Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920618 - Número de Diario 19

(L55A1P1oN019F19920618.xml)Núm. Diario: 19

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Gustavo Carvajal Moreno

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D. F., jueves 18 de junio de 1992 No. 19

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

INVITACIÓN

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CXXXI aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez. Se designa comisión.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ASUNTOS INDÍGENAS

Hace uso de la palabra la diputada Yolanda Elizondo Maltos para presentar iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 4o. y 52 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Indígenas.

LEY FEDERAL DE CULTOS

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Laris Iturbide, para presentar iniciativa de Ley Federal de Cultos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

CONDECORACIÓN

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la que le confiere el gobierno de la República de Francia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan trabajar en la embajada de la República Islámica de Irán en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda trabajar en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para que pueda trabajar en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto, que concede permiso a diez ciudadanos mexicanos, para que puedan trabajar en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO JALISCO

Respecto a hechos relacionados con el desalojo de damnificados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hacen uso de la palabra los diputados:

Miguel León Corrales hace una proposición.

José Manuel Correa Ceseña

Carlos González Durán

Juan Bañuelos Guardado

Carlos González Durán , para contestar alusiones personales

Alberto Marcos Carrillo Armenta

La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición del diputado Miguel León Corrales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

De la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la de Justicia, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN I

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio Fomento Industrial, con proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización. Para su discusión en lo general toman la palabra los diputados:

Jesús Enrique Ramos Flores, para fundamentar el dictamen.

Tomás González de Luna, en pro.

Gabriela Guerrero Oliveros, en pro.

Estanislao Pérez Hernández, en pro.

RECESO

Continúan expresando su opinión en lo general, los diputados:

Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Enrique Rico Arzate, para razonar su voto.

Felipe Calderón Hinojosa, hace una proposición.

Alejandro Ontiveros Gómez, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, para rectificar hechos.

EN votación económica se desecha la proposición del diputado Felipe Calderón Hinojosa.

Se aprueba en lo general el dictamen y en lo particular los artículos no impugnados.

COMUNICADO

Se da lectura a un comunicado de trabajadores petroleros. Se turna a la Comisión de Energéticos.

LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN II

En la discusión del Título Primero hacen uso de la palabra los diputados:

Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, hace diversas proposiciones.

Javier Garduño Pérez, en pro

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

En la discusión del Título Segundo presentan proposiciones los diputados:

Gabriel Guerrero Oliveros

Servando Antonio Hernández Camacho

Enrique Rico Arzate

Luis Adrián del Arenal Pérez

José Treviño Salinas, en pro del dictamen en sus términos.

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se reserva el artículo trigésimo octavo para su votación en el título que le corresponde.

Referente al Título Tercero, hacen proposiciones los diputados:

Lucas Adrián del Arenal Pérez

Estanislao Pérez Hernández, hace algunas proposiciones referentes al Título Cuarto.

Enrique Rico Arzate

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Guillermo Mercado Romero

Se reserva para su votación nominal en conjunto, con excepción de los artículos que corresponden a otros títulos, mismos que se votarán en su oportunidad.

En el debate de los Títulos Cuarto, Quinto y Sexto presentan sus proposiciones los diputados:

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Marco Antonio Haddad Yunes, en pro del dictamen en sus términos.

Se someten a votación las proposiciones hechas durante el debate.

Se aprueba en lo general y en lo particular la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Sobre la votación anterior toman la palabra los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Felipe Muñoz Kapamas

Josafat Arquímides García Castro, para contestar alusiones personales.

FRANQUICIA ADUANERA EN LA ZONA FRONTERIZA

Intervienen los diputados:

Romeo Flores Leal

Horacio Emigdio Garza Garza

SECUESTROS DE CIUDADANOS MEXICANOS

Acerca de la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en relación con el secuestro de ciudadanos mexicanos para ser juzgados en aquel país, intervienen:

Francisco Hernández Juárez

Ricardo Valero Recio Becerra

Blanca Esponda Espinosa

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JORGE ZERMEÑO INFANTE

ASISTENCIA

El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 399 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 11.47 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día.

18 de junio de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXXI aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, tendrá lugar el 23 de junio en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación política Miguel Hidalgo, a las 10.00 horas.

Iniciativas de ciudadanos diputados.

De reformas y adiciones a diversos artículos relacionados con asuntos indígenas, a cargo de la diputada Yolanda Elizondo Maltos, del grupo partidista del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

De Ley Federal de Cultos, que presenta el diputado Francisco Laris Iturbide, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Minutas.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan prestar servicios como secretaria y gestor conductor, respectivamente, en la Embajada de la república islámica de Irán en México.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda prestar servicios como chofer en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para que pueda prestar servicios como empleado consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hilda Bertha Franco Vizcarra, Gilda Gil Chávez, Adriana González Quintana, Norma Hernández Barquera, María Elena Tinoco de la Cruz, Roberto Méndez García, Miguel Rodríguez Pérez, Fernando Rodríguez Arcos, Enrique Solares Núñez y Alejandro Granillo Meade, para que puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Denuncia al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación generada a partir de la represión de los damnificados en Guadalajara, Jalisco.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Dictamen a discusión.

De las discusiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización.

Comentarios a cargo del ciudadano diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del grupo

parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la importación indiscriminada de carnes de res y de aves.

Comentarios a cargo del ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.

Comentarios a cargo del diputado Rigoberto Arriaga Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en defensa de los ejidatarios del ejido de Tomás Urbina y general Ignacio Zaragoza del estado de Durango.

Comentarios a cargo del diputado Ricardo Valero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la posición del gobierno mexicano, en relación con la Agencia Federal contra el Narcotráfico.

Comentarios del diputado Romeo Flores Leal, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con relación a la franquicia aduanera a los habitantes de la zona fronteriza.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Gustavo Carbajal Moreno

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y siete minutos, del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos noventa y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y, en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior y que no hay nadie que la impugne, la Asamblea dispensa la lectura al documento y lo aprueba en sus términos en votación económica.

Un oficio de la Cámara de Senadores, por el que comunica la elección de su mesa directiva para el tercer mes del primer año de ejercicio. De enterado.

Una minuta de colegisladora, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la de Justicia.

Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, quien se refiere al rezago legislativo y retira tres iniciativas de su partido. Se turna copia a las comisiones correspondientes.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Hugo Palacios Laguna, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa para declarar reserva ecológica la zona de Chimalpa, entre los estados de Chiapas y Oaxaca.

Para expresar sus opiniones respecto de esta iniciativa, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista y Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Sube a la tribuna el diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace un pronunciamiento respecto a la expropiación de terrenos en el Bosque de Chapultepec. Se turna copia al jefe del Departamento del Distrito Federal.

Hace uso de la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, a fin de que explique la reestructuración de esa paraestatal.

Para rectificar hechos y contestar alusiones personales, en este tema, hacen uso de la palabra

los diputados Pedro Ojeda Paullada, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Ojeda Paullada, del Partido Revolucionario Institucional; Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Rafael Fernández Tomás, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Tomás González de Luna.

Se turna la solicitud del diputado Rincón Gallardo, a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Energéticos.

Hace uso de la palabra la diputada Layda Sansores San Román, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de todos los grupos parlamentarios, hace un pronunciamiento político respecto a la transformación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Para expresar sus opiniones respecto del mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados: Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Javier Centeno Avila, en dos ocasiones; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Francisco Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones; Francisco Salazar Adame, del Partido Acción Nacional; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta a una interpelación del diputado Salazar Adame; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos González Durán, del mismo partido y José Ruíz de la Herrán y Villagómez, del Partido Revolucionario Institucional.

De enterado y túrnese copia al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace un pronunciamiento político en relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, respecto a la actividad internacional de sus grupos policiacos, firmado por diputados de todos los grupos parlamentarios integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para comentar la actitud del gobierno de los Estado Unidos de América y la respuesta del gobierno mexicano, hacen uso de la palabra los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Carlos Cantú Rosas, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática; Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y José Velázquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. De enterado y túrnese copia al Secretario de Relaciones Exteriores.

Para hablar sobre el comercio ambulante y el desempleo en México, hacen uso de la palabra los diputados Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Victoria Reyes Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones y contesta una interpelación de la diputada Reyes Reyes y Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rodolfo Barbosa Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien denuncia hechos políticos en el estado de Michoacán.

Comentan esos hechos los diputados Gabriel Mendoza Manzo, del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Barbosa Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para contestar alusiones personales; Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática y Demetrio Hernández Pérez, para rectificar hechos.

En virtud de que los diputados han recibido copias del dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización, la Asamblea dispensa la lectura. Es de primera lectura.

Por las mismas razones del anterior, se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

A discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido auténtico de la

Revolución Mexicana, en contra y propone una reforma; Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para contestar alusiones personales; Tomás González de Luna, en pro; Guillermo Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto y rechaza la proposición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y nueve votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiún horas con nueve minutos, citando para que tendrá lugar el próximo jueves dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos a las once horas.»

El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a la consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?...

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

INVITACIÓN

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: - Se va a dar lectura a una invitación.

«Ciudadano diputado Juan Moisés Calleja García. - Presidente de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXXI Aniversario Luctuoso del general Leandro Valle Martínez, que tendrá lugar en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación política, Miguel Hidalgo, el día martes 23 de junio, a las 10.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección de Acción Cívica. - Doctor Vicente de la Cruz Santiago.»

El Presidente: - Para asistir en representación de esta Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: Everardo Gámiz Fernández y Armando Lazcano Montoya.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ASUNTOS INDÍGENAS

El Presidente: - Siguiendo con el orden del día, tiene la palabra la ciudadana diputada Yolanda Elizondo Maltos, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos relacionados con asuntos indígenas.

La diputada Yolanda Elizondo Maltos: - Con su venia ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Yolanda Elizondo Maltos, diputada federal de la LV Legislatura al Congreso de la Unión miembro de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en las fracciones VI y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de

decreto que adiciona y reforma los artículos 4o. y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La persona humana sea cual fuere su raza, su nacionalidad y su condición socioeconómica, es lo primero y fundamental de la naturaleza y de la sociedad.

El derecho a la vida, la libertad, la justicia, el trabajo, la educación, la organización y la felicidad, son inalienables y sagrados de la persona.

Los regímenes liberales reconocen la necesidad de que las relaciones entre la autoridad y los particulares estén supeditados a las restricciones necesarias o adecuadas para que prevalezcan los derechos del hombre tal como lo declara la Constitución Orgánica del Estado, a fin de mantener y hacer positivo la libertad personal y social que caracteriza a los regímenes liberales.

Así resulta indispensable que la institución política de cada país, incluya la determinación formal de los derechos humanos que la propia institución acepta, ya a título de reconocimiento, ya de otorgamiento; y una vez instituidos, esos derechos se vuelven frenos o restricciones a la actuación de la autoridad, que no debe ignorarlos ni trasgredirlos, porque si lo hace, rompe el orden jurídico instituido en la Constitución Política.

El orden y el interés social exigen que los derechos humanos sean respetados, a fin de no obstaculizar el bienestar y el progreso de los individuos, y para satisfacer adecuadamente esa exigencia, la declaración o el otorgamiento institucional de tales derechos, obliga a todos los órganos de la autoridad a respetarlos y a reconocer su efectividad práctica, porque sólo así se mantiene y preserva el orden jurídico instituido para la existencia y el desarrollo del Estado.

Hablar sobre el derecho de los grupos étnicos, es garantizar a todas las poblaciones indígenas el derecho de ser y permanecer dentro de su estado cultural.

Es reconocer el derecho de las entidades indígenas a organizarse y regirse según su especialidad cultural, y libre autodeterminación.

El Estado debe reconocer y organizar a cada una de las poblaciones indígenas la propiedad de su territorio registrándolo debidamente en forma colectiva, continua y suficientemente extensa, para asegurar su crecimiento demográfico.

El Estado debe prestar mayor asistencia económica para que los grupos étnicos participen decididamente en el desarrollo económico, político, social y cultural del país.

La permanencia de grupo étnicos, con identidades distintivas y contrastantes, en la mayoría de los estados latinoamericanos, no es un fenómeno residual un anacronismo inexplicable, ni un rasgo de color folklórico sin mayor trascendencia para entender el pasado; interpretar el presente y construir el futuro, todo lo contrario: la diversidad étnica de nuestros países ha sido y es una dimensión fundamental, sin cuya comprensión plena, no es posible imaginar un proyecto de futuro capaz de resolver problemas cruciales de nuestras sociedades.

Los pueblos indios poseen una identidad propia, que se basa en una práctica social privativa y excluyente; los espacios para ejercer esa práctica han variado en el devenir histórico, desde sociedades completas y libres, hasta los ámbitos estrechos de la vida cotidiana; aun estos reductos, han demostrado construir fundamento suficiente para organizar la continuidad del grupo y la reproducción de la diferencia; el idioma, la conciencia histórica, "el capital intangible acumulado", y que constituye la cultura, y un sistema de relaciones y valores que conforman un peculiar modo de consumo relacionado con las modas de producción y distribución, parecen ser los elementos más importantes en las que se sustenta la ideología étnica; la dominación asedia a los grupos oprimidos, los aniquila en ocasiones, pero las requiere como condición de su existencia y, en consecuencia, la acción de sus mecanismos produce simultáneamente el reforzamiento de las entidades étnicas.

La historia de los pueblos indios a partir de la invasión europea es la historia de su lucha contra la dominación continua incesante, con momentos de resistencia y momentos de rebelión; en este sentido, los pueblos indios y sus culturas son, ante todo, hechos políticos.

La definición básica, del pensamiento político indio está en su oposición a la civilización occidental, el fundamento que legitima un pensamiento propio, no occidental, es la continuidad histórica del pueblo indio.

No hay ni hubo conquista, sino invasión ante la invasión, el indio ha resistido y luchado; su permanencia, es la prueba absoluta de que no ha sido conquistado.

El colonialismo y el imperialismo son la forma de ser de la civilización occidental, no un mero

momento de su trayectoria histórica. Por eso, la lucha contra el imperialismo, debe ser la lucha contra occidente y, a la inversa, la lucha contra occidente, será necesariamente antiimperialista, la contradicción fundamental se da entre la civilización indígena y la occidental. Las contradicciones internas de la sociedad dominante no contienen ninguna alternativa histórica real para la civilización india, porque se resuelven en el seno de la civilización occidental.

La diferencia entre la civilización indígena y la occidental no está solo en el pasado, sino también en el futuro. El mundo indígena avanza hacia una forma de sociedad diferente de cualquiera de las que ha experimentado o postula la civilización occidental porque parte de premisas distintas y busca otros objetivos.

América es un mundo indio; reconocerlo así es el primer paso a la liberación, el destino final de los enclaves occidentales, es volver a su cauce, a u propio espacio, como las aguas desbordadas se repliegan después de la inundación.

La sociedad mexicana es compleja, multiclasista, pluriétnica y pluricultural. Son setenta y uno los grupos étnicos oficiales que agrupan a más del 15% del total de la población que, independientemente de permanecer a estos grupos, constitucionalmente son considerados mexicanos, no podemos partir de la premisa de querer separar a esta gran representación mexicana de sus derechos y obligaciones que tienen ante la ley, ya que desde hace 180 años quedó plasmado en los sentimientos de la nación, documento del generalísimo don José María Morelos y Pavón, principalmente en su artículo 15 que dice: "Que la esclavitud se proscriba para siempre y los mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud"; y no menos importante el artículo 13 que dice "que las leyes generales comprenden a todos sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio".

Conocemos que la sociedad es ambiente y por lo tanto la ley debe ir paralelamente con estos cambios siempre y cuando no implique una desestabilización social ni querer insertar conceptos que puedan llegar a ser obsoletos, inoperantes y retrógradas, queriendo hacer una tabla rasa del pasado.

La cuestión indígena no puede sumirse en problemas de integración ni de asuntos agrarios. Lo fundamental resalta en la necesidad de poder contar con los mismos requerimientos para su desarrollo tales como atención médica, servicios de agua potable, electricidad, comunicación, transporte, educación, asistencia jurídica y el respeto a sus costumbres y tradiciones.

Reconocemos que han existido diversos congresos tanto regionales como nacionales de los pueblos indígenas, que fue el general y presidente de la nación, don Lázaro Cárdenas del Río quien optó por la realización de estos congresos pero, desafortunadamente, no se logró un Congreso Nacional durante su administración y que tuvieron que pasar 40 largos años para la celebración del primer Congreso Nacional de pueblos indígenas en Pátzcuaro, Michoacán en 1975 y es precisamente en la carta de Pátzcuaro, en donde se analizaron las entonces condiciones económicas, sociales y políticas de estos pueblos y que a la fecha, en lugar de que el gobierno se preocupara por sus condiciones, éstas han ido en deterioro.

Recordamos que ellos mismos expresaban que la marginación impera por el cacicazgo, el latifundio simulado, el minifundismo, el crédito usuario, el burocratismo oficial y acaparamiento comercial de sus productos, la discriminación política, la ausencia de obras de infraestructura, limitada acción educativa y exigua seguridad social; carencias que en su conjunto toman la categoría de verdaderos problemas nacionales y que su resolución está, no tan solo en manos del gobierno, sino del pueblo entero de México, que las garantías constitucionales no incluyen el concepto de igualdad en términos de acción, por razones injustas de inferioridad económica, idioma, condición social, derecho laboral, discriminación jurídica y el derecho a la autodeterminación en el gobierno y organización tradicionales que le son propios.

Nuestros indígenas mexicanos necesitan una verdad de fuego, hay que meter el dedo en la llaga de una dignidad herida por cinco siglos de humillación.

Fue occidente, quien puso en tela de juicio, la humanidad de sus habitantes, España negó la condición de ser humano, al natural de este continente; creyó y pensó que el aborigen era una especie distinta de la especie humana.

España que era en el siglo XVI la encarnación del occidente, reunió a sus más grandes hombres en Valladolid, en mayo de 1550, para estudiar y resolver la cuestión de si el indio era hombre o bestia.

Juan Giner de Sepúlveda fue el campeón de la tesis de que "el indio no es hombre"; "es bestia

un momo peruano" y Fray Bartolomé de las Casas enfrentándose al feroz racista sostuvo que: "El indio es hombre, hijo de Dios".

Los sabios que debatieron la cuestión, como la opinión pública de toda España y de toda Europa, en el fondo de su conciencia, pensaban como Sepúlveda, que el indio no era el de la especie humana; por ello dejaron flotando una atmósfera de duda general.

He ahí la razón para que al indígena le hayan dado un trato de bestia, tan es así que en la búsqueda de un apelativo, de un hombre genérico para los aborígenes de América, España, en 1512 dicta la Ley de Burgos, y en su artículo 24 dice: ".Ordenamos que persona ni personas algunas no sean osadas de dar palo ni azote, ni llamen perro ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo propio".

El indígena es una raza, un pueblo, una nación oprimida.

El problema indio no es problema "campesino". El campesino auténtico lucha por el salario; su meta es la justicia social.

El indígena no lucha por el salario que nunca conoció. El indio lucha por la justicia racial, por la libertad de su raza: Raza esclavizada desde que el occidente puso su huella implacable en las tierras del Anáhuac.

El problema étnico no es asunto de asimilación o integración a la sociedad "blanca civilizada"; el problema étnico es problema de liberación.

El indígena no puede, no tiene que ser campesino de la sociedad blanca; el indígena tiene que ser un hombre libre en su "sociedad libre".

La opresión del indio por el blanco y el mestizo en una injusticia.

Según el principio del diputado indígena Dionisio Inca Yupanki ante las cortes de Cadiz en 1811 declaró "un pueblo que oprime a otro pueblo no puede ser libre".

El movimiento indigenista mexicano demanda objetivos importantes tales como: la persistencia de la identidad y culturas propias, esto es, el ejercicio del derecho a la diferencia; y la supresión de la estructura de dominación, esto es, la abolición de la desigualdad.

Igualdad y diferencia es un gran postulado

Compañeros diputados, hoy más que nunca, tenemos el deber de responder ante los auténticos mexicanos, mexicanos con cinco siglos de sometimiento y marginación; grupos étnicos que ante esta inhóspita civilización, quieren permanecer y prevalecer, exigiendo ante todo el derecho a la igualdad, el derecho a la diferencia, y respeto a sus principios, religión, educación, cultura y tradiciones; características que deben enorgullecernos pues de todos es sabido el nivel cultural que guardaban al momento de la invasión occidental.

Además del principio de un origen histórico básico en la vida de la nación, es importante señalar que las étnias mexicanas conforman el 15% de los 81 millones de habitantes de este país; divididas en más de setenta étnias de las cuales el 60% la configuran tres comunidades: la Náhuatl (3.5 millones), la Maya (2.5 millones) y la Zapoteca(1.2 millones) según datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia; ofreciendo además estos números, un principio importante de representatividad.

Hoy debemos reivindicar su dignidad y brindarles el derecho que tienen de formar parte de nosotros, ya que representan la cuna que dio origen al Estado mexicano.

Señores diputados: Otorguémosle la oportunidad que de hecho les asiste para que formen parte decisiva de las soluciones que deben implementarse para contemplarlos dentro de los beneficios del desarrollo que sustenta el gobierno de México para que puedan abatir sus regazos educativos, sociales, culturales y políticos, que crudamente amenaza con exterminarlos. No hacerlo resultaría utópico, para un gobierno que cada instante enarbola la bandera de la modernidad.

No podemos seguir engañándolos y engañándonos. La aceptación y la decisión deben ser reales; compartamos con ellos el deber de todo mexicano al ser libres de decidir el futuro de nuestra nación; permitámosle que formen parte de nuestro cuerpo legislativo, pues su presencia en esta Cámara, será una garantía de que la justicia es realmente de todos y para todos.

Por lo anterior expuesto y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presento ante esta honorable Asamblea, proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a los artículos 4o. y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Decreto que adiciona y reforma el artículo 4o. y 52 de la Constitución mexicana en materia de asuntos indígenas.

Artículo 4o. En su primer párrafo dice:

"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado."

La propuesta de adición es en una sola palabra para quedar de la siguiente manera:

"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social y política garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado."

Artículo 52. En su primer párrafo dice:

"La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votados en circunscripciones plurinominales."

La propuesta de reforma quedaría en los siguientes términos:

"La Cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votados en circunscripciones plurinominales; de los cuales el 10% serán de representación étnica, electos de y, entre los grupos indígenas de acuerdo al número de su población."

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputada Yolanda Elizondo Maltos.

Dado en la sala de sesiones del recinto alterno a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente: - Gracias diputada Yolanda Elizondo. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

LEY FEDERAL DE CULTOS

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Laris Iturbide, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de Ley de Cultos.

El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide: - Respetables señoras y señores diputados:

Antes de dar lectura a la iniciativa de decreto de la Ley Federal de Cultos de 1992, me voy a permitir hacer unas muy personales aclaraciones al respecto.

Al recibir el muy responsable cargo de coordinar los trabajos de la iniciativa de ley que reglamentara los artículos 3o., 5o., 24 y 130.

El Presidente: - Permítame, señor diputado.

Voy a pedir a los invitados, a las personas que se encuentran en los pasillos, que hagan favor de guardar silencio. Y a los diputados, pues que escuchen con respeto al orador.

Continúe señor diputado.

El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide: - Estaba indicando que al recibir el muy responsable cargo de coordinar los trabajos de la iniciativa de ley que reglamente los artículos 3o., 5o., 24 y 130 de las relaciones Iglesia - Estado, grandes, muy grandes dudas pesaron sobre mí.

México es pueblo creyente, pero por situaciones históricas pasadas había sido dominado en sus leyes por el olvido de sus principios. Y me hacía preguntarme internamente: ¿No existirían aún las sombras de los visitantes de la calle de San Jacobo, de París, del año de 1747? ¿Existiría aún el odio y la repulsa en los corazones agitados por la sangre de nuestro pueblo? ¿Y los estandartes de batallas de Hidalgo, de Morelos, posteriormente de Zapata, de Villa, demostraban una virgen mexicana que levantaba el humilde en un grito de justicia, pensaba, fueron falsos?

Creyente por naturaleza, por tradición, pero también liberal como lo fue mi padre Eduardo Laris Rubio, diputado federal en la II Legislatura en el año de 1920, donde como discípulo del maestro de la paz, don Melchor Ocampo; como estudioso estudiante y docto profesionista del Derecho, salió de las aulas del Colegio

San Nicolás de Hidalgo mismo hombre que el 10 de noviembre de 1920, en la Cámara de Diputados, siendo secretario de ésta Felipe Carrillo Puerto, hizo ratificación de su liberalismo filosófico político, afirmado "que la libertad definida en la memorable sesión de la Asamblea Nacional Francesa del año de 1789, en el mes de octubre, al hacerse la declaración de los derechos del hombre, como el derecho, como la facultad de ejecutar todos los actos que nos atañen o no perjudican a un tercero".

Ahora yo, como antes en 1920, mi señor padre, afirmo que por lo tanto, la saludable doctrina del liberalismo, es el culto a la liberación.

El liberalismo que surge al calor de las doctrinas de los enciclopedistas del Siglo XVIII, representados por Diderot, por Voltaire, por Montesquieu, por el celebre Rosseau, autor del contrato social, según el cual toda la sociedad, todos los hombres deben de volver al estado de naturaleza, para pactar más tarde, las restricciones absolutamente indispensables para la convivencia social.

Fue, pues, señores diputados, al fin, al calor de esta doctrina, al amparo del liberalismo, como ha surgido la libertad de imprenta, fue en fin el calor de esa doctrina como ha surgido el principio a la teoría de la soberanía popular; según la cual, la soberanía popular radica esencial y originalmente en el pueblo, pero en fin, señores, el liberalismo fue un problema filosófico jurídico que nació en los albores del Siglo XVIII y que terminó, que concluyó, que fue resuelto satisfactoriamente a mediados del Siglo XIX.

Ahora en este Siglo XX que está agonizando, nadie discute la libertad de pensamiento, nadie discute la libertad de creencia. Nadie, pero nadie discute que la soberanía radica originalmente en el pueblo.

Y al seguir teniendo como vigente las palabras pronunciadas en el sagrado recinto de los representantes del pueblo, un 10 de noviembre de 1920, por el diputado Laris Rubio, me siento más tranquilo en profesar mi fe en mi pueblo y llevar su defensa como su representante legítimo.

Me da fuerzas para llevar a cabo esta tarea al ver escrito en letras de oro, aquí, en esta Cámara, el nombre de un gran michoacano: Francisco J. Mújica, a cuyas ordenes serví algún tiempo, que para mí fueron segundos, en el quinto batallón de infantería y me condujera luego al heroico Colegio Militar y ver también el nombre de otro gran michoacano: Lázaro Cárdenas del Río, creadores de un nuevo México y defensores de la soberanía del pueblo.

Para llevar a cabo esta misión a nombre de mi partido, consultamos las leyes extranjeras, de Rusia, de Italia, de Yugoslavia, de España, de Centro y Sudamérica, y a la Constitución de 1857.

Leíamos las valiosas intervenciones en el Colegio de Abogados de los señores: doctor dos Luis Reynoso, obispo de Cuernavaca; doctor don Lerajmil Varylka Summer, de la Comunidad Imagen David de la iglesia Judía; doctor don Jorge Monterroso, notario de la ciudad de Puebla, de la iglesia metodista; doctor Salvador Gámiz Fernández, de la masonería mexicana; don Benito Wollenstein Berlinska, miembro honorable de la sociedad judía en México.

Escuchamos las sabias palabras de compañeros de esta Legislatura, de los diferentes partidos e intervenimos todos y cada uno de los compañeros de esta fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que ha sido posible formular este proyecto de ley, haciendo que hoy a nombre de mi partido presente y dé lectura del mismo para que pase a las comisiones correspondientes.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Los que suscribimos, diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión e integración de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción XXX del artículo 73, en relación con el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable; Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de las comisiones de Gobernación y puntos Constitucionales y de justicia, la siguiente iniciativa de decreto de la Ley Federal de Cultos, para lo cual manifestamos lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. Para el liberalismo social, la libertad de conciencia es inherente a la dignidad humana y al derecho a la autodeterminación de la

Persona; la declaración universal de los derechos del hombre y el manifiesto liberal de Oxford de 1947 proclaman expresamente el derecho de todos los seres humanos a la libertad de conciencia y de creencias. Nuestras Constituciones política, en su artículo 24, consagra expresamente la libertad que tenemos todos los mexicanos de profesar la creencia religiosa que más nos agrade y la declaración de principios del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, menciona que "las garantías individuales son inviolables y requisito mínimo para mantener en vigor el aliento humanista de la sociedad mexicana; su respeto implica obligación expresa para la autoridad y sustento fundamental del estado de derecho". Por lo anterior, el Estado mexicano reconoce la existencia de las asociaciones religiosas o iglesias y debe regular su funcionamiento, respetando su naturaleza y autonomía interna.

Segundo. Debe de entenderse por asociación religiosa, una iglesia o una denominación religiosa, ambos conceptos abarca la comunidad de creyentes, ministros de culto, ayudantes de ministros de culto y personal que con ello labora, todo dentro del marco de una fe religiosa y sujeto a unas normas que le otorga la libertad de cultos.

Tercero. El derecho a la libertad religiosa incluye la libertad de vivir de acuerdo a una religión o creencia, la libertad de cambiar de creencia, así como también de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, el culto y la observancia (Organización de las Naciones Unidas, artículo 18). Este derecho incluye también la posibilidad de no profesar ninguna religión.

Cada mexicano, y cuantos se encuentran legalmente en territorio nacional, disfrutan de completa libertad religiosa, Por tanto, pueden profesar la religión que les convenga y participar en los actos de culto propios de la religión que profesan. Pueden expresar y divulgar sus creencias, en privado o en público, con tal que no lesionen el bien público ni la moral pública. Los padres y los tutores tendrán la libertad de educar a sus hijos conforme a sus creencias. Los mexicanos quedan libres de toda coacción en materia religiosa.

Las limitaciones a que quedan sometido el ejercicio de este derecho que marca la ley son: el bien público, la moral y el respeto al derecho ajeno. En ningún caso nadie, por motivos religiosos, podrá lesionar los derechos que poseen los demás.

En México la religión que se profesa no es motivo para limitar los derechos de los demás o para excusar el cumplimiento de las leyes; en México se puede creer y se puede no creer.

Cuarto. Por lo anterior, existe la necesidad de reglamentar, mediante esta ley, las reformas recientes a los artículos 3o., 5o., 24, 130 y demás relativos de la Constitución Política Mexicana.

En concreto, la reforma propuesta:

a) Establece las condiciones que regirán las relaciones entre el Estado mexicano y las diversas iglesias.

b) Define el concepto de iglesias o asociaciones religiosas.

c) Reglamenta su registro y en su caso, la negativa del mismo.

d) Regula su capacidad para adquirir bienes.

e) Señala sus derechos y obligaciones y los de sus ministros, y

f) Estipula el órgano encargado de su vigilancia, el recurso administrativo y las sanciones correspondientes.

Por lo anterior, sometemos a este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las disposiciones antes citadas, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente iniciativa de Ley Federal de Cultos:

DECRETO QUE PROMULGA LA LEY FEDERAL DE CULTOS

Artículos primero: Se promulga la Ley Federal de Cultos, de conformidad con las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos constitucionales en materia de relaciones religiosas o asociaciones religiosas o asociaciones religiosas - Estado y de observancia general en toda la República

Artículo 2o. En lo previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil o fiscal federal, y a falta de éstas, la legislación civil común del lugar en que se produzca el acto jurídico; sujetándose a lo que ordena al artículo 32.

CAPITULO II

De las iglesias, asociaciones religiosas y su registro

Artículo 3o. Las iglesias o asociaciones religiosas, son todas iguales frente a la ley. No se conceden atribuciones o especial privilegio o limitaciones a una asociación religiosa o iglesia a diferencia de otra.

Artículo 4o. No se consideran como asociaciones religiosas, las entidades o agrupaciones que tengan como finalidad el estudio y la experimentación de los fenómenos síquicos o parasicológicos o la difusión del espiritualismo o espiritismo u otros fines análogos, ajenos a lo religioso.

Tampoco se considera asociaciones religiosas a las agrupaciones políticas con denominación o indicación que las relacione.

Artículo 5o. la personalidad jurídica de las iglesias o asociaciones religiosas, se obtiene mediante el correspondiente registro en la Secretaria de Gobernación.

Artículo 6o. Para obtener el registro y con él, su personalidad jurídica como personas morales, las iglesias o asociaciones religiosas deben llenar los siguientes requisitos:

I. Formular una solicitud a la Secretaría de Gobernación, por conducto de su representante interno, indicando su nombre o denominación, el nombre de sus representantes legales y el domicilio de la asociación o iglesia, con un mínimo de 50 mil miembros, según los censos oficiales.

II. La solicitud deberá de ir acompañada con los siguientes documentos:

a) Estatutos internos, protocolizados ante notario en ejercicio de sus funciones.

b) Relación certificada ante notario, de templos propiedad de la nación y bienes muebles e inmuebles que tengan a su cuidado.

c) Nombre, domicilio, nacionalidad de los ministros de culto; y en cuanto a los ministros extranjeros además deberán probar su legal residencia en la República.

d)Constancia expedida por la Comisión Federal de Cultos, de que la asociación solicitante tiene "notorio arraigo nacional o significación histórica nacional o internacional". O sostiene obras necesarias o útiles para la población del país.

e) Registro de unidades menores que dependen éstas de una asociación religiosa, que pueden llamarse agrupaciones religiosas.

III. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación de cualquier cambio de los datos anteriores, dentro de los 30 días siguientes de que acontezcan.

CAPITULO III

De la prohibición de registro a asociaciones religiosas y a ministros de culto

Artículo 7o. No se registrarán como asociaciones religiosas, a los grupos que atentan contra la integridad física de las personas, la salud, la moral pública, realicen proselitismo hostil u ofensivo a las demás asociaciones religiosas o actúen contra el orden público.

Artículo 8o. No se registrará como ministro de culto, a ninguna persona que en forma independiente o personal lo solicite.

Artículo 9o. El funcionario que viole las disposiciones de este capítulo será sancionado en lo términos de la legislación vigente y los registros cancelados.

CAPITULO IV

De la capacidad de las asociaciones religiosas de adquirir bienes

Artículo 10. Las asociaciones religiosas debidamente registradas en los términos de esta ley, tienen capacidad de adquirir, poseer y administrar con pleno dominio, bienes muebles e inmuebles indispensables para su objeto, por lo que dichos bienes serán los necesarios:

1. Destinados al culto.

2. Destinados a la honesta sustentación y formación de sus ministros.

3. Destinados a obras de beneficencia.

4. Destinados a la educación.

Artículo 11. Las asociaciones religiosas deberán obtener una autorización previa de la Comisión Federal de Cultos, para adquirir los bienes necesarios para su objeto.

Artículo 12. Los bienes que actualmente se encuentran bajo custodia de las asociaciones religiosas deberán ser conservados por las mismas

como patrimonio cultural, artístico o histórico y, en su caso, restaurarlos apegados a su diseño de origen y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, quedando estrictamente prohibido su alteración física, pudiendo las autoridades intervenir directamente en la conservación de estos inmuebles.

Artículo 13. Para la construcción o instalación de un nuevo centro de culto o anexos para estudios, habitación o formación de ministros de culto, deberá de cumplirse con todos los requisitos de la legislación en materia de construcción, asentamientos urbanos y ambientales, tanto federales, estatales y municipales.

Artículo 14. Todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la asociación religiosa, cuando están siendo objeto de uso para los fines autorizados, son intransferibles e inembargables.

Artículo 15. Para transmitir la propiedad de algún bien mueble o inmueble adquirido con posterioridad a esta ley, es necesidad permiso escrito y fundado de la Secretaría de Gobernación y su valor deberá invertirse en otro inmueble, de inmediato, en un plazo no mayor de 90 días.

CAPITULO V

De la autonomía de las asociaciones religiosas y las sanciones

Artículo 16. Las asociaciones religiosas son autónomas en su vida interna. Los gobiernos federales, estatales y municipales están obligados a garantizar el sano ejercicio de la libertad de creencias y de culto.

Artículo 17. La autonomía de las asociaciones religiosas no impide su sanción en caso de violaciones a la presente ley, que podrá ser primera amonestación, de segunda amonestación de aplicación de la Ley Penal o de cancelación del registro.

I. La primera amonestación la formulará la Secretaria de Gobernación, cuando la asociación religiosa infrinja por primera vez, cualquiera de los preceptos ordenados en esta Ley.

II. Cuando esta primera amonestación no se respete y continúe la violación por término mayor a los 30 días, se formulará una segunda amonestación.

III. Si en un plazo de 30 días después de la segunda amonestación no corrige la violación al precepto, la Secretaría de Gobernación dictará la cancelación del registro y recogerá los bienes en custodia y confiscara los bienes adquiridos con posterioridad a este ley.

IV. La aplicación de la Ley Penal se hará en los términos del artículo 37.

V. Contra la cancelación del registro y confiscación de bienes, o aplicación de la Ley Penal, los miembros de la asociación religiosa deberán ser oídos previamente en audiencia en los términos constitucionales, podrán interponer ante la autoridad que dicte la medida el recurso de revocación y, en su caso, acudir a los tribunales federales correspondientes.

CAPITULO VI

De los ministros de culto, de los trabajadores de la iglesia, sus derechos y obligaciones.

Artículo 18. Es ministro de culto aquel varón o mujer mayor de edad que haya cumplido con los estatutos y reglamentos internos de la iglesia o asociación religiosa para serlo, y obtenga el título o constancia de su propia asociación.

Es trabajador de una asociación religiosa, todo aquel que presta sus servicios a la asociación, sin ser ministro de culto, a cambio de un salario y en este caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 19. Los mexicanos y extranjeros, podrán ejercer el ministro de cualquier culto, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

Artículo 20. Para ejercer su profesión, los ministros de culto deberán de ser registrados por la asociación religiosa a que pertenezcan, ante la Secretaría de Gobernación y registrarse personalmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la oficina Federal de Hacienda, como sujeto causante de impuestos, la misma asociación que pida su registro, puede pedir la cancelación del mismo, fundando y motivando la causa.

Artículo 21. Los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos, tienen derecho a votar, pero, no a ser candidatos a dichos cargos.

Artículo 22. Para el desempeño de un cargo público de elección, un ministro de culto deberá de renunciar y separarse definitivamente de su ministerio, con un año de anticipación, previo aviso de la asociación a que pertenezca, a las autoridades competentes.

Artículo 23. Si resultase electo y en el ejercicio de su cargo volviera a ejercer el ministerio, será sujeto a juicio político de responsabilidad, en los términos del título IV de la Constitución y su Ley Reglamentaria.

Artículo 24. Queda estrictamente prohibido a los ministros de culto, asociarse con fines políticos, participar en partidos políticos, o en asociaciones sindicales. Actuar contra esto amerita la cancelación de su registro como ministro de culto y la prohibición para ejercer como tal.

Artículo 25. Queda igualmente, estrictamente prohibido a los ministros de las asociaciones religiosas, que mediante actos de cultos fuera o dentro de los templos o en reuniones públicas o en publicaciones de carácter religioso, hagan política, proselitismo político, ataquen a las leyes de la República, a sus mandatarios, o agravien a los símbolos patrios.

No se considera que un ministro de cultos se oponga a las leyes del país, cuando predica las doctrinas sociales de su iglesia o expone su juicio moral sobre la violación de derechos humanos.

Artículo 26. Los ministros de culto y los trabajadores de las asociaciones religiosas, están sujetos a las leyes fiscales en los bienes que adquieran a título personal; no así de las percepciones que obtengan por donativos, limosnas o de su propia asociación religiosa; tendrán derecho si así lo solicitare su asociación a gozar de todas las prerrogativas que las leyes mexicanas otorguen en materia laboral.

Artículo 27. Los actos del estado civil de las personas son de la competencia de las autoridades administrativas y judiciales. Los ministros de culto podrán celebrar las ceremonias de su religión sin que tengan ningún valor de carácter legal y únicamente con la anuencia de los interesados o sus representantes legales. Cuando la ceremonia religiosa tenga una correlativa de carácter civil, los ministros de los cultos deberán solicitar al interesado la constancia de haber cumplido con la segunda.

Artículo 28. La simple protesta de decir la verdad y de cumplir con sus obligaciones, sujetarán al ministro de culto que las contrae y en caso de que faltare a ellas, quedará sujeto a las penas que la ley establece.

Artículo 29. Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes hasta tercer grado, sus hermanos o su conyuge, están incapacitados de heredar por testamento, a quienes los propios ministros hayan dirigido espiritualmente. Se supone este caso, salvo prueba en contrario, cuando el testador no tenga ningún parentesco con el ministro o sus familiares beneficiados.

CAPITULO VII

De las asociaciones religiosas, sus derechos sus obligaciones y sus limitaciones

Artículo 30. Los actos religiosos de culto público y ordinario se celebrarán en los templos o en los lugares que la asociación religiosa, haya elegido para éstos. Los que se celebran extraordinariamente fuera de éstos, deberán ser notificados a las autoridades correspondientes, con el objeto que éstas tomen las medidas necesarias para la celebración del acto, garantizando la seguridad pública, el debido orden y la tranquilidad general.

El simple tránsito en vía pública de las personas, ya sean en peregrinación o procesión con el fin de asistir a una ceremonia religiosa a un templo o sus anexos, no se considera acto de culto extraordinario.

Artículo 31. Las asociaciones religiosas, disfrutarán de prerrogativas fiscales propias de las asociaciones de beneficencia privada, teniendo obligación de retener y enterar los impuestos y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando se hagan pagos a terceros o produzcan pagos profesionales.

Artículo 32. Las asociaciones religiosas podrán hacer uso de la prensa, radio, televisión, cinema y de cualquier otro medio de comunicación, en favor de la integridad de la familia sujetándose a preceptos que la autoridad ordene; pero no podrán adquirir a nombre propio ningún órgano de comunicación, excepto los impresos.

Artículo 33. Las asociaciones religiosas podrán establecer, poseer y dirigir libremente escuelas de cualquier orden y grado, respetando los principios de Ley de Educación y sujetándose siempre a las normas pedagógicas y a las leyes de la materia. El Estado reconocerá los estudios hechos en centros de formación de las asociaciones religiosas por los ministros de culto, si reúnen los requisitos académicos que exige la ley.

CAPITULO VIII

Órgano de vigilancia, cumplimiento y sanciones

Artículo 34. La Secretaría de Gobernación establecerá un organismo denominado Comisión

Federal de Cultos, que tratará los asuntos religiosos y las relaciones Estado - iglesias, con participación de personas expertas de las iglesias reconocidas como asociaciones religiosas y juristas dependientes del Secretario de Gobernación.

Artículo 35. La Comisión se integrará con siete personas, tres designadas por el Secretario de Gobernación, el cual presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario del ramo; y tres representando a las tres asociaciones religiosas con mayor importancia nacional.

Artículo 36. Las funciones de la Comisión Nacional de Cultos son las siguientes:

I. Velar por la adecuada aplicación de esta ley.

II. Hacer los registros que la ley señala.

III. Mantener relaciones con organismos semejantes de otras naciones; permitiendo o negando la visita de asociaciones religiosas o sus ministros de culto a México, siempre dentro del orden público.

