde de su parentesco con Coello Trejo, y algunos que se han enfrentado a él, los ha mandado amenazar a través de interpósitas personas como es el caso de los diputados locales Jesús Gallo Rodríguez, Pedro Macías de Lara, el ex diputado Salvador Landa Hernández, el licenciado Pablo López y a un servidor.

Señores diputados: el establecimiento en Baja California Sur de una comandancia de Policía Judicial Federal, indudablemente es indispensable para un eficiente combate a los narcotraficantes, envenenadores y destructores del género humano que por razones geográficas en muchas ocasiones han hecho de nuestro estado, un trampolín hacia sus mercados en Estados Unidos. Nadie puede estar en desacuerdo con ello, es un lucha vital y prioritaria; sin embargo, como no dudamos, estarán ustedes de acuerdo en que ningún fin justifica los medios.

El uso de la violencia como medio de procuración de justicia es desde cualquier ángulo inaceptable. Pisotear las garantías individuales constitucionales, sea cual fuere el fin buscado, aun el más noble, es definitivamente injustificable. Al más repulsivo criminal, nuestra Carta Magna le otorga derechos que la autoridad debe respetar, con mayor razón a aquél que sin deberla ni temerla, se ve por alguna circunstancia frente a la autoridad.

Compañeros: como representantes de la nación, y ante los acontecimientos señalados, pido a ustedes su aprobación para que se integre una comisión que investigue los hechos señalados y rinda un informe ante esta soberanía.

Por lo pronto, desde esta tribuna exijo al señor procurador, licenciado Enrique Alvarez del Castillo, la destitución e inmediata consignación de Miguel Ángel Carrola Gutiérrez y de los agentes involucrados en los hechos antes señalados y en el asesinato del joven Fernando Jordán de la Toba, a quien últimamente a través de algunas notas periodísticas he sabido que lo acusan cuando ya antes se había dicho que no tenía ningún delito, de poseer mariguana, droga.

Por la atención, señores diputados, por su benevolencia y espera de que mi petición sea atendida, les doy las gracias.

Recinto alterno, 13 de diciembre de 1989. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Ambrosio Montellano Bustos y un servidor Espiridión Sánchez López.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Información Gestoría, y Quejas y a la Comisión de Derechos Humanos.

EL C. Presidente: - Ciudadanos diputados: Para dar cumplimiento al decreto de esta Cámara de Diputados de fecha 30 de noviembre de 1987, en el que se establece la inscripción en los muros de la Cámara, del capitán de fragata Pedro Sáinz de Baranda, se programó desde semanas anteriores una sesión solemne para el día 14 de diciembre.

De esta suerte, el día de mañana habrá de celebrarse, con duración de una hora, dicha sesión solemne y posteriormente tendremos la sesión ordinaria de la Cámara.

Proceda la secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

EL C. secretario Rubén García Farías: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

« Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Proyecto de orden del día

14 de diciembre de 1989.

Sesión solemne

Lectura del acta de la sesión del 7 de diciembre.

Minutas de la colegisladora

Con proyecto de decreto que reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Iniciativas de ley

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba con letras de oro " La Convención de Aguascalientes".

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).

Declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la Convención de Aguascalientes.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El C. Presidente ( a las 23.00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para mañana 14 de diciembre a las 10.00 horas a sesión solemne y una vez concluida daremos inicio a la sesión ordinaria.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTERIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES.