Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920423 - Número de Diario 3

(L55A1P1oN003F19920423.xml)Núm. Diario: 3

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Juan Ignacio Torres Landa García

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO de los DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I. México, D. F., jueves 23 de abril de 1992 No. 3

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay Quórum

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra el asambleísta Juan Carlos Sánchez Magallán para informar de la Instalación del Segundo Período de Sesiones Ordinarias.

OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

LICENCIAS A LEGISLADORES

De los diputados José Luis Canales de la Vega, Cristóbal Arias Solís, Jorge Torres Castillo y Pedro de León Sánchez.

PROTESTA DE DIPUTADOS

De los diputados Artemisa Márquez Haro y Antonio Sandoval Luna.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

Por el que se comunica la integración de su Mesa Directiva para el primer mes.

COMUNICACIÓN

Del diputado Fernando Estrada Sámano solicitando licencia para separarse de sus funciones. Se aprueba el punto de acuerdo.

ESTADO DE JALISCO

Pronunciamiento del diputado Enrique Chavero Ocampo a nombre de las diversas fracciones parlamentarias sobre los últimos acontecimientos en dicho Estado.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Gabriela Guerrero Oliveros

Cecilia Guadalupe Soto González

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara para contestar alusiones personales.

Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez

Jorge Oceguera Galván

Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo

Enrique Rico Arzate

José Manuel Correa Ceseña

Emilio Becerra González

René Juvenal Bejarano Martínez

Cecilia Guadalupe Soto González, para contestar alusiones personales.

José Antonio González Fernández para contestar alusiones personales.

René Juvenal Bejarano Martínez para contestar alusiones personales.

Cecilia Guadalupe Soto González para contestar alusiones personales.

Manuel Terrazas Guerrero

Raymundo Cárdenas Hernández presenta moción suspensiva.

Juan Antonio Nemi Dib

En la discusión de la moción suspensiva intervienen los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar en pro.

Guillermo Jorge González Díaz

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Juan José Castillo Mota en contra.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara en pro.

Isaías Alvaro Rodríguez Vivas en contra

José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez

Juan José Bañuelos Guardado para rectificar hechos.

Carlos González Durán

Rafael Hernández Tomás

Se aprueba el punto de acuerdo.

COMUNICACIÓN DE DIPUTADOS CHIAPANECOS

Presentada por el diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo

Continúan los diputados:

Hugo Sergio Palacios Laguna

Jorge Modesto Moscoso Pedrero

INICIATIVAS DE EL EJECUTIVO

LEY DE PESCA

Se turna a la Comisión de Pesca

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Asentamientos Humanos.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL

Se turna a las comisiones de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

Se turna a las comisiones de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Presentada por el diputado Adolfo Kunz Bolaños. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Por el que se solicita el nombramiento de un representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

PROPUESTA

De la Gran Comisión a fin de nombrar al representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo de Premios, Estímulos y Recompensas civiles. Se aprueba.

DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

Denuncia presentada por el diputado Jorge Moscoso Pedrero.

Intervienen los diputados:

Alberto Alejandro Rébora González

José Camilo Valenzuela para rectificar hechos.

José Antonio Aguilar Bodegas

José Camilo Valenzuela para contestar alusiones personales.

Israel González Arreguín

Amador Rodríguez Lozano

Cuauhtémoc López Sánchez Coello presenta punto de acuerdo.

Se aprueba. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Punto de acuerdo presentado por el diputado Guillermo Flores Velasco.

Sobre el particular debaten los diputados:

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños en pro.

Trinidad Reyes Alcaraz en contra.

Guillermo Flores Velasco para rectificar hechos.

Eloy Cantú Segovia

Guillermo Flores Velasco

Enrique Gabriel Jiménez Remus

Se desecha el punto de acuerdo.

JUBILADOS Y PENSIONADOS

Sobre sus demandas toman la palabra los diputados:

Luis Raúl Alvarez Garín

Juan Jacinto Cárdenas García

Miguel Angel Sáenz Garza

Tomás Correa Ayala

José María Téllez Rincón

José Miguel Castro Carrillo

COMPARECENCIA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Intervienen los diputados:

Guillermo Flores Velasco

Gonzalo Altamirano Dimas para rectificar hechos.

Juan Jacinto Cárdenas García

Fernando Lerdo de Tejada para rectificar hechos.

Guillermo Flores Velasco

Gonzalo Altamirano Dimas para contestar alusiones personales.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

José María Téllez Rincón

Manuel Terrazas Guerrero, para rectificar hechos.

Benjamín González Roaro

REPÚBLICA DE CUBA

Intervención del diputado Martín Tavira Urióstegui

GARANTÍA DE DERECHOS LABORALES

Proposición presentada por el diputado Gonzalo Altamirano Dimas . Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SUBCOMISIÓN PLURAL

Para investigar los hechos ocurridos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA ASISTENCIA

El Presidente:- Ruego a la Secretaría haga el conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 412 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 11.30 horas):- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:

«Segundo Período Ordinario de sesiones.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

23 de abril de 1992.

Lectura del acta de la sesión previa.

Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Oficios de la honorable Comisión Permanente.

Protesta de ciudadanos diputados.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que se comunica la integración de su mesa directiva para el primer mes del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de ejercicio.

Comunicación del ciudadano diputado Fernando Estrada Sámano.

Comunicación de diputados de diversas fracciones partidistas.

Comunicación de diputados chiapanecos.

Iniciativas que envía el titular del Poder Ejecutivo Federal Ley de Pesca.

De reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior.

De decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Que presenta el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Oficio de la Secretaría de Gobernación.

Por el que se transcribe la solicitud de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que se nombre un representante de la honorable Cámara de Diputados, ante el Consejo de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud.

Proposición de integrantes de diversos grupos parlamentarios para que se integre una comisión que investigue el funcionamiento y el estado de las finanzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Denuncia sobre la situación de los derechos humanos en Chiapas y comentarios sobre la Marcha Xi'nich próxima a arribar a la ciudad de México, a cargo del ciudadano Jorge Moscoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Denuncia acerca del decreto emitido el 27 de marzo pasado, en relación a la incorporación de los trabajadores al servicio del estado al Sistema de Ahorro para el Retiro, que presenta el diputado Guillermo Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios del ciudadano diputado Raúl Alvarez Garín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre las demandas de jubilados y pensionados a la Cámara de Diputados.

Comentarios del ciudadano diputado Guillermo Flores Velasco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la competencia del jefe del Departamento del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:- En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión previa a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión previa.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

El Presidente:- Se les ruega a los diputados, toda vez que ya estamos en los puntos listados en el orden del día, dar la atención debida, y a las personas que están en los pasillos y en galerías, guardar el silencio correspondiente.

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la asamblea el acta de la sesión previa y si algún diputado desea hacer alguna observación de la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Enrique Jacob Rocha:- Está a consideración de la asamblea el acta de la sesión previa. ¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el once de abril de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con treinta y dos minutos del día once de abril de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de cuatrocientos treinta y dos diputados el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y por instrucciones de la Presidencia procede a la elección de la mesa directiva para el primer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones.

Realizado el escrutinio y cómputo de la elección resultan electos por trescientos noventa y dos votos los diputados: Juan Ignacio Torres Landa, Presidente; Diego Zavala Pérez, Alejandro Encinas Rodríguez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Francisco Felipe Laris Iturbide y Jorge Tovar Montañez como vicepresidentes; Ernesto Gil Elorduy, Héctor Pérez Plazola, Enrique Jacob Rocha y Evangelina Corona Cadena como secretarios; Gabriela Avelar Villegas, Yolanda Elizondo Maltos, Héctor Morquecho Rivera y Demetrio Santiago Torres como prosecretarios, quienes toman posesión de sus cargos inmediatamente.

Presidencia del diputado Juan Ignacio Torres Landa García

Puestos todos de pie, el Presidente declara: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura".

Por instrucciones del Presidente, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario que norma la actividad de este período de sesiones.

El Presidente designa las comisiones reglamentarias y de cortesía que participarán la instalación de la Cámara de Diputados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a la Cámara de Senadores y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente, a las doce horas con tres minutos, clausura la sesión y cita para la sesión de Congreso General, el próximo martes veintiuno de abril de mil novecientos noventa y dos, a las once horas y a la de Cámara de Diputados, el jueves veintitrés del mismo mes y año, a las diez horas."

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:- Se encuentra a las puertas de este recinto una comisión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, formada por Juan Carlos Sánchez Magallán, José Antonio Zepeda López, Miguel Sosa Acosta, Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Ernie Omaña Herrera y Ramón Jiménez López y se designa para introducirla a los siguientes diputados: Manuel Monarres Valenzuela, Gonzalo Altamirano Dimas, Patricia Ruiz Anchondo, Manuel Terrazas Guerrero, Roberto García Acevedo, Salvador Abascal, Rigoberto Arriaga y Victoria Reyes Reyes.

(La comisión cumple su cometido.)

Tiene el uso de la palabra el asambleísta Juan Carlos Sánchez Magallán.

El asambleísta Juan Carlos Sánchez Magallán:- Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Es motivo de satisfacción informar a esta representación nacional, que en acatamiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 21 de abril del año en curso quedó formalmente instalado el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Señores diputados, a esta comisión fuimos designados por el pleno los señores representantes José Antonio Zepeda López, Miguel Sosa Acosta, Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Omaña Herrera y Ramón Jiménez López.

Iniciamos este período de trabajo con un claro sentido de responsabilidad, con disposición de diálogo, de concentración, consientes del pluripartidismo político que vivimos y con un amplio criterio de respeto.

En la II Asamblea de Representantes mantenemos y acrecentamos el prestigio que logró la constituyente, en la búsqueda de nuevas conductas y hábitos ante los difíciles problemas que enfrenta nuestra gran ciudad, como son: mejorar la calidad de aire, la reubicación gradual del comercio ambulante, mejores condiciones de seguridad pública, mayor oferta de transporte, más calidad y cantidad de agua, el rescate de los símbolos de la ciudad, mejor justicia, inversión para el empleo, uso del suelo, vivienda, protección civil y fundamentalmente respeto a los derechos humanos.

Repito, conductas y hábitos que con la participación del Poder Legislativo de la Nación, deseamos se traduzcan en normas, reglamentos y leyes que favorezcan la sana convivencia de todas las familias que habitamos el Distrito Federal.

Nuestra obligación constitucional nos faculta a supervisar permanentemente los programas de obras y presentación de servicios que realizan las autoridades del gobierno. Para el efecto, hemos citado y seguiremos haciéndolo, a servidores públicos para que informen sobre su responsabilidad en asuntos de su competencia.

Con sumo interés recibimos recientemente el informe rendido en comparecencia por el licenciado Manuel Camacho Solís, jefe del Departamento del Distrito Federal y en la agenda del día de mañana habremos de analizarlo.

La Asamblea de Representantes, en el ámbito de su competencia, presentará ante ustedes iniciativas de ley en materia relativa al Distrito Federal y, en este sentido recordamos muy respetuosamente a esta soberanía, que con fecha 15 de mayo de 1991, se envió a esta Cámara una iniciativa relativa a la ampliación de facultades de la Asamblea de Representantes, a efecto de que este órgano de representación ciudadana se fortalezca en sus funciones constitucionales y logremos que ideas y propuestas se dinamicen, para que el gobierno avance en la solución plena de los problemas que todos tenemos.

Continuemos cumpliendo con verdadera vocación de servicio la función de gestoría en favor de la ciudadanía, que la Constitución y la Ley Orgánica consagran como un deber de cada representante, elevando ante las autoridades administrativas las demandas sociales y exigiendo su expedita y eficaz solución, proponiendo en caso necesario ante el Ejecutivo Federal, la atención de problemas prioritarios, a efecto de que sean tomados en cuenta en el Propuesto de Egresos del Distrito Federal y que siguiendo la tradición republicana, es facultad de esta honorable Cámara su discusión y aprobación.

Siendo la ciudad de México una de las más grandes del mundo, requiere de grandes esfuerzos y soluciones consensadas, virtud a que en ellas se concentran los fenómenos de marginación, decaimiento de las actividades productivas, aislamiento humano y, en consecuencia de su integración familiar, por ello creemos que el debate parlamentario y la práctica política permanente,

permiten la coexistencia civilizada de todos los entes políticos nacionales, de todas las organizaciones sociales y agrupaciones ciudadanas, por lo que respetuosos de los ámbitos de competencia nos anima el compromiso de hacer de la ciudad de México un espacio más habitable y digno, preservando y conquistando más derechos, con más participación ciudadana, con más voluntad política, sin distorsiones, para lograr mayor autonomía en la ciudad, conservando nuestra relación con la Federación, para algún día tener un gobierno de acciones más locales, que permita a la ciudad seguir siendo sede de los poderes federales y capital de la República.

A ello nos convocó el representante del Ejecutivo Federal, a la búsqueda del consenso realista, claro, honesto y sencillo, para que seamos todos, realmente todos, los que decidamos el futuro de la capital de los mexicanos.

Por esta razón, insistimos en la necesidad de que la Asamblea de Representantes cuente con más facultades constitucionales que le permitan consolidarse y fortalecerse como un órgano deliberativo y de representación popular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- La Cámara de Diputados se ha enterado de la apertura del segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio. Agradecemos infinito la visita de los señores asambleístas y deseamos para todos ellos éxito en sus labores.

Pido a la comisión designada acompañar a los representantes del Distrito Federal cuando deseen retirarse de este recinto.

Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

CONCESIÓN DE LICENCIAS

La secretaria Evangelina Corona Cadena:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado José Luis Canales de la Vega y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado José Luis Canales de la Vega, para separarse de sus funciones como diputado federal por el VIII Distrito del estado de Chihuahua, a partir del 31 de marzo de 1992.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: Aprobados. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 1o. de abril de 1992.- Secretarios: senador Germán Sierra Sánchez y diputado Manuel Jiménez Guzmán."

El Presidente:- Llámese al suplente.

La secretaria Evangelina Corona Cadena:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud del ciudadano diputado Cristóbal Arias Solís y se aprobó los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado Cristóbal Arias Solís, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 1o. de abril de 1992.

Segundo. En su oportunidad, llámese al suplente.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: Aprobados. Comuníquese a la honorable Cámara de Diputados.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 8 de abril de 1992.- Secretarios: senador Gustavo Salinas Iñiguez y diputado Luis Felipe Bravo Mena."

El Presidente:- Llámese al suplente.

La secretaria diputada Evangelina Corona Cadena:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Jorge Torres Castillo, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

Primero: Se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado Jorge Torres Castillo, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. En su oportunidad, llámese al suplente.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: Aprobados. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de abril de 1992.- Secretarios: senador Gustavo Salinas Iñiguez y diputado Luis Felipe Bravo Mena."

El Presidente:- Llámese al suplente.

La secretaria Evangelina Corona Cadena:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Pedro de León Sánchez, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia previa al ciudadano diputado Pedro de León Sánchez, para separarse de sus funciones como diputado federal, por el III Distrito del estado de Zacatecas, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, en el estado de Zacatecas, a partir de esta fecha, durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. En su oportunidad, llámese al suplente.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: Aprobados. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 8 de abril de 1992.- Secretarios: senador Gustavo Salinas Iñiguez y diputado Luis Felipe Bravo Mena."

El Presidente:- Llámese al suplente.

TOMA DE PROTESTA

El Presidente:- Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos diputados Artemisa Márquez Haro y Antonio Sandoval Luna, diputados suplentes electos en los siguientes distritos: VIII de Chihuahua y III de Zacatecas, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen, en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: José Bonilla Robles, Atalo Sandoval, José Escobedo y Joel Arce Pantoja.

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas:- Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su cometido.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:- Ciudadanos Artemisa Márquez Haro y Antonio Sandoval Luna: ¿Protestais guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Artemisa Márquez Haro y Antonio Sandoval Luna:- Sí, protesto.

El Presidente:- Se así no lo hicierais la nación os lo demande. (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

El secretario Héctor Pérez Plazola:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión de instalación celebrada en esta fecha quedó legalmente constituido el honorable Senado de la República de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de su Ejercicio, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva que funcionará durante el primer mes.

Senadores: Presidente, Jesús Murillo Karam; vicepresidentes: Mario Villanueva Madrid e Idolina Miguel Contreras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 11 de abril de 1992.- Senadores secretarios: Antonio Melgar Aranda y Oscar Ramírez Mijares."

De enterado.

COMUNICACIÓN

El secretario Héctor Pérez Plazola:

«Honorable Cámara de Diputados y/o honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Fernando Estrada Sámano, diputado federal en ejercicio, ante ustedes, con el debido respeto y como mejor en derecho proceda, expongo:

Como a ustedes consta, actualmente presto los servicios públicos legislativo y parlamentario, en mi carácter de diputado federal.

Ahora bien, la Convención Estatal de mi partido, Acción Nacional, celebrada en la ciudad de Morelia, Michoacán el domingo 8 de marzo del año en curso, tuvo a bien elegirme democráticamente, candidato a gobernador de la misma entidad federativa.

Por consiguiente, en los términos y para los efectos del último párrafo del artículo 50 en relación con su fracción II inciso b, de la Constitución particular del estado de Michoacán, vengo a notificar a esta honorable comisión, para todos los efectos constitucionales resultantes, que a partir de esta fecha me separo temporalmente del ejercicio del cargo de diputado federal que he venido desempeñando, mientras tenga verificativo y culmine con su calificación definitiva, la elección para la cual soy candidato.

He de merecer a esa honorable comisión se sirva tomar nota de que, mientras disfrute de la licencia que solicito, no habré de percibir dietas, emolumentos o retribuciones de ninguna especie de parte del Poder Legislativo Federal y ruego se den las instrucciones pertinentes a las correspondientes dependencias administrativas de la honorable Cámara de Diputados.

Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Morelia, Michoacán, a 6 de abril de 1992.- Diputado Fernando Estrada Sámano."

El Presidente:- En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Héctor Pérez Plazola:- Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo: Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fernando Estrada Sámano, para separarse de sus funciones como diputado federal, por la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 6 de abril de 1992.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Aprobado, señor Presidente.

ESTADO DE JALISCO.

El Presidente:- Tiene ahora la palabra el diputado Enrique Chavero Ocampo, a nombre de las diversas fracciones parlamentarias, para presentar un pronunciamiento sobre los últimos acontecimientos en el estado de Jalisco.

El diputado Enrique Chavero Ocampo:- Con su anuencia, señor Presidente; compañeros diputados:

Los diputados federales integrantes de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, a través de los coordinadores de los seis grupos partidistas, así como también de los diputados federales del estado de Jalisco, presentamos a la consideración del pleno, el siguiente punto de acuerdo

ANTECEDENTES

El día 22 del presente, a las 10:00 horas, se produjo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, una explosión en una basta zona de la capital, cuyos efectos, hasta este momento, han sido la pérdida de alrededor de 200 vidas humanas, cientos de heridos y daños materiales muy cuantiosos.

Las autoridades federales y locales se abocaron de inmediato a prestar auxilio a la población afectada, así como también a iniciar las investigaciones que determinen las responsabilidades que en el caso pudieran presentarse.

La LV Legislatura lamenta profundamente estos acontecimientos y considera, de su responsabilidad y competencia, la adopción de los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. La totalidad de los integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión expresan su pública solidaridad con la población afectada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, formulando sus expresiones de condolencia a los deudos de quienes perdieron la vida en tan infortunado siniestro.

Segundo. Con el mayor respeto a la soberanía del estado de Jalisco, exhorta a las autoridades locales y federales, para que profundicen las investigaciones que se vienen realizando, se definan las causas del siniestro y, por lo mismo, las responsabilidades del caso, aplicándose sin distingos la ley.

Tercero. La solidaridad de los diputados federales además se hará presente con aportaciones económicas que se harán llegar a las autoridades que correspondan, al estado de Jalisco, para que se sumen al gran esfuerzo solidario que se viene realizando en apoyo a los damnificados.

Cuarto. Las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, integrarán una subcomisión plural en la que la participará del diputado federal por el IV distrito electoral de Jalisco, la cual se allegará de información indispensable en el lugar de los hechos, con objeto de conocer con la mayor puntualidad los motivos que originaron el siniestro y emitir su opinión al respecto. Así como recomendaciones que prevengan este tipo de sucesos.

Los integrantes de la LV Legislatura, quieren dejar testimonio de reconocimiento a las muestras de solidaridad que ha dado la población de la ciudad de Guadalajara, en los momentos de tragedia que están viviendo. Han acreditado un enorme sentido de comunidad que constituye un ejemplo y motivo de orgullo para todos los mexicanos.

Palacio Legislativo, recinto alterno del Centro Médico, abril 23 de 1992.

Firman diputados: Fernando Ortiz Arana, coordinador del grupo partidista del Partido Revolucionario Institucional; Diego Fernández de Cevallos, coordinador del grupo partidista del Partido Acción Nacional; Carlos Enrique Cantú Rosas, coordinador del grupo partidista del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Alberto Carrillo Armenta, coordinador del grupo partidista del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, coordinador del grupo partidista del Partido Popular Socialista.

Firman los diputados jaliscienses que forman parte de esta LV Legislatura, diputados: Gabriel Jiménez Remus, José Cortés García, Alejandro Ontiveros Gómez, Bertha González Rubio, Samuel Fernández Ávila, Rafael González Pimienta, José de Jesús Berrospe Díaz, Juan José Bañuelos Guardado, José Manuel Correa Ceseña, Juan Alfonso Serrano, Raúl Juárez Valencia, María Guadalupe Salinas Águila, María Esther Scherman Leaño, José Socorro Velázquez, Bernardo Gutiérrez Ochoa, Eleazar Ayala Rodríguez, Alfredo Barba Hernández, Jesús Núñez Regalado, Enrique Ramos Flores, José de Jesús González Gortázar, Eduardo Aviña Bátiz, Jorge Lepe García, Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, Francisco Ruiz Guerrero, Germán Fester, Adalberto Gómez Rodríguez, Héctor Pérez Plazola, Samuel Fernández Ávila, Juan Alfonso Serrano González, Enrique Chavero Ocampo, Alberto Carrillo y Juan Manuel Huezo.

Señor Presidente: con todo respeto quiero pedirle a usted que haga saber a la asamblea, que estamos pidiendo un minuto de silencio por aquellos que han sufrido este terrible accidente en la ciudad de Guadalajara.

El Presidente:- Rogamos a los presentes ponerse de pie.

(Se guarda un minuto de silencio.)

El diputado Enrique Chavero Ocampo:- Señor Presidente, dejo a la Secretaría la propuesta de las fracciones parlamentarias y de los diputados jaliscienses.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías(desde su curul):- Pido la palabra para hechos.

El Presidente:- Diputada Rosa Albina Garavito, adelante.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:- Señoras y señores legisladores:

El Partido de la Revolución Democrática, no ha suscrito el acuerdo que se acaba de presentar.

A pesar de que nuestro partido expresa públicamente como lo hace este punto de acuerdo, su profunda solidaridad con las víctimas de la tragedia ocurrida el día de ayer en la ciudad de Guadalajara y a pesar también de que el Partido de la Revolución Democrática, representado aquí por su grupo parlamentario, condivide la opinión de formar comisiones pluripartidarias para que investiguen los hechos.

A pesar también de que colaboraremos como diputados, nos solidarizaremos económicamente, no estuvimos de acuerdo en suscribir este documento, por el sencillo hecho de que consideramos que el Poder legislativo tendría que tener la suficiente autonomía y la suficiente independencia, para al menos en este documento expresar su profunda preocupación como poder autónomo que tendría que ser, del Ejecutivo, su profunda preocupación por la negligencia demostrada por las autoridades frente a la situación no solamente de deterioro del medio ecológico y ambiental, sino de las condiciones en las cuales el desarrollo industrial se ha venido desenvolviendo y ha cobrado numerosas víctimas.

Para fundamentar esta tesis, esta razón del Partido de la Revolución Democrática, quiero hacer uso de los argumentos que hoy un editorialista de la Jornada, expresa en su artículo. No puede ser, compañeras y compañeros legisladores, producto del azar, la cantidad de víctimas que ha cobrado este desarrollo salvaje, expresado en tragedias como la que por desgracia hoy estamos lamentando. Simplemente, para citar algunas: el 19 de noviembre de 1984, una enorme explosión destruyó la terminal de gas ubicada en San Juanico. Todos recordamos esa tragedia. Todos recordamos que murieron 500 personas, que muchas fueron desaparecidas. Todos recordamos que los habitantes vecinos a las instalaciones de depósito de gas, habían estado denunciando la precariedad en la que vivían y la necesidad de que se reubicaran estas instalaciones. Por autoridades irresponsables no fueron escuchados y finalmente tuvimos que lamentar esta terrible tragedia.

También tuvimos que lamentar la tragedia donde casi hace un año se incendiara en la zona urbana de Córdoba, Veracruz, la fábrica "Ana Bertha", dedicada a elaborar plaguicidas, algunos de ellos de enormes toxicidad para seres humanos y el medio en general. Miles de personas tuvieron que ser desalojadas de la zona y hasta hoy no se sabe el daño causado a la salud por una negociación que funcionó durante tres años, sin cumplir las normas de seguridad vigentes sobre la materia.

Los trabajadores de la empresa "Eclos", situada en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, consideran que están vivos de puro milagro, luego de un derrame de ácido clorhídrico, almacenado en una de las pipas de la citada empresa. Los empleados de dicha empresa trataron de neutralizar el compuesto derramado pero fue inútil, pues no contaban con los equipos de seguridad requeridos en esos casos.

No voy a alargar mi intervención con la serie de denuncias que el mismo Iván Restrepo dice que no le alcanzaría el espacio con toda la documentación que tiene.

Yo simplemente quise poner estos ejemplos, para fundamentar la posición de nuestro grupo parlamentario de que este tipo de tragedias no son producto del azar; son producto de la negligencia y de la irresponsabilidad de las autoridades para el cumplimiento estricto de las normas que se establecen en torno al funcionamiento de estos procesos industriales.

En lo que corresponde a obsolescencia de leyes, tendríamos que adquirir el compromiso de reformar la legislación vigente para que efectivamente pudiésemos tener un marco jurídico adecuado y actualizado, a la complejidad del desarrollo de los procesos industriales.

De nada de esto hace expresión el documento. Fueron éstas las razones por las que nuestro grupo parlamentario no lo ha firmado.

Sin embargo reitero que nuestro grupo se solidariza con las víctimas y por supuesto, participará en las comisiones formadas para la investigación de estos procesos.

Lamentamos profundamente que como legisladores no nos hayamos preocupado en su totalidad, todas las fracciones partidistas, para al menos, no pedíamos mucho, simplemente que en el documento se indicara la preocupación que como legisladores sabemos que todos tenemos, pero no somos capaces de reflejar en un documento, simplemente porque estamos en la inercia, no participa, por supuesto de esta inercia, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de no hacer ningún pronunciamiento que ponga en duda la ineficiente, negligente e irresponsable funcionamiento de estas autoridades. Lo consideramos lesivo a la dignidad de este Poder Legislativo y ése es el motivo por el cual nuestro grupo no suscribió el acuerdo. Muchas gracias.

El Presidente:- Se han registrado para hacer uso de la palabra sobre este tema, los siguientes diputados: Gabriela Guerrero, Cecilia Soto, Tarcisio Rodríguez, Jorge Oceguera y Juan José Bañuelos.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra la diputada Gabriela Guerrero.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La tragedia que enluta hoy la vida de todos los mexicanos, nos obliga a actuar con una gran responsabilidad, pero también, con la mayor serenidad, por encima de contradicciones menores de carácter partidario, a fin de que la máxima representación del pueblo mexicano contribuya efectivamente a enfrentar las consecuencias a corto y mediano plazo del siniestro tan lamentable de Guadalajara.

Creemos que no es el momento oportuno para abordar cuestiones que no son esenciales o de implicación directa, relativas a la tragedia de la ciudad de Guadalajara. Pensamos que ya habrá oportunidad suficiente para ello.

Por su parte, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, desea expresar en esta alta tribuna de la nación, las conclusiones primeras de carácter general que, a nuestro juicio, se pueden derivar de las explosiones que causaron tantas pérdidas de vidas humanas en Guadalajara.

La tragedia de Guadalajara, señoras y señores diputados, nos muestra:

Primero. La incapacidad práctica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para la supervisión efectiva de las actividades de las empresas industriales, tanto en lo referente al manejo de materias primas altamente tóxicas o de potencialidad explosiva, como en lo referente al manejo, transporte y confinación de sus desechos industriales peligrosos.

Segundo. La carencia de un sistema para la formulación y supervisión de la aplicación de normas precisas y generales de seguridad industrial de las que lamentablemente carecemos.

Tercero. La carencia de mecanismos y plantas de tratamiento y depósito de residuos industriales peligrosos, estratégicamente ubicados en el territorio nacional. Nos referimos a la zona industrial del área metropolitana, al corredor industrial del estado de México, a Puebla, a Monterrey y a Guadalajara y hacemos las siguientes proposiciones sobre la base de las conclusiones anteriores y considerando que lo fundamental en este momento es evitar a toda costa la pérdida de más vidas de ciudadanos tapatíos y de mayores destrucciones para la ciudad de Guadalajara, consideramos que debemos tomar diferentes medidas, unas de carácter inmediato y otras de mediano plazo. Las inmediatas, una sola puede ser, recomendar a las dependencias del Ejecutivo Federal el empleo de gases inertes para el lavado inmediato del sistema de drenaje de toda la ciudad de Guadalajara, recurriendo a las empresas nacionales, como privadas o extranjeras, para cubrir tal propósito y de esta forma evitar que sigan corriendo riesgos las vidas de los ciudadanos tapatíos.

Otra de las recomendaciones, éstas serían ya de mediano plazo, algunas de las cuales con toda seguridad se derivarán de la comisión que hemos acordado integrar, a nuestro juicio pueden ser las siguientes:

Precisar la penalización de delitos contra el medio ambiente, que no están precisados en la ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

La segunda, sería la inclusión de los materiales radiactivos en el artículo de la Ley de Protección del Medio Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, ya que como hemos visto con frecuencia, a pesar de que la ley no tiene competencia en el manejo de este tipo de residuos, radiactivos, siempre

los primeros que recibimos las quejas de daños por residuos de este carácter, pues es precisamente la Comisión de Ecología de esta honorable Cámara de Diputados.

Como tercero, propondríamos la fijación de normas y mecanismos para el control, el manejo y el uso de materias primas altamente tóxicas o con potencialidad explosiva. Una siguiente propuesta sería la fijación de una política clara en el manejo, tratamiento y depósito o confinación de residuos industriales peligrosos.

Y por último, algo que el Partido Popular Socialista ha demandado sistemáticamente cada vez que abordamos esta tribuna, para hablar de cuestiones en materia ecológica y que por desgracia no hemos sido escuchados por las entidades del Ejecutivo.

Esta última propuesta consiste en la creación de un centro de o un laboratorio de investigación en materia ecológica, que tendrá por objeto la investigación en problemas del medio ambiente, la formación de recursos humanos al nivel de investigadores y la colaboración con el Centro Nacional de Metrología, para la formación de normas ecológicas y de seguridad industrial.

Creemos que tomarse la medida que hemos llamado nosotros inmediata, de limpiar las tuberías, esto sería inmediatamente, las tuberías de todo el drenaje de la ciudad de Guadalajara, se impediría la pérdida de más vidas en esta entidad hermana, la Perla Tapatía. Gracias por su atención.

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Lamento en esta ocasión tener que disentir de la colega Rosa Albina Garavito, porque al fundamentar su negativa a suscribir este documento y juzgar el documento que presentaron las demás fracciones parlamentarias, como uno que exhibe falta de independencia del Poder Legislativo frente al Ejecutivo, se está planteando que mi fracción parlamentaria comparte esta falta de independencia del Ejecutivo al aparentemente no atreverse a condenar la negligencia de las autoridades.

En la redacción del documento se buscó incluir un consenso surgido al seno de la Comisión de Ecología y suscrito oralmente por el representante del Partido de la Revolución Democrática al seno de la comisión y fue el de que el objeto del viaje en la subcomisión sería alargarse información de primera mano para entonces con información de los peritos...

El diputado Emilio Becerra González(desde su curul):- ¿Me permite una interpelación, señor Presidente?

El Presidente:- ¿La acepta la diputada oradora?

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- La acepto al terminar mi intervención, con todo gusto, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Una vez que se tuviese la información, tanto de organismos de peritaje, como expertos independientes que pudiera considerar la Comisión de Ecología, emitir una opinión; explícitamente se habló de la Comisión de Ecología y esto fue compartido por todas las fracciones que no se podrían emitir una opinión si no se tuviera antes una información detallada al respecto.

En estos momentos hay polémica, alguna polémica con respecto a quién fue el culpable. Me parece que si en este momento antes de tener información de primera mano prejuzgamos quién es el culpable, estamos aplicando de manera unilateral algo que la oposición rechaza: que es el planteamiento de decir que "si nosotros sostenemos en la oposición que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario".

Entonces en este sentido no podemos planear ya la culpabilidad de las autoridades y quiero recordar a todo el mundo la posición crítica del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, respecto a las políticas del Ejecutivo en muchas materias, especialmente en materia de ecología, nos está expulsando a priori, pero tampoco se culpa a priori, porque necesitamos saber la información al respecto. Creo que sería falto de seriedad anunciar a la nación entera que la comisión..., que la LV Legislatura envía una subcomisión a investigar los hechos, planteando en el mismo anuncio que ya sabemos quién es el culpable. ¡Esto le quita toda seriedad a la investigación!

Finalmente, creo que como legisladores en algo tan serio no podríamos, en este caso, por lo menos el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana,

fundamentar nuestra posición en un artículo de La Jornada.

Muchísimas gracias, señor Presidente. Ahora si acepto la interpelación.

El diputado Emilio Becerra González(desde su curul):-Compañera diputada: usted dice en su intervención que hubo un consenso suscrito oralmente por el representante del Partido de la Revolución Democrática en la comisión.

Mi pregunta o mis preguntas son dos: Primera, ¿usted sabe que en la Comisión de Ecología hay más de un representante del Partido de la Revolución Democrática?

Y segunda, ¿cómo se hacen las suscripciones orales?

Muchas gracias.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Compañero Becerra, primero quisiera agradecerle que me interpelara. ¡Tenía miedo que pasara esta LV Legislatura sin tener esta experiencia! ¡Generalmente soy yo la que interpelo! (Aplausos.)

Debo informarle que la directiva de la Comisión de Ecología, es decir, los secretarios, se convocó a una reunión de la directiva de la Comisión de Ecología a la que asistieron los secretarios y al mismo tiempo se invitó a los representantes, a los coordinadores de las subcomisiones formadas. Fue en ese sentido que por parte del Partido de la Revolución Democrática asistió el compañero Manuel Huerta y otro compañero que no recuerdo su nombre, que es coordinador de una de las subcomisiones.

¿Cómo se suscribe un acuerdo? Hablando, simplemente hablando. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Tarcisio Rodríguez.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde su curul):-¡Para alusiones personales!

El Presidente:- Tiene usted la palabra.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:- Con el permiso de la presidencia.

El día de hoy por la mañana, al conocer los sucesos de Guadalajara, la Comisión de Ecología, que estaba su mesa directiva y también sabremos que en la Comisión de Asentamientos Humanos, los partidos de oposición y particularmente el nuestro, empezamos a discutir, al seno de estas comisiones, la necesidad de que una comisión pluripartidista nos trasladáramos al lugar de los hechos a recabar la información de los ciudadanos, de las autoridades federales y estatales correspondientes y en función evidentemente a esta información empezar a deslindar las responsabilidades necesarias para el castigo de los responsables y la reparación de los daños a la población afectada.

Empezamos a sentir la resistencia por parte del partido oficial. Nos argumentaban en dos sentidos, fundamentalmente:

Uno, el sentido de que los diputados federales que se trasladaran, en este momento podríamos estorbar a las autoridades que están implementando el rescate. Nosotros decíamos que los diputados federales pues sentimos que no iríamos a estorbar, sino que era necesario que nos trasladáramos a conocer el problema existente.

Y segundo, nos argumentaban también de que en esta reunión, a través de la Comisión de Régimen Interno, se estaba proponiendo el punto de acuerdo que conocimos aquí.

Nosotros fuimos a la tribuna para decir que no fue en ningún momento suscrito, ni oral ni escrito, el documento que aquí se está planteando. Justamente nosotros fuimos muy claros porque nuestro partido desde el día de ayer, a través de sus diputados federales del estado de Jalisco, de sus militantes, están apoyando a la población en términos de las actividades que la ciudadanía está desplegando para apoyar a los ciudadanos afectados.

Nosotros hemos...

El Presidente:- Se le consulta al orador si acepta una interpelación.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:- ¡Claro que sí¡

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde su curul):- Gracias, diputado.

Al hacer una pregunta, quisiera al mismo tiempo aclarar una información que acabas de plantear.

Si se consulta la versión estenográfica, no planteé yo que dentro de la comisión se hubiera suscrito o aprobado el documento. ¡Imposible, porque

no lo teníamos¡ Lo que yo planteé es que el representante del partido del Partido de la Revolución Democrática, en este caso tú, planteaste que no deberíamos emitir opinión sobre el acontecimiento de Guadalajara.

Te quiero recordar que planteaste, incluso, que en otras circunstancias opinar al respecto se había prestado a que otros partidos políticos manipularan o distorsionaran o aprovecharan de alguna manera este tipo de eventos.

¿Planteaste o no planteaste que la comisión siguiera por norma no opinar al respecto, sino hasta que tuviéramos información de primera mano? Muchas gracias.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:- Sí nuestro planteamiento fue en el sentido siguiente:

Primero, insistimos que nuestro partido ya estaba actuando en la ciudad de Guadalajara, a través de su militancia, de sus diputados correspondientes, en las actividades de rescate y de ayuda a la ciudadanía, en primer lugar.

En segundo lugar, estuvimos de acuerdo y estuvimos insistiendo en que una comisión de diputados se trasladara hacia la ciudad de Guadalajara a acercarse la información necesaria.

Fuimos muy precisos en decir que a nuestro partido le correspondía impulsar esta actividad por parte de la Comisión de Ecología, porque teníamos conocimiento de parte de la ciudadanía, de que había negligencia, no tan sólo de las autoridades federales, sino lo que más nos preocupaba es que el gobierno del estado de Jalisco estaba actuando en situación de negligencia, porque él tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo desde horas antes y no había implementado ninguna acción.

Y también planteé por último, que en función precisamente de que no conocemos el documento, que esta discusión iba a pasar a la plenaria y que nuestro partido, eso es muy preciso y muy enfático, se reservaba todos los derechos de actuar, de decir, en relación a este asunto. Contestado.

El asunto finalmente, para nosotros sí ha sido preciso por parte de la compañera Garavito, es que en efecto es lamentable esta situación y nos estamos solidarizando con la población afectada. Pero para nosotros es más lamentable la irresponsabilidad y la negligencia que por acción u omisión han tenido las autoridades federales y en este caso, hasta comprobar, las estatales, que no previeron las medidas necesarias para evitar dicho suceso y en este sentido hay una reglamentación que en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente demuestra que no existe ninguna inspección a las fábricas, ni a sus desechos.

Permanentemente hemos estado sosteniendo en esta tribuna, como partido, que es mentira lo que el Ejecutivo está sosteniendo, en medida de que está implementando un proyecto económico que combine crecimiento económico con protección al medio ambiente. Por desgracia, en sucesos como los de Guadalajara venimos a comprobar la demagogia con la que el Ejecutivo está actuando en dicha materia. Muchas gracias.

El Presidente:- Ahora sí, tiene la palabra el diputado Tarcisio Rodríguez.

El diputado J. Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez:- Señor Presidente; señores diputados:

Acción Nacional suscribe el acuerdo al cual se le ha dado lectura, porque contiene elementos básicos aceptables, elementos en los que ciertamente existe consenso de los diversos grupos parlamentarios que sigan este documento.

Pero adicionalmente, hemos de resaltar que las autoridades municipales y estatales en Jalisco tuvieron conocimiento del grave riesgo y no tomaron medidas.(Aplausos.)

Ayer por la mañana, los vecinos de la zona hablaban, pedían orientación y auxilio, hoy callan, muchos de ellos para siempre, víctimas de la irresponsabilidad, de la falta de capacidad, de la negligencia, de la omisión de quienes debieron actuar y no lo hicieron como autoridades a nivel municipal y estatal. (Aplausos.)

Reclamamos que más allá de las buenas formas y las intenciones que se expresan aquí y que, desde luego compartimos, se llegue de inmediato y en serio, a determinar responsabilidades de particulares y de autoridades y aplicar sin dilación las sanciones que marca la ley, por lo que es en este momento ya un grave crimen por irresponsabilidad, negligencia y abandono de deberes; adicionalmente también exigimos que exista un claro, completo, veraz y oportuno respeto al derecho a la información que tiene el pueblo de Jalisco y el pueblo de México todo.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván.

El diputado Jorge Oceguera Galván:- El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por medio de mí, hace uso de este conducto para expresar su más profundo sentir y solidaridad con nuestros hermanos compatriotas de Guadalajara, Jalisco. En este momento no tratemos de tomar esta desgracia de los ciudadanos de Guadalajara como una bandera política; los exhorto a que todos expresemos nuestro más profundo sentir y pésame con los afectados mediante acciones claras, veraces y concretas, por respeto a estos conciudadanos afectados así como a sus deudos.

Nosotros creemos que se deben de tomar acciones de suma importancia, como es la de tratar de una manera pronta y expedita, deslindar responsabilidades a quien corresponda. Existieron efectivamente varias advertencias en Guadalajara y no únicamente de horas atrás, existieron advertencias desde hace seis, tres años, donde ya hubo explosiones de los conductos de drenaje. ¿Qué se hizo en aquel entonces? Todo quedó en el aire; estas advertencias vienen desde años atrás y efectivamente hubo advertencias públicas inclusive a ese accidente y nadie acató medidas de importancia a ello, hicieron caso omiso.

Nosotros, nuestra fracción nos vamos a conjuntar con las demás fracciones de esta LV Legislatura en consenso a poder llevar nuestro sentir, pésame y solidaridad en esta catástrofe que actualmente afecta a nuestros hermanos y compatriotas de Guadalajara, Jalisco. Nuestras acciones ya empezaron, inmediatamente algunos compañeros de nuestra fracción fueron desde ayer al lugar de los hechos, actualmente se encuentra un compañero que la verdad voy a decir su nombre porque está haciendo su labor allá, es el compañero diputado Berrospe.

Acerca de una propuesta que se hizo o comentario, como dijera la compañera Cecilia, en la comisión donde acudimos hace unas horas nuestro partido cree que si es importante que se forme una comisión pluripartidista y ésta que fuera compuesta principalmente por diputados y por peritos en la materia, peritos no únicamente en cuanto a la química, o en cuanto al gas o en cuanto al petróleo, sino la propuesta también la hacemos en que se necesitan peritos de urbanística en el estado de Jalisco.

Como ya dije anteriormente, hace años ya ha habido explosiones en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y se dijo en aquel entonces que estas explosiones se debían al estancamiento principal de ciertas sustancias estertadas por el hombre y estas sustancias estertadas por el hombre dan como consecuencia su estancamiento, producción de gas, muchas veces tóxicos, dañinos para nuestra salud y muchas veces como en este caso o como en otro caso, explosivos.

Por lo consiguiente considero que se deben de llevar también peritos urbanísticos para ver concretamente cómo están las tuberías o el drenaje de esa ciudad.

Compañeros, nuestra fracción, debo repetir, se conjunta y se pone en consenso con las demás fracciones, con esta ciudad de Guadalajara. Gracias.

El diputado José Manuel Correa Ceseña (desde su curul):- Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:- Tiene usted la palabra. ¿Está usted en el listado?

El diputado José Manuel Correa Ceseña(desde su curul):- No, es para hechos.

El Presidente:- Entonces, nos haga el favor de esperar a los que están en el listado desahoguen sus puntos y después para usted.

El diputado Enrique Chavero Ocampo(desde su curul):- Está pidiendo la palabra para hechos, tiene derecho a hacer uso de la palabra.

El Presidente:- Diputado, el resto de los señores diputados que solicitaron el uso de la palabra también fue para hechos. Yo le ruego que al término de este listado con mucho gusto pasa usted a la tribuna.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez.

El diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:- Con su venia, señor Presidente; compañeros legisladores, señoras y señores:

Los acontecimientos generados el día de ayer, nos deben llevar a la reflexión. Nos puede dar dolor, angustia y conmover, hasta llevarnos a dar una pequeña ayuda de la dieta que el pueblo de México nos da.

Pero compañeros, la acción de un diputado no puede quedar ahí; debe no sólo de ir hasta esta alta tribuna y dar un minuto de silencio póstumo. No es sólo de hablar de solidaridad; es el compromiso en acciones inmediatas, puesto que en

los hechos, la sociedad, que sin denominación política, no rebasa.

Así sucedió en Ixhuatepec en 1984; en la ciudad de México en 1985 y hoy está sucediendo en la ciudad de Guadalajara y de estos hechos me permitirán hablarles. No por coyontura dejaré de decirles lo que sucede en mi estado, que es Tabasco.

En los recorridos que he realizado en mi calidad de diputado federal, los tabasqueños claman justicia y coherencia en los actos de gobierno de Manuel Gurría Ordóñez. Para el centro se pensó que sería válvula de escape de los problemas que dejó el anterior gobernador y en los hechos no trabaja. Es por ello que la sociedad civil, sin filiación política, está tomando por su cuenta el hacerse justicia.

Aquí en este momento están unos campesinos de Comalcalco, Tabasco, de Carlos Grim. La población de Carlos Grim, Comalcalco, tienen sobre sus cuatro costados y en el parque central, pozos en explotación de petróleo, que son un grave riesgo para la seguridad.

El día 5 de noviembre, por la presión de un pozo, tuvo una erupción de 95 paradas de tubería. Petróleos Mexicanos no tiene un compromiso real de colaboración con la comunidad, no indemniza a los campesinos sobre la contaminación sobre las cosechas, no hay seguridad en los equipos y esto se demuestra por las explosiones que han ocurrido anteriormente en Tabasco; es por ello que la población de Carlos Grim tiene 24 días que tiene cerrados los accesos a los pozos petroleros, por eso han rebasado y, a las autoridades y han tapado todos los pozos, por ello y en mi calidad de diputado federal, pido ante esta alta representación, se tomen las medidas que deban tomarse para que estas poblaciones tengan la seguridad de su hogar y fuentes de trabajo. Por ello pido que se les haga llegar información a Petróleos Mexicanos, puesto que él ha sido protagonista de todos estos hechos. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate.

El diputado Enrique Rico Arzate:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Antes de iniciar mi intervención quisiera manifestarles que el día de ayer, en el periódico Siglo XXI, de Guadalajara, aparece la noticia que voy a leer textualmente el párrafo: "Comenzó la búsqueda en cada registro de la red interna de drenaje. Lectura del explosímetro y más o menos en el grado de explosividad. Anunciaban los técnicos, habilitados con trajes y cascos; fue el olfato de los funcionarios del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado quienes se acercaron a lo que supusieron una prueba más cercana al registro de la concentración que era total". Se conocía, compañeros.

También quisiera darles unos datos: la compañera Cecilia Soto argumenta de que no hagamos juicios prematuros, pero en muchas informaciones están acusando a una fábrica de aceite. El solvente que maneja esta fábrica, compañeros, es un líquido de nombre "hexano", cuya temperatura de ebullición es de 69 grados centígrados. Para su total evaporación se requerían en el drenaje 70 grados centígrados. Saquen sus conclusiones. Voy a iniciar mi exposición compañeros.

Es que el hombre contemporáneo, en este momento se encuentra con la verdad ambiental y con la idea de que se está suicidando, una especie de suicidio lento y progresivo que acepta con indiferencia. El retrato de un ser que deja hacer y deja pasar los acontecimientos, permanece indiferente, casi reblandecido, extraño al mundo que lo circunda, hasta que este mundo, de repente se le revela como una amenaza a su propia seguridad.

El hombre ha modificado en su mayoría los acontecimientos originales y en algunos casos ha puesto en grave peligro el equilibrio de los ciclos naturales, haciéndolos derivar muchas veces de manera irreversible hacia el caos.

El hacinamiento urbano y la expansión demográfica revelan sus primeros síntomas negativos, el aumentar los niveles de contaminación en zonas específicas de los grandes centros de población y hoy en día nos encontramos al borde de la catástrofe en esta ciudad de México.

En otras como Guadalajara, ya ocurrió, por falta de la observación y de la ejecución de la ley correspondiente.

El avance tecnológico y su complejidad han traído aparejados nuevos problemas de contaminación de grandes consecuencias y podemos señalar: primero, metales pesados. En 1932 una corporación instalada en Minamata, Japón, pequeña aldea de pescadores, comenzó a producir acetaldehido a partir del acetileno; sus desechos iban al agua.

Durante algunos años el mercurio utilizado como catalizador fue acumulándose y adhiriéndose a las algas y al plancton en forma de clorometil de mercurio y éste se integró a la cadena alimenticia y en mayo de 1959 empezaron a reportarse enfermos graves del sistema nervioso central. Se comprobó que había queratogenia afectada.

En 1968, el parlamento japonés ordena el cierre de la empresa, después de una larga lucha de los habitantes del lugar. El cadmio intoxicó a los habitantes de Fuchú, Japón, descalcificando su tejido óseo; el cadmio se fue depositando en el río y entrando en la cadena alimenticia, provenía de una mina. Se acumuló en quienes habitualmente comían arroz, apareciendo sus efectos 15 años después.

México tiene sucesos trágicos, compañeros: en 1953 fue muy conocido el caso de la contaminación del sistema de agua potable de un multifamiliar en esta ciudad de México, las aguas negras contaminaron el agua potable y se produjo un brote de infección intestinal aguda en todos los moradores.

El 24 de noviembre de 1959, en Poza Rica, Veracruz, en el centro de Refinación del Petróleo, hubo un escape de ácido sulfhídrico, muriendo 22 personas y más de 380 sufrieron diversos daños en el aparato respiratorio, en los ojos y otros órganos. La fuga solamente duró 25 minutos. También hubo grandes pérdidas de animales y vegetales.

En agosto de 1972, en Torreón, Coahuila, habitantes de la colonia Miguel Alemán y Eduardo Guerra, acudieron a Salud Pública, ya que presentaban afecciones en la piel y en otros órganos, particularmente el hígado; otros síntomas de padecimientos graves también se presentaron, esto por intoxicación provocada por la contaminación del agua potable con arsénico. Hoy en día siguen contaminados los mantos freáticos por este metal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, entre 1964 y 1967, había atendido 226 casos de intoxicación aguda, con especial daño en el sistema nervioso central, ocasionado por plaguicidas organofosforados utilizados en la agricultura; siete muertos.

Tijuana, Baja California, 1967:559 personas se intoxicaron de gravedad, en su mayoría menores de edad; fallecieron 16. Tragedia provocada por los plaguicidas organofosforados.

En 1974, en la cámara lagunera, hubo 934 intoxicados por plaguicidad, utilizados en actividades agrícolas; cinco muertos.

Otras grandes tragedias que puedo citar aquí, como San Juanico, en 1984; Tizayuca, estado de Hidalgo; Santa Catarina, Nuevo León; explosión de una planta de Petróleos Mexicanos en Ecatepec; vaciado de sustancias tóxicas en el drenaje del Cerro del Judío y, compañeros, ahora Guadalajara, con lamentables pérdidas.

Ante la grave contaminación y el deterioro de los ecosistemas, algunos países cuentan con leyes promulgadas desde 1811, como es Alemania y Austria; Italia desde 1912 y Francia desde 1932.

Los desastres de Domora y del Valle del Mosa; las explosiones nucleares del Japón; la catástrofe de Londres y la agudización del problema del ambiente, en la mayoría de las naciones, han llegado a la conclusión que hay que tener ministerios o secretarías de estado para que de esta manera se puedan tomar las decisiones y que su ejecución sea más expedita y eficaz.

Los sucesos trágicos de ayer en Guadalajara, Jalisco, y al borde del colapso diario esta ciudad de México, no podemos permitir, compañeros, que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología desaparezca, transformándose en subsecretaría u otro organismo de menor rango. Esto sería regresar al pasado, cuando en el período del presidente Echeverría se creó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, dentro de la estructura de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Compañeras y compañeros diputados, es necesario actuar con seriedad para no lamentar en el futuro; la Secretaría de Ecología no puede desaparecer, hace falta esta autoridad para normar, coordinar y ejecutar lo necesario con rigidez.

Se aproxima el desenlace de esta gran ciudad y hay que actuar ya, para no lamentar las catástrofes como la de ayer en Guadalajara, Jalisco.

Recordemos que los daños económicos de la contaminación y el deterioro del medio son muy complejos. No estamos en condiciones de evaluar el daño a los bosques que se talan, a las selvas que desaparecen bajo la aplastante exigencia del progreso a ultranza, a las playas y estuarios que se degradan con criminal inconsciencia, a los suelos que se erosionan por descuido o que no se evitan para que se erosionen por causas mal comprendidas. A los mares, ríos, esteros, bahías, lagos y lagunas que se maltratan bajo la absurda suposición de que la belleza es eterna.

Compañeras y compañeros, no olvidemos a las generaciones futuras. Muchas gracias.

El Presidente:- El siguiente diputado listado ha aceptado correr su tiempo, en tal virtud se le otorga la palabra al diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:- Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En efecto, las alas de la tragedia tocaron a Guadalajara, una ciudad amistosa por antonomasia, gozne del norte y del sur de la República, camino y cuyos habitantes, cordiales y amistosos, han dado muestras históricas de solidaridad nacional. Nos toca en este momento enlutarnos y llorar a quienes directa o indirectamente han sufrido el dolor del drama y de la tragedia.

¿Quién es el responsable? No diremos como en Fuenteovejuna: todos a una. Tendremos necesariamente que precisar y dilucidar, de acuerdo a una normatividad específica, las responsabilidades del caso; por ello me llaman la atención y suscribo lo aquí dicho por la diputada Garavito, en el sentido de que se haga una investigación a fondo y sin prejuicios sobre el caso. No tanto y claro, es importante que se sepa qué pasó en este momento.

Que se castigue de acuerdo a nuestras disposiciones normativas a los causantes de esta enorme tragedia, pero sobre todo, para que en la ciudad haya certidumbre, para que los habitantes de Guadalajara puedan en el futuro vivir con toda tranquilidad, para que tengan la certeza de que no están sentados sobre una bomba.

Somos los jaliscienses los primeros en lamentar el suceso. No olviden los señores diputados, que ahí viven nuestros hijos, nuestros hermanos, que ahí están nuestra familia y nuestros seres queridos. Somos, pues, los primeros interesados en que se dilucide el asunto y se establezcan responsabilidades y sobre todo que se tomen las medidas del caso para que jamás ocurra ni en Guadalajara ni en otra parte del país un siniestro de esta naturaleza.

Yo lamento desde luego tener que definir algunas precisiones en relación con un planteamiento a mi juicio no suficientemente reflexionado expresado en esta alta tribuna nacional. Aquí se dijo, el gobierno del estado es responsable, por negligencia, lenidad o descuido. No es posible establecer con todos los elementos de juicio una afirmación de esa naturaleza.

Y yo lamento mucho tener que disentir, pero tengo que hacerlo, porque respeto a quien aquí realizó esa expresión.

El gobierno del estado de Jalisco, ni jurídicamente, ni políticamente, ni lógicamente, puede ser responsable de un fenómeno que no está en sus manos prevenir. ¡Vamos!, aquí, quien me antecedió en el uso de la palabra, hizo un elenco, una relación de todos los acontecimientos de esta naturaleza, que han acaecido en el país y en el mundo.

El Presidente:- ¿Me permite el orador? Diga usted, señor diputado.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero(desde su curul):- Pido la palabra para hechos.

El Presidente:- Con mucho gusto lo tomamos en la lista.

El diputado Juan Manuel Correa Ceseña:- Decía que son acontecimientos acaecidos en el país y en el mundo. Huelga mencionarlos, porque repito, quien con anterioridad hizo uso de la palabra, ya lo expresó de manera prolija. Básteme decir que si las dependencias federales especialistas en el caso y las dependencias mundiales especialistas en el caso, no han tenido la capacidad tecnológica para prevenir un hecho de esta naturaleza, mucho menos puede tener dicha capacidad, un gobierno del estado con sus limitadas posibilidades en este renglón.

Consta eso sí, públicamente, consta públicamente, la celeridad con que se atendió a los damnificados; la atención a quienes están heridos; la atención a quienes están desvalidos; la orientación a la población en general que son medidas preventivas del caso.

Coincido eso sí, en que debe de haber derecho a la información en el sentido de que ésta sirva como orientación para este suceso y para otros.

Como ya decía, como diputados, como jaliscienses y como seres humanos, mucho nos duele, muchísimo nos duele la tragedia que sucede en Guadalajara y desde luego sus posteriores y lamentables efectos.

¿Quién es el responsable, vuelvo a preguntar?, que lo dilucide una investigación a fondo. Quizá incluso una propia comisión de esta Cámara; quizá los organismos idóneos para ello. Ya la Procuraduría General de la República tomó cartas en el asunto, que se investigue, pero que no se prejuzgue; que no se prejuzgue y sobre todo,

que unidos, hermanados en el dolor con todos los jaliscienses.

Un estado como Jalisco, que ha dado pruebas fehacientes de solidaridad con la nación y la historia tiene pruebas fehacientes de ello, tiene derecho a una solidaridad sin cargas partidarias, sin banderas políticas, con un espíritu absoluto de fraternidad y de ayuda. En ese sentido, en el sentido del dolor, en el sentido de la solidaridad y en el sentido de la unidad, nosotros, los diputados jaliscienses, decimos: ¡Presentes¡ Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra González.

El diputado Emilio Becerra González:- Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Tenía yo planeado iniciar mi intervención de una manera distinta; sin embargo, la desafortunada intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, me obliga una vez más a traer la memoria de mi abuelo a esta tribuna.

Decía el diputado que han sucedido problemas en todos lados y que en ningún lado los han podido remediar, que aquí cómo vamos a hacerle y a ese respecto decía mi abuelo que: "Mal de muchos, consuelo de...".

Definitivamente, este acuerdo que se propone y que nuestra coordinadora con justa razón se negó a firmar, no puede aceptarse, porque ante la magnitud de la tragedia que se vive, no se puede solucionar con acuerdos "de maquillaje". Eso de decir esto y lo otro y de lo de más allá y dejar las cosas como siempre, no soluciona absolutamente nada.

Estas grandes tragedias que son de lamentarse, también son el momento y la oportunidad para buscar grandes y radicales soluciones a los problemas.

Aquí al problema ecológico se le ha sacado la vuelta una y otra y otra vez y como sabemos que en el problema que padece nuestro país, hay dos grandes culpables en materia ecológica:

Uno. Los empresarios que a toda costa y para obtener las mayores ganancias posibles, no cumplen con las normas mínimas ecológicas.

Dos. Y sobre todo el principal culpable, el propio gobierno, por no exigir el cumplimiento de la ley y por no aplicar las normas establecidas.

Aquí se busca la solución de este problema con declaraciones de culpabilidad y de búsqueda de chivos expiatorios y ya apareció como primer chivo expiatorio, una aceitera, que como puede ser que sí, lo más probable es que no y se olvida que lo más probable es que el culpable de todo este problema sea Petróleos Mexicanos, que es el que tiene la capacidad de contaminar en la cantidad y en la manera necesaria para producir una tragedia como la que estamos lamentando.

Los chivos expiatorios siempre se buscan hacia fuera de los círculos del poder y nosotros tenemos que ir al fondo del problema y buscar esos chivos expiatorios y en todo caso a esos culpables dentro del poder, si es necesario, porque desde hace mucho tiempo hemos estado exigiendo cumplimiento de las leyes y no lo vemos por ningún lado.

Aquí tenemos el artículo 93 de la Constitución que dice en su primer párrafo:

"Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, dará cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos."

Yo solicité por escrito, hace algunos meses, que se me entregará una copia de ese estado de los respectivos ramos de las distintas secretarías de Estado y muy elegantemente la diputada María Esther Scherman, contestó que ese asunto no era de la competencia del período extraordinario y que por lo tanto, pasaba a la comisión Permanente y nunca he sabido qué pasó con esa petición.

El caso es que reitero verbalmente mi solicitud y habré de meter un nuevo escrito a ver ahora qué me contesta el actual Presidente en turno.

¿Y por qué me refiero a todo esto? Porque precisamente, de acuerdo con los informes anuales que tienen que dar los distintos secretarios de Estado y jefes de departamento y en el caso concreto el secretario de Estado del ramo de Ecología, podemos saber hasta qué grado se está observando la ley y hasta que grado se está cumpliendo con lo acordado por esta soberanía.

Y para que ustedes se den cuenta del desinterés tan grande que existe en este gobierno por los asuntos ecológicos, ya el día de hoy tenemos una propuesta de reformas a la Ley Orgánica, en donde desaparece la Secretaría de Ecología; quiere decir que ya los asuntos ecológicos ya no le interesan al gobierno, se puede decir que

van a pasar a tal Secretaría, que ya el nombre es lo de menos, pero si se dice que en política la forma es fondo y si ya no les interesa que ninguna Secretaría tenga el nombre de Secretaría de Ecología, así sea con otros nombres como la actual Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, es evidente que para confirmar el gran desinterés de este gobierno hacia los problemas del ambiente, ya no quieren que exista una Secretaría que tenga el nombre de Ecología.

Y todo ello tiene también qué ver dentro del contexto internacional que estamos viviendo. Estamos prácticamente a un mes de la Reunión de la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, y en esa reunión de la Cumbre de la Tierra en donde se habrán de dar las bases para solucionar los problemas ambientales y ecológicos del mundo, México llega a una reunión sin Secretaría de Ecología, sin programa de ecología y sobre todo sin responsabilidad gubernamental en la aplicación de las leyes ecológicas.

En estas reuniones preparatorias de la reunión de Río de Janeiro, se ha hablado consistentemente de la obligatoriedad de tener un registro de tóxicos de todas las fábricas, para que se sepa cuántas sustancias tóxicas entran a las fábricas, cuántas se desechan, cuántas se agregan a los productos que se elaboran y de ese modo saber con absoluta exactitud si se está cumpliendo con las normas mínimas ecológicas. Si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, próxima a desaparecer, tuviera esos registros, sería muy fácil saber quién fue el causante de esta tragedia, ya que tomando en cuenta el gas que supuestamente produjo el daño, habría que ver en esos registros todas estas fábricas, qué ingresos de ese gas tuvieron, cuántos agregaron a sus productos terminados y cuántos desecharon; pero lo más probable es que no exista ni registro ni interés del gobierno, a pesar de esos plazos de 72 horas y de todo ese maquillaje que se le pretende dar a la opinión pública mexicana.

Tan al gobierno no le interesa esto, que en la Comisión de Ecología hace más de dos meses se acordó por unanimidad la comparecencia de un señor Chirinos, que casi siempre se ha dedicado a adjetivar a la oposición y así como él no ha adjetivado consistentemente, yo diría de él o podría decir de él que es "el quinto Jinete de Apocalipsis", pero no merece tanto, más bien es "el palafrenero del quinto Jinete de Apocalipsis", ya que durante los tres años que estuvo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no hizo nada y seguramente a Veracruz llevará más contaminación de la que estuvo esparciendo por todo el territorio nacional.

En la Comisión de Ecología, a pesar del acuerdo que había unánime, nunca se presentó Chirinos y vamos a ver ahora si se presenta Colosio, porque finalmente el acuerdo es de que comparezca el Secretario del ramo, no fulano, zutano o perengano y también había la solicitud de que compareciera el licenciado Manuel Camacho Solís y, a pesar de la palabra de honor de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y que ahora ya sabemos hasta dónde confiar en esas palabras de honor, de que no se iba a destruir el quórum; a la hora que se iba a discutir ese asunto no hubo quórum y no fue posible determinar fecha para esas comparecencias. Esas comparecencias son indispensables, porque toda esa gente con el mal manejo del gobierno y de las leyes que tiene la obligación de aplicar, está causando todo este tipo de tragedias.

Es tal la fama del descuido ecológico de nuestros gobernantes, que en la reunión preparatoria de Nueva York hacia Río de Janeiro, se tomó el acuerdo de hacer un jurado popular.

El Presidente:- ¿Me permite el señor orador?

Se le recuerda que tomó la palabra para cinco minutos; favor de elaborar su desenlace, señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González:- Sí, señor Presidente. Estoy por terminar.

Se tomó el acuerdo de allá en Nueva York de hacer un jurado popular en Río de Janeiro, para juzgar a los principales contaminadores del mundo y los dos que encabezan esta lista como principales acusados para Río de Janeiro son: Manuel Camacho Solís y Patricio Chirinos y, por lo tanto, para evitar que esas tragedias continúen y como los miembros del Partido Revolucionario Institucional han dicho que para que se solucione el problema ecológico en México y en la ciudad de México, se requiere de 20 años, ¡yo pido que eso se lo digan a la opinión pública, para que sepan que ya no voten más por ellos, porque con ellos no hay futuro! Y si Camacho Solís piensa solucionar los problemas en 20 años, la mejor solución es la renuncia de Camacho Solís. Gracias. (Aplauso.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado René Bejarano Martínez.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El punto de acuerdo que se está discutiendo, merece cuando menos una réplica de carácter ético.

¡No puede eximirse de responsabilidad cuando hay negligencia!

Un diputado de Acción Nacional fundamentó con certeza por qué no debe firmarse ese punto de acuerdo. Porque no hay un solo señalamiento con respecto a la actitud negligente de las autoridades municipales y estatales encargadas de evitar el desastre. Lo hizo con claridad y por eso no es congruente después de esa argumentación firmar ese punto de acuerdo.

¿Por qué esta negligencia no es nueva en nuestro país? Lo fue en 1984 cuando los habitantes de San Juanico, hacia el norte de la ciudad, señalaron, exigieron, se manifestaron antes de la catástrofe, que se reubicaran las gaseras que ahí funcionaban y no se les hizo caso y hubo negligencia y cientos de muertos y vidas truncadas de familias enteras y la investigación nunca concluyó deslindando las responsabilidades y estableciendo la reubicación de todas las gaseras de esa zona.

En 1985 del edificio Nuevo León, en Tlatelolco, colgaba una manta que exigía al Fondo Nacional de la Habitación Popular que se le diera mantenimiento a los pilotes de control que garantizaran la estabilidad de ese edificio. No se hizo caso por las autoridades de Fondo Nacional de la Habitación Popular y el edificio se vino abajo.

La demanda que se entabló, la denuncia, la investigación que se llenó miles de hojas en la Procuraduría, que movilizó a los sobrevivientes, nunca concluyó y nunca se castigó a los responsables, ¡nunca!

Por eso es moralmente inadmisible que cuando hay negligencia que ocasiona muertes, daños económicos, materiales, de enorme cuantía, aquí en esta Cámara se presente un punto de acuerdo que no señale este asunto.

Es convalidar, es encubrir a quienes conociendo de un peligro, a quienes se les señaló oficialmente, a quienes tenían la obligación de responder y evitar la catástrofe y no lo hicieron, se les exima de la responsabilidad de actuar con negligencia y el gobierno del estado y el gobierno municipal sí son responsables, jurídicamente de la aplicación de la normatividad legal para obligar a las empresas estatales o privadas para preservar el equilibrio ecológico. ¡Sí lo es, diputado Correa! ¡Sí es jurídicamente responsable! ¡Y si lo es jurídicamente, también lo es lógicamente! ¡Y lo es moral y políticamente también!

¡Por eso es francamente inadmisible que se venga aquí a pretender exculpar la responsabilidad!

Pero a un crimen, se pueden estar cometiendo otros. ¡No es posible que Enrique Lanz Flores, actual presidente municipal de Guadalajara, que fue director del Programa Emergente de Vivienda Fase II, que conoció de la problemática de los damnificados de los sismos, que supo y sabe conscientemente que puede haber sobrevivientes, permita la introducción, apenas a unas horas de los derrumbes, de maquinaria pesada, que puede acabar con la vida de quienes todavía podían haber sobrevivido!

¿No es responsable? ¿No sabe? ¿No hay la experiencia de los sismos de 1985, que varios días después de los derrumbes hubo sobrevivientes? ¿No había la remota posibilidad? ¿Por qué esa prisa por "echarle tierra", en más de un sentido, a este asunto? ¿Cuál era la urgencia? ¿Por qué esa actitud acelerada cuando debieron haber actuado con celeridad antes de la catástrofe?

Por eso nos parece, en el Partido de la Revolución Democrática, que este punto de acuerdo implica una complicidad con quienes actuaron negligentemente y son indirectamente responsables de la muerte de cientos de personas, del daño económico de miles de familias.

Y por eso también es muy importante que más allá de las investigaciones se estudie ¿qué es lo que se va a hacer? ¿Cómo se les va a restituir las viviendas a quienes las perdieron? ¿Cómo se va a lograr la adecuada indemnización económica y cómo se va a establecer la responsabilidad jurídica y penal para quienes actuaron criminalmente?

Por todas esta razones, porque no olvidamos, porque la memoria viene a nosotros cuando vemos los cadáveres por medio de las fotografías, cuando sabemos de los muertos, cuando sabemos de las vidas truncadas, del daño hecho, ¡no podemos ser cómplices con quienes quieran firmar ese acuerdo!

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul):- ¡Una interpelación, por favor, señor Presidente!

El Presidente:- ¿Me permite el diputado orador? ¿Acepta usted la interpelación?

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Con mucho gusto, compañera Cecilia Soto.

El Presidente:- Adelante.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul):- diputado Bejarano: Quisiera

referirme y preguntarle, por qué usted ha reiterado explícitamente hace unos momentos "que quienes suscribimos este acuerdo somos cómplices en el encubrimiento de este crimen".

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Así es.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul):- En el acuerdo, presentado como una iniciativa mía, se incluyó originalmente a una subcomisión de la Comisión de Ecología y no se puede separar en partes el acuerdo; el acuerdo es uno, es uno nada más. Considera sin embargo, a iniciativa de alguien, probablemente el presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos, del Partido de la Revolución Democrática, se le incluyó en esta comisión para viajar, a alguien de representante de la Comisión de Asentamientos Humanos.

Le quiero preguntar: ¿usted considera que los colegas del Partido de la Revolución Democrática no deben asistir como miembros de esta comisión, que es parte integral del acuerdo? ¿Plantean ustedes una comisión independiente del Partido de la Revolución Democrática, para viajar? Muchas gracias.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Hubiera o no comisión, los diputados jaliscienses de mi partido y los diputados que conocemos de esta catástrofe estaríamos haciendo esa investigación.

¡Pero conocemos de otras investigaciones de otras comisiones parlamentarias, que actúan sesgadamente; no van a la profundidad de los acontecimientos! ¡Por eso mismo, para evitar o intentar evitar que esto suceda, desde luego que nuestro partido exigirá el derecho a participar de inmediato, hoy mismo si fuera necesario, en esa comisión! ¡Pero tendrá que, esta comisión, recibir la información en tiempo y forma en el lugar de los acontecimientos y garantizar independencia de las autoridades gubernamentales y, particularmente, del partido oficial.

Por eso, les reitero, no retiro lo que he dicho, me parece que si no se señala que hay negligencia, yo les preguntaría: ¿Por qué no, si fue una iniciativa de usted, por qué no puso ahí, en esa redacción, lo que a todas luces es cierto, lo que está claro, que se sabía, qué se conocía, que había anuncios de los vecinos, que había peticiones de ayuda y que no se respondió en tiempo y que se pudo haber evitado esa catástrofe, por qué no se señala? Al no señalarse se está encubriendo a quienes son responsables de actuar con negligencia.

Podrán ustedes votar y con ello concluyo la respuesta a su interpelación y quisiera concluir mi intervención. Podrán ustedes votar ese punto de acuerdo, podrán argumentar que no hubo negligencia, podrán eximir de responsabilidad o encubrir a través de los medios de comunicación lo que a todas luces es cierto. Pero está claro que la ciudadanía de Jalisco y del país, creo, opinan que sí hubo negligencia y que más allá de los que ustedes voten o acuerden o manifiesten, lo que es cierto es que quienes directamente sufrieron las consecuencias no van a eximir de responsabilidad, aunque el sistema jurídico impida que eso suceda, a quienes actuaron criminalmente.

Pero una vez más llamamos la atención, no es la única ciudad que corre esos riesgos en este país. Desde 1984 dijimos: hay ductos de gas en la ciudad de México, todos sabemos que hay señalamientos de no excavar en determinados lugares, de que hay peligros en la ciudad de México, que acabamos de vivir diversas experiencias de ese tipo y que, sin embargo, por ejemplo, hay resistencia de los tres gobiernos interesados en firmar un Tratado Trilateral de Libre Comercio, de inscribir ahí un capítulo dedicado a la ecología. Por eso es cierto que hay una actitud demagógica cuando se dice que se pretende desarrollo con respecto al medio ambiente y a la ecología.

Y por todo eso, reiteramos nuestro rechazo a ese punto de acuerdo y nuestra indisposición a firmarlo, por los argumentos anteriormente señalados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- ¿Diputada Cecilia, con qué objeto?

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul):- Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente:- Adelante.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Quisiera referirme brevemente a ciertas alusiones personales que hizo el compañero Bejarano.

Primero quisiera corregir su intervención. El compañero está de acuerdo con una parte del

acuerdo, con una parte del acuerdo porque exige ser parte de la comisión. No recuerdo yo aquí ninguna propuesta independiente de su fracción parlamentaria para una proposición; esta propuesta es parte integral del convenio que firmamos las demás fracciones parlamentarias.

Por otra parte, quiero aclararle, no soy la autora de la redacción, simplemente de la iniciativa de que se formara una comisión. Pero yo no recuerdo que la compañera Garavito o algún compañero del Partido de la Revolución Democrática nos haya buscado para modificar el texto de la redacción, yo no recuerdo que ningún compañero...

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul):- Señor Presidente, ¿me permite una interpelación?

El Presidente:- Si me permite la oradora, ¿acepta una interpelación?

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Con todo gusto.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul):- Diputada Cecilia Soto, no la busqué a usted, yo no sabía que usted había sido la autora intelectual de este punto de acuerdo, del cual continuamos afirmando que hace a menos la menor responsabilidad que como legisladores tenemos, que es la de manifestar nuestra preocupación, al menos manifestar nuestra preocupación por los indicios de negligencia de parte de funcionarios responsables. No me dirigí a usted porque quien me propuso la firma del acuerdo fue el diputado José Antonio González, a él le sugerí que se incluyera en los términos incluso más suaves posibles, pero que denotara esa preocupación, fue denegada, le estoy aclarando.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Compañera Garavito, ¿por qué se atiene usted a la opinión, nada más a la opinión, nada más, del diputado José Antonio González Fernández? Cuando uno va a suscribir un acuerdo parlamentario, son todas las fracciones parlamentarios quienes lo suscriben; usted no tenía qué saber que era yo la autora; el hecho es que si se busca que la Cámara de Diputados eleve su papel en la vida democrática de este país, entonces si el compañero González Fernández, representante del Partido Revolucionario Institucional, no estaba de acuerdo, quizá las otras cuatro fracciones parlamentarias sí hubiéramos estado de acuerdo.

Entonces había que buscar a los coordinadores de las demás fracciones parlamentarias para proponer una modificación a ese texto.

El Presidente:- ¿Acepta la oradora?...

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - No, hasta que termine. No, quiero terminar. Por otra parte y en la relación a la exposición del compañero Bejarano, que por otra parte estimo, es muy importante reflexionar sobre un elemento que él plantea, él plantea como un elemento importante para rechazar este tipo de convenios o este convenio, el hecho de que las investigaciones anteriores a problemas o catástrofes ecológicas no han resultado verídicas, ciertas, rigurosas, se ha encubierto al culpable, etcétera, esto es importante reflexionarlo, porque yo creo que todos los miembros de la oposición nos hemos preguntado al interior nuestro, que si frente a una situación de desmedida superioridad numérica del partido oficial, vale la pena, señor diputado, si vale la pena ser representante popular, cuando por número la mayor parte de nuestras propuestas van a ser derrotadas.

Yo creo que sí vale la pena; si es congruente con su pensamiento, entonces diputado Bejarano, habrá que retirarse, porque nunca va a cambiar este país, porque nunca en una comisión va a sacar una investigación adecuada; el esfuerzo que tenemos qué hacer, el compromiso que tenemos qué hacer, es que esta investigación sí resulta adecuada, si el pleno de la comisión que se forma no está de acuerdo, perdón, si los partidos presentes al seno de la subcomisión no estamos de acuerdo con el dictamen a que se llegue, podemos plantear un dictamen aparte, pero lo que se busca es que este Congreso cambie y si creemos que este país no va a cambiar, mejor retirémonos. Muchas gracias, compañeros, pero no acepto interpelación. (Aplausos).

El Presidente:- Señor diputado José Antonio González, tiene usted la palabra.

Señor diputado González, tiene usted la palabra para contestar alusiones personales.

El diputado José Antonio González Fernández:- Con su permiso, señor Presidente. En relación a este tema que nos ocupa quisiera hacer dos breves comentarios en relación al lío que comentaba Cecilia Soto y Rosa Albina Garavito.

En efecto, quisiera dejar asentado aquí que del documento que se dio lectura por parte del diputado Enrique Chavero de Jalisco, cuyo contenido es una muestra de solidaridad de estos

lamentables sucesos, la diputada Cecilia Soto propuso, en efecto, que se creara una subcomisión de la Comisión de Ecología para que se acercara elementos de la causa del incidente.

También quisiera decir que el documento no solamente se refiere a eso sino que hay muchos otros puntos, además de crear la subcomisión puntos que fueron redactados por la fracción priísta y sometida a la consideración de todos los partidos políticos y que si bien es cierto que se propuso por parte del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y de Cecilia Soto una subcomisión, hay otros puntos que los propuso el Partido Revolucionario Institucional, que los redactó el Partido Revolucionario Institucional y que estuvieron de acuerdo los demás partidos políticos.

Por otro lado quisiera hacer referencia a lo que ha dicho aquí la compañera Rosa Albina Garavito y que en efecto cuando me acerqué a nombre del Partido Revolucionario Institucional para presentarle la propuesta de que firmara el documento, he de decir dos cosas: primero, que el documento ya estaba firmado por todos los partidos, toda vez que no había encontrado yo a Rosa Albina que había pues llegado unos momentos tarde aquí al recinto; y segundo, que ella manifestó el deseo de repensar la posibilidad de firmar el documento, porque quería hacer unas reflexiones y quizá hacer algunos comentarios con sus compañeros de partido.

A ella le comenté, minutos más tarde, cuando me acerqué a su persona a fin de que me dijera si ya lo había resuelto, lo comenté, incluso hay varios diputados compañeros del Partido de la Revolución Democrática que lo oyeron, que si estaría dispuesta a firmarlo o no. Ella contestó que parecía que no, porque faltaba un elemento importante a su juicio y que era el que se dejara constancia de una irresponsabilidad por parte de autoridades y que sin ese elemento no firmaría el documento.

Yo argumenté dos cosas fundamentalmente: primero, qué bueno, el que no dijera eso el documento no obstaba para que ella con su libertad de expresión y con sus libertades que en esta legislatura yo creo que todos nos damos cuenta de ella, pudiera decir lo que quisiera en el momento que quisiera, pero que sentíamos que el contenido del documento, desgraciadamente de lo que se trata, por los sucesos, por lo que está en Jalisco pasando, quizá no era el lugar adecuado, sobre todo porque, cómo podíamos prejuzgar de alguna responsabilidad o siquiera indicio de responsabilidad. ¿Donde están esos juicios claros y esos elementos claros que nos digan que hay responsabilidad, o bien ya como dijo ella hace unos minutos, índices de responsabilidad?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):- ¿Acepta una interpelación?

El diputado José Antonio González Fernández:- No, no la acepto.

En función de lo anterior, le comenté a Rosa Albina que si podíamos distinguir entre las dos cosas, una el documento y otra la libertad de expresión, para que dijera lo que considerara oportuno. Incluso le consulté enfrente de varios diputados, el mecanismo que seguiríamos y después del minuto de silencio, hicieran uso de la palabra para hechos.

Así fue, para no faltar a la verdad. Muchas gracias.

El Presidente:- También para alusiones personales pidió el uso de la palabra el diputado René Bajarano.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- No podemos renunciar a un derecho ni nos lo pueden impedir, que es el de participar en una comisión de esta Cámara y si acaso hubiera esta pretensión, debiera ser explícita, que dudo que exista esa pretensión. Por eso aunque no firmamos este acuerdo, no podemos renunciar a formar parte de esta comisión.

En segundo lugar, todavía no es tarde para corregir ese punto de acuerdo. Si la diputada Cecilia Soto es congruente con lo que acaba de decir, le propongo que redactemos una propuesta de moción suspensiva, para que juntos los partidos, podamos incluir el señalamiento de que hay o hubo negligencia en este asunto. Si renuncia a esta propuesta, es falso lo que acaba de decir, en el sentido de que no la consultamos, porque puede hacerse, puede corregirse, puede señalarse, pero lo que es claro es que hay oposición de parte del partido oficial a incluir este aspecto.

Y quienes concedieron desde la oposición para que no se incluyera, pues lo hacen desde su muy respetable lógica y punto de vista, pero no nos pueden exigir que compartamos ese punto de vista, simple y sencillamente no compartimos, porque nos parece un aspecto fundamental el señalamiento de que hubo negligencia.

Si las autoridades responsables conocían de la preocupación, en los periódicos locales se señaló, se publicó y no se actúa en consecuencia, ¿qué es eso?, ¿cómo es eso?, ¿cómo lo definen? Si no les gusta la palabra negligencia puede utilizar un sinónimo, pero al final de cuentas en el fondo es lo mismo.

Por eso mismo carece de sentido el proponer que en todo caso, precisamente por el cumplimiento de las investigaciones de catastro que son sesgadas, renunciemos a ello. Es exactamente al revés del razonamiento. Precisamente para que esas investigaciones no sean sesgadas, para que se castigue a los responsables, es que estamos aquí y supongo que por eso estamos muchos más. Muchas gracias.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul):- Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Señor Presidente, con su venia; compañero Bejarano:

Quiero contestar explícitamente lo que plantea, repitiendo el argumento de mi primera intervención.

Si vamos a darle seriedad a esta comisión investigadora y buscar que no repita el récord que hay de esas investigaciones, no podemos, como LV Legislatura, porque se pretende que sea firmado por las fracciones parlamentarias de la LV Legislatura, decir quién fue el culpable.

Si decimos que hubo negligencia, bueno ¿de quién hubo negligencia, cómo sabemos?, hay todo un debate, ¿de la administración municipal, de los bomberos, de quien le da el presupuesto a los bomberos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de la fábrica, de los inspectores, del cohecho? Bueno, precisamente porque hay un debate, porque hay una incertidumbre de cómo fue el asunto...

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):- Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación a la oradora.

El Presidente:- ¿Acepta usted una interpelación?

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Sí, después de que termine.

En ese sentido, como LV Legislatura, no podemos emitir una frase en ese sentido; como partidos políticos, como fracciones parlamentarias, nosotros podemos expresarnos sobre el asunto, podemos plantear que de las informaciones periodísticas que tenemos se derivan tales y cuales cosas, como al parecer es cierto, pero como LV Legislatura no podemos expresar un veredicto de negligencia cuando no tenemos información de primera mano. Compañero.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):- Con su venia, señor Presidente; compañera diputada:

Virtualmente, por lo que acaba de decir, en el proceso de intervenciones quiero entender que está en contra de afirmaciones que han hecho miembros del Partido de la Revolución Democrática, del Partido de Acción Nacional, del Partido del Frente Cardenista y del Partido Popular Socialista, en el sentido de que se reconoce que hubo negligencia de la autoridad previa a la tragedia que sucedió ayer por la mañana en Guadalajara; todos lo dijeron, aunque firmaron el acuerdo, que ante información evidente de que la población exigió un monitoreo a las autoridades responsables de hacerlo, que no es la ciudadanía ni nadie sino las autoridades, éstas cometieron negligencia, y lo reconocen los demás partidos.

Originalmente usted no estaba en contra de esto; en la última intervención parece incluso ya reprobar que nosotros afirmamos que hubo negligencia previa de la autoridad.

Segundo, el pregunto si usted sabe ya que los noticieros radiados de esta mañana, el Presidente, el licenciado Salinas de Gortari ha dado un plazo de 72 horas a la Procuraduría General, por probable negligencia criminal en el caso de la tragedia de Guadalajara y también el gobernador Cosío Vidaurri ha anunciado esta mañana, se ha comunicado a través de diversos noticieros de radio y televisión, que son responsables: el de bomberos, el de servicios generales y el de aguas, que debieron hacer el monitoreo.

Y le pregunto si usted está de acuerdo en que ésa sea una manera adecuada de "lavarse las manos", antes de que concluya una investigación y si entonces usted concluye que es inadecuado agregar al punto de acuerdo que hubo negligencia previa a las autoridades, que hoy incluso están empezando a reconocer altos funcionarios.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Compañeros, en el primer planteamiento

usted escuchaba completamente mal. Yo plantee que como LV Legislatura, nosotros no podemos afirmar negligencia porque simplemente no podemos fincar responsabilidades en quién de todas estas autoridades o industriales que participaron en el evento son responsables; yo plantee que las fracciones parlamentarias podríamos expresar libremente que de las informaciones que nosotros tenemos a la mano, podemos plantear probable negligencia en tal cual responsable como lo han hecho las demás fracciones parlamentarias y como el propio Partido Auténtico de la Revolución Mexicana me lo ha planteado.

En el segundo caso, no estaba enterada, muchísimas gracias por la información, compañero, creo que este sentido no cambia para nada lo que acabo de plantear, muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:- Gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los desgraciados sucesos de Guadalajara, obligan a esta Cámara no sólo a expresar con toda precisión y claridad sus sentimientos de condolencia por tantos mexicanos afectados, unos muertos, otros heridos, muchos heridos, en lo que constituye una catástrofe que afecta no sólo a Guadalajara sino al país entero. Obliga también a expresar solidaridad, plena y total solidaridad, inmediata solidaridad, pronta solidaridad; obliga también a graves responsabilidades a esta LV Legislatura, graves responsabilidades que no podemos eludir. La primera es demostrar capacidad de respuesta inmediata, inmediata, porque el pueblo de México está pendiente de lo que haga esta legislatura, que ha demostrado muchos hechos positivos y ahora tiene que revelarlo.

La catástrofe de Guadalajara no ha terminado. Mientras discutíamos aquí, mientras considerábamos la importancia de alusiones personales, de aclaración o rectificación de hechos, nuevas explosiones, una se producía en Guadalajara, precisamente en colectores distintos y muy cerca, quizá kilómetro y medio a dos kilómetros, de la planta distribuidora de Petróleos Mexicanos, ubicada en La Nogalera, cerca del centro industrial de Guadalajara. Quiere decir que Guadalajara sigue en peligro y siguen en peligro y constituyen también bombas de tiempo, otras ciudades, grandes centros urbanos del país, entre otros el Distrito Federal.

Nosotros no podemos de ninguna manera considerar que independientemente de la necesidad de respuesta inmediata, una de nuestras responsabilidades es considerar el que pongamos un grito de alerta, una exigencia de alerta, una exigencia de medidas inmediatas, revisión cuanto antes de todos los sistemas de drenaje cercanos o a los que llegan los centros industriales; revisión inmediata del Distrito Federal. Y aquí tenemos que recordar, si la LV Legislatura ha sido muy oportuna de convocar un foro para una Ley de Seguridad pública ha sido considerada no como un asunto meramente policiaco, sino como un problema también de la seguridad general de la población, tenemos que exigir, tenemos que reclamar, que inmediatamente se discuta por todas las legislaturas leyes de seguridad pública que realmente respondan a una de las grandes necesidades de los apremios, no sólo a la seguridad de las calles sino a la seguridad de las mismas ciudades, eso es muy importante señalarlo.

Nosotros hemos votado, hemos firmado el punto de acuerdo y entre cosas queremos decir que lo hemos firmado con plena responsabilidad, considerando que esa expresión de solidaridad necesaria y urgente, considerando también que hay que expresar solidaridad y no solamente duelo nacional propio nuestro, sino también por que implicaba la designación de un comisión investigadora, porque implicaba una profunda investigación.

Nosotros respetamos todos los derechos a exponer puntos de vista, pero no admitimos que se nos señale también como cómplices ante un hecho y rechazamos categóricamente la acusación ligera e irresponsable que trata de eludir el que la Cámara de Diputados enfrente el hecho y lo enfrente con responsabilidad. Rechazamos categóricamente.

Y decimos esa comisión, si la aprueba la Cámara, debe presentar a este pleno los resultados de la investigación y hacer una profunda discusión. Nosotros afirmamos hubo negligencia, es evidente que hubo negligencia, irresponsabilidad. Hubo avisos previos, ¿por qué no se actúo?, precisamente tomando medidas adecuadas. ¿Por qué no se evacuó la zona? ¿Por qué no de inmediato actuaron las autoridades? Pero nos negamos a decir ahora quiénes son los responsables, nos negamos a ello.

Pero debemos exigir que los responsables, sean quienes sean, sean denunciados, sean juzgados en esta Cámara de Diputados. Pero precisamente nuestra confianza en la comisión para que

investigue profundamente, que lleve expresión de solidaridad, expresión de confianza y un encargo, que informe al pleno de la Cámara y aquí discutiremos concretamente las responsabilidades que correspondan a cada quien cuando rinda su informe esa comisión.

Nosotros creemos, compañeras y compañeros, que es indudable que lo de Guadalajara tiene un alcance nacional. Respondamos pues oportunamente a un aviso, a una situación preocupante que afecta a toda la República, a un peligro de las grandes ciudades.

Enfrentemos pues, en lugar de discusiones con pleno derecho realizadas, enfoquemos nuestra atención hacia lo fundamental, a lo principal y en eso estamos nosotros. Y no somos cómplices de nadie ni podríamos serlo. Y tampoco admitimos que haya ligerezas y falta de responsabilidad en el enjuiciamiento de una situación, de la cual está pendiente el pueblo de Guadalajara. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:- Señores diputados, al parecer dada la discusión que se ha desarrollado, hay relativo consenso entre las fracciones distintas a la mayoría en un señalamiento claro de que hubo negligencia.

Se entiende la posición de la mayoría, lo que nosotros no entendemos es que las fracciones que sostienen que hubo negligencia, admitan un punto de acuerdo en donde se expresa en un párrafo concreto, "que las autoridades federales y locales se abocaron de inmediato a prestar auxilio a la población afectada, así como también a iniciar las investigaciones que determinen las responsabilidades que en el caso pudieran presentarse".

En lugar de plantear la preocupación por la posible negligencia, se hace una declaración que no nos compete compañeros; a quien le compete decir que las autoridades federales y locales se abocaron de inmediato a ello, es al Poder Ejecutivo y no a nosotros compañeros. Aquí estamos siendo más papistas que el Papa.

Se admite pues compañeros, que haya presunción de negligencia. Con la información que da el compañero Martín del Campo, eso ya es un hecho en general.

Por otro lado, se ha hablado en todos los eventos, de que hay la disposición a sacar las cosas de común acuerdo entre todos los grupos, se ha aclarado una especie de confusión en relación con quién era el promotor de la iniciativa.

Por todo ello y tomando en cuenta que es necesario manifestar la voluntad de llegar a consensos, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo una suspensión del debate en curso, para dar oportunidad a que los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios, busquen una redacción que logre el consenso. Esta suspensión sería mientras se desahogan otros puntos de la agenda y que hoy mismo, como último punto del orden del día, pudiera quedar la votación del punto de acuerdo.

Se propone que se suspenda esta discusión. Quiero leer el artículo 109 del reglamento, que establece que ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas y enumera, leo la quinta: "...por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la cámara y que ésta apruebe".

Propongo pues que se suspenda el debate y que el asunto se vote el término de la discusión.

Sostenemos nuestra posición ya reiterada por los distintos compañeros, que se traducirían en lo siguiente: Eliminación del párrafo en donde hablamos por las autoridades y que se introduzca una mención acerca de que estamos preocupados por lo que aparece como presunción de negligencia.

La redacción concreta la podrían buscar nuestros coordinadores que tiene la suficiente experiencia y capacidad para buscar una redacción que a todos satisfaga. Eso ya lo han demostrado. Esa es nuestra propuesta compañeros. Gracias.

El Presidente:- Para mayor ilustración, esta Presidencia le solicita a la Secretaría dé lectura al artículo 110 del reglamento.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:

"Artículo 110. En caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si lo quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara, si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución en la Cámara

fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."

El Presidente:- Pregunte la Secretaría a la asamblea si hay algún diputado impugnador.

El secretario diputado Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta si hay algún diputado en pro.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib (desde su curul):- Pido la palabra.

El Presidente:- Tiene usted la palabra el diputado.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:- Con su permiso, señor Presidente:

Pareciera, compañeros diputados, que es lo etéreo, aquello que se refiere solamente a la forma, lo que nos obliga a discutir el día de hoy. Estamos quizá olvidando, que el fondo y origen de esta discusión, no es otro que la terrible tragedia de un pueblo, de un pueblo que reclama no solamente investigaciones para hacer justicia, sino también, nuestro aprecio y nuestra solidaridad.

Pareciera, compañeros diputados, que es en la forma donde nosotros, los miembros de la representación nacional, vamos a recrearnos para dejar satisfechas las conciencias, o simplemente para cumplir con nuestro trabajo. Definitivamente no, compañeros. Es momento en que el pueblo de Guadalajara requiere de nosotros y nos requiere no solamente como jueces con la espada flamígera, sino más que eso, como dignos representantes dispuestos a servirles y a darles nuestro afecto, nuestro cariño y el mayor apoyo de que seamos capaces. No solamente servimos para cortar cabezas, no solamente servimos para juzgar.

Toda vez que el punto de acuerdo y su redacción dejaron plenamente satisfechas a todas las fracciones parlamentarias, excepto a la del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que se trata de un asunto de urgencia, importante, vital para la vida nacional, es importante e imprescindible, que manifestemos nuestra solidaridad y nuestro apoyo a la gente de Jalisco. Es importante que actuemos en consecuencia y rápido, porque así nos lo van a reclamar, porque así tenemos que hacerlo.

En tal virtud, señor Presidente, mi partido propone, con todo respeto a la asamblea, que se rechace la moción suspensiva que ha sido presentada y que este punto de acuerdo, que no es otra cosa que muestra legítima de apoyo y cariño al pueblo de Jalisco, sea aprobado en sus términos. Muchas gracias.

El Presidente:- Esta Presidencia ruega la Secretaría consultar a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se toma en consideración, señor Presidente.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores. Diputados en contra y diputados a favor.

Tiene el uso de la palabra, a favor, el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:- Estimados compañeros y compañeras legisladores:

Quisiéramos de entrada precisar los términos de la discusión. Cuando nos referimos a esta moción suspensiva, de ninguna manera estamos eludiendo la necesidad de una decisión rápida, con agilidad, de esta Cámara de Diputados en lo relativo a la solidaridad con los damnificados y con el pueblo de Guadalajara. Lo que estamos buscando son términos de consenso del conjunto de las fracciones parlamentarias para una resolución que permita expresar, desde todos los puntos de vista, las mejores formas de acción solidaria con esta población.

Y particularmente hay un punto al que me quisiera referir:

Ha habido ya y no voy a reiterar, una abundante discusión sobre la presunción de negligencia de autoridades a los distintos niveles: federal, estatal y municipal.

Abundantemente la diputada Rosa Albina Garavito y otros diputados del Partido de la Revolución Democrática han hecho clara precisión de ello. Una lectura atenta de la Prensa del día de hoy y de la Prensa jalisciense de días anteriores, muestra la solidez de esta presunción de negligencia y hay información de altas

autoridades de la República que fundamenta este elemento.

Hay bases sólidas para incorporar en un punto de acuerdo este elemento de presunción de negligencia. Por ello creemos pertinente continuar discutiendo este aspecto y transferir al final de la sesión de hoy este punto.

Pero hay un elemento más sobre el cual llamaría la atención que hace necesario rediscutir también estas cuestiones relativas ala solidaridad con la población de Guadalajara y es que en el documento que aquí se propone y en toda la lectura de Prensa que hemos realizado, no hay un compromiso preciso, claro y explícito de una acción rápida y eficaz para la reconstrucción de las viviendas afectadas, la indemnización a los familiares que han sido afectados por esta tragedia.

La experiencia de 1985 y la experiencia de San Juan Ixhuatepec y muchos más, muestra que con mucha frecuencia hay una enorme lentitud en la acción gubernamental, en atención y defensa de la población afectada por este tipo de tragedias, y consideramos simultáneamente con la exigencia de que se precise el elemento de negligencia, de la mayor importancia que la Cámara de Diputados hoy establezca una clara exigencia, autoridades federales, estatales y municipales, no solamente de deslinde de responsabilidades sino también de acciones rápidas y eficaces en defensa de la población aceptada.

Quienes sobrevivieron a esta tragedia, quienes hoy están con sus casas destruidas, quienes hoy tienen sus viviendas prácticamente desarticuladas, quienes sufren graves problemas de salud y están heridos, requieren una acción rápida de reconstrucción de sus viviendas, requieren de una acción rápida de atención a los heridos, requieren una atención rápida de reconstrucción del entorno que ha sido destruido. Y es por ello que insistimos, no solamente por desear cortar cabezas, como aquí alguien decía, queremos... y la experiencia de 1985 lo muestra, que los vivos, los familiares y los habitantes afectados sean rápidamente beneficiados por una acción gubernamental que les permita restablecer su modo de vida y mejorar aquellas condiciones que han sido gravemente afectados por la tragedia.

Por lo anteriormente expuesto y para terminar, consideramos conveniente, por un lado, la búsqueda de un consenso multipartidario para una redacción de punto de acuerdo que exprese las opiniones de los diferentes partidos en términos de solidaridad con los afectados, en términos de deslinde de responsabilidades por presunción de negligencia y en términos de acción rápida y eficaz.

Pero lo más importante, estimados legisladores, no solamente es una declaración que podemos firmar al término de la sesión de hoy, lo más importante es que aquello que decidamos sea acompañado por los poderes Ejecutivo Federal y por el poder estatal y municipal de Jalisco, de acciones rápidas, inmediatas y eficientes en defensa de los intereses de la población afectada por la tragedia.

Lo que necesita hoy el pueblo jalisciense y particularmente el pueblo afectado por esta tragedia, es que sus intereses inmediatos, alimentación, vestido, vivienda y salud sean atendidos y que la infraestructura mínima de Jalisco, particularmente del sector de Guadalajara afectado, sea restablecida a la brevedad posible y evitemos el viacrucis que miles de damnificados en 1985 tuvieron qué seguir, que después de haber sido prácticamente destruidas sus viviendas y destruidos sus bienes, tuvieron que recurrir a marchas, a manifestaciones y a diversas formas de movilización, para que sus derechos más elementales en vivienda y otros aspectos sean respetados.

Hoy con la experiencia de 1985 y pedimos a esta Cámara que lo tome con toda responsabilidad, necesitamos una acción eficaz, rápida, en defensa de los intereses de la población afectada.

Por ello es que pensamos que debe ser buscado un mecanismo de consenso, para un acuerdo y por ello es pertinente una moción suspensiva en la búsqueda de una redacción que refleje adecuadamente los intereses de la población afectada. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Guillermo González.

El diputado Guillermo Jorge González Díaz:- Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Hace escasamente unas horas se sacudió la conciencia de nuestro país por los trágicos sucesos ocurridos en nuestra ciudad hermana de Guadalajara, Jalisco. Hechos que no solamente convulsionaron a la opinión pública nacional, sino que las mismas noticias, por su propia naturaleza, dieron la vuelta al mundo.

De todos los puntos de la tierra se han hecho llegar los sentimientos y las condolencias al

pueblo mexicano por esta tragedia que ha enlutado a muchos hogares mexicanos ahora en desgracia.

Hoy, casi al inicio de esta jornada de trabajo, de este período de sesiones ordinarias de la Cámara, se expresaron muchos acuerdos, muchas opiniones, casi todas coincidentes en el sentido que había que actuar con la debida celeridad para llegar al conocimiento, a la verdad, a los hechos para que se actuara en consecuencia. A través de un consenso casi mayoritario se logró establecer las bases por las cuales esta Cámara de Diputados actuaría en consecuencia, con excepción de una fracción parlamentaria que se negó en los términos del acuerdo a suscribirlo.

El compañero Enrique Chavero, diputado por el estado de Jalisco, dio lectura a estos puntos, que me voy a permitir, una vez más, para una mayor precisión establecerlos. Puntos que en su parte sustancial se refiere el primero a que:

"La totalidad de los integrantes de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, expresan su pública solidaridad con la población afectada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, formulando sus expresiones de condolencias a los deudos de quienes perdieron la vida en tan infortunado siniestro."

En el segundo punto del acuerdo, se establece: "Con el mayor respeto a la soberanía del estado de Jalisco, exhorta a las autoridades locales y federales para que profundicen en las investigaciones que se vienen realizando, se definan las causas del siniestro y, por lo mismo, las responsabilidades del caso, aplicándose sin distingos la ley".

El tercer punto, expresa: "La solidaridad de esta soberanía para apoyar económicamente a aquellos ciudadanos damnificados".

Y el cuarto punto se refiere en su parte sustancial a que: "La Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos de esta honorable Cámara de Diputados, integrará una subcomisión plural en la que participará el diputado federal por el IV Distrito Electoral de Jalisco, la cual se allegará a la información indispensable en el lugar de los hechos, con objeto de conocer con la mayor puntualidad los motivos que originaron el siniestro y emitir su opinión al respecto; así como recomendaciones que prevengan este tipo de sucesos".

Los integrantes, finalmente, de la LV Legislatura quieren dejar testimonio de reconocimiento a las muestras de solidaridad que ha dado la población de la ciudad de Guadalajara en estos momentos de tragedia que están viviendo. Han acreditado un enorme sentido de comunidad que constituye un ejemplo y motivo de orgullo para todos los mexicanos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con el ánimo de una mayor precisión y claridad, nuestro partido se niega a aceptar la moción suspensiva presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:- Quiero aclarar, en primer lugar, en nombre de los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, que no estamos en contra del sentido general de lo que contiene el punto de acuerdo que se propone.

Para que no se distorsione cuál es la posición del Partido de la Revolución Democrática, reitero que tenemos un señalamiento preciso y es en torno al cual han estado interviniendo otros compañeros de mi partido, de que debiera agregarse la consideración de que sobre la base de la información que se defendió profusamente a través de todos los medios de comunicación, de todas las tendencias, por lo que la población expresó, a través de esos medios de información, lo que dijeron a los reporteros de todos los medios es que había indicios de que algo grave podría suceder, y todos los testimonios así lo indicaban, y algunas autoridades del estado, algunas autoridades municipales acudieron y hasta donde entendemos y por eso la presunción de negligencia "no hubo la atención adecuada", por lo cual posteriormente hay sucesos trágicos.

No estamos diciendo en esta afirmación que señalamos ya responsables directos. No estamos dando nombres ni estamos diciendo que se condene a equis personas, sólo hablamos de presunción.

Quiero dejar claro también que el Partido de la Revolución Democrática está totalmente de acuerdo en promover toda la solidaridad que eficazmente pueda impulsarse desde esta LV Legislatura. Y creo que el lapso incluso, en el cual se pueden poner de acuerdo los coordinadores de cada uno de los partidos para hacer algunas modificaciones que dejen satisfechos a todos los representantes de los partidos en esta

Cámara y tener un acuerdo de consenso, puede reducirse, puede no ser el último punto, puede ser en un lapso de una hora, si así lo creen conveniente los representantes de los otros partidos.

Quiero decirles a los compañeros de todos los partidos, a los compañeros que se sintieron aludidos por nuestras intervenciones, que nuestra intención no es acusarlos de nada, sino solamente invitarlos a que reflexionemos sobre la posibilidad de que el punto de acuerdo tenga el consenso de todos los partidos y no deje de incluir nuestro punto de vista, porque como partícipes también aquí de la legislatura, creemos tener el derecho a hacerles conocer nuestro punto de vista.

Dada la urgencia del asunto, entendemos no se pudieron hacer muchas reuniones previas; pero creo que estamos en un lapso favorable para que esta LV Legislatura dé un paso muy importante para tener, frente a esta situación de tragedia en la población de Guadalajara, un acuerdo de consenso.

Sólo, entonces estamos llamando a la reflexión. No nos oponemos a la tendencia general, sólo al señalamiento particular que ya hicimos de uno de los párrafos del punto de acuerdo propuesto y como no hubo, aquí ya se aclaró por el diputado González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, todo el tiempo suficiente para hacer las consultas necesarias, que ahora es oportuno hacerlo.

Por eso, reitero, para no dar más argumentos repetitivos en cuanto a la información respecto a la tragedia de Guadalajara, que conviene esta moción suspensiva y que incluso estamos abiertos a que se disminuya el lapso de la misma moción suspensiva para que tengamos un acuerdo de consenso.

El Presidente:- Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Castillo Mota.

El diputado Juan José Castillo Mota:- Con su permiso, señor Presidente.

Vengo a esta tribuna a hacer uso de la palabra para insistir en que dada la solidaridad que debemos al pueblo de Jalisco y sobre todo a los tapatíos, no aceptar la suspensión que reclaman los miembros del Partido de la Revolución Democrática, porque no se trata de poner en tela de duda la solidaridad que en este momento requiere el pueblo de Jalisco.

Tampoco rehuimos en que una vez creada la subcomisión a la que alude el punto de acuerdo, se llegue a las consecuencias que deben llegarse, se profundice a donde deba profundizarse, para poderse aplicar la ley a quien corresponda aplicársele.

Pero lo que necesitamos todos en este momento y dado que todos los partidos, con excepción de uno, hemos llegado a un consenso absoluto de solidarizarnos con el pueblo tapatío, con el pueblo jalisciense, que salgamos adelante, que aprobemos el punto de acuerdo que se ha venido discutiendo durante toda la mañana. No podemos darle largas a este problema.

Este problema necesita de nuestra participación, de todos los partidos y por eso yo exhorto a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática para que dejen del lado esas minucias y se sumen en apoyo de este pueblo que hoy requiere de todos nosotros, como lo está teniendo de todo el pueblo tapatío, de todo el pueblo jalisciense y de todo el pueblo de México.

Problemas como éste que ha ocurrido en este momento, nos obliga a sumar y multiplicar esfuerzos, es necesaria la solidaridad y la solidaridad no admite transacción alguna. Y por eso, yo invito a mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática a que se sumen al esfuerzo de todos los demás partidos en favor del pueblo de Jalisco, que requiere de apoyo, de la participación de todos nosotros y de que formen parte de esta subcomisión, para que se realicen todas las investigaciones que sean necesarias realizar.

¡ Nosotros no rehuimos a agarrar el toro por los cuernos, ¡lo agarramos!, pero llegamos al fondo cuando sea necesario llegar. Ahorita enfrentemos la solución de todos los que lo requieren en estos momentos. Y por ello, yo pido el apoyo de todos ustedes para que este punto que se ha sometido a la consideración de todos ustedes, lo requiere el pueblo de Guadalajara y todos debemos sumar y multiplicar nuestros esfuerzos; es hora de cerrar filas en torno de un pueblo que requiere de todos sus hermanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- A favor pidió la palabra el diputado Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:- Con el permiso de la Presidencia.

En efecto, nuestros partidos en todo este debate y permanentemente en esta tribuna, ha estado

planteando que ya es el momento de actuar con medidas enérgicas y radicales para poder avanzar a resolver problemas ecológicos.

Yo me temo que después de mi intervención, esta votación que va a haber, nuestros argumentos no van a ser escuchados por la mayoría mecánica de este recinto. Y lo digo porque desde que observé quién era el diputado que inició la impugnación de nuestra propuesta de suspensión, empecé a temer que ésta era la actitud que el partido oficial iba a mantener y a sostener hasta el final de este debate, que es pasarnos este acuerdo de maquillaje. Lo digo porque conocemos al diputado que inició esta impugnación a nuestra propuesta, en el estado de Veracruz, es un compañero diputado reconocido por su militancia como ecologista, reconocida por las fuerzas ecologistas en nuestro estado, lo sabemos porque inclusive hoy en la propia Comisión de Ecología platicábamos que este tipo de tragedias, con este mismo material por manejo inadecuado, como el hexano, ha provocado también catástrofes inclusive en su ciudad de origen, que es la ciudad de Córdoba, Veracruz.

Y ya nos teníamos que íbamos a llegar a este momento, insisto, en donde la mayoría mecánica va a votar en contra de nuestra propuesta de suspensión y van a querer pasar este acuerdo de maquillaje y de demagogia. Y lo digo ¿por qué?, porque aquí hay que hablar del aspecto sustancial del problema y el aspecto sustancial del problema ya nos planteó ante la Comisión de Ecología, su mesa directiva y otros compañeros diputados, el arquitecto René Altamirano, que es el directo de Prevención y Control de Contaminación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Y ¿Cuál es el problema de fondo? A mí me espantó y lo dije en esa reunión, el problema de fondo, palabra más, menos de él, es el siguiente: él dice le espanta que la oposición estemos impugnado a cada momento los basureros para residuos tóxicos que se instalando, esto tiene que ver con una reunión que hubo exprofeso por los problemas en las zonas fronterizas, cuando iniciaban estos debates y él decía. Y mi temor de sus impugnaciones es ¿por qué?, porque en este país no existe ni la inversión económica, ni los inversionistas que quieran contribuir con sus recursos para encontrar este tipo de lugares ni la tecnología necesarias para encontrar lugares para depositar los desechos tóxicos; y ése es un problema de fondo que aquí hemos estado debatiendo, cómo hay demagogia en las actitudes del Ejecutivo que a cada día, de ayer sigue sosteniendo que es posible mantener un proyecto económico, un proyecto de desarrollo y combinarlo con el apoyo al medio ambiente, al desarrollo ambiental.

Y decimos que eso es lo que aquí está en el fondo del debate, nosotros podríamos hablar de eso y podríamos hablar de las debilidades de la Ley de Equilibrio Ecológico y de cómo a partir de entonces presumimos inclusive negligencias por parte de las autoridades federales, aquí se ha abundado al respecto.

Hemos dicho, inclusive la Prensa lo está comentando todavía el día de hoy, cómo las autoridades estatales en el estado de Jalisco actúan con negligencia y hay que decirlo no tan sólo ante un problema de esta dimensión, sino que ha habido muchos problemas que el gobernador del estado de Jalisco, viene generando a cada momento y uno de ellos por decir el más reciente, el estrepitoso fraude electoral que realizaron en el estado de Jalisco.

Hay una actitud de negligencia permanente por atender los problemas de la sociedad en el estado de jalisco y asimismo ahora por lo que se informa aquí por el compañero Martín del Campo, ya no se encuentran a los negligentes con ese apresuramiento que ha hecho el Ejecutivo y una serie de secretarios de Estado y los encuentran en funcionarios menores de las autoridades municipales y lo decimos el punto sustancial es ése, aquí en la Cámara hay apresuramiento por parte del partido oficial para decir el punto de acuerdo, las autoridades federales y locales se abocaron de inmediato a prestar auxilio a la población afectada así como también iniciar las investigaciones y sigue el punto de acuerdo.

Nosotros es a lo que nos oponemos, no nos estamos oponiendo a la solidaridad; la estamos dando y actuando y la estamos haciendo, no nos oponemos a que haya la comisión pluripartidistas, es más, la impulsamos y le exigimos que vaya.

¿Por qué no firmamos este acuerdo? por , insisto, que no se está tomando en cuenta nuestra opinión de señalar la presunción de negligencia y por último entonces es que estamos pidiendo a los diputados presentes que recuperamos nuestra dignidad como Poder Legislativo, que recuperamos nuestra autonomía e independencia como Poder Legislativo del Poder Ejecutivo y que podamos transformar este punto de acuerdo en algo que realmente concilie la voluntad de todas la partes.

Por lo tanto pedimos que demuestre esa voluntad política, que se suspenda el debate temporalmente para llegar al acuerdo consensado por todos los partidos. Muchas gracia.

El Presidente:- Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Isaías Rodríguez.

EL diputado Isaías Alvaro Rodríguez Vivas:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Creo que por fin vamos encontrando el punto de vista que queremos, nuestros compañeros diputados Martín del Campo y el compañero Huerta; han dicho algo muy positivo y muy importante, tenemos que darle velocidad a las acciones, tenemos que ser rápidos en el actuar porque mientras muchas organizaciones, instituciones y el pueblo en general están trabajando en favor de la gente de Jalisco. Nosotros estamos aquí todavía debatiendo el punto de lo que queremos hacer.

Los compañeros del Partido de la Revolución Democrática nos han llamado a la reflexión, están considerando que debemos llegar a un acuerdo pluripartidista, creo que este acuerdo ya está suscrito, ya está suscrito por la mayoría de las fracciones parlamentarias y únicamente falta que lo suscriba el Partido de la Revolución Democrática.

Yo creo que es tiempo de que ustedes, compañeros del Partido de la Revolución Democrática, a quienes con todo respeto me dirijo, de que reflexionen en que solamente faltan ustedes en estampar la firma a su documento; que la conciencia nacional perciba de ustedes su apoyo para nuestros compañeros jaliscienses y no su preferencia por las formas.

Creo que no cabe aquí ya un debate superficial y negativo y que estemos aquí discutiendo supuestos, perdiendo tiempo que podríamos emplear en acudir al lugar de los hechos, a reforzar el apoyo a nuestros conciudadanos.

Yo solicito muy respetuosamente a nuestros compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática, que iniciemos juntos ya esta solidaria acción. Muchas gracias.

El Presidente:- Señor diputado, tiene usted la palabra.

El diputado J. Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En primer término, la diputación de Acción Nacional rechaza categóricamente la calumniosa imputación del diputado Bejarano, de haber actuado en complicidad con los presuntos responsables de lo que sucedió en Guadalajara. No somos ni hemos sido ni seremos en el futuro, cómplices de quienes ciertamente, y esto habremos de conocerlo a fondo, por ineptitud, negligencia, son responsables de esta tragedia en la capital de Jalisco.

Tenemos que señalar que el acuerdo firmado por los grupos parlamentarios, no prejuzga ni encubre responsabilidades de nadie, pero además insistimos que fue firmado por Acción Nacional porque hay puntos básicos de consenso. Sin embargo esto no agota y por eso subimos a la tribuna y aquí estamos de nueva cuenta reiterando, que para Acción Nacional, por la información del mismo pueblo de Jalisco, por lo que fue publicado en los diarios de la ciudad tapatía el día de ayer por la mañana, había plena conciencia de que estaba latente un peligro grave que se cernía sobre Guadalajara y que no se actuó.

Ciertamente esto no se contempla en este escrito firmado, pero Acción Nacional no ha señalado y reiteramos en este momento que hubo negligencia, que hubo incapacidad y que hay corresponsabilidad en la tragedia que hoy viven tantas familias tapatías.

En el documento se menciona que las autoridades federales, estatales y municipales, se han abocado de inmediato a prestar auxilio a la población damnificada.

Ciertamente esto no quiere decir que por el hecho de acudir a enterrar rápidamente a los muertos, queden al margen de la responsabilidad de no haber actuado para prevenir la catástrofe.

Esta es la postura de Acción Nacional, no el hecho de que estemos siendo cómplices, eso lo rechazamos categóricamente y la vida misma, los 52 años de vida, de rectitud y de honestidad política de Acción Nacional, hablan de que jamás vamos a encubrir al que tenga responsabilidad. Exigimos la investigación a fondo, la aplicación de la ley y el castigo a quien por su negligencia fue responsable y quizá en un momento pudo prevenir lo que hoy estamos lamentando. Creo que el pueblo de Jalisco y le pueblo de México, nos exige que al margen de cuestiones de partido veamos y por encima de todo, el sufrimiento de estas familias tapatías y que fundamentalmente se exija la aplicación de la justicia. (Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Juan José Bañuelos.

El diputado Juan José Bañuelos Guardado:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En el curso de esta mañana, en un pleno de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, este tema que hoy se toca fue debatido por los diputados integrantes de la comisión.

Analizado el caso, cabe señalar que ésta es una comisión pluripartidista, se llegó a la idea de que se debieran emitir juicios que no involucran posiciones partidistas. La tragedia está por encima de los intereses específicos de los partidos, por lo tanto se integró una comisión para redactar un pronunciamiento que a nombre de los integrantes de esta comisión vengo a dar a conocer a esta asamblea.

"El pleno de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la LV Legislatura, en atención a los graves acontecimientos ocurridos el día de ayer en la ciudad de Guadalajara, acuerda pronunciarse en los siguientes términos:

Primero. Manifestamos nuestra solidaridad con la población afectada por la tragedia que hoy enluta a cientos de hogares del Sector Reforma en la ciudad de Guadalajara.

Segundo. Ante la necesidad de conocer las causas que originaron este siniestro, demandamos el esclarecimiento de hechos y el deslinde de responsabilidades, con información clara, objetiva y honesta.

Tercero. Una vez más se pone de manifiesto la urgente necesidad de revisar el marco jurídico de la comunidad urbana y sus diversos niveles de competencia, municipal, estatal y federal, a fin de posibilitar orden y seguridad ante el acelerado fenómeno del crecimiento urbano.

Cuarto. Por nuestra parte los diputados integrantes de esta comisión, asumimos el compromiso de abocarnos a esta tarea y hacemos una respetuosa invitación a los legisladores locales de los estados, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y a los ayuntamientos del país, para que en el marco de sus atribuciones realicen lo propio, a fin de contribuir a la preservación de tan lamentables acontecimientos."

Este es el pronunciamiento que suscriben todos los miembros integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán:- Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea:

Estoy aquí presente para hacerme eco de la justicia indignación de la opinión pública, que se expresa hoy en la Prensa nacional.

En el periódico Excélsior se indica, como quiera que se analicen los lamentables sucesos, son el producto de la irresponsabilidad en el manejo de los desechos industriales, pero también y sobre todo, el descuido, el burocratismo, la falta de normas y de leyes que regulen y controlen los desperdicios de la fábricas. Quien resulte responsable debe recibir castigo que sirva de ejemplo, pero el gobierno debe llenar el vacío legislativo prevaleciente.

En el diario La Jornada, se dice que el asunto de la tragedia que enluta a muchos hogares jalisciences, fue manejado con negligencia criminal, con ignorancia, con indolencia y con incapacidad.

La pérdida de vidas, de lesiones, de viviendas, de equipamiento urbano, de tranquilidad en la convivencia de Guadalajara, todos esas pérdidas eran evitables, habrían podido evitarse se las autoridades federales, estatales y municipales y los organismos de la seguridad en la convivencia hubieran actuado a la altura de sus responsabilidades y no lo hicieron.

Es evidente esa negligencia y torpeza, cuando el mismo gobernador del estado, en la televisión,

interrogado que si no había tomado la medida de evacuar la zona de la colonia de Analco, del Sector Reforma, dijo: "Pues ya saben ustedes cómo es el pueblo. Si hay una barda y le dicen: ¡No te subas a la barda porque te vas a caer¡ Pues la gente se sube a la barda".

Una autoridad que se precie de ser buena autoridad, es autoridad porque protege y defiende a la sociedad; es autoridad porque tiene sensibilidad en los riesgos para evitar esos riesgos; es autoridad porque no trata de echarle tierra a los problemas, sino los reconoce con veracidad y oportunidad para tomar las medidas que la gravedad de esos problemas requieren.

Si en México queremos un gobierno que sirva a la sociedad, lo menos que podemos hacer en la declaración de esta honorable Cámara , es aceptar la preocupación señalada por el Partido de la Revolución Democrática, al manifestar la preocupación de esta grave irresponsabilidad. No tenemos por qué soslayar esta situación que es del dominio público.

Por otra parte, encontramos que la explosión de la red de colectores del drenaje, dejó 200 muertos, dejó 25 desaparecidos, dejó a miles de familias que perdieron sus casas y sus pertenencias; más de 877 heridos y éste es sólo un recuento profesional. A medida que se profundice la gravedad y la extensión de los daños, seguramente el problema se habrá manifestado con mayores dimensiones.

Pero, ¿cuál es la raíz de ese asunto? La raíz de este asunto no es una indolencia gubernamental de este momento, es una indolencia que ya tiene tiempo en la administración pública. La primera ley de ecología en la administración de López Portillo señaló como una única autoridad ejecutiva de vigilancia de la legislación protectora del ambiente al secretario de la Secretaría que no había voluntad política para que se respetara esta legislación.

Con Miguel de la Madrid sí se creó la competencia estatal y la competencia municipal para aplicar medidas. Pero esta legislación no se ha respetado.

Es evidente la responsabilidad, no es una chiquita empresa a quien le quieren hacer el único cargo, sino que es evidente la responsabilidad del sector industrial en Guadalajara, tanto el privado como el público, son responsables de tirar esos desechos explosivos en las redes que penetran en la entraña misma de Guadalajara, ellos son responsables.

Quiere decir que el verdadero problema radica en que primer término no son compatibles el proyecto urbano de habitación por una parte y el proyecto de lucro y especulación urbana al desarrollo puramente industrial. Esas cosas, compañeros, no las podemos tolerar.

El principal problema del que todos debiéramos se conscientes es, de que debemos preservar la seguridad urbana a todo lo largo y ancho del territorio nacional. Que se está reclamando una legislación y unas autoridades suficientemente equipadas para proteger y conservar la seguridad de los nacionales.

Es pues, evidente que estas medidas que aquí se proponen son medidas de cortesía pero no van al fondo del problema. Nosotros no estamos en contra de que se exprese la condolencia de esta honorable Cámara. No estamos en contra del apoyo solicitado y el auxilio solícito. No estamos en contra de la investigación y del deslinde de responsabilidad, de lo que estamos en contra es de esa política indolente que se ha venido aplicándola a lo largo de nuestro país y que ha producido una cadena de accidentes, una cadena de tragedias que han venido enlutando al territorio nacional, de eso no estamos de acuerdo.

Y por eso exigimos, por eso hemos pedido a todas las otras fracciones parlamentarias que se exprese esta preocupación que se hace manifiesta en la opinión pública nacional.

O sea, en primer término entendemos que el pronunciamiento de esta honorable legislatura, debería ser un pronunciamiento que abarca ciertamente sobre la investigación y sobre el deslinde de responsabilidades la firmeza de esa voluntad investigadora, para exigir y aplicar la ley a los responsables.

Pero además de eso se requiere revisar nuestra legislación en materia de protección del ambiente. Se requiere desde luego que se actualicen y se respeten las norma que rigen los asentamientos humanos, son los ayuntamientos de cada lugar, los competentes para regir cuáles son las zonas de actividad industrial, de habitación, de comercio, de agricultura, etcétera, pues eso debe respetarse. Los ayuntamientos deben tener todo el derecho que les señala la Constitución.

Por lo tanto, la revisión legislativa creo que es urgente e importante para que se rescate el

derecha a la seguridad, la tranquilidad y la protección de los habitantes urbanos y por lo tanto, el Partido de la Revolución Democrática no está en contra de los pronunciamientos de las distintas fracciones, de lo que está en contra es de que se trate de encubrir el fondo del problema, de lo que está en contra es que se diga que ya las autoridades acudieron y van a dar solución a los problemas; en eso sí estamos en contra; lo que queremos es que se diga: Aquí ha quedado nuevamente manifiesta la imprudencia, el descuido, la insensibilidad.

Porque hay que distinguir dos clases de daños: los daños que nos impone la naturaleza, para los cuales somos imponentes, como un temblor o un terremoto y los daños que provienen de la negligencia criminal de las empresas depredadores o de la burocracia insensible e irresponsable, que no gobierna para servir a la sociedad, sino solamente gobierna para conservar el poder y para aprovecharse de él. Ese es el fondo del problema y contra lo que nosotros, los miembros del Partido de la Revolución Democrática, no estamos de acuerdo.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):- Pido la palabra.

El Presidente:- Tiene la palabra, diputado Rafael Fernández Tomás.

El diputado Rafael Fernández Tomás:- Compañeros y compañeros diputados:

Yo quiero usar dos minutos. Y quiero decirles que somos muchos los diputados que hemos visto con asombro, cómo con los acontecimientos que están sucediendo en Guadalajara, la Cámara lleva cuatro horas discutiendo a un ritmo totalmente alejado de lo que es la realidad de aquel hecho en Guadalajara.

Creo que ha quedado claro en todas las intervenciones, hay un punto de acuerdo donde se está señalando que se nombre una comisión pluripartidaria que nos va a presentar a nosotros un informe. Creo que en eso estamos de acuerdo.

Un partido no firmó este punto de acuerdo, pero todos los demás partidos han señalado aquí, lo hizo el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, lo hicimos el Frente Cardenista y quizá algún otro partido. Hemos dicho que aquí ha habido, en Guadalajara en estos acontecimientos, hay responsabilidades que hay que fincar. Lo hemos dicho todos; lo que pasa es que en estos momentos, quizá hace varias horas, debía de estar en un vuelo ya, una comisión parlamentaria en Guadalajara, presentándose con el pueblo de Guadalajara, porque hay una gran diferencia entre lo que hemos visto del pueblo, de los jóvenes, de las mujeres en las calles, en la mañana o en la noche y la lentitud de esta Cámara de Diputados.

Por lo tanto, señor Presidente, sugiero que someta usted a votación que se termine esta discusión, que se ponga a consideración el punto de acuerdo, que se nombre la comisión y que se vaya de inmediato la comisión pluripartidista a Guadalajara a presentar la solidaridad y a iniciar las investigaciones por parte nuestra.

El Presidente:- Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Enrique Chavero Ocampo, en votación económica.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios, presentado por el diputado Enrique Chavero.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

COMUNICACIÓN DE DIPUTADOS CHIAPANECOS

El Presidente:- Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

Tiene la palabra le diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo, para dar lectura a la comunicación de los diputados chiapanecos.

El diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo:- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El siguiente, es un documento que está asignado por los legisladores chiapanecos, incluidos los señores senadores de la República.

Diversas voces han vertido opiniones en relación con los acontecimientos recientes del estado de

Chiapas. Con diferentes intenciones se han expresado distintos puntos de vista, algunos de buena fe, otros reducen el debate a un reparto manipulado de culpas.

Una interpretación de los hechos es la que, en principio, intenta descalificar los actos de gobierno que buscan de una u otra manera la solución definitiva de los conflictos, sin caer en la ecuación de vencedores y vencidos.

Es necesario orientar a esta asamblea, en torno a los acontecimientos de Chiapas, puesto que en mucho se nos hace aparecer como un pueblo sometido por la violencia y sin ninguna capacidad para reflexionar sobre sus circunstancias.

Se ha llegado incluso a insinuar que las mujeres y los hombres de Chiapas tienen una marcada inclinación a ser objeto de manipulaciones o vejaciones. Ciertamente nuestra vocación por la libertad de expresión nos obliga, con el derecho de los disidentes, a escuchar sus razones. Sin embargo nuestro compromiso con la opinión pública, nos exige exponer las muestras y es por ello que la diputación chiapaneca acude a esta tribuna para fijar su posición al respecto.

Los problemas que afrontan los indígenas del estado de Chiapas, no pueden analizarse sin tomar en cuenta los elementos culturales que identifican a los diferentes grupos éticos.

Estos elementos culturales constituyen factores de encuentro violento, latente o real, según los tiempos. Tal es el caso del conflicto religioso o de algunas formas de violencia que suelen tener ciclos de agudizamiento que a menudo pasan desapercibidos.

Como resultado de su conformación histórica y geográfica, en Chiapas, la sociedad y la economía se relacionan en buena medida con la tierra. Esta es para la mayor parte de la población chiapaneca, además de un medio para producir un factor fundamental para dar identidad a los pueblos, sobre todo a los indígenas. La tierra, por lo tanto, se convierte en elemento central de diferentes y de resistencia. Esto nos coloca ante desafíos sociales delicados que deben dimensionarse con mucho cuidado para no acentuar las complicaciones.

El gobierno chiapaneco ha avanzado substancialmente en la solución de los problemas de tenencia de la tierra, ha cambiado, incluso, los términos en los que con anterioridad solía resolverse a o meditarse la problemática agraria. Cabe recordar que la tenencia de la tierra de Chiapas, ha originado múltiples tensiones a lo largo de la historia. En el campo chiapaneco se ha intentado de todo, desde la violencia generalizada de una u otra parte, hasta a cerrar los ojos para no verse con compromisos con nada; desde el paternalismo adormecedor, hasta la franca lucha de clases, en la que hubo confusiones que llevaron con frecuencia al pleito de los marginados contra los marginados.

El gobierno de Chiapas ha logrado reorientar la solución del conflicto agrario hacia el terreno de la legalidad y de las instituciones. Se busca, en lo fundamental, concertar a las partes y resolver los diferentes a partir del marco jurídico vigente. Ante todo se ha intentado la justicia sobre el principio de hacer valer la legalidad, por supuesto, no hay resultados espectaculares ni de corto plazo , se trata simplemente de entrar en una vía de solución.

En ese marco no es válido descalificar el esfuerzo del gobierno federal y del estado para abatir el rezago agrario, mismo que representa aproximadamente el 26% del total del país.

Se hace necesario buscar un hilo conductor para las razones y éste no puede ser otro que el de la vigencia del derecho. Para atacar de frente los problemas ancestrales de los indígenas, se requiere integrarlos al progreso del estado, respetando las culturas y encauzando su propio potencial, a ello responde el proyecto social del estado, mismo que cuenta con un claro consenso de la población chiapaneca; en este proyecto social se trata de convenir a la población, sobre todo al indígena, que representa más del 25% del total del estado, en parte activa de su desarrollo, hacia esa población se dirige la mayor parte del esfuerzo que incluso puede cuantificarse por el alto porcentaje del presupuesto que se destina a la población indígena.

En el aspecto religioso se presenta un cuadro que puede explicarse a partir de la existencia de diversas religiones en las comunidades indígenas, hay más de 100 denominaciones de lo más variado, coexistiendo entre los grupos étnicos- chiapanecos. Esta pluralidad nos muestra lo intrincado que es el asunto religioso en el territorio de Chiapas.

Es, por supuesto, muy arriesgado decir que el fenómeno religioso puede aislarse de la complejidad cultural de los pueblos indios, los procesos de transculturización han sido en Chiapas una madeja de la que pueden, sin mucho

esfuerzo, encontrarse diferentes enredos por esa razón; lo que hace necesario trazar una prudente distancia con respecto a las simplificaciones.

La religiosidad indígena es identidad, es transculturación, es resistencia y es históricamente una vía de control, todo ello simultáneamente y frecuentemente en claras contradicciones.

El último enfrentamiento entre indígenas sucedió en San Juan Chamula, se debe a estas contradicciones con presentación religiosa. Desde 1972 se habían producido expulsiones de grupos que ya no profesaban el catolicismo o habían dejado de hacerlo a la manera tradicional.

Con el transcurso del tiempo, ya sea por el incremento de la presión demográfica o por la radicalización de algunas propuestas religiosas, los choques comenzaron a hacerse más frecuentes. En la actualidad el número de indígenas expulsados supera los 20 mil, muchos de los cuales forman cinturones de población irregular en las inmediaciones de San Cristóbal de las Casas, principalmente; otros han sido reacomodados en asentamientos rurales de relativa regularidad y de una estabilidad también potencialmente volátil en el mediano plazo, dado esto a los apresuramientos originales en la reubicación.

Ante este panorama complejo se tienen qué buscar respuestas de fondo, por ello el congreso del estado realiza un foro de consulta para escuchar a los especialistas, dirigentes sociales, líderes, religiosos, autoridades tradicionales e indígenas y constitucionales. En este foro se espera la aportación de las mentes más lúcidas del estado, este no sólo es un asunto de partidos políticos sino de toda la sociedad chiapaneca. Se trata de un complicado proceso social que requiere reflexiones y un consenso para las decisiones que vayan a tomarse. El gobierno del estado tiene propuestas concretas, algunas de carácter legislativo; pero está dispuesto a una reflexión compartida con todos los interesados de buena fe.

Es conveniente recordar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho reconocimientos explícitos al gobierno estatal por la atención que ha prestado a sus únicas dos recomendaciones. Tampoco podemos soslayar que el gobierno chiapaneco ha sido pionero en lo que se refiere a la modificación del artículo 4o. que otorga seguridad constitucional a la cultura y al patrimonio de los pueblos indígenas.

En lo que se refiere al problema de los maestros federales, éste, es un asunto estrictamente sindical. El conflicto hacia el interior de la sección VII del Sindicato Nacional del Trabajadores de la Educación, es general por la inconformidad de un grupo de profesores que no acepta la diligencia seccional que fue elegida recientemente. Este es un asunto en el que el gobierno sólo participa como mediador y como promotor en la búsqueda de una solución de este problema que concierne al propio gremio magisterial.

En una comunidad con las complejidades de Chiapas, la libertad tiene diferentes lecturas. Por eso es frecuente que la afectación de intereses o el fin de algunas impunidades sea confundido por desconocimiento o por mala fe con la represión.

En Chiapas tenemos grandes problemas sociales. En los 74 mil kilómetros cuadrados del territorio habita una población aproximada de 3 millones 200 mil habitantes, con una tasa de crecimiento del 4.5% anual. Esto es más de dos puntos porcentuales por encima de la media nacional.

De acuerdo con esta tendencia, la población se duplicará en los próximos 15 años con todas sus consecuencias. La población chiapaneca muestra fuertes tendencias a polarizarse. Por una parte, tenemos cuatro municipios: Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocozinhuic y San Cristóbal de las Casas, que concentran el 23% de la población; en tanto 50 municipios no alcanzan a cubrir el 23% del total.

Al lado de ciudades que tienen un crecimiento explosivo, tenemos más de 16 mil poblados que tienen menos de 100 habitantes. El crecimiento en cabeceras municipales, tales como Reforma, ha sido del 9.1%, Yajalón del 8.2% y Margaritas del 7.6% anual.

En el otro extremo, existen municipios con crecimiento negativo, tales como Chicoazen y Chapultenango. El 55% de la población es menor de 19 años y el 30% es menor de nueve.

En algunas regiones, como en la Sierra Madre, el 50% de la población es menor de 14 años y en los Altos la media de menores de nueve años es del 51. La población del estado tiene más de 720 mil indígenas, de los cuales el 35% es monolíngüe. Del total de chiapanecos el 30.4% son analfabetas.

Cabe destacar que en 1990 sólo el 16% de los chiapanecos tenía estudios superiores a la primaria. El 88% del producto interno bruto se relaciona con las actividades agropecuarias o

silvícolas. Estas actividades ocupan el 91% de la población económica activa.

Hay una baja de ramas de ingresos que lleva a niveles de vida que mejorarlos con un reto. El 65% de la población tiene problemas de nutrición. El promedio de ocupantes por vivienda es de 5.4 habitantes y en la Sierra Madre es de 6.9. De las 600 mil viviendas particulares, el 20% cuenta con un solo cuarto y el 38.6% con dos. El 26% de las casa están techadas con láminas y un 26% con techos rústicos. El 48% es de pisos de tierra y en 1990 el 42% carecía de agua entubada, el 58.8% de drenaje y el 43.1% de energía eléctrica.

Estas carencias se dan en el marco de una entidad que produce más del 45% de la energía hidroeléctrica. Tiene un alto porcentaje de las reservas petroleras y produce el 51% del café que se exporta en el país. Es la entidad que todavía tiene más de la mitad de las selvas tropicales húmedas y medias del país.

Se requiere de la comprensión de la sociedad y una nueva cultura de preocupaciones por el mantenimiento de los sistemas ambientales en el estado.

La ecología en Chiapas es un asunto no de seguridad nacional, sino de supervivencia. La marginación de Chiapas será una pesada carga, a la hora del esfuerzo para modernizar a todo el país.

Como se verá, estos retos son de dimensiones mayores a la simple geografía de las culpas. Las instituciones nacionales han hecho un esfuerzo y éste le corresponde con el del gobierno del estado. Hay avances y hay voluntad de apresurar el paso.

Los problemas de Chiapas los estamos resolviendo los chiapanecos y esto sólo a nosotros nos compete. Sabemos que no se van a resolver con un enfrentamiento verbal que ponga adjetivos en vez de razones, se van a resolver en un mediano y largo plazo, con buena fe, concertación y diálogo permanente.

Negar el esfuerzo de un gobierno como el de Chiapas, es jugar en las líneas de quienes se benefician con el atraso y las injusticias sociales.

Como diputados federales por Chiapas hacemos una convocatoria a la razón, a las opiniones de buena fe que buscan aportar ideas y acciones para enfrentar los desafíos de Chiapas en este fin de siglo.

Atentamente.

Diputados: Antonio García Sánchez, Cuauhtémoc López Sánchez, Juan Carlos Bonifaz Trujillo, Orbelín Rodríguez Velasco, José Antonio Aguilar Bodegas, Alberto Rébora González, Jorge Montesinos Melgar, Ricardo López Gómez, Octavio Elías Albores Cruz, César Augusto Santiago Ramírez y Blanca Ruth Esponda.

Hago la atenta solicitud a la Secretaría, a efecto de que este documento quede registrado como apéndice en la minuta de la reunión de hoy.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El Presidente:- Ha solicitado la palabra, para hechos, el diputado Julio Palacios.

El diputado Hugo Sergio Palacios Laguna:- Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

En el documento leído por el compañero que me antecedió, se dice que habla a nombre de los diputados chiapanecos; aunque al final del mismo pronuncia los nombres de los que firman el mismo.

El hecho de pedir la palabra y hace el uso de esta tribuna era para hacer la aclaración de que también como diputado chiapaneco no suscribí ningún documento, como al último hizo la aclaración.

Respecto a la marcha que viene de Chiapas hago nada más la siguiente aclaración:

Yo pienso que si por cada violación de derechos humanos que se lleva en el estado de Chiapas se hiciera una marcha, compañeros, ¡el estado de Chiapas quedaría vacío¡ (Aplausos.)

No es la primera vez que se violan los derechos humanos ni los derechos políticos en el estado.

En noviembre de 1991 hice uso de esta tribuna para denunciar la muerte de un menor y la invalidez de uno a manos del actual presidente municipal del municipio de Chiapas de Corzo. Hasta la fecha nada se ha hecho por castigar al culpable de este homicidio.

Por eso, haciendo uso eco de la protesta de mis compañeros que vienen en esta marcha, pido

y en su oportunidad haré llegar a la Comisión de Derechos Humanos esta denuncia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:- Compañeras y Compañeros diputados:

La lectura del comunicado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional del estado de Chiapas, está necesariamente ligada a un punto del orden del día que se refiere en concreto a la marcha de los campesinos de Palenque, que más adelante va a tratarse.

Sin embargo, la intervención de la cual se ha dado lectura tiene relación estrecha precisamente con ese movimiento que ha estado en la atención de la opinión pública y que en el documento que se nos ha dado lectura no se menciona, estoy seguro que entraremos en concreto al debate de este punto en su momento. Solamente subo a tribuna para señalar que gran parte de el documento que se ha leído es un claro reconocimiento a una situación de extrema pobreza y extrema miseria y que el gobierno del estado está reconociendo una problemática muy particular, pero que justifica su acción y su funcionamiento sin llegar a señalar quiénes son los responsables de la situación de atraso, de miseria, de analfabetismo, de desnutrición, de poco desarrollo en que se encuentra la entidad.

Yo quisiera sumarme, en parte, a la idea de que evidentemente los problemas del estado; el analfabetismo, la concentración de la riqueza, la poca correspondencia que tiene la Federación con la entidad, son problemas que corresponden a la nación y Chiapas, aun cuando pretendiese por sí solo resolver los problemas, pues estamos formando parte de una República.

A mi me parece que el tema para poder debatirlo y abordarlo a profundidad, lo vamos a tocar en la discusión a profundidad, lo vamos a tocar en la discusión de la marcha de Xi' Nich'. Sin embargo, compañeros, es evidente que la intervención que se ha hecho denota una preocupación por mostrar una situación política en el estado, pero por otra parte la Prensa está dando cuenta, sin que haya una situación de una actitud de buena o de mala fe, de un conjunto de acontecimientos que rebasan en realidad ya lo que se refiere a la problemática chiapaneca y que requieren el conjunto de la acción de la sección de la República, tanto en apoyo financiero, como también en apoyo a soluciones de carácter político y carácter jurídico a una problemática que se reconoce es de carácter explosivo y que puede agudizarse en los próximos tiempos.

Hago uso de la tribuna en ese sentido y en el tema particular abundaré en la problemática concreta que ha hecho que durante más de 40 días y por más de mil kilómetros hayan caminado hasta las puestas de esta ciudad un conjunto de grupos indígenas y ciudadanos de otros municipios, que traen demandas concretas y que informaremos sobre el particular en el siguiente punto del orden del día, cuando se discuta, al igual de cuáles son las propuestas que está haciendo el gobierno del estado, Gobernación y la disposición de las organizaciones y de nosotros mismos para encontrar el respeto pero en el reconocimiento del error, en la crítica también y en la verdad, una solución para Chiapas y para los compañeros que vienen en la marcha.

Entonces no abundó más porque el debate lo profundizaremos en el siguiente punto.

El Presidente:- Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE PESCA

La secretaría Gabriela Irma Avelar Villegas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley de Pesca, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 22 de abril de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,

PRESENTES.

Nuestro país cuenta con una considerable y diversa dotación de recursos acuáticos. El sector pesquero tiene tradición y está sustentado en una significativa población dedicada a la actividad; constituye una de las mejores fuentes propias de alimentación; posee una importante capacidad de generación de divisas y significa un factor de integración regional.

1. El Potencial del Sector Pesquero

Los recursos naturales de nuestro país en materia pesquera nos colocan entre las naciones con mayor riqueza potencial, por el extenso litoral con que contamos, así como por las innumerables zonas aptas para el desarrollo de la acuacultura, situadas tanto en las costas como en el interior de nuestro territorio.

Nuestra Nación dispone de aproximadamente 11,500 kilómetros de litoral, de 3 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, de más de 2.9 millones de hectáreas de aguas interiores y de 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental. Sin embargo, la diversidad de los recursos naturales existentes en las áreas mencionadas por sí misma no conlleva al bienestar social, es necesario aprovecharlos de manera responsable y con una visión integral de largo plazo.

La pesca, en sus diferentes modalidades se desarrolla gracias a la participación de más de doscientos cincuenta mil trabajadores, que viven en comunidades pesqueras, ubicadas primordialmente en las costas del Golfo de México, del Mar Caribe, del Océano Pacífico y del Golfo de California.

En muy buena parte de los casos, estas comunidades dependen exclusivamente de la actividad de extracción o captura pesquera como medio de sustento y representan una reducida participación en la economía de la Nación; en algunos otros, los trabajadores pesqueros son parte esencial de la vida

diaria de importantes puertos del país. Son ellos, los relacionados directamente con la pesca, el acervo más importante de nuestros recursos en el sector.

Los trabajadores del mar generan una producción de alrededor de un millón y medio de toneladas anualmente, de las que el 85% se constituye en alimento de la creciente población de nuestro país, el resto representa una significativa aportación a la generación de divisas que nuestro desarrollo requiere y que ha llegado a más de 400 millones de dólares anuales en los últimos años.

La pesca como una actividad de relevante dimensión económica, principia a partir del presente siglo, aunque la tradición pesquera existe desde los inicios de nuestra cultura, en los ríos, lagos y costas del país.

México ha avanzado en el desarrollo de su infraestructura pesquera; baste señalar que actualmente cuenta con 59 puertos pesqueros, 31 de ellos en el Océano Pacífico y Golfo de California y 28 en el Golfo de México y el Mar Caribe, en los que repara, avitualla y realiza sus operaciones de desembarco la flota pesquera mexicana, compuesta por más de 3,000 embarcaciones mayores y por alrededor de 71,000 embarcaciones menores.

Aunque es importante el nivel alcanzado, se requiere adecuar y modernizar esta infraestructura para llegar a niveles competitivos en el entorno internacional, tanto en calidad como en cantidad y precio.

El país cuenta además, con un amplio número de técnicos, investigadores e industriales, que representan la experiencia acumulada sobre la realidad pesquera.

La conjugación de los recursos naturales con los humanos y de infraestructura, ha dado como resultado que México se encuentre entre los 20 principales países pesqueros, que capturan el 80% del volumen pesquero mundial.

Sin embargo, aspiramos a lograr metas concretas en un horizonte amplio en alternativas y cercano en la medida en que dediquemos nuestra voluntad y energía a conquistarlo.

El desarrollo y la preponderancia económica y social de un sector de actividad, están estrechamente relacionados con la importancia que este tiene en su mercado interno. En este sentido, el consumo per capita directo de productos en nuestro país es actualmente de alrededor de 10 kilogramos por año pesqueros por año y de 5 kilogramos más por consumo indirecto, cantidad significativamente menor a la registrada en países altamente consumidores de estos productos que debemos considerar como referencia en áreas de una mejor alimentación de nuestro pueblo.

Dentro de las estrategias previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, en lo relativo a la modernización de la pesca, se ha considerado necesario aprovechar con mayor eficiencia los recursos, así como desarrollar la infraestructura pesquera disponible, a fin de satisfacer la demanda interna, aumentar las exportaciones y ejercer los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

Aún cuando México ha avanzado en el sector pesquero, lo alcanzado no puede juzgarse suficiente si consideramos su potencial. La pesca debe ocupar un lugar de mayor relevancia en el desarrollo económica y social del país.

Al igual que sucede en otros ámbitos del quehacer nacional, hay conciencia de la necesidad de cambiar para progresar.

2. La Necesidad del Cambio

Ante los retos que significa lograr una mejor alimentación para los más de 82 millones de habitantes que hoy conforman nuestra población y generar un mayor número de empleos productivos, la pesca puede y debe participar en mejor forma, en el logro de estas metas.

Para ello, es necesario buscar la transformación y modernización de lo que tenemos, a fin de aumentar la capacidad real del país para consolidar el progreso con justicia social.

Es indispensable cambiar, lo reconocemos y lo hemos decidido sociedad y gobierno. Cambiamos para mejorar, sustentados en nuestras convicciones, historia, valores permanentes y nuestra voluntad de adoptar una nueva actitud y mentalidad.

El cambio deliberado hacia una mejor forma de vida es el deseo de todos los que participan en la actividad pesquera, quienes han manifestado en múltiples ocasiones su voluntad de modernización, en lo individual y en lo colectivo, con un sentido de nacionalismo progresista.

La transformación que se propone realizar el sector pesquero, obedece a una nueva realidad social, económica y demográfica.

De principios de siglo en que sólo contábamos con una pesca ribereña con técnicas artesanales, a nuestros días, hemos alcanzado tecnologías avanzadas, tanto en la captura de altamar como en el cultivo de especies de alto valor comercial y nutricional. Aunque se ha avanzado en el sector, el país lo ha hecho de manera más rápida y le exige una mayor aportación.

La necesidad de cambio surge de los requerimientos que nos plantea la modernización de esta actividad, para poder producir de mejor forma y en volúmenes mayores, tanto los alimentos que deben llegar a los hogares de un número creciente de compatriotas, como los productos con los que podamos participar en los mercados internacionales.

Las tendencias internacionales muestran una creciente globalización; nuestra inserción en el escenario mundial representa un serio compromiso de cambio para el país, al cual, las actividades de captura, cultivo, procesamiento, distribución y comercialización de la pesca deben sumarse.

La apertura mundial comercial, promueve una mayor competencia entre los actores que intervienen en esta actividad, en la que los bajos precios y la diferenciación de los productos, son elementos clave para participar con ventaja en los mercados.

No es extraño que en nuestro mercado, debido a las nuevas tecnologías de conservación, tengamos acceso a variedades de pescados y mariscos de otros mares, que son comercializados a través de canales internacionales de alcance mundial.

Por ello, cobran hoy en día mayor importancia, la seguridad en el abastecimiento de insumos en toda la cadena productiva y la aplicación de tecnologías para la reducción de costos y mermas en la captura, cultivo, proceso y distribución, para ofrecer al consumidor productos de gran calidad a precios competitivos.

El sentido del cambio en el sector pesquero del país debe responder a estos retos. Implica, por una parte, renovar y promover la actualización permanente de sus prácticas, procedimientos y esquemas de producción y comercialización, que propicien economías de escala y ofrezcan las mejores condiciones de costo; y por la otra, integrar las actividades de captura, extracción y cultivo con las industriales, comerciales y financieras, para fortalecer sus perspectivas de largo plazo.

Estos propósitos de cambio deben coincidir con la conciencia mexicana e internacional de que los mares, sus recursos y las especies que los habitan, son patrimonio de la humanidad y que de su explotación racional depende en buena medida el bienestar de nuestros hijos.

En este sentido, la clara identificación del potencial que por especie ofrece el país, sin comprometer su disponibilidad, se integra para conformar el concepto de Pesca Responsable.

3. Evolución del Marco Jurídico.

La actividad pesquera del país ha sido en todo tiempo preocupación de los gobiernos de la República, por su

importancia dentro de la vida social y económica de la Nación. En esta preocupación ha estado siempre presente el principio de conservación y preservación de los recursos naturales que conforman la riqueza de nuestra flora y fauna acuáticas.

Así, a través de los años, nuestro país ha contado con una serie de disposiciones jurídicas, contenidas en diversas normas de distinta jerarquía legal, siempre orientadas a promover prácticas pesqueras racionales que además de fomentar una actividad productiva, brindarán oportunidades de empleo a núcleos sociales definidos, hicieran de ésta una fuente de alimentos para nuestro pueblo y buscaran la preservación de las especies marinas.

Desde mediados del siglo pasado, se dieron las primeras disposiciones para regular las pesquerías, pero fue hasta fines del mismo en que se hizo palpable la necesidad de integrar las normas relativas a la materia en un solo ordenamiento. Al igual que en otras ramas del derecho, el proceso de integración y conformación de una legislación especial, fue producto de una recopilación de diversas disposiciones, en su origen dispersas, pero que con el tiempo fueron perfilando los términos en que debía regularse la pesca como actividad económica integral.

Así nace la ley sobre el Mar Territorial de 1902, primer esbozo de normatividad general para la pesca.

Ya en 1916 se expresaba la preocupación por fomentar el consumo de productos pesqueros en el territorio nacional, intención corroborada con el hecho de que en las disposiciones administrativo - fiscales publicadas ese año, se señalaba que sus aprovechamientos quedaban exentos de toda tributación, si los productos capturados se consumían en nuestro país.

Es hasta 1923 cuando se expide el primer Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana. Las disposiciones señalaban como atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la conservación y promoción de esa riqueza natural,

así como la autorización de permisos y contratos, vedas, clasificación de la pesca, finalidades y aprovechamientos . A partir de este primer cuerpo normativo en el que se habría de sustentar la posterior ley de Pesca de 1925, primera en la materia, se advierte de manera más consistente la relevancia atribuída a la conservación y cuidado de la riqueza natural.

Desde entonces, se sientan las bases de lo que habría de ser una prolífica legislación tendiente al aprovechamiento pesquero en beneficio de la sociedad, bajo la premisa de conservar la riqueza natural, esto es, su explotación racional.

La pesca , al igual que las demás actividades productivas, evolucionó y de manera simultánea se adecuaron las leyes y reglamentos, con el propósito de ser fieles a las nuevas circunstancias productivas y sociales que imperaron en cada momento.

La organización social para el trabajo en la forma de cooperativas para la explotación pesquera, registra un particular impulso en los años treinta. En 1932 se publica una nueva ley de Pesca. Para 1938 se expiden las Leyes de Aguas Territoriales Mexicanas del Océano Pacífico y Golfo de California y la General de Sociedades Cooperativas. Con ello, se imprime un especial énfasis a la actividad, cuyos resultados se consolidan en los años cuarenta.

Ambas leyes sentaron las bases para la reformulación de la ley en materia pesquera de 1947. A partir de esta última, se consideraba que la pesca había evolucionado introduciendo nuevos sistemas de trabajo, conservación, industrialización y transporte de productos, extendiéndose la acción de los pescadores a especies que antes no eran explotadas, lo que había motivado la creación de actividades comerciales y de transformación industrial no previstas en la legislación vigente en aquellos días.

Un aspecto sobresaliente fue la consideración de que se debían establecer bases firmes a fin de incrementar las actividades pesqueras de la sociedad cooperativa, procurando su mejor

organización, asistencia técnica, métodos y sistemas más modernos, por tratarse de trabajadores que buscaban su mejoramiento social y económico.

A partir de esta etapa, los ordenamientos en la materia tuvieron diversas referencias tendientes a modificar la participación de las cooperativas como figura de asociación de interés eminentemente social. Así, al aprobarse la iniciativa de Ley de Pesca, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1950, la Comisión de Marina de la Cámara de Senadores reconoció la necesidad de armonizar el beneficio de las cooperativas con el provecho individual de los pescadores y el interés general de la colectividad, al exigir a las cooperativas constituirse, cuando menos, con un 60% de pescadores de oficio, con el objeto de garantizar la autenticidad de aquellas. En esa iniciativa del Ejecutivo se preveía la necesidad de otorgar concesiones a terceros en las especies reservadas a las cooperativas.

En 1951 se modificaron diversos artículos de la ley con el propósito de establecer un nuevo régimen para el traspaso de las concesiones; determinar prohibiciones para realizar actos de pesca con perjuicio, destrucción y agotamiento de las especies marinas y fijar sanciones para el caso de hechos ilícitos en los procedimientos de pesca.

Al término de la década de los cincuenta, el tema de la pesca se vincula estrechamente a la alimentación popular, para lo cual se proponía la necesidad de construir una verdadera flota que aprovechara y conservara la riqueza pesquera mediante una explotación racional y técnica. En lo científico, se hacía apremiante la necesidad de realizar estudios biológicos de los mares y aguas interiores.

Desde esta década, se conjugaban necesidades de orden técnico en la regulación de la pesca, de fomento a la infraestructura para la construcción de embarcaciones pesqueras; reestructuración del sistema cooperativo y la elaboración de un censo de auténticos pescadores libres; así como, se

recomendaba la creación de instrumentos financieros para promover el desarrollo integral de la pesca.

En los años cincuenta y principios de la siguiente década, se destinaron importantes recursos a las obras públicas portuarias y al fomento de las actividades pesqueras. A las inversiones de infraestructura, se sumaron el aumento de embarcaciones de mayor tonelaje y los esfuerzos en materia de vigilancia de las costas nacionales.

Durante los años setenta, la pesca alcanza un destacado nivel en la estructura gubernamental que le reconoce una más elevada posición en la vida económica de México. En 1972 la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, en su exposición de motivos, señalaba que los recursos pesqueros, a pesar de ser un renglón importante en la economía del país, no habían sido regulados adecuadamente en su explotación y aprovechamiento, lo que precisaba entre otras razones de una nueva ley.

Las transformaciones, innovaciones y requerimientos surgidos en los años setenta, se tradujeron en una nueva Ley Federal de Pesca, que fue aprobada por ese Honorable Congreso de la Unión el 27 de noviembre de 1986 y que constituye el marco normativo vigente.

El camino seguido durante muchos años para fortalecer la economía interna, encontró cauce en el marco jurídico que rigió la actividad económica en un ámbito protegido. Esta orientación, necesaria en su momento, llevó a esquemas cada vez más regulatorios, inhibitorios de una sana competencia y difíciles de aplicar en el sentido deseado.

Las dificultades experimentadas en la aplicación de los ordenamientos, nos señalan que resulta apropiado un conjunto más claro de normas, que permita a la autoridad contar con los medios e instrumentos para una administración racional de los recursos y que a los particulares les ofrezca mayor certeza en la explotación de las especies acuáticas.

En las distintas instancias en que se ha revisado el marco legal de la actividad pesquera se reconoció la necesidad de

apoyar al movimiento cooperativo, con objeto de propiciarle oportunidades de desarrollo mediante su mejor integración con el resto de los participantes del sector.

Al no estar insertado cabalmente lo anterior en la norma, en el ejercicio diario de la vida de nuestras pesquerías se crearon soluciones peculiares, que permitieron la participación de los diversos agentes productivos en aquellas especies de más alto valor comercial, con fórmulas que sumaron esfuerzos pero que han resultado inestables e insuficientes hasta el día de hoy.

Es por ello, que la adecuación del marco legal a la realidad imperante se hace impostergable. La renovación de la legislación de la República, amplía la libertad y el ejercicio democrático, lo que a su vez propicia espacios para una mayor participación en el desarrollo económico.

Las normas se transforman de acuerdo a los requerimientos de nuestra época para contribuir al moderno progreso de México.

Procuramos un orden jurídico renovado que contribuya a alcanzar el objetivo prioritario de incrementar el bienestar de la población.

4. Situación del Sector Pesquero

El sector pesquero a través de los años ha tenido un crecimiento dispar; hoy coexisten al lado de la pesca artesanal, flotas comerciales de tecnología avanzada, métodos de comercialización rudimentarios, de poco alcance regional, junto a sofisticadas formas de exportación a mercados internacionales; técnicas de manejo y preservación con altos costos por mermas e ineficiencia, al tiempo que modernas tecnologías de procesamiento y congelación.

Como ya se mencionó, con el propósito de ofrecer mayores oportunidades de progreso y bienestar a los sectores sociales más desprotegidos del país, se dio énfasis a la formación de sociedades cooperativas. La aportación de la fuerza de trabajo de cada uno de sus miembros a un propósito común, fue

la alternativa para integrar a un núcleo de la población a la actividad económica.

Con este afán, se promovió la formación de sociedades cooperativas en el sector pesquero y para fortalecer su desarrollo se les reservó el derecho de capturar diversas especies de alto valor comercial. El crecimiento y avance de estas sociedades demuestran en el tiempo y su circunstancia que el objetivo que se perseguía en buena medida se logró.

En torno a este último factor, debemos recordar que el régimen de especies reservadas buscó, sucesiva o paralelamente, objetivos que en su momento encontraron justificación. Uno de ellos tenía que ver con la protección de las propias especies; se trataba de poner una barrera indirecta a la sobreexplotación.

Otro, de innegable valor estratégico, se proponía el poblamiento y arraigo en las costas mexicanas, particularmente de aquellos lugares que por su condición de lejanía de centros urbanos constituían un reto para el valor y espíritu emprendedor de sus primeros pobladores. Este objetivo ha sido alcanzado en una proporción importante.

En nuestros días, el balance de estos objetivos muestra saldo favorable. Las sociedades cooperativas han contribuido en forma decisiva al esfuerzo y al progreso alcanzado por la industria pesquera mexicana.

Sin embargo, para modernizar el sector y procurar los cambios, es necesario reconocer que el mantenimiento del régimen de especies reservadas más que constituir una manera de fortalecer a las sociedades cooperativas, se está transformando en una seria limitación para su progreso.

Asimismo, algunas de las especies reservadas se encuentran en los límites de su explotación. El bienestar futuro de los pescadores cooperativistas no pueden gravitar exclusivamente en su captura. No asumir esta realidad con responsabilidad,

puede conducir a la generalización de prácticas ajenas al verdadero espíritu cooperativo, ante la expectativa de una menor productividad en su pesca.

Estas comunidades, ciertamente buscan alternativas para continuar en el trabajo y progreso, pero requieren de inversiones que superan la capacidad financiera del sector social, por lo que deben abrirse posibilidades de su asociación con otros agentes económicos, que sin la supresión del régimen actual de especies reservadas no es factible.

En el mes de noviembre de 1989, promoví ante este Honorable Congreso de la Unión, diversas formas a la Ley Federal de Pesca, a efecto de que el régimen de especies reservadas se mantuviera sólo en lo que tocaba a la captura de las mismas, excluyendo al cultivo que con anterioridad a dicha reforma también se reservaba.

Sin embargo, el desenvolvimiento reciente de la pesca ha carecido de un patrón de comportamiento estable, ya que ha estado sujeto a fluctuaciones debidas tanto a fenómenos de la naturaleza como a factores socioeconómicos, lo que hace necesario profundizar en el cambio estructural.

En efecto, en el período de 1965 a 1981, el sector pesquero mostró un dinámico desarrollo en la producción nacional, con tasas superiores al 20% anual. Las capturas crecieron más de ocho veces en tres lustros. Este crecimiento se sustentó primordialmente en tres pesquerías: camarón, atún y sardina, de las cuales depende más del 60% de la producción y casi el 80% de las exportaciones totales. Esto último, contrasta con la gran variedad de especies conocidas, comercialmente explotables.

Es de señalarse, que la captura de especies acuáticas también es dispar, pues mientras en algunas de alto valor se está llegando al límite de su explotación máxima sostenible, en otras ésta es aún incipiente.

Asimismo, en la década pasada, se impulsó la acuacultura a

nivel comercial, concentrándose en especies económicamente valiosas, sin haber logrado consolidar una producción relevante hasta la fecha.

Concluido el período de acelerada expansión, el sector pesquero entró en un proceso de altibajos en los volúmenes de producción que incidieron en su estancamiento. De hecho, en los últimos diez años no se han logrado superar los niveles de captura de 1981, por lo que esta trayectoria no ha permitido la consolidación del sector.

Durante el mismo período la productividad por hombre ocupado en el sector disminuyó sensiblemente, producto del incremento de la población dedicada a la pesca, la descapitalización y falta de desarrollo tecnológico.

La flota pesquera de embarcaciones mayores que se duplicó entre 1970 y 1982, decreció en cerca de un 20% hasta el año pasado, lo que aunado a la falta de renovación de embarcaciones, ha tenido como resultado una flota anticuada, insuficiente y con serias dificultades para la explotación de los recursos de la zona económica exclusiva. En contraste, las embarcaciones menores, en el mismo período han aumentado en más de cuatro veces, excediendo, en algunos casos, el esfuerzo pesquero recomendable en nuestros litorales. Este crecimiento es consecuencia de la falta de inversión y financiamiento en el sector, que obliga a nuestra población pescadora a encontrar alternativas de producción de fácil acceso, pero que no necesariamente resultan las más eficientes desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto.

Asimismo, la infraestructura portuaria pesquera se ha construido de manera heterogénea; al tiempo que existen puertos con todos los servicios, hay una gran cantidad de comunidades ribereñas con insuficientes instalaciones para el desarrollo de sus actividades. Los centros de acopio, fábricas de hielo y depósitos de combustible, se han instalado más como respuesta a solicitudes específicas que bajo un

programa que considere las necesidades de manejo de los productos.

Las condiciones en que se ha desarrollado la pesca fueron las propias de una economía cerrada, en donde la competencia internacional era casi inexistente. Por ello, no es extraño, que la industria pesquera nacional evolucionara muy lentamente en calidad y presentaciones de productos, así como oportunidad en el abasto, en relación con el desarrollo que se puede constatar en el mercado internacional.

Igualmente, no se ha dado cumplimiento cabal a las normas sanitarias y a las técnicas de manejo eficiente del producto, lo que provoca una disminución en la calidad y mermas considerables. Destaca que, mientras para el mercado de exportación se manejan controles muy estrictos en sanidad y calidad, para el mercado interno no se aplican con el rigor requerido.

Durante la década de los ochenta, se mostró la gran vulnerabilidad de la actividad pesquera en relación con el comportamiento del mercado interno. En la medida en que el consumo de pescados y mariscos no ha logrado una sólida participación en los patrones alimenticios de la población, aunado a la disminución de los ingresos familiares, producto de la crisis de esos años, se ha afectado en forma destacada el consumo de estos alimentos.

La industria procesadora se ha concentrado en pocas especies sin gran variedad de presentaciones. En lo que se refiere al producto fresco, existe un alto grado de intermediarismo que afecta directamente la distribución y el precio al consumidor final.

La incertidumbre en el abasto de los productos pesqueros y la carencia de esquemas financieros apropiados, desalentó la integración vertical de la industria, lo que derivó en un reducido valor agregado en relación al volumen total de captura.

Respecto a nuestras ventas al exterior, se registra, como en otras áreas, una concentración en los mercados de Norteamérica y una presencia limitada a unos cuantos productos de alto valor en Oriente.

Otro factor que ha limitado el crecimiento del sector pesquero ha sido el financiamiento. Al carecerse de los instrumentos acordes a la naturaleza de la actividad, los créditos tienen un costo más elevado y su obtención es lenta y complicada.

Además, el país en materia de pesca se ha ido rezagando frente a la asimilación de técnicas, la preparación de elementos humanos y la adopción de métodos modernos, que en otros países experimentan avances continuos. Lo anterior se ha debido a la carencia de recursos destinados a la investigación y desarrollo, por parte del sector productivo, así como por la falta de coordinación efectiva entre las instituciones de investigación y educación superior, lo cual ha resultado en estudios e investigaciones de alta calidad, cuya dispersión no ha permitido obtener los posibles beneficios de su aplicación.

El consumo humano directo de los productos pesqueros, se concentra social y geográficamente, lo primero por el factor precio y el desconocimiento de la gran variedad de especies existentes en nuestro mercado y lo segundo deriva del consumo en los lugares de origen y la insuficiente cobertura de canales de distribución adecuados.

Las campañas de promoción al consumo que se han realizado han sido positivas, sin embargo la falta de continuidad en estos esfuerzos, ha restringido la penetración de los mensajes, lo cual, aunado a la ausencia de una oferta adecuada a los niveles de ingreso de la población no han logrado la modificación de los hábitos de consumo, para hacer que incluyamos en nuestra dieta básica los productos pesqueros de alto valor proteínico y nutricional.

El desarrollo de la industria ha carecido hasta la fecha de autonomía y de planeación de largo plazo. La precariedad en

las autorizaciones y permisos; la falta de reinversión y de mecanismos financieros apropiados ha propiciado que el crecimiento del sector haya dependido de la afluencia de recursos públicos. Este escenario corresponde al de una actividad que ha requerido constante apoyo y protección, por lo que para hacerla resurgir sin distorsiones, se hace necesario introducir cambios estructurales que le permitan crecer a su propio ritmo y de acuerdo con sus propias potencialidades.

La participación directa que tuvo el sector público en la captura, la industrialización y el mercadeo de diversas especies, junto con el cuantioso apoyo financiero otorgado al sector, han significado un alto costo alternativo de los recursos fiscales asignados.

La situación descrita del sector pesquero, contrasta significativamente con la positiva transformación que han experimentado muchos sectores de la economía nacional y la notoria recuperación de sus principales indicadores.

Nuestro país tiene hoy una economía más abierta, la cual requiere de sectores económicos competitivos a nivel internacional, por ello el sector pesquero, visto como un proceso productivo integral, debe contar con una visión global desde la tarea de cultivo, extracción o captura, hasta sus mercados.

Por lo expuesto, se puede señalar que nos encontramos en el momento de tomar las decisiones que le permitan al sector pesquero nacional, por una parte, allegarse los recursos de inversión que necesita para no descapitalizarse y acceder a mejores niveles de productividad y rentabilidad para aprovechar el potencial que ofrecen nuestras pesquerías y por la otra, debe enfrentar una más agresiva competencia no sólo en los mercados de exportación , en donde tradicionalmente participa, sino en el nacional que evidentemente refleja ya, la presencia de productos importados.

5. Objetivos de la Iniciativa

Fortalecer la administración racional de los recursos pesqueros del país; hacer realidad la pesca responsable y promover el desarrollo del sector con sentido de equidad, son los objetivos que animan a la presente iniciativa. Se busca, bajo un ordenamiento transparente, sencillo y claro la certidumbre jurídica, que permita al sector social y a los empresarios privados planear a mediano y largo plazos su actividad, promover un mayor flujo de recursos de inversión y lograr una mayor y mejor participación del sector pesca en la economía del país.

Con estas nuevas disposiciones, se busca inducir el cambio con un sentido de responsabilidad que reconozca que el futuro está basado en la conservación y preservación de los recursos acuáticos. La pesca deberá crecer cuidando su propia riqueza y respetando al ecosistema.

Lo anterior, no descarta la necesidad de intensificar el esfuerzo pesquero en aquellas especies que pueden rendir mucho más de lo obtenido hasta ahora. El avance que al respecto se logre generará un mayor número de empleos, mejores remuneraciones y niveles de utilidad que, ante la certidumbre que ofrezca la ley, seguramente serán reinvertidas en el sector, no sólo en su dimensión productiva, sino en una más adecuada y moderna infraestructura, lo que redundará en beneficio de las condiciones de vida de las comunidades pesqueras del país.

La iniciativa sujeta a su consideración, al adoptar como criterios la racionalidad biológica y la viabilidad económica para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones, disminuye la discrecionalidad de la autoridad y le ofrece a los solicitantes mayor certidumbre ante sus actos.

Para facilitar la capitalización creciente del sector, esta iniciativa contempla la posibilidad de que las concesiones sean transferibles. Con ello, se pretende evitar que las

embarcaciones y artes de pesca, cuando alguno de los actores no pueda proseguir en la actividad, se queden sin poder utilizarse para fines productivos.

También es propósito de estas nuevas disposiciones, impulsar una mayor integración de la cadena productiva, para contar con una industria sólida con verdaderas perspectivas de desarrollo.

Uno de los campos más fértiles para el dinámico desarrollo de las actividades relacionada con el sector, es sin duda la acuacultura, por lo que en la iniciativa de Ley se ha cuidado de introducir las normas que aseguren su sano crecimiento. Al respecto, se desregula el otorgamiento de concesiones en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal, se facilitan las inversiones en la materia y se dota a la autoridad de instrumentos específicos para su desarrollo.

El Estado Mexicano asume cabalmente su compromiso de instrumentar y ejecutar los cambios necesarios que reduzcan la participación gubernamental en aras de potenciar la energía productiva de la sociedad.

El sector pesca no puede estar ajeno a ese cambio, empero ha sido necesario que las modificaciones contenidas en esta iniciativa, concilien en ponderado equilibrio el imperativo de velar por la preservación de los recursos y el fomento a una actividad que exige más confianza en la responsabilidad de los propios productores.

Al desregular, el Estado comparte con la sociedad el compromiso de conservar y aprovechar racionalmente los recursos de la Nación. La desregulación sólo es viable en un ambiente de plena corresponsabilidad.

Los mexicanos estamos avanzando rápidamente en la sustitución de reglas complejas, que más que ordenar limitan las actividades fundamentales en la Nación; éste es un aspecto de nuestro cambio a la modernidad; ésta es la nueva mentalidad.

La iniciativa que se presenta a su consideración contiene el espíritu desregulador que las legislaciones modernas deben guardar.

El funcionamiento de las relaciones económicas pesqueras del país bajo esta serie de disposiciones, de merecer su aprobación, será más ágil y eficiente a la vez que transparente.

La ausencia de trámites burocráticos complicados y lentos dotará necesariamente de un marco jurídico que permitirá atraer un mayor flujo de inversión, tanto en los procesos de captura y extracción, como particularmente en los de cultivo y en aquellos ligados a la industrialización, distribución y comercialización.

La desregulación conlleva asimismo a la adopción de una actitud responsable hacia los procesos productivos y ante el ecosistema, de parte de quienes participan en la pesca. Esto permitirá volcar sus esfuerzos, creatividad y capacidad productiva al sector pesquero, y que no dediquen tiempo y recursos a resolver requerimientos burocráticos innecesarios.

El Estado no sólo ha redefinido su función reguladora, cuidando de cumplir fielmente con el mandato de rectoría que le fue conferido, también ha disminuido su participación en las áreas no estratégicas de la economía, replanteando y reinterpretando esta función, en un esquema de racionalidad que lo fortalece, dejando atrás inercias que lo debilitan.

En el sector pesca se ha cumplido con un programa de desincorporación de empresas teniendo siempre presente a las organizaciones sociales y a los productores privados más eficientes; en todos los casos se ha buscado que las empresas se incorporen a programas de mayor impacto productivo y dimensión social.

La época actual no se puede concebir sin el indispensable adelanto científico y tecnológico, que incide en los

diferentes campos de la actividad humana, y en este caso, en el sector pesquero.

Esta iniciativa, prevé la realización de estudios de los recursos pesqueros y su hábitat, mediante investigaciones que debe desarrollar el Instituto Nacional de la Pesca y promueve que los centros de investigación y de educación superior, así como los agentes productivos del sector, se sumen a esta tarea.

Estas acciones deberán vincularse a la producción, en particular de aquellas especies que sirven para el consumo humano, por su alto valor nutricional, lo que es especialmente importante para mejorar nuestra dieta.

Este objetivo es fundamental para lograr un mejor nivel de vida de la población, dado que la finalidad del sector pesquero es económica y social.

El cuidado ecológico es prioritario para la existencia humana. El Estado Mexicano ha sido pionero en la protección de los quelonios y de los mamíferos marinos y dentro de estos últimos, destacan los delfines y las ballenas.

En síntesis, la iniciativa procura ocuparse de las cuestiones sustantivas de la materia. De ser aprobada por ese Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, las disposiciones reglamentarias desarrollarán los aspectos relativos a procedimientos administrativos, así como las definiciones técnicas que se requieren para una mejor administración de las pesquerías. Esta simplificación se refleja en la reducción del articulado, al contar la iniciativa con 30 artículos contenidos en 5 capítulos.

En la iniciativa que se presenta a su consideración, se trata de evitar la sobreregulación a que han estado sujetas las actividades pesqueras. Busca al mismo tiempo, que este cuerpo legal sea claro y sencillo.

La presente iniciativa se funda en el contenido del artículo 27 constitucional y lo aplica en esta materia. Refrenda el

principio de soberanía, con el propósito de que la pesca tenga un marco normativo que garantice una adecuada conservación y preservación de los recursos y por tanto, fomente el aprovechamiento racional, así como responsable de los mismos.

Se parte del supuesto de que la figura jurídica prevaleciente para la explotación y el aprovechamiento comercial de los recursos en aguas de jurisdicción federal, sea la concesión.

Se busca introducir la precisión y certeza que corresponden a una mayor racionalidad en la operación y generar confianza para la inversión de recursos a largo plazo, que haga posible la existencia de un mercado que estabilice el abasto y los precios al consumidor.

La iniciativa, aspira a establecer un nuevo régimen para el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones, destacándose de manera revelante los siguientes aspectos:

La transferencia de concesiones o permisos mediante la sustitución de sus titulares, sin desvirtuar su naturaleza jurídica ni las facultades que son exclusivas del Estado para su otorgamiento. Este régimen permitirá a quienes se dedican a la actividad pesquera contar con un respaldo adicional ante las instituciones que otorgan financiamiento.

La posibilidad, conforme a lo que establece la iniciativa, de que el otorgamiento de las concesiones se realice por concurso, viene a introducir una modalidad que pretende garantizar la explotación más racional de las especies. De esa manera serán beneficiarios de las mismas, quienes estén dispuestos a arriesgar y a adecuarse a las características obligatorias de los títulos de concesión, con lo que serán ellos los más idóneos para este objetivo.

Además, esta forma de asignación constituirá un mecanismo autoregulatorio para propiciar que se mantengan las poblaciones de las especies pesqueras en el largo plazo.

Se mantiene la opción de que las concesiones puedan otorgarse mediante adjudicación directa.

Se propone un nuevo sistema de administración de pesquerías que implica la desaparición del régimen de especies reservadas, con lo que se da observancia estricta a las características que toda norma debe cumplir en cuanto a generalidad y abstracción, es decir, que cualquier persona física o moral que tenga capacidad para participar en la actividad pesquera pueda dedicarse a ella, respetando los derechos adquiridos de los actuales concesionarios y permisionarios; de esta manera, se busca impulsar la responsabilidad y competitividad en la explotación de los recursos.

En la iniciativa de Ley se procura continuar con el sano crecimiento de la acuacultura, al establecer con claridad que únicamente se requiere de concesiones para dedicarse a esta actividad cuando se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Por otra parte, al proponer la liberación de las especies reservadas, se hace posible que cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, recolecte reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines del medio natural, previa autorización que el efecto otorgue la Secretaría de Pesca.

Asimismo, con el propósito de hacer más atractivas las inversiones en el renglón de acuacultura, y dar mayor permanencia en la actividad, se propone ampliar el plazo de la concesión hasta por cincuenta años, en función del monto del proyecto y su beneficio social.

-La iniciativa proporciona a la autoridad pesquera los elementos necesarios para evitar la depredación de las especies y mantener el equilibrio en la actividad pesquera.

Por último y como consecuencia de lo anterior y para garantizar el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones en esta materia, particularmente en lo que toca

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a quienes atenten deliberadamente contra los mamíferos marinos, en especial el delfín, así como en el caso de la tortuga marina y las especies en veda, se establecen infracciones con sanciones más severas.

Con el mismo propósito, cabe mencionar que el 21 de diciembre de 1991, esa Soberanía tuvo a bien aprobar el decreto de adición del Artículo 254 bis, al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para sancionar a quienes de manera intencional capturen, dañen gravemente o priven de la vida a mamíferos o quelonios marinos en contra de las disposiciones legales.

Dicho precepto también sanciona la recolección o captura de especies pesqueras declaradas en veda.

Las penas contempladas se aplicarán sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. La sanción consiste en pena privativa de la libertad, que es de 6 meses y hasta 3 años, con lo que se busca abatir las conductas que atentan contra los ecosistemas acuáticos y sean contrarias al interés general. Dicho decreto fue publicado el 30 de diciembre de 1991, en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, cabe destacar la preocupación de preservar y fortalecer en esta iniciativa, el medio de defensa, que corresponde a todo ciudadano respecto de los actos de autoridad, a través del recurso de revisión.

En suma, la iniciativa de Ley que se presenta responde al propósito de modernización del país; busca dar satisfacción a los requerimientos actuales; procura evitar procedimientos y formas que se han visto imprácticos o superados; pretende constituir un nuevo sistema de participación y de inversión que atienda a los reclamos de mayor productividad, mejor tecnología y cuidado ecológico, dirigidos al sano desarrollo del sector pesquero.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

LEY DE PESCA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración.

ARTICULO 2o. Las disposiciones de esta Ley tendrán aplicación en las aguas de jurisdicción federal a que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 27 constitucional y en las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado algún gobierno extranjero a México o a sus nacionales.

ARTICULO 3o. La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, la cual estará facultada para:

I. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

II. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicción federal, portuaria e industrial necesarias para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de la flora y fauna acuáticas, proponer la creación de zonas portuarias pesqueras y participar en su administración;

III. Promover el consumo interno de una mayor variedad de productos y subproductos de la flora y fauna acuáticas, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación, su industrialización, calidad y comercialización interna y externa, para lograr la mayor competitividad de éstos;

IV. Promover el desarrollo de la acuacultura en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal;

V. Dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes, en la determinación de estas dos últimas;

VI. Fijar los métodos y medidas para la conservación o repoblación de los recursos pesqueros; regular la creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda;

VII. Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

VIII. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; definir las normas técnicas sanitarias para garantizar el sano desarrollo de las especies acuáticas y comprobar las medidas de prevención y control en materia de sanidad acuícola, en forma directa o por medio de laboratorios debidamente acreditados, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

IX. Establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado;

X. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana o inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en la zona económica exclusiva o en alta mar;

XI. Dictaminar sobre la factibilidad económica y social de las cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales; y,

XII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros.

Las disposiciones de carácter general que se dicten con fundamento en este artículo, deberán basarse en dictámenes científicos y/o técnicos y en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO II

De las Concesiones, Permisos

y Autorizaciones

ARTICULO 4o. Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo -recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal.

ARTICULO 5o. Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de los mismos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y los demás requisitos que al efecto establezca el Reglamento.

De las Concesiones y Permisos

ARTICULO 6o. Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

Las obligaciones de los concesionarios y permisionarios se establecerán en el Reglamento y en el título correspondiente.

ARTICULO 7o. El otorgamiento de una concesión o permiso, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.

La Secretaría de Pesca, en los términos que fije el Reglamento, podrá concursar el otorgamiento de concesiones o

permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

ARTICULO 8o. Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría de Pesca, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley.

ARTICULO 9o. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

La operación de barcos - fábrica o plantas flotantes, estará sujeta a la expedición de concesiones o permisos.

ARTICULO 10. Las concesiones o permisos que expida la Secretaría de Pesca se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

El concesionario o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

ARTICULO 11. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta Ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo recreativa; la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

ARTICULO 12. La Secretaría de pesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a quienes acrediten capacidad técnica y científica para tal fin.

ARTICULO 13. Los permisos para la pesca deportivo - recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.

Se destinan exclusivamente a la pesca deportivo - recreativa, las especies que determine el Reglamento, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

ARTICULO 14. La Secretaría de Pesca determinará y en su caso declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia, permitirá, con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia.

El permiso respectivo, se sujetará a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

De las Autorizaciones

ARTICULO 15. La Secretaría de Pesca podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes actividades:

I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicana;

II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal.

III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola o de investigación;

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V. La pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país; y

VI. La sustitución de los titulares de la concesión o permiso.

De la Extinción de las Concesiones,

Permisos y Autorizaciones

ARTICULO 16. Se extinguen por caducidad las concesiones o permisos, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido o la suspendan, sin causa justificada por más de 30 días consecutivos; y además, en el caso de acuacultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto.

ARTICULO 17. Procede la revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones, cuando sus titulares:

I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente;

II. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría de pesca o incurran en falsedad al rendir ésta;

III. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría de Pesca dentro del plazo establecido para ello;

IV. Transfieran, sin consentimiento de la Secretaría de Pesca, los derechos derivados de la concesión, permiso o autorización; y

V. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario.

ARTICULO 18. Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando con posterioridad a su otorgamiento aparezcan elementos que afecten su validez.

ARTICULO 19. Los titulares de concesiones o permisos que incurran en causas de caducidad o de revocación no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

ARTICULO 20. La Secretaría de Pesca mantendrá un Registro Nacional de Pesca que será público y gratuito, por lo que hace a las inscripciones que en éste se realicen; en el que se inscribirán de manera obligatoria las personas física o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización, con excepción de las personas físicas que efectúen pesca deportivo - recreativa.

Igualmente, deberán inscribirse las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, así como las unidades de explotación acuícola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas.

La Secretaría de Pesca expedirá el certificado de registro correspondiente.

CAPITULO III

De la Investigación y capacitación

ARTICULO 21. La investigación científica y tecnológica, así como la capacitación que realice la Secretaría de Pesca deberá vincularse a la producción, en particular, a la de alimentos para el consumo humano y tendrán como propósito esencial

incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar la flora y fauna acuáticas.

La Secretaría de Pesca, en coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, con las instituciones de investigación o con los particulares, establecerá servicios de investigación, genética, nutrición, sanidad y extensionismo.

Para el desarrollo de las actividades de investigación científica y técnica, la Secretaría de Pesca contará con el apoyo del Instituto Nacional de la Pesca.

CAPITULO IV

De la Inspección, Infracciones y Sanciones

De la Inspección

ARTICULO 22. La Secretaría de Pesca tendrán a sus cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.

ARTICULO 23. La Secretaría de Pesca podrá realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, para cuyo efecto dicho personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente.

En la misma diligencia, la autoridad procederá, en su caso, a levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado y sólo en caso de negativo,

serán designados por la autoridad. Podrá retener provisionalmente los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso definitivo; asimismo, designará al depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningún caso podrá tener este carácter la Secretaría de Pesca, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de inmediato se les dará el destino que legalmente proceda.

En los casos de flagrancia, se levantará el acta respectiva en el lugar de los hechos, haciendo constar con precisión esta circunstancia.

De las Infracciones

ARTICULO 24. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión, permiso o autorización correspondiente;

II. Operar barcos - fábrica o plantas flotantes sin contar con la concesión o permiso respectivo;

III. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

IV. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenido en los términos de su concesión, permiso o autorización, por sus titulares;

V. Practicar actividades de pesca de fomento, didáctica o deportivo - recreativa sin contar con el permiso o autorización, según el caso;

VI. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo - recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VII. Transferir, sin autorización de la Secretaría de Pesca, los derechos derivados de las concesiones o permisos;

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión, permisos o autorización;

IX. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;

X. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con la autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en caso de siniestro;

XI. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en caso de siniestro;

XII. No dar el aviso de arribo, cosecha o recolección a la autoridad pesquera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento;

XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la autorización correspondiente, con excepción de la pesca deportivo - recreativa;

XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobierno extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;

XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría de Pesca;

XVI. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaría de Pesca;

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;

XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que hayan autorizado y registrado la Secretaría de Pesca;

XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría de Pesca u obtenerlas de zonas o sitio de refugio o de repoblación;

XX. Capturar deliberadamente o sin ajustarse a las normas técnicas establecidas, quelonios o mamíferos marinos y especies en peligro de extinción, sin autorización de la Secretaría de Pesca;

XXI. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la autoridad dentro de los plazos establecidos;

XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría de Pesca o incurrir en falsedad al rendir ésta;

XXIII. Instalar artes de pesca fijas sin contar con la autorización correspondiente;

XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros, sin los permisos que correspondan; y

XXV. No demostrar documentalmente ante la Secretaría de Pesca la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuáticas por parte de quienes los posean, almacenen, transportan o comercien.

De las Sanciones

ARTICULO 25. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley serán sancionadas por la Secretaría de Pesca, con arreglo a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor.

Para los efectos del párrafo anterior se establecen cinco categorías de sanciones como sigue:

1. Revocación de la concesión, permiso o autorización; decomiso de productos y/o artes de pesca y/o imposición de multa; y se acuerdo con la gravedad de la falta, clausura temporal de la instalación o instalaciones y/o decomiso de la embarcación o vehículo;

2. Revocación de la concesión, permiso o autorización, clausura definitiva de las instalaciones y/o imposición de multa;

3. Suspensión temporal de los derechos de la concesión, permiso o autorización, clausura temporal de las instalaciones y/o imposición de multa;

4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y fauna acuáticas y/o de las embarcaciones o vehículos, artes de pesca y/o imposición de multa; y,

5. Amonestación.

El decomiso de embarcaciones o vehículos, así como la clausura temporal o definitiva de instalaciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán en caso de especial gravedad.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas todas

ellas sin que el monto total de la multa que se imponga pueda exceder del rango máximo fijado en el inciso D) del Artículo 26 de esta Ley.

En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

La amonestación se aplicará en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para imponer la sanción económica a los reincidentes.

ARTICULO 26. La Secretaría de Pesca impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo 27, y de acuerdo con el tabulador siguiente:

A) De 20 a 100 veces el salario mínimo

B) De 101 a 1000 veces el salario mínimo

C) De 1001 a 2000 veces el salario mínimo

D) De 2001 a 20000 veces el salario mínimo

El salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, servirá de base para la imposición de dicha multa.

Artículo 27. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

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A los reincidentes se les aplicará la multa de la categoría inmediata superior a la correspondiente a la infracción cometida por primera vez o hasta el doble en el caso de la categoría más alta, prevista en el tabulador a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

ARTICULO 28. A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca, conforme a la siguientes alternativas: remate en pública subasta; venta directa de productos pesqueros; donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de arte de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

ARTICULO 29. El 50% de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, así como el 70% de los que obtenga del remate en pública subasta o de la venta directa de los productos y bienes decomisados, se destinarán a la formación de fondos para los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensa por productividad y cumplimiento del personal de la Secretaría de Pesca y para quienes denuncien infracciones y su distribución se hará en los términos que indique el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO V

Del Recurso administrativo

ARTICULO 30. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Pesca, con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Asimismo, podrá interponerse dicho recurso, cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo que prevenga el Reglamento a las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Pesca, publicada en el Diario Oficial de la federación del 26 de diciembre de 1986.

ARTICULO TERCERO. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán vigentes en sus términos.

Previa solicitud por escrito, los titulares de permisos vigentes de pesca otorgados al amparo del capítulo VI de la Ley que se abroga, podrán solicitar prórroga hasta por un año contado a partir de su vencimiento, sin que ésta exceda en ningún caso al 31 de diciembre de 1993. Estos permisos podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de la presente Ley.

Asimismo, los permisionarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar, durante la vigencia original de su permiso, por sujetarse al esquema de concesiones y permisos previsto por el presente ordenamiento y tendrán preferencia en el otorgamiento de la concesión o permiso, en su caso.

ARTICULO CUARTO. En tanto se expida el reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Pesca.

Asimismo, y en cuanto a la tramitación del recurso de revisión previsto en esta Ley, se seguirán aplicando las disposiciones del Capítulo XVII del ordenamiento que se abroga hasta en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley. Reitero a ustedes ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 22 del mes de abril de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Recibo y túrnese a la Comisión de Pesca.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas:

« Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Retiro a ustedes en esta oportunidad las seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 22 de abril de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES.

La modernización y el desarrollo de México con miras al próximo milenio exige cambios profundos en todos los órdenes de la vida nacional. El centro de todas las reformas que los mexicanos realizamos, y como eje de primera importancia, se encuentra la lucha por atemperar y eliminar las causas y las manifestaciones de la pobreza entre nuestros

compatriotas. Desde el primer día de mi mandato me comprometí a iniciar una gran movilización nacional para ejecutar de inmediato las obras y los proyectos que con justicia exigían los grupos que más expuestos se vieron a las difíciles condiciones que nos había tocado sortear. Así, el día 2 de diciembre de 1988, ante grupos representativos de indígenas, campesinos y colonos urbano- populares, dimos comienzo a las tareas que conjugan unidad, dignidad y organización en torno a un principio que nos es tan valioso a todos los mexicanos: Solidaridad.

Dentro de las líneas de política establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994 se asigna alta prioridad a la atención de las demandas sociales básicas. El Programa Nacional de Solidaridad es el instrumento que el gobierno de la República ha creado para emprender una lucha frontal contra la pobreza extrema. Dicho programa ha significado, a poco más de tres años de existencia, la posibilidad para muchas comunidades y colonias populares de hacer realidad viejas aspiraciones y renovar sus esperanzas de una vida más digna. Solidaridad constituye, sobre todo, un enfoque distinto a sus problemas; es una manera de trabajar en la que cada individuo y cada grupo ejerce su derecho a opinar, a ser escuchado y a decidir sobre aquello que es importante para su vida y para la de su familia. Resulta así fácil entender porqué el trabajo que se realiza dentro de Solidaridad no sólo nos permite avances nunca antes logrados en materia social, sino también fortalecer los lazos de unidad en las comunidades y en toda la Nación.

Solidaridad es desde un principio un programa de los mexicanos, de los grupos que participan en él: los indígenas, los campesinos y los colonos urbanos. Las formas de trabajo y ayuda mutua que practican desde hace siglos los grupos étnicos, han sido recogidas en distintas maneras por las comunidades campesinas y urbanas, Solidaridad ha definido su método de trabajo. La prioridad de las obras la definen los propios grupos. Así, el contenido y la orientación del Programa Nacional de Solidaridad se recibe de los propios participantes.

En Solidaridad se distinguen tres vertientes a través de las cuales se ejecutan las obras y proyectos en cada comunidad: bienestar social, apoyos productivos y desarrollo regional. En su comienzo, los participantes pusieron énfasis en las obras y los servicios más urgentes para el bienestar de sus comunidades. A los avances en esta materia se unió la demanda de apoyos para las actividades productivas, a fin de darle permanencia a las tareas contra la pobreza. Para las zonas con problemas y potencial económico comunes se han elaborado programas que permiten respuestas acordes a las características propias de cada región.

Es así que las prioridades y el énfasis de Solidaridad han evolucionado en el transcurso del tiempo que lleva de operar. En el comienzo se entendieron las demandas urgentes de agua potable, alcantarillado, electricidad, salud, educación, alimentación, infraestructura caminera y regularización del suelo urbano. Conforme han madurado las formas de organización y se han sentado las bases para resolver las necesidades inmediatas de la vida cotidiana, la tendencia es

profundizar en el desarrollo de las capacidades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales disponibles. Por ello, se crearon los fondos de apoyo a la producción para los campesinos y los pueblos indígenas. Asimismo, con el propósito de ampliar las oportunidades para la creación, desarrollo y consolidación de los proyectos surgidos de los grupos participantes se creó el Programa y el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, como instrumento para mejorar productivamente el nivel de vida de los campesinos y grupos populares urbanos.

Las empresas de solidaridad se conciben como una forma de capitalizar el trabajo de los campesinos y grupos urbanos populares. Con aportaciones de capital de riesgo y crédito, el Estado establece una nueva relación con los grupos participantes en Solidaridad. Se busca que estas empresas sean, a futuro un medio para consolidar las condiciones de vida de los grupos y para impulsar la economía a través de la elevación de la productividad de las actividades propias del campo y de las que se desarrollan en el medio urbano popular.

La organización y movilización social son el fundamento de solidaridad. Actualmente están registrados más de 82 mil comités de Solidaridad en todo el país, los cuales han realizado más de 150 mil acciones productivas, de infraestructura básica y bienestar social. Esto se ha reflejado en los siguientes logros:

- En los aproximadamente cuarenta meses de iniciado el Programa, se ha introducido el servicio de energía

eléctrica en beneficio de 11 millones de habitantes distribuidos en más de 10 mil comunidades; 8 millones de personas más cuentan con agua potable; se incorporaron a los servicios de salud alrededor de 6 millones de personas y se incrementó en un 40 por ciento la infraestructura de atención a la población abierta.

Asimismo, 1 millón 400 mil niños se preparan mejor en los nuevos espacios educativos construidos; se han rehabilitado cerca de 50 mil escuelas con la participación de maestros, alumnos y padres de familia, en beneficio de más de 8 millones de educandos; y casi un cuarto de millón de escolares de nivel primaria reciben becas, despensas alimenticias, atención médica y seguimiento a su empeño escolar, con la finalidad de abatir la deserción propiciada por el bajo nivel del ingreso familiar.

Se ha duplicado el número de lecherías populares, con lo que 7 millones de niños tienen accesos a este importante alimento y se han establecido 1,000 cocinas populares.

Más de 600,000 campesinos que laboran en 2 millones de hectáreas son apoyados por el Fondo de Solidaridad para la Producción; se colabora con pescadores ribereños, pequeños mineros, productores forestales y cafeticultores, entre otros; el 76 por ciento de los ayuntamientos del país cuentan con Fondos Municipales de Solidaridad; y alrededor de 1,100 organizaciones indígenas cuentan con el apoyo de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Esta forma novedosa de hacer las cosas, con participación, con organización, con verdadero sentido democrático, nos dota de una base moral nueva. Solidaridad, como hemos sostenido, entrelaza lo nuevo de nuestra compleja sociedad, con las prácticas tradicionales y permanentes de participación popular que nos ha enseñado la historia, y que hoy practican las comunidades. Solidaridad ha creado nuevos vínculos entre instituciones y servidores públicos, vínculos que son parte de la reforma del Estado que propuse a todos los mexicanos para acercar la acción del gobierno a la sociedad.

La promoción de la justicia social es un compromiso irreductible del Estado mexicano. La lucha contra la pobreza constituye un asunto de interés nacional porque una sociedad más justa, más unida y más solidaria constituye el mejor sustento de nuestra soberanía nacional. Con la participación organizada y corresponsable de las comunidades se avanza también en una reforma democrática sustentada desde abajo, en las decisiones cotidianas y trascendentales para cada grupo social. Se consolidan así, al mismo tiempo que mejores condiciones de vida para muchos mexicanos, una renovada actitud que fortalece nuestra soberanía y nuestra democracia. La experiencia de estos tres años de ejecución del Programa Nacional de Solidaridad demuestra la conveniencia de mantener a futuro y reforzar las acciones de ámbito nacional, sectorial y regional que se han venido articulando por la acción del Programa. Esta experiencia demuestra también que es necesario sostener los esfuerzos encaminados a la obtención de las metas de los próximos años, al tiempo que

debe seguirse avanzando hacia una coordinación más eficaz de los responsables en todos los órdenes y una más activa participación, no sólo de los grupos a quienes el Programa pretende comprometer, sino también de las autoridades y servidores públicos cuyas funciones deben vincularse a su ejecución.

Las consideraciones anteriores han motivado que se revise la ubicación que, dentro de la administración pública, tienen actualmente las funciones de las que se derivan tanto el Programa Nacional de Solidaridad, como aquéllos cuyo impacto trasciende al ámbito municipal o de las entidades federativas y cuyos efectos han de concretarse en las diversas regiones del país o incluso a nivel nacional. Se trata, en su conjunto, de los programas de desarrollo social que tienden a satisfacer las necesidades más sentidas de la población y aquéllas que exigen de mayor eficacia y oportunidad en su atención.

Los programas de desarrollo social en México, a los que se suma hoy el Programa Nacional de Solidaridad, han sido y seguirán siendo una prioridad del gobierno de la República en la búsqueda de un mayor bienestar y justicia social. Todo esfuerzo encaminado a esos propósitos debe realizarse como una responsabilidad primordial del Estado para con todos los mexicanos. Por ello, es necesario buscar y proponer las fórmulas que garanticen o favorezcan de mejor manera el cabal cumplimiento de tal responsabilidad. En este contexto se ubica la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En efecto, hoy el sector público federal está más orientado a la precisión de sus funciones históricas. La reestructuración del sector público, el fortalecimiento de entidades fundamentales, la desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, y la consolidación de un sistema fiscal más eficaz y equitativo, permiten, y permitirán en el futuro con mayor intensidad, destinar más recursos para la satisfacción de demandas sociales y el cumplimiento de las responsabilidades directas del Estado en la provisión de servicios básicos.

La modernización de México demanda adecuaciones a la administración pública federal para responder a las necesidades actuales del país y al proceso de cambio que vive el mundo. Esta iniciativa tiene el propósito de continuar realizando los ajustes indispensables que permitan precisar responsabilidades y simplificar estructuras, partiendo de los avances logrados, en este caso, en materia social y de la eficacia de la acción desarrollada por las dependencias competentes, así como de la consideración de las tareas que se tienen por realizar en ese ámbito.

En la última década, en México, se ha observado un proceso, prácticamente continuo, de modificaciones a la estructura de la administración pública federal, las que han traído avances de indudable importancia. La más reciente de ellas fue la propuesta que se sometió a la consideración de ese H. En efecto, con el propósito de integrar y darle mayor congruencia a todas las políticas en materia social, y de unificar la responsabilidad en este importante ámbito de la administración pública federal, se plantea la transformación

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en Secretaría de Desarrollo Social. En consecuencia, a las atribuciones que actualmente tiene conferidas por ley esa dependencia, se sumarían las relativas a la planeación del desarrollo regional, que dan sustento a las acciones del Programa Nacional de Solidaridad.

Lo anterior no implica crecimiento de la administración pública federal, ni el aumento, en modo alguno, de recursos humanos, materiales o financieros. En cambio, posibilitaría el mejor aprovechamiento de los recursos humanos que actualmente se ocupan de la realización de estas atribuciones.

La actual Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fue producto, a su vez, de la transformación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según decreto Congreso de la Unión con fecha 10 de febrero del presente año para reformar la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de llevar a cabo la fusión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, misma que mereció su aprobación, publicándose el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de febrero.

Dentro de este mismo esquema, el Ejecutivo a mi cargo considera ahora necesario realizar los ajustes que requiere la estructura de las dependencias de la administración pública federal relacionada con la instrumentación de la política de desarrollo social para, de esta manera, cumplir

con el objetivo prioritario del gobierno de la República de procurar, cada vez más, el bienestar de las mayorías.

La iniciativa que someto en esta ocasión a la consideración de ese H. Congreso de la Unión propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para concentrar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo Federal que se traducen en acciones tendientes al desarrollo social.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982. Fue así que, a las atribuciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos correspondían a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se agregaron las relativas a protección ecológica y mejoramiento del ambiente, así como la conducción de la política de vivienda. Según se expresó en aquel momento, se hacía necesario integrar en un solo órgano las acciones de desarrollo socioeconómico y ecológicas, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de la población.

La propuesta contenida en la presente iniciativa conserva esa misma orientación, ya que busca ubicar en una sola dependencia la responsabilidad institucional de los programas que tienden a la consolidación, ampliación e incremento de la calidad de los servicios básicos y de los relativos al desarrollo urbano, a la vivienda y a la normatividad en materia de protección ecológica. Además, se encomendaría a

esa misma dependencia la ejecución del Programa Nacional de Solidaridad en este enfoque más amplio de atención en materia de desarrollo social, al otorgarle la facultad de proyectar y coordinar las tareas orientadas a la promoción del desarrollo regional.

Esta iniciativa recoge los avances derivados de reformas legales relacionadas con el desarrollo social efectuadas en los últimos años, y busca, al mismo tiempo, aprovechar la experiencia obtenida en su instrumentación. Entre dichas reformas destacan las siguientes:

En materia de desarrollo urbano, se realizaron importantes acciones, destacando entre ellas, la reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos según decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, para contribuir a la consolidación de las atribuciones que el artículo 115 constitucional, que acaba de modificarse, otorgó a los ayuntamientos.

También ese mismo día, se publicó en el citado órgano oficial la Ley Federal de Vivienda, la cual vino a reglamentar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pudiera disfrutar de vivienda digna y decorosa.

En el ámbito ecológico, el Constituyente Permanente aprobó, mediante decreto publicado en el Diario Oficial

el 10 de agosto de 1987, la reforma al tercer párrafo del artículo 27 y la adición de una fracción XXIX- G al 73 de la Constitución. De esta manera quedó plasmada en la Carta Magna la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establecieran la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y municipales en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En cumplimiento del mandato constitucional, el 3 de noviembre de ese mismo año se sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa presidencial de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Este ordenamiento, con una óptica mucho más amplia de la problemática ecológica, no se circunscribe exclusivamente a la prevención y control de la contaminación ambiental, sino que con apoyo en la reforma constitucional de referencia, y a partir de una concepción más moderna de lo que implica la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, considera las relaciones existentes entre equilibrio ecológico, ambiente y desarrollo. Los problemas derivados de la contaminación ambiental preocupan seriamente al gobierno federal, pero no son los únicos que la sociedad enfrenta en el ámbito ecológico. De la mayor importancia es avanzar hacia un aprovechamiento racional de los recursos naturales y asegurar el

equilibrio de los ecosistemas. Por otro lado, en apego a la reforma constitucional, esta ley establece la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y municipales en materia de protección al ambiente.

Todo lo anterior permite afirmar que si bien la administración pública cuenta con un marco jurídico sólido y moderno para el adecuado ejercicio de sus funciones en materia de desarrollo social, se hace ahora necesario fortalecer y dar unidad a las atribuciones y acciones a cargo de las áreas responsables en esa materia.

El esquema propuesto en la presente iniciativa busca que haya una más amplia participación de la población en la solución de los problemas y respuestas más eficaces y transparentes a sus requerimientos. El Estado debe comprometerse plenamente en la solución de los problemas de desarrollo urbano, vivienda y calidad de vida. Las funciones que se proponen para la Secretaría de Desarrollo Social buscan crear las condiciones necesarias para la consecución de estos propósitos.

De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal procedería a crear un Gabinete de Desarrollo Social, mismo que vendría a sustituir al de Bienestar Social. Dicho Gabinete estaría presidido por el titular del Ejecutivo Federal, al igual que los demás gabinetes especializados ya existentes, y tendría a su cargo definir, evaluar y hacer el seguimiento de los programas que se determinen en la materia. Se tiene previsto

que el Gabinete de Desarrollo Social se integre, desde luego, por el Secretario de Desarrollo Social, quien coordinaría las tareas del propio Gabinete, además de los secretarios de Educación Pública, Salud y Trabajo y Previsión Social, así como por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

Asimismo, dada la naturaleza de los programas que tendría a su cargo la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales requieren atención inmediata, cuando no urgente, ésta formaría parte del Gabinete Económico, con la finalidad de lograr una más oportuna atención y asignación de recursos para la instrumentación de este tipo de programas y de asegurar con ello que las decisiones económicas que se adopten consideren las necesidades que plantee el desarrollo social en los niveles nacional, sectorial y regional.

Se busca convertir a la Secretaría de Desarrollo Social en uno de los ejes fundamentales para lograr el desarrollo rural integral, objetivo previsto en la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna. Es así que se le encomendaría coordinar y ejecutar programas especiales para la creación de empresas de campesinos que impulsen el desarrollo productivo en el campo, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina bienestar y su participación

incorporación en el desarrollo nacional. Para la debida coordinación de acciones en esta materia, se tiene previsto que la Secretaría de Desarrollo Social forme parte también del Gabinete Agropecuario, lo que permitiría además, una adecuada definición y evaluación de la política del Gobierno Federal al respecto.

También se prevé integrar a la Secretaría de Desarrollo Social dentro de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ya que desde su creación esta Comisión ha venido fungiendo como una importante instancia de coordinación entre diversas dependencias del Ejecutivo Federal, lo que ha permitido la congruencia y agilidad en la toma de decisiones en materia de gasto y financiamiento públicos.

Adicionalmente, se tiene previsto que un representante de la Secretaría de Desarrollo Social forme parte del órgano de gobierno del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que ello implique modificación del número total de miembros, por lo que no se requeriría reformar las leyes de la materia, ya que en éstas no se establece la integración específica del órgano.

Además, se tiene proyectado que la Secretaría de Desarrollo Social se encuentre representada en la Junta Directiva y en Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. En virtud de que la ley de la materia establece expresamente la integración de dichos órganos, la presente iniciativa prevé lo conducente en sus disposiciones transitorias.

En este contexto, es de la mayor importancia establecer las bases para un ágil y oportuno financiamiento del desarrollo social, mediante una adecuada coordinación con la banca de desarrollo y, en particular , con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., para ampliar de esta forma las posibilidades y oportunidades de atención a las demandas de los sectores mayoritarios. En este sentido, el presente proyecto de reformas tiene como objetivo avanzar en el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional, lo que coadyuvará a lograr un desarrollo más equilibrado del país y a incrementar la capacidad de atención para un mayor bienestar social.

otro aspecto que ha sido y seguirá siendo prioritario durante mi mandato, es la atención a los grupos indígenas, sustento original de la nación mexicana, para avanzar en la lucha contra las desigualdades que sufren, respetando el ejercicio de su libertad, dignidad y formas específicas de organización social.

Es por ello que la presente iniciativa contempla transferir de la Secretaría de Educación Pública a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las medidas para lograr la acción coordinada del poder público que redunde en provecho de los mexicanos que conservan su idioma y

costumbres originales, así como la de promover las medidas que conciernan al interés general de los núcleos de población indígena. En el esquema propuesto, la Secretaría de Educación Pública conservaría sus atribuciones en materia educativa referente a grupos indígenas.

Dentro de esta política de mejoramiento de las comunidades indígenas se ubican las acciones que ha venido desarrollando el Instituto Nacional Indigenista. La presente iniciativa propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social la que se encargue de la coordinación de esa institución. Es así que entre las disposiciones transitorias se incluye un artículo en el que se prevé que el Consejo Directivo del mencionado Instituto sea presidido por el Secretario de Desarrollo Social, con el propósito inmediato de lograr una más estrecha vinculación de las acciones que emprendan esta Secretaría y el Instituto.

Adicionalmente, en el proyecto de las reformas se prevé encomendar a la Secretaría de Desarrollo Social la elaboración y ejecución de programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y la creación de reservas territoriales para el adecuado desarrollo y crecimiento de las áreas urbanas. Estas facultades vendrían a complementar las que actualmente tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de asentamientos humanos.

Por otro lado, con motivo de la adición de una fracción XXIX - G al artículo 73 constitucional que estableció la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y

municipales en materia ecológica, se hace necesario realizar adecuaciones a las facultades que tendría la Secretaría de Desarrollo Social, para dar la debida participación a los otros niveles de gobierno. En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al regular la concurrencia de los tres niveles de gobierno dispone que serán de la competencia federal, los asuntos de alcance general en la nación o de interés de la federación, correspondiendo a los estados los demás asuntos. La ley citada estableció un esquema de descentralización presidido por dos ideas fundamentales: primera, la transferencia de facultades hasta ese momento radicadas en la Federación, en proceso gradual, sujeto a la existencia de condiciones necesarias para que la descentralización opere exitosamente; y segunda, un vigoroso impulso a los convenios de coordinación, de modo que paulatinamente se pudiera ir ampliando el campo de las facultades a transferirse a las entidades federativas y municipios. Anteriormente, tanto las entidades federativas como los municipios carecían prácticamente de facultades en materia ecológica. Es necesario avanzar en esa dirección.

Asimismo se propone acotar el alcance de las atribuciones que corresponden en la actualidad en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y que pasarían a la Secretaría de Desarrollo Social, ya que en la práctica se ha podido observar que en ocasiones se traslapan con las que tienen a su cargo otras dependencias, dando lugar a duplicidades y hasta interferencias. De esta manera, en el proyecto la Secretaría de Desarrollo Social conservaría sus facultades

normativas y se daría una mayor responsabilidad a las dependencias del Ejecutivo Federal cuyas esferas de atribuciones se relacionan en forma directa con aspectos ecológicos.

De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, se tiene proyectado que las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de equilibrio ecológico y de protección al ambiente, se ejerzan através de la Comisión Nacional de Ecología que se crearía con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, con autonomía técnica y operativa, para atender de manera más eficaz el despacho de dichos asuntos, y con facultades normativas y de control, sin menoscabo de las atribuciones de las autoridades federales y locales en materia de administración y vigilancia de la prevención de la contaminación ambiental y la conservación ecológica.

La Comisión contaría, en su caso, con consejos consultivos para asesorar y apoyar los asuntos de su competencia. Además, podría contar con instancias regionales en las que se invitaría a participar a los gobiernos locales y a los sectores social y privado, a efecto de lograr la corresponsabilidad efectiva de los niveles de gobierno y consolidar la acción del Estado como conductor de la política de protección al ambiente, a fin de conciliar crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales y fortalecer la aplicación de las normas y criterios ecológicos.

En este esquema, la presente iniciativa propone encomendar a las diferentes dependencias de la administración pública federal, la aplicación y vigilancia de las disposiciones que en materia ecológica dicte la Secretaría de Desarrollo Social. La transferencia de funciones propuesta tendría, además, el efecto de evitar duplicidad de instancias en los trámites que realizan los particulares ante la administración pública federal, ya que éstos con frecuencia requieren obtener autorización tanto de la dependencia encargada del sector correspondiente, como de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Lo anterior es congruente, además, con la desregulación de la actividad económica instrumentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo.

En consecuencia, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la que corresponde actualmente la administración forestal, sería la que se encargaría de decretar las vedas forestales y realizar la vigilancia forestal, así como de organizar y administrar los parques nacionales; esto último, en virtud de que los parques nacionales se establecen en terrenos forestales. También correspondería a esta dependencia lo relativo a vedas de caza y al otorgamiento de contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética, así como la aplicación de restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su

conservación o aprovechamiento. Adicionalmente, esta dependencia tendría a su cargo organizar y manejar la vigilancia en materia de caza. Las atribuciones que se propone otorgar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos vendrían a complementar las facultades con que ya cuenta en materia de investigación y sanidad animal y ganadería.

Dada su importancia, se propone que la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología contenida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, se recoja en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social. Para la conservación de los recursos de la flora y fauna en las reservas ecológicas, se prevé la intervención de las autoridades federales y locales. La iniciativa busca promover la participación directa de las comunidades rurales mediante su capacitación y concientización y la colaboración del sector rural en la vigilancia de las áreas protegidas, para que los aprovechamientos de los elementos naturales se efectúen de conformidad con los criterios ecológicos aplicables.

Por otra parte, la iniciativa que someto a su consideración propone pasar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la facultad que actualmente tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y

tratamiento de aguas residuales en los centros de población. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se encargaría de clasificar las corrientes y fijar las condiciones particulares de descarga de las aguas residuales, vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y la calidad del agua de los cuerpos receptores; otro aspecto de la mayor relevancia para preservar la calidad de vida y el bienestar de la población.

Ante las necesidades originadas por el aumento demográfico, se hace patente la conveniencia de aprovechar y distribuir de mejor manera las aguas nacionales, así como de cuidar su explotación, preservación de su calidad y uso racional. Para ello, se han venido estableciendo medidas que tiendan a propiciar una administración integral de este recurso, a fin de ampliar los niveles de cobertura del servicio y mejorar la calidad del suministro existente.

Dentro de estos lineamientos de política, se hace necesaria la adecuación del marco jurídico vigente en materia hidráulica. La evolución que dentro de la administración pública federal ha presentado la responsabilidad institucional en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, ha dado lugar a la duplicidad de funciones. A partir de 1946, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos era la dependencia facultada para la administración, uso y explotación del agua. En 1976, al fusionarse las secretarías de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos, las funciones de esta última sobre administración de servicios de agua potable y

alcantarillado fueron transferidas a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asignándose a la de Agricultura y Recursos Hidráulicos la regulación del uso, explotación y aprovechamiento del agua en bloque, así como la construcción de aquellas obras cuya magnitud y complejidad técnica requerían de su atención directa.

En 1983, se otorgó competencia a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para fomentar el desarrollo de sistemas de agua potable y alcantarillado, así como para regular todo lo referente a las aguas residuales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la actual Secretaría de Salud.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, por decreto de fecha 13 de enero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 del mismo mes y año, creó como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la Comisión Nacional del Agua, correspondiéndole, entre otras funciones, atender las prioridades de la política en materia hidráulica, la administración y regulación de las aguas nacionales, la construcción y operación de obras hidráulicas y fijar los criterios y lineamientos que permiten dar unidad a los programas y acciones del gobierno federal en materia de agua.

Ante este panorama normativo y estructural, se hace necesario el fortalecimiento de la propia Comisión Nacional del Agua como autoridad federal única para atender cabalmente las prioridades en materia hidráulica.

Con las modificaciones propuestas, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos asumiría las funciones que actualmente se encuentran a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en lo relativo a sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y se precisaría su intervención para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidráulicas. Al mismo tiempo, se mantiene la debida coordinación entre las citadas secretarías a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias que le son propias.

En la reforma que se propone se prevé expresamente el otorgamiento de asignaciones o concesiones a favor de las autoridades locales o de los interesados, según corresponda, para que sean éstas quienes se encarguen de la administración y operación de las obras o servicios de captación, potabilización, conducción y suministro de agua.

Asimismo, pasarían a la Secretaría de Pesca las funciones relativas a la conservación y fomento del desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres, y el establecimiento de viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas.

Con motivo de la transformación que se propone de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en Secretaría de Desarrollo Social, entre las disposiciones transitorias de la presente iniciativa se señala que las referencias en la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal a aquella dependencia, se tendrán por hechas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Finalmente, en virtud de que las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social estarían estrechamente relacionadas con las relativas al desarrollo económico, se propone ubicar el artículo en que se contengan las atribuciones de esa dependencia a continuación del correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta forma, se recorrería en su orden al actual artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para pasar a ser 32 Bis, y quedar como artículo 32, el de las facultades a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.

Por lo antes expuesto y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de

M I N U T A

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO DE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 26; 35, fracciones IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXVI, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 36, fracción XXV; y 43, fracciones V, VIII y XVI; se recorre en su orden el actual artículo 32 para pasar a ser 32 - Bis; se

adicionan un artículo 32 y una fracción XXXVIII al artículo 35; y se derogan la fracción XXIV del artículo 31, el artículo 37, y las fracciones XXV y XXVI del artículo 38, todos de la ley orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaria de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de la Contraloría General de la Federación

Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Secretaría de Pesca

Departamento del Distrito Federal"

"Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología;

II.- Proyectar y coordinar, con las participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

III.- Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;

IV.- Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta los propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos locales; así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en las fracciones II y III que anteceden, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.- Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos,

en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de los zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población;

VII.- Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven su lengua y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas;

VIII.- Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que agrupen a compesinos y grupos populares en áreas urbanas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y resolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito;

IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos locales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los

sectores social y privado;

X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;

XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social, el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda y la protección al ambiente, con la participación de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de

crédito y de los diversos grupos sociales;

XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección al ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XVI.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, así como conservar y mantener los monumentos y obras del patrimonio cultural de la nación, con excepción de los encomendados a otras dependencias;

XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno Federal;

XVIII.- Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos o convenios relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles federales, especialmente para fines de beneficio social;

XIX.- Ejercer la posesión y propiedad de la Federación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, y administrarlas en los términos de ley;

XX.- Regular y, en su caso, representar el interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal; así como determinar normas y procedimientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;

XXI. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles federales y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

XXII.- Operar el registro público de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes inmuebles de la Federación;

XXIII.- Promover el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XXIV.- Formular y conducir a política general de saneamiento ambiental, en coordinación la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salud y demás dependencias competentes;

XXV.- Establecer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los recursos naturales y para preservar y

restaurar la calidad del ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias;

XXVI.- Determinar las normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular en situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias;

XXVII.- Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la aplicación de las normas y programas que establezca para la protección y restauración de los sistemas ecológicos del país, cuando se trate de asuntos de alcance general en la nación o de interés de la Federación y no corresponda a otra dependencia;

XXVIII.- Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, marítimas, fluviales y lacustres con el propósito de conservarlos y desarrollarlos, con la participación que corresponda a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca;

XXIX.- Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las dependencias competentes; así como vigilar el cumplimiento de los criterios y normas mencionados cuando esta facultad no esté encomendada expresamente a otra dependencia;

XXX.- Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, y promover la participación de las autoridades federales o locales en su administración y vigilancia;

XXXI.- Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público social y privado, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XXXII.- Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo regional y urbano y ecología, y

XXXIII.- Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

"Artículo 35.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX.- Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas de flora y fauna terrestres, colecciones forestales, jardines botánicos, parques zoológicos, cotos de caza, semillero y viveros;

X a XV .- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX.- Organizar y regular el aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo

Social; decretar vedas forestales y organizar y manejar la vigilancia forestal;

XVII.- Fomentar y realizar programas de reforestación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; así como cuidar de las arboledas y demás vegetación, con la cooperación de las autoridades federales y locales competentes;

XVIII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

XIX.- Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal; así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XX.- Organizar y administrar reservas forestales y parques nacionales, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Social;

XXI a XXV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI.- Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sea de

jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional, de conformidad con la normatividad que establezca la Secretaría de Desarrollo Social; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas, con base en la planeación hidráulica que realice y de acuerdo a las normas y criterios que establezca está última;

XXVII a XXXIII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXIV.- Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, en coordinación con las autoridades competentes;

XXXV.- Intervenir en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas;

XXXVI.- Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal;

XXXVII.- Aplicar las disposiciones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; así como decretar vedas de caza, otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética y organizar y manejar la vigilancia de caza, y

XXXVIII.- Los demás que le fije expresamente las leyes y reglamentos".

"Artículo 36.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXIV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXVI y XXVII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 43.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas;

VI a VII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII.- Realizar actividades y autorizar en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer, viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

IX a XV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI.- Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea el agua; así como conservar y fomentar el desarrollo de la flora y la fauna marítimas, fluviales y lacustres, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social;

XVII Y XVIII.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se suprime la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituye la relativa a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por la de Secretaría de Desarrollo Social, en los artículos 152 y 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá dos representantes, tanto en la Junta Directiva como en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; el segundo representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Junta Directiva, será designado por la propia dependencia.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Indigenista, será presidido por el Secretario de Desarrollo Social.

QUINTO.- El personal, así como los recursos financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utiliza para la atención de los asuntos a su cargo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, con excepción de aquellos destinados a las funciones que por este Decreto se transfieren a las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, mismos que pasarán a estas dependencias. Asimismo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social el personal y recursos financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado. También pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, el personal y recursos financieros y materiales asignados a las

unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado.

SEXTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la Ley.

SÉPTIMO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, por las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento les señala.

Los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo, los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social.

OCTAVO.- Las referencias que se hacen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, a las secretarias de Agricultura, Recursos Hidráulicos y de Pesca, en los términos del presente decreto.

Igualmente, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Educación Pública en las materias que hace referencia la Fracción VII del artículo 32 modificado se entenderán otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se entendían conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, en lo futuro se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 22 días del mes de abril de 1922.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL

El secretario diputado Héctor Pérez Plazola:

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 22 de abril de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

CC. SECRETARIOS DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E S.

La tarifa contenida en la Ley del Impuesto General de Importación vigente, se basa íntegramente en la nomenclatura aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, organismo internacional especializado avocado a lograr la uniformidad internacional en la clasificación de mercancías a fin de facilitar las operaciones de comercio exterior.

Esta nomenclatura, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ha sido adoptada por más de 60 países, entre los que se encuentran los principales socios comerciales de México.

La dinámica en materia de comercio exterior y los vertiginosos cambios tecnológicos han determinado que el Consejo de Cooperación Aduanera efectúe una revisión permanente de la nomenclatura del sistema armonizado, aprobada en 1983. De esta revisión han surgido correcciones y enmiendas con el fin de mantener actualizada la nomenclatura y lograr así una mayor uniformidad y claridad en las clasificaciones y los registros estadísticos internacionales.

La Tarifa del Impuesto General de Importación, en vigor desde el primero de julio de 1988, no ha sufrido cambios en materia de nomenclatura. Sin embargo, la reciente adhesión de nuestro país al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) desde el 6 de marzo de 1992, nos obliga a adoptar totalmente la nomenclatura de dicho sistema, así como todas las correcciones o modificaciones aprobadas por el Comité del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera.

A la fecha, el Comité del Sistema Armonizado ha emitido una enmienda tendiente a actualizar y corregir algunas notas legales y textos de sección, capítulo, partida y subpartida, así como las reglas generales. Se trata de correcciones que responden a la necesidad de lograr una mejor descripción de las mercancías, tomando en consideración el avance tecnológico y la dinámica del comercio mundial.

La incorporación de estas actualizaciones no implica una modificación a la estructura arancelaria ni a la política de comercio exterior. Sin embargo, nos permite homologar nuestro sistema con el de los países con los que tenemos comercio y utilizan la nomenclatura del sistema armonizado; también nos permite depurar y normalizar ciertos conceptos de nuestra tarifa.

Asimismo, se propone adicionar a la Tarifa del Impuesto General de Importación la Sección XXII, constituida por el Capítulo 98, y en consecuencia actualizar las reglas complementarias, con el propósito de identificar, clasificar, registrar estadísticamente y señalar el tratamiento a la importación de ciertas operaciones especiales, cuya importancia para el desarrollo industrial y del comercio exterior de México así lo justifican.

La incorporación de dicho capítulo se sustenta en la nomenclatura estructural del sistema armonizado, que reserva los capítulos 98 y 99 de las tarifas para el uso particular de las partes contratantes.

Por otra parte, se propone derogar el artículo 3o. de la Ley del Impuesto General de Importación y reformar la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, por ser este el ordenamiento aplicable en la materia, estableciendo que las regulaciones no arancelarias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación mediante acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o , en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, previa opinión de la Comisión de Aranceles y controles al Comercio Exterior, a fin de que dichas medidas se hagan del conocimiento general.

Estas modificaciones permitirán dar un marco regulatorio más transparente, lo que eliminará obstáculos al comercio exterior; simplificará los trámites administrativos, y brindará mayor certidumbre a los agentes económicos. Asimismo, dichas modificaciones facilitarán una observancia estricta de las regulaciones no arancelarias.

Por las razones expuestas y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y

DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona la nomenclatura base de la Tarifa del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto General de Importación, en los casos que se indican, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo 1

Animales vivos

Nota:

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de:

a) los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

0106.00 Los demás animales vivos.

Capítulo 2

Carnes y despojos comestibles

Nota:

1. Este capítulo no comprendea) los productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10 impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas o estómagos de animales (p. 05.04) ni la sangre animal (ps. 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09

(capítulo 15).

0201.10 - En canales o medias canales.

0202.10 - En canales o medias canales.

0203.11 - - En canales o medias canales.

0203.19 - - Las demás.

0203.21 - -En canales o medias canales.

0203.29 - -Las demás.

0204.10 -Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

0204.21 - -En canales o medias canales.

0204.30 -Canales o medias canales de cordero, congeladas.

0204.41 - -En canales o medias canales.

0204.43 - -Deshuesadas.

0207.50 - Hígados de aves, congelados.

0209.00 Tocinos sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

0210.20 - Carne de la especia bovina.

Capítulo 3

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Nota:

1. Este capítulo no comprende:

a) los mamíferos marinos (p.01.06) y su carne (ps. 02.08 ó 02.10);

b) el pescado (incluídos los hígados, huevas y lechas) y los crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, el polvo y los "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (p. 23.01);

c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (p. 16.04).

2. En este capítulo la palabra "pellets" designa a los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en pequeña cantidad.

0302.29.99 Los demás. kg. 20%

- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0302.40 Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0302.50 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0302.64 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0303.31 - - Halibut (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus Hippoglossus stenolepis).

0303.41 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

0303.50 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0303.60 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0303.74 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber Japonicus).

03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.

0305.10 - Harina, polvo y "pellets" de pescado aptos para la alimentación humana.

0305.30 - Filetes de pescado secos, salados o en Osalmuera, sin ahumar.

03.06 CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, INCLUSOREFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LAALIMENTACIÓN HUMANA.

0306.14 - - Cangrejos.

0306.19 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la alimentación humana.

0306.24 - - Cangrejos

0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la alimentación humana.

03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS,FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O ENSALMUERA, INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOSCRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

0307.10.01 Ostras. kg. 20%

- veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

0307.39.99 Los demás kg. 20%

- Jibias (Sepia officinalis, rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp. Ommastrephes spp. Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):

0307.60.01 Caracoles, excepto los de mar. kg. 20%

- Los demás, incluídos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, que no sean crustáceos, aptos para la alimentación humana:

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas:

1.- Se considera leche, la leche entera y la desnatada total o parcialmente.

2.- Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) tener un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) tener un contenido de extracto seco superior o igual al 70%, pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) estar conformados o poder serlo.

3.- Este capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero que contengan, en peso, más del 95% de lactosa , expresada en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (p.17.02); ni

b) las albúminas (incluidos los concentrados de dos o más proteínas de lactosuero que contengan, en peso, calculado sobre materia seca, más del 80% de proteínas de lactosuero) (p. 35.02) ni las globulinas (p. 35.04).

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado a los productos constituidos por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero al que se le han eliminado, total o parcialmente, la lactosa, las proteínas o las sales minerales, o al cual se le han añadido componentes naturales del lactosuero, así como a los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI DE OTROS EDULCORANTES.

04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5%

0402.10.99 Los demás kg. 10%

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1.5%.

0402.21 - - Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

0402.29 Las demás.

0402.29 - - Los demás. kg. 20%

Las mismas:

0402.91 Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES AROMATIZADOS, O CON ADICIÓN DE FRUTAS O DE CACAO.

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0404.10 - Lactosuero, modificado o no, incluso concentrado, o con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

0406.10 - Queso fresco (no madurado), incluido el queso de lactosuero, y requesón.

0407.00 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.

04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O AL VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

0408.19.99 Los demás kg. 20%

- Los demás:

0409.00 Miel natural.

04.10 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0410.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas:

1.- Este capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto la sangre animal (líquida o desecada) y las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos;

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (capítulos 41 o 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (p. 96.03).

2.- Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, se consideran cabello en bruto (p. 05.01).

3.- En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, de morsa, de narval, o de jabalí, y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.- En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los equidos o de los bovidos.

0501.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.

0503.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin el.

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE PESCADO) ENTEROS O EN TROZOS.

0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos.

05.05 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVES, CON SUS PLUMAS O CON SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.

05.08 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES, DE MOLUSCOS, DE CRUSTÁCEOS O DE EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS.

0508.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones, de moluscos, de crustáceos o de equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios.

0509.00 Esponjas naturales de origen animal.

05.10 ÁMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

0510.00 Ámbar gris, castoreo, algalia y almizcle; cantaridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE

LOS CAPÍTULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.

0511.91 Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o los demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3.

Capitulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Notas:

1.- Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, los viveristas o los floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este capítulo las patatas (papas), cebollas, hortenses, chalotes, ajos y demás productos del capítulo 7.

2.- Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES TUBEROSAS, BROTES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 12.12

0601.20 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

0602.10 Esquejes y demás partes de plantas para plantar, sin enraizar e injertos.

0602.20 Arboles, arbustos y matas, de frutos comestibles, incluso injertados.

06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS, PARA RAMOS O PARA ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS,

MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O PARA ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10.99 Los demás kg. 20%

Los demás:

Capitulo 7

Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Notas.

1.- Este capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2.- En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12 el término hortalizas alcanza también a las setas comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce (Zeamays var. saccharata), pimientos del género Capsicum y frutos del género Pimienta, hinojo y plantas como el perejil perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensias u origanum majorana).

3.- La partida 07.12 comprende todas las legumbres y hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, con exclusión de:

a) las legumbres secas desvainadas (p. 07.13);

b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c) la harina , sémola, copos, gránulos y "pellets" de patata (papa) (p. 11.05);

d) la harina y sémola, de legumbres secas de la partida 07.13 (p. 11.06).

4.- Los pimientos del género Capsicum y frutos del género pimienta, secos, triturados o pulverizados se excluyen, sin embargo, de este capítulo (p. 09.04)

0702.00 Tomates frescos o refrigerados.

07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, INCLUIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIVIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.

0705.19.99 Los demás kg. 10%

Achicorias, incluidas la escarola y la endivia:

0705.21 - - Endivia "Witloof" (Chichorium intybus var. foliosum).

0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10 - Guisantes (arvejas) (pisum sativum).

0708.20 - Alubias (Vigna spp. y Phaseolus spp.).

0709.10 - Alcachofas (alcauciles).

0709.60 - Pimientos del género Capsicum y frutos del género Pimienta.

07.10 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO COCIDAS EN AGUA O AL VAPOR, CONGELADAS.

0710.21 - - Guisantes (arvejas) (pisum sativum).

0710.29 - - Las demás.

0710.90 - Mezclas de legumbre u hortalizas.

07.11 LEGUMBRES Y HORTALIZAS CONCERVADAS PROVISIONALMENTE POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SEGURAR PROVISIONALMENTE SU CONSERVACIÓN), PERO IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACIÓN EN TAL ESTADO.

0711.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas.

07.12 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SECAS, INCLUSO CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

0712.10 - Patatas (papas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

0712.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas

0713.10 - Guisantes (arvejas) (pisum sativum).

0713.20.01 Garbanzos kg. 10%

- Alubias (vigna spp. y phaseolus spp.).

0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

07.14 RAÍCES DE MANDIOCA, DE ARRURRUZ O DE SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), BATATAS Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O EN INULINA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGÚ.

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios (Citrus) o de melones.

Notas.

1.- Este capítulo sólo comprende los frutos comestibles.

2.- Los frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que los frutos frescos correspondientes.

3.- Los frutos secos de este capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) para mejorar su conservación o su estabilidad (por ejemplo: por tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido ascórbico o de sorbato de potasio);

b) para mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por medio de aceite vegetal o por adición de pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas secas.

08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE CAJU (CAJUIL, MARAÑÓN), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

0801.30 - Nueces de cajú (cajuil o marañón).

08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CÁSCARA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

08.04 DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

0805.20 - Mandarinas (incluso las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios (Citrus).

0805.30 - Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia).

08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS.

0806.10 - Frescas.

0806.20 - Secas.

08.09 ALBARICOQUE (DAMASCOS, INCLUIDOS LOS CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.

0809.30 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas.

0809.40 - Ciruelas y endrinas.

0810.40 - Arándanos rojos, mirtillos y demás frutos del género Vaccinium.

08.11 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

08.12 FRUTOS CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR PROVISIONALMENTE SU CONSERVACIÓN, PERO IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN EN TAL ESTADO.

08.13 FRUTOS SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTOS SECOS O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPÍTULO.

0813.40 - Los demás frutos.

0813.50 - Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

08.14 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRUS), DE MELONES O DE SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR PROVISIONALMENTE SU CONSERVACIÓN O BIEN SECAS.

0814.00 Cortezas de agrios (Citrus), de melones o de sandias frescas, congeladas, o presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación o bien secas.

Capitulo 9

café, té, yerba mate y especias.

Notas.

1.- Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b), anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los

productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2.- Este capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

09.01 CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN.

0901.40 - Sucedáneos del café que contengan café.

09.02 TÉ, INCLUSO AROMATIZADO.

0903.00 Yerba mate.

09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; PIMIENTOS DEL GENERO CAPSICUM Y FRUTOS DEL GENERO PIMIENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

0904.20 - Pimientos del género capsicum y frutos del género pimienta, secos, triturados o pulverizados.

0905.00 Vainilla.

0906.20 - Trituradas o pulverizadas.

0907.00 Clavo (frutas, clavillo y pendúnculos).

09.09 SEMILLAS DE ANIS, DE BADIANA, DE HINOJO, DE CILANTRO, DE COMINO, DE ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

0909.10 - Semillas de anis o de badiana.

0909.50 - Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Capitulo 10

Cereales.

Notas.

1.- a) Los productos citados en los textos de las partidas de este capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en las espigas o con los tallos.

b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido se clasifica en la partida 10.06.

2.- La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (capítulo 7).

Nota de subpartida.

1.- Se considera trigo duro, el de la especie Triticum durum y los hibridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan el mismo número de cromosomas (28) que aquél.

10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).

1002.00 Centeno.

1003.00 Cebada.

1004.00 Avena.

1006.10 - Arroz con cáscara ("paddy").

1007.00 Sorbo para grano.

Capitulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Notas.

1.- Se excluyen de este capítulo:

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (ps. 09.01 ó 21.01 según los casos);

b) La harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c) Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d) las legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

e) los productos farmacéuticos (capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33).

2.- A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este capítulo, si tienen simultáneamente en peso y sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02

b) Los productos incluidos en este capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3.- En la partida 11.03, se consideran grañones y sémolas los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a) los de maíz deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 2 mm. en una proporción superior o igual al 95% en peso;

b) los de los demás cereales deberán pasar por un tamíz de tela metálica con una abertura de mallas de 1.25 mm. en una proporción superior o igual al 95% en peso.

11.01 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), CON EXCEPCIÓN DEL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

1104.19.01 De los demás cereales. kg. 20%

- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

11.05 HARINA, SÉMOLA, COPOS, GRÁNULOS Y "PELLETS", DE PATATA (PAPA).

1105.20 - Copos, gránulos y "pellets".

11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.

1109.00 Gluten de trigo, incluso seco.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

Notas.

1.- La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, de ricino, de sésamo (ajonjolí), de mostaza, de cártamo, de amapola (adormidera) y de karité, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (capítulo 7 ó 20).

2.- La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3.- Las semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de arboles forestales o

frutales de vezas (excepto las de la especie Vicia laba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las legumbres y el maíz dulce (capítulo 7);

b) las especias y demás productos del capítulo 9;

c) los cereales (capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4.- La partida 12.11 comprende, entre otros, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del capítulo 30;

b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12 el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

12.01 HABAS DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

1201.00 Habas de soja (soya), incluso quebrantadas.

12.02 CACAHUATES (MANÍES) CRUDOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS

1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados.

1203.00 Copra.

12.04 SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS.

1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.

12.05 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.

1205.00 Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas.

1208.10 De habas de soja (soya).

1209.30.01 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores kg. ex.

- Los demás:

1209.91 - - Semillas de hortalizas.

12.10 CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.

1210.10 - Conos de lupulo sin triturar ni moler en "pellets".

1210.20 - Conos de lúpulos, triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, EN MEDICINA O COMO INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.

1211.90 - Los demás.

12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA, Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTAS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS STADIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1212.30 - Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, incluidos los chabacanos), de melocotón (durazno), o de ciruelas.

1212.30.01 Huesos y almendras de albaricoque (damasco, incluidas los de chabacanos), de melocotón o de ciruela.

- Los demás: Kg. 10%

1212.99 - - Los demás.

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Nota.

1. La partida 13.02 comprende, principalmente, los extractos de regaliz, de piretro (pelitre), de lúpulo, de aloe y del opio.

Por el contrario se excluyen:

a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso, superior al 10% o presentado como artículo de confiteria (p. 17.04);

b) el extracto de malta (p. 19.01);

c) los extractos de café, de té o de Yerba mate (p. 21.01);

d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas, así como las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (capítulo 22);

e) el alcanfor natural, la glicerina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguineos (p. 30.06);

g) los extractos curtientes o tintóreos (ps. 32.01 ó 32.03);

h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (capítulo 33);

ij) el caucho natural, la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas (p. 40.01).

13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y BÁLSAMOS, NATURALES..

1302.20.99 Los demás. kg 15%

- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302.32 - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo y se clasifican en la sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materias textiles.

2. La partida 14.01 comprende principalmente el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, caña y similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (p. 44.04).

3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (p. 44.05).

4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería p. 96.03).

14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O EN ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, O CORTEZA DE TILO).

14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK", CRIN VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS O SIN EL.

1402.10 -"Kapok"

1402.10.01 Miraguano. 5g 10%

-Los demás:

14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO)), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (p. 18.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 en peso, superior al 15% (capítulo 21, generalmente);

d) los chicharrones (p. 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, en barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (p. 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes (. 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites y sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que se clasifican en la partida de las grasas y aceites, y sus fracciones, correspondientes, sin desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerina se clasifican en la partida 15.22.

15.01 MANTECA DE CERDO; LAS DEMÁS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAÍDAS CON DISOLVENTES.

1501.00 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

1502.00 Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

1503.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.

15.04 GRASAS Y ACEITES Y SUS FRACCIONES DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1506.00 Las demás grasas y aceites animales y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1510.00 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

15.12 ACEITES DE GIRASOL, DE CARTAMO O DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

- Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones:

1512.19.99 Los demás Kg 20%

- Aceite de algodón, y sus fracciones:

15.13 ACEITE DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1513.19.99 Los demás. Kg 20%

- Aceites de almendra de palma o de babasu, ysus fracciones:

15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA), DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

15.15 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

- Aceite de lino (de linaza), y sus fracciones:

15.18 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, AL VACIÓ O EN ATMÓSFERA INERTE; DE GAS CARBONICO ("ESTANDOLIZADOS") O MODIFICADOS QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES ANIMALES O VEGETALES O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, al vacío o en atmósfera inerte de gas carbónico ("estandolizados") o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales, o fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

15.19 ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

- Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

1519.11 --Ácido esteárico (estearina).

1519.12 --Ácido oléico (oleina).

1519.19 --Los demás.

1519.20 -Alcoholes grasos industriales.

1519.30 D E R O G A D A

15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICÉRIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETÁCEOS, "ESPERMACETI", INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.

15.22 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES.

1522.00 Degras; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.

SECCIÓN IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Nota.

1. En esta sección la palabra "pellets" designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción, en peso, inferior o igual al 3%. Capítulo 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 2 y 3.

2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este capítulo siempre que su contenido sea superior al 20%, en peso, de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados se clasifican en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogenizados, las preparaciones de carne, de despojos o de sangre, finamente homogenizados acondicionados para la venta al por menor como alimento para uso infantil o dietético en envases con un contenido inferior o igual a 250 g.

Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación y otros fines. Estas pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o de despojos. La subpartida 1602.10 tiene propiedad entre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares

corresponden a las mismas especies mencionadas en le capítulo 3 con el mismo nombre.

1601.00 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones a base de estos productos.

16.03 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS DE MOLUSCOS O DE LOS DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

1603.00 Extractos y jugos de arne de pescado o de crustáceos de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

1604.14 Atunes) listados y bonitos (Sarda spp.).

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería.

Nota.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (p. 18.06);

b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y los demás productos de la partida 29.40;

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso en estado seco un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5.

17.01 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.

-Azúcar en bruto sin adición de aromatizantes ni de colorantes:

1701.12.99 Los demás Kg

Los demás:

1701.91 --Con adición de aromatizantes o de colorantes.

17.02 LOS DEMÁS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA LA MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA)

QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABES DE AZUCARES SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTES NI DE COLORANTES; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS,

1702.20 -Azúcar y jarabe de arce (maple.

1702.40 -Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%.

1702.60 -Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50%.

1704.10 -Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar.

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones.

Notas.

1. Este capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este capítulo las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1802.00 Cáscara, cascarilla, películas y demás residuos de cacao.

1804.00 Manteca grasa y aceite de cacao.

18.05 CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI DE OTROS EDULCORANTES.

1805.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

1806.10 -Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

1806.20 -Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 Kg., o bien en estado líquido o pastoso (en polvo) gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.

1806.20.01 Las demás preparaciones en bloques con un peso superior

a 2 Kg o bien líquidas, pastosas, en polvo en gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg. Kg 20%

-Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) con excepción de los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

b) los productos a base de harina, de almidón o de fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (p. 23.09);

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

2. En la partida 19.01 se entiende por harina y sémola:

a) las harinas y sémolas de cereales del capítulo 11;

b) las harinas, sémolas y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo excepto las harinas, sémolas y polvo de hortalizas secas (p. 07.12), de patatas (papas) (p. 11.05) o de legumbres secas (p. 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior a 8% o que estén recubiertas de chocolate o las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06

(p. 18.06).

4. )En la partida 19.04, la expresión preparados de otra forma significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los provistos en las partidas o en las Notas de los capítulos 10 u 11.

19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO

DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL 50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04, QUE NO CONTENGAN POLVO DE CACAO O QUE LO CONTENGAN EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL 10% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

1901.10 -Preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor.

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES,

LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES EXCEPTO EL MAÍZ, GRANO, PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

19.05 PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.

1905.30 -Galletas dulces; "gaufres" o "waffles" y obleas (excepto para sellar), incluidos los barquillos.

Capítulo 20

Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o las demás partes de plantas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

c) las preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas de la partida 21.04.

2. No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutos, las almendras confitadas, los productos similares presentados como artículos de confitería (p. 17.04) ni los artículos de chocolate (p. 18.06).

3. Las partidas 20.01, y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06, excepto la harina, s émola y polvo de los productos del capítulo 8) preparados o conservados por procedimiento distinto de los mencionados en la Nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un extracto seco igual o superior al 7%, en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5. En la partida 20.09, se entiende por jugo sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. (veáse la Nota 2 del capítulo 22).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2005.10 se entiende por legumbres u hortalizas homogenizadas, las preparaciones de legumbres u hortalizas finamente homogenizadas, acondicionadas para la venta al por menor, como alimento para uso infantil o dietético, en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación y otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u hortalizas. La subpartida 2005.10 tiene prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10 se entiende por preparaciones homogenizadas, las preparaciones de frutos finamente homogenizados, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para uso infantil o dietético en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeño cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutos. La subpartida 2007.10 tiene prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.07.

20.01 LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO.

20.03 SETAS Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).

20.04 LAS DEMÁS LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), CONGELADAS.

2004.90 -Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas.

20.05 LAS DEMÁS LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), SIN CONGELAR.

2005.40 -Guisantes (arvejas) (pisum sativum).

2005.40.01 Guisantes o arvejas (Pisum sativum). Kg 20% -Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.):

2005.51 --Desvainadas.

2005.90 -Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas.

20.06 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTOS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZÚCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).

2006.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

2007.10.01 Preparaciones homogenizadas. Kg 20%

Los demás:

2007.91 --De agrios (citrus).

20.08 FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES O DE ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

-Frutos de cáscara, cacahuates (maníes) y demás semillas, incluso mezcladas entre sí:

2008.11 --Cacahuates (maníes).

2008.30 -Agrios (citrus).

2008.50 -Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos).

2008.70 -Melocotones (duraznos).

2008.80.01 Fresas (frutillas) Kg 20%

- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19:

20.09 JUGOS DE FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

2009.30 -Jugo de los demás agrios (citrus).

2009.80 -Jugos de los demás frutos o de legumbres u hortalizas.

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las mezclas de legumbres u hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción (p. 09.01);

c) el té aromatizado (09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias, excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

f) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol. (p. 22.08) (véase la (Nota 2 del capítulo 22);

g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

h) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos contemplados en la Nota 1

b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u

hortalizas o frutos, acondicionadas para la venta al por menor, como alimento para uso infantil o dietético, en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDANEOS TOSTADOS DEL CAFE TOSTADO Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

2101.10 - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.30 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.

2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

21.02 LEVADURAS, (VIVAS O MUERTAS): LOS DEMÁS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (CON EXCLUSIÓN DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); POLVOS PARA HORNEAR, PREPARADOS.

2102.30 - Polvos para hornear, preparados

2103.10 - Salsa de soja (soya).

2103.20 - Salsa "ketchup" y demás salsas de tomate.

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

2106.90 - Las demás.

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de este capítulo (excepto los de la p.22.09) preparados para fines culinarios, vueltos así impropios para el consumo como bebidas (p. 21.03 generalmente);

b) el agua de mar (p. 25.01);

c) el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza (p. 28.51);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (p. 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (capítulo 33).

2. En este capítulo y en los capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 'C.

3. En la partida 22.02 se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10 se entiende por vino espumoso el que en recipiente cerrado tenga una sobrepresión mínima de 3 bar, medida a 20' C.

22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL, NATURAL O ARTIFICIAL, Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

2201.10 - Agua mineral y agua gaseada.

2201.90 - Las demás.

22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCOLORANTES O AROMATIZADA, Y LAS DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS JUEGOS DE FRUTOS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

2202.10 - Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada.

2203.00 Cerveza de malta.

2204.21 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

2205.10 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

22.06 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2206.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y de bebidas no alcohólicas, no expresadas ni

2208.40 - Ron y tafia.

2208.50 - "Gin" y ginebra.

22.09 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDANEOS COMESTIBLES DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ÁCIDO ACÉTICO.

2209.00 Vinagre comestible y sucedaneos comestibles del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características escenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DE DESPOJOS, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS, O DE LOS DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CHICHARRONES.

2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustaceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS, INCLUSO EN "PELLETS", DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE

OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS,

23.04 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA).

2304.00 Tortas y demás residuos solidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de soja (soya).

23.05 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (MANÍ).

2305.00 Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de cacahuate (maní).

23.06 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O DE ACEITES VEGETALES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 O 23.05.

2306.40 - De nabo (de nabina) o de colza.

2307.00 Lias o heces de vino; tártaro bruto.

23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES; RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

2308.10 - Bellotas de roble y castañas de Indias.

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Nota.

1. Este capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (capítulo 30).

24.02 CIGARROS (PUROS), INCLUSO DESPUNTADOS, PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.

2402.10 - Cigarros (puros), incluso despuntados y puritos que contengan tabaco.

2403.10 - Tabaco para fumar, incluso con sucedaneos de tabaco en cualquier proporción.

2403.10.01 Picadura de tabaco y tabaco

para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción. Kg. 20%

- Los demás:

SECCIÓN V

Productos minerales.

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario y las de la Nota 4 siguiente, solo se clasifican en las partidas de este capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, tríturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los que resulten de una mezcla o los que hayan sometido a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Este capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado, el precipitado ni el coloidal (p 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe203, en peso, superior o igual al 70% (p. 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33);

e) los adoquines, bordillos de acera (encintados) y losas para pavimentos (p.68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (p. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (p.68.03);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (ps. 71.02 o 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de un

peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de oxido de magnesio (p. 90.01);

h) las tizas para billar (p. 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (p.96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este capítulo se clasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otros: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

25.01 SAL (INCLUIDAS LA SAL PREPARADA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN DE AGENTES ANTIAGLOMERANTES O QUE ASEGUREN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.

2501.00 Sal (incluidas la sal preparada de mesa y la desnaturalizada) y clururo de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de agentes antiaglomerantes o que aseguren una buena fluidez; agua de mar

2502.00 Piritas de hierro sin tostar.

2506. CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2506.29 - - Las demás.

2507.00 Caolin y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas.

2509.00 Creta.

2512.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita o Diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

2513.19.99 Los demás.

-Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales:

25.14 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2514.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.15 MÁRMOL, TRAVERTINO, "ECAUSSINES" Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5 Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2515.12 - -Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.16 GRANITO, PÓRFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2516.12 - -Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

2516.22 - -Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.17 CANTOS, GRAVA PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN, AFIRMAR CAMINOS, BALASTAR VÍAS FÉRREAS O PARA OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAM DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDÚSTRIALE SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAM ALQUITRANADO; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 O 25.16 INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2517.10 -Cantos , grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón afirmar caminos, balastar vías férreas o para otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR; AGLOMERADO DE DOLOMITA.

25.20 SULFATO DE CALCIO HIDRATADO NATURAL (ALJEZ); ANHIDRITA; YESOS (DE ALJEZ) CALCINADOS O DE SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O DE RETARDADORES.

2520.10 -Sulfato de calcio hidratado natural (aljez); anhidrita.

2520.20 -Yesos.

2521.00 Castinas; piedras para fabricación de cal o de cemento.

25.23 CEMENTOS HIDRÁULICAS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLÍNICA), INCLUSO COLOREADOS.

2523.30 -Cementos aluminosos.

2524.00 Amianto (asbesto).

25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR; TALCO.

2527.00 Criolita natural; quiolita natural.

25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSIÓN DE LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3B03 INFERIOR O IGUAL A 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO.

2528.10 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2530.90 -Las demás.

Capítulo 26

Menas, escorias y cenizas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las escorias y deshechos industriales similares preparados en forma de macadam (p. 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (p. 25.19);

c) las escorias de desfosforación del capítulo 31;

d) las lanas de escoria, de roca y las lanas minerales similares (p. 68.06); e) los desperdicios y residuos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (p. 71.12);

f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión de las menas (sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por menas, las de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las secciones XIV ó XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales para las menas en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

26.01 MENAS DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

-Menas de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

26.02 MENAS DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS MENAS DE HIERRO MANGANESÍFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20%.

2602.00 Menas de manganeso y sus concentrados, incluidas las menas de hierro manganesíferos con un contenido de manganeso, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20%.

26.03 MENAS DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

2603.00 Menas de cobre y sus concentrados.

26.04 MENAS DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS.

2604.00 Menas de níquel y sus concentrados.

26.05 MENAS DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.

2605.00 Menas de cobalto y sus concentrados.

26.06 MENAS DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.

2606.00 Menas de aluminio y sus concentrados.

26.07 MENAS DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.

2607.00 Menas de plomo y sus concentrados.

26.08 MENAS DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

2608.00 Menas de cinc y sus concentrados.

26.09 MENAS DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.

2609.00 Menas de estaño y sus concentrados.

26.10 MENAS DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

2610.00 Menas de cromo y sus concentrados.

26.11 MENAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.

2611.00 Menas de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

26.12 MENAS DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10 -Menas de uranio y sus concentrados.

2612.20 -Menas de torio y sus concentrados.

26.13 MENAS DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.

26.14 MENAS DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.

2614.00 Menas de titanio y sus concentrados.

26.15 MENAS DE NIOBIO, DE TANTALO (TANTALIO), DE VANADIO O DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS.

2615.10 -Menas de circonio y sus concentrados.

26.16 MENAS DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10 -Menas de plata y sus concentrados.

26.17 LAS DEMÁS MENAS Y SUS CONCENTRADOS.

2617.10 -Menas de antimonio y sus concentrados.

26.18 ESCORIA GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.

2618.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES.

2621.00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados , de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica no sólo a los aceites de petróleo o de minerales butiminosos sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los compuestos no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 C y 1,013 milibares por aplicación de un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11 se considera antracita, la hulla con un contenido limite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12 se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales,

y cuyo valor calorífico limite sea superior o igual a 5,833 kcal\kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xioles, naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, toluoles, xileno, naftaleno o fenol, en peso, superior al 50%, respectivamente.

2701.20 -Briquetas, ovoides y combustibles solidos similares, obtenidos de la hulla.

27.03 TURBA (INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO LA AGLOMERADA.

2703.00 Turba (incluida la utilizada para cama de animales), incluso la aglomerada.

2704.00 Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

2705.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2706.00 Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y demás alquitranes minerales, incluidos los deshidratados o descabezados, y los reconstituidos.

27.07 ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMÁTICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS.

2707.50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86.

2709.00 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.

27.10 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 70% Y EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYEN EL ELEMENTO BASE.

2710.00 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, en peso, superior o igual al 70% y en las que estos aceites constituyen el elemento base.

2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo mástiques bituminosos y "cutbacks").

2716.00 Energía eléctrica.

SECCIÓN VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Notas.

1. a) Cualquier producto (con excepción de las menas de metales radiactivos) que responda al texto especifico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.

b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasifica en dicha partida y no en otra de la sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07, o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura..

3. Los productos presentados en juegos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte, en esta sección e indentificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultaneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Capitulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyen un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (p. 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (p. 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (p. 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (p. 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (p. 28.49), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (p. 28.11);

b) los oxihalogenuros de carbono (p. 28.12);

c) el disulfuro de carbono (p. 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y selurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (p. 28.42);

e) el peróxido de hidrogeno solidificado con urea (p. 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (p. 28.51), con exclusión de la cianamida clásica, incluso pura (capitulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;

b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la nota 2 anterior;

c) los productos citados en las notas 2, 3, 4 ó 5 del capítulo 31;

d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;

e) el grafito artificial (p. 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras, de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.23, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario igual o superior a 2.5 g, de la partida 38.23;

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas y reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (ps. 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;

g) los metales, incluso puros, y las aleaciones metálicas de la sección XV;

h) los elementos de óptica, tales como los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (p. 90.01).

4. los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV. se clasifican en la partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosa es de metales y las de amonio.

Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número

atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84.

b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales ( incluidos de los metales preciosos o de metales comunes de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;

c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 MCi/g);

e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;

f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

Se consideran isótopos a los fines de la presente Nota y de las partidas 28.44 y 28.45:

-los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

-las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se ha modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones de fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15%.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en las formas en bruto en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18

2802.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

28.03 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).

2803.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

28.04 HIDROGENO, GASES INERTES (NOBLES) Y DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2804.10.01 Hidrógeno. Kg 10%

-Gases inertes (nobles):

2804.61 - -Con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 99.99%.

28.07 Ácido sulfúrico; "OLEUM".

2807.00 Ácido sulfúrico "oleum".

2808.00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

2810.00 Óxidos de boro, ácidos baridos.

2815.12 - -En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica).

28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; OXIDO DE ALUMINIO; HIDRÓXIDO DE ALUMINIO.

2818.10 -Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

2818.20 -Los demás óxidos de aluminio, excepto el corindón artificial.

2822.00 Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

2823.00 Óxidos de titanio.

28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGÁNICAS; LAS DEMÁS BASES INORGÁNICAS; LOS DEMÁS ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES.

2835.25 - -Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").

2836.91 - -Carbonatos de litio.

2838.00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.

2844.50 -Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

28.46 COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.

28.47 PERÓXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

2847.00 Peróxido e hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea.

28.50 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE TAMBIÉN SEAN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49.

2850.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que también sean carburos de la partida 28.49.

2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metales preciosos.

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de éste capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos aciclicos saturados o sin saturar (capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, es también aplicable a los derivados mixtos, tales como las sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas a los fines de la partida 29.29.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxigeno) solamente las funciones citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos.

b) Los ésteres de alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

c) Salvo los dispuesto en la Nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del capítulo 28:

1o). las sales inorgánicas de compuestos orgánicos tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánicos correspondiente;

2o). las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).

d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (p. 29.05).

e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos

F) Los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan el producto más apto para usos determinados que para uso general.

h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y la glicerina (p. 15.20);

b) el alcohol etílico (ps. 22.07 o 22.08);

c) el metano y el propano (p. 27.11);

d) los compuestos de carbono mencionados en la nota 2 del capítulo 28;

e) la urea (ps. 31.02 o 31.05);

f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (p. 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (p. 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (p. 32.12);

g) las enzimas (p. 35.07);

H) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (p. 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13, los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.23;

k) los elementos de óptica, entre otros, los de tartrato de etilendiamina (p. 90.01).

de hidrógeno, oxigeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxigeno y del nitrógeno, solo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que le confieren el caracter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres ciclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las ímidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas.

Nota de subpartida.

1. Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas involucradas.

2902.44 - -Isómeros del xileno mezclados.

2903.13 - -Cloroformo (triclorometano).

2903.40 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acílicos que contengan dos más halógenos diferentes.

2903.40.99 Los demás. Kg 10%

-Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:

29.09 ÉTERES, ÉTERES - ALCOHOLES, ÉTERES - FENOLES, ETERESALCOHOLES -FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, O NITROSADOS.

- Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados,o nitrosados:

2909.30.99 Los demás. Kg 10%

- Éteres - alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2909.60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2911.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2913.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.

2914.13 - -4-Metil pentan-2-ona (metilisobutilcetona).

2914.19 - -Las demás.

2914.29 - -Las demás.

2914.30.99 - -Los demás. kg 10%

-Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehidos:

2914.49 - -Las demás.

2914.69 - -Las demás.

2915.29 - -Las demás.

2915.60 -Ácidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres.

2915.70 -Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres

29.17 ÁCIDOS POLICARBOXILICOS SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS Y NITROSADOS.

2917.13 - -Ácido azeláico, ácido sebásico, sus sales y sus ésteres.

2917.20 -Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2918.23 -Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.

2919.00 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados sulfonados, nitrados o nitrosados.

2921.11 - -Mono-, di- o trimetilamina y sus sales.

2921.43 - -Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.51 -o-, m-, p-fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos.

2921.59 - -Los demás.

2924.10 -Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos acíclicos) y sus derivados; sales de estos productos.

2924.10.99 Los demás. kg 10%

-Amidas cíclicos (incluidos los carbamatos cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos.

2927.00 Compuestos diazóicos, azóicos y azoxi.

2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

2930.30 -Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.

2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.

29.32 COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO (S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:

29.33 COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO (S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE; ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.19.99 Los demás. kg 10%

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.29.99 Los demás kg 10%

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.40 -Compuestos que presenten una estructura con

Ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2933.40.99 Los demás kg 10%

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina; ácidos nucleicos y sus sales:

2933.59.99 Los demás. kg 10%

-Compuestos que presenten una estructura con un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2934.10 -Compuestos que presenten una estructura con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.

2934.20 -Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2934.30 -Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2934.90 -Los demás.

2935.00 sulfonamidas.

2936.10.99 Los demás kg 10%

-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:

2936.24 - -Ácido D- o DL- pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.

2936.90 -Los demás, incluídos los concentrados naturales.

2937.22 - -Derivados halogenados de las hormonas córtico suprarrenales

2939.10.99 Los demás kg 10%

-Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:

2940.00 Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructuosa (levulosa)-esteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38, ó 29.39.

2942.00 Los demás compuestos orgánicos.

Capítulo 30

Productos farmacéuticos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (sección IV);

b) los yesos especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (p. 25.20);

c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (p. 33.01);

d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tiene propiedades terapéuticas o profilácticas;

e) los jabones y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

f) las preparaciones a base de yeso para uso en odontología (p. 34.07);

g) la albumina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (p. 35.02).

2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 3 d) del capítulo, se considerarán:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los capítulos 28 o 29;

3) los extractores vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

3. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) Los catgust estériles, las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

b) las laminarías estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente y que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguineos;

f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

g) los estuches y cajas de primeros auxilios o de farmacia, equipados para curaciones de urgencias;

h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.

3003.10 - Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

30.04 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos

30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.

3006.10 - Catgust estériles y ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarías

estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.

3006.50 - Estuches y cajas de primeros auxilios o de farmacia, equipados para curaciones de urgencias.

Capítulo 31

Abonos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas

2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

C) los abonos que consistan en mezcla de cloruro de amonio o de productos de los aparatos A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizantes;

D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) ó A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de fluor, calculado sobre producto anhidro en estado seco, superior o igual a 0.2%.

B) los abonos que consistan en mezclas entre si de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

C) los abonos que consistan en mezcla de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido limite de flúor.

4) Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedentes.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo

menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa amoniacal.

3105.30 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.40.99 Los demás. kg 10%

- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes : nitrógeno y fósforo:

3105.60 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes : fósforo y potásio.

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (p. 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o de otras sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (p. 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las laminillas y polvos metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas

Partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (p. 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13, ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

3201.30 -Extractos de roble o de castaño.

32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGÁNICOS SINTÉTICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGÁNICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, PERO CON EXCLUSIÓN DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, pero con exclusión de los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo, a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

32.04 MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA;

PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS; PRODUCTOS ORGÁNICOS SINTÉTICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.

-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo, a base dichas materias colorantes:

3204.12 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes mordientes y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que sean utilizables en dicho estado como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de los subpartidas 3204.11 a 3204.19.

3206.42 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.

32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERÁMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS, EN POLVO, GRÁNULOS, LAMINILLAS O ESCAMAS.

32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METÁLICAS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSAS, LÍQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMÁS ENVASES O ACONDICIONAMIENTOS SIMILARES.

3213.10 - Colores, en juegos o surtidos.

32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MASTIQUES; PLASTES DE RELLENO (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERÍA.

3214.10 - Mástiques; plastes de relleno (enduido) utilizados en pintura.

3215.19 - - Las demás.

3215.90 - Las demás.

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08;

b) los jabones y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticas y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

3. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas las preparaciones odoriferas que actúan por combustión; los papeles perfumados impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.

33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASA, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMÁTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.

- Aceites esenciales de agrios (citrus):

3301.19.99 Los demás. Kg 10%

- Aceites esenciales, excepto los de agrios (citrus):

3301.21 - - De geranio.

3301.25 - - De las demás mentas.

33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O DE VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA.

3302.90 - Las demás.

33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA O DE MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. kg 15%

- Las demás:

3304.99 - - Las demás.

3305.20 - Preparaciones para la ondulación o el desrizado permanentes.

3305.90 - Las demás.

33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

3307.30.01 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. kg. 15%

- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoriferas para ceremonias religiosas:

3307.49 - - Las demás.

Capítulo 34

Jabones, agentes de superficie orgánicas, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y

Preparaciones para uso en odontología a base de yeso.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p.15.17)

b) los compuestos aíslados de constitución química definida;

c) los champúes, dentríficos, cremas y espuma de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05, 33.06 ó 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabones sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, en panes, en trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclar con agua a una concentración de 0.5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un liquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos.

4. La expresión aceites de Petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:

A) a los productos que presentan las características de ceras obtenidas por procedimientos químicos, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclado diferentes ceras entre sí;

C) a los productos que presenten las características de ceras, a base de ceras o de parafinas y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias.

por el contrario, la partida 34.04 no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 15.90 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21 incluso coloreadas;

c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre si o simplemente coloreados;

d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltos en un medio líquido (ps. 34.05, 38.09, etc.).

34.01 JABONES; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, EN PANES, EN TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPELES, GUATAS FIELTROS Y TELAS SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES.

- Jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, en panes, en trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, y papeles, guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:

34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS JABONES); PREPARACIONES TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.

34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENCIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, DE PELETERÍA O DE OTRAS MATERIAS EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BÁSICO 70% O MAS, EN PESO, DE ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

3403.11 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, de cueros, de peletería o de otras materias.

3403.91 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, de cueros, de peletería o de otras materias.

3404.90 - Las demás.

34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" PRESENTADAS EN JUEGO O EN SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMÁS PREPARACIONES PARA USO EN ODONTOLOGÍA A BASE DE YESOS (ESCAYOLAS)

3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" presentadas en juego o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para uso en odontología a base de yesos (escayolas).

Capítulo 35

Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las levaduras (p. 21.02);

b) los componentes de la sangre (excepto la albumina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02);

d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;

e) las proteínas endurecidas (p. 39.13);

f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares, expresado en dextrosa sobre materia seca, en peso, inferior o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10%, se clasifican en la partida 17.02.

35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO QUE CONTENGAN, EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA, MAS DEL 80% DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO), ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

35.03 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01.

3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseina de la Partida 35.01.

35.04 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.

3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás meterías proteícas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.

35.05 DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICACIONES (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDÓN, DE FÉCULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS.

3505.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

35.06 COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG.

3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de un peso neto inferior o igual a 1 Kg.

35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

3507.90 - Las demás.

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fosforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas,, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3; y

c) las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.

36.03 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CÁPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELÉCTRICOS.

3606.10 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3.

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. En este capítulo, el término fotográfico se refiere a un procedimiento que permite la formación de imágenes visibles

directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación sobre superficies sensibles.

37.01 PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, DE CARTÓN O DE TEXTIBLES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado exceda de 255 mm.

3701.30.01 Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm. Kg 15%

- Las demás:

3701.99 - - Las demás.

37.02 PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, DE CARTÓN O DE TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

3702.20.01 Películas autorrevelables Kg 15%

- las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm.:

3702.31- - Para fotografía en color (policroma).

3702.39 - - Las demás.

3702.39.99 Los demás. Kg. 15%

- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm.:

3702.41 - - De anchura superior a 610 mm. y longitud superior a 200 m., para fotografía en colores (policroma).

3702.42 - - De anchura superior a 610 mm. y longitud superior a 200 m., excepto para fotografía en colores (policroma).

3702.44 - - De anchura superior a 105 mm. pero inferior o igual a 610 mm.

3702.44.01 De anchura superior a 105 mm., sin exceder de 610 mm Kg 15%

- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):

3702.52 - - De anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud superior a 14 m.

3702.53 - - De anchura superior a 16 mm. pero inferior igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 30 m., para diapositivas.

3702.54 - - De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 33 m., excepto para diapositivas.

3702.56.01 De anchura superior a 35 mm. Kg 15%

- Las demás:

3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (polícroma).

3704.00 - Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

3705.90 - Las demás.

37.06 PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.

37.07 PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVAS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRÁFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRÁFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.

3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies.

Capítulo 38

Productos diversos de la industria química.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (p. 38.01);

2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de la plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores en granadas o bombas extintoras (p. 38.13);

4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (p. 21.06 generalmente);

c) los medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04).

2. Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra partida de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g.;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) los productos para la corrección de esténciles y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores cerámicos fusibles para la comprobación de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.

3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.

3803.00 "Tall oil", incluso refinado.

38.04 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, INCLUSO CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LINGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSIÓN DEL "TALL-OIL" DE LA PARTIDA 38.03.

3804.00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, incluso concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente,

incluidos los lingnosulfonatos, pero con exclusión del "tall-oil" de la partida 38.03.

38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSA AL SULFATO Y DEMÁS ESENCIAS TERPENICAS PROVENIENTES DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; SENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMÁS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO QUE CONTENGA AL FA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.

3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos.

3806.20 Sales de colofonias o de ácidos resínicos.

3807.00- alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y BUJÍAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

38.09 PRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y PREPARACIONES MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3809.91 - - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares.

3809.92 - - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares.

3809.93 - - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares.

3809.99 DEROGADA.

3811.19 - - Las demás.

38.12 CELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLÁSTICAS, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMÁS ESTABILOIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O MATERIAS PLÁSTICAS.

3813.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.

38.14 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, REPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.

3814.00 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN, Y PREPARACIONES CATALÍTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3815.11 - - Con níquel o un compuesto de níquel como sustancia activa.

3816.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUINAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 O 29.02.

38.18 ELEMENTOS QUÍMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN FORMA DE DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.

3818.00 Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en forma discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica.

38.19 LÍQUIDOS ARA RENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, QUE NO CONTENGAN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70%, EN PESO, DE DICHOS ACEITES.

3819.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones liquidas para transmisiones hidráulicas, que no contengan aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con un contenido inferior al 70%, en peso, de dichos aceites.

3820.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

3821.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.

3822.00 Reactivos compuestos de diagnósticos o de laboratorio, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06.

38.23 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NÚCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3823.40 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.

3823.50 - Morteros y hormigones, no refractarios.

SECCIÓN VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1. Los productos presentados en juegos o surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI ó VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto simple que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

2. Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

Capítulo 39

Materias plásticas y manufacturas de estas materias.

Notas.

1. En la Nomenclatura se entiende por plástico o materias plásticas las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión laminado o culaquier otro procedimiento una forma que conservan cuando esta influencia ha dejado ejercerse.

En la Nomenclatura, las expresiones plástico y materias plásticas comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dichas expresiones, no se aplican a las materias que se consideran materias textibles de la sección XI.

2. Este capítulo no comprende:

a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);

c) la heparina y sus sales (p. 30.01);

d) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

f) las gomas fundidas y las gomas ester (p. 38.06);

g) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

h) los artículos de guarnicionería o de talabartería (p. 42.01), los baules, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano y demás continentes de la partida 42.02;

ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46;

k) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

l) los productos de la sección XI (materias textibles y manufacturas de estas materias);

m) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);

n) los artículos de bisutería de la partida 71.17;

o) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

p) las partes del material del transporte de la sección XVII; q) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), o instrumentos de dibujo);

r) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares de relojes o para los demás aparatos de relojería);

s) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);

t) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

u) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

v) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarros o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos obtenidos por síntesis química de las siguientes categorías:

a) las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 300 oC y 1,013 milibares (ps. 39.01 y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (p. 39.11);

c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) las siliconas (p. 39.10);

e) los resoles (p. 39.09) y demás prepolímeros.

4. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida que comprende los polímeros del comonómero que predomine en peso sobre cada una de los demás comonómeros simples, considerándose como un solo monómero simple, los comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida.

Si no predominará ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las que puedan considerarase para su clasificación.

Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95% o más, en peso, del polímero.

5. Los polímeros modificados por reacción química, en los que sólo los apendices de la cadena polímerica principal han sido modificados por reacción química, se clasifican en la partida del polimero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desperdicios, recortes ni desperdicios de una sola materia termoplástica transformados en forma primarias (ps. 39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean semielaborados o productos terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o poligonal regular. no se considerarán tubos sino perfiles.

9. En la partida 39.18, los términos revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm. de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas, películas, bandas y tiras se aplica exclusivamente a la placas, hojas, películas, bandas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, de paredes, de tabiques, de techos o de techados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos

similares, y sus partes y accesorios;

g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres y almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas,remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Nota de subpartida.

1. Dentro de una partida de este capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se clasifican en la misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la Nota 5 del capítulo se clasifican en la misma subpartida que el polimero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de polímeros (o los homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas proporciones.

3901.20 - Polietileno de densidad igual o superior a 0.94.

39.03 POLÍMEROS DE ESTIRENO, EN FORMAS PRIMARIAS.

3904.10 - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias.

39.05 POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINÍLICOS,EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3905.19 - - Los demás.

39.11 RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONAINDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.12 CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.13 POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ÁCIDO ALGINICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.15 DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLÁSTICO.

39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.

3917.29.99 Los demás. Kg 15%

- Los demás tubos:

39.19 PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELÍCULAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS.

3919.90 - Las demás.

39.20 LAS DEMÁS PLANCHAS, HOJAS, PELÍCULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.

3920.59 - - De los demás.

3920.59.99 Los demás. Kg 15%

- De polícarbonatos, de resinas alcidicas, de poliésteres alílicos o de otros poliésteres:

3920.73 - - De acetato de celulosa.

39.21 LAS DEMÁS PLANCHAS, HOJAS, PELÍCULAS, BANDAS Y TIRAS DE PLÁSTICO.

39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDÉS, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, DEPÓSITOS DE AGUA PARA INODOROS O PARA URINARIOS (CISTERNAS) Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO.

3922.10 - Bañeras, duchas y lavabos.

3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

3923.29 - - De los demás plásticos.

39.25 ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Capítulo 40

Caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

b) el calzado y partes del calzado, del capítulo 64;

c) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65;

d) las partes del caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI;

e) los artículos de los capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f) los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13;

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque este prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre, en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18' C y 29' C, puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, puedan añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2o. y 3o, por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o materias de carga;

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) procedente.

5. a) las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiere añadido antes o después de la coagulación:

1o. aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2o. pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3o. plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);

b) el caucho y las mezclas del caucho que contengan las sustancias siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto:

1o. emulsificantes y agentes antiadherentes;

2o. pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes;

3o. termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de

superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades. 6. En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm., se clasifican en la partida 40.08.

8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por planchas, hojas y bandas de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas deforma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, son los perfiles y varillas que, incluso cortados en longitudes determinadas, no han sufrido una labor que la de un simple trabajo de superficie.

40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

40.02 CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR).

4002.80 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

40.03 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

4003.00 Caucho regenerado en formas primarias o en planchas, hojas o bandas.

4004.00 Desechos, desperdicios y recortes, de cauchos sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos.

40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAR, HOJAS O BANDAS.

4005.10 - Caucho con adición de negro de humo de silice.

4005.91 - - Planchas, hojas y bandas.

40.06 LAS DEMÁS FORMAS, (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.

40.07 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.

4007.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

40.08 PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4008.11 - - Planchas, hojas y bandas.

4008.21 - - Planchas, hojas y bandas.

40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES, (RACORES)).

4009.30 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios.

4010.10.99 Los demás. kg 15%

- Las demás:

4010.99 - - Las demás.

4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carrera).

4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones.

4011.50.01 Del tipo de los utilizados en bicicletas Pza. 20%

- Los demás:

4011.91 - - Con superficie de rodadura en forma de espinapez o similares, incluidas la de tacos.

4013.10 - Del tipo de las utilizadas en automoviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o station wagon") y los de carrera), en autobuses o en camiones.

4013.20 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas.

4013.90 - Las demás.

40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.93 - - Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad.

4016.99 - - Las demás.

4017.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (p. 05.11);

b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en el presente capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidos los búfalos), de equino, de ovino (excepto las pieles de cordero llamadas "astracán" "breistschwanz" "caracul" "persas" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las pieles de cabra, de cabritillas o de cabritos de Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidos el pecarí), de gamuza, de gacela, de reno, de alce, de ciervo, de corzo y de perro.

2. En la Nomenclatura la expresión cuero artificial (regenerado) se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11

4101.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg., para los secos, a 10 kg. para los salados secos, y a 14 kg. para los frescos, salados verdes (salados húmedos) o conservados de otro modo.

4110.10.01 Pieles enteras de bovino con un precio unitario o igual a 8 kg. para las secas, a 10 kg. para las saladas secas y al 14 kg. para las frescas, saladas verdes o las conservadoras de otro modo. Kg Ex

- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o saldos verdes (salados húmedos).

4101.30 - Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.

41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

4102.10.01 Con lana. Kg 10%

- Depilados o sin lana:

4102.21 - - Piquelados.

41.03 LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) o 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

41.04 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE BOVINO Y DE EQUINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 o 41.09.

4104.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 28 pies cuadrados (2.6M2).

4104.10.99 DEROGADA.

- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:

4104.21 - - Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal.

4104.22 - - Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo.

4104.29.99 Los demás.

- Los demás cueros y pieles de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:

41.05 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE OVINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 o 41.09.

- Curtidos o recurtidos pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:

4105.12 - - Precurtidos de otra forma.

4105.19 - - Los demás.

4105.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.

41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE CAPRINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 o 41.09.

- Curtidos o recurtidos pero sin preparación posterior, incluso divididos:

4106.19 - - Los demás.

4106.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.

41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y CUEROS Y PIELES PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 o 41.09.

4107.30 D E R O G A D A.

4107.90 De los demás animales.

4108.00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el combinado al aceite).

4109.00 Cueros y pieles barnizados o revestidos; cueros y pieles metalizados.

41.10 RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL

(REGENERADO), INUTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

4110.00 Recortes y demás desperdicios de cuero y de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

41.11 CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO), A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN LAS PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS.

4111.00 Cuero artificial (regenerado), a base de cuero, en planchas, hojas o bandas, incluso enrolladas.

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y ligaduras estériles similares para saturas quirúrgicas (p. 30.06);

b) las prendas y complementos estériles de vestir (excepto los guantes), de cuero, forrados interiormente con peletería natural o artificial (facticia), así como las prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero con partes exteriores de peletería natural o artificial (facticia), cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (ps. 43.03 ó 43.04, según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artículos del capítulo 64;

e) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (p. 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, las pieles para tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (p. 92.09);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06.

2. Además de los dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no proyectadas para uso prolongado, incluso impresas (p. 39.23);

b) los artículos de materias trenzables (p. 46.02);

c) los artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos, de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas, naturales, sintéticas o reconstituidas (capítulo 71).

3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios) de vestir se refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras excepto las pulseras para relojes (p. 91.13).

42.01 ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O DE GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

4201.00 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traillas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), GAFAS, ANTEOJOS DE LARGA VISTA, BINOCULARES (GEMELOS), CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS DE MÚSICA O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE,

BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS, ALHAJEROS, POLVERAS, ESCRIÑOS PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO), DE HOJAS DE PLÁSTICO, DE MATERIAS TEXTILES, DE FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBRIMIENTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE DE ESTAS MISMAS MATERIAS O DE PAPEL.

- Baules, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano); cartapacios y continentes similares:

4202.11 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado.

4202.21 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado.

4202.31 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado.

4202.91 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado.

42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4203.10 - Prendas de vestir.

4203.21 - - Proyectados especialmente para la práctica del deporte.

4203.40 - Los demás complementos (accesorios), de vestir.

42.04 ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4204.00 Artículos para uso técnicos de cuero natural o de cuero artificial (regenerado).

42.05 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o de curso artificial (regenerado).

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial (facticia).

Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería se refiere las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos);

b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho capítulo;

c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o artificial (facticia) y con cuero (p. 42.03);

d) los artículos del capítulo 64;

e) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65;

f) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y las partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la Peletería y partes de peletería, cocidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios) de vestir o en forma de otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios) de vestir de cualquier clase (excepto los excluidos de este capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o artificial (facticia), así como las prendas y complementos (accesorios) de vestir con partes exteriores de peletería natural, o artificial (facticia), cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería artificial (facticia), las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido o por género de punto (ps. 58.01 ó 60.01, generalmente).

43.01 PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN

PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 O 41.03.

4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.20 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.30 - De cordero llamadas "astracán", "breistschwanz", "caracul", "persas" o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.40 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.50 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.60 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.70 -De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.90 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

43.02 PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN ADICIÓN DE OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar.

4302.13 - - De cordero llamadas de "astracán", "breistschwanz", "caracul", "persas" o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

4302.20 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

4302.30 - Pieles enteras, y sus trozos y recortes, ensamblados.

43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.

4303.10 - Prendas y complementos (accesorios) para vestir.

43.04 PELETERÍA ARTIFICIAL (FACTICIA) Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA ARTIFICIAL (FACTICIA).

4304.00 Peletería artificial (facticia) y artículos de peletería artificial (facticia).

SECCIÓN IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11);

b) el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01;

c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintoreas o curtientes (p. 14.04);

d) los carbones activados (p. 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del capítulo 64;

h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las secciones XVI ó XVII (por ejemplo: piezas mecánicas,cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería);

m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas, y similares para aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

n) las partes de armas (p. 93.05);

o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03);

r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados,ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del capítulo 82.

6. En este capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f) anteriores,el término madera se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza

leñosas.

44.01

LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN FORMA DE BOLAS, BRIQUETAS,

LEÑOS O FORMAS SIMILARES.

4401.22 - - Las demás.

4401.30 - Aserrín, desperdicios y desechos de madera,

incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares.

44.02 CARBÓN VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

4402.00 Carbón vegetal (incluido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

4403.33 - - Keruing , Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

4403.34 - Okoumé (Okumé), Obeché, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko.

4403.91 - - De roble (Quercus spp.).

4403.92 - - De haya (Fagus spp.).

44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.

44.05 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.

4405.00 Lana de madera; harina de madera.

4407.21 - -Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

4407.22 - - Okoumé (Okumé), Obeché, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobe.

4407.23 - - Baboen, Mahogany (Caoba americana) (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa.

4407.91 - - De roble (Quercus spp.).

4407.92 - - De haya (Fagus spp.).

4408.20 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White lauan, Sipo, Limba, Okoumé (Okumé), Obeché, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Mahogany (Caoba americana) (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil (Jacaranda) y Bois de rose femelle (Palo Rosa).

44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON

LENGÜETAS, RANURADA, REBAJADA, ACANALADA, BISELADA, CON JUNTAS EN V, MOLDURADA, REDONDEADA O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MÚLTIPLES.

44.10 - TABLEROS DE PARTÍCULAS Y TABLEROS SIMILARES, DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

44.11 - TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

- Tableros de fibra de densidad superior a 0.8 g/cm3.:

4411.19.99 Los demás. Kg 15%

- Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3. pero inferior o igual a 0.8 g./cm3.

4411.29.99 Los demás. Kg 15%

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3. pero inferior o igual a 0.5 g/cm3.

4412.11 -- Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okoumé (Okumé), Obeché, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Mahogany Ncaoba americana) (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil (jacaranda), Bois de rose Femelle (Palo Rosa).

4412.19.99 Las demás. Kg 20%

- Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas:

4413.00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles.

44.15 CAJAS, CAJONES, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS-CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA.

4415.10 - Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

4415.20 Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga.

4416.00 Barriles, cubas, tintas y demás manufacturas de tonelería, ysus partes, de madera, incluidas las duelas.

44.17 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS O DE BROCHAS, MANGOS DE ESCOBAS, DE CEPILLOS O DE BROCHAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA CALZADO, DE MADERA.

4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas decepillos o de brochas, mangos de escobas, de cepillos o debrochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para calzado, de madera.

44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES Y LAS RIPIAS (INCLUSO CON UNA CARA AISLADA O ESTRIADA) DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO TEJAS O PARA CUBRIR FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.

4418.20 - Puertas y sus marcos y umbrales.

4418.50 - Ripias (incluso con una cara aislada o estriada) del tipo delas utilizadas como tejas o para cubrir fachadas ("shingles" y"shakes").

4419.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera.

44.20 MARQUETERÍA Y TARACEA;COFRECILLOS, ESCRIÑOS Y ESTUCHES PARAJOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA;ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DEMOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.

4421.90 - Las demás.

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas.

Nota.1. Este capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del capítulo 64;

b) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65.

c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

45.02 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS).

4502.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en cubos, planchas, hojas o bandas, de forma cuadrada o rectangular (incluidos los esbozos para tapones con aristas vivas).

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería.

Notas.

1. En este capítulo, la expresión materias trenzables se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, entre otros, la paja, las ramillas de mimbre o de sauce, los bambú, los juncos, las cañas, las cintas de madera,las tiras de otros vegetales (por ejemplo: rafia, hojas estrechas o tiras de hojas de frondosas) o de cortezas, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos, las tiras y formas similares de plástico y las tiras de papel,pero no las tiras de cuero o de piel preparados o de cuero artificial (regenerado), ni las de fieltro o de tela sin tejer, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles ni los monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54.

2. Este capítulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07);

c) el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, de los capítulos 64 y 65;

d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87);

e) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3. En la partida 46.01 se consideran materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables paralelizadas, los artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materias textiles hiladas.

4601.20.99 Las demás. Kg 20%

- Los demás:

SECCIÓN X

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón; papel, cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 47

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón.

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolverla pasta química cuya fracción de pasta insoluble, sea inferior o igual a92%, en peso, en la pasta de madera, a la sosa o al sulfato o 88%, en peso, en la pasta de madera del sulfito, después de una hora en una disolución al 18% hidróxido sódico (NaOH) a 20 C y, solamente en el caso de las pastas de madera al sulfito, siempre que el contenido de cenizas no sea superior a de 0.15% en peso.

4701.00 Pasta mecánica de madera.

4702.00 Pasta química de madera para disolver.

47.03 PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

4705.00 Pasta semiquímica de madera.

4707.10 - De papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón ondulados (corrugados).

4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa.

Capítulos 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos del capítulo 30;

b) las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (capítulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01), o de cremas, encáusticos, lustres o preparaciones similares (p. 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) los plásticos estratificados con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o papel recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (capítulo 39);

g) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);

h) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería);

ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI);

k) los artículos de los capítulos 64 o 65;

l) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (p. 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (p. 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifica en este capítulo;

m) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón(sección XV);

n) los artículos de la partida 92.09;

o) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas 48.01 a48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o a un aprestado en la superficie,así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Sin embargo, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa sometidos a otros tratamientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación, no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en contrario de la partida 48.03.

3. En este capítulo se considera papel prensa, el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios en el que por lo menos el 65%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidos por procedimiento mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, con un índice máximo de alisado en cada una de lascaras de 200 segundos medido con el aparato de Bekk, de gramaje entre 40 g/m2 y57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido de cenizas inferior o igual al 8%,en peso.

4. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

a) tener un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y

1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

b) tener un contenido de cenizas superior a 8%, y

1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

c) tener un contenido de cenizas superior a 3% y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*);

d) tener un contenido de cenizas superior a 3% e inferior o igual al 8%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa/g/m2.;

e) tener un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa/g/m2.

Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:

a) estar coloreado en la masa;

b) tener un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*), y

1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrones), o

2) un espesor superior a 225 micras (micrones), pero inferior o igual a 508 micras (micrones) y un contenido de cenizas superior a 3%;

c) tener un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micras (micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel u cartón fieltro.

(*) El grado de blancura (factor de reflectancia) se mide por los métodos Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente reconocido.5. En este capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y el cartón en los que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa.

6. El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que pueden clasificarse en dos o más de las partidas de la 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

7. Sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes:

a) en bandas o en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm.; ob) en hojas de forma cuadrada o rectangular de más de 36 cm. en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en la partida 48.02,el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenido directamente con cualquier forma y dimensión, es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención.

8. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:

a) el papel de bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm. pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente;

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera,de paja, etc;

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado,gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados con los anteriores, incluso en bobinas (rollos), y adecuados para la decoración de paredes o techos;c) los revestimientos murales de papel constituidos para varios paneles,en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse tanto como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.15.

9. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, recortadas a su tamaño, incluso impresas, estampadas o perforadas.

10. Se clasifican, entre otros en la partida 48.23 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

11. Con ascepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel,cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el capítulo 49.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("kraftliner") el papel o cartón aprestados o friccionados, presentados en bobinas (rollos) en el que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidos por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje superior a 115g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o para cualquier otro gramaje sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Gramaje Resistencia mínima al estallido

g/m2 Mullen kPa

115 393

125 417

200 637

300 824

400 961

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel kraft para sacos (bolsas) de gran capacidad el papel aprestado, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje entre 60 g/m2, y 115 g/m2 ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes.

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un alargamiento superior a 4.5% en dirección transversal y a 2% en la dirección longitudinal de la máquina.

b) que tenga la resistencia al desgarre y a la ruptura por tracción superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente, o para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados linealmente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3.- En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para ondular, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 65% en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y cuya una resistencia al aplastamiento según método (CMT 60) superior a 20 kg. para una humedad relativa de 50% a una temperatura de 23 grados C.

4.- En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para embalaje, el papel friccionado en una cara en el que más del 40%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 15.

5.- En la subpartida 4810.21, se entiende por papel estucado liviano ("LWC"), ("Light weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2., con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2. por cada cara con un soporte en el que por lo menos el 50%,

en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

48.01 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4801.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS A PERFORAR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.01 O 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).

48.02.10 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.20 Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles electrosencibles.

4802.40 Papel soporte para papeles de decorar paredes.

4802.40.99 Los demás. Kg 10%

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10%, en peso, del contenido total de fibras este constituido por dichas fibras:

4802.52 -- De gramaje igual o superior a 40 g/m2. pero inferior o igual a 150 g/m2.

4802.60 - Los demás papeles y cartones, en los que más de 10%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.

48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, PARA SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM. O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CM. SIN PLEGAR.

4803.00 Papel del tipo del utilizado para papel higiénico, para pañuelos, para toallas, para servilletas o para papeles similares de uso domestico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa,

incluso rizados, plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm., o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que por lo menos un lado exceda de 36 cm. sin plegar.

48.04 PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.02 0 48.03.

-Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):

4804.19.99 Los demás. Kg 10%

-Papel kraft para sacos (bolsas) de gran capacidad:

4804.39.99 Los demás. Kg 10%

-Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superficie a 150 g/m2 pero inferior a 225g/m2.:

4804.52 --Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

4804.59 --Los demás.

48.05 LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4805.10 -Papel semiquímico para ondular (corrugar).

4805.22 --Con solo una capa exterior blanqueada.

4805.23 --Con tres o más capas, de las que solamente las dos exteriores son blanqueadas.

4805.60 -Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

4805.70 -Los demás papeles y cartones de gramaje superior a 150 g/m2. pero inferior a 225 g/m2.

48.06 PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRANSLÚCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4806.20 -Papel resistente a las grasas ("greaseproof").

48.07 PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4807.10 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.

48.08 PAPEL Y CARTÓN ONDULADOS (CORRUGADOS) (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADOS), RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.03 O 48.18.

4808.10 Papel y cartón ondulados (corrugados), incluso perforados.

4808.20 Papel kraft para sacos, rizados o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.

48.09 PAPEL CARBÓN, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL "COUCHE" O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO PARA CLISÉS O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO EN BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM. EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CM. SIN PLEGAR.

4809.20 - papel autocopia.

48.10 PAPEL Y CARTÓN, ESTUCADO CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, POR UNA O LAS DOS CARAS CON AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o en el que un máximo de 10%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por dichas fibras:

4810.12.99 Los demás. Kg 10%

papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en el que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:

4810.21 Papel estucado liviano ("L.W.C.").

4810.29.99 Los demás. Kg 10%

Papel y cartón kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

4810.31 Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

4810.32 --Blanqueado uniformemente en la masa u en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2.

48.11 PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 O 48.18.

4811.10 Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.

4811.10.99 Los demás. Kg 10%

-Papel y cartón engomados o adhesivos:

4811.21 --Autoadhesivos.

4811.29.01 Los demás. kg 10%

-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (con exclusión de los adhesivos):

4811.31 --Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2.

4811.40 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina.

4812.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

4813.20 -En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

4814.30 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas.

48.15 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS.

4815.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

48.17 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, SOBRES BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES DE PAPEL O CARTÓN, CON UN JUEGO O SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA.

4817.30 Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un juego o surtido de artículos de correspondencia.

48.18 PAPEL HIGIÉNICO, PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR Y DE MANO, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, SABANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIÉNICO O CLÍNICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA

4818.20 Pañuelos, toallitas para desmaquillar y de mano.

4818.40 -Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares.

4818.50 -Prendas y complementos (accesorios) de vestir.

48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

4819.10 -Cajas de papel o cartón ondulado (corrugado).

4819.20 Cajas y cartones, plegables, de papel o cartón, sin ondular (corrugado)

4819.30 -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm

4819.40 -Los demás sacos (bolsas) bolsitas (excluidas las fundas para discos) y cucuruchos.

48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS, DE RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS),

CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUIDOS LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN TACOS O PEGADOS ("MANIFOLD"), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN, DE PAPEL O CARTÓN; ALBUNES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN.

4820.10 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, de pedidos de recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares

4820.30 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

4820.40 - Formularios impresos en tacos o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón.

48.22 BONINAS, CANILLAS, CARRETES Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.

48.23 LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELUSOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA

4823.40 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) en hojas o en discos.

4823.50 DEROGADA

4823.40.01 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas en hojas o en discos. Kg 10%

- Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados en la escritura, la impresión u otros fines gráficos:

4823.60 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón

4823.70 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Notas:

1. Este capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (p. 90.23);

c) los naipes y demás artículos del capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografía originales (p. 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de 100 años y demás artículos, del capítulo 97.

2. En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un procedimiento controlado por una computadora, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyen obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o de otra forma.

sin embargo, los grabados o ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran albures o libros de estampas para niños los albures o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

49.03 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.

4903.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

4904.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernadas

49.06 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERÍA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN, DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.

4906.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, de ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón, de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

49.07 SELLOS(ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR , QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULO DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.

4907.00 Sellos (estampillas de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en le país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

4908.90 - Las demás.

49.09 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, AUNQUE LLEVEN ILUSTRACIONES, INCLUSO CON SOBRES, ADORNOS O APLICACIONES.

4909.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, aunque lleven ilustraciones, incluso con sobres, adornos o aplicaciones.

49.10 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIOS.

4910.00 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario

SECCIÓN XI

Materias textiles y sus manufacturas.

Notas.

1. Esta sección no comprende:

a) los pelos y cerdas para cepillería (p. 05.02), la crin y los desperdicios de crin (p. 05.03);

b) el cabello y sus manufacturas (ps. 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del capítulo 14;

d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, grasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios o ligaduras estériles para suturas quirúrgicas);

f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm. y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm., de plástico (capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o de cestería de estos mismos artículos (capítulo 46);

h) los tejidos, géneros de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del capítulo 39;

ij) los tejidos, géneros de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40;

k) las pieles sin depilar (capítulos 41 ó 43) y los artículos de paletería natural o artificial (facticia), de las partidas 43.03 ó 43.04;

l) los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02;

m) los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);

n) el calzado y sus partes, las polainas, los botines, y artículos similares, del capítulo 64;

o) las redecillas y redes para el cabello y demás artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65;

p) los productos del capítulo 67;

q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (p. 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (capítulo 70);

s) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);

t) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos o redes para deportes).

2. A) Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna de las materias textiles predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviera totalmente constituido por la materia textil comprendida en la última partida de orden por numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados de crin entorchados (p.51.10 y los hilados metálicos (p. 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran matera textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) la elección de la partida se hará determinado primero al capítulo y luego, ya en este capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho capítulo;

c) cuando los capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos dos capítulos se consideran como uno solo;

d) cuando un capítulo o una partida se refiere a varias materia textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3,4,5 ó 6 siguientes.

3. A) sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilos (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;

c) de cáñamo o de lino:

1o) pulidos o abrillantados, de título igual o superior a 1,429 decitex o más;

2o) sin pulir ni brillantar, de título superior a 20,000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;

f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55 y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del capítulo 54;

c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del capítulo 54;

d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metales se rigen por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los hilados de "cadeneta" de la partida 56.06.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a;

1o.) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2o) 125 g para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a :

1o) 85 g. para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2o) 125 g. para los demás hilados de menos de 2,000 decitex; o

3o) 500 g. para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1o) 85 g. para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2o) 125 g. para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de:

1o) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y

2o) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5,000 decitex;

b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1o) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea la forma de presentación; o

2o) de las demás materias textiles (con excepción de la lana y el pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1o) en madejas de devanado cruzado; o

2o) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de retorcido, canillas, husos cónicos o conos o en madejas para telares de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de un peso, incluido el soporte, inferior o igual a 1,000 g.;

b) aprestado; y

c) con torsión final "Z".

6. En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de

poliésteres 60 cN/tex

hilados retorcidos o cableados de nailon o de otras

poliamidas, o de poliésteres 53 cN/tex

hilados 27 cN/tex

7. En esta sección, se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como ciertos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello (cuadrados) y mantas;

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) los artículos cortados en cualquier forma que hayan sido objeto de un trabajo de sacado de hilos;

e) los artículos unidos por costura, por pegado o de otra forma (con exclusión de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como de las piezas constituidas por dos o más

textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno);

f) los artículos de punto tejidos con forma, que se presenten en piezas que comprendan varias unidades.

8. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en contrario, en los capítulos 56 a 60, los artículos confeccionados tal como se definen en la nota 7 anterior. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 los artículos de los capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo están asimilados a los tejidos de los capítulos 50 a 55. Estas napas están fijadas entre si en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta sección.

11. En esta sección, el término impregnados abarca también el "adherizado".

12. En esta sección, el término poliamida abarca también a las aramidas.

13. Salvo disposiciones en contrario, las prendas de vestir de materias textiles que pertenezcan a partidas distintas, se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en juegos o surtidos para la venta al por menor.

Notas de subpartida.

1. En esta sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados de elastómeros

Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

b)Hilados crudos

Los hilados:

1o. con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa), ni estampar; o

2o) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titánio).

c) Hilados blanqueados

Los hilados:

1o) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

2o) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3o) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

d) Hilados coloreados (teñidos o estampados).

Los hilados:

1o) teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2o) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados o estampados a trechos con uno o varios colores de modo de presentar el aspecto de un puntillado; o

3o) en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o

4o) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del capítulo 54.

e) tejidos crudos

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz.

f) Tejidos blanqueados.

Los tejidos:

1o) blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza;

2o) constituidos por hilados blanqueados; o

3o) constituidos por hilados crudos o hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos

Los tejidos:

1o) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario); o

2o) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

h) Tejidos con hilados de varios colores

Los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1o) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de tonos diferentes de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

2o) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3o) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (en ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza).

ij) Tejidos estampados.

Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brocha, pincel, pistola, mediante calcomanías, flocado o por procedimiento "batik"). La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

k) Ligamento tafetán

La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2. A) Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta sección, para la clasificación

de un producto de los capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta Regla:

a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General interpretativa 3;

b) no se tendrá en cuenta el fondo en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles;

c) sólo se tendrá en cuenta el tejido de fondo en los bordados de la partida 58.10. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

Capítulo 50

Seda

50.01 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

5001.00 Capullos de seda aptos para el devanado.

50.02 SEDA CRUDA (SIN TORCER.

5002.00 Seda cruda (sin torcer).

50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO APTOS ARA EL DEVANADO, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

50.04 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5004.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda), sin acondicionar para la venta al por menor.

50.05 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR..

5005.00 Hilados de desperdicios de seda, sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda; acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia).

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b) pelo fino, el pelo de alpaca, de llama (incluido el guanaco), de vicuña, de camello, de yac, de cabra de Angora ("mohair"), de cabra del Tibet, de cabra de Cachemira o cabras similares (excepto de cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no enumerados anteriormente, con exclusión del pelo y las cerdas de cepillería (p. 05.02) y la crin (p. 05.03).

51.01 LANAS SIN CARDAR NI PEINAR.

- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

5101.19 - - Las demás.

5101.19.02 Cuyo rendimiento en fibra sea superioral 75 % Kg 10%

- Desgrasada, sin carbonizar:

5101.21 - - Lana esquilada.

5101.29 - - Las demás.

5103.10 - Punchas (borras del peinado) de lana o de pelo fino.

5404.00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA LA "LANA PEINADA A GRANEL").

5105.21 - - "Lana peinada a granel".

51.06 HILADOS DE LANA CARDADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5106.10 - Con un contenido de lana, en peso, igual o superior a 85%.

5106.20 - Con un contenido de lana, en peso, inferior a 85%.

51.07 HILADOS DE LANA PEINADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5107.10 - Con un contenido de lana, en peso, igual o superior 85%.

5107.20 - Con un contenido de lana, en peso, inferior a 85%.

51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5109.10 - Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85%.

5110.00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.

- Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85%.

51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.

- Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85 %.

5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Capítulo 52

Algodón.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4, de efecto por urdimbre en los que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

5201.00 Algodón sin cardar ni peinar.

5202.10.99 Los demás. Kg 10%

- Los demás:

5203.00 Algodón cardado o peinado.

52.05 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR A 85%, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5205.13 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al

número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico al número métrico 52).

5205.14 - -De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15 - - De título inferior a 125 dtex. (superior al número métrico 80).

5205.21 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23 - -De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24 - -De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.31 - -De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.13 dtex. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.35 - - De título inferior a 125 dtex. por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

52.06 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85%, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5206.12 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.21 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5206.23 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.31 - - De título igual o superior a 714.29 dtex.

por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo.)

5206.34 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.41 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42 - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

52.07 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER)ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5207.10 - Con un contenido de algodón, en peso, igual o superior a 85%.

52.08 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85%, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2

5208.13 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.33 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso

inferior o igual a 4

5208.43 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.53 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.09 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR A 85%, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.

5209.12 - - De ligamentos sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.22 - - De ligamentos sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.32 - - De ligamentos sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.43 - - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.10 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85[, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.

5210.12 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.22 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.32 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.42 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.11 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.

5211.12 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.22 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.32 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.43 - - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS, DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA O MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

53.07 HILADOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍDER DE LA PARTIDA 53.03.

53.09 TEJIDOS DE LINO.

- Con un contenido de lino, en peso, igual o superior a 85%:

5309.19.99 Los demás.Kg 15% - Con un contenido de lino, en peso inferior a 85%:

53.10 TEJIDOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03

5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales.

Notas.

1. En la Nomenclatura la expresión fibras sintéticas o

artificiales, se refiere a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;

b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran sintéticas las fibras en a) y artificiales las definidas en b).

Los términos sintéticas y artificiales se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materias textiles.

2. Las partidas 54.02 y 54.03, no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55.

54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.

5402.20 -Hilados de alta tenacidad de poliésteres.

5402.33 - -De poliésteres.

5402.39.99 Los demás. Kg. 15%

Los demás hilados, sencillos, sin torsión o con una torsión inferior o iguala 50 vueltas por metro:

5402.42 - -De poliésteres, parcialmente orientados.

5402.43 - -De los demás poliésteres.

5402.49.99 Los demás. Kg 15%

Los demás hilados, sencillos, con una torsión superior a 50 vueltas por metro

5402.52 - -De poliésteres.

5402.59.99 Los demás. Kg 15%

Los demás hilados, torcidos o cableados:

5402.62 - -De poliésteres.

5403.32 - -De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

54.04 MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1MM; TIRAS Y FORMAS SIMILARES ( POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES SINTÉTICAS DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 MM.

54.05 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1MM; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES ARTIFICIALES, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 MM.

5405.00 Monofilamentos artificiales de 65 dtex. o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm.; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de material textiles artificiales, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5407.30.99 Los demás. Kg 15%

Los demás tejidos, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas, en peso, igual o superior a 85%:

5407.44.01 Estampados. Kg 15%

Los demás tejidos, con un contenido de filamentos de poliésteres texturados,en peso, igual o superior a 85%:

5407.60 -Los demás tejidos, con un contenido de filamentos de poliester sin texturar, en peso, igual o superior a 85%.

5407.60.99 Los demás. Kg 15%

Los demás tejidos, con un contenido de filamentos sintéticos, en peso, igualo superior a 85%:

5407.74.01 stampados. Kg 15%

Los demás tejidos, con un contenido de filamentos sintéticos, en peso, inferior a 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:

54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.

5408.10.99 los demás kg 15%

Los demás tejidos, con un contenido de

filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, igual o superior a 85%:

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Notas.

1. En las partidas 55.01 y 55.02 se entienden por cables de filamentos sintéticos o artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) título unitario de los filamentos inferior a 67 dtex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: deben haber sido estirados y, por ello, no poder alargarse más del 100% de su longitud;

e) título total del cable superior a 20,000 dtex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.

5501.20 -De poliésteres.

5502.00 Cables de filamentos artificiales.

5503.90 -Las demás.

5504.10 -De rayón viscosa.

5504.90 -Las demás.

5506.20 -De poliésteres.

55.09 HILADOS DE FIBRA SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

-Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas, en peso, igual o superior a 85%:

5509.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 15%

Con un contenido de fibras discontinuas de poliester, en peso, igual o superior a 85%:

5509.22.01 Retorcidos o cableados. Kg 15%

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso igual o superior a 85%:

5509.32.01 Retorcidos o cableados. Kg 15%

- Los demás hilados, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas, en peso, igual o superior a 85%:

5509.42.01 etorcidos o cableados. Kg 15%

- Los demás hilados, de fibras discontinuas de poliester:

5509.59.01 - Los demás. Kg 15%

- Los demás hilados, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, igual o superior a 85% :

5510.20 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con la lana o pelo fino.

5510.30 - Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de estas fibras, en peso, igual o superior a 85%.

5511.20 - De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de estas fibras, en peso, inferior a 85%.

55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85% :

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliester, en peso, igual o superior a 85% :

5512.19.99 - Los demás. kg 15%

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, igual o superior a 85% :

55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O

PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 G/M2.

5513.11 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5513.12 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13 -- Los demás tejidos, fibras discontinuas de poliester.

5513.21 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5513.22 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.23 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5513.31 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5513.32 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.33 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

5513.41 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5513.42 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.43 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 G/M2.

5514.11 - De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5514.12 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.13 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

5514.21 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5514.22 - De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

5514.31 - De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5514.32 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.33 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

5514.41 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán.

5514.42 -- De fibras discontinuas de poliester, de ligamento sargao cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43 -- Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliester.

5515.11 -- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS. - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%,

5516.11.01 Crudos o blanqueados. kg 15%

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:

5516.24.01 Estampados. kg 15%

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, peso, inferior a 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:

5516.34.01 Estampados. kg 15%

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%,

mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:

5516.44.01 Estampados. kg 5%

- Los demás:

5516.91 -- Crudos o blanqueados.

Capítulo 56

Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) La guata, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o de cremas para el calzado, en cáusticos, lustres, etc. o preparaciones similares de la partida 34.05 o de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando tales materias textiles sólo sirven de soporte;

b) Los productos textiles de la partida 58.11;

c) Los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en gránulos, con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.05);

d) La mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.14);

e) Las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o de telas sin tejer (sección XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y a los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y las telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, las telas sin tejer aglomeradas con plástico o con caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03, no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o con caucho, con un contenido de

materias textiles, en peso, inferior o igual a 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho (capítulo 39 ó 40);

b) las telas sin tejer totalmente inmersas en plástico o en caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39 ó 40);

c) las hojas, planchas o bandas, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte (capítulo 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulo 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

5601.10 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares, de guata.

5601.23 D E R O G A D A.

5601.29 - - Los demás.

5602.10.99 Los demás. kg 15%

- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:

5603.00 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas.

56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 054.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.

5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles.

5604.20 Hilados de alta tenacidad de poliester, de nailon o de otras poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.

56.05 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, COMBINADOS CON HILOS,

TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN REVESTIDOS DE METAL.

5605.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien revestidos de metal.

56.06 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA".

5606.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 y 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de "cadeneta".

56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.

5607.10 - De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

5607.10.01 De yute o de otras fibras textiles del liber de la partida 53.03. kg 10%

De sisal o de las demás fibras textiles del genero Agrave:

5607.30 - De abacá (cañamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras (de hojas) duras.

56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIAS TEXTILES.

5608.19 -- Las demás.

5608.90 - Las demás.

56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

5609.00 Artículo de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. Notas.

1. En este capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil esté al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para suelo de materias textiles pero que se utilicen para otros fines.

2. Este capítulo no comprende los tejidos o los fieltros bastos de protección que se colocan debajo de las alfombras.

57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, TEJIDOS SIN PELO INSERTADO NI FLOCADO, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.

5702.10 - Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano.

5702.39.99 De las demás materias textiles. M2 20%

- Los demás, aterciopelados, confeccionados:

5702.49.99 De las demás materias textiles. M2 20%

- Los demás, sin aterciopelar, ni confeccionar:

5702.59.99 De las demás materias textiles. M2 20%

- Los demás , sin aterciopelar, confeccionados:

5703.30 - De las demás materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales.

5703.90 - De las demás materias textiles.

5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m2.

5705.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo de materias textiles, incluso confeccionados.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

Notas.

1. No se clasifican en este capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y demás artículos del capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03 se entiende por tejido de gasa de vuelta, el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta), que se cruzan con los hilos fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04, las redes de mallas anudadas, en paños o en piezas, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos de trama y urdimbre (incluido el terciopelo) en bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, con orillos verdaderos;- las bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, obtenidas por corte de tejidos con falsos orillos tejidos, pagados u obtenidos de otra forma.

b) los tejidos tubulares de trama y urdimbre que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textiles o de otras materias, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o de fibras de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (p. 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican en las partidas de este capítulo los artículos hechos con hilos de metal de los tipos utilizados en prendas de vestir, para mobiliario o usos similares.

5801.22 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados.

5801.24 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados (Sin cortar).

5801.31 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.32 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados.

5801.34 - -Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados (sin cortar).

5804.29 - - De las demás materias textiles.

58.05 TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTOS PEQUEÑO O "PETIT POINT", DE DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.

5805.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de punto pequeño o "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10 Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles para toallas.

5806.20 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

5806.39 - - De las demás materias textiles.

58.08 TRENZAS DE PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR (EXCEPTO LOS DE PUNTO); BELLOTAS,

MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

5808.90 - Los demás.

58.09 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5811.00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, a colchados, excepto los bordados de la partida 58.10.

Capítulo 59

Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en este capítulo la palabra tejidos se refiere a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08, y a los tejidos de punto de la partida 60.02.

2. La partida 59.03 comprende:

a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) Los productos que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandil de 7 mm. de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 ºC y 30 ºC (capítulo 39, generalmente);

3) los productos en los que el tejido esté totalmente inmerso en plástico, o bien totalmente recubierto o revestido por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, hecha abstracción, para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39);

4) los tejidos recubiertos o revestidos parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5) las hojas, planchas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejidos en las que el tejido sea un simple soporte (capítulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas

similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados, con plástico, de la partida 56.04

3. En la partida 59.05 se entiende por revestimientos de materias textiles para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o de techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundiznos o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (p. 48.14) o de materias textiles (p.59.07,generalmente).

4. En la partida 59.06 se entiende por tejidos cauchutados:

a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho:

- de gramaje inferior o igual a 1,500 g/m2; o

- de gramaje superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, superior a 50%;

b) los tejidos fabricados con hilados, tiras, y formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilos textiles paralelizados y aglutinados entre sí, con caucho;

d) las hojas, planchas o bandas de caucho celular combinadas con tejidos en las que el tejido no sea un simple soporte, excepto los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 ó 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) los tejidos pintados (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) los tejidos parcialmente recubiertos de tundiznos, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tejido (p. 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tejidos (P-68-05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tejido (p. 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas, de metal, con soporte de tejido (sección XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materias textiles de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (p.40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, enumerados limitativamente a continuación (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- los tejidos, fieltros y tejidos revestidos de fieltro combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y tejidos gruesos, del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos con la urdimbre o la trama múltiple, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, para usos técnicos;

- los tejidos reforzados con metal, de los tipos empleados para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares del relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amianto-cemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o de aparatos).

59.01 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRANSPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RÍGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA.

59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA.

5902.20 De poliésteres.

5902.90 Las demás.

5904.91 Con soporte de fieltro punzonado o de tela sin tejer.

5905.00 Revestimientos de materias textiles para paredes.

5907.00 Los demás tejidos impregnados , recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatro; fondos de estudio o usos análogos.

59.08 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y GÉNEROS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS.

5908.00 Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y géneros de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

5909.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, incluso con armaduras o accesorios de otras materias.

59.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL O CON OTRAS MATERIAS.

5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles, incluso reforzadas con metal o con otras materias.

5911.10 Tejidos, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos.

5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. kg 10%

Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amianto-cemento):

5911.40 - Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

Capítulo 60

Géneros de punto.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los encajes de ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los géneros de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del capítulo 59. Sin embargo, el tercipelo, la felpa y los géneros con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la partida 60.01.

2. Este capítulo comprende también los géneros fabricados con hilos de metal del tipo de los utilizados para prendas de vestir, para mobiliario o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS GÉNEROS "DE PELO LARGO") Y GÉNEROS CON BUCLES, DE PUNTO.

6001.10 - Géneros "de pelo largo".

6001.10.99 Los demás. Kg 20%

Géneros con bucles:

6001.29 - - De las demás materias textiles.

60.02 LOS DEMÁS GÉNEROS DE PUNTO.

6002.10 De anchura inferior o igual a 30 cm., con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

6002.30 De anchura superior a 30 cm., con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

6002 30.99 Los demás kg 20%

los demás de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pesamanería):

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.

Notas.

1. Este capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este capítulo no comprende:

a) los articulos de la partida 62.12;

b) los articulos de prendería de la partida 63.09

c) los articulos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico - quirúrgicas (p. 90.21)

a) 3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastre los grupos de prendas de vestir formadas por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón, sin tirantes ni peto, y

- una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, este constituido por cuatro piezas o más, que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de talla correspondiente o compatible. Sí se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda o una falda-pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda a la falda-pantalón en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

La expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho corrientemente de género negro con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás;

- el "smoking", en el que la chaqueta (saco), aunque permite mayor visibilidad de - la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda.

b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo género, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

- una sola prenda que cubre la parte superior del cuerpo, con excepción del "pullover" que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los "twin-set" y de un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca los conjuntos para entrenamiento de deportes ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con elásticos u otros medios que permitan ajustar la parte baja de la

prenda, ni las pendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 centímetros. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. En la partida 61.11:

a) los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm, comprenden también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

6. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o los grupos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí. Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y de un cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas;

b) o bien, un conjunto de esquí, es decir, un grupo de prendas de vestir que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y compuesto por:

- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un género de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este capítulo, con excepción de la 61.11, se clasifican en la partida 61.13.

8. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por el frente de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños y que aquellas que se cierren por el frente de derecha sobre izquierda, como prendas para

mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplican cuando el corte de la prenda de vestir indique claramente que ha sido proyectada para uno o el otro sexo.

Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasifican con estas últimas.

9. Los artículos de este capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

61.03 TRAJES O TERRENOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.

61.04 TRAJES SASTRE CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO ), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

-- Trajes sastre:

6104.49.99 de las materias textiles

-- Faldas y faldas pantalón

61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS .

61.09 CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO

6110.30 - de fibras sinteticas o artificiales

61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

61.12 CONJUNTOS DE ENTRENAMIENTO PARA DEPORTES, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO, DE PUNTO.

6112.20.01 Monos (overoles) y conjuntos de esquí Kg 20

6112.39.99 De las demás materias textiles Kg 20

-- Trajes de baño para mujeres o niñas:

6113 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON GÉNEROS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 Ó 59.07.

6113.00 Prendas de vestir confeccionadas con géneros de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

61.15 PANTY-MEDIAS, CALZAS, MEDIAS, CALCETINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.

- Panty-medias, calzas:

6115.11 - - De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.

6115.12 De fibras sintéticas de título igual o superior a 67 dtex. por hilo sencillo.

6115.20 Medias de mujer de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6116.10 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plásticos ocon caucho.

61.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO.

6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

Notas.

1. Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (p. 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastre los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestos por :

una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón sin tirantes ni peto, y

- una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro piezas o más, que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda o una falda-pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda o a la falda-pantalón en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

La expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy abajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás;

- el "smoking", en el que la chaqueta (saco), aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda.

b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca los conjuntos para entrenamiento de deportes ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. En la partida 62.09:

a) Los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm., comprenden también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este capítulo se clasifican en la partida 62.09.

5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este capítulo, excepto en la 62.09, se clasifican en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o los grupos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí. Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y de un cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas;

b) o bien, un conjunto de esquí, es decir, un grupo de prendas que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm. se clasifican en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por el frente de izquierda sobre derecha se consideran como

prendas para hombres o niños y que aquellas que se cierren por el frente de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplican cuando el corte de la prenda de vestir indique claramente que ha sido proyectada para uno o el otro sexo.

Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasifican con estas últimas.

9. Los artículos de este capítulo pueden fabricarse con hilos de metal.

62.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.

6203.13 D E R O G A D A.

6203.19 - - De las demás materias textiles.

62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), PARA MUJER O NIÑAS.

- Trajes sastre:

6204.49.99 DEROGADA.

- Faldas y faldas pantalón:

62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.

62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.

62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA BEBES.

62.11 CONJUNTOS PARA ENTRENAMIENTO DE DEPORTES, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.

- Trajes de baño:

62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES, LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.

6212.10 - Sostenes (corpiños).

6212.30 - Fajas - sostén (fajas - corpiño).

6216.00 Guantes y similares.

62.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.

6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos o surtidos; prendería y trapos.

Notas.

1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina;

- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado y artículos de sombrerería de materias distintas del amianto. Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes enumerados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares.

6301.20 - Mantas (excepto las eléctricas) de lana o de pelo fino.

6301.30 - Mantas (excepto las eléctricas) de algodón.

6301.40 - Mantas (excepto las eléctricas) de fibras sintéticas.

6302.10.01 Ropa de cama, de punto. kg 20%

- Las demás ropas de cama, estampadas:

6302.29.99 De las materias textiles. kg 20%

- Las demás ropas de cama:

6302.40 - Ropa de mesa, de punto.

6302.60.01 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón. kg 20%

- Las demás:

63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALETAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA CAMAS.

63.04 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 94.04.

- Colchas:

6304.19 - - Las demás.

63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.

6305.20.01 De algodón. kg 20%

- De materias sintéticas o artificiales:

63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, PARA DESLIZADORES O PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARTÍCULOS DE ACAMPAR.

6306.19.99 De las materias textiles. kg 20%

- Tiendas (carpas):

63.08 JUEGOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

6308.00 Juegos o surtidos constituidos por piezas de tejido e hilados,incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos

Textiles similares, en envases para la venta al por menor.

SECCIÓN XII

Calzado; artículos de sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64

Calzado, polainas, y artículos análogos; partes de estos artículos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los escarpines sin suelas aplicadas, de materias textiles (capítulo 61 ó 62);

b) el calzado usado de la partida 63.09;

c) los artículos de amianto (asbesto) (p. 68.12);

d) el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (p. 90.21);

e) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (p. 96.06).

3. En este capítulo se consideran también caucho o plástico los tejidos a otros soportes textiles que presenten una capa exterior perceptible de caucho o de plástico.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo:

a) la materia de la parte superior (corte) será aquella que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia de la suela será la que constituya la superficie mayor en contacto con el suelo, despreciando los

accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartidas.

1. En las subpartidas 6402.11, 6402.19, 6403.11, 6403.19 y 6404.11 se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de puntas, tacos, presillas, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la lucha, para el boxeo o para el ciclismo.

6401.10 - Calzado, con puntera de protección de metal.

6402.30 - Los demás calzados, con puntera de protección de metal.

64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL.

6403.20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior (corte) detiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedogordo.

6403.30 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas y sin puntera de protección de metal.

6403.40 - Los demás calzados, con puntera de protección de metal.

64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES.

6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o artificial (regenerado).

6405.10 - Con la parte superior (corte) de cuero natural o artificial (regenerado).

6405.20 - Con la parte superior (corte) de materias textiles.

64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) UNIDAS A PLANTILLAS QUE NO SEAN LAS SUELAS); PLANTILLAS INTERIORES AMOVIBLES, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.

6406.10 - Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras.

Capítulo 65

Artículos de sombrerería y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de sombrerería usados de la partida 63.09;

b) los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (p. 68.12);

c) los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros de muñecas y los artículos de carnaval (capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de bandas simplemente cosidas en espiral.

65.03 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.

6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

65.04 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

6504.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión debandas de cualquier materia, incluso guarnecidos.

65.05 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, DE PUNTO O HECHOS DE ENCAJE, DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS) INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS Y REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.

6506.10 - Tocados de seguridad (cascos).

Capítulo 66

Paraguas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los bastones - medida y similares (p. 90.17);

b) bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (capítulo 93);

c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03, no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

6601.99 - - Los demás.

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales de cabellos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los capachos de cabellos (p. 59.11);

b) los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (sección XI);

c) el calzado (capítulo 64);

d) los artículos de sombrerería y las redecillas y redes para el cabello (capítulo 65);

e) los juguetes, los artefactos deportivos y los artículos de carnaval (capítulo 95);

f) los plumeros, las borlas y similares, de tocador y los cedazos de cabello (capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente material de relleno y principalmente los artículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios) de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de cerámica, de piedra, de metal, de madera, etc., obtenidas de una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado u otros análogos.

67.01 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.

6701.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o su plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

67.02 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES.

67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, DE CABELLO, DE PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos del capítulo 25;

b) el papel y cartón, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica o de grafito, el papel y cartón embetunado o asfaltado);

c) los tejidos y otras superficies textiles, recubiertos, impregnados o revestidos de los capítulos 56 ó

59, (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica, de betún de asfalto);

d) los artículos del capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (p. 90.18);

ij) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cejas y similares para aparatos de relojería);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado y construcciones prefabricadas);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02 la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas, se aplica, no sólo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, silex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, con excepción de la pizarra.

68.01 ADOQUINES, BORDILLOS DE ACERA (ENCINTADOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).

6801.00 Adoquines, bordillos,de acera (encintados) y losas para pavimentación de pìedra natural (excepto la pizarra )

68.02 PIEDRA DE TALLA O DE CONSTRUCCION (EXCEPTO LA PIZARRA) TRABAJADAS Y SUS MANUFACTURADAS, CON EXCLUSIÓN DE LAS PARTIDA 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPIORTE; GRÁNULOS, TASQUILES

(FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA),COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.

6802.10.02 Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, colorados artificialmente. kg 15%

- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

6802.21 - - Mármol, travertinos y alabastro.

6802.91 - - Mármol, travertinos y alabastro.

6803.00 Pizarra natural o trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.

6804.21 - - De diamante natural o sintético, aglomerado.

68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRÁNULOS, CON SOPORTE DE PRODUCTOS TEXTILES, PAPEL, CARTÓN U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.

68.06 LANAS DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCLUIDAS LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 O DEL CAPÍTULO 69.

6806.10 - Lanas de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o rollos.

68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA).

6807.90 Las demás.

68.08 PANELES, PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES, DE PAJA O DE

VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTÍCULAS, ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES.

6808.00 Paneles, planchas, baldosas, bloques y artículos similares, de fibras vegetales, de paja o de virutas, plaquitas, partículas, aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso u otros aglutinantes minerales.

68.09 MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.

- Planchas, paneles, losetas y artículos similares, sinadornos:

6810.99 - - Las demás.

68.12 AMIANTO (ASBESTO) TRABAJADO, EN FIBRAS; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y DE CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 O 38.13.

6812.10 - Amianto (asbesto) trabajo, en fibras; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

6812.40 - Tejidos, y géneros de punto.

6812.50 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y tocados.

6812.70 - Hojas de amianto (asbesto) y elastómeros, comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos.

6812.90 - Las demás.

68.13 GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: PLANCHAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, PARA EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.

6813 90 - Las demás.

68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, DECARTÓN O DE OTRAS MATERIAS.

6814.90 - Las demás.

68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

6815.10 -Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.

Capítulo 69

Productos cerámicos.

Notas.

1. Este capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artículos del capítulo 71, tales como los objetos que respondan a la definición de bisutería;

c) los "cermets" de la partida 81.13;

d) los artículos del capítulo 82;

e) los aisladores para electricidad (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

f) los dientes artificiales de cerámica (90.21);

g) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería);

h) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrad construcciones prefabricadas);

ij) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

k) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

l) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

69.01 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILICEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANÁLOGAS.

6901.00 Ladrillos, losas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas siliceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras siliceas análogas.

6902.10 -Con un contenido superior a 50%, en peso, de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aisladamente o en conjunto, expresados en Mgo, Ca0 o Cr203.

6902.20 -Con un contenido superior al 50%, en peso, de alumina (AL203),de sílice (Si02) o de una mezcla o combinación de estos productos.

69.03 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS, VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANÁLOGAS.

6903.10 -Con un contenido superior a 50%, en peso, de grafito o de otras formas de carbono o de una mezcla de estos productos.

6903.20 -Con un contenido superior a 50%, en peso de alumina (Al203) ode una mezcla o combinación de alumina y de sílice (Si02).

69.07 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CERÁMICA PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NIESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.

6907.10 -Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.08 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CERÁMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.

6908.10 -Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.09 APARATOS Y ARTÍCULOS, DE CERÁMICA, PARA USOS QUÍMICOS U OTROS TÉCNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE CERÁMICA PARA USOS RURALES; CÁNTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO, DE CERÁMICA.

-Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos:

69.10 FREGADEROS, LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDÉS,INODOROS, DEPÓSITOS (CISTERNAS) DE AGUA PARA INODOROS O URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, PARA USOS SANITARIOS, DECERÁMICA.

69.11 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PORCELANA.

69.12 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.

6912.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana.

Capítulo 70

Vidrio y manufacturas de vidrio.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificablesfrita de vidrio, otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o escamas);

b) los artículos del capítulo 71 (por ejemplo: bisutería)

c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores para electricidad (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del capítulo 90;

e) los aparatos de alumbrado, anuncios luminosos, letreros luminosos y placas luminosas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de navidad, así como los demás artículos del capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o para artículos del capítulo 95;

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) no se considera trabajado el vidrio que haya sido sometido a cualquier labor antes del recocido;

b) el recorte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en hojas;

c) se entiende por capas absorbentes o reflectantes, las capas metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorben principalmente los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la transparencia o la translucidez.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19 se consideran lanas de vidrio:

a) las lanas minerales con un contenido de sílice (Si02), en peso, superior o igual a 60%;

b) las lanas minerales con un contenido de sílice (Si02), en peso, inferior al 60%, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K20 u Na20), en peso, superior al 5% o con un contenido de anhídrido bórico (B203), en peso, superior al 2%.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices fundidos se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (Pb0), en peso, superior o igual al 24%.

7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO EN HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

-Hojas sin armar:

7003.11 Coloreadas en masa, opacificadas, plaqué o con capa absorbente o reflectante.

7003.19 -Las demás.

7003.20 -Hojas armadas.

70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

7005.10 Sin armar con capa absorbente o reflectante.

7005.10.99 Los demás. Kg 20%

Los demás, sin armar:

7005.21 -Coloreados en masa, opacificados, plaqué o simplemente desbastados.

7005.30 Armados.

70.06 IDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.

7006.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biseladograbado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS SOBREPUESTAS.

-Vidrio templado:

7007.11 -De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos.

7007.19.99 Los demás. Kg 20%

-Vidrio formado por hojas sobrepuestas:

7007.21 -De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros y vehículos.

7008.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.

7009.91 -Sin enmarcar.

7009.92 -Enmarcados.

70.10 BOMBONAS, BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO;

TARROS PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.

70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS Y SUS PARTES, DE VIDRIO, PARA LAMPARAS ELÉCTRICAS, TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.

70.12 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O PARA LOS DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS AISLADOS POR VACIO.

7012.00 Ampollas de vidrio para termos o para los demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.

7013.10.01 Objetos de bitrocerámica: Kg 20%

-Recipientes para beber, excepto los de bitrocerámica:

7013.29.99 Los demás. Kg 20%

-Objetos para el servicio de mesa (excepto los recipientes para beber) o de cocina, excepto los de vitrocerámica:

7014.00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto las de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR ÓPTIMAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS), DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES.

7015.10 -Cristales para gafas (anteojos) correctores.

ADOQUINES, LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN; CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIOS MONTADOS FORMANDO VITRALES (INCLUIDOS LOS VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO "MULTICELULAR" O VIDRIO "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLANCHAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.

7016.10 -Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, IMITACIONES DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE ABALORIO Y SUS MANUFACTURAS (EXCEPTO LA BISUTERÍA); OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE

PRÓTESIS; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ORNAMENTACIÓN, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERÍA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 MM.

7018.10 -Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS).

7019.20.99 Los demás. Kg 10%

-Velos, napas, "mats", conchones, paneles y productos similares sin tejer:

7019.31 -"Mats".

7019.90 -Las demás.

7020.00 Las demás manufacturas de vidrio.

SECCIÓN XIV

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Capítulo 71

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos manufacturas de estas materias bisutería; monedas.

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente

a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de

metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos.

b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que, llevándolos, sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (p. 28.43);

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

c) los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

d) los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03;

e) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

f) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

g) el calzado, los artículos de sombrerería y demás artículos de los capítulos 64 ó 65;

h) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

ij) los artículos guarnecidos de piedras preciosas, semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05,o bien herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas y semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (p. 85.22);

k) los artículos de los capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos de música);

l) las armas y sus partes (capítulo 93);

m) los artículos contemplados en la Nota 2 del capítulo 95;

n) los artículos clasificados en el capítulo 96, de conformidad con la Nota 4 de ese capítulo;

o) las obras originales de estatuaria o de escultura (p. 97.03), los objetos de colección (p. 97.05) y las antigüedades de más de cien años (p. 97.06). Sin embargo, las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

4. a) Se entiende por metales preciosos la plata, el oro y el platino;

b) el término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio;

c) los términos piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96.

5. En este capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso, o de uno de los metales preciosos, sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al 2% pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2%, se clasifican como aleaciones de oro;

c) las aleaciones con un contenido de plata, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7, ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, se entiende por chapados de metales preciosos los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados.

8. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo, o de bolso de mano (por ejemplo: cigarreras, pitilleras petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios)

9. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los objetos tales como los servicios de mesa, de tocados, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto.

10. En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15), que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), salvo que dichos metales sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, ni metales preciosos o chapados de metales preciosos.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0.5 mm. en una proporción superior o igual al 90% en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, el osmio, el paladio, el rodio ni el rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel de los metales: platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre cada uno de los demás de estos metales.

71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

7101.10 -Perlas naturales.

7101.10.99 Los demás. Gr 10%

-Perlas cultivadas:

71.03 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS,INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR, NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTÉTICAS.

71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA), EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.

7106.10.01 Polvo. Gr 15%

-Las demás:

7107.00 Chapadas de plata sobre metales comunes, en brut

71.08 ORO, (INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO), SEMILABRADO O EN POLVO.

SECCIÓN XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Notas.

1. Esta sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o de laminillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (ps. 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (p. 36.06);

c) los artículos metálicos de sombrerería y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07;

d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) los productos del capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metales preciosos metales comunes chapados de metales preciosos, bisutería);

f) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (p. 86.08) y demás artículos de la sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la sección XVIII, incluidos los muelles de relojería;

ij) los perdigones (p. 93.06) y demás artículos de la sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del capítulo 96 (manufacturas diversas);

n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b) los muelles, ballestas y sus hojas, de metales comunes, excepto los muelles de relojería (p. 91.14);

c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 y 83.10, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.

En los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del capítulo 83, las manufacturas de los capítulos 82 u 83 están excluidas de los capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como

aleaciones de metales comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas intimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero como un solo metal;

b) las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;

c) los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.

6. En esta sección se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o de la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamenteinservibles como tales consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas.

b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm en una proporción superior o igual al 90%, en peso.

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Notas.

1. En este capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto.

Las aleaciones hierro - carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono, en peso, superior al 2%, y que pueden contener, en peso, otro u otros elementos en las siguientes proporciones:

- 10% o menos de cromo

- 6% o menos de manganeso

- 3% o menos de fósforo

- 8% o menos de silicio

- 10% o menos, en total, de los demás elementos

b) Fundición especular.

Las aleaciones hierro - carbono con un contenido de manganeso, en peso, superior al 6% pero inferior o igual al 30%, que respondan, en las demás características, a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones.

Las aleaciones en lingotes, bloques, masa o formas primarias similares, en forma obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o bien como desoxidantes,desulfurantes o en usos similares y que no se prestan generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro, en peso, superior o igual al 4% y de uno a varios elementos en las siguientes proporciones:

- mas de 10% de cromo

- mas de 30% de manganeso

- mas de 3% de fósforo

- mas de 8% de silicio

- más de 10%, en total, de los demás elementos, con exclusión del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder el 10%.

d) Acero

Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 2%. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 1.2% y de cromo, en peso, superior o igual al 10.5%, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados

Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan, en peso, uno o varios de los elementos indicados a continuación, las siguientes proporciones:

- 0.3% o más de aluminio

- 0.0008% o más de boro

- 0.3% o más de cromo

- 0.3% o más de cobalto

- 0.4% o más de cobre

- 0.4% o más de plomo

- 1.65% o más de manganeso

- 0.08% o más de molibdeno

- 0.3% o más de níquel

- 0.06% o más de niobio

- 0.6% o más de silicio

- 0.05% o más de titanio

- 0.3% o más de volframio (tungsteno)

- 0.1% o más de vanadio

- 0.05% o más de circonio

- 0.1% o más de los demás elementos (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleación.

h) Granallas

Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm en una proporción inferior a 90% en peso y por un tamiz con una abertura de malla de 5 mm en una proporción igual o inferior a 90%, en peso.

ij) Productos semimanufacturados

Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- Sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor, si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm, si el espesor es igualo superior a 4.75 mm sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

Estos productos permanecerán clasificados como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

Los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular y de cualquier dimensión, se clasifican como productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o anufacturas comprendidos en otra parte.

1) Alambrón

El producto laminado en caliente enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga la forma de circulo, segmento circular, óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo o de otro polígono convexo. stos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (armaduras para hormigón).

m) Barras

Los productos que, sin cumplir las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, tengan la sección transversal maciza y constante en forma de círculo, de segmento circular de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo o de otro polígono convexo. Estos productos pueden:

tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (armaduraspara hormigón);

- haberse sometido o torsión después del laminado.

n) Perfiles

Los productos de sección transversal maciza y constante que no cumplan las definiciones de los apartados ij), k), l) o m), anteriores, ni la definición de alambre.

El capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73 01 ó 73.02.

o) Alambre

El producto de cualquier sección transversal maciza y constante obtenido en frío y enrollado que no cumpla la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación

Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayordimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con un metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, su composición y su aspecto en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada:

La fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones, en peso, que se indican:

- más de 0.2% de cromo

- más de 0.3% de cobre

- más de 0.3% de níquel

- más de 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), venadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización:

El acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguiente en las proporciones, en peso, que se indican:

- 0.08% o más de azufre

- 0.1% o más de plomo

- más de 0.05% de selenio

- más de 0.01% de teluro

- más de 0.05% de bismuto

c)Acero al silicio llamado "magnético":

El acero con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0.6% pero inferior o igual al 6% y un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 0,08%, y que puede contener aluminio en proporción inferior o igual al 1%, en proporción tal que le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido:

El acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido, en peso, igual o superior al 7% para estos elementos considerados n conjunto, y con un contenido de carbono, en peso, igual o superior al 0.6% yde 3% a 6% de cromo.

e) Acero silicomanganoso:

El acero que contenga, en peso:

- Entre 0.35% y 0.7%, ambos inclusive, de carbono

- Entre 0.5% y 1.2%, ambos inclusive, de manganeso y

- Entre 0.6% y 2.3%, ambos inclusive, de silicio, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros aceros aleados.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se rige por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considera binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si este), cuando solo uno de los

elementos de la aleación tiene un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del capítulo. Por analogía, se considera ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del capítulo y cubiertos por la expresión los demás elementos deben, sin embargo, exceder cada uno 10%, en peso.

Nota Nacional.

Los productos siderúrgicos comprendidos en el presente capítulo, cuando la importación se realice por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, para ser utilizados en la fabricación de autopartes y de los vehículos automóviles que se clasifican por las partidas 8701 a 8708, quedarán exentas del pago de impuesto ad - valorem.

7201.10 Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso, inferior o igual a 0.5%.

7201.20 Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso, superior a 0.5%.

7202.41 Con un contenido de carbono, en peso, superior a 4%.

72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO.

7204.4 - - Torneaduras, virutas, desperdicios de amolado o de aserrado, limaduras y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

72.07 PRODUCTOS SEMIFACTURADOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.

72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM., LAMINADOS EN CALIENTE, SINCHAPAR NI REVESTIR.

Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm. y con un limite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de un espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa:

7208.24.99 DEROGADA.

Sin enrollar, simplemente laminados, en caliente, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa. o de espesor igual o superior a 3 mm., y con un límite de elasticidad igual a superior a 355 MPa:

7208.33 - Los demás, de espesor igual o superior a 4.75 mm. peroinferior o igual a 10 mm.

7208.34 - Los demás, de espesor igual o superior a 3 mm. peroinferior.

7208.43 - Los demás, de espesor igual o superior a 4.75 mm. peroinferior o igual a 10 mm.

72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM., LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPEAR NI REVESTIR.

- Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7209.24.99 DEROGADA.

Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior o igual a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7210.20.01 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. kg 10%

- Cincados electrolíticamente:

7210.31 - De acero de espesor inferior a 3 mm. y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

7210.39.99 Los demás. kg 10%

Cincados de otro modo:

72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM., SIN CHAPAR NI REVESTIR.

Simplemente laminados en caliente, de espesor

inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7211.11 - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm. y de espesor igual o superior a 4 mm. sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.21 - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm. y de espesor igual o superior a 4 mm., sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.30 - Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm.,y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

7212.10.99 Los demás. kg 10%

Cincados electrolíticamente:

7212.21 - De acero de espesor inferior a 3 mm. y con un límite deelasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

7212.30 - Cincados de otro modo.

7213.10 - Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado.

72.14 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUIDAS (INCLUSO ESTIRADAS), EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.

7214.20 - Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos duranteel laminado o sometidas a torsión después del laminado.

7216.10.99 DEROGADA.

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de altura inferior a 80 mm.:

7216.22.99 DEROGADA.

- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de alturasuperior o igual a 80 mm:

7216.40 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extruidos(incluso estirados) en caliente.

7217.12 - - Cincados.

7217.22 - - Cincados.

7217.32 - - Cincados.

72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM.

7221.00 Alambrón de acero inoxidable.

7222.10 - Barras simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas)en caliente.

7223.00 - Alambre de acero inoxidable.

7225.10 - De acero al silicio, llamado "magnético".

7226.10 - De acero al silicio, llamado "magnético".

7227.20 - De acero silicio manganeso.

7228.20 - Barras de acero silicio manganeso.

7228.30 - Las demás barras, simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas) en caliente.

7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas.

7228.50 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7229.20 - De acero silico manganeso.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Notas.

1. En este capítulo se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del capítulo 72.

2. En este capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor dimensión.

73.02 ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARÍELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE SUJECIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS PROYECTADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, LA UNIÓN O LA FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).

7303.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.

73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, "SIN SOLDADURA" ("SIN COSTURA") DE HIERRO O DE ACERO.

7304.20 - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") ytubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.

7304.20.99 Los demás. kg 15%

Los demás, de sección circular, de hierro o de acero sinalear:

73.05 LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 mm., DE HIERRO O DE ACERO.

73.07 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

73.08 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE EXCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES Y SUS CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06 CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

7308.40 Material de andamiaje, de encofrado, de sostén o de apuntalamiento.

73.09 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L. SIN

DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior o igual a 300 L. sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

73.10 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES (LATAS) Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7310.21 - Botes (latas) para cerrar por soldadura o rebordeado.

7311.00 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, de hierro o acero.

73.13 ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO; ALAMBRE (INCLUIDO EL ALAMBRE DOBLE) O FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR.

7313.00 Alambre de púas, de hierro o de acero; alambre (incluido el alambre doble) fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro ode acero, del tipo de los utilizados para cercar.

73.14 ELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE, DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS Y BANDAS, DESPLEGADAS, DE HIERRO O DE ACERO.

7314.20 edes y enrejados, soldados en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 3 mm. y con mallas de superficie igual o superior a 100 cm2.

7314.30 Las demás redes y enrejados soldados en los puntos de cruce.

7314.30.99 Los demás. kg 15%

- Las demás redes y enrejados.

7314.41 Cincados.

7314.42 Revestidos de materias plásticas.

7314.50 - Chapas y bandas, desplegadas.

7315.81 - - Cadenas de eslabones con travesaños.

7316.00 Anclas, razones y sus partes, de fundición,de hierro o de acero.

73.17 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE CABEZA DE COBRE.

7317.00 Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de las demás materias, con exclusión de los de cabeza de cobre.

73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O DE MUELLE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

7318.14 - - Tornillos autorroscantes (taladradores).

7318.19 - - Los demás.

7318.21 - - Arandelas de resorte o de muelle y las demás arandelas de seguridad.

73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO ("CROCHE"), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO; IMPERDIBLES (ALFILERES DE GANCHO), DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

7319.20 Imperdibles (arfileres de gancho).

73.20 ESORTES (MUELLES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.

7320.20 - Resortes (muelles) helicoidales.

73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), ASADORES, PARRILLAS, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

7321.11 - - De combustibles gaseosos, o de gas y los demás combustibles.

7321.13.01 De combustibles sólidos. kg. 20%

- Los demás aparatos:

73.23 ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O DE ACERO.

7323.10 - Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7324.10 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

7325.91 - - Bolas trituradoras y artículos similares para molinos.

7326.11 - - Bolas trituradoras y artículos similares para molinos.

Capítulo 74

Cobre y manufacturas de cobre.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Cobre refinado

El metal con un contenido de cobre, en peso, igual o superior a 99.85%; o el metal con un contenido de cobre, en peso, igual o superior a 97.5%, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los limites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Los demás elementos

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido limite en peso

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ag Plata 0.25

As Arsénico 0.5

Cd Cadmio 1.3

Cr Cromo 1.4

Mg Magnesio 0.8

Pb Plomo 1.5

S Azufre 0.7

Sn Estaño 0.8

Te Telurio 0.8

Zn Cinc 1.0

Zr Circonio 0.3

Los demás elementos*, cada uno 0.3

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b) Aleaciones de cobre

Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en pesos de por lo menos uno de los demás elementos, exceda de los limites indicados en el cuadro precedente; o

2) el contenido total en peso de los demás elementos excede de 2.5%.

c) Aleaciones madre de cobre

Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10%, en peso, y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%, en peso, de fósforo se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados" y los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03, las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos, por ejemplo, para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos.

e) Perfiles

Los productos laminados, extrudicos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que

no cumplen las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidas por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

f) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero ode polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otro dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en todas su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada" debe exceder de la décima parte de la anchura.

Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrolado o no, cuya sección transversal, de cualquier forma, no excede de 6 mm en su mayor dimensión.

g) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otras, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran al carácter de artículos de manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con forma de

círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre - zinc (latón)

las aleaciones de cobre y de cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

- el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos

- el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - níquel - zinc (alpaca);

- el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - estaño (bronce).

b) Aleaciones a base de cobre - estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y de estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño, debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%, en peso, el de cinc puede predominar, pero debe serinferior a 10%, en peso.

c) Aleaciones a base de cobre - níquel - zinc (alpaca)

las aleaciones de cobre, de níquel y de cinc, incluso con otros elementos El contenido de níquel debe ser igual o superior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - zinc (latón)).

d) Aleaciones a base de cobre - níquel

las aleaciones de cobre y de níquel, incluso en otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1%, en peso, de cinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar, en peso cobre cada uno de los demás elementos.

7402.00 Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico.

7403.12 - - Barras para alambrón ("wire bars").

7404.00 Desperdicios y desechos, de cobre.

7405.00 Aleaciones madre de cobre.

74.06 POLVO Y LAMINILLAS, DE COBRE.

7406.20 - Polvo de estructura laminar, laminillas.

74.08 ALAMBRE DE COBRE.

74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.15 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

7410.12.99 Los demás. Kg. 10%

- Sobre soporte:

74.12 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE COBRE. TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y BANDAS, DESPLEGADAS, DE COBRE.

7413.00 Cables, trenzas y artículos similares de cobre sin aislamiento eléctrico.

74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS, APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O DE HIERRO O DE ACERO Y CON CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O MUELLE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE.

7415.10 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

7415.21 - - Arandelas (incluidas las arandelas de resorte o de muelle).

74.16 RESORTES O MUELLES DE COBRE.

716.00 Resortes o muelles de cobre.

74.17 APARATOS NO ELÉCTRICOS, DE COCCIÓN O DE CALEFACCIÓN, DE LOS TIPOS DOMÉSTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE.

7417.00 Aparatos no eléctricos, de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, de cobre.

74.18 ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS Y ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE.

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes;esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Capítulo 75

Níquel y manufacturas de níquel.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sintetizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajado superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado de rectángulo, de triángulo equilátero de polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos. Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondas en todas su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada" debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otras, en la partida 75.06, las chapas, bandas y hojas que presentan motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas,siempre que estos trabajos no les confieran al carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con un hueco cerrado, con forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de su partida

1. En este capítulo se entiende por:

a) Níquel sin alear

El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, igual o superior al 99%, siempre que:

1) El contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1.5%, y

2) El contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO Los demás elementos

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido límite % en peso

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fe Hierro 0.5

O Oxigeno 0.4

Los demás elementos, cada uno 0.3

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Aleaciones de níquel

Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) El contenido de cobalto exceda del 1.5%, en peso.

2) El contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos, exceda del limite que figura en el cuadro anterior, o

3) El contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1%, en peso.

75.03 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE NÍQUEL. Desperdiciosy desechos de níquel.

75.04 POLVO Y LAMINILLAS DE NÍQUEL.

7504.00 polvo y laminillas de níquel.

75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL.

75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL.

7508.00 Las demás manufacturas de níquel.

Capítulo 76

Aluminio y manufacturas de aluminio.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar,cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los"rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los producto de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas,bandas hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter deartículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que representen:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, ondulada,pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado,de rectángulo, triángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tenerforma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Aluminio sin alear

El metal con un contenido de aluminio. en peso, igual o superior al 99%, siempre que el contenido en peso, de los demás elementos no exceda de los limites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO Los demás elementos

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido limite % en peso

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fe+Si (total hierro+silicio) 1

Los demás elementos (1), cada uno 0.1 (2)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Los demás elementos, principalmente, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

(2) Se tolera un contenido de cobre superior a 0.1% pero sin exceder del 0.2%, siempre que los contenidos de cromo y de manganeso no excedan de 0.05%.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Aleaciones de aluminio

Las materias metálicas en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) El contenido, en peso, de por lo menos uno, de los demás elementos o el de hierro+silicio, exceda de los limites indicados en el cuadro anterior; o

2) El contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso.

7602.00 Desperdicios y desechos de aluminio.

76.03 POLVO Y LAMINILLAS, DE ALUMINIO.

7603.20 - Polvo de estructura laminar; laminillas.

76.06 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO. DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 MM.

- De forma cuadrada o rectangular:

76.07 HOJAS Y BANDAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

76.09 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.

7609.00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes oracores, codos, manguitos) de aluminio.

76.10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS),

DE ALUMINIO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

76.11 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7611.00 Depósito, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de aluminio, de capacidad superior a 300 L. sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

76.12 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7613.00 Recipiente para gases comprimidos o licuados, de aluminio.

76.15 ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.

7615.10 Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.20 Artículos de higiene o de tocador, y sus partes.

Capítulo 78

Plomo y manufacturas de plomo.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sintetizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extruido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. En espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos, que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en la partida 78.04, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por plomo refinado:

El metal con un contenido de plomo, en peso, igual o superior a 99%, siempre que el contenido, en peso, de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

7801.91 Que contengan antimonio como otro elemento predominante en peso.

7802.00 Desperdicios y desechos, de plomo.

78.03 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.

7803.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo.

78.04 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y LAMINILLAS, DE PLOMO.

7804.11 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0.2 mm. (sin incluir el soporte).

7804.20 Polvo y laminillas.

78.05 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO.

7805.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos o manguitos), de plomo.

7806.00 Las demás manufacturas de plomo.

Capítulo 79

Cinc y manufacturas de cinc.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

También se debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta que la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en la partida 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abordados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Cinc sin alear

El metal con un contenido de cinc, en peso, igual o superior a 97.5%.

b) Aleaciones de cinc

Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda de 2.5, en peso.

c) Polvillo de cinc (de condensación)

El polvillo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80%, en peso, de las partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros (micras o micrones). Debe contener 85% o más, en peso, de cinc metálico.

7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc.

79.03 POLVILLO, POLVO Y LAMINILLAS, DE ZINC.

7903.10 Polvillo de condensación.

7904.00 Barras, perfiles y alambre, de zinc.

7905.00 Chapas, hojas y bandas, de zinc.

79.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE CINC.

7906.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos, manguitos), de cinc.

7907.10 - Canalones, caballetes para techados, claraboyas y demás manufacturas para la construcción.

Capítulo 80

Estaño y manufacturas de estaño.

Nota.

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sintetizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extrudido, estirado, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desborado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección

transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas en otra parte.

Se clasifican entre otras, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con hueco cerrado, con forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo o equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

El metal con un contenido de estaño, en peso, igual o superior al 99%, siempre que el contenido del bismuto o de

cobre eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO Los demás elementos

Elemento Contenido límite % en peso

Bi Bismuto 0,1

Cu Cobre 0,4

b) Aleaciones de estaño

Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que

2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea igual o superior a los límites indicados en el cuadro anterior.

8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño.

8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.

80.04 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 MM.

8004.00 Chapas, hojas y bandas, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.

80.05 HOJAS Y BANDAS DELGADAS DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y LAMINILLAS, DE ESTAÑO.

8005.10 Hojas y bandas delgadas.

8005.20 Polvo y laminillas.

80.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.

8006.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos, manguitos), de estaño.

8007.00 Los demás manufacturas de estaño.

Capítulo 81

Los demás comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias.

Nota de subpartida.

1. La Nota 1 del capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, bandas y hojas, se aplica, matutes mutandis, al presente capítulo.

8106.00 Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos.

8110.00 Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos los desperdicios y desechos.

8111.00 Manganeso y manufacturas de manganeso, incluidos los desperdicios y desechos.

8113.00 "Cermets" y manufacturas de "cermets", incluidos los desperdicios y desechos.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos o surtidos de manicura o de pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburos metálicos o de "cermets";

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets";

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvos abrasivos.

2. Las partes de metales comunes de los artículos de este capítulo se clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente citadas y de los portátiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta sección.

Se excluyen de este capítulo las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de esquilar (p. 85.10).

3. Los juegos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15 se clasifican en esta última partida.

82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS Y HORQUILLAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA; CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES.

8201.20 - Horcas y horquillas.

8201.50 - Tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar con una sola mano.

8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

8201.90 - Las demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales.

8202.20 - Hojas de sierra de cinta o sin fin.

8202.91 - Hojas de sierra rectas, para el trabajo de los metales.

82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.

- Llaves de ajuste de mano:

8204.20 Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.

8205.90 Juegos o surtidos de artículos de por lo menos dos de las subpartidas anteriores.

82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS O SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

8206.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos o surtidos para la venta al por menor.

82.07 ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTAS (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ATERRAJAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSIÓN DE METALES, ASÍ COMO LOS ÚTILES DE PERFORACIÓN O DE SONDEO.

8207.40 Útiles de aterrajar o de roscar (filetear).

8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de carburos metálicos sinterizados ó de "cermets".

82.10 APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG., DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.

8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg., de los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

82.11 CUCHILLOS (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 82.08) CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS.

8211.10 uegos o surtidos.

8211.91 Cuchillos de mesa de hoja fija.

8211.92 Los demás cuchillos, de hoja fija.

8211.93 Cuchillos distintos de los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

82.12 NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN TIRAS).

8212.10 Navajas y maquinillas de afeitar.

8212.20 Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en tiras.

8213.00 Tijera y sus hojas.

82.14 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O DE COCINA Y

CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DEMANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

8214.20 - Herramientas y juegos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

8215.10 - Juegos o surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

8215.20 - Los demás juegos o surtidos.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metales comunes.

Notas.

1.- En este capítulo las partes de metales comunes se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este capítulo los artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.- En la partida 83.02 se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm. o las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso), superior a 75 mm siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METALES COMUNES; CIERRES Y MONTURA- CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTÍCULOS.

83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METALES COMUNES.

8302.10 - Bisagras de cualquier tipo (incluidos los goznes).

8302.50 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

83.03 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES.

8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metales comunes.

83.04 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR (PLUMEROS), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03

8304.00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metales comunes, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03

83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METALES COMUNES; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, DE TAPICERÍA, DE ENVASES), DE METALES COMUNES.

8305.20 - Grapas en tiras.

8310.00 Placas indicadoras, placas, rótulos, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la partida 94.05.

SECCIÓN XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Notas.

1.- Esta sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (p. 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16)

b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o artificial (regenerado) (p. 42.04) o de peletería (p. 43.03);

c) las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 48 o sección XV);

d) las tarjetas perforadas para mecanismo Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44, 48 o sección XV);

e) las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles (p. 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (p. 59.11);

f) las piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, sin embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (p. 85.22);

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos de plástico (capítulo 39);

h) los tubos de perforación (p. 73.04);

ij) las telas y correas sin fin, de alambre o de bandas metálicos (sección XV);

k) los artículos de los capítulos 82 u 83;

l) los artículos de la sección XVII;

m) los artículos del capítulo 90;

n) los aparatos de relojería (capítulo 91);

o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan elementos de máquinas de la partida 96.03, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: capítulos 40, 42, 43,45, 59, partidas 68.04 ó 69.09);

p) los artículos del capítulo 95.

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección, y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las partes de artículos comprendidas en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las

partidas 84.85 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a ésta o a estas máquinas; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 se clasifican en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48.

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un sólo cuerpo, así como las máquinas proyectadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del capítulo 68;

b) los aparatos, máquinas y artefactos (por ejemplo: bombas), y sus partes, de productos cerámicos (capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (p. 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 ó 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como

los artículos similares de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09;

f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (p. 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o bien en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24.

Sin embargo,

- no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (p. 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (p. 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (p. 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51);

e) los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, susceptibles de clasificarse en la partida 84.56, o bien en una de las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65, se clasifican en la partida 84.56.

4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a)cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado),

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo).

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el procesamiento de datos:

a) las máquinas numéricas (digitales) capaces de: 1) registrar el programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) ejecutar cálculos aritméticos definidos por el usuario y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el procesamiento;

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica (digital) asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos numéricos (digitales).

B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades distintas individualizadas, cada una ubicada dentro de su propio gabinete. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que puede conectarse a la unidad central de procesamiento sea directamente o por intermedio de otra o de varias otras unidades;

b) que esté específicamente proyectada como parte de tal sistema (en especial, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada, debe ser capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma, códigos o señales, utilizables por el sistema).

Estas unidades se clasifican también en la partida 84.71 cuando se presenten aisladamente.

Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para el procesamiento de datos y que realice una función propia se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasifican en la partida que corresponda a dicha función o, en su defecto, en una partida residual.

6. Se clasifican en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más de 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0.05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.

Igualmente corresponden en cualquier caso, a la partida 84.79, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia.

Nota de subpartida.

1. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm. y cuya longitud sea igual o superior a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en los extremos.

84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA"

8402.11 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t. por hora.

8402.12 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior a 45 t. por hora.

8406.19 - - Las demás.

84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN).

8407.29.03 Con potencia superior a 600 C.P. Kg. 10%

- Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87:

84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).

84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.

8409.10.01 De motores para la aviación. Kg. 10%

- Las demás:

8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.

8409.99 - - Las demás.

8410.12 - - De potencia superior a 1,000 KW. pero inferior o igual a 10,000 KW.

8411.99 - - Las demás.

8412.10.99 Los demás. Kg. 10%

- Motores hidráulicos:

8412.21 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).

8412.31 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).

84.13 BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS.

- Bombas con dispositivo medidor incorporado o proyectadas para llevarlo:

8413.11 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, en las estaciones de servicio o en los garages.

8413.19 - - Las demás.

84.14 BOMBAS DE AIRE O VACÍO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCIÓN O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.

8414.40 - Compresores de aire montados en chasis con ruedas y remolcable.

8414.51 - - Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.

84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, INCLUSO LOS QUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO.

8415.10 - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo.

84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, DE COMBUSTIBLES SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES; CARGADORES (AUMENTEDORES) MECÁNICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECÁNICAS, DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES.

8416.30 - Cargadores (alimentadores) mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y dispositivos mecánicos auxiliares en hogares.

84.17 HORNOS, INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.

8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de las menas (incluidas las piritas) o de los metales.

84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES- CONSERVADORES Y DEMÁS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRÍO, SEAN O NO ELÉCTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15.

8418.99 - - Las demás.

84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCIÓN, TORREFACCION, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDENSACIÓN O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS.

8419.20 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

8419.32 - - Para madera, pasta para papel, papel o cartón.

8419.60 - Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire o de otros gases.

84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.

84.21 CENTRIFUGADORAS INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.

- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:

8421.19 - - Las demás.

8421.23 - - Para filtrar aceites minerales en los motores de encendido por chispa o por comprensión.

8421.39 - - Las demás.

8421.91 - - De centrifugadoras y de secadoras centrífugas.

84.22 MAQUINAS LAVAVAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMÁS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAR O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMÁS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O EMBALAR MERCANCÍAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.

- Máquinas Lavavajilla:

8422.11 - - Del tipo doméstico.

8422.19 - - Las demás.

8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasear bebidas.

8422.40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o embalar mercancías.

84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, CON EXCLUSIÓN DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg.; PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS.

8423.10 - Para pesar personas, incluidos para pesar bebés; balanzas domésticas.

8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas para descargar un peso predeterminado de materia en sacos u otros recipientes, incluidas las dosificadoras de tolva.

84.24 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO

CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.

8425.20 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o de montacargas en los pozos de minas; tornos especialmente proyectados para el interior de las minas.

8425.41 - - Elevadores fijos del tipo de los utilizados en el mantenimiento o la reparación de vehículos automóviles.

84.26 GRÚAS Y CABLES AÉREOS ("BLONDINES"); PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O DE MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚAS, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚAS.

- Puentes rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

8426.30 - Grúas de pórtico.

8426.91 - - Proyectados para montarse en un vehículo de carretera.

84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO.

84.28 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, DE CARGA, DE DESCARGA O DE MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS).

8428.32 - - Los demás, de cangilones.

8428.33 - - Los demás, de banda o de correa.

84.29 TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS.

- Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers"):

8429.40 - Compactadoras y rodillos apisonadores.

8429.59 - - Las demás.

84.30 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR NIVELAR, TRAILLAR, EXCAVAR, COMPACTAR, EXTRAER O PERFORAR LA TIERRA, MINERALES O MENAS;

MARTINETES O PARA HINCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES Y MAQUINAS PARA ARRANCARLOS; QUITANIEVES.

8430.10 - Martinetes para hincar pilotes, estacas o similares y máquinas para arrancarlos.

8430.20.01 Quitanieves. Kg. 15%

- Cortadoras de carbón o de rocas, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías:

8430.39 - - Las demás.

8430.49 - - Las demás.

8430.61 - - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar.

8430.62 - - Traillas ("scrapers").

8431.20.99 Los demás. Kg. 15%

- De máquinas o aparatos de la partida 84.28:

8431.39 - - Las demás.

8431.42 - - Hojas de topadoras frontales (de "bulldozers"), o de topadoras angulares (de "angledozers").

8431.49 - - Las demás.

8432.10.01 Arados. Kg. 10%

- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, rotocultores, escardadoras y binadoras:

8432.21 - - Gradas (rastras) de discos.

8432.30 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.

84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O PARA FORRAJE; CORTADORAS DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.

8433.19 - - Las demás.

8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

8433.40 - Prensas para paja o para forraje, incluidas las prensas recogedoras.

8433.60 - Máquinas para la limpieza o la clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.

84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.

8434.10 - Máquinas para ordeñar.

84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTAS O DE BEBIDAS SIMILARES

84.36 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA, LA SILVICULTURA, LA AVICULTURA O LA APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS.

8436.99 - - Las demás.

84.37 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, LA CLASIFICACIÓN O EL CRIBADO DE SEMILLAS, DE GRANOS O DE LEGUMBRES SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O DE LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS DE TIPO RURAL.

8437.10 - Máquinas para la limpieza, la clasificación o el cribado de semillas, de granos o de legumbres secas.

84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O LA FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCIÓN O LA PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos o de legumbres u hortalizas.

84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O EL ACABADO DEL PAPEL O DEL CARTÓN.

8439.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación del papel o del cartón.

8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado del papel o del cartón.

8439.99 - - Las demás.

84.41 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA PARA PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTÓN, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.

8441.40 - Máquinas para moldear artículos de pasta para papel, de papel o de cartón.

84.42 MAQUINAS , APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, PARA COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRÁFICAS, PLANCHAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).

8442.10 - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.

8442.50 - Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES.

- Máquinas y aparatos para imprimir, offset:

8443.11 - Alimentados con bobinas.

8443.12 - - Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm. por 36 cm. (offset de oficina).

8443.19.03 Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones y papel de embalaje. Kg. 10%

- Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, con exclusión de las máquinas y aparatos flexográficos:

8443.21 - - Alimentados con bobinas.

8443.30 - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.

8443.40 - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficas (huecograbado).

8443.50 - Las demás máquinas y aparatos para imprimir.

8444.00 Máquinas para el hilado (extrusión), estirado, texturado o cortado, de materias textiles sintéticas o artificiales.

84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIAS TEXTILES, MAQUINAS PARA EL HILADO, EL DOBLADO O EL RETORCIDO, DE MATERIAS TEXTILES, Y DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES; MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DE DEVANAR, MATERIAS TEXTILES, Y MAQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47.

8445.19 - - Las demás.

8445.40 - Máquinas de bobinar (incluidas las canilleras) o de devanar, materias textiles.

8445.90 - Las demás.

8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Pza. 10%

- Para tejidos de anchura superior a 30 cm., de lanzadera:

84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS DE LIGAMENTOS, MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y BASTIDORES DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).

8448.11 - - Maquinitas de ligamentos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados.

8448.20.01 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. Kg 10%

- Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

8448.39.99 Los demás. Kg 10%

- Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

8448.42 - - Peines, lizos y bastidores de lizos.

84.49 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O EL ACABADO DEL FIELTRO O DE LAS TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O CONFORMADOS, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERÍA.

8449.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o el acabado del fieltro o de las telas sin tejer, en pieza o conformados, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

8450.19 - - Las demás.

84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50), PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA ADHERIR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINÓLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS.

8451.29 - - Las demás.

8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para adherir.

84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE PROYECTADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER

8452.29 - - Las demás.

84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUEROS O PIELES O PARA LA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO O DE OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.

8453.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.

8455.21 - - Laminadores en caliente y laminadores combinados para laminar en caliente y en frío.

8455.22 - - Laminadores en frío.

84.56 MAQUINAS HERRAMIENTAS DE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, POR ELECTROEROSIÓN, POR PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, POR HACES DE ELECTRONES, POR HACES IÓNICOS O POR CHORROS DE PLASMA.

8456.10 - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.

8456.20 - Que operen por ultrasonido.

8456.30 - Que operen por electroerosión.

84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LA UNIDADES O CABEZALES AUTÓNOMOS A CORREDERA) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR (FILETEAR) O ATERRAJAR METALES, POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58.

8459.10 - Unidades o cabezales autónomos a corredera.

8459.29 - - Las demás.

8459.39 - - Las demás.

8459.40.99 Los demás Kg 10%

- Máquinas fresadoras, de consola:

8459.59.99 Los demás Kg 20%

- Las demás máquinas fresadoras:

8759.70 - Las demás máquinas de roscar (filetear) o de aterrajar.

84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR (LAPEAR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METÁLICOS SINTERIZADOS O "CERMETS", MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61.

- Máquinas rectificadoras de superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm. o menos:

8460.19 - - Las demás.

8460.19.99 Los demás Kg 10%

- Las demás máquinas rectificadoras, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm. o menos:

8460.29.99 Los demás. Kg 10%

- Máquinas afiladoras:

8460.40 - Máquinas rodadoras (lapeadoras).

84.61 MAQUINAS CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, SERRADORAS, TRONZADORAS Y DEMÁS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, DE CARBUROS METÁLICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS" NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8461.10 - Máquinas cepilladoras.

8461.20 - Máquinas limadoras o mortajadoras.

8461.30 - Máquinas brochadoras.

8461.50 - Serradoras o tronzadoras.

84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.

8462.10.02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas. Kg 20%

- Máquinas (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar o aplanar:

8462.29.99 Los demás. Kg 10%

- Máquinas (incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas para cizallar y punzonar:

8462.39.99 Los demás. Kg 10%

- Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas las combinadas para cizallar y punzonar:

8462.49.99 Los demás. Kg 10%

- Las demás:

8463.20 - Máquinas laminadoras para hacer roscas.

84.64 MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR LA PIEDRA, PRODUCTOS CERÁMICOS, HORMIGÓN, AMIANTO- CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO.

8464.10 - Máquinas para aserrar.

84.65 MAQUINAS HERRAMIENTAS (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLÁSTICO DURO O MATERIAS DURAS SIMILARES.

8465.10.99 Los demás. Kg 10%

- Las demás.

8465.91 - - Máquinas para aserrar.

8465.92 - - Máquinas para cepillar; máquinas para fresar o para moldurar.

8465.93 - - Máquinas para amolar, para lijar o para pulir.

8465.94 - - Máquinas para curvar o para ensamblar.

8465.95 - - Máquinas para taladrar o para mortajar.

8465.96 - - Máquinas para hendir, para rebanar o para desenrollar.

84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LAS PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES, LOS CABEZALES DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA, LOS DISPOSITIVOS DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAÚTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.

8466.10 - Portaútiles y cabezales de roscar de apertura automática.

84.70 MAQUINAS CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, MAQUINAS DE FRANQUEAR, DE EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.

8470.10 - Máquinas calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía exterior.

8470.10.03 Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.02 Kg 10%

- Las demás máquinas calculadoras electrónicas:

84.71 MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U

ÓPTICOS MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8471.10 - Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas.

8471.20 - Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, numéricas (digitales), que lleven dentro de un mismo gabinete, por lo menos, una unidad central de procesamientos y, estén o no combinadas a una unidad de entrada y salida.

8471.91 - - Unidades de procesamiento numéricas (digitales), incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven, dentro de un mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades siguientes: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.92 - - Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven dentro de un mismo gabinete unidades de memoria.

84.72 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS O DE ESTENCILES O CLISÉS, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDA, APARATOS SACAPUNTAS, APARATOS PERFORADORES O GRAPADORAS).

8472.30 - Máquinas para clasificar, plegar, meter en sobres o colocar bandas de correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar o para obliterar los sellos (estampillas).

84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) DENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72.

8473.21 - - De máquinas calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 y 8470.29.

8473.29 - - Las demás.

84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR QUEBRANTAR, PULVERIZAR O MEZCLAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL POLVO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA AGLOMERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS

CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PASTA; MÁQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN.

8474.20 - Máquinas y aparatos para quebrantar triturar, o pulverizar.

8474.20.99 Los demás Kg 15%

- Máquinas y aparatos para mezclar:

8474.31 - - Hormigoneras y aparatos para amasar mortero.

84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN UNA ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

8475.10 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio.

84.76 MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA.

8476.19 - - Las demás.

84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.

8479.20 - Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales.

8479.30 - Prensas para la fabricación de tableros de partículas, de fibras de madera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho.

8479.81 - - Para el tratamiento de los metales, incluidas las bobinadoras para enrollamientos eléctricos.

8479.82 - - Para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.

8480.30.99 Los demás. Kg 15%

- Moldes para metales o carburos metálicos:

8482.20 - - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos.

8482.80 - Los demás incluidos los rodamientos combinados.

8482.99- - Las demás.

84.83 ARBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS (TORNILLOS DE BOLAS); REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTORES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LA JUNTAS DE ARTICULACIÓN.

8483.20 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

8483.30 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados; cojinetes.

8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas (tornillos de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

84.85 PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS, PARTES AISLADAS ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS.

8485.90 - Las demás.

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado orejeras y demás artículos calentados eléctricamente que se lleven sobre la persona;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) los muebles con calentamiento eléctrico, del capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 84.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos;

a) las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, exprimidores de frutas y exprimidores de legumbres u hortalizas, de cualquier peso;

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, con exclusión de los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (p. 84.14), las secadoras centrifugas de ropa (p. 84.21), las máquinas lavavajillas (p. 84.22), las máquinas de lavar ropa (p. 84.50), las máquinas de planchar (ps. 84.20 u 84.51, según que se trate de calandrias o de otros tipos), las máquinas de coser (p. 84.52), las tijeras eléctricas (p. 85.08) y aparatos electrotérmicos (p. 85.16).

4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos, los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos llamados "de capa", elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, condensadores), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

Los términos "circuito impreso" no comprende los circuitos combinados con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden llevar elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (gruesa o delgada) con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 85.42.

5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico.

B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio impurificado), formado un todo inseparable;

b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo practicable inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

c) las microestructuras de los tipos bloques (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos, o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.

Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 84.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, en especial, en razón de su función.

6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasifican en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan.

8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37.5 w.

85.02 GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS.

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi- Diesel):

8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).

85.03 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

8503.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

85.04 TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).

8504.10 - Balastros (reactores) para lamparas o tubos de descarga.

8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (de autoinducción).

8506.19 - - Las demás.

8506.20 - De volumen exterior superior a 300 cm3.

85.07 ACUMULADORES ELÉCTRICOS, INCLUIDOS LOS SEPARADORES, INCLUSO DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

8507.10 De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo (pistón).

8508.10 Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas.

8508.20 - Sierras.

8509.40 - Trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidores de frutos y exprimidores de legumbres u hortalizas.

85.10 MAQUINAS DE AFEITAR Y MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.

8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar.

85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DE ENCENDIDO O DE CALDEO (CALENTAMIENTO), MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DÍNAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES- DISYUNTORES, UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.

8511.20 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.

8511.40 - Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.

85.12 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O DE SEÑALIZACIÓN (CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O DE VAHO, ELÉCTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CICLOS O EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

8512.10 - Aparatos de alumbrado o de señalización visual del tipo de los utilizados en las bicicletas.

85.13 LAMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES PROYECTADAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (POR EJEMPLO: DE PILAS, DE ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12

85.14 HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS QUE TRABAJEN POR INDUCCIÓN O POR PERDIDAS DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA EL TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O POR PERDIDAS DIELÉCTRICAS.

8514.10 Hornos de resistencia (de caldeo (calentamiento) indirecto).

Los demás aparatos para el tratamiento térmico de materias por pérdidas dieléctricas.

85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GASES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE), POR LÁSER O DEMÁS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDOS, POR HACES DE ELECTRONES, POR IMPULSOS MAGNÉTICOS O POR CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METALES O CARBUROS METÁLICOS SINTERIZADOS.

8515.29.99 Los demás. Kg. 15%

- Máquinas y aparatos para soldar metales, de arco o por chorro de plasma.

85.16 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA Y CALENTADORES ELÉCTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA CALEFACCIÓN DE AMBIENTES (CERRADOS O ABIERTOS) O DEL SUELO; APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELÉCTRICAS, LOS DEMÁS APARATOS ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.

8516.10 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

8516.10.01 Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión kg. 15%.

- Aparatos eléctricos para la calefacción de ambientes (cerrados o abiertos) o del suelo:

85.17 APARATOS ELÉCTRICOS DE TELEFONÍA O DE TELEGRAFÍA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA.

8517.30 - Aparatos de conmutación para telefonía o para telegrafía.

85.18 MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON UN MICRÓFONO; AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIACIÓN DEL SONIDO.

8518.10.99 Los demás. kg. 15%

- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:

8518.21 - - Un solo altavoz (altoparlante) montado en una caja.

8518.22 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

8518.30 - Auriculares, incluso combinados con un micrófono.

8518.50 - Equipos eléctricos de amplificación del sonido.

85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DE CASETES Y DEMÁS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACIÓN DE SONIDO INCORPORADO.

8519.10 - Tocadiscos que funcionen por ficha o por moneda.

8519.21 - - Sin altavoces (altoparlantes).

8519.10.01 Tocadiscos que funcionen por fichas o monedas. kg 20%

- Los demás aparatos de reproducción de sonido:

85.20 MAGNETÓFONOS Y DEMÁS APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO.

8520.10 - Aparatos para dictar que solo funcionen con una fuente de energía exterior.

8520.20.01 Contestadores telefónicos. kg 15%

- Los demás aparatos de grabación y de reproducción de sonido, en cintas magnéticas:

85.21 APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y DE SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON UN RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y DE SONIDO INCORPORADO.

85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR EL SONIDO O PARA GRABACIONES ANÁLOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37.

85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA, DE RADIOTELEGRAFÍA, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, INCORPORADO; CÁMARAS DE TELEVISIÓN.

8525.10 - Aparatos emisores.

8525.20 - Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado.

85.26 APARATOS DE RADAR, DE RADIONAVEGACIÓN O DE RADIOTELEMANDO.

8526.10 - Aparatos de radar.

85.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA, DE RADIOTELEGRAFÍA O DE RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN APARATO DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO O CON UN RELOJ.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía:

8527.11 - - Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido.

8527.19.99 Los demás kg 20%

- Aparatos receptores de radiodifusión que solo puedan funcionar con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafÍa:

8527.21 - - Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido.

8527.29.02 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. kg 20%

- Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía:

8527.31 - - Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido.

8527.32 - - Sin combinar con un aparato de grabación ni de reproducción, pero combinados con un reloj.

85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN (INCLUIDOS LOS VIDEOMONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES) INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O UN APARATO DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES INCORPORADO.

85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES), DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, AÉREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08).

85.31 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

8531.10 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.

8531.20 - Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.

8532.10 - Condensadores fijos proyectados para redes eléctricas de 50/60 Hz., con capacidad para una potencia reactiva igual o superior a 0.5 KVAR (condensadores de potencia).

8532.21 - - De tántalo.

8532.23 - - Con dieléctrico de cerámica, de una sola capa.

85.33 RESISTENCIAS ELÉCTRICAS (INCLUIDOS LOS REÓSTATOS Y LOS POTENCIÓMETROS), EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO.

8533.29 - - Las demás.

8533.29.99 Los demás. kg 15%

- Resistencias variables (incluidos los reóstatos y los potenciómetros), bobinadas:

8533.39 - - Las demás.

8533.40 - Las demás resistencias variables, (incluidos los reóstatos) y los potenciómetros.

85.35 APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA PROTECCIÓN, LA DERIVACIÓN, EL EMPALME O LA CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE ESTADOS TRANSITORIOS DE SOBRE TENSIÓN, (AMORTIGUADORES DE ONDA), TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1000 VOLTIOS.

8535.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.

8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de estados transitorios de sobretensión (amortiguadores de onda).

85.36 APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA PROTECCIÓN, LA DERIVACIÓN, EL EMPALME O LA CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE ESTADOS TRANSITORIOS DE SOBRETENSIÓN (AMORTIGUADORES DE ONDA), CLAVIJAS, Y TOMAS DE CORRIENTE, PORTALÁMPARAS, CAJAS DE EMPALME, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O O IGUAL A 1000 VOLTIOS.

8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.

85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, PUPITRES, ARMARIOS (INCLUIDOS LOS ARMARIOS DE CONTROL NUMÉRICOS) Y DEMÁS SOPORTES QUE LLEVEN VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA EL CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUIDOS LO QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA 85.17.

8538.10 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soporte de la partida 85.37, sin sus aparatos.

8538.90 - - Las demás.

8539.10.04 Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior 120 gr. sin exceder de 2 kg. kg 15%.

- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o infrarrojos:

8539.22 - - Las demás, de potencia inferior o igual a 200 w. y para una tensión superior a 100 v.

8539.31 - - Fluorescentes, de cátodo caliente.

85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS DE CÁTODO CALIENTE, DE CÁTODO FRÍO O DE FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS, DE VACIÓ, DE VAPOR O DE GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS CATÓDICOS, TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE TELEVISIÓN), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39.

- Tubos catódicos para receptores de televisión, incluso para video monitores:

8540.30.99 Los demás. Kg. 15%

- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), con exclusión de los controlados por rejilla:

8540.99 - - Las demás.

85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O CONSTITUYAN PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS.

8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o constituyan paneles; diodos emisores de luz.

8544.30.99 Los demás. kg. 15%

- Los demás conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80 v.

8544.60 - Los demás conductores eléctricos, para una tensión superior a 1000 v.

85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O QUE LLEVEN SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE.

8548.00 Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

SECCIÓN XVII

Material de transporte.

Notas.

1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (p. 95.06).

2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16);

b) las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

c) los artículos del capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83.06;

e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del capítulo 90;

h) los artículos del capítulo 91;

ij) las armas (capítulo 93);

k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

l) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (p. 96.03).

3. En los capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos

o más partidas de la sección, se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal.

4. Las aeronaves especialmente proyectadas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves.

Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del capítulo 86, si están proyectados para desplazarse sobre una vía- guía (aerotrenes);

b) del capítulo 87, si están proyectados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua;

c) del capítulo 89, si están proyectados para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubiesen clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando de vías férreas.

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera o de hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías- guía de aerotrenes (ps. 44.06 ó 68.10);

b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c) los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b) los chasis, bojes y "biseles",

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o de aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase;

d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:

a) las vías montadas, las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos;

b) los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agujas, los puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas de o parques de estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos.

86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, CON FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS.

8601.10 - De fuente externa de electricidad.

86.03 AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04

8603.10 - De fuente externa de electricidad.

86.04 VEHÍCULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VÍAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE SERVICIO).

8604.00 Vehículos para el mantenimiento o servicio de las vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar el balasto, para alinear las vías, coches para ensayos y vagonetas de servicio).

86.05 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA

VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (CON EXCLUSIÓN DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).

8605.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches de correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (con exclusión de los coches de la partida 86.04).

8606.10 - Vagones cisterna y similares.

86.07 PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.

- "Boges", "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:

8607.11 - - "Boges" y "bissels", de tracción.

8607.12 - - Los demás "boges" y "bissels".

8607.30.99 Los demás. kg 10%

- Las demás:

8607.99 - - Las demás.

86.08 MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES.

8608.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, aéreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.

86.09 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

8609.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente proyectados y equipados para uno o varios medios de transporte.

Capitulo 87

Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los vehículos proyectados para circular solamente sobre carriles (rieles).

2. En este capítulo, se entiende por tractores, los vehículos con motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si poseen ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos etc.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás ciclos para niños se clasifican en la partida 95.01.

87.02 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por comprensión (Diesel o semi- Diesel).

8703.10.99 Los demás. Pza. 20%

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3 Pza 20%

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi- Diesel):

8704.10.99 Los demás. Pza 10%

- Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi- Diesel):

8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 tons.

8704.23 - - De peso total con carga máxima superior a 20 toneladas.

8704.23.99 Los demás. Pza 20%

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas.

8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 toneladas.

87.05 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES, CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER O COCHES RADIOLÓGICOS).

8705.10 - Camiones grúa.

8705.40 - Camiones hormigonera.

87.06 CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADO CON SU MOTOR.

8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipado con su motor.

8708.10 - Paragolpes (defensas) y sus partes.

8708.29.99 Los demás. kg 15%

- Frenos y servofrenos, y sus partes:

8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión.

8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios.

87.09 CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTAS DISTANCIAS; CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES; PARTES.

87.10 TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE MOTORIZADOS INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO; PARTES.

8710.00 Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados, incluso con armamento incorporado; partes.

87.11 MOTOCICLOS (INCLUSO LOS QUE LLEVAN PEDALES) Y CICLOS A PEDAL EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON "SIDECAR" O SIN EL; "SIDECARES".

8711.10 - Con motor de embolo (pistón) alternativo, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3.

8711.20 - Con motor de embolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 250 cm3. pero inferior o igual a 500 cm3.

8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 500 cm3. pero inferior o igual a 800 cm3.

8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.

87.12 BICICLETAS Y DEMÁS CICLOS A PEDAL (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.

8712.00 Bicicletas y demás ciclos a pedal (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.

- De motociclos (incluso los que llevan pedales):

8714.96 - Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes.

87.15 OCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.

8715.00 oches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes.

8716.20.99 os demás. Pza. 20%

- Los demás remolques y semirremolques, para el transporte de mercancías:

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

88.01 LOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMÁS AERONAVES QUE NO SE HAYAN PROYECTADO PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR.

88.02 LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO.

8802.11 - - De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.

8802.12 - - De peso en vacío superior a 2,000 kg.

8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, inferior o igual a 2,000 kg.

8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 2,000 kg. pero inferior o igual a 15,000 kg.

8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 15,000 kg.

8802.50 - Vehículos especiales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento.

88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; PARTES.

8805.10 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

8805.20 - Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra, y sus partes.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen.

89.01 TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS.

8901.20 - Barcos cisterna.

8901.30 - Barcos frigóricos, excepto los de la subpartida 8901.20.

89.03 YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.

8903.92 - - Barcos con motor, excepto con motor fuera de borda.

89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O DE EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES.

89.07 LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

SECCIÓN XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos médico- quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos médico- quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16), de cuero natural, artificial (regenerado) (p. 42.04) o de materias textiles (p. 59.11);

b) los cinturones o vendajes de materias textiles destinados a sostener o soportar un órgano únicamente por efecto de la elasticidad (por ejemplo: cinturones de maternidad, vendajes torácicos, vendajes abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 70.09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan las características de elementos de óptica (p. 83.06 o capítulo 71);

e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (p. 84.23); los aparatos de elevación o de manipulación (ps. 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o de cartón, de cualquier clase (p. 84.41); los dispositivos

especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistas de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas calculadoras (p. 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (p. 84.81);

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en ciclos o automóviles (p. 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o de reproducción de sonido, así como los aparatos de reproducción en serie de soportes de sonido (ps. 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (p. 85.22), los aparatos de radar, de radionavegación o de radiotelemando (p. 85.26); los faros o unidades "sellados", de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

k) los artículos del capítulo 95;

l) las medidas de capacidad, que se clasifican con las manufacturas de la materia constitutiva;

m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: p. 39.23, sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84,85 o 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 o 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados;

b) cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinado o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas, instrumentos o aparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o para tanques de

guerra ni los anteojos visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (p. 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o de control, susceptibles de clasificarse tanto en las partida 90.13 como en la 90.31, se clasifican en esta última partida.

6. La partida 90.32 sólo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o para el control automático de temperaturas, incluso si su funcionamiento depende de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor buscado;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación depende de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que se regulen.

90.01 FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; HOJAS Y PLANCHAS DE MATERIAS POLARIZANTES; LENTES (INCLUSO LAS DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.

9001.20 - Hojas y planchas de materias polarizantes.

9001.40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

9001.50 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos).

9001.90 - Los demás.

9002.11 - - Para cámaras, para proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas.

90.05 ANTEOJOS DE LARGA VISTA MONOCULARES O BINOCULARES (GEMELOS), ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, CON EXCLUSIÓN DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA.

9005.10 - Anteojos de larga vista binoculares (gemelos).

9005.90 - Partes y accesorios (incluidos los armazones).

90.06 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS,

PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, CON EXCLUSIÓN DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.

9006.10 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta.

9006.20 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para el registro de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

9006.30 - Cámaras especiales para la fotografía submarina o aérea, para el examen médico de órganos internos o para los laboratorios de medicina legal o de identificación judicial.

9006.40 - Cámaras fotográficas con autorrevelado.

9006.40.01 Aparatos fotográficos con autorrevelado. kg 15%

- Las demás cámaras fotográficas:

9006.59 - - Las demás.

9006.62 - - Lámparas de destello, cubos de destello y similares.

9006.91 - - De cámaras fotográficas.

90.07 CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO INCORPORADOS.

9007.11 - - Para películas cinematográficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm. o para películas cinematográficas (filmes) de doble - 8mm.

9007.21 - - Para películas cinematográficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm.

9008.20 - Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microformatos, incluso si permiten la obtención de copias.

90.09 APARATOS FOTOCOPIADORES POR SISTEMA ÓPTICO O POR CONTACTO Y APARATOS TERMOCOPIADORES.

- Aparatos fotocopiadores electrostáticos:

900.11 - - Con reproducción directa del original (procedimiento directo).

9009.12.01 Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto). kg 20%

- Los demás aparatos fotocopiadores:

9009.21 - - Por sistema óptico.

9009.30 - Aparatos termocopiadores.

90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCIÓN.

9010.10 - Aparatos y material para revelado automático de películas fotográficas, de películas cinematográficas (filmes), o de papel fotográfico en rollos o para la impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, DE TOPOGRAFÍA, DE AGRIMENSURA, DE NIVELACIÓN, DE FOTOGRAMETRÍA, DE HIDROGRAFÍA, DE OCEANOGRAFÍA, DE HIDROLOGÍA, DE METEOROLOGÍA O DE GEOFÍSICA CON EXCLUSIÓN DE LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.

90.16 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG., INCLUSO CON PESAS.

9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas.

90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, DE TRAZADO O DE CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS PARA DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

9017.20 - Los demás instrumentos para dibujar, para trazar o para calcular.

90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, DE CIRUGÍA, DE ODONTOLOGÍA O DE VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFIA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

9018.41 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre un basamento común.

90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA, APARATOS PARA

MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, DE OXIGENOTERAPIA, DE AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.

9019.20 - Aparatos de ozonoterapia, de oxigenoterapia, de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

90.20 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGÁS, CON EXCLUSIÓN DE LAS MASCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

9020.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, con exclusión de las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.

90.21 ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y BANDAS MEDICO QUIRÚRGICAS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FÉRULAS POSTERIORES Y DEMÁS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE PRÓTESIS; AUDÍFONOS Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD.

- Prótesis articulares y demás aparatos de ortopedia para fracturas:

9021.50 - Estimuladores cardiacos, con exclusión de las partes y accesorios.

9022.19.99 Para otros usos. kg. 10%

- Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gama, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o de radioterapia:

90.23 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, PROYECTADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EN EXPOSICIONES), QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE OTRO USOS.

9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos, proyectados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o en exposiciones), que no sean susceptibles de otros usos.

90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, DE TRACCIÓN, DE COMPRESIÓN, DE ELASTICIDAD O DE

OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL, PLÁSTICO).

90.25 DENSÍMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMÓMETROS, PIRÓMETROS, BARÓMETROS, HIGRÓMETROS Y SICRÓMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.

- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos.

90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O EL CONTROL DEL CAUDAL, DEL NIVEL, DE LA PRESIÓN O DE OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 O 90.32.

9026.10 - Para la medida o el control del caudal o del nivel de los líquidos.

9026.20 - Para la medida o el control de la presión.

90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS, REFRACTÓMETROS, ESPECTROMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, DE POROSIDAD, DE DILATACIÓN, DE TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSÍMETROS); MICROTOMOS.

9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (U V, visible, IR).

90.28 CONTADORES DE GASES, DE LÍQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS CONTADORES PARA SU CALIBRACIÓN.

90.29 LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN, TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS); VELOCÍMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9014 O 90.15; ESTROBOSCOPIOS.

90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O LA COMPROBACIÓN DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O LA DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES.

9030.10 - Instrumentos y aparatos para la medida o la detección de radiaciones ionizantes.

9030.20.99 Los demás. kg. 10%

- Los demás instrumentos y aparatos para la medida o la comprobación de la tensión, de la intensidad, de la resistencia o de la potencia, sin dispositivo registrador:

9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente proyectados para las técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O DE CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.

90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA REGULACIÓN O EL CONTROL, AUTOMÁTICOS.

9033.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas de relojes (régimen de la materia constitutiva);

b) las cadenas de reloj (p. 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39), o de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (generalmente p. 71.15). Sin embargo los muelles de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican como partes de aparatos de relojería en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (ps. 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (p. 84.82);

g) los artículos del capítulo 85, sin ensamblar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de aparatos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (capítulo 85).

2. En la partida 91.01 se clasifican únicamente los relojes con caja totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, o de estas mismas materias combinadas con perlas naturales o cultivadas, o con piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes con caja de metal común con incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 91.02.

3. En este capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojes los dispositivos con un órgano regulador de volante- espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o con un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no debe exceder de 12 mm, y su anchura, su longitud o su diámetro no debe exceder de 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse a la vez como mecanismos o como piezas de aparatos relojería y en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en este capítulo.

91.01 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

- Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo incorporado:

9101.19.99 Los demás. Gr 20%

- demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

91.02 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.

- Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.19.99 Los demás. Pza 20%

- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

91.03 DESPERTADORES Y DEMÁS RELOJES, DE PEQUEÑOS MECANISMOS.

91.04 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

91.05 LOS DEMÁS APARATOS DE RELOJERÍA, EXCEPTO LOS DE PEQUEÑOS MECANISMOS.

9105.11 De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

9105.19.99 Los demás. Pza. 20%

Relojes de pared, incluidos los de péndulo:

9105.21 De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

9105.91 De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE APARATOS DE RELOJERÍA O CON MOTOR SINCRÓNICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, RELOJES FECHADORES, INCLUIDOS LO CONTADORES).

9106.10 Registradores de asistencia; relojes fechadores, incluidos los contadores.

91.07 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITEN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE APARATOS DE RELOJERÍA O CON MOTOR SINCRÓNICO.

9107.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismos de aparatos de relojería o con motor sincrónico.

91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJES, COMPLETOS Y MONTADOS.

91.09 MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA, COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS.

De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica:

91.10 MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA COMPLETOS, SEAN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS ("CHABLONS"); MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA INCOMPLETOS MONTADOS; MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA "EN BLANCO" ("EBAUCHES").

Capitulo 92

Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capitulo 39);

b) Los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores,estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados en los artículos de este capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en las mismas cajas (capítulos 85 ó 90);

c) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de juguete (p. 95.03);

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (p. 96.03);

e) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06);

f) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, sección XV)

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos de música de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en el número correspondiente a los instrumentos a los que se destinan, se clasifican con ellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

9203.00 Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

92.05 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR 5 EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).

92.06 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).

9206.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores,cajas, xilófonos, platillos castañuelas, maracas).

92.08 CAJAS DE MÚSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PÁJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE LLAMADA O DE SEÑALIZACIÓN, DE BOCA.

92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MÚSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECÁNICOS); DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA, METRÓNOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.

9209.20 Mecanismos de caja de música.

SECCIÓN XIX

Armas y municiones; sus partes y accesorios

Capitulo 93

Armas y municiones; sus partes y accesorios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende.

a) los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

c) los tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados (p. 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo se están montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a que se destinan(capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguete (capítulo 95);

f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de coleccióno de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio ode radar de la partida 85.26.

93.01 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVÓLVERES, LAS PISTOLAS Y LAS ARMAS BLANCAS.

9301.00 Armas de guerra, excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas.

93.02 REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

93.03 LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LADEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA (POR EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETES Y DEMÁS ARTEFACTOS PROYECTADOS ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑALES, PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE A CLAVIJA, CAÑONES LANZACABOS).

9303.20 Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos un cañón de ánima lisa.

93.04 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS, DE MUELLE, DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07.

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: fusiles, rifles y pistolas, de muelle, de aire comprimido o de gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9305.10.01 De revólveres o de pistolas. kg 20%

De escopetas o de rifles de la partida 93.03:

9305.21 Cañones de ánima lisa.

9306.10 Cartuchos para herramientas de remachar y similares o para pistolas de matarife, y sus partes.

9306.10.02 Partes. kg 10%

Cartuchos para escopetas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para escopetas o rifles de aire comprimido:

9307.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

SECCIÓN XX

Mercancías y productos diversos.

Capítulo 94

Muebles; mobiliario médico- quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, hinchables con aire (neumáticos) ocon agua, de los capítulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que reposen sobre el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) de la partida 70.09;

c) los artículos del capítulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota

2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), los artículos similaresde plástico (capitulo 39) y las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18, los muebles especialmente proyectados para máquinas de coser de la partida 84.52;

f) los aparatos de alumbrado del capítulo 85;

g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (p. 85.18), 85.19 a 85.21 (p. 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 Np. 85.29);

h) los artículos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados, de la partida 90.18 y las escupideras para clínicas dentales (p. 90.18);

k) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería);

l) los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de juguete Np. 95.03); los billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los artículos de decoración (con exclusión de las guirnaldas eléctricas), talescomo farolitos y faroles venecianos (p. 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes ) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar proyectados para colocarlos en el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén proyectados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

a) los armarios, las bibliotecas, las estanterías y los muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y las camas.

3. a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

b) Cuando se presenten aisladamente los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las construcciones terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.

9401.20 -Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles.

94.02 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, LA CIRUGÍA, LA ODONTOLOGÍA O PARA LA VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLÍNICOS, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y DE ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.

9403.20 - Los demás muebles de metales comunes.

9403.80 - Muebles de otras materias, incluido el roten, el mimbre, el bambú o de materias similares.

94.04 SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON MUELLES O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O DE PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.

9404.30 -- Sacos (bolsas) de dormir.

94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS LUMINOSOS, LETREROS LUMINOSOS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE TENGAN UNA FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

9405.60 - Anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares.

9405.99 - Las demás.

9406.00 Construcciones prefabricadas.

Capitulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (p. 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, del capítulo 39, de la partida 42.06 o de la sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a vela, del capítulo 63;

g) el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de ruedas) del capítulo 64 y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de deportes, del capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (p. 66.02), así como sus partes (p. 66.03);

i) los ojos de vidrio sin montar para muñecas u otros juguetes, de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes

(sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39),

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida83.06;

m) los motores eléctrico (p. 85.11), los transformadores eléctricos (p. 85.04) y los aparatos de radiotelemando (p. 85.26);

n) los vehículos de deporte de la sección XVII, con exclusión de los toboganes, "bobsleighs" y similares;

o) las bicicletas para niños (p. 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89) y sus medios de propulsión (capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (p. 90.04);

r) los reclamos y silbatos (p. 92.08);

s) las armas y demás artículos del capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (p. 94.05);

u) las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva)

2. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

95.01 JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS.

9501.00 Juguetes de ruedas proyectados para ser montados por los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, coches de pedales); coches y sillas de ruedas para muñecas.

9502.10.01 Muñecas, incluso vestidas. kg 20%

- Partes y accesorios:

9502.91 Prendas de vestir y sus complementos (accesorios), calzado y tocados.

95.03 LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS (EN ESCALA) Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

9503.20 Modelos reducidos (en escala) para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.

9503.30 - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, para ensamblar.

9503.70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos.

95.04 ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, LOS BILLARES, LAS MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y LOS JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS.

9504.30 - Los demás juegos activados con monedas o fichas, con exclusión de los juegos de bolos automáticos.

95.06 ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO, LOS DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O LOS JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PISCINA, INCLUSO INFANTILES.

9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa.

9506.40.99 Los demás. kg 20 %

- Raquetas de tenis, de "bádminton" o similares, incluso sin cordaje:

9506.70 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

9506.91 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, REDES CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES PARA CUALQUIER USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 O 97.05 Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.

9508.00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros ambulantes.

Capítulo 96

Manufacturas diversas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o de tocador (capitulo 33);

b) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones);

c) la bisutería (p. 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capitulo 39);

e) los artículos del capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: monturas de gafas, (anteojos) (p. 90.03), tiralíneas (p. 90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (p. 90.18);

g) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para relojes o de aparatos de relojería);

h) los instrumentos de música, sus partes y sus accesorios (capitulo 92);

ij) los artículos del capítulo 93 (armas y partes de armas);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos del capítulo 97 (objetos de arte o de colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materia vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, las pepitas, las cascaras, las nueces y las materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo o de palmera- dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o

reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03 se consideran cabezas preparadas, los mechones de pelo de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su uso, sin dividirlos, en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, o que no necesiten más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el igualado o acabado de las puntas.

4. Los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) o que lleven perlas naturales o cultivadas, permanecen clasificados en este capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simplesguarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapadosde metales preciosos, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA, (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTAS, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURADAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).

96.02 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, DE PARA NATURALES, DE PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, manufacturas moldeadas o talladas de cera, de parafina, de estearina, de gomas o de resinas naturales, de pasta para moldear y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte gelatina sin endurecer trabajada, excepto de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERIA; MUÑEQUILLAS Y

RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES ANÁLOGAS.

9603.10 - Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango.

9603.10.01 Escobas y escobillas de ramitas o las demás materias vegetales atadas en haces, incluso mango kg 20%

- Cepillos para dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello, las pestañas, las uñas y demás cepillos para el aseo de las personas, incluidos los que sean partes de aparatos:

9603.21 - Cepillos para dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

9604.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano.

96.05 JUEGOS O SURTIDO DE VIAJE PARA EL ASEO PERSONAL, LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS DE VESTIR.

9605.00 Juegos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas de vestir.

96.06 BOTONES, BOTONES DE PRESIÓN FORMAS PARA BOTONES Y SUS PARTES; ESBOZOS DE BOTONES.

96.08 BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO O CON OTRAS PUNTAS POROSAS; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS; ESTILETE O PUNZONES PARA CLISES; PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y LOS SUJETADORES), CON EXCLUSIÓN DE LAS DE LA PARTIDA 96.09.

9608.20 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro o con otras puntas porosas.

9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. kg 20%

Estilográficas y demás plumas:

9608.50 Juegos o surtidos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

9608.60 Recambio (repuestos) para bolígrafos, con su punta.

96.09 LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.

96.10 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.

9610.00 Pizarras y tableros para escribir y dibujar, incluso enmarcados.

96.11 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), MANUALES; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDORES, MANUALES.

96.11.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores o imprentillas con componedores, manuales.

96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O EN CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.

9613.10 - Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables.

9613.20 - Encendedores de bolsillo, de gas, recargables.

96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS Y PARA CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.

9614.10 - Escalabornes de madera o de raíces.

96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES, PARA LA APLICACIÓN DE POLVOS, DE OTROS COSMÉTICOS O DE PRODUCTOS DE TOCADOR.

9616.20 - Borlas y similares, para la aplicación de polvos, de otros cosméticos o de productos de tocador.

9617.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

9618.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.

SECCIÓN XXI

Objetos de arte de colección y antigüedades.

Capítulo 97

Objetos de arte o de colección y antigüedades.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los sellos de correos, timbres fiscales, artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino (capítulo 49);

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (p. 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas (ps. 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o foto mecánico.

3. No corresponden a la partida 97.03 las esculturas que tengan carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de artesanía), que permanecen clasificadas en el capítulo correspondiente a la materia constitutiva.

4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este capítulo y en otros de la Nomenclatura se clasifican en este capítulo;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no estén en relación con los artículos a que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.

9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia.

97.04 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, OBLITERADOS, O BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO.

9704.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.

97.05 COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, DE BOTÁNICA, DE MINERALOGÍA, DE ANATOMÍA, O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO.

9705.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, de botánica, de mineralogía, de anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

9706.00 Antigüedades de más de cien años.

SECCIÓN XXII

OPERACIONES ESPECIALES

Nota

En esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa del impuesto General de Importación.

CAPITULO 98

Importación de mercancías mediante operaciones especiales

Notas

1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías deban clasificarse en otros capítulos de la nomenclatura, estas se clasifican en el presente capítulo cuando cumplan con los requisitos establecidos en las siguientes operaciones especiales:

A) En la partida 98.01, las importaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 9, inciso d), de la Ley del Impuesto General de Importación.

B) En la partida 98.02, la importación de partes para la fabricación de productos realizada por empresas con registro

vigente sujetas a programas de fomento y que cumplan con los requisitos establecidos para las operaciones específicas del régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación.

C) En la partida 98.03, las importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones realizadas por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

D) En la partida 98.04, las importaciones de maneje de casa, conforme a lo previsto en el artículo 46, fracción VII de la Ley Aduanera y en la Sección Segunda de su reglamento, así como a las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto.

98.01 IMPORTACIÓN DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.

9801.00 Importación de muestras y muestrarios.

9801.00.01 Importación de muestras y muestrarios. Kg. Ex

98.02 IMPORTACIÓN DE PARTES PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS, REALIZADA POR EMPRESAS QUE SE AJUSTEN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA OPERACIONES ESPECIFICAS DEL RÉGIMEN DE LA REGLA 8' DE LAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.

9802.00 Importación de partes para la fabricación de productos, realizada por empresas que se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del régimen de la regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación.

9802.00.01 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.02 y 84.06, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.02 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.07, 84.08 y 84.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.03 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.13 y 84.14, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.04 Partes para la fabricación de la maquinaria, equipo e instalaciones para refrigeración industrial, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.05 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.22 y 84.50 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.06 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.23, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias dela Ley del Impuesto General de Importación, para la

interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.07 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8424.30.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.08 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.25, 84.26, 84.27, 84.28, 84.29 y 84.30, incluyendo las fracciones 8431.43.01 y 02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.09 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.32 y 84.33, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación. para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.10 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8434.10, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.11 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.53, cuando las empresas se ajusten a los requisitos

establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.12 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.58 a 84.63, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.13 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.69 y 84.70, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.14 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.71, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecido para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.15 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.74, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.16 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.75, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones especificas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.17 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.77, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.18 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8480.41.01, 8480.71.01 y 8480.79.05, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.19 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8481.20.01, 03, 04, 8481.30.02, 99 8481.80.01, 03 08, 09 y 11, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.20 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8483.40.12 y 8483.50.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de

la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.21 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.01 y 85.02, incluyendo las subpartidas 8504.21 a 8504.50, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.22 Partes para la fabricación de acumuladores industriales, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.23 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 85.08, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.24 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las subpartidas 8511.10 a 8511.80, cuando las empresas se ajusten a requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.25 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.14 y 85.15, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del

Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.26 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.17, 85.25, 85.26, 5.27 y 85.28, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.27 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.32, 85.33, 85.35, 85.36 y 85.37, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.28 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.40, 85.41 y 85.42, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.29 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 85.34 y en las fracciones 8548.01.01 y 03, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.30 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 86.01 a 86.06, cuando las empresas se ajusten a los

requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg 10%

9802.00.31 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8701.30 y fracción 87.90.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación. para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.32 Partes para la fabricación de autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.33 Partes para la fabricación de tractores agrícolas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.34 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 87.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.35 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8703.10.03 y en las subpartidas 8711.10 a 8711.50, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para

operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.36 Partes para la fabricación de barcos, excepto deportivos y para lo comprendido en la Partida 89.05, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.37 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 90.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.38 Partes para la fabricación de instrumentos y aparatos para la alineación, equilibrio y balanceo de neumáticos o ruedas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

9802.00.39 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30 y 90.32, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8' de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 10%

98.03 IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE ENSAMBLE PARA FABRICAR

AUTOMÓVILES, CAMIONES, AUTOBUSES INTEGRALES Y TRACTOCAMIONES, POR PLANTAS INDUSTRIALES AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

9803.00 Importación de material de ensamble para fabricar automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, por platas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión Kg 10%

9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto- camiones, cuando se cuente con la autorización especificada de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión. Kg 10%

98.04 IMPORTACIÓN DE MENAJES DE CASA

9804.00 Importación de menajes de casa.

9804.00.01 Importación de menajes de casa. Kg Ex

9804.00.02 DEROGADA

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2o. de la ley del Impuesto General de Importación, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.-.

I. Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa del Impuesto General de Importación se regirá por los principios siguientes:

1.- Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y si no son contrarias o los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.- a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también este artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente, en tal estado, las características esenciales del artículo completo o terminado, Alcanza también al artículo completo o termonado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía; y

b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a esta materia tanto en estado pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, la clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectúa de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3.- Cuando las mercancías pudieran clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realiza como sigue:

a) La partida más específica tiene prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican de acuerdo con la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; y

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasifica en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía.

5.- Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplican las reglas siguientes:

a) Los estuches para aparatos fotográficos para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches para joyas y los continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; y

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, son también aplicables las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

II.- Reglas Complementarias.

1.- Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las operaciones especiales que cumplan con los requisitos señalados en las notas del Capítulo 98 y demás disposiciones establecidas en ellas.

2.- La tarifa del artículo 1o. de esta ley está dividida en 22 secciones que se distinguen con números romanos,

ordenamos en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. La codificación de las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma, estará compuesta de la siguiente forma:

a) El capítulo se identifica por los dos primeros números ordenados en forma progresiva del 01 al 98, a excepción del 77 que han sido reservado para usos ulteriores de clasificación de ciertas mercancías.

b) a ii).- .

3' a 10".- .

ARTICULO TERCERO.- Se deroga el artículo 3o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

ARTICULO CUARTO.- Se reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.- .

I.- .

II.- La determinación de las cuotas compensatorias a que se refiere el inciso c) de la fracción II, por acuerdos o resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las restricciones o regulaciones no arancelarias a la importación o exportación de mercancías por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, sanidad fitopecuaria, compromisos internacionales o requerimientos de orden público, deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, expedirse por acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dichas mercancías se identificarán en términos de las fracciones arancelarias y la nomenclatura correspondiente, conforme a la tarifa respectiva.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi mas alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

Palacio Nacional, a los 22 días del mes de abril de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Recibo, y túrnese a las comisiones de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

La secretaría Evangelina Corona Cadena:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 22 de abril de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

C.C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTES.

La tarifa contenida en la Ley del Impuesto General de Exportación vigente, se basa íntegramente en la nomenclatura aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, organismo internacional especializado avocado a lograr la uniformidad internacional en la clasificación de mercancías a fin de facilitar las operaciones de comercio exterior.

Esta nomenclatura, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ha sido adoptada por más de 60 países, entre los que se encuentran los principales socios comerciales de México.

La dinámica en materia de comercio exterior y los vertiginosos cambios tecnológicos han determinado que el Consejo de Aduanera efectué una revisión

permanente de la nomenclatura del sistema armonizado, aprobada en 1983. De esta revisión han surgido correcciones y enmiendas con el fin de mantener actualizada la nomenclatura y lograr así una mayor uniformidad y claridad en las clasificaciones y los registros estadísticos internacionales.

La Tarifa del Impuesto General de Exportación, en vigor desde el primero de julio de 1988, no ha sufrido cambios en materia de nomenclatura. Sin embargo, la reciente adhesión de México al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), desde el 6 de marzo de 1992, nos obliga ha adoptar totalmente la nomenclatura de dicho sistema, así como todas las correcciones o modificaciones aprobadas por el Comité del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera.

A la fecha, el Comité del Sistema Armonizado ha emitido una enmienda tendiente a actualizar y corregir algunas notas legales y textos de sección, capítulo, partida y subpartida, así como las reglas generales. Se trata de correcciones que responden a la necesidad de lograr una mejor descripción de mercancías, tomando en consideración el avance tecnológico y la dinámica del comercio mundial.

La incorporación de estas actualizaciones no implica una modificación a la estructura arancelaria ni a la política de Comercio exterior. Sin embargo, nos permite homologar nuestro sistema con el de los países con los que tenemos comercio y utilizan la nomenclatura del sistema armonizado; también nos permite depurar y normalizar ciertos conceptos de nuestra tarifa.

Asimismo, se propone adicionar a la Tarifa del Impuesto General de Exportación la Sección XXII, constituida por el Capítulo 98, y en consecuencia actualizar las reglas complementarias, con el propósito de identificar, clasificar, registrar estadísticamente y señalar el tratamiento a la exportación de ciertas operaciones especiales, cuya importancia para el desarrollo industrial y del comercio exterior de México así lo justifican.

La incorporación de dicho capítulo se sustenta en la nomenclatura estructural del sistema armonizado, que reserva los capítulos 98 y 99 de las tarifas para el uso particular de las partes contratantes.

Por otra parte, se propone derogar el artículo 3o. de la Ley del Impuesto General de Exportación, relativo a los precios oficiales de las mercancías de exportación, considerando que

la legislación en materia aduanera ya no contempla su aplicación.

Estas modificaciones permitirán dar un marco regulatorio más transparente, lo que eliminará obstáculos al comercio exterior; simplificará los trámites administrativos, y brindará mayor certidumbre a los agentes económicos. Asimismo, dichas modificaciones facilitarán una observancia estricta de las regulaciones no arancelarias.

Por las razones expuestas y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona la nomenclatura base de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, contenida en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto General de Exportación, en los casos que se indican, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo 1

Animales vivos

Nota:

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de:

a) los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de la las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la parida 95.08.

0106.00 Los demás animales vivos.

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Nota:

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10 impropios para la alimentación humana.,

b) las tripas, vejigas o estómagos de animales (p. 05.04) ni la sangre animal (ps. 05.11 ó 30.02).,

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (capítulo 15).

0201.10 - En canales o medias canales.

0202.10 - En canales o medias canales.

0203.11 - - En canales o medias canales.

0203.19 - - Las demás.

0203.21 - - En canales o medias canales.

0203.29 - - Las demás.

0204.10 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigerada.

0204.21 - - En canales o medias canales.

0204.30 - Canales o medias canales de cordero, congeladas.

0204.41 - En canales o medias canales.

0205.00 - Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

0207.23 - Patos, gansos y pintadas.

- Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o refrigerados:

0207.50 - Hígados de aves, congelados.

0209.00 Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos ó ahumados.

Capítulo 3

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Nota:

1. Este capítulo no comprende:

a) los mamíferos marinos (p. 01.06) y su carne (ps. 02.08 ó 02.10);

b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, el polvo y los "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (p. 23.01);

c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (p. 16.04).

2. En este capítulo la palabra "pellets" designa a los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en pequeña cantidad.

0302.29 - - Los demás.

- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0302.40 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0302.50 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0302.64 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0303.31 - - Halibut (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus Hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

0303.50 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0303.60 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas.

0303.74 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA

0305.10 - Harina, polvo y "pellets" de pescado aptos para la alimentación humana.

0305.30 - Filete de pescado secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

03.06 CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.

0306.14 - - Cangrejos.

0306.19 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

0306.24 - - Cangrejos.

0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

0307.10 - Ostras.

- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

0307.39 - - Los demás.

- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp. Ommastrephes spp. Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):

0307.60 - Caracoles, excepto los de mar.

- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, que no

Sean crustáceos, aptos para la alimentación humana:

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas:

1. Se considera leche, la leche entera y la desnatada total o parcialmente.

2. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) tener un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) tener un contenido de extracto seco superior o igual al 70%, pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) estar conformados o poder serlo.

3. Este capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero que contengan, en peso, más del 95% de lactosa, expresada en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (p. 17.02); ni

b) las albúminas (incluidos los concentrados de dos o más proteínas de lactosuero que contengan, un peso, calculado sobre materia seca, más del 80% de proteínas de lactosuero) (p. 35.02) ni las globulinas (p. 35.04).

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado a los productos constituidos por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero al que se le han eliminado, total o parcialmente, la lactosa, las proteínas o las sales minerales, o al cual se le han añadido componentes naturales del lactosuero, así como a los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI DE OTROS EDULCORANTES.

04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5%.

0402.10 En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso inferior o igual al 1.5%.

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1.5%:

0402.21 - - Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

0402.29 - - Las demás.

0402.29-99 Las demás.

- Las demás:

0402.91 - - Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES AROMATIZADOS, O CON ADICIÓN DE FRUTAS O DE CACAO

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0404.10 - Lactosuero, modificado o no, incluso concentrado, o con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

0405.00 Mantequilla y demás materias grasas de la leche.

0406.10 - Queso fresco (no madurado), incluido el queso de lactosuero, y requesón.

0407.00 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.

04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O AL VAPOR,

MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

0408.19 - 99 Las demás.

Los demás.

0409.00 Miel natural.

04.10 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0410.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capitulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas:

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto la sangre animal (líquida o desecada) y las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos;

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (capítulos 41 ó 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (p. 96.03).

2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, se consideran cabello en bruto (p. 05.01).

3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas del elefante, de morsa, de narval, o de jabalí, y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

0501.00 Cabello en bruto, incluso lavado desgrasado; desperdicios de cabello.

0503.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS.

0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos.

05.05 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVES, CON SUS PLUMAS O CON SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.

05.08 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES, DE MOLUSCOS, DE CRUSTÁCEOS O DE EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS.

0508.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones, de moluscos, de crustáceos o de equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios.

0509.00 Esponjas naturales de origen animal.

0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 Ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANA.

0511.91 - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o los demás invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3.

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Notas:

1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, los viveristas o los floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este capítulo las patatas (papas), cebollas, hortenses, chalotes, ajos y demás productos del capítulo 7.

2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES TUBEROSAS, BROTES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 12.12.

0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

06.02 LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES), ESQUEJES Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS PARA PLANTAR E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.

0602.10 - Esquejes y demás partes de plantas para plantar, sin enraizar e injertos.

0602.20 Arboles, arbustos y matas, de frutos comestibles, incluso injertados.

060.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS, PARA RAMOS O PARA ADORNOS, FRESCOS SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERVAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA RAMOS O PARA ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10 - Musgos líquenes.

- Los demás:

Capitulo 7

Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortalizas alcanza también a las setas comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce (Zeamays var. saccharata), pimientos del genero Capsicum y frutos del género Pimienta, hinojo y plantas como perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las legumbres y hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, con exclusión de:

a) las legumbres secas desvainadas (p. 07.13);

b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c) la harina, sémola, copos, gránulos y "pellets" de patata (papa) (p. 11.05)

d) la harina y sémola, de legumbres secas de la partida 07.13 (p. 11.06).

4. Los pimientos del género Capsicum y frutos del género Pimienta, secos, triturados o pulverizados se excluyen, sin embargo, de este capítulo (p. 09.04).

0702.00 Tomates frescos o refrigerados.

07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, INCLUIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIVIA (CICHORIUM spp.), FRESCAS O REFRIGERADAS.

0705.19 - - Los demás.

- Achicorias, incluidas la escarola y la endivia:

0705.21 - - Endivia "Witloof" (Chichorium intybus var foliosum).

0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10 - Guisantes (arvejas) (Pisum sativum).

0708.20 - Alubias (Vigna spp. y Phaseolus spp.).

0709.10 - Alcachofas (alcauciles).

0709.60 - Pimientos del género Capsicum y frutos del género Pimienta.

07.10 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO COCIDAS EN AGUA O AL VAPOR, CONGELADAS.

0710.21 - - Guisantes (arvejas) (Pisum sativum).

0710.29 - - Las demás.

0710.90 - Mezclas de legumbres u hortalizas.

07.11 LEGUMBRES Y HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURARA PROVISIONALMENTE SU CONSERVACION), PERO IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACION EN TAL ESTADO.

0711.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas.

07.12 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SECAS, INCLUSO CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

0712.10 - Patatas (papas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

0712.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas.

0713.10 - Guisantes (arvejas) (Pisum sativum).

0713.20 - Garbanzos.

- Alubias (Vigna spp. y Phaseolus spp.):

0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var, equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

07.14 RAÍCES DE MANDIOCA, DE ARRURRUZ O DE SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), BATATAS Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O EN INULINA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGÚ.

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios (citrus) o de melones.

Notas.

1. Este capítulo sólo comprende los frutos comestibles.

2. Los frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que los frutos frescos correspondientes.

3. Los frutos secos de este capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) para mejorar su conservación o su estabilidad (por ejemplo: por tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido ascórbico o de sorbato de potasio);

b) para mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por medio de aceite vegetal o por adición de pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas secas.

08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE CAJU (CAJUIL, MARAÑÓN), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

0801.30 Nueces de cajú (cajuil o marañón).

08.02 LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.

0805.20 - Mandarinas (incluso las tanquerinas y

satsumas); clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios (citrus).

0805.30 - Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia).

08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS.

0806.10 - Frescas.

0806.20 - Secas.

08.09 ALBARICOQUES (DAMASCOS, INCLUIDOS LOS CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.

0809.30 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas.

0809.40 - Ciruelas y endrinas.

0810.40 Arándanos rojos, mirtillos y demás frutos del género Vaccinium.

08.11 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

08.12 FRUTOS CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR PROVISIONALMENTE SU CONSERVACIÓN, PERO IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN EN TAL ESTADO.

0813.50 - Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo.

08.14 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRUS), DE MELONES O DE SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR PROVISIONALMENTE SU CONSERVACIÓN O BIEN SECAS.

0814.00 Cortezas de agrios (citrus), de melones o de sandías frescas, congeladas, o presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación o bien secas.

Capítulo 9

Café, té, yerba mate y especias.

Notas.

1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b)las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b), anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

09.01 CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN.

0901.40 - Sucedáneos del café que contengan café.

09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.

0903.00 Yerba mate.

09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; PIMIENTOS DEL GENERO CAPSICUM Y FRUTOS DEL GENERO PIMIENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

0904.20 - Pimientos del género capsicum y frutos del género pimienta, secos, triturados o pulverizados.

0905.00 Vainilla.

0906.20 - Trituradas o pulverizadas.

0907.00 Clavo (frutos, clavillo y pedúnculos).

09.09 SEMILLAS DE ANÍS, DE BADIANA, DE HINOJO, DE CILANTRO, DE COMINO, DE ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

0909.10 - Semillas de anís o de badiana.

0909.50 - Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Capítulo 10

Cereales.

Notas.

a)Los productos citados en los textos de las partidas de este capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en las espigas o con los tallos.

b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (capítulo 7).

Nota de subpartida.

1. Se considera trigo duro, el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan el mismo número de cromosomas (28) que aquél.

10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).

1002.00 Centeno.

1003.00 Cebada.

1004.00 Avena.

1006.10 - Arroz con cáscara ("paddy").

1007.00 Sorgo para grano.

Capítulo 11.

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo:

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (ps. 09.01 ó 21.01 según los casos);

b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d) las legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

e) los productos farmacéuticos (capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33).

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2)

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02.

B) Los productos incluidos en este capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior ó igual al indicado para cada cereal.

Porcentaje que pasa

por un tamiz con

abertura de mallas

315 500

CEREAL Contenido Contenido micrómetros micrómetros

de de (micras o (micras o

almidón cenizas micrones) micrones)

(1) (2) (3) (4) (5)

Trigo y centeno 45% 2.5% 80% - -

Cebada 45% 3.0% 80% - -

Avena 45% 5.0% 80% - -

Maíz y sorgo 45% 2.0% - - 90%

para grano

Arroz 45% 1.6% 80% - -

Alforfón 45% 4.0% 80% - -

En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.

3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a) los de maíz deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 2 mm. en una proporción superior o igual al 95% en peso;

b) los de los demás cereales deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 1.25 mm. en una proporción superior o igual al 95% en peso.

11.01 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).

11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), CON EXCEPCIÓN DEL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

1104.19 - - De los demás cereales.

- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

11.05 HARINA, SEMOLA, COPOS, GRÁNULOS Y "PELLETS", DE PATATA (PAPA).

1105.20 - Copos, gránulos y "pellets".

11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.

1109.00 Gluten de trigo, incluso seco.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, de ricino, de sésamo (ajonjolí), de mostaza, de cártamo, de amapola (adormidera) y de karité, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (capítulo 7 ó 20).

2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto de las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las legumbres y el maíz dulce (capítulo 7);

b) las especias y demás productos del capítulo 9;

c) los cereales (capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otros, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del capítulo 30;

b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

12.01 HABAS DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

1201.00 Habas de soja (soya), incluso quebrantadas

12.02 CACAHUATES (MANÍES) CRUDOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS.

1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados.

1203.00 Copra.

12.04 SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS.

1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.

12.05 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.

1205.00 Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas.

1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada.

1208.10 - De habas de soja (soya).

1209.30 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

- Los demás:

1209.91 - - Semillas de hortalizas.

12.10 CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.

1210.10 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

1210.20 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, EN MEDICINA O COMO INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRADOS O PULVERIZADOS.

12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA, Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTAS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1212.30 - Huesos, (carozos) y almendras de albericoque (damasco, incluidos los chabacanos), de melocotón (durazno), o de ciruelas.

- Los demás:

1213.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Nota.

1. La partida 13.02 comprende, principalmente, los extractos de regaliz, de piretro (pelitre), de lúpulo, de aloe y del opio.

Por el contrario se excluyen:

a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso, superior al 10% o presentando como artículo de confitería (p.17.04);

b) el extracto de malta (p. 19.01);

c) los extractos de café, de té o de yerba mate (p. 21.01);

d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas, así como preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (capítulo 22);

e) el alcanfor natural la glicerina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (p. 30.06);

g) los extractos curtientes o tintóreos (ps. 32.01 ó 32.03);

h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (capítulo 33);

ij) el caucho natural, la balata la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas (p. 40.01).

1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.

CAPÍTULO 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo y se clasifican en la sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materias textiles.

2. la partida 14.01 comprende principalmente el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, caña y similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (p3 44.04).

3. la partida 14.02 no comprende la lana de madera (p. 44.05).

4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (p. 96.03).

14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O EN ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, O CORTEZA DE TILO).

14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: " KAPOK ", CRIN VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS O SIN EL.

1402.10 - "Kapok".

- Los demás:

14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO)), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (p. 19.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 en peso, superior al 15% (Capítulo 21, generalmente);

d) los chicharrones (p. 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, en pinturas, en barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (p. 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes (p. 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites y sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que se clasifican en la partida de las grasas y aceites, y sus fracciones, correspondientes, sin desnaturalizar.

4. las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerina se clasifican en la partida 15.22.

15.01 MANTECA DE CERDO; LAS DEMÁS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAÍDAS CON DISOLVENTES.

1501.00 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

1502.00 Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

1503.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.

15.04 GRASAS Y ACEITES Y SUS FRACCIONES DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1506.00 Las demás grasas y aceites animales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1510.00 Los demás aceites obtenidos exclusi químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

15.12 ACEITES DE GIRASOL, DE CÁRTAMO O DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

- Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones:

1512.19 - - Los demás.

- Aceite de algodón, y sus fracciones:

15.13 ACEITE DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1513.19 - - Los demás.

- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:

15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA), DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

15.15 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FINOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

- Aceite de lino (de linaza), y sus fracciones:

15.18 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, AL VACÍO O EN ATMÓSFERA INERTE; DE GAS CARBÓNICO ("ESTANDOLIZADOS") O MODIFICADOS QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES

DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, al vacío o en atmósfera inerte de gas carbónico ("estandolizados") o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

15.19 ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

- Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

1519.11 - - Ácido esteárico (estearina).

1519.12 - - Ácido oléico (oleína).

1519.19 - - Los demás.

1519.20 - Alcoholes grasos industriales.

1519.30 D E R O G A D A

15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETAEOS, "ESPERMACETI", INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.

15.22 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES.

1522.00 Degras; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.

SECCIÓN IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Nota.

1. En esta sección la palabra "pellets" designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción, en peso, inferior o igual al 3%.

Capítulo 16

preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 2 y 3.

2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este capítulo siempre que su contenido sea superior al 20%, en peso, de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, de despojos o de sangre, finamente homogeneizados, acondicionados para la venta al por menor como alimento para uso infantil o dietético en envases con un contenido inferior o igual a 250 g.

Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación y otros fines. Estas pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o de despojos. La subpartida 1602.10 tiene prioridad entre las demás subpartidas de la partida 16.02

2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el capítulo 3 con el mismo nombre.

1601.00 Embutidos y productos similares, de carne,

de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

16.03 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DE LOS DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

1603.00 Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería.

Nota.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (p. 18.06);

b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y los demás productos de la partida 29.40;

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5.

17.01 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y ZACAROZA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizantes ni de colorantes:

1701.13 - 04 D E R O G A D A

- Los demás:

1701.91 - - Con adición de aromatizantes o de colorantes.

17.02 LOS DEMÁS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, LA MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABES DE AZUCARES SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTES NI DE COLORANTES; SECEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZACARAMELIZADOS.

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce (maple).

1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%.

1702.60 - Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50%.

1704.10 - Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar.

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones.

Notas.

1. Este capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2. La partida 19.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1800.00 D E R O G A D A.

1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

1802.00 Cascara, películas y demás residuos de cacao.

1804.00 Manteca grasa y aceite de cacao.

18.05 CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI DE OTROS EDULCORANTES.

1805.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes.

1806.10 - Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

1806.20 - Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg., o bien en estado líquido o pastoso, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

1816.20 - Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2 kg., o bien líquidas, pastosas en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

Capítulo 19

preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Con excepción de los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

b) los productos a base de harina, de almidón o de fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (p. 23.09);

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

2. En la partida 19.01 se entiende por harina y sémola;

a) las harinas y sémolas de cereales del capítulo 11;

b) la harinas, sémolas y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo excepto las harinas, sémolas y polvo de hortalizas secas (p. 07.12), de patatas (papas) (p. 11.05) ó de legumbres secas (p. 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior a 8% o que estén recubiertas de chocolate o las demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (p. 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otra forma significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los provistos en las partidas o en las Notas de los capítulos 10 u 11.

19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL 50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04, QUE NO CONTENGAN POLVO DE CACAO O QUE LO CONTENGAN EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL 10% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

1901.10 - preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor.

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

1903.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES, EXCEPTO EL MAÍZ, GRANO, PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

19.05 PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.

1905.30 - Galletas dulces; "gaufres" o "waffles" y obleas (excepto para sellar), incluidos los barquillos.

Capítulo 20

preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o las demás partes de plantas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

c)las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2. No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutos, las almendras confitadas, los productos similares presentados como artículo de confitería (p. 17.04) ni los artículos de chocolate (p. 18.06).

3. las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06, excepto la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8), preparados o conservados por procedimiento distinto de los mencionados en la Nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un extracto seco igual o superior al 7%, en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5. En la partida 20.09, se contiene por jugo sin fermentar y sin adición de alcohol. los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. (véase la Nota 2 de capítulo 22).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2005.10 se entiende por legumbres u hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de legumbres u hortalizas finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor, como alimento para uso infantil o dietético, en envases con un contenido inferior o igual a 250 g.Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes

añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u hortalizas. La subpartida 2005.10 tiene prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutos finamente homogeneizados, condicionadas para la venta al por menor por alimento para uso infantil o dietético , en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeño cantidad para el sazonado, la conversación u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de Frutos. La subpartida 2007.10 tiene prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.07.

20.04 LAS DEMÁS LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), CONGELADAS.

2004.09 - Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas.

20.05 LAS DEMÁS LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), SIN CONGELAR.

2005.40 - Guisantes (arvejas) (pisum sativum).

- Alubias (Vigna spp., phaseolus spp.):

2005.51 - - Desvainadas

2005.90 - Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas.

20.06 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTOS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZÚCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).

2006.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTA DE FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

2007.10 - Preparaciones homogeneizadas.

- Los demás:

2007.91 - - De agrios (citrus).

20.08 FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS, O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE EDULCORANTES O DE ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

- Frutos de cáscara, cacahuates (maníes) y demás semillas, incluso mezcladas entre sí:

2008.11 - - Cacahuates (maníes).

2008.30 - Agrios (citrus).

2008.50 - Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos).

2008.70 - Melocotones (duraznos).

2008.80 - 99 Los demás.

- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas, de la subpartida 2008.19:

20.09 JUGOS DE FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES.

2009.30 - Jugo de los demás agrios (citrus).

2009.80 - Jugos de los demás frutos o de legumbres u hortalizas.

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Las mezclas de legumbres u hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción (p. 09.01);

c) el té aromatizado (09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias excepto los productos descritos en las partida 21.03 ó 21.04, un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16);

f) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol. (p. 22.08) (véase la Nota 2 de capítulo 22);

g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

h) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos contemplados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutos, acondicionadas para la venta al por menor, como alimento para uso infantil o dietético, en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición de hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ, DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFÉ, DE TE O DE YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDÁNEOS TOSTADOS DEL CAFÉ TOSTADO Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADO.

2101.10 - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones o base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2101.30 - Achicoria tostada y demás sucedáneos tostados del café, y sus extractos, esencias y concentrados.

21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMÁS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (CON EXCLUSIÓN DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); POLVOS PARA HORNEAR, PREPARADOS.

2102.30 - Polvos para hornear, preparados.

2103.10 - Salsa de soja (soya).

2103.20 - Salsa "Ketchup" y demás salsas de tomate.

2105.00 Helados y productos similares, incluso con cacao.

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2106.90 - Las demás.

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de este capítulo (excepto los de la (p. 22.09) preparados para fines culinarios, vueltos así impropios para el consumo como bebidas (p. 21.03, generalmente);

b) el agua de mar (p. 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (p. 28.51)

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (p. 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (capítulo 33).

2. En este capítulo y en los capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20o C.

3. En la partida 22.02 se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 ó en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10 se entiende por vino espumoso el que en recipiente cerrado tenga una sobrepresión mínima de 3 bar, medida a 20o C.

22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL, NATURAL O ARTIFICIAL, Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

2201.10 - Agua mineral y agua gaseada.

2201.90 - Las demás.

22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES O AROMATIZADA, Y LAS DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS JUGOS DE FRUTOS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

2202.10 - Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada.

2203.00 Cerveza de malta.

22.06 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2206.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y de bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2208.40 - Ron y tafia.

2208.50 - "Gin" y ginebra.

22.09 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDÁNEO COMESTIBLE DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ÁCIDO ACÉTICO.

2209.00 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamientos de materia vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DE DESPOJOS, DE PESCADO O CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS, O DE LOS DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CHICHARRONES.

2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.

23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS, INCLUSO EN "PELLETS", DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS.

23.04 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA).

2304.00 Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de soja (soya).

23.05 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (MANÍ).

2305.00 Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de cacahuete (maní).

23.06 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", DE LA EXTRACCIÓN DE

GRASAS O DE ACEITES VEGETALES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 O 23.05.

2306.40 - De nabo (de nabina) o de colza.

2307.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES; RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

2308.10 - Bellotas de roble y castañas de Indias.

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Nota.

1. Este capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (capítulo 30).

24.02 CIGARROS (PUROS), INCLUSO DESPUNTADOS, PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO.

2402.10 - Cigarros (puros), incluso despuntados, puritos que contengan tabaco.

2403.10 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

- Los demás.

SECCIÓN V

Productos minerales.

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario y las de la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de este capítulo los productos en bruto o los productos lavados

(incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar las estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los que resulten de una mezcla a los que hayan sometido a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general.

2. Este capítulo no comprende.

a) el azufre sublimado, el precipitado ni el coloidal (p. 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe203, en peso, superior o igual al 70% (p. 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30,

d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33);

e) los adoquines bordillos de acera (encintados) y losas para pavimentos (p. 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (p. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (p. 68.03);

f) la piedras preciosas o semipreciosas (ps 71.02 ó 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido y magnesio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de sodio o óxido de magnesio (p. 90.01);

h) las tizas para billar (p. 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (p. 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este capítulo se clasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otros: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micaceos naturales; la espuma de mar natural incluso en trozos pulido); el ámbar natural (succino); la

espuma de mar y del ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del oxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

25.01 SAL (INCLUIDAS LA SAL PREPARADA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO DE PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN DE AGENTES ANTIGLOMERANTES O QUE ASEGUREN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.

2501.00 Sal (incluidas la sal preparada de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de agentes antiaglomerantes o que aseguren una buena fluidez; agua de mar

2502.00 Piritas de hierro sin tostar.

25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, BLOQUES O EN PLACAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2506.29 - - Las demás.

2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas.

2509.00 Creta.

2512.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita o diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

25.14 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2514.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.15 MÁRMOL, TRAVERTINO, "ECAUSSINES" Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5 Y

ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2515.12 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.16 GRANITO, PÓRFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

2516.12 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

2516.22 - - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular.

25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN, AFIRMAR CAMINOS, BALASTAR VÍAS FÉRREAS O PARA OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAM DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAM ALQUITRANADO; GRANULADOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 |O 25.16, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2517.10 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón afirmar caminos, balastar vías férreas o para otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR; AGLOMERADO DE DOLOMITA.

25.20 SULFATO DE CALCIO HIDRATADO NATURAL (ALJEZ); ANHIDRITA; YESOS (DE ALJEZ) CALCINADOS O DE SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADOS O DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O DE RETARDADORES.

2520.10 - Sulfato de calcio hidratado natural (aljez); anhidrita.

2520.20 - Yesos.

2521.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

25.23 CEMENTOS HIDRÁULICAS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), INCLUSO COLOREADOS.

2523.30 - Cementos aluminosos.

2524.00 Amianto (Asbesto).

25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLANCHAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR; TALCO.

2527.00 Criolita natural; quiolita natural.

25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSIÓN DE LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3B03 INFERIOR O IGUAL A 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO.

2528.10 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2530.90 - Las demás.

2540.00 D E R O G A D A

Capítulo 26

Menas, escorias y cenizas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las escorias y deshechos industriales similares preparados en forma de macadam (p. 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (p. 25.19);

c) las escorias de desfosforación del capítulo 31;

d) las lanas de escoria, de roca y las lanas minerales similares (p. 68.06);

e) los desperdicios y residuos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (p. 71.12);

f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión de las menas (sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por menas, las de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las secciones XIV ó XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales para las menas en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

26.01 MENAS DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

- Menas de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

26.02 MENAS DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS MENAS DE HIERRO MANGANESÍFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20%.

2602.00 Menas de manganeso y sus concentrados, incluidas las menas de hierro manganesíferos con un contenido de manganeso, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20%.

26.03 MENAS DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

2603.00 Menas de cobre y sus concentrados.

26.04 MENAS DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS.

2604.00 Menas de níquel y sus concentrados.

26.05 MENAS DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.

2605.00 Menas de cobalto y sus concentrados.

26.06 MENAS DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.

2606.00 Menas de aluminio y sus concentrados.

26.07 MENAS DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.

2607.00 Menas de plomo y sus concentrados.

26.08 MENAS DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

2608.00 Menas de cinc y sus concentrados.

26.09 MENAS DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.

2609.00 Menas de estaño y sus concentrados.

26.10 MENAS DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

2610.00 Menas de cromo y sus concentrados.

26.11 MENAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.

2611.00 Menas de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

26.12 MENAS DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10 - Menas de uranio y sus concentrados

2612.20 - Menas de torio y sus concentrados.

26.13 MENAS DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.

26.14 MENAS DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.

2614.00 Menas de titanio y sus concentrados.

26.15 MENAS DE NIOBIO, DE TANTALO (TANTALIO), DE VANADIO O DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS.

2615.10 - Menas de circonio y sus concentrados.

26.16 MENAS DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10 - Menas de plata y sus concentrados.

26.17 LAS DEMÁS MENAS Y SUS CONCENTRADOS.

2617.10 - Menas de antimonio y sus concentrados.

26.18 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.

2618.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES.

2621.00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica no sólo a los aceites de petróleo o de minerales bituminosos sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los compuestos no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300oc y 1,013 milibares por aplicación de un método de destilación a baja presión (capítulo 39).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11 se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12 se consideran hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales,

y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal\kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenol, en peso, superior al 50%, respectivamente.

2701.20 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

27.03 TURBA (INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO LA AGLOMERADA.

2703.00 Turba (incluida la utilizada para cama de los animales), incluso la aglomerada

2704.00 Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

2705.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2706.00 Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y demás alquitranes minerales incluidos los deshidratados o descabezados, y los reconstituidos.

27.07 ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYEN AROMÁTICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS.

2709.00 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.

27.10 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EN PESO,

SUPERIOR O IGUAL AL 70% Y EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTRUYEN EL ELEMENTO BASE.

2710.00 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, en peso, superior o igual al 70% y en las que estos aceites constituyen el elemento base:

2712.20 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75%, en peso.

2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut-backs").

2716.00 Energía eléctrica (partida discrecional).

SECCIÓN VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Notas.

1. a) Cualquier producto (con excepción de las menas de metales radioactivos) que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.46, se clasifica en dicha partida y no en otra de la sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03,33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07, ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

3. Los productos presentados en juegos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) Por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) Presentados simultáneamente,

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios uno de otros:

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual a indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

d) los productos de los apartados a), b), o c) anteriores, con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante para facilitar su identificación no hagan razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (p.28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (p. 28.36), los cianuros, oxianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (p. 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocinatos de bases inorgánicas (p.28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (p. 28.49), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (p. 28.11);

b) los oxihalogenuros de carbono (p. 28.12);

c) el disulfuro de carbono (p. 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianitos y selurocionatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (p. 28.42);

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (p. 28.47), el ixisilfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el ciánogeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (p. 28.51), con exclusión de la cianimida, cálcica, incluso pura (capítulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la nota 1 de la sección IV, este capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;

b) los compuestos órgano - inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 de capítulo 31;

d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;

e) el grafito artificial (p. 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras, de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.23, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario igual o superior a 2.5 g, de la partida 38.23;

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas, reconstruidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (ps. 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;

g) los metales incluso puros, y las aleaciones metálicas de la sección XV;

h) los elementos de óptica, tales como los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (p. 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contengan un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11

5. Las partidas 28.26, 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42:

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;

b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos de los metales preciosos o de metales comunes de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí,

c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad especifica superior a 74 Bq/g (0,002MCi/g);

e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados de reactores nucleares

f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

Se consideran isótopos a los fines de la presente Nota y de las partidas 28.44 y 28.45:

- los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir los elementos cuya composición isótopica natural se ha modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones de fósforo - cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15%.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en las formas en bruto en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

2802.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

28.03 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE)

2803.00 carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

28.04 HIDROGENO, GASES INERTES (NOBLES) Y DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS.

- Gases inertes (nobles):

2804.61 - - con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 99.99%.

28.07 ÁCIDO SULFÚRICO; "OLEUM"

2807.00 Ácido sulfúrico; "oleum".

2808.00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

2810.00 Óxidos de boro; ácidos bóricos.

2815.12 - - En disolución acuosa (lejia de soda o sosa cáustica).

2817.00 Oxido de cinc; peróxido de cinc.

28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; OXIDO DE ALUMINIO; HIDRÓXIDO DE ALUMINIO.

2818.10 - corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

2818.20 - Los demás óxidos de aluminio, excepto el corindón artificial.

2822.00 Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto de comerciales.

2823.00 Óxidos de titanio.

28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGÁNICAS; LAS DEMÁS BASES INORGÁNICAS; LOS DEMÁS ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES.

2838.00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

2844.50 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

28.46 COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.

28.47 PERÓXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

2847.00 Peróxido de hidrogeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

28.50 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE TAMBIÉN SEAN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49.

2850.00 hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que también sean carburos de la partida 28.49.

2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metales preciosos.

Capítulo 29

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los esteroisomeros) de los hidrocarburos aciclicos saturados o sin saturar (capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y la glicerina (p. 15.20);

b) el alcohol etílico (ps. 22.07 o 22.08);

c) el metano y el propano (p. 27.11);

d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del capítulo 28;

e) la urea (ps. 31.02 o 31.05);

f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (p. 32.03), las material colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos ( p. 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (p. 32.12);

g) las enzimas (p. 35.07);

h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (p. 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.23;

k) los elementos de óptica, entre otros, los de tartrato de etilendiamina (p. 90.01).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por el orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, es también aplicable a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfohalogenados.

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas a los fines de la partida 29.29.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxigeno) solamente las funciones citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos.

b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

c) Salvo lo dispuesto en la nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:

1o) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función fenol o las bases orgánicas, de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

2o) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).

d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (p. 29.05).

e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxigeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano - inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que le confieren el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas:

Nota de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas involucradas.

2902.44 - - Isómeros del xileno mexclados.

2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos que contengan dos más halógenos diferentes.

29.09 ÉTERES, ÉTERES - ALCOHOLES, ÉTERES - FENOLES, ETERESALCOHOLES - FENOLES PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

- Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2909.30 - Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos y sus derivados holagenados, nitrados o nitrosados.

- Éteres - alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2911.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2913.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o *2913.00 nitrosados de los productos de la partida 29.12.

2914.13 - - 4 - Metil pentan - 2 - ona (metilisobutilcetona).

2914.19 - - Las demás.

2914.29 - - Las demás.

2914.30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas.

- Cetonas - alcoholes y cetonas - aldehidos

2914.49 - - Las demás.

2914.69 - - Las demás.

2915.29 - - Las demás.

2915.60 - Ácidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres.

2915.70 - Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.

29.17 ÁCIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUDOS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS, SUS DERIVADOS ALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2917.13 - - Ácido azeláico, ácido sebásico, sus sales y sus ésteres.

2917.20 - - Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2918.23 - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.

2919.00 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, o nitrosados.

2921.11 - - Mono - , di - o trimetilamina y sus sales.

2921.43 - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.51 - - o - , m - , p - Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos.

2922.49 - - Los demás.

2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos acíclicos) y sus derivados; sales de estos productos.

- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos:

2927.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

2928.00 Derivados orgánico de la hidrazina o de la hidroxilamina.

2930.30 - Mono - ,di - o tetrasulfuros de tiourama.

2931.00 Los demás compuestos órgano - inorgánicos.

29.32 COMPUESTOS ETEROCICLICOS CON HETEROÁTOMO (S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

- Compuestos que presenten una estructura con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:

29.33 COMPUESTOS ETEROCICLICOS CON HETEROÁTOMO (S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE; ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

- Compuestos que presentan una estructura con un ciclo o pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.19 - - Los demás.

- Compuestos que presenten una estructura con un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.29 - - Los demás.

- Compuestos que presenten una estructura con un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.40 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o de isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

- Compuestos que presenten una estructura con un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina; ácidos nucleico y sus sales:

2933.59 - - Los demás.

- Compuestos que presenten una estructura con un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2934.10 - Compuestos que presenten una estructura con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.

2934.20 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2934.30 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2935.00 Sulfonamidas.

2936.10 - Provitaminas sin mezclar.

- Vitaminas y sus derivados, sin mezclas:

2936.24 - - Ácido D - o DL - pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.

2936.90 - Los demás, incluidos los concentrados naturales.

2937.22 Derivados halogenados de las hormonas córtico suprarrenales.

2939.10 Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos.

Alcaloides de la quien (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:

2940.00 Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y esteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

2942.00 Los demás compuestos orgánicos.

Capítulo 30

Productos farmacéuticos.

Notas.

1. Este Capítulo no comprende.

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (sección IV);

b) los yesos especialmente calcinados o finalmente molidos para uso en odontología (p. 25.20);

c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (p. 33.01);

d) las preparaciones de las partidas 33.06 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

e) los jabones y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

f) las preparaciones a base de yeso para uso en odontología (p. 34.07);

g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (p. 35.02).

2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 3 d) del capítulo, se considerarán:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los capítulos 28 ó 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

3. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes , que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles, las ligaduras estériles similares, para saturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

b) las laminarias estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente y que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;

f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

g) los estuches y cajas de primeros auxilios o de farmacia, equipados para curaciones de urgencia;

h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o deespermicidas.

3003.10 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico o estreptomicinas o derivados de estos productos.

30.04 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3004.10 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

30.05 GUATAS , GASAS, VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.

3006.10 Catguts estériles y ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.

3006.50 Estuches y cajas de primeros auxilios o de farmacia, equipados para curaciones de urgencia.

Capítulo 31

Abonos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura , aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) ó A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro en estado seco, superior a 0.2%.

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico), y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno fósforo o potasio.

3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3102.80 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa amoniacal.

3105.40 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfatomonoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:

3105.60 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aislada - mente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (p. 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o de otras sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (p. 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las laminillas y polvos metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (p. 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12 sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

3201.30 Extractos de roble o de castaño.

32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGÁNICOS SINTÉTICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGÁNICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, PERO CON EXCLUSIÓN DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; REPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, pero con exclusión de los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo, a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

32.04 MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS; PRODUCTOS ORGÁNICOS SINTÉTICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.

- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiera la nota 3 de este capítulo, a base de dichas materias colorantes:

3204.12 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes mordientes y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.15 Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que sean utilizables en dicho estado como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.19 Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.

3204.20 Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente.

3205.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes.

3206.42 Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.

32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERÁMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS, EN POLVO, GRÁNULOS, LAMINILLAS O ESCAMAS.

3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

3211.00 Secativos preparados.

32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METÁLICAS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LÍQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMÁS ENVASES O ACONDICIONAMIENTOS SIMILARES.

3213.10 Colores, en juegos o surtidos.

32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MASTIQUES; PLASTES DE RELLENO (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERÍA.

3214.10 Mástiques; plastes de relleno (enduidos) utilizados en pintura

3215.19 Las demás.

3215.90 Las demás.

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08;

b) los jabones y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

3. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética, principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.

33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS"CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITESFIJOS, CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LADESTERPENACIÓN DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOSACUOSOS AROMÁTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITESESENCIALES.

-Aceites esenciales de agrios (citrus):

3301.19 Los demás.

- Aceites esenciales, excepto los de agrios (citrus):

33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O DE VARIAS DEESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA.

3302.90 - Las demás.

3303.00 Perfumes y aguas de tocador.

33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA O DE MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros.

- Las demás:

3304.99 - - Las demás.

3305.20 - Preparaciones para la ondulación o el desrizado permanentes.

3305.90 - Las demás.

33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DELAFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

3307.30 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales,incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:

3307.49 - - Las demás.

Capítulo 34

Jabones, agentes de superficie orgánicas, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base de yeso.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17);

b) los compuestos aislados de constitución química definida;

c) los champues, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05, 33.06 ó 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabones sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo seclasifican en esta partida si se presentan en barras, en panes, en trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua o con una concentración de 0.5% a 20º y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm)o menos.

4. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:

A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

C) a los productos que presenten las características de ceras, a base deceras o de parafinas y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias.

Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar,incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21, incluso coloreadas;

c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38.09, etc.).

34.01 JABONES; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, EN PANES, EN TROZOS, O ENPIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPELES, GUATAS, FIELTROS Y TELAS SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES.

- Jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, en panes, en trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, y papeles, guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:

34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS JABONES);PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR(INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y

PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.

34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSIÓN Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENCIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, DE PELETERÍA O DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTEBÁSICO 70% O MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

3403.11 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, de cueros, de peletería o de otras materias

3403.91 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, de cueros, de peletería o de otras materias.

3404.90 - Las demás.

3406.00 Velas, cirios y artículos similares.

34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS,HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMÁSPREPARACIONES PARA USO EN ODONTOLOGÍA A BASE DE YESOS (ESCAYOLAS).

3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para uso en odontología a base de yesos (escayolas).

Capítulo 35

Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las levaduras (p. 21.02);

b) los componentes de la sangre (excepto la albumina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02);

d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;

e) las proteínas endurecidas (p. 39.13);

f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).

2.El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, en peso, inferior o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superioral 10%, se clasifican en la partida 17.02.

35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS DELACTOSUERO QUE CONTENGAN, EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA, MAS DEL 80% DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO), ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

35.03 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE OCOLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS COLAS DE CASERNA DE LA PARTIDA 35.01.

3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.

35.04 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.

3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás materias protéicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.

35.05 DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDÓN, DE FÉCULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS.

3505.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

35.06 COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG.

3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor comocolas o adhesivos, de un peso neto inferior o igual a 1 kg.

35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

3507.90 - Las demás.

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los productos de constitución química definidapresentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3; y

c) las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.

3601.00 Pólvoras de proyección.

3602.00 Explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección.

3603.00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. En este capítulo, el término fotográfico se refiere a un procedimiento que permite la formación de imágenes visibles directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación sobre superficies sensibles.

37.01 PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, DE CARTÓN O DE TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado exceda de 255mm.

- Las demás:

3701.91 - - Para fotografía en colores (policromas).

3701.99 - - Las demás.

37.02 PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, DE CARTÓN O DE TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

3702.20 - Películas autorrevelables.

- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm.:

3702.31 - - Para fotografía en color (polícroma).

3702.39 - - Las demás.

- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm.:

3702.41 - - De anchura superior a 610 mm. y longitud superior a 200 m., para fotografía en colores (polícroma).

3702.42 - De anchura superior a 610 mm. y longitud superior a 200 m,. excepto para fotografía en colores (polícroma).

3702.44 - - De anchura superior a 105 mm. pero inferior o igual a 610 mm.

- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):

3702.53 - - De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 30m., para dispositivas.

3702.54 - - De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 30 m., excepto para diapositivas.

3702.56 - - De anchura superior a 35 mm.

- Las demás:

3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (polícroma).

3704.00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

3705.90 - Las demás.

37.06 PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON EL REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CONREGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.

37.07 PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO, EXCEPTO LOS BARNICES , COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES;PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRÁFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOSFOTOGRÁFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.

3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies.

Capítulo 38

Productos diversos de la industria química.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (p. 38.01);

2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores en granadas o bombas extintoras (p. 38.13);

4) los productos citados en las Notas 2 a) o 2 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (p. 21.06 generalmente);

c) los medicamentos (ps. 30.03 o 30.04).

2. Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra partida de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, depeso unitario superior o igual a 2.5 g.;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) los productos para la corrección de esténciles y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores cerámicos fusibles para la comprobación de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.

3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.

3803.00 "Tall oil", incluso refinado.

38.04 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, INCLUSO CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADASQUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LINGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSIÓN DEL "TALL-OIL" DE LA PARTIDA 38.03.

3804.00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, incluso concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lingnosulfonatos, pero con exclusión del"tall-oil" de la partida 38.03.

38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y DEMÁS ESENCIAS TERPENICAS PROVENIENTES DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMÁS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO QUE CONTENGA ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.

3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos.

3806.20 - Sales de colofonias o de ácidos resínicos.

3807.00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera, metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y BUJÍAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O E FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y PREPARACIONES MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS, SIMILARES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3809.91 - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares.

3809.92 - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares.

3809.93 - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares.

3809.99 D E R O G A D A

3811.19 - Las demás.

38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACIÓN PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLÁSTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMÁS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O MATERIAS PLÁSTICAS.

3813.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.

38.14 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES

3814.00 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN, Y PREPARACIONES CATALÍTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3815.11 - Con níquel o un compuesto de níquel como sustancia activa.

3816.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

38.18 ELEMENTOS QUÍMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN FORMA DE DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.

3818.00 Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en forma discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica.

38.19 LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICAS Y DEMÁS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, QUE NO CONTENGAN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70%, EN PESO, DE DICHOS ACEITES.

3819.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, que no contengan aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con un contenido inferior al 70%, en peso, de dichos aceites.

3820.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

3821.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.

3822.00 Reactivos compuestos de diagnóstico o de laboratorio, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06.

38.23 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NÚCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y

PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3823.40 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.

3823.50 - Morteros y hormigones, no refractarios.

SECCIÓN VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1. Los productos presentados en juegos o surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI ó VII se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

2. Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

Capítulo 39

Materias plásticas y manufacturas de estas materias.

Notas.

1. En la Nomenclatura se entiende por plástico o materias plásticas y las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un

plastificante), son o han sido susceptibles en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento una forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, las expresiones plástico y materias plásticas comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dichas expresiones, no se aplican a las materias que se consideran materias textiles de la sección XI.

2. Este capítulo no comprende:

a)las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);

c) la heparina y sus sales (p. 30.01);

d) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02

f) las gomas fundidas y las gomas éster (p. 38.06);

g) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40 y las manufacturas de caucho sintético;

h) los artículos de guarnicionería o de talabartería (p. 42.01), los baúles, ,maletas (valijas), maletines, bolsos de mano y demás continentes de la partida 42.02;

ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46;

k) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

l) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

m) los artículos de la sección XII ( por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, gustas y sus partes);

n) los artículos de bisutería de la partida 71.17;

o) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

p) las partes del material del transporte de la sección XVII;

q) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), o instrumentos de dibujo);

r) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares de relojes o para los demás aparatos de relojería);

s) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);

t) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

u) los artículos del capítulo 95 ( por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

v) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. Solo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos obtenidos por síntesis química de las siguientes categorías:

a) las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 3000ºc y 1,013 milibares (ps. 39.01 y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona - indeno (p.39.11);

c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) las siliconas (p. 39.10);

e) los resoles (p. 39.09) y demás prepolímeros.

4. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida que comprende los polímeros del comonómero que predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simples, considerándose como un solo monómero simple, los comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida.

Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarían en la última partida por orden de numeración entre las que puedan considerarse para su clasificación.

Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95% o más, en peso, del polímero.

5. Los polímeros modificados por reacción química, en los que sólo los apéndices de la cadena polímerica principal han sido modificados por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desperdicios, recortes ni desperdicios de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (ps. 39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean semielaborados o productos terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados) del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o poligonal regular, no se considerarán tubos sino perfiles.

9. En la partida 39.18, los términos revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm. de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas, películas, bandas y tiras se aplica exclusivamente a

las placas, hojas, películas, bandas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, de paredes, de tabiques, de techos o de techados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares y sus partes y accesorios;

g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres y almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes, y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Nota de subpartida.

1 Dentro de una partida de este capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se clasifican en la misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la Nota 5 del capítulo se clasifican en la misma subpartida que el

polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas proporciones.

3901.20 - Polietileno de densidad igual o superior a 0.94.

39.03 POLÍMEROS DE ESTIRENO, EN FORMAS PRIMARIAS.

3904.10 - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias.

39.05 POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3910.00 Siliconas en formas primarias.

39.11 RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONAINDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.13 POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ÁCIDO ALGINICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

3914.00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.

39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.

39.19 PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELÍCULAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS.

39.20 LAS DEMÁS PLANCHAS, HOJAS, PELÍCULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.

3920.59 - De los demás.

- De policarbonatos, de resinas alcídicas, de poliésteres alílicos o de otros poliésteres:

3920.73 De acetatos de celulosa.

39.21 LAS DEMÁS PLANCHAS, HOJAS PELÍCULAS, BANDAS Y TIRAS DE PLÁSTICO.

39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, DEPÓSITOS DE AGUA PARA INODOROS O PARA URINARIOS (CISTERNAS) Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO.

3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

3923.29 - De los demás plásticos.

39.25 ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Capítulo 40

Caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

b) el calzado y partes del calzado, del capítulo 64;

c) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65;

d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o

partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI;

e) los artículos de los capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f) los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13;

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre, en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18oC y 29oC, puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación; tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2o. y 3o., por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o materias de carga;

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5.

a) las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1o. aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2o. pigmentos y otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3o. plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);

b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto:

1o. emulsificantes y agentes antiadherentes;

2o. pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes;

3o. termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado) agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6. En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm., se clasifican en la partida 40.08.

8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por planchas hojas, bandas únicamente a las planchas, hojas y bandas de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso de dicho estado), aunque tengan un simple

trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. Los perfiles y varillas de la partida 40.08, son los perfiles y varillas que. incluso cortados en longitudes determinadas, no han sufrido una labor que la de un simple trabajo de superficie.

40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

40.02 CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS. - Caucho estireno - butadieno (SBR); caucho estireno - butadieno carboxilado (XSBR).

40.03 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

4003.00 Caucho regenerado en formas primarias o en planchas, hojas o bandas.

4004.00 Desechos, desperdicios y recortes de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS.

4005.10 - Caucho con adición de negro de humo o de silice.

4005.91 - Planchas, hojas y bandas.

40.06 LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.

40.07 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.

4007.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

40.08 PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4008.11 - Planchas, hojas y bandas.

4008.21 - Planchas, hojas y bandas.

40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).

4010.99 - - Las demás.

4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carrera).

4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones.

- - Con superficie de rodadura en forma de espinapez o similares, incluida la de tacos.

4013.10 - Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carrera), en autobuses o en camiones.

4013.20 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas.

4013.90 - Las demás.

40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.93 - - Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad.

4017.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (p. 05.11);

b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en el presente capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidos los búfalos), de equino, de ovino (excepto las pieles de cordero llamadas "astracán", "breistschwanz", "caracul", "persas" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las pieles de cabra, de cabritillas o de cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidos el pecarí), de gamuza, de gacela, de reno, de alce, de ciervo, de corzo y de perro.

2. En la Nomenclatura la expresión cuero artificial (regenerado) se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11.

4101.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg., para los secos, a 10 kg. para los salados secos y a 14 kg. para los frescos, salados verdes (salados húmedos) o conservados de otro modo.

4101.10-01 Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior o igual a 8 kg., para las secas, a 10 kg. para las saladas secas y a 14 kg. para las frescas, saladas verdes o las conservadas de otro modo.

- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (salados húmedos).

4101.30 - Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.

41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

4102.10 - Con lana.

- Depilados o sin lana:

4102.21 - - Piquelados.

41.04 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE BOVINO Y DE EQUINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

4104.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 28 pies cuadrados (2.6M2).

- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:

4104.21 - Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal.

4104.22 - - Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo.

4104.29 - - Con la flor, incluso divididos. - Los demás cueros y pieles de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:

41.05 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE OVINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 o 41.09.

- Curtidos o recurtidos pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:

4105.12 - - Precurtidos de otra forma.

4105.19 - - Los demás.

4105.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.

41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE CAPRINO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

- Curtidos o recurtidos pero sin preparación posterior, incluso divididos:

4106.19 - - Los demás.

4106.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.

41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y CUEROS Y PIELES PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

4107.30 D E R O G A D A.

4107.90 - De los demás animales.

4108.00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el combinado al aceite).

4109.00 Cueros y pieles barnizados o revestidos; cueros y pieles metalizados.

41.10 RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO), INUTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

4110.00 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

41.11 CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO), A BASE DE CUEROO DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS.

4111.00 Cuero artificial (regenerado), a base de cuero o de fibras de cuero, en planchas, hojas o bandas, incluso enrolladas.

Capitulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y ligaduras estériles similarespara suturas quirúrgicas (p. 30.06);

b) las prendas y complementos estériles de vestir (excepto los guantes), de cuero, forrados interiormente con (peletería) natural o artificial (facticia), así como las prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero con partes exteriores de peletería natural o artificial (facticia), cuando estas superen el papel de simples guarniciones (ps. 43.03 ó 43.04, según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artículos del capítulo 64;

e) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (p. 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, las pieles para tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (p. 92.09);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06. 2. Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no proyectadas para uso prolongado, incluso impresas (p. 39.23);

b) los artículos de materias trenzables (p. 46.02);

c) los artículos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas, naturales, sintéticas o reconstituidas (capítulo 71).

3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios) de vestir se refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (p. 91.13).

42.01 ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O DE GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,

ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

4201.00 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traillas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

42.02 BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), GAFAS, ANTEOJOS DE LARGA VISTA BINOCULARES (GEMELOS), CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS DE MÚSICA O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS, ALHAJEROS, POLVERAS, ESCRIÑOS PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO), DE HOJAS DE PLÁSTICO, DE MATERIAS TEXTILES, DE FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE DE ESTAS MISMAS MATERIAS O DE PAPEL.

- Baúles, maletas (valijas) y maletines,incluidos los de aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano); cartapacios y continentes similares:

4202.11 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado.

4202.21 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero

4202.31 - - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o decuero barnizado.

4202.91 - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial (regenerado) o de acuero barnizado.

42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4203.10 - Prendas de vestir

4203.21 - - Proyectados especialmente para la práctica del deporte.

4203.40 - Los demás complementos (accesorios), de vestir.

42.04 ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4204.00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero artificial (regenerado).

42.05 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO).

4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero artificial (regenerado).

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial (facticia).

Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería se refiere a las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este capítulo no comprende:

a) las pieles y parte de pieles de ave, con su pluma o su plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos);

b) las pieles en bruto si depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho capítulo;

c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o artificial (facticia) y con cuero (p. 42.03);

d) los artículos del capítulo 64;

e) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65,

f) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y las

partes de peletería , ensambladas con otras materias y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios) de vestir o en forma de otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios) de vestir de cualquier clase ( excepto los excluidos de este capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o artificial (facticia), así como las prendas y complementos (accesorios) de vestir con partes exteriores de peletería natural, o artificial (facticia), cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería artificial (facticia), las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejidos o por género de punto (ps. 58.01 ó 60.01, generalmente).

43.01 PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.20 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.30 - De cordero llamadas "astracán", "breistschwanz", "caracul", "persas" o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.40 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.50 - De rata almizclera enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.70 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.90 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

43.02 PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN ADICIÓN DE OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

4303.10 - Prendas y complementos (accesorios) para vestir.

4302.13 - - De cordero llamadas de "astracán", "breistschwanz", "caracul", "persas" o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.

4302.20 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

4302.30 - Pieles enteras, y sus trozos y recortes, ensamblados.

43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA,

43.04 PELETERÍA ARTIFICIAL (FACTICIA) Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA ARTIFICIAL (FACTICIA).

4304.00 Peletería artificial (facticia) y artículos de peletería artificial (facticia).

SECCIÓN IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11);

b) el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01;

c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04);

d) los carbones activados (p. 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del capítulo 64;

h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las secciones XVI ó XVII (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería);

m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

n) las partes de armas (p. 93.05);

o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas,botones, lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03);

r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09 curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del capítulo 82.

6. En este capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f) anteriores, el término madera se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosas.

44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN FORMA DE BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES.

4401.22 - - Las demás.

4401.30 - Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares.

44.02 CARBÓN VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

4402.00 Carbón vegetal (incluido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

4403.33 - - Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

4403.34 - Okoumé (Okumé), Obeché, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko.

4403.91 - - De roble (Quercus spp.).

4403.92 - - De haya (Fagus spp.).

44.05 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.

4405.00 Lana de madera; harina de madera.

4407.21 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

4407.22 - - Okoumé (Okumé), Obeché, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobe.

4407.23 - - Baboen, Mahogany (Caoba americana) (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa.

4407.91 - - De roble (Quercus spp.).

4407.92 - - De haya (Fagus spp.).

4408.20 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okoumé (Okumé), Obeché, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Mahogany (Caoba americana) (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil (jacaranda) y Bois de rose femelle (Palo Rosa).

44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS, RANURADA,REBAJADA, ACANALADA, BISELADA, CON JUNTAS EN V,MOLDURADA, REDONDEADA O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MÚLTIPLES.

44.10 TABLEROS DE PARTÍCULAS Y TABLEROS SIMILARES, DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

4410.90 - De las demás materias leñosas.

44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

- Tableros de fibra de densidad superior a 0.8 g/cm3.:

4411.19 - - Los demás.

- Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3. pero inferior o igual a 0.8 g/cm3.

4411.29 - - Los demás.

- Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3. pero inferior o igual a 0.5 g/cm3.

4412.11 -- Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Ligth Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okoumé (Okume), Obeché, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Mahogany (caoba americana) (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil (jacaranda), Bois de ose Femelle (Palo Rosa).

- Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas:

4413.00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles.

4414.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

44.15 CAJAS, CAJONES, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS-CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA.

4415.10 - Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

4415.20 - Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga.

4416.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

44.17 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS O DE BROCHAS, MANGOS DE ESCOBAS, DE CEPILLOS O DE BROCHAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA CALZADO, DE MADERA.

4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos o de brochas, mangos de escobas, de cepillos o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para calzado, de madera.

44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES Y LAS RIPIAS (INCLUSO CON UNA CARA AISLADA O ESTRIADA) DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO TEJAS O PARA CUBRIR FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.

4418.20 - Puertas y sus marcos y umbrales.

4418.50 - Ripias (incluso con una cara aislada o estriada) del tipo de las utilizadas como tejas o para cubrir fachadas ("shingles" y "shakes").

4419.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera.

44.20 MARQUETERÍA Y TARACEA; COFRECILLOS, ESCRIÑOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas.

Nota.

1. Este capítulo no comprende:

a) el calzado y sus parte, del capítulo 64;

b) los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65;

c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

45.02 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS).

4502.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en cubos, planchas, hojas o bandas, de forma cuadrada o rectangular (incluidos los esbozos para tapones con aristas vivas).

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería.

Notas.

1. En este capítulo, la expresión materias trenzables se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, entre otros, la paja, las ramillas de mimbre o de sauce, los bambú, los juncos, las cañas, las cintas de madera, las tiras de otros vegetales (por ejemplo: rafia, hojas estrechas o tiras de hojas de frondosas) o de cortezas, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos, las tiras y formas similares de plástico y las tiras de papel,pero no las tiras de cuero o de piel preparados o de cuero artificial (regenerado), ni las de fieltro o de tela sin tejer, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materiales textiles ni los monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54.

2. Este capítulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07);

c) el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, de los capítulos 64 y 65;

d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87);

e) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3. En la partida 46.01 se consideran materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables paralelizadas, los artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materias textiles hiladas.

SECCIÓN X

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón; papel, cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 47

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble, sea inferior o igual a 92%, en peso, en la pasta de madera, a la sosa o al sulfato o 88%, en peso, en la pasta de madera al sulfito, después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20oC y, solamente en el caso de las pastas de madera al sulfito, siempre que el contenido de cenizas no sea superior a de 0.15% en peso.

4701.00 Pasta mecánica de madera.

4702.00 Pasta química de madera para disolver.

47.03 PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER

4705.00 Pasta semiquímica de madera.

4707.10 - De papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón ondulados (corrugados).

4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa.

Capítulos 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos del capítulo 30;

b) las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (capítulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p.34.01)

34.01), o de cremas, encáusticas, lustres o preparaciones similares (p. 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) los plásticos estratificados con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (capítulo 39);

g) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);

h) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería);

ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI);

k) los artículos de los capítulos 64 ó 65;

l) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (p. 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (p. 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifica en este capítulo;

m) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (sección XV);

n) los artículos de la partida 92.09;

o) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o a un aprestado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Sin embargo, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosasometidos a otros tratamientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación, no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en contrario de la partida 48.03.

3. En este capítulo se considera papel prensa, el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios en el que por lo menos el 65%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de

madera obtenidas por procedimiento mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, con un índice máximo de alisado en cada una de las caras de 200 segundos medido con el aparato de Bekk, de gramaje entre 40 g/m2 y 57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido de cenizas inferior o igual al 8%, en peso.

4. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

a) tener un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y

1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

b) tener un contenido de cenizas superior a 8%, y

1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2., o

2) estar coloreado en la masa;

c) tener un contenido de cenizas superior a 3% y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*);

d) tener un contenido de cenizas superior a 3% e inferior o igual al 8%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa/g/m2.;

e) tener un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa/g/m2.

Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:

a) estar coloreado en la masa;

b) tener un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*), y

1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrones), o

2) un espesor superior a 225 micras (micrones), pero

inferior o igual a 508 micras (micrones) y un contenido de cenizas superior a 3%;

c) tener un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micras (micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

(*) El grado de blancura (factor de reflectancia) se mide por los métodos Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente reconocido.

5. En este capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en los que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibra este constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa.

6. El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas de la 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

7. Solo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes:

a) en bandas o en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm.; o

b) en hojas de forma cuadrada o rectangular de más de 36 cm. en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en la partida 48.02, el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenido directamente concualquier forma y dimensión, es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención.

8. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm. pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente;

2) Con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc;

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados con los anteriores, incluso en bobinas (rollos), y adecuadas para la decoración de paredes o de techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos para varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse tanto como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.15.

9. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, recortadas a su tamaño, incluso impresas, estampadas o perforadas.

10. Se clasifican, entre otros en la partida 48.23 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

11. Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el capítulo 49.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner") el papel y cartón aprestados o friccionados, presentados en bobinas (rollos) en el que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidos por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en

el cuadro siguiente o para cualquier otro gramaje sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) de gran capacidad el papel aprestado, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje entre 60 g/m2, y 115 g/m2 ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes.

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un alargamiento superior a 4.5% en dirección transversal y a 2% en la dirección longitudinal de la máquina.

b) que tenga la resistencia al desgarre y la ruptura por tracción superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente, o para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados linealmente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3. En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para ondular, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 65%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y cuya una resistencia al aplastamiento según método (CMT 60) superior a 20 kg. para una humedad relativa de 50% a una temperatura de 23 oC.

4. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para embalaje, el papel friccionado en una cara en el que más del 40%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 15.

5. En la subpartida 4810.21, se entiende por papel estucado liviano ("LWC"), ("ligth weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2., con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2. por cada cara con un soporte en el que por lo menos el 50%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

48.01 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4801.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS A PERFORAR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.01 O 48.03 PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).

4802.10 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.20 Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

4802.40 Papel soporte para papeles de decorar paredes.

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10%, en peso, del contenido total de fibras esté constituido por dichas fibras:

4802.52 De gramaje igual o superior a 40 g/m2. pero inferior o igual a 150 g/m2.

4802.60 Los demás papeles y cartones, en los que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.

48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, PARA SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM. O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CM. SIN PLEGAR.

4803.00 Papel del tipo del utilizado para papel higiénico, para pañuelos, para toallas , para servilletas o para papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, incluso rizados, plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm., o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que por lo menos un lado exceda de 36 cm. sin plegar.

48.04 PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.02 Ó 48.03.

Papel y cartón para caras (cubiertas) ("kraftliner"):

4804.19 Los demás.

-Papel kraft para sacos (bolsas) de gran capacidad:

4804.39 Los demás.

Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225g/m2.:

4804.52 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

48.05 LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4805.10 Papel semiquímico para ondular (corrugar).

4805.22 Con sólo una capa exterior blanqueada.

4805.23 Con tres o más capas, de las que solamente las dos exteriores son blanqueadas.

4805.70 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2.pero inferior a 225 g/m2.

48.06 PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRANSLÚCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4806.20 Papel resistente a las grasas ("greaseproof").

48.07 PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4807.10 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.

48.08 PAPEL Y CARTÓN ONDULADOS (CORRUGADOS), (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO, RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.03 Ó 48.18

4808.10 - Papel y cartón ondulados (corrugados), incluso perforados.

4808.20 Papel kraft para sacos, rizados o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.

48.09 PAPEL CARBÓN, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL "COUCHE" O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO PARA CLISES

O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO EN BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM., EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 CM. SIN PLEGAR.

48.10 PAPEL Y CARTÓN, ESTUCADO CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, POR UNA O LAS DOS CARAS CON AGLUTINANTE O SIN EL,CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO,INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o en el que un máximo de 10%, en peso,del contenido total de fibra este constituido por dichas fibras:

4810.12 De gramaje superior a 150 g/m2. Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en el que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:

4810.21 Papel estucado liviano ("L.W.C.").

4810.29 Los demás.

Papel y cartón kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

4810.31 Bloqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, el contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

48.11 PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 ó 48.18.

4811.10 Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.

Papel y cartón engomados o adhesivos:

4811.21 Autoadhesivos.

4811.29 Los demás.

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (con exclusión de los adhesivos):

4811.31 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2.

4811.40 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina.

4812.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

4813.20 En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

4814.30 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas.

48.15 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS.

4815.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

48.17 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, SOBRES BOLSA Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTÓN, CON UN JUEGO O SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA.

4817.30 Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un juego o surtido de artículos de correspondencia.

48.18 PAPEL HIGIÉNICO, PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR Y DE MANO, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, SABANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIÉNICO O CLÍNICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA.

4818.20 Pañuelos, toallitas para desmaquillar y de mano.

4818.40 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares.

4818.50 Prendas y complementos (accesorios) de vestir.

48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

4819.10 Cajas de papel o cartón ondulado (corrugado).

4819.20 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin ondular (corrugado).

4819.30 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

4819.40 Los demás sacos (bolsas) bolsitas (excluidas las fundas para discos) y cucuruchos.

48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS, DE RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUIDOS LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN TACOS O PLEGADOS ("MANIFOLD"), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN, DE PAPEL O CARTÓN; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN.

4820.10 Libros registros, libros de contabilidad, talonarios (de notas, de pedidos, de recibos), bloques memorandos, bloques de papel decartas, agendas y artículos similares.

4820.30 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

4820.40 Formularios impresos en tacos o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón.

48.22 BOBINAS, CANILLAS, CARRETES Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS. 48.23 LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA,

CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.

4823.40 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) en hojas o en discos.

4823.60 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón.

4823.70 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (p. 90.23);

c) los naipes y demás artículos del capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografías originales (p. 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobre primer día, artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de 100 años y demás artículos del capítulo 97.

2. En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un procedimiento controlado por una computadora, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

49.03 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.

4903.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

4904.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

4905.90 D E R O G A D A.

49.06 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERÍA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIA CON PAPEL CARBÓN, DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.

4906.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, de ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón, de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

49.07 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.

4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

4908.90 Las demás.

49.09 TARJETAS PORTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, AUNQUE LLEVEN ILUSTRACIONES, INCLUSO CON SOBRES, ADORNOS O APLICACIONES.

4909.00 Tarjetase portales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, aunque lleven ilustraciones, incluso con sobres, adornos o aplicaciones.

49.10 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

4910.00 Calendario de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

4911.90 D E R O G A D A.

SECCIÓN XI

Materias textiles y sus manufacturas.

Notas.

1. Esta sección no comprende:

a) los pelos y cerdas para cepillería (p. 05.02), la crin y los desperdicios de crin (p. 05.03);

b) el cabello y sus manufacturas (ps. 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del capítulo 14;

d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, grasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios o ligaduras estériles para suturas quirúrgicas);

f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm. y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm., de plástico (capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o de cestería de estos mismos artículos (artículo 46);

h) los tejidos, géneros de punto, fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del capítulo 39;

ij) los tejidos, géneros de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40;

k) las pieles sin depilar (capítulos 40 ó 43) y los artículos de peletería natural o artificial (facticia), de las partidas 43.03 ó 43.04;

l) los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);

n) el calzado y sus partes, las polainas, los botines, y artículos similares, del capítulo 64;

o) las redecillas y redes para el cabello y demás artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 64;

p) los productos del capítulo 67;

q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (p. 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (capítulo 70);

s) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);

t) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos o deportivos o redes para deportes).

2. A) Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 ó de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna de las materias textiles predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviera totalmente constituido por la materia textil comprendida en la última partida de orden por numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados de crin entorchados (p. 51.10) y los hilados metálicos (p. 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) la elección de la partida se hará determinando primero el capítulo y luego, ya en este capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho capítulo;

c) cuando los capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos dos capítulos se considerarán como uno solo;

d) cuando un capítulo o una partida se refieren a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3,4,5 ó 6 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilos (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;

c) de cáñamo o de lino:

1o) pulidos o abrillantados, de título igual o superior a 1,429 decitex o más;

2o) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;

f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55 y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del capítulo 54;

c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del capítulo 54;

d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metales se rigen por las disposiciones del apartado A)

f) anterior;

e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los hilados de "cadeneta" de la partida 56.06.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluidos al soporte) a:

1o.) 85 g. para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2o) 125 g. para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1o) 85 g. para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2o) 125 g. para los demás hilados de menos de 2,000 decitex; o

3o) 500 g. para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1o) 85 g. para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2o) 125 g. para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de:

1o) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y

2o) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5,000 decitex;

b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1o) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea la forma de presentación; o

2o) de las demás materias textiles (con excepción de la lana y el pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1o) en madejas de devanado cruzado; o

2o) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para maquinas de retorcido, canillas, husos cónicos o conos o en madejas telares de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) que un peso, incluido el soporte, inferior o igual a 1,000 g.;

b) aprestado; y

c) con torsión final "Z".

6. En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los limites siguientes:

hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliésteres 60 cN/tex

hilados retorcidos o cableados de nailon o de otras poliamidas, o de poliésteres 53 cN/tex

hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex

7. En esta sección, se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como ciertos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello (cuadrados) y mantas;

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilo aplicados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan simplemente sujetados:

d) los artículos cortados en cualquier forma que hayan sido objeto de un trabajo de sacado de hilos;

e) los artículos unidos por costura, por pegado o de otra forma (con exclusión de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como de las piezas constituidas por do o más textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno);

f) los artículos de punto tejidos con forma, que se presenten en piezas que comprendan varias unidades.

8. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en contrario, en los capítulos 56 a 60, los

artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 los artículos de los capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo están asimilados a los tejidos de los capítulos 50 a 55. Estas napas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta sección.

11. En esta sección, el término impregnados abarca también el "adherizado".

12. En esta sección, el término poliamida abarca también a las aramidas.

13. Salvo disposiciones en contrario, las prendas de vestir de materias textiles que pertenezcan a partidas distintas, se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en juegos o surtidos para la venta al por menor.

Notas de subpartida.

1. En esta sección y, en su caso en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados de elastómeros.

Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

b) Hilados crudos

Los hilados:

1o) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa), ni estampar; o

2o) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.

Estados hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titánio).

c) Hilados blanqueados

Los hilados:

1o). blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

2o) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanquedas; o

3o). retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

Los hilados:

1o) teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2o) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores de modo de presentar el aspecto de un puntillado; o

3o) en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o

4o) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del capítulo 54.

e) Tejidos crudos

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz.

f) Tejidos blanqueados

Los tejidos:

1o) blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

2o. constituidos por hilados blanqueados; o

3o. constituidos por hilados crudos o hilados blanqueados.

g) Tejidos teñidos

Los tejidos:

1o). teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario); o

2o). constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

h) Tejidos con hilados de varios colores

Los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1o) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados tonos diferentes de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

2o) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de coloreados; o

3o) constituidos por hilados jaspeados a mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza).

ij) Tejidos estampados

Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brochas, pincel, pistola, mediante calcomanías, flocado o por procedimiento "bastik"). La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

K) Ligamento tafetán

La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2. A) Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta sección, para la clasificación de un producto de los capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta Regla:

a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General interpretativa 3;

b) no se tendrá en cuenta el fondo en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles;

c) solo se tendrá en cuenta el tejido de fondo en los bordados de la partida 58.10. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

Capítulo 50

Seda

50.01 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

5001.00 Capullos de seda aptos para el devanado.

50.02 SEDA CRUDA (SIN TORCER).

5002.00 Seda cruda (sin torcer).

50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO APTOS PARA EL DEVANADO, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

50.04 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5004.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda), sin acondicionar para la venta al por menor.

50.05 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5005.00 Hilados de desperdicios de seda, sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00 Hilados de seda o desperdicios de sedaacondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (Crin de Florencia).

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b) pelo fino, el pelo de alpaca, de llama "incluido el guanaco), de vicuña, de camello, de yac, de cabra de Angora ("mohair"), de cabra del Tibet, de cabra de Cachemira o cabras similares (excepto de cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no enumerados anteriormente, con exclusión del pelo y las cerdas de cepillería (p. 05.02) y la crin (o. 05.03).

51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

5101.19 - - Las demás.

-Desgrasada, sin carbonizar:

5101.29 - - Las demás.

5103.10 - Punchas (borras del peinado) de lana o de pelo fino.

51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA O GRANEL").

5105.21 - - "Lana peinada a granel"

51.06 HILADOS DE LANA CARDADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5106.10 - Con un contenido de lana, en peso, igual o superior a 85%.

5106.20 - Con un contenido de lana, en peso, inferior a 85%.

51.07 HILADOS DE LANA PEINADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5107.10 - Con un contenido de lana, en peso, igual o superior 85%.

5107.20 - Con un contenido de lana, en peso, inferior a 85%.

51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5109.10 -Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85%.

5110.00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.

-Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85%:

51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADO O DE PELO FINO PEINADO.

- Con un contenido de lana o de pelo fino, en peso, igual o superior a 85%:

5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Capítulo 52

Algodón.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4, de efecto por urdimbre en los que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

5201.00 Algodón sin cardar ni peinar.

5202.10 - Desperdicios de hilados.

- Los demás:

5203.00 Algodón cardado o peinado.

52.05 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR A 85%, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5205.13 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.14 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.21 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.31 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.41 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero

igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

52.06 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85%, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5206.12 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.21 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.31 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.41 - - De título igual o superior a 714.29 dtex. por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42 - - De título inferior a 714.29 dtex. pero igual o superior a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43 - - De título inferior a 232.56 dtex. pero igual o superior a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44 - - De título inferior a 192.31 dtex. pero igual o superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

52.07 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5207.10 - Con un contenido de algodón, en peso, igual o superior a 85%.

52.08 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85%, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2

5208.13. -- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.33 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.43 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.53 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.09 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR A 85%, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2

5209.12 - - De ligamento sarga o cruzado, de acuerdo, de curso inferior o igual a 4.

5209.22 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.32 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.43 - - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.10 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85% MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200g/m2.

5210.12 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.22 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.32 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.42 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

52.11 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200g/m 2.

5211.12 -- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211. - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.32 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.43 - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.52 - - De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L) EN BRUTO O TRABAJO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS, DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA O MUSA TEXTILES NEE), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR, ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

53.07 HILADOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

53.09 TEJIDOS DE LINO.

- Con un contenido de lino, en peso, igual o superior a 85%:

5309.19 - - Los demás.

- Con un contenido de lino, en peso, inferior a 85%:

53.10 TEJIDOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales.

Notas.

1. En la Nomenclatura la expresión fibras sintéticas o artificiales, se refiere a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;

b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran sintéticas las fibras en a) y artificiales las definidas en b). Los términos sintéticas y artificiales se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materias textiles.

2. Las partidas 54.02 y 54.03, no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55.

54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.

5402.20 - -Hilados de alta tenacidad de poliésteres.

5402.32 - - De nailon o de otras poliamidas, de título superior a 50 tex. por hilado sencillo.

5402.33 - - De poliésteres.

5402.39 - - Los demás

Los demás hilados, sencillos, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

5402.42 - - De poliésteres, parcialmente orientados.

5402.43 - - De los demás poliésteres.

5402.49 - - Los demás.

-Los demás hilados, sencillos, con una torsión superior a 50 vueltas por metro:

5402.52 - - De poliésteres.

5402.59 - - Los demás.

Los demás hilados, torcidos o cableados:

5402.62 - - De poliésteres.

5403.32 - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

54.04 MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL NO EXCEDA DE MM; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES SINTÉTICAS, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5MM.

54.05 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 MM; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES ARTIFICIALES, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 MM.

5405.00 Monofilamentos artificiales de 65 dtex. o más y cuya mayor dimensión de las sección transversal no excede de 1 mm.; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materias textiles artificiales, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5407.30 - "Tejidos" citados en la Nota 9 de la sección XI.

- Los demás tejidos, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas, en peso, igual o superior a 85%:

5407.44 - - Estampados.

- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliésteres texturados, en peso, igual o superior a 85%:

5407.60 - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, en peso, igual o superior a 85%.

- Los demás tejidos, con un contenido de filamentos sintéticos, en peso, igual o superior a 85%:

5407.74 - - Estampados.

- Los demás tejidos, con un contenido de filamentos sintéticos, en peso, inferior a 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:

54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.

5408.10 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

- Los demás tejidos, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, igual o superior a 85%:

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Notas.

1. En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos o artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) título unitario de los filamentos inferior a 67 dtex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: deben haber sido estirados y, por ello, no poder alargarse más del 100% de su longitud;

e) título total del cable superior a 20,000 dtex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.

5501.20 - De poliésteres.

5502.00 Cables de filamentos artificiales.

5504.10 - De rayón viscosa.

5506.20 - De poliésteres.

5507.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas, en peso, igual o superior a 85%:

5509.12 - Retorcidos o cableados.

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, igual o superior a 85%:

5509.22 - Retorcidos o cableados.

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, igual o superior a 85%:

5509.32 - Retorcidos o cableados.

- Los demás hilados, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas, en peso, igual o superior a 85%:

5509.42 - Retorcidos o cableados.

Los demás hilados, de fibras discontinuas de poliéster:

5509.59 - Los demás.

- Los demás hilados, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO DE HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, igual o superior a 85%:

5510.20 - Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30 - Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de estas fibras, en peso, igual o superior a 85%.

5511.20 - De fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de estas fibras, en peso, inferior a 85%.

55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85%.

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, igual o superior a 85%:

5512.19 Los demás.

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, igual o superior a 85%:

5512.29 - Los demás.

- Los demás:

55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 G/M2.

5513.11 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.12 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5513.21 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.22 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.23 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5513.31 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.32 - - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.33 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5513.41 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.42 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.43 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 G/M2.

5514.11 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12 -.De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4. - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5514.21 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5514.31 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.32 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.33 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5514.41 - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior de igual a 4.

5514.43 - Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.

5515.11 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso,igual o superior a 85%:

5516.14 - Estampados.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:

5516.24 - Estampados.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:

5516.34 - Estampados.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, inferior a 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:

Capítulo 56

Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) La guata, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o de maquillajes del capítulo 33, de jabón o de detergentes de la partida 34.01, de betunes y de cremas para el calzado, encáusticos, lustres, etc. o preparaciones similares de la partida 34.05 o de suavizantes para textiles de la partida 38.09, cuando tales materias textiles solo sirven de soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en gránulos, con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.05);

d) de mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o de telas sin tejer (sección XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y a los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y las telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, las telas sin tejer aglomeradas con plástico o con caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03, no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o con caucho, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual a 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho (capítulos 39 ó 40);

b) las telas sin tejer totalmente inmersas en plástico o en caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de estas disposición de los cambios de color producidos por éstas operaciones (capítulos 39 ó 40);

c) las hojas, planchas o bandas, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte (capítulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y forman similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

5601.10 - Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares, de guata.

5601.23 D E R O G A D A.

5601.29 - Los demás.

5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costuras por cadeneta.

- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:

5603.00 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas.

56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.

5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles.

5604.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o de otras poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.

56.05 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, COMBINADOS CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN REVESTIDOS DE METAL.

5605.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien revestidos de metal.

56.06 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA".

5606.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 y 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de "cadeneta".

56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.

5607.10 - De yute o de las demás fibras textiles del liber de la de la partida 56.03.

- De sisal o de las demás fibras textiles del género Agave:

5607.30 - De abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras (de hojas) duras.

56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PANOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIAS TEXTILES.

56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

5609.00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.

Notas.

1. En este capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo de cuya superficie de materias textiles, esté al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para suelo de materias textiles pero que se utilicen para otros fines.

2. Este capítulo no comprende los tejidos o los fieltros bastos de protección que se colocan debajo de las alfombras.

57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, TEJIDOS SIN PELO INSERTADO NI FLOCADO, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.

5702.10 - Alfombras llamadas "Kelim" o "kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie", y alfombras similares hechas a mano.

5702.39 - De las demás materias textiles.

- Los demás, aterciopelados, confeccionados.

5702.49 - Las demás materias textiles:

- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:

5703.30 - - De las demás materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales.

5705.00 - - Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materias textiles, incluso confeccionados.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

Notas.

1. No se clasifican en este capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y demás artículos del capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03 se entiende por tejido de gasa de vuelta, el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta), que se cruzan con los hilos fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04, las redes de mallas anudadas, en paños o en piezas, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) los tejidos de trama y urdimbre (incluido el terciopelo) en bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, con orillos verdaderos;

- las bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, obtenidas por corte de tejidos con falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma.

b) los tejidos tubulares de trama y urdimbre que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textiles o de otras materias, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o de fibras de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (p. 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican en las partidas de este capítulo los artículos hechos con hilos de metal de los tipos utilizados en prendas de vestir, para mobiliario o usos similares.

5801.20 D E R O G A D A.

5801.22 - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados.

5801.24 - Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados (sin cortar).

5801.31 - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.32 - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados.

5801.34 - Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados (sin cortar).

58.05 TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTO PEQUEÑO O "PETIT POINT", DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.

5805.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de punto pequeño o "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles para toallas.

5806.20 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR (EXCEPTO LOS DE PUNTO); BELLOTAS,

MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

5808.90 Los demás.

58.09 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5811.00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, acolchados, excepto los bordados de la partida 58.10.

Capítulo 59

Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.

Notas.

1. Salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en este capítulo la palabra tejidos se refiere a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en piezas, de la partida 58.08, y a los tejidos de punto de la partida 60.02.

2. La partida 59.03 comprende:

a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) Los productos que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un madril de 7 mm de diámetro a una

temperatura comprendida entre 15 oC y 30 oC (capítulo 39, generalmente);

3) los productos en los que el tejido esté totalmente inmerso en plástico, o bien totalmente recubierto o revestido por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, hecha abstracción, para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39);

4) los tejidos recubiertos o revestidos parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5) las hojas, planchas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejidos en las que el tejido sea un simple soporte (capítulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados, con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05 se entiende por revestimiento de materias textiles para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm. para decoración de paredes o de techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundiznos o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (p. 48.14) o de materias textiles (p. 59.07, generalmente).

4. En la partida 59.06 se entiende por tejidos cauchutados:

a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho:

- de gramaje inferior o igual a 1,500 g/m2; o

- de gramaje superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, superior a 50%;

b) los tejidos fabricados con hilados, tiras y formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilos textiles paralelizados y aglutinados entre sí, con caucho;

d) las hojas, planchas o bandas de caucho celular combinadas con tejidos en las que el tejido no sea un simple soporte, excepto los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 ó 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) los tejidos pintados (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos análogos);

c) los tejidos parcialmente recubiertos de tundiznos, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tejido (p. 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tejidos (p.68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tejido (p. 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas, de metal, con soporte de tejido (sección XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materias textiles de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnadas, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (p.40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, enumerados limitativamente a continuación (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- los tejidos, fieltros y tejidos revestidos de fieltro combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y tejidos gruesos, del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos con la urdimbre o la trama múltiples, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares del relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amianto-cemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o de aparatos).

59.01 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCAREIS O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRANSPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RÍGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA.

59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA.

5902.20 - De poliésteres.

5902.90 - Las demás.

5904.10 - Linóleo.

- Los demás:

5904.90 D E R O G A D A .

5904.91 -- Con soporte de fieltro punzonado o de tela sin tejer.

5905.00 Revestimientos de materias textiles para paredes.

5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

- Los demás:

5907.00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

59.08 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y GÉNEROS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS.

5908.00 Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y géneros de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

59.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIASTEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL O CON OTRAS MATERIAS.

5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles, incluso reforzadas con metal o con otras materias.

5911.10 - Tejidos, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos.

5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.- Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amianto- cemento)

5911.40 - Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

Capítulo 60

Géneros de punto.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los encajes de ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los géneros de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los géneros con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la partida 60.01.

2. Este capítulo comprende también los géneros fabricados con hilos de metal del tipo de los utilizados para prendas de vestir, para mobiliario o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS GÉNEROS "DE PELO LARGO") Y GÉNEROS CON BUCLES, DE PUNTO.

6001.10 - Géneros "de pelo largo".

- Géneros con bucles:

60.02 LOS DEMÁS GÉNEROS DE PUNTO.

6002.10 - De anchura inferior o igual a 30 cm., con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

6002.30 - De anchura superior a 30 cm., con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho, en peso, superior o igual a 5%.

- Los demás de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto. Notas.

1. Este capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09;

c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (p. 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastre los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestos por:

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón, sin tirantes ni peto, y

- una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, este constituido por cuatro piezas o más, que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda o una falda-pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda o a la falda-pantalón en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

La expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hacho corrientemente de género negro con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se

mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás;

- el "smoking", en el que la chaqueta (saco), aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que limitan a la seda.

b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo género, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

- una sola prenda que cubre la parte superior del cuerpo, con excepción del "pullover" que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los "twin-set" y de un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca los conjuntos para entrenamiento de deportes ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con elásticos y otros medios que permitan ajustar la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 centímetros. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. En la partida 61.11: a) los términos pendas y complementos (accesorios) de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm, comprenden también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

6. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o los grupos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí. Se componen de :

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y de un cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas;

b) o bien, un conjunto de esquí, es decir, un grupo de prendas de vestir que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y compuesto por:

- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

EL conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un género de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este capítulo, con excepción de la 61.11, se clasifican en la partida 61.13.

8. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por el frente de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños y que aquellas que se cierren por el frente de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplican cuando el corte de la prenda de vestir indique claramente que ha sido proyectada para uno o el otro sexo.

Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas de mujeres o niñas se clasifican con estas últimas.

9. Los artículos de este capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

61.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),

PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

- Trajes sastre:

6104.49 -- De las demás materias textiles.

- Faldas y faldas pantalón:

61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

61.09 CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO.

6110.30 De fibras sintéticas o artificiales.

61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

61.12 CONJUNTOS DE ENTRENAMIENTO PARA DEPORTES, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO, DE PUNTO.

- Conjuntos para entrenamiento de deportes:

6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

- Trajes de baño para hombres o niños:

6112.39 -- De las demás materias textiles.

- Trajes de baño para mujeres o niñas:

61.13 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON GÉNEROS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.07.

6113.00 Prendas de vestir confeccionadas con géneros de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

61.15 PANTY-MEDIAS, CALZAS, MEDIAS, CALCETINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.

- Panty-medias, calzas:

6115.11 -- De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.

6115.12 -- De fibras sintéticas de título igual o superior a 67 dtex. por hilo sencillo.

6115.20 - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6116.10 - Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o con caucho.

61.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO.

6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

Notas.

1. Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (p. 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastre los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestos por:

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón sin tirantes ni peto, y

- una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro piezas o más, que cubran la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el

mismo color y la misma composición; además, deben ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, a una falda o una falda-pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda o a la falda- pantalón en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

- la expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás;

- el "smoking", en el que la chaqueta (saco), aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda.

b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los trajes de baño), una falda o una falda-pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca los conjuntos para entrenamiento de deportes ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. En la partida 62.09:

A) Los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm, comprenden también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este capítulo se clasifican en la partida 62.09.

5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este capítulo, excepto en la 62.09, se clasifican en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o los grupos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí. Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y de un cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas;

b) o bien, un conjunto de esquí, es decir, un grupo de prendas que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm. se clasifican en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por el frente de izquierda sobre derecha se consideran como

prendas para hombres o niños y que aquellas que se cierren por el frente de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplican cuando el corte de la prenda de vestir indique claramente que ha sido proyectada para uno o el otro sexo.

Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujer o niñas se clasifican con estas últimas.

9. Las artículos de este capítulo pueden fabricarse con hilos de metal.

62.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.

6203.13 D E R O G A D A .

6203.19 -- De las demás materias textiles.

6204 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.

- Trajes sastre:

6204.49 -- De las demás materias textiles.

- Faldas y faldas pantalón:

62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.

62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.

62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA BEBES.

62.11 CONJUNTOS PARA ENTRENAMIENTO DE DEPORTES, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.

- Trajes baño:

62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES, LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.

6212.10 Sostenes (corpiños).

6212.30 -Fajas-sostén (fajas-corpiño).

6216.00 Guantes y similares.

62.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.

6217.10 -Complementos (accesorios) de vestir.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos o surtidos; prendería y trapos.

Notas.

1. El subcapítulo I, que comprende artículos e cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina;

- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado y artículos de sombrerería de materias distintas del amianto.

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes enumerados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares.

6301.20 -Mantas (excepto las eléctricas) de lana o de pelo fino.

6301.30 -Mantas (excepto las eléctricas) de algodón.

6301.40 -Mantas (excepto las eléctricas) de cintas de fibras sintéticas.

6302.29 - De las demás materias textiles.

- Las demás ropas de cama:

6302.60 -Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, algodón.

- Las demás:

63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALETAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA CAMAS

63.04 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 94.04.

- Colchas:

63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.

6305.20 - De algodón.

- De materias sintéticas o artificiales:

6305.90 - De las demás materias textiles.

TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, PARA DESLIZADORES O PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARTÍCULOS DE ACAMPAR.

6306.19 - - De las demás materias textiles.

- Tiendas (carpas):

63.08 JUEGOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

6308.00 Juegos o surtidos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso son con accesorios,

para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6309.00 Artículos de prendería.

SECCIÓN XII

Calzado; artículos de sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64

Calzado, polainas, y artículos análagos; partes de estos artículos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los escarpines sin suelas aplicadas, de materias textiles (capítulo 61 ó 62);

b) el calzado usado de la partida 63.09;

c) los artículos de amianto (asbesto) (p. 68.12);

d) el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (p. 90.21);

e) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (p. 96.06).

3. En este capítulo se consideran también caucho o plástico los tejidos u otros soportes textiles que presenten una capa exterior perceptible de caucho o de plástico.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo:

A) La materia de la parte superior (corte) será aquella que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia de la suela será la que constituya la superficie mayor en contacto con el suelo, despreciando loa accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartidas.

1. En las subpartidas 6402.11, 6402.19, 6403.11, 6403.19 y 6404.11 se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de puntas, tacos, presillas, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la lucha, para el boxeo o para el ciclismo.

6401.10 - calzado, con puntera de protección de metal.

6401.30 D E R O G A D A.

6402.30 - Los demás calzados, con puntera de protección de metal.

64.03 CALZADO SON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL.

6403.20 - Calzado con suela se cuero natural y parte superior (corte) de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.30 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas y sin puntera de protección de metal.

6403.40 - Los demás calzados, con puntera de protección de metal.

64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES.

6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o artificial (regenerado).

6405.10 - Con la parte superior (corte) de cuero natural o artificial (regenerado).

6405.20 - Con la parte superior (corte) de materias textiles.

64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) UNIDAS A PLANTILLAS QUE NO SEAN LAS SUELAS); PLANTILLAS INTERIORES AMOVIBLES, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.

6406.10 - Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras.

Capítulo 65

artículos de sombrerería y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de sombrerería usados de la partida 63.09;

b) los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (p. 68.12);

c) los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros de muñecas y los artículos de carnaval (capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de bandas simplemente cosidas en espiral.

6501.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas (cilindros), aunque estén cortadas en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.

65.03 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.

6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

65.04 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

6504.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos.

65.05 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, DE PUNTO O HECHOS DE ENCAJE, DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS Y REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.

6506.10 -Tocados de seguridad (cascos).

6507.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos, para sombrerería.

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los bastones-medida y similares (p. 90.17);

b) bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (capítulo 93);

c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03, no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

6602.00 Bastones, bastones-asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los capachos de cabellos (p. 59.11);

b) los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (sección XI);

c) el calzado (capítulo 64);

d) los artículos de sombrerería y las redecillas y redes para el cabello (capítulo 65);

e) los juguetes, los artefactos deportivos y los artículos de carnaval (capítulo 95);

f) los plumeros, las borlas y similares, de tocador y los cedazos de cabello (capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente material de relleno y principalmente los artículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios) de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de cerámica, de piedra, de metal, de madera, etc., obtenidas de una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado u otros análogos.

67.01 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.

6701.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o su plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los

productos de las partidas 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

67.02 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES.

6703.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma, lana, pelo y otras materias textiles, preparados para la fabricación de pelucas o de artículos similares.

67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, DE CABELLO, DE PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos del capítulo 25;

b) el papel y cartón, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica o de grafito, el papel y cartón embetunado o asfaltado);

c) los tejidos y otras superficies textiles, recubiertos, impregnados o revestidos de los capítulos 56 ó 59, (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica, de betún de asfalto);

d) los artículos del capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para los tornos de dentistas (p. 90.18);

ij) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado y construcciones prefabricados);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (Por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02 la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas, se aplica, no sólo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas la demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, silex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, con excepción de la pizarra.

68.01 ADOQUINES, BORDILLOS DE ACERA (ENCINTADOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).

6801.00 Adoquines, bordillos de acera (encintados) y losas para pavimentación de piedra natural (excepto la pizarra).

68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN (EXCEPTO LA PIZARRA) TRABAJADAS Y SUS MANUFACTURAS, CON EXCLUSIÓN DE LAS DE LA PARTIDA 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES ARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPORTE; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o

rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.

- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

6802.21 - - Mármol, travertinos y alabastro.

6802.91 - - Mármol, travertinos y alabastro.

6803.00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.

6804.21 - - De diamante natural o sintético, aglomerado.

68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRÁNULOS, CON SOPORTE DE PRODUCTOS TEXTILES, PAPEL, CARTÓN U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.

68.06 LANAS DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCLUIDAS LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPÍTULO 69.

6806.10 -Lanas de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o rollos.

6806.30 D E R O G A D A.

68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA).

6807.90 - Las demás.

68.08 PANELES, PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE FIBRAS VEGETALES, DE PAJA O DE VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTÍCULAS, ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES.

6808.00 Paneles, planchas, baldosas, bloques y artículos similares, de fibras vegetales, de paja o de virutas, plaquitas, partículas, aserrín o demás desperdicios de madera, aglutinantes minerales.

68.09 MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.

- Planchas. paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:

6810.99 - - Las demás.

68.12 AMIANTO (ASBESTO) TRABAJADO, EN FIBRAS; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y DE CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 Ó 68.13.

6812.10 - Amianto (asbesto) trabajado, en fibras; mezclas a base amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

6812.40 - Tejidos, y géneros de punto.

6812.50 - Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y tocados.

6812.70 - Hojas de amianto (asbesto) y elástomeros, comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos.

6812.90 -Las demás.

68.13 GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: PLANCHAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, PARA EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS SON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.

6813.90 - Las demás.

68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O CONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, DE CARTÓN O DE OTRAS MATERIAS.

6814.90 - Las demás.

68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos para usos distintos de los eléctricos.

Capítulo 69

Productos cerámicos.

Notas.

1. Este capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. este capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artículos del capítulo 71, tales como los objetos que respondan a la definición de bisutería;

c) los "cermets" de la partida 81.13;

d) los artículos del capítulo 82;

e) los aisladores para electricidad (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

f) los dientes artificiales de cerámica (90.21);

g) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería);

h) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

ij) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

k) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

l) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

69.01 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILICEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANÁLOGAS.

6901.00 Ladrillos, losas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas siliceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras siliceas análogas.

6902.10 - Con un contenido superior a 50%, en peso, de los elementos Mg, Ca ó Cr, considerados aisladamente o en conjunto, expresados en MgO, CaO ó Cr203.

6902.20 - Con un contenido superior al 50%, en peso, de alúmina (AL203), de sílice (Si02) o de una mezcla o combinación de estos productos.

69.03 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS, VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANÁLOGAS.

6903.10 - Con un contenido superior a 50%, en peso, de grafito o de otras formas de carbono o de una mezcla de estos productos.

6903.20 - Con un contenido superior a 50%, en peso, de alúmina (AL203) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (Si02).

6906.00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

69.07 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CERÁMICA PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.

6907.10 - Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.08 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CERÁMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.

6908.10 - Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.09 APARATOS Y ARTÍCULOS, DE CERÁMICA, PARA USOS QUÍMICOS U OTROS USOS TÉCNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE CERÁMICA PARA USOS RURALES; CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO, DE CERÁMICA.

69.10 FREGADEROS, LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, DEPÓSITOS (CISTERNAS) DE AGUA PARA INODOROS O URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, PARA USOS SANITARIOS, DE CERÁMICA.

69.11 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PORCELANA.

69.12 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.

6912.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana.

Capítulo 70

Vidrio y manufacturas de vidrio.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio, otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o escamas);

b) los artículos del capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores para electricidad (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del capítulo 90;

e) los aparatos de alumbrado, anuncios luminosos, letreros luminosos y placas luminosas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de navidad, así como los demás artículos del capítulo 95,

excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o para artículos del capítulo 95;

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) no se considera trabajado el vidrio que haya sido sometido a cualquier labor antes del recocido;

b) el recorte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en hojas;

c) se entiende por capas absorbentes o reflectantes, las capas metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorben principalmente los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la transparencia o la translucidez.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19 se consideran lanas de vidrio:

a) las lanas minerales con un contenido de sílice (Si02), en peso, superior o igual a 60%;

b) las lanas minerales con un contenido de sílice (Si02), en peso, inferior al 60%, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K20 u Na20), en peso, superior al 5% o con un contenido de anhídrido bórico (B203), en peso, superior al 2%.

Las lanas minerales que no cumplan con estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices fundidos se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO), en peso, superior o igual al 24%.

7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO EN HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

- Hojas sin armar:

7003.11 -- Coloreadas en masa, opacificadas, plaqué o con capa absorbente o reflectante.

7003.19 - - Las demás.

7003.20 - - Hojas armadas.

70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

7005.10 - Sin armar con capa absorbente o reflectante. - Los demás, sin armar:

7005.21 -- Coloreados en masa, opacificados, plaqué o simplemente desbastados.

7005.30 - Armados.

7006.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS SOBREPUESTAS.

7007.00 D E R O G A D A .

- Vidrio templado:

7007.11 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

7007.19 - Los demás.

- Vidrio formado por hojas sobrepuestas:

7007.21 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros y vehículos.

7008.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.

7009.91 -- Sin enmarcar.

7009.92 -- Enmarcados.

70.10 BOMBONAS, BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; TARROS PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.

70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS Y SUS PARTES, DE VIDRIO, PARA LAMPARAS ELÉCTRICAS, TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.

70.12 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O PARA LOS DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS AISLADOS POR VACIO.

7012.00 Ampollas de vidrio para termos o para los demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.

7013.10 - Objetos de vitrocerámica.

- Recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:

7013.29 -- Los demás.

- Objetos para el servicio de mesa (excepto los recipientes para beber) o de cocina, excepto los de vitrocerámica:

7014.00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR ÓPTIMAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS), DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES.

7015.10 - Cristales para gafas (anteojos) correctores.

70.16 ADOQUINES, LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMÁS ARTÍCULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN; CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIOS MONTADOS FORMANDO VITRALES (INCLUIDOS LOS VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO "MULTICELULAR" O VIDRIO "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLANCHAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.

7016.10 - Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, IMITACIONES DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE ABALORIO Y SUS MANUFACTURAS (EXCEPTO LA BISUTERÍA); OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PRÓTESIS; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ORNAMENTACIÓN, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERÍA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 MM.

7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS).

7019.20 - Tejidos, incluidas las cintas.

- Velos, napas. "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer:

7019.31 -- "Mats".

7019.90 - Las demás.

7020.00 Las demás manufacturas de vidrio.

SECCIÓN XIV

Perlas naturales y cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Capítulo 71

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos.

b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que, llevándolos, sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (p. 28.43);

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

c) los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

d) los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03;

e) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

f) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

g) el calzado, los artículos de sombrerería y demás artículos de los capítulos 64 ó 65;

h) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

ij) los artículos guarnecidos de piedras preciosas, semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o bien herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas y semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas fonocaptores (p. 85.22);

k) los artículos de los capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos de música);

l) las armas y sus partes (capítulo 93);

m) los artículos contemplados en la Notas 2 del capítulo 95;

n) los artículos clasificados en el capítulo 96, de conformidad con la Nota 4 de ese capítulo;

o) las obras originales de estatuaria o de escultura (p. 97.03), los objetos de colección (p. 97.05) y las antigüedades de más de cien años (p. 97.06). Sin embargo, las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

4. a) Se entiende por metales preciosos la plata, el oro y el platino;

b) el término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio;

c) los términos piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96.

5. En este capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso, o de uno de los metales preciosos, sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al 2% pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2%, se clasifican como aleaciones de oro;

c) las aleaciones con un contenido de plata, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7, ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, se entiende por chapados de metales preciosos los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras están recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados.

8. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo, o de bolso de mano (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios)

9. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los objetos tales como los servicios de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto.

10. En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15), que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas,

semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), salvo que dichos metales sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, ni metales preciosos o chapados de metales preciosos.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0.5 mm. en una proporción superior o igual al 90%, en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio. el osmio, el paladio, el rodio ni el rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel de los metales: platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre cada uno de los demás de estos metales.

71.01 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

7101.10 - Perlas naturales.

- Perlas cultivadas:

71.03 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR, NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTÉTICAS.

71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA), EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.

7106.10 - Polvo.

- Las demás:

7107.00 Chapados de plata sobre metales comunes, en bruto o semilabrados.

71.08 ORO, (INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO), SEMILABRADO O EN POLVO.

7109.00 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados.

7111.00 Chapados de platino sobre metales comunes, sobre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado.

SECCIÓN XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Notas.

1. Esta sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o de laminillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (ps. 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (p. 36.06);

c) los artículos metálicos de sombrerería y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07;

d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) los productos del capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metales preciosos, metales comunes de chapados de metales preciosos, bisutería);

f) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (p. 86.08) y demás artículos de la sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la sección XVIII, incluidos los muelles de relojería;

ij) los perdigones (p. 93.06) y demás artículos de la sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del capítulo 96 (manufacturas diversas);

n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b) los muelles, ballestas y sus hojas, de metales comunes, excepto los muelles de relojería (p. 91.14);

c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 y 83.10, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.

En los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del capítulo 83, las manufacturas de los capítulos 82 u 83 están excluidas de los capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. Regla para clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas intimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero como un solo metal;

b) las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;

c) los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.

6. En esta sección se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o de la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas.

b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm. en una proporción superior o igual al 90%, en peso.

Capitulo 72

Fundición, hierro y acero.

Notas.

1. En este capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto.

Las aleaciones hierro - carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono, en peso, superior al 2% y que pueden contener, en peso, otro u otros elementos en las siguientes proporciones:

- 10% o menos de cromo

- 6% o menos de manganeso

- 3% o menos de fósforo

- 8% o menos de silicio

- 10% o menos, en total, de los demás elementos.

b) Fundición especular

Las aleaciones hierro - carbono con un contenido de manganeso, en peso, superior al 6% pero inferior o igual al 30%, que respondan, en las demás características, a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones.

Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se prestan generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro, en peso, superior o igual al 4% y de uno a varios elementos en las siguientes proporciones:

- más de 10% de cromo

- más de 30% de manganeso

- más de 3% de fósforo

- más de 8% de silicio

- más de 10%, en total, de los demás elementos, con exclusión del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder el 10%.

d) Acero

Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 2%. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 1.2% y de cromo, en peso, superior o igual al 10.5%, incluso con otros elementos. f) Los demás aceros aleados.

Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan, en peso, uno o varios de los elementos indicados a continuación, en las siguientes proporciones:

- 0.3% o más de aluminio.

- 0.0008% o más de boro

- 0.3% o más de cromo

- 0.3% o más de cobalto

0.4% o más de cobre

- 0.4% o más de plomo

- 1.65% o más de manganeso

- 0.08% o más de molibdeno

- 0.3% o más de níquel

- 0.06% o más de niobio

- 0.6% o más de silicio

- 0.05% o más de titanio

- 0.3% o más de volframio (tungsteno)

- 0.1% o más de vanadio

- 0.05% o más de circonio

- 0.1% o más de los demás elementos (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleación.

h) Granallas

Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm. en una proporción inferior a 90% en peso y por un tamiz con una abertura de malla de 5 mm. en una proporción igual o inferior a 90%, en peso.

ij) Productos semimanufacturados

Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor, si éste es inferior a 4.75 mm., o de anchura superior a 150 mm., si el espesor es igual o superior a 4.75 mm. sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

Estos productos permanecen clasificados como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular y de cualquier dimensión, se clasifican como productos de anchura igual o superior a 600 mm., siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón.

El producto laminado en caliente enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga la forma de círculo, segmento circular óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo o de otro polígono convexo. Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (armaduras para hormigón).

m) Barras

Los productos que, sin cumplir las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, tengan la sección transversal maciza y constante en cuadrado, de rectángulo, de triángulo o de otro polígono convexo. Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (armaduras para hormigón);

- haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles.

Los productos de sección transversal maciza y constante que no cumplan las definiciones de los apartados ij), k), l) o m), anteriores, ni la definición de alambre.

El capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02.

o) Alambre.

El producto de cualquier sección transversal maciza y constante obtenido en frío y enrollado que no cumpla la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación.

Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm. pero inferior o igual a 52 mm., sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con un metal férreo de calidad diferente siguen el régimen férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, su composición y su aspecto en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruta aleada:

La fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones, en peso, que se indican:

- más de 0.2% de cromo

- más de 0.3% de cobre

- más de 0.3% de níquel

- más de 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización:

El acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones, en peso, que se indican:

- 0.08% o más de azufre

- 0.1% o más de plomo

- más de 0.05% de selenio

- más de 0.01% de teluro

- más de 0.05% de bismuto

c) Acero al silicio llamado "magnético":

El acero con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0.6% pero inferior o igual al 6% y un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 0.08%, y que puede contener aluminio en proporción inferior o igual al 1%, en peso, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido:

El acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido, en peso, igual o superior al 7% para estos elementos considerados en conjunto, y con un contenido de carbono, en peso, igual o superior al 0.6% y de 3% a 6% de cromo.

e) Acero silicomanganoso:

El acero que contenga, en peso:

Entre 0.35% y 0.7%, ambos inclusive, de carbono

- Entre 0.5% y 1.2%, ambos inclusive, de manganeso y

- Entre 0.6% y 2.3%, ambos inclusive, de silicio, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros aceros aleados.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se rige por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considera binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tiene un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del capítulo. Por analogía, se considera ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del capítulo y cubiertos por la expresión los demás elementos deben, sin embargo, exceder cada uno 10%, en peso.

Nota Nacional.

Los productos siderúrgicos comprendidos en el presente capítulo, cuando la importación se realice por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, para ser utilizados en la fabricación de autopartes y de los vehículos automóviles que se clasifican por las partidas 8701 a 8708, quedarán exentas del pago de impuesto ad - valorem

7201.10 - Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso, inferior o igual a 0.5%.

7201.20 - Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso, superior a 0.5%.

7202.41 - Con un contenido de carbono, en peso, superior a 4%.

72.04 - DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO.

7204.41 - Torneaduras, virutas, desperdicios de amolado o de aserrado, limaduras y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

72.07 - PRODUCTOS SEMIFACTURADOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.

- Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso:

72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM., LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

- Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de un espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa:

7208.24-01 - De espesor inferior a 3 mm.

Sin enrollar, simplemente laminados, en caliente, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa. o de espesor igual o superior a 3 mm., y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7208.33 - Los demás, de espesor igual o superior a 4.75 mm. pero inferior o igual a 10 mm.

7208.34 - Los demás, de espesor igual o superior a 3 mm. pero inferior a 4.75 mm.

7208.43 - Los demás, de espesor igual o superior a 4.75 mm. pero inferior o igual a 10 mm.

72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM. LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

- Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7209.24 De espesor inferior a 0.5 mm.

- Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior o igual a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa

7209.24 De espesor inferior a 0.5 mm.

- Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor, inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior o igual a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa: Cincados electrolíticamente:

7210.31 - - De acero de espesor inferior a 3 mm. y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

7210.39 - - Los demás.

- Cincados de otro modo:

72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM., SIN CHAPAR NI REVESTIR.

- - Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa:

7211.11 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, deanchura superior a 150 mm. y de espesor igual o superior a 4 mm. sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.21 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm. y de espesor igual o superior a 4 mm., sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.30 - - Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm., con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

- - Los demás simplemente laminados en frío:

7212.10-02 Estañados.

- Cincados electrolíticamente:

7212.21 - - De acero de espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 275 MPa o de espesor igual o superior a 3 mm. y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa.

7212.30 - Cincados de otro modo.

7213.10 - Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado.

7213.20-01 De aceros de fácil mecanización.

7213.30 D E R O G A D A

- Las demás, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso:

72.14 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUIDAS (INCLUSO ESTIRADAS), EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.

7214.20 - Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

7216.10 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

7216.10-01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de altura inferior a 80 mm.:

7216.22-01 - Perfiles en T.

- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.:

7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados) en caliente.

7217.12 - Cincados.

7217.13 - Revestidos con los demás metales comunes.

7217.22 - Cincados.

7217.23 - Revestidos con los demás metales comunes.

7217.32 - Cincados.

7217.33 - Revestidos con los demás metales comunes.

72.20 - PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

7221.00 -Alambrón de acero inoxidable.

7222.10 - Barras simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas) en caliente.

7223.00 - Alambre de acero inoxidable.

7225.10 - De acero al silicio, llamado "magnético".

7226.10 - De acero al silicio, llamado "magnético".

7226.20 - De acero rápido.

- Los demás:

7227.20 - De acero silico manganeso.

7228.20 - Barras de acero silico manganeso.

7228.30 - Las demás barras, simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas) en caliente.

7229.20 - De acero silico manganeso.

- Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Notas.

1. En este capítulo se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del capítulo 72.

2. En este capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm. en su mayor dimensión.

73.02 ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN DE HIERRO O DE ACERO CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE SUJECIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS PROYECTADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, LA UNIÓN O LA FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).

7303.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.

73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, "SIN SOLDADURA" ("SIN COSTURA") DE HIERRO O DE ACERO.

7304.20 - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción, de petróleo o gas.

7304.20-01 - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.

- Los demás, de sección circular, de hierro o de acero sin alear:

73.05 LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 mm., DE HIERRO O DE ACERO.

7305.11 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

73.07 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

73.08 - CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE EXCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES Y SUS CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06 CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

7308.40 - Material de andamiaje, de encofrado, de sostén o de apuntalamiento.

73.09 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L. SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior o igual a 300 L. sin dispositivos

mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

73.10 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES (LATAS) Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA "CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7310.21 - - Botes (latas) para cerrar por soldadura o rebordeado.

7311.00 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, de hierro o de acero.

73.13 ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO; ALAMBRE (INCLUIDO EL ALAMBRE DOBLE) O FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR.

7313.00 Alambre de púas, de hierro o de acero; alambre (incluido el alambre doble) fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o de acero, del tipo de los utilizados para cercar.

73.14 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE, DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS Y BANDAS, DESPLEGADAS, DE HIERRO O DE ACERO.

7314.20 - Redes y enrejados, soldados en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 3 mm. y con mallas de superficie igual o superior a 100 cm. 2.

7314.30 - Las demás redes y enrejados soldados en los puntos de cruce.

7314.30-01 Las demás redes y enrejados soldados en los puntos de cruce. - Las demás redes y enrejados:

7314.41 - - Cincados.

7314.42 - - Revestidos de materias plásticas.

7314.50 - Chapas y bandas, desplegadas.

7315.81 - - Cadenas de eslabones con travesaños.

7316.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, de hierro o de acero.

73.17 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE CABEZA DE COBRE.

7317.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de las demás materias, con exclusión de los de cabeza de cobre.

73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS, ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O DE MUELLE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

7318.14 - - Tornillos autorroscantes (taladradores).

7318.21 - - Arandelas de resorte o de muelle y las demás arandelas de seguridad.

73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER. PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO ("CROCHE"), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO; IMPERDIBLES (ALFILERES DE GANCHO), DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

7319.20 - Imperdibles (alfileres de gancho).

73.20 RESORTES (MUELLES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.

7320.20 - Resortes (muelles) helicoidales.

73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), ASADORES, PARRILLAS, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USOS DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.

7321.11 - - De combustibles gaseosos, o de gas y los demás combustibles.

73.23 ARTÍCULOS DE USOS DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJA, ESTROPAJOS, GUANTES Y

ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO DE ACERO.

7323.10 - Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7324.10 - Fregadores (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

7325.91 - - Bolas trituradoras y artículos similares para molinos.

7326.11 - - Bolas trituradoras y artículos similares para molinos.

Capitulo 74

Cobre y manufacturas de cobre.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Cobre refinado

El metal con un contenido de cobre, en peso, igual o superior a 99.85%; o el metal con un contenido de cobre, en peso, igual o superior a 97.5%, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

(*) Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b) Aleaciones de cobre

Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que le cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de por lo menos uno de los demás elementos, excede de los límites indicados en el cuadro precedente; o

2) el contenido total en peso de los demás elementos excede de 2.5%.

c) Aleaciones madre de cobre

Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10%, en peso, y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%, en peso, de fósforo se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de artículos o de manufacturas de otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03, las barras para alambrón (wire - bars) y los tochos, apurtados o trabajados de otro modo en sus extremos, por ejemplo, para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos.

e) Perfiles

Los productos laminados,. extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o

no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidas por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención un trabajo superior a un desbarbado grosero siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

f) Alambre

El productos laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" los rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

g) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otras, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre - cinc (latón)

las aleaciones de cobre y de cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

- el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos;

- el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alpaca);

- el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - estaño (bronce)).

b) Aleaciones a base de cobre - estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y de estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño, debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%, en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior a 10%, en peso.

c) Aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, de níquel y de cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser igual o superior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - cinc (latón)).

d) Aleaciones a base de cobre - níquel

Las aleaciones de cobre y de níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del

1%, en peso, de cinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos.

7402.00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

7403.12 - - Barras para alambrón ("wire bars").

7404.00 Desperdicios y desechos, de cobre.

7405.00 Aleaciones madre de cobre.

74.06 POLVO Y LAMINILLAS, DE COBRE.

7406.20 - Polvo de estructura laminar, laminillas.

74.08 ALAMBRE DE COBRE.

74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.15 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

7410.12 - - De aleaciones de cobre.

- Sobre soporte:

74.12 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE COBRE.

7413.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislamiento eléctrico.

74.14 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y BANDAS, DESPLEGADAS, DE COBRE.

74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS, APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE O DE HIERRO O DE ACERO Y CON CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O MUELLE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE.

7415.10 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

7415.21 - - Arandelas (incluidas las arandelas de resorte o de muelle).

74.16 RESORTES O MUELLES DE COBRE.

7416.00 Resortes y muelles de cobre.

74.17 APARATOS NO ELÉCTRICOS, DE COCCIÓN O DE CALEFACCIÓN, DE LOS TIPOS DOMÉSTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE.

7417.00 Aparatos no eléctricos, de cocción o de Calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, de cobre.

74.18 ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS Y ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE.

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Capítulo 75

Níquel y manufacturas de níquel.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos iguales y paralelos). Lo productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extruidos, estirados,

forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidas por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajado superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los rectángulos modificados" en los que dos lados compuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otras, en la partida 75.06, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con un hueco cerrado, con forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar previstos de bridas, collarines o anillos.

Nota de supartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Níquel sin alear

El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, igual o superior al 99%, siempre que:

1) El contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1.5%, y

2) El contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Los demás elementos

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b) Aleaciones de níquel

Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre uno de los demás elementos, siempre que:

1) El contenido de cobalto exceda del 1.5%, en peso.

2) El contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos, exceda del límite que figure en el cuadro anterior, o

3) El contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1%, en peso.

75.03 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE NÍQUEL.

7503.00 Desperdicios y desechos de níquel.

75.04 POLVO Y LAMINILLAS DE NÍQUEL.

7504.00 Polvo y laminillas de níquel.

75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL.

7508.00 Las demás manufacturas de níquel.

Capítulo 76

Aluminio y manufacturas de aluminio.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de circulo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

B) Perfiles

Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sinterizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajando no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las artistas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior, tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Aluminio sin alear

El metal con un contenido de aluminio, en peso, igual o superior al 99%, siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Los demás elementos

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido

Límite % en peso

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fe + Si (total hierro + silicio) .1

Los demás elementos (1), cada uno 0.1 (2)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Los demás elementos, principalmente, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

(2) Se tolera un contenido de cobre superior a 0.1% pero sin exceder del 0.2%, siempre que los contenidos de cromo y de manganeso no excedan de 0.05%.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Aleaciones de aluminio

Las materias en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) El contenido, en peso, de por lo menos uno, de los demás elementos o el de hierro + silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) El contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso.

7602.00 Desperdicio y desechos de aluminio.

76.03 POLVO Y LAMINILLAS, DE ALUMINIO.

7603.20 - Polvo de estructura laminar; laminillas.

76.06 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 MM. - De forma cuadrada o rectangular:

76.07 HOJAS Y BANDAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

76.09 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ALUMINIO.

7609.00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos, manguitos) de aluminio.

76.10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS, Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

76.11 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

7611.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de aluminio, de capacidad superior a 300 L. Sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

76.12 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCIÓN DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDA INFERIOR O IGUAL A 300 L., SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO

7613.00 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de aluminio.

76.15 ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE, O DE TOCADOS Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.

7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.20 - Artículos de higiene o de tocador, y sus partes.

7616.00 DEROGADA

7616.10 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.

Capítulo 78

Plomo y manufacturas de plomo.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las artistas redondeadas en toda longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular. (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sintetizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el cáracter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sintetizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las artistas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de impresor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en la partida 78.04, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos). así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) tubos

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma crónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por plomo refinado:

El metal con un contenido de plomo, en peso, igual o superior a 99%.

siempre que el contenido, en peso, de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO Los demás elementos.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido límite % en peso

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ag Plata 0.02

As Arsénico 0.005

Bi Bismuto 0.05

Ca Calcio 0.002

Cd Cadmio 0.002

Cu Cobre 0.08

Fe Hierro 0.002

S Azufre 0.002

Sb Antimonio 0.005

Sn Estaño 0.005

Zn Cinc 0.002

Los demás (por ejemplo: Te), cada uno. 0.001

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7801.91 - - Que contengan antimonio como otro elemento predominante en peso.

7802.00 Desperdicios y desechos, de plomo.

78.03 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.

7802.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo.

78.04 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y LAMINILLAS, DE PLOMO.

7804.11 - - Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0.2 mm. (sin incluir el soporte).

7804.20 - Polvo y laminillas.

78.05 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO.

7805.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos o manguitos), de plomo.

7806.00 Las demás manufacturas de plomo.

Capítulo 79

Cinc y manufacturas de cinc.

Nota.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sintetizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que éste trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de

sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sintetizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, entre otras, en la partida 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubo:

Los productos huecos enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo se entiende por:

a) Cinc sin alear

El metal con un contenido de cinc, en peso, igual o superior a 97.5%.

b) Aleaciones de cinc.

Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda de 2.5%, en peso.

c) Polvillo de cinc (de condensación)

El polvillo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80%, en peso, de las partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros (micras o micrones). Debe contener 85% o más, en peso, de cinc metálico.

7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc.

79.03 POLVILLO, POLVO Y LAMINILLAS, DE CINC.

7903.10 - Polvillo de condensación.

7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc.

7905.00 Chapas, hojas y bandas, de cinc.

79.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE CINC.

7906.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos, manguitos), de cinc.

7907.10 -Canalones, caballetes para techados, claraboyas y demás manufacturas para la construcción.

Capítulo 80

Estaño y manufacturas de estaño.

Nota.

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Barras

Los productos laminados, extruidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados", en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

b) Perfiles

Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados u obtenidos por conformación o plegado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles los productos de las mismas formas obtenidos por moldeado, colado o sintetizado, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o de manufacturas de otra parte.

c) Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo (incluidos los "círculos aplanados" y los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos

tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales o paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. EL espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección "rectangular modificada") debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los "rectángulos modificados" en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales o paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otras, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

Los productos huecos, enrollados, o no, de sección transversal constante en toda su longitud, con hueco cerrado, con forma de círculo, de óvalo, de cuadrado, de rectángulo, de triángulo o equilátero o de polígono regular convexo, y cuyas paredes tengan un espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, de rectángulo, de triángulo equilátero o de polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

El metal con un contenido de estaño, en peso, igual o superior al 99.%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Los demás elementos

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elemento Contenido límite % en peso

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Bi Bismuto 0,1

Cu Cobre 0,4

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Aleaciones de estaño

Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que

2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea igual o superior a a los límites indicados en el cuadro anterior.

8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño.

8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.

80.04 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 MM.

80004.00 Chapas, hojas y bandas, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.

80.05 HOJAS Y BANDAS DELGADAS DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SIMILARES) , DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 MM. (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y LAMINILLAS, DE ESTAÑO.

8005.10 - Hojas y bandas delgadas.

8005.20 - Polvo y laminillas.

80.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.

8006.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes o racores, codos, manguitos), de estaño.

8007.00 Las demás manufacturas de estaño.

Capítulo 81

Los demás metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias.

Nota de subpartida.

1. La nota 1 del capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, bandas y hojas, se aplica, mutatis mutandis, al presente capítulo.

8106.00 Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos.

8110.00 Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos los desperdicios y desechos.

8111.00 Manganeso y manufacturas de manganeso, incluidos los desperdicios y desechos.

8113.00 "Cermets" y manufacturas de "Cermets" incluidos los desperdicios y desechos.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales; partes de estos artículos, de metales comunes.

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos o surtidos de manicura o de pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburos metálicos o de "cermets";

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets";

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvos abrasivos.

2. Las partes de metales comunes de los artículos de este capítulo se clasifican con los mismos, con excepción de las

partes especialmente citadas y de los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se defiende en la Nota 2 de esta sección.

Se excluyen de este capítulo las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de esquilar (P. 85.10).

3. Los juegos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15 se clasifican en esta última partida.

82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS Y HORQUILLAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA; CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES.

8201.20 - Horcas y horquillas.

8201.50 - Tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar con una sola mano.

8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

8201.90 Las demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales.

8202.20 - Hojas de sierra de cinta o sin fin.

8202.91 - - Hojas de sierra rectas, para el trabajo de los metales.

82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.

- Llaves de ajuste de mano:

8204.20 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O

PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTAS; YUNQUES; FORJAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.

8205.90 - Juegos o surtidos de artículos de por lo menos, dos de las subpartidas anteriores.

82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS O SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

8206.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos o surtidos para la venta al por menor.

82.07 ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTAS (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ATERRAJAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSIÓN DE METALES, ASÍ COMO LOS ÚTILES DE PERFORACIÓN DE SONDEO.

8207.40 - Útiles de aterrajar o de roscar (filetear).

8209.00 Plaquitas, varillas, puntas, y objetos similares para útiles, sin montar, de carburos metálicos sinterizados o de "cermets".

82.10 APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG., DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.

8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg., de los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

82.11 CUCHILLOS (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 82.08) CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS.

8211.10 - Juegos o surtidos.

8211.91 - - Cuchillos de mesa de hoja fija.

8211.92 - - Los demás cuchillos, de hoja fija.

8211.93 - - Cuchillos distintos de los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

82.12 NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN TIRAS).

8212 - Navajas y maquinillas de afeitar.

8212.20 Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en tiras.

8213.00 Tijeras y sus hojas.

82.14 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O DE COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

8214.20 - Herramientas y juegos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

8215.10 - Juegos o surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

8215.20 - Los demás juegos o surtidos.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metales comunes.

Notas.

1. En este capítulo las partes de metales comunes se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este capítulo los artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2. En la partida 83.02 se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm. o las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en se caso), superior a 75 mm. siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METALES COMUNES; CIERRES Y MONTURA - CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTÍCULOS.

83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METALES COMUNES.

8302.10 - Bisagras de cualquier tipo (incluidos los goznes).

8302.50 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

83.03 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARA ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES.

8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámara acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metales comunes.

83.04 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIAS, VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR (PLUMEROS), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.

8304.00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metales comunes, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METALES COMUNES; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, DE TAPICERÍA, DE ENVASES), DE METALES COMUNES.

8305.20 - Grapas en tiras.

8310.00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la partida 94.05.

SECCIÓN XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Notas.

1. Esta sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de plásticos del capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (p. 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p 40.16);

b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o artificial (regenerado) (p. 42.04) ó de peletería (p. 43.03);

c) las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44, 48 ó sección XV);

d) las tarjetas perforadas para mecanismo Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39, 48 o sección XV);

e) las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles (p. 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (p. 59.11);

f) las piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (p. 85.22);

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

h) los tubos de perforación (p. 73.04);

ij) las telas y correas sin fin, de alambre o de bandas metálicos (sección XV);

k) los artículos de los capítulos 82 u 83;

l) los artículos de la sección XVII;

m) los artículos del capítulo 90;

n) los aparatos de relojería (capítulo 91);

o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan elementos de máquinas de la partida 96.03, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: capítulos 40 , 42, 43, 45, 59, partidas 68.04 ó 69.09);

p) los artículos del capítulo 95.

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las partes de artículos comprendidas en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.85 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 se clasifican en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48.

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un sólo cuerpo, así como las máquinas proyectadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados unidos entre sí por tuberías, órganos de

transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulo 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del capítulo 68;

b) los aparatos, máquinas y artefactos (por ejemplo: bombas), y sus partes, de productos cerámicos (capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorios (p. 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 ó 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso domésticos de la partida 85.09;

f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (p. 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o bien en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24.

Sin embargo

- no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (p. 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (p. 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (p. 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51);

e) los aparatos y dispositivos diseños para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, susceptibles de clasificarse en la partida 84.56, o bien en una de las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65, se clasifican en la partida 84.56.

4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para el trabajo de los metales (excepto los tornos) que pueden efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado),

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo).

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puesto múltiples).

5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el procesamiento de datos:

a) las máquinas numéricas (digitales) capaces de: 1) registrar el programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) ejecutar cálculos aritméticos definidos por el usuario y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el procesamiento;

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica (digital) asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos numéricos (digitales).

B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades distintas individualizadas, cada una ubicada dentro de su propio gabinete. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que pueda conectarse a la unidad central de procesamiento sea directamente o por intermedio de otra o de varias otras unidades;

b) que esté específicamente proyectada como parte de tal sistema (en especial, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada, debe ser capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma, códigos o señales, utilizables por el sistema).

Estas unidades se clasifican también en la partida 84.71. cuando se presenten aisladamente.

Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para el procesamiento de datos y que realice una función propia se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasifican en la partida que corresponda a dichas función o, en su defecto, en una partida residual. 6. Se clasifican en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más de 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0.05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84 79.

Igualmente corresponden, en cualquier caso, a la partida 84.79, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia.

Nota de subpartida.

1. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm. y cuya longitud sea igual o superior a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en los extremos.

84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA"

8402.11 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t. por hora.

8402.12 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t. por hora.

84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIÓ POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN).

8407.29 - - Los demás.

- Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87:

84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).

8409.10 - De motores para la aviación.

- Las demás:

8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendió por chispa.

8410.12 - - De potencia superior a 1,000 KW. pero inferior o igual a 10,000 KW.

8412.10 - propulsores a reacción excepto los turborreactores.

- Motores hidráulicos:

8412.21 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).

8412.31 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).

84.13 BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS.

- Bombas con dispositivos medidor incorporado o proyectadas para llevarlo:

8413.11 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, en las estaciones de servicios o en los garajes.

84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO INCLUSO CON FILTRO.

8414.40 - Compresores de aire montados en chasis con ruedas y remolcable.

8414.51 - - Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 w.

84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, INCLUSO LOS QUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO.

8415.10 - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo.

84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, DE COMBUSTIBLES SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES; CARGADORES (AUMENTEDORES) MECÁNICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECÁNICAS, DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES.

8416.30 - Cargadores (alimentadores) mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.

84.17 HORNOS, INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.

8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de las menas (incluidas las piritas) o de los metales.

84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES - CONSERVADORES Y DEMÁS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRÍO, SEAN O NO ELÉCTRICOS;

BOMBAS DE CALOR EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15.

8418.99 - - Las demás.

84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCIÓN, TORREFACCIÓN, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDENSACIÓN O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS.

8419.20 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorios.

8419.32 - - Para madera, pasta para papel , papel o cartón.

8419.60 - Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire o de otros gases.

84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.

84.21 CENTRIFUGADORAS INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.

- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:

8421.23 - - Para filtrar aceites minerales en los motores de encendido por chispas o por compresión.

8421.39 - - Las demás.

8421.91 - - De centrifugadoras y de secadoras centrifugas.

84.22 MAQUINAS LAVAVAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMÁS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR,

CAPSULAR O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMÁS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O EMBALAR MERCANCÍAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.

- Máquinas Lavavajilla:

8422.11 - Del tipo doméstico.

8422.19 - Las demás.

8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasear bebidas.

8422.40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o embalara mercancías.

84.23 - APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR COSAS FABRICADAS, CON EXCLUSIÓN DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg.; PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS.

8423.10 - Para pesar personas, incluidos para pesar bebés; balanzas domésticas.

8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas para descargar un peso predeterminado de materia en sacos y otros recipientes, incluidas las dosificadoras de tolva.

84.24 - APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORROS SIMILARES.

8425.20 - Tornos para el ascenso y descensos de jaulas o de montacargas en los pozos de minas; tornos especialmente proyectados para el interior de las minas.

8425.41 - Elevadores fijos del tipo de los utilizados en el mantenimiento o la reparación de vehículos automóviles.

84.26 - GRÚAS Y CABLES AÉREOS ("BLONDINES"); PUENTES, RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O DE MANIPULACIÓN, PUENTES, GRÚAS, CARRETILLAS PUENTES Y CARRETILLAS GRÚA.

- Puentes rodantes, pórticos puentes grúa y carretillas puente:

8426.30 - Grúas de pórtico.

8426.91 - Proyectados para montarse en un vehículo de carretera.

84.27 - CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO.

84.28 - LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, DE CARGA, DE DESCARGA O DE MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS).

8428.32 - Los demás de cangilones.

8428.33 - Los demás, de banda o de correa.

84.29 - TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS") PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS.

- Topadores frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers"):

8429.40 - Compactadoras y rodillos apisonadores.

8429.59 - Las demás.

84.30 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR NIVELAR, TRAILLAR EXCAVAR, COMPACTAR, EXTRAER O PERFORAR LA TIERRA, MINERALES O MENAS; MARTINETES O PARA HINCAR PILOTES, O SIMILARES Y MAQUINAS PARA ARRANCARLOS; QUITANIEVES.

8430.10 - Martinetes para hincar pilotes, estacas o similares y máquinas para arrancarlos.

8430.20 Quitanieves.

- Cortadoras de carbón o de rocas, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías:

8430.39 - Las demás.

8430.49 - Las demás.

8430.61 - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar.

8430.62 - Traillas ("scrapers")

8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27.

- De máquinas o aparatos de la partida 84.28.

8431.39 - Las demás.

8431.42 - Hojas de topadores frontales (de "bulldozers"), o de topadoras angulares (de "angledozers").

8431.49 - Las demás.

8432.10 - Arados.

- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, rotocultores, escardadoras y binadoras:

8432.21 - Gradas (rastras) de discos.

8432.30 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.

84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FORRAJE; CORTADORAS DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.

8433.19 - Las demás.

8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

8433.40 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

8433.60 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.

84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.

8434.10 - Máquinas para ordeñar.

84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTAS O DE BEBIDAS SIMILARES.

84.36 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA, LA SILVICULTURA,

LA AVICULTURA O LA APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS.

84.37 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, LA CLASIFICACIÓN O EL CRIBADO DE SEMILLAS, DE GRANOS O DE LEGUMBRES SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O DE LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS DE TIPO RURAL.

8437.10 - Máquinas para la limpieza, la clasificación o el cribado de semillas, de granos o de legumbres secas.

84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O LA FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCIÓN O LA PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS ANIMALES O VEGETALES FIJOS.

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos o de legumbres u hortalizas.

84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL PAPEL O DEL CARTÓN.

8439.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación del papel o del cartón.

8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado del papel o del cartón.

8439.99 - Las demás.

84.41 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA PARA EL PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTÓN, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.

8441.40 - Máquinas para moldear artículos de pasta para papel, de papel o de cartón.

84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, PARA COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES.

PIEDRAS LITOGRÁFICAS, PLANCHAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).

8442.10 - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.

8442.50 - Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES. Máquinas y aparatos para imprimir. offset:

8443.11 - Alimentados con bobinas.

8443.12 - Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm. por 36 cm. (offset de oficina).

8443.19- Las demás.

- Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, con exclusión de las máquinas y aparatos flexográficos:

8443.21 - Alimentados con bobinas.

8443.30 - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.

8443.40 Máquinas y aparatos para imprimir heliográficas (huecograbado).

8443.50 Las demás máquinas y aparatos para imprimir.

8444.00 Máquinas para el hilado (extrusión), estirado, texturado o cortado, de materias textiles sintéticas o artificiales.

84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIAS TEXTILES, MAQUINAS PARA EL HILADO, EL DOBLADO O EL RETORCIDO, DE MATERIAS TEXTILES, Y DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES; MÁQUINAS PARA BOBINAR.

(INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DE DEVANAR, MATERIAS TEXTILES,Y MAQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES, PARA SU UTILIZACIÓN DE LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47.

8445.19 - Las demás.

8445.40 - Máquinas de bobinar (incluidas las canilleras) o de devanar, materias textiles.

8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

- Para tejidos de anchura superior a 30 cm., de lanzadera.

84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS DE LIGAMENTOS, MECANISMOS, JACQUARD, PARAURDIMBRES PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES , BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y BASTIDORES DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).

8448.11 - Maquinitas de ligamentos y mecanismos jacquard; reductores, perforadoras y copiadoras de cartones; para unir los cartones después de perforados.

8448.42 - Peines, lizos y bastidores de lizos.

84.49 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O EL ACABADO DEL FIELTRO O DE LAS TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O CONFORMADOS, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERÍA.

8449.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o el acabado del fieltro o de las telas sin tejer, en pieza o conformados, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA

PARTIDA 84.50), PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA ADHERIR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINÓLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS.

8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para adherir.

84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40 MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE PROYECTADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER.

84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUEROS O PIELES O PARA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO O DE OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.

8453.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.

8455.21 - Laminadores en caliente y laminadores combinados para laminar en caliente y en frío.

8455.22 - Laminadores en frío.

84.56 MAQUINAS HERRAMIENTAS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, POR ELECTROEROSIÓN, POR PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, POR HACES DE ELECTRONES, POR LÁSER IÓNICOS O POR CHORROS DE PLASMA.

8456.10 - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.

8456.20 - Que operen por ultrasonido.

8456.30 - Que operen por electroerosión.

8458.99 - Los demás.

84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES AUTÓNOMOS A CORREDERA) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR (FILETEAR) O ATERRAJAR METALES POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58

8459.10 - Unidades o cabezales autónomos o corredera.

8459.40 - Las demás mandrinadoras.

- Máquinas fresadoras, de consola:

8459.59 - Las demás.

- Las demás máquinas fresadoras:

- Las demás máquinas de roscar (filetear) o de aterrajar.

84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR (LAPEAR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METÁLICOS SINTERIZADOS O "CERMETS", MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61

- Máquinas rectificadoras de superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm., o menos:

8460.19 - Las demás.

- Las demás máquinas rectificadoras, en las que la posición de la pieza en unos de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm. o menos.

8460.29 Las demás.

- Máquinas afiladoras:

8460.40 - Máquinas rodadoras (lapeadoras).

84.61 MAQUINAS CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, SERRADORAS, TRONZADORAS, Y DEMÁS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, DE CARBUROS METÁLICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS" NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8461.10 - Máquinas cepilladoras.

8461.20 - Máquinas limadoras o mortajadoras.

8461.30 - Máquinas brochadoras.

8461.50 Serradoras o tronzadoras.

84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.

8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes.

- Máquinas (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar o aplanar.:

8462.29 - Los demás.

- Máquinas(incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas para cizallar y punzonar:

8462.39 - Los demás.

- Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas l as combinadas para cizallar y punzonar.

8463.20 - Máquinas laminadoras para hacer roscas.

84.64 MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR LA PIEDRA, PRODUCTOS CERÁMICOS, HORMIGÓN, AMIANTO - CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO.

8464.10 - Máquinas para aserrar.

84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLÁSTICO DURO O MATERIAS DURAS SIMILARES.

8465.91 Máquinas para aserrar.

8465.92 - Máquinas para cepillar; maquinas para fresar o para moldurar.

8465.93 - Máquinas para amolar, para lijar o para pulir.

8465.94 - Máquinas para curvar o para ensamblar.

8465.95 - Máquinas para taladrar o para mortajar.

8465.96 - Máquinas para hendir, para rebañar o para desenrollar.

84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDAS LAS PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES, LOS CABEZALES DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA, LOS DISPOSITIVOS DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAÚTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.

8466.10 - Portaútiles y cabezales de roscar de apertura automática.

84.70 MAQUINAS CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, MAQUINAS DE FRANQUEAR, DE EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.

8470.10 - Máquinas calculadoras electrónicas que pueden funcionar sin fuente de energía exterior.

- Las demás máquinas calculadoras electrónicas:

84.71 MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTROS DE DATOS SOBRE SOPORTES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8471.10 - Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas.

8471.20 - Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, numéricas (digitales), que lleven dentro de un mismo gabinete, por lo menos, una unidad central de procesamiento y, estén o no combinadas a una unidad de entrada y salida.

8471.91 - Unidades de procesamiento numéricas (digitales), incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven, dentro de un mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades siguientes: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.92 - Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven dentro de un mismo gabinete unidades de memoria.

84.72 LAS DEMÁS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA(POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS O DE ESTÉNCILES O CLISÉS, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDA, APARATOS SACAPUNTAS, APARATOS PERFORADORES O GRAPADORAS).

8472.30 - Máquinas para clasificar, plegar, meter en sobres o colocar bandas de correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar o para obliterar los sellos (estampillas).

8473.21 - De máquinas calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21. u 8470.29

84.74 MÁQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR QUEBRANTAR, PULVERIZAR O MEZCLAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS SOLIDAS (INCLUIDO EL POLVO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA AGLOMERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PASTA; MAQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN.

8474.20 - Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, o pulverizar.

- Máquinas y aparatos para mezclar:

8474.31 Hormigoneras y aparatos para amasar mortero.

84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LAMPARAS.

DE DESTELLO, QUE TENGAN UNA ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

8475.10 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio.

84.76 MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLO, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDAS.

84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTA MATERIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.

8479.20 - Máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales.

8479.30 - Prensas para la fabricación de tableros de partículas, de fibras de madera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho.

8479.81 - Para el tratamiento de los metales, incluidas las bobinadoras para enrollamientos eléctricos.

8479.82 - Para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.

8482.20 - Rodamiento de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos.

8482.80 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

84.83 ARBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS (TORNILLOS DE BOLAS); REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTORES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN.

8483.20 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

8483.30 - Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas (tornillos de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

84.85 PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS, PARTES AISLADAS ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS.

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos .

Notas.

1. Se excluyen de este capítulo:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado orejas y demás artículos calentados eléctricamente que se lleven sobre la persona;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) los muebles con calentamiento eléctrico, del capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos;

a) las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, exprimidores de frutas y exprimidores de legumbres u hortalizas, de cualquier peso;

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg., con exclusión de los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (p. 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (p. 84.21), las máquinas lavavajillas (p. 84.22), las máquinas de lavar ropa (p. 84.50), las máquinas de planchar (ps. 84.20 u 84.51, según que se trate de calandrias o de otros tipos), las máquinas de coser (p. 84.52), las tijeras eléctricas (p. 85.08) y aparatos electrotérmicos (p. 85.16).

4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos, los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislado por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos llamados "de capa", elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, condensadores), solos o combinados entre si según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

Los términos "circuito impreso" no comprende los circuitos combinados con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden llevar elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (gruesa o delgada) con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 85.42.

5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico.

B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos , transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa ( esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio impurificado), formado un todo inseparable;

b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

c) las microestructuras de los tipos bloques (pastilla), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos, o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.

Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, en especial, en razón de su función.

6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasifican en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que destinan.

8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37.5 w.

85.02 GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS.

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por comprensión (motores Diesel o semi - Diesel):

8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).

8503.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

85.04 TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).

8504.10 - Balastros (reactores) para lámparas o tubos de descarga.

8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (de autoinducción).

85.06 PILAS Y BATERÍAS DE PILAS, ELÉCTRICAS.

- De volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.:

8506.19 - - Las demás.

85.07 ACUMULADORES ELÉCTRICOS, INCLUIDOS LOS SEPARADORES, INCLUSO DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.

8507.10 - De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo (pistón).

8508.10 - Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas.

8508.20 - Sierras.

8509.40 - Trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidores de frutos y exprimidores de legumbres u hortalizas.

85.10 MAQUINAS DE AFEITAR Y MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.

8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar.

85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRENSIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DE ENCENDIDO O DE CALDEO (CALENTAMIENTO), MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES- DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.

8511.20 - Magnetos; dínamomagnetos; volantes magnéticos.

85.12 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O DE SEÑALIZACIÓN (CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O DE VAHO, ELÉCTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CICLOS O EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

8512.10 - Aparatos de alumbrado o de señalización visual del tipo de los utilizados en las bicicletas.

85.13 LAMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES PROYECTADAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (POR EJEMPLO: DE PILAS, DE ACUMULADORES,

ELECTROMAGNÉTICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12.

85.14 HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIOS, INCLUIDOS LOS QUE TRABAJEN POR INDUCCIÓN O POR PERDIDAS DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA EL TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O POR PERDIDAS DIELÉCTRICAS.

8514.10 - Hornos de resistencia (de caldeo (calentamiento) indirecto).

8514.40 - Los demás aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas.

85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GASES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE), POR LÁSER O DEMÁS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDOS, POR HACES DE ELECTRONES, POR IMPULSOS MAGNÉTICOS O POR CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METALES O CARBUROS METALICES SINTERIZADOS.

8515.29 - - Los demás.

- Máquinas y aparatos para soldar metales, de arco o por chorro de plasma:

85.16 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELÉCTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA CALEFACCIÓN DE AMBIENTES (CERRADOS O ABIERTOS) O DEL SUELO; APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES, CALIENTA - TENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.

8516.10 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

- Aparatos eléctricos para la calefacción de ambientes (cerrados o abiertos) o del suelo:

85.17 APARATOS ELÉCTRICOS DE TELEFONÍA O DE TELEGRAFÍA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA.

8517.30 - Aparatos de conmutación para telefonía o para telegrafía.

85.18 MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON UN MICRÓFONO; AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIFICACIÓN DEL SONIDO.

8518.10 - Micrófonos y sus soportes.

- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:

8518.21 - - Un solo altavoz (altoparlante) montado en una caja.

8518.22 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

8518.50 - Equipos eléctricos de amplificación del sonido.

85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DE CASETES Y DEMÁS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE SONIDO INCORPORADO.

8519.10 - Tocadiscos que funcionen por ficha o por moneda.

8519.21 - - Sin altavoces (altoparlantes).

8519.40 - Aparatos para reproducir dictados.

- Los demás aparatos de reproducción de sonido:

85.20 MAGNETÓFONOS Y DEMÁS APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO.

8520.10 - Aparatos para dictar que sólo funcionen con una fuente de energía exterior.

8520.20 - Contestadores telefónicos.

- Los demás aparatos de grabación y de reproducción de sonido, en cintas magnéticas:

85.21 APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y DE SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON UN RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y DE SONIDO INCORPORADO.

85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR EL SONIDO O PARA GRABACIONES ANÁLOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37.

85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA, DE RADIOTELEGRAFÍA DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, INCORPORADO; CÁMARAS DE TELEVISIÓN.

8525.10 - Aparatos emisores.

8525.20 - Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado.

85.26 APARATOS DE RADAR, DE RADIONAVEGACIÓN O DE RADIOTELEMANDO.

8526.10 - Aparatos de radar.

85.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA, DE RADIOTELEGRAFÍA O DERADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN APARATO DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO O CON UN RELOJ.

- Apartados receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía:

8527.11 - - Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido.

8527.19 - - Los demás.

- Aparatos receptores de radiodifusión que sólo puedan funcionar con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía:

8527.21 - - Combinados con un apartado de grabación o de reproducción de sonido.

8527.29 - - Los demás.

- Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía:

8527.31 - - Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido.

8527.32 - - Sin combinar con un aparato de grabación ni reproducción, pero combinados con un reloj.

85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN (INCLUIDOS LOS VIDEOMONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES) INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O UN APARATO DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES INCORPORADO.

85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES), DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08).

85.31 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

8531.10 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.

8531.20 - Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.

8532.10 - Condensadores fijos proyectados para redes eléctricas de 50/60 Hz., Con capacidad para una potencia reactiva igual o superior a 0.5 KVAR (condensadores de potencia).

8532.23 - - Con dieléctrico de cerámica, de una sola capa.

85.33 RESISTENCIA ELÉCTRICAS (INCLUIDOS LOS REÓSTATOS Y LOS POTENCIÓMETROS), EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO.

8533.29 - - Las demás.

- Resistencias variables incluidos los reóstatos y los potenciómetros), bobinadas:

8533.39 - - Las demás.

8533.40 - Las demás resistencias variables, (incluidos los reóstatos) y los potenciómetros.

8534.00 Circuitos impresos.

85.35 APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA PROTECCIÓN, LA DERIVACIÓN, EL EMPALME O LA CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE ESTADOS TRANSITORIOS DE SOBRE TENSIÓN, (AMORTIGUADORES DE ONDA ), TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS DE EMPALME ), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1000 VOLTIOS.

8535.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.

8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de estados transitorios de sobretensión (amortiguadores de onda).

85.36 APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA PROTECCIÓN , LA DERIVACIÓN, EL EMPALME O LA CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE ESTADOS, TRANSITORIOS DE SOBRETENSIÓN (AMORTIGUADORES DE ONDA), CLAVIJAS, Y TOMAS DE CORRIENTES, PORTALÁMPARAS, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS.

8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.

85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, PUPITRES, ARMARIOS (INCLUIDOS LOS ARMARIOS DE CONTROL NUMÉRICOS) Y DEMÁS SOPORTES QUE LLEVEN VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA EL CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA 85.17.

8538.10 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

8538.90 - Las demás.

8539.10 - Faros y unidades " sellados"

- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o infrarrojos:

8539.22 - - Las demás, de potencia inferior o igual a 200 w. y para una tensión superior a 100 V.

8539.31 - - Fluorescentes, de cátodo caliente.

85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS DE CÁTODO CALIENTE, DE CÁTODO FRÍO O DE FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS, DE VACÍO, DE VAPOR O DE GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS CATÓDICOS, TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE TELEVISIÓN), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39.

- Tubos catódicos para receptores de televisión, incluso para video monitores:

8540.30 - Los demás tubos catódicos.

- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones , klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), con exclusión de los controlados por rejilla:

8540.99 - - Las demás.

85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O CONSTITUYAN PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS.

8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o constituyan paneles; diodos emisores de luz.

8542.19 - - Los demás.

8544.30 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte.

- Los demás conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80 V.:

8544.60 - Los demás conductores eléctricos, para una tensión superior a 1000 V.

85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O QUE LLEVEN SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN, DE METALES COMUNES, AISLADORES INTERIORMENTE.

8548.00 Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no Expresados ni comprendidas en otra parte de este capítulo.

SECCIÓN XVII

Material de transporte.

Notas.

1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (p. 95.06).

2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16);

b) las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

c) los artículos del capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83.06;

e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79 , así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del capítulo 90;

h) los artículos del capítulo 91;

ij) las armas (capítulo 93);

k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

l) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (p. 96.03)

3. En los capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la sección, se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal.

4. Las aeronaves especialmente proyectadas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves.

Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del capítulo 86, si están proyectados para desplazarse sobre una vía- guía (aerotrenes);

b) del capítulo 87, si están proyectados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua;

c) del capítulo 89, si están proyectados para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficie heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubiesen clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías de aerotrenes como apartados de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías férreas.

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a). las traviesas (durmientes) de madera o de hormigón para vías férreas o similares o y los elementos de hormigón para vías - guía de aerotrenes (ps. 44.06 o 68.10);

b). los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c). los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros :

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b) los chasis, bojes y "bissels";

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase;

d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros :

a) las vías montadas, las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos;

b) los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agujas, los puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, incluso provistos de dispositivos de accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas de o parques de estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos.

86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, CON FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS.

8601.01 - De fuente externa de electricidad.

86.03 AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANSVÍAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.

8603.10 - De fuente externa de electricidad.

86.04 VEHÍCULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VÍAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE SERVICIO).

8604.00 Vehículos para el mantenimiento o servicio de las vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar el balasto, para alinear las vías, coches para ensayos y vagonetas de servicio).

86.05 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHE CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (CON EXCLUSIÓN DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).

8605.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (con exclusión de los coches de la partida 86.04).

8606.10 - Vagones cisterna y similares.

86.07 PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.

- "Boges", "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:

8607.11 - - "Boges" y "bissels", de tracción.

8607.12 - - Los demás "boges" y "bissels".

8607.30-01 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes

- Las demás:

8607.99 - Las demás.

86.08 MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA LAS VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES.

8608.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o

de mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.

86.09 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

8609.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente proyectados y equipados para uno o varios medios de transporte.

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende los vehículos proyectados para circular solamente sobre carriles (rieles).

2. En este capítulo, se entiende por tractores, los vehículos con motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si poseen ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás ciclos para niños se clasifican en la partida 95 01.

87.02 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10 - Con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi - Diesel).

8703.10 - Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares.

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.24 - - De cilindrada superior a 3,000 cm3.

- Los demás vehículos con motor émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi - Diesel):

8704.10 - Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

- Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi - Diesel):

8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 tons.

8704.23 - - De peso total con carga máxima superior a 20 toneladas.

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas.

8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 toneladas.

87.05 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES, CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, O COCHES RADIOLÓGICOS ).

8705.10 - Camiones grúa.

8705.40 - Camiones hormigonera.

87.06 CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADO CON SU MOTOR.

8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipado con su motor.

8708.10 - Paragolpes (defensas) y sus partes.

8708.29 - - Los demás.

- Frenos y servofrenos, y sus partes:

8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión.

8708.70 - Rueda, sus partes y accesorios.

87.09 CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTAS DISTANCIAS; CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES; PARTES.

87.10 TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE MOTORIZADOS INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO; PARTES.

8710.00 Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados, incluso con armamento incorporado; partes.

87.11 MOTOCICLOS (INCLUSO LOS QUE LLEVAN PEDALES) Y CICLOS A PEDAL EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON "SIDECAR" O SIN EL; "SIDECARES".

8711.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.

8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 250 cm3. pero inferior o igual a 500 cm3.

8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 500 cm3. pero inferior o igual a 800 cm3.

8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.

87.12 BICICLETAS Y DEMÁS CICLOS A PEDAL (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.

8712.00 Bicicletas y demás ciclos a pedal (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.

- De motociclos (incluso los que llevan pedales):

8714.96 - - Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes.

87.15 COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.

8715.00 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes.

8716.20 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para usos agrícolas.

- Los demás remolques y semirremolques, para el transporte de mercancías:

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMÁS AERONAVES QUE NO SE HAYAN PROYECTADO PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR.

88.02 LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO.

8802.11 De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.

8802.12 - - De peso en vacío superior a 2,000 kg.

8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, inferior o igual a 2,000 kg.

8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 2,000 kg. pero inferior o igual a 15,000 kg.

8802.50 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento.

8804.00 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles y los giratorios; partes y accesorios.

88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; PARTES.

8805.10 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes

8805.20 - Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra, y sus partes.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen.

89.01 TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS.

8901.20 - Barcos cisterna.

8901.30 Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.

8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para el tratamiento o la preparación de conservas de productos de la pesca.

89.03 YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.

8903.92 - - Barcos con moto, excepto con motor fuera de borda.

8904.00 Remolcadores y barcos empujadores.

89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O DE EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES.

8906.00 Los demás barcos, incluidos los barcos de guerra y los barcos de salvamento que no sean de remos.

89.07 LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

8908.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

SECCIÓN XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos médico- quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16), de cuero natural, artificial (regenerado) (p. 42.04) o de materias textiles (p. 59.11);

b) los cinturones o vendajes de materias textiles destinados a sostener o soportar un órgano únicamente por efecto de la elasticidad (por ejemplo: cinturones de maternidad, vendajes torácicos, vendajes abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (sección X1);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 70.09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan las características de elementos de óptica (p. 83.06 o capítulo 71);

e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15, ó 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (p. 84.23); los aparatos de elevación o de manipulación (ps. 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o de cartón, de cualquier clase (p. 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistas de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas calculadoras (p.84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (p. 84.81);

h) los proyectos de alumbrado de los tipos utilizados en ciclos o automóviles (p. 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o de reproducción de sonido, así como los aparatos de reproducción en serie de soportes de sonido (ps. 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (p. 85.22), los aparatos de radar, de radionavegación o radiotelemando (p. 85.26); los faros o unidades "sellados", de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05

k) los artículos del capítulo 95;

l) las medidas de capacidad, que se clasifican con las manufacturas de la materia constitutiva;

m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: p. 39.23, sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados;

b) cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinado o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de

una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a éstas máquinas, instrumentos o aparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o para tanques de guerra ni los anteojos visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (p. 90.13).

5. Las máquinas, aparatos o instrumentos ópticos de medida o de control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasifican en esta última partida.

6. La partida 90.32 sólo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o para el control automático de temperaturas, incluso si su funcionamiento depende de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor buscado;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación depende de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que se regulen.

90.01 FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; HOJAS Y PLANCHAS DE MATERIAS POLARIZANTES; LENTES (INCLUSO LAS DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.

9001.20 - Hojas y planchas de materias polarizantes.

9001.40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

9001.50 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos).

9002.11 - - Para cámaras, para proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas.

90.05 ANTEOJOS DE LARGA VISTA MONOCULARES O BINOCULARES (GEMELOS), ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, CON EXCLUSIÓN DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA.

9005.10 - Anteojos de larga vista binoculares (gemelos).

9005.90 - Partes y accesorios (incluidos los armazones).

90.06 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, CON EXCLUSIÓN DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.

9006.10 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta.

9006.20 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para el registro de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

9006.30 - Cámaras especiales para la fotografía submarina o aérea, para el examen médico de órganos internos o para los laboratorios de medicina legal o de identificación judicial.

9006.40 - Cámaras fotográficas con autorrevelado.

- Las demás cámaras fotográficas:

9006.59 - - Las demás.

9006.62 - - Lámparas de destello, cubos de destello y similares.

9006.91 - - De cámaras fotográficas.

90.07 CÁMARAS Y PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO INCORPORADOS.

9007.11 - - Para películas cinematográficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm. o para películas cinematográficas (filmes) de doble 8 mm.

9007.21 - - Para películas cinematográficas (filmes) de anchura inferior a 16 mm.

9008.20 - Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microformatos, incluso si permiten la obtención de copias.

90.09 APARATOS FOTOCOPIADORES POR SISTEMA ÓPTICO O POR CONTACTO Y APARATOS TERMOCOPIADORES. - Aparatos fotocopiadores electrostáticos:

9009.11 - - Con reproducción directa del original (procedimiento directo).

9009.12 - - Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento directo).

- Los demás aparatos fotocopiadores:

9009.21 - - Por sistema óptico.

9009.30 - Aparatos termocopiadores.

90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS PANTALLAS DE PROYECCIÓN.

9010.10 - Aparatos y material para revelado automático de películas fotográficas, de películas cinematográficas (filmes), o de papel fotográfico en rollos o para la impresión automáticas de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, DE TOPOGRAFÍA, DE AGRIMENSURA, DE NIVELACIÓN, DE FOTOGRAMETRÍA, DE HIDROGRAFÍA, DE OCEANOGRAFÍA, DE HIDROLOGÍA, DE METEOROLOGÍA O DE GEOFÍSICA CON EXCLUSIÓN DE LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.

90.16 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG., INCLUSO CON PESAS.

9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas.

90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, DE TRAZADO O DE CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS PARA DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE

LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

9017.20 - Los demás instrumentos para dibujar, para trazar o para calcular.

90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, DE CIRUGÍA, DE ODONTOLOGÍA O DE VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

9018.41 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre un basamento común.

90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA, APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNÍA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, DE OXIGENOTERAPIA, DE AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.

9019.20 - Aparatos de ozonoterapia, de oxigenoterapia, de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

90.20 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGÁS, CON EXCLUSIÓN DE LAS MASCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

9020.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, con exclusión de las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.

90.21 ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y BANDAS MEDICO QUIRÚRGICAS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FÉRULAS POSTERIORES Y DEMÁS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE PRÓTESIS; AUDÍFONOS Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD.

9021.50 - Estimuladores cardiacos, con exclusión de las partes y accesorios.

9022.19 - Para otros usos.

- Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gama, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o de radioterapia:

90.23 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, PROYECTADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EN EXPOSICIONES), QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.

9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos, proyectados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o en exposiciones), que no sean susceptibles de otros usos.

90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, DE TRACCIÓN, DE COMPRESIÓN, DE ELASTICIDAD O DE OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL, PLÁSTICO).

90.25 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DE CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN Y OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS O CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14 90.15, 90.28 Ó 90.32.

Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos.

90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O EL CONTROL DEL CAUDAL DEL NIVEL, DE LA PRESIÓN O DE OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14 90.15, 90.28 Ó 90.32.

9026.10 - Para la medida o el control del caudal o del nivel de los líquidos.

9026.20 - Para la medida o el control de la presión.

90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS, REFRACTÓMETROS, ESPECTRÓMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, DE POROSIDAD, DE DILATACIÓN, DE TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSÍMETROS); MICROTOMOS.

9027.30 - - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (U V, visible, IR).

9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (U V, visibles, IR).

90.28 CONTADORES DE GASES, DE LÍQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS CONTADORES PARA SU CALIBRACIÓN.

90.29 LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN; TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS); VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 Ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS.

90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O LA COMPROBACIÓN DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O LA DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES.

9030.10 - Instrumentos y aparatos para la medida o la detección de radiaciones ionizantes.

9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos.

- Los demás instrumentos y aparatos para la medida o la comprobación de la tensión, de la intensidad, de la resistencia o de la potencia, sin dispositivo registrador:

9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente proyectados para las técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O DE CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN

OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.

90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA REGULACIÓN O EL CONTROL, AUTOMÁTICOS.

9033.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas de relojes ( régimen de la materia constitutiva);

b) las cadenas de reloj (p. 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39), o de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (generalmente p. 71.15). Sin embargo los muelles de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican como partes de aparatos de relojería en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (ps. 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (p. 84.82);

g) los artículos del capítulo 85, sin ensamblar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de aparatos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (capítulo 85).

2. En la partida 91.01 se clasifican únicamente los relojes con caja totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, o de estas mismas materias combinadas con perlas naturales o cultivadas, o con piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes con caja de metal

común con incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 91.02.

3. En este capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojes los dispositivos con un órgano regulador de volante - espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no debe exceder de 12 mm., y su anchura, su longitud o su diámetro no debe exceder de 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse a la vez como mecanismos o como piezas de aparatos relojería y en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en este capítulo.

91.01 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

- Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo incorporado:

9101.19 - - Los demás

- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

91.02 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.

- Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.19 - - Los demás.

- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

91.03 DESPERTADORES Y DEMÁS RELOJES, DE PEQUEÑOS MECANISMOS.

91.04 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

91.05 LOS DEMÁS APARATOS DE RELOJERÍA, EXCEPTO LOS DE PEQUEÑOS MECANISMOS.

9105.11 - - De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

9105.19 - - Los demás.

- Relojes de pared, incluidos los de péndulo:

9105.21 - - De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

9105.91 - - De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica.

91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE APARATOS DE RELOJERÍA O CON MOTOR SINCRÓNICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, RELOJES FECHADORES, INCLUIDOS LOS CONTADORES).

9106.10 - Registradores de asistencia; relojes fechadores, incluidos los contadores.

91.07 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE APARATOS DE RELOJERÍA O CON MOTOR SINCRÓNICO.

9107.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismos de aparatos de relojería o con motor sincrónico.

91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJES, COMPLETOS Y MONTADOS.

91.09 MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA, COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS.

- De pilas, de acumulador o que funcionan por conexión a la red eléctrica:

91.10 MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS ("CHABLONS"); MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA INCOMPLETOS MONTADOS; MECANISMOS DE APARATOS DE RELOJERÍA "EN BLANCO" ("EBAUCHES").

Capítulo 92

Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en las mismas cajas (capítulos 85 ó 90);

c) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de juguete (p. 95.03);

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (p. 96.03);

e) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06);

f) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, sección XV).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos de música de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en el número correspondiente a los instrumentos a los que se destinan, se clasifican con ellos. las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

9203.00 Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos de teclado y lengüetas metálicas libres.

92.05 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).

92.06 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).

9206.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

92.08 CAJAS DE MÚSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PÁJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS.

INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE LLAMADA O DE SEÑALIZACIÓN, DE BOCA.

92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MÚSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECÁNICOS); DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA, METRÓNOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.

9209.20 - Mecanismos de caja de música.

SECCIÓN XIX

Armas y municiones; sus partes y accesorios

Capítulo 93

Armas y municiones; sus partes y accesorios.

Notas.

1. Esta capítulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

c) los tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados (p. 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo si están montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a que se destinan (capítulo 90);

e) las ballestas, los arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguete (capítulo 95);

f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26.

93.01 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVÓLVERES, LAS PISTOLAS Y LAS ARMAS BLANCAS.

9301.00 Armas de guerra, excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas.

93.02 REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

93.03 LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA (POR EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETES Y DEMÁS ARTEFACTOS PROYECTADOS ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑALES, PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE A CLAVIJA, CAÑONES LANZACABOS).

9303.20 - Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

93.04 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS, DE MUELLE, DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDA 93.07.

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: fusiles, rifles y pistolas de muelle de aire comprimido o de gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9305.10 - De revólveres o de pistolas.

- De escopetas o de rifles de la partida 93.03:

9305.21 - Cañones de ánima lisa.

9306.10 - Cartuchos para herramientas de remachar y similares o para pistolas de matarife, y sus partes.

- Cartuchos para escopetas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para escopetas o rifles de aire comprimido:

9307.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

SECCIÓN XX

Mercancías y productos diversos.

Capítulo 94

Muebles; mobiliario médico - quirúrgico; artículos de cama

y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, hinchables con aire (neumáticos) o con agua, de los capítulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que reposen sobre el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) de la partida 70.09;

c) los artículos del capítulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), los artículos similares de plástico (capítulo 39) y las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18, los muebles especialmente proyectados para máquinas de coser de la partida 84.52;

f) los aparatos de alumbrado del capítulo 85;

g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (p. 85.18), 85.19 a 85.21 (p. 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (p. 85.29);

h) los artículos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados, de la partida 90.18 y las escupideras para clínicas dentales (p. 90.18)

k) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para aparatos de relojería);

l) los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de juguete (p. 95.03), los billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los artículos de decoración (con exclusión de las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (p. 95.05)

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar proyectados para colocarlos en el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén proyectados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

a) los armarios, las bibliotecas, las estanterías y los muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y las camas.

a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

b) Cuando se presenten aisladamente los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las construcciones terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.

9401.20 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles.

94.02 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, LA CIRUGÍA, LA ODONTOLOGÍA O PARA LA VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLÍNICOS, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y DE ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.

9403.20 - Los demás muebles de metales comunes.

9403.80 - Muebles de otras materias, incluido el roten, el mimbre, el bambú o de materias similares.

94.04 SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON MUELLES O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O DE PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.

9404.30 - Sacos (bolsas) de dormir.

94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS LUMINOSOS, LETREROS LUMINOSOS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE TENGAN UNA FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

9405.60 - Anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares.

9406.00 Construcciones prefabricadas.

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (p. 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, del capítulo 39, de la partida 42.06 o de la sección XI.

d) las bolsas para artículos de deporta y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a vela, del capítulo 63;

g) el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de ruedas) del capítulo 64 y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de deportes, del capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (p. 66.02), así como sus partes (p. 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas u otros juguetes, de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) los motores eléctricos (p. 85.01), los transformadores eléctricos (p. 85.04) y los aparatos de radiotelemando (p. 85.26);

n) los vehículos de deporte de la sección XVII, con exclusión de los toboganes, "bobsleighs" y similares;

o) las bicicletas para niños (p. 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89) y sus medios de propulsión (capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (p. 90.04);

r) los reclamos y silbatos (p. 92.08);

s) las armas y demás artículos del capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (p. 94.05);

u) las cuerdas para raquetas, las tienda de campañas, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva y principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

95.01 JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADAS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDALES); COCHES YSILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS.

9501.00 Juguetes de ruedas proyectados para ser montados por los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, coches de pedales); coches y sillas de ruedas para muñecas.

9502.10 - Muñecas, incluso vestidas.

- Partes y accesorios:

9502.91 - Prendas de vestir y sus complementos (accesorios), calzado y tocados.

95.03 LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS (EN ESCALA) Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

9503.20 - Modelos reducidos ( en escala) para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.

9503.30 - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción,para ensamblar.

9503.70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos.

95.04 ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CONMOTOR O CON MECANISMO, LOS BILLARES, LAS MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y LOS JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS.

9504.30 - Los demás juegos activados con monedas o fichas, conexclusión de los juegos de bolos automáticos.

95.06 ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO, LOS DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O LOS JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PISCINA, INCLUSO INFANTILES.

9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa.

- Raquetas de tenis, de "badminton" o similares, incluso sin cordaje:

9506.70 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

9506.91 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, REDES

CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES PARA CUALQUIER USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05 Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.

9508.00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros ambulantes.

Capítulo 96

Manufacturas diversas.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o de tocador (capítulo 33);

b) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones);

c) la bisutería (p. 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

e) los artículo del capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos o partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: monturas de gafas (anteojos) (p. 90.03), tiralíneas (p. 90.17), artículo de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (p. 90.18);

g) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y similares para relojes o de aparatos de relojería);

h) los instrumentos de música sus partes y sus accesorios (capítulo 92);

ij) los artículo del capítulo 93 (por ejemplo: armas y partes de armas);

k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles aparatos de alumbrado);

l) los artículo del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos del capítulo 97 (objetos de arte o de colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, las pepitas, las cascaras, las nueces y las materias similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo o de palmera - dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma del mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03 se consideran cabezas preparadas, los mechones de pelo de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su uso, sin dividirlos, en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, o que no necesiten más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el igualado o acabado de las puntas.

4. Los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) o que lleven perlas naturales o cultivadas, permanecen clasificados en este capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simple guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTAS, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).

96.02 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURA MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, DE PARAFINA, DE ESTEARINA, DE GOMAS O RESINAS NATURALES, DE PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, de parafina, de estearina, de gomas o resinas naturales, de pastas para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no

expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; MUÑEQUILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES ANÁLOGAS.

9603.10 - Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango.

- Cepillos para dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello, las pestañas, las uñas y demás cepillos para el aseo de las personas, incluidos los que sean partes de aparatos:

9603.21 - - Cepillos para dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

9604.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano.

96.05 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJES PARA EL ASEO PERSONAL, LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS DE VESTIR.

9605.00 Juegos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas de vestir.

96.06 BOTONES, BOTONES DE PRESIÓN FORMAS PARA BOTONES Y SUS PARTES; ESBOZOS DE BOTONES.

96.08 BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO O CON OTRAS PUNTAS POROSAS; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS; PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y LOS SUJETADORES), CON EXCLUSIÓN DE LAS DE LA PARTIDA 96.09.

9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro o con otras puntas porosas.

- Estilográficas y demás plumas:

9608.50 - Juegos o surtidos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

9608.60 - Recambios (repuestos) para bolígrafos, con su punta.

96.09 LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.

96.10 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.

9610.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

96.11 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), MANUALES; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDORES, MANUALES.

9611.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores o imprentillas con componedores,

96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O EN CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.

9613.10 - Encendedores de bolsillo, de gas, no recargable.

9613.20 - Encendedores de bolsillo, de gas, recargable.

96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS Y PARA CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.

9614.10 - Escalabornes de madera o de raíces.

96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES, PARA LA APLICACIÓN DE POLVOS, DE OTROS COSMÉTICOS O DE PRODUCTOS DE TOCADOR.

9616.20 - Borlas y similares, para la aplicación de polvos, de otros cosméticos o de productos de tocador.

9617.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

9618.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.

SECCIÓN XXI

Objetos de arte o de colección y antigüedades.

Capitulo 97

Objetos de arte o de colección y antigüedades.

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los sellos de correos, timbres fiscales, artículos franqueados y análogos,sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino (capítulo 49 );

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (p. 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas (ps. 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No corresponden a la partida 97.03, las esculturas que tengan carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de artesanías), que permanecen clasificadas en el capítulo correspondiente a la materia constitutiva.

a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este capítulo y en otros de la Nomenclatura se clasifican en este capítulo;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no estén en relación con los artículos a que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.

9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia.

97.04 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRE FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, OBLITERADOS, O BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO.

9704.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.

97.05 COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, DE BOTÁNICA, DE MINERALOGÍA, DE ANATOMÍA, O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO.

9705.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, de botánica, de mineralogía, de anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

9706.00 Antigüedades de mas de cien años.

SECCIÓN XXII

OPERACIONES ESPECIALES

Nota

En esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Exportación

CAPÍTULO 98

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS MEDIANTE OPERACIONES ESPECIALES

Notas

1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías deban clasificarse en otros Capítulos de la nomenclatura, estas se clasifican en el presente Capítulo cuando cumplan con los requisitos establecidos en las siguientes operaciones especiales:

A) En la partida 98.01, las exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 7, inciso d), de la ley del Impuestos General de Exportación.

B) En la partida 98.04, las exportaciones de menaje de casa, conforme a lo previsto en el artículo 46, fracción VII de la Ley Aduanera y en la Sección Segunda de su Reglamento, así como a las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto.

98.01 EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.

9801.00 Exportación de muestras y muestrarios .

9801.00 - 01 Exportación de muestras y muestrarios. Kg. Ex

98.02 EXPORTACIÓN DE MENAJES DE CASA

9802.00 Exportación de menajes de casa.

9802.00 - 01 Exportación de menajes de casa.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2o. de la ley del Impuesto General de Exportación, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa del Impuesto General de Exportación se regirá por los principios siguientes:

1.- Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si son contrarias o los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.- a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también este artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente, tal estado, las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin

b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a esta materia tanto en estado pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, la clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectúa de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3.- Cuando las mercancías pudieran clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realiza como sigue:

a) La partida más especifica tiene prioridad sobre las más genéricas. Sinembargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya

clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican de acuerdo con la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; y

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasifica en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía.

5.- Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplican las reglas siguientes:

a) Los estuches para aparatos fotográficos para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujos, los estuches para joyas y los continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; y

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendidos que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, son también aplicables las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

II.- Reglas Complementarias.

1.- Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura son igualmente válidas para establecer dentro cada subpartida la fracción aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las operaciones

especiales que cumplan con los requisitos señalados en las notas del Capítulo 98 y demás disposiciones establecidas en ellas.

2.- La tarifa del artículo 1o de esta ley está dividida en 22 secciones que distinguen con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. La codificación de las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma, estará compuesta de la siguiente forma:

a) El capítulo se identifica por los dos primeros números ordenados en forma progresiva del 01 al 98, a excepción del 77 que ha sido reservado para usos ulteriores de clasificación de Ciertas mercancías.

b) a ii) .- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 a 8 .- .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULO TERCERO.- Se deroga el artículo 3o. de la ley del Impuesto General de Exportación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Seguirán vigentes las unidades de cantidad y cuotas ad- valorem correspondiente a las subpartidas y fracciones arancelarias que se reforman por este decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

Palacio Nacional, a 22 de abril de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Recibo, y túrnese a las comisiones de Comercio y Hacienda y Crédito Público.

El Presidente:- Se instruye a la Oficialía mayor de la Cámara de Diputados, proceda a reproducir las iniciativas y entregarlas de inmediato a los diputados así como a los representantes de los medios de comunicación.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicanos del Seguro Social.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Los que suscribimos, diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción X del artículo 73 en relación con la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social, la siguiente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para lo cual manifestamos lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. Para el liberalismo social, el hombre se sitúa en el centro del estado y del derecho, de la economía y de la sociedad. No está el hombre al servicio del Estado o del derecho, de la economía o de la sociedad, sino que éstos están al servicio de aquél como su fin último y supremo. Son simples medios para conseguir el mantenimiento y el despliegue de la personalidad humana en toda la plenitud de sus capacidades naturales y de sus fuerzas espirituales.

Sin embargo, la sociedad actual cambia aceleradamente modificando en forma significativa los factores que condicionan el desarrollo del hombre; lo anterior nos obliga a todos los responsables de elaborar "el conjunto de medidas que garantizan el bienestar material y espiritual de todos los individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad social", de acuerdo con la definición de Derecho de la Seguridad Social que nos da Ignacio Carrillo Prieto, a replantear los contenidos, los conceptos y las normas que configuran tal derecho, igualmente, nos obliga a aclarar, corregir y reorientar las acciones que de alguna forma han desvirtuado sus objetivos, como es el caso de las medidas adoptadas por diversas administraciones del Instituto Mexicanos del Seguro Social, las que han perjudicado gravemente a nuestro jubilados.

Segundo. En el caso de México, la situación de los jubilados ilustra una de las mayores injusticias sociales cometidas en contra de un grupo desvalido, que en su oportunidad cumplió con sus obligaciones laborales y que, debido a la negligencia de los legisladores y a la irresponsabilidad de los administradores, ha sido despojado del derecho a una pensión justa, que le permita llevar una vida digna, desarrollándose como personas.

La crítica situación de los jubilados ha sido pretexto para muchas declaraciones y manifestaciones que únicamente han servido para manipular políticamente a los interesados, pero para muy pocas acciones efectivas, entre las que se podrían contar la reforma al artículo 261 de la Ley del Seguro Social, propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y aprobada por todas las fracciones, la iniciativa para elevar a nivel constitucional la protección a los ancianos, presentada por el licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas durante la LIII Legislatura, pendiente de resolver en el Senado y las cuatro iniciativas relativas a esta materia, presentadas, dos en 1987 y dos en 1991 por la diputación de nuestro partido.

Con esta iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, acorde con los compromisos contraídos en su plataforma electoral de 1991, en la que expresamente señaló que "Los salarios mínimos y las pensiones deben ser regidos por lo marcado en la Constitución y no por pactos que están por fuera de ella", pretende lograr un trato justo y digno a los jubilados, mediante el rescate de su fondo de retiro y al administración efectiva y transparente del mismo.

Tercero. La Ley del Seguro Social de 1973 previó que las reservas deberían de invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez. Sin embargo, en el artículo 263 párrafo primero del capítulo respectivo, se determinaba, por una parte, que hasta el 85% de las reservas se podían invertir en "la adquisición, construcción y financiamiento de hospitales, sanatorios, clínicas, guarderías infantiles, almacenes,

farmacias, laboratorios, centros de convalecencia, centros de seguridad social y demás muebles e inmuebles propios para los fines de la institución"; por otra parte, el artículo 261, de la propia ley determinó que las reservas deberían de invertirse "de manera que el rendimiento medio no sea inferior a la tasa de interés que sirva de base para los cálculos actuariales". Hay que convenir que ésta era una disposición ambigua y hasta esotérica, pues no precisaba cuál era la tasa base de los cálculos actuariales, la cual por lo demás podía variar en función a muchos factores, sin que el fondo tuviera relación alguna ,con la rentabilidad que debería de darse a las reservas, rentabilidad que en todo caso debió haberse referido o relacionado a las tasas de rendimiento que prevalecieran en el mercado para los valores o instrumentos de mayor circulación.

De esto se derivó que las reservas destinadas a sufragar las pensiones correlativas a los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, se destinaran a la adquisición de toda clase de inmuebles y aún de bienes muebles, con tal de que fueran compatibles con las finalidades del instituto. Siendo tal destino inconveniente, lo peor fue, sin embargo, que con base en el artículo 261 de la ley, se le atribuyó a la inversión de esos recursos, en la realidad, un rendimiento histórico promedio de 5% anual.

Es decir, que cuando los intereses de una aceptación bancaria, del papel comercial, de un pagaré o de un certificado de Tesorería, llegaron a estar arriba del 150% anual, como sucedió a mediados del régimen anterior, las reservas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, invertidos en bienes inmuebles y muebles propios de otros seguros y en particular del de enfermedades generales y maternidad sólo producían un 5%. Las sucesivas administraciones del instituto encontraron que éste era el mejor camino para financiar la construcción compra de bienes muebles e inmuebles, en especial la de clínicas y hospitales.

Naturalmente que esto originó la descapitalización de los seguros diferidos; provocó además una injusta transferencia de recursos de un segmento de la sociedad a otro, como sólo puede encontrarse en un movimiento social violento. Con su indigencia, los trabajadores jubilados o cesantes en edad avanzada, subsidiaron las clínicas y aún las guarderías, en las que recibieron y reciben atención los enfermos, las parturientas, los accidentados y los hijos de las aseguradas. A estos se deben las exiguas pensiones que reciben los jubilados, las cuales bien podría decirse que son irrisorias, si detrás de ello se subyaciera un drama humano, tan conmovedor como irritante.

Es falso, sin embargo, que las reservas hayan desaparecido, como insistentemente se dice con ligereza y sin profundizar al respecto; las sucesivas administraciones del instinto dispusieron que un seguro se las transfiriera a los otros y físicamente se hayan invertidas en los bienes muebles e inmuebles propios del financiamiento de cada uno de los dichos seguros, de manera especial en edificios de clínicas, sanatorios, hospitales y guarderías. En consecuencia, los seguros de enfermedades generales y de maternidad, el de riesgos de trabajo y el de guarderías infantiles son deudores del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

Cuarto. La reforma que se hizo en diciembre de 1990, pretendió corregir este problema, a la vez que incrementó la cuantía de las cotizaciones de los seguros diferidos en forma gradual para llegar a ser 5.6%, a cargo de los patrones, y 2%, a cargo de los trabajadores, sobre el salario base de cotización a partir de 1996.

Sin embargo, este intento fue frustrante. Efectivamente, se determinó que los ingresos y egresos de cada ramo se registran contablemente por separado; los recursos y reservas tendrían un fin individualizado por seguro, y las diferencias del importe de las cuotas de los seguros diferidos, y el pago de las prestaciones correspondientes, deberían destinarse a incrementar las reservas de este ramo. En el artículo 264 se precisó, por otra parte, que las reservas de los seguros diferidos deberían de invertirse en activos financieros, cuyos productos se destinarían a cubrir exclusivamente las prestaciones de este ramo de seguro.

Siendo todo lo anterior posible y procedente, se hizo nugatorio con las disposiciones transitorias de la propia reforma y con el hecho de no derogarse el artículo 261 que determinaba que el rendimiento medio dado a las reservas no debía ser inferior a la tasa de interés que sirviera de base para los cálculos actuariales.

Esto es cierto, en atención a que el artículo tercero transitorio del decreto respectivo, antagonizando con el artículo 264 que se formulaba, autorizó a que la asamblea pudiera determinar que hasta el 50% de las reservas se podían invertir en activos distintos a los financieros, lo cual significó que la asamblea podría tener el derecho de que el 50% de las reservas nuevas, no las ya invertidas, se siguieran destinando a la construcción de clínicas y hospitales, y, más grave

aún, que en este 50%, de hecho, se le continuará atribuyendo el susodicho "rendimiento medio no inferior a la tasa de interés que sirva de base para los cálculos actuariales". Esto de nueva cuenta fue en perjuicio de los jubilados.

Quinto. Mediante la reforma a la ley promovida por el titular del Ejecutivo Federal el pasado mes de febrero de 1992, se trató de conjurar este problema, con la creación del nuevo seguro de retiro. Constituye un esquema novedoso y moderno, ajeno a manejos burocráticos, que la experiencia ha demostrado que son, frecuentemente, onerosos y pesados. El 2% del salario base de cotización del trabajador, con un límite inferior equivalente a veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal, a manejarse en cuentas individuales con la transparencia que dan las instituciones de crédito y con un rendimiento mínimo superior al 2% ajustado conforme al índice nacional de precios al consumidor, beneficiará a los trabajadores, abriéndoles un horizonte más promisorio y mayor tranquilidad para la vejez y la cesantía en edad avanzada. Es válido también lo que con acierto se apunta en la iniciativa correspondiente de que favorecerá y alentará al hábito del ahorro y aún se prevén esquemas novedosos y sugestivos, proyectados hacia el futuro para el manejo de esos fondos, creando una sana competencia entre las instituciones que potencialmente podrán manejarlos previa autorización: instituciones de seguros, casas de bolsa, los propios bancos y las sociedades de inversión.

Sexto. Sin embargo, este nuevo seguro atendió a los defectos del problema del uso de las reservas y la descapitalización de los seguros diferidos, pero no resolvió su causa. Beneficiará a los jubilados del futuro, pero, no soluciona ni remedia el problema acuciante de los jubilados actuales. Siendo positiva su vigencia, de hecho crea dos regímenes que dan origen a dos situaciones distintas, con un manejo diferente de las reservas y con dos autoridades u órganos de decisión también diferentes.

En atención a lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana promovió la reforma del artículo 261 de la ley, para evitar que las reservas continuaran invirtiéndose con un "rendimiento inferior a la tasa de rendimiento que sirviera de base a los cálculos actuariales". En su lugar se propuso el pasado 18 de febrero de 1992, durante el período extraordinario de sesiones, y se aprobó, que la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal se complementara con el texto del artículo 261, "Las reservas deberán invertirse en valores emitidos por el gobierno federal, o de emisoras de la más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva". Con esta reforma se dio congruencia a la tasa que deben producirse los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte y el nuevo seguro de retiro.

Sin embargo, subsiste el problema de los actuales jubilados, el cual pretende resolverse, el cuanto al régimen financiero de los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, con el reconocimiento de que las reservas de este ramo del seguro existen, si bien están invertidas en bienes inmuebles y muebles propios de otros seguros, los cuales en consecuencia y con mayor justificación con base en los tres incrementos que las cuotas sucesivamente han tenido en el curso de este sexenio, deben cubrir una renta, a fin de que efectivamente se construyan dichas reservas y exista un beneficio inmediato a favor de los jubilados actuales, resolviéndose así este acuciante problema que abarca a 1 millón 250 mil compatriotas, que reciben pensiones de cuantía mínima, ya que, como las propias autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social lo reconocen, el 90% de ellos percibe una pensión que equivale al 80% del salario mínimo.

En concreto, la reforma propuesta:

a) Complementa las últimas modificaciones y reformas hechas a la Ley del Seguro Social, mediante las cuales se creó el seguro de retiro, atendiendo, no a los jubilados del futuro, sino a quienes actualmente lo son.

b) Evita injustas transferencias de recursos de un segmento de la sociedad a otro.

c) Establece una situación de equidad entre los trabajadores en activo y entre quienes han dejado de serlo, teniendo derecho a los beneficios de alguno de los seguros diferidos.

d) Propende a la capitalización de los seguros diferidos y a la restitución de sus reservas en forma líquida, de manera gradual y sobre bases sanas.

e) Acaba con la posibilidad de que la asamblea del instituto pueda determinar que hasta el 50% de las reservas del instituto correspondientes al ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte, puedan invertirse en activos distintos a los financieros.

f) Propugna la autosuficiencia de cada ramo del seguro, lo cual es congruente con los tres sucesivos incrementos que han tenido las cuotas en la presente administración.

g) Determina el plazo en que los remanentes del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte deberán invertirse dentro de las reservas y establece que en caso de no realizarse la inversión se causarán recargos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, de manera igual a lo que se establece en el seguro de retiro.

h) Asimila para el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, algunas de las bases más importantes de la operación del seguro de retiro, apuntando, así, a la unificación futura de los primeros dentro del último.

i) Permite que las reservas de invalidez, vejez, cesantía y muerte, puedan ser invertidas en el fondo del ahorro para el seguro del retiro.

j) Establece una información periódica del manejo de los seguros diferidos, y de la inversión de sus remanentes, así como de las tasas o rendimientos que hayan producido.

k) Y. finalmente, determina que los actos definitivos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y del Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro, se podrán impugnar mediante el recurso de inconformidad.

Por lo cual, a ustedes ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos que se sirvan dar a conocer a esta honorable Cámara, y en su oportunidad a nuestra colegisladora, la presente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 258 - H, 263, 264 y 265 de la Ley del Seguro Social, así como de sus correspondientes artículos transitorios.

"DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo primero. Se adicionan el artículo 258 - H con un cuarto párrafo, el artículo 263 con un cuarto y un quinto párrafo, el artículo 264 con un segundo párrafo y tres artículos transitorios, y se reforma el artículo 265 con un nuevo texto; para quedar como siguen:

"Artículo 258 - H.

Las resoluciones de carácter definitivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México o del Comité técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro, relacionadas con el retiro, se podrán impugnar en los términos del artículo 274 de la ley en forma individual, por los patrones y demás sujetos obligados y por los asegurados o sus beneficiarios, o colectivamente por cualquiera de las entidades o sindicatos representados en el consejo técnico".

"Artículo 263.

Las remanentes a las que se refiere el párrafo anterior se invertirán en los términos de los artículos 261 y 264, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro.

En caso de que no se realice la inversión citada, se actualizarán y causarán recargos en contra del instituto, en la forma prevista por el último párrafo del artículo 271 de la ley con respecto al seguro de retiro".

"Artículo 264.

Dentro de los activos a que se refiere el párrafo anterior podrá hallarse el fondo del ahorro para el retiro, en cuyo caso se abrirá una cuenta global a nombre del instituto, en la forma y condiciones que el Comité del Sistema del Ahorro para el Retiro y el consejo técnico del instituto acuerden".

"Articulo 265. El consejo técnico dará a conocer bimestralmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de amplia circulación en el país, el monto de las cuotas del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte y demás ingresos del ramo, que se haya recaudado, el pago de las prestaciones y demás egresos del mismo, desglosando los correspondientes a su administración, así como las remanentes que se hayan invertido para incrementar las reservas y los rendimientos en términos reales anualizados que hayan producido durante bimestre anterior".

TRANSITORIOS

"Artículo primero. El consejo técnico informará a la asamblea de las inversiones iniciales y actualizadas que se hayan hecho en los términos de la fracción I del artículo 263 de la ley, derogado mediante decreto del 21 de diciembre de 1990, así como las que se hayan hecho en los términos del artículo tercero transitorio, de este último decreto; de su rendimiento medio y del rubro del seguro al que se hayan destinado, si los fondos previnieron de las reservas correspondientes a los seguros de invalidez, vejes, cesantía y muerte. Con base en lo anterior propondrá a la asamblea un plan para que globalmente el ramo del seguro

del que se trate amortice dichas inversiones, pagando una renta mensual que incluya principal e intereses. El plazo de amortización máximo será de ocho años. La parte insoluta de los adeudos de cada seguro a los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, será objeto de actualizaciones periódicas en los términos del párrafo segundo del artículo 183 - I de la ley y los intereses no podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación del tercer párrafo de la misma disposición. Las cantidades que periódicamente se cubran se destinarán, el principal, a incrementar la reserva del ramo, y los intereses, mejorar las pensiones concedidas en los términos del Capítulo V de la ley. La asamblea aprobará o modificará el esquema propuesto, oyendo la opinión de la Comisión de Vigilancia, pero sin salirse de las bases contenidas en este artículo, a excepción de lo relativo al destino de lo principal que periódicamente se cubra, el cual podrá destinarse a la mejoría de las pensiones ya concedidas si así se estima conveniente, así como del plazo total de amortización que podrá ser inferior a ocho años. La asamblea a que se hace referencia este artículo deberá celebrase dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto, proponiendo, en definitiva, la forma como se incrementaran las pensiones de los actuales jubilados ".

"Artículo segundo. A partir de la publicación de este decreto, ninguna de las pensiones comprendidas en el ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte podrá ser inferior a un salario mínimo".

"Artículo tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido de las disposiciones de este decreto".

Justicia para gobernar y honradez para administrar.

México, Distrito Federal, a 23 de abril de 1992. - Diputados: Carlos Enrique Cantú Rosas, Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, Alfredo Castañeda Andrade, Gonzalo Cedillo Valdez, Xavier Marcelino Colorado Pulido, Francisco Dorantes Gutiérrez, Yolanda Elizondo Maltos, Romeo Flores Leal, Roberto García Acevedo, Servando Antonio Hernández Camacho, Manuel Laborde Cruz, Francisco Felipe Laris Iturbide, Leonides Samuel Moreno Santillán, Estanislao Pérez Hernández, y Cecilia Soto González.

El Presidente: - Túrnese a las comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social.

Continúe la Secretaría.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Presentes.

Con fecha 8 del actual, la Secretaría de Educación Pública se ha dirigido a esta dependencia del Ejecutivo, manifestando lo siguiente:

"Como es de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, corresponde a esa honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión nombrar un representante ante el Consejo de Premiación para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud. En virtud de que en breve se convocará a la primera sesión de dicho órgano colegiado en 1992, atentamente me permito solicitar a usted, se designe al representante citado."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 20 de abril de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

PROPUESTA

El Presidente: - Esta Presidencia recibió propuesta de la gran Comisión. Se ruega a la Secretaría dé cuenta con ella.

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas:

«Honorable asamblea: La Gran Comisión después de haber consultado con los diversos grupos parlamentarios, en relación a la solicitud de la Secretaría de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que se nombre un representante de la honorable Cámara de Diputados, ante el Consejo de Premios, Estímulos y Recompensa Civiles, para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud, en uso de las facultades que le otorga el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno

interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al ciudadano diputado Aníbal Pacheco López.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 23 de abril de 1992. - Fernando Ortiz Arana, Presidente; secretarios: José Antonio González Fernández y César Augusto Santiago Ramírez.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado Comuníquese.

DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente: - Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Moscoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia sobre la situación de los derechos humanos en Chiapas y hacer comentarios sobre la marcha Xi'Nich', próxima a arribar a la ciudad de México.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul): - Observo que no se está siguiendo el orden del día, en el sentido de que el punto siguiente es el relativo a la proposición de los grupos parlamentarios para la formación de la comisión que investigue el funcionamiento del estado de las finanzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Entonces quisiera que volviéramos al orden del día para poder abordar este punto.

El Presidente: - Existía un acuerdo parlamentario, toda vez de que en el curso de la mañana tomó mucho tiempo el asunto de Guadalajara, Jalisco, para que pasara a otro día. Me imagino que falta información con sus compañeros de la fracción parlamentaria, señor diputado.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul): - No hemos sido informados en el pleno de ese acuerdo parlamentario. Quisiera que nos lo informara; en este pleno nos hemos sido informados.

El Presidente: - Señor diputado.

El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Quiero informarle a usted y al señor diputado que en el transcurso de la sesión, toda vez que vimos que este punto al que usted a hecho alusión podría tomar mucho tiempo de debate y había otros asuntos también de interés general, conversaron todos los coordinadores haber si estaban de acuerdo con el tema del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fuera sacado de la agenda y se discutiera el martes como primer asunto y todos los coordinadores estuvieron de acuerdo.

Lo anterior para su conocimiento y su información. Gracias.

El Presidente: - Señor diputado.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul): Pues yo lamento mucho pero un acuerdo que no se ha dado a conocer al pleno no nos puede obligar. Yo pienso que el acuerdo debe ser conocido por el pleno y en esos instantes sí podemos modificar un orden del día. El orden del día lo aprueba el pleno, no lo aprueban los coordinadores.

El Presidente: - Diputado González, tiene la palabra.

El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Señor Presidente, si usted no tuviera inconveniente yo le rogaría que usted pusiera a consideración del pleno si pudiéramos continuar con la sesión y que este punto saliera del orden del día, para satisfacer la inquietud del diputado. Gracias.

El Presidente: - Se instruye a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si aprueban que se omita ese punto del orden del día y se proceda con el siguiente punto.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobarse que el asunto de el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, listado en el orden del día, se trate como primer punto en la sesión del próximo martes.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene en consecuencia la palabra el diputado Jorge Moscoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

democrática, para presentar una denuncia sobre la situación de los derechos humanos en Chiapas y hacer comentarios sobre la marcha Xi'Nich', próxima a arribar a la ciudad de México.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - Compañeros, me parece que el quórum de la asamblea empieza a recuperarse. El reglamento nos faculta a solicitar que se haga una verificación de quórum, pero estamos seguros que este problema podremos resolverlo y de no ser así, sí haremos el planteamiento de revisión de quórum en unos momentos.

El punto que se refiere a la marcha Xi'Nich' como se ha nombrado y que quiere decir "hormigas", viene a plantearse en esta Cámara en virtud de que el tema ha estado siendo tratado de manera permanente en algunos medios de comunicación, lo que ha propiciado que la mayoría de los legisladores obtengan más información acerca de la situación política, económica y social de un estado de la República ubicado en la frontera sur del país y que como han planteado ya algunos compañeros, tiene una problemática muy particular.

Cabe mencionar que durante los conflictos en Centroamérica y cuando en Nicaragua, en Guatemala y El Salvador

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, por favor.

El Presidente: - ¿Me permite el orador? Adelante diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, de manera formal quisiera solicitarle la verificación del quórum en la presente sesión. Hay obvia ausencia de un elevado número de diputados y tenemos la presunción de que no existe quórum en este momento en la asamblea y aunque conocemos que en otras ocasiones, en el momento en que se inicia la verificación de quórum hay una dinámica circular de entrar y salir, preferimos que quienes estamos cumpliendo nuestras responsabilidades legislativas se tome en cuenta los esfuerzos que estamos haciendo. Ruego a usted, respetuosamente señor Presidente, dicte las medidas pertinentes para una verificación de quórum.

El Presidente: - Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul): - El comentario muy sencillo señor Presidente y muy respetuoso para el diputado Calderón, es el siguiente: el propósito de continuar es para no perder el sentido original del diseño del orden del día y en este espíritu hemos optado porque los compañeros de la manera más sencilla y real, puedan continuar escuchando el debate en el comedor de la Cámara de Diputados. Perfectamente sabe el Diputado Calderón que ésta es una práctica usual, que todo mundo la realiza.

El trámite que señala la ley es muy claro. Al solicitar esta revisión del quórum el Presidente tiene la obligación de pasar lista de asistencia para hacer la verificación, que en una Cámara tan grande, de 500 toma algo de tiempo, pero si el propósito es de que usted pase lista, yo le pido también que pase lista y que nos quedemos aquí un poco más de tiempo escuchando la lectura de los 500 diputados.

El Presidente: - Sí, diputado Fernández Tomás.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): Simplemente, señor Presidente; sobre las intervenciones que se hicieron, quiero apoyar la observación del diputado Calderón, porque si bien es cierto lo que decía el compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional, es práctica corriente, también es cierto que vamos a iniciar a discutir un tema de un grupo de mexicanos que llevan mucho tiempo caminando desde Chiapas para acá y aunque la gente esté en el comedor, el mínimo respeto que tenemos para ellos es que haya quórum aquí.

Yo por lo tanto, aunque nos lleve tiempo, apoyo la moción del compañero Calderón.

El Presidente: - Se le pide a la Secretaría de la lectura al artículo 112.

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas: - La falta de quórum se establece cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara y cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, o a petición de un miembro de la asamblea.

El Presidente: - En tal virtud...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Sí, solamente destacar, señor Presidente, que habemos legisladores que, en cumplimiento de nuestra responsabilidad, nos hemos abstenido de salir de este recinto a ingerir alimentos y estamos aquí cumpliendo nuestra responsabilidad legislativa.

El Presidente: - Esta Presidencia le pregunta al diputado Calderón si sostiene su petición.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, en atención a una solicitud que hace apenas unos segundos ha formulado a un servidor de usted el licenciado Ortiz Arana y considerando precisamente que hay un esfuerzo de algunos compañeros que se habían ausentado que este salón de sesiones para cumplir cabalmente sus tareas legislativas, en atención pues a estos espíritus de consenso que debe haber en nuestra Cámara, pero rogando a los ausentes que están escuchándonos a través de los sistemas de televisión cumplimiento de su responsabilidad, declino y retiro la petición que había formulado de que se pase lista nominal para verificar el quórum en la presente sesión.

El Presidente: - Asimismo, esta Presidencia le solicita al diputado Fernández si considera su moción.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): - Declino por una cosa muy simple, que ahorita se verifica y está el quórum.

El Presidente: - Continúe el orador.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedredo: - Bueno, continuando en nuestra participación, decíamos que la problemática del estado de Chiapas, como un estado de la frontera sur de la República, fue caracterizada por sectores del gobierno federal en los años en que el movimiento armado en Guatemala, en Nicaragua y El Salvador, tenían condiciones bastantes distintas a las de hoy, fue considerando al estado de Chiapas dentro de una concepción de seguridad nacional, en donde diversas instancias del gobierno federal, Gobernación, el Ejército Mexicano y diversas instituciones diseñaron políticas que pretendían introducir barreras en un estado que, por decisión histórica, se adhiere voluntariamente a la Federación, pero que tiene características muy particulares, muy similares en costumbres, en parentescos familiares, en grupos étnicos con las poblaciones, particularmente en el caso de Guatemala.

En el estado de Chiapas, se ha reconocido ya aquí en la tribuna y en eso no hay discrepancia con nadie, que hay una problemática de miseria tremenda, que hay millones de indígenas, campesinos, en condiciones que quizá solamente Oaxaca, en alguna de sus regiones, pueda compararse con la entidad chiapaneca.

En el estado de Chiapas, dentro de esta problemática ha habido una situación histórica en donde no se consumó la Revolución de 1910 - 1917, por lo tanto los grupos en el poder, antes de la Revolución, continuaron hasta hace apenas unos cuantos años dominando la situación económica y la situación política de la entidad.

De los años setenta en adelante, ha iniciado un surgimiento importante de diversos movimientos sociales, organizaciones campesinas que han luchado por la vía directa ante la falta de respuesta de las autoridades agrarias por recuperar las tierras fundamentalmente en las regiones indígenas de aquella entidad y, esto ha tenido un alto costo para esas comunidades en vidas, en gente presa, en persecuciones y enfrentamientos con los grupos que detentaron en algunas regiones fuertemente el poder económico y el poder político.

Este .movimiento ha crecido, se ha implantado, ha cambiado de métodos de lucha, y sin embargo hay un reconocimiento también de todos de que existen condiciones de posible explosión social. Quiero decir aquí en esta tribuna algo que conoce el ejército, que conoce Gobernación, que conoce el gobierno del estado y es que en Chiapas se ha implantado en alguna región de la entidad un movimiento armado, un movimiento guerrillero, que está obteniendo sustento popular en algunas regiones selváticas y en algunas regiones de las cañadas del estado. Esto tiene un significado muy profundo que implica verificar la forma de atención a los problemas existentes en aquella entidad.

Evidentemente nosotros y, lo debemos de dejar claro, no pensamos que la vía de cambio en este país sea vía, pero que las constantes contradicciones, enfrentamientos y conflictos de distinta naturaleza, están siendo caldo de cultivo para el crecimiento de alternativas, como la que están planteando algunos grupos en esta entidad y con respaldo popular que debe preocupar a todos los legisladores.

En ese sentido, la marcha Xi' Nich, de campesinos de palenque, es una respuesta de estos grupos de indígenas de la región norte del estado a una situación que no es únicamente responsabilidad de una administración como la administración de Patrocinio González Garrido, viene cargando desde hace muchos años una situación de opresión y de miseria, que precisamente hace surgir a estos grupos en este caso al Comité de Defensa de la Libertad Indígena de Palenque, que es el que organiza la marcha, por el asesinato de que es objetivo un indígena, a patadas, por parte la policía municipal. Y esto genera una reacción de las comunidades, que se organizan como un Comité de Defensa.

Estos asesinatos y en este caso del asesinato del que hablo, sucedieron hace algunos años, pero son el origen, son la resistencia de estos grupos, a una situación de violencia, de opresión, de humillación.

La marcha Xi'Nich, trae 22 demandas, algunas demandas corresponden a la autoridad federal, otras demandas corresponden a la autoridad del estado. Sin embargo, al día de hoy, hasta estos momentos, no tenemos conocimiento de que haya ya un acuerdo, a pesar de que haya conversaciones con la Secretaría de Gobernación, a pesar de que el gobierno del estado ha manifestado estar dispuesto a un diálogo con las organizaciones y con los grupos.

Pero cabe señalar también que la Prensa no ha dado cuenta de que además de las comunidades indígenas de distintos municipios de la zona norte que vienen en esta marcha, también vienen en esta marcha algunos otros grupos que no son indígenas, como lo es un movimiento popular del municipio de Escuintla, otro movimiento popular del municipio de Acacoyahua, en donde persiste desde la fecha de la elección del 18 de agosto hasta hoy, un conflicto de la autoridad con la sociedad, que no ha sido resuelto y que están incorporados en este movimiento, de la misma manera que por solidaridad acompañan este contingente algunos miembros del magisterio democrático de la entidad.

Esta marcha evidentemente que también se inscribe en una problemática particular que hay en el estado. Ya escuchamos el serio conflicto suscitado en un enfrentamiento que aparentemente tiene características religiosas pero que en el fondo es un problema político de control y un problema económico.

En estos momentos que estamos en esta tribuna y a la vea que la marcha avanza, hay conflictos en otros municipios, tales como en el municipio de Simojovel, en donde desde algunos días campesinos de la región, como consecuencia de una acción de grupos de la Confederación Nacional Campesina, han respondido bloqueando el acceso a la cabecera del municipio y tienen tomada la presidencia municipal.

Misma situación sucede en Escuintla. Dos días antes es desalojado un conjunto de personas que tenía posesionada la presidencia municipal de otro municipio.

Con todo esto compañeros, quiero hacer notar que hay una situación particular en el estado de Chiapas: el estado de Chiapas está en un proceso de cambio y en un proceso de surgimiento de una fuerza popular muy importante y que hay solamente dos manera de entrarle a resolver los problemas del estado: una manera es imponer la autoridad y el control sobre la sociedad a través del uso de la fuerza pública. El otro es ganar esa autoridad a través de acciones y concertaciones permanentes y constantes, con los sectores de la sociedad que se están manifestando.

Hay cuestionamientos de distintos intelectuales, organismos de derechos humanos, sobre la situación de respeto a los derechos humanos en la entidad. Hay informes del Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", hay recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay 44 quejas instauradas contra la Procuraduría de Justicia del Estado y, el momento de la marcha reclama la atención de México a la situación chiapaneca.

En ese sentido, quiero que ustedes conozcan una negociación que ayer se inició con mayor formalidad con la Secretaría de Gobernación a través del subsecretario Jorge Moreno Collado.

Entre algunas de las peticiones de las comunidades que vienen en la marcha y de los grupos, está el problema de la solicitud de la cancelación de 150, se manejan entre 150 y 175 órdenes de aprehensión y la liberación de 10 dirigentes.

Esta propuesta, Gobernación propone y dice como respuesta a la marcha, que está dispuesto, que el gobierno del estado está de acuerdo en cancelar 150 órdenes de aprehensión y en liberar 10 campesinos que están privados de su libertad por razones de conflictos de naturaleza social.

Este es uno de los puntos de respuesta a la demanda, lo cual implica que necesariamente se reconoce la posibilidad de liberar a estos campesinos y que también se puede con voluntad, cancelar las órdenes de aprehensión contra 175 ciudadanos chiapanecos indígenas y no indígenas, de diversos municipios.

Igualmente se plantea la posibilidad de que una inversión extra del Instituto Nacional Indigenista, de 200 millones de pesos, que a lo mejor alcanza para dos Suburbans, previo estudio de 45 días, se pudiese introducir en los programas de obra algunas demandas de solución que se están reclamando.

Se anuncia la posibilidad de abrir una inversión de mil millones en la región de Ocoltzingo, lo cual la marcha ha permitido una erogación mayor de la Federación hacia el estado, si es que esto sucede.

La posibilidad de que la Gobernación interceda ante el Congreso del estado para que los agentes municipales no sean nombrados por el presidente municipal, sino se respete la tradición de las comunidades en el sentido de que son las comunidades las que nombran a sus autoridades, tanto al agente municipal como al juez rural.

De la misma manera se plantea la posibilidad de que se integre en el estado la Comisión de Derechos Humanos Estatal y gente que viene en la marcha haga propuesta de integración.

Una campaña de registro civil, hay miles de indígenas que no están asentados en los libros del Registro Civil y se plantea una campaña que en realidad se ha estado realizando con cierta permanencia en la entidad.

¿Que consideran los marchistas y los representantes que hasta el día de ayer a las tres de mañana salieron de esta negociación¿ Consideran que la propuesta de la liberación de los 10 campesinos y la cancelación de 150 órdenes de aprehensión, evidentemente es positiva; pero a la vez refleja que el gobierno puede, si quiere, liberar a la gente y cancelar las órdenes de aprehensión.

Evidentemente que en cuanto a obras que no hay respuestas muy concretas. Es muy general que queda sujeto a una investigación que el Instituto Nacional Indigenista haría una investigación de campo de 45 días, están conscientes los compañeros que vienen en la marcha, que no se puede lograr para todas las comunidades solución, pero sí que se requiere concretar más estas propuestas.

Lo que se refiere a la Comisión de Derechos Humanos a nivel estatal, dicen los marchistas y coincido con ellos, que por constitución se tiene que formar y que en todo caso sí estarían en la disposición de proponer gente que se incorpore a esta comisión.

Otra propuesta de registro civil y otras cuestiones, son de mero trámite. En general valoran, los compañeros, que hay otros temas que no se están incluyendo, como lo que se refiere a los conflictos en los municipio, que se pretende separar de la discusión.

Pero valoran los compañeros indígenas de la marcha, hasta hoy en la mañana, salvo que haya habido algunos cambios en estas dos o tres horas anteriores, que no satisface la demanda que ellos traen, no hay nada concreto, puede no cumplirse . No hay presencia de la autoridad estatal en las conversaciones y no hay garantía de que esto que demandan pueda tener cumplimiento.

Por otra parte, se plantean situaciones que dificultan el acuerdo. Gobernación ha planteado que si se para la marcha, se puede llegar a un acuerdo bajo estos puntos. Pero que si sigue la marcha, se cierra Gobernación, se cierra el gobierno del estado y no hay ninguna respuesta.

Los campesinos siento yo que van a llegar, independientemente de que haya planteamientos diversos; la voluntad es llegar a México. Y sin embargo yo creo que aun cuando lleguen, ni Gobernación ni el gobierno del estado, por llegar a México, que sí se dificulta, pueden cerrarse porque se supone y entendemos nosotros que los gobernantes están para servir al pueblo.

En ese sentido creemos nosotros que es posible que la Cámara de Diputados pueda contribuir a abrir el espacio para una solución a este conflicto, a establecer una solidaridad en este año de celebración o recuerdo de los 500 años de la conquista de España sobre los pueblos indios de América y que por lo tanto haríamos un llamado a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara, a los de Chiapas, a los compañeros del Partido Acción Nacional, de Chiapas, a los compañeros de la Comisión de Derechos Humanos, para que de manera conjunta concurramos a la marcha en uno de los puntos y dialoguemos con la gente y veamos hasta que punto podemos nosotros avanzar a una solución que necesariamente puede y debe darse. Realmente las demandas que se están planteando son muy sencillas, muy sencillas pero estamos en un problema, el principio de autoridad, ese principio de autoridad que ha causado verdaderas tragedias en este país y estamos también en un punto en el cual se establece un discusión de si se soluciona el problema en Chiapas y se soluciona en México, si es el gobierno del estado o es el gobierno federal, y no hay en esta discusión de el problema de la autonomía de los poderes que conocemos cómo funciona en este país, en esta discusión de hasta dónde el principio de autoridad es válido, no se está tomando en cuenta a la gente que viene en esta marcha, a la gente que está haciendo otras reclamaciones en el estado y que con voluntad política, verdadera voluntad; porque diálogo, diálogo hay, lo que no hay es solución y ese es precisamente el problema, se requiere propuestas muy concretas para una solución al problema de la marcha de los campesinos chiapanecos.

Yo quisiera poner a la consideración de este pleno la propuesta que se hace, en el sentido

de que una comisión pluripartidista se acerque a la marcha, la comisión negociadora e interceda de ser necesario ante el gobierno federal y al gobierno del estado, para encontrar una respuesta satisfactoria a las demandas de los campesinos que nadie puede decir que son injustas.

Aquí no está pretendiendo plantear que las demandas de los campesinos está disparadas, realmente lo que hay que preguntarse es por qué hasta hoy, hasta estas fechas, un conflicto que podría solucionarse, haberse solucionado hace más de 90 días no se ha solucionado.

Dejo la propuesta, en estos momentos la haré por escrito, la señalo verbal, para pedirle a la Presidencia que en su momento haga las consideraciones necesarias y la ponga a consideración de la asamblea. Gracias.

Presidencia del diputado Diego Heriberto Zavala Pérez

El Presidente: - Asumo provisionalmente la Presidencia de esta Cámara, en términos del artículo 17 del reglamento relativo.

Para hablar sobre el mismo tema que trató el diputado Jorge Moscoso, tiene la palabra el diputado Alberto Rébora.

El diputado Alberto Alejandro Rébora González: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

He escuchado con atención y respeto la exposición que el orador que me antecedió en la palabra, ha hecho sobre la marcha de un grupo de personas procedentes de Palenque han llegado a esta ciudad de México para protestar sobre supuestas violaciones a los derechos humanos de los indígenas.

Los derechos humanos no existen por encima de nuestro orden jurídico y sólo son aquello que nuestra Constitución Política consagra; corresponden por igual a todos, sin diferencia por determinadas características étnicas, culturales, religiosas o políticas.

Se pretende hablar de los derechos humanos de los indígenas, pero en contra del de otros indígenas o el de los mestizos, de los derechos humanos de los pobres ignorando los que aquellos que no lo son, de los derechos humanos de los solicitantes de tierras, pero en contra de los que tienen propiedad conforme a lo señalado por el artículo 27 Constitucional.

Nuestro sistema constitucional prevé dos vías para vigilar el respeto a los derechos humanos. Estas dos vías son las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los amparos que los órganos judiciales concedan en contra de los actos de autoridad.

Cabe hacer notar que en los tres años de la actual administración en Chiapas, se promovieron solamente 196 amparos en contra de actos de las autoridades administrativas, concediéndose únicamente cuatro.

En el ámbito de procuración de justicia, se interpusieron 2 mil 449 amparos, de los cuales se sobreseyeron o negaron 2 mil 324.

La Comisión de Derechos Humanos ha recibido múltiples denuncias en relación a supuestos actos suscitados en Chiapas, pero sólo a formulado dos recomendaciones, que fueron cumplimentadas de inmediato. Esta, señores diputados, es la evidencia que no puede cuestionarse y de la cual se desprende que ni la justicia federal, ni al Comisión Nacional de los Derechos Humanos señalan al gobierno de Chiapas como violador de ellos. Por ello, faltan a la verdad quienes así lo afirman sin base ni fundamento.

Da pena que al amparo de la supuesta violación se pretenda anular el ejercicio de las funciones de gobierno, atribuyendo a cada acto que no es de complacencia una violación a los derechos humanos. La idea clara que la movilización y la estridencia puedan llegar a confundir y a pesar más que el imperio de la ley.

Los planteamientos justos deben encauzarse conforme a la ley. De ahí se ha llevado y se han tenido diálogos y concertaciones con diferentes representantes de diversos partidos políticos en el estado. Que a través de ellos se han definido las soluciones a varios problemas que aquejaban a nuestros hermanos chiapanecos. Se integró una comisión para atender las demandas de los inconformes, buscando siempre alternativas de solución, pero que desgraciadamente fueron suspendidas.

Para dar a ustedes, señores diputados, algunos conceptos, quiero hacer las siguientes consideraciones: ocho de los nueve manifestantes que estaban detenidos fueron puestos ya en libertad; sólo un caso está pendiente, desahogándose ante la autoridad judicial competente con estricto apego a las normas procesales y penales.

Solicitan que los nombramientos de los jueces y agentes municipales, así como de los intérpretes

en las agencias del Ministerio Público, sean hechos por elección entre ellos. Lo que contraviene a las disposiciones reglamentarias.

Sin embargo, buscando fórmulas de solución se les pidió a los inconformes que propusieran a aquellas personas que cubrieran los requisitos para poder ser consideradas para estos puestos. A la fecha, no presentaron sus propuestas ni para jueces ni para agentes municipales. Ante tal comisión la Procuraduría General del Justicia del estado ha nombrado ya en Palenque intérpretes del Tzeltal, Tzotzil, Chol. Han solicitado también que se lleven a cabo asentamientos extemporáneos en el Registro Civil a través de diversas organizaciones, lo que no puede ser, ya que podría dar origen a registrar como mexicanos a quienes no lo son.

En la actual administración del gobierno del estado, ha captado, tan sólo en Palenque, 3 mil solicitudes. Todas ellas en trámite y se han expedido hasta la fecha 200 mil actas de registro extemporáneo para los chiapanecos.

En materia de obras, en el municipio de Palenque, se realizó una inversión de 138 mil millones de pesos en 1991. Estas obras, que se han destinado básicamente al medio rural, a las comunidades campesinas e indígenas, consistieron en la apertura, rehabilitación y mantenimiento de caminos, así como la introducción de agua potable, de energía eléctrica. En la construcción de aulas para escuelas, de centros de salud, de canchas deportivas y de casas ejidales.

El gobierno de Chiapas nunca ha pretendido negar la existencia de un rezago que afecta al estado. Pero la atención y su solución tienen límites en cuanto a la disposición de recursos, a la falta de participación de las comunidades, a la factibilidad técnica y financiera de cada uno de los programas.

Es por ello que a los manifestantes se les solicitó que presentaran sus expedientes, priorizando las obras. Hasta la fecha no han presentado un sólo expediente.

Se les ofreció también integrarse a programas sustitutos de rendimiento de corto y mediano plazo, como lo son los cultivos de maíz, de chile, de cacao y de hule, para que ya no se dediquen al corte de manera. Pero como en los casos anteriores, no han presentado solicitud alguna para incorporarse a dichos programas.

Por lo que toca a la atención agraria, a instancia del Ejecutivo Estatal, la Secretaría de la Reforma Agraria ha implementado audiencias regionales permanentes en Palenque, para agilizar los trámites agrarios que correspondan.

Solicitan sea derogado del Código Penal de Chiapas el capítulo relativo a los delitos contra la seguridad interior del estado. Quiero hacer mención que este capítulo tiene su origen en el Código de 1931 y en términos similares aparece en la legislación penal de la mayoría de los estados de la República, inclusive en la del Distrito Federal.

No es posible acceder a esa petición, ya que carece de fundamento. Pero esto no es impedimento para que se pueda presentar la iniciativa correspondiente en este sentido, ante el Congreso del Estado. Lo que no se hizo cuando se aprobó el nuevo Código Penal, en al anterior Legislatura, ni se ha hecho hasta ahora en la actual.

Para el gobierno del estado de Chiapas cada uno de los pueblos indígenas es una sociedad viable, distintas entre sí, pero todas con organizaciones sociales, culturales y políticas propias, que tienen derecho a plantear, decidir y construirse su destino. Esa es la relación de respeto que se tiene con las nueve etnias que existen en Chiapas.

Como ha quedado de manifiesto en distintas ocasiones y en diversos medios, las autoridades del estado, como siempre, están dispuestas al diálogo para atender demandas que con apego a la ley se le presenten.

Quiero manifestar, por último, que los problemas de Chiapas los estamos resolviendo los chiapanecos, porque esto sólo a nosotros nos corresponde. Muchas gracias.

El Presidente: - Solicitó la palabra para rectificar hechos, el diputado José Camilo Valenzuela.

El diputado José Camilo Valenzuela: - Compañeras y compañeros diputados:

Chiapas vive una tragedia tan dolorosa como la que nos ha conmovido en relación a Guadalajara, más prolongada y quizá más cruenta, por la acumulación de opresión y de represión que se ha ejercido contra la mayoría de los chiapanecos, para conservar relaciones económico - sociales, arcaicas y bárbaras.

Y está en curso en Chiapas una campaña militar y policiaca para tratar de resolver con represión

y con sangre el desarrollo de una insurgencia social de algunos brotes de organización armada que ese pueblo tan marginado, tan golpeado, tan reprimido, ha generado para responder a esa política que gobierno tras gobierno, con variantes mayores o menores, se ha venido ejerciendo especialmente contra las comunidades indígenas.

Cuando hablamos de que en Chiapas se está desarrollando un movimiento armado, venimos a dar a conocer a la opinión pública nacional algo que para amplios sectores de la sociedad chiapaneca y para las instancias de seguridad del Estado mexicano es conocido y ha sido ocultado. Cuando hablamos de que en Chiapas se ha venido desarrollando una campaña militar de contrainsurgencias que pretende detener con represión y con sangre, antes que con reformas sociales y políticas la desesperación de sectores populares de ese Estado hermano, estamos sólo denunciando un hecho que está desarrollándose.

No es cierto, como lo afirmaba el diputado anterior, que los problemas de Chiapas los están resolviendo los chiapanecos. El Ejército Federal ha venido construyendo infraestructura militar en el seno de la selva y ha venido llevando a cabo patrullajes por las comunidades rurales de Chiapas para golpear la organización social y tratar de aniquilar el desarrollo de esos grupos revolucionarios, militares, que existen en la población de Chiapas. Es la misma política con la que el Estado mexicano trató el desarrollo del movimiento armado de la segunda mitad de los sesentas y la primera de los setentas.

En lugar de atender las causas sociales y generar las reformas políticas, lo que se hace es montar campañas de contrainsurgencias que a la postre salen más costosas para el conjunto de la sociedad, incluyendo para los grupos dominantes, privilegiados por esa situación económico - social y que se mantienen sordas a las necesidades lacerantes de la mayoría de la población.

La marcha de nuestro compatriotas chiapanecos, que como ya lo aclaraba nuestro compañero Moscoso, suma un conjunto de demandas de sectores sociales de diversos municipios del Estado, viene a buscar una solución en la opinión pública nacional y en el gobierno federal que no ha encontrado en el gobierno del estado, de aquí se pretende presentar como atento a los reclamos sociales.

Esa marcha es la que logró de que a pesar de que no hubiera denuncia de la Comisión de Derechos Humanos y no hubiera juristas que atendieran con amparo el hecho de las detenciones ilegales, se liberara a la mayoría de esa gente a contrapelo de lo que nos viene a recomendar el diputado, de que sólo se pueden reponer arbitrariedades y atropellos si lo manda la comisión de Derechos Humanos o hay amparo de por medio.

Es la ausencia de legalidad, es la ausencia de democracia, es la ausencia de sensibilidad para generar las reformas económicas que alivien una situación económica - social de injusticia a extremos, como la que hay en Chiapas, la que ha generado la marcha, la que ha generado grandes y persistentes movimientos sociales en Chiapas y la que ha empezado a generar respuestas militares de sectores sociales de Chiapas.

Y nos preocupa que haya cerrazón para los sectores democráticos que vienen en la marcha reclamando respuestas y que se les conmine a rendirse, a someterse a las condiciones que quiere imponer el gobierno estatal y el gobierno federal para ver si se atienden sus demandas que antes que nunca han sido escuchadas; y nos preocupa también que se ignore el hecho de que en Chiapas el problema social que es grave en el país alcance ahí niveles críticos y está empezando a generar respuestas de parte del pueblo que buscan otras vías que no son o porque no hay vías legales y porque no ha habido vías políticas para atender la extrema explotación que padecen las grandes masas de asalariados y de campesinos en su mayoría indígenas de nuestro estado.

Y nos preocupa que incluso asesores preeminentes del actual Presidente de la República como Aguilar Camín, que han reconocido en obras literarias el hecho de que la reforma política fue una respuesta tardía al movimiento armado que se generó en México durante la última parte de la década de los sesenta y la mayor parte de los setenta; nos preocupa que reconociéndose esta realidad por un vocero cercano a la Presidencia de la República que en Chiapas se mantenga silencio sobre esta situación y esté en curso una política cavernícola de cerrazón a las demandas sociales, negativa a generar la reforma que afecten intereses económicos poderosos que ahí prevalecen y de negativa a generar las reformas mas políticas para en Chiapas abrir canales de solución, de canalización a las contradicciones tan agudas que ahí se viven.

Yo quiero decirles que Chiapas es uno de los estados en donde los partidos de oposición carecen de toda prerrogativa económica, para no

hablar de otra serie de dificultades para establecer un trato con el gobierno del estado; no hay en Chiapas una apertura ni siquiera a la altura de la limitada pluralidad que hemos abierto en el país a través de largos años de lucha y, compañera y compañeros, yo quiero terminar insistiendo en las propuestas que hacía el compañero Moscoso y que vamos en este momento a pasar por escrito; que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara reciba en pleno, reciba la representación de la marcha de compatriotas chiapanecos para buscar, contribuir a buscar solución a sus demandas.

Queremos proponer también que esta Cámara nombre una comisión para que vaya a cerciorarse de manera directa del fenómeno político, el agravamiento de la confrontación política que está en curso en Chiapas porque se puede gravar la tragedia del pueblo chiapaneco, la larga y dolorosa tragedia que ahí se vive si continúa la campaña militar para tratar de contener con represión y sangre la respuesta que el pueblo chiapaneco está dando, a décadas de injusticia de cerrazón y de opresión yo quiero insistir en esta medida porque si no, compañeras y compañeros, vamos a estar como en Guadalajara, enviando comisiones después de la tragedia a ver cómo aliviamos un poco la indiferencia que antes manifestamos y mejoramos simplemente la imagen de nosotros como Cámara de Diputados.

Yo creo que este problema de Chiapas, compañeras y compañeros, es dramático y es grave y conociendo lo que son las campañas militares contra insurgentes una vez que se ponen en curso, todavía estamos a tiempo de detenerlas, pero si no actuamos con prontitud esa campaña militar va a continuar en un estado de los más incomunicados y en un estado de los que ha pagado el más alto precio por la antidemocracia y por la conservación de intereses económicos, arcaicos incluso, para la mayoría de la estructura social que impera en nuestro país. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Aguilar Bodegas.

El diputado José Antonio Aguilar Bodegas: - Señor Presidente, con su permiso:

Inicialmente en mi intervención solicitaba, antes de la que me antecedió, era para exponer a esta asamblea un gran esfuerzo de coordinación que se ha hecho en Chiapas y de civilidad política entre los partidos políticos y las autoridades del estado, para resolver los grandes problemas que efectivamente el estado tiene. Sin embargo, lo que se ha dicho por el diputado que me antecedió con la palabra, implica también que se aborden muchos de los aspectos que él ha señalado.

Con un absoluto desconocimiento de Chiapas, que es uno de los graves problemas que tiene el estado, que generalmente son análisis políticos o análisis de intelectuales que no conocen el estado, ni viven la realidad del estado, ni conocen sus profundas diferencias, sus rezagos y los graves problemas que hay para resolverlos y que sin autoridad moral ni conocimiento de causa desacredita desacreditan todos los esfuerzos de las instancias de gobierno, pero que fundamentalmente el mismo pueblo de Chiapas realiza, esto que he mencionado y que es una dura carga que el estado tiene que llevar por sobre la de que de por sí ya significa su rezago y su marginación, es lo que ha venido a complicar el conflicto político que se vive con la marcha campesina que viene de Palenque.

Se ha mencionado aquí, con una absoluta irresponsabilidad y desconocimiento de las cosas, que el ejército en Chiapas reprime a la población; se ha dicho que el ejército en Chiapas tiene una constante y permanente actividad para reprimir toda la organización social y los movimientos insurgentes.

Los diputados chiapanecos de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hoy dimos a conocer a ustedes nuestra posición respecto a los conflictos políticos que vive el estado y en este momento reiteramos lo expresado por nuestro coordinador, el diputado Juan Carlos Bonifaz, pero además queremos también que quede claramente asentado que sentimos un profundo respeto por la acción del ejército en nuestra entidad y que reconocemos la labor social que éste ha desempeñado.

El diputado Valenzuela dudo yo que conozca de las regiones y de las zonas que vino aquí a mencionar. El ejército en Chiapas tiene dos grandes zonas en las que opera, una que es la selva lacandona y la zona de Marqués de Comillas, que es una zona fronteriza que limita con zonas del hermano país de Guatemala, asolado por la guerrilla y que han sido en repetidas ocasiones nuestras poblaciones de mexicanos, de chiapanecos, agredidos en múltiples ocasiones, o por intervenciones armadas del ejército guatemalteco, o por grupos guerrilleros de Guatemala. El ejército mexicano en Chiapas, en esa región del estado, tiene una muy responsable labor, que ha sido la de conservar la soberanía y la seguridad de nuestra frontera. Descalificamos por

completo las afirmaciones que consideramos infundadas e irrespetuosas y que aquí se han venido a vertir, en función a la presencia y la acción del Ejército mexicano en Chiapas.

Volviendo a lo que originalmente había motivado esta intervención, queremos solicitarle, señor Presidente, instruya usted a la Secretaría para que dé lectura a un documento que con fecha 20 de marzo del presente año, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional dio a conocer la opinión pública en el estado de Chiapas.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas:

«Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. a 20 de Marzo de 1992. El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se permite hacer ante la opinión pública y sus militantes de todo el país las siguientes consideraciones:

Primero. En el estado de Chiapas existen profundas e históricas contradicciones sociales que conducen frecuentemente a tensiones políticas. En Chiapas todavía existen formas de organización social que a decir del gobernador González Garrido, tienen mucha semejanza con el pluralismo.

Segundo. Para superar estas situaciones que en ocasiones se traducen en desacuerdos y violencias políticas, es necesario un esfuerzo de todas las organizaciones sociales y de los partidos políticos. Es necesario dar mayor fuerza a la búsqueda del objetivo común que es la buena convivencia. En ese orden la concertación y el diálogo son instrumentos indispensables.

Tercero. Como resultado del proceso electoral de agosto de 1991, en los municipios de Chiapilla, Huehuetán, Ocotepec, Coapilla y Totolopá, se produjeron problemas que impidieron el ejercicio de la administración para las autoridades municipales ante estas dificultades, que amenazaban hacerse más violentas. El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional buscó entablar pláticas con diversas expresiones políticas, con el fin de alcanzar un acuerdo.

Cuarto. El Ejecutivo del estado, el Congreso del Estado, el Partido Revolucionario Institucional, afortunadamente mostraron una actitud de respeto hacia los disidentes. En Chiapas hemos presenciado un evidente avance en la búsqueda de la convivencia pacífica dentro de las pluralidades.

Quinto. Por primera vez en la historia reciente, trabajamos por un acuerdo entre partidos para impulsar propuestas de solución que fueran escuchadas por las autoridades y fueran atendidas.

Sexto. Reconocemos la voluntad concertada del gobierno, y hacemos el compromiso de hacer valer la democracia política con el respeto a los opositores y el acuerdo dentro de nuestras leyes vigentes.

Séptimo. Manifestamos nuestra plena confianza de que los problemas aún pendientes de solución y los que en el futuro se presentan, serán encarados por las autoridades y los partidos con actitud democrática y respeto a la pluralidad, para que en el marco de las leyes de Chiapas y de la República, sean satisfactoriamente resueltas para bien de nuestro estado, las comunidades y las familias involucradas.

Agradecemos al pueblo de Chiapas su comprensión y solidaridad; la concordia restablecida en grandes medidas es fruto de su alto espíritu cívico y su gran sentido de la justicia.

Fraternalmente.

Por un gobierno de los trabajadores.

Ciudadano Alejandro Santos Alvarez. - Presidente del Partido de Reconstrucción Nacional en el estado de Chiapas.»

El diputado José Antonio Aguilar Bodegas: - Esto que se ha leído y dado a conocer a la asamblea, pone de manifiesto que en nuestro estado hay voluntad por parte de las autoridades para establecer un diálogo y para resolver los conflictos políticos y también pone de manifiesto que cuando los partidos políticos, haciendo a un lado pasiones y haciendo a un lado ideologías e intereses de grupos o de personas, ponen por sobre ellos el interés común, es factible encontrar, a través del diálogo, la concertación y la resolución de los problemas.

Aquí en esta tribuna, el compañero diputado Jorge Moscoso, a quien los diputados de Chiapas reconocemos su honesta carrera política y a quien le tenemos una profunda estimación como chiapaneco, ha expresado puntos profundamente coincidentes con la declaración que la legislación priísta del estado de Chiapas ante ustedes dio a conocer por la mañana.

Nadie ha pretendido desconocer la realidad respecto de la marginación y el atraso que en algunas regiones y que con algunos grupos en particular, existen en el estado de Chiapas. Pero también creemos que reconocer nuestro atraso, que reconocer el grado de marginación, que reconocerlo para de ahí partir a encontrar una solución y una superación, de ninguna manera es aceptar una descalificación a los esfuerzos que realizan cotidianamente el gobierno federal y el gobierno estatal.

Los diputados de Chiapas del Partido Revolucionario Institucional, en ningún momento hemos pretendido venir a hacer en esta tribuna una defensa de la acción del gobierno federal o estatal en Chiapas; la acción de ambas instancias de gobierno, están a la vista de todo mundo y sujetas al juicio y a la determinación que tanto los ciudadanos como los grupos políticos quieran dar a las realizaciones y a las importantes soluciones que a la problemática histórica de Chiapas se ha dado en los últimos años.

Los diputados de Chiapas del Partido Revolucionario Institucional, lo que hemos venido a exponer a esta tribuna, es a exigir un respeto a nuestra entidad; queremos que cuando se hable de Chiapas se hable con conocimiento de causa; queremos que esta tribuna se respete. Esta tribuna no es una barandilla de ministerio público; esta tribuna no es para venir a aceptar inculpaciones infundadas o desinformadas, sin antes haber tenido la seriedad, el compromiso y la responsabilidad de verificar y de comprobar la certeza de los hechos que se impugnan.

Se ha dicho que no ha habido intención de diálogo con los marchistas. Eso es falso. El gobernador mismo, en cuatro ocasiones, se quedó recibiendo a la comisión para dialogar con los marchistas; además de esa acción concertada entre el grupo del Partido de la Revolución Democrática y el gobierno del estado, nuestro partido, en repetidas ocasiones, buscó la posibilidad de dialogar, de resolver los problemas, de detener una marcha que únicamente va a enriquecer el morbo y que va a agudizar todavía más la de por si precaria situación de estos grupos, que están como campesinos e indígenas identificados en este conflicto político.

Lo hicimos incluso con la presencia de miembros distinguidos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente del Comité Directivo Estatal de nuestro partido en Chiapas, el senador Eduardo Robledo Rincón, en dos ocasiones dialogó en Palenque y una en Minatitlán, acompañado de un distinguido chiapaneco, militante del Partido de la Revolución Democrática y escritor, como Eraclio Zepeda Ramos.

Hemos intentado por diversos medios encontrar diálogo y concertación. Aquí coincidimos plenamente con Jorge Moscoso. Este problema rebasa la ideología política, es un problema de soluciones, es un problema de responsabilidades, no es un problema de calificativos, ni de insultos ni de venir a desacreditar el esfuerzo de las autoridades.

Nosotros queremos plantear ante esta asamblea, los diputados priístas chiapanecos, su apoyo para que se vote en contra de la propuesta que ha hecho el Partido de la Revolución Democrática con respecto a la marcha que viene de Palenque. ¿Por qué? Porque es un problema que atañe al gobierno y al pueblo de Chiapas, porque es un problema que los chiapanecos tenemos capacidad y voluntad para resolverlos y porque es un problema en el cual, en repetidas ocasiones, el gobierno del estado y el gobierno federal, han dado muestras claras ya de la voluntad pata tener una concertación y una solución. Pero han pedido también con responsabilidad ambas instancias de gobierno, que primeramente se analice y que se determine con absoluta seriedad lo que sí es posible resolver y lo que no es posible resolver ni con toda la voluntad el mundo ni con todo el diálogo ni con toda la concertación política posible, hay aspectos que rebasan por completo la voluntad de autoridades, la ideología de partidos políticos y la militancia de quienes en ellos estamos en el estado de Chiapas. Y ambas instancias de gobierno lo que nos han pedido, a todos quienes queremos participar en este conflicto, es que tengamos una clara conciencia de lo que ahí acontece.

Por eso nosotros pedimos a ustedes que se vote en contra de esa moción; respetamos profundamente esta tribuna y a la Cámara de Diputados, y lo que venimos a proponer que si el compañero Moscoso y sus compañeros del Partido de la Revolución Democrática tienen el interés que habían expuesto, queremos que tengan absolutamente la seguridad de que también los diputados priístas tenemos la absoluta decisión de unir nuestro esfuerzo con ellos, para encontrar una solución por la vía del diálogo, la concertación y el realismo para los problemas de estas comunidades.

Que en gran parte de ellos y por respeto al tiempo también de la Cámara, no pudieron ser referidos por el diputado Rébora, quien reseño todas las acciones en forma genérica que se han realizado en el ámbito exclusivo donde se ha presentado

este conflicto y esta inconformidad con los grupos de Palenque.

Por los tanto, compañeras y compañeros diputados, les pedimos respetuosamente demos por incluido ese tema, sometámoslo a votación y les pedimos para el estado de Chiapas respeto a nuestra entidad y su apoyo, para que seamos, los chiapanecos, con nuestro gobierno estatal y federal, quienes con absoluta seriedad, con responsabilidad, con compromiso y con emoción humana, podamos resolver los problemas que allá tenemos y que nadie puede negar que tenemos la voluntad, la capacidad y el deseo de poderlos resolver. Muchas gracias.

El Presidente: - Diputado Valenzuela para alusiones personales.

El diputado José Camilo Valenzuela: - Esperamos que los diputados chiapanecos, a nombre de los cuales dijo hablar el que me precedió en la palabra, tengan el mismo respeto que tiene por esta tribuna para el pueblo de Chiapas, para los problemas de los chiapanecos y en especial para la marcha, que de manera penosa, con un esfuerzo extraordinario, han venido realizando sectores del pueblo chiapaneco, que no son exclusivamente los de Palenque, según hemos insistido en aclarar aquí.

Es accesorio el problema de si conozco o no Chiapas o hasta donde lo conozco, lo que es relevante e importante, es si los problemas que estamos planteando aquí son reales, si existen en Chiapas, si están en curso o no están en curso y cuál es la actitud que ante esos problemas se mantiene, por parte del gobierno estatal, del gobierno federal y de los diputados chiapanecos, que vienen aquí a pedir respeto para Chiapas, pero parece que no para todos los chiapanecos. Porque la propia negativa de que se atiende a la marcha de los indígenas chiapanecos y otros sectores populares de Chiapas pareciera ser que no expresa ese respeto del que se nos viene a presumir.

Yo entiendo que la tendencia a aparentar una falsa defensa de una soberanía del estado, es en realidad una defensa del estado de cosas, de las burlas injusticias sociales, de tratos sordos y represivos a la mayoría de las luchas sociales del pueblo chiapaneco, yo entiendo que eso lo que se quiere conservar y aquí si que el llamado nos suene a que se siga dejando al pueblo de Chiapas en manos de camarillas que están gobernando Chiapas, sin pensar en la necesidad ni en los problemas de la mayoría de los chiapanecos, ni en las consecuencias políticas y humanas e incluso económicas que puede traer la conducta cerrada, irresponsable e insensible que se está aplicando en Chiapas.

Por esto y poniendo a prueba el respecto de la diputación chiapaneca para los chiapanecos y poniendo a prueba esa seguridad con la que se nos viene a decir que en Chiapas no hay una campaña militar contrainsurgentes que está patrullando comunidades, que toma comunidades, que deja gente, que atropella, que roba, poniendo a prueba eso y ante la dolorosa realidad de lo que ahí está dando, yo dejo aquí una propuesta que voy a leer, para que además de la propuesta de que esta Cámara nombre, acuerde aquí, que se atienda de manera especial a los integrantes de la marcha civil, se nombre también una comisión para que vaya a tiempo a atender el curso de una confrontación social, política y cada vez más militar, que puede tener costos muy altos para nuestro país hay mucho material incendiable.

Dice: "dado el agravante peligroso de la situación política del estado de Chiapas, que amenaza con auditarse por la campaña militar y policiaca que de lleva a cabo por el ejército y las policías para aplastar con represión la insurgencia armada que sectores populares han generado, propongo que esta Cámara integre una comisión para que se entreviste con sectores sociales y políticos de Chiapas, con el objeto de ubicar y recomendar las reformas económicas, sociales y políticas que abren un camino de solución democrática al agudizamiento de las contradicciones sociales y políticas que se viven...

El Presidente: - Diputado Camilo Valenzuela, le recuerdo que usó la palabra para contestar alusiones personales. Favor de centrarse en ese sentido.

El diputado Octavio Elías Albores Cruz (desde su curul): - Señor Presidente, favor de preguntar al orador, si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Diputado acepta usted una interpelación?

El diputado José Camilo Valenzuela: - ¡Todas las que quieran!

El diputado Octavio Elías Albores Cruz (desde su curul): - Nada más preguntarle señor diputado, si puede mencionar una, dos o tres comunidades que hayan sido saqueadas o que hayan sido agredidas por el ejército.

El diputado José Camilo Valenzuela: - Quiero decir que en la zona de San Cristóbal, en donde

tiene su asiento la Unión de Ejidos, se ha estado llevando a cabo un conjunto de acciones que han afectado no una, sino muchas. Y de manera especial quiero decir que estas acciones militares han corrido al parejo de la acción que se efectuó contra las comunidades eclesiales de base y que tuvo su momento más crítico en la agresión arbitraria e ilegal, contra el sacerdote Joel Padrón.

Es irrelevante el nombre de comunidades pero yo les voy a decir que también en la zona de "Margaritas", hay este fenómeno. Y me daría mucho gusto, para sorpresa de los diputados, que se interesara esta comisión, planteo incorporarme y llevarlos personalmente a la zona de "Margaritas" y a la zona de San Cristóbal a mostrarles una por una estas comunidades, incluyendo zonas suburbanas de estas dos cabeceras de municipio de estas regiones. Gracias.

El Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra, el diputado Israel González Arreguín.

El diputado Israel González Arreguín: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hace algunos meses, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, llevó a cabo una serie de acciones en el estado de Chiapas, acciones que tuvieron como base fundamental la defensa de los intereses de los chiapanecos. Acción en la que intervenimos muchos diputados de nuestro partido en forma directa y personal.

Como consecuencia de una movilización en cerca de 70 poblados, con más de 40 municipios, se llevó a cabo un convenio con la representación del Partido Revolucionario Institucional a nivel nacional, representando por el senador Rincón Robledo y por el Partido del Frente Cardenista el secretario general de nuestra organización, el licenciado Jorge Amador Amador.

En base a encontrar a través del diálogo la libertad de más de 45 presos políticos que fueron reconocidos como tales y al establecimiento de seis consejos municipales y el respeto absoluto y tal a la determinación de las autoridades tradicionales de Tenejapa. Ese reconocimiento iba a ser en forma plena, en forma amplia; además de la integración del pueblo representado en la contienda electoral en 37 municipios del estado.

Aclaramos que ha sido cumplido el convenio en parte, porque no ha estado exento ese cumplimiento, fundamentalmente por la intervención del derecho caciquiles que se han apoltronado en el estado de Chiapas.

Aún tenemos conflictos localizados en varios municipios donde la acción de esos caciques locales impide la solución de los problemas.

Nosotros hemos dicho que no podemos decir aquí verdades a medias que el rato resulten mentiras completas, Por eso es que quisimos hacer esta intervención.

Por todo anterior y conociendo que hay mucho que analizar sobre el estado de Chiapas, nos solidarizamos con la posición del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de que la marcha sea recibida por una comisión de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente: - Diputado Amador, tiene usted la palabra.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de la diputación priísta a rechazar de manera enérgica las acusaciones infundadas y calumniosas del diputado Camilo Valenzuela, en contra del Ejército Nacional. (Aplausos.)

Vengo también a nombre de mi fracción parlamentaria, a expresar nuestro reconocimiento a su lealtad, a su trabajo y esfuerzo, del Ejército Nacional, a las mejores causas del país.

Hemos sido testigos el día de ayer y durante la mañana, del esfuerzo del Ejército Nacional en este trágico accidente que sufrió el pueblo de Guadalajara. Ahí hemos visto un ejército del pueblo, entregado a las mejores causas, compartiendo con él, el sufrimiento y tratando de aliviarlo en su dolor.

En el estado de Chiapas, el Ejército Nacional realiza una función de gran transcendencia para la defensa de la soberanía nacional. Ya se dijo aquí que por la confusión que existe con la frontera guatemalteca, su presencia es de gran importancia para salvaguardar nuestra frontera y nuestra soberanía.

Por ello rechazamos estas acusaciones y reconocemos su capacidad y su entrega al beneficio de las mejores causas del pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Hoy hemos escuchado, sin duda, diversos planteamientos que demuestran la problemática de un estado de nuestra patria de Chiapas, donde empieza la frontera, no donde termina México.

Hemos visto cómo nuestro estado es un pueblo de pueblos integrados por un conjunto de etnias con su propia identidad y que la identidad del estado se integra con diversos elementos, algunos de ellos en permanente contradicción.

De esta sesión, a mí me motiva una especial reflexión y una gran inquietud los siguientes aspectos: mientras que hablamos los diputados chiapanecos, hablamos con respeto y con verdad, hablamos con profunda honestidad respecto a la situación de nuestro estado. Pero a partir del momento que interviene el diputado Camilo Valenzuela se sostienen una serie de argumentos que involucran a nuestro Ejército Nacional, que confunden la geografía de Chiapas y que demuestran un franco desconocimiento de la problemática de nuestro estado, y todavía nos pide respeto.

Nosotros los chiapanecos queremos en este acto, atendiendo a la petición, a la propuesta que hiciera el diputado chiapaneco Jorge Moscoso, decirle que no estamos en contra de atender a la marcha, no estamos en contra. Estamos ciertos del sacrificio que esos chiapanecos han hecho para llegar hasta acá. Estamos ciertos de que no les podemos negar sus derechos, su garantía de audiencia.

Por lo tanto, yo voy a pedir al diputado Moscoso que acepte que le hagamos una pequeña modificación a su propuesta para poder ser sometida a la consideración de esta soberanía.

Proponemos la siguiente redacción: "se propone la integración de una comisión plural de diputados chiapanecos y de la Comisión de Derechos Humanos para resolver y escuchar a los representantes de la marcha.

Diputados Cuauhtémoc López Sánchez, Juan Carlos Bonifaz, Alberto Rébora y Ricardo López Gómez.»

Hago entrega de esta propuesta a la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia consulta al diputado Moscoso si es de aceptarse esas modificaciones propuestas por el diputado Cuauhtémoc.

El diputado Jorge Modesto Moscos Pedrero (desde un curul): - Sí aceptamos la propuesta.

El Presidente: - Tácitamente se entiende que se retira la primera opción. En tal virtud, se le solicita a la Secretaría consulte a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado en la última intervención.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el diputado Cuauhtémoc López.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - Túrnese asimismo a las comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

En la mesa directiva obra otra propuesta por escrito del diputado Camilo Valenzuela. Se solicita a la Secretaría proceda, en votación económica, consultar a la asamblea si es de aprobarse o no.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Camilo Valenzuela.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente: - Ahora tiene la palabra el diputado Guillermo Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia acerca del decreto emitido el 27 de marzo pasado, en relación a la incorporación de los trabajadores al servicio del estado al Sistema de Ahorro para el Retiro.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Compañeros diputados; Primero, no es una denuncia

lo que vengo a hacer, sino vengo a hacer una propuesta de punto de acuerdo sobre este problema.

El pasado 27 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación apareció publicado un decreto que signan el Ejecutivo Federal, el presidente Salinas de Gortari, la Secretaría de Hacienda y Manuel Camacho Solís, sobre este sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este decreto entrará en vigor para el próximo 1o. de mayo.

En este decreto se establecen un conjunto de consideraciones y me voy a permitir entregar una copia de ese decreto a la Secretaría, para poder facultar al Ejecutivo a emitir este presente decreto.

En mi intervención no voy a referirme al contenido, o sea, podíamos decirle así a la esencia, el fondo del decreto, sino me voy a referir al procedimiento constitucional para poder emitir este decreto. Estoy sabido de que sobre este tema existen diferentes puntos de vista de los diputados de esta Legislatura. Hay algunos que están completamente de acuerdo con el contenido; algunos tenemos reservas; algunos estarán en completo desacuerdo del contenido de esto. Sin embargo, insisto, no se trata de discutir en este momento el contenido, o sea, el fondo de este decreto, sino se trata de discutir la validez constitucional para poder emitir este decreto.

El Ejecutivo menciona..., y me permito dar lectura:

"Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional, 1o. fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal..., y considerando..." y da las consideraciones.

Sin embargo este fundamento legal que manifiesta a la hora que nosotros vamos a la lectura de cada una de estas leyes, de estos ordenamientos que se señalan en ninguno se faculta al Ejecutivo para que sin antes modificar una ley, este Ejecutivo pueda emitir un decreto.

En este, un decreto modifica la esencia y el sentido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Si bien el Estado es el patrón, no está facultado para usurpar las funciones, para tomar las funciones que tiene esta honorable Legislatura. Nosotros somos los que tenemos, primero, que modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para poder después el Ejecutivo, ya en términos del acuerdo que nosotros hayamos tenido, emitir primero el decreto, o sea publicar ese decreto y ya aplicarlo y emitir el reglamento correspondiente.

Así lo hicimos en el caso..., en el pasado período extraordinario, cuando nosotros modificamos, primero, la Ley del Seguro Social en varios artículos y, posteriormente el Ejecutivo, en esa misma ley se le faculta para que publique el reglamento correspondiente, que reglamentaría precisamente ese Sistema de Ahorro para el Retiro.

En este caso el Ejecutivo supone que como ya votamos una ley, la Ley del Seguro Social y da unas consideraciones y como es prácticamente el mismo sistema el que se propone para los Trabajadores al Servicio del Estado, supone que todos los diputados vamos a volver a votar en el mismo sentido.

Pero discúlpenme compañeros, todavía no hemos hecho ninguna modificación a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado en esta honorable soberanía y por lo tanto se tiene que reponer el procedimiento.

Esta honorable soberanía ha dado muestra de que es bastante respetuosa, como se vio también en el pasado período extraordinario, de los ordenamientos constitucionales que es vigilante de estos acuerdos mismos.

La gravedad de esta violación es muy importante, porque con este reglamento en el fondo estamos modificando la ley que emitimos también en esta soberanía, sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se faculta al Ejecutivo a que descuente 2%, haga un cálculo de 2% de la nómina de los trabajadores y sobre eso deposite en la banca a nombre de cada uno de los trabajadores al servicio del Estado esa cantidad para constituir su seguro de retiro.

¿Cuándo hemos aprobado en esta soberanía un cambio en el ejercicio presupuestal? Hasta el momento no hemos hecho tal acuerdo. Si bien es cierto que modificamos la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene que ver con otras cuestiones

distintas, pero no hemos modificado, hasta este momento, nada relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación de este año; y esto indudablemente que impacta el presupuesto y cambia el sentido de la ley en el caso del Seguro Social.

Si vemos también otras disposiciones constitucionales, como el artículo 71, el artículo 72, vemos que existen procedimientos muy claros para que esto se pueda realizar. Y en base a todo esto, lo que yo propongo a esta soberanía es un punto de acuerdo en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta soberanía solicita al Ejecutivo Federal emita un nuevo decreto suspendido la aplicación del decreto para la creación del Sistema de Ahorro de Retiro para los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado el pasado 27 de marzo.

Segundo. Esta soberanía turne a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social el texto del decreto aparecido al pasado 27 de marzo, sobre la creación de un sistema de Ahorro de Retiro para los Trabajadores al Servicio del Estado, para su discusión y dictamen.

La propuesta que estoy haciendo es que repongamos el procedimiento como manda la Constitución, que nosotros, ese decreto que hoy tenemos, lo pasemos a discusión profunda, que ahí debatamos, que posteriormente traigamos ese dictamen al pleno y ahora sí, es necesario, como se plantea, modificar artículos relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que los hagamos, para que posteriormente el Ejecutivo tenga las facultades para emitir el presente reglamento.

Insisto, no estamos discutiendo ahorita el contenido. el contenido del presente decreto, estamos discutiendo el procedimiento, que fue un punto de también analizamos en el pasado período extraordinario y yo solicito a esta soberanía que emitan su apoyo a está, que emitan su voto afirmativo a esta iniciativa, a este punto de acuerdo que acabamos de proponer. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Considerando que hay una propuesta por un diputado por escrito y para ilustrar a la asamblea, le solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 58 del Reglamento.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha: - "Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputados, se sujetarán a los trámites siguientes:

Primero. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán una sola vez en la sesión en que le sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto

Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, refiriéndose al autor del proyecto o proposición.

Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición; en el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada".

El Presidente: - ¿Diputados en pro y diputados en contra?

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños (desde su curul): - En pro.

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz (desde su curul): - En contra.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños para hablar en pro.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños: - Con su venia, señor Presidente:

Había tenido oportunidad señores diputados de comentar con el ponente acerca de este decreto con el cual en el fondo estamos de acuerdo, pero si consideramos muy grave el procedimiento que se ha seguido; hemos revisado los artículos, la fracción I del artículo 89 constitucional, se refiere a las facultades del titular del Ejecutivo de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión. El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración se refiere a la competencia de la Secretaría de Hacienda; los artículos 123 apartado B, constitucional y del Instituto de Seguridad y Servicios no facultan al titular del Ejecutivo a legislar pero en este caso estamos ante una grave, muy grave falla de procedimiento que afecta la competencia de este Poder Legislativo; por una parte se está reformando la Ley, de hecho la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, desde el

momento en que está adoptando una modalidad y esta reforma legal únicamente puede hacerla el Congreso de la Unión; el Ejecutivo no tiene facultades para legislar y consecuentemente no puede cambiar las disposiciones que la ley establece.

En segundo lugar se está violando la ley de Egresos desde el momento que se establece una partida adicional del 2% sobre la nómina y éste es un procedimiento que no se puede hacer sin la autorización del Congreso. Aquí llegó el Presupuesto, aquí se discutió y aquí se aprobó y modificarlo por decreto implica una segunda violación constitucional.

Yo creo que si hubiéramos tenido una iniciativa del Ejecutivo en este sentido, la hubiéramos aprobado sin mayor problema; creo que la mayor parte de los diputados estarían de acuerdo que los Trabajadores al Servicio del Estado estuvieran incluidos en el sistema de ahorro para el retiro, pero lo que sí considero un muy mal precedente, es que se adopte este tipo de procedimientos que vienen a demostrar una vez más el poco respeto que se tiene por el Congreso, por el Poder Legislativo.

En tal virtud, señor Presidente, venimos aquí a apoyar la propuesta del compañero diputado Guillermo Flores porque pensamos que si pasa inadvertida estaríamos solapando un gravísimo procedente. Muchas gracias (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Trinidad Reyes Alcaraz, en contra.

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero solicitar a ustedes su voto en contra, porque mi fracción parlamentaria, la del Partido Revolucionario Institucional, considera injusta esta posición, al tratar de calificar la buena voluntad y el noble pensamiento que encierra el decreto para darle un beneficio a los Trabajadores al Servicio del Estado.

En su contenido y en su procedimiento, se siente y se nota la nobleza del documento y en ningún momento se está violando la Constitución ni la soberanía de esta asamblea, porque en todos sus fundamentos que se marcan en el decreto, está perfectamente establecido el derecho del Ejecutivo Federal para poder expedirlo.

Quiero decirles y recordar el procedimiento que se siguió, referente al decreto del 24 de febrero del presente año, donde se publicó de Ahorro para Retiro de los Trabajadores a que se refiere la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este decreto fue ampliamente estudiado y aprobado por esta honorable Cámara de Diputados. Quedó entendido después de valiosas aportaciones de los distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, que este sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores se constituye con las aportaciones exclusivas de los patrones, que no sustituye ninguno de los tipos de seguros existentes en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; que este sistema de ahorro opera mediante cuentas bancarias a nombre de cada uno de los trabajadores y que podrá vigilar personalmente el beneficiario, que esta cuenta bancaria producirá en su inversión un tasa de interés de los trabajadores.

Este sistema, como se recordará, establece una serie de procedimiento más a favor de seguridad y beneficios al trabajador titular de esta cuenta bancaria.

Con este antecedente que significa un beneficio para la clase trabajadora, el señor Presidente de la República publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo próximo pasado, por el cual establece un sistema de ahorro para el retiro a favor de los trabajadores al servicio de la administración pública federal.

Si como ya sabemos que el sistema de ahorro para el retiro significa un gran beneficio para los trabajadores del apartado A, debemos reconocer que ha sido una magnífica decisión del Ejecutivo Federal, extendiendo este beneficio a los Trabajadores al Servicio del Estado, porque como lo dicen las consideraciones de este decreto, que es objetivo de la política económica y social el fomento del ahorro interno para la inversión y el esfuerzo de las medidas necesarias para que los trabajadores a su servicio puedan mejorar su situación económica, particularmente, al momento de su retiro. De tal manera se ha considerado pertinente crear en forma complementaria este sistema de ahorro, que es análogo al sistema que el honorable Congreso de la Unión aprobó al reformar la Ley del Instituto Mexicano de Seguro Social.

En este contexto, igualmente se establece para los trabajadores que están sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la obligación de las dependencias y

entidades de la administración pública federal, para enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el importe igualmente en el 2% del sueldo del tabulador al puesto y nivel de cada trabajador al servicio del Estado, mediante la constitución de depósitos de dinero a favor de cada trabajador, en cuentas bancarias individuales.

En consecuencia, siendo una facultad del Ejecutivo Federal determinar la obligación para que las dependencias y entidades de la administración pública aporten con sus presupuestos las cantidades para constituir el citado sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, a partir del 1o. de mayo del presenta año, y podemos concluir que siendo este beneficio un sistema análogo a los trabajadores del apartado A, las ventajas de este beneficio son las siguientes:

1. El trabajador no realizará ninguna erogación que afecte su salario, por el contrario, serán las dependencias o entidades donde trabajan quienes aportarán una cuota por cada trabajador.

2. Que las dependencias y entidades de la administración pública abrirán una cuenta bancaria a nombre de cada uno de los trabajadores.

3. El trabajador vigilará personalmente que las dependencias y entidades hagan los depósitos correspondientes y que le proporcione el comprobante expedido por la institución bancaria sobre los mismos.

4. Las cuentas bancarias de los trabajadores se verán beneficiadas con el rendimiento de los intereses que se generen. Asimismo podrán solicitar a la institución bancaria la inversión de la totalidad o parte de los fondos de sus cuentas individuales para realizar otras inversiones bancarias que aumenten su capital.

5. El trabajador no será afectado en la aportación que hagan a su favor las dependencias y entidades cuando éste cambie de una dependencia a otra.

6. El trabajador tendrá derecho a disponer de su cuenta de ahorro, recurso en caso de incapacidad o desempleo.

7. En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito respectiva integrará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios del titular de la misma.

Es indiscutible compañeros, que la decisión del Ejecutivo Federal de constituir ese Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Estado, es un acto de justicia social que implanta una fuente de ahorro para el momento en que el trabajador se retire de sus actividades productivas; así los trabajadores se incorporarán a la disciplina del ahorro, que es sumamente indispensable para el desarrollo de la economía.

Con esta práctica de ahorro y la inversión del mismo, se propiciará que se abran nuevas fuentes de empleo y por lo tanto con estos salarios vendrán nuevos beneficios a los trabajadores. Quise y hago estas reflexiones para que quede perfectamente clara la intención que el decreto marca como beneficio para los trabajadores.

Hoy día tenemos a miles de trabajadores, que por no tener la posibilidad organizada de preparar su retiro o jubilación, reclaman un ingreso decoroso. No es posible que la fracción parlamentaria de nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática, se opongan a un beneficio para los Trabajadores al Servicio del Estado y tengan la posibilidad se asegurar su futuro cuando se jubilen, porque estoy seguro de que habrá servidores públicos que no se van a conformar con el 2% de su cuenta de ahorro para su retiro, sino harán un esfuerzo y ahorrarán para asegurar su futuro.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde su curul): - Señor Presidente, le ruego pregunte al orador, si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Cuando yo termine señor Presidente, por favor.

Así asegurarán su retiro y por cualesquiera de los conceptos que se hayan implementado por la ley, tendrán ellos una mejor posibilidad de vivir mejor y no andarán reclamando como hoy lo andan haciendo nuestros compañeros que por alguna razón nosotros estamos siendo solidarios, porque no les alcanza su economía como trabajadores jubilados.

Estoy consciente de que el Partido de la Revolución Democrática manifestó que en su contenido había nobleza o la aceptaban como ésta, pero que en su procedimiento por el Ejecutivo Federal no estaban de acuerdo. No se afectan los presupuestos de las instituciones, porque tenemos conciencia clara de cómo los servidores públicos han sacrificado, en este tipo de crisis, sus propios salarios para poder hacer suyos los programas del gobierno federal. No podemos permitir nosotros que alguien se oponga a un decreto que está dándole un beneficio a los Trabajadores al Servicio del Estado. Muchas gracias.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Muchas gracias, acepto la interpelación.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde su curul): - Compañero, escuchamos con atención su intervención y no logramos captar cuáles son los fundamentos legales que justifican la legalidad del procedimiento del Ejecutivo. Si pudiera usted hacer una síntesis de cuáles son las justificaciones legales. En toda nuestra opinión sobre el sistema de ahorro para el retiro ya la dimos cuando se debatió este asunto en el período anterior, no entramos a debatir ese asunto, sólo quisiéramos precisión suya acerca de cuál es la justificación legal que, según su parecer, siguió el Poder Ejecutivo.

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Le voy a volver a dar lectura, lo que su compañero Guillermo Flores leyó en el encabezado del decreto ¿Y si quiere usted?, de que se le lean todos los incisos que marca en su fundamentación el decreto, le pediré a la Secretaría o a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que lo haga y su compañero, nuestro compañero diputado, Guillermo Flores, leyó el encabezado donde dice:

« Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo constitucional, primero, fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Federal..." Está perfectamente clara la fundamentación del decreto, compañero. Muchas gracias.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta al orador, otra interpelación?

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Sí, señor.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños (desde su curul): - Señor diputado, el decreto, que está fundado en artículos que no hacen referencia a las facultades del titular del Ejecutivo para legislar en esta materia. Yo quisiera leerle el artículo 73 de nuestra Constitución que dice: "El Congreso tiene facultad..." Y su fracción X, dice: "...para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el banco de emisión único, en los términos del artículo 28, y, lo importante aquí, para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123..."En este caso, la fracción X del artículo 73, establece como facultad del Congreso legislar en relación al 123, y sin embargo, el decreto que estamos impugnando en su forma, que quede bien claro, se fundamenta en un artículo que no tiene nada que ver y viola una disposición expresa de la Constitución en cuanto a las facultades para legislar en esta materia.

El diputado Trinidad Reyes Alcaraz: - Supongo, compañero, que se debe entender perfectamente y no es la primera vez que nos enfrascamos en una discusión que muchas veces resulta estéril. Aquí no se está diciendo ni se está manifestando que el legislativo, que el Poder Ejecutivo esté legislando, aquí está dando unas medidas administrativas para que se le dé un beneficio a los trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificar hechos el diputado Guillermo Flores.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su permiso, señor presidente:

Creo que es bastante desafortunada la intervención del diputado Trinidad y es desafortunada porque creo que no va al fondo del asunto de lo que está a debate.

Yo aclaré muy bien que ahorita no está a debate el contenido de este decreto. Que lo que estamos discutiendo es la nobleza del procedimiento; es la constitucionalidad de ese procedimiento, son las facultades que tiene el licenciado Carlos Salinas para emitir este decreto, eso lo que está a debate.

Y yo si me voy a permitir dar lectura a algunos ordenamientos legales que precisamente fundamentan esto y recordemos, cuando nosotros discutimos este sistema de ahorro para el retiro dimos nuestra posición. Le voy a regalar al diputado Trinidad, secretario general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado nuestro documento que

publicó el partido donde está expresamente nuestra posición para que no nos invente argumentos, con mucho gusto se lo entrego al final de mi intervención.

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 1o. dice lo siguiente: "La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República y se aplicará:

1) A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal que por ley o por cuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros.

2) A las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los poderes de la Unión a que se refiere esta ley.

Entonces primero está marcando para quien es válida esta ley.

En su artículo 3o. de alguna manera se establece con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios. Ahí está un conjunto de fracciones, la primera, medicinas, seguros de enfermedad, seguros de rehabilitación, seguros de riesgo, seguros de jubilación, seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, seguro de invalidez, etcétera. Este es el sistema de seguridad social para los trabajadores del Estado, está claro que sobre eso hay una reglamentación. Este sistema de Seguro de Retiro cambia el sentido de la reglamentación actual que tiene el sistema de seguridad para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Y en primer lugar tendría que haberse reformado, como lo hicimos en la Ley del Seguro Social esta ley, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. No me puede contestar el diputado Trinidad que como el 24 de febrero se publicó un decreto producto de la discusión que dimos aquí en la Cámara sobre el Seguro Social, ahora al presidente se le ocurre que tiene que publicar un decreto reglamentario sobre los Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ¿Qué tiene que ver el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que por haber modificado la Ley del Seguro Social automáticamente esta modificada la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado? Creo que sería un argumento bastante absurdo.

Ya el diputado Kunz leyó algunos ordenamientos de carácter constitucional pero además hay otros artículos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 71 constitucional dice lo siguiente: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 1. Al Presidente de la República. A los diputados y a las legislaturas de los estados". Y está todo el procedimiento establecido en los artículos 72 y 73 para poder iniciar una iniciativa de esta naturaleza.

Y en ninguna parte se establece que el Presidente tenga facultades para emitir un reglamento de una ley inexistente. Estamos hablando de una ley que no existe todavía y de la cual se está reglamentando.

Por eso yo llamo nuevamente a la cordura, a la reflexión de esta honorable asamblea, para que tengamos la valentía en este caso de emitir este punto de acuerdo y que permita restituir el procedimiento constitucional, como es una de las posibilidades que nosotros tenemos ahora, que las cosas se hagan conforme a derecho. Por que no se vale que el Presidente si pueda violar la Constitución y un mexicano, común y corriente, tenga que acatarla a como dé lugar.

La ley debe ser pareja con todos. Estamos viviendo un estado de derecho, en donde la ley tiene que ser respetada por el más humilde de los mexicanos o por el más ilustre de estos mexicanos.

Por eso les llamo su atención, para que votemos de manera afirmativa esta propuesta de punto de acuerdo. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Cantú Segovia.

El diputado Eloy Cantú Segovia: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En esta tribuna se ha objetado el procedimiento, la forma mediante la cual los Trabajadores al Servicio del Estado, reciben 2% de su sueldo para fondo de retiro. Se cuestiona con el argumento, calificado de inconstitucional, de que esta medida debió ser de carácter legislativo y que era competencia de la Cámara de Diputados, el haber conocido de esta materia. Por lo tanto se propone un acuerdo mediante el cual se derogue el decreto y se presente a esta soberanía el asunto y se turne a comisiones.

Permítame decirles que esto sería valido si el argumento en el cual se finca el razonamiento, tuviese consistencia. Pero no la tiene. ¿Por qué?, porque el argumento presupone y así lo dijo el

diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática, que ha existido un cambio en el ejercicio presupuestal; que se ha impactado el presupuesto; entendido esto como que este 2% va a implicar un aumento en el presupuesto que está Cámara autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Inclusive el diputado Flores señala que esto entraña una modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, que el Ejecutivo va a gastar más dinero que el que esta Cámara autorizó. Esto es estrictamente falso y evidencia un problema sin duda, dé lectura, de parte del diputado Flores y de quien ha respaldado esta propuesta por parte del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del mismo decreto que es muy claro. El decreto en su artículo 3o. señala con toda precisión, que las aportaciones que hagan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que dichas aportaciones serán, literalmente, "cubiertas con cargo al presupuesto de las dependencias y entidades". Es muy claro que esta asignación, esta aportación, se tiene que hacer dentro de los techos financieros que tienen asignadas las dependencias. Por lo tanto no implica o no entraña, ninguna ampliación presupuestal. En consecuencia no implica ninguna modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Pero vamos a imaginar un escenario diferente. Vamos a pensar hipotéticamente que las dependencias y entidades no contarán con los recursos propios, para de ellos poder hacer esta aportación del 2%. ¿Que sucedería entonces? pregunta: ¿Sería necesario que se tuviera que venir a la Cámara de Diputados para que se autorizara una ampliación al Presupuesto de Egresos de la Federación? No, compañeras y compañeros, en el presupuesto de Egresos de la Federación que nosotros autorizamos en esta Cámara, en su artículo 25, está perfectamente clara y establecida la posibilidad de que se lleven a cabo transferencias dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando estas transferencias concretamente, se vinculen, como dice el artículo 25, dice: "Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo".

Vamos a suponer que esto era necesario. Pregunta: ¿Hubiera sido factible? Respuesta: Sí. Sí hubieran sido necesarias las transferencias.

El Ejecutivo señala que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, señala que el objetivo más amplio de la política en asistencia y seguridad social, persigue impulsar la protección a todos los mexicanos, brindando servicios y prestaciones oportunos, etcétera. Aquí está un objetivo del plan. Si hubiera sido necesaria una transferencia, se hubiera también justificado. Pero insisto, esto se lleva a cabo con recursos propios, por lo tanto, no es necesaria una ampliación presupuestal; por lo tanto no es necesario que conozca esta Cámara de Diputados, del asunto.

Se ha querido establecer una analogía con lo que en el período extraordinario llevamos a cabo en esta Cámara, cuando efectivamente se reformó la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Por qué?, porque se establecía en esa reforma, una imposición a los patrones, para que con cargo a los patrones, se pagara ese 2% para el Fondo de Retiro de los Trabajadores.

En este caso, el Ejecutivo Federal, es dentro de sus propias atribuciones y facultades que otorga esta prestación a los trabajadores. Por lo tanto no son necesarias medidas de tipo legislativo y por lo tanto, de ninguna manera se viola la Constitución.

Por esos argumentos, compañeras y compañeros, considero improcedente el planteamiento que se ha hecho del acuerdo que aquí ha formulado el diputado del Partido de la Revolución Democrática, y creo, sin temor a equivocarme, que esta medida, que ha sido objetada en la forma, es de fondo y de forma, inobjetable. (Aplausos.)

El Presidente:- Diputado Flores, tiene la palabra.

El diputado Guillermo Flores Velasco:- Sí, insisto. Lo que se trata es de que el Presidente no ha hecho la reforma necesaria a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado.

Cuando nosotros creamos el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores del Seguro Social, primero cambiamos la ley, la Ley del Seguro Social. Cambiamos también la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para darle protección a los patrones para que fueran exentos o deducibles, más bien, de impuestos, esa aportación que se iba a dar. O sea, ése fue el sentido de las modificaciones de la ley que realizamos.

Estaba pendiente, por el Ejecutivo, la emisión del respectivo reglamento, o sea, reglamentar ese sistema de ahorro que ya está en la Ley del Seguro Social.

Insisto y le pregunto sobre todo, mi argumentación principal no es que vaya a haber una

modificación del presupuesto. Mi argumentación principal es que el Presidente no ha realizado la iniciativa para modificar la Ley de los Trabajadores del Estado, que ésa es la iniciativa que tenemos que esperar, primero.

Insisto, ¿en qué artículo de esta ley se fundamenta, es la pregunta que les hago a todos los que están a favor de que no se mueva esto, en qué artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado faculta al Presidente o dónde está estipulado que exista un sistema o un seguro de retiro, en donde? Es decir, para que sobre ésa base se pueda reglamentar esa fracción. Y pregunto si la actual seguridad social que tienen los trabajadores del Estado no está ya reglamentada. O sea, hasta la fecha, siento yo que está totalmente reglamentada; estamos creando un nuevo sistema, un nuevo concepto y primero tenemos que modificar la ley y posteriormente, el Ejecutivo, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales como lo marca aquí y lo marcaba en el decreto, sí puede reglamentar. Pero el Ejecutivo no puede suponer que vamos a legislar algo que no hemos legislado hasta el momento.

