Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921110 - Número de Diario 6

(L55A2P1oN006F19921110.xml)Núm. Diario: 6

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Ma. de los Ángeles Moreno Uriegas

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., martes 10 de noviembre de 1992 No. 6

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la Comisión de Asuntos Hidráulicos, con Proyecto de Ley de Aguas Nacionales. Se dispensa la primera lectura.

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO

Palabras del ciudadano Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público para su presentación.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio fiscal de 1993. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Para el ejercicio fiscal de 1993. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

INFORME

Sobre el uso de la facultad en materia arancelaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio fiscal de 1993. Se turna a la Comisión de Programación y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Para el ejercicio fiscal de 1993. Comisión del Distrito Federal.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO MANUEL TERRAZAS GUERRERO

ASISTENCIA

La Presidencia:- Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Rubén Pabello Rojas:- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 413 diputados, por lo tanto hay quórum.

La Presidenta (a las 11.17 horas):-Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Rubén Pabello Rojas: - Se va a dar lectura al orden del día.

Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

10 de noviembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Asuntos Hidráulicos con proyecto de Ley de Aguas Nacionales

Presentación de iniciativas del Ejecutivo

Por el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria.

Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidencia:- En virtud que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Rubén Pabello Rojas:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Manuel Terrazas Guerrero

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y seis minutos del día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos cuarenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato, por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Se conoce el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional,

quien presenta iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo veintiocho constitucional. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes.

Para analizar el capítulo de política exterior del Cuarto informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, se concede el uso de la palabra, en el primer turno de oradores, a los diputados Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática; Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional y Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno de oradores, sobre el mismo tema, hace uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista y, posteriormente, el Presidente, a las catorce horas con cincuenta y un minutos, declara un

Receso.

A las dieciséis horas con treinta y un minutos, se reanuda la sesión y hacen uso de la palabra, sobre el capítulo de política exterior, del Cuarto Informe de Gobierno, los diputados: Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la revolución Democrática, quien solicita, y el Presidente concede que un texto adicional se publique en el Diario de los Debates y Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que las versiones taquigráficas de los tres días de análisis del Cuarto Informe de Gobierno, se turnarán al Ejecutivo Federal, para cumplir con el acuerdo parlamentario respectivo.

Para referirse a los problemas que enfrenta la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional, hacen uso de la palabra los diputados René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; José María Tellez Rincón, para rectificar hechos e Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente, dada la importancia de este problema, invita a la Comisión de Educación a que tome cartas en el asunto y coadyuve en la solución de la problemática planteada.

Para expresar sus opiniones respecto del proceso electoral en el Estado de Sinaloa, hacen uso de la palabra los diputados José de Jesús González Reyes, del Partido Acción Nacional; Juan Millán Lizárraga, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Esteban Zamora Camacho, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con treinta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, a las once horas.

La Presidenta:- Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Rubén Pabello Rojas:- Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?.

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta, señora Presidenta.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta:- El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Aguas Nacionales.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Salomón Jara Cruz:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura a este dictamen.

«Comisión de Asuntos Hidráulicos.

Honorable Asamblea: Esta Comisión recibió para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de aguas Nacionales presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 sentó las bases de nuestra organización social, al establecer un marco general para un equilibrio entre libertad y justicia, entre eficiencia y equidad.

Se imprimió un contenido social al desarrollo nacional al declarar que la sociedad tiene el deber solidario de crear las condiciones que permitan a todos los hombres el acceso al bienestar social, declarando en este sentido que el territorio nacional es patrimonio del pueblo, por lo que su aprovechamiento debe garantizar la satisfacción de sus necesidades, todo ello sin descuidar los derechos y garantías individuales, dentro de un sistema democrático de Gobierno.

La Constitución, consecuente con lo anterior, estableció la propiedad originaria de la nación sobre las aguas del país, considerándolas bienes del dominio público, elemento fundamental de la regulación y reglamentación de las aguas nacionales. Para conciliar interés público con el privado, que el uso o aprovechamiento de dicho recurso por los particulares, requeriría concesión otorgada por el Estado.

En este sentido, los constituyentes se adelantaron a su época y desde entonces nos colocaron a la vanguardia de un movimiento que hoy en día se generaliza en muchos países, al establecer una regulación de interés público para manejar las aguas nacionales como bienes del dominio público.

Este es el marco en el que se inscribe la iniciativa enviada por el ciudadano Presidente de la República, que garantiza la conservación del agua para el bienestar social y para la producción industrial, agropecuaria y de servicios, destacándose el énfasis que pone en crear conciencia para un uso cada día más racional del agua, así como para preservar su calidad.

La iniciativa de Ley que se propone, regula las aguas nacionales en todo el territorio nacional, las cuales por su propia naturaleza son de carácter federal. En este sentido, si bien es cierto que es de interés público y social que el Gobierno Federal promueva y apoye el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, el proyecto de Ley respetando nuestro sistema federal y la autonomía municipal, no regula la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo su saneamiento, que son de competencia de las legislaciones de las entidades federativas, sino que en este aspecto el proyecto se reduce a la regulación de la entrega de agua en bloque a centros de población para uso público urbano, destacando que la acción del Estado se orienta fundamentalmente a que el uso de las aguas en las comunidades corresponda a un patrón de uso eficiente y racional del vital líquido, acorde con una nueva cultura del agua para un aprovechamiento integral del recurso.

Además del uso público urbano, son objeto de regulación especial los otros principales usos de aguas nacionales, como son los casos del uso para energía eléctrica y sobre todo el uso agrícola, que es el que consume el mayor volumen en todo el país y que era necesario ajustar al nuevo artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria.

1. ANTECEDENTES

1. El 2 de julio del presente año se recibió la Iniciativa del Poder Ejecutivo relativa a una nueva Ley de Aguas Nacionales, por lo que la Comisión de Asuntos Hidráulicos se abocó a la revisión y valorización de la misma, tanto en reuniones internas con sus integrantes que representan las diversas fracciones parlamentarias, como con otras comisiones relacionadas. Del estudio de esta iniciativa surgió la necesidad de convocar a un grupo de trabajo plural que empezaría a efectuar las consultas necesarias entre las fracciones parlamentarias para conocer sus

comentarios aportaciones, así como con la Comisión Nacional del Agua, a fin de aclarar la redacción, contestar dudas y enterarse de manera precisa del contenido y alcance de la iniciativa.

Terminado el período de sesiones y habiéndose determinado que la iniciativa se presentaría hasta el segundo período del año de 1992, se consideró que existía el tiempo suficiente para hacer análisis más detallado de esta iniciativa, razón por la cual se configuró un grupo pluripartidista que sostuvo reuniones con las dependencias del Ejecutivo involucrada, así como con diversas personas de la sociedad, científicos, investigadores y diversos grupos que tuvieran interés en aportar ideas y opiniones para enriquecer el dictamen en estudio.

De esta manera se llevaron a cabo cinco reuniones pluripartidistas en el Recinto de la Cámara de Diputados, en donde participaron representantes del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Popular Socialista, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido Revolucionario Institucional. En cada una de estas reuniones se contó con la asistencia de especialistas en la materia y representantes de la autoridad y la dependencia federal involucradas; en ella se presentaron dudas y señalamientos a la iniciativa, mismas que fueron entregadas en la mayoría de los casos por escrito para su estudio y consideración, en otros casos solamente fueron exposiciones de las cuales se tomó nota por el grupo de trabajo y apoyo técnico de la Comisión. Este grupo de trabajo plural recibió también una propuesta de llevar a cabo un Simposium sobre el Agua y la Ley, a iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, en donde participaron técnicos, profesionales y estudiosos en la materia, líderes campesinos, representantes de la sociedad y de los usuarios urbanos y campesinos, profesores e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad de Chapingo, representantes del IMTA, de los organismos operadores y comisiones estatales de agua potable y alcantarillado y representantes del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, así como diputados de las distintas fracciones parlamentarias.

Con todo lo anterior, se desarrolló un amplio estudio y clarificación de la iniciativa en mención, en el que las fracciones parlamentarias que forman parte de la Comisión han esclarecido sus puntos de vista e hicieron propuestas formales para su discusión y en su caso modificación de la nueva Ley de Aguas Nacionales en lo procedente.

Por otra parte, la Comisión Nacional del Agua, a través de sus directivos y personal técnico y jurídico, invitó a dialogar a diversas fracciones parlamentarias, las que de manera directa, consultaron inquietudes técnicas respecto de la iniciativa en estudio.

Como conclusión, podemos señalar que la iniciativa para construir una nueva Ley de Aguas Nacionales ha sido sometida a un amplio estudio de manera plural, que la consideración hecha ha contado con un respaldo técnico directo y en lo general en las sesiones en las que se ha trabajado se permitió y alentó la discusión y presentación de propuestas, los que nos permite considerar que bajo una visión plural, la iniciativa ha sido debidamente valorada y sometida a la revisión de todos los partidos políticos que integran la Cámara y LV Legislatura, con cuyas consideraciones se elabora el presente dictamen, tomando en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones.

2. El desarrollo sustentable del país requiere que el uso de sus recursos naturales se lleve a cabo con criterios que permitan el progreso sin pagar por ello costos que pongan en riesgo hoy o en lo futuro el patrimonio de los mexicanos. En el caso del agua esto se traducirá en lo siguiente:

El consenso general que existe en la sociedad mexicana de que el agua es un recurso vital y motor para el desarrollo del país, que requiere de una nueva cultura, en la cual todos, con el adecuado apoyo de las instituciones, reconozcamos el valor de este recurso y la responsabilidad compartida para garantizar su uso eficiente y la conservación de su calidad.

La necesidad de actuar con decisión y oportunidad para que la escasez o el abuso del agua no límite las perspectivas del futuro, para lo cual se requiere un nuevo enfoque económico, tecnológico y cultural para su adecuado aprovechamiento y uso racional.

Los cambios que es necesario efectuar en el derecho para que las leyes estén a la altura de la modernización del país y de las reformas profundas que en todos los órdenes vienen ocurriendo en el mundo, así como para hacer frente a una dinámica social más compleja y rica que caracteriza el umbral del Siglo XXI. La sociedad mexicana es hoy más participativa, más consciente de los límites que impone la disponibilidad

de nuestros recursos hidráulicos, de su necesario cuidado, y del papel fundamental que estos juegan en el bienestar social, en el apoyo a la producción y en el desarrollo regional.

La conveniencia de conjuntar esfuerzos y recursos del Gobierno y de la sociedad para avanzar con mayor seguridad y rapidez frente a los retos que todos tenemos en materia de agua, lo cual requiere de un nuevo enfoque de estrategia con un instrumento legal adecuado.

El dar continuidad al esfuerzo enorme que se ha hecho en el país en materia hidráulica en todos los campos a partir de la Revolución, lo cual a permitido contar con infraestructura que tenemos en presas, acueductos, distritos de riego y otras grandes obras, con una experiencia técnica producto de varias generaciones y sobre todo con los recursos humanos que se han formado y capacitado en la materia.

3. En este sentido la propuesta de una nueva legislación no se concibe como una regulación es el vacío o en el aislamiento, que pretenda ignorar lo anterior o hacer abstracción de lo que ocurre en el mundo en materia hidráulica, por lo contrario, se aprovecha la rica experiencia legislativa mexicana, toda la cual en su momento cumplió con su cometido, dando continuidad a todo aquello que ha sido útil, eficiente y equitativo y que es acorde con el desarrollo actual del país, al mismo tiempo que se debe insertar en una transformación mundial de inmensas proporciones, para lo cual se toman los avances que se han logrado en otros países, en donde el agua es igualmente un recurso vital y necesario para el progreso.

La iniciativa se enmarca en las tendencias actuales de la modernización de la legislación hidráulica en el mundo.

En las principales leyes que regulan la administración del agua, se ha generalizado en otorgar al Estado un papel rector y activo en dicha administración, al considerar el agua como una cosa pública, propiedad de todos. Estos se aprecia en la mayor parte de los países europeos y del continente americano.

El uso o aprovechamiento de las aguas tiende cada día en la mayor parte de los países a darse por conducto de la figura jurídica de la concesión o una similar. Dicho uso o aprovechamiento se efectúa sin dejar de lado el papel fundamental de la planeación hidráulica y del control de la contaminación de las aguas, principalmente a través del control de las descargas y de las medidas preventivas que conlleven a una administración ecológica adecuada del vital líquido.

El México actual no puede explicarse sin las grandes obras de infraestructura que se han construido a lo largo de nuestra historia. Entre ellas, destacan las dedicadas a la irrigación, a la generación de energía hidroeléctrica y al abastecimiento de aguas a las ciudades e industrias. Gracias a estas obras, el país tiene su perfil actual y dispone de una base para encarar los retos que plantea su desarrollo tanto en lo agropecuario como en lo urbano e industrial. En este aspecto el marco legal ha jugado un papel fundamental y estratégico.

Con la expedición de la Constitución de 1917, se inicia la reglamentación del artículo 27 en materia de aguas, conforme a los principios que del mismo derivan.

La Ley sobre Irrigación del 4 de enero de 1926, es propiamente el primer ordenamiento de regulación hidráulica y no es casual que se haya dedicado al campo. Con dicha Ley se inicia la política sobre riego agrícola en el país, instituyendo la Comisión Nacional de Irrigación, antecedente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y de la actual Comisión Nacional del Agua.

Dicha Ley se sustituyó por la Ley de Riego de 1946, donde aparecen por primera vez regulados los distritos nacionales de riego, que han tenido un papel fundamental en el desarrollo agrícola de México.

En el año de 1929 se expidió la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, antecedente de la actual Ley en la materia, misma en la cual se precisaban las aguas que tendrían el carácter de nacionales, el régimen al cual estarían sujetas y la competencia de los órganos públicos encargados de su administración.

En 1934, se expidió una nueva Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que ha sido el ordenamiento legal de más prolongada vigencia en la historia de la legislación hidráulica. En dicha Ley se preciso que las aguas nacionales no perdían su carácter por las obras artificiales que se realizarán; se crearon las sociedades de usuarios y las juntas de aguas; se establecieron procedimientos para el otorgamiento de concesiones; y otros aspectos relevantes

La actual Ley Federal de Aguas, vigente desde 1972, ha tenido el mérito de haber reunido en un solo ordenamiento debidamente sistematizado la legislación de aguas dispersa en varias

leyes y ordenamientos. En esta Ley se regula a detalle instituciones tan importantes como lo son los distritos y unidades de riego; se precisa el carácter de aguas nacionales que tienen las aguas del subsuelo y las residuales; se establece un marco para la expedición y regulación de las concesiones y asignaciones; se fijan las atribuciones de la autoridad hidráulica; y se institucionaliza un sistema de programación hidráulica, producto de la experiencia de muchas generaciones.

En este marco, es conveniente destacar que la Ley Federal de Aguas de 1972 constituyó un avance para su época y que en los momentos actuales, después de haber cumplido con su cometido, nos permitirá acceder a una nueva etapa que requiere el desarrollo hidráulico del país, para que las disposiciones legales en materia de aguas nacionales concuerden plenamente con el esfuerzo de modernización de la legislación mexicana, y en especial con la reciente reforma al artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, que tiene por objeto revitalizar y llevar libertad y justicia al campo.

De ahí la necesidad de expedir una nueva legislación en materia de aguas que sea reglamentaria del artículo 27 de la Constitución General de la República.

4. La iniciativa parte de las siguientes premisas que norman su contenido:

Se conserva a las aguas nacionales, en todos los casos, como bienes propiedad de la nación, en los términos que se desprenden del mandato constitucional.

El agua se concibe como un recurso unitario que se renueva a través del ciclo hidrológico, modificado por la actividad del hombre. Con ello, se confirma la íntima relación entre las aguas superficiales y las del subsuelo y se vincula la cantidad y la calidad del recurso.

El proyecto propone una nueva legislación que permita un equilibrio entre la rectoría del Estado para preservar un recurso de todos, con la necesaria participación de los sectores social y privado, que se debe apoyar y promover, dentro de una responsabilidad común.

Finalmente, la importancia de la preservación de la calidad del agua como un compromiso y responsabilidad frente a las generaciones futuras.

5. Con base en los motivos y premisas anteriores, se destacan como los principales objetivos del proyecto los siguientes:

La administración integral del agua, con una mayor participación de los usuarios.

La consolidación de la programación hidráulica y de una autoridad federal única para la administración del agua, en cantidad y calidad.

La seguridad y certidumbre jurídica en el uso y aprovechamiento del agua, que permita a los sectores privado y social planear sus actividades a mediano y largo plazos y promover así su sano desarrollo.

El aprovechamiento eficiente y racional del agua para la modernización del campo y, en general, para el desarrollo del país.

La mayor participación de los sectores privado y social en la construcción y operación de infraestructura y servicios hidráulicos.

6. El proyecto de Ley, en tanto reglamentaria del artículo 27 constitucional, se ajusta a sus lineamientos y contenido, principalmente por lo que se refiere a las recientes reformas de que fue objeto para llevar libertad y justicia al campo, debiéndose destacar la especial regulación de que es objeto el uso agrícola, en donde se precisa la situación de las aguas de ejidos y comunidades, de los distritos y unidades de riego y de drenaje, así como las concesiones que se pueden otorgar a ejidatarios con dominio de su parcela, a pequeños propietarios, y a sociedades.

La Comisión quiere subrayar como un aspecto de la mayor importancia que se desprende del proyecto, el fortalecimiento del desarrollo tecnológico, que incluye la investigación y la formación de recursos humanos calificados para contribuir a uso eficiente y al aprovechamiento del agua.

II. CONSIDERACIONES

A juicio de los integrantes de la Comisión, la reforma profunda del marco jurídico vigente en materia de aguas nacionales no sólo resulta indispensable sino urgente , en virtud de los requerimientos de nuevas formas jurídicas que permitan institucionalizar la acción del Estado y de la sociedad de este vital e importante recurso para el desarrollo nacional.

El agua tiene importancia estratégica para la producción y el desarrollo comercial, industrial y de servicios, los cuales están cambiando con gran dinamismo, conjuntamente con la sociedad a la que sirven. La modernización de la legislación debe responder a una nueva realidad y exige respuestas adecuadas.

En este contexto, la inversión pública que durante el presente siglo ha sido importante en el sector hidráulico, en los momentos actuales no podría financiar, por sí sola las necesidades que el país al que aspiramos alcanzar requiere en este importante rubro. Otras fuentes de inversión deben sumarse y en este sentido el proyecto abre nuevas posibilidades a las inversiones de los sectores social y privado en la construcción y operación de infraestructura. No se trata solamente de un problema de magnitud sino también de eficiencia, pues en el campo, concretamente, los productores rurales conocen directamente su potencial, necesidades y propósitos, lo cual les permitirá operar y rehabilitar sus distritos y unidades de riego.

El proyecto de Ley tiene varios aspectos relevantes que se ha querido destacar en el presente dictamen, como son los siguientes:

En diversas ocasiones, los que suscriben y los partidos en que militan, han postulado que se debe de avanzar en la democracia y en la concurrencia de la sociedad en los procesos que los afectan o en los que existe interés público y social, reconociendo los espacios que corresponden a una sociedad cada vez más organizada y participativa y, en particular, de los grupos sociales mayoritarios del país que son los que más sufren de los problemas del desarrollo y los ambientes.

Nos perece acertado en este sentido las modificaciones que se proponen para la descentralización y para profundizar el sentido participativo en la administración, en la planeación y sobre todo en los consejos de cuenca que se crean.

Efectivamente, un aspecto de gran trascendencia es que la iniciativa da sustento y refuerza el marco legal para la acción descentralizadora que ya se viene llevando a cabo, a través del fortalecimiento, consolidación y participación de organizaciones de usuarios en el campo, capaces de tomar a su cargo la administración del servicio de riego y la operación y conservación de la infraestructura asociada; de la consolidación de los organismos operadores de los servicios de agua potable y saneamiento en las poblaciones; en la construcción y operación de presas, plantas y otras obras hidráulicas con inversión y participación de los sectores social y privado.

En este mismo sentido, un aspecto fundamental y novedoso en materia de administración del agua lo constituye, sin duda, las normas que regulan los consejos de cuenca y las que permiten mayor libertad de organización y participación de los usuarios, no sólo en la planeación sino principalmente en la administración y manejo del agua. Los consejos de cuencas se conciben como instancias de concertación y coordinación y en la futura administración del agua tendrán cada vez un papel más preponderante y decisivo.

Los consejos de cuenca son producto del carácter intersectorial que tiene el manejo de las aguas nacionales. En el proyecto, tomando en cuenta dicho carácter intersectorial se prevén diversos mecanismos, entre los que destacan la creación de un consejo técnico dentro de la autoridad hidráulica federal, que permitirá la coordinación entre diversas dependencias que deben intervenir, así como para facilitar la posible participación de instancias de Gobierno y de representantes de los usuarios.

El proyecto mantiene el principio de que las aguas son nacionales y por lo tanto como tales inalienables e imprescriptibles. Los particulares que quieran utilizarlas deben tener en todos los casos, como ha ocurrido desde Constitución de 1917, concesión expedida por la federación a través del órgano administrativo competente.

Este principio no constituye un obstáculo para reducir la discrecionalidad de la autoridad, con lo cual se otorga mayor seguridad y certeza jurídica a los particulares sobre los derechos asociados a las concesiones que se les hayan otorgado.

Se introducen algunas disposiciones que permitirán a los particulares conocer de antemano la disponibilidad de agua existente, al mismo tiempo que se hacen trasparentes los criterios de decisión para el caso de que se presenten varias solicitudes. Esto, aunado a las medidas que otorgan seguridad a los concesionarios y que evitan afectaciones indebidas a sus derechos permitirán la inversión y la planeación a largo plazo.

El proyecto confirma la rectoría del Estado, cuyo propósito fundamental, en el marco de libertades que hoy exige el país, es asegurar el uso eficiente del agua, condición indispensable para el reparto equitativo de los recursos naturales del país.

Para un uso más eficiente del agua, se respeta el régimen de concesión, se prevé la posibilidad de transferencia de los derechos de los títulos respectivos entre usuarios y para cambios de uso, y se contempla la intervención de la autoridad sólo en aquellos casos que se requieran para que no afecten derechos de terceros ni se causen

problemas a las condiciones hidrológicas y ecológicas de las cuencas o acuíferos.

Una innovación importante la constituye la creación del Registro Público de Derechos de Agua, en el que se deberán inscribir los títulos de concesión, asignación y permiso a que se refiere la legislación sobre aguas nacionales, así como las operaciones de su transmisión. Este registro que estará al servicio de la población, tiene como propósito dar mayor certeza jurídica a los derechos en materia de aguas nacionales, para lo cual tendrá el carácter de público y podrá expedir certificaciones sobre su contenido.

Se preserva dentro de la regulación el interés público y social que debe estar presente en el manejo y aprovechamiento de las aguas nacionales; aspecto que hoy en día guarda especial relevancia al considerar el grado de sobreexplotación a que están sujetos la mayoría de los acuíferos. En este sentido, conforme a la disposición constitucional, se mantiene el régimen de las vedas, la reglamentación de las extracciones y aprovechamientos y la posibilidad de crear reservas, mediante decretos del Ejecutivo Federal.

Por la importancia del tema, se dedica un título completo a precisar las causas de interés público que justifican la expedición de dichas vedas, reglamentaciones y reservas, sobre todo por lo que se refiere a las aguas del subsuelo, incluso las que hayan sido libremente alumbradas con anterioridad a los decretos.

En esta parte de la Ley debe destacarse que se da el marco legal adecuado para que pueda intervenir la autoridad en circunstancias de sequías extraordinarias de sobreexplotación grave de acuíferos o en similares de necesidad o de urgencia por causa de fuerza mayor.

El preservar y controlar la calidad del agua es uno de los retos de las sociedades modernas, el actual oportunamente en esta materia es un reclamo de la sociedad y un compromiso que todos hemos asumido en un esquema de corresponsabilidad.

La iniciativa tiene un título completo dedicado a la calidad de las aguas, mismo que complementa las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Desde el punto de vista de los integrantes de la Comisión, al igual que sucede con esta última Ley, en el proyecto se parte del principio de que la protección ecológica sólo puede ser eficaz si parte de las relaciones entre la ecología y desarrollo, esto es no basta atacar los efectos si no se atiende y se resuelven las causas de los desequilibrios ecológicos. No se pueden combatir los efectos de la contaminación bajo el supuesto de que dichos fenómenos derivan exclusivamente de actos individuales y no de la orientación del desarrollo nacional.

Las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que esta Legislatura tuvo a bien aprobar, precisan la rectoría y normalidad ecológica en materia de aguas en la Secretaría de Desarrollo Social y fortalecen al mismo tiempo como brazo ejecutor a la Comisión Nacional del Agua, al constituirla como autoridad federal en materia de cantidad y calidad del agua. Al vincular estos dos aspectos, el proyecto de Ley es congruente con el compromiso de hacer realidad la conservación del medio ambiente.

Seguirá correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Social la política y las normas técnicas ecológicas, así como su actual intervención en las actividades consideradas como altamente riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas y el manejo, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los materiales y residuos peligrosos y otras que le otorgan la legislación ecológica.

El proyecto considera un papel estratégico a la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales. A partir de este instrumento la Comisión Nacional del Agua le corresponde expedir los permisos de descarga de aguas residuales en aguas y demás bienes nacionales, al mismo tiempo que fijar las condiciones particulares que se requieran en cada una de las descargas.

Se incluyen disposiciones para asegurar que el manejo y aprovechamiento de las aguas residuales no afectan ni la salud pública ni el equilibrio de los ecosistemas.

Las disposiciones del nuevo proyecto en materia de calidad del agua, se complementan con las disposiciones contenidas en la actual Ley Federal de Derechos, en la cual se estableció en 1991 el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con lo cual se busca evitar a través del mecanismo fiscal la contaminación de nuestros ríos, lagos, mares y en general de las cuencas y de los acuíferos. En este sentido se sigue el principio general que quien contamina debe pagar los costos de descontaminación.

El recurso hidráulico tiene un papel relevante en la modernización del campo, en donde el agua es factor limitante y su exceso es también un freno al desarrollo. El proyecto concede importancia al debido uso del agua para riego agrícola, así como de la infraestructura hidráulica para su abastecimiento o para su control o dominio.

En materia de uso agrícola se distinguen los tres tipos de aprovechamiento que se pueden hacer: el concesionado, que es general; el que se efectúa en los ejidos y comunidades que hayan sido dotados o restituidos de agua, que se asimila al concesionado; y el que corresponde al servicio de riego en los distritos y en las unidades de riego, que se regula en forma específica.

La Ley, respetuosa de la autonomía y libertad de ejidos y comunidades, de ejidatarios y comuneros, deja a su decisión la distribución y transferencia de derechos de agua al interior de los mismos, sin intervención de la autoridad, registrando las operaciones cuando se realicen al exterior. En caso de transmisión de derechos a personas físicas o sociedades fuera del ejido o comunidad, aquellas requerirán obtener de la autoridad la concesión respectiva.

Un aspecto fundamental del proyecto es que reafirma el compromiso del Estado de apoyar a los productores rurales en el desarrollo de distritos y unidades de riego. En este sentido el Gobierno Federal no se aleja ni se desentiende de su compromiso histórico.

La iniciativa retoma las experiencias mexicanas en materia de riego, que han merecido reconocimiento nacional e internacional, para dar continuidad a la expansión de nuestra frontera agrícola.

Confirma lo anterior, que a 66 años de fundada la primera Comisión Nacional de Irrigación, 700 mil hectáreas regadas se convirtieron en más de 6 millones 100 mil , lo cual ha permitido a México ocupar el sexto lugar en el mundo en áreas de regadío. Lo construido incluye mil 273 presas de almacenamiento; 38 mil kilómetros de drenes y desagües; 55 mil kilómetros de caminos de operación y enlace de zonas agrícolas; más de 80 mil pozos para riego; y 282 mil 400 estructuras en canales, drenes y caminos. Algunas de estas obras, sobre todo de almacenamiento, tienen usos múltiples, pues permiten hacer llegar agua a centros de población, a utilizarlas en otras actividades productivas, y para generación de energía hidroeléctrica. La obra hidroeléctrica ha permitido construir 52 centrales que producen aproximadamente el 20% de la generación eléctrica del país.

El proyecto contempla distintas opciones para la construcción de infraestructura de riego y drenaje, y ya no solo la alternativa de la inversión pública. Así, se abre todo tipo de posibilidad para que los productores rurales puedan invertir en la infraestructura hidroagrícola que se requiera, igualmente se dejan posibilidades de coinversión con el sector público dentro de esquemas que faciliten la concertación y el consenso de los beneficiados con las obras.

Se prevé que en todos los casos la infraestructura hidroagrícola, actualmente manejada por el Gobierno Federal, sea operada, conservada y mantenida por los propios usuarios, en un esquema de autosuficiencia financiera y administración descentralizada. Es pertinente destacar en este dictamen que dicho propósito ya es una realidad en el campo mexicano, que esta Comisión ha constatado en visitas que ha realizado por todo el país, en donde ha podido apreciar que ya se inicio y se viene realizando con éxito la transferencia de los distritos de riego a los usuarios.

Ha sido inquietud de los legisladores y organizaciones de productores apoyar ampliamente a los usuarios que habrán de recibir los distritos de riego. Para ello esta Comisión propone se utilice de manera amplia el método de concertación de las diferentes acciones a seguir para recibir de la mejor forma posible los distritos de riego, considerando que la concertación es el mecanismo más eficaz para tutelar los intereses de los productores usuarios y para ratificar el compromiso social del Estado mexicano, interpretando con ello el reclamo de mantener en forma sostenida la inversión y operación de la infraestructura hidráulica materializada con los recursos del pueblo .

En la búsqueda de nuevos planteamientos para el desarrollo de las áreas de riego, se ha prestado especial atención a las unidades de riego, con objeto de permitir a los productores, con sus propios recursos o los que obtengan, construir y operar sistemas de riego en su beneficio. En este sentido, respetando la libertad de asociación, se establecen las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y la reglamentación necesaria para su adecuada operación.

La iniciativa prevé el establecimiento de sistemas de riego o de drenaje sin necesidad de recurrir a la expropiación, sobre todo en las unidades de riego y unidades de drenaje. Se abre la posibilidad adicional de que en los nuevos distritos de riego, la zona de riego en lugar de ser expropiada, se puede financiar y constituir por los propios productores rurales.

Por lo que se refiere al drenaje agrícola, que es tan importante en el trópico húmedo donde es evidente que el exceso de agua es el principal limitante, el proyecto de Ley mantiene la posibilidad de crear unidades de drenaje con participación e inversión de productores e inversionistas, sin necesidad de ir precedida de expropiación de tierras. Esta Comisión al revisar las experiencias exitosas en nuestro país, considera que el proyecto de Ley contempla las acciones necesarias para un adecuado manejo y dominio del agua en las regiones húmedas o subhúmedas.

En los sistemas de drenaje se establece un mecanismo que permitirá hacia futuro garantizar su operación, conservación y mantenimiento que quedará a cargo de los propios productores y beneficiarios. En este sentido la recuperación de los gastos incurridos tendrá carácter de crédito fiscal para su cobro.

Dentro del proyecto y con debida consideración a la legislación en la materia, se establece el marco normativo para dar paso a la inversión privada y social en las tareas del agua. Se abre la posibilidad al financiamiento con capital privado, parcial o total, en los proyectos de infraestructura hidráulica federal. Se establece la posibilidad de concesionar o contratar con terceros la construcción, equipamiento, financiamiento y operación de obras y servicios hidráulicos de carácter federal, como son presas, acueductos y otros.

Destaca en especial la posibilidad de concesionar la construcción de una obra hidráulica federal y recuperar la inversión privada o social a través de su operación durante un determinado plazo. Este esquema que ha tenido resultados positivos, puede ser un instrumento útil para nuevas presas, acueductos, plantas de tratamiento y otras obras.

Otro instrumento útil será el contrato de gestión de obra pública llamado "llave en mano", que consiste en responsabilizar en forma integral a una empresa del proyecto, la construcción, el financiamiento y el equipamiento de una obra, con el compromiso de entregarla funcionando a toda su capacidad y en otra forma eficiente y probada. Bajo esta modalidad la empresa puede también tomar a su cargo la operación de las instalaciones durante un determinado tiempo, para recuperar la inversión efectuada.

La programación hidráulica, concebida como un proceso participativo al cual concurren gobierno y sociedad, da marco a la administración del agua y de los bienes nacionales relacionados con la cuestión hidráulica que administra la Federación. A partir de este principio se precisan las facultades que pueden ejercer el Ejecutivo Federal directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Esta Comisión destaca que el proyecto cuenta con una estructura y redacción que facilitan su comprensión y manejo tanto de los usuarios como de las autoridades encargadas de aplicarla. Se aprecia que se han incorporado una serie de medidas que simplifican y agilizan los procedimientos administrativos, y confían mayor seguridad a los usuarios.

Se suprimen todos aquellos actos que implican precariedad en el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cauces, vasos y zonas federales, dando paso a uniformar el otorgamiento de concesiones firmes y seguras, En este sentido es importante la precisión que hace el proyecto de que fuera de las zonas de veda o reglamentadas, no se requiere tramitar concesión ni permiso de perforación para utilizar aguas nacionales del subsuelo.

La extracción de aguas marinas, respetando en lo conducente lo dispuesto en la Ley, así como el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales para generación de energía eléctrica para autoconsumo en pequeña escala, no requerirán del trámite de concesión.

En caso de cambio de uso de agua por parte del concesionario, bastará con darle aviso a la autoridad cuando se modifiquen los usos consuntivos y las condiciones de la descarga, ni se afecten derechos de terceros. En caso contrario se requerirá autorización de la autoridad.

En el proyecto se permite que con un sólo trámite y no tres distintos, se puede obtener la concesión de aguas, la de los cauces, vasos y zonas federales y para realizar obras o perforaciones que puedan afectar el régimen hidráulico.

La iniciativa otorga mayor seguridad a los concesionarios y se evita una serie de trámites al establecer que la concesión de aguas, la de los bienes nacionales que hacen posible su

aprovechamiento y los permisos de descarga de aguas residuales, tendrán la misma duración y prórroga.

En la propuesta de nueva legislación hidráulica, se establece la posibilidad de que la Comisión exima, mediante acuerdos generales en cuencas, regiones o localidades, del trámite de obtener la autorización para transmitir o ceder títulos de concesión, sustituyéndolo por un simple aviso a la autoridad. Se establece igual posibilidad para que el trámite de permiso de descarga de aguas residuales, en ciertas cuencas, regiones o localidades, se sustituya por un simple aviso.

Por todo lo expuesto, el proyecto de ley permite situar al país, en una posición de vanguardia con la legislación e instituciones que se requieren para una mejor y más eficiente administración del agua considerando a este recurso, como estratégico, motor del desarrollo nacional y herencia valiosa para el bienestar de las futuras generaciones.

III MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

La Comisión con la aportación de sus miembros que representan distintas fracciones parlamentarias, ha enriquecido el contenido de la iniciativa en varios de sus preceptos con reformas y adiciones a su redacción, lo cual les da una mayor precisión, en la forma que enseguida indicamos.

1. En el artículo 1o., se precisa que el ámbito espacial de validez de la ley es todo el territorio nacional, pues el concepto de República hace referencia más bien a una forma de gobierno. Igualmente se considera conveniente precisar que se trata de la explotación, uso o aprovechamiento de derechos de agua. Por tal motivo, se propone la siguiente redacción:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su calidad".

2. Se propone adicionar con las fracciones VII y X el artículo 3o., recorriendo la numeración de las fracciones siguientes. La primera adición tiene por objeto precisar que las personas físicas o morales a que se refiere la ley como los sujetos a los cuales se les puede otorgar concesiones, son los individuos, ejidos, comunidades, asociaciones, sociedades y demás particulares a los que la ley les reconoce personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la legislación vigente y respeten las limitaciones que establezca la misma. La segunda adición toma en cuenta que en el proyecto de Ley, en el segundo párrafo del artículo 25 se establece que el concesionario o asignatario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar el uso del agua concesionada o asignada, debiendo dar aviso a "La Comisión" para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro. En caso contrario, se señala que se requerirá de autorización previa de "La Comisión". A juicio de los miembros de esta Comisión, es conveniente que en el artículo 3o., en donde se definen distintos conceptos para la aplicación de la ley, se precise lo que debe entenderse como uso consuntivo, adicionándose para tal efecto dicho artículo con una fracción X, corriéndose la numeración de las tres fracciones siguientes, para que dicho precepto quede con trece fracciones. Para tal efecto se propone el siguiente texto:

"Artículo 3o.

I. a VI.

VII. "Persona física o moral": Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma.

VII. y IX....................................

X. "Uso consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señala en el título respectivo;

XI. a XIII..................................

3. En el artículo 9o. fracción X, al precisar las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, al hacer referencia a las facultades fiscales que actualmente ejerce conforme a la legislación tributaria, se señala que las ejercerá respecto de los ingresos que se le destinen, condición que no aparece en los artículos 83-D, 230-A, 236-B y 286-A de la Ley Federal de Derechos en vigor. Por lo anterior se propone la siguiente redacción:

"Artículo 9o.

I. a IX......................................

X. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

XI. a XVI........................

4. En el primer párrafo del artículo 10, se propone que forme parte del Congreso Técnico de la Comisión Nacional del Agua, tanto la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal como la Secretaría de Pesca. La primera en virtud de la importancia del sector energético que utiliza cantidades importantes de aguas nacionales y la segunda, dada la importancia que conforme a la reciente Ley de Pesca aprobada por la actual Legislatura tiene la acuacultura. Por tal motivo se propone la siguiente redacción:

"Artículo 10. "La Comisión" contará con un Consejo Técnico que estará integrado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social; de la Contraloría General de la Federación; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien lo presidirá; de Salud y de Pesca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios.

5. En el segundo párrafo del artículo 17 se señala que no se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera; sin embargo, no sólo es aplicable esta Ley, que contiene disposiciones sobre extracción de sal, sino que también es importante la aplicación de otras legislaciones, como la de equilibrio ecológico que evita que con la extracción se pueda dañar un ecosistema, entre otras medidas. Por esta razón, la referencia no sólo debe hacerse a la Ley Minera sino también a las demás aplicables, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 17.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales".

6. En el artículo 29, la Comisión considera conveniente adicionar una nueva fracción VII, corriendo la numeración de la fracción siguiente para convertirla en VIII, con el objeto de establecer que los usuarios deberán cumplir con los requisitos de un uso eficiente del agua y en lo posible reusarla, todo esto con el objeto de apoyar una nueva cultura del agua que el país requiere. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:

"Artículo 29..................

I. a VI...............................".

VII. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales y de las condiciones particulares que al efecto se emitan; y

VIII."

7. En el artículo 42, al estarse haciendo referencia a las modalidades que se pueden establecer sobre el uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde se decrete una veda, al aclararse que dichas modalidades son aplicables incluso a las que con anterioridad hayan sido libremente alumbradas, por su redacción parece hacer referencia a las que en el futuro se extraigan, mismas que por la veda ya no se pueden señalar como de libre alumbramiento, razón por la cual requiere precisión. Igualmente en la fracción II es conveniente igualmente precisar que los permisos de perforación serán a partir de la veda o reglamentación, por lo que no comprenderán las anteriores a la misma, cuando las aguas eran de libre alumbramiento. Por los motivos antes expuestos se proponen las siguientes precisiones:

"Artículo 42. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde el Ejecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I...............................

II. Permisos para las obras de perforación que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

8. En la fracción II del artículo 68, al establecer las obligaciones de los usuarios en los distritos de riego se señala que deberán pagar las cuotas que se hubieran acordado y autorizado por la

Comisión, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y de los de conservación y mantenimiento de las obras. Sin embargo, más adelante se señala que dichas cuotas podrán ser objetadas por la Comisión cuando no se cumpla con lo anterior. No parece lógico que se pueda objetar por la autoridad cuotas que ya autorizó, más bien el propósito de la disposición debe ser en el sentido de que las cuotas las acuerden los usuarios y que la autoridad las autorice, la cual sólo las objetará cuando no se cumpla con lo dispuesto en la ley. Se propone la siguiente redacción para hacer la precisión señalada:

"Artículo 68...............................

I........................................

II. Pagar las cuotas por servicio de riego que se hubieran acordado por los propios usuarios, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y los de conservación y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichas cuotas se someterán a la autorización de "La Comisión", la cual podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior.

9. En el último párrafo del artículo 73, cuando se establece como procedimiento paralelo para proceder a la expropiación por causa de utilidad pública para la creación de un distrito de riego, el que lo soliciten los beneficiarios que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada, por una imprecisión se dice que debe ser después del año a que se refiere el párrafo anterior, cuando por su sentido debe decir que es antes de dicho año. Por tal motivo se propone la siguiente redacción:

"Artículo 73.........................

I. a III.............................

Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, los futuros beneficiarios que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo solicitan al Ejecutivo Federal"

10. En el Capítulo III del Título Sexto, relativo a uso en generación de energía eléctrica, se considera conveniente en el primer párrafo del artículo 78 precisar que las asignaciones en los términos que la misma disposición prevé, deberán efectuarse sin mayor trámite y en el título respectivo, dada su situación de utilidad e interés publico, se precisarán las causas de su terminación. En la parte final de dicho artículo 78 se considera conveniente precisar que la Comisión realice estudios en materia hidráulica y no hidroeléctrica, para evitar una duplicidad con las autoridades y organismos que intervienen en la materia, asimismo se propone adicionar un último párrafo para precisar que en la programación hidráulica que incida en materia hidroeléctrica que realice la autoridad, deberá participar la Comisión Federal de Electricidad, tomando en cuenta sus valiosas aportaciones como usuario del agua en tanto prestador del servicio público de energía eléctrica en los términos de ley. Por lo antes expuesto se propone la siguiente redacción:

"Artículo 78. "La Comisión", con base en los estudios, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país y la programación hidráulica a que se refiere la presente Ley, en los volúmenes de agua disponibles otorgará sin mayor trámite el título de asignación de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la asignación.

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "La Comisión", formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país. Igualmente los estudios y planes que en materia hidráulica realice "La Comisión" podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hidráulica que realice "La Comisión" y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de ley".

11. Se propone adicionar con un nuevo Capítulo IV, pasando el actual capítulo IV a ser V, del Título Sexto de la Iniciativa Presidencial, con el objeto aclarar, aunque ello se desprende de las disposiciones generales de la ley, que se tramitarán las concesiones que se requieran en materia industrial, acuacultura, turismo y otras actividades productivas, al mismo tiempo que se aprovecha la oportunidad para promover la actividad acuicola del país en concordancia con lo previo en la Ley de Pesca, aprobada en el

anterior período legislativo por el Congreso de la Unión. Con tal motivo se propone adicionar un nuevo artículo con el numeral 82, corriendo la numeración de los artículos siguientes, para prever el uso del agua para diversas actividades productivas y las normas generales que permitan la coordinación y congruencia entre las responsabilidades que corresponden en el ámbito de su competencia a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Pesca enviando a reglamento las normas específicas que se requieren en la materia. Por tal motivo se propone la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Uso en otras actividades productivas

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "La Comisión" en los términos de la presente ley y su reglamento.

"La Comisión" en coordinación con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuicola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad del agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión.

CAPÍTULO V

Control de avenidas y protección contra inundaciones"

12. Se propone precisar en el antepenúltimo párrafo del artículo 92 que en caso de revocación del permiso de descarga se deberá previamente dar garantía de audiencia al afectado para que alegue lo que a su derecho corresponda. Toda vez que tal garantía de seguridad jurídica es un derecho constitucional que sería conveniente reproducir tomando en cuenta los objetivos de seguridad jurídica que se señalan en la Iniciativa Presidencial. con tal motivo se propone la siguiente precisión:

"Artículo 92.........................

I. a III........................................

Cuando proceda la revocación. "La Comisión", previa audiencia al interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

13. En el primer párrafo del artículo 117, que se refiere a la posibilidad de concesionar la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales cuya administración queda a cargo de la Comisión Nacional del Agua, se considera conveniente precisar, como sucede actualmente en el artículo 147 de la Ley Federal de Aguas, que también es posible la concesión para la explotación de los materiales de construcción en los cauces, vasos y zonas federales. Igualmente se considera conveniente adicionar con un último párrafo el artículo citado con el objeto de dar en el campo un derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, para los productores rurales en la concesión de la zona federal o ribera contigua a sus propiedades o posesiones. Para tal efecto, se proponen las siguientes redacciones:

"Artículo 117. Los bienes nacionales a que se refiere el presente título cuya administración esté a cargo de "La Comisión", podrá explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcción localizados en los mismos, por personas físicas o morales, previa las concesiones que "La Comisión" otorgue para tal efecto.

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

14. El artículo tercero transitorio precisa la situación jurídica de las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido con anterioridad a la ley, destacando que seguirán produciendo sus efectos. Esta disposición que garantiza seguridad jurídica se considera que debe ser ampliada para comprender también los casos de veda, reglamentación y reserva que hayan sido expedidas con anterioridad por el Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 27 constitucional; para tal efecto se propone el siguiente cambio:

"Artículo tercero. Las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido, así como las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a aguas nacionales decretadas por el Ejecutivo Federal, seguirán produciendo sus efectos legales".

15. Se propone modificar el segundo párrafo del artículo octavo transitorio con el objeto de precisar que el Gobierno Federal al descentralizar los distritos de riego a los productores rurales, deberá como ya lo viene haciendo en la actualidad, concertar con los mismos las acciones necesarias que se requieran con el objeto de promover y apoyar una más eficiente administración, operación, conservación y mantenimiento de los distritos, respetando su libertad y corresponsabilidad. Por tal motivo, se propone la siguiente modificación:

"Artículo octavo.

"La Comisión deberá proveer lo necesario para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual concertará las acciones que sean necesarias con los usuarios.

16. Se propone adicionar un artículo décimo tercero a la Iniciativa de Ley, con el objeto de prever un sistema transitorio en tanto los consejos de la cuenca conforme a la nueva Ley acuerdan las limitaciones para enfrentar las situaciones que en precepto se indican. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:

"Artículo décimo tercero. En tanto los consejos de cuenca a que se refiere la presente Ley empiezan a operar y determinar lo conducente, se seguirá aplicando lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Aguas que se deroga".

17. Por último se proponen ciertas precisiones de forma para uniformar la terminología de la Ley y otras que mejoran la redacción de la Iniciativa, tales como las siguientes:

a) Se propone uniformar la terminología de la Ley, con el objeto de que las concesiones o asignaciones sean para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, por ser el concepto que se utiliza en el propio artículo 27 constitucional y en la mayor parte de la legislación reglamentaria de dicha disposición. En este sentido se modifican los textos de los artículos que hacían referencia sólo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

b) Se propone que el actual artículo 19 de la Iniciativa de Ley, pase a ser artículo 20 y sea el primero con el que se inicie el Capítulo II del título Cuarto relativo a "Concesiones y Asignaciones" toda vez que dicho artículo es el que establece precisamente el derecho a recibir concesiones o asignaciones. Con motivo del cambio, el actual artículo 20 pasará a ser 19 y formará parte del Capítulo I de dicho Título.

c) Se propone modificar el nombre del Capítulo II del Título octavo de la Iniciativa con objeto de precisar de que se trata de la participación de inversión privada y social en obras hidráulicas, federales, toda vez que el concepto de obra pública federal es mucho más amplio y no corresponde a lo que por la materia se regula en el articulado de dicho Capítulo.

d) Por último, se efectuaron las concordancias necesarias con motivo de la adición de un capítulo nuevo, que cambió la numeración del articulado y las referencias respectivas, así como precisar el registro a que se refiere el artículo 25 y el nombre correcto del derecho federal sobre descargas de aguas residuales en los artículos que lo citan en la Iniciativa.

Por las anteriores consideraciones y con las facultades que nos otorgan los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Asuntos Hidráulicos se permite someter a la consideración de este Pleno la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE AGUAS NACIONALES

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su calidad.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. "Aguas nacionales": Las aguas propiedad de la nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. "Acuífero": Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

III. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento;

IV. "Cuenca hidrológica": El territorio donde las aguas influyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos del recurso hidráulico;

V. "La Comisión": La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. "Normas": Las normas oficiales mexicanas expedidas por "La Comisión" en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113;

VII. "Persona física o moral": Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la Ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma.

VIII. "Ribera o zona federal": Las fajas de 10 metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "La Comisión", de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de 100 metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar;

IX. "Sistema de agua potable y alcantarillado": El conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

X. "Uso consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo;

XI. "Uso doméstico": La utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas;

XII. "Vaso de lago, laguna o estero": El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria; y

XIII. "Zona de protección": La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije "La Comisión" para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

Administración del agua

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4o. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "La Comisión".

Artículo 5o. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal promoverá la

coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, y fomentará la participación de los usuarios y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos.

CAPÍTULO II

Ejecutivo Federal

Artículo 6o. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Expedir los decretos para el establecimiento o supresión de la veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley;

II. Reglamentar el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, así como de las aguas superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley;

III. Establecer distritos de riego cuando implique expropiación por causa de utilidad pública;

IV. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o la limitación de los derechos de dominio; y

V. Las demás atribuciones que señale la Ley.

Artículo 7o. Se declara de utilidad pública:

I. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran;

II. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

III. El aprovechamiento de las aguas nacionales para la generación de energía eléctrica destinada a servicios públicos;

IV. Restablecer el equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico;

V. La instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y la ejecución de medidas para el reúso de dichas aguas, así como la construcción de obras de prevención y control de la contaminación del agua;

VI. El establecimiento en los términos de esta Ley de distritos de riego o unidades de drenaje, y la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para las zonas de riego o drenaje;

VII. La prevención y atención de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro las personas o instalaciones; y

VIII. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales.

CAPÍTULO III

Comisión Nacional del Agua

Artículo 8o. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hidráulica del país;

II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "La Comisión", y

III. Las que en materia hidráulica le asignen específicamente las disposiciones legales.

Artículo 9o. Son atribuciones de "La Comisión":

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hidráulica, dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal;

II. Formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

III. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;

IV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de

saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los riegos o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la presentación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con terceros;

V. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuentas en los términos de la presente Ley;

VI. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la conservación de su calidad;

VII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente Ley, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

VIII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos del Reglamento de esta Ley;

IX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;

X. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le detienen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XI. Promover y, en su caso, realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos;

XII. Expedir las normas en materia hidráulica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

XIV. Actuar con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tengan en los términos de esta Ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas y presupuestos;

XV. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y

XVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 10. "La Comisión" contará con un Consejo Técnico que estará integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Contraloría General de la Federación; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien lo presidirá; de Salud y de Pesca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios.

El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios y de los usuarios.

Artículo 11. El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir en materia hidráulica;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de "La Comisión";

III. Conocer los programas y presupuestos de " La Comisión", supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director General;

IV. Proponer los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera " La Comisión";

V. Acordar la creación de los consejos de cuenca; y

VI. Las demás que se señalen en la presente Ley o su Reglamento, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12. El Director General de "La Comisión", quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, dirigirá y representará legalmente a "La Comisión", adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO IV

Consejos de cuenca

Artículo 13. "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá consejos de cuenca que serán instancias de coordinación y concertación entre " La Comisión", las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.

"La Comisión" concertará con los usuarios, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.

CAPÍTULO V

Organización y participación de los usuarios

Artículo 14. "La Comisión" reconocerá, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

TITULO TERCERO

Programación Hidráulica

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 15. La formulación, implantación y evaluación de la programación hidráulica comprenderá:

I. La aprobación por parte del Ejecutivo Federal del programa nacional hidráulico respectivo;

II. La formulación e integración de subprogramas específicos, regionales, de cuencas, estatales y sectoriales que permitan la concesión o asignación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, así como el control y preservación de la misma;

III. La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

IV. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

V. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de los balances hidráulicos en cantidad y calidad y por cuencas y regiones hidrológicas;

VI. La formulación de estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento del agua; y

VII. La promoción de los mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hidráulica, en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los consejos de cuenca o, en su defecto, por los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios.

TITULO CUARTO

Derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales

CAPÍTULO I

Aguas nacionales

Artículo 16. Son Aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce

o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la nación tendrán el mismo carácter.

Artículo 17. Es libre explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alternación en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos del Reglamento.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales.

Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, excepto cuando el Ejecutivo Federal por causa de interés público reglamente su extracción y utilización, establezca zonas de veda o declare su reserva.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley. En las declaraciones fiscales correspondientes se deberá señalar que se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

Artículo 19. Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 38, será de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO II

Concesiones y asignaciones

Artículo 20. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión", de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y su Reglamento.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada por "La Comisión".

La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente Ley.

Artículo 21. La solicitud de concesión deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Cuenca, región y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de consumo requerido;

V. El uso inicial que se le, dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25;

VI. El punto de descarga con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para la descarga; y

VIII. El plazo por el que se solicita la concesión.

Artículo 22. La Comisión deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de 90 días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y tomará en cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programación hidráulica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua y el Registro a que se refiere el Capítulo VI de este título, así como las vedas y reservas existentes.

En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:

I. "La Comisión" podrá reservar ciertas aguas para licitación pública, cuando se prevea la concurrencia de varios interesados;

II. Cuando no se reserven las aguas en los términos de la fracción anterior, "La Comisión" podrá otorgar la concesión a quien, la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, "La Comisión" podrá

proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, "La Comisión" publicará la disponibilidad de aguas nacionales en los términos del Reglamento por cuenca, región o localidad.

Artículo 23. El título de concesión que otorgue la Comisión deberá contener por lo menos los mismos datos que se señalan en el artículo 21.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales, se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas.

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de 50 años.

Tales concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22, se prorrogarán por igual término por el que se hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley y lo soliciten dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de concesión o asignación, continuarán en vigor los títulos con respecto a los cuales se formulen.

Artículo 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el decreto de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

El concesionario o asignatario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar el uso de agua concesionada o asignada, debiendo dar aviso a "La Comisión" para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizare en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua. En caso contrario, requerirá de autorización previa de "La Comisión".

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley, debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 26. Se suspenderá la concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando:

I. El concesionario o asignatario no cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministros de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. El concesionario o asignatario no permita que se efectúe la inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, que regularice tal situación; y

III. El concesionario o asignatario no cumpla con el título de concesión o asignación, por causas comprobadas imputables al mismo, hasta que regularice tal situación.

En todo caso, se otorgará al concesionario o asignatario un plazo de 15 días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la suspensión respectiva.

Artículo 27. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá terminar por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos del artículo 24, o renuncia del titular;

II. Revocación por incumplimiento, en los siguientes casos:

a) Disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o por los servicios de suministro de las mismas, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

c) No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta Ley y su Reglamento.

d) Transmitir los derechos del título en convención a lo dispuesto en esta Ley; o

e) Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del artículo 120.

III. Caducidad declarada por "La Comisión", cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos;

IV. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales; o

V. Resolución Judicial.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de concesionarios o asignatarios

Artículo 28. Los concesionarios o asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;

III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

IV. Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley;

V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ella deriven;

VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

VII. Obtener prórroga de los títulos por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24; y

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29. Los concesionarios o asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y su Reglamento, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;

II. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación fiscal y vigente y en las demás disposiciones aplicables;

III. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo a las normas se requieran para seguridad hidráulica;

V. Permitir al personal de "La Comisión" la inspección de las obras hidráulicas utilizadas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo, y permitir la lectura y verificación del funcionamiento de los medidores y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;

VI. Proporcionar la información y documentación que les solicite "La Comisión" para verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta Ley en los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente Ley;

VII. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales y de las condiciones particulares que al efecto se emitan; y

VIII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

Registro público de derechos de agua

Artículo 30. "La Comisión" llevará el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberán

inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere la presente Ley, así como las prórrogas de las mismas, su suspensión terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad.

Los actos que efectúe "La Comisión" se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 31. Las constancias de su inscripción en el registro serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los títulos respectivos, y la inscripción será condición para que la transmisión de la titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros y ante "La Comisión".

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "La Comisión" en los términos del Reglamento.

"La Comisión" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el registro.

El registro se organizará y funcionará en los términos del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular la explotación, uso o aprovechamiento.

"La Comisión" solicitará los datos a los propietarios de las tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

CAPITULO V

Transmisión de títulos

Artículo 33. Los títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua; y

II. En el caso de que, conforme al Reglamento de esta Ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de "La Comisión", la cual podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada.

Artículo 34. "La Comisión", en los términos del Reglamento y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenta, entidad federativa, zona o localidad, autorizará que se puedan efectuar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, sin mayor trámite que su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente artículo la solicitud de inscripción se deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del acto o contrato de transmisión. Tan pronto se presente la solicitud, en los términos del Reglamento, surtirá efectos la transmisión de derechos frente a "La Comisión" y se deberá proceder a su inmediata inscripción, para que los produzca frente a terceros.

Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos.

Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en el Reglamento de la presente Ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

Artículo 36. Cuando se transmita la titularidad de una concesión o asignación el adquiriente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma.

Artículo 37. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la revocación a la que se refiere el artículo 27, fracción II, inciso d).

TITULO QUINTO.

Zonas reglamentadas, de veda o de reserva

CAPITULO ÚNICO

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente Ley, podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interés público:

I. Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos;

II. Para proteger o restaurar un ecosistema;

III. Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación;

IV. Para preservar y controlar la calidad del agua; o

V. Por escasez o sequía extraordinarias.

Los reglamentos, decretos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. En la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran: Por causa de interés público.

Igualmente, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el decreto del Ejecutivo Federal podrá adoptar las medidas que sean necesarias en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para enfrentar estas situaciones.

Artículo 40. Los decretos por los que se establezcan o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias y modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de interés público;

II. Las características de la veda o de su supresión;

III. Las condiciones bajo las cuales "La Comisión", establecerá modalidades o limitará las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva, mediante la expedición de las normas;

IV. Los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción anterior; y

V. La temporalidad determinada en que estará vigente la veda, la cual podrá prorrogarse de subsistir los supuestos del artículo 38.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para usos específicos.

Artículo 42. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas donde el Ejecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento; y

II. Permisos para las obras de perforación que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las asignaciones o concesiones se otorgarán con base en el volumen anual de agua usada o aprovechada como promedio en los dos años inmediatamente anteriores al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua.

Artículo 43. En los casos del artículo anterior, será necesario solicitar a "La Comisión" el permiso para realizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo; y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del artículo 40.

TITULO SEXTO

Usos del agua

CAPITULO I

Uso Público Urbano

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "La Comisión", en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de la Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "La Comisión" hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

En el caso del párrafo anterior, en el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos que sobre las mismas estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 46. "La Comisión" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados;

II. Que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y cuidar la calidad de la misma; y

IV. Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus entidades paraestatales o, paramunicipales, o personas morales que al efecto, contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica.

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a los dispuesto en el Título Séptimo.

"La Comisión" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales de los sistemas de agua

potable y alcantarillado, que se podrán realizar por los municipios, los organismos operadores o por terceros.

CAPITULO II

Uso Agrícola

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

Cuando se trata de concesiones de agua para riego, "La Comisión" podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquiriente de los derechos sea su propietario o poseedor, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Cuando se trata de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas; y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un Reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger lo derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos. Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;

IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. La forma en que se substanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación, y

IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento o acuerden los miembros o usuarios.

El Reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.

Artículo 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 50, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá; llevar, en los términos del Reglamento a que se refiere el artículo anterior.

El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.

Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.

Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización.

Artículo 53. Lo dispuesto en los artículos 50 a 52 se aplicará a unidades y distritos de riego.

Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento.

Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los artículos 51 y 52, en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que expidan el Reglamento respectivo.

Artículo 54. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos.

SECCIÓN SEGUNDA

Ejidos y Comunidades

Artículo 55. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el Reglamento que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la Asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de agua destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trata de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 56. Cuando la Asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionario, en los términos de la presente Ley.

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían utilizando. "La Comisión" otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirientes conservarán los derechos sobre explotación uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. "La Comisión", a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Unidades de Riego

Artículo 58. Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.

En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.

Artículo 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:

I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros y

III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "La Comisión".

Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue "La Comisión" a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el artículo 113.

El estatuto social de la persona moral y el Reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectiva.

Artículo 61. En el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 59, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la Ley, y a otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento.

En el mismo supuesto, "La Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes.

Artículo 62. En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 59, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asambleas general el reglamento de operación y el monto de las cuotas que se requieran.

"La Comisión" podrá revisar las actividades y forma de prestar el servicio de riego, dictar las medidas correctivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el Reglamento de operación.

El Reglamento de operación y el monto de las cuotas, así como sus modificaciones, requerirán de la sanción de "La Comisión" para su validez y observancia.

Artículo 63. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego.

Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del artículo 14.

Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.

SECCIÓN CUARTA

Distritos de riego

Artículo 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y el subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Cuando el Gobierno Federal haya participado en el financiamiento, construcción operación y administración de las obras necesarias para el funcionamiento del distrito, "La Comisión" en un plazo perentorio procederá a entregar la administración y operación del mismo a los usuarios en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 o por quien éstos designen, para lo cual "La Comisión" concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.

Los usuarios del distrito podrán adquirir conforme a lo dispuesto en la Ley, la infraestructura de la zona de riego.

Artículo 66. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el Reglamento de cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El comité hidráulico propondrá un Reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El Reglamento, no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción de "La Comisión".

El Reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el artículo 51.

Artículo 67. En los distritos de riego, los productores; rurales tendrán el derecho de recibir el agua para riego al formar parte del padrón de usuarios respectivo el cual será. integrado por "La Comisión" con la información que les proporcionen los usuarios.

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términos del Reglamento del distrito y se podrá inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 68. Los usuarios de los distritos de riego están obligados a:

I. Utilizar el agua y el servicio de riego en los términos del Reglamento del distrito; y

II. Pagar las cuotas por servicios de riego que se hubieran acordado por los propios usuarios, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichas cuotas se someterán a la autorización de "La Comisión", la cual las podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego, hasta que el infractor regularice su situación.

La suspensión por la falta de pago de la cuota por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.

Artículo 69. En ciclos agrícolas en los que por causas de fuerza mayor el agua sea insuficiente para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en los términos que se señalen en el Reglamento del distrito.

Artículo 70. Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de usuarios de un distrito de riego, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de la unidad de que se trate.

Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de usuarios de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del Reglamento del distrito.

La transmisión total o parcial de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales concesionadas, a personas físicas o morales fuera del distrito, requerirá de la aprobación de la mayoría de la asamblea general de las asociaciones de usuarios del distrito, sujetándose a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

Artículo 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito; y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Artículo 72. Para proceder a la constitución de un distrito de riego, con financiamiento del gobierno federal, "La Comisión":

I. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras;

II. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el distrito;

III. Formulará el censo de propietarios o poseedores de tierras y de otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;

IV. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en esta Ley y su reglamento necesarias para constituir la zona de riego proyectada.

V. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacer las obras hidráulicas de almacenamiento y distribución; y

VI. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia,

con motivo de la creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran.

Artículo 73. "La Comisión" convocará, en los términos de reglamento, a audiencias con los beneficiarios de la zona de riego proyectada en el distrito para:

I. Informar y concertar con los beneficiarios la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley.

II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por los beneficiarios con sus propios recursos; y

III. Acordar la organización de los usuarios de la zona de riego y la forma en que los beneficiarios coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.

En caso de que las audiencias a que se refiere el presente artículo, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concertación para que con inversión privada y social se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma con inversión pública, previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para constituir la zona de riego proyectada.

Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, los futuros beneficiarios que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal.

Artículo 74. La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá en efectivo.

A solicitud del afectado por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada uno de los afectados, en los términos de ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo.

"La Comisión", en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará el establecimiento de los pobladores necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de las obras.

Artículo 75. Los distritos de riego podrán:

I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "La Comisión" proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego;

II. La escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "La Comisión" concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de los usuarios; y

III. Cambiar totalmente el uso del agua, previa autorización de "La Comisión"

SECCIÓN QUINTA

Drenaje agrícola

Artículo 76. El Ejecutivo Federal, por conducto de "La Comisión" y con la participación de los productores, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de drenaje a efecto de incrementar la producción agropecuaria.

El acuerdo de creación de la unidad de drenaje se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de los beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras.

Artículo 77. En las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, los beneficiarios de la misma podrán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y en nombre de "La Comisión", realicen la operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y cobren por superficie beneficiada las cuotas destinadas a tal objeto. Igualmente, podrán cobrar las cuotas que se determinen en la Ley para la recuperación de la inversión o, en su defecto, se convengan con los usuarios, quienes estarán obligados a cubrir dichos pagos.

Los adeudos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realice "La Comisión" directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro.

"La Comisión" brindará la asesoría técnica necesaria a las unidades de drenaje y, en su caso, otorgará las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de los bienes públicos inherentes.

Lo establecido para las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a las unidades de drenaje.

CAPITULO III

Uso en generación de energía eléctrica

Artículo 78. "La Comisión", con base en los estudios, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país y la programación hidráulica a que se refiere la presente Ley, en los volúmenes de agua disponibles otorgará sin mayor trámite el título de asignación de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la asignación.

"La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua.

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "La Comisión", formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país. Igualmente, los estudios y planes que en materia hidráulica realice "La Comisión", podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hidráulica que realice "La Comisión" y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de ley.

Artículo 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "La Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.

"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo, para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos que señale la ley.

Artículo 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "La Comisión" cuando requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley.

No se requerirá concesión, en los términos del reglamento, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley.

Artículo 81. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de la previa asignación o concesión para generación geotérmica u otros usos.

CAPITULO IV

Uso en otras actividades productivas.

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "La Comisión" en los términos de la presente ley y su reglamento.

"La Comisión" en coordinación con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión.

CAPITULO V

Control de avenidas y protección contra inundaciones

Artículo 83. "La Comisión", en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, podrá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las

vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.

"La Comisión", en los términos del reglamento, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

Artículo 84. "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

TITULO SÉPTIMO

Prevención y control de la contaminación de las Aguas.

CAPITULO ÚNICO

Artículo 85. Es de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, en los términos de ley.

Artículo 86. "La Comisión" tendrá a su cargo:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de Ley;

II. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

III. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. Autorizar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

V. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas de calidad correspondientes, y que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas de calidad del agua emitidas para tal efecto;

VI. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y

VII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, salvo que corresponda a otra dependencia conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 87. "La Comisión" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que estos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Las declaratorias contendrán:

I. La delimitación del cuerpo de agua clasificado;

II. Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a los períodos previstos en el reglamento de esta ley;

III. La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes; y

IV. Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.

Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de "La Comisión" para descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

"La Comisión" mediante acuerdos de carácter general por cuenca, acuífero, zona, localidad o por usos podrá sustituir el permiso de descarga de aguas residuales por un simple aviso.

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes.

Artículo 89. "La Comisión", para otorgar los permisos deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el artículo 87, las normas oficiales mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.

"La Comisión" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos del reglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que no se conteste dentro de dicho lapso, estando integrado debidamente el expediente el solicitante podrá efectuar las descargas en los términos solicitados, lo cual no será obstáculo para que "La Comisión" expida el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario cuando considere que se deben de fijar condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud.

Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, "La Comisión" lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación y, en su caso, la suspensión del suministro del agua en tanto se eliminan estas anomalías.

Artículo 90. "La Comisión" en los términos del reglamento expedirá el permiso de descarga de aguas residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.

Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.

Los permisos de descarga se podrán transmitir en los términos del Capítulo V, Título Cuarto, siempre y cuando se mantengan las características del permiso.

Artículo 91. La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de "La Comisión" y deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo 92. "La Comisión", en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales:

I. Cuando no se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de esta ley;

II. Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento;

III. Cuando se deje de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; o

IV. Cuando el responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga.

La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "La Comisión" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.

Artículo 93. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:

I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por "La Comisión";

II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades del permisionario por "La Comisión" por la misma causa; o

III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.

Cuando proceda la revocación, "La Comisión", previa audiencia al interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El permiso de descarga de aguas residuales caducará cuando en los términos de la presente Ley caduque el título de concesión o asignación de las aguas nacionales origen de la descarga.

Artículo 94. Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud o la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, "La Comisión", a solicitud de autoridad competente y por razones de interés público, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga y, cuando esto no fuera posible o conveniente, nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga.

Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo al titular o titulares del permiso de descarga.

En caso de no cubrirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su requerimiento por "La Comisión", los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

Artículo 95. "La Comisión", en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que "La Comisión" y las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la ley.

Artículo 96. En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y su reglamento.

"La Comisión" promoverá en el ámbito de su competencia, las normas o disposiciones que se requieran para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismas dentro de un ecosistema, cuenta o acuífero.

TITULO OCTAVO

Inversión en infraestructura hidráulica

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por tercero, cualesquiera obra de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.

Artículo 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico e hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda se requerirá del permiso en los términos de los artículos 23 y 42 de esta Ley y su reglamento.

En estos casos, "La Comisión" podrá expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran o las que le soliciten los usuarios. Igualmente, supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas que sea necesario ejecutar para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas.

Artículo 99. "La Comisión" proporcionará a solicitud de los inversionistas, concesionarios o asignatarios, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las hidráulicas y los servicios para su operación.

"La Comisión" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.

Artículo 100. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes.

Artículo 101. "La Comisión" realizará por si o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales.

En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "La Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por Ley correspondan a otra dependencia o entidad.

CAPÍTULO II

Participación de inversión privada y social en Obras hidráulicas federales

Artículo 102. Se considera de interés público la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica federal, así como en la presentación de los servicios respectivos.

Para tal efecto, "La Comisión" podrá:

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica federal, pudiendo quedar a cargo de una empresa la responsabilidad integral de la obra y su operación, en los términos del Reglamento;

II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios respectivos; y

III. Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo.

Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que disponga el reglamento. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.

Artículo 103. Las concesiones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y al reglamento.

"La Comisión" fijará las bases mínimas para la participación en la licitación pública de las concesiones a que se refiere este capítulo, en los términos de esta Ley y su reglamento. La selección entre las empresas participantes en la licitación se hará en base a las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida "La Comisión".

Los derechos y obligaciones de los concesionarios, se establecerán, en su caso, en el reglamento o en el título respectivo.

Artículo 104. Las tarifas mínimas a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases que emita "La Comisión" deberán:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases; y

III. Considerar un período establecido, que en ningún momento será menor que el período de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.

El término de la concesión no podrá exceder de cincuenta años.

Artículo 105. "La Comisión", en los términos del Reglamento, podrá autorizar que el concesionario otorgue en garantía los; derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 106. Si durante la décima parte del tiempo que precede a la fecha de vencimiento de la concesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, "La Comisión" nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura al corriente, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

Artículo 107. La concesión sólo terminará por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia del titular.

II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:

a) No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la Ley y su Reglamento;

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionarios;

c) Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de "La Comisión"; o

d) Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños a los usuarios o a terceros.

III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión; o

IV. Resolución Judicial.

En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar la explotación o la prestación del servicio.

Artículo 108. La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar mediante el suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la ley.

Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes; necesarios para su construcción u operación se podrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de la administración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de la inversión efectuada. Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al Gobierno Federal, en caso contrario, se procederá a su desincorporación en los términos de ley.

CAPÍTULO III

Recuperación de Inversión Pública

Artículo 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

Artículo 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a los usuarios de los servicios respectivos. Las cuotas se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.

Artículo 111. En los distritos de riego y en las unidades de riego o drenaje, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de ejidatarios o comuneros, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del

costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.

CAPÍTULO IV

Cobro por explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y bienes nacionales.

Artículo 112. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "La Comisión", motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos.

La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos. El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley General de Salud.

TITULO NOVENO

Bienes nacionales a cargo de "la Comisión"

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "La Comisión":

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el artículo 3o. de esta Ley;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal; y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el Gobierno Federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "La Comisión".

En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, esta adquirirá por ese sólo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal.

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, estas, la zona federal y la zona federal marítimo terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público al privado de la Federación.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por escrito a "La Comisión", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros.

Artículo 115. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de propiedad nacional, los propietarios afectados por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la

ribera o zona federal, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.

En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño interesado.

A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir la superficie del cauce abandonado.

En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.

Artículo 116. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, pasarán del dominio público al privado de la Federación mediante decreto de desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación.

Artículo 117. Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión", podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán realizar previamente las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.

"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas o municipios, o en su caso con los particulares interesados, por asignación o por subasta pública, que éstos se hagan cargo de la custodia, conservación y mantenimiento de dichos bienes.

Artículo 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título cuya administración esté a cargo de "La Comisión", podrán explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcción localizados en los mismos, por personas físicas o morales, previas las concesiones que "La Comisión" otorgue para tal efecto.

A las concesiones a que se refiere el presente artículo se les aplicará en lo conducente para su trámite, duración, regulación y terminación lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y lo que se señala en el reglamento. La concesión terminará en los casos previstos en el artículo 27, cuando la explotación, el uso o aprovechamiento de bienes nacionales se hubiere otorgado con motivo de la concesión o asignación de aguas nacionales.

Independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población, se requerirá de la concesión a que se refiere la presente Ley cuando se ocupen o exploten materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas federales.

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

TITULO DÉCIMO

Infracciones, sanciones y recursos

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 119. "La Comisión" sancionará, conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a los usuarios conforme a los títulos respectivos

o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. Ocupar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113, sin concesión de "La Comisión;

V. Alterar, la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento de agua o su operación, sin permiso de "La Comisión";

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;

VII. No instalar los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, su reglamento y demás; disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de "La Comisión";

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiera en los términos; de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso de "La Comisión" o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

IX. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "La Comisión" así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

X. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice "La Comisión" en los términos de esta Ley y de su reglamento;

XI. No entregar los datos requeridos por "La Comisión" para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la Ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y su reglamento;

XVII. Desperdiciar el agua ostensiblemente, en contravención a lo dispuesto en la Ley y el reglamento; y

XVIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su reglamento, distinta de las anteriores.

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "La Comisión", con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción:

I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVIII;

II. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; y

III. 500 a 10 mil en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XII, XIII y XIV.

En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se cubran los daños ocasionados.

Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán tomando en consideración:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieran cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aun subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al artículo anterior.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

Artículo 122. En los casos de las fracciones I, IV, VIII, IX y XII del artículo 119, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, "La Comisión" podrá imponer adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

Igualmente, "La Comisión" podrá imponer la clausura en el caso de :

I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el artículo 92, caso en el cual podrá clausurar definitiva o temporalmente la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga; y

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

En el caso de clausura, el personal designado por "La Comisión" para llevarla a cabo, procederá a levantar el acta circunstanciada de la diligencia; si el infractor se rehusa a firmarla, ello no invalidará dicha acta, y se deberá asentar tal situación, ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa por "La Comisión".

Para ejecutar una clausura, "La Comisión" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, "La Comisión" queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 123. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de "La Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente ley, "La Comisión" notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales con motivo de la realización de obras o la destrucción de las mismas que "La Comisión" efectúe por su cuenta.

Los ingresos a que se refiere el presente artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

CAPÍTULO II

Recurso de revisión

Artículo 124. Contra los actos o resoluciones definitivas de "La Comisión" que causen agravio a particulares, éstos podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La interposición del recurso será optativa para el interesado.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y substanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de "La Comisión", en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

Si se interpone recurso contra actos o resoluciones que emita "La Comisión" en materia fiscal conforme a la presente ley, será resuelto por ésta en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan:

I. La Ley Federal de Aguas, publicada el 11 de enero de 1972 en el Diario Oficial de la Federación; y

II. Todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo tercero. Las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido, así como las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a aguas nacionales decretadas por el Ejecutivo Federal, seguirán produciendo sus efectos legales.

Artículo cuarto. Las concesiones, asignaciones o permisos que se hubieren otorgado conforme a la Ley Federal de Aguas que se deroga, continuarán vigentes en los términos del título respectivo y se deberán inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua conforme a lo dispuesto en la ley.

Los títulos se podrán transmitir en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo quinto. Los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, cuando "La Comisión" encuentre que los datos consignados son erróneos o no corresponden al volumen del aprovechamiento del agua, lo comunicará a su titular para que dentro de un plazo de treinta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

"La Comisión" dictará resolución en un plazo no mayor a tres meses, con base en la contestación del interesado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo sexto. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas o reglamentadas, se resolverán en los términos de esta ley.

Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de vigencia de esta Ley se sustanciarán, en lo que sea favorable a los interesados, conforme a las disposiciones de la misma.

Artículo séptimo. Las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de su expedición.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por "La Comisión", que hayan utilizado las aguas nacionales durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua conforme al procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.

Las autorizaciones precarias inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua, darán derecho a sus titulares a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales por un período que no será menor a 10 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que la presente Ley señala para los concesionarios, y estarán sujetos a las disposiciones que en la misma se señalan en relación a la regulación, modificación o extinción de dichos derechos y obligaciones.

Las personas que con el carácter de precaristas reciban el servicio de agua para riego en los distritos de riego, se regularán por lo dispuesto en el reglamento del distrito respectivo y no por lo dispuesto en este artículo.

Artículo octavo. Los distritos y unidades de riego que actualmente están a cargo de "La Comisión" deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley dentro de un termino que no podrá exceder de tres años contados a partir de su entrada en vigor.

"La Comisión" deberá proveer lo necesario para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual concertará las acciones que sean necesarias con los usuarios.

"La Comisión" determinará lo conducente en tanto los usuarios se hacen cargo de la administración de los distritos o unidades de riego.

Artículo noveno. En tanto se expide el reglamento en los Distritos de Riego en los términos de la presente Ley, se seguirán aplicando los reglamentos, instructivos y demás normas vigentes que regulan su organización y operación. Igualmente, mientras se expide el reglamento del distrito en el que se regule el sistema de distribución en caso de escasez de agua, se seguirá aplicando el sistema previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Aguas que se deroga.

Artículo décimo. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en los términos de la misma, seguirán vigentes, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha Ley, las normas técnicas ecológicas e hidráulicas que haya expedido la dependencia de la Administración Pública Federal competente.

Artículo decimoprimero. Los distritos de drenaje actualmente existentes se considerarán unidades de drenaje para efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo decimosegundo. Seguirán en vigor los decretos y reglamentos de creación y de regulación de la estructura y atribuciones del Consejo Técnico, del Director General y de las demás unidades administrativas de "La Comisión", hasta que se expida la reglamentación sobre la organización y operación de la misma en los términos de la presente Ley.

Artículo decimotercero. En tanto los consejos de cuenca a que se refiere la presente Ley empiezan a operar y determinan lo conducente, se seguirá aplicando lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Aguas que se deroga.

Comisión de Asuntos Hidráulicos:

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- diputados: Fidel Herrera Beltrán, Presidente; José Guadarrama Márquez, secretario; Héctor Argüello López, secretario; Jaime Ríos Velasco Grajeda, secretario; Juan Luis Calderón Hinojosa, secretario; Abundio Ramírez Vázquez, secretario; Laura Pavón Jaramillo, secretaria; Elpidio Tovar de la Cruz, secretario; Jesús Octavio Falomir Hernández, secretario; Leonides Samuel Moreno Santillán, Francisco Hernández Juárez, Jesús Mario del Valle Fernández, Francisco Felipe Ángel Villarreal, Hugo Andrés Araujo de la Torre, Javier Barrios González, José Luis Canales de la Vega, María Estela Cásares Esquivel, Edmundo Chacón Rodríguez, Juan Carlos Alva Calderón, Germán Corona del Rosal, José Manuel Correa Ceseña, Eduardo Cué Morán, Antonio Esper Bujaidar, Pablo Israel Esparza Natividad, Rafael Farrera Peña, Romeo Flores Leal, Gustavo Gámez Pérez, Víctor Gandarilla Carrasco, Sebastián Guzmán Cabrera, Manuel R. Huerta Ladrón de Guevara, Enrique Jacob Rocha, Raúl Juárez Valencia, Eduardo Lecanda Lujambio, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, José Feliciano Moo y Can, José Guillermo Orendáin Guerrero, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Aníbal Pacheco López, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Filiberto Paniagua García, Ovidio Pereyra García, Oscar Pimentel González, Francisco Puga Ramayo, José Ramírez Román, Trinidad Reyes Alcaraz, Enrique Rico Arzate, Antonio Sacre Ebrahim, Guillermo Sánchez Nava, Manuel Solares Mendiola, Miguel Sotelo Burgos, Patricia Alina Terrazas Allen, Eduardo C. Torres Campos, Juan Ignacio Torres Landa, Manuel Valdés Sánchez, Guillermo Díaz Gea, Julián Luzanilla Contreras, Enrique Sada Fernández y Fernando Charleston Salinas.

Es de primera lectura.

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO

La Presidenta: -De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 y 93 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, a dar cuenta con las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993; Ley que Establece, Reforma y Adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

En virtud de que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados el doctor Pedro Aspe Armella, se ruega a los diputados José Luis Canales de la Vega, Alfredo Lujambio Rafols, Demetrio Hernández Pérez, Cecilia Soto González, Héctor Ramírez Cuellar, Laura Pavón Jaramillo y Pablo Casas Jaime, designados para recibir al doctor Pedro Aspe Armella, introducirlo a este recinto. Cumplan con su cometido.

En los términos del acuerdo de práctica parlamentaria con el que se dio cuenta en la sesión del pasado martes 3 de noviembre, tiene la palabra el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público. Le ruego pase a la tribuna, señor Secretario.

El doctor Pedro Aspe Armella: -Ciudadana Presidenta de la LV Legislatura, ciudadanos diputados, señoras y señores:

En cumplimiento de lo ordenado por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta representación nacional para dar cuenta del contenido y alcances de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como de los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento, correspondientes al ejercicio de 1993, que el Ejecutivo federal presenta a consideración de esta soberanía, antes del plazo constitucional establecido al efecto.

Las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, integran un cuerpo coherente y unificado en el que se detalla con precisión la forma en que el Gobierno Federal ha programado ejercer el ingreso y el gasto público durante el próximo año.

El análisis y la discusión de las iniciativas de leyes de Ingresos y Proyecto de Presupuestos de Egresos, no representan el mero cumplimiento de una obligación legal, sino que constituyen a la vez un requisito indispensable para dar solidez al equilibrio entre poderes y una expresión de transparencia gubernamental.

Esta honorable legislatura habrá de examinar y discutir en los próximos días las iniciativas y proyectos que el titular del Ejecutivo presenta hoy a su digna consideración.

Para apoyar su análisis, también se presenta el documento de Criterios Generales de Política Económica para 1993.

Las reflexiones que hoy comparto con ustedes, profundizan algunos aspectos de la política económica propuesta para el año de 1993.

Conforme al acuerdo parlamentario estaré a su disposición en la fecha señalada para proporcionar la información y presentar los análisis y comentarios que se requieran.

Durante 1992 la economía mexicana ha estado inmensa en un contexto internacional, recesivo y de incertidumbre.

Para este año se espera un crecimiento económico mundial del 1.1%, muy por debajo del 2.7% que preveían los principales analistas internacionales al inicio del año. No obstante el difícil entorno internacional, la tasa de crecimiento de nuestra economía será substancialmente mayor que la que alcancen los países industrializados.

Por cuarto año consecutivo, el crecimiento económico de México superará al de la población, al tiempo que bajará la inflación en forma notable.

Para el año en su conjunto, el producto interno bruto crecerá alrededor del 2.7%, al tiempo que la inflación será cercana al 11%.

La recuperación económica se sustentó en una primera fase, en el aprovechamiento de la capacidad instalada que permaneció ociosa durante los años de crisis.

La velocidad del crecimiento se ha moderado, en la medida en que los sectores productivos han incrementado el nivel de utilización de su capacidad instalada, y en virtud de que existe un rezago natural entre la ejecución de los proyectos de inversión y la consecuente ampliación de la oferta productiva. Es decir, el alto incremento de la inversión registrado durante los últimos años, aún no se traduce en la ampliación en todos los sectores de la capacidad productiva suficiente para atender la mayor demanda agregada.

Las empresas que han llevado a cabo la modernización de sus procesos productivos, han logrado mayor dinamismo, son exportadoras eficientes, pagan mejores salarios y obtienen más utilidades. En cambio, aquellas que no se han ajustado al nuevo entorno económico, enfrentan actualmente mayores dificultades para crecer.

A pesar de estos contrastes, cabe reiterarlo, la tasa de crecimiento del producto será superior a la de la población por cuarto año consecutivo.

Durante el presente año se han logrado avances significativos en el abatimiento de la tasa de inflación.

Tal y como se señaló, se estima que el crecimiento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se situará en alrededor del 11%, tasa 40% menor que la alcanzada en 1991.

Hoy, los niveles de abasto son los más altos desde que el Banco de México empezó a usar este indicador en 1987, lo que confirma la viabilidad y permanencia del proceso de ajuste en un

contexto donde prácticamente no hay precios controlados.

El abatimiento de la inflación y el crecimiento de la economía, por encima del de la población, han permitido lograr una recuperación sostenida en los salarios reales y un aumento en el empleo.

Por un lado, las remuneraciones netas, reales, por persona ocupada en la industria manufacturera, se han comportado en forma positiva al aumentar en 6.8% en los primeros seis meses del año, en relación con el mismo período de 1991.

Por el otro, el número de asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social creció 1.9% en el período enero - agosto del presente año.

Los resultados de las finanzas públicas han sido determinantes para el avance del proceso de estabilización económica. En 1992 se alcanzará el balance financiero más favorable de los últimos 40 años, con un superávit de 0.4% en relación al producto interno bruto. Este resultado no considera los ingresos extraordinarios provenientes de la desincorporación de bancos y empresas paraestatales, ni de la cancelación de deuda externa.

Si lo hiciera, el superávit fiscal alcanzaría el 3.4% del producto interno bruto.

En un lapso de cuatro años, el sector público se ha transformado de ser un demandante neto de recursos en un ahorrador neto en la economía.

El saneamiento de las finanzas públicas ha permitido reducir el saldo de la deuda pública. La deuda neta, consolidada con el Banco de México, pasó entre diciembre de 1988 y junio de éste, de 1992, del 62.4% al 28.4% del producto. Al finalizar el presente año, el saldo de la deuda bruta del sector público, tanto la interna como la externa, representará el 36% del producto, cuando en 1988 equivalía al 76% del mismo.

Las reformas al régimen tributario emprendidas durante los últimos cuatro años, han tenido como propósito reducir significativamente las tasas impositivas y ampliar la base gravable, simplificar el esquema tributario y conceder mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; mejorar el proceso de fiscalización, para disminuir las prácticas de evasión y elusión, y llevar las tasas a niveles competitivos, en relación con las de nuestros principales socios comerciales, para favorecer la competitividad externa de nuestra producción. Entre las reformas llevadas a cabo para el cumplimiento de estos propósitos, destacan las siguientes:

1o. Se redujeron las tasas del impuesto al valor agregado del 20% y 15%, al 10%, con un impacto directo favorable sobre las familias de ingresos medios y bajos.

2o. Se mantuvo la tasa del impuesto al valor agregado aplicable a alimentos procesados y medicinas, en el 0%.

3o. La tasa máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas se redujo, al pasar del 50% al 35%.

4o. A partir de 1991 la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al ingreso gravable de las personas físicas, se indizó de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y se estableció un subsidio, que en 1991 podría llegar hasta en un 50% del impuesto.

5o. Se aumentó el límite de las cuentas especiales para el ahorro, de dos a ocho salarios mínimos.

6o. Se redujo significativamente la carga del impuesto sobre la renta, para aquellos grupos cuyos ingresos no rebasan el equivalente a cinco salarios mínimos anuales, y que no gozan de la exención que otorga la Ley en materia de prestaciones sociales.

7o. Se exentó del impuesto sobre la renta la ganancia por la venta de casas - habitación.

8o. Se redujo la tasa de retención sobre intereses financieros pagaderos a personas físicas en el impuesto sobre la renta.

9o. En 1989 se redujo la base del impuesto sobre la renta de las empresas al eliminarse el período de transición de la base vieja a la llamada base nueva. Esta medida significó una reducción del 21% en la base gravable de las empresas.

10. Se redujo la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas de 39.2% al 35% vigente.

11o. Se eliminó el impuesto sobre la renta sobre dividendos.

12. Se derogó el impuesto al servicio telefónico y se sustituyó por un impuesto a las empresas que no inciden sobre el consumidor.

13. Se derogaron los impuestos especiales sobre aguas envasadas, refrescos y sobre seguros.

14o. Se redujeron las tasas del impuesto especial sobre cigarros y tabacos y la del impuesto especial sobre bebidas alcohólicas. Se introdujo un mecanismo que disminuye la tasa del impuesto especial a la cerveza a partir de 1993.

15o. Se derogó el derecho a la minería.

16o. Se redujo la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles del 10% vigente en el año de 1990 al 8%, al 6%, al 4% y bajará al 2% de acuerdo a la Ley, en 1994.

17o. Se redujo la carga promedio del impuesto sobre automóviles nuevos del 50% al 10% y la tasa marginal máxima del 50% al 17%, además se exentaron de este impuesto los vehículos populares.

18o. Paralelamente a la reducción de tasas y eliminación de gravámenes, se establecieron medidas de aliento a la inversión para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, como la deducción inmediata de las inversiones realizadas fuera de las tres grandes zonas metropolitanas, la deducción de compras en sustitución del costo de lo vendido. La ampliación del período de amortización de pérdidas y la introducción de disposiciones que permiten la reorganización de las empresas sin ser objeto de gravámenes.

19o. Se instrumentaron medidas para facilitar el pago de impuestos y reducir el costo en que incurren los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. Se redujo el número de declaraciones, así como la información requerida en las mismas y se autorizó que el sistema bancario recibiera el pago de los impuestos.

Además se estableció un solo formato de declaraciones para los pagos provisionales que incluye a las diversas contribuciones, se ampliaron los plazos y se armonizó la fecha del pago de prácticamente todos los impuestos.

20o. Para las empresas con ingresos de hasta dos mil millones de pesos, se redujo el número de declaraciones anuales de 15 a sólo cinco y para todos los impuestos y se les otorgó facilidades para el cálculo de los impuestos sobre la renta como el impuesto sobre activos.

La administración tributaria ha mejorado notablemente, lo que ha permitido aumentar la recaudación con menores tasas impositivas.

Sin duda, la ampliación de la base gravable y el número de contribuyentes fomenta la equidad del sistema, permite una distribución más equitativa de la carga fiscal entre estratos de la población con ingresos similares y promueve una redistribución de la carga en favor de los estratos de menores ingresos.

Las reformas emprendidas mejoraron el control y cumplimiento de las obligaciones fiscales y se tradujeron en un notable aumento del número de contribuyentes. A pesar de la eliminación o reducción de impuestos y la baja en las tasas impositivas entre 1988 y 1992, la recaudación ha crecido en 19.3% en término reales. Igualmente el universo de contribuyentes bajo control federal creció en 31%, al pasar de 13 millones en 1988 a 17 millones en 1991. Y el número de contribuyentes distintos de personas físicas se ha elevado de 1988 a la fecha en aproximadamente 87%.

Por su parte, la recaudación del impuesto sobre la renta por factores de la producción disminuyó la carga fiscal del trabajo de 35% que era en el año de 1988 al 29% en 1992. En consecuencia, hoy, el régimen fiscal es más justo y equitativo.

Al concluir el presente año, la recaudación total del Gobierno Federal ascenderá a 177 billones de pesos, sin incluir los ingresos derivados de la venta del segundo paquete accionario de Teléfonos de México, y los recursos provenientes de la desincorporación de los bancos. Este monto es superior en 4.7% en términos reales, a lo alcanzado en 1991, y 3.6% mayor que lo previsto en la Ley de Ingresos para el presente ejercicio. Como proporción del producto interno bruto alcanzará el 17.6%.

Cabe destacar la evolución de la recaudación derivada de los impuestos. Esta ascenderá a 121 billones de pesos, lo que implicará un incremento real del 1.7% y una proporción del 12% respecto al producto. Los resultados son alentadores, ya que se obtuvieron, cuando se tomó una de las medidas impositivas de mayor beneficio para todos los habitantes del país, pero especialmente para los estratos medios y bajos, la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado, de tasas del 20% y 15%, al 10%. Para aligerar el impacto de esta reducción el honorable Congreso de la Unión aprobó algunos cambios y se adoptaron medidas por el lado de precios y tarifas.

La recaudación del impuesto sobre la renta alcanzará un monto de 54.6 billones de pesos, cifra mayor en 7.7% en términos reales, respecto a la recaudación observada en 1991. Como

proporción del producto se ubicará en 5.42%, 0.24 puntos más que en el año pasado. Por su parte, la recaudación del impuesto al valor agregado mostró un decremento real del 20.1% y una pérdida de recaudación respecto al año anterior por el equivalente al 0.85% del producto.

El impuesto especial sobre producción y servicios registrará un crecimiento real del 28% lo que significará que será mayor en 0.31 puntos respecto al producto si se le compara con 1991, evolución que se explica principalmente por la evolución de los precios de los energéticos.

Durante 1992 la disciplina presupuestal y el manejo de los recursos públicos han contribuido a estabilizar la economía y a mejorar el bienestar de la población; se cumplió el objetivo de canalizar mayores recursos al desarrollo social.

El presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para 1992 consideraba que se registraría un descenso en el gasto neto presupuestal y que se alcanzaría una menor participación de éste con respecto al producto. Estas metas serán cumplidas, ya que al término del presente año se estima ejercer un gasto neto de 254 billones de pesos, monto inferior al de 1991 en 3.8% en términos reales como resultado de la baja de los pagos en el servicio de la deuda.

En los primeros cuatro años de la presente administración, el gasto público presupuestal ha disminuido como porcentaje del producto interno bruto del 40.2% al 25.5%. En este lapso, el pago de intereses de la deuda pública ha disminuido del 17.7% del producto interno bruto al 4% del producto interno bruto en este año.

El menor pago de intereses permitirá que el gasto programable presente un crecimiento de 5% en términos reales respecto a 1991 para ubicarse en 17.9% como proporción del producto interno bruto.

Para 1992 se estima que el gasto social alcance un total de 86.6 billones de pesos. La reforma del Estado se traduce así en un incremento en las asignaciones presupuestales para el desarrollo social, en este sentido, el gasto destinado al desarrollo social presentará en este año de 1992 el 49% del gasto programable sectorial, que significa un incremento del 13.4% en términos reales en relación al año anterior, y de 57.3% en relación a 1988. Con un menor pago de intereses y mayor gasto social, es como el Presidente Salinas de Gortari cumple su compromiso con los grupos más desprotegidos de la población.

La congruencia de la política económica, el saneamiento de las finanzas públicas, así como los cambios estructurales llevados a cabo tanto en la economía como en el sector financiero, son factores que explican la evolución positiva de los mercados financieros nacionales. De este modo, el saldo real promedio de la captación de la banca comercial, ha continuado su crecimiento. En los primeros nueve meses del año, en 12.5% anual.

La evolución del agregado monetario más amplio, el llamado M-4, sigue reflejando los cambios estructurales en nuestra economía. El crecimiento en términos reales de este indicador en los primeros nueve meses del año, fue del 3.9%.

El comportamiento de las tasas de interés durante el año, ha estado influido por diversos factores: A lo largo del primer trimestre, las tasas descendieron en forma considerable debido a una cuantiosa entrada de capitales del exterior, así como una baja demanda estacional del crédito. A partir del inicio del segundo trimestre, el repunte de la demanda de crédito de las empresas, coincidió con la disminución en el ritmo de entradas de capital, ante la incertidumbre prevaleciente en los mercados de valores de México y del resto del mundo. Ello afectó la oferta de fondos prestables y propició un repunte en las tasas de interés.

Desde la firma del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, sin embargo, las tasas de interés han vuelto a disminuir.

Como resultado del superávit financiero del sector público, se incrementó la disponibilidad de recursos financieros para los sectores social y privado. Así, el saldo real de financiamiento otorgado por la banca comercial al sector privado, no bancario, ascendió a 72 billones 700 mil millones de pesos, cifra 31.6% en términos reales superior a la del año de 1991.

En el Período Extraordinario de sesiones de este año, el honorable Congreso aprobó las modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para crear el Sistema de Ahorro para el Retiro. El objetivo principal del Sistema de Ahorro para el Retiro, es aumentar los recursos que los trabajadores tengan a su disposición en el momento de su retiro y estimular el crecimiento del ahorro interno de la economía. Al 30 de octubre, 10 millones 200 mil trabajadores, tienen

ya sus cuentas individuales con un ahorro total cercano a los 3 billones de pesos. Las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dan seguridad y transparencia a las aportaciones de los derechohabientes y al proceso de asignación de los créditos para la vivienda. Pero sobre todo, apoyan el incremento de la construcción de casa habitación para los trabajadores. El próximo año, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores financiará 107 mil viviendas; 20 mil más que las financiadas en este año de 1992.

Este año concluyó la desincorporación bancaria. El proceso se llevó a cabo puntualmente conforme al marco jurídico aprobado por el Poder Legislativo y los principios rectores, en congruencia con ese marco, instruyó el titular del Ejecutivo Federal.

La desincorporación se logró en tiempo y circunstancias adecuados. El monto obtenido por la venta de los bancos, es de 38 billones 700 mil millones de pesos. Esta cifra no incluye un paquete accionario que el Gobierno aún conserva y que al día de hoy está valuado en alrededor de 4 billones de pesos.

Los avances alcanzados en materia económica, son la base para la creación de una nueva unidad monetaria, el nuevo peso, equivalente a mil pesos actuales. El cambio no tendrá efecto alguno en la situación económica, sólo se trata de simplificar transacciones y de facilitar procedimientos.

A lo largo de los últimos años, hemos venido observando un crecimiento del déficit de la cuenta corriente. A diferencia de otra época, el origen de este déficit es la dinámica de la inversión privada, pues ésta crece rápido que el ahorro interno público y privado y es financiado en su totalidad por entradas voluntarias de capital del exterior. Este crecimiento es un resultado natural del cambio estructural por el que atraviesa nuestra economía y habrá de disminuir a medida que se alcancen etapas superiores en este proceso.

La participación del sector privado en el total de las transacciones comerciales de nuestro país con el resto del mundo, pasó del 44% en 1985, al 84% en este año de 1992.

México es una opción atractiva para los inversionistas nacionales y extranjeros, como resultado de la estabilización macroeconómica y del proceso en marcha de modernización del país. Ellos se ha traducido en cuantiosas entradas de capital tanto en forma de inversión extranjera como en la de recursos captados a través de colocaciones directas de calores y de la repatriación de capitales mexicanos provenientes del exterior. Esto ha permitido que la inversión privada registre tasas de crecimiento reales promedio del 11.7% entre 1989 y 1992. Estos flujos de capital se han reflejado en un superávit global de la balanza de pagos.

Objetivos de la Política Económica para 1993.

Los objetivos señalados por el Presidente Carlos Salinas de Gortari, en el Documento de Criterios Generales de Política Económica para 1993, son los siguientes:

Primero. Reducir significativamente la inflación hasta niveles de un solo dígito, alrededor del 7%, lo cual permitirá cerrar la brecha que aún nos separa del nivel de nuestros principales socios comerciales, sin afectar la dinámica económica.

Segundo. Promover el empleo, logrado por quinto año consecutivo un crecimiento del producto interno bruto (PIB) por encima del aumento de la población, con una meta de alrededor del 3%. Asimismo, se impulsarán actividades generadoras de empleo en las áreas de desarrollo social, vivienda y la promoción de inversión pública y privada en infraestructura básica.

Tercero. Profundizar las reformas estructurales con el fin de promover mayor eficiencia y productividad, con énfasis en los factores que a nivel microeconómico permiten elevar la competividad de las empresas. Este objeto cobra particular importancia a partir del reconocimiento de la mayor estabilidad del contexto macroeconómico y ante la necesidad de enfrentar exitosamente el reto de la apertura comercial.

Cuarto. Promover el desarrollo social mediante el apoyo a los sectores más desprotegidos, a través de acciones directas por parte del sector público y asimismo, propiciar, mediante políticas de empleo, su incorporación plena al aparato productivo. Para ello el gasto en desarrollo social se ubicará por encima del 50% del gasto programable sectorial y permitirá atenuar los efectos que puedan derivarse de la actual etapa de modernización y reordenamiento de nuestro aparato productivo.

Históricamente nuestro país ha crecido más y de manera sostenida, cuando ha tenido estabilidad de precios. En otras etapas se aceptaron inflaciones superiores, Por lo que el crecimiento

finalmente se contrajo, la inflación se aceleró rápidamente y los salarios reales cayeron. Hemos aprendido que solamente hay crecimiento sostenido y salarios reales crecientes, en un ambiente de estabilidad de precios. Esa es la fórmula que permite dar certidumbre a la sociedad, ampliar los horizontes de planeación y canalizar eficientemente el ahorro hacia los sectores productivos

En 1993, se va a perseverar en la disciplina fiscal como eje central de los criterios que normen las demás acciones del quehacer gubernamental. La estrategia contempla profundizar aún más el esfuerzo de racionalización del gasto que ejerce el Estado, ampliar las bases gravables que confieren estabilidad a las tasas tributarias, fortalecer financieramente a las empresas paraestatales y redimensionar al Estado, al tiempo que se fortalece y mejora su capacidad rectora de la actividad económica. La coordinación de los esfuerzos nacionales que realiza el Estado, no tiene otro fin que el de servir con mayor eficiencia y transparencia al pueblo de México.

En el ámbito externo, se anticipa una recuperación lenta de la actividad económica en los Estados Unidos y Canadá, y probable recesión en Europa. Ante esta situación, se vuelve imperativa la aplicación de una mayor disciplina en el ejercicio presupuestal para lograr que se continúe reduciendo el saldo histórico del débito público.

También se hace indispensable mantener una política monetaria congruente con el objetivo de abatir la inflación. La incertidumbre prevaleciente en la coyuntura internacional obliga a aumentar el grado de prudencia y ampliar el margen de maniobra de las finanzas públicas.

Ante esta situación, se ha supuesto un precio de exportación del petróleo de 14.2 dólares por barril. Durante los últimos cuatro años las instituciones financieras de fomento han experimentado un saneamiento significativo de su estructura financiera y de su cartera crediticia.

El profundo cambio experimentado en la operación de la banca de desarrollo y las entidades de fomento, obliga a modificar el sistema de control al que están sujetas. Uno de los elementos que integran dicho sistema de control, es la regulación del llamado déficit por intermediación financiera, que forma parte del déficit financiero del sector público y que se define como el flujo de financiamiento que la banca de desarrollo otorga al sector privado.

A partir de 1993, los bancos de desarrollo deberán calificar los riegos de su cartera y estarán sujetos a un estricto régimen de capitalización, congruente con los objetivos globales de la política monetaria. En consecuencia, se justifica la eliminación del concepto de Déficit por Intermediación Financiera del cálculo del balance financiero del sector público, para contabilizar el déficit generado por los bancos de desarrollo, en función a sus resultados de operación y no sólo como consecuencia de la realización de su objeto.

Tomando en consideración las circunstancias que se prevén para el año de 1993, así como los objetivos a que apunta el Plan Nacional de Desarrollo, el propósito en alcanzar un balance financiero superavitario del sector público, en un monto equivalente al 1.7% del producto interno bruto de la economía.

Cabe señalar que si se siguiera la metodología que se empleaba en los años previos, la cual incluía la llamada intermediación financiera, el superávit financiero en 1993 alcanzaría el 0.7% del producto, monto ligeramente mayor al que se espera registrar al término de este año de 1992. Dicho balance representará un esfuerzo muy significativo, tanto por el lado de la política de ingresos públicos, como por el de la racionalización del gasto.

Cabe reiterar que la disciplina fiscal es la mejor garantía del abatimiento permanente de la inflación y de la solidez del crecimiento económico.

Para consolidar y dar sentido a la importante corrección de los principales desequilibros macroeconómicos que han ocurrido durante los últimos años, se hace necesarios profundizar en las reformas estructurales de nuestro aparato productivo.

La eliminación de distorsiones originadas en esquemas regulatorios congruentes con etapas de desarrollo ya superadas.

La conclusión de la privatización de empresas paraestatales no estratégicas.

La apertura comercial y la consolidación de las reformas en marcha del sistema financiero, entre otras circunstancias, habrán de facilitar la adopción de patrones productivos más eficientes, que eleven el ingreso nacional y favorezcan el acceso de nuestros productos a los mercados internacionales.

Es importante reiterar que uno de los propósitos centrales del cambio estructural seguirá siendo el de elevar la productividad, tanto en el nivel global como en las unidades básicas de la producción. El éxito que se alcance en este terreno para elevar la producción, es el que con mayor efectividad contribuirá a que se beneficien más equitativamente los diversos sectores de la sociedad.

Estos son los principales propósitos que animaron la reciente suscripción del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, que así marca el inicio de una nueva etapa en el proceso de concertación.

Política de Ingresos para el año de 1993.

El proyecto de Ley de Ingresos enviado a la consideración de esta soberanía, solicita autorización para obtener una recaudación total del Gobierno Federal por 189 mil 700 millones de nuevos pesos, sin incluir los ingresos que se deriven de las desincorporaciones.

Esta recaudación incluye 134 mil 300 millones de nuevos pesos de impuestos, en donde se espera que el 60.9% sean por el impuesto sobre la renta y el 33.4% derivados del impuesto al valor agregado.

De acuerdo con la reciente concertación y lo señalado en la iniciativa de Ley de Ingresos como en el documento de criterios, la política de ingresos públicos propuesta para 1993 contribuirá a fortalecer las finanzas públicas, abatir la inflación y a promover una distribución más equitativa del ingreso, a través de una redistribución adicional de la carga tributaria en favor de los estratos más desprotegidos.

En consecuencia, la Iniciativa de Ley de Ingresos para 1993 busca:

Primero. Dar estabilidad al sistema tributario.

Segundo. Fortalecer la recaudación sin modificaciones fiscales.

Tercero. Mantener la competitividad del sistema fiscal del país, respecto al de nuestros principales socios comerciales, para promover la inversión.

El Gobierno Federal, consciente de la necesidad de dar permanencia a las disposiciones fiscales y en vista de los avances logrados en esta materia en los últimos años, por primera vez, desde el año de 1971, no propone cambios a esta soberanía en materia fiscal. En necesario consolidar los principales cambios que en esta materia requería la modernización del país y que ya se han establecido, por lo que en este año se propone que no haya Miscelánea Fiscal.

La consolidación en materia tributaria implica la permanencia de las disposiciones fiscales, para permitir a cada contribuyente un conocimiento más amplio de sus obligaciones impositivas, lo cual, sin duda, se traducirá en un mejor cumplimiento. Además, promoverá una administración tributaria más eficiente.

Pero la consolidación significa también avanzar aún más en la redistribución de las cargas tributarias, por lo cual en 1993 se continuará la tendencia de recaudación del impuesto sobre la renta, reduciendo gravámenes al factor trabajo. Así, entre 1988 y 1993 la participación del factor trabajo en la recaudación total de este gravamen habrá disminuido en seis puntos porcentuales.

Para seguir fortaleciendo la recaudación, se continuará impulsando la fiscalización, al aumentar la presencia fiscal, diversificar los controles y ampliar nuestras fuentes de información.

La eficiencia lograda hasta ahora en la fiscalización permite vislumbrar resultados favorables para la tarea recaudadora.

Para seguir adecuando nuestro sistema fiscal al contexto internacional y promoviendo con ello a la inversión, se seguirá propiciando la suscripción de tratados con diversos países, para evitar la doble tributación a nivel internacional.

A la fecha se han suscrito acuerdos con Canadá, Francia, Estados Unidos, Italia, España, Ecuador y Suecia. Se han concluido negociaciones con Bélgica, Suiza, Holanda y Alemania, y hay negociaciones avanzadas con el Reino Unido y con Noruega. Próximamente se iniciarán negociaciones con otros países de América Latina, de Europa Oriental y del Oriente Asiático.

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, obligan a revisar el esquema fiscal de Petroleros Mexicanos.

La propuesta que el Ejecutivo plantea al honorable Congreso de la Unión, busca establecer un régimen de transición hacia una legislación impositiva, acorde con las funciones que derivan de la mencionada Ley Orgánica, sin que ello implique aumento alguno en la carga fiscal, que por tradición ha cubierto la actividad petrolera, ni tampoco incida sobre los precios finales de los productos que comercializan estas entidades, es decir, los consumidores no se verán afectados.

Tampoco se afectarán las participaciones que reciben las entidades federativas Adicionalmente se pretende que el nuevo sistema fiscal apoye e induzca el uso más eficiente de los recursos encomendados a Petróleo Mexicanos y a cada uno de sus organismos subsidiarios.

La magnitud de los cambios introducidos a la estructura y organización de Petróleos Mexicanos obliga a mantener vigente en 1993 el mismo esquema que se le aplica en 1992 de derechos e introducir en paralelo un nuevo régimen impositivo que sea más adecuado para la nueva organización de Petróleos Mexicanos. Esta dualidad aparente de gravámenes es indispensable para no afectar a Petróleos Mexicanos o a la carga fiscal, pero entiendo que durante 1993 se detectan y solucionan los puntos más conflictos en la definición de los gravámenes y casos que se aplicarán a esta industria. Entre tanto, los pagos derivados del esquema vigente en 1992 y que continuará en 1993, serán totalmente acreditados contra el pago del nuevo régimen propuesto.

En 1993 continuará el objetivo de lograr la eficiencia económica y el saneamiento financiero de la empresas públicas; en consecuencia, se mantendrán los precios y tarifas en sus niveles actuales, de acuerdo con las medidas concertadas en el pacto y las excepciones que en el mismo se contienen. Dichas excepciones tendrán el propósito de evitar la erosión en términos reales de algunos precios lo cual, de permitirse, redundaría en un debilitamiento de nuestras empresas públicas.

Política de Gasto para 1993. Con objeto de alcanzar la estabilidad que anhela el pueblo de México y promover la recuperación del crecimiento económico, los objetivos de la política presupuestal para el año de 1993 son los siguientes:

1o. Cumplir con las metas de finanzas públicas establecidas en los criterios generales de políticas económica.

2o. Fortalecer el gasto que se destina al desarrollo social y a la infraestructura económica y social; y

3o. Ejercer las erogaciones públicas con selectividad, eficiencia y la más estricta disciplina presupuestal.

En consecuencia, se somete a la consideración de esta soberanía la autorización para ejercer un monto total de gasto neto del sector público presupuestal de 275 mil 532 millones de nuevos pesos que en términos reales es el 0.4% menor al de este año de 1992, lo que incluye un gasto programable de 202 mil 376 millones de nuevos pesos con un incremento real del 4.1% respecto al del año vigente.

La reforma del Estado promovida por el Presidente Salinas ha permitido llevar a cabo un profundo proceso de cambio en la actual posesión del gasto público, disminuyendo el destinado al pago del capital y de los intereses de la deuda pública y aumentado la participación del denominado gasto programable.

Recordemos que en 1988 el pago de intereses de la deuda pública total, representaba el 17.7% del producto interno bruto, este año de 1992 significará solamente el 4% del producto y que para 1993 se estima que se reducirá aún más hasta significar únicamente el 3.1% del producto.

La sustancial reducción en el pago de intereses de la deuda ha permitido la generación de superávits financieros y mayores márgenes para expandir el gasto público en el desarrollo social y otras actividades de interés general. En efecto, mientras que en 1988 por cada peso destinado al pago de intereses de la deuda pública únicamente se canalizaban 36 centavos al gasto de desarrollo social, para 1993 por cada peso pagado de intereses se destinarán tres pesos 10 centavos al desarrollo social; es decir, una proporción casi nueve veces mayor.

Los objetivos del ejercicio del gasto estarán sustentados por nueve acciones:

Primera. Dar congruencia al nivel de gasto con estabilidad macroeconómica por lo que para continuar abatiendo la inflación se sugiere alcanzar, una vez más un superávit fiscal.

Esto implica ajustar el gasto público para adecuar a los ingresos recurrentes esperados.

Segunda. Concentrar las erogaciones públicas en áreas estratégicas de la actividad gubernamental.

El gasto programable que se propone, pasará del 17.9% del producto en 1992, al 18.1% el próximo año, y su participación dentro del gasto total aumenta del 70.3% al 73.4%.

La distribución del gasto programable, se orienta a promover el bienestar de la población y a consolidar la infraestructura básica necesaria para sustentar los mayores ritmos de crecimiento en las actividades productivas. Se ha puesto especial

Atención a la modernización de la educación, al campo, al sistema de salud y servicios asistenciales, a la dotación de servicios básicos y de vivienda, a la protección del medio ambiente, al equilibrio ecológico y al combate a la pobreza extrema. En suma, a elevar el nivel de vida de la población tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Así, el gasto en desarrollo social que entre 1988 y 1992 se incrementó en 57.3% en términos reales, se plantea que para el año de 1993 tenga un crecimiento adicional en términos reales del 13.4%. De esta forma, la participación del desarrollo social dentro del gasto programable, pasaría del 32% en 1988, al 54% en 1993.

En síntesis, mientras que en 1988 de cada peso de gasto total; 16 centavos correspondían a desarrollo social, se propone que para 1993 este gasto aumente a 39 centavos por cada peso. Ello implica que el gasto en dicho sector presente un incremento real acumulado durante la administración del Presidente Salinas, del 78.3% en términos reales.

Tercera. Continuar el fortalecimiento del proceso de modernización de la educación. No puede concebirse un país unido y con capacidad de progreso en el que no se haya desarrolloado una basta tarea educativa. La educación es el principal instrumento de integración de una nación y base para elevar las condiciones materiales de cualquier Estado.

Por ello, el Presidente de la República hace de la educación una causa nacional. Los esfuerzos emprendidos tienen como propósito cambiar el presente para reafirmar el futuro de nuestra patria. De nuestra educación depende en gran medida la fortaleza de la nación y las posibilidades de su desarrollo.

Esta noble tarea da sustancia al proceso que habrá de permitir consolidar la reforma social. Educación de calidad significa mayor competitividad. Mejor educación quiere decir sin duda mejor distribución del ingreso, en suma, igualdad de oportunidades.

Por ello, más que un gasto, el gasto en la educación es una verdadera inversión. Esta es la idea que anima la nueva composición del gasto público para 1993.

El compromiso de mantener hasta el final de esta administración un crecimiento real positivo en el gasto educativo, se está cumpliendo, por lo que se propone un incremento real del gasto en la educación, del 15% para el año de 1993, lo que significa que dicho rubro registre un aumento real de casi 78% durante la presente administración.

Esta asignación incluye los recursos que se propone destinar tanto a las entidades federativas para la atención de los servicios de educación básica y de formación de los CENTES, como el presupuesto correspondiente al resto del sector educativo.

Conforme al nuevo esquema de coordinación en materia educativa entre los gobiernos estatales y el Gobierno Federal, los recursos que ejercerán los estados se registrarán en nuevo ramo de presupuesto administrado por la Secretaría de Educación Pública. Ello permitirá a las entidades federativas ejercer este con mayor oportunidad.

Cuarta. Mejorar los servicios de salud y seguridad social, los cuales son esenciales para elevar el nivel de vida de la población tanto en el ámbito urbano como en el rural. Por ello es necesario fortalecer la prestación de estos servicios mejorando su eficiencia y ampliando se cobertura social y regional.

Con el objeto de alcanzar las metas propuestas dentro del sector salud y seguridad social, para 1993 se propone incrementar los recursos presupuestales en 12.8% en términos reales, lo que significa que su proporción dentro del gasto programable aumentaría del 14.8% en 1988, al 24% en 1993, y de esta forma se registraría también aquí en el sector salud, un incremento real acumulado en cinco años, del 78.5% en términos reales.

Quinta. Intensificar las medidas para mejorar la calidad del ambiente. Para que el progreso económico sea congruente con la elevación del bienestar general de la población, es necesario canalizar mayores recursos a la protección del ambiente, a la conservación del equilibrio ecológico y la racionalización en el uso de nuestros recursos naturales.

En consecuencia, el proyecto de presupuesto de 1993, propone incrementar el gasto destinado a la protección del medio ambiente, en 54% en términos reales, y en 27% para desarrollo urbano y agua potable.

Sexta. Alcanzar mayores niveles de bienestar de la población, mediante el Programa Nacional de Solidaridad. Para profundizar las tareas enmarcadas dentro del programa, el presupuesto para

1993 propone un monto de 7 mil 747 millones de nuevos pesos, a los cuales se sumarán las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales y las de los propios beneficiarios. Se estima que de 1988 a 1993, los recursos destinados a este propósito muestran un crecimiento de 237% en términos reales.

Séptima. Impulsar la producción y la productividad en el sector agropecuario. Para estos fines se propone destinar en 1993, un total de erogaciones al desarrollo rural, por 11 mil 817 millones de nuevos pesos. Al comparar este monto de recursos con lo destinado en 1992, resulta un crecimiento real de casi el 10%.

Octava. Fortalecer la infraestructura básica. En ello destaca la inversión pública presupuestal que se destinará en 1993, a los sectores de Comunicaciones y Transportes y Desarrollo Rural, la cual será de 6 mil 354 millones de nuevos pesos. Entre 1988 y 1993, la inversión pública y privada en infraestructura económica habrá crecido 156% en términos reales.

Novena. Mantener la oferta de energéticos. Como consecuencia del cambio estructural efectuado en Petróleos Mexicanos, se está avanzando con el propósito de cubrir la creciente demanda interna de los productos petrolíferos y se atiende con mayor eficiencia el mercado de exportación, a través de las cuatro empresas recién creadas.

La nueva estructura administrativa de Petróleos Mexicanos, permite lograr los objetivos planteados, concentrado los recursos presupuestales del Gobierno en aquellas actividades reservadas exclusivamente al Estado y complementándolas con la presencia de inversión privada.

En el subsector eléctrico, se continuarán alentando los mecanismos de financiamiento y conversión entre el sector público y privado.

La inversión pública total en 1993, destinada al sector energético, ascenderá a 14 mil 937 millones de nuevos pesos. Por su parte, se propone ejercer un gasto programable en este sector, por casi 44 mil millones.

Política de deuda pública:

La estrategia económica llevada a cabo a lo largo de la presente administración, tiene como premisa obtener espacios presupuestales para aumentar, en forma permanente, el llamado gasto social. En consecuencia, el Estado emprendió una política de desincorporación de activos no estratégicos, que le ha permitido generar un monto importante de ingresos públicos no recurrentes. Surge entonces la duda de cómo transformar un ingreso transitorio en un gasto con efectos permanentes, sin afectar el mejoramiento logrado en nuestras finanzas públicas. La única manera de hacerlo es disminuyendo aquella parte del gasto que se dedica al pago del capital e intereses de la deuda pública. En consecuencia, se creó el Fondo de Contingencia en donde se han depositado los ingresos obtenidos por los diversos procesos de desincorporación, mismos que han sido usados para cancelar deuda del sector público.

En los últimos cuatro años, el saldo de la deuda pública en términos brutos como proporción del producto, ha disminuido del 76 al 36%. A este logro ha contribuido tanto la renegociación del endeudamiento externo, como la amortización del débito interno.

La reducción del saldo de la deuda, así como de las tasas de interés promedio sobre dicha deuda, se ha reflejado en un considerable alivio en el pago de intereses.

En efecto, el pago de intereses representará solamente el 12.5% de los egresos totales en 1993. Recordemos que en 1988, significaba el 44.2% del presupuesto.

Como proporción del producto interno bruto, el costo de la deuda ha disminuido del 17.7 a solamente el 3.1% en el mismo período. Conviene reiterarlo. Esta reducción en el pago de intereses, permite hoy, destinar mayores montos de gasto a los aspectos sociales del desarrollo.

Durante 1992 destaca como una de las principales acciones en esta materia, la cancelación de pasivos con el exterior realizada el 1o. de junio de este año. Esta operación, en la cual se cancelaron pasivos por 7 mil 171 millones de dólares, es el resultado de la continuidad en el esfuerzo por reducir el saldo histórico del débito externo y aumentar el ahorro proveniente del exterior. Así, acorde con la autorización otorgada por esta soberanía al Ejecutivo para contratar hasta 2 mil millones de dólares de deuda externa, se llevó a cabo la citada operación de reducción de deuda, lo que nos permite en el año que el desendeudamiento externo neto al final de este año, sea de 3 mil 582 millones de dólares. Para 1993, la política de financiamiento externo buscará contribuir a la reducción de la transferencia neta de recurso al exterior.

En las circunstancias previsibles para el año próximo, en particular con tasas de interés

externas inferiores a la interna, la contratación de financiamiento externo permitirá disminuir el saldo del endeudamiento interno, y de este modo reducir aún más el pago total de intereses sobre la deuda pública. Para lograr estos objetivos, y a pesar de que no se requiere financiar ningún déficit, el Ejecutivo Federal solicita, como lo hizo el año pasado, al honorable Congreso de la Unión, autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo del sector público, hasta por el equivalente de 3 mil 500 millones de dólares

La disminución en el pago de intereses, contribuirá a elevar el ahorro del sector público y al mismo tiempo permitirá disminuir gradual y prudentemente, el superávit primario como porcentaje del producto. Así, en 1993 se proyecta alcanzar un saldo superavitario primario del 4% del producto interno bruto, menor al 5.6% que se estima para el cierre de este año de 1992.

Es importante recordar que el proceso de estabilización requirió en sus etapas iniciales, elevados superávit primarios, tantos para limitar la expansión de la demanda agregada, como para soportar niveles extraordinarios de las tasas de interés. Sin embargo, conforme se ha ido avanzando en el abatimiento de la inflación y las tasas de interés se aproximan gradualmente a niveles cercanos a su equilibrio de largo plazo, también es natural que el superávit primario tienda a niveles sostenibles en ese plazo.

Cabe destacar además, que la meta de superávit primario para 1993, permitirá alcanzar también un superávit operacional del 2.1% del producto, lo cual significa que el efecto neto de la acción de la política fiscal, contribuirá una vez más, a disminuir el saldo de la deuda pública.

Metas de política económica para 1993. En la coyuntura por la que atraviesa la economía mexicana y la internacional, sería un grave error intentar estimular la actividad económica mediante un relajamiento de las políticas fiscal y monetaria. La experiencia del pasado muestra que acelerar el crecimiento vía expansión de la demanda agregada, provoca desequilibrios que a la postre implican menor crecimiento y mayor inflación, y esto afecta más a quien menor tiene, por ello los objetivos para 1993 son congruentes en su contenido y estrategia, con los que se han seguido los últimos cuatro años. Consolidarlo será de particular importancia, sobre todo ante el reto de la apertura, el cual exige elevar la eficiencia y competitividad hasta alcanzar un nivel internacional. Su consecución habrá de traducirse en una expansión gradual pero sólida, del potencial productivo de la economía y por lo mismo del ingreso nacional.

La congruencia entre las distintas acciones en materia económica, permitirá continuar con el descenso en el ritmo inflacionario a lo largo de 1993. Así, el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor, podrá disminuir a 7% al final del año. De este modo se espera cerrar la brecha que separa la asa de crecimiento de los precios en el mercado nacional, con la que está vigente en las economías de nuestros principales socios comerciales.

El proceso de inversión seguirá constituyendo la principal fuente de dinamismo de la demanda agregada. Este mismo proceso dará lugar en el corto plazo a una expansión moderada de la oferta interna.

Se espera que el producto interno bruto se expanda a una tasa real que se sitúe en alrededor del 3% anual. Ello significa que el ingreso per capita crecerá por quinto año consecutivo.

Las metas de inflación y crecimiento, prevén que la inversión privada realizada durante los últimos años, inicie su etapa de consolidación, lo que se reflejará en la transformación cualitativa del entorno microeconómico.

Los recursos que canaliza el sector público en apoyo a los esfuerzos productivos de las comunidades más pobres del país, les permitirá ganar productividad e incorporarse a sectores más dinámicos de nuestra economía. Con ello se alcanzarán mayores niveles de competitividad favoreciendo la creación de empleos más estables y mejor remunerados.

El intenso proceso de inversión que se requiere para enfrentar el reto de la modernización del aparato productivo, hará necesario complementar el ahorro interno con recursos provenientes del exterior.

Por otra parte, los mismos elementos que propician al auge de la inversión interna constituyen también un atractivo a la inversión del exterior. Así, en 1993, también habrá de registrarse un saldo deficitario en la cuenta corriente y uno superavitario en la cuenta de capital.

Para el próximo año el saldo deficitario de la cuenta corriente que, como proporción del producto será similar al de este año de 1992, es congruente con niveles crecientes, tanto de importaciones como de exportaciones, y en 1993 éstas crecerán a un ritmo mayor que el de la expansión de los mercados internacionales.

Por otra parte, dada la posición fiscal superavitaria que implica una disponibilidad neta de ahorro público, el déficit en la cuenta corriente, representa un nivel de inversión privada superior al del ahorro privado, y por lo tanto un financiamiento externo con riesgos privados.

Como resultado de las condiciones antes expuestas, se anticipa que en 1993 las reservas internacionales continuarán registrando un saldo elevado en relación a sus niveles históricos, y en consecuencia constituirán un apoyo para la actual estrategia económica.

Cabe resaltar el hecho de que la coincidencia en el tiempo de la disponibilidad de ahorro externo y su requerimiento para financiar la inversión interna, implica que la evolución de la balanza de pagos, guarde congruencia con los objetivos de abatir en forma permanente la inflación y restaurar las condiciones que lleven a un crecimiento sostenido de la actividad económica.

En 1993 el esfuerzo comprometido de todos los sectores no sólo asegurará la permanencia de la estabilidad macroeconómica, sino que redundará en la incorporación de amplios sectores de la población a la fuerza de trabajo, promoverá una distribución más equitativa y justa de la riqueza y sobre todo propiciará el mejoramiento del bienestar generalizado de la población el propósito final de la política económica.

Ciudadana Presidenta señores diputados: El esfuerzo realizado por los mexicanos durante los últimos años está fructificando.

La estructura económica es hoy más competitiva y eficiente al tiempo que se comienzan a abrir oportunidades.

La estabilidad de precios a la que estamos arribando, es condición necesaria para aumentar los salarios reales de manera permanente e incrementar el poder adquisitivo de la población, induciendo un mayor volumen de ahorro de acuerdo con los crecientes requerimientos de inversión de nuestra economía.

Estos logros estimulan a sociedad y Gobierno para avanzar aún más en la gran tarea de alcanzar mejores etapas de desarrollo que beneficien a todos los grupos sociales, en particular a los más desprotegidos.

El proceso de modernización nacional no ha terminado, sociedad y Gobierno tienen frente a sí la difícil tarea de consolidar todos los cambios que se han emprendido.

Los mexicanos demandan perseverar y fortalecer la transformación comenzada hace cuatro años. Es responsabilidad del Gobierno y compromiso de la sociedad consolidar las metas que se han logrado. Así lo haremos.

México enfrenta hoy importantes retos que al igual que en el pasado sabremos resolver.

La agenda fundamental para los próximos años comprende dos aspectos fundamentales: Lograr igualdad de oportunidades para todos los mexicanos y avanzar en la eficiencia y la competitividad microeconómica.

El verdadero desarrollo se funda en la justicia y la equidad; las exigencias de los nuevos tiempos son incompatibles con la desigualdad y la marginación. Atender con eficacia los reclamos sociales y lograr igualdad de oportunidades para toda la población es y seguirá siendo prioridad del Estado mexicano.

No hay rama o sector que esté exento del reto de la eficiencia microeconómica: La competitividad y la productividad, empresa por empresa, oficina por oficina, trabajador por trabajador, deben acrecentar los esfuerzos y los logros.

La experiencia internacional enseña que sólo aquellos países que hicieron su reforma microeconómica, ocupan hoy un lugar destacado en la economía internacional: Europa y Estados Unidos desde el siglo XIX, los países asiáticos en la segunda mitad de este siglo, México hoy hace lo mismo.

Ha llegado a su fin la época de la protección y el subsidio a la ineficiencia. Este es el momento en que las empresas se agrupen y que realicen cambios; que cambien su tecnología y que cambien su administración; que modernicen sus relaciones laborales para promover incrementos de productividad y eficiencia; que cambien se estrategia comercial para aprovechar las oportunidades que el país está construyendo con el exterior.

Las épocas de transferir al consumidor los costos de la ineficiencia productiva, ya se acabaron.

Hay empresas que desde el inicio de la apertura, visualizaron las nuevas oportunidades que se abrían y se abocaron a realizar su cambio estructural. Hoy esas empresas pagan mejores salarios, crecen, exportan y obtienen mejores utilidades.

Existe un gran potencial en el país para las micropequeñas y medianas empresas; el Gobierno de

la República las impulsará, reconociendo que en este sector es necesario conjugar la energía productiva, la iniciativa y el empleo de la mayoría de los mexicanos.

El Gobierno de la República reitera su compromiso de que la estabilidad macroeconómica sigue siendo el eje fundamental para que los horizontes de planeación de todos los agentes económicos se den en un marco de certidumbre a largo plazo. Toca a éstos continuar invirtiendo en sus empresas, capacitar a sus empleados y así acceder mayores niveles de productividad, que los hagan más competitivos y les permitan generar más empleos y mejor remunerados.

El futuro económico de México es promisorio.

La capacidad de concertación ha permitido alcanzar acuerdos con los agentes productivos, que se reflejan en el abatimiento de la inflación y aseguran un proceso sostenido de crecimiento.

El compromiso, voluntad y responsabilidad de todos los sectores ha sido permanente. Con su apoyo y decisión el programa económico habrá de consolidarse.

La sociedad mexicana ha tenido un papel protagónico en el desarrollo económico - social de estos años y lo seguirá teniendo.

La dinámica y vitalidad de los agentes económicos, es insustituible.

El Estado alienta y fortalece a la sociedad, no la sustituye. Es un Estado fuerte porque emana de una sociedad cada vez más fuerte; no suple a la iniciativa social y tampoco se debilita.

El Estado mexicano avanza y se fortalece, junto con la sociedad.

Señores diputados: Hace cuatro años el Presidente Carlos Salinas de Gortari asumió el compromiso de lograr un crecimiento sostenido con estabilidad de precios y distribuir con mayor justicia y equidad los beneficios del desarrollo

En el curso de esta etapa, no exenta de desafíos, el Gobierno está cumpliendo con hechos su palabra. A la vez que se han alcanzado niveles de crecimiento superiores a los de la dinámica de la población, y que en 1992 habremos de conocer la infracción más baja de los últimos 20 años, se ha transitado en forma paulatina y congruente hacia objetivos de cada vez más alto contenido e impacto social.

El programa económico suscrito en los últimos cuatro años, ha fortalecido a la sociedad civil, a través de acciones que le restituyen tanto su carácter protagónico en el desarrollo como en del beneficiario último del crecimiento económico.

El Gobierno, por su parte, ha afianzado su función como conductor de la actividad económica y acrecentado su capacidad para satisfacer las necesidades de los grupos sociales menos beneficiados.

La congruencia que hasta ahora ha habido en la formulación de la política económica y en la concertación de voluntades e interéses, permanecerá inalterable. Tal ha sido la demanda de la sociedad y su Gobierno la seguirá cumpliendo.

Sin embargo, debemos reconocer que aún falta mucho por hacer.

La motivación esencial del programa económico es de superar rezagos y disminuir substancialmente las desigualdades sociales.

El compromiso que el Gobierno de la República ha asumido, y en el que empeña su palabra que es el de abatir la pobreza y la marginación extremas y construir un nuevo orden social de dignidad y oportunidad para todos los mexicanos.

No hubiera sido posible lograr consenso en los fines de la política económica sin un orden jurídico que sujetara a las acciones gubernamentales y garantizara seguridad a los particulares.

Consenso para desempeñar las tareas que a cada uno corresponde con respecto para la iniciativa social y plena sujeción a los principios de nuestra Constitución.

Esta es la fórmula que ha permitido a sociedad y Gobierno avanzar juntos en el curso de estos años. Ni la arbitrariedad ni la anarquía tiene cabida en el México contemporáneo.

Ningún pueblo está exento de conflictos. No hay fórmula alguna que pueda garantizar la ausencia de diferencias, es la esencia misma de la democracia. Lo importante radica en contar con los mecanismos y los cauces que con respuestas eficaces no violenten la legalidad y satisfagan la voluntad mayoritaria, ni fragmentación ni inmovilismo.

No podemos vivir con añoranzas pero tampoco fomentar saltos al vacío. Tenemos liderazgo rumbo y certeza. La nuestra es una sociedad

Unida, plural y heterogénea, en suma, moderna. Una sociedad que se reconoce diversa y múltiple pero que en sus acuerdos fundamentales y su proyecto nacional encuentra unidad, certidumbre y vitalidad.

La unidad se sustenta en la pluralidad, ningún grupo está excluido de su responsabilidad con la nación.

A lo largo de estos cuatro años nuestros principios y valores fundamentales se han fortalecido. Los esfuerzos nacionales y la moral colectiva se han revitalizado. La vida democrática ha ampliado sus espacios y la voluntad política de la sociedad se ha traducido en respeto y en tolerancia. Son la confianza en la certidumbre los componentes esenciales del progreso.

Con la fortaleza y flexibilidad de nuestras instituciones y el talento y fertilidad del liderazgo del Presidente Salinas, habremos de construir un México más generoso. La sociedad lo reclama y los mexicanos todos lo merecen. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: -Se suplica a los señores diputados: Jorge René Flores Solano, Arturo Torres del Valle, Eberto Croda Rodríguez, Leonides Samuel Moreno Santillán, Héctor Morquecho Rivera, Leyda Elena Sansores San Román y Samuel Fernández Ávila; designados para acompañar al doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando desee retirarse de este recinto, cumplan con su cometido.

Se ruega a los diputados permanecer en el salón a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

(La Comisión cumple su cometido.)

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La Presidenta: -Se va a proceder a turnar a comisiones las iniciativas presentadas.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

En ejercicio de la Facultad que le concede al honorable Congreso de la Unión el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento digno del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, por se digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

En 1992 la política económica se orientó hacia la consolidación de las bases que sustentan un desarrollo económico sólido y sostenido, es decir, al abatimiento de la inflación y al cambio estructural. La estrategia de estabilización se apoyó de manera fundamental en una estrecha coordinación en la aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera. Por su parte, las reformas al sistema económico emprendidas por el Gobierno, en un marco de concertación entre los distintos sectores sociales, han abierto nuevos cauces a la participación de los agentes privados en el desarrollo económico del país, al tiempo que han fortalecido la capacidad del Estado de garantizar la soberanía de la nación y brindar justicia a todos los mexicanos.

Los objetivos que se han trazado para 1993 dan continuidad al esfuerzo realizado durante los últimos cuatro años, fortaleciendo así las bases que permitan el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población

La estabilidad de precios y el crecimiento sostenible permanecen como propósitos inmediatos de la política económica. Sin embargo, al reconocer los avances hacia la conformación de un marco de mayor fortaleza interna de la economía, dicha política otorga un énfasis creciente a los aspectos que a nivel de sector y empresa deberán propiciar sistemas productivos más eficientes. Sólo de este modo podrá elevar la competitividad del aparato productivo, y así enfrentar favorablemente el reto de la globalización de la economía.

El fomento de la eficiencia a nivel de cada unidad productiva, además, es el medio idóneo para asegurar que los beneficios de esta estrategia, traducidos en mayor empleo, se distribuyan en forma equitativa entre toda la sociedad.

Las medidas que habrán de sustentar las metas para 1993 se apoyan, de manera fundamental en la disciplina fiscal. Por una parte, el reforzamiento del balance superavitario que se alcanzó en 1992, confiere mayor fortaleza a la economía. En particular, la reducción de la deuda y del servicio de la misma disminuye la vulnerabilidad de la economía y las finanzas públicas eventos desfavorables que pudiesen ocurrir en el futuro. De este modo, se amplía el horizonte de planeación de los inversionistas y, consecuentemente, constituye un estímulo a

la actividad productiva. Por otra parte, estricta disciplina fiscal elimina la necesidad de recurrir al financiamiento interno del banco central, lo cual permite consolidar el avance en materia de estabilidad de precios. Finalmente, ante un panorama externo caracterizado por la incertidumbre y la volatilidad en los mercados financieros, será necesario contar en 1993 con márgenes de maniobra adicionales a los actuales.

La evolución de la economía durante 1992 ha reflejado tanto el comportamiento de los factores externos que han incidido sobre ella, como el resultado de una conducción prudente de las políticas fiscal y monetaria, y del proceso de cambio estructural iniciado en los últimos años. En relación con el comportamiento de las variables macroeconómicas destaca, por su importancia, la significativa reducción de la inflación con base al manejo de la política económica y los resultados en materia de concertación entre los diversos sectores de la sociedad. Las finanzas públicas, por su parte, también tuvieron un comportamiento altamente favorable, mismo que permitió aumentar en forma considerable el gasto social y a la vez reducir el saldo neto de la deuda interna y externa.

Estos resultados generaron un ajuste positivo en las expectativas del público inversionista, lo que llevó a aumentar la transferencia de recursos provenientes del exterior, y mantener elevadas tasas de expansión del financiamiento al sector privado. En este contexto, la inversión continuó constituyendo el principal motor de la economía, lo cual plantea para el próximo año una ampliación adicional de la oferta de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, durante 1992 se registró una desaceleración del ritmo de crecimiento de la actividad económica. Este hecho responde tanto a factores externos como internos. Desde el punto de vista externo, la lenta recuperación de la economía norteamericana y el debilitamiento de la economías europeas y japonesas afectaron al dinamismo de nuestras exportaciones a esos mercados. Por otra parte, la política de cambio estructural llevada a cabo durante los últimos años se ha traducido en un intenso proceso de reconversión del sistema productivo que ha frenado transitoriamente el ritmo de expansión de la oferta agregada. Dada la naturaleza temporal de estos factores, tanto el consumo privado como la inversión continúan expandiéndose a un ritmo congruente con el fortalecimiento gradual de la economía.

Durante el primer semestre del año el producto interno en términos reales se expandió a una tasa anual de 2.8%, impulsado principalmente por la formación bruta de capital. La trayectoria de este rubro está determinada en gran parte por las nuevas oportunidades que se han creado a raíz de la política de cambio estructural, en particular, por la apertura comercial. Así es de esperarse que crecimiento del producto continúe apoyándose de manera importante en el dinamismo de la inversión. Para el cierre del presente año se anticipa que el producto crezca, en promedio, a una tasa cercana al 2.7%.

Durante 1992, la tasa de inflación ha observado una importante desaceleración congruente con el programa trazado para este año. Durante los primeros nueve meses del año el incremento acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor fue 8.7% que es la cifra más baja registrada en los últimos veinte años. Este fenómeno, además, estuvo acompañado del pleno abasto de productos básicos, según lo revelan las estadísticas del Banco de México, cuyo índice ha sido en promedio el más elevado desde que se inició este registro. Con base en esta trayectoria y tomando en cuenta las medidas recientemente adoptadas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, que en materia de precios y tarifas públicos, con incrementos moderados y graduales eliminan fenómeno de burbujas inflacionarias, se anticipa que al término del año la inflación acumulada alcance un nivel cercano al 11%.

La evolución de las finanzas públicas durante 1992 se ha ceñido estrictamente a su programa y alcanzar un superávit financiero sin precedente en la historia contemporánea. Aún sin considerar los ingresos extraordinarios provenientes de la desincorporación bancaria, de la venta del segundo paquete accionario de Teléfonos de México y de la cancelación de deuda externa, el superávit financiero habrá de alcanzar un monto equivalente al 0.4% del producto interno bruto. Tomando en cuenta estos ingresos, de naturaleza no recurrente, el superávit financiero ascenderá a 3.4% del producto interno bruto, que incluso supera en 1.4 puntos porcentuales al del año anterior que ya incluía también ingresos extraordinarios producto de la desincorporación de empresas públicas.

En este año los ingresos presupuestales excederán en términos reales a los registrados el año anterior, no obstante la reducción en las tasas de 15% y 20% del impuesto al valor agregado a sólo 10% y la relativa desaceleración de la propia actividad económica. Los ingresos tributarios habrán de crecer a una tasa anual de 1.7%

en términos reales aún tomando en cuenta la disminución de la tasa del impuesto al valor agregado. En relación a los ingresos no tributarios, se espera que superen en 11.75 real a lo obtenido en 1991 como consecuencia de los ingresos provenientes de la venta de empresas distintas a los bancos y de los obtenidos por la liquidación de Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios. Los ingresos del sector paraestatal serán similares en términos reales a los observados en 1991, aún cuando se ha reducido el número de entidades consideradas en este rubro como consecuencia del progreso de desincorporación de empresas públicas.

El resultado superavitario de las finanzas públicas así como el proceso de renegociación y recompra de deuda externa, se han reflejado en una significativa disminución de su endeudamiento. De acuerdo con las estimaciones mencionadas anteriormente, el término del año el saldo de la deuda brutal del sector público, interna y externa, habrá de ubicarse en alrededor de 36.% como proporción del producto interno bruto. Este nivel es inferior en 38.3 puntos porcentuales del producto interno bruto al que se registró hace sólo cuatro años. Si los saldos de deudas del sector público se consolidan con los del Banco de México, el saldo, como proporción del producto interno bruto, disminuye de 62% en 1988 a 28.4% estimado para 1992.

En relación a la deuda externa, destaca la cancelación de pasivos por 7,717 millones de dólares realizada en junio del presente año. Así, el fortalecimiento de la posición de nuestro país en el exterior ha ampliado las posibilidades de acceso tanto al sector público como al privado a los mercados internacionales de capital en condiciones sumamente favorables.

Además de los importantes logros en materia de deuda externa, la disminución del saldo de la deuda interna así como la reducción de la tasa promedio de interés en el mercado financiero, han permitido al sector público destinar un menor monto de recursos al pago de intereses. Así, este rubro que en 1988 representaba el 17.7% del producto interno bruto, en 1992 deberá alcanzar aproximadamente el 4.0%.

Los menores pagos de intereses abren nuevos cauces para apoyar con recursos crecientes los renglones de gasto social. Para 1992 se estima que los recursos destinados a este sector habrán aumentado en 12.9% en términos reales respecto a 1991, y en 57.3% con relación a 1988. Tomando en cuenta tanto el ahorro en intereses como el crecimiento del gasto programable, el gasto público disminuirá 3.8% real respecto a 1991.

La modernización del sistema financiero se enmarca en el esquema de desregulación económica. La eliminación de restricciones que impedían una operación sana y eficiente del sistema bancario, implican una canalización creciente de recursos a favor de los sectores productivos en condiciones favorables de costo y plazo. Adicionalmente, se fortaleció al sistema financiero mexicano para enfrentar a la interdependencia y globalización de los servicios financieros a nivel internacional.

La desincorporación de la banca comercial cumplió los objetivos de lograr una mayor participación de los sectores privados y social en las actividades económicas así como permitir al gobierno dedicar más recursos al gasto social destinado a los sectores más desprotegidos. Así en 1992, después de 13 meses, concluyó el proceso de desincorporación bancaria que dio como resultado una mayor dispersión accionaria que en el pasado, tal que en la actualidad el número de accionistas asciende a más de 130 mil. Este proceso también permitió obtener una distribución más homogénea de las instituciones a nivel nacional y regional. De esta manera, se estima que el monto total de recursos obtenidos por la privatización asciende a 36 billones de pesos, los cuales por su naturaleza no recurrente fueron destinados a la amortización de deuda pública.

El programa económico para 1993 considera supuestos conservadores con respecto a los principales indicadores internacionales con el propósito de afrontar desde una posición más sólida posibles contingencias. Por lo que respecta al precio del petróleo de exportación, el presupuesto se elaboró considerando que los precios se mantendrán en niveles similares a los que se previeron originalmente para 1992, cuyo promedio ponderado ascendió a 14 dpb. Para 1993, sin embargo, dado que la composición de la mezcla de exportación incluye una participación más elevada de los crudos ligeros, el precio ponderado que se supuso en la elaboración de esta iniciativa de Ley es de 14.24 dpb. Por otra parte, el presupuesto considera que la tasa de interés internacional de referencia, la tasa LIBOR, mantendrá un nivel promedio de 4.8%.

En materia tributaria, las acciones para 1993 que se Someten a la consideración de esta soberanía contribuirán a fortalecer las finanzas públicas y fomentar el ahorro, al logro de los objetivos de estabilidad de precios y recuperación de niveles más elevados de crecimiento, a la vez que promuevan una mejor distribución del ingreso y mayor competitividad al sistema productivo mexicano a nivel internacional.

A lo largo de 1993, las políticas monetaria, crediticia y cambiaria estarán orientadas a consolidar la estabilidad de precios a través de acciones coordinadas entre sí y con la política fiscal. Se propiciarán niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero, tomando en consideración la evolución de la economía nacional, así como las condiciones que priven en el contexto internacional. El control de la liquidez en estos términos permitirá que las tasas de interés en dicho mercado constituyan un aliciente a la generación y retención de ahorro, y que, al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento de proyectos de inversión socialmente productivos. En 1993 la ampliación de la banda de flotación de la paridad cambiaria requiere una mayor coordinación entre las políticas fiscal, monetaria y crediticia, con el objeto de fortalecer la posición externa del país en un contexto internacional poco favorable así como promover el proceso de estabilización de la economía.

Política de ingresos

La reforma fiscal aprobada por el honorable Congreso de la Unión para 1992, dio continuidad a los objetivos que desde el inicio de la presente administración se plantearon en materia de política tributaria. La política de ingresos del Gobierno federal se ha orientado hacia el logro de los siguientes objetivos centrales:

1. Fortalecer los recursos públicos.

2. Reducir las tasas impositivas y promover la inversión productiva.

3. Propiciar una importante redistribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

4. Ampliar la base gravable y el número de contribuyentes.

5. Simplificar y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y,

6. Avanzar en un esquema más competitivo en el ámbito internacional.

En apego a estos objetivos, en los últimos cuatro años se emprendieron cambios sustantivos en materia fiscal que implicaron amplias y profundas reducciones impositivas:

En 1989 la base del impuesto sobre la renta de las empresas se redujo drásticamente al eliminar el período de transición de la base tradicional a la base nueva. Esto significó una reducción de la base gravable de las empresas de 21%.

La tasa del impuesto sobre la renta de las empresas se redujo de 39.2% a 35%.

Se eliminó el impuesto sobre la renta sobre dividendos.

La tasa máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas se redujo drásticamente al pasar de 50% a 35%.

A partir de 1991 la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al ingreso gravable de las personas físicas se indizó al Índice Nacional de Precios al Consumidor y se estableció un subsidio que en 1992 podría llegar hasta un 50% del impuesto.

En el impuesto sobre la renta se redujo la tasa de retención sobre intereses financieros pagaderos a personas físicas.

Se exentó del impuesto sobre la renta a la ganancia por la venta de la casa - habitación.

Se aumentó el límite de las cuentas especiales para el ahorro, de 2 a 8 salarios mínimos.

Se derogó el impuesto al servicio telefónico y se sustituyó por un impuesto a las empresas que no incide sobre el consumidor, y no las grava más de lo que haría el impuesto sobre la renta.

Se derogó el impuesto especial sobre aguas envasadas y refrescos.

Se derogó el impuesto especial sobre seguros.

Se redujo la tasa de impuesto especial sobre cigarros y tabacos.

Se redujo la tasa del impuesto especial a las bebidas alcohólicas.

Se introdujo una mecánica que disminuye la tasa del impuesto especial a la cerveza a partir de 1993.

Se mantuvo la tasa del impuesto al valor agregado aplicable a alimentos procesados y medicinas en el 0%

Se redujo la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles del 10% vigente en 1990 al 2% en 1994.

En relación con el impuesto sobre automóviles nuevos se redujo la carga promedio del 50% al 10% y congruente con ello, la tasa marginal máxima del 50% al 17%; además se exentaron los vehículos populares.

Se derogó el derecho a la minería.

El conjunto de medidas descritas, significa una reducción permanente de la recaudación potencial por más de dos puntos porcentuales del producto interno bruto.

Especial mención merece la reducción de las tasas del impuesto al valor agregado del 20% y 15% al 10%, por el impacto favorable en la economía de las familias de ingresos medios y bajos; su impacto en la recaudación significa una reducción en la misma del equivalente a un punto porcentual del producto interno bruto adicional a la pérdida mencionada.

Paralelamente a la reducción de tasas impositivas y eliminación de gravámenes, se establecieron medidas de aliento a la inversión para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos.

Para promover la inversión y la desconcentración industrial, se introdujo en el impuesto sobre la renta la deducción inmediata de las inversiones realizadas fuera de las tres grandes zonas conurbadas metropolitanas del país. Este beneficio se amplió en 1991, al reducirse la tasa de descuento utilizada para su cálculo del 7.5% al 5.5%. Este estímulo coadyuvó a lograr el incremento extraordinario que ha tenido la inversión privada en los últimos tres años. Otro factor importante para la promoción de la inversión es la deducción de compras que sustituyó al costo de lo vendido. En apoyo a los proyectos de larga maduración y al cambio estructural del aparato productivo, se amplió el período de amortización de perdidas y se introdujeron disposiciones que permiten la reorganización de las empresas sin ser objetivo de gravámenes.

Por lo que hace a las personas físicas, la reducción de tasas, la actualización por la inflación trimestral trancurrida y la aplicación del subsidio fiscal, son los elementos que han permitido una mejor distribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

La aplicación de las medidas descritas sólo pudo realizarse en combinación con la ampliación de la base, con una mejor distribución de las responsabilidades fiscales entre los distintos sectores y con el aumento del universo de contribuyentes.

El establecimiento del impuesto al activo contribuyó a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y a distribuir más equitativamente la carga tributaria al desestimular la elusión fiscal. Este impuesto no constituyó una carga adicional para los contribuyentes cumplidos ya que se acredita contra el impuesto sobre la renta.

Para ampliar la cobertura del esquema fiscal, se realizaron cambios que afectaron a sectores de contribuyentes que durante muchos años recibieron un trato de excepción o de privilegio. Así, se revisaron los esquemas aplicables a las asociaciones y sociedades civiles, a las cooperativas de producción y al sistema financiero, entre otros. Se sustituyeron las Bases Especiales de Tributación y el Régimen de Contribuyentes Menores por un régimen fiscal más simple que el esquema general del impuesto sobre la renta. El régimen Simplificado obliga a los contribuyentes a cumplir con ciertos requisitos formales y a pagar impuestos de acuerdo a su tamaño. Estos cambios permitieron distribuir la carga fiscal total de forma más adecuada.

Las reformas emprendidas en esta administración mejoraron el control y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se tradujeron en un gran aumento del número de contribuyentes. El universo de contribuyentes bajo control federal creció en 31.3%, al pasar de 13.1 millones en 1988 a 17.2 millones en 1991; sin incluir a los asalariados el incremento alcanzó un porcentaje de 87.2% en el mismo período.

Bajo esta misma perspectiva, se llevaron a cabo otros cambios en materia fiscal relacionados con las deducciones en el impuesto sobre la renta. La falta de una definición adecuada, en algunos casos, propició el abuso, por lo que fue necesario redefinir más estrictamente los requisitos necesarios para la deducibilidad de conceptos como: gastos en restaurantes, gastos de viáticos por hospedaje y alimentos, arrendamiento de automóviles, gastos de comedores e inversiones en automóviles, entre otros.

Con la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado, también se amplió levemente la base gravable: se gravaron con este impuesto los intereses de créditos al consumo otorgados por el sistema financiero y se eliminó la exención otorgada a cierto tipo de tiendas, así como las tasas privilegiadas aplicadas en algunas regiones del país. Para estimular el cumplimiento en el pago de los impuestos, se reforzaron los instrumentos de apoyo jurídico para la administración tributaria y se incorporaron algunas medidas que mejoran el control fiscal. Se combinaron medidas de mayor justicia y alivio para los contribuyentes, pero también de mayor rigor para los incumplidos.

Así, se estableció la actualización por inflación de las contribuciones omitidas, pero también de

las devoluciones de impuestos a los contribuyentes, además se redujo el nivel máximo de las multas. Se hizo deducible y se disminuyó la tasa de recargos al 1% en congruencia con la tasa de interés real de la economía. Se amplió la cobertura de la obligación del dictamen fiscal por contador público para las empresas y se instrumentaron algunas medidas que mejoraron el encadenamiento del control tributario, como el uso más generalizado del Registro Federal de Contribuyentes, el fortalecimiento de los requisitos formales de las deducciones y las obligaciones en torno a las características e impresión de comprobantes y la verificación de la identidad de los clientes y proveedores con el propio registro.

La presencia fiscal mejoró significativamente, se reforzó la acción penal y la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias fue fortalecida.

Para simplificar los trámites y apoyar a los contribuyentes se instrumentaron medidas para facilitar el pago de impuesto y reducir el costo en que incurren para cumplir con sus obligaciones fiscales. El número de declaraciones y la información requerida en las mismas se redujo y se autorizó que el sistema bancario recibiera el pago de los impuestos. Además, se estableció un sólo formato de declaraciones para los pagos provisionales que incluyen a las diversas contribuciones, se ampliaron los plazos al día 17 de cada mes y se armonizó la fecha de pago de prácticamente todos los impuestos. Asimismo, se estableció el pago trimestral para las personas físicas con ingresos por concepto de honorarios.

La apertura económica y el cambio estructural han traído como consecuencia un crecimiento acelerado en las relaciones comerciales entre México y el resto del mundo. Para promover la competitividad del país fue necesario adecuar el sistema aduanero y contar con un esquema fiscal que, comparado con el de nuestros principales socios comerciales, se ubicará en una posición favorable que permitiera impulsar tanto la inversión nacional como la extranjera.

Las reformas fiscales de los últimos años han permitido ubicar a nuestro país en una posición muy competitiva en el ámbito internacional y colocan a México en una posición ventajosa, en particular, respecto de Estados Unidos o Canadá.

En materia aduanera se avanzó en la adecuación del sistema y su legislación a las reglas del comercio internacional. Para esto, se reorganizó y se perfeccionó el sistema aduanal a través del mejoramiento de sus instalaciones, además de transformar procedimientos y establecer un moderno sistema de información. Se introdujo el reconocimiento aleatorio en el despacho de mercancías, mismo que ha permitido un tránsito más fluido de los productos al agilizar y simplificar los trámites aduaneros. En marzo de este año se introdujeron algunas medidas de simplificación dirigidas principalmente a la pequeña y mediana industria. Para las empresas con ingresos hasta de 2,000 millones de pesos se redujo el número de declaraciones de 15 a sólo 5 en el año para todos los impuestos y se le otorgaron facilidades para el cálculo de los impuestos sobre la renta y el activo. Además, se eliminó dentro de estos impuestos, para todas las empresas grandes y pequeñas, el segundo ajuste a pagos provisionales a que estaban obligadas. Se fortaleció de manera importante el programa de capacitación y asistencia al contribuyente, se disminuyó considerablemente el número de trámites y de documentos y se impulsaron algunas medidas de defensa de los contribuyentes.

El esquema de facilidades fiscales permitió dar un gran alivio administrativo y económico a los contribuyentes, especialmente a los medianos y pequeños que representan más del 90% de total.

En el anterior período de sesiones, el honorable Congreso de la Unión aprobó algunas medidas en materia tributaria que permitieron avanzar en la armonización del sistema fiscal y aduanero de nuestro país con el de nuestros principales socios comerciales.

Dentro de estas medidas, destaca por su importancia la reforma que permite gozar de libertad provisional a los procesados, siempre que se cubra una caución especial. Esta medida, junto con la eliminación de la actualización y recargos de los montos de los créditos fiscales adeudados para determinar la penalidad, así como el establecimiento de las multas con un rango de 70% al 100%, permiten ahora graduar las sanciones pecuniarias según las condiciones particulares de los infractores.

También se introdujeron algunas medidas en el impuesto sobre la renta que adecúan la Ley a los tratados para evitar la doble tributación. La incorporación permanente a la Ley de la exención a los fondos de pensiones extranjeros que están exentos en su país de origen y las modificaciones relacionadas con donativos a instituciones autorizadas para recibirlos, permitieron armonizar nuestra legislación con la de otros países, dando mayor seguridad jurídica al inversionista.

En materia aduanera, se incorporó a la legislación interna el sistema de valoración del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Esto permitió uniformar nuestro sistema con el aplicado por los países adheridos al acuerdo.

El alcance que han tenido las reformas fiscales de los cuatro últimos años, al lograr los objetivos de estabilidad de precios y de crecimiento económico, no hubiera sido posible sin un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales, combinado con un número mayor de contribuyentes. Ahora se cuenta con una legislación tributaria más equitativa y eficiente que promueve la competitividad sin tratamientos preferenciales, mediante procedimientos administrativos simplificados, con tasas más reducidas que estimulan la inversión y el empleo y que son más adecuadas en el ámbito internacional.

En cuanto a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público, en su diseño se han fijado como objetivos centrales lograr la eficiencia económica y el saneamiento financiero de las empresas públicas. Para alcanzar estos objetivos se han aplicado los siguientes criterios:

a) Ajustes de acuerdo a las variaciones de los precios de referencia internacional.

b) Mecanismos con fórmula de ajuste en periodos largos, hasta alcanzar su referencia internacional. c) Relaciones técnicas con otros productos.

d) Ajustes para alcanzar y mantener una relación precio - costo equilibrada.

e) Ajustes para mantener las tarifas a precios reales.

En forma simultánea se ha puesto en práctica una política de subsidios transparente en función del costo real del bien o servicio y su impacto específico en los beneficiarios, eliminando subsidios no justificables.

En relación a la política de ingresos para 1993, se plantea ante este honorable Congreso de la Unión una situación poco usual en muchos años en materia de política tributaria. En esta ocasión no se somete a su consideración la Iniciativa de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

a) Para lograr las metas en materia de ingresos, únicamente se fortalecerá la recaudación mejorando el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, avanzando en la reducción de la evasión y elusión fiscales y profundizando aún más en la modernización de la administración tributaria.

b) Con ello, se mantendrá la competitividad ya lograda del sistema fiscal del país respecto al de nuestros principales socios comerciales.

Los cambios efectuados a las leyes fiscales en los últimos años permiten contar con un sistema impositivo moderno, eficiente y competitivo; además, el gobierno federal consciente de la necesidad de dar permanencia a las disposiciones fiscales y en respuesta al reclamo planteado por los distintos grupos sociales, en esta ocasión no propone a esta soberanía cambios en las leyes fiscales.

La permanencia de las disposiciones permitirá a los contribuyentes un conocimiento más amplio de sus obligaciones, lo cual sin duda se traducirá en un mejor cumplimiento. Además, promoverá una administración tributaria más eficiente.

Se seguirá impulsando la fiscalización, aumentando la presencia fiscal, diversificando los controles y ampliando las fuentes de información. La eficiencia hasta ahora lograda en la fiscalización permite vislumbrar resultados favorables.

Para seguir adecuando nuestro sistema fiscal en el contexto internacional y con ello la promoción de la inversión, se seguirá impulsando con diversos países la suscripción de tratados para evitar la Doble Tributación Internacional. En 1992 entró en vigor el primer tratado firmado por México, con Canadá. Adicionalmente se han firmado acuerdos con Francia, Estados Unidos, Italia, España, Ecuador y Suecia; se han concluido negociaciones con Bélgica, Suiza, Holanda y Alemania y se están negociando convenios con el Reino Unido y Noruega. Próximamente se iniciarán negociaciones con otros países de Latinoamérica, de Europa Oriental y del Oriente Asiático.

Dentro del marco del nuevo federalismo en materia educativa, durante el año de 1993 se estudiará un mecanismo que permita transferir en forma automática, expedita y transparente a las entidades federativas los recursos necesarios que les permitan cubrir los gastos derivados del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Para lograr lo anterior, se acudirá a la experiencia alcanzada por el Gobierno Federal y las entidades federativas al operar

de manera conjunta el Sistema de Coordinación Fiscal.

En el pasado mes de julio, esta honorable soberanía tuvo a bien aprobar la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Los cambios introducidos por esta Ley obligan a revisar el esquema fiscal a que ha estado sujeto Petróleos Mexicanos, por lo que la propuesta que el Ejecutivo a mi cargo plantea al honorable Congreso de la Unión busca establecer un régimen de transición que permita alcanzar una legislación impositiva acorde con las funciones que derivan de la mencionada Ley Orgánica, sin que ello implique un aumento en la carga fiscal que tradicionalmente ha cubierto la actividad petrolera ni incida sobre los precios finales de los productos que comercializan estas entidades; es decir, los consumidores no se verán afectados. Tampoco se afectarán las participaciones que reciben las entidades federativas. Adicionalmente, se pretende que el nuevo sistema fiscal apoye e induzca el uso más eficiente de los recursos encomendados a Petróleos Mexicanos y a cada uno de sus organismos subsidiarios.

La magnitud de los cambios introducidos a la estructura y organización de Petróleos Mexicanos, obliga a mantener vigente en 1993 el esquema de derechos que se le aplica en 1992 e introducir, en paralelo, un nuevo régimen impositivo que sea más adecuado a la organización. Esta dualidad aparente de gravámenes es indispensable para no afectar a Petróleos Mexicanos o a la carga fiscal, permitiendo que durante 1993 se detecten y solucionen los puntos más conflictivos en la definición de los gravámenes y tasas que se aplicarán a esta industria. Entre tanto, los pagos derivados del esquema vigente en 1992 y que continuará en 1993, serán acreditados contra los pagos del nuevo régimen propuesto.

Política de deuda

La política de deuda pública se ha manejado en un marco congruente con la estrategia de saneamiento de las finanzas públicas y los objetivos de estabilización macroeconómica planteados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el plano externo, la estrategia de deuda ha procurado diversificar las fuentes de financiamiento al igual que mejorar las condiciones financieras de los empréstitos contratados. Las acciones realizadas han permitido la reducción del saldo histórico del débito externo, con el propósito de apoyar la estrategia de disminuir la transferencia neta de recursos del exterior.

En materia de deuda interna, las acciones emprendidas se han dirigido a la profundización del desendeudamiento tanto en montos nominales y reales como en su proporción con respecto al producto.

Entre las principales acciones emprendidas durante el presente año, destaca la cancelación de pasivos con el exterior, realizada el primero de junio, por un monto de 7,171.0 millones de dólares. Esta operación constituye el resultado de la continuidad en el esfuerzo por reducir el saldo histórico del débito externo y aumentar el ahorro proveniente del exterior. De conformidad con la autorización al Ejecutivo para contratar a lo largo del presente año endeudamiento externo, se espera contratar en el año 3,589.4 millones de dólares. Así, al considerar la operación de reducción de deuda, el desendeudamiento externo neto al final del año será de 3,581.6 millones de dólares.

Por lo que toca a la deuda interna, el superávit financiero de las finanzas públicas dará lugar a una disminución del saldo de 23.6 billones de pesos durante 1992.

Para 1993, la política del financiamiento externo buscará apoyar la consecución de las metas de orden macroeconómico con especial énfasis en la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior. La política de deuda externa tiene como objetivos el fortalecimiento de la conducción de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria que permita un mayor acceso a los mercados voluntarios de capital; mejorar las condiciones del financiamiento, tanto interno como externo, en términos de costos y plazos; reducir el monto de la deuda externa como proporción del sector público; y reforzar las reservas internacionales para afrontar desde una posición más sólida contingencias de carácter interno y externo. Así, en las circunstancias previsibles para 1993, en particular con tasas de interés externas inferiores a las internas, la contratación de financiamiento externo permitirá disminuir el saldo del endeudamiento interno y de este modo disminuir el pago total de intereses sobre la deuda pública interna.

La política de deuda externa está fundamentada en la necesidad de lograr un equilibrio entre las diferentes fuentes de recursos de financiamiento, partiendo de la complementariedad existente entre el endeudamiento externo y la disponibilidad de recursos internos como elementos fundamentales para dar continuidad al proceso de modernización económica sobre bases firmes y permanentes.

La actual estrategia fiscal se ha traducido en una posición superavitaria de las finanzas públicas, por lo que la solicitud de contratar nuevos financiamientos en el exterior, como en los últimos años, tiene el propósito de ampliar los márgenes de maniobra con que cuenta el Ejecutivo para alcanzar las metas en materia de endeudamiento público. Con el propósito de que el endeudamiento externo del sector público se traduzca en un incremento de la eficiencia productiva de la economía, éste se destinará tanto a proyectos que permitan la recuperación del costo y que aumenten el potencial de crecimiento de la economía, como a la realización de acciones de sustitución de deuda con un alto costo y plazos desfavorables por deuda con mejores condiciones de costo y plazo.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo Federal solicita al honorable Congreso de la Unión autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo del sector público hasta por el equivalente a tres mil quinientos millones de dólares.

Estos recursos provendrán de los acuerdos firmados con la banca comercial; de los programas de crédito negociados con el Banco Mundial y el Banco Interamericanos de Desarrollo, que se destinarán tanto a proyectos en ejecución, que cuentan con financiamiento aprobado, como nuevos proyectos ya negociados y algunos más en proceso de negociación; de la contratación de líneas bilaterales, al amparo del acuerdo del Club del París, y de nuevos acuerdos; y, finalmente, de la colocación de bonos en los mercados voluntarios de capital.

En la actualidad, existe una creciente aceptación de títulos mexicanos en los mercados internacionales de capitales. En 1993, y de ser aprobado por esta soberanía, se podrán realizar nuevas emisiones de bonos por montos importantes en condiciones de menores costos y mayores plazos que los obtenidos el presente año.

Como en años anteriores, el Ejecutivo mantendrá la política de apoyar mecanismos que faciliten el pago de pasivos a aquellos países de América Latina y el Caribe con los que México presenta una posición acreedora. Esto con el objeto de regularizar las relaciones financieras y comerciales, en un marco de creciente globalización e interdependencia a nivel mundial.

En materia de endeudamiento interno, la estrategia estará centrada en la disminución del saldo de la deuda en términos reales y nominales, así como en términos del sector público, con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las finanzas públicas. En 1993, la política de deuda interna tiene como objetivos la satisfacción de las necesidades crediticias de carácter transitorio del sector público, la obtención de los mejores términos financieros en el mercado de fondos prestables, el control de la liquidez en la economía, así como prescindir del financiamiento inflacionario. Cabe reiterar que el saldo superavitario de las finanzas públicas habrá de traducirse en una disminución en términos nominales del saldo de la deuda pública.

La correcta aplicación de la estrategia de endeudamiento interno permitirá continuar con los avances obtenidos hasta el momento; destacan entre otros la ampliación en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales y la reducción del saldo histórico de dicha deuda. Adicionalmente, el saneamiento de las finanzas públicas, a través del mantenimiento del superávit económico primario, permitirá mantener las tasas de interés a niveles adecuados, con el consecuente ahorro en las erogaciones financieras del sector público.

Los recursos depositados en el Fondo de Contingencia provenientes de la venta de empresas públicas y de los bancos comerciales realizadas en 1992, fueron canalizados, como el año anterior, para la cancelación de deuda pública. De esta forma se confirma el compromiso del Ejecutivo de evitar la utilización de ingresos no recurrentes para el financiamiento de erogaciones de carácter transitorio. Al cierre de 1992, se espera una reducción de la deuda interna de 23.6 billones de pesos, lo que significa una disminución del saldo real de 22.5%. Por su parte, la cancelación de deuda realizada con el Banco de México es congruente con la necesidad de limitar las fuentes de financiamiento inflacionario del sector público.

La estrategia adoptada en materia de deuda interna ha modificado la participación de las distintas fuentes de financiamiento, ubicando a los valores gubernamentales como el medio más importante y prácticamente exclusivo de financiamiento del Gobierno federal. Asimismo, continuarán las acciones que conduzcan a un balance entre los diferentes instrumentos de financiamiento, que fomente, a lo largo del tiempo, la estabilidad de los mercados financieros, tanto en montos operados, como en tasas de interés.

La reducción de la deuda interna conjuntamente con la estabilidad de los mercados financieros, incidirá positivamente en el proceso de

desarrollo y estabilidad económica. Se ampliarán las posibilidades propuestales de incrementar el gasto social, al tiempo que se liberarán recursos financieros que podrán ser destinados por el sector privado a la inversión productiva.

En consecuencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa y en cumplimiento de del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se informa al honorable Congreso de la Unión la intención de disminuir el saldo del endeudamiento interno neto por un monto igual a la suma del superávit presupuestal y el equivalente al monto del endeudamiento externo neto.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1993, me permito someter a esta representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1993, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

millones de nuevos pesos

I.- IMPUESTOS: 134,091.9

1.- Impuesto sobre la renta. 54,851.3

2.- Impuesto al activo. 4,226.8

3.- Impuesto al valor agregado. 33,420.6

4.- Impuesto especial sobre producción y servicios. 18,709.9

5.- Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1,785.2

6.- Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 1,640.7

7.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

8.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,017.7

9.- Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,225.2

10.- Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

11.- Impuesto a los rendimientos petroleros.

12.- Impuestos al comercio exterior: 13,528.8

A.- A la importación. 13,470.2

B.- A la exportación. 58.6

13.- Accesorios. 2,685.7

II.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 28,043.0

1.- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 28,043.0

3.- Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4.- Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV.- DERECHOS: 43,948.6

1.- Por recibir servicios que presta el estado en funciones de derecho público. 4,014.5

2.- Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados. 29.4

3.- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 30,117.0

4.- Derecho extraordinario sobre hidrocarburos. 9,787.7

5.- Derecho sobre la extracción de petróleo.

6.- Derecho extraordinario sobre

la extracción de petróleo.

V.- CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 255.8

VI.- PRODUCTOS: 3,485.7

1.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 28.0

2.- Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 3,457.7

A.- Explotación de tierras y aguas 1.3

B.- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.4

C.- Enajenación de bienes: 23.8

a) Muebles. 21.0

b) Inmuebles. 2.8

D.- Intereses de valores, créditos y bonos. 2,832.6

E.- Utilidades: 596.4

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 80.6

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 468.9

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 46.4

d) Otras. 0.5

F.- Otros. 2.2

VII.- APROVECHAMIENTOS: 7,884.0

1.- Multas. 86.0

2.- Indemnizaciones. 304.1

3.- Reintegros. 45.7

A.- Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 13.6

B.- Servicio de Vigilancia Forestal. 0.2

C.- Otros. 31.9

4.- Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 3.5

5.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales

sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7.- Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8.- Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9.- Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10.- 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11.- Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 22.0

12.- Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13.- Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

14.- Aportaciones de contratistas de obras públicas. 12.6

15.- Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.8

A.- Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B.- De las reservas nacionales forestales. 0.8

C.- Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D.- Otros conceptos.

16.- Hospitales Militares.

17.- Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18.- Recuperaciones de capital: 3,660.8

A.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C.- Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D.- Otros. 3,660.8

19.- Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 28.1

20.- Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 111.6

21.- No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

22.- Otros. 3,608.8

VIII.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,000.0

1.- Emisiones de valores:

A.- Internas.

B.- Externas.

2.- Otros financiamientos: 9,000.0

A.- Para el Gobierno Federal. 9,000.0

B.- Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C.- Otros.

IX.- OTROS INGRESOS: 66,982.5

1.- De organismos descentralizados 63,272.6

2.- De empresas de participación estatal. 3,709.9

3.- Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 293,691.5

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1993, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 11,399.5 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, para los bienes federales aportados

asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o.. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, con las reglas que el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 55% al resultado que se obtenga de restar al total de las entradas de recursos en efectivo, bienes o servicios que tenga Petróleos Mexicanos Exploración y Producción por cada región, el total de las salidas en efectivo, bienes o servicios con motivo de la explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estas últimas las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la explotación de la región petrolera de que se trate. Se entenderá por entradas y salidas las que se definen como tales en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones fiscales.

Para los efectos de esta fracción, las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural, son las que se den a conocer mediante reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos Exploración y Producción conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales de las fracciones III y IV de este artículo. Este derecho no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 20% sobre la base del derecho a que se refiere la fracción I anterior, y lo enterará por conducto de Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción conjuntamente con este último derecho.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 25,518 miles de nuevos pesos durante el año y además mensualmente 776,194 miles de nuevos pesos, durante el año, los que deberán pagar, en este último caso, el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

IV. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones y autoconsumo, pagarán un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.7% del valor del petróleo crudo y gas natural exportado en el ejercicio fiscal de 1993. Por el petróleo crudo y gas natural que se destine al consumo nacional se pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 13.7% del valor del petróleo crudo y gas natural consumido internamente durante el ejercicio fiscal de 1993. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos quedando los organismos sujetos a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos se enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 8,812 miles de nuevos pesos durante el año, y además mensualmente, 268,027 miles de nuevos pesos durante el año, los que deberá pagar, en este

último caso, el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se realizaron los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

A. Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los primeros sean superiores a este último. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

B. Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1993 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, definido dicho rendimiento por los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso, y de enero a septiembre en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditarán contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1994.

C. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I, II y V de este artículo se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Contra el monto de las contribuciones que se determinen en los términos de las fracciones I, II, V y VII apartado A, de este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios acreditarán en forma mensual el monto de las contribuciones a que se refieren las fracciones III, IV y VII apartado B, de este artículo. Cuando el monto de las contribuciones acreditables sea inferior al de las contribuciones definidas conforme a las fracciones I, II, V y VII apartado A, la tasa que establece la fracción I y en su caso la que establece la fracción VII, apartado A, se reducirán en el mes de que se trate hasta llevarlas a un nivel en el cual se liquide el total de esta últimas contribuciones a cargo, con el acreditamiento de los pagos efectuados en los términos de las fracciones III, IV y VII apartado B, referidas.

