Legislatura LV - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19920907 - Número de Diario 10

(L55A2P1eN010F19920907.xml)Núm. Diario: 10

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primer Período Extraordinario del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Rodolfo Echeverría Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., martes 7 de septiembre de 1993 No. 10

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA

REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El diputado Francisco Fernando Lerdo de Tejada Luna presenta iniciativa de modificaciones a los artículos transitorios, del decreto que reformó diversas disposiciones de esos ordenamientos, en materia de arrendamiento de inmuebles. Se turna a la Comisión de Vivienda, con opinión de la del Distrito Federal.

RECESO 812

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA CON OPINIÓN DE LA DEL DISTRITO FEDERAL

En relación con la iniciativa presentada en esta misma sesión por el diputado Francisco Fernando Lerdo de Tejada Luna.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del diputado José Ramos González

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Enrique Rico Arzate:

Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 402 diputados, por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente

(A las 13.57 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Enrique Rico Arzate:

Se va dar lectura al orden del día.

"Primer Período de Sesiones Extraordinario. - Segundo Receso. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

7 de septiembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

De modificaciones a los artículos transitorios del decreto que reformó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en Materia de Arrendamiento de Inmuebles, que presenta un grupo de diputados.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyectos de decreto que reforma, adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El secretario Enrique Rico Arzate:

Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a las compañeras y compañeros diputados si se dispensa la lectura del acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Se dispensa, señor Presidente.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado

Rodolfo Echeverría Ruiz

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con treinta y dos minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos ochenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría de lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

La misma Secretaría da lectura al oficio con el que el Partido Revolucionario Institucional envía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de su grupo parlamentario, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la misma Comisión que el anterior.

También hace uso de la palabra el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de su grupo parlamentario presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a la misma Comisión que los dos anteriores y a la de justicia.

En virtud de que el dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y uno, cuarenta y cuatro, setenta y res, setenta y nueve, ochenta y nueve, ciento cinco, ciento siete, ciento veintidós, así como la denominación del Título Quinto; adiciona una fracción nona al artículo setenta y seis y un primer párrafo al artículo ciento diecinueve y deroga la fracción decimoséptima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea el dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada e inmediatamente después, para discutirlo en lo general, los diputados: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, en pro; Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Desde su curul, el diputado José María Téllez Rincón, propone una moción a fin de que se consulte a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Diversos diputados discuten desde sus curules y la Secretaría, por instrucciones del Presidente, consulta a la Asamblea que decide que continúe la discusión.

Presidencia del diputado

Emilio Becerra González

Se inicia el segundo turno de oradores en lo general y hacen uso de la palabra los diputados: Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, en contra; Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; Benjamín González Roaro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Javier Centeno Avila, para rectificar hechos.

En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que han sido reservados, para su discusión en lo particular, los artículos cuarenta y cuatro, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y seis, ciento cinco, ciento veintidós y los transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y ocho votos en pro.

Para la discusión del artículo cuarenta y cuatro, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una propuesta y Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolución Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Desde su curul, hacen comentarios los diputados Jorge Calderón Salazar y Fernando Lerdo de Tejada y el Presidente hace la aclaración pertinente y concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace proposiciones a los artículos cuarenta y uno y a la fracción octava del artículo ciento diecisiete constitucionales, mismos que no están en el dictamen, así como al ciento veintidós, mismo, este último, que se reserva para su votación nominal en conjunto.

continúa el debate en lo particular y se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, quien se pronuncia en pro de la fracción octava del artículo setenta y tres y acepta una interpelación del diputado Flores Velasco.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución democrática; Guillermo Flores Velasco, del mismo partido; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

Sube a la tribuna el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, quien presenta proposición respecto al artículo ciento cinco e, inmediatamente después, los diputados Idelfonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional y Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, ambos para rectificar hechos.

A discusión el artículo ciento veintidós constitucional, expresan sus opiniones y hacen diversas proposiciones, los diputados Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional;

Presidencia del diputado

Joaquín Hendricks Díaz;

José Merino Castrejón, del Partido revolucionario Institucional; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución democrática, para rectificar hechos; Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; José Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional; Amado Treviño Abatte, del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Victoria Reyes Reyes, del Partido

Revolucionario Institucional; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y hacer precisiones al inciso b, de la fracción segunda de este artículo ciento veintidós.

A discusión los artículos transitorios, hacen uso de la palabra y plantean diversas reformas, los diputados: Evangelina Corona Cadena, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Martín del Campo Castañeda, del mismo partido y Alberto Nava Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado

Emilio Becerra González

Por instrucciones del Presidente, la Secretaría pone a consideración de la Asamblea las diversas propuestas de reforma presentadas durante el debate y la Asamblea, en sendas votaciones económicas, acepta las que se refieren a los incisos a y g de la fracción cuarta, a la fracción quinta y al segundo transitorio, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional; a los incisos a y b de la fracción segunda y a las fracciones primera y quinta del artículo cinto veintidós, presentadas por el Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos diecinueve votos. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a la una de la mañana con cincuenta y ocho minutos del día cuatro de septiembre de mil novecientos novena y tres, citando para la que tendrá lugar el próximo día siete de septiembre del mismo año, a las doce horas."

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Enrique Rico Arzate:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Aprobada, señor Presidente.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA

REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada, para presentar una iniciativa de modificaciones a los artículos transitorios del decreto que reformó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados de esta LV Legislatura:

Vengo, en efecto, a presentar una iniciativa de reformas al decreto que reformó diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que fueron publicados en el Diario Oficial el pasado 19 de julio y que en su conjunto, se han conocido como disposiciones inquilinarias y para ello, quisiera hacer algunas consideraciones que creo importante, a efecto de darles a ustedes una visión integral y los motivos del por qué se establece y se presenta esta iniciativa de reformas.

Quisiera iniciar diciendo que, sin lugar a dudas, la vivienda es uno de los grandes retos que tiene nuestra nación y no sólo nuestra nación, también muchos países de diverso grado de desarrollo económico presentan esta problemática y yo diría que son contadas las naciones, contadas con una mano, aquellos países que han podido dar respuesta de manera significativa a la cuestión de la vivienda.

Y es que la vivienda, señores diputados, es una aspiración popular, un anhelo que corta a través de clases sociales o de diferencias de naturaleza, bien sean en sexo, raza, religión, por que la vivienda no es sólo el espacio físico donde vivimos biológicamente; no, la vivienda es también un lugar de convivencia familiar, es el lugar en donde se desarrollan las relaciones humanas en sus primeros encuentros y es ahí, donde se solidifican los lazos que nos unan con nuestros seres más queridos y más cercanos.

Así vista, la vivienda tiene entonces una concepción amplia, una concepción global, una concepción social, una concepción estrechamente ligada a la familia y es éste, precisamente, el carácter que nuestra constitución le otorga a la vivienda, por eso lo establece, en primer lugar como una garantía, como un derecho de todo mexicano. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, nos señala el artículo 4o. constitucional, pero además la ubica en un lugar de este artículo 4o., que resulta muy particular: la establece junto con aquellos derechos que nos hablan de que el hombre y la mujer son iguales. Esas disposiciones que señalan el derecho a decidir el número y el esparcimiento de los hijos que la pareja quiera tener, a los derechos de salud que tiene toda persona y de los derechos de los niños a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental.

Y es precisamente éste el contexto donde nuestra Constitución ha querido ubicar el derecho a la vivienda. La cuestión entonces, está en establecer los métodos, los instrumentos, los apoyos que nos permitan concretar ese derecho; es decir, que nos permitan hacer una realidad cotidiana de la vivienda para todas las familias mexicanas.

Y esta LV Legislatura ha actuada en consecuencia, ha entrado al análisis serio y profundo de diversos problemas en materia de vivienda que aquejan a nuestra sociedad.

Tal vez para algunos no haya sido suficiente ese trabajo y tienen razón, requerimos de un mayor esfuerzo para integrar las disposiciones en materia de vivienda, mas sin embargo, hemos abordado el tema bajo distintas perspectivas y hemos legislado al respecto. ¿Cómo no hacerlo ante un reto de esta magnitud?

Empezamos así, en primer lugar, en esta LV Legislatura, con la situación de las rentas congeladas. Hicimos un análisis de la situación actual; del impacto que éstas tenían en el deterioro de la vivienda, de la situación de peligro para sus moradores y de la injusticia que significaba

para quienes ocupándolas no podían mejorarlas y para sus dueños que tampoco podían obtener una ganancia adecuada de este bien.