Por lo tanto, creo que es improcedente la argumentación del orador que me antecedió en la palabra, porque ése no es el sentido principal de la argumentación. Se trata de restituir, de dar sustento constitucional al procedimiento para emitir este decreto. Y no estoy ahorita actualmente a favor o en contra del contenido de ese decreto. Creo que a su debido tiempo, si esta honorable soberanía turna a comisiones, ahí daremos los argumentos para mejorar incluso, el contenido de ese decreto. Muchas gracias.

El Presidente: - Agotados los oradores...Tiene la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En relación con el tema a debate que se inicia y se desarrolla por la proposición del Partido de la Revolución Democrática, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quiero hacer las siguientes reflexiones sobre el tema:

La diputación de Acción Nacional no encuentra fundamento constitucional y legal alguno para que esta Cámara de Diputados pueda pedirle al titular del Ejecutivo la suspensión de un decreto. Es decir, la Cámara de Diputados no tiene facultades para pedirle al Ejecutivo la suspensión de un decreto.

Con rectitud mi interpretación, se trata, compañeros diputados, de una medida administrativa del Poder Ejecutivo para mejorar las condiciones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Hacemos un reservado la diputación de Acción Nacional en el sentido de que nosotros pediremos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en última instancia, que explique en cuál de las partidas presupuestales se verá afectada estas erogaciones en beneficio de los trabajadores del Estado. Que seguramente nosotros que presumimos se encuentra prevista en la Ley de Egresos.

Pero racionalmente hablando, consideramos nosotros que en los términos del artículo 123 constitucional, en su fracción IV, establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. ¿Y por qué? Porque el legislador entendió perfectamente bien que el Estado era el patrono y no podía dejar al capricho del Estado patrono la eventualidad de que disminuyeran a su antojo los salarios de los trabajadores.

Y en este caso tenemos que entender lo correcto y toda intención que se trata de una prestación adicional, señalada por la ley en este decreto Presidencial.

Ahora bien, si nos referimos al sistema de ahorro de retiro, veríamos con mucha claridad y objetivamente hablando el por qué de la procedencia de esta prestación adicional a los trabajadores.

Si eventualmente un trabajador al servicio del Estado en este momento decide abandonar el sector público como trabajador y se va al sector privado y si no se tiene el Sistema de Ahorro de Retiro Voluntario, perdería esos derechos previamente adquiridos porque no estaban establecidos por la ley. Pero también al revés, señores diputados. Si un empleado del sector privado deseara entrar a trabajar al sector público, también se vería privado de sus beneficios que ya había adquirido con motivo de este sistema de ahorro de retiro.

Por eso racionalmente hablando, objetiva y legalmente hablando, el grupo parlamentario de Acción Nacional votará en contra de la proposición del Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

El Presidente: - Agotados los oradores, se le instruye a la Secretaría consulte a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Guillermo Flores, en votación económica.

El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Guillermo Flores.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo.. Desechado, señor Presidente.

El Presidente: - A esta Presidencia ha llegado el escrito de la diputada Gabriela Guerrero Oliveros que diera lectura unos minutos atrás.

Túrnese a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente:- Toca ahora el turno al diputado Raúl Alvarez Garín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hablar sobre las demandas de jubilados y pensionados a la Cámara de Diputados.

El diputado Luis Raúl Alvarez Garín: - Muchas gracias. Quiero hacer una serie de comentarios y de observaciones en torno al problema que hemos vivido en estos días.

Hay tres situaciones nuevas que creo que serán satisfactorias para todos. En una serie de reuniones que se han realizado durante el día de hoy se han precisado diversos mecanismos para estudiar la soluciones posibles a las demandas de los compañeros jubilados; una segunda noticia importante es que el plantón que estaba aquí enfrente ya ha sido levantado y creo que dado que en este punto es patente que una gran mayoría, por no decir todos, absolutamente los diputados estamos de acuerdo en que se trata de demandas justas, que hay que buscar una solución pronta, creo que el tema podrá ser examinado de manera muy breve.

Todos aceptamos que se trata de un problema de dimensiones muy grandes y que en consecuencia una solución de fondo es una tarea muy laboriosa, puede haber, se ha dado en otros momentos, algunas soluciones que se pretendía, seguramente se pretendía que fueran importantes y no ha sucedido de esa manera, sino que las demandas de los jubilados se han venido planteando persistentemente durante los últimos cuatro o cinco años, a pesar de que se han establecido diversas modificaciones que tenían esta pretensión.

Entonces creo que debemos de tener muy presente que si queremos encontrar una solución, primero justa y en segundo lugar duradera, que efectivamente tenga validez durante un período importante, vamos a tener que hacer un esfuerzo grande en este tiempo.

Y esto era el motivo de nuestra preocupación, porque ante una tarea de esas dimensiones y con tantas dificultades, nos parecía que no había una respuesta suficientemente clara y no se habían iniciado los trabajos de la manera como se debían de hacer, si queríamos encontrar la solución en este período legislativo, tal y como fue el compromiso que todos los partidos establecimos en el período extraordinario.

Ha habido muchas iniciativas individuales de compañeros diputados de distintos partidos, pero hacía falta esta cuestión general que ya está configurada a grandes rasgos y creo que falta simplemente que se concrete y que se formalice.

Los jubilados mismos sintieron que el tratamiento que le había dado la Cámara no era del todo conveniente, porque ese día, en el momento en que venía una marcha muy importante de más de 20 mil de ellos para recordar el compromiso y reclamar sus demandas, la sesión nuestra fue extremadamente rápida. Yo diría que hasta "sospechosamente rápida. y tenían fundamento para pensar que un procedimiento tan rápido era para nosotros no hacernos cargo del compromiso.

Ellos sintieron que no había atención y de la misma manera que quien recibió a la comisión de ellos, fue la Comisión de Gestoría y Quejas. Se comentó: "ni venimos a quejarnos, ni venimos a solicitar gestoría. Tenemos muy claras cuáles son las demandas, está muy claro lo que planteamos y además es una demanda abierta. Se pide a la Cámara que encuentre soluciones".

De manera que la idea de cierta insensibilidad, aunque creo que individualmente todos estamos convencidos de que no es así, pero colectivamente dimos esa impresión.

Y es natural de que si no hay seguridad y confianza en que este trabajo se va a iniciar, pues la manera de insistir sobre el asunto fuera exactamente planteando un plantón indefinido, que para todos nosotros era bastante de preocupación y doloroso.

Afortunadamente ya están en curso, gracias a una serie de reuniones que se realizaron el día de hoy y se establecieron compromisos de calendarios, para que las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Derechos Humanos y Gestoría y Quejas, puedan presentar en los próximos 10 días avances de la investigación de los primeros resultados, con la participación de comisiones de los interesados y que en un plazo no mayor de 30 días haya posibilidad de evaluar estos primeros compromisos para que se cumpla cabalmente el compromiso político global que tenemos frente a esta situación.

De manera que estas informaciones creo que en términos generales han sido satisfactorias para muchos de nosotros. Lo fueron para los propios interesados, que levantaron el plantón y tienen una satisfacción inicial para iniciar estos trabajos y seguramente tendremos que hacer un esfuerzo, todos, para encontrar esta solución que pensamos que sea duradera.

Sabemos que hay muchas iniciativas, muchas distintas formas de abordar el problema y creo que va a requerir de todos nosotros un esfuerzo por entender el sentido de las propuestas y encontrar las que sean mejores y que tengan estas características. Eso es todo. Gracias. (Aplausos.)

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García (desde su curul):-Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para mi partido es satisfactorio que estemos ahora frente a un mecanismo que promete estudiar a fondo y dar una solución digna al problema de los jubilados y pensionados, porque no hay conciencia limpia que pudiera negarle esta justicia largamente atrasada para quienes con su esfuerzo han contribuido a construir la patria que tenemos.

En muchas ocasiones mi partido ha expresado su indignación justa por las condiciones económicas y sociales en que se debate la mayoría de los compañeros que están en situación de retiro, como jubilados o pensionados.

Por eso, ahora que se ha llegado a acuerdos con periodos de reuniones y que en un máximo de 30 días se tenga un proyecto de solución, creo que es de saludarse, pero no deja de ser oportuno el reclamar de todos los diputados de esta LV Legislatura la mejor conciencia, la mejor disposición para darles la mejor de las soluciones, el mejor resultado a las justas demandas de nuestros compañeros jubilados y pensionados.

Porque ahora que se habla y que estamos aun dentro de la conmoción que ha causado la tragedia de Guadalajara, podemos repasar las condiciones trágicas también, que no son observables y que no son espectaculares, que solamente reflexionando sobre ellas se puede captar la dimensión del problema que viven los jubilados y pensionados. Porque es desesperante, es indignante que los trabajadores mexicanos que dejaron lo mejor de su capacidad física e intelectual ayudando al desarrollo de las fuerzas productivas de la nación, a que México tenga el grado de desarrollo que ha alcanzado, no tengan una vida digna en su condición ya de jubilados.

¿Quién puede decir aquí que un individuo, aunque no tenga más obligaciones que las de satisfacer sus necesidades propias, puede vivir con dignidad con pensiones de 300 mil pesos mensuales? Creo que a estas alturas eso no es posible en un país que produjo una revolución precisamente para beneficiar a los de abajo, no a los de arriba.

Por eso es saludable y mi partido se congratula con que iniciemos este estudio profundo; solamente reclamamos, repito, la sensibilidad de toda la diputación para que esos contrastes entre pensiones muy bajas para la mayoría y medianamente regulares para una minoría, se resuelva, hacia arriba, aun cuando sea en las condiciones que lo permita el país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Sáenz.

El diputado Miguel Ángel Sáenz Garza:- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ante los comentarios que aquí se han hecho en relación al problema de jubilados y pensionados derechohabientes del Seguro Social. me parece ocasión oportuna para expresar algunas

opiniones en relación a los planteamientos que en este tema tienen indiscutiblemente cuatro aspectos básicos: el humano, dadas las características particulares de tratarse de grupos de ciudadanos de edad avanzada, incapacitados y discapacitados, que da lugar a un fuerte y muy justificado sentimiento de solidaridad de todos los grupos de la sociedad que no pueden permanecer distantes y sin acción ante las penurias por las que atraviesan; el aspecto social, dado el gran número de ciudadanos de jubilados y pensionados que supera al millón 200 mil; el aspecto político, al que no podemos tampoco sustraernos, ya que los partidos políticos se disputan el derecho de abanderar sus justas peticiones y el aspecto económico, que es indispensable considerar por que la parte medular del problema es el incremento de sus percepciones y la parte medular de su solución es encontrar los recursos necesarios para ello.

Lo cierto es que a este problema hay que buscarle analizando con serenidad y madurez una solución, analizando con madurez y serenidad sus causas, las alternativas de resolución y más importante que todo esto las previsiones que hay que tomar con vista al futuro para que esa resolución sea definitiva y no sólo un paliativo temporal.

Todos los partidos representados en esta Cámara han presentado en diversas oportunidades iniciativas de ley para reformar la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que la cuantía mínima de la jubilación o pensión sea equivalente al salario mínimo vigente para el Distrito Federal y por lo que hace a mi partido, el Revolucionario Institucional, presentó el 27 de diciembre de 1989 una iniciativa precisamente en esos términos. La voluntad política de resolver este problema existe entre los miembros de nuestro partido y los demás partidos políticos y estoy cierto que la compartimos efectivamente todos los integrantes de esta LV Legislatura y nuestra acción debemos comprometerla hacia la búsqueda de mecanismos para orientar hacia el rubro de la atención a jubilados y pensionados del Seguro Social, una cantidad mayor de recursos que permita mejorar sus ingresos actuales y prevenir hacia el futuro las posibilidades de incremento al mismo ritmo de los aumentos al salario mínimo que ya contempla la ley en este momento.

Los coordinadores de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara han coincidido en calendarizar las acciones para poder llegar a una solución y esto ha sido hecho ya del conocimiento de quienes han reiterado la necesidad de llegar a una solución. Para todo esto hay que recordar que los ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social están ligados a los salarios de los trabajadores y en la medida en que éstos se estancan o mejoran, en esa misma medida se mueven sus ingresos y siendo el derecho a recibir una pensión, un derecho que se gana el trabajador como consecuencia de entregar su fuerza de trabajo, la responsabilidad de solucionar este problema, corresponde en primer término a quien recibe el beneficio de este trabajo. La búsqueda de la solución de este problema tiene que encontrarse en la revisión del mecanismo de ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social, modificando las cuotas de aportación de las tres partes que intervienen en su financiamiento y no únicamente en el aspecto de jubilaciones y pensiones, ya que revitalizar hoy la seguridad social en todos sus ramos es un compromiso de todos los mexicanos; revitalizarla para cumplir adecuadamente con su función, ampliar su cobertura y continuar siendo la más amplia expresión de solidaridad en la que con la aportación de muchos se atienden las necesidades de quienes lo requieren; estamos ciertos los integrantes del Partido Revolucionario Institucional de que habremos de encontrar con imaginación, con atención a los problemas económicos, con atención a las fuentes de financiamiento, la solución que este grupo tan importante de mexicanos nos están demandando. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Tomás Correa.

El diputado Tomás Correa Ayala:- Con su permiso, señor Presidente: señoras y señores diputados:

Desde el pasado período de sesiones, en que este grupo, numeroso por cierto, de compañeros jubilados, se presentaron a esta Cámara de Diputados, el Partido del Frente Cardenista manifestó su apoyo, su solidaridad a la continuación de la lucha de estos trabajadores forjadores de nuestra patria, a quienes los obreros de este país en lo particular les debemos tanto, ya que han sido los maestros por muchos años, nuestros.

Dijimos en aquella ocasión que era penoso que después de haber dado una gran parte de su vida en la producción, tuvieran a estas alturas que andar en la continua lucha por su subsistencia; que pareciera que nuestros compañeros jubilados pudiera comparársele con el papel desechable, al que se le podía utilizar y una vez que ya no se le podía sacar provecho, se echaba al cesto de la basura.

Muchos de nuestros compañeros jubilados son trabajadores altamente calificados, que todavía pueden darle mucho a los obreros de nuestro país. Algunos otros, mutilados, no han quedado mutilados del cerebro y pueden también perfectamente bien ser utilizados para las futuras generaciones.

Necesitamos no solamente darle una salida de tipo económico al problema de los compañeros jubilados, sino también darle un estímulo de tipo moral, en donde sientan muchos de ellos que no están acabados. Esa experiencia y esa sapiencia de la que son portadores, también debe de tomarse en cuenta en la solución que se dé al problema de los mismos.

Nosotros indudablemente que compartimos con los demás partidos políticos la preocupación de darle una solución decorosa a nuestros compañeros jubilados y, por una sencilla razón, por que nosotros también vamos para allá.

Lamentablemente es para los obreros de la industria de la construcción, como lo soy yo, que desgraciadamente nosotros no tenemos prestaciones, nosotros no tenemos antigüedad y este problema es el problema de varios millones de trabajadores de la industria, que más tarde o más temprano también se verán reflejados en las penurias que hoy pasan los compañeros que han levantado su plantón.

Por esa razón yo en lo particular me siento satisfecho de que hayan sido oídos y esta Cámara haya sido lo suficientemente receptiva, para captar esa necesidad, ese apoyo que los compañeros necesitan, en estos momentos en que la crisis no solamente los alcanza a ellos que ya dejaron de producir, sino les alcanza a todos los obreros que actualmente se encuentran en la producción.

Yo quiero pedirles a todos los integrantes de las comisiones, a todos los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias, poner el mayor empeño para sacar la mejor solución para estos compañeros, que de ningún modo podemos pensar que son trabajadores desechables, que ya no nos sirven, que tomen en cuenta que muchos de ellos todavía pueden ser útiles a esta sociedad y principalmente a los trabajadores que carecen de conocimientos y de los cuales ellos son portadores. Por su atención, muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Téllez Rincón.

El presidente José María Téllez Rincón:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las luchas de nuestro país por la seguridad social, es la que ha costado la mayoría de las vidas que se tenían en ese momento para poder lograrlas. Es preocupación de los que llegamos a cierta edad que la seguridad social de nuestro país se distraiga hacia otros caminos y nosotros, los diputados, estemos aprobando estas cosas, como fue el 2%.

Este 2% del fondo de retiro, que yo pedí en un momento que ese fondo de retiro fuera mejor engrosar el fondo de jubilación de nuestros compañeros, con objeto de que ellos tuvieran una prestación para poder vivir con dignidad ellos y su familia.

Les hacía yo la invitación para que se viera cómo nuestros compañeros de Ferrocarriles Nacionales de México tienen que pedir limosna, limosna, los hombres que crearon toda esta industria, los hombres que dieron la movilidad a nuestro país cuando la necesitaba, ahora esos hombres son los que piden limosna el día de pago para poder vivir ellos y su familia.

Creo que es una gran responsabilidad la que nosotros tenemos adelante. Creo que esta responsabilidad la podemos sacar nosotros adelante con este poder que nos ha dado el pueblo de ser sus representantes. ¿De dónde obtener ello? De la plusvalía, de la riqueza que hemos dejado, de lo que creamos con nuestras manos, con nuestras manos llenas de callos para forjar esta patria, para poder crear líneas de tensión, para abrir las brechas de las carreteras, para sembrar los durmientes de los ferrocarriles y esto no puede ser despreciado por ninguno de nosotros.

Hay por ahí unas contradicciones entre el informe del señor Presidente y el informe del Seguro Social, de cerca de 2 billones de pesos. Hagamos este estudio, busquemos que ello vaya a ese fondo y podamos elevar esas pensiones tan bajas que se tienen, ¿y porqué no, ese 2% de los trabajadores hacer lo que se hace en el Sindicato Mexicano de Electricistas? Proponer para que se nos descuente de nuestro salario esa prestación que se nos otorga ya a algunos de nosotros y que son muy dignas. Nosotros, en electricistas, tenemos es salario que teníamos como trabajador y éste crece en los aumentos contractuales. Eso es lo que deseamos para todos, eso es lo que queremos para todos, que se viva con esa tranquilidad de poder llegar a

la vejez y esperar tranquilos la muerte porque poco nos falta para ello, pero dejar a nuestras familias con alguna seguridad, alguna posición, para que nuestra esposa no ande sirviendo de lavandera o de criada en alguna casa. Necesitamos todos, poner de nuestra parte, compañeros diputados, para que encontremos, a través de todas las comisiones que se han mencionado y yo dejo aquí patente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cual soy secretario, lo ve con mucha simpatía y les pide todo el respaldo para nuestros compañeros jubilados. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro Carrillo.

El diputado José Miguel Castro Carrillo:- Con su venia, señor Presidente:

Se ha manifestado y se ha dicho por mi anterior compañero de Cámara, de que las jubilaciones y pensiones, es una actitud y una gran inquietud de todos los mexicanos; los mexicanos que hemos visto aquellas personas que durante muchos años dieron sus mejores años de su vida y que al final dicen "la experiencia no se jubila".

Yo creo que, compañeros, esta gran inquietud que existe a nivel nacional, es una preocupación no sólo del Partido Revolucionario Institucional, sino de todos los partidos, para que la voluntad política de cada uno de nosotros y de ustedes, lleguemos a un consenso y que, sobre todo, ¿porqué no decirlo?, esa reserva actuarial que no se ha puesto muy en claro, vamos todos a poner esa reserva actuarial para los jubilados y pensionados, que es de gran importancia esa reserva actuarial, para que de ahí surjan los puntos de acuerdo en los estudio y análisis que se vayan a realizar.

Se han pasado muchos años y no sólo esta manifestación en la ciudad de México, sino también en la parte norte de la República, yo creo que nosotros tenemos este gran compromiso ciudadano para rendir un punto de acuerdo y un punto de dictamen para que las cosas salgan de al mejor manera.

La voluntad política se requiere de todos los partidos; la imaginación se debe de tener. Pero, ¿cómo se debe de tener? Creando, señores diputados, una reserva actuarial para decirles a nuestros pensionados y jubilados, ésta es una reserva actuarial y así, compañeros actuar de una manera patriótica, sobre todo de frente, con toda aquella gente que dio los mejores años de su vida.

Creo que en ese tenor, creándose la reserva actuarial y conjuntado la voluntad de todos ustedes, vamos a llegar con una seriedad al punto de acuerdo que quieren los pensionados y jubilados. Muchas gracias.

COMPARECENCIA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:- Tiene ahora la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en relación a la comparecencia del jefe del Departamento del Distrito Federal, a la Asamblea de Representantes.

El diputado Guillermo Flores Velasco:- Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados, compañeros periodistas:

Hago uso de esta tribuna porque considero que es de importancia el discurso que se presentó en la asamblea de representantes el pasado 21 del presente, por el licenciado Manuel Camacho Solís y creo que es importante porque de alguna manera la opinión del representante del Ejecutivo Federal en el Distrito Federal, sobre la problemática que vive esta entidad federativa, pues de alguna manera pesa ante la ausencia de libertades plenas con la que vivimos los ciudadanos del Distrito Federal.

Y es importante porque de alguna manera, en diversas declaraciones que ha venido haciendo el licenciado Manuel Camacho Solís, desde mi punto de vista ha faltado a su palabra, desde mi punto de vista a venido rehuyendo la toma de una posición verdaderamente seria para iniciar un proceso verdaderamente plural entre los diversos partidos y representantes de la sociedad para hacer realidad esa aspiración que todos los partidos de oposición y los representantes de la sociedad civil y organizaciones políticas y sociales hemos venido demandando, no de unos meses para atrás, sino desde hace varios años. Consenso tras consenso que ha manifestado la sociedad, en relación a que demandamos una verdadera democratización, que queremos un estado más de la Federación, que queremos regente electo, gobernador electo; no regente impuesto; que queremos realmente contar con un Congreso, que ha habido toma de posiciones de dirigentes nacionales de los partidos, de los mismos representantes populares en la Asamblea de Representantes y en la Cámara de Diputados, en donde todos sin excepción hemos planteado un consenso único: queremos democracia ya para el Distrito Federal.

Sin embargo, reiteradamente, cuando no es un pretexto es otro. Aquí, por ejemplo, el 28 de

noviembre vino el regente y prometió que para los primeros meses del año había reforma política ya. El hizo declaraciones y las rescataron los principales diarios en titulares de ocho columnas.

En la Asamblea de Representantes el año pasado, él dijo: pasando las elecciones, ahora sí reforma política. En su primera comparecencia ante la asamblea planteó reforma política.

Y hoy nuevamente en esta comparecencia, después de que nos hace un balance de su administración durante tres años, en donde el niño bueno sacó más del 10 por que todas las metas que se planteó las cumplió. Sin embargo, es evidente que se ha deteriorado, no sólo la imagen de Camacho, que eso es lo de menos, lo que se ha deteriorado en la ciudad de México, son los niveles de contaminación, se ha deteriorado la seguridad pública y hay una insatisfacción creciente de la población.

Y esa demanda que tenemos por la democracia, día a día, se aplaca. Nos presentan una brillante, supuestamente, propuesta para iniciar el proceso de democratización. Dice: bueno, van a venir conmigo todos los partidos, los que quieren, los dirigentes nacionales, estoy abierto, para que me hagan llegar sus puntos de vista. Posteriormente yo me comprometo a que en 120 días voy a entregar una compilación, un análisis detallado de todas estas iniciativas.

Y posteriormente seis meses después vamos a integrar comisiones con diputados, senadores, asambleístas, para hacer las propuestas legislativas y ahora sí, en 1994 tendremos reforma política.

Nos plantea además: quiero consenso con unanimidad, si no hay unanimidad no hay reforma política. Nos plantea una serie de candados también. El hace una revisión histórica de 1857, de 1917, sobre los debates que se dan en torno a los poderes federales, a la capital de la República y a la necesidad de un Congreso Constituyente, de las fórmulas que se han presentado para gobernar el Distrito Federal.

Sin embargo, al final de todas estas propuestas, va imponiendo condiciones y dice: bueno, es que hay una serie de grandes problemas que van a impedir a lo mejor que podamos elegir a tener un Congreso local o a tener un gobernador. Va poniendo trabas. Entonces primero dice: debe ser un consenso pleno, unanimidad y entonces empieza a poner restricciones.

Está bien que ahorita de alguna manera por las pasadas elecciones y reiteramos nosotros que hubo una distorsión de esos resultados electorales, porque desde nuestro punto de vista fue un gran fraude electoral maquinado y ese resultado de una mayoría supuesta en el Distrito Federal ahora no son reales, ya que aquí en el Distrito Federal el Partido Revolucionario Institucional es minoría y creo que eso se va a demostrar con elecciones realmente limpias, cuando esta soberanía sea capaz de emitir un nuevo Código Federal de Procedimientos Electorales.

Sin embargo, ahorita no está a debate eso; lo que está a debate es la constante posposición, el constante rehuir del Ejecutivo Federal a ésta es inicio del debate.

Aquí mismo, en la Cámara, nosotros propusimos la formación de una subcomisión en la Comisión del Distrito Federal sobre la reforma política. Eso también ya tiene varias, ahora sí que semanas, fue posteriormente en meses diría yo, posteriormente la comparecencia de Camacho, pero esta comisión simple y sencillamente estaba esperando línea para ver cuándo se le ocurría al licenciado Camacho o al licenciado Salinas o al Ejecutivo, dar el banderazo de salida para iniciar este debate y resulta que no se ha podido reunir ni una sola vez.

Esta soberanía tiene atribuciones constitucionales para legislar en torno a esa demanda de la ciudadanía, a esa demanda de los partidos políticos para democratizar esta ciudad.

Y yo solicito a esta soberanía que realmente nos expresemos en ese sentido y citemos a esta Comisión del Distrito Federal, para que de inmediato nos pongamos a estudiar las distintas propuestas, que ya han sido hechas, porque no se trata ahora, resulta que las propuestas que va a recibir Camacho, como si no supiera, que existen propuestas reiteradas con todos los partidos, con toda la sociedad, que se han estado expresando en foros que ha organizado, el Senado, que ha organizado la anterior legislatura, la Asamblea de Representantes, que hay artículos, en periódicos, en revistas, debates en la televisión que ha habido, etcétera. Las posiciones creo que están suficientemente claras, lo que hace falta es que esta soberanía a través de su Comisión del Distrito Federal, inicie un proceso para poder ir llegando a un proceso de acercamiento de esta propuesta de reforma política. Pero el consenso definitivamente no puede ser de: ésta es mi posición, Ejecutivo Federal y si quieren acérquense a esta posición, si no no hay reforma política.

Seamos serios, eso nos dice Camacho, pues yo también planteo al licenciado Manuel Camacho Solís, y yo creo que esta soberanía tiene que actuar en otro sentido, ser seria. Iniciemos realmente ya esa discusión, porque no se puede seguir posponiendo esta necesidad. Si no, vamos a seguir teniendo los grandes problemas que tenemos para gobernar esta ciudad. Vamos a tener otros problemas como los lamentables sucesos de Guadalajara, en donde el Ejecutivo es el que define todo; hace todo. No hay participación real de la sociedad; no hay una participación real de los distintos sectores sociales. Necesitamos participar activamente en el proceso de gobierno de esta ciudad. Esa es la demanda de la oposición. Eso es lo que esperábamos que respondiera el licenciado Manuel Camacho Solís, no plazos interminables para rehuir el debate; queremos compromisos políticos claros ya, para que esta entidad federativa realmente inicie este proceso de tener su mayoría de edad, de tener posibilidades, de tener su propio Congreso, de elegir su gobernador, de tener su propia legislación, de resolver sus problemas fiscales, de resolver sus problemas, como la contaminación, la seguridad pública, el transporte, la coordinación metropolitana y otros problemas.

Pero esa democracia requiere y necesita la participación de la sociedad plena. No puede seguir el Ejecutivo Federal, usurpando las decisiones de toda la ciudadanía. Estos son los comentarios que yo quiero hacer y espero que la Comisión del Distrito Federal muy pronto nos convoque a esta subcomisión de reforma política, e iniciemos una discusión sería sobre las propuestas que están ampliamente conocidas. Muchas gracias.

El Presidente: - Ha solicitado...

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul):-Pido la palabra.

El Presidente:- ¿Para qué efectos, diputados?

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul):- Para rectificar hechos.

El Presidente:- Tiene usted la palabra.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La comparecencia del Regente de la ciudad ante la Asamblea de Representantes, efectivamente nos obliga a hacer algunas reflexiones en torno fundamentalmente al planteamiento de tipo político que ha sido una demanda permanente de la mayoría, o diríamos de la totalidad de los partidos de oposición y también diríamos, de la gran mayoría de los habitantes de esta capital, que han visto con preocupación desde hace muchos años, esa disminución de los derechos políticos por parte de los ciudadanos de esta capital de la República.

Aquí en esta Cámara de Diputados y en la LIII Legislatura, se aprobó la creación de la Asamblea de Representantes, ante muchas dudas de los entonces diputados, de muchos de los componentes de esta Legislatura.

Afortunadamente la Asamblea de Representantes rebasó las expectativas que se originaron durante su creación y realmente ha validado su razón de ser ante la ciudadanía. Pero definitivamente este esfuerzo es insuficiente. El problema de fondo de la capital requiere de otras medidas y fundamentalmente la decisión política de democratizar a fondo todos los niveles de autoridad. No es suficiente con que se fortalezcan las facultades de la Asamblea de Representantes; no es suficiente que con cuentagotas se pretenda ir dando mayor vida política al Distrito Federal. Es necesario que con seriedad, todos los partidos políticos y el gobierno mismo, reflexionemos sobre cuáles son las alternativas reales en estos momentos, para que la vida política del Distrito Federal sea compatible con los requerimientos de sus ciudadanos.

Se ha partido de una falsa premisa de decir, por un lado, que el estado 32 o nada. O, por otro lado, un gradualismo insultante que pretende mutilar los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

El fondo del problema no es ni ese gradualismo ni el estado 32 como premisa total de la democratización del Distrito Federal. El fondo de este problema es la democratización en la vida política del Distrito Federal y por otro lado tenemos que ver cuáles son esas alternativas para el gobierno en la capital de la República.

La posición del Partido Acción Nacional, ha sido la de estado 32 y estamos convencidos de que ésa puede ser una posibilidad importante para esa vida política.

Pero no admitimos que el regente Camacho Solís llame, convoque a los partidos a un diálogo y de antemano, desde el gobierno, diga cuáles son los temas y cuáles son los caminos a discutir y de antemano descarte uno de los temas que

precisamente deben ser motivo de las discusiones en esas mesas a las cuales se nos convoca.

Acción Nacional está dispuesto a concurrir a este diálogo que se nos convoca para decidir la vida política del Distrito Federal. Pero no aceptamos de antemano, que se nos condicionen cuáles son los temas de la agenda. Si el gobierno tiene la voluntad política de abrirse a la discusión, que no tema a ella y que el estado 32 sea precisamente uno de los temas que se lleven a discusión y con rectitud de intención, como se ha dicho aquí en esta tribuna, discutamos cuáles son esas alternativas.

Si el estado 32 definitivamente, después de estas deliberaciones, llegamos a la conclusión de que no es la forma del gobierno para el Distrito Federal, con rectitud de intención lo diremos y escogeremos la forma que salga después de esta discusión democrática que se dé en las mesas.

Por eso es necesario que se reflexione. Es necesario que el gobierno de la ciudad rectifique los términos en que ha hecho la propuesta.

A nosotros se nos hace importante este paso que se está dando; que se abra la discusión pública cuál es la forma de gobierno en el Distrito Federal, pero que no se nos condicione, no que se nos impongan y se nos descarten temas. Que no se tema la discusión y que el estado 32 sea tema de deliberación en las próximas juntas que debemos de tener.

Ahora bien, no solamente el Distrito Federal requiere de democratización en el sentido de elegir autoridades, de elegir un regente, un congreso local, delegados políticos o municipios. No solamente eso.

Vivimos un problema realmente grave y lo estamos viendo con la contaminación; lo estamos viendo con el problema de seguridad pública, como han crecido los índices de delincuencia en la ciudad de México. Lo estamos viendo con muchos otros problemas, como ahora lo conectamos con lo de Guadalajara y con todos los ductos que existen en el Distrito Federal y en la zona conurbada, por lo cual debemos de reforzar también acciones para poder prevenir problemas importantes.

El problema de la capital no es solamente de los habitantes del Distrito Federal. Es necesario crear también un organismo metropolitano que coordine con eficacia las acciones para atacar los problemas más graves que vive esta zona de conurbación. No se pueden seguir manejando los problemas como meramente de la capital, sin una participación eficaz de las autoridades también del estado de México y con un organismo eficaz que ataque los problemas de conurbación

Por eso y en síntesis y para finalizar, compañeros diputados, nosotros le pedimos al gobierno y le manifestamos que si quiere que Acción Nacional acuda a esas mesas a las cuales se nos convoca, estamos dispuestos; pero que el estado 32 sea tema también de la discusión y que el gobierno no tema esta discusión que debe de ser sana para toda la sociedad y para todo México. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Jacinto Cárdenas.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Cuando se dio el paso de crear para el Distrito Federal la Asamblea de Representantes, nosotros juzgamos que era tan solo la primera de varias medidas que debían adoptarse en el Distrito Federal para restaurar a los ciudadanos de esta gran urbe su derecho a elegir a sus gobernantes.

Ha pasado ya varios años, terminó un período de la Asamblea de Representantes está ya otro período y cuando las condiciones parecían dadas para avanzar en el proceso de este establecimiento de derechos a los ciudadanos del Distrito Federal, ahora resulta que por indicaciones del Poder Ejecutivo, del Presidente de la República, se frena este desarrollo para esperar quién sabe qué tiempo más.

Nos parece que la demanda de las fuerzas democráticas, fundamentalmente de mi partido, que lo ha venido planteando desde que surgiera a la vida nacional, primero en su programa y más tarde ya como iniciativa de ley, cobra ahora una importancia prioritaria, porque los habitantes, los ciudadanos del Distrito Federal no pueden seguir siendo conculcado de ese legítimo derecho de elegir a sus gobernantes. No es posible que comunidades pequeñas, rurales, sí puedan elegir directamente a sus autoridades, a su presidente municipal, a su gobernador; en cambio aquí los más de 4 millones de ciudadanos tenemos coartado ese derecho. Esa situación no puede continuar.

Por eso mi partido va a seguir insistiendo a pesar del señalamiento del Regente de la ciudad, de

que el estado 32 es tabú, que no es posible; creemos y vamos a seguir luchando para que se establezca el estado de Anáhuac en el actual territorio del Distrito Federal, porque, ¿a quién se le puede reclamar la solución rápida de los problemas más urgentes, de los problemas más sentidos de la población, si no hemos electo nosotros, los ciudadanos, al Regente? Al Presidente de la República, bueno, todos los días le reclamamos la solución de los problemas, pero una autoridad directa, inmediata, como lo sería el gobernador, no lo tenemos y el Regente obedece no a la voluntad de los ciudadanos, tan es así que, repito, expresó tajantemente que por disposiciones del Presidente de la República se avanzaba nada más hacia el fortalecimiento de facultades de los organismos ya creados y no se avanza en la creación del estado de Anáhuac, en la creación de una verdadera legislatura local.

Por eso aprovechamos esta oportunidad para señalar que no se puede hablar de una democracia jurídica en el Distrito Federal mientras se continúen conculcando los derechos ciudadanos fundamentales de los habitantes del Distrito Federal.

Hoy se han recordado ya muchas veces los problemas graves que afrontamos los habitantes del Distrito Federal. No se resuelve de manera pronta el problema del transporte, la contaminación ambiental, la seguridad pública, etcétera y tenemos que ver a los ciudadanos movilizándose para reclamar la solución de algunos problemas concretos.

Pensamos que si se da el paso de crear el estado y que nosotros podamos tener un gobernador, éste obedecerá precisamente a la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal y tendrá que dar los pasos necesarios para la solución de los problemas más ingentes.

Compañeros diputados: tal vez ahora en este momento se quede el problema del Distrito Federal en la meta que ha planteado el Regente de la ciudad, pero será esta diputación la que vendrá después de nosotros, pues el Partido Popular Socialista está seguro de que habrá una legislatura capaz de entender la necesidad de resolver definitivamente el problema.

Ojalá y tuviéramos nosotros ahora esa sensibilidad para dejar huella en la historia, de cambiar definitivamente el status del Distrito Federal, creando el estado de Anáhuac. Creemos que ese día habrá de dejar, repito, una huella en la historia y nosotros en el Partido Popular Socialista esperamos que no se pierda para esta Legislatura esa oportunidad histórica. Muchas gracias.

El Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra y la tiene, el diputado Martín Tavira, para hacer comentarios de declaraciones del Presidente de los Estados Unidos de América.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna (desde su curul): - Señor Presidente, perdone, pero estaba yo inscrito para rectificar hechos en el tema que acaban de tratar!

El Presidente:- Perdone, no lo habíamos registrado. Adelante, tiene usted la palabra.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: - Gracias, señor Presidente, compañeros legisladores.

En primer lugar, señalar que quienes representamos al Distrito Federal en esta Cámara de Diputados, negamos que nuestra entidad tenga un carácter antidemocrático y autoritario. No estamos de acuerdo con esas afirmaciones, que además no corresponden a la realidad, puesto que creemos que en nuestra entidad se viven plenamente, con todos los derechos que nuestra Constitución otorga y que por supuesto la manifestación, los derechos de reunión, se realizan con la más amplia libertad. No sólo para quienes aquí vivimos, sino también para quienes vienen de fuera y que en múltiples ocasiones realizan manifestaciones de inconformidad.

Así como para los partidos políticos, que sabemos realizan sus actividades sin ninguna otra restricción que las derivadas del respeto al derecho de los demás.

En segundo lugar, quisiéramos señalar también que consideramos que la democracia del Distrito Federal o profundizar en la democracia del Distrito Federal, es un asunto que compete a todas las fuerzas políticas y no únicamente a la autoridad.

Y que ése es precisamente el fondo del planteamiento que hizo el jefe del Departamento del Distrito Federal ante la Asamblea de Representantes, el pasado martes.

Y aquí creo que vale la pena reflexionar sobre lo que podríamos nosotros considerar contradicciones obvias.

Por una parte nos dice Guillermo Flores que el regente pues no concretó, no llegó a definir realmente cuál iba a ser el objeto de la democratización

cotización en el Distrito Federal y por otro lado Gonzalo Altamirano nos comenta que el regente puso límites y que fijó temas y que señalo hasta dónde, y aquí precisamente vemos que esta situación, por lo tanto, no pudo haberse previsto así, porque es contradictoria simplemente en su planteamiento.

Yo creo que fue muy claro el jefe del Departamento del Distrito Federal. quien acudió, por cierto, en representación del Ejecutivo, puesto que la obligación de informar sobre la administración pública del Distrito Federal corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, quien nombra a un representante y por esa razón señaló el jefe del Departamento que tenía instrucciones precisas del Presidente de la República para hacer esos señalamientos. Yo creo que fueron muy claros y que básicamente hay cuatro elementos que vale la pena meditar y reflexionar sobre ellos.

En primer lugar, es un llamado a todas las fuerzas políticas, a todos los partidos nacionales que tienen representación en nuestra entidad, para sentarlos en la mesa y debatir y discutir en forma seria, sistemática, lo que será el futuro político del Distrito Federal y yo creo que este llamado, que este planteamiento que se hace a todas las fuerzas políticas del Distrito Federal, debe de ser visto realmente como un aspecto plenamente positivo y en ningún momento como limitativo.

Pero además resulta importante el que se haya comentado que debe ser la Cámara, el Senado y la asamblea, quienes participen en este ejercicio para definir posiciones.

Me da la impresión que cuando habla Guillermo Flores se ve un poco la preocupación de si la Cámara va a intervenir en este proceso. Yo quisiera, para hasta cierto punto amainar sus dudas, decirle que definitivamente no se puede llevar a cabo un proceso de modificación jurídica de los estatutos que rigen en el Distrito Federal y, por supuesto, nuestra Constitución, sin que esta Cámara, el Congreso de la Unión en su conjunto, participe de manera clara y decidida.

Pero además se llama a esa participación a la Asamblea de Representantes; pues yo creo que ése es un punto también positivo e importante. Aquí hemos oído a diputados de las distintas fracciones partidistas solicitar una intervención más directa de la asamblea en los problemas del Distrito Federal. Bueno, pues aquí tenemos precisamente ese aspecto en donde se dice que la Cámara junto con la asamblea analice estos puntos.

Creo que también debemos subrayar el hecho de que en el discurso del jefe del Departamento se trata de eliminar las posiciones reduccionistas o extremistas; esto es, aquellas posiciones que tratan de reducir todo a un solo evento, a una posición única, y a un si no hay estado 32 no hay democracia en el Distrito Federal, no que se nieguen y ahorita entraré a este punto. Pero sí se trata de poner muy claro que ésta debe ser una discusión abierta y no llegar a reducir a un solo evento este proceso.

En ese sentido, creo yo que debemos de ver esto como un proceso y no como acto aislado y aquí me llama también la atención el planteamiento del Partido de la Revolución Democrática, porque yo pensaba que ya existía por lo menos un acuerdo básico en este partido con relación a su postura y lo digo porque creo que hay una contradicción evidente.

Cuando los representantes del Partido de la Revolución Democrática intervinieron en la sesión de la asamblea el martes pasado, tuvieron una posición bastante diferente a la que hoy aquí marca ese partido. Hoy nos han dicho que ya, que nada de atrasar este punto , que no se vale poner excusas, que se deben de tomar las acciones de inmediato y sin embargo otra fue la posición en la asamblea y me voy a permitir leer un párrafo de la versión estenográfica de la compañera Amalia García Medina, que habló en representación del partido y que en un momento de su intervención dice: "yo finalmente quisiera para terminar, señalar una cuestión; nosotros no somos y lo hemos dicho aquí reiteradamente, un partido no quiera que todo se resuelva en este momento; sí queremos toda la democracia y la quisiéramos aquí ahora, pero puesto que queremos toda la democracia, hemos dicho públicamente que estamos dispuestos a ir a un pacto y a una transición democrática, estamos dispuestos a un acuerdo global que puede ser una transición pactada que tenga un tiempo de conclusión prolongada".

Y tengo también aquí las palabras de Pablo Gómez, básicamente en el mismo sentido, de tal manera que por una parte se señala el acuerdo en que entremos precisamente a un análisis serio y profundo de esta situación y por el otro lado se rechaza cuando ese planteamiento se hace explícito precisamente por el representante del Ejecutivo Federal. Yo creo que este tiempo que se ha fijado nos permitirá llegar a acuerdos para que la reforma del Distrito Federal realmente sea una reforma consensada, una reforma que tenga y que contenga los acuerdos básicos de todas las fuerzas políticas.

Y aquí hay otro aspecto; se habló de que existía una base plural, esto es, es absurdo pensar en que las distintas fuerzas políticas vamos a estar de acuerdo con todos los puntos, hay diferencias básicas de apreciación respecto de los problemas de la ciudad y de la ciudad misma, que nos llevan a distintas concepciones y por lo tanto a pensar en distintas formas de resolver los problemas de la ciudad. Esto es evidente, las fuerzas políticas tienen distintas ideologías y actúan con base en diversos intereses, pero creemos que si existe un compromiso honesto, serio y responsable, de todos modos podemos avanzar en lo que será un proceso más profundo de democracia en nuestra entidad federativa.

Y éste es precisamente el planteamiento que ha hecho la autoridad, lleguemos con base en la pluralidad de las fuerzas que intervienen en el Distrito Federal a un planteamiento único que contenga en el mismo los aspectos fundamentales en lo que los partidos políticos estamos de acuerdo.

No creo, contestándole a mi compañero Gonzalo Altamirano Dimas, que haya existido limitación básica en los temas a tratar, para nada; yo creo que por el contrario. que se fue muy claro en determinar en que nada queda fuera de la agenda, en que todo queda en la mesa de debates, que ahí cada una de las fuerzas políticas deberá dar sus argumentos en pro o en contra de los distintos planteamientos y condiciones, pero todo está adentro. Lo que pasa es evidente, es que también tenemos que mostrar quienes así lo hemos pensado, en un mínimo de congruencia y por supuesto que esa congruencia nos lleva a señalar, como lo hemos hecho públicamente y no es ésa la primera vez, en que creemos que hay planteamientos que no suponen una solución a los problemas de una entidad conurbada de las características del Distrito Federal. En una palabra una ciudad de 15 millones de habitantes que se debaten todos los días para afrontar sus problemas.

Y en este sentido, hay quienes pensamos que un estado 32 tal vez no fuese lo más conveniente, pero no queremos entrar en este momento al fondo del asunto, ahorita lo que queremos dejar claro es que todos los temas están sobre la mesa de discusión, si bien hemos hecho públicas nuestras posturas, como los han hecho también otros partidos evidentes sus puntos de vista.

Creemos también que los calendarios establecidos, vienen a ser una garantía y que realmente en ese sentido sí se puso la autoridad un candado, vienen a ser una garantía para presentar resultados concretos en plazos determinados. Se habló de 10 meses, 10 meses que en realidad viene a ser un término muy sensato si queremos llegar a un acuerdo plural entre las distintas fuerzas políticas.

Compañeros, yo creo que lo que debemos sobre todo de subrayar aquí, es que el Ejecutivo Federal no pretendió enviar una iniciativa de cambios a esta soberanía, que contuviese ya los planteamientos sobre la reforma política del Distrito Federal, sino que por el contrario, hace un llamado para que las fuerzas políticas que aquí intervenimos, nos pongamos de acuerdo, deliberemos y básicamente lleguemos a una propuesta única. Yo creo que esto es positivo y en ese sentido marca la intención y la voluntad política básica del Ejecutivo de llegar precisamente a resultados concretos en plazos determinados.

Lo que aquí debemos hacer, desde mi punto de vista, es, como capitalinos, como mexicanos, como miembros de las distintas fuerzas políticas, tener la suficiente inteligencia para analizar las propuestas y dar las soluciones más creativas y más originales, que nos permitan fortalecernos precisamente como capital y en ese sentido tener mayores elementos para enfrentar los grandes problemas que vive una ciudad como la nuestra.

Eso es precisamente lo que se pretende y lo que se propone, el buscar fortalecer nuestro gobierno local, para que de esa forma estemos en posibilidad de enfrentar nuestros problemas en forma más eficaz. No que no se hayan enfrentado en forma eficaz, no que el Partido Revolucionario Institucional tenga miedo a perder el control político de la capital; por el contrario, en una primera instancia contestaría yo que nuestro partido ganó ahora en esta última elección 40 distritos, lo cual niega completamente ese argumento del miedo y la falta de control.

Y por la otra diría yo que precisamente porque nuestra ciudad esta ahorita en condiciones mejores a las de hace tres años, que ha superado los problemas básicos de supervivencia, que ha avanzado en la solución estructural de muchos aspectos fundamentales en su vida cotidiana, precisamente por eso es que podemos llegar a este avance y a este acuerdo consensado.

Desde mi punto de vista los planteamientos están hechos, los hizo el jefe del Departamento y desde luego también los priístas estamos dispuestos a dar ese debate, a plantear nuestras ideas, a ponerlas en la balanza y a llegar a

acuerdos con todas la fuerzas políticas para profundizar en los procesos democráticos de nuestra entidad. Ese es el planteamiento que hacemos como partido político. Muchas gracias.

El Presidente: - Ha pedido el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores.

El diputado Guillermo Flores: - Con su permiso, señor Presidente.

Para aclarar un poco la afirmación que hace el diputado Fernando Lerdo de Tejada en torno a que la posición de nuestro partido es como que por un lado presentamos una posición y después, en otro lugar, otra. Creo habría que abordar desde dos puntos de vista este problema. Primero en relación a la comparecencia de Camacho.

Habría que aclarar que esta comparecencia en realidad contó con dos discursos, un discurso al inicio de la comparecencia, rondas de preguntas de los diversos partidos políticos en dos ocasiones y al finalizar al regente Camacho Solís sacó la declaración política sobre la reforma política. Entonces realmente hubo dos discursos y el último discurso no permitió la réplica de ningún partido.

Durante la ronda de preguntas y respuestas, la posición de nuestro partido fue fijada por el compañero Pablo Gómez, posteriormente participaron Amaya y Javier Hidalgo. Yo estuve en la mayor parte de la comparecencia, porque estuve antes aquí con los jubilados y tengo en mis manos la versión estenográfica. Entonces, cuando hace alusión a la propuesta de Amalia el licenciado Fernando Lerdo de Tejada, creo que no es muy preciso, porque es la misma posición que se mantuvo tanto en el Senado, en la asamblea, durante diciembre, como aquí en la comparecencia de Camacho y ha sido única posición respaldada por nuestro partido, con resoluciones del Consejo Estatal y su Comité Ejecutivo y por nuestro dirigente del partido en el Distrito Federal, el ingeniero Heberto Castillo, y la posición nuestra es invariable, nosotros sí queremos el estado 32, ésa es nuestra posición.

Estamos dispuestos a abrir un proceso de transición pactada, no un gradualismo, una transición pactada de que puede durar más tiempo, que debe contar con las participaciones de todos los partidos políticos, que haremos los esfuerzos por trabajar conjuntamente con todos los partidos políticos para llegar a un acercamiento.

Nosotros coincidimos en que existe un gran consenso de todos los partidos políticos y que el único que se ha opuesto, que no ha mostrado voluntad política real para avanzar en las reforma política, ha sido el Partido Revolucionario Institucional. Esa es la posición que ha adoptado nuestro partido.

En nuestro partido no hay gente que diga, como ha dicho la Prensa y se quiere manejar reiteradamente, en que hay unos que sí quieren el diálogo y otros no. Nuestro partido está dispuesto siempre a discutir con el gobierno, pero sobre puntos o reglas claros y en este momento también hay precisar bien.

Dice el licenciado Fernando Lerdo de Tejada que no existieron límites, limitaciones al debate. Cuento aquí con la versión estenográfica y por ejemplo uno de los puntos, me voy a permitir leer textualmente la afirmación del licenciado Camacho Solís, relativa al problema éste de la unanimidad y del consenso. Si esto no es un candado, dice: "La reforma política es un asunto delicado, por ello existe el impulsarla, útil para impulsarla, precisar nuestros propósitos. A la reforma de la ciudad deben concurrir todas las fuerzas políticas; dependerá del grado del consenso al que se llegue de la reforma avance y se consolide. Hay que buscar llegar a una reforma con base plural, pero acuerdo unánime. Si la unanimidad no se alcanza, no habrá un compromiso suficiente ni para hacer funcionar la reforma ni para defenderla".

Y posteriormente, en la cuestión de los tiempos también hay que ser muy precisos. Nos habla primero de 120 días para poder recoger y sistematizar las propuestas. Tenemos que considerar los tiempos políticos. Compañeros, el año que entra prácticamente arranca la sucesión presidencial; ya 1993, 1994, o sea estamos prácticamente esta Cámara de salida.

Si nosotros no alcanzamos a un acuerdo político realmente en un relativamente corto plazo, que permita que pudiéramos presentar estas iniciativas para diciembre, todo lo demás es ilusión, es sueños guajiros, es una tomada de pelo otra vez, porque ya ni Camacho, que ahorita ha dicho, recientemente en declaraciones, ante la pérdida de su consenso, sobre todo ante los graves índices de contaminación que hemos tenido y que ahorita sin clases ya los tenemos altísimo y que la semana que entra vamos a tener otra vez etapa de emergencia. El dice que primero tenía que servir al Presidente, y después a la ciudadanía y que no le interesaba tanto cómo ser un buen precandidato; que él lo que quería primero era servir. Bueno, realmente siento que sí tiene bastante prisa por quedar bien con Salinas para el problema éste de la sucesión.

Pero Camacho si no queda como el bueno, como el, ahora sí el que tenga el dedazo del señor para ser el próximo Presidente, ya no va a tener capacidad política ni poder político para poder incidir realmente en una reforma en serio. Los tiempos políticos del país son claros y han sido siempre. compañeros.

Entonces realmente si queremos ser serios, los tiempos que a fijado el licenciado Camacho Solís, si él no es el bueno, esos tiempos son imprecisos y no tienen realmente un sustento real y seamos claros. Por eso yo creo que es una promesa más que se va a quedar sin cumplir, compañeros.

Entonces demos nuestros propios ritmos, la Cámara, porque nosotros tenemos atribuciones constitucionales. Esta sería una solución institucional, no sería una solución en donde una persona es la que va a definir los rumbos y el destino de los habitantes de esta ciudad, los destinos y los rumbos de nuestro país. Seamos responsables con este destino, compañeros, veamos bien los tiempos, y por eso les propongo y por eso es la prisa de nuestro partido, de discutir con seriedad sobre una agenda que no tenga limitaciones previas; que estemos dispuestos a discutir este estado 32, esta posibilidad, porque incluso la Constitución lo permite, el cambio de los poderes federales. Todo está abierto en la discusión, pongamos las cartas sobre la mesa, no pongamos más pretextos y entremos al debate ya. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano, para contestar alusiones personales.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El diputado Lerdo de Tejada, al contestar a las intervenciones previas a la suya, expresó dos grandes inexactitudes y una mayúscula mentira.

En primer lugar, afirmar que hablaba a nombre de los representantes al distrito Federal en está Cámara. aludiendo a la diputación priísta, como si la diputación priísta fuera la única representación de esta capital y le quitara el carácter de diputados de la nación al resto y especialmente a los que estamos en esta Cámara y vivimos en el Distrito Federal. Esta primera inexactitud de arrogarse la representación plena de todos los capitalinos, no la compartimos.

En segundo lugar, decir que los derechos de los capitalinos no están disminuidos, no están mutilados, porque hay una asamblea de Representantes, hay manifestaciones continuamente y se pueden expresar libremente los capitalinos. Pues qué corto concepto de lo que debe ser la democracia en relación a lo que propone la oposición, respecto a la representación genuina, originada del voto popular de la autoridades.

Y la otra, la mayúscula, afirmar con toda frescura, sin entrar a detalles, de que el Partido Revolucionario Institucional ganó los 40 distritos de esta capital. Si vamos a revivir aquí los debates que se dieron en el Colegio Electoral y no vienen a explicar algunos de los diputados priístas cómo ganaron la elección, creo que si cambiaría mucho este panorama y, sobre todo, entraría en controversia con ese marco de legalidad de que habló el diputado Lerdo de Tejada, cuando dijo que todos los partidos y el suyo, especialmente el suyo, obedecían la legalidad pero no en las elecciones especialmente, diputado Lerdo de Tejada, y no la forma en que muchos de los diputados se encuentran aquí representando al Distrito Federal.

Y, por último, qué bueno que ya despejó todas estas dudas que algunos tenían, no nosotros, porque nosotros afirmamos categóricamente aquí y ya lo dijo el diputado del Partido de la Revolución Democrática, lo expresado por el regente Camacho Solís. Los que estuvimos presentes en esa comparecencia lo escuchamos y la Prensa también los consignó, referente al estado 32 y, tan es así, que el regente Camacho Solís hizo alardes históricos, aunque también compartió algunas inexactitudes que ha expresado aquí el diputado Lerdo de Tejada.

Decía el regente Camacho Solís que los ayuntamientos fueron suprimidos en la ciudad de México por ese conflicto de poderes, por la coexistencia de poderes precisamente entre la federación y lo municipios. Pero al regente Camacho Solís le faltó decir, cuando refirió algunos debates luminosos de 1857, le faltó omitir a constituyentes como Guillermo Prieto y como Zarco, cuando defendieron esa necesidad y la titularidad de los derechos de los habitantes del Distrito Federal para elegir a sus autoridades, hasta fue una apreciación parcial del regente Camacho.

Entonces no se nos diga que estamos dándole un sentido distinto a las palabras expresadas por él. En la versión estenográfica ahí se consignará, ese alcance o ese sentido que dio el regente Camacho Solís al llamado al diálogo. Descartó de antemano la discusión del estado 32.

Pero qué bueno que ante dos versiones distintas, la del regente de la ciudad y la del Presidente de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara, nos quedamos con la del diputado Lerdo de Tejada y qué bueno que la agenda está abierta y que el estado 32 y todos los temas que se le ocurran al gobierno o a la oposición deben de discutirse. Qué bueno que lo aclaró, diputado.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado René Bejarano.

El diputado René Bejarano Martínez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Una pregunta que tiene que responder quienes hoy gobiernan el país, es si puede haber verdadera modernidad sin democracia plena. Si la modernidad económica implica la posposición de la democracia plena.

No es posible hablar de un Estado moderno si no se asumen las prácticas y las conducciones equivalentes en los que se refiere al sistema político. La modernidad del sistema político y por ello el arribo a la democracia en nuestro país, supone efectivamente, como lo señalo el regente de la ciudad, un régimen de libertad. La posibilidad del ejercicio de los derechos y dentro de ellos el derecho al voto.

Desafortunadamente no es pleno el régimen de libertad, porque tenemos libertad para manifestarlo, para escribir, para leer, para expresarnos, pero desafortunadamente hay controles que impiden que esas libertades sean plenas. una de ellas es el control que se ejerce sobre una buena parte de los medios de comunicación, sobre el ejercicio que se hace en ellos y sobre la forma como el gobierno influye en los medios y el control que tiene sobre todo de los medios masivos de comunicación.

Serie de derechos, efectivamente tenemos una serie de derechos, disfrutamos de ellos y aquí conviene apuntar que ningún gobierno puede apoderarse o basar su legitimidad exclusivamente en derechos que en todo caso la sociedad ha conquistado y el estado sólo tiene la obligación de cumplir. Pero hablando de derechos, hay uno fundamental que se ha visto deteriorado en los últimos tres años y que contradicen lo dicho aquí por el diputado Lerdo de Tejada, cuando menos uno de ellos y me refiero al derecho a la salud. Este, ha sido vulnerado porque a pesar de los programas diversos en contra de la contaminación ambiental; a pesar de los esfuerzos hechos por la sociedad y por el gobierno, los resultados no son totalmente satisfactorios. Se hablaba en la comparecencia del regente, del avance en mantener los indicadores, los índices de la calidad del aire por debajo en algunos contaminantes, como el bióxido de azufre, el plomo, las partículas suspendidas. No hay una precisión en este caso, de las partículas menores a 10 micras, las inhalables; no hubo una precisión con exactitud de parte del regente. Pero desde luego se reconocieron los efectos del ozono.

Tiene que reconocer el diputado Lerdo de Tejada y esta comparación viene al caso porque el propio regente la hizo, que cuando se habla de violaciones a la norma en Estados Unidos, en este caso del ozono, la norma establece una hora una vez al año y la medición está hecha en partes por millón, no en |Índice Metropolitano de Calidad del Aire, y en nuestra ciudad, según los datos aportados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hablamos de que tres o cuatro horas en promedio, se viola la norma diaria. Es decir, que estamos hablando de 800 y tantas veces que la norma aceptada en Estados Unidos, se viola.

Entonces, no podemos nosotros decir que en este caso, a pesar de los otros esfuerzos y de los avances, no hay un retroceso significativo y entonces el gobierno y particularmente el regente, omite señalar los efectos en la salud, los efectos en menores, el incremento de las enfermedades respiratorias, los daños irreversibles en el sistema respiratorio, para los niños.

En los efectos que para toda una generación está teniendo esta emergencia ambiental y ni siquiera es autocrítico, porque debería haber autocrítica. Por ejemplo, se atribuía a los automóviles, a los automotores, principalmente, desproporcionadamente la emisión de precursores en bióxido de nitrógeno y otros componentes, para la creación del ozono y resulta que a pesar de la contingencia ambiental y que dos colores de calcomanías no podrían circular y que dejan de circular aproximadamente un millón de vehículos, desafortunadamente no fue una disminución sensible y subestimó el aporte que la industria hizo o hace en la contaminación. No hay un ejercicio autocrítico; si hay un discurso triunfalista y no es democrático hacerlo, porque entonces no reconoce que el gobierno tiene limitaciones, y que eventualmente puede cometer errores y que la sociedad puede ejercer influencia determinante en la conducción del gobierno.

Entonces hay una limitación importante a un derecho, hay un fracaso de una política parcialmente, no estamos descalificando toda la política ecológica del gobierno. Pero en un aspecto fundamental ha fallado y esto tiene que ver con otro aspecto fundamental, que es el problema de la democracia y de los derechos políticos.

¿Cómo poder sustentar, cómo poder hablar de un verdadero régimen democrático, si no se garantiza el derecho al voto? y, garantizar este derecho al voto para elegir a los gobernantes y para que este voto sea respetado.

Dice el diputado Lerdo de Tejada, que no hay temor a perder el control porque de cualquier forma en las elecciones pasadas el partido oficial obtuvo los 40 diputados y los 40 asambleístas y los 40 distritos electorales. Pero el diputado Lerdo de Tejada, olvida decir que en las sociedades modernas, los sistemas de representación proporcional garantizan una adecuada representación y no como en nuestro país, particularmente en la capital, mediante el sistema de las cláusulas de gobernabilidad y el sistema mixto de mayoría y de representación proporcional, se alteran los resultados, eso suponiendo que no hubiera resultados ilegítimos; si no hubiera. el diputado Lerdo de Tejada recordará que en 1988 su partido obtuvo 27% de los votos, en números redondos, en la capital y que sin embargo obtuvo en la Asamblea de Representantes, la mayoría de los asambleístas, lo recordará sin duda, porque él fue asambleísta.

Y también recordará que en las pasadas elecciones de 1991, a pesar de todo, suponiendo sin conceder que no hubiera habido ninguna irregularidad, que todo fuera impecable, de todos modos su partido sólo obtuvo, en números globales, 46% de los votos y que el conjunto de la oposición obtuvo más votos que su partido y que todos los partidos de la oposición, incluso los que no alcanzaron registro, incluyendo en sus programas electorales necesidad de la democratización del Distrito Federal y la necesidad de garantizar el estado 32 bajo fórmulas diversas, es cierto, pero todos los partidos de la oposición, que obtuvieron el 50 y tantos por ciento de los votos, descontando las abstenciones, digo, las anulaciones etcétera, la mayoría, a pesar de todo el aparato del operativo de Estado, votó por eso.

Y sin embargo, prácticamente todo el gobierno de la ciudad que abarca una parte importante de la población de este país, está controlado por un partido. Eso no es democracia. En todo caso, concediendo, es una democracia muy limitada. Pero la democracia o es o no es; existe o no.

Y por eso conviene rectificar lo que dijo aquí el diputado Lerdo de Tejada, leyendo la versión estenográfica, refiriéndose a las palabras de nuestra compañera Amalia García.

Nosotros ratificamos eso. No hay contradicción. Pero quien no es congruente con esa concepción, es precisamente el equipo gobernante d Distrito Federal, y voy a explicar por qué.

Nuestro partido siempre ha estado abierto a la negociación política. Nosotros estamos conscientes que aun en las confrontaciones más fuertes, aun en las confrontaciones militares, las fuerzas políticas tienen qué negociar. Pero tendrán ustedes que reconocer que se negocia de principio a fin y que salvo cuando hay una emisión, no se imponen las condiciones de la negociación; que la paz en El Salvador se conquistó negociando quienes negociaban, a qué hora, en dónde, cuáles eran los temas a discusión, cuáles eran los temas a discusión, cuáles eran las reglas de negociación que todos debían respetar; qué se debía hacer y qué no. Todo se negociaba. Incluso el reconocimiento a los negociadores; la supervisión de la negociación.

Y resulta que aquí, en una propuesta que hace el regente, en representación de la fuerza política que tiene, prácticamente condiciona todo. Yo decido, como representante en política, los tiempos de la negociación, algo que debiera estar sujeto a esa negociación. Yo decido, no sin interlocutores de la negociación, la forma de la negociación. Eso no es un proceso, porque está excluyendo además y estableciendo de antemano, una de las reglas que supone él, que debiera haber unanimidad; que la otra lectura de esta forma de presentarlo es el derecho al veto, porque basta con que una de las partes no acepte una propuesta aunque todas las demás estén de acuerdo, para que no haya unanimidad y entonces en los hechos hay veto.

Pero además esa propuesta anunciada por el regente, pudo haberse hecho llegar antes de la comparecencia del regente y no se hizo. Si realmente hubiera habido voluntad de presentar en la comparecencia del regente en la Segunda Asamblea de Representantes una propuesta, se pudo haber hecho llegar a todas las fuerzas políticas representadas en la asamblea y se pudo haber negociado y se pudo haber llegado a un consenso previo y en todo caso haberlo presentado en la asamblea. Pero no se hizo así, se practica una política vertical, autoritaria. Por eso es que no compartimos; pero eso no contradice la concepción que tenemos acerca de la negociación y de la transición a la democracia y del diálogo y la concertación.

Y en esto quiero insistir. Transición a la democracia, hay. Esa existe, porque en la sociedad civil, en los movimientos incluso al interior del propio partido oficial. Porque en la política, como en todos los procesos sociales, hay tiempos y hay un proceso en marcha; esto es innegable. Nadie está diciendo que estamos hablando de un acto de la noche a la mañana, sino que se han acumulado años de lucha por la democracia en el país y este proceso ha ido avanzando. Pero lo que estamos diciendo es que no hay voluntad política suficiente en el gobierno y en el partido oficial para hacer que este tránsito a la democracia sea lo más adecuado posible y lo que la ciudadanía reclamó en un proceso electoral.

Porque además hay incumplimiento de tiempos, lo cual lleva a pensar que estos tiempos que el regente anunció no van a ser respetados. Porque se habló de propuestas de la reforma política para el Distrito Federal que iban a ser presentadas ya desde hace tiempo y que no se presentaron y hay que reconocer que hubo un compromiso empeñado por el regente en la anterior comparecencia, que no fue respetado, que había el anuncio de que es esta comparecencia se iba a hacer una propuesta de reformas políticas, que se iba a discutir y se iba a arribar a ellas y ahora lo que hay no es una propuesta de reforma política, sino una propuesta de procedimientos para llegar a una reforma política, que es totalmente distinto.

Y sí estamos de acuerdo con el diálogo, pero no con la simulación del diálogo. Porque la concertación como razón de Estado, cuando no supone el reconocimiento de las demás fuerzas, el respeto de las demás fuerzas, cuando promueve el linchamiento de otras fuerzas, cuando pretende exterminar a otras fuerzas, como ha sido práctica de una parte importante del gobierno en contra de nuestro partido en los últimos tres años, cuando se ha respondido a la propuesta de diálogo y negociación con una simulación de diálogo y no ha habido acuerdos concretos, resultados concretos que avance a ello, la concertación se convierte solamente en un discurso utilizado para promover una postura política y para simular que verdaderamente hay pluralidad en todos sus términos y que, por lo tanto, el gobierno es fuerte, porque supone un consenso plural.

Pero hay debilidad del gobierno si no acepta una verdadera concertación que supone reconocimiento real de todas las fuerzas, al escuchar todas las propuestas, el ponderarlas y el aceptar propuestas, aunque no comparta uno algunas de ellas y eso difícilmente se ha logrado e incluso en el tema de la contaminación ha sido muy difícil. Por eso es que puede ser traumática, puede ser traumática la transición a la democracia en nuestro país. Porque cuando se ponen diques, cuando se cierran las válvulas, cuando sólo hacen discursos pero no se corresponden con hechos, las tensiones se acumulan e inevitablemente esto puede estallar. Ha sucedido en la historia de México, nuestro partido ha sido enfático, reiteradamente enfático en señalar que no estamos por una transición traumática, que no queremos violencia, que no queremos acabar con la paz social o generar clima de violencia. Pero desafortunadamente no encontramos asideros adecuados para garantizar que esta transición se logre porque desafortunadamente en el partido oficial predominan concepciones muchas veces que impiden esto.

Estas son, entonces, las palabras que permiten ratificar que lo dicho por nuestra compañera Amalia García, nuestro compañero Pablo Gómez, coincide con la línea de nuestro partido y que sólo pretendiendo entender otra cosa es como se puede argumentar en sentido contrario. Muchas gracias.

El Presidente: - Pidió la palabra el diputado Téllez Rincón.

Se les recuerda a los señores diputados que piden la palabra para rectificar hechos, que esta Presidencia ha sido tolerante en el término que marca el 102; sin embargo, por las altas horas y la jornada que llevamos, les pedimos se circunscriban al término de cinco minutos.

El diputado José María Téllez Rincón: - Compañeras y compañeros diputados:

Yo sí quisiera pedirle a mis compañeros de oposición que me aclararan por favor, para que mi entendimiento pueda aceptar lo que se está diciendo aquí, porque realmente me desconciertan. ¡Estamos supeditando ahora el poder de nosotros a la Asamblea de Representantes! ¿Por qué, compañeros? ¿Por qué está situación?

La Asamblea de Representantes es para hacer recomendaciones y nosotros es para hacer las leyes, para acordar lo que nosotros creamos en beneficio del pueblo.

¿Por qué ahora se viene aquí, que dijo el señor regente en la asamblea, que el smog, la democracia y todos estos hechos discutiéndolos a control remoto? Va a llegar el tiempo en que nosotros, los diputados, le pidamos a la Asamblea

de Representantes: "que por favor le digo al señor regente de la ciudad lo que nosotros queremos".

No estoy de acuerdo con eso, compañeros de la oposición, con todo el debido respeto y respeto todas las opiniones que se han dado. Pero nos ha faltado determinación a todos nosotros.

¡Porque en el smog había un responsable absoluto!, ¿y qué se hizo con él?, ¡se le premia con una gubernatura y todos nosotros quietos; en lugar de tomar determinaciones muy claras, muy precisas, para quitar a un funcionario de ésos, con la facultad que tenemos nosotros dada por el pueblo, que es el único que manda de este país, nosotros permitimos que esos funcionarios se burlen de todo el pueblo y, aparte de todo, de los diputados que estamos aquí!

¡Esto no puede seguir así! Por eso yo les pido que me aclaren esto, porque esta discusión que hemos llevado a mí ya me confunde definitivamente, de compañeros que les tengo gran respeto, gran respeto y cariño a mis compañeros de oposición, pero no aceptamos esto. No lo aceptemos, compañeros, porque entonces nuestra función será muy pobre: nosotros no podremos determinar.

¿Qué es el smog? ¿Por qué no se ha corregido el smog? ¡Porque no funcionan las comisiones de la Cámara compañeros! y hay que decirlo con claridad: porque no hemos visto nosotros si realmente se ha bajado el plomo de la gasolina. ¿Quién tiene de ustedes los estudios dados por quién? ¿Por quien dice que ya bajó?

¡Cómo es posible que se quitaron 2 millones de coches y subieron los Imecas, estos famosos! ¡Qué es esto! ¡De qué se trata entonces! ¡Dónde está la baja de ese componente que tiene la gasolina, definitivamente!

¡No lo vimos claro! ¿Por qué? Porque la Comisión de Energéticos, no hemos tenido la curiosidad, entre ellos yo, que pertenezco a ella, de que nos muestren que esos estudios son reales y que se están cumpliendo. Porque ¿Cómo disminuyen los coches y el smog sigue subiendo?, ¡algo anda mal aquí y nosotros somos los primeros que debemos de criticarnos a nosotros mismo!

De la democracia, compañeros. La democracia se da en el momento en que el pueblo se determine. Esto no está a discusión, al menos para mí. Hasta el momento en que se determine el pueblo podremos nosotros implantar esta situación.

¿El estado 32 que tanto lo deseamos, cuándo llegará? Cuando nos determinemos, compañeros. Pero no estemos a expensas de que sea la Asamblea de Representantes la que hable por nosotros; de que le digamos al Regente a ver si acepta las propuestas que nosotros queremos hacerle a él, como diputados.

Ya los partidos aquí ya perdieron toda la fuerza. Esto demuestra que ya no podemos nosotros cambiar la posición que dio el regente. ¡Sí lo podemos! ¡Decídanse! ¡Hagan el planteamiento conjunto de los partidos y digan lo que quieren discutir con el regente: el estado 32 y que lo exigimos todos nosotros!, pero hagámoslo, como tal. Porque si no, compañeros, estamos haciendo un papel aquí que a mí no me gusta, créanmelo.

Yo no se mucho de leyes, no tengo preparación, lo he dicho 20 veces aquí; pero sí me preocupa hacer un papel de torpe aquí, que no resuelva ya nada ni pueda llevar nada a efecto en relación a que nos pide el pueblo que se componga esta situación. ¡No hemos compuesto nada! ¡No componemos absolutamente nada, porque no nos decidimos!

Las cuatro horas que nos llevamos en la mañana no eran para una discusión tan agria que tuvimos, sino haber determinado: "el funcionario que es el responsable de esto lo quitamos, ¿por qué?, porque ordenamos nosotros que se quite y ésa es nuestra voluntad y se acabó y es la voluntad del pueblo y ahora discútala cualquier autoridad. ¡Cuidado con esto, compañeros, gracias! (Aplausos.)

El Presidente: - Diputado Terrazas, para rectificar hechos.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero: Compañero Presidente, en los términos que usted ha expuesto con relación a la duración de las intervenciones.

Nosotros no venimos a polemizar con nadie, no venimos a atacar a nadie, ni a defender a nadie; que se defiendan solos en última instancia los que consideren que ésta es una necesidad. Pero sí nosotros queremos decir con toda claridad que esta discusión tiene una enorme importancia, no es una discusión de poca monta, queremos decir con relación al tema que ha sido tratado, que formé parte de un grupo de diputados de la Comisión del Distrito Federal, que concurrió a la comparecencia del regente el día de antier y que nos mereció esta comparecencia y su desarrollo una gran atención y la conclusión de que estábamos en el problema fundamental de la

lucha por la democratización del Distrito Federal, sin ninguna duda, en un momento nuevo, en una situación nueva, que es necesario examinar con toda seriedad y con toda profundidad; puede ser que no sea éste el momento.

Y escuchamos, a partir de nuestras posiciones, irreductibles, porque creemos que son razonables, la propuesta del Presidente de la República hecha en la asamblea por boca de Manuel Camacho Solís. Creo que lo primero que hay que situar es que hubo una propuesta del Presidente de la República, ése es el hecho, ésa es cuestión importante que debe ser considerada; sí, compañero Fernando Lerdo de Tejada; según lo dijo y habrá que revisar la minuta, fue una propuesta, una propuesta de iniciar la discusión a fondo sobre le problema más importante del Distrito Federal, de todos los problemas, que es el de la democratización política, que es el problema del restablecimiento y le pido a Fernando que venga luego a exponer sus puntos de vista, del restablecimiento de los derechos políticos plenos de los ciudadanos del Distrito Federal, porque estos derechos están mutilados y la importancia de lo dicho por el regente consiste precisamente en que se entra directamente a la discusión de ese problema fundamental.

Y nosotros valoramos en todo su significado, el hecho de que se propone entrar a discutir todas las opciones. Nosotros somos partidarios del estado 32 y la intervención de Camacho Solís no nos hace modificar nuestro criterio respecto a una necesidad. pero recogemos positivamente el hecho de que hay que discutir todas las opciones y vamos a discutir dentro de lo que sea la propuesta del partido oficial, si la va a tener, la opción nuestra, la cuestión del estado 32, el restablecimiento de los derechos políticos plenos de los ciudadanos del Distrito Federal, o sea, la democratización del Distrito Federal.

Consideramos muy importante que se haya establecido de manera clara que se trata de elegir gobierno por los ciudadanos del Distrito Federal, las modalidades pueden ser muchas; elección del gobernador sin estado 32, vamos a discutirlo, pero el hecho ya de admitir la elección de los gobernantes del Distrito Federal, con una u otra fórmula, tiene una enorme importancia y esto es precisamente lo que establece para nosotros la significación positiva de esta comparecencia, de que vamos a discutir precisamente esto, el elegir gobierno propio en el Distrito Federal y vamos a entrar pues a considerar todas las opciones, ésta es nuestra primera valoración respecto a una propuesta que debe ser examinada seriamente, 120 días, cuatro meses para elaborar la ley y vamos a examinar, a recopilar materiales, puntos de vista, sin rechazar ninguno, sin admitir vetos, es lo que tenemos que hacer, compañeros y queríamos precisar el punto de vista de nuestra fracción parlamentaria en ese sentido. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Benjamín González Roaro.

El diputado Benjamín González Roaro: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Yo quisiera comenzar mi intervención con una reflexión; realmente queremos las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados ganar debates o ganar consenso, creo que las dos cosas son muy importantes, porque los debates nos van a enriquecer las ideas que aportemos, pero yo siento que el consenso y el debate no deben ser opuestos, que nos deben de animar en una misma dirección.

En este sentido yo creo que hemos soslayado en las intervenciones que ahorita hemos tenido, que han tenido los compañeros que me precedieron, una serie de acuerdos también muy importantes para la ciudad que el regente en su comparecencia señaló y uno de los acuerdos democráticos precisamente es el de encontrar soluciones al problema de la calidad del aire, una de las preocupaciones que señaló nuestro compañero René Bejarano.

Yo quisiera con todo respeto decirles a nuestros compañeros de las demás fracciones, que nuestra legítima mayoría no tiene la intención en este debate de atropellar o de avasallar; nuestra intención y nuestro más firme propósito es generar esos consensos necesarios para lograr una reforma política en el Distrito Federal que a todos nos satisfaga y creo que el compañero diputado nos satisfaga y creo que el compañero diputado Terrazas puso exactamente el dedo en el renglón correcto; el Jefe del Departamento señaló en su propuesta la voluntad política para que se avance en la generación de un gobierno propio para la ciudad de México y creo que es algo que no debemos de soslayar y si queremos realmente construir consensos, creo que resulta altamente perjudicial que comencemos a discutir por los puntos que de antemano sabemos que vamos a encontrar más dificultades para lograr acuerdos.

Yo creo que lo sano, si tenemos esa voluntad democrática de avanzar, es ir buscando aquellos puntos en los que realmente estamos de acuerdo todas las fracciones partidistas y creo que éste

es un tema bastante difícil, no es un tema sencillo, porque no se trata nada más de tener una propuesta de gobierno para el Distrito Federal, ésa es una parte de la legislación que tendremos que discutir; vendrán otras cuestiones, vendrán cuestiones fiscales, vendrán cuestiones de seguridad, vendrán cuestiones ambientales y en todo esto tenemos que ser muy cuidadosos, para no dañar el régimen republicano y federal que nos hemos dado.

Yo creo, compañeros, que no hemos destacado o no hemos querido destacar una parte fundamental de la propuesta que se hizo en la comparecencia en la Asamblea de Representantes y esa parte fundamental es que se dijo y se dijo claramente que después de esos 120 días en que todas las fuerzas políticas y todas las organizaciones del Distrito Federal aporten lo que tengan que aportar, se creará una comisión integrada por asambleístas, por diputados, por senadores, por integrantes del gobierno y por dirigentes de los partidos, de todos los partidos, para que lleguen a una propuesta de iniciativa.

Si esto no es valorar en el avance a la democracia, compañeros, yo francamente no sé qué es lo que podemos esperar de una propuesta en este sentido.

Cuando se nos presenta una iniciativa de ley que llega del Poder Ejecutivo, muchas veces con un poco de prejuicio a veces en vista por algunos compañeros de la oposición. Cuando esa iniciativa de ley llega propuesta por los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, también se ve en prejuicio, pero en esta ocasión por primera vez se nos está convocando a que tengamos esa madurez, esa responsabilidad política de lograr consenso.

Y creo compañeros, que este tema que nos ocupa, es un tema fundamental de la reforma del Estado y creo que todos los que estamos aquí hemos venido peleando en distintos matices, en distintas formas, porque se dé una nueva relación entre el gobierno y la sociedad y precisamente ésa es la propuesta.

Señores, yo creo que la responsabilidad es de todos. No nos quedemos ahorita en los adjetivos, no nos quedemos en las formas. Yo no quiero entrar aquí a una discusión de los hechos históricos, del proceso sucesorio de otras cuestiones que este momento esa madurez, mostremos esa responsabilidad.

Sinceramente creo que lo que dijo el Jefe del Departamento, en el sentido de lograr un consenso unánime, es algo altamente deseable, es algo que va a garantizar el éxito de la misma reforma, porque si no logramos esos consenso, probablemente polaricemos posiciones, probablemente lo que hagamos es complicar situaciones políticas en la ciudad de México y creo que lo que todos buscamos es generar esos consensos.

Entonces, compañeros, croe que ésta es una responsabilidad, una responsabilidad de todos y creo, hago mis votos porque todos lograremos esos consensos a los que se nos invitó, para lograr una reforma política y un gobierno propio para el Distrito Federal.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Si me autoriza la Presidencia. Gracias.

Señor diputado Benjamín González, creo que está usted simplificando la discusión y está llegando a puntos de concreción, creo que el fondo de lo planteado por todos los partidos es buscar ese diálogo que ha sido planteado por el regente Camacho Solís, por las autoridades, ¿Estaría usted de acuerdo en que nos quedáramos todos los partidos políticos aquí representados, en esos términos planteados de buscar ese diálogo y esa posibilidad de democratizar al Distrito Federal y no entrar ahora a un problema gramatical o de semántica? Hace un momento usted hablaba de la legitimidad de la representación de la diputación priísta. No vamos a entrar a problemas gramaticales por una "i", mejor vamos a dejarlo en esos términos y, ¿estaría usted dispuesto a aceptar la primera parte de que todos los partidos entremos a ese diálogo con la mejor disposición?

El diputado Benjamín González Roaro: - Creo que es una propuesta que quedó muy clara en mi exposición, compañero Gonzalo, le dije que nuestra diputación, la priísta, no viene a este debate con una intención de avasallar; viene con una intención de dialogar y de concertar. Desde luego que estamos dispuestos a entrar a un diálogo.

REPÚBLICA DE CUBA

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Tavira.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorable miembros de esta asamblea:

Nos sentimos orgullosos de lo que nuestro pueblo ha aportado al desarrollo de la

humanidad en muchos aspectos. El arte de México causa la admiración en todos los confines de la tierra, pero también sus ideas revolucionarias, su patriotismo, su nacionalismo.

México ha hecho grandes aportaciones para forjar principios y normas macizos, a fin de establecer una convivencia internacional pacífica y progresista. Indudablemente, como lo hemos dicho varias veces aquí, el derecho internacional no es el fruto de la especulación intelectual, sino de las luchas de nuestros pueblos. El derecho internacional contemporáneo es el producto de las luchas de nuestros pueblo por su independencia y su soberanía.

Si quisiéramos nosotros hacer una tesis sobre lo que ha aportado México al derecho internacional, haríamos una obra valiosa, simplemente pensando en algunos de los grandes constructores de México.

Alguna vez, en un estudio no publicado, hemos puesto a un trabajo "Miguel Hidalgo y el Derecho Internacional Contemporáneo". Por eso México tiene un gran respeto o ha sembrado un gran respeto en todo el mundo. Creo que los mexicanos nos sentimos orgullosos de los principios que en política internacional enarbola nuestro país.

El gobierno de los Estados Unidos, como todos sabemos, tiene obligaciones internacionales derivadas de las normas que su gobierno ha probado. Recordemos que los Estados Unidos fueron signatorios de la Carta de la organización de las Naciones Unidas en San Francisco y que Franklin Roosevelt, el ilustre Presidente norteamericano, fue de los mandatarios más dinámicos para crear la nueva organización que preservara a la humanidad en contra de una nueva conflagración.

Pero el gobierno norteamericano a pesar de esos compromisos, no se siente obligado a obedecer las normas que la carta estipula y que diversas resoluciones de la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas han escrito en diversos documentos internacionales. Los Estados Unidos, mejor dicho su gobierno, cree que puede realizar su política internacional al margen de las normas de la convivencia internacional; es decir, cree que su derecho llega hasta donde llega su fuerza, como los hombres primitivos concebidos por los filósofos del siglo XVIII.

La Carta de la Naciones Unidas y ustedes me disculparán que los recuerde tiene principios y mandatos cuya validez universal nadie puede poner en duda. El artículo primero, en su párrafo segundo dice: "... fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblo y a tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal" y el artículo dos, en su párrafo cuarto, expresa: ". los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas".

Esto lo suscribió el gobierno norteamericano en 1945; pero ahora el Presidente Bush, de los Estados Unidos, se permite amenazar y chantajear a los pueblos, especialmente de América Latina, pretendiendo que puede obligar a los diversos gobiernos de nuestra área a someterse a sus dictados, a cancelar su independencia y a ser simples peleles de las decisiones del gobierno de la Casa Blanca.

Precisamente, como todos sabemos, el día 18 de este mes, el jefe de la Casa Blanca hizo una serie de pronunciamientos, que constituyen verdaderos atropellos a los mandatos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuya validez, como he dicho, nadie puede poner en duda.

El mandatario estadounidense, ha ordenado al Departamento del Tesoro que prohiba la entrada a puertos de la poderosa nación vecina, a buques pertenecientes a naciones que comercien con Cuba. Con estas medidas, el gobierno de Washington considera que puede aislar más al país de Maceo, de Martí y precipitar la caída del régimen que ese pueblo, que el pueblo de Cuba se ha dado.

Sin ningún rubor, el señor Bush afirma que continuará presionando a gobiernos alrededor del mundo, sobre la necesidad de aislar económicamente al régimen de Castro.

Nadie impide, nadie puede impedir que el señor Bush manifieste sus preferencias o sus repudios a ciertos regímenes del mundo, como el de Cuba, pero el señor Bush no tiene ningún derecho de amenazar a otros países, a otros estados, para imponerles decisiones que sólo les corresponde tomar los pueblo de estos estados.

Este es un verdadero chantaje, honorables miembros de esta asamblea. Quiere decir que si nuestro país mantiene o acrecienta vínculos con la isla mayor del Caribe, se hace acreedor a esas represalias anunciadas por el señor Bush, y es

más, el chantaje llega a tanto que ha dicho: No estamos dispuestos a conceder libre comercio a aquellas naciones que comercien con Cuba. Quiere decir que el Tratado de Libre Comercio se va a convenir en un arma del gobierno norteamericano, si lo permite nuestro pueblo y si lo permite el gobierno. Por fortuna, ciudadanos diputados, México tiene con qué defenderse; como hemos dicho, su mejor arma es el derecho y los principios que vienen de muy lejos.

Ha habido en la historia de México cancilleres que han merecido el reconocimiento de las generaciones subsecuentes. ¡Quién no recuerda a Manuel Doblado en los Tratados de la Soledad con los franceses! ¡Quién no recuerda a Isidro Fabela dirigiendo la política internacional o realizando, mejor dicho, la política internacional de Carranza o haciendo oír la voz digna de México en la sociedad de naciones! ¡O quién no recuerda a Padilla Nervo! El canciller Raúl Roa, de Cuba, mereció en su tiempo el calificativo del Canciller de la Dignidad.

Nosotros, los diputados del Partido Popular Socialista, no somos dados a lanzar epítetos injustificados a diestra y siniestra. Pero tenemos que ser honrados, tenemos que afirmar aquí, ante toda la representación nacional, que merece el título de Canciller de la Dignidad también Fernando Solana en varios foros y desde la Cancillería ha expresado con valor cuál es la posición de México frente a los graves problemas y frente a las presiones del extranjero y fundamentalmente de los Estados Unidos.

Hemos comentado en otras ocasiones las tesis de solana, expresadas el 21 de marzo de este año en la conmemoración del 186 aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, allá en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Las tesis de Solana son las tesis del más alto pensamiento revolucionario y democrático de carácter universal. No hay modelos únicos de desarrollo económico, social y político, ha dicho Solana, Quiere decir, no hay modelos únicos de democracia; cada pueblo tiene su propia ruta de desarrollo, cada pueblo tiene su propia historia, cada pueblo tiene su propio modo de estructurar su sociedad y sus poderes y ningún país, ningún estado, ningún gobierno, tiene derecho de decir: mi democracia es el modelo de democracia para el mundo y quien no siga este modelo está condenado a recibir las represalias de parte de nosotros y eso es precisamente lo que hacen los Estados Unidos, por eso Isidro Fabela lo llamó justamente en una obra que no se ha publicado otra vez, que no se ha reimpreso: Los Estados Unidos contra la libertad.

Y ojalá haciendo, honor a quien honor merece, como acostumbramos decir, esa representación nacional, a través de sus órganos adecuados, decidiera algún día, pero que fuera pronto, reeditar esa obra de Isidro Fabela, para que nos recordara los episodios de nuestra historia en relación con los Estados Unidos y los episodios de muchos países del mundo, de América Latina, especialmente, en relación con los Estados Unidos.

Y ha reiterado Solana esas ideas hace apenas unos días y horas, que los ciudadanos diputados y senadores que han sido electos para concurrir a la Interparlamentaria en San Antonio, han conversado con el canciller Solana.

Ante los cuestionamientos de los diputados, Solana ha respondido categórico; cuando nuestro compañero Juan Cárdenas, le hizo la pregunta en relación con esos pronunciamientos de Bush, de chantaje, de amenazas, de groseras presiones, el Canciller Solana contestó muy sereno: "No vamos a modificar nuestras relaciones con Cuba. Son relaciones normales que vamos a mantener". Dicho en otros términos: ninguna presión será suficiente para que México modifique sus normas, sus posiciones en le plano de su política internacional. Vamos a mantener la dignidad de México. Vamos a mantener las posiciones de siempre, porque México, afortunadamente, decimos nosotros, no tiene que andar inventando políticas cuando se presentan casos concretos como el de Perú, por ejemplo. México tiene doctrinas muy macizas para aplicarlas en el momento adecuado y preciso. Por eso le han dado personalidad.

Pero esta representación nacional no puede permanecer indiferente ante estas graves amenazas del Presidente de los Estados Unidos, que ofenden la dignidad de nuestro pueblo, que ofenden a la representación nacional y que constituyen peligros reales para el futuro de la nación mexicana. ¿Qué vamos a hacer? ¿Qué va a hacer el gobierno si los Estados Unidos, si el gobierno norteamericano se atreve a impedir que barcos de México atraquen en puertos norteamericanos so pretextos de que nosotros tenemos algunos vínculos económicos con cuba? No vamos a retroceder. El peso de la historia de México es muy grande y no podemos echar por la borda principios que han venido madurando a través de tantas luchas y tantos años.

En nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. honorables miembros de esta asamblea, yo quisiera llamar la atención sobre estos pronunciamientos, estas declaraciones que por sí mismas constituyen ya, violaciones

graves a los principios y a las normas del derecho internacional.

Lo dijo Lombardo: "el nacionalismo de los fuertes es muy distinto al nacionalismo de los débiles. El nacionalismo de los fuertes es chauvinismo para aplastar, para avasallar, para humillar, para saquear a otros pueblos, como lo hicieron los nazis y, el nacionalismo de los débiles es para defender lo que es suyo, para defender su riqueza, para defender su historia, para defender su personalidad cultural; para defender su dignidad; para defender su derecho a seguir viviendo, a seguir progresando en el concierto de las naciones". Muchas gracias.

GARANTÍA DE DERECHOS LABORALES

El Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Gonzálo Altamirano, para hacer una proposición en materia laboral.

El diputado Gonzálo Altamirano Dimas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las medidas anunciadas para la reestructuración de los medios de comunicación estatales, especialmente con el anuncio de la venta de Imevisión y el periódico El Nacional, nos obligan a hacer algunas reflexiones y a presentar la presente propuesta a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional:

Es importante y tal vez sea motivo de debates posteriores, en esta ocasión simplemente haré alguna referencia, pero es importante que se defina cuál es la política de comunicación por parte del gobierno federal. La política de relación con los medios de comunicación y también la política que va a seguir el gobierno con sus propios medios.

Es sano, por un lado, que se haya dado la reestructuración de las empresas paraestatales a nivel nacional y esta reestructuración está llegando a los propios medios de comunicación. Nos parece positivo que en el caso de empresas como Imevisión, que había venido acarreando números rojos en largas épocas y que no ha resultado una televisión competitiva o con los objetivos que debiera tener una política democrática de comunicación.

Y por otro lado, la venta de El Nacional, pareciera positiva por esta política de privatización que se ha venido realizando en las otras esferas de la economía. Yo cuestionaría hasta qué punto la venta de El Nacional es un acierto y hasta qué punto también es una muestra de debilidad del propio gobierno de no mantener un medio que democratizado puede estar al servicio de la sociedad y pueda servir también para propósitos legales del propio gobierno para informar.

Y es cierto que El Nacional había venido sufriendo un proceso de reestructuración que valdría la pena evaluar, si era conducente la venta o no.

Todavía esto queda un poco suelto, porque hay otras empresas como Notimex y algunas otras instituciones que maneja el gobierno, que todavía quedaría en el aire, porque no hay una definición clara de lo que son los medios de comunicación social. Eso lo vamos a dejar para posterior ocasión y para poder debatir ampliamente sobre lo que debe ser la política de comunicación social del Estado, no solamente del gobierno.

El tema de esta propuesta que hacemos los diputados de Acción Nacional, tiene relación con las medidas anunciadas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de garantizar un salario mínimo profesional para los periodistas. Esta demanda, añeja demanda, que no digo en estos muros, pero sí en estos ecos legislativos, desde la LIII Legislatura se había planeado y que hoy en justicia hago una mención de un ex diputado que tuvo una participación vigorosa y valiosa en esos debates ya la digo porque desgraciadamente se omitió y yo concretamente lo omití en una ceremonia oficial cuando se hizo mención de otras personas.

Eduardo Valle, diputado de entonces, que hizo un gran esfuerzo para que junto con otros diputados, para que esta cuestión de los salarios mínimos profesionales pudiera concretarse hasta hace algunos meses.

En relación a garantizar la estabilidad de los periodistas, un salario mínimo decoroso, la diputación del Partido Acción Nacional, quiere que se garantice esa estabilidad y esos salarios decorosos en el medio de los periodistas y concretamente en el caso de estas empresas: Imevisión y El Nacional, que van a ser reestructuradas y que seguramente pasarán a manos de la iniciativa privada, queremos que se garanticen los derechos laborales de los periodistas, especialmente los referidos a la estabilidad en sus fuentes de trabajo.

Qué bueno que se haga la reestructuración y que se achique en sus términos reales el funcionamiento de esas empresas y que si hay personal excesivo o hay aviadores, existan recortes.

Pero exigimos, exigimos que se garanticen los derechos laborales y la estabilidad en las fuentes de trabajo de los periodistas; si no se hace esto, será nugatoria esa disposición de establecer un salario mínimo profesional para los periodistas.

En ese sentido, a nombre de mis compañeros del Partido Acción Nacional, hacemos la siguiente

«PROPUESTA

Que esta Cámara de Diputados se dirija a los ciudadanos secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para solicitarles en el proceso de reestructuración de las empresas Imevisión y El Nacional, se garanticen los derechos laborales de los periodistas, especialmente los referidos a la estabilidad en sus fuentes de trabajo.»

Pedimos que esta propuesta se turne para su discusión a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SUBCOMISIÓN PLURAL

El Presidente: - Honorable asamblea, para dar cumplimiento al punto cuarto del acuerdo aprobado por la asamblea en esta sesión, en relación a los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el pasado 22 de abril de 1992, esta Presidencia informa que la subcomisión plural quedará integrada por los siguientes diputados:

Alejandro Encinas Rodríguez, Fernando Ordorica Pérez, Alejandro Nieto Enríquez, Cecilia Soto González, Jorge Leobardo Lepe García, Juan José Bañuelos Guardado, José Luis Durán Reveles, José Alberto Cortés García, Liliana Flores Benavídez, Miguel Ángel León Corrales, Jesús Núñez Regalado, Raúl Juárez Valencia, Gabriela Guerrero Oliveros, Jorge Oceguera Galván, José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, Juan Antonio Nemi Dib, José Ramírez Román e Isaías Rodríguez Vivas.

Continúe la Secretaría con los asuntos listados en el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

La Secretaria Gabriela Irma Avelar Villegas: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

28 de abril de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo y Zacatecas.

Proposición de integrantes de diversos grupos parlamentarios para que se integre una comisión que investigue el funcionamiento y el estado de las finanzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

El Presidente (a las 20.55 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 28 de abril a las 10.00 horas.