IV. Interpretar en primera instancia esta ley y cubrir las lagunas que existiere.

V. Estudiar y resolver los casos de conflicto.

VI. Dictaminar sobre los recursos de renovación que se interpongan en contra de sus resoluciones.

Artículo 37. La infracción de alguna de estas normas, se equipara al delito de abuso de confianza, y la pena será la que señala la ley penal para este tipo de delito; excepto cuando expresamente se señale la sanción.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional en Materia de Culto Religioso.

Artículo tercero. Se abroga la Ley sobre Delitos y Faltas en Materia de Culto Religioso y Disciplina Externa.

Artículo cuarto. Se abroga el decreto que establece el plazo dentro del cual pueden presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto.

Artículo quinto. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido de este decreto.

Artículo sexto. En tanto no se constituya la Comisión Federal de Cultos, será la Secretaría de Gobernación la encargada de expedir la constancia a que se refiere el inciso d, del artículo 6o., de la presente ley.

México, Distrito Federal, a 18 de Junio de 1992.

"Justicia para gobernar y honradez para administrar."

Diputados: Carlos Enrique Cantú Rosas, Alfredo Castañeda Andrade, Gonzalo Cedillo Valdez, Xavier Colorado Pulido, Francisco Dorantes Gutiérrez, Yolanda Elizondo Maltos, Romero Flores Leal, Roberto García Acevedo, Servando Hernández Camacho, Adolfo Kunz Bolaños, Manuel Laborde Cruz, Francisco Laris Iturbide, Samuel Moreno Santillán, Estanislao Pérez Hernández y Cecilia Soto González.

Este es el proyecto que presento a la consideración de los señores diputados de esta honorable Cámara, para entregarlo a la Secretaría y sea turnado a las comisiones indicadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias señor diputado Francisco Laris Iturbide. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

CONDECORACIÓN

El secretario Josafat Arquímides García Castro:

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República francesa.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Alger León Moreno, secretario; senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senadores: Manuel Aguilera Gómez, Presidente; Alger León Moreno, secretario y María Elena Chapa Hernández, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Moreno Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Josafat Arquímides García Castro:

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan prestar sus servicios como secretaria y gestor - conductor, respectivamente, en la Embajada de la república islámica de Irán en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Noemí Peña Díaz para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la Embajada de la república islámica de Irán en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Víctor Díaz Murillo para que pueda prestar sus servicios como gestor - conductor en la Embajada de la república islámica de Irán en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Manuel Aguilera Gómez, Presidente; senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón:

Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a usted el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda prestar sus servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda prestar sus servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 16 de

junio de 1992. - Senador Manuel Aguilera Gómez, Presidente; senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo secretario:

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Manuel Aguilera Gómez, Presidente; senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan prestar sus servicios en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México: Hilda Bertha Franco Vizcarra como secretaria de la sección comercial; Gilda Gil Chávez como secretaria de la sección comercial; Adriana González Quintana como secretaria de la sección comercial; Norma Hernández Barquera como asistente administrativo; María Elena Tinoco de la Cruz como asistente consular; Roberto Méndez García como jardinero; Miguel Rodríguez Pérez como chofer; Fernando Rodríguez Arcos como mensajero; Enrique Solares Núñez como agregado comercial y Alejandro Granillo Meade como asistente administrativo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Bertha Franco Vizcarra, para que pueda prestar sus servicios como secretaria de la sección comercial en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Gilda Gil Chávez, para que pueda prestar sus servicios como secretaria de la sección comercial en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Adriana González Quintana, para que pueda prestar sus servicios como secretaria de la sección comercial en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Norma Hernández Barquera, para que

pueda prestar sus servicios como asistente administrativo en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Tinoco de la Cruz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Roberto Méndez García, para que pueda prestar sus servicios como jardinero en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Rodríguez Pérez, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Fernando Rodríguez Arcos, para que pueda prestar sus servicios como mensajero en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Enrique Solares Núñez, para que pueda prestar sus servicios como agregado comercial en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Granillo Meade, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativo en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 16 de junio de 1992. - Senador Manuel Aguilera Gómez, Presidente; senador Alger León Moreno, secretario y senadora María Elena Chapa Hernández, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal a 16 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE JALISCO

El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Miguel León Corrales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia sobre la situación generada a partir de la represión de los damnificados de Guadalajara, Jalisco.

El diputado Miguel León Corrales: - Con su permiso, señor Presidente:

La madrugada del 1o. de junio a las 3.15 horas de la mañana, cerca de 50 hombres vestidos de civil llegaron con garrotes y palos a desalojar con lujo de violencia a un grupo de damnificados que se encontraban en plantón frente a palacio de gobierno. Golpearon indiscriminadamente a hombres, mujeres y niños, destruyeron tiendas de campaña y un automóvil y robaron pertenencias, identificaciones y dinero de los damnificados.

Los damnificados no sólo perdieron casas, bienes y familia con la explosión del 22 de abril, sobre el dolor y la angustia provocada por las explosiones, la corrupción, la impunidad y ahora con todos los agravantes la represión contra las víctimas que demandan sus derechos. Las autoridades estatales reaccionaron declarándose inocentes; luego de realizar una investigación, en lugar de realizar una investigación a fondo para deslindar responsabilidades, para encontrar a los culpables materiales e intelectuales del atropello, primero se lavaron las manos y luego procedieron a buscar culpables pero entre los propios damnificados.

En efecto, el mismo gobernador interino, Carlos Rivera Pérez, el día 1o. de junio expresó que los propios damnificados habían agredido a los damnificados en plantón o que probablemente se trataba de un acto preparado. Cito textualmente las palabras del gobernador interino: "No sabemos quiénes hayan sido pero sí es importante analizar quiénes fueron y cuál fue el motivo de esto, o son grupos contrarios a los que están allí, ¿qué es lo que quieren?, que tenga mala imagen el gobierno o a lo mejor fueron ellos mismos los que provocaron eso, se van en la madrugada, nadie se da cuenta para crear mártires". Así pues, el día 1o. de junio para el gobernador la brutal golpiza que sufrieron hombres, mujeres y niños incluso embarazadas, o bien fue parte de un atentado de otros damnificados, o bien fue una artimaña para crear publicidad. Y ante la acusación de los agredidos de que los agresores fueron elementos de seguridad pública, Rivera Aceves fue muy categórico. Cito textualmente: "Definitivamente la policía no fue y nosotros estamos proclamando un clima de tranquilidad".

Seis días después el 6 de junio el gobernador interino tuvo que dar marcha atrás, en sus afirmaciones reconoció la posibilidad de que fueran fundadas las aseveraciones de que los elementos del departamento de seguridad pública del estado hubiesen participado en el atropello. Contrastando el cambio de punto de vista del gobernador que si realmente hubiese estado a la altura de las circunstancias, el mismo día 1o. de junio, frente a la evidencia de los hechos, tendría que haber reconocido la participación de la policía en el atropello.

Brusco el cambio porque todavía el 5 de junio el gobernador se sostenía en su primera posición, ese día había aparecido un artículo en el diario Siglo XXI, en el que de acuerdo a una investigación periodística, ya se conocían algunos de los nombres de los participantes en el atropello y otra vez Rivera Aceves fue muy categórico, nuevamente cito en forma textual: "El Departamento de Seguridad Pública no participó en el desalojo".

Un día después, a 24 horas de que llegara un grupo de abogados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a Guadalajara, Rivera Aceves cambió de opinión, el 10 de junio la Procuraduría de Justicia del estado consignó a cinco policías del departamento de seguridad pública y en una conferencia de prensa el procurador de justicia del estado Leobardo Larios Guzmán, dio la versión oficial en estas palabras: "El 1o. de junio los inculpados actuaron por su cuenta y acudieron a la Plaza de Armas porque un grupo escandalizaba.

Los policías exigieron a los damnificados que conservaran el orden, y a cambio recibieron insultos, lo cual provocó el enfrentamiento; los policías arrestaron a tres de los escandalosos y en un camión que pasaba por ahí en ese momento, los trasladaron cerca de la procuraduría del estado de Jalisco.

Así pues, según el gobernador interino del estado de Jalisco y el procurador de justicia de Jalisco, el violento desalojo se debió a cinco policías que actuaban por su cuenta, de tal modo que ni el gobernador, ni el secretario general de gobierno, ni el jefe de departamento de seguridad pública, ni el jefe de la policía preventiva del estado, ni el jefe del cuerpo de antimotines tendrán nada que ver.

El martes 17, la Comisión Nacional de Derechos Humanos entregó al gobernador interino un informe de la investigación realizada por ellos en Guadalajara.

Afirma la Comisión Nacional que fueron entre 40 ó 50, los Policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Jalisco, es decir no cinco; entre 40 y 50 los que participaron en el desalojo, pero además el informe no está de acuerdo en que la participación de estos elementos de seguridad pública fuese casual y en respuesta a un escandalo provocado por los damnificados.

Pide la comisión se esclarezca porqué los agresores lesionaron especialmente a Sergio Gómez Partida, uno de los líderes de los damnificados.

Quiero recalcar aquí, que el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, concluye que la operación de desalojo fue planeada, repito, que la operación de desalojo fue planeada y que por tanto algún servidor público con autoridad, dio la orden de realizarla; además la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que Eduardo Ramírez Santamaría, tiene responsabilidad en el caso y pide al gobernador cese a este funcionario y ejercite acción penal en contra de él.

El día de ayer, Ramírez Santamaría, jefe del departamento de seguridad pública del estado de Jalisco, renunció.

Ahora bien, en qué lugar queda el gobernador interino después de las declaraciones que hizo el 1o. de junio y que yo aquí ya cité textualmente; una de dos, compañeras y compañeros: o el gobernador interino es el funcionario de alto nivel que dio la orden para que se implementase la operación, o el gobernador interino estaba dormido en su casa y ni se enteró del asunto.

Ambas situaciones son igual de reprobables y dejan a Carlos Rivera Aceves muy mal parado.

En el primer caso estamos de cara a un gobernador que no tiene estatura ni fortaleza moral, que carece de vocación de servicio y diálogo; que no tiene la sensibilidad política ni la madurez necesaria para comprender cuándo la sociedad civil está haciendo un reclamo válido y en lugar de eso, responde con represión.

En el segundo caso, estamos frente a un gobernador que no tiene los hilos de la situación en sus manos; que se encuentra descansando mientras sus subalternos planean y ejecutan lo que les da su gana, que no está pues a la altura de las circunstancias.

Me queda muy claro que en ambas situaciones estamos de frente a un vacío, a una situación

de vacío de poder en Jalisco; el gobernador interino ha demostrado muy claramente que sigue los mismos pasos de su antecesor.

En Jalisco, se dice en muchos lados "en este momento hay cosismo sin Cosío", en lugar de concertar, en lugar de responder políticamente con el diálogo, recurre al primitivismo; deja las cosas bajo el gobierno de la represión.

Jalisco se encuentra evidentemente en una crisis política y de gobierno.

Por otro lado, la problemática de Guadalajara, producto de la explosión del 22 de abril, aún persiste; con muchas dudas no contestadas por la Procuraduría General de la República y con una creciente irritación social.

La versión oficial de la Procuraduría General de la República, según la cual las explosiones se originaron por la presencia de grandes cantidades de gasolina que se derramó a partir de una fuga en el poliducto, por un orificio de un centímetro, no convence a nadie y ante una versión oficial, no convincente, es muy normal y es correcto además, que surjan otras hipótesis.

La Procuraduría General de la República admite que ha trabajado sobre 80 hipótesis, pero insiste en que la del orificio en el poliducto sigue siendo la válida.

Le hemos planteado nosotros varias dudas al procurador, menciono aquí solamente tres: el punto clave del peritaje de la Procuraduría General de la República es el orificio en el poliducto a consecuencia de un contacto metal - metal, o sea, la principal evidencia de la Procuraduría General de la República se refiere a la corrosión, pero no podrá haber corrosión porque los poliductos de Petróleos Mexicanos cuentan con protección catódica; entonces, si existió corrosión, eso implica que la protección catódica fue deficiente y que por lo tanto Petróleos Mexicanos tiene una clara responsabilidad en las explosiones del 22 de abril; si la protección catódica fue efectiva, entonces toda la argumentación de la Procuraduría General de la República se transforma por completo en falsa.

Una segunda duda que hemos planteado es que la topografía del terreno hace prácticamente imposible que el combustible derramado a la altura de la colonia Alamos pudiese llegar al drenaje, vía las ventilas del colector. Hubiese sido necesario que la gasolina, después de salir a la superficie, entrase al drenaje por una boca de tormenta.

La tercera duda que hemos planteado es que en el cruce de las calles Javier Mina y la calzada Independencia, en Guadalajara, existe un sifón que jugó su papel en la explosión y que hasta hoy la Procuraduría General de la República ni siquiera ha dado su punto de vista sobre el papel que tuvo este sifón en la explosión.

Estas tres dudas, entre muchas otras, se las hemos planteado directamente al procurador y hasta el momento no han sido contestadas. Hay otras muchas más que no han sido contestadas; ¿Por qué en el informe de la Procuraduría General de la República no se establecen responsabilidades a Petróleos Mexicanos? Del producto de las diversas declaraciones del Personal de Petróleos Mexicanos, contenidas en el propio informe, se desprende con toda claridad que Petróleos Mexicanos sabía 24 horas antes de la explosión, que en la zona del Alamo Industrial había una gran fuga de gasolina.

¿Y por qué en el informe de la Procuraduría no se establecen responsabilidades a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología? La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy reducida a una pequeña parte de la Secretaría de Desarrollo Social, debió haber tomado hace mucho tiempo las medidas preventivas que hubiesen evitado la catástrofe del 22 de abril.

La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, contienen disposiciones muy claras relativas a medidas de control, seguridad y sanciones. Estas medidas antes y durante la problemática de la explosión, eran prerrogativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Entonces por qué la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología guardó absoluto silencio frente a los hechos de Guadalajara.

Y por qué el informe de la Procuraduría General de la República no establece responsabilidades a Cosío Vidaurri y sí por ejemplo a Dau Flores, autoridad menor.

Hay una gran irritación social en el pueblo tapatío, pues existe la firme convicción de que el ex gobernador también tiene culpabilidad. Ya lo hemos dicho aquí, él era presidente de la Comisión Estatal de Protección Civil formada por él mismo, y si él desalojó las colonias, varias colonias un día después de la explosión, él era el que tenía la autoridad para implementar un desalojo antes de la explosión.

Pero sabemos que el problema es político, que en Guadalajara no sólo explotó el colector, explotó también un sistema político, y si no que

se lo pregunten al nuevo gobernador, que en una reciente encuesta salió reprobado en lo que a credibilidad se refiere.

Por eso se ha seguido el camino de la simulación. A Cosío se le permitió la vía de la licencia porque de otro modo se tendría que haber llamado a nuevas elecciones. Lo digo muy claro: en Jalisco se siguió la vía de las simulación, porque de otra manera en Jalisco se tendría que estar llamando a elecciones para elegir a un nuevo gobernador y en Jalisco se prefiere la simulación que correr el enorme riesgo de perder un proceso electoral; que se le permita a Cosío pedir licencia a pesar de que cualquiera sabe que como gobernador no regresa, a pesar de que ha sido acusado de nepotismo, de enriquecimiento ilícito, de fraude electoral y ahora de negligencia criminal, es un intento para salvar el sistema que explotó el 22 de abril.

Dejar a Cosío fuera de los implicados por la Procuraduría General de la República es exactamente parte de lo mismo proteger a un ex gobernador cuyo gobierno tuvo como principal característica los parentescos, los compadrazgos y las complicidades, para luego simplemente sustituirlo desde el centro por un Carlos Rivera Aceves, que fue y con seguridad es, pieza clave del cuotidismo.

Así pues, el informe presentado por la Procuraduría General de la República unos días después de la catástrofe carece de credibilidad, pues no responde a toda una serie de dudas que desde muy diversos ámbitos se plantean por los propios afectados, por investigadores, periodistas, partidos, iglesia y sociedad civil.

En el informe, con sus 10 mil páginas, que por cierto han crecido, este informe con sus miles de páginas va a ser recordado no por lo que aclaró sino por lo que ocultó, pues aparece con una versión que pretende encubrir culpables, frente a la posición generalizada en Guadalajara y en todo el país planteado con toda claridad que Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y Cosío tienen implicaciones en la catástrofe, el voluminoso informe los exime de toda culpa. Todo el mundo excepto la Procuraduría General de la República, sabe de las culpas de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y Cosío, y frente al clamor generalizado de que se castigue a los culpables, el gobierno responde primero con el silencio y la indiferencia y luego con la represión.

Se pretende hacer a un lado una clara responsabilidad, simplemente sacándole la vuelta, En el caso de Guadalajara, en lugar de buscar a los verdaderos culpables, a los reales responsables, se montó una farsa para encontrar responsables menores. Mientras Patricio Chirinos, Francisco Rojas y Guillermo Cosío permanecen intocables, alejados de la más mínima responsabilidad, funcionarios menores de los gobiernos municipal y estatal, así como de Petróleos Mexicanos, se encuentran en la cárcel.

¿Cómo es posible que el director de la empresa que derramó la gasolina, el Secretario de Estado que tuvo en sus manos la política de protección ecológica los últimos tres años y el gobernador en funciones encargado de la protección civil, no sean ni siquiera en lo más mínimo investigados, que no haya la más mínima sospecha sobre ellos?

A las maniobras oficiales para ocultar la responsabilidad de Petróleos Mexicanos, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y Cosío, ahora hay que agregar la violencia del Estado como única respuesta a la demanda de los damnificados. Hay cuatro funcionarios que ante el hecho claro e irrefutable de que fueron elementos del cuerpo de antimotines del departamento de seguridad pública del estado los que cometieron el agravio, no pueden eludir su responsabilidad.

Carlos Rivera Aceves, gobernador interino, jefe máximo de las policías de la entidad, José Luis Leal Sanabria, secretario general de gobierno, responsable administrativo de la policía preventiva del estado, José Rogelio Cantón, jefe de la policía preventiva del estado y Felipe Vázquez Gutiérrez, jefe del cuerpo de antimotines, también a estos culpables se les va a encubrir

Por lo antes expuesto, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone al pleno de esta Cámara se acuerde la siguiente declaración política:

1. La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, expresa su preocupación por el curso que han seguido las investigaciones sobre el siniestro ocurrido el pasado 22 de abril en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y la de los hechos de violencia de que fueron víctimas un grupo de mujeres, niños y hombres damnificados y otros ciudadanos, la madrugada del primero de junio pasado, cuando se encontraban en la Plaza de Armas de Guadalajara, demandando respeto a su organización, que no se regateen los recursos y vivienda provisional, mientras se efectúa la reconstrucción.

2. Considera la Cámara que las averiguaciones previas de ambos hechos, deben desarrollarse

con plena objetividad e imparcialidad; sus resultados deben de ser consecuencia de una investigación exhaustiva y apegada a derecho.

3. Igualmente, la Cámara sostiene la idea de que es conveniente que las investigaciones del ministerio público estén a cargo de personas que cuenten con la confianza de los afectados y de la opinión pública de Jalisco, y

4. En consecuencia, la Cámara propone a los señores procuradores de Justicia del estado de Jalisco y general de la República, el nombramiento de fiscales especiales para que se hagan cargo de las respectivas investigaciones, previa consulta con las organizaciones de los damnificados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, firmamos: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Miguel Angel León Corrales, Carlos González Durán y Enrique Rico Arzate. Muchas gracias.

El presidente: - Gracias, señor diputado Miguel León Corrales. Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado José Manuel Correa Ceseña: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Desde luego, como todos ustedes, hemos leído con acuciosidad el informe que presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la que aquí ya se hizo alusión. Creemos que es un informe muy bien elaborado, muy acucioso, muy bien hecho.

En el informe de la Comisión Nacional se exponen análisis y peticiones que es imprescindible atender. De tal suerte que no tenemos ninguna duda que las autoridades del estado de Jalisco, que el titular del Poder Ejecutivo del estado, tendrá, como seguramente ya lo ha empezado a hacer, tendrá que atender las conclusiones y las consideraciones de este informe. Debe de ser así, no nos cabe duda, por el bien del estado.

Expondré en forma muy breve algunas consideraciones que apuntalan mi creencia. Desde siempre, a lo largo de todo el proceso histórico de la humanidad, la mejor manera de resolver las controversias sociales, es sujetar, someter a los actores sociales a un elemento superior que resuelva sus diferencias. Este elemento superior lo es la norma jurídica, lo es el derecho, que tiene como fin último preservar la integridad del núcleo social.

Las razones políticas, las razones económicas, no pueden estar por encima de las razones jurídicas nunca. Es más, más allá, ni las razones jurídicas pueden estar por encima de las razones morales.

Corrientes de doctrina jurídica relevantes, afirman ya, y no sólo a partir del imperativo Kantiano y más allá incluso de la pureza Kelseniana, que los grandes principios morales deben de expresarse y se expresan en la legalidad normativa del derecho.

Que la diferencia entre el principio moral y el principio jurídico, tal y como nos lo enseñaron, no existe. Ellos es incuestionable, como también es incuestionable y esto sin recurrir a la autoridad académica del maestro de Konisberg, que en el sustento del poder hay una razón moral, no sólo por la estrecha vinculación entre moral y derecho sino principalmente porque el ejercicio del poder conlleva una actitud moral, o mejor, implica un criterio moral.

Esto es expresión que tiene que ver con las consideraciones que queremos expresarles, es verdaderamente un imperativo categórico Kantiano.

En este orden de ideas las consideraciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no sólo tiene un peso jurídico sino que tiene un peso moral y en ello va desde luego la legitimidad para gobernar. ¿Qué autoriza a gobernar? ¿Cuál es la autorización para gobernar? La legitimidad moral del gobernante.

Ese es el sentido de atender el informe, sumando naturalmente a la solvencia del mismo. Y ese sentido que obliga al poder, obliga también a lo cuerpos intermedios de la sociedad a trabajar en función de la preservación de la sociedad y no de su desintegración. Estoy seguro que nadie quiere, nadie absolutamente quiere, y menos quienes aspiran a obtenerlo, un poder político pulverizado, instituciones desechas. Es imperativo del poder atender a razones jurídicas y a razones morales. Es imperativo de partidos y de grupos colaborar fortalecer la preservación de la sociedad.

La sociedad jalisciense, principalmente la sociedad tapatía, quiere estabilidad para trabajar, serenidad para vivir, reencontrar el camino de la convivencia. Todos tenemos la obligación de satisfacer esas aspiraciones.

Por estos motivos creemos que el gobernador del estado atenderá, como ya atiende, las consideraciones expresadas en el documento

elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El gobernador Rivera ha atendido y atiende, de esta manera y de otras, los reclamos sociales que aquí se han apuntado. Debe pues, seguir actuando en consecuencia de los expresado en las consideraciones del documento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por la razones ya apuntadas, pero también principalmente porque los habitantes de Guadalajara ya quieren paz y tranquilidad para desarrollar su quehacer cotidiano, desean certidumbre, serenidad en su vida diaria y sobre todo, subrayadamente, confianza en el orden institucional. El caos y la energía no sirve absolutamente a nadie.

Jalisco es un estado que se ha distinguido por su trabajo, por su perseverancia por su laboriosidad. Tenemos que reencontrar todos ese camino de bienestar, de progreso y de concertación.

Es obligación de todos la reconstrucción integral de la ciudad, en un ambiente de respecto y concertación. En abono de ello, en abono de ello, y quiero subrayarlo, la gran mayoría de damnificados, el día martes 16, firmaron un convenio con el gobierno del estado para vivienda y para apoyo económico.

Creemos pues y no es ocioso subrayarlo, que es en este ambiente de concertación, que es en este ambiente de serenidad y de juicio en el cual encontraremos, o mejor dicho, reencontraremos el camino del bienestar para todos y preservaremos el marco institucional en el cual sustentados en el derecho, fundamentalmente sustentados en el derecho, podemos dirimir nuestras diferencias, debatir nuestros disensos, consolidar nuestras afinidades, y con ellas materializadas en propuesta programáticas, presentarnos con ellas ante el juicio de la sociedad civil. Gracias.

El presidente: - Gracias señor diputado José Manuel Correa Ceseña.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán: - Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea:

A todo el país interesan que se respeten los principios republicanos y las garantías individuales; que se respeten las instituciones de la República.

Nosotros nos hemos dado a través de nuestras constituciones un régimen republicano, que quiere decir que no es monoburocracia; no es un dedazo presidencial; sino que es el respeto en elecciones transparentes donde los ciudadanos participen en la elección de sus gobernantes estatales y municipales.

Es una federación. Y federación quiere decir que hay un régimen interior en cada entidad de la República y que hay un régimen federal y las facultades que corresponden a los órganos federales son solo y exclusivamente las que expresamente están consignadas en la Constitución. Y todo aquello que no está consignado en la Constitución, expresa y explícitamente como materia de competencia federal, incumbe a las entidades federativas, a la soberanía de las entidades federativas. Y además tenemos el municipio y el municipio consagra el principio de autonomía de la comunidad municipal y además deberemos luchar por lo que el compañero Raúl Olmedo llama el cuarto nivel de gobierno y que seguramente vendrá en la transición a la democracia y que llamaríamos delegaciones vecinales; en la que los ciudadanos marginados de la vida política, se integran a la vida municipal del cabildo abierto, a través de delegaciones municipales.

Las garantías individuales en materia política, son evidentemente la integridad de la vida, la libertad de reunión, la libertad de expresión, la libertad de petición. Bueno, pues estos principios republicanos y estas garantías individuales, fueron atropellados en una operación que podemos llamar "violencia y falsedad". La operación violencia consistió en lo siguiente:

Había en el núcleo de damnificados, tres grupos y en esto me hago vocero de la opinión pública que hoy es lúcida y consiente e inteligente. Ahí la opinión pública dijo: hay tres clases de damnificados o de ofendidos. En primer término, los más inconscientes, los que siguen pensando que los fenómenos de la sociedad acontecen por designios divinos. Y estos consideran que el percance de la explosión del 22 de abril, de debió a un designio divino; fue un mal que Dios les mandó y por lo tanto están resignados y aceptan de buen grado, lo que el gobierno buenamente les quiera dar de apoyo.

Hay un segundo núcleo que sí comprende que los acontecimientos donde perdieron la vida más de 200 personas y donde hubo lesionados más de mil y donde hay un conjunto de resultados dañosos y ahora de consecuencias, como el desalojo de 300 familias por las inundaciones en el temporal de lluvias, dado que en la zona privada de drenajes se produce una inundación de un metro veinte centímetros, que dadas las

condiciones del subsuelo, de las cavernas llenas de gasolina que ahí se formaron, hacen inhabitables las fincas que están en situación inestable y por lo tanto se vieron en la necesidad de hacer un desalojo. Y ciertamente estaban dando, aunque con un personal muy limitado, el proceso de las indemnizaciones; pero no avanza con reglas de estrato uniforme y parejo, sino que se están creando también inconsecuencias entre los distintos grupos de damnificados.

El segundo nivel de conciencia, lo forman aquellos que bien comprenden que la fuga de gasolina es imputable a los funcionarios de Petróleos Mexicanos y que el desarreglo y la explosión de los drenajes, es imputable al CIAPA y es imputable al ayuntamiento. A todos esos funcionarios locales y federales que aquí mencionó mi compañero, principalmente a los responsables de los delitos y de los riesgos del ecosistema.

Pues bien, el segundo nivel de personas ofendidas, comprenden que fue una negligencia criminal la que ocasionó los daños y transtornos que padece Guadalajara y el barrio de Analco.

Pero ellos no quieren enfrentarse al gobierno porque saben que el gobierno es poderoso. Entonces bajo la voz de una señora que dijo: "ya el señor Presidente nos hizo la promesa de que nos va a atender, esperemos pacientemente y sin crear conflictos de trato con las autoridades; como personas educadas esperemos resignadamente que nos apoye el gobierno que es el fuerte y es el que tiene recursos". Ese segundo nivel, desde luego, no es el que entró en la represión del primero de este mes.

El primero de junio retropróximo, hubo un acto de represión. ¿Contra quiénes fue? Contra los que forman el tercer nivel, el nivel de conscientes ciudadanos que comprenden que los eventos se debieron a la comisión de delitos, de responsabilidades políticas, administrativas, penales y civiles. Y conscientes ellos de la dignidad que toca a una víctima, que fue dicho en la Revolución francesa, las víctimas tienen una dignidad de la que carecen los verdugos. Ellos, conscientes de esa dignidad, escribieron en un tablón una frase que dice: "Que quede la sumisión sepultada en los escombros".

Con esa conciencia de dignidad, exigiendo su derecho, el movimiento de damnificados 22 de Abril se empezó a presentar ante las autoridades y a exigir quién, cuándo, cómo y de qué manera iban a ser resarcidos de sus daños económicos, morales y de sus perjuicios. Fue contra este núcleo, consciente y ciudadano, contra el que se ejerció una represión. ¿Y cómo fue la operación violencia - falsedades? La operación fue así:

A las 3 de la madrugada, entre 40 y 50 policías, que se quitaron sus uniformes oficiales, sus placas oficiales y que comparecieron a la plaza donde estaba el campamento de ofendidos, con sígilo, con premeditación, con alevosía, con ventaja y con abuso de autoridad. Y cometieron una serie de delitos, que fueron injurias, que fueron daño en propiedad ajena o daño en las cosas, que fueron lesiones, principalmente contra el dirigente de ese movimiento.

Y luego, además de ese abuso de autoridad y de estos delitos, cometieron un delito que al parecer no lo toman en cuenta: tres damnificados y un menesteroso fueron obligados a subir por la fuerza a un transporte de servicio público urbano. Y ahí los policías, que se habían quitado los uniformes, les propinaron una golpiza a los deudos, lo mismo a los hombres, a las mujeres y a los niños, estos sujetos se los llevaron a espaldas de la procuraduría de justicia, en el paraje próximo al departamento de seguridad pública del estado.

Y ahí fue, donde unos ya se pusieron sus uniformes de policías, y con la presencia de una patrulla que iba custodiando el transporte, donde se llevaron a los secuestrados ¡se llama el delito de privación ilegal de la libertad! ¡Y se llama plagio, cuando esa privación tiene por objeto la intimidación a un ciudadano para que no ejercite un derecho al que tiene derecho de ejercitar! y los fueron a abandonar en el periférico, rumbo a la carretera de Chapala.

Estos hechos fueron investigados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y ella ha presentado un boletín que en síntesis señala las siguientes infracciones. Dice: "que corresponde responsabilidad por acción o por omisión, de cualquier manera al director general de seguridad pública, para que sea suspendido y consignado por esa responsabilidad por acción u omisión".

Porque es obvio que si de acuerdo con nuestra Constitución el gobernador en turno tiene en los mandos de la policía, si los policías que estaban guardando el palacio de gobierno se burlaron de la gente cuando vieron que era atropellada y cerraron las puertas, estaban en inteligencia con los policías disfrazados, que fueron en calidad de "halcones" a los hechos. Fue por lo tanto un acto de responsabilidad, porque lo ordenó el alto mando de la policía o porque no controla a su personal.

Hubo un cambio de declaraciones del chofer del servicio público y la Comisión de Derechos Humanos indica que se investiguen estas falsedades de declaraciones, porque el señor testigo ya está incurriendo en falsedad de declaraciones.

Clara y nítidamente después de haber escuchado a todos los ofendidos y testigos, dice la Comisión Nacional de Derechos Humanos que no fueron cinco los autores de la violencia sobre los ciudadanos, sino que fueron entre 40 y 50 policías.

Por lo tanto, reclama de que se ejercite la acción penal y se amplíe en contra de todos y cada uno de los que participaron en el delito. Pero es el caso de que las autoridades policiacas les están permitiendo que se den de baja y que aceptan su renuncia y que se vayan lejos, y que se vayan a otra parte, ¿para qué?, pues dice la comisión, para que se les permita la evasión de la acción de la justicia.

Y efectivamente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y esto lo reconocemos, obra con apego a sus deberes y con apego a la veracidad y concluye en el sentido de que la averiguación debe ampliarse por lesiones, por injurias, por daño en propiedad ajena, por privación ilegal de la libertad y por abuso de autoridad.

Las versiones que dio el gobierno atentan a la inteligencia de la opinión pública. hay en los periódicos la afirmación de que aquel esquema que usó Cosío Vidaurri de que advertía a los ofendidos que no se subieran a la barba, pero como eran tontitos se habían subido. Con ese mismo esquema el señor Carlos Rivera Aceves dice:

¡No!, lo que pasó es que los mismos ofendidos se causaron la sesión, los mismos ofendidos; uno de ellos quedó lesionado de la columna vertebral; tú mismo te lesionaste para aparecer como víctima, para desestabilizar al gobierno; ése es un argumento tan absurdo, tan ilógico, que atenta y afecta a la inteligencia de la opinión pública tapatía, que se ha levantado con dignidad y que protesta por tanto atropello.

Hay muchas protestas y expresiones de solidaridad hoy en Guadalajara. Está la comunidad académica del ITESO, de la Universidad del ITESO; están los maestros investigadores de la Universidad de Guadalajara; están foros culturales, ayer se celebró un foro cultural de artistas, de apoyo también a los damnificados y en todos estos remitidos y en las declaraciones de los partidos, estamos exigiendo que se respete el orden republicano y que se hagan las elecciones que se están escamoteando a los ciudadanos.

Hay pues este conjunto de hechos que son intolerables. Hay, evidentemente, esta violencia delictuosa de parte del estado, que no permite que los mismos autores de los atropellos, ellos mismos se investiguen. Por eso estamos pidiendo la designación de funcionarios o procuradores especiales. Pero es el caso de que de acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ministerio público es el único que es el titular del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial es a la que corresponde la aplicación de las penas.

Pero es el caso de que comprendamos la importancia que tiene la demanda del Partido de la Revolución Democrática, cuando dice que si los representantes del ministerio público van a actuar como verdaderos representantes sociales, debe ser producto de una elección. Si los altos bandos de una policía van a defender las garantías ciudadanas, se requiere que estos altos bandos sean designados en las asambleas, en las cámaras de diputados, en los ayuntamientos, como organismo colectivos de gobierno.

Se requiere cambiar ese sistema, pero entre tanto lo logramos, por lo menos podemos exigir, como lo ha expresado aquí el compañero Miguel León Corrales, la designación de funcionarios especiales para la investigación de estos hechos.

Hay, desde luego, la demanda que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un llamado muy especial al actual gobernador interino, para que respete la integridad de la vida de todos los ciudadanos que han declarado. Los ciudadanos han dicho: si solamente se van a procesar a cinco chivos expiatorios, les damos el perdón.

Lo que queremos nosotros es que se respete el derecho, pero que se respete con toda la integridad que exige la palabra respeto del derecho, que los 40 ó 50 policías que intervinieron sean enjuiciados por todos los delitos, pero ellos no se movieron solos, ellos, dice el dictamen, necesariamente obedecieron una orden superior pues los que dictaron esa orden superior también son responsables del delito porque según el Código Penal del estado de Jalisco, son responsables de un delito, todos los que toman parte en su concepción, preparación, ejecución, auxilian o de alguna u otra manera prestan apoyo a la ejecución del ilícito; Son pues responsables todo ese equipo de jerarquías que también se

señalan en el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos. Claro está que si Jalisco merece paz pero merece la paz cívica republicana, el respecto de las garantías y estas garantías no solamente son atropelladas en Guadalajara son también atropelladas en Zihuatlán, ahí hubo una extensa marcha de los ciudadanos reclamando la legalidad de las elecciones pero esa protesta terminó con una huelga de hambre que estaban realizando las mujeres de blanco de Zihuatlán en la Plaza de Armas desde el día 21 del mes pasado, pero el día 21 y el día del percance levantaron su huelga de hambre para ir a apoyar a los damnificados pero es el caso de que existe un clima de violencia, de intransigencia, de cerrazón y que no se respetó el acuerdo que se había tenido en la Secretaría de Gobernación para que se designara un consejo municipal.

No es prudente que con cerrazón se pretenda sostener a funcionarios que no fueron producto de una acción electoral limpia, esa acción electoral fue principalmente resultado de todo esto, tres profesores de la escuela preparatoria local les dijeron a los jóvenes menores de edad: si ustedes aceptan ir a votar a las elecciones a favor del Partido Revolucionario Institucional les vamos a regalar las calificaciones este año, y así fue y está verificado y demostrado esto, que la Secretaría de Gobernación dijo: no es correcto el triunfo que el Partido Revolucionario Institucional está reclamando con una diferencia.

El Presidente: - Permítame señor diputado, pido respeto para el orador por favor guarden respeto para las expresiones del orador. Continúe usted.

El diputado Carlos González Durán: - Solamente estoy pretendiendo que se advierta que hay una situación de conflicto, está corriendo la Sangre en Zihuatlán, ¿qué es lo que vamos a permitir, que las dificultades de los fraudes, de los votos inventados, de los votos comprados, de los votos simulados, de los votos inventados, eso acabe en una reyerta ahí en Zihuatlán? O por lo menos tomemos las medidas ya aceptadas, ya pactadas de que se integre un consejo municipal que lleve la tranquilidad a este lugar.

Hoy en este día dos compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática han iniciado en el mismo local de la sala de diputados una huelga de hambre, un apoyo a los compañeros que han tomado, han hecho la toma de la presidencia municipal. Ciertamente requerimos el respeto a las instituciones republicanas, el respeto a las garantías individuales y el respeto a las garantías electorales. Jalisco lo reclama y lo exige, paz cívica, republicana y respeto a los derechos humanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias señor diputado don Carlos González Durán. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan José Bañuelos Guardado.

El diputado Juan José Bañuelos Guardado: - Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Los terribles acontecimientos de Guadalajara el pasado 22 de abril, habrán de seguir siendo tema de una gran controversia.

No fue y también estoy de acuerdo, una explosión como fenómeno físico, que acaba con la vida y el patrimonio de muchas personas; que deja el espanto, la angustia y el miedo de quienes estando presentes ahí, se enfrentaron a algo que no pudieron explicar y que les dejó un enorme regadero de confusión y dolor que poco a poco, inmediatamente los jaliscienses fueron tratando de resolver.

Esta explosión, es cierto, ha sacudido la circunstancia política de Jalisco; ha despertado la conciencia cívica de la sociedad que hoy es más demandante, exige y reclama atención a sus derechos, pero también ha provocado un sentimiento que muchos se expresa en esta tribuna y que no se denuncie a sí mismo, un torcido propósito de amargo resentimiento por no poder politizar un problema detrás del cual se buscan propósitos electorales que no pueden obtenerse por el simple y sencillo... por la simple y sencilla razón de que en Jalisco los votos no han favorecido al Partido de la Revolución Democrática.

Estamos de acuerdo que debe de haber justicia, lo hemos dicho en esta tribuna y hemos estado presentes en la investigación que la Procuraduría hace en todos estos acontecimientos.

Somos de los diputados que objetan las 80 hipótesis que la Procuraduría nos ha planteado como razones para justificar el hecho. A partir de esta circunstancia, también hemos estado presentes en la demanda de atención a todos y cada uno de los afectados por esta tragedia; por los que perdieron su casa, por los que perdieron sus muebles, por los que perdieron a sus seres queridos.

Mostramos indignación y estamos en ello porque, dijimos aquí, no queremos inocentes convertidos en culpables ni queremos tampoco que se haga culpables a los inocentes.

En el acontecer de estas soluciones, cuando ya por la circunstancia política llega a Jalisco un gobernador interino; cuando se inician las pláticas para reparar el daño; cuando lamentablemente se atenta contra la integridad física de los manifestantes, los diputados de la fracción parlamentaria priísta de Jalisco venimos a denunciar la violencia y a pedir su castigo a los responsables.

Hoy nos enteramos que el director de seguridad pública, ha sido cesado en sus funciones y que se está ampliando la investigación atendiendo a la solicitud que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no habremos de descansar en ello hasta que quede perfectamente claro.

Coincido con mi maestro don Carlos González Durán: Jalisco requiere una paz republicana, pero requiere una paz sustentada en la madurez cívica y en la madurez política; una paz que nos haga resolver los conflictos en la discusión de nuestras discrepancias, en el debate de nuestras ideas, que por naturaleza tienen que ser opuestas; una paz que nos permita esclarecer las reglas del juego y no venir a jugar ocultando siempre un as sobre la manga.

Entiendo que se quieren las elecciones, pero las circunstancias en este momento establecen con legalidad la presencia de un gobernador con carácter de interino. En tanto las declaraciones de la procuraduría no vengan a modificar estos términos, así debe de seguir Jalisco.

Creo, estoy seguro que por encima de todo el conflicto político que pudiera separarnos, estamos ante el compromiso de mostrar responsabilidad y madurez y obrar en consecuencia en un debate tranquilo, serio, organizando, que lleve a los jaliscienses a la reconstrucción de su fortaleza moral, de su fortaleza física, de su fortaleza espiritual.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Juan José Bañuelos. Tiene la palabra el señor diputado don Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán: - Señor Presidente, honorable Asamblea:

He pedido la palabra para señalar el carácter, el significado y el sentido de nuestra participación, de nuestra lucha que ciertamente es de justa indignación, pero ante el atropello de las instituciones y frente al atropello de las garantías y de los derechos humanos, porque el derecho no se respeta si no se reclama, y mi tono es de reclamación, lo acepto, pero no es de desahogo por resentimientos.

Lo que sucede en Jalisco y en Guadalajara concretamente, es que ha habido una larga historia de atropellos al decoro y a la dignidad de la ciudad. Una ciudad se conserva y se transforma como ciudad, si hace concurrir lo original y lo originario, si mantiene la continuidad de su proceso histórico conservando su propia fisonomía.

El movimiento 22 de Abril no solamente se interesa por cuestiones monetarias, se interesa por el rescate de los valores históricos urbanos de Guadalajara y por los valores estéticos urbanos de Guadalajara. Este es un movimiento que es respetable y que es digno y por eso se le ha atropellado.

¿Cuál es la historia de indignidades y de atropellos y de mutilaciones que ha constituido una cadena de desaciertos y desatinos? Pues entre otros hechos, a la memoria me vienen los siguientes:

El colonial edificio de la Universidad de Guadalajara, frontero a los portales, fue vendido por un gobernador por 30 monedas, para que se construyera un edificio de apartamentos, de oficinas y de comercios y se acabó una historia importante de la cultura de Jalisco y solamente se dejó por concesión el pórtico, felizmente rescatado para biblioteca de América Latina.

Otro gravísimo atropello: la primera escuela pública que creó la Revolución mexicana a su triunfo, fue el edificio frontero a la Universidad de Guadalajara en el cruzamiento de las calles Juárez y Tolsa, hoy Enrique Díaz de León. Ahí había dos edificios gemelos, parecidos, integraban una estructura armónica de la ciudad, eran de una belleza que se reclamaba el uno al otro y tenía el edificio derruido una importante historia en la cultura de Jalisco.

Ahí estuvo el local del Tribunal Superior de Justicia donde yo trabajé 34 años, ahí se fundó también en la administración de Agustín Yáñez la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guadalajara y en su tímpano, en el vestíbulo del Salón de actos Benito Juárez, había una galería de sobrerrelieve de hombres ilustres de Jalisco. Manuel M. Diéguez fue el constructor de ese bello edificio que aunque no era de mármol sí tenía un acierto arquitectónico y una belleza que integraba la cara de Guadalajara, porque ahí terminaba la época porfiriana - Guadalajara en esa calle de Tolsa, lo demás eran colonias.

Guadalajara se presentaba a principios de siglo como una obra de arte, con edificios coloniales,

con construcciones estilo francés, con techos inclinados, con casas andaluzas con patios, macetas, pájaros y ventanas, con casas estilo morisco muchas de ellas en el barrio de San José. Era una integridad de barrios orgánica, una convivencia humana y correcta, pero llegaron los gobiernos priístas y, ¿qué hicieron? Destrozos por aquí, destrozos por allá; abrimos una avenida, destruimos esto, destruimos lo otro y cuando tenían la oportunidad por primera vez de haber fundido las dos Guadalajaras con la plaza tapatía, se les ocurrió poner un conjunto de edificios comerciales, muchos de los cuales ni terminados están y destruyeron la posibilidad de un espacio abierto. Una ciudad sin espacios abiertos de convivencia y de encuentro ciudadano, no es ciudad. Pues bien, el barrio de Analco, dije, fue el barrio matriz; este barrio matriz que se fundó en el Siglo XVII, barrio indígena, los hombres más allá del río, este barrio fue el que fue explotado por la injuria, el desgobierno, el lucro, la cerrazón. Pues a esto nos referimos.

Nos referimos a una larga historia de atropellos que han realizado los malos gobiernos y yo creo que esa paz de que aquí se habló, no puede ser el apaciguamiento que se logra a través de halcones y a través de represiones policiacas. La paz que requiere es una paz fundada en la justicia y la justicia también se reclama, no se puede vivir en la justicia si el que padece injusticia no la reclama y a eso estamos dispuestos hoy en Jalisco. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias señor diputado don Carlos González Durán. Tiene la palabra el señor diputado Alberto Carrillo Armenta.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Yo creo que el problema policiaco que se ha relatado aquí, en donde la policía de Jalisco, al mando de Ramírez Santamaría de manera arbitraria e ilegal y al amparo de la noche y a la sombra del poder, atacan brutalmente a un grupo de manifestantes que ejercen sus derechos constitucionales frente a la plaza, frente al palacio del gobierno, en la Plaza de Armas de la ciudad de Guadalajara, pone en manifiesto un aparente descontrol del gobierno estatal sobre uno de sus principales aparatos, el aparato represivo, el aparato policiaco; sólo que este aparente descontrol es manifestación de una crisis política que vive la entidad a partir de la explosión del drenaje en el Sector Reforma.

Tiene razón el diputado Miguel León, del Partido de la Revolución Democrática, al decir que lo que explotó en Jalisco fue un modo de gobierno sustentado en la alianza de los intereses de viejos caciques políticos, muchos de ellos ex gobernadores, que mediante el reparto de áreas de influencia y de regiones del estado, gobiernan la entidad desde hace varios sexenios.

Pero en lo que no tiene razón el diputado Miguel León, es en el sentido de que en Jalisco hay un gobierno cosiísta, sin Cosío, por una sencilla razón: el viejo estilo que utilizó Cosío Vidaurri para gobernar el estado es ya imposible. Y quien intente seguir ese mismo sistema de gobierno, simple y sencillamente está condenado a seguir el mismo rumbo que siguió Cosío Vidaurri.

Lo que hay ahora es un intento de formar un nuevo gobierno, pero en condiciones tan difíciles que hacen casi asegurable que ese gobierno no podrá ser consolidado. El problema principal del gobierno en Jalisco es su deslegitimación, su falta de legitimación.

Carlos Rivera Aceves, es heredero de un gobernador que llegó a la gubernatura con el 15% de los votos del padrón electoral, producto todavía de la crisis que el sistema recibió en 1988, a partir de la candidatura propuesta por el Frente Democrático Nacional, solo que a diferencia del camino seguido por el gobierno federal, que paulatinamente ha adquirido cierto tipo de legitimación, el gobierno de Cosío se caracterizó por ser un gobierno de dinosaurio y dinosaurios que a su paso aplastaban cualquier posibilidad de legitimación.

Sin quererlo, Carlos Rivera Aceves comete exactamente los mismos errores que su antecesor; finca sus posibilidades de gobierno, no sobre la base de relegitimar, sobre la base de reconstruir las relaciones del gobierno con las masas y los sectores sociales del estado, sino sobre la base de volver a intentar integrar un gobierno de coalición, dándole paso a los viejos grupos políticos que se han caracterizado por precisamente deslegitimar y establecer una barrera permanente entre el gobierno y el pueblo de Jalisco. Su interés principal no es legitimarse sobre la base de acciones populares que reivindiquen, caso ejemplar de esto es la actitud de enmarañamiento que el gobierno del estado tiene en relación precisamente al conflicto suscitado a partir de la explosión del drenaje en el Sector Reforma.

En ese sentido, el gobierno de Cosío y el gobierno de Rivera, parecen estar condenados a seguir el mismo fin. Sin embargo, a partir de esta situación, han emergido peligros para el estado de Jalisco, particularmente el hecho de que el grupo político de Flavio Romero de Velasco, ha llegado

nuevamente a adquirir posiciones de gobierno en el estado.

Flavio Romero de Velasco gobernó el estado en la época de López Portillo, en el mismo sexenio de López Portillo y su gobierno se caracterizó por golpear a todos los grupos políticos, obviamente, principalmente, los del Partido Revolucionario Institucional, en un afán de romper los viejos esquemas feudales de gobierno, pero se caracterizó porque ese golpeteo o ese intento de romper esos esquemas, lo hizo en alianza con los intereses más reaccionarios y los grupos políticos más reaccionarios, que es ese momento estaban fuera del gobierno, particularmente del grupo de los "tecos", auspiciado y promovido por la siniestra Universidad Autónoma de Guadalajara.

Y sembró una situación de terror con pretexto de perseguir a la Liga 23 de septiembre y a los diferentes grupos progresistas, que reivindicaban en ese tiempo la reforma política que a nivel federal promovía el gobierno de López Portillo.

Ramírez Santamaría, quien ayer renunció a la dirección de la policía de Jalisco, fue el mismo jefe policiaco de Flavio Romero de Velasco. Nosotros, como Partido Socialista de los Trabajadores, padecimos ocho allanamientos armados durante su sexenio y en tres ocasiones el Comité Ejecutivo Estatal del Partido estuvo en pleno, preso en las cárceles de Guadalajara.

Por eso, nosotros, nos pronunciamos, porque las apreciaciones que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sean perseguidas hasta sus últimas consecuencias y lleguen al autor intelectual de esa represión que se hizo en la plaza contra los damnificados. Señalamos como responsable a José Luis Leal Sanabria, actual secretario general de gobierno y el mismo cargo que tuvo en el sexenio de Flavio Romero de Velasco. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias señor, diputado Alberto Carrillo. En tal virtud de que fue hecha una propuesta en torno a este asunto, consulte la Secretaría, previa lectura de la misma, en votación económica, si es de aprobarse la declaración política presentada por el diputado Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.

El secretario Arquímides García Castro: - Por instrucciones de la presidencia se procede a leer la declaración política que el Partido de la Revolución Democrática a través del diputado Miguel León Corrales hace llegar a esta mesa directiva.

Declaración Política:

1. La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión expresa su preocupación por el curso que han seguido las investigaciones sobre el siniestro ocurrido el pasado 22 de abril en la ciudad de Guadalajara y la de los hechos de violencia de que fueron víctimas un grupo de mujeres, niños y hombres damnificados y otros ciudadanos, la madrugada del primero de junio pasado, cuando se encontraban en la Plaza de Armas de Guadalajara demandando respeto a su organización, que no se regateen los recursos y vivienda provisional mientras se efectúa la reconstrucción.

2. Considera la Cámara que las averiguaciones previas de ambos hechos deben desarrollarse con plena objetividad e imparcialidad. Sus resultados deben ser consecuencia de una investigación exhaustiva y apegada a derecho.

3. Igualmente la Cámara sostiene la idea de que es conveniente que las investigaciones del ministerio público estén a cargo de personas que cuenten con la confianza de los afectados y de la opinión pública jalisciense.

4. En consecuencia, propone a los señores procuradores de justicia del estado de Jalisco y general de la República el nombramiento de fiscales especiales para que se hagan cargo de las respectivas investigaciones, previa consulta con las organizaciones de los damnificados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por el grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputada Rosa Albina Garavito Elías, Diputado Gilberto Rincón Gallardo, diputado Miguel León Corrales y diputado Carlos González Durán.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la declaración política leída.

Los que estén por la afirmativa por favor manifestarlo...

Los que estén por la negativa favor de manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

EL Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo

al proyecto de ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En atención a que este dictamen está siendo impreso y se va a distribuir en el transcurso de la sesión entre los señores diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Comisión de Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Derechos Humanos fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de ley aprobada por la honorable Cámara de Senadores sobre la iniciativa de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Colegisladora, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

El expediente contiene también el dictamen que las comisiones unidas de Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores, elaboraron en relación con la iniciativa mencionada.

ANTECEDENTES

Uno de los rasgos que ha venido distinguiendo a esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, ha sido, sin lugar a dudas, la búsqueda de mecanismos y procedimientos que a la vez que superan el trabajo legislativo, propician mayor eficacia en una de sus más importantes atribuciones, que es la elaboración de la ley. En este marco se inscribe la celebración de reuniones de conferencia con la colegisladora.

Las reuniones de conferencia son un procedimiento que ha permitido enriquecer el proceso legislativo; pues sin menoscabo de las atribuciones que a cada Cámara le otorga la Constitución, han auspiciado un trabajo conjunto donde se discuten y analizan las iniciativas desde la perspectiva de ambas cámaras. En el caso de el cuerpo normativo que nos ocupa, las conferencias fueron de gran ayuda para el enriquecimiento de la iniciativa presidencial.

Diputados y senadores en sendas reuniones de trabajo e intercambiamos propuestas, discutimos razones y expresamos argumentos. Cabe destacar, que a solicitud de los legisladores, también participaron de manera informal en estas reuniones de trabajo representantes del Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En estas reuniones campeó el respeto y la apertura democrática, se discutieron, propuestas, para mejorar la iniciativa, se argumento y contrargumento. Fue un ejercicio de diálogo entre poderes, con respeto a las atribuciones constitucionales de cada uno, que demostró que es posible elevar la calidad de las leyes, en un ámbito de colaboración de poderes, verdaderamente republicano.

Por otro lado, vale la pena también destacar el trabajo realizado por los diputados miembros de todas las fracciones parlamentarias, quienes unidos bajo la divisa de los derechos humanos, hicieron a un lado las naturales diferencias partidistas para que, en un ejercicio nuevo de trabajo legislativo, se discutieran y analizaran un importante número de propuestas para enriquecer y perfeccionar el ordenamiento normativo que ahora dictaminamos. Este ejercicio legislativo, que desembocará en una mejor ley para la protección, defensa y promoción de los derechos humanos en México, es sin lugar a dudas, un signo de la madurez y responsabilidad que caracteriza a la pluralidad de esta Legislatura.

Y en este orden de ideas, durante los meses de mayo y junio se llevaron a cabo diversas reuniones entre las respectivas comisiones de Derechos Humanos de ambas cámaras y la de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa a efecto de ir recabando todas las propuestas que tuvieren los distintos partidos e incluirlas en el dictamen de la Cámara de Senadores.

Simultáneamente, los integrantes de la Comisión que suscribimos este documento participamos en diversas reuniones de información con el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de conocer ampliamente las razones y fundamentos que motivaron la adopción de diversas medidas contenidas en la iniciativa original. Cabe mencionar que tal experiencia fue de gran utilidad para las observaciones y valoración que sobre el texto inicial hicieron los legisladores de las fracciones parlamentarias.

En relación con la iniciativa objeto de este dictamen, la Comisión que suscribe sostenemos los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Estado social y derechos humanos

La presente iniciativa cristaliza los anhelos de justicia social y las aspiraciones democráticas del gobierno y la sociedad, para que el respeto y salvaguarda de los derechos humanos, sea una realidad palpable en el país.

La historia de nuestra nación, es la historia por construir un México mejor, creando instituciones que garanticen el bienestar de todos los mexicanos, a través de un orden jurídico que responda a las exigencias que la realidad y el futuro reclaman.

México ha sabido adaptarse con dinamismo y responsabilidad a los retos que los tiempos imponen; ello se refleja en la reforma del Estado que conjuntamente hemos emprendido el Poder Ejecutivo y el Legislativo, que alienta y fortalece la participación ciudadana en la solución de los problemas nacionales.

En este proceso de transformación una preocupación siempre ha estado presente: garantizar un marco de normas adecuado para el ejercicio de los derechos fundamentales del individuo y del ciudadano, así como brindar los instrumentos jurídicos de protección necesarios para su salvaguarda.

El estado de derecho, cuyo campo de acción se amplió en las más diversas actividades sociales, ha precisado el diseño de nuevos instrumentos que de manera más ágil y expedita, ayuden a dirimir los posibles conflictos que en las relaciones entre Estados y sociedad se generan.

Así, desde la perspectiva del derecho comparado, puede observarse que junto a los mecanismos y procedimientos tradicionales para la defensa de los derechos humanos, han surgido organismos que sin contraponerse a las funciones de éstos los complementan; organismos que persiguiendo la misma finalidad, que es la salvaguarda de los derechos humanos, se diferencian en que adoptan procedimientos con formas más sencillas, flexibles y ágiles para la solución de los conflictos, que expedita así la administración de la justicia.

Este tipo de mecanismos y formas de organización tienen su origen en la institución del Ombudsman sueca, instaurado a principios del pasado siglo y que por los resultados positivos alcanzados, ha sido adoptado por la mayoría de las democracias occidentales, con matices y perfiles particulares y con distintas denominaciones en cada país.

II. La protección de los derechos humanos en México

En nuestro país existe un firme propósito por avanzar en la lucha por la defensa de los derechos humanos. Este es un esfuerzo en el que estamos comprometidos gobierno y sociedad, esfuerzo reflejado en diversas acciones de gobierno, tal y como lo señala la propia exposición de motivos de la ley que nos ocupa, pues se ha perfeccionado la legislación penal, expedido un nuevo marco legislativo para prevenir y sancionar la tortura y se elevó al más alto rango normativo la actuación de los organismos protectores de los derechos humanos.

El interés en la materia no es nuevo, ya desde mediados del pasado siglo don Ponciano Arriaga propuso la instauración de una Procuraduría de los Pobres, cuya finalidad principal sería precisamente la defensa de las personas desvalidas, aquellas que por sus circunstancias socioeconómicas, eran presa fácil de las autoridades.

En el presente siglo, a nivel local pueden observarse en distintas constituciones y leyes de nuestra entidades federativas, diversas procuradurías, direcciones o comisiones encargadas de la protección y defensa de los derechos humanos.

La ley que nos ocupa, resulta de particular trascendencia para la vida democrática del país, pues en ella se precisan la organización, competencia, procedimientos y mecanismos del organismo que velará por el respeto de los derechos humanos.

Fue preocupación de la Comisión que suscribe este dictamen, que la presente iniciativa recogiera en su articulado los deseos de la sociedad, gobierno y partidos políticos para que los procedimientos en esta materia sean ágiles y efectivos.

III. Consideraciones sobre la iniciativa de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal ha sido objeto de un profundo análisis y discusión tomando en consideración las propuestas e inquietudes expresadas en las reuniones de trabajo que para el efecto se realizaron con la Colegisladora y con el Presidente de la Comisión Nacional.

Esta comisión al formular el dictamen puede señalar que este ordenamiento legislativo

Desarrolla de manera cabal, el espíritu y la letra de la reforma por la cual se elevó a rango constitucional la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La iniciativa remitida por el Ejecutivo amplía facultades, precisa funciones, reordena el funcionamiento interno y fundamentalmente al hacer más expedito el actuar de la comisión, permite una protección más efectiva de los derechos principales de los mexicanos. Asimismo, esta iniciativa fortalece la tarea encomendada a esta institución, la cual a través de la actividad desarrollada desde su nacimiento, le ha valido por mérito propio el prestigio y respaldo de la sociedad civil.

Resultado de este análisis que hicieron los diputados en conferencia, son los siguientes señalamientos que ya contiene el proyecto de Ley que aprobó el Senado de la República.

Primero. La iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal se denominó "Ley Orgánica de la comisión Nacional de Derechos Humanos". Los diputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos consideraron conveniente proponer el cambio en la denominación de la iniciativa, suprimiendo el término "orgánica", pues se reflexionó que el contenido de la misma rebasaba las disposiciones de integración y funcionamiento de la comisión Nacional, que caracterizan a una Ley Orgánica al incluirse, en la misma los artículos relativos a los procedimientos legales, donde se incluyen los medios de impugnación que pueden promoverse en contra de las resoluciones que se dicten.

La Ley de la comisión Nacional de Derechos Humanos fue estructurada con una nueva sistemática, dividida en títulos y capítulos, cuyo contenido siguiera un orden lógico de materias.

En tal sentido, la Ley quedó dividida en seis títulos cuya temática y contenido son los siguientes:

Título I. "Disposiciones generales",

Título II. " Integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos",

Título III. "Del procedimiento ante la comisión Nacional de Derechos Humanos"

Título IV. "De las autoridades y servidores públicos",

Título V. " Del régimen laboral ", y

Título VI. "Del patrimonio y del Presupuesto de la comisión Nacional".

Y desde luego, su apartado respectivo de disposiciones transitorias.

Segundo. En cada uno de los distintos títulos antes señalados, así como los respectivos capítulos que lo conforman, se realizaron modificaciones, que incidieron en el fondo de la iniciativa o lograron una mejor distribución textual.

En ambos casos, nos alentó el deseo de conformar un cuerpo normativo ágil y eficaz, para lo cual se busco disminuir al mínimo requisitos y trámites necesarios para presentar una queja o para impugnar las resoluciones del caso, con lo que se garantiza que la protección de los derechos humanos sea una materia sencilla y accesible a todos los ciudadanos e individuos comunes.

Tercero. En el artículo de la presente iniciativa que precisa el ámbito territorial y material de validez de la ley, se consideró oportuno relacionarla con su fundamento constitucional y se agregó la frase "En los términos establecidos por el apartado B, del artículo 102 constitucional".

A fin de salvaguardar el principio institucional de división de poderes y las características propias de la comisión en el artículo tercero de la Ley se refuerza la idea de que la Comisión Nacional puede conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, imputados a autoridades o servidores públicos de carácter federal, " con excepción de los del Poder Judicial de la Federación", puesto que este Poder realiza la importante función de interpretar la Constitución y se ocupa de velar por la protección de las garantías individuales utilizando un eficaz instrumento jurídico: el juicio de amparo.

Destaca en el mismo artículo, la precisión de los supuestos en los cuales los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, conocerán de quejas relacionadas con presuntas violaciones de estos derechos y cuando y bajo qué supuestos, dichas quejas serán competencia de la Comisión Nacional.

Es de señalar los principios de brevedad y sencillez que caracterizan al procedimiento a seguir

ante la Comisión Nacional, así como la especificación de los principios en los cuales deberán basarse las recomendaciones que ésta emita. Por considerar que estos aspectos constituyen verdaderos principios generales, fueron trasladados de el original artículo catorce de la iniciativa, al actual artículo cuarto del proyecto que contiene la minuta remitida por el Senado.

Cuarto. En el Título II. "De la integración de la comisión Nacional de Derechos Humanos", se procuró que en forma coherente y sistemática se desarrollan los distintos órganos que la constituyen.

Este título fue dividido en cinco capítulos que comprenden:

Capítulo I. " De la integración y facultades de la Comisión de Derechos Humanos",

Capítulo II." Del nombramiento y facultades del Presidente de la Comisión";

Capítulo III. " De la integración, nombramiento y facultades del consejo".

Capítulo IV. "Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva", y

Capítulo V. " Del nombramiento y facultades de los visitadores".

Con base a las mismas razones sostenidas en la iniciativa legislativa, se acordó ampliar el número de visitadores de tres a cinco para mejorar el desempeño de la Comisión Nacional y para evitar que por el paso del tiempo y el crecimiento natural de las tareas de la propia comisión, fuera necesario, en breve lapso, una nueva reforma para aumentar el numero de visitadores.

Por otra parte, fue interés de los legisladores en conferencia, establecer la organización para que la comisión Nacional investigue o conozca, ya sea la petición de parte o de oficio, las violaciones a los derechos humanos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Quinto. Los diputados consideramos conveniente agregar a los requisitos establecidos para ser designado Presidente de la Comisión Nacional y así lo acordó la conferencia, que no haya sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, cuestión sine qua non para garantizar la plena honorabilidad de quien vaya a ocupar dicho cargo; por otra parte, no consideró justificable la exigencia de haber residido en el país durante los últimos cinco años.

Cuestión de gran importancia para el desempeño de sus funciones, tanto del Presidente como de sus funciones, tanto del Presidente como de los visitadores, lo constituye la condición de no poder ser detenido o juzgado por las opiniones o recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en ejercicio de las funciones que les atribuya la ley. Lo anterior representa una garantía de seguridad jurídica que contribuirá a que las resoluciones de la comisión Nacional sean autónomas pues existe la plena confianza de que sus funcionarios no podrán ser objeto de presión alguna durante la investigación y resolución de los casos sometidos a su conocimiento.

De ahí que los diputados propusimos suprimir del proyecto original de la iniciativa presentada, el término "Inmunidad" de la cual gozarían los titulares de los cargos antes mencionados, por la multiplicidad de connotaciones e implicaciones que en nuestro sistema jurídico ello acarrearía.

Aunada a esta garantía, se quiso establecer claramente la posibilidad de que ningún servidor público o autoridad esté facultado para dar instrucciones a la comisión Nacional con motivo del informe anual que ésta rinda a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

A fin de asegurar la eficiencia de la propia Comisión, se consideró pertinente que tanto el Presidente de la Comisión como los visitadores, en sus actuaciones, tendrá fe pública.

En tal sentido se coincidió en precisar que dicha fe pública será de certificar la veracidad de los hechos que sirvan de base a las recomendaciones que formule, con el fin de que esas actuaciones no constituyan prueba susceptible de ser utilizada en otro procedimiento legal, en perjuicio de persona alguna.

Estos son principios jurídicos que ciertamente constituyen un régimen de autonomía para la actuación libre e imparcial de la Comisión Nacional frente a las autoridades públicas; lo anterior sin perder de vista que los procedimientos que se ventilen ante la Comisión Nacional no afectará de ninguna manera el ejercicio de otros derechos, medios de defensa o acciones que ejerciten los interesados.

Sexto. En lo concierne a la Secretaría Ejecutiva, se precisaron en un artículo específico los requisitos que deben cumplirse para ocupar

dicho cargo. Ello con la finalidad de que el titular de la Secretaría Ejecutiva cumpla con los atributos personales necesarios para ejercitar dicho cargo.

En la nueva redacción del precepto presentado los requisitos de los visitadores generales y Secretaría Ejecutiva coinciden, a excepción de que para los primeros es necesario ser licenciado en derecho con tres años de ejercicio profesional.

Séptimo. En lo referente al procedimiento sustanciado ante la Comisión Nacional, del cual se ocupa en artículo tercero, Capítulo I y que comprenden los artículos 25 a 42, se buscó eliminar todo elemento formal y de exigencia procesales, que impidieran hacer del mismo un procedimiento ágil, sencillo y eficaz. Para lo cual, se permite que prácticamente cualquier persona que tenga conocimiento sobre una presunta violación de derechos humanos, esté legitimada para presentar una denuncia ante la Comisión Nacional; haciéndose especial mención en la posibilidad de que incluso los organismos no gubernamentales puedan acudir ante la Comisión Nacional a solicitar su intervención en un caso concreto.

Es de destacar, la precisión que propusimos los diputados al original artículo veinticuatro de la Ley presentada, en el sentido de que las personas morales, tratándose "de el caso de sus integrantes" afectados en sus derechos fundamentales, podrán acudir ante la Comisión Nacional para solicitar la defensa de sus garantías; pues dentro de la doctrina, es unánime el criterio de que solo las personas físicas son titulares de los derechos humanos.

Asimismo en este título procedimental, fue preocupación asentar de que no contará plazo alguno para presentar una queja, en tratándose de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Los integrantes de esta comisión solicitamos suprimir de la original iniciativa la mención casuística de los diversos medios de comunicación que señalaba la ley, tal como el telefax, que podía utilizarse en casos urgentes para presentación de la queja, por el principio general de que ésta podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica.

En virtud de que en el proyecto original de iniciativa, en el punto que se refiere a las que formulaciones de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no se suspenderán o interrumpirán los plazos preclusivos o de prescripción en el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, se consideró conveniente agregar la figura de la caducidad.

En el punto relativo al supuesto de que cuando de manera ostensible no corresponda la competencia a un asunto de la Comisión Nacional, por lo que se debería proporcionar asesoría al reclamante a fin de que acuda a la autoridad o servidor público competente se cambió por el término de orientación, por ser el verdadero sentido que inspiró la redacción de este precepto tal como se manifestó en las distintas reuniones de trabajo sostenidas con los integrantes de la Comisión Nacional.

Destaca la preocupación por asentar el principio de que en situaciones urgentes a juicio de la Comisión Nacional, la rendición de informes que debe realizar la autoridad que se considera ha violado los derechos humanos y que en términos generales es de quince días fuera reducido, no sólo a ocho horas como señalaba el proyecto original, sino, en caso extremo de manera inmediata.

Sobresale en este título, la preocupación por incluir el principio de legalidad y así quedó reflejado en el punto de que cuando los visitadores para la resolución de un asunto, sea necesario visitas o inspecciones, se apeguen a dicho principio; asimismo al momento de valorar las pruebas además de tomas en cuenta los principios de la lógica y la experiencia, tengan también en consideración el mencionado principio.

Octavo. En el Capítulo II intitulado de los acuerdos y recomendaciones autónomas incluido dentro del título tercero, se agregó el supuesto de que el visitador al momento de formular su proyecto de recomendación puede éste también ser un acuerdo de no responsabilidad.

Noveno. Los medios de impugnación, base esencial para corregir las posibles deficiencias presentadas a lo largo del procedimiento, fueron objeto de minuciosos estudios por parte de esta Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados con el propósito de precisar en forma clara, quiénes pueden interponerlos, en qué supuestos proceden, ante quién se tramitan y cuál es la forma de substanciación.

En este sentido se eliminó la facultad prevista para el titular del órgano protector de derechos humanos en las entidades federativas, que le daría la posibilidad de promover el recurso de impugnación por insuficiencia en el

cumplimiento de la resolución dictada por el mismo, atribuible a la autoridad que presuntamente este violando los derechos humanos de algún individuo.

La anterior medida se tomó para evitar posibles enfrentamientos entre el órgano protector de derechos humanos y las autoridades que son denuncias por presunta violaciones a los mismos.

Décimo. Finalmente dentro de los artículos transitorios fue preocupación por precisar de que a pesar del cambio de la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional los derechos de los trabajadores no sufrieran menoscabo alguno.

IV. Consideraciones finales

La vigencia y respeto de los derechos humanos, trasciende a las simples disposiciones normativas, y requiere un pleno convencimiento de que solo con su respeto, la democracia avanza. No se puede comprender un régimen de libertades transgrediendo cotidianamente los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Con la ley que nos ocupa, se pretende impulsar la vida democrática del país, regulando la organización, sus procedimientos y mecanismos que efectivamente garanticen la salvaguarda de los derechos humanos.

Al quedar incrustados en su articulado las propuestas y reflexiones antes expresados, nos permitimos solicitar de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

MINUTA PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Esta ley es de orden público y de ampliación de todo el territorio nacional en materia de Derechos humanos. respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado B, del artículo 102 constitucional.

Artículo 2o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de caracter federal con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.

Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley.

Asimismo, corresponderá conocer la comisión Nacional de Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados de la Federación, a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. Los procedimientos que se sigan ante la comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos solo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos denunciantes y autoridades, para evitar la dilatación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

TITULO SEGUNDO

Integración de la comisión Nacional de Derechos Humanos

CAPITULO I

De la integración y facultades de la comisión nacional

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaria ejecutiva,

hasta cinco visitadores generales, así como el numero de visitadores adjuntos y personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos o omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten al integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de estos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas, y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

X. Expedir su Reglamento Interno;

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

XIII. Formular programas y promover acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratos, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

XV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional:

III. Conflictos de carácter laboral:

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 8o. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

CAPITULO II

Del nombramiento y facultades del presidente de la comisión

Artículo 9o. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano de nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener menos de treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento

III. gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito internacional que amerite pena corporal de mas de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

Artículo 10. el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, será hecho por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos durará en sus funciones cuatro años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo período.

Artículo 12. Las funciones del Presidente de la comisión Nacional, de los visitadores Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los estados municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 13. El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 14. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser destituido y, en su caso, sujeto a responsabilidad, solo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto, El presidente será substituido interinamente por el primer visitador general, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue conveniente para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones a los visitadores generales en los términos del Reglamento Interno;

V. Enviar un informe anual al Congreso de la Unión y al Titular del Poder ejecutivo Federal sobre las actividades de la Comisión;

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instrucciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

X. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 16. Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional.

CAPITULO III

De la integración, nombramiento y facultades del consejo

Artículo 17. El consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y cuando menos siete de ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo. Los cargos de los demás miembros Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, cada año deberá ser sustituido el miembro del Consejo de mayor antigüedad.

Artículo 18. El nombramiento de los miembros del Consejo será hecho por el titular del Poder Ejecutivo Federal y sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores, o en los recesos de esta, a la de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Consejo contará con un Secretario Técnico quien será designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 19. El Consejo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la misma Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente al Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en tramite o haya resultado la Comisión Nacional

VI. Conocer el informe del Presidente de la comisión nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 20. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión o mediante solicitud que a este formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

CAPITULO IV

Del nombramiento y facultades de la secretaría ejecutiva

Artículo 21. El Titular de la Secretaría ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación;

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos., sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que la Comisión Nacional haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;

V. Colaborar con la Presidencia de la Comisión Nacional en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales;

VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional;

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO V

Del nombramiento y facultades de los visitadores

Artículo 23. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título de licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

IV Ser de reconocida buena fama.

Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración;

V. Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

TITULO TERCERO

Del procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representantes, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Artículo 26. La queja solo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En caos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada.

No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentres recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

Artículo 28. La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Artículo 30. En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Artículo 31. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

Artículo 32. La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por se manifestante improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Artículo 34. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja , en el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes dicho plazo podrá ser reducido.

Artículo 35. La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Artículo 36. Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se podrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

De lograr una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Artículo 37. Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

Artículo 38. En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se

tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;

II¿ Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;

V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue conveniente para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 40. El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

Artículo 41. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, será valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Artículo 42. Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

CAPITULO II

De los acuerdos y recomendaciones autónomos

Artículo 43. La Comisión Nacional de Derechos humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su. incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título Cuarto, Capítulo II de la presente ley.

Artículo 44. Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injusta, inadecuadas o erróneas, o hubiesen dejado si respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.

En el proyecto de Recomendación se señalaran las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la comisión Nacional para su consideración final.

Artículo 45. en caso de que no comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 46. La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido

con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Artículo 47. en contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión nacional, no procederá ningún recurso.

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar de sus ninguna de sus pruebas a las autoridades a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.

Artículo 49. Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

CAPITULO III

De las notificaciones y los informes

Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 51. El Presidente la Comisión Nacional deberá, en su totalidad en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 52. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos humanos deberá enviar un informe anual, tanto al Congreso de la Unión como al Titular del Ejecutivo Federal, sobre las actividades que haya realizado en el período respectivo. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Artículo 53. Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes.

Asimismo, el informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y municipales para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos humanos de los gobernados y lograr una mayor eficiencia en la presentación de los servidores públicos.

Artículo 54. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

CAPITULO IV

De las inconformidades

Artículo 55. Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título Tercero, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recuso alguno.

Artículo 56. El recurso de queja, solo podrá ser promovido por los quejosos, o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presento la queja o denuncia ante el propio organismo local.

En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado.

Artículo 57. El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en caso de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres

días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que los sustenten. La Comisión, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.

Artículo 58. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados salvo prueba en contrario.

Artículo 59. La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la impugnación en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulado una recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal. Este deberá informar en su caso, en su plazo no mayor de quince días hábiles, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha recomendación.

Artículo 60. La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la recomendación correspondiente.

Artículo 61. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato.

Artículo 62. El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. A su vez, el organismo estatal de derechos humanos deberán enviar con la instancia del recurrente un informe sobre la recomendación que se impugna con los documentos justificativos que considere necesarios.

Artículo 63. El recurso de impugnación interpuesto contra una recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados apartir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia recomendación. el citado organismo local deberá enviar el recurso ante la comisión Nacional dentro de los quince días siguientes.

Artículo 64. Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las recomendaciones de dichos organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas.

Artículo 65. Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de inmediato examinará su procedencia y en caso necesario requerirá las informaciones que considere necesarias del organismo estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes.

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u organismo estatal contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso de presumirán ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación salvo prueba en contrario.

De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacional examinará la legalidad de

la Recomendación del organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y solo cuando se considere que es preciso un período probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas por los interesados o por los representantes oficiales de dichos organismos.

Artículo 66. Una vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:

a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.

b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local.

c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo.

d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.

TÍTULO CUARTO

De las Autoridades y los Servidores Públicos

CAPÍTULO I

Obligaciones y colaboración

Artículo 67. De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y servidores públicos de carácter federal, involucrados en asuntos de la competencia de la comisión, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la comisión en tal sentido.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de la ley tratándose de las inconformidades previstas en el último párrafo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.

Artículo 68. Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión Nacional y expresarán las razones para considerarla así.

En ese supuesto, los Visitadores Generales de la Comisión Nacional tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.

Artículo 69. En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad de las autoridades y servidores públicos

Artículo 70. Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Artículo 71. La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que daban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Artículo 72. La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.

Artículo 73. Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servicios públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

TÍTULO QUINTO

Del Régimen Laboral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

TÍTULO SEXTO

Del patrimonio y del presupuesto de la Comisión Nacional

Artículo 75. La Comisión Nacional de Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 76. La Comisión Nacional de Derechos tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión para el Distrito Federal y las legislaturas de los estados establezcan los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el primer párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá seguir conociendo de las quejas que deban ser de competencia local, de conformidad con lo establecido por dicha Constitución Política.

La Comisión Nacional conocerá también de las quejas e inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones o acuerdos del organismo de derechos humanos del Distrito Federal, así como de la insuficiencia en el cumplimiento de las mismas por parte de las autoridades a las que sean emitidas

Cuarto. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado que se crea en esta ley, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.

Quinto. Los actuales funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permanecerán en sus cargos hasta que se haga la designación correspondiente, conforme a lo dispuesto por esta ley.

Sexto. Los actuales miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, permanecerán en el desempeño de sus encargos en dicho Consejo, el que realizará una insaculación para conocer el orden en que serán substituidos de conformidad con el artículo 17 de esta ley.

Séptimo. El Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será expedido por su Consejo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo. El Presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, el nombramiento de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos

humanos, dentro de los noventa días siguientes a aquél en que esta ley entre en vigor.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de junio de 1992.

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN I

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

El diputado Javier Garduño Pérez (desde su curul): - Señor Presidente, en términos del 108, proponemos al diputado Jesús Enrique Ramos Flores, para que fundamente el dictamen de las comisiones unidas de Comercio, de Fomento y Patrimonio.

El Presidente: - En los términos del artículo 108, tiene la palabra el señor diputado Jesús Enrique Ramos Flores.

El diputado Jesús Enrique Ramos Flores: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que nos ocupa pretende instrumentar en el ámbito jurídico, que el aparato productivo tenga una mayor competitividad interna y externa, para lo cual se pretende actualizar conceptos y procedimientos que bajo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigentes, ya no son adecuados para dar certeza jurídica a los agentes económicos.

Y requiriéndose en la actualidad en sistema de metrología y normalización que aliente la actividad de los particulares, fomentando la concurrencia de todos en las actividades productivas.

Para tal efecto, en los términos del artículo 72 inciso a, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, fue enviada por el Senado de la República a esta soberanía la minuta con el proyecto de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, misma que está sustentada con los trabajos de conferencia, en base al acuerdo parlamentario correspondiente.

Las comisiones de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial y tercera sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, así como las comisiones Unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara, se reunieron para analizar y discutir conjuntamente esta iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Después de dos reuniones en las cuales también asistieron funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en las que se intercambiaron puntos de vista sobre el contenido y alcance de la iniciativa, los integrantes de las comisiones mencionadas y de todos los partidos políticos representados, incorporaron 34 cambios de fondo y 11 de forma, reflejando el interés y participación de los legisladores en esta materia.

La presente iniciativa a discusión consta de 127 artículos permanentes y cinco artículos transitorios divididos en seis títulos. Primero, el relativo a disposiciones generales metrología normalización, acreditación y certificación, verificación, incentivos, sanciones y recursos. Comprende fundamentalmente, tres diferentes materias: Metrología, normas oficiales mexicanas y normalización voluntaria.

En principio se pretende, con la modificación, descentralizar la función de normalización, que deja de ser una actividad exclusiva de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a una responsabilidad compartida entre las diversas dependencias competentes.

De la misma manera, busca unificar bajo el concepto de norma oficial mexicana, las funciones normativas que realizan las dependencias. Esto facilita la consulta de las disposiciones administrativas obligatorias que expiden las dependencias y otorga a los particulares, mayor seguridad jurídica, pues podrán conocer con oportunidad, las reglas que deberán cumplir al realizar una determinada actividad, facilitando asimismo, cumplir con los compromisos internacionales contraidos por nuestro país.

Referente al título segundo, la iniciativa en materia de Metrología, contempla una actualización de disposiciones para darle mayor claridad y facilitar su aplicación, ajustándose así, a los cambios tecnológicos en materia de medición.

La modificación propuesta, obligará a la autoridad administrativa a fijar especificaciones de los instrumentos de medición en normas oficiales mexicanas evitando arbitrariedades y abusos a los fabricantes e importadores de aparatos de medición.

De la misma manera, se sustituye el sistema de autorización previa, para la fabricación, venta y uso de instrumentos de medición, por un sistema de verificación aleatoria.

En el título tercero, referente a normalización, la iniciativa pretende evitar abusos a los consumidores, pues precisa la obligación de ajustar a especificaciones y requisitos técnicos, tecnológicos o científicos, los productos, servicios o procesos, evitando engaños, definiendo un sistema integral unificando para la expedición de normas, en particular, a las normas oficiales mexicanas que son de carácter obligatorio.

La Ley vigente, da lugar a duplicidad de trámites y requisitos, pues faculta a distintas dependencias de la administración pública federal, a emitir normas sobre una misma materia. Por lo tanto, se propone un procedimiento uniforme de expedición de normas al que todas las dependencias se sujetarían usando como único conducto de instrumentación, la norma oficial mexicana.

Buscando incrementar la calidad y la competitividad mexicana y en los mercados internacionales y facilitar al consumidor nacional la identificación de marcas de calidad, se propone la normalización voluntaria expresada a través del concepto de normas mexicanas, alentando la participación de los particulares a través de los organismos nacionales de normalización, a quienes se responsabiliza la expedición de éstas.

Bajo este esquema, el Estado sólo se encargará de supervisar que las normas mexicanas no se conviertan en limitaciones para nuevos participantes en la actividad económica o que se fomenten privilegios exclusivos para otros.

En este sentido cabe enfatizar el hecho que a solicitud de los diputados, se determinó que las normas mexicanas no contengan especificaciones inferiores a las establecidas para las normas oficiales mexicanas.

En relación al título cuarto, esta iniciativa crea figuras nuevas, como son los organismos de certificación y las unidades de verificación, a efecto de apoyar a la autoridad federal en su responsabilidad de certificación oficial, creando además una infraestructura moderna de aseguramiento de calidad, como las que existen en otros países del mundo y alienta la elevación de calidad de los productos y servicios que nuestro país ofrece.

En el título quinto la iniciativa contempla, bajo los criterios de modernización económica, como estrategia para avanzar en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, otorgando mayor participación a la sociedad civil en el proceso productivo nacional. Establece como órganos de apoyo a las personas físicas y morales que acreditadas previamente como unidades de verificación podrán, a petición de parte, ejecutar actividades de inspección, complementando así y eficientando la acción del gobierno federal en esta materia, sin que esto signifique costo alguno al Estado, contando por necesidad con técnicos altamente capacitados para realizar las tareas de verificación.

Al mismo tiempo, las empresas nacionales podrán asegurarse con mayor facilidad que los bienes que producen cumplan con las normas oficiales mexicanas, sin necesidad de estar sujetos a las limitaciones de tiempo de las dependencias de la administración pública federal, para efectuar la verificación correspondiente.

Lo anterior, además de facilitar procedimientos, da acceso a una mayor claridad a la función pública. Evita igualmente la posibilidad de conductas improcedentes por parte de funcionarios públicos. Otorga mayor seguridad jurídica a los particulares y evita, asimismo, la duplicidad de concurrencias de las dependencias relacionadas con el producto, pues establecen bases de coordinación.

Por último, en el título sexto se propone elevar el monto de las sanciones a efecto de desalentar y prevenir quebrantos a la ley, dejando a salvo las facultades de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal competentes en la materia, en la aplicación de sanciones, sin menoscabo, además de las establecida en otros ordenamientos legales.

Concluyendo, las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, consideran que la presente iniciativa busca promover el establecimiento de reglas más claras y estables que permitan, a las personas físicas y morales, planear

para el mediano y largo plazos, llevando a cabo su actividad productiva con mayor seguridad jurídica y con menores costos de información.

Esta iniciativa significa un cambio profundo de actitud, tanto del sector público como del privado, en cuanto a la forma cómo habrán de realizarse en nuestro país las actividades que se contemplan. Eliminando inseguridades, propiciando un desarrollo más competitivo a nivel nacional e internacional de la industria, el comercio y los servicios.

Compañeros legisladores: México no puede ser ajeno a la transformación de la escena mundial, está comprometido con el cambio, mismo que debe significarse en todos los ámbitos. Los tiempos de sobrerregulaciones y de tramitaciones complejas deben quedar atrás. Nuestro reto ante el proceso de apertura es ser eficientes, ser competitivos como Estado y como empresa. Esta iniciativa constituye sólo un paso hacia el nuevo proyecto nacional.

Por lo anteriormente expresado y asegurando que la iniciativa responde a la necesidad de contar con normas legales actualizadas, que de respuesta a los requerimientos sociales y cumpliendo satisfactoriamente con el marco jurídico aplicable y facilitando el proceso de modernización de nuestro país, las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial solicitan respetuosamente su voto aprobatorio al presente dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias, diputado Jesús Ramos Flores.

Esta Presidencia informa que se encuentran inscritos los siguientes oradores: diputado Tomás González de Luna, diputada Gabriela Guerrero, diputado Estanislao Pérez Fernández, diputado José de Jesús Berrospe Díaz, diputado Enrique Rico Arzate, diputado Felipe de Jesús Calderón y diputado Alejandro Ontiveros.

Tiene la palabra el diputado Tomás González de Luna.

