Legislatura LV - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19930903 - Número de Diario 9

(L55A2P1eN009F19930903.xml)Núm. Diario: 9

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primer Período Extraordinario del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Rodolfo Echeverría Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., viernes 3 de septiembre de 1993 No. 9

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento, presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento, presentada por diputados del Partido de la Revolución Democrática. Se turnan ambas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de esos ordenamientos, presentada por diputados del Partido Acción

Nacional. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, la denominación del Título Quinto; se adiciona una fracción IX al artículo 76, un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89. La Asamblea dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para discutirlo en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para fundamentar el dictamen.

Juan Jacinto Cárdenas García, en contra.

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, en pro.

Alberto Marcos Carrillo Armenta, en contra.

Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

René Juvenal Bejarano Martínez, en contra.

Gonzalo Altamirano Dimas, en pro.

Manuel Díaz Infante, en pro.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, en contra.

Jorge Tovar Montañez, en contra.

Gonzalo Cedillo Valdez, en pro.

Jorge Oceguera Galván, en contra.

Martha Patricia Ruiz Anchondo, en contra.

Manuel Terrazas Guerrero, en contra.

Fauzi Hamdan Amad, en pro.

Benjamín González Roaro, en pro.

Javier Centeno Ávila, para rectificar hechos.

Suficientemente discutido en lo general.

Para discutir los artículos reservados y hacer diversas proposiciones de reforma, hacen uso de la palabra los diputados:

Francisco Javier Saucedo Pérez

Blanca Ruth Esponda Espinosa

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Laura Alicia Garza Galindo

Para rectificar hechos, los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Guillermo Flores Velasco

Laura Alicia Garza Galindo

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Continúa el debate de los artículos impugnados y hacen uso de la palabra los diputados:

Daniel de la Garza Gutiérrez

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

Juan de Dios Castro Lozano, para rectificar hechos.

Juan Jacinto Cárdenas García

Gonzalo Cedillo Valdés

Juan José Rodríguez Prats

Salvador Abascal Carranza

Tomás Correa Ayala

José Merino Castrejón

Guillermo Flores Velasco

Manuel Terrazas Guerrero

Fidel Herrera Beltrán

Víctor Martín Orduña Muñoz

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Félix Bautista Matías

José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra

Amado F. Treviño Abatte

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Victoria Reyes Reyes

Víctor Martín Orduña Muñoz, para rectificar hechos.

Evangelina Corona Cadena

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Alberto Nava Salgado

Se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones de reforma presentadas durante el debate.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Rodolfo Echeverría Ruiz

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 381 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

(A las 13.30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del Día

3 de septiembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Iniciativas

De reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dictamen a discusión

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado J. Benigno Aladro Fernández

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con cuarenta y seis minutos del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos cincuenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores en el que solicita la consideración procedente para que el pleno de ese cuerpo colegiado sea citado con toda oportunidad para recibir las minutas que le remita la Cámara de Diputados. De enterado.

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el inciso b, del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de la moneda de cincuenta pesos.

La Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, para expresar sus opiniones sobre el mismo, se concede el uso de la palabra a los diputados: Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista, en contra; Pedro de León Sánchez, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Diego Zavala Pérez, del mismo Partido, para rectificar hechos; Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro, Miguel Osorio Marbán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Pablo Emilio Madero Belden, para hacer una proposición.

Se pone a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Madero Belden y se provoca un debate respecto del procedimiento y de la declaratoria de la Secretaría, en contra del mismo, en el que, desde sus curules o desde la tribuna, intervienen los diputados Miguel González Avelar, René Bejarano Martínez, Jesús Martín del Campo Castañeda, Patricia Terrazas Allen, Enrique Rico Arzate, Francisco Paoli Bolio, Florencio Salazar Adame y Adolfo Kunz Bolaños.

Se da lectura al artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a ese ordenamiento, se recoge la votación económica misma que, con una aclaración del diputado Felipe Calderón Hinojosa, resulta contraria por doscientos veinticinco votos por noventa y ocho y se desecha la proposición del diputado Madero Belden.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y nueve votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea dispensa la segunda lectura u se somete a discusión de inmediato por lo que sube a la tribuna, a nombre de la comisión y para fundamentar el dictamen, diputado José Domingo Olvera Cervantes, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que antes de iniciar el debate, ha solicitado el uso de la palabra, para hacer una proposición, el diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos y, desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo impugna la decisión de la Presidencia y solicita que se someta a la decisión de la Asamblea, la que aprueba la solicitud del diputado Fernández de Cevallos Ramos, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de diputados representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presenta una proposición de reforma, que se reserva para su votación al terminar el debate.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, en nueve ocasiones, la última para retirar las palabras que pudieran considerarse ofensivas para otros legisladores; Diego Fernández de Cevallos Ramos, del Partido Acción Nacional, en cuatro ocasiones; Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional; Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional; Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien a nombre de su grupo parlamentario, retira su apoyo a la proposición presentada por el diputado Fernández de Cevallos Ramos; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en cuatro ocasiones, la última de ellas, para retirar las palabras que pudieran considerarse ofensivas; Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional y Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente exhorta a los diputados a centrarse en la discusión de la fracción primera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para expresar sus opiniones al respecto, concede el uso de la palabra a los diputados: Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, en contra;

Presidencia del diputado Emilio Becerra González

Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien

propone una moción de procedimiento; Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace las aclaraciones pertinentes.

El Presidente precisa el procedimiento de acuerdo con la práctica parlamentaria y, para debatir al respecto, hacen uso de la palabra desde sus curules o desde la tribuna, los diputados: Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en dos ocasiones; Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la mayoría de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hace suya la propuesta del diputado Fernández de Cevallos Ramos; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática y Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una moción que es aceptada por la Presidencia.

Presidencia del diputado J. Benigno Aladro Fernández

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta una proposición respecto del artículo transitorio; Beatriz Rangel Juárez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Marco Antonio Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional, quien presenta una propuesta de reforma al artículo transitorio; Jaime Muñoz Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, en contra; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;

Presidencia del Diputado Joaquín Hendricks Díaz

Alfredo Ling Altamirano, del Partido Acción Nacional, en pro; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; Javier Centeno Ávila, en contra y Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra.

Presidencia del diputado J. Benigno Aladro Fernández

Continúa el debate sobre la fracción primera del artículo ochenta y dos constitucional y se concede el uso de la palabra a los diputados: Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de un grupo de diputados de su Partido, se pronuncia en contra; Francisco Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional, en pro; Agustín Basave Benítez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y contesta a una interpelación del diputado Becerra González.

Presidencia del diputado Joaquín Hendricks Díaz

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los legisladores: Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, en dos ocasiones; Agustín Basave Benítez, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Francisco Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional y Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Autentico de la Revolución Mexicana.

Presidencia del diputado J. Benigno Aladro Fernández

Continúa el debate sobre el dictamen a discusión y expresan sus opiniones los diputados: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional, en pro; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de un grupo de diputados de su grupo parlamentario, informa que se abstendrán de votar este dictamen; Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, en pro; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolución Institucional, en pro y Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición.

Se someten a consideración de la Asamblea las diversas propuestas presentadas y en sendas

votaciones económicas se desechan excepto la que a nombre de tres grupos parlamentarios, propuso el diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y, desde su curul el diputado Salvador Juárez García, solicita que la votación se haga a través de los micrófonos, a fin de que las voces de los legisladores y el sentido de su voto quede documentado. El Presidente no acepta la proposición y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y uno, cuarenta y cuatro, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ochenta y nueve, ciento cuatro, ciento cinco, ciento siete, ciento veintidós, Título Quinto; adiciona una fracción nona al artículo setenta y seis y deroga la fracción decimoséptima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las cero horas con cincuenta y siete minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, citando para la que tendrá lugar hoy mismo a las diez horas.»

El Presidente:

En consecuencia, ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea, el acta de la sesión anterior y, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Existe algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El secretario Rubén Pabello Rojas:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos presentar a esa honorable Asamblea con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sin más por el momento, les reiteramos las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

José Enríquez Magaña, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Laura Alicia Garza Galindo, Enrique Chavero Ocampo y Rigoberto Salazar Velasco.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Dos hechos legislativos fundamentales dan sustento a la presentación de esta iniciativa: primero, las reformas constitucionales en materia electoral, recientemente aprobadas por el Poder Revisor de la Constitución, que obligan las necesarias adecuaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, segundo, el intenso proceso de análisis de la legislación electoral que esta Cámara de Diputados ha ido conduciendo con todos los partido políticos para buscar los acuerdos, las coincidencias esenciales entre los partidos, que exige hoy la consolidación de nuestra democracia para la pluralidad más acorde a la sociedad compleja y diversa que somos en este fin de siglo.

La voluntad política del legislador mexicano para renovar y revisar la norma electoral constituye uno de los grandes aciertos de nuestro sistema normativo electoral.

Ha permitido avanzar implantando esquemas de representación proporcional, mecanismos nuevos de justicia electoral e instrumentos electorales novedosos y eficaces, que no existen en ninguna otra parte del mundo. Esta capacidad para provocar su revisión y actualización constante, motiva esencialmente la propuesta legislativa que ahora se presenta.

La propuesta recoge los grandes criterios que han estado siempre presentes en esta amplia discusión electoral que aún no concluye. Buscar que nuestra democracia vigente conforme mejor una democracia para la pluralidad, una democracia que reconozca la fuerza política real de los actores del proceso.

Este es uno de los ejes centrales de nuestra propuesta, que ahora sometemos a su consideración. Normas para fortalecer y consolidar una democracia para la pluralidad: una democracia que tiene que seguir siendo eficaz; eficaz en su capacidad para hacer gobierno; eficaz en la posibilidad práctica de que los ciudadanos conozcan sus normas e identifiquen los principios centrales del proceso y contribuyan a su correcta ejecución. Una democracia para la pluralidad eficaz, que produzca certeza jurídica y objetividad política.

1. Una legislación electoral para la democracia de la pluralidad

Propósito esencial de las últimas reformas constitucionales, en materia electoral, fue el de otorgar mejores bases normativas a la democracia para la pluralidad que los mexicanos y todos los partidos políticos hemos construido durante las últimas décadas. Ahora, estas reformas, con su inspiración democratizadora, han de expresarse en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para normar la integración del Congreso y el proceso electoral en su conjunto.

La variedad de las opciones políticas partidistas refleja el carácter diverso de nuestra sociedad y los intereses diferenciados y complejos de los distintos grupos sociales y de los ciudadanos en general. A la pluralidad social que nos caracteriza como país moderno corresponde, hoy, también, una clara pluralidad política.

Esta pluralidad política, para fortalecerse y ser eficaz, requiere de un sistema de partidos competitivo, que presente opciones políticas reales a los ciudadanos, que tenga la capacidad de reconocer, ordenar y representar los intereses diferenciados de la población. Un sistema de partidos que, de acuerdo a la norma, garantice la elección de gobiernos y órganos de representación sustentados por el voto, capaces de crear consensos reales y efectivos, los que necesitamos para fortalecer los grandes acuerdos y principios, que nos dan sustento como nación soberana, justa, libre y democrática. Hoy, con la participación de todos los partidos, se fortalecen nuestras instituciones electorales, se garantizan procesos más seguros y transparentes y se actualizan las distintas opciones políticas.

Las reformas a ocho artículos de nuestra Constitución Política, nos permiten ampliar y mejorar nuestra vida democrática, al adecuar las normas que rigen la integración del Poder Legislativo y las normas que regulan los procedimientos electorales.

Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que aquí se proponen nos habrán de permitir elevar la calidad de la competencia democrática entre los partidos políticos y una mejor representación, adecuada y realista de los intereses de la sociedad.

La pluralidad política requiere de cauces equitativos de expresión para que todos los partidos puedan manifestar y exponer, a la sociedad, sus posiciones acerca de la vida política, económica y social del país. Por ello, la reforma a la legislación que regula el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, promoverá bases equitativas entre ellos y por tanto, los fortalecerá como opciones efectivas ante la ciudadanía.

La pluralidad política exige, por otra parte, que cada partido tenga la plena seguridad de que ocupa las posiciones de gobierno y de representación que le corresponden de acuerdo al voto. Por eso, la transparencia de los procesos electorales y la certeza jurídica, son aspectos decisivos para el fortalecimiento de un sistema competitivo electoral. Esa certeza que ha de derivarse de normas más precisas y apegadas a la realidad electoral, se convierte, asimismo, en base indispensable de la confianza de los partidos en los resultados electorales y de la credibilidad de éstos.

Para alcanzar mayor transparencia en los procesos y garantizar su certeza, se proponen las modificaciones que otorguen la mayor eficacia en los distintos aspectos que se refieren a la preparación de las elecciones, en los que tienen qué ver con la publicidad de los resultados y en los relacionados con la calificación electoral.

Con las reformas que se proponen, se consolidará la pluralidad política y se fortalece, así, nuestra

democracia. Con ello se garantiza una convivencia civilizada, tolerante y respetuosa de las diferencias que existen en una sociedad compleja. La legislación electoral para la pluralidad asegura la estabilidad política y la paz social, que nos permitirán acceder a mayores niveles de desarrollo y bienestar.

2. Una legislación electoral para una democracia eficaz

Las distintas reformas consideradas en esta iniciativa tienen como propósito general elevar la eficacia de nuestra democracia. Eficacia para asegurar la certeza de los procesos y los resultados electorales. La certeza de la legalidad es el fundamento de la confianza de la ciudadanía en que los partidos habrán de respetar la voluntad mayoritaria expresada en el sufragio. Se consolida así, la eficacia de la democracia como competencia electoral entre distintas opciones políticas.

El establecimiento de reglas claras y precisas en materia de financiamiento público y privado y la fijación de límites y topes a los gastos de campaña de los candidatos a cargos de elección popular, al promover un trato equitativo de los partidos en las contiendas electorales elevan la eficacia de la democracia, porque evita que los recursos de propaganda sean el principal determinante del proceso.

Todos los partidos tienen, mediante estas nuevas regulaciones, la posibilidad de comprobar que son tratados con igualdad ante la ley, con lo que se garantiza la equidad procedimental que sustenta a la democracia. Por otra parte, el acceso equitativo a los medios de comunicación, combinando tiempos iguales para todos, en los períodos no electorales y proporcionales a la fuerza electoral de cada uno, durante las campañas, permite ampliar la presencia pública de todos los partidos con lo cual, igualmente, la democracia se vuelve más eficaz.

Los nuevos instrumentos electorales, como son, el padrón electoral y la credencial para votar con fotografía, aseguran que se cumpla con exactitud el principio clásico de la democracia: un hombre, un voto. Con ello, de nuevo, se establecen condiciones más favorables para que se logre una credibilidad cabal sobre los resultados.

Todas las propuestas de esta iniciativa, se orientan por el principio de certeza jurídica; certeza de los instrumentos electorales, certeza de todas y cada una de las etapas del procedimiento, certeza para solucionar inconformidades e impugnaciones; finalmente, certeza en los resultados. Las modificaciones propuestas al Código, buscan una legislación más eficaz, cuyo cumplimiento sea el sustento de la certeza del proceso electoral en su conjunto.

3. Una legislación para consolidar nuestra democracia electoral

Nuestro proceso democrático, que se inició con la Revolución, se caracterizó en sus inicios por los consensos que se manifestaban en lo electoral y en torno al proyecto de país en proceso de construcción.

Durante las últimas décadas, las bases normativas de nuestra democracia han tenido la capacidad de canalizar la pluralidad política que la sociedad demanda y el perfeccionamiento permanente de los procesos electorales.

4. Los temas específicos de la iniciativa

El Poder Revisor de la Constitución ha discutido y revisado los dispositivos constitucionales relativos a las cuestiones electorales, a cuyo efecto se han aprobado diversas reformas a la carta constitucional en cuanto a la integración y períodos de sesiones de las cámaras del Congreso de la Unión, a los mecanismos de calificación de las elecciones, al fortalecimiento de las facultades de los organismos electorales, al redimensionamiento de los órganos jurisdiccionales en la materia y al perfeccionamiento de los procedimientos a su cargo.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa de reforma legal que se presenta pretende adecuar a la nueva estructura constitucional en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, desarrollando los procedimientos e instrumentos jurídicos necesarios para hacer efectivas las nuevas disposiciones constitucionales.

Composición de los órganos legislativos

En cuanto a los trascendentales cambios en la composición de los órganos legislativos y en la mecánica de calificación de las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión, se propone la correspondiente reforma a los artículos relativos al Libro Primero del Código de la materia, "De la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión", para adecuar los artículos relativos a esta nueva circunstancia. De tal forma, sufren modificaciones los artículos 3o., 8o., 11, 19, 20, y 21.

Fortalecimiento del sistema de partidos políticos

Una de las prioridades de la iniciativa de reforma electoral, es el fortalecimiento real del sistema de partidos políticos; en consecuencia, en el Libro Segundo del Código, se propone la reforma a los artículos 22, 27, 33, 34, 35, 38, 39, 43, 48, 49, 50, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66 y 67, más la adición de los artículos 49 - A, 49 - B y 49 - C, mediante lo cual se plantea la revisión integral de los sistemas de obtención y pérdida del registro de los partidos políticos para su participación en los procesos electorales, se desarrollan mecanismos más acabados para garantizar el adecuado disfrute de sus prerrogativas en materia de radio y televisión y su acceso en condiciones de mayor equidad a los medios de comunicación. Se establecen mecanismos para el control del financiamiento y gastos de campañas, así como reglas más claras para la formación y funcionamiento de las coaliciones de partidos políticos.

Con esta misma idea, se propone se establezca como causa de pérdida del registro de los partidos políticos, el no obtener el 1.5% de la votación emitida en las elecciones federales ordinarias, si la organización política participa coaligada o si tiene registro condicionado o bien, si no obtiene en 2 elecciones federales ordinarias consecutivas por lo menos el 1.5% de la votación de las elecciones federales; este supuesto solo opera si la organización política de la que se trata tiene registro definitivo. Será también causa de pérdida del registro, no participar en un proceso electoral ordinario.

Reformas para la competencia equitativa entre los partidos políticos.

Uno de los temas fundamentales del ejercicio legislativo de reforma electoral es el relativo al financiamiento de los partidos políticos; por ello se propone establecer la obligación legal a cargo de estas entidades de interés público, para que en sus estatutos se instituya un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña.

Además, en este tema se incorporan en la presente iniciativa, diversos dispositivos que permitirán tanto a la autoridad electoral como a la sociedad civil permanecer atentos y vigilantes de que los partidos políticos provean a su financiamiento de manera equilibrada y justa.

De esta forma se establecen cinco modalidades del régimen de financiamiento de los partidos en los que se comprenden:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento y;

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Para regular el acceso de los partidos políticos al financiamiento, se prohiben expresamente las aportaciones o donativos de la Federación, de los estados o los ayuntamientos y sus dependencias, entidades y organismos paraestatales; de cualquier persona física o moral extranjera u organismos internacionales; de ministros de culto, asociaciones, iglesias o asociaciones de cualquier religión o sectas y; finalmente, de personas que vivan o trabajen en el extranjero.

La presente iniciativa propone que los partidos políticos no podrán ser dueños o socios de empresas de carácter mercantil, ni solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Las aportaciones que se realicen a los partidos políticos no podrán ser deducibles de impuestos.

Para completar el esquema del control del financiamiento y gastos de los partidos políticos, se propone la constitución de una Comisión del Consejo General integrada por Consejeros, la que se puede auxiliar con profesionales en materia contable y de auditoría, como órgano encargado de la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos.

Esta Comisión del Consejo General, estará encargada de recibir, revisar y dictaminar, según el procedimiento que se detalla en el artículo 49 - A que se propone adicionar, los informes que presenten los partidos políticos sobre el origen y destino de sus recursos financieros.

Igualmente, la Comisión podrá proponer al Consejo General, acuerde el establecimiento de lineamientos o formatos para ser utilizados en los informes que presenten los partidos. Estos lineamientos consideran la presentación de informes periódicos y la realización de un dictamen respecto de los mismos, que se dará a conocer al Consejo General y, en caso de las irregularidades detectadas, al Tribunal Federal Electoral para los efectos conducentes.

También se contempla la difusión pública de los dictámenes y de las resoluciones que en su caso

hubiera sobre los recursos ejercidos en este rubro.

Por lo que respecta al tema del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, la propuesta busca regular la contratación de tiempo comercial para permitir un acceso más equitativo a estos importantes instrumentos del quehacer político, estableciendo fórmulas tendientes a garantizar la repartición equitativa de los espacios en los medios y el uso adecuado de los mismos por parte de los partidos políticos, así como asegurar la imparcialidad de las autoridades y dependencias competentes en la materia.

Atribuciones del Instituto Federal Electoral

Por otra parte, la adopción de las reformas constitucionales en cuanto a los nuevos períodos de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión y, por consecuencia, la modificación en la fecha de presentación del informe que debe rendir al Congreso de la Unión el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, además de las reformas planteadas en cuanto al establecimiento de nuevos sistemas para el control del financiamiento de los partidos, al ejercicio de las prerrogativas en materia de radio y televisión, así como las adecuaciones al proceso electoral y a la conformación de los instrumentos electorales, hacen indispensable realizar una serie de ajustes en el Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al Instituto Federal Electoral, en cuanto a la competencia y atribuciones de sus distintos órganos, tanto a nivel central como desconcentrado. Es así que se proponen las reformas y adiciones conducentes, a los artículos 78, 82, 84, 86, 89, 93, 100, 104, 105, 107, 109, 115, 116, 117, 122, y 124 del citado ordenamiento.

Lo anterior permitirá por un lado, una actuación más fluida y expedita de las autoridades electorales en todas las etapas de los procesos comiciales, y por otro, una más amplia participación de la sociedad en la observación, vigilancia y control tanto de las actividades de la autoridad electoral, como de las organizaciones políticas.

Registro Federal Electoral

Las reformas constitucionales plantean la necesidad de ajustar diversos dispositivos del Libro Cuarto del Código, en lo relativo al Registro Federal Electoral, a la formación de los instrumentos electorales y a las fechas de su integración, difusión y publicación, a la vez que se establecen mecanismos más expeditos para garantizar a la ciudadanía la oportuna expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía o, en su caso, los medios necesarios para reclamar la eventual omisión de la autoridad electoral en su expedición o en la conformación de las listas nominales de electores.

Por eso, en la reforma electoral que se propone, se busca adecuar los mecanismos relacionados con la formación, expedición y, en su caso, publicación de los instrumentos electorales buscando generan el más alto grado de certeza posible en su manejo y, en consecuencia, garantizar a la ciudadanía y a los partidos políticos su plena confiabilidad.

En cuanto a la expedición de la credencial para votar con fotografía, se propone adecuar el artículo 144 vigente, a efecto de que en razón de las limitaciones técnicas que impone la incorporación de la fotografía a la credencial para votar, sea el ciudadano quien acuda a las oficinas del Instituto Federal Electoral para obtenerla.

Igualmente, se prevé la salvaguarda de los formatos de credencial no utilizados para la expedición de las mismas, con la debida intervención de las comisiones de vigilancia, poniendo a discusión de los partidos políticos los listados de ciudadanos que no hayan obtenido su credencial y que no deberán aparecer en las listas nominales de electores.

Para garantizar a la ciudadanía el pleno derecho al ejercicio del voto, se propone un expedito procedimiento de solicitud de rectificación e, inmediatamente, la posibilidad de recurrir la respuesta que se otorgue, en caso de ser ésta inadecuada, por vía de apelación, ante el Tribunal Federal Electoral.

La autoridad electoral tendrá la obligación de poner a discusión de la ciudadanía, en las oficinas del Registro Federal de Electores, los formatos necesarios para hacer valer los medios de impugnación previstos.

Igualmente, a fin de contar con plazos más holgados para la recepción de las observaciones realizadas a los listados nominales, se ajustan las fechas de su entrega y remisión contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 157, así como los señalados en el párrafo 4 del artículo 158 y en el artículo 159.

Además, se establece la necesidad de cerrar el procedimiento de publicación y entrega de listados nominales, con un informe que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

debe presentar a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, a más tardar el 15 de junio de cada año.

En la iniciativa se establece como facultad del Consejo General, el declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las listas nominales, concluido el procedimiento respectivo.

En tal razón, son modificados los artículos 135, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 154, 156, 157, 158, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para rediseñar el calendario de integración de los instrumentos electorales y su divulgación a los partidos políticos y la ciudadanía, así como las fechas para la obtención de la credencial para votar con fotografía.

Del proceso electoral

En otro rubro de la iniciativa, se presenta un importante número de reformas al proceso electoral contenidas en el Libro Quinto del Código, que agrupa una serie de dispositivos tendientes a normar la realización de acciones coordinadas de la autoridad electoral, partidos políticos y ciudadanos, que confluyen el día de la jornada electoral, en la celebración de los comicios.

En la legislación vigente, la regulación del proceso electoral, en el Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comprende: los títulos 1o., disposiciones preliminares; 2o., de los actos preparatorios de la elección; 3o., de la jornada electoral y; 4o., de los actos posteriores a la elección y los resultados preliminares, desarrollados por los artículos 173 a 263 de dicho ordenamiento.

Como todo cuerpo normativo, el relativo al proceso electoral, establece supuestos de actuación que, en el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron puestos a prueba en ocasión del proceso electoral federal de 1991. De esta forma, con motivo de la operación de los dispositivos mencionados, se han identificando algunas cuestiones de procedimientos susceptibles de ser perfeccionadas.

Por eso, los temas específicos que aborda la propuesta de reforma electoral, en el marco genérico del proceso electoral, van desde la integración de las mesas directivas de casilla, ubicación de casillas, ampliación de las atribuciones de representantes de partidos ante los órganos electorales, material electoral, hasta documentación electoral, desarrollo de la Jornada, y cómputo y resultados electorales.

El proceso electoral es una secuencia de actos regulados por la ley, que tiene como propósito final, recoger la voluntad ciudadana a través del voto.

Todas las acciones que prescribe la ley y que componen en su conjunto el proceso electoral, están sujetas al cumplimiento escrito de los principios de orden ético y jurídico que la voluntad soberana del pueblo ha impuesto para el ejercicio de la función electoral; esto es, a través de la estricta observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad y profesionalismo, se garantiza que todos los partidos políticos puedan participar en las elecciones en condiciones de igualdad y equidad; que la ciudadanía pueda expresar con toda libertad su voluntad electoral y que la autoridad garantice que su actividad sea imparcial.

Nuestra legislación electoral vigente, en su Libro Quinto, identifica cuatro grandes etapas del proceso electoral, éstas son: la preparación de la elección, la de la jornada, la de resultados y la de la calificación. Cada una de ellas se compone de diversos actos y procedimientos claramente diferenciados y organizados, a cargo de los diferentes actores en el proceso.

Igualmente a cada etapa corresponden mecanismos de publicidad y difusión de los actos que las componen, con lo que se logra el fin de tener un proceso electoral totalmente público y abierto al conocimiento y participación de los partidos políticos y la ciudadanía.

Entre los actos más sobresalientes del proceso electoral, cuyas reglas estuvieron sujetas al debate y a la innovación en la reforma electoral se encuentran los siguientes: realización de campañas electorales y control de sus costos; integración de las mesas directivas de casilla; ubicación de las casillas; designación de representantes partidistas; remisión de expedientes de las casillas; información sobre resultados preliminares y; expedición de constancias de mayoría. Cada uno de los actos señalados ha tenido una constante y permanente evolución en la legislación electoral mexicana.

De ahí, que se considera necesario, en el Libro Quinto del Código, relativo al proceso electoral en su conjunto, reformar los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 183, 189, 191, 193, 195, 205, 212, 217, 218, 227, 229, 230, 232, 234, 237, 238, 242, 243, 246, 247, 248, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y, adicionar un nuevo 182 - A, a fin de adecuar la interacción de los diversos elementos que concurren en su

desarrollo, con las nuevas condiciones que plantean tanto las reformas constitucionales en cuanto al calendario electoral, como las disposiciones propuestas en otros libros del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de las autoridades e instrumentos electorales y de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

Dentro de la etapa de preparación de las elecciones, se buscó afinar procedimientos siempre controvertidos como la integración de mesas directivas de casillas y su ubicación, la designación de representantes de partidos ante las mismas, el registro de candidatos y el desarrollo de sus campañas políticas, entre otros.

Otro aspecto muy importante de la propuesta la constituyen los nuevos mecanismos para la realización de los cómputos de las elecciones y el establecimiento de un procedimiento a cargo de la Dirección General del Instituto Federal Electoral para dar a conocer al Consejo General, de manera inmediata a la realización de las elecciones, los resultados preliminares de las mismas.

La propuesta de reforma electoral, busca perfeccionar procedimientos, reducir instancias y abatir plazos para el conocimiento e integración de resultados, simplificar documentación electoral, depositar en mayor medida en la ciudadanía una participación activa, integrándola a los órganos de la autoridad electoral.

A fin de acotar con toda certeza cada uno de los momentos en que se dividen las etapas del proceso electoral, se propone que en aquellos eventos que por su naturaleza resulten trascendentes para la vida político - electoral, la autoridad electoral publique y difunda ante la sociedad, su realización y conclusión, a fin de darles la definitividad que corresponde, salvaguardando por supuesto, el derecho de impugnación que tengan los partidos políticos según los plazos y procedimientos que se establecen.

Igualmente se afinan los mecanismos relativos al registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones y se amplía hasta tres días el plazo para la celebración de las sesiones de registro, estableciendo que a su conclusión se tomarán las medidas necesarias para dar a conocer los registros procedentes e improcedentes, así como la finalización de la fase de registro de candidaturas.

La participación de la ciudadanía en los procesos electorales, específicamente en la integración de las mesas directivas de casilla requiere de mecanismos más depurados de insaculación, capacitación, evaluación y selección.

Por eso, se propone realizar dos publicaciones de la lista de ubicación de casillas, previendo los ajustes de ubicación que se hubiesen presentado, debiendo hacerse la segunda publicación dentro de los 10 primeros días de junio del año de la elección. Con esto, se evitarán las impugnaciones sobre pretendidos cambios de última hora en los domicilios de ubicación de las casillas y se evitarán posibles irregularidades en estos procedimientos.

La parte medular del proceso electoral lo constituye el día de la jornada electoral, que es a su vez la segunda etapa del proceso electoral y se conforma con una multiplicidad de actos en los que participan de manera directa y permanente tanto la autoridad electoral, como los partidos políticos y la ciudadanía.

En esta fecha culminan una serie de actividades preparatorias de organización, capacitación y difusión y es en este momento cuando se demuestra que dichas actividades se realizaron con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que deben observar absolutamente todos los participantes en los procesos electorales.

Es por esta razón que la propuesta de la reforma electoral otorga una importancia privilegiada a los mecanismos y procedimientos que faciliten las actividades de las mesas directivas de casilla y por ende, agilicen el proceso de votación, garantizando siempre que las actividades de escrutinio y cómputo reflejen con toda precisión el sentido de la votación depositada.

En cuanto al ejercicio del voto, ya que se cuenta con la credencial para votar con fotografía, se elimina el requisito de identificación documental a que se refiere el inciso b, párrafo primero del artículo 17 en vigor.

Igualmente, por razones de orden técnico y para alargar la vida útil de la credencial para votar con fotografía, se elimina la obligación de perforar este documento, sustituyéndose esta acción con la del marcado de la credencial, según los acuerdos que al respecto tome la autoridad electoral competente.

A la conclusión del acto de emisión del sufragio a cargo de los ciudadanos, procede la realización del escrutinio y cómputo por las mesas directivas de casillas. Es en este momento del procedimiento

electoral en que se estima muy necesario precisar una serie de elementos y acciones para el correcto llenado y cierre tanto de las actas de la jornada electoral como las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a cada elección.

Lo anterior permitirá integrar adecuadamente la paquetería electoral que deberá ser entregada a los consejos distritales.

También se proponen mecanismos correspondientes al llenado de actas y contabilización de votos válidos, nulos y boletas sobrantes, así como el manejo de la documentación electoral en su conjunto y su incorporación en los paquetes electorales.

Con esto se permite a los funcionarios de mesa directiva de casilla concluir de manera rápida con sus actividades y obligaciones del día de la jornada electoral, lo que seguramente alentará su participación y les evitará molestias adicionales, una vez concluida la jornada electoral.

Asimismo, se proponen dispositivos legales para facultar a los consejos distritales, la adopción de las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos por el Código y que, además, puedan ser recibidos en forma simultánea.

Se propone en la iniciativa de reforma, incorporar en los artículos 242 y 243 vigentes, las atribuciones necesarias para aliviar al Presidente del Consejo Distrital de la obligación de recibir personalmente las actas de escrutinio y cómputo y darles lectura, así como facilitar al Secretario del Consejo la anotación de los resultados en las formas correspondientes.

En la propuesta, se busca agilizar este procedimiento de publicación de resultados facultando al Consejo Distrital para autorizar al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Se garantiza la confiabilidad de este mecanismo al posibilitar que los partidos políticos acrediten a sus representantes suplentes ante el Consejo Distrital para que presencien y vigilen dicha recepción. De esta forma, los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta a los resultados que en ésta se consignen y realizarán la sumatoria del caso para proceder inmediatamente a informar dicho resultado a la Dirección General del Instituto.

Por su parte, el Secretario del Consejo Distrital o el funcionario autorizado para ello, anotarán los resultados en las formas autorizadas al efecto, conforme al orden numérico de las casillas.

Con los dispositivos anteriores se aligera en gran medida la gran carga de trabajo que en el texto vigente corresponde a los presidentes y secretarios de consejos distritales y permite agilizar en gran medida el procedimiento de recepción y lectura de resultados, a la vez que permite sentar las bases para la implementación de mecanismos ágiles de información por parte de la Dirección General del Instituto, para la integración y entrega de los resultados preliminares de las elecciones.

Efectivamente, debe tenerse en cuenta que en los días previos al de la jornada electoral y especialmente en el transcurso de la misma, los presidentes y secretarios de consejos distritales se encuentran sometidos a una gran presión y cargas de trabajo excesivas, lo que en ocasiones da lugar a errores o imprecisiones en el cumplimiento de sus actividades.

En cuanto al capítulo de cómputos y resultados electorales, en el contexto general de la iniciativa de reforma electoral, se busca lograr mecanismos y procedimientos cada vez más depurados que permitan a la sociedad en general conocer, en el menor tiempo posible, los resultados preliminares de las elecciones, así como los resultados de los cómputos que realizan los consejos distritales.

De tal forma se propone que la sesión de cómputo se realice en forma ininterrumpida, facultando a los consejos distritales para que en sesión previa a la jornada electoral acuerden los auxilios necesarios con miembros del Servicio Profesional Electoral para apoyarlos en estas tareas.

Igualmente, los partidos políticos podrán acreditar a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales a fin de que no se interrumpa la sesión de cómputo.

En cuanto a la posibilidad de resolver de inmediato las inconsistencias o errores que se llegaran a detectar, o la falta de actas de escrutinio y cómputo, se propone la apertura, in situ, del paquete electoral, para realizar nuevamente del escrutinio y cómputo de la casilla. En este caso, que se establece de manera excepcional cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, deberá procederse al levantamiento de un acta circunstanciada en la que se harán constar las inconformidades que para el caso se presenten.

Este procedimiento será común a las elecciones de diputados, de senadores y de Presidente de

la República; finalmente, en relación con el orden en el que se llevará a cabo el cómputo de las distintas elecciones que se celebren durante un proceso, la iniciativa señala que iniciará con el de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Como una importante innovación en materia de cómputo y resultados electorales, se propone que a la conclusión de los cómputos correspondientes, el Consejo que corresponda, emita una declaración de validez de las elecciones de diputados o senadores, respectivamente y se expidan las constancias de mayoría y validez a las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo. Lo anterior, contribuirá a lograr la definitividad de esta etapa del proceso electoral, dejando a salvo los derechos de los partidos políticos para presentar los recursos que consideren convenientes, ante el Tribunal Federal Electoral.

Mediante esta fórmula, se atiende a la reforma constitucional, por la que se abandona el sistema de autocalificación de las elecciones de los miembros del Poder Legislativo y se da un importante paso en el diseño de la estructura y fortalecimiento de los organismos electorales.

5. De la impartición de justicia electoral

Las reformas y adiciones al Libro Sexto del Código, precisan la nueva estructura orgánica y funcional del Tribunal Federal Electoral, en congruencia con las modificaciones constitucionales a los artículos 41 y 60.

La renovación político - electoral de 1986 - 1987, trajo consigo el establecimiento de un órgano autónomo especializado para determinar la legalidad y el cumplimiento de las normas jurídicas en los procesos comiciales federales. El Tribunal de lo Contencioso Electoral fue un primer intento para crear en México una jurisdicción específica para la materia federal electoral y se caracterizó por ser un órgano de funcionalidad transitoria y centralizada, que debía resolver en pleno los recursos establecidos por la ley.

Con las reformas constitucionales en materia electoral de 1989 - 1990, se dio un paso más en la consolidación de un sistema de administración de justicia en materia político - electoral, al instituirse el Tribunal Federal Electoral, definido constitucionalmente como órgano jurisdiccional autónomo, facultado para funcionar en Pleno o en Salas y con competencia para resolver uniinstancialmente y en sesión pública, aquellos medios de impugnación previstos por la ley para garantizar la definitividad de las etapas de los procesos electorales federales y la sujeción al principio de legalidad de todos los actos y resoluciones.

La presente iniciativa, en congruencia con la desaparición del sistema de autocalificación de las elecciones, define al Tribunal como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional, reconociendo así plenamente la vía jurisdiccional para el conocimiento y resolución de las controversias electorales, en forma definitiva e inatacable.

Por lo que respecta a su conformación orgánica y atendiendo a la descentralización de la administración de justicia, la iniciativa mantiene el funcionamiento del Tribunal en cuatro Salas Regionales y una Sala Central durante los procesos electorales, organización en la cual destaca el Pleno, que se integra por todos los magistrados propietarios de dichas salas y que entre sus atribuciones más importantes están expedir el Reglamento Interior y elegir al Presidente del Tribunal.

Al establecer el párrafo 13 del artículo 41 de la Constitución, que los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial garantizarán la debida integración del Tribunal, se incorpora la participación del Poder Judicial de la Federación en asuntos de índole electoral, toda vez que la intervención de la Suprema Corte de Justicia, se constriñe a proponer, de entre los miembros de la judicatura federal, a los integrantes de la Sala de Segunda Instancia, quienes deberán ser electos por la Cámara de Diputados, asumiendo así ambos órganos, el papel que les corresponde dentro de un nuevo esquema de administración de justicia electoral que busca el equilibrio de los poderes públicos.

Bajo este contexto, la iniciativa regula la competencia de la Sala de Segunda Instancia, facultándola para conocer, en forma excepcional, sólo de aquellos casos trascendentales para el resultado de las elecciones, por lo que su desempeño se dará únicamente durante el tiempo necesario para resolver los asuntos de su competencia y asimismo, precisa las fechas para la instalación de dicha Sala y para la conclusión de sus funciones.

La iniciativa señala las atribuciones específicas de las salas regionales, ampliando las que le competen a la Sala Central, tomando en consideración su carácter permanente. Asimismo, se delimitan de una manera más clara, las atribuciones de los magistrados que integran al órgano jurisdiccional, las funciones del Presidente del

Tribunal, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y las que corresponden a los presidentes de la salas.

Por otra parte, se puntualizan las facultades y obligaciones de los demás funcionarios, entre los que se contempla el Secretario General, jueces instructores, Secretario Administrativo, demás personal jurídico y auxiliar, precisándose además, la creación y las atribuciones de las coordinaciones del Tribunal.

Destaca en la presente iniciativa, el establecimiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral, que estará encargado de organizar las actividades académicas y de investigación que sean necesarias para la promoción y difusión del derecho procesal electoral, contribuyendo a la especialización de los funcionarios vinculados con la administración de justicia electoral en nuestro país.

En relación al Libro Séptimo del Código, de acuerdo con las reformas y adiciones a los artículos los 41 y 60 de la Constitución, en la presente iniciativa se proponen las adecuaciones del contencioso electoral conforme a las características de un nuevo sistema de calificación, en donde la atribución de verificar la legalidad y validez de las elecciones corresponde ahora, en una primera instancia, a los órganos del Instituto Federal Electoral.

En tal virtud, por lo que a nulidades respecta, la iniciativa establece los alcances que éstas pueden tener para afectar: votaciones, resultados de cómputo, elecciones y asignaciones.

Por otra parte, en puntual congruencia con el principio de definitividad a que se refieren los párrafos 11 y 12 del artículo 41 constitucional, se establece que aquellas elecciones cuyos resultados y constancias no sean impugnados en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables y que la interposición de los recursos, en ningún caso tendrá por efecto la suspensión del acto o resolución impugnados.

En cuanto a medios de impugnación, la iniciativa detalla un esquema mucho más sencillo, precisando los supuestos de procedencia, en contraste con legislaciones anteriores que se caracterizaron por la multiplicidad de recursos y la complejidad de los mecanismos para hacerlos valer. En tal virtud, se establecen ahora los medios de impugnación siguientes:

a) Revisión y apelación, que se pueden interponer en el intervalo de dos procesos electorales federales ordinarios y,

b) Revisión, apelación, inconformidad y reconsideración, que se pueden interponer durante los procesos electorales.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableció por vez primera un capítulo relativo a reglas de procedimiento para los recursos, mismo que la presente iniciativa depura en los aspectos siguientes:

a) En cuanto a competencia, se precisan los órganos facultados para resolver, tanto durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales ordinarios, como durante éstos;

b) En cuanto a legitimación, se reconoce expresamente el derecho de las organizaciones o agrupaciones políticas para recurrir ante el Tribunal, en caso de que les sea negado el registro como partidos políticos, así como a los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores que les causen perjuicio;

c) En cuanto a personería, adicionalmente a las fórmulas ya reconocidas por nuestra legislación, se establece la posibilidad de que los partidos políticos sean representados mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios partidistas autorizados estatutariamente y se señalan las reglas específicas para el recurso de reconsideración;

d) En cuanto a plazos y términos, se precisan los momentos procesales para la interposición de los medios de impugnación;

e) En cuanto a notificaciones de las resoluciones dictadas por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, se precisan las reglas y los sujetos a quienes deben de hacerse;

f) En cuanto a improcedencia, se prevé el desechamiento de plano de aquellos recursos que se consideren evidentemente frívolos, figura que si bien ya estaba prevista en el Código para el recurso de inconformidad, no tenía propiamente una regulación específica y;

g) En cuanto a resoluciones, se precisan sus efectos, adecuándolos al nuevo sistema impugnativo en materia de inconformidad y de reconsideración.

En tal virtud, la iniciativa establece disposiciones claras para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, destacando

especialmente como temas novedosos: la previsión de la figura procesal del sobreseimiento, las reglas específicas para la actuación de los terceros interesados y coadyuvantes, así como la regulación de los requisitos que deben reunir los informes circunstanciados que remitan las autoridades electorales.

Por lo que respecta al recurso denominado de reconsideración del cual conocerá la Sala de Segunda Instancia, cabe destacar su carácter excepcional, pues sólo será procedente cuando las circunstancias procesales y la gravedad de los asuntos lo ameriten, detallándose para tal efecto, los requisitos de procedibilidad, los presupuestos y el trámite a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución.

En esta sentido, es indispensable señalar que los presupuestos que se establecen son específicos, reconociendo lo que ha sido explorado por la doctrina: los presupuestos son aquellos elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrarse el proceso y sin los cuales no puede pronunciarse la resolución de fondo. Por tanto, la iniciativa señala como presupuestos aquellas situaciones generadas por las resoluciones de las salas - actos impugnables mediante el recurso de reconsideración - que son congruentes con la disposición de procedencia establecida en el párrafo del artículo 60 constitucional, que determina que sólo en aquellos casos en que se pueda modificar el resultado de la elección, la Sala de Segunda Instancia debe revisar la resolución impugnada. En consecuencia, no dándose tales presupuestos, el recurso de reconsideración resulta improcedente.

En cumplimiento a los dispuesto en el párrafo 14 del artículo 41 constitucional, la iniciativa consagra el derecho para que los servidores del Instituto Federal Electoral demanden la intervención de la Sala Central, a fin de que se diriman la diferencias laborales que se puedan suscitar con el propio Instituto. Asimismo, regula la posibilidad de que el personal de órgano jurisdiccional se inconforme ante el Pleno del Tribunal en el caso de que sea sancionado. Para tal efecto, se detallan los procedimientos especiales en estas materias.

Siendo congruente con el carácter constitucional de máxima autoridad jurisdiccional electoral que el párrafo 13 del artículo 41 de la Constitución le atribuye, la iniciativa otorga al Tribunal, la facultad de hacer uso de medios de apremio y correcciones disciplinarias para garantizar el debido cumplimiento de sus resoluciones.

Por otra parte, se explícita la facultad de las salas de Segunda Instancia y Central del Tribunal para establecer jurisprudencia, señalándose los casos en que procede fijarla o interrumpir su obligatoriedad.

En relación con las sanciones en materia electoral, la iniciativa depura el título de faltas y sanciones administrativas, haciendo las adecuaciones necesarias con relación a las disposiciones relativas al financiamiento de los partidos políticos y a los topes a gastos de campaña. Para tal efecto, se precisan los posibles sujetos responsables, los tipos de sanción aplicables y el procedimiento a seguir para cada caso.

Finalmente, esta propuesta, en verdad, resume un amplio esfuerzo para adecuar a la norma legal con los importantes cambios que la reforma constitucional ha motivado.

Adecuar los tiempos, los plazos, las fechas en general; los calendarios que la propia reforma constitucional impone y que exige un trámite de detalle en el cuerpo normativo del Código.

Hacer los ajustes de detalle y verificar exhaustivamente la congruencia de los principios y de cada uno de los artículos de manera integral, no sólo con los nuevos dispositivos constitucionales, sino con el esquema general del propio Código.

Pero a la par de este esfuerzo se presentan temas inéditos en la vida electoral del país, como son la amplia regulación en materia del financiamiento a los partidos políticos, el acceso a los medios de comunicación en tiempos privados y los mecanismos para establecer topes al costo de las campañas políticas.

En una última consideración, los temas generales del procedimientos, adecuan y perfeccionan la norma para que responda a las nuevas exigencias de la competencia electoral.

Este esfuerzo que ahora se presenta a la consideración de ustedes, se inscribe en la misma línea del amplio trabajo de la Cámara, a través de su Comisión Plural, para buscar los consensos, discutir las propuestas y, finalmente, definir con la participación de todas las fuerzas políticas nacionales, un nuevo marco eficaz para la consolidación de nuestra democracia electoral.

Por las anteriores consideraciones nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se reforman los artículos 3o. párrafo 1; 8o. párrafo 1; 11 párrafo 2; 12 párrafo 2; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 párrafo 1 e inciso b) de este párrafo; 20 párrafo 1; 22 párrafo 1 y 3; 33 párrafo 3 inciso c); 34 párrafo 1 incisos c), d), e) y f); párrafo 1, 2 y 3; 39 párrafo 1; 43 párrafo 1; 48 párrafo 1; 49; 50 párrafo 1 inciso a); 56 párrafo 2; 58 párrafo 8; 59; 60 párrafos 2 y 3; 61; 62 párrafos 1 incisos a), d) y e), 2 incisos a), b) y c) y 3; 63 párrafo 1 incisos e), f), g) y h); 64 párrafos 1 y 3; 66; 67 párrafos 1 y 2; 78 párrafo 2; 82 párrafo 1 incisos e), f), m), r), s), y t); 84 párrafo 1 inciso f; 86 párrafo 1 inciso i); 89 párrafo 1 incisos l) y m); 93 párrafo 1 incisos g) y l); 100 párrafo 1 inciso d) y f); 104 párrafos 1, 3 y 4; 105 párrafo 1 incisos c) y g); 107 párrafo 1 incisos c) y e); 109 párrafo 3; 110 párrafo 1 inciso d); 115 párrafos 1, 3 y 4; 116 párrafo 1 inciso g); 117 párrafo 1 incisos e) y h); 122 párrafo 1 inciso c); 124 párrafo 1 inciso c); 144; 145 párrafo 3; 146 párrafo 1; 147; 150 párrafo 2; 151; 154; 156 párrafo 1; 157 párrafos 1 y 2; 158 párrafos 1 y 4; 159; 163; 164 párrafo 3; 174 párrafos 1, 2 incisos c), y d), 3, 4, 5 y 6; 175 párrafo 2; 176 párrafo 2; 177 párrafo 1 incisos a), b), c) y d); 178 párrafo 4; 179 párrafo 4; 183 párrafo 3; 189 párrafo 1 inciso c); 190 párrafo 3; 191; 193 párrafo 1 incisos a), c), d), e) y f); 195 párrafo 1 a), b), d) y e); 205 párrafo 2 inciso f); 212 párrafo 1; 213 párrafo 1 incisos c) y d); 217 párrafo 1; 218 párrafo 4 inciso a); 229 párrafo 1 inciso a); 230 párrafo 1 inciso a); 234 párrafo 2; 237 párrafo 1; 238 párrafo 3; 242 párrafo 1 incisos a), b) y d); 243 párrafo 1 incisos a), b) y c); 246 párrafos 1 incisos a), b) y c), y 2; 247 párrafo 1 incisos b), c), d), e), f) y g); 248; 249 párrafo 1 incisos a) y c); 250 párrafo 1 inciso a); 252 párrafo 1 inciso c); 253 párrafo 1 incisos a), b) y d); 254 párrafo 2; 255; 256 párrafo 1 inciso c); 257 párrafo 1 incisos a), c), y e); 259; 264; 265; 266; 267; 268; 269; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 280; 281; 282; 283 párrafo 2; 286; 291; 292; 294 párrafo 1 incisos a), b) y c); 295 párrafo 1 incisos a), b) y c); 296 párrafo 2; 298; 299; 300; 301; 303; 304; 310 párrafo 1 inciso b); 313; 314; 316 párrafos 1 incisos a), d), e), f) y g), 2 incisos a), b) y c), y 3; 318 párrafo 2; 319 párrafo 1 e incisos d) y e) de este propio párrafo; 320 párrafo 1; 321; 322 párrafos 1 y 3; 323; 331 párrafo 3; 334; 335 párrafo 1 incisos a), d), e) y f); 337 párrafos 1 inciso a), y 7; 341; 342 y 343; se reforman asimismo las denominaciones del Título Tercero y de sus capítulos Primero y Segundo del Libro Segundo; de los capítulos Tercero y Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto; del Título Segundo y de sus capítulos Primero, Segundo y Tercero del Libro Sexto; de los capítulos Cuarto y Quinto del Título Tercero del Libro Sexto; del Libro Séptimo y de los capítulos Primero y Segundo del Título Primero de este propio Libro; y del Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Séptimo; y se recorren en su ubicación el Título Tercero y su Capítulo Primero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 273; el Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 274 y; el Capítulo Tercero del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 275; se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 al artículo 11; un párrafo 3 al artículo 12; un párrafo 3 al artículo 21; una fracción IV al inciso c) del párrafo 1 del artículo 27; los incisos g) y h) al párrafo 1 del artículo 34; un párrafo 4 al artículo 35; los párrafos 2 al 10 al artículo 48; los artículos 49 - A, 49 - B y 49 - C; un párrafo 4 al artículo 60; los incisos e) y f) al párrafo 2 del artículo 62 y los párrafos 4 y 5 al mismo artículo; los incisos i) y j) al párrafo 1 y los párrafos 2 y 3 al artículo 63; un inciso 11) al párrafo 1 del artículo 82); un inciso 11) al párrafo 1 del artículo 89; un inciso m) al párrafo 1 del artículo 93; un inciso g) al párrafo 1 del artículo 100; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 124; los párrafos 3 y 4 al artículo 135; un párrafo 7 al artículo 174; un párrafo 5 al artículo 178; un párrafo 7 al artículo 179; un párrafo 2 al artículo 181; el artículo 182 - A; un párrafo 4 al artículo 190; un inciso f) al párrafo 1 del artículo 195; los párrafos 2 y 3 al artículo 227; un párrafo 3 al artículo 232; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 243; los párrafos 3 y 4 al artículo 246; los incisos h) e i) al párrafo 1 del artículo 247; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 256; un párrafo 2 al artículo 262; un párrafo 3 al artículo 283; los párrafos 2 y 3 al artículo 284; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 294; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 295; los párrafos 2, 3 y 4 al artículo 302; un párrafo 2 al artículo 310; un párrafo 2 al artículo 312; un párrafo 3 al artículo 315; los párrafos 4 y 5 al artículo 316; los párrafos 2, 3 y 4 al artículo 317; los párrafos 3 y 4 al artículo 318; los párrafos 2 y 3 artículo 319; los párrafos 5 y 6 al artículo 322; los párrafos 4 y 5 al artículo 326; un párrafo 4 al artículo 331; un inciso g) al párrafo 1 y los párrafos 2, 3 y 4 al artículo 335; el artículo 335 - A; un párrafo 8 al artículo 337 y; los artículos 337 - A, 337 - B y 343 - A; se adicionan asimismo los capítulos Cuarto y Quinto al Título Segundo del Libro Sexto; los capítulos Sexto y Séptimo al Título Tercero del Libro Sexto; un Capítulo Tercero al Título Primero del Libro Séptimo y; un

Capítulo Decimoprimero al Título Segundo del Libro Séptimo; y se derogan al párrafo 2 del artículo 8; el inciso k del párrafo 1 del artículo 38; los incisos a y b del párrafo 1 del artículo 217; el párrafo 2 del artículo 237; inciso f del párrafo 1 del artículo 257; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 261; el párrafo 2 del artículo 294; y los párrafos 2 y 3 del artículo 295, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Federal Electoral y a la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral para la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, así como tampoco podrá registrarse simultáneamente como candidato a diputado federal por mayoría relativa y por representación proporcional.

2. Se deroga

Artículo 11

1. . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales 3 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con 3 fórmulas de candidatos.

3. En la lista a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deben aparecer las fórmulas de candidatos.

4. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

5. La Cámara se renovará en su totalidad, en elección directa, cada 6 años.

Artículo 12

1. . . . . . . . . . . . . .

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5% y los votos nulos.

3. En la aplicación de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de los diputados, se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V y VI del propio artículo 54 de la Constitución.

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente de unidad y;

b) Resto Mayor.

2. Cociente de unidad: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputados mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir.

Artículo 14

1. Para la aplicación de la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Primero se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución, para lo cual:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad y,

II. Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente de unidad quedaren diputados por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de diputados.

b) Si no es el caso de aplicar alguno de los límites señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución, se hará la distribución de los diputados conforme lo establece el artículo siguiente y;

c) En el caso de que se diere el supuesto de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución se estará a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de este Código.

Artículo 15

1. Para la distribución de los diputados de representación proporcional que correspondan a cada partido político por circunscripción plurinominal, una vez realizada la asignación a que se refiere el artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación nacional emitida, de cada partido político entre el número de diputados de representación proporcional que le corresponda, para obtener su cociente de distribución;

b) La votación obtenida por cada partido político en cada una de la circunscripciones plurinominales, se dividirá entre su cociente de distribución, siendo el resultado de esta división el número de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en cada circunscripción, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente.

Artículo 16

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se determinará el número de diputados que corresponda asignar al partido político al que se tenga que aplicar cualquiera de los límites de las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución;

b) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a dicho partido político se procederá en los términos señalados en el artículo anterior y;

c) Una vez realizada la distribución a que se refiere el inciso anterior, se procederá a asignar el resto de los diputados a los demás partidos políticos con derecho a ello en los términos del artículo siguiente.

Artículo 17

1. Para la asignación de los diputados a que se refiere el inciso c, del artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se deducirán de la votación nacional emitida los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V o VI del artículo 54 de la Constitución;

b) Una vez obtenida la votación nacional ajustada a que se refiere el inciso anterior, se procederá a la asignación de diputados a cada partido político de acuerdo con su votación nacional, en los términos señalados por el artículo 13 de este Código. Para estos efectos, se entenderá como cociente de unidad el que resulte de dividir la votación nacional ajustada entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de asignar y;

c) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a cada partido político se procederá en los términos señalados en el artículo 15 de este Código.

Artículo 18

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Senadores, cada seis años y;

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20

1. Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2 y 3 ...

Artículo 21

1. y 2 ...

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban celebrarse.

Artículo 22

1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Para la obtención del registro existirán dos procedimientos:

a) y b) ...

2...

3. Los partidos políticos con registro, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código, según el tipo de registro que hayan obtenido.

Artículo 27

1....

a) al c)....

I a III...

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49 - A de este Código.

d) al g) ...

Artículo 33

1 al 3 ...

a) y b)...y;

c) Haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los dos años anteriores a la solicitud de registro.

4 al 6...

Artículo 34

1...

a) y b)...

c) Tendrán acceso a la radio y televisión según lo previsto en los artículos del 42 al 45 y 48 de este Código, con excepción de los tiempos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 44 y el inciso c) del párrafo 5 del artículo 48;

d) Recibirán el 50% del financiamiento público, señalado para cada partido político con registro definitivo por concepto de sus actividades generales, conforme a lo establecido en el inciso b) del párrafo 9 del artículo 49 de este Código, así como el financiamiento para el desarrollo de los partido políticos previsto en el inciso e) del párrafo 9 del mismo artículo 49;

e) Postular y registrar candidatos en las elecciones federales;

f) Designar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;

g) De acuerdo con los anteriores, los señalados en los incisos a, b, h, e, i del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; y h. Los demás que les confiere expresamente este Código.

2 y 3...

Artículo 35

1. Un partido con registro condicionado obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado el 1.5% del total de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las que participe.

2. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación en dos elecciones federales ordinarias consecutivas perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

3. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, seguirá ejerciendo sus derechos, gozando de sus prerrogativas y sujeto a sus obligaciones, con las salvedades contempladas en este Código.

4. El hecho de que un partido político no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Artículo 38

1...

a) al j)...

k) Se deroga.

l) al p)...

2...

Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos de los artículos 342 y 343 del presente ordenamiento.

2...

TÍTULO TERCERO

De las prerrogativas, acceso a la radio y televisión y financiamiento de los partidos políticos

CAPÍTULO I

De las prerrogativas y acceso a la radio y televisión

Artículo 43

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 a 46 de este Código.

2...

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio en televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político.

2. La Dirección General del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos a partir del día 15 de enero del año de la elección y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial.

3. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para has campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación por mitades;

b) La primera mitad del tiempo disponible para contratación se dividirá por partes iguales entre

el número de partidos políticos contendientes interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos no adquiridos, se acumularán para la segunda mitad;

c) La segunda mitad de tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en adquirirlo, el que contratarán en el orden que corresponda a su fuerza electoral y será proporcional a su porcentaje de votos obtenidos en la última elección de diputados de mayoría relativa. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos o candidatos y,

d) En las divisiones de los tiempos señaladas en los incisos anteriores, se procurará igualdad de horarios, canales y estaciones.

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a diputados y senadores, sólo podrán transmitirse a partir de la fecha en que sean registrados.

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

CAPÍTULO II

Del financiamiento de los partidos políticos

Artículo 49.

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento y,

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados y, los Ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta y,

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

4. Los partidos políticos no podrán tener ingresos derivados de juegos, rifas y sorteos.

5. Los partidos Políticos no podrán ser dueños o socios de empresas de carácter mercantil.

6. Las aportaciones que se realicen a los partidos políticos, no serán deducibles de impuestos.

7. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c, del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49 - A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

8. Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, se constituirá en los términos del artículo 49 - B de este Código, una comisión de Consejeros que designará el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

9. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Por actividad electoral:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, con base en los estudios que le presente el Director General del propio Instituto, el costo mínimo de una campaña para diputado y el de una para senador. Cada una de estas cantidades será multiplicada, respectivamente, por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y por el número de candidatos propietarios a senadores registrados en los términos de este Código para cada elección. Para este cálculo, sólo se tomarán en cuenta los candidatos de los partidos políticos que hubiesen conservado su registro;

II. La cifra total obtenida por diputados según la fracción anterior, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

III. A cada partido se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior, por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

IV. La cifra total obtenida por senadores, en los términos de la fracción I de este inciso, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

V. A cada partido político se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar en valor unitario obtenido según la fracción anterior por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de senadores;

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará una vez que haya concluido el proceso electoral;

VII. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en los tres años siguientes a la elección: en el primero por el 20% del total; en el segundo por el 30% y, en el último por el 50%. Cada monto será entregado en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

VIII. Los montos correspondientes a la segunda y tercera anualidad a que se refiere la fracción anterior, podrán ser incrementados por acuerdo del Consejo General según lo estime necesario.

b) Por actividades generales como entidades de interés público:

I. Un monto adicional equivalente al 10% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso anterior, se distribuirá anualmente por partes iguales a cada partido político para apoyar sus actividades generales, y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

c) Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos:

I. A cada partido político se le otorgará anualmente, una cantidad equivalente al 50% del ingreso neto que por concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo parlamentario, y

II. Las cantidades serán entregadas a cada partido político en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

d) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que, en su caso, expida el Consejo General del Instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 50% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en le año inmediato anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente y;

e) Para el desarrollo de los partidos políticos:

I. Un monto adicional equivalente al 5% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso a de este párrafo, se distribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos políticos cuya votación en la elección anterior de diputados de mayoría relativa quede comprendida entre el 1.5% y el 5% inclusive, del total de la votación emitida para esa elección, y los que hubiesen obtenido su registro definitivo o condicionado, con fecha posterior a la última elección, o conservado éste en los términos del párrafo 3 del artículo 35 de este Código y;

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones de acuerdo al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

10. No tendrán derecho al financiamiento Público los partidos políticos que hubiesen perdido su registro. El partido político que no hubiese obtenido el 1.5% de la votación emitida en cualquiera de las elecciones federales, pero que hubiese conservado su registro por encontrarse en el supuesto del párrafo 3 del artículo 35 de este Código, tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público de conformidad con lo siguiente:

a) Se la otorgará el que corresponda, según lo dispone el inciso a del párrafo 11 de este artículo y;

b) Si hubiese obtenido algún triunfo en la elección de diputados por mayoría relativa o de senadores, se le otorgará el que le corresponda de acuerdo con lo señalado por el inciso c, del párrafo 9 de este artículo.

11. Los partidos políticos que hubiesen obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) A los que hubiesen obtenido registro definitivo se les otorgará el financiamiento público previsto para cada partido político por sus actividades generales, por las específicas como entidades de interés público, y para el desarrollo de los partidos políticos y;

b) A los que hubiesen obtenido registro condicionado se les otorgará el financiamiento público que les corresponde en términos de los dispuesto en el inciso d del párrafo I del artículo 34 por sus actividades generales y para el desarrollo de los partidos políticos.

12. Las cantidades a que se refieren los incisos a y b del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad según la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

13. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones y,

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubiesen sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual para las primeras equivalente al 1% y para las segundas, al 5%, del monto total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior y;

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos y;

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas;

I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este artículo y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles;

III. Los partidos políticos no podrán disponer del capital principal de los fondos y fideicomisos, salvo autorización expresa de la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 8 de este artículo y;

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

Artículo 49 - A

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la comisión del Instituto Electoral a que se refiere el párrafo 8 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

b) Informes de campaña:

I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Serán presentados dentro de los noventa días siguientes contados a partir del día de la jornada electoral y;

III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182 - A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) El Consejo General del Instituto Federal Electoral acordará convocar a la comisión a que se refiere el párrafo 8 del artículo 49 de este Código, dentro de los 15 días anteriores al período de presentación de los informes para que proceda a su recepción, revisión y dictamen;

b) La comisión contará con 60 días para revisar los informes anuales y con 120 días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

c) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso b de este párrafo, o en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

e) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos y;

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f) En el Consejo General se dará a conocer el dictamen que haya formulado la comisión, procediendo a informar, en su caso, a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, de las irregularidades señaladas en el dictamen para los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes;

g) Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el dictamen a que se refiere el inciso d de este párrafo, dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que concluya la sesión respectiva y,

h) El Consejo General del Instituto deberá:

I. Remitir, a la Sala Central del Tribunal, cuando se hubiese interpuesto el recurso de apelación, junto con éste, el dictamen de la comisión y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Federal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación y,

III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, las resoluciones.

Artículo 49 - B

1. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a y b del párrafo 1 del artículo anterior, la comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 8 del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión.

Artículo 49 - C

1. La comisión a que se refiere el párrafo 8 del artículo 49 de este Código, podrá proponer al Consejo General, acuerde el establecimiento de lineamientos o formatos para ser utilizados en los informes que presenten los partidos.

2. Las quejas que cualquier órgano del Instituto reciba sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, serán turnadas a la comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

Artículo 50

1....

a) Los relacionados con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) al d) .....

Artículo 56

1...

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

3...

Artículo 58

1 al 7...

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición en los casos señalados en los artículos 61 párrafo 1 inciso a y 62 párrafo 1 inciso e, respectivamente, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9...

Artículo 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas y, se sujetará a lo siguiente:

a) Deberá acreditar ante todos los consejos del Instituto, en los términos de este Código, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las masas directivas de casilla, y generales en el distrito;

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal y;

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores del partido coligado cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan aprobado para la coalición; o con el emblema formado con los de los partidos políticos coaligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea Nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coligados y que dichos órganos expresamente aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coligados o bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron la plataforma electoral de la colisión de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de ellos o los de la coalición;

c) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron la postulación y el registro de un determinado candidato para la elección presidencial;

d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral adoptados por la coalición, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición de resultar electo y;

e) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron postular y registrar, como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados por ambos principios y de senadores.

3. Si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos de los incisos c y e del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados en número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 60

1...

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a al e del párrafo 2 del artículo anterior, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial y, además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores de las entidades federativas.

3. Si la coalición no registra las fórmulas de candidatos a que se refiere el párrafo 2 anterior dentro de los plazos establecidos en este Código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 61

1. La coalición por la que se postulen candidaturas de senadores se sujetará a lo siguiente:

a) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades federativas, participará en las campañas en las entidades correspondientes, con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el formado con todos los de los partidos políticos coligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición;

b) En el supuesto del inciso anterior, deberá acreditar, en los términos de este Código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad o entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con más fuerza electoral. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados en todos los órganos electorales en la entidad o entidades de que se trate. Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en la entidad o entidades de que se trate y los generales en los distritos electorales correspondientes. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en la entidad o entidades de que se trate, aún cuando los partidos políticos no se hubiesen coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;

c) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades se sujetará a lo dispuesto en los incisos a al d del párrafo 1 del artículo 59 de este Código y;

d) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

a) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente, así como por las Asambleas Estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados;

b) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las Asambleas Estatales correspondientes, o sus equivalentes;

c) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado de conformidad con lo señalado en este artículo;

d) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma;

e) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos y;

f) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso f del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de 10 listas de fórmulas de candidatos a senadores, se deberá señalar, para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué partido político representarán en la Cámara.

5. A la coalición que postule 10 o más listas de fórmulas de candidatos a senadores se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 62

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo a la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados en el distrito respectivo.

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Si postulase 100 o más candidatos por el principio de mayoría relativa, además de cumplir con lo señalado en el inciso c anterior, se sujetará a lo dispuesto en los incisos a al d del párrafo 1 del artículo 59 de este Código;

e) Si postulase candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales, participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el emblema formado con todos los de los partidos políticos coligados y bajo la declaración de principios, programas de acción y estatutos únicos para la coalición y;

f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán:

a) Si la coalición pretende postular y registrar candidaturas de diputados en 100 o más distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional así como las Asambleas distritales respectivas u órganos equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados;

b) Si la coalición pretende postular candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las Asambleas distritales correspondientes o sus equivalentes de cada uno de los partidos políticos coligados;

c) En todos los casos comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado, de conformidad con lo señalado en este artículo;

d) También en todos los casos, comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios,

programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma;

e) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, de resultar electos y;

f) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos a que se refiere el inciso f, del párrafo 2 anterior dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de 100 fórmulas de candidatos, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados. Asimismo, deberá especificarse la fórmula para distribuir entre los partidos coligados, los votos para los efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

5. Cuando la coalición postule 100 o más fórmulas de candidatos, le serán asignados a aquélla el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 63

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) El emblema y el color o colores, según proceda, del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; el de uno de los partidos coligados o el formado con los de los partidos políticos coligados. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición, así como los documentos en que conste su aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

f) El compromiso de sostener una plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios, programas de acción y estatutos adoptados por la coalición;

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de representación proporcional, o en aquellas por las que se postulen más de 10 listas de fórmulas de candidatos a senadores o 100 o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo y, los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron;

h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempo en radio y televisión y la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición;

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coligados y;

j) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o entidad, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

2. En el convenio de coalición se deberán manifestar que los partidos políticos coligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.

3. En el caso de coaliciones, la modificación o la presentación de la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se adopten, se acompañará al convenio de coalición, para su aprobación en los términos del inciso 1 del párrafo 1 del artículo 38 de este Código. En

este supuesto, no se aplicará lo previsto en el párrafo 2 del mismo artículo

Artículo 64

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al Director General del Instituto Federal Electoral a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya iniciado el proceso electoral de que se trate, acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Director General el convenio se podrá presentar ante el Secretario General del Instituto.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El Consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si tiene registro definitivo;

c) No obtener por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicano, si participa coligado o si tiene registro condicionado;

d) Acordar la no participación de sus diputados cuando la Cámara se erija en Colegio Electoral para calificar la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

f) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

g) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos y;

h) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 67

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a al c del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Federal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos d al h del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida del registro en los supuestos previstos en los incisos d, e y f del mismo artículo, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.

Artículo 78

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 82

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los lineamientos a que se sujetará la designación y las actividades de los coordinadores de sección;

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Designar, a más tardar el día 30 del mes de noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la Junta General Ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código;

f) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d al h del artículo 66 de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

g) al l). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el inciso a del párrafo 4 del artículo 182 - A de este Código, así como determinar los valores que serán tomados en cuenta para la fijación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa, de conformidad con el inciso b del párrafo 4 del mismo artículo 182 - A, a propuesta del Director General;

n) al q). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

s) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;

t) Informar a la Cámara de Diputados sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral y en su caso, de los recursos interpuestos, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de su calificación;

u) al y). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Recibir y dar el trámite previsto en el Libro Séptimo de este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en su sesión inmediata;

g) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Hacer la declaratoria de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a al c del artículo 66 de este Código; comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

j) y k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 89

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a y b del párrafo 1 del artículo 243 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

ll) Ordenar, cuando lo estime conveniente, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios, sólo podrán ser difundidos previo acuerdo del Consejo General;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

n) a t). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y televisión, en los términos de este Código;

h) a k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) Actuar como secretario técnico de la comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 8 del artículo 49 de este Código y;

m) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 100

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Someter a la consideración de los Consejos Locales correspondientes, en la primera sesión que celebren en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, las propuestas de consejeros ciudadanos para integrar los Consejos Distritales;

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Determinar el tope máximo de gastos que puedan erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de senadores de su entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 - A de este Código y;

g) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 104

1. Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Para que los Consejos Locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros ciudadanos que integren los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 113 de este Código, con base en las propuestas que al efecto haga la Junta Local Ejecutiva;

d) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Tercero del Libro Quinto de este Código;

h) a i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 107

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Dar cuenta al Director General del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a

la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General;

f) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 109

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 - A de este Código y;

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 115

1. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 116

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

h) a k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 117

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;

f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente.

i) a k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo cuarto del artículo 217 de este Código;

d) a i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 124

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden y;

d) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 135

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

Artículo 144

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su Credencial para Votar con fotografía.

2. Para obtener la Credencial para Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

3. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

4. Se conservará la constancia de entrega de la credencial, con la referencia de los medios identificatorios.

5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales y Distritales, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

6. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.

Artículo 145

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de noviembre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Artículo 150

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar su Credencial para Votar con

fotografía correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 151

1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubiesen obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o

c) Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a, del párrafo primero de este artículo, podrán presentar solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía hasta el día 15 del mes de enero. En los casos previstos en los incisos b, y c, del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 15 de marzo.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de 20 días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de Credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán recurribles ante el Tribunal Federal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del recurso respectivo.

7. La resolución recaída a la solicitud de expedición de Credencial o de rectificación será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 154

1. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados hasta el 15 de febrero del año de la elección.

Artículo 156

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas entregará a las Juntas Distritales las listas nominales de electores, a más tardar el 15 de febrero, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 157

1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las Juntas Distritales Ejecutivas las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de marzo de cada año.

2. Las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la Junta Local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de marzo.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 158

1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 30 días naturales a partir del 15 de febrero en cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de elecciones.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 30 de abril.

Artículo 159

1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos copia de las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen obtenido su Credencial para Votar con fotografía el día 15 de enero del año de la elección. Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 15 de enero y el 16 de febrero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Código, serán entregadas a los partidos políticos a más tardar el día último del propio mes de febrero del año de la elección.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las mismas.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiese lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 30 de abril.

4. Si no hubiese observaciones o, en su caso, una vez resueltas las presentadas conforme al párrafo anterior, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Artículo 163

1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral, serán canceladas.

2. En lo supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código o, en su caso, de interponer el recurso de apelación previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículos 143, 146 y 147 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 144 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubiesen fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o

aquellas que hubiesen sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

Artículo 164

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. A más tardar el día 30 de abril del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

Artículo 174

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones y;

d) Calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de noviembre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Federal Electoral.

6. La etapa de calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al erigirse la Cámara de Diputados en Colegio Electoral y concluye cuando ésta declara la validez de la elección.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Director General o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Artículo 175

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

Artículo 176

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Artículo 177

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive, por los Consejos Distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes y;

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de enero inclusive, por el Consejo General.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 178

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

5. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 62 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 179

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

5 y 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, el Director General o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, según corresponda tomarán medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Articulo 181

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 de este Código, según corresponda.

Artículo 182 - A

1. Los gastos de cada campaña electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determinen el Consejo General y las Juntas Ejecutivas correspondientes, en los términos de los artículos 82, 100 y 110 de este Código.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares y;

c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:

I. Comprende los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por los siguientes conceptos:

a) Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones y;

b) Para la selección, capacitación y ubicación de sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.

4. El Consejo General y las Juntas Locales o Distritales, según corresponda, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicarán las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General, previo al inicio de la campaña electoral, fijará el tope máximo de gastos para dicha elección, atendiendo a los siguientes criterios:

I. El valor unitario del voto para diputado fijado para efectos del financiamiento público;

II. Los índices de inflación que señale el Banco de México;

III. El número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en todo el país, al 31 de octubre del año anterior al de la elección y;

IV. la duración de la campaña.

b) Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, además de los elementos señalados en las fracciones I, II y IV del inciso a, anterior, se tomarán en cuenta las bases que fije el Consejo General previamente al inicio de las campañas, conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán variables por cada distrito electoral, que serán: área geográfica salarial, densidad poblacional y condiciones geográficas;

II. Los valores aplicables a cada variable, serán fijados por el Consejo General de acuerdo con las condiciones de cada distrito, tomando en cuenta, respectivamente, las determinaciones de las autoridades competentes conforme a la ley laboral, el número de habitantes por kilómetro cuadrado, la extensión territorial y la facilidad o dificultad de acceso a los centros de población;

III. Los valores de las variables determinados por el Consejo General, serán comunicados a las Juntas Distritales Ejecutivas a efecto de que determinen, de entre estos valores, los aplicables al distrito por cada una de las variables y obtendrá un factor que será el promedio de estos mismos valores y;

IV. El factor obtenido en los términos de la fracción anterior, se aplicará a la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto para diputado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente al distrito de que se trate al día último de octubre del año previo a la elección correspondiente al distrito.

c) Para la elección de senadores:

I. En cada entidad federativa habrá un tope diferente atendiendo a sus condiciones y características y;

II. Cada Junta Local sumará la cantidad que se haya fijado como topes de gastos de campaña correspondientes a cada uno de los distritos en que se divida la entidad federativa. Esta cantidad constituirá el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula, en la elección de senadores de la entidad que se trate.

5. El Consejo General determinará el tope de gastos de campaña a que se refiere el inciso a, del párrafo anterior, así como los valores que se señalan en el inciso b, del mismo párrafo, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección.

6. Las Juntas Distritales y Locales determinarán el tope de gasto de campaña, respectivamente, para diputados de mayoría relativa a más tardar el día 15 de enero y para senadores a más tardar el día 30 de enero del año de la elección.

Artículo 183

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los precandidatos a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

Artículo 189

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que las propias Juntas fijen durante el mes de diciembre del año previo al de la elección.

d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 190

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Director General del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Durante los cinco días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas

que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos quedando sujetos quienes lo hicieran, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 191

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.

Artículo 193

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 20% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y el 15 de abril del año de la elección;

d) Las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente una nueva evaluación objetiva con base en los resultados del curso de capacitación;

e) Las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos idóneos para el desempeño de las funciones en la casilla a más tardar el 15 de mayo;

f) Realizada la integración de las mesas directivas, las Juntas Distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 16 de mayo del año en que se celebre la elección, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos y;

g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

e) El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección y;

f) En su caso, el Presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

Artículo 205

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) En el caso de la elección de senadores, un sólo círculo para la lista de las tres fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

g) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 212

1. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8.00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

2 a 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 213

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) En ausencia del Presidente y de su suplente un coordinador de sección procederá a tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla. Las Juntas Distritales proporcionarán la lista de los coordinadores a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo Distrital correspondiente, a más tardar 10 días antes de la jornada electoral y;

d) Cuando por razones de distancia o dificultad en las comunicaciones no sea posible la intervención oportuna de un coordinador de sección, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 217

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su Credencial para votar con fotografía.

a) y b) Se derogan.

2 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 218

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 227

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo círculo o cuadro en el que contenga el emblema de un partido político o coalición.

3. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 229

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 230

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo círculo o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 232

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

Artículo 234

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 237

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes

que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

2. Se deroga.

Artículo 238

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente el día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 242

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . .y;

d) El Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 243

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continúa y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Dirección General del Instituto;

c) El Secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas y;

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

CAPÍTULO III

De los cómputos distritales y de la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

Artículo 246

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados y;

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicios Profesional Electoral de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen con voz y voto, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Artículo 247

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Los

resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Federal Electoral el Cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos ;

c) Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en el inicio anterior;

d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a, al d, de este artículo;

g) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

h) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; e

i) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 248

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Artículo 249

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a, al d, del artículo 247 de este Código;

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) El cómputo distrital de la elección de senadores será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección y;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 250

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a, al d, del artículo 247 de este Código;

b) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 252

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral y;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 253

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiese interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y, en su caso, el expediente del cómputo distrital de

la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos en el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los recursos que se hubiesen interpuesto por cada una de las elecciones. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias;

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 254

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

CAPÍTULO IV

De los Cómputos de Entidad Federativa y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores

Artículo 255

1. Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores y la declaratoria de validez de la propia elección.

Artículo 256

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código y;

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

Artículo 257

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la Constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad, salvo el caso que los integrantes de alguna de éstas, fueren inelegibles. En este último supuesto, si se tratare de los integrantes de una fórmula de las triunfadoras por mayoría relativa, no se expedirá la constancia por lo que hace a la misma, y se tratare de los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo, o en su caso, el tercer lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiese obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo

hubiese logrado obtener el segundo lugar en al votación de la entidad, así como un informe de los recursos de inconformidad interpuestos.

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, al Director General del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los recursos interpuestos del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral y;

f) Se deroga.

Artículo 259

1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizado el cómputo a que se refiere el artículo 255 de este Código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 261

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Se deroga.

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 262

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltos por el Tribunal Federal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos del Libro Séptimo de este Código y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Artículo 264

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo decimotercero del artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Federal Nacional Electoral es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral federal, que en los términos de este Código tienen a su cargo:

a) Sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable de conformidad con lo que señala el Libro Séptimo de este ordenamiento:

I. Los recursos que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa de la preparación de la elección, en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales;

II. Los recursos que se presenten de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de la Constitución;

III. Los recursos que se presenten en procesos electorales federales extraordinarios;

IV. Los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios pos actos o resoluciones de los órganos electorales;

V. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; y

VI. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal y sus servidores;

b) Expedir su Reglamento Interior;

c) Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de Derecho Electoral;

d) Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño y;

e) Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

2. El Tribunal Federal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

3. El Tribunal Federal Electoral funcionará en pleno y en salas.

TÍTULO SEGUNDO

Del Pleno, de las Salas y de los Magistrados del Tribunal

CAPÍTULO I

Del Pleno del Tribunal

Artículo 265

1. El pleno del tribunal se integra por los magistrados propietarios de las salas central y de las regionales. Para que pueda sesionar

válidamente se requiere la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes. Sus determinaciones serán válidas con el voto de la mayoría simple de los presentes.

2. Son atribuciones del pleno del Tribunal Federal Electoral las siguientes:

a) Elegir de entre los magistrados de la sala central, a más tardar en el mes de agosto del año anterior al de la elección, al Presidente del tribunal, quien una vez electo presidirá el pleno;

b) Designar o remover, a propuesta del Presidente del tribunal, al secretario general;

c) Resolver, en los términos del Libro Séptimo de este código y del Reglamento Interior del Tribunal , las diferencias o conflictos con sus servidores cuando hayan sido suspendidos, removidos o cesados en sus funciones y;

d) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presente una Comisión de siete magistrados que a ese efecto se integre, a propuesta del Presidente del pleno.

CAPÍTULO II

De la Sala Central

Artículo 266

1. La sala central es permanente, se integrará con cinco magistrados y tendrá su sede en el Distrito Federal.

2. La sala central es competente para:

a) Resolver durante los procesos electorales ordinarios los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción de su sede, así como los que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del Libro Séptimo de este código;

b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este código, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios;

c) Resolver los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este código, en los procesos de elecciones extraordinarias;

d) Resolver las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción V del inciso a, del artículo 264, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 - A de este código;

e) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, los escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

f) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores en los términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del tribunal;

g) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la sala central, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del tribunal;

h) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

i) Elegir de entre los magistrados de cada sala regional, a propuesta del Presidente del tribunal, al que fungirá como su Presidente para cada proceso electoral;

j) Nombrar, a propuesta del Presidente de la sala, a los jueces instructores y al secretario general de acuerdos;

k) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la sala;

l) Definir los criterios de jurisprudencia que deben sostener las salas del tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 3o. y 337 de este código y;

m) Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en el Título Tercero del Libro Séptimo de este código.

3. Electo el Presidente del tribunal, el magistrado suplente que corresponda integrará la sala central hasta la conclusión del proceso electoral respectivo.

4. Durante el proceso electoral fungirá como Presidente de la sala central el magistrado que elijan sus integrantes, a propuesta del Presidente del tribunal, a más tardar en el mes de septiembre del año anterior al del proceso electoral ordinario y durará en el cargo hasta su conclusión.

5. Concluido el proceso electoral, el Presidente del tribunal integrará la sala central, la que presidirá hasta la conclusión de su encargo o hasta que se elija Presidente de la sala central para el siguiente proceso electoral ordinario. En el caso de elecciones extraordinarias, la sala central se integrará en los términos previstos en los dos párrafos anteriores, hasta la conclusión de las mismas.

6. Para que sesione la sala central válidamente, se requerirá la presencia de cuatro magistrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III

De las Salas Regionales

Artículo 267

1. Las cuatro salas regionales deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral ordinario y entrarán en receso en el mes de septiembre del año en que concluya, se integrarán con tres magistrados cada una y tendrán su sede, respectivamente, en las cuatro ciudades cabecera de circunscripción distintas al Distrito Federal.

2. Las salas regionales son competentes para:

a) Sustanciar y resolver durante los procesos electorales los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción plurinominal de su sede, en los términos del Libro Séptimo de este código;

b) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

c) Designar, a propuesta del Presidente de la sala, al secretario general de acuerdos y a los jueces instructores;

d) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior del tribunal;

e) Solicitar el Presidente del tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la sala;

f) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la sala, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del tribunal y;

g) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas.

3. Para que sesionen las salas regionales válidamente, se requerirá la presencia de los tres magistrados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO IV

De la Sala de Segunda Instancia

Artículo 268

1. La sala de Segunda Instancia deberá quedar integrada, en los términos del párrafo decimosexto del artículo 41 de la Constitución, a más tardar en la última semana del mes de octubre del año anterior al de proceso electoral. Se instalará para iniciar sus funciones en la tercera semana del mes de julio del año de la elección y las concluirá a más tardar el 30 del mes de septiembre. Su sede será la misma de la sala central.

2. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución, la sala de Segunda Instancia es competente solamente para conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan de acuerdo con las disposiciones aplicables del Libro Séptimo de este código.

3. Para que sesione válidamente la Sala de Segunda Instancia deberán estar presentes por lo menos cuatro magistrados, entre lo que deberá estar el Presidente del tribunal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

4. Los jueces instructores, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de las salas central y regionales auxiliarán a la Sala de Segunda Instancia en sus funciones.

5. En el caso de elecciones extraordinarias, la sala de segunda instancia se instalará con los mismos miembros electos para el procesos electoral ordinario inmediato anterior, con la oportunidad necesaria para conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan y concluirá sus funciones al resolver el último de los que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

CAPÍTULO V

De los Magistrados

Artículo 269

1. Los magistrados del tribunal serán electos por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en los términos de los párrafos decimoctavo y decimonoveno del artículo 41 de la Constitución.

2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los cargos de magistrados para las salas central y regionales del tribunal. En todo caso, se seguirá el procedimiento previsto en los incisos b) y c) del párrafo quinto del artículo 74 de este código. Las propuestas señalarán los candidatos para cada Sala.

3. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados de las salas central y regionales, serán electos seis suplentes de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo dos anterior. Las ausencias definitivas de los magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Cámara de Diputados o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al elegir o insacular a los magistrados suplentes.

4. Los magistrados de las salas central y regionales deberán ser electos a más tardar el día último de julio del año anterior al del proceso electoral federal ordinario correspondiente. Los candidatos propuestos para magistrados deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 76 de este código.

5. Los magistrados de las salas central y regionales serán electos para ejercer sus funciones durante ocho años y podrán ser reelectos. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá su ratificación o, en su caso, una nueva elección en los términos del párrafo dos anterior.

6. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hará llegar a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una lista de por lo menos seis candidatos para los cuatro cargos de magistrados propietarios y para los dos suplentes de la sala de segunda instancia, para que sean electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Si no se alcanza esta mayoría, se presentará otra lista con nuevas propuestas para el mismo efecto y, si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos, por mayoría simple de los diputados presentes. Los magistrados suplentes cubrirán las ausencias temporales o definitivas de los propietarios.

7. Los cuatro magistrados de la Sala de Segunda Instancia serán electos para cada proceso electoral federal.

8. La retribución que reciban los magistrados será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

9. Los magistrados de las salas de segunda instancia y regionales serán retribuidos durante los procesos electorales federales ordinarios o durante el tiempo en que ejerzan su cargo, según lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

10. Los magistrados electos para las salas de segunda instancia y regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.

Artículo 270

1. Son atribuciones de los magistrados las siguientes:

a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal o los presidentes de sala;

b) Integrar las salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c) Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

e) Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

f) Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

g) Solicitar a la sala que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;

h) Realizar los engroses de los fallos aprobados por la sala, cuando sean designados para tales efectos;

i) Plantear la contradicción de criterios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 de este código;

j) Proponer, los de la sala de segunda instancia y los de la central, el texto y el rubro de la jurisprudencia definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de este código;

k) Formar parte de la Comisión de Justicia cuando sean convocados para tal efecto por el Presidente del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en este código y en el Reglamento correspondiente;

i) Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal y;

m) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Artículo 271

1. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, municipios o de los particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia cuando sean compatibles con el ejercicio de la magistratura.

2. Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad. La sala del tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.

3. Los magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del tribunal.

Artículo 272

1. Cuando el Presidente del Consejo General del Instituto o el Presidente del Tribunal Federal Electoral estimen, respectivamente, que ha lugar a la remoción de alguno de los consejeros magistrados o magistrados, el Presidente del tribunal procederá a integrar la Comisión de Justicia.

2. La Comisión de Justicia se integrará por:

a) El Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá;

b) Los dos consejeros de la Cámara de Diputados acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) Dos consejeros magistrados del Consejo General del Instituto Federal Electoral y;

d) Dos magistrados del Tribunal Federal Electoral.

3. Procederá la remoción de los consejeros magistrados y de los magistrados, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que la Ley les confiere.

4. La Comisión de Justicia observará el derecho de audiencia y sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Del Presidente del Tribunal

Artículo 273

1. El Presidente del tribunal será electo por el pleno en los términos del artículo 265 de este código, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto.

2. El Presidente del tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar al tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

b) Presidir las sesiones del pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la sala central, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

c) Proponer al pleno el nombramiento del secretario general y acordar con los presidentes de las salas central y regionales, las propuestas de jueces instructores y secretarios generales de acuerdos;

d) Designar al secretario administrativo, a los titulares y personal de las coordinaciones del

tribunal, al personal administrativo de servicios generales y, en su caso, al personal jurídico y administrativo de la Sala de Segunda Instancia;

e) Cubrir las ausencias temporales de las salas del tribunal con los magistrados suplentes, o las definitivas, en el orden que haya señalado la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al momento de su elección o insaculación;

f) Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de los jueces instructores;

g) Despachar la correspondencia del tribunal y de la sala de segunda instancia;

h) Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto anual del tribunal directamente al titular del Poder Ejecutivo, o por conducto del funcionario que éste designe;

i) Acordar con los presidentes de las salas central y regionales la designación de los secretarios, actuarios y personal jurídico de las salas y; vigilar que las mismas cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;

j) Convocar a reuniones internas a los magistrados del tribunal, a los jueces instructores y a los demás miembros del personal jurídico o administrativo;

k) Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las salas del tribunal;

l) Turnar a los magistrados de la sala de segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

m) Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este código;

o) Rendir ante el pleno y los miembros de la Sala de Segunda Instancia, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del tribunal, de los principales criterios adoptados en sus resoluciones y ordenar su publicación;

p) Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario administrativo, coordinadores y demás personal jurídico y administrativo del tribunal; de los jueces instructores o secretarios generales de acuerdos a petición de las salas, o de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico de las salas a petición de sus presidentes;

q) Presidir e integrar la Comisión de Justicia de conformidad con lo dispuesto en este código y en el Reglamento correspondiente;

r) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral;

s) Acordar con el secretario administrativo, con el coordinador de capacitación y del centro de documentación y con el coordinador de comunicación social, los asuntos de su competencia;

t) Fijar los lineamientos par la selección, capacitación, designación y promoción del personal del tribunal, tomando en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

u) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal y;

v) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

CAPITULO II

De los Presidentes de Sala

Artículo 274

1. Son atribuciones de los presidentes de las salas central y regionales del Tribunal Federal Electoral:

a) Representar a la sala en el ámbito territorial de su jurisdicción y, con el acuerdo del Presidente del tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la sala;

b) Presidir la sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la sala y la continuación de la sesión en privado;

c) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala y de los jueces instructores;

d) Proponer a la sala previo acuerdo con el Presidente del tribunal, la designación de los jueces instructores y del secretario general de acuerdos y designar, previo acuerdo con el Presidente del tribunal, a los secretarios, actuarios y al demás personal jurídico y administrativo de la sala;

e) Tramitar ante el Presidente del tribunal los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la sala;

f) Despachar la correspondencia de la sala;

g) Vigilar que se dicten en tiempo y forma las resoluciones de la sala;

h) Informar al Presidente del Tribunal durante el proceso electoral, diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la sala, el número y tipo de recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en etapa de sustanciación y los que estén para resolución, los magistrados ponentes y las resoluciones que les hubieren recaído. El Presidente de la sala central mantendrá informado al Presidente del tribunal, permanentemente, de las actividades realizadas;

i) Rendir a la sala y al Presidente del tribunal un informe de las labores y de las principales resoluciones dictadas por la sala;

j) Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas a los magistrados de la sala;

k) Informar al Presidente del tribunal sobre las ausencias temporales o definitivas de los magistrados y de las excusas que presenten;

i) Turnar a los magistrados de la sala, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior, los expedientes sustanciados para que formulen el proyecto de resolución;

m) Requerir, si lo juzga conveniente, a petición de un juez instructor o magistrado, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este código;

o) Solicitar al Presidente del tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala;

p) Remitir al Presidente del tribunal el archivo jurisdiccional de la sala, cuando concluya el proceso electoral ordinario;

q) Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la sala;

r) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal y;

s) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sala.

CAPITULO III

De los Jueces Instructores

Artículo 275

1. Las salas Central y regionales del Tribunal contarán, cada una, por lo menos con ocho jueces instructores durante el proceso electoral.

Artículo 276

1. Son atribuciones de los jueces instructores de las salas:

a) Admitir los recursos de apelación y de inconformidad, así como los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en este código;

b) Someter a las sala los acuerdos de desechamiento de los recursos de apelación y de inconformidad que sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolos;

c) Someter a la consideración de la sala el acuerdo de tener por no interpuestos los recursos de apelación y de inconformidad y por no presentados los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados cuando no reúnan los requisitos establecidos en este código;

d) Someter a la sala el acuerdo que ordene archivar como asuntos total y definitivamente

concluidos, los recursos de revisión y apelación que hayan sido interpuestos cinco días antes de la elección y no guarden relación con uno de inconformidad;

e) Determinar y acordar, cuando proceda, la acumulación de los recursos de apelación y de inconformidad, así como determinar la procedencia de la conexidad de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 de este código;

f) Formular los requerimientos necesarios para la sustanciación de los expedientes en los términos del Libro Séptimo de este código y solicitar al Presidente de la sala que requiera, si lo juzga conveniente cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este código;

g) Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las salas y;

h) Desempeñar las demás tareas que les encomienden el Presidente del Tribunal , la sala o el Presidente de la misma, en el ámbito de su competencia, para la buena marcha y funcionamiento del tribunal.

Artículo 277

1. Los jueces instructores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener 30 años de edad por lo menos, al momento de la designación;

c) Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años y,

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años.

2. La retribución que reciban los jueces instructores será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los jueces instructores tienen obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del tribunal.

CAPITULO IV

Del Secretario General del Tribunal y de los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas

Artículo 278

1. El secretario general del Tribunal Federal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Apoyar al Presidente del tribunal en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del pleno, de la sala de segunda instancia y, en su caso, de la Sala Central;

c) Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

d) Llevar el control del turno de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

e) Llevar el registro de las sustituciones de los magistrados de las salas;

f) Supervisar el debido funcionamiento de las oficialías de partes de todas las salas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior;

g) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso de la sala central;

h) Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales del pleno y de las salas y, en su momento, su concentración y preservación;

i) Dictar, previo acuerdo con el Presidente del tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

j) Autorizar con su firma las actuaciones del pleno, las de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, las de la sala central;

k) Expedir los certificados de constancias del tribunal del pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la sala central, que se requieran;

I) Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que se adopten y;

m) Las demás que le encomiende el pleno, el Presidente del tribunal, la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, la Sala Central.

2. A la conclusión de los procesos electorales ordinarios, el secretario general lo será de la Sala Central, salvo en los casos de elecciones extraordinarias.

3. Son atribuciones de los secretarios generales de acuerdos de las salas central y regionales las siguientes:

a) Actuar en las sesiones de la sala, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta respectiva;

b) Dar cuenta en las sesiones públicas con los expedientes que no sean de ponencia de los magistrados;

c) Revisar el engrose de las resoluciones aprobadas por la sala;

d) Llevar el control del turno a los magistrados que deban formular proyectos de resolución;

e) Remitir a los jueces instructores los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, de acuerdo con el turno que les corresponda, llevando el control respectivo;

f) Coordinar, de conformidad con los lineamientos que dicten la sala y su Presidente, a los jueces instructores.

g) Vigilar el adecuado funcionamiento de la oficialía de partes de la sala;

h) Vigilar la correcta integración de los expedientes, de acuerdo con los lineamientos que señale el secretario general del tribunal;

i) Vigilar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior y con los lineamientos del secretario general, el adecuado funcionamiento del archivo jurisdiccional y, en su momento, su envío al Presidente del tribunal;

j) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

k) Autorizar con su firma las actuaciones de la sala;

l) Expedir los certificados y constancias que se requieran y;

m) Las demás que le encomienden la sala o su Presidente.

Artículo 279

1. El Secretario General deberá satisfacer los requisitos que se exigen para ser juez instructor, y percibirá la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Los secretarios generales de acuerdos de las salas deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser juez instructor, con excepción del de edad, que deberá ser de por lo menos 28 años y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. El secretario general y los secretarios generales de acuerdos tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del tribunal.

CAPITULO V

Del Secretario Administrativo y de las Coordinaciones del Tribunal

Artículo 280

1. El secretario administrativo dependerá directamente del Presidente del tribunal y tendrá a su cargo la atención de todo lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales del tribunal y sus salas. Percibirá la remuneración fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. En cada sala habrá un responsable administrativo que apoyará al secretario administrativo del tribunal en las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 281

1. Las coordinaciones del Tribunal Federal Electoral tendrán a su cargo las tareas de capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social. Sus titulares dependerán directamente del Presidente del tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO VI

Del Centro de Capacitación Judicial Electoral

Artículo 282

1. El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo la impartición de cursos, seminarios y todo tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral y sobre

su rama procesal, de acuerdo con los recursos presupuestales del tribunal.

2. Los magistrados, jueces instructores, coordinadores, secretarios y demás personal jurídico deberán participar en las actividades del centro, siempre que no sea en demérito de sus funciones.

CAPITULO VII

De los secretarios y del personal auxiliar y administrativo

Artículo 283

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los secretarios y actuarios tendrán las atribuciones que les señale el Reglamento Interior del Tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y tener, por lo menos, el documento que los acredite como pasantes de la carrera de derecho.

Artículo 284

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los secretarios, los actuarios, el personal jurídico y el administrativo, tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del tribunal.

3. Todos los servidores del tribunal serán considerados de confianza. El Presidente del tribunal establecerá los lineamientos para que previamente a la suspensión, remoción o cese de alguno de ellos, se le oiga en su defensa. Decretada la sanción, el servidor involucrado podrá inconformarse ante el pleno del tribunal en los términos del artículo 337 - B de este código.

LIBRO SÉPTIMO

De las nulidades; del sistema de medios de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPITULO I

De los Casos de Nulidad

Artículo 286

1. Las nulidades establecidas en este título podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación del cómputo de circunscripción plurinominal se estará a lo dispuesto en la fracción IV del inciso c del párrafo primero del artículo 295 y en el inciso d del párrafo dos del artículo 302 de este código.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Federal Electoral, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

Artículo 291

1. Los partidos políticos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas de nulidad o hechos o circunstancias que el propio partido, dolosamente, haya provocado.

Artículo 292

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Artículo 294

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales ordinarios, los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones o agrupaciones políticas contarán, en los términos señalados en este título, con los siguientes medios de impugnación:

a) El recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del instituto;

b) El recurso de apelación, que los ciudadanos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este código;

c) El recurso de apelación, que los partidos políticos podrán interponer en contra de las

resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del instituto y en contra del dictamen a que se refiere el inciso g del párrafo dos del artículo 49 - A de este código y;

d) El recurso de apelación, que las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer únicamente cuando se les haya negado el registro como partidos políticos.

2. Se deroga.

Artículo 295

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del instituto;

b) Recurso de apelación, durante la etapa de preparación de la elección, que se podrá interponer:

I. Por los ciudadanos, para impugnar los actos de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este código y;

II. Por los partidos políticos, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto y el dictamen a que se refiere el inciso g del párrafo dos del artículo 49 - A de este código;

c) Recurso de inconformidad, que los partidos políticos podrán interponer para impugnar:

I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial;

II. Por las causales de nulidad establecidas en este código, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y por consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva;

III. Por las causales de nulidad establecidas en este código, la declaración de validez de la elección, de senadores y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, o la constancia de asignación de primera minoría, respectivas y;

IV. Por error aritmético, los cómputos distritales de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores y los cómputos de circunscripción plurinominal.

d) El recurso de reconsideración, en los términos del párrafo tercero del artículo 60 constitucional, que sólo podrán interponer los partidos políticos en los casos previstos en el párrafo dos del artículo 323 de este código, para impugnar:

I. Las resoluciones de fondo de las salas recaídas a los recursos de inconformidad, cuando se esgriman agravios en virtud por la que se pueda dictar una resolución por la que se pueda modificar el resultado de la elección y;

II. La asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto.

2. y 3. Se derogan.

Artículo 296

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. No se requerirá la presentación del escrito de protesta cuando se impugne en los casos señalados en los incisos b y c del artículo 247, o se haga valer la causal de nulidad señalada por el artículo 287 párrafo primero, inciso b), ambos de este código, o cuando se impugnen por error aritmético las actas de cómputo distrital de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores o de cómputo de circunscripción plurinominal.

3. al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 298

1. Los servidores del Instituto Federal Electoral podrán demandar en los términos señalados en el artículo 337 - A de este código, ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando hayan sido sancionados o destituidos de sus cargos.

2. Los servidores del Tribunal Federal Electoral se podrán inconformar en los términos señalados en el artículo 337 - B de este código y de las disposiciones relativas del Reglamento Interior del propio tribunal, cuando hayan sido sancionados, removidos o cesados de sus cargos.

CAPITULO II

De la Competencia, de la Legitimación y de la Personería

Artículo 299

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales ordinarios, son competentes para resolver:

a) El recurso de revisión, la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado y;

b) El recurso de apelación, la sala central del Tribunal Federal Electoral.

2. En cualquier tiempo, es competente para conocer de las diferencias o conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo 298 de este código, la sala central del Tribunal Federal Electoral.

Artículo 300

1. Durante el proceso electoral, son competentes para resolver:

a) El recurso de revisión, el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado;

b) Los recursos de apelación e inconformidad, la sala central o regional del Tribunal Federal Electoral que ejerza su jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca el órgano electoral responsable del acto o resolución impugnado y;

c) El recurso de reconsideración, la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral.

Artículo 301

I. La interposición de los recursos de revisión, apelación e inconformidad corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer el recurso de apelación a través de sus representantes legítimos sólo en los casos señalados en los artículos 31 párrafo segundo, 33 párrafo sexto y 294 párrafo primero inciso d de este código. Los ciudadanos podrán interponer el recurso de apelación en los casos previstos en este título.

2. Para los efectos del párrafo anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos:

a) Los registrados formalmente ante los órganos del instituto. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

b) Los miembros de los comités nacionales, estatales o municipales correspondientes a la cabecera distrital, o sus equivalentes. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido y;

c) Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello.

3. La interposición del recurso de reconsideración, corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) El representante que interpuso el recurso de inconformidad al que le recayó la resolución impugnada;

b) Sus representantes ante los consejos locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la sala del tribunal cuya resolución se impugna y;

c) Sus representantes ante el consejo general del instituto, para impugnar la asignación de diputados según el principio de representación proporcional.

CAPITULO III

De los Plazos y de los Términos

Artículo 302

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El recurso de inconformidad deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva, para la elección presidencial, en los casos previstos en las fracciones I y IV del inciso c párrafo primero del artículo 295 de este código;

b) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para impugnar la elección de diputados de mayoría relativa, en los casos previstos en las fracciones II y IV del inciso c del párrafo primero del artículo 295 de este Código;

c) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa, para impugnar la elección de senadores, en los casos previstos en las fracciones III y IV del inciso c del párrafo primero artículo 295 de este código y;

d) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la corrección de los resultados consignados en el acta respectiva, por haber mediado error aritmético en los mismos.

3. En todos los casos se deberán identificar las impugnaciones que se formulen a los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y de entidad federativa, así como, individualmente, las votaciones de las casillas que se pretende sean anuladas de las elecciones de diputados de mayoría, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, el distrito al que pertenecen. Asimismo, deberá señalarse el error en el cómputo de circunscripción plurinominal.

4. El recurso de apelación deberá interponerse por los ciudadanos, dentro de los tres días siguientes al en que se les notifique la determinación de la oficina del Registro Federal de Electores respectiva o al en que venza el plazo a que se refiere el párrafo quinto del artículo 151 de este código.

Artículo 303

1. El recurso reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución de fondo impugnada de la sala central o regional y;

b) Dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto haya realizado la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 304

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales ordinarios, los recursos de revisión y apelación que sean interpuestos se regirán por las reglas que tienen establecidas para el proceso electoral.

Artículo 310

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la sala de que se trate, o por estrados, en caso contrario o en el supuesto de que no se señale domicilio alguno. La notificación se hará a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dictó la resolución; y

b) Al Consejo General del Instituto la notificación se hará por oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dictó la resolución.

2. Las resoluciones de la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de reconsideración, serán notificadas:

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, personalmente, siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la sala cuya resolución fue impugnada, o por estrados; en caso contrario o en el supuesto de que no se señale domicilio alguno, la notificación se hará a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la resolución;

b) A la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución y;

c) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución.

3. El Tribunal Federal Electoral podrá notificar sus resoluciones a cualquier hora, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 297 de este código.

Artículo 312

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Presentarán escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el recurso o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;

b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;

c) Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como candidato del partido político respectivo;

d) Podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en este código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el recurso interpuesto o en el escrito presentado por su partido político y;

e) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

CAPITULO VI

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Artículo 313

1. El secretario del órgano del instituto que corresponda y la sala competente del Tribunal Federal Electoral, podrán desechar de plano aquellos recursos que consideren evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de este código.

2. En todo caso, los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

a) No se interpongan por escrito ante el órgano del instituto o la sala del tribunal que realizó el acto, dictó la resolución o realizó el cómputo que se impugna;

b) No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

c) Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este código;

d) Sean presentados fuera de los plazos que señala este código;

e) No se aporten pruebas en los plazos establecidos en este código, salvo que se señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el recurso verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

f) No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este código para que proceda el recurso de inconformidad;

g) No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;

h) Se impugne más de una elección con un mismo recurso e;

i) En el recurso de reconsideración, no se hayan agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación señaladas en este código, los agravios no estén debidamente fundados, no resulten determinantes, o no se modifique el resultado de la elección al no actualizarse los presupuestos señalados en el párrafo dos del artículo 323 de este código.

Artículo 314

1. Procede el sobreseimiento de los recursos:

a) Cuando el promovente desista expresamente;

b) Cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación, el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos políticos;

c) Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o la resolución impugnado de tal manera que quede sin materia el recurso y;

d) Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del artículo 313 de este código.

Artículo 315

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral podrá acumular los recursos de reconsideración que a su juicio lo ameriten.

Artículo 316

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Deberán presentarse por escrito ante el órgano del instituto o la sala del tribunal que realizó el acto o dictó la resolución;

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnados y el órgano electoral del instituto o la sala del tribunal que sea responsable;

e) Mencionar de manera expresa y clara los agravios que cause el acto o resolución

impugnado, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación;

f) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aporten, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas y;

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

2. En el caso del recurso de inconformidad, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) La elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso se podrá impugnar más de una elección con un mismo recurso;

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital, de entidad federativa o de cómputo de circunscripción plurinominal que se impugna;

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite que se anule en cada caso y la causal que se invoca por cada una de ellas y;

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En el recurso de reconsideración, además de los requisitos señalados en los incisos a al e y g del párrafo primero de este artículo, se deberá señalar claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se aduzca que la resolución puede modificar el resultado de la elección. En el caso del recurso de reconsideración, se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando la resolución que se dicte por la Sala de Segunda Instancia pueda tener por efecto:

a) Anular la elección;

b) Revocar la anulación de la elección;

c) Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distintos;

d) Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos o;

e) Corregir la asignación de diputados según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. En los recursos de revisión, apelación e inconformidad:

a) Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en los incisos c al e del párrafo uno y en los incisos a el c del párrafo dos, ambos de este artículo, el secretario del órgano del Instituto o el juez instructor de la Sala competente para resolver, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de 48 horas contadas a partir del en que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso, a ex - cepción hecha del supuesto señalado en el párrafo cinco de este artículo;

b) Cuando se omita el requisito señalado en el inciso f del párrafo uno de este artículo, se aplicará la regla del inciso anterior, salvo cuando no habiéndose ofrecido ni aportado prueba alguna, se esté en el caso de que el recurso verse sobre puntos de Derecho; y

c) Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente violados o los cite de manera equivocada, el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal, podrá resolver el recurso tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

5. En el recurso de reconsideración no se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo anterior, ni se admitirá prueba alguna que no obre en el expediente respectivo.

Artículo 317

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los recursos de reconsideración se interpondrán dentro de los plazos señalados por este Código, ante la Sala del Tribunal Federal Electoral que dictó la resolución impugnada o ante el Consejo General del Instituto cuando se impugne la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

3. En el caso señalado en el inciso g del párrafo dos del artículo 49 - A de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto y se sujetará para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas

establecidas en este Título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la comisión de Consejeros prevista en el párrafo 8 del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado o para remitirlos a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

4. En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

Artículo 318

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Dentro de las 48 horas siguientes a la de su fijación, los representantes de los partidos políticos terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes.

3. Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del partido político tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

b) Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

c) Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas del promovente;

d) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas y;

e) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

4. En el caso del recurso de reconsideración, una vez recibido éste por la Sala cuya resolución hubiese sido impugnada o por el Consejo General del Instituto, se hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados. Los partidos políticos terceros interesados únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la fijación de la cédula. La Sala respectiva o el Consejo General, en caso de que se presenten, los turnará de inmediato a la Sala de Segunda Instancia y dará cuenta por la vía más rápida de la conclusión de dicho término.

Artículo 319

1. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior, el órgano del Instituto que reciba un recurso de revisión, apelación o de inconformidad deberá hacer llegar al órgano competente del propio Instituto o a la Sala del Tribunal Federal Electoral que corresponda, dentro de las 48 horas siguientes:

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;

e) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado;

f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El informe circunstanciado a que se refiere el inciso e, del párrafo anterior, será rendido por el Secretario de la Junta o por el Secretario del Consejo del Instituto correspondiente y deberá expresar:

a) Si el promovente del recurso o del escrito del tercero interesado, tienen reconocida su personería y;

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnado.

3. En el caso del recurso de reconsideración, la Sala del Tribunal cuya resolución haya sido impugnada o el Consejo General del Instituto, independientemente del término a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, remitirá de inmediato a la Sala de Segunda Instancia, el escrito del recurso, sus anexos y el expediente completo en que se haya dictado la resolución respectiva.

Artículo 320

1. Recibido un recurso de revisión por el Consejo del Instituto competente, el Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 302 y 316 párrafo 1 de este Código. En todo caso, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 4 del mismo artículo 316.

2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 321

1. Recibido un recurso de apelación por la Sala respectiva del Tribunal Federal Electoral, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior. El recurso de apelación será sustanciado por un juez instructor quien integrará el expediente, el cual será turnado por el Presidente de la Sala al Magistrado que corresponda para que presente el proyecto de resolución en la sesión pública.

Artículo 322

1. Una vez recibido el recurso de inconformidad por la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, será turnado de inmediato a un juez instructor, quien tendrá la obligación de revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y cumplir con lo dispuesto, en su caso, en el párrafo 4 del artículo 316 de este Código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Si de la revisión que realice el juez instructor encuentra que el recurso encuadra en alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 313 de este Código, o es evidentemente frívolo, someterá desde luego, a la consideración de la Sala del Tribunal, el acuerdo para su desechamiento de plano. En los casos de recursos evidentemente frívolos, la Sala Central del Tribunal, podrá imponer una multa al partido político promovente, en los términos del inciso a, del párrafo 1 del artículo 342 de este Código. Las Salas de Segunda Instancia y Regionales comunicarán inmediatamente a la Sala Central aquellos casos en que, a su juicio, un partido político haya presentado un recurso frívolo.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. El juez instructor realizará todos los actos y diligencias necesarias para la sustanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, de manera que los ponga en estado de resolución.

6. Sustanciado el expediente del recurso de inconformidad por el juez instructor, será turnado por el Presidente de la Sala al Magistrado que corresponda, para que formule el proyecto de resolución y lo someta a la consideración de la Sala.

Artículo 323

1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, será turnado al magistrado que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la Sala. De lo contrario, el magistrado procederá a formular el proyecto de resolución que someterá a la consideración de la Sala en la sesión pública que corresponda.

2. Para el recurso de reconsideración, son presupuestos los siguientes:

a) Que la resolución de la Sala Central o Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por este Código, que hubiesen sido invocadas y probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó o;

III. Haya anulado indebidamente una elección; o

b) Que el Consejo General del Instituto, haya asignado diputados por el principio de representación proporcional, sin tomar en cuenta las resoluciones que, en su caso, hubieren dictado las Salas del Tribunal; o lo haga contraviniendo las fórmulas establecidas para ello en la Constitución y en este Código.

Artículo 326

1 a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Para hacer cumplir sus determinaciones, mantener el buen orden y exigir que se le guarde el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Federal Electoral podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y;

d) Auxilio de la fuerza pública.

5. Los medios de apremio serán aplicados por los Presidentes de las Salas del Tribunal.

Artículo 331

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de las Salas del Tribunal, en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Todos los recursos deberán quedar resueltos a más tardar el día 10 de agosto del año del proceso electoral, pero los que se refieran a las elecciones de diputados deberán ser resueltos a más tardar el día 5 del mismo mes.

4. Los recursos de reconsideración serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de la Sala de Segunda Instancia, en el orden en el que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Los recursos de reconsideración que se refieran a elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa o por los que se impugne un cómputo de circunscripción plurinominal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del mismo año; los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 334

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación serán definitivas e inatacables.

Artículo 335

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Confirmar el acto impugnado;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador por los Consejos Distritales o Locales de competentes; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos y; modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas;

e) Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos Distritales o Locales cuando se den los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288 ó 289 de este Código;

f) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el artículo 287 de este Código y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva y;

g) Hacer la corrección de los cómputos distritales de la elección presidencial, de diputados de mayoría, de los cómputos de entidad federativa y de los cómputos de circunscripción plurinominal cuando sean impugnados por error aritmético.

2. En los supuestos a que se refieren los incisos b, c y e del párrafo anterior, las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los recursos que se hubiere interpuesto en contra de la misma elección, en el mismo distrito electoral uninominal o entidad federativa.

3. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos recursos, se actualicen los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288 ó 289 de este Código, la Sala competente del Tribunal decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente.

4. Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

Artículo 335 - A

1. Las resoluciones de fondo del Tribunal Federal Electoral que recaigan a los recursos de reconsideración podrán tener los siguientes efectos:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado;

b) Modificar o revocar la resolución impugnada en los términos de los incisos b al f del párrafo 1 del artículo anterior, cuando se dé uno de los presupuestos previstos en el inciso a del párrafo 2 del artículo 323 de este Código y;

c) Modificar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto

de conformidad con los presupuestos previstos en el inciso c del párrafo 2 del artículo 323 de este Código.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de reconsideración serán definitivas e inatacables.

Artículo 337

1. Los criterios fijados por las Salas de Segunda Instancia y Central sentarán jurisprudencia en los siguientes casos:

a) Cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones y;

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Cuando un criterio sostenido por la Sala de Segunda Instancia sea contradictorio al establecido como obligatorio por la Sala Central, prevalecerá el de aquella con carácter de jurisprudencia.

8. La Sala Central hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los 6 meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales.

Capítulo XI Bis

De los procedimientos especiales

Artículo 337 - A

1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conforme al siguiente procedimiento:

a) El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral;

b) Es requisito de procedibilidad en este caso, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

c) El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Señalar nombre completo y domicilio para oír notificaciones;

II. Señalar el acto o resolución que se impugna;

III. Expresar los agravios causados por el acto o resolución que se impugna;

IV. Expresar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la impugnación;

V. Ofrecer las pruebas en el escrito con el que se inconforme y acompañar las documentales y;

VI. Asentar la firma autógrafa del promovente.

d) Son partes en el procedimiento el servidor afectado por el acto o resolución y el Instituto Federal Electoral. El promovente deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado y el Instituto Federal Electoral lo hará por conducto de sus representantes legales;

e) Presentado el escrito a que se refiere el inciso c anterior, se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación;

f) El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente;

g) Se celebrará una audiencia de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral;

h) La Sala Central determinará libremente la admisión de las pruebas y su desahogo y, las valorará atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, así como al sano raciocinio;

i) La Sala Central resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el inciso g de este artículo. En este caso, la Sala Central podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita. La resolución se notificará a las partes personalmente si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados y;

j) Los efectos de la resolución de la Sala Central podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada. En el supuesto de que la resolución ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto

Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más 12 días por cada año trabajado.

Artículo 337 - B

1. Las diferencias o conflictos entre el Tribunal Federal Electoral y sus servidores se sujetarán el siguiente procedimiento y a lo que disponga el Reglamento Interior del Tribunal:

a) El servidor sancionado, se podrá inconformar ante el Pleno del Tribunal, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se le notifique la sanción, remoción o cese;

b) Se formará una Comisión instructora, integrada con dos magistrados y un juez instructor que serán nombrados cada tres años por el Pleno, la cual realizará todas las diligencias necesarias para poner el asunto en estado de resolución, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del en que se le turne la documentación correspondiente;

c) La Comisión instructora someterá al Pleno el proyecto de resolución en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que venza el señalado en el inciso anterior y;

d) El Pleno resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales. La resolución será definitiva e inatacable.

Artículo 341

1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o

b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato.

Artículo 342

1. Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) Con la suspensión de su registro como partido político y;

e) Con la cancelación de su registro como partido político.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partido políticos cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral o del Tribunal Federal Electoral;

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello, realicen actividades prohibidas por la ley, o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2, 3, y 5 de este Código;

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49 párrafo 11, inciso b) fracción III de este Código;

e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en el artículo 49 - A de este Código;

f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados en el artículo 182 - A de este Código y;

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

3. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en el artículo 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este Código.

Artículo 343

1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral comunicará a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral las irregularidades en que haya incurrido un partido político.

2. Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Sala Central emplazará al partido político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sólo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 327 de este Código y, a juicio de la Sala, la pericial contable. Si la Sala pidiere la pericial, ésta será con cargo al partido político recurrente.

3. En todos los casos en que se solicite la intervención de la Sala Central, el Consejo General del Instituto deberá remitirle la información y documentación que obre en su poder.

4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, la Sala resolverá dentro de los 15 días siguientes, salvo que por la naturaleza de las pruebas se requiera de una prórroga.

5. La Sala Central tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta al resolver y de ser procedente, para fijar la sanción correspondiente. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

6. Las resoluciones de la Sala serán definitivas e inatacables.

7. Las multas que fije la Sala Central del Tribunal deberán ser pagadas en la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable del 15 días contados a partir de la notificación al partido político. En caso de oposición al pago por parte del responsable, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo.

8. Las sanciones previstas en los incisos b al e del párrafo 1 del artículo 342, serán notificadas al Consejo General del Instituto Federal Electoral para su ejecución.

Artículo 343 - A

1. A quien viole las disposiciones de este Código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación y, en su caso, aplicación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

ARTICULO TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría de las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con una fórmula de candidatos en cada entidad federativa.

Artículo cuarto. Los diputados que se elijan a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto de 1997.

Artículo quinto. La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las 5 circunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Para la elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución de distritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

Artículo sexto. Los partidos políticos deberán realizar la modificación a sus estatutos prevista en el artículo 27, inciso c, fracción IV, de este Código, a más tardar dentro de los 120 días siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

En tanto se modifican los estatutos de acuerdo con el párrafo anterior, los partidos políticos deberán notificar por escrito al Instituto Federal Electoral, dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor estas reformas, el nombre del órgano que provisionalmente se hará cargo de la administración de su patrimonio y recursos financieros.

Artículo séptimo. Los informes a que se refieren los incisos a y b del párrafo 1 del artículo 49 - A de este Código, deberán ser presentados por los partidos políticos, dentro de los plazos señalados a tal efecto, por las campañas del año de 1994, y el informe anual, a partir del propio año de 1994.

Artículo octavo. El proceso electoral federal del año de 1994 para diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, iniciará en la primera semana del mes de enero de ese año, ajustándose las fechas que señala este Código para su desarrollo en dos meses con posterioridad a las señaladas en este propio ordenamiento.

Quedan exceptuadas de la regla establecida en el párrafo anterior:

I. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 19, corresponderá al tercer domingo de agosto;

II. El plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 146 de este Código, comprenderá los meses de enero y febrero;

III. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 147 de este Código, corresponderá al día último de febrero;

IV. El plazo señalado en la parte primera del párrafo 2 del artículo 147 de este Código, comprenderá del 1o. de marzo al día en que se celebren los comicios; y la fecha señalada en la parte final de este propio párrafo, corresponderá al día último de febrero;

V. La fecha señalada en la primera parte del párrafo 3 del artículo 151 de este Código corresponderá al 30 de abril del año de la elección; la fecha señalada en la parte final del propio párrafo, corresponderá al 1o. de mayo;

VI. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 154 de este Código, corresponderá al 31 de marzo;

VII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 156 de este Código, corresponderá al 1o. de abril;

VIII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 157 de este Código, corresponderá al 5 de mayo;

IX. La fecha señalada en el párrafo 2 del artículo 157 de este Código, corresponderá al 9 de mayo;

X. La primera fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 159 de este Código, corresponderá al 1o. de abril; la segunda fecha señalada en este propio párrafo, corresponderá al día último de febrero; el plazo señalado en la segunda parte de ese mismo párrafo, corresponderá al mes de marzo; y finalmente, la última fecha señalada en el párrafo citado, corresponderá al 15 de abril del año de la elección;

XI. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 159 de este Código, corresponderá al 15 de junio;

XII. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 164 de este Código, corresponderá al 15 de junio;

XIII. La fecha señalada en el párrafo 4 del artículo 174 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto;

XIV. El plazo señalado en el párrafo 2 del artículo 176 de este Código, comprenderá los últimos 10 días del mes de febrero;

XV. Los plazos señalados en el párrafo 1 del artículo 177 de este Código, comprenderán:

a) Para el registro de diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 31 de mayo inclusive;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de junio inclusive;

c) Para asenadores, del 1o. al 15 de mayo inclusive y;

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de marzo inclusive;

XVI. El plazo señalado en la primera parte del inciso a, del párrafo I del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de abril y; la fecha señalada en el propio inciso corresponderá el día último de febrero;

XVII. El plazo señalado en el inciso c, del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de mayo;

XVII. El plazo señalado en el inciso d del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de junio;

XIX. La fecha señalada en el inciso e del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá a la última semana del mes de junio;

XX. La fecha señalada en el inciso f del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá al 1 de julio;

XXI. La fecha señalada en el inciso e del párrafo 1 del artículo 195 de este Código, corresponderá al 1o. de julio;

XXII. El plazo señalado en el inciso f del párrafo 1 del artículo 195 de este Código, comprenderá los 10 primeros días de agosto;

XXIII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 212 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto y;

XXIV. La semana señalada en el párrafo 1 del artículo 268 de este Código, para la instalación de la Sala de Segunda Instancia, corresponderá a la última semana de agosto.

Artículo noveno. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá poner a disposición de los ciudadanos los formatos a que se refieren los párrafos 4 y 6 del artículo 151, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo décimo. Para los efectos del artículo 163 y por lo que se refiere a los ciudadanos que habiéndose inscrito en el Padrón Electoral durante los años de 1991 y 1992, no acudan a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el 30 de noviembre de 1993, La Dirección del Registro Federal de Electores procederá a cancelar las respectivas solicitudes conforme a lo siguiente:

a) La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, según corresponda, a más tardar el día 31 de diciembre de 1993 para su conocimiento y observaciones;

b) Dichas relaciones serán exhibidas del 1 de enero al 28 de febrero de 1994, en las oficinas y módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las Comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código, o en su caso, de interponer el recurso de apelación previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento y;

c) Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral sean cancelados en los términos de este artículo, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia, a más tardar el día 28 de febrero de 1994. En todo caso, el ciudadano que se encuentre en el supuesto previsto en este artículo, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículos 143, 146 y 147 de este Código.

Artículo decimoprimero. Para efectos de la elección de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral a que se refiere el párrafo 3 del artículo 269, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia hará llegar a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la lista de candidatos correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo decimosegundo. Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

Artículo decimotercero. Los criterios obligatorios sostenidos por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto.

Artículo decimocuarto. El Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral deberá ser expedido a más tardar un día antes de que inicie el proceso electoral federal de 1994. En tanto, se observarán en lo conducente las disposiciones reglamentarais en vigor.

Artículo decimoquinto. Continuarán vigentes en sus términos, los artículos transitorios decimoséptimo y decimoctavo de este Código, adicionados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992.

Artículo decimosexto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.

Palacio Legislativo. San Lázaro, 3 de septiembre de 1993. - Diputados María de los Angeles Moreno Uriegas, Miguel González Avelar, Rodolfo Becerril Straffon, Armando Romero Rosales, Rogelio Appel Chacón, Mario Vargas Aguiar, Luis Alberto Fuentes Mena, J. María Ramón Valdez, Rigoberto Salazar Velasco, Ricardo López Gómez, Fernando Rodríguez Cerna, Rodolfo Echeverría Ruiz, Sergio González Santacruz, José Guadalupe Enriquez Magaña, Nabor Ojeda Delgado, José Ernesto Gil Elorduy, Enrique Chavero Ocampo, Fernando Ordorica Pérez, Jorge Mendoza Alvarez, José Ramón Navarro Quintero, Rogelio Villarreal Garza, David Palacios García, Alberto Jiménez Arroyo, José D. Olvera Cervantes, Ernesto Hendricks Díaz, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Victor Manuel Gandarilla Carrasco, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan José Rodríguez Prats, Laura Alicia Garza Galindo, Héctor Ortiz Ortiz, Gustavo Carvajal Moreno, José Ignacio Mendicuti Pavón, José Marco A. Olvera Acevedo, Hugo Andrés Araujo de la Torre, Juan Moisés Calleja García, Manuel Jiménez Guzmán, Jaime Muñoz y Domínguez, Pedro Ojeda Paullada, Amador Rodríguez Lozano, Carlos Romero Deschamps, Abraham Talavera López, José Antonio Valdivia y Efraín Zúñiga Galeana.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

A continuación tiene la palabra el diputado Francisco Saucedo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una Iniciativa.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El escrito de presentación de la Iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, está dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión.

« El Partido de la Revolución Democrática ha buscado con sus propuestas en materia constitucional electoral, crear las condiciones para un tránsito a la democrática.

No obstante que la reforma constitucional recién aprobada no conduce a la satisfacción de dicho objetivo, es preciso lograr cambios en la ley secundaria que transformen las bases jurídicas de la organización de los procesos electorales.

Atentos a este propósito, los diputados del grupo parlamentario del PRD presentamos a la consideración de esta Cámara el siguiente conjunto de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LIBRO PRIMERO

En lo esencial, planteamos la reforma y adición del Artículo 5o., para establecer que:

a) Los actos ciudadanos son personales e intransferibles y que en consecuencia están prohibidas la afiliación colectiva a los partidos políticos nacionales y las restricciones impuestas a los empleados públicos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos;

b) Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores del proceso electoral y;

c) Es obligación de los ciudadanos realizar las actividades para la formación, revisión y actualización del padrón electoral.

LIBRO SEGUNDO

En materia de partidos políticos, planteamos;

a) Mantener exclusivamente el procedimiento de registro condicionado para que un partido político pueda participar en un proceso electoral en el que sea el voto ciudadano el que determine si debe conservar el registro;

b) Crear un nuevo régimen para el financiamiento de los partidos políticos que excluye a los extranjeros y a las personas morales de todo índole de la posibilidad de financiar a los partidos políticos nacionales; fijar topes más rigurosos a las aportaciones privadas y límites estrictos a los gastos de campaña. En consonancia con lo anterior, establecemos en otro libro que un candidato será declarado inelegible cuando él o su partido violen las disposiciones en materia de financiamiento y gasto.

c) También planteamos la necesidad de aumentar el tiempo de que disponen los partidos políticos nacionales en los medios masivos de comunicación y dejarlos en la mayor libertad posible para el uso de ese tiempo y la producción televisiva y radiofónica;

En otro rubro de éste libro, flexibilizamos las reglas para la formación y registro de coaliciones de manera que sean concordantes con la libertad de asociación, que no tiene más restricciones que las establecidas en la propia constitución. De esta manera damos una respuesta a la perversa idea de posibilitar sólo coaliciones electorales que guarden similitud ideológica.

LIBRO TERCERO

Los cambios que pretendemos que se introduzcan en el libro tercero están orientados por los siguientes propósitos:

a) Colectivizar las decisiones fundamentales del proceso electoral, estableciendo una votación calificada de dos tercios para que los consejos electorales tomen sus decisiones y, transfiriendo facultades de las juntas ejecutivas y el director general del Instituto al respectivo Consejo.

Destaca en este sentido la propuesta de que los directores ejecutivos, al igual que el director general y los consejeros ciudadanos sean propuestos y designados por los miembros del consejo general.

b) Dar mayor peso al elemento ciudadano en los consejos, para lo cual proponemos que sea un consejero magistrado el que presida al Consejo General del IFE y , un consejero ciudadano el que esté al frente de cada consejo local o distrital.

c) Fijar reglas que impidan que los cargos de consejeros magistrados y Director General del instituto se conviertan en trampolín para acceder a cargos de elección popular.

d) Dar mayor autonomía al instituto, precisando la facultad que tiene para presentar directamente a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto.

LIBRO CUARTO

En lo tocante a los procedimientos del Registro Federal de Electores, precisamos normativamente los conceptos de listas nominales de electores, lista nominal de electores preliminar y lista nominal de electores definitiva.

Definimos como documentos públicos, certificados e inalterables a un conjunto de documentos indispensables para determinar la confiabilidad del padrón electoral.

Establecemos, también, la obligación del instituto de entregar a los partidos políticos, en los medios magnéticos, que éstos los soliciten, la información contenida en dichos documentos. Igualmente se establece el derecho ciudadano a consultar electrónicamente los datos del registro de electores y a obtener certificaciones de los registros. Se da así, al Registro Federal de Electores un carácter de registro público.

Se reagrupan y reordenan los diferentes artículos que se refieren a las fechas de actualización, de entrega y de revisión de los diferentes listados electorales, que en el código actual son imprecisos y se encuentran desordenados deliberadamente.

También se integran dos capítulos nuevos, uno referente a la actualización del padrón electoral y otro, a las fechas de entrega y revisión de los listados electorales.

Finalmente se proponen reglas transitorias en materia de registro de electores para las elecciones de 1994.

En el título correspondiente al Servicio Profesional Electoral se establece como facultad exclusiva del Consejo General la aprobación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Se adiciona, por que es una omisión en el actual código, un artículo que tipifica las causas de separación de los miembros de los cuerpos de función directiva y técnicos del Servicio Profesional Electoral.

LIBRO QUINTO

El proceso electoral es de suma importancia para lograr unos comicios transparentes y confiables, por esa razón el PRD plantea una propuesta de reforma de este libro amplia, que consiste en:

a) Establecer el registro de candidatos independientes, para que al margen de los partidos los ciudadanos puedan participar electoralmente si así lo desean. Así como restablecer la figura de candidatura común, para facilitar la convergencia electoral de diversos partidos.

b) Derogar la obligación de los candidatos de registrar las plataformas electorales para obtener el registro de sus candidaturas;

c) Dar libertad a los partidos para sustituir libremente sus candidatos hasta el día anterior de la elección.

d) Prohibir la realización y publicación de encuestas 15 días antes de la elección.

c) Reducir el número de electores por casilla a 500.

f) Modificar la fecha para integrar las casillas, la propuesta señala que sea en los 10 primeros días de marzo. La duración del curso de capacitación se amplía a dos meses y medio.

g) Integrar las mesas directivas de las casillas con los ciudadanos insaculados de las propuestas de los partidos políticos. También se propone un segundo suplente para el presidente de la casilla.

h) Derogar el registro de representantes de los partidos políticos, que será sustituido por una notificación, para que los partidos puedan enviarlos a cualquier casilla. También se propone que haya un representante general por cada cinco casillas urbanas y dos rurales y la instalación de un registro autógrafo de estos representantes en los órganos distritales.

i) Establecer un registro autógrafo de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

j) Imprimir las boletas electorales en talonarios foliados.

k) Instalar una casilla especial por distrito, en la cual no podrán sufragar más de 500 ciudadanos.

l) Levantar un acta en la casilla electoral que contenga los espacios adecuados para asentar los actos de: apertura, votación, escrutinio, cómputo y clausura.

m) Incluir la lista nominal y las boletas sobrantes en el expediente electoral.

n) Realizar los cómputos distritales por medios electrónicos, con el fin de proporcionar resultados preliminares cada hora y al final de la jornada electoral de una elevada confiabilidad.

ñ) Anular los resultados de las actas cuando no coincidan los del original en poder del presidente del órgano distrital y las copias en el paquete electoral o la de los representantes de los partidos.

o) Establecer la obligación de los consejos del IFE de acreditar a las organizaciones y ciudadanos que deseen participar como observadores de los procesos electorales, con el fin de que se les otorguen facilidades para el desempeño de su actividad.

LIBRO SÉPTIMO

En este libro atendemos la necesidad de ampliar las causales de nulidad, incorporando nuevas hipótesis que por no estar contempladas en la legislación actual dan pie a actos fraudulentos en contra de la voluntad comicial ciudadana.

Eliminamos al escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de inconformidad otorgándole un valor presuncional sujeto a prueba.

Establecemos la posibilidad de que los partidos políticos puedan acreditar ante las salas del tribunal hasta cinco apoderados jurídicos para que los representen en la sustanciación de los recursos que interpongan.

Disminuimos a dos las causas de notoria improcedencia y establecemos la posibilidad de que la parte impugnante pueda corregir o aclarar su escrito inicial de interposición del recurso, por lo que el juez instructor estará obligado a prevenirla.

Ampliamos los medios probatorios que se pueden aportar en el materia procesal electoral.

Por lo expuesto, fundados en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y el cual se adjunta.

Diputados del grupo parlamentario del PRD. - Rúbricas.»

LIBRO PRIMERO

De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 3.

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Federal Electoral y al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados para la calificación de la elección de Presidente de la República, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO SEGUNDO

De la participación de los ciudadanos en las elecciones

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones

Artículos 5.

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y pertenecer a ellos individual y libremente. Los actos ciudadanos son personales e intransferibles. Queda prohibida la afiliación colectiva a los partidos políticos nacionales y las restricciones impuestas a los empleados públicos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2. Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores del proceso electoral, en la forma y términos que determine este código.

3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla y realizar las actividades para la formación, revisión y actualización del padrón electoral en los términos de este código.

LIBRO SEGUNDO

De los partidos políticos

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 22

1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente, ante el Consejo Federal Electoral.

2. La denominación de partido político nacional se reserva, para los efectos de este código, a las organizaciones políticas con registro.

3. Los partidos políticos nacionales inscritos ante el Consejo General tienen personalidad jurídica.

Artículo 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente código.

2. El consejo general vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

TITULO SEGUNDO

De la constitución, inscripción, registro, derechos y obligaciones

CAPITULO I

De los documentos básicos

Artículo 24

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá formular su declaración de principios y en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por los menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen:

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o en su caso rechazar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, y de cualquiera de las personas a las que este código prohibe financiar a los partidos políticos. No se considerarán como apoyos económicos, políticos o propagandísticos los viáticos cubiertos por entidades extranjeras por asistencia a eventos políticos, científicos o culturales.

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por vía democrática.

Artículo 26

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política y;

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales y de identificación con los colores o características de los símbolos nacionales o publicidad estatal;

b) Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica, individual y voluntaria de sus miembros, estando en consecuencia prohibida la integración organizaciones de cualquier tipo a los partidos políticos. Dichas organizaciones deberán respetar la militancia partidista de sus miembros y no pronunciarse o actuar como tales en favor de partido o candidato alguno;

c) Los derechos y obligaciones de sus miembros. Dentro de los derechos de los miembros de los partidos políticos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

d) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido y;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas.

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción:

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen y;

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

Artículo 28. Derogado

Artículo 29. Derogado

Artículo 30.

1. El consejo general, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una comisión para examinar los documentos a que se refieren los artículos anteriores a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este código. La comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

Artículo 31.

1. El consejo, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro definitivo. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y podrá ser recurrida ante el Tribunal Federal Electoral.

Artículo 32.

1. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales deberán obtener su registro, por lo menos, con un año de anticipación al día de la jornada electoral.

CAPITULO II

Del procedimiento de registro

Artículo 33.

1. Los partidos políticos que deseen obtener su registro electoral deberán presentar su solicitud ante el consejo general, anexando la documentación que acredite lo siguiente:

a) Que cuentan con una declaración de principios, un programa de acción y con estatutos que normen sus actividades.

b) Se elimina.

c) Que han realizado actividades políticas durante los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de registro;

d) Que han constituido órganos de dirección mediante asamblea, de acuerdo con sus estatutos, que se constituirán como su representación legal. La asamblea a la que se hace referencia deberá desarrollarse en presencia de notario público.

2. Se elimina.

3. (anterior 5) El consejo general, dentro de un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

4. (anterior 6) Cuando proceda el registro, el consejo general expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la organización o agrupación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Federal Electoral.

Artículo 34

1. Los partidos políticos que participen por primera ocasión en una elección gozarán de derechos y prerrogativas en los términos siguientes:

a) Contarán con un representante con derecho a voz y voto y con la misma calidad que los demás en los consejos y en las comisiones de vigilancia del Instituto Federal Electoral.

b) Recibirán financiamiento público directo en la misma cantidad que el partido que haya obtenido la votación menor, en la elección previa.

c) El financiamiento indirecto, incluyendo los tiempos en radio y televisión, será igual al de todos los partidos.

2. Los partidos políticos que hayan obtenido el registro por primera ocasión podrán coligarse o fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales.

3. Los partidos políticos que participen por primera ocasión en elecciones deberán cumplir, en lo conducente, con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y quedarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 todos de este código.

Artículo 35

1. El partido político que obtenga el 1.5% de la votación emitida, en alguna de las elecciones que participe mantendrá su registro electoral.

2. El partido político que no obtenga el 1.5% de la votación perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código y no podrá solicitar su registro durante el proceso electoral siguiente.

3. El hecho de que un partido político no mantenga el registro no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

CAPITULO III

De los derechos

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Contar, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para la obtención del sufragio popular, con los elementos indispensables para las actividades tendientes al logro de ese fin y los demás establecidos en el párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Recibir, para el logro de los fines del inciso anterior, contribuciones voluntarias de los particulares, en los términos que marque el presente Código.

e) Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este Código;

f) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos de este código;

g) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 41 de la Constitución;

b) Nombrar representantes ante los órganos del Consejo General en los términos de la Constitución y este código;

i) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

j) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

k) Recibir información acerca de las acciones de los poderes públicos federal, locales y municipales, la que no podrá ser negada por ningún motivo. La autoridad que no cumpliere con la obligación señalada quedará sujeta a responsabilidad oficial;

l) Vigilar que los organismos electorales actúen apegados a la Constitución y a la ley de la materia;

m) Tener libre acceso a los sistemas electrónicos de registro del padrón y del cómputo de los comicios, para verificarlos y conocer los resultados electorales y;

n) Los demás que les otorgue este código.

Artículo 37

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del consejo, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado, juez instructor o secretario de los tribunales electorales;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca;

e) Ser agente del ministerio público federal o local y;

f) Encontrarse sujetos a procedimiento judicial o purgando sentencia por delitos contra la legalidad electoral.

CAPITULO IV

De las obligaciones

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado, representando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos:

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c)Mantener un padrón permanente de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos:

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico, trimestral;

i) Sostener por lo menos un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate;

k) Derogado.

l) Comunicar al consejo general cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido;

m) Comunicar oportunamente al consejo los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales nacionales o extranjeros, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta y, no recibir financiamiento de estos o de otros sujetos a los que este código prohiba el financiamiento a partidos;

ñ) Abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos;

o) Manejar con transparencia sus finanzas y rendir informes de ingresos y egresos, uno anual y otro de la campaña electoral, de los recursos públicos y privados que reciben.

p) No exceder los límites de gastos de campaña establecidos en este código;

q) Observar rigurosamente las disposiciones en materia de financiamiento privado establecidas por este código y;

r) Las demás que establezca este Código.

Artículo 38 - B

Son obligaciones de los candidatos a los cargos federales de elección popular:

a) Manejar con transparencia sus finanzas y rendir informes de ingresos y egresos de la campaña electoral, de los recursos públicos y privados que reciben.

b) No exceder los límites de gastos de campaña establecidos por este código.

c) Observar rigurosamente las disposiciones en materia de financiamiento privado establecidas por este código.

d) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación, de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta y no recibir financiamiento o contribuciones no dinerarias de sujetos a los que este código prohiba el financiamiento a candidatos; Los partidos políticos que postulen a los candidatos no estarán contemplados en las prohibiciones anteriores.

Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo anterior se sancionará en los términos de los artículos 338, 342 y 343 de este código.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Tribunal Federal Electoral con independencia de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, dirigentes y candidatos.

Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General se investiguen las actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

TITULO TERCERO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

Artículo 41

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión en los términos del artículo 44 de este código;

b) Gozar del régimen fiscal que se establece en este código y en las leyes de la materia.

c) Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

d) Participar, en los términos de los capítulos II y III (nuevos) de este título, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

e) Durante las campañas electorales, los partidos políticos contarán con los equipos y servicios de telecomunicaciones indispensables para sus oficinas de prensa.

El Consejo General Electoral establecerá los convenios y pagos correspondientes con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la empresa Teléfonos de México para garantizar la transmisión y recepción de la información de campaña con costo a cargo del consejo. Los pisos mínimos y techos máximos serán establecidos conforme al reglamento.

f) Los partidos políticos contarán además, con costo a cargo del consejo, con los espacios en los medios escritos de circulación nacional que garanticen en éstos una adecuada difusión de su propaganda política.

g) Durante las campañas las prerrogativas serán reguladas por el reglamento que establezca el consejo general.

CAPITULO I

De las prerrogativas en materia de radio y televisión

Artículo 42

1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, podrán difundir con toda libertad sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales, actividades y opiniones sobre los diferentes problemas de la nación.

2. Los partidos políticos tendrán la facultad de producir libremente y sin necesidad de someterlos a aprobación gubernamental alguna, los programas de radio y televisión que serán transmitidos. Para ello podrán optar entre utilizar el apoyo técnico, económico y material que la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos tendrá obligación de prestarles, a través de la comisión de radiodifusión o bien producir por otras vías sus programas o partes de ellos. En este último caso, los gastos comprobados serán reembolsados en un 100% dentro de topes absolutos, reembolsándose porcentajes menores conforme se sobrepase el límite. La comisión de radiodifusión establecerá los topes y porcentajes de reembolso, así como techos máximos de gastos de producción; tanto unos como otros serán los mismos para todos los partidos. La comisión de radiodifusión tendrá también la obligación de garantizar la difusión de los programas de los partidos políticos y de efectuar los trámites de las aperturas de los tiempos correspondientes tanto en la radio como en la televisión.

3o. La comisión de radiodifusión estará integrada por un representante de cada partido político, y su presidencia será rotativa, en periodos de seis meses.

4. Se creará una comisión de vigilancia, que será autónoma y que estará integrada por especialistas de los medios masivos de comunicación y personas de reconocida calidad moral y competencia profesional, electos por el consejo general, a propuesta de sus propios miembros. Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en materia de radio y televisión y;

b) Informar ante la comisión u órgano correspondiente cualquier anomalía al respecto, con objeto de que apliquen las medidas legales del caso.

Artículo 44

1. Del tiempo total que le corresponda al Estado, en las frecuencias de radio y en los canales de televisión privados, de cobertura nacional y de VHF, cada partido político disfrutará de 30 minutos mensuales en horarios doble y triple A en cada uno de estos medios de comunicación, repartidos de común acuerdo entre la Comisión de Radio y Televisión y los medios.

2. Del tiempo total que le corresponda al Estado, en las frecuencias de televisión por cable, UHF, señal restringida y las que surjan de los descubrimientos de nuevas tecnologías cada partido disfrutará de 30 minutos mensuales en cada uno de estos medios de difusión, en los términos de la fracción anterior.

3. Derogado.

4. El tiempo total que le corresponda al Estado en las frecuencias de radio, surgidas del descubrimiento de nuevas tecnologías a cada partido político le corresponderán 10 minutos mensuales en cada uno de estos medios.

5. La duración de las transmisiones será incrementada a 60 minutos en periodos electorales para cada partido político en los mismos términos de los incisos anteriores.

6. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos políticos, podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos programas corresponderán al mismo tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se transmitirán además de éstos.

7. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual y semanal a que se refieren los párrafos uno y dos de este artículo,

a participar conjuntamente en un programa especial que coordinará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes en horario doble y triple A y en las frecuencias especificadas en los párrafos anteriores.

8. Durante el período de elecciones, solamente los partidos políticos podrán contratar espacios en los medios con el fin de emitir propaganda política. Este tiempo no podrá exceder, por partido, del 50% asignado a cada uno. Las emisoras de radio y televisión estarán obligadas a dar un trato comercial igual a todos los partidos políticos, ofrecer sus tiempos a las tarifas ordinarias y abstenerse de realizar propaganda política por su cuenta.

9. Durante los periodos electorales, el Gobierno Federal deberá sujetar la difusión en radio y televisión de los avances logrados por sus programas a los promedios de tiempos, horarios, canales y estaciones observados en los dos años anteriores a la elección.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 46

1. La Comisión de Radiodifusión sorteará por una sola vez, en ocasión de cada proceso electoral, el orden de la transmisión para los programas de radio y televisión de los partidos políticos. Dicho orden tendrá vigencia hasta el sorteo correspondiente al proceso electoral siguiente. La Comisión, asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación a los partidos políticos tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional y de las estaciones y canales en que se transmita.

2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Consejo Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. La propia Dirección Ejecutiva cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional.

3. La Comisión de Radiodifusión notificará en qué horario y canales deberán los concesionarios otorgar el tiempo para la transmisión de los programas de los partidos políticos y la difusión de las actividades del Instituto.

4. Además de los programas ya establecidos, dentro del tiempo que le corresponde al Estado, los programas especiales que, en caso de excepción, deban transmitirse, se difundirán en red nacional y en horario triple A.

Artículo 48. Derogado.

Artículo... Para los efectos de la fracción ocho del artículo 44 de este código, se considerarán como propaganda política todos aquellos mensajes en radio o televisión que, independientemente de su autor o patrocinador, tengan por objeto, o den como resultado, cualquier beneficio a algún candidato o partido político.

Los particulares que realicen las actividades anteriormente descritas incurrirán en las responsabilidades previstas por este código. El o los partidos políticos, o el o los candidatos beneficiados estarán obligados a deslindarse de los responsables de la propaganda no autorizada de manera explícita, a la brevedad posible, y en las mismas circunstancias de medio, tiempo, horario y frecuencia, a fin de que el efecto de la aclaración sea equivalente al del mensaje original. En caso de que se compruebe que el beneficiario contó con la aprobación, incluso tácita, del beneficiado, el costo de las aclaraciones será a cuenta de sus prerrogativas; de no ser así el IFE lo cubrirá, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente.

Los programas noticiosos de la radio y la televisión no se considerarán como propaganda política, a menos que en ellos se incurra grave o sistemáticamente en actos de parcialidad informativa. En tales casos, los concesionarios responsables, además de los desmentidos a que hubiere lugar, deberán garantizar, sin dilación alguna, el derecho de réplica en las mismas condiciones de los actos de parcialidad informativa.

CAPITULO II

Del financiamiento público

Artículo. El financiamiento público directo e indirecto consistirá en los recursos financieros y materiales proporcionados por el órgano electoral o cualquier otra instancia gubernamental a los partidos políticos y a los candidatos, en los términos establecidos por este código.

Artículo 49. Los partidos políticos nacionales, adicionalmente a los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y donaciones de sus simpatizantes, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

1. Financiamiento público directo a partidos políticos: a) El monto total del financiamiento público directo para los partidos debe de ser equivalente a la cantidad calculada en función del número total de electores. La cantidad que corresponda a cada voto será no menor de N$ 8.00. Este financiamiento recibirá cada año un incremento porcentual igual al aumento del índice de inflación. En año electoral la cantidad otorgada por financiamiento público directo se duplicará, en relación al recibido el anterior. El cálculo del aumento en el financiamiento del año posterior a la elección se hará en base al previo;

b) El 50% del financiamiento público se distribuirá en partes iguales entre todos los partidos políticos nacionales, el otro 50% de manera proporcional según el resultado de la elección anterior;

c) Los partidos que participen por primera ocasión en una elección federal recibirán financiamiento público, en la misma proporción que el partido que haya obtenido la votación menor. Este se suministrará de una partida especial;

d) Los partidos políticos están obligados a dedicar el 10% del financiamiento público directo a actividades de capacitación e investigación y;

e) A los candidatos les serán entregados los recursos económicos para sus campañas a más tardar siete días hábiles después de su registro.

2. Financiamiento público directo a candidatos:

a) Los candidatos, independientemente de su forma de registro, recibirán financiamiento público directo.

b) Los candidatos a diputados recibirán recursos económicos equivalentes a la tricentésima parte del financiamiento directo otorgado a los partidos que participen por primera ocasión en una elección;

c) Los candidatos a senadores recibirán la trigésima segunda parte del financiamiento directo otorgado a los partidos que participen por primera ocasión en una elección y;

d) Los candidatos a la Presidencia de la República recibirán una cantidad igual al financiamiento directo otorgado a los partidos que participen por primera vez en una elección.

3. Financiamiento público indirecto a partidos políticos:

a) Publicaciones. Para la edición de las publicaciones mensual y trimestral a que se refiere el inciso h, del numeral 1 del artículo 38 de este código a los partidos políticos se les proporcionarán los recursos indispensables, tales como papel, impresión, distribución y los medios para mantener su propio cuerpo de redactores y reporteros;

b) Campañas Electorales y Propaganda. Una vez efectuado el registro de candidatos, cada uno de los partidos contará, por distrito, con un mínimo de carteles, folletos, volantes y mantas para dar a conocer sus candidatos y programas de campaña. La cantidad y tipo de propaganda se distribuirá según las características del distrito electoral: urbano, rural o mixto. Se procederá de la misma manera en el caso de las elecciones a senador y a Presidente de la República. El diseño y contenido de la propaganda serán responsabilidad de los partidos políticos.

El organismo electoral proporcionará cada tres años en comodato un vehículo por distrito a cada partido. Dicho vehículo será entregado al candidato a diputado con el fin de que desarrolle sus actividades de campaña. Al terminar ésta, los vehículos deberán ser entregados a los comités distritales de los partidos políticos.

Al iniciarse un nuevo proceso electoral los partidos políticos deberán devolver el vehículo entregado en la elección anterior para recibir uno nuevo. Si el vehículo no es devuelto no será entregado el nuevo.

Los vehículos deberán ostentar el emblema del partido correspondiente. Está prohibido utilizarlos para fines particulares.

Los partidos políticos tendrán a su disposición locales para celebrar reuniones públicas tendientes a obtener la adhesión popular, en las cabeceras de los distritos electorales uninominales y en los municipales.

Está prohibido que los partidos políticos obsequien cualquier tipo de bienes, utilitarios o de consumo, durante las campañas electorales y el día de la elección.

La propaganda consistirá en todo tipo de mensajes audiovisuales e impresos como carteles, folletos, volantes, mantas y distintivos que tengan por objeto el beneficio de algún partido político o candidato, independientemente de su autor o patrocinador.

4. Financiamiento público indirecto a los candidatos:

a) Una vez realizado su registro los candidatos contarán con un mínimo de carteles, folletos y volantes para que lleven a cabo sus actividades de campaña;

b) los candidatos tendrán a su disposición locales en las cabeceras distritales y municipales para realizar actos de campaña y;

c) El consejo General pondrá a disposición de los candidatos independientes un vehículo para que realice las actividades de proselitismo de su campaña. Este vehículo deberá ser devuelto al finalizar el proceso electoral.

CAPITULO III

Del financiamiento privado

Artículo... Los partidos políticos y los candidatos tendrán derecho a recibir, aparte del público, financiamiento privado en los términos establecidos en este Código.

Artículo... Será considerado financiamiento privado el aportado voluntariamente por personas físicas de nacionalidad mexicana y el obtenido por los partidos políticos nacionales y los candidatos por medio de colectas, festivales, rifas, sorteos, festivales y venta de sus publicaciones. Serán también consideradas como financiamiento privado y, por lo tanto, estarán sujetas a las disposiciones del presente Código, todas aquellas ayudas en especie que tengan por objeto, o den como resultado, el beneficio de algún candidato o partido político, independientemente de su autor o patrocinador, de que cuenten o no con el consentimiento expreso del candidato, o en su caso, del partido político, o bien de que aludan directa o indirectamente a partidos políticos o candidatos.

Artículo... Tanto los partidos políticos, como los candidatos a puestos de representación popular, independientemente del modo de su postulación quedan impedidos para recabar financiamiento privado de:

a) Personas morales, nacionales o extranjeras, partidos políticos;

b) Iglesias;

c) Sindicatos;

d) Entidades estatales o paraestatales que no estén explícitamente obligadas por este Código a dar apoyos o financiamiento a partidos o candidatos;

e) Ministros de culto de cualquier religión o secta.

Artículo... Los partidos políticos sólo podrán obtener créditos bancarios para la adquisición, reparación o ampliación de bienes inmuebles. Estos créditos sólo podrán ser obtenidos en instituciones nacionales de crédito de capital mexicano mayoritario. Los candidatos no podrán adquirir créditos bancarios para financiar campañas políticas.

SECCIÓN A

Financiamiento privado a partidos políticos

Artículo... La cantidad máxima que podrá aportar cada ciudadano, afiliado o simpatizante, anualmente a un partido será del equivalente a 10 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal. En el año electoral estas aportaciones podrán duplicarse. Estas aportaciones no serán deducibles de impuestos.

Los legisladores de los partidos políticos no estarán contemplados en el precepto anterior, y podrán aportar a sus partidos hasta el 50% de su dieta anual neta.

Artículo... El financiamiento privado recaudado por un partido anualmente no podrá ser superior al 50% del financiamiento público recibido en ese mismo lapso.

Artículo... Los partidos políticos no podrán ser propietarios ni accionistas de ningún tipo de empresas. La infracción de esta disposición tendrá como sanción la cancelación del registro.

Artículo... Los partidos políticos podrán crear fideicomisos con recursos propios, pero en ningún caso podrán hacerlo con aportaciones especiales de afiliados o simpatizantes.

Artículo... Los fideicomisos constituidos por los partidos sólo podrán tener como objeto la realización de actividades de capacitación, investigación y editoriales.

SECCIÓN B

Financiamiento privado a candidatos

Artículo... Los candidatos únicamente podrán recibir aportaciones de personas físicas mexicanas. El máximo permitido por individuo será el equivalente a cinco salarios mínimos anuales vigentes en el año de la elección.

Artículo... Los candidatos podrán recaudar por concepto de financiamiento privado el equivalente a dos tricentésimas partes del financiamiento público directo obtenido por el partido de menor votación.

Artículo... Los candidatos sólo podrán emplear sus fondos personales o los de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea directa o colateral, en el equivalente de hasta 20 veces el financiamiento individual anual, en el caso de los candidatos a diputados; hasta un 40 veces, en el caso de los candidatos al Senado y; hasta un 60 veces, en el caso de los candidatos a la Presidencia de la República.

Artículo... Las normas de la presente sección serán aplicadas desde el momento de la postulación de los candidatos por parte de los órganos de los partidos estatutariamente competentes. En el caso de los candidatos independientes serás aplicadas desde el inicio del período de registro.

CAPITULO NUEVO

De la contaduría de financiamiento y gastos electorales

Artículo... La Contaduría de financiamiento y Gastos Electorales es un órgano auxiliar del Consejo General y estará integrada por cinco miembros. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral.

Artículo... Los miembros de la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales deberán ser contadores, administradores, economistas y cuando menos un abogado.

Artículo... Los integrantes de la Contaduría de financiamiento y Gastos Electorales serán electos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de diputados. Los candidatos serán propuestos por los diputados.

Artículo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las atribuciones de la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales son:

a) Recibir los informes contables de los partidos políticos en el mes de enero de cada año;

b) Revisar los estados contables de los partidos políticos y, en caso de considerarlo necesario, realizar las visitas, inspecciones y auditorías que considere conveniente. Para acordar una auditoría se tomará por la mayoría calificada de cuatro de los cinco comisionados;

c) Contratar al personal necesario para la realización de sus funciones;

d) Establecer los lineamientos para que los partidos lleven sus registros contables;

e) Examinar y en su caso aprobar anualmente el estado de cuentas de los partidos políticos y los candidatos. La revisión de las cuentas de los partidos políticos tendrá por objeto comprobar si se ha ajustado a los criterios de ingreso y gastos señalados en este Código. Si del examen que se realice aparecieran irregularidades en el manejo de los recursos públicos o no existiera exactitud o justificación de los gastos hechos, se determinará si existen causas para exigir responsabilidades civiles o penales.

Con base en lo anterior, el Consejo general hará las denuncias o ejercitará las acciones correspondientes.

Si el consejo general no presenta denuncia por irregularidades en el manejo de los recursos públicos, dentro del término de 60 días naturales, contados desde el día que tenga conocimiento de ellas, cualquier partido político podrá hacerlo;

f) Solicitar su Consejo General la cancelación del registro de algún partido político, en caso de encontrar anomalías que ameriten esa sanción, enviando el expediente correspondiente y,

g) Turnar los dictámenes del tribunal competente para la calificación de las elecciones.

CAPITULO NUEVO

Topes de Gastos de campañas y mecanismos de control

SECCIÓN A

Mecanismos de Control Financiero

Artículo... Los partidos políticos estarán obligados a elaborar anualmente un presupuesto por programas, el cual deberá ser entregado a la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales. Las transferencias presupuestales, de un rubro a otro, no podrán exceder del 5% de lo presupuestado originalmente.

Artículo... Los partidos políticos están obligados a registrar sus bienes ante la Contaduría de

Financiamiento y Gastos Electorales y notificar cualquier adquisición o venta de ellos.

Artículo... Los dirigentes de los partidos, a nivel nacional y estatal, debido a que manejan recursos públicos, deberán hacer declaración patrimonial anual ante el consejo general.

Artículo... Cuando un partido requiera de la realización de una obra o servicio deberá convocar a licitación pública, en los términos de la Ley de Obras Públicas y La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.

Artículo... Los partidos políticos nacionales llevarán registros contables, en la forma aprobada por la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales. También tendrán la obligación de abrir una cuenta bancaria, en la cual se depositarán los recursos para la campaña electoral.

Artículo... Los partidos tendrán la obligación de entregar informes, de ingresos y egresos anuales de su gasto corriente, así como los de campaña a la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales; en ambos casos tendrán un plazo de 30 días para entregarlos. Un resumen de sus estados de cuentas deberá hacerse público.

Artículo... Una vez concluido el proceso electoral los candidatos tendrán la obligación de entregar, a un plazo de 30 días, el informe contable sobre sus ingresos y gastos de campaña a la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales. En caso de existir remanente, si el candidato es de partido deberá entregarlo a éste y si es independiente será entregado a la asistencia pública.

SECCIÓN B

Topes a gastos de campaña

Artículo... Los gastos de campaña consisten en las erogaciones realizadas para la elaboración de cualquier tipo de propaganda, compra de vehículos, gastos de viaje, viáticos, compra de equipo de cómputo y de comunicaciones, reparaciones y mantenimiento en general o la donación en especie o servicios. En este Ultimo caso deberán incluirse en la contabilidad de la campaña electoral.

Artículo... Los gastos de campaña de partido y candidato, o de cada candidato independiente, en su caso, no podrá exceder el equivalente de N$ 1.00 por elector en el distrito electoral, en el Estado o el país, según la elección de que se trate.

Artículo... Después de cada campaña electoral los partidos políticos y los candidatos entregarán un estado de cuentas de sus ingresos y egresos por concepto de campaña electoral a la Contaduría de Financiamiento y Gastos Electorales, el cual deberán publicar en tres diarios de circulación nacional, con cargo al IFE.

Artículo... Cualquier violación a las normas sobre financiamiento de los partidos será sancionada con multa a cargo del financiamiento público, la cancelación del registro y la inhabilitación para postularse a cargos de elección popular, en el caso de los candidatos y la pérdida del registro para los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades civiles y penales.

CAPITULO IV

(anterior 3) Del régimen fiscal

Artículo 50

1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma y;

d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51

1. El supuesto que se refiere el artículo anterior, no se aplicará en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, en su fraccionamiento, adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y

mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados o municipios por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 52

1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 50 de este código no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

CAPITULO NUEVO

(anterior IV)

De las franquicias postales y telegráficas y de los servicios de telefonía y radiotelegrafía

Artículo 53

1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 54

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regionales, estatales, distritales y municipales de cada partido;

b) Los partidos políticos acreditarán ante la dirección ejecutiva correspondiente y ante las comisiones locales y distritales ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envió de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará a la autoridad competente los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

c) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités regionales, estatales y distritales podrán remitirlas a su comité nacional y a los comités afiliados a sus respectivas demarcaciones territoriales;

d) La dirección ejecutiva que corresponda, escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridad competente el señalamiento de la oficina u oficinas en la que éstos harán los depósitos de su correspondencia, a fin de que sean dotados de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada partido deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva y;

e) En la correspondencia de cada partido político se mencionará de manera visible si condición de remitente.

Artículo 55

1. Las franquicias telegráficas, el servicio de radiotelegrafía de fax y telex, se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas del servicio de radiotelegrafía de fax y telex sus comités nacionales, regionales, estatales y distritales;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias del servicio de radiotelegrafía de fax y telex para sus comunicaciones a toda la República, y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su comité nacional, así como con los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones;

c) Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcaciones por dos representantes autorizados por cada uno de los comités. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos o las Comisiones Locales y Distritales Ejecutivas, a fin de que éstas los comuniquen a la autoridad competente;

d) Las vías telegráficas, radiotelegráfica de fax y telex sólo se utilizará en casos de apremio y los textos de telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia y;

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

Transitorio... A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos tendrán la obligación de entregar sus estados contables del año anterior y el inventario de los bienes de su propiedad al tribunal de cuentas, en un plazo de tres meses. El partido político que no cumpla con este precepto le será cancelado el registro de manera definitiva.

TITULO CUARTO

De los frente, coaliciones y fusiones

Artículo 56

1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones a fin de presentar plataformas y postular el mismo candidato en las elecciones federales.

3. Dos más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

CAPITULO I

De los frentes

Artículo 57

1. Para constituir un frente bastará que los partidos nacionales involucrados den cuenta de ello por escrito al Consejo Federal Electoral, mismo que dispondrá la publicación del Convenio de Constitución del mismo, en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

2. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPITULO II

De las coaliciones

Artículo 58

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición, sin su previa autorización y la de su partido.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político sin su autorización previa y la de su partido. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente capítulo.

6. Los partidos políticos que se coliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo.

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

8. Para efecto de la identidad de los partidos políticos, concluida la calificación de las elecciones de diputados y senadores, terminará automáticamente la coalición.

9. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coligados.

Artículo 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos en los 250 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo siguiente:

a) Los partidos políticos coligados tendrán representantes, en los órganos electorales, por cada uno de ellos o por la coalición.

b) Se deroga.

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio, televisión y medios impresos que otorga este código, correspondientes a los partidos coligados, además de los tiempos a que se refieren los párrafos 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 44 de este código, que se calculará sumando el tiempo que le corresponda a cada uno de los partidos políticos coligados.

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coligados; en éste, podrá aparecer ligados o separados.

2. Para el registro de la coalición y, en su caso, de la candidatura, los partidos políticos que pretendan coligarse deberá:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada de conformidad con los estatutos de cada uno de los partidos políticos coligados y,

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político, aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura para la elección presidencial.

Artículo 60

1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional o en el número total de distritos de la circunscripción respectiva y se sujetará a lo señalado en los incisos a, al d, del párrafo 1 del artículo anterior.

Fe de Errata en la Propuesta del PRD para el Libro Segundo.

En la propuesta de reforma al artículo 60, localizado en la página 26 del impreso, el numeral 1 dice a la letra: "1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por le principio de representación proporcional tendrá efectos en los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional...".

Debe decir:"...tendrá efectos en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional...".

Como puede notarse, la errata impone "el olvido" de 50 distritos electorales. Gracias. Diputado Francisco Javier Saucedo Pérez.

2. Para el registro de la coalición y, en su caso, de las candidaturas, los partidos políticos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a, y b, del párrafo 2 del artículo anterior.

3. Si la coalición no registra en los términos de este código las candidaturas a que se refiere el párrafo anterior, quedará automáticamente sin efectos.

Artículos 61

1. La coalición por la que se postule candidatura de senador se sujetará a lo siguiente:

a) Los partidos políticos coligados tendrán representantes, en los órganos electorales, por cada uno de ellos o por la coalición;

b) Se deroga

c) Los partidos políticos definirán en el convenio de coalición la forma en que dispondrán de las prerrogativas en radio y televisión;

d) Participará en las campañas de senadores con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coligados; en esté, podrán aparecer ligados o separados y;

e) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para postular candidaturas de senadores la coalición deberá acreditar que:

a) La coalición fue aprobada de conformidad con los estatutos de los partidos políticos coligados;

b) Los órganos partidistas correspondientes hayan, de conformidad con sus estatutos y métodos de selección de candidatos, aprobando las candidaturas para propietario y suplente de la coalición y;

c) Los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

Artículo 62

1. La coalición por la que se postule candidatura de diputado por el principio de mayoría relativa, se sujetará a los siguiente:

a) Deberá acreditar ante el Comité Distrital del Consejo Federal Electoral representantes de la coalición o de cada uno de los partidos políticos coligados;

b) Podrá acreditar representantes ante las mesas directivas de casilla y generales en el distrito electoral de la coalición o de cada uno de partidos políticos que la conforman.

c) Se deroga

d) Se deroga

e) Participarán en la elección con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coligados; en éste, podrán aparecer ligados o separados y;

f) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para que una coalición pueda postular candidatos a diputados de mayoría relativa deberá acreditar que los órganos partidistas correspondientes:

a) Aprobaron la coalición;

b) Aprobaron las candidaturas de las fórmulas de propietario y suplente de la coalición de conformidad con sus estatutos y métodos de selección de candidatos y;

c) Aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

3. En el convenio de coalición para esta elección, deberá especificarse la forma para distribuir entre los partidos políticos coligados, los votos para efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

Articulo 63

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;

d) El cargo para el que se le o les postula;

e) El emblema y el color o colores de uno de los partidos o el formado con los de los partidos políticos coligados con el que se participará;

f) En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición;

g) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coligados y;

h) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal, entidad o circunscripción plurinominal, del partido político al que pertenece cada uno de los candidatos registrados por la coalición.

Artículo 64

1. El convenio de coalición deberá ser notificado ante el Presidente del Consejo Federal Electoral, a más tardar el día en que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente, el convenio se podrá presentar ante el secretario del consejo, quien le dará el trámite correspondiente.

2. El Presidente integrará el expediente e informará al consejo, en un lapso no mayor de siete días.

3. Se deroga.

4. Una vez notificado el convenio de coalición, el consejo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO III

De las fusiones

Artículo 65

1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

3. El convenio de fusión deberá presentarse al Presidente del Consejo Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 57 de este código, lo dé a conocer al consejo federal.

4. El consejo federal tomará nota del registro del nuevo partido, dentro del término de 30 días siguientes a su presentación y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al Presidente del consejo a más tardar cuatro meses antes al día de la elección.

TITULO QUINTO

De la pérdida de registro

Artículo 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político nacional:

a) No obtener el 1.5% de la votación emitida, en ninguna de las elecciones federales;

b) Derogado.

c) No cumplir con las normas que regulan el financiamiento público y privado;

d) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior;

e) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos y;

f) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 67

1. Para la pérdida del registro a que se refiere el inciso a, del artículo anterior, el Consejo Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de las elecciones respectivas una vez calificadas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos b, al d, del artículo anterior, la resolución del Consejo Federal sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación en los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

LIBRO TERCERO

Del instituto Federal Electoral

TITULO SEGUNDO

De los órganos centrales

CAPITULO I

Consejo General y de su Presidencia

Artículo 74

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 El consejero del Poder Ejecutivo será el Secretario de Gobernación.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Los consejeros magistrados serán electos conforme a las bases siguientes:

a) El Presidente de la República propondrá a la Cámara de Diputados una lista de candidatos de cuando menos el triple del total del número a elegir, acompañada del curriculum correspondiente;

b) De entre esos candidatos de la Cámara de Diputados elegirá, mediante cédula, a los consejeros magistrados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

c) Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviera esta mayoría o no se completare el número de consejeros magistrados requeridos, se solicitará al ejecutivo una nueva lista de cuando menos el doble del número a elegir, para que se proceda a insacular, de entre los candidatos propuestos, a los consejeros magistrados que se requieran;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Los consejeros magistrados propietarios y suplentes durarán en su cargo cuatro años. El Presidente de la República, en su caso, propondrá la ratificación o someterá nuevos candidatos para su elección y;

f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Un representante con voz y voto por cada partido político nacional que hubiere obtenido su registro definitivo con fecha anterior o de acuerdo a los resultados de la última elección.

7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76

1. Los consejeros magistrados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) No desempeñar o haber desempeñado, en los últimos seis años, cargo como funcionario de

rango medio o alto de la federación, estados o municipios, o candidatura a puestos de elección popular postulado por algún partido político y;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo en los comités ejecutivo nacional, estatal, distrital, municipal o equivalentes de un partido político, en los últimos seis años anteriores a la designación;

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Tampoco podrán ocupar puestos de elección popular a menos que se separen de su cargo dos años antes de la elección respectiva.

Artículo 77 Bis

El Consejo General será presidido por el consejero magistrado que designe el propio consejo anualmente.

Artículo 79

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente. Las resoluciones se tomarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

De las atribuciones del Consejo General

Artículo 82

1. El consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, así como aprobar la estructura organizativa de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del IFE;

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Nombrar y remover libremente al director general y directores ejecutivos del instituto, conforme a la propuesta de los miembros del consejo;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Designar a los consejeros ciudadanos de los consejos locales de entre las propuestas hechas por los miembros del mismo consejo general, y a los integrantes de las juntas ejecutivas locales, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto;

f) Resolver, en los términos de este código, el otorgamiento del registro, así como sobre la pérdida del mismo por los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

g) Registrar los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales;

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con apego este código;

j) Dictar los lineamientos relativos del Registro Federal de Electores;

k) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales, uninominales;

1) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, así como el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una;

m) Aprobar el modelo de la credencial para votar y los formatos de la documentación electoral;

o) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este código;

p) Registrar las candidaturas al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y comunicarlo a los consejos locales de la cabeceras de circunscripción correspondientes;

q) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y de senadores;

r) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional y, de acuerdo con el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales determinar la asignación de diputados para cada partido político nacional y otorgar las constancias correspondientes en los términos de este código;

s) Fijar las políticas generales del instituto;

t) Informar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral en la elección que habrá de calificar;

u) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del director general del instituto;

v) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

w) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de este código;

x) Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del instituto que se someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados; e

y) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.

CAPITULO III

De las atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

Artículo 83

1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Se deroga.

f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Remitir a la consideración de la Cámara de Diputados el proyecto del presupuesto del instituto aprobado por el consejo general, en los términos de la ley de la materia;

i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO IV

De la Junta General Ejecutiva

Artículo 86

1 La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Fijar los programas y los procedimientos administrativos del instituto ;

b) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga.

g) y h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Se deroga.

j) y k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO V

Del Director General y del Secretario General del Instituto

Artículo 88

1. Para ser director general del instituto se requiere:

a) Cubrir los mismos requisitos que para ser consejero magistrado, con excepción del título de abogado a licenciado en derecho;

b) Contar con un grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones y;

c) Gozar de una probada reputación pública como persona honrada, imparcial y objetiva.

2. Quien funja como director general del instituto no podrá ocupar puesto de elección popular a menos que se separe de su cargo dos años antes de la elección respectiva.

Artículo 89

1. Son atribuciones del director general:

a) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Proponer al consejo general del instituto la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del instituto conforme a las

necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

j) Proponer al consejo general del instituto los aspirantes a integrar las juntas locales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional, Electoral del instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

k) a t). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO VI

De las Direcciones Ejecutivas

Artículo 91

1. Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá un director ejecutivo que será nombrado por el consejo general.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO TERCERO

De los órganos en las delegaciones

Artículo 101

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Local Ejecutiva;

b) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Informar al consejo general y de la Junta General Ejecutiva sobre el desarrollo de sus actividades y;

j) Las demás que les señale este código;

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

De los consejos locales

Artículo 102

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva será Secretario del Consejo Local.

3. Por cada consejero ciudadano propietario habrá un suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales determinarán conforme a las reglas señaladas el artículo 74 de este código.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103

1. Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) No desempeñar o haber desempeñado, en los últimos seis años, cargo como funcionario de rango medio o alto de la federación, estados o municipios, o candidatura a puesto de elección popular postulado por algún partido político;

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 104

1. a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Tomarán sus resoluciones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 105

1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Designar a los consejeros ciudadanos que integren los consejos distritales, conforme a las propuestas formuladas por sus miembros, y a los vocales ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del instituto;

d) Publicar la integración de los consejos y juntas ejecutivas distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

e) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a senadores que haya obtenido mayor número de votos e informar al consejo general y;

j) Las demás que les confiera esta código.

CAPITULO IV

De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales

Artículo 107

1. Los consejos locales serán presididos por el consejero ciudadano que designe anualmente los propios consejos.

2. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Dar cuenta al director general del instituto de los cómputos relativos a las elecciones de senador dentro de los cinco días siguientes a la sesión de cómputo;

d) Vigilar la entrega a los consejos distritales de la documentación aprobada útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

e) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local;

f) Recibir y turnar los recursos de revisión, apelación e inconformidad que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, en los términos del Libro Séptimo de este código y;

g) Las demás que le sean conferidas para este código.

3. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los recursos de revisión que deba resolver el consejo.

4. El Presidente del consejo local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

TITULO CUARTO

De los órganos del instituto en los distritos electorales uninominales

CAPITULO I

De las juntas distritales ejecutivas

Artículo 110

1. Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Capacitar a lo ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla;

d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

De los vocales ejecutivos de las juntas distritales

Artículo 111

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Distrital Ejecutiva;

b) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Informar al consejo local y al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades y;

j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

De los consejos distritales

Artículo 113

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con cinco consejeros de la Junta Distrital Ejecutiva, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

2. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva será Secretario del Consejo Distrital.

3. Por cada consejero ciudadano habrá un suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en el Libro Séptimo de este código, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales se determinarán conforme a las reglas señaladas en el artículo 74 de este código.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114

1. Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) No desempeñar o haber desempeñado, en los últimos seis años, cargo como funcionario de rango medio o alto de la federación, estados o municipios, o candidatura a puesto de elección popular postulado por algún partido político;

f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 115

1. Los consejos distritales serán presididos por el consejero ciudadano designado por los mismos consejos.

2. Los consejos distritales iniciarán sesiones a más tardar el día último de febrero del año de la elección ordinaria.

3. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

4. Para que los consejos distritales puedan sesionar válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente.

6. Tomarán sus resoluciones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 116

1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Determinar el número y la ubicación de las casillas;

c) Nombrar a los miembros de las mesas directivas de casilla y vigilar que se instalen en los términos de este código;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) a j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Expedir las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados que hayan obtenido mayor número de votos en el cómputo distrital y;

l) Las demás que les confiera este código.

CAPITULO IV

De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales

Artículo 117

1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Dar cuenta al Consejo General y al Director General del Instituto, de los cómputos correspondientes, al desarrollo de las elecciones y de los recursos de inconformidad interpuestos dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Se deroga.

f) a k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los recursos de revisión que deba resolver el consejo.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO QUINTO

De las mesas directivas de casilla

Artículo 119

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Se deroga.

TITULO SEXTO

Disposiciones comunes

Artículo 126

1. Los partidos políticos nacionales podrán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales en cualquier momento del proceso.

2. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del instituto.

Artículo 127. Se deroga.

Artículo 133

1 a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Los representantes de los partidos políticos ante los consejos locales tendrán derecho a que se les proporcione copia certificada de las actas de las sesiones de los consejos distritales, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado aquéllas. Los presidentes de los consejos locales serán responsables por la inobservancia de éste derecho.

5. Igual derecho tendrán los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto respecto de las actas de las sesiones de los consejos locales.

PROPUESTA LIBRO CUARTO

LIBRO CUARTO

De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

TITULO PRIMERO

De los procedimientos del registro federal de electores

Disposiciones preliminares

Artículo 135

1. El Instituto Federal Electoral prestará, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral.

Artículo 136. Se deroga.

Artículo 137. Se deroga.

Artículo 138

El padrón electoral se formará, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La inscripción directa y personal de los ciudadanos y;

b) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

Artículo 139. Se deroga.

Artículo 140

1. A los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral les expedirá la credencial para votar.

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto.

Artículo 140 bis

1. Los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral quedarán incorporados territorialmente por entidad federativa, municipio, localidad, distrito y sección electoral.

2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las Listas Nominales de Electores de éste.

3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 500.

4. Cada sección electoral corresponderá estrictamente a una y sólo una casilla electoral.

5. Las secciones electorales serán permanentes y sólo podrán en el caso de que alguna rebase, debido al crecimiento natural de la población, el límite de 500 electores permitido. En este caso, el número de electores se dividirá lo más cercanamente por mitad.

6. Cuando una sección se subdivida, las secciones resultantes mantendrán el mismo número de identificación que tenía la sección madre, diferenciándose por el agregado de letras ABCD.

7. Las secciones electorales que actualmente rebasa el límite de 500 electores serán subdivididas de esta manera.

CAPITULO I

Del catálogo general de electores

Se deroga el capítulo.

Artículo 141. Se deroga.

CAPITULO II

De la formación del padrón electoral y la lista nominal de electores.

Se modifica el título del capítulo.

Artículo 142. Se deroga.

Artículo 143

1. Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 148 del presente código.

2. El padrón electoral será el documento público que incluirá todos aquellos ciudadanos que hayan presentado su solicitud, en los términos de la fracción anterior.

Artículo 144

1. Es obligación insoslayable del Registro Federal de Electores, la elaboración y entrega, en un plazo no mayor de 30 días, de la credencial para votar de todos los ciudadanos que hayan presentado su solicitud en los términos del párrafo anterior.

2. Para la entrega de las credenciales para votar se procederá como sigue:

a) El ciudadano deberá acudir a recoger su credencial de elector a los módulos que para el efecto se instalen. Existirán módulos en cantidad suficiente y distribuidos de tal manera que los ciudadanos puedan realizar sus trámites en forma ágil y rápida;

b) En la misma fecha en que la credencial se ubique en el módulo, el R.F.E. enviará citatorio por correo certificado al ciudadano, para que acuda a recoger su credencial de elector. Este procedimiento se repetirá semanalmente, durante el tiempo que la credencial permanezca en el módulo o hasta en tanto el ciudadano haya recogido su credencial.

c) En todos los casos, al acudir al módulo para obtener su credencial, el interesado deberá tomarse la fotografía correspondiente, y al recibir ésta deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

Artículo 145

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral, con los nombres de todos aquellos ciudadanos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

2. Las listas nominales de electores preliminares son el documento público, elaborado por el Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral a quienes se ha expedido y en entregado su credencial para votar, agrupadas por distrito, municipio, localidad, sección electoral y manzana.

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de la ciudadanía y se entregarán a los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las solicitudes de aclaración que estimen pertinentes.

4. Una vez hechas las aclaraciones respectivas, se procederá a la impresión de la lista nominal de electores definitiva, misma que será publicada y entregada a los partidos políticos en los términos del Capítulo VI del presente código.

5. Para que el ciudadano pueda ejercer su derecho a voto su nombre deberá aparecer inscrito en la lista nominal de electores definitiva.

Artículo 145 bis

1. Los ciudadanos que no han acudido al módulo para obtener su credencial de elector en los plazos establecidos, o que por alguna otra razón no hubieren recibido su credencial, no formarán parte de las listas nominales del padrón electoral.

2. Las credenciales y/o los formatos de credenciales que no hubiesen sido recogidas serán destruidas ante la respectiva Comisión de Vigilancia, cotejándose por distrito, municipio y localidad y sección por sección, ante los representantes de los partidos políticos, conservándose también sección por sección las relaciones de los nombres correspondientes a las credenciales destruidas, que se considerarán como no incluidos en las listas nominales del padrón electoral.

Las relaciones de los nombres correspondientes a las credenciales no entregadas y destruidas serán entregadas impresas a los partidos políticos y hechas públicas a la ciudadanía por distrito, municipio, localidad y sección electoral, teniendo, al igual que el padrón, las listas nominales y los diferentes listados electorales, el carácter de documental pública y validez legal para impugnaciones o demandas en cualquier tribunal federal electoral o penal.

CAPITULO III

De la actualización del padrón electoral

Se modifica el título del capítulo.

Artículo 146

1. El padrón electoral y la base de datos que lo contiene permanecerán estables y sin modificación alguna durante el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de agosto de cada año.

2. A fin de actualizar el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través del Registro Federal de Electores realizará anualmente, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, una campaña intensa convocando y orientando a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes.

3. Durante el período de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al padrón electoral, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados, y

b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía recientemente.

4. Durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el padrón electoral que:

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

b) Hubieran extraviado su credencial para votar, y

c) Habiendo estado suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

5. Los ciudadanos, al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso firmar, poner la huella digital y fotografía en los documentos para la actualización.

6. Los partidos políticos, las organizaciones civiles y movimientos ciudadanos y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 147. Se deroga.

Artículo 148.

1. La solicitud de incorporación al padrón electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y

g) Firma, huella digital y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio y;

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de este artículo, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

Artículo 149

Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la dirección ejecutiva del Registro

Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la dirección ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 150

1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o su boleta de empadronamiento en el caso de que su credencial hubiera sido destruida en los términos del artículo 144 de este código, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el padrón electoral correspondiente a su domicilio actual y a expedirle su nueva credencial para votar.

3. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato, y su relación publicada y entregada a los partidos políticos en los mismos términos del artículo 145 bis.

4. En el momento de recoger su credencial de elector, el ciudadano será incorporado a las listas nominales de electores.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 152. Se deroga.

Artículo 153. Se deroga.

Artículo 154. Se deroga.

CAPITULO IV

De las listas nominales de electores y su revisión

Se suprime el título del capítulo.

Artículo 155. Se deroga.

Artículo 156. Se deroga.

Artículo 157. Se deroga.

Artículo 158. Se deroga.

Artículo 159. Se deroga.

Artículo 160. Se deroga.

Artículo 161. Se deroga.

Artículo 162

1. A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar mensualmente al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos registrados, dentro de los 10 días siguientes al término de cada mes.

3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos ciudadanos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, deberán notificarlas al Instituto Federal Electoral dentro de los 10 días siguientes de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso mensualmente al Instituto Federal Electoral de los casos en que cancele cartas de naturalización o reciba renuncias a la nacionalidad.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

6. El Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios de cooperación tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

7. El Registro Federal de Electores hará las modificaciones correspondientes en el siguiente período de actualización.

Artículo 163

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral, y por tanto de las listas nominales, a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en la que conste la firma, huella digital y en su caso fotografía. En este

caso, la baja por lo que se refiere al registro del domicilio anterior operará simultáneamente al alta en el padrón, en el nuevo domicilio. Asimismo, se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido, cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellos que hubieren sido inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

2. La documentación relativa a las altas o bajas de ciudadanos en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a los partidos políticos la relación nombre por nombre, ordenados por distrito electoral, municipio, localidad, sección y manzana, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen causado alta o baja en el padrón electoral o en la lista nominal de electores, por lo menos en los mismos tiempos en que sean entregados aquellos.

4. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a los partidos políticos la relación nombre por nombre, ordenados por distrito electoral, localidad, sección y manzana, de todos aquellos ciudadanos que hayan sido rectificados o hayan sufrido alguna modificación en sus datos de domicilio o de adscripción territorial.

Este listado incluirá tanto el distrito, municipio, localidad y sección anteriores como los nuevos datos correspondientes a cada ciudadano.

CAPITULO V

De la credencial para votar

Artículo 164

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio.

b) Distrito electoral uninominal y sección electoral en donde deberá votar.

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

d) Domicilio.

e) Sexo.

f) Edad y año de registro, y

g) Clave de registro.

2. Además tendrá:

a) Lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector;

b) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate y;

c) Barra magnética, código de barras electrónico y/o aquellos aditamentos técnicos que proporcionen una mayor seguridad de la autenticidad de la credencial.

CAPITULO VI

De las fechas de los procedimientos, entrega y revisión de los listados electorales.

Artículo

1. El padrón electoral y la base de datos que lo contiene permanecerán estables y sin modificación durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de cada año.

2. Una vez terminada la campaña de actualización del padrón electoral, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las credenciales para votar de los ciudadanos nuevos empadronados o de aquellos que hubiesen rectificado datos de su credencial estarán a disposición de los interesados hasta el 28 de febrero de cada año.

3. Del mismo modo, los ciudadanos cuya credencial para votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondientes a su domicilio antes del 31 de diciembre, estando la credencial disponible hasta el 28 de febrero de cada año.

Artículo

1. Una vez terminada la entrega de credenciales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores para que sean fijadas, a más tardar el 10 de marzo, en las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

Artículo

1. Los ciudadanos que habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores preliminar de la sección correspondiente a su domicilio, así como aquellos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente, podrán solicitar la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.

2. La solicitud de rectificación a que se refiere el párrafo anterior se presentará durante los 20 días en que se exhiban públicamente las listas nominales de electores.

3. La oficina ante la que se haya solicitado la rectificación contará con un plazo de tres días naturales para resolver, debiendo dicha resolución ser notificada en la misma oficina que se solicitó y con cause de recibo certificado al ciudadano.

4. Una vez recibidos y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán las listas nominales. Las observaciones serán introducidas a las listas del padrón electoral y las listas nominales de electores, haciéndose las modificaciones del caso.

Artículo

Todos los listados electorales definitivos anuales, resultado de las modificaciones efectuadas durante el año a la base de datos nacional del Registro Federal de Electores, (padrón electoral y lista nominal definitivas, así como relaciones de ciudadanos nuevos empadronados, de ciudadanos rectificados, y en su caso de credenciales no entregadas), tendrán el carácter de documento público, certificado e inalterable y serán publicadas y entregadas a los partidos políticos en los medios magnéticos que éstos lo soliciten, así como tres copias de los listados electorales impresos completos, una en las oficinas centrales de cada partido y otra en las oficinas estatales y distritales correspondientes, a más tardar el 15 de abril de cada año corriente.

Artículo

La lista nominal de electores y la base de datos que la contiene permanecerán cerrada y sin modificación alguna durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de cada año.

CAPITULO VII

De la consulta a la base de datos del padrón electoral y listado nominal de electores

Artículo

1. El Registro Federal de Electores tiene un carácter público y contará, en sus oficinas en cada una de las capitales de las entidades federativas del país y en todas aquellas ciudades que cuenten más de 100 mil habitantes, así como en cada una de las oficinas de cada comité distrital, con terminales de computación que permitan, a la ciudadanía en general, tener acceso permanente a la información contenida en la base de datos nacional del Registro Federal de Electores, padrón electoral y lista nominal de electores.

2. Esta información estará organizada en sistema de bases de datos y a través de interfases gráficas, de modo que los ciudadanos puedan tener un fácil acceso a la información, de acuerdo a las claves o campos que lo soliciten. El Registro Federal de Electores contará con facilidades de copiado de diskettes para los ciudadanos que, así lo requieran.

3. De la información contenida en dicha base de datos, los ciudadanos y los partidos políticos podrán solicitar impresiones certificadas, bajo las claves o campos que deseen. Estas impresiones tendrán el carácter de documental pública.

4. Igualmente, cualquier ciudadano o partido político podrá solicitar la expedición de una copia certificada de cualquiera de los documentos fuente, que sirven de base a la inscripción en el padrón electoral y a la expedición de la credencial para votar. Solicitud de empadronamiento y recibo de entrega de la credencial.

Artículo

1. Los partidos políticos contarán, en las capitales de todas las entidades federativas del país, y en aquellas ciudades que cuenten con más de 100 mil habitantes, con terminales de computación que les permitan tener acceso permanente a la información contenida en la base de datos nacional del Registro Federal de Electores, padrón electoral y lista nominal de electores. Esta información estará organizada en los mismos términos del artículo anterior.

2. Los Partidos políticos tendrán acceso irrestricto a los archivos y almacenes de los documentos fuente que sirven de base a la inscripción en el padrón electoral y a la expedición de la credencial para votar. Solicitud de empadronamiento y recibo de entrega de la credencial.

CAPITULO VII

De las comisiones de vigencia

Artículo 165

1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, o en su caso, su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidente de las respectivas comisiones.

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales;

c) Un secretario designado por el respectivo presidente entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones nacionales de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

Artículo 166

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este código.

b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen al padrón y a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral y,

e) Las demás que les confiera el presente código.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral realice en materia de demarcación territorial.

3. Las comisiones de vigilancia sesionarán por lo menos dos veces al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

ARTICULO TRANSITORIOS

Artículo 17 transitorio. Se deroga.

Artículo 18 transitorio. Se deroga.

Artículo

1. La Dirección Ejecutiva del R. F. E. entregará a los partidos políticos, en el lapso comprendido en la semana siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el listado completo impreso del padrón con que inició el proceso de fotocredencialización, así como los documentos (padrón electoral, relación de nuevos empadronados, relación de rectificados y lista nominal de electores), correspondientes al término de cada una de las fases regionales y nacionales del proceso que hubiesen concluido, en los términos del artículo 145 del presente código. Asimismo entregará, en los 20 días siguientes a su cierre, los documentos completos de las fases aún por concluir.

Artículo

1. Para la elección presidencial de 1994, los ciudadanos, podrán solicitar su inscripción en el padrón electoral, o realizar rectificaciones por cambio de domicilio o errores en sus datos personales hasta el día 28 de febrero. Del mismo modo, los ciudadanos cuya credencial para votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio antes de la fecha mencionada.

Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar también su inscripción a más tardar el último día de febrero de este año.

3. El 28 de febrero será el límite tanto para el registro de nuevos empadronados como para efectuar rectificaciones y será la fecha de cierre definitivo para cualquier afectación a la base de datos.

Artículo

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a los partidos políticos, a más tardar el 20 de marzo de 1994, el padrón electoral definitivo 1994, en los medios magnéticos que éstos lo soliciten, así como tres copias del listado electoral completo, una en las oficinas centrales de cada partido y otra en las oficinas estatales y distritales correspondientes.

2. Este padrón electoral definitivo 1994 especificará el año de empadronamiento de cada ciudadano, marcando por separado todos aquellos empadronados durante el proceso de fotocredencialización 1993-1994. Asimismo, se entregará a los partidos políticos la relación de ciudadanos que hayan sufrido alguna rectificación en sus datos o su inscripción especificándose de cada ciudadano la sección electoral anterior y la de su nuevo domicilio.

Artículo

1. Las credenciales de los ciudadanos que hubieren sido empadronados durante la segunda quincena de febrero estarán disponibles en los módulos a más tardar el día 12 de marzo.

2. Las credenciales de los ciudadanos que recién hayan sido empadronados durante los meses de enero y febrero estarán a disposición de los interesados hasta el día 31 de marzo.

Artículo

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores preliminares para que sean fijadas, a más tardar el 10 de abril, en las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales, efectuándose las modificaciones correspondientes en los términos ya señalados.

Artículo

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará pública y entregará a los partidos políticos, a más tardar el 10 de mayo de 1994, esto es, por lo menos 100 días antes de la elección, la lista nominal definitiva 1994, en los medios magnéticos que éstos los soliciten, así como tres copias de listado electoral completo, una en las oficinas centrales de cada partido y otra en las oficinas estatales y distritales correspondientes.

2. La posposición en la entrega de la lista nominal definitiva de electores será casual directa e inapelable del aplazamiento de las elecciones federales de 1944, por lo menos en la misma cantidad de días en que sea aplazada la entrega de las listas.

Artículo

En las mismas fechas y en los mismos términos hará entrega de la relación de ciudadanos empadronados que no hubiesen sido credencializados especificándose de cada uno el año de empadronamiento.

TITULO SEGUNDO

De las bases para la organización del servicio profesional electoral Disposición preliminar

Artículo 167

1 y 2.

3. La organización del Servicio Profesional Electoral será regulado por las normas establecidas en este código y por las del estatuto que expida el Consejo General del Instituto.

4. Una Comisión integrada en los términos del párrafo primero del artículo 80 de este código elaborará el anteproyecto de estatuto, que será sometido al Consejo General para su aprobación. El proyecto de estatuto sancionado por el Consejo General será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO I

Del servicio profesional electoral

Artículo 168-bis

1. Los miembros del Cuerpo de la Función Directiva y del Cuerpo de Técnicos deberán ser separados del Servicio Profesional Electoral, cuando se compruebe que:

a) Han incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de la objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones;

b) Han infringido las disposiciones constitucionales en materia electoral, las de este código y las del estatuto del Servicio Profesional Electoral y,

c) Ingresaron al servicio sin haber cubierto los requisitos exigidos por este código.

2. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral establecerá el procedimiento de separación, el cuál deberá garantizar a los inculpados el derecho de audiencia.

LIBRO QUINTO

Del proceso electoral

Artículo 175

1. Corresponde a los partidos nacionales y a los ciudadanos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

2. Las propuestas de los ciudadanos se hará por el mecanismo de postulación popular. Para este efecto deberá acreditarse que el ciudadano propuesto acepta ser candidato, y cubre los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en este código.

3. Las candidaturas independientes deberán estar respaldadas por las firmas de ciudadanos, acompañadas del número de la credencial para votar y por una copia de la misma de la manera siguiente:

Para diputado mil firmas.

Para senador mil firmas por cada distrito que conforme la entidad. Para Presidente de la República 100 mil firmas.

Artículo 175-bis

Dos o más partidos políticos sin que exista coalición, pueden postular al mismo candidato, para ello es indispensable la aceptación de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumaran a favor del candidato.

Artículo 176

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante o el candidato independiente deberá presentar su plataforma electoral.

Artículo 178

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante o el candidato independiente deberá presentar su plataforma electoral.

Artículo 178

a) a f).

g) En el caso de los candidatos independientes, el símbolo que será utilizado, para identificarlo, durante la campaña electoral e impreso en las boletas electorales.

En el caso de las candidaturas de ciudadanos deberá acompañarse la solicitud de registro con la documentación señalada en el artículo 175. 3 y 4.

Artículo 181

a) Los partidos políticos podrán sustituir a sus candidatos a puestos de elección popular hasta el día anterior a la jornada electoral.

b) Derogado.

c).

Artículo 190

1 y 2.

3. Durante los 15 días anteriores al día de la jornada electoral, queda prohibido llevar a cabo o aplicar cualquier tipo de encuesta o sondeo que tenga por objeto conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así como publicar o difundir durante esos días, en cualquier medio de comunicación, los resultados de los que se hayan realizado.

4. En cualquier tiempo, los partidos políticos pueden difundir su ideario y plataformas políticas, sin más limitaciones que las normas de orden público, salvo lo señalado en el numeral 2.

5. El día de la elección podrán participar observadores electorales. Los presidentes de casilla tendrán la obligación de darles las facilidades necesarias para el cumplimiento de su misión. Los observadores no podrán en ningún caso asumir funciones electorales ni realizar actividades de carácter partidario.

Artículo 192

1. En los términos del artículo 155 del presente código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrá como máximo 500 electores.

2. En toda sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma.

3. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a) En distritos urbanos, cuando se presente el caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de elecciones correspondiente a una sección sea superior a 500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente en número de ciudadanos inscritos en la lista entre 500, y

b) No existiendo un lugar que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en sitios diversos, pero contiguos, atendiendo al orden alfabético de los electores en la sección.

4. Cuando las condiciones geográficas de una sección, localizada en área rural, hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. De presentarse este caso, en la lista nominal de la sección, sólo estarán ciudadanos residentes en la zona que cubra la casilla.

5 y 6.

Artículo 193

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) En los primero 10 días del mes de marzo del año de la elección, los representantes de cada uno de los partidos políticos ante los comités distritales propondrán hasta nueve ciudadanos por cada una de las casillas que se instalarán en el distrito. De los ciudadanos propuestos se insacularán cada uno de los cargos de propietarios y suplentes, en el caso del presidente se insaculará un segundo suplente;

b) Los ciudadanos insaculados no podrán excusarse de formar parte de la mesa directiva de la casilla y dentro de los 15 días siguientes al de la insaculación deberán presentarse, previo citatorio, ante el comité distrital correspondiente, y con la presencia de los representantes de los partidos, para verificar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 120, a excepción del inciso f, de este código. En caso necesario se hará una nueva insaculación;

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación durante los meses de abril, mayo y la mitad de junio. La asistencia a dichos cursos es obligatoria. Los representantes de los partidos políticos ante los comités distritales electorales tendrán derecho a vigilar personalmente o a través de un representante personal acreditado, la impartición de los cursos;

d) Los ciudadanos participantes en el curso serán evaluados, el 15 de junio, para conocer el nivel de conocimientos alcanzado;

e) Los consejos distritales electorales integrarán las mesas directivas a más tardar en la última semana del mismo mes de junio, con los ciudadanos que hubieren obtenido las más altas evaluaciones;

f) Realizada la integración de las mesas directivas de casillas los comités distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 1o. de julio del año en que se celebre la elección.

g.

h) Los consejos distritales llevarán un registro autógrafo de los integrantes de las mesas directivas de las casillas electorales.

Artículo 194

a) y b).

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos.

d) y e).

Artículo 197

1. Cada consejo distrital determinará el lugar de instalación de la casilla especial, para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

3. En cada distrito electoral se instalará una casilla especial.

CAPITULO IV

Del registro de representantes

Artículo 198

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta cinco días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar a dos representantes propietarios y un suplente por cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios. Los partidos políticos comunicarán al comité distrital quienes son sus representantes ante las casillas y podrán distribuirlos libremente en ellas.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada cinco casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada dos casillas rurales.

3. (Nuevo). Las notificaciones de los representantes de los partidos políticos deberán llevar el nombre, el número de la credencial para votar y la firma de cada uno de los representantes.

4. (Nuevo). Los representantes de los partidos políticos se identificarán, ante cualquier autoridad, con su credencial para votar y el nombramiento otorgado por su partido, elaborado en un formato especial entregado por el consejo distrital.

5. (Nuevo). Los comités distritales llevarán un registro autógrafo de los representantes de los partidos políticos.

Artículo 201.

Los comités distritales entregarán la lista de los representantes de los partidos políticos a los presidentes y secretarios, propietarios y suplentes, de las mesas directivas de casilla.

Artículo 202. Derogado.

Artículo 203. Derogado.

CAPITULO V

De la documentación y el material electoral

Artículo 205

2. Las boletas para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados serán elaboradas con talonarios foliados progresivamente y contendrán:

a) al c).

Artículo 213

a).

b) Si a las 8.30 horas no está integrada la mesa directiva conforme al inciso anterior, pero estuviera el Presidente o alguno de sus suplentes, cualquiera de los presentes designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación.

c) y d).

a) y b).

Artículo 205-bis

La compra de la tinta indeleble se hará por medio de concurso y tendrá que ser certificada su calidad en un muestreo realizado por alguna institución de reconocido prestigio.

Artículo 223

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección podrán votar un máximo de 500 electores y se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) y b).

a) al d).

artículo 234

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) un ejemplar del acta de instalación, votación, escrutinio, cómputo y clausura;

d).

e) los talonarios con las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos y,

f) La lista nominal de electores.

2. Se deroga.

3. Se deroga.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con toda la documentación señalada en el presente artículo.

Artículo 238

a).

b) Hasta cuatro horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito y;

c) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas rurales que carezcan de comunicación por carretera con la cabecera distrital.

2. Se deroga.

3. Se deroga.

4. Se deroga.

5 y 6.

CAPITULO II

De la información de los resultados

Artículo 243

1. Los consejos distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Presidente del Consejo Distrital recibirá el paquete electoral y las actas de escrutinio y cómputo, apartando las que muestren signo de alteración;

b) El Secretario ordenará la captura de los resultados de las casillas en el sistema electrónico, conforme a los criterios y procedimientos aprobados por el Consejo General del Instituto;

c) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el consejo recibirán cada hora el corte de los resultados de las casillas capturadas casilla por casilla y la sumatoria respectiva. La copia de los cortes parciales entregados a los representantes de los partidos serán certificados por el Secretario del consejo. Los representantes podrán en todo momento corroborar los informes parciales con las actas en poder del consejo distrital;

d) (Nuevo) En caso de no coincidir los resultados del acta original y la copia en poder de los partidos políticos, éstos no se capturarán; y

e) (Nuevo) Al concluir la recepción y captura de la información de las actas el presidente del comité distrital remitirá los resultados preliminares al Consejo Federal Electoral, quien tendrá la obligación de hacerlos públicos.

Artículo 246

1. Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de la 8.00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) a c).

Artículo Nuevo.

1. Las organizaciones y ciudadanos que deseen ser observadores en algún proceso electoral podrán solicitar su acreditación ante los consejos del Instituto Federal Electoral, por sí, o a través de los partidos políticos. El instituto se limitará a proporcionarles la acreditación respectiva para que tengan las facilidades necesarias en la realización de sus actividades, sin mayor requisito:

a) La solicitud contendrá nombre, domicilio y número de credencial de elector del solicitante; y

b) Los observadores en su solicitud deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no son ni fueron, durante los tres años previos a la fecha de la elección dirigentes nacionales o estatales de algún partido, ni servidores públicos de nivel medio o superior.

2. Las solicitudes podrán hacerse desde que se instale el consejo hasta que concluya la calificación electoral.

3. La observación comprenderá la preparación, vigilancia, desarrollo y calificación de las elecciones.

4. Bajo su más estricta responsabilidad, los observadores electorales podrán emitir su testimonio sobre el proceso electoral, el cual, sólo tendrá valor político y moral.

5. Todas las autoridades electorales están obligadas a dar las facilidades necesarias a los observadores electorales para que realicen sus actividades. El día de la elección los presidentes de casilla tendrán la obligación de facilitar las labores de los observadores, no pudiendo retirarlos de la casilla sin causa justificada.

Se entiende que hay causa justificada cuando el observador asume funciones propias de la mesa directiva de la casila o de los representantes de los partidos, así como en los casos en que se altere el orden o se realicen que afecten la libertad o el secreto del voto. De lo anterior, se levantará un acta que firmarán el presidente, el secretario y los representantes de los partidos que así lo deseen. El original del acta se remitirá al Consejo Distrital Electoral.

LIBRO SÉPTIMO

De las nulidades; de los medios de impugnación y de las sanciones administrativas

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPITULO I

De los casos de nulidad

Artículo 287

a) al e).

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos; o fórmula de candidatos;

g) El que los integrantes de la mesa directiva de casilla permitan que; se suplante a un elector; vote un elector más de una vez; voten electores que no se encuentren en el padrón y éstos no se encuentren en los supuestos de excepción que marca la ley; se introduzcan indebidamente boletas electorales en las urnas; se realicen actos de propaganda durante la jornada electoral;

h) Impedir el acceso a los representantes de los partidos políticos o expulsarlos sin causa justificada de la casilla;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores como medio que obligue a sufragar por cierto candidato o fórmula de candidatos;

j) El que los funcionarios electorales, los integrantes de la mesa directiva de casilla, los partidos políticos, los candidatos o simpatizantes de éstos, otorguen dádivas u obsequios en dinero o en especie, a los funcionarios electorales, los integrantes de la mesa directiva de casilla, o a electores, durante la campaña y la jornada electoral;

k) El que los funcionarios electorales entreguen a las mesas de casilla otro listado nominal definitivo, que no sea el previamente certificado;

l) Cerrar antes de tiempo la casilla o instalarla extemporáneamente, sin causa justificada;

m) Omitir en las boletas electorales el nombre de un candidato oportuna y debidamente registrado;

n) No se realice la publicación de la ubicación de la casilla 15 días antes de la jornada electoral;

o) Violar el secreto del voto.

Artículo 287-bis

1. Se entiende que es requisito de elegibilidad para ser diputado, senador, o Presidente de la República, la observancia de las disposiciones de este código en materia de financiamiento y gastos de campaña por parte de los partidos políticos y los candidatos .

2. El candidato que no cumpla con el requisito establecido en el párrafo anterior será declarado inelegible, con independencia de la responsabilidad en que incurra, por la inobservancia de dicho precepto.

TITULO SEGUNDO

Del sistema de medios de impugnación

CAPITULO I

Dispociciones preliminares

Artículo 296

1. El escrito de protesta no será requisito de procedencia del recurso de inconformidad, sólo establecerá la presunción juris tantum de irregularidades durante la jornada electora.

2 a 5.

CAPITULO V

De las partes

Artículo 312

2. Los partidos políticos nacionales podrán acreditar ante las salas del Tribunal Federal Electoral hasta cinco apoderados jurídicos para que los representen en la substanciación de los recursos que interpongan.

CAPITULO VI

De la improcedencia

Artículo 314

1. En todo caso se entenderán como notoriamente improcedentes, y por tanto serán desechados de plano, todos aquellos recursos que:

a) Sean promovidos por quien no tenga personalidad o interés legítimo y;

b) Sean presentados fuera de los plazos que señala este código.

2. Si hubiera alguna irregularidad en el escrito inicial de interposición del recurso; si se hubiere omitido en él alguno de los requisitos exigidos por este código; si no se hubiese expresado con precisión el acto recurrido o los agravios, o no se hubiesen exhibido las copias de ley, el juez instructor mandará prevenir al promover que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

3. En todo caso se mandará prevenir al promovente para que subsane la omisión de falta de firma; ofrezca las pruebas correspondientes, salvo que por razones justificadas no obren en su poder; y , señalen agravios.

4. El auto en que se hagan las anteriores prevenciones se notificará personalmente.

CAPITULO IX

De las pruebas

Artículo 327

1. En la materia electoral podrán ser aportadas por las partes las siguientes pruebas, mismas que deberán ser ofrecidas en su caso exhibidas junto con el recurso:

a) Documental pública;

b) Documental privada;

c) Confesional y testimonial a cargo de funcionarios electorales, representantes de los partidos políticos y miembros de las mesas directivas de casilla;

d) Pericial;

e) Inspección judicial y;

f) Presuncional legal y humana.

Las fotografías, grabaciones y filmaciones podrán ser ofrecidas si van acompañadas de la República.

2 y 3.

4. Los organismos electorales y el tribunal podrán allegarse de oficio todos los medios probatorios conducentes al conocimiento de la verdad.

5. Para el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en todo lo que no contravenga a lo dispuesto por este Código.

Dejo aquí a la Secretaría, señor Presidente, la propuesta de modificaciones al Cofipe.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y AL CÓDIGO PENAL EN MATERIA COMÚN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

El Presidente:

El señor diputado Calderón tiene el uso de la palabra, ¿con qué objeto, señor diputado?

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Para presentar una iniciativa.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Calderón, para presentar una iniciativa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente:

El Partido Acción Nacional, por mi conducto, presenta en este momento iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Código Penal del Fuero Común para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal.

El Partido Acción Nacional ha afirmado que una parte sustancial de la reforma política es sin duda alguna o deberá ser la que se contenga en la legislación ordinaria, principalmente en el Cofipe.

Para no hacer lectura en este momento de la iniciativa completa, que consta de reformas a un centenar de artículos, la vamos a dejar en la Secretaría mediante un documento y simplemente me referiré en términos generales a las reformas que estamos proponiendo.

En primer lugar, estamos proponiendo una serie de reformas a los capítulos relativos a los organismos electorales, su integración, sus facultades y la inhabilitación de sus funcionarios para cargos posteriores de elección popular.

Proponemos, por ejemplo, que atribuciones que actualmente están o que correspondan a la Junta General Ejecutiva sean transferidas al Consejo General del IFE.

Proponemos que el director general sea propuesto por mayoría de dos tercios y como está actualmente, pero a propuesta de los miembros del consejo. Proponemos también que los consejeros-ciudadanos de los consejeros locales sean electos por mayoría de dos tercios.

Dentro de las propuestas que formulen los miembros del Consejo General, proponemos también que se nombre a los directores ejecutivos del Instituto por mayoría de dos terceras partes del consejo. Que se nombre a los integrantes de las juntas locales por esta misma mayoría de dos terceras partes. Que el Consejo apruebe la escritura organizativa de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del IFE.

Proponemos que los Consejos-Magistrados y el Director General del IFE estén inhabilitados por dos años posteriores a la fecha en que dejen el cargo, para desempeñar cargos de elección popular, precisamente para evitar que los órganos electorales se utilicen como trampolín político de sus funcionarios.

Proponemos que la Junta General, cada vocalía, tenga comisiones de vigilancia integradas por representantes de los partidos políticos en los términos que actualmente lo tiene el Registro Federal Electoral respecto de la Comisión Nacional de Vigilancia.

Proponemos diversos requisitos para el director general y los consejeros, que no voy a enumerar, pero que se contiene en nuestro documento.

Proponemos que se creen direcciones adjuntas del Instituto Federal Electoral y del Registro Federal de Electores, que permitan una supervisión eficaz del trabajo operativo de éstas.

Proponemos que los consejos locales a su vez estén integrados por consejeros- ciudadanos designados en la forma que ya he mencionado y por los representantes de partidos políticos.

Proponemos que los consejeros-ciudadanos de los consejos distritales también sean nombrados a su vez por mayoría de dos terceras partes de los consejos locales, lo mismo que los miembros de las juntas distritales.

En cuanto a integración de mesas de casilla, que sería otro capítulo, reformas relativas a la jornada electoral, proponemos que la integración de las mesas de casilla sean por mecanismos de una doble insaculación y que la primera insaculación parta o se dirija al 3% del total de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, normas para el caso de ausencia.

Proponemos también que se instale sólo una casilla especial en los distritos urbanos y hasta cinco en los distritos rurales, siempre y cuando, lo justifique así el número de municipios que abarca el distrito.

Proponemos que los representantes de casillas sean nombrados por los partidos políticos y que existan menores posibilidades de obstaculización en los órganos electorales al nombramiento de estos representantes.

Proponemos que se hagan constar los hechos y los actos de las elecciones en una sola acta. Proponemos mecanismos para que exista un talonario foliado de boletas que impida la utilización de boletas distintas a las asignadas de una casilla el día de la elección.

Por otra parte y en lo relativo al padrón electoral y al listado nominal, proponemos que dentro de los partidos políticos se establezca el verificar y auditar los programas de actividades del Registro Federal Electoral; normas relativas a la determinación del domicilio de los electores. Proponemos como una adición muy importante que considera el Partido Acción Nacional, la inclusión de la fotografía del elector en el listado nominal y que los partidos políticos tengan acceso a todos los campos de la base de datos del padrón electoral, así como a la base de datos que contiene la base digitalizada de los electores.

De la misma forma deberán tener acceso a los documentos-fuente que sustentan la información del padrón y los movimientos del mismo en la medida en que se vayan generando.

Proponemos que se agregue que el acceso al instrumento fuente del padrón electoral a partidos políticos, sea a través de terminales de cómputo en el centro nacional de cómputo y en los centro estatales de consulta.

Queremos que se establezca un plazo razonable que permita una verificación efectiva del padrón o del listado nominal antes de las elecciones federales. Proponemos también que el día de la jornada electoral, se garantice verdaderamente el secreto del voto entre otras cosas, mediante la instalación de gabinetes o como se llama en otras legislaciones, cámaras secretas, que sustituyan a las actuales mamparas que no garantizan el secreto del voto.

Hacemos propuestas en torno a que exista un solo régimen de registro de los partidos y no dos, como actualmente hay. Normas relativas al financiamiento de los partidos, con límites en los gastos de campaña, referidos por el número de electores registrados en el padrón electoral; que se simplifiquen las formas de otorgamiento al financiamiento de los partidos y sea de manera proporcional a su votación; que el financiamiento por ingresos propios y por donativos quede debidamente regulado; que se prohiba a los partidos recibir financiamiento de sindicatos, confederaciones y asociaciones similares; que se les prohiba realizar actividades de intermediación financiera o bancaria, incluyendo la actividad propia de mesas de dinero.

La prohibición de tarifas diferenciadas entre publicidad comercial y política y principios de proporcionalidad en los tiempos del Estado en los medios electrónicos de comunicación. El establecimiento de límites a los donativos anónimos en cuanto a su monto y a los donativos nominativos para lo partidos, así como un límite global para éstos.

El tratamiento preferencial en la organización de actividades propias, como las de sorteos y la consideración de la figura fiscal y de liquidez de los partidos políticos, la determinación del régimen laboral de éstos.

En materia de Tribunal Federal Electoral, proponemos un capítulo de calificación de elecciones, normas relativas al funcionamiento de la Sala de Segunda Instancia o de apelación y que el tribunal conozca de los juicios de garantía de derechos políticos individuales de los ciudadanos.

En materia de pruebas, proponemos que se admitan todas aquellas que sean susceptibles de ser exhibidas junto con el recurso y sean susceptibles por su propia naturaleza.

Proponemos que se permita la posibilidad de que los organismos electorales se alleguen de oficio los medios probatorios conducentes al conocimiento de la verdad. Que se elimine el escrito de protesta como requisito de procedibilidad y se le otorgue valor probatorio relativo. Que se establezcan dos recursos, uno administrativo y otro jurisdiccional. Proponemos también que se definan nuevas causales de nulidad y se tipifiquen nuevas conductas delictivas.

Así, consideramos que se incluya como obligación de los partidos, el abstenerse de hacer proselitismo y obtener votos con métodos, acciones y procedimientos que atenten en cualquier forma contra la libertad y el secreto del voto.

Proponemos que se reduzca el porcentaje de casillas nulas como una causal de nulidad de una elección y proponemos que se agreguen al Código Penal conductas que deben ser consideradas como delitos, entre ellas cito que se considere que comete delito electoral a quien recoja o solicite sin causa justificada credenciales de elector de los ciudadanos; que solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa, cohecho en cualquier forma u ofrezca ventajas al elector en cualquier etapa del proceso electoral; a quien venda su voto o sufrague por dinero, dádivas o promesa de los mismos; quien haga proselitismo o presione al elector el día de la jornada electoral; a quien reclute el día de la jornada electoral con objeto de conducir

y coaccionar al elector a la emisión del sufragio; a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones con los motivos anteriores; a quien obtenga mediante amenaza o promesa, la firma del elector comprometiéndolo a votar por determinado partido; a quien organice espectáculos, juegos y eventos públicos masivos durante la jornada electoral y cerca de los lugares de emisión del sufragio; a quien permita que las casillas electorales se instalen sin las condiciones necesarias para el ejercicio del voto con plena privacidad o a quien informado de la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas pertinentes para qué estas circunstancias cesen y otras propuestas que vamos a dejar en manos de la Secretaría.

En consecuencia y a nombre de toda la fracción o el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar en los siguientes términos esta iniciativa:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados:

En los términos del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Cámara de Diputados, de la LV Legislatura al Congresos de la Unión, venimos a presentar además de las iniciativas ya presentadas ante la Comisión Plural de la Cámara de Diputados, iniciativa de reformas a diversos artículos y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al Código Penal para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal, conforme al documento que anexamos a este escrito. Atentamente. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, 3 de septiembre de 1993. Y firmamos los diputados del Partido Acción Nacional.

Dejo en la Secretaría la iniciativa correspondiente.

"El Presidente de la Cámara de Diputados.

En los términos del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales miembros del fueron parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Cámara de Diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, venimos a presentar iniciativa de reformas a diversas artículos y adiciones del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, así como del Código Penal para el Distrito Federal, conforme al documento que anexamos a éste escrito.

Atentamente.

Salón de sesiones.- México, Distrito Federal, 3 de septiembre de 1993.- Rúbricas.»

Reformas legales

I.- Organismos Electorales. Integración, facultades e inhabitación

1. Facultades de consejos

Consejo general

Artículo 71.2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Artículo 86.1.g) Sugerir al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 82.1,c) Designar al Director General del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a las propuestas que presenten los miembros del propio Consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros magistrados.

d) Designar al Secretario General del Instituto por voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a las propuestas que presenten los miembros del propio consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros magistrados.

e) Designar, en el mes de enero del año de la elección, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre las propuestas que al efecto presenten los miembros del propio Congreso, a los consejeros ciudadanos de los consejos locales a que se refiere el párrafo tercero artículo 102 de este Código. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros magistrados.

f) Resolver en los términos de este Código el otorgamiento del registro, así como la pérdida del mismo por los partidos políticos en los casos previstos en el artículo 66, emitir declaratoria correspondiente y solicitar en el Diario Oficial de la Federación. (Nota: Se deroga el inciso i, del artículo 86.1).

s) Dar cuenta a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación

de diputados electos por el principio de representación proporcional.

t) Declarar validas las elecciones no impugnadas para diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional y de senadores de los Estados Unidos Mexicanos.

z) Certificar la validez de las elecciones para diputados por el principio de mayoría de representación proporcional y de senadores de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que le instruya el Tribunal Federal de Elecciones, para los casos de elecciones impugnadas.

zi) Ordenar se entreguen las acreditaciones respectivas a los diputados y senadores de los Estados Unidos Mexicanos electos.

zii) Nombrar y remover a los directores ejecutivos del instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta que en terna para cada dirección presenten los miembros del consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, de designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros magistrados.

ziii) Nombrar y remover a los integrantes de las juntas locales a que se refiere el artículo 99 de este Código por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta que en terna para cada vocalia presenten los miembros del consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por consejeros magistrados.

ziv) Aprobar la estructura organizativa de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del IFE a propuesta del Director General del Instituto.

Junta general ejecutiva

Artículo 85.1. La Junta General Ejecutiva del Instituto, será presidida por el director general y se integrará con el Secretario General del Instituto, los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de prerrogativas y partidos políticos, de organización electoral, del servicio profesional electoral, de capacitación electoral, y educativa cívica y de administración, así como por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales.

Artículo 85.2. En cada una de las direcciones ejecutivas se integrará una Comisión de Vigilancia integrada por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales, que tendrá como objetivo el supervisar las labores de esa dirección.

Artículo 86.1 f) Se deroga.

Artículo 86.1 g) Se deroga.

Director general

Artículo 88.1. Para ser Director General del Instituto se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser designado consejero magistrado establece el artículo 76 de este Código, con excepción del requisito establecido en el inciso d, debiendo, en ese caso, contar con grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones.

Artículo 89.1.

i) Proponer al Consejo General la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalias y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y recursos presupuestales autorizados.

j) Se deroga.

Direcciones generales

Artículo 91.1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un director ejecutivo que será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta que en terna para cada dirección presenten los miembros del consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros magistrados.

3. Los directores deberán satisfacer los requisitos que para ser consejero magistrado establece el artículo 76 de este Código con excepción del establecimiento en el inciso d, en cuyo caso deberá tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas a la función que habrá de desempeñar.

Director adjunto del registro de electores

Artículo 92.3. El partido político al que corresponda la primera minoría en la Cámara de Diputados nombrará un director adjunto que supervisará el trabajo diario que se desarrolle en la dirección ejecutiva.

Consejo local

Artículo 102.1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se

integrarán con seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

Artículo 102.2. El Presidente y Secretario del Consejo Local serán designados por mayoría de votos de entre los consejeros ciudadanos.

Artículo 105.1.c.) Designar, en el mes de febrero del año de la elección, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre las propuestas que al efecto hagan los miembros del consejo a los consejeros ciudadanos de los consejos distritales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 de este Código. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por consejeros ciudadanos.

Artículo 105.1.j). Designar a los integrantes de las juntas distritales a que se refiere el artículo 109 de este Código por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta que en terna para cada vocalía presenten los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros ciudadanos.

Artículo 114.1.e). No haber desempeñado cargo como alto funcionario o rango medio de la Federación, estados o municipios, en los últimos dos años, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular o haber sido candidato a puesto de elección popular postulado por algún partido político en los últimos seis años.

Consejos distritales

Artículo 113.1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

Artículo 113.2. El Presidente y Secretario del consejo local serán designados por mayoría de votos de entre los consejeros ciudadanos.

Artículos 116.1.c.) Designar a los funcionarios de casilla mediante el procedimiento de doble insaculación.

Juntas distritales ejecutivas

Artículo 110.1.c.) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro.

2. Inhabilitación

Artículo 77.2 Los consejeros magistrados estarán inhabilitados para ocupar un cargo de elección popular, a menos que se separen de su cargo dos años antes de la elección.

Artículo 88.2 El director general estará inhabilitado para ocupar un cargo de elección popular, a menos que se separe de su cargo dos años antes de la elección.

3. Integración mesas de casilla

a) Forma de integración

Artículo 193.1.a) En el mes de abril, del año en que deban celebrarse las elecciones, los consejos distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores a un 3% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 20.

b) Se deroga.

c).

d) De los ciudadanos que hayan asistido al curso de capacitación, los consejos distritales insacularán en el mes de junio, el número suficiente de ciudadanos para integrar las mesas de casillas;

e) Los consejos distritales integrarán por sorteo las mesas directivas con los ciudadanos insaculados a que se refiere el inciso que antecede, a más tardar la última semana del mes de junio;

f) Realizada la integración de las mesas directivas, los consejos distritales, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 1o. de julio del año en que se celebre la elección y;

g) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento y los citarán a rendir la protesta exigida por el artículo 125 de este Código. El consejo determinará ante quién se llevará a cabo la protesta respectiva.

b) En caso de ausencia.

Artículo 213.1.b). Si a las 8.30 horas no ésta integrada la mesa directiva conforme al inciso anterior, pero estuviera el presidente o el suplente, cualquiera de los dos designará por sorteo, de entre los representantes de los partidos políticos presentes a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación, debiendo dar aviso de inmediato al consejo distrital.

A falta o inasistencia de los representantes de partido, serán insaculados los votantes presentes, dando aviso inmediato al consejo distrital. Si no se encuentra el presidente de la casilla o su suplente, a la hora señalada, se dará aviso de inmediato al consejo distrital.

c) Casillas especiales

Artículo 197.3. En cada distrito electoral, se instalará solo una casilla especial en el caso de distritos urbanos y hasta cinco en los en los distritos rurales siempre y cuando se justifique su instalación en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, y a sus características. Las casillas especiales se instalarán para recibir el voto de los electores que se encuentre fuera de la localidad correspondiente a su domicilio.

4. Representantes en casilla

Artículo 201.1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente por los propios partidos y en su propia documentación, hasta antes del día de la elección. El Congreso Distrital deberá recibir y sellar en forma inmediata la lista de los nombramientos respectivos misma que deberá precisar los nombres de los representantes y las casillas a las que estén asignados.

5. Una sola acta

Artículo 214.1. El día de la jornada electoral, se levantará una sola acta, de acuerdo al modelo aprobado por el consejo general, la que deberá ser firmada sin excepción, por todos los funcionarios, y representantes. El Secretario de la mesa de casilla, tendrá la obligación de hacer constar en el acta las incidencias ocurridas en la jornada electoral, así como cualquier hecho que los representantes de los partidos políticos le requieran se hagan constar, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará acreedor de las sanciones correspondientes. En esta acta se relacionarán los actos de instalación, cómputo, escrutinio y desarrollo de la jornada electoral.

Artículo 232.1. El acta a que se refiere el artículo 214 de éste Código, deberá contener por lo menos:

a) a d).

e) Se deroga.

6. Talonario foliado de boletas

Artículo 205.1. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el consejo general del Instituto, las mismas deberán estar adheridas a un talonario, mismo talonario que estará debidamente foliado, no así la correspondiente boleta.

Artículo 208.1.f). La tinta indeleble. El consejo general, establecerá procedimientos técnicos para verificar la confiabilidad de la tinta indeleble.

7. Fotografía de elector en la lista nominal y normatividad relativa al padrón electoral.

Artículo 36.1.k). Verificar, supervisar y auditar los programas y actividades de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto.

Artículo 138.1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán y actualizarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

Artículo 141.1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales plurinominales basada en el último Censo General de Población, el Consejo General del Instituto con la finalidad de contar con un Catalogo General de Electores que permita identificar a los ciudadanos en un domicilio determinado, del que se derive un padrón integral.

2.d). Domicilio actual y tiempo de residencia, especificando el nombre de la calle, número exterior e interior de la vivienda. En caso de no existir los datos anteriores, se deberá establecer un sistema de referencias que permitan definir un domicilio específico que corresponda a la vivienda del ciudadano.

Artículo 146.1.(Establecer la técnica censal como medio para realizar la actualización).

Artículo 155.1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores que contiene el nombre, fotografía y domicilio de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

Artículo 158.1. Los partidos políticos nacionales tendrán a su disposición, en forma permanente para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores y a través de las terminales de computación a que se refiere el artículo 160 de este Código.

8. Secreto del voto

Artículo 208.1.i). Los gabinetes de votación, con aislamiento obligatorio del elector.

Artículo 218.1. Una vez comprobado que el elector aparece inscrito en la lista nominal y que se ha identificado en los términos señalados en el artículo anterior, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente se dirija al gabinete de votación, en el que en secreto, marque sus boletas en el círculo correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

II. Integración de la Cámara de Diputados

Artículo 13.1..

a) A cada partido político le serán otorgados de las listas regionales el número de diputados que requiera, para que el total de miembros con que cuente en la Cámara, corresponda al porcentaje de votos que obtuvo; en todo caso, ningún partido político podrá contar con más del 60% de los diputados electos mediante ambos principios.

b) a d) Se derogan.

Artículo 15.1. Se deroga.

2. Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar a los restantes partidos políticos los diputados de representación proporcional que les correspondan conforme a la proporción de la votación obtenida por cada uno de ellos descontada la del partido que haya alcanzado el límite mencionado en el artículo 13 inciso 1 a de éste Código.

III. Desaparición del registro condicionado

Artículo 22.1. La organización o agrupación política que pretenda en las elecciones federales, deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este Congreso, a las organizaciones políticas con registro.

3. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica propia.

Artículos 33 a 35. Se derogan (Nota: Deben adecuarse los artículos correspondientes).

Coaliciones

La figura de coaliciones se conserva con la reglamentación vigente.

IV. Financiamiento

1. Tope en gastos de campaña

Artículo 49 Bis D.1. Los gastos de los partidos políticos para las campañas electorales, incluyendo los gastos del día de la elección, estarán limitados a un Nuevo Peso por elector.

2. Dentro del concepto de gastos se deben contabilizar todos los apoyos financieros, materiales y humanos que utilice un partido político para obtener el voto, con independencia del título jurídico con que los tenga registrados.

3. La Comisión de Verificación, deberá presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, un informe especial sobre los gastos en campañas electorales, debidamente soportado con la documentación respectiva, dentro de un plazo de tres meses, contados a partir del día de la elección.

4. La Comisión tendrá la facultad de presumir la existencia de gastos cuando sea evidente que existen partidos no registrados en la contabilidad de un partido político.

5. Al partido político que exceda los límites de gastos en campañas electorales, perderá en la misma proporción el derecho al financiamiento público a que se refiere el Capítulo Dos que antecede.

2. Simplificación de formas de otorgamiento de financiamiento público.

El financiamiento público se otorgará de manera proporcional al número de votos obtenidos por cada partido político en la elección anterior.

3. Financiamiento por ingresos propios y por donativos

Artículo 49 bis. Los partidos políticos nacionales, además de las cuotas de sus afiliados y del financiamiento público a que se refiere el capítulo anterior, podrán obtener recursos de las siguientes fuentes:

a) Donativos, los cuales únicamente podrán ser de personas físicas y cumplir con los siguientes requisitos:

i) Serán anónimos hasta por la cantidad de N$ 100,000.00; ningún político podrá tener donativos anónimos que en su totalidad excedan la cantidad de N$ 15'000,000.00.

ii) Serán nominativos cuando excedan la cantidad de N$ 100,000.00. Ningún ciudadano podrá dar donativos superiores a N$ 300,000.00, no se aplicará este límite en el caso de legados y donaciones de inmuebles.

iii) El total de los donativos incluyendo los ingresos a que se refiere este artículo, no podrán exceder de la cantidad que por financiamiento público le corresponde.

b) Rifas y sorteos.

c) Ferias, festivales y otros eventos afines.

Artículo 49 Bis 2. Los partidos políticos no podrán obtener financiamiento de dependencias o instituciones de crédito gubernamentales, ni de sindicatos, confederaciones y/o asociaciones similares, tampoco podrán realizar actividades de intermediación financiera y/o bancaria, incluyendo la de mesa de dinero.

Artículo 49 Bis C.2. La Comisión de Verificación estará integrada por contadores públicos titulados, autorizados para dictaminar, para efectos fiscales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada uno de los partidos políticos registrados, designarán a un miembro de la Comisión a más tardar el mes de febrero de cada año.

Artículo 48.2. Los concesionarios de la radio y televisión no podrán negarse a la contratación de tiempo que le solicite un partido político, bajo la pena de perder la concesión, por lo que garantizarán a los partidos políticos su acceso en horarios de mayor audiencia televisiva, teniendo la prohibición de establecer tarifas diferenciadas entre publicidad comercial y política.

Artículo 49.1 Bis. Todos los propietarios de medios de comunicación social, incluyendo radio, televisión y prensa escrita, tendrán la obligación de destinar proporcionalmente el espacio informativo para todos los partidos políticos que contiendan en una elección, además de otorgar a los partidos políticos en la misma proporción un espacio para aclaraciones o precisiones; a los propietarios de los medios de comunicación que no cumplan con esta obligación, se les impondrá una multa equivalente a cien mil salarios mínimos, vigente en el distrito Federal.

2. Los medios de comunicación social deberán precisar en forma clara quién contrató el servicio.

3. Los partidos políticos deberán enviar mensualmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, una relación de todos las medios de comunicación social contratados, así como de su costo; y esta Dirección Ejecutiva, a su vez, la publicará en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que un partido político no envié esta información, no tendrá derecho a participar en las transmisiones a que se refiere el artículo 44 de este Código.

V. Tribunal Federal Electoral

Funcionamiento

Ver anexo.

Pruebas, medios y valoración

Ver anexo.

Definición de nuevas causales de nulidad y tipificación de nuevas conductas delictivas.

Artículos 38.1.q) Abstenerse de realizar actividades de proselitismo tendientes a la obtención de votos mediante procedimientos que atenten de cualquier forma contra la libertad y el secreto del voto.

Artículo 287.1.j) Que en la lista nominal de electores no se incluyan a los electores que cuenten con Credencial para Votar, y siempre que esto sea determinante para el resultado de la elección.

k) La presencia de promotores del voto el día de la elección y/o de encuestadores, que ejerzan presión sobre los electores y esto sea determinante para el resultado de la elección.

Artículo 288.1.a). Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos 10% de las casillas; y/o,

b) Cuando no se instalen las casillas en el 10% de las secciones...

Artículo 289.1. Son causas de nulidad de elección de senador en una entidad federativa, cuando se den cualquiera de los supuestos del artículo 288 y se acrediten alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo 287 de este Código en por lo menos el 10% de las secciones en la entidad de que se trate.

2. Son causas de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se den cualquiera de los supuestos del artículo

288 y se acrediten alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo 287 de éste Código en por lo menos el 15% de las secciones en territorio nacional.

Modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

Artículo 403.

Fracción III. Recoja o solicite sin causa justificada credenciales de elector de los ciudadanos.

Fracción IV. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero y otra recompensa, coheche en cualquier forma u otra ofrezca ventajas al elector en cualquier etapa del proceso electoral.

Fracción V. Venda su voto o sufrague por dinero, dádivas o promesa de los mismos.

Fracción VI. Haga proselitismo o presione al elector de cualquier forma el día de la jornada electoral.

Fracción VII. Por cualquier medio reclute el día de la jornada electores con el objeto de conducirlos a las casillas.

Fracción VIII. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones.

Fracción IX. Obtenga mediante amenaza o promesa la firma del elector comprometiéndolo a votar por determinado partido.

Fracción X. Organice espectáculos, juegos y eventos públicos masivos durante la jornada electoral.

Artículo 405.

Fracción IX. Permita que las casillas electorales se instalen sin las condiciones necesarias para el ejercicio del voto con plena privacidad.

Fracción X. Informado de la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y secreto del voto no tome las medidas conducentes para que cesen.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL/REFORMA ELECTORAL TRIBUNAL FEDERAL DE ELECCIONES

Artículo 264

1. El Tribunal Federal de Elecciones es el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, de legalidad y plena jurisdicción al que corresponde en caso de impugnación la calificación de las elecciones para diputados y senadores, que tiene a su cargo la sustanciación de los recursos de revocación, de inconformidad y de apelación, a que se refiere el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código, así como la imposición de las sanciones establecidas en el Título Tercero del propio Libro Séptimo.

2. En los términos del artículo 41 de la Constitución, el Tribunal al resolver los recursos de revocación, de inconformidad y de apelación garantizará que los actos o resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad. Contra las resoluciones dictadas dentro del recurso de revocación no procederá juicio ni recurso alguno, pero aquellas que se dicten por las Salas Regionales con motivo de los recursos de inconformidad podrán ser revisadas por la Sala de Apelación y en su caso modificadas en los términos previstos en éste Título.

Artículo 265

1. El Tribunal Federal de Elecciones se integra por una Sala de Apelación con sede en el Distrito Federal y cinco Salas Regionales cuyas sedes serán, respectivamente, las de las cabeceras de las circunscripciones plurinominales.

2. La Sala Regional correspondiente a la circunscripción plurinominal con cabecera en el Distrito Federal será permanente. La Sala de Apelación se instalará a más tardar un mes antes del día de la elección y las otras cuatro Salas Regionales se instalarán a más tardar en la primera semana del mes de enero del año de la elección; una vez que se hayan determinado las sedes y las cabeceras de circunscripción, para concluir sus funciones y entrar en receso, incluyendo la Sala de Apelación, el día último del mes de noviembre del año de la elección. En caso de elecciones extraordinarias, se convocará a la Sala de Apelación con un mes de anticipación al día de la elección y concluirá sus funciones una vez que se termine con el proceso de calificación.

3. La Sala de Apelación se integrará con cinco magistrados y las Salas Regionales con tres magistrados cada una.

4. Para que sesione válidamente la Sala de Apelación se requerirá cuando menos la presencia del Presidente y tres magistrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Para que sesionen las Salas Regionales se requerirá que estén integradas con los tres magistrados y le serán aplicables las reglas sobre votación señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 266

1. La Sala Regional con sede en el Distrito Federal, tendrá competencia para:

a) Resolver los recursos de revocación y de in conformidad

b) Resolver los recursos de revocación que...

c) Resolver los recursos de revocación e in conformidad.

d) Se deroga.

e) .

f) .

g) Se deroga.

h) .

i) Calificar, en caso de impugnación, la elección a diputados y senadores que correspondan a la circunscripción plurinominal a la que pertenezca el Distrito Federal.

2 Fungirá como Presidente de esta Sala el Magistrado que se designen sus integrantes en la primera sesión que celebren y durará en el cargo tres años pudiendo ser reelecto. Esta persona se considerará como Presidente del Tribunal Federal Electoral para el ejercicio de atribuciones que se señalen en éste Código.

3. Se deroga.

Artículo 267

1. Las Salas Regionales tendrán competencia para:

a) Resolver los recursos de revocación.

b) .

c) Calificar, en caso de impugnación la elección a diputados y senadores que correspondan a la circunscripción plurinominal de su sede.

Artículo 267 Bis

1. La Sala de Apelación tendrá competencia para:

a) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por la Salas Regionales al resolver los recursos de in conformidad que se presenten en contra de los actos, resoluciones o resultados consignados en las actas de cómputo distrital o local de los órganos del Instituto y,

b) Definir los criterios de interpretación normativa que deben sostener las Salas del Tribunal, conforme al procedimiento establecido en los artículos 3o. y 337 de este Código.

2. Fungirá como Presidente de la Sala de Apelación para cada proceso electoral ordinario, el Magistrado que designen sus integrantes en la primera sesión que celebren.

Artículo 268

1. Los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal, serán designados por mayoría calificada, por la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen el Presidente de la República y los partidos políticos que hayan obtenido en la última elección federal cuando menos el 15% de la votación nacional.

2. El Presidente de la República y los partidos políticos a que se refiere el inciso que antecede, propondrán, cada uno, una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los puestos de magistrados y se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo cinco inciso b, del artículo 74 de este Código. (Nota: se entiende que se deberá incorporar cuando menos uno de cada uno de las listas propuestas).

3. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados, serán electos seis suplentes de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de la República y los partidos políticos señalados en el inciso 1, que antecede.

5. Los Magistrados de la Sala de Apelación del Tribunal, serán designados por mayoría calificada por la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen el Presidente de la República y la mayoría y primera minoría de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

6. El Presidente de la República y los partidos políticos a que se refiere el inciso que antecede, propondrán, cada uno, una lista de por lo menos cinco candidatos para los puestos de magistrados y se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo cinco inciso b, del artículo 74 de este Código.

Artículo 269 1. Los candidatos propuestos para Magistrados de la Sala Regionales deberán reunir los requisitos señalados para los Consejeros Magistrados en el artículo 76 de este Código.

2. Los candidatos propuestos para Magistrados de la Sala de Apelación, deberán ser Magistrados en activo del Poder Judicial Federal.

3. Los magistrados que sean electos para la Sala de Apelación, conservarán todos los derechos laborales que les correspondan, por lo que no podrán rehusar su encargo a menos que renuncie al Poder Judicial Federal.

Artículo 270

1. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante ocho años, pudiendo ser reelectos. El Presidente de la República o los partidos políticos a que se refieren los incisos 1, y 5, del artículo 268 de este Código, propondrán a la Cámara de Diputados su ratificación o, en su caso, una nueva designación en los términos del artículo 268 de éste Código.

3. Los Magistrados de la Sala de Apelación y de las Salas Regionales, serán retribuidos durante los procesos electorales federales ordinarios en los que ejerzan su cargo.

Artículo 271

1. Los Magistrados electos para la Sala de Apelación y las Salas Regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia durante el tiempo del desempeño de su encargo, en sus trabajos o empleos.

Artículo 272

Artículo 273

1. Los Magistrados del Tribunal Federal de Elecciones...

Artículo 274

(Adecuar nombre del Tribunal)...

Artículo 275

1. Son facultades el Presidente del Tribunal Federal de Elecciones:

Nota: En este artículo debe hacerse la adecuación que corresponda para referirse a la Sala Regional con sede en el Distrito Federal.

Se añade inciso *) mandar publicar en el Diario oficial y en un periódico de mayor circulación nacional, en el mes de marzo de cada año, un desglose detallado de los gastos del Tribunal correspondientes al año calendario anterior.

Artículo 276

(Adecuar nombre del Tribunal)...

Artículo 277

2. Los jueces instructores tendrán a su cargo:

a) Iniciar el trámite de los recursos de revocación de in conformidad y de apelación, una vez que la sala...

Artículo 278

Artículo 279

1. La Sala Central y la Sala de Apelación contará con un Secretario General que tendrá las siguientes funciones:

Nota: Se debe hacer la adecuación a lo largo del artículo para incluir a la Sala de Apelación.

Artículo 280 a 285

Nota: Sin cambios (adecuar el nombre del Tribunal).

Artículos 286

2. Los efectos de la nulidades... o de una circunscripción plurinominal, afectarán a toda la votación recibida en dicha casilla.

Artículos 287 a 291

Nota: Sin cambios.

Artículo 292

1. La nulidad de las elecciones para diputados y senadores declarada por el Tribunal Federal de Elecciones con fundamentos en este Código,

no podrá ser modificada por instancia alguna de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La calificación de la elección presidencial deberá ser hecha por la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral en los términos del artículo 74 fracción I de la propia Constitución.

Artículo 293

Artículo 294

1.c) El recurso de revocación..., que resolverá la Sala Regional del Tribunal Federal de Elecciones con residencia en el Distrito Federal.

Artículo 295

1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, se establecen los siguientes medios de impugnación.

a).

b) Recursos de revocación,... durante cualquiera de las etapas del proceso electoral,...

c).

d) Recursos de apelación, para impugnar las resoluciones dictadas por las Salas Regionales al resolver el recurso de in conformidad, mismo recurso que solo procederá cuando el recurrente exprese agravios sobre la debida interpretación o alcance de una disposición de la legislación electoral, o la violación a la jurisprudencia del Tribunal, o a la falta de análisis de las pruebas aportadas o de los argumentos expresados en el recurso de in conformidad, o a la incongruencia entre los puntos planteados en el recurso de in conformidad y lo resuelto por la Sala Regional.

Artículo 296

Se deroga.

Artículo 297

Artículo 298

Artículo 299

3. Es competente para resolver el recurso de revocación durante los dos años anteriores al proceso electoral la Sala Regional con sede en el Distrito Federal.

Artículo 300

2. Son competentes para resolver el recurso de revocación en la etapa...

4. Es competente para resolver el recurso de apelación la Sala de Apelación del Tribunal Federal de Elecciones.

Artículo 301

1. La interposición de los recursos de revocación, revisión, in conformidad y apelación, corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos...

Artículo 302

1. Los recursos de revisión y revocación deberán...

Artículo 303

1. El recurso de in conformidad deberá interponerse:

a) Dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que se le entregue al partido político copia del acta circunstanciada con la que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente,...

b) y c) Nota: Hacer la adecuación en los términos del inciso anterior. Artículo 303 Bis

1. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que se le notifique y entregue

al partido político la resolución de la Sala Regional.

2. En todos los casos el recurrente deberá demostrar la procedencia del recurso en los términos del artículo 303-Bis que antecede.

Artículo 304

1...

2. En los dos años... recursos de revisión revocación se regirán...

Artículos 305 al 308

Nota: Sin cambios (adecuar nombre del Tribunal).

Artículo 309

1. Las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal de Elecciones, recaídas a los recursos de revocación, serán notificadas...

2...

Artículo 310

1. Las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal de Elecciones recaídas a los recursos de inconformidad y de apelación, serán notificadas:

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, en forma personal, a más tardar el día siguiente de que se dictó la resolución, debiéndose entregar a las partes copia de dicha resolución.

b)...

Artículos 311 a 313

Nota: Sin cambios (Adecuar denominación).

Artículo 314

1...

e) Se deroga.

Artículo 315

1. Podrán acumularse los expedientes de aquellos recurso de revisión o revocación a que...

Artículo 316

1 a 3 ...

4. En el caso del recurso de apelación deberá señalarse claramente el supuesto de procedencia de conformidad al artículo 303-Bis de este Código. El expediente se integrará con el escrito de interposición del recurso y el expediente íntegro de donde se deriva la resolución impugnada, no pudiendo el recurrente ofrecer nuevas pruebas a las ya aportadas.

5. No se requerirá un formato especial para la interposición de los recursos, ni será requisito el precisar el nombre del recurso interpuesto; las Salas Regionales y de Apelación, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos legales que se estimen violados y podrán examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Artículo 317

1. Los recursos de revisión, de revocación y el de inconformidad.

2. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Regional que dictó la resolución, dentro del plazo señalado por este Código.

Artículo 318

1. El órgano del instituto que reciba un recurso de revisión, revocación o de inconformidad.

Artículo 319

1. (Cambiar denominación de apelación a revocación).

a) al e) Nota: igual.

f) Se deroga.

Artículo 320

...

Artículo 321

1. Recibido un recurso de revocación por ...

Artículo 322

...

Artículo 322-Bis 1. Recibido un recurso de apelación por las Salas Regionales, estas deberán

hacer llegar a la Sala de Apelación dentro de las 24 horas siguientes:

a) El escrito mediante el cual se interpone.

b) El original de la resolución impugnada.

c) El expediente íntegro de donde se deriva la resolución impugnada y;

d) La constancia de notificación de la resolución impugnada.

2. El recurso de apelación, una vez recibido por la Sala de Apelación, será turnado a un Juez Instructor, quién tendrá la obligación de revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente libro.

3. (igual al inciso del artículo 322).

4. (igual al inciso del artículo 322).

Artículo 323

(incluir recurso de apelación).

Artículos 324 a 326

Nota: Sin cambios.

Artículo 327

1. En materia electoral se admitirán todo tipo de pruebas, con excepción de la de posiciones y las contrarias a la moral y al derecho.

2. El Tribunal podrá dictar todas las medidas que considere conveniente para mejor proveer y ordenar de oficio el desahogo de cualquier probanza relacionada con el caso a estudio.

3. Las pruebas se desahogarán y valorarán, en lo no previsto en este Código, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículos 328 al 330

Nota: Sin cambios.

Artículo 331

1...

2. Los recursos de revocación serán resueltos...

3. Los recursos de inconformidad serán resueltos..., a más tardar el 15 de octubre del año de la elección.

4. Los recursos de apelación serán resueltos por la mayoría simple de los integrantes de la Sala de Apelación en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que la sala acuerde su modificación. Los recursos de apelación deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar tres días antes de la instalación del Colegio Electoral que en definitiva califique la elección presidencial.

Artículo 332

1. Los criterios fijados en las resoluciones de la Sala de Apelación...

Nota: Adecuar el cambio de Sala Central a Sala de Apelación.

Artículo 333

...

Artículo 334

(Nota: modificar nombre de Apelación por Revocación).

Artículo 335

...

Artículo 336

...

Artículo 336 Bis

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación de la resolución impugnada.

Artículo 337

1. Los criterios fijados en las resoluciones de la Sala de Apelación...

(Nota: Adecuar nombre de Apelación por Revocación).

Rúbricas.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto. Se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Señor diputado Calderón...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Omití darle lectura al contenido de la iniciativa de Acción Nacional, pero por lo mismo quisiera que se insertara en el Diario de los Debates en los términos que ha sido presentada, para evitar darle lectura aquí en el pleno.

El Presidente:

Se hará así, señor diputado.

Proceda a hacerlo así la Secretaría.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se el dispensa la lectura al dictamen. El secretario Rubén Pabello Rojas:

En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la reforma a los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX-H; 74, fracción IV en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 76, fracción IX; 79, fracción II; 89, fracciones II y XVII; 104, fracción I-B; 105; 107, fracción VIII inciso a; denominación del Título Quinto; y 122; así como la adición de un primer párrafo al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho proyecto de decreto fue presentado por el titular del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el pasado 5 de julio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de nuestra Constitución Política.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones son competentes para conocer de la iniciativa citada, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma Ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la Consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones.

ANTECEDENTES

Desde 1824, con la fundación de la República y la decisión del Congreso Constituyente de instaurar el Distrito Federal en el territorio de la Ciudad de México, se ha discutido permanentemente sobre la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad y el carácter de ésta como sede de los poderes de la Unión y capital nacional.

Ha sido una discusión de 170 años a la que han seguido, en las etapas más significativas de la historia del país, decisiones fundamentales en cuanto a la forma de organización política del Distrito Federal; decisiones tomadas sobre la base de conciliar los intereses nacionales y locales, dar respuestas a los retos que enfrentó

la nación para consolidar la República. Así como para establecer el marco institucional que permitiera el avance económico, social y político de la Ciudad de México.

Todas fueron decisiones justificadas por las circunstancias y el contexto político, económico y social que las enmarcó; formuladas por los Congresos constituyentes de 1824, de 1857 y de 1917, y en los congresos de 1928, 1977 y 1987, para citar las más significativas.

Sin embargo, esas decisiones no resolvieron de manera plena el problema de la coexistencia de los poderes de la Unión con instituciones de Gobierno local para el Distrito Federal; y resolvieron, sólo de manera parcial, el debate sobre la compatibilidad entre derechos políticos locales y la presencia de los poderes federales.

El Distrito Federal nunca ha tenido un Gobierno propio estructurado por órganos específicos y responsables de cumplir las funciones legislativa, ejecutiva y judicial para el conjunto de la Ciudad. Aún en las etapas en que hubo ayuntamientos, éstos estuvieron limitados para cumplir sus funciones; la realidad de la ciudad se impuso contra el esquema formal de fragmentación del territorio en municipalidades; y, por la importancia política del Distrito Federal, así como por sus peculiaridades económicas y sociales, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal asumieron en última instancia las tareas legislativa, gubernativa y de administración pública.

Desde 1824, las bases de organización política del Distrito Federal se han localizado dentro de las facultades del Congreso de la Unión. En el artículo 50 de la Constitución del 4 de octubre de 1824, se dispuso que el Congreso General tendría facultad para ejercer en el Distrito Federal las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado. En el mismo año, en el decreto del 18 de noviembre, se estableció que en el Distrito Federal, el Gobierno económico y político quedaba bajo la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal.

El Constituyente de 1857 dio al Congreso la facultad de legislar sobre la organización política del Distrito Federal, añadiéndose que tendría que ser sobre la base de la elección popular de ayuntamientos; estos ayuntamientos estaban limitados a la esfera única de su competencia, lo que dificultó la posibilidad de plantear políticas para el conjunto de la Ciudad cuyo desarrollo trascendió paulatinamente ese esquema de organización política.

En 1917 se ratificó la facultad del Congreso para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y se estableció que el Gobierno del mismo y de los territorios federales estaría a cargo de gobernadores designados por el Presidente, especificándose que sólo el gobernador del Distrito Federal acordaría con el Presidente de la República. Se estableció asimismo que la organización del Gobierno en esta entidad debía considerar cinco puntos específicos: la división territorial, los ayuntamientos de las municipalidades, la dependencia directa del gobernador designado respecto al Presidente de la República, la función judicial encargada a magistrados y Jueces nombrados por el Congreso de la Unión. Cabe destacar que en la Ley Orgánica Municipal del Distrito Federal de esos años, múltiples materias de administración y gobierno quedaron centralizadas en el gobernador designado, así como en dependencias de la Administración Pública Federal.

La reforma constitucional de 1928 modificó la estructura política que la Constitución de 1917 había determinado para el Distrito Federal. Estableció que el Gobierno del Distrito Federal estaría a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del "órgano u órganos" que determinara la Ley respectiva; mientras que la función legislativa continuaría a cargo, de manera absoluta, del Congreso de la Unión. Esta reforma, respondió en su momento a diferentes problemas que afectaban al país y a la Ciudad: el malestar social por la ineficiencia de los servicios; la falta de recursos; la fragmentación de la administración y las decisiones consecuentes que impedían formular e instrumentar políticas para el conjunto de la Ciudad; evitar la polarización y los conflictos locales, así como consolidar el régimen político surgido de la Revolución Mexicana que, en esa década, todavía presentaba luchas en su contra y enfrentamientos de facciones, ambas desde la Ciudad de México.

La reforma de 1928, sentó las bases para el desarrollo de la Ciudad en todos sus órdenes, gobernada desde entonces por medio del Departamento del Distrito Federal, y dio pauta a una relación especial entre éste y los habitantes de la Ciudad; a partir del crecimiento que siguió a aquella decisión, los altos niveles de inversión y gasto público, la construcción de una nueva infraestructura urbana, la creciente capacidad para atender la demanda de servicios y una política de desarrollo subsidiado, la cuestión de las formas de representación y la participación política en la vida de la Ciudad dejó de ser uno de los temas centrales del debate.

Para la segunda mitad de la década de los sesentas, el desarrollo de la Ciudad había generado

cambios importantes en la estructura social y económica, así como nuevas demandas y planteamientos; empezaron a manifestarse concepciones políticas distintas sobre la organización del gobierno del Distrito Federal entre los diferentes grupos sociales y partidos políticos.

La creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en 1987, respondió a esta realidad, que se había visto acentuada, durante los sesenta y los ochenta, tanto por la reforma política nacional de 1977 como por el surgimiento de nuevos movimientos sociales y la diversificación de la sociedad civil.

Se reconoció así, una nueva realidad en la Ciudad de México y la exigencia, por parte de las fuerzas sociales y políticas, de nuevos espacios de representación ciudadana que dieran cauce a una sociedad civil plural, más informada y politizada, con mayor capacidad de organización y demandante de mayor participación en la definición de las decisiones públicas.

La consolidación de la Asamblea de Representantes y sus trabajos se han traducido en avances significativos para la posibilidad de establecer un gobierno propio con atribuciones de carácter local para la Ciudad de México que coexista equilibradamente con los poderes de la Unión en el mismo territorio.

Esas son, en grandes trazos, las decisiones bajo las que se ha estructurado la organización política y administrativa de la ciudad; las que permitieron su evolución en los órdenes cultural, social, educativo, económico, político y de infraestructura de servicios, así como en capacidad administrativa, hasta convertirla en una de las principales capitales del mundo.

Hoy, de manera evidente, esta ciudad es radicalmente distinta a la que fue en 1824 y en 1928; también es distinta a la de hace apenas una década. La realidad actual del Distrito Federal ya no se corresponde con la forma de organización y administración que se creó en 1928 y que se ha mantenido en sus rasgos esenciales hasta nuestros días.

El Distrito Federal es una concentración completamente urbana y comunicada, con expectativas crecientes de expansión, con niveles de exigencia ciudadana mayores a los que se registran en otras capitales nacionales. En él se da la coexistencia civilizada no sólo de los partidos políticos nacionales, sino entre todo tipo de movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanas que exigen mayores espacios de participación, nuevas formas de representación, solución a un cúmulo extraordinario de demandas y garantías para el ejercicio de los derechos políticos ciudadanos.

Todas las fuerzas políticas han coincidido en que la forma vigente de organización política y administrativa del Distrito Federal debe modificarse para dar paso a una nueva estructura institucional que fortalezca la capacidad de administración y respuesta del gobierno de la ciudad; que garantice la estabilidad de la que hemos gozado; que responda a la demanda de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de sus habitantes, en equilibrio con la presencia de los poderes federales y las seguridades que requieren para ejercer la soberanía nacional de la que son depositarios.

Bajo esa premisa, en abril de 1992, el Presidente de la República, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, convocó a todas las fuerzas políticas nacionales a iniciar los trabajos para adecuar las instituciones del Distrito Federal a sus nuevas realidades; a identificar y a realizar los cambios que fueran necesarios, reconociendo su urgencia pero también las condiciones que deben prevalecer y a llevar adelante transformaciones profundas con equilibrio y sin riesgo de rupturas.

A dicha convocatoria, siguieron la organización de los trabajos entre todos los partidos políticos con registro y las autoridades del Departamento del Distrito Federal con la finalidad de, como se estableció desde un inicio, realizar un esfuerzo de diálogo y concertación políticas a efecto de acercar posturas históricamente antagónicas y transformar al Departamento del Distrito Federal, dependiente de la administración pública federal, en una estructura de gobierno propio, representativo y democrático, de la Ciudad de México.

Siguió también un largo debate sobre el tema en los medios de comunicación, la manifestación de las más diversas posiciones de organizaciones sociales y políticas, así como la movilización y expresión de importantes grupos de ciudadanos.

En la Mesa de Concertación para la Reforma Política del Distrito Federal, participaron todas las fuerzas políticas nacionales con el objetivo de llegar a planteamientos básicos de consenso para la formulación de las principales decisiones y contenidos de la reforma en cuestión.

Estos trabajos incluyeron el análisis, el diálogo y la discusión, durante más de un año, sobre las posiciones partidistas; la realización de

audiencias públicas en las que participaron todos los partidos, especialistas e intelectuales dedicados al estudio del Distrito Federal, centros de investigación y de educación superior y un número importante de organizaciones no gubernamentales, agrupaciones de vecinos y organismos ciudadanos, en general, el estudio comparado de las formas de administración y gobierno de las grandes ciudades del mundo y el análisis de diferentes propuestas de reforma presentadas en el curso de la historia del Distrito Federal.

En consecuencia, es posible coincidir en que a la iniciativa de reformas y adiciones, enviada por el Ejecutivo Federal a esta honorable Cámara de Diputados, antecedió un amplio proceso de discusión y análisis sobre el desarrollo y los problemas actuales del Distrito Federal.

La formulación de la iniciativa que se dictamina consideró así, como lo señala la exposición de motivos que la antecede, los trabajos realizados y el cúmulo de opiniones vertidas por importantes sectores de la sociedad.

Los cambios que se proponen a la organización política del Distrito Federal, en la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a estas comisiones unidas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, son en dirección a consolidar el ejercicio de los derechos locales, preservar el carácter del Distrito Federal como sede de los poderes de la Unión y crear las instituciones de gobierno local para la Ciudad de México.

En los últimos años, prácticamente todos los actores sociales y políticos de la ciudad, han manifestado su posición con respecto al cambio político en esta entidad federal; en este proceso ha permanecido, como un consenso de orden general, el de avanzar sobre la definición de fórmulas democráticas para la integración del gobierno del Distrito Federal y, al mismo tiempo, conservar las características especiales de éste como sede de los poderes de la Unión y capital de la República.

Existe amplio consenso para transformar el Departamento del Distrito Federal, como dependencia de la administración pública federal, en un gobierno propio para la Ciudad, integrado bajo principios representativos y democráticos, para crear nuevas instituciones y nuevas formas de participación ciudadana, bajo los que se organice la estructura de gobierno de esta entidad.

Bajo este contexto, en atención a la relevancia y oportunidad que las modificaciones en comento exigen, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 79 fracción IV y 89 fracción XI de la Constitución, solicitó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que se sirviera convocar a un período de sesiones extraordinarias. En desahogo a dicha solicitud, el 11 de agosto del año en curso se convocó al presente período deliberativo, cuya apertura se verificó el día 16 de agosto y que tiene por objeto, entre otras materias, conocer de las iniciativas de modificación constitucional en materia de organización e instituciones políticas y de Gobierno del Distrito Federal, correspondientes a la LV Legislatura.

Así, en cumplimiento al contenido de la convocatoria, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal procedieron a realizar una cuidadosa revisión del rezago legislativo, para identificar aquellas iniciativas que, en relación con la materia, ha recibido esta Cámara de Diputados durante el ejercicio de la presente legislatura.

Al respecto, el presente dictamen toma en consideración no solamente la iniciativa presentada por el Presidente de la República el 5 de julio pasado, sino también la que presentara el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de fecha 11 de mayo de 1993, por la que se propone la reforma y adición a los artículos 6o., 9o., 34, 41, 54, 55, 56, 60, 71, 72, 73, 82, 84, 89, 108, 110, 111, 114 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debemos destacar el trabajo realizado en el seno de las comisiones unidas, que a partir del 8 de julio del presente año, integraron una subcomisión plural, integrada por representantes de las diferentes fracciones parlamentarias, cuyo propósito fue el de analizar las dos iniciativas en cuestión y elaborar el proyecto de dictamen correspondiente. Dicha subcomisión se reunió en diversas ocasiones para intercambiar reflexiones sobre las propuestas en dictamen y así poder llegar a importantes puntos de coincidencia en el análisis de las iniciativas y a la formulación de las siguientes:

CONSIDERACIONES

En el desarrollo de la historia jurídica de nuestro país, ha sido una constante la regulación del gobierno del Distrito Federal en su constitución política; desde 1824 se estableció que el Congreso General asumiría las atribuciones legislativas respecto del propio Distrito Federal, situación

que ha prevalecido hasta la fecha; respecto de la participación del Poder Ejecutivo Federal, la armonía se buscó con la designación del responsable del gobierno de este territorio, con la denominación de gobernador, situaciones ambas, que hallaron su justificación en las circunstancias propias tanto nacionales como locales, referidas en todos los casos a la necesidad de guardar un equilibrio entre la Federación y sus partes integrantes, al tener aquélla un ámbito espacial de jurisdicción plena, cuyo ejercicio no fuera afectado por otras esferas de competencia, en este caso, estrictamente locales.

El Distrito Federal, considerado tradicionalmente como la capital de la República, se erige como producto del Pacto de la Unión Federal que define a nuestro país y en su devenir, ha creado circunstancias propias que necesariamente han influido en su forma de gobierno.

En tal virtud, las comisiones que dictaminan las referidas iniciativas de reformas constitucionales, coinciden en la determinación de su procedencia, al considerar que efectivamente las bases del gobierno del Distrito Federal, deben necesariamente plasmarse en el contenido de la Constitución General, lo que conlleva a la consideración de todos aquellos preceptos que repercutan en la determinación del esquema de gobierno para este territorio, buscando mantener vigente el principio que dio origen a esta entidad y que radica en la necesidad de un asiento físico para que los poderes federales puedan ejercer con plenitud la soberanía de que son depositarios.

Las circunstancias que le son propias al Distrito Federal, tal como el legítimo interés político de su ciudadanía de participar bajo nuevas formas de organización y representación en los asuntos de carácter meramente locales, obliga a la determinación de un marco de actuación también propio, cuyas bases generales corresponden al Constituyente, dada la demanda que representa para la Federación el que los Poderes de la Unión puedan ejercer en forma cabal las funciones federales, sin desdoro de las aspiraciones de representatividad y democracia de los habitantes de esta entidad.

En este sentido, por el desarrollo alcanzado en el Distrito Federal en ámbitos de carácter social, cultural, económico, tecnológico y político y debido al interés cada vez mayor de su población, se genera la necesidad de contar con espacios más amplios de participación, que permitan a sus habitantes incidir en forma decisiva en la adopción de las determinaciones que afecten a esta entidad.

Radica aquí la importancia de las iniciativas en comento: organizar la convivencia política en la ciudad considerando su naturaleza y características bajo el establecimiento de un gobierno propio, basado en el principio fundamental de que el Distrito Federal seguirá siendo sede de los poderes federales. Por esta razón, el gobierno del Distrito Federal, estará a cargo de dichos poderes que lo ejercerán por sí y a través de órganos locales de gobierno creados específicamente para la acción gubernativa y de administración en la ciudad.

Así, el esquema de gobierno que se plantea en la iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, tiene su principal sustento en el Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere las bases de gobierno estatales y municipales, lo que guarda congruencia con el sistema federal de nuestro país, al regular en el mismo apartado las generalidades concernientes al gobierno de las partes integrantes de la Federación y reconociendo al mismo tiempo la importancia y características especiales adquiridas por el Distrito Federal a lo largo de su historia. De este modo, es necesario el cambio de denominación al Título referido para que responda al contenido que ahora le es inserto, llamándose así "De los Estados de la Federación y del Distrito Federal".

El esquema propuesto en la iniciativa de que se trata se contiene en el artículo 122, de tal modo que la llamada Garantía de Salvaguarda Federal contenida en el mismo se traslada íntegramente al artículo 119, como un primer párrafo, a fin de tratar en aquél sólo los aspectos relativos al gobierno del Distrito Federal.

El texto del artículo 122 que se dictamina, responde cabalmente a la naturaleza del Distrito Federal y a la importancia que reviste para la Federación, salvaguardando la participación de los Poderes de la Unión en el gobierno de esta entidad, por lo que se dispone que el mismo está a su cargo, ejerciéndolo por sí y por conducto de órganos locales de gobierno, reservándose para el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, facultades expresas de gobierno local, cuya finalidad es la de preservar la supremacía que detentan como expresión del Pacto Federal, de tal forma que la soberanía ejercida por aquéllos se mantendrá intacta y sin posibilidades de ser vulnerada, al no sujetarse a la jurisdicción de una de sus partes integrantes.

Es así que el ordenamiento que habrá de desarrollar la forma de administración y gobierno del Distrito Federal, debe encomendarse al

Congreso de la Unión, conforme a las bases constitucionales del artículo 122. Este ordenamiento con la denominación de Estatuto de Gobierno habrá de contener los medios y mecanismos de participación de las instancias federal y local en el gobierno de la entidad, a partir de los ámbitos de competencia correspondientes.

Contendrá, asimismo, la determinación de derechos y obligaciones públicos de los habitantes del Distrito Federal, los cuales no se agotan en los contenidos dentro de la Constitución General, sino que deben considerarse aquellos que respondan a un ámbito estrictamente local que expresen claramente el sentimiento de pertenencia a esta entidad.

Se destaca la referencia a la participación de sus habitantes en los asuntos locales de gobierno que hallará el marco de actuación a través de los consejos de ciudadanos, cuyas bases de integración, facultades y funcionamiento deberán desarrollarse en el referido Estatuto. La existencia de estos consejos responderá a una expectativa real de la ciudadanía por incrementar los niveles reales de su participación en las tareas colectivas y constituye un importante punto de coincidencia en las dos iniciativas que se analizan.

Con las reformas que se dictaminan, el Distrito Federal tendrá una administración pública propia, conformada por órganos centrales, desconcentrados y entidades paraestatales.

Se determinan como órganos de gobierno del Distrito Federal, para el ejercicio de las funciones ejecutiva. Legislativa y judicial en la entidad, con ámbitos locales de actuación, definidos expresamente en la iniciativa de que se trata y en concordancia con el sistema federal de nuestro país, un Jefe del Distrito Federal, una Asamblea de Representantes y un Tribunal Superior de Justicia, cuya existencia responde a los intereses de representación expresados por la ciudadanía y hace compatible, en el esquema de gobierno planteado, éste y otros derechos políticos con la presencia y permanencia de los Poderes de la Unión en esta entidad.

Por lo que respecta a las facultades del Presidente de la República, se le confieren aquellas que permiten garantizar tanto el ejercicio pleno de la función Federal, en los términos antes anotados, como el equilibrio del Distrito Federal a su interior y con el resto de las entidades que integran la Federación.

Así, se le reserva la facultad de nombrar al Jefe del Distrito Federal, con la intervención de la Asamblea de Representantes y mediante el procedimiento que más adelante se especifica. Igualmente, se le reserva el nombramiento y remoción del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el mando de la fuerza pública y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, competencias ambas que deben tanto garantizar los intereses locales de la ciudadanía como impedir y evitar limitaciones al cumplimiento puntual de las funciones federales; sin embargo, dado que existen acciones locales, de gobierno cuya realización requiere del auxilio de la fuerza pública, se dispone que al Jefe del Distrito Federal podrán serle delegadas las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

En el mismo sentido, la armonía de la capacidad financiera del Distrito Federal con la Federación y las demás entidades que la integran, se garantiza con la responsabilidad compartida del Presidente de la República, el Congreso de la Unión y el Jefe del Distrito Federal, para la estimación, presentación y aprobación de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento complementario del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

En cuanto al proceso de legislación en el Distrito Federal, el Presidente de la República podrá presentar iniciativas de leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes, garantizando así, ante la Federación, la responsabilidad que la estancia de los Poderes Federales en este territorio le otorga y ante los habitantes del Distrito Federal, la de su participación en el gobierno de esta entidad.

Concerniente a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, las dos iniciativas que ahora se dictaminan coinciden en que la función legislativa debe recaer, en materias de interés estrictamente local y expresamente determinadas, en la Asamblea de Representantes, por lo que en el proyecto se establecen reglas genéricas para su integración y para el ejercicio de sus facultades. Estas comisiones dictaminadoras, han considerado conveniente determinar específicamente el número de representantes a la Asamblea que se elegirán tanto por el principio de mayoría relativa como por el de la representación proporcional. Este cambio al contenido, de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, estaría acorde con el sistema constitucional de preveer la cantidad de integrantes de los diversos espacios de representación política.

El mismo criterio resulta aplicable tratándose del inciso a, del quinto párrafo, fracción III del

artículo 122 que se propone, donde, a juicio de estas comisiones, debe establecerse también que el número máximo de Representantes a la Asamblea, electos por ambos principios será de 43.

En cuanto a la vía de acceso a este órgano legislativo, se establece la elección directa por las fórmulas de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional en una circunscripción plurinominal, participando en ella sólo los partidos políticos con registro nacional. Las disposiciones electorales conducentes desarrollarán el sistema de asignación por representación pero, en todo caso, deberán sujetarse a las bases previstas en el texto constitucional.

En cuanto a la duración en el encargo, conforme a la iniciativa del Ejecutivo, los representantes permanecerían seis años en su desempeño legislativo; sin embargo, estas comisiones dictaminadoras, han estimado pertinente conservar la actual duración del período de los asambleístas; es decir, tres años, ya que de esta manera se seguiría un sistema congruente con el de las diputaciones federales y se garantizaría, además, la expresión periódica de las preferencias políticas de los habitantes del Distrito Federal.

Destacan, entre las facultades legislativas conferidas a la Asamblea de Representantes, las relativas a las finanzas públicas de la entidad, así le corresponderá el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y la revisión de la Cuenta Pública, la regulación y organización de los tribunales de justicia del fuero común y del tribunal de lo contencioso-administrativo. Como se puede observar, conferir a la Asamblea, las importantes atribuciones relacionadas con el paquete financiero-presupuestal de la entidad es otro de los aspectos que se recogen sustancialmente de las dos iniciativas que conjuntamente se dictaminan y que habían sido desde hace tiempo planteadas por todas las fuerzas políticas.

De esta manera, la Asamblea de Representantes, se consolida como el órgano de representación política y de gobierno responsable de legislar en las materias más importantes para el funcionamiento eficaz de la ciudad: planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; formas de participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; transporte y vialidad; vías públicas; protección al ambiente y equilibrio ecológico; servicios públicos y bienes del dominio público y privado del Distrito Federal, entre otras.

En virtud del ejercicio local de las facultades legislativas y respecto de aquellas materias no atribuidas, cuya competencia corresponde al Congreso de la Unión, se dota a la Asamblea de la facultad de iniciar leyes o decretos ante ese Poder Federal siempre que se trate de materias relativas al Distrito Federal.

En el proceso legislativo local, se prevé tanto la participación del Presidente de la República, como del Jefe del Distrito Federal, correspondiendo, por ejemplo a este último, la facultad relativa a la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos, de leyes tributarias para la entidad y del Decreto de Presupuesto de Egresos.

En estricto apego a las recientes reformas al texto constitucional que aprobara esta Cámara, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Las comisiones que suscriben, han considerado la pertinencia de adecuar también los plazos y duración de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

A juicio de estas comisiones, dado que tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea son los órganos de representación política para la ciudad y que debe existir una conjunción en los trabajos de ambos no sería conveniente que exista un desfasamiento entre sus periodos de trabajo. Esto además de provocar retraso o cargas excesivas en el desahogo de los trámites legislativos, podría dificultar la necesaria comunicación entre los plenos de los referidos órganos deliberativos.

Así, se propone que existan dos períodos de sesiones ordinarias para la Asamblea del Distrito Federal; el primero, que se iniciaría el 17 de septiembre de cada año y se extendería hasta el último día del mismo ejercicio. El segundo período ordinario, coincidiría plenamente con los tiempos señalados para el desahogo del trabajo legislativo en el Congreso Federal y correría del 15 de marzo al 30 de abril. Estas modificaciones entrarían en vigor a partir del período de sesiones a celebrarse en marzo de 1995.

Asimismo, de aceptarse las modificaciones sugeridas por estas dictaminadoras, se alteraría también la fecha en que iniciaría en lo sucesivo el ejercicio constitucional de la Asamblea. A partir de 1997, dicho mandato comenzará el 17 de septiembre. En el caso de la III Asamblea de Representantes por necesidades obvias, su período de ejercicio se ajustaría en términos de artículo tercero transitorio.

Estas modificaciones necesariamente habrán de reflejarse también en las fechas que el propio

texto de la iniciativa elaborada por el Ejecutivo Federal, preveía para la presentación del paquete financiero en la Ciudad de México. Así, se propone en el articulado que acompaña al presente dictamen, que el Jefe del Distrito Federal pueda someter ante la Asamblea de Representantes las respectivas iniciativas de la Ley de Ingresos, de Hacienda y el Presupuesto de Egresos para la entidad, hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el 20 de diciembre, cuando se trate del período en que inicia su encargo, siempre que lo asuma en el mes de diciembre.

En ese contexto, estas comisiones dictaminadoras han considerado conveniente adicionar el inciso c, de la fracción IV del artículo 122 a fin de prever a nivel local, en la Ciudad de México, la posibilidad de que se amplíe el plazo de presentación del paquete financiero, cuando medie solicitud del Jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.

Igualmente, atendiendo el sentido de la reforma electoral que se ha planteado en este órgano de representación popular, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, han considerado pertinente adecuar el contenido de ciertas disposiciones previstas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a fin de que se siga un criterio semejante en lo relativo a la organización, calificación, causas y medios de impugnación electoral, previsto en los artículos 41 y 60 de la Constitución, para el caso de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Con estas modificaciones se persigue fortalecer los principios de certeza jurídica y de imparcialidad en los órganos encargados de dirimir las controversias electorales. Así, al establecer, en el decreto de reformas, que se estará a lo dispuesto por los preceptos de nuestra Carta Magna en la materia, el Distrito Federal también quedaría sujeto a la competencia del tribunal que, dotado de plena jurisdicción en esta materia, se instituya para la calificación de las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, además de que, en consecuencia, resultarían aplicables los procedimientos e instancias previstas para esos supuestos.

Es importante señalar, que dada la simultaneidad en los procesos electorales para elegir a los órganos locales y federales que tendrán a su cargo el gobierno del Distrito Federal, estas comisiones dictaminadoras han considerado que la normatividad aplicable a la organización, preparación y desarrollo de los procesos de renovación para la representación política de la Ciudad de México, debe estar contenida en un mismo cuerpo legal y ser ejecutada por los órganos establecidos en la legislación federal; seguir este principio evitará que se presenten confusiones innecesarias y que exista duplicidad en mecanismos o instrumentos que son necesarios para llevar adelante los citados procesos e impedirá que se desperdicien recursos humanos y materiales en tareas idénticas.

Conocedores de la complejidad administrativa y política que la Ciudad de México supone, así como de las múltiples demandas de la población para dar respuesta a sus necesidades básicas, estas comisiones han considerado que es un imperativo constituir un gobierno eficaz en su conducción política y eficiente en su desarrollo administrativo. Con este propósito, consideran que debe mantenerse la cláusula de gobernabilidad en los términos que actualmente prevé la Constitución y que recoge en idénticos planteamientos la Iniciativa del Ejecutivo Federal, para la Asamblea de Representantes. Este mecanismo garantiza la fortaleza del gobierno capitalino y el acceso de los distintos Partidos Políticos a los órganos de conducción en la ciudad.

Es necesario enfatizar que dicha cláusula, permitirá a la fuerza política que obtenga más votos en el Distrito Federal, tener mayoría de asientos en la Asamblea, además de que facilitará el mecanismo para que, la determinación del Jefe del Gobierno, sea nombrado de entre sus filas. Esto último dada la estrecha relación que existirá entre los órganos legislativos y de la administración pública en el Distrito Federal.

Por lo que respecta al Jefe del Distrito Federal, se dispone que le corresponde la titularidad de la administración pública del Distrito Federal, cuyo ejercicio se regulará en el estatuto de gobierno.

Respecto del nombramiento del titular de este órgano ejecutivo local, se establece un procedimiento que, atendiendo los reclamos de representación política de los habitantes del Distrito Federal, reconoce también el interés que esta entidad tiene para la Federación, por la característica que le dio origen consistente en ser la sede de los Poderes de la Unión. Así, la representación política alcanzada en la Asamblea de Representantes por la vía de la elección popular, será determinante para que el Presidente de la República nombre a quien haya de detentar el ejercicio de la función ejecutiva en el Distrito

Federal, sujetándolo a la ratificación de la Asamblea de Representantes.

En cuanto al nombramiento del responsable de la administración capitalina, en el texto de la iniciativa presidencial se propone un procedimiento en el que se persigue dotar de un sustento de legitimidad al jefe del Distrito Federal, a través de un mecanismo en el que participan tanto la Asamblea de Representantes, órgano local de gobierno, como la Federación, por medio del titular del Ejecutivo Federal o el Senado, según sea el caso. Hemos considerado que esta fórmula será acorde con un sistema equilibrado de distribución de facultades y competencias propias.

Estas comisiones estiman que la base de elegibilidad del Jefe del Distrito Federal, debe partir del nivel real de representación política de los habitantes de la entidad, en cualquiera de los órganos a cuyo cargo está el expedir leyes que puedan repercutir en este conglomerado urbano. Para ello, se propone ampliar el espectro político de selección por parte del Ejecutivo Federal a alguno de los integrantes de los otros órganos de representación, es decir; a los senadores y diputados de la entidad.

La vinculación de la Federación con el ámbito local de gobierno, se hace patente también con la participación de la Cámara de Senadores en el supuesto de que el órgano legislativo local rechazara sucesivamente dos nombramientos de Jefe del Distrito Federal que le fueran presentados por el Presidente de la República, previendo con esto la posibilidad de no caer en vacíos de gobierno.

En el mismo sentido, dicha Cámara revistiendo la representación del Pacto de la Unión, queda facultada para remover al titular del órgano ejecutivo local del Distrito Federal, cuando se afecte la relación del Distrito Federal con los Poderes de la Unión o con el resto de los estados, así como cuando se afecte gravemente el orden público en esta entidad.

Con el fin de asegurar la continuidad del gobierno de la entidad se establece que, en los casos de falta temporal o absoluta o incluso de remoción del Jefe del Distrito Federal, habrá de encargarse del despacho el servidor público que disponga el estatuto de gobierno.

El ciudadano en quien recaiga el nombramiento efectuando por el titular del Ejecutivo Federal, que deberá sé ratificado también por la Asamblea, solicitará la licencia respectiva al órgano de su origen, en fecha previa a aquélla en que rinda protesta, siguiendo el principio establecido en los preceptos 62 y 125 de la Carta Magna. El titular de la administración pública local podrá durar en su encargo hasta seis años debiendo concluir el 2 de diciembre del mismo año en que finalice el período constitucional del Presidente de la República. Esto, a fin de garantizarle a la ciudad, continuidad en los programas de gobierno que elabore el Jefe del Distrito Federal en cumplimiento al mandato previsto en la Constitución.

El mecanismo planeado tiene como sustento de legitimación, que el ciudadano propuesto por el Presidente de la República provendrá necesariamente de un cargo de elección popular, respaldado por la mayoría que se exprese en la Asamblea de Representantes y, el cual, al ser aprobado su nombramiento por ese órgano popular, adquiere en forma definitiva el carácter de titular de la administración pública local.

En consonancia con el sistema jurídico nacional, se dispone la facultad del Jefe del Distrito Federal de promulgar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea de Representantes, proveyendo en la esfera administrativa a su observancia; asimismo se le otorga la atribución de expedir los reglamentos gubernativos que correspondan al Distrito Federal.

Por la importancia que reviste el ejercicio del gobierno local del Distrito Federal, el sistema de responsabilidades aplicables al titular de la función ejecutiva, será el contemplado en el Título Cuarto de la Constitución General, disponiéndose además la responsabilidad por el manejo indebido de fondos y recursos públicos locales.

En lo que a la función judicial respecta, se establece que el nombramiento de los magistrados que integrarán el Tribunal Superior de Justicia será realizado por el Jefe del Distrito Federal y sujeto a la ratificación de la Asamblea de Representantes. Con el fin de garantizar la autonomía del Tribunal, se dispone que éste elabore su propio presupuesto para ser incluido dentro del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Un aspecto importante en la definición urbana del Distrito Federal es su relación con las zonas limítrofes del mismo cuya problemática requiere de la instrumentación de soluciones integrales en que participen todos los ámbitos de gobierno de las instancias involucradas: municipales, estatales, federales y del Distrito Federal, con pleno respeto a la autonomía que a cada uno

corresponde. Así se considera el carácter metropolitano de esta entidad, para establecer las bases de regulación que permitan, mediante la celebración de convenios, la coordinación en la planeación y ejecución de acciones para el logro de ese fin.

Con esas referencias, el Distrito Federal celebrará convenios con los estados y municipios limítrofes, sin menoscabo de la autonomía y competencia de las diferentes instancias para coordinar acciones en materias comunes y establecerán, en virtud de los mismos, organismos con facultades expresas en donde se fijará el marco de coordinación y concurrencia para una mejor toma de decisiones y en suma, par consignar reglas de actuación conjunta de conformidad con sus leyes respectivas.

Es de este modo que la forma de gobierno del Distrito Federal, enmarcada en el artículo 122 del que se ha hecho mención, recoge las aspiraciones de sus habitantes de mayor democracia y representación política y las armoniza con la naturaleza y características propias de esa entidad que han permanecido desde su creación como sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.

La propuesta de reforma al artículo 44 de la Constitución General tiene una importancia de primer orden; no sólo se reconoce la importancia de la Ciudad de México y su identificación histórica como Distrito Federal de la Unión, sino que se establece el marco conceptual que caracteriza a esta entidad y hace posible que, en consonancia con nuestro sistema federal, se planteen en otros preceptos constitucionales la existencia de órganos locales de gobierno y de representación ciudadana en la entidad sede de los poderes federales, tal como se establece dentro del artículo 122. El mismo artículo 44, en la iniciativa que se dictamina, señala que la Ciudad de México se compondrá con el territorio que actualmente tiene el Distrito Federal y conserva la previsión legal de que, en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se eregirá en Estado del Valle de México.

La participación, hasta ahora, de los habitantes del Distrito Federal en el gasto público ha sido la referida al de carácter federal, en virtud de que ha formado parte da la administración pública federal, pero con el proceso de conformación de un gobierno propio para esta entidad, la obligación de contribuir a la integración de dicho gasto, debe observar un tratamiento eminentemente local, lo cual es previsto así en la modificación a la fracción IV del artículo 31 contenido en la iniciativa que se dictamina.

Con la integración de todo lo relativo al gobierno del Distrito Federal en el Título Quinto de la Constitución General, resulta indispensable la reforma a la fracción VI de su artículo 73, para considerar en ella sólo las facultades legislativas del Congreso de la Unión, respecto de esa misma entidad.

Con el sentido de establecer un ámbito local de actuación del gobierno del Distrito federal, se establece para el Congreso de la Unión, en la fracción VI del artículo 73 constitucional en la iniciativa de que se trata, la facultad tanto de expedir el estatuto de gobierno de esta entidad como la de legislar en lo relativo a esta entidad, excepto en las materias que le son conferidas expresamente al órgano local denominado Asamblea de Representantes.

Destaca la facultad de este Poder de la Unión relativa a la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deban incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y que el Presidente de la República deberá proponerle, consonante con la obligación de éste de informarle respecto del ejercicio de la misma, con base en el informe que le allegue el Jefe del Distrito Federal, mismo que informará al respecto a la Asamblea de Representantes. La existencia del Distrito Federal, como sede de los Poderes de la Unión y el ejercicio de los recursos para la promoción de su desarrollo implica la participación de los ámbitos federal y local en la determinación y vigilancia de su aplicación.

Siendo de naturaleza puramente local los asuntos entre la administración pública local del Distrito Federal y los ciudadanos de esta entidad, el órgano de administración de justicia administrativa debe tener un ámbito de actuación también estrictamente local, por lo que la ley que instituya el tribunal de lo contencioso-administrativo deberá ser dictada por el órgano local que asumirá la función legislativa para este espacio territorial, suprimiéndose en consecuencia dicha facultad de las que son inherentes al Congreso General.

Una consecuencia natural de las facultades atribuidas a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal en el nuevo texto del artículo 122 de la Constitución General, es su repercusión en otras disposiciones constitucionales relativas a las materias que dejan de ser competencia de la Federación, tal es el caso de la Fracción IV del artículo 74, en cuya modificación se suprime a la Cámara de Diputados las facultades exclusivas que atañen a Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y Cuenta Pública, en cuya

integración participarán órganos locales de gobierno del Distrito Federal.

En cuanto hace a las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, en la fracción IX del artículo 76 se contemplan su participación en el nombramiento y remoción del Jefe del Distrito Federal, atendiendo al papel que desempeña esta representación en la integración del Pacto Federal.

Respecto de la Comisión Permanente, en sus atribuciones contempladas en el artículo 70 constitucional, se suprime la referencia a los magistrados, del Distrito Federal, en cuanto a la recepción de su protesta, elemento que, formando parte del proceso de nombramiento, corresponde a la Asamblea de Representantes en el cual también tiene intervención.

Por cuanto hace al Presidente de la República, el nombramiento y remoción del titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, es suprimida en la fracción II del artículo 89 de la Constitución General, establecerse su participación acotada en este aspecto en las bases generales de gobierno para esta entidad, contempladas en el texto del artículo 122 de la iniciativa que se dictamina.

Por otra parte, al preverse la interrelación de los órganos locales de gobierno, la facultad del Presidente de la República consistente en el nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, contenida en la fracción XVII del artículo antes mencionado, es derogada, al establecerse el procedimiento que corresponde a la nueva forma de gobierno del Distrito Federal, establecida en el artículo 122 de la iniciativa de mérito.

Las reformas introducidas a los artículos 104, 105 y 107 responden a las características de que ahora se dota al gobierno del Distrito Federal, en cuyo ejercicio debe preverse la aplicación del control constitucional a que los mismos hacen referencia.

En el contenido de los Artículos de que trata la iniciativa de mérito, prevalece la pretensión de hacer factible la coexistencia de los poderes federales y órganos locales de gobierno en un mismo espacio territorial, en cuya distribución de facultades se armonizan los intereses de mayor representación política en la entidad y la preservación de un cabal ejercicio de la soberanía que en el mandato de aquéllos se detenta.

Sin embargo, se ha considerado conveniente la supresión en el artículo 105 de la última mención al Distrito Federal, en virtud de que las controversias entre los poderes federales y los del Distrito Federal se resolverán, en los términos de otros preceptos constitucionales, en su parte conducente.

De esta manera el artículo 105 sigue previendo que la Suprema Corte de Justicia podrá conocer de las controversias que se susciten entre uno o varios estados, entre éstos y el Distrito Federal e incluso entre los órganos de gobierno en la sede de los Poderes de la Unión.

La trascendencia de la reforma que se plantea y la complejidad de los cambios que implica, requieren de un proceso de transformación que no afecte ni la realidad social de los habitantes del Distrito Federal, ni la viabilidad de la forma de gobierno que se plantea; de este modo, es necesaria la gradualidad para la introducción del sistema planteado.

La transición a esta nueva forma de gobernar al Distrito Federal, es acorde con el principio de derecho que rige la actuación de todo órgano, al disponer que las facultades que en primera instancia se asuman, sean las correspondientes a la función legislativa por parte de la Asamblea de Representantes, de tal manera que se atiende una vieja demanda ciudadana consistente en conjuntar la efectividad de gestión que había demostrado este órgano con la capacidad de legislación sobre aspectos sustanciales de la ciudad.

Por otro lado, el ejercicio de dichas funciones legislativas no puede corresponder a un órgano cuyo mandato se sustenta en normas constitucionales que no eran vigentes al tiempo de ser electo, por lo que el ejercicio de la función de que se trata, se le atribuye a la Asamblea de Representantes que se elija para el período de 1994 a 1997, de tal suerte que el término del mandato de dicha Asamblea de Representantes sería enfocado primordialmente al ejercicio de una intensa tarea legislativa, cuyos efectos serían la regulación de las funciones ejecutiva y judicial en esta entidad.

Las comisiones dictaminadoras coinciden al sostener que será necesario conceder un término suficiente a las representaciones políticas para que, conforme al nuevo sistema de distribución de competencias, expidan y modifiquen los ordenamientos legales que permitirán la debida integración de los nuevos órganos de gobierno para la ciudad.

Así, se prevé que en un primer período trienal, a partir de 1994, el Presidente de la República

siga ejerciendo la facultad de nombramiento del responsable de la administración capitalina que le otorgan los artículos 73 y 89 constitucionales vigentes. Será entonces, en 1997, cuando se nombre al primer Jefe del Distrito Federal bajo las reglas y en los términos previstos en la fracción VI del artículo 122 del presente decreto.

La participación ciudadana, que ha sido un factor decisivo para la presente reforma, como lo confirman tanto las reflexiones de los partidos políticos en diversos foros como el contenido de las dos iniciativas en dictamen, es considerada asimismo para señalar que la integración de los consejos de ciudadanos se realice a partir de 1995, conforme a las disposiciones legales que dicten el Congreso de la Unión, en el estatuto de gobierno del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes en la ley local respectiva, sin cuyos instrumentos no podría cobrar vigencia ni la elección ni la instalación de aquéllos. Un imperativo de la presente reforma será dotar a la ciudad de los mecanismos y procedimientos idóneos para renovar y fortalecer a su representación ciudadana.

Importante disposición resulta también la previsión correspondiente a la salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal, que al dejar de formar parte de la administración pública federal debe implicar sólo el cambio de ámbito y por ningún motivo propiciar la afectación de los derechos adquiridos en ésta.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 76 Y UN PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX-H; 74; fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 79, fracción II; 89 fracción II; 104 fracción I-B; 105 y ; 107, fracción VIII, inciso a; la denominación del Título Quinto y el artículo 122. Se adicionan los artículos 76 con una fracción IX y 119 con un primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente y, se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I a III.

IV) Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a V. VI. Para expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes.

VII.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículos 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el

ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX a XXIX-G.

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

XXX.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III.

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V a VIII.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a VIII.

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X.

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.

II. Recibir, en su caso la protesta del Presidente de la República y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

III a IX.

Artículo 89 Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III a XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII a XX..

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refiere la fracción XXIX-h del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales, conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II a V.

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados; entre uno o más estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo Estado y entre órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los

conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquéllas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la Ley.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I a VII.

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expendidos por el Presidente de la República de acuerdo la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

b.

IX a XVIII.

TITULO QUINTO

De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les presentarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviera reunida.

Artículo 122. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece esta Constitución:

I. Corresponde al Congreso de la Unión expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal en el que se determinarán:

a) La distribución de atribuciones de los Poderes de la Unión en materias del Distrito Federal, y de los órganos de gobierno del Distrito Federal, según lo que dispone esta Constitución;

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El Jefe del Distrito Federal y;

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

d) Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales y;

e) Las bases para la integración, por medio de elección directa en cada demarcación territorial, de un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la administración pública del Distrito Federal en cada demarcación:

II. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Nombrar al Jefe del Distrito Federal en los términos que dispone esta Constitución;

b) Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

c) El mando de la Fuerza Pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

d) Enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe del Distrito Federal, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta correspondiente en los términos que disponga la ley;

e) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y;

f) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución, el estatuto y las leyes:

III. La Asamblea de Representaciones del Distrito Federal, se integrará por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 representantes electos según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos que la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución establece para la Cámara de Diputados.

Los representantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61 y 64 de esta Constitución.

La elección de los representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley:

a) Un partido político , para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal;

b)Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional y;

c) Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al hacer ésta, se seguirá el orden que tuviesen en los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios y;

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

En lo relativo a la organización de las elecciones, declaración de validez de las mismas, otorgamiento de constancias de mayoría, así como para el contencioso-electoral de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 60 de esta Constitución.

La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año. El segundo período de sesiones ordinarias se iniciará a partir del 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones extraordinaria para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de los integrantes de su Comisión de Gobierno, del Presidente de la República o del Jefe del Distrito Federal.

Los Representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, será aplicable a los representantes de la Asamblea de ley federal que regula las responsabilidades de los servidores públicos.

IV. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para:

a) Expedir su ley orgánica que regulará se estructura y funcionamiento internos, la que será enviada al Jefe del Distrito Federal y al Presidente de la República para su sola publicación.

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban declararse para cubrirlos.

Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas adicionales, ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en

favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas.

Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para el Distrito Federal.

c) Revisar la cuenta pública del año anterior. La revisión tendrá como finalidad comprobar si los programas contenidos en el presupuesto se han cumplido conforme a lo autorizado según las normas y criterios aplicables, así como conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del gobierno del Distrito Federal. En caso de que de la revisión que efectúe la Asamblea de Representantes, se manifestarán desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades a que haya lugar de acuerdo con la ley de la materia.

La cuenta pública del año anterior, deberá ser enviada a la Asamblea de Representantes dentro de los 10 primeros días del mes de junio,

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea de Representantes.

d) Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

e) Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso-administrativo, que se encargará de la función jurisdiccional en el orden administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares;

f) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión.,

g) Legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos del estatuto de gobierno en materias de: administración pública local y su régimen interno; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor, bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal; participación ciudadana; organismos protector de los derechos humanos; notariado; protección civil, prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; construcciones y edificaciones; vías públicas, transporte urbano y tránsito servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo: desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social; fomento cultural; y

h) Las demás que expresamente le otorga esta Constitución

V. La facultad de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea corresponde a sus miembros, al Presidente de la República y al Jefe del Distrito Federal. Será facultad exclusiva del Jefe del Distrito Federal la formulación de las iniciativas de ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos, las que remitirá a la Asamblea a más tardar el 30 de noviembre, o hasta el 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes;

Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes se remitirán para su promulgación al Jefe del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolverlos en un lapso de 10 días hábiles, a no ser que transcurrido dicho término, la Asamblea hubiese cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido nuevamente por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

VI. El Jefe del Distrito Federal, será el titular de la administración pública del Distrito Federal. Ejercerá sus funciones en los términos que establezca esta Constitución, el estatuto de gobierno y las demás leyes aplicables, con arreglo a las siguientes bases:

a) El Jefe del Distrito Federal será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los Representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes. El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea, un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal;

b) El Jefe del Distrito Federal podrá durar en su cargo hasta seis años, a partir de la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República y hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional del Presidente de la República.

c) En caso de falta temporal del Jefe del Distrito Federal o durante el período de ratificación del nombramiento de Jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el estatuto de gobierno. En caso de falta absoluta, o con motivo de su remoción, el Presidente de la República procederá a nombrar, ajustándose a lo dispuesto en el inciso a, de esta fracción, un sustituto que concluirá el período respectivo;

d) En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no estuviera en período de sesiones, el Presidente de la República presentará a ratificación el nombramiento de Jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes, la que el siguiente período ordinario, lo someterá al pleno de la Asamblea para su aprobación definitiva;

e) El Jefe del Distrito Federal, solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular previo a la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes, o en su caso, ante el Senado;

f) El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter en ningún caso podrá volver a ocuparlo;

g) El jefe del Distrito Federal promulgará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que corresponden al Distrito Federal;

h) El Jefe del Distrito Federal será responsable ante el Congreso de la Unión de acuerdo con el Título Cuarto de esta Constitución y por violaciones a las leyes del Distrito Federal, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos locales e;

i) El Jefe del Distrito Federal, podrá ser removido de su cargo por el Senado, en sus recesos, por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

VII. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y además órganos que la propia ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los mismos requisitos que establece el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados se harán por el Jefe del Distrito Federal, en los términos previstos por el estatuto de gobierno y la ley orgánica respectiva. Los nombramientos de los magistrados serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes. Cada magistrado del Tribunal, al entrar a ejercer su cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el pleno de la Asamblea de Representantes.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Tribunal Superior de justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el Jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes;

VIII. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia y;

IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y

de ésta con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones: A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, presentación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el período noviembre de 1991 a noviembre a de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.

Tercero. La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá las facultades que le otorga el presente Decreto, y será que se integre para el período que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 16 de septiembre de 1997.

Cuarto. A partir del 15 de marzo de 1995, los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se celebrarán de acuerdo con las fechas establecidas por el presente decreto.

Quinto. El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el gobierno del Distrito Federal seguirá a cargo del Presidente de la República de acuerdo con la base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución que se encontraba vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto. El Ejecutivo Federal mantendrá la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal y continuará ejerciendo para el Distrito Federal; en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción I del artículo 89 de esta constitución.

Sexto. Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del Estado de Gobierno y las leyes respectivas.

Séptimo. Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal y sus dependencias conservarán todos sus derechos laborales.

Octavo. Las iniciativas de leyes de ingresos y, de decretos de presupuesto de egresos del Distrito Federal para los ejercicios 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 serán enviados a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta pública correspondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Noveno. En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre la Federación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar en vigor el presente decreto.

Décimo. En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Informo a la Asamblea que a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, también será insertado en el Diario de los Debates, el texto completo de la iniciativa que han presentado.

Tiene la palabra el diputado Lerdo de Tejada.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Gracias, señor Presidente; compañeros legisladores:

Vengo a nombre de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, a fundamentar el dictamen que se presenta hoy ante ustedes.

Quisiera señalar, en primer lugar, que nos encontramos ante una de las iniciativas constitucionales más amplias que haya conocido esta Asamblea, en virtud de que reforman 13 artículos de la Constitución, con el propósito de establecer el nuevo régimen jurídico y administrativo del Distrito Federal.

El tema es en sí apasionante; lo encontramos en nuestros orígenes mismos como nación, ya que no ha habido congreso constituyente en nuestro país, que no lo haya tratado con un gran interés y en él, sin duda han participado mexicanos muy ilustres.

No pretendo hacer un análisis histórico de las distintas posiciones, pero sí lograr la atención de ustedes, a que desde 1824 hemos debatido entre federación o derechos locales de la ciudad.

Aparentemente existe una antinomia que no hemos podido resolver desde entonces, entre si los habitantes del Distrito Federal y los derechos que a ellos les corresponden, se oponen a los de un territorio que por ser sede de los poderes federales, corresponde a toda la nación.

Hasta ahora ha prevalecido el enfoque federal sobre el local. Son muchas las causas y los planteamientos desde el siglo pasado, del porqué ha sucedido esto. Creo que no es el momento de entrar a ello, sino lo importante es enfatizar que ese planteamiento antagónico ha sido abandonado.

Hoy el debate toma nuevas perspectivas; la ciudad no es desde luego la del siglo pasado, ni siquiera la de hace 20 años cuando realizó una reforma importante también a sus organizaciones políticas. Hoy nuestra ciudad se ha convertido en una de las zonas conurbadas más pobladas del mundo, políticamente más activas y administrativamente más complejas.

No podemos perder de vista, compañeros diputados, que la realidad se nos ha impuesto en la ciudad. Nuestra ciudad es un universo de intereses y anhelos de personas que demandan una respuesta oportuna a sus requerimientos de participación política, de organización ciudadana y de servicios públicos.

Y el gran reto hoy, de la ciudad de México, continúa siendo el mismo de antes: responder a las necesidades locales, al mismo tiempo de ser el eje del Pacto Federal, en tanto sede de los poderes nacionales.

Los cuestionamientos, por lo tanto, creo, que pueden ser formulados en los siguientes términos:

¿Cómo lograr que los habitantes de la capital definan el gobierno de una ciudad que es reflejo y es también unidad de todas las entidades que componen la República? ¿Cómo lograr un gobierno local propio sin dejar de ser residencia de los poderes federales? ¿Cómo fortalecer lo interno sin debilitar lo nacional que nos da unidad e identidad a todos los mexicanos?

En resumen, el reto es respetar y fortalecer la identidad de los capitalinos para resolver los problemas de la ciudad, al mismo tiempo de que ésta no pierda su esencia nacional.

La iniciativa que hoy analizamos de respuesta a estos planteamientos a través de la reforma, como señalaba, de 12 artículos constitucionales. Cuatro de ellos implican modificaciones sustantivas y ocho modificaciones importantes, pero que son ajustes correctivos a las anteriores.

Cuando uno lee, señores diputados, la iniciativa tanto en su exposición de motivos como en el articulado de la misma, haya una línea de pensamiento básico que la recorre a toda, una directriz fundamental: ésta es, que hay que crear nuevas instituciones en el Distrito Federal, sobre

la base de la coordinación, el entendimiento político maduro y la participación corresponsable. Que hay que establecer nuevas formas de organización política que permitan a las autoridades ejercer funciones constitucionales propias, en un marco de equilibrio y de vinculación con los poderes federales.

Que hay que definir procedimientos políticos que disminuyan las fuentes de conflicto en la capital, al mismo tiempo que fomenten la participación y la representación ciudadana en las decisiones que les importan a los ciudadanos y que aseguren respuesta oportuna a las demandas y necesidades de 8 millones de mexicanos que aquí viven.

Esta, señores diputados, es la esencia de la iniciativa que hoy analizamos: la creación de nuevas instituciones políticas, el establecimiento de nuevas formas de organización y la definición de nuevos procedimientos. Esto es, se propone como su principal objetivo el de lograr un gobierno local eficaz en la ciudad de México, en el marco del Pacto Federal.

La iniciativa que fue presentada a principios del mes de julio pasado por el Ejecutivo Federal, fue turnada inmediatamente a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. A partir de entonces hubo una amplia y rica participación de los diputados de los distintos partidos políticos, que permitieron incorporar 23 modificaciones al texto del dictamen.

De entre estas modificaciones, creo que vale la pena comentar, en primer lugar, que se amplía la base de elegibilidad para incluir a diputados y senadores en el nombramiento del jefe del Departamento del Distrito Federal.

Todos los representantes electos por el Distrito Federal deben tener la oportunidad y deben tener el derecho de ser elegibles, precisamente, para ocupar este cargo. La Asamblea de Representantes, de todas formas, se mantiene fortalecida a través de la facultad de ratificar el nombramiento del Jefe del Distrito Federal y de la nueva función legislativa que desde ahora le corresponderá.

Se establece también en el dictamen que los periodos de los representante a la Asamblea serán de tres años, en lugar de los seis que proponía la iniciativa. Sentimos que esto iba más en consonancia con la tradición parlamentaria de este tipo de órganos representativos.

Se establece también el requisito de solicitud de licencia al cargo de elección popular por parte del Jefe del Distrito, una vez que haya sido ratificado. Y se determina ahora en el dictamen que la organización y calificación de las elecciones se realizará de conformidad con los artículos 41 y 60 de la Constitución, que recientemente fueron reformados por esta Cámara de diputados.

Esto, consideramos, dará mayor certeza, seguridad jurídica y permitirá también la intervención de la segunda instancia que en estos artículos se establece.

Se adecuan los periodos de sesiones de la Asamblea de Representantes, a efecto de que éstos continúen coincidiendo con los del Congreso de la Unión. La vinculación entre ambos órganos consideramos que era importante, de tal manera que la Asamblea seguirá iniciando su primer período de sesiones 15 días después de que lo haga el Congreso de la Unión y, en el caso del segundo período de sesiones, ésta será igual al del Congreso de la Unión.

Se modifican asimismo, como resultado de ello, las fechas límites para la presentación del paquete financiero presupuestal del DF en concordancia con lo anterior y se establece la posibilidad de ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública.

Se suprime del artículo 89 constitucional, la facultad del Ejecutivo para nombrar al Procurador General de Justicia del DF en virtud de que esta ya se enmarca dentro del artículo 122.

También en el dictamen ahora se definen el número de representantes a la Asamblea por ambos principios, que la integrarán en consonancia con el sistema constitucional, que así lo hace también para la Cámara de diputados y para el Senado.

Se ajustan, por último, los artículos transitorios a los nuevos plazos y términos y pues con este planteamiento el dictamen, integra 23 modificaciones a la iniciativa. Este proceso se realizó a través de tres reuniones plenarias de las comisiones conjuntas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del DF, así como de tres reuniones de la subcomisión Plural para el dictamen de la iniciativa. Se analizaron en total cinco versiones preliminares del dictamen antes de llegar a esta última.

¿Cuál es entonces, compañeros, la diferencia entre el DF de hoy y el que tendremos mañana, si ustedes, el Senado y las legislaturas de los estados consideran aprobar este dictamen? Hoy,

el DF signatorio del Pacto Federal y parte integrante de la Federación, de conformidad con nuestro artículo 43, constitucionalmente no es gobernado; es administrado, su organización es la de una dependencia de la Administración Pública Federal, un departamento administrativo, una especie de Secretaría de Estado. Los funcionarios del DF actúan por lo tanto por delegación de facultades, los empleados de la Federación, el Ejecutivo goza de las más amplias atribuciones y facultades discrecionales para la administración de la dependencia. Su órgano de representación popular, la Asamblea de Representantes, es un órgano de gestión, reglamentario, no legislativo; las contribuciones y los presupuestos del DF, como ustedes bien saben, se aprueban precisamente aquí en la Cámara de Diputados y no en el órgano local de representación.

En adelante, sin embargo, esto no será así, en adelante tenemos un Gobierno propio del DF ¿Qué implica, qué significa esto de un Gobierno propio? Yo señalaría, en primer lugar, que el Gobierno propio está constituido por órganos específicos cuyo fuerte primaria de autoridad consta ya en la Constitución General de la República; sus atribuciones y sus facultades tienen su origen en la norma suprema y por lo tanto no serán ya órganos subordinados, las autoridades tienen ahora o tendrán competencia específica y responsabilidad pública distinta a la que corresponde al Gobierno Federal.

Su Asamblea de Representantes expedirá las leyes, autorizará los presupuestos e impondrá las contribuciones que requiera el gasto del Distrito Federal.

Su facultad legislativa es muy amplia, prácticamente no queda nada fuera de su ámbito, tendrá órganos ciudadanos electos directamente, cuya función será la de supervisión, gestión y autorización de los programas que realicen las autoridades más cercanas a la ciudadanía, las circunscripciones territoriales que ahora conocemos como delegaciones.

En una palabra, un gobierno propio. Un Gobierno propio que considero no debemos confundir con un gobierno autónomo o soberano, como la Constitución lo marca en referencia a los gobiernos estatales.

No se califica el gobierno propio del Distrito Federal por su cercanía o su similitud al de un Gobierno estatal; lo que aquí se pretende crear es un Gobierno de índole especial, particular para enfrentar la problemática que vive la ciudad y responder a sus futuros retos. Un Gobierno que nos permita en nuestra ciudad capital dirigir y encauzar las tendencias que se presentan hoy en los grandes centros urbanos del mundo.

Señores diputados, no cabe duda que mediante esta reforma estamos innovando políticamente. Esto es, que estamos creando instituciones que nos permiten definir claramente las formas y medios para acceder jurídicamente al Gobierno de la ciudad. Las maneras en que se transmite a las diversas fuerzas políticas y la participación que éstas tienen en el Gobierno local.

Así también, mediante esta reforma estableceremos los mecanismos y procedimientos para disminuir el nivel de conflicto que se presenta en toda sociedad compleja como lo es la capitalina.

Sin triunfalismos ni falsas expectativas, estoy cierto señores diputados, que en caso de que así lo aprueben, esta reforma marcará una nueva etapa en la vida de la ciudad; un nuevo rumbo, un paso más en el peregrinar histórico de México-Tenochtitlán y, por ese motivo es que queremos invitar a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara, a sumarse a este esfuerzo por el bien de México. Gracias por su atención.

El Presidente:

Está a discusión en lo general.

Antes de proceder a leer la lista de oradores inscritos, para hacer uso de la palabra en lo general con motivo de la discusión del dictamen que hoy nos ocupa, esta Presidencia informa a la Asamblea que los señores coordinadores de los grupos parlamentarios han acordado de forma respetuosa dos rondas de oradores y a su vez rogar a los señores que vengan a la tribuna sean tan amables de circunscribir sus intervenciones a un máximo de 15 minutos.

Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista y leeré además la lista de los diputados inscritos, además del ya mencionado diputado Cárdenas.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Adolfo Kunz Bolaños; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Alberto Carrillo Armenta; el diputado Héctor Ramírez Cuéllar; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado René Bejarano; por el Partido Acción Nacional, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas; por el Partido Revolucionario Institucional el diputado

Manuel Díaz Infante; por el Partido de la Revolución Democrática, el Diputado Gilberto Rincón Gallardo; por el Partido Popular Socialista, el Diputado Jorge Tovar Montañez; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Gonzalo Cedillo Valdez; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Jorge Oceguera Galván; por el Partido de la Revolución Democrática, la diputada Patricia Ruiz Anchondo; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; por el Partido Acción Nacional, el diputado Fauzi Hamdan Amad y, por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Benjamín González Roaro.

Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El dictamen que ha sido puesto a discusión del pleno de esta Cámara, aborda un problema fundamental para los más de 8 millones de habitantes del Distrito Federal.

Deseo comenzar por dejar establecido que era una necesidad perentoria una reforma política para el Distrito Federal. Ya urgía transformar al Distrito Federal, porque es evidente que la organización política administrativa actual ha agotado sus posibilidades de responder a los grandes problemas que enfrentan los habitantes de la ciudad.

La organización político-administrativa actual no puede enfrentar ya con éxito los problemas de transporte, de abasto, de seguridad pública, de salud, de educación, de servicios en su conjunto.

Por esa razón el Partido Popular Socialista contribuyó, desde que se convocó al diálogo para llegar a un acuerdo en torno de en qué sentido debía ser la reforma política, junto con todos los demás partidos.

Estamos convencidos los diputados del Partido Popular Socialista, el partido, de que existen las condiciones objetivas y subjetivas para dar el paso que es lo que vendría a satisfacer los reclamos de la ciudadanía del Distrito Federal, la creación del Estado número 32, el Estado de Anáhuac, como nosotros lo venimos denominando.

Para el Partido Popular Socialista la reforma política debería partir de ese objetivo; no hay razón suficiente para seguir evitando la formación del Estado de Anáhuac.

Se ha dicho que había que resolver la coexistencia de los poderes de la Unión con instituciones de Gobierno local para el Distrito Federal, que ésta es la razón que impedía la creación de un estado igual que cualquier otro estado miembro de la Federación.

Nosotros hemos planteado que eso se puede resolver fácilmente, en la práctica y en la teoría. No hay incompatibilidad, desde nuestro punto de vista, en la coexistencia de poderes federales y órganos locales de Gobierno. No es necesario poner ejemplos en el mundo, o ejemplos en el propio país de la plena coexistencia de poderes de diferente jerarquía. Existen, se dan y no hay ningún problema para el ejercicio de las competencias.

Sin embargo, no se quiso, no se quiere avanzar en ese propósito de una vez, establecer un estado, un estado con las mismas facultades, las mismas características de los estados integrantes de la Federación. Nos parece que avanza y los hechos así lo demuestran, hacia ese objetivo. Si se comenzó con la creación de la Asamblea de Representantes, en donde ya los ciudadanos pueden votar directamente por sus asambleístas y ha demostrado la Asamblea de Representantes ser limitada para desarrollar funciones que beneficien a la colectividad, pensamos que era necesario avanzar en la creación de un Gobierno propio, sí, representativo, republicano, con todos sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sin embargo la reforma se detiene en la creación de una forma de Gobierno sui generis, que habla sí, de un Gobierno representativo y democrático, sustentado en tres órganos que sería la Asamblea de Representantes, él órgano de Gobierno que no es un estado local y el Poder Judicial; sin embargo hay que valorar.

Para el Partido Popular Socialista esa propuesta de forma de Gobierno va a tener muchas limitaciones, porque no se alcanza el objetivo de que sean sobre todo el órgano ejecutivo, un órgano que depende de la voluntad de los ciudadanos. Los ciudadanos del Distrito Federal seguiremos teniendo un Poder Ejecutivo designado, no electo, cuando existen todas las posibilidades para que se le restituyera a los ciudadanos del Distrito Federal su derecho a elegir directamente a todos sus gobernantes.

Esta, a nuestro juicio, es la limitación principal de esta propuesta, de esta iniciativa. Hay avances respecto de la organización política administrativa actual. El Partido Popular Socialista reconoce que es importante la ampliación de facultades a la Asamblea de Representantes para convertirla en una asamblea legislativa.

No es la propuesta del Partido Popular Socialista de una cámara local, sin embargo es importante el avance que se logra en ese aspecto.

Es importante la concepción de los consejos ciudadanos electos directamente por los ciudadanos.

Es importante la cuestión de los comités metropolitanos para abordar los problemas concretos de la ciudad, con visión metropolitana.

Esto recoge una vieja demanda del Partido Popular Socialista de abordar con esa visión, con visión metropolitana, los problemas comunes del Distrito Federal y de los municipios conurbados.

Hemos propuesto durante mucho tiempo, por ejemplo, la creación del Instituto Metropolitano del Transporte Colectivo; creemos entonces importante que se creen las comisiones metropolitanas, que deben ser órganos descentralizados, con personalidad propia, en donde estén representados el Estado de México, el Distrito Federal y el Estado de Hidalgo, que cuando se discuta aquí el estatuto especial para el Distrito Federal, que es otra cuestión en que se avanza, veremos quiénes deben conformar las comisiones metropolitanas.

Es indudable pues que hay avances en esta iniciativa, respecto de lo que tenemos.

Sin embargo, debo adelantar que el Partido Popular Socialista votará en contra de la iniciativa por las siguientes razones:

Hay tres cuestiones fundamentales que determinan el sentido de nuestro voto:

Primero. La forma de designación del ejecutivo local. Nos parece que el problema de elección del ejecutivo local, es el que impide el ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal para elegir a sus gobernantes.

Cuando el artículo 122, en su fracción VI, establece que el Jefe del Distrito Federal, el órgano ejecutivo, el titular del ejecutivo local, será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, quiere decir que cuando objetivamente existen posibilidades reales de otorgar a los ciudadanos el derecho de elegir directamente a sus gobernantes, el ejecutivo local seguirá siendo un jefe designado por el Presidente de la República. En consecuencia, una vez más se atrasa la posibilidad del ejercicio del derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes.

Nos parece que éste es el problemas esencial, es el fundamental, porque de lo que se trataba era precisamente de que, habiendo agotado sus posibilidades la forma político-administrativa actual, era necesario hacer participar más a los ciudadanos en la vida política y administrativa y la forma de participación más importante, más directa, es la capacidad de elegir directamente a los gobernantes y aquí se le cierra a los ciudadanos esa posibilidad.

Por eso para nosotros eso es lo fundamental y afecta toda la vida democrática del país y en particular la vida democrática de la entidad, porque se limita uno de los principales derechos democráticos.

La otra cuestión, es que se cierre toda posibilidad de que el Jefe del Distrito Federal sea nombrado de entre los asambleístas, diputados federales o senadores, que hayan surgido de una coalición o alianza de partidos y esto limita la acción de los partidos políticos.

Pero hay, dentro de estas dos cuestiones, un problema todavía más importante, que es la posibilidad cierta de que el Presidente de la República vaya a tener una injerencia en la vida interna de los partidos políticos, porque es previsible que el partido que gane la mayoría de asientos en el Distrito Federal no sea precisamente el partido del Gobierno; mientras lo sea el partido del Gobierno no hay, en cierto modo, esa injerencia, porque se trata del partido del Presidente de la República y puede opinar y designar de entre los legisladores.

Sin embargo, si es otro el partido que triunfa, es evidente que será una injerencia incorrecta, inadecuada, indebida del Presidente de la República en la vida interna del partido, porque va a ser el que designe dentro de los legisladores del Jefe del Distrito Federal.

Pero particularmente he de enfatizar que cuando en los trabajos bilaterales con los demás partidos, con el jefe del Departamento, en la mesa de concertación hablábamos de un Gobierno

propio, representativo, republicano y que no se registró en ninguna de las iniciativas o proyectos de iniciativas y menos en ésta; incluso se había ya llegado a cierto consenso en que la elección o el nombramiento que debía expedir el Presidente de la República del Jefe del Distrito Federal, debería ser de entre los asambleístas.

La propuesta del Partido Popular Socialista, entonces, era de que los partidos desde el momento del registro de sus candidatos, designaran quién de esos candidatos a asambleístas, en caso de ser el partido ganador de la mayoría de los asambleístas, es el que debería ocupar la titularidad del Jefe del Distrito Federal. Así, los ciudadanos tendrían la posibilidad de votar por el partido gobernante y por el Jefe del Distrito Federal.

Sin embargo, todas estas cuestiones no se plasmaron, no lograron el consenso o la aceptación del Ejecutivo o de los que elaboraron esta iniciativa y no solamente no cierran más la cobertura de dónde designar el Presidente, sino la amplía.

Ahora se habla en la iniciativa de que podrá designar de entre los legisladores, o sea, tanto diputados, senadores y asambleístas del Distrito Federal, del partido que gane la mayoría.

Por estas razones, señoras y señores diputados, porque no estamos de acuerdo en que pudiera el Jefe del Ejecutivo Federal tener injerencia en la vida interna de un partido, en que se cierran todas las posibilidades de coaliciones o alianzas y en que se establezca una forma de gobernabilidad, que habiendo evitado el término, sin embargo subsiste la idea de que debe haber un partido que tenga la mayoría absoluta, aunque no tenga los votos suficientes. Será suficiente con un 30% de votos para alcanzar el 65% de los asientos en la Asamblea de Representantes.

Cuestiones que indudablemente no avanzan a donde las condiciones objetivas y subjetivas lo demandan ya en la vida democrática en esta entidad del país.

En consecuencia, nuestro voto será en contra, a pesar de que valoramos todos los aspectos en que se avanza y que he enumerado a grandes rasgos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, para fijar la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En cuanto al tema del Distrito Federal resulta paradójico, ya que a buena parte de los diputados no le interesa realmente la situación de esta entidad y a los que somos originarios de ella, a los que vemos en la ciudad de México en nuestro pueblo, sí nos preocupa sobremanera su desarrollo, su actividad y su futuro.

En esta ocasión posiblemente histórica, podrá pasar buena parte de la competencia que tiene esta Cámara a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, estamos hablando y fundamentalmente de la democratización del Distrito Federal y en esto quiero hacer especial énfasis en que democratización y Estado 32 no significan lo mismo.

No quisiera profundizar en este tema, pero si haría un señalamiento en que existen muchas razones por las cuales no es procedente la creación de un estado en el Distrito Federal y dos de ellas son las siguientes: en primer lugar, porque el status de un estado federal como el nuestro y el status de la ciudad capital de un estado federal como el nuestro, tiene ciertas características que lo diferencian de cualquier otro estado de Federación. O sea, no estamos en un mismo caso, éste es un territorio que se tomó para hacer la capital federal, históricamente formó parte del Estado de México.

El otro punto es que no se requiere el Estado 32 para democratizar la vida política del Distrito Federal.

En esta situación lo que nosotros propusimos, desde hace algún tiempo, fue que se lograra la autonomía interna del Distrito Federal, la autogestión y todo esto a través de procedimientos democráticos, que no necesariamente nos llevan a una estructura estatal, pero sí nos pueden llevar a organismos de elección popular adecuados a las características de esta entidad.

Desde el día 27 de noviembre de 1990 propusimos la municipalización del Distrito Federal en la Asamblea de Representantes y habíamos establecido algunos requisitos para lograr la democratización. En primer lugar, la autonomía política, cuya realización se da en cierta medida con la iniciativa que está hoy a discusión; la eficiencia administrativa, que está muy ligado al anterior y, la autosuficiencia económica, que no ha sido necesario lograr la autonomía política para ir logrando la autosuficiencia económica. Realmente la dependencia externa del Distrito

Federal en mínima hoy en día y sus finanzas están bastante saneadas.

Nosotros teníamos un enfoque diferente. Estamos conscientes que la democratización del Distrito Federal puede tener tantas variables como cabezas existan; que los procedimientos pueden ser muy diferentes; sin embargo, nosotros planteábamos en términos generales que este proceso debería de darse de abajo hacia arriba, o sea, creando en una primera instancia municipios en todo el Distrito Federal, no necesariamente acordes con las delegaciones, toda vez que sería conveniente recuperar parte de la historia de la ciudad de México, tanto en su división política como en sus nombres.

Esta propuesta permitiría acercar de inmediato a la autoridad con los gobernados y posteriormente se iría avanzando a nivel local y en última instancia a nivel metropolitano. La propuesta que ahora discutimos viene en un sentido inverso, los cambios se hacen en el nivel más alto y posteriormente se plantean algunos cambios insignificantes en los niveles más bajos.

Haciendo un análisis general de la propuesta vemos que los avances en materia de democratización son muy limitados. En cuanto al Ejecutivo local, la elección del jefe del Departamento del Distrito Federal sigue siendo indirecta con esta propuesta. El control que se puede ejercer es bastante limitado, toda vez que se le limita a los representantes, diputados y senadores electos en la entidad y, sin embargo, existe la posibilidad de que si hay dos rechazos en las propuestas del titular de Ejecutivo, el Senado libremente elija a quien quiera como gobernante.

Pienso que éste es el principal, concuerdo aquí con el diputado Cárdenas, del PPS, creo que ésta es la principal limitante que tiene la iniciativa que discutimos. La hay también en el aspecto de los órganos inferiores, pero esto lo tratará mi compañero diputado Cedillo.

En este aspecto creo que la iniciativa es muy pobre, que no varía esencialmente el mecanismo actual, que después de mucha vuelta llegamos a lo mismo y que se desplaza un poco el problema, pero seguimos sin poder elegir a nuestros gobernantes.

La elección de delegados o como se llamen en el futuro, seguirá siendo "a dedo" y esto lo vemos sumamente peligroso.

Para nosotros era importantísimo que la población eligiera a las autoridades responsables de primer nivel y esto lo soslaya la iniciativa. No existe la posibilidad de elegir a nadie de primer nivel, excepto a los consejos de ciudadanos, cuyas facultades ni siquiera llegan a las facultades de contraloría; se limitan a la evaluación y la gestión. O sea, que estos órganos pueden ser muy representativos, pero de entrada tienen muy pocas facultades.

En cuanto a lo que podríamos llamar el Poder Legislativo o sea la Asamblea de Representantes, encontramos la única propuesta que bien vale la pena en toda la iniciativa, la única propuesta que representa un cambio efectivo y que podría justificar todo lo que ahora estamos discutiendo, desde luego en la inteligencia que no pensamos que aquí terminamos o que ésta es la meta de un proceso de democratización.

Para nosotros esto es únicamente el segundo escalón de una cadena que aparentemente, de una escalera que aparentemente tiene una gran altura.

Si bien es cierto que la Asamblea pierde facultades reglamentarias muy importantes en la ciudad de México, también lo es que se convierte en un Congreso local.

Hasta ahora se le regatean algunas facultades en materia civil y penal, pero se me comentaba que había el interés de adicionar la iniciativa en estos términos. Si así es, únicamente le faltaría las facultades de soberanía, ya que todo su estatuto sería facultad de esta Cámara, lo cual en todos sentidos me parece lógico.

Sin embargo, persiste esa medida antidemocrática que es la cláusula de gobernabilidad; persiste esa medida que crea ciudadanos de primeras y de segunda; los que tienen dos votos y los que tienen uno, persiste y además totalmente injustificada la cláusula de gobernabilidad.

La ciudad de México, el Distrito Federal específicamente a nivel nacional, es la entidad que tiene mayor pluralismo político, es la entidad donde todos los partidos tienen presencia y sin embargo se insiste en esa ficción que es la de darle a un partido la posibilidad de tomar todas las decisiones.

Y por si esto fuera poco, o sea, este primer candado, viene un segundo candado. Si la decisión de la Asamblea no le parece conveniente o no le gusta al jefe del Departamento, la puede vetar, con lo cual además obliga a una votación de dos terceras partes. Esto es una segunda merma a la representatividad que debe tener este órgano.

Algunos avances se ven en cuento al Poder Judicial que logra mayor autonomía local, pero que de ninguna manera satisface las demandas que se han dado, en el sentido de que haya un Poder Judicial de carrera. Aquí se le da un plazo político a los nombramientos; son seis años, seis años para que entren y salgan con todo el equipo de Gobierno. El Poder Judicial no puede estar sujeto a estas bases; el Poder Judicial debe ser profesional, debe ser de carrera y no debe de depender en nada, del Poder Ejecutivo, como actualmente depende desde su designación.

Resulta interesante, aunque innecesario, a mi juicio, la mención de las comisiones metropolitanas; resulta interesante porque son varias fuerzas las que han llamado la atención sobre el hecho de que la ciudad de México es una ciudad que tiene un pie en una entidad y otro en otra y que son bien diferentes en su estructura político-administrativa y que además resultan sumamente difíciles de coordinar. Este es un primer paso, pero ya había fundamento legal y creo que este artículo 122 que termina con esto, es más una Ley Orgánica que un artículo constitucional.

Sin embargo, dentro de lo que la Ley permite, éste es un avance interesante para poder administrar racionalmente a la ciudad de México.

Para concluir con nuestros puntos de vista sobre esta iniciativa, les diré que nuevamente estamos legislando al futuro; la elección de regente aun con todas sus deficiencias, con todas sus limitantes, debería de hacerse a partir del año entrante y no a partir de 1997.

Una vez más traemos un transitorio para esto que ya se volvió la "Cámara del Futuro", porque estamos aprobando muchas leyes para la siguiente generación, posiblemente y creo que si las leyes son procedentes, hay que aprobarlas para el día de hoy; y si no proceden el día de hoy, dejemos a la gente de mañana que aprueben sus propias leyes. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Carrillo Armenta.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta:

Tiene razón el diputado Fernando Lerdo de Tejada, cuando en su clara intervención habla de las virtudes de la iniciativa.

Efectivamente, la iniciativa para reformar el estatuto jurídico y administrativo del Distrito Federal, es una propuesta imaginativa y audaz. Sus ventajas son muchas y contiene avances también.

¡Cómo no reconocer la intención de prefigurar un Gobierno propio para el Distrito Federal! ¡Cómo soslayar la importancia de abandonar el esquema de departamento administrativo por un estatuto especial de gobierno! ¡Quién puede negar que las mayores atribuciones a la Asamblea de Representantes, redundan en beneficio de la democratización del Distrito Federal! ¡Y cómo no compartir la intención de otorgar mayores derechos políticos a los habitantes del Distrito Federal, incluso hasta los esfuerzos de coordinación metropolitana son encomiables!

Los intentos de avanzar son evidentes y las virtudes de la iniciativa no pueden negarse. Sin embargo, desgraciadamente, también son sus problemas, sus dificultades y sus inconsistencias.

La iniciativa que ahora discutimos, en primer lugar, está muy por debajo del pueblo del Distrito Federal. Pero también, desgraciadamente, lo está del propio texto constitucional y del rigor legislativo.

Sostenemos, pues, que las bondades de la iniciativa se pierden por sus inconsistencias teóricas y políticas.

El problema de fondo de la iniciativa, ya lo han mencionado algunos de los compañeros que me antecedieron, el origen de todas sus dificultades e inconsistencias es el problema de la elección del jefe del Gobierno, del mecanismo de elección del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Insistimos en la palabra "jefe de Gobierno", pues esto es lo que se propone: un estatuto especial de Gobierno, en sustitución del viejo Departamento.

Razón por la cual jefe del DF, como dice la iniciativa, es un título abstracto y general de reminiscencias administrativas y no políticas, que ahora se pretenden restaurar.

El centro de todas las dificultades de la iniciativa es el mecanismo de elección, el escamoteo de la elección directa. Los criterios mezclados, las soberanías enfrentadas, los plazos que no concuerdan, las ambigüedades políticas y algunas sin razones teóricas.

Podemos estar de acuerdo en el estatuto especial, en las facultades otorgadas a la Asamblea de Representantes, en las modalidades para la

elección de magistrados, pero todos estos acuerdos son menores frente al problema de la elección del jefe de Gobierno y no se tratara tan solo de la elección, sino de inconsistencias que el método que se propone acarrea, las tendencias que genera y que muestran muy claramente que la audacia con la que se diseño la iniciativa traspasa los límites del rigor y los requerimientos mínimos de un sistema democrático, federal y republicano.

Los problemas que se derivan del procedimiento de elección del jefe de Gobierno, insistimos, "jefe de Gobierno" y, los problemas e inconsistencias son los siguientes y los voy a enumerar para facilitar el debate:

Primero la duración del período. El quinto transitorio define la transición del modelo vigente al nuevo esquema de elección de la siguiente manera:

Hasta 1997 se eligirá el primer jefe de Gobierno del DF por un período de tres años, por única ocasión. Desde el año 2000 la elección será de seis años. La inconsistencia fue evidente desde la presentación de las líneas de la reforma por el Regente actual, en mayo y, se efectuaron algunas modificaciones. Pero en el texto del dictamen que ahora discutimos se recupera la posición inicial del Regente y con ella la inconsistencia del criterio de elección o también o acaso la fugacidad de esta reforma.

Si el criterio de la elección es el del partido mayoritario en la Asamblea de Representantes y ésta se renueva cada tres años, mientras que el jefe del Distrito Federal cada seis, entonces lógicamente el criterio será válido solamente cada seis años. Es decir, en cada Asamblea impar, desde la quinta en adelante.

No se puede, pues, en estricta lógica proponer un período de seis años para la jefatura del Gobierno, con un criterio que decide su conformación y orientador en una elección de una Asamblea trianual.

La dificultad es obvia y ha sido observada y, se intentaron varias soluciones. La de hacer o convertir a los asambleístas en asambleistas de seis años, lo que choca con la tradición de los seis años, lo que choca en la tradición de los representantes de los poderes locales. Por lo tanto, ha sido y, aquí se ha hablado por parte del diputado Lerdo de Tejada, desechada.

O hacerse de la vista gorda del quinto transitorio, lo que determinaría que la propuesta sólo tendría vigencia hasta el año 2000, es decir, que fuera una propuesta fugaz sólo para pasar las próximas elecciones federales. Si se deja sin resolver esta dificultad entonces los problemas van a ser de otro tipo. ¿Qué pasará si en la renovación trianual de la Asamblea enmedio del período sexenal cambia el partido mayoritario? ¿Será obligado a renunciar o a forzar una cohabitación inadmisible por el mismo criterio de elección el Regente, perdón el jefe de Gobierno? No hay salida, la inconsistencia es profunda, es producto y resultado del mismo procedimiento de elección el voto sugerido por la población trianualmente, en la integración de la Asamblea de Representantes, entra necesariamente en contradicción con el período de duración del jefe de Gobierno.

En segundo lugar, el problema de la selección misma del jefe del DF; aquí también el dictamen regresa a los postulados definidos por el Regente, en su exposición de mayo, la selección se hará de entre los candidatos triunfadores en todos los procesos electorales del DF, correspondientes al partido que obtenga por sí mismo la mayoría en la Asamblea.

No hay ninguna justificación para esto, incluso dentro de la misma lógica de la propuesta, si se define la procedencia del seleccionado por el partido mayoritario en la Asamblea, ¿por qué puede ser un diputado o senador el electo si la población no votó por él como jefe potencial del DF sino como representante popular?

Además, ¿qué sucede si el partido mayoritario en la Asamblea no lo es en la Cámara de diputados? Es una posibilidad si se quiere remota pero eventual, o es un senado de minoría del DF la ilegitimidad del seleccionado es inherente al procedimiento establecido. La única fórmula posible de no causar problemas de legitimación al seleccionado, según el criterio del dictamen, sería que el Jefe del DF, saliera de la misma Asamblea de Representantes, pero entonces la posibilidad se cierra para la flexibilidad política del partido en el Gobierno. Así que, entre el criterio de selección y las necesidades de reproducción del poder del PRI existe una contradicción inminente lo que nos lleva a una siguiente dificultad lógica e inevitable, la cláusula de gobernabilidad y el seudoparlamentarismo.

La fracción III contiene un problema, que dicho sea de paso, de técnica jurídica, pues incorpora dos veces los incisos para clarificar la elección de representantes; pero el segundo inciso b que corresponde a las reglas de otorgamiento de constancias de asignación más comúnmente conocida como cláusula de gobernabilidad, aparecen de lleno los problemas de legitimación del procedimiento escogido.

La primera inconsistencia del planteamiento radica en su diferenciación con la reglamentación electoral contenida en la reforma política que apenas unos días antes se ha aprobado. Así, mientras en la Constitución se elimina la cláusula de gobernabilidad para las elecciones federales, es un requisito indispensable en la Asamblea de Representantes para efectos de gobernabilidad y por lo tanto se mantiene.

La razón es obvia, en el Distrito Federal el PRI tiene más dificultades para mantener una mayoría absoluta y por lo tanto hay peligro de que en cada elección tienda esta mayoría a reducirse y se puede correr el riesgo de perderla y con ella la legitimidad de la designación del jefe del Distrito Federal.

Un 30% de los votos y el mayor número de constancias de mayoría serán suficientes para garantizar la mayoría en la Asamblea de Representantes; sin embargo, por el procedimiento de elección, los problemas para el régimen político y para el propio Presidente de la República no desaparecen.

Con los niveles actuales de abstención, resulta que un 30% de la votación significa algo más que un 15% de ciudadanos del Distrito Federal que votarían de manera implícita porque un miembro del partido mayoritario en el Distrito Federal sea el posible gobernante.

La ilegitimidad es evidente, la mayoría de la población no participa en la elección de autoridades y entonces las ventajas del procedimiento para legitimar la designación desaparecen.

Una cuestión relacionada con esto la constituye el seudoparlamentarismo, que se esboza en esta propuesta. Si la Asamblea de Representantes es un órgano plural por excelencia y la mayoría es muy relativa, entonces el espacio de las componendas, de las alianzas y de las pujas para elegir al jefe del Distrito Federal se amplían.

Substituirán la responsabilidades de designación del Presidente de la República, que es en el fondo lo que la iniciativa pretende mantener a toda costa para generar confiabilidad en el equilibrio de poderes generales con los locales en el Distrito Federal.

Así, ni se garantiza la soberanía del Presidente de la República en el esquema actual del presidencialismo, ni tampoco se garantizan los derechos ciudadanos del pueblo del Distrito Federal. La audacia de las reformas, de la propuesta, es tal que teje sus propias redes.

Las soluciones a las inconsistencias y dificultades de la iniciativa no son pues puntuales, son de fondo; responden a la restricción mayor, conservar al Presidente de la República y al partido del Gobierno, la facultad de elegir al jefe del Distrito Federal. Sin embargo, como ya lo mostramos, ni se gana legitimidad ni se le permite al Presidente designar a un jefe del Distrito Federal que mantenga los equilibrios políticos necesarios entre un Gobierno local y la sede de los poderes federales.

Las soluciones pues, no son puntuales, se deben al mecanismo y procedimiento de elección del jefe del Distrito Federal. Al contrario de lo que piensan otros, nosotros sostenemos que el criterio de la selección no es indirecto ni tampoco es parlamentario, es una forma suigeneris de designación con orientación popular. No es indirecta porque no se eligen electores; no es parlamentaria porque no es la Asamblea la que designa, sino el Presidente quien somete a la sanción de la Asamblea sus propuestas.

Así que no es ni el pueblo ni el Presidente ni los asambleístas quienes deciden, es una mezcla burda de orientaciones, de sanciones, de designaciones que no ganan ni en legitimidad ni en credibilidad ni para propósitos de gobernabilidad.

El problema de fondo es quién elige y a través de qué mecanismos y procedimientos. El dictamen no se pregunta ni sobre las dificultades ni sobre las inconsistencias señaladas reiteradamente. La única salida coherente con el nuevo estatuto jurídico del Distrito Federal, que hay que rescatar como el aspecto más notorio y más evolucionado de la propuesta, es la elección directa del jefe de Gobierno.

No sólo es un problema ideológico o un problema de maximalismo político exigir el voto directo, es un problema derivado de las propias inconsistencias de la iniciativa y vinculado estrechamente a las demandas de la población y a las necesidades del propio sistema.

Si se quiere ganar en legitimidad, el ejercicio de la soberanía popular es el único que lo puede garantizar. Si se quiere ganar en estabilidad, sólo el sufragio directo lo asegura. Si se quiere garantizar equilibrio entre poderes federales y derechos políticos, sólo un estatuto particular de Gobierno que defina los criterios específicos de responsabilidades entre el Gobierno local y la sede de los poderes, a través solo de ese mecanismo se puede resolver.

No se le hace ningún favor al Presidente ni se fortalece un legítimo sistema presidencialista, manteniendo el criterio de elección propuesto. Sólo le acarrea mayores dificultades. Tampoco se hace justicia al pueblo con esa especie de seudoparlamentarismo indicativo.

En el Frente Cardenista nuestra propuesta que presentamos en la reforma política integral es clara y en consecuencia con ésta fijamos nuestra posición en este debate.

La iniciativa actual tiene ventajas y buenos propósitos, sin embargo, el mecanismo de elección propuesto la hace inconsistente, la hace posiblemente inviable para los objetivos de legitimidad, equilibrio y gobernabilidad propuesto.

Exigimos una elección directa del jefe del Distrito Federal, por eso argumentarán nuestros compañeros, debatiremos y votaremos en consecuencia. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Ha sido una larga lucha en la ciudad de México por la democratización de las instituciones políticas y por el restablecimiento de los derechos democráticos plenos, conculcados desde el año de 1928, por un decreto emitido por el general Alvaro Obregón, que cancelará el régimen municipal existente en aquel momento.

Si comparamos esta aspiración con las propuestas actuales, y más aun, si las comparamos con los últimos cambios que ha habido en el régimen de Gobierno en la capital de la República, habremos de concluir que se trata de un avance muy limitado, tímido, de carácter transitorio, en la búsqueda que tiene el partido del Gobierno para tratar de recuperar los espacios perdidos en la capital de la República cada tres años. El hecho de que se establezcan plazos para la entrada en vigor de estos cambios, sólo reflejan la preocupación del Gobierno y de su partido por un fenómeno que es claro para todos nosotros: un descenso paulatino pero constante de la votación general del partido del Gobierno y un aumento concomitante de la votación de los partidos de oposición, a tal grado que en las elecciones de 1988 hubo un verdadero equilibrio entre la votación del PRI con respecto de los demás partidos y aunque el PRI recuperó en parte la votación perdida en el año de 1988, aún la tendencia descendente no se ha detenido y es previsible que continúe.

Por esta razón de carácter político, es que las propuestas que hoy estamos analizando tienen una serie de limitaciones, una serie de plazos en previsión de que el fenómeno del descenso de la votación de ese partido continúe en el tiempo en las siguientes elecciones federales.

Sin embargo, conviene señalar que aquí hay algunos aspectos de carácter positivo, por ejemplo ya se habla de la existencia de un Gobierno propio en la ciudad de México. Antes esto no era posible porque existía la mentalidad de que era imposible la coexistencia de poderes diferentes en la capital de la República, de que no podían coexistir los poderes federales, estatales con los municipales.

Esta tesis ha sido refutada por los juristas, y lo más importante, por la realidad política que ha demostrado que sí es posible que técnica, jurídica y políticamente puedan coexistir en la Ciudad de México, asiento de los poderes federales, las tres formas en que se distribuye el poder en México, el Poder Federal, el poder de la entidad federativa y el poder municipal, pero al mismo tiempo que se reconoce la existencia jurídica de un Gobierno propio, no se avanza en consecuencia hacia esa dirección, porque esta legislación es una legislación de transición.

Va a depender en mucho la aplicación de esta reforma, los resultados electorales del año de 1994. Si el PRI aumenta la recuperación de su espacio electoral, probablemente se avance más en la aplicación de esta reforma, pero si el PRI sigue retrocediendo en materia electoral, probablemente las modificaciones que hoy examinamos queden estancadas para un período más largo todavía.

Un aspecto positivo pero limitado, es la ampliación de facultades que tiene la Asamblea de Representantes. Interviene ya en un asunto sobre el cual habíamos demandado su injerencia desde hace tiempo. Interviene en la elaboración de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y en la revisión de la Cuenta Pública. Pero a pesar del avance registrado en materia de facultades de la Asamblea de Representantes, todavía no es un Congreso, todavía no es una Asamblea con facultades legislativas plenas, puesto que todavía comparte su ámbito jurisdiccional con esta Cámara de Diputados.

Todavía la Cámara de Diputados puede legislar en diversas materias relativas al Distrito Federal, y por lo tanto la Asamblea de Representantes todavía no es, no será una Asamblea Legislativa plena, ni mucho menos que decir, no será un Congreso local, puesto que no se propone la creación de una entidad federativa.

Se nota un avance, pero al mismo tiempo se nota que se detiene ese avance, lo que es positivo se convierte en un retroceso finalmente.

Pero los aspectos más censurables o más criticables de la propuesta, están en el mantenimiento del control de la Asamblea de Representantes y del nombramiento del jefe del Departamento del Distrito Federal. Veamos estos dos aspectos:

La semana pasada aquí en la Cámara de Diputados abolimos la cláusula de gobernabilidad que había en esta Cámara y le otorgamos, le otorgaron, mejor dicho, al partido minoritario todavía una cierta representación, pero no se logró el nivel abusivo o excesivo que contenía la cláusula de gobernabilidad, que con el 35% de la votación, un partido aquí en la Cámara podía tener hasta el 51% y en otra hipótesis podría tener hasta el 70% de los miembros de la Cámara de Diputados.

Aunque todavía el PRI conserva en esta Cámara una sobrerrepresentación de aproximadamente el 20%, fue un avance haber eliminado la cláusula de gobernabilidad, pero esto en la Asamblea de Representantes se mantiene; mientras aquí queda eliminado, en la Asamblea se mantiene, porque en la capital de la República es en donde se dan las elecciones más competidas, las más vigiladas y en donde hay una mayor expresión del pluralismo político.

Por eso se toman medidas de precaución, candados excesivos en la Asamblea, para que el partido minoritario aun en el caso de una debate electoral que llegara a tener en 1994, aun en el caso de que llegara a descender su votación más allá del 30%, conserve, por la fuerza de la Ley pero no por la fuerza de los votos, el control de ese órgano semilegislativo.

Se mantiene entonces un control abusivo, que repercute afectando a los partidos minoritarios, porque la cláusula de gobernabilidad en la Asamblea de Representantes, cuando se aplicó en el año de 1988, implicó que los representantes del Partido Revolucionario Institucional costaban aproximadamente con 21 mil votos; en cambio, los representantes de los partidos de la oposición llegaron a contar más de 80 mil votos y todavía se desperdiciaron cerca de 100 mil votos, al aplicarse el esquema matemático en la elección del año de 1988.

Aquí se ve muy claramente cómo el mecanismo que se mantiene beneficia a un partido que aunque es un partido minoritario y que perjudica al resto de los partidos minoritarios, que tendrán dificultades crecientes para tener representantes en la Asamblea.

Pero, más aún, se mantiene la prohibición de las coaliciones interpartidarias en el Distrito Federal, puesto que para acreditar representantes deberá tomarse en cuenta la votación individual de cada partido político. No se habla de la creación de partidos locales, de partidos regionales; no se mencionan las candidaturas independientes de los partidos, que son comunes en la ciudad de México, porque todo esto frenaría la posibilidad de control anticipado, que el PRI desea tener sobre la Asamblea de Representantes.

¿Para qué o por qué este esfuerzo de control abusivo de la Asamblea de Representantes? Porque de la votación que obtenga el partido mayoritario en la Asamblea , dependerá el nombramiento del jefe de Gobierno de la ciudad de México, dependerá el nombramiento del jefe del Departamento de Distrito Federal, como se le llama hasta hoy.

Esto quiere decir que aquí hay, en el mejor de los casos, una elección indirecta, puesto que el Presidente de la República sigue nombrando al jefe de Gobierno de la ciudad de México.

No hay ningún avance en este aspecto que consideramos sustancial: el nombramiento de la primera autoridad política y administrativa, de la capital de la República.

Se afirma, todavía más, que puede no ser un miembro de la Asamblea de Representantes el que designe al Presidente como jefe de Gobierno, que puede ser diputado, que puede ser un senador. De tal manera que si se ampliara aún esta libertad del Presidente, sería una elección indirecta, incluso, en un tercer grado, porque todos sabemos que en la ciudad de México se dan las votaciones más diferentes posibles, en los diferentes niveles de las elecciones que hay en esta zona de nuestro país.

En este aspecto prácticamente no hay ningún avance, puesto que seguirá siendo el Presidente de la República el que haga el nombramiento y la Asamblea sólo tendrá, en el mejor de los casos, la facultad de ratificar ese nombramiento.

Pero se ha metido otro candado; en el caso de que en la Asamblea pudiera haber una composición difícil para el PRI, como la que tuvo en el año de 1988, en que se dificultaba el consenso por una apretada distribución de los puestos de Asamblea y, no pudiera ratificarse el nombramiento del jefe de Gobierno, en dos esfuerzos que se hagan, será la Cámara de Senadores la que finalmente haga el nombramiento correspondiente, con lo que el Presidente de la República tiene mayor libertad aun para hacer este nombramiento, que consideramos tan importante. Lo mismo es válido para el Procurador de Justicia y para otros funcionarios.

Se había logrado ya, en el pasado, que otros funcionarios del Gobierno capitalino, fueran por lo menos ratificados por la Asamblea de Representantes, en un interés por darle mayor fuerza a este órgano que semilegisla y semiemite reglamentos, pero eso también ahora desaparece.

Por estas razones es que consideramos que los avances que contienen las propuestas que hoy examinamos, no van al fondo del problema. La democratización de la ciudad, que quiere decir, el reestablecimiento de derechos políticos plenos, que es una meta que aun está inalcanzable en este momento. De que no se avanza en la democratización de la elección de la principal autoridad de la ciudad de México, porque sigue siendo una atribución del Presidente su nombramiento.

Por eso consideramos que este avance, limitado y tímido, es insatisfactorio para el pueblo de la capital de la República.

El Presidente:

A continuación tiene la palabra el señor diputado René Bejarano.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido de la Revolución Democrática considera que la propuesta de reforma política para el Distrito Federal que estamos discutiendo hoy es insuficiente e inaceptable, por lo que no la aprueba.

Razones de diferente nivel nos conducen a tomar esta posición política. La primera de ellas y que vamos a dejar expresada en nuestro voto particular, que pediría el señor Presidente que al término de mi intervención sirviera dar instrucciones a la Secretaría para que la incluya en el Diario de los Debates, consiste en las razones de carácter histórico.

Por razones de tiempo no nos podemos detener muchísimo en este aspecto, pero tan solo he de decir que a diferencia de lo que se expresa en el dictamen, este asunto no se encuentra saldado, no está resuelto, seguirá a pesar de la aprobación inminente de esta reforma, estando en las discusiones tanto de los especialistas como de las diversas fuerzas políticas y sociales.

Por nuestra parte, seguimos reivindicando la concepción original de Francisco Zarco que ha sido desvirtuada no en pocas ocasiones por quienes se oponen precisamente a sus ideas. Zarco decía: "Se ha dicho que es imposible que existan en un mismo punto el Gobierno Federal y el de un Estado" y, así se propaga una idea falsa de federación y se pinta al Gobierno de la Unión como una planta maldita que seca y esteriliza cuanto esté a su alrededor.

Se preguntaba Zarco: "Por qué al Gobierno que sólo debe ocuparse del interés general ha de ser un obstáculo para la libertad local? Los estados ganarían con que los poderes generales, consagrados al interés de la Unión, dejaran de ser autoridades locales, así no perderían el tiempo y el decoro en ganar unas elecciones de ayuntamiento o cuidar de negocios de política y trazada la órbita en que deben girar todos los poderes no habría que temer conflictos o colisiones".

Estas ideas también fueron sustentadas en otros términos pero coincidentemente por Ignacio Ramírez y algunos otros ilustres pensadores, que han sido utilizados para argumentar tesis contrarias a sus preceptos, precisamente como el voto directo, por ejemplo.

Estas razones de carácter histórico obedecen también a razones de carácter estratégico y de principio que nuestro partido ha sustentado.

Para nosotros , en consecuencia, no deja de ser factible la existencia del Estado 32. Creemos en un sistema político que haga compatible federalismo, división de poderes, Poder Ejecutivo local electo, un Poder Legislativo soberano, pleno, local, la aplicación concreta política administrativa de los principios del municipalismo libre y un Poder Judicial de plena jurisdicción.

Creemos que un Gobierno fuerte no necesariamente tiene que ser presidencialista ni que el

poder federal tiene que estar tutelando permanentemente al Gobierno local en donde se instale la sede de los poderes federales.

Creemos en un sistema democrático, republicano, federal y compatible con la garantía de derechos ciudadanos plenos para los habitantes de la capital del país.

Estamos entonces reclamando la facultad de los ciudadanos para elegir de manera directa y secreta a nuestros gobernantes en diversos niveles, incluido el Gobierno máximo del Distrito Federal, pero también los delegados políticos.

Creemos en un sistema de representación vecinal que perfeccione la representación ciudadana y que no siga garantizando la suplantación de esta representación a través de múltiples mediaciones y mecanismos corporativos de dominación.

Creemos, para la capital del país, que es posible un Congreso local con facultades plenas. Estamos convencidos de que el equilibrio de poderes es compatible también en el Distrito Federal y en este sentido reclamamos la competencia de un poder judicial autónomo que en el marco del federalismo pueda aplicar las determinaciones de su competencia.

Estas razones de carácter estratégico han sido las que hemos defendido y las que sustentamos con los votos de más de 300 mil capitalinos que el 21 de marzo en el plebiscito ciudadano se manifestaron en este sentido. Ciertamente no fueron todos los ciudadanos y no todas las fuerzas políticas se expresaron en este plebiscito; sin embargo, creemos que la expresión ciudadana merece atención y cuidado, así sea de esta proporción no tan pequeña, de más de 300 mil capitalinos.

Pero si acaso existe la verdadera voluntad política para estudiar y conservar una propuesta que nos lleve más rápidamente a la democracia, podría implementarse un referendum en nuestra capital del país para que seamos los capitalinos quienes decidamos cuál es la mejor forma de Gobierno, en qué tiempos y con qué características.

Nosotros reivindicaríamos el Estado 32 y los preceptos básicos que he enunciado, otras fuerzas políticas y sociales podrían expresarse, pero sería el voto ciudadano quien finalmente determinaría qué forma de Gobierno podríamos darnos. La propia Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal prevería este tipo de consultas ciudadanas y nosotros creemos que eso puede zanjar una diferencia histórica.

Por eso, sin renunciar a nuestra concepción estratégica, a nuestros principios, quisimos desmentir por la vía de nuestra práctica política aquella concepción que pretende endilgar al Partido de la Revolución Democrática una imagen distinta a la que ésto tiene.

Con frecuencia en los medios masivos de comunicación que acuden permanentemente a la impunidad de la mentira, sistemáticamente expresada a través de locutores, de pensamiento totalitario, se presenta a nuestro partido como una organización política arcaica, que tiene los ojos puestos en el pasado, violenta, incapaz de presentar alternativas políticas, contestaría, que no tiene posibilidades de tránsitar a una modernidad política; intolerante, que no respeta la pluralidad. Es una imagen que al Gobierno le ha interesado difundir porque pretende con ello descalificar a una opción política y colocándose con eso el Gobierno sí, en una posición totalitaria, excluyente e intolerante.

Por eso, nuestro partido fue imaginativo y se colocó también sin abandonar su posición estratégica en el terreno de la política. Hicimos propuestas; flexibilizamos nuestras posiciones; acudimos y llamamos a la concertación política. Esta no tuvo la reciprocidad que hubiéramos deseado. El Gobierno con frecuencia acude a la simulación del diálogo antes que al verdadero diálogo que compromete y que obliga de cara a la nación. Por eso, flexibilizamos nuestras propuestas; buscamos con ellos, sin abandonar nuestras posiciones, colocarnos en el terreno mismo de la reforma, demostrar sus inconsistencias y la búsqueda de una transición pactada con la democracia en la capital del país. Esta flexibilización obedeció a una concepción que tenemos en el sentido de que el modelo económico, político y social que se ha venido aplicando en al capital del país, se encuentra en crisis; que lo que se requería y se requiere, no es solamente reformas de carácter político - electoral o de administración pública sino la concertación de un modelo de desarrollo sustentable que atienda a los diversos problemas que la capital enfrenta.

Los viejos modelos de dominación política, de crecimiento y desarrollo económico de la capital, se encuentran en crisis. Aun en el contexto de la llamada recuperación económica del salinismo, encontramos signos preocupantes de la actividad económica, que sin duda están asociados a la crisis de gobernabilidad que puede vivir la capital del país en los próximos años.

El deterioro del nivel de vida, la crisis del medio ambiente y la insuficiencia de las políticas de preservación ecológica, el desorden en la autorización de los usos del suelo, el desempleo creciente y el crecimiento de la economía informal, no están suficientemente sólidas ni están sanas las finanzas públicas del Distrito Federal. No es justa ni equitativa, ni eficiente, la política fiscal que se aplica en nuestra capital, mucho menos el gasto público está debidamente orientado. No existe una adecuada planeación del desarrollo, ni del crecimiento, ni mucho menos en el contexto del Distrito Federal y su área conurbada. Las políticas que al respecto existen, están sujetas a la prueba y al error y desgraciadamente no obedecen a un sistema de planeación único que sea concertado y que respete las diversas soberanías.

Tenemos, sin caer en catastrofismos, una percepción distinta a la demasiado optimista que el Gobierno tiene con respecto al porvenir de la economía del Distrito Federal. Hay signos preocupantes que requieren entonces darle un tratamiento integral al problema del Distrito Federal, que no puede ser sólo atendiendo a las preocupaciones de las diversas fuerzas políticas al interior del Gobierno, sino al crecimiento y fortalecimiento de los mecanismos de expresión de la sociedad civil. A la búsqueda y fortalecimiento del sistema de partidos políticos, a la ampliación de las libertades democráticas, a la implementación de mecanismos modernos del Gobierno y de administración pública, que permitan hacer compatible democracia con eficiencia. Todo eso es lo que animó a nuestro partido a hacer diferentes propuestas, algunas de ellas, muy pocas y sin profundidad, fueron aceptadas.

No podemos dejar de reconocer que se han aceptado propuestas como la ampliación de facultades a la Asamblea de Representantes. Creemos importante y pertinente decir que las tímidas adiciones que se le hacen a las facultades de la Asamblea, como serían el uso del suelo, vivienda, transporte, servicios educativos, etcétera, abren perspectivas para que éste cuerpo se fortalezca e incida de mejor manera.

Pero hay algunos elementos que nos preocupan. Ya se ha dicho aquí, pero no dejaré de insistir, en que el calendario político de la aplicación de la reforma, implica concepciones futuristas que no obedecen a un esquema de transición pactada a la democracia que considere los tiempos de manera afortunada.

Insistimos, por ello, en la necesidad de que esta reforma entre en vigor en 1994.

Creemos en el voto directo y secreto; por eso reclamamos el nombramiento del jefe de Gobierno de la capital del país mediante este mecanismo. Pero incluso, flexibilizando nuestra propuesta, estuvimos dispuestos a que fuera la Asamblea quien designara al jefe de Gobierno de entre la fuerza política que hubiere ganado mayoría de votos.

Pero la presencia de un presidencialismo omnipoderoso, impide que sea ésta la posibilidad para elegir al jefe de Gobierno. Pero además, como ya se ha dicho aquí se adiciona con la presencia de los diputados y los senadores, con lo que se hace más complicada e inconsistente la propuesta.

Ciertamente se ha eliminado la cláusula de gobernabilidad, aunque no por un sistema de representación proporcional total como nosotros proponemos en el nivel federal, pero ahora para la capital del país los argumentos que fueron válidos a nivel nacional no se quieren hacer válidos para la capital del país, se quiere preservar la cláusula de gobernabilidad del 30% en función de los cálculos políticos de una fuerza, más que del interés general de todas las fuerzas políticas.

La eliminación de la cláusula de gobernabilidad y el establecimiento de un sistema de representación proporcional que permita candidaturas comunes y coaliciones de Gobierno, es compatible en un sistema democrático moderno. Existe en diversas partes del mundo y no hay una razón de fondo que impida que ésta se implemente.

Creemos también que el nombramiento del jefe de la Policía y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal debiera buscarse establecerse a través de la Asamblea de Representantes. En todo caso como propuesta para que el Titular del Ejecutivo, incluso concediendo, o suponiendo, sin conceder al respecto, lo pudiera ratificar.

Sabemos de la política errática que se ha aplicado en torno a la jefatura de la Policía del Distrito Federal y baste recordar que el penúltimo de los jefes de la policía, actualmente se encuentra en la cárcel.

Los consejos ciudadanos requieren tener facultades mucho más amplias de las que se les asigna; que los partidos políticos sin atropellar la representación de las organizaciones sociales, se puedan expresar y participar en este sentido; que el estatuto de Gobierno sea elaborado a través de la Asamblea de Representantes.

Que ésta se fortalezca, también aprobando la Ley de Participación Ciudadana y que se

garantice a través de estas dos leyes, de estos dos ordenamientos, un mecanismo que modernice también la administración pública del Distrito Federal, que muchas veces utiliza procedimientos de hace más de 20 años.

El Consejo General Metropolitano es una necesidad; pero incluso existe la tentación de dar marcha atrás con las comisiones de coordinación que se están proponiendo, negándose a reconocer la realidad de los problemas de la conurbación, de uso del suelo, de transporte, de vialidad, de contaminación, de seguridad pública y de la integración económica que existe entre el Distrito Federal y buena parte de los municipios conurbados del Estado de México.

Pero además, el paquete económico que forma parte de la iniciativa y que se refiere a la Ley de Ingresos, al Presupuesto de Egresos, a la Cuenta Pública y desde luego a la facultad de endeudamiento, no nos satisface, porque no modifica el esquema federal general; pero además, porque no permite que haya una competencia de las fuerzas políticas verdaderas para que éstas influyan en el destino de la capital del país.

Por todas estas razones, nosotros no podemos, aun cuando concedemos en que algunos aspectos particulares hay avance, no podemos aprobar en lo general la propuesta de reforma.

Pero no podemos tampoco abstraernos de las perspectivas que esta reforma abrirá. Por eso desde ahora convocamos a corregir los vicios, los vicios que se utilizaron para la promulgación de la iniciativa que después se dictaminó como: Reforma del Distrito Federal. Solo un verdadero ejercicio de diálogo puede permitirnos, respetando a todas las fuerzas políticas en su debida expresión, arribar a acuerdos en otros terrenos que sin duda en los próximos meses discutiremos: el estatuto de Gobierno, la ley de participación ciudadana, el gasto público del año del sexenio que está por terminar, la Ley de Ingresos, la ampliación de facultades de la Asamblea de Representantes, la determinación del proceso electoral de la sucesión presidencial de 1994.

El PRD en el Distrito Federal es una parte del espectro político de la capital del país. No pretendemos, ni es nuestra aspiración, representar o aspirar o abrogarnos la representación de la totalidad. Por eso llamamos a la modernización del sistema político en la capital del país. Que se entienda que los delegados políticos tienen que obedecer a un sistema de designación que no siga reproduciendo, a través de esos jefes locales en las delegaciones políticas, el mecanismo de dominación del partido oficial que utiliza a los delegados políticos para darle continuidad y poder al partido de Estado, al partido del Gobierno.

En este sentido convocamos a las diversas fuerzas políticas a un debate abierto. A que se entienda, de una vez por todas, que nuestro partido pretende actuar responsablemente, que busca el acuerdo, que ha sido colocado no en pocas ocasiones de espaldas a la pared para pretenderlo destruir, que ha sido satanizado y estigmatizado de múltiples maneras para pretender evitar que sus propuestas se arraiguen en la sociedad.

Estoy convencido de que todos esos intentos, aunque han dañado, aunque han generado odios, rencores, aunque han enrarecido el ambiente político, no haya fructificado y que tarde o temprano la democracia se impondrá en la capital del país; la democracia como un sistema de vida, como una forma de Gobierno, como una aspiración verdaderamente moderna, de cara al Siglo XXI.

¡Esa es la aspiración del PRD! ¡Ese es nuestro compromiso! ¡Y a eso lo convocamos! Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Grupo parlamentario. Por la democratización plena del Distrito Federal.

La propuesta de reforma política presentada por el Gobierno, carece de elementos fundamentales para poder llevar a cabo una verdadera democratización en el Distrito Federal. Es una propuesta insuficiente e inaceptable. El Partido de la Revolución Democrática no la aprueba.

La propuesta gubernamental otorga excesivas facultades al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal para seguir determinando en lo esencial, la organización política y la estructura de Gobierno del Distrito Federal. El pesado tutelaje que se atribuyen los poderes de la federación origina una transferencia de atribuciones de bajo perfil hacia la ciudad, a partir de que se mantiene el intenso control de una autoridad central autofacultada para exigir su aprobación en todas o casi todas las decisiones y formas de organización jurídicas y políticas que se adopten en la entidad.

Bajo la divisa de los equilibrios y de una gobernabilidad sustentada en la intervención absoluta del poder federal, se promueve la proliferación de una multiplicidad de candados legislativos que restringen el ejercicio pleno de los derechos

políticos ciudadanos y la facultad de autogobernarse, debilitando al extremo la posibilidad de contar con un Gobierno propio basado en un régimen político decidido con entera libertad por los habitantes de la ciudad.

El alto grado de intervención federal en los asuntos de la capital mantiene la continuidad de un Gobierno sujeto a una gran debilidad política y de gestión, con órganos de representación expresamente limitados en sus facultades y sin capacidad de operar en su administración interna una verdadera descentralización política y administrativa capaz de dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios a las demarcaciones territoriales para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos a partir de una intervención más completa de los ciudadanos en las tareas de planeación, la aprobación y el impulso de programas de desarrollo.

La democracia no es sólo un régimen político sino una forma de vida. Es por esto que la justicia social que requiere la capital del país, supone un Gobierno cercano a los intereses populares. Un Gobierno de esta naturaleza sólo es posible mediante un proceso democrático de designación que supone legitimidad, credibilidad y consenso.

Aunque resulta un aspecto positivo el que la Asamblea de Representantes pueda tener una ampliación de facultades, todavía no adquiere el carácter de un Congreso local con carácter legislativo y que pueda ejercer su soberanía . Incluso se limita en las facultades legislativas de la materia civil y penal además de que no estaría facultada para legislar sobre educación, abasto, seguridad pública y otras materias.

Paradójicamente, artículo 122 de la Constitución Política que consagra el deber de la federación para proteger a los estados de cualquier invasión externa, hoy es el que se pretende reformar para establecer el esquema de Gobierno que despoja a partir de la intervención absoluta de los poderes federales, el Distrito Federal, de la posibilidad de ejercer su capacidad para darse la organización y la forma de gobierno que sus habitantes consideren más adecuada.

De esta forma, el contenido del nuevo artículo 122 que se propone adicionar a la Constitución, prácticamente reduce la reforma política a un escenario donde el nuevo régimen y la gobernabilidad en la que se sustenta tienen como origen el alto grado de atribuciones concentradas en los poderes de la federación y no en la expresión de la voluntad más general de la comunidad de ciudadanos que reflejan deseos, aspiraciones y opiniones.

Ello cobra relevancia pues según la propuesta gubernamental será el Congreso de la Unión quien determinará, a partir de atribuirle la facultad de expedir el estatuto constitucional del Distrito Federal, el régimen interno de la ciudad. El Congreso de la Unión determinará: a) la distribución de atribuciones de los poderes de la Unión en materias del Distrito Federal de los órganos de Gobierno Federal, b) la organización y facultades de los órganos de Gobierno del Distrito Federal (facultades de la ARDF, del jefe del Departamento del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia), c) la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la forma de creación de entidades paraestatales.

Existen algunas cuestiones que siguen siendo discutibles y que requieren precisiones y reformas. En primer lugar, el Consejo Metropolitano que se propone es una instancia, para la cual se necesita definir con claridad sus facultades, su forma de integración, así como de que sus resoluciones sean aplicables y no sean solo recomendaciones. De cualquier manera, debiéramos explorar opciones alternativas que, de acuerdo a nuestro modelo republicano, establezcan niveles de coordinación plena entre las localidades. En este sentido, pudiera considerarse la posibilidad de establecer un régimen especial para grandes ciudades, en específico para la ciudad de México, donde estableceríamos un consejo de las municipalidades como Gobierno de la ciudad.

Este Gobierno tendría como origen el convenio entre los municipios, los cuales se coligan en un pacto donde delegan algunas de sus facultades en este consejo. Estamos hablando de una transferencia de atribuciones de cada uno de los municipios a una coordinación central que se encargaría de llevar a cabo, a nombre de todos y sancionado por todos, las políticas específicas para la ciudad en materia de servicios, equipamiento, producción, medio ambiente, etcétera, así como llevar a cabo la representatividad de esta entidad para la negociación de recursos y la coordinación con las entidades federativas y las instancias federales.

Esta instancia política sería el instrumento básico de las políticas sociales y, tendría como responsabilidad principal la elaboración de un sistema de planeación único de la Zona Metropolitana,

el cual tendría como característica principal la inducción del crecimiento y el desarrollo de la ciudad y no tan solo atribuciones de carácter indicativas y correctivas. Prevería acciones y mecanismos para promover y garantizar la inversión en actividades secundarias y terciarias, prioritariamente no contaminantes, así como la aplicación de políticas sociales que redistribuyan el ingreso regional en la satisfacción de las necesidades básicas fundamentales para el bienestar de los hogares y la productividad de las empresas (infraestructura, equipamiento, servicios, vivienda, salud, educación, cultura, etcétera).

Esta estructura institucional, representativa, deberá garantizar la participación permanente de la ciudadanía a través del Programa de Desarrollo Urbano, donde se coordinaría la acción del consejo de municipalidades de la Ciudad de México con la actividad censataria, vigilante y deliberante de los comités ciudadanos de planeación urbana, integrados por los representantes de las asociaciones de colonos, organizaciones sociales, profesionales, empresarios, comerciantes, productos agrícolas y campesinos, para que sancionen la acción del Gobierno de la ciudad y evalúen sus acciones. Incluso serían estos organismos quienes tendrían a su cargo la responsabilidad de organizar los procesos de consulta, plebiscito y referendum para efectos de usos del suelo, reservas ecológicas, en fin, sobre la disposición de la riqueza de la ciudad.

La planeación es una necesidad para ciudades tan complejas como la nuestra. No puede dejarse solamente a la inercia de un Gobierno del Distrito Federal y un Gobierno del Estado de México, la complicación que tiene una urbe y una concentración humana como la que habitamos.

Se requiere precisar los mecanismos de funcionamiento, las formas; las facultades, la representatividad de los consejos ciudadanos. No es suficiente que éstos existan, resulta necesario que éstos sean verdaderamente un mecanismo de contrapeso del poder y que puedan garantizar un funcionamiento adecuado.

También hay otros aspectos que no tienen fundamentación suficiente y que han sido mantenidos en la iniciativa y en la propuesta, a pesar de que hay un amplio consenso en contra de la reforma como se han presentado.

Prácticamente todos los partidos políticos, exceptuando el partido oficial, incluso algunos que no tienen registro, están de acuerdo en que la ciudad requiere de un Gobierno propio y un jefe de Gobierno electo a través del voto secreto, directo y universal.

El que ahora se siga manteniendo el esquema presidencialista y la designación indirecta, aún con los matices que han sido presentados, no nos satisface y no satisface a la ciudadanía. La elección directa en México es una institución que requiere preservarse y por eso es inaceptable el mecanismo de designación indirecta, máxime que está de por medio el temor que exista de que en 1994, como la ha sido durante mucho tiempo, el partido oficial en la capital del país siga siendo minoría.

También resulta insatisfactorio que se mantenga la clausula de gobernabilidad del 30% de los votos y que se posponga la elección de los consejos ciudadanos para 1995 y la del regente hasta 1997.

La voluntad conservadora de las fuerzas del régimen pretende imponer la idea de que haya un jefe de Gobierno de tres años, de 1997 al año 2000. Nadie en su sano juicio puede defender que para una ciudad como la nuestra un período de Gobierno tan corto sea suficiente para garantizar la continuidad de los proyectos sociales, económicos y políticos que la ciudad reclama.

En este sentido, seguimos demandando que esta reforma entre en vigor en 1994. Este año no es el fin de la historia, no es una fatalidad, pero es una oportunidad para que todas las fuerzas políticas compitan adecuadamente y que la ciudadanía exprese sus diferencias. Es inaceptable que a partir del Gobierno y de una mayoría en el Poder Legislativo, se pretenda impedir que la democracia se abra paso y que sean las fuerzas sociales y políticas las que construyan el país hacia el año 2000.

Seguimos defendiendo la elección de los jefes de Gobierno, particularmente la del jefe de Gobierno de la ciudad, que haya un estado 32, seguimos creyendo que los delegados políticos, o la denominación que se les quiera dar, deben ser elegidos por los ciudadanos, que no debe seguirse manteniendo ese esquema de designación que ahora prevalece y que la propuesta mantiene.

El PRD no es enemigo de las instituciones, al contrario quiere que éstas se democraticen, se conserven y se consoliden para el beneficio de todos los mexicanos y no de unos cuantos individuos.

La institución de la jefatura de Gobierno capitalino debe ser democrática. Se requiere de un Gobierno fuerte en la ciudad, pero la fortaleza de un Gobierno proviene del mandato

ciudadano y no de la designación autoritaria de un Presidente.

Nosotros seguimos luchando por la instalación del sistema democrático de elección directa, universal y secreta y por el establecimiento de un Gobierno que, aunque sea sui generis, configure un Estado de la nación.

Debemos mencionar que, al menos, el proyecto incluye el nombre que garantiza la existencia de la Ciudad de México, que desde el punto de vista político había dejado de existir por la creación de las delegaciones políticas. Sin embargo, es sólo de nombre, pues en los hechos no satisface plenamente los derechos políticos que tienen otras ciudades de la República.

Por otra parte, el proyecto aún no cumple con la aspiración de la mayoría de los partidos políticos de dar facultades plenas legislativas a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que hasta ahora sólo había tenido facultades reglamentarias que, aunque se da a los ciudadanos capitalinos la facultad de aprobar los impuestos y los gastos, los ingresos y los egresos de la entidad, las facultades legislativas, civiles y penales y facultades de designación de funcionarios sin llegar a las que pertenecen a los Gobiernos locales.

Se introduce, pero no se cumple, el mandato de que el Gobierno del Distrito Federal sea republicano, representativo y democrático, cuya aplicación implicaría el que lleguemos a una elección directa de gobernantes de la entidad en un tiempo poco remoto.

Por primera vez en México se establece una institución que es conocida en otras ciudades capitales del mundo: el establecimiento de un Estatuto de Gobierno donde se establezcan sus obligaciones ante la federación y ante sus miembros, así como las obligaciones de la federación ante la ciudad, ya sea desde el punto de vista urbano como el fiscal. Este instrumento jurídico se conocerá ante nosotros como el Estatuto de la Ciudad de México. Demandamos que éste sea aprobado por la Asamblea de Representantes y que preserve, entre otras cuestiones la figura de referendum y el plebiscito ciudadano. Al llevar a cabo este elemento, el Distrito Federal adquiere una personalidad jurídica propia que en el fondo será la base para que mañana se convierta en Estado de la República.

Con respecto a la elección del gobernante de la ciudad, que es sólo uno de los aspectos de la democratización, aunque se limita la facultad presidencial y se encuadra para hacer la designación del regente por el Presidente de la República de entre los miembros de las Asamblea de Representantes, el mecanismo dista mucho de ser aspiración de nuestro partido.

Tampoco hay Gobierno propio si es el Presidente de la República el que designa al procurador, ya que éste equivale a ser el abogado de la ciudad. Ni tampoco lo hay si se evita que el nombramiento del jefe de la policía sea hecho por el gobernante de la ciudad.

Hay muchísimas lagunas y también algunas previsiones que tienden a anular lo que en parte se propone. Por ejemplo, con lo que respecta al Poder Judicial se le otorga un mayor grado de autonomía al permitir presentar su presupuesto, pero no la autonomía que a nosotros nos parece necesaria para garantizar su independencia absoluta. Esto afecta a la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial.

Con respecto a los consejos delegacionales, aun cuando se establece que serán por voto universal y directo, no se establecen las garantías de que éstos no serán una ramificación de la organización vecinal o resultado de un cúmulo de membretes.

Así como a la larga en la Asamblea de Representantes se habla de que sólo participarán los partidos políticos registrados, pensamos que esto también se debió de haber repetido con los consejos delegacionales.

La propuesta sobre la reforma política para el Gobierno del Distrito Federal presentada por el Ejecutivo Federal, a través de su representante en la entidad, atenta contra nuestros fundamentos como República Federal, Popular y Representativa establecida en nuestra Constitución General. Hacemos un serio llamado a los partidos políticos, a las instituciones republicanas y a la ciudadanía en general para que la discusión sobre la forma de Gobierno para el Distrito Federal se atenga a las exigencias constitucionales que nos dan identidad como nación soberana. De la misma manera, nuestro partido no puede sino emitir una severa protesta ante el hecho evidente que la iniciativa del Ejecutivo atente contra los fundamentos de nuestra República, cuando tiene la obligación precisamente de salvaguardarla.

Fue a partir del 26 de abril de 1912, con el decreto emitido por el Presidente Francisco I. Madero donde establece el sufragio directo en la elección de diputados, senadores y Presidente de

la República, cuando se establece la característica esencial de la participación ciudadana: el sufragio universal, libre, secreto y directo. Este decreto respondía a la demanda fundamental de Sufragio Efectivo. No Reelección pues es considerado que sólo podemos garantizar la efectividad del voto si éste es directo. En nuestro modelo republicano, entonces, se establece que todo cargo de representatividad de la soberanía popular sólo será legítimo si tiene como origen el voto universal, libre, secreto y directo. Nuestra República entonces no contempla la posibilidad de que la soberanía popular sea representada indirectamente.

De esta manera, la reforma propuesta por el Ejecutivo se perfila como una seria amenaza contra nuestra identidad como nación, al establecer una excepción (que posteriormente pudiera servir de antecedente jurídico para ulteriores reformas) por medio de la cual el titular del Ejecutivo usurpa la soberanía popular al ejercer con discrecionalidad el nombramiento del jefe del Distrito Federal; los ciudadanos ven limitado su sufragio, pues no es efectivo en el momento que no saben quién será el gobernante de su localidad. En ese sentido, no es un voto conciente, sino supeditado; se establece la posibilidad de mecanismos indirectos de representatividad, al grado que esta elección indirecta pudiera ser de tercer grado: el primero sería la planilla designada por los partidos políticos; en segundo momento, la elección del Presidente de la República, e incluso un tercer momento sería en el caso de que el Senado deba intervenir; por último, la representación popular siempre es un mandato; es decir, el depositario de la voluntad popular es un servidor público, que debe en todo momento atenerse al interés de sus representados.

Con la propuesta del Ejecutivo Federal, se establece el antecedente peligroso de que pueden establecerse mecanismos indirectos de representatividad, lo cual no sólo atenta contra la demanda de sufragio efectivo y no reelección, sino que además pone en duda el carácter popular y representativo de nuestra República Federal.

Consideramos por ello la iniciativa del Ejecutivo como insuficiente para cristalizar la intención de la sociedad y los partidos políticos por fortalecer nuestra República, hacer efectivo el federalismo, garantizar la representatividad y profundizar el carácter popular de esa representación.

Lo que se requiere ahora es garantizar que las instituciones republicanas consoliden su representatividad y, para ello debemos profundizar y consolidar la efectividad, libertad, el secreto y la universalidad del sufragio. Requerimos que las instituciones republicanas validen su legitimidad, su real representatividad permanentemente. Por ello, el Partido de la Revolución Democrática se comprometió a respetar los resultados del Plebiscito Ciudadano del 21 de marzo y las propuestas deben obsequiar la voluntad emitida en ese proceso de consulta. Por el contrario, la propuesta del Ejecutivo desalienta esa voluntad: las autoridades no son electas a través del sufragio, que en el modelo mexicano sólo puede ser entendido como sufragio libre, secreto, universal y directo; no se establece un congreso local, pues atribuciones fundamentales como dotarse de una constitución local de manera soberana son usurpadas para atribuir la integración de un estatuto general; por último, ha demostrado no sólo incapacidad para restituir la soberanía del Estado del valle de México, sino incluso falta de voluntad política para elaborar un mecanismo que garantice la coexistencia del poder local con el Poder Federal.

De esta manera, el Partido de la Revolución Democrática se ve obligado a realizar el presente voto particular como un llamamiento para que la integración de una propuesta de reforma política del Gobierno del Distrito Federal, se reencauce por los caminos marcados por nuestra Constitución General:

La propuesta del Ejecutivo Federal deberá considerarse como una contribución más en el marco de una discusión amplia que involucra a los partidos políticos, a la ciudadanía en general y a las autoridades.

La propuesta no emana de ningún acuerdo de la mesa de concertación, tampoco está propuesta garantiza el respeto a la voluntad ciudadana expresada en el Plebiscito Ciudadano del 21 de marzo.

La flexibilidad política mostrada por los partidos de oposición no encontró eco fue desdeñada la voluntad de concertación y se prefirió fincar una reforma a partir de la negociación restringida sólo al ámbito de las corrientes que participan al interior del aparato de Estado.

Los espacios de diálogo y concertación fueron desnaturalizados y las decisiones que ahí deberían de haberse tomado, se transladaron a los altos círculos del poder. Con ello el Gobierno capitalino se alejó una vez más de la posibilidad de articular grandes acuerdos entre las fuerzas políticas y sociales realmente existentes en la ciudad.

La propuesta de nuestro partido tiene como base la promulgación de una carta de Gobierno propio, cuyo contenido básico estaría determinado por:

1) La facultad de la Asamblea de Representantes para elaborar y expedir el estatuto constitucional de la ciudad. 2) Facultad de la Asamblea de Representantes para elegir al jefe de Gobierno de la ciudad, elección que se daría de entre los integrantes de dicho órgano y recaería en uno de los miembros del partido que obtuviese la mayoría. Dicha elección sería asumida, en su caso, por el Ejecutivo Federal. 3) Plenas facultades legislativas a la Asamblea de Representantes. Facultad de la ARDF para nombrar al procurador del Distrito Federal y al jefe de la policía capitalina. 4) Constitución de los consejos ciudadanos delegacionales con facultades de órganos de Gobierno y capacidad para la aprobación de programas de desarrollo, fiscalización presupuestaria, elaboración del presupuesto. Elección del jefe de Gobierno de la demarcación territorial. 5) Constitución del Consejo General Metropolitano como mecanismo de coordinación intermunicipal y con capacidad de intervenir en áreas de planeación, homologación, tarifas, reglamentos, coordinación de servicios, creación de empresas prestadoras de servicios.

La propuesta de Reforma Política para el Distrito Federal tiene que entrar en vigor en 1994 y no en 1995 para los consejos ciudadanos y en 1997 para la reforma política que garantiza la elección del jefe de Gobierno, en segundo lugar nuestro partido considera que el estatuto de Gobierno debe ser aprobado por la Asamblea de Representantes y no por el Congreso de la Unión como lo propone la iniciativa, en tercer lugar consideramos que el jefe de la policía y los representantes del Poder Judicial deben estar nombrados por la Asamblea de Representantes y no ser facultad del Presidente de la República, como ahora se propone, creemos que debe de haber una Asamblea Legislativa con plenas Facultades, es decir, con capacidad para legislar sobre diversas materias que ahora tiene restringidas en el texto de la iniciativa.

En este sentido estaríamos solicitando ó exigiendo que se legisle sobre seguridad pública, educación, transporte, abasto, establecimientos mercantiles, el código civil y penal, pero además la facultad de la Asamblea de Representantes para aprobar la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos que no este sujeta a la determinación de los criterios de política económica y financiera que aprobará el Poder Ejecutivo Federal.

También estamos solicitando que los consejos ciudadanos tengan facultad de órganos de Gobierno y que puedan indagar acerca del origen y destino del presupuesto, que estemos en posibilidad de que la zona metropolitana del valle de México tenga la posibilidad de ser normada mediante el Consejo General Metropolitano y que éste no sea sólo una instancia que emita recomendaciones sino que pueda aprobar políticas que tengan obligatoriedad de aplicarse.

El proceso de elaboración de la iniciativa de reforma deberá concluir necesariamente con la puesta consideración de la ciudadanía a través de un referendum, no sólo porque a ello obliga la actual Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en su Capítulo VI, sino además, para dar un sustento sólido de legitimidad a una reforma de esta magnitud.

3 de septiembre de 1993.

Diputado René Bejarano Martínez, grupo parlamentario del PRD.»

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:

El tema de la reforma política en el Distrito Federal, es una vieja discusión que data desde 1924 y que se ha dado en los diferentes constituyentes y que finalmente en 1928, cuando se extinguió el municipio en esta capital, no fue motivo para que el tema dejara de discutirse.

Acción Nacional ha propuesto diversas iniciativas en torno a la vida política del Distrito Federal. Recordamos como una iniciativa conjunta con otros partidos políticos que fue firmada en 1986, para establecer el Estado de Anáhuac en esta entidad.

También hemos hecho propuestas que han dado paso a formas políticas de civilidad, como es la propia Asamblea de Representantes.

Hay que recordar que como antecedente de la Asamblea de Representantes el PAN había propuesto un Consejo de Elección, con facultades reglamentarias y que es precisamente el antecedente de la Asamblea de Representantes.

En septiembre del año pasado, los panistas del Distrito Federal celebramos una convención para acordar y definir nuestras propuestas en torno

a la vida política de la capital. Ahí refrendamos nuestra posición de que queremos la elección directa de autoridades en el Distrito Federal. De que queremos un Congreso local y queremos que se restituyan los derechos políticos de los habitantes de esta capital.

Posteriormente a esta convención a que me refiero, hicimos presencia y acudimos a la convocatoria del jefe del Departamento del Distrito Federal a los partidos políticos, para dialogar y discutir la reforma política que hoy finalmente ha llegado a este recinto.

Ahí, en las mesas, se habló de que estas discusiones tenían que dar base a partir de los consensos que se logren en el desarrollo de los trabajos de la mesa, a una iniciativa de reforma jurídico - política del Distrito Federal.

Si bien es cierto, esta iniciativa que salió no fue signada por los partidos políticos que estuvimos presentes en esas mesas de discusión entre partidos políticos y Gobierno de la ciudad, hay que reconocer que muchas de las propuestas que contenía el documento original, muchas de las propuestas de la oposición fueron recogidas en este documento. El proceso de discusión de las mesas fue largo y hubo innumerables aportaciones. No era un proyecto del PRI o del Gobierno que se discutía exclusivamente, eran propuestas de los distintos partidos políticos, eran propuestas de académicos, eran propuestas de organizaciones intermedias en torno a la vida política de la capital y hubo una gran riqueza de aportaciones, algunos señores diputados estuvieron presentes también en estas mesas.

Ese proyecto original no recogió todas, pero tampoco desechó todas las aportaciones que se presentaron precisamente en esas mesas; una vez que se concluyó el proceso en las mesas de discusión, fue turnado por el Ejecutivo a esta Cámara, nosotros en su oportunidad manifestamos que el proyecto era insuficiente y lo consideramos aún insuficiente y vamos a hacer propuestas; insuficientes porque en algunos aspectos fundamentales de la vida política del Distrito Federal no se recogen propuestas que puedan enriquecer los procedimientos democráticos de la capital, pero también, como lo dije hace un momento y en relación a las mesas, advertimos que ya se han introducido también algunos aspectos importantes que la oposición ha propuesto en ese proyecto. Ya en lo particular vamos a señalar cuáles son nuestras objeciones y cómo queremos enriquecer ese proyecto.

Advertimos que ya ha habido pláticas preliminares donde hemos asentado que nosotros no podemos avalar una reforma política si no tiene como condición que se escuchen todavía en este debate de las propuestas de los distintos partidos políticos para que este proyecto pueda enriquecerse; de otra manera no podría aceptarse o avalarse.

Hay que entender, compañeros diputados, que estamos inmersos en un proceso nuevo o en una dinámica nueva del Congreso Federal; ya no estamos en los tiempos en que el Poder Ejecutivo enviaba una iniciativa y no se le podía quitar ni una coma siquiera, estamos en los tiempos en que los mismos proyectos, como el que estamos discutiendo en este momento, traen una dinámica en la cual ya de alguna manera se empiezan a incorporar distintas propuestas no solamente del, Gobierno o del PRI, sino también de otros partidos como es el caso de Acción Nacional.

Vivimos tiempos nuevos en que debe de terminar esa cerrazón que se vería en la Cámara de Diputados o esos proyectos inamovibles para los cuales se defendía en esta tribuna las razones del Ejecutivo y la oposición simplemente daba testimonio de las posiciones contrarias y ahí terminaba todo como registro para la historia en el Diario de los Debates.

Estamos inmersos en un proceso nuevo para la legislación en México; la concertación exige consenso en la nueva realidad política, la concertación y el diálogo tienen que ser un mecanismo de seguridad para todos, se deben de entender y ponderar razones diferentes a las que cada uno sustenta en ese diálogo; no se pueden entender opiniones dogmáticas u opiniones únicas de quienes acuden a un proceso de esta naturaleza. La necesidad del diálogo requiere la presencia de todos los actores de la sociedad, de los partidos políticos y del propio Gobierno. El diálogo no puede contentarse con el simple escuchar o los monólogos que han sido tradición en la vida política de México, en que se escuchan razones y se imponen decisiones numéricas que tanto daño han hecho a la democracia.

En Acción Nacional entendemos el diálogo como una forma necesaria de convivencia política, diálogo entre todas las fuerzas políticas, diálogo entre la sociedad misma y diálogo con el Gobierno porque también es necesaria la convivencia dentro de la legalidad.

Dialogamos en Acción Nacional porque consideramos que en política no toda la verdad concreta está en nosotros ni todos los errores concretos o totales están encarnado en los demás.

Aceptamos el diálogo porque creemos en la discusión sincera y en la discusión razonable de quienes estamos en ese diálogo. Ponemos como condición que ese diálogo tenga consecuencias concretas con las palabras y que no sea simple monólogo de sordos como antes o tradicionalmente se sigue escuchando en la vida política del país.

Es tiempo de desterrar espíritus maniqueos en los que señalan, por un lado, a los buenos y por otro lado a los malos. Es tiempo de transformar la práctica política de nuestro país, es tiempo de abrir nuevos horizontes a la democracia en el que las palabras tengan consecuencia con los hechos.

Por eso, amigos legisladores, la diputación de Acción Nacional ha decidido apoyar este proyecto en lo general, porque consideramos que ha seguido una dinámica que marca avances o aspectos importantes en la vida política de la capital.

Si analizamos los proyectos iniciales que se expresaron públicamente, y en las mismas mesas de discusión, hay un gran abismo entre lo que pretendía el Gobierno o el Partido Revolucionario Institucional, a situaciones que se empiezan a plasmar en este proyecto y muchas otras que serán debatidas aquí y que seguramente tendrán que ser modificadas, porque sólo en ese sentido aceptaremos una política consecuente y congruente con lo que hemos discutido en las mesas, y concretamente conducta a cargo del Partido Revolucionario Institucional.

Creemos que hay una diferencia ya grande de intenciones y de acciones concretas que amenazaban con que la reforma política no tuviera sentido en esta capital. Se amenazaban con que esas promesas de democratización fueran simple palabrería y una burla más para la ciudad de México.

Pero queremos ser claros también. La reforma política que se nos presenta no es todo lo que nosotros hubiéramos querido ni es la aceptación plena de nuestro proyecto, como tampoco es la aceptación plena del proyecto original planteado por el Gobierno por el Partido Revolucionario Institucional.

El proceso de consenso, el proceso de discusión en esta nueva modalidad que se abre en las espectativas del Congreso, admite que las posiciones que entran a una mesa de discusión, no salgan exactamente como entraron porque no tendría razón el consenso o la discusión sincera de quienes están en esa mesa abriendo distintas expectativas para la democracia.

Quien llegue a una mesa a pretender imponer sus razones, por muy válidas que sean, pierde el tiempo en un proceso de esta naturaleza porque sería cualquier otra clase de acción política, menos un diálogo o un consenso en una mesa en la que tienen que admitirse las discrepancias de quienes plantean ahí sus diferentes puntos de vista.

Hemos decidido, los diputados de Acción Nacional, amigos legisladores, estar de acuerdo en lo general con este proyecto porque queremos que los pasos que se han dado en él, sean un momento importante para que se siga activándose la vida democrática de la capital.

Queremos insistir y afirmar que aceptamos la elección indirecta únicamente como transitoria. La elección del regente debe ser transitoria para la vida política de la capital. No vamos a dejar de luchar hasta que esta capital tenga un gobernante electo por el voto directo de los ciudadanos. No vamos a dejar de luchar hasta que la Asamblea de Representantes sea un Congreso con todas las facultades, todas las facultades legislativas que tiene cualquier Congreso de los estados.

Pero este proyecto, señores diputados, en materia legislativa va a tener un avance fundamental porque ya se van a incorporar o se han incorporado materias legislativas fundamentales para la vida democrática de la capital.

Hemos advertido también y mis compañeros que hagan uso de la tribuna posteriormente lo dirán, en cuanto al funcionamiento de los consejos delegacionales. Hemos dicho los diputados de Acción Nacional que queremos que los partidos políticos sean protagonistas, sean los que integren los consejos que se harán en las diferentes demarcaciones. No queremos la suplantación ni la deformación de la democracia introduciendo o incorporando a las organizaciones vecinales para suplantar la actividad de los partidos políticos, eso lo hemos peleado y lo vamos a dejar muy claro aquí para que se garantice que la democracia será extensiva a estos consejos delegacionales.

Hemos hecho propuestas y esperamos concreción en el nombramiento del Procurador del Distrito Federal. Queremos que se avance también en este aspecto, porque no queremos que exista una dependencia total del Ejecutivo, sino también exista una vinculación con el gobernante del Distrito Federal.

Amigos diputados, todos estos esquemas implican que en el Distrito Federal existe una dinámica nueva. El Procurador y otras figuras no pueden seguir siendo entendidas de la misma manera, porque se está hablando ya de un Gobierno propio del Distrito Federal.

Estamos dando los primeros pasos para que los habitantes del Distrito Federal puedan tener un gobernante, que aunque sea en esta etapa por medio indirecto, llegue ahí el gobernante del partido político que gane las elecciones en el Distrito Federal. Queremos que esto se garantice plenamente y que este paso sea importante para la vida democrática de la capital.

Esto es en síntesis, amigos diputados, son algunos de los aspectos importantes que han ido traduciéndose en las discusiones y que están siendo reflejados y algunos tendrán que concretarse en las discusiones en lo particular que aquí se den.

Este proyecto ha llegado más lejos de lo que el Partido Revolucionario Institucional esperaba en su momento y ha llegado lejos como nosotros lo esperábamos, tal vez no tan lejos como hubiéramos querido, pero nos vamos acercando más a un modelo más democrático para esta capital.

Esto de ninguna manera significa que transijamos en los postulados que hemos estado proponiendo. Estos avances que se están logrando hoy van encaminados a los propósitos que tiene Acción Nacional para la vida política de la capital: la elección directa de autoridades; un Congreso local como el que estamos proponiendo; una coordinación efectiva en los aspectos de servicios públicos en el área metropolitana de la capital.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, porque ha sido un proceso difícil y ha resultado una tarea ardua para los que han participado en él. Esperemos la congruencia de con quienes hemos estado discutiendo este proyecto, para que sea todavía reformado en lo particular en los aspectos que hemos estado demandando.

Termino diciéndoles a ustedes una referencia que me llamó mucho la atención en relación al problema de los consensos. El Presidente de mi partido, el licenciado Carlos Castillo, en alguna ocasión, cuando se refería a estos aspectos de los consensos, nos mencionaba sobre los antecedentes del Tratado de Maastricht, aquel tratado en que había discusiones enconadas entre los partidiarios del no o los partidiarios de los que querían sacar adelante este tratado.

Doce posiciones diferentes se sentaban a una mesa a dialogar para tratar de sacar un tratado; quienes querían imponer una posición, chocaban con quienes tenían una posición contraria; al final, tuvieron que darse cuenta de que las posiciones que ahí se estaban discutiendo eran válidas en cuanto a los propósitos de quienes los esbozaban, pero que era necesario que se hiciera racionalidad de todos los que estaban ahí sentados para poder lograr sacar un tratado entre 12 posiciones distintas, entre 12 mentes o mucho más pero con 12 posiciones que totalmente eran distintas.

Se pretendía buscar un consenso o acuerdos; se pretendía que en política lo fundamental era saberse parte y no suponerse el todo o pretender ser el todo en este tipo de discusiones. Gracias a esa racionalidad, el tratado salió adelante; gracias a esa racionalidad se han escrito pasajes importantes en la historia.

También, como se nos refería en alguna plática de quien hago referencia, en la Catedral de Norte Dame en París, cuando se estaban estudiando los antecedentes de las catedrales góticas, se descubrió un grabado de piedra en el que dos arquitectos estaban con sus instrumentos de construcción y de cálculo y había una leyenda: Construeban interced disputando. "Construían discutiendo entre sí". Así se hacían las catedrales góticas y así también se empieza a construir en política amigos diputados.

Continuemos discutiendo, continuemos disputando, pero en aras de construir una mejor democracia para nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Díaz Infante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manuel Díaz Infante:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Distrito Federal representa para el priísmo, el espacio social donde se está gestando, desde los inicios de nuestra Revolución, el ciudadano urbano como actor principal del nuevo orden que define los tiempos de este fin de milenio.

A diferencia de otros asentamientos, el comportamiento urbano que caracteriza al Distrito

Federal, exige de los responsables de planear y legislar, un esfuerzo de creatividad cada vez más vigoroso.

El Distrito Federal, independientemente de la propiedad con que han sido concebidos desde el punto de vista legislativo, jurídico y político, los conceptos de municipio y de entidad federativa, no puede servirse de ellos para contener la dinámica de los procesos sociales que dan vida a su ser urbano.

El Distrito Federal, junto con Río de Janeiro, Tokio y Los Angeles, son pioneras en la generación de un nuevo ciudadano, cuya condición esencial será el considerar la realidad del mundo en términos por ciento urbanos.

Para él no existirá la melancólica reminiscencia de la vida rural, ni el drama de la aculturación como resultado de los procesos migratorios.

El nuevo ciudadano, con el dominio pleno del lenguaje urbano, identificado totalmente con los espacios de la polis como su habitat por excelencia, es una de las grandes prioridades de mi partido.

Los mexicanos tenemos el privilegio de contar con uno de estos primeros crisoles donde se está forjando la nueva humanidad, pero también, el gran compromiso de lograr la concepción de una estructura orgánica que se ajuste a las necesidades de este nuevo tipo de sociedad.

Por ello, la iniciativa propuesta no puede encuadrarse dentro de un esquema que se aplica actualmente en otra parte, es una innovación que se ajusta a nuestras propias necesidades.

Los ciudadanos del Distrito Federal somos mexicanos cosmopolitas. Esta condición es un factor nuevo que debemos considerar cuando hablamos del modelo político que más nos conviene.

Los priístas queremos que la ciudad sea un habitat humanizante, un espacio donde esta nueva sociedad, en que predominan los jóvenes, dé plena vigencia a los principios de libertad y justicia social que dan sentido a nuestra vida en el devenir de la historia.

Estamos conscientes de nuestra responsabilidad ante este reto; queremos más y mejor democracia; queremos una democracia no constreñida solamente a cuestión, de votos; deseamos un Estado que responda al nuevo tipo de sociedad con democracia eficaz y eficiencia democrática; queremos instituciones de Gobierno y administración para consolidar lo que hoy funciona: respeto al pluralismo; suficiencia en servicios públicos; libertades públicas y respeto al derecho a participar organizadamente en la cuestión pública.

Para nosotros en esta Legislatura, y para innumerables ciudadanos en el seno de los partidos políticos y otras instancias de análisis y expresión, los días y los meses se han acumulado en el espacio de un debate crucial para evolución política de nuestra nación.

Todo los partidos hemos venido aportando nuestras ideas y nuestros sentimientos para enriquecer esta discusión constructiva que nos ha permitido desembocar en una propuesta congruente con la realidad social y las condicionantes estructurales que definen la vida urbana del Distrito Federal.

Hoy, México se halla inmerso en una intensa reforma política, que se enriquece con la argumentación apasionada de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, poniendo nuevamente sobre el tapete de la discusión los puntos de vista que caracterizan a la pluralidad de esta LV Legislatura, sin más limitaciones a las que cada uno nos permitimos para mantener un nivel de comunicación respetuosa del derecho ajeno, todos, todos los partidos políticos han expresado sus posiciones.

Durante el largo proceso de esta reforma, hemos llevado a cabo un ejercicio de apertura real y de mutuo respeto. Nuestro esfuerzo en esta etapa se centra en superar al máximo las diferencias para lograr de manera conjunta, en el marco de la legalidad, que esta Legislatura dé un paso más en el camino de la democracia.

Bajo esta condición, la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional, está sustentada en los principios de libertad y justicia social que han alentado el desarrollo democrático de país desde su nacimiento como Estado independiente.

Con estas premisas hemos apoyado la consolidación y desarrollo de nuestra nación, identificados plenamente con los liberales sociales de todos los tiempos.

Unido al proceso de construcción de la nación mexicana, se ha dado en diversos momentos y foros el debate sobre las condiciones de ser y de existir, de la instancia que dé asiento a los poderes federales.

Desde siempre, cada etapa de esta valiosa discusión, ha permitido a la sociedad mexicana

avanzar paso a paso hacia una mejor comprensión de sus propias necesidades y a definir con mayor claridad sus objetivos, metas y estrategias de acuerdo al momento histórico.

Con ello hemos ganado todos, pues nuestras instituciones se han fortalecido con el desarrollo de la democracia y se ha venido consolidando la reforma política del país.

Dentro de este amplio proceso de reforma política en que nos encontramos inmersos, ocupan un lugar fundamental los trabajos relacionados con la reforma propuesta para el Distrito Federal que hoy han de permitirnos adecuar a las características de amplia participación, madurez ciudadana y conciencia crítica de los habitantes de esta ciudad, una opción de Gobierno que nos permita el enfoque metropolitano, sin dejar de considerar las problemáticas locales; una forma de Gobierno que busca el acercamiento con la sociedad y se esfuerza en eliminar, a través de mejores sistemas de administración y control, los márgenes de discrecionalidad de los servidores públicos; una nueva forma de Gobierno que transforma un Gobierno netamente administrativo, en un Gobierno local, democrático y representativo; dotado de facultades reales y propias; donde florezca la libertad sin desorden; haya paz sin opresión; justicia sin rigor; tolerancia sin debilidad; igualdad con reconocimiento de particularidades; marcha legislativa sin precipitación y acuerdos que unan en el propósito común del progreso y fortaleza de las instituciones de la República, tal y como lo expresa la exposición de motivos de la reforma.

La iniciativa que estamos discutiendo es, en su esencia, una definición del status jurídico del Distrito Federal, promoviendo una nueva distribución del poder , ya que delimita las esferas de acción dentro de la coordinación que debe existir.

Es una innovación sui generis, adecuada a la realidad de la ciudad capital, pero respetando el régimen federal que contempla nuestra Carta Magna.

Busca la conciliación de tres premisas igual de importantes en la vida nacional: capital de la República, sede de los poderes federales y Distrito Federal.

Las propuestas que hoy se presentan son un avance inobjetable. Están basadas en un modelo de Gobierno que requiere la ciudad y de ninguna manera pretende borrar lo que ya está hecho y funcionando.

Desde el punto de vista de mi partido, la reforma se basa en argumentos reales; no tiene que ser abrupta para considerarse reforma, está basada en la experiencia y sustentada en argumentos sólidos.

Examinándola de manera objetiva hemos de reconocer que es un indiscutible avance democrático, por lo que no puede calificarse ni de tibia ni de timorata.

Se trata de un proyecto que reorienta la historia, que incide en la base estructural del modelo de nación para incidir el cambio.

No se pretende un cambio por el cambio mismo, sino un cambio que contenga un cambio histórico.

Este complejo proceso de instrumentación política se encuentra respaldado por un ejercicio real de búsqueda de consensos, derivado de la voluntad política de representantes populares, de los partidos que concurrieron a los trabajos de la mesa de concertación, así como del Ejecutivo que los convocó. ¿Para qué? Para encontrar conjuntamente con la sociedad, fórmulas democráticas compatibles con nuestra realidad.

La iniciativa logra una reorientación del poder y marca una delimitación de competencias, sin obstaculizar el fin último que es y será: conducir a la ciudad y a sus habitantes a mejores niveles de vida, dentro de parámetros adecuados de gobernabilidad.

No hay duda, estamos ante la presencia de una modernidad en donde se está dando una transferencia de facultades y poder hacia otras instancias igualmente republicanas.

Desde nuestra óptica, con las nuevas atribuciones que se proponen, se logra consolidar a la Asamblea de Representantes como un órgano legislativo, de Gobierno y representación de los habitantes de esta ciudad. Dejará de ser sólo un cuerpo reglamentario y de gestión; una nueva forma de Gobierno que al ampliar las facultades de la Asamblea garantiza el control democrático de la gestión pública; una nueva forma de Gobierno en la designación del Jefe del Distrito Federal, sustentado por la legitimidad de la elección que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular y que limita las facultades discrecionales del Ejecutivo Federal por un lado y aumenta por el otro las atribuciones de la Asamblea, al tener ésta la facultad de aprobar el nombramiento del titular del Distrito Federal.

Es un indiscutible fortalecimiento del sistema de partidos; es un ejercicio democrático y republicano, es una verdadera transformación de fondo.

En este orden no podemos dejar de reconocer la importancia de la creación de los consejos ciudadanos, lo que representa una efectiva participación social, una real participación en la toma democrática de decisiones y una vinculación a la responsabilidad que entraña la solución de problemas específicos.

Los priístas apoyamos la iniciativa cuyo dictamen hoy se discute, la apoyamos porque queremos realidades, no buscamos estructuras de organizaciones ideales, sino los mecanismos para que el Distrito Federal de oportunidades de desarrollo sustentables a toda la población que integra esta ciudad capital.

Medios para incrementar los niveles de habilidad de un espacio urbano que por su complejidad y magnitud tiende a manejar polaridades extremas y procesos de deterioro físico y social.

La preocupación de mi partido está precisamente en captar y comprender los mil matices de esa realidad que llamamos "el habitante del Distrito Federal", porque sin lugar a dudas, es el hombre el motivo central causa de nuestra actividad política.

Para el Distrito Federal ante todo requerimos que el Gobierno garantice y no solamente promueva la participación de agrupaciones y de individuos en todos y cada uno de los procesos que permiten hacer de la demanda social el objetivo central de la acción de Gobierno.

En la capital del país sus habitantes tienen la suficiente madurez política para practicar la democracia y para participar en la construcción de su presente, y su porvenir político y social con acciones concretas y efectivas.

Por eso ratificamos nuestro apoyo a la iniciativa que hoy se somete a esta soberanía. Consideramos que en ella, mediante los consejos ciudadanos, la autonomía del Poder Judicial, la Asamblea de Representantes y la nueva forma de Gobierno, se cuenta con el mecanismo más adecuado para hacer realidad este objetivo democrático.

Compañeras y compañeros diputados, estamos abordando hoy, con convicción republicana, un debate legislativo sobre las cuestiones esenciales de las bases del pacto federal. Las decisiones legislativas que hoy se tomen, buscarán sin duda avanzar hacia un mayor perfeccionamiento de la democracia y que todos estamos empeñados. Buscarán también al acercamiento de posturas antagónicas y radicalmente opuestas que se han acumulado durante 170 años.

Yo los invito a que hoy no perdamos la oportunidad de servir a nuestro país y a los ciudadanos del Distrito Federal, aprobando las reformas que integran esta iniciativa, que ha surgido de procesos de enriquecimiento y depuración, de concertación y de amplia consulta, en el marco del diálogo plural que debemos alentar todos nosotros en México. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el Diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Después de más de cuatro años de ejercicio, el Gobierno actual ha decidido promover cambios en las formas de Gobierno del Distrito Federal.

Para lograr que el Gobierno se decidiera a introducir modificaciones a la actual estructura del Departamento del Distrito Federal, fue necesario que se expresara un amplio movimiento social y ciudadano demandando la democratización de la urbe, sin embargo, lo esencial de las exigencias ciudadanas no están reflejadas en la iniciativa que el Ejecutivo Federal ha enviado al Congreso.

Está claro, principalmente por las dos últimas exposiciones de las fracciones parlamentarias, que tenemos enfoques sumamente distantes. No se trata de que no nos hayan aceptado todos los planteamientos que hizo el Partido de la Revolución Democrática y por eso estemos en contra, no se trata de no haber hecho el esfuerzos por el entendimiento, se trata de que se ha llegado como conclusión por parte del Gobierno y su partido a lanzar una iniciativa que está muy lejos de los anhelos ciudadanos del Distrito Federal.

El Gobierno está más preocupado por satisfacer intereses de grupo, lo refleja en la iniciativa y lleva a cabo una política de reorganización de la ciudad, subordinada a intereses financieros. Se trata de una reforma que no se encamina a la transición democrática de la ciudad.

La iniciativa presidencial se funda en criterios erróneos que ya le han hecho un gran daño a nuestra ciudad, por un lado, se sigue sosteniendo que la ciudad es sólo el Distrito Federal y, por el otro lado, se separan formas de Gobierno y planeación urbana.

Además, da continuidad a un falso debate, producto del empeño irreductible por mantener todo bajo el dominio presidencialista que considera la existencia de un conflicto entre un Gobierno democrático en la ciudad y el establecimiento de los poderes federales en la urbe. Ese conflicto existe fundamentalmente en la visión oficial.

Por eso, esta propuesta conlleva una serie de prevenciones para justificar la intervención presidencial y de los otros poderes federales dentro de la vida cotidiana del Distrito Federal y, ahora, además, dentro de la vida de los partidos.

El desarrollo de la urbe ha desbordado las estructuras administrativas y de Gobierno. Desde hace tiempo, esta gran ciudadad se ha vuelto ingobernable para el Departamento del Distrito Federal. Pero la interpretación de las autoridades, sobre esa ingobernabilidad es sui generis. La gobernabilidad está asociada con su permanencia en el poder y por lo tanto sólo es necesario una adecuación en la estructura administrativa y de Gobierno manteniendo el control del Ejecutivo Federal sobre ella, para que el consenso y la gobernabilidad retornen. Esta es una apreciación tan limitada como riesgosa.

Al ignorar el reclamo democrático que se traduce en derechos políticos plenos para los capitalinos, el Gobierno busca en la adecuación de las fórmulas presidencialistas, la solución a un problema que exige enfoques democráticos en donde se entrelacen los criterios jurídicos con los de la planeación urbana, los del desarrollo económico, los ecológicos y los de los pobladores de la ciudad, cuyo denominador común y eje para encontrar una sólida gobernabilidad sea el respeto de los derechos políticos plenos, sea el de la democracia.

La iniciativa presidencial atiende a otros criterios, los de la defensa del dominio del Ejecutivo Federal sobre los poderes de la ciudad y sus habitantes, para lo cual han implementado una serie de cambios constitucionales con una argumentación poco sustantiva para justificar esta propuesta y por más grandilocuentes que sean las frases con las que aquí se quiere justificar esa propuesta, los alcances democráticos no se le ven. Así, llama la atención que en la Exposición de Motivos se reconozca que la I Asamblea de Representantes, elaboró una importante iniciativa de reforma para otorgarle mayores facultades legislativas. Lo que no se dice es que fue la propia mayoría oficial quien congeló esta iniciativa.

El Partido de la Revolución Democrática se convirtió en un activo promotor de la ampliación de las facultades para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como parte de una estrategia para impulsar un proceso de transición democrática en el Distrito Federal. Pero también en este tema es donde podemos ubicar las limitaciones de la actual propuesta del Ejecutivo.

La iniciativa presidencial aunque amplía, pone en juego sus mismos criterios y no otorga facultades legislativas plenas a la Asamblea, sigue subordinado este órgano a los poderes federales, en particular el Ejecutivo.

El PRD propuso que la ampliación de las facultades de la Asamblea, fuera uno de los elementos centrales para una reforma política de fondo. Al crear un Poder Legislativo local, se depositaría en los representantes populares del DF, la responsabilidad de conducir los cambios en la organización administrativa y territorial de la ciudad, Así como en el entramado jurídico y en la organización y participación social.

Al tomar el rumbo que le dio el grupo en el poder la iniciativa presidencial, desvinculada a la Asamblea de Representantes de las decisiones fundamentales para la vida de la ciudad.

La iniciativa del Ejecutivo está permeada de argumentaciones preventivas: no generar tensiones con el Gobierno de la República; no generar mayores desequilibrios entre quienes viven en la ciudad de México y los habitantes de los estados. Son los constantes de la propuesta gubernamental.

En el partido oficial se volvió ya un dogma que el territorio del Distrito Federal es el de la ciudad de México. Sólo el Gobierno cree que la dinámica del DF, es distinta de la que existe en su zona conurbada. Así, al apegarse al dogma oficial de no crear un nuevo Estado de la Federación, se eleva a rango constitucional en el artículo 44, una ciudad fragmentada.

Lo esencial de la iniciativa oficial se expresa en el Título Quinto de la Constitución al proponer la nueva organización del Gobierno del Distrito Federal a partir de su carácter particular con relación al resto de los gobiernos de los estados.

Al establecer las bases constitucionales para el Gobierno del Distrito Federal, reafirman el predominio del Poder Ejecutivo sobre los poderes locales y el establecer el Gobierno del DF, como un Gobierno especial, se reedite el carácter de Gobierno no electo de manera directa por los ciudadanos, con la negativa, además, de la constitución de un Poder Legislativo propio.

Se habla del estatuto de Gobierno del DF en la fracción I del artículo 122 constitucional. Ahí se incluyen los contenidos generales del estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, se enuncian sus órganos, la relación de éstos con los poderes de la Unión, el tipo de administración pública local, los derechos y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal y la integración de un consejo de ciudadanos para cada demarcación territorial en que se divida la entidad.

En el estatuto bien podían incorporarse principios y mecanismos democráticos que garanticen cambios y estabilidad para el Gobierno de la ciudad. Lamentablemente no aparecen enunciados siquiera.

Se habla de la demarcación territorial que divide la ciudad, no se dice que sean las actuales delegaciones, pero tampoco se acepta la restauración de los municipios. De cara a la costosa experiencia de las delegaciones políticas y no existiendo aun ninguna otra representación de Gobierno local, no es explicable la indefinición oficial sobre el tipo de demarcación territorial que requiere la urbe; menos explicable es este asunto cuando una de las demandas principales para la reforma democrática del Distrito Federal, ha sido precisamente la restauración de los municipios.

La ciudad no puede experimentar más en torno a la división político - administrativa de su territorio. Un sistema de municipalidades, para el Distrito Federal, es indispensable y debería ser una de las partes fundamentales de su reforma.

En la fracción II del artículo 122 constitucional reformado, es donde se concentran las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal con ellas se limitan de manera drástica los derechos políticos de los capitalinos y se vulnera la división de poderes que debiera existir en el Distrito Federal.

Designará al jefe de la policía y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal; amparándose en otro dogma que también sirve de argumento preventivo, la necesidad de mantener en armonía el sistema federal con la organización del Distrito Federal; establecerá los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; iniciará leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

El intervencionismo presidencialista se dirige también hacia el propio Poder Ejecutivo local. En esta fracción II se establecen los mecanismos que permiten la designación por parte del Ejecutivo Federal, del titular del Gobierno del DF.

En la fracción VI se especifica el procedimiento para nombrar al titular del Gobierno capitalino y se abre la puerta de par en par a la intervención del Ejecutivo al interior de la vida de los partidos. Con ello se incurre en un gravísimo error.

Este procedimiento crea varios problemas de los cuales destacan los siguientes:

Se obstruye la posibilidad de establecer un mecanismo parlamentario real al proponer que el jefe de Gobierno surja de entre los integrantes de la Asamblea de Representantes del partido que obtenga la mayoría de los sufragios, se recoge un mecanismo común dentro de los sistemas parlamentarios, sin embargo, es el Ejecutivo Federal quien designa al jefe de Gobierno capitalino surgido de la integración de la Asamblea de Representantes, de la Cámara de Diputados o del Senado. Introduce así el elemento de subordinación al poder presidencial.

Los electores no conocerán quiénes son los candidatos propuestos a la jefatura del Gobierno. Sostenemos que el procedimiento de elección directa, universal y secreta, es el que debe regir en el DF.

Pero aun dentro de esta propuesta, bien pudiera establecerse quién es el candidato de cada uno de los partidos para ocupar el cargo de jefe de Gobierno. Esto implicaría que la campaña de cada uno de los candidatos que aspiran a gobernar la ciudad, estuviera marcada por las propuestas programáticas que reivindican para la urbe.

Por eso, reiteramos que el procedimiento que propone la iniciativa, propicia la intervención abierta y ahora por ley, en la vida interna de los partidos por parte del Presidente de la República.

Los montos de endeudamiento que el Distrito Federal puede tener también estarán definidos por el Presidente; aprobados por el Congreso de la Unión. Se aduce que estos afectan a la economía nacional y la de la cede de los poderes federales.

El mecanismo de subordinación está claro; además, el jefe de Gobierno del D.F., presentará al Ejecutivo Federal un informe sobre el ejercicio de dicha deuda.

Aún dentro de un Gobierno especial como el que se propone, se podían haber ensayado mecanismos para vincular el Congreso de la Unión con la Asamblea de Representantes o con el jefe de Gobierno capitalino. Además, con la facultad de la Cámara de Senadores para nombrar al jefe del D. F., en el caso de que haya dos rechazos sucesivos por parte de la Asamblea de Representantes a la propuesta del Ejecutivo, se recurre a la intervención de otro poder federal en un asunto local.

Como hemos afirmado, la ampliación de facultades de la Asamblea es insuficiente y termina compartiendo las tareas que le corresponden con el Congreso de la Unión.

De entre las materias que no corresponden a la Asamblea, destaca la de la aprobación del estatuto de Gobierno. El Partido de la Revolución Democrática ha insistido en que sea la Asamblea de Representantes quien apruebe el estatuto para la ciudad, considerando que la Asamblea sería el órgano legislativo local. No hay razones para impedir que la representación directa de los habitantes del D. F., como se define a la Asamblea en esta iniciativa, legisle en "una materia que será de gran impacto en la vida cotidiana de la urbe", para utilizar las palabras expresadas en la iniciativa.

En el caso de la reforma al Distrito Federal, bien puede darse el ejercicio pleno del federalismo y al mismo tiempo consolidar un sistema de Gobierno para la ciudad, con división de poderes y plenos derechos de los ciudadanos; con un Poder Legislativo, es decir, con facultades plenas para la Asamblea de Representantes, con autonomía para el ejercicio de su actividad económica, lo cual no excluye la coordinación eficaz con la Federación y un Poder Judicial de y para la ciudad en el Distrito Federal, se sentarían las bases elementales para abrir, entonces sí, paso a una transición real.

Estamos hablando aquí de cambios dentro de la propia propuesta oficial, en aras de un acuerdo por una reforma democrática que inicie ahora.

El Gobierno y su partido tienen la responsabilidad de posibilitar la creación de auténticos poderes locales para el Distrito Federal. También de terminar con el predominio absorbente del presidencialismo, puesto que la estructura política y administrativa, basada en el Ejecutivo Federal, contribuyó de manera decisiva al deterioro urbano, al crecimiento de las desigualdades, fomenta el autoritarismo y en nuestros días es la fuente principal de la ingobernabilidad de la ciudad.

Por eso, de cara a la ciudadanía y al futuro de la urbe, se requiere renunciar a las visiones de grupo y abrir definitivamente las puertas al pluralismo político que tiene vida y al que tiene derecho todo ciudadano en el Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Señor diputado Téllez Rincón, ¿con qué objeto?

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Señor, pidiendo a usted respetuosamente, si tiene a bien, ponga a consideración de esta Asamblea si están suficientemente discutidos en lo general los artículos que estamos discutiendo.

¿Por qué hago esta moción? Porque han quedado ya precisadas las posiciones de todos los partidos.

Yo pediría a usted, si tiene a bien, hacer esta moción.

El Presidente:

Señores diputados:

Como tuve ocasión de informarlo a la Asamblea, al inicio de esta sesión, se inscribieron para hacer uso de la palabra en lo general y así fijar las diversas posiciones partidarias en derredor de este tema de tan suma importancia para la vida política de nuestra capital y del país, una serie de oradores que en su conjunto integraban e integran dos rondas de compañeros que pasarían por esta tribuna.

Haciendo esta aclaración y obsequiando la petición del señor diputado Téllez Rincón, de consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutir el tema.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Señor Presidente: el artículo 115 del Reglamento Interior faculta, señor, a nosotros por las posiciones que se han dado y han quedado muy claras. No sé qué se quiera hacer. Es en lo general.

En lo particular tendremos nosotros el derecho de volver a actuar.

Las posiciones han sido fijadas ya con mucha claridad. ¿Por qué una segunda ronda repetitiva que tenemos nosotros que estar aquí oyendo las mismas palabras? Si pedimos las versiones estenográficas, son exactamente las mismas, señor Presidente.

El Presidente:

En virtud del comentario que me permití hacer hace unos segundos, en recordación del acuerdo parlamentario tomando por todas las fracciones de esta Cámara y en virtud de que se encuentran inscritos aún siete compañeros más, representantes de diversos grupos parlamentarios que acordaron pasar por esta tribuna para seguir discutiendo el tema en lo general; pero en virtud también de la propuesta del señor diputado Téllez Rincón, ruego encarecidamente a la Secretaría consultar a la Asamblea si considera discutido en forma suficiente el tema.

La secretaria Patricia Terrazas Allende:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema con respecto al decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No está suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia:

Verdaderamente resulta difícil tratar de aportar algo a lo ya dicho; sin embargo, cumpliendo con un encargo de mi partido y también por expresa manifestación de la Asamblea, cumplimos con este encargo con mucho honor.

Algún diputado que nos antecedió dijo que resultaría realmente difícil llegar a consensos, acuerdos, supuestos y que en este tema podrían surgir múltiples propuestas; tiene razón y no tiene razón; si no partimos de una base firme de principios, claro que se puede venir a hacer propuestas sin llegar a consensos o sin dejar satisfecho a nadie. Entonces cabría hacernos algunas preguntas para orientar el debate que ya empezó.

¿Qué es lo que pretendemos al haber iniciado estos trabajos de reforma política al D.F., ya hace tiempo, ya hace más de un año? ¿Qué es lo que se pretende? ¿Qué buscamos? Si alguien nos responde que buscamos democratizar la vida del D.F., diríamos que estamos de acuerdo, pero que eso no es todo y no es el fondo, porque entonces aceptaríamos que estamos luchando por la democracia por sí misma, pero la democracia no es un fin en sí mismo; la democracia es un medio, el medio que utiliza la sociedad a través de la política precisamente para poder constituir esa sociedad y esa convivencia humana satisfactoria para la mayoría, no para todos, pero sí para la mayoría. Construir una sociedad y un ámbito físico en donde el hombre, el mexicano en este caso y los habitantes del D.F., en el caso más particular, puedan vivir, podamos vivir con la mayor plenitud posible.

Entonces si estamos de acuerdo con ello debemos aceptar que no hemos logrado ese propósito de crear una sociedad suficientemente armónica y un ámbito físico suficientemente saludable para que los mexicanos que viven o vivimos y vivimos transitoriamente en esta ciudad, vivamos con plena satisfacción a las múltiples necesidades que tiene el hombre.

Y ¿qué es lo que pasa? Pues que estamos en medio de una contradicción en esta ciudad que ya no es la contradicción de 1824 ni la de 1928; estamos enfrentando un nuevo tipo de problemas, nuevas contradicciones. Trataré de describir esa contradicción a nuestro juicio fundamental.

Por un lado la existencia, la presencia de los poderes federales y por otro lado el crecimiento de una ciudad.

¿En qué sentido?, que a los poderes federales, al ámbito físico en que se asentaron inicialmente, esta ciudad ya les queda muy grande, enormemente grande para que sea el espacio en el que se asienten los poderes federales y, por otro lado una ciudad tan enormemente grande, tan gigantesca, que la forma de Gobierno originaria para el asentamiento de los poderes federales ya le queda pequeña.

Esa forma de Gobierno para esta ciudad le queda totalmente pequeña y a los poderes federales le queda esta ciudad enormemente grande. Esa es la contradicción fundamental y que tenemos que buscar la manera de resolver esa contradicción.

Nosotros hemos propuesto que es posible armonizar los dos extremos de estas dos polaridades. No estamos casados con nuestra idea de una entidad nada más porque sí, hemos propuesto un salida: la existencia, la permanencia de los poderes federales pero en un ámbito físico más reducido, propio, para que en él se asienten los poderes federales, sin que tengan que enfrentarse con la necesidad de gobernar una enorme ciudad y por otro lado, tejemos el resto de espacio citadino, metropolitano, para que en él se pueda desarrollar una nueva entidad federativa.

No son contradictorios, se pueden armonizar estos dos extremos. Es válida la propuesta del Partido Popular Socialista y de otros partidos, de que es necesaria la creación de una nueva entidad federativa en esta parte de la República, sin necesidad de excluir o de trasladar a otra parte los poderes federales, pero sin fusionar dos problemas que ya no pueden armonizarse de por sí.

Porque esa contradicción nos ha llevado a una serie de problemas que no se pueden resolver ya en la forma en que está gobernada esta ciudad, porque está gobernada por un Gobierno que no está representando la voluntad del pueblo y esto rompe con cualquier principio democrática.

En primer lugar, por este Gobierno que no ha sido designado por el pueblo está comprometido jurídicamente hablando, a atender los reclamos de este pueblo y porque por la misma razón el pueblo no tiene canales para manifestar sus discrepancias y expresar sus opiniones y ejercer la vigilancia sobre ese Gobierno que el pueblo no designó.

Por lo tanto, tenemos que buscar una estructura político - social que armonice estas dos fuerzas, el pueblo por una parte y los poderes federales.

Nuestro concepto, las reformas que se plantean no son cabalmente satisfactorias y por eso hemos insistido en nuestra solución.

¿Por qué afirmamos esto?, porque qué pasa con los habitantes del Distrito Federal que representan un nueve o un 10, depende como se mida esta ciudad, 10, nueve o 10% de la población del país, del país que vive en un estado de excepción política y democrática y que no es cualquier cosa ese porcentaje, es un enorme porcentaje de la población del país la que vive en este estado de excepción, por lo tanto no es aceptable que se diga que como aquí están los poderes federales, cabe esa excepción, cabe que los habitantes del Distrito Federal vivan dentro de esa excepción, supuesto que representan una gran cantidad de mexicanos, mexicanos que no pueden elegir al Poder Ejecutivo, que apenas empiezan a elegir a su Poder Legislativo y que tampoco tiene nada qué ver con el Poder Judicial que los está gobernando.

Y no nos referimos a la Cámara de Diputados que tiene facultades, pero que son, es el núcleo de mexicanos, el conjunto de mexicanos de excepción que a diferencia del resto de los mexicanos, no tienen pues un gobernante, no lo nombraron, no lo designaron, no lo eligieron, no hay un Poder Ejecutivo en el sentido pues del que gozan o tienen qué ver el resto de los mexicanos; a eso nos referimos; ni tampoco un Poder Legislativo cabal, en el nombre lo dice, Asamblea de Representantes del Distrito Federal, son voceros, alguien lo dijo, o gestores, los asambleístas, pero no son verdaderos legisladores, no hay poderes, el poder lo es el Ejecutivo Federal. ¿No es ya bastante la responsabilidad, las tareas del Ejecutivo Federal, para que todavía tenga que gobernar, entre comillas, a esta enorme ciudad?

Tenemos pues, hablando de cuestiones prácticas, que encontrar la forma de que los habitantes de esta ciudad tengan, puedan designar a sus gobernantes, a los poderes como el resto del país y para el resto de los mexicanos.

Ya se ha dicho cuál es la categoría jurídico - política del jefe del Departamento del Distrito Federal, lo ha dicho la misma diputación del PRI y no lo vamos a repetir, estamos de acuerdo con ello. Entonces, razón de más.

Y cuáles vendrían siendo las soluciones, soluciones que hagan a un lado los planteamientos

que nos ha venido a presentar aquí en el dictamen, que definitivamente no son de aceptarse en algunos aspectos.

La idea de que venga a ser finalmente el Ejecutivo, otra vez el Ejecutivo, el que por medio de algún mecanismo, aparentemente democrático, tenga en sus manos la designación del regente de la ciudad de México o del jefe del Gobierno de la ciudad de México, del Distrito Federal, eso no es más que quererle dar vuelta a una moneda de la misma Ley; es decir, a la misma situación antidemocrática en la que el pueblo no va a elegir sino finalmente va a ser otra vez el Ejecutivo Federal el que va a decir quién va a gobernar a esta ciudad y mejor sería que se quedara como está, si finalmente van a seguir las mismas prácticas nada más que disfrazadas de democracia.

Y tampoco es de aceptarse las pocas facultades que se le quieren dar a la Asamblea de Representantes. ¿Por qué? Porque si no se está dando una salida satisfactoria a la elección de un Poder Ejecutivo, por lo menos deberíamos darle suficientes y amplias facultades a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, verdaderas facultades legislativas, que por lo menos ese poder sí esté integrado a cabalidad y por supuesto, todavía no entendemos, porque no se nos ha venido a explicar aquí, en qué se fundamenta la propuesta de que se tiene que mantener la cláusula de gobernabilidad en los órganos legislativos del país. Como dijo un compañero anteriormente, intentamos dar pasos para eliminar eso en el Poder Legislativo Federal, pero apretamos más las pinzas en cuanto a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y en forma demasiado ostentosa de poder, con 30% tener posibilidad de asegurar hasta el 60 y tantos por ciento de la representatividad en la Asamblea de Representantes, eso es verdaderamente afrentoso.

No entendemos, no hay, no nos han dado argumentos de por qué se insiste en ese tipo de medidas, y todo permite entonces pensar que efectivamente se quiere mantener una forma de autoritarismo, que es muy típico del neoliberalismo, el autoritarismo, el control político y que nos hace llegar a formas de convivencia política aparentemente democrática.

Mal haríamos si nosotros vamos a venir a esta tribuna a decir que estamos conformes con los cambios que se nos vienen a proponer, por lo tanto, como dijo el compañero Cárdenas, el Partido Popular Socialista ahondará en estos análisis, en estos planteamientos en lo particular y anticipadamente estamos rechazando la propuesta en forma en que se nos ha hecho aquí.

El Presidente:

La Presidencia agradece la intervención del diputado Jorge Tovar Montañez:

A continuación me permito invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Gonzalo Cedillo Valdez, para fijar posición en relación con el dictamen a discusión.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para exponer brevemente, en nombre de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, el punto de vista que sostiene para democratizar el tema de Gobierno del Distrito Federal, y proponer algunas alternativas que dan sustento a nuestra posición, a la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, relativo a la reforma constitucional contenida en el artículo 122 en sus incisos d, y e.

Nuestro partido ha sostenido en reiteradas ocasiones, la necesidad impostergable que tiene la ciudadanía del Distrito Federal, para ejercer sus derechos políticos que le permitan elegir a sus representantes ante los órganos superiores de Gobierno, así como elegir aquellos que velen y defiendan sus intereses dentro de las demarcaciones territoriales, que hoy conocemos como delegaciones políticas, cuyos derechos deben ser equivalentes a los que tienen todos los mexicanos dentro de marco constitucional.

La ciudad de México es hoy una de las urbes con más alta concentración nacional, no solo del contexto nacional, sino del orden mundial, que demanda día a día la solución de múltiples problemas de carácter público y que se manifiesta con mayor crudeza en la solución a los problemas de la vivienda, seguridad pública, vialidad, ecología y desempleo entre otros no menos importantes, y que por le carácter centralizado del actual sistema de Gobierno, imposibilita que la ciudadanía participe en la elección de sus gobernantes, así como en sus planes y programas, generando con ello que la ciudadanía pierda credibilidad y confianza en sus autoridades, lo que ha ocasionado que se aleje peligrosamente en cada proceso electoral, contribuyendo con ello que la ciudadanía busque otras alternativas al margen de los marcos legales. Por ello, compañeros diputados, nuestro partido, consciente

del divorcio cada vez más marcado entre la sociedad civil y las autoridades del Distrito Federal, estima que uno de los objetivos que tienen que alcanzarse, consiste en acercar los órganos de Gobierno del Distrito Federal con la ciudadanía. Para lograr dicho objetivo es indispensable modificar en forma gradual y paulatina nuestros preceptos constitucionales, que den la pauta para la ciudadanía del Distrito Federal, goce de plena libertad dentro de los marcos legales para elegir a sus representantes, lo que nos lleva a la necesidad de crear una Ley electoral que regule el proceso de elección para integrar la Asamblea de Representantes o en su equivalente, órgano que debe ser la expresión de la ciudadanía del Distrito Federal.

En esta ocasión sólo me voy a referir a los órganos delegacionales del Distrito Federal y a sus mecanismos de designación, toda vez que el coordinador de mi fracción parlamentaria fijó la posición en lo general y en lo particular sobre la elección del titular del Gobierno del Distrito Federal.

En lo referente a la propuesta del titular del Ejecutivo Federal, que reforma el artículo 122, fracción I, en su inciso d, se sientan las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados.

Al respecto, consideramos que la reforma política al Distrito Federal no muestra ningún avance democrático en donde la ciudadanía pueda decidir quién va a ser responsable de administrar la cosa pública en su demarcación, porque el titular de dicho órgano desconcentrado sería producto de un acto discrecional del jefe del Departamento al ser designado por facultad expresa que da la Ley.

Nosotros consideramos, en principio, la existencia de los órganos centrales, pero sí queremos resolver en parte el problema de la democratización del Gobierno del Distrito Federal, tendríamos que abrir nuevos espacios para que la ciudadanía participe de alguna manera en la integración de sus gobernantes.

Por ello, nosotros proponemos que las delegaciones políticas del Distrito Federal se deban convertir en órganos administrativos con carácter descentralizados por servicio, con personalidad jurídica y patrimonial propio y, lo más importante, que no dependen jerárquicamente del jefe del Departamento, sino que surjan por efecto y acto de sus propios mecanismos de elección interna, por la vía democrática y que estén coordinados sectorialmente por los órganos centrales del Departamento del Distrito Federal.

Reforzado esa propuesta, nos podemos referir a la teoría del derecho administrativo que da sustento jurídico a la misma, que entre otras podemos citar a la del maestro Gabino Fraga, quien expresa que la descentralización por servicio, en realidad constituye una tendencia para hacer participar a los agentes y a los administrados en una medida más o menos amplia de la gestión de sus propios intereses y que una de las ventajas de este sistema consiste en que da autonomía al servicio técnico, a la vez que descarga el poder del cumplimiento de serias obligaciones y contribuye a la realización e ideales democráticos por dejar que los mismos interesados en el servicio intervengan en su manejo, porque al propio tiempo limita la omnipotencia de los gobernantes.

Igualmente debemos de entender que el proceso de reforma política por la democratización del Distrito Federal, consiste en darle autonomía económica, y la forma de conseguirlo sería mediante su independencia, constituyéndole un patrimonio que sirva de base a su economía, lo que nos conduciría necesariamente a modificar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y poder, así alcanzar tres condiciones básicas:

Primera. Una estructura de impuestos locales eficientes y rentables, cuyo principal tributo, que es el predial, debe ser destinado a las entidades descentralizadas.

Segunda. Una reestructuración de la participación del Distrito Federal en los impuestos federales, ya que los criterios actuales resultan inequitativos.

Tercera. El pago por parte del Gobierno Federal de los impuestos locales, tanto para precisar su costo real de operación como para evitar que los habitantes de la ciudad de México absorban costos que corresponden a todos los mexicanos.

La aplicación a dichos principios nos daría la pauta para deliminar el ámbito de competencia federal en relación al local, posibilitando con ello, que el Gobierno central y sus entidades descentralizadas, tendrían un marco legal para hacerse de sus propios recursos presupuestales, que sean entonces los medios para resolver las necesidades de carácter público que demande la ciudadanía del Distrito Federal.

En lo que se refiere a la fracción I, inciso e, del artículo que nos ocupa, se establecen las bases para la integración, por medio de elección directa, en cada demarcación territorial y un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la Administración Pública del Distrito Federal en cada demarcación.

Por lo anterior, es conveniente externar algunas reflexiones en el sentido que dicha propuesta pretende dar soluciones a la distribucionalidad histórica que ha tenido el Consejo Consultivo de la ciudad de México, así como su demarcación territorial, correspondiente a elevarlo a preceptos constitucionales, que sería equivalente al Consejo de Ciudadanos, que recoge en dicha propuesta, de la cual en principio coincidimos porque le da sustento constitucional para su ejercicio y establece las bases para la participación ciudadana en la integración de los órganos colegiados.

Sin embargo, disentimos del carácter atribucional que se le asigna al reducir sus facultades a un órgano cuya función esté orientada a la evaluación de programas, así como a la gestión administrativa.

A diferencia de dicha propuesta, consideramos que por su naturaleza jurídica - administrativa, este tipo de órganos colegiados deben tener atribuciones determinativas de control y fiscalización, y no sólo de planes y programas administrativos de Gobierno, sino que deben ser los órganos facultados para elegir a los titulares de los órganos de Gobierno en cada demarcación, en congruencia con nuestra propuesta anterior.

En el inciso b, los consejos ciudadanos deben ser aquellos que mediante un proceso de auscultación democrática logren encontrar al que por su perfil técnico - administrativo sea el gobernante idóneo para resolver o satisfacer las aspiraciones y necesidades legítimas de los ciudadanos del Distrito Federal.

En cada demarcación, igualmente, nos permitimos disentir del carácter operativo al que se pretende limitar al Consejo de Ciudadanos, por que dicho organismo colegiado y de elección popular, al conferirle acciones relacionadas con la gestoría, corresponden por su carácter operativo a otro tipo de órganos propios de Gobierno, de partidos políticos, asociaciones, entre otros, por lo que nos permitimos diferenciar, entre órganos que son producto de la soberanía popular y deben ser considerados como órganos con autoridad para regular y vigilar a los órganos de Gobierno ejecutor.

Por lo anteriormente expuesto, mi fracción parlamentaria se reserva en lo particular lo artículos 66, 122 y quinto transitorio. Muchas gracias.

El presidente:

Ténganse por reservado para su discusión en lo particular los artículos a los que hizo mención en su intervención el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, a quien esta Presidencia le agradece sus conceptos.

A continuación, tengo la satisfacción de invitar a esta tribuna, a hacer uso de la palabra al diputado y doctor Jorge Oceguera Galván, quien habrá de fijar la posición de su partido en el tema a discusión.

El diputado Jorge Oceguera Galván:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La propuesta que hoy discutimos para reformar el estatuto político, jurídico y administrativo del Distrito Federal, se desenvuelve en dos finalidades: la democracia, como expresión de la soberanía del pueblo y el régimen político mexicano con un presidencialismo magnificado hasta suplantar el sufragio popular, en la elección del Gobierno de la ciudad más grande del mundo.

La iniciativa que discutimos se sostiene en un sistema de equilibrios inestables, la ilegitimidad creciente de los regentes designados del Distrito Federal, en la voluntad política de seguir conservando la asignación del Jefe del Distrito Federal por parte del Presidente de la República.

Respetando esta frágil lógica de equilibrios inestables, la propuesta es casi intachable; equilibra la democracia con sede de los poderes federales; sufragio efectivo, con reglas del sistema político mexicano y reformas locales con reformas del Estado Federal; cambia el estatuto del Distrito Federal, de una entidad de la administración federal a un órgano de Gobierno local sui generis, porque no es electo directamente por la población. Aumenta las atribuciones de la Asamblea de Representantes, hasta hacerla casi un Órgano Legislativo local, con atribuciones hacendarias, presupuestales y administrativas, pero todavía subordinadas a las decisiones del Congreso de la Unión. Otorga más autonomía y

responsabilidades a las delegacione a políticas, añadiéndoles un Consejo Consultivo de Ciudadanos electos, pero sin transformarlas aún en ayuntamientos.

Establece un procedimiento con el nombramiento del jefe de Gobierno, que considera la voluntad popular en la selección del gobernante, pero sin que sea directa o indirecta. Tampoco consiente por parte de los electores, pues tendrán que votar fragmentariamente para el triunfo de un partido mayorista en una elección del gobernante.

Las indefiniciones e imprecisiones y errores de la propuesta que nos han sido evidentes en los ajustes, modificaciones y ratificaciones en los últimos meses, son resultado de su misma lógica.

La elección del jefe del Distrito Federal no es directa, pero tampoco es indirecta o sea, es parlamentaria, pues en esta elección se eligen electores y aquí se eligen asambleístas de un partido político, que en el caso de que sea mayoritario tendrá derecho a que uno de sus miembros de ese partido en cualquier órgano local o federal de representación sea designado por el Presidente de la República. Así que no es de elección ni directa, ni indirecta, es una elección designada pero con indicaciones populares indirectas. Una elección extravagante en un sistema democrático y además costosa para el Presidente de la República, pues los ciudadanos no reconocen a las personas designadas, sino a lo más en el partido político. Pero como el puesto es unipersonal, hace que la designación del Presidente puede ser reconocida por la población a pesar de haber votado mayoritariamente por el partido designado. La designación no queda bien con nadie, ni con el pueblo, y quizá ni con el partido político y hasta con los compañeros asambleístas.

Si hay algo claro en la restricción intocable de la propuesta, es la facultad del Ejecutivo Federal en el nombramiento del jefe del Gobierno del Distrito Federal. Toda la Propuesta gira sobre la restricción, por eso las modalidades de democracia directa o indirecta están en contradicción absoluta con la propuesta que se toma o se deja.

Se critica evidentemente a la reforma, ¿quién elige en el Distrito Federal?, ¿el pueblo de la ciudad de México o el Ejecutivo Federal? La cuestión no es siquiera si se crea el Estado 32 o no, es sufragio efectivo directo o indirecto, o sufragio indicativo.

La propuesta se ha desenvuelto entre varias imprecisiones y ambigüedades; imprecisiones, por ejemplo, en el nombramiento del jefe del Gobierno del Distrito Federal. Se mezclan dos criterios: el de la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes y el de la selección de entre cualquiera de los candidatos triunfadores por la mayoría en los procesos electorales del Distrito Federal.

La iniciativa hace posible que un diputado, un senador o un asambleísta sea nombrado por el Presidente de la República. Los problemas de este procedimiento son de varios tipos. El primero, discriminación de los representantes elegidos por el principio plurinominal, evidentemente en contra del texto constitucional que no establece diferencias entre diputados elegidos por mayoría y diputados elegidos por representación proporcional.

Si se elige a un representante popular del partido mayorista en la Asamblea de Representantes, pero minoritario en el Congreso, se cuestiona la fuerza política de su representación. Lo mismo para el senador y todavía no sabemos lo que sucedería con los ciudadanos de los consejos delegacionales.

Los tiempos de ejercicio de la representación son hoy distintos, diputados y asambleístas son de tres años , pero los senadores son de seis años; entonces podría suceder que se eligiera a un senador a los tres años, se cambiaría la correlación de fuerzas en la Asamblea de Representantes lo que obligaría esto a renunciar. Si el criterio de selección se basa en la mayoría de puestos en la Asamblea de Representantes , y ésta cambia a cada tres años, entonces la jefatura del Distrito es trianual, como la de los municipios, probablemente.

Evidentemente un Gobierno de tres años para el Distrito Federal es un Gobierno transitorio e ineficaz, más preocupado por la sucesión que por los problemas de esta ciudad capital.

El equilibrio planteado por la reforma entre los derechos de los habitantes de la ciudad y la presencia de los poderes federales, indica el conflicto de dos soberanías: la soberanía popular definida en el artículo 39 constitucional y la soberanía del Poder Federal. En un conflicto de soberanías e intereses o se aniquila una de éstas, el de la población como en el modelo vigente o se negocia sacrificando posiciones y principios.

La propuesta pretende ser una solución intermedia a través de un estatuto especial de la ciudad de México, en la que a través de una fórmula híbridad entre democracia indirecta y designación presidencial, se elige al jefe de Gobierno,

así la soberanía vota indirectamente por un partido mayoritario y la soberanía presidencial designa entre ese partido, al jefe de Gobierno.

No es una elección indirecta, pues no se eligen electores, sino una elección sugerida, una especie de consulta electoral implícita, pues el pueblo sugiere al Presidente un conjunto posible de gobernantes. Al final el Presidente nombra, designa y elige a través del consejo indirecto del pueblo.

La crítica es obvia, el texto constitucional no reconoce ninguna soberanía distinta al poder popular, expresado en el voto directo y ninguna consideración política, administrativa, territorial, está por encima del artículo 39 de la misma Constitución, en donde se definen las características del sufragio en México, el cual debe de ser libre, universal, directo y secreto.

En este sentido, la propuesta está poco relacionada con las demandas políticas en la ciudad y con el texto constitucional; es una iniciativa que mantiene las prerrogativas del Presidente por y sobre las del pueblo.

En la ciudad de México nuestra propuesta no obtiene como objetivo fundamental violentar la facultad que ha tenido el Presidente de la República en cuanto a la designación del Regente, por el contrario pretendemos quitarle una carga de responsabilidad que en algunas ocasiones lo distrae de sus actividades fundamentales del país, y por otro lado, nuestra propuesta es tener cauces democráticos para la población de este Distrito Federal, y esto únicamente lo da el sufragio efectivo, universal y directo. Gracias compañeros.

El Presidente:

La Presidencia agradece al diputado Jorge Oceguera Galván, su intervención.

A continuación tengo el honor de invitar a hacer uso de esta tribuna a la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, quien fijará la posición de su partido en relación con el dictamen a discusión.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Al inicio del sexenio salinista y tras una derrota contundente en las urnas del PRI y su candidato a la Presidencia que obtuvo el 27% de los votos contra el 47% del candidato del Frente Democrático Nacional, el Ejecutivo, en su primer mensaje a la nación y en este recinto, ofreció una reforma política para el país y su ciudad capital.

Posteriormente, ante la I Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el actual Regente, con este mismo motivo, precisó la oferta a la ciudadanía del Distrito Federal de una reforma política que diera lugar a un Gobierno propio para la ciudad y sus habitantes. Esta I Asamblea de Representantes era así misma considerada parte del proceso de constitución de ese Gobierno propio para la ciudad, siendo concebida como un medio y no como un fin en la idea de democratización de la propia ciudad.

Así entendemos las distintas fuerzas políticas y sociales estos dos mensajes dados a conocer por el Gobierno, en reconocimiento de que su derrota política no era un accidente y fisura en el requebrajado sistema político, sino el inicio de un proceso de transición real y necesario, dado el cambio en la correlación de fuerzas en la ciudad y en el país.

A lo largo del sexenio cada año y cada comparecencia ante la Cámara y ante la Asamblea de Representantes, las fuerzas políticas y ciudadanas presionaban a que se ratificaran esos compromisos exigiendo avances concretos, plazos definidos y propuestas por parte del Ejecutivo.

Año con año quienes comparecían, fueron trasladando artificialmente esta promesa hasta hoy casi a finales del sexenio, en el inter, desmerecieron credibilidad en el Gobierno, la reforma electoral propuesta y aprobada en 1989, que siendo también parte de esta promesa de democratización, sólo creó un nuevo instrumento para eludir el voto libre de los ciudadanos y su confianza en las elecciones.

En el caso de esta ciudad, el jefe del Departamento del Distrito Federal en abril de 1990, ratificó este compromiso. En 1991, dijo: "Habrá reforma política en un año", y en 1992, se convocó a la constitución de una mesa de concertación para integrar una "propuesta de consenso".

El consenso, más que una propuesta liberadora y democrática, se constituyó en la espada de Democles para amenazar sobre la base de que si no había consenso, no habría reforma, pero de entrada, se puso de condición la exclusión de un tema fundamental para todas las fuerzas democráticas en la ciudad: el Estado 32.

La actitud de diferir por parte del Gobierno la reforma política para el Distrito Federal, fue al mismo tiempo acompañado de un proceso de reforma económica, financiera, urbana, caracterizada por su premura, su gran velocidad y eso sí, sin consultar a nadie.

Los cambios en la ciudad se impusieron verticalmente y sobre la vía de los hechos consumados.

El resultado de este proyecto fue la escalada en el aumento del desempleo, a causa de la quiebra de cientos de pequeñas y medianas empresas.

La especulación urbana generó tensiones sociales en relación con la vivienda en renta y redujo aun más la capacidad de los ingresos de los habitantes de la ciudad.

La obsesión por el superávit financiero encareció los servicios públicos y en general se castigó a la ciudad de México encareciéndola, enredándola en el discurso de la inhabitabilidad.

El pensamiento conservador se unificó en la idea de presentar a la ciudad como un concepto peyorativo. Coincidió plenamente con esta idea la más alta responsabilidad política del país, quien nunca pudo asimilar y entender que detrás del voto ciudadano de 1988 no se encontraba la idea de un voto de castigo, sino de un voto que demandaba el cambio democrático y social para la ciudad.

La respuesta, fuera de lo que podamos aquí agregar, parece una venganza en contra de la misma ciudad, la mesa de concertación, integrada por los partidos, fue de entrada reducida a un foro ornamental, más que a una instancia para deliberar y consensar las propuestas.

Desde un principio, el Gobierno y el Partido Revolucionario Institucional se negaron a presentar su propuesta para debatirla. La idea de ellos era preservarla al final y presentar la iniciativa presidencial a este Congreso, como surgida del resultado de los trabajos de la mesa de concertación.

El PRD, mi partido, insistió desde un principio que no se avanzaba con seriedad y honestidad política si el Gobierno y su partido y su representante político no arriesgaban posiciones sobre el alcance mismo de la reforma.

Para el PRI no fue el debate sino la esgrima, ante la presión ciudadana, lo que caracterizó su actividad en este proceso.

La iniciativa de nueve asambleístas convocando a un plebiscito ciudadano en torno a la reforma política, rompió, afortunadamente, la inercia de la mesa de concertación y sus audiencias y finalmente le dio la razón al Partido de la Revolución Democrática que insistía en que la reforma sí era y seguimos insistiendo que la reforma sí es de interés de los ciudadanos y no sólo de los partidos políticos.

El Gobierno, el Partido Revolucionario Institucional y los medios de comunicación, en particular la televisión, sostuvieron un no vergonzante a la reforma y al cambio.

El plebiscito exhibió la pobreza de las intenciones del Gobierno y la negociación interna dentro del régimen. La mesa de concentración entró en crisis al demostrar lo alejado que se encuentran los partidos de la ciudadanía. Su falta de compromiso con los sentimientos básicos de la ciudad y su futuro.

En el fondo, los partidos que se oponían a la realización del plebiscito y el propio Gobierno, temía que la ciudadanía descalificara con su participación en el mismo proceso a los partidos políticos en torno a la misma reforma, si se tomaba el camino de hacer una propuesta propia surgida del voto libre.

El plebiscito marcó un precedente importante para la ciudad y el país en el proceso de transición. Demostró la viabilidad de que los mexicanos podemos votar no solo candidatos, sino también propuestas programáticas. Que los ciudadanos pueden organizar las elecciones, con resultados creíbles el mismo día y con una gran eficiencia.

El plebiscito también demostró que cuando hay credibilidad en un proceso no se necesitan grandes recursos.

El plebiscito y sus resultados, por su gran papel revolucionario y democrático, ha sido enviado al armario de los recuerdos hemerográficos, excluyéndolo totalmente como elemento vital del proceso de reforma. Esto se va a pagar, no se puede eludir un esfuerzo de esas magnitudes sin que haya consecuencias para el futuro; la falta de respeto a los resultados del plebiscito es ya parte de los agravios profundos del Gobierno a la ciudadanía, este agravio se profundiza cuando el Gobierno de manera unilateral al margen del plebiscito y de la propia mesa de concertación, presenta su propuesta dejando intacto el principio de autoridad. La idea y la razón de esto es muy simple, nadie podría compartir

con el Ejecutivo una ciudad que tenía que seguir permaneciendo bajo su mandato, la propuesta del Gobierno con los cambios que hoy se han presentado en esta iniciativa no es la propuesta que la ciudad necesita, sino el resultado de una negociación dentro del Gobierno pensando en los intereses de los grupos transexenales.

Pero esto no es todo, a pesar de ello y de que la misma propuesta que hoy estamos debatiendo, surge del consenso interno del grupo gobernante, de cualquier manera esta iniciativa se mandó a la congeladora, el hecho de que estemos debatiendo hasta ahora a cinco meses de haberse presentado formalmente, muestra una intención de forma y de fondo para restarle importancia a lo que acontece en la ciudad y lo que tenga qué ver con su futuro Traer al pleno de la Cámara hasta hoy esta reforma, la más discutida y la que más expectativa había generado, es con la intención de restarle importancia y convertirla en una reforma más de carácter casi administrativo.

La prueba la tenemos hoy cuando los diputados reclaman que se suspenda el debate, en un contexto de descongelamiento sobre una propuesta que para millones de habitantes y millones de ciudadanos es trascendente, ¿qué vamos a tener al final, una propuesta que será aprobada entre bostezos? los bostezos de los diputados, el aburrimiento y la falta de interés de una Cámara que no tiene por qué estar debatiendo el destino de una ciudad, motivo por el cual nosotros estamos planteando la reforma política y que se pasen las atribuciones a la Asamblea de Representantes, cosa que en esta ocasión tenemos que volver a señalar una y cada vez más.

El actual Gobierno tiene, entre muchas de sus obsesiones, la idea de legislar para el sexenio entrante, diferir los cambios hasta 1997, son acompañados con la idea de la continuidad del salinismo obeso frente a la democracia reducida; la iniciativa que hoy se presenta es una idea de contener los obvios avances de la sociedad y su madurez, pero ¿cómo será la ciudad de 1997?, ¿quién la gobernará entonces?

Es claro que esta iniciativa está muy por debajo de las expectativas y demandas de la ciudad y sus habitantes, no es una propuesta generosa con esta ciudad; no es propuesta avanzada ni moderna; no es una propuesta creativa ni democrática, ¿qué es?, es el resultado de los conflictos internos; es decir, a lo más que se pudo llegar entre el grupo en el poder que ya ha perdido la dimensión histórica de la ciudad y del país.

El Ejecutivo se ha mantenido tan lejos de la ciudad durante el sexenio, que hasta tuvo la osadía de enviar la iniciativa de reformas en materia de arrendamiento poniendo oídos sordos a quienes conocían de la ciudad y a quienes clamaban por un Poder Legislativo propio para la misma.

La lejanía del Ejecutivo, no estriba en que haya cambiado la residencia de los poderes federales ni es estar encerrado en la Residencia Oficial de Los Pinos, sino en la lejanía que da el temor de estar por encima de una ciudad que está viva, una ciudad que no cabe en las escenografías oficiales para la foto y las cámaras del corrupto sistema televisivo sobre el que gobierna y se respalda.

Gobernar esta ciudad requiere de estadistas con perspectivas históricas, esa actitud trascendente no la tuvo Carlos Salinas de Gortari y por eso su Gobierno dejará una huella gris.

Sólo con la extinción del mandato del Ejecutivo sobre la ciudad, se podrán extinguir las formas autoritarias y verticalistas que fueron las causantes de los grandes problemas que hoy padecemos en la ciudad de México.

El Ejecutivo Federal, en la forma delegada de Gobierno que insiste en sostener, ha sido una forma de gobernar a la misma ciudad irresponsablemente y los hechos están a la vista.

Gobernar no es hacer viaductos, gobernar no es poner semáforos, no es hacer metros, ni poner banquetas, es algo más complejo que se fundamenta en los principios de la República, es decir, en el sufragio, el respeto a la soberanía, la credibilidad.

La materia de la iniciativa que hoy debatimos pude presentar avances, pero de ninguna manera es la reforma política por la que han trabajado y luchado los habitantes de esta ciudad durante muchos años.

Por todas estas razones, ciudadanas y ciudadanos legisladores, votarán en contra el Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia, agradece los importantes conceptos expresados por la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo.

Me permito invitar a hacer uso de esta tribuna, al diputado Manuel Terrazas Guerrero, para fijar la posición de su partido en relación con el debate a discusión.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero Presidente:

Cómo no va a valer la pena y cómo no va a ser necesario que la Cámara de Diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, discuta a fondo, sin limitaciones, yo diría hasta sin prisa, con toda la atención necesaria, lo que va a ser una de las legislaciones más importantes para la República y para el pueblo del Distrito Federal, para la ciudad de México, para la capital de México.

Cómo no va a ser importante el discutir lo que sea necesario discutir, cuando podemos estar de acuerdo que se trata de decidir un nuevo rumbo para la ciudad de México. En eso estamos completamente de acuerdo, una nueva etapa en la vida de la ciudad, una nueva organización político - administrativa para el Distrito Federal.

Podemos estar de acuerdo también, y hay que decirlo, que después de 170 años de discusión sobre este problema, va la Cámara de Diputados a decidir precisamente un aspecto muy importante y decisivo, ya de suyo hay que decirlo, respecto a la solución de esta larga, histórica discusión, no solamente de los ciudadanos del Distrito Federal, sino de toda la República.

Y nosotros queremos afirmar que sí es muy necesario e importante y vale la pena, porque vamos a tomar decisiones que son históricas y para todos aquellos que han hecho posible el que la Cámara de Diputados enfrente, enfile en este camino de decidir cuestiones de mucha trascendencia que son históricas para el Distrito Federal, a todos hay que expresarles reconocimiento y a todas las luchas sobre todo el pueblo mexicano.

El dictamen ha hecho mención de esfuerzos muy importantes, que hay que reconocer que son objetivos, responden a hechos indiscutibles, grandes luchas del pueblo mexicano, grandes debates.

Yo quiero decir; esto comenzó ya a tomar un camino, cuando el movimiento estudiantil de 1968, en que se pusieron en entredicho, se discutieron las formas de Gobierno, las relaciones entre los ciudadanos y el Gobierno, el movimiento popular estudiantil de 1968, que cumple 25 años, merece un justo reconocimiento también y no el silencio y la omisión como un hecho muy importante que abrió el camino para discutir, para poner en entredicho, para cuestionar, para resolver el problema de formas de Gobierno que ya no correspondían de ninguna manera a las necesidades históricas del pueblo de la ciudad de México.

Nosotros queremos platear por qué razón, no obstante lo que hay que reconocer de avance, lo que hay que reconocer de positivo, lo que hay que reconocer de esfuerzos, lo que hay que reconocer de una sensibilidad a lo que es hoy, lo que había de un enorme rezago, votar en contra precisamente de este dictamen.

Es lo que nos interesa mucho. ¿Por qué el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional va a votar en contra?, y ¿por qué este voto en contra tiene fundamentación, tiene bases?, y es lo que nosotros queremos sobre todo, de manera muy, no puntual, sino en lo esencial, plantear en esta intervención.

Primero, no se puede esta de acuerdo de ninguna manera con un dictamen que parte de planteamientos falsos, con un dictamen que elude la cuestión fundamental, lo que está planteando precisamente, es esta necesidad de legislar para la ciudad de México y para legislar con un sentido no solamente de tomar en cuenta las necesidades reales, lo que la gente pide, lo que la ciudad está demandando para enfrentar sus graves problemas, para encontrar una salida no solamente a una necesidad política, sino a una extraordinaria agudización de los problemas de la ciudad, en donde tiene que plantearse el problema de la subsistencia de la ciudad, de la sobre existencia de la ciudad, de la sobrevivencia de la ciudad, en donde tiene que plantearse el problema: ¿qué va a ser de la ciudad de México dentro de 10, 15, 20 años? ¿Acaso este dictamen responde también a esta necesidad?

Pero nosotros decimos una cuestión: ¿qué es lo que está en el fondo? Lo que está en el fondo de la discusión que realizamos y del dictamen, es que se ha discutido permanentemente sobre la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y el carácter de ésta como de los poderes de la Unión y capital nacional? No, no estamos de acuerdo con eso. Eso es un planteamiento falso, es un punto de vista de la Comisión que ha eludido el problema principal para plantear una falsa contradicción, una falsa disyuntiva.

Es mentira que se haya discutido permanentemente sobre la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y el carácter de ésta como sede de los poderes

de la Unión y capital nacional. No ha sido ésta la discusión, lo que se ha discutido, independientemente de mantener la vigencia de la demanda del Estado 32, de convertir el Distrito Federal en un Estado con derechos plenos de la Federación y del restablecimiento del municipio libre en la Ciudad de México, que implica la conversión en la ciudad de México en un Estado de la República, ha sido el problema de los derechos políticos que no entran en contradicción con el carácter de la ciudad como sede de los poderes de la Unión y capital nacional.

Por eso mismo, éste es el hilo conductor, éste es el argumento principal, lógico, una lógica que aquí se establece claramente, para llegar a las conclusiones limitadas que son avances pero que no resuelven el problema principal.

Se ha dicho, lo dice el dictamen, que ha sido una discusión de 170 años, a la que han seguido en la etapas más significativas de la historia del país, decisiones fundamentales en cuanto la forma de organización política del Distrito Federal, decisiones tomadas sobre la base de conciliar los intereses nacionales y locales, dar respuesta a los retos que enfrentó la nación para consolidar la República, así como para establecer el marco constitucional que permitiera el avance económico, social y político de la ciudad de México, pero no en cuanto al reconocimiento de los derechos plenos de los habitantes del Distrito Federal; para decidir la forma de organización de su comunidad, de su entidad, no para elegir a sus gobernantes, no para restablecerles plenamente sus derechos políticos. Nos parece que aquí está el problema fundamental, y no es nada extraño que el dictamen llegue a conclusiones que corresponden porque parten de un planteamiento falso, de un dilema que no está correctamente planteado, porque no hay disparidad, no hay contradicción entre que la ciudad de México sea la sede de los poderes federales, la capital de la República, y el restablecimiento pleno de los derechos, cuando menos para elegir su propio Gobierno, para decidir sobre la forma de organización estatal, comunitaria o política y social en el Distrito Federal.

Nos parece que el problema fundamental, de lo que se trata, es el del problema de la democracia, efectivamente, pero no el de la democracia en abstracto. Lo que está en el fondo de la cuestión es el problema de la democracia política en el Distrito Federal, de la igualdad, de la igualdad de los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal con los derechos de los ciudadanos del resto de la República.

No eludamos esta cuestión fundamental, que se diga por qué no es posible resolver este problema, y no que se plantee sobre la base de un dilema falso, no hay ese dilema, no hay esa contradicción, es plenamente compatible la igualdad de derechos, cuando menos en lo fundamental, que no se da aquí en el dictamen de los ciudadanos del Distrito Federal con el resto de la República, porque seguirá siendo, con todo y un Gobierno propio, un avance importante, un Gobierno propio, pero ¿propio de quién? ¿No será propio de los habitantes del Distrito Federal?

Este es el problema principal, ¿por qué se elude?, ¿acaso han madurado las condiciones para avanzar?, ¿por qué no se avanza?, ¿por qué el temor al futuro inmediato, a que se exprese la voluntad de los habitantes del Distrito Federal?, ¿por qué el retroceso en relación con la iniciativa del Presidente de la República? Porque esto es un retroceso, hay que decirlo claramente, no hay que dejar de mencionarlo, éste es un retroceso, la Comisión del Distrito Federal y la Comisión de Gobernación ha retrocedido en los planteamientos incluso del Presidente de la República.

¿Por qué ha modificado el que la Asamblea del Distrito Federal pueda elegir dentro de sus miembros al jefe del Gobierno del Distrito Federal? Porque eso de jefe del Distrito Federal no es sostenible sencillamente. ¿Qué significa? ¿No recuerda a los jefes políticos del régimen porfirista? ¿Por qué razón no se le llama jefe de Gobierno? ¿Y por qué jefe del Distrito Federal? ¿Va a ser jefe del Distrito Federal en realidad, del pueblo del Distrito Federal? No va a ser jefe del Distrito Federal, va a ser jefe del Gobierno, un Gobierno sui generis, un Gobierno que va a ser propio naturalmente.

¿Pero por qué se modificó? Claro, todo ciudadano tiene derecho a que pueda ser el jefe de Gobierno un senador, un diputado del Distrito Federal. ¿Pero en qué se retrocedió? Se retrocedió en que era la Asamblea dentro de sus miembros, de los electos en el Distrito Federal, los que iban precisamente a elegir, a decidir en una terna sobre el Presidente de la República, sobre el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Y hay que decir también que el ciudadano del Distrito Federal, al tener una lista de candidatos a la Asamblea por los distintos partidos y nosotros propusimos en un momento dado: ¿y por qué no en los 10 primeros? Decir claramente que en los 10 primeros estará el futuro jefe del Gobierno del Distrito Federal, porque era una elección indirecta, ciertamente una elección

indirecta. Ahora se suprime lo que era un comienzo justo de parlamentarismo, necesario, sano, indispensable, se suprime y eso es un retroceso, indudablemente que es un retroceso.

Qué razones justifican el que el Presidente de la República, proponiendo que fuera de la Asamblea, ahora se corrija y se diga: no, no de la Asamblea, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República también, naturalmente de los electos en el Distrito Federal. Pero esto es un retroceso.

Nosotros queremos decir también, y esta será la última cuestión que vamos a plantear, que nos parece que hay una omisión muy grave, que hay algo que no podemos admitir en el artículo 122, lo relativo a los consejos ciudadanos.

¿Por qué razón, si se trata de avanzar en la democracia, por que razón cuando la modernización hay que identificarla con la democracia? Y con la democracia electiva, no con la democracia simplemente participativa, con todo y que sea democracia desde el punto de vista de la designación o de la integración de órganos de carácter popular, sino de la democracia realmente electiva, decisiva, decisoria, no nada más la participación del consejo local. Y quién puede asegurar.

¿Por qué no se plantea en la iniciativa que los consejos delegacionales ciudadanos sean verdaderos consejos delegacionales, electos en elecciones generales? También, no de los ciudadanos, sino de los partidos, con listas de los partidos. ¿No es acaso algo que tenemos que identificar con el riesgo de que solamente se quede en el control del Presidente de la República, en el control del Senado, en última instancia, en un planteamiento que es general y que es confuso y que es peligroso?

Cuando haya desorden, ¿cuándo, en qué condiciones podemos calificar de desorden una gran manifestación?, un gran movimiento como el movimiento popular estudiantil, una huelga importante o una huelga general. Entonces habrá desorden y el Senado de la República tendrá derecho para intervenir.

Nosotros reclamamos, reclamamos que haya poder local, que haya consejos delegacionales electos por partidos, por lista de partidos, solamente, así se podrá fortalecer el sistema de partidos y si no lo hay, quiere decir que ese dictamen no está basado en planteamientos leales, objetivos, justos, verdaderos. Le da la salida que no corresponde a las necesidades del Distrito Federal; y si no se elige al jefe del gobierno del Distrito Federal, y si no hay formas de elección en las delegaciones, la forma que encontremos de consenso, pero avanzando en el poder local, en el poder de base, en la elección, entonces no es la solución de democracia política que el pueblo del Distrito Federal, que la necesidad del Distrito Federal, ha estado exigiendo.

Por esa razón fundamental, vamos a emitir, sin desconocer todo lo que tenga de positivo, lo vamos a sostener en última instancia, vamos a votar en contra. Muchas gracias por su benevolencia para escucharme.

El Presidente:

La Presidencia agradece la importante intervención del diputado Manuel Terrazas Guerrero.

A continuación tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Fauzi Hamdan Amad, quien fijará la posición de su partido en relación con el dictamen a discusión.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Decía un distinguido político que la libertad y las instituciones libres no pueden ser mantenidas largo tiempo por un pueblo que no comprende la naturaleza de su Gobierno. En efecto, lo que ha sido el Distrito Federal como sede de los poderes de la Unión en un régimen federal, desde su origen en la Constitución de 1924, se desvirtuó su naturaleza, trastocando su organización y funcionamiento, en serio detrimento de un Gobierno propio, para una entidad que desde la época precortesiana ha sido el eje y centro vital político, económico y social de nuestro país.

Como es sabido por todos nosotros, la ciudad de México fue la capital de la Nueva España y lugar donde residía el virrey y a partir de los famosos tratados de Córdoba se convirtió en la capital de la nación independiente y por primera vez asiento de los poderes federales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Con base en la famosísima proclama de Casamata, en que se solicita convocar a un Congreso Constituyente que dio como postulado el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal del 4 de octubre de ese mismo año, se adoptó como forma de

Gobierno la republicana, representativa, democrática y federal.

Sin embargo, este documento no contaba con disposiciones específicas referidas a los municipios y por tal motivo se siguió utilizando el modelo de organización que al efecto preveía la Constitución de Cádiz de efímera eficacia, expedida en 1812.

No obstante la Constitución de 1824 sí previó un lugar de residencia de los poderes federales, esto es, un Distrito Federal, otorgado facultad al Congreso para elegir la residencia de estos poderes y legislar en el propio Distrito Federal respecto a la residencia que decidiera el Congreso de la Unión.

Fue precisamente en un decreto con facultades extraconstitucionales otorgados al primer Presidente Constitucional mexicano, Guadalupe Victoria, quien expidió un decreto fijando la residencia de los poderes de la Unión en la ciudad de México y fijando una dimensión del Distrito Federal de dos leguas de radio que partía de la Plaza Mayor, coexistiendo el régimen de ayuntamiento para el Distrito Federal, conforme a las leyes entonces vigentes derivadas de la Constitución de Cádiz.

En síntesis, en el Distrito Federal, la función legislativa la ejerció el Congreso de la Unión del Ejecutivo Federal quien ejercía la función administrativa a través de un gobernador y la función judicial a través de los tribunales entonces existente.

En cuanto al ámbito democrático para el Distrito Federal, los habitantes de dicha circunscripción para elegir al Presidente y vicepresidente bajo el sistema indirecto que entonces se instituyó, competía a las legislaturas estatales por lo que los habitantes del Distrito Federal carentes de legislatura propia, quedaron excluidos de tan importante derecho político.

A la caída de Iturbide, se definieron claramente dos partidos y posturas políticas, concretándose en el Partido Liberal, el uno, y el otro, el Conservador. El primero, precisamente propugnó por un régimen republicano, democrático y federal, en tanto que el segundo adoptó el centralismo y la oligarquía de las clases preparadas, y con el tiempo, como sabemos, se inclinó por la forma monárquica; prevaleció por desgracia este último, que desembocó en la famosa Constitución centralista de las siete leyes, así conocidas.

Por una paradoja típica de nuestro sistema e historia constitucional, el sistema centralista por primera vez a nivel constitucional sentó las bases del régimen municipal. Por lo que se refiere al Distrito Federal, éste, por razón de su propia naturaleza, al haberse eliminado el régimen federal, desapareció como Distrito Federal y se convirtió lisa y llanamente en otro departamento más, el Departamento de México.

Aunque bajo las constituciones centralistas, como es natural, dejó de existir ese Distrito Federal, dichas leyes crearon un órgano denominado Asambleas Departamentales, instituidas en las bases orgánicas de 1843, que constituye, señores, que constituye, el antecedente de donde se tomó la actual Asamblea de Representantes en la reforma política de 1987. Cuyo órgano, casualmente, tenía las mismas funciones que las que todavía actualmente tiene la Asamblea de Representantes. Y basta ver el modelo de la Asamblea Departamental de entonces a la Asamblea de Representantes en su esquema normativo y de facultades que hoy en día tiene.

Al restaurarse la Constitución de 1824 por los decretos de 1846 y 1847, y consecuentemente el régimen federal, se restableció el sistema de un Distrito Federal. El proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, presidiendo la Comisión por encargo del Congreso Constituyente de 1857, no hizo alusión al Distrito Federal, sino a las entidades que ya tenían el carácter de estados y a los territorios; entre los estados de la federación mexicana se hizo figurar al Estado del Valle de México que debería precisamente formarse con el territorio del Estado de México y con la misma extensión que ya se le había dado dos años antes, en 1855.

Además, en tal proyecto se dio facultades al Congreso para designar y señalar la residencia de los poderes de la Unión, "y variar la residencia cuando lo juzgue necesario". Dicho proyecto suscitó apasionadas y desbordantes diatribas en torno a la ciudad de México si debía seguir siendo lugar de residencia de los poderes federales o, en su caso, a que ciudad debería otorgarse tal rango y como consecuencia declarar a dichos poderes con una extensión menor para su ejercicio y convertir al Distrito Federal en Estado del Valle de México.

Hubo diputados que propusieron que la residencia de los poderes de la Unión fuese Querétaro, en tanto que otros propugnaban por Aguascalientes. Y el argumento básico en ese entonces es que la idea de cambio de residencia de los poderes federales era para que no se visen envueltos en un ambiente de lujo, placeres y corrupción, que caracterizan a una populosa ciudad

como la de México. Y recuérdese que en ese entonces, la populosa ciudad como la de México, no rebasaba los 350 mil habitantes, sin embargo, prevaleció la sensatez, la madurez, de dos preclaros constituyentes de 1857: Prieto y Zarco, quienes salieron en defensa de la ciudad de México, como el lugar de residencia de los poderes federales, señalando que los argumentos vertidos por los diputados opositores eran fútiles, pueriles, torpes y hasta vulgares, reduciéndose a atribuir los males públicos a la ciudad de México y creer que el cambio de aires hace mejor a los hombres. Probablemente hoy en día sí, por el ámbito de polución en que vivimos.

Finalmente, se aprobó el artículo 46 que disponía que el Estado, el Valle de México, se formaría del territorio que en la actualidad tiene el Distrito Federal, pero la erección tendrá lugar cuando los poderes federales se trasladen a otro lugar, facultando al Congreso para decretar dicho traslado.

En ese entonces, en la Constitución de 1857, se conservó la facultad al Congreso de la Unión para legislar para el ámbito del Distrito Federal, como cualquier otro legislador local equivalente a otro Estado.

Se confirió la facultad al Presidente de la República, para designar al gobernador del Distrito Federal; se mantuvo el régimen de municipalidades, pero se redujo también el ámbito de facultades a los ayuntamientos, convirtiéndolos en meros gestores, en meros promotores y en meros ejecutores para vigilar el orden, la seguridad y tranquilidad públicas.

El Congreso de la Unión, como tal, tuvo esa facultad hasta que en 1874, con Sebastián Lerdo de Tejada, se restableció el bicamarismo y ya intervino la otra colegisladora.

En 1901, y quisiera puntualizar este dato, pareciera que esta parte de la historia se nos ha olvidado y yo he hecho una sinopsis muy importante porque esto va a servir para entender la naturaleza de este Distrito Federal y entender que no se ha comprendido lo que es el Distrito Federal y que la iniciativa y el dictamen han trastocado la naturaleza del Distrito Federal, y por ello, la desvirtuación de la condición en que se encuentra su organización jurídica, política e inclusive social.

Por ello, les pediría que tomaran atención en este punto, porque es el precedente que sirve para entender este supuesto empalmamiento de dos regímenes que aparentemente se oponen y que ahora supuestamente se está eliminando o destrabando con esta iniciativa.

Les decía señores, que en 1901 se modificó el artículo 72 fracción VII de la Constitución de 1857, para establecer que la organización del Distrito Federal quedaba sometida el Congreso de la Unión, suprimiéndose, por dicha reforma, el derecho de elegir a los ciudadanos popularmente a sus autoridades.

Dicha reforma trajo como consecuencia que el Distrito Federal quedara totalmente sujeta al Gobierno Federal según la organización y funcionamiento que le atribuyó la Ley Orgánica de 1903.

Sin embargo, con base en dicha Ley, se conservaron el régimen de municipalidades, entonces 13, pero con las mismas facultades a que ya había hecho alusión: de mera supervisión, opinión y vigilancia.

El régimen estatuido en el Distrito Federal, al amparo de la Ley Orgánica de 1903, subsistió hasta la Constitución actual de 1917. Esta siguió en esencia, lo establecido por la Constitución que la precedió: la de 1857; con la única modalidad que se facultó al Congreso de la Unión para fijar un nuevo territorio correspondiente al Distrito Federal en caso de cambio de residencia de esos poderes federales, sin requerirse en ninguno de los casos, autorización de las legislaturas, porque supuestamente, el constituyente consideró que no habría reforma constitucional. ¡Error tan craso! Erros tan craso que si hoy el Congreso de la Unión, éste, decidiera cambiar la residencia de los poderes de la Unión, cercenando a una o más entidades federativas, automáticamente tendría que cambiarse todo el capítulo territorial de nuestra Constitución, y por ende, el Constituyente Permanente.

Y la idea del Constituyente de 1917, como el de 1857, con los diputados: Prieto, Zarco, Moreno, aunque los primeros defendían la continuación de la ciudad de México como eje central, de la actividad política, era cambiar la residencia y por ello transitoriamente se anticipó que mientras no tuviera lugar el cambio de residencia, seguiría aquí el Congreso de la Unión ejerciendo sus facultades legislativas, el Presidente de la República designando al gobernador del Distrito Federal y manteniendo el régimen de municipalidades.

Y llegó el año de 1928, del que todos tenemos conocimiento, por lo reciente, en que se eliminó el régimen de municipalidades totalmente y se absorbió al Distrito Federal con una extensión territorial mayúscula, el Gobierno Federal sin

razón ni justificación alguna, como lo voy a demostrar más adelante. Ante la capitis diminutio, política de los habitantes del Distrito Federal y la permanente acción de los ciudadanos para democratizar a esta entidad, en diciembre de 1977 nuestra Constitución volvió a reformarse en su artículo 73 fracción VI para instituir por primera vez en nuestro sistema constitucional mexicano, una institución digna de respeto: El referendum, como institución sustituta de la carencia de la auténtica democracia representativa por cuanto que el órgano legislativo en el Distrito Federal no interviene en su formación únicamente los habitantes de la ciudad de México, sino los electores, los ciudadanos de todo el país y lo mismo cabe decir del Presidente de la República.

Se pensó que a través del instituto del referendum se podría lograr la participación de los ciudadanos en las decisiones que directamente les afectasen y, con motivo de dicha reforma se expidió la Ley Orgánica del Departamento, actualmente vigente de 1978, que abrogó a la anterior de 1970.

Y como novedad sobresaliente, se instituyeron precisamente los órganos de participación ciudadana. La vigencia del referendum por casi 10 años, fue formal, nunca tuvo efectividad en el Distrito federal y la razón primordial obedece a su falta de positividad a que desde un principio el legislador y, subrayo con vehemencia esto, dejó abiertas las puertas para la insuficiencia y tendenciosa reglamentación con el ánimo claro e inequívoco de hacer nugatorio dicho derecho político por la manera y términos en que dizque se reglamentó en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1978.

Establecer una institución de tal envergadura para hacer efectiva la supuesta soberanía popular, tendría necesariamente que haberse instituido con todas sus consecuencias y todos sus efectos, pero se aprecia, como ha sido constante en nuestra historia política, que los que ocupan transitoriamente el poder público en muchas ocasiones han usado ciertas instituciones jurídicas más para disuadir o calmar los reclamos políticos, que para ser objetivos las tales instituciones que regulan y que tanto proclaman.

Tal fue el caso del referendum. ¡Si tanto se ha hablado de reivindicarles a los habitantes del Distrito Federal sus derechos políticos, nada era mejor que el propio referendum que constituye la expresión sublime y perfecta, cuando está debidamente instituida, para hacer efectivo el principio de soberanía popular!

Parece ser, y perdonen que insista sobre esta cuestión, que el entonces legislador instituyó el referendum con absoluta intención malévola de no obligarse a su cumplimiento, sino para experimentar la acogida que tendría en la opinión pública y distraer así los legítimos anhelos de auténtica democratización de la organización política para el Distrito Federal.

Esta institución, que nunca se aplicó, fue derogado en 1987 para instituir en su lugar la Asamblea de Representantes. Asamblea de Representantes cuya naturaleza, hoy en día todavía, es mixta, Funciones administrativas y mal llamadas reglamentarias a través de ciertos bandos de policía y buen Gobierno. Dejando al Congreso de la Unión legislar en todo lo atinente al Distrito Federal.

Y en todo caso se le llamó reglamento, porque suponía o supone que siempre habrá una Ley formal y materialmente emanada del Congreso de la Unión que le sirva de sustento y base a la Asamblea de Representantes para expedir los llamados o mal llamados bandos de policía y buen Gobierno, que no es otra cosa lo que históricamente en el siglo pasado se llamaban los Reglamentos Autónomos Gubernativos y de Policía.

Esto...sí compañero, lo entiendo. Pero es tiempo ya de aclarar y definir con precisión esto que es un mal entendido.

El Presidente:

Diputado orador; ¿me permite un momento?

Se informa a la Asamblea que conforme al artículo 103 del reglamento el orador dispone de 30 minutos. Es cierto que por un acuerdo entre los líderes parlamentarios se acordó recomendarles el uso de 15 minutos.

Sin embargo el orador tiene derecho a los 30 minutos señalados en el artículo 103 del Reglamento y le quedan 10 minutos efectivos de tiempo, si desea utilizarlos.

Continúe señor diputado Fauzi.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Gracias.

Señores: Esta iniciativa es una ensalada jurídica y política. Quienes hagan "uuhhh" me pueden

interpelar y les voy a explicar con todo detalle en donde está la ensalada. La ensalada consiste en que se pretende designar a un jefe del Distrito Federal, nombre infeliz e infortunado para no equipararlo al nombre de gobernador, propio de los estados y por sinónimo o práctica política mexicana suele llamársele a ese jefe: "regente" o " re buena gente" o algún término sinónimo; pero no acorde con la naturaleza de la actividad y Gobierno del cual realiza su función.

Este jefe del Distrito Federal en el dictamen, es nombrado en forma indirecta, adoptando un sistema parlamentario y ya lo habían dicho algunos compañeros diputados que me precedieron en la palabra "no nos aventamos el tiro de dar el paso" si fue, ha sido una reforma, un avance pero totalmente insuficiente, elección directa del jefe del Distrito Federal o gobernador del Distrito Federal, se puede equiparar perfectamente al Distrito Federal con cualquier otro Estado, de hecho nosotros como Congreso cuando legislamos para el Distrito Federal nos ponemos la cachucha de legislador local y ha habido inclusive constitucionalistas que señalan y declaran abiertamente que cuando eso acontece debemos solamente erigirnos como Congreso local, por que estamos legislando en un ambito de competencia no reservada a los poderes federales en el ámbito del Distrito Federal equiparable a cualquier otro Estado miembro de la Unión.

La coexistencia de los poderes federales o de ubicación en el Distrito Federal no es impedimento para la formación de un régimen jurídico propio, no propio como la iniciativa, que es propio del Gobierno Federal, porque todavía siguen controles y subordinaciones a él como está en el dictamen, porque el ámbito de competencia de los poderes federales señores, es federal, a nivel nacional, no tiene nada que ver con el ámbito local. Qué importa que estén asentados en cualquier parte de la República si su ámbito es nacional, es más, no puede haber coexistencia o concurrencia de competencias por el 124, salvo cinco que por disposición constitucional constituyen leyes federales marcos, pero en todas las demás, lo que no está expresamente facultado a los poderes federales se entiende reservado a los estados equiparable al Distrito Federal. ¿Dónde va a haber el choque o la interferencia de funciones federales y locales si son regímenes y ámbitos distintos? ¿Dónde puede hacerle ruido el distrito o el Gobierno propio del Distrito Federal al Gobierno Federal en ámbitos competenciales y funciones de diferente índole? ¿Dónde puede poner el peligro, la estabilidad y seguridad de los poderes federales estando en el Distrito Federal si cuenta el Poder Federal con el Ejército y puede precisamente ubicarlo en cualquier parte o demarcación del territorio?, cualquier sublevación, cualquier trastorno o pretendida asonada puede perfectamente coartarla porque goza de las facultades propias como órgano federal. ¿Dónde está la interferencia? Ninguna, lo que sucede es que esta es una megalópolis que ha crecido tanto y representa casi el 20% de la población total, centro vital y álgido de la política, de la economía, de la cultura que se pretende continuar manteniendo el control de los órganos federales, perfectamente puede tener su autonomía y sin embargo, aquí vienen los candados, se le ata al jefe del Distrito Federal en un sistema parlamentario y se le vincula a un régimen presidencialista, no puede ser, por eso es un problema de definir si va a haber refrendo de los decretos y leyes que expida la Asamblea de Representantes o el Congreso en las facultades legislativas que indebidamente todavía se le reservan.

No se le permite a la Asamblea de Representantes, como órgano legislativo que debiera tenerlas total, absoluta, cabal, sin limitación en materia del Distrito Federal expedir su Estatuto Orgánico y no tenemos ni tuvimos la imaginación de usar otro nombre, me recuerda el Estatuto Orgánico Provisional Mexicano del siglo pasado; claro, todo es cambiando nombres pero en la naturaleza las cosas no cambian y en efecto, si es un jefe del Distrito Federal que tiene funciones ejecutivas y administrativas, es elegido indirectamente en este primer paso, espero, y tiene el ámbito del Gobierno para el Distrito Federal, pues es equiparable a un gobernador con la diferencia de que no es elegido de manera directa.

Si la Asamblea de Representantes, órgano legislativo, se le están atribuyendo más facultades que las que tenía en 1987, pero reservándose el Congreso de la Unión otras importantes, pues simplemente se está colegislando, se está dividiendo, compartiendo la función legislativa para el Distrito Federal; razones, ninguna de peso, que no sea el interés preponderante de mantener su biogrado al orden jurídico, político y social del Distrito Federal.

Precisamente por ello, nosotros desde la mesa de las comisiones, hicimos proposiciones que han sido calificadas de radicales, de cambios substanciales a la iniciativa. Muchas han sido concertadas, sí, se ha dado un paso pero sigue siendo insuficiente. O le damos la autonomía al Distrito Federal a la organización de Gobierno del Distrito Federal, o seguirá en capites de inicio.

Y por último nada más señores. Uno de los problemas es el ámbito del territorio, para qué queremos una extensión tan grande, es más, no es de la naturaleza, puede o no tener un Distrito Federal, el asiento, puede estar en cualquier lugar, para qué queremos una extensión tan grande para los fueros federales si los bienes de que tiene dominio en todo, derramados y esparcidos a lo largo y ancho de nuestro país, son de su jurisdicción, salvo los casos a que alude el famoso 132 constitucional.

Y nosotros propusimos para que estuviera tranquilo el Gobierno Federal, una adición de que todos los bienes del dominio público y privado del Gobierno federal ubicados en el Distrito Federal quedan a su plena y total jurisdicción. Y solamente algunos bienes, salvo los de seguridad nacional, deben sujetarse a restricciones urbanísticas de uso y respeto de suelo, a nivel constitucional.

Cierto que la Ley General de bienes Nacionales y de Obras Públicas hablan de que se respetará el uso de suelo en las entidades donde haya edificios o construcciones federales pero que quede a nivel constitucional. Entonces en materia de bienes. ¿cuál es el problema?, si es a nivel nacional.

Por el uso, bien del dominio público, uso común, o por los bienes de dominio directo, es a nivel federal y a nivel nacional. Tampoco esa sería una justificación.

Consecuentemente, sí se ha dado un paso, pero insuficiente. Siempre, en la historia o en la síntesis que he mencionado ha estado subyugado el Distrito Federal y consecuentemente los que habitamos y los que nacimos en este distrito.

Bueno, ahora peor tantito, se le asimila a la capital por fin la ciudad de México, la ciudad que tiene angel, decía un slogan en 1987 y 1988, pero si se cambia de residencia ya no va a ser la ciudad de México, va a cambiar la capital a otros lugares junto con los poderes federales, lógicamente que sí, no puede haber una capital donde los poderes federales residan en otro lado.

No hay una sola capital de un país en el mundo que no coincida con la residencia de los órganos primarios constitucionales.

Y aun así, como está el 44, tiene deficiencias, pues tendría que reformarse la propia Constitución. Consecuentemente, si queremos lograr un Gobierno propio, autónomo, pero autónomo, es que se desvincule de los poderes que todavía ejerce y se reserva el Presidente de la República y se reserva este Congreso de la Unión como poder.

Sí queremos verdaderamente respetar a un Gobierno propio y autónomo en el Distrito Federal y, en ese sentido van las proposiciones que haremos en lo particular y consecuentemente estoy seguro que en esa forma se dará un paso importante sobre el ámbito del régimen político en el Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la importante exposición del diputado Fauzi Hamdan Amad.

A continuación, tengo la satisfacción de invitar al último orador en la lista a hacer uso de la tribuna para fijar la posición de su partido, al diputado Benjamín González Roaro.

El diputado Benjamín González Roaro:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Todos nosotros hemos escogido el camino de la lucha política, democrática y civilizada, como la mejor forma para preservar las libertades, la justicia social y como medio para impulsar bienestar y desarrollo en nuestro país.

Con seguridad que todas las posiciones que hemos escuchado en este debate legislativo, se corresponden con esa convicción, la cual encuentra a su vez diferentes rutas de acción y diferentes opciones de decisión, acordes a nuestras distintas ideologías y filiaciones partidistas.

Todos somos representantes populares que entendemos nuestra tarea fundamental: mediar entre los distintos intereses de la sociedad, muchas veces contrapuestos, para que prive el acuerdo, la convivencia democrática y el interés general, concretando esos objetivos con nuestra función legislativa.

Hoy la reforma política del Distrito Federal enaltece esa, nuestra función legislativa, no porque haya reformas más o menos importantes, sino porque las hay, como la que estamos discutiendo ahora, con un claro contenido y peso histórico. Tal es la posibilidad de establecer un Gobierno propio para el Distrito Federal, representativo

y de integración democrática en la sede de los poderes de la Unión, sin perjuicio de éstos y con garantía de ampliación de la vida democrática en la ciudad de México.

Es una posibilidad que por razones diversas no fue posible concretar en otros episodios de nuestra historia. El problema surgió desde 1824, desde entonces no se tuvo una opción como la que ahora podemos concretar, aprovechando las condiciones del país de una vida democrática más cimentada y el desarrollo alcanzado por nuestra sociedad.

De ese tamaño es la responsabilidad que hoy tenemos todos; al margen de nuestras razones personales y de nuestras posiciones partidistas, hoy nos toca la altísima responsabilidad de definir y establecer en nuestra Constitución Política las bases que sustenten un Gobierno propio para el Distrito Federal.

Aquí hemos encontrado una coincidencia de fondo, el punto que compartimos es un Gobierno propio, un Gobierno propio, legítimo y representativo para la ciudadanía del Distrito Federal, ésta es la coincidencia, es el punto de partida para que reconozcamos los alcances de la iniciativa que estamos dictaminando en lo general.

Estamos sosteniendo una discusión democrática, donde todos reconocemos que hay diferencias y nadie de nosotros pretende ignorarlas, ni siquiera eliminarlas. Las diferencias en un espacio democrático y plural como esta honorable Legislativa, siempre existirán. Lo que estamos buscando es profundizar nuestras coincidencias en beneficio de la ciudad, de sus habitantes y de una organización política local más democrática.

Una reforma política en el Distrito Federal que amplíe la vida democrática y fortalezca sus instituciones, es un asunto que desde luego nos hace pensar en limitaciones y nos hace pensar en riesgos.

Consideremos la historia del país y consideremos la historia de la capital, las repercusiones de la reforma y las repercusiones de la no reforma, al interior y exterior de la ciudad. Valorémoslo y decidamos entonces cambios políticos pertinentes.

El dictamen que nos presentaron las comisiones del Distrito Federal y de Gobernación y Puntos Constitucionales, da cuenta de avances innegables para la vida política de esta ciudad. Esos avances se traducirán en mayores espacios democráticos que ampliarán libertades y derechos ciudadanos, en mayores capacidades políticas que dotarán de mayor representatividad a las autoridades del Distrito Federal y permitirán el fortalecimiento de los partidos políticos, en mayores capacidades, para construir fórmulas propias de desarrollo local, en equilibrio con la Federación y sin perjuicio del desarrollo de los estados de la Federación.

No se puede desconocer que existen diferentes posiciones de los partidos políticos aquí representados, pero tampoco se puede ignorar que hay importantes puntos de acercamiento entre las diferentes posiciones aquí manifestadas.

Me permito exponer las razones por las cuales la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, considera que la iniciativa de reformas constitucionales para el cambio político del Distrito Federal, representa un sólido paso en favor de la transformación democrática del Gobierno del Distrito Federal.

Primera, la reforma es democrática, tanto en su diseño y formulación como en sus efectos para la convivencia social y política del Distrito Federal. En su diseño hubo participación amplia de ciudadanos y de organizaciones; se escucharon todas las posturas expresadas sobre el tema. Es democrática porque ahonda los mecanismos de elección de representantes populares y establece responsabilidades entre autoridades y electores, porque favorece la consolidación de un régimen de partidos, porque establece controles recíprocos entre los órganos de Gobierno de la ciudad y entre estos y los poderes federales.

Segunda, la reforma dota de Gobierno propio al Distrito Federal, porque deja atrás la concepción de Departamento Administrativo, dependiente del Ejecutivo Federal, porque su organización política no dependerá de un artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sino que estará sustentado en bases constitucionales y en un estatuto de Gobierno para el Distrito Federal.

Con la reforma la ciudad tendrá tres órganos de Gobierno: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La ciudad tendrá un Gobierno propio, porque sus órganos locales de Gobierno estarán dotados de suficiente autonomía y de facultades propias para tomar decisiones desde una perspectiva local, sobre las cuestiones que afectan la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad.

Tercero, la reforma es integral, porque no sólo contiene fórmulas para una mejor representación política, sino porque señala previsiones para

mejorar la administración pública local, crea instituciones que garantizan la participación ciudadana en la formulación, el control y ejecución de las decisiones gubernamentales. La reforma es integral, Porque establece fórmulas de coordinación con los municipios de la zona conurbada, para los graves problemas metropolitanos en materia de servicios e infraestructura urbana, porque toca también aspectos sustantivos para consolidar la autonomía del Tribunal Superior de Justicia, porque establece fórmulas hacendarias y financieras propias.

Cuarto, la reforma fortalece la vida institucional, porque aumenta la eficacia de la función judicial y la autonomía del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque tiende a consolidar una nueva relación democrática y corresponsable entre la ciudadanía y las instituciones del Gobierno, así como entre el Gobierno y todos los actores sociales locales.

La reforma fortalece la vida institucional, porque crea nuevas instituciones y porque ahora, la asamblea de Representantes del Distrito Federal tendrá mayores facultades y podrá legislar sobre asuntos que son fundamentales para la ciudad y para sus habitantes.

Quinto, la reforma fortalece el régimen de partidos, porque torna más competitivas las elecciones a puestos de representación popular. Los partidos deberán ahora privilegiar la calidad de sus plataformas y de sus ofertas políticas, así como la efectividad de su gestoría y la selección de sus candidatos, para obtener el apoyo mayoritario de la población y así conseguir el Gobierno de la entidad.

Sexto, la reforma dota de nueva legalidad al Distrito Federal, porque se establecerán en la Constitución General de la República, nuevos preceptos para la ciudad de México, en que van desde su conceptualización en el artículo 44 hasta la definición de sus órganos de Gobierno y sus funciones en el 122.

Se dota de una nueva legalidad al Distrito Federal al establecerse las bases para expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que contemple los derechos y obligaciones de sus habitantes, la organización de su administración pública y la integración de los consejos ciudadanos; porque se establecen los ámbitos de facultades legislativas para la Asamblea de Representantes; porque ésta podrá examinar y aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta de la Hacienda Pública y le permitirá que la Asamblea expida leyes importantes en materias locales.

Séptima, la reforma es de equilibrio porque establece fórmulas para la convivencia armónica entre los poderes federales y los órganos locales, fundada en la determinación de áreas de competencia para cada uno; porque institucionaliza mecanismos de consenso jurídico y político en cuanto al nombramiento del Jefe del Distrito Federal.

La reforma es de equilibrio porque preserva el carácter del Distrito Federal como sede de los poderes federales, desarrollando una forma de Gobierno autonómica para la ciudad; porque establece corresponsabilidad entre ciudad y federación; porque fortalece el Gobierno de la ciudad pero también reconoce y da fuerza a la ciudadanía.

La reforma es equilibrio porque busca la democracia y, al mismo tiempo, la eficacia de la función pública; porque da autonomía al Distrito Federal, pero también señala fórmulas específicas de concurrencia de la federación; porque aumenta la competencia de la federación; porque aumenta la competencia política electoral y la corresponsabilidad partidista.

La reforma es de equilibrio, porque generará una nueva ética política, basada en el consenso y en espacios institucionales para la canalización de conflictos y para el diseño e instrumentación de políticas públicas para la ciudad.

Octavo, la reforma es un asunto de previsión política, porque busca abrir causes de conducción democrática a las tensiones sociales y políticas que se generan en la ciudad; porque establece mecanismos permanentes para conciliar puntos de vista e intereses contrapuestos, porque procede con responsabilidad y madurez acompasando sus tiempos a los de la dinámica del país para garantizar su propio éxito.

Noveno, la reforma promueve la eficacia de las políticas públicas, porque establece mejores bases para la organización de la administración pública; porque mejorará y consolidará un régimen financiero propio para el Distrito Federal que permita mayor autonomía y flexibilidad para diseñar la política fiscal y en general, para la planeación económica y así atender con oportunidad y de acuerdo a sus propios recursos las demandas de la ciudadanía y los problemas locales.

Se promueve la eficacia cuando se consignan las bases de coordinación entre las jurisdicciones locales y los municipios conurbados para planear y ejecutar acciones comunes en asuntos de protección al ambiente, agua potable, transporte, asentamientos humanos y seguridad pública.

Décima, la reforma muestra voluntad política para cambiar, cuando se presenta una iniciativa en donde los poderes Ejecutivos y Legislativo federales, reconocen que es posible desplazar parte de sus atribuciones a órganos locales para dotarlos de capacidad y responsabilidades propias para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos.

La reforma demuestra voluntad política para el cambio de parte también de ciudadanos y de organizaciones, así como de partidos, cuando deciden debatir los mejores mecanismos para establecer las nuevas reglas de convivencia en la ciudad.

Hoy lo más importante es que hay voluntad política por avanzar en la construcción de una nueva institucionalidad, una nueva institucionalidad y funcionamiento del Gobierno de la ciudad.

Hoy, con más claridad que en otras épocas, estamos ante la posibilidad de resolver un dilema que se convirtió en debate y disputa casi permanente durante toda nuestra historia como nación independiente.

Compañeras y compañeros diputados: a la elaboración de la iniciativa que debatimos, procedió un proceso importante de negociación y consultas, así como de deliberaciones con ciudadanos, de académicos, de organizaciones, de partidos, de múltiples voces que razonaron, convergencias, divergencias, posibilidades y límites del cambio.

Probablemente, para algunos, hay elementos de la iniciativa que vistos que en forma aislada no les convencen, sin embargo, es claro que el punto al que llegaremos, de aprobarse esta iniciativa, es en todos sus términos más avanzados a la relación o situación en que nos encontramos actualmente.

Ninguno de los aspectos que modifica la iniciativa representa un retroceso. La iniciativa representa avance en todos sus órdenes, para crear las bases de una nueva convivencia más democrática en el Distrito Federal; una nueva convivencia que no se base en la uniformidad, sino en la pluralidad; que no se fundamente en la dependencia administrativa, sino en la representación democrática y en las responsabilidades constitucionales; que no se ampare en la tutela de los poderes federales, sino en fórmulas que garanticen derechos políticos propios; una nueva convivencia social que supere contradicciones y falsas disyuntivas entre ciudad capital y derechos ciudadanos, entre Federación y Gobierno propio.

Compañeras y compañeros:

En estos momentos podemos superar dos extremos que son catastróficos para la ciudad: por una parte, el del inmovilismo, el de no hacer nada y esperar equivocadamente que los problemas se resuelvan por sí mismos, o, por el otro lado, el de hacer de todo lo imaginable, de manera voluntarista y sin calcular consecuencias y costos. Ambos extremos son igualmente peligrosos.

Nuestra responsabilidad legislativa, ejercida siempre con convicción y con solidez ideológica, hoy tiene enfrente la opción de decidir un cambio fundamental para el país. El futuro de la ciudad de México y de su organización política dependen de nosotros en este momento, como en el suyo dependieron de los Congresos Constituyentes de 1824, 1857 y 1917.

Todos tenemos claras nuestras responsabilidades partidistas, nuestro compromiso social y político, congruente con la formación y pertenencia ideológica de cada uno de nosotros.

Hoy tenemos la oportunidad de aprobar en lo general y con el mayor consenso posible, reformas constitucionales que tendrán un peso histórico fundamental. Honorable Asamblea: creo firmemente que hay suficientes motivos para votar favorablemente este dictamen, sin desconocer que habrán aspectos que se deban profundizar en el debate en lo particular, por lo que le solicito, señor Presidente, en forma respetuosa, se pregunte a la Asamblea si se ha discutido suficientemente el dictamen en lo general, para proceder a su votación. Muchas gracias.

El Presidente:

La presidencia agradece la importante intervención del diputado Benjamín González Roaro, último orador de la lista para hablar en lo general.

A continuación se invita a hacer uso de la palabra al diputado Centeno, quien ha solicitado la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

Voy a ser muy breve, dado que ha concluido el último orador y no quiero cansarlos con tantos argumentos y una discusión tan rica como la que hemos tenido, donde nuevamente prevalecen dos puntos de vista.

Los que buscamos un Congreso para el Distrito Federal nos tendremos que conformar hoy con una Asamblea de Representantes con ciertas funciones, naturalmente ampliadas, pero que no tiene función de Congreso.

Los que buscábamos la elección democrática de las autoridades del Distrito Federal, hoy nos tendremos que conformar con un híbrido que impide nuevamente a la ciudadanía elegir a sus autoridades.

Los que luchábamos por evitar la cláusula de gobernabilidad para que un partido mantenga su hegemonía con sólo el 30% de la votación, tendremos que luchar nuevamente contra estos candados jurídicos, que garantizan la hegemonía al actual partido en el poder.

Considero que la transición democrática es una lucha que va a ser mucho más dura en el Distrito Federal, dado que es el corazón político de la nación. Aquí es donde el Partido Revolucionario Institucional, el partido hoy mayoritario, establece mayores candados jurídicos, porque sabe de la importancia que esto representa.

Actualmente con la votación lograda en 1991 sólo con el 45% de la votación en el Distrito Federal se gobierna con todo el poder para un sólo partido.

Este tipo de expresiones no pueden seguir preponderando. No existe aun una democracia plena. No existe pluralidad en el Gobierno, por ello nosotros seguiremos luchando hasta conquistar para los ciudadanos del Distrito Federal, la plena democracia y la plena autonomía.

Llamamos a ejercer el voto responsable y si no, que los ciudadanos del Distrito Federal, la población más politizada de nuestro país, nos lo reclamen. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece a intervención del Diputado Centeno.

Habiendo concluido la lista de oradores inscritos para hablar en lo general y con fundamento en el artículo 117 del Reglamento Interior se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se informa a la Asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los artículos que a continuación se mencionan: Por el Partido Acción Nacional, los artículos 73 fracciones VI y VIII, 105, 122 y transitorios quinto y sexto.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los artículos 44, 73 fracciones VI, VIII, XXIX; artículo 74 fracción IV; 76 fracción IX; 122, así como los transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del dictamen.

Por el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional el artículo 122 del dictamen.

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los artículos 76 y 122. Y por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, el artículo 122.

En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto de los artículos impugnados.

El secretario Ruben Pabello Rojas:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en su solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Se emitieron 282 votos en pro y 42 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular en cuanto a los artículos no impugnados por 282 votos el dictamen a discusión.

A continuación esta Presidencia informa, con fundamento en el artículo 96 del Reglamento, que se han inscrito para discutir los artículos reservados en lo particular, los siguientes oradores:

Para el artículo 44, los diputados Francisco Saucedo Pérez y Blanca Ruth Esponda Espinosa; para el artículo 73, los diputados Jorge Calderón Salazar y Laura Alicia Garza Galindo; para el artículo 76, los diputados Francisco Saucedo Pérez, Fidel Herrera Beltrán, Adolfo Kunz Bolaños y Guillermo Pacheco Pulido; para el artículo 105, los diputados Daniel de la Garza Gutiérrez e Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Esta Presidencia se permite invitar a hacer uso de la tribuna para hablar en lo particular en relación con el artículo 44, al diputado Francisco Saucedo Pérez.

Se hace del conocimiento de la Asamblea que con anterioridad se informaron todos los artículos que se encuentran reservados, si no se ha mencionado el 122 es porque todavía se está elaborando la lista de los oradores que van a intervenir al respecto.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Vamos a hacer una propuesta para el artículo 44 de la Constitución, empezando por señalar que ya en el desarrollo de este debate, sobre esta propuesta de reforma política en el Distrito Federal, se han hecho muchas apreciaciones sobre la vida en la ciudad de México y se ha juzgado en mucho de lo que esta propuesta hace a propósito de lo que consideramos pues viene siendo un daño a lo que es actualmente el territorio del Distrito Federal en materia de política y, sobre todo en materia de régimen democrático.

Algo que en este artículo se destaca y queremos nosotros llamar la atención, es que en esta iniciativa se refrenda en el dictamen algo que ya se ha discutido previamente, pero es el de elevar a rango constitucional la visión de la ciudad, y una visión que nosotros pensamos está en cuanto que se iguala, se equivale el territorio de la ciudad de México en el territorio del Distrito Federal.

Nosotros pensamos que ésta es una visión que da la espalda a la realidad de la ciudad de México, que las dimensiones de la ciudad de México actualmente son mucho más de lo que equivale hoy al actual Distrito Federal, que desborda los límites territoriales del actual Distrito Federal, que el desarrollo urbano ya ha ocasionado que el Distrito Federal y su área conurbada se conviertan en lo que conocemos como una megalópolis.

Y en ese sentido, lo que es esta forma conurbada, esta megalópolis, es una unidad, tiene identidades y problemas comunes. Con esta propuesta incluida en la iniciativa del artículo 44 constitucional pensamos que se da pie a que se divida la organización política y la planeación urbana de la ciudad de México.

Esto consideramos que es grave si tomamos en cuenta las actuales dimensiones de la urbe y que hay que tener también en cuenta un gran número de combinaciones y de mecanismos democráticos de Gobierno y de planeación urbana integral que es lo que ha venido dando el actual y el futuro proceso de desarrollo urbano de la megalópolis. Y esto podría estar en riesgo si esta concepción no es claramente definida y diferenciada.

Nosotros pensamos que lo que sí es cierto con esta iniciativa, si no hay esta diferencia entre la ciudad de México y el actual Distrito Federal, es que se eleva a rango constitucional una conducta de Gobierno que se ha vivido en los últimos años y que tiene como fondo crear una ciudad dual, una ciudad fragmentada, una ciudad en donde los intereses generales de los pobladores de esta gran urbe, se han venido subordinando de manera fehaciente a los intereses de grupos financieros.

Pensamos también que se daría pie a un crecimiento caótico de carácter urbano, donde solamente se buscaría, como actualmente sucede, regular algunas regiones del actual Distrito Federal, buscando hacer de estas zonas que sí se regulan, lugares de privilegio y de confort para unos cuantos privilegiados del territorio del Distrito Federal.

La propuesta de modificación que ahora nos ocupa, también contiene, pensamos, una apreciación supuestamente basada en argumentos jurídicos

que a todas luces manifiestan una concepción equivocada de la relación entre el Poder Federal y el poder local que se quiere instaurar en el Distrito Federal.

Al insistir nosotros, el Partido de la Revolución Democrática en la creación de un nuevo Estado de la Federación, se nos ha dicho que solamente es posible si los poderes federales se trasladan a otro lugar. Y eso da pie para sostener toda una lógica que viene orientando, viene permeando la actual iniciativa que estamos discutiendo en lo general y hoy en lo particular.

Nosotros reiteramos que el Gobierno insiste en que los poderes federales deben de tener predominio sobre los nuevos poderes locales para el Distrito Federal, y la única razón que se nos proporciona es porque el Distrito Federal es el asiento de los poderes federales.

A lo largo del debate se ha documentado, yo creo que con amplitud, que no existen argumentos legales y constitucionales suficientes para que se dé esta intervención antidemocrática en los poderes locales del Distrito Federal.

Nos parece que son argumentos de carácter preventivo, de carácter autoritario, que prevalecen para insistir en que no puede crearse un nuevo Estado de la Federación en donde se asientan los poderes federales.

Nosotros consideramos que éste es un dogma oficial, un tabú que los propios gobernantes han construido para evitar que existan plenos derechos a todos los habitantes del actual Distrito Federal.

Nosotros no renunciamos, ni hemos renunciado, ni renunciaremos a luchar por la creación de un nuevo Estado para la Federación, que entre otras cosas es una cuestión básica para la consolidación del federalismo y para la democracia en nuestro país.

Hemos insistido que en aras de abrir las puertas para la transición democrática, nuestra exigencia de crear el Estado de Anáhuac, sea un punto terminal en la propuesta de democratización del Distrito Federal.

Por ello, no podemos dejar pasar de lado la propuesta de reforma al artículo 44 constitucional que ahora se nos está proponiendo.

Pensamos que se sintetizan aquí las visiones que los gobernantes han privilegiado para dividir la ciudad; tanto los argumentos legales utilizados como dogma, como la renuncia a los instrumentos de la planeación urbana, son los que han provocado que nuestra ciudad sea ingobernable por la actual estructura de Gobierno del Departamento del Distrito Federal.

Proponemos, pues, propuesta de reforma al artículo 44, en donde se deje abierta, esta es nuestra propuesta, donde se deje abierta la puerta para que en el momento en que se defina, proponemos un mecanismos específico más adelante, relacionado al mecanismo del referendum de la consulta popular y de la iniciativa popular, que el Distrito Federal pueda ser un Estado más de la federación, sin que haya necesidad de mudar la sede de los poderes federales.

Leo, pues, la propuesta de modificación en concreto, de conformidad con el artículo 124 y 125 del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente modificación al artículo 44:

Único. Se modifica el texto del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 44: "El Distrito Federal es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá el territorio que actualmente tiene y en el caso de que se constituya en Estado de la Federación, su delimitación territorial se hará con los límites y extensión que le asigne el Congreso General".

Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, firman: diputados federales René Bejarano, Gilberto Rincón Gallardo y Francisco Saucedo Pérez.

Dejo, señor Presidente, a la Secretaría, para que en su momento se ponga a votación la propuesta del artículo 44.

Presidencia del diputado Emilio Becerra González

El Presidente:

Se ruega a la Secretaría conservar en su poder la propuesta de modificación, para someterla a votación en su oportunidad.

Esta Presidencia agradece la intervención del diputado Francisco Saucedo Pérez.

A continuación, me permito invitar a hacer uso de la tribuna, para hablar en lo particular en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República, a la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me parece que es erróneo afirmar que la única razón de ser del Distrito Federal sea su carácter de asiento de los poderes federales. Hay suficientes razones geoestratégicas, históricas, económicas, culturales y políticas, para mantener y consolidar su estatus jurídico. Yo creo que nadie con sensibilidad política podría negar esta realidad.

La ciudad de México, por sí misma, con sus doce millones de habitantes y su densidad poblacional, ya es en sí, una megalópolis; no es procedente, por lo tanto, ni administrativa ni política ni jurídicamente, realizar una especie de expropiación velada de áreas territoriales ajenas.

La Coordinación Metropolitana, sin embargo, es una práctica política y administrativa que ha venido funcionando bien y que seguramente mejorará al otorgársele rango constitucional a la ciudad de México.

Desde el Congreso Constituyente de 1824, quedó establecido que la ciudad de México es el Distrito Federal. Así, también fue ratificado en el Acta de Reformas de 1847, donde quedó señalado que mientras la ciudad de México fuera el Distrito Federal, tendrá derecho a participar en la elección presidencial y a elegir a los senadores.

La extensión del Distrito Federal se fijó por el Congreso de la Unión mediante los decretos expedidos en diciembre de 1898 y de acuerdo con el artículo 44 constitucional seguirá conservándose como Distrito Federal mientras en él residan los poderes Federales.

La supuesta contradicción que aquí se plantea, de hecho no existe. Existe, es cierto, una zona metropolitana, territorialmente hablando, pero para todos está claro que dicha zona metropolitana no es el Distrito Federal, aun cuando ambos conformen, en el mismo espacio urbano, una de la ciudades más grandes e importantes del mundo y aunque esta situación repercuta en la administración pública y la función de gobierno de la ciudad y de los estados circunvecinos.

Pretender ampliar para la ciudad de México los límites actuales del Distrito Federal, constituye, en el mejor de los casos, una transgresión a lo estipulado en los artículos 43 y 45 de la propia Constitución, que reconocen y delimitan expresamente al Distrito Federal y a los territorios circunvecinos, es decir, a los estados circundantes.

Los municipios que administrativamente se coordinan en una zona metropolitana, están integrados a la soberanía de cada una de las entidades a las que pertenecen y se rigen por su propia constitución local. Sin embargo, la Constitución General de la República le dará a la ciudad de México rango jurídico expreso para fortalecer su capacidad de coordinación metropolitana, pero preserva la soberanía de cada entidad federativa, que es una decisión fundamental.

Reconocemos por tanto, que la reforma del Distrito Federal se inscribe en la corriente federalista que está vigente en nuestro país. Los elementos que la caracterizan seguirán definiendo nuestra estructura federal. Esta entidad estará sujeta a lo que establece la Constitución General de la República y a lo que establezca su estatuto de Gobierno.

Y al igual que los Estados de la Federación, se integra por una población, por un territorio y por un poder político propio. Mantiene la forma de Gobierno que corresponde a la Federación, es decir, republicano o representativo y democrático.

Debemos, compañeros legisladores, reconocer que está impulsando y nosotros somos los autores de ese impulso, todos nosotros los legisladores después de casi dos siglos, de una democratización trascendente de la vida social y política de la ciudad de México. Pero el Distrito Federal mantiene su carácter de entidad federativa superior, que ejercerá a través de los poderes que representan el ejercicio del federalismo y la voluntad nacional.

El Poder Ejecutivo señalará orientaciones que involucren al Distrito Federal en el desarrollo nacional.

El Poder Legislativo expedirá leyes aplicables a esta comunidad.

Y el Poder Judicial tendrá asignado el control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades del Distrito Federal, previéndose la plena vigencia del recurso de amparo.

La ciudad de México se ha hecho de sangre y de ideales. La promesa del Águila devorando a la serpiente atrajo a sus fundadores.

Fue la añoranza de insurgentes y de realistas, de conservadores y de republicanos. De intereses sectarios pero también de todas las reivindicaciones populares; acá llegaron los Díaz y los Limantour, pero también llegaron los Villa, Madero y Zapata.

¿Qué puede explicar mejor el sentimiento de pertenencia que todos los mexicanos sentimos y tenemos bajo la ciudad de México? Adicionalmente ha sido el foro del arreglo, de las grandes disputas históricas por México, desde aquí surgieron los empeños por obtener libertad para los esclavos, aquí se vivió la gesta de Tacubaya, aquí ocurrió el Congreso Extraordinario para constituir libremente a la nación bajo la forma de República Democrática y Representativa, mientras otras voces se inclinaban ante el trono; aquí concluyeron los afanes de entronizar la Corona Imperial y la férrea oposición del Indio de Guelatao que recorrió en su carroza negra la República pero aquí a la ciudad de México vino a refrendar la vocación republicana que desde entonces nos anima.

Esta ciudad, tiene memoria y trascendencia histórica; México y su ciudad se funden en una sola gran memoria histórica; por eso es la sede de nuestras instituciones esenciales, centro de la nación desde siempre, en una ocasión de Mesoamérica, hoy de una nación de esperanza, fe y confianza en su futuro. El presente no puede aislarse del pasado que por su vigencia se erige vivo, la ciudad de México tiene un simbolismo de nuestro ser cultural, en el desarrollo y en la esencia de la nación.

El desarrollo nacional y las actuales condiciones del país no permiten objetivamente el cambio de capital de la República y esta afirmación, compañeros Legisladores, no carece de elementos probatorios; las grandes capitales de los países del mundo se constituyeron en los ejes del desarrollo general, especialmente en lo que es la parte sur de todos los continentes. De ahí que en algunos países latinoamericanos, ante la decisión de trasladar la sede de sus poderes federales cayeron a veces en el caos económico y graves dificultades para sus propias naciones.

La existencia del Distrito Federal está íntimamente vinculada a la estabilidad económica, social y política, ningún proyecto inmediato podría modificarlo sin trastocar esta condición.

Estas y muchas otras razones que sé que están en el ánimo de ustedes son las que nos invitan a rechazar la propuesta que aquí ha sido formulada para sustraer el texto actualmente contenido en el proyecto de Dictamen, la expresión de Ciudad de México; razones de sobra hay para su permanencia y para precisamente mantener identificada a la ciudad de México con el D.F., en estricto apego no solamente a la letra de la Constitución sino también a nuestras tradiciones culturales, históricas y políticas. Por su atención muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la intervención de la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa.

Se comunica a la Asamblea que ha concluido la lista de oradores inscritos en lo particular para discutir el artículo 44 del Dictamen.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Dictamen en lo correspondiente al artículo 44 de la Constitución de la República...

¿Sí?

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde su curul):

Señor Presidente, si usted no tiene inconveniente, yo creo que sería más adecuado para los trabajos de esta Asamblea que simplemente se reservaran las propuestas para el final y en su caso las votara la Asamblea en su conjunto, como ha sido ya práctica común en la discusión de otras leyes.

El Presidente:

Así es, de acuerdo con el reglamento y la práctica, así se hará, sin embargo el Reglamento exige que se pregunte si se encuentra suficientemente discutido el artículo y se reservará la votación hacia el final.

Por lo tanto, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 44 de la Constitución.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, entiendo y respeto, admiro, su preocupación por una cuidadosa, precisa, minuciosa, aplicación del Reglamento, pero en este caso nos encontramos con un problema práctico, ya no de técnica jurídica compleja.

Varios oradores, entre ellos un servidor de usted, estamos interesados en referirnos en nuestra intervención a varios artículos, simultáneamente y pudiera darse el caso de otros oradores que tuvieran un interés similar. En esta situación, en donde pudiera haber oradores como un servidor de usted, que tocaremos varios artículos y haremos referencia a propuestas de ellos porque tienen distintos ámbitos de atribución en lo económico, en lo jurídico, en lo político y en lo social, diferentes artículos, quizá y lo someto a su consideración, sea pertinente que esta votación de suficientemente discutido se difiera hasta el término de la discusión de los diferentes artículos tomando en cuenta el elemento práctico que estoy sometiendo a su atenta consideración. Gracias, Señor Presidente.

El Presidente:

Como consecuencia de la moción del diputado Calderón, esta Presidencia informa a la Asamblea que aún cuando es absolutamente cierto lo que él dice, también es cierto que el Reglamento que establece que se deben de reservar precisamente los artículos para su discusión en lo particular, si previamente no se hizo la reserva en lo particular, en escrito derecho no procede hablar en lo particular de un artículo que no se ha reservado.

Sin embargo, en atención al sentir de la Asamblea, se procederá de acuerdo con la petición de los diputados Jorge Calderón y Lerdo de Tejada y, en consecuencia, al final de la discusión en lo particular se procederá a preguntar si se encuentra suficientemente discutidos los artículos en conjunto.

En consecuencia, esta Presidencia tiene la satisfacción de invitar a la tribuna al diputado Jorge Calderón Salazar para referirse al artículo 73, en lo particular.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor presidente; estimados compañeras, compañeros legisladores:

De entrada y con toda franqueza, quisiera pedir su comprensión porque voy a referirme, por comisión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de manera integrada, a varios artículos, entre ellos el 73, 74, 122 y el transitorio octavo, que se refieren todos al ámbito de atribuciones del Gobierno del Distrito Federal en materia económica, así como también me voy a referir al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al 117, que si bien no están incluidos en el dictamen, nuestro grupo parlamentario va a proponer algunas modificaciones y algunas consideraciones.

Dicho lo anterior, entraré propiamente en el análisis del tema en cuestión.

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el dictamen que está siendo sometido a nuestra consideración, contiene efectivamente elementos y pasos importantes para avanzar en una reforma política del Distrito Federal y en dar atribuciones a órganos representativos como en este caso es la Asamblea de Representantes, que tendrá facultades adicionales que permitirán en los ámbitos particularmente de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, cumplir una vieja aspiración de los habitantes del Distrito Federal, en el sentido de que los aspectos sustantivos de la política económica y de la política de ingreso y de gasto público, sean decididos por un órgano representativo propio, sin embargo, subsisten problemas que nosotros consideramos fundamentales, que impiden que los principios de federalismo y de respeto a la soberanía popular, se cumplan de manera completa.

Particularmente hay que recordar que en el marco de las propuestas de reforma política que se someten a nuestra consideración subsiste que el Distrito Federal se mantiene bajo la tutela de los poderes de la Unión y esto se muestra porque la ciudadanía del Distrito Federal es la única de la República que no está facultada para establecer o para definir su estatuto de Gobierno propio.

El artículo 73 de la propuesta de dictamen que estamos discutiendo, define de manera inequívoca qué es el Congreso, entiéndase, el Congreso de la Unión, quien en su fracción VI tiene la facultad originaria de expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y cuando uno examina en el artículo 122 del dictamen cuáles son las características de este estatuto de Gobierno, uno observa que se trata propiamente de una Constitución local, sólo que no se da el estatuto propio de una Constitución, sino se mantiene lo que podríamos llamar una delegación de

facultades o una transferencia de facultades pero extremadamente limitada.

Y por si hubiera alguna duda, el artículo 122 en su primer párrafo dice de manera inequívoca, que el Gobierno del Distrito Federal, cita textual del dictamen, está a cargo de los poderes de la Unión y, añade, los cuales lo ejercerán por sí, léase: tendrán facultades propias para el ejercicio de esta atribución y, añade, a través de los órganos de Gobierno del Distrito Federal; y reitera en la fracción I del artículo 122, la facultad del Congreso de la Unión para expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, donde se determinan el conjunto de atribuciones fundamentales de este Gobierno propio.

Por eso es que pensamos que las facultades que establece el artículo 40 de la Constitución, no están propiamente reconocidas en esta expresión de reforma política limitada que está sometida a nuestra consideración, particularmente la tesis del artículo 40, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, no se cumplen, porque se trata en este caso de una Asamblea de Representantes que si bien, repito, tendrá facultades adicionales, cosa que nos parece relevante, importante, mantiene sin embargo, bajo muy diversas formas, atribuciones originarias que están en los poderes de la Unión, léase en el Congreso Federal y en el Presidente de la República, y en algunos casos, como es precisamente el de lo que sería el equivalente a la Constitución local, es un estatuto que expide el Congreso de la Unión y, no se atendió una vieja aspiración de los habitantes del Distrito Federal, de tener un Congreso Constituyente, donde pudieran expedir su propia Constitución local y crear, conforme a lo que establece la propia norma, los órganos de Gobierno bajo una atribución originaria del pueblo del Distrito Federal.

Por ello, es que el Partido de la Revolución Democrática propone una modificación un artículo que no está en el dictamen y, que sin embargo, nos parece de fundamental importancia. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde nosotros pedimos que se añada, cuando se menciona a los estados, la expresión "y del Distrito Federal" y, de esta manera se precise el artículo de la siguiente forma:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión y, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y del Distrito Federal, en lo que toca sus regímenes interiores, en lo establecido por la presente Constitución Federal y, las particulares de los estados y el Distrito Federal, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Y contrariamente a una impresión que hemos escuchado, en diálogo con diferentes sectores ciudadanos, que pareciera, de la República, que esto es sólo interés de los habitantes del Distrito Federal, nosotros consideramos que la democratización del país será incompleta mientras no se restituyan plenos derechos políticos para establecer órganos de Gobierno propios autónomos, en el marco del Pacto Federal Constitucional a los habitantes del Distrito Federal.

No limitaremos esta lucha; mantendremos, independientemente de lo que se haya decidido hoy o se decía en próximas horas, esta exigencia y seguramente en 1994 y en años siguientes, seguirán las organizaciones sociales y ciudadanas del DF y las fuerzas democráticas, pugnando por una transformación integral de la entidad federativa que debiera ser el Distrito Federal.

En otro punto que deseo someter a su consideración, porque nos parece relevante en materia económica, como un problema que limita la facultad de autogobierno en un punto sustancial, que es la del Presupuesto de Ingresos y de Ley de Ingresos, el artículo 73 fracción VIII que se somete a nuestra consideración en el proyecto de dictamen, define en la segunda parte de esta propia fracción VIII, que será facultad del Congreso de la Unión, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público y, añade un doble mecanismo a través del cual, por un lado, el Ejecutivo informa en qué se usó esta deuda y, por otro, el jefe del Distrito Federal informa a la Asamblea de Representantes el destino y uso de la deuda.

Desde el momento en que una entidad, externa al propio Gobierno del Distrito Federal tiene en sus manos la facultad de determinar los momentos de endeudamiento público, que es una parte integral, fundamental, de cualquier ley de ingresos tenemos entonces una soberanía económica en materia de formulación de presupuesto de ingresos absolutamente limitada.

Sólo imaginemos la difícil situación en la que se encontrarían los estados de la Federación si no tuvieran facultades específicas para determinar, en base a sus propias necesidades internas, sus procesos de endeudamiento público.

Sin embargo consideramos que debe mantenerse las regulaciones constitucionales que el artículo 117 define, particularmente la prohibición que la fracción VIII del artículo 117 establece de que los estados de la Federación contraigan empréstitos con sociedades o con particulares extranjeros o con otras naciones.

Por ello es que por un lado pedimos, lo vamos a precisar en próximos minutos, pedimos se quite de la fracción VIII del 73 constitucional que aquí se está proponiendo en el dictamen, la facultad del Congreso de la Unión para ser este Congreso quien defina los montos de endeudamiento y, que esa facultad sea transferida, la de aprobar los topes de endeudamiento a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y asimismo, pedimos que el Presidente de la República no tenga la facultad de ser él quien solicite al Congreso de la Unión los montos de endeudamiento que se requieran para cubrir la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y que esta facultad la tenga el jefe del Gobierno del Distrito Federal, quien propondrá a la Asamblea de Representantes cuál debe de ser el monto de endeudamiento para cubrir el presupuesto del Distrito Federal.

Sin embargo, considerando que el 117, en su fracción VIII, tiene una muy importante previsión en materia de la prohibición a la contratación de empréstitos extranjeros por los estados de la Federación, nosotros proponemos que en esta fracción VIII del 117, se defina : "...que los estados, el Distrito Federal, los municipios, no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en una ley y por los conceptos y hasta los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, informarán de su ejercicio al rendir la Cuenta Pública".

Otro punto que deseamos someter a su consideración, es lo siguiente: nos parece conducente la reforma del 74 que propone el dictamen, al quitar a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Los problemas empiezan cuando examinamos las atribuciones particulares que en el artículo 122 se define en materia económica. Particularmente en lo que se refiere a la fracción IV, hay una muy importante atribución, cosa que consideramos, repito, es una vieja aspiración de los habitantes del Distrito Federal en el sentido de destacar en el apartado B de la fracción IV, que es facultad de esta Asamblea de Representantes examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, analizando, primero, las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos.

Y asimismo se define en el apartado C, la facultad para revisar la Cuenta Pública del año anterior.

Y por otra parte, en el punto G, que nos parece también de capital importancia en este tránsito a una facultad de autogobierno en materia económica del DF, se define que tiene facultades la Asamblea de Representantes para legislar en lo relativo a presupuesto, contabilidad, gasto público y regulación de su Contaduría Mayor.

Y, finalmente, en la fracción V se da facultades al jefe del Distrito Federal, para formular las iniciativas de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuestos de Egresos, que remitirá a la Asamblea a más tardar el 30 de noviembre o el 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes.

Hemos sostenido a lo largo de dos discusiones sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, que toda política económica y toda declaración de voluntades de cambio y transformación se refleja en un Presupuesto de Egresos.

Restituir un órgano legislativo del Distrito Federal la facultad originaria en materia de la definición de sus ingresos y egresos, lo consideramos, repito, de capital importancia.

Sin embargo, en el actual sistema fiscal mexicano, y en esto hemos coincidido con otras fracciones parlamentarias en distintos momentos, los municipios y los estados de la Federación tienen extremadamente limitada su facultad propia de recaudación fiscal y dependen de un sistema injusto de transferencias federales.

Más aún, en muchos casos ha habido denuncias de un sistema fiscal inequitativo, donde casi el 80% de los ingresos los absorbe la Federación y sólo el 20% los estados y municipios.

En consecuencia, afirmaciones como las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para el DF, es preocupante no por el texto en sí mismo, sino porque no hay al menos una voluntad explícita de crear un nuevo sistema fiscal que posibilite que el Distrito Federal sea económicamente

viable en términos de un Presupuesto de Egresos que tienda a estar basado fundamentalmente en ingresos que se obtengan de la propia contribución fiscal hecha en la ciudad de México.

Esos son elementos que en otro momento, quizá cuando se discuta el estatuto de Gobierno, tendrán que ser analizados, pero que desde ahora consideramos importante destacar.

Y otro punto tiene qué ver con la Cuenta Pública. Hemos defendido, para la Federación, la importancia que la Cámara de Diputados ejerza en control riguroso de la Cuenta Pública con la importante contribución de la Contaduría Mayor de Hacienda.

En esa definición constitucional que estamos examinando, hay una genérica alusión a la existencia de una Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea de Representantes, pero no hay el tipo de precisión constitucional, que encontramos en el 74 vigente, cuando define la relación entre el examen de Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y las facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Federación, para examinar este importante ejercicio de gasto público.

Desde ahora advertimos que tendrá que examinarse con mucho detalle en el estatuto de Gobierno del DF y en las propias reglamentaciones de la Asamblea de Representantes, una muy estricta facultad en materia de ejercicio de gasto público, control del gasto y atribuciones propias de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Finalmente, reiteramos lo que expuse anteriormente: debe ser el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien no solamente proponga a la Asamblea de Representantes la Ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos del DF, sino debe ser él también quien previa consulta ciudadana proponga los montos de endeudamiento público para cubrir ese Presupuesto de Egresos del DF.

Y, segundo, debe ser la Asamblea de Representantes, quien en pleno ejercicio de sus facultades en materia económica, apruebe los montos de endeudamiento público.

De otra manera seguirá habiendo, repito, en un punto central de la política económica que se aplica para la ciudad de México, una seria limitación que es impuesta desde fuera por el Presidente de la República y por el Congreso de la Unión.

Por ello es que insistimos en la pertinencia de estas facultades.

Y no se trata y, pido la comprensión de algunos legisladores que de diversas maneras expresan su disgusto porque se analicen estos temas en detalle, no se trata de aspectos de importancia secundaria. La ciudad de México requiere desde hace muchos años y, lo hemos sostenido en tribuna y en la Comisión Permanente, un programa integrado de reconversión productiva. Este país y esta ciudad de México requiere de un proceso de industrialización integral y de desarrollo multiforme, que permita que la población que va al sector informal, pueda ser absorbida en actividades industriales, comerciales y de servicios, con un nuevo perfil económico y esto exige un presupuesto de egresos, donde los representantes populares, atiendan las necesidades fundamentales del nuevo perfil económico de nuestra ciudad.

Por ello es que facultar a la Asamblea de Representantes en materia de deuda pública y dar plena validez a esta formulación presupuestal y de ingreso a la Asamblea de Representantes, consideramos que es de la mayor importancia para la ciudad de México más allá del año 2000.

En conclusión, voy a dar lectura la propuesta de reforma constitucional que modifica el dictamen en lo relativo al artículo 122, en donde además nos referimos a las facultades que se otorgan al Presidente para nombrar y remover al Procurador General de Justicia y a otros puntos. Dice así, repito en conclusión nuestra propuesta de modificación al artículo 122:

"Con fundamento en lo que establece los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, los legisladores abajo suscritos integrantes del grupo parlamentario del PRD, considerando que en el proyecto de dictamen que se discute se mantiene al Distrito Federal bajo la tutela de la federación, entre otras cosas, porque:

a) Otorga al Presidente de la República la facultad de nombrar al jefe del Gobierno del Distrito Federal en los términos que establece el dictamen;

b) Otorga al Presidente de la República la facultad de nombrar y remover libremente al procurador de Justicia del Distrito Federal;

c) Otorga al Presidente de la República la facultad de enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, atendiendo a la propuesta correspondiente que le haga el jefe del Distrito Federal;

d) Otorga al Congreso de la Unión la facultad de aprobar anualmente los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y

e) Priva al jefe del Gobierno del Distrito Federal de la facultad de enviar anualmente a la Asamblea de Representantes la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y;

f) Priva a la Asamblea de Representantes de la facultad de aprobar los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del D.F., atendiendo a la propuesta que le haga el jefe del Gobierno del D.F.

Y considerando, que la ciudadanía del D.F., ha levantado la justa exigencia de contar con órganos de Gobierno propios elegidos democráticamente para que funcionen éstos apegados a las mismas normas que regulan los órganos de Gobierno de otras entidades federativas.

Y que es conveniente que el jefe del Gobierno del Distrito Federal, sea el ciudadano que ocupe el primer lugar en la lista para la elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas en una sola circunscripción uninominal, de manera que los candidatos a ocupar este puesto y sus programas de trabajo puedan ser plenamente reconocidas por la ciudadanía desde la campaña electoral, proponemos las siguientes modificaciones al proyecto de dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distrito Federal:

Artículo 1o. Se modifica el texto propuesto en el primer párrafo y la fracción I del artículo 122 de la Constitución y se elimina el inciso a, de la misma fracción para quedar como sigue:

Artículo 122. El Distrito Federal adoptará, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular conforme a lo siguiente:

1. Corresponde a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el que se determinarán:

a) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal y;

3. El Tribunal Superior de Justicia.

b) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

c) Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales;

d) Las bases para la integración por medio de la elección directa en cada demarcación territorial de un Consejo de Ciudadanos para la Evaluación de Programas y la gestión de acciones de la Administración Pública del Distrito Federal en cada demarcación.

Artículo 2o. Se eliminan los incisos a, b y d, de la fracción II del artículo 122 del dictamen para quedar como sigue:

2. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que le tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

b) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

c) Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el estatuto y las leyes.

Artículo 3o. Se modifica el inciso b, de la fracción IV del artículo 122 del dictamen, para quedar como sigue:

"Fracción IV, inciso b. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos; examinar, discutir y aprobar anualmente los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal."

Artículo 4o. Se modifica la fracción V del artículo 122 del dictamen para quedar como sigue:

"La facultad de iniciar leyes y decretos, ante la Asamblea, corresponde a sus miembros, al

Presidente de la República y al jefe del Gobierno del Distrito Federal. Será facultad exclusiva del jefe del Gobierno del Distrito Federal la formulación de las iniciativas de Ley de Ingresos y decreto del Presupuesto de Egresos, y la formulación de la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, las que remitirá a la Asamblea a más tardar el 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre cuando inicie su cargo."

Artículo 5o. Se modifica el inciso a, de la fracción VI del artículo 122 del dictamen para quedar como sigue:

Fracción VI inciso a. Será designado jefe del Gobierno del Distrito Federal el ciudadano que ocupe el primer lugar en la lista para la elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas en una sola circunscripción uninominal que se refiere el párrafo 3o. de la Sección tercera del mismo artículo.

Artículo 6o. Se modifica el artículo quinto transitorio del dictamen para quedar como sigue:

"Quinto Transitorio. La primera elección del jefe del Gobierno del Distrito Federal, en los términos de este decreto, se verificará en el mes de agosto de 1994 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000."

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado Jorge Calderón, servidor de ustedes, diputado René Bejarano y diputado Guillermo Flores.

Dos cuestiones por último, como ustedes observarán en la lectura de este texto, reiteradamente utilizamos la expresión "jefe del Gobierno del Distrito Federal". Consideramos que la expresión genérica jefe del Distrito Federal es incorrecta, es jefe propiamente de la Administración Pública Federal, y en consecuencia pensamos que este aspecto debe ser modificado.

Y, segundo, para concluir, la atribución en materia de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos que se da en la Asamblea de Representantes, consideramos que debiera entrar en vigor de inmediato. Y ojalá que la Cuenta Pública del Distrito Federal, correspondiente al año 1992, que debiera ser discutida en este año 1993, ya lo analice la Asamblea de Representantes, y ojalá que el Presupuesto de Egresos para 1994 pueda ser también discutido por la propia Asamblea de Representantes, que es, pese a las imperfecciones de sus sistema de representación política, el órgano que tiene la posibilidad de expresar al menos el sentir de la población del Distrito Federal.

Dejo pues estas propuestas a la Secretaría para que en su momento sean consideradas y votadas. Muchas gracias señores.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría conservar la propuesta de modificación presentada por el diputado Jorge Calderón, para ser discutida en su oportunidad.

La Presidencia agradece la intervención del diputado Jorge Calderón Salazar. A continuación, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen en lo particular, referente al artículo 73, a la diputada Laura Alicia Garza Galindo.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Muchas gracias, señor Presidente. Es usted en verdad sumamente gentil. Muchas gracias. Lo digo en serio.

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Yo quisiera antes de entrar en el debate de la materia del artículo 73, fracción VIII que fue lo reservado, comentarle al compañero Calderón con todo respeto, que los artículos 41 y 117, pues no son objeto del dictamen cosa que yo sé que él tiene perfectamente claro y que bueno, no hubo propuestas sobre estos dos artículos, cuando se analizó en reuniones de Comisión el dictamen de proyecto de reforma que ahora discutimos, por ello, no vamos a entrar en su análisis compañero diputado, le proponemos estudiarlo más adelante en forma conjunta.

Considero que una parte del análisis necesariamente deberá fundarse en el reconocimiento a los avances sustanciales que significa esta reforma política para el Distrito Federal.

Es hasta ahora, con el ánimo de concertación de tantos: de los partidos políticos, de diputados y senadores del Congreso nacional, de los asambleístas, de los representantes de organizaciones sociales, académicas, de los medios de comunicación, etcétera, aunado, a la voluntad política del Ejecutivo Federal, que las cosas, la cosa

pública y la cosa política del Distrito Federal, podrá cambiar, avanzar con el voto aprobatorio de esta Cámara, al proyecto de decreto que se discute en su régimen jurídico y en nuevas formas de organización y de procedimientos. Se plantean hoy sin duda nuevas figuras, innovadoras en varios órdenes para los mexicanos. No las pongamos en riesgo.

En materia de financiamiento público, que es el debate que en lo particular nos ocupa en el artículo 73, fracción VIII, relativo a la facultad del Congreso para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobarlos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Consideramos legítimas las preocupaciones aquí expresadas por el compañero diputado Jorge Calderón, pero con todo respeto, disentimos en varias de estas cosas. Y son varias las razones: la primera de ellas es que el Distrito Federal no es un Estado de la Federación y sí forma parte de la Federación; fundado esto en el 40 constitucional.

Habría también que señalar que incluso los estados, los estados de la Federación tienen capacidad para contratar deuda interna, pero no deuda externa. Esa la contrata para ellos, la Federación. Por ejemplo, tenemos infinidad, de lo que se refiere a los créditos que contrata el Banco Mundial para fomento al desarrollo.

El Gobierno del Distrito Federal no es independiente o no será independiente del Poder Federal. Es el asiento de los poderes federales y con autonomía definida. Entonces las competencias que establece la Constitución a sus órganos locales de Gobierno entre los que no se encuentra la capacidad de endeudamiento externo, por el impacto macroeconómico que ello le significaría, crea sin duda, un margen de seguridad para la propia Federación, para cada Estado de la República, y en este caso, para el Gobierno del Distrito Federal.

Porque aquí cabría recordar anteriores y no tan antiguos episodios de excesivos endeudamientos; de deuda, de montos impresionantes y después de asunción de esos pasivos.

Pasivos que todos los mexicanos tuvimos que pagar y considero que bajo ninguna circunstancia podemos querer volver a caer en el mismo esquema. Es evidente que no es saludable poner en riesgo las finanzas de la ciudad que ha costado tiempo y esfuerzo sanear en los últimos cuatro o cinco años.

Me parece importante proporcionar a esta Asamblea, información sobre los requerimientos que podría llegar a tener la ciudad de una inmensa magnitud, si este equilibrio financiero no se hubiese casi logrado a la fecha.

Y por otro lado, proporcionarles también algunos datos del pasado, insisto, no muy lejano, relativo a estos problemas:

Los ingresos ordinarios no son suficientes para solventar los gastos de capital en que podría incurrir una ciudad, una entidad como el Distrito Federal. Las inversiones en infraestructura como el Metro, que cuesta en la ciudad de México y que por cierto es el costo más barato que hay en el mundo, 40 millones de dólares construir un kilómetro, y que en este período, en este último período, en estos cuatro o cinco últimos años, se han construido 40 kilómetros de Metro; que fueron aprobados para no endeudamiento externo ni siquiera interno, sino para el uso de los recursos propios logrados por el Distrito Federal, aquí en el Congreso Nacional.

También inversiones que son sumamente altas, como las obras hidráulicas, que son obras, insisto, de tal magnitud que podrían superar fácilmente los ingresos de que dispone la hacienda local.

Para solventar los costos de estas obras, podría ser necesario recurrir al endeudamiento externo, lo que no ha sido necesario hasta este momento, pero que a la mejor en el futuro se podría requerir y no consideramos que sea conveniente dejar sin control por parte del Congreso Nacional, este tipo de montos que pueden ser sumamente elevados para el Gobierno de la ciudad.

Nosotros consideramos que en una entidad, ciudad como el Distrito Federal, debe de contar con elementos de control que permitan que si se da ese endeudamiento, no desequilibre las finanzas federales ni las de la ciudad, ni por supuesto, que se lesione los intereses y el bienestar de sus habitantes.

Durante el período 1970-1980, la tasa de crecimiento medio anual en el endeudamiento fue del 36.8%. Para 1982, la deuda del Distrito Federal llegó a ser de 106 mil 703 millones de pesos de 1980. Ese mismo año, la deuda representó el 169% de los ingresos totales y el 150% de los egresos.

La presión ejercida por la deuda a las finanzas del Distrito Federal propició la intervención del Gobierno Federal, que tuvo que absorber parte sustancial de la misma. Y claro, con costos para todos los mexicanos.

Mediante la previsión señalada en la iniciativa de reforma que faculta al Congreso a conocer los montos de endeudamiento, la Federación podrá contar con la seguridad de que estas situaciones no vuelvan a presentarse.

Hay una serie de datos más sobre este largo período en el que estuvo sujeto el Distrito Federal a montos verdaderamente elevados de endeudamiento externo. Y el grado de dificultad que hubo de presentarse para pagar por parte del Distrito Federal y para que después el Gobierno de la Federación tuviese que intervenir para absorber estos enormes montos...

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Una interpelación.

El Presidente:

Diputada ¿Acepta usted una interpelación del diputado Guillermo Flores?

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Sí, señor Presidente, con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado Guillermo Flores.

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Señorita diputada Laura Garza; usted habla de dos problemas qué tienen que ver con el Distrito Federal: la inversión y la deuda pública.

Usted dice que el Gobierno Federal ha tenido que intervenir en las finanzas del Distrito Federal para saldar una deuda o para, en algún caso, salvar a la ciudad con una inversión.

En este caso, ¿cuál es la diferencia que existe actualmente entre ese Gobierno Federal y al mismo tiempo un Gobierno del Distrito Federal que está totalmente sujeto a la autoridad federal?, o sea, ¿quién realmente autorizo estas inversiones o esta deuda?

Y otra pregunta más: ¿qué diferencia habría cuando el Gobierno Federal tiene que realizar grandes obras de inversión a lo ancho y largo de nuestro país, como complejos petroquímicos por ejemplo, plantas de energía eléctrica, por ejemplo este proyecto de Salazar o cualquier otro, Laguna Verde, etcétera, en donde el Gobierno interviene con recursos y es en cualquier Estado de la República, por qué se requiere una situación de excepción para la entidad del Distrito Federal? Gracias.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Bueno, primero que nada el problema, la primera parte del problema al que usted hace referencia, compañero diputado, es que en el pasado el jefe del Departamento del Distrito Federal tenía la capacidad de endeudarse, de contratar créditos externos. Y llegó a hacerlo. ¡Y eso es precisamente lo que se quiere evitar!

En segundo lugar, señor, una cosa son servicios públicos, ¿sí?, y otra cosa muy diferente son los créditos que se contratan, por ejemplo, para materia de fomento al desarrollo, como es el caso que yo le mencionaba, de créditos para el Banco Mundial o el BID o varios otros bancos con los que se hace contratación para créditos, para fomento al desarrollo regional.

Entonces, yo no entendí muy bien diputado si usted hacía referencia, por ejemplo, a los créditos que contrata directamente la Comisión Federal de Electricidad, que son proyectos que están sujetos a créditos directos, contratados a través del Banco Mexicano de Comercio Exterior con inversionistas que vienen directamente a financiar proyectos de desarrollo, por ejemplo termoeléctricas, hidroeléctricas, no sé, y que son redescontados contra el propio ejercicio del servicio público ejercido por la empresa paraestatal de referencia. ¿Era así?

Decíamos que en muchas ocasiones ocurrió que se dejaron deudas pendientes de pago por cifras elevadas incluyendo las pérdidas cambiarias, también por montos sumamente elevados y que esto es ilustrativo del por qué el Congreso de la Unión debe contar, debe seguir contando con esas facultades en materia de endeudamiento externo que incluya a la capital de la República, las que no pueden limitarse a enumerar deficiencias y sugerir correcciones que supondrían una actitud totalmente pasiva; el esfuerzo de la Federación al través del D.F., ha hecho en los últimos años para sanear satisfactoriamente las

finanzas de la ciudad, no puede definitivamente hacerse a un lado y yo quiero destacar que el esfuerzo del Gobierno de la ciudad para sanear sus finanzas y evitar las transferencias y subsidios de la Federación al D.F., ha significado durante los últimos cinco años dejar de percibir cerca de 5 mil millones de nuevos pesos a precios actuales.

De esta forma, recursos que antes eran asignados a la ciudad de México, hoy son distribuidos a otras entidades y regiones de nuestro país. Yo creo que esto es bueno para todos los mexicanos, para los de aquí de la capital y para los de provincia que durante muchos años nos costó, o dejamos de obtener recursos que en el pasado se destinaron al sostenimiento del D.F.

El endeudamiento debe ser consecuente con el monto de contribuciones y con el gasto público, se buscan equilibrios lógicos, el endeudamiento debe estar acotado por estos mismos, por ingreso - egreso.

Yo sí considero que sí se plantea en el proyecto que discutimos una intervención y muy clara del DF en materia de endeudamiento; el jefe del DF le propondrá al Presidente sus requerimientos de endeudamiento, congruente, insisto, con la capacidad de ingresos y de presupuesto del propio D.F.

El Presidente rendirá la Cuenta Pública al Congreso y en ella del ejercicio de la deuda por el Distrito Federal y el jefe del D.F., hará lo mismo ante la Asamblea de Representantes en materia de Cuenta Pública.

Yo considero, compañeros, que aquí el problema en apariencia podría ser de excesiva ortodoxia, la respuesta tiene que ser necesariamente pragmática, de razones prácticas, de razones por los antecedentes, de razones para proteger los derechos ciudadanos, por la distancia lógica que existe entre lo deseable y lo posible.

Existen razones políticas, sociales, económicas, históricas y mueve el interés nacional y el interés por la población.

Yo quisiera hacer algunos comentarios muy rápidos por algunas cosas planteadas aquí por el compañero diputado Calderón.

En lo relativo a cuenta pública, diputado, esto lo sabemos, es una preocupación de todos, que nosotros estamos, considero que todos, inmersos en el problema de estudiar los tiempos de la cuenta pública. Yo creo que va a llegar el momento en que nos sentemos a analizar las propuestas que han hecho otros partidos políticos y daremos entonces ese debate que se requiere.

Si logramos juntos modificar tiempos que hoy se antoja difícil reducir, habremos de modificar con toda seguridad el 74 constitucional y entonces también habrá opción de modificar lo relativo a lo que será la responsabilidad de la Asamblea de Representantes, pero atentos siempre a medir con claridad la distancia, insisto, entre lo deseable y lo posible.

Respecto a lo planteado para el 122 constitucional señor diputado, consideramos que es consecuencia de lo propiamente planteado en el artículo 73 fracción VIII, que son las facultades del Congreso y el 122 fracción II, inciso b, las facultades del Presidente de la República en la misma materia, sin embargo yo no pretendo que esto se considere por supuesto debatido, yo creo que esto lo haremos un poco más adelante.

Respecto a los tiempos planteados en el transitorio, compañero diputado, nosotros consideramos que no puede analizar la Asamblea de Representantes, una cuenta pública de un ejercicio que no fue aprobado por la propia Asamblea de Representantes, sin embargo, tampoco pretendo dar por debatido el transitorio octavo.

Compañeros diputados, descuidar estas tareas por avanzar en apariencia en lo político, yo creo que sería un error de nuestra parte. Los propósitos fundamentales de la política son precisamente responder con efectividad a las preocupaciones ciudadanas y prever el futuro de la ciudad.

No vulneremos esos propósitos. Seamos congruentes, consecuentes con nuestro cometido.

Honorable Asamblea, señor Presidente, solicito por las razones expuestas, se apruebe en lo particular el artículo 73 fracción VIII. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia agradece la importante intervención de la diputada Laura Alicia Garza Galindo.

A continuación, se invita a hacer uso de la tribuna para hechos, en términos del artículo 102 y hasta por cinco minutos, al diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

Celebro que la diputada Laura Alicia Garza Galindo y un servidor de ustedes en su carácter de representante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tengamos la oportunidad de tener un diálogo serio, responsable, con argumentos fundados sobre puntos sustanciales de la reforma económica del Distrito Federal.

Siempre es pertinente cuando hay eso, una sustancia en lo que estamos examinando. Nuevamente, repito, lo celebro.

Entrando en materia, precisamente porque hemos conocido experiencias de procesos de endeudamiento público, de entidades del sector público con sociedades extranjeras, con organismos financieros internacionales y con bancos extranjeros, es que propusimos que en el 117 constitucional, se hiciera la explícita mención de la prohibición para el Gobierno del Distrito Federal, de contratar empréstitos extranjeros. Claro que sí, diputada Laura Alicia Garza Galindo, estamos de acuerdo que el Gobierno Federal sea quien tenga esa facultad propia de negociar los créditos en el extranjero y que actúe como agente fiduciario, como lo ha hecho en algunos casos, de ciertas entidades o incluso de Gobiernos locales o de municipios y estados de la Federación para guardar la coherencia, porque la nación debe tener un presupuesto global de divisas y es preocupación del Partido de la Revolución Democrática, el buscar no sólo equilibrios macroeconómicos, ingreso, gasto, balanza de pagos, sino el equilibrio del Presupuesto de Ingresos y de Egresos de la Federación, así como de los presupuestos de los Estados de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal.

Sin embargo, pensamos que en el caso específico de la deuda interna, donde sí tienen facultades los Gobiernos de las entidades federativas y los congresos locales para aprobar ese endeudamiento interno de las entidades federativas, es que consideramos que así como se reconocen esas facultades a los congresos locales y a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, se debiera reconocer la facultad de endeudamiento interno a la Asamblea de Representantes para aprobarlo ligado al Presupuesto de Ingresos y Egresos del D.F., y al jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Pero que no entienda que nuestra actitud es irresponsablemente llamar al Gobierno a que se endeude, de ninguna manera, pensamos que ante todo debe haber una política fiscal cuidadosa, ampliar el padrón de contribuyentes con equidad y con justicia, buscar combatir la evasión fiscal, crear mecanismos sanos y equitativos de recaudación fiscal y vincularlo a un proceso de reestructuración económica y productiva en beneficio de las grandes mayorías de la población del Distrito Federal.

Por ello es que cuando reivindicamos la facultad de la Asamblea de Representantes y del Jefe del Gobierno del D.F., para proponer endeudamiento, no es para una política irresponsable, sino es para una coherencia global entre la facultad de definir el Presupuesto de Egresos del DF y la facultad de definir ingreso vía fiscal e ingreso vía deuda pública interna del Gobierno del Distrito Federal.

Y otro punto tiene qué ver con una necesaria reestructuración de las relaciones fiscales y un convenio fiscal específico del Distrito Federal con el Gobierno y con el Poder Ejecutivo Federal. Evidentemente como habitante del Distrito Federal, reivindicamos que deben continuar existiendo transferencias fiscales, en el marco sí de respeto al Pacto Federal, si, de reducir en la medida de lo posible las transferencias en beneficio del conjunto de la República, pero en aquellos aspectos sustanciales que lo requieran, deben mantenerse estos mecanismos de transferencia a las propias entidades federativas.

Por ello es que pensamos que tendencialmente debe buscarse un equilibrio entre ingreso y gasto en el Distrito Federal, pero bajo un plan global de reactivación económica.

Qué bueno que hay voluntad, ojalá que en próximas ocasiones tengamos oportunidad para discutirlo, para un examen cuidadoso de tiempos, ritmos y mecanismos de análisis de cuenta pública y que esto sea recogido por la Cámara de Diputados y por la Asamblea de Representantes.

Y reitero en este contexto, y termino, la pertinencia de que sí tenga facultades el jefe del Gobierno del Distrito Federal, para proponer endeudamiento interno, sí tenga facultades la Asamblea de Representantes y si se quiere, aunque no haya aprobado el presupuesto del D.F., la Asamblea de Representantes, quizá, termino en unos segundos, señor Presidente, en un mecanismo de concertación entre la Cámara de Diputados, la Comisión del D.F., y la Asamblea de Representantes, podría buscarse un mecanismo conjunto y, repito, concertado para que Cuenta Pública y Presupuesto de Egresos, Cuenta Pública de 1992 y Presupuesto de Egresos de 1994, pudiera buscarse una forma de

participación al menos relevante de la Asamblea de Representantes en tareas que consideramos de fundamental importancia para la vida del Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la intervención del diputado Jorge Calderón Salazar.

A continuación, y para rectificar hechos, tiene la palabra y me permito invitar a hacer uso de la tribuna, al diputado Guillermo Flores.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Subo a esta tribuna porque precisamente la argumentación que da la diputada Laura Alicia Garza Galindo sobre el pasado del Gobierno y de la administración del Distrito Federal, un pasado con un Gobierno presidencialista, ha generado un conjunto de problemas, y que precisamente el dictamen que hoy está a discusión no resuelve, porque seguimos teniendo un sistema presidencialista en esencia.

Aquí nos hablan de que anteriormente el regente se había endeudado, pero resulta que en nuestra Carta Magna, precisamente en el artículo 73 constitucional aún vigente, dice en la fracción VI, artículo 1o.: "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República".

Entonces ¿quién fue el responsable de ese endeudamiento, el regente o el Presidente?

Es más, en la Carta Magna también se establece con claridad, que es el Congreso de la Unión el que autoriza precisamente la deuda pública, pero ¿qué sucedió en el pasado reciente? Que precisamente el Presidente, a través, o el regente por órdenes del Presidente, se endeudó de más, porque asimismo en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, donde se establecen las facultades que tiene actualmente el jefe del Departamento, ahí para poder autorizar una erogación, y esto está en sus facultades hacendarias, una erogación en materia de endeudamiento, tiene que solicitar permiso al Presidente de la República, o sea, no lo puede hacer por motivo propio el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Entonces, toda la argumentación que nos da la licenciada Laura Garza, lo que hace es ver que efectivamente este Congreso tiene que pensar muy seriamente si seguimos conservando las facultades del presidencialismo sobre esta entidad, sobre los ciudadanos del Distrito Federal. Por su atención muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación del diputado Guillermo Flores Velasco.

A continuación, para rectificar, hechos en términos del artículo 102 y hasta por cinco minutos, me permito invitar a hacer uso de la tribuna a la diputada Laura Alicia Garza Galindo.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Gracias, señor Presidente:

El problema de fondo es que el Distrito Federal, yo quiero insistir, no es un Estado de la Federación, y las facultades legislativas van a ser una innovación importante, en donde ésta no está contemplada.

Tenemos que cuidar la deuda, porque esta deuda le ha costado a todo el país, y no queremos incurrir en los mismos errores.

Respecto a lo que usted planteaba del 117, diputado, ya está contemplado en la propuesta. Está en la página nueve del dictamen, párrafo cuarto, que dice: "...las prohibiciones y limitaciones que está Constitución establece para los estados se aplicarán para el Distrito Federal".

Por último, diputado Calderón, lo que usted dice respecto al Convenio Único de Coordinación Fiscal, es absolutamente correcto. Se hará, está contemplado, está contemplado en el noveno transitorio, que dice: "...en tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre la Federación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar en vigor el presente decreto".

Es decir, que aquí se podrá contemplar el convenio que muy correctamente usted solicita, en tanto seguirá rigiendo el sistema actual.

A mi compañero Guillermo Flores, yo solamente le quiero insistir en que no queremos incurrir en los errores del pasado. El jefe del Distrito Federal no pide permiso, propone. Para eso está el Congreso, para regular los montos de endeudamiento, que es lo que nosotros queremos conservar. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación de la diputada Laura Alicia Garza Galindo.

A continuación, para rectificar hechos, en términos de artículo 102 del Reglamento, la Presidencia se permite invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

Estoy perfectamente consciente de las expresiones diversas con las que distintos diputados, y compañeras y compañeros legisladores expresan su interés en que esto no continúe discutiéndose.

Pero miren ustedes, para millones de habitantes del Distrito Federal, estos problemas aburridos, fiscales, coordinación fiscal, qué tipo de impuestos se van a cobrar, cómo va haber un mecanismo de transferencias fiscales, Federación, Distrito Federal, son fundamentales para obras de envergadura como el Metro, infraestructura hidráulica y muchos más.

Entonces, esta declaración que acaba de hacer la diputada Laura Alicia Garza Galindo, de la insuficiencia de los presentes mecanismos de coordinación fiscal que sólo se prorrogan en el noveno transitorio y la necesidad de un marco global integral de relaciones fiscales entre el nuevo perfil del Gobierno del Distrito Federal, que saldrá de esta reforma constitucional y la Federación, es de capital importancia.

Y sólo desearíamos que hubiera una voluntad en el Gobierno de Distrito Federal, en la Asamblea de Representantes y en la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión, para que estos mecanismos sean equitativos y adecuados para las necesidades de una gran ciudad.

No es menor el problema y en su momento habrá que hacer una discusión puntual de ámbito de atribuciones y de mecanismos de recaudación fiscal, igual que los habitantes de todas las entidades federativas, también están preocupados por estos mecanismos de coordinación fiscal.

Y qué bueno que hay la preocupación de cuidar en el futuro los niveles de endeudamiento, incluido el interno, la compartimos, pero bajo un mecanismo de participación democrática.

Y por último, efectivamente tenemos aquí una divergencia que ha sido expuesta a lo largo de horas de discusión el día de hoy: El PRD sí está por la creación del Estado 32, con plenas facultades, con plenos derechos y con plena capacidad de autogobierno, con un Congreso Constituyente y con una Constitución propia y con un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial propio y seguiremos luchando en esta perspectiva en los próximos tiempos. Muchas gracias.

El Presidente: La Presidencia agradece la participación del diputado Jorge Calderón Salazar.

A continuación, para discutir en lo particular el artículo 105 de la Constitución de la República, tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Daniel de la Garza Gutiérrez.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Señor Presidente; distinguidas señoras diputadas; distinguidos señores diputados; amigos diputados:

El 24 de junio pasado, ante este pleno, la fracción parlamentaria de mi partido, Acción Nacional, presentó una iniciativa de adición al artículo 105 constitucional, siendo el portavoz el diputado licenciado Miguel Gómez.

El Ejecutivo Federal días después, para ser exactos el 5 de julio, también presentó una iniciativa de decreto que propone reformar el referido ordenamiento constitucional.

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, conjuntamente, han sometido a este pleno su dictamen en relación a la iniciativa del Ejecutivo y extrañamente omiten consideración alguna a la presentada por mi fracción parlamentaria, no obstante que el dictamen de la primera y tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, que contiene un proyecto de convocatoria para este período extraordinario de sesiones, emitido el 11 de agosto pasado, instruye textualmente a las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras, para considerar las diversas iniciativas y sus antecedentes que sobre dichos asuntos se hayan presentado durante la LV Legislatura en funciones, o sea ésta.

Abunda la iniciativa señalando que las comisiones competentes, en este caso la del Distrito

Federal y la de Puntos Constitucionales y de Gobernación, podrán valuar la acumulación de iniciativas que versan sobre las mismas materias para la formulación de sus dictámenes.

Independientemente de que el tema central es la reforma política del Distrito Federal, el artículo 105 constitucional forma parte del paquete de reformas del Distrito Federal y, en consecuencia, no justifico esta omisión de parte de ambas comisiones.

Un diputado priísta amigo mío, hace tiempo me confesaba y a confesión de parte relevo de pruebas, dicen los abogados, que si algo eficaz tiene la mayoría parlamentaria de esta Cámara, es una "congeladora".

Sin embargo y teniendo en cuenta que la esperanza, virtud teologal que tiene su término con la muerte, me anima no a recriminar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; pienso que la excesiva labor legislativa les impidió acatar las instrucciones de la Comisión Permanente.

Para centrar el tema, ruego a usted, señor Presidente, que tenga a bien instruir a la Secretaría para que reciba y lea nuestra propuesta.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que lea la propuesta presentada por el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente. Los suscritos miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, proponemos la modificación del artículo 105 de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para modificar diversos artículos constitucionales respecto al Gobierno del Distrito Federal, para quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los municipios o uno o más municipios y el Estado a que pertenezcan, salvo que la Constitución local prevea la solución de conflictos entre tales poderes, entre los poderes de un mismo Estado y entre los órganos de Gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre el Gobierno Federal y cualquiera de sus poderes y uno o más estados o el Distrito Federal, así como de aquéllas en que el Gobierno federal y cualquiera de sus poderes sea parte en los casos que establezca la Ley."

Diputado Gonzalo Altamirano Dimas, diputado Fauzi Hamdan Amad, diputado Daniel de la Garza. México D.F., a 3 de septiembre de 1993.»

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias compañera diputada:

Como se habrán dado cuenta, señoras y señores diputados, nuestra propuesta con respecto a la presentada por el Ejecutivo Federal incluye al municipio como entidad gubernamental que debe tener derecho de dirimir sus diferencias ante la Suprema Corte de Justicia en caso de invasión por parte del Gobierno Federal, cualquiera de sus poderes y también con los estados, Distrito Federal y otros municipios.

Nuestra propuesta sustituye el actual término de Federación por "Gobierno Federal y cualquiera de sus poderes", porque la Corte ha sostenido el criterio de que la Federación comprende los tres poderes federales y con fundamento en esta tesis ha fallado en contra de las entidades federativas, cuando éstas han impugnado acciones violatorias de la Constitución en contra solo del Poder Ejecutivo o del Senado.

Soy un convencido que un legislador, aunado a su función trascendente y primordial de ser representante de la nación, debe tener en cuenta los elementos de actuación de un buen dirigente. El primer elemento de un buen dirigente señala la doctrina y no voy a ahondar en lo demás, es bastante sencillo y consiste en hacer, hacer.

Le he pedido a distinguidos abogados, entre ellos, al licenciado Víctor Manuel Ortega, maestro por cierto de algunos de ustedes y al licenciado Manuel González Oropeza, quienes debo advertir no son miembros del partido, sus servicios profesionales para profundizar en un añejo y aún no resuelto problema constitucional: las controversias entre los poderes, que el artículo 105, cuya reforma nos ocupa, por carecer de reglamentación sustantiva y no incluir al municipio, ha dejado sin resolver este problema.

Apoyado en dicha excelencia de asesoría profesional y al margen de que mi disciplina no es el estudio del derecho, propongo soluciones que espero este pleno acepte y así llenaríamos un gran y prolongado vacío constitucional. Procedo a fundamentar la propuesta que la Secretaría amablemente ya dio lectura:

La indefensión del municipio ha sido tema de muy distinguidos constituyentes y jurisconsultos. Empecemos por los constituyentes, los diputados de feliz memoria: Machorro, Jara, Medina y Méndez, autores del dictamen de la Segunda Comisión del Constituyente, presentado a la sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 1917, y en ese entonces afirmaron:

"Teniendo en cuenta que los municipios, dijeron los constituyentes, salen a la vida después de un largo período de olvido en nuestras instituciones y que la debilidad de sus primeros años los haga víctimas de ataques de autoridades más poderosas, la Comisión ha estimado que deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizarles su hacienda, condición sine qua non de vida y su independencia, condición de su eficacia.

Igualmente, continúan los constituyentes, se ha creído bueno dar competencia a la Suprema Corte de Justicia para resolver las cuestiones hacendarias que surjan entre el municipio y los poderes del Estado."

Veámos ahora algunas opiniones de distinguidos jurisconsultos. Sergio F. de la Garza en su libro El Municipio.

A pesar, dice Sergio de la Garza; de que la Constitución hable pomposamente del municipio libre, su autonomía no está más que escrita en la misma, y ello porque aún suponiendo una sincera intención y un noble propósito, no existen los medios indispensables para garantizar esa autonomía tanto en su aspecto político como en lo económico. En ninguno de los proyectos antes citados, se ofrecieron medios de defensa de la autonomía política." Tena Ramírez, algunos le llaman el poeta del Derecho Constitucional Mexicano, lamenta la omisión del Constituyente al no haber otorgado al municipio formas de defensa y textualmente señala:

"Atraída su atención, se refiere al Constituyente, por el trascendental problema de la autonomía financiera, la Asamblea olvidó, en la agonía de la discusión, otro aspecto de vital importancia para la libertad del municipio, la forma de resolver los conflictos de éste con las autoridades.

Pero por desgracia, continúa Tena Ramírez, el impensado final a que condujo el cansancio de la Asamblea hizo olvidar la defensa del municipio frente al Estado, a través de un sistema de garantías y ello ha sido aprovechado por las constituciones de algunos estados para socavar la libertad municipal". Y cita un ejemplo, la Constitución de Coahuila por reforma de 1942 establece que corresponde soberana y discrecionalmente al Ejecutivo declarar cuando haya desaparecido el ayuntamiento de algún municipio que es llegado el caso de nombrar ayuntamiento provisional.

Es interesante repasar la tesis de varios jurisconsultos que en conjunto formularon las bases para un proyecto de Ley Municipal, esto fue en el año de 1970. Este equipo de jurisconsultos estaba constituido por Antonio Carrillo Flores, Manuel Bartlett, Antonio Martínez Báez, Gustavo R. Velasco y Fernando Sastrías. Y ellos resaltan:

"La desvinculación política del municipio, supone, para ser completa, plena autonomía jurídica; es preciso abandonar radicalmente la idea del municipio como mera entidad centralizada, administrativamente, pero sujeta a la tutela o el control de la autoridad central.

Más bien, continúan los jurisconsultos referidos, conviene seguir la inspiración del Primer Congreso Panamericano de Municipios cuando recomienda que en las constituciones de los países de América, se reconozca al municipio como uno de los órganos de la soberanía del pueblo y la nación."

En otras palabras, así como los estados, son un órgano directo de expresión de la voluntad nacional, sin perjuicio de la premicia del derecho federal y aún de ciertas facultades de orden superior de los órganos federales, tanto políticos como jurisdiccionales, los municipios pueden y deben concebirse no como organizaciones descentralizadas del poder de los estados, sino como entidades autónomas dentro del estatuto constitucional de cada Estado. Ahora, mi partido, desde esta misma tribuna hace casi un cuarto de siglo, concretamente el 28 de diciembre de 1970, a través de su fracción parlamentaria ante la XLVIII Legislatura, presentó un proyecto de reformas al artículo 105 constitucional que nos ocupa y la misma, hace 25 años, está aún en la congeladora que tan eficazmente opera la bancada mayoritaria del PRI.

Hagamos señoras y señores diputados, un análisis sereno, objetivo, con auténtico sentido federalista y si lo hacemos con autenticidad, nos conducirá necesariamente a cumplir con nuestra obligación legislativa de abrir las puertas de la justicia federal al municipio mexicano, y por ello insistimos en nuestra propuesta de adición al artículo 105 de nuestra Carta Magna.

La actuación de la Suprema Corte de Justicia en esta materia del control de la constitucionalidad, debe convencer a todos los integrantes de este pleno, de la necesidad inaplazable de aprobar nuestra propuesta de reformas al artículo 105 constitucional y en el próximo período de sesiones, mi partido habrá de presentar a la consideración de ustedes, un proyecto de Ley Reglamentaria al artículo 105 constitucional, para cubrir el hueco sustantivo, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles, trámite de procedimiento unistancial ante la Suprema Corte, reglamenta el aspecto adjetivo.

Trataré de reseñar breve y sintéticamente, la actuación de la Suprema Corte.

En primer lugar, señalo que la Corte ha sostenido que el procedimiento para sustanciar una controversia constitucional es el del juicio ordinario civil en el fuero federal, tal como se regula en el Código Federal De Procedimientos Civiles.

En el supuesto de que la unión atente contra la soberanía de los estados o que éstos dicten disposiciones que infrinjan las atribuciones de aquéllas, ni los estados ni la Federación podrán recurrir al amparo para impedir las violaciones correspondientes, si no que la controversia constitucional será el medio viable para todo lo objetivo. Reiteradamente así lo ha señalado nuestro máximo tribunal.

Han sido innumerables los amparos promovidos tanto por entidades federativas como municipios y todos ellos fueron sobreseídos por la Suprema Corte, ya que la doctrina señala que el amparo no es por su naturaleza control de constitucionalidad, sino defensa de derechos individuales.

Una segunda tésis sustentada por la Suprema Corte, consiste en que la controversia constitucional tiene como requisito de procedibilidad, la existencia legal de los poderes de un Estado de manera indubitable; es decir, que la controversia constitucional a diferencia del conflicto político, no puede determinar la legitimidad de alguno de los poderes contendientes y sólo versa sobre las atribuciones que uno u otra gocen.

Como agregado a esta tésis se ha sostenido que para que la Federación se aparte, debe involucrar a los tres poderes federales y no sólo a uno de ellos. Tal fue el criterio de la Corte en la controversia entre la Federación y el Estado de Tamaulipas, cuya resolución fue dada el 2 de abril de 1918.

En otra controversia constitucional, entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit, cuyo fallo fue emitido el 8 de febrero de 1920, el mismo se fundamentó en el hecho de no haberse expedido una Ley Orgánica del artículo 105 constitucional y, en ese sentido, mi partido va a tomar manos a la obra y como ya les señalamos, en el próximo período de sesiones habremos de presentar la reglamentación correspondiente a su consideración.

Me parece muy ilustrativo repasar con ustedes la controversia de la Federación contra el Estado de Oaxaca. A raíz del hallazgo en 1932 del tesoro de la tumba número 7 de Montealbán. Alfonso Caso, quien fue rector de la UNAM, descubrió dicho tesoro y esto provocó una gran excitación tanto en Oaxaca como en el país. Los oaxaqueños inmediatamente opinaron que el tesoro no debería de salir de su Estado, y en cambio, la Secretaría de Educación, a través de su titular: Narciso Bassols, opinó que tal hallazgo debería trasladarse a la ciudad de México, ya que la zona de Montealbán no ofrecía, dijo textualmente Bassols, seguridad para su conservación y porque la zona arqueológica mencionada, como las demás de la República, están consideradas como federales.

Hábil e inteligente, el gobernador de Oaxaca de aquel entonces, Francisco López Cortés, en uso de facultades extraordinarias, promulgó la Ley del Dominio y Jurisdicción de Monumentos Arqueológicos del Estado, como una respuesta legislativa para proteger el rico acervo arqueológico de Oaxaca, habiéndose publicado la Ley, el 13 de febrero de 1932, en el período oficial de aquel Estado.

El Procurador General de la República de ese entonces, licenciado José Aguilar y Maya, consideró inconstitucional la referida Ley y encomendó al licenciado Antonio Carrillo Flores que interpusiera la controversia constitucional respectiva. Carrillo Flores, experto en derecho anglosajón, invocó obviamente con malicia y con el apoyo del procurador, pero no con razón, facultades implícitas, argumento válido a la luz de la Constitución norteamericana, sin embargo, todos sabemos que nuestra Constitución adopta un sistema de competencias expresas.

El 17 de octubre de 1932, la Corte de dio palo a Oaxaca: 10 votos contra tres, no obstante que

el proyecto del magistrado Barba, deshacía los argumentos de la Procuraduría sustentados por Carrillo Flores. Aquí olvidó en la Corte su tesis anterior de que la Federación para ser parte, debe involucrar a los tres poderes.

Un año después, cosa curiosa, en 1933, la Constitución fue reformada y así quedó expresamente establecida la competencia federal sobre los monumentos arqueológicos.

Curiosamente también algo análogo sucedió con la mal lograda expropiación bancaria que se constitucionalizó, por utilizar el término, después de haber sido expropiados los bancos.

Por último, la Corte ha sostenido que el municipio, aunque tiene personalidad jurídica y es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa, estas condiciones no le dan el carácter de poder político que requieren los actores de las controversias constitucionales y sustentó tal criterio en las controversias entre el ayuntamiento de Xititlán, Puebla y la legislatura de aquel Estado, el 29 de marzo de 1919 y el 26 de agosto de 1935, sostuvo la misma tesis en la controversia entre el ayuntamiento de Motú, Yucatán y los poderes tanto Legislativo como Ejecutivo del propio Estado.

Voy a terminar, señoras y señores diputados, reseñando mi propia experiencia como regidor que fui del ayuntamiento de Monterrey, siendo alcalde el licenciado Luis M. Farías, dos veces Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara. Don Luis sucedió al diputado Oscar Herrera Hopkins. Oscar Herrera tomó posesión de la alcaldía de Monterrey siendo gobernador Alfonso Martínez Domínguez, en cuyo régimen se construyó lo que hoy se conoce como "La Gran Plaza".

Pues bien, siendo "La Gran Plaza" un hermoso parque municipal, no lo administra el municipio, sino el Gobierno. Oscar, quien está ausente, me confirmó ayer ese hecho; y ese hecho aún continúa y antier me lo confirmó el actual alcalde Clariond.

Con mi voto en contra, éste es otro hecho y el voto silencioso diría yo también en contra del resto de los miembros del cabildo presidido por Farías, se aprobó ceder al Estado, calles y algunas plazas para la construcción del adefesio que hoy se conoce como "El Metro Elevado". Haciendo trizas girones urbanos de la por sí arcaica ciudad de Monterrey.

Bien sabían Herrera y Farías que el municipio de Monterrey no tenía defensa constitucional, no obstante la invasión flagrante por parte de gobernadores prepotentes en el Gobierno de la ciudad regiomontana.

Concluyo mi reseña. El ayuntamiento de Santa Catarina, presidido por la distinguida alcaldesa María Teresa García de Sepúlveda, aprobó una línea de transporte urbano en el propio municipio de Santa Catarina, para facilitar el transporte a los trabajadores de ese municipio industrial de Nuevo León.

¡Una Ley estatal impidió tal intento y no había medio alguno de defensa! No puedo dejar de mencionar y en lo general a este hecho se refirió el diputado Fauzi Hamdan, que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal maliciosamente modifican la iniciativa propuesta por el Ejecutivo suprimiendo, según señalan en el dictamen, la última mención del Distrito Federal, "con el perverso propósito de negarle el derecho al Distrito Federal de acudir ante la Suprema Corte, en caso de conflicto con la Federación, con motivo de la constitucionalidad de sus actos".

¡De nuevo, pues, se quiere ya impedir al Distrito Federal acudir a la Corte Suprema!

Me place que me suceda en el uso de la palabra el diputado Zorrilla, quien fue alcalde de Oaxaca y con quien participé en un foro sobre autonomía municipal.

Esta LV Legislatura debe aprovechar este período extraordinario para dar dos grandes saltos: dotar a los mexicanos de un instrumental legislativo que permita una real transparencia electoral y otorgar al municipio mexicano medios que consoliden su auténtica autonomía, liberándolo del acecho de los estados y la Federación y así terminar con ese injusto estado de indefensión en que se encuentran los municipios y que ha hecho nugatoria la meta revolucionaria del municipio libre.

¡Con vehemencia, compañeras y compañeros diputados, los invito a aprobar nuestra enmienda al dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distrito Federal, en lo relativo al artículo 115 constitucional!

¡Ya reformado el artículo 130 constitucional, no resulta impropio para que desde esta tribuna invoque a Dios, pidiéndole que nos bendiga e ilumine a todos! Muchas gracias.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría conservar la propuesta de enmienda presentada por el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, para ser sometida a consideración de la Asamblea en su momento.

La Presidencia agradece la participación e intervención del diputado Daniel de la Garza Gutiérrez.

A continuación tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna, para hablar a favor del dictamen en lo particular en lo referente al artículo 105 de la Constitución de la República, al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Aunque el tema no es estrictamente la reforma, es uno de los asuntos y de las cuestiones de más importancia en la vida nacional en nuestro orden jurídico, y hoy lamento, señor contador De la Garza, no haber aceptado aquel ofrecimiento para leer la opinión de mi querido y admirado maestro don Víctor Manuel Ortega.

El subir a esta tribuna para opinar al respecto, créanme que me impone un gran respeto, porque en esa línea que viene desde Rabasa, Manuel Herrera y Lazo y Víctor Manuel Ortega, está a mi entender, la vértebra del Derecho Constitucional Mexicano, poniendo un poco antes a Vallarta con quien Rabasa tuvo teóricamente y en distinta época, diferencias sobre todo en el aspecto del artículo 1o. de la Constitución, asunto muy debatido y que debate mucho el PPS.

Efectivamente, don Manuel le llamaba al derecho constitucional, la poesía del derecho, tal vez por eso al maestro Tena, con justa razón, se le debe llamar el poeta del derecho.

Quisiera reducir mi intervención a un aspecto hasta donde podamos hacerla técnica, fue muy importante la exposición, es muy interesante por la materia, por la materia y porque todos en los que de una u otra manera, hemos sido presidentes municipales, hemos sufrido bastante el problema de la Hacienda.

Pero en este caso concreto, el artículo 9o. de la Ley de Amparo, nos señala los requisitos, se establecen tres requisitos y estos requisitos son: que se trate de persona moral, que sea oficial y que se afecten sus intereses patrimoniales.

Todos sabemos que la persona moral es persona por analogía de atribuciones; es decir, se le atribuyen características a un grupo parecidas a la de la persona física y esto los constituye en persona moral. Que sea oficial, bueno, ni la Constitución, ni la Ley, establecen quiénes son personas morales y oficiales.

Tendremos que recurrir al Código Civil, al artículo 25 y nos dice efectivamente: "son personas morales, la nación, los estados y los municipios".

Viola el tercer requisito, sus intereses, que se afecten sus intereses patrimoniales. Aquí es donde quisiera establecer una diferencia. El municipio cuando actúa como entidad pública, en caso, por ejemplo, cuando se trata de sus participaciones, cuando se trata de sus participaciones federales o estatales, en caso que se ve afectada su hacienda, la propuesta del Partido Acción Nacional sería que pudiera recurrir al amparo.

La Corte, actuando en este sentido, habría violación de la soberanía, violación del pacto federal al 124. En cambio, el municipio como persona moral, defendiendo sus intereses patrimoniales, lo que le llamaríamos por decir, productos, bueno pues tendría expedita la vía.

Si lo hiciere en caso de como entidad pública, sería violación de la soberanía. Esto ya fue propuesto en el 17 y fue rechazado y, fue rechazado por una naturaleza, por una convicción de sentido común.

Me pongo a pensar, entre Oaxaca, Chiapas y Puebla, podrían ser 900 municipios si no estoy equivocado. La Corte actuando en pleno, serían digamos 50 veces al año, no se daría abasto para entender los problemas municipales, más que el aspecto técnico, más que el aspecto técnicojurídico, me preocupa esto que es de sentido común, la capacidad por razones de tiempo de la Corte para atender los problemas municipales.

Esto que es muy interesante, es una cuestión que inclusive debemos discutirla con mucha amplitud porque depende la óptica como se le vea, el municipio es el primero o el último nivel de Gobierno, pero no hay autoridad que tenga esa característica que es tan importante para el Gobierno, la inmediatez.

El único de los gobernantes que tiene la inmediatez con el gobernado, es el presidente municipal. Se le ha considerado como, dice el maestro Fraga, como una descentralización administración, pero la realidad, en la democracia será en México, lo que sea el municipio.

Vamos a profundizar en la democracia cuando profundicemos en la democracia principal. En el municipio está en realidad la mejor escuela política, la mayor escuela política, es un tema que vale mucho la pena discutir más allá del aspecto técnico, del aspecto jurídico, para desentrañar bien su naturaleza y hacer realmente del municipio una escuela de la democracia.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

A continuación para rectificar hechos, por cinco minutos y en términos del artículo 102 del Reglamento, me permito invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Dado el tiempo que ha llevado ya este debate, mi intervención será breve para hacer solamente dos precisiones.

No es acertado afirmar que Acción Nacional pretenda, con el planteamiento del artículo 105 constitucional, que se tenga el derecho de amparo para los municipios como entidades públicas. El amparo, señoras y señores diputados, el amparo solamente lo puede solicitar el gobernado.

Bien es cierto que el artículo 9o. que señaló el señor diputado de la mayoría, cuando habla de que el amparo lo pueden solicitar las personas morales de derecho público y cuando lo relaciona con el dispositivo del Código Civil, que establece que son personas morales de derecho público la Federación, los estados y los municipios y cuando dice el artículo 9o., que las personas morales de derecho público pueden pedir el amparo en defensa de sus derechos patrimoniales, solamente es aplicable cuando la persona moral de derecho público actúa en una relación de coordinación; dicho de otra manera, cuando la persona de derecho público actúa como gobernado, y no se debe confundir, repito, no se debe confundir el amparo con la controversia constitucional.

A lo que hace referencia el artículo 105, es no al amparo, señoras y señores, a la controversia constitucional en la cual sí puede intervenir, como lo dice el 105, el pleno de la Corte, cuando exista conflicto entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo Estado, etcétera.

Ya hay jurisprudencia definida, por ejemplo, hasta este momento, que en el caso del Distrito Federal no es la Corte la que puede conocer del recurso de revisión en caso de reglamentos inconstitucionales, sino los tribunales colegiados cuando hubiera amparo, pero aquí estamos hablando, señoras y señores, de la controversia constitucional y cuando un municipio como entidad pública, como autoridad pide amparo, evidentemente que el amparo se sobresee, evidentemente que el amparo no procede, señoras y señores, porque no es gobernado, es autoridad. Entonces, es necesario darle un cauce, darle una salida cuando existan controversias con los municipios y la salida que planteamos no es como dijo el señor diputado, el amparo, sino la controversia constitucional.

Pudiera ser valedero el argumento cuando habla de que en tres estados, de que en tres entidades puede haber 900 municipios ó 1 mil, ó 1 mil 500 y que la controversia constitucional es facultad del pleno de la Corte, pero entendámoslo, no se trata de que la Corte conozca de todos los conflictos, sino únicamente a los que hace referencia el 105, que serán la excepción y en este momento señoras y señores, están en estado de indefensión porque no los comprende, y no comprende cuando habla de estados el 105, ni siquiera al Distrito Federal, porque el Distrito Federal no se equipara actualmente como está el 105, aunque sea una entidad de la Federación como marca otro dispositivo constitucional, no se equipara a un Estado.

Entonces, señores, la precisión aunque podamos discrepar de la solución, no es la que se nos atribuye. Nosotros no hablamos del amparo, hablamos de la controversia constitucional. Gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación del diputado Juan de Dios Castro. A continuación y para subsanar una omisión, se hace del conocimiento de la Asamblea que se encuentran inscritos para hablar en lo particular, en relación con el artículo 122 del dictamen a discusión, los diputados: Juan Jacinto Cárdenas García, Gonzalo Cedillo Valdez, Juan José Rodríguez Prats, Salvador Abascal Carranza, Tomás Correa Ayala, José Merino Castrejón, Guillermo Flores Velasco, Manuel Terrazas Guerrero, Fidel Herrera Beltrán, Víctor Orduña Muñoz, Félix Bautista Matías José Antonio Gómez Urquiza, Alejandro Encinas Rodríguez y Victoria Reyes Reyes.

Tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna, para hablar del artículo 122 en lo particular, al diputado Juan Jacinto Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

De acuerdo con lo que planteamos en nuestras intervenciones en lo general, vengo a hacer una serie de propuestas de modificaciones a diversas fracciones del artículo 122 y que tiene qué ver con nuestro planteamiento de que el nombramiento del jefe del Distrito Federal no sea competencia del Presidente de la República.

Hemos planteado nuestra preocupación fundamental, de que tal y como lo plantea la iniciativa, la facultad del Presidente de nombrar al jefe del Ejecutivo local, puede darse el caso de una injerencia en la vida de un partido, cuando el ganador, el partido que obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes, no lo sea el partido del Gobierno.

Nos parece que no hay ninguna razón de peso, sino los estrictamente políticos, para mantener esta competencia del Poder Ejecutivo Federal.

Si queremos marchar hacia una vida democrática más amplia en el Distrito Federal; debemos de fortalecer sus instituciones, y en este caso, dotar a la Asamblea de Representantes de mayores facultades aparte de las que contempla la iniciativa que hemos valorado como positivas.

En este caso, proponemos que se modifique la fracción II del artículo 122, para que la facultad de nombrar al jefe del Distrito Federal corresponda a la Asamblea de Representantes y, por lo tanto, es necesario ajustar entonces a quién corresponde el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y quién tiene el mando de la fuerza pública, etcétera.

Nos parece que si queremos que los órganos de Gobierno de esta entidad estén más vinculados a los problemas concretos de la población, deben asumir más directamente facultades como estos que estoy planteando.

En consecuencia, el artículo 122, quedaría así en su II fracción, diría: "Corresponde a la Asamblea de Representantes..."

Inciso a, queda igual.

Y se introduciría un inciso 2o. bis, para que diga: "Corresponde al jefe del Distrito Federal: a) Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal".

Y el inciso c, tal como está redactado en la iniciativa, pero correspondería como facultad también al jefe del Distrito Federal.

En cuanto a la fracción III, quiero referirme a la cuestión relativa a la distribución y asignación del número de diputados que corresponde a los partidos que contienden en una elección.

Ha sido un planteamiento permanente de mi partido, el que se abra paso a una efectiva representación plural en los órganos de representación popular, como es el caso de la Asamblea de Representantes y de la Cámara de Diputados, pero en este caso, en cuanto a la Asamblea de Representantes, sería fortalecer la vida democrática, el asegurar la presencia de todos los partidos que contiendan en el seno de la Asamblea.

Y para esto presentamos las modificaciones, a fin de asegurar, repito, la representación plural, es decir, que cada partido que alcance el tope del 1.5% de la votación total, que tenga por ese hecho, derecho a que le sean asignados un número de representantes.

Nuestra propuesta es que sean dos representantes y, así garantizamos la presencia de todos los partidos que alcancen el 1.5%, y el resto de los representantes electos por la vía de la representación proporcional se asignarían a los partidos de acuerdo con su votación y con las formas que establezca la Ley respectiva.

Esto permitiría una presencia mejor de los partidos, de acuerdo con la votación alcanzada, porque de otra manera, los partidos que alcanzan el 1.5% ven disminuida su presencia si no se establece esta nueva modalidad que proponemos, de que tengan derecho por el simple hecho de alcanzar el 1.5% los representantes.

Pero para hacer un ajuste más equilibrado del número de representantes para los partidos de acuerdo con su votación, proponemos que se haga un ajuste hacia el mínimo, así como se establece el máximo de 43 representantes para un partido, este mínimo de dos representantes para cada partido.

Y, además, para cerrar un tanto la amplitud de la sobrerrepresentación de los partidos que obtengan más del 30%; o el 30% de votación, que por ese hecho debe tener derecho a que se le asignen representantes para alcanzar, tener más bien, la mayoría absoluta en el seno de la Asamblea.

En este caso, para que la representación no sea tan amplia, proponemos que en lugar de que se hable del 30% se establezca que sea el 45% de la votación en el Distrito Federal, para que tenga derecho a que le sean asignados tantos asambleístas para alcanzar la mayoría absoluta.

En consecuencia, la fracción III del artículo 22, en la parte en que se habla de las reglas para el otorgamiento de las constancias de mayoría, quedarían así:

Inciso a, ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios;

Inciso b, todo partido que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos dos representantes de los electos mediante el principio de representación proporcional;

Inciso c, el partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 45% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

En cuanto a la fracción VI, de acuerdo con la modificación que proponemos en la fracción II, acerca de a quién corresponde la facultad de nombrar al jefe del Ejecutivo, nosotros proponemos que el inciso a, de la fracción VI, tenga el siguiente texto:

"El jefe del Distrito Federal será nombrado por la Asamblea de Representantes, de entre una terna de asambleístas presentada por el partido político o coalición de partidos que obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes" y todo el resto de la fracción queda igual.

Esta como ven, señoras y señores diputados, es en la forma concreta en que nosotros planteamos nuestra preocupación de la facultad del Presidente de nombrar al titular del Ejecutivo local. Nos parece que es más democrático que esta facultad la tenga la propia Asamblea de Representantes y no es por restarle facultades al Presidente de la República, simplemente es para fortalecer en mayor grado los órganos de Gobierno de esta entidad de la República.

Nos parece que nuestras propuestas derivan de todo el razonamiento que hemos hecho en este debate y a lo largo de los trabajos para concretar la reforma política que estamos discutiendo.

Dejo a la Secretaría nuestras propuestas para el efecto correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría conservar la propuesta de modificación presentada por el diputado Juan Jacinto Cárdenas García, para que se someta a consideración de la Asamblea al término de la discusión.

La Presidencia agradece la intervención del diputado Juan Jacinto Cárdenas García.

A continuación, me permito invitar a hacer uso de la tribuna para intervenir en lo particular en relación con el artículo 122, al diputado Gonzalo Cedillo Valdez.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Subo nuevamente a esta tribuna para referirme en lo particular a la propuesta que hace mi partido en relación a la iniciativa de reformas al artículo 122 constitucional en sus incisos e, y d, presentada por el Ejecutivo, así como al Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra intervención va encaminada a proponer que las delegaciones políticas del Distrito Federal, se deben convertir en órganos administrativos con carácter descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio; que surjan por efecto y acto de sus propios mecanismos de elección democrática y que estén coordinados sectorialmente por los órganos centrales del Departamento del Distrito Federal.

Para tal efecto, es necesario que los consejos de ciudadanos sean órganos con facultades determinadas del control y fiscalización de los planes y programas administrativos de Gobierno y además la facultad para elegir a los titulares de los órganos de Gobierno en cada demarcación.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, acude ante esta soberanía a proponer una modificación al texto de la iniciativa de reformas al artículo 122 Constitucional en sus incisos e y d, presentada por el titular del Ejecutivo, así como el Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Primero. Se adiciona la fracción I del inciso d, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. Inciso d. Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y descentralizados, así como la forma de creación de entidades paraestatales; y

Segundo. Se adiciona la fracción I inciso e, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Inciso e. Las bases para la integración por medio de elección directa, en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para elegir al titular del órgano de Gobierno descentralizado por servicio, así como para la planeación, control y evaluación de los programas de la administración pública del Distrito Federal en cada demarcación."

Me permito dejar esta propuesta a la Secretaría para que se le dé el curso correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría conservar las propuestas de modificación y adición presentadas por el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, para que se someta a consideración de la Asamblea en su oportunidad. La Presidencia agradece la intervención del diputado Gonzalo Cedillo Valdez.

A continuación, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen en relación con el artículo 122 de la Constitución General de la República, al diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Inicio mi intervención ofreciendo mis disculpas por no haber tenido suficiente voluntad para resistirme a la amable invitación que me formulará el señor Presidente para abordar esta tribuna.

Procuraré externar algunos conceptos en relación al artículo 122 que diseña todo el nuevo esquema jurídico - político para regular la ciudad de México. México, decía algún escritor y político, como ciudad es la capital de un Estado nacional, es también una urbe y constituye una metrópoli. Tiene un rico pasado histórico, tiene una enorme tradición, es centro político de la República y, por lo tanto, no hay duda, inclusive por las lecciones que nos da el derecho comparado, que tiene que ser sujeto de un régimen especial para una gran ciudad. Este es el nuevo esquema del artículo 122.

No hay razones de que se piense que está en peligro el Gobierno Federal, de que se desequilibren las fuerzas que aquí residen o que haya el riesgo de la seguridad y de la estabilidad de la República. No son esas las razones.

Se recogen muchísimas propuestas, muchas provenientes de los partidos de oposición, que ahora inclusive, rechazan muchas que son añejas propuestas de la academia, de los partidos, de los ciudadanos, que busca equilibrar y llegar a soluciones en donde converjan distintas propuestas que permitan una vida política intensa en el futuro de la ciudad.

La representación política en una gran ciudad debe asegurar la gobernabilidad de la misma, la dirección de la administración y la comunicación y concertación con el conjunto de la ciudadanía y con el conjunto de actores de la sociedad local.

Me parece que es una idea inteligente, me parece que es una idea que contiene diversos elementos de nuestro pasado, de las necesidades de hoy, de un proyecto de futuro, de las experiencias de otras ciudades, de otras urbes. Alguien aquí la calificó, creo que no en forma peyorativa, de que era una ensalada, porque efectivamente se conforma de diversos elementos parlamentarios, federalistas de nuestro sistema presidencial. Es una reforma liberal y es una reforma democrática; es una reforma liberal porque distribuye el poder, señala y crea instituciones, es una forma democrática porque abre espacios para la participación política para la ciudadanía, desde la Asamblea misma, hasta los consejos

delegacionales que serán regulados por el estatuto de Gobierno.

La política de grandes ciudades es un terreno obligatorio de encuentro entre instituciones de diversos niveles de Gobierno y de diferentes poderes. Si ese encuentro no se da, la coordinación gubernamental fracasa. Aquí concurren las distintas instituciones para que en ese espacio de la Asamblea de Representantes; se dé el escenario de la concertación, se dé el escenario donde se tomen las decisiones; se vota en este nuevo esquema, por un partido, se vota y se estimula la creación de una clase política de la ciudad de México. Se obliga a la concertación y a la coordinación de autoridades, mezclando elementos del sistema federal y en el seno de la Asamblea con la cláusula de gobernabilidad, se garantiza que se puedan tomar decisiones para los distintos partidos y concretamente para el partido de donde emerja el nuevo jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Claro que es un Gobierno propio; es un Gobierno que surge de una elección indirecta, que emerge sus distintos funcionarios en los tres órganos en el tribunal, en la Asamblea, en la integración del Poder Ejecutivo, en las delegaciones que deben surgir con un consejo de ciudadanos, repito, en una idea novedosa, si se quiere calificar de híbrida, califiquémosla de híbrida; no nos estamos aferrando a dogmas jurídicos, se está rompiendo, de hecho, viejos esquemas para que en forma revolucionaria se adopte este nuevo sistema.

La Asamblea de Representantes ha sido ya un órgano que ha demostrado su utilidad y vigor. La ciudad va a ser gobernada por el partido que alcance la mayoría; ya no es el Ejecutivo Federal como única instancia; ya no es el funcionario designado, es un partido que puede ser cualquiera de los que aquí representamos al que le debemos otorgar todas las facultades para que gobierne eficientemente.

Nadie hace una reforma para hacerse trampa a sí mismo, es un esquema jurídico que abre la pluralidad, pero no puede haber pluralidad sin referencia a un orden colectivo, precisamente la articulación de pluralidad y colectividad, es justamente la pretensión de la democracia.

En este orden de ideas se ubica la reforma en que se designa en un esquema novedoso y democrático, al jefe del Distrito Federal. Si estamos haciendo leyes, es porque tenemos la convicción de que serán obedecidas, ése es precisamente el núcleo, el vértice, la idea fundamental del estado de derecho.

Algún autor decía que también la democracia, tan necesitada de la luz pública para su desarrollo, esconde patios traseros, algunos sórdidos, otros simplemente olvidados. Eso indica que muchas veces surgen temores, la democracia no puede eliminar el miedo, pero sí vigoriza la confianza de la sociedad en sí misma. El miedo en el hombre posiblemente, según las tesis contraactualistas, es lo que hizo que surgiera el Estado; el miedo a la violencia, el miedo a la inseguridad, hizo que surgiera el estado de derecho; el miedo al hambre, el miedo a la miseria, hizo que surgiera el estado de bienestar.

La reforma política por la que México atraviesa, busca precisamente unir ese binomio estado de derecho y estado de bienestar.

Compañeros de partido; compañeros diputados:

No es exagerado afirmar que con las reformas en todos los órdenes que se han hecho en esta LV Legislatura, se han tocado los cimientos mismos de la República.

El tema que hoy se toca, del Distrito Federal, ha sido abordado por los más destacados legisladores en todos los congresos de nuestra vida independiente:

En 1824, Servando Teresa de Mier, tal vez el padre del Distrito Federal por haber ganado la discusión en que aquí radicaran los poderes; en 1857, Ignacio Ramírez, Francisco Zarco y Guillermo Prieto; en 1917 Martínez Escobar, Jara, pelearon y defendieron las formas democráticas de organización política y aportaron sus puntos de vista.

Sin duda, nosotros consideramos que reforzada la confianza, que puesto el empeño de todos los partidos políticos, se va a enriquecer la vida política de la ciudad de México: el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Con todo y que me había ofrecido no hacer citas, no resisto la tentación de concluir con las siguientes palabras de Antonio Caso:

"Alas y plomos han de tener pueblos y hombres, es decir, prudencia, inteligencia de los problemas de la vida, respeto por las condiciones que las predeterminan en tal o cual sentido y al propio tiempo representación clara de un estado más perfecto por alcanzar y ánimo y fortaleza para hacerlo asequible y cumplirlo."

Por todas estas razones, pido un voto a favor de este artículo 122 que hoy se propone a esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la importante participación del diputado Juan José Rodríguez Prats.

A continuación, tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la palabra, para hablar en relación con el artículo 122, en lo particular, al diputado Salvador Abascal Carranza.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Vengo a hacer dos proposiciones. Una relativa a la fracción I inciso e y otra de la fracción VI inciso g.

En relación a la mencionada en primer lugar y que se refiere a las bases de integración de los consejos ciudadanos, nos parece insuficiente, raquítica e inconsistente la redacción de la iniciativa que fue recogida íntegramente en el dictamen. En él se señala que:

"El Consejo de ciudadanos tendrá facultades para la evaluación de programas y gestión de acciones".

Facultades más pobres no las podemos encontrar. Nos hayamos aquí sin ninguna facultad de supervisión, de control o de aprobación que vincule a la autoridad por resoluciones de los consejos.

La iniciativa no cambia nada el papel ornamental o decorativo que ha desempeñado el Consejo Consultivo de la Ciudad.

También consideramos que la elección de los ciudadanos consejeros, debe hacerse precisamente a través de los partidos políticos; ellos son los que tienen estructura, plataforma, prerrogativas de ley, compromisos programáticos y doctrinales.

En consecuencia, proponemos una modificación de fondo al artículo 122 fracción I inciso e, que en su redacción original, en la redacción que viene en el dictamen, dice así:

"Inciso e. Las bases para la integración por medio de elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la administración pública del Distrito Federal en cada demarcación."

La redacción que proponemos, es la siguiente:

"Inciso e. Las bases para la integración por medio de elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal que para las demarcaciones determinen las leyes correspondientes. La Ley establecerá la participación de los partidos políticos con registro nacional en el proceso de integración de los consejos ciudadanos."

En relación con la otra proposición anunciada, la relativa al artículo 122 fracción VI inciso g, que ordena al jefe del Distrito Federal ejecutar las leyes o decretos expedidos por la Asamblea de Representantes, es omisa, dicha fracción, en lo relativo a las leyes o decretos que expida el Congreso de la Unión, cuando así lo determinen éstos y no establece, pues, la obligatoriedad para el jefe del Distrito Federal de cumplir, de ejecutar las leyes emanadas también por el Congreso de la Unión en materia de su competencia.

Es, por otra parte, exigible el refrendo del funcionario público competente para ejecutar las leyes o decretos. De esta manera se completa el proceso de obligatoriedad, de ejecución y de responsabilidad de los funcionarios públicos encargados de hacer vigentes en la práctica las leyes emitidas por la Asamblea de Representantes y por el Congreso de la Unión.

En el dictamen la redacción del inciso g, dice así: "El jefe del Distrito Federal promulgará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que correspondan al Distrito Federal".

La proposición del Partido Acción Nacional, es como sigue:

"El jefe del Distrito Federal ejecutará las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que correspondan al Distrito Federal."

Y se añaden los siguientes dos párrafos:

"También ejecutará las leyes o decretos que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, cuando así lo determinen éstas.

Todos los reglamentos y decretos que expida el jefe del Distrito Federal deberán ser refrendados por el servidor público que señale el estatuto de Gobierno."

Dejo las dos proposiciones en la Secretaría, para su votación en el momento que así señale la Presidencia. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Se ruega a la Secretaría conservar las proposiciones de modificación y adición presentadas por el diputado Salvador Abascal Carranza para ser votadas en su oportunidad.

La Presidencia agradece la participación del diputado Salvador Abascal Carranza.

A continuación, tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna, para referirse al artículo 122 del dictamen, en lo particular, al diputado Tomás Correa Ayala.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso, señor Presidente:

La fracción parlamentaria del PFCRN considera que en la definición de la forma de Gobierno del DF debe validarse la noción constitucional de soberanía popular. En la ciudad capital de la nación también debe ser una realidad el sistema republicano y representativo democrático. La democracia política precisa de que el poder público dimane del pueblo y se instituya en su beneficio; este axioma debe cumplirse, aun en los marcos de una entidad en la que residen los poderes de la Federación y en los contextos complejos de una macrometrópoli como los de la ciudad de México.

El gran desafío es encontrar reglas imaginativas y eficaces que hagan realidad la democracia con el funcionamiento equilibrable y progresivo del desarrollo integral en el DF. La táctica del Partido del Frente Cardenista es la integración de las fuerzas políticas; estamos convencidos que la salida a los problemas del DF no se resolverán con cambios incipientes en la forma de Gobierno; al igual que las otras corrientes políticas, consideramos conveniente definir los puntos fundamentales de un acuerdo para conformar un Gobierno local democrático, representativo y regido por principio republicano.

La democracia en el DF forma parte de nuestro programa fundamental, como otras fuerzas políticas del país, sustentamos desde nuestra constitución partidaria, la salida constitucional de formar el Estado del Valle de México, pero sabedores de que una regla fundamental de la política es la integración para la convergencia plural de las fuerzas, es que proponemos alternativas que nos acerquen a otras corrientes interesadas en el cambio progresista.

El cambio democrático en el D.F., requiere de adecuaciones constitucionales, nuestra fracción parlamentaria expone aquí algunas de estas indispensables enmiendas, más allá de conformar otro estado de la Federación, los ciudadanos del D.F., reclaman democracia, exigen elección directa de sus gobernantes. La soberanía popular se ejercita en los poderes públicos, éstos en México son federales o locales; a los primeros los reglamenta la Constitución; a los segundos, la Carta Fundamental, las particulares de los estados.

Partiendo del supuesto de que el D.F., seguirá siendo la sede del supremo Poder de la Federación, las reglas de su funcionamiento político no pueden ser las de un Gobierno estatal; tampoco las de un municipio, pero reconociendo la imperiosa necesidad de darle un Gobierno propio, democrático y representativo, es que debe establecerse esta situación especial en la Carta Magna.

Actualmente, la forma de Gobierno para el Distrito Federal es compartida por los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal; el primero tiene a su cargo las funciones administrativas, el segundo no obstante las condiciones de la Asamblea de Representantes, legisla en todo lo relativo al Distrito Federal, tales situaciones se determinan constitucionalmente en la fracción VI del artículo 73 constitucional dentro de las facultades del Congreso.

Si se pretende hacer un Gobierno propio para esta entidad, este modelo de Gobierno debe de ser transformado, también deben de modificarse los mecanismos de sobrerrepresentación política en la Asamblea de Representantes. Cláusula de gobernabilidad.

Esto adquiere mayor relevancia si se pretende que el grupo mayoritario en la Asamblea defina al jefe de Gobierno del Distrito Federal, asimismo debe suprimirse la autocalificación en la Asamblea de Representantes, en su lugar debe

otorgársele al Tribunal Federal Electoral tal facultad.

El Congreso de la Unión debe modificar el status del Distrito Federal, sus facultades constitucionales se lo permiten, por ello, en la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista, creemos pertinente reformar la Constitución Política para consolidar el sistema republicano mediante el esquema de votación libre, universal, secreto y directo en el Distrito Federal.

Para alcanzar un Gobierno republicano y democrático en el Distrito Federal, en nuestra propuesta de reforma política integral presentamos modificaciones a los artículos 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora por razones de debate parlamentario, incorporamos las bases y principios de nuestra iniciativa legislativa en el proyecto de artículo 122 de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Presentamos nuestra propuesta alternativa del artículo 122 en tres partes, pero para evitar confusiones, entregamos a la Presidencia la propuesta completa.

Ahora, daremos lectura a la primera parte que proponemos; hago entrega de la propuesta que la fracción del Partido del Frente Cardenista hace en relación al artículo 122 para que en su momento sea leída.

"Artículo 122. El pueblo del Distrito Federal ejercerá su soberanía apoyado en los principios establecidos en el artículo 41 de esta Constitución.

El Congreso de la Unión, considerando las circunstancias particulares del Distrito Federal, es la sede de los poderes de la Unión, determinará un estatuto particular que garantice la forma de Gobierno democrático y representativa en esta entidad de la Federación.

El Congreso tiene facultad para determinar la situación representativa y democrática de los poderes públicos en el Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1o. La elección del jefe de Gobierno del Distrito Federal se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Constitución, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Se aplicará el modo de Gobierno y el esquema de elección directa dispuestos en el artículo 116 referido a la elección de los gobiernos locales.

Sólo podrán ser jefe del Gobierno de esta entidad, los ciudadanos mexicanos por nacimiento y nativos de ella o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

El jefe de Gobierno no podrá durar en su encargo más de seis años. En ningún caso se permitirá la reelección del jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni aun de los interinos provisionales o sustitutos.

2o. Establecerá junto a la Asamblea de Representantes, la Ley Orgánica de la entidad, estableciendo los medios para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano, propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

3o. Como un órgano de representación ciudadana, con facultades legislativas en el Distrito Federal, se establece una Asamblea integrada por 40 representantes electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y, por 26 representantes electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal.

La demarcación de los distritos se establecerá como lo determina la Ley.

4o. En el caso de falta absoluta del jefe de Gobierno del Distrito Federal, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes estuviere en sesiones, se constituirá en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un jefe de Gobierno interino.

La misma Asamblea de Representantes, en acuerdo con el Congreso de la Unión, convocará en los días siguientes a la elección del jefe para concluir el período, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la realización de las elecciones, un plazo no menor de un año ni mayor de 14 meses.

En caso de que el pleno de la Asamblea de Representantes no estuviera en sesiones, su órgano permanente nombrará un jefe de Gobierno provisional y convocará a elecciones extraordinarias a la Asamblea para que ésta, a su vez, designe al jefe interino y expida la convocatoria conforme a los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del jefe de Gobierno del Distrito Federal ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes se encontrase en sesiones, designará al jefe sustituto que deberá concluir el período. Si la Asamblea no estuviese reunida, el órgano permanente de la Asamblea nombrará un jefe de Gobierno provisional y convocará, en acuerdo con el Congreso de la Unión, a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral, haga la elección del jefe sustituto.

Esta, señoras y señores diputados, es parte de la propuesta que la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ha dejado a esta Secretaría y posteriormente en las otras intervenciones que nuestros compañeros diputados de la fracción hagan en esta tribuna, leerán lo que continúa de la propuesta que dejo en esta Secretaría. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Correa.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Merino Castrejón.

El diputado José Merino Castrejón:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Considerando que de acuerdo al dictamen a discusión la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dejará de ser sólo un cuerpo reglamentario y se convertirá en el órgano local de representación y control político del Distrito Federal, con facultades legislativas, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propongo adicionar las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con el propósito de fortalecerla en sus funciones legislativas con materias en las cuales, hasta la fecha, ha expedido reglamentos, como son: los procedimientos administrativos, la justicia sobre faltas de policía y buen Gobierno, en materia civil y penal, defensoría de oficio, protección de animales, estacionamientos, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, actividades cívicas y deportivas, mercados, rastros y abasto, cementerios y función social educativa.

Por lo tanto, el artículo 122 fracción IV inciso g, quedaría en nuestra propuesta como sigue:

"Legislar en el ámbito local en lo relativo al Distrito Federal, en los términos del estatuto de Gobierno en materias de: administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos, de presupuesto, contabilidad y gasto público, regulación de su Contaduría Mayor, bienes del dominio público y privado del Distrito Federal, servicios públicos y su concesión así como de la explotación, uso, aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal, justicia cívica sobre faltas de policía y buen Gobierno, participación ciudadana, organismo protector de los derechos humanos, civil, penal, defensoría de oficio, notariado, protección civil, prevención y readaptación social, planeación del desarrollo, desarrollo urbano y uso del suelo, establecimiento de reservas territoriales, preservación del medio ambiente y protección ecológica, protección de animales, construcciones y edificaciones, vías públicas, transporte urbano y tránsito, estacionamientos, servicio público de limpia, fomento económico y protección al empleo, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, desarrollo agropecuario, vivienda, salud y asistencia social, turismo y servicios de alojamiento, previsión social, fomento cultural, cívico y deportivo, mercados, rastros y abasto, cementerios y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de esta Constitución."

Para complementar nuestra propuesta y que ésta pueda ser aplicable en los términos de las materias de orden común, civil y penal, proponemos un decimoprimer artículo transitorio con el siguiente texto:

"Decimoprimero. El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar en el ámbito local en las materias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular en los términos del presente decreto."

Dejo en manos de la Secretaría estas propuestas, solicitando a la presidencia ordene el trámite correspondiente y a los compañeros legisladores su apoyo en el momento oportuno para su aprobación. Muchas gracias.

El Presidente:

Registre la secretaría la propuesta del diputado Merino Castrejón.

Se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Flores Velasco.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente:

Es principio irrenunciable de la lucha democrática convertir al Distrito Federal en un Estado de la federación.

Estoy convencido de que a pesar de que el día de hoy aprobemos esta reforma, la aspiración democrática que se ha expresado a lo largo de toda la historia de esta entidad y, principalmente en los últimos años, esa aspiración democrática va a ser convertida en una realidad muy pronto y va a ser convertida por ese tesón de los ciudadanos de restablecer la esencia de nuestros principios, la esencia de nuestro sistema político.

Estoy convencido porque es una injusticia para los ciudadanos y porque es una injusticia para esta entidad.

Es una injusticia que, a pesar de que la Constitución nos reconoce a todos los mexicanos como ciudadanos, una vez que adquirimos este status, con todos los derechos. La realidad es que por intereses de los grupos en el poder en toda nuestra historia, se han visto conculcados estos derechos ciudadanos para un importante número de mexicanos.

Estos intereses también han conculcado los derechos que tenemos como entidad creadora, fundadora del pacto federal.

Estos principios son los principios del federalismo, son los principios de tener un régimen político republicano, democrático, representativo, federal, con nuestros tres poderes como entidad, con esa división y ese respeto entre los poderes soberanos que debemos tener en esta entidad, con nuestra autonomía como entidad, yo estoy convencido que eso tarde o temprano será una realidad. Ningún argumento, ningún argumento que se esgrima desde el poder va a impedir la materialización de esta realidad, porque nos asiste la razón, nos asiste la justicia, nos asiste la Ley.

Nuestro partido lo ha señalado, ésa es su aspiración: constituir un Estado de la federación, un Estado más en lo que es actualmente hoy el Distrito Federal y rigiendo todos estos principios, todos estos principios igual que en cualquier otra entidad del Distrito Federal.

Si embargo, este reconocimiento de la necesidad que tenemos de que este Distrito Federal sea una entidad más, no quiere decir, en primer lugar, que no reconozcamos un conjunto de desviaciones que tiene nuestro sistema político nacional y que hace necesaria una reforma profunda del Estado mexicano. Lo hemos señalado en otras ocasiones, cuáles son esas desviaciones, de que una plena vigencia de la división de poderes, que existe un presidencialismo, un partido de Estado que violenta precisamente esa aspiración que tenemos los mexicanos de tener un país verdaderamente democrático, con un sistema armónico, un sistema que es sui generis, ése sí, en todo en mundo, un sistema político que pretende dar garantías a los ciudadanos de esta nación. Sin embargo, ha sido el poder, siempre el poder el que ha esgrimido una u otra razón para impedir la materialización de estos principios. En el pasado han sido unos argumentos, hoy nos encontramos con nuevos.

Estos argumentos son inventos, son un pretexto y ahora se dice principalmente que se trata, con esta reforma, de lograr una armonía entre los poderes federales y los poderes locales.

Se han esgrimido razones de seguridad, razones de seguridad del Estado; se han esgrimido razones de complejidad administrativa, razones urbanas, pero todas éstas no tienen ninguna razón de ser.

Esta entidad va a ser una entidad que se rija bajo el principio republicano, el principio republicano, que consiste en que los ciudadanos podamos tener autoridades que puedan ser electas, renovadas periódicamente y bajo el mandato del sufragio, bajo el mandato de la soberanía poder decidir ese Gobierno democrático, al que todos aspiramos.

Actualmente la iniciativa suprime, en el estatuto, ya de nuestro sistema político, la palabra de República, el concepto de República que debe tener un Gobierno propio, un Gobierno verdadero, que exprese la voluntad de los ciudadanos en esta entidad; no aparece ese concepto en la redacción de esta iniciativa.

Queremos un régimen, un Gobierno bajo el sistema también representativo y también esta iniciativa está lejos, muy lejos todavía de alcanzar la verdadera esencia de los que es un sistema verdaderamente de carácter representativo.

Tampoco es democrático. Se siguen conculcando funciones que están tomadas éstas por el

presidencialismo, por el Ejecutivo Federal y por este Congreso.

Tampoco se respeta el pacto federal, no se le respeta a esta entidad, como parte integrante de ese pacto entre las distintas entidades, donde existe claramente una competencia distinta la que tiene la Federación y una competencia distinta que tendría una entidad de manera local.

Pero ha sido el centralismo, el centralismo que nos agobia no sólo a los habitantes del Distrito Federal, sino yo creo que es a todas las entidades de la República, es ese presidencialismo, ese régimen en el poder que ha violentado la soberanía de todos los estados, de todos los municipios y eso también tiene que ser una aspiración no sólo para los habitantes de los que hoy es el Distrito Federal, sino para todos los habitantes de nuestro país.

Llegará el día en que exista un verdadero federalismo, un verdadero respeto entre el Poder Federal y los poderes en cada uno de los estados y el poder que debe tener también cada municipio. Hoy no se respeta, no está presente esa base del sistema político mexicano del municipio en esta propuesta, están vagamente señalados los consejos ciudadanos como una caricatura que pretende sustituir esa esencia de que el Gobierno lo vamos a ir ejerciendo desde la base misma de nuestra propia sociedad.

Yo estoy convencido además que estos principios serán una realidad, porque hemos visto el desastre que ha cometido ese presidencialismo, ese régimen centralista sobre esta entidad federativa.

En periodos de nuestro desarrollo industrial y económico reciente, ese Distrito Federal ha oprimido a todos los estados, ha oprimido por privilegiar el desarrollo industrial a la agricultura. Ha privilegiado a esta entidad porque es la base del sistema político nacional.

Pero los ciudadanos del Distrito Federal los que hemos oprimido al resto de los habitantes de nuestra república; ha sido ese régimen centralista, federalista en exceso, el que ha causado esa opresión a lo largo y ancho de nuestro país y eso es parte de que en la lucha por democratizar nuestra propia entidad, en la lucha por lograr la verdadera autonomía de esta entidad, el verdadero restablecimiento de los principios de nuestra república, en la medida en que los habitantes del Distrito Federal luchemos por esa liberación, vamos también a ayudar a la liberación que requieren todos los estados y todos los municipios de la República.

Eso es lo que ha impedido, o sea, ese poder centralista, ese partido de Estado que ha estado oprimiendo a todos los ciudadanos de nuestro país es el que ha impedido la democratización del Distrito Federal.

Si hiciéramos una historia de todos los problemas recientes que ha generado, tanto el desarrollo urbano en ecología, en industrialización, en transporte, bueno, no hay alguna sola actividad en la que no exista una concepción centralista y que ha causado un desastre tremendo en esta entidad y es falso que el actual Gobierno haya empezado, siguiera mínimamente, la actual administración a resolver las grandes contradicciones que tiene esta entidad.

Y no lo puede hacer por esa macroencefalia que existe. Es el poder de un sólo hombre, el poder del Presidente, el poder de su incondicional se pone como regente el que decide todas las cuestiones fundamentales. Son ellos los que han decidido un nuevo modelo económico, un nuevo modelo de desarrollo en esta entidad.

Los habitantes del Distrito Federal no hemos tenido oportunidad de siquiera, opinar mínimamente sobre ese modelo de desarrollo económico, que es un modelo excluyente, que ha causado pobreza, atraso, marginación, desempleo, caos total en la administración de esta ciudad y esto va a tener que ser muy claro al corregirse cuando efectivamente los ciudadanos desde la base podamos ir resolviendo, desde la base del Gobierno, de restituir el municipio, vamos a poder ir resolviendo esos graves problemas.

Es falso que por problemas económicos no se pueda lograr una verdadera democratización, esa entidad genera muchos recursos, muchísimos recursos por la vía, tanto de impuestos federales, como de impuestos locales.

Podemos hacer una ley adecuada que permita esa redistribución primero entre esos ingresos federales con el resto de las entidades, como se hace ya actualmente de alguna manera, aunque de manera injusta todavía y se puede hacer también una legislación para redistribuir entre lo que serían los municipios dentro de esta entidad. Eso se puede lograr fácilmente porque esta entidad es rica, es una entidad que genera mucha riqueza por el trabajo de sus habitantes.

Se pueden resolver todos los problemas también de servicios, de infraestructura, pero requerimos acabar con esa distribución inequitativa de la riqueza. Debemos terminar con esa

acumulación de la riqueza en unas cuantas manos que impiden que haya verdadera justicia entre todos los habitantes del Distrito Federal, eso se puede lograr si los ciudadanos participamos en la toma de las decisiones fundamentales de nuestra ciudad; eso hoy todavía no es posible porque esta propuesta en una mescolanza que no tiene congruencia con nuestro sistema político que está establecido en la Constitución y lo único que está encubriendo es un presidencialismo de nueva forma, porque ahora va a ser el Presidente el que va a estar sojuzgando a esta Asamblea legislativa, que ni siquiera se llama Asamblea legislativa, con facultades restringidas.

Es el mismo trato que tenemos del Ejecutivo Federal con este Congreso de la Unión, con esta Cámara de Diputados. Está detrás de esta propuesta una política para preservarse en el poder al grupo dominante del presidencialismo que aún nos agobia.

Pronto tendremos un verdadero Estado democrático. Nosotros proponemos, como partido, si bien hoy votamos en contra de esta iniciativa, hemos dado nuestros argumentos, proponemos para resolver este problema crear un verdadero Congreso Constituyente en esta entidad que pueda dotarse de su propia Constitución, de su propio Gobierno, de crear sus tres poderes, de crear realmente bajo la participación de este Constituyente, que ésta debería ser la iniciativa que hoy debiéramos estar discutiendo en este Congreso, no lo va a ser esta legislatura, probablemente lo hagan otras legislaturas por la lucha popular.

Pero necesitamos crear un Congreso Constituyente para que los ciudadanos del Distrito Federal se doten de su propio Gobierno. Nuestra propuesta siempre fue ésa, nuestra propuesta en esencia: crear un Congreso Constituyente y lo que deberíamos estar discutiendo es un proceso de transición que permitiera llegar de manera pactada con el conjunto de las fuerzas, a través de ese Congreso Constituyente, restablecer los principios de la República en esta entidad. Y esto no se va a lograr con esta propuesta que hoy nos ha enviado el Ejecutivo y que seguramente será aprobada, pero que yo estoy convencido que tarde o temprano tendremos, en el Distrito Federal, una entidad más de la República. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Flores. Tiene el uso de la palabra, el señor diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El diputado Fernando Lerdo de Tejada, hablando en nombre de la Comisión de Gobernación y de la Comisión del Distrito Federal, decía: "Y el gran reto de hoy en la ciudad de México, continúa siendo el mismo de antes: responder a las necesidades locales, al mismo tiempo de ser el eje del pacto federal en tanto sede de los poderes nacionales". Y continuaba afirmando: "Los cuestionamientos, por lo tanto, creo que pueden ser formulados en los siguientes términos: ¿Cómo lograr que los habitantes de la capital definan el Gobierno de una ciudad que es reflejo y es también unidad de todas las entidades que componen la república?, ¿cómo lograr un Gobierno local propio, sin dejar de ser residencia de los poderes federales?, ¿cómo fortalecer lo interno sin debilitar lo nacional que nos de unidad e identidad a todos los mexicanos?

Nosotros queremos responder: con democracia política. Y con democracia política en la integración del Gobierno propio en la elección de los diferentes órganos del nuevo poder en el Distrito Federal.

Y en atención precisamente a eso, es que queremos continuar lo que nuestro compañero de la fracción parlamentaria planteaba. Exponiendo las razones principales de nuestra propuesta alternativa del artículo 122 y por tanto, abordaremos ahora otras razones generales y particulares. Asimismo presentemos la propuesta respecto a la cual queremos centrar esta intervención.

Estamos de acuerdo en que la división político - territorial en el Distrito Federal, sea la delegación, dadas las circunstancias políticas actuales y manteniendo íntegras nuestras otras concepciones acerca del estado 32. Pero por ahora, consideramos que debe ser la delegación, la base de la estructura política - administrativa.

Y estamos de acuerdo también, que sus órganos de Gobierno sean jefes de gobiernos delegacionales, consejos ciudadanos delegacionales que proponemos sean la base en que se sustente la democracia política del Distrito Federal. Pero estamos convencidos en que esos órganos de poder sean consecuencia de la soberanía

popular y no de la designación. Estos poderes deben ser electos bajo modalidades republicanas y democráticas en elección ciudadana, bajo el patrón que establece la Constitución de elección directa, universal y secreta. Entendemos que por ahora y ya que no hay el consenso indispensable, las delegaciones no sean municipios, pero no nos convence la idea de secuestrar los derechos ciudadanos para elegir directamente a sus autoridades regionales y locales en su demarcación territorial, se seguirían ofendiendo a los ciudadanos del Distrito Federal, de continuarse con prácticas de designación de autoridades o por pactos de cúpulas parlamentarias.

Le damos un gran papel a los consejos delegacionales, cumplirían funciones parecidas, aproximadas, reservando aquellas funciones que tengan que ser funciones centrales o exceptuando esas funciones centrales. Que la mejor manera de su integración debe ser respetando la pluralidad política.

Por eso, proponemos que se integren mediante el principio único de representación proporcional, desde luego sobre la base de la elección directa y mediante listas de partidos.

Nuestra propuesta elimina la cláusula de gobernabilidad en la Asamblea de Representantes. Somos consecuentes en nuestros principios democráticos y plurales, proponemos que los partidos políticos tengan los representantes que les dio el voto ciudadano. Nuestro esquema mixto de representación ni le da a nadie lo que no merece, ni se lo quita. Es una fórmula justa.

Proponemos que la Asamblea tenga facultades legislativas de acuerdo a los ámbitos que le asigne el Congreso de la Unión, de ese modo, recogemos un reclamo ciudadano en el Distrito Federal. Además le damos facultades a la Asamblea de Representantes para examinar, discutir aprobar en su caso, las iniciativas de Ley de Ingresos y el decreto de Presupuesto de Egresos en el Distrito Federal.

Para un mejor equilibrio de los poderes locales en la ciudad de México, creemos pertinente que el jefe de Gobierno sea quien proponga el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y que los apruebe la Asamblea de Representantes.

Por las anteriores consideraciones, en el Grupo Parlamentario del Partido del Frente Cardenista, creemos que debe estar contenido en el artículo 122, lo siguiente:

"Quinta. La base de la división político - territorial, será la delegación. Sus órganos de gobierno son: Los jefes de Gobierno delegacionales y los consejos ciudadanos delegacionales.

Los primeros realizarán funciones ejecutivas. Los segundos tendrán facultades en la aprobación de los asuntos que determine la ley, (En el entendido que deben ampliarse las facultades de los consejos delegacionales y no limitarse a los que propone el dictamen)

Estos poderes delegacionales serán electos por un encargo de tres años en elección directa, universal y secreta. En la elección de los consejos ciudadanos, se aplicará el principio único de la representación proporcional.

Estos representantes no podrán ser reelectos para el período inmediato".

Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente. Las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

La delegación de los 26 representantes, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo particular que disponga la Ley."

No voy a mencionar los incisos que están contenidos en la propuesta integral que respecto al artículo 122 ha propuesto nuestro compañero Tomás Correa.

Simplemente quiero decir, finalmente, que a nuestro juicio es muy importante precisar más lo relativo a las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que serán las siguientes:

"a) Legislar en los ámbitos determinados por el Congreso de la Unión.

b) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen Gobierno que sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal en materia de: educación, salud, asistencia social, abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros, establecimientos mercantiles, comercio en la vía pública, recreación, espectáculos públicos y deporte, seguridad pública, protección civil, servicios auxiliares en la administración de justicia, prevención y readaptación social, uso del suelo, regularización

de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda, preservación del medio ambiente y protección ecológica, explotación de minas de arena y materiales pétreos, construcciones y edificaciones, agua y drenaje, recolección, disposición y tratamiento de basura, tratamiento de aguas, racionalización y seguridad en el uso de energéticos, vialidad y tránsito, transporte urbano y estacionamientos, alumbrado público, parques y jardines, agencias funerarias, cementerios y servicios conexos, fomento económico y protección al empleo, desarrollo agropecuario, turismo y servicios de alojamiento, trabajo no asalariado y previsión social, acción cultural.

c) Proponer al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, la atención de problemas prioritarios a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

d) Examinar y discutir y, en su caso, aprobar la Ley de Ingresos y el decreto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública del Distrito Federal y recibir los informes trimestrales que deberá presentar el Gobierno del Distrito Federal sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado por partidas y programas.

e) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al Gobierno del Distrito Federal.

f) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base y determinar el contenido de la convocatoria respectiva.

g) Formular las peticiones que acuerde el pleno de la Asamblea a las autoridades administrativas competentes para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana.

h) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integran, para que el pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión.

i) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

j) expedir, sin intervención de ningún otro órgano el reglamento para su Gobierno interior."

Decía de dos cuestiones últimas, esa es la primera, y la segunda se refiere a los transitorios.

Creo que, como todos los diputados, nosotros también nos hacemos la interrogantes: ¿Cuáles son las razones por las cuales entrarían en vigor disposiciones de cambio y de renovación que plantea la iniciativa, en lugar del 1994 y 1997?

¿Por qué razón? No se han dado razones. Pensamos que deben darse.

Nosotros proponemos que todas las disposiciones relativas se inicien principalmente en cuanto al primer nombramiento para el cargo de jefe del Gobierno del Distrito Federal, en los términos de las modificaciones que proponemos, no en el mes de septiembre de 1997, sino en 1994.

Es una cuestión completa que nosotros planteamos y vamos a entregar la respectiva proposición por escrito. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Registre la Secretaría la propuesta del diputado Terrazas.

Tiene el uso de la palabra, el señor diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Ciudadano Presidente Hendricks; ciudadanos diputados:

Con el propósito de hacer una puntual refutación a lo expuesto por los diputados de la fracción parlamentaria del PRD y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de finalmente, siguiendo el modelo aquí planteado y desarrollado por el diputado Calderón, aprovechar la oportunidad para formular una propuesta concreta, quisiera entonces respetuosamente solicitar su atención para la siguientes reflexiones de la fracción mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional.

Compartimos, entiendo, todos, que esta iniciativa de reformas constitucionales marca un cambio de fondo que cambiará seguramente la vida política del Distrito Federal. Se trata de una reforma de tan amplia historia, de tan sentida

demanda y de tan amplia participación, que se extendió más allá de los partidos e interesó vivamente como desde 1824 ha venido interesando a la nación toda, a ciudadanos, a fuerzas políticas, a intelectuales, a trabajadores, a campesinos, a todos aquellos que en esta gran ciudad, la capital de todos los mexicanos, de todos los rumbos de esta gran patria que es la nuestra, encontramos aquí el asiento de lo que queremos que conserve nuestro país para siempre: la síntesis, la suma extraordinaria de lo que fuimos, de lo que somos, de lo que queremos ser.

Quiere decir entonces, que pocas iniciativas del Ejecutivo han sido configuradas con tan vasta participación; organizaciones políticas y organizaciones no gubernamentales; reflexiones en muchos sitios, en muchos foros; reflexiones de las fuerzas políticas representadas en esta Congreso de la Unión, participación de todas las fuerzas porque somos muchas las fuerzas políticas que actuamos en el D.F., no sólo los partidos que estamos representados aquí ahora, sino otros que con registro político hacen ya también su trabajo de encauzamiento de demandas populares y de búsqueda de posiciones de participación y de concreción de sus programas en la vida de la ciudad de México.

Quiere decir que esta iniciativa viene de muchos, no sé si valga poder afirmar que la contribución casi podría decirse de todos, es lo que ha llevado a que esas reformas den el perfil de un cambio sustantivo, definitivo en la organización de la vida política del Distrito Federal.

Es muy claro que lo que se quiere es, antes que nada, consolidar los derechos políticos de los habitantes de la capital de México y, al mismo tiempo preservar a la ciudad de México como la sede de los poderes de la Unión, diseñando un equilibrio bien sustentado con base constitucional con el resto de la Federación con los estados; y que también el compromiso es crear las instituciones de gobierno local que permitan el ejercicio de estos derechos políticos y que permitan el mantenimiento de la sede de los poderes de la Unión en esta ciudad de México.

La propuesta se sustenta en puntos muy fundamentales. Pretende establecer una nueva organización política, quiere construir instituciones propias que por primera vez corresponden a las tres funciones de Gobierno. En el siglo pasado sólo hubo ayuntamientos, lo hemos escuchado aquí y después ganó independencia la función judicial.

A partir de 1988, se estableció la Asamblea de Representantes sin facultades legislativas todavía. Queremos ahora modificar el principio federal de que en el Distrito Federal sólo ejercen jurisdicción local los poderes federales.

Buscamos establecer y delimitar la autonomía de las instituciones de Gobierno local en una zona de autodeterminación para la ciudad y un conjunto de determinaciones jurídicas establecidas perfectamente por la Constitución.

Queremos establecer fórmulas de convivencia armónicas entre los poderes federales y los órganos locales, consistentes en una coexistencia fundada en la determinación de las órbitas de competencia para cada uno, pero también, en la institucionalización de un mecanismo de consenso jurídico y político en cuanto al nombramiento del Presidente respecto al jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Queremos fortalecer el sistema de partidos políticos; queremos mayor competencia política y obligación de sujetarse a las preferencias del electorado; queremos que el Gobierno responda con mejor organización, con sustento democrático y representativo, con mayor eficacia a las necesidades de la gente.

Queremos en fin, sustentar una política democrática de compromiso, dependencia a conciliar los puntos de vista contrapuestos. Esta reforma es un asunto de previsión política, busca el perfeccionamiento de un orden social equilibrado. Es cierto, es una reforma de equilibrio, pero es también una reforma de avance para consolidar derechos y ensanchar la democracia.

Por eso, remito a la puntualidad del discurrir del debate, la explicación solicitada en cuanto a los tiempos de entrada en vigor de las disposiciones legales que ahora se están proponiendo a esta soberanía para que la gradualidad en que se asientan sea desarrollada conforme a la organización del debate que el PRI ha diseñado.

Y sólo quisiera al concluir esta intervención, hacer una propuesta específica de reformas al artículo 122 fracción V, que me permito leer y después explicar. La propuesta en la parte relativa, ciudadano presidente, ciudadanos diputados, dice así:

"Artículo 122, fracción V. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolverlos en un lapso de 10 días hábiles, a no ser que transcurrido dicho término la Asamblea hubiese cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá

hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones, deberá ser discutido nuevamente por la Asamblea.

El jefe del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del Presidente de la República, respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes."

Estamos proponiendo la constitución de un órgano deliberativo con facultades que la propuesta y el debate de las diferentes partidos ha ensanchado y enriquecido, con facultades de legislación más allá de la propuesta original y que abarca ahora aún materias de carácter civil y penal.

Quiere esa propuesta servir ya a los más amplios, verdaderamente legislativos quehaceres nuevos de la Asamblea política de los ciudadanos de la capital de la República. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Registre la Secretaría la propuesta del señor diputado Fidel Herrera Beltrán.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Víctor Orduña Muñoz.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señor presidente, señoras y señores diputados:

Parece casi imposible que estando a inicios del año 2000 discutamos en esta Asamblea si los habitantes de esta enorme ciudad capital deben tener derechos políticos plenos o no, o bien, si los derechos políticos, tendremos que írselos dosificando poco a poco como es el caso de estas reformas.

El día de hoy y, en las discusiones en Comisión, cobraron nuevamente importancia y actualidad las tesis sostenidas en 1857 entre León Guzmán, quien sostenía la tesis de que el choque de jurisdicciones local y federal sería muy posible si coexistieran en esta entidad federativa; y las tesis de Zarco e Ignacio Ramírez, quienes no veían ninguna contradicción entre el hecho de que el Distrito Federal fuera asiento de los poderes federales y que a la vez sus ciudadanos tuvieran derechos plenos para constituir sus órganos de Gobierno.

No obstante que a 136 años de distancia de estas tesis y que no han sido plenamente superadas, nos toca hoy a nosotros el doble privilegio de quitar por un lado el polvo de la historia a estas tesis que han mantenido los habitantes de esta entidad federativa con derechos políticos suspendidos y el privilegio, por otro lado, de poder participar en la tarea de proponer y dar una nueva forma y estructura constitucional, aunque sea en forma sui generis, para esta ciudad.

La propuesta que voy a abordar se refiere al artículo 122 fracción II y es la relativa a las facultades del Presidente de la República. Dice el dictamen: Corresponde al Presidente de los Estados Unidos mexicanos nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Esta disposición que se contiene en el dictamen, no contiene ninguna innovación, no contiene nada nuevo, sino que fue sacada de otra disposición y fue llevada a este artículo 122.

Precisamente el marco en que se envolvió esta reforma política, fue el de dotar a esta ciudad capital de un Gobierno propio. Creemos que nada está más alejado de un Gobierno propio, el que el Presidente de la República siga designando a los órganos de Gobierno de esta ciudad, el que siga designando también, libremente, al procurador y que lo pueda remover cuando quiera.

Se ha esgrimido la tesis de que el Presidente de la República debe de tener el mando de las fuerzas públicas. Nosotros consideramos que debe ser así, que debe tener tanto la fuerza pública de la Secretaría de Protección y Vialidad, como en su caso pudiera ser el de la policía judicial, pero si no creemos que el nombramiento del procurador deba estar sujeto al Presidente de la República, por el contrario, para dotar de un Gobierno propio a esta ciudad capital, en necesario que el jefe de Gobierno de esta entidad pueda nombrar a su Procurador.

¿Qué tiene que hacer el Presidente de la República decidiendo cuál es la política que debe enfrentar la Procuraduría de Justicia para dar combate a la delincuencia en esta entidad federativa? Creemos que ésa es una tarea propia de quien gobierna esta entidad federativa y debe ser el Jefe de Gobierno quien tenga la posibilidad de decidir libremente quién pueda nombrar a su Procurador.

Por ello señores, no les propondremos en esta ocasión, aunque posiblemente después lo

hiciéramos, no les propondremos en esta ocasión que el Presidente de la República quede totalmente desvinculado de la posibilidad de nombrar al procurador general, pero sí les propondremos un procedimiento mixto, es decir que el jefe del Departamento pueda nombrar a su procurador y, en su caso, el Presidente de la República pueda aprobar dicho nombramiento.

Así también y porque se ha considerado como asunto de seguridad, que en casos importantes, el procurador de justicia del Distrito Federal pueda acordar con el propio Presidente de la República.

En este orden de ideas, el Partido Acción Nacional por mi conducto, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente propuesta al artículo 122 fracción II, inciso b:

"Aprobar el nombramiento o remoción en su caso...

El Presidente:

Un momento, compañero diputado Orduña. Compañeros diputados, a efecto de dar celeridad a los trabajos de esta Asamblea, suplico a ustedes guardar compostura.

Continúe por favor, diputado Orduña.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Gracias. La propuesta que se hace es la siguiente: "Aprobar el nombramiento o remoción en su caso que haga el jefe del Distrito Federal del procurador general de justicia. El Presidente de la República, en casos importantes y de trascendencia, podrá ordenar que el procurador general de justicia acuerde con él."

Firman la propuesta el diputado Salvador Abascal, José Antonio Gómez Urquiza, Fauzi Hamdan, Gonzalo Altamirano Dimas y el de la voz, Víctor Orduña. Dejo la propuesta en poder de la Secretaría y gracias por su atención.

El Presidente:

Registre la Secretaría la propuesta que nos presenta el señor diputado Víctor Orduña.

Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, al señor diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente, estimados legisladores:

Hace apenas unos minutos un legislador del Partido Revolucionario Institucional hizo una propuesta relativa a una modificación del segundo párrafo de la fracción V del artículo 122 que es preocupante desde varios puntos de vista, dado que en el artículo del dictamen, los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes, se remitirán para su promulgación al jefe del Distrito Federal, mientras que en la propuesta que acaba de ser leída, lo que se está presentando es de hecho una respuesta a una pregunta que formulábamos hace ya largo rato.

Para nosotros, de manera congruente con una tendencia hacia la constitución de un Gobierno propio en el Distrito Federal, quien ejerce la titularidad de las funciones de la administración pública en el Distrito Federal debiera ser llamado jefe del Gobierno del Distrito Federal y dado que recibe de manera expresa un mandato popular y es ratificado con todas las críticas que hemos hecho, pero es ratificado por la Asamblea de Representantes por un procedimiento, debiera tener facultades de Gobierno propio.

Si se lee o se escucha de manera puntual la propuesta del diputado sobre que sea el Presidente de la República a quien se remita para su promulgación, esto significa que el jefe del Gobierno o jefe nato, o quien ejerce la función rectora del Gobierno del Distrito Federal en última instancia es el Presidente de la República y entonces toda la conceptualización de subrogación, transferencia de facultades, ejercicio de facultades propias por un Jefe del Distrito Federal, aparece como una simple función subordinada o carente de la especificidad y capacidad propia de ejercicio de una función autónoma y con un elemento más que resulta preocupante, mientras que una Ley puede ser aprobada, si suponemos que continuara la presente normatividad de la Asamblea de Representantes o fuera transferida o adaptada a la Asamblea de Representantes, la normatividad que tenemos en nuestra Cámara de Diputados, puede ser aprobada por simple mayoría numerosos ordenamientos legales.

En cambio, si es enviada al Presidente de la República, el Primer Mandatario puede hacer uso de su facultad para devolver este ordenamiento legal, si así lo estima pertinente y sólo puede ser resuelto o derrotado el eventual veto que el Presidente de la República pudiera ponerle a este ordenamiento legal, aprobado por mayoría simple en la Asamblea de

Representantes, si de nuevo la Asamblea de Representantes lo aprueba por dos terceras partes de sus integrantes.

Dirán ustedes, discusión bizantina, barroca, reflexiones. No, si el jefe del Gobierno del Distrito Federal y la mayoría de la Asamblea de Representantes pertenecen a un partido político distinto a aquel que postuló al candidato que después fue Presidente de la República, ese escenario puede darse perfectamente y puede darse un escenario que ha sucedido en otras partes del mundo en diferentes momentos de una divergencia entre un Presidente de la República, primer ministro y en este caso, un órgano legislativo que podría enfrentarse a un veto del Presidente de la República y requerir dos terceras partes de la votación de la Asamblea de Representantes para que sea aprobado.

Por ello, no estoy en este momento expresando un punto de vista oficial, consensado, del grupo parlamentario del PRD, no ha habido las condiciones para un debate, consenso y análisis amplio de una iniciativa que hace apenas unos minutos conocimos. Por tanto, lo estoy asumiendo a título personal, pero conociendo también la visión en conjunto del PRD en este asunto, lo menos que puedo decir es que disminuye las perspectivas, y con esto termino, para un tránsito a la democracia en el Distrito Federal, con facultades de autogobierno efectivas y completas, tal como estamos aspirando. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Félix Bautista Matías.

El diputado Félix Bautista Matías:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Esta es la última parte, la tercera parte de la propuesta alternativa del artículo 122, que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Consideramos que deben ampliarse las facultades legislativas de la Asamblea de Representantes.

Aceptamos el estatuto especial para el Distrito Federal, pero siempre y cuando no se violenten los derechos políticos de sus habitantes.

El carácter especial del estatuto lo entendemos, porque seguirá siendo el Distrito Federal y ahí la justificación de que el Congreso de la Unión intervenga en la elaboración y adecuación del estatuto.

Pero la protección del federalismo no debe ser oposición a la democracia y a la soberanía del pueblo del Distrito Federal.

Nunca aceptaremos que en nombre del Pacto Federal se agreda a los habitantes del Distrito Federal. Por eso proponemos, primero, que la Asamblea de Representantes tenga facultad para modificar leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal, siempre y cuando no altere el estatuto de Gobierno Especial, definido por el Congreso.

También proponemos que haya autonomía legislativa plena para la Asamblea de Representantes.

Congruentes con nuestra propuesta de elección directa del Titular del Gobierno en el Distrito Federal, proponemos, en primer lugar, que haya, que se establezcan relaciones más directas, más estrechas entre el jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes y, en segundo lugar, que se dote de facultades al jefe de Gobierno del Distrito Federal, para proponer magistrados del Tribunal Superior de Justicia a la Asamblea de Representantes y, tercero, atribución del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para designar al Procurador de Justicia de esta entidad.

Es necesario que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal gocen de un amplio consenso en su aprobación. Por eso, proponemos que para su aprobación se requiera de una mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea de Representantes.

Por las anteriores consideraciones concluimos la tercera parte de nuestra propuesta del artículo 122. Y en base a que mis compañeros ahondaron profundamente en nuestra propuesta alternativa y tomando en cuenta las condiciones de trabajo en que nos encontramos y que la propuesta ha sido entregada a la Secretaría ya de una manera integral.

Y también a señalar que no es cierto que la propuesta de reforma política del Distrito Federal haya tomado en cuenta las propuestas, las opiniones de todos los partidos políticos de oposición y mucho menos de los amplios sectores de la sociedad del Distrito Federal, nosotros

votaremos en contra en lo general como ya lo hemos hecho y en contra también en lo particular al artículo 122. Por su atención gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Bautista. Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Antonio Gómez Urquiza.

El diputado José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a hacer una propuesta muy concreta que se refiere a la fracción III, quinto párrafo, inciso a, de este artículo 122, en donde se establece el número máximo de representantes de esta Asamblea del Distrito Federal.

En la iniciativa en donde no se establecía el número específico de los integrantes de la Asamblea de Representantes, se marcaba en este inciso que ningún partido político tendría más del 65% de los integrantes de la Asamblea; sin embargo, en el dictamen, donde ya se establece el número de 66 representantes, 40 elegidos por el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional, se anota en esta fracción, ya no un porcentaje máximo, sino que se anota un número absoluto: 43 representantes.

En primer lugar, queremos hacer notar, que ya con este cambio, se incrementaba el número de representantes de por encima del máximo que establecía la iniciativa del 65%, es decir, con esto se superaba el 65% que establecía la iniciativa y se escondía bajo el rubro de anotar un número absoluto y no un porcentaje de la Asamblea.

La propuesta concreta que presentamos pretende establecer un límite acorde a lo que ya, a nivel federal, se estableció para la Cámara de Diputados, es decir, que ningún partido político pueda tener más de un 63% de sus miembros en la Asamblea, quedando la propuesta concreta en los siguientes términos:

"Artículo 122, fracción III, quinto párrafo, inciso a. Ningún partido político podrá contar con más de 63% del total de representantes electos mediante ambos principios."

Y firman esta propuesta los diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Salvador Abascal Carranza, Fauzi Hamdan, José Antonio Gómez Urquiza, Daniel de la Garza, Víctor Orduña y Francisco Gárate Chapa.

Dejo en la Secretaría, señor Presidente, esta propuesta para su votación cuando usted lo disponga.

El Presidente:

Registre la Secretaría la propuesta del señor diputado Gómez Urquiza.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Amado Treviño.

El diputado Amado F. Treviño Abatte:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que hoy discutimos señala en su fracción IV del artículo 122 la facultad de la Asamblea de Representantes para examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y también el artículo 122 en su fracción V señala la facultad del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Formulación de la iniciativa del Presupuesto de Egresos.

Nosotros hemos considerado pertinente y congruente que la Asamblea de Representantes tenga también la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto, ya que esta posibilidad de autodeterminar sus recursos, le permitirá lograr autonomía para legislar libremente. Y afirmamos que sería congruente, ya que esta misma iniciativa le da esa facultad al Tribunal Superior de Justicia, como garantía de imparcialidad judicial.

Por eso, me permito someter a esta soberanía, a nombre de la fracción de mi partido, la siguiente propuesta de adición:

Propuesta de adición de un segundo párrafo al inciso b de la fracción IV del artículo 122.

Inciso b.(segundo párrafo) La Asamblea de Representantes formulará su Proyecto de Presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Dejo esta propuesta a la Secretaría para que en su oportunidad, por instrucciones del

Presidente, sea sometida a votación de esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente:

Registre la Secretaría la propuesta del diputado Amado Treviño.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Me he inscrito para referirme a la fracción IX del artículo 122, sin lugar a dudas una fracción muy polémica que su proyecto original despertó una gran discusión que nos permitió incluso encontrar convergencias con la diputación mexiquense del PRI, con el propio Gobierno del Estado de México, porque a nuestro juicio el proyecto original atentaba contra la soberanía del Estado de México y contra la autonomía de sus municipios, en un recurso muy a la vieja usanza centralista.

Creo que la nueva versión, sin lugar a dudas, rectifica de manera importante esa orientación, ya que reconoce no solamente la necesidad de la coordinación metropolitana, sino la necesidad de avanzar en convenios específicos que permitan un mejor desarrollo en esta zona metropolitana conformada, no solamente por la ciudad de México, sino por diversas zonas del Estado. Y creo, sin embargo, que es aún muy insuficiente esta propuesta y creo que deberíamos de darle mayor coherencia respecto a discusiones que en materia de planeación para el desarrollo urbano, de protección y preservación del medio ambiente, de ordenamiento del territorio, hemos dado ya aquí en esta Legislatura cuando debatimos la nueva ley general de asentamientos humanos.

Como es conocido de ustedes, esta Ley, publicada ya el pasado 21 de julio, fue aprobada por unanimidad en este recinto legislativo y se aborda con particular detalle el asunto de las conurbaciones y en todas las conurbaciones esta ley reconoce la importancia del fenómeno y la necesidad de contar con un espacio político para la concertación, así como los mecanismos jurídicos que permiten apoyar el desarrollo urbano en las zonas conurbadas, enfatizando el hecho de que esta situación corresponde a las ciudades más grandes y dinámicas del país, donde, por supuesto, la zona metropolitana integrada en toda la ciudad de México, requiere prioritariamente de este tipo de regulación.

En el capítulo IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, reglamenta la fracción VI del artículo 115 de la Constitución que se refiere a la planeación y ordenamiento de zonas conurbadas.

En este ordenamientos se establece que cuando dos o más centros de población ubicados en dos o más entidades federativas son una continuidad física y demográfica como la que forma la zona metropolitana de la ciudad de México y las ciudades del Estado de México, se planeará y regulará de manera conjunta y coordinada, el fenómeno de conurbación en el ámbito de sus respectivas competencias y señala tres acciones básicas: en primer lugar, la delimitación de la zona conurbada; en segundo, la integración y organización de la Comisión de Conurbación y, en tercero, la integración del programa de ordenación de la zona conurbada.

Es de destacarse que en ese ordenamiento ya no se requiere decreto presidencial para reconocer una zona conurbada y que es mediante convenio de las entidades involucradas, que se delimita la misma y se determinan las acciones a realizarse. Por lo cual, a nuestro juicio, resulta incoherente que dentro de la llamada reforma política del Distrito Federal, se insista en crear un mecanismo paralelo para la atención de la zona conurbada a esta entidad, tal y como se propone en esta fracción IX del artículo 122, al ignorar a las comisiones de conurbación y a los programas de ordenación de zonas conurbadas creadas por la ley de asentamientos humanos, prácticamente se ha hecho de lado la discusión que hemos dado anteriormente y que nos llevó a la unanimidad en esta legislatura.

Habría que preguntarse por qué se busca una categoría excepcional para el Distrito Federal, mediante la figura de comisiones metropolitanas como las que propone el dictamen, cuyas funciones se restringen a la gestión de algunos servicios y se soslayan aspectos fundamentales para el ordenamiento de esta zona, como la constitución de reservas territoriales y la integración de un plan de desarrollo especial para la región.

Justamente ahora, cuando se reconoce que lo que requiere esta zona es una redistribución de las actividades y una planeación eficiente para el crecimiento, la iniciativa olvida la planeación integral del desarrollo urbano, justificándose en

una mala lectura de la fracción VI del artículo 115 constitucional, pues es indudable que las dimensiones regional y metropolitana, aparecen estrechamente ligadas a los conceptos de conurbación donde el proceso de planeación abarca no sólo las áreas urbanas centrales, sino también el entorno rural de estas ciudades que prestan una estrecha vinculación e interdependencia con ellas y cuya consideración resulta indispensable desde el punto de vista del medio ambiente y la sustentabilidad del desarrollo.

Nosotros creemos que no es necesario pulverizar en varias comisiones, todo lo que tiene qué ver con el desarrollo organizado de las ciudades que integran la zona metropolitana y que la figura de Comisión de Conurbación, no solamente nos permite contar con una instancia única, sino fundamentalmente con una visión integral del desarrollo del ordenamiento de la zona metropolitana que afecta a las dos entidades.

Sabemos que existen temores en el Estado de México en torno a que la conformación de una estructura de esta naturaleza pudiera crear presiones para conformar una instancia de Gobierno en el Valle de México. Y sabemos que en el Distrito Federal y en el propio Valle de México, no faltan pretensiones que quieren avanzar en este sentido.

Sin embargo, yo creo que si nos apegamos estrictamente a la concepción que quedó claramente delimitada sobre el desarrollo de las conurbaciones en los estados, en diferentes estados, no solamente impediremos el desarrollo de una situación de excepción de nueva cuenta en esta lógica centralista en favor del Distrito Federal y nos apegamos a una norma general en las conurbaciones metropolitanas en todo el país, sino que permitiremos también el desarrollo de nuevas formas de gestión que en primer lugar eliminen los cacicazgos que durante muchos años no solamente han frenado, sino también han mendrado de la pobreza de muchos de los habitantes en las zonas metropolitanas.

Yo creo que pulverizar la coordinación en diferentes comisiones metropolitanas, no solamente impide tener una visión integral, sino que en los hechos repetirá mucho de las experiencias que hemos vivido ya en los intentos de coordinación entre el Distrito Federal y el Estado de México, donde son los grupos de interés los que privilegian la intervención en esas comisiones. Lo hemos visto con el manejo, los intentos de las comisiones metropolitanas de transporte, cómo estos grupos de interés, ligados al aparato de Gobierno y a los pulpos camioneros, han sido uno de los obstáculos fundamentales para avanzar en una mejor organización en la prestación de servicios; es el caso de la seguridad pública, del manejo de desechos sólidos, es el caso de todos los servicios que se prestan.

Y creo que nosotros tenemos que privilegiar, por encima de estos intereses de particulares, de grupos de interés, el interés de la ciudad, de las ciudades que integran la zona metropolitana en el Valle de México.

Por esto y en atención a los argumentos que hemos dado, que pudiéramos ampliar todavía más, quisiera proponer a ustedes una modificación a esta fracción IX del artículo 122, a fin de que quede en los siguientes términos:

"Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada, los Gobiernos respectivos podrán suscribir convenios para la creación de una comisión de conurbación en la que concurran y participen con arreglos a sus leyes y los términos de la ley federal en la materia."

Creo que esto nos permite avanzar no solamente a una visión más integrada y distinta del desarrollo de la zona metropolitana, sino que también nos permite impedir que se mantengan todas esas situaciones de privilegio y de excepción que hasta ahora solamente han beneficiado al Distrito Federal.

Dejo en la Secretaría esta propuesta, estando a sus órdenes para el debate y la discusión que ustedes pudieran tener al respecto. Muchas gracias.

Presidencia del diputado

Emilio Becerra González

El Presidente:

Ruego a la Secretaría reservar la propuesta de modificación presentada por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez para su discusión y votación en el momento oportuno.

La Presidencia agradece la participación del diputado Alejandro Encina Rodríguez.

A continuación y para los mismos efectos de discutir en lo particular y hablar en favor del dictamen en lo referente al artículo 122 de la Constitución de la República, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna a la diputada Victoria Reyes Reyes.

La diputada Victoria Reyes Reyes.

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Hago uso de esta tribuna para referirme a dos fracciones del artículo 122 del dictamen a discusión.

En su fracción I, que se refiere a la facultad del Congreso de la Unión para expedir el estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, sin lugar a dudas el estatuto de Gobierno del Distrito Federal constituirá un elemento de gran relevancia para la organización política y administrativa de nuestra ciudad capital. Es éste el instrumento que desarrollará los preceptos constitucionales que hemos debatido a lo largo de esta sesión, para concretar, en instituciones políticas, específicas, que alimenten la vida cotidiana de la ciudad capital.

Por su importancia, consideramos que la iniciativa de este estatuto debe ser elaborada e integrada en forma plural y además con una amplia participación de los diversos niveles de representación popular. Esto es, los representantes a la Asamblea deberán tener una participación importante en los trabajos que lleven a la elaboración de la iniciativa del estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se presente al Congreso de la Unión.

Por ello, próximamente pondremos a consideración de todas las fuerzas políticas un acuerdo mediante el cual convoquemos a formar una comisión que se aboque a desarrollar los trabajos para integración de la iniciativa correspondiente.

Así daremos respuesta a las inquietudes de participación que se han manifestado alrededor de este tema.

Por lo que se refiere a a fracción IX del artículo 122 en discusión, quiero manifestar a ustedes algunos planteamientos importantes en relación con el fenómeno metropolitano de nuestra ciudad capital y que, en conjunto, justifica el enfoque que de él mismo se adopta en el proyecto de reforma política que ahora discutimos.

En primer término, conviene destacar que el fenómeno de la ciudad de México es muy complejo y que guarda múltiples matices. No podríamos hablar exclusivamente del espacio físico o de las características geográficas de la misma, ni tampoco podríamos considerar solamente a los individuos que habitan y conviven en ese espacio.

La metropolización, como sabemos, es producto de la interrelación de variables económicas, sociales y políticas que a través de la historia y dentro de un contexto particular, hacen un territorio distinto de los otros y generan también una problemática propia y específica. Esa problemática, en el caso de nuestra ciudad, ha alcanzado dimensiones muy significativas que exigen soluciones oportunas y acertadas.

Los esfuerzos para alcanzarlas requieren de un adecuado esquema de coordinación, donde las diversas instancias involucradas acuerden y apoyen, desde los ámbitos de su competencia, las medidas que se adopten, para que, de esta manera, su desarrollo se eficazmente estructurado y coordinado.

Bajos esta perspectiva y en absoluta congruencia con los dispuesto por la fracción VI del artículo 115 de nuestra Constitución Política, el proyecto que hoy se ha sometido a la consideración de esta honorable Asamblea finca las bases para el trabajo coordinado de las diversas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y con el Distrito Federal para la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal.

Y para ello, disponen que los gobiernos respectivos podrán suscribir convenios que permitan la creación de comisiones metropolitanas, sin contravenir lo dispuesto por su legislación local. Esto último en concordancia con lo dispuesto en la propia Ley General de Asentamientos Humanos, recientemente aprobada por esta legislatura, la cual reconoce la existencia de diversas zonas conurbadas y determina mecanismos de coordinación regional, como los mencionados para la resolución de los complejos problemas que entraña un conglomerado humano de las características de nuestra ciudad.

Por ello, considero importante reiterar que el mecanismo que se propone, guarda un absoluto respeto de la soberanía de los estados; en este sentido, tanto la Constitución como las legislaciones locales, en su caso, habrán de establecer

las bases o principios conforme a los cuales podrán celebrarse los convenios respectivos en un ejercicio libre de las diferentes facultades que la Ley le confiere a la jurisdicción de que se trate. Por lo mismo, prever dichos lineamientos en el texto constitucional no puede calificarse, en modo alguno, como violatorio de la autonomía estatal.

Compañeros, lo anterior nos permite entender la necesidad real de que existan organismos públicos que funjan como instancias de coordinación; los programas y políticas del D.F., dirigidos a la solución de problemas comunes, como asentamientos humanos, protección al medio ambiente, transportes, agua potable y drenaje, desechos sólidos y seguridad pública, deberán guardar una estrecha relación con lo que se decida y ejecute por los municipios vecinos de los estados de la denominada región centro del país.

Armonizar legislación, políticas, programas y prácticas administrativas, en función de objetivos comunes, exige un esfuerzo integral de coordinación y concertación en todo los órdenes.

Por está razón, el proyecto contempla la posibilidad de la creación de comisiones metropolitanas y a través de las cuales se establezcan las bases para la celebración de subsecuentes convenios conforme a los cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o actividades conjuntas en diversas materias, para el establecimiento coordinado de funciones específicas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros, necesarios para la operación y reglas de regulación conjunta coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

En síntesis, señores legisladores, considero que las reformas a nuestra Carta Magna que se proponen en materia de coordinación metropolitana para nuestra gran ciudad con los estados y municipios limítrofes, cumplen con varios propósitos importantes; en primer lugar, recogen las experiencias reales de un fenómeno complejo y multidisciplinario que reclama pronta atención y, en segundo lugar, lo hacen mediante un mecanismo respetuoso de las jurisdicciones federales, estatal y municipal, acorde con la especialización que el fenómeno reclama.

Por tal motivo, compañeros, yo les exhorto a que votemos a favor de estas modificaciones tan significativas para el sano crecimiento y desarrollo de las acciones comunes que existen en las zonas conurbadas. Muchas gracias.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación de la diputada Victoria Reyes Reyes.

Para rectificar hechos, en términos del artículo 102 y hasta por cinco minutos, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Víctor Orduña Muñoz.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Señor Presidente, agradezco su amable invitación a hacer uso de la tribuna para hacer rectificación de hechos.

Hace un momento presenté una propuesta de modificación al artículo 122 fracción II, inciso b. Hoy ocurro nuevamente a esta tribuna para hacer una precisión que consideramos le dará mayor claridad y es de mejor técnica jurídica para la Constitución el establecerla en los siguientes términos:

"Artículo 122, fracción II, inciso b. Aprobar el nombramiento de moción en su caso, que haga el jefe del Distrito Federal, del Procurador General de Justicia."

Así quedaría la propuesta señor Presidente y pediría que votara en estos términos. Muchas gracias.

El Presidente:

Se ruega a la Secretará, reservar la propuesta modificada, presentada por el diputado Víctor Orduña Muñoz, cuya participación le agradece la Presidencia.

Informo a la Asamblea que se encuentran inscritos para discutir en los particular los artículos transitorios, los diputados que a continuación se mencionan: Evangelina Corona Cadena, Jesús Martín del Campo y Alberto Nava Salgado; por lo tanto, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna para referirse en lo particular a los artículos transitorios, a la diputada Evangelina Corona Cadena.

La diputada Evangelina Corona Cadena:

Con su permiso: señor Presidente; compañeros legisladores.

Creo que a veces hace falta un poquito de pimienta en la comida para darle sabor. Por lo tanto, quiero referir una anécdota y se trata de un dicho que por ahí decía: "Ya mero la besa un pobre, nomás la pared divide."

Creo que en este caso ya estamos para terminar la discusión de esta iniciativa. La iniciativa que hoy se discute, si bien recoge algunas inquietudes de la ciudadanía y de los partidos políticos de oposición, es totalmente insuficiente para resolver las necesidades de esta gran urbe, porque aparte de todo lo que han dicho mis compañeros, todos lo compañeros diputados de todos los partidos y los compañeros de mi partido, parece que lo que se ofrece es similar al hecho de una fiesta en donde sobre la mesa se ponen ricos manjares a la vista de los invitados pero no pueden gozar de ellos, o de un pan para un individuo que lleva varios días sin tomar alimento, sin que lo pueda tomar.

Lo mismo que con relación al artículo 82 que ayer se discutió, se transfiere su ejecución hasta el año 2000. Así está en sus transitorios, dan un calendario para el futuro.

A lo largo de la discusión, nuestro partido ha insistido en la necesidad de que la reforma política al Distrito Federal vaya más allá de lo propuesto por el Ejecutivo Federal. Ya hemos expuesto nuestras razones y creo que ya son muy repetidas en esta tribuna.

También hemos hablado de que esta reforma tiene que aplicarse en un solo acto; es decir, a partir de 1994. En la iniciativa que ahora discutimos, no se expresan argumentos sólidos para sostener que el primer nombramiento para el cargo de jefe del Distrito Federal, en los términos que se proponen, se verifique en diciembre de 1997, lo cual implica que mientras tanto, el Gobierno de la capital seguirá a cargo del Presidente de la República.

En el PRD consideramos que aun en los términos en que el Gobierno ha propuesto esta reforma, los tiempos de su aplicación tienen que cambiar, pero es más importante para nosotros el que haya voluntad para aceptar que la reforma tiene que ir más allá de lo que se nos propone en esta iniciativa.

No renunciamos a proponer que el jefe de Gobierno sea nombrado por la propia Asamblea, que ese órgano de Gobierno tenga facultades legislativas completas y que los consejos ciudadanos tengan capacidad de decisión en los asuntos urbanos y sean electos de manera democrática.

Quisiéramos hacer una narración, que ayer quedó en la mente de muchos con relación al artículo 82 que se discutió y que, si bien es cierto todas las reformas que se han hecho a lo largo de esta legislatura ha sido un atentado, a mi juicio, en contra de la Constitución en su conjunto y quisiéramos poner como prueba el problema que están viviendo los compañeros campesinos y que tenemos en el Zócalo de la ciudad. Es la mejor prueba de que no han sido efectivos los cambios y las reformas que se han hecho en esta legislatura.

Por lo tanto, considerando también que no quisiéramos caer en la misma circunstancia en estas modificaciones y en este programa para la reforma al Distrito Federal, quisiéramos proponer y hacer unas modificaciones a los artículos transitorios de la iniciativa.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos las siguientes modificaciones al proyecto de dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

También aquí queremos señalar y no queremos que pase por alto el trabajo, el esfuerzo, todas las reuniones que la Comisión ha desempeñado, el trabajo que han tenido que realizar los técnicos, creo que es de un gran reconocimiento y va nuestro reconocimiento para todos ellos.

Primero. Proponemos se modifique el texto del segundo artículo transitorio para que quede como sigue:

"Segundo. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electa para el período noviembre de 1991 a noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente al momento de entrar en vigor el presente decreto. En el caso de lo establecido para la promulgación del estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se otorgan facultades a la actual Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su promulgación."

Segundo, se modifica el texto del artículo quinto transitorio para quedar como sigue:

"Quinto. El primer nombramiento para el cargo de jefe del Distrito Federal en los términos de este decreto, se verificará en el mes de diciembre de 1994 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000."

Tercero, se modifica el texto del artículo sexto transitorio para quedar como sigue:

"Los consejos ciudadanos por demarcación territorial, se elegirán e instalarán en 1994, conforme a las disposiciones del estatuto de Gobierno y las leyes respectivas."

Cuarto, en este artículo proponemos sea eliminada la propuesta del artículo octavo transitorio del presente decreto.

Si dice la anécdota que ya mero la besa el pobre, nada más la pared divide, esperemos que estas propuestas puedan ser aceptadas para que en 1994 empecemos a vivir una nueva reforma en el Distrito Federal.

Dejo aquí las propuestas a la Secretaría para su votación respectiva.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría reservar las propuestas de modificación presentadas por la diputada Evangelina Corona Cadena, para que se sometan a la consideración de la Asamblea en su oportunidad.

La Presidencia agradece la participación de la diputada Evangelina Corona Cadena.

A continuación tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna, para referirse en lo particular a los artículos transitorios, al diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda.

Gracias, señor Presidente:

Como anunció hace cuatro y media horas aproximadamente mi compañero diputado Francisco Saucedo, voy a hacer una propuesta de adición de un transitorio para el dictamen que ahora estamos discutiendo.

No podemos dejar la discusión en torno a la reforma política del Distrito Federal que estamos a punto de concluir, el último minuto también tiene 60 segundos. Quiero insistir en un tema que es de capital importancia para todos los que aspiramos a una democratización de fondo de la vida capitalina.

A lo largo del debate, nuestro partido ha hecho referencia a la apreciación general que tenemos con respecto a la propuesta oficial, de sus limitaciones y de las alternativas que en distintos momentos hemos reivindicado, para que se modifique de manera radical la forma de Gobierno en el Distrito Federal. De esta forma es que el Partido de la Revolución Democrática realizó un pronunciamiento el pasado 25 de mayo del presente año, en donde planteábamos lo que consideramos las bases mínimas para alcanzar un consenso en la reforma política capitalina.

Desde entonces, nos conducimos bajo los seis puntos mínimos necesarios para ese acuerdo común, de cara a la ciudadanía, que pudieran revitalizar la vida política en la capital del país y abrieran las puertas verdaderamente a la transición democrática.

El punto seis de nuestras propuestas es explícito y a la letra dice:

"La introducción de un transitorio en la Constitución de la República para que los ciudadanos del Distrito Federal resuelvan durante el primer semestre de 1996, por la vía del referendum, la cuestión de la soberanía, la estructura de los poderes y el sistema representativo para esta ciudad, así como el calendario para la implementación de las decisiones que se adopten."

Así es nuestra propuesta del punto seis, que sirvió de base para la discusión con autoridades del Departamento del Distrito Federal y con los otros partidos políticos.

La experiencia del plebiscito del 21 de marzo de este año es significativa, todo mundo lo reconoce. Más de 300 mil ciudadanos concurrieron a una convocatoria que pudo romper el silencio y el aislamiento; en ella no participó el Gobierno, pero su magnitud y relevancia fue tal que el propio regente capitalino manifestó, en su momento, la necesidad de utilizar el referendum como un mecanismo de consulta necesario par la vida de la ciudad, una de las más pobladas del mundo.

Ahora estamos ante una situación clave para el avance de la democracia en el Distrito Federal.

Si la Reforma queda detenida en los marcos en que ahora se aprueba, es decir, son incluir un

proceso de consulta a la ciudadanía sobre el rumbo futuro de la ciudad, estaremos ante una reforma política limitada y que no corresponde a las aspiraciones ciudadanas.

Habrá contradicción entre lo declarado profusamente en la publicidad gubernamental, de que accedamos a la modernidad, de que le entremos con ganas a muchas cosas, pero quedará trunca esta posibilidad.

No es poca cosa en una ciudad como la nuestra, en donde el pluralismo y el ejercicio democrático tiene raíces muy profundas en el tejido social.

Desde hace tiempo, el mosaico político de la urbe demuestra que no existe un partido claramente mayoritario y que lo que se abre paso, a pesar de la cerrazón gubernamental, disfrazada con discursos de apertura, es una representación política competitiva y variada que representa verdaderamente lo que es la ciudadanía de esta gran urbe.

Al mismo tiempo, la existencia de un vigoroso movimiento urbano - popular, la multiplicación de organizaciones civiles que han desmantelado el corporativismo oficial y el control de muchos núcleos de la población, hacen de esta ciudad un lugar singular.

Se aplica sin embargo la regla de inversamente proporcional a la participación.

En efecto, el Distrito Federal es el lugar donde más se limitan los derechos políticos de los ciudadanos, pero es, al mismo tiempo, el lugar de mayor dinamismo y participación cívica autónoma. Muchos estudios de sociología, muchos extranjeros vienen a ver este experimento, que ha sido mucho más atractivo a partir de la mayor participación ciudadana, especialmente desde 1985 para acá.

Cualquier reforma política requiere, por lo tanto, de un verdadero consenso social, la actual no lo tiene y parece no buscarlo.

En el Partido de la Revolución Democrática creemos que es indispensable incorporar un artículo transitorio que permite la celebración del referendum como un mecanismo necesario para dar avance cualitativo en la transformación democrática de la megalópolis, más cuando todo apunta a que en unos momentos más se apruebe, no sé cuantos, creo que son pocos, se apruebe un nuevo sistema presidencialista, que ciertamente combina instancias de Gobierno nuevas para la ciudad, lo cual, no impide el desarrollo pleno de la democracia.

Por lo anterior y de conformidad con los artículo 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente adición del artículo decimoprimero transitorio, al dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

"Artículo decimoprimero nuevo. Durante el primer semestre de 1996, se consultará a los habitantes del Distrito Federal, por la vía del referendum, que estará consagrado en el Estatuto General de Gobierno, en torno a la cuestión de la soberanía, la estructura de los poderes, el sistema representativo para esta ciudad y la constitución o no de un nuevo estado de la Federación, así como el calendario para la implementación de las decisiones que se adopten."

Si no hubiera algún argumento o razón válida de la fracción mayoritaria, del propio Partido Acción Nacional, que ha defendido con nosotros la idea de ampliar la democracia, de que se incorpore al estatuto general de gobierno y no a la Constitución, que es para lo que algunos estaban prevenidos a respondernos, como lo han hecho en otras ocasiones, que no existe la figura en la Constitución, creo que esto debería ser aprobado por unanimidad en esta LV Legislatura. Muchas gracias.

El Presidente:

Se ruega a la Secretaría reservar la propuesta de adición presentada por el diputado Jesús Martín del Campo, para someterla a la consideración de la Asamblea en su oportunidad.

La Presidencia agradece la participación del diputado Jesús Martín del Campo.

A continuación, me permito invitar al último diputado de la lista de oradores inscritos en lo particular, a hacer uso de la tribuna a favor del dictamen, al diputado Alberto Nava Salgado.

El diputado Alberto Nava Salgado:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En lo que se refiere a los tiempos que marcan los artículos transitorios para la entrada en vigor de la reforma que hoy discutimos, señalamos que la trascendencia de la reforma que se plantea y la complejidad de los cambios que implica,

requieren de un proceso de transformación que no afecte ni la realidad social de los habitantes del Distrito Federal, ni la viabilidad de la forma de Gobierno que se plantea.

De esta forma, es necesario que la reforma sea gradual para la introducción del sistema planteado.

La transición a esa nueva forma de Gobierno del Distrito Federal es acorde con los principios de derecho que rigen la actuación de todo órgano, al disponer que las facultades, en primera instancia, se asume que sean de carácter legislativo para la Asamblea de Representantes, órgano que a partir de 1994 tendrá un intensa actividad legislativa, que tendrá la responsabilidad de legislar en una serie de materias que la propia iniciativa ya señala y que habrán de fijarse en el estatuto de Gobierno que este Congreso habrá de expedir, como lo establece el artículo 122, en su fracción I.

Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que consideramos que los tiempos que están planteados en los transitorios, para la entrada en vigor de la reforma, se ajustan a este interés común, que además se presentó en las mesas de concertación y por ello pedimos, de manera respetuosa, que se vote en favor de lo establecido en estos transitorios de la reforma que hoy discutimos.

El Presidente:

La Presidencia agradece la participación del diputado Alberto Nava Salgado.

Se informa a la Asamblea que ha concluido la lista de oradores inscritos para hablar en lo particular.

En consecuencia, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las distintas propuestas presentadas, a través de la sesión, por los señores diputados.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 44. El Distrito Federal es sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que se constituya en estado de la Federación, su delimitación territorial, se hará con los límites y extensión que le asigne el Congreso General."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

"Primero. Se elimina la propuesta de modificación a la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se deroga el actual texto de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

"Primero. Se desecha la propuesta de adición a la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 122. El Distrito Federal adoptará para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo y popular conforme a lo siguiente:

Primero. Corresponde a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal en el que se determinarán:

a) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, que serán:

1o. La Asamblea de Representantes.

2o. El jefe del Gobierno del Distrito Federal.

3o El Tribunal Superior de Justicia.

b) Los derecho y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal.

c)Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales y,

d) Las bases para la integración por medio de la elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la administración pública del Distrito Federal en cada demarcación.

Artículo 2o. Se eliminan lo incisos a, b, y d de la fracción II del artículo 122 del dictamen para quedar como sigue:

Segundo. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el jefe el Distrito Federal, las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

b) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y,

c) Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el estatuto y las leyes .

Artículo 3o. Se modifica el inciso b de la fracción IV del artículo 122 del dictamen, para quedar como sigue:

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos. Examinar, discutir y aprobar anualmente los montos del endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Artículo 4o. Se modifica la fracción V del artículo 122 del dictamen para quedar como sigue:

Fracción V. La facultad de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea, corresponde a sus miembros, al Presidente de la República y al jefe del Gobierno del Distrito Federal. Será facultad exclusiva del jefe del Gobierno del Distrito Federal, la formulación de las iniciativas de la Ley de Ingresos y decreto de presupuesto de egresos y la formulación de la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, las que remitirá a la Asamblea a más tardar el 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre, cuando inicie su cargo.

Artículo 5o. Se modifica el inciso a de la fracción VI del artículo 122 del dictamen, para quedar como sigue:

Fracción VI. Será designado jefe de Gobierno del Distrito Federal, el ciudadano que ocupe el primer lugar en la lista para la elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas en una sola circunscripción uninominal que se refiere al párrafo tercero de la sección tercera de este mismo artículo.

Artículo 6o. Se modifica el artículo quinto transitorio del dictamen para quedar como sigue:

Quinto. La primera elección del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de este decreto, se verificará en el mes de agosto de 1994 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. "Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los municipios o uno o más

municipios y el Estado a que pertenezcan, salvo que la Constitución local prevea la solución de conflictos entre tales poderes, entre los poderes de un mismo Estado y entre los órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre el Gobierno Federal y cualquiera de sus poderes y uno o más Estados o el Distrito Federal, así como de aquéllas en que el Gobierno Federal y cualquiera de sus poderes sea parte en los casos que establezca la Ley."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Enrique Rico Arzate:

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Unica, se modifique la fracción II del artículo 122 del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 80, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto; se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 122, fracción II. Corresponde a la Asamblea de Representantes.

II bis: corresponde al jefe del Distrito Federal.

a) Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal."

Firma por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Juan Jacinto Cárdenas García.

En votación económica, se pregunta a las compañeras y compañeros diputados si se acepta o se rechaza la propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Unica.

Se modifique el inciso b de la fracción III del artículo 122 del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 80, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 19 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122, fracción III, inciso c. "En todo caso para el otorgamiento de la constancia de asignación se observarán las siguientes reglas:

1. Ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios.

2. Todo partido que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos dos representantes de los electos mediante el principio proporcional y,

3. Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 45% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea."

Firma el diputado Juan Jacinto Cárdenas García.

Se pregunta, en votación económica, compañeras y compañeros diputados, si se acepta o se desecha la propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Los compañeros que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Artículo 122, fracción VI, inciso a. "El jefe del Distrito Federal será nombrado por la Asamblea de Representantes de entre una terna de asambleístas presentada por un partido político o coalición de partidos que obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes."

Firma del diputado Juan Jacinto Cárdenas García.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha.

Los compañeros que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Se adiciona la fracción I, inciso d, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Inciso d. Las bases para la organización de la administración pública del D. F. y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y descentralizados, así como la forma de creación de entidades paraestatales" y...

Segundo. Se adiciona la fracción I, inciso e, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Inciso e. Las bases para la integración por medio de la elección directa en cada demarcación territorial de un Consejo de Ciudadanos para elegir al titular del órgano de Gobierno descentralizado, por servicio, así como para la planeación, control y evaluación de los programas de la Administración Pública del D. F., en cada demarcación."

Firma el diputado Gonzalo Cedillo Valdez y el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si esta propuesta se acepta o se desecha.

Los diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presentan varios diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

"Artículo 122, fracción VI, inciso g. El jefe del Distrito Federal ejecutará las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que corresponden al Distrito Federal.

También ejecutará las leyes o decretos que expida el Congreso de la Unión, respecto del Distrito Federal, cuando así lo determinan éstas.

Todos los reglamentos y decretos que expida el jefe del Distrito Federal deberán ser refrendados por el servidor público que señale el estatuto de Gobierno."

Firman los diputados Salvador Abascal, Fauzi Hamdan, Víctor Orduña, Gonzalo Altamirano y José Antonio Gómez Urquiza.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Artículo 122, fracción I, inciso e. "Las bases para la integración por medio de elección directa de cada demarcación territorial, según consejo de ciudadanos, para la intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal que para las demarcaciones determinen las leyes correspondientes.

La Ley establecerá la participación de los partidos políticos con registro nacional en el proceso de integración de los consejos ciudadanos."

Firman los diputados Salvador Abascal, Gonzalo Altamirano, José Antonio Gómez Urquiza, Fauzi Hamdan, Víctor Orduña.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha. Los diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Me permito anticipar que en algunos párrafos voy a agregar la palabra "etcétera", para señalar que solamente lo leído se propone para modificarse de acuerdo al dictamen y lo demás es textual.

"Artículo 122. El pueblo del Distrito Federal ejercerá su soberanía apoyada en los principios

establecidos en el artículo 41 de esta Constitución.

El Congreso de la Unión, considerando las circunstancias particulares de que el Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión, determinará un estatuto particular que garantice la forma de Gobierno democrática y representativa en esta entidad de la Federación para determinar la situación representativa y democrática de los poderes públicos en el Distrito Federal sometiéndose a las bases siguientes:

Primera. La elección del jefe de Gobierno del Distrito Federal se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Constitución mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Se aplicará el modo de Gobierno y el esquema de elección directa dispuesto en el artículo 116 referido a elección de los gobiernos locales.

Sólo podrán ser jefes de Gobierno de esta ciudad los ciudadanos mexicanos por nacimiento y nativos de ella o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

El jefe de Gobierno no podrá durar en su encargo más de seis años.

En ningún caso se permitirá la reelección del jefe de Gobierno del Distrito Federal ni aun de los interinos, provisionales o sustitutos.

Segunda. Establecerá, junto con la Asamblea de Representantes,...

Tercera. Como un órgano de representación ciudadana con facultades legislativas en el Distrito Federal,...

Cuarta. En el caso de falta absoluta del jefe de Gobierno del Distrito Federal ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes estuviere en sesiones, se constituirá en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un jefe de Gobierno interino.

La misma Asamblea de Representantes en acuerdo con el Congreso de la Unión convocará en los días siguientes a la elección del jefe para concluir el período, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la realización de las elecciones, un plazo no menor de un año ni mayor de 14 meses.

En caso de que el pleno de la Asamblea de Representantes no estuviere en sesiones, su órgano permanente nombrará un jefe de Gobierno provisional y convocará a elecciones extraordinarias a la Asamblea para que ésta, a su vez, designe al jefe interino y expida la convocatoria conforme a los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del jefe del Gobierno del Distrito Federal ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes se encontrase en sesiones, designará al jefe sustituto que deberá cumplir el periodo; si la Asamblea no estuviere reunida, el órgano permanente de la Asamblea nombrará un jefe de Gobierno provisional y convocará, en acuerdo con el Congreso de la Unión, a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral, haga la elección de jefe de Gobierno sustituto.

V. La base de la división político - territorial será la delegación. Sus órganos de Gobierno son los jefes de Gobierno delegacionales y los consejos ciudadanos delegacionales. Los primeros realizarán funciones ejecutivas, los segundos tendrán facultades en la aprobación de los asuntos que determine la Ley. Estos poderes delegacionales serán electos por un encargo de tres años en elección directa, universal y secreta.

En la elección de los consejos ciudadanos se aplicará el principio único de la representación proporcional. Estos representantes no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Inciso c, de la fracción V. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La asignación de éstos, además, permitirá que el número de representantes por ambos principios corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la entidad. La Ley establecerá la fórmula para la asignación, tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

Segundo párrafo del inciso c. Para la organización contencioso y calificación electorales, etcétera.

Inciso a. Legislar en los ámbitos determinados por el Congreso de la Unión. Inciso c. Proponer al jefe de Gobierno del Distrito Federal etcétera.

Inciso d. Examinar, discutir y en su caso, aprobar la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública de Distrito Federal etcétera.

i) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haga el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

k) Modificar leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, siempre y cuando no afecten las disposiciones de estatutos de Gobierno especial determinados por el Congreso de la Unión.

Las iniciativas legislativas y el decreto de la Asamblea de Representantes, se examinarán y dictaminarán de acuerdo a lo establecido por su Reglamento y sin contravenir a lo dispuesto en la Constitución.

Las leyes, decretos, bandos etcétera.

Durante sus recesos la Asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada a petición de la mayoría de sus integrantes o del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá el jefe de Gobierno del Distrito Federal etcétera.

Los nombramientos de los magistrados, tercer párrafo de la Base 5a., del Tribunal Superior de Justicia, serán hechos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal etcétera.

Para su aprobación se requiere una mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, etcétera.

Base 6a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo nombrará y removerá libremente."

En votación económica se consulta a la Asamblea.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se rechace... Rechazada, señor Presidente.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:

Artículo 122, fracción IV, inciso g. "Legislar en el ámbito local en lo relativo al Distrito Federal en los términos del estatuto de Gobierno en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos, de presupuesto, contabilidad y gasto público, regulación de su Contaduría Mayor, bienes del dominio público y privado del Distrito Federal, servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal, justicia cívica sobre faltas de policía y buen Gobierno, participación ciudadana, organismo protector de los derechos humanos, civil, penal, defensoría de oficio, notariado, protección civil, prevención y readaptación social, planeación del desarrollo, desarrollo urbano y uso del suelo, establecimiento de reservas territoriales, preservación del medio ambiente y protección ecológica, protección de animales, construcciones y edificaciones, vías públicas, transporte urbano y tránsito, estacionamientos, servicio público de limpia, fomento económico y protección al empleo, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, desarrollo agropecuario, vivienda, salud y asistencia social, turismo y servicios de alojamiento, previsión social, fomento cultural, cívico y deportivo, mercados, rastros y abasto, cementerios y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de esta Constitución".

Firman los diputados : Fernando Lerdo de Tejada, Manuel Díaz Infante, José Merino Castrejón y Hugo Andrés Araujo.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta. Propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 122, fracción V: "Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes, se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolverlos en un lapso de 10 días hábiles, a no ser que, transcurrido dicho término, la Asamblea hubiese cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse al primer día hábil en que la

Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido nuevamente por la Asamblea. El jefe del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del Presidente de la República, respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes."

Firma el diputado Fidel Herrera Beltrán.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional, artículo 122, fracción II, inciso b:

"Aprobar el nombramiento o remoción en su caso que haga el jefe del Distrito Federal del Procurado General de Justicia."

Firma del diputado Víctor Orduña.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Acción Nacional, artículo 122, fracción III, quinto párrafo, inciso a:

"Ningún partido político podrá contar con más de 63% del total de representantes electos mediante ambos principios."

Firman los diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Salvador Abascal Carranza, Fauzi Hamdan, José Antonio Urquiza, Daniel de la Garza, Víctor Orduña Muñoz y Francisco Gárate Chapa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

Propuesta de adición de un segundo párrafo al inciso b, de la fracción IV del artículo 122.

"La Asamblea de Representantes formulará su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal".

Firma el diputado Amado Treviño.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuesta que presenta el Partido de la Revolución Democrática.

"Único. Artículo 122, fracción IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada.

Los gobiernos respectivos podrán suscribir convenios para la creación de una comisión de Conurbación, en la que concurran y participen con arreglos a sus leyes y en los términos de la Ley Federal en la materia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Quinto. El primer nombramiento para el cargo de jefe del Distrito Federal, en los términos de este decreto, se verificará en el mes de diciembre de 1994 y el período constitucional respectivo concluirá el primero de septiembre del año de 1997.

En tando dicho jefe asume su encargo, el Ejecutivo Federal seguirá a cargo del Gobierno del Distrito Federal de acuerdo con la base primera de la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente.

Al momento de entrar en vigor el presente decreto mantendrá la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano y órganos de Gobierno del Distrito Federal y continuarán ejerciendo para el Distrito Federal en lo conducente las facultades establecidas en la fracción I del artículo 89 de esta Constitución."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido de la Revolución Democrática:

"Primero. Se modifica el texto del segundo artículo transitorio para quedar como sigue:

Segundo. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el período noviembre de 1991 a noviembre de 1994, continuara teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente al momento de entrar en vigor el presente decreto.

En el caso de lo establecido por la promulgación del estatuto del Gobierno del Distrito Federal, se otorgan facultades a la actual Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su promulgación.

En votación económica, se pregunta a los diputados si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Segundo. Se modifica el texto del artículo quinto transitorio para quedar como sigue:

Quinto. El primer nombramiento para el cargo de jefe del Distrito Federal, en los términos de este decreto, se verificará en el mes de diciembre de 1994 y, el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000."

Esta propuesta es del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo sexto transitorio. Los consejos ciudadanos para demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1994 conforme a las disposiciones del estatuto de Gobierno y las leyes respectivas."

Esta propuesta es del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Cuarto. Se elimina la propuesta del artículo octavo transitorio del presente decreto". Esta propuesta es del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha, la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

"XI. El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar en el ámbito local en las materias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 11 (nuevo). Único: Se adiciona el siguiente artículo transitorio para quedar como sigue:

Durante el primer semestre de 1996, se consultará a los habitantes del Distrito Federal por la vía del referendum que estará consagrado en el estatuto general de Gobierno, en torno a la cuestión de la soberanía, la estructura de los poderes, el sistema representativo para esta ciudad y la constitución de un nuevo Estado de la Federación, así como el calendario para la implementación de las decisiones que se adopten.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se rechaza la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados en lo particular.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger en un solo acto la votación nominal de todos los artículos reservados.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Enrique Rico Arzate:

Señor Presidente; se emitieron votos por el artículo 44, 73, 74, 76, y 122, excepto la fracción IV, cuarto, quinto, sexto, octavo transitorios, en pro: 306 votos y 28 en contra.

Por el artículo 105, 43 votos en contra.

Artículo 122 fracción IV y decimoprimero transitorio, 319 votos en pro y 20 en contra.

Por el artículo 76, 20 votos en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos reservados por 319 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por que se reforman los artículos: 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto. Se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

7 de septiembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dispensa de segunda lectura y discusión en lo general.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente

(A las 02.00 horas del día sábado 4 de septiembre): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 7 de septiembre a las 12.30 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

BID Banco Interamericano de Desarrollo

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

COFIPE Código Federal Electoral

IFE Instituto Federal Electoral

PRD Partido de la Revolución Democrática

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PRI Partido Revolucionario Institucional

PAN Partido Acción Nacional

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado