Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920623 - Número de Diario 20

(L55A1P1oN020F19920623.xml)Núm. Diario: 20

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Gustavo Carbajal Moreno

RECINTO LEGISLATIVO CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñado y Lora

AÑO I México, D.F., martes 23 de junio de 1992 No. 20

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Con una observación de la diputada Liliana Flores Benavides,se aprueba en votación económica.

INVITACIÓN

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CLXXVIII aniversario luctuoso del General Hermenegildo Galeana. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

COMUNICACIONES

Tres comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, Oaxaca y Zacatecas. De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres para aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo para trabajar en la embajada de la República Islámica de Irán en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para trabajar en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe para trabajar en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a diez ciudadanos mexicanos para trabajar en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (I)

De la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la de Justicia, con proyecto de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para su discusión en lo general intervienen los diputados:

Amador Rodríguez Lozano, para fundamentar el dictamen.

Martín Tavira Urióstegui, en pro.

Israel González Arreguín, en pro.

Jesús Humberto Zazueta Aguilar, en contra.

Luis Felipe Bravo Mena, en pro.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero, en contra.

Tomás González de Luna, en pro.

Carlos González Durán, en contra.

Juan Ramiro Robledo Ruíz, en pro.

Carlos González Durán, para rectificar hechos.

Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DE CULTOS

Presentada por el diputado Gilberto Rincón Gallardo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

RECESO

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (II)

Continuan en la discusión de los artículos reservados, presentan sus proposiciones los diputados: Guillermo Sánchez Nava

Cuauhtémoc López Sánchez, en pro del dictamen en sus términos.

Héctor Ramírez Cuellar

Rufino Saucedo Márquez, en pro del dictamen en sus términos.

Martín Tavira Urióstegui, para rectificar hechos.

Guillermo Sánchez Nava, para rectificar hechos.

Víctor Orduña Muñoz

Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos.

Víctor Martín Orduña Muñoz, para rectificar hechos.

Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos.

Víctor Orduña Muñoz, para contestar alusiones personales.

Martín Tavira Urióstegui, para rectificar hechos.

Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos.

Eloí Vásquez López, para rectificar hechos.

Vinicio Mejía Tobías, en pro del dictamen en sus términos.

Se someten a votación las propuestas presentadas.

Declaratoria del Presidente sobre la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

COMUNICACIÓN

Del diputado Tomás González de Luna, por la que informa de su decisión para desligarse del llamado grupo independiente y actuar en lo persona e individualmente como diputado federal. De enterado.

IMPORTACIÓN DE CARNES

Deuncia presentada por el diputado Gonzalo Cedillo Valdés. Se turna a las secretarías de Comercio, a la de Salud, a la de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Así como también a las comisiones de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y de Servicios, Comercio, Salud, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Hacen uso de la palabra los diputados: Francisco Javier Alvarado Arreguín, para rectificar hechos.

Jesús González Gortázar

Raymundo Cárdenas Hernández

Jesús González Gortázar, para rectificar hechos.

ESTADO DE CHIAPAS

Denuncia presentada por el diputado Jorge Moscoso Pedrero. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

FRONTERA NORTE

Sobre ecología comenta el diputado Jorge Tovar Montañez. Se turna su comentario y solicitud a las comisiones de Asuntos Fronterizos, de Ecología y Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OAXACA

Sobre la marcha de estudiantes de dicha casa de estudios, hacen uso de la palabra los diputados: Eloy Vásquez López

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

Eloí Vásquez López, para rectificar hechos.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Con el que remite iniciativa del Ejecutivo Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JORGE A. CALDERÓN SALAZAR

ASISTENCIA

El Presidente: -Esta Presidencia ruega a la Secretaría haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario. El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 399 diputados, por lo tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente (a las 11.52 horas.): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Se dara lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.-

Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

23 de junio de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXVIII aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana, tendrá lugar el 27 de junio en su estatua ubicada en Paseo de la Reforma, entre Río Amazonas y Río Guadiana, delegación política Cuauhtémoc, a las 10.00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, Oaxaca y Zacatecas. Comunicaciones de ciudadanos diputados.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan prestar servicios como secretaria y gestor conductor, respectivamente, en la embajada de la república islámica de Irán en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para prestar servicios como chofer en el consultado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, y Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para prestar servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América, en ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hilda Bertha Franco Vizcarra, Gilda Gil Chávez, Adriana González Quintana, Norma Hernández Barquera, María Elena Tinoco de la Cruz, Roberto Méndez García, Miguel Rodríguez Pérez, Fernando Rodríguez Arcos, Enrique Solares Núñez y Alejandro Granillo Meade, para que puedan prestar servicios en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Comentarios a cargo del ciudadano diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la importación indiscriminada de carnes de res y aves.

Denuncia a cargo del ciudadano diputado Jorge Moscoso Pedrero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación que prevalece en el municipio de Ocosingo, Chiapas.

Comentarios del ciudadano diputado Jorge Tovar Montañez, sel grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre custiones ecológicas en la frontera norte de México.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la marcha que realizan estudiantes de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

Denuncia del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, sobre los hechos ocurridos en el municipio de Zempoala, Hidalgo.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: -En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a al Asamblea si se le dispense la lectura.

El secretario Josafat Arquímides García Castro: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante En la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de tresceintos noventa y nueve diputados, el presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y, posteriormente, en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior y no habiendo quien la impugne, la Asamblea dispensa la lectura a ese documento y lo aprueba en sus términos en votación económica.

De da lectura a una invitación del Departamento del Distrito Federal, a acto cívico conmemorativo del centésimo trigésimo primer aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, Se digna comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Hace uso de la palabra diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta iniciativa de reformas y adiciones a los artículos cuarto y cincuenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Indígenas.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Laris Iturbide, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta iniciativa de Ley de Cultos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Cinco minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que quince ciudadanos mexicanos pueden aceptar y usar condecoraciones o prestar servicios de o a gobiernos extranjeros. Se turnan a la misma comisión que la anterior. Para expresar sus opiniones respecto a hechos relacionados con el desalojo de damnificados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hacen uso de la palabra los diputados Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición; José Correa Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Bañuelos Guardado, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos González Durán, del Partido Revolución Democrática, para contestar alusiones personales y Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición del diputado León Corrales.

En virtud de que en el curso de la sesión se repartirá el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la de Justicia, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

En virtud de que los diputados han recibido copias del dictamen de las comisiones unidas

de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley Federal de Metrología y Normalización, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ramos Flores, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, para expresar sus opiniones en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Tomás González de Luna, en pro; Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en pro; Estanislao Pérez Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro.

A las quince horas con catorce minutos, el Presidente decreta un RECESO

A las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, se reanuda la sesión y continuan expresando su opinión en lo general, los diputados Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, quien condiciona el voto en pro de su partido; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, en contra y presenta una proposición; Alejandro Ontiveros Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y, para rectificar hechos, los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática y José Ruiz de la Herrán y Villagómez, del partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en votación económica rechaza la proposición del diputado Calderón Hinojosa, por lo que la Secretaría recoge la votación del dictamen en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y cinco votos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con un comunicado de los trabajadores petroleros integrantes de la Marcha por la Dignidad. Se turna a la Comisión de Energéticos.

En votación económica, la Asamblea aprueba que la discusión del dictamen se haga por títulos y se somete a discusión el Título Primero (artículos del primero al cuarto), por lo que hacen uso de la palabra los diputados Alejandro Gutiérrez de Velasco, del Partido Acción Nacional, quien hace proposiciones respecto de los artículos segundo y tercero y Javier Garduño Pérez, del Partido revolucionario Institucional, en pro del dictamen.

Suficientemente discutido el Título Primero, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Título Segundo (artículos del quinto al trigésimo séptimo), hacen proposiciones los diputados Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los artículos decimoprimero, vigesimosegundo, vigesimocuarto, vigesimosexto, y trigésimo octavo, éste último del Título Tercero; Enrique Rico Arzate, a los artículos quinto, sexto, octavo, décimo, décimoquinto y décimoseptimo y Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, a los artículos décimo y décimoprimero. En pro del dictamen en sus términos, el diputado José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto. Se reserva el artículo trigésimo octavo para su votación en el título que le corresponde.

A discusión el Título Tercero (artículos del trigésimo octavo al sexagésimo séptimo), hacen proposiciones los diputados Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, el artículo quincuagésimo séptimo; Estanislao Pérez Hernández del partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el artículo cuadragésimo, del título a discusión, septuagésimo nono, octagésimo y octagésimo primero, del título cuarto y al centésimo décimo segundo, del Título Quinto; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos trigésimo nono, cuadragésimo, cuadragésimo octavo y quincuagésimo cuarto y Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien hace propuestas a los artículos cuadragésimo y quincuagésimo, pero impugnan los artículos cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto, quincuagésimo segundo, quincuagésimo quinto y quincuagésimo séptimo, del título a discusión, así como los artículos sexagésimos quinto y sexagésimo sexto, del Título Quinto.

Para expresar su opinión en pro del dictamen en sus términos, Hace uso de la palabra el diputado Guillermo Mercado Romero, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Calderón Hinojosa.

Suficientemente discutido el Título Tercero, se reserva para su votación nominal en conjunto, con excepción de los artículos que corresponden

a otros títulos, mismos que se votarán en su oportunidad.

A discusión el Título Cuarto (artículos del sexagésimo octavo al octagésimo séptimo), hace proposiciones respecto de los artículos septuagésimo nono y octagésimo séptimo, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien propone un artículo transitorio y Marco Antonio Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen en sus términos.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los títulos cuarto, quinto, sexto y los transitorios y, acto seguido, en sendas votaciones económicas, se rechazan las proposiciones hechas durante el debate, excepto la de la diputada Gabriela Oliveros, que agrega un texto a la exposición de motivos. La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por ciento ochenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del partido de la Revolución Democrática, quien impugna la estimación de votos en contra del dictamen que se acaba de discutir. Lo mismo hace el diputado secretario Arquímides García Castro, del partido de la Revolución Democrática y el diputado secretario Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado secretario Felipe Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional, expresa sus comentarios al respecto.

Desde su curul, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, propone una moción de orden y el Presidente hace las aclaraciones del caso.

Regresa a la tribuna el diputado Arquímides García Castro, para contestar alusiones personales.

Para referirse a la franquicia aduanera de los habitantes de la zona fronteriza, Hace uso de la palabra los diputados Romeo Flores Leal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Horacio Garza Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, quien expresa sus comentarios acerca de la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en relación con el secuestro de ciudadanos mexicanos para ser juzgados en aquel país.

Presidencia del diputado

Jorge Zermeño Infante

Hacen uso de la palabra los diputados Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática y Blanca Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a las actividades de la DEA en México.

Presidencia del diputado

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintitrés horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos a las once horas.»

El Presidente: -Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Josafat Arquímides García Castro:

-Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?.

El Presidente: -Diputada Liliana Flores, ¿desea usted hacer una observación? La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul): -En la página 6 del acta, en el párrafo tercero, dice:

"Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien expresa sus comentarios respecto a la estimación de votos en contra del dictamen que se acaba de discutir. Lo mismo hace el diputado secretario, Arquímides García Castro , del Partido de la Revolución Democrática y, el diputado secretario Felipe Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional."

Nosotros planteamos que este párrafo debe de ser modificado y quedara de las siguiente forma:

"Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, quien impugna la estimación de votos, lo mismo hace el diputado

secretario Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática. El diputado secretario Felipe Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional, expresa su comentario al respecto."

El Presidente: -Esta Presidencia solicita a la Secretaría proceda a modificar el acta de la sesión anterior, en el sentido de lo indicado por la diputada Liliana Flores. Procédase en consecuencia.

El secretario Josafat Arqímides García Castro:

- La Secretaría toma nota, señor Presidente.

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente: -Gracias, señor Secretario.

INVITACIÓN

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma: -Se va a dar lectura a una invitación.

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal. El ciudadano diputado Juan Moisés Calleja García, Presidente de la honorable Cámara de Diputados. -Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXVIII aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana ("Tata Gildo"), que tendrá lugar en su estatua ubicada en el Paseo de la Reforma entre Río Amazonas y Río Guadiana, delegación política Cuauhtémoc. El día sábado 27 de junio a las 10.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Dirección de Acción Civica. -Doctor Vicente de la Cruz Santiago.»

El Presidente:- Para asistir en representación de esa honorable Cámara, se designa a la diputada Víctoria Reyes Reyes.

COMUNICACIONES

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:

«Escudo.-Poder Legislativo Campeche.-LIII Legislatura.-Diputación Permanente. Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 31 y 163 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Campeche, me permito comunicarle que el día 31 de mayo del presente año quedó clausurado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio constitucional de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche y que el día 1o. de junio en curso se abrió el Segundo Período de Receso del referido Tercer Año de ejercicio, quedando instalada la diputación permanente que integran los ciudadanos diputados Alvaro Arceo Corcuera, Presidente, Juan José Pérez Palma, secretario y José del Carmen Soberanis González, vocal.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario de la diputación permanente, diputado Juan José Pérez Palma.» De enterado.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Para dar cumplimiento a los preceptos legales, comunicamos a usted(es) que la Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria y efectuada hoy, procedió a la elección del presidente y vicepresidente para el mes de junio, habiendo resultado electos por mayoría de votos los ciudadanos diputados:

Héctor Soriano Reyes, Presidente y, Alvaro Jiménez Soriano, vicepresidente. Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

Oaxaca de Juárez, a 29 de mayo de 1992.-Diputados secretarios, Alvaro Jiménez Soriano y licenciado Felipe Martínez Chávez.

De enterado.

El mismo Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Legislatura del Estado de Zacatecas.-Diputación Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, tenemos el honor de comunicar a ustedes, que la honorable "LIII" Legislatura, en Sesión Extraordinaria del día de ayer, clausuró su Quinto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional.

Nos es muy grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Zacatecas, Zacatecas, a 5 de junio de 1992.- La Comisión Permanente.

-Diputados secretarios, Lidia Méndez Rangel y José Antonio Mier Hernández.»

De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

El secretario Felipe Muñoz Kapamas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1992.- Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amézcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José María Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar

Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uzcanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»

De primera lectura.

PRESTACIONES DE SERVICIOS

El secretario Felipe Muñoz Kapamas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murrillo, para que puedan prestar servicios como secretaria y gestor-conductor, respectivamente, en la embajada de la república islámica de Irán en México. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de junio, se turno a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán serán como secretaria y gestor-conductor en la embajada de la república islámica de Irán en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Noemí Peña Díaz, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la embajada de la república islámica de Irán en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Víctor Díaz Murillo para que pueda prestar sus servicios como gestor-conductor en la embajada de la República islámica de Irán en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1992.- Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amézcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés Garciá, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José maría Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uzcanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.»

De primera lectura.

El Presidente: -Estimados compañeras y compañeros legisladores. Esta Presidencia por segunda ocasión, en el breve lapso del desarrollo de nuestra Asamblea, ruega a ustedes guardar

AÑO I.No.20

CÁMARA DE DIPUTADOS

JUNIO 23,1992

silencio y estar atento al desenvolvimiento de nuestros trabajos. Ruega también de manera enérgica, a distintos invitados que asisten a esta sesión particularmente a aquellos que se encuentran de pie en os pasillos, abstenerse de dialogar, a guardar compostura y guardar silencio y contribuir al mejor desempeño de nuestra sesión. Gracias. (Aplausos.)

El secretario Josafat Arquímides García Castro:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para prestar servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el cunsulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, serán como chofer, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para que pueda prestar sus servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1992. -Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octavio Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromuando, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Doínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Días, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Adam, Joaquín Ernesto Hendricks Días, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreos Morales García, Miguel Angel Murillo Aisputo, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José María Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uzcanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, nahum Ildefonzo Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.

De primera lectura.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para prestar servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERADO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1992.- Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octavio Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Días, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Menodoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José María Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uzacanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.

Primera lectura.

El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso para que puedan prestar servicios, en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México a los ciudadanos Hilda Bertha Franco Vizcarra, Gilda Gil Chávez y Adriana González Quintana, como secretarias de la sección comercial; Norma Hernández Barquera y Alejandro Granillo, como asistentes administrativos; María Elena Tinoco de la Cruz, como asistente consular; Enrique Solares Núñez, como agregado comercial; Roberto Méndez García, como jardinero; Miguel Rodríguez Pérez, como chofer y Fernando Rodríguez Arcos, como mensajero.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán, en la embajada del Reino Unido de

la Gran Brenaña e Irlanda del Norte, en México, serán de carácter administrativo, y c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción I del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Bertha Franco Vizcarra, para que pueda prestar sus servicios como secretario de la sección comercial en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo segundo. Seconcede permiso a la ciudadana Gilda Gil Chávez, para que pueda prestar sus servicios como secretaria de la sección comercial en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Adriana González Quintana, para que pueda prestar sus servicios como secretaria de la sección comercial en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Norma Hernández Barquera, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativo en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Tinoco de la Cruz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en a embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Roberto Méndez García, para que pueda prestar sus servicios como jardinero en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de México.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Rodríguez Pérez, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Fernando Rodríguez Arcos, para que pueda prestar sus servicios como mensajero en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Enrique Solares Núñez, para que pueda prestar sus servicios como agregado comercial en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Granillo Meade, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativo en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1992.- Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente: Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octavio Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauthémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segivia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Días, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Días, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Olivos Cuéller, José María Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crecencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano,

Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uzcanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.

De primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL ACOMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (I)

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: -En consecuencia,está a discusión en lo general. Sí señor. El diputado Guillermo Jorge González Días (desde su curul): -En términos del artículo 108, solicito con todo respeto que fundamente el dictamen el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el licenciado Amador Rodríguez Lozano. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano. El diputado Amador Rodríguez Lozano: -Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

He solicitado el suso de la palabra en los términos del 108, con el propósito de fundamentar las razones que llevaron a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a proponer a ustedes la aprobación del dictamen relativo a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Este documento fue publicado en el Diario No. 18 del día 16 de junio de 1992. Hoy, en le México de fin de siglo, nos encontramos en la frontera de la consolidación de un gran movimiento nacional por la defensa de los derechos humanos.

A la acción independiente de la sociedad civil, al clamor nacional por fortalecer nuestra convivencia democrática con un mayor respeto a las leyes, el gobierno de la República, encabezado por su presidente, licenciado Carlos Salinas de Gortari, respondió con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Posteriormente, el poder revisor de la Constitución, de la cual formamos parte, le dio rango constitucional y hoy estamos conociendo el dictamen para aprobar la ley reglamentaria, lo cual representa un paso más en el firme esfuerzo nacional por consolidar la cultura de los derechos fundamentales de los individuos.

Pedimos la aprobación del dictamen porque consideramos de gran importancia para la sociedad mexicana, la aprobación de esta ley.

Cuatro son las razones fundamentales en las que basamos nuestra solicitud. La primera, porque el dictamen que hoy ponemos a su consideración, es producto de un esfuerzo legislativo de todas las fuerzas políticas del país y un ejemplo de colaboración de poderes.

Segunda, porque esta ley, de aprobarse, creará un organismo de protección de los derechos humanos con mayor autonomía.

Tercera, porque en el dictamen se desarrolla de manera armónica una situación que partiendo de la experiencia de los dos últimos años, se proyecta hacia el futuro como una organización nueva, que concretiza con gran fidelidad el espíritu y letra de la reforma constitucional recientemente aprobada y, Cuarta, porque se crean y precisan procedimientos sencillos, ágiles, expeditos y accesibles para toda la sociedad para la protección, tutela y promoción de los derechos humanos en México.

Como todos sabemos, nosotros en esta legislatura hemos actualizado un procedimiento que es utilizado por todas las legislaturas del mundo para dotar de mayor agilidad al proceso legislativo cuando éste trata de analizar leyes de gran significación para la sociedad; me refiero a lo quela doctrina conoce como las comisiones conjuntas y que en México hemos denominado conferencias intercamarales.

Este procedimiento de conferencia con el Senado, en el caso de que nos ocupa, fue de particular importancia para el perfeccionamiento de la iniciativa presidencial, en un esfuerzo singular en el que se tuvo siempre como fin último, alcanzar la mejor ley posible par la tutela de los derechos humanos en México, la colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo alcanzó su plenitud, así como se cumplieron con creces los objetivos de la conferencia entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

En este orden de ideas, senadores y diputados, así como miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Poder Ejecutivo Federal, en sesiones de trabajo tanto individuales como colectivas, tanto informales como formales, analizamos artículo por artículo, en arduas sesiones, la entonces iniciativa presidencial.

Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, representantes de todos los partidos acreditados en este cuerpo, incluso algunos que no forman parte de la comisión pero que participaron en el análisis y discusión de esta iniciativa presidencial, en la que destaca la presencia y la participación del presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Fernando Gómez Mont, cuyas propuestas enriquecieron de manera notable el texto de la iniciativa, todos pedimos dar fe del intenso trabajo que se realizó.

En las sesiones imperó en diálogo fructífero, franco y abierto, en donde pudimos expresar nuestras razones, argumentos y propuestas y contrastaras con las Ejecutivas. En ellas se hicieron a un lado las diferencias partidistas y se trabajo con el único y exclusivo fin de alcanzar un mejor instrumento jurídico.

Cabe expresar que los resultados de este trabajo hablan por sí solos, pues sólo se hicieron casi 140 modificaciones a la iniciativa original, algunas de fondo, otras de forma, y se modificó su estructura sistemática, sino que además y que creo que es lo importante se demostró en los hechos la voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo de hacer efectivo el principio de colaboración de poderes, sin menoscabo de la dignidad y atribuciones de cada órgano de poder. Nunca se clausuró el diálogo ni tampoco se buscó hacer valer razones con el argumento de autoridad.

Por ello mi reconocimiento a todos los que participamos en este ejemplar ejercicio de diálogo legislativo, muy especialmente al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien siempre mostró su disposición para que todas las fuerzas políticas que así lo quisiéramos, pudiéramos conocer los argumentos y las experiencias que fundamentaban todas y cada una de las propuestas que estaban incluidas en la iniciativa presidencial. La autonomía frente a todos los órganos de poder público, es el elemento que caracteriza de manea fundamental a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que estamos proponiendo a esta soberanía.

Elemento esencial para el pleno ejercicio de los organismos protectores de los derechos humanos, es su independencia de criterio. Esta nota fundamental se encuentra inscrita en el cuerpo de este ordenamiento. El ombudsman mexicano, de aprobarse este dictamen, alcanzará meyor independencia al otorgársele mayores atributos y garantías, así como instrumentos eficaces para llevar a cabo su importante función de salvaguarda de los derechos humanos.

Será más autónomo porque se transforma de un órgano desconcertado a un órgano descentralizado. Todos sabemos muy bien que en principio un órgano desconcertado depende de una Secretaría de Estado que no posee personalidad jurídica, carece de autonomía presupuestaria, financiera y técnica. Ahora, en los términos del dictamen, la comisión se convertirá en un organismo descentralizado, con autonomía técnica, política, financiera y administrativa de cualquier órgano de poder, con lo cual se refuerza y se fortalece su autonomía moral.

Será más autónomo por que será el único caso de un organismo descentralizado, en el cuál su titular no será designado directamente por el titular del Poder Ejecutivo Federal, como sucede en los organismos descentralizados, sino que se propone un procedimiento en el que interviene el Poder Legislativo a través de la Cámara de Senadores.

Será más autónomo, porque en los términos de una de las modificaciones que propusimos, no podrá recibir ninguna instrucción o mandato de ninguna autoridad u órgano del poder público, con lo cuál podrá emitir sus recomendaciones con plena libertad.

Será más autónomo, porque también con base a otra modificación que realizamos, se le dota del principio de irresponsabilidad política en el ejercicio de su encargo, con lo cual ni el presidente ni los visitadores generales, podrán ser sujetos de ningún tipo de sanción jurídica por lo que expresen o realicen con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas jurídicas.

Será más autónomo porque lo dotamos de fe pública en sus actuaciones, por lo cuál no necesitará de ningún agente u órgano de autoridad ajeno a ella para proveer de fuerza jurídica a los hechos que a ella le constan.

Será más autónomo, porque de aprobarse el dictamen, le dotaremos de autonomía reglamentaria para normar su propia vida y operaciones internas, con lo cual no será necesario que el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria, emita reglamento alguno, pues tanto el consejo como el presidente de la comisión estarán facultades para expedir el reglamento interior y las disposiciones que sean necesarias para lograr los superiores objetivos que la Constitución le encomienda a esta institución. Será más autónomo, porque tendrá personalidad jurídica y ejercerá su propio presupuesto.

Será más autónomo, porque le otorgamos la atribución de realizar anteproyectos de iniciativas de ley y de acuerdos y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Será más autónomo, por que la fecha de nombramiento de los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no coincidirán, salvo excepciones, con el inicio de un período presidencial, por lo cual no se verán inmersos en las circunstancias propias de esa época.

Será más autónomo, porque tanto el presidente como los visitadores de nuestro obmusman, exclusivamente podrá ser removidos de su cargo a través de los procedimientos establecidos en el Título IV de nuestra Constitución federal y será más autónomo, por último, porque de aprobarse otra iniciativa presidencial que muy pronto conoceremos, que ya está en el Senado, no será sujeta al control que establece la Ley de Entidades Paraestatales.

En síntesis compañeras y compañeros diputados, nos encontramos ante un organismo tutelar de derechos humanos, que en virtud de las atribuciones que queremos conferirle, estará dotado de una gran autonomía y de una gran independencia frente a los órganos del poder público, para que con toda libertad y responsabilidad limite los posibles excesos en le ejercicio del poder y otorgue mayor seguridad y protección a la esfera de libertad individual de todas las personas de nuestro país.

Por otro lado, la organización que proponemos a la consideración de este pleno, para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se encuentra fundamentada en la doctrina del ombudsman, así como en la experiencia mexicana de los últimos dos años, por ello se mantiene y fortalece el consejo, para que como órgano de representación de la sociedad auxilie al ombudsman en su tarea. Vale la pena resaltar que el consejo es una aportación de la experiencia mexicana al modelo y a la doctrina del ombudsman, por medio de la cual se asuspicia una mayor participación de la sociedad civil, pues de los 10 miembros siete no deberán desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público. Por ello, además de que deberán ser de reconocido prestigio, se les otorga el carácter de honorario, es decir, sin retribución alguna. Cabe destacar además, el establecimiento de un principio de renovación anual del miembro más antiguo del consejo, con lo cual se fortalece la dinámica social, al permitir que nuevas corrientes y perspectivas puedan enriquecer con su presencia a este cuerpo colegiado.

Si la eficacia es deseable en todos los ámbitos de la acción gubernamental, lo es más si están de por medio los derechos esenciales del ser humano. en ese aspecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha superado con creces las expectativas que sobre su dempeño tenían; la comisión se ha llegado a convertir en una institución se ha llegado a convertir en una institución valuarte de la vida social y política de México. Todo ello se debe en gran medida a la acertada conducción de la comisión por parte de su presidente, el doctor Jorge Carpino, a quien pienso todos, sin distinción de partido, reconocemos el mérito de su actuación.

En su devenir, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sabido ganarse la autoridad moral que ha servido de fundamento a su eficacia, por ello es justo que los diputados federales aporemos la labor de promisión y defensa de los derechos humanos que realiza, otorgando a la comisión los instrumentos jurídicos adecuados para el desarrollo de su actividad. Este es precisamente el espíritu que anima a la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha demostrado en corto tiempo, su efectividad e importancia en la defensa de los derechos humanos y estamos seguros que su eficacia se verá fortalecida con la nueva organización e integración que estamos proponiendo a su consideración, al aumentar el número de visitadores generales, al precisar y fortalecer sus

Atribuciones, al sistematizar y aclarar los requisitos y facultades de las distintas figuras que la integran.

Por último, los diputados que firmamos este dictamen, coincidimos con el Ejecutivo Federal y con los senadores de la federación, en mantener la sencillez y brevedad en los procedimientos que se siguen ante el ombudsman. Se trata de fortalecer un organismo que únicamente exija formalidades esenciales, que deseche exigencias y requisitos excesivos, que sólo entorpecen la administración de la justicia y no evitan o retrasan el castigo de la violación de los derechos humanos.

De aceptarse el dictamen que ponemos a la consideración de ustedes y, por una modificación que propusimos, prácticamente cualquier persona, tenga o no tenga intereses jurídico en un asunto de presunta violación a los derechos humanos, podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; esta solicitud podrá hacerse bajo cualquier procedimiento, incluso oralmente, y cuando no se hable o no se entienda correctamente el español, a travéz de un traductor, proporcionado gratuitamente por la propia comisión. Si bien se establece un año para ejercer el derecho, también se establece como excepción que cuando la infracción sea grave, el propio ombudsman ampliará dicho plazo o bien cuando se trate de violaciones de esa humanidad, no contará plazo alguno. Esta última también fue otra de las modificaciones que propusimos.

En resumen, podemos decir con gran satisfacción que el procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, está de tal manera simplificado que estamos seguros permitirá que la impunidad en México sea más eficazmente combatida, y hará posible que cualquier individuo, sin necesidad de mayor preparación o conocimiento, pueda hacer efectiva su derecho de solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por las anteriores consideraciones, porque el dictamen es producto de un ejercicio ejemplar de trabajo y concentración legislativa de diputados, senadores y miembros del Poder Ejecutivo Federal, porque auspicia la creación de un organismo de tutela de los derechos humanos más vigoroso y autónomo, porque se perfecciona su organización, se amplían sus atribuciones y además se avanza en la simplificación de los procedimientos para hacer más efectiva la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, hemos dictaminado favorablemente la minuta del Senado, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado Amador Rodríguez Lozano. Esta presidencia informa a la Asamblea que se han apuntado para intervenir en la discusión sobre la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los siguientes diputados; Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, para razonar el voto; Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición; Israel González Affeguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; Humberto Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; Jorge Moscoso Pedrero, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Juan Ramiro Robledo Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, a favor.

Antes de dar la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui, quisiera informar a esta Asamblea, que en ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 21, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, rogamos a los diputados seguir con orden y silencio el curso de la discusión y particularmente hacemos una exhortación a los invitados que se encuentran en esta sesión y que en un buen número están de pie en los pasillos, a que pasen a ocupar asiento en las galerías, guarden orden y compostura para que podamos realizar en forma adecuada el curso de la discusión en lo general de esta ley en la presente sesión. Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para razonar su voto. El diputado Marín Tavira Urióstegui: -Señor Presidente; distinguidos diputados y diputadas:

Muy larga ha diso batalla del hombre por conquistar sus derechos individuales; sus derechos sociales y también los derechos de cada pueblo o de cada nación. En nuestro país tenemos una historia de siglo en favor de los derechos del hombre en sus tres planos. Esa batalla no ha terminado, porque por desgracia a pesar de que la sangre se ha derramado a raudales en el mundo entero, los pueblos siguen sufriendo atropellos, los pueblos siguen proclamando su derecho a decidir su destino contra las fuerzas poderosas que los han dominado.

Debemos entender, ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados, que los derechos del hombre deben verse en sus tres grandes planos. No se puede acentuar la categoría de los derechos individuales en detrimento de los derechos sociales o en detrimento de los derechos de los pueblos.

Son tres categorías inexplicablemente unidas, no se puede entender una sin la otra. México ha sido un país de derechos individuales, de derechos sociales y de derechos individuales, de derechos sociales y de derechos de nuestro pueblo frente a los embates del exterior.

Si nosotros repasamos los documentos de nuestra historia, desde la revolución insurgente hasta hoy, veremos que los mexicanos más talentosos, más humanistas entendieron dese temprano que los derechos individuales no podían ser una realidad sin los derechos sociales.

No podían proclamarse derechos abstractos o derechos vacíos sin un contenido profundamente económico, profundamente social.

Morelos es el ejemplo más claro del talento político que pudo pisar en tierra mexicana, que imbuido de las teorías más avanzadas de su tiempo, pudo entender el drama de su pueblo: los derechos del pueblo mexicano pisoteados, no tan solo por los esclavizadores y los dueños de los grandes latifundios, sino también por una potencia que saqueaba sus riquezas y discriminaba al pueblo. Por eso Morelos caló hondo en los derechos sociales. Se pronunció abiertamente contra la desigualdad social y la discriminación racial. Podemos sostener en esta tribuna, en el día memorable de hoy, que Morelos desde la víspera del Congreso de Anahuac en Chilpancingo, planteó cómo defender a los débiles frente a los poderosos.

Diríamos que el genio de Morelos, fue el primero que inventó un ombudsman para los mexicanos, cuandole dijo a Quintana Roo, en aquella conversación que tuvieron antes de la apertura del Congreso: "Quiero que el pueblo tenga un tribunal que lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario ". Es decir. Morelos tenía la experiencia de haber vivido en los lugares más empobrecidos de nuestra patria y de haber recibido las quejas del pueblo y también sus rebeldías.

Y en la Reforma todos hemos recordado y lo recuerda el dictamen en su parte expositiva que Ponciano Arriaga y otras voces destacadas, pugnaron porque el pueblo mexicano no tuviera derechos abstractos, sino derechos concretos de profundo contenido social. Por eso Ponciano Arriaga propuso la creación de la procuraduría de los pobres.

Nada ignora como los documentos de la Revolución Mexicana están llenos de demandas sociales. Nadie podía olvidar los derechos del hombre, los derechos individuales. Pero para los constituyentes de 1917, ya no bastaba con seguir sosteniendo la tesis de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, como lo había propuesto o establecido el Constituyente liberal de 1856-1957. Había que profundizar en los derechos del hombre, había que heredar el pensamiento liberal reformista. Pero había que agregar las demandas de los campesinos y de los obreros. Por eso tenía que surgir una Carta Magna acorde con esas demandas que tuviera al lado de las garantías individuales las garantías sociales. Pero al propio tiempo el genio de nuestro pueblo, de nuestros conductores, se dieron cuenta que era necesario plantear un tercer plano de los derechos del hombre, los derechos del pueblo mexicano en su conjunto, de la nación mexicana, para rescatar las riquezas que estaban en poder del extranjero y poder construir con independencia económica y política la nación.

Estos son los derechos del pueblo. De manera que como he dicho desde el principio, esos tres planos de los derechos del hombre, están inexplicablemente unidos, no podemos hacer valer plenamente los derechos individuales, sin darle al pueblo la oportunidad de elevar sus condiciones de vida. No es posible hablar de que un pueblo pueda defender sus derechos, si este pueblo es ignorante, si este pueblo ignora la estructura de su Estado, si este pueblo ignora el catálogo de derechos que estén en la Constitución. No podemos hablar, compañeras y compañeros diputados, de los derechos políticos del pueblo, si al propio tiempo no le damos al pueblo la oportunidad de manifestar sus ideas, de organizarse en partidos políticos, de organizarse en sindicatos, de ser libres en lo individual, pero también en lo colectivo, sin plantear sus demandas sociales. Pero el pueblo no puede ser libre tampoco si no puede hacer valer sus derechos individuales, si no defiende los derechos de la nación, el derecho del pueblo mexicano a ser libre, a autodeterminarse, y la obligación correlativa del extranjero de respetar nuestra autodeterminación y nuestro derecho de trazar nuestro propio destino.