VII. Impuesto especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, estarán a lo siguiente:

A. Pagarán un impuesto complementario del impuesto especial sobre producción y servicios, sobre la enajenación o importación de gasolinas y diesel, conforme a lo siguiente:

1. En el caso de gasolinas se aplicará a cada una de ellas la tasa que resulte de multiplicar 0.6329 por el resultado de dividir el precio de cada gasolina en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo en el mismo período, ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.

2. En el caso de diesel se aplicará a cada uno de ellos la tasa que resulte de multiplicar 0.7324 por el resultado de dividir el precio de cada tipo de diesel en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot fuel oil número dos vigente en la Costa del Golfo en el mismo período, ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en esta fracción para calcular las tasas aplicables y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, mismas que estarán vigentes a partir del día siguiente al de su publicación y hasta la publicación de la nueva tasa.

Este impuesto se enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos Refinación en las mismas fechas en las que se entere el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo.

B. A cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios y por conducto de Petróleos Mexicanos Refinación se enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 36,605 miles de nuevos pesos durante el año, los que se acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el |último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que estas no excedan del 3% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior al de su modificación.

Cuando las gasolinas y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

Cuando se importe gasolina y diesel, el valor que se tomará como base para determinar el pago del impuesto a que se refiere esta fracción será el precio que Petróleos Mexicanos Refinación utilice para el pago de este impuesto en las gasolinas y diesel producidos en el país.

VIII. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

IX. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

X. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios los deberán determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

XI. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo.

XII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento del 41.6% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 14.00 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos del mes.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán pagos provisionales mensuales que se enterarán a más tardar el último día hábil de cada mes, y se presentará la declaración definitiva en la misma fecha en que se efectúe el pago definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

XIII. Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarios las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Durante el ejercicio de 1993, no se impondrán sanciones o recargos que resulten por el incumplimiento involuntario de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VII apartado A, de este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones III, IV y VII apartado B, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo amerite.

Durante el año de 1993, se proporcionará asesoría y facilidades administrativas para el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales establecidas en este artículo.

XIV. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, junio y octubre de 1993 y enero de 1994 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica del Banco de México, se pagarán por dicho organismo con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual por dicho concepto en el mes de febrero de 1994.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.8% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1993.

La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.5 a la tasa

del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique dicho organismo del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1993 el porciento de recargos aplicables de 1.8%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y los publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1993, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel- oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano- butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-02

2712.9001 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-03.

2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-01 Los demás residuos de los aceites de petróleos o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o de racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los organismos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, del presupuesto del organismo público de que se trate.

Durante el ejercicio de 1993, los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes,

deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1993, los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas. Tratándose de aprovechamientos distintos a los señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos que se autoricen en los términos del artículo anterior, se destinarán a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la entidad donde se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

El destino que establece este artículo será mensual hasta el monto presupuestal autorizado para el mismo período por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La parte de los ingresos en que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino que se otorgue de los mismos para la entidad correspondiente y esta no podrá exceder de un año.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado por el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicará el destino para la dependencia correspondiente.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en éstas, derogándose aquellas disposiciones en la parte en que se opongan a lo previsto en este artículo.

Quedan sin efecto los convenios en los que se prevea que dependencias o entidades de la administración pública federal puedan no concentrar a la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán a más tardar en el mes de febrero de 1993 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1992 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

Artículo 16. Durante el ejercicio de 1993 se aplicarán las siguientes disposiciones:

A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos y cantidades otorgadas o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

B. En materia de tasas, precios, coeficientes y factores se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1993 la tasa de interés será el 10%.

II. Para calcular el impuesto del valor agregado por la enajenación e importación de medicinas

de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 2o.- A, fracción I, último párrafo y 2o.- B, fracción I incisos a, b, d, y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.

III. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1993 tengan un precio máximo al público que no exceda de seis centavos de nuevos pesos por cigarro.

IV. Se prorroga la vigencia de la fracción V del artículo décimo primero de las disposiciones transitorias de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para 1992 y las modificaciones a dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas al gravamen a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la nación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1993.

Segundo. Durante el año de 1993 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos del año modelo 1991 y 1992 se aplicarán los siguientes factores:

1991 1.22

1992 1.15

Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1992 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75 al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a) En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, vigente a la fecha antes citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.744

1989 2.087

1988 3.165

1987 8.204

1986 16.879

1985 27.639

1984 43.988

b)Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley citada será de N$ 182.20.

II. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 6,155.60 y tratándose de aeronaves de reacción N$ 6,630.50.

III. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 193.80.

IV. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 875.00.

V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 9.3.

VI. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 1,520.30.

VII. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14- A de la cita Ley, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere:

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Tercero. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1992, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 10 de noviembre de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari.

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Durante los pasados cuatro años ha sido propósito indeclinable del Ejecutivo Federal el asegurar cabalmente el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 que, en materia económica establece como objetivos centrales la consolidación y fortalecimiento de los avances en la estabilización de precios; la reafirmación de la recuperación gradual del crecimiento económico sostenido; la ampliación de los recursos dirigidos a la inversión productiva; el mejoramiento del bienestar social, y el aseguramiento de finanzas públicas sanas.

En materia de política de ingresos, el Plan señala como objetivos prioritarios: el fortalecimiento y eficacia del aparato recaudatorio; el apoyo a la estabilidad de precios en el contexto de la

concertación social y la promoción de una mejor distribución del ingreso.

En este marco de acción, el Departamento del Distrito Federal se ha propuesto dentro de su política tributaria: propiciar el crecimiento económico y del empleo de la entidad; fortalecer los ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal; simplificar las disposiciones fiscales y el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes; ampliar la base de contribuyentes; consolidar el apoyo de la recaudación de los impuestos federales al valor agregado y sobre tenencia o uso de vehículos, tal como lo establece el marco de la Coordinación Fiscal; y mejorar el control de obligaciones y fiscalización, a fin de garantizar los ingresos públicos que permitan el financiamiento equilibrado de las actividades del propio sector.

La política de gasto del Departamento del Distrito Federal, por su parte, ha mantenido los siguientes objetivos: contribuir a la estabilidad de precios adecuando el gasto a la disponibilidad de financiamiento no inflacionario; orientar la estructura de las erogaciones para entender más decididamente las responsabilidades fundamentales del Estado, como son las de promover el bienestar social y asegurar la infraestructura pública necesaria para la recuperación, la generación de empleos y el crecimiento económico; garantizar los niveles de mantenimiento de los servicios existentes, y apoyar a la población de más bajos ingresos en su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida.

Todos estos objetivos, enmarcados en la observancia de la más estricta disciplina en el manejo de las finanzas públicas y en la concertación social del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, contribuirán durante 1993 a mantener certidumbre en la evolución de los precios y a consolidar la estabilidad necesaria para el desarrollo sostenible.

Las finanzas públicas del Distrito Federal han cambiado estructuralmente durante los pasados cuatro años para convertirse equilibradas y sanas, por vez primera en muchos años.

Mientras que en 1988 los capitalinos aportaban vía el pago de contribuciones el 23% de cada peso de gasto, hoy aportan 45%. Si a estos montos sumamos las aportaciones en ingresos federales que el Distrito Federal recibe del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos obtenidos por servicios como el transporte, observaríamos que estos ingresos financian hoy 98 centavos de cada peso cuando hace cuatro años financiaban 68 centavos. Mucho ha cambiado desde la década pasada cuando del Distrito Federal obtuvo montos cuantiosos de subsidios federales y registró altos niveles de endeudamiento que, necesariamente, comprometían ingresos tributarios de ejercicios posteriores.

Hoy la Hacienda Pública capitalina financia el gasto de la entidad sin recurrir a subsidios externos ni a endeudamiento comprometedor. Este resultado no hubiera sido posible sin avances en la eficacia de la administración tributaria, ni sin el gran esfuerzo y sentido de cumplimiento fiscal que ha caracterizado a los capitalinos.

La salud financiera del Distrito Federal es un compromiso de política fiscal que implica equilibrar con seriedad y prudencia lo que las mayorías demandan con lo que ellas mismas aportan.

A lo largo de los cuatro años de la presente administración, la política fiscal- financiera del Gobierno de la Ciudad de México se ha venido reformando, caracterizándose por la mayor participación de los representantes populares en las tareas presupuestales; la atención a las demandas y reclamos de la ciudadanía, preferentemente de los estratos de menores recursos; la administración escrupulosa de los recursos; la clasificación cuidadosa de los programas de gasto de acuerdo a su importancia social; la preferencia de programas que contribuyan en forma permanente al bienestar y paz social; la ampliación de las bases de contribuyentes; el que las tasas de impuestos y derechos así como las tarifas, guarden una justa proporción entre los costos y las posibilidades de contribución de las familias; la observancia total y continua al principio de legalidad y seguridad jurídicas; y una creciente autosuficiencia financiera, consecuencia de una mayor participación de los ingresos propios en el financiamiento del gasto.

La Ciudad de México tiene finanzas sanas y capacidad para hacer frente a las necesidades de su población, que todavía son muchas. Diariamente deben proporcionarse infraestructura urbana, servicios médicos y culturales, transporte, apoyo a la vialidad, protección, justicia y otros bienes y servicios públicos no sólo a los capitalinos, sino también a la población flotante no contribuyente que ya suma varios millones de personas.

Por todo lo anterior, el Ejecutivo Federal se permite someter a la consideración de esa honorable soberanía esta Iniciativa de Ley de Ingresos del

Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1993.

La presente iniciativa contempla la obtención de ingresos durante 1993 por un total de 14 billones 535,915 millones de pesos ó 14,535.9 millones de nuevos pesos, mismos que provendrán primordialmente del capítulo de los ingresos propios (46%), por los que se espera un monto de 6 billones 637,847 millones de pesos ó 6,637.8 millones de nuevos pesos; por participaciones en ingresos federales se estima obtener 5 billones 784,836 millones de pesos ó 5,784.8 millones de nuevos pesos (40%); por ingresos derivados de financiamiento 440,982 millones de pesos ó 441.0 millones de nuevos pesos (3%), en donde 55% corresponde a recursos provenientes de crédito externo y 45%, es decir 195,000 millones de pesos ó 195.0 millones de nuevos pesos, corresponden a adeudos de ejercicios fiscales anteriores; por otros ingresos se estima un total de 1 billón 672,251 millones de pesos ó 1,672.3 millones de nuevos pesos (11%), en donde los de los organismos del Sector del Departamento del Distrito Federal aportarán un billón 472,251 millones de pesos ó 1,472.3 millones de nuevos pesos y los recursos federales para los programas de solidaridad representarán los restantes 200,000 millones de pesos ó 200.0 millones de nuevos pesos.

Los ingresos fiscales en 1993 no habrán de venir de incrementos generalizados a las cuotas, tasas o tarifas del Distrito Federal, sino de tres factores fundamentales.

En primer lugar se considera efectuar un ajuste automático a las contribuciones resultante de la variación de que haya sufrido recientemente el índice de precios. Este sistema, aprobado en 1990 y aplicado durante los pasados dos años, ha permitido que no se rezaguen las cuotas y bases de las contribuciones como ocurría en el pasado, ocasionando las consecuentes alzas súbitas y generalizadas de las contribuciones, y permitirá para 1993 conservar la capacidad de gasto en términos reales respecto al año anterior, así como seguir dando certidumbre y transparencia al contribuyente sobre los cambios que sufren sus contribuciones.

En segundo lugar, la recaudación crecerá en respuesta a una mayor actividad económica en el Distrito Federal. En efecto, desde 1989 el producto interno ha registrado tasas de crecimiento más elevadas que la población; el empleo ha aumentado y se han multiplicado las inversiones inmobiliarias. Todo ello ha aumentado la base de recaudación en términos reales.

En tercer término, se espera una mayor recaudación como consecuencia de un mayor esfuerzo de administración tributaria por parte del Gobierno capitalino, producto de avances acumulados en los pasados cuatro años.

Es de hacer notar que en beneficio del universo de contribuyentes del Distrito Federal, el Ejecutivo se está permitiendo proponer, inclusive, reducciones a las tasas de algunos gravámenes con objeto de perfeccionar el marco tributario, adaptarlo a las nuevas condiciones fiscales del país y, de manera especial, fomentar la inversión en vivienda.

Se presenta la consideración del honorable Congreso un paquete de nuevas propuestas tributarias con cuatro objetivos fiscales: uno, incluir algunas contribuciones locales probadas dentro de la Coordinación Fiscal Nacional; dos, establecer el cobro de servicios a particulares que ya se prestan actualmente pero sin recuperación para la hacienda pública; tres, no producir impactos generalizados entre la población sino limitar las propuestas a sectores específicos; y cuatro, generar ingresos adicionales para financiar programas de alto beneficio colectivo.

Debe destacarse que este paquete de propuestas fiscales tiene el común denominador de la preocupación por la ecología y el apoyo a las políticas para el mejoramiento del medio ambiente. Se trata de incorporar en el marco de la Hacienda Pública del Distrito Federal el reconocimiento de los costos de la contaminación y el deterioro ambiental que ocasionan diversas acciones y actividades sociales.

Ante el reto de fortalecer las finanzas públicas de la Ciudad apegados al esquema de Coordinación Fiscal, la opción de recurrir a los ingresos tributarios como fuente natural de financiamiento del gasto prevalece incuestionablemente frente a la de depender de subsidios o del endeudamiento.

Finanzas sanas son garantía de más gasto en beneficio de quienes más lo necesitan. Esta lógica, aunada a la política de perfeccionar el marco tributario y fortalecer las fuentes locales de ingreso, es la que inspira este paquete de propuestas.

Se propone, completar el ámbito tributario del Distrito Federal con un impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados; y con los derechos por descarga a la red de drenaje y por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos.

Respecto al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, cabe señalar que es una contribución que gran número de entidades federativas administran con éxito. Con base en la experiencia presentada por esas entidades en el seno de la Coordinación Fiscal, se propone una tasa del 1% sobre el valor de las operaciones de adquisición de vehículos usados. Por este nuevo concepto se estiman para 1993 31,250 millones de pesos o 31.3 millones de nuevos pesos.

Este impuesto ayudará a las autoridades del Distrito Federal a llevar un control vehicular más efectivo al generar mayor información sobre los propietarios y los domicilios de los vehículos; asimismo, brindará mayor seguridad a los contribuyentes al facilitar que se deslinde responsabilidad civil en caso de accidentes o responsabilidad hacia terceros.

Existen ventajas adicionales de establecer este impuesto. En primer lugar, se apoya la necesidad social de obtener recaudación adicional proveniente de las operaciones mercantiles asociadas al parque vehicular, que contribuirán a cubrir los costos sociales que se atribuyen a su expansión, y entre los que destaca la contaminación.

En segundo término, se atiende la conveniencia de homogeneizar el marco tributario de las entidades vecinas al Distrito Federal para con ello evitar distorsiones fiscales entre las entidades.

Con relación a los derechos por descarga a la red de drenaje, se pretende que aquellos usuarios de agua que extraen el líquido de pozos particulares y que la descargan a la red de drenaje de la Ciudad, sin aportar cantidad alguna para su mantenimiento, paguen por este servicio.

De ahí que de aprobarse la iniciativa en comento, los concesionarios de pozos particulares tendrán que sufragar el costo que representa brindarles el servicio de drenaje, o tendrán la opción de conectarse a la red de agua de la Ciudad contribuyendo a controlar la explotación del acuífero del Valle de México.

Los principales usuarios de pozos particulares en el Distrito Federal son grandes consumidores de agua para usos industriales y comerciales, quienes al dejar de utilizar sus pozos, podrán incluso aprovechar el agua tratada que ofrece el departamento con los consecuentes beneficios ambientales.

Los derechos se cobrarían aplicando el 75% de la tarifa de agua potable, aplicada al 80% del volumen extraído de agua. Los ingresos se obtendrían de aquellos usuarios de pozos que optaran por no conectarse a la red regular de agua y que en 1993 pagarían hasta cinco bimestres de estos derechos. Se estima que durante 1993 pudieran generarse 38,256 millones de pesos ó 38.3 millones de nuevos pesos por este concepto.

Respecto a los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, no se trata de establecer el cobro por recoger o recibir los desechos de las casas habitación, sino por los residuos sólidos generados por empresas y establecimientos mercantiles.

Actualmente ya se presta sin recuperación del costo por el Departamento del Distrito Federal, el servicio de recolección, acarreo hasta la estación de transferencia más próxima, manejo y disposición final en los rellenos sanitarios del Departamento del Distrito Federal. El establecimiento de estos derechos, producirá una mayor participación de las empresas y establecimientos en el costo creciente de ofrecer este servicio y permitirá liberar recursos presupuestales para mejorar la cobertura y calidad del servicio de recolección a casas habitación y en la vía pública. Durante 1993 pudieran generarse 59,689 millones de pesos ó 59.7 millones de nuevos pesos por estos derechos.

Considerando las propuestas anteriores, los ingresos propios crecerán 16% con relación a lo originalmente previsto para 1992.

Específicamente, por impuestos se esperan 3 billones 189,961 millones de pesos ó 3,190 millones de nuevos pesos, 19% más que lo programado para 1992. De este capítulo destaca, por una parte, la recaudación esperada por el impuesto predial que contribuirá con más de una quinta parte del total de ingresos propios al generar 1 billón 408,546 millones de pesos ó 1,408.5 millones de nuevos pesos, es decir, 35% más que lo considerado en Ley de Ingresos para 1992; y por otra parte, la recaudación que corresponderá al impuesto del 2% sobre nóminas, que con un 1 billón 134,558 millones de pesos ó 1,134.6 millones de nuevos pesos aportará el 17% de los ingresos propios mostrando un crecimiento de 15% respecto de la previsión para el año anterior.

Por lo que corresponde al impuesto sobre adquisición de inmuebles, se estiman ingresos de 467,498 millones de pesos ó 467.5 millones de nuevos pesos, 16% menos que lo previsto para 1992. Este monto incluye, por un lado, la reducción de la tasa del gravamen del 6% en

1992 al 4% para 1993, de acuerdo con lo establecido en el marco de la Coordinación Fiscal desde 1990; y por el otro, 107,199 millones de pesos ó 107.2 millones de nuevos pesos que se espera cubra el Gobierno Federal como compensación real por la reducción de la tasa. Conviene destacar que la disminución de la tasa del impuesto es uno de los instrumentos más eficaces del Programa de Vivienda Social y Popular, anunciado por el Gobierno Federal el pasado mes de octubre.

En cuanto al impuesto sobre espectáculos públicos, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se está proponiendo una reducción en su tasa general del 15% al 10% con objeto de propiciar un mayor desarrollo de las oportunidades y espacios de cultura y esparcimiento de los capitalinos. Se trata de brindar un apoyo al desarrollo económico de este sector con miras a que se ofrezcan más y mejores espectáculos y diversiones para los capitalinos. De aprobarse la propuesta anterior, la recaudación esperada será de 59,811 millones de pesos ó 59.8 millones de nuevos pesos.

Por lo que hace al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, se estima una recaudación de 27,334 millones de pesos ó 27.3 millones de nuevos pesos, superior a los 21,113 millones de pesos programados para 1992.

Con respecto al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, es conveniente recordar que su origen data del año anterior, cuando el Congreso evalúo las propuestas de modificación al impuesto federal sobre tenencia de vehículos. En esa ocasión las observaciones del Congreso culminaron en un impuesto que grava a los vehículos automotores con más de 10 años de antigüedad, básicamente en relación con el cilindraje de su motor.

A un año de distancia y después de haber administrado la nueva contribución, en el Distrito Federal se presenta la necesidad de mejorar la técnica y estructura del impuesto, con objeto de que guarde mayor relación y continuidad con la tarifa federal.

Para 1993 las modificaciones que se proponen para adecuar la tarifa contenida en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal tienen como propósito:

I) presentar una tarifa que dé mayor continuidad a la tarifa federal relativa;

II) ampliar la estructura de la tarifa para hacerla más transparente y equitativa, al diferenciar a los vehículos nacionales de los importados, y a éstos con los vehículos de lujo, deportivos o las motocicletas; y

III) abonar en beneficio de la ecología al propiciar una mayor correspondencia entre la utilización del automóvil y la contribución individual a combatir la contaminación atmosférica. La propuesta producirá ingresos por 60 mil 936 millones de pesos ó 61.0 millones de nuevos pesos.

En materia de derechos, sin incluir los que se proponen en esta iniciativa, el Departamento del Distrito Federal espera recaudar 1 billón 370,936 millones de pesos ó 1,370.9 millones de nuevos pesos, es decir, un 48% más que lo previsto en la Ley de Ingresos de 1992.

Este monto se conforma, principalmente, por 630,736 millones de pesos ó 630.7 millones de nuevos pesos que corresponderán a los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua. Lo anterior equivale a crecer, en 1993, 37% respecto de la recaudación originalmente estimada para 1992, básicamente como consecuencia de las acciones de medición, facturación y cobranza de los consumos de los grandes usuarios no domésticos, que ha emprendido la Comisión de Aguas del Distrito Federal, y de las adecuaciones y reformas propuestas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

También influirán en el capítulo de derechos los 371 mil 904 millones de pesos ó 371.9 millones de nuevos pesos que generarán los servicios de control vehícular, mismos que con perspectiva metropolitana han sido comentados con las entidades vecinas a la capital, a efecto de homogeneizarlos, cuando menos, en toda la zona centro del país; así como los 179,601 millones de pesos ó 179.6 millones de nuevos pesos por la prestación de servicios en el Registro Público de la Propiedad y el Archivo General de Notarias.

Los nuevos derechos propuestos por los servicios de recolección de residuos sólidos y aquéllos por descarga a la red de drenaje, aportarán 98.0 millones de nuevos pesos a este renglón de la Ley de Ingresos.

Por lo que se refiere al capítulo de productos, se espera un total de 1 billón 537,409 millones de pesos ó 1,537.4 millones de nuevos pesos. De este total, 839,300 millones de pesos ó 839.3 millones de nuevos pesos, es decir un 55%, corresponderán a los ingresos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de

derecho privado, rubro que mostrará un crecimiento de 42% respecto de 1992 y que incluye principalmente los ingresos provenientes de los servicios que prestan las policías: auxiliar, bancaria e industrial.

Los productos por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado ascenderán a 698,109 millones de pesos ó 698.1 millones de nuevos pesos, en donde los interese de valores créditos y bonos por 404,731 millones de pesos ó 404.7 millones de nuevos pesos, aportarán casi dos terceras partes, y los financiamientos propios vía venta de valores aportarán 162,142 millones de pesos ó 162.1 millones de nuevos pesos.

En materia de aprovechamientos se calcula que durante 1993 se generarán 136,172 millones de pesos ó 136.2 millones de nuevos pesos, 9% menos que lo planeado para 1992, situación que obedece de manera preponderante a que para 1993 se espera continúe la tendencia mostrada por las multas administrativas y los aprovechamientos extraordinarios.

Los ingresos conjuntos por contribuciones de mejoras, contribuciones no comprendidas y accesorios de las contribuciones ascenderán a 305,425 millones de pesos ó 305.4 millones de nuevos pesos, lo que supone un crecimiento de 62% respecto de su previsión para 1992, principalmente por el crecimiento del pago de accesorios por los programas de cumplimiento de obligaciones y recuperación de créditos fiscales, así como por la acción directa y el reflejo de la fiscalización.

Respecto a las participaciones en ingresos federales, el Departamento del Distrito Federal espera recibir el próximo año por el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal un ingreso de 4 billones 915,122 millones de pesos ó 4,915.1 millones de nuevos pesos, es decir, 8% más que lo originalmente previsto para 1992.

Por concepto del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos se prevén 811,401 millones de pesos ó 811.4 millones de nuevos pesos, lo que equivale a un aumento de 25% respecto del año anterior. Como en años recientes, el Gobierno capitalino planea realizar un gran esfuerzo de difusión para estimular el pago anual oportuno de este impuesto.

Asimismo, por incentivos de fiscalización conjunta se calcula un ingreso de 47,282 millones de pesos ó 47.3 millones de nuevos pesos, producto de la labor del Departamento para recuperar contribuciones federales omitidas por los contribuyentes mediante importantes esfuerzos de fiscalización y de mayor presencia fiscal. Por la gestión de cobro de multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales, se esperan 11,031 millones de pesos ó 11.0 millones de nuevos pesos.

Por los ingresos derivados de financiamiento, se tiene una previsión total de 440,982 millones de pesos ó 441.0 millones de nuevos pesos para el próximo ejercicio fiscal. Este monto se prevé con base en los 195 mil millones de pesos ó 195.0 millones de nuevos pesos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores y en la solicitud de autorización para que el Departamento del Distrito Federal contrate un endeudamiento neto por 245 mil 982 millones de pesos ó 246.0 millones de nuevos pesos. Estos recursos provendrán del Protocolo Francés, que financia la compra de partes y equipo necesario para la ampliación y operación del Sistema de Transporte Colectivo "Metro" y de créditos para reforestación. Por ello, para 1993, sólo tres centavos de cada peso serán financiados vía endeudamiento, con lo que se evita comprometer el ingreso de años futuros en el pago de servicio o amortización.

Finalmente, en el capítulo de otros ingresos se esperan 1 billón 672 mil 251 millones de pesos ó 1 mil 672.3 millones de nuevos pesos. Este monto se conforma por 1 billón 472 mil 251 millones de pesos ó 1 mil 472.3 millones de nuevos pesos de ingresos propios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal sectorizadas al Departamento del Distrito Federal; así como por 200 mil millones de pesos ó 200.0 millones de nuevos pesos del Gobierno Federal para apoyar las acciones de solidaridad en la ciudad de México.

A efecto de propiciar una mayor claridad sobre los montos que se han comentado en esta iniciativa, las cantidades del artículo 1o. de la Ley que nos ocupa se presentan en millones de nuevos pesos. Lo anterior en virtud de que a partir del 1o. de enero, la contabilidad y los diversos informes financieros del Departamento del Distrito Federal se presentaran en millones de nuevos pesos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Con el objeto de facilitar el pago a los contribuyentes del impuesto predial y los derechos por servicios de agua, en el artículo 2o., de esta iniciativa se propone nuevamente a esa honorable Representación, que para 1993 se mantenga el mecanismo para reducir el monto de las

contribuciones en beneficio de aquellos contribuyentes que decidan efectuar sus pagos por anticipado o de manera anual.

En la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1992, el legislador consideró integrar en una tasa fija mensual la actualización del principal y la tasa de recargos. Para 1993, se propone el ajuste a dicha tasa conforme a las condiciones esperadas de nuestra economía, para facilitar la determinación y pago de estos accesorios de las contribuciones.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por su digno conducto someto a ese honorable Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal 1993, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

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Millones de Nuevos Pesos

X. OTROS INGRESOS $1672.3

1. Ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 1472.3

2. Transferencias del Gobierno Federal 200.0

TOTAL $14,535.9

Artículo 2o. Tratándose del Impuesto Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1993, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 5%.

Cuando los Contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.0% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto a los Derechos por la Prestación de Servicios por el Uso, Suministro y Aprovechamiento de Agua a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1993, a más tardar el 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 5% del importe correspondiente.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.77% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1993.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Autoridad Fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 5o. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y tres.

Artículo segundo. Las cuotas de los derechos, las contribuciones de mejoras y las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1992, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1993, con el factor de ajuste que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco de México para el mes de noviembre de 1992 entre el mismo índice pero del mes de noviembre de 1991, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25, 53 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 10 de Noviembre de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari.

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad hacer adecuaciones relativas a los

servicios que proporcionan las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, con base en los ordenamientos que regulan la prestación de éstos, así como a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que las mismas administran.

Derivado de la expedición del Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, se proponen modificaciones a las cuotas respectivas, en tal virtud se reforma la tabla de ajuste para efectos del pago de los derechos conforme al nuevo Sistema Monetario.

Cabe destacar que por lo que se refiere a los servicios que proporciona la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de nacionalidad y naturalización que regula el artículo 30 constitucional, se propone a esa soberanía el cobro por el servicio que permite que los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieren perdido su nacionalidad, puedan recuperarla con el mismo carácter, con todos los derechos y obligaciones que como ciudadanos mexicanos les concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se propone eximir del pago de derechos de sanidad fitopecuaria a las importaciones y exportaciones temporales de animales y vegetales, así como sus productos y subproductos, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

La presente iniciativa no propone incrementos en las cuotas de los derechos, acorde con la política económica de abatir la inflación, toda vez que la Ley establece su mecánica de actualización en forma trimestral, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Sin embargo, se propone reducir los montos de algunos derechos, tales como los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores, los cuales se disminuyen en un 25% en relación a los montos vigentes.

Por otra parte, derivado de los cambios que incorpora la nueva Ley Minera, y para agilizar el despacho de los trámites mineros, se propone el establecimiento del cobro de derechos por la inscripción de actos, contratos o convenios en el Registro Público de Minería, mediante las adecuaciones procedentes a la Ley Federal de Derechos en esta materia, con el objeto de fomentar la producción minera.

También se propone un tratamiento diferente para determinar el monto del derecho sobre minería, para sal proveniente de agua de mar, en la medida en que la producción de sal antes mencionada, es un recurso renovable con características distintas de la explotación de sal de gema.

Por lo que respecta al uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, se propone modificar la base de cobro de este derecho, tomando como referencia el valor del predio concesionado, permitiendo lograr un pago equitativo y proporcional del derecho.

De acuerdo a la transformación en la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos, se propone que tanto dicha entidad, como sus organismos subsidiarios, sean responsables conjuntamente del pago de los derechos establecidos en esta Ley en materia de hidrocarburos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o. quinto párrafo; 4o. decimosegundo párrafo; 6o. primer párrafo; 8o. primer párrafo, fracciones II incisos a, b, y IV; 13; 14- A; 16; 19- A; 19- B; 19- E fracción II; 19- F fracción II; 22 fracción III inciso f; 23 fracciones II primer párrafo, IV y VI; 25 fracción XI; 30; 32 fracciones I incisos a, b, c, d, e, f, g y k, y III incisos a, y c; 33 primer párrafo, fracciones I inciso a, subinciso 5, II inciso a, y IV; 33- A fracción V; 34- A; 35 primer párrafo; 49 párrafo posterior a la fracción VII; 56; 57; 58; 59; 60; 65- B fracción III; 66 fracción V; 71 fracciones III y VII inciso b; 73- A; 73- D; 82- B; 87 primer párrafo; 128- B; 128- D fracción III; 128- F fracción II inciso b; 148 apartado E fracción V primer párrafo; 159 fracción XVI primer párrafo; 162 apartado B primer párrafo; se modifica la denominación del Capítulo IX del Título I para quedar como "De la Secretaría de Desarrollo Social"; 173 último párrafo; 174- J primer párrafo; 185 fracciones V y VIII; 191- A fracciones I y III; 194 primer

párrafo; 199 primer párrafo; 222; 223 Apartado A, y primer párrafo del Apartado B, y las zonas de disponibilidad de las fracciones I y IV; 225; 232 fracciones I, II y III; 233; 240 fracciones II, III y IV inciso a; 254; 257 párrafos segundo, tercero y cuarto; 257- A; 258 primer párrafo; 259; 262; 263; 264 y 266 de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 3o., con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo a ser séptimo octavo y noveno párrafos; 11 con una fracción VIII; 18- A; 22 con un último párrafo; 24 con una fracción V; 26 con una fracción V; 31- B con las fracciones V y VI; 32 fracción I con un inciso m; 33 fracción I inciso a, con un subinciso 6; 70 con las fracciones VIII y IX: 70- A con un último párrafo; 82- C; 86- A con un último párrafo; 153 fracción II, inciso a, subinciso 3 con un último párrafo; 159 fracción XVI con un último párrafo y 192 con un segundo párrafo a dicha Ley; y se derogan los artículos 6o., en la tabla de ajuste y párrafo segundo; 8o. fracción I; 15; 19- E último párrafo; 19- F último párrafo; 22 fracción III inciso d; 23- A; 43; 53- A; 53- B; 63- A; 73- C; 73- F fracciones II, VII y VIII; 79; 82 fracción V; 87 fracción III y último párrafo; 88 Apartado B; 128- C fracción IV; 128- D fracción IV; 128- F fracción II inciso d; 148 Apartado A fracción III inciso h, Apartado B fracción II inciso a, subinciso 2, Apartado E fracciones V incisos f, h, y j, y XI; 155 fracción XVI; 193 fracción I último párrafo y 232 fracción VI; de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la nación que regula esta Ley, serán responsables del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

No podrán realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administración de los recursos provenientes de los cobros que establece esta Ley, salvo lo previsto en la misma y en los convenios de Coordinación en Materia de Administración de Ingresos Federales, que el Gobierno Federal celebre con las Entidades Federativas.

Artículo 4o.

En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el órgano regulador en su caso. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.

Tabla de ajuste. ( Se deroga.)

Segundo párrafo. ( Se deroga.)

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga.)

II.

a). Para dedicarse a actividades no lucrativas. N$ 225.00

b). Para dedicarse a actividades no lucrativas, por cada prórroga. N$ 225.00

IV. Asilado político, por la revalidación anual... N$ 225.00

Artículo 11.

VIII. Transmigrante.

Artículo 13. Por la expedición de permisos, constancias y certificados a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Permiso para contraer matrimonio con nacional. N$ 462.00

II. Certificado para trámites administrativos, judiciales, de divorcio o nulidad de matrimonio. N$ 355.00

III. Permiso de adopción. N$ 355.00

IV. Permiso para ampliación de actividad. N$ 355.00

V. Constancias de; legal internación, legal estancia, salida y regreso al país. N$ 50.00

Artículo 14- A. Por los servicios migratorios prestados en lugares, días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario de las oficinas migratorias señalado por la Secretaría de Gobernación, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:

1. En puertos marítimos:

a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho. N$ 680.00

b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho.... N$ 407.00

Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.

No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.

II. En aeropuertos internacionales:

a). Por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país. N$ 245.00

No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito los servicios migratorios se tengan que proporcionar en lugares y días inhábiles.

Artículo 15. ( Se deroga.)

Artículo 16. Los turistas, consejeros, asilados políticos, refugiados, visitantes distinguidos y visitantes locales no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta sección.

Artículo 18- A. No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.

Artículo 19- A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones conforme a la cuota de N$ 2,000.00 por plana completa.

Artículo 19- B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las entidades de la Administración Pública Federal, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para concursos de obras y adquisiciones, así como documentos que se inserten en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19- E.

II. Autorización. Por señales de transmisiones del extranjero a México, por hora o fracción. N$ 75.00

Ultimo Párrafo (Se deroga.)

Artículo 19- F.

II. Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México, por hora o fracción. N$ 75.00

Ultimo Párrafo. (Se deroga.)

Artículo 22.

III.

d) ( Se deroga.)

f) Lista de menaje de casa a extranjeros N$ 260.00

Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.

Artículo 23.

II. Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:

IV. Por la expedición de subsecuentes Testimonios, por hoja. N$ 16.00

VI. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos. N$ 260.00

Artículo 23- A (Se deroga.)

Artículo 24.

V. El visado a los permisos de tránsito de cadáveres.

Artículo 25.

VII. A personas físicas extranjeras para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones. N$ 1,135.00

XI. Por la presentación de cada aviso notarial de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y de reformas a su denominación. N$ 56.50

Artículo 26.

V. En las declaratorias de recuperación de nacionalidad mexicana por nacimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización:

a) Por la recepción y examen de cada solicitud de declaratoria. N$ 350.00

b) Por la expedición. N$ 350.00

c) Por reposición del documento. N$ 350.00

Artículo 30. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

I. El 95% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce mese anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100% y las de reaseguro tomado al porcentaje que sea mayor entre el 25% y el que resulte de dividir las primas de reaseguro tomado entre la prima emitida.

II. El 5% restante se dividirá por partes iguales entre todas las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por partes iguales entre las demás instituciones.

Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.

III. Los derechos por servicio de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas a las sociedades controladoras, de grupos financieros bajo su supervisión, se determinarán en razón del 1 al millar respecto del capital pagado más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 100,000.00 anuales.

IV. Empresas de servicios complementarios que formen parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas. N$ 5,000.00 anuales.

Artículo 31- B

V. Sociedades en que las casas de bolsa sean accionistas y que presten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen. N$ 4,000.00

VI. Incorporación, de emisoras al listado previo de emisoras. N$ 5,000.00

Artículo 32.

I.

a). Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas. 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto exceden de N$ 2'000,000.00

b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por casas de bolsa, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito. 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00.

c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades. 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00

d) Títulos de Crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de 1 año). 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.

e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción. 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de vigencia de la emisión o de su ampliación.

f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito. 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.

g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor. 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.

k) Valores emitidos por organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal. 1.2 al millar respecto al monto inscrito por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.

m) Documentos que sean objeto de oferta pública denominados títulos opcionales, emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa e instituciones de crédito. 1.2 al millar respecto al monto de la prima de emisión.

III.

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión. N$ 113,489.00

c) Valores de renta fija emitidos por organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de los cuales, se haga oferta pública en el extranjero, por emisión. N$ 113,489.00

Artículo 33. Por el refrendo anual de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsas de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción, de inspección y vigilancia conforme a lo siguiente:

I.

a).

5. Sociedades anónimas, casas de bolsa e instituciones de crédito que emitan títulos opcionales. 1 al millar respecto al monto total de la prima de emisión de los títulos en circulación.

6. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inciso. N$ 15,000.00

II.

a). Casas de bolsa y especialistas bursátiles. 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 200,000.00

IV. Bolsa de valores, cuota anual por concepto de inspección y vigilancia. 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 200,000.00

Artículo 33- A.

V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual. 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 106,000.00

Artículo 34- A. Las cantidades que se señalan como límites máximos y mínimos para la determinación de los derechos a que se refiere esta sección, se actualizarán en la misma proporción en que se incrementen las cuotas de los derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 35. Los derechos por inscripción o autorización a que se refieren los artículos 32 y 33- A, fracciones I y II de esta Ley, respectivamente, deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos deban causarse sobre el monto de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcionen a la Comisión Nacional de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto.

Artículo 43. (Se deroga.)

Artículo 49.

En las operaciones de deposito fiscal y en el transito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, deberá pagarse el impuesto general de importación.

Artículo 53- A. (Se deroga.)

Artículo 53- B. (Se deroga.)

Artículo 56. Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión o asignación de exploración, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

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Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión de explotación o para prorrogar la vigencia de éstas, se pagarán por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Artículo 57. Para ejercer los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán por el estudio y trámite de las solicitudes que a continuación se indican, derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Inscripción en el registro de apoderados. N$ 75.00

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie. N$ 350.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos. N$ 50.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera. N$ 60.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros. N$ 75.00

Artículo 58. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven. N$ 200.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior. N$ 50.00

III. Inscripción de sociedades mineras N$ 300.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades. N$ 100.00

V. Inscripción de la suscripción o adquisición de acciones o partes sociales por parte de instituciones de crédito, en su carácter de fiduciarias. N$ 250.00

VI. Avisos notariales preventivos. N$ 50.00

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad. N$ 50.00

VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores. N$ 50.00

Artículo 59. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagaran derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. N$ 500.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud... N$ 50.00

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior escala 1:25,000.. N$ 200.00

Artículo 60. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 50. fracción VII, de esta Ley.

Artículo 63- A. (Se deroga.)

Artículo 65- B.

III. Por informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica específica, por cada uno. N$ 454.00

Artículo 66.

V. Por la renovación de una marca si se efectúa en su clase o si se efectuó en otra clase, por cada clase. N$ 1,192.00

Artículo 70.

VIII. Por la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos en materia de propiedad industrial, a petición de parte interesada. N$ 176.00

IX. Por el estudio y expedición del dictamen técnico a que se refiere el artículo 225 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad.

Industrial, a petición de parte interesada...N$300.00

Artículo 70- A.................................................................

El pago de la primera anualidad de conservación de derechos a que se refieren los artículos 63, 65 y 65- A de la presente Ley, se efectuará conjuntamente con el pago por la expedición del título establecido en los citados preceptos.

Artículo 71...................................................................

III. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación o declaratorias de cumplimientos, de programas y compromisos previstos en el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera...N$ 88.50

VII............................................................................

b). Por las ulteriores prórrogas. N$ 177.00

Artículo 73- A. Por los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades para fines oficiales, o a petición de parte interesada, o de exportación e importación, siempre y cuando en este último caso los productos y servicios a importar deban cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, así como los servicios relativos a la certificación sobre la elaboración de productos, se pagará el derecho de normas conforme a las siguientes cuotas:

I. Bebidas alcohólicas, por litro N$0.0034

II. Otros productos:

a) Por las primeras 100 piezas analizadas en su muestreo, se cobrará una cuota de N$ 816.00 sin que la cuota exceda del 10% del valor total de las piezas analizadas.

b) Por las piezas analizadas que excedan de las 100 primeras se cobrará una cuota de N$204.00 sin que esta cuota exceda del 5% sobre el valor de las mismas.

c) Cuando el producto no sea susceptible de cuantificarse por pieza analizada se cobrará N$952.00 sin que esta cuota exceda del 5% del valor de la mercancía analizada.

d) Por cada modelo o prototipo se cobrará una cuota de N$408.00 sin que esta cuota exceda del 10% de su valor.

III. Por cada modelo o prototipo se cobrará el 10% de su valor total, sin exceder de N$925.00

IV. Por la supervisión, a solicitud de parte interesada, efectuada por el personal de la dependencia prestadora del servicio, relativa al cumplimiento de normas o especificaciones, por cada comisionado, diariamente N$97.50

V. En el caso de que la dependencia no preste directamente los servicios de certificación y que el interesado someta resultados de prueba emitidos por el sistema de acreditamiento de laboratorios de pruebas del sistema nacional de calibración o certificados reconocidos, por las autorizaciones o certificaciones se pagará N$330.00

Artículo 73- C. (Se deroga.).

Artículo 73- F.................................................................

II. (Se deroga.)

VII. (Se deroga.)

VIII. (Se deroga.)

Artículo 79. (Se deroga.)

Artículo 82...................................................................

V. (Se deroga.)

Artículo 82- B. Por el análisis, autorización, supervisión y seguimiento del programa constructivo o de ejecución de las obras para la exención en el pago del derecho por descarga de agua residual a que se refiere el artículo 282- A de esta Ley, se pagarán derechos conforme a la cuota..N$ 3,405.00

Artículo 82- C. Por la expedición de los certificados siguientes, se pagará el derecho de conformidad a las cuotas que se indican:

I. Por la expedición del certificado de calidad del agua, a que se refieren las fracciones V del artículo 224 y IV del artículo 282, por cada uno... N$662.00

II. Por la expedición del certificado sobre el contenido de sólidos disueltos totales de agua salobres, a que se refiere la fracción VI del artículo 224, por cada uno...N$662.00

III. Por la expedición del certificado de descuento a que se refiere la fracción I del artículo 224- A, por cada uno...N$350.00

Artículo 86- A.................................................................

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.

Artículo 87. Por los estudios de manejo integral forestal, incluidos planificación y catastro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitud de los interesados, se pagará el derecho por estudios de manejo integral forestal, conforme a las siguientes cuotas:

III. (Se deroga.)

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 88...................................................................