Decidimos entonces por unanimidad de todas las fuerzas políticas, quitarla y para ello planteamos un esquema secuenciado que no perjudicara a sus ocupantes, y sí por el otro lado permitiera la renovación de los inmuebles.

Después, nos avocamos a estudiar el problema de las grandes unidades habitacionales, esas pequeñas ciudades de más de 100 mil habitantes, construidas sobre todo durante los años sesenta y setenta y que presentaban ya signos de envejecimiento prematuro, instalaciones y equipamiento ruinoso, que amenazaban y amenazan a quienes ahí viven, con una secuela, además de descomposición social.

Entonces, consideramos oportuno reformar la Ley de Condominios del Distrito Federal, establecimos nuevos instrumentos, fortalecimos a sus administraciones y planteamos nuevas formas de acciones para enfrentar el problema del mantenimiento en estas unidades.

El propósito era muy definido, que la Ley apoyara los esfuerzos de los vecinos, para revitalizar sus viviendas.

También reforzamos a los organismos del Estado responsables de la vivienda de interés social y planteamos nuevas reglas para el Infonavit, y para sus esquemas de financiamiento; a fin de tener una mayor cobertura sobre la clase trabajadora, el Sistema del Ahorro para el Retiro.

En julio pasado, entramos al problema de la vivienda en arrendamiento; la falta de inversión en este rubro se ha traducido en una disminución de la vivienda en renta, lo que ha significado altos precios para los inquilinos. Hay desestímulo para este sector que disminuye, no obstante una demanda creciente y si como todos sabemos, la población del Distrito Federal, el 42% de ésta, es menor de 24 años, podremos esperar en los próximos 15 años un incremento muy significativo de la demanda de vivienda en nuestra ciudad, por lo tanto, este sector también deberá de jugar su parte en la satisfacción de las necesidades sociales.

Todos los sectores, todos los partidos creo yo, coinciden en que la legislación actual no es ni suficiente, ni adecuada para enfrentar este problema en la ciudad de México que se ha quedado rezagado y que es necesario estimular al mercado; que los vicios que se presentan en la legislación actual, perjudican a todas las partes que intervienen en el arrendamiento.

El propósito de las reformas de julio, fue precisamente el de abatir esa situación, el de establecer un sistema más equilibrado que beneficiara a ambas partes, que por supuesto, significara un beneficio a los arrendadores, pero que sobre todo tuviese en cuenta los intereses de los inquilinos; esto es, una mayor oferta para cubrir de mejor manera la demanda de vivienda.

No fue ni es la finalidad de esta reforma de julio, la de tener un impacto negativo, por el contrario, seguimos creyendo que su impacto será positivo porque permitirá una satisfacción más adecuada a las necesidades de vivienda.

Es por ello que los diputados firmantes de la iniciativa que ahora se presenta a esta honorable Asamblea, con base en el derecho que nos da el artículo 70 de la constitución, tiene el objeto de precisar exactamente, cuáles son los alcances de la reforma de julio para no dejar duda alguna sobre su objetivo y su aplicación.

La modificación que proponemos por lo tanto, se haría únicamente a los artículos transitorios del decreto publicado el 19 de julio pasado en el Diario Oficial de la Federación. En él, se diría que el decreto de reforma entrará en vigor el 19 de octubre de 1998, esto es, no se aplicará a los inmuebles en arrendamiento, sino hasta dentro de cinco años.

Sin embargo, sí se aplicará a aquellos inmuebles que se encuentren de alguno de los siguientes supuestos:

Primero, que sean inmuebles de nueva construcción, esto es inmuebles que se dediquen al arrendamiento de vivienda para habitación y así se construyeren desde su inicio.

Segundo, Aquellos inmuebles que teniendo un uso distinto al de habitación actualmente, se dediquen al arrendamiento de vivienda mediante el cambio de uso del suelo, y

Tercero. Aquellos inmuebles que no encontrándose arrendados al 19 de octubre de este año, se establezcan con el objeto de contar con nuevos espacios de vivienda.

Solamente en estos tres casos, les sería aplicable la nueva legislación y la misma directriz se seguiría para los efectos procesales, esto es, los juicios y procedimientos judiciales se regirán por las nuevas normas sólo en los tres casos

anteriores: nueva vivienda de construcción, vivienda que cambia de uso del suelo para dedicarse al arrendamiento y tercero, nuevos espacios de vivienda que anteriormente no se encontraban arrendados y que ahora entran al mercado con ese propósito.