Distinguidos miembros de este cuerpo colegiado: hoy estamos asistiendo a grandes atropellos de los derechos de las naciones o de los pueblos. Se ha dado un frente patriótico nacionalista de las diversas corrientes del pueblo de México. Hoy, cuando voces del imperialismo se burlan de nuestro derecho y del decreto de todos los pueblos.

Una nación que se proclama defensora de los derechos humanos y de la democracia, es quien ha atropellado más la democracia y los derechos de los pueblos.

No podemos nosotros permanecer indiferentes, porque cometeríamos un sacrilegio contra la nación, si enmudeciéramos ante la agresión de los Estados Unidos de América y concretamente de sus círculos gobernantes. No puede ufanarse ese país de defender la democracia y de los derechos humanos cuando niega el derecho sagrado de los pueblos de regirse por sí mismos, de defender su historia, de defender sus recursos naturales, de defender lo que es suyo. Se proclama a sí mismos con el derecho de intervenir en todas partes del mundo para defender lo que ellos di-cen: su modelo de democracia, para atropellar las leyes ajenas y tratar de imponerlas, de imponerlas, de imponer sus propias leyes en otro país, de introducir sus fuerzas de manera impune con el pretexto de que hay delincuentes que ofenden a sus connacionales. Esto debemos rechazarlo contundentemente.

Debemos una y otra vez repasar lo que ha sido la relación entre nuestro pueblo y el país del norte; no para revivir rencores ajenos, sino para mantener en guardia a nuestro pueblo, que necesita conocer cuáles son los agravios que ha cometido esa nación para acrecentar nuestro patriotismo y tener armas suficientes, la conciencia bien elevada, para defender los derechos del pueblo mexicano.

Los Estados Unidos de América, como lo decíamos en una Asamblea anterior de la Cámara, no respeta nada; el derecho internacional ha reconocido los derechos de los pueblos, que son derechos del hombre. Hay resoluciones claras de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la autodeterminación, sobre la defensa de los derechos, de los recursos naturales que tienen todas las naciones.

Pero si los Estados Unidos de América se han proclamado defensores de un estado mundial que se parece al pleito libre de fieras hambrientas contra los pueblos, entonces los pueblos tenemos que armarnos hacia adentro y hacia afuera. Hacia adentro defendiendo nosotros derechos individuales, o como les llama nuestra Constitución: Las garantías individuales.

Sólo respetando los derechos individuales, respetando los derechos sociales, es como el pueblo mexicano podrá ser fuerte y podrá ser unido para hacer frente a los embates del exterior. Sólo si las autoridades del país respetan la voluntad del pueblo, respetan los derechos de los trabajadores, podremos hablar de una nación fuerte que se enfrenta a los peligros del exterior. Compañeras y compañeros diputados: no podemos ignorar que nuestro país los mecanismos tradicionales de defensa de las garantías individuales no son suficientes; no son suficientes, por eso ha habido necesidad de innovar el derecho y de crear nuevos órganos para que el pueblo tenga nuevos instrumentos de defensa.

No decimos que esta ley va a resolver en definitiva los problemas y atropellos a los derechos individuales; la ley no tiene poder mágico, ninguna ley tiene poder mágico; pero es instrumento, es un arma más que tiene el pueblo de México para defender sus derechos frente a las autoridades arbitrarias que quieren vivir fuera de la ley o en contra de la ley.

Hay una incultura, hay una incultura de atropello a los derechos humanos. A esa incultura el Congreso de la Unión, especialmente su representación popular, tiene que establecer la cultura de los derechos humanos; esta cultura al servicio de una nueva vida para el pueblo de México.

Este instrumento tiene limitaciones, indudablemente. Pero de cualquier manera es un instrumento del que el pueblo debe de echar mano: los ciudadanos en lo particular, las organizaciones políticas y las organizaciones sociales.

Es un paso positivo, compañeras y compañeros diputados, por eso el Partido Popular socialista, su grupo parlamentario, apoya el dictamen, apoya este paso y está seguro el Partido Popular Socialista que si nuestro pueblo hace uso de este derecho, se abrirá un camino más ancho para que el propio pueblo pueda cumplir su destino, pueda hacer honor a su historia y pueda progresar con independencia.

¡Votaremos en favor del dictamen, en lo general¡

Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Israel González Arregín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

Señor diputado, permítame unos segundos.

Estimados legisladores: nuevamente hacemos un atento y respetuoso llamado a todos los legisladores a que guarden orden y silencio en la presente sesión y particularmente, por tercera ocasión, solicitamos a los invitados ocupen su lugar en las galerías, particularmente en lo relativo al ejercicio de las atribuciones de la fracción XV del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso.

Desearíamos que los invitados ocuparan su lugar en las galerías y contribuyeran a guardar orden y respeto en la presente sesión, atendiendo a los oradores. Gracias, señores.

Tiene usted la palabra, señor diputado Israel González Arreguín.

El diputado Israel González Arreguín: -Gracias, señor Presidente. Con su venia; compañeras y compañeros diputados.

Una extraña iniciativa la que hoy discutimos. extraña no por su contenido, sino por su proceso legislativo. Es una iniciativa que raramente es la que más modificaciones ha sufrido desde que fue enviada por el Ejecutivo de la República.

La comisión dictaminadora en el Senado, así como la de intercambio de opiniones sobre las dos cámaras, le hizo más de 100 cambios, que van desde la presentación y la técnica jurídica, hasta cuestiones conceptuales, procesales y administrativas.

Curiosa cuestión. La reforma consitucional que gozó de más acuerdo entre las fuerzas políticas, es la que sufre más cambios en su reglamentación. ¿Por qué?

La técnica jurídica que la sustentaba era por decir lo menos deficiente, pocos capítulos, con orientaciones confusas y sentido diferente. Sin títulos agrupadores ni ordenación secuencial.

La iniciativa estaba mal presentada. ¿Pero también estaba tan mal hecha que demandara tantas modificaciones?

La comisión dictaminadora así lo creyó y efectuó precisiones, ajustes, aclaraciones, modificaciones, inclusiones, sustituciones y agregados, hasta prácticamente formular una ley distinta a la enviada inicialmente por la presidencia.

Sin duda con este hecho la función legislativa del congreso se ve fortalecida, podría decirse incluso que es un acto de autonomía y soberanía digno de encomio, después de varias jornadas legislativas, donde la celeridad, las negativas y los retoques cosméticos a las iniciativas, levantaron protestas muy variadas.

Después de todo el que a una iniciativa se le hagan tantas decenas de modificaciones, en promedio casi dos por artículo, debe de ser un indicio optimista de recuperación de la autonomía del congreso, iniciado en el Senado, pero fortalecido en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, a las evidentes razones de fundado optimismo, también se oponen preocupaciones sobre la orientación de tantas modificaciones. Nos referimos en especial al proceso de selección de las alternativas de modificación y su sentido estratégico.

¿Cuáles son las modificaciones aceptadas y cuáles las opciones denegadas? En principio las aclaraciones y precisiones son de orden procesal, de competencia y de conformación, se precisan los derechos humanos reconocidos, previstos por el orden jurídico mexicano, artículo 2o.; la excepcionalidad de los servidores públicos del Poder Judicial, artículo 3o.; los casos violación a los derechos humanos, artículo 6o.; la restricción de fe pública de los licitadores, artículo 16; las limitaciones en la orientación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, artículo 29; las condiciones de declaración de improcedencia de las quejas, artículo 35; las condiciones de requerimientos de investigación, artículo 39; los procedimientos para el recurso de queja, artículo 56 etcétera.

En segundo lugar, las adiciones y modificaciones, la posibilidad de inconformarse por las recomendaciones de los organismos estatales, artículo 3o., el procedimiento para las acciones extraordinarias, en el artículo 2o; los requisitos del titular de la Secretaría Ejecutiva, artículo 21; la universalidad del derecho a la denuncia de violaciones de esa humanidad, artículo 26; la no procedencia de recursos en contra de las recomendaciones o acuerdo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, artículo 47; la independencia de procedimientos y autonomía de

decisiones de la comisión, artículo 54; la limitación de los quejosos frente a las resoluciones de los órganos estatales, artículo 64 etcétera.

En suma, ¿qué modificaciones se hicieron y cuál es su lógica¿. Se cambió la técnica jurídica, se reestructuró la ley abriendo seis títulos y ordenando los capítulos secuencialmente; se precisaron procedimientos, atribuciones, tiempos y campos de competencia; se agregaron requisitos de nombramiento, requisitos de procedimiento, condiciones de posibilidad, recursos de inconformidad y atribuciones compensatorias a la Comisión Nacional. Se modificó mucho pero se cambió poco, se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero también los requisitos procedimentales y las limitaciones procesales.

Curiosa ley dijimos al principio, pero no sólo porque se modificó mucho, sino también porque se precisó tanto que la vuelve un lunar en el cúmulo de iniciativas que hemos venido discutiendo.

A diferencia de las leyes de Pesca y de Minería, donde los requisitos eran pocos y muy flexibles, en esta ley son muchos y muy rígidos. Pero supuesto que las razones son diferentes, las primeras regulan las actividades económicas atrayendo inversión y generando confianza; en la última se traa de regular las condiciones en que se ejerce la vigilancia al mismo Estado; curiosa ley. A diferencia de las que dejan a los individuos y las entidades económicas una amplia libertad de acción, ésta establece tantos requisitos y restringe tanto las atribuciones y funciones, que parecería ser más difícil investigar, procesar y recomendar la vigencia de los derechos humanos por pare del Estado, de operar la economía por parte del Estado, de operar la economía por parte de los individuos; mientras que la nueva gubernabilidad soporta bien la flexibilidad de las reglas de juego en el ámbito económico, todavía encuentra dificultades para desregular la vigilancia de los derechos humanos. Hay espacios en que el Estado se retira y otros en los que todavía no acepta ser tan liberal a pesar de reconocer su importancia y orientación estratégicas; pero eso hay que voltear la vista hacia las propuestas que no prosperaron, hacia las opciones no consideradas o no aceptadas; la selectividad estructural de las decisiones nos indica también el sentido político de las modificaciones, son tan importantes las que se hicieron como las que no, las aceptadas como las negadas; en primer lugar no se aceptaron las que cuestionaban el Estatuto Jurídico Administrativo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano sui generis de la administración pública federal; como todos los descentralizados está dotado de autonomía técnica organizativa y decisional y sus autoridades son nombradas por el Ejecutivo. La diferencia es que como se señala en la reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es que el ámbito de atención y la naturaleza de sus funciones demanda una mayor autonomía de decisiones y de actuación, por lo que se le excluirá de ese régimen jurídico.

Es evidente el requisito elemental de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es su autonomía e independencia, su fuerza es moral no política ni jurisdiccional, su fortaleza moral demanda autonomía política.

Por eso, más que un organismo descentralizado de la administración pública que vigile el cumplimiento de los derechos humanos por parte de sí misma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debería ser un organismo autónomo. La legislación vigente contempla bien algunos de ellos sin necesidad de establecer excepciones. Recientemente hemos discutido aquí la improcedencia de demandar auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por ser un organismo social autónomo; además la escasa repercusión de entidades excepcionales como la Procuraduría del Congreso debería ser una muestra del riesgo que corre la autonomía, independencia, pero sobre todo eficacia de la comisión. ¿Cómo garantizar plenamente la independencia y autonomía de la comisión si sus autoridades serán designadas por el Presidente de la República y sancionadas por el Senado como un delegado del servicio exterior o miembro de alto rango de las fuerzas armadas? Desde luego, más allá del estatuto jurídico de la Comisión de Derechos Humanos, de sus atribuciones y responsabilidades está su ejercicio, al autonomía e independecia nunca estarán garantizadas por su estructura y organización sino por su trabajo, inflexibilidad y escrupulosidad con la vigilancia y la denuncia de cualquier violación a los derechos humanos. Su fortaleza es moral pero hubiera sido deseable se garantizara en un esquema jurídico ad hoc en vez de someterla a los giros propios de sus cambios a la administración.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá estar por encima de las fuerzas políticas, de los partidos y las corporaciones; deberá funcionar según una lógica estricta de ética y moral pública; sin embargo, el quedar como un organismo siu generis de la administración pública no

era la mejor solución, habrá que confiar entonces en la moralidad y la incorruptibilidad de sus dirigentes.

En segundo término la limitación; se limitaron los derechos humanos a aquellos que se reconocen en la legislación vigente, a pesar de que la misma teoría de los derechos humanos se estructura a partir de un principio de progresividad en ellos, de una historia de ampliación de los derechos. ¿Por qué reducirlos a los que sí existen¿ De todos modos, las atribuciones de la comisión son tales que sólo recomiendan y no obligan.

Reducir los derechos humanos por un principio de positividad jurídica, es tanto como negar la posibilidad moral y política de asumir otros, de proponer otros a ser reconocidos, cuando en la sociedad ya se están aceptando, desarrollando o formando.

La vigilancia de los derechos humanos es una de las actividades precisas de la nueva gobernabilidad; una vigilancia estatal de sí mismo, una vigilancia más allá de la división de poderes; sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos como está diseñada, convierte en otro aparato estatal lo que debiera ser una entidad de organización social de las actividades del Estado; no representativa ni de delegación de responsabilidades, no un avigilancia paralela sin autoridad judicial, sino una vigilancia social de los excesos del Estado; de la vigilancia de sus acciones, del traspaso de los límites sociales, políticos y morales del Estado.

La estructura, funciones, atribuciones, procesos y procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no son los óptimos en las condiciones de la reforma del Estado, son un avance frente a épocas donde ni siquiera se reconocían como un problema social, moral y político; pero no es todavía lo que esperamos, es el primer paso de un largo camino, lo saludamos y nos congratulamos de ello, pero no estaremos satisfechos hasta lograr una organización autónoma en su organización; independiente en sus decisiones; flexible en sus procedimientos y rigurosa en la aplicación de sus facultades. Una organización de vigilancia social de las acciones del Estado y no otra organización paraestatal de vigilancia del Estado. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática para intervenir en contra.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados y diputadas.

EL grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, viene a esta tribuna para razonar su voto sobre el dictamen presentado a esta soberanía por la Comisión de Derechos Humanos, relativo al proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Expondré a continuación seis considereaciones nada más sobre la materia, que nos parece fundamental y que no fueron recogidas en las 140 modificaciones a que hizo alusión el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Primero sobre la autonomía de la comisión: la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su último informe, señala que recibe un promedio de 25.7 quejas diarias con motivo de presuntas violaciones a derechos humanos, la cual es una cifra considerable que nos habla de la agresión permanente que sufre la sociedad mexicana de parte de autoridades federales, estatales, municipales y de parte de todo tipo de policías.

Esta situación es preocupante, más aún porque las quejas que recibe la Comisión Nacional de Derechos Humanos son sólo una parte del total de violaciones a derechos humanos que tiene lugar en el país; si a lo anterior agregamos que sólo algunas de las recomendaciones emitidas por la comisión nacional son acatadas por los funcionarios a quienes le son dirigidas, tenemos motivos suficientes para considerar necesario que la comisión nacional requiere de un estatuto más avanzado.

Nuestro partido considera que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe ser autónoma de los partidos públicos, ya que sólo de esta manera puede ser confiable para la sociedad y eficaz en el cumplimiento de sus deberes y de sus fines.

En el dictamen que se nos presenta para su aprobación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.

Ahora bien, veamos qué nos dice el doctor Carpizo en su comparececia ante diputados y senadores, el día 11 de mayo del presente.

"Nosotros hablamos, dice el Doctor Carpizo textualmente, de un organismo descentralizado autónomo, porque hasta donde llegan nuestros conocimientos como juristas, ésta es la mejor definición del orden jurídico mexicano. Después, dice también el Doctor Carpizo textualmente, se decidió que la autonomía iba a estar en las recomendaciones; como eso es lo realmente importante, no nos opusimos.

¿Quién decidió la autonomía o que la autonomía debería de estar en las recomendaciones y no en la definición del órgano?; no lo decidió la Cámara de Diputados, no lo decidió la sociedad civil, los organismos no gubernamentales, no lo decidió la Cámara de Senadores, no lo discutimos en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, lo decidió el Ejecutivo, a nosotros nos queda claro, quién mandó la iniciativa.

Sobre el mismo tema, el doctor Carpizo también nos dice: "El proyecto de ley puede ser mejorado, indudablemente que sí, nunca hay que cerrarse. Les quiero decir que en algunos aspectos no se tomó la mejor opción sino quizá la menos mala".

Nosotros queremos proponer la mejor definición, no la menos mala, por la que consideramos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe ser definida en el texto de la ley como un organismo público autónomo.

El que no se haya aceptado la propuesta anterior, obedece a la reiterada resistencia del gobierno para reconocer que los procesos de democratización de los estados a escala internacional, conducen claramente hacia regímenes cada vez más amplios de autonomía e independencia de este tipo de organismos respecto a los poderes ejecutivo.

Más aún, la definición internacional sobre responsabilidad en la materia de derechos humanos, es que éstos son imputables a los gobiernos. Es por ello que lo que se busca en las democracias es que los gobiernos no sean juez y parte, lo cual constituye un argumento adicional para que la comisión nacional sea definida como un organismo público autónomo de manera clara.

A continuación señalaré algunos ejemplos de la situación antes citada en el ámbito internacional. Como es bien conocido, el origen de la institución así como su denominación, provienen del derecho constitucional sueco, ya que se considera que surgió de la ley constitucional de 6 de junio de 1809, sobre la forma de gobierno, esto es, hace 183 años y, nosotros nos estamos vanagloriando de que hace dos años tenemos experiencia respecto de una Comisión de Derechos Humanos o el ombudsman, como le ha dado en llamar Carpizo; dos años, cuando hace 183 años que existen ombudsman en el mundo. El Presidente: -Señor diputado, le rogamos nos permita un momento. Señores legisladores: en ésta que es la más alta tribuna de la nación, resulta penoso para esta Presidencia, hacer reiteradas llamadas de atención a la dignidad y respecto del orador. Rogamos a ustedes se abstengan de hablar durante el ejercicio de esta sesión por respeto al orador, y nuevamente pedimos, esta vez en forma enérgica, a los invitados que asisten a esta sesión, que se abstengan de circular en forma continua por los pasillos, que guarden orden y compostura y que atiendan el respeto que tiene este recinto. Continúe usted, señor orador.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: -Gracias, señor Presidente. Conforme a la legislación sueca, los ombudsman son designados por 48 electores, nombrados por mitad de cada una de las cámaras del Parlamento, entre las cuales deben figurar los representantes de las diversas tendencias políticas y siendo que los comisionados dependen del Parlamento, quien los puede destituir en casos extremos, conservan su independencia frente al mismo, ya que el órgano legislativo sólo puede darles directivas generales pero no instrucciones específicas sobre los diversos aspectos de su actividad fiscalizadora.

Generalmente canalizan su labor protectora de los derechos humanos a particulares y dirigen sus recomendaciones y amonestaciones a los funcionarios o dependenicas administrativas, a fin de que se corrijan las deficiencias y se modifiquen o revoquen los actos o resoluciones indebidas. Si bien estas recomendaciones y amonestaciones de los ombudsman carecen de imperatividad, son aceptados en su mayoría de las ocasiones por los funcionarios que las reciben. Los ombudsman deben presentar al Parlamento un informe anual que puede ser discutido para examinar tanto la conducta de los comisionados respectivos, como la de los funcionarios y autoridades mencionadas en dichos informes. Lo anterior, son las características principales del modelo sueco, del Comisionado Parlamentario para la defensa de los derechos humanos; se trata

de un régimen de autonomía pleno y de respeto a este organismo por parte del Ejecutivo, establecida precisamente para fiscalizar al mismo.

Antes de continuar con otros ejemplos, quisiera también referirme a lo que al respecto de los informes nos dice también el doctor Carpizo en su comparecencia en el Senado. El doctor Carpizo nos señala en la comparecencia antes citada, que bajo ninguna circunstancia los informes de la comisión nacional deben ser discutidos por las cámaras del Congreso de la Unión, ya que este hecho los politizaría y le restaría autoridad moral a sus recomendaciones.

Nosotros pensamos que todas las recomendaciones o los informes que presente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tienen que ser discutidos en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores, porque no son infalibles los funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Este informe se presenta normalmente al Ejecutivo y nosotros los conoceremos por los periódicos, porque se publica textualmente. Nosotros pensamos que debe ser discutido en la Cámara de Diputados.

Nos parece inconveniente que las cámaras tengan un papel pasivo respecto de los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que éstas deberían actuar señalando a la comisión nacional sus errores y sus aciertos, así como examinando la conducta de los funcionarios y las autoridades involucradas en la violación a los derechos humanos.

Continúo con otros ejemplos. En el caso del ombudsman finlandés, se trata de un modelo semejante al sueco y fue establecido en 1953, ya hace 39 años. El caso del ombudsman en Dinamarca en el siguiente: se introduce en 1953 como la figura del comisionado Parlamentario, siguiendo las grandes líneas del modelo sueco; posee una amplia competencia de fiscalización de la legalidad de las actividades de las autoridades administrativas, incluyendo también las militares, apartándose del modelo sueco en cuanto a la facultad de conocer de los actos de los ministros de Estado, además de que su competencia se extiende a la fiscalización de ciertas instituciones que no son propiamente estables, pero que se relacionan fuertemente con la administración, algunos actos del clero, de los organismos descentralizados e inclusive de las autoridades locales.

Cabe resaltar que dicho ombudsman no puede conocer de las resoluciones de los organismos jurisdiccionales; es electo por el Parlamento, dura en su gestión cuatro años y puede ser reelecto y, debe enviar al Parlamento un informe de su gestión.

No abundaré sobre otros modelos que tienen sus raíces en el modelo sueco del comisionado parlamentario, baste lo anterior para señalar que en aquella latitud de lo que se trata es de evitar que el gobierno sea juez y parte. Existen en Europa continental otros casos de ombudsman que son nombrados por los ejecutivos, pero hay que recordar que se trata de regímenes parlamentarios y sobre todo democráticos, en los cuales los ejecutivos están revestidos de legitimidad que otorga el respeto escrupuloso del mando popular.

En el caso mexicano, lo que se pretende con el proyecto de ley en discusión, es simplemente reformar el ya de por sí abusivo presidencialismo. En un país en el que abundan los ejemplos de violación a derechos humanos, planeada, organizada y ejecutada desde el poder, sea este federal, estatal, lo más conveniente es que el organismo defensor de los derechos humanos sea autónomo e independiente en todos sus términos.

Por lo antes expuesto, consideramos que un organismo descentralizado del propio Ejecutivo, no puede ser garantía para el respeto de los derechos humanos de la ciudadanía.

El grupo que actualmente detenta el poder, requiere de una Comisión Nacional de Derechos Humanos totalmente subordinada al Poder Ejecutivo. Esta es la razón de fondo por la que se prefiere que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea un organismo descentralizado y no un organismo descentralizado autónomo, como lo propuso en este caso el doctor Carpizo, o un organismo público, como lo proponemos nosotros los miembros de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

Es decir, lo que se pretende es una institución funcional a los intereses estratégicos del grupo gobernante, que permita la proyección pública nacional e internacional de una imagen distorsionada de nuestra realidad en esta importante materia.

El nombramiento de los órganos directivos de la Comisión Nacional. Este es otro tema también fundamental que no fue tomado en cuenta en las 140 modificaciones que se dice se hicieron.

Se establece en el proyecto de ley que el nombramiento del presidente, así como del consejo de la comisión nacional, será hecho por el titular del Poder Ejecutivo Federal y, sometido a la aprobación del Senado y, en los recesos de éste a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esto es inadmisible porque con ello no se responde a las aspiraciones democráticas de la sociedad, con ello nos estamos sustrayendo de los avances que en la materia se pueden observar en el contexto internacional.

Consideramos que el Ejecutivo no tiene por qué intervenir en la designación del presidente de esta institución, deben intervenir sin facultad de proposición los organismos civiles para la defensa de los derechos humanos, las instituciones de cultura, el Poder Judicial, el Legislativo, pero bajo ninguna circunstancia el titular del Ejecutivo Federal, dado que es el responsable último en términos jurídicos de las violaciones de los derechos humanos.

Más aún, nosotros consideramos que el presidente de la comisión nacional debe de ser designado por la Cámara de Diputados, a través de un mecanismo de mayoría calificada de dos tercios de sus miembros, lo cual permitiría la participación en su designación del conjunto de las corrientes políticas representadas en ella y revestiría una elevada legitimidad y autoridad moral a quien resultase seleccionado.

En las circunstancias actuales, el proyecto de ley que estamos discutiendo, permite al Ejecutivo imponerle a la sociedad un defensor de los derechos humanos que estará imposibilitado para actuar con toda energía y absoluta imparcialidad.

Por lo que hace al consejo, consideramos que debe ser constituidos por representantes de la sociedad civil, de manera tal que esto constituya una garantía adicional para lograr una protección y defensa imparcial y efectiva de los derechos ciudadanos.

Consideramos necesario también que el consejo sea un órgano de la comisión nacional y no un organismo adicional, ya que según el proyecto de ley la comisión nacional se integrará, dice el proyecto de ley, con un presidente, una secretaria ejecutiva y hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. La comisión nacional,para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un consejo, lo que significa que en términos llanos el consejo no es parte integrante de la comisión, sino otra cosa con la cual ésta contará. Nosotros pensamos que debe modificarse esa situación, porque debe de dársele más peso al consejo en sus definiciones sobre derechos humanos y en la difusión de las recomendaciones.

Consideramos que el consejo no debe ser accesoria a la comisión nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades, sino un verdadero órgano colegiado con igualdad de responsabilidades, más aún, el consejo debe de ser el órgano superior de dirección de la comisión nacional.

Sobre las recomendaciones de la comisión nacional es un aspecto que se toca muy poco cuando se habla de la comisión nacional. Se dicen muchas cosas positivas y nosotros coincidimos en que ha sido positiva la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en muchos aspectos de violación a derechos humanos en el país. Pero cuando discutimos en la comisión, cuando discutimos en el Senado no se hace alusión a lo que ha venido aconteciendo desde hace algún tiempo para acá sobre las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Es lamentable que el actual presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se vea obligado a reconocer en su último informe semestral, su casi total impotencia al respecto de las recomendaciones. Voy a citar textual el informe: "el doctor Jorge Carpizo Mac Gregor informó que durante el cuarto semestre de su acción se expidieron 110 recomendaciones y expresó su preocupación porque muchos funcionarios no cumplen sus responsabilidades y dificultan que la institución lleve a cabo las que le corresponden".

Manifestó que un buen número de recomendaciones solamente han sido parcialmente cumplidas, como ello lo prueba el hecho que de 110 recomendaciones sólo 12 fueron aceptadas y cumplidas totalmente cinco.

Yo creo que nos debe motivar a la reflexión que de 110 recomendaciones que hace la comisión nacional, sólo 12 sean aceptadas parcialmente y 5 totalmente aceptadas. Esto nos muestra hasta qué grado están tomando en serio la autonomía y la autoridad de esta comisión los funcionarios, sobre todo ejecutivos estatales, a los que han ido dirigidas las recomendaciones, o funcionarios de la Procuraduría General de la República.

Señaló además que en algunos casos la autoridad comienza a actuar y posteriormente no hace nada

o procede lentamente. Calificó de preocupante la falta de ejecución de órdenes de aprehensión relacionadas con recomendaciones y precisó que la Procuraduría General de la República aún tiene pendientes de cumplir 73 de ellas.

Denunció que algunas autoridades comienzan a realizar actividades sólo, dicen o da a entender, para taparle el ojo al macho, de que se está cumpliendo con las recomendaciones.

Aunque lo que es claro, es que en la medida que los funcionarios no están sujetos a presiones, adiciones u obligaciones legales más fuertes y enfrentados a recomendaciones de una cada vez más ocupada comisión nacional, no les preocupa el destino de las recomendaciones ni la situación de los derechos humanos en el país o en sus entidades.

¿Qué se hará en esta situación? ¿quién obligará a que se cumpla con las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Muchas de las recomendaciones de estas violaciones van dirigidas, decía, a los ejecutivos locales y no hace nada pero tampoco se les castiga o se les obliga a cumplirlas y es aceptar que se están violentando los derechos humanos cuando se emiten estas recomendaciones.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se limita a atender casos aislados que no afectan los intereses políticos del gobierno. Y cuando sus recomendaciones tocan de cerca a funcionarios importantes, en general se atacan sólo parcialmente. Hasta ahora no ha sido castigado ningún gobernador o político de alto nivel y existen muchos responsables de violaciones a derechos humanos entre ellos. Si acaso alguno ha sido removido de su cargo después de escándalos internacionales, pero se le asigna otro puesto en el gobierno, en lugar de aplicársele todo el rigor de la ley.

Es de conocimiento público que las recomendaciones que sí son acatadas son aquéllas que se relacionan con el deterioro de la imagen pública nacional e internacional del gobierno. Las que se emiten con motivo de las más espectaculares violaciones de derechos humanos. Estas son las que sí son acatadas. Son parte de las doce que hacíamos mención.

Porque como decíamos, son consideradas como de interés de Estado, para mencionar dos ejemplos. El caso del enfrentamiento de policías judiciales federales y miembros del ejército en el estado de Veracruz, o el de los damnificados en la ciudad de Guadalajara, desalojados con lujo de violencia. Pero existe una gran cantidad de recomendaciones no acatadas que tienen que ver con la violación cotidiana de los derechos humanos, de cientos de compatriotas.

Las estadísticas proporcionadas por la comisión nacional consideramos, son sólo la punta iceberg. Consideramos que la autoridad moral y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha sufrido un constante deterioro, mismo que es atribuible a las características de la propia comisión, es decir a la sujeción respecto al Ejecutivo, a la que ésta está sometida.

Pensamos nosotros que es fundamental que el aspecto de autonomía de la comisión quede bien establecido porque todas las alusiones a la manera en que fue caracterizado, nos parece que no corresponden con la realidad.

Sobre la competencia de la comisión nacional, sobre la competencia de la comisión, se mantiene el mismo criterio de que la comisión no puede conocer los asuntos relativos a dos aspectos esenciales: los actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales y de los conflictos de carácter laboral. No abundarémos sobre el tema, ya lo tratamos en ocasión de la discusión sobre el apartado B, del artículo 102 constitucional. Simplemente señalaremos que: primero, es lamentable que nuestra legislación no esté de acuerdo con los convenios internacionales en la materia, suscritos por nuestro país, mismos que reconocen como derechos humanos los derechos políticos y laborales. Dos, estas limitaciones se explican porque el proyecto político de la presente administración, pretende imponer un modelo de desarrollo que se basa precisamente en la violación sistemática de los derechos políticos y laborales de los ciudadanos, manteniéndolos en la indefensión y asegurando la continuidad del partido de gobierno en el poder.

De los organismos estatales de derechos humanos, la mayoría de los que actualmente existen, Aguascalientes, Chihuahua, Guerrero, Morelos Nayarit, Veracruz, son prácticamente dependencias de los ejecutivos estatales, que en todos los casos señalados los presidentes de las comisiones estatales, son designados por el ejecutivo estatal, así como por los miembros de los consejos, cuando éstos existen. Más aún, con el modelo que se pretende adoptar, todos los estados de la unión, que faltan de establecer este tipo de organismos, lo harán como auténtica dependencia de ejecutivos locales, por la subordinación extra legal de las legislaturas locales respecto

a los mismos ejecutivos locales, a excepción de aquéllos en los cuales gobierne la oposición en los próximos meses.

Y esto es muy importante que hagamos mención, porque el único lugar en el país en que se ha respetado la voluntad popular de una elección a gobernador, Baja California, es también el único lugar donde el ombudsman se eligió de acuerdo con el modelo clásico sueco que ya hemos descrito en párrafos anteriores y su actividad es indiscutible y no puede ser cuestionada. De las organizaciones no gubernamentales para la defensa de información de los derechos humanos. Es de conocer el trabajo desempeñado por estas organizaciones en el mundo entero.

En nuestro país existen una cantidad importante de ellas y podemos considerarlas como pioneras en la defensa de los indígenas, los niños sin hogar, reclusos, presos políticos y otros. Sin su incansable trabajo seguramente en nuestro país estaríamos más atrasados en lo que a derechos humanos se refiere. Es precisamente bajo su impulso, que se ha venido expandiendo con rapidez la necesaria cultura de los derechos humanos. Hay decenas de personas que de no ser por las organizaciones no gubernamentales, de derechos humanos, hace mucho tiempo que hubieran perdido la vida o su familia o su modo de vida. Con lo anterior quiero decir que las organizaciones no gubernamentales juegan un papel de primera importancia para el desarrollo del humanismo en nuestro país, pero también para ejercer fuertes contrapesos a las políticas estatales que violentan los derechos humanos y, si embargo, ¿cuál es el papel que se les asigna en proyecto de ley que estamos comentando? Señala el artículo 25, párrafo III:

"Las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, podrán acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos, respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan capacidad efectiva se presenta queja de manera directa."

Consideramos que esto es no entender el papel que juegan los organismos de la sociedad civil en el desarrollo de nuestro país; más aún, es no entender la contribución tan importante que los mismos hacen al fortalecimiento de la convivencia pacífica entre los mexicanos; se está restringiendo el campo de la acción de las organizaciones no gubernamentales en la materia, de una manera indebida e irrespetuosa. Esto es producto de la influencia tan importante que las mismas han tomado en la opinión pública nacional e internacional; es decir, se han constituido como factores contrarios a los intereses estratégicos del actual grupo gobernante y por ello ahora lo que se pretende es aplicar una política de restarles importancia como factores de opinión y como interlocutores de la sociedad civil.

En nuestra opinión, las organizaciones no gubernamentales seguirán jugando un papel relevante en la defensa de los derechos humanos, por lo cual aseguramos que deben ser sujetos activos en la nueva legislación en materia de derechos humanos.

Agregaremos a lo anterior que estamos ante un caso curioso de estatización de los derechos humanos, de privatización por parte del Estado, de la defensa y promoción de los mismos.

Por último, el procedimiento para la elaboración de la ley reglamentaria del 102 constitucional. Consideramos inadecuado el procedimiento seguido por la elaboración de la presente iniciativa de ley. La sociedad mexicana reclama mayor participación en los asuntos políticos, más aún, en un tema de la importancia como el que ahora discutimos. Hubiera sido conveniente que la presente iniciativa surgiera de un proceso de consulta popular, convocado por el Congreso de la Unión, de tal suerte que se recuperarán las opiniones diversas que sobre la materia existen en nuestra sociedad; no solo no fue así, ni siquiera se tuvo el respeto por el anteproyecto elaborado por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que el Ejecutivo Federal desdibujó totalmente dicho anteproyecto, para finalmente presentar una iniciativa que acota y restringe las posibilidades de la propia comisión, como lo hemos fundamentado, tal y como se ha señalado también en las líneas antes expuestas.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone de manifiesto su voto en contra del Proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, para fijar posición.

El diputado Luis Felipe Bravo mena: - Señor Presidente; señores diputados: El Partido Acción Nacional, por mi conducto, va a fijar su posición frente a esta iniciativa, frente

al dictamen que crea la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Vamos a votar a favor en lo general y haremos algunas reservas en artículo 10 y 18, en el debate en lo particular.

Vamos a votar a favor, porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el esfuerzo legislativo que se está haciendo, corresponde no exclusivamente a un proceso legislativo, sino a un proceso social.

Como en otros muchos temas, la sociedad civil mexicana estuvo por delante del gobierno. Es bien conocido que antes que el gobierno federal estableciera la comisión nacional como un órgano de la Secretaría de Gobernación, habían surgido del seno de la sociedad civil un sin número de organismos defensores de los derechos humanos, con diferentes orientaciones, con diferentes vocaciones específicas, pero todas preocupadas por algún aspecto específico de la protección de la dignidad de la persona humana.

¡Por delante, pues del gobierno, fue la sociedad civil! Y esto obliga al gobierno a hacer un esfuerzo institucional, a darle una estructura legal y de aquí se desprende la iniciativa que conocimos en diciembre para darle rango constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ahora, a través de un esfuerzo legislativo, del trabajo parlamentario, se da la ley de la comisión nacional, que le fija ya toda su estructura, su competencia y sus funciones.

¡Porque corresponde pues a este proceso social; porque no es una concesión graciosa del Presidente, sino porque es una demanda auténtica de la sociedad civil, Acción Nacional votará a favor de esta ley¡

Segunda razón por la que votaremos a favor. Esta es una institución nueva, institución nueva que incluso en el ámbito de la academia había cierta confusión porque parecía traída de otros sistemas jurídicos, se criticaba incluso que venía de un derecho extraño como era el derecho nórdico. Sin embargo, el proceso legislativo ha logrado, creo, en este consenso parlamentario que se ha logrado en los trabajos de la conferencia parlamentaria, se ha logrado establecer al contexto mexicano esta institución que en otros lados se llama el ombudsman.

En el trabajo parlamentario, pues, hemos logrado darle estructura, competencia, sus recursos. Y se plasmaron en la gran mayoría de los casos las observaciones de nuestra fracción parlamentaria.

Por todo ello creo que ha quedado enriquecida esta ley.

Debe perfeccionarse en el futuro y esto debe quedar en claro. No estamos en presencia de una ley perfecta, como ninguna lo es. Seguramente de la experiencia de traer a México esta institución del ombudsman, en el futuro podremos perfeccionarla y podremos enriquecerla.

Consideramos, sin embargo, que la mayor riqueza del Presidente o del ombudsman mexicano es su autoridad moral. Debe quedar dicho desde ahora y así lo refrendamos, que el ombudsman mexicano o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no admite de ninguna manera, ni ahora que se inicia, ni en el futuro, un matiz de mediocridad de ninguna especie, ni ninguna fórmula de burocratización. Si así sucediera, la sociedad civil estará nuevamente de frente a esta institución que estamos generando y se pondrá otra vez por delante de ella. Los propios partidos seremos canales de expresión para volver a sujetar y volverle a dar su autoridad moral, por si en el futuro esta institución cayera en el bache burocrático o en los matices de la mediocridad.

¡Nuestro voto a favor, entiéndase claramente, no es un cheque en blanco¡ ¡Estaremos vigilantes de la actitud y de que la conducta del ombudsman mexicano conserve siempre esa autoridad moral, que hasta ahora afortunadamente ha logrado tener y por el cual su trabajo se le reconoce plenamente¡ Votaremos a favor también porque no estamos creando solamente un institución defensora de los derechos humanos, estamos creando también una institución promotora de la cultura de los derechos humanos.

Debo llamar la atención de todos ustedes en el artículo 6o. y en sus fracciones IX, XIII y XIV, en donde se le dan facultades a esta comisión para ser un instrumento de promoción amplia de cultura de los derechos humanos. Y algo más aun no solamente hacer esta promoción, sino incluso proponerle al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. Por esta razón también, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votará a favor de este dictamen.

Votaremos también a favor porque además de todo, esta institución, la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, coadyuva como lo dijimos, desde que participamos en la reforma constitucional, coadyuva en su medida a la edificación del estado democrático en México. Ya lo habíamos dicho, el estado democrático, desde sus conceptos de distribución de poder, de participación de la sociedad civil en la formación de voluntad política, no se entiende si no hay un respeto y una vigencia plena de los derechos humanos. En esta medida, dentro de las facultades y dentro de los límites que tiene este instrumento nuevo, defensor de los derechos humanos, coadyuva a esta formulación o a esta edificación del estado democrático.

Por último, votaremos a favor en lo general, porque no hay esfuerzo, por pequeño que sea, que sea desechable en todo aquello que signifique una mayor promoción de la dignidad de la persona y ésta es una motivación especialísima, fundamental, que Acción Nacional tiene para respaldar todo aquello que aunque imperfecto y aunque todavía perfeccionable, puede ayudar a la promoción de la dignidad de la persona humana y por esa razón votaremos a favor de la iniciativa.

Por todas estas razones, pido a los diputados voten a favor del dictamen y aprobaremos, con las reservas del 10 y 18, esta iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso Pedrero, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: -Compañeras y compañeros diputados:

En los últimos años la sociedad ha cobrado mayor interés por garantizar el pleno respeto a los derechos humanos. Los organismos internacionales, como: Amnistía Internacional, American Walk, las Comisiones de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de Estados Americanos, se pronuncian constantemente en demanda de su plena vigencia, que se ha convertido en interés universal.

La garantía para la humanidad a una vida libre, plenamente democrática, con justicia y respeto, que garantice los factores indispensables de alimentación, salud, vivienda, educación, a un habitat limpio, a la libertad religiosa, el respeto a las minorías, tales son los principios fundamentales de los derechos universales. Ello indica que la lucha para garantizar los derechos del hombre, tiene un amplio espectro que incluye: derechos sociales, económicos, políticos, culturales y ecológicos.

Reconocemos como legislación internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; entre otros, ratificados por México.

La lucha por la defensa de los derechos humanos corresponde, en primer término, a la sociedad, que crea sus propios espacios y empuja al Estado a construir los instrumentos constitucionales, jurídicos y políticos que generen su vigencia.

En México, la lucha por la defensa de los derechos humanos ha sido una acción ciudadana, independiente del gobierno que tiene importantes antecedentes expresados en la condena a la represión de diversos movimientos como el ferrocarrilero de la década de los años cincuenta, los maestros y los médicos en los años sesenta. El movimiento estudiantil de 1968 por las libertades democráticas y la masacre del 2 de octubre marcaron la conciencia de la sociedad que condenó el asesinato masivo y mantuvo la demanda de la libertad de los catedráticos y estudiantes presos por los hechos de Tlatelolco, al igual que la represión del 10 de junio, hechos que no han sido aclarados ni sancionados los responsables. Estos casos podrían ser abordados de oficio por la comisión nacional en los términos de artículo 26 de la ley que se propone.

La falta de espacios democráticos generó el surgimiento de un movimiento que durante los años setenta impactó a la nación y cuyo resultado provocó el asesinato y desaparición de decenas de hombres y mujeres en su mayoría jóvenes a quienes se les sometió a torturas o privó de su libertad. Las amnistías de Echeverría y López Portillo, fueron obtenidas por la acción tesonera en defensa de los derechos humanos de las organizaciones sociales y políticas independientes. Los constantes abusos policiacos, la corrupción en los diversos ámbitos del Poder Judicial, las agresiones a periodistas, líderes sociales y políticos, las condiciones de las prisiones han hecho surgir organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos humanos, mismas que han creado conciencia ante la opinión pública, colaborando con las víctimas de violaciones y sus familiares, así como con los

organismos internacionales han sido y son la expresión organizada e independiente de la ciudadanía en permanente vigilancia del respeto a los derechos fundamentales.

El nacimiento de la comisión nacional tuvo una respuesta oficial y a la vez una necesidad de mostrarse hacia el exterior, el gobierno hace esfuerzos para garantizar, evitar las violaciones a los derechos y garantías; fue también un implícito reconocimiento al estado de ilegalidad del sistema judicial mexicano. La comisión nacional surge como una dirección dependiente de la Secretaría de Gobernación que después se desconcentra hasta adquirir carácter constitucional al aprobarse la edición al artículo 102; no obstante discrepancias internas, nuestra fracción votó a favor de la reforma, pero dejó claramente establecido su rechazo a las limitaciones impuestas para no intervenir en materia laboral, política y jurisdiccional. La comisión nacional ha venido ganando espacios en la sociedad al emitir diversas recomendaciones en contra de actos de autoridades federales y de los estados, lo que ha concitado al malestar de gobernadores y del Poder Judicial que han incidido para limitar más aun sus funciones y atribuciones. Tal es el problema central que se nos presenta con la reglamentación del artículo 102 de la Constitución General de la República, no solo porque se pretende oficializar una política que restringe derechos humanos a garantías individuales, limita alcance y facultades, se obstaculiza su actividad por el propio aparato del Estado porque se le mantiene como órgano dependiente del Ejecutivo quien está facultado para nombrar al presidente y a los consejeros de la comisión.

La reforma constitucional y ahora la Ley Orgánica nos muestra que los gobernadores y la Suprema Corte de Justicia en coincidencia con el Ejecutivo ha limitado la capacidad de acción de la comisión nacional. Los gobernadores porque cuestionaron se les exhibe públicamente por violación de derechos y, porque según ellos se violenta la autonomía de los estados y se invadía la acción de los poderes locales ahora en los términos en que ha sido propuesta la ley reglamentaria y por falta de independencia de poderes se les garantiza que las cámaras estatales integran las comisiones con incondicionales, sin libertad, requisito sin el cual es imposible la acción de defensa de los derechos humanos, ya que las lealtades personales o políticas ocultarán arbitrariedades. Más aún, cuando el mismo presidente de la comisión en su reciente informe semestral ha señalado que si bien algunos gobernadores discuten con la comisión las quejas que reciben los asuntos de amigable disposición y las recomendaciones, todavía hay algunos mandatarios estatales renuentes a apoyar la causa de los derechos humanos esto destaca negativamente en el panorama nacional.

Se argumenta que el establecimiento de las comisiones de las entidades es una acción federalista, pero la defensa de los derechos humanos es universal, carece de fronteras geográficas y trabas jurídicas y se impone a la vida de la sociedad en toda la nación.

Además hay asuntos específicos como la especial problemática de los pueblos indios de México, en donde la violación permanente de sus derechos es consecuencia de la complicidad de los poderes locales y dejar en manos de ellos la vigilancia y promoción de sus derechos significa hacerlos nulos.

La limitación para intervenir en asuntos jurisdiccionales, elimina la garantía para la vigilancia del respeto a los derechos a un juicio justo por parte de las autoridades encargadas de impartirlo y que en muchas ocasiones han torcido la aplicación de la ley, incluyendo el derecho de amparo inaccesible por su costo a la población sin recursos económicos.

Es claro que no sería posible si interviniesen cuestiones de fondo, porque se substituiría la acción del ministerio público o jueces, pero cuando éstos no actúan apegados a la ley, el ciudadano requiere una instancia dónde reclamar su justa aplicación porque no puede considerarse al amparo como fallo incuestionable y divino.

Es más, todos hemos escuchado de casos en que se emiten sentencias contrarias a derecho, de jueces o ministerios sobornados que actúan por consigna, y ante tales casos, debe existir el órgano que en forma especializada y en calidad de opinión llame a los juzgadores a revisar sus resoluciones, pero también la Comisión Nacional podría tener autoridad para intervenir a petición de parte en el proceso y mediante la vía de alegatos, promover la defensa del o de los inculpados.

Sin embargo, las resistencias del Poder Judicial continúan y el mismo Doctor Carpizo ha dicho que aunque son muy pocos, los jueces no les auxilian proporcionando la información indispensable y que parece que ignoran lo que es un ombudsman y que no les interesa la aplicación de la ley.

En el último informe señaló que los que los juzgadores no están cumpliendo con sus responsabilidades

y ello dificulta que esta comisión lleve a cabo las que les corresponde. Es evidente que la vigilancia y solicitud de informes, así como algunas recomendaciones a jueces por parte de la comisión, han molestado al Poder Judicial Federal y de los estados que han conseguido reducir la intervención de la comisión a cuestiones puramente administrativas.

El proyecto de ley orgánica que se nos ha sometido a consideración, refleja como claramente la causa de los derechos humanos, como política oficial por medio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, viene perdiendo la batalla ante diversos grupos del gobierno, pero que no desean un verdadero ombudsman con plena autonomía e independencia.

Otro de los temas en que la reforma constitucional restringió la competencia de la comisión, se refiere a los derechos políticos de los ciudadanos y que nadie niega se trata también de derechos humanos.

Al respecto, en la discusión de las reformas y ahora que se discute la ley, se nos señaló que en las reuniones de los ombudsman del mundo, celebrada en nuestro país, la mayoría de sus representantes se extrañaban de que se plantease que éstos pudiesen conocer de este tipo de violaciones; lo que no sabían los invitados internacionales, es que nuestro país carece de los instrumentos viables y confiables para hacer efectivos los derechos políticos y de ahí surgía la inquietud de quienes inquirían sobre el tema.

Se nos ha señalado que si el ombudsman interviniese en controversias políticas al tomar partido perdería credibilidad; sin embargo, nadie ha planteado que la comisión califique elecciones, sino únicamente que vigile el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y los partidos.

Estamos claros que para hacer efectivos los cambios democráticos, se requieren profundas reformas a la Constitución y a la Ley Electoral por lo que en su oportunidad la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática hará las propuestas respectivas.

Uno de los elementos centrales a cuestionar de la iniciativa del Ejecutivo, se refiere precisamente a la facultad que a sí mismo se confiere para proponer al Senado de la República quién debe presidir a la comisión y quiénes integran su consejo, lo cual resulta absurdo si consideramos que son los órganos del Ejecutivo los principales agentes violadores y sobre quienes han recaído el mayor número de recomendaciones.

Dadas las características del régimen presidencialista de nuestro país, por medio del sistema de lealtades y el establecimiento vertical de políticas sociales, económicas o humanitarias, el impulso a la política de derechos humanos no puede ser objeto de voluntad sexenal. Por ello, además de ser autónoma en sus recomendaciones lo debe ser como institución. Tal es una de las principales deficiencias del proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en su artículo 10, establece que el nombramiento del presidente de la comisión será hecho por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Pero para presidencia aún más a la comisión, en los términos del artículo 18 que se propone, los 10 integrantes del consejo serán también propuestos por el Ejecutivo Federal, por lo que tanto en lo que se refiere al nombramiento del consejo como del presidente de la comisión, para garantizar su funcionamiento autónomo e independiente, es menester que sea la Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes la que nombre a los órganos directivos de la comisión.

A esta propuesta no se vale argumentar que el nombramiento de su presidente o consejeros provocaría debates que debilitarían a sus directivos; antes al contrario, la búsqueda de consensos daría mayor legitimidad a la comisión nacional.

Si en realidad existiese la voluntad política del Estado para hacer efectivo el cabal funcionamiento de la comisión nacional, es fundamental que el consejo esté integrado por ciudadanos propuestos por organizaciones no gubernamentales, Congreso de la Unión, Suprema Corte de justicia y asociaciones y colegios de abogados.

Es necesario que la comisión reconozca el papel que han tenido las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que incidieron para el surgimiento de ésta, por lo que no solamente deben tener participación en el consejo, sino que son los instrumentos de la sociedad civil para canalizar denuncias a la propia comisión y a otros organismos nacionales e internacionales y podrán y deberán actuar como representantes de las víctimas.

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática votará en contra del dictamen en discusión, porque como ha quedado señalado, la causa de la defensa de los derechos humanos corresponde a gobierno y sociedad y, la propuesta de ley orgánica le da un carácter oficialista a esa lucha; abre la posibilidad de la burocratización de la comisión; da gusto a quienes han ofrecido resistencia a la acción de la propia comisión y no garantiza su propia autonomía y mantiene la injerencia del Ejecutivo Federal y de los estados en la designación de los órganos directivos. Gracias.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Tomás González de Luna.

El diputado Tomás González de Luna: -Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

El tema que nos ocupa sin duda que es de vital importancia para la vida institucional del país.

La aprobación por esta soberanía de un instrumento jurídico de la importancia y trascendencia como lo presente, creemos que es fundamental. Hemos visto cómo los países de América Latina han transitado de una manera difícil en todo este proceso en el cual en algunos periodos aciagos de su existencia, han conocido la presencia de gobiernos militares, de dictaduras militares que han borrado de la faz de cada uno de estos países, el respeto de la dignidad humana.

Esta circunstancia ha sido un hecho que sin duda muestra un retroceso para todos esos países. En nuestro país, en fechas anteriores hemos visto como movimientos sociales, ferrocarrileros, médicos, universitarios, etcétera, han visto limitadas sus pretensiones ante el ejercicio de la represión por el poder público.

En otros países hemos visto también cómo esa limitación de la libertad individual, se ha convertido en un momento dado en una circunstancia cotidiana, en un hecho cuyo desconocimiento se constituía en un factor de la realidad, de esa realidad cotidiana que manchaba la vida institucional, la vida de esta sociedad.

La teoría política contemporánea señala la necesidad de que los países, las naciones tengan un menor Estado y una mayor sociedad civil. En este momento la presentación por el Ejecutivo de esta iniciativa en la cual se considera la permanencia de la Comisión de Derechos Humanos con una dimensión mayor a la que tenía en fechas anteriores, sin duda constituye un acierto y, considero que esta soberanía debe manifestarse de manera positiva a favor de esta iniciativa, puesto que esto constituye un factor importante en el desarrollo de la vida institucional de los mexicanos.

La sociedad moderna no puede ser concebida si no es con este reconocimiento a las garantías individuales, al respeto a la libertad de expresión y, a la libertad en sus diferentes expresiones por parte de los ciudadanos.

Las limitaciones señaladas en el proyecto en los artículos 10 y 18, si bien son hechos lamentables, eso no excluye el reconocimiento de que la iniciativa es un hecho positivo. Es tarea de la sociedad civil, de esta misma soberanía, propugnar porque esas limitaciones a los derechos y a las garantías individuales, al reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, cada día tenga una expresión más amplia, más abierta, más contundente. Creemos que en esa tarea persistiremos, pero por lo pronto consideramos que la iniciativa es un hecho favorable, positivo para que sociedad y gobierno constituyan una sociedad mexicana más democrática. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias señor diputado. Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos González Durán: -Con su venia señor Presidente.

Solicité el uso de la palabra para sumarme a la posición del Partido de la Revolución Democrática, y precisar los motivos en que nuestro partido es discrepante para rechazar la aceptación de este proyecto.

En primer término también, quiero referirme a dos coincidencias. En mi opinión soy coincidente con el diputado del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que aquí en la tribuna hizo notar algo que otros diputados también señalaron, en el sentido de que el ámbito de los derechos humanos no queda circunscrito a los reconocidos con positividad jurídica en la ley. Derechos humanos no es lo mismo que garantías individuales. Los derechos humanos abarcan cuatro categorías y, en esto también coincido con el vocero del Partido Popular Socialista, al referirse a la necesidad de una ampliación de derechos humanos, que abarque no sólo los derechos individuales,

las libertades individuales, sino las libertades del pueblo.

Esas cuatro categorías serían entonces las siguientes:

Tenemos los derechos llamados garantías individuales, que todos conocemos; pero además tenemos otros derechos, que son los derechos sociales. Y es una responsabilidad del Estado atenderlos y cumplir las exigencias de esos derechos sociales. Por ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho a la habitación, son derechos sociales, como el derecho a la educación.

Pero hay otro ámbito de derechos que no fueron mencionados anteriormente, sino por el compañero Moscoso, que se refieren a los derechos de los diferentes papeles o roles que los individuos cumplen en la sociedad. Por ejemplo, el derecho de los niños, de los jóvenes, de las mujeres, de los consumidores. Y por lo que se refiere a los derechos o libertades colectivas del pueblo mexicano, son, por ejemplo, el derecho a vivir en un ambiente no contaminado, esto es un derecho colectivo, esto es un derecho del pueblo; el derecho a la autodeterminación, o bien el derecho a la no intervención en los asuntos internos de los estados.

Este conjunto de derechos, son derechos o libertades de la colectividad en su conjunto. Por ejemplo, la soberanía nacional, la independencia nacional, el respeto al territorio nacional. Todos estos derechos son también derechos humanos.

Son, pues, cuatro categorías: individuales, sociales, de papel o rol en la convivencia y derechos o libertades de un pueblo.

Es el caso que en el proyecto se limitan estos derechos humanos, sólo al capítulo de aquellas garantías consagradas en la Constitución o reconocidas en tratados. Pero creo que esto se ocasiona porque no se comprende en realidad dónde radica la amplitud de los derechos humanos.

Esto solamente puede percatarse y comprenderse por un investigador si esclarece la relación historia-derecho.

Los derechos humanos son normativos, los que ya están consagrados, pero hay otro capítulo de derechos que son los prenormativos, los que aún no están consagrados.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):-Señor Presidente. El Presidente: -Si señor diputado. Dígame.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz: -Le pregunté al orador si me permite hacerle una interpelación.

El Presidente: -¿Señor diputado, la acepta?

El diputado Carlos González Durán: -Desde luego.

El Presidente: -Sí, acepta la interpelación.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul): -El orador está diciendo que una de las razones por las cuales su partido, el Partido de la Revolución Democrática, se opone en lo general al proyecto de ley que estamos discutiendo, es porque el artículo 1o. establece que los derechos humanos son los que otorgan las garantías individuales y los tratados internacionales, firmados y ratificados por México. Eso dice el artículo 1o. de la iniciativa del Ejecutivo. Sin embargo, el artículo 1o., reformado por los senadores y por los diputados, dice precisamente otra cosa.

Yo le quiero preguntar al señor orador si leyó el artículo 1o. del proyecto de ley que viene en la minuta aprobada por el Senado.

El diputado Carlos González Durán: -Sí, pero me refiero, en primer término, a que se advierta la importancia del crecimiento y del desarrollo de objetivos éticos, civilizados, que van abriendo un ámbito de ideales históricos, los ideales históricos donde se respeta el carácter inviolable del ser humano, el carácter de su dignidad, el carácter de su autodeterminación y el carácter de la no discriminación, estas exigencias como ideales históricos civilizados que se abren paso en el curso de una demanda universal, estos derechos humanos presentan la necesidad de que el vocero de esos derechos humanos sea un órgano de conciencia de la sociedad civil.

El proyecto está cifrado en la designación de un órgano oficial al que se le denomina órgano descentralizado, el órgano que debe ser vocero de estos derechos conforme al debate presentado por el señor senador Profirió Muñoz Ledo, es en el sentido de que este organismo o Comisión de Defensa y Protección de los Derechos Humanos tiene que ser un organismo independiente y autónomo.

Y aquí también, en ese aspecto, el vocero del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expresó la exigencia y pertinencia de este principio, de este carácter autónomo.

Por otra parte, habría que entender la problemática de violación de los derechos humanos. Aquí los compañeros han expresado que el principal protagonista de atropellos y violaciones de los derechos humanos son los órganos de gobierno, son las autoridades, cuando se comportan arbitrariamente. La arbitrariedad significa dos cosas: significa ilegalidad y significa injusticia.

La injusticia puede provenir por anarquía o por autoritarismo o por despotismo, aquí también se mencionó por el vocero de la Fracción Independiente, cómo en América Latina existe el problema que hemos padecido del autoritarismo y del despotismo militar de dictaduras que han atropellado a lo largo de nuestros países los derechos humanos.

Entonces, la inseguridad, la opresión, la impotencia, la masticación y el aislamiento, son condiciones de convivencia que anulan estos respetos a que apunta la designación de derechos humanos.

Derechos humanos, entendemos, es aquella convivencia justa donde hay un orden para libertad, una seguridad como protección, tranquilidad y estabilidad, un poder como participación en la jerarquía política, o sea, un poder democrático, una unión de convivencia y no una desunión de convivencia y, en donde la participación del individuo en las relaciones sociales, es bajo la base de que no se le masifique ni se le dé un trato de minoración sino que se le dé un trato de respeto al decoro de su dignidad humana, o sea, exigencias de solidaridad.

Pero solidaridad no existe ni puede existir como expresa Lorenzo Meyer entre el gobierno y el pueblo. Solidaridad existe entre los iguales, no cuando existen subordinaciones oligárquicas.

Entonces, en principio, el argumento por el cual nosotros pensamos que este proyecto debiera haber sido no solamente una concesión limitada sino una aceptación moderna, un respeto moderno a la concepción de los derechos humanos, es el carácter dinámico de estos derechos.

Los derechos humanos son derechos dinámicos, son históricos, se van renovando, se van extendiendo, se van ampliando al paso de los movimientos sociales, al paso de las luchas políticas, por lo que estos derechos humanos no se pueden limitar. No se puede decir, que los derechos laborales no son derechos que deban ser también competencia de esta comisión nacional, ni que los derechos políticos del ciudadano de los partidos no deba ser competencia. Claro está que hay organismo y tribunales propios de la justicia agraria y que hay organismos propios de la justicia electoral. Pero aun así, lo que está cuestionado es un movimiento de dignificación del hombre. Es un movimiento de ideales democráticos, como en este proyecto se da una excesiva decisión al presidencialismo, en cuanto que es el Ejecutivo Federal, quien designa al presidente de esta comisión, y no es el órgano legislativo, la Cámara de Diputados, concepto que también entre nosotros hemos sostenido, no es porque no estemos de acuerdo en que se dejen sin defensa o sin protección los derechos humanos, sino principalmente porque en materia de derechos humanos, debemos respetarlos en dos sentidos:

En el sentido de la obligatoriedad legal y en el sentido del deber de convivencia. Esas dos exigencias son para el Partido de la Revolución Democrática, indispensables para que el proyecto fuera completo, moderno y justo. Muchas gracias por haberme escuchado.

El Presidente: -Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, para intervenir a favor del dictamen a discusión.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz: -Muchas gracias señor Presidente; con permiso compañeros diputados de México:

Vengo a pedirles el voto a favor en lo general y desde luego desde ahora en lo particular para aquellas disposiciones que no se reserven para su discusión, del dictamen que ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, respecto a la minuta que nos envía el Senado aprobando ya el proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos.

Y vengo a pedírselos por dos razones: primero, porque sobran elementos y fundamentos en este proyecto de ley, que recoge y expone el dictamen, como vino a ser explícito de una manera tan clara y categórica el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara. Y segundo, porque las tres opiniones discordantes que han venido a exponer en esta tribuna, verdaderamente no tienen fundamentos suficientes y al contrario, muchos de los argumentos son precisamente razones para votar a favor y no en contra. Y me voy a permitir explicarlo.

Hay cinco fundamentos que conforman la bondad, la procedencia de este dictamen. Primero,

porque la ley cumple con su objetivo. Este proyecto de ley convertido ya en minuta aprobada en la Cámara de origen, cumple con el objeto de reglamentar completamente el apartado B, del artículo 102, porque con esta ley, a través de todas sus disposiciones el orden en que están expuestas, verdaderamente se estructura todo un sistema mexicano de defensa de los derechos humanos; porque con esta ley, con sus disposiciones conceptuales con las instituciones que soportan la estructura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y con las disposiciones procesales que contienen el procedimiento que establece esta ley, se está creando, ciertamente, toda una gran categoría constitucional verdaderamente democrática.

Este dictamen, el resumen de esta discusión, es, en verdad también, el resultado de un auténtico proceso parlamentario, es en suma, todas estas cosas que producen una aportación con esta ley a la modernidad del país, a través de una nueva legislación más adecuada que mira hacia el futuro estableciendo mecanismos y procedimientos más sencillos, para que se logre imperar la justicia mejor en la República mexicana.

Quiero decirles que si esta ley se ocupa de organizar al ombudsman, estableciendo qué tipo de consejo colectivo tiene y cuáles son sus funciones, quién va a ser el presidente, qué resuelve, cómo resuelve, después de qué plazo; diciendo que en el procedimiento hay un trámite muy sencillo en donde se cumplen lo que el artículo 14 constitucional, norma superior obedecible en todos los casos, llama las formalidades esenciales del procedimiento. Hay maneras hasta de pedir la reconsideración de lo que se resuelvan los organismos estatales de protección de los derechos humanos. Hay manera en este procedimiento, hasta de pedir que una autoridad que no está cumpliendo con la recomendación que hizo un organismo estatal, pueda ser otra vez reconvenida, déjenme usar esa palabra, aunque no es la que usa la ley, es decir, hay todo un procedimiento expedito y abierto.

Es, en suma, con la reglamentación que hace esta ley orgánica y procedimental, una atinada explicitación del apartado B, del artículo 102 de la Constitución; crea un organismo como una institución, sin duda, autónoma. La ley tiene una naturaleza nacional, más que federal, nacional. Sin embargo, crea un sistema federal, en primera instancia a los organismos de los estados ante las autoridades de los estados. En segunda instancia y en todo el país, en un orden federal. Esta es una estructura muy importante, muy novedosa que recoge puntualmente lo que quiso decir el legislador, nosotros en diciembre, al reformar e instituir toda esa nueva figura constitucional con el apartado B, del 102; todo el ombudsman mexicano.

Hay voces que opiniones de abogados, de gente que se ha puesto a estudiar este tema, en donde la duda surge cuando se le trata de comparar o analizar paralelamente con nuestro importante y extraordinario juicio de amparo. Muchas vecese hemos dicho aquí y en eso estamos la mayor parte de los legisladores de acuerdo, ni compite el ombudsman con el amparo ni está en su misma instancia o categoría procesal, ni viene a suplirlo ni lo complementa porque el objeto del juicio de amparo es otro. Pero sí aporta algo muy importante.

Compañeros diputados: En el juicio de amparo no se pueden impugnar, en ocasiones, actos de ciertos servidores públicos que la ley no considera autoridades.

Por ejemplo los servidores públicos de algunas empresas del Estado que se dedican a la actividad económica, a producir servicios prioritarios e importantísimos, estratégicos, constitucionalmente, porque la naturaleza de amparo es juzgar la función de la autoridad, regresarla al cauce de la legalidad. A través de este procedimiento tan sencillo del ombudsman mexicano, se pueden los ciudadanos, cualquiera, quejarse de cualquier acto u omisión de cualquier servidor público aun cuando no constituya, para los efectos legales, la categoría de una autoridad pública. Va más allá este procedimiento;no solamente más amplio, hay acción popular, acción popular verdaderamente. Cualquiera puede acudir a ella; de oficio se puede acudir a este procedimiento. Los visitadores que son como los instructores del procedimiento, lo menciona la ley, lo habrán repasado muchas veces, compañeros diputados, pueden simplemente leyendo los medios de comunicación, la existencia de una posible irregularidad, de una posible violación a los derechos humanos, pueden iniciar de oficio, el procedimiento para tratar de denunciarlos y recomendar su reparación.

Esto va más allá, es más flexible, es más amplio. Creo que queda más al alcance de las instancias populares, de la última categoría de los individuos y de los ciudadanos que no tienen otra cosa más que ese noble título para comportarse y conducirse frente a ellos y frente a las autoridades, frente a los servidores públicos.

Compañeros diputados: los diputados del Partido Revolucionario Institucional, a los que trato de interpretar en esta intervención mía, no tenemos más que reconocer la congruencia de algunos grupos parlamentarios que han venido aquí a expresar su posición, aduciendo las razones que encuentran positivas para opinar que en su capítulo general, que como ordenamiento normativo genérico que debe derivarse de una disposición constitucional, están a favor. Han dado sus razones y las avalamos. Más aún cuando los grupos parlamentarios que tienen representantes en la Cámara de Senadores, son congruentes en su voto con la cámara de origen y lo repiten aquí en lo general de igual manera, en el mismo sentido.

Podrán tener razones para pedir la discusión y oponerse a discusiones a los particulares, pero ésa es otra posición y otra parte del debate, compañeros diputados.

Sin embargo quiero y dentro del tiempo que se me permite, precisar algunos puntos que se han venido a dar aquí, en la voz de esta tribuna, aduciendo la fundamentación para votar en contra. Porque no creo que sean suficientes para sostener un voto en contra respecto del ordenamiento jurídico que estamos discutiendo en lo general. Me parece que pueden ser atingentes para reservar artículos y discutirlos en lo particular.

Quiero ser explícito. Si la oposición es porque el artículo segundo no dice que es un órgano autónomo, sino que dice que es nada más descentralizado. Bueno, no es una razón para oponerse en contra al proyecto de ley. Más aún, más aún cuando sólo término de descentralizado quiere decir exactamente, necesariamente, infaltablemente, que es autónomo. No puede haber organismo descentralizado si no es autónomo.

A mi me parece que hay una confusión aquí de los compañeros del partido que dan esto como una razón para oponerse en lo general. Una confusión conceptual. Una cosa es la definición textual y otra cosa es la definición de concepto. Al decir que la comisión es un organismo descentralizado, se está diciendo de manera propia y completa que es un organismo autónomo. Es más, repetirlo textualmente seria una redundancia innecesaria gramaticalmente. No puede ser eso una razón para oponerse en lo general al voto de está ley. Menos tampoco el procedimiento mínimo establecido en la ley para que se erija la figura del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Menos tampoco eso puede ser una razón para votar en lo general. Pueden ser, repito, razones para reservarse y discutir particularmente el procedimiento al respecto.

Y todavía menos, si no hay fundamentaciones a las observaciones que hacen. Porque si en países como los que se criticó aquí, Suecia, Holanda u otros, en donde hay regímenes parlamentarios y monarquías, el ombudsman se le propone por parte de 48 a los que sean miembros del parlamento. Bueno, pues ahí lo que está sucediendo es que el parlamento es al mismo tiempo el Ejecutivo, el primer ministro y todos los ministros de Estado de las funciones de los gabinetes para en los regímenes parlamentarios, son precisamente diputados o parlamentarios o representantes o como se llamen.

Ahí hay una confusión entre Ejecutivo y Legislativo, cuando menos, cuando menos para los efectos que estamos tratando de discutir.

Esta iniciativa, con todas sus instituciones y con todo su procedimiento, compañeros diputados, al revés que fomentar un supuesto presidencialismo, precisamente lo acorta, lo limita. Y corresponsabiliza más por la parte que le toca en la designación por proposición al Ejecutivo, precisamente en la función del ombudsman. Al tiempo que el Ejecutivo propone, propone, sin que esto quiera decir que ya tomó posesión o que ya asume funciones o que surta efecto el nombramiento a la persona del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tiempo, al tiempo compañeros diputados, se corresponsabiliza de su función, porque precisamente está proponiendo a alguien que va ser, déjenme decirlo de esta manera, el contralor de la sociedad, su propio vigilante; nadie más que el Ejecutivo, responsable en la última pirámide de la jerarquía administrativa y legal de todos los servidores públicos, es el principal interesado en que haya un vigilante de la sociedad civil; por eso, le compete una parte en el procedimiento para el nombramiento, por eso le compete, por eso es congruente y lógico que lo proponga; por eso hay que completar ese nombramiento con todavía un acto más constitucional, tan importante y tan trascendente que es el voto de la Cámara Colegisladora, de origen en este caso, la que representa al pacto federal, la que representa a las entidades que van a tener organismos estatales a los cuales esta Comisión Nacional, cuyo presidente va a sancionar la Cámara de Senadores, va a también revisar en su actuación y en sus funciones.

Compañeros diputados, el último argumento que se vino a dar aquí en contra del dictamen, quiero pedirle que lo reflexionen y a los mismos integrantes del grupo parlamentario que lo vinieron a exponer. Yo creo que si lo reflexionan podrán incluso hasta reconsiderar su posición en el voto general.

Si los derechos humanos no son las garantías individuales, si los derechos humanos son, además de los derechos públicos individuales, los que traen los 27 primeros artículos de la Constitución; si los derechos humanos son nada más las garantías sociales, los de los ciudadanos agrupados en sectores sociales, en gremios de los campesinos y de los obreros; si los derechos humanos también son aquéllos que competen al papel o la función que le corresponde asumir al ciudadano o al individuo en sus diferentes..., dijo el diputado González Durán, papeles o roles ante la sociedad, tercera generación; si los derechos humanos son todos los colectivos, indivisibles, genéricos, como los que mencionó, como la defensa, como la ecología, como la paz y la tranquilidad; si los derechos humanos son todos esos, entonces los derechos humanos bien son todos los que otorga o establece o determina, para no meternos a discutir en la prevalencia de las tesis positivistas y naturalistas, el orden jurídico mexicano.

Eso, compañeros diputados, eso es lo que dice el artículo primero del nuevo proyecto de ley que en minuta nos envió el Senado de la República, diferente a lo que decía la iniciativa del Ejecutivo. Eso precisamente es el razonamiento que vino a decir el señor diputado González Duran y que sirve, no para votar en contra, sino para votar a favor, cuando menos, en lo general del dictamen, compañeros diputados.

Podrán tener razones qué escuchar, pero son particulares y las vamos a escuchar y las vamos a replicar de nuestro muy punto, franco y leal, punto de vista, pero no son razones que expliquen suficientemente el voto en contra en lo general.

Yo creo que por todo esto, por la reestructuración que se hizo de la ley, ya lo explicó el compañero Rodríguez Lozano, todas las posiciones que se modificaron, la recapitulación que se hizo, se ordenó estructuralmente, con bastante sistemática la ley, por las figuras procesales que contiene, por las innovaciones que significa. Por todo esto, porque ubica al ombudsman entre dos poderes constitucionales, desde su origen y en su rendición de cuentas, y ante su responsabilidad, porque establece una instancia de oficio, porque le da facultades investigadoras a los miembros que conforman y que instruyen el procedimiento interno ante la Comisión Nacional; porque abre prácticamente una acción popular, porque le da cabida, legaliza la existencia en la vida de las organizaciones no gubernamentales; porque, como aquí se dijo, le crea figuras que le permitirán funcionar muy bien como ésta que le entrega la fe pública para actuar en lo relativo exclusivamente al procedimiento ante la Comisión; porque se convierte prácticamente en un medio defensivo de los derechos humanos, no paralelos, sino más allá todavía de nuestros medios ordinarios, los que da la legislación civil, los que da el amparo; porque establece esa figura bondadosísima del derecho tutelar mexicano, que es la suplencia para la eficiencia de la queja de quien no sabe enderezarla correctamente; porque crea responsabilidad de los servidores públicos; tanto para informar, como para cumplir; porque incorpora a todas las entidades en todo un sistema de defensa federal, incluso al Distrito Federal esta es una adición que hicieron los legisladores muy importante, muy sana, atingente. Por todo esto, porque su resultado verdaderamente es producto de una función muy responsable y muy digna de los legisladores en donde los diputados que comparecimos a la conferencia tanto con el Ejecutivo, con los representantes del Ejecutivo, tanto con las personas representantes de la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos como desde luego con los senadores, porque se le dio cabida a muchos puntos de vista porque se recogió verdaderamente todo lo que llega a ser consenso y se le convirtió en forma de norma, por eso me parece compañeros diputados, que debemos votar a favor en lo general y desde luego en lo particular de todas aquellas disposiciones que reglamentariamente no se reserven para su discusión singular.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias compañero. (Aplausos.)

El Presidente:-Gracias señor diputado. Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Carlos González Durán, por cinco minutos su intervención para rectificar hechos.

El diputado Carlos González Durán: -Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Solicité el uso de la palabra para hacer tres precisiones y seré breve. La Comisión Nacional de Protección de los Derechos Humanos en nuestro País no es un juez dependiente del aparato de Estado, para eso están los Tribunales que

conocen del juicio de amparo, no se trata de un juez con jurisdicción para aplicar el orden jurídico nacional, su carácter de funcionario es diferente, no es un juez del Estado sino es un juez de la sociedad civil, es un representante de la opinión pública, sus decisiones no son compulsivas, no tienen obligatoriedad, no tienen más fuerza que la fuerza moral de la opinión pública, por lo tanto si para un juez se distingue entre imparcialidad y parcialidad el juez del aparato jurisdiccional del Estado es parte del procedimiento pero es la parte que tiene que ser imparcial o sea es la parte que tiene que tomar partido por lo justo del orden jurídico, pues en iguales términos el ombudsman es un representante de la sociedad, entonces lo primero que debería tener esta ley es que este funcionario sea representativo de la sociedad civil no representativo del gobierno y si no es representativo del gobierno por qué lo tiene que nombrar el Poder Ejecutivo, ésa es la primera incorrección.

La segunda incorrección es que si hay confusión, entre descentralización y autonomía para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos llegue hasta donde se tiene que llegar y diga todo lo que tiene que decir y haga todo lo que tiene que hacer se necesita que goce de absoluta independencia e imparcialidad, si su designación proviene del gobierno, quiere decir que por muy buena voluntad que tenga, por muy elevado sentido del deber que tenga no está desatado de influencias y de presiones sino que se requiere que sea un libre representante de la opinión pública.

En tercero y último término, el artículo 2o. del proyecto, si no estoy en un error, solamente habla de dos categorías de derechos humanos; de los que están consagrados en la Constitución como garantías individuales, como garantías sociales; y de aquellos derechos que conforme al orden jurídico nacional se deben de respetar porque son materia de tratados aprobados por el senado.

Única y exclusivamente se limita al carácter de la positividad jurídica legal o de los tratados internacionales, pues el concepto de derechos humanos, el concepto moderno de derechos humanos, habla de ideales éticos de la sociedad presente que están cambiando, que se están incrementando, que están creciendo y, esos ideales históricos de conviviencia justa y civilizada no vienen aquí comprendidos.

Por ejemplo, todos los problemas que se relacionan con los fenómenos de la enajenación; todos los fenómenos que afectan la libertad y la dignidad del hombre; del hombre, su carácter inviolable, su carácter de uniformidad de trato, son otros derechos nuevos que se van delimitando prenormativamente. Entonces, no es caprichosamente que nosotros nos oponemos al proyecto, es por estas tres claras razones que aquí he pretendido precisar. Muchas gracias. El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Ruego a la Secretaría, dar lectura al artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congrueso General de los Estados Unidos Mexicanos. 134.

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Artículo 134. También podrán votarse en un solo acto, un proyecto de ley o decreto en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular, los siguientes artículos:

El Partido de la Revolución Democrática, reservó los artículos 2o., 10, 18, y 25. El Partido Popular Socialista, reservó el artículo número 10 y, y el Partido Acción Nacional, reservó el artículo 10 y el artículo 18.

Rogamos, en forma atenta y respetuosa, y respondiendo a una petición que ha sido formulada por distintas fracciones parlamentarias, de proceder a la votación nominal en forma ordenada, que todos aquellos visitantes y asesores que ocupan asientos en el área reservada a los señores diputados, pasen a ocupar su lugar en las galerías a fin de realizar, repetimos, una votación ordenada y a fin de que los señores Secretarios tengan la posibilidad de realizar un conteo de votos con el orden y el respeto que una votación de esta importancia requiere.

Rogamos proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El secretario Arquímides García, por la afirmativa y el diputado Napoleón Gallardo por la negativa. Procedemos a la votación.

(votación.)

Señor Presidente, se emitieron 362 votos en pro y 25 en contra.

El Presidente: -Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 362 votos.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DE CULTOS

El Presidente: -Señoras y señores legisladores: esta Presidencia informa que ha recibido una sugerencia de los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios, en el sentido de conceder el uso de la palabra al diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, para que presente una iniciativa de Ley de Cultos. En consecuencia, esta Presidencia acepta esa sugerencia, concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Rincón Gallardo, e informa a los diputados que al término de esta intervención, continuaremos con la discusión en lo particular de los artículos que han sido reservados para su discusión y que informé previamente.

El diputado J. Jesús González Gortázar (desde su curul): -Señor Presidente, moción de orden. No procede. De acuerdo con el Reglamento, tenemos que acabar la discusión en lo particular.

El Presidente: -Señor diputado, una lectura estricta del Reglamento tal como usted lo está sugiriendo, efectivamente no da una autorización directa para interrumpir el procedimiento de discusión de un dictamen en la forma como lo estamos realizando; sin embargo, hemos sido sensibles a una sugerencia que han hecho los distintos grupos parlamentarios y, habiendo recibido indicaciones que se trata de un procedimiento excepcional, hemos aceptado esta sugerencia de los grupos parlamentarios, aunque estimamos que su reserva es fundada, señor diputado.

En atención a lo que señala el diputado y a fin de darle absoluta transparencia a esta excepción que estamos estableciendo, desearía que la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la sugerencia de los coordinadores de los grupos parlamentarios, en el sentido de dar el uso de la palabra al diputado Gilberto Rincón Gallardo, a fin de que presente esta iniciativa de Ley de Cultos.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: -En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta el acuerdo de los grupos parlamentarios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se aceptó, señor Presidente.

El Presidente: -Muchas gracias, señor secretario. Tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo, para presentar una propuesta de iniciativa de Ley de Cultos.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: -Voy a dar lectura a la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 130 contitucional, que presenta el Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: -Señor diputado, permítame unos segundos.

Señores legisladores, hace apenas unos instantes se dio una votación económica en donde la abrumadora mayoría de los diputados presentes aceptaron una sugerencia de los coordinadores de los grupos parlamentarios. Rogaría a ustedes, con todo respeto, obrar de manera responsable a este pronunciamiento que ustedes han hecho en esa votación económica, atender al orador y guardar orden y compostura en la sala. Gracias señores legisladores.

Continúe usted, señor diputado:

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional que presenta el Partido de la Revolución Democrática.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las recientes reformas constitucionales que establecieron un nuevo marco jurídico para la relación entre las iglesias y el Estado, a pesar de incongruencias y limitaciones, han dado la posibilidad para que estas relaciones se celebren de manera abierta, en donde el respeto pleno a los derechos individuales y a la libertad de creencias deben jugar un papel fundamental.

Para el Partido de la Revolución Democrática con la Ley Reglamentaria del artículo 130 Constitucional se debe de dar un paso más para avanzar en la consolidación de esta nueva relación.

Así, las garantías individuales y la libertad de creencias, condiciones indispensables para la existencia del pluralismo religioso, son los puntos de referencia donde desde donde se debe de partir para establecer la definición de una personalidad jurídica para las asociaciones, permitiendo a todas las iglesias y agrupaciones religiosas y su actuación legal dentro de nuestra sociedad.

Bastará con que la asociación de un grupo de individuos se establezca de manera libre en torno a una creencia o culto religioso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley, para que pueda constituirse cualquier asociación religiosa.

Siendo el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias el que orienta las normas contenidas en la presente ley, las autoridades estarán obligadas a no intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas; a no negar el registro a cualquier agrupación religiosa o iglesia que lo Solicité, aún cuando exista ya otra registrada con la misma orientación de culto religioso; a tratar con igualdad a cada una de las asociaciones, quedando claro el trato imparcial e igualitario que el Estado debe de otorgar a todas las agrupaciones religiosas.

Por su parte, las iglesias y agrupaciones religiosas, estén o no registradas como asociaciones, quedarán obligadas a sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes e instituciones que de ella emanen.

Para poder registrarse como asociación religiosa es necesario que varios individuos manifiesten por escrito estar integrados como iglesia o agrupación religiosa y tener interés en adquirir personalidad jurídica, presentando, en su momento, la documentación necesaria para su registro. En el caso de que en una iglesia o agrupación religiosa haya miembros extranjeros, estos se sujetarán a las leyes del país, sin ninguna otra restricción.

En la documentación debe de señalarse su objeto, denominación, a sus representantes y los mecanismos de designación y remoción de los mismos, así como establecer, en su caso, la relación de afinidad o pertenencia con otras iglesias o agrupaciones religiosas.

En la nueva ley debe quedar asentado el que el Estado no intervendrá en la vida interna de las asociaciones religiosas, evitando con ello que se utilice la normatividad jurídica para conformar a las propias asociaciones según criterios estatales o para ejercer discrecionalmente su capacidad de otorgar el registro a las asociaciones.

Por otra parte, las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar exclusivamente los bienes indispensables para su objeto. Por lo que respecta a los ministros de culto, a ninguna persona se le podrá impedir que sea ministro del culto que elija; el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En el caso de los ministros de cultos extranjeros estos deberán de sujetarse, como ya hemos mencionado, a las leyes nacionales, sin ninguna otra restricción.

Debe de establecerse en esta ley reglamentaria el procedimiento para que los ministros de culto puedan ser candidatos a puestos de elección popular o para desempeñar cargos públicos, el cual debe de fijar un plazo de cuando menos seis meses de anticipación a la solicitud de registro o designación para que acudan ante quien otorgue fe pública y suscribir, bajo protesta de decir verdad, la declaración de que han dejado de ser ministros de culto. Iniciativa de Ley en Materia de Libertades Religiosas

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones constitucionales en materia de libertades religiosas.

Artículo 2o. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para

practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Artículo 3o. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en la presente ley, por lo que las autoridades están obligadas a:

I. Garantizar el respecto irrestricto a la libertad de creencias y prácticas religiosas;

II. Abstenerse de intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas; III. Otorgar el registro como asociación religiosa a cualquier iglesia o agrupación religiosa que lo Solicité, de conformidad con lo establecido en la presente ley, sin que sea impedimento el que con anterioridad hayan obtenido su registro otras asociaciones de la misma iglesia o agrupación religiosa; IV. Tratar con igualdad a las asociaciones religiosas y no concederles privilegios de ninguna naturaleza;

V. Abstenerse de practicar el reconocimiento o desconocimiento de jerarquías dentro de las asociaciones religiosas, y

VI. Dar a los representantes de las asociaciones religiosas el trato que corresponde a cualquier individuo de acuerdo con el orden jurídico nacional. Artículo 4o. Las iglesias y agrupaciones religiosas, están obligadas a sujetarse y subordinarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes e instituciones que de ella emanen.

Artículo 5o. En todo lo no previsto en esta ley se aplicarán, en lo conducente, las dispocisiones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del fuero Común y para toda la República en Materai del Fuero Federal.

CAPITULO II

De los requisitos y el procedimiento para el registro de asociaciones religiosas

Artículo 6o. Asociación religiosa es la figura mediante la cual las iglesias y agrupaciones religiosas adquieren personalidad jurídica para la realización de sus fines relacionados directamente con su objeto.

Artículo 7o. Las asociaciones religiosas podrán tener por objeto:

I. La celebración o práctica de ceremonias, devociones o actos de un culto religioso, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley;

II. La enseñanza privada de cultos y creencias religiosas;

III. La divulgación de cultos y creencias religiosas;

IV. La promoción y apoyo a asociaciones de beneficiencia.

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas tienen prohibido, por sí o a través de sus representantes o ministros de culto:

I. Realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato, partido o asociación política alguna;

II. agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios en reunión pública, en actos de culto o en publicaciones de carácter religioso:

III. Dedicarse a actividades de lucro o tener capitales invertidos en sociedades mercantiles, empresas, grupos financieros o cualquier sociedad lucrativa;

IV. Divulgar y celebrar actos de culto religioso en los establecimientos educativos públicos en donde se imparta educación en todos sus tipos y grados;

V. Patrocinar campañas o mensajes en los medios de comunicación masiva que favorezca o vayan en contra de un candidato, partido o asociación política, o constituyan un agravio a los símbolos patrios;

VI. realizar, promover o instigar actividades tendientes a coartar la libertad de expresión, artística, cultural, política o religiosa.

Artículo 9o. Para obtener el registro de una asociación religiosa se requiere:

I. Que varios individuos manifiesten por escrito estar integrados como iglesia o agrupación religiosa y tener interés en constituirse en asociación religiosa;

II. Que la mayoría de sus miembros sea de nacionalidad mexicana;

III. Que los miembros de nacionalidad extranjera renuncien ante la Secretaría de Relaciones Extranjeras a invocar las leyes de su país o a la protección de sus gobiernos para los asuntos directamente relacionados con la asociación religiosa;

IV. Que se formulen los estatutos que normarán sus actividades en los que constará, cuando menos:

a) La denominación de la asociación, la cual será distinta a la de cualquier otra;

b) El objeto u objetos de la asociación;

c) Los procedimientos y requisitos de admisión de sus miembros; d) Los mecanismos para la designación y, en su caso, remoción de sus representantes;

e) Las normas para la administración y, en su caso, liquidación de su patrimonio;

f) En su caso, la relación de afinidad o pertenencia con otras iglesias o agrupaciones religiosas, y

V. Que se haga constar por escrito la elección o designación de sus representantes.

Artículo 10. Para ser representante de una asociación religiosa se requiere ser ciudadano mexicano.

Artículo 11. Para obtener el registro como asociación religiosa bastará la sola presentación ante la Secretaría de Gobernación o la dirección de gobierno del Ejecutivo local de la siguiente documentación:

I. El permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, concedido en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional;

II. La solicitud de registro, y

III. La que acredite los requisitos señalados en las fracciones IV y V del artículo 9o. de esta ley.

La autoridad registradora verificará que el solicitante cumpla con los requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley.

En el caso de que el solicitante haya omitido algún requisito para el registro o presente incompleta su documentación la autoridad registradora lo prevendrá, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, mediante notificación personal, para que en el término de 15 días subsane la omisión de que se trate. De no hacerlo en el plazo señalado se le tendrá por desistido de la instancia.

Cuando el solicitante haya cubierto los requisitos y procedimientos indicados, la autoridad correspondiente estará obligada a realizar el registro y a otorgar la constancia del mismo dentro del término de 10 días. La autoridad no podrá negarse a realizar el registro ni a otorgar la constancia respectiva pretextando que ya está registrada otra asociación de la misma orientación de culto religioso.

Artículo 12. Si, cubiertos los requisitos y procedimientos, la autoridad registradora omite realizar el registro, se entenderá que ha quedado registrada la asociación de que se trate, tanto para efectos constituidos como para efectos contra terceros.

En sus actos con terceros, la asociación religiosa quedará obligada a manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ha quedado constituida en los términos del presente artículo.

CAPITULO III

De la capacidad jurídica de las asociaciones religiosas

Artículo 13. Las asociaciones religiosas legalmente constituidas son personas morales y tienen capacidad para:

I. Adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, la Secretaría de Gobernación o la dirección de Gobierno del Ejecutivo local vigilarán el debido cumplimiento de este precepto, y

II. Realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para conseguir su objeto.

Artículo 14. Los templos y demás bienes que pertenecen a la nación en virtud de la legislación anterior a esta ley, mantendrán su situación jurídica. Por tanto, seguirán siendo bienes del dominio público, sujetos a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 15. Las asociaciones religiosas no tendrán capacidad para ser titulares de concesiones del espacio aéreo para operar estaciones de radio y televisión.

Artículo 16. Las asociaciones religiosas obran y se obligan por medio de sus representantes, ya sea por disposición de la ley o conforme a sus estatutos.

CAPITULO IV

De la disolución de las asociaciones religiosas y de la pérdida del registro Artículo 17. Las asociaciones religiosas, además de las causas previstas en sus estatutos, se extinguen:

I. Por decisión de la propia asociación religiosa, con el consentimiento de las dos terceras partes de sus miembros, y II. Por resolución judicial.

Artículo 18. se resolverá judicialmente la extinción de las asociaciones religiosas en los siguientes casos:

I. Cuando realicen sistemáticamente actos contrarios a su objeto o expresamente prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y

II. Por la inobservancia reiterada del orden jurídico nacional o de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la Constitución, registro y funcionamiento de las asociaciones religiosas y la celebración de los actos de culto religioso.

TITULO SEGUNDO

De los ministros y los actos de culto

CAPITULO I

De los actos de culto

Artículo 19. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Artículo 20. Los actos de culto que extraordinariamente se celebren fuera de los templos se sujetarán a lo siguiente:

I. Si alteran o entorpecen el tránsito de vehículos o el uso normal de espacios públicos, deberá notificarse su celebración a la autoridad correspondiente cuando menos con un día de anticipación;

II. No deberán atentar contra la libertad de creencias, los derechos de terceros o el orden público;

III. La transmisión de los actos de culto a través de la radio o la televisión sujetos a

lo establecido en la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía.

CAPITULO II

De los ministros de cultos

Artículo 21. A ninguna persona se le podrá impedir que sea ministro de culto del credo religioso que elija. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Artículo 22. Los ministros de culto extranjeros podrán ejercer libremente su ministerio en el país, sujetándose a las disposiciones de esta ley.

Su ingreso al país se regulará por las normas migratorias aplicables y no estará condicionado a la consulta u opinión de las asociaciones religiosas, sus representantes o ministros, o a cualquier otro requisito adicional. Artículo 23. Para que un ministro de culto pueda ocupar un cargo público o ser candidato a un puesto de elección popular, de conformidad con el párrafo segundo, inciso d, del artículo 130 constitucional, se requiere:

I. Que el interesado hubiere manifestado ante quien tenga fe pública y bajo protesta de decir verdad, que ha dejado de ser ministro de culto, y II. Que la anterior manifestación se haya hecho cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de la elección o la toma de posesión del cargo.

CAPITULO III

Disposiciones complementarias Artículo 24. En los planteles o escuelas particulares, la enseñanza de la religión, cualquiera que sea la forma didáctica como se importa, será optativa y sin valor o crédito académico.

Los directivos, maestros o tutores académicos de dichos planteles, respetarán siempre la voluntad de los padres o tutores que, en el ejercicio de la libertad de creencias, declinen incorporar a sus hijos o tutorados a las clases de religión o su equivalente. La infracción de esta disposición se sancionará, en su caso, con la pérdida de la autorización pública concedida por la autoridad correspondiente.

Artículo 25. Las relaciones de trabajo que alguna persona establezca con cualquier asociación religiosa se regularán por la legislación vigente en materia laboral. En este caso, las asociaciones religiosas tendrán, como patrones, todas las responsabilidades y obligaciones establecidas en la ley, sin que pueda aducirse, para su inobservancia, razones de culto, creencias religiosas o pertenencia a la asociación religiosa de que se trate. Artículo 26. Las asociaciones religiosas, en tanto personas morales, y los ministros de culto, en tanto personas físicas, se sujetarán a las disposisiones fiscales correspondientes.

Artículo 27. A las asociaciones religiosas, por la naturaleza propia de su objeto, se les considerará dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos.

Artículos 28. Los actos y servicios que presten las asociaciones religiosas, ministros de culto o sus representantes, que no correspondan a la naturaleza propia de su objeto, quedarán sujetos a las disposiciones fiscales correspondientes.

Artículo 29. Los jueces y tribunales del poder Judicial Federal serán competentes respecto a las controversias que se susciten en materia de cultos y asociaciones religiosas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan derogadas la ley reglamentaria del artículo 130 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de enero de 1927, la ley reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 130 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1931, la ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y diciplina externa publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 1926, así como todas las demás disposiciones que se opongan a los preceptos de esta ley. Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

RECESO

El Presidente (a las 15.35 horas): -Esta Presidencia decreta un receso de 45 minutos exactos, informando a los legisladores presentes que continuaremos la sesión al término de este lapso de 45 minutos y, ruega su puntual presencia al término de este receso. Muchas gracias.

Receso.

(A las 16.35 horas): -Señores legisladores, se reanuda la sesión.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (II) El Presidente: -Antes de continuar con la discusión en lo particular de los artículos que fueron previamente reservados del dictamen en cuestión, esta Presidencia desea hacer del conocimiento de la Asamblea, que a título personal e individual, asume íntegramente la responsabilidad de haber decretado el receso y, en forma respetuosa ofrece disculpas a los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios, en virtud de que había una sugerencia de los coordinadores de los grupos parlamentarios de continuar con los trabajos de la sesión sin decretar un receso. Lamentablemente esta Presidencia no tuvo conocimiento exacto de que se trataba de un acuerdo parlamentario con la fuerza que tiene esta determinación en nuestra legislatura y decretó receso, continuando los trabajos, pero rectificamos nuestro pleno apego a los acuerdos que tome la Comisión de Concertación, que pensamos van hacia el mejoramiento de los trabajos de esta LV Legislatura y, en próximos trabajos de la Cámara, buscaremos ser respetuosos de los acuerdos que tome esta Comisión de Concertación en todos los términos.

Dicho lo anterior, esta Presidencia pone a discusión, en lo particular, los artículos reservados previamente, que son: artículo 2o., 10, 18 y 25. Informa que se han inscrito los siguientes oradores diputados: Guillermo Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática; Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolu-cionario Institucional; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; Rufino Saucedo Márquez, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional y, Jorge Tobías, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, para iniciar la discusión en lo particular de los artículos previamente reservados, el diputado Guillermo Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática.

Previamente informó que en intervención se referirá a los artículos 2o, 10, 18 y 25.

El diputado Guillermo Sánchez Nava: -Presidente; diputadas y diputados: Como ya se hizo mención, hacemos las siguientes propuestas en lo particular. Artículo 2o. Este es un artículo fundamental del presente proyecto de ley, aquí es donde se define la relación de la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos, con los otros poderes, especialmente con el Poder Ejecutivo.

La definición como organismo descentralizado, que se establece en este artículo 2o., significa una subordinación de la comisión nacional con relación al Ejecutivo, lo cual va en demérito de la propia comisión y favorece el presidencialismo exagerado que soportamos los mexicanos.

Es nuestra opinión que la comisión nacional debe de tener un status semejante al que tienen algunas universidades públicas y que la mejor definición en el orden jurídico mexicano sería la de organismo público autónomo, por lo cual proponemos que el artículo 2o. quede como a continuación se señala:

Artículo 2o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos por el orden jurídico mexicano.

En la intervención del diputado del Partido Revolucionario Institucional, vino aquí a argumentar de que esto no era algo fundamental para que nuestro voto fuera contra y dijo que para él lo descentralizado implicaba autonomía y que poner las dos cosas significaría una redundancia.

Si esto fuera así, si para el diputado no fuera fundamental y esencial, yo pregunto: ¿por qué entonces no acepta que sea organismo autónomo y por qué solamente qué descentralizado?

Creo que aunque fuesen las dos palabras, no significa demérito para esta ley, sino al contrario, un reforzamiento; pero en todo caso si es redundante, llamamos a la sensibilidad para que acepten en todo caso la palabra "autónomo".

Artículo 10. Consideramos que con esa facultad que se le otorga al titular del Ejecutivo Federal sólo se está fortaleciendo el ya de por sí exagerado presidencialismo. Es más, se hace desaparecer la posibilidad de un organismo defensor de los derechos humanos que actúe con imparcialidad, credibilidad y eficacia, por lo que proponemos un cambio profundo en la concepción de la naturaleza y del nombramiento del presidente de la comisión nacional. Nuestra propuesta es la siguiente:

Artículo 10. La elección y el nombramiento del presidente de la comisión nacional será hecho por la Cámara de Diputados, de conformidad con sus ordenamientos internos.

En relación al artículo 18. Para nosotros éste es otro de los aspectos más importantes del presente proyecto de ley. Como hemos señalado en otras ocasiones, nuestra propuesta es en el sentido de que en el consejo consultivo de la comisión nacional sea un órgano colegiado de la misma, con igualdad de responsabilidades, además de estar constituído por

representantes de la sociedad mexicana, organizaciones no gubernamentales para la defensa de los derechos humanos, representantes de grupos indígenas, representantes de las barras de abogados, representantes de las instituciones de la cultura, representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, representantes del Senado y otros.

Consideramos que es la Cámara de Diputados la institución más adecuada y plural que podría elegir y nombrar a los miembros de dicho consejo. En este aspecto creemos que ésta es todavía una oportunidad para que efectivamente sea la sociedad, a través de sus distintas representaciones e instituciones, la que intervenga en el nombramiento del consejo consultivo. ¿Por qué, otra vez preguntamos, por qué siempre el Ejecutivo ha de nombrar hasta a los miembros del consejo consultivo¿ No se le deja aquí ni la más mínima autonomía a esta Comisión Nacional de Derechos Humanos; son de las cosas aberrantes que vienen existiendo en este sistema y que hoy debiera demostrar en los hechos esa pluralidad y esa insistencia de tener en consideración a la sociedad.

Es nuestra propuesta, creemos, una verdadera disposición de abrir esta instancia a la sociedad, a través de sus distintas representaciones, como las que aquí señalamos, que debiera pues nombrarse el consejo consultivo y no del Poder Ejecutivo.

Por lo tanto proponemos:

"Artículo 18. La elección de los miembros del consejo consultivo de la comisión nacional, será realizada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Finalmente en relación al artículo 25, consideramos que las organizaciones gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos, debe jugar un papel más importante en esta ley. Por lo cual también hacemos una propuesta:

Ustedes están conscientes, diputados, porque hemos sido testigos a lo largo y ancho del país, una y otra vez, que han surgido una gran cantidad de comisiones de derechos humanos no gubernamentales; que la sociedad ha estado reconociendo que esos organismos han estado cumpliendo un papel definitivo en la defensa de los derechos humanos. Por eso, estamos convencidos que no se les debiera dar ese reconocimiento como está en el dictamen.

Solamente cuando se trate de personas en condiciones físicas, económicas y culturales que no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

No solamente aquí debiera reconocerse el papel y la participación de esas comisiones, sino de manera directa y permanente, tal como lo proponemos en el siguiente sentido:

"Las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a denunciar todas las violaciones a derechos humanos que consideren convenientes, actuando inclusive como representantes de los afectados."

Esas son nuestras propuestas, diputados. Esperamos que las tomen en consideración, porque son de la mejor buena fe y consideramos que son esenciales en el contenido para el mejoramiento de esa ley. Muchas gracias. El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello: -Con su venia, señor presidente; señores diputados:

El Diario de los Debates, registra los diversos puntos de vista que fueron analizados por este pleno en el mes de diciembre, en relación a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 102 de nuestra carta fundamental. Algunas de esas propuestas no fueron aprobadas, unas porque no alcanzaron el consenso mayoritario; otras, porque se consideró que no eran materia del texto constitucional.

Quedó clara constancia de que los diputados de las diversas fracciones parlamentarias coincidimos en la plena justificación de elevar a rango constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con las funciones y competencias que les fijaron en el apartado B, del artículo 102 constitucional, con el fin de crear un organismo que se abocara a incidir positivamente en la vigencia, respeto y observancia de los derechos humanos en nuestro país.

A todos nos preocupa que los actos de autoridad, sea ésta federal, estatal o municipal, se den en un marco de respeto absoluto a los derechos humanos plasmados en nuestro régimen jurídico.

Hoy nos ocupa el análisis y en su caso la aprobación del dictamen relativo a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que de acuerdo a la disposición constitucional, deberá precisar la integración y funcionamiento de la comisión mencionada. Uno de los temas que en el pasado debate más preocupó a los señores legisladores, tanto en el trabajo de comisiones de esta Cámara y en las conferencias con el Senado de la República, fue el relativo de la naturaleza jurídico-administrativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Se sostuvo por algunos legisladores de los partidos de oposición, que la comisión nacional debería ser una comisión autónoma, sin ninguna vinculación con el Poder Ejecutivo, que su inclusión en el gobierno federal, debería de ser por conducto del Poder Legislativo, o bien, debería de seguir el modelo establecido en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional, en que se funda la autonomía de las universidades e instituciones de enseñanza superior.

Señores diputados: en el debate en lo general, escuchamos la reiteración y la ampliación de los mismos argumentos que se dieron en el debate de diciembre, argumentos que fueron ponderados y analizados por el pleno y en la medida en que hubo consenso, fueron aceptados.

Hoy el debate se debía centrar a analizar si la iniciativa que se propone cumple con lo señalado en el 102 apartado B, de nuestra Constitución; si hay congruencias en dar cumplimiento a lo dispuesto en ese artículo y no a retomar y reiterar argumentos que en su momento no fueron considerados.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, diferimos totalmente de los puntos que se manifestaron con anterioridad, tanto en el trabajo de comisiones como el debate ante el pleno.

Hoy ratificaremos y ampliaremos los argumentos que justifican nuestra posición.

En el tema que nos ocupa, la doctrina jurídica reconoce, entre otros, los siguientes tipos de autonomía: la política, la administrativa y la Universitaria, entre otros.

Se entiende por autonomía política, la facultad que tiene una comunidad, pueblo, sociedad o Estado, de darse sus leyes o gobernarse por sí mismo. Este concepto se vincula, si no es que se confunde, con el de soberanía, que es la protestad suprema que corresponde al Estado, de decidir lo relacionado con el bien público; implica superioridad en relación con otros poderes que se le subordinan. La soberanía corresponde exclusivamente al Estado en su totalidad, por lo que no se le puede otorgar a ninguno de sus órganos.

Tratándose de los estados de la República, éstos son soberanos en todo lo concerniente a su régimen interno, lo que corresponde a un concepto específico limitado de autonomía política regional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 constitucional. Los estados dictan sus propias leyes sin contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, consideramos que no puede otórgasele a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, autonomía política. Asimismo, al ser elevada a rango constitucional y regulada por una ley expedida por el Congreso de la Unión, esta comisión se encuentra ya vinculada al Poder Legislativo. En relación a la autonomía administrativa, ésta se define por unos como la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias u otras entidades del Estado, para regir intereses particulares de su vida interior mediante órganos de gobierno propios.

La Constitución política que nos rige, prevé en su artículo 115, que los municipios son libres y gozan de autonomía administrativa frente al gobierno de los estados. Por lo tanto cuenta con su propio órganos de administración que desarrolla sus acciones con independencia de los órganos de la entidad estatal.

La autonomía administrativa también significa independencia de acción entre órganos u organizaciones de la administración pública; pero nuestra Constitución la limita a un ámbito regional, por lo que más bien se está reconociendo, en el gasto de la autonomía del municipio, una descentralización administrativa por región.

A mayor abundamiento, el tratadista Ramón Martín Mateo, señala: "que la autonomía administrativa es el desempeño autorresponsable de competencias públicas territoriales".

En tal sentido, es evidente que las funciones que la ley le confiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se realizarán en todo el territorio nacional y que no son funciones de carácter gubernativo o de autoridad. Otra de las características de la autonomía administrativa es la posición de no subordinación que guarden los organismos descentralizados, en relación con los centralizados. Esta diferencia, esta caractéristica, la recoge el derecho administrativo y al analizar concretamente la definición que se da en relación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, habremos de volver a este tema.

La autonomía universitaria que fue invocada como modelo a seguir por algún legislador de la oposición para el establecimiento de la comisión, no puede ser aplicable, ya que esta autonomía es la facultad que la Constitución prevé se les otorgue, por ley del congreso, a las universidades e instituciones de enseñanza superior, para autogobernarse, darse sus propias normas, dentro del marco jurídico designar sus autoridades, determinar sus planes y programas, acordes con los principios de libertad de cátedra e investigación y para administrar libremente su patrimonio.

De lo anterior se desprende que la autonomía universitaria se otorga por la ley secundaria, mediante la autorización expresa que el constituyente da al legislador ordinario. El texto constitucional claramente define quién, a quién y para qué se otorga la autonomía universitaria.

En tanto que el artículo 102, apartado B, de nuestra Constitución, se refiere exclusivamente que las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán autónomas, lo que establece claramente una diferencia en relación al artículo 3o. constitucional, que el legislador ordinario, en este caso, no puede ignorar.

El doctor Jorge Carpizo sostiene que la comisión es un organismo del Estado que se apoya en la opinión pública. Su fuerza, su autonomía, se funda en el reconocimiento de la sociedad civil. Es un documento acorde con la modernidad democrática, que permite el control de los actos de autoridad, para que éstos se ajusten el régimen de legalidad que caracteriza al estado de derecho.

Es necesario reiterar la procedencia de ubicar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme al régimen jurídico que regula al gobierno mexicano en lo relativo a su organización y funcionamiento, descartando la posibilidad de crear organismos autónomos que contravengan nuestro régimen jurídico, como se precisará más adelante.

La división de poderes, los principales de legalidad y unidad son sustento de nuestro régimen jurídico - administrativo. La división de poderes conferida en antaño, tuvo plena justificación por las condiciones que se daban cuando ésta se planteó. Que era necesaria una tajante división de los órganos del poder público.

Esta concepción propició en alguna medida el enfrentamiento entre los órganos de los tres poderes.

Quienes proponen que la comisión nacional dependa del Poder Legislativo, desconocen la concepción contemporánea de la división de poderes que la concibe como la colaboración y coordinación en el ejercicio de los poderes, para la mejor marcha del gobierno como órgano encargado de la realización de los fines del Estado. Esta concepción, la recoge el derecho positivo mexicano en sus diferentes normas.

Por otra parte, la doctrina jurídica señala que el gobierno es uno y que se integra con los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno de ellos con la competencia que la Constitución le otorga y que al actuar tienen la obligación de cooperar y coordinarse entre ellos para la realización de los fines del Estado, a través del ejercicio del poder, de que éste está investido. El poder para su ejercicio es que la divide, siendo la Constitución la que señala expresamente las facultades, competencias y los criterior conforme a los cuales habrá de ejercerse.

El principio de legalidad implica el respeto absoluto de la ley en todos los actos de las autoridades, significa que un funcionario público, cualquiera que sea su jerarquía, no podrá realizar acto administrativo alguno si la ley no le otorga competencia expresa para ello.

Debo precisar que la autonomía a que se refiere los artículos 41 en materia electoral, 27 en lo relativo a tribunales agrarios, es autonomía técnica o funcional que se les otorga para propiciar que las resoluciones que emiten se apeguen a las normas que regulan su funcionamiento.

El dictamen que nos ocupa establecer en su artículo 2o. que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con las características inherentes y con el objetivo que todos conocemos. Lo anterior se fundamenta en el espíritu de los artículos 41, 49 y 90 constitucionales. El primero en cuanto a que el pueblo ejerce su soberanía por medio de poderes de la Unión; el 49 en lo relacionado a la división de poderes y, el 90 en cuanto a la organización de la administración pública federal que prevé la administración central y la paraestatal en los términos también de la Ley Reglamentaria correspondiente.

Desde el punto de vista teórico, la descentralización administrativa consiste en la creación por la ley del Congreso o decreto del Ejecutivo, de un organismo al que se le dota de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de una función que interesa al Estado.

El maestro Serra Rojas señala al respecto que la administración pública paraestatal está integrada por el conjunto de instituciones, organismo y patrimonio público que por disposición de la ley colaboran en la realización de los fines del Estado, sin formar parte de la administración pública centralizada.

Lo anterior implica que no existe una relación de subordinación administrativa ni de dependencia orgánica: sí autonomía técnica operativa, que se refieren a la libertad de que están investigados los organismos descentralizados para la resolución de los asuntos de su competencia. El régimen jurídico mexicano establece en la Ley Federal de Entidades Paraestatales los mecanismos mediante los cuales la administración central controla y vigila a los organismos paraestatales o descentralizados. Al respecto me permito recordar que ya ha sido presentada la iniciativa del Ejecutivo al Senado de la República y en su momento tendrá su trámite a esta Cámara, para expresamente excluir de la aplicación de esa ley a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Procuraduría Agraria, en razón de la naturaleza de las funciones que corresponde

realizar a estos organismos. Por lo que, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, se fortalecerá la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Considero, por otra parte, que el incluir en la caracterización del organismo que se debate el término "autónomo", no tendría mayor relevancia jurídica si su funcionamiento no se sustentara en las ideas y análisis anteriormente expuestos. La autonomía de la comisión nacional para que cumpla cabalmente con sus objetivos, se fortalece en los 76 artículos que conforman el proyecto de decreto, así como con los ocho artículos transitorios, a los que habrá de referirse otros compañeros diputados.

Por lo que se refiere a los artículos 10 y 18 del dictamen que debatimos, manifiesto a ustedes que el artículo relativo a la designación del Presidente de la comisión nacional y de los integrantes de su Consejo por el Presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores, se apoya en lo dispuesto por el artículo 89 constitucional, en particular en la fracción I, en cuanto a las facultades del Ejecutivo Nacional, por una parte y, por la otra, en que la aprobación la debe otorgar el Senado de la República, se apoye en los principios establecidos en el artículo 76, fracción II de nuestra Constitución, conforme al cual corresponde al Senado de la República la ratificación o aprobación del nombramiento de altos funcionarios, tales como: diplomáticos, empleados superiores de Hacienda, jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerzas Nacionales; el 27 constitucional en cuanto al nombramiento del Presidente y magistrados del Tribunal Agrario; el artículo 96 en relación al nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que esto afecte la autonomía de estos últimos en sus resoluciones.

En todos los casos anteriores el nombramiento lo hace el Ejecutivo y son ratificados o aprobados por el Senado de la República o cuando corresponda, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme lo señala el artículo 76 constitucional.

A mayor abundamiento, el artículo 74 constitucional que fija las facultades exclusivas de esta Cámara, no contempla en ningún caso la de aprobar nombramiento alguno hecho por el Presidente de la República. Las que antes tenía en cuanto a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal fueron remitidas al artículo 73 fracción VI, por lo que ahora corresponde a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la ratificación de este nombramiento.

Por lo anterior, se ratifica que lo dispuesto en los artículos 10 y 18 de la iniciativa que nos ocupa, se apega al espíritu de nuestra Carta Magna y no implica en forma alguna discriminación para esta Cámara de Diputados. Por todo lo antes expuesto, concluyo que la iniciativa en comento cumple cabalmente con lo dispuesto en el apartado B, del artículo 102 constitucional, que le da pleno sustento al funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ésta tendrá la autonomía administrativa y técnica que requiere para que las recomendaciones que emita sean autónomas, que esto garantiza en las normas que regulan su integración y funcionamiento y en las obligaciones y sanciones que la misma Ley establece para las autoridades que se vean involucradas en las presuntas o reales donaciones a los Derechos Humanos; que la característica de organismo descentralizados que se le otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos es acorde con nuestro sistema jurídico administrativo. Es necesario reconocer que nuestro acervo histórico en materia de protección a los Derechos Humanos parte desde la Colonia y que nuestra Constitución de 1917 recoge y fortalece la aprobación de esta ley...Perdón. Recoge y fortalece la defensa de los Derechos Humanos.

La aprobación de esta ley constituye un paso trascendental para la consolidación y defensa de los Derechos Humanos, por lo que solicito a ustedes el voto aprobatorio al dictamen de esta ley. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente : -Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: -Señor Presidente; compañeros diputados:

Ya el compañero Martín Tavira en la intervención en lo general planteó nuestra posición en pro de este dictamen, la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero no podemos dejar de plantear a ustedes nuestras diferencias sobre todo en torno al artículo 10 de dictamen a debate, que consiste en que al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo designa el Presidente de la República, lo aprueba la Cámara de Senadores o en el receso de ésta, la Comisión Permanente del congreso de la Unión.

El Partido Popular Solicita no está de acuerdo con el artículo 10 del dictamen y deseamos exponer a ustedes las razones que a nuestro modo

de ver llevarían a modificar de una manera radical el citado artículo. Es cierto que el Presidente de la República nombra el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, es cierto también que esta comisión está establecida en una ley aprobada por el Congreso y que tiene una serie de facultades que le dan autonomía administrativa para actuar en el ámbito de su competencia.

Todo esto es verdad, la comisión sin que se mencione el término autónoma, lo es, es la medida en que sus funcionarios, desde el presidente, el secretario, los vestidores, tienen una serie de atribuciones especiales como la de no ser detenidos en el cumplimiento de sus funciones; la de que todo funcionario deberá entregarle la información que solicite y una serie de prerrogativas que tienen los funcionarios de la comisión, que los hace funcionarios importantes. Otro aspecto de la autonomía sería aquel que se refiere a la asignación del presupuesto a la comisión para el ejercicio de sus funciones y la capacidad que tiene la comisión para poder ejercer ese presupuesto de una manera libre, autónoma, en el cumplimiento de sus funciones.

En todo este proceso, observamos una situación que nos preocupa, que la protección de los Derechos Humanos no sea una moda sexenal; no sea producto de la convicción política del Presidente de la República en turno; por eso aplaudimos nosotros la permanencia constitucional de la comisión en el mes de diciembre pasado, porque en México la experiencia indica que lo que es prioridad para un gobierno, no lo es para el siguiente y por el contrario; de tal manera que el hecho de que el Presidente de la República, nombre al presidente de la comisión, a pesar de la relativa autonomía que tiene como órgano, ya permite una cierta dependencia, una cierta vinculación con el encargo del Poder Ejecutivo y, por lo tanto será éste el que en función de sus ideas políticas, decidida si respalda o no a este órgano de defensa de los Derechos Humanos.

Y para ello hay múltiples recursos, bastaría con que el Presidente de la República no le otorgara a la comisión el presupuesto necesario para que no pudiera contratar el personal que requiere la comisión: los visitadores, los criminólogos, los abogados y en general el personal técnico que debe tener la comisión, sin el cual no podría cumplir con sus funciones.

Bastaría con el Poder Ejecutivo no le diera poder material a la comisión, para que ésta no pudiera ejercer sus funciones, de tal manera que en gran parte la autoridad de la comisión, reside en el respaldo que le da el Presidente de la República y, eso lo observamos en el primer año de ejercicio de la comisión, en que fue notable el apoyo del Presidente a la comisión y, por eso nosotros entendemos que la comisión tuvo éxitos importantes, sobre todo en el primer año de ejercicio de sus funciones.

También porque coincidió con la presencia en la presidencia de la comisión, de un abogado con la características del doctor Jorge Carpizo; pero la experiencia del IV informe de la comisión, presentado hace poco tiempo por el doctor Carpizo, ya nos establece una serie de dudas sobre la convivencia de que sea el ejecutivo el que domine en la comisión.

Dice el IV informe, que una gran parte de las recomendaciones de la comisión, sólo se cumplen a medidas por los gobernadores, los procuradores, los jefes de la policía y los directores de establecimientos carcelarios; que da la impresión de que los gobernadores han tomado la medida a la comisión y hacen como que cumplen recomendaciones de la comisión, pero que finalmente una gran cantidad de ellas o no lo cumplen o las cumplen a medias, lo cual es una forma de negar el cumplimiento de una recomendación. Dado que la recomendación sólo tiene poder moral y no poder jurisdiccional, entonces algunos gobernadores hacen como que cumplen las recomendaciones pero en realidad no las cumplen. Quiero referirme particularmente a la Procuraduría General de la República, que en el IV Informe señala que es la que tiene más de 76 órdenes de aprehensión no ejecutadas, merced a recomendaciones de la comisión. Un número grande también de recomendaciones, no las están cumpliendo los directores de los establecimientos carcelarios; de tal manera que el IV informe de la comisión ya nos planteó una serie de aspectos vulnerables en el trabajo normal que tiene la comisión.

No aceptamos que sea el Presidente de la República el que nombre al presidente de la comisión, sino pensamos que debe ser el pleno de la Cámara de Diputados, en primer lugar porque la Cámara de Diputados representa al pueblo, de tal manera que no es posible que dependiendo la Comisión del Poder Ejecutivo, pueda enfrentarse con éxito a los propios elementos del Poder Ejecutivo; no es posible que pueda tener éxito, por ejemplo, frente al poder

del narcotráfico, frente al poder de la Policía Judicial Federal, si depende del Poder Ejecutivo y estos órganos también están en el área del Poder Ejecutivo.

Pensamos que se requiere un respaldo político mayor que daría el pleno de la Cámara de Diputados a la comisión, para el ejercicio de sus funciones, de tal manera que pudiera enfrentarse con más éxito al trabajo que realiza frente a los que violan las normas legales.

En segundo término, porque pensamos nosotros que la Cámara de Diputados, con la gran diferencia del Senado, es el órgano más representativo por excelencia, dado que aquí se da la concentración legislativa, el debate político de los partidos y no nos asustamos, nos preocupa el hecho de que se diga que la integración de la presidencia de la comisión se haga por consenso de los partidos políticos; no es un factor que nos deba preocupar sino es algo normal, algo natural que hay en el México moderno.

Por otra parte, pensamos nosotros que la Cámara de Diputados tiene un papel pasivo frente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hasta hace pocos días no tenía ninguno y, ahora se limita a recibir el informe que semestralmente rinde la comisión ante el Presidente de la República. Consideramos que no es suficiente que la comisión rinda un informe que sería prácticamente el mismo que rindiera ante el Presidente de la República; simplemente nos enviaría una copia del que lee ante el Poder Ejecutivo. Se requiere y dado que en la Cámara de Diputados hay una Comisión de Derechos Humanos, se requiere que la Cámara y esta comisión en lo particular, tengan una participación más activa en la gestión de la comisión, en donde el informe semestral y los informes especiales, que por cierto no menciona el dictamen , pudiera haber, tengan una presencia mayor del congreso. Nos referimos nosotros a que hay cinco gobernadores que de una manera permanente se han opuesto a acatar las recomendaciones de la comisión y solamente para ello existe lo que se llama la sanción moral, el hecho de que aparezcan como no cumpliendo la recomendación es una sanción moral para esos gobernadores.

Pensamos que la Cámara de Diputados debiera enjuiciar este hecho, por qué los gobernadores no cumplen con las recomendaciones o por qué cumplen en partes con ellas, de tal manera que esta Cámara produzca un debate que implique una pensión directa hacia los gobernadores omisos, hacia los procuradores y hacia otros funcionarios, de tal manera que no quede sólo la sanción moral que tiene en el sistema político mexicano un relativo valor, sino que la Cámara juegue un papel más dinámico en la presentación del informe y básicamente en su seguimiento. Somos partidarios de que la comisión de la Cámara y la Comisión de Derechos Humanos tengan una actividad de coordinación permanente, sin invadir, claro, sus funciones, respetando la personalidad jurídica de la comisión, pero que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara y la Comisión Nacional, tengan reuniones periódicas, porque los asuntos que trata la Comisión Nacional son asuntos que le competen a la soberanía popular y a esta Cámara de Diputados, en particular me refiero al caso del narcotráfico, que ocupa en el trabajo de la comisión, una gran parte de su tiempo. No puede la comisión, con toda la autoridad moral, con todo el prestigio académico que le reconocemos al doctor Jorge Carpizo, combatir solo a este poder, que muchas veces es un superpoder, como se ha comprobado en Colombia, en que se trata de erigirse en un superpoder sobre el poder del Estado.

No podrá tener éxito la comisión en el combate al narcotráfico, derivado de las recomendaciones que emite, sin un respaldo sólido, efectivo, de la representación popular, en este caso del Congreso de la Unión.

En lo que se refiere al resto de las causales que incumplen las recomendaciones de la comisión, aquí no se trata de problemas menores, aquí se trata de problemas estructurales de la justicia mexicana.

El informe dice: las principales causales de las recomendaciones de la comisión, son: abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, aplazamiento en las sentencias, torturas y malos tratos.

Reconocemos que en estos dos años la comisión ha tenido éxito relativo en el combate a la tortura, lo reconocemos, pero las causales de incumplimiento de recomendaciones de la comisión, están muy relacionadas con los vicios del sistema de justicia imperante en nuestro país, están vinculadas con el sistema de procuración de justicia, que requiere no recomendaciones individuales de la comisión, sino reformas legislativas y reformas administrativas.

Tenemos el caso, por ejemplo, del aplazamiento indefinido de la sentencias, que no es problema solamente administrativo, sino

que también puede ser de orden legislativo y, éste es otro argumento que esgrimimos nosotros para plantear la coordinación de la Cámara de Diputados con la comisión y, para plantear una presencia mayor de la Cámara en la integración de los órganos de la comisión.

Finalmente, no compartimos tampoco el criterio de que la integración del Consejo Consultivo quede en manos del Presidente de la República. Para que la Comisión de Derechos Humanos tenga mayor moral, mayor fuerza, el Consejo Consultivo de la Comisión, debiera nombrarlo también la Cámara de Diputados y en el Consejo Consultivo debieran estar representadas las organizaciones no gubernamentales, que las hay en nuestro país, que trabajan con una gran responsabilidad, claro no todas, pero algunas sí lo hacen en el área de Derechos Humanos.

Hasta ahora no se da ningún argumento sólido para excluir a los organismos no gubernamentales de

la integración del Consejo Nacional y nos preocupa que el Consejo Nacional pueda estar integrado sólo por juristas eminentes, básicamente por abogados distinguidos, como si ése fuese el campo único de acción de la comisión. Por eso pensamos nosotros que el Consejo Consultivo debe ser integrado por la Cámara, amplio en su representación y en su constitución, pensando en que en el futuro la comisión abarque el campo de los derechos económicos y de los derechos sociales que hoy no abarca.

El hecho de que la Comisión tenga el Consejo Consultivo que tiene, la conduce inexorablemente a que no salga del ámbito de las garantías individuales. Yo diría más aún, a que no salga del ámbito de los derechos procesales, más concretamente hablando.

En cambio, una representación más amplia del Consejo Consultivo podría permitir que a mediano plazo la comisión encargara el problema de los derechos sociales, el campo de los derechos económicos, esto como una meta, como un objetivo hacia el futuro de la comisión. Por eso proponemos entonces un cambio total en la integración del Consejo y, para fundamentar nuestra propuesta al artículo 10 señalamos el siguiente:

"El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será hecho por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del propio Congreso" y, firman diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Dejo aquí en la secretaría Gracias.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Rufino Saucedo Márquez, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Rufino Saucedo Márquez:- Señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Una muestra bastante clara de la participación democrática que tienen los representantes populares, es esta ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos donde las colegisladoras han llevado a cabo 140 modificaciones a la misma, para dar paso a un proyecto de ley que cuenta con 76 artículos, ocho transitorios que dan pauta a esta Ley de Derechos Humanos.

Sin embargo, aun cuando esta ley está debidamente fundamentada, hemos encontrado en los compañeros de otros partidos políticos que han participado algunas objeciones, principalmente en el caso del artículo 10 en su relación con el artículo 18.

El artículo 10 de referencia dice lo siguiente:

"El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será hecho por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión". Aquí es donde está el punto de discusión y en su relación con el artículo 18 constitucional.

Vengo ante ustedes compañero diputados, a hacer la defensa de este artículo para lo cual me voy a fundamentar en cinco cuestiones fundamentales: para la primera, quiero pedirle al señor Presidente instruya a la Secretaría que se dé lectura al artículo 9o. de la ley de Derechos Humanos que comentamos y al artículo 95 de la Constitución General de la República.

El Presidente: -Ruego a la Secretaría dar lectura a los artículos que el señor diputado solicita.

El secretario Josafat Arquímides García Castro:

-Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

Primero. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Segundo. No tener menos de 35 años de edad el día de su nombramiento. Tercero. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerita pena corporal de más de un año de prisión. Pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

"Artículo 95 constitucional. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

Primero. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Segundo. No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el día de la elección.

Tercero. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello.

Cuarto. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión. Pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Quinto. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses.

El Presidente: -Gracias, señor Secretario.

El diputado Rufino Saucedo Márquez: -A los que estuvieron atentos en la lectura, podemos darnos cuenta que prácticamente son los mismos requisitos que se necesitan para ser Presidentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿A qué nos lleva la relación de esto dos artículos? ¿A dónde nos lleva?, nos lleva a pensar que el legislador está prácticamente elevado a rango de magistrado al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La segunda argumentación es la siguiente:

Cuando aún no se legislaba para que funcionara la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta comisión prácticamente estaba funcionando bien. No había refutación en cuanto a sus resoluciones y todos acaban prácticamente las recomendaciones.

Tercero, ahora que el Senado tiene una participación para el nombramiento de esa comisión, pensamos que se hace más sólida y además de que con ello tiene más fuerza tanto política como jurídica.

Cuarta fundamentación, algunos compañeros legisladores que han hecho uso de la tribuna, han manifestado en ésta, que en algunos países es el parlamento el que nombra a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es decir, al ombudsman. Sin embargo, quiero decirles a ustedes, a los que han expresado este criterio, que en esos casos, en esos países, donde el parlamento nombra a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ahí el jefe de Estado forma parte de ella, como es el caso de Inglaterra. Lo que nos lleva a pensar que prácticamente el jefe de Estado es el que influye decididamente para nombrar a esta Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Y última argumentación, el compañero diputado Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática, que ha hecho una defensa en contra del artículo 10 que estamos comentando, nos ha dicho que ellos no están de acuerdo que sea el Senado, sino que sea esta Cámara de Diputados la que lleve a cabo la aprobación de este nombramiento. Quiero decirle al compañero que tal parece que no hay ninguna relación de entendimiento entre ellos y sus senadores, ya que el senador Robles Garnica, en sesión del 11 de junio y en la minuta aparece, él votó a favor de este artículo y de esta iniciativa. Muchas gracias.

El presidente:-Gracias, señor diputado.

Tiene...

El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): -Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente: -Tiene usted la palabra para rectificar hechos, señor diputado Tavira.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: -Señor Presidente; distinguidos legisladores:

A nuestro juicio los argumentos del compañero diputado que acaba de hablar, no son sólidos, no tienen base jurídica, no tienen base política.

En primer lugar, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos introduce categorías nueva que no pueden estar sujetas a las fórmulas tradicionales del derecho y eso es lo importante. Como en su tiempo, el derecho agrario, el derecho del trabajo, conquista nuevas de la Revolución, también introdujeron categorías jurídicas que no se enseñaban en las escuelas de derecho. Que en un sistema parlamentario, es natural que el nombramiento del Presidente de la comisión lo haga el parlamento, dice el diputado que es correcto, es lógico, porque en realidad el parlamento es el órgano que gobierna en todo y por todo. De ahí emana el propio Poder Ejecutivo y que en México eso no sería correcto, porque aquí vivimos en régimen distinto. Pero no es el caso. No se trata de copiar simplemente lo que se hace en el régimen parlamentario. El argumento nuestro es muy sencillo. De acuerdo con la teoría constitucional mexicana, el Senador representa a los estados; por decir el llamado Pacto Federal y, la Cámara de Diputados representa al pueblo en su conjunto, independientemente de los distritos o regiones por donde hayan sido electos los representantes populares, porque la división distrital o regional, es simplemente circunstancial. Una vez electos los representantes, dejan de ser representantes de su distrito y se convierten en representantes de todo el pueblo de México.

Entonces estas tesis nos llevan de la mano para sentar la tesis de que el jefe de la comisión, el Presidente, debe emanar de la representación popular, porque justamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la defensora de los derechos del pueblo, digamos así; esta comisión tiene y tendrá una fuerza moral enorme, en la medida en que le sea la representación del pueblo la que le dé la investidura al propio Presidente de la Comisión.

¿Por qué el Senado de la República? ¿Por qué? Porque habrá comisiones locales y esas comisiones locales apelarán..., mejor dicho, esas comisiones locales serán órganos contra los cuales apelarán los afectados a la Comisión Nacional. Por eso nada más. Pero eso no es razón válida de ninguna especie.

Algunos compañero se espantan cuando nosotros les decimos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe tener sí una fuerza moral muy grande, pero, ¿por qué no decirlo? Una fuerza política. Entendida la fuerza política como un concepto notable, es decir, como una fuerza del pueblo mexicano. Decir que una Comisión de Derechos Humanos debe encerrarse en una bolsa para que no sea contaminada por las ideas políticas, en un absurdo y es un reconocimiento entonces de que la Comisión Nacional vivirá en el limbo o vivirá en el topus uranos.

¡No! La Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser una comisión emanada del poder popular para que tenga la fuerza moral y tenga la fuerza política para imponer su autoridad; esa autoridad precisamente frente a las autoridades que violan los Derechos Humanos.

Esta es la argumentación. Gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado.

El diputado Guillermo Sánchez Nava (desde su curul): -Para hechos.

El Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el diputado Guillermo Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Sánchez Nava: -Ciudadano Presidente; ciudadanos diputadas y diputados:

En primer lugar, no subestimamos los cambios que se mencionan, 140, en la iniciativa. No los subestimamos, pero repetimos hay aspectos de fondo que en definitiva una y otra vez, desde el Senado, en las comisiones y hoy aquí, se han negado a considerar. Es la primera aclaración.

Segunda cuestión. Dice el diputado del Partido Revolucionario Institucional que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue designada por el Presidente, antes de que esta comisión se elevara a rango constitucional y que no objetamos nada. ¡Claro, no objetamos nada porque fue una designación burocrática! Sin embargo, muchos consideramos que era en general buena esa medida de constituir una organización como ésa y por eso no objetamos. Pero creo que el momento para objetar y para hacer otras propuestas era precisamente desde el momento en que se elevó a rango contitucional. Lo hemos hecho, nuestro partido sí lo ha hecho, desde el momento en que se propuso que se elevara a rango constitucional y hoy lo estamos haciendo nuevamente.

Entonces repito, creo que cuando se constituyó esta comisión, pero lo hemos hecho en el momento adecuado.

Tercera consideración. No se trata aquí de que nosotros estemos objetando que la Cámara de Senadores participe en esta designación. Nuestra propuesta es de fondo. No estamos de acuerdo que sea el Ejecutivo y que la Cámara de Senadores sirva para ratificar. Ya sabemos cómo funciona este sistema y sabemos que nunca ha sucedido, o no recuerdo. Me disculpan, si me equivoco, que la Cámara de Senadores en alguna ocasión vaya a rechazar la designación del Ejecutivo, un nombramiento.

Por lo tanto, no estamos de acuerdo entonces que sea el Ejecutivo el que nombre al Presidente y que sólo la Cámara de Senadores ratifique o rechace. Nuestra propuesta, ciudadanos diputados, es que es en esta Cámara de Diputados Federales donde existe una representación más plural, donde existe un debate y una representación más plural de todas las fracciones políticas de este país, de todos los partidos políticos con registro y por eso consideramos que es la instancia que debiera designar, incluso recogiendo propuestas del propio Ejecutivo; lo que pasa es que nuestra propuesta nunca fue realmente tomada en serio, en las reuniones de comisiones nosotros considerábamos que el Consejo Consultivo, óigase bien, debieran participar todos los poderes: el Ejecutivo, el Poder Judicial, el Legislativo, incluso barras de abogados y comisiones de Derechos Humanos no gubernamentales; ésa era nuestra propuesta, ésa ha sido nuestra propuesta original, que el Consejo Consultivo realmente sea una institución representada por todos los organismos políticos y sociales de este país y, que sea a través de la Cámara de Diputados, que sea la que el dé el nombramiento oficial. Esa ha sido, repito, nuestra propuesta; que nunca se quiso considerar así, eso es otra cosa. No es entonces nuestra objeción de que no sea la Cámara de Senadores, no lo dije así y simplemente vengo a reforzar lo que ha sido nuestra propuesta. Gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Realmente, como se mencionó desde la exposición en lo general, la ley que hoy debatimos en general es una buena ley y es una buena ley porque contempla disposiciones que harán más funcional a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Y en el artículo 10, en el cual me he inscrito para hablar en contra, también creo que contiene avances importantes, avances importantes porque no es tan sólo el Poder Ejecutivo el que participa en el nombramiento del titular del órgano de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sino que hace participar a un órgano diferente, como sería en este caso el Congreso.

Pero desafortunadamente esta idea está mal enfocada, es una idea que no tiene un sustento y un principio jurídico.

No es el Senado el órgano idóneo, constitucionalmente hablando, para aprobar este tipo de nombramientos por las siguientes razones:

De acuerdo a la doctrina clásica constitucional, los senadores de la

República representa a las entidades federativas y los diputados representamos al pueblo. Basta recordar los siguientes antecedentes: La Constitución de 1824, la cual estableció el sistema bicamarista, fue inspirada en la Constitución norteamericana y la Constitución norteamericana indudablemente que dividió a su Poder Legislativo en dos cámaras, en la Cámara de Representantes y en la Cámara de Senadores y ésta fue una división lógica y una división lógica porque se trató de hacer en aquel entonces un equilibrio de poderes.

Se decía que los estados que estaban representados en una forma minoritaria en la Cámara de Representantes, sería una forma de compensación al estar representados en forma igual en la Cámara de Senadores y así lo recoge nuestra Constitución de 1824. En la siete leyes constitucionales de 1836, se le da al Senado una representación sui generis, dando que establece un régimen de tipo centralista, desaparece la organización federal y el Senado deja de tener en 1836; la representación de las entidades federativas. Posteriormente bajo las bases orgánicas de 1843 se estableció un sistema bicameral, en este último documento el Senado adquirió un carácter meramente clasista, toda vez que la tercera parte de Senado se constituía por personas designadas por la Cámara de Diputados, por el Presidente de la República y por la Suprema Corte de Justicia, siempre y cuando hubiera sobresalido en diferentes ramas como lo era en el campo civil, castrense o eclesiástico, además de haber fungido como Presidente o vice Presidente de la República, secretario de

despacho o ministro plenipotenciario. Las otras dos terceras partes del Senado eran seleccionadas por asambleas departamentales de un grupo compuesto por individuos que fuesen agricultores, ministros, propietarios o comerciantes.

Debido a esta organización el Senado fue duramente criticado en ese entonces.

Es en 1847, en las actas de reforma cuando se reinstala nuevamente la estructura federal y el Senado vuelve a tener participación, como ven, a lo largo de nuestro devenir constitucional el Senado ha tenido unas dijéramos no muy bien definidas facultades constitucionales porque no era un modelo que se apegara directamente a nuestras costumbres, a nuestras tradiciones y a nuestras necesidades sino que fue un sistema extrapolado de un sistema norteamericano. Pero bien, la Constitución de 1857 suprime definitivamente el Senado y no es sino hasta 1874 cuando vuelve a reimplantarse y vuelve a reimplantarse, señores, con esa característica que le dio origen siendo los diputados representantes del pueblo y así lo marca el artículo constitucional en el que dice que los diputados representan a la nación y dice también que los senadores representan a los estados y díganme ustedes si no es verdad que los senadores representan a los estados. Cuando los senadores no están electos por una representación de ciudadanos no representan a un distrito determinado, no se elige por número de ciudadanos sino que los senadores elige dos por entidad federativa, por otro lado las funciones que realiza el Senado son eminentemente funciones que le están encomendadas a la estructura misma de poder como son ratificar los nombramientos de ministro y de agentes diplomáticos y cónsules generales, autorizada salida del país de tropas nacionales y el paso de tropas extranjeras por el nuestro.

Por otro lado que no tiene el Senado la facultad de declarar cuando han desaparecido los poderes de un Estado, eso no lo tiene la Cámara de Diputados por las facultades exclusivas que tiene el Senado no le compete aprobar los nombramientos del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ni de los Ministros Consultores. Yo creo que la idea fue excelente, una idea excelente al involucrar a dos poderes, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, lo que creo que resultó desastroso fue la forma en que se hizo porque sí vulnera los principios constitucionales y la teoría clásica del derecho constitucional.

Por otro lado; quienes han venido a esta tribuna a tratar de defender el que la Cámara de senadores sea quien apruebe el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional creo que no han hecho argumentos sólidos o al menos no los he encontrado. El diputado Cuauhtémoc López mencionaba que no es un hecho discriminatorio para la Cámara de Diputados el que el Senado apruebe el nombramiento, nunca estamos diciendo, no hemos dicho nunca que se esté designando a la Cámara de Diputados, lo que estamos diciendo que es una función mal puesta a la Cámara de Senadores. El diputado Rufino Márquez trata de justificar este hecho diciendo que los requisitos para ser ministro de la Corte son los mismos requisitos que se establecen para ser Presidentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no estamos hablando de los requisitos para ser diputados, Rufino, estamos hablando del órgano competente, de las funciones constitucionales que tiene cada poder, cada Cámara, para poder aprobar nombramientos o para tener facultades exclusivas.

Y por ahí y seguramente me lo dirán en los mismos términos, porque cuando le contestó el diputado Rufino Márquez a los diputados del Partido de la Revolución Democrática, dijo que no hay una relación de entendimiento con sus senadores puesto que ellos votaron a favor de la propuesta como viene.

Yo debo decirles, si me contestara a mí eso, que qué bueno que el senador del Partido Acción Nacional votó a favor de esa iniciativa y lo hizo en el ejercicio de su libertad, lo hizo creyendo que el Senado es el órgano idóneo para esa aprobación, pero precisamente para eso existen dos Cámaras, señor, para que si en una Cámara alguien realiza una intervención o se hace una aprobación que consideramos en la otra Cámara, que fue hecha apresuradamente o no fue mesurada, no fue bien discutida, sea la otra Cámara la que tenga la posibilidad, al menos teórica, que tenga la posibilidad de ratificar o rectificar ese hecho.

Por ello en Acción Nacional creemos que el órgano idóneo para aprobar este nombramiento debe ser sin duda alguna la Cámara de Diputados, no porque los senadores no tengan la posibilidad de aprobar este nombramiento; no porque en los senadores no se dé correlación de fuerzas que se da en la Cámara de Diputados, que creemos que es una correlación de fuerzas más disminuida, no tan fuerte, no con la representación tan viva como se da en la Cámara de Diputados,pero sí creemos que si queremos ser congruentes con nuestra doctrina política, con nuestra doctrina jurídica, con la doctrina constitucional en la que se ha inspirado la Constitución General de la República, debe

ser en rigor, la Cámara de Diputados quien apruebe este nombramiento.

Y dejémonos un poquito de caprichos de personas, veíamos como al aprobar las reformas constitucionales, bueno pues esta Cámara fue sujeto de capricho del Poder Judicial de la Federación al no querer el Poder Judicial de la Federación que se incluyera a este poder como... más bien que los actos de este poder pudieran ser revisados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y fue un capricho que aquí aprobamos.

Y ahora parece, y con todo respeto lo digo, que es otro capricho el que aprobemos que sea necesariamente la Cámara de Senadores; les juro que no hay sustento legal alguno para que pueda ser la Cámara de Senadores la que apruebe pero si ustedes lo encuentran, de veras, en un argumento sólido, y no den argumentos como que... bueno pues los senadores votaron a favor;como que no hay entendimiento; como que la comisión funcionaba mejor antes, y ahora que va a ser la Cámara de Senadores, ya están ustedes poniendo trabas para su funcionamiento.

No, den argumentos serios; den argumentos muy sólidos, seguramente... y no creemos que tengamos el predominio de la razón y de la verdad, sino que estamos discutiendo con ustedes una tesis discutible; seguramente habrá alguna teoría moderna que vengan ustedes a esgrimir, pero convénzanos al menos de ella.

Por ello hago del conocimiento de este pleno y someto a su consideración la siguiente propuesta del Partido Acción Nacional.

Artículo 10. El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, será hecho por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados. Dicho nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, en los recesos de está por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Dejo la propuesta señor Presidente y ruego la someta a consideración. Muchas gracias por su atención.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez. Cinco minutos, señor diputado. El diputado Amador Rodríguez Lozano: -Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Qué bueno que mi compañero y secretario de la Comisión de Derechos Humanos, el diputado Orduña, reconoce que puede estar equivocado, porque efectivamente está equivocado.

Aquí se ha venido a comentar una teoría del Estado federal que ya está muy superada por la doctrina. Hay estudios muy recientes donde se ha abandonado desde hace mucho tiempo esta visión pactista del Estado federal.

Dijo muy bien mi amigo y compañero Martín Tavira que la teoría clásica del Estado federal, ve al Senado de la República como el representante del Pacto Federal. Esta es una falacia que ya no corresponde a los tiempos actuales; hoy el Senado como la Cámara de Diputados, es tan representante de la nación, tan representante del pueblo como lo es la Cámara de Diputados.

¿Por qué? Aquí vino Víctor Orduña efectivamente a hacer un recuento histórico del Senado y decía él muy bien: en 1824, inspirados en el Estado federal estadounidense, adoptamos un tipo de Senado, pero no obedeció exclusivamente a la influencia estadounidense, había ya una propuesta de un diputado guatemalteco, si mal no recuerdo Martín Tavira seguramente se acuerda del nombre, creo que se llamaba Del Valle, que había hecho antes que esta propuesta, una forma de ver al Senado distinto, más cercano al Senado español y tuvimos la gran presencia y la gran influencia y la gran inspiración de los Cortes de Cádiz, que fueron fundamentales para el desarrollo histórico del Estado federal mexicano.

El Senado efectivamente en 1824 correspondía a la visión clásica del Estado federal, que como no entendía lo que era un Estado federal, creía que un Estado federal surgía con base a una delegación que hacían los estados de su soberanía y creaba el Estado federal. Esta es la visión doctrinaria que corresponde a una confederación, estados soberanos que ceden su soberanía o parte de ella y crean un ente distinto que le llaman Estado federal y tiene su origen en un tratado internacional y ahí está Federación nueva que surge de lo que fue la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, que es una confederación que tiene su base en un tratado internacional. El Estado federal mexicano surge con base en un Congreso contituyente y tiene su origen en su unidad, no en un tratado internacional sino en la Constitución.

Entonces ver al Estado federal como origen o fruto de un pacto, es tener una visión que no

entendieron en su momento quienes fueron los primeros teóricos del Estado federal y que ya se encuentra muy superada por la doctrina ese tipo de concepciones.

Pero además históricamente, ya lo dije Víctor Orduña, en 1836 fuimos un Estado centralista y tuvimos Senado, por lo tanto se aparta de la doctrina del Estado federal, y en 1847, tuvimos Senado pero no tuvimos solamente dos representantes por cada entidad federativa, sino había un tercero que no representaba a las entidades federativas y que fue producto de la aportación de Mariano Otero y que a través de ese principio hemos basado incluso algunos nuestra propuesta para que se creen senadores de representación proporcional, porque ya ese tercio de senadores que Mariano Otero propuso y que se aceptó en la Constitución de 1847, tenían una representación distinta a lo que eran las entidades federativas.

Y en 1857, tuvimos Estado federal y no tuvimos Senado, sino que el principio federal se mantenía con base en la votación que hacían las diputaciones federales, cuando algún asunto competía directamente a una entidad federativa, y en 1847 también le dimos representación al Distrito Federal en la Cámara de Senadores y el Distrito Federal no es un estado sino es una entidad federativa y tuvo representación, por lo tanto nos alejamos de la teoría de que los senadores representan a los estados.

Históricamente, en 1917, se da un debate muy interesante y Paulino Machorro Marbáez, Constituyente, establece claramente en su intervención en el Congreso 1916-1917, que el origen de los diputados y de los senadores es exactamente el mismo el pueblo. Pero además jurídicamente están sujetos a los mismos requisitos salvo la edad, están sujetas a la misma incompatibilidades Y están sujetas a las mismas responsabilidades y políticamente el origen del Estado es la soberanía está en el pueblo, de acuerdo con el artículo 39, 40 y 41, por lo tanto quien forma al Estado mexicano es el pueblo en el ejercicio de su soberanía.

Voy a tener que concluir porque ya estoy agotado el tiempo. Pero las razones que establece el compañero Víctor Orduña para poder argumentar su propuesta de que sea la Cámara de Diputados y no el Senado quien conozca del nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tienen un supuesto falso y yo creo que se tiene que ser congruentes con una votación que se dio en la Cámara de Senadores, porque el senador Terán es una gente que creo yo, que a pesar de que soy de otro partido político le expreso un gran respeto, porque es un hombre que fue ex diputado federal, es un hombre que fue ex secretario general del gobierno de un estado, es un senador con experiencia, que no fue a presentar un voto personal sino fue a presentar un voto razonado por un partido político, por eso rechazamos la propuesta de que se modifiquen el dictamen correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.) El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra para rectificar hecho el diputado Víctor Orduña. Por cinco minutos, señor diputado.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: -Con su permiso, señor Presidente: Solicité la palabra para rectificar hechos para contestar algunas afirmaciones del diputado Amador Rodríguez Lozano, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, porque insisto en mi argumentación inicial, no ha dado un argumento sólido y le voy a decir al diputado Rodríguez Lozano por qué no.

El mencionó que la doctrina clásica está totalmente superada por innumerables estudios, pero no dijo usted aquí uno solo de esos estudios; yo no sé a qué estudios se refiera, porque aun de ser cierto eso, yo quiero decirle que la Constitución de 1917, recoge en forma intacta el sistema bicameral, en forma intacta y si no lea usted el artículo 51 de la Constitución que considera a los diputados como representantes de la nación y no hace esa mención para los representantes de la Cámara de Senadores. Por otro lado, ¿cómo explica usted esa representación tan solo de dos senadores por estado de la República, cómo explica usted por un lado las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, y por otro lado las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores?

La Cámara de Diputados tiene facultades exclusivas y tal vez las más sentidas al pueblo, ¿cómo cuales? El autorizar y aprobar los presupuestos de egresos; otra de éstas podría considerarse el declarar la guerra a un país extranjero y facultades exclusivas de la Cámara de Senadores lo son facultades que tenían los estados y que cede a la Federación. ¿Cuáles son esas facultades?

El asignar o aprobar tratos internacionales. Los tratados internacionales obligan también a las entidades federativas, a los poderes de las entidades federativas, tanto Ejecutivo, Legislativo y Judicial a su cumplimiento.

¿Cómo considera

usted como facultad exclusiva el que declaren, cuando han desaparecido los poderes de un estado? Estas facultades exclusivas de una Cámara y de otra, le demuestran a usted que efectivamente se sigue la doctrina clásica de que unos representan al pueblo, como somos nosotros y otros representan a la nación. Porque de no ser así y de estar superada esta doctrina, como usted dice por estudios nuevos, que no dijo a que estudios se refirió, ya se hubiesen cambiado incluso hasta las facultades, pues si tienen las mismas facultades la Cámara de Diputados y la de Senadores, no veo el sentido el de que uno tenga facultad exclusivas diferentes a las que tiene otro. Muchas gracias.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):- Señor Presidente, pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente: -Tiene la palabra para contestar alusiones personales el diputado Amador Rodríguez Lozano. Le pido disculpas diputado, si usted desea intervenir posteriormente diputado Martín Tavira, con mucho gusto.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: -Muchas gracias, señor Presidente: Qué bueno que el diputado Víctor Orduña me permitió poder terminar el razonamiento que yo estaba tratando de concluir. porque efectivamente pudiera haber una lógica: ¿Por qué hay facultades exclusivas? ¿Por qué la Ley de Ingresos, decía el diputado Orduña? Porque forma parte de la naturaleza y la esencia del sistema bicameral, porque precisamente, y lo ha escrito Wert, no lo digo yo, en su libro que se llama "Legislatura", que la esencia del sistema dicameral está precisamente en esta posibilidad de que haya dos cámaras, en algunos lados se llama Cámara Alta y Cámara Baja, porque siempre el origen de una iniciativa está en la Cámara Alta.

En nuestro país, solamente es un modismo decir Cámara Alta y Cámara Baja, pero no existe ese tipo de jerarquía, sino que ambas tienen la misma jerarquía.

Hasta hace algunos años la Ley de Ingresos, compañero Orduña, era facultad de las dos cámaras, es en la reforma, si mal no recuerdo de 1977, cuando se le quita la facultad al Senado y se le otorga como facultad exclusiva a la Cámara de Senadores. Así que su argumento para demostrar que existía una representación estadual del Senado, por el hecho de que conozca la Ley de Ingresos, pues no es cuando menos adecuada...

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):-¿Me permite una pregunta.?

El diputado Amador Rodríguez Lozano: -¡Sí, cómo no! Si la autoriza el Presidente.

El Presidente: -¿Autoriza usted una interpelación, señor diputado? El diputado Amador Rodríguez Lozano: -Si usted la autoriza, yo la autorizo. El Presidente: -Yo la autorizo. ¡Adelante, señor!

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul): -Habiéndola autorizado los dos, le pregunto, señor licenciado don Rodríguez Lozano: ¿cuál es la lógica de que cada Cámara tenga facultades exclusivas? ¿Y si no considera usted que cada una de estas facultades exclusivas le da un carácter predominante a cada una de las cámaras? ¿Y sin no considera usted, también por otro lado, que los derechos humanos, al ser inherentes a la persona humana o al estar reconocidos por la Constitución, deben ser derechos tutelados por la Cámara de Diputados, como una facultad exclusiva y no como la Cámara de Senadores?

El diputado Amador Rodríguez Lozano: -La primera, por una reminiscencia de carácter histórico, es decir, en nuestro país el federalismo si bien rompe con la teoría clásica del Estado federal y, aquí estoy refiriéndome como teoría clásica del Estado federal, a la teoría clásica del Estado federal estadounidense. Porque mire usted, compañero Orduña, hay tantas formas de ser federal como estados federales existen. En estos momentos solamente existen 17 estados federales y cada uno de estos estados federales que existen, tienen una característica distinta. Por ejemplo, la República Federal Alemana, los senadores no tiene el mismo número de senadores cada lander, o sea, cada estado, sino que cada estado tiene un número de senadores dependiendo del número de la población. Y lo mismo sucede con Canadá, que incluso la Provincia de Alberta, tiene una representación histórica que le da aproximadamente 23 senadores.

Hay, pues, una gran variable de lo que es ser federal en este momento, y quizá el menos idéntico de los estados federales sea el Estado federal estadounidense Sin embargo, en nuestro país, a pesar de que abandonamos la doctrina clásica del Estado federal en 1847, como digo, porque creamos un

senador que no tenía nada que ver con las entidades federativas y por que le dimos representación al Distrito Federal, que no es un estado, ahí abandonamos la teoría clásica del Estado federal, hemos tratado de mantener ciertos requisitos, ciertos elementos históricos que es bueno, porque forma parte de la tradición.

Y el hecho de que existan facultades exclusivas de cada Cámara, esto es perfectamente posible en un régimen bicameral, porque se trata de especializar a cada Cámara en algún asunto y en otros son de carácter coincidente. Esto no tiene nada que ver con el Estado federal, porque hay estados unitarios, como la Gran Bretaña, donde la Cámara de los Lores tiene facultades exclusivas y el Parlamento de los Comunes tiene facultades exclusivas y es un Estado unitario y no es un Estado federal.

Así que no hay argumentos pues en su propuesta que tenga que vincularlos con la característica de que los Senadores sean o no representantes de los estados. Pero hay un elemento más, fijese usted, con la aparición de los partidos políticos nacionales, y el fortalecimiento de los partidos políticos nacionales hay un elemento de centralización, porque a diferencia, por ejemplo del Estado federal alemán, donde los Senadores son a la vez miembros de las legislaturas de los estados y cada vez que vienen al Senado, a la sesión ordinaria, traen una instrucción y un mandato del Estado, ahí si representan a las entidades federativas.

Aquí no, aquí por lo contrario, el hecho de que se fortalezcan los partidos políticos nacionales, en esos hay una unificación de criterios, nos guste o no nos guste y el partido político en consenso o en la forma que internamente decidan, hace que se identifiquen los criterios en una Cámara y en otra. Así que esta forma de ver el Senado, es una forma que además no ayuda, fíjese usted, es una tesis desde mi perspectiva reaccionaria que ha estado deteniendo la reforma del Senado, porque con base de que los Senadores son representantes de las entidades federativas, se ha impedido que la representación proporcional pueda caber en el Senado.

Por lo tanto, realmente la propuesta puede basarse en otros argumentos, pero no en el hecho de que los Senadores son representantes de los estados y los Diputados representantes de la nación y por lo tanto como representantes de la nación nos corresponde a nosotros de manera exclusiva la tutela de los derechos humanos. Esa es una tesis que cuando menos yo no comparto. Muchas gracias.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Señor diputado Orduña. ¿usted solicita la palabra para rectificar hechos o para contestar alusiones personales?

Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: -Con su permiso, señor Presidente. Bueno, tal vez haya diputados a los que no les guste que se debata algún tema o se haga con alguna amplitud, pero les aseguro que esto es necesario, porque se trata de definir facultades y estamos hablando del órgano al cual pertenecemos. No se puede abdicar o claudicar a una facultad que estamos seguros tenemos.

Mire, diputado Amador, creo que volvió usted a venir a esta tribuna sin mencionar absolutamente ninguna de las doctrinas modernas que dice usted han superado con mucho a la doctrina clásica que hemos expuesto ya aquí algunos legisladores.

No hemos sido nosotros quien se opone a una reforma del Senado ni es una tesis reaccionaria la que estamos sosteniendo. Yo no sé, si usted quisiera llegar al Senado por representación proporcional o a eso se refirió por su estado, no sé a que se haya referido. Pero lo que sí puedo decirle es que no somos nosotros quienes estamos diciendo que somos representantes del pueblo y que los senadores son representantes de la nación, es la propia Constitución; la que así lo establece. Si no estamos de acuerdo en eso, cambiemos pues, la Constitución, abramos la reforma del Senado, demos al Senado mayor vigorismo, demos al Senado una mayor representación, si eso es lo que se quiere, pero no nos diga que hemos sido nosotros quienes se oponen a la reforma del Senado con tesis reaccionarias porque no es verdad.

Por otro lado le insisto, ¿cómo puede usted justificar que el Senado se integre por dos senadores por estado, sin importar la población que tenga en cada estado? El Distrito Federal tiene dos senadores, teniendo una población de ocho ó 10 millones de habitantes. El estado de Tlaxcala tiene dos senadores teniendo tal vez 1 millón de habitantes. Es decir, no representan directamente a los habitantes, sino a una entidad federativa y están nombrados y están electos en función de un estado, no de la población a las que representen. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Martín Tavira.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): -En los términos del Reglamento pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente: -Tiene usted razón.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: -En los términos del 102 del Reglamento pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente: -Ruego a la Secretaría y a esta Presidencia atienda la observación: leer el artículo 102.

El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: -Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para rectificar hechos por cinco minutos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: -Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No sé por qué nos enredamos en este asunto de alusiones personales o para hechos, es el mismo artículo.

Pero bien. Nos hemos metido en un debate de derecho constitucional y es una temeridad venir a discutir estos temas con quienes conocen a fondo esta rama de la ciencia jurídica. Pero bien, vamos a intentar dar algunas opiniones. Primero, algunas rectificaciones a nuestro querido amigo el diputado Amador. No hay Constitución de 1847. Hay un acta de reformas a la Constitución de 1824. Primera rectificación. Entre paréntesis, fue esta acta de reforma la que creó el estado de Guerrero, mi estado.

Segundo, la Cámara de los Lores, no es Cámara de Senadores, es una obsolescencia, no representa nada, ni significa nada. Ahí van los nobles a sentarse en unos sillones muy cómodos, a dormir, porque no discuten nada, ni sus resoluciones tienen validez alguna. Esa es la segunda rectificación. En efecto, o seguimos manteniendo la teoría constitucional que llamaríamos tradicional o la desechamos. Ocurre señoras y señores diputados, que el federalismo mexicano no es como algunos quieren, una simple imitación extralógica del federalismo norteamericano. Porque aquí había condiciones geográficas, económicas, socioculturales, políticas, para establecer el federalismo. Otro tipo de federalismo.

Ahora bien, el desarrollo económico del país rompió con las barreras regionales, destruyó los aislamientos y también destruyó las viejas concepciones de soberanía de los estados. En eso tiene razón el diputado Amador. Destruyó esa vieja posición de los estados de considerarse soberanos e inclusive de declararse independientes dice: "Asumen, reasumen su soberanía", decía en algunos estados en aquellos viejos tiempos en la primera mitad del siglo pasado.

Bien. Ya no se puede seguir hablando de soberanía de los estados. Tiene razón el diputado Amador. Quizá en Brasil, como se ha dicho, donde todavía hay regiones muy aisladas, pudiera seguir sosteniendo esta tesis.

En efecto, Vicente Lombardo Toledano, hizo apuntamientos muy sólidos en la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, sostener una tesis: No tiene razón de existir el Senador de la República y debe desaparecer. Y ésa es la posición del Partido Popular Socialista.

En 1986, presentamos una iniciativa concretamente para proponer la desaparición del Senado, por considerarlo un cuerpo inútil, y caro además. No hablo de los senadores en particular, que merecen todo nuestro respeto, hablo del Senado como órgano; no de los senadores en lo particular, que se entienda claramente esto.

Si seguimos sosteniendo la vieja teoría de que los senadores representan a los estados, pues hay que mantener al Senado. Si desechamos esa teoría, lógicamente la conclusión es: ¡Es necesario que desaparezca el Senado! Porque yo preguntaría al compañero diputado Amador Rodríguez Lozano: ¿entonces se trata de dos Cámaras que representan la misma soberanía popular? ¿para qué entonces dos Cámaras? Mejor una sola Asamblea nacional representativa del pueblo.

Pero no nos atengamos a las teorías, que pueden ser más o menos sólidas o más o menos débiles. Atengámonos a la realidad de hoy, ¿Cuál es el órgano representativo, el cuerpo colegiado representativo del pueblo mexicano hoy por hoy? ¡Es la Cámara de Diputados, señoras y señores! ¡Es la Cámara de Diputados...! Y de esta Cámara de Diputados debe emerger, debe surgir la

Comisión, bueno, la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que tenga esa fuerza que nosotros hemos considerado. Diecisiete años, durante diecisiete años no hubo Senado en México: de 1857 a 1874 y no pasó nada en el país, no pasó absolutamente nada. El Senado estaba totalmente desprestigiado, había pasado por años aciagos; el Senado será convertido en la guarida de las fuerzas más conservadoras del país. Bien, dirán, ya no son los tiempos; pero en fin, si la Cámara de los Lores es una Cámara muerta hoy por hoy, la Cámara de Diputados... ¡Digo! ¡Perdón! la Cámara de Senadores, es una Cámara casi moribunda. Muchas gracias. El Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Amador Rodríguez Lozano.

El Diputado Amador Rodríguez Lozano: Con su permiso, señor Presidente. Tiene razón mi querido amigo Martín Tavira, respecto a que no fue una nueva Constitución, sino que es el acta de reforma de 1847. Pero eso no, de todos modos no descalifica mi tesis fundamental, de que es con esta acta de reformas de 1847 donde nos apartamos de la teoría clásica del Estado federal y creamos un federalismo suigeneris.

Yo sí creo que debe seguir existiendo el Senado, porque creo que es importante que exista un sistema bicameral, porque, ¿cuál es en esencia la importancia de un sistema bicameral?

Primero, en el caso la posibilidad de una reflexión que se da en dos ámbitos distintos con dos formas de elección distintas, y quizá con mentalidades distintas.

Fue precisamente Júarez, una gente a la que admira profundamente el maestro Martín Tavira, quien más pugnó por la reinstauración del Senado; no lo logró. Con el acta..., perdón, con la Ley de Convocatoria de 1867 lo quiso hacer y con todo el poder que tenía Juárez en aquél momento, le dijo la Cámara de Diputados: "no ha lugar para conocer tu petición".

Y no fue sino hasta Lerdo, en 1874, que reinstaura el Senado, como además un elemento de equilibrio en un régimen republicano, en un régimen de división de poderes que tenía además como elemento central el sistema presidencial. Esa es la razón de ser de los sistemas bicamerales y ésa es la razón de la existencia de un sistema bicameral en nuestro país.

Que la doctrina... ¡Pues a ver si el compañero Víctor Orduña los ha oído! Carl Levinstain, Otto Mayer, Carl Pattern, en Alemania. Duvergier, O'riú, en Francia, Viscaretti y De las Pérgola, en Italia. Rubio Llorente, García Pelayo, en España. Pedro de Frías y Banossi, en Argentina. Jorge Carpizo, Héctor Fix Zamudio, Jorge Madrazo, Diego Valadez, en México.

Y si ustedes me permiten el comercial, yo le recomiendo por ahí un artículo que tengo sobre el Senado.

(Desorden.)

Yo creo que tampoco es válido descalificar la forma de... si se puede o se debe de acceder por representación proporcional a un cuerpo. A la mejor, a la mejor la única posibilidad que tengo yo de acceder en el Senado en Baja California sea por la vía de representación proporcional. Pero eso no lo descalifica nadie, porque ustedes son diputados muy brillantes y son de representación proporcional. Pero además yo demostraré en los hechos que no llegaré por la vía de la representación proporcional. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul): -Para rectificar hechos. El Presidente: -Tiene la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos, diputado Eloy Vásquez.

El diputado Eloy Vásquez López: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero felicitar al diputado Amador Rodríguez Lozano por la caracterización que ha hecho en esta tribuna, en relación con el federalismo suigéneris y el hecho de que conciba al Senado como representativo de la nación y no como representativo de la Federación.

Es una lástima que él no haya sido diputado en la legislatura donde se discutió la democratización del Senado y el Partido Revolucionario Institucional vino a argumentar aquí, a esta tribuna, que el Senado era representativo de la Federación y no representativo de la nación. Quiero decirle que en la próxima propuesta que hará el Partido de la Revolución Democrática

para la democratización del Senado, el establecimiento de senadores de representación proporcional y todo esto que tiene qué ver con un planteamiento nuevo de reforma política, tomaremos frases sustanciales de la versión estenográfica de la intervención del diputado Amador y esperamos que las venga a defender aquí en los hechos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Gracias, señor diputado.

Continuando con la lista de oradores originalmente establecida, tiene la palabra el diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías: -Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Obviamente que en estos momento, depués de una discusión tan ilustrativa y que nos deja tantas dudas todavía acerca de los temas que se han tocado periféricamente, creo que lo que sí podemos asegurar es que aún queda en el ánimo de algunos diputados una duda de qué es y para qué es realmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Porque se han venido a plantear aquí otras opciones por otros compañeros se ha venido a tratar de confundir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con un gran jurado popular, cuando se proponía por ahí que fuera un organismo colegiado; se ha venido a tratar de equipar a las funciones de la Comisión Nacional Derechos Humanos con las funciones que obviamente le corresponden al Poder Judicial Federal.

Pero yo quisiera dejarle más dudas, para no seguir en un momento dado quedándonos conformes nada más así. Yo quisiera que los que han estado atancando el Senado y a los que han estado viendo que no es una facultad la que se ha estado discutiendo aquí que pudiera llegar al Senado, que recordaran que entre el Senado y la Cámara siempre hubo una diferencia y que no se refería específicamente a las teorías clásicas de las que vinieron a hablar algunos compañeros. Que el Senado mexicano viene siendo una mezcla del federalismo americano, viene siendo una mezcla de, inclusive, instituciones tan similares como el mismo Senado Romano.

Debemos recordar también que precisamente las funciones de representación federal se daban a la gente de mayor edad, a la gente que tenían la mayor sabiduría y por eso desde un principio el Senado se establecía con edades superiores a la que pudieran tener los que aspiraran a ser candidatos a diputados.

Debemos de ver que, en un momento dado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en cada una de las facultades, en cada una de las obligaciones que tiene, están señalando campos concretos de aplicación de la norma que ahora estamos tratando de aprobar. Debemos de ver que va a hacer actos federales, debemos recordar que vienen previstos en algunas fracciones que ya han sido aprobadas por este Congreso, por esta Cámara de Diputados, hay muchas funciones que en un momento dado han sido delegadas, la soberanía de los Estados al propio Senado y este Senado ahora, en el proyecto, ha delegado esas funciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por eso, yo quisiera expresar a nombre de mi partido, que no podemos estar de acuerdo con lo que aquí se ha afirmado. Que inclusive en algo que ya no se tocó mucho, que es lo que se refiere a los organismos no gubernamentales, que en vez de limitarse, como se dijo hace varias horas, la participación a estos organismos, más bien se está dando una nueva categoría y se está ampliando y se está fomentando algo que también se vino a expresar como una preocupación para esta Cámara de Diputados. Y trataré de ser breve pero quisiera que pudieran entenderme lo que ahora les diré.

En primer lugar la iniciativa que se presentó reconoce de plano la loable y la noble labor de las organizaciones no gubernamentales y sin entrar a debate quisiéramos hablar y darle el calificativo a todas las que hasta estos momentos existen, que tienen fines nobles y que ha sido benéfica su existencia En la minuta proyecto de ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contiene en su artículo diversas disposiciones que tratan de estimular y de reconocer el trabajo de los organismos no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y el objetivo primordial es el fomentar, les repito nuevamente, la cultura de los derechos humanos, no es crear un órgano represor no es crear un órgano denunciante el objetivo de la ley, sino es crear un instrumento mediante el cual se fomente la cultura de el respeto a los derechos humanos.

Las funciones que vienen contenidas en el artículo de la ley en estudio, vienen a dar una ampliación más a lo que estaban haciendo en estos momentos la Comisión Nacional; debemos recordar que la denuncia que ahora se proponía por

algún compañero de otro partido quedará exclusivamente como facultad para organismos no gubernamentales. El legislador en este caso la Cámara de origen y en la conferencia que sostuvimos en las dos cámaras, pensamos que debería ser de otra forma que debería ser más abierta, la Comisión precisamente lo que trata es de hacer esto más ágil, es de hacer esto más abierto, es más posible para todos los individuos nacionales o extranjeros que estén en nuestro país y por eso se les da más facultades a organizaciones no gubernamentales y se les da facultades a los individuos en lo particular se les da facultades a los vecinos o a los

parientes en cada caso concreto. Por ejemplo, en el artículo 25 de la ley en estudio, dice en este afán de apertura, que aquella gente que en un momento dado estén privadas de su libertad o que estén desaparecidas, pueden presentarse las quejas a través de los vecinos o de los familiares. Dice también este mismo artículo que precisamente se reservó para discutir y que creo que no se ha tocado por ninguno de los compañeros que han estado en este honroso lugar, que se amplía tanto la posibilidad de la denuncia y se reconoce tan loablemente a las organizaciones no gubernamentales que se les da una de las misiones más delicadas que es la de denunciar aquellas violaciones que se dan contra los incapacitados, contra la gente que por sus condiciones físicas o mentales o por su estado cultural no tienen la capacidad efectiva para poder hacer esas denuncias.

El artículo 15 también viene en cierta forma fomentando y reconociendo a esos organismos no gubernamentales. El artículo 15 al normar las facultades del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, le da un especial reconocimiento a las organizaciones no

gubernamentales, establece que la posición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la de permitir celebración de acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración que en sí son facultades que nos dan la certeza que la actividad de los organismos no gubernamentales antes de que decrezca como aquí se ha mencionado, será más creciente pero sobre todo debemos de tomar en cuenta una cosa, que las acciones más organizadas, que las acciones aumentadas seguramente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos no gubernamentales, llegaran a cada rincón de nuestro país en ese afán de colaboración.

Queremos comentarles también que esta comisión al efectuar el estudio de los articulados que veían la protección a los organismos no gubernamentales buscó una reiteración y ésa viene en el artículo 22 en la que establece la obligación de la Secretaría Técnica para promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con organismos no gubernamentales.

Compañeras y compañeros diputados, mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional han venido a expresar ante esta Asamblea una convicción de que la minuta proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es lo justamente adecuada para el mejor funcionamiento no tan solo de la mencionada comisión sino de los organismos no gubernamentales. Por eso compañeras y compañeros, pedimos su apoyo para aprobar los artículos 2o., 10, 18, 22 de la Ley en discusión y a usted señor Presidente, solicito se sirva consultar a la Asamblea si el asunto ha sido lo suficientemente discutido y en su caso se proceda a efectuar la votación nominal. Es cuanto.

El Presidente: -Muchas gracias, señor diputado. Habiendo concluido la lista de oradores en esta discusión en lo particular, de los artículos que habían sido previamente reservados, en votación económica solicitamos a la Secretaría, consulte a la Asamblea si los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos.

El secretario Jaime Rodríguez Calderón: -En votación económica, se pregunta si los artículos reservados están suficientemente discutidos.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Gracias, señor Secretario. Esta Presidencia solicita que en votación económica, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban o se rechazan las propuestas hechas por los señores diputados en el orden en que fueron presentadas, dándoles lectura previa.

El secretario Josafat Arquímides García Castro: -Modificaciones que presenta el diputado Guillermo Sánchez Nava, del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 2o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos en un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Artículo 10. La elección y el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional será hecho por la Cámara de Diputados, de conformidad con sus ordenamientos internos.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, ciudadano señor Presidente.

Artículo 18. La elección de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, será realizada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Por último, el artículo 25, también propuesto por el diputado Guillermo Sánchez Nava.

Artículo 25, Las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar todas las violaciones de derechos humanos que consideren convenientes, actuando inclusive como representantes de los afectados.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El secretario Jaime Rodríguez Calderón: -Modificación propuesta por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Héctor Ramirez Cuéllar.

Artículo 10. El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, será hecho por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del propio Congreso.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta hecha por el diputado Víctor Martín Orduña Muñoz, al artículo 10. El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será hecha por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados. Dicho nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Gracias, señor Secretario.

Esta Presidencia antes de dar instrucciones a la Secretaría, relativas a la votación nominal, desea nuevamente hacer una exhortación a visitantes y asesores que se encuentran en los asientos destinados a los señores diputados, que ocupen los lugares correspondientes en las galerías, a fin de proceder a una votación nominal ordenada y hace también un exhorto a los diputados a proceder a una participación ordenada en el procedimiento específico de votación.

Dicho lo anterior, solicitamos proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 2o., 10, 18 y 25, en un solo acto.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: -Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 2o., 10, 18 y 25, en un solo acto.

(Votación.)

Señor Presidente, el resultado es el siguiente: en el artículo 2o. y 25, 354 a favor, 31 en contra; en el artículo 10, 297 a favor, 88 en contra; en el artículo 18, 304 a favor, 81 en contra.

El Presidente: -Aprobados los artículos 2o. y 25 por 354 votos a favor; 10, por 297 votos a favor y 18, por 304 votos a favor. En consecuencia, esta Presidencia declara aprobada en lo general y en lo particular la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

COMUNICACIÓN

El Presidente: -Proceda la Secretaría a dar a conocer una comunicación del diputado Tomás González de Luna.

El secretario de Josafat Arquímides García Castro:

«Licenciado Gustavo Carvajal Moreno.- Presidente de la Cámara.- Presente.

Por este conducto, comunico a usted que a partir de hoy 23 de junio del presente año, por decisión personal y atendiendo a las razones de mi posición política actual me separo de la llamada fracción independiente, para seguir ejerciendo mis funciones legislativas de manera individual y autónoma.

Lo anterior es motivado por mi idea de que no existe una perspectiva clara en cuanto al papel de la fracción parlamentaria independiente.

Atentamente.

México, Distrito Federal, junio 23 de 1992.- Diputado Tomás González de Luna.»

El Presidente:- Muchas gracias, señor Secretario.

De enterado, declara esta Presidencia, para todos los efectos que procedan en términos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IMPORTACIÓN DE CARNES

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gonzalo Cedillo Valdéz, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para referirse a la importación indiscriminada de carnes de res y de aves.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Con motivo de la acelerada e indiscriminada apertura de las forneras en nuestro país, artículos manufacturados y elementos básicos, cuando todavía no se firma el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, no se han hechos esperar las protestas de los productores nacionales, pues si a estas alturas se impone la competencia desleal con la consecuente ruina de las empresas productivas nacionales, no es difícil imaginar lo que sucederá una vez que se haya impuesto totalmente la libre circulación de mercancía entre países con estructuras económicas más diferentes que complementarias. Particularmente hemos de referirnos a dos hechos: a la importación indiscriminada aunque legal de carne de res, ave y cerdo, que sólo las últimas dos semanas ha llegado a 200 mil toneladas y a la carencia de propiedad nutritivas y en total o parcial estado de descomposición, por el manejo antihigiénico de que es objeto la carne congelada introducida al país.

La Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad declaró recientemente que carne congelada hasta por diez años es traída del exterior a nuestro país, muchas veces en descomposición, y que se mantiene una apertura irracional ilimitada que asfixia a la producción del sector, fustigando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por extender permisos sin control, así como a los empleados de aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los inspectores sanitarios por no cumplir con sus funciones debidamente. Por otro lado, el Congreso Nacional Agropecuario, a través de su Presidente, Javier Garza de la Cabada, también manifestó en días pasados ante los medios de comunicación, que artículos refrigerados o en mal estado contribuirán a arruinar totalmente la producción mexicana, ya que la falta de normas eficientes de calidad permite la entrada indiscriminada al país de carne congelada, señalando además que es urgente instrumentar medidas de calidad y sanitarias similares a las que sostienen en todo el mundo, o de lo contrario la nación se mantendrá como receptor de todo lo que no sirve a otros países.

Agregó además que el 90% que expende la Central de Abastos de Ferrería es importada y de ella alrededor de 80 de cada 100 kilos es congelada y según lo indican las etiquetas que traen los paquetes, viene de diferente países, como lo son Nueva Zelanda, Australia, Irlanda, Finlandia, Estados Unidos, etcétera. Asimismo, la Confederación Nacional Ganadera, por conducto de su Presidente, César González Quiroga, señaló que el antiguo Rastro de Ferrería está convertido en un enorme frigorífico de carne importada, entre las que se encuentra carne descompuesta, congelada por siete años.

Manifestó además que si en México entra algún producto cárnico en esas circunstancias, corresponde a la subsecretaría de Agricultura responder sobre ello.

Es importante señalar que esta introducción de carne congelada deja ganancias del 50% a los autoservicios y tanto los autoservicios como las carnicerías que se niegan a comprar carne del país, ya que la importada, de dudosa calidad, la adquieren más barata, obteniendo estos comerciantes especuladores hasta el 50% más de ganancia, contra el 10% que le reditúa la carne mexicana. Sin embargo, el precio al público no ha bajado ni un peso al precio oficial fijado.

Las anteriores anomalías contrastan con las recientes declaraciones del subsecretario de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Gustavo Reta Peterson, en el sentido de que la ganadería mexicana es altamente competitiva en la exportación de ganado de pie y que actualmente se está exportando carne de cerdo y de ave a Europa y al Japón. El hecho es que, como la mayoría de la producción agropecuaria nacional, la ganadería carece de una estructura moderna de subsidios, incentivos y otros apoyos gubernamentales para la producción y la comercialización, por lo que no se puede hacer frente con éxito al libre comercio internacional en condiciones rentables y de competitividad.

La ausencia de una ganadería rentable y competitiva, es consecuencia de décadas de proteccionismo a la producción ganadera, extensiva en grandes áreas territoriales, y fue responsabilidad de esos ganaderos porque no transitaron a la producción intensiva de sus explotaciones, pero también es responsabilidad de los sucesivos gobiernos que permitieron bajos rendimientos y competitividad, así como el abatimiento de enormes extensiones de bosques y selvas, destinadas a la explotación extensiva de la ganadería.

La situación es grave, la situación es grave por ausencia de control de calidad de parte de las autoridades sobre la importación de cárnico; el pueblo mexicano está consumiendo carne importada de mala calidad y muchas veces en estado de descomposición, ya que ha provocado muertes, intoxicaciones masivas y el desplome de la producción ganadera nacional, factor atribuible esencialmente a los introductores.

Por lo anteriormente expuesto, exigimos de las autoridades sanitarias, de Comercio, Hacienda y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, una explicación convincente al por qué de la importación indiscriminada de cárnicos de baja calidad y en mal estado, así como da a conocer los programas de apoyo financiero.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, estará muy atenta a la calidad y veracidad de las respuestas que ofrezcan las autoridades competentes y solicita a la Presidencia de esta LV Legislatura, girar atenta invitación a los titulares de la Secretaría de Comercio, a la Secretaría de Salud, Agricultura y Recursos Hidráulicos, a efecto de que respondan a este cuestionamiento y expliquen los programas de modernización para la agricultura y la ganadería.

Asimismo, solicitamos que esta denuncia se turne a las comisiones de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y de Servicios, Comercio, Salud, Hacienda y Agricultura y Recursos Hidráulicos, para su conocimiento y acciones procedentes. Muchas gracias.

Pido a la Secretaría que reciba copia para las comisiones correspondientes. El Presidente: -Se ruega a la Secretaría turne copias a las secretarías de Estado correspondientes, así como a las comisiones, como lo solicita el señor diputado Gonzalo Cedillo Valdez.

El diputado Francisco Javier Alvarado Arreguín (desde su curul): -Pido la palabra para rectificar hechos, señor presidente.

El Presidente: -Tiene la palabra para rectificar hechos, señor diputado.

El diputado Francisco Javier Alvarado Arreguín: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados.

Es incuestionable que en un país como el nuestro, en el cual el 34% de la población todavía vive en el campo, lo que el señor diputado Gonzalo Treviño Valdés, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, nos ha expuesto es de importancia trascendente, por eso es que hemos pedido la palabra para rectificar hechos.

Como resultado de la inquietud de los productores agropecuarios de nuestro país que en los últimos meses se ha venido acentuando, sobre todo en el sector ganadero, esta honorable Cámara de Diputados en su Comisión de Ganadería tuvo reuniones de trabajo con los miembros de la Confederación Nacional Ganadera, con la Asociación de Ganaderos Diversificados, con la Asociación de Engordadores de Ganado, con los señores subsecretarios de Agricultura y de Ganadería y, finalmente, en reunión de trabajo con las comisiones de Comercio, de Agricultura y de Salud.

Con esa información se empezó a trabajar de inmediato, llegando al Ejecutivo federal, el cual dispuso que los ciudadanos secretarios a los que competía el problema se abocaran a su solución, lo cual dio origen a que naciera el Programa Integral de Promoción a la Ganadería Mexicana.

Este programa, señores diputados, ataca frontalmente todos los problemas que durante décadas los ganaderos mexicanos habían expuesto sin un, como lo acaba de hacer el señor diputado y lo habíamos hecho nosotros en numerosas ocasiones, sin resultados efectivos, como ahora este programa en el cual en tres puntos principales trata de abarcar lo señalado.

En primer lugar, trata de la producción, las importaciones y las exportaciones que vamos a resumir en seguida. En el aspecto de producción un problema fundamental es el problema de los insumos, dice: se otorgará subsidios a productores de grano para vender al ganadero el grano a precios internacionales Segundo: habrá una libre importación de granos para engorda y mantenimiento de ganado, como maíz amarillo, cebada forrajera, etcétera. Tercero: se procurará, mediante asesoría, la mejoría de los índices de agostadero mediante el manejo correcto de praderas y en general todo aquello que optimice el aprovechamiento de pastos, praderas, etcétera. Cuarto: se tendrá una mejoría sustancial en el financiamiento de la ganadería a través del Banco del Pequeño Comercio y Fideicomiso de Desarrollo Comercial; ellos harán llegar los financiamientos con tasas anuales de costo porcentual del dinero más tres puntos a 20 años y con plazos de gracia flexible. Quinto: se promoverá la integración vertical del sistema de distribución de la carne, promoviendo la construcción de rastros tipo e inspección federal en centros ganaderos, de tal manera de que en fecha próxima el ganadero deje de vender ganado en pie y su procesamiento llegue hasta el corte listo para comercializarse. Sexto: promover la creación de Uniones de Crédito Ganadero y asesorar a las ya existentes, de tal manera que actúe como banca de primer piso, esto es muy importante. Esto es en cuanto a la producción.

El segundo punto que corresponde a la importación. ¡Ah!, se limitarán los países de procedencia, los cuales quedan definidos como sigue: para Norteamérica, Canadá y Estados Unidos. Centroamérica, Costa Rica, Guatemala y Honduras. En Europa, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Noruega y Suecia. Se eliminan Panamá y Nicaragua y todos los países no mencionados. Sólo se permitirá la carne procedente de plantas tipo beef y previamente, técnicos mexicanos trasladándose a los países respectivos, inspeccionarán las condiciones de las instalaciones de origen para poder extender el permiso de importación.

b) Las normas fitosanitarias serán aplicadas con estricto apego a las internacionales, es decir, como los que a nosotros nos ponen los países a los cuales exportamos nuestros productos ganaderos, tanto para ganado en pie, como ganado pie de cría y carne.

c) Se limitan las puertas de entrada al país, de la carne, quedando sólo aquéllas que cuentan con una infraestructura adecuada para recibir ganado en pie y carne. Estos ya han sido seleccionados y son los siguientes: en el norte del país Tijuana, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros.

En el sur del país, ciudad Hidalgo.

Los puertos serán: Tampico, Veracruz y Mazatlán.

b) Habrá impuestos compensatorios para carne subsidiada por los países de origen, que éste es uno de los hechos que nos golpea mucho, para la introducción de ganado de países extranjeros. Estos subsidios normalmente oscilan entre el 15% y el 30%. Eso es en cuanto a importación.

En cuanto a la exportación:

a) Se eliminan los aranceles mexicanos a exportación de becerros y hembras.

b) En el marco del Tratado de Libre Comercio, se está negociando la eliminación inmediata de aranceles norteamericanos a la exportación de ganado mexicano.

c) Se ha creado una comisión, mexicano-norteamericana, para acelerar la aprobación de plantas tipo beef en nuestro país, para quedar acreditados debidamente ante el gobierno norteamericano.

d) Habrá recursos financieros oportunos y suficientes, para apoyar exportaciones a través del Banco Nacional de Comercio Exterior tanto para exportadores directos como proveedores a tasas internacionales.

e) En fecha próxima reseguiremos en esta honorable Cámara, una iniciativa del Ejecutivo Federal, para la creación de una ley de sanidad animal, para modernizar la comercialización de ganado y carne en el mercado nacional e internacional.

Señores diputados, creemos que lo anteriormente expuesto, viene a dar pie para que en un futuro inmediato y mediato, los problemas más graves que aquejan al sector pecuario se vean resueltos en forma definitiva. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado Francisco Javier Alvarado Arreguín.

El diputado J. Jesús González Gortázar (desde su curul): -Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Gortázar. El diputado J. Jesús González Gortázar: -Señor diputado Presidente; estimados compañeros diputados:

Quiero felicitar en una forma sincera al señor diputado Cedillo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien ha venido a plantear un problema que tiene angustiado al hombre que trabaja la tierra.

Como en pocas ocasiones, los días que corren han visto una crisis aguda en la ganadería bovina y, si tomamos en cuenta, como dijo el diputado Alvarado Arreguín, que todavía el 34% de nuestra población, viven en o del campo, no es pues de extrañar la inquietud aquí entre los representantes populares, por esta situación verdaderamente alarmante.

En últimas fechas, el mercado de la carne se ha constreñido. También se ha desplomado el precio del vacuno en cerca de un 30% promedio, porque varía de rastro a rastro, de empacadora a empacadora.

Es innegable que una de las causas que inciden en forma fundamental, ha sido la importación indiscriminada que vino a denunciar el compañero Cedillo y, esto se da en el ganado bovino, en el porcino y en las aves de corral.

Nosotros, los representantes de los pequeños propietarios ganaderos, de ninguna manera estamos en contra del libre comercio, en contra de que se importe carne para el abasto popular. Estamos sí y, radicalmente en contra, por dos razones:

Primero. La mala calidad del producto.

Segundo. Que ha sido solamente para engordar los bolsillos de los coyotes, de los intermediarios, porque el productor ve que baja el precio del ganado; el consumidor ve que el precio sigue para arriba. Han sido aquellos integrantes de la llamada clase ociosa de los grupos parasitarios, los que se han beneficiado de las buenas intenciones del gobierno federal.

Por ello ahora nos da gusto que se hayan tomado medidas de urgencia como las que enumeró el diputado Alvarado Arreguín, para tratar de corregir lo anterior. Porque los análisis a que hemos tenido acceso, nos han mostrado que la carne de importación viene de varios años de congelada, en descomposición, con heces fecales, inclusive, hasta con postas de municiones de escopeta y pedazos de aluminio, que son verdaderos peligros para la salud pública.

En segundo lugar, también queremos que si baja el precio del ganado para el productor, baje obviamente para el consumidor, porque si no, ¿qué caso tiene estar importando lo que nosotros podemos abastecer?; está golpeando seriamente a un grupo social de trascendente importancia económica para el pueblo mexicano.

En Sonora, de 220 mil cabezas que se engordan, en este preciso momento no llegan a 19 mil aquellas que están en los corrales.

En Tabasco, hay 18 mil canales que no pueden salir del frigorífico de la Unión Ganadera.

En Chiapas hay 3 mil cabezas en la empacadora, que están viendo pasar los camiones de Guatemala, de Honduras, de Panamá, de Nicaragua y de Costa Rica, mientras que los productores mexicanos no encuentran mercado para su producto. Estimo que debemos de balancear las cosas. Por un lado, el gobierno mexicano tiene que respetar sus programas macroeconómicos. Por otro lado, tiene que hacer valer su firma en tratados multilaterales, como el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

Pero paralelamente a esto, tenemos que buscar las formas de no golpear a la economía nacional.

La primera medida debe ser la vigilancia. Vigilancia no solamente de la calidad del producto, sino también de qué clase de producto es, porque ustedes saben, compañeros diputados, que para proteger a la porcicultura nacional, se ha fijado un arancel del 20% a la carne de cerdo; mientras que la carne de vacuno no tiene arancel, está abierto el mercado sin ninguna regulación.

Entonces están metiendo carne de cerdo con la etiqueta de carne de res. Se hace un fraude al pueblo de México, se hace un fraude al fisco federal, y se está dañando profundamente a la porcicultura de nuestra patria. Por eso es menester vigilar las fronteras, ver qué clase de producto y de dónde viene.

Ya lo dijo el diputado Alvarado Arreguín, se va a estar vigilando los rastros similares a los tipos de nuestro México, porque solamente así vamos a poder saber la procedencia, la calidad y sobre todo, la salubridad de ese producto. He sido testigo de cómo la subsecretaría de Ganadería se dirige al gobierno de los Estados Unidos pidiendo información sobre supuestas plantas empacadoras y la respuesta, cuando la hay, es en el sentido de que no existe registro de esas plantas. Por eso estamos ante un contubernio de criminales exportadores estadounidenses, con criminales coyotes mexicanos y, éstos, unidos, están golpeando en una forma terrible al bolsillo del productor, sin mejorar en forma alguna a aquellos que son consumidores de un alimento necesario para la dieta bien balanceada.

Por eso, pues, amigos, quiero felicitar al diputado Cedillo y quiero decir que para la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad las medidas que están a punto de tomarse y algunas que ya se han tomado son a todas luces satisfactorias. Esto es un problema humano, es un problema de vigilancia fronteriza, es un problema de lucha entre distintas concepciones de cómo debe ser la economía mundial.

Hace escasas dos semanas estuve en Quebec, Canadá, asistiendo al Trigésimo Congreso Mundial de Agricultores. Ahí, el señor Donker, director General del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, hizo un planteamiento sincero y franco de las corrientes que hoy día se disputan regular la economía del planeta.

Por un lado, los partidarios del libre comercio.

Por otro lado, los proteccionistas; entre ellos los 12 países de la Comunidad Europea, Corea del Sur y Japón, en la forma más destacada. Es prácticamente irreconciliable la postura. Se tiene que buscar una forma equilibrada, una forma justa, bien balanceada, para que haya el beneficio al consumidor sin descuidar a los productores.

Puesto que como dijo el diputado Alvarado Arreguín, muchos de estos productores extranjeros quieren subsidios, que en algunos casos llegan hasta el 50%.

Los ganaderos mexicanos no rehuimos la pelea.

Estamos dispuestos a integrarnos verticalmente y también a llevar las mejores y más modernas técnicas a la explotación pecuaria. Pero queremos que éste sea un juego parejo. Que no sea un peso completo contra un peso mosca, para utilizar términos del deporte del box y, si nosotros no estamos en paridad, entonces la ganadería nacional va a ser seria y gravemente afectada.

Por eso pues, de nuevo decimos, enhorabuena al diputado Cedillo, que como representante popular ha planteado un tema que a todos nos preocupa. ¡Qué bueno también que el gobierno federal empiece a tomar medidas! Y queremos sentar aquí que nosotros como legisladores del pueblo, como sus representantes, tenemos que estar alertas y, para ello llamar a que comparezcan aquéllos a quienes pidió el diputado Cedillo que lo hicieran. Ya para la semana venidera la Comisión de Ganadería recibió la confirmación del doctor Reta Petterson, subsecretario de Ganadería, para venir a contestar nuestras preguntas.

Los diputados de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad invitamos a todos ustedes a apasionarse por este tema, que tiene en angustia al pueblo que trabaja la tierra, al sector rural de nuestra patria, que no quiere seguir ya estando descapitalizado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Muchas gracias, señor diputado.

Para hablar del mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Raymundo Cárdenas.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Tal parece que aquí se podría aplicar a lo que ha dicho el orador que me antecedió, "que él desearía que se haga la voluntad del señor Presidente, pero en los bueyes de mi compadre, no en los míos".

¡Resulta que aquí, con el voto del ciudadano diputado que me antecedió, se han aprobado múltiples leyes, múltiples iniciativas que responden a una política diseñada por el gobierno federal y aplicada por éste, que perjudica no sólo a los ganaderos, sino perjudica a los agricultores en general, a los productores de frijol, que perjudica a múltiples sectores industriales! La industria juguetera está desecha, por las importaciones. Hay otro tipo de industrias que están quebrando. ¡Pero esa política ha sido aprobada por la mayoría que está Cámara!

Yo quisiera referirme, compañeros, también al drama que viven los productores de frijol. Los productores de frijol se vieron sometidos exactamente al mismo problema.

Mi estado fue el principal productor de frijol el año pasado. Quien hoy dirige el Partido Revolucionario Institucional, impulsó a los agricultores a que sembraran frijol. La Prensa y la Televisión, inducidos por la dirección de Prensa del gobierno del estado de Zacatecas, anunciaron al país con bombo y platillo que Genaro Borrego, excelente gobernador de Zacatecas, estaba siendo el conductor de un pueblo que producía 400 mil toneladas de frijol. Salinas de Gortari fue Sombrerete, Zacatecas, a dar el banderazo de salida a 25 camiones de frijol que venían al mercado de abastos de la ciudad de México.

Pero al cabo de unas semanas la Compañía Nacional de Subsistencias Populares decidió no comprar un solo grano de frijol. Los agricultores recibieron la noticia de que había 500 mil toneladas de frijol en las bodegas, importadas a través de permisos de importación generados por quien controla el asunto de Programa Nacional de Solidaridad y así los productores de frijol de Zacatecas anduvieron de la "seca a la meca" buscando quién les comprara ese frijol.

El gobierno del estado no fue para reconocer su error y trabajar junto con los productores para mejorar el precio.

Pero insistimos que nos parece cínico que aquí los diputados de la mayoría aprueben una política en lo general, que impulsa un gobierno de su partido y ahora quieran aparecer como defensores de un gremio, como el ganadero, que está siendo afectado por esa política.

¿Quieren libre comercio? En las condiciones en que se está negociando, todavía no se abre la frontera y ya está el contrabando por todos lados, las legislaciones que facilitan todo el daño a los productores y ya hay estas quejas que a mi me parece no son más que lágrimas de cocodrilo.

Compañeros, tenemos que ser consecuentes. Se entiende con un mínimo de cuidado que pongamos a ver lo que está pasando, que el gobierno permite la importación de muchos bienes para mantener la inflación en México, artificialmente baja; ése es el fondo del asunto.

Para presumir de que la política económica da resultados, para decir que este año la inflación bajará a cerca de un dígito, el gobierno abre las fronteras para que vengan los artículos extranjeros y los productores mexicanos tengan que mantener sus precios bajos y, lo que aquí se ha venido a denunciar es una consecuencia de esa política falsa.

¡Las mejoras a la economía son artificiosas, son producto de medidas que dañan a la nación y, nosotros no queríamos dejar pasar este momento sin denunciar la doble cara de quienes por un lado aprueban la política económica del gobierno y toda la liberación que en múltiples leyes se expresa y, ahora en cuanto a los problemas de un sector se refiere, vengan a aparecer como sus defensores! Hay que ser consecuentes, señores. Gracias.

El diputado J. Jesús González Gortázar: (desde su curul): - Pido la palabra para contestar alusiones personales, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Jesús González Gortázar.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde su curul): - Yo no mencioné a nadie.

El Presidente: - Señor diputado ¿quiere usted intervenir para rectificar hechos?

El diputado J. Jesús González Gortázar (desde su curul): - Sí para rectificar hechos.

El Presidente: - Sí, señor diputado. Tiene usted la palabra para rectificar hechos.

El diputado J. Jesús González Gortázar: - Señor Presidente, compañeros diputados:

Nosotros no queremos que haga la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre parece que los bueyes son otros, quienes entienden una política que va a beneficiar grandemente al suelo mexicano. (Aplausos.)

Es muy clara la postura nuestra, la dijimos con palabras en perfecto español y se necesita tener mucha maledicencia para venir aquí a decir que somos cínicos, que lloramos lágrimas de cocodrilo y que carecemos de congruencia los diputados que hemos venido a la tribuna. Una cosa es la política macroeconómica que respaldamos y seguiremos respaldando, porque es la única forma en la cual México se puede insertar en la economía internacional, abrir las puertas del primer mundo, bajar la inflación a un dígito y además dar abasto barato al pueblo y, otra, los problemas que van surgiendo en la aplicación de esa política.

Por mejor que sea el todo, nunca falta una pequeña manchita, nunca falta prietito en el arroz decimos los hombres del campo y obviamente a lo que aquí venimos a referirnos fue a la mala calidad del producto importado, que eso no es parte de la política nacional; en segundo lugar, a que esto ha beneficiado a intermediarios y no al consumidor, lo cual requiere una mayor acción gubernamental para frenar la acción de los malos mexicanos. Por eso, amigos, la postura es de absoluta congruencia. Solamente aquellos de mala fe pueden ver que esto no es así.

Los que creemos en México, los que creemos en la transformación y en el cambio para mejorar, los que estamos seguros que estamos abriendo un capítulo diferente, luminoso, en la historia de la patria, seguimos creyendo que la política actual es la que conviene y que si algunas pequeñas cosas salen mal, para eso estamos aquí, para denunciarlas y que el Poder Ejecutivo corrija esos errores. Muchas gracias. (Aplausos.)

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente: - Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso Pedrero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para representar una denuncia sobre la situación que prevalece en el municipio de Ocozingo, Chiapas.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - Compañeras y compañeros diputados:

Quiero distraer unos breves minutos de su atención para compartir con ustedes una preocupación con respecto a algunos hechos que se han presentado y se están presentando en estos días en la región de la selva del estado de Chiapas, concretamente en los municipios de Ocozingo y Altamirano.

Por diversos medios nos ha estado llegando información de que grupos de particulares han tomado la decisión de realizar un atentado en contra del obispo de San Cristóbal de las Casas, Samuel Ruiz García. Esto se venía comentando desde hace algunos días, pero el día de ayer se hizo circular una versión en el sentido de que se les daba un plazo de 72 horas a los clérigos y religiosos que laboran en los municipios de Ocozingo y Altamirano, para abandonar la región y que en caso de no hacerlo se atuviesen a las consecuencias.

No queremos en este momento hacer señalamientos específicos con relación a los grupos que se están organizando conforme a la información que por diversas fuentes nos ha sido proporcionada con esos objetivos.

Nos preocupa sobremanera que esto pudiera convertirse en una realidad. Nos preocupa que esto pudiera agudizar la situación de conflicto en el estado de Chiapas, por ello queremos hacer uso de la tribuna para que ustedes conozcan estos hechos; para que antes de que, ojalá y no suceda, se suscitase un hecho de esta naturaleza, tenga conocimiento anticipado la Cámara de Diputados.

Nos parece que un pronunciamiento de esta Cámara, en el sentido de que a través de la Comisión de Gestoría y Quejas, se solicite información al gobierno del estado y a los sectores involucrados en estos sucesos y que posteriormente se presente un informe a este pleno, puede servir para llamar la atención de quienes pretenden por cuenta propia, hacerse justicia por su propia mano.

En el sentido, sin pretender hacer señalamientos específicos ni acusaciones concretas, pero buscando sí que se abra la investigación, queremos proponer a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados solicite información al gobierno del estado y a los sectores

que considere conveniente, sobre las supuestas amenazas de muerte en contra de clérigos y religiosos de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas.

Esa es la propuesta que solicitamos a la Presidencia, ponga en consideración de la Asamblea, para que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas y haga los trámites correspondientes.

El Presidente: - Esta Presidencia instruye a la Secretaría turnar este punto de acuerdo a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, para su trámite correspondiente.

FRONTERA NORTE

El Presidente: - Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para referir a las cuestiones ecológicas en la frontera norte de México.

El diputado Jorge Tovar Montañez: - Señor Presidente, honorable Asamblea.

Hace aproximadamente dos semanas, expusimos algunas preocupaciones derivadas de información aparecida en los medios periodísticos de la zona de Ciudad Juárez. El Paso, correspondiente al estado de Chihuahua y, en torno a posible instalación de tiraderos o depósito de desechos tóxicos radiactivos o de otra naturaleza.

En esta exposición planteamos tres casos, queremos reconocer que nuestra petición fue atendida y que hace menos de una semana, se puso en consideración de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Ecología y Asuntos Fronterizos, fundamentalmente se tocaron dos de los tres aspectos que nosotros planteamos en la ocasión mencionada, pero hoy queremos utilizar la tribuna para insistir en el segundo aspecto que expusimos en aquella ocasión, que nos parece que por la información reciente merece enfatizar y, también agregar una relativa nueva información que sí teníamos, que no es nueva, por decir no es de hoy, no es de ayer, que ya tiene también algunas semanas, pero que no quisimos exponer en aquella ocasión por considerar insuficientes datos y hasta alguna Especulación y amarillismo en la Prensa de aquella zona del país, pero consideramos que hoy tenemos el deber de exponer.

Y a propósito, antes de hacerlo, que lo haré realmente en forma breve, como es nuestro propósito siempre, quiero hacer el breve comentario también de que debemos esperar que las cuestiones ecológicas sean un breve tema casi cotidiano en nuestras reuniones, en nuestras asambleas, porque corresponden a una seria de fenómenos nuevos en gran parte desconocidos por sus efectos y que no sólo atemorizan o nos atemorizan o nos tienen bajo expectativas, a los habitantes de los países en desarrollo, que somos receptores de las tecnologías de países más avanzados, sino que tienen atemorizados a los mismos habitantes de esos países, es el caso de los habitantes de Estados Unidos, con más razón nosotros, que simplemente somos receptores de estas tecnologías y de sus efectos, debemos mantener y fijar la atención. Son fenómenos nuevos que necesitan el seguimiento, la investigación, ir al terreno de los hechos. No queremos referir a lo siguiente:

El segundo punto a que hice referencia y que expusimos hace dos semanas se refería a que en esa zona de Sierra Blanca, ya muy mencionada aquí en esta tribuna, es una parte del estado de Texas, que colinda con el estado de Chihuahua, cerca de Ciudad Juárez. Decíamos en aquella ocasión, está a punto de ponerse a funcionar un basurero de desechos procedentes del drenaje del la ciudad de Nueva York. Parece descabellado, pero ya es la segunda ocasión en que recibimos este tipo de información y se maneja en la zona de Ciudad Juárez- El Paso.

La ciudad de Nueva York, que por ley tiene que tratar sus desechos de drenaje y arrojar al agua estos desechos tratados, arrojar al mar, no halla qué hacer con sus desechos semisólidos y entonces aprovechando los permisos o la apertura del gobierno de Texas en la zona de Sierra Blanca, contrata a una compañía norteamericana que por una cantidad de cerca de 200 millones de dólares se compromete a construir o a establecer tiraderos de desechos orgánicos procedentes de los drenajes, en este caso de la ciudad de Nueva York.

Ya les informamos que se compraron un rancho enorme y se habla de que los desechos de Nueva York, en caso de operar este plan, cubriría 20 mil hectáreas, es lo que dice la Prensa, quién sabe si sea cierto o falso, pero hablan de que estos desechos equivaldrían a seis furgones de ferrocarril diarios.

Por supuesto que la población de esta zona está preocupada, me refiero a la parte norteamericana, a los habitantes del condado Hudspeth, que ya mencionábamos en aquella ocasión y, han presentado una demanda ante las autoridades de su condado, para que se detenga este

proyecto. Demanda que expertos independientes estudien el impacto ambiental, los habitantes de esta región.

En fin, la compañía aludida, se llama Compañía Merco, dice que serviría, voy a decirlo esto entrecomillado, que "servirían esos desechos orgánicos para fertilizar el desierto" y, sin embargo la comunidad mantiene sus preocupaciones, porque habla de los posibles daños ocasionados por metales pesados que pudieran contener esos desechos, e indudablemente las bacterias que representan un peligro para la salud,

Nosotros, pues, repito, hacíamos mención a este problema en la exposición de hace dos semanas; quisiéramos llamar nuevamente la atención de las tres comisiones que han venido atendiendo estos problemas y, en particular, a la subcomisión correspondiente, porque creemos que ya la información está creciendo.

El otro aspecto que queremos mencionar, es una información que como dije se manejó también hace tres, cuatro semanas, en aquélla zona, pero nos parecieron amarillistas y no las expusimos en nuestra intervención anterior al respecto. Se refiere a que la institución de investigación y de experimentación norteamericana de la Agencia de Energía Norteamericana, conocida como Sandia, que es un grupo de laboratorios norteamericanos que se encuentran dispersos por toda la Unión Americana y que se dedica a la fabricación de armas nucleares y de tecnología militar, está también a punto de obtener el permiso de las autoridades de Albuquerque, Nuevo México, para poder arrojar al drenaje de la ciudad de Albuquerque una cantidad de 60 mil galones de agua de desecho de sus plantas ya mencionadas, que manejan sustancias radiactivas. Parte de esa agua radiactiva, la idea es arrojar estos desechos de agua radiactiva al drenaje de Albuquerque.

Esto motivó que las autoridades de El Paso, Texas, convocaran a esta compañía o esta institución del gobierno norteamericano Sandia y a la población, a representantes civiles, para que se conociera este proyecto o este plan.

Se dice, dicen los ciudadanos, que esto representa un peligro potencial para múltiples o varias poblaciones situadas a ambos lados de la frontera de Texas y de Chihuahua, Isleta, Las Cruces, El paso mismo, Socorro y que llegarían finalmente al mar, con consecuencias también predecibles. Por su parte esta oficina Sandia, o esta institución y el Departamento de Energía norteamericano, alegan que no es peligroso, que ese índice de radioactividad, aunque se arrojará al drenaje y éste pasará al Río Bravo, no representaría un peligro real para la salud; sin embargo todas éstas son especulaciones, no hay seguridad, hay inquietud en la misma población de El Paso y nosotros, que somos vecinos y que lo que pasa allá nos afecta de inmediato, pensamos nosotros que tenemos la obligación, el deber de estar al tanto y no quedarnos al margen, sino tratar de investigar a fondo.

Nosotros sugerimos que la subcomisión que ya se ha integrado y cumpliendo con la función que se le asignó, hiciera un esfuerzo por, en primer término obtener la información precisa, adecuada, confiable de las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social en Chihuahua, en Ciudad Juárez y si es posible, sugerimos nosotros, si es posible, ¿por qué no?, transladarnos o poder estar in situ en esos puntos, en esos sitios, en ese lugar, en esa zona, para que esta información sea confirmada y nosotros podamos en un momento dado responder y hasta poder evitar un peligro potencial para la ciudadanía y el pueblo de la frontera norte de México.

Es todo por nuestra parte; yo insisto pues, en que nuestra subcomisión, con toda la cooperación que nosotros podamos aportar, llegue más allá del mero recolectar información recavarla, sino que vaya a una acción más directa. Muchas gracias, por su atención.

"Ciudadano Gustavo Carvajal Moreno, Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

En virtud de las reiteradas noticias en torno a la instalación de:

1. La posible instalación de un basurero de desechos de drenaje de la ciudad de Nueva York, en la zona de Sierra Blanca, Texas, en la zona fronteriza con el estado de Chihuahua y las notables demandas de la población del condado Hudspeth para que la compañía responsable cese sus trabajos por los peligros potenciales de metales pesados y bacterias que pudieran representar riesgos para la salud, y

2. El que los laboratorios Sandia del gobierno norteamericano que fabrican armas nucleares y tecnología militar, estén a punto de obtener permiso de la ciudad de Albuquerque, Nuevo México, para arrojar al drenaje de esa ciudad 60 mil galones de agua de desecho, parte de ella contaminada con radioactividad, la cual irremediablemente llegaría al Río Bravo y afectaría hipotéticamente a la población de varias ciudades

fronterizas de Texas y Chihuahua; no obstante, la explicación de que su índice, de radioactividad es muy bajo e inocuo, todo lo cual ha movilizado a la población y autoridades de El Paso, Texas.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en atención al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente

PROPOSICIÓN

Única. Que sea turnada ante las comisiones de Relaciones Exteriores, de Asuntos Fronterizos y Ecología, esta denuncia para que sea atendida y proceda a su seguimiento por parte de la Subcomisión correspondiente a estas tres comisiones.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de honorables Congreso de la Unión, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Jorge Tovar Montañez".

El Presidente: - Gracias, señor diputado. De enterado. Túrnese la denuncia y petición formulada por el señor diputado, a la Comisión de Asuntos Fronterizos, la Comisión de Relaciones Exteriores.

UNIVERSIDAD AUTONOMÍA DE OAXACA

El Presidente: - Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la marcha que realizan estudiantes de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

El diputado Eloy Vásquez López: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Me permito llamar su atención para hablarles de una situación que mantiene paralizada la vida administrativa de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

Quiero decir, en primer lugar, que la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, tiene un tratamiento injusto por parte de la política educativa de la federación y del gobierno estatal.

Se trata de una institución que orgullosamente contribuyó en el Siglo XIX, como una de las cunas principales del liberalismo mexicano, a la formación de nuestra República.

Y en el momento actual su brillante papel protagónico, jugado en el siglo pasado, se encuentra completamente decaído; se trata no sólo de la universidad, que se encuentra en el penúltimo lugar en niveles de docencia, en niveles de investigación y de extensión universitaria, de acuerdo con la evaluación que hizo la asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior en 1991, sino que desde hace 10 años, no ha creado ninguna nueva escuela. Existe un subsidio entregado que no ha recibido ningún incremento real, por el contrario, un deterioro cada vez mayor.

El salario académico por hora es de 6 mil 500 pesos; hay un deterioro creciente de la infraestructura y esto mantiene a la universidad en condiciones de una alta precariedad.

Se trata entonces de una universidad que al mismo tiempo se ha ido alejando en todos los aspectos de la vida social, de la vida económica y de la vida política de la realidad oaxaqueña.

Hay un alto nivel de corrupción, justamente basado en la distribución facciosa de los exiguos recursos que administra la universidad. Y existe también una distribución del subsidio que es completamente ineficiente. El 95% de los recursos se destinan a salarios, de éstos el 45% se dedican a salarios de administración y de intendencia. Esta universidad tiene 20 mil 180 alumnos y 1 mil 200 docentes. El 70% de sus profesores está concentrado en las preparatorias y el 90% de sus docentes son maestros por asignatura, por lo tanto, se trata también de una universidad en donde no existe un alto nivel de profesionalización.

Lejos de ser estimulada con la creación de nuevas carreras, con un acercamiento de proyectos a la realidad oaxaqueña, nos consta a quienes hemos ejercido la docencia o la investigación al interior de la universidad, que el gobierno de Heladio Ramírez López, despreció proyectos formulados por los propios universitarios, los dejó de lado y prefirió hacer derroche de los recursos del Estado para constituir proyectos alternativos que significaron inversiones mayores de lo que podía significar el propio crecimiento de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, aprovechando infraestructura subutilizada en algunas regiones del estado.

En lugar de apoyar la creación de la carrera de agrónomo comunitario que le presentó en 1987 la universidad, prefirió crear la Universidad de la Mixteca. En lugar de propiciar las carreras que se referían a los asuntos del mar prefirió crear una Universidad del Mar. Es así como se ha dado una política de aislamiento hacia la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

¿Cuál es el reproche? ¿Qué es lo que la universidad de Oaxaca ha hecho para que el gobierno estatal y el gobierno federal la mantengan en esa situación? La universidad ha jugado un papel como expresión de la sociedad y de la política en Oaxaca y ésa es la razón por la cual se le mantiene marginada y ésa es la razón por la cual está decaída en su nivel académico y en sus apoyos financieros.

La única forma que la gran imaginación de Heladio Ramírez López dio en 1978 cuando era presidente del Partido Revolucionario Institucional para recuperar la universidad, fue estimular el porrismo y la corrupción. Y estimular el porrismo y la corrupción ha seguido siendo la política de los gobiernos estatales sucesivos para mantener a la universidad en una permanente inestabilidad y en una situación de decaimiento, que impida que la universidad adopte un papel cuestionante, en relación con las políticas, en relación con la situación que ha prevalecido en el estado de Oaxaca, en donde los gobiernos han sido incapaces de presentar un proyecto que ha prevalecido en el estado de Oaxaca, en donde los gobiernos han sido incapaces de presentar un proyecto que saque al estado de Oaxaca de las condiciones en que se encuentra.

Han buscado estimular instancias alternativas que sin embargo no cuentan con el acervo suficiente para poder establecer un proyecto de desarrollo estatal.

Esos son los antecedentes de esta situación. Los universitarios han logrado en 1987 y 1988, establecer una Ley Orgánica con diferentes niveles de toma de decisiones en donde juega un papel importante la existencia del órgano máximo de la universidad, que lo constituye el congreso universitario, que sería el ámbito en donde se discutiría y se formularía los planes de desarrollo universitario y la participación de todos los sectores se daría más amplia y le permitiría a la universidad una estabilidad que pudiera arbitrar entre los conflictos que existieran entre la rectoría y el consejo universitario. Este órgano no ha sido constituido justamente porque los intereses políticos de diversas fuerzas que coinciden en la universidad, todas ellas relacionadas con el gobierno estatal o con fuerzas oficiales, han impedido la con - formación de éste órgano.

Y es así como la universidad de Oaxaca, después de unas elecciones de rector, realizadas el 15 de mayo, se encuentra hoy completamente desinstitucionalizada.

En las elecciones de rector, la mayoría de las escuelas de nivel superior y algunas preparatorias, fueron ganadas por el candidato Avelino Vázquez Luis. Y solamente con el voto de las preparatorias y las escuelas de enfermería y dos escuelas de nivel superior, el candidato Homero Pérez Cruz, realizando una serie de maniobras, donde consiguió hacer votar varias veces a distintos universitarios y a distintos estudiantes preparatorianos sobre todo, logra una mayoría.

Los universitarios frente a esta situación, han decidido marchar hacia esta ciudad de México, porque al interior de la universidad no existen las condiciones de convivencia ni de trato político que permitan resolver este conflicto, dado que el rector anterior transgredió con más de dos meses el tiempo en que tenía que haber entregado la rectoría. Por lo tanto, era un rector ilegal.

El Consejo universitario que calificó estas elecciones, es también un consejo ilegal y las elecciones mismas son un proceso ilegal. Por lo tanto, los universitarios que representan la academia dentro de la universidad, los que representan un proyecto de desarrollo universitario ligado a la investigación, ligado a la extensión universitaria y a una docencia de alto nivel, han decidido poner un alto a la existencia y al fomento del porrismo y de la corrupción y eso sólo es posible si las autoridades federales no reconocen la elección amañada realizada en favor de Homero Pérez Cruz y el grupo de porros que mantienen el control de la administración universitaria y por el contrario, se establece el reconocimiento hacia la gente que representaría un proyecto de desarrollo académico en la universidad.

Hay que preguntarse, ¿qué se desea de la universidad de Oaxaca? Yo creo que nadie, dentro del sistema educativo, ni dentro de las fuerzas oficiales, desea su desaparición. Todavía está en pie ahí, el letrero que dice:

"El rector supremo de la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Oaxaca, es precisamente el Benemérito de las Américas, Benito Juárez". Es

la universidad que lo formó. Por lo tanto, los universitarios han salido y han marchado por las carreteras del estado de Oaxaca, después de hacer un llamamiento público al titular del Ejecutivo federal, sí Secretario de Educación Pública, al Secretario de Gobernación y al gobernador constitucional del estado.

El gobernador del estado, lejos de querer resolver el problema, ha hecho caso omiso; no ha establecido, como en otros momentos lo ha hecho, sin violar la autonomía de la universidad, un ámbito de conversación que permita la solución del problema. El problema ha trascendido ya los límites del estado de Oaxaca, desde el momento en que esta marcha de universitarios ha entrado al estado de Puebla y se dirige a esta ciudad de México.

El gobernador del estado entonces, ha demostrado, una vez más, o bien que la universidad de Oaxaca no le importa, o bien que ya en este momento carece de la autoridad moral para resolver los problemas de su propio estado.

En la marcha vienen personalidades que no son, de ninguna manera, de ninguna manera descalificables. La encabeza, aparte del licenciado Abelino Vázquez Ruiz, que fue candidato a la rectoría, el licenciado Abraham Martínez Alavés, que fue rector de la universidad y que además fue diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional, a la LIV Legislatura.

Se trata entonces, de personas y de académicos que están preocupados por su universidad y que no desean más que siga manteniéndose la situación de secuestro en la que tiene el porrismo y la corrupción, hundida a una institución ilustre que merecería un mejor tratamiento por parte del Estado. Muchas gracias.

El Presidente: - Gracias, señor diputado. Para hablar del mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

Si el tema de la educación pública no estuviera en el centro del debate nacional, yo diría que subo a esta tribuna sin el ánimo de polemizar.

Por supuesto que no ignoro la naturaleza, lo sustancial de esta tribuna, que es el debate, la confrontación de ideas y el establecimiento de posiciones.

Es conveniente y de verás que al referirnos a la universidad pública, hablo en general de la universidad pública en México. Independientemente de que cada universidad es autónoma respecto a su gobierno respectivo, yo creo que muchos de ustedes estarán de acuerdo conmigo en que las universidades de provincia tienen una dependencia conceptual con la Universidad Nacional Autónoma de México.

Y a decir verdad, los universitarios de provincia hemos pugnado porque la Universidad Nacional Autónoma de México recobre su ser nacional, a partir de intercambios académicos, etcétera.

En este problema de la universidad pública y yo estuve muy atento al debate de la semana pasada, sería conveniente analizar dos temas que me parecen de gran importancia. Uno, el criterio racional de justicia, que el trato igual a los desiguales es injusto. Y otro, el desenvolvimiento académico de las propias instituciones de educación superior.

Yo creo que si buscáramos una definición de universidad, lo que más encaja en esa definición es decir: que la universidad es una comunidad de cultura. Y como comunidad de cultura es caja de resonancia de los problemas sociales y fundamentalmente es conciencia crítica de la sociedad. Y por ser conciencia crítica de la sociedad, yo diría que la universidad está en agonía; la universidad pública está en agonía.

Pero no esa agonía de la concepción clásica y griega del término. Ese sentido que le dio Unamuno a su famoso libro. Crisis constante y permanente. Lucha constante de la universidad pública en busca de las grandes síntesis.

Por eso cuando suceden fenómenos de estos en la universidad, en cualquier universidad pública del país, yo siempre recurro a esa idea de que la lucha por alcanzar las grandes síntesis.

Pero la evaluación para todos los que hemos pasado por la universidad pública y hemos tenido la gran honra de dirigirla, tenemos que ser muy rigurosos en la evaluación, honestos en la evaluación. ¿Porque qué ha hecho la escuela superior?

Yo creo y permítanme esta crítica descarnada desde esta tribuna, que las sociedades industriales nos han dicho lo que es ciencia y lo que es tecnología. Y a veces estoy doloroso, a veces lo que es cultura.

Nuestro sistema de licenciatura, terminal de licenciatura y este sistema de postgrado, a veces

el posgrado o yo diría que muchas veces el posgrado ha servido para una colonización. Nosotros enviamos a un joven estudiante. Talentoso, aventajado, diligente. Va en una sociedad industrial y regresa graduado. Pero ya no regresa sólo. Este joven, este estudiante, o trae ese material científico que produce esa sociedad industrial o su posgrado es irrelevante y en el peor de los casos tiene que regresar a Japón, a Alemania, a Estados Unidos, para trabajar en esos países porque le es imposible trabajar de acuerdo a sus conocimientos en el país.

Pero yo también me pregunto algo y aquí hay muchos profesores universitarios y creo que nos podemos contestar: ¿habrá algún proyecto universitario que el Estado mexicano haya tomado, lo haya convertido en programa y lo haya ejecutado?

Recordemos que es muy común en la retórica universitaria hablar de divorcio de Estado y universidad. Alguien chuscamente decía de cómo iba a haber divorcio si nunca habían estado casados.

La realidad es que ha estado tan despegada de la realidad del país, de las necesidades del país, que esto ha propiciado que a veces eso que es una caja, caja de resonancias, que es una conciencia crítica, se convierta en una isla dentro de una ciudad, dentro de una sociedad determinada y se agite al igual que ella cuando surge un problema de tipo eminentemente político.

Problemas como el que plantea el señor diputado Eloy Vázquez, son problemas delicados, son problemas difíciles, pero el único camino es una concertación constante, perseverante y la voluntad de todas las partes para encontrar una solución al problema. Porque pongamos el caso.

Tal vez, en este momento no recuerdo bien si él señaló, creo que no dijo que había habido violación a la autonomía, pero vamos a suponer que el gobierno del estado o la Secretaría de Educación Pública detuviera el subsidio, la otra parte podría alegar que efectivamente se está violando la autonomía universitaria.

En política a veces se tiene que elegir entre inconvenientes, ustedes lo saben; en el mismo derecho a veces tiene que buscarse el mal menor. Aquí la única posibilidad para resolver este problema es que los dos grupos se siente en la mesa de las negociaciones y con voluntad de ambos llegar y alcanzar una solución.

No es conveniente, por ningún motivo, que el gobierno intervenga, no se ve bien que el Estado esté metido en estos asuntos de la universidad, porque la autonomía, que consiste fundamentalmente y de acuerdo a su terminología de darse sus propias leyes, debe ejercitarla la universidad, porque también es una forma de hacer conciencia y es una forma de concientizar a la universidad.

La libertad de cátedra, bueno, la libertad de cátedra se da en universidades que no son autónomas. ¿Quién me negaría que en el Politécnico no existe libertad de cátedras?

Si nosotros nos conducimos por este clima de aparente violencia, tenemos que meternos y analizar a fondo; no la Cámara de Diputados, no esta Asamblea, sino todos los que son o somos universitarios, en el ejercicio de nuestro trabajo universitario y ponernos a estudiar cuál es la realidad de nuestra organización interna. Yo platiqué con muchos estudiantes universitarios.

Quiero decirles que en Oaxaca, ampliando un poco la historia del profesor Eloy Vázquez, en Oaxaca el rector se elige por voto universal, directo y secreto. Hasta esta última Ley Orgánica, que creo que fue de 1990, pero antes se establecía que el rector fuera elegido por el consejo universitario; el que habla fue electo por voto universal directo y secreto no prescribiéndolo así la ley. El doctor Mayoral que me sucedió en la rectoría fue electo por el consejo universitario, permítanme decirles que en toda la historia de la universidad, sí hay un proyecto académico, riguroso, serio, responsable y ligado a las necesidades del Estado, ha sido el proyecto universitario del doctor César Mayoral. Esto nos estremece, esto yo personalmente acepto la responsabilidad pero todos debemos ver si en la legislación universitaria que establece esa forma de votación va más una carga ideológica que los fines específicos de la universidad. Yo no digo que esta discordancia, que esta falta de concordia de este momento represente un problema, creo que sí, pero no debemos olvidar que lo prioritario es el gran problema de la universidad pública, la existencia y la necesidad del fortalecimiento de la educación pública.

Todos sabemos que en la Universidad y en el Politécnico están los mejores investigadores y que tienen el mejor material para científicos, necesitamos entonces darle utilidad, darle ejercicio a la investigación y a la enseñanza. Necesitamos conformar, adecuar la enseñanza a la investigación a la enseñanza para que la enseñanza universitaria siga conservando lozanía, pero hablaba al principio de esta cuestión del trato igual a los desiguales. Qué

hacemos cuando nos preocupan estos grandes problemas y cuando tenemos un desembolso formidable para aumentar la capacidad instalada y los laboratorios y el material para científicos y por otro lado, vemos que tenemos un alto índice de analfabetismo. En la comparecencia del doctor Zedillo yo oí esta observación que me parece digna de analizarla; él decía: no hay comparación entre el costo de un alumno de una escuela superior y la alfabetización de un analfabeta o de un niño para la escuela primaria, podrá haber educación y cultura e investigación en México, por un lado conformando grandes instituciones de educación superior y una enorme masa de analfabetas reales y funcionales. Yo creo que la cultura no es un rombo, la cultura es una pirámide y la pirámide tiene que ser el conocimiento de las letras y del alfabeto para que nosotros podamos llegar a la investigación y a la buena enseñanza.

Los hombres de más de 60 años lamentan aquellos institutos de ciencias y artes y todos dicen: qué buenos centros de enseñanza era, pero no nos dimos cuenta que esa enseñanza libresca, muy rigurosa pero muy libresca había abandonado a la investigación y cuando nos dimos los mismos jóvenes que están hechos para la utopía, que crean las utopías y que su gran inquietud esas utopías las convierten en topías, se dieron cuenta que había que revolucionar la educación desde sus aulas de allá adentro para acabar con esa enseñanza libresca y así fueron surgiendo todos estos movimientos universitarios, de 1968, de 1974, de 1978, ¿por qué?... porque el estudiante se estaba dando cuenta de que se estaba en puras entelequias, en telarañas y que no había investigación ni lozanía.

Los grandes maestros eran ancianos que ya no podían dar la clase, pero los renuevos no venían con el hábito de la investigación.

Bueno, si los universitarios han sido capaces de cambiar estas estructuras, yo sí tengo fe, en que estos problemas los van a resolver los universitarios.

Esta Asamblea, esta tribuna es para que se expongan los grandes temas nacionales. Aquí deben debatirse, discutirse los grandes temas nacionales, pero esta autonomía es necesario darle vigencia, darle positividad y el estudiante entenderá que él, con sus maestros, con sus trabajadores y con todos los estudiantes, tendrán necesariamente que llegar a un acuerdo.

Yo creo que presionar al Estado para que el Estado resuelva, es provocar al Estado para que viole la autonomía, y aunque la autonomía no es extraterritorialiedad, aunque la universidad no es un Estado dentro de otro Estado, yo creo que los funcionarios del gobierno no se ven bien en el campus universirius como autoridad.

Entonces procuremos y todos en un afán de superación, celoso del crecimiento y del renacimiento de la universidad pública, pongamos nuestro ánimo para que la tolerancia se dé entre estos jóvenes y estos profesores y lleguen ellos a un común acuerdo.

La educación, tenemos que verla ya con mucha seriedad, ya con mucha profundidad, analizando los dos polos, la escuela primaria y la escuela superior.

Hubo una famosa discusión entre Jesús Urueta, hablo de memoria, perdón si me equivoco y don Luis Cabrera, donde uno opinaba que lo principal era la educación primaria después la superior y el otro lo contrario.

Claro que son dos polos que deben irse encontrando. La investigación pedagógica se hace en la escuela superior y se aplica en la primaria, en la secundaria y en la preparatoria.

El Constituyente en esto fue sabio. Acuérdense que el Constituyente en la educación, habla de esto que... Manuel Herrera y Lasso y Tena Ramírez, dos de los constitucionalistas creo más serios del México por revolucionarios, más rigurosos, cómo la educación primaria, se dan en la superior las facultades coincidentes; y cómo decía don Manuel Herrera y Lasso que en la primaria, en la educación obligatoria, no se dan las facultades coincidentes porque hablaba de algunas facultades adicionales como es la coordinación y la unificación.

En la coordinación y aunque la fracción XXV del artículo 73 habla también de la escuela superior, bueno, aquí tenemos ya la autonomía y la autonomía elevada a rango constitucional.

El Constituyente fue muy claro y no podía ser menos; había hombres de gran talento como Mújica, gran talento y preocupadísimo por la educación.

Debemos entrar a fondo, porque si no, también llevamos este peligro. Yo no sé si hemos tocado fondo.

La comparecencia del doctor Zedillo de 8 horas, fue muy ilustrativa y yo les quiero decir desde esta Tribuna algo que a mí me impresiona: cómo rescató a Vasconcelos.

Y esto es muy importante, porque un pueblo que menosprecia a sus hombres de pensamiento, un hombre que desdeña a sus maestros; un pueblo que desdeña a sus educadores, paga muy caro las consecuencias.

Yo creo que Vasconcelos fue el gran educador de la Revolución, pero no sólo él, habían los grandes antecedentes, Vasco de Quiroga había sido un educador y Vasco de Quiroga trae y realiza la utopía de Tomás Moro en Michoacán y la convierte en topía, pero junto a Vasconcelos está también Moisés Sáenz y está Bassols y está Torres Bodet y está la educación rural, la escuela rural.

Es decir, tenemos un acervo en la educación para que estos dos polos se vayan uniendo por un lado, con toda esa gran tradición de la enseñanza primaria y por otro lado las necesidades que nos impone la vida contemporánea.

Hablaba también el diputado Eloy Vásquez de la Universidad del Mar y de la Universidad de la Mixteca. Yo creo que son proyectos con una gran prospectiva.

En México los estudios del mar son muy necesarios. En Oaxaca tenemos 510 kilómetros de litorales, en el país tenemos 11 kilómetros de litorales.

Oía yo a alguien y decía: en México no hay cultura del mar y para dar un ejemplo de que no hay cultura del mar, nos señalaba que no hay una sola obra literaria escrita por mexicanos en este asunto, teniendo un litoral tan extenso.

Yo creo que este proyecto del gobierno de Oaxaca tiende a descubrir las grandes posibilidades del mar, a crear la conciencia de la necesidad de la investigación de la física y la geología marina y todo lo concerniente a las ciencias del mar.

La Universidad de la Mixteca... voy a terminar. La Universidad de la Mixteca es también un proyecto que le da a Oaxaca algo que nos faltaba: el estudio serio de los aspectos tecnológicos y de estas disciplinas que exige la vida contemporánea. Junto a esto se está creando un corredor industrial, pero hay rigor académico y no hemos confundido, o más bien ellos no han confundido, la universidad de masas con la universidad masiva. La universidad de masas es que vayan los campesinos y los obreros a la universidad, pero hay que buscar el rigor académico, hay que inculcarles un sistema de becas serio, responsable, para que los que no tienen accedan a esas universidades.

El Presidente: - Señor diputado, con todo respeto le informamos que el tiempo que el Reglamento establece ha concluido y le rogamos concluir su intervención respetuosamente.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas: - Obedezco estrictamente su recomendación, señor Presidente y me permito abandonar aquí la tribuna. Muchas gracias.

El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado... ¿Con qué motivo, señor diputado? Señor diputado, tiene usted conforme al Reglamento, al artículo 102 la palabra para rectificar hechos por cinco minutos máximo.

El diputado Eloy Vásquez López: - Voy a ser muy breve. Solamente quiero dejar constancia de que el señor diputado Zorrilla Cuevas no ha tratado el asunto de la marcha en toda su intervención. Muchas gracias.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Presidente: Continuando con el orden del día, ruego a la Secretaría dar cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación.

El secretario Felipe Muñoz Kapamas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 23 de junio de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios".

«Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La función pública es una actividad de interés general que tiende a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público representa, en nuestro estado de derecho, una de las más elevadas responsabilidades sociales, que debe ser conducida a través, de normas jurídicas que propicien su ejercicio eficiente y honesto.

La responsabilidad de los servidores públicos debe traducirse, en la práctica en un escrupuloso manejo de los recursos federales y en el cumplimiento eficaz de las funciones que tienen encomendadas, lo que hace conveniente contar con un marco normativo acorde con las necesidades sociales que regule en forma adecuada estas responsabilidades.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estableció un moderno y estructurado sistema disciplinario, que constituyó un paso trascendental en el propósito gubernamental de combatir la corrupción en la gestión pública.

Sin embargo, la revisión permanente de leyes para evaluar su correspondencia con la realidad que regulan, pone de manifiesto, en el caso de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la necesidad de adecuaciones que permitan una mayor eficacia en la aplicación de dicha ley y mejores resultados en el ejercicio de la función pública.

Por lo anterior, en la presente iniciativa que por su digno conducto someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se proponen diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objeto de fortalecer la observancia de los principios que consagra el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de perfeccionar el ordenamiento señalado.

En este contexto se inscribe la presente iniciativa, la cual, además, recoge la experiencia obtenida en la aplicación de la Ley durante más de nueve años y cuyos objetivos fundamentales son:

Que los Poderes de la Unión en relación con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos, cuenten con órganos y sistemas propios.

Perfeccionar y fortalecer el régimen disciplinario en la función pública, pues estamos conscientes de que el servidor público debe ser ejemplo para la sociedad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como incorporar las adecuaciones complementarias indispensables a efecto de propiciar mayor claridad en el texto de la ley.

Destacan en este propósito los ajustes relativos: a las obligaciones que deben observar cabalmente los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; a la imposición de las sanciones de inhabilitación y económicas, aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones; y al mejoramiento de los procedimientos administrativos y de los medios de impugnación establecidos.

Por lo que al primero de los objetivos se refiere, debe señalarse que el Ejecutivo Federal comparte la opinión de que el registro patrimonial de los servidores públicos de la Federación, debe operarlo cada uno de los Poderes de la Unión respecto de sus correspondientes servidores públicos.

Lo anterior es congruente con el principio de división de Poderes consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contribuye a fortalecer la potestad disciplinaria tanto del Poder Legislativo como del Judicial de la Federación. De merecer su aprobación la presente iniciativa, cada uno de los poderes llevará el control sobre evaluación del patrimonio de los servidores públicos que les están adscritos, imponiendo en su caso, las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Con tal propósito, se reformaría el primer párrafo del artículo 79 de la Ley con objeto de establecer que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación lleve el registro patrimonial únicamente por lo que toca a servidores públicos de las dependencias, entidades y órganos jurisdiccionales a que se refiere el propio ordenamiento, adicionando un segundo párrafo al precepto en cuestión, que atribuya tanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que en materia de registro patrimonial establece el Título Cuarto de la Ley.

Relacionado con lo anterior se propone reformar, por un lado, el primer párrafo del artículo 80, el cual se refiere a los servidores públicos que están obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, con el fin de establecer que la obligación en comentario, deberá cumplirse ante la autoridad que resulte competente

de acuerdo con el artículo 79 propuesto, y por el otro, la fracción XVIII del artículo 47, la que se hace congruente con el objetivo establecido, aludiendo en ella, de manera genérica, a la obligación que tienen los servidores públicos de manifestar su situación patrimonial en los términos que la Ley determine.

En este punto igualmente es de mencionar que, como consecuencia de la reforma a la base tercera de la fracción VI del artículo 73 Constitucional, que creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como un órgano de representación ciudadana y a cuyos miembros les es aplicable, en materia de responsabilidades, lo dispuesto por el Título Cuarto del ordenamiento constitucional y su Ley Reglamentaria, se estima necesario adicionar la fracción I Bis del artículo 3o. de la Ley, para incluir dicho órgano como autoridad facultada para aplicar la misma en el ámbito de su competencia.

La adecuación que de la Ley Reglamentaria con el texto constitucional se sugiere, tiene como propósito que la Asamblea de Representantes establezca los órganos y sistemas necesarios para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas, y aplicar las sanciones correspondientes, así como que la misma lleve el control de la situación patrimonial de sus servidores públicos, para lo cual se pretende reformar, además el segundo párrafo del artículo 51, y adicionar la fracción I Bis al numeral 80.

Por lo que atañe al segundo de los propósitos fundamentales de esta iniciativa, se plantea reformar la fracción VIII del artículo 47 de la Ley, con objeto de reubicar lo relativo a la comunicación escrita que debe hacerse al titular de la dependencia o entidad sobre incumplimiento en el servicio público, dejando únicamente lo referente a la que habría de formularse cuando se dude fundadamente sobre la procedencia de las órdenes recibidas, toda vez que la obligación citada en primer término pasaría a incorporarse a la fracción XX del mencionado precepto.

Como resultado de ello se añadiría a la fracción XX que se señala, la obligación genérica para todo servidor público de denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, cualquier conducta que advierta en ejercicio de sus funciones, sea o no sea del personal sujeto a su dirección y que pudiera ser causa de responsabilidad administrativa.

Asimismo se precisa en la fracción XX, con la finalidad de prevenir posibles conductas irregulares en el servicio, la obligación de todo servidor público de supervisar el desempeño del personal sujeto a su dirección.

Por otro lado, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 113 Constitucional en el sentido de que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán, entre otras cuestiones, sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, esta iniciativa propone incluir en la fracción XXIII del propio artículo 47, la abstención para celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos en las materias a que se refiere la citada fracción, con servidores o ex servidores públicos que tengan menos de un año de haberse separado del servicio, así como con las sociedades de las que los mismos formen parte, si no se cuenta con la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a propuesta razonada del titular de la dependencia o entidad convocante, a efecto de prevenir que tales personas, en provecho propio y en detrimento de la imparcialidad que debe ser observada en la adjudicación de pedidos o contratos, utilicen los conocimientos, información o relaciones a que hubieren tenido acceso en el desempeño de sus actividades que pueda representarles alguna ventaja respecto de los particulares que pretendan participar en dichas adjudicaciones que realice el gobierno federal.

Igualmente, y con objeto de dar mayor efectividad a la sanción de inhabilitación, se propone establecer en la fracción de referencia la obligación de abstenerse de celebrar contrato o pedido alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

En segundo lugar, también dentro del propósito del Ejecutivo Federal de mejorar el sistema disciplinario vigente, destacan las reformas en relación a la imposición de las sanciones administrativas de inhabilitación y las económicas.

En efecto, si bien es cierto que de entre las sanciones aplicables por responsabilidad en el servicio público, la de inhabilitación resulta ser la de mayor severidad, también lo es que se considera necesario ampliar los plazos de duración de la misma, de tal suerte que la temporalidad de la medida disciplinaria que se imponga observe plena congruencia con la gravedad de los actos u omisiones que se cometan por el infractor.

Asimismo, se propone que cuando un servidor público hubiere sido inhabilitado por más de

ocho años se requiera para su reingreso al servicio público de la autorización de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, previa propuesta razonada del titular de la dependencia o entidad correspondiente que justifique su reincorporación, estableciéndose igualmente, la consecuencia legal de nulidad del acto que hubiera establecido la relación laboral si no se cuenta con dicha autorización.

Se propone reformar la fracción VI del artículo 56 para adecuar el monto de las sanciones económicas que habrán de aplicar los superiores jerárquicos.

Con objeto de perfeccionar ciertos aspectos en la tramitación del procedimiento disciplinario regulado por el artículo 64, así como de los medios de impugnación reconocidos por la Ley, se sugiere ampliar el plazo para que la autoridad instructora emita su resolución en treinta días hábiles una vez desahogadas las pruebas.

De igual manera, considerando que el plazo de veinticuatro horas dentro del cual debe notificarse la resolución administrativa, también resulta breve, se propone aumentarlo a setenta y dos horas.

Por lo que toca a la figura de la prescripción, se ha considerado conveniente proponer que el plazo de tres meses que actualmente prevé la Ley, sea de un año.

Se propone además, excluir de la fracción I del artículo 78, el supuesto relativo a las faltas cuya responsabilidad no fuera estimable en dinero, pues si bien tales infracciones pudieren no representar un beneficio económico para su autor, sí podrían llegar a ser constitutivas de un acto o una omisión que aténte, de manera grave, contra los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad o eficiencia que deben observarse en el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Se agrega, además, un último párrafo al numeral 78 por el cual quedaría regulada la manera de interrumpir la prescripción.

Por su parte, y con objeto de mejorar la tramitación de los medios de impugnación, se proponen reformas a los artículo 70, 71 y 73 de la Ley, a efecto de precisar quiénes habrán de restituir al servidor público en el goce de sus derechos, como resultado de haber sido anulada una resolución sancionadora, en el correspondiente juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Con respecto al recurso de revocación se propone ampliar el plazo de resolución de tres a treinta días, especificándose el término de setenta y dos horas, como máximo, para que la autoridad dé a conocer al interesado el sentido y alcance de la resolución emitida.

Asimismo, y por virtud de que si bien es cierto que los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII y IX del artículo 3o. de la Ley, son autoridades competentes para aplicar ésta, también lo es que el propio ordenamiento es omiso respecto a si los mismos deben contar con los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 47, así como para aplicar las sanciones administrativas conducentes. En consideración a ello, la iniciativa propone establecer de manera expresa, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 51, que las referidas autoridades determinen, conforme a su competencia y en los términos de su legislación, los órganos y sistemas correspondientes.

De igual manera, con objeto de que los medios de apremio previstos por la Ley puedan ser utilizados no solamente por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sino también por el superior jerárquico en la tramitación de los procedimientos disciplinarios de su competencia, se propone reformar el primer párrafo del artículo 77 en tal sentido.

Por su parte, se adecua la terminología de la fracción VIII del artículo 80, con la que se emplea en el artículo 3o. de la Ley, y se adiciona a este artículo un párrafo en el que se especifican las sanciones que procederían en el supuesto de que el servidor público no presentare con veracidad su declaración de situación patrimonial. Del mismo modo, se adiciona un párrafo al artículo 81 cuyo objeto sería establecer la sanción aplicable en caso de no presentarse la declaración de situación patrimonial de conclusión del encargo.

Finalmente las demás reformas que plantea la iniciativa, se consideran como de forma y son consecuencia de las ya explicadas.

Por todo lo anterior y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo único. Se reforman. Los artículo 47, primer párrafo y fracciones VIII, XVIII y XX; 51, segundo párrafo; 53, segundo párrafo; 56 fracción VI; 60; 64, fracción II; 70; 71, primer párrafo y fracciones II y III; 73, primer párrafo; 77, primer párrafo; 78, fracción I; 79, y 80, primer y último párrafos, y fracción VIII. Se adicionan los artículos 3o., con la fracción I Bis; 47, con una fracción XXIII, y se recorre la actual fracción XXIII para pasar a ser XXIV; 51, con un tercer párrafo; 53 con los párrafos tercero y cuarto; 78, con un segundo y tercer párrafos; 80, con la fracción I Bis y un segundo párrafo, y 81, con un tercer párrafo; y se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 3o...........

I......................

I Bis. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II a IX................

Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I a VII...........................

VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

IX a XVII........................

XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por esta Ley;

XIX..................

XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las normas que al efecto se expidan;

XXI y XXII.............................

XXIII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o lo hubiere desempeñado y que tenga menos de un año de haberse separado de éste, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

XXIV. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

........................................................................................

Artículo 51.........................

Lo propio harán, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia, las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Asimismo, y por lo que hace a su competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere el párrafo primero, en los términos de su legislación respectiva.

Artículo 53.........................

I a VI...............................

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique

lucro o cause daños y perjuicios, será de un año a seis años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de seis años a catorce años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de ocho años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá autorización de la Secretaría a propuesta razonada del titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 56........................

I a V...............................

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando el monto del lucro obtenido o del daño o perjuicio causado, no exceda de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y por la Secretaría cuando sean superiores a dicho monto.

Artículo 60. La contraloría interna de cada dependencia será competente para imponer, por acuerdo del superior jerárquico, sanciones disciplinarias, excepto las económicas cuyo monto sea superior a doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, las que están reservadas exclusivamente a la Secretaría, que comunicará los resultados del procedimiento al titular de la dependencia o entidad. En estos casos, la contraloría interna, previo informe al superior jerárquico, turnará el asunto a la Secretaría.

Artículo 64...........................

I............................

II. Desahogadas las pruebas si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;

III y IV.....................

"Artículo 70. Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este Capítulo. Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Artículo 71. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

I y II..................

III. Desahogada las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Artículo 73. El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a este Ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

........................................................................................

Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I y II............................................

Artículo 78......................................

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y

II................................................

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido

en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64.

Artículo 79. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría, se confiere en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a la legislación respectiva determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 80. Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:

I......................................................

I Bis. En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal: Los Representantes, Oficial Mayor, Tesorero y Directores de la misma;

II a VII...............................................

VIII. En el Tribunal Fiscal de la Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: magistrados, miembros de Junta y secretarios, o sus equivalentes, y

IX....................................

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos que determine el Secretario de la Contraloría General de la Federación, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 81..............................

I a III...................................

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por este ordenamiento.

Artículo tercero. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal y las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o. de esta Ley, establecerán los órganos y sistemas previstos en el artículo 51 que se reforma, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizando las adecuaciones que al efecto procedan en sus reglamentos interiores y manuales de organización.

Artículo cuarto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, establecerán los órganos, sistemas, registros, formatos y demás circunstancias pertinentes que se requieran para ejercer las atribuciones que les confieren, en virtud de esta reforma, los artículos 79 a 90 de la Ley, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Al efecto, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación entregará las declaraciones de situación patrimonial que en su oportunidad haya recibido, a la autoridad que resulte competente en los términos de este decreto.

Para los fines de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes, así como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinarán los órganos que de manera provisional habrán de recibirlas respecto de los servidores públicos que les están adscritos, así como custodiarlas, en tanto se establecen los órganos señalados en el párrafo anterior. Para la presentación de las declaraciones, se podrán utilizar los formatos expedidos por la propia Secretaría.

Reitero a ustedes ciudadanos Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

El Presidente: -Muchas gracias.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jaime Rodríguez Calderón: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

25 de junio de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Padilla Torres, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Noemí Peña Díaz y Víctor Díaz Murillo, para que puedan prestar servicios como secretaria y gestor conductor, respectivamente, en la embajada de la república islámica de Irán en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto concede permiso al ciudadano Tomás Antonio Olascoaga García, para prestar servicios como chofer en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Fausto Martínez Uribe, para prestar servicios como empleado consular en el consulado general de los Estados Unidos de América, en ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hilda Bertha Franco Vizcarra, Gilda Gil Chávez, Adriana González Quintana, Norma Hernández Barquera, María Elena Tinoco de la Cruz, Roberto Méndez García, Miguel Rodríguez Pérez, Fernando Rodríguez Arcos, Enrique Solares Núñez y Alejandro Granillo Meade, para que puedan prestar servicios en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Denuncia del grupo partidista de la Revolución Democrática, sobre los hechos ocurridos en el municipio de Zempoala, Hidalgo.

Dictámenes de primera lectura con los que la Secretaría dé Cuenta.

El Presidente -Muchas gracias, señor Secretario.

(A las 20.53 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 25 de junio a las once horas.