B. (Se deroga.)

Artículo 128- B. Por el otorgamiento del permiso a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, descendentes o ascendentes de video, audio o datos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Descendentes, por el otorgamiento del permiso...N$1,360.00

II. Ascendentes, por el otorgamiento del permiso...N$1,360.00

Artículo 128- C................................................................

IV. (Se deroga.)

Artículo 128- D................................................................

III. En los circuitos o canales telefónicos con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos y sin enlace a la red telefónica del servicio público, se pagará anualmente, por cada circuito o canal, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de esta Ley...N$843.00

IV. (Se deroga.)

Artículo 128- F.

II.............................................................................

b) Por el otorgamiento del permiso.....N$300.00

d) (Se deroga).

Artículo 148..................................................................

A..............................................................................

III............................................................................

h) (Se deroga.)

B..............................................................................

II.............................................................................

a).............................................................................

2. (Se deroga.)

E..............................................................................

V. Modificación o cambio de vehículos en título de concesión, cédula de identificación y permisos:

f) (Se deroga.)

h) (Se deroga.)

j) (Se deroga.)

XI.(Se deroga.)

Artículo 153..................................................................

II.............................................................................

a).............................................................................

3..............................................................................

Por la inscripción de aeronaves que formen parte de la flota de una empresa comercial que realice vuelos regulares o no regulares, se pagará el 25% de los derechos establecidos en los subincisos 1, 2 y 3 de este inciso.

Artículo 155.................................................................

XVI. (Se deroga.)

Artículo 159..................................................................

XVI. Para vuelos nacionales e internacionales de fletamento de pasajeros o carga, o bien a demanda del usuario en taxi aéreo o ambulancia, se pagará anualmente:

El pago del derecho por las modificaciones al permiso a que se refiere esta fracción se efectuará sólo por la primera modificación.

Artículo 162..................................................................

B. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones, por su inscripción para construir y operar marinas turísticas, terminales marítimas o portuarias, astilleros, muelles para cruceros turísticos, cualquier otra obra marítima portuaria, servicio público marítimo o portuario.

CAPITULO IX

De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 173..................................................................

Tratándose de profesores, estudiantes, asilos de ancianos, federaciones de excursionismo, montañismo y deportivas que soliciten con anticipación ante la Secretaría de Desarrollo Social permiso para el acceso a los parques nacionales, pagarán el 50% del monto del derecho correspondiente.

Artículo 174- J. Por la recepción, evaluación y dictamen de manifestaciones de impacto ambiental para aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y especies de difícil regeneración, así como aquéllos que determine la Secretaría de Desarrollo Social, con base en lo que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguiente cuotas:

Artículo 185..................................................................

V. Expedición de autorización definitiva para el ejercicio de una especialidad...N$116.00

VIII. Expedición de duplicado de cédula o autorización temporal para el ejercicio profesional...N$46.50

Artículo 191- A................................................................

I. Por el otorgamiento o autorización de transferencia de concesiones para la pesca comercial...N$1,491.00

III. Por el otorgamiento y autorizaciones para:

a) Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal...N$82.00

b) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola N$130.00

c) La transferencia de permisos de pesca comercial...N$132.00

Artículo 192..................................................................

También se cubrirá este derecho por la expedición de permisos para la pesca comercial con

embarcaciones inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

Artículo 193..................................................................

I..............................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 194. Por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportiva en embarcaciones y de manera subacuática, se pagará el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:

Artículo 199. Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y quienes la practiquen con embarcaciones inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de N$ 386.00.

Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley.

Artículo 223..................................................................

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar:

I. Zona de disponibilidad 1, el 75% de la cuota íntegra y vigente en la fecha del vencimiento del trimestre que se declara, establecida en forma general a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado para el uso correspondiente, que se aplique legalmente para el Distrito Federal o Municipio donde se realice la extracción; a falta de dicha tarifa o cuota municipal aplicada para el uso específico, se tomará la establecida en el Municipio con el sistema de agua potable y alcantarillado más cercano al lugar de extracción, pero en ningún caso deberá ser inferior a N$1.30 por metro cúbico.

Para el cálculo de la cuota se tomarán como referencia las tarifas aplicadas por las instancias estatales o municipales correspondientes, que apliquen los organismos operadores o empresas concesionarias responsables de la prestación de dichos servicios; no se tomarán en cuenta los gravámenes sobre aguas nacionales ni los que se apliquen a quienes teniendo fuente propia de abastecimiento no estén conectados a la red de agua potable.

Cuando el sistema de agua potable y alcantarillado establezca diferentes cuotas o tarifas para servicio medido y sin medición, para el cálculo del derecho sólo se tomarán en cuenta las establecidas por servicio medido; asimismo, cuando se establezca una cuota hasta por cierto límite de volumen de agua utilizada, y otra por el volumen excedente, el derecho se calculará aplicando el 75% a ambas cuotas. Tratándose de tarifas o cuotas aplicadas que no estén ajustadas o actualizadas, el derecho se calculará sobre las cantidades que resulten de aplicar las reglas generales establecidas en esta Ley.

II. Zona de disponibilidad 2...0.90¢

III. Zona de disponibilidad 3...0.32¢

IV. Zona de disponibilidad 4...0.24¢

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

I..............................................................................

Zona de disponibilidad 1...N$ 60.00

Zona de disponibilidad 2...N$ 28.00

Zona de disponibilidad 3...N$ 14.00

Zona de disponibilidad 4...N$ 7.00

IV.............................................................................

Zona de disponibilidad 1...N$0.5445

Zona de disponibilidad 2...N$0.2684

Zona de disponibilidad 3...N$ 0.1265

Zona de disponibilidad 4...N$ 0.0605

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, mismos que deberán tener sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua, e instalarlos en lugares visibles, así como permitir el acceso al personal de la Comisión para verificar su lectura. Asimismo estarán obligados a informar a dicha Comisión las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieren conocimiento de las mismas.

Artículo 232..................................................................

I. El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado incluyendo terreno, obras e instalaciones, en su caso. El valor del inmueble se determinará conforme a un avaluó que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en términos de lo dispuesto en el artículo 17- A del Código Fiscal de la Federación.

Cada cinco años como máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión excede del período mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión.

II. El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III. El 2% anual del valor del inmueble concesionado cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias.

VI. (Se deroga.)

Artículo 233. Tratándose de adquisiciones por prescripción en las que no se pueda determinar la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en que se haya interpuesto la demanda. Cuando no se pueda efectuar la separación del valor de las construcciones y del terreno, se considerará como valor de éste el 20% del valor total del inmueble.

Artículo 240..................................................................

II. Por equipo repetidor ...N$ 842.00

III. Por equipo terminal portátil, se pagará por cada equipo...N$100.00

Se pagará el 50% del derecho a que se refiere esta fracción por cada equipo adicional a los primeros 20.

IV.............................................................................

a). Por frecuencia asignada a nivel nacional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de bases o móviles...N$ 8,158.00

Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, que se destine a exportaciones y autoconsumo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos que será del 40.7% del valor del petróleo crudo y gas natural exportado en cada ejercicio. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine al consumo nacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos que será del 39.7% del valor del petróleo crudo y gas natural, consumido internamente en cada ejercicio.

Artículo 257..................................................................

Para efectos de determinar los derechos sobre hidrocarburos a la exportación, al número de barriles exportados de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, se le descontará el número de barriles de dichos productos que importe Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el mismo año.

Para determinar el derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el que resulte de dividir el valor devengado de las ventas internas realizadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, durante el mes de que se trate, entre el número de barriles de hidrocarburos destinados al consumo nacional. El valor de las ventas no incluirá el impuesto especial sobre

producción y servicios ni el impuesto al valor agregado.

Por el número de barriles de petrolíferos, gas natural y petroquímicos que importen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán pagar el derecho sobre hidrocarburos conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, como si se tratara de productos obtenidos de hidrocarburos extraídos en el país.

Artículo 257- A Se entenderá por autoconsumo el volumen de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilicen en sus propios procesos industriales, incluyendo la quema de gas y las mermas por derramas.

Artículo 258. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tendrán las siguientes obligaciones.

Artículo 259. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pagarán en cada ejercicio un derecho adicional sobre hidrocarburos, que será el 5% del monto del derecho sobre hidrocarburos que corresponda a los barriles de petróleo crudo, gas natural y productos petrolíferos y petroquímicos, exportados y se pagará conjuntamente con las declaraciones de pago provisional y del ejercicio a que se refieren las fracciones I y III del artículo 258 de esta Ley.

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, derechos sobre minería de acuerdo con las cuotas siguientes:

I. Concesiones y asignaciones de exploración:

a). Durante el primer año de vigencia...0.40¢

b). Del segundo al cuarto año de vigencia...N$ 1.25

c). A partir del quinto año de vigencia...N$ 2.50

II. Concesiones de explotación:

a). Durante el primer y segundo año de vigencia...N$ 5.00

b). Del tercero al cuarto año de vigencia. N$10.00

c). A partir del quinto año de vigencia...N$17.50

La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará en la parte proporcional que corresponda con base en las mismas.

En el caso de sustitución o asignación por las causas previstas en la Ley Minera, excepto la contemplada por su artículo 15 párrafo tercero, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará a partir de la fecha de expedición de la concesión o asignación que se sustituye.

Los titulares de concesiones mineras para la explotación de sal y sus subproductos de agua de mar, pagarán el equivalente al 0.7% sobre el total de los ingresos por la venta de la sal y sus subproductos, por concepto de derechos sobre minería. Cuando se otorguen al mismo concesionario nuevas concesiones, se pagará el 25% del derecho por hectárea que corresponda establecido en este precepto, sin que el pago adicional exceda de un monto equivalente al que se deriva de aplicar el porcentaje sobre los ingresos del concesionario a que se refiere este párrafo.

Artículo 264. Los derechos sobre minería a que se refiere este Capítulo deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año y los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán presentar en los meses de febrero y agosto copia del comprobante del pago ante la dependencia responsable de la aplicación de la Ley Minera.

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el período que corresponda cubrir a partir de la fecha de su expedición, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Artículo 266. La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como

de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo Segundo. Durante el año 1993, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1o. de enero de 1993 con el factor de 1.0293, y

b) En los meses de abril, julio y octubre de 1993 se incrementaran en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II. Se exceptúan de lo establecido en el inciso a, de este artículo: las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 223 apartado B fracción II; 278;279 y 280, las cuales se incrementarán con el factor de 1.1 a partir del primero de enero de 1993.

III. No se incrementarán en el mes de enero de 1993, con el factor de 1.0293 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 8o. fracciones II, incisos a) y b) y IV; 13;14- A;19- A; 19- E fracción II; 19- F fracción II; 22 fracción III, inciso f);23, fracciones IV y VI; 25, fracción XI; 26 fracción V;30;31- B fracciones V y VI; 32 fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), y k) y III, incisos a) y c); 33 fracciones I, inciso a), subinciso 6, II inciso a) y IV; 33- A fracción V;56;57;58;59;65- B fracción III; 66 fracción V; 70 fracciones VIII y IX; 71 fracciones III y VII, inciso b); 73- A;73- D;82- B;82 - C; 128- B;128- D fracción III; 128- F fracción II, inciso b); 185 fracciones V y VIII; 191- A fracciones I y III; 199; 223 apartados A y B, fracciones I y IV; 240 fracciones II, III y IV inciso a).

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a los dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo.

IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementará conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Las cuotas establecidas en esta fracción no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b, de este artículo.

V. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a partir del día 1o. de enero de 1993, a múltiplos de N$5.00

VI. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo de la Ley Federal de Derechos, son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

VII. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1.00 hasta 500.00 pesos se ajusten a la unidad de millar inmediata anterior y las que contengan cantidades de 500.01 a 999.99 pesos, se ajusten a la unidad de millar inmediata superior.

VIII. No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I del artículo 82 y III del artículo 82- A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de quince metros de profundidad en las zonas de disponibilidad 3 y 4 a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será superior a N$ 1.30 por metro cúbico de agua.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, corresponderá al 60% de las cuotas establecidas para las zonas 2, 3 y 4 de dicho apartado.

XI. Por el uso o aprovechamiento de las aguas racionales superficiales que se utilicen en los

Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 2 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán, y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad cuatro a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XII. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a baños públicos, se pagara la cuota que les corresponde aplicar conforme al artículo 223, Apartado A, a razón de 50% en 1993; 75% en 1994 y, a partir de 1995, se cubrirá en su totalidad.

XIII. Las Marinas turísticas que actualmente tienen concesión para el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, pagarán una cantidad equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos, en lugar de lo dispuesto en los artículos 232 y 232- A de la Ley Federal de Derechos.

Cuando se concesionen áreas adicionales para ampliaciones de las marinas turísticas ya existentes, se pagará por estas nuevas áreas lo establecido conforme al artículo 232 de la presente Ley, sin que dicho pago exceda del 1% adicional sobre ingresos a que se refiere el párrafo anterior.

XIV. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1993-1994, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1993.

Segundo. Los cobros de derechos por el almacenaje de mercancías en los puertos marítimos del país a que se refiere el artículo 43 de la Ley Federal de Derechos, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en recintos portuarios que establecen los artículos 232, 232- A y 237 de la citada Ley, pasan al régimen de aprovechamientos, mismos que cobrará el órgano desconcentrado en extinción Puertos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que abroga el diverso por el que se creó dicho órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1992. Los mencionados aprovechamientos tendrán por el mes de enero los mismos montos que establecía esta Ley para el mes de diciembre de 1992, período en el cual el órgano en extinción Puertos Mexicanos efectuará su propuesta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los montos que proceda cobrar como aprovechamientos a partir del mes de febrero de 1993.

Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 263 de esta Ley, se entenderá por área concesionada la que se tenía asignada al 1o. de noviembre de 1992.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 10 de noviembre de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari."

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes

El mejoramiento de las condiciones de vida en la Ciudad de México, es uno de los propósitos fundamentales de la Administración a mi cargo. Cumplir con este imperativo, reclamo legítimo de la sociedad organizada y de sus representantes populares, constituye la labor cotidiana a la que se han entregado todos nuestros esfuerzos.

Abatir los niveles de contaminación, mejorar los índices de seguridad, preservar nuestras reservas ecológicas, dotar de servicios urbanos, fortalecer el transporte colectivo, estimular la creación de empleos, recuperar y conservar nuestro patrimonio cultural e histórico y fomentar el desarrollo económico, son acciones, entre otras, que requieren de un gran esfuerzo, creatividad y entrega, tanto de gobernantes como de gobernados para poder realizarlas.

Dentro de la problemática a resolver, destaca por su importancia el aspecto ecológico. Este problema preocupa, desde luego, a nivel nacional, sin embargo en el caso concreto del Distrito Federal, se ha convertido en una seria inquietud ciudadana.

Muchas son las medidas que se han adoptado en la ciudad de México para hacer frente a este desafío. Ya hay resultados positivos. No obstante, nuestra lucha para lograr los óptimos resultados tiene que ser constante.

En la ciudad de México y la zona conurbada, la mayor parte de la contaminación se produce por fuentes móviles, de ahí que en este aspecto, debamos redoblar nuestros esfuerzos para consolidar un transporte público de pasajeros suficiente, decoroso y funcional; al mismo tiempo, toda persona que quiera hacer uso de su vehículo automotor particular debe, contribuir al costo real que la sociedad en su conjunto paga por ello.

Otro punto a cuidar en materia de contaminación, es el referente al de los desechos sólidos. La Administración de la ciudad ha desplegado acciones considerables para evitar focos contaminantes a través del esquema de rellenos sanitarios, reduciendo así a niveles aceptables la enorme contaminación que la basura provocaba en la metrópoli. A pesar de ello, se requiere de nuevas y vigorosas medidas para mantener controlada esta fuente de infición.

Esta cuestión es de tal importancia para la capital, que el Reglamento para el Servicio de Limpia en el Distrito Federal establece la obligación de pago de los derechos correspondientes por el servicio de recolección y recepción de residuos sólidos para los establecimientos mercantiles, industriales y similares, los cuales generan un tipo de desechos, que por su volumen y características, implican gastos especiales para la administración de la ciudad, en equipos, vehículos, instalaciones etcétera, a los que en justicia, deben contribuir estos establecimientos, en aras de la equidad y eficiencia del servicio.

Mención especial dentro del tema ecológico merece la cuestión del agua. Muchos son los elementos que han llevado al extremo de su capacidad, la explotación de los acuíferos de los valles de México y de Lerma. El aumento demográfico y su concentración en ellos, la transformación industrial y el incremento del propio consumo, son solamente algunos de ellos.

Ha sido preocupación constante del Ejecutivo Federal, el dejar sentadas las bases para una nueva cultura del agua. Se ha pretendido concientizar a a población del costo que significa el abastecer del agua al Distrito Federal, el mantener la red, de los problemas para su distribución y de la trascendental importancia de un adecuado uso racional de la misma.

Como resultado de ello, se ha creado la Comisión de Aguas del Distrito Federal como un órgano desconcentrado del Departamento del Distrito Federal, para lograr una integración más adecuada de los sistemas relacionados con su administración. Se estima que con su creación, la planeación integral del servicio y del cobro de los derechos, dará la posibilidad de propiciar ese uso racional y mejorar su abastecimiento.

No cabe duda de que para lograr el objetivo de elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México en particular, y de toda la nación en lo general, el mejoramiento del suministro de agua potable, del servicio de tratamiento y del de drenaje, no son solamente necesarios, sino que constituyen una prioridad gubernamental.

Debemos acrecentar los esfuerzos en esta materia para conseguir que los que actualmente carecen de este vital líquido, lo tengan a la brevedad, que los que lo reciben, pero no tienen drenaje, se les construya con rapidez a fin de evitar focos de contaminación y que los que disfrutan de ambos servicios, los valores en su justa dimensión.

Todo esto sólo se logrará con la participación decidida de la comunidad, tanto del Distrito Federal como del área metropolitana. En este sentido, las acciones de coordinación metropolitana en algunas de estas materias, deben encaminarse a la homologación de tarifas, tanto en servicios como en concesiones, de tecnologías, mecanismos de operación, sistemas administrativos y fiscales.

Así, el manejo honesto y racional de la Hacienda Pública, la atención de las necesidades planteadas y el eficiente funcionamiento de las obras y servicios públicos deben permanecer como objetivos fundamentales del Gobierno y de la Administración del Distrito Federal en reciprocidad a esa participación.

Dentro de este contexto, la acción gubernamental en la ciudad debe basarse en unas finanzas públicas sanas y bien administradas, sustentadas a su vez en una recaudación eficiente y en un ejercicio presupuestal austero y disciplinado, que se oriente por un amplio sentido social.

Ello, debe lograrse bajo el esquema de ampliación de bases a cargo de la autoridad fiscal, y del de ajuste anual conforme al índice inflacionario establecido por el honorable Congreso de la Unión, proponiendo únicamente el aumento de aquellas contribuciones que se encuentren seriamente rezagadas o que originan distorsiones en la recaudación, y el establecimiento de nuevas contribuciones con claros criterios de equidad y de participación en el gasto de quiénes directamente usan el servicio o elevan con sus actividades los costos sociales.

Por otra parte, en algunos casos, será posible la disminución de las cuotas, fortaleciendo así el principio de que los que más tienen deben contribuir en mayor medida que aquellos que tienen menos. En este sentido destacan las propuestas en beneficio de la vivienda en arrendamiento.

No se puede sostener el equilibrio y sanidad de las finanzas públicas del Distrito Federal sobre cimientos de desigualdad. Ampliar las bases y ajustar las tarifas en forma selectiva contribuirá a hacer de la ciudad de México, una ciudad más justa y equitativa en materia fiscal, una ciudad con mejores servicios que coadyuve a lograr un desarrollo regional más equilibrado y una ciudad con mejores niveles de vida para sus habitantes.

El enfoque de las finanzas del Distrito Federal, para mantener vigentes los principios señalados, debe orientarse a que los impuestos que se recauden se utilicen para elevar la calidad y cobertura de aquellos servicios públicos generales a indivisibles, procurando que los derechos financien aquellos servicios específicos que benefician directamente al usuario en lo particular.

De esta manera, se logrará mayor equidad en la obligación de contribuir y se alcanzará ese necesario equilibrio entre el interés particular y el bienestar colectivo de los habitantes del Distrito Federal.

Dentro de este marco, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

DISPOSICIONES GENERALES

A fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se propone adicionar en el artículo 6o; la posibilidad de que cuando los particulares paguen en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.

Dentro de este contexto, se plantea la adición de un artículo 9o- A, con la finalidad de regular expresamente en esta Ley, la presentación de declaraciones complementarias, para que los propios contribuyentes puedan corregir de manera espontánea los datos manifestados en sus declaraciones originales.

Se propone adicionar el artículo 10, con el objeto de precisar que es a la autoridad fiscal, a la que corresponde establecer los criterios para determinar las cuotas relacionadas con productos.

Con la finalidad de fortalecer el principio de certeza jurídica y uniformar los términos existentes para la interposición de algún medio de defensa, con el concedido para el pago o garantía de contribuciones determinadas en el ejercicio de facultades de comprobación, se plantea la adición del artículo 13, con un penúltimo párrafo que establezca el mismo término de quince días, previsto para aquellos efectos.

Por otra parte, como consecuencia de la creación de una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de facilitar el cálculo, determinación y pago de las contribuciones, se propone reformar el artículo 16, incorporando reglas de ajuste.

IMPUESTO PREDIAL

Apartir de 1990 se inició una reforma trascendente para efectos de este impuesto, planteándose la corrección de la estructura de una tarifa que tenía claros efectos regresivos.

De particular importancia para los contribuyentes fue el establecimiento de la opción para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones que desde 1983 emite ese honorable Congreso de la Unión.

Los avances obtenidos en el catastro de la ciudad permitieron realizar el señalamiento del honorable Congreso de la Unión para aportar a los contribuyentes los datos de los inmuebles sujetos del gravamen, y con ello fortalecer el ejercicio certero de la opción de autodeterminación de una manera simplificada.

Los cambios hechos a la tarifa permitieron un importante avance para hacer más equitativa la

distribución de la carga fiscal de este impuesto, sin embargo ante la envergadura de los efectos propios de la tarifa y el parcial avance logrado en la aplicación de los valores unitarios, que respecto del comercial representan desde 0.69% hasta 8.75%, fue necesario apoyarse en la estructura existente de colonias catastrales que por su gran extensión agrupan bajo un mismo valor áreas con características muy diversas, como zonas habitacionales de bajos y altos ingresos, zonas de tipo comercial, e incluso, áreas de uso restringido.

Para perfeccionar el sistema integral de catastro de la ciudad, se adecuan las 259 colonias catastrales actuales en 1,677 nuevas colonias, semejantes a las colonias nominales de la ciudad. Asimismo se asignan valores a 132 corredores comerciales, distintos al de la manzana donde se encuentran.

Los valores unitarios de las construcciones presentan distorsiones análogas, además de no contemplar algunos tipos de construcción o uso de inmuebles, Así, se plantea pasar de 16 tipos a 30 que combinan 24 usos genéricos y 7 rangos de nivel, así como generalizar 5 clases de construcción para cada tipo.

Las modificaciones planteadas al sistema de valores unitarios reflejan el 10% de los valores comerciales de los inmuebles, eliminando con ello la disparidad actual y haciendo más confiable el sistema para el contribuyente al poder reconocer los valores imperantes en su colonia, y de su inmueble en relación a otros semejantes; la ciudadanía reconocerá también que se valúan los corredores comerciales.

Consecuentemente, con la corrección de los valores unitarios, se plantean ajustes a la tarifa que permitan mantener estable la carga tributaria conforme a la estructura relativa de los valores.

El incremento general en el impuesto para 1993, será de alrededor del 13%, en relación al que se pagaba en 1992, este porcentaje comprende la inflación registrada de noviembre de 1991 a noviembre de 1992. En este rango, se quedarán un poco más del 60% de las cuentas, incluso cerca del 10% experimentarán disminuciones y las restantes tendrán un incremento de hasta 20%, en este último caso, por el efecto de que el valor sobre el que se viene tributando, está por debajo de la media de la colonia que le corresponde.

En el caso de inmuebles de uso no habitacional, que representan tan sólo el 2% de las cuentas del padrón, la mitad sufrirán incrementos de hasta el 20% y las restantes de hasta el 35%; efecto de subvaluaciones más acentuadas dado el uso del inmueble.

Lo anterior permite concluir que la propuesta se orienta a perfeccionar el sistema, sin afán recaudatorio y con beneficios para los contribuyentes, dando mayor equidad y precisión a este gravamen, especialmente por la certeza que se tendrá del valor catastral respecto del comercial.

Así, es de singular relevancia que en el caso de la vivienda en renta con la propuesta, se reduce su carga fiscal al 50%, lo que indudablemente beneficiará a aquellos que pagan rentas por su habitación.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

En el artículo 25, se plantea reducir el monto de la tasa del 6% vigente en 1992, al 4% para 1993, en congruencia con lo dispuesto en la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Reforma Otras Leyes Federales para 1991, aprobada por ese honorable Congreso de la Unión, dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual se encuentra adherido el Distrito Federal por disposición expresa de la Ley de la materia.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La ciudad necesita más y mejores espacios de esparcimiento para sus habitantes En este sentido, las contribuciones que en ellos inciden deben de tener no solamente el fin fiscal original, sino un objetivo de beneficio social que conlleve al fomento y superación de esta actividad. Por ello, a fin de promover los espectáculos públicos en el Distrito Federal, estimular la generación de empleos en esta importante actividad y brindar oportunidades de esparcimiento a sus habitantes, se propone, una reducción de la tasa general del 15% vigente en 1992, al 10% para 1993, en el artículo 34.

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS SORTEOS Y CONCURSOS

En materia de este impuesto, se plantea precisar, en el artículo 39, que los partidos políticos nacionales no estarán obligados al pago de este

gravamen, en los términos de la legislación electoral.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Por lo que hace a este impuesto, se plantea la reforma al artículo 49- B, con el propósito de sistematizar la base de este gravamen, al agruparse, en atención al uso del vehículo y características del mismo, circunstancias que reafirmarían los principio de proporcionalidad y equidad, al dar continuidad a la tarifa local respecto de la federal. De esta forma, el importe máximo que pagará un vehículo de más de 10 años de fabricación anterior a la vigencia de la Ley, será inferior al importe mínimo considerado para efectos del impuesto federal.

Asimismo la cuota a pagar en la reforma planteada, ya no estaría vinculada sólo al cilindraje y capacidad de transportación, sino a que los vehículos sean de uso particular, destinados al transporte público de pasajeros o bien a su capacidad de carga, e incluso, a su origen y tipo.

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Se plantea la inclusión de un Capítulo VII en el Título Segundo, denominado actualmente "De los Impuestos".

De aceptar esta propuesta, el capítulo de referencia se denominaría "Del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados". Cabe señalar que dentro del marco de Coordinación Fiscal varias entidades de la República actualmente lo tienen consignado en su legislación fiscal.

Actualmente circulan en el Distrito Federal más de dos millones y medio de vehículos, cifra que en sí misma, refleja el grado de contaminación a que está expuesta la ciudad. Esto se traduce en un gran esfuerzo para el Gobierno del Distrito Federal en el combate a la infición y en la prestación de servicios urbanos.

Con el establecimiento de este impuesto, dentro del marco constitucional de proporcionalidad y equidad, se obtendrá una mayor participación en el ingreso público, de aquellas personas físicas y morales que adquieran en el Distrito Federal, vehículos automotores, cuando por dichas operaciones no deba pagarse el impuesto al valor agregado, así como una actitud participativa y responsable para disminuir los niveles de contaminación.

Adicionalmente, al establecerse la obligación de pago, junto con la presentación del aviso de cambio de propietario, se mejorará la información y mantendrá actualizada sobre cambios al padrón vehicular.

DERECHOS

Con la finalidad de reafirmar el principio de certeza jurídica, se propone adicionar el artículo 69 con una fracción III, que contemple los derechos a pagar por la expedición de licencia para subdividir, relotificar o fusionar algún predio, concepto que actualmente se contiene en el artículo 63 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, bajo la figura de aportaciones, cuando su naturaleza es la de un derecho, cuya regulación debe estar en un ordenamiento de carácter fiscal.

En materia de derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se plantea la adición de una fracción IV al artículo 76, que permita reducir en un 30% las cuotas a que se refiere este artículo, cuando se trate del registro de actos relacionados con terrenos sin construcciones.

Se propone adicionar un artículo 124- A, que contemple el cobro de derechos por el uso de parques y bosques del Departamento del Distrito Federal, consistente en la realización de filmaciones y toma de fotografías con fines comerciales, en atención al beneficio particularmente obtenido por su utilización. Estos ingresos se podrán destinar al mantenimiento y conservación de los propios bosques.

Con el fin de simplificar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, se plantea reformar la fracción II del artículo 128, permitiendo a la autoridad fiscal, emitir propuestas de declaraciones, que contengan la determinación del consumo y de los derechos correspondientes, en el caso de uso no doméstico.

Igualmente, se propone adicionar un último párrafo al precepto antes mencionado, con objeto de establecer expresamente que, cuando en un predio exista más de una toma de agua, se aplique la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de todas ellas, a fin de hacer proporcional y equitativo el cobro de dichos consumos.

También, se plantea la reforma del artículo 130 para precisar que la obligación de solicitar la instalación de aparatos medidores, está referida directamente a la toma general, siendo potestativo, en el caso de edificios y apartamentos, viviendas o locales, el solicitar la individualización de los consumos a través de medidores.

Se propone reformar el artículo 133, con el objeto de contemplar expresamente, las facultades que de manera concurrente podrá ejercer en esta materia la Comisión de Aguas del Distrito Federal.

En este orden de ideas, es indiscutible que para consolidar la política del cambio en materia de agua, todos y cada uno de los que la consumen deben pagarla. No puede seguirse consintiendo que la brecha entre el costo del suministro y la contraprestación por el mismo, se acentúe cada vez más.

No existe razón lógica, técnica o jurídica, para que aquel en forma regular, permanente y continua, recibe el suministro, deje de pagarlo. Esto sólo conduce a esquemas de injusticia social que urge resolver. De ahí que se proponga a esa honorable soberanía, reformar el artículo 134, para establecer los supuestos en los que se podrá suspender o restringir el suministro de agua, respetando, desde luego, lo preceptuado al respecto por el artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Por otra parte, todas aquellas personas físicas y morales, que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y que hacen uso de la red de drenaje, actualmente no contribuyen a sufragar los gastos que implica el mantenimiento de dicha red, creando con ello un esquema de desproporcionalidad e inequidad, por lo que se propone adicionar al Capítulo III, una Sección Quinta, denominada "De los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje", que fortalezca el principio de justicia de las contribuciones.

Para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se plantea la adición de un artículo 136- A, que establezca las reglas que permitan identificar los supuestos en que los contribuyentes pagan en forma espontánea sus contribuciones y por lo mismo, no ha lugar a la imposición de sanciones.

En materia de derechos de control vehicular, se plantea la adecuación del monto de la cuotas establecidas en los artículos 98 y 99 para, a través de la homologación de tarifas y conceptos, lograr la coordinación metropolitana con entidades federativas circunvecinas al Distrito Federal, especialmente con el Estado de México, en atención a la conurbación existente con esta entidad. Al mismo tiempo, se reducen las cuotas para el transporte escolar y para empleados, con lo que se alentará la prestación de este servicio en sustitución de vehículos particulares.

De igual forma, se propone adicionar un artículo 101- A para precisar que el pago de los derechos por refrendo para vigencia de placas y, en su caso, de tarjeta de circulación, se hará conjuntamente y en los mismos plazos establecidos para el entero del impuesto para tenencia o uso de vehículos. Asimismo, como otra medida de carácter ecológico, se plantea reformar el artículo 120, a fin de regular el cobro por el estacionamiento en la vía pública, en atención a la intensidad de la circulación.

En función al costo del servicio, se propone la adecuación de la cuota que se Contempla en la fracción I del artículo 75, referentes a la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles.

Se plantea la reforma del artículo 109 a fin de incluir servicios de expedición o prórroga de la licencia de uso del suelo, así como el cobro de derechos por el estudio y dictamen técnico para el incremento de la densidad de una zona determinada, servicio que implica análisis y estudios, que deben tener la correspondiente contraprestación.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Servicio de Limpia del Distrito Federal, expedido por la Asamblea de Representantes, se propone la adición de una sección al Título Cuarto del Capítulo II, que consta de un artículo, 119- A, que establece el cobro de los derechos por la recolección y recepción de residuos sólidos, generados en establecimientos mercantiles, industriales y similares, en atención, desde luego, al costo del servicio.

Se plantea la adición de una Sección Decimoctava, "De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad", que contemple el cobro por el estudio y evaluación para el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación privada de estos servicios. Esta evaluación permitirá garantizar a la ciudadanía la capacidad y preparación del personal contratado para realizar actividades relacionadas con la seguridad de personas y bienes.

En razón de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto al honorable Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6 párrafo quinto, 10 párrafo primero, 16, 18 fracción II, 20 fracciones I y II, 25 párrafo primero, 26 fracciones V, X y XII, 34, 39 y 49- B en sus fracciones I y II, y párrafo penúltimo, 69, 75 fracción I, 78 fracción I, 98 fracción VI, 99 fracciones I, VIII, XV, XVII Y XVIII, 109 fracciones I y II, 120 párrafo segundo, 128 fracción II, párrafos tercero y cuarto, 130 fracción I, segundo párrafo y fracción III, 131 fracción VIII, 133 y 134. Se adicionan los artículos 9- A, 10 con los párrafos segundo al sexto, 13 con un penúltimo párrafo, 49- B con las fracciones III, IV y V y un último párrafo, un Capítulo VII al Título Segundo denominado "Del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados", 76 con la fracción IV, 78 con un último párrafo, 101- A, 109 con la fracción III, una Sección Decimoséptima al Capítulo II del Título Cuarto, denominada "De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos", una Sección Decimoctava al Capítulo II del Título Cuarto, denominada "De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad", 124- A, 128 con un último párrafo, una Sección Quinta al Capítulo III del Título Cuarto, denominada "Derechos de Descarga a la Red de Drenaje", y 136- A; se derogan los artículos 26 fracción X en su último párrafo y 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6..

Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto cuando el contribuyente pague en forma espontanea en términos del artículos 136- A de esta Ley, las contribuciones omitidas, caso en el cual el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio.

Artículo 9- A. La declaraciones, que en los términos de esta Ley presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por los mismos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Articulo 10. Los productos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus órganos administrativos desconcentrados, que corresponden a funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, emitirá los criterios para la determinación de las cuotas relacionadas con los productos, así como las reglas para el control de los ingresos que se recauden por este concepto. Asimismo, dicha autoridad controlará los ingresos por aprovechamientos, aún cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal.

La autoridad fiscal queda facultada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por las cuales no se establezca el pago de un derecho, siempre y cuando sean proporcionados por Órganos Desconcentrados del propio Departamento del Distrito Federal.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de los Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

a) La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

b) Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

c) Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a

estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los órganos, disminuyendo una cantidad equivalente o dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.

Artículo 13..

I a V..

Las contribuciones determinadas por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

Artículo 16. Para la determinación y pago de las contribuciones y sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de cinco centavos más próximo, inferior o superior, según corresponda.

Artículo 18..

I y II..

Para determinar el impuesto a pagar, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor 0.77 cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional, y por el factor 0.42 cuando el uso sea habitacional.

Artículo 20..

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II..

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango "A" de la tarifa citada pagarán una cuota fija de N$ 7.40.

Los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral que se ubique en los rangos marcados con los literales "B" o "C", y los que se encuentren marcados con la literal "D" con valor hasta de N$ 33,398.20, pagarán la cantidad que resulte de sumar a la cuota fija señalada en el párrafo anterior, la que se obtenga de multiplicar por 0.0126% la diferencia entre el valor catastral del propio inmueble y la cantidad señalada como límite inferior del mencionado rango "B".

2..

III a IV..

Artículo 25. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales que adquieren inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% al valor del inmueble.

Artículo 26..

I a IV..

V. Fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos del artículo 14- A del Código Fiscal de la Federación.

VI a IX..

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:

a) En el momento en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el momento en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

c) En el momento en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor.

d) En el momento en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aún cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes.

e) En el momento en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

XI..

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de los derechos del arrendatario en los citados contratos. Este impuesto ya no se causará cuando se ejerza la opción de compra si el arrendatario o cesionario son quiénes ejercen dicha opción.

XIII..

Artículo 34. El impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 10% al valor de los espectáculos.

Tratándose de espectáculos teatrales, cinematográficos y circenses, la tasa será del 6%.

Artículo 39. No pagarán el impuesto a su cargo, conforme a lo establecido a este capítulo, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, el patronato del ahorro nacional, la lotería nacional para la asistencia pública y pronósticos para la asistencia pública. Los Partidos políticos nacionales, no estarán obligados al pago de este impuesto en términos de la Ley de la materia.

Artículo 49- B. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se determinará como sigue:

I. En el caso de vehículos de uso particular hasta de diez pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Cilindraje Cuota Nuevos Pesos

Hasta 4 40.00

De 6 75.00

De 8 o mas 100.00

II. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota N$ 350.00; los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior.

Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, darán a conocer las relaciones de los vehículos importados a que se refiere esta fracción.

III. En el caso de motocicletas, se pagará una cuota de N$ 25.00.

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de N$ 100.00.

V. En el caso de vehículos destinados al transporte de carga, se pagará una cuota de N$ 25.00 por cada tonelada de capacidad de carga.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se pagará mediante declaración, dentro de los primero tres meses de cada año conjuntamente con los derechos de servicios de control vehicular.

En el caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores anuales de actualización, las cuotas de este impuesto se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente, con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México, para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

TITULO II

CAPITULO VII

Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Artículo 49 C. Están obligadas al pago del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, las personas físicas y morales que los adquieran en el Distrito Federal. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 1% a la base gravable.

Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la que ocurra por causa de muerte. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Artículo 49- D. La base gravable para efectos del cálculo de este impuesto, será determinado conforme a las siguientes reglas:

I. Se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes salvo que éste fuera inferior al valor de avalúo, caso en que se atenderá a este último.

II. A falta de precio de la operación, se tomará como base el valor de avalúo del vehículo.

Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, establecerán los criterios, sistemas y procedimientos para la práctica de los avalúos respectivos.

Artículo 49- E. El impuesto establecido en este Capítulo, deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por cambio de propietario.

Son responsables solidarios del pagó de este impuesto:

I. Quiénes enajenen el vehículo automotor.

II. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen el cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto.

III. Los consignatorios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.

Artículo 49- F. No están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones deba pagarse el impuesto al valor agregado.

Artículo 69. Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente:

1. Por predios con superficie hasta de 3,000 m2, una cuota del 0.5% del valor de avalúo.

2. Por predios con superficie mayor a 3,000 m2, una cuota del 1.0% del valor de avalúo.

Los porcentajes anteriores se aplicarán considerando la superficie total del predio a subdividir o relotificar, o aquella resultante de la fusión de los predios.

Los contribuyentes podrán determinar el valor del predio, aplicando los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores.

Estos derechos deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva.

Artículo 75.. I. Por la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. N$ 150.00

II..

Artículo 76..

I a III..

IV. Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de terrenos sin construcciones, se causará por concepto de los derechos el 70% de las cuotas a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo 78..

I.. N$ 210.00

II A VI..

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales y las copias correspondientes.

Artículo 98..

I. a V..

VI. Por cambio de propietario, carrocería o motor incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación.. N$ 33.00

VII a XI..

Artículo 99..

I. Por la autorización de cesión de derechos:

a) De concesión.. N$ 4,000.00

b) De permiso.. N$ 670.00

II a VII..

VIII. Por la revista reglamentaria anual .. N$ 85.00

IX a XIV..

XV. Por el permiso anual de operación para transporte:

a) De turismo.. N$ 500.00

b) Escolar, funerario y para empleados.. N$ 100.00

XVI..

XVII. Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga.. N$ 120.00

XVIII. Por el otorgamiento de concesiones y permisos para prestar el servicio público de transporte:

a) Concesión.. N$ 2,000.00

b) Permiso.. N$ 375.00

c) Por su refrendo.. N$ 40.00

XIX..

Artículo 101- A. Los derechos por refrendo para vigencia de placas, y en su caso, de tarjeta de circulación de vehículos particulares, de servicio público o mercantil, de remolques, motocicletas y motonetas, deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento, así como en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Artículo 106. (derogado.)

Artículo 109. Por los servicios de expedición de las constancias y/o certificaciones, licencias y estudios que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I. Solicitud de constancias y/o certificados de zonificación de uso de suelo.. N$150.00

II. Expedición o prórroga de la licencia de uso de suelo.. N$ 500.00

III. Por el estudio y dictamen técnico de densidad, por unidad de incremento.. N$ 3,000.00

TITULO CUARTO

CAPITULO II

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos

Artículo 119- A. Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, industriales y similares, que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de recolección, por cada 10 kilogramos o fracción.. N$ 2.50

II. Por el servicio de recepción en estaciones de transferencia, por cada 10 kilogramos o fracción.. N$ 0.50

III. Por el servicio de recepción en sitios de disposición final, por cada 10 kilogramos o fracción.. N$ 0.25

El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, conforme a las estimaciones que al efecto se formulen, pudiendo enterarse semanal, quincenal o mensualmente, en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal.

TITULO CUARTO

CAPITULO II

SECCIÓN DECIMOCTAVA

De los derechos por el control de los servicios privados de seguridad

Artículo 119- B. Por el estudio y la evaluación para el funcionamiento de los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal, se pagarán derechos a razón de N$ 25.00 por cada elemento de seguridad con que cuente la empresa prestadora del servicio. La misma cuota se pagará por cada evaluación posterior que realice la autoridad competente, en los términos del permiso respectivo.

Artículo 120..

El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El Departamento del Distrito Federal, a través de reglas de carácter general podrá determinar otras tarifas, en atención a la intensidad de la circulación vehicular en las distintas zonas del Distrito Federal.

Artículo 124- A. Por la utilización para fines comerciales de parques y bosques del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a) Filmaciones con fines comerciales, por día.. N$ 1,200.00

b) Tomas fotográficas con fines comerciales, por día.. N$ 600.00

Los ingresos recaudados por este concepto, se destinarán al mantenimiento y conservación de los parques, bosques y sus instalaciones.

Artículo 128..

I y II..

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en los términos del artículo 9o. de esta Ley, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones, mismas que proporcionará al contribuyente en los formatos oficiales autorizados. Estas propuestas contendrán la determinación del consumo de agua y de los derechos correspondientes. No tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por lo tanto no relevarán al contribuyente de la obligación de presentar sus declaraciones. En caso de ser aceptadas por los usuarios serán presentadas en las oficinas autorizadas. En el supuesto contrario, procederán a determinar su consumo y pagar los derechos respectivos en los términos señalados en el presente artículo.

En el caso de tomas de agua, de uso no doméstico a que se refiere el artículo 126 fracción II, inciso b), los contribuyentes deberán pagar ante las oficinas autorizadas los derechos correspondientes. Cuando los contribuyentes omitan la determinación y declaración del derecho correspondiente a su consumo en los términos de esta fracción, o bien, declaren consumos menores a los determinados por la autoridad competente, ésta, determinará y liquidará los derechos

omitidos, recargos y sanciones que correspondan.

Cuando un usuario tenga en un solo predio más de una toma y número de cuenta, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas instaladas.

