Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920521 - Número de Diario 11

(L55A1P1oN011F19920521.xml)Núm. Diario: 11

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Juan Moisés Calleja García

RECINTO LEGISLATIVO CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D.F., jueves 21 de mayo de 1992 No. 11

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

PROTESTA DE DIPUTADO

De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones. Se turna a la Comisión de Comercio.

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona a dicha ley. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

CONDECORACIONES

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rodolfo González Salazar para aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de Suecia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Víctor Manuel Esparza Ortega para aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Remedios Fabiana Vázquez Vargas, para que puede prestas servicios en la Embajada de la República de Finlandia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucio - nales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto reforma dicho código para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión:

Intervienen los diputados:

Juan Ramiro Robles Ruiz

Francisco Hernández Juárez en contra.

Rafael Cañedo Benítez en pro.

Juan Hernández Mercado

Juan de Dios Castro Lozano presenta propuesta.

María Tavira Urióstegui para rectificar hechos.

Juan José Castillo Mota presenta una proposición.

Francisco Dorantes Gutiérrez para ratificar hechos.

Se someten a votación las propuestas presentadas.

XII ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

Intervienen los diputados:

José Antonio González Fernández presenta propuesta.

Martín Tavira Urióstegui para ratificar hechos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gerardo Lan Arredondo, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Chipre.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Lucía González Ibáñez para trabajar en la Comisión de Comunidades Europeas en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Claudia María Isabel Berlanza Zubiaga para trabajar en la Comisión de Comunidades Europeas en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Mendoza Hernández, para trabajar en la Embajada de la República de Austria en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pierre Jacques Sved Binette para trabajar en la Embajada de Canadá en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Miriam Martínez Acosta para trabajar en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para que pueda prestar servicios como telefonista, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEYES REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO EMILIO MADERO BELDEN

ASISTENCIA

EL Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del computo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El Secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo:- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 371 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 11.55 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Secretario Mario Alberto Olvera Acevedo:

Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

21 de mayo de 1992.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Protesta de ciudadana diputada.

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Rodolfo González Salazar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Suecia.

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano mayor de infantería diplomado de Estado Mayor Víctor Manuel Esparza Ortega, para que pueda aceptar y usar la medalla de Recomendación del Ejército, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Remedios Fabiana Vázquez Vargas, para que pueda prestar servicios en la embajada de la República de Finlandia, en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Lan Arredondo, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Chipre, en Monterrey con circunscripción consular en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Lucía González Ibáñez, para que pueda prestar servicios como secretaria en la delegación de la Comisión de comunidades Europeas, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Claudia María Isabel Berlanga Zubiaga, para que pueda prestar servicios como asesor económico, en la Delegación de la comisión de las Comunidades Europeas, en México.

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Mendoza Hernández, para que pueda prestar servicios como mensajero de la embajada de la República de Austria, en México.

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pierre Jacques Sved Binette, para que pueda prestar servicios como oficinista en la embajada de Canadá, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que

concede permiso a la ciudadana Miriam Martínez Acosta, para que pueda prestar servicios como empleada consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para que pueda prestar servicios como telefonista, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - En Virtud de que se entregaron copias de acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El Secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura señor presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del Diputado

Juan Moisés Calleja García

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con dos minutos del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos noventa y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión y agradece a la asamblea la confianza depositada en él y a los demás miembros de la mesa directiva, por su elección.

En virtud de que las copias del acta de las sesión anterior, fueron entregadas a los coordinadores de los grupos parlamentarios y de que no ha sido impugnada, la asamblea dispensa la lectura y aprueba el documento en sus términos, en votación económica.

Se da cuenta con dos invitaciones del Departamento del Distrito Federal y una del Gobierno del estado de Puebla, a los actos cívicos conmemorativos del natalicio del general Lázaro Cárdenas del Río, luctuoso de don Venustiano Carranza y del sacrificio del mismo héroe constitucionalista. Se designan sendas comisiones para representar a la Cámara de Diputados.

Un oficio de la Cámara de Senadores por el que informa de la integración de su mesa directiva para el segundo mes del presente período de sesiones ordinarias. De enterado.

La Secretaría da lectura a un oficio del director general del Banco de México y a dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los que remiten el informe correspondiente al movimiento diario que durante el primer trimestre del presente año, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la cuenta general de la Tesorería General de la Federación; el informe de la deuda pública correspondiente al mismo período y el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas del mismo trimestre y año. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un oficio del Departamento del Distrito Federal, con el que remite el informe trimestral de avance del programa presupuesto, al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal y, al igual que los tres documentos anteriores, se corre traslado a la Cámara de Senadores.

Siete minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Chipre y para trabajar en diversas embajadas y organismos internacionales. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Madrazo Pintado, del Partido Revolucionario Institucional y presidente de la Comisión de Educación, quien da lectura a un acuerdo de miembros de la misma comisión, sobre el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y la comparecencia del Secretario de Educación Pública, así como los lineamientos de ese acto.

En votación económica se aprueba el acuerdo y para comentarlo hacen uso de la palabra los diputados René Bejarano Martínez, del Partido

De la Revolución Democrática; Hildebrando Gaytán Márquez, del partido Popular Socialista; Benjamín González Roaro, del partido Revolucionario Institucional y Rafael Fernández Tomás, del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Para referirse al sensible deceso del doctor Salvador Nava, hacen uso de la palabra a los diputados Alberto Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática; Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jesús del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional y José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a las elecciones extraordinarias celebradas en el quinto distrito electoral del estado de Coahuila.

Para comentar el mismo asunto, sube a la tribuna el diputado José Alba Galván, del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta puntos de acuerdo respecto a la seguridad en las carreteras de Tierra Caliente del estado de Michoacán, mismos que se turnan a las comisiones de Justicia y de Comunicaciones y Transportes.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves 21 de mayo de mil novecientos noventa y dos a las once horas.»

El Presidente: - Ruego a la secretaría poner a consideración de la asamblea el acta de la sesión anterior y, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El Secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: - Está a consideración de la asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma¿...

Se consulta a la asamblea en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

PROTESTA DE DIPUTADO

El Presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada suplente electa en el VIII distrito del estado de Veracruz. Se designa en comisión para que la acompañen, en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Ignacia García López y Jorge Uscanga Escobar.

El Secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente: - Ciudadana Noemí Zoila Guzmán Lagunes: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión¿

La ciudadana Noemí Zoila Guzmán Lagunes: - Si, protesto.

El Presidente: - Si así no lo hicierais, la nación os lo demande. (Aplausos.) Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 20 de mayo de 1992. - Senadores secretarios Alger León Moreno y Salvador Sánchez Vázquez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

El Secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 20 de mayo de 1992. - Senadores secretarios Alger León Moreno y Salvador Sánchez Vázquez.»

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

CONDECORACIONES

El secretario Atalo Sandoval García:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rodolfo González Salazar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Suecia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - Senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo González Salazar, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Suecia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - Senador Gustavo Guerrero Ramos, Presidente; Senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.

Se remite a la honorable Cámara de diputados para los efectos constitucionales

México, Distrito Federal a 19 de mayo de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

El mismo Secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes. Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano mayor de infantería diplomado de Estado Mayor Víctor Manuel Esparza Ortega, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Recomendación del Ejército, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - Senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de infantería diplomado de Estado Mayor Víctor Manuel Esparza Ortega, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Recomendación del Ejército, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - Senador Gustavo Guerrero Ramos, Presidente; senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales

México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Atalo Sandoval García:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Remedios Fabiana Vázquez Vargas, para que pueda prestar sus servicios en la embajada de la República de Finlandia en México.

Reiteramos a Ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 19 de Mayo de 1992. - Senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Articulo único. Se concede permiso a la ciudadana Remedios Fabiana Vázquez Vargas, para que pueda prestar sus servicios en la embajada de la República de Finlandia en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - Senador Gustavo Guerrero Ramos, Presidente; senadores secretarios Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.»

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992. - El oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Rúbricas.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

El Secretario Alberto Alejandro Rébora González:

«Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados y durante el período de sesiones ordinarias de noviembre y diciembre de 1991, le fue turnado para su estudio, el dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores, respecto a la iniciativa de Ley que Reforma los artículos 234, 235, 236, 237, 238 y 240 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y modifica los capítulos I y II del Título Decimotercero del Libro Segundo del ordenamiento antes señalado y, que con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, remito al Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo.

El 21 de diciembre próximo pasado, esta Comisión lo dictaminó y presentó para su discusión al pleno de la sesión, en la que los ciudadanos diputados encontraron cuestiones suficientes para recomendar una nueva revisión de la iniciativa y del dictamen en el seno de la propia Comisión.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 1o., 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 87, 93, 94 y demás relativos del reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Justicia, por mayoría suficiente de votos, aprobaron el presente dictamen que toma en cuenta las opiniones y consensos encontradas previamente en conferencia que se celebró con los miembros de la comisión homóloga del Senado de la República, para presentarlo nuevamente al pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

CONSIDERACIONES

1. La iniciativa propone la modificación de las normas penales que definen y sancionan las hipótesis de conducta que falsifican la moneda, integrando en su concepto todos los medios representativos de valor económico que tienen curso legal para considerarse como tal y que son tanto los billetes de banco como las monedas metálicas, así como los similares de otros países. Ahora bien, la autenticidad de toda moneda debe

preservarse para asegurar la estabilidad y certidumbre de cualquier sistema económico nacional; ningún Estado puede sentar las bases de su desarrollo económico y con ello la de todos los aspectos de su desarrollo social, sino a partir de un sistema monetario que se constituya como el factor central de una unidad de moneda que tenga curso absoluto y confiable, para permitir cualquier tipo de transacción lícita que intercambie los valores económicos entre los diferentes agentes de la vida social y económica de un país.

Por ello, la existencia y la circulación de la moneda deben protegerse mediante reglas que establezcan sanciones para las conductas que la afecten y, considerarlas como una actividad antisocial que merezcan penas corporales suficientes, tomando en cuenta que la prisión, que es la mayor sanción que admite nuestra legislación ordinaria, siempre lleva por objeto conseguir la ejemplaridad y disuadir a terceros de la realización futura de mismas conductas, entre otras finalidades.

Así, se justifica el incremento de la pena de prisión tratándose de falsificación de moneda metálica y billetes en caso de falsificación tanto de esta como de aquellos, que se propone en la iniciativa y en el nuevo dictamen, advirtiendo que esta especie legal resulta un caso de verdadera excepción, cuando en la actualidad los criterios generales de la política de legislación penal en el país inducen a reducir los montos de este tipo de penas en otras conductas que no se consideran más graves. Por eso se sugiere establecer una pena corporal de 5 a 12 años de prisión y sanción pecuniaria de hasta quinientos días multa, en los términos de propio Código Penal referido, para quien cometa lisa y llanamente el delito de falsificación de moneda en cualquiera de las modalidades que se integran y comprenden ahora en el nuevo tipo delictivo, distinguiendo la figura de la tentativa que el actual Código Penal equipara al delito cometido y que provocara una serie de dudas y discusiones en la reunión plenaria de esta Cámara, que conoció originalmente el dictamen al respecto.

2. En Efecto, lo anterior partiendo de la opinión de que la moneda debe ser asegurada en su existencia y circulación frente a las conductas que la falsifiquen o alteren, por un principio de seguridad económica interior del estado Mexicano. La hipótesis de pretender la comisión de tales delitos sin conseguirlo por causas ajenas a la voluntad de agentes, que es la figura de la tentativa, no debe ser sancionada con igual penalidad y por el contrario, conviene rectificar este criterio de la actual legislación vigente, pero sin dejar de proteger los bienes jurídicos que se buscan tutelar, sancionando la tentativa ahora con penas que no permitan una libertad caucional automática, pero que autoricen al juez aquo a resolver en cada caso la libertad provisional según el tipo de indicado de que se trate, para diferenciar los casos de los principales y mas peligrosos delincuentes, que son los que promueven y financian la falsificación de las monedas, al de los simples empleados de dicha empresa delictiva. Así, la tentativa se distingue por la sanción del delito cometido, pero se penaliza con montos que dejarán al prudente arbitrio de la justicia, la posibilidad de liberar provisionalmente o no, a los que haya puesto a su disposición el titular de la acción penal.

3. Pero la iniciativa no propone únicamente modificar las comentadas hipótesis de conducta, sino que mediante una reforma de fondo reintegra el concepto de falsificación de moneda y unifica la definición de éste, incorporando una nueva hipótesis de conducta y considerándola legalmente dentro del concepto de moneda a las metálicas y los billetes, nacionales o extranjeros, que tenga curso legal

Así la falsificación de moneda se define como aquella conducta que produce, almacena, distribuye o introduce al territorio nacional cualquier documento o pieza metálica que contenga imágenes o elementos que aparecen en la moneda circulante y que por ello resulta la idoneidad para engañar a los usuarios. En el concepto de falsificación se incorpora también el uso de moneda falsificada con conocimiento de causa, para distinguir y despenalizar el uso de esta moneda por parte de terceros que la ponen a circular de buena fe, sin saber que se trata de moneda apócrifa, esto tratándose de moneda metálica, toda vez que en el caso de billetes este tipo ya se contiene en la actual legislación.

4. Por otra parte, se crea con el nuevo artículo 235, fracción I prácticamente una figura que es modalidad de la falsificación de moneda, pero penalizada con menores montos, por considerarse que se trata de una acción de menor gravedad antisocial y que consiste en confeccionar, montar o reproducir piezas de papel que tengan un tamaño similar o igual a los billetes de curso legal y que se compongan con imágenes o elementos que se contienen en aquellos, logrando una apariencia de billetes de curso legal que pueden provocar el engañó del público.

Esto, porque aunque no se llevara la intención de falsificar billetes, la sola posibilidad de que por su apariencia similar puede producir la

confusión y el engaño entre el público usuario, de cualquier manera significa una acción que puede y afecta la certidumbre y confianza en la moneda, oficial que debe preservarse porque así lo exige el interés público para la seguridad del país. Es pues el caso a que, de sancionar a quienes aun no llevando exactamente la intención de falsificar la moneda, los disuada y prevenga una práctica que de cualquier manera pone en peligro la economía nacional.

Otra modalidad de la falsificación es la que se propone en el artículo 235, fracción II cuando se da a la moneda un uso diferente al propio, originar y único que debe tener, es decir, se repite, el intercambio de valores económicos entre todo tipo de personas que viven y se desenvuelven en el país; por ello marca la moneda con todo tipo de leyendas, sellos o signos, para divulgar mensajes comerciales, políticos o de cualquier clase, dirigidos al público, debe considerarse una conducta que degenera la naturaleza de la moneda, que la sustituye como un elemento de divulgación que no le corresponde y que en suma, significa una variante de alteración monetaria que también debe perseguirse y sancionarse para erradicarse.

Una idea más que distingue a esta forma del actual Código Penal, es el de sancionar como conducta equiparable a la anterior, a que permita el uso o enajene de cualquier forma las máquinas o instrumentos o útiles que sólo y necesariamente sirven para fabricar monedas, siempre y cuando este uso o enajenación se haga a personas no autorizadas legalmente para la elaboración monetaria. ahora bien, la fabricación de telas máquinas o la simple adquisición de las mismas, quedaran comprendidas obviamente dentro de la figura de la tentativa y por ello tales hipótesis se excluyen de la fracción III del artículo 235.

5. La reforma hace una distinción fina entre la falsificación y la alteración de moneda, sancionando esta última con pena igual y distinguiendo sus hipótesis, no solamente por el procedimiento, sino por las intenciones, y por los resultados, que son equivalentes. La circulación, a sabiendas, de la moneda alterada también e sanciona con la misma penalidad.

En el primer caso, estamos en presencia de una conducta donde se confecciona con materiales falsos una nueva moneda, que deviene falsificada; y en este otro caso, el de la alteración, se prevé que con partes autenticas de billetes de curso legal se compongan otras piezas mediante la unión de dos o más de éstas, o bien, que se altere diminuyendo la cantidad de metal fino de las monedas y por lo tanto el valor de este tipo de piezas que se elaboran con los metales propios para ser monedas en el país.

6. Por otro lado, el actual texto que previene la conducta delictiva imputable sólo a los empleados de la casa de moneda, que alteren el metal de su fabricación o la Ley de aleación metálica, se mejora para incluir al personal de empresas que fabriquen cospeles y, para claridad de lenguaje sustituyendo el término de empleado por el de cualquier persona que trabaje prestando sus servicios en dichas casas o empresas. por la misma dimensión social del bien jurídico que se pretende proteger, la pena que se propone para esta conducta es igual para el de falsificación o alteración de moneda.

7. En otra adición más, se incorpora el artículo 238 que actualmente inicia el capítulo segundo en dicho título del Código Penal, en su primer capítulo, para usar su espacio en el articulado, a fin de incorporar una nueva figura con el rango de delito y que consistiría en aprovechar el contenido metálico de las monedas sacándolas de la circulación y dándole así al producto otra finalidad mediante la fundición o cualquier otro procedimiento de transformación.

La existencia de la moneda es el valor jurídico que se protege aquí y por ello se justifica su penalización cuando la hace cualquier persona ajena a esta tarea oficial, que corresponde de manera exclusiva, al Estado mexicano por conducto del Banco Único de Emisión, en que desde luego emplea estos procedimientos, pero no para un fin diverso al que conlleva la moneda de curso legal, sino para beneficiar el contenido metálico de estas y fabricar otras con diferente valor y características, que vuelven a la circulación en los términos que permite la ley monetaria del país. No por obviedad resulta ociosa la mención de que se trata de un aprovechamiento ilícito este caso, para distinguir por excepción, la actividad del Banco de México.

8. Finalmente, el capítulo segundo reduce su contenido quedando comprendido nada más por los artículos 238 y 240, modificando este último para sancionar circulación en el país de títulos al portador o documentos de crédito público falsificados, provenientes del extranjero y puestos a circulación en el territorio nacional.

DICTAMEN

Por todos los razonamientos anteriores y teniendo a la vista los resultados de las reuniones en conferencia, como se dijo antes, con los

miembros senadores que integran su respectiva comisión de justicia y los diputados de la propia, que firman este dictamen después de haberlo discutido suficientemente, se llegó a confirmar un

DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se modifican los capítulos I y II del título decimotercero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar integrado el primero por los artículos del 234 al 238 y con la de denominación de "falsificación, alternación y destrucción de moneda" y el segundo por los artículos 239 y 240, bajo la denominación de "falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 234, 235, 236, 237,238 y 240 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeras, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes y, que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciera uso de moneda falsificada.

Artículo 235. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa.

I. Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes.

II. Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o en cualquier otra forma para divulgar mensajes dirigidos al público.

III. Al que permita el uso o realice la enajenación, por cualquier medio y título de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello.

Artículo 236. Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes y, que altere una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

Artículo 237. Se castigará con prisión de cinco a doce años hasta quinientos días multa, a quien preste sus servicios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles y que por cualquier medio haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio, contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior.

Artículo 238. Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación, mediante su función o cualquier otro procedimiento.

Artículo 240. Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México,

Distrito Federal, a 19 de mayo de 1992.- Diputados, Fernando Gómez Mont Urueta, Presidente; secretarios, Juan José Castillo Mota y Jaime Muñoz Domínguez; Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jesús Madrazo Martínez, Jorge Mendoza Alvarez, Jorge Modesto Moscoso Pedrero, Miguel Ángel Murillo Aizpuro, Jesús Núñez Regalado, Víctor Martín Orduña Muñoz, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Ramírez Guerrero, Alberto Rébora González, Luis C. Riojas Guajardo, Alfonso Rivera Domínguez, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Othón Salazar Ramírez, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Alfredo Torres Martínez, Jorge Uscanga Escobar, Rogelio Villareal Garza, Diego Heriberto Zavala Pérez y Jorge Zermeño Infante."

Es de primera lectura.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen al que se le dio primera lectura y se somete a discusión en lo general y en lo particular y a votación de inmediato.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación en lo general y en lo particular de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Se ha inscrito el señor diputado Juan Ramiro Robledo, integrante de la Comisión, para fundamentar el dictamen.

Tiene la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz: - Señor Presidente; compañeros diputados de México:

Como dice la primera parte del documento que tiende a fundamentar este dictamen que ha sido puesto a su consideración, el antecedente de esta iniciativa de reformas lo tenemos presente nosotros en el mes de diciembre, cuando en los últimos días del período ordinario, la Comisión de Justicia propuso un dictamen que, después de ser analizado y debatido, de una manera que llegó a convencer a la mayoría de los diputados y desde luego incluyendo a los diputados de mi fracción, la priísta, fue solicitado en este pleno que se retirara para un mejor estudio y un mejor logro en la redacción para comprender contenido y forma, en esta propuesta que tiende a darle un nuevo sentido a una de las figuras delictivas más importantes para la economía del país, que es la que se refiere, obviamente, al delito de falsificación, alteración y destrucción de monedas.

Yo sólo quiero ser hincapié, en unas cuantas palabras, de que el objetivo central de esta propuesta de modificación, es preservar, ante todo, ante cualquier posibilidad, la integridad y la identidad del factor que unifica y se convierte en el central de cualquier economía en cualquier país.

Por eso, hay, si ustedes examinan el texto sustantivo que se esta proponiendo para la modificación del Código Penal, hay ciertas figuras que prevén que aun cuando haya conductas que no lleven exactamente a la falsificación de un billete, sino a conseguir una reproducción hasta parecida, se debe considerar esa conducta como antisocial, a tal grado de ser considerada delito y sancionada como tal. No hay mas que leer puntualmente los fundamentos del dictamen para comprender de una manera especial todas estas cosas.

¿Cuál es de manera general, compañeros diputados, el contenido de estas reformas¿ Creo que en seis puntos se pueden especificar: lo primero que propone es un adelanto en la terminología y en la definición conceptual del delito de falsificación.

¿Qué hace esta reforma¿, redefinir el delito de falsificación y quizá estoy diciendo mal, porque en el código todavía vigente, ni siquiera se definía; simplemente se decía: "Comete el delito de falsificación: en el articulado de la ley al que falsifique la moneda". Se rompía una regla de lógica y hasta de gramática. Ahora hay un buen esfuerzo por intentar definir a la falsificación y ésta en efecto el artículo 236. Pero además, esta figura se reintegra con los dos elementos que pueden llegar a constituir moneda. En el código todavía vigente, compañeros diputados, se distingue billete de moneda metálica. En esta propuesta los dos pasan a formar un solo concepto legal, Ambos son moneda simplemente, la una metálica y el otro billete.

Y la falsificación y la alteración o las ciertas conductas parecidas a éstas que también se

consideran delitos, también caen cuando se trate de moneda extranjera. Ambos tipos de moneda, la nacional y extranjera, pueden servir para constituir esta nueva figura de delito.

Se propone también la reforma en una segunda parte, les decía, compañeros diputados de todos los partidos, propone aumentar las penas y se dice en los fundamentos del dictamen por qué. Ciertamente hay una corriente tendiente precisamente en sentido contrario, a bajar las penas de un buen número de delitos que la dinámica, la evolución y la madurez social y también su erradicación paulatina pero cada vez mayor, ha llevado a la sociedad, a la opinión pública, a considerar estas conductas como ya no tan graves quizá, por no ser tan consecuentes y tan repetitivas.

Bueno, aquí por todas las razones que significan el principal objetivo de cualquier sistema jurídico, que es dar certidumbre para todos quienes combinen sectores, organizaciones y ciudadanos en un país. Certidumbre sobre las relaciones y sobre las bases en que se finque cualquier tipo de relaciones, principalmente las económicas, ahí por eso, para preservar ese gran bien jurídico tutelado, es que se propone como un caso de verdadera excepción, el aumentar las penas.

Aquí de veras el Código Penal con estas reformas trata de conseguir uno de los objetivos de la penalidad; uno de los objetivos del orden penal: sancionar para producir la ejemplaridad, para tratar de disuadir. La pena lleva muchas finalidades una de ellas es la que particularmente se busca aquí; no la única; es tratar de disuadir, que nadie se atreva ni por juego, compañeros diputados, ni por cualquier otra razón, a destruir, alterar, modificar la unidad de una moneda. Mucho menos a falsificarla. Que nadie se atreva a hacerlo.

A veces las reglas penales, a veces las sanciones mayores sirven para eso. Estamos seguros los compañeros que redactamos y que votamos por este dictamen, que en este caso podemos conseguirlo con un aumento a la penalidad.

No así, distinguimos y reducimos la pena, en el caso de la tentativa. Esta fue una de las razones que más se discutieron en diciembre, si recuerdan compañeros, la tentativa estaba sancionada aquí, igual que la comisión lisa y llana del delito. Pero no era una propuesta de esa iniciativa en el mes de diciembre pasado, simplemente se respetaba lo que ya dice, decía y todavía dice el código penal, en este caso como de excepción, la tentativa está todavía sancionada igual que la comisión lisa del delito. Aquí estamos distinguiéndola; se está bajando la penalidad de la tentativa. Siempre y casi siempre es oportuno distinguir estas dos cosas en cuanto a la penalidad.

Pero se está poniendo una penalidad, se esta sugiriendo, proponiendo en el dictamen una penalidad mayor de los cinco años como medio aritmético para que no obtenga, alguien que intentó falsificar una moneda, de una manera automática, su libertad provisional bajo fianza, bajo caución, sino que se le dejen estas reglas especiales que logramos conseguir y modificar en el Código Penal; también a principios del mes de diciembre, se le dejen estas reglas al juez de la causa, para que considere y valore la peligrosidad de los antecedentes, la reincidencia. De alguna manera todo el entorno criminal de la persona que hayan puesto a su disposición como alguien que ha atentado por falsificación de moneda y, a su juicio, a su prudente juicio y razonadamente, como dicen las leyes procesales penales, pueda dejarlo o no en libertad provisional.

Esa es una inquietud de toda esta Cámara, de diciembre, que recogió la Comisión de Justicia y que trae ahora, ante ustedes, de una manera mucho mejor elaborada, desde nuestro punto de vista.

También se crean otras conductas que no son precisamente falsificación, compañeros, ni alteración de moneda; son conductas parecidas a ambas, pero que deben ser consideradas de tal gravedad social, que se eleven a la categoría de delito y se inscriban como una nueva figura en el código penal. Es la elaboración de piezas que parecen billetes y aunque no llevan la idoneidad para engañar al común de los usuarios de los billetes, del público por cuyas manos pasan los billetes, si puede darse en muchos casos, dependiendo de las condiciones subjetivas de los usuarios de los billetes, sí puede dar lugar al engaño. Es decir, ya ha habido muchos casos de esos, en que un billete casi de juguete, muy parecido a los billetes, no precisamente falsificado, sirve para cometer otra clase de delitos, de por sí autónomos, que se añadirían, se acumularían a la sola conducta de usar y de hacer este tipo de piezas muy parecidas a los billetes.

Son experiencias cotidianas que ya hemos registrado en el desarrollo de los últimos años de la economía y de las prácticas normales, sociales, económicas, del país. Ahí están los casos; creo que debe preservarse el uso único, su objetivo final de la moneda, que es la certidumbre para

bien de la economía, para tranquilidad de todos, para mejoría de todas las relaciones socioeconómicas del país.

Eso está en el artículo 235, en donde también se proponen algunas de otras figuras que llevan los mismos objetivos y que pueden ser consideradas, en lo particular, aunque en la Comisión de Justicia, lo repito, compañeros diputados, por consenso prácticamente unánime, todos los miembros de los partidos, que somos miembros de la Comisión de Justicia, discutimos y aprobamos el dictamen en estos términos.

La iniciativa en su reforma, compañeros, distingue perfectamente ahora la alteración de la moneda. No se trata de hacer una moneda para tratar de presentarla como falsa, no es una falsificación de moneda. Es con partes auténticas de la moneda, producir otra. Se da el caso. De 10 partes hacen 11, de cinco hacen seis. Es una práctica que no debe generalizarse, que se ha dado eventualmente y que conviene prevenirla para tratar de disuadirla con esta reforma legal.

Quien altere el contenido, es decir, el contenido metálico en la ley de aleación metálica, en las monedas también, cometería el delito de alteración de moneda, en el caso de las piezas metálicas.

Y así, hay otras dos cuestiones que fueron producto de una sana discusión entre los diputados miembros de la Comisión de Justicia, conociendo, desde luego, la parte más interesada, que es el Banco de México, quien tuvo la atingencia de estarnos brindando mucha información sobre conductas genéricas y casos eventuales y finalmente se propuso también constituir como delito, a quien se aproveche de manera ilícita, no lo puede ser el Banco de México, desde luego, del contenido metálico de las monedas para fundirlo, beneficiarlo, transformarlo de otra manera y dar lugar así a un lucro indebido, que por encima del lucro que se obtenga, por si sólo debe ser considerado como un delito autónomo, por eso se propone aquí en el dictamen, compañeros.

Y desde luego una definición malograda que tenía y tiene todavía el código respecto de quienes laboran en la Casa de Moneda, al darle el concepto genérico de empleado, como aquel que puede ser el único capaz de conseguir, por el trabajo que realiza en la Casa de Moneda, la alteración de las piezas metálicas o de los costeles que son la base metálica para acuñar después las monedas, se mejoró porque la palabra "empleado", aunque tiene la propiedad jurídica propia en la legislación privada, también lo tiene en el derecho laboral. Ahora se dice simplemente que no sólo los empleados pueden ser sujetos de este delito, sino cualquier otra persona que labore en una casa de moneda.

Esas son las modificaciones en lo general y en lo particular. Lo primero, a lo que se refería, son los motivos, su antecedente en diciembre en esta Cámara y el objetivo final.

En nombre de la Comisión de Justicia de esta Cámara, compañeros diputados de todos los partidos, vengo a dar esta explicación, esta información adicional a esta sustentación y a hacer una petición para que en lo general y en lo particular se apruebe el dictamen y pueda ser reformado de esta manera el Código Penal, para bien y seguridad del orden jurídico de nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, compañeros, por escucharme. (Aplausos.)

El Presidente: -Muchas gracias, diputado Robledo.

Quizá allá en sus curules, por la configuración del recinto, no se escuche todo el rumor, todo el murmullo, todo el ruido que se genera con la plática de mucha gente. Entonces yo les pido por favor, estamos en el debate ya, que haya silencio para que se escuchen con mucho cuidado los planteamientos que se van a hacer en la tribuna.

Tiene la palabra, porque se ha inscrito en contra, el diputado Francisco Hernández Juárez, puede pasar a la tribuna, por favor.

El diputado Francisco Hernández Juárez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Debo reconocer que en el seno de la comisión en que se estudió este dictamen, hubo mucho, debate, pero especialmente quiero reconocer la participación de los diputados progresistas, democráticos, revolucionarios, que hicieron posible que se mejorara en gran medida el articulado de las reformas que se imprimieron.

En verdad, la impartición de la justicia en México es sumamente desigual. En este país, como siempre, en este aspecto de la impartición de la justicia, los ricos también son los privilegiados.

Si examinamos las estadísticas de todas las prisiones instaladas en el país, son muy contados los ricos que están purgando alguna penalidad. Hay muchos medios para sobornar a los impartidores de la justicia, hay mucho dinero para

contratar buenos abogados, buenos juristas, para evadir la acción de la justicia. Hay muchos medios para que no estén en la cárcel.

Las estadísticas arrojarían datos tristes, lamentables y preocupantes, de los que están en la cárcel son los pobres, son los que no tienen dinero para pagarles a los abogados y mucho menos para sobornar a los impartidores de justicia que, en buena medida, existen en nuestro país. Una de las víctimas que están a la vista, compañeros, son precisamente los indígenas, miles de ellos están en la cárcel. Apenas hoy, en la Prensa Nacional, se informa que alrededor de 20 de ellos, de indígenas chiapanecos, salieron de la cárcel. Después de muchas gestiones que hicieron dirigentes sociales, que han hecho los organismos campesinos, que han hecho los defensores de los derechos humanos. Pero el problema es sumamente grave, compañeros y, creo que nosotros tenemos la obligación de revisar no solamente la ley penal, no solamente el Código de Procedimientos Penales, sino una serie de leyes, porque el hecho real también es que haya mucha impunidad, los delitos, los nuevos delitos que ha creado la nueva situación económica que vive el país, se cometen en la Bolsa de Valores, se cometen con el fisco, nunca se manifiesta la realidad por parte de los ricos; siempre llevan tres libros, uno para el fisco, otro para su persona y otro para las esposas y hasta un cuarto más para sus asociaciones; hay fraudes, hay abusos de confianza, en diversos niveles, en la banca misma, en el Registro Público de la Propiedad, hay propiedades millonarias que están registradas por un pequeño impuesto; esta es la realidad, compañeros.

Si vamos más al fondo de esta cuestión de impartición de justicia, la proliferación de ellos, muchos de ellos y sobre todos los que afectan a las clases marginadas , a las clases pobres, se debe a la grave situación económica por la que ellos atraviesan. Ahora hay muchos delitos de carácter patrimonial, de robos, de asaltos; esto es lo que ha dejado la política neoliberal, el empobrecimiento de miles, de millones y millones de mexicanos.

El Partido Socialista está de acuerdo que legislemos para que se garantice la seguridad, sobre la seguridad, la confiabilidad de la moneda, para el intercambio económico, tanto interno como externo. En lo que no estamos de acuerdo, compañeros, es en la excesiva amplitud de las modalidades de tipos delictivos, de falsificación de monedas que se plantea en este dictamen, ya que no sólo se amplía el concepto a la alteración de la misma, de la falsificación de la misma moneda, sino que se crea una inseguridad jurídica y personal. Así por ejemplo, en la fracción I del artículo 255, se plantea como conducta delictiva al que produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar, dicen, a los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas. subrayo algunas, de las imágenes o elementos de los contenidos de aquéllos, resultando con ellos piezas con apariencia de billetes. Queremos castigar hasta las apariencias, pero lo más grave y riesgoso para la seguridad jurídica y la libertad de la persona, es el planteamiento que hace la fracción II del mismo artículo 235, que dice a la letra: "Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o en cualquier otra forma, cualquier otra forma, también lo subrayó, para que centren su atención en esta cuestión, para divulgar mensajes dirigidos al público; compañeros, no está claro qué bien jurídico se protege o se pretende proteger, ni a quien va dirigido; se especula que hay destinatarios, es decir, se aplica la misma penalidad de tres a cinco años por este delito.

Por otra parte, el artículo 238 igualmente atenta contra la seguridad jurídica y la libertad de las personas, porqué en el afán de prevenir la falsificación de monedas, en la práctica sancionarán a muchas personas que se dedican a la labor artesanal para uso propio o que lo usan como medio para obtener la subsistencia pero en forma honesta.

Yo me estoy imaginando a aquellos comerciantes en pequeño que trabajan artesanalmente unas cuantas monedas, expresando su creatividad para ganarse unos centavos con el turismo nacional y extranjero, pero en este momento también estoy recordando que pasaría con las oaxaqueñas del Itsmo de Tehuantepec, que ante la inseguridad de portar ya sus monedas de oro en las grandes festividades, ahora imitan reproducción de esas monedas y los ven como auténticos, ¿qué va a pasar con ellas¿

Esto, compañeros, lesiona mucho la seguridad, la manera de ser de las personas; la proliferación de las figuras delictivas y el aumento de su penalidad es una tendencia peligrosa y atenta contra los derechos de seguridad jurídica y la libertad de las personas, además de que es contraria a los principios humanistas que han caracterizado al derecho mexicano.

Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra de estas modificaciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado Hernández Juárez. Tiene la palabra el señor diputado Rafael Cañedo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

El diputado Rafael Cañedo Benítez: - Compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Justicia, me ha pedido que suba yo a hablar a favor del dictamen y respondiendo a las inquietudes de los compañeros del Partido Popular Socialista, quisiera yo dar una brevísima explicación de por qué la Comisión de Justicia, tanto de Cámara de Diputados como la de Senadores, consideraron indispensable establecer la figura delictiva de la marcación de la moneda con leyendas, sellos, troqueles o cualquier otra forma para divulgar mensajes dirigidos al público.

Actualmente, la Ley Monetaria establece en su artículo 10, que todas las monedas o billetes que están marcados, carecen de curso legal; es decir ya el tenedor de un billete marcado o de una moneda troquelada, ha sufrido en su patrimonio una afectación por hechos de terceros, que actualmente no se encuentran sancionados por la ley.

De ahí la necesidad de que aquel que marque los billetes o troquele las monedas alterando o dando mensajes al público, sea sancionado.

Como dice el diputado Hernández Juárez, la seguridad jurídica de los poseedores de las monedas y los billetes, es el bien jurídicamente protegido.

El habla de que los pobres son los que sufren las consecuencias de no poder ir a pagar una deuda con un billete marcado o con una moneda troquelada, porque los que los marcan y los que los troquelan, hasta ahora no reciben ninguna sanción.

Si el pleno de esta Cámara, en su momento de votar, vota a favor de la reforma al menos sabremos que no habrá impunidad para todos aquellos que utilizan la moneda para otros fines.

La moneda tiene un fin específico: no está para que se trabaje con ella en forma artesanal, no está para utilizarla como medio de propagación de cualquier tipo, ya no hablamos de tipo político, de cualquier tipo, para evitar entrar en controversias que no están tratándose en este caso.

La moneda tiene por efecto tener curso legal que sirva para pagar las deudas de todos los mexicanos. Si nosotros vemos que la moneda sufre alteraciones, estamos propiciando la inseguridad de la circulación de la moneda.

Cuando la gente empieza a percibir que su billete tiene un mensaje y no sabe si la tienda lo va a recibir, se empieza a generar inseguridad, se empieza a generar intranquilidad en la ciudadanía.

Por esa razón, al Comisión de Justicia fue al Senado; por esa razón los senadores y los diputados nos reunimos para establecer la necesidad de sancionar a todos aquellos que alteran la moneda.

Por esa razón yo le pido al pleno que en el momento de emitir su voto, voten a favor de la reforma. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

El Presidente: - Muchas gracias, diputado Cañedo. Tiene la palabra el diputado Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar la posición de su partido en relación a este proyecto.

Vamos a esperar un minuto. Mientras tanto. bueno, nos vamos a esperar, mientras tanto voy a suplicar, sobre a todos a quienes están en los pasillos superior circular, que guarden silencio, porque realmente las conversaciones ya acumuladas sí producen un ruido excesivo. Entonces, mientras llega el señor Francisco Laris Iturbide, tiene la palabra el señor Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la posición de su partido. Adelante, señor diputado Hernández Mercado.

El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:

Recordarán ustedes que en el mes de diciembre se presentó como iniciativa del Senado, al falsificación de moneda y felizmente, creo que hubo conciencia de parte de nosotros como legisladores y se regresó para su posterior revisión.

En el Partido de la Revolución Democrática concebimos que la función del legislador como aquella que busca en todo momento y al margen de compromisos particulares, encontrar el camino de la justicia, para que ésta pueda inscribirse con toda claridad en el marco jurídico constitucional y de los derechos de México.

Por lo tanto, en la medida en que exista disposición para alcanzar este fin, conjugaremos esfuerzos.

Asimismo creemos que es necesidad imperativa que esta representación implemente y mejore mecanismos de consulta y conferencia, a fin de que las partes interesadas en la iniciativa planteada, puedan participar y puedan dar su punto de vista que mejore a su vez las iniciativas que recibimos.

También hemos manifestado que hemos recibido una serie de iniciativa, las cuales han sido aprobadas sin su justa valoración.

Esta iniciativa si creemos que fue revisada, fue mejorada, fue perfeccionada y por lo tanto nos adherimos a la misma.

Es cierto, como lo dijo el diputado Hernández Juárez, que se sanciona en un momento dado a los oaxaqueños porque puedan alterar los centenarios, pero yo creo que haya cierto criterio en los administradores de justicia, en los jueces para entender que ahí no está la intención de la falsificación y de la alteración; se está usando con fines ornamentales. Si hubiera de alguna manera errores o deficiencias en esta iniciativa que hoy se presenta, yo creo que podemos estar listos para hacer la modificación y adecuarla en su momento.

Asimismo, creemos y coincidimos que es necesario que nuestra moneda y nuestros billetes tengan confiabilidad y credibilidad a nivel nacional y a nivel internacional. Sin embargo algunas cosas deben quedar todavía planteadas.

Pensemos en el caso de que algún billete tenga una leyenda, pero que esa leyenda fuera como medida de auxilio, eso no podríamos sancionar, eso no tendría ninguna razón para ser sancionado. Esto volverá a dejarnos en la perfectibilidad de nuestro derecho.

Se ha planteado que podrá haber sanción a quien con fines publicitarios, así se entiende, inscriba o escriba leyendas en los billetes; pero tiene una intención, tiene una finalidad. En el caso de que se utilice, tal vez para una medida de auxilio, es muy diferente, a lo mejor alguien escribe una grosería, eso hay que valorarlo, eso hay que meditarlo, pero hay un criterio y yo creo que lo aplicarán los jueces en su momento.

Asimismo, quedó claro, ya se mencionó, hay una diferencia entre la tentativa y el delito consumado o cometido y lo del empleado, que quedaba como si hubiera sido el supuesto delictivo para una clase social en específico. Ha alcanzado esas generalidades y por lo mismo que existen esas coincidencias, estaremos a favor del dictamen. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado Juan Hernández Mercado. Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente; señoras y señores diputados.

El señor diputado Cañedo, que hizo uso de la palabra a nombre de la mayoría de esta Cámara, se refirió, entre otras cosas, específicamente al contenido de la fracción II del artículo 235 del proyecto del dictamen. Esa fracción II del artículo 235 del dictamen, nos dice que se impondrá una sanción de tres a cinco años de prisión , fíjense bien, señoras y señores diputados, tres a cinco años de prisión, al que marque con leyendas, con sellos, troqueles o en cualquiera otra forma, para divulgar mensajes al público.

Es obvio que la fracción II del artículo 235 tiene destinatario y es obvio también que la fracción II del 235 tiene antecedentes que motivan al Estado a incluir en el código penal la hipótesis como una hipótesis y una conducta que debe ser sancionada penalmente.

Pero el señor diputado Cañedo nos dio razones muy diferentes a las que señala al proyecto del dictamen. No hizo alusión al contenido del dictamen para apoyar el por qué, señoras y señores diputados, debe sancionarse esta conducta con una penalidad de tres a cinco años de cárcel.