Consideramos que estas disposiciones dan posibilidad para que nuevos inversionistas entren al mercado. Se envía un mensaje claro para quienes deseen incrementar la oferta de vivienda en renta. Asimismo, se establece un tiempo suficiente para que se equilibre la situación de la vivienda a través de nuevas acciones y se protegen los intereses de los inquilinos durante un tiempo razonable para que se lleve la maduración adecuada de los proyectos.

Este, señoras y señores diputados, es el contenido de la iniciativa que presentamos a su consideración.

Quisiera yo también señalar que el ánimo de diálogo que ha caracterizado las labores de esta LV Legislatura, ha estado presente siempre y por lo tanto, hemos sostenido diversas conversaciones con sectores interesados en este tema. Vale la pena, sobre todo, hacer énfasis en la realizada el pasado lunes 30 de agosto, en donde con presencia de todos los partidos políticos, pudimos platicar y escuchar los planteamientos que nos hicieron tanto organizaciones sociales representativas del movimiento urbano, así como agrupaciones inmobiliarias. Sus puntos de vista y sus consideraciones fueron tomados en cuenta en al elaboración de esta iniciativa.

Para finalizar quisiera señalar, ¿resolvemos con esto el problema de la vivienda en términos que plantea al artículo 4o. de nuestra Constitución como mencionaba al inicio de mi intervención? No, no creemos que sea así, pero sin embargo, estamos ciertos de que habremos dado un paso importante en la dirección correcta.

Es necesario todavía revisar programas, vincular las acciones entre distintos organismos que atienden esta problemática, así como incrementar los apoyos a la vivienda. Por ese motivo, somos de la opinión de que es conveniente establecer una Subcomisión permanente dentro de las comisiones de Vivienda y del Distrito Federal, que realice un análisis integral y sistemático de la vivienda en la ciudad de México y que presente a este pleno sus recomendaciones en el transcurso del próximo mes de noviembre, antes de que esta soberanía discuta el Presupuesto de Egresos, todavía del Distrito Federal en el próximo período de sesiones ordinarias.

Señores diputados, ponemos a su consideración esta iniciativa, solicitando que se turne a la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, tal como fue el curso que siguió la reforma del mes de julio pasado, para que en el transcurso de hoy mismo, estas comisiones se reúnan para elaborar el dictamen correspondiente. Creemos que estas medidas redundarán en beneficio del problema y del reto que significa la vivienda para nuestra ciudad capital. Muchas gracias.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

El pasado 21 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con dichas modificaciones, en términos breves, se pretende establecer un marco normativo más propicio para la construcción de vivienda en alquiler y para que, en el corte y mediano plazos, se incremente sustancialmente la oferta de la misma. Subyace en ellas, la voluntad de diversos sectores por contar con instrumentos novedosos en la solución de la problemática habitacional en la ciudad de México.

En los últimos años, por causas distintas, se ha presentado en la capital de la República un retraimiento en el número de espacios disponibles para ofrecerse en renta, con el obvio encarecimiento de la vivienda existente. Así, las modificaciones se proponen combatir ese fenómeno a partir de que el arrendamiento de inmuebles sea considerado nuevamente como una opción viable con rentabilidad social. Los mecanismos legales buscaran estimular tanto la inversión de los particulares en este ámbito, como la adopción de dicho régimen jurídico, tratándose de casas o departamentos que hoy tienen otro uso. El compromiso del Estado, bajo ese nuevo esquema, será reforzar e incrementar sus políticas de fomento y desarrollo habitacional en la Ciudad. Debe resaltarse que la reforma aprobada persigue también proteger los derechos de los inquilinos frente a prácticas que les resultaban perjudiciales.

Con las modificaciones procedimentales en la materia, se busca dar certeza en el arrendamiento de inmuebles, permitiendo celebrar contratos con base en el principio de igualdad para las

partes y en donde el elemento medular de la reforma estriba en hacer más accesible para ambas partes una impartición pronta y expedita de justicia.

En ese sentido es que debe subrayarse que el nuevo esquema legal, lejos de pretender desproteger a los inquilinos o favorecer a un sector determinado, busca estimular el que más gente ofrezca vivienda en mejores términos a quien la necesite.

Sin embargo, en los días siguientes a aquél en que apareciera publicado el decreto de reformas en comento, se presentaron declaraciones y actitudes, provenientes de los más diversos sectores, que denotan una legítima preocupación respecto a la posibilidad de que al otorgarse un marco legal más equilibrado y sencillo, pero definitivamente menos proteccionista, se suscitarán abusos que hicieran negatorios los derechos fundamentales del arrendatario y que, como consecuencia final, estimularán la presencia de desalojos y arbitrariedades.

Es por ello, que en nuestro papel de legisladores debemos reducir la posibilidad de interpretaciones equivocadas o torcidas de la reforma, favorecer la compresión de la misma por la colectividad y desde luego, no propiciar que el nuevo esquema legal se adopte en medio de la confusión y el desorden.

Existen, en consecuencia, razones válidas para plantear algunas modificaciones a los artículos transitorios del decreto de reformas al que hemos hecho referencia, a fin de precisar el alcance de las modificaciones aprobadas, dejar bien claro que el propósito de las reformas, es incentivar el surgimiento de nuevos espacios de vivienda a bajo costo y asegurar que no se vulneren los intereses, ni los derechos sustantivos y procedimentales de quienes actualmente tienen el carácter de inquilinos.

Así, en congruencia con el ofrecimiento planteado en su oportunidad por el Ejecutivo Federal y con los planteamientos recibidos de parte de diversas agrupaciones sociales de la ciudad de México, se propone que las nuevas disposiciones no resulten aplicables a las relaciones contractuales que se verifiquen respecto de inmuebles que actualmente se encuentren arrendados, sino hasta el 19 de octubre de 1998. Se estima que en un lapso de cinco años, el efecto de las reformas permitirá a los actuales inquilinos ser sujetos de las nuevas disposiciones normativas bajo un esquema de mayor oferta y menor costo.

Al respecto se ha considerado necesario exceptuar del ámbito de validez de las nuevas normas a aquellos inmuebles actualmente arrendados para casa habitación y prever su inmediata aplicación exclusivamente para aquellos casos de viviendas que recién se incorporen al mercado inquilinario. El Propósito fundamental de estas reformas será, entonces, subrayar que aquellas relaciones contractuales que se verifiquen con posterioridad a la iniciación de vigencia del primer decreto, respecto de inmuebles que no hubieren estado en arrendamiento al entrar este en vigor, serán las destinatarias del nuevo esquema legal y que el mismo no deberá aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna.

Los que suscribimos, integrantes de esta honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad prevista en la fracción II del artículo 70 constitucional, y con fundamento en los artículos 56, 57 y demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DEL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, EL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 21 DE JULIO DE 1993

Artículo único. Se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como sigue:

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entraron en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.

Segundo. Las disposiciones del presunto decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentran arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional, y

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993.

Tercero. Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de octubre de 1998 derivados de contratos de arrendamientos de inmuebles para habitación y sus prórrogas que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el 19 de octubre de 1993.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los siete días del mes de septiembre de 1993."

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Vivienda con opinión de la Comisión del Distrito Federal.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA CON OPINIÓN DE LA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Se ruega a las comisiones que en el transcurso de la sesión presenten el dictamen correspondiente.

RECESO

El Presidente:

Se declara un receso hasta las 17.30 horas, en espera del dictamen. (A las 18.10 horas): Se reanuda la sesión.

Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el dictamen que entregaron las comisiones de Vivienda, con opinión de la del Distrito Federal, relativo al proyecto de decreto de modificaciones a los artículos transitorios del decreto que reformó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en Materia de Arrendamiento de inmuebles.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

"Comisiones de Vivienda y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

A las comisiones de Vivienda y del Distrito Federal fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas presentadas por distintas fracciones parlamentarias de esta Cámara relacionadas con la legislación aplicable al contrato de arrendamiento en el Distrito Federal.

En los Términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones son competentes para conocer de la iniciativa citada, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la misma Ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen.

ANTECEDENTES

En el reciente período ordinario de sesiones de la LV Legislatura, el Congreso de la Unión discutió y aprobó una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio del año en curso.

El contenido de las nuevas disposiciones antes referidas, generó una serie de confusiones en torno a su alcance y motivó múltiples comentarios entre diversas organizaciones sociales, urbanistas, funcionarios públicos y abogados que motivaron la presentación de varios iniciativas al respecto y el surgimiento de un pronunciado de bate en torno a la materia inquilinaria en el Distrito Federal.

Con fecha 11 de agosto del año en curso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión decidió convocar al presente período extraordinario de sesiones cuya apertura se verifico el día 16 de agosto y que tiene por objeto entre

otros asuntos conocer de las "iniciativas en materia de arrendamiento de inmuebles en el Distrito Federal, correspondientes a la LV Legislatura."

En cumplimiento al contenido de dicha convocatoria, las Comisiones dictaminadoras se abocaron a estudiar cuidadosamente el rezago legislativo en esta materia, para proceder a su desahogo:

Con fecha 28 de julio de 1993 el Partido de la Revolución Democrática presentó, por conducto del diputado Cristóbal Arias Solís una iniciativa de reformas al artículo Primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia inquilinaria de fecha 21 de julio de 1993 proponiendo la suspensión indefinida de la entrada en vigor del mismo para que el Congreso de la Unión "reexamine las medidas legislativas que deben tomarse en esta materia para ser compatible la normatividad del arrendamiento de casas - habitación con el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4o. de la Constitución General de la República".

De la misma forma el día 4 de agosto del año en curso, el Partido Popular Socialista por conducto del diputado Juan Campos Vega presentó una ley de Defensa del Inquilino Compuesta por 77 artículos y 4 transitorios proponiendo la creación de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino y una exhaustiva regulación sobre los términos y características que debe reunir todo contrato de arrendamiento, de subarriendo poniendo especial atención al mecanismo que debe seguirse para fijar el monto de las rentas.

A su vez, el día 11 de agosto del año en curso, el Grupo parlamentario del Partido Autentico de la Revolución Mexicana presentó una iniciativa para adicionar el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Finalmente, el día de hoy, 7 de septiembre de 1993, diputados integrantes de esta LV Legislatura han presentado una nueva iniciativa de modificaciones a los artículos transitorios del decreto anteriormente referido de fecha 21 de julio de 1993 En dicha iniciativa se propone la postergación por cinco años del inicio de vigencia de las nuevas disposiciones salvo las excepciones que la misma contiene

CONSIDERACIONES

La problemática que en materia habitacional enfrente las comunidades contemporáneas no es un fenómeno reciente ni tampoco constituye una novedad en nuestra ciudad de México.

Distintos gobernantes y legisladores, a lo largo de la historia han manifestado su interés por solucionar este problema y han recurrido a toda clase de medidas para lograr este objetivo, una de estas medidas fue la que en su momento se denominó "Ley Inquilinaria" y que consistió en una serie de reformas al Código Civil. al Código de Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común y la Ley del Notario, del Distrito Federal, así como la Ley de Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE, la ley Federal de Vivienda y la Ley de Obras Públicas con el propósito de establecer una serie de protecciones legales en beneficio del sector inquilinario de la población del Distrito Federal.

Tal concepción del problema resultó errónea, ya que se desestímulo la participación del sector privado en la construcción de vivienda con fines inquilinarios y ha provocado que desaparezca virtualmente la vivienda nueva en arrendamiento, la cual constituye un importe y necesario componente de la oferta de vivienda, así como un instrumento de ahorro e inversión socialmente útil, lo anterior ha propiciado que las clases más pobres, cuya liquidez es insuficiente para afrontar los costos iniciales en los créditos para la adquisición de una vivienda propia, accedan a esta, a través de la apropiación ilegal del espacio y la autoconstrucción con todos los inconvenientes que esto conlleva.

Esta LV Legislatura, considerando lo anteriormente expuesto y en desahogo a una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en este rubro, aprobó una serie de modificaciones a las disposiciones sustantivas y procesales que rigen los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal. No obstante, el alcance de dichas reformas no ha quedado lo suficientemente claro y ha generado posiciones disímbolas respecto a su aplicación. Así el Partido Popular Socialista ha sugerido la expedición de una Ley de Defensa del Inquilino cuyo contenido difiere sustancialmente del propósito que inspiro la legislación recientemente aprobada; compuesta por 77 artículos, la iniciativa referida propone la creación de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino como parte orgánica del Departamento del Distrito Federal, al respecto, estas comisiones dictaminadoras han estimado conducente, por tratarse de una cuestión de carácter orgánico y no de derecho privado, reservar la posible creación de la entidad antes mencionada así como la regulación de sus facultades, para otro momento en que se discutan cuestiones relacionadas

con la normatividad que organiza a la Administración Pública del Distrito Federal.