Artículo 130. Los contribuyentes del derecho de agua tienen las siguientes obligaciones:

I..

En los edificios y apartamentos, viviendas o locales, la obligación de solicitar la instalación del aparato medidor se refiere a la toma general de la que surten los apartamentos, viviendas y locales, pudiéndose solicitar la instalación de medidores para individualizar sus consumos, siendo su cargo el costo de las adaptaciones, tuberías y medidores, conforme a los presupuestos que para tal efecto se formulen.

II..

III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación de tomas y medidores; para la adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, y

IV..

Artículo 131..

I a VII..

VIII. En los casos a que se refiere el artículo 146 fracción I de esta Ley.

IX..

Artículo 133. Para los efectos de esta sección, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta Ley, la Tesorería del Distrito Federal y la Comisión de Aguas del Distrito Federal que será considerada como autoridad fiscal, tendrán las siguientes:

I. Resolver sobre las solicitudes de devolución y compensación de pagos.

II. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

III. Requerir la presentación de declaraciones.

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar: el estado y condiciones de las tomas, en su caso, adecuarlas y corregirlas; el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren; el consumo de agua efectuado por los contribuyentes. Así como para proceder en los términos de esta Ley a suspender y restringir el suministro de agua y restablecer el servicio.

V. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

VI. Imponer sanciones por falta total o parcial de pago de los derechos correspondientes, así como por las conductas señaladas en el artículo 143 de esta Ley.

VII. Notificar los créditos fiscales determinados.

VIII. Determinar presuntivamente el consumo de agua efectuado por los contribuyentes, de conformidad a lo establecido en esta sección.

IX. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua.

X. Practicar u ordenar la lectura del consumo en los medidores.

XI. Instalar medidores.

Artículo 134. En caso de que los contribuyentes no enteren oportunamente los derechos a su cargo, o bien, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, la Comisión de Aguas del Distrito Federal, suspenderá el suministro de agua a inmuebles de uso no doméstico; y podrá restringirlo, a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos, tratándose de tomas de uso doméstico, considerando, en este último caso, lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Igualmente, queda facultado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado; modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice agua suministrada por el departamento del Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruya, altere o inutilice los aparatos medidores.

Cuando se suspenda el suministro de agua, para el restablecimiento del mismo, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que

se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquellos que correspondan a la reinstalación del suministro, conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades competentes.

TITULO CUARTO

CAPITULO III

SECCIÓN QUINTA

Derechos de descarga a la red de drenaje

Artículo 135- A. Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro del Departamento del Distrito Federal, por las descargas de este líquido en la red de drenaje.

El monto del derecho se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se le aplicará el 75% de la cuota que correspondan por metro cúbico de agua potable a que se refiere el artículo 126, fracción I inciso b, de esta Ley.

Artículo 135- B. La determinación del derecho a que se refiere el artículo anterior, se hará por periodos bimestrales. La autoridad fiscal enviará la boleta respectiva, debiendo pagarse este derecho dentro de los veinte días de calendario siguientes a cada bimestre.

Las boletas señaladas en el párrafo anterior serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio del usuario, siendo obligación de los contribuyentes que no las reciban, solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones, que en su caso procedan.

Para los efectos de esta sección, será aplicable en lo conducente, lo establecido en la Sección Tercera de este Capítulo.

Artículo 136- A. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en caso de que:

a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Artículo segundo. Para efectos del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, serán los contenidos en las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que a continuación se indican

DEFINICIONES

I. Región: es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

II. Manzana: es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta , la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, con tres dígitos o más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.

III. Colonia catastral: es una zona de territorio continuo del Distrito Federal, dividida en corredores y áreas, que comprenden grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresados en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características y valor comercial.

Cada corredor está identificado con la letra C, seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y una literal progresiva.

Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente:

0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo

incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.

1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semidispersos y de pequeña escala.

2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala.

3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semiconcentrados y de regular escala.

4: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o algo céntricas de valor medio con proceso de consolidación o consolidados con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos servicios semiconcentrados y de mediana escala.

5. Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor medio alto, consolidadas con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios concentrados y de mediana escala.

6. Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor alto, consolidadas con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios de escala significativa, concentrados en puntos de interacción o corredores próximos.

7. Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor medio, a alto, con usos del suelo mezclados y con equipamientos y servicios semiespecializados y/o especializados de escala significativa concentrados en puntos de interacción o corredores próximos.

8. Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio a alto, consolidadas, con usos del suelo mezclados y con equipamientos y servicios semiespecializados y de escala regular.

9. Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas, con características rurales y con equipamientos y servicios distantes.

IV. Tipo: corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:

a) Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en:

H: Habitación.

L: Hoteles.

D: Deporte.

B: Baños.

O: Oficinas de gobierno.

N: Oficinas particulares.

S: Salud.

J: Jardines y recreación.

V: Velatorios y cementerios.

K: Comunicaciones.

Y: Iglesias.

C: Comercio.

R: Restaurantes.

T: Transporte.

M: Mercados.

A: Abasto.

E: Educación.

Q: Cultura.

X: Agropecuario.

I: Industria.

U: Infraestructura.

G: Gasolineras.

P: Policía y seguridad.

Z: Talleres de servicio.

b) Número de niveles: corresponde a las plantas cubiertas de la construcción, incluyendo sótanos y tapancos. Se clasifican en:

02: De 1 a 2 niveles.

05: De 3 a 5 niveles.

10: De 6 a 10 niveles.

15: De 11 a 15 niveles.

20: De 16 a 20 niveles.

99: De 21 o más niveles.

RE: De 3 o más niveles.

RU: Rango único aplicable a naves y estructuras similares.

V. Clase: es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructura e instalaciones básicas (hidráulica, sanitaria y eléctrica) Se clasifican en:

1: Popular. Espacios pequeños y sin diferencias por uso; servicios (sanitarios, de aseo y en su caso para la preparación de alimentos) mínimos o incompletos para el tipo de construcción; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas precarias o incompletas.

2: Económica. Espacios pequeños con alguna diferenciación por uso; servicios mínimos pero incompletos; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas mínimas pero completas.

3: Media o regular. Espacios totalmente diferenciados por uso; servicios completos y suficientes; claros cortos no mayores de cuatro metros y medio; instalaciones básicas y algunas complementarias (como gas, teléfono o intercomunicación).

4: Buena. Espacio totalmente diferenciados por usos e inclusión de usos no indispensables para el tipo de construcción; servicios completos suficientes y servicios accesorios (como lavandería); claros mayores de cuatro metros y medio; instalaciones básicas y complementarias completas y suficientes.

5: Especial o muy buena. Espacios totalmente diferenciados por uso y adecuados a usos especializados; servicios, completos incluyendo accesorios; claros mayores de cuatro metros y medio; profusión de instalaciones básicas y complementarias.

VI. Presentación: Es la categoría de la edificación que se encuentra definida por sus acabados, sus complementos y por la presencia de instalaciones especiales. Se identifican tres numerales correspondiendo a ellos las siguientes características:

1: Pisos, muros, techos y fachadas, sin recubrimientos con pulido o aplanados de cemento y algunos de yeso.

Carpintería y herrería escasas, muebles de baño blancos de línea económica y cocina también económica; sin instalaciones especiales.

2: Pisos, muros, techos o fachadas, con recubrimientos, con duela o parket de pino o alfombrado, tiroleado o tapizado.

Carpintería incluyendo closets y puertas sencillas; Herrería con claros y secciones regulares; muebles sanitarios de calidad, cocinas integrales de línea económica o prefabricada e instalaciones especiales escasas necesarias de acuerdo con el tipo de construcción, tales como cisterna, equipo de bombeo, hidroneumático o interfón.

3: Pisos, muros, techos o fachadas, recubiertos de losetas de cerámica y elementos pétreos de dimensiones mayores, alfombras duela o parquet de calidad, lambrines y plafones con variedad de acabados de madera o materiales especiales.

Herrería y en su caso domos de claros grandes con aluminio y cristales gruesos; carpintería abundante con muebles integrados a la construcción; ebanistería; muebles de baño y accesorios de calidad, cocinas fabricadas exprofeso.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Delegación a que corresponda según su ubicación, para determinar después su Región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una colonia catastral ya sea tipo corredor o área, con un valor unitario por metro cuadrado, que se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.

2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones, la edificación se colocará en el tipo, clase y presentación que le correspondan para multiplicar después el valor asignado a esta Presentación por el número de

metros cuadrados construidos, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.

En el caso de que la edificación tenga diversos tipos, clases y presentaciones, en los inmuebles de uso habitacional se considerará el tipo de construcción que predomine en el mismo y en los inmuebles de usos distintos se hará la aplicación de la tabla de valores unitarios de las construcciones a cada uno de ellos, sumando después los resultados para obtener el valor total de la construcción.

Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última reparación o remodelación mayor que haya sufrido el inmueble, en razón de 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%.

3. Para la aplicación de la Regla para la Valuación de Instalaciones Especiales, el porciento señalado para la misma se aplicará al valor total de la construcción, con lo que se obtendrá el valor de las instalaciones especiales del inmueble.

4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.

La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en este artículo, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos:

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1993.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en este Decreto.

Tercero. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente Decreto, no serán objeto de actualización para el año de 1993.

Cuarto. No se causará el impuesto a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del distrito Federal, cuando la adquisición que lleven a cabo las asociaciones religiosas señaladas en la fracción XIII del artículo 26 de la Ley, se efectué dentro de los seis meses siguientes a la obtención del Registro Constitutivo de dichas asociaciones ante las autoridades competentes.

Quinto. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por lo que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de Ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Sexto. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando, el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1992, sea determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la Ley, continuará pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante.

Cuando en los términos del artículo 22 de la Ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1992 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1993, a partir del bimestre que corresponda.

Séptimo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecídos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen, para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Octavo. Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor en el ejercicio fiscal de 1993, por estimarlo más favorable.

Noveno. El pago de los derechos por la verificación a que se refiere el artículo 64, deberá realizarse en las fechas y plazos que indique el programa de Verificación Vehicular, que será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial del Departamento del distrito Federal, previamente a la prestación del servicio.

Décimo. Los propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de uso distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de N$300.00 si son de color blanco y de N$350.00 de otros colores, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionados por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa de N$500.00 por cada retrete que no sea sustituido.

Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada.

Las personas que habiendo sido sancionadas no sustituyan dichos retretes, dentro de los tres meses siguientes a la imposición de la sanción, se considerarán reincidentes, y se les será impuesta una multa administrativa de N$ 600.00.

Decimoprimero. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades.

Decimosegundo. Para los efectos del artículo 119 - A, la autoridad competente mediante reglas de carácter general, establecerá los sistemas y procedimientos técnicos correspondientes, para la prestación del servicio de recolección y recepción de residuos sólidos.

Decimotercero. Se abrogan la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él instalaciones especiales de tipo común, así como la adición a las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1989, y el 26 de diciembre de 1991, respectivamente.

México, distrito Federal, 10 de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari.

Recibo, y túrnese a la comisión del Distrito Federal.

INFORME

La Presidenta: - Informe sobre el Uso de la Facultad de Materia Arancelaria.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales citadas.

En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y del Programa Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior 1990 - 1994, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como objetivo fundamental coadyuvar al desarrollo industrial más equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, eliminando asimetrías, racionalizando la protección y estableciendo mayor claridad en la clasificación de las mercancías.

En el año de 1992, las modificaciones realizadas a la Tarifa del Impuesto General de Importación se desglosan de la siguiente manera: dos reducciones del arancel, un incremento de arancel, 663 modificaciones de texto, 11 creaciones de fracciones, 14 derogaciones de fracciones y establecimiento de ocho aranceles específicos. En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se exentó de arancel una fracción, dos se derogaron, se creó una fracción específica y se modificó el texto a 35 fracciones.

Los indicadores arancelarios no han tenido gran variación, respecto al año de 1991. En la Tarifa del Impuesto General de Importación corresponden a: media arancelaria de 13.1%, dispersión arancelaria de 4.5% y un arancel ponderado de 11%. en la Tarifa del Impuesto General de Exportación la media arancelaria es de 0.2% y la dispersión arancelaria de 3.2%.

Las modificaciones específicas efectuadas en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación se detallan a continuación:

I. Con el propósito de evitar la introducción ilegal de ropa usada y en el marco de programa para promover la competitividad e Internacionalización de la Industria Textil y de la Confección, el 3 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que derogó dos fracciones, modificó el texto a tres fracciones y creó una fracción específica, a fin de precisar la clasificación para la importación de trapos y desperdicios.

II. A fin de mantener el esquema de protección arancelaria otorgado a los productos nacionales de azúcar, vigente desde el 31 de enero de 1991, el 31 de agosto del presente año se publicó el Decreto que estableció los aranceles específicos para ocho fracciones que clasifican la importación del azúcar. Asimismo, el 2 de octubre se publicó otro Decreto que modificó dichos aranceles específicos, de conformidad con las fluctuaciones en los precios internacionales del azúcar.

III. con motivo de las modificaciones a la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto

General de Importación, aprobadas por el honorable Congreso de la Unión y publicadas el 23 de junio en el diario Oficial de la Federación, se realizaron las adecuaciones correspondientes a las fracciones arancelarias que tienen texto similar al de la subpartida, mediante Decreto publicado el 21 de septiembre del presente año. Dicho Decreto modificó el texto a 630 fracciones y derogó 12 fracciones, de las cuales 10 se crearon en otras subpartidas, (se anexa listado). Cabe señalar que estas modificaciones no implicaron cambios arancelarios, sólo se adecuaron los textos de las fracciones, debido a las modificaciones en la nomenclatura del Sistema Armonizado.

IV. Dentro de la política de perfeccionamiento de la apertura comercial y para eliminar la incongruencia arancelaria en la cadena productiva del polipropileno, el 21 de septiembre se publicó un Decreto mediante el cual se redujo el de 10% a exento de la importación de polipropileno.

Las modificaciones específicas efectuadas en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación de detallan a continuación:

I. como medida de fomento de las exportaciones ganaderas y a fin de eliminar la asimetría existente en el tratamiento arancelario respecto a la importación, el 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que exentó de arancel la exportación de hembras de ganado bovino.

II. Con el propósito de apoyar el fomento a las exportaciones de tequila y contar con una mejor información estadística, el 3 de julio se publicó un Decreto que creó la fracción específica, para la clasificación de dicho producto, exenta de arancel.

III. Con motivo de las modificaciones a la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, aprobadas por e honorable congreso de la Unión y publicadas el 24 de junio en el diario Oficial de la Federación, se realizaron las adecuaciones correspondientes a las fracciones arancelarias que tienen texto similar a la subpartida, mediante Decreto publicado el 22 de septiembre del presente año. Dicho Decreto modificó el texto a 35 fracciones y dos se derogaron (se anexa listado). Cabe señalar que estas modificaciones no implicaron cambios arancelarios, sólo se adecuaron los textos de las fracciones por los cambios en la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mis más y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 10 de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

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PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN

La presidenta: - Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Presentación

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo somete, por su apreciable conducto, a la consideración de esa honorable Representación Nacional, el apoyo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1993. Para su examen, discusión y en su caso, aprobación.

La política presupuestal que se propone para 1993 parte de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Con ella, se continuará apoyando la consolidación de la estabilidad de precios, el crecimiento económico gradual y sostenido, así como una participación creciente del gasto social dentro del presupuesto de egresos.

La consecución de las metas económicas plantea la necesidad de adecuar el monto de las erogaciones públicas a niveles que, de acuerdo con la evolución prevista de los ingresos y el gasto de los sectores privado y social, contribuyan al abatimiento de la inflación y a un crecimiento de la actividad productiva superior al de la población. Asimismo, dentro de un marco de disciplina presupuestal y de cambio estructural, conducente a mejorar las condiciones de vida de la población, la distribución sectorial del gasto es congruente con los objetivos de la modernización del país.

El saneamiento de las finanzas públicas, la concertación social y la apertura comercial han demostrado su eficacia para controlar el fenómeno inflacionario, factor que ha coadyuvado en la recuperación del poder adquisitivo de los mexicanos. Al mismo tiempo, el crecimiento económico superior al de la población y el mayor gasto programable destinado a satisfacer las demandas sociales, han permitido elevar el bienestar social.

En 1992, por cuarto año consecutivo, se espera que el producto interno bruto tenga un crecimiento real por encima del demográfico y que la inflación se sitúe en el nivel más bajo de los últimos 20 años. Por su parte, las finanzas públicas, como elemento fundamental de la estrategia económica, mostrarán un superávit financiero, aún sin considerar los ingresos extraordinarios por concepto de la privatización bancaria, de la venta del segundo paquete accionario de Teléfonos de México y de las ganancias obtenidas por reducción de deuda externa.

Durante la presente administración los resultados muestran importantes avances en el programa económico y social. Sin embargo, es necesario perseverar en los esfuerzos para alcanzar logros aún mayores y de carácter permanente. El redimensionamiento del sector público, como premisa de la Reforma del Estado, fortalece su rectoría en el ámbito económico y le permite concentrar su acción en las áreas estratégicas y prioritarias, para así cumplir con sus responsabilidades sociales.

La sustancial reducción en el pago de intereses de la deuda, consecuencia de la significativa disminución del acervo de la deuda pública y de las menores tasas de interés, aunada al citado redimensionamiento, han permitido, simultáneamente, la generación de superávit financieros y mayores márgenes para expandir el gasto público en Desarrollo Social y otras actividades de interés general. En efecto, mientras que en 1988 el gasto en intereses era casi tres veces

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mayor al gasto social, para 1993 se alcanzará una situación inversa, en la que el gasto social superará en poco más de tres veces al costo financiero de la deuda. Lo anterior, dentro de un marco en el que se promueve la participación de los sectores privado y social mediante la concertación y la apertura de mayores oportunidades.

En este contexto la política de gasto para 1993, que se somete a consideración a través de la presente Iniciativa, está diseñada tanto para continuar promoviendo el cambio estructural como para conservar el superávit en las finanzas públicas que permita continuar el abatimiento de la inflación. De esta forma, la política presupuestal propuesta abre mayores espacios para poder asignar recursos crecientes a gasto social.

La distribución del gasto programable se orienta a continuar promoviendo el bienestar de la población y a consolidar la infraestructura básica necesaria para sustentar los mayores ritmos de crecimiento de las actividades productivas. Se ha puesto especial atención a la modernización de la educación, al campo, al sistema de salud y servicios asistenciales, a la dotación de servicios básicos y de vivienda, a la protección del medio ambiente, al equilibrio ecológico y al combate a la pobreza extrema. En suma, la política de gasto propuesta concentra sus esfuerzos para elevar el nivel de vida de la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

La Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta a consideración de esa honorable Cámara de Diputados, tiene como objetivo promover un desarrollo económico equitativo entre los diversos sectores de la sociedad, que induzca a un mayor equilibrio entre las regiones del país.

Es importante destacar que, de conformidad con el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario, todas las cifras correspondientes al ejercicio de 1993, se expresan en la presente Iniciativa en términos de "nuevos pesos".

II. Evolución de la política de gasto público en 1992

Durante 1992, la estrategia presupuestal de disciplina y manejo eficiente de los recursos públicos contribuyó a la estabilización de la economía, con una recuperación gradual del crecimiento económico. Además, las finanzas gubernamentales se apegaron estrictamente a las prioridades del desarrollo. Se cumplió el objetivo de ampliar la participación del gasto programable en las erogaciones totales. Esto permitió canalizar mayores recursos al Desarrollo Social, especialmente a los subsectores Educación, Salud, Desarrollo Urbano. Agua potable y Ecología y al sector Desarrollo Rural contribuyendo así a elevar el nivel de vida de la población.

Los objetivos de ampliar la infraestructura social y económica se obtuvieron con una distribución del gasto orientada a favorecer a los sectores prioritarios. El país cuenta ahora con mayor inversión pública y privada en infraestructura que permiten al Estado atender las demandas de la población en servicios básicos. Se avanzó en importantes objetivos, como apoyar las actividades agropecuarias, a fin de mejorar las condiciones de vida rural y fomentar la producción en el campo. A través del Programa Nacional de Solidaridad continuó la incorporación de un mayor número de comunidades al beneficio del progreso económico, sobre todo de la población de bajos ingresos.

El ejercicio del gasto público en 1992 guardó congruencia con los objetivos y lineamientos de los Criterios Generales de política Económica, aprobados para este año. La disciplina fiscal observada en el manejo de los recursos públicos y la concertación social contribuyeron significativamente al abatimiento de la inflación.

En 1992, el superávit financiero del sector público, sin considerar los ingresos extraordinarios generados por la desincorporación bancaria, la venta del segundo paquete accionario de Teléfonos de México y las ganancias por amortización de deuda externa, se estima en 0.4% del producto interno bruto. Al incorporar dichos ingresos extraordinarios, se obtendrá un superávit financiero 3.4 puntos porcentuales respecto del producto interno bruto, el cual es superior al previsto.

Conforme a lo programado, en el ejercicio fiscal de 1992 se estima que el sector público ejerza un gasto neto presupuestal de 254 billones 848 mil millones de pesos, monto inferior al de 1991 en 3.8% en términos reales y en 1.6 puntos porcentuales respecto al producto interno bruto.

En paralelo a esta disminución, se generó un aumento del gasto programable. Esto fue posible debido, principalmente, a la citada reducción en el costo de la deuda. Para el año de 1992, se estima que el pago de intereses de la deuda sea menor en 32.6% en términos reales al del año anterior y se reduzca su participación de 6.1% del producto interno bruto en 1991 a 4.0% en 1992.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el presupuesto aprobado, el gasto programable incrementó su participación dentro del

gasto total. Para el cierre de 1992, se estima que el gasto programable ascenderá a 179 billones 193 mil millones de pesos, monto superior en 5.0% en términos reales con respecto a 1991; en términos de su participación en el gasto total, éste pasó de 64.4 a 70.3% para el mismo período.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Decreto del Presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 1992, el Ejecutivo Federal ejerció un gasto programable adicional de 6 billones 196 mil millones de pesos, ampliación que no afectó el cumplimiento de las metas financieras. Ello obedece, por una parte, al efecto compensado que produjo el menor pago de intereses y, por otra, a los ingresos fiscales adicionales que se captaron. Para el Gobierno Federal, la ampliación fue de 4 billones 150 mil millones de pesos, mientras que para el conjunto de entidades controladas ascendió a 2 billones 46 mil millones de pesos.

Para 1992, a nivel sectorial, el gasto programable refleja las prioridades establecidas. en el sector Desarrollo social, que incluye Educación, Salud, Vivienda, Ecología, Agua Potable, Trabajo y Previsión Social y Desarrollo Urbano, se estima alcanzar un gasto de 86 billones 618 mil millones de pesos. A su vez, este gasto significará prácticamente la mitad del gasto programable sectorial al ubicarse en 49% mientras que en 1988 esta proporción era de la tercera parte. El crecimiento real acumulado del gasto en Desarrollo social es de 57.3% para el período de referencia.

Por su parte en el subsector salud se estima un gasto de 38 billones 915 mil millones de pesos, 8.4% real superior al de 1991. Su participación dentro del gasto programable sectorial será de 22.1%, 0.8 puntos porcentuales más que lo alcanzado un año antes. con dicho presupuesto ha sido posible un mayor acceso de la población a los servicios de atención médica de primer nivel en zonas marginadas urbanas y rurales, y a los servicios de tratamiento materno infantil Así por ejemplo, en medicina preventiva se avanzó en la vacunación de la población infantil. Se continuó en la atención de enfermedades transmisibles de medicina curativa general y especializada, de servicio rehabilitatorio y de planificación familiar.

En el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica se continuaron los esfuerzos para elevar la calidad de la educación y ampliar la cobertura del nivel básico a zonas urbanas marginadas, rurales e indígenas Simultáneamente, bajo un nuevo modelo pedagógico de la educación básica donde los contenidos y métodos de enseñanza se encuentran en proceso de reformulación, se inició el ciclo escolar 1992 - 1993. La población estudiantil que se atiende en tal ciclo es de 15 millones 621 mil alumnos de educación básica y de 2 millones 735 mil alumnos de nivel medio superior y superior. Así, en Educación, se estima que le gasto público ascienda a 35 billones 725 mil millones de pesos, 15.1% real superior al de 1991.

De acuerdo con las prioridades del Programa Integral de Apoyo al Campo, así como dentro del nuevo marco jurídico derivado de las reformas al artículo 27 constitucional, la acción gubernamental presento avances significativos para elevar la participación productiva del sector Agropecuario y en el abatimiento del rezago agrario. En 1992 se incrementó el otorgamiento del crédito, se fortaleció el autoseguramiento y se desarrollaron mecanismos más ágiles de comercialización de granos básicos. A la vez, se impulsó la infraestructura hidroagrícola y se desarrollaron proyectos de investigación de nuevas variedades y técnicas de cultivos. Al tal efecto, el gasto público en el sector Desarrollo Rural ascenderá a 9 billones 966 mil millones de pesos, monto por encima del de 1991 en 9.9% real.

Al concluir 1992, a través del Programa Nacional de Solidaridad, se estima ejercer un gasto de 6 billones 817 mil millones de pesos, monto superior n 36.7% en términos reales al de 1991. Con ello, el gobierno habrá construido y rehabilitado alrededor de 40 mil espacios educativos; 240 centros de salud, 31 unidades médicas rurales y construido y equipado 16 hospitales y rehabilitado y ampliado otros 161. Adicionalmente, se habrán incorporado 2,397 sistemas de agua potable y 785 de alcantarillado. Asimismo, se incorporarán 961 localidades urbanas y 2,912 comunidades rurales al servicio eléctrico.

Las acciones del gobierno se intensificaron para mejorar la calidad de vida de la población a través de la conservación del medio ambiente. Se avanzó en el mejoramiento de la calidad del agua potable y en el control de desalojo de residuos en ríos y mantos acuíferos. También se celebraron convenios sobre prevención y control de desechos industriales contaminantes. En el año de 1992, se calcula que el sector público erogue 2 billones 538 mil millones de pesos en el cuidado del medio ambiente.

Por lo que respecta a la oferta energética nacional, se obtendrán los niveles proyectados. En materia de electricidad, la generación durante 1992 ha sido suficiente para satisfacer la demanda interna. en cuanto a los productos refinados, la combinación de la producción nacional y la importación de algunos de éstos permitieron

cubrir la demanda nacional. la asignación de recursos a este sector ascenderá a 42 billones 672 mil millones de pesos. Dentro de este monto, Petróleos Mexicanos participará con el 56.9% y el subsector eléctrico con el restante 43.1%

En 1992 el sector Comunicaciones y Transportes recibió un monto importante de recursos. Se estima que las erogaciones alcancen la cantidad de 10 billones 206 mil millones de pesos. Adicionalmente a través del Programa de Carreteras de Cuota Consecionadas se agregaron flujos de inversión del sector privado por un monto de 7.3 billones de pesos en 20 proyectos. entre éstos destacan por su importancia las carreteras de Cuernavaca - Acapulco, Culiacán - Mazatlán, León - Lagos de Moreno - Aguascalientes, Córdova - Veracruz y Monterrey - nuevo Laredo.

De acuerdo con el compromiso de mejorar la productividad y las condiciones de vida de los servidores públicos, en 1992 se estima que la administración pública federal centralizada y paraestatal ejerza un gasto en servicios personales superior al de 1991 en 14.8% en términos reales. En este aspecto es importante destacar que las áreas que han ganado participación son aquellas con mayor impacto social, como Educación y Salud.

En síntesis durante 1992 el ejercicio del gasto público permitió lograr avances importantes conforme a los objetivos planteados en los distintos sectores.

III. Política de gasto publico en 1993

La estrategia presupuestal para 1993 se orienta, por un lado, a continuar apoyando el proceso de crecimiento económico con estabilidad de precios y, por el otro, a mejorar el nivel de vida de la población. en el contexto macroeconómico el combate a la inflación se mantendrá en primer plano con el objeto de obtener incrementos al nivel general de precios similares a los de los principales socios comerciales de México y para alcanzar un crecimiento económico gradual y sostenido, que se traduzca en una mayor generación de empleos. Para ello, es necesario adecuar el monto de la erogaciones públicas de tal manera que no excedan la disponibilidad de Ingresos.

En este contexto, de acuerdo con las metas de finanzas públicas propuestas, el gasto neto presupuestal presenta una disminución real de 0.4% con respecto a 1992. Por su parte, en el gasto programable se prevé un crecimiento real anual de 4.1%

Para responder a las demandas de bienestar de la población, la estructura del gasto programable continuará orientándose hacia los rubros prioritarios. En este sentido y atendiendo al plan Nacional de Desarrollo, el énfasis corresponde al gasto social y a la infraestructura básica.

Con el fin de que el ejercicio del gasto público avance en las directrices señaladas, se plantean los siguientes objetivos para el ejercicio de 1993:

I. Contribuir al logro de las metas de finanzas públicas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica correspondiente a 1993.

II. avanzar en la recomposición del gasto público, asignado prioridad al Desarrollo Social y a la infraestructura social y económica del país.

III. Ejercer las erogaciones públicas con el selectividad eficiencia y la más estricta disciplina presupuestal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y avanzar en la modernización de las diversas ramas y sectores de la economía.

Acciones estratégicas

Los objetivos de la política de gasto contenidos en el proyecto del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, que el ejecutivo somete a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados, están sustentados en las siguientes acciones:

1. Compatibilidad del nivel de gasto total con la estabilidad macroeconómica.

Para consolidar la estabilidad macroeconómica es necesario continuar avanzando hacia el logro de las condiciones y los equilibrios fundamentales. Si bien las acciones requeridas para ello son aplicables a todos los campos de la política económica, los lineamientos en materia de política presupuestal son esenciales.

Los Criterios Generales de Política Económica para 1993 proponen, como condición para avanzar en el crecimiento económico y combatir a la inflación la generación de un superávit financiero del sector público equivalente al 1.7% del Producto Interno Bruto.

Con objeto de alcanzar el superávit fiscal, el gasto total presupuestal propuesto para 1993 asciende a 275 mil 532 millones de nuevos pesos. Con respecto al cierre estimado para 1992, el monto anterior representa una disminución de 0.4% en términos reales y una reducción de 0.9 puntos Porcentuales del Producto Interno Bruto, al

ubicarse en 24.6% Al comparar el monto propuesto con el correspondiente a 1988, se observa que éste disminuye en 27.7% real y en 15.6 puntos porcentuales como proporción del Producto Interno Bruto, ya que en este año representaba un 40.2%.

La disminución de la erogaciones públicas totales es consecuencia, fundamentalmente, del menor costo de la deuda derivado de la renegociación de la deuda externa, de menores tasas de interés, y del desendeudamiento realizado durante la presente administración con recursos provenientes de las privatizaciones y de la generación de superávit económico. Así, el pago de intereses de la deuda pública total, que representaba el 17.7% del producto Interno Bruto en 1988 y que se estima para el cierre de 1992 en 4.0%, se reducirá aún más hasta significar, en 1993 el 3.1% del producto, con un monto de 34 mil 368 millones de nuevos pesos.

En síntesis con base en lo presupuestado para 1993, en los cinco años de la actual administración, el gasto presupuestal se reducirá en 15.6 puntos porcentuales del Producto interno bruto y el pago de intereses, tanto internos como externos lo hará en 14.6 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto. En 1993, el gasto por concepto de intereses representará 12.5 del gasto total, mientras que en 1988 representaba el 44.2%

2. Concentración de las erogaciones públicas en áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental.

La disminución del gasto total hace compatible la generación de un superávit financiero con la ampliación de espacios presupuestales para aumentar el gasto programable. De esta manera, es posible incrementar las erogaciones en los sectores prioritarios dentro de la estrategia de desarrollo.

El gasto programable que se propone para 1993 asciende a 202 mil 3 millones de nuevos pesos, cifra que representa un crecimiento real de 4.1% con respecto al cierre estimado de 1992 y de 11.9% comparado con el de 1988. De igual forma, su participación dentro del gasto total aumenta de 47.5 en 1988 a 73.4% en 1993. Asimismo en relación con el Producto Interno Bruto, dicho gasto se incrementa al pasar de 17.9 por ciento en 1992 a 18.1 por ciento en 1993.

La distribución del gasto programable tiene como propósito coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Por ello dentro de su composición se le otorga el mayor énfasis a los rubros que apoyan directamente el bienestar social. Así, para el gasto en desarrollo social, que entre 1988 y 1992 se incrementó 57.3% en términos reales, se plantea para 1993 un aumento adicional de 13.4% real. Con lo anterior, la participación del sector Desarrollo social dentro del gasto programable sectorial pasaría de 32.0% en 1988 a 53.6% en 1993

En síntesis, mientras que en 1988, de cada peso de gasto total 16 centavos correspondían a Desarrollo Social se propone que para 1993 este gasto aumente a 39 centavos por cada peso. Ello implica que el gasto en dicho sector presente un incremento real acumulado de 78.3% en cinco años.

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3. Continuar el fortalecimiento del proceso de modernización de la educación y el desarrollo científico y tecnológico.

Las bases culturales y de conocimientos necesarios para fortalecer las formación de los recursos humanos requieren de un sistema de educación altamente competitivo. Desde las áreas básicas hasta las científicas, la educación constituye un elemento fundamental para la permeabilidad social y para coadyuvar permanentemente a que los mexicanos tengan una mayor capacidad de generación de ingresos.

El proceso de formación educativa requiere, de manera esencial de una mayor calidad en los ciclos de enseñanza básica. Es precisamente en esta área en la que se concentran los esfuerzos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

la estrategia presupuestal respaldará al nuevo modelo pedagógico de la educación básica y contribuirá a transformar la estructura de la actividad educativa y actualizar su equipamiento. De esta manera, aumentarán los recursos destinados a este rubro y se revalorizará la función magisterial. Todo ello se llevará a cabo bajo el nuevo esquema de coordinación entre los gobiernos estatales y el gobierno federal, a que de lugar el citado Acuerdo.

En educación media superior y superior, se continuarán impulsando las opciones terminales y tecnológicas. Se proseguirá con la actualización de planes y programas de estudio y la aplicación de métodos de enseñanza más eficientes. En estudios de posgrado se promoverán las áreas de interés nacional y regional.

Para alcanzar los objetivos anteriores, en 1993 se propone un gasto en educación por 44 mil 567 millones de nuevos pesos. cifra que representa un incremento real del gasto en educación de 15.0% en 1993. De esta manera, el gasto propuesto en educación representará el 22.4% del gasto programable sectorial y el 16.2% del gasto total de 1993, mientras que en 1988 los mismos coeficientes eran de 13.9% y 6.6% respectivamente.

En suma, el gasto en Educación propuesto para 1993 llevará a que dicho rubro registre un aumento real de 77.8% durante la presente administración.

La promoción del desarrollo científico y tecnológico constituye una acción estratégica para la modernización nacional. Dentro de sus objetivos destaca la elevación de la calidad y la excelencia de los proyectos, sobre todo de aquellos aplicables al mejoramiento de los procesos productivos.

No obstante que entre 1988 y 1992 el incremento acumulado de los fondos destinados a ciencia y Tecnología ha sido de 58.5% real, para 1993 se considera un aumento adicional de 8.8% en términos reales. Con ello se pretende continuar equipando las instituciones de educación superior e investigación, fomentar la investigación básica y aplicada, proporcionar la repatriación de científicos nacionales y desarrollar la capacidad de investigación en la industria. Adicionalmente se promoverá una mayor participación de las comunidades académicas, científica y tecnológica, que operan bajo los auspicios del sector privado.

4. Mejorar los servicios de salud y seguridad social.

La salud y la seguridad social son esenciales para elevar el nivel de vida de la población, tanto en el ámbito como en el rural. Por ello es necesario fortalecer la prestación de estos servicios mejorando su eficiencia y ampliando su cobertura social y regional.

El sistema Nacional de Salud tiene como prioridad en los avances logrados en medicina preventiva, curativa y rehabilitatoria. Para ese fin, se redoblarán esfuerzos dentro de los programas de Vacunación Universal, de Nutrición y Salud, de Modernización de la Regulación Sanitaria contra las Adicciones y de Planificación Familiar.

En seguridad social se extenderá la cobertura de la atención integral a los hijos de madres trabajadoras; se simplificarán trámites para el pago de pensiones y jubilaciones; se incrementará la difusión de lo programas de fomento cultural, deportivo y de esparcimiento entre los beneficiarios y derechohabientes.

Con el objeto de alcanzar las metas propuestas dentro del sector Salud y Seguridad Social, para 1993 se propone incrementar los recursos presupuestales en 12.8% en términos reales.

En síntesis, con el gasto propuesto en Salud y Seguridad social su proporción dentro del gasto programable aumentaría de 14.8% en 1988 a 24.0% en 1993 y de esta forma se registraría un incremento real acumulado en cinco años de 78.5%

5. Intensificar las medidas para mejorar la calidad del medio ambiente con el objeto de elevar el bienestar de la población.

Para que el progreso económico sea congruente con la elevación del bienestar general de la población, es necesario concentrarse, de manera simultánea, en la protección del medio ambiente, en mantener el equilibrio ecológico y en racionalizar el uso de los recursos naturales, particularmente los no renovables.

Esta tarea es responsabilidad tanto de las autoridades como de la sociedad en general. Con ello se reafirma su compromiso de continuar cumplimiento con su parte a través de la ejecución del Programa Nacional de Protección al Medio Ambiente. Dentro de él, se pretende avanzar en mejorar la calidad del agua potable, incrementar el número de plantas de tratamiento de aguas negras, disminuir los índices de contaminación del aire en las grandes ciudades, mejorar los métodos para disponer de los desechos sólidos, consolidar el sistema de reservas naturales y proteger la biodiversidad del país. Por ello, dentro del Proyecto de Presupuestos para 1993 se propone incrementar el gasto destinado a Desarrollar Urbano, Agua Potable y Ecología en 26.9%, el de protección del medio ambiente crecerá en 53.9% en términos reales. Por consiguiente el monto a este rubro ascendería a 3 mil 494 millones de nuevos pesos. Cabe señalar que este monto no contempla el gasto para protección del medio ambiente que canalizará el Departamento del Distrito Federal.

6. Avanzar en el mejoramiento del bienestar de la población de menores ingresos mediante el Programa Nacional de Solidaridad.

El Programa Nacional de Solidaridad es un instrumento de extraordinario alcance social cuya eficacia ha sido comprobada en las obras y acciones desarrolladas. El Programa recoge las propuestas de los grupos participantes y promueve su intervención organizada y corresponsable en las decisiones y la ejecución de las obras realizadas en provecho de la comunidad.

Los objetivos del Programa son el mejoramiento productivo del nivel de vida de la población y el combate a la pobreza extrema. El avance en el logro de los objetivos ha requerido de la ampliación en la dotación de servicios básicos a ritmos mayores que el del crecimiento de la población. Por ello, se estima que de 1988 a 1992, los recursos destinados a este propósito muestren un crecimiento de 236.5% en términos reales.

Las acciones específicas del Programa Nacional de Solidaridad se han materializado en escuelas dignas, electricidad, agua potable y drenaje, escrituras públicas sobre propiedad, alumbrado público, pavimentación y equipamiento urbano, apoyo a la producción mediante la creación de fuentes de empleo y financiamiento a las actividades agropecuarias.

Para continuar e intensificar las tareas enmarcadas dentro del Programa, el Presupuesto para 1993 propone un monto de 7 mil 747 millones de nuevos pesos, a los cuales se sumarán las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales y las de los propios beneficiarios. Considerando sólo los recursos presupuestales federales, el monto antes mencionado representa 4.7% real más que lo erogado durante 1992. Con lo anterior, el gasto asignado a Solidaridad incrementará su participación dentro del gasto programable de 1.3% a 3.9% de 1988 a 1993

7. Impulsar la actividad productiva del sector Agropecuario, a fin de elevar las condiciones de vida rural y la producción de alimentos e insumos.

Las reformas realizadas en lo referente al campo mexicano buscan ensanchar el horizonte productivo, ampliar las oportunidades de trabajo y fomentar la participación de los campesinos, incorporándolos al progreso nacional con mejores niveles de bienestar.

Para avanzar en lo anterior, es necesario continuar destinando recursos al sector Agropecuario, logrando así capitalizarlo, aumentar el financiamiento, ampliar la cobertura del seguro agrícola, fortalecer la infraestructura y promover la tecnología, desarrollar los mecanismos de comercialización, abrir opciones de proyectos productivos y formas de asociación, y proteger la vida y las labores comunitarias.

De esta manera, se propone destinar para 1993 un total de erogaciones al Desarrollo Rural de 11 mil 817 millones de nuevos pesos. Con respecto a lo destinado en 1992, representaría un incremento real de 9.3%. Adicionalmente, los diversos programas sociales, como Educación, Salud y el de Solidaridad, orientarán parte de sus acciones hacia las comunidades rurales para impulsar la elevación de las condiciones de vida en el campo.

8. Fortalecer la infraestructura básica para apoyar el crecimiento de la actividad productiva, atrayendo recursos complementarios del sector privado.

El proceso de crecimiento económico sostenido requiere de la consolidación de la infraestructura

básica en sectores tales como el de Comunicaciones y Transportes y el de Desarrollo Rural.

En este contexto y con el propósito de promover el desarrollo y la modernización de la infraestructura básica, se ha establecido como estrategia, conforme a los ordenamientos legales vigentes, complementar la inversión pública con recursos del sector privado. Esta mayor participación de inversión privada en la ampliación y la construcción de infraestructura permite racionalizar y concentrar fondos públicos en la rehabilitación, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura disponible, además de liberar recursos para el sector Desarrollo Social.

En materia del sector de Comunicaciones Transportes, la inversión pública presupuestal para 1993 será de 3 mil 621 millones de nuevos pesos. Al sumar la inversión esperada de los particulares en el subsector Carretero, la inversión total registrará un monto del orden de los 13 mil millones de nuevo pesos. Además de carreteras, en este sector se promueve la inversión con financiamiento privado en puertos, aeropuertos y ferrocarriles.

En el sector Desarrollo Rural, la inversión en infraestructura para 1993 será de 2 mil 733 millones de nuevos pesos y se destinará básicamente a la construcción, la rehabilitación, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidroagrícola y a obras productivas que impactan de manera directa en el incremento de la producción de alimentos e insumos. Además, conforme al nuevo marco jurídico agrario, dentro del sector Agropecuario también se promoverá la participación de los sectores social y privado en la generación de infraestructura básica y productiva, particularmente en plantas de tratamiento de agua.

Por tanto, de 1988 a 1993 la inversión pública y privada en infraestructura económica habrá crecido en términos reales en 156.0%.

9. Asegurar la disponibilidad de energéticos.

En el sector energético es necesario asegurar el suministro de combustibles y electricidad, ya que constituyen importantes insumos para las actividades productivas y para el bienestar de la población. Por ello, se continuará dando apoyo a los proyectos prioritarios y a los que representan mayor grado de avance en su ejecución, teniendo especial relevancia los destinados a consolidar la infraestructura existente y el desarrollo de la capacidad instalada . Asimismo, se proseguirán los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las diversas instalaciones, fortaleciéndolas para la prevención de siniestros, a la vez que se impulsarán las medidas de protección ecológica. Para cumplir los objetivos mencionados, se propone ejercer un gasto programable en el sector Energético por 43 mil 956 millones de nuevos pesos.

Con el propósito de incrementar la eficiencia y productividad de Petróleos Mexicanos, así como de cubrir la demanda interna y mantener la plataforma de exportación de petróleo, se ha llevado a cabo un cambio estructural en dicho organismo. En consecuencia , se han creado cuatro organismos que corresponden a: exploración y producción; refinación; gas y petroquímica básica; y petroquímica secundaria. La nueva estructura administrativa de Petróleos Mexicanos permite lograr los objetivos antes mencionados con un gasto de inversión de 9 mil 487 millones de nuevos pesos.

Por lo que se refiere al subsector eléctrico, los recursos públicos propuestos para 1993 ascienden a 5 mil 450 millones de pesos. Con ello se pretende avanzar en el desarrollo de los programas considerados como de alta propiedad, con el objeto de expandir la oferta de electricidad en congruencia con el crecimiento estimado de la demanda.

Entre las obras de infraestructura del subsector Eléctrico destacan la continuación de la construcción de proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos y de diversas obras de transformación y distribución, así como el mantenimiento de plantas, subestaciones y líneas de transmisión y distribución. Con el propósito de destinar cada vez mayores recursos a este subsector, se continuarán fomentando los mecanismos de cofinanciamiento entre el sector público y el privado.

Proyecto general de gasto

Se propone a esa Honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura que, en 1993, el gasto programable de los Poderes, los Órganos Electorales, los tribunales Agrarios y la Administración Pública Federal, excluyendo transferencias y aportaciones a organismos y empresas controladas presupuestalmente, ascienda a 107 mil 599 millones de nuevos pesos, lo que significaría un crecimiento de 13.9% en términos reales con respecto al cierre estimado para 1992. Por otra parte, el gasto programable de los organismos y las empresas controlados

presupuestalmente sería de 94 mil 777 millones de nuevos pesos, lo que representa un descenso real de 5.1% respecto a 1992. Sin embargo, dentro de este gasto, el de las instituciones de salud crece en 6.8% en términos reales, lo cual es congruente con la política de gasto dirigida a concentrar las actividades del Estado en atender las demandas prioritarias de la población. El total del gasto programable es de 202 mil 376 millones de nuevos pesos, con un incremento real de 4.1% respecto del estimado para 1992.

El gasto en participaciones y estímulos a los estados y municipios ascienden a 34 mil 450 millones de nuevos pesos y el de adeudos de ejercicio fiscal anteriores a 4 mil 388 millones de nuevos pesos. Así el gasto primario, que resulta de sumar al gasto programable los dos conceptos anteriores del gasto no programable, alcanza un monto de 241 mil 164 millones de nuevos pesos. Se estima que el pago por intereses de la deuda pública presupuestal sea de 34 mil 368 millones de nuevos pesos, con una reducción de 20.7% en términos reales.

En resumen, se somete a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 1993, por un monto total de gasto de 275 mil 532 millones de nuevos pesos que, en términos reales, es 0.4% inferior al de 1992.

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IV. Análisis sectorial del gasto público

La distribución de las erogaciones entre los distintos sectores y programas es de fundamental importancia para la política de gasto público. Por su incidencia, la canalización de recursos hacia las áreas estratégicas y prioritarias es uno de los instrumentos más eficaces para promover el desarrollo económico y regional.

Para 1993, la orientación del gasto programable tiene como propósito mejorar el bienestar de los mexicanos que menos tienen y consolidan la infraestructura básica. Por ello, y en concordancia con las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo, la distribución de los egresos públicos pone especial atención en ampliar la infraestructura social, fortalecer la infraestructura económica y atender a las necesidades más apremiantes de la población de más bajos ingresos.

Con la distribución propuesta del gasto programable, se persevera en las metas de la presente administración, tendientes a apoyar la modernización social y económica del país y a mejorar las condiciones de vida de la población. A continuación se analiza la propuesta de distribución sectorial del gasto.

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Desarrollo social

El Desarrollo Social tiene como objetivo la incorporación gradual de mayores núcleos de la población, particularmente los de zonas rurales y urbanas marginadas, a los beneficios del progreso.

En esta materia se propone un crecimiento real del gasto programable de 13.4% con respecto a 1992. Ello representaría un incremento acumulado, de 1988 a 1993, de 78.3% en términos reales. De esta manera, la participación del gasto en Desarrollo Social dentro del sectorial programable pasaría de 33.2% en 1988 a 53.6% en 1993. Por su parte, como proporción del gasto total, los coeficientes del gasto en Desarrollo Social serían de 15.7% y 38.7% en esos mismos años.

La inversión pública presupuestal que se propone asignar el sector Desarrollo Social ascenderá a 14 mil 881 millones de nuevos pesos, 8.0% superior en términos reales a la esperada para 1992. La participación de este sector en el total de la inversión pública sectorial se ubica a 40.2%.

Con los recursos destinados a Desarrollo Social se mejorará la calidad y se ampliará la calidad y se ampliará la cobertura de los servicios educativos y de salud; se fortalecerá la ampliación de la justicia laboral; se cubrirá más ampliamente las necesidades de desarrollo urbano y agua potable; y se intensificarán las medidas tendientes a reducir la contaminación ambiental. Todo ello se hará conjuntado las acciones del gobierno con la de los sectores productivos y de la sociedad en general.

Educación

La educación es el medio para alcanzar un desarrollo con equidad en el reparto de sus beneficios. Una educación amplia y de calidad constituye uno de los propósitos centrales de la modernización del país. En consecuencia con este propósito, en 1993 el Sector Educativo Nacional, con el apoyo del que hacer social que se promueve con la concertación, dirigirá su esfuerzo a elevar la calidad y cobertura de la educación básica, a abatir los rezagos existentes y a propiciar la excelencia y la pertenencia en los planes y programas de la educación media superior, superior y de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La unidad e identidad nacionales se fortalecerán con el impulso a las actividades de conservación y difusión de las manifestaciones artísticas y culturales de la nación. Con la promoción del deporte masivo y de alto rendimiento se contribuirá al bienestar de las personas y las comunidades, fomentando la convivencia sana y saludable, y premiando el esfuerzo que enaltece a quien lo desarrolla.

En la educación básica los propósitos establecidos serán alcanzados mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica; con el fortalecimiento del federalismo que permite una reorganización del sistema escolar basada en la participación amplia de padres, maestros y autoridades, con la reforma integral de los contenidos y materiales educativos, y la revalorización del magisterio. En los niveles de enseñanza subsecuentes las acciones a realizar buscarán, además de vincular a la educación con su entorno social, dar respuestas adecuadadas a las demandas del sector productivo, alentar su participación, e impulsar las actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico que el país demanda.

Con la transferencia a las entidades federativas de la administración de los servicios de educación básica y de formación de maestros que estaban bajo la responsabilidad del Gobierno Federal, así como de los recursos presupuestales que se proponen para su atención, se fincaron las bases para una mayor participación activa de la comunidad; se establecieron las condiciones para alcanzar una mayor eficacia de las acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, en beneficio de la educación; y se fortaleció la función normativa y rectora del gobierno federal.

Asimismo, se dará un decidido impulso a las medidas que atiendan las demandas de vivienda de los docentes; se avanzará en la implantación de la carrera magisterial, y se fomentará el arraigo y el desempeño de los docentes en las comunidades más apartadas del país, a través de mejores condiciones para el ejercicio de su actividad.

Se intensificarán las acciones que propicien la superación profesional del magisterio. Entre otras acciones, se fortalecerá los programas de actualización, los cuales combinan la educación a distancia, la impartición de cursos, la provisión de materiales y el trabajo colectivo e individual de los maestros, con recursos federales en 1993 que, de ser aprobados por esa Soberanía Popular, el gasto en estos rubros casi duplicará en monto erogado en 1992.

El esfuerzo colectivo que representa estas acciones, se traducirá en una mejoría de la calidad de la educación básica, en los diversos niveles que la componen preescolar, primaria y secundaria.

En la educación preescolar se consolidarán la reforma integral de los contenidos educativos, la cual toma en consideración tanto las necesidades nacionales como las de cada región; se buscará articularla mejor con los niveles de educación subsecuentes; y se ampliará la infraestructura, especialmente en las comunidades urbanas, rurales e indígenas.

En la educación primaria se fortalecerá el programa de cada asignatura con la renovación de los contenidos y materiales educativos a partir de las propuestas y recomendaciones que se obtengan de la Consulta Nacional sobre los Planes y Programas de Estudio para la Educación Primaria y Secundaria, convocada por el Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE). Antes de concluir la actual Administración se habrá reformado la totalidad de planes y programas de estudio subrayando los conocimientos y destrezas básicos, así como los libros de texto gratuitos que, con ello, confirman su vigencia educativa y social.

El federalismo educativo valora la solidaridad con las comunidades, municipios y entidades federativas afectadas por mayores rezagos sociales, los cuales se vinculan estrechamente con las deficiencias educativas; asimismo, significa brindar oportunidades de educación a quienes menos tienen y por ello más las necesitan, compensando las diferencias entre regiones y grupos sociales. Esta función compensatoria es parte indisoluble de ese federalismo.

En consecuencia con lo anterior, se intensificarán las acciones del Programa para Abatir el Rezago Educativo y del Programa de Escuelas en Solidaridad, puestos en marcha en 1992. Con el Programa para Abatir el Rezago Educativo se propone eliminar, en cuatro años, el rezago que aqueja a la educación primaria en los cuatro estados en los que las condiciones sociales son más apremiantes, Chiapas, Guerrero, Hidalgo y Oaxaca, y coincidentemente, en los que el rezago educativo es mayor. El Programa de Escuelas en Solidaridad, está dirigido a apoyar por lo menos las 100 escuelas primarias de cada Estado que tienen los índices más elevados de reprobación y deserción escolar. Este programa ya se aplica en 17 estados de la República y en 1993 sus acciones se extenderán a 10 entidades más.

En educación primaria, las acciones darán prioridad a la prestación del servicio en las comunidades urbana y rurales más apartadas del país. Se otorgarán becas para residencias a los niños en cuyas comunidades no sea posible establecer escuelas, se pugnará para que cada escuela cuente con una biblioteca; se redoblarán los esfuerzos para producir y distribuir con oportunidades más y mejores materiales educativos; y, de manera relevante, se mejorarán las condiciones para propiciar el arraigo del maestro en esas comunidades y un mejor desempeño de su actividad.

En 1992 se reimplantó en el primer grado de secundaria el programa por asignaturas, en sustitución del programa por áreas. En el ciclo escolar que iniciarán en septiembre de 1993, el programa por asignaturas se extenderá al segundo grado de este nivel de enseñanza. Al igual que en la primaria, los contenidos educativos serán reformulados con base en el diagnóstico y las propuestas que se recojan de la Consulta Nacional sobre los Planes y Programas de Estudio para la Educación Primaria y Secundaria.

En educación media superior se continuarán impulsando las opciones terminales y tecnológicas. Se promoverá y atenderá el incremento del número de estudiantes de acuerdo con la capacidad instalada de los planteles existentes; el excedente de la demanda se canalizará a nuevos colegios de bachilleres, a preparatorias federales por cooperación, a los nuevos centros de estudios científicos y tecnológicos con participación federal y estatal, y a los sistemas abiertos. Se fomentarán la capacitación y la titulación de docentes en servicio, el incremento de los acervos bibliográficos, la dotación de microcomputadoras, la coedición de libros técnicos y el reforzamiento de los vínculos con el sector productivo.

En la educación superior se continuará motivado a las instituciones para que eleven la calidad de su servicios y promuevan la pertinencia de sus planes y programas de estudio; se fomentará la creación de institutos tecnológicos descentralizados de los gobiernos estatales y su vinculación con los sectores productivos; y se impulsará la reordenación administrativa, la descentralización académica, la actualización de planes y programas de estudio y el empleo de métodos de enseñanza que preparen profesionales capaces de responder a las necesidades del desarrollo y de actualizar permanentemente sus conocimientos. Con apoyo en el Sistema Nacional de Orientación Educativa, se favorecerán las áreas de ciencias básicas, ingeniería y tecnología .

En la educación superior pedagógica se incluyen actividades que combinan la educación a distancia, sesiones colectivas cursos, estudios de intercambio y trabajo individual. En el caso de la formación profesional inicial, se diseñará un

modelo educativo con un tronco básico general y opciones orientadas a la práctica en preescolar, primaria y secundaria.

En posgrado e investigación, se buscará la excelencia de los servicios y se existentes y se promoverá su crecimiento en áreas estratégicas. Se continuará impulsando el desarrollo de la investigación, sobre la base de la excelencia y la pertinencia de sus planes y programas; se promoverá la vinculación entre la investigación y la docencia y su articulación con las necesidades regionales y nacionales. En desarrollo tecnológico, se buscarán nuevas opciones de cofinanciamiento de los centros de investigación tecnológica del sector público, mediante la prestación directa de servicios a empresas públicas, sociales y privada.

En educación extraescolar, se promoverá la expansión de la educación inicial en las poblaciones rurales, indígenas, urbanas marginadas y de alta concentración de madres trabajadoras. Asimismo, se seguirá impulsando la detección y la atención, mediante educación especial, de niños con capacidades sobresalientes. Como parte de la función compensatoria del gobierno federal en este año se puso en marcha un Programa de Educación inicial no escolarizado para atender a los niños menores de cinco años en comunidades y regiones de bajo nivel de vida. En la actualidad sus acciones se realizan en los diez estados que presentan el mayor rezago de atención, y en 1993 se extenderá gradualmente a otras entidades.

En educación para adultos se acentuarán los esfuerzos para abatir el analfabetismo, el cual es más frecuente en las comunidades más aisladas, especialmente las indígenas. Para ello se intensificarán los programas que permitan ofrecer una pronta adquisición funcional de la lectura escritura y de las matemáticas básicas, y se dará prioridad a las regiones en que este rezago es más acentuado.

Para ampliar los servicio de capacitación se promoverá el apoyo de los gobiernos estatales y de los sectores productivos, se crearán nuevos centros e institutos descentralizados para atender oportunamente los requerimiento de distinta ramas de actividad económica. Se intensificarán los servicios de capacitación acelerada, vinculándose con los sistemas de certificación de competencias ocupacionales, y se ofrecerán cursos de capacitación para el trabajo a grupos marginados y en localidades pequeñas mediante unidades móviles.

Se establecerán nuevas escuelas de arte coordinadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes, a fin de propiciar una profunda reestructuración de la educación artística, especialmente a nivel profesional.

Al efecto, se integrará en un solo espacio físico un conjunto de centros educativos y de investigación en artes, con la finalidad de ofrecer altos niveles de profesionalismo y de excelencia en esa materia.

A fin de fortalecer la identidad cultural mediante la vinculación de nuestra historia con la realidad actual, el gobierno federal destinará más recursos con objeto de rescatar los sitios arqueológicos de mayor importancia para el país, y promoverá la participación activa y financiera de los sectores privado y social.

Durante 1992, el gobierno federal destinó 12 mil 988 millones de pesos para el desarrollo de la arqueología en México, particularmente sobre los siguientes proyectos: Teotihuacán, Monte Alban, Chichén Itzá, Xochicalco, Palenque, Filo Bobos, Sur de Quintana Roo, Cantona, Xochitecatl, Arte Rupestre de Baja California Sur, Museo del Pueblo Maya y Museo de las Culturas del Norte. Estos implicarán mayores inversiones para 1993 y 1994, cuyos recursos adicionales serán posibles gracias a la constitución del Fondo Nacional Arqueológico, el cual recibirá aportaciones públicas, pero también, y de manera importante, del sector privado.

Se continuará ampliando la red nacional de bibliotecas públicas y su acervo bibliográfico, con la participación comprometida de los gobiernos estatales y municipales, y se intensificará la difusión de la cultura a través de los medios masivos de comunicación.

En los programas de deporte, se acentuarán los esfuerzos dirigidos al impulso de su práctica, a fomentar sus modalidades organizadas y de excelencia y a reorientar estructuralmente el que hacer deportivo en su conjunto. Se buscará incrementar la participación sistemática de la población en actividades físicas, recreativa y deportivas que coadyuven a elevar el bienestar individual y comunitario; se proseguirá con el establecimiento de centros de desarrollo deportivo municipal y se organizarán eventos estudiantiles con la intervención de las instituciones educativas. En materia de deportes de excelencia, seguirán apoyando y estimulando las actividades de las preselecciones y selecciones nacionales para su buen desempeño en eventos nacionales e internacionales, así como las

nacionales e internacionales, así como las acciones de detección, seguimiento y desarrollo de talentos deportivos.

Se ofrecerán servicios recreativos, culturales y de turismo a un mayor número de jóvenes de escasos recursos, fomentando así el uso sano del tiempo libre. Se establecerán convenios de concertación con los sectores productivos y financieros para apoyar a los jóvenes mediante empleos e instalaciones de microempresas.

En el sector Educación, los recursos destinados para inversión pública ascienden a 2 mil 891 millones de nuevos pesos, superior en 29.1% en términos reales a la esperada para 1992. Las acciones se orientarán al fortalecimiento de la infraestructura educativa para ampliar la cobertura social y territorial; para ello se construirán 21 mil 604 espacios educativos con 5 mil 604 aulas, 540 laboratorios, 1 mil 001 talleres y 14 mil 459 anexos, resaltando 11 mil 733 en educación básica y 2 mil 828 en superior. En cuanto el equipamiento, tendrá prioridad el correspondiente a planteles tecnológicos y de capacitación para el trabajo e investigación.

Con objeto de avanzar en las metas del sector educación, se propone para 1993 un gasto de 44 mil 567 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real de 15.0% con respecto al del año anterior.

Este monto incluye las aportaciones del Gobierno Federal para la educación básica en los estados por 20 mil 339 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real del 10.9% con relación al gasto que durante el presente ejercicio la Secretaría de Educación Pública destina a este concepto en los estados.

Asimismo, cabe señalar que los recursos que ejercerán los estados, en caso de su aprobación, se registrarán en un nuevo ramo administrado por la Secretaría de Educación pública de acuerdo a sus atribuciones. Con ello se propiciará una mayor oportunidad en la asignación de los recursos que permitirán identificar las aportaciones a los estados, conforme a la nueva organización del sistema educativo.

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Salud y seguridad social

Las acciones adoptadas durante los últimos cuatro años en materia de Salud y Seguridad Social, han permitido avanzar en la consolidación de los esfuerzos para mejorar el bienestar de la población. Para 1993, el Sistema Nacional de Salud continuará trabajando en la misma dirección, poniendo en práctica las siguientes estrategias:

Fortalecer las actividades de medicina preventiva y autocuidado individual, familiar y colectivo, de la salud; ampliar la cobertura y el acceso a las instalaciones médicas; impulsar el Programa de Modernización de la Regulación Sanitaria; intensificar el Programa de Planificación Familiar, con pleno respeto a las decisiones de cada pareja; apoyar a los grupos más desprotegidos para que se integren a una vida económica y social más equilibrada; y avanzar tanto en la descentralización administrativa como en la coordinación intersectorial del Sistema, fomentando también la participación de la comunidad.

A través del Programa de Nutrición y Salud se mantendrá e intensificará la orientación y capacitación a la población para fomentar la selección, el manejo higiénico y la preparación adecuados de alimentos con mayor valor nutricional y compatibles con el presupuesto familiar. Asimismo, se reforzarán los programas de

asistencia alimentaria, proporcionando raciones alimenticias a la población de menores recursos y fomentando el establecimiento de cocinas populares.

Se pondrá especial atención en el grupo materno-infantil, protegiendo la salud de la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como la del niño (desde su etapa intrauterina hasta los cinco años de vida), bajo un concepto de bienestar integral.

Mediante el Programa de Vacunación Universal, se continuará atendiendo al 100% de los niños, sin importar lo alejados o dispersos que se encuentren. Se aplicará el esquema completo de vacunación contra la difteria, la tosferina, el tétanos, el sarampión y la poliomielitis, con especial énfasis en los días nacionales de vacunación. En 1993, el Sistema Nacional de Salud en su conjunto distribuirá y aplicará alrededor de 80 millones de dosis a lo largo y ancho del país.

El programa Contra las Adicciones continuará promoviendo los servicios de orientación, asistencia, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia.

La medicina curativa y rehabilitatoria se desarrollará bajo un modelo basado en la atención primaria y en la participación comunitaria.

En rehabilitación, se aplicará un esquema integral mediante el tratamiento de deficiencias, incapacidades e invalidez del aparato locomotor, de la comunicación humana, y de los sistemas visual y mental. Adicionalmente, se realizarán actividades de prevención mediante la detección temprana y la atención oportuna de secuelas de enfermedades y lesiones.

En cuanto a la extensión de la cobertura, se buscará el acceso de los servicios básicos de atención primaria en las comunidades menores de 2,500 habitantes, donde no existen servicios formales de salud.

Se continuará con la prevención y el control de enfermedades infecciosas, parasitarias y crónicodegenerativas. Se otorgará atención especial a la detección oportuna del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, el cólera y el dengue.

La prevención y el control sanitario de riesgos ambientales se realizará a través de la regulación y el control sanitario de los agentes de origen químico, físico y biológico.

En asistencia social, se buscará ampliar la cobertura de las actividades destinadas a la atención de niños desamparados, mujeres gestantes de escasos recursos, ancianos desprotegidos y minusválidos.

Se alentará la producción de insumo médicos y material de curación, destinados a apoyar la demanda de los programas sustantivos.

En materia de Seguridad Social, se incrementará la difusión de los programas de fomento cultural, deportivo y de esparcimiento entre los beneficiarios y derechohabientes; se simplificará los trámites de accesos a los servicios funerarios y para el de pago de pensiones y jubilaciones; se extenderá la cobertura en la atención integral a los hijos de madres trabajadoras; y se consolidarán los esquemas de financiamiento, fomentando nuevos planes para la adquisición de viviendas para los trabajadores al servicio del Estado.

En el Subsector Salud y Seguridad, los recursos destinados a inversión ascienden a 2 mil 412 millones de nuevos pesos y se destinarán preponderantemente a la terminación de las obras y los proyectos que presenten mayor grado de avance físico y justifiquen su existencia en el ámbito económico y social.

En su programa de inversión, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene contemplando la construcción, ampliación y remodelación, de 23 clínicas de atención médica de primer nivel a través de los proyectos Saltillo Urdiñola en Coahuila; León Oriente, Guanajuato; y Guadalajara Tonalá, Jalisco, correspondientes todas ellas a unidades médicas familiares; así como la construcción y la remodelación de 27 hospitales generales de zona, distinguiéndose los proyectos Aguascalientes, Aguascalientes y Naucalpan, Estado de México. Adicionalmente, iniciará la construcción de cinco centros deportivos vacacionales que se ubicarán en distintas zonas de la república.

El Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado canalizará su inversión principalmente a la ampliación y la remodelación de 23 hospitales generales y regionales, una clínica de especialidades y 22 clínicas-hospital. Se continuará la construcción de ocho nuevas clínicas-hospital. Se continuará la construcción de ocho nuevas clínicas- hospital, 27 clínicas de medicina familiar y 13 estancias de bienestar y desarrollo infantil, entre otras obras.

Para avanzar en el mejoramiento de los servicios de salud, se propone asignar un presupuesto de 47 mil 158 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real de 12.8% con respecto al de 1992, y de 78%, en términos reales, en el período 1988-1993.

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Trabajo y previsión social

Con el propósito de dar continuidad al proceso de consolidación de las líneas de política y los objetivos que señala el Plan Nacional de Desarrollo en materia de Trabajo y Previsión Social,

Para 1992 el sector ha establecido las siguientes prioridades:

Continuar el fortalecimiento de la política laboral, con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y acorde con las necesidades del país, así como fortalecer el Servicio Nacional de Empleo para mejorar la vinculación entre la oferta y la demanda de mano de obra.

Llevar a cabo una estricta vigilancia para el cumplimiento de la normatividad laboral.

Contribuir al fomento del empleo, a través de mecanismos de coordinación entre diversas instancias involucradas.

Diseñar y operar políticas, programas y acciones para lograr el crecimiento equilibrado de la actividad económica nacional.

En materia de medicina preventiva y de seguridad en los centros laborales, se proseguirá regulando el funcionamiento y la operación de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, fortaleciendo particularmente la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y promoviendo la protección ecológica.

En materia de capacitación, el programa nacional para 1993 pretende continuar con las actividades para dar respuesta efectiva a la transformación que enfrenta el país, a través del Proyecto Modernización de los Mercados Laborables, financiado parcialmente con crédito externo, que incluye el otorgamiento de becas con el objetivo de elevar la capacidad de la población para su desempeño eficiente en las diferentes actividades productivas del país.

Asimismo, se desarrollará la infraestructura técnica y metodológica que facilite la operación y la organización de procesos permanentes de capacitación en las empresas. Se darán incentivos a las instancias de participación obrero patronal establecidas a nivel regional, sectorial y nacional. Además, se apoyará con equipo a centros de capacitación en 150 especialidades que se beneficiarán con inversiones complementarias.

Para el logro de estos objetivos, se propone asignar recursos al sector Trabajo y Previsión Social por 485 millones de nuevos pesos, los cuales representan un incremento real de 15.7% con respecto a 1992.

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Desarrollo urbano, ecología y agua potable

Los objetivos y prioridades del Sector de Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable se orientan a mejorar la calidad de vida de la población mediante acciones que contribuyen al ordenamiento de los centros de población, a la promoción de la vivienda y al ciudadano del medio ambiente.

Dentro de este contexto, las actividades programadas para 1993 se enfocan hacia la continuación de obras en proceso y al inicio de un conjunto de acciones, integradas en un marco de prioridades que se señala a continuación.

Se celebrarán convenios y acuerdos de coordinación con los estados y con otras dependencias públicas, para la realización de acciones con un claro propósito de Desarrollo Social. Asimismo, en el financiamiento de servicios se prevé la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores privado y social.

Para el sector Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable se propone una asignación presupuestal de 3 mil 494 millones de nuevos pesos, que representa un crecimiento real de 26.9% en relación al cierre estimado de 1992. De esta cantidad se propone una inversión por 2 mil 470 millones de nuevos pesos para 1993, lo que representa un incremento real del 12.8% con relación a 1992.

Desarrollo Urbano y Ecología

En materia de Desarrollo Urbano, el país enfrenta una distribución territorial de la población caracterizada por una excesiva concentración en las principales zonas metropolitanas. Como consecuencia de esta tendencia se han venido generando costos económicos y sociales que impactan directamente el bienestar de la población.

Ante esta situación, se hace necesario avanzar en la atención de los rezagos en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y mejorar las condiciones ambientales de las ciudades medias, para que éstas se conviertan en alternativas viables para captar los flujos migratorios.

Con objeto de lograr lo antes expuesto, se ha diseñado el Programa de Desarrollo Urbano de Cien Ciudades. Este Programa se llevará a cabo mediante un conjunto de acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno y con la participación de los sectores social y privado.

Por otra parte, se avanzará en la regulación del uso del suelo mediante la actualización de los planes de desarrollo urbano y de legislación local. Asimismo, se promoverá la modernización catastral para fortalecer la capacidad financiera municipal.

Se ampliará la oferta de lotes con servicios mediante acciones de suelo urbano y reservas territoriales, para fortalecer el crecimiento ordenado de las ciudades y evitar así los asentamientos sobre terrenos irregulares, siendo frente a la especulación y defraudación inmobiliaria.

La atención de la vialidad y el transporte urbano permitirán avanzar en la estructuración de una vialidad primaria más eficiente y a mejores niveles de servicio en el transporte público, que contribuyan al mejoramiento del bienestar social y económico y a la disminución de la contaminación ambiental.

En relación con los aspectos ambientales, se impulsara la construcción y rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales y se apoyará el mejoramiento de los sistemas de recolección y manejo de residuos sólidos, promoviendo la concesión de estos servicios al sector privado.

Se fomentará la renovación urbana de los centros de las ciudades, mediante la protección y el aprovechamiento del patrimonio histórico, la rehabilitación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios. Adicionalmente, se continuarán las obras ya iniciadas de conservación en sitios y monumentos históricos como la Catedral y Sagrario Metropolitanos, Palacio Nacional y la Antigua Basílica de Guadalupe.

Atención especial recibirán los centros urbanos de la frontera, donde se continuará con la ejecución del Plan Integral Ambienta Fronterizo de acuerdo a los convenios bilaterales establecidos.

La vivienda es un factor fundamental para el bienestar integral del país. Por una parte, contribuye a la mejor distribución de la riqueza, al consolidar el patrimonio familiar; y, por otra, actúa como motor del desarrollo al estimular en todo el territorio la actividad productiva de casi 40 ramas industriales, a la vez que funge como uno de los principales agentes de ordenamiento territorial. En consecuencia, la vivienda actúa como agente del desarrollo social y económico.

En la actualidad, producir y adquirir vivienda aún requiere de costosos, complejos y tardados

trámites. Ante ello, el Ejecutivo Federal propuso a las entidades federativas y a los principales participantes de la actividad habitacional un Programa de Fomento y Desregulación de la Vivienda. El acuerdo de coordinación para el fomento y desregulación de la vivienda, así como los convenios de concertación para agilizar los trámites de producción y titulación, y el correspondiente al apoyo de materiales de construcción, tienen como objetivo común la reducción y, en su caso, la eliminación de barreras, trámites y costos, así como el fomento a la construcción de nueva vivienda y al mejoramiento de la existente. De esta manera, ha dado inicio un proceso que disminuirá los costos indirectos en el proceso habitacional.

En el ámbito institucional, los organismos de vivienda de cobertura nacional han iniciado su modernización y adecuación a las nuevas condiciones de la economía nacional. Así, se busca ser más transparente y eficiente la canalización de recursos y mejorar en los programas de la banca comercial, mejorar el acceso a la vivienda especialmente a las familias de bajos ingresos. Con estos fines, la Federación y las Entidades Federativas se han comprometido instrumentar las medidas legales necesarias para desregular la producción y adquisición de vivienda. El Gobierno Federal y los organismos públicos involucrados con la misma dejan de construir vivienda y de ser propietarios de reservas territoriales, para fortalecer su papel de fomento y así encauzar los esfuerzos de los sectores social y privado en la edificación de la vivienda.

Con las acciones de protección al medio ambiente se promoverá la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, a fin de armonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad de vida de la población en materia ambiental. Para ello, a través del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se aplicarán acciones preventivas y de vigilancia conforme al marco jurídico en vigor.

Por medio del Programa de Protección Ecológica se promoverá el desarrollo de estudios y proyectos cuyo objeto será avanzar en el diseño de medios y sistemas para prevenir, controlar y corregir la contaminación en el suelo, en el aire y el agua, así como ampliar el reconocimiento de la biodiversidad nacional.

Con el Programa de Ciencia y Tecnología se definirá la normatividad aplicable en los procesos de autoconstrucción y en la restauración del medio ambiente.

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Agua Potable

La acción gubernamental en materia de agua para uso urbano e industrial se orientará a consolidar y aumentar los apoyos al sector hidráulico en beneficio de la salud y el bienestar de la población. Las medidas más representativas son: ampliar la cobertura de agua potable y los servicios de suministro; mejorar la calidad del agua mediante la desinfección y el tratamiento, para eliminar cualquier posible contaminante; la optimización de su uso, disminuyendo las pérdidas en la conducción del servicio y ampliando la infraestructura de distribución de desalojo.

Se plantea alentar una nueva cultura del agua mediante reformas de fondo al marco jurídico que permitan la unificación de criterios en cuanto a la aplicación de tarifas acordes con la capacidad de pago de los usuarios y con los costos de construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro.

Las acciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA) para 1993 están orientadas a lo siguiente: ampliar la cobertura de agua potable y la operación de acueductos; continuar la desinfección y la potabilización mediante el Programa de Potabilización Agua Limpia; y avanzar en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, apoyando la construcción de 21 plantas.

Cabe destacar que la Comisión Nacional de aguas continuará la operación del Sistema Cutzamala y del Plan de Acción Inmediata, para atender los problemas del suministro de la zona metropolitana de la ciudad de México. Asimismo, se continuará con la construcción de la presa El Cuchillo para aliviar el déficit de abastecimiento de agua a la ciudad de Monterrey.

En conjunto con Banobras y Solidaridad, la Comisión Nacional de Aguas continuará realizando estudios y proyectos que conlleven a proporcionar agua potable a las colonias populares y a las poblaciones rurales por medio del Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

La Comisión Nacional de Aguas, dentro de su presupuesto por 2 mil 222 millones de nuevos pesos, invertirá 297.9 millones de nuevos pesos en obrera de construcción y ampliación de sistemas de agua potable, 314.8 millones de nuevos pesos en la operación y el suministro de agua potable, 39.8 millones de nuevos pesos en la construcción y la ampliación de plantas de tratamiento de aguas residuales y 19.9 millones de nuevos pesos para fortalecer a nivel nacional el Programa de Potabilización Agua Limpia.

Por su importancia, cabe señalar que para 1993 el presupuesto de la Comisión Nacional de Aguas

contempla que el gasto destinado para prestar los servicios de agua potable en su conjunto, sean por un monto equivalente al ingreso que se capte por el pago de derechos respectivo.

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Desarrollo rural

De conformidad con los cambios del marco legal de la tenencia de la tierra y la necesidad de elevar la productividad en el sector agropecuario, se propone asignar recursos públicos que contribuyan a promover la creación de nuevos esquemas de asociación productiva y comercial y que fomenten el desarrollo de mecanismos adecuados para generar la capitalización del sector. Asimismo, el presupuesto para este sector contempla atender la conservación de los recursos naturales y la diversificación de las actividades productivas.

Se continuará con el proceso de desconcentración y descentralización de funciones, actividades y recursos humanos, financieros y materiales a las áreas operativas ubicadas en las entidades federativas. Adicionalmente, y de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales, se establecerán compromisos por medio de los cuales los recursos presupuestales de los tres niveles de gobierno se enfocarán a apoyar, en forma conjunta, la participación de los productores en el incremento de la productividad agropecuaria y forestal.

En materia de financiamiento, se han establecido reglas de operación que agilizan y hacen transparente el proceso de canalización de recursos y apoyos crediticios. El Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura y el Banco Nacional de Crédito Rural, con la participación de la banca privada, continuarán apoyando la actividad agropecuaria a través de la canalización de recursos financieros. A la par, se promoverá la participación de los estados mediante la constitución de fondos estatales de inversión, para propiciar la autosuficiencia financiera, la autogestión y la autonomía en las organizaciones de productores.

Por su parte, Banrural ha definido criterios de operación que permiten una asignación más oportuna y directa. Además, con las modificaciones legales se permiten las operaciones individuales con ejidatarios, con lo que, bajo criterios de rentabilidad financiera, se incrementará el universo de productores a atender.

Dentro de los criterios de política sectorial, Agroasemex continuará subsidiando el 30% de la prima con cargo al gobierno federal, cubriendo el 90% del valor de la producción asegurada. La empresa seguirá fungiendo como vehículo de canalización de subsidio a productores, ya sea que contraten su seguro a través de las instituciones privadas o, bien, que constituyan fondos de autoaseguramiento.

Para 1993, se plantea un cambio sustancial basado en la interacción de las dependencias del Gobierno Federal con los productores, a fin de vincular el sistema productivo desde la investigación hasta la comercialización de los productos. Este cambio implica reducir los costos de producción, reorientar el patrón de cultivos y diseñar una estrategia clara de comercialización.

Entre las principales líneas de acción de la política de gasto del sector destacan las de sanidad animal y vegetal, en las que se promoverá la participación de organizaciones de productores en las campañas de prevención control de plagas y enfermedades.

Las acciones de investigación y desarrollo tecnológico se orientarán al fomento de nuevas especies y variedades vegetales, a través de una mayor vinculación de los centros de investigación y capacitación con los productores.

Asimismo, se descentralizará a los gobiernos de los estados y las organizaciones de productores la operación de los servicios de asistencia técnica y control fitosanitario, lo que coadyuvará a fortalecer a consolidar el sistema de extensión agrícola.

En materia pecuaria, se dará atención a las diferentes especies a través de programas concertados de sanidad, mejoramiento genético, investigación aplicada y la búsqueda de una mejor organización de los productores. Además, se impulsará el uso integral de los recursos forrajeros.

En el ámbito forestal, las principales acciones se orientarán a mejorar la producción silvícola, mediante el aprovechamiento racional de los recursos y el fortalecimiento de la infraestructura. Se llevarán a cabo programas de protección ecológica de los bosques, se continuarán la vigilancia y el combate incendios y la asistencia técnica, y se fomentarán proyectos financiados con recursos externos.

Para el fortalecimiento de la infraestructura hidroagrícola, la Comisión Nacional del Agua continuará la descentralización y la desconcentración de funciones. Estas se transferirán a las organizaciones de usuarios de los distritos de riego, que recibirán apoyo técnico y asesoría. También continuará promoviendo proyectos de infraestructura hidroagrícola con la participación del sector privado con el objeto de ampliar la superficie de áreas de riego.

Se fomentará el uso de sistemas modernos de riego mediante programas de divulgación, la

realización de campañas de convencimiento para el uso eficiente del agua y la creación de infraestructura con recursos externos, con lo cual se ampliará la superficie de áreas de riego. También se destinarán recursos para acciones de desinfección y control de la calidad del agua y para la investigación de las cuencas hidrológicas, así como para la observación de los fenómenos atmosféricos.

Por otra parte, dentro de las actividades encomendadas a las paraestatales del sector, destaca el Fideicomiso de Riesgo Compartido, que desarrollará obras para mejorar terrenos de cultivo y construir y rehabilitar caminos rurales.

Se continuará con los apoyos a la educación especializada a través de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Colegio de Posgraduados y la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

El proceso de abatimiento de rezago agrario se inscribe en la consecución de dos grandes objetivos: el primero corresponde a la regularización, de la tenencia de la tierra, y el segundo, a la organización, la capacitación y el desarrollo agrario. Para alcanzar estos propósitos se establecen los siguientes lineamientos de política agraria:

Desahogar de forma expedita los expedientes que se encuentran en trámite y otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, mediante la entrega de documentos probatorios de la propiedad y el usufructo parcelario.

Conocer los procedimientos agrarios para resolver las controversias (surgidas entre sí o con terceros) de ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados, así como las inconformidades en el manejo administrativo.

Mantener actualizado el catastro rural y el registro de los sucesores agrarios en el Registro Agrario Nacional.

Emitir opinión técnica y dictaminar diversas acciones, tales como la de representar a jornaleros y avecinados en la defensa de sus derechos.

Atender a diversos núcleos sociales en la promoción de solicitudes de inversión de fondos comunes.

Fortalecer la organización agraria y las inversiones productivas mediante la integración de formas asociativas y productivas permitidas en la nueva Ley Agraria, así como concertar acciones para dotación de infraestructura social y productiva.

Ejidales. Mediante este programa se efectúan los trabajos técnicos conduncentes a la identificación, delimitación, ubicación geográfica precisa y medición de los linderos y superficies de las tierras ejidales, parcelas, solares urbanos, tierras comunes y demás predios. En este programa de carácter interinstitucional intervienen la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Registro Agrario Nacional (RAN). La Procuraduría Agraria certificará y vigilará la legalidad en las decisiones de las asambleas ejidales. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática realizará los trabajos de medición y al Registro Agrario Nacional corresponderá registrar y expedir los títulos de propiedad.

Durante 1992, se han llevado a cabo los trabajos preparativos para la medición. El inicio del programa con un operativo a nivel nacional se hará en 1993. Esto permitirá avanzar en la titulación de parcelas, áreas de uso común y solares urbanos.

La regularización y ordenamiento de los asentamientos humanos contribuirá a elevar el bienestar y la seguridad de la población rural.

En el nuevo marco jurídico agrario, el programa de inversión pública se destinará principalmente a construír obras que permitan incorporar 58.5 miles de hectáreas nuevas de riego a la producción y a rehabilitar 170.9 miles de hectáreas. Para tales fines destacan los proyectos: Río Verde en Oaxaca; Andrés Figueroa, Vicente Guerrero y Hermenegildo Galeana en Guerrero; Baluarte Presidio en Sinaloa; Fuerte Mayo en Sinaloa-Sonora; Coahuyana en Colima; Ajacuba en Hidalgo; y el paquete de obras mediana irrigación a nivel nacional. En la rehabilitación destacan los siguientes proyectos: Alto Río Lerma en Guanajuato; Río Colorado en Baja California; Delicias en Chihuahua; Autlán El Grullo en Jalisco; Cupatitzio-Tepalcatepec en Michoacán; Río Fuerte en Sinaloa; Región Lagunera en Coahuila Durango y Modernización Yaqui en Sonora, entre otros.

En los estados de Sinaloa y Sonora se continuará la construcción del proyecto Huites para incorporar 70.0 mil hectáreas al riego y generar, a su vez, una capacidad de energía eléctrica de 400 megawatts. El costo de esta obra es de 2 mil 100 millones de nuevos pesos, mismos que se financiarán en su mayor parte con recursos recuperables de aportación de inversionistas privados y con fondos de los gobiernos federal y estatales.

En áreas de temporal, se prevé la construcción de infraestructura productiva y de apoyo que

permita la incorporación de nuevas superficies a este tipo de agricultura, para lo cual se habilitarán 52.6 miles de hectáreas a través de la construcción de los proyectos Pujal - Coy (segunda fase), Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo a nivel nacional y Plan Chiapas, Chiapas.

Para lograr los objetivos señalados se propone asignar el sector Desarrollo Rural un gasto de 11 mil 817 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real de 9.3% con respecto al de 1992. Dentro de este monto, se destinarán 2 mil 733 millones de nuevos pesos al renglón de inversión.

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Comunicaciones y Transportes

Durante 1993, el sector continuará con el proceso de desregulación, a la vez que promoverá la inversión privada en obras de infraestructura como carreteras de cuota e instalaciones portuarias y aeroportuarias.

Se dará prioridad al mantenimiento y modernización de la capacidad instalada y a la terminación de proyectos de alto beneficio social. En efecto, en 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignará una inversión de 1 mil millones de nuevos pesos, a realizar trabajos de conservación y mantenimiento de la red carretera federal, incluyendo el mejoramiento de puentes y libramientos. En construcción de carreteras federales, se atenderán exclusivamente las obras en proceso, para las cuales se asignan 31 millones de nuevos pesos.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos orientará sus acciones a rehabilitar 250 kilómetros de pavimentos en autopistas, caminos directos y puentes, así como a conservar la red de 1,625.0 kilómetros bajo su administración. Además, através de esta entidad, se asignan recursos para participar minoritariamente en la construcción de autopistas concesionadas al sector privado. Para estos propósitos, se asignará un gasto al organismo de 792 millones de nuevos pesos.

Cabe mencionar que en el año de 1993 continuará el Programa Nacional de Carreteras de Cuota Concesionadas para el cual se estima una inversión global por 9 mil 700 millones de nuevos pesos.

El Fideicomiso Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (Conacal), continuará las acciones de concertación con los gobiernos estatales y los sectores privado y social, para financiar obras de beneficio regional.

A la Policía Federal de Caminos y Puertos se le asignan 60 millones de nuevos pesos,

destinados al mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades terrestres, aéreas y portuarias, lo que permitirá garantizar la vigilancia y la seguridad de las instalaciones federales. En medicina preventiva para el transporte, se continuará la práctica de exámenes psicofísicos y médicos y se terminará la construcción de 11 unidades de servicio médico con el propósito de garantizar el buen estado de salud de los operadores del autotransporte público federal y, en consecuencia, incrementar la seguridad para el público usuario.

Ferrocarriles Nacionales de México atenderá una demanda en el servicio de carga de 35.0 mil millones de toneladas/km y