El diputado Tomás González de Luna: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

En consecuencia con la actitud adoptada por un servidor en las reuniones de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, en relación al Proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización, hemos considerado que un aspecto central en el proyecto de ley es la limitación de todo el carácter burocrático en torno a esas normas que se deben establecer al respecto, así como el reconocimiento a la participación de la ciudadanía en esas normalizaciones, que permiten que las actividades económicas se puedan desarrollar, llevar a cabo con mayor consecuencia, celeridad y que permita un desarrollo del país, en los cuales en función de esos criterios sustentados en este proyecto, en los que se considera conveniente la creación de organismos de certificación y de unidades de verificación, instrumentos que contribuyen a un aspecto positivo en una nueva normalización en este Proyecto Federal de Metrología, consideramos que la descentralización de las funciones de normalización y esta limitación de las autoridades al respecto, son hechos positivos que sin duda redundarán en una mayor participación de la ciudadanía y, por supuesto, en una mayor utilidad para la sociedad civil.

En atención a esas consideraciones generales y sin entrar en capítulos o aspectos particulares, presentados en las discusiones que hubo al respecto, consideramos que es un hecho positivo y sumamos nuestro voto a favor de este Proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias diputado Tomás González de Luna.

Tiene el uso de la palabra la diputada Gabriela Guerrero.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En esta sesión plenaria del jueves 18 de junio de 1992, la Cámara de Diputados está debatiendo quizá una de las medidas más trascendentales de los últimos años, para enfrentar uno de los principales retos de la presente generación de mexicanos: modernizar auténticamente la nación, a efecto de incorporarla al ritmo de los cambios industriales y tecnocientíficos del mundo de hoy día, sobre la base de una, reestructuración que movilice las fuerzas propias y abra amplio cauce al talento creador de los mexicanos, ya sea de la academia, de la industria o de los servicios.

Esto es así, porque las leyes señalan las metas y delinean las estrategias para alcanzarlas, establecen los procedimientos y bosquejan los programas que han de orientar la vida del país en un período de tiempo determinado, con el propósito de lograr el objetivo de desarrollo económico con independencia y progreso social.

Quizá coincidiendo con otras fuerzas en el propósito de modernizar al país, en cambio, hemos tenido y seguimos teniendo radicales discrepancias en cuanto al camino y las formas de lograrlo. Sin embargo, en esta ocasión, tratándose de la iniciativa del Ejecutivo de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, reconocemos que hemos alcanzado coincidencias importantes.

De tal manera que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista dará su voto favorable al dictamen que las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, han formulado en relación con la minuta enviada por el Senado de la República sobre esta ley a debate. Por cierto, queremos desde esta tribuna poner en relieve el pleno y franco dispositivo de la Cámara de Senadores, Cámara de origen para esta iniciativa, para un trabajo conjunto con las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, lo cual dio como resultado el enriquecimiento de la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo en materia de metrología y normalización. Por parte de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista reconocemos el hecho de que nos hayan aceptado en casi su totalidad las modificaciones que propusimos a la Iniciativa del Ejecutivo.

Señoras y señores diputados, la metrología es la ciencia de la medición por lo cual es el sustento científico directo de la normalización, es decir, al desarrollarse la metrología en un país determinado, esta ciencia se convierte en el mejor instrumento para crear un sólido sistema de normalización. La normalización es el proceso de formular, aplicar y supervisar el cumplimiento de reglas, de acceso ordenado a una actividad específica orientado a promover el interés general de una economía óptima en su funcionamiento, tomando en cuenta funcionales requisitos de seguridad y la preservación del equilibrio del medio ambiente.

La normalización es resultado de la internacionalización del intercambio de productos y materias primas y hoy su papel cobra nueva importancia con la internacionalización de la producción, de las partes de un producto determinado, sin una adecuada normalización ningún país puede aspirar a tener presencia en el mercado internacional, sobre todo en sectores de alta tecnología. A su vez, la normalización resulta ser solo declarativa si se carece de un desarrollo adecuado de la metrología. De ahí que en una economía moderna competitiva se da de modo natural la interacción dialéctica entre la metrología, la normalización, la producción industrial y la preservación del equilibrio del medio ambiente.

Sobre las bases de estas consideraciones es nuestra opinión de que al aprobarse el Decreto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establecerían las bases jurídicas para que la metrología en México, pueda desarrollarse hasta el nivel de los países avanzados y de que la normalización contribuya decisivamente a que la producción industrial y la prestación de servicios correspondan a los de un país moderno. Afirmamos esto porque con las modificaciones introducidas a la ley vigente en general se fortalece al Centro Nacional de Metrología lo cual equivale a fortalecer al Sistema Nacional de Calibración integrado por el propio Centro Nacional de Metrología y todos los laboratorios de calibración secundarios que se habrán de estructurar en todo el país.

En el Centro Nacional de Metrología podrá desarrollarse la ciencia de la metrología a un alto nivel y seguramente se creará tecnología avanzada en materia de metrología convirtiéndose así en el laboratorio industrial más importante del país, librado de tareas secundarias el Centro Nacional de Metrología dedicará su mayor esfuerzo a la investigación y al desarrollo tecnológico para estructurar los patrones de medición a fin de cumplir con su tarea principal, la de ser laboratorio de referencia obligada para todos los laboratorios de calibración así como de otros laboratorios de investigación del país. De esta manera, también podrá asesorar fructíferamente a la industria nacional en problemas de medición y en un sentido más amplio, en cuestiones de alta tecnología, al mismo tiempo en la medida en que se vaya consolidando, se convertirá en fuerte impulsor de los centros de investigación científica del país al tener facultad de establecer convenios de colaboración con ellos, para formar recursos humanos o para llevar a cabo investigaciones conjuntas.

Además, con la nueva función que se le otorga de interaccionar y firmar acuerdos de cooperación con sus centros similares de otros países del mundo, particularmente de los que están más avanzado que el nuestro, ello puede redundar en beneficios invaluables para México, debido al acelerado avance tecnológico de nuestros días y también debido a que en diversas regiones del mundo, estimuladas por la competencia económica, están surgiendo ideas innovadoras en la ciencia de la metrología.

Este hecho, señoras y señores legisladores, aunado al de que el Centro Nacional de

metrología está recibiendo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un apoyo financiero sin precedentes para adecuar sus instalaciones, adquirir el equipo necesario y contratar a científicos y técnicos de primer nivel, hace ver que en nuestro país, se avanza por el camino de integrar un verdadero sistema de interacción entre la industria y el comercio, por un lado con los centros de investigación y de educación superior del país por el otro.

Es decir, que en sectores del gobierno se comprende que si el país debe desarrollarse tecnológicamente, entonces tenemos que crear los laboratorios industriales a fin de que sean los vehículos principales de la adaptación, asimilación y generación de tecnología que requiere la modernización industrial de México y que al mismo tiempo sean los motores e impulsores de una vinculación creativa entre la propia industria y el sector académico del país, cuyos centros de investigación y de educación superior podrán encontrar en éstos, los laboratorios industriales, campo fértil para la cristalización de sus ideas creativas y campo de trabajo para los especialistas que se forman en sus aulas.

El impulso al Centro Nacional de Metrología y a otros laboratorios industriales, también nos indica que se adquiere conciencia cada vez mayor, de que el desarrollo tecnológico de nuestro país deberá ser, fundamentalmente, fruto de nuestro propio esfuerzo y no una concesión de las empresas transnacionales cuya tecnología sólo podremos asimilar en la medida en que nuestro país eleve su propio potencial científico y tecnológico.

Pero el aspecto donde se observa con más claridad que nuestro país se encamina hacia una etapa superior de su desarrollo, es en el campo de la normalización.

Ya en una ocasión afirmábamos desde esta alta tribuna de la nación, que una sociedad moderna no sólo se distingue por el grado de desarrollo de su tecnología, sino en un sentido más amplio, por la forma en que utiliza esta tecnología para producir con calidad, para administrar eficientemente la producción industrial y para lograr que en el proceso de producción y de la prestación de los servicios, se tienda a garantizar la seguridad de las instalaciones industriales y las vías de comunicación.

Se procure la seguridad de los trabajadores de la industria y los servicios; se proteja al consumidor y se evite dañar el equilibrio del medio ambiente en el proceso de la actividad económica.

Consideramos que con los ordenamientos que se introducen en la nueva ley, se fortalece el Sistema Nacional de Normalización, integrado por la Comisión Nacional de Normalización, los comités consultivos nacionales, los comités de normalización, los comités de evaluación, los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y las unidades de verificación.

Con la redacción que se nos propone del artículo 40 de la iniciativa de Ley Federal de Metrología y Normalización, se caracteriza con toda claridad la finalidad de las normas oficiales mexicanas, enumerándose en 18 fracciones las actividades o campos objeto de normalización y que pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente y los trabajadores o la preservación de nuestros recursos naturales, dedicándose una fracción particular al manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos, así como de las sustancias radioactivas, todo lo cual hacer ver la preocupación de crear condiciones jurídicas y tecnocientíficas, para que en México no ocurran ya más accidentes como los que han enlutado cientos de hogares mexicanos en fechas recientes.

Por otra parte, señoras y señores diputados, por la forma en que se concibe en la iniciativa la organización y los procedimientos para crear un sistema nacional de normalización, vemos que se trata de integrar un sistema rígido en cuanto a las normas, pero flexible y práctico en cuanto a su formulación y a los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las mismas.

Otro hecho positivo es que se establecen las bases jurídicas para la creación de un nuevo campo de vinculación entre la industria y las instituciones de investigación y educación superior del país, mediante el acreditamiento de los laboratorios de calibración y de pruebas que estas instituciones estarían en condiciones de organizar.

En cuanto a los laboratorios de calibración y los laboratorios de pruebas, tal como se contemplan, su integración y sus funciones en el proyecto de decreto que se está discutiendo, podemos afirmar que se crean condiciones altamente favorables para la creación con ellos de empresas pequeñas pero de alta tecnología, lo cual de cristalizar, vendría a enriquecer el potencial industrial del país en su conjunto.

Por otra parte, al permitir que la iniciativa privada participe en la certificación y en la verificación del cumplimiento de las normas oficiales,

se la hace corresponsable del objetivo de lograr una producción nacional con calidad suficiente para competir con los productos de países más desarrollados, cuestión que debemos suponer, al sector industrial le debe interesar sobremanera.

Cómo se puede observar, señoras y señores diputados, si paralelamente a la aprobación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a la instrumentación responsable de las instituciones, procedimientos y acciones contenidas en sus ordenamientos, seguimos impulsando con decisión la investigación científica del país, desde el punto de vista financiero y también desde el punto de vista de la modificación de la normatividad vigente en ellas, así como de la estructura de las instituciones que forman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, entonces se comprenderá nuestra afirmación de que con esta ley podríamos estar entrando a una nueva etapa de desarrollo para nuestra patria.

Queremos significar también señores legisladores, que en el contexto de la formulación de la iniciativa a discusión y en la esencia de los enunciados en sus diferentes artículos, se observa que es el Estado el que está impulsando este paso trascendental para modernizar al país, el que traza el proceso, el que coordina las acciones para llevarlo adelante, el que permite la participación de los sectores interesados, sin perder su capacidad para orientar al proceso mismo y que además el Estado se reserva en sus manos las instituciones e instrumentos decisivos, estratégicos, para desarrollar la metrología y la normalización en nuestro país.

También hace ver de un modo claro, que si México ha de avanzar hacia una auténtica modernización, ésta no puede llevarse a cabo sin la intervención directa del Estado y que la iniciativa privada no puede proponerse, por sí sola, grandes objetivos para desarrollar la producción y elevar la capacidad tecnológica de México.

Por todas estas razones, señoras y señores legisladores y otras de carácter especial que sería largo enumerar, salvo una excepción de carácter profundamente negativo, relativo a una modificación que se le hizo al artículo 26, que desde ahora reservamos para su discusión y que abordaremos en lo particular, el Partido Popular Socialista da su voto favorable, en lo general al dictamen de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, sobre, la minuta del Senado de la República, en relación con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ley que confiamos ha de ser factor importante para la construcción de un México moderno independiente y soberano. Por su atención gracias, compañeros legisladores.

El Presidente: - Gracias, diputada Gabriela Guerrero.

Tiene la palabra para razonar su voto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Estanislao Pérez Fernández.

El diputado Estanislao Pérez Fernández: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa presentada en junio de este año, sobre la nueva Ley Federal de Metrología y Normalización, propone a lo largo de 127 artículos y cinco transitorios, un nuevo sistema uniforme de medidas, pesajes y equivalencias.

La facultad ejecutiva de esta ley queda a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En el texto de la ley propuesta se propone la creación de un Centro Nacional de Metrología, que se encargue de implantar el Sistema Nacional de Calibración, Pesaje y Medidas. El título primero y los dos capítulos del título segundo, reglamentan el sistema uniforme de medidas y pesas y los instrumentos obligatorios para medir su aplicación.

En cuanto a los capítulos cuarto y quinto se establecen las bases de un Sistema Nacional de Calibración y el Consejo Nacional de Metrología. El título tercero regula la normalización y el sistema especial de su registro, así como la creación de un sistema de normas de los Comités Consultivos y Organismos Nacionales de Medición.

El título cuarto habla de los medios de acreditación, certificación y verificación de los productos manufacturados, sujetos al metraje y la calibración.

En el título quinto habla de la verificación y de los mecanismos de certificación para controlar la calidad de los productos sujetos a la norma de calibraje.

El título sexto establece los incentivos, sanciones y recursos administrativos para verificar el cumplimiento de las normas de calidad.

La anterior ley tan sólo contenía 121 artículos y, a su vez, también proponía la creación de un Centro Nacional de Metrología y una Comisión Nacional de Normas de Calidad.

En efecto, existen razones del por qué es necesario adecuar nuestra legislación en materia y metrología y normalización, sin embargo, se sigue poniendo en tela de juicio la incondicionalidad de nuestro gobierno para reafirmar otros aspectos para poder cumplir con los compromisos internacionales que se pretenden contraer, a saber de todos, el Tratado de Libre Comercio.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que en materia de metrología, es importante establecer las condiciones en que se darán los mecanismos de medición de normas oficiales mexicanas, con el fin de evitar abusos a los importadores y fabricantes de aparatos de medición.

La aleatoriedad en la vigencia permitirá descubrir las anomalías que surjan en el proceso de comercialización de productos que necesitan ser mensurados en detrimento del consumidor.

Esta ley modifica de manera integral el derecho marcario mexicano vigente, al respecto cabe resaltar que la nueva ley tendrá una gran incidencia en los precios e índices de consumo interno y en las normas de control de producción de calidad y sin embargo la ley no establece en términos claros cual va a ser la garantía de los consumidores, comerciantes y productores al respecto de la implementación del nuevo sistema de unidades de medida, pesos y control de calidad.

Se entienda que el objetivo de esta modificación integral es preparar las condiciones de marcaje, pesaje y calidad del mercado nacional ante la entrada al mercado internacional mediante la firma del Tratado de Libre Comercio.

Asimismo, se puede observar que la ley propuesta no otorga ni menciona facultad o intervención alguna al Instituto Nacional ni a la Procuraduría Federal del consumidor, instituciones de interés público que también tienen injerencia directa en el marcaje, pesaje y calidad de las mercancías en el mercado nacional.

La ley es bastante vaga en ciertos detalles: propone la creación de centros, comisiones y direcciones que en lugar de simplificar el sistema administrativo mercantil e industrial de marcaje y pesaje de productos de bienes de consumo, está proponiendo la creación de mayores dependencias burocráticas que en lugar de simplificar van a entorpecer o complicar más los procedimientos y mecanismos del derecho mercario, por lo que nos reservamos en lo particular la vaguedad e impresión de los artículos 11, 22, 24, 25 y particularmente el 38, porque está dejando totalmente abierta la posibilidad de que cualquier Secretaría de Estado infiera con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la Secretaría de Hacienda, para disponer indiscriminadamente de normas de control de calidad que no están expresamente en esta ley y que pueden permitir una confusión incluso mecanismos y procedimientos contradictorios.

También manifestamos nuestra reserva a los artículos 40, 81 y 112 del texto en comentario, en virtud de las siguientes consideraciones:

En materia de normalización, es fundamental la defensa a la salud pública y al medio ambiente, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable que todas las naciones deben adoptar para asegurar las capacidades de las generaciones futuras.

Sin embargo, es necesario especificar las sanciones sobre incumplimiento en esta materia, las cuales deberán ser consideradas en los límites máximos que especifica la ley.

En relación al artículo 40 es necesario que la ley aclare cuáles son los fines concretos de control de calidad, en que productos y bienes de consumo va a ser necesario reglamentar su proceso de fabricación en materia de control de calidad para coadyuvar a la seguridad, la salud y la preservación ecológica.

En cuanto al capítulo específico de los laboratorios de pruebas, tenemos que considerar los efectos sobre aquellos nacionales que ante la imposibilidad de contar con una tecnología, adoptan las internacionales, pero que determinan su funcionalidad de manera afín, se encuentren en desventaja y probablemente se encuentren abrumados ante esta medida.

Por ello, es necesario que aquellos convenios que autorice la Secretaría en la materia, inserten los clausulados respectivos un apartado específico sobre la posibilidad de asesorar técnicamente a los laboratorios nacionales más que permita que toda la labor se realice en laboratorios allende las fronteras.

Ya que se permite, por un lado, la aceptabilidad del empleo de unidades de medidas de otros sistemas relacionados con países extranjeros, que no hayan adoptado el mismo sistema.

Y por otro, el cumplimiento de una determinada norma oficial mexicana. Sus similares a importarse también deberán cumplir con dicha norma.

En relación al artículo 81 relacionado con los artículos 79 y 80, es necesario que se establezca una norma flexible y adaptable, ya que los productores y comerciantes pequeños y medianos no siempre podrán contar con los medios de infraestructura necesaria para someter a sus productos a normas de control de calidad, que en contraste empresas y grandes transnacionales si podrían contar con mecanismos de control de calidad en laboratorios de verificación, por lo que se propone que dicha redacción del texto, contemple un criterio más flexible.

La reserva que manifestamos en relación al artículo 112 de la ley consiste, en que emplea de manera imprecisa el término "dependencias", ya que es obligación de la autoridad, señalar qué autoridades son las facultadas para establecer sanciones y multas que se apliquen en un criterio de proporcionalidad y equidad.

En términos particulares, si bien la proposición de nuestro partido es de aprobar en lo general dicha ley, llamamos la atención para que se reconsidere la redacción de los artículos 11, 12, 24, 26, 38, 40, 79, 80, 81 y 112 de la ley en comentario, pues la reforma integral del derecho marcario no sólo afectaría a los productores y comerciantes sino también al público consumidor.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Servando Hernández Camacho, el diputado Francisco Laris Iturbide, el diputado Adolfo Kunz Bolaños, el diputado Romero Flores Leal, diputada Yolanda Elizondo Maltos, diputado Gonzalo Cedillo Valdez, diputado Samuel Moreno Santillán, diputado Roberto García Acevedo, diputado Javier Colorado Pulido y un servidor de ustedes, Estanislao Pérez Hernández. Gracias.

RECESO

El Presidente: - (A las 15.15 horas.) Gracias señor diputado Estanislao Pérez Hernández.

Esta presidencia decreta un receso de una hora, solicitando puntualidad a todos los señores diputados para reanudar la sesión.

Receso

El Presidente (a las 16.45 horas): - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra para razonar: el voto del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado José de Jesús Berrospe Díaz.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso, señor Presidente:

A nuestros pocos compañeros diputados que se encuentran en el recinto, voy a fijar la posición de nuestro partido el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la Ley de Metrología y Normalización.

En el marco de los cambios económicos en que está inmerso nuestro país, es de vital importancia disponer de instrumentos que permitan regular actividades de la circulación mercantil.

Las exigencias en las transacciones comerciales internacionales, han sido durante mucho tiempo una limitante para nuestro país. Desde hace tiempo no se dispone de un criterio homogéneo en cuanto a la metrología y a la normalización.

El hecho que nuestro país se integre comercialmente a los bloques mundiales, implica no sólo la apertura en el mercado, sino que también involucra además el adecuar sus instrumentos para realizar una medición precisa y a la vez establecer las normas adecuadas a la cambiante situación mundial.

Instrumentar un sistema de unidades de medida es un asunto de la mayor relevancia. Es importante determinar las equivalencias. Ello permite un manejo ágil de las mercancías. Sin embargo, no bastaría con sólo adoptar este sistema de unidades de medida homogéneo, porque es indispensable además, disponer de un control de estos instrumentos de medición.

La supervisión de esas herramientas es de vital importancia para evitar el manejo inadecuado en los pesos y volúmenes de las mercancías que se comercian. El ajuste permanente de los instrumentos de medición, serviría para que en adelante opere con equipos de buenas condiciones.

Consideramos que se debe de supervisar la totalidad de los instrumentos de medición. No sería aconsejable exceptuar de este manejo algunos aparatos de medición, porque ello implicaría permitir el manejo inapropiado de los mismos y provocaría la medición inexacta de los productos. Lo cual no colocaría en desventaja con las medidas internacionales en esta materia.

Es precisamente el Tratado de Libre Comercio, en donde se dan las exigencias de contar con marcos jurídicos que permitan la exactitud en la cuantificación de las transmisiones comerciales.

Ello obliga a la actualización de la normatividad y a una ejecución minuciosa en la aplicación de medidas internacionales. Por ello, consideramos que es beneficioso para nuestro país, que nos se quede a la zaga en esta materia, de lo contrario, las desventajas que se tendrían con respecto a los Estados Unidos y al Canadá, serían perniciosas, se provocaría incluso el rechazo a nuestros productos.

Es positivo el sentido general planteado en la iniciativa y también en el dictamen. Consideramos sin embargo, que en materia de metrología, aún se exceptúan situaciones que pueden originar manejos discrecionales, primordialmente en la supervisión y verificación de los instrumentos de medición, de no preverse en el marco jurídico que se debate, se pueden permitir actitudes viciadas, hechos que de no enmendarse, serían un obstáculo para el propósito mismo de esta iniciativa.

Aspecto importante de la iniciativa es que contempla el acreditamiento de particulares para llevar a cabo la actitud y la actividad de supervisión y verificación de los instrumentos de medición; realizar esa apertura a los particulares, es parte de la desregularización de la actividad económica que se ha propuesto el actual gobierno y del que no podemos negar los avances que hasta la fecha se han obtenido.

No obstante, esto debe manejarse con cuidado, para que el Estado no abandone en ningún momento la rectoría de tales actividades que a él sólo le competen.

Nos parece importante que en el dictamen de la iniciativa de ley se incluya que las escuelas oficiales y particulares, integrantes del Sistema Educativo Nacional, obligatoriamente contemplen en sus programas de estudio, la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.

Queremos mencionar en este punto, que esto que en este momento comentamos, fue propuesta de nuestra fracción parlamentaria y aceptada en las pláticas que se tuvieron con el Senado, al igual que seis propuestas mas.

Creemos que en las ciencias exactas se utiliza permanentemente el sistema de unidades de medida y esto debe ser manejado por los educandos.

En el marco de libre comercio, este uso será importante, de ahí que debe ser del conocimiento de nuestros futuros técnicos y profesionistas, este sistema de medidas .

La Comisión Legislativa Dictaminadora ha recogido esa propuesta y la ha incluido en este dictamen.

En materia de normalización, consideramos que la expedición de normas debe estar sustentada en un procedimiento homogéneo y transparente, ya que actualmente las normas que emiten las diferentes dependencias del gobierno, adolecen de claridad y en algunos casos, resultan contradictorias.

En ocasiones se peca de flexibilidad y, en otras, se exagera en lo estricto de las disposiciones en materia de expedición de normas. Eso propicia inseguridad jurídica y conductas ilícitas tanto de los servidores públicos, como también de los particulares; se estimulan con esto, corrientes perversas de corrupción.

Es positivo que en el dictamen se establezca la obligación de que las dependencias públicas se ajusten al procedimiento que se instruye para la expedición de normas mexicanas, sobre todo cuando se trata de fijar las características, especificaciones y requisitos, o también dedicar las normas que deben cumplir los productos, servicios, procesos, métodos, instalaciones, o actividades con el fin de tutelar la seguridad y la salud de la población.

Nos parece de vital importancia que se establezcan normas estrictas que garanticen la salud humana y la sanidad animal.

En el mismo sentido es positiva la idea de que se destruyan los alimentos que no contengan las normas establecidas o que se detecten como dañinos para la salud.

El determinar normas adecuadas permitirá que nuestros productos tengan una mayor aceptación en el mercado internacional y que compitan en calidad con los productos de otros países.

La instrumentación de normas más estrictas, le darán mayor competitividad a nuestras mercancías.

Consideramos que la tendencia para que se regularice la expedición de normas, es favorable. Nos parece saludable la constitución de los comités consultivos nacionales de normalización. Además, esto permite la participación amplia de los sectores económicos. Tal responsabilidad no debe continuar como exclusiva de las dependencias gubernamentales. Se debe incorporar a las diversas organizaciones de productores, comerciantes y consumidores el hecho de que se

publiquen los proyectos de normas oficiales, para comentario público, abre la posibilidad de la participación de los sectores interesados en este punto de la normalización.

La iniciativa de Ley Federal sobre Metrología y Normalización contiene elementos importantes; a pesar de que desregula esta actividad, hace escrita su aplicación, evitando la discrecionalidad en su aplicación.

No debe dejarse al libre albedrío y en facultad única a las dependencias gubernamentales las decisiones en materia de metrología y normalización. La propuesta de ley, que hoy se nos presenta, permite, por un lado, evitar las continuas prácticas ilícitas; y, por otro, creemos que contribuye a dar mayor competitividad a nuestros productos en el marco del Tratado Trilateral de Libre Comercio.

Por todas estas razones aquí expuestas, nuestra fracción parlamentaria votará a favor de esta iniciativa de ley, así como también de su dictamen, por considerarlo de provecho para nuestro país.

Palacio Legislativo, Recinto Alterno, Junio de 1992. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias señor diputado José de Jesús Berrospe.

Tiene la palabra para razonar el voto del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Enrique Rico Arzate.

El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros:

Inicialmente quisiera hacer un llamado a todos ustedes, para poder mínimamente legislar en esta Cámara de Diputados.

Quisiéramos que esta ley, una ley muy importante, como lo comentó la maestra, diputada, compañera, Gabriela Guerreo, es muy importante y la ley tiene muchos errores y sobre todo errores de redacción y contenido. No podemos dejarla pasar. Por el simple hecho que viene de la Cámara de Senadores, no puede ocurrir esto compañeros.

Aquí hay 500 legisladores que tienen que presentar una ley fuera de este recinto alterno a la sociedad civil.

Es por eso que les hago un llamado, que hay que revisar con detenimiento la ley, hacer las propuestas qué tenemos que hacer y que se hagan los cambios que se tengan qué hacer en los artículos correspondientes.

Por este motivo, el Partido de la Revolución Democrática presenta su voto razonado en lo general sobre el proyecto de decreto de Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Hemos decidido condicionar nuestro voto a favor del proyecto de decreto en lo general, a la aceptación de modificaciones en lo particular. Aunque algunos puntos considerados en la exposición de motivos son buenos y no se contemplan en la misma ley.

En lo particular haremos las consideraciones pertinentes para tener una ley que responda a los cambios dinámicos que vive actualmente nuestro país, sin llegar a perjudicar al propio pueblo.

La presente iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 14 de mayo del año en curso, propone cambios para sustituir la ley vigente de 1988. La nueva ley es aplicable a la nueva apertura que debe ser más ágil y más confiable.

México a lo largo de la historia ha tenido y tiene una tradición en materia de normalización, verificación y sanción de las unidades de medición, la cual se remonta a la época de los aztecas, continuando en la colonia e incrementándose en el México independiente.

Es un hecho notable que desde el siglo pasado nuestro país haya participado en la Comisión Internacional para el uso del sistema métrico decimal. Versión previa al sistema internacional de medidas y, por supuesto, en la implantación de éste.

Por otra parte, es evidente que las actividades industriales, comerciales, científicas, tecnológicas y educativas en relación a las unidades y medidas, requieren de un soporte fundamental de los reglamentos en el país. Esta base la otorga la legislación sobre metrología y normalización mexicana.

Pero esto no ha sido posible, ya que no se otorgan los recursos, ni facilidades, para reforzar los grupos de científicos y técnicos expertos en normalización y metrología.

Ante esta situación, es necesario que se implementen políticas, tanto para la formación, conservación e incentivación de especialistas en esas áreas, así como para asegurar que México cuente con expertos que lleven a cabo las tareas de normalización y metrología, además de

consultar, conservar y ampliar los acervos normativos y metrológicos. Puede decirse que prácticamente todas las tareas relativas a la Ley sobre Metrología y Normalización, requieren de una gran cantidad de recursos para llevarlas a cabo.

En México no se ha logrado valorar los recursos humanos y materiales orientados a estos fines. Por eso, faltan las políticas adecuadas para desarrollar estas áreas, a fin de reforzarlas a fondo.

En esta ley se descentraliza la función de normalización, pasando de ser una actividad exclusiva de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a una responsabilidad compartida entre las diversas dependencias competentes. Este aspecto es uno de los más riesgosos, porque existe mucha movilidad del personal, de funcionarios y técnicos en las secretarías de Estado, por lo que es necesario establecer un mecanismo para que los grupos de expertos permanezcan independientemente de los cambios que se den en la administración pública, pero con un horizonte de mejoramiento que les atraiga para conservarse en esta área básica, que requiere conocimientos y experiencia.

En la práctica es muy difícil disponer de un procedimiento para ejecutar la tarea de responsabilidad compartida entre diversas dependencias gubernamentales, sobre todo porque las personas encargadas en las jefaturas administrativas en muchos casos no están familiarizadas en el tema y no le otorgan la importancia que tiene.

Desde un punto de vista práctico, es conveniente reunir todas las normas en un sólo lugar; éste debe ser la dirección general de normas. De esta manera los usuarios sabrán dónde dirigirse para poder consultarlas.

Asimismo, se sugiere que la dirección general de normas publique y ponga a la venta las normas nacionales existentes para un producto, un servicio, un proceso, etcétera.

Con lo anterior se puede eliminar o reducir al mínimo el desconocimiento de las disposiciones administrativas con que debe de cumplir el usuario para poder realizar lícitamente una actividad y eliminar los casos de incongruencia y contradicciones de reglas emitidas por diversas dependencias.

La nueva ley que hoy se discute en esta honorable Cámara de Diputados es una ley de gran importancia, ya que regirá los campos de la ciencia, la tecnología y la educación, por lo que es conveniente que el Sistema General de Unidades de Medida cambie a Sistema Internacional de Unidades, debido a que el Sistema General de Unidades de Medida se conserva en esta ley por historia compañeros; fue retomado en 1870, en la época de Porfirio Díaz, y es necesario que se actualice.

Aunque la ley contempla en su artículo 7o., la obligatoriedad de incluir en los programas de estudios de enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida, es necesario crear un plan estratégico para implementación, enfatizando que el símbolo decimal es la coma, según la norma oficial mexicana Z - 1 de 1981, como lo hace todo el mundo, sin embargo, lo sigue utilizando única y exclusivamente Estados Unidos de América, México y el Reino Unido.

El Artículo 6o., de la propuesta de ley dice "que excepcionalmente podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.

Esta situación es peligrosa compañeras y compañeros diputados; la propuesta resulta de peligro ya que únicamente se refiere a los Estados Unidos de América y quizá a Hong kong; en el primer caso, el 1o. de enero de 1993 será obligatorio el sistema internacional en los Estados Unidos de América por lo que nos vuelve temporal este artículo u obligatorio para nosotros mismos. Si se aprueba la ley en estos términos, significa que vamos a seguir comprando maquinaria obsoleta en el sistema inglés y quedarnos en pocos años con una capacidad industrial instalada que no tendrá otra salida y que será parecida a los países que tienen en la actualidad también tecnología obsoleta como la nuestra.

Un ejemplo muy claro lo podemos apreciar, las hojas que tienen ustedes en sus manos en este momento de las copias de esta Ley, están normalizadas al sistema inglés debido a que se obtienen en maquinas que operan con ese sistema, si después quisiéramos ser competitivos y entrar al mercado internacional deberíamos cortar este papel para producir nuestros propios productos; es decir, para producir hojas normalizadas perdiendo una gran cantidad de papel lo cual nos volverá no competitivos, es por eso que se propone que no se considere este artículo a la ligera; o bien proceder a su eliminación, o incluirlo de una manera transitoria para evitar sus impactos negativos que pueda llegar a producir.

Es sabido que nuestra función es legislar para beneficio del pueblo de México; sin embargo con la aprobación de la nueva Ley obligará a las personas a adquirir un instrumento o producto que ellos no han seleccionado y que además se verán obligados a la reparación y calibración por los mismos que lo vendieron y les suministraron el servicio. La referencia en concreto es a los instrumentos que para medir se emplean en los suministros de energía eléctrica, gas, agua potable y teléfono. ¿Qué significa todo esto ¿El consumidor pagará por el medidor de energía eléctrica, de gas o de agua o de teléfono y lo hará también por su mantenimiento, reparación y calibración; todo esto sin ser el consumidor quien decida el tipo de instrumento que se le va a instalar. Esto es muy grave, lo que contempla la Ley.

La iniciativa de Ley en su exposición de motivos de la página cinco, dice: "que a las diversas dependencias de la Administración Pública Federal podrán expedir normas o especificaciones técnicas, criterios y lineamientos entre otras disposiciones; sin embargo las limita solo a casos de emergencia o excepcionales limitando un derecho reconocido por el Código de Normas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio que ya se tiene en todos los países del mundo. Esta limitación no puede prevenir más que del Tratado de Libre Comercio y es casi seguro que nosotros como país limitemos nuestro derecho a emitir disposiciones obligatorias, pero no lo va a hacer Estados Unidos. Por el nuevo modelo de desarrollo se implementan políticas que siguen la línea del modelo ortodoxo neoliberal, caracterizado en nuestro país por el abandono del Estado como promotor, rector y regulador de la economía, al dejar en manos del capital privado nacional y extranjero el desarrollo del país para favorecer los intereses del capital extranjero y fomentar una política de apertura comercial que beneficia al inversionista y al consumidor foráneo a costa del mercado interno.

Por eso, el Estado a través de la dirección general de normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, debe seguir coordinando, certificando y verificando la calidad de los productos nacionales e internacionales.

Si bien es cierto que la Secretaría cuenta con poca infraestructura para realizar este trabajo, es necesario recordar que existen instituciones como la Universidad Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; la Universidad Autónoma Metropolitana; la Comisión Federal de Electricidad; el Instituto de Investigaciones Eléctricas y otras instituciones que cuentan con unidades de verificación y sobre todo con académicos, con lo cual se puede propiciar el desarrollo de las actividades de normalización.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de la ley siempre y cuando entren en lo particular los cambios que se consideran se deben realizar en el articulado para obtener una mejor ley.

Democracia ya. Patria para todos.

Partido de la Revolución Democrática, Recinto Alterno de la Cámara de Diputados. Muchas gracias por su atención.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Enrique Rico Arzate. Tiene la palabra para razonar el voto del Partido Acción Nacional, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

El diputado Jesús Calderón Hinojosa: - Muchas gracias señor Presidente; señoras y señores diputados:

Dentro de los procedimientos legislativos olvidados por esta Legislatura, estaba precisamente éste, el de ordenar la discusión en lo general y en lo particular y con ese orden poder prestar atención específica en aquellos temas o en aquellos artículos que son de interés de los señores diputados.

Pero plantea la costumbre de la discusión en un solo acto en lo general y en lo particular, que hemos llevado a cabo con otras leyes, ciertamente bajo el argumento de que se trata del artículo único, no de las leyes sino del decreto que finalmente aunque formalmente se diga que tiene un artículo, el contenido generalmente desarrolla varios, pero independientemente de eso, la práctica que se ha seguido hasta ahora deja, por ejemplo a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, en una paradoja.

Acaban de afirmar que votarían en favor de la ley y a mí se me hace un razonamiento sensato, similar al que tenemos algunos compañeros de Acción Nacional, si se aceptan modificaciones que presentan en la discusión en lo particular.

Sin embargo bajo este procedimiento, el ortodoxo digamos, se tendrá que emitir primero la votación lo general y luego la votación en lo particular, de tal manera que se puede emitir un voto favorable antes de que se analicen las propuestas concretas de los compañeros o las

que vamos a presentar nosotros y una vez que se toma la votación en lo general, se escuchan las propuestas particulares, se desechan y se anuncia a la opinión pública de la ley fue aprobada prácticamente por unanimidad. No obstante desarrollaremos, porque creemos además en la conveniencia del procedimiento, una argumentación genérica respecto de la ley que estamos analizando. Lo primero que hay que decir es que otro de los procedimientos olvidados del Congreso de la Unión, es precisamente el procedimiento legislativo que establece la Constitución Mexicana, que una cámara de origen dictamina, vota y envía a una cámara revisora y, si esta cámara revisora tiene observaciones, devuelve la ley en cuestión para que la examine de origen y si está conforme con las observaciones, se envía al Ejecutivo y se publica.

El procedimiento legislativo bicameral es sano, porque en este ejercicio permite una depuración de las leyes y permite al legislador, cualquiera que sea la cámara que represente, estar seguro cuando menos en teoría de que hizo todo lo posible e hizo su mejor esfuerzo por expedir una ley que sirva al pueblo de México.

Pero ahora parece que nos encaminamos a modificar en la práctica el texto constitucional. Ahora la práctica legislativa que se vuelve cada vez más férrea, es que una ley que es votada en la cámara de origen, sea el Senado o la de Diputados, más vale que se hagan las correcciones antes de que la vote la cámara de origen, porque si no, difícilmente yo diría que excepcionalmente o de manera imposible puede pensarse que la cámara revisora verdaderamente revise y devuelva si es que tiene observaciones.

Es más, cuando esta Cámara de Diputados es cámara revisora, los tiempos de dictamen se abrevian sustancialmente, bajo la idea que se examinó ya en conferencia en otra Cámara deliberante, ciertamente con la presencia de algunos diputados.

Hemos de decir que no estamos conformes con esta supresión de facto del proceso legislativo constitucional y consideramos que en los tiempos de deliberación y dictamen de proyectos en revisión y en las prácticas para revisar proyectos, debe retornarse la posibilidad a las cámaras revisoras de ser tales, porque de otra manera haremos nugatoria la riqueza que tiene un congreso bicameral.

La Ley de Metrología y Normatividad, según se explica en las exposiciones de motivos, planea varias fases o varios tópicos, varios aspectos que modifican una ley muy recientemente aprobada, una Legislatura anterior probablemente, quizá dos y que está hasta la fecha vigente.

Un punto sustancial que abordaremos solo genéricamente, es que se plantea una transición de los instrumentos de medición que tienen, al menos en términos legales actuales, una revisión periódica y una medición inicial, una autorización de la Secretaría de Comercio, se liberan, digámoslo así, de estos requisitos y se dejan sujetos a una revisión aleatoria esporádica, literalmente de suerte, por parte de las autoridades, encaminadas a verificar tales instrumentos.

Hemos de decir que el Partido Acción Nacional está de acuerdo en términos generales en que en la medida en que sobre la sociedad se vayan liberando las cargas administrativas que pesan sobre productores, comerciantes, etcétera, podrá mejorarse la actividad económica; es decir, en la medida en que se libera a algún productor o suministrador de un servicio, de una carga de llevar una báscula o de un taxímetro a una autoridad previamente y de recibir periódicamente a inspectores, fomenta indudablemente corrupción, pérdida tiempo e inhibe muchas de estas actividades.

Sin embargo y, como advertíamos en algunas de las sesiones de conferencia con el Senado, esta transición no puede darse automáticamente de la noche a la mañana. ¿Por qué¿ Porque en nuestro país existen una gran cantidad de bienes o servicios que están sujetos a control oficial y que estando sujetos a control oficial, aquella persona que los suministra, la única forma que tiene para competir en el mercado, en tanto que no puede modificar sus precios y difícilmente tratando de estos productos hay alteraciones o variaciones sustanciales de calidad, el recurso perverso si se quiere, pero también provocado por esa expresión de control, es la alteración de los instrumentos de medidas y resulta que la gran mayoría de los instrumentos de medición con los cuales está en contacto cotidiano el pueblo mexicano, están sujetos a precios o tarifas oficiales, desde el taxímetro, hasta la báscula de la tortillera y las bombas de gasolina en una estación.

Los productos que se pesan o se miden con estos instrumentos, están sujetos a control oficial, y la tendencia natural ante un precio controlado, es la alteración del instrumento de medición, y resulta que quien tiene el instrumento, si no se establece un procedimiento de transición, va a proceder a intensificar una práctica que ya sufre el pueblo de México, que es la alteración de

esos instrumentos, que son los kilos de 900 gramos, que son los litros de 900 mililitros, y se deja literalmente a la suerte que llegue un inspector a revisar ese instrumento, con lo cual no se corrige la práctica de corrupción que había hasta ahora. ¿Por qué¿ Porque siendo inclusive substancialmente mayor la multa, la inclinación al soborno, a ese inspector aliatorio es evidentemente mayor.

Otro aspecto que plantea la ley: se ha enfocado mucho la exposición de algunos compañeros de otros partidos, al aspecto del sistema de medición o de pesas y medidas. Yo quiero advertir que nosotros y ciertamente fue considerada nuestra propuesta en el Senado, sugerimos que se conservara, entre otras cosas, la obligatoriedad en esta ley de que el sistema educativo fuera impregnado o contuviera desde luego o el seguimiento de este sistema general y la objeción que se planteaba de que muchos de los productos que se comercializan, sobre todo a medida que el comercio se internacionaliza, se dan otros sistemas, está salvada y correctamente por la iniciativa, en tanto que en su artículo 6o., prevé de la Secretaría puede adoptar o remitirse a esos otros sistemas.

Un tercer rubro que tiene la iniciativa en cuestión, es la modificación de los procedimientos de normalización. Tal vez discrepando con lo que se ha dicho aquí lo que hace la iniciativa no es desconcentrar la facultad reglamentaria en otra Secretaría o la facultad de normalización. De hecho la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial sí, en el ámbito de su competencia expide muchas normas o muchas reglas relacionadas con el comercio o con la industria, pero evidentemente cada Secretaría de Estado en México también desarrolla sus propias normas desde hace tiempo, no de ahora, no a partir de esta ley, a través de circulares, a través de acuerdos secretariales, a través de instrumentos del nombre que se le ocurre a cada encargado del área correspondiente en cada Secretaría, no pudiéramos hacer un catálogo exacto de cuantos nombres tienen las normas reglamentarias en México: circulares, boletines, reglamentos, acuerdos, instrumentos, etcétera.

Lo que se hace y vemos positivo es que se codifica o se anuncia una intención de codificar, que es distinto también, estas normas. Sin embargo, vemos que no se resoluciona, rectifico, se soluciona en parte, aunque de manera insuficiente, un mal que ha padecido México y que ha sido que la facultad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo Federal, a lo largo de muchos años ha sido excesivamente utilizada; la capacidad de reglamentación del Ejecutivo Federal ha excedido en muchas veces con mucho, válgame la expresión, a lo que el legislador quiso decir o prever en una norma. A través de reglamentos, por ejemplo, se llega mucho más allá de lo que dispone la ley, como es, por ejemplo, el caso del Reglamento para la Inversión Extranjera.

Pero independientemente de ahondar en esa discusión, ciertamente es positivo que haya una tendencia a centralizar, establecer o modificar el procedimiento que ya existe de normalización para centralizar ese conjunto de normas dispersas. Sin embargo, vemos dos puntos, que desde luego abordaremos en lo particular, aquí con el anhelo que prácticamente sabemos frustrado que tiene el Partido de la Revolución Democrática, y que compartimos, de que ojalá se aprueben en lo particular, pero parece que esta reforma constitucional de que lo que ya venga aprobado del Senado no se apruebe, no se modifique, pues, no queremos que prospere.

Pero no existe un control del Congreso sobre esas disposiciones que se transforman en verdaderas leyes y que rebasan la competencia que le marca la Constitución en la fracción I del 89, al Presidente de la República.

La iniciativa y, con esto concluiría una exposición general, tanto en la designación de organismos para expedir tanto las normas oficiales mexicanas como las normas mexicanas, siendo buena en la idea, en el propósito, contiene deficiencias, deficiencias de muy diversa índole que como van, como dijo el compañero del Partido de la Revolución Democrática, desde deficiencias gramaticales, como el de poner algunas oraciones o algunos enunciados sin sujeto, hasta deficiencias jurídicas lamentables, que tal vez sin ser casus belli, sin ser razones para rasgarse las vestiduras ante una ley que estamos expidiendo, se hubieran podido corregir y se pueden corregir creemos, si nos diéramos el tiempo o la oportunidad de entrar a rectificar esas cuestiones.

Yo no niego que hayamos conocido, recibido diría yo, la iniciativa desde que se presentó en el Senado, a mediados del mes pasado, ni alego que no se nos haya dado la oportunidad porque se nos dio en la sesión de conferencia, en una a la que asistí yo, con otra que asistió otro compañero mío, de hacer nuestras observaciones.

Pero si creo que el ritmo al que ha sido sometida esta Cámara de Diputados, no ha permitido, por lo menos al que habla, de participar y mucho menos en la semana en la que ha estado en esta Cámara el dictamen formalmente, en una

revisión exhaustiva e integral. Cuando la terminamos de realizar, cuando hacemos nuestras propuestas y sugerencias, hay ya una sesión cameral de pleno que está entrando a la discusión del dictamen.

Muchas de las cosas que habíamos sugerido eran ciertas, valederas, algunas se modificaron y otras no; otras las rectificamos. Pero en el proceso legislativo en el que estamos van surgiendo inquietudes o deficiencias de la ley que se pueden corregir y se pudieran corregir si hubiera la disposición de entrar a esos detalles. Ya los hemos comentado también personalmente, las propuestas por escrito las presentaremos, decía, en la discusión en lo particular.

Un último punto es que ley, repito, tiene una intención correcta, aceptable, pero es deficiente, deficiente con las limitaciones humanas, sí, que puede tener cualquier autor o autores de una iniciativa. Pero también deficiencias que pueden corregirse porque, finalmente, la ley que habremos de expedir, compañeros diputados, es una ley que la expide el Congreso de la Unión, que somos nosotros.

Hay algunas diferencias también de carácter técnico que pueden ser materia de discusión; por ejemplo, nosotros hablaremos, en otra innovación de la ley, de que se autoriza la existencia de laboratorios de pruebas, de talleres de verificación, a particulares encargados de revisar o verificar que se cumplan con las normas oficiales mexicanas.

Estas autorizaciones en la ley se les denomina acreditamientos. Y nosotros exponíamos inclusive ante una atinada observación de un compañero del Partido Revolucionario Institucional, que los acreditamientos o el acreditamiento no es una figura de arraigo, digamos, o adecuada o conforme con el derecho administrativo común en México. Que lo correcto es las denominaciones relativas a permisos, autorizaciones, licencias o concesiones en el caso de servicios públicos correspondientes al Estado.

Pero que el acreditamiento, en todo caso, en el derecho latino, es una figura del derecho mercantil no una figura que puede, como en el derecho anglosajón, referirse al derecho administrativo.

Hecha la observación, sin embargo, queda en el dictamen, y tampoco puede plantear agravio para un particular, una cuestión que es doctrinal o una cuestión que es, en último caso, terminológica, pero cuestiones de ese tipo pudieran corregirse y pudieran observarse en la ley.

En el entendido de que nuestra inquietud respecto de la Ley de Metrología tiene que ver sustancialmente, primero, con cuestiones que, cuando menos de voz o personalmente, que hemos comentado con algunos otros compañeros de la Comisión de otros partidos, que no hemos tenido ni una negativa definitiva ni una afirmativa definitiva a las mismas. Y que nuestra intención es que el proyecto legislativo se depure, siga una pausa acorde con el tiempo que requieren leyes tan importantes.

A nombre de los compañeros del Partido Acción Nacional que trabajamos en estas comisiones, vamos a hacer una petición formal en esta discusión en lo general en los siguientes términos:

PROPOSICIÓN

Que se devuelva a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial el proyecto de Ley de Metrología y Normalización para que sean consideradas en el dictamen las observaciones que realice el Pleno y se presente nuevamente a su consideración.

Dejo en la Secretaría y desde luego, cualquiera que sea la consideración que les merezca esta proposición, estamos reservando diversos artículos de la misma para discusión en lo particular, sea en esta o en otra sesión. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias señor diputado Felipe Calderón. Tiene la palabra para razonar en lo general del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Alejandro Ontiveros.

El diputado Alejandro Ontiveros Gómez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que está a discusión llega hasta este Pleno después de haberse satisfecho en todas sus etapas el correspondiente proceso legislativo, en el que destacan de manera importante las reuniones de conferencias sostenidas con las comisiones homologas del Senado de la República y las no menos trascendentes llevadas a cabo por servidores públicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Un aspecto digno de ser mencionado es que una vez llevadas a cabo las diversas reuniones de trabajo a que se hizo referencia, han sido incorporadas al dictamen las propuestas y sugerencias tanto de forma como de fondo, que fueron hechas por los diputados de todos los partidos políticos representados en esta Cámara.

Lo anterior ha traído como consecuencia un proyecto de ley que por la materia que contiene, logro un consenso generalizado para su aprobación primeramente en el seno de las comisiones, por lo que ahora abordamos los miembros de mi fracción parlamentaria, la defensa del mismo ante esa Asamblea.

La Ley sobre Metrología y Normalización, contiene en este contexto una serie de innovaciones realmente positivas que la convierten en un instrumento jurídico de alta validez y eficacia, al servicio de la sociedad mexicana en general y que vienen a insertarse de esta manera a la dinámica de cambios y transformaciones a que se está sometiendo el país, cuyo impulso ha corrido a cargo fundamentalmente, del actual régimen del gobierno federal a través del Poder Ejecutivo.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, plantea en este aspecto como estrategia para avanzar en la consecución de los objetivos últimos del desarrollo, la de incrementar la satisfacción de las demandas de mejores condiciones de vida para todos los mexicanos.

La planeación y la reforma dependen de la realidad y están orientadas a cambiar ciertos aspectos de ella. Con esta Ley, como claramente lo plantea el Ejecutivo en su iniciativa, el país contará con un sistema de participación de todos los interesados, que hará se agilicen las actividades económicas de los particulares, eliminando riesgos en la participación de los ciudadanos en los procesos productivos, los cuales además se verán alentados y fomentados.

La legislación mexicana contempla por otra parte, disposiciones en estas materias que datan de aproximadamente tres décadas, aún cuando la última reforma se realizó en 1988, Por lo que ya resultaba indispensable hacer una revisión a fondo de esas normas, para actualizarlas y hacerlas congruentes con los cambios que la ciencia y la tecnología han impuesto en práctica hoy en día.

En términos generales, debe destacarse que el documento que hoy se encuentra a discusión, comprende tres materias que por su afinidad y por constituir ya una tradición en el país, se conservan en un sólo cuerpo normativo que son: la metrología, la norma oficial mexicana y la normalización voluntaria.

En cuanto a la metrología, se contempla una simplificación en el control de instrumentos de medición y su fácil adaptación al desarrollo tecnológico, al establecer un sistema de normas y de verificación, en la fabricación de venta y uso de estos instrumentos.

El proyecto de ley también establece, como uno de los principales objetivos, el crear un procedimiento uniforme y transparente para la elaboración de normas oficiales...

El diputado Luis Humberto Correa Mena(desde su curul): - Señor Presidente, pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Alejandro Ontiveros Gómez: - Al concluir mi intervención.

El Presidente: Cuando termine su intervención.

El diputado Alejandro Ontiveros Gómez: - Quizá parece para la elaboración de normas oficiales mexicanas por parte de las dependencias de la administración pública. Contiene como definición de norma oficial mexicana, aquella que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, que serán de carácter obligatorio y se enuncian también las finalidades de dichas normas.

Asimismo queda establecida la prohibición de expedir las reglas de observancia general o especificaciones técnicas de carácter obligatorio por parte de dependencias públicas que no se ajusten al procedimiento establecido para la expedición de la norma oficial mexicana.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva ley, lo constituye la creación de la figura de normalización voluntaria. La figura consiste en la elaboración de una disposición por parte de los organismos nacionales de normalización, que tengan carácter de anteproyecto de norma oficial mexicana, misma que de no ser aprobada como tal, será de carácter voluntario a las controversias judiciales de carácter civil, mercantil, o administrativo.

Como elemento novedoso de la misma forma, se incluye la creación de figuras como los organismos de certificación y las unidades de verificación que facilitarán al gobierno federal la realización de manera más ágil y expedita, de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas. Los primeros serán personas morales y las segundas podrán ser personas físicas o morales.

Como puntos particulares de especial relevancia, se pueden subrayar una serie de modificaciones que contiene la iniciativa y que a grandes rasgos son las siguientes:

Se descentralizan las facultades de aplicación y vigilancia de la ley a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; se implanta un procedimiento uniforme para la elaboración o modificación de normas oficiales mexicanas; se crean las normas mexicanas; se da participación al público en general en la elaboración de normas oficiales mexicanas; se sustituye el sistema de fabricación, venta y uso de instrumentos de medición por un sistema de normas oficiales mexicanas; se acredita a personas físicas y morales para realizar funciones de verificación y certificación; se elimina el Comité de Evaluación de Metrología; se establecen los requisitos para la presentación de anteproyectos de normas por los comités; se simplifica el procedimiento de elaboración de normas oficiales mexicanas; se establece un procedimiento de emergencia para la elaboración de norma oficial mexicana; se establece la confederencialidad de la información y la documentación que solicitan las dependencias, para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas; se actualizan las sanciones; se establecen casos de suspensión y revocación del acreditamiento de los organismos nacionales de normalización, verificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación; se deja al Reglamento el procedimiento para la selección de los acreedores al Premio Nacional de Calidad.

Como es fácil observar compañeras y compañeros diputados, los conceptos, definiciones y figuras legales de nueva creación que contiene la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, son de evidente beneficio para la totalidad de los sectores que conformamos la sociedad mexicana actual.

Encontrándonos en las últimas etapas hacia el nuevo Tratado de Libre Comercio, uno de los objetivos más importantes a corto plazo es apoyar a la pequeña y mediana empresa, ya que esto será vital para el crecimiento y la estabilización económica del país.

Con la apertura de este nuevo mercado para nuestras exportaciones, tenemos que asegurarnos que las empresas mexicanas, de todos tamaños, estén capacitadas para recibir y utilizar la transferencia de la tecnología que vendrá a causa del tratado.

Uno de los cambios fundamentales que propone esta iniciativa, es modificar los aspectos regulatorios de metrología y normalización de una regulación directa o administrativa, la cual depende del sector público, a una regulación moderna que dependa más del sector privado. Esta actualización en la ley a las necesidades de la sociedad, baja el costo al gobierno y trae grandes beneficios a la comunidad, creando un mercado de información, dándole acceso al sector productivo y al consumidor a los procesos regulatorios.

Todas estas disposiciones se traducen finalmente en una democratización en la elaboración y aplicación de las leyes. Además de proporcionar seguridad jurídica al público usuario, proteger sus intereses y derechos ciudadanos y, en suma, pugnar como lo asegura el Presidente de la República en la iniciativa que envió al Senado, por la elevación del nivel de vida de los mexicanos a través de incrementar la satisfacción de sus demandas.

Compañeras y compañeros diputados: sólo me resta manifestar a ustedes que el voto de los diputados de mí partido será, por las razones ya expuestas, a favor del dictamen y en el mismo sentido lo solicito a los señores diputados de los demás grupos parlamentarios.

Señor Presidente: por lo anterior, solicito se consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este dictamen en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

El diputado Luis Humberto Correa Mena(desde su curul): - ¡Señor Presidente¡

El Presidente: - Señor diputado: ¿Acepta usted la interpelación¿ Gracias... Señor diputado Alejandro Ontiveros.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Calderón Salazar: Con su venia, señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros legisladores:

Solicite la intervención para hechos, para referirme de manera específica a la propuesta que hizo el diputado del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón, en torno a la propuesta de regresar a Comisiones la iniciativa de ley que estamos discutiendo y en torno también a una toma de posesión que hizo el compañero Enrique Rico, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, relativa a las condiciones en las cuales podríamos, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, apoyar en lo general esta iniciativa de ley.

Vemos con preocupación, ya lo observamos cuando discutíamos lo relativo a la Ley Orgánica del Banco Nacional Interior, esta inflexibilidad que en la práctica, por encima de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, están mostrando los diputados de la mayoría en lo relativo a modificación de minutas provenientes del Senado de la República.

Somos una Cámara con facultades propias. Esta claramente marcado en la Constitución y está también claramente marcado en el artículo 72 la posibilidad de una Cámara, en caso de que se discrepe con alguno de los puntos señalados en la minuta que una Cámara envía a la otra, a hacer modificaciones de carácter sustancial.

No se trata, señoras y señores diputados, no se trata de una disposición casual en la Constitución, somos un régimen de instituciones republicanas, no de políticas facciosas de partidos políticos que utilizan un sistema de mayorías parlamentarias para imponer decisiones. Repito, somos un país de instituciones y reivindicamos con energía la facultad propia de la Cámara de diputados para discutir, decidir, aprobar o en su caso modificar o rechazar, en su totalidad o en partes específicas, iniciativas de ley. Y con la misma energía con que estamos refiriéndonos en este caso a nuestra facultad como Cámara de Diputados para modificar una propuesta de ley que viene del Senado, también defendemos que el Senado de la República como la Cámara del federalismo por excelencia, tenga facultades propias de discusión.

Cuando se discutió hace apenas unas horas, no más de 48 horas, en la Comisión de Comercio y en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial esta propuesta, los diputados del Partido de la Revolución Democrática expresamos que si bien había habido conferencias de ambas cámaras, éstas no tenían evidentemente, por sí mismas, la capacidad de resolver la totalidad de los cambios y modificaciones propuestas.

Y efectivamente, en el caso Particular del Partido de la Revolución Democrática, lo dijimos claramente en esa reunión y no labor de consulta con científicos. No somos todólogos los legisladores. Tenemos, más aun en materia que toca aspectos propiamente de carácter científico, que hacer consultas con especialistas y expertos, que tampoco son una enciclopedia que deba resolver tal o cual cosa de manera precipitada. Tuvimos que hacer consultas laboriosas a lo largo de varias semanas, sobre varios aspectos que tienen que ver con esta iniciativa de ley.

Creemos, dijo el diputado Enrique Rico, lo han dicho compañeros de otros partidos, que se deben hacer modificaciones importantes a esta ley. Y hay dos formas de hacerlas: o de manera precipitada en una discusión que podemos tener en las próximas horas, o de manera calmada, ecuánime, tranquila, con los tiempos que tenemos la facultad legal para darnos los diputados en esta Cámara, hacerlos con las adecuaciones y conveniencias.

Nosotros pensamos que el punto de vista que expuso el diputado del Partido Revolucionario Institucional que me antecedió en la palabra, en el sentido de aprobar, ya ahora, en este momento, la ley tal como esta propuesta, anula esta facultad propia de discusión de la Cámara de Diputados. Y creo que es verdaderamente pertinente y expreso aquí el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática, una discusión en comisiones que nos permita enriquecer y fortalecer esta ley y crear evidentemente condiciones adecuadas de un consenso democrático para aprobar, con el apoyo de las diferentes fracciones parlamentarias, esta ley.

Por tanto, ratificamos esta propuesta.

Nuestro compañero, el diputado Enrique Rico, hizo varias consultas con distintos diputados del Partido Revolucionario Institucional y no encontró, lo decimos con toda claridad en esta tribuna, una actitud que permitiera flexibilizar la discusión en lo particular para modificaciones sustanciales que permitieran enriquecer esta ley.

Dijimos que estábamos de acuerdo en esta ley si habla modificaciones que enriquecieran y fortalecieran su contenido, y mejoraran incluso su sintaxis en algunos aspectos. No encontramos en debate previos y diálogos previos esta flexibilidad. Tampoco lo hemos visto en otros casos.

Por ello y como lo dijimos en ocasión de la discusión que ha habido sobre minería, sobre pesca y sobre muchos puntos, insistimos y con esto terminaría, hacemos un último llamado en esta discusión que estamos teniendo sobre la iniciativa en discusión. Hacemos un último llamado, en este caso particular, a que las diferentes fracciones parlamentarias y en particular la diputación mayoritaria, reconsidere la posición que expuso el último diputado, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, reconsidere esta decisión de aplicar una nueva versión de fast track en la discusión que tenemos de las minutas del Senado; retome la necesidad de un diálogo democrático profundo; entienda que no proponemos modificaciones que modifican la esencia

global de esta propuesta, sino que estamos ante un esfuerzo de concertación para un mejor trabajo legislativo. Y acepto, por tanto, la propuesta que hacemos nuestra, del Partido Acción Nacional, de que se regrese a comisiones, se mejore, en su caso se regrese al Senado, los senadores se tomen la molestia de discutir nuestras modificaciones y entonces hagamos un trabajo legislativo completo, sólido y en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias, diputado Jorge Calderón.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado José Antonio Ruiz de la Herrán.

El diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez: - Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados de esta Legislatura:

Yo quisiera hacer algunas consideraciones de carácter general.

En primer lugar la metrología es la ciencia que se ocupa de las mediciones en todos sus aspectos en los campos de la ciencia, de la técnica, de la industria y del comercio. El ser humano por su propia naturaleza es un ser que mide, que tiene interés en medir, en ese sentido lo que hace al medir es comparar y comparar una magnitud determinada que quiere o no ser con otra magnitud que previamente ha considerado como una unidad en ese campo. Estas magnitudes unitarias como todos sabemos corresponden justamente al campo de la metrología, su estudio y su aplicación y yo quisiera hablar de esto. Hace apenas unos 16 años que se comenzó a pronunciar la palabra metrología en las universidades y en ciertos centros de investigación en nuestra República Mexicana.

La Universidad Nacional Autónoma de México fue la primera universidad mexicana que instaló un laboratorio de metrología dimensional, laboratorio que se abrió apenas en 1981, hace 11 años y este laboratorio no se abrió bajo la línea, bajo la vertiente de hacer una acción de policía sobre las unidades o sobre su empleo, lo que quiero decir es que la vertiente tradicional en la metrología en nuestro país ha estado relacionada más a saber si los kilogramos son correctos o si son de 900 a 950 gramos, o si la unidad del metro está correcta o le falta algún centímetro y la vertiente importante en el desarrollo moderno de nuestro país no es ésa, la vertiente importante en el desarrollo de nuestro país está relacionada con la metrología en cuanto que es la única ciencia que nos va a dar cabida en el desarrollo industrial con carácter competitivo mundialmente y ¿por qué es ésto ¿Esto es porque la única forma de ser competitivo, la única forma de tener la capacidad de fabricar por ejemplo refacciones para una marca determinada de producto es tener los elementos necesarios en la metrología para poder hacer las piezas, para poder construir los productos con la calidad, con la precisión y especialmente dentro del campo de la metrología con las tolerancias que están aceptadas mundialmente.

En este sentido es en el que es muy importante en el presente la metrología y la nueva iniciativa de ley que estamos proponiendo contiene puntos mucho más importantes como por ejemplo el de que se suprime en la presente ley la determinación de símbolos, conceptos y valores relacionados con la medición para que se establezcan en las normas oficiales mexicanas estos valores.

¿Qué sentido tiene esta concepción¿ Es muy claro, se está cambiando constantemente dentro de la tecnología moderna en cuestión de como medir y si nos aferramos a una estructura inflexible, el único resultado que tiene es nos quedamos atrás con la carrera que es apremiante para que nosotros podamos surgir a una competencia internacional con nuestros productos.

La metrología teórica es muy importante, estamos todos de acuerdo; yo tuve la fortuna de participar en el diseño del Laboratorio de Metrología Dimensional del que hablaba hace un momento y que está instalado en el Centro de Instrumentos de la Universidad Nacional y que le da servicio tanto a la gente de la universidad como a las instituciones o negocios externos que nos solicitan en la universidad estos servicios.

En este sentido, también en el caso de que se instituye un procedimiento uniforme y muy simplificado para la expedición de normas oficiales, esto es también sumamente importante, porque estamos dando apertura, estamos dando la oportunidad a que los comerciantes, los industriales, los científicos, cualquier persona inclusive del público, pueda aportar puntos valiosos para que nuestra metrología tenga una aplicación práctica y efectiva.

Hay observaciones, que han hecho algunos de los diputados que me antecedieron en la palabra, que corresponden a detalles como el que se menciona en el capítulo I del Título Segundo, en referencia al sistema general de unidades de medida que se integra con las unidades del

sistema internacional, pero que... más abajo dice que también se integra con las unidades no comprendidas en el sistema internacional.

¿Y esto por qué¿, porque una gran parte del comercio y de la industria mexicana es y lo seguirá siendo, relacionada íntimamente con los países que trabajan en otros sistemas de medidas y no nos podemos aislar de aceptar que así es y que hay países como los Estados Unidos de América, que aunque ha hecho intentos serios de irse al sistema internacional de medidas, que no es otra cosa que el sistema métrico muy conocido y que ya ha sido aceptado por otros países como Inglaterra, que lo intentan pero no lo logran porque la propia industria tiene una inercia que dura muchos años en poderse vencer y aunque en las entidades científicas aprueben y acepten y escriban ya, como pasa en la actualidad, los libros y los tratados usando el sistema internacional, en la práctica cuando uno va y compra una maquinaria en los Estados Unidos, el 90 y tantos por ciento de las veces tiene uno que atenerse al sistema inglés.

Señoras y señores diputados, por todo lo anterior, mi partido está en contra de las propuestas de los partidos que se han pronunciado en el sentido de regresar esta iniciativa de ley a comisiones.

Señoras y señores diputados, lo único y es un elemento dentro de la metrología, lo único que no tenemos ya en este país, en nuestro país, para seguir con el progreso en el que tenemos que seguir, es tiempo. No podemos perder más tiempo. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias, señor diputado José de la Herrán. Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Josafat Arquimedes García Castro: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Tome la votación en contra.

El secretario Josafat Arquimedes García Castro: - Los diputados que estén en contra, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente : - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, dando lectura previa, si es de aceptarse la propuesta presentada por el diputado Felipe Calderón Hinojosa.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: - Proposición: que se devuelva a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, el proyecto de Ley de Metrología y Normalización para que sean consideradas en el dictamen las observaciones realizadas en el pleno y se presente nuevamente a su consideración.

Por instrucciones de la Presidencia, votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta del diputado Felipe Calderón Hinojosa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El Presidente: - Antes de proceder a la votación en lo general, esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular, los artículos 2o. y 3o. del Título Primero; del Título Segundo, el 26, el 11, el 22, el 24, el 5, 6, 8, 10, 15, 17, 38, 40 y 10; del Título Tercero, 39, 40, 48, 54, 57, 40, 43, 44, 46, 50, 52 y 55; de Título Cuarto, artículos 79, 80 y 81, y del Título Sexto, el 112.

Dígame, señor diputado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa(desde su curul): - Sesenta y cinco y 66 del Título Tercero, el 79 y el 87 del Cuarto, 88 y 91 del Quinto, y del Sexto 116 y 119.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.

(Votación)

El secretario Josafat Arquimedes García Castro: - Señor Presidente, se comunica a la asamblea que se emitieron 235 votos en pro, 31 abstenciones y 32 en contra.

El Presidente: - Aprobado en lo general el dictamen y en lo particular los artículos no impugnados, por 235 votos a favor.

COMUNICADO

El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura de un comunicado que ha llegado a esta Cámara de Diputados, por un grupo de trabajadores de Petróleos Mexicanos.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - Honorable Cámara de Diputados: los trabajadores petroleros integrantes de la Coordinadora Nacional de Despedidos de Petróleos Mexicanos, iniciamos una marcha el 27 de abril, saliendo de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, hacia la ciudad de México, arribando el 12 de junio y habiendo recorrido 1 mil 150 kilómetros en un período de 48 días, para lograr buscar la solución de una serie de problemas que tenemos.

Somos trabajadores de las siguiente secciones sindicales Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana: 22 de Agua Dulce, 10 de Minatitlán, 11 de Nanchitlán, 26 de las Choapas y 31 de Coatzacoalcos, todos ellos del estado de Veracruz; asimismo, de las secciones 14 de ciudad Pemex, 42, 44 y 48 de Villahermosa, del estado de Tabasco y además las secciones 34 y 35 del Distrito Federal.

Siempre estuvimos abiertos al diálogo y aún seguimos estándolo, con el fin de negociar con la representación de Petróleos Mexicanos una solución satisfactoria a nuestro pliego petitorio.

Consideramos que Petróleos Mexicanos ha estado poco flexible para encontrar una propuesta que ayude a resolver el conflicto.

Reiteramos nuestra actitud abierta al diálogo para lograr la solución a nuestro conflicto.

La Coordinadora de referencia, hoy presente en la Honorable Cámara de Diputados, se dirige a las diferentes fracciones parlamentarias para que intercedan con sus buenos oficios ante la ad - ministración de Petróleos Mexicanos y poder encontrar en la empresa la flexibilidad adecuada para la solución de nuestro problema.

Por todo lo anterior, pedimos atentamente a esta Honorable Cámara de Diputados, su acuerdo favorable en la designación de una comisión integrada por diputados, para que nos auxilien en nuestro planteamiento ante Petróleos Mexicanos.

Atentamente.

México Distrito Federal, a 18 de junio de 1992. - Comisionados de la Coordinadora: Esteban Valladares Reyes, ingeniero Ramón Centeno Uvalle, Ismael Hernández Rojas, y Miguel Hernández Rojas.

Por la fracción del Partido de la Revolución Democrática los diputados Salvador Juárez García y René Bejarano Martínez.

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Energéticos.

LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN II

El Presidente: - Esta presidencia tiene conocimiento que en las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, los diputados coincidieron en poner a consideración del pleno que la discusión del decreto en lo particular se lleve a cabo por títulos, por lo que se solicita a la Secretaría, en votación económica, consulte a la Asamblea para que se autorice y se lleve a cabo la discusión en estos términos, y la votación nominal de los artículos reservados así como las propuestas, se realicen al final de toda la discusión en un solo acto.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se autoriza que la discusión en lo particular se lleve a cabo por títulos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa , sírvanse manifestarlo... Se autoriza señor Presidente.

El Presidente: - Para discutir el Título Primero tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco.

El diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de los diputados del Partido Acción Nacional vengo a esta tribuna a proponer se adicionen algunas de las fracciones de los artículos segundo y tercero de la Ley Federal de Metrología y Normalización que hoy discutimos como Cámara Revisora.

Señores diputados, nuestra primera proposición persigue que el Centro Nacional de Metrología, cuya creación es uno de los objetivos de esta ley, según se establece en su artículo segundo, esté apoyado dicho centro en entidades de investigación y desarrollo. Creemos muy conveniente que la ley prevea expresamente el apoyo de estas entidades al funcionamiento del Centro Nacional de Metrología.

En segundo lugar, proponemos a ustedes que las materias de que se ocupa esta ley, concurran no sólo los sectores público, privado, científico y consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, sino también el sector tecnológico que no se menciona en el inciso de la fracción II del artículo segundo.

Todos sabemos que conceptualmente no es lo mismo en sentido escrito lo científico y lo tecnológico; tan es así que el Consejo Nacional del CONACYT se llama de Ciencia y Tecnología; también las escuelas de nivel medio conocidas como CECYT, Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos, hace distinción entre lo que es ciencia y lo que es tecnología; de ahí nuestra proposición.

En tercer lugar, los diputados del Partido Acción Nacional proponemos que entre la definición que contempla el artículo tercero, se precise que la calibración sea no solamente determinar errores de un instrumento para medir, sino operaciones que tengan como finalidad comparar y ajustar hacia una medida patrón, los errores que se adviertan en un instrumento para medir, de esa manera se entenderá que la calibración es un ejercicio con una finalidad útil y específica, que consistirá en ajustar al instrumento con error hacia una medida patrón.

Por lo anteriormente expuesto señores diputados, me permito dar lectura a las proposiciones respectivas y que por escrito dejaré en la Secretaría.

«Señor Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Los suscritos diputados federales de la LV Legislatura, miembros del parlamento del Partido Acción Nacional con fundamento en lo que dispone el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar a la Asamblea, por su digno conducto, sendas adicionales a los artículos 2o. fracción I, en su inciso F, fracción II, en su inciso D, y en el artículo 3o., fracción II, correspondiente al dictamen relativo a la Ley Federal de Metrología y Normalización, que hoy se discute en esta Cámara, para quedar como sigue:

Artículo 2o., fracción I, inciso F. "Crear el Centro Nacional de Metrología como organismo de alto nivel técnico en la materia, apoyado en el funcionamiento de centros de investigación y desarrollo.

Inciso D. Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico, tecnológico y de consumidores en la elaboración de observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.

Artículo 3o., fracción II. Calibración. El conjunto de operaciones que tienen por finalidad comparar y ajustar hacia una medida patrón, determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas".

Atentamente.

Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, 18 de junio de 1992. - Diputados Felipe Calderón Hinojosa, Adrián del Arenal Pérez y Alejandro Gutiérrez de Velasco. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Javier Garduño Pérez.

El diputado Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En realidad la propuesta que nos acaban de presentar, pues yo quisiera dirigirme a la Asamblea, para expresarles que definitivamente en esta ley se involucra a todas las organizaciones científicas, tecnológicas, a todos los especialistas en la fabricación de diferentes productos, a los especialistas en tecnológicas de punta que existen en nuestro país y esto pues hasta nosotros sentimos perfectamente señalado en el artículo 32 de la misma que estamos discutiendo y podemos observar, así rápidamente para no llevarnos más tiempo en esta discusión, miren ustedes, el artículo 31 habla del Centro Nacional de Metrología, y dice "que estará integrado por un consejo directivo, un director general y el personal de confianza y operativo que se requiera".

"Este consejo directivo del Centro Nacional de Metrología, se integrará entre otros organismos por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología". Esto es, se está involucrando de veras, respetable Asamblea, a todos los interesados, a todas las instituciones que verdaderamente tienen que ver con la metrología en nuestro país.

Pasando el artículo 3o. también en una forma muy rápida, simplemente, sin algún otro argumento, basados en que las definiciones científicas, las definiciones tecnológicas pues hay varias sobre un mismo concepto y se puede dar. No es posible definir científicamente algo que pues no tenga alguna falta, que no sea completa, etcétera.

La definición de calibración, dice aquí: "Es el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores y un instrumento para

medir y, de ser necesario otras características metrológicas".

Lo que les puedo manifestar aquí a esta honorable Asamblea es de que esta definición está tomada de la Organización Internacional de Metrología, tal cual se presenta en esta definición que, por otra parte, quiero decirles, que nos comentaban los técnicos cuando estuvimos revisando este artículo de definiciones , que la verdad fue para los expertos muy difícil llegar a definiciones incluso hasta se pensó o se dudó en poner definiciones en esta ley.

Sin embargo, es necesario y nosotros estamos convencidos, en las discusiones en las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio, nos convencimos de que son muy útiles estas definiciones, aunque pueda haber criterios diferentes.

Lo que puedo decir a esta Asamblea, insisto, es de que esta definición de calibración está tomada literalmente de la definición internacional organismo ad hoc.

Esto es todo lo que tenemos que decir. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Javier Garduño Pérez. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Título Primero de la Ley Federal de Metrología y Normalización se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el Título Primero se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se va a reservar para su votación nominal en conjunto al final cada uno de los diferentes títulos.

Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Ese marco promisorio que esbozamos en nuestra intervención en lo general, puede ser seriamente afectado y las intenciones del Ejecutivo de estructurar un Sistema Integral de Metrología y Normalización que corresponda al objetivo urgente de modernizar al país, corren el peligro de no convertirse en realidad, a causa de una negativa modificación que se le introdujo al texto del párrafo I del artículo 26 de la iniciativa enviada al Congreso de la Unión por el Presidente de la República.

El propósito de intervenir en esta discusión en lo particular, es el de a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, llamar la atención de la plenaria sobre este hecho y demandarle que enmendemos el error aprobando el texto propuesto por el Ejecutivo.

En su iniciativa de Ley el Presidente de la República proponía la siguiente redacción para el párrafo primero de este artículo 26, citamos: "La Secretaría acreditará, tomando en consideración la evaluación del Centro Nacional de Metrología, los laboratorios que integrarán el Sistema Nacional de Calibración, siempre que cuenten con las instalaciones, equipo, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados para asegurar la confiabilidad de los servicios que presten".

Este texto en opinión del Partido Popular Socialista, es totalmente válido y justo. Aparte de establecer un nexo real obligatorio entre el Centro Nacional de Metrología y todos los laboratorios de calibración que han de integrar en un futuro próximo, el Sistema Nacional de Calibración, existen poderosas razones para que el centro evalúe si a un laboratorio de calibración cualquiera, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ha de acreditarlo como tal.

Algunas de estas razones son las siguientes: El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado que tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y está bajo la dirección del propio Secretario del Ramo, quien preside su consejo directivo.

Será el máximo organismo tecnocientífico del país en materia de metrología. En él, se concentrará y se formará el mayor número de especialistas más calificados en tal materia y, por mandato del artículo 30, será el laboratorio primario de todo el conjunto de los laboratorios de calibración.

De esta manera señoras y señores diputados, por elemental lógica se debe reconocer lo acertado de la propuesta de redacción por parte del Ejecutivo. Sin embargo, señoras y señores diputados,

para sorpresa nuestra, en la minuta que nos envía la colegisladora y cuyo dictamen está a discusión, se nos propone la siguiente redacción para el párrafo I de este artículo 26, lo cual es sumamente grave.

Cito: "La Secretaría acreditará los laboratorios que integran el Sistema Nacional de Calibración, mediante comités de evaluación en los términos del artículo 69".

Es decir, señoras y señoras diputados, esta propuesta de redacción simplemente ignora la existencia del Centro Nacional de Metrología, de tal manera que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá recurrir a expertos en metrología, que trabajan en quién sabe qué laboratorio, para que el comité de evaluación así integrado, dictamine si un laboratorio de calibración puede o no, cumplir con la función de prestar servicios de medición confiables a un sector o rama industrial del país. Pero lo absurdo de la situación que se puede crear, si aprobamos este último texto, es el hecho de que el tal comité de evaluación deberá necesariamente pedir los servicios de calibración del Centro Nacional de Metrología, para decidir finalmente si la acreditación resulta pertinente.

De esta manera, aparte de cortarle los nexos reales con los laboratorios de calibración del país, el Centro Nacional de Metrología corre el riesgo de convertirse en un laboratorio de servicios, simple auxiliar de los comités de evaluación, que seguramente serían designados por un funcionario de tercer nivel de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos, en Alemania, en Francia, en Japón y en otros países capitalistas desarrollados, donde los laboratorio equivalentes al Centro Nacional de Metrología, son los órganos rectores del sistema metrológico de estos países.

Esta forma de proceder, además de crear gastos innecesarios, sería reminiscencia de formas tercermundistas de hacer las cosas.

Evidentemente señoras y señores diputados, la intención del Ejecutivo no es ésta. Estamos convencidos los diputados del Partido Popular Socialista, de que en este caso, el propósito era el de crear rigurosas consistentes y sólidas, para hacer de la ciencia y la técnica, un instrumento real de progreso, con un Centro Nacional de Metrología que trace directrices en el Sistema Metrológico Nacional.

Pero además consideramos un serio error; equiparar las formas de acreditación de los laboratorios de calibración, con los laboratorios de pruebas, tal como lo hace la propuesta de redacción del dictamen a debate, al hacer referencia al artículo 69, por las siguientes razones:

Primera. Un laboratorio de calibración, será el fundamento técnico para las adecuadas mediciones de un sector o rama industrial del país. Su referencia la constituyen los patrones universalmente aceptados; por especialización, el total de laboratorios de este tipo, serán un número reducido en correspondencia con el número fijo de patrones de medición adoptados internacionalmente. En cambio, compañeros legisladores, los laboratorios de pruebas, pueden ser muy diversos, tantos como áreas de producción industrial existan, o tantas las especies de productos que se elaboren en nuestro país. Además su función es sólo demostrar que un producto o un proceso determinado, cumple con las normas correspondientes; su propósito es garantizar la calidad del producto y no la precisión en las mediciones.

Segunda. Es lógico y, por lo tanto correcto, que las diversas dependencias del Ejecutivo, recurran a la colaboración de expertos para integrar los comités de evaluación, precisamente debido a la diversidad de normas que se aprobarán para todo el conjunto de actividades económicas, bajo su jurisdicción, además de que no cuentan y no tienen por qué contar, con todos los expertos que se requieren para atender aquella diversidad de actividades y productos bajo su responsabilidad.

Señoras y señores diputados: Como ustedes podrán observar, no puede haber argumento válido, seriamente sustentado, que fundamente el cambio introducido por el Senado de la República, a la iniciativa del Ejecutivo en lo que respecta al artículo 26.

A nuestro juicio, este cambio no puede deberse sino a presiones que funcionarios menores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o de otras dependencias, para desvirtuar una iniciativa del propio Presidente de la República con el único y mezquino propósito de que el Sistema Nacional de Calibración y el proceso para la acreditación de los laboratorios de calibración, quede bajo la exclusiva responsabilidad de funcionarios menores, sin darse cuenta de que con su estrecha visión, atacan una iniciativa del Ejecutivo Federal y atentan contra intereses generalizados de modernización auténtica del país.

Pensamos que el fondo de estas presiones, provienen del hecho de que la acreditación de

los laboratorios de calibración y de los laboratorios de pruebas, representarán fuertes intereses económicos.

Nosotros pensamos que la participación de la iniciativa privada en estos laboratorios, no sólo es conveniente, sino necesaria. Pero ésta no debe darse a costa de los intereses genuinos de modernización del país.

Finalmente, señoras y señores diputados, pensamos que el Poder Legislativo no debe dejar rendijas abiertas para que la corrupción penetre y deforme el Sistema Nacional de Calibración.

Conscientes de la gravedad de este hecho, apelamos a la conciencia de los integrantes de esta Cámara de Diputados, para enmendar el artículo 26 de esta ley, que puede ser de gran beneficio para nuestra patria.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone se modifique el párrafo I del artículo 26, para que quede la redacción original de la iniciativa del Presidente de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 26. La Secretaría acreditará, tomando en consideración la evaluación del Centro Nacional de Metrología, los laboratorios que integrarán el Sistema Nacional de Calibración, siempre que cuenten con las instalaciones, equipo, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, para asegurar la confiabilidad de los servicios que presten."

Firma la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Una proposición más, compañeros diputados.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por mí conducto la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Que después del segundo párrafo de la página tres del dictamen de la Cámara de Diputados, se introduzcan dos párrafos en los que quede asentada la intención de los diputados de mantener el artículo 26 en sus términos, párrafos cuya redacción es la siguiente:

"Sin embargo, resulta necesario señalar la introducción en la minuta enviada por el Senado de la República de una modificación al texto del artículo 26 de la iniciativa del Presidente de la República, que lesiona el propósito de crear en México un sistema de calibración, al suprimirse con una nueva redacción de este artículo, la facultad del Centro Nacional de Metrología de dictaminar sobre la capacidad técnica de un laboratorio para prestar servicios de calibración y así formar parte del Sistema Nacional de Calibración."

"Con el propósito de que quede constancia de que la intención del legislador es de que el Centro Nacional de Metrología participe como laboratorio primario y como órgano técnico de evaluación en la acreditación de laboratorios de calibración que integrarán el Sistema Nacional de Calibración."

Firma la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Dejo estas dos propuestas a la Secretaría, para que en su momento sean sometidas a votación. Gracias.

El Presidente: - Gracias diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Servando Hernández Camacho.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su venia; señor Presidente:

Un considerando que debemos de tomar muy en cuenta en esta iniciativa es que al modificar un sistema de medidas y normas de control de calidad, va a alterar sustancialmente los aspectos cuantitativos y el flujo de volúmenes y unidades del sistema comercial. Dichas modificaciones van a ejercer un profundo impacto sobre la identificación y marcaje en los bienes de consumo. La producción y fabricación en dichos bienes, inclusive en el mercado interno y sus relaciones también con el mercado externo. Ejerciendo, sobre todo, un impacto sobre los productores, los distribuidores, los comerciantes y, lógico, el público consumidor.

Dentro de esta larga secuela, también es muy necesario mencionar que la ley está dejando abierta la posibilidad que entidades internacionales y extranjeras intervengan en el proceso de medida, peso y control de calidad en esta misma legislación. Ello tiene como finalidad el compatibilizar el sistema de medidas

del mercado interno, lo mismo que las normas de control de calidad, por lo que también es necesario tomar en cuenta que los sujetos obligados en esta ley habrán de sujetarse a una serie de normas y de control que en ocasiones, por sus características económicas y de producción, no alcancen a cubrir plenamente.

Muy necesario es remontarse a lo que en la actualidad pasa en las fronteras, para darnos cuenta de la gran necesidad que esta ley sea más enunciativa y sea más explícita, para que las leyes reglamentarias que habrán de ser regidas por cada una de las Secretarías, se apeguen precisamente a esta demanda.

Reconocemos, sí, que todo este proceso de flexibilización de las leyes resulta sumamente saludable cuando modifica de fondo los elementos sobre los que se basa la producción, la distribución y el consumo de bienes, que son un síntoma inequívoco de las necesidades de eficiencia y de las transformaciones de nuestro que hacer económico. Pero las propuestas de leyes son en ocasiones demasiado escuetas y siempre dejan en riesgo al público consumidor y a los sujetos obligados en esta materia a la confusión o a la inadaptación del nuevo sistema en materia de medidas, peso y calidad.

Por lo anteriormente expuesto y en relación a la adición que se propone al artículo 11, ésta se da en función de que el texto original es meramente enunciativo y no hace la aclaración de qué mecanismo o recurso va a emplear para los obligados a cumplir esta ley.

Consideramos que toda norma jurídica debe de cumplir el mínimo de los establecido por los artículos 14 y 16 constitucionales, en cuanto al modo o forma como la autoridad da a conocer sus decisiones a los sujetos, como un acto de autoridad fundado y motivado por un procedimiento previamente reconocido por las partes.

Por lo que en el artículo 11, proponemos que deba de decir lo siguiente:

"Artículo 11. La Secretaría podrá requerir, mediante notificación oportuna directa, los requerimientos a los fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios de instrumentos de medición, para medir, verificar y calibrar los objetivos de este capítulo"; el resto del texto sigue igual.

En relación a la adición que modifica el artículo 22, es necesario hacer hincapié que la autoridad está obligada previamente a dar a conocer a los particulares y a los sujetos a esta ley, la lista que especifique con claridad el tipo de medidas, unidades de peso y las reglas de control de calidad en el proceso de producción de los bienes reglamentados en esta ley, básicamente los bienes de consumo.

Por lo tanto, en el artículo 22, proponemos lo siguiente:

"Artículo 22. La Secretaría fijará, mediante una lista proporcional y tarifaría que desglose unidad de medida, peso, marcaje y control de calidad, los límites mínimos y máximos de tolerancia permisible en relación al contenido neto de los productos empacados o envasados"; el resto del artículo también queda igual.

Nuestra propuesta que modifica el artículo 24, añade con mayor claridad que el Sistema Nacional de Calibración debe de establecer los elementos, las bases y los requisitos de control y que dicha facultad debe quedar estrictamente depositada en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que se implemente un sistema real de medidas confiable y sobre todo veraz. Por lo tanto en el artículo 24 debe decir: "Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de establecer un sistema uniforme y operativo de medidas, normas de control de calidad, requisitos de fabricación de las partes integrantes de los bienes de consumo que habrán de sujetarse ante la autoridad ejecutora de esta Ley que expresamente lo es la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y para establecer un mecanismo confiable de medidas aplicables en el país"; el resto del artículo quedaría igual.

En la propuesta del artículo 26 por parte nuestra aclaramos cuáles son los mecanismos y los criterios de implementación para que los particulares puedan acreditarse como laboratorios autorizados dentro del Sistema Nacional de Calibración en función del principio de control de calidad que compatibilicen las reglas de calidad nacional con las reglas reconocidas internacionalmente. Por lo anterior se pretende que el sistema de calidad mediante el control siga una secuencia de requisitos autorizados por la autoridad ejecutora y también que dichos procedimientos sean reconocidos o autorizados por las reglas internacionales. Por lo tanto en el artículo 26 proponemos: "La Secretaría acreditará mediante un mecanismo de selección rigurosa en concurso público abierto a los candidatos como laboratorios autorizados para integrar el Sistema Nacional de Calibración sujetándose a un conjunto de principios de

control de calidad industrial en función de las normas de control que la ciencia y la técnica contemporánea aporten para verificar:

a) La calidad del producto;

b) La secuencia técnica y formal de su elaboración; y

c) La confiabilidad que los laboratorios acreditados en el sistema empleen procedimientos y técnicas no sólo de reconocimiento internacional sino también sujetas a los requerimientos de la técnica y la ciencia nacional.

Para el artículo 38, nuestra propuesta se modifica en el texto original que en la iniciativa se maneja el término dependencia de una manera sumamente genérica que da pie no sólo a lagunas y confusiones sino que también abre la gran posibilidad de que cualquier dependencia de la administración pública pueda intervenir dentro del proceso de control de calidad, así como el de peso y medidas.

Por lo tanto creemos que sea necesario aclarar que autoridades y funcionarios serán los responsables de fijar tales normas ya que es obligación administrativa del Estado el señalar que autoridad se va a responsabilizar del funcionamiento, de los mecanismos previstos en esta ley.

En el artículo 38, sometemos a su consideración lo siguiente y debe de decir: Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Subsecretaría de Comercio y de la Dirección de Medidas y Peso de la Dirección General de Medidas y Normas de Control de Calidad, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, fijar los principios rectores de la normalización, según su competencia y para la autorización del marcaje y pesaje mediante instrumentos, corresponde la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia que fije su Reglamento Interior. Las disposiciones serán las siguientes: ya lo demás queda igual, el resto del texto del artículo.

Y finalmente... en el artículo...es todo. Les agradezco su atención. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias señor diputado Servando Hernández Camacho. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Enrique Rico Arzate.

El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente:

Antes de hacer las propuestas en particular, nuevamente quisiera referirme a lo aquí expresado inicialmente en mi primera intervención.

Es muy difícil hacer propuestas que sean consideradas, debido a que tal parece... yo no estoy de acuerdo con la propuesta del compañero doctor de la Herrán, de que el tiempo apremia.

Aquí han pasado muchas cosas en este país y el tiempo no apremia, debemos ser por lo menos críticos en la situación y a mí me llamó la atención al estar analizando esta ley, ¿cómo vamos a implementarla?

Si ustedes los fumadores de este Recinto se dan una vuelta por una tienda de Sanborn's, van a encontrar que se están vendiendo cigarros norteamericanos con una marca que es John Cigaretes; y estos cigarros se venden con el permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, pero en la etiqueta no tiene permiso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin embargo emiten partículas alfa, que son materiales radiactivos, porque los cigarrillos al quemarse producen este material y según las normas internacionales, estos cigarrillos deben de llevar en su etiqueta el trébol famoso que indica que es material radioactivo, y no lo hacen y es una norma de 1964, la Z - 2, norma oficial mexicana y la Secretaría de Salubridad en estos momentos no la aplica porque la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tampoco la obliga.

Esto nos lleva a situaciones serias y a pensar sobre lo que estamos discutiendo.

Y también a mí me llama la atención por ejemplo que la ley, si ustedes la tienen en sus manos, algunos que les interesa la discusión, en el artículo que les interesa la discusión, en el artículo 40 dice: medio ambiente general. Aquí los señores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya inventaron otro nombre, nada más existe un medio ambiente, compañeros, porque más adelante en la fracción V, ya cambian a medio ambiente, ya le quitaron el nombre de general.

Entonces es una serie de situaciones que se van dando a lo largo de la ley.

Voy a entrar en materia de lo particular del título que está en discusión. Proponemos que se modifique el artículo 5o, ¿por qué¿ Es conveniente que se utilice el sistema internacional de unidades, que es la versión moderna del sistema métrico decimal y fue adoptada en 1960, por la Conferencia General de Pesas y Medidas, de la cual nuestro país es miembro. No estoy

inventando; aunque en la oficial mexicana escriban el sistema general de unidades de medida, es semejante e igual al sistema internacional de unidades, pero es conveniente emplear este último, ya que serán únicamente tres los países los que no lo utilicen en su totalidad.

El sistema internacional es el primer sistema científico de unidades de medición compatible, esencialmente completo y armonizado internacionalmente. Está fundado en siete unidades básicas, como lo dice el artículo 5o, lo cual asegura la compatibilidad con los sistemas metrológicos a los altos niveles de precisión, a través de sus unidades, patrones y métodos de intercomposición.

Por lo anterior, proponemos que se modifique el artículo 5o., para quedar de la siguiente manera...

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): - ¿Acepta usted, una interpelación?

El Presidente: - Permítame diputado, ¿Acepta usted, una interpelación¿ El diputado Enrique Rico Arzate: - Con todo gusto, señor diputado, déjeme darle todos los argumentos para que usted pueda fundamentarla más.

Artículo 5o. En los Estados Unidos Mexicanos, el sistema internacional de medidas es el único legal y de uso obligatorio.

También proponemos eliminar de la ley el artículo 6o. ¿Por qué el artículo número 6o.¿ Por la argumentación que se dijo en la exposición general de motivos, donde se puede especificar la responsabilidad de la Secretaría para permitir la internación de maquinaria obsoleta en otro sistema diferente al métrico.

Ya se los explicaba. Si ustedes aprueban esta ley, vamos a seguir permitiendo que se importe maquinaria en el sistema inglés. En el sistema inglés únicamente trabajan Estados Unidos y quizá Hong Kong, que ya también está entrando al sistema internacional.

Proponemos lo siguiente: que se elimine el artículo 6o. o en su caso que pase a ser un transitorio., para quedar como sigue:

Transitorio número cuatro. Excepcionalmente se podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas, por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.

Aquí es donde resulta peligrosa la propuesta, ya que únicamente se refiere a los Estados Unidos de América, recordando que esta consideración será vigente hasta el primero de enero de 1993, en donde el presente artículo quedará obsoleto. Esto será a consecuencia del cambio de sistema de medida que se implementará en los Estados Unidos para esa fecha.

También se propone sustituir en el artículo 8o. el sistema general de unidades de medida por el "sistema internacional de unidades", para quedar como sigue: "Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del sistema internacional de unidades de medidas".

Si ustedes observan, en la ley a discusión el artículo 10 es un artículo que en la redacción está un poco complejo, mal redactado y no lo hace accesible a todos los que pueden ser fabricantes o prestadores de servicio en este país. Por lo que proponemos la siguiente redacción para el artículo 10.

"Artículo 10. Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, que sirvan de base o se utilicen para:

Fracción I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio.

Fracción II. La remuneración o estimación en cualquier forma de labores personales.

Fracción III. Altos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.

Fracción IV. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición Deberán cumplir con:

Fracción V. Previa su comercialización, la aprobación del modelo o prototipo por partes de la Secretaría, sin perjuicio a las atribuciones de otras dependencias.

Fracción VI: La verificación o calibración periódica requerida por la Secretaría."

Al observar determinadamente la ley, encontramos artículos con mala redacción como por ejemplo el artículo 15, que ustedes pueden observar. El artículo 15 en su redacción textual dice: "En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando instrumentos de medir, repito,

deberá medirse utilizando los instrumentos de medir, yo creo que los únicos para medir, no hay otros, aquí está redundante el artículo, adecuados excepto en los casos que señala el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción".

Proponemos se elimine la palabra "de medir" para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 15. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos adecuados, excepto en los casos que señala el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción."

Y en el artículo 17 que a nosotros nos parece que debe quedar la primera fracción de la ley vigente que corresponde al artículo 21 y que esto protege al consumidor. Si ustedes tienen en sus manos la ley vigente, en la fracción I del artículo 21 dice: deberán ser propiedad de las autoridades, empresas o personas que proporcionen dicho servicio, directamente o como intermediarios no debiendo cobrar cuota ni depósito alguno a los consumidores por uso ni por el servicio habitual de mantenimiento, reparación o sustitución, excepto en el caso de deterioro intencional comprobable.

Con esto estamos dando protección a todos ustedes legisladores, que son consumidores también, a toda la gente del pueblo que es consumidor y la nueva ley lo elimina, elimina esta fracción I, dejando a esta empresas como consumidores cautivos de todo, de la compra del equipo, de la calibración de la reparación, etcétera.

Proponemos que en el artículo 17 se siga incluyendo la fracción I, que corresponde al artículo 27 de la ley vigente.

Y dejo en la Secretaría las consideraciones para que sean tomadas en su oportunidad y votadas si es necesario. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias señor diputado Enrique Rico Arzate. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Adrián del Arenal.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hemos tenido reuniones en el Senado para distintas iniciativas de ley y traigo un ejemplo a colación estuvimos analizando el proyecto de la Ley de Sociedades Mercantiles. Recuerdo que la primera vez que estuvimos en el Senado revisando esa iniciativa, el senador Sales nos indicó: "Tienen 48 horas para hacer sus observaciones". Esto era el día 30 ó 29 de abril, la cosa es que las 48 horas se vencían el día 1o. de mayo. Yo le expuse y me dijeron en la comisión que habría personas que recibieran nuestras propuestas. Estuve el 1o. de mayo en el Senado, estuve el 1o. de mayo en San Lázaro y no hubo nadie, ni siquiera para abrir la puerta.

Yo siento que con esta presura con que se están manejando el calendario legislativo en nuestro país, deja desprotegida la ciudadanía para poder hacer un análisis profundo y real de las iniciativas.

Estoy de acuerdo que quienes nos envían la iniciativa, el señor Presidente, con sus secretarías de Estado, tienen la capacidad, la práctica en distintas materias, para hacer las observaciones y propuestas que ayuden a modificar y a mejorar nuestras conductas sociales en el país, pero para eso estamos en el Congreso de la Unión para revisar y en su caso aprobar esas iniciativas y tenemos que darle un análisis y un estudio profundo para que nuestro trabajo sea reconocido y sea valorado y no se nos tache de "levantadedos" o se nos tache que nada más venimos a dormirnos.

Tenemos que hacer un trabajo profesional. Este Congreso de la Unión, en específico esta Cámara de Diputados, debe de ser más profesional, debe de ser más técnica, debe de ser más dedicada.

Yo no estoy de acuerdo también con lo que decía el doctor De la Herrán, de que el tiempo apremia.

Señores, si hay leyes como la de Sociedades Mercantiles, por ejemplo, que estuvieron vigentes 40 años, ¿yo no veo por qué no podemos esperar un mes más para analizarlo más a fondo y poder dar los mejores puntos de vista y argumentos para que quede plasmada en una ley algo que tenga una vigencia permanente¿ Es lo que tenemos que hacer.

Viniendo ya a lo que es la propuesta que voy a presentar, que se refiere al artículo 11, yo quiero decir que en el Senado, en una sesión que tuvimos ahí en el Senado y que nos aceptaron, sí algunas propuestas, es más, recuerdo que una coma que pelee mucho yo, ahí quedó plasmada, pero hay cosas importantes que yo estoy seguro que quedaron aceptadas. Yo no sé si para poder tener la confianza de lo que uno propuso y fue aceptado, vamos a tener que llegar al absurdo de

pedir en esa sesión en el Senado una acta certificada de lo que se propuso y lo que quedo plasmado, porque si va a llegar la minuta aquí ya como Cámara revisora y no contiene lo que nosotros propusimos en su momento y que fue aceptado, pues yo creo que estamos haciendo una confrontación que no debe de darse.

Formamos lo que es el Poder Legislativo. Somos las dos cámaras, una va a revisar lo que la otra hizo, la va a revisar, si no se cambiaría el nombre de Cámara aprobadora y, no somos Cámara aprobadora, señores, somos Cámara revisora en esta ley.

Por lo tanto, yo, solicito se actúe con mayor cordura, con mayor precisión y profesionalismo, para darle análisis, en este caso esta ley y las que vengan, para poder hacer un trabajo más digno de este Congreso.

En este caso del artículo 11, se refiere a que será reformado, el texto original dice: "Para efectos de lo anterior la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación con la debida anticipación la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones, inicial, periódica, extraordinaria o calibración, serán obligatorias sin perjuicio de ampliar o modificar en cualquier tiempo".

Señores, sabemos que la penetración del Diario Oficial de la Federación en nuestro país es exigua, es prácticamente nula. Se lee el Diario Oficial en forma masiva, lo podríamos decir, cuando sale la Miscelánea Fiscal, las reformas fiscales a fin de año, pero de hay en fuera, pues solamente los llegan a comprar los contadores, algún otro empresario que quiere meter algún gasto quizá por hay quisiera tener un periódico para tener una biblioteca más amplia según ellos. Pero definitivamente el formato que trae el Diario Oficial de la Federación hasta el momento pues la verdad fue planeada, fue hecho por alguien que no tiene la capacidad para hacerlo.

Estoy de acuerdo, quizá alguien me lo mencione, que se ha comentado en los últimos días que se van a hacer modificaciones respecto al formato que tiene el Diario Oficial de la Federación, a cómo está estructurado en su presentación, pero está en proyecto todavía eso. Todavía no se sabe cuál va a ser su repercusión y su aceptación en la sociedad, por lo tanto, se sigue considerando en este momento que es prácticamente nula la cobertura que tiene el Diario Oficial como comunicador de decisiones o resoluciones o decretos que emite el poder ejecutivo en nuestro país.

Por lo tanto, les tenemos que dar participación a otros medios obligatoriamente, para que se difunda realmente lo que se quiere que llegue a quienes tienen que tener conocimiento sobre distintas decisiones.

El nivel cultural de nuestro país es bajo, entonces y no podemos decir que con lo de la Modernidad Educativa ha aumentado a primero de secundaria o cosa así, sigue siendo de cuarto año de primaria.

Tener que hacer lo que nos marca este artículo a revisar instrumento, pues difinitivamente si no se tiene el conocimiento en los usuarios, en los poseedores, en los que utilizan estos instrumentos, pues va a seguir provocando lo que hasta la fecha se da, el atosigamiento, la corrupción que se da o que se estaba dando con los inspectores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o con los inspectores de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Sabemos que esto se da cada día en mayor medida por los precios oficiales que siguen manteniendo una economía - ficción en ciertos productos, que no se paga con lo que el consumidor paga de un producto, ni siquiera el costo de la materia o en algunos casos apenas la materia prima como es el caso de las tortillas.

Ese término que voy a hacer mención ahora de los diarios de mayor circulación, los diarios nacionales, hay quien me ha dicho que ese término no existe, que ese término quién lo va a definir. Pero, señores, yo quiero decirles que hay muchas comunicaciones que hace el gobierno federal, en las cuales utiliza a diarios nacionales para cuestiones electorales, Compañía de Luz, Petróleos Mexicanos, Secretaría de Salud, entonces yo no veo por qué en este caso no se haya incluido como inicialmente estaba aceptado en el Senado.

La propuesta que tengo aquí en este momento, que voy a leer y dice así:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Los suscritos diputados federales de la LV Legislatura, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos a la Asamblea, por su digno conducto, con fundamento en lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una modificación al segundo párrafo del artículo 11 del dictamen relativo al Proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización que hoy se discute, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11, segundo párrafo: Para efectos de lo anterior, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación nacional, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones, cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria, o calibración, serán obligatorias, sin perjuicio de ampliar o modificar en cualquier tiempo."

Atentamente México, D.F., a 18 de junio de 1992. - Salón de sesiones del Recinto Alterno de la Cámara de Diputados. - Firman: diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco y su servidor Adrián del Arenal.»

Dejo a la Secretaría para el trámite correspondiente.

El Presidente: - Gracias señor diputado Adrián del Arenal.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Treviño Salinas.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Creo que en la Exposición de Motivos que se entregó a la Cámara de Senadores y que se nos turnó a la Cámara de Diputados para su revisión, venía muy claramente estipulado, que esta ley comprende tres temas principales y que esos tres temas podían haber sido separados en una ley distinta cada uno.

Se habla sobre una posible Ley de Metrología, una posible Ley de Normas Oficiales Mexicanas y una ley adicional de Normas Mexicanas.

Tal vez de ahí deriva la confusión de algunos de los compañeros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Es importante destacar que en éste que es el título segundo de la Ley Federal de Metrología y Normalización, nos estamos refiriendo exclusivamente a Metrología, a los Instrumentos de medición que vamos a estar utilizando en este país para propiciar su modernización.

También es importante mencionar que de hace unos años para acá, ha habido un cambio muy importante en la actividad que debe de desarrollar el gobierno de la República en una economía como la teníamos anteriormente, cerrada y, que por lo tanto, el Estado adquiriría la responsabilidad de la normalización y de la calidad de los productos, a una economía abierta como la que ahora vivimos, en la que el Gobierno de la República no debe de apropiarse de actividades que corresponden a la sociedad civil en su libre competencia, interna y externamente.

Es muy importante pues, que el gobierno ahora adopte una nueva actividad, la actividad de promotor de la calidad. Esto se trata abundantemente en los títulos del 3 al 6 de la ley que estamos ahora discutiendo.

Pero en este procedimiento vale la pena marcar que en lo que es metrología y normalización, la metrología se va a referir a los instrumentos que vamos a estar nosotros utilizando para medir y las atribuciones que puede tener la Secretaría o el gobierno federal en este caso, para poder checar que los instrumentos estén verificados y realmente pidan lo que fueron los artículos, lo que fueron las longitudes que fueron desechados para medir.

Es también importante que veamos como se ha ido cambiando también la responsabilidad que deben tener las empresas para con los consumidores. Anteriormente el gobierno tenía la obligación de estar en cada lugar checando que los particulares tuvieran medidores. Ahora, serán las compañías que suministren tanto el agua, el gas, la luz y cualquier otro suministro que sea básico para la sociedad, ya que si no es la compañía la que los proporciona y la que los mantiene, será muy difícil para esas empresas poder cobrar y poder medir precisamente lo que nos van a cobrar. Creo que alguna gente pudo haberse confundido en ese sentido.

Hace unos minutos iba a interpelar a uno de los compañeros que me antecedió en el uso de la palabra, cuando mencionó unos cigarros llamados John's, que se refería también a partículas alfa, que mencionaba una norma Z - 2 que yo al menos no conozco y nadie de los que estaban alrededor de mí conocía.

Este tipo de denuncias de la sociedad civil en esta ley, están perfectamente de limitadas y están perfectamente garantizadas para que esas denuncias se hagan ante las autoridades correspondientes y que en el caso que sea necesario, se evite la importación de esos productos o que se ponga en un caso que hasta nos daba risa, que pudiera haber unos filtros radioactivos para cigarros.

Pero vamos a concentrar esta discusión en lo que es la metrología y que es lo que el título segundo nos quiere decir.

En el Capítulo I, se habla del sistema general de unidades de medidas; esto incluye los artículo 5o., al 9o. Aquí, yo creo que todos estamos de acuerdo que debemos utilizar el sistema métrico, pero de nuevo no podemos vedar a la sociedad civil la facultad de usar cualquier maquina nueva o usada, que use cualquier otro tipo de medición. Tenemos que dar esa libertad porque de otra forma ninguna herramienta que viniera en otra denominación, pudiera ser importada a México y eso vedaría la libertad de nuestra sociedad.

En el Capítulo II de este mismo título segundo, el que se refiere a instrumentos para medir, lo que se está buscando es que podamos tener la certeza de que cada una de esas herramientas, mide lo que se dice que va a medir. Y nosotros no podemos decir que tenga que existir en México la obligación de ninguna autoridad que nos exija que enviamos cada dos meses todos los productos que se haga en México, o todas las máquinas que se sirvan para medir en nuestra República. Tenemos muchísimos casos. El caso de un reloj j, que es un instrumento de medición, la báscula para tomar el peso de cada uno de nosotros en nuestros hogares, también es un instrumento de medición; el forzar que se haga una medición cada mes, no nos parece congruente. Sin embargo consideramos que es pertinente, que la Secretaría se reserve el derecho de poder hacer revisiones excepcionales, revisiones extraordinarias y revisiones periódicas para aquellos productos donde sea necesario y en aquellos casos donde se amerite.

En el Capítulo III de este mismo título, la medición obligatoria de las transacciones que es a lo que me acababa de referir, pero que también puede incluir algunas mediciones que hacemos los mexicanos en forma tradicional, como puede ser la camisa que usamos. Cuando nos dicen que una camisa es 15 - 33, muy pocos reflexionamos que estamos hablando en pulgadas. Como vamos a pedirle a los mexicanos que ahora en vez de poner en una receta una onza, cambie por el numero de gramos que deban de ser, eso, en el caso de las amas de casa. En el caso de los señores, en el caso de los profesionistas, hay muchísimos casos de los profesionistas, hay muchísimos casos donde debe y puede existir la libertad de utilizar lo que la costumbre les ha indicado, reconociendo que como lo dijo también uno de los oradores anteriores, solamente Estados Unidos y Borneo, no Hong Kong, son los países que perseveran en el sistema inglés ya que aun el Reino Unido ha cambiado su método de medir.

Creo que en lo que se refiere al Centro de Metrología, también tenemos que marcar que coincidimos con la segunda proposición que hace la compañera Gabriela Guerrero, del Partido Popular Socialista, de que tenemos que buscar que sea el Centro Nacional de Metrología, el que participe como laboratorio primario y órgano técnico de evaluación en la acreditación de laboratorios de calibración.

En eso sí coincidimos. Coincidimos porque creemos que hay razón para la propuesta. En otros casos creo que también podemos coincidir que si en el Senado, uno de los anteriores oradores mencionaba que se había hecho el cambio hasta de una coma, que esa coma tenía razón de ser. Tal vez en otros casos la mayoría o la... simplemente el sentido común, no hemos podido estar de acuerdo.

Pero también como Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial creo necesario aclarar que el día 28 de abril, que se mencionó como fecha en la que se llevaron algunas propuestas para el Senado, era una fecha anterior incluso a la que se emitiera por el Poder Ejecutivo la ley de referencia.

Probablemente el compañero que mencionó esos cambios y que fue el 1o. de mayo al Senado y que estaba cerrado, estaba refiriéndose a otra ley y a otra circunstancia.

Esta ley se turno el día 5 de mayo. Se empezó a revisar, juntos, en conferencia entre el Senado y la Cámara de Diputados, a partir del día 14. Es imposible que nosotros el día 10. de mayo hayamos estado, en la ley que no está ocupando, impedidos de hacer cambios.

Creo que hemos tenido el tiempo suficiente para revisar esta ley creo también, como se mencionó hace un momento por el diputado Ruiz de la Herrán, que si estamos hablando de tiempos es porque el pasado jueves, hace una semana, cuando originalmente se pensó que pudiera aprobarse el dictamen en comisiones, se nos pidió como fecha el martes. El martes se nos pidió el jueves.

Yo creo que si no hay propuestas de fondo, propuestas concretas, tiene razón el diputado Ruiz de la Herrán de que el tiempo debemos de aprovecharlo en cosas más útiles. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias señor diputado José Treviño Salinas.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Título Segundo, con excepción de una propuesta realizada por el diputado Servando Hernández,

correspondiente al artículo 38, que corresponde al Título Tercero, consulte la Secretaría si este Título Segundo se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Título Segundo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto al final.

Acerca del Título Tercero, tiene el uso de la palabra el señor diputado Adrián del Arenal.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nada más para. ¡Bueno, y no aclaro nada, pues dicen que no¡ Si para qué.

Bueno, este. creo que todos estamos conscientes de lo que estamos haciendo y como lo estamos haciendo. Será quizá posesionamientos personales de decir si es rápido o si es lento, si es bueno o si es malo. Fue mi apreciación y la mantengo.

Este. Voy a hablar sobre el artículo 57. ¡Aquí si quiere pedirles su atención a los periodistas!

En ese caso sí valen la pena la difusión, porque en ese caso aparentemente es gratis su trabajo. Porque en la iniciativa del artículo 57 nos dice lo siguiente:

"Si el producto servicio se encuentra en el comercio.;" Estamos hablando del artículo 57, que lo voy a leer completo para su mejor entendimiento. Dice:

"Cuando los productos a los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización inmovilizando los productos hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinaron, de cumplir dichas especificaciones.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución se publique en el Diario Oficial de la Federación."

Cuando el cumplimiento de la norma puede dañar significativamente la salud de las personas; estamos hablando de un caso de emergencia; animales, plantas, ambiente o ecosistemas, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento.

Y luego dice: "Los medios de comunicación masiva deberá difundir tales hechos de manera inmediata, a solicitud de la dependencia competente". Definitiva; una orden anuncia esto.

Yo reconozco que los medios de comunicación, los medios de difusión, en casos de emergencia, sin petición de las autoridades, han actuado con una absoluta función social, recordemos el caso de 1985, recordemos ahora el caso de Guadalajara; han actuado. En este caso quizá lo conocerían a nivel nacional de qué es los que está pasando y tendría que avisarle la autoridad competente que está pasando un caso grave, y entonces le ordena: comunica esto a la sociedad, qué está pasando una situación grave. Pero señores, las cosas no se hacen gratis, los medios tienen necesidades y las necesidades necesitan de un satisfactor, que es el dinero. Entonces, se deberán de pagar.

Entonces, nuestra propuesta en este caso es en este sentido: artículo 57, después del párrafo que ya leí en un principio, el cambio es el siguiente:

"Artículo 57. Los medios de comunicación masiva difundirán los hechos de manera inmediata con cargo a la dependencia competente solicitante, cuando se trate de medios no electrónicos y con cargo al tiempo que conforme a la ley respectiva dispone el Estado cuando se trate de su difusión a través de radio y televisión."

Yo veo incongruente la relación que hay entre el artículo 11 con el artículo 57, que en aquél no se reconoce a los medios, nada más al Diario Oficial. ¿por qué eso¿, ¡pues esperemos que los ciudadanos, los comerciantes, los industriales no se enteren para que los podamos sancionar¡. Así pasa señores. Entonces, hay que darle una difusión más amplia y por eso en este caso, cuate de medios no electrónicos y con cargo al tiempo que conforme a la ley cuando el Estado ve que sí apremia y que sí hay una urgencia, que sí es una emergencia, ahí sí reconoce que los medios de difusión si tienen cobertura nacional.

¡Señores por favor seamos congruentes¡ Entregó esto a la Secretaría para su trámite correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Gracias diputado Adrián del arenal.

Tiene el uso de la palabra el diputado Estanislao Pérez.

El diputado Estanislao Pérez Hernández: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En relación al artículo 40 nuestra propuesta es de forma, porque aclara que el sistema de normas oficiales, de acuerdo a las bases legales, los artículos 5o., 7o. y 24, y que en el ámbito de estas normas en relación a la propuesta de modificación del artículo 79, proponemos modificar el texto original, ya que es necesario puntualizar que quienes funjan como órganos de certificación, que cumplan con una serie de requisitos: pueden ser personas físicas o morales; para obtener la acreditación podrán concursar como candidatos de manera abierta y de acuerdo a una solicitud de acreditación, cuyo tiempo y modalidades lo proponga oportunamente la Secretaría.

Nuestra propuesta al artículo 80 modifica formalmente el texto original de la iniciativa definiendo con mayor abundamiento.

El Presidente: - Permítame señor diputado. Está usted inscrito en este Título Tercero para el artículo 40, ya esta usted tratando lo del título Cuarto si no va hacer alguna propuesta en el Título Tercero le pedirá que se reserve para el siguiente turno una vez que se trate el Título Cuarto.

El diputado Estanislao Pérez Hernández: - Señor Presidente, como ya no va a haber otra intervención por parte de los compañeros diputados de mi fracción, deseo hacer la exposición completa.

El Presidente: - Permítame consultar a la Asamblea si aceptan que trate 1o del Título Cuarto en esta intervención.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta esta intervención del Título Cuarto.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la petición.

Los diputado que estén a favor, favor de manifestarlo.

Los diputados que estén en contra, favor de manifestarlo. Está aceptada, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe, señor diputado.

El diputado Estanislao Pérez Hernández: - Gracias, señor Presidente:

Nuestra propuesta al artículo 80 modifica formalmente el texto original de la iniciativa defendiendo con mayor abundamiento el tipo de procedimientos y el calibraje de los mismos.

Lo anterior se hace a fin de no dejar ninguna laguna o hueco en la ley que puede suscitar confusiones o errores en la ejecución de la ley.

En relación al tercer párrafo del artículo 81 del texto original de la iniciativa establece un contrasentido a la igualdad de oportunidades de los sujetos obligados por esta ley, por lo que sugerimos que se aclare que las mencionadas instituciones extranjeras e internacionales presten asesoría para productores medianos y pequeños para aligerar las cargas que la ley establece.

Finalmente nuestra propuesta al artículo 112 es de naturaleza formal y administrativa, enfatiza y remarca a que autoridades recurrir en materia de sanciones y multas procesabilidad de los recursos que en esta materia pueden surgir.

Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de Gobierno de este Congreso, remitimos el presente voto particular con las modificaciones propuestas al texto original para los efectos legislativos y procesales a que haya lugar.

Artículo 40. Debe decir, "Las normas oficiales mexicanas serán las establecidas en los artículos 5o., 7o. y 24 de la presente ley de ámbito federal y de ámbito local teniendo como finalidad coordinar un sistema de control de calidad y marcaje reconocido y aplicado en México".

Artículo 79. Debe decir: "Para operar como organismo de certificación será necesario contar con el acreditamiento de la Secretaría, mediante un concurso público, abierto, de personas físicas o morales que presenten mediante candidaturas las características necesarias para operar como unidades de certificación, de edificación y laboratorios de pruebas, sujetándose a los siguientes requisitos."

El resto del artículo queda igual.

Artículo 80. Debe decir: "Por actividades de certificación habrá de entenderse aquellos mecanismos, operaciones y procedimientos científicos y técnicos que pongan a prueba los productos sujetos a control de calidad y a las normas de calibración establecidas en este capítulo".

El reto del artículo queda igual.

Artículo 81. Debe decir: "Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorio de Pruebas, con el objeto de establecer un registro de laboratorios competentes para verificar y certificar el marcaje, pasaje y control de calidad de los bienes de consumo regulados por esa ley a fin de contar con una red de..."

El resto del artículo queda igual.

Artículo 112. El incumplimiento a lo dispuesto a esta ley y demás disposiciones correlativas, será sancionado administrativamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a través de su subsecretaría de Comercio y de las divisiones generales de unidades, medidas y pesas, así como las normas de control de calidad, pudiendo ser denunciadas las irregularidades en materia de esta ley, a petición de parte afectada o a través de la Procuraduría Federal del Instituto del Consumidor.

El resto del artículo queda igual.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, su servidor Estanislao Pérez Hernández.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Estanislao Pérez. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente:

En la bella discusión, en el artículo número 38 que habla de las disposiciones generales y el artículo número 39, de la misma forma.

En la fracción VIII del artículo 38, dice textualmente: Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio para formar técnicos calificados. Esto es, corresponde a todas las dependencias según su ámbito de competencia, a todas las dependencias.

En el artículo 39, en la fracción IX, dice textualmente la ley: Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio para formar técnicos calificados. Idénticamente igual el párrafo y proponemos que este párrafo se omita la fracción IX del artículo 39 ya que está comprendido en el artículo 38 fracción VIII.

Es la propuesta que se elimine la fracción IX del artículo 39, ya que se repite y es competencia para todas las dependencias del ámbito.

En lo que se refiere al artículo 40, del cual ya había comentado con ustedes hace unos momentos, el artículo número 40 incluye la palabra "medio ambiente general", la cual no se mencionó en la Reunión Cumbre de la Tierra. Se sigue mencionando únicamente "medio ambiente". Por lo que proponemos se modifiquen las fracciones del artículo 40 y se excluya la palabra "general", para que se quede como "medio ambiente" en cada una de las fracciones.

Consideramos que es lo correcto, para no estar inventando aquí términos que corresponden únicamente a nuestro país.

Y en este sentido, la fracción I del artículo 40, quedará de la siguiente forma: "Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente y laboral o para la preservación de recursos naturales".

La fracción III quedará de la siguiente forma:

"Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo par la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente y laboral, o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor".

A continuación proponemos que en el artículo 40 se agregue la fracción XIX, en donde específicamente deberá quedar establecido que la Secretaría es la encargada de ordenar todo el procedimiento y de reunir, catalogar y emitir las normas oficiales mexicanas, para quedar de la siguiente forma. Fracción XIX del artículo 40: "la secretaría debe reunir, catalogar y emitir todas las normas oficiales mexicanas, esto con la finalidad de dar acceso a todos los que quieren consultar las normas oficiales mexicanas".

Y en la actualidad existen algunos problemas para su consulta, ya que se dispone de espacios reducidos en la Secretaría.

En el artículo 48 proponemos modificar en este artículo que la vigencia se incremente a 12 meses, para quedar como sigue el artículo 48: En caso de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado ante proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación, con una vigencia máxima de 12 meses; en ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma, en los términos de este artículo.

Y un artículo que nos parece muy importante, que es el artículo número 54 de la ley en discusión y que textualmente dice: las normas mexicanas constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas.

Nosotros consideramos que es de suma importancia cambiar la palabra "inferiores" por "que no satisfagan", ya que en la producción o cuando se tiene un producto existen límites inferiores y límites superiores. Por ejemplo, si un productor está sacando al mercado una medicina, puede estar por encima del límite inferior, pero no va a satisfacer la norma requerida para curar. Eso es a lo que nos referimos. Si dejamos las palabra "inferior", vamos a dar posibilidades de que se obtengan productos de baja calidad, de bajo contenido en su norma. Por eso proponemos la modificación al artículo número 54, que deberá quedar como sigue:

Artículo 54. "Las normas mexicanas constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones que no satisfagan las establecidas en las normas oficiales mexicanas".

Dejo a la Secretaría las propuestas para su aprobación, en su caso. Muchas gracias por su atención.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Enrique Rico Arzate. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente:

En relación al Título Tercero, señoras y señores diputados, queremos exponer a su consideración las siguientes observaciones:

Concretamente en el artículo 40 del mismo, hay algunas cuestiones que son simplemente de redacción, que repito, pueden corregirse y en materia de tiempo, por cierto no regulados en la Metrología sino también en el reglamento de la Cámara, quisiera decir que ciertamente el jueves, la iniciativa o la minuta se recibió el martes o se turnó el martes, el jueves se iba a dictaminar en sesión de la Comisión al mismo tiempo de la sesión del pleno, lo cual además no creemos que sea correcto, y ciertamente hubo disposición para revisarla al martes siguiente, en el entendido de que si no había observaciones se siguiera precisamente este tiempo.

La aclaración es porque las hubo en la sesión del martes, no fueron analizadas a profundidad creemos, pero ya está discutido y votado todo eso; sólo lo aclaro para si hay algún interés en saber lo que realmente ocurre con estos tiempos, se conozca.

Entrando en materia, el artículo 40 habla de la finalidad que tienen las normas oficiales mexicanas. Nosotros veíamos por ejemplo la conveniencia de que se definiera en la ley lo que son las normas oficiales mexicanas y no se hiciera una mera enunciación de la finalidad que tienen, sino que entrara a una división precisa de las mismas, porque al entrar en las finalidades existen algunas cuestiones muchas, se las voy a mencionar a ustedes y se darán cuenta que son de mera cuestión gramatical, pero otras pueden tener una trascendencia importante, inclusive para los intereses o los ciudadanos que muchos de los diputados aquí representan. Por ejemplo: en fracciones como la I, la II, la III, la IV, la V, se habla de características y/o especificaciones, y siempre están referidas a un sustantivo o a algún objeto o a algún hecho o a algún sujeto que debe reunir esas características, independientemente de que gramaticalmente la expresión "o" encierra a la de "y", y poner y/o es una ley es incorrecto porque lo que es y/o es o y punto.

Las fracciones I, II, III, IV, V, etcétera, se refieren a algo en concreto que debe tener determinadas especificaciones y características. Por ejemplo

la primera, la que deban reunir los productos y procesos; la segunda características o especificaciones de los productos utilizados como materias primas; la tercera característica o especificación de los servicios, etcétera.

En cambio, la fracción X y la fracción XI no dicen qué es lo que tiene que reunir determinadas características o especificaciones. Ciertamente se agrega "criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente", pero se agrega también "características y especificaciones", no se entiende de qué, no se entiende que objeto, que instrumento o que cosa porque no lo dice, ni se entiende de la lectura de la fracción, debe reunir características y especificaciones. Debió haberse dicho tal vez como en otras fracciones que se referían a un instrumento, a un objeto, a un servicio, a un producto, etcétera; no lo dice, es una cuestión gramatical si ustedes quieren pero incorrecta en este artículo 40, y sólo de forma, sólo es de forma y sólo de forma también.

Otra cuestión que puede ser, que es en nuestra opinión de fondo. Decíamos en la exposición de la discusión general, que la Ley de Normalización o los capítulos referidos a la normalización no sólo se refieren a una codificación de normas, sino que establecen, en virtud de un transitorio, que todas las normas vigentes de este tipo, los reglamentos, circulares, etcétera, van a tener vigencia sólo 15 meses más después de que se expida la ley, y después de que transcurra este plazo desaparecerán, y sólo estarán vigentes las que se elaboren conforme a estos nuevos procedimientos.

¿Cuál es el problema de fondo que observamos en dos de estas fracciones? Que existen normas que hablan o se refieren a condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, en los centros de trabajo, es decir, estamos hablando de regulaciones que no se limitan a productos o servicios o actividades mercantiles, sino que son fundamentalmente materias del derecho laboral, que son normas o serán normas oficiales mexicanas, que serán expedidas por un comité y una dependencia determinada, pero que pueden suplantar inclusive disposiciones u otras normas reglamentarias expedidas en función de otras leyes y se mete con ecológicas y con otro tipo pero a mí me preocupa fundamentalmente las de carácter laboral. ?Por qué, señores? Porque existen muchas condiciones de higiene en los centros de trabajo, que no sólo están determinadas en la Ley Federal del Trabajo, sino que son materias propias existentes y vigentes que estudia la Secretaría del Trabajo, pero también reguladas a través de contratos colectivos de trabajo o contratos ley; que de quedar como se encuentra la disposición que estamos analizando, puede generarse un conflicto de normas, entre las normas oficiales mexicanas expedidas y referidas a lo laboral, a las condiciones de seguridad e higiene, con las normas generadas a través de contratos colectivos de trabajo individuales o contratos leyes expedidas por la propia Ley Federal de Trabajo, que son materia de otras dependencias, no sólo de otras dependencias, sino que tienen un carácter completamente distinto a la regulación que debe tener un bien o servicio o producto.

Es más, en los comités o en las comisiones consultivas de normalización, no se expresa, aunque se habla de la posibilidad que se incorpore a sectores interesados, no se expresa lo que en nuestra opinión debiera ser obligatorio, que así como se hace alusión, no sólo a los representantes de cámaras de Comercio cámaras de Industria, no sólo en términos genéricos sino específicos, a decir que cámaras van a estar presentes en estos comités, se habla de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, por ejemplo, la Confederación de Cámaras Industriales, la Confederación de Cámaras de Comercio.

También en materias de trabajo, por ejemplo, debiera la Ley de Normalización especificar, no sólo asegurar que estén representadas y no sólo la posibilidad de que se le invite, sino que estén representadas en estos comités los organismos o sindicatos u organizaciones defensoras de derechos de trabajadores. Y además, siguiendo la lógica de las cámaras industriales, debería citarse qué organismos representativos de trabajadores deberían participar en estos comités.

De tal manera que por una parte se hace un esfuerzo extraordinario en la ley por darle una participación expresa a las cámaras industriales o a las cámaras de comercio, pero a pesar de que las normas van a abordar una materia tan delicada como las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, no se da una participación expresa y obligatoria, no sólo potestativa y posible si se les invita a las organizaciones de trabajadores ni mucho menos se especifica cuáles son las que van a representar estos intereses.

También creemos que en las normas oficiales mexicanas referidas al trabajo, no debe operar la norma del segundo o tercero transitorio, no recuerdo, de que van a quedar derogadas 15 meses después de que se expida la ley. ¿Por qué? Porque marcarían una vulneración de derechos

adquiridos en materia de trabajo, que aunque no deriven directamente de la ley, pudieron haber sido obtenido o conseguidos mediante contrato individual o contrato colectivo o contrato ley.

Por eso consideramos que para evitar esta posible, porque se puede dar, porque habrá muchos intereses en juego cuando toda esta ley esté en vigor, porque habrá muchas "chicanas" posibles por hacer y por defraudar y por modificar, creemos que debe agregarse al artículo 40:"...que en ningún caso las normas oficiales, es una adición, podrán restringir o suprimir derechos laborales o restringir el ámbito de derechos de los particulares en exceso de lo que las leyes determinen". Esto es una adición.

Lo mismo pudiera decirles de diversas normas de carácter de seguridad, de seguridad industrial, de ecología, que aunque se dice en la ley que deben de respetarse otros ordenamientos, el hecho de que el transitorio provoque la derogación de una serie de normas, lo que son las normas actuales o a las circulares o a los acuerdos de secretarías, es imposible pensar que estos acuerdos no sean fundados en la ley, también son fundados en la ley y no puede entrarse al criterio de derogación automática de diversas materias que son de interés público.

Otro, el artículo 46, habla de que tiene un lapso en que los anteproyectos se presentan al Consejo Consultativo Nacional de Normalización por parte de la dependencia, pero aunque la dependencia en sí misma no ejercita un derecho, como puede ejercitar un particular, no prevé qué ocurre en el caso de que transcurría el plazo referido y no se formulen observaciones.

El artículo 50, es otro que merece, consideramos, la atención de ustedes, señores diputados. El artículo 50 que es lo que hace: básicamente modifica el artículo 49 de la ley vigente y dice: Que las dependencias podrán requerir del fabricante importadores, prestadores de servicios, consumidores o de centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas.

¿Qué es lo que básicamente se suprime del artículo 49 de la ley vigente? Les voy a leer el párrafo correspondiente: cuando no hayan caído en el dominio público, no se podrá exigir que se proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura no patentados de los productos por medios físicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción en estos dos últimos medios.

Con la redacción del artículo 50, se está suprimiendo la prohibición de que la autoridad, con el argumento justificado o tal vez con el pretexto requiera, o a un productor, a un consumidor o a un investigador, un centro de investigación, que le proporcione la materia de su investigación, es decir, lo que la ley vigente todavía considera el secreto industrial. Esta prohibición se suprime y únicamente se cambia por: la obligación de las dependencias de respetar la ley en la materia.

Pero la ley en materia, por ejemplo, la de derechos de autor o la de propiedad intelectual, tiene un régimen que se hace enfático, o rige especialmente a partir del registro o patente de un secreto industrial, pero todo el proceso de elaboración de búsqueda o de investigación, que protegía la ley que se está derogando o abrogando, queda perdido o se pierde en perjuicio del industrial, del importador, del prestador de servicios, del consumidor o del centro de investigación, quien estará obligado a proporcionar a la autoridad su secreto industrial, sin la protección de la ley además porque aún no está patentado.

En consecuencia, nosotros proponemos que a la redacción actual del artículo 50 del dictamen se agregue un párrafo en los términos que estaba el artículo 49 en los siguientes términos: "cuando no hayan caído en el dominio público, las dependencias no podrán exigir que se proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura no patentados de los productos por medios físicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción en estos últimos medios y la conformidad del titular mismo".

En el artículo 52 de la ley, ésta también es una cuestión si ustedes quieren de redacción, señores diputados, pero no por serlo necesariamente tiene que estar mal, como nosotros creemos que es inadecuada por lo menos la forma en que se expresa este artículo, ¿por qué?

Dice: que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Es una norma incorrectamente redactada, porque lo único que se pretende decir y lo único que creemos debió decir el artículo, es que las normas oficiales mexicanas son obligatorias y punto. Es decir, marcar su carácter vinculativo para los sujetos. Pero, ?que pasa aquí? Que se invierte el sentido de la redacción y dice: que todos los productos, sin decir ni de qué carácter,

todos los procesos, todos los métodos, todas las instalaciones, todos los servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales. La realidad es que en el universo de productos, de servicios e instalaciones, será una mínima parte la que esté regulada por una norma oficial y si los procedimientos de esta Cámara, o los métodos que siga cualquiera de nosotros o las instalaciones de otro tipo no tienen una norma oficial porque no la necesitan o porque no se ha expedido, pues hay una incongruencia gramatical si se quiere, porque no pueden cumplir con una norma oficial que no existe. Y aunque entendemos el sentido del artículo, creemos que es una redacción que se hubiera mejorado si dijéramos: "las normas oficiales mexicanas son obligatorias" y punto. Se entiende para que los servicios que regulan, las instalaciones que regulan, etcétera, las cumplan.

Artículo 55, marca una regla de interpretación de contratos, señoras y señores diputados, vinculativa para la autoridad judicial, que vulnera derechos de los contratantes y viola disposiciones de carácter civil, porque establece mediante ley un criterio obligatorio de interpretación para la autoridad judicial.

Concreto: en las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especifican características de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes, en sus resoluciones deberán tomar como referencia las norma oficiales mexicanas y en su defecto las normas mexicanas.

Primero, existe en el Código Civil, en el Código Mercantil y en el derecho común en general, reglas de interpretación perfectamente ordenadas y que han prevalecido por su sensatez y sentido común, durante siglos, durante milenios, es más.

La regla de interpretación que se atiene por ejemplo a la voluntad de las partes, a la naturaleza del contrato, o lo manifestado por las partes en su declaración de motivos o en su carta de intención, etcétera. Hay reglas de interpretación que establece el derecho civil o el derecho común, que se pierden porque obliga a seguir el criterio de la norma, antes que estas interpretaciones de derecho común, ese artículo 55 que estamos introduciendo.

Pero más aun señores diputados y llamo pues a juristas especialmente, estos criterios de interpretación son obligatorios para la autoridad judicial, para los jueces por ejemplo, los jueces federales o los jueces de distrito y, ¿qué pasaría con un juez de distrito que está conociendo un amparo, precisamente en contra de una norma oficial mexicana¿, que está por los menos en un conflicto o en una contradicción; que tiene que analizar la constitucionalidad de la norma, pero también está obligado por la ley, a apegarse a este criterio de interpretación, lo cual pudiera salvarse si se hiciera una salvedad expresa del artículo, cuando se combata por ejemplo la norma oficial mexicana o cuando se hiciera una alusión que la interpretación se sujetara a las reglas de derecho común y en su defecto a las normas mexicanas.

Esto que consideramos es incorrecto, se agrava porque las normas mexicanas que no son obligatorias, este artículo 55 las vuelve obligatorias. Es decir, son normas que debieran llamarse solamente reglas de calidad.

Lo dijimos en una conversación también, pero tampoco es casus belius, porque no obligan en general, son simplemente sugerencias o indicadores de calidad para productores o consumidores. Pero en el artículo 55, ya obligan a la autoridad judicial en conflictos de interpretación, entonces lo que era digamos una sugerencia que facilita las transacciones mercantiles, como es una norma mexicana, permítanme hacer esa expresión, se vuelve obligatoria por ser un criterio obligatorio de interpretación para los jueces y las autoridades.

Artículo 57, tercer párrafo, ya se hizo referencia a alguno, yo considero que el segundo es redundante. Pero no es una cuestión que amerite mayor atención ciertamente.

Me centro entonces en el párrafo tercero. La situación de catástrofe... no de catástrofe, sino de servicios o productos que la autoridad se dé cuenta que no están sujetos a la norma oficial mexicana por cualquier razón, marca una serie de cosas, entre ellas la de dar de que a los medios se les obligue a publicar de que se trata; pero en el párrafo tercero dice:

"Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, serán responsables de recuperar de inmediato los productos".

Es decir, se establece una obligación a cargo de productores, introductores e importadores, distribuidores, que es de muy difícil cumplimiento, señores. ¿ Por qué es de difícil cumplimiento¿ Por que, claro, dependiendo del producto de que se trate, pero no es posible que un distribuidor, sobre todo si es un producto de consumo generalizado, pueda rescatar los productos; es

una norma que además hace responsable a ese distribuidor de lo que el producto tenga, cuando en realidad el productor o el distribuidor o el introductor lo produjo, introdujo y distribuyó cuando la norma oficial estaba vigente y cuando legalmente lo estaba haciendo, lo distribuye y luego la autoridad descubre que el producto no cumplía la norma y entonces se le obliga a rescatar todos los productos. Pero además se le hace responsable de este rescate. Creemos que es una norma también desafortunada, que pudo haberse corregido.

Finalmente, en este título los artículos 65 y 66 que reservamos, son de especial interés, importancia además y les suplico su atención, ciertamente todos estamos cansados, tal vez otra de las cosas que deberían recordar; los procedimientos legislativos son de que las sesiones empezarían a las 12.00, según el Reglamento y terminarían cuatro horas más tarde; pero alguna vez yo creo que podremos lograrlo; mientras tanto seguiremos a estas horas. Es otra de las cosas que deben cambiar, yo creo. (Aplausos.)

El artículo 65 establece que para obtener el acreditamiento, que insistimos era autorización, pero en fin, por la Secretaría como organismo nacional de normalización, se requerirá la aprobación previa de la dependencia competente, según la materia de que se trate.

Quisiera recordar que los organismos nacionales de normalización, son aquellos que intervendrán en el proceso de expedición de normas mexicanas. Repito, las normas mexicanas son aquellas reglas no obligatorias que entre otras cosas pueden orientarse a determinar la calidad de un producto determinado y sólo sirven como orientación para consumidores o para productores, acerca de que tal producto cumple o no cumple una norma de calidad pero que no es obligatoria.

¿Cuál era el riesgo que se veía cuando se presentaba esta iniciativa y que inclusive de las propias autoridades de la Secretaría de Comercio hacen ver en la exposición de motivos¿ Que si un grupo económico o un productor determinado se apropia o maneja o manipula un organismo nacional de normalización, puede establecer tales normas mexicanas que en lugar de estar orientadas a beneficio del consumidor, estén orientadas a sacar del mercado a su competencia, en virtud de que esa norma mexicana se apegue estrictamente a los requisitos de su producto, pero no del producto del competidor. Y se dijo que "se establecerían normas para evitar que estos organismos nacionales de normalización fueran a ser materia o fuente de prácticas monopólicas".

Y efectivamente se introduce una disposición pero a todas luces es insuficiente, insuficiente porque se remite a que los estatutos, se supone que de una sociedad, digan que no se excluirá a ningún sector de la sociedad que pueda tener interés en sus actividades. Lo mismo ocurre con otros organismos de verificación , me parece, con los organismos de verificación que veremos más adelante.

Pero no basta con la mera enunciación en los estatutos, en el artículo 65, de que se operarán sin exclusión de ningún sector de la sociedad que pueda tener interés en sus actividades. Es una norma imperfecta además, porque no marca los casos, que ocurre o que derechos tiene un sector interesado en el organismo de normalización, que ha sido indebidamente excluido, o no marca qué ocurre cuando este organismo incurre en prácticas monopólicas, etcétera.

Lo mismo puede decirse del artículo 66, " de permitir la participación de todos los sectores". Es tan ambiguo que en nada va a proteger a la competencia de prácticas monopólicas de organismos nacionales de normalización manejados o controlados por un sector o una empresa específica en el mercado.

Finalmente de este artículo 65, dice "que los estatutos que deberán presentar". Dice "que debe marcarse que su objeto social es el de normalización". Creemos que es sumamente ambiguo, indefinido, lo que se marca como objeto de una sociedad que sólo va a normalizar. Debe decir precisamente, lo que no dice la ley, lo que se entiende que tipo de normas va a expedir y con que objeto.

Y el inciso b, ya lo comenté de la exclusión de los sectores de la sociedad interesados.

Y el inciso c, el requisito que tengan "cobertura nacional". No es una expresión adecuada para el estatuto de una sociedad. En todo caso que sus estatutos marquen que tendrá... se entiende además que es una sociedad que operará en el territorio nacional y que tendrá dependencias o sucursales, etcétera... o establecimientos en diversas partes del territorio. Pero es completamente... es errática esta disposición de que el estatuto diga que la sociedad debe tener "cobertura nacional".

La cobertura nacional es un término empleado tal vez por algunos medios de comunicación. La televisión o periódicos. Pero no es un término propio concretamente de una sociedad o de una sociedad mercantil o de una sociedad civil o

asociación, lo que sea, que vaya a ser un organismo de normalización. Expresiones incorrectas que creemos deben ser consideradas.

En consecuencia dejo las modificaciones al artículo 40, referida a la protección de los derechos laborales y al artículo 50 referido a la protección del secreto industrial y los demás comentarios como objeciones, creemos, fundadas, así sea menor y la corrección a las disposiciones de la ley que está a consideración de la Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias, señor diputado Felipe Calderón.

Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Mercado Romero, del Partido Institucional.

El diputado Guillermo Mercado Romero: - Señor Presidente; compañeros diputados:

En primer lugar, en lo que se refiere al artículo 38 y muy especialmente señalado por el compañero diputado Arzate, de que existen dos disposiciones similares en la ley y que alguna de ellas habría que eliminarse por tal razón.

El hace mención de que en la fracción VIII del artículo 38 y que dice: "corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia, coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio para formar técnicos calificados".

Y el artículo 39, señala: "corresponde a la Secretaría, fracción IX, coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio y para formar técnicos calificados".

Esto está perfectamente claro, porque en el artículo 38 se refiere a las dependencias, a cualquiera de las dependencias del gobierno federal y el artículo 39 le corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En tal caso no se subsume el concepto de dependencias en la Secretaría, por lo tanto se refiere a esta ley únicamente.

En relación al artículo 40, el señalamiento es claro, porque habla específicamente sobre las normas oficiales mexicanas se entenderán como finalidad establecer características y/o especificaciones y hace una relación a las diferentes fracciones a cada una de ellas.

El diputado Calderón señalaba de que en la fracción X y en la fracción XI, las características y/o especificaciones no se determinaban en ningún momento.

Y la interpretación que debemos de darle a tales fracciones es que se refieren a los aspectos tecnológicos nada más, para los efectos del ahorro en el caso, como ejemplo, de recursos naturales.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Señor Presidente, ¿quisiera preguntarle al orador si acepta una interpelación, por favor?

El Presidente: - ¿Acepta una interpelación señor diputado?.

El diputado Guillermo Mercado Romero: - Al término, señor Presidente.

Repito, estas fracciones únicamente son a través de los aspectos tecnológicos la aplicación y como ejemplo podemos tener el ahorro en energía o de recursos naturales.

En relación al artículo 43, es el que específicamente no señala la desregularización de la exclusividad y es uno de los artículos más fundamentales de la presente iniciativa; es el artículo que señala la desregularización, la exclusividad que se tenía o que se tiene en la actual ley y que se pretende derogar, de la exclusividad de la SECOFI o de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de elaborar sus normas. Y se establece que sean las dependencias de los diferentes sectores, es decir, desaparece el monopolio y es más, al hacerse partícipe, sobre todo la sociedad, se abre esa posibilidad de una participación más democrática y más social.

El artículo 44 que dice que corresponde a las dependencias y volvemos a referirnos a las secretarías de Estado, elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; no se refiere a la propia Secretaría la que tenga que establecer esto, como la ley se deroga, insisto y, que en el artículo 1o. de esta iniciativa queda perfectamente claro.

En relación al artículo 48, que es un artículo de vigencia transitoria, el procedimiento normal tarda 240 días si sumamos el procedimiento, que viene siendo aproximadamente ocho meses, anteriormente eran 15 meses aproximadamente. Este es un artículo que viene a ser una salvaguarda muy importante, una válvula para el trato de

problemas urgentes, como fenómenos naturales, también podemos poner como ejemplo emergencias ecológicas o alguna emergencia de salud. Eso es en lo que se refiere al artículo 48, de problemas urgentes y que tienen vigencia transitoria y en caso de que tengan necesidad de solicitar alguna de las dependencias su vigencia permanente, tiene que regresarse al procedimiento normal que hemos señalado con antelación.

En relación al artículo 50 y a la inquietud de la confidencialidad de la propiedad industrial, la respuesta la tenemos en la Ley de Protección Intelectual, en el artículo 75, en el que no podemos ir más allá de lo que el artículo establece y por eso se toma textualmente esta disposición.

Es decir, que para que entendamos esta ley ninguna dependencia podrá establecer reglas que no atiendan las normas oficiales que serán ventiladas aquí cuando una dependencia vaya a elaborar sus propias normas, tendrá que necesariamente solicitar y conocer de los prestadores y productores y elaboradores de sus servicios y bienes que estén dotados de confidencialidad, no esto, repito, entra en una protección del artículo 75 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 54 a que se refirió el diputado Arzate en relación a que tal disposición determina que las normas mexicanas, las normas mexicanas recordemos son las opcionales, constituirán referencia para determinar la calidad de productos y servicios que se trata, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas; es decir, que deben de estar por arriba de estar normas, es decir las normas oficiales mexicanas, son de observancia obligatoria.

Por último en lo relativo al artículo 56 referido de los Organismos Nacionales de Normalización y que el compañero diputado de Acción Nacional se refería a la posibilidad de prácticas monopólicas en este sentido, el artículo 79 fracción IV del proyecto dice: "Para operar como organismo de certificación será necesario contar con el acreditamiento de la Secretaría en los términos del artículo 69 mismo que se otorgará siempre que se cumpla con lo siguiente, fracción IV, demostrar no estar sujeto a influencia directa, que pudiera ser el caso que usted señalaba, muy señaladamente, por algún fabricante, comerciante o personal moral y mercantil".

En relación a la otra parte la respuesta está en el artículo 118, tercer párrafo de la fracción III que dice:

"Artículo 118. La Secretaría de oficio o a petición de las dependencias competentes previo cumplimiento de la garantía de audiencia podrá suspender el acreditamiento de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de verificación cuando se disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para emitir los dictámenes técnicos o las certificaciones en las áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concentrará en el área respectiva".

El párrafo dice: "tratándose de los organismos nacionales de normalización, procederá la suspensión cuando se incurra en el supuesto de las fracciones I y II de este artículo o se deje de cumplir con alguno de los requisitos u obligaciones a que se refieren los artículo 65 y 66".

En lo que toca a lo referente a que las autoridades civiles, mercantiles o administrativas tengan necesidad de resolver alguna controversia, la ley establece que podrán tomarse en cuenta las normas únicamente como elementos de prueba o elementos de aportación de pruebas o elementos que sirvan para la determinación de una resolución; es decir, como elementos únicamente que el juez podrá atender o no podrá atender si así lo considera. Es todo señor Presidente.

El Presidente: - Señor diputado, ¿acepta usted la interpelación¿ Diputado...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Me voy a referir a las características que señala la fracción X y XI del 40.

Mi insistencia es que no se refiere que es lo que debe reunir las características, ya sé a que deben ser referidas, pero omite decir que es lo que debe cumplir con las características; es una aclaración. Pero me voy a quedar mejor con la argumentación que hace usted del artículo 79, fracción IV.

Le aclaro una cosa primero, yo me referí a los organismos de normalización, no a los de verificación; entre otras cosas porque no son del título 3o. sino del 4o. pero ya que se refiere a ello, usted lee la fracción IV del 79 y dice que para poder ser acreditado como tal organismo, debe demostrar que no se está vinculado a algo.

Yo le quiero preguntar, señor diputado, ¿cómo demuestra usted que no está vinculado a algo?, es un hecho negativo.

Los hechos negativos en el derecho son imposibles de probar, está mal esa fracción y me anticipo porque también lo íbamos a objetar en su oportunidad pero, de una vez, si usted me la puede aclarar de una vez pues ya no la objetamos.

Y la otra, es que el artículo que yo me referí de interpretación obligatoria no dice que los jueces podrán tomar en cuenta o no, sino que tiene que tomar las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, en caso de controversia, como criterios obligatorios de interpretación.

Si estoy mal, usted puede... si hay duda, usted puede verificar el texto del artículo que discutimos y no es potestativo para los jueces ni tampoco se refiere a la valoración de pruebas sino a las controversias que se presenten.

El diputado Guillermo Mercado Romero: - La referencia que usted hace es a que las autoridades civiles, mercantiles o administrativas, necesariamente tendrán que tomar en cuenta los elementos que las propias normas pueden apoyar una determinación, pero no es obligatoria potestativa, eso si estoy de acuerdo. Es todo.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Guillermo Mercado Romero. Agotada la discusión del título tercero, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido, con la reserva de los artículos no correspondientes a este título, para su votación en el momento acordado por la Asamblea.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 3o.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Respecto al capítulo IV, tiene la palabra el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente.

Del título IV reservamos los artículo 79 y 87. Precisamente el 79, el orador que me antecedió en el uso de la palabra, ya hizo referencia a él en la fracción específica que nos interesaba poner del conocimiento del Pleno. La voy a leer para ilustrar el criterio de los legisladores al vota. Dice:

Artículo 79. Para operar como organismo de certificación, será necesario contar con el acreditamiento de la Secretaría, en los términos del artículo 69, mismo que se otorgará siempre que se cumpla con lo siguiente:

Fracción IV. Demostrar no estar sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil.

La advertencia que hicimos el martes, que hicimos ayer, que hacemos ahora, es que está mal redactado. Los hechos negativos, repito, no se pueden probar, no son materia de prueba, no hay ningún requisito en otra ley, digo, en una ley que marque requisitos de esta naturaleza, que obligue a probar el hecho negativo. ¿Cómo puede demostrar alguien que no está subordinado, puede demostrar que está subordinado o puede demostrar que ha garantizado su independencia, pero no puede demostrar que no está subordinado o no está sujeto, porque no encierra una afirmación este requisito y porque es imposible de satisfacer en los términos en que está redactado el artículo. Creemos que se pudo haber mejorado la redacción, desgraciadamente no se mejoró.

Y sí aunque se dice, bueno, es grave o no es grave. Caray, es que en una ley no es... si se puede corregir y puede salir bien la ley, no es de que sea grave o que no sea grave, sino que debe estar bien redactada y bien hecha.

El artículo 87 que nos reservamos también, era para agregar una cosa, se refiere a lo siguiente: el resultado de las operaciones que realicen las unidades de verificación, se hará constar en un acta que será firmada bajo su responsabilidad, por el acreditado en el caso de las personas físicas y por el propietario del establecimiento o por el presidente del Consejo de Administración, administrador único o director general de la propia unidad de verificación, reconocidos por las dependencias, y tendrá validez una vez que haya sido reconocido por la dependencia conforme a las funciones que hayan sido específicamente autorizadas a la misma.

Creemos que hubiera sido suficiente poner:... que deberán ser firmadas por el representante legal y punto, el representante legal de la acreditada o de la persona física o de la persona moral del establecimiento, etcétera. Inclusive si se deja

injustificada, si un representante legal no puede firmar este tipo de informes o resultados, a nombre de la persona física o moral que representa.

Por cierto, entre los requisitos para operar como unidades de verificación del 79, en que está de demostrar el contar con... demostrar no estar sujeto, como habíamos demostrado, tampoco marca un procedimiento mediante el cual el afectado por un organismo de verificación sujeto al control de otro, de una persona, pueda defenderse legalmente, etcétera y queremos hacer referencia porque en la ley ha que no hay una serie de menciones que invaden la esfera también de la indemnización o de los conceptos de indemnización de ... sobre todo el concepto de perjuicios previstos en la legislación civil.

Nuestra observación sobre el artículo 79 fracción IV, insistimos, es que únicamente quiere lamentar la forma en que está redactada, es una redacción indebida, imposible de cumplir, que evidentemente no puede traer otra consecuencia que primero no se protege el interés que pretende proteger y que siga que los legisladores que elaboraron esta ley cuando la estudie alguien o la vaya a aplicar, diga que los legisladores que la hicieron no sabían derecho es una cosa que lamentamos.

Creemos que no tiene caso, bueno, sí tiene caso pero por lo avanzado de la hora y algunas cosas que no son ciertamente tan importantes, declinamos los artículos reservados en adelante de esto y vamos a dejar posteriormente en la mesa una propuesta de redacción de un artículo transitorio y esto con objeto de no volver a intervenir en la tribuna, a fin de que los artículos, los bienes y servicios que están sujetos a control oficial de precios, los instrumentos de medición que los regulan, continúen siendo verificados inicial y periódicamente y en un momento más señor Presidente, si usted lo permite, para no hacer otra intervención la dejaremos por escrito en la Secretaría, a fin de que se someta a la consideración del pleno en el momento de la votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Gracias, señor diputado Felipe Calderón. Tiene uso de la palabra el señor diputado Marco Antonio Haddad, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Subo a esta tribuna buscando la aprobación de una iniciativa en la que impera el deseo de alentar la actividad económica de los particulares, eliminar inseguridades y que permite fomentar la concurrencia de todas las actividades productivas, una ley que establece reglas claras y que permite a las personas físicas y morales, realizar transacciones con mayor seguridad jurídica y menores costos.

Es en verdad innovadora en el procedimiento al que se deben sujetar las dependencias de la Administración Pública Federal, para la elaboración y expedición de las normas oficiales de diferentes sectores de la sociedad en la elaboración de las mismas.

El hecho de proponer la creación de comités Consultivos Nacionales de Normalización, donde además de la participación de la dependencias competentes se desea contar con la participación y apoyo de los representantes de las diversas organizaciones de productores, comerciantes y consumidores, garantizando así el avance y la democratización del ejercicio de la autoridad pública y legitimar el reconocimiento social.

Es deber de los legisladores dar un reconocimiento a la sociedad que representamos, haciendo de ellos partícipes responsables en la elaboración de normas de referencia y avalar la creación de los organismos nacionales de normalización que está les propone como entidades privadas.

Creemos que el más interesado en que las reglas del juego sean correctas y que éstas sean cumplidas, son los mismos jugadores y, para que éstas sean cumplidas, la ley propone el acreditamiento de laboratorios de prueba para la certificación oficial de que determina productos o servicios que cumplan con las normas oficiales mexicanas, así como propone la creación de figuras nuevas como son los organismos de certificación y las unidades de verificación, siendo estas personas morales, acreditadas por la Secretaría de Comercio, para que a corto plazo se pueda crear en México una infraestructura moderna y así asegurar la calidad.

Al crear el organismo nacional de normalización, que está representado por productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios y consumidores, así como instituciones de educación y la creación de monopolios, pues se lleva a cabo las labores de estos comités equilibradamente con todos estos sectores, sin

exclusión de ningún sector de la sociedad y atendiendo en su órgano de gobierno a un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Contestando a la preocupación del artículo 79, la forma de comprobar que no existe una vinculación con algún medio productivo o con algún sector comercial, es muy sencillo de conocerla, conociendo la mesa directiva, por ejemplo, si encontramos que en la mesa directiva de esta organización se encuentran puros miembros de la Confederación de Cámaras Industriales, entonces estamos convencidos de que tiene cierta vinculación con la Confederación de Cámaras Industriales.

Otra forma es al conocer el prospecto de clientes o al conocer la facturación podemos saber que está vinculada o relacionada en un gran porcentaje con alguna de estas organizaciones.

Al quedar los organismos de certificación, se busca profesionalizar el servicio y fortalecer el cumplimiento de las normas. Certificación se refiere a calidad es lo que México necesita, calidad en nuestras leyes, calidad en nuestras normas, calidad en nuestros servicios, calidad en nuestros productos, pues con calidad lograremos un país mejor.

Estoy convencido que las diferentes fracciones partidistas están de acuerdo de que los diputados debemos garantizar el avance de la democratización en el ejercicio de la autoridad pública y legitimar el reconocimiento social, por lo cual, pido compañeros su aprobación a este título cuarto. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias, señor diputado Marco Antonio Haddad. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Título Cuarto, el Título Quinto, el Título Sexto y los transitorios, se encuentran suficientemente discutidos.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los títulos cuarto, quinto, sexto y transitorios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Agotada la discusión en lo particular, proceda la Secretaría a dar a conocer las diferentes propuestas de modificación a la ley, en el orden en que fueron presentadas, para que en votación económica se consulte a la Asamblea si se aceptan o se rechazan

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación siguiente:

Artículo 2o. Fracción f. Crear el Centro Nacional de Metrología como organismo de alto nivel en la materia, apoyado en el funcionamiento de centros de investigación y desarrollo, y fracción D. Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico, tecnológico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.

Punto dos. Calibración "El conjunto de operaciones que tiene por finalidad comprar y ajustar hacia una medida patrón, determinar los errores de un instrumento para medir y de ser necesario otras características metrológicas".

Esta propuesta está presentada por los diputados ;Felipe Calderón Hinojosa, Adrián del Arenal Pérez y Alejandro Gutiérrez de Velasco.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El secretario Arquímides García Castro: - Modificaciones al artículo 26 representado por la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista.

Artículo 29. La Secretaría acreditará tomando en consideración la evaluación del Centro Nacional de Metrología los laboratorios que ingresarán al Sistema Nacional de Calibración, siempre que cuenten con las instalaciones de equipo, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados para asegurar la confiabilidad de los servicios que preste.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Se va a leer la proposición del texto al dictamen que también la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta que se anexe después del segundo párrafo de la página tres. La redacción es la siguiente: Sin embargo, resulta necesario señalar la introducción de la minuta enviada por el Senado de la República de una modificación al texto del artículo 26 de la iniciativa del Presidente de la República, que lesiona el propósito de crear en México un sistema moderno de calibración al suprimirse, con una nueva redacción de este artículo: la facultad del Centro Nacional de Metrología de dictaminar sobre la capacidad técnica de un laboratorio para prestar servicios de calibración y así formar parte del Sistema Nacional de Calibración. Con el propósito de que quede constancia de que la intención del legislador es de que el Centro Nacional de Metrología participe como laboratorio primario y como órgano técnico de evaluación en acreditación de laboratorios de calibración que integran el Sistema Nacional de Calibración.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputada Gabriela Guerrero Oliveros, diputado José María Téllez Rincón y diputado Rodolfo Toxtle.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Artículo 11. Debe decir: la Secretaría podrá requerir mediante notificación oportuna directa los requerimientos a los fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios de instrumentos de medición, para medir, verificar y calibrar los objetivos de este capítulo. El resto del texto queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

En el mismo sentido el diputado Servando Hernández Camacho hace la siguiente propuesta al artículo 22. Debe decir: La Secretaría fijará mediante una lista proporcional y tarifa que desglose unidad, medida, peso, marcaje y control de calidad. Los límites mínimos y máximos de tolerancia permisible en relación al contenido de los productos empacados o envasados. El resto del artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Artículo 24. Debe decir: Se instituye el Sistema Nacional de Calibración, con el objeto de establecer un sistema uniforme y operativo de medidas, normas de control de calidad, requisitos de fabricación de partes integrales de los bienes de consumo, que habrán de sujetarse ante la autoridad ejecutora de esta ley, que expresadamente lo es la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y para establecer un mecanismo confiable de medidas aplicables en el país. El resto del artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha.

Artículo 26. Debe decir: La Secretaría acreditará mediante un mecanismo de selección rigurosa y concurso público abierto a los candidatos como laboratorios autorizados para integrar el Sistema Nacional de Calibración, sujetándose a un conjunto de principios de control de calidad industrial, en función de las normas de control de calidad industrial, en función de las normas que la ciencia y la técnica contemporáneas aporten para verificar:

Inciso a. La calidad del producto.

Inciso b. La secuencia técnica y formal de su elaboración.

Inciso c. La confiabilidad de los laboratorios acreditados empleen procedimientos y técnicas no sólo de reconocimiento internacional, sino

también sujetas a los requerimientos de la técnica y ciencia nacionales.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - Propuesta presentada por los diputados Enrique Rico Arzate, Rodolfo Toxtle Tlamani, M. Téllez Rincón y Patricia Ruiz Anchondo.

Artículo 5o. Se propone se modifique el Sistema General de Unidades de Medida por el Sistema Internacional de Unidades de Medida, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5o. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema Internacional de Medidas es el único legal y de uso obligatorio.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

Propuesta por los diputados Enrique Rico Arzate, Rodolfo Toxtle Tlamani, José Téllez Rincón y Patricia Ruiz Anchondo.

Proponemos eliminar el artículo 6o., y agregar un transitorio que corresponderá al cuarto, donde se puede especificar la responsabilidad de la Secretaría para permitir la internación de maquinaria obsoleta en otro sistema diferente al métrico.

TRANSITORIO

Excepcionalmente se podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otro sistema, por estar relacionado con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.

Aquí es donde resulta peligrosa la propuesta, ya que únicamente se refiere a los Estados Unidos, recordando que esta consideración está vigente hasta el 1o. de enero de 1993, en donde el presente artículo quedará obsoleto.

Esto será a consecuencia del cambio del sistema de medida que implementarán los Estados Unidos para esa fecha.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Enrique Rico Arzate, Rodolfo Toxtle Tlamani, José A. Téllez Rincón y Patricia Ruiz Anchondo. Se propone sustituir en el artículo 8o., el Sistema General de Unidades de Medida " el Sistema Internacional de Unidades de Medida. Quedando como sigue:

Artículo 8o. Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del Sistema Educativo Nacional, deberán incluir en sus programas de estudio, la enseñanza del Sistema Internacional de Unidades de Medida.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Enrique Rico Arzate, el diputado Rodolfo Toxtle Tlamani, el diputado José Téllez Rincón y la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo: En el caso del capítulo II, referente a los instrumentos para medir, el contenido es el correcto, pero su redacción es poco accesible, proponiéndose una modificación para quedar como sigue:

Artículo 10. Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en territorio nacional o se importen, que sirvan de base y se utilicen para:

1. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio.

2. La remuneración o estimación en cualquier forma de labores personales.

3. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.

4. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición deberán cumplir con:

1. Previa su comercialización, la aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría, sin perjuicio a las atribuciones de otras dependencias.

2. La verificación o calibración periódica requerida por la Secretaría.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: - Propuesta hecha por el diputado Enrique Rico Arzate, diputado Rodolfo Toxtle, diputado José Téllez Rincón y diputada Martha Patricia Ruiz.

Artículo 15. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos adecuados, excepto en los casos que señala el Reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

En el artículo 17 se propone agregar a la fracción I de la ley vigente, la cual corresponde al artículo 21 para quedar como sigue:

Primero. Deberán ser propiedad de las autoridades, empresas o personas que proporcionen dichos servicios directamente, o como intermediario, no debiendo cobrar cuota ni depósito alguno a los consumidores por uso ni por el servicio habitual de mantenimiento, reparación o sustitución, excepto en el caso de deterioro intencional comprobable.

Segundo. Los suministros podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipos de laboratorio, en tales.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que hace el diputado Enrique Rico Arzate, el diputado Rodolfo Toxtle, el diputado José Téllez Rincón y la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo.

En tales casos deberá colocar los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajustes.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que hacen los diputados Alejandro Gutiérrez de Velasco y el diputado Adrián del Arenal.

Artículo 11. Para efectos de lo anterior la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación nacional, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria o calibración serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Título Tercero. Propuesta del diputado Estanislao Pérez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Primer párrafo. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la subsecretaría de Comercio y de la dirección general de medidas y pesas de la dirección general de medidas y normas de control de calidad, ambas dependientes de la citada subsecretaría, fijar los principios rectores de la normalización.

según su competencia y para la autorización del marcaje y pesaje mediante instrumentos corresponde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la dependencia que fije su Reglamento Interior, las disposiciones serán las siguientes:

El resto del artículo queda igual.

Se pregunta si acepta esta modificación.

Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén en contra, sírvanse manifestarlo. Se desecha, señor Presidente.

Propuesta del Partido Acción Nacional, del diputado Adrián del Arenal Pérez.

Segundo párrafo del artículo 57: Los medios de comunicación masiva difundirán los hechos de manera inmediata con cargo a la dependencia competente solicitante, cuando se trate de medios no electrónicos y con cargo al tiempo que conforme a la ley respectiva dispone el Estado cuando se trate de su difusión a través de radio y televisión.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana del diputado Estanislao Pérez.

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas serán las establecidas en los artículos 5o., 7o. y 24 de la presente ley del ámbito federal y del ámbito local, teniendo como finalidad coordinar un sistema de control de calidad y marcaje reconocido y aplicado en México.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática del diputado Enrique Rico. Se propone omitir la fracción IX del artículo 39, dice:

Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio para formar técnicos calificados.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha la propuesta, señor Presidente.

Propuesta también de la misma fracción parlamentaria.

Artículo 40, fracciones I y III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos en procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente y laboral o para la preservación de recursos naturales.

Fracción III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Artículo 40, fracción XIX. La Secretaría debe reunir, catalogar y emitir todas las normas oficiales mexicanas.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Artículo 48. En casos de emergencia la dependencia competente podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado anteproyecto y en su caso con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación, con una vigencia máxima de 12 meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Se desecha, señor Presidente.

Artículo 54. Las normas mexicanas constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores; dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones que no satisfagan las establecidas en las normas oficiales mexicanas.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Se desecha, señor Presidente.

El secretario Josafat Arquímides García Castro: - El diputado Felipe Calderón Hinojosa, de la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional, propone modificar la fracción XVIII del artículo 40 y agregarle un párrafo final, para que quede como sigue:

Artículo 40, fracción XVIII. Otras que se requiera normalizar: productos, métodos, parámetros de calidad, procesos. En ningún caso las normas oficiales mexicanas podrán restringir o suprimir derechos laborales o restringir el ámbito de derechos de los particulares en exceso de lo que las leyes determinen.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Asimismo la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional propone modificar el artículo 50 del proyecto de ley en discusión para que quede como sigue:

Artículo 50. Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. También podrán recabar de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio salvo que para esto haya sido necesaria su destrucción. Toda la información y documentación que se allegue en las dependencias para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas así como para cualquier trámite administrativo se emplearán exclusivamente para tales propósitos y no serán divulgados gozando de la protección de la ley. Cuando no hayan caído en el dominio público, las dependencias no podrán exigir que se proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura no patentados de los productos por medios físicos, químicos o biológicos así como las condiciones de reacción en estos últimos medios sin la conformidad del titular del mismo.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha señor Presidente.

Referente al título cuarto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hace la siguiente propuesta:

Artículo 79. Debe decir: Para operar como organismo de certificación será necesario contar con el acreditamiento de la Secretaría mediante un concurso público abierto de personas físicas o morales que presenten mediante candidatura las características necesarias para operar como unidades de certificación, verificación y laboratorios de prueba sujetándose a los siguientes requerimientos.. El resto del artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha señor Presidente.

Artículo 80. Debe decir: Por actividades de certificación habrá de entenderse aquellos mecanismos, operaciones y procedimientos científicos y técnicos que pongan a prueba los productos sujetos al control de calidad y a las normas de calibración establecidas en este capítulo...

El resto del artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha señor Presidente.

Artículo 81. Debe decir: Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de establecer un registro de laboratorios competentes para verificar y certificar el marcaje, pasaje y control de calidad de los bienes de consumo regulados por esta ley a fin de contar con una red...

El resto del artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Adición para modificar el párrafo tercero del artículo 81, debe decir. "La Secretaría por sí misma o a solicitud de cualquier dependencia competente, podrá concertar convenios de intercambio y asesoría con instituciones oficiales de carácter internacional extranjeras en calidad de asesores y como coadyuvantes para los productores medianos y pequeños que no tengan los medios o recursos suficientes para implementar un sistema sofisticado y costoso de pruebas en laboratorio.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Se desecha, señor Presidente.

Eso es todo lo relacionado al Capítulo IV.

La secretaria Julieta Mendívil Blanco: - Propuesta presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Artículo 112. El incumplimiento a lo dispuesto a esta ley y demás disposiciones correlativas, será sancionado administrativamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a través de su subsecretaría de Comercio y de las direcciones generales de unidades, medidas y pesas, así como la de normas de control de calidad, pudiendo ser denunciadas las irregularidades en materia de esta ley a petición de parte afectada o a través de la procuraduría federal y el Instituto Nacional del Consumidor. El resto del artículo queda igual.

Firma el diputado Estanislao Pérez Hernández.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Felipe Calderón Hinojosa al artículo transitorio adicional: Los instrumentos de medición utilizados en la venta o suministro de bienes o servicios sujetos a control oficial de precios o tarifas, será objeto de verificación inicial y periódica por parte de la Secretaría.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular, de los artículos y títulos anteriormente discutidos y reserva dos para su votación en un solo acto.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo y los anteriores reservados en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Señor Presidente, se votaron 189 votos a favor, 28 en

contra de determinado número de artículos, ocho a favor en todo menos en el 26; 32 no absolutos y dos abstenciones, con un total de 259 votos.

El Presidente: - Aprobados los artículos en lo particular por 189 votos. Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Aunque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo ya la frase ritual que se estila en estos casos, "pasa para los efectos constitucionales", y reconociendo la facultad legal que tiene el escrutador nombrado en esta sesión de la Cámara de Diputados, reconociendo, repito, la facultad legal que tiene el escrutador para hacer el conteo de votos, quisiéramos los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, expresar que la estimación que realizamos de los votos totales emitidos y particularmente de los votos en contra, no coincide con lo que aquí se ha presentado; sí coincide con el número exacto de votos que se contabilizaron a favor, también coincide en el número de votos que los parlamentarios del Partido Acción Nacional votaron en contra de los artículos que el primer diputado de Acción Nacional expuso; coincide también con el número de votos que el Partido Popular Socialista, con la precisión que aquí se hizo, expuso; sin embargo el número de votos absolutos en contra no coincide, señores legisladores y ya hice la aclaración legal pertinente.

Aunque esto no nos agrade decirlo, porque nosotros los diputados del Partido de la Revolución Democrática votamos en contra, el número de votos en contra que se emitieron sin los matices, sino a secas en contra, nuestra estimación es de 20, no de 32, señores diputados.

Si esto es así, por tanto la estimación que hacemos los legisladores del Partido de la Revolución Democrática es que no se emitieron 259 votos, tal como se afirmó, sino se emitieron únicamente 246 votos, en virtud de que dos votos fueron abstenciones.

Por tanto, señores, quisiéramos de manera formal, seria, respetuosa pero muy enérgica, presentar una protesta por la estimación en el número de votos que aquí se ha hecho y nuestra discrepancia, a pesar de que va en este caso particular en detrimento de aquellos que votamos en contra, pero nuestra discrepancia con la estimación de 32 votos en contra que aquí se realizó, que permite, claro, un redondeo superior a los 251 votos pero que de ninguna manera resulta positivo para una vida parlamentaria sana, rica, pluralista, institucional, una estimación como la que aquí se ha presentado. Muchas gracias.

El secretario Josafat Arquímides García Castro: - Como secretario de esta mesa directiva, reafirmo lo que ha manifestado mi compañero Jorge Calderón. La votación que nosotros tomamos es la siguiente: 189 votos a favor, 28 votos del Partido Acción Nacional, ocho del Partido Popular Socialista, 20 no y dos abstenciones. Esas son las votaciones que nosotros recogimos. La suma es de 247.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Felipe Muñoz.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas: - Yo creo que debemos de aclararlo también, el señor diputado estuvo con nosotros y también contabilizó los 32 votos, solamente hasta después de los hechos es cuando está aclarando, pero él mismo los contabilizó los 32 votos. (Aplausos)

Nosotros estamos tratando de hacer un trabajo serio y yo creo que si hubiera habido algún problema, aquí mismo lo hubiéramos hecho. Esto ya fue demasiado tarde y fue después. Gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Diga, señor diputado ¿cuál es la moción de orden?

El diputado Felipe Calderón Hinojosa (desde su curul): - Moción de orden señor Presidente. El señor secretario del Partido de la Revolución Democrática que es secretario y funcionario de la mesa directiva de esta Cámara, no lo es sólo para efectos decorativos, de apariencia de pluralidad en la mesa directiva; está instruido, puede certificar los hechos que le constan y la certificación que nos acaba de dar es muy clara. Sabemos que puede ser materia de disputa con otro secretario y sabemos que la votación puede repetirse y que la pueden aprobar, pero resulta paradógico y por lo menos el suscrito y algunos compañeros míos de Acción Nacional, es una burla, es una burla de la historia que cuando estamos votando una Ley de Metrología, los señores secretarios, los señores de la Cámara no se paran a contar, sumar y medir los votos. Es una burla para el país lo que está ocurriendo en este momento. (Aplausos).

El Presidente: - Esta Presidencia quiere simplemente dejar constancia de que corresponde a los secretarios hacer el conteo de los votos y que oficialmente fue dado a conocer un número determinado de votos que de acuerdo con el Reglamento es el número de votos suficientes para declarar aprobada una ley. Ya ha sido votada esta ley y quedará constancia de los testimonios que se están dando en este momento por parte de quienes participaron en este conteo. (Aplausos.)

Para contestar alusiones personales tiene usted la palabra.

El diputado Josafat Arquímides García Castro: - Con todo el respeto que se merece el diputado Felipe Muñoz, quiero decir lo siguiente:

El únicamente fue comisionado para recabar los datos a favor, desconoce los votos que van en contra, porque eso lo estuve viendo yo con el señor que se encuentra, que desconozco su nombre. Desde la primer votación yo manifesté a mi coordinación la inconformidad en la primer votación, porque resulta que al diputado Felipe Muñoz, que es quien oficialmente está autorizado para recoger los votos, contabilizó 215 votos en la votación anterior y el señor ¿cómo se llama¿, el señor Alejandro contabilizó 250. Yo inmediatamente manifesté mi inconformidad y le dije: no coincide porque yo estuve contando con el diputado Felipe y la votación correcta es la del diputado Felipe. Entonces él propuso, vamos a prorratearla y por eso se dio que fueron 235.

Yo manifesté mi inconformidad y se lo dije a mi coordinador: aquí hay una anormalidad.

En esta votación, la votación que llevó el diputado Felipe Muñoz, la que a él le consta, es la que coincide conmigo; el contabilizó a favor 189 votos, esos son los que son a favor, 28 votos del Partido Acción Nacional, ocho votos del Partido Popular Socialista, 20 rotundamente no y dos abstenciones.

Dígase lo que se diga ésta es la votación real. (Aplausos).

FRANQUICIA ADUANERA EN LA ZONA FRONTERIZA

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Romeo Flores Leal del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse a la franquicia aduanera de los habitantes de la zona fronteriza.

El diputado Romeo Flores Leal: - Con su permiso señor Presidente. Compañeros diputados.

Debido a la reciente disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público limitar a sólo 50 dólares la franquicia para importar alimentos, ropa y medicinas a los residentes fronterizos, se han llevado a cabo actos de protesta en la frontera tamaulipeca, donde, por ejemplo, en Reynosa, se ha cerrado el tráfico del Puente Internacional en intervalos y se mantienen apostados en numerosos grupos de vecinos, pertenecientes a todos los sectores de la población.

Desaprobamos la diferenciación de tres categorías de mexicanos: fronterizos, zonas libres y el resto del país.

Los habitantes de las zonas libres, sus avances han sido a causa de este régimen, donde se han creado formas de interdependencia e importantes fuentes de captación de divisas; los residentes fronterizos hemos tenido que soportar en cambio, a través de los años, desabastos de productos nacionales en tiempo de incertidumbre cambiaría, importaciones de básicos, con un sobreprecio motivado por la corrupción aduanal; decenas de miles de familias llegan al área fronteriza, atraídas por las oportunidades de empleo en las maquiladoras ocasionando aglomeración, acelerado desarrollo urbano y la carencia de servicios básicos, por la imposibilidad de los municipios de proporcionar estas necesidades, por la injusta participación que reciben de la captación tributaria, esto es sólo el 2% del impuesto al comercio exterior y hasta ahora en estudio la posibilidad de obtener participación de los ingresos en los puentes internacionales.

Se argumenta la multiplicidad de cruces de los fronterizos hacia los Estados Unidos. Queremos responder que por motivos de carestía de combustibles, transportes, cuotas de peaje, horarios de trabajo y disposiciones legales de tránsito en el vecino país, lo que motiva esta creencia es falsa.

Así como agregamos el desembolso de 300 dólares que solicitamos por viaje, que es aproximadamente 950 mil pesos, más los gastos mencionados, llegamos a la conclusión que los 50 dólares autorizados a los residentes de la frontera por viaje, son insuficientes para suplir su derecho a comprar donde decidan.

Además, recientemente esta Cámara aprobó irrazonablemente el aumento al impuesto al valor agregado del 6% al 10% en la frontera, originando que el comercio nacional sea incompetente, ya que su contraparte estadounidense aumenta únicamente un 7% a sus precios por impuestos.

Queremos señalar que el semáforo fiscal ha ocasionado trastornos en el Puente Internacional, ya que este sistema aleatorio, al bajarse los

particulares de sus vehículos, ocasionan largas filas, ocasionando que el tránsito fiscal de automóviles y camiones se demore.

El desequilibrio en la balanza comercial ha sido ocasionado por las importaciones motivadas por la apertura comercial, sobre todo debido al consumo que raya en lo irracional de mercancías a los cuales no se tenía acceso en el interior del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rectificar su posición inequitativa hacia los millones de mexicanos que radicamos en la frontera, en esta difícil región del país, donde sobrevivir es una constante competencia internacional, ya que las condiciones adversas en turismo y agricultura presentes en la actualidad son causa de este efecto.

A 182 años de vida independiente, el viejo reclamo de atención y justicia de los mexicanos fronterizos, que día a día defendemos la integridad y soberanía de nuestro país, sigue vigente. Gracias.

El Presidente: - Gracias señor diputado Romeo Flores Leal. Sobre el mismo tema tiene la palabra el señor diputado Horacio Garza.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza: - Con su permiso señor Presidente; distinguidas compañeras y compañeros diputados:

Hemos escuchado la intervención de nuestro compañero diputado antecesor y al respecto la fracción priísta de esta Cámara de Diputados queremos exponer lo siguiente:

Creemos que nuestra obligación como diputados federales es, además de legislar, vigilar que se cumplan cabalmente las leyes que nosotros mismos legislamos. Aunado a eso, tenemos también, y eso lo sentimos muy vivamente, la obligación de defender los intereses de nuestros representados, de nuestros electores, del pueblo que nos eligió para que los representáramos en esta Cámara de Diputados.

Con base en eso, nosotros hemos presentado un escrito, el 14 de mayo, al doctor Aspe Armella, donde le solicitamos reconsidere esta disposición de los 50 dólares para los residentes fronterizos y 300 dólares para el pasajero internacional. Quiero aclarar que esta disposición no es nueva, es una disposición que ya tiene mucho tiempo pero que se ha mantenido ahí y a veces con criterio la aplican de una u otra forma. En este caso se refiere a reglas de carácter general de la Ley Aduanera que cada año con año son ratificadas en los diarios oficiales.

Esta lucha por reivindicar y en eso estamos de acuerdo que el residente fronterizo no puede ser discriminado de ninguna manera, decía por reivindicar los derechos de nuestros representados fronterizos los que en esa situación estamos, comenzó esta lucha, decía, cuando el problema de los vehículos, la regularización con la cual hubo un clamor popular y hubo cierto distingo entre los residentes del interior del país y los residentes fronterizos.

Al respecto en aquella ocasión, nosotros también le hicimos ver al secretario Aspe Armella que había un trato injusto para los residentes fronterizos de cierta parte del país, porque para regularizar un vehículo se aplicaba el famoso Libro azul de California que tiene los valores más altos que el Libro Amarillo de Texas, que es el libro que corresponde cuando menos a Tamaulipas, Chihuahua, Coahuila, que es lo que tenemos frontera con el estado de Texas, y puesto que ahí se compran los vehículos es justo que los valores que privan en el estado de Texas sirvan para calificar el arancel que debe pagar la regularización de un vehículo.

En aquel tiempo nos escucharon y finalmente se aprobó que el Libro Amarillo de Texas fuera el que rigiera los valores para esta parte de la frontera mexicana, y actualmente significan un gran ahorro para dichos residentes, pues significan un 40% menos del valor del Libro Azul de California.

Ahora ha habido otro clamor con la cuota de los 50 dólares que solamente le permiten a los residentes fronterizos. Quiero hacer brevemente nada más una exposición en que están fundamentados estos criterios y cuáles son las reglas que amparan dichos criterios.

Existen dos reglas generales de la Ley Aduanera que fundamentalmente regulan estos dos conceptos de los 50 y los 300 dólares. Los 300 dólares americanos o su equivalencia quedan contemplados en el inciso 1 de la fracción 1 - A de la regla 217 publicada otra vez en el Diario Oficial del 31 de marzo último. Esta parte cuando se lee cuidadosamente esta regla, se entiende que la exención se refiere al pasajero internacional que tiene que acreditar esa calidad debidamente con su pasaporte. Eso está muy claro en la regla 217 y marca una calidad de pasajero internacional y marca también el requisito que debe haber para que se considere pasajero internacional.

Posteriormente viene la regla 221, donde habla del residente fronterizo y le otorga una franquicia a que tiene derecho, para 50 dólares y artículos de consumo. Esa es la regla 221, que marca una diferenciación entre lo que es el residente fronterizo y el pasajero internacional.

Después hay otra regla que es la 225, en donde habla del pasajero, aunque sea residente fronterizo, que abandona la franja fronteriza, aunque tenga esa calidad de residente fronterizo, tiene derecho a los 300 dólares, equiparándolo a un pasajero internacional.

Con ese marco jurídico, se aplican esos criterios. De todos modos nosotros, la fracción priísta, consideramos que no era suficiente para el residente fronterizo y la semana pasada tuvimos una entrevista 10 diputados encabezados por la Comisión de Asuntos Fronterizos, el licenciado Eloy Cantú y nos recibió el señor subsecretario Francisco Gil Díaz, él nos expuso su razonamiento de la baja de recaudación de impuestos en la franja fronteriza, de los abusos que a veces se cometen en este sentido de los 50 o 300 dólares y nosotros le hicimos ver que los abusos no pueden ser una regla para generalizar un criterio y una disposición, que la realidad económica en la frontera con Estados Unidos, requiere de más márgenes que ésos, de que en las reglas esta muy limitado ese concepto y que esa realidad económica a que nos referimos es la que marca la pauta para fijar esos montos. Por eso le pedimos una reconsideración en esos criterios y un cambio en esas reglas.

Hoy a las 8 de la noche, nos recibió nuevamente el señor subsecretario, para resolver la petición que con todo respeto pero con toda energía y con todo derecho porque consideramos justa esa reclamación, la hicimos la semana pasada Nos comunicó que finalmente consultando con sus asesores y viendo los argumentos que nosotros habíamos expuesto, finalmente concedía lo siguiente: Dada la situación económica del país y esa realidad a que nos hemos referido reiteradamente, que en vísperas del Tratado de Libre Comercio no puede ignorarse , al igual que los vehículos y otras muchas cosas más, que esa realidad rebasa a veces cualquier regla y cualquier disposición, porque ahí está y no puede por decreto borrarse, nos autoriza finalmente 350 dólares para artículos de consumo para todos los residentes fronterizos, más 50 dólares para artículos diversos.

Creemos que es una buena respuesta; creemos que eso responde fundamentalmente a los argumentos que nosotros le hicimos muy encarecidamente, de que esas medidas lesionaban a las clases populares, porque a muchos de ellos van con su bolsa de artículos de consumo y pasan los 50 dólares y se les quitaban y no es válido el argumento que decían de que puede pasar 5 o 6 veces diarias por residir en la frontera, son gente humilde, gente marginada, son gente necesitada que rara vez puede darse el lujo de ir al otro lado de la frontera para traer artículos que son más baratos que los que venden en la frontera mexicana.

Entonces esas clases marginadas eran las más lesionadas por esa medida que nosotros considerábamos excesivas e injustas.

Esta respuesta, esta buena disposición que nos ha mostrado la Secretaría de Hacienda, a través del licenciado Francisco Gil Díaz, hace una hora exacta o dos, consideramos que es un buen avance y que es una magnífica respuesta y que es una magnífica ayuda para nuestros presidentes fronterizos a los que representamos a ellos en esta Cámara.

Consideramos también que la Ley Aduanera dentro de toda la modernidad que tiene de acuerdo a sus últimas reformas que se hicieron en el período ordinario pasado, requiere de una revisión más profunda y que no se presenten casos de incongruencias o de confusiones en su interpretación, para que de una vez por todas quede apegado a los términos de esas reglas y de la ley, los criterios que se apliquen en la aduana mexicana. Por lo tanto, creemos los diputados de la fracción priísta, que es sujeta a una revisión y a un estudio profundo, esto, para que en el próximo período legislativo, podamos considerar la posibilidad de adecuarlo, de modernizarlo más y de quitarles algunas dualidades que probablemente se presten a confusión por sus textos de redacción.

Finalmente, con este logro que hoy hemos obtenido, no quiere decir que las cosas estén totalmente bien para todos los residentes fronterizos ni para todos los mexicanos, pero las razones expuestas por la Secretaría de Hacienda, de, legítimas, consideramos nosotros, de vigilar que el aparato recaudatorio funcione y que no se caiga esa recaudación que es la que hace evitar la inflación y otros fenómenos económicos más negativos, considerando esa legitimidad de esos argumentos, y considerando la generosidad de la respuesta a nuestra enérgica petición que hicimos, creemos que hemos logrado un buen avance y queremos por ello decirles, compañeros, que estamos en camino de lograr otros triunfos al respecto y que nos consideramos orgullosos,

ahorita, de esa gestión y orgullosos, no satisfechos completamente, pero que nos consideramos que cuando menos en esta nueva disposición de los 350 dólares para artículos de consumo y 50 dólares más para artículos diversos para los residentes fronterizos, es un triunfo para ellos y que pueden ahorita, cuando menos, en este aspecto, en lo que a este aspecto se refiere, no ser considerados por Hacienda ni por nadie, ciudadanos de segunda. Muchas gracias. (Aplausos).

SECUESTRO DE CIUDADANOS MEXICANOS

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, para referirse a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América.

El diputado Francisco Hernández Juárez: - Señor Presidente; compañeros diputados:

Una vez más el Partido Popular Socialista, a través de su fracción parlamentaria y por mi conducto, viene a plantear a esta honorable representación nacional sus puntos de vista sobre el nefasto fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en el caso de nuestro connacional, el señor Humberto Alvarez Macháin y otros.

La resolución en cuestión avala los actos terroristas del gobierno de los Estados Unidos para intervenir en cualquier parte del mundo, donde considera amenazados sus intereses.

El fallo aludido va por el camino de reafirmar la prepotencia del imperialismo norteamericano, de actuar en donde quiera que se le antoje, sin importarle violar los principios del derecho internacional, que hacen posible la convivencia civilizada de las naciones y el arreglo pacífico de los conflictos a través del diálogo, del respeto a las normas y, sobre todo, a principios superiores como los de la independencia y soberanía de los pueblos.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos legaliza el secuestro de personas sospechosas de haber cometido un acto ilícito contra sus intereses. Esa lógica, prepotente, con que actúa el gobierno de los Estados Unidos, afecta gravemente la seguridad nacional de México y de todas las naciones y pueblos del mundo, y vulnera su soberanía.

De aceptarse, ningún gobierno, ningún dirigente político escaparía del riesgo de un secuestro en cualquier territorio para llevarlo a los Estados Unidos, para ser juzgado conforme a las leyes de ese país. Lo cual es verdaderamente peligroso, inaceptable, y debe ser rechazado y condenado enérgicamente.

La condena de este hecho se ha reflejado en las protestas que han expresado los gobiernos de múltiples naciones y pueblos del mundo.

El asunto que comentamos parecería a simple vista como un problema entre México y los Estados Unidos por cuestiones de jurisdicción territorial o de competencia de tribunales y que en este caso la instancia indicada para intervenir sería la Corte Internacional de La Haya.

Pero el problema tiene implicaciones políticas, porque tiende a darle al gobierno norteamericano autoridad para que viole la soberanía de todos los estados del mundo.

En este caso concreto, la resolución es en agravio a México, porque lesiona la soberanía de nuestro país. Por estas implicaciones eminentemente políticas, que involucran a todas las naciones y pueblos de cualquier parte del mundo, el Partido Popular Socialista considera que este caso debe ser llevado por México a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que es un órgano de carácter internacional y que tiene que ver con la preservación y preeminencia del derecho internacional.

El Partido Popular Socialista deplora, que el gobierno mexicano, luego de haber asumido en un principio una actitud digna y vigorosa en defensa de la soberanía nacional; apenas transcurridas 24 horas, haya dado muestras de debilidad frente al imperialismo, al dar marcha atrás en su decisión original de suspender el funcionamiento de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en México.

Para el Partido Popular socialista debe mantenerse el primer pronunciamiento del gobierno mexicano con respecto a esta cuestión de suspender las actividades de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en todo el territorio nacional, hasta que se obtenga el compromiso de respeto absoluto de nuestra soberanía nacional, pues tampoco consideramos necesaria su presencia para la lucha contra el narcotráfico; nuestros soldados y nuestros policías han mostrado capacidad y diligencia para perseguir a los delincuentes de estupefacientes.

Pienso que más necesaria sería la presencia de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en el territorio norteamericano, que es donde se encuentran los verdaderos capos que promueven

el narcotráfico en Estados Unidos y en todo el mundo.

Una vez más afirmamos que sólo la unidad de todos los mexicanos frente a la agresión, hará posible preservar la soberanía de México y de su pueblo. La unidad nacional, de cuya expresión vivida y vital fuimos actores y espectadores todos los diputados de todos los partidos, sin excepción, apenas el día de ayer, debe mantenerse ahora en exigencia de que el gobierno mexicano asuma su responsabilidad con firmeza y sin vacilaciones. Esa es la opinión de mi partido, el Partido Popular Socialista. Muchas gracias compañeros. (Aplausos).

El Presidente: - Gracias señor diputado Francisco Hernández Juárez.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Valero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la posición del gobierno mexicano en relación con la Agencia Federal contra el Narcotráfico.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Lamento en verdad hacer uso de la palabra a esta hora elevada de nuestra sesión del día de hoy, también en cierta forma por regresar a un tema que por lo menos en las circunstancias actuales fue tratado y resuelto mediante nuestra declaración política, apenas el martes anterior.

Pero lo lamento sobre todo y particularmente, porque se trata, sin ninguna duda de un asunto cuya profundidad, cuyo alcance, cuyo sentido es extremadamente grave y delicado; involucra y no de manera indirecta, sino central, temas de asuntos fundamentales relacionados con la capacidad de autodeterminación de nuestro país, vinculados también y desprendidos o asociados con su integridad en todos los planos y aspectos finalmente con el ejercicio efectivo de la soberanía nacional.

El martes 16, en efecto, las distintas fracciones parlamentarias con representación en la Cámara de Diputados, suscribimos un acuerdo relacionado con la decisión o fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, fallo que como ha sido recordado hace un momento, procura, tiende o pretende más bien sancionar actos que pudieran cometer autoridades norteamericanas fuera del territorio de ese país sometiendo a las personas involucradas a la competencia y la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos, tratándose de temas de asuntos del narcotráfico. Tanto en las consultas iniciales para esa declaración como posteriormente en la tribuna dijimos y hoy lo reiteramos, que la declaración la suscribimos con convicción por corresponder a nuestros criterios, a nuestra visión acerca del interés nacional y a cuestiones capitales de nuestro tiempo.

En su esencia queremos recordarlo brevemente, esa declaración o acuerdo político rechaza contundentemente, es la expresión que utiliza el fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, porque también en sus términos condena las acciones punitivas en particular la práctica del secuestro porque señala que la lucha en contra del narcotráfico debe respetar bajo cualquier circunstancia la soberanía de las naciones y porque, aunque de manera general, de manera imprecisa, alude al derecho internacional como la única base sólida permanente, que pueda asegurar una convivencia justa, civilizada, productiva, a escala internacional.

Hicimos, sin embargo, algunas consideraciones y observaciones que ahora es oportuno e incluso indispensable recordar; teníamos dudas por ejemplo de la utilización de una frase, una frase aparentemente sonora y atractiva pero que desvirtuaba en parte el sentido de nuestra declaración cuando se dice o se repite en un contexto diferente que no se puede, es textual, en una supuesta búsqueda de la legalidad, transgredir la ley. Aquí no debimos haber rechazado un acto que es ilegal, independientemente de su pretensión, la decisión de la Suprema Corte de Justicia, si algo tiene que la caracteriza precisamente es su ilegalidad, que no tiene competencia para una resolución de esa naturaleza.

Dijimos que tampoco estábamos planteando en todos sus términos y su sentido lo que era fundamental, la posición si no del país al menos de la Cámara de Diputados frente al problema general de narcotráfico; estábamos desperdiciando una nueva oportunidad en ese sentido que nos volvía a colocar en una posición defensiva, eludiendo el problema fundamental, el de la cadena completa relacionada con el narcotráfico que desde luego nos remite, nos conduce al consumo, al lavado de dinero y a las responsabilidades primordiales que no son nuestras y que se presentan en cambio en otros países, en los países de alto consumo en particular y en lo que se refiere a nuestra región en América en los Estados Unidos.

Señalamos también que el comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que ese día

conocimos contenía una serie de elementos imprecisos, ambiguos, que como después pudimos comprobar, muy poco tiempo más adelante lo hacía nugatorio, en su propia redacción contenía elementos que permitían no solamente vulnerarlo sino hacerlo perder en toda su efectividad, pero sobre todo señalamos y expresamos que era como lo sigue siendo, un error no apreciar este asunto, no contemplarlo, no visualizarlo y sobre todo, no situarlo en el contexto al que corresponde.

En primer lugar, como un tema central, desde luego de todos los tiempos o de tiempo atrás, pero también en la vida internacional contemporánea.

Si algún tema se debate en estos días, es precisamente el tema de la injerencia... de la intervención bajo determinados supuestos o pretextos de algunos países, los derechos que pudieran invocar para intervenir en los asuntos de otros países.

Se habla por ejemplo, del derecho a la intervención por causas humanitarias, el derecho a la intervención para asegurar lo que las potencias también se arrogan como interpretación de lo que debe ser la democracia y en este caso la persecución de combate al narcotráfico.

Es el mismo tema, es el mismo asunto, debemos así considerarlo y así reflejarlo en nuestros acuerdos, en nuestras declaraciones políticas, pero sobre todo y por último, el error primordial es considerar ese fallo como aislado de manera diferente e inconexa con lo que es la actitud general de una potencia con vocación hegemónica, pero reconocida y renovada por ella misma, identificándose a sí mismo como hegemónica que tiene facultades, que tiene no solamente capacidad sino derechos para actuar como lo hace.

Entonces no era, no es un hecho aislado, una decisión de un órgano de gobierno , de la Suprema Corte por ejemplo; sino en realidad algo que corresponde a una visión de una potencia con vocación hegemónica.

Desprendí lo demás, lo desprendimos, de la vinculación con otros temas y asuntos primordiales. Por un lado se presentan y se agudizan todos los problemas y conflictos relacionados con la vecindad fronteriza, se suceden con una frecuencia más que preocupante las acciones y las incursiones punitivas en nuestro territorio por parte de agentes, por parte de agrupaciones de distinto género y para distintos propósitos; el trato a los trabajadores mexicanos, sin respetarse sus derechos esenciales, sus derechos humanos y laborales como trabajadores.

Se colocan desechos tóxicos agrediendo a nuestro país, en territorios próximos al nuestro o en la frontera, y sin embargo no somos capaces de establecer ninguna conexión, ninguna relación, actuamos y preocupa desde luego, en una especie de esquizofrenia, como si se tratara de distintos países y se tratara de sujetos y objetos también diferentes.

Por eso más llama la atención que a pesar de la repetición, la frecuencia de todos estos asuntos, conflictos y problemas, la única conclusión válida que extrae el gobierno o el Poder Ejecutivo mexicano sea una y otra vez la insistencia en que no hay momento o no ha habido momento en la historia reciente, en la historia contemporánea y probablemente de mayor tiempo hacia atrás, como el actual en donde se exprese en términos de mayor armonía, entendimiento , comprensión, la relación bilateral con los Estados Unidos.

De todo esto, siempre la conclusión es la misma, es el mejor momento, sea el espíritu de Houston, sea el espíritu de Agualeguas, nunca pasa nada, por el contrario, a pesar de la repetición, de la reiteración de los problemas, la conclusión es invariable, es la misma.

Tenía y tiene el comunicado que expedimos y así lo hicimos notar, un problema no secundario, el primer párrafo, en donde se hace ese rechazo que por supuesto compartimos, contundente, frente al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Sin embargo, lo vinculamos y hay que recordar o hay que releer ese mismo texto, lo asociamos exclusivamente con el tratado de extradición. El problema es mucho mayor, nos lo preguntábamos, ahora lo recordamos, si no existieran tratados de extradición como el que existe desde 1978, entre México y los Estados Unidos, y si no existieran inclusive los más al parecer de 100 tratados de este mismo género y con propósitos similares, entre los Estados Unidos y otros países, ¿sería válido el fallo de la Suprema Corte? Pues no lo sería de ninguna manera. El problema esencial y de fondo de este fallo, es que viola el derecho internacional contemporáneo, los principios de la soberanía, de la igualdad jurídica de los estados , el de no intervención muchos otros ordenamientos legales, incluyendo desde luego el derecho de los tratados. Ese es el problema y eso no estaba, no esta contemplado en nuestro comunicado.

Se decía que inclusive parte de su debilidad radicaba en lo discutible que resulta el tratado de extradición, que la Suprema Corte de los Estados Unidos, entre otras consideraciones, no pone en duda. Por ejemplo, se decía que no tiene la validez indispensable porque no fue firmado directamente por los jefes de los ejecutivos, no fue ratificado, en fin, pero ese no era el problema, el problema primordial era ése, que el fallo no tendríamos ni podemos contemplarlo considerado frente al tratado de extradición, sino en un universo mucho más amplio frente a lo que significa como transgresión o lo que significa, algunos diputados aquí lo dijeron, como un desacato, un reto, como la expresión de una arrogancia frente a la comunidad internacional, a su organización, a los principios de convivencia que se ha dado.

Suscribimos sin embargo, a pesar de todas estas consideraciones, el acuerdo, porque contiene un elemento primordial: a diferencia de las notas diplomáticas que se han expedido, que se han turnado frente a otros temas, de las que por cierto nunca hemos tenido conocimiento del tratamiento de que son objeto, de respuesta que se les haya dado, y muchísimo menos para superar el problema, el contenido que plantean esas notas, a diferencia de la formalidad, en esta ocasión se acompaño la declaración inmediata y oportuna del gobierno mexicano, con una acción que fue la suspensión de las actividades de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en nuestro territorio, y esto era lo fundamental.

Mientras tenía lugar nuestra sesión, inclusive unas cuantas horas antes, el embajador de los Estados Unidos de América acreditado en nuestro país visitaba la cancillería mexicana, el embajador Negroponte, el mismo embajador, así lo tenemos que recordar, que en una nota, que en una comunicación interna hace no tanto tiempo le explicaba a su gobierno la necesidad de apoyar con toda energía y acelerar la suscripción del Tratado de Libre Comercio, porque sobre todo predominaban en él razones y consideraciones de tipo político. Hacía ver, hacía notar que ya los efectos simplemente de las expectativas de la firma de ese tratado, significaban un cambio de la política exterior de México favorable a los intereses de los Estados Unidos; conforme se avanzaba en el proceso de elaboración y desde luego llegar a la conclusión de ese tratado, se aseguraría con mucho mayor eficacia y firmemente esa orientación, en sus términos, favorable por parte de México frente a los intereses norteamericanos.

Al final de esa visita se dio a conocer otro comunicado, en el que se informaba, el gobierno de México informaba que había decidido permitir la reanudación de la cooperación bilateral en la lucha en contra del narcotráfico y como razón primordial se aducía, se aduce la no interrupción de la cooperación y para no dar pauta, la impresión a una señal equívoca a quienes se dedican a esa actividad, la actividad del narcotráfico.

Acompañó al parecer el embajador Negroponte a su visita. Son todos los elementos de que disponemos hasta ahora, de una o dos notas de su gobierno, en las que le expresa al gobierno de México su intención de, en el futuro, regir la cooperación entre los dos países en materia judicial y en la lucha contra el narcotráfico, conforme al respeto a la soberanía de ambos.

Ni un solo acto, ni un solo acto importante, ni instrucciones al departamento de justicia por ejemplo, que sería lo elemental para que a su vez se dirigiera a la Corte Suprema de Justicia e hiciera una evaluación de la repercusión que fue a nivel internacional y de rechazo, ni un solo acto importante, alguna iniciativa de buena fe, de verdaderas intenciones de solucionar un problema que pudo haber sido un tratamiento distinto, no para ser exonerado como bien lo sabemos, sino para ser juzgado conforme a la jurisdicción y en los tribunales mexicanos al doctor Alvarez Macháin y a otro mexicano secuestrado en los mismos términos y de la misma manera, es decir, no hubo un solo acto, y eso fue más que suficiente para que se hiciera una modificación, una rectificación vergonzosa de la posición que se había asumido un día antes.

Hemos leído, inclusive en la prensa internacional; sabemos del rechazo generalizado por gobiernos, por ciudadanos en todas las latitudes, y sabemos también que hubo expresiones de congratulación, de beneplácito, saludando la determinación, la decisión del gobierno de México. Así lo expresaron.

Pero de la misma magnitud y en la misma proporción de lo que fue esa primera reacción, fue la segunda. La segunda, y eso es lo que nos preocupa, y eso es lo que queremos aquí plantear, porque estamos seguros que es una preocupación compartida lo que pone en evidencia que es la vulnerabilidad, la inconsistencia, la fragilidad de la política exterior, cómo está sujeta a presiones, a vaivenes y cómo es capaz en esta ocasión, en un tiempo tan rápido que es una verdadera marca, cambiar tan radicalmente de una posición a otra, y nos confirma en apreciaciones y en preocupaciones que hemos expuesto aquí en esta tribuna y en muchas otras respecto al momento real, con respecto a la orientación

efectiva, no a la retórica, no a la formal que siguen el comportamiento y la política exterior de México.

La declaración política que suscribimos anteayer, con los elementos a nuestra disposición, en el tercer párrafo señala que hay una coincidencia entre quienes la firmamos, o sea los seis partidos políticos con la postura adoptada por el gobierno de México.

Vengo a esta tribuna, para exponer el deslinde del Partido de la Revolución Democrática con respecto a esa expresión, o por el contrario, a solicitar una ratificación de esa declaración, pero en los términos que corresponden a la nueva situación, en la forma, en la terminología también de los abogados, a la luz de los hechos sobrevenientes; los hechos sobrevenientes son precisamente esa rectificación. No podemos de ninguna manera avalar la postura del gobierno de México; no la avalamos. Avalamos la primera, la declaración del lunes y lo ratificamos ahora; en cambio, lamentamos, y lamentamos profundamente con las consecuencias que tiene la rectificación casi inmediata que se presentó.

Este asunto además y, por razón natural, nos replantea y nos conduce hacia otros temas. Uno de ellos el de, el central, el comportamiento, las actividades de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en nuestro territorio.

Lo hemos dicho en otras ocasiones, no sabemos absolutamente nada o muy poco, sabemos que existe, nos lo han negado en el pasado; muchos de ellos de los que integran, de los representantes de esa agencia o de esos agentes de México, al parecer tienen acreditación diplomática, ¿cuántos son, quiénes son, cómo actúan, conforme a qué criterios, qué ordenamientos?

En diciembre del año pasado, cuando discutíamos en esta Cámara el derecho de los tratados, también manifestábamos una serie de preocupaciones que estamos ratificando y estamos comprobando sobre todo en estos momentos y frente a este tipo de problemas.

Decíamos, por ejemplo, que estos acuerdos interinstitucionales tenían que ser por lo menos conocidos por los órganos legislativos, que no eran ni muchísimo menos suficiente con que hubiera un registro por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, era un avance, es un avance, pero de ninguna manera nos permite cumplir con obligaciones y con responsabilidades a nosotros, al Poder Legislativo y, ahí tenemos ahora el asunto.

¿En qué se basa la actuación, la actividad de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en México? ¿Conforme a qué acuerdos? ¿Quién los suscribió? ¿La Procuraduría General de la República? ¿Son institucionales? ¿A qué nos compromete? ¿Quién los ha ratificado? ¿Qué sabemos? Lo que sí sabemos, por el contrario, es que actúa y actúa, como el día de hoy, y el día de hoy hizo que aterrizara, mediante un operativo comandado por la Agencia Federal contra el Narcotráfico, un avión que transportaba al gobernador de un estado de la República. Desconocemos los detalles. Sabemos que hubo conatos de enfrentamiento una vez más, como en Veracruz a principios de este año, entre agentes de la Procuraduría General de la República y agentes de la policía del estado.

No sabemos quiénes tripulaban los aviones de la persecución directamente; la información periodística simplemente dice que eran tripulados por la Agencia Federal contra el Narcotráfico. En todo caso lo que sí sabemos es que actuaron los agentes de la Procuraduría, orientados, coordinados, dirigidos por la Agencia Federal contra el Narcotráfico, es el tipo de acciones y eso a unos cuantos días, dos días después del fallo de la Suprema Corte de Justicia.

En los próximos días vendrá a la Cámara de Diputados, invitado por la Comisión de Relaciones Exteriores, un alto funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estamos desde ahora, además del propósito central de su visita, solicitando información, elementos que nos permitan intercambiar puntos de vista e integrar un criterio, el nuestro, el propio, en relación con estas actividades de la Agencia Federal contra el Narcotráfico en México. Si no es posible en esa ocasión, lo presentaremos entonces en las comisiones correspondientes, pero no para que sea sentencia sine die, sino para que en una fecha muy próxima, que no pase de la próxima semana, podamos tener una sesión conforme a nuestras necesidades, obligaciones y responsabilidades, que nos permita por vez primera tener elementos siquiera para cumplir con esas responsabilidades, sabiendo todo lo que hemos mencionado relacionado con la estructura y el funcionamiento de esa agencia en su actuación en nuestro país.

No es un problema menor ni secundario, es un problema central, como no escapa a nadie éste que estamos mencionando. Está en juego, está en entredicho, nada menos aunque tiene cada vez en una visión que desde luego no compartimos, tecnocrática, menos valor y menos importancia, asuntos fundamentales como el de la

integridad moral y política de la nación, el de la necesidad de su actuación y ejercicio efectivo de una política exterior independiente.

Finalmente, el lugar que corresponde a México en el mundo contemporáneo, un lugar que debemos asegurar corresponda a una brillante y ejemplar trayectoria internacional y que a nosotros, ya en particular, nos coloca frente a un problema y a una serie de temas en donde sólo actuando con una verdadera dignidad podemos cumplir con responsabilidad y compromisos fundamentales. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hablar sobre el mismo tema tiene la palabra la diputada Blanca Esponda.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa:- Señor Presidente; Honorable Asamblea:

Comenzaré diciendo que la política exterior de México es firme, es independiente y es invariable en la defensa de los principios fundamentales de no intervención, de autodeterminación, de respeto a la soberanía y de igualdad jurídica entre los estados. Con certeza sabemos que México ha sido el promotor de muchos convenios de cooperación en materia de narcotráfico con 20 países y de acuerdo con la convención de Viena y, a pesar de que desde 1920 México colabora en ésta y en otras tantas materias, el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari ha sido el primero en fijar reglas claras para la cooperación internacional sobre narcotráfico, mediante la suscripción del Tratado de Asistencia Jurídica Recíproca y el tratado de extradición que, por cierto, son como todos los instrumentos internacionales perfectibles, pero que jurídicamente ya son vinculatorios.

México por un lado promueve y defiende la soberanía y el interés nacional, pero por el otro lado también asume a cabalidad el compromiso permanente de contribuir a la estructuración de un orden internacional más justo y equilibrado.

El respecto pleno al derecho soberano de las naciones, la consolidación de la paz, la cooperación internacional y el rechazo categórico a las hegemonías, definen sin lugar a duda la tarea internacional tanto del gobierno, como del Congreso, expresado recientemente en el punto de acuerdo que fue suscrito por todos los partidos el 16 de este mes y que hoy ratificamos en todos sus términos.

Porque también es cierto que estrecha e indisolublemente están vinculados el orden interno que interactúa con el externo y éste que se retroalimenta del interno.

De ahí que estos principios básicos, sobre todo aquel que nos permite arribar a la solución pacífica de la controversia, sea particularmente pertinente en este caso y, válido en una relación tan compleja como la que tenemos con los Estados Unidos, en donde México propone una relación justa, digna y de ventajas mutuas, basada en el respeto y la amistad de los pueblos.

Rechazamos categóricamente que la extraterritorialidad pudiera convertirse en un principio válido de derecho internacional; condenamos por supuesto, las decisiones unilaterales y ratificamos que en el estado de transición en que se encuentra el orden internacional, como lo señalaba el presidente Salinas el pasado 1o. de mayo en San Antonio, con motivo de la reunión cumbre regional sobre las drogas, que hoy más que nunca se debe reafirmar el estado de derecho y la solidaridad internacional entre los países; que para México es claro que el combate al narcotráfico es nacional, es directo, es frontal, y que las respuestas a la previsión están vinculadas a un proyecto más amplio de modernización, de crecimiento económico con justicia, de reforma del Estado y combate a la impunidad, así como de respeto a los derechos humanos.

"No permitiremos, dijo en esa ocasión el Presidente, la violación de la soberanía del estado nacional; la lucha en contra de las drogas dentro de nuestro territorio, corresponde sólo y exclusivamente a los mexicanos."

La cooperación y la solidaridad internacionalidad es fundamental también para lograr avances en el control de este fenómeno de alcance internacional. Queremos cooperación que implica concentración y negociación; no ayuda ni asistencia que implica sojuzga miento.

Apoyamos por lo tanto, la posición de vanguardia de la cancillería, que ha asumido un compromiso claro de defensa de la soberanía y el interés nacional. La cancillería ha mantenido permanente y sistemáticamente informada a la opinión pública mediante comunicados del 15, el 16 y 17 de junio, que rechaza de manera contundentemente el fallo de la Suprema Corte de Justicia, para autorizar que un connacional mexicano, sea juzgado en ese país, tras haber sido secuestrado en territorio mexicano y haber sido trasladado a esa otra nación.

Sin lugar a dudas, ratificamos aquí, que la resolución de la Corte, atenta contra principios fundamentales del derecho internacional y contraviene la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de ese país, que ya desde 1907 confirmó que el derecho internacional es parte del derecho interno de los Estados Unidos y que el gobierno de ese país debe actuar dentro de los límites de los principios del derecho internacional, según se establecido en el caso Macleot en 1913. Más aún, en el caso de Lucitania en 1918, el Tribunal Federal de los Estados Unidos sostuvo que los tribunales de los Estados Unidos reconocen la fuerza obligatoria, hoy flagrantemente violado por ellos mismos.

La interdependencia, pues, se traduce en las relaciones México - Estados Unidos, en la búsqueda de un mayor intercambio económico, pero también en el afán de construir una política de vecindad respetuosa a igualitaria, sujeta no al poderío económico ni militar, sino a la igualdad jurídica, a la soberanía política y cultural y al predominio de la ley.

Evidentemente que esto no constituye una excepción en el conjunto de nuestras relaciones internacionales, se trata de elementos que configuran nuestras relaciones con todas las regiones con las que México sostiene relaciones.

Como lo hemos hecho en el pasado, lo hacemos hoy y, así continuaremos actuando en el futuro, asumiendo la defensa inalienable y enérgica de los principios que nos explican como nación independiente, solidaria con nuestras instituciones y con el pueblo de México, los legisladores mexicanos nos hemos expresado con un rechazo unánime a la transgresión de las más elementales normas del derecho internacional y de la soberanía, que representa la reciente resolución de la corte y, que se interpreta como la subrogación del derecho de intervención, por encima de las leyes nacionales y las normas internacionales.

Esa actitud que es contraria al derecho, al espíritu de la vecindad respetuosa, contradice las expresiones en favor de un mayor entendimiento y acercamiento entre ambas naciones. Por eso sostenemos que la cooperación bilateral sólo es posible y seguirá siéndolo cuando se respete mutuamente la soberanía y el marco jurídico de cada nación. La posición de nuestra cancillería ha sido muy clara, sólida y oportuna, por lo que merece el aval de esta representación nacional.

Mas aun es encomiable porque lejos de entrar a una confrontación estéril, ha iniciado, ha abierto las puertas para un proceso de diálogo que permite la revisión de los tratados aplicables con la parte norteamericana, que por cierto reaccionó de manera inmediata a la postura categórica del gobierno y el Congreso mexicano. Esto sólo explica el convencimiento de México sobre la importancia que tiene el diálogo para asegurar la paz y la cooperación y, en general, un orden internacional más equilibrado y justo, que tienda a evitar los unilateralismos y a buscar la solución de controversias y conflictos por medio del diálogo y de la negociación.

La verdadera debilidad de México estribaría exclusivamente si éste se cerrara en una posibilidad de negociación, porque ello sólo se daría si no tuviéramos la capacidad suficiente y el respaldo político y moral necesarios para hablar en condiciones de igualdad con nuestro vecino del norte.

Consideramos viable y favorable a la petición formulada por el gobierno mexicano, que sea devuelto a nuestro territorio, el señor, el doctor: Humberto Alvarez Machain, porque ni su secuestro, ni las resoluciones unilaterales cancelan el derecho internacional pactado con anterioridad y cuya vigencia no está sujeta a discusión.

De igual forma, ratificamos nuestro apoyo para exigir el regreso a nuestro territorio del señor Teódulo Rómulo López, secuestrado con posterioridad en Sonora, para que se entregue también información, se explique el caso, se deslinden las responsabilidades y sobre todo se castigue a los responsables.

Como legisladores confirmamos que la vigencia del derecho internacional que norma nuestra relación con las demás naciones está fuera de discusión, pero que sin embargo existe flexibilidad suficiente en la negociación de las estrategias operativas que el Ejecutivo lleva a cabo de acuerdo con sus facultades constitucionales, que jamás habrá concesión en los principios que norman las relaciones internacionales de México, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra (desde su curul):- Una interpelación.

El Presidente:- Gracias, compañera diputada Blanca Esponda. ¿Acepta usted una interpelación?...

No la acepta.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Felipe Muñoz Kapamas:- Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

23 de junio de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXVIII Aniversario Luctuoso del general Hermenegildo Galeana (tata Gildo), tendrá lugar el 27 de junio en su estatua ubicada en Paseo de la Reforma, entre Río Amazonas y Río Guadiana, delegación política Cuauhtémoc, (a las 10:00 horas).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan prestar servicios como secretaria y gestor conductor, respectivamente, en la Embajada de la república islámica de Irán en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda prestar servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para que pueda prestar servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hilda Bertha Franco Vizcarra, Gilda Gil Chávez, Adriana González Quintana, Norma Hernández Barquera, María Elena Tinoco de la Cruz, Roberto Méndez García, Miguel Rodríguez Pérez, Fernando Rodríguez Arcos, Enrique Solares Núñez y Alejandro Granillo Meade, para que puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Comentarios a cargo del ciudadano diputado Gonzalo Cedillo Valdés, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la importación indiscriminada de carnes de res y de aves.

Comentarios a cargo del ciudadano diputado Rigoberto Arraiga Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en defensa de los ejidatarios del ejido de Tomás Urbina y general Ignacio Zaragoza del estado de Durango.

Dictámenes de primera lectura con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 23.05):- Esta Presidencia exhorta a los señores diputados a cumplir con su obligación de asistir a las sesiones y permanecer en las mismas hasta su término.

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 23 de junio, a las (11.00 horas).