Adicionalmente, el Partido Popular Socialista sugiere que se incorporen en el texto legal una serie de disposiciones de orden público que predominen sobre la voluntad de las partes y que la restringen notablemente al momento de la celebración de un contrato de arrendamiento, tales como una duración mínima de tres años que podrá prorrogarse cada tres años y un tope al incremento de la renta, la cual no podrá en ningún caso exceder del 10% del valor catastral de un inmueble. También reproducen algunos de los supuestos que en términos generales nuestra legislación civil ya prevé pero procurando beneficiar al arrendatario en perjuicio del arrendador. Estas comisiones estiman que esta propuesta encierra un contenido similar al de las disposiciones recientemente derogadas por lo cual resultaría, además de contradictorio poco útil regresar al esquema originalmente planteado cuyos inconvenientes ya se han expuesto con anterioridad.

Por su parte, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en concordancia con el propósito de las reformas recientemente aprobadas sugiere modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para incentivar la inversión en materia inquilinaria cuando el importe de la contraprestación o renta por unidad no supere el equivalente a tres salarios mínimos. Al respecto, estas dictaminadoras estiman que, por tratarse de disposiciones de carácter fiscal, su discusión y en su caso de la aprobación deberán verificarse cuando se someta a la consideración de esta Asamblea el contenido de las normas hacendarias que habrán de dar sustento a las contribuciones del año próximo.

En lo que se refiere a las disposiciones transitorias del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de este año, dos han sido las iniciativas que proponen modificaciones a las mismas, la primera de ellas, presentada por el Partido de la Revolución Democrática plantea la suspensión indefinida del inicio de vigencia de ese decreto mientras el honorable Congreso de la Unión reexamina las medidas legislativas que deben tomarse en esta materia para ser compatible la normatividad del arrendamiento de casas - habitación con el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4o. de la constitución General de la República, la segunda, presentada por diversos legisladores integrantes de esta honorable Cámara propone precisar el alcance de las modificaciones aprobadas para que no se vulneren los intereses, ni los derechos sustantivos y procedimentales de quienes actualmente tienen el carácter de inquilinos y para que éstos no sean sujetos de las nuevas disposiciones normativas en un plazo de cinco años que le garantice un esquema de mayor oferta y menor costo.

La primera de las iniciativas anteriormente referidas se considera inadecuada, toda vez que se limita a proponer la suspensión generalizada del ámbito de validez de las nuevas normas y por ende hace negatorios los efectos que con las mismas se persiguen consistentes en incrementar la oferta de vivienda en arrendamiento y de esta manera abatir su costo, no obstante, estas comisiones estiman apropiada suspender dicha vigencia, pero solamente respecto de aquellos supuestos en que, efectivamente podrían vulnerarse derechos relacionados con espacios de vivienda actualmente ya existentes.

La segunda de estas propuestas se estima del todo conducente pues en virtud de ella las nuevas disposiciones entrarían en vigor hasta el 19 de octubre de 1998 y solamente se aplicarían a partir del 19 de octubre de 1993 cuando se trate de inmuebles que no se encuentren arrendados para uso habitacional o que su construcción sea nueva, de esta forma se garantiza al sector inquilinario que el nuevo régimen sólo se aplicará a los nuevos espacios de vivienda que las mismas reformas incentive. Por otra parte, las disposiciones de carácter procesal solo se aplicarían a las controversias derivadas de contratos que no se encuentren en los supuestos de excepción mencionados y entrarían en vigor para los demás casos hasta el 19 de octubre de 1998.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DEL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL,

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY

FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JULIO DE 1993

Artículo único. Se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en Materia

Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como sigue:

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entraran en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes:

Segundo. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentran arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional, o

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993.

Tercero. Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de octubre de 1998, derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas que no se encuentre en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el 19 de octubre de 1993.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de septiembre de 1993."

Es de primera lectura.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Enrique Rico Arzate:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

"Primer Período de Sesiones Extraordinarias. - Segundo Receso. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

8 de septiembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De al Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos transitorios del diverso por el que ser reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

El Presidente:

(A las 18.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana, miércoles 8 de septiembre a las 10.00 horas.