A mí me conmueve la sensibilidad del señor diputado por la clase pobre del país, que es la mayoría del pueblo de México. Dice; es para proteger a la clase económicamente desvalida. ¿Por qué para protegerla¿ Porque un billete marcado, dice el señor diputado, está fuera de circulación, dijo el señor diputado, porque un billete marcado quien lo posee, si es de la clase económicamente más débil del país, resulta afectado en su patrimonio. Claro, yo digo que si esa sensibilidad política la hubiera tenido el señor Secretario de Hacienda, por ejemplo, no hubiera emitido el decreto para impedir la circulación de ese tipo de billetes en su momento.

Pero el tema para estar en contra de esa fracción II del 2-35, es indudablemente de naturaleza técnica. Dice el dictamen en la hoja 7 del proyecto: "al argumentar y dar las razones por las cuales no debe aprobarse, más bien, argumentar y al dar las razones por las cuales no debe

aprobarse, más bien debe aprobarse, la fracción II del 235, dice, otra modalidad de la falsificación, es la que se propone en el artículo 235 fracción II.

Pues señores de la Comisión, yo sostengo que esta hipótesis contenida en la fracción II del 235, no es como dice le dictamen, una variante de falsificación.

Cuando se imprime un sello, cuando se anota algo, cuando se aplica una instrucción, aun cuando sea con el propósito de que sea un mensaje dirigido al público, no se está alterando ni el valor ni la escénicas de la moneda. Podrá estar dentro del capítulo de la alteración, pero no hay alteración en el valor de la moneda.

Yo quiero decirle que el valor jurídico protegido en este capítulo del código penal, el la fe pública, que se quebranta, y yo diría más, la fe que el público tiene en el Estado, que a través de equis organismo emite la moneda o emite el billete. Por eso cuando se falsifica la moneda, se está quebrantando este valor jurídico protegido por la norma. Cuando se falsifica el billete se está quebrantando la veracidad que el acto del Estado tiene y la fe que éste merece ante el público.

Yo no sé si en un momento dado la comisión pensó que pudiera ser un valor jurídico protegido en esta hipótesis la integridad del billete o la integridad de la moneda. Pero sí esto es así, si esto es así, señores diputados, está mal que quede esta hipótesis dentro del capítulo general de falsificación y alteración y, además, además va a pender como una espada de Damócles, si ése es el objetivo porque la hipótesis de la forma es:". al que marque". ¿Cuál va a ser el medio de prueba¿ ¿Los testigos que presenciaron el momento en que se marcó la moneda¿ O se va a prestar una persecución por parte del Estado, para el que la detente o el que intente cambiarla, tenga la presunción en su contra de que la marcó por el hecho de poseerla. Técnicamente el delito lo comete, dice, el tipo "el que marque". La conducta delictiva es "marcar", no circular. A menos que en la fracción siguiente y ahí está el grave problema que se nos presenta, a menos que en la fracción siguiente el Estado equipare a aquel que la haga circular, porque tiene la leyenda ya a sabiendas y que entienda que esa moneda está alterada, entonces el que la haga circular quedaría en la hipótesis de la fracción siguiente del artículo 235.

No señores; este tipo de conductas que se dieron en México, que se dieron en Chihuahua, que se dieron en la mayor parte del país, que motivaron una conducta concreta del Estado para emitir una orden que no fuera aceptada la circulación de este tipo de billetes, atacaron un efecto y el código penal, el Estado no debe castigar las conductas, por los efectos que éstas tienen en la sociedad; debe atacar las causas, debe atacar las motivaciones y no empezar a sancionar ni con la espada de Damócles encima, como establece la fracción siguiente, conductas de esa naturaleza y además con penalidades que pueden ser altas, en las que el juzgador puede aplicar una penalidad mínima de tres y una penalidad máxima de cinco años de cárcel.

No es la fe pública, señores de la comisión, lo que se está protegiendo con la norma; no es repito, la fe pública lo que dicen nuestros tratadistas, lo que se protege generalmente con el delito de falsificación de moneda; no es ni siquiera la no alteración de la moneda lo que se está protegiendo. Se está protegiendo y aunque haya dicho el señor diputado que es tema técnico de derecho penal, se está protegiendo la conducta antidemocrática del estado mexicano. Gracias.

El Presidente: - Ha pedido la palabra para hechos, el señor diputado Martín Tavira Urióstegui.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables miembros de la Cámara de Diputados:

No entraré en los aspectos técnico - jurídicos, más bien quisiera llamar la atención de ustedes sobre cuestiones de sentido común, que también son válidas cuando se debaten cosas técnicas.

¿Qué cosa es la moneda¿ La moneda es una forma de valor, no es el valor mismo, es una forma de valor. Quisiera poner ejemplos muy sencillos, ha habido Muchas falsificaciones de obras de pintura universal y en efecto la falsificación de una obra de arte se castiga, es un grave delito.

El Guernica de Picasso está protegido con cristales impenetrables, diríamos así, en el anexo del Museo del Prado, ¿para qué¿, ¿por qué¿ para evitar que haya atentados contra esa obra que es patrimonio de la humanidad.

Pero esa obra, como todas las grandes obras de arte, encierra su valor en sí misma. Si alguien raya un cuadro, un mural, de Siqueiros, de Orozco, de Diego Rivera y sería relativamente fácil hacerlo, merece una pena. Los murales de Diego Rivera en el Palacio Nacional no tienen la debida protección y pudieran ser gravemente dañados.

Pero si se saca una fotografía de un mural de Diego Rivera y esa fotografía circula, ¿qué valor tiene¿ Pues tiene el valor de una fotografía, diría Perogrullo, pero no tiene el valor de la obra original de Diego Rivera.

Entonces el billete de 10 mil pesos sigue representando un valor de 10 mil pesos aunque tenga una llamada, aunque tenga una inscripción. Nosotros podríamos obsequiar, ¡ah¡, porque no, un billete de poco valor a alguno de ustedes, con el lema del Partido Popular Socialista: ¡Viva México¡ En esos momentos puedo hacer la inscripción de un billete de 50 mil pesos, ¡Viva México¡, lo regalo a alguno de ustedes, ¿cometo un delito¿ De tres a cinco años, ésa es una verdadera monstruosidad quienes redactaron ese dispositivo no se pusieron a pensar en el gran desacierto que estaban cometiendo. Y si estos dispositivos son aprobados de esa manera, compañeros diputados quienes voten a favor pasarán a la historia o como los santos inocentes o como los propiciadores de las monstruosidades jurídicas. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan José Castillo Mota, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una proposición .

El Diputado Juan José Castillo Mota: - Con su permiso; señor Presidente: Hemos escuchado con gran detenimiento las intervenciones de mis compañeros diputados. Esto nos obliga a manifestarles que cuando hemos procedido a redactar este proyecto de dictamen, lo hemos hecho buscando la protección de la naturaleza y la seguridad de la moneda en su circulación. Es decir, que ésta se use para los fines para que fue creada, no que se le dé otro cambio.

Sin embargo hemos considerado muy puntualmente lo que ha señalado el licenciado Juan de Dios Castro, en cuanto a la penalidad que hemos fijado para las tres fracciones del artículo 235. Y hemos llegado a la conclusión de hacer una propuesta por cuanto se refiere a la penalidad de esas tres fracciones del 235 y una modificación de la fracción II del 235. Y las suscribimos estas propuestas los señores diputados Juan Ramiro Robledo Ruiz, Cuauhtémoc López Sánchez y su servidor.

La primera señalamos, que se impondrá de un año a cinco de prisión y hasta 500 días de multa a quienes incurran en las tres fracciones del 235, modificándose la fracción II del 235 en los siguientes términos: Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles que no sean delebles, para divulgar mensajes dirigidos al público.

Con esto hacemos más clara la fracción segunda del 235. Y dejamos como está la tres que es muy clara; que dice: "Al que permita o realice la enajenación por cualquier medio y título de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello".

Y al primera: "Al que produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten alguna de las imágenes o elementos de los contenidos en aquéllos, resultando con ello piezas con apariencias de billetes".

Nosotros tuvimos en la mano, todas las falsificaciones que se nos mostraron de esos billetes. Pero no solamente nosotros, Castillo Mota, sino una subcomisión revisora que concurrió al Banco de México para que se nos mostrara las razones del por qué de esa fracción I. Y así estuvo Fauzi, estuvo Juan Hernández, estuvo Francisco Hernández Juárez, estuvo el doctor Laris y miembros de mi partido y nos fue analizado todo este problema.

Y por eso en estos términos, dejamos aquí la propuesta, señor Presidente, de los cambios que sometemos a su consideración.

EL Presidente: - Muchas gracias, señor diputado Castillo Mota.

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes, para rectificar hechos.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Estuve leyendo la iniciativa en lo que se refiere al artículo 35, para ser concreto, conciso y breve, he de decir que se han visto ya falsificaciones en la República, de diferentes aspectos y siempre han sido los chivos expiatorios los que han ido a pagar la culpa o el delito de gente intelectualmente más capacitada que ellos para esto.

Y voy a presentar nada más un caso, como el caso se San Prieto. Enrico San Prieto, aquel falsificador de billetes, genovés, que estuvo falsificando billetes para la Liga Defensora de la Fe, para los criterios.

El Presidente: - Un momento, señor diputado. Con la súplica de nuevo a los señores diputados

y a los invitados, de guardar silencio para escuchar la intervención del señor diputado; tiene únicamente cinco minutos y vamos a escucharlo con mucha atención. Muchas gracias. Prosiga usted, señor diputado.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez: - Entonces, compañeros diputados, siempre se ha castigado al que menos quizá culpa tenga; pero no a los intelectuales.

Pongo de ejemplo el caso del clero católico. Sé que puede ser que alguien venga a defenderlo, pero no es el caso; se trata de proteger a la sociedad al pueblo de México. Fue el clero católico quien sacó a San Prieto de la penitenciaría por medio de dos celadores que previamente introdujo para sacar de la cárcel a Enrico San Prieto.

Falsificó el billete de a 20; recuerden que lo aprehendieron porque el arete de la tehuana estaba un poco más caído. Y fueron los que cayeron a la cárcel solamente: Daniel Hernández y el mismo Enrico San Prieto. ¡Ah¡, pero el señor arzobispo de México nunca calló ni el dirigente de la liga Defensora de la Fe.

¿Qué hubiera pasado si Enrico San Prieto hubiera cumplido con el programa del clero católico¿ Seguramente nos habría provocado quizá alguna inflación, alguna desestabilización económica; pero nunca ellos fueron apresados.

Por eso yo pido, no traigo escrita la propuesta, que sirva como propuesta en los mismos términos que lo digo, la versión estenográfica.

Propongo que: "Se aumente la penalidad para los dirigentes intelectuales". Porque de otra manera siempre estaremos solamente sacrificando o castigando a quienes quizá tengan la mitad de la culpa, como en el caso que les señalo.

Podría poner más ejemplos, pero no. Recuérdenlo, señores diputados: ¡La reacción no duerme¡ Y el clero católico, por supuesto, ¡tampoco¡ Gracias.

El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado.

Se le pide a la Secretaría que consulte si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Señores diputados: Tenemos dos propuestas. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones que propusieron, por una parte el diputado Juan José Castillo Mota y por la otra parte el diputado Francisco Dorantes. Castillo Mota hizo dos y vamos a presentar las dos por separado una de la otra y después la del diputado Francisco Dorantes. Entonces, por favor, la Secretaría proceda.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - La primera propuesta que presentó el diputado Castillo Mota, es la siguiente:

Propone a la consideración del pleno de la Cámara la siguiente redacción del artículo 235, por lo que se refiere a la penalidad:

"Artículo 235. Se impondrá de un año a cinco años de prisión y hasta 500 días de multa".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Aprobada, señor Presidente.

El Presidente: - Prosiga, señor secretario.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - La segunda modificación es la siguiente, en relación a la fracción II del artículo 235.

"Fracción II. Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles, que no sean delebles, para divulgar mensajes dirigidos al público."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Aprobada señor Presidente.

El Presidente: - Prosiga, señor secretario.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - La propuesta hecha por el diputado Dorantes.

"Se propone que se aumente la penalidad a los directores intelectuales de la falsificación de moneda."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Muchas gracias, señor secretario.

Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se han emitido los siguientes resultados:

En lo general 371 votos a favor y 13 en contra. En lo particular 283 a favor y 88 en contra de la fracción II del artículo 235.

El Presidente: -Aprobado en lo general por 371 votos. Aprobado en lo particular por 283 votos a favor y 88 votos en contra de la fracción II del artículo

Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas el proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. (Aplausos.)

XX ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio González Fernández, para dar a conocer un pronunciamiento político a nombre de los diversos grupos parlamentarios.

El diputado José Antonio González Fernández: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como es de su conocimiento, están incluyendo las discusiones de la XXII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y con motivo de los diversos temas que se han tratado en esta ocasión los partidos políticos representados en la Cámara han afirmado una declaración política a través de sus coordinadores, para hacer patente el apoyo de nuestro país a las decisiones que nuestra delegación, encabezada por Fernando Solana, secretario de Relaciones Exteriores, que tuvo en esta XXII asamblea.

Vale la pena recordar que desde 1948, que se creó la Organización de Estados Americanos y posteriormente en 1985; cuando la carta conocida como la Carta de la Organización de Estados Americanos o la Carta de Bogotá sufrió algunas modificaciones, nuestro país siempre ha procurado que desde la misma carta se recogieron los principios de política exterior mexicana que mucho han ayudado a la cooperación de los países de América Latina.

Por eso es que hoy los diputados, Fernando Ortiz Arana, por el Partido Revolucionario Institucional; Diego Fernández de Cevallos, por el Partido Acción Nacional; Rosa Alvina Garavito Elías, por el Partido de la Revolución Democrática; Alberto Carrillo Armenta, por le Frente Cardenista; Carlos Enrique Cantú Rosas, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Cuauhtémoc Amezcua, por el Partido Popular Socialista, han afirmado una "Declaración Política" en torno a las discusiones de las XXII Asamblea de la Organización de los Estados Americanos, que dice lo siguiente:

"En relación a las discusiones que se llevan a cabo en la XXII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, los diputados miembros de la LV legislatura hacemos la siguiente

«DECLARACIÓN POLÍTICA

Primero. Respaldamos decididamente la posición de México en el sentido de que la

Organización de Estados Americanos debe fortalecerse para dedicar mayor atención a los problemas del bienestar, la desigualdad social y el deterioro del medio ambiente.

Apoyamos, igualmente, la propuesta de México para ser la sede de la Asamblea Extraordinaria sobre Cooperación Interamericana para el Desarrollo que, desde 1976 se resolvió llevar a cabo y a la fecha no se ha verificado.

Segundo. Manifestamos nuestro profundo rechazo a las presentaciones de modificar la Carta de Organización de Estados Americanos, con el único propósito de crear estructuras militares supranacionales, que nada contribuyen a los procesos de desarrollo de la región.

Tercero. Reiteramos la vocación pacifista de nuestro país y la plena vigencia de nuestros principios históricos de política exterior, como medio y fin de la presencia de México en los foros internacionales.

Y firmaron esta declaración política los diputados a nombre de los partidos que hice mención, a los 21 días del mes de mayo de 1992.> Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado. De enterado. Ha pedido la palabra para rectificar hechos el diputado Martín Tavira. Tiene la palabra el diputado Tavira.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; distinguidos compañeros diputados:

He pedido la palabra no para rectificar hechos, sino para hacer algunos comentarios al documento que acaba de leer el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, diputado José Antonio Fernández.

En efecto, uno de los acontecimientos internacionales de mayor relevancia en los últimos tiempos es esta XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. ¿por qué es importante¿, porque se han precisado las diversas líneas políticas de los países de América Latina y de los Estados Unidos de América, es decir, se han presentado en la mesa de las discusiones las cartas filosófico - políticas, así podemos decir, de los diversos países que integran la comunidad del continente americano.

Nosotros, los diputados del Partido Popular Socialista, queremos expresar nuevamente nuestro reconocimiento al canciller de México, Fernando Solana, quien en esa reunión de Nassau, Bahamas, ha expresado de manera clara, contundente, los principios de la política internacional de nuestro país, que son el producto de tantas luchas del pueblo mexicano.

El gobierno de los Estados Unidos no cesa en sus actitudes agresivas e intervencionistas sobre los países de América Latina. A pesar de que la guerra fría ya concluyó, así como la llamada bipolaridad, el gobierno norteamericano vuelve a blandir la espada contra nuestros pueblos y vuelve a la política del gran garrote de Teodoro Roosevelt a principios de este siglo.

El representante de los Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos, ha reiterados las viejas posiciones del imperialismo norteamericano, pero ha definido posiciones que ahora más que nunca debemos rechazar de manera enérgica los pueblos de América Latina.

El representante de los Estados Unidos ha manifestado su gran alegría por la afluencia de capitales a nuestras tierras, es decir por afianzamiento del dominio económico de los Estados Unidos sobre nuestra región. Ha dicho también que los Estados Unidos a pesar de los problemas internos que ha padecido en los últimos tiempos, sigue manteniendo en alto la bandera de la democracia. Pero esta bandera de la democracia es el modelo que los Estados Unidos quieren imponer a todos los pueblos de nuestra región, es decir, la famosa democracia representativa bajo la égida de los Estados Unidos.

Hay un pronunciamiento intervencionista , muy claro, el representante de Norteamérica en la Organización de los Estados Americanos, dijo: "es necesario fortalecer los fundamentos de la democracia a través de la cooperación internacional para construir sistemas electorales y judiciales modernos apoyados con el flujo libre de la información.

En otras palabras, la famosa democracia representativa en la América Latina sólo será posible con la cooperación, es decir, con la intervención de organismos supranacionales y del propio gobierno de los Estados Unidos.

El representante de este país ante la Organización de los Estados Unidos Americanos reconoce que hay problemas en el interior de ese país pero los minimiza al máximo; sin embargo nosotros nos hemos dado cuenta, como lo han expresado varios compañeros diputados, que los acontecimientos de los Ángeles recientes reflejan la fragilidad de la llamada democracia norteamericana; reflejan que en aquél país hay una

profunda desigualdad, hay una discriminación racial en todos los aspectos: en el trabajo, en las oportunidades de educación e inclusive en los aspectos: del Derecho Penal. Todos recordamos lo que ha pasado con los latinos, con los de origen hispano, con los negros, quienes casi son los únicos sectores que sufren la pena de muerte en aquél país.

Nuestro canciller ha reiterado la posición de México, ha dicho como en otras ocasiones, que la democracia es un asunto interno de cada país, que no hay modelos universales, que cada pueblo tiene su camino propio y que las intervenciones externas sólo dañan el libre desarrollo de todos los países. Solana ha sabido distinguir muy bien lo que es la famosa democracia representativa puramente política, puramente electoral, de lo que es la democracia con su profundo contenido económico y social, eso lo ha advertido nuestro canciller en la XX reunión de la Organización de los Estados Americanos; no basta con hacer pronunciamientos políticos para resolver los añejos problemas de América Latina, tenemos que ir al fondo , tenemos que asegurar una vida más digna para nuestros pueblos, tenemos que luchar para distribuir mejor la riqueza, para resolver los graves problemas de la miseria, de la ignorancia, de la insalubridad. La democracia radica en la solución de los problemas vitales de todos los pueblos de América Latina.

Nadie tiene derecho de venirnos a enseñar lo que es la democracia y menos un gobierno que se ha caracterizado por el atropello de los pueblos y precisamente por sus groseras intervenciones en la vida de cada país.

Compañeros diputados. Debemos reconocer el enorme valor que tiene la política internacional de México puesta en práctica por el canciller Solana.

Desde hace muchos años las fuerzas democráticas de América Latina se han pronunciado porque desaparezca, porque sea denunciado el famoso Tratado de Asistencia Recíproca del Río de Janeiro, o sea el TIAR. Porque a partir de la Guerra Fría, ha sido una espada de Damócles contra nuestros pueblos.

El canciller Solana lo ha dicho claramente en la reunión de Nassau. es un instrumento obsoleto, inútil y debe desaparecer por tanto.

Mientras algunos gobiernos con vocación de peleles andan gestionando la fundación de instrumentos intervencionistas y militares, el canciller Solana claramente ha dicho que México no puede estar de acuerdo después de que ya no existen los fantasmas esgrimidos por los Estados Unidos, no hay causas para mantener esos instrumentos intervencionistas y menos aún para fundar otro.

Solana ha llamado la atención de todos los cancilleres de la región para que mejor nuestros gobiernos se dediquen a diseñar planes de integración con justicia social; planes para desarrollar la economía de nuestros países distribuyendo mejor la riqueza para acabar definitivamente con la miseria.

Algunos gobiernos como el de Caracas y Argentina han expresado que los principios del Derecho Internacional son obsoletos, como el principio de autodeterminación o de no intervención.

Seguramente que el gobierno de Venezuela ha olvidado las grandes herencias de los hombres de América Latina como el caraqueño precisamente, Simón Bolivar. Nosotros en nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, saludamos la posición de México en ese foro de la XXII Asamblea de la Organización de los Estados Americanos y hacemos votos porque jamás se quebrante esta posición que tan dignamente lleva por todos los confines del mundo el canciller Fernando Solana. Muchas gracias.

El Presidente: - Muchas gracias, diputado Tavira. Proceda la Secretaría con la orden del día en lo relativo a la Comisión de la Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 12 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Lan Arredondo, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Chipre, en Monterrey con circunscripción consular en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de

mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Chipre, serán de carácter estrictamente consular y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Lan Arredondo, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Chipre en Monterrey con circunscripción consular en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Presidente, César Augusto Santiago Ramírez; secretarios, Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, José Octaviano Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domíngue, Diego Fernández de Cevallos Ramos,Ramón Ferrarri Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad , Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltryan, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Demi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada,Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M.,Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana."

Primera Lectura.

El mismo Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 13 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Lucía González Ibáñez, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que sus servicios que la propia interesada prestaría en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas en México, serian como secretaria y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ana Lucía Gonzáles Ibáñez para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados: Presidente, César Augusto Santiago Ramírez; secretarios, Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; José Octaviano Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Asanza Jiménez, Luis Beaureagard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna Gonzáles, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana."

Primera lectura.

El mismo Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 13 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Claudia María Isabel Berlanga Zubiaga, para prestar sus servicios como asesor económico, en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas en México.

En sesión efectuada Por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará, serán como asesor económico, en la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Claudia María Isabel Berlanga Zubiaga, para que pueda prestar sus servicios como asesor económico, en la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados: Presidente César Agusto Santiago Ramírez; secretarios, Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marco Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés

García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael Gonzáles Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafoña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel Gonzáles, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana."

Primera lectura.

El mismo Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 13 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede el permiso al ciudadano Rafael Mendoza Hernández, para que pueda prestar sus servicios como mensajero en la embajada de la República de Austria, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará, serán como mensajero en la embajada de la República de Austria, en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rafael Mendoza Hernández, para que pueda prestar sus servicios como mensajero en la embajada de la República de Austria en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados, presidente César Augusto Santiago Ramírez; secretarios Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana."

Primera lectura.

El secretario Sandoval García:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 12 de mayo del año en curso, la honorable Cámara de

Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pierre Jacques Sved Binette, para que pueda prestar sus servicios como oficinista (empleado local) en la embajada de Canadá, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a)Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la declaratoria por naturalización número 1 mil 184;

b)Que los servicios que el propio interesado prestará, en la embajada de Canadá, en México, serán como de oficinista (empleado local), y

c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Pierre Jacques Sved Benitte, para que pueda prestar sus servicios como oficinista (empleado local) en la embajada de Canadá, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados, presidente César Agusto Santiago Ramírez; Secretarios Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Buñuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás Gonzáles de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olivera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana."

Primera lectura

El mismo Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 12 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Miriam Martínez Acosta, para que pueda presentar sus servicios como empleada consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en la Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo, se turnó a la suscrita Comisión para sus estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como empleada consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado b, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Martínez Acosta para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados, Presidente César Augusto Santiago Ramírez; secretarios, Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garabito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruíz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»

Primera Lectura.

El mismo secretario:

« Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable asamblea: en oficio fechado el 12 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para que pueda prestar sus servicios como telefonista, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de mayo, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará, serán de telefonista, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para que pueda prestar sus servicios como telefonista, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1992. - Diputados; Presidente César Augusto Santiago

Ramírez secretarios, Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruíz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa albina Garabito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Días, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido.»

Primera lectura.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

« Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confieren la fracción I del artículo 71, y la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio, discusión y elaboración del dictamen respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión deliberó ampliamente sobre el contenido general de la iniciativa, poniendo especial atención en los objetivos que se persiguen con las presentes reformas, los cuales son instrumentar medidas tendientes a consolidar las condiciones institucionales y económicas, para continuar el proceso de modernización del sistema bancario y de globalización de los servicios financieros del país, coadyuvando así en el crecimiento de nuestra economía.

La comisión considera que la iniciativa planteada contiene adecuaciones exigidas por el sistema financiero en proceso de expansión, que les permitirán fijarse metas más ambiciosas en la oferta de servicios, así como objetivos de mayor eficiencia operativa en un contexto de acentuada competitividad, respondiendo así a la demanda de servicios de una clientela más amplia y diversificada.

En ese orden de ideas, se considera conveniente que se adecúe el marco jurídico que regula a las instituciones de crédito y a las agrupaciones financieras, incorporando al régimen de aplicación supletoria al Código Fiscal de la

Federación, para efectos de las notificaciones y de la resolución de los recursos previstos en sus respectivas leyes, a fin de que los particulares tengan mayor seguridad jurídica. Asimismo, esta comisión estima necesario precisar en la fracción IV del artículo 4o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que la referencia debe hacerse al artículo 27 de dicha ley y no al 25 como se señala.

La comisión considera que la estructura de capital propuesta para las instituciones de crédito y las agrupaciones financieras, al integrarse necesariamente por una parte ordinaria representada por el 51% de acciones serie "A" y el 49% restante, indistinta o conjuntamente por acciones "A" y "B" o "C", esta última hasta un máximo del 30%, así como el establecer la posibilidad de contar con una parte adicional integrada por acciones serie "L" hasta el 30% del capital pagado ordinario, permitirá a esas sociedades, acorde a las necesidades particulares de cada una, fortalecer su capital y en consecuencia lograr una mayor solidez financiera. Sin embargo, estimamos conveniente precisar que para la emisión de la serie "L" se deberá contar con la "previa autorización de la Comisión Nacional de Valores", a fin de ser consistentes con lo dispuesto en la fracción III del artículo 14 bis de la Ley del Mercado de Valores.

Es importante señalar que con las acciones serie "L", se continúa asegurando una participación diversificada y lo suficientemente plural, que impida fenómenos de concentración, toda vez que el límite de tenencia accionaria será igual al de las otras series. Creemos conveniente precisar en ambas leyes que esta serie y la "C", podrán ser adquiridas por cualquier persona, salvo personas morales extranjeras que tengan el carácter de autoridad. Por otra parte, la serie "L" sólo concede a sus accionistas el derecho de voto limitado a determinados asuntos y no pueden nombrar consejeros, lo cual es consistente con el espíritu de las leyes en comento, al garantizar el control de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras mexicanas, en manos de mexicanos, preocupación que esta honorable soberanía planteó en su oportunidad, cuando aprobó esas leyes.

No obstante, estimamos oportuno que los accionistas de la serie "L", además de tener la posibilidad de obtener dividendos preferentes y acumulativos, así como superiores, que sirvan de atractivo para su adquisición, deben contar con un comisario que los represente a fin de tutelar su inversión.

Con objeto de lograr una participación más diversificada y plural, se prevé que los límites de tenencia accionaria tanto en instituciones de crédito como en agrupaciones financieras por parte de los inversionistas institucionales, individual o conjuntamente, no podrán ser superiores al 15% del capital de esa sociedades; en las leyes vigentes se permite la participación en lo individual hasta del 15%, con lo cual en conjunto, estos inversionistas podrían detentar hasta el 49% del capital de la emisora. Por ello se establece en un artículo transitorio, que aquellos que excedan conjuntamente ese porcentaje podrán conservar su participación en exceso, no pudiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital. Esta comisión consideró necesario precisar que estas disposiciones serán aplicables "en tanto rebasen el límite permitido".

Por otra parte, esta comisión coincide con el Ejecutivo, en que en los consejos de administración de instituciones de crédito y de controladoras, pueden participar como consejeros, además de los directores generales de las instituciones de crédito, de las controladoras y de las propias entidades integrantes de los grupos, los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de aquéllos, sin que todos ellos puedan exceder de la tercera parte del consejo correspondiente, atendiendo a la experiencia y conocimiento que estos funcionarios tienen de la situación y de las operaciones de esas sociedades.

Estamos de acuerdo con las precisiones efectuadas en las dos Leyes referidas, en relación con el número de consejeros que designarán los accionistas de la serie "A" que rebasen el 50% del capital ordinario, así como con las adecuaciones que en consecuencia se efectuaron a los artículos 73 y 75 de la Ley Bancaria.

No obstante lo anterior, esta Comisión estima oportuno que además, en el artículo 75 fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual prevé que las inversiones que efectúen los bancos en empresas que desarrollen proyectos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establezca que cuando las instituciones detenten el control de dichas empresas y a su vez éstas inviertan en otras, deberán sujetarse a lo dispuesto en esa fracción y computarán dentro del límite del 5%, a fin de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado por dicho artículo.

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras establece que podrán participar dentro

de un grupo financiero, las sociedades operadoras de sociedades de inversión; por su parte, la Ley de Instituciones de Crédito señala que las instituciones de banca múltiple que no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital de diversos intermediarios, entre los que se cuentan las sociedades mencionadas. Con lo anterior parecería que los bancos que pertenecieran a un grupo, ya no podrían contar con sus sociedades de inversión situación que limitaría la operatividad de la institución de crédito. Por lo expuesto y a fin de guardar simetría entre ambas leyes, estimamos conducente la propuesta de permitir que los bancos, aun cuando formen parte de algún grupo financiero, puedan invertir o mantener sus inversiones en las acciones representativas del capital de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de éstas.

Esta comisión estima que al facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que autorice los sistemas de comercialización, consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por personas morales, destinado a la adquisición de bienes inmuebles, así como aquellas personas que otorguen crédito para determinadas actividades, se amplían las opciones para el financiamiento de vivienda, entre otras, a la par que se continúa estimulando el ahorro interno. Sin embargo, se propone el texto siguiente: "Las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo sistemas de financiamiento consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por las propias personas morales, destinado al otorgamiento de créditos a los integrantes de dichos grupos, para la adquisición, construcción, ampliación, remodelación y liberación de hipotecas de bienes inmuebles; y". Esta propuesta representa un mecanismo más de apoyo a la vivienda, al permitir a diversos sectores de la población, tener acceso a una alternativa viable, de financiamiento inmobiliario.

Del análisis del artículo 103, creímos conveniente suprimir en el último párrafo, la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver consultas, a fin de evitar interpretaciones particulares que puedan afectar los intereses de las personas en lo individual.

Por lo que hace a las propuestas presentadas a esta Comisión respecto a que se fije un capital mínimo en Ley, a las empresas que otorguen financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles, así como que el fondo común sea administrado por un fideicomiso, esta propia Comisión considera conveniente dichas proposiciones, ya que con ellas se pretende dar mayor seguridad a los ahorradores que participen en estos sistemas, sin embargo, se estima que de considerar la facilidad de incorporarlos en la propia Ley, limitaría la posibilidad de incrementar los capitales mínimos conforme fuera necesario, así como la forma de organización de estas sociedades, ya que puede limitar su operación a una sola figura de la variada gama de servicios que ofrecen las instituciones de crédito, y elevar por otro lado sus costos operativos significativamente, en perjuicio de los participantes del sistema. No obstante, la Comisión considera que estos principios deben ser tomados en cuenta en la reglamentación que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La aclaración que en el artículo 104 de la ley bancaria se efectuó sustituyendo la "y" por una "o" a fin de que diga "2o. ó 103", consideramos que debe realizarse igualmente en el artículo 111 de esa ley, a fin de que estos sean congruentes, al mismo tiempo que se facilita su aplicación. Por otra parte, del estudio del propio artículo 104, encontramos importante suprimir las facultades que tiene la Comisión Nacional Bancaria, para ordenar la suspensión y proceder a la liquidación de operaciones de captación y colocación de recursos del público, que lleguen a realizar personas no autorizadas por la Ley, atendiendo a que esto es competencia de la autoridad jurisdiccional y podrían presentarse discordancias que obstaculizarían la impartición de justicia.

Asimismo sentimos que no es propio de la autoridad administrativa, en este caso, emitir reglas para sustanciar el recurso a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que da mayor garantía y certeza jurídica a los particulares que éste se sustancie de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la federación, situación que se está contemplando en la reforma propuesta al artículo 6o. de esta Ley. Además, de esta forma se establece la posibilidad de que los afectados puedan impugnar las sanciones a través de los recursos previstos en el artículo 110 o promover directamente juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación como lo prevé el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación.

En consistencia con la integración de los Órganos de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y dada la importancia que estas últimas tiene dentro del Sistema Financiero Mexicano,

estamos de acuerdo en que se prevea también su participación en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, así como que se suprima el vocal de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, ya que, al igual que en las otras dos comisiones, al privatizarse los bancos, dejó de tener esa Secretaría una función específica en ese Órgano de inspección y vigilancia.

Se estima conveniente dotar a las controladoras de un mecanismo que les permita fortalecer su integración como grupo financiero; es por ello que se establece la posibilidad de que previa autorización del Banco de México, pueda contraer pasivos que las capitalicen, exclusivamente durante los procesos de fusión o incorporación.

Con base en el Acuerdo Parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de designar sendas Comisiones para efectuar trabajos de conferencia sobre las iniciativas que se estimaran pertinentes, en su oportunidad se designaron los grupos de Legisladores que intercambiarían puntos de vista sobre la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito y para regular las agrupaciones financieras, integrados fundamentalmente por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y su homóloga de la Cámara de Senadores.

En cumplimiento del referido Acuerdo, se reunieron las Comisiones Transitorias para poner en práctica en mecanismo de conferencia, realizaron diversas reuniones de trabajo, en las que analizaron con todo detenimiento y amplitud la iniciativa de referencia.

Estas labores permitieron apreciar en su integridad los proyectos a estudio, intercambiar puntos de vista y establecer criterios conjuntos para que en la representación de este Dictamen se considerán las adecuaciones que estimaron pertinentes los Legisladores.

Por los anterior expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta Honorable Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.

Artículo primero. Se reforman los artículos 11; 12 segundo párrafo, recorriéndose para quedar como cuarto; 13 fracción I; 15 primer párrafo y fracción III; 17 primer párrafo y la fracción II; 22; 23 fracciones I y II; 26; 73 primer párrafo; 75 fracciones II y III; 89 segundo párrafo; 103 primer y último párrafo y la fracción III; 104; 111 y 127 primer párrafo; y se adiciona un fracción IV al artículo 6o.; un segundo y tercer párrafo al artículos 12, así como una fracción IV y un penúltimo párrafo al artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. El capital pagado de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representará el cincuenta y uno por ciento del capital ordinario de la institución.

Asimismo, el cuarenta y nueve por ciento restante de la parte ordinaria del capital, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A", "B" y "C"; la serie "C" solo podrá emitirse hasta por el treinta por ciento de dicho capital.

El capital pagado también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital ordinario de la institución, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendo de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas que conservarán en tesorería. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas

contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la institución.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Personas físicas mexicanas y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas personas,

II Y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. Las acciones representativas de las series "C" y "L", sólo podrán ser adquiridas por:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Personas físicas extranjeras, o morales extranjeras que no ejerzan funciones de autoridad.

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique un porcentaje mayor, sin exceder en caso del diez por ciento.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los inversionistas institucionales, señalados en las fracciones I del artículo 13 y III del 14 de esta ley, siempre y cuando su inversión, no exceda en lo individual, o en conjunto del quince por ciento del capital pagado de la institución emisora. Las instituciones de crédito deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos. En el supuesto de que el consejo se integre con once miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda del cincuenta por ciento del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más, y en su caso los de la serie "B" hasta cinco y los de la serie "C", por cada diez por ciento del capital pagado ordinario correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero. Los consejeros de la serie "B" deberán disminuirse según corresponda, en caso de que las acciones serie "C" den derecho a nombrar consejeros o que por las acciones de la serie "A" se designen más de seis consejeros.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la institución, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En los supuestos de los consejos que se integren por múltiplos de once o cuenten con más de seis consejeros de la serie "A", así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en los artículos 23 fracción II, 73 y 75 de esta Ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El Presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los funcionarios y empleados de la institución, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que estos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.

II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos con un comisario de la serie "A", y, en su caso, un comisario por la serie "B", uno por la "C" y uno por la "L", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de por lo menos cuatro consejeros de la serie "A" y tres de las series "B" y "C" o de la propia serie "A", en su caso, de su consejo de administración, para celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de por lo menos cuatro consejeros de la serie "A" y tres de la series "B" y "C" o de la propia serie "A", en su caso, de su consejo de administración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y

III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión del Banco de México. Dicha Secretaría fijará las condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y a su vez éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas; además, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las reglas generales que en su caso emita la citada dependencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo sistemas de financiamiento consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por las propias personas morales, destinado al otorgamiento de créditos a los integrantes de dichos grupos, para la adquisición, construcción, ampliación, remodelación y liberación de hipotecas de bienes inmuebles, y

IV. Las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.

Las personas morales a que se refiere las fracciones III y IV de este artículo, deberán sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise, para efectos de este artículo, si hay o no captación de recursos del público.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a los dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley, o esta infringiendo lo previsto por el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas.

El procedimiento de inspección a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo de esta ley.

Artículo 111. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y con multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general diario vigente e en el Distrito Federal, quienes practiquen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.

Artículo 127. La Junta de Gobierno estará integrada por diez vocales, más el Presidente y los Vicepresidentes de la comisión. Cinco de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres por el Banco de México, uno por la Comisión Nacional de Valores y uno por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por cada propietario se nombrará un suplente.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 18; 20 fracción I; 23 segundo párrafo; 24 y 25 fracciones I y II y se adiciona una fracción IV al artículo 4o; el artículos 18 bis y un tercer párrafo al artículo 23, de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y del recurso a que se refiere el artículo 27 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18. El capital pagado de las sociedades controladoras se integrará por acciones serie "A", que representarán el cincuenta y uno por ciento del capital ordinario de la sociedad.

Asimismo, el cuarenta y nueve por ciento de la parte ordinaria del capital, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A", "B" y "C", y la serie "C" solo podrá emitirse hasta por el treinta por ciento de dicho capital.

El capital pagado también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones de la serie "A" sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas personas; por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como por el fondo de protección y garantía a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Las acciones de la serie "B" sólo podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas institucionales de los mencionados en el artículo 19 de esta ley.

Las acciones de las series "C" y "L", podrán adquirirse por las personas a que se refiere el párrafo anterior; por las demás personas mexicanas, así como por personas físicas o morales extranjeras.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la controladora, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en términos del artículo 19 de esta ley.

Artículo 18. Bis. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de estas series podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las sociedades podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A los inversionistas institucionales, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del quince por ciento del capital pagado de la sociedad emisora, las controladoras deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción. Las inversiones que en su caso realicen sociedades de inversión conforme al último párrafo del artículo anterior, computarán dentro del límite previsto en esta fracción;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La controladora sólo podrá contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta ley; de las operaciones con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro o con el fondo de protección y garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

La emisión de obligaciones subordinadas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos.

En el supuesto de que el consejo se integre con once miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda del cincuenta por ciento del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más y en su caso los de la serie "C" por cada diez por ciento del capital pagado ordinario correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero. Los consejeros de la serie "B" deberán disminuirse según corresponda, en caso de que las acciones serie "C" den derecho a nombrar consejeros o que por las acciones serie "A" se designen más de seis consejeros.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Solo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En los supuestos de los consejos que se integren por múltiplos de once, así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en el artículo 25 fracción II de esta ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El Presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los funcionarios y empleados de la controladora y de los demás integrantes del grupo, con excepción de sus directores generales y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.

II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente decreto.

Artículo tercero. Los inversionistas institucionales que a la entrada en vigor de este decreto, excedan conjuntamente el porcentaje a que se refiere el artículo 17 fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, podrán conservar su participación ordinaria en exceso, no debiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones del capital ordinario de la institución emisora, ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital, en tanto rebasen el límite permitido.

Artículo cuarto. Los inversionistas institucionales que a la entrada en vigor de este decreto excedan conjuntamente el porcentaje a que se refiere el artículo 20 fracción I de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podrán conservar su participación accionaria en exceso, no pudiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones del capital ordinario de la emisora, ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital, en tanto rebasen el límite permitido.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 20 de mayo de 1992.»

El Presidente: - Continué la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Alberto Alejandro Rébora González: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se procederá a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

26 de mayo de 1992.

Lectura de acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante ingeniero especializado Carlos Humberto Castro Sepúlveda, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Guatemala.

Con proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Jesús Orozco Vázquez, Adela Adriana Rodríguez, Raúl Horacio Márquez Jasso, Victoria González Martínez, Genaro Martínez Nevárez, Martha Beatriz Tostado, Martha Catalina Acuña Santos, Ernesto Martínez Chávez y José Héctor Castañeda Minjares, como empleados consulares en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y Leonila Aguirre Barousse y Julieta Luna Amozurrita como auxiliares de contabilidad en la embajada de los Estados Unidos de América, en México; así como a Ángel Abel Montiel Portillo, como empleado de servicios federales en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Lan Arredondo, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Chipre, en Monterrey con circunscripción consular en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Lucía González Ibáñez, para que pueda prestar servicios como secretaria en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Claudia María Isabel Berlanga Zubiaga, para que pueda prestar servicios como asesor económico, en la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Mendoza Hernández, para que pueda prestar servicios como mensajero en la embajada de la República de Austria, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede que permiso al ciudadano Pierre Jacques Sved Binette, para que pueda prestar servicios como oficinista en la embajada de Canadá, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Miriam Martínez Acosta, para que pueda prestar servicios como empleada en el consulado general de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para que pueda prestar servicios como telefonista, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 14.30 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 26 de mayo a las 11.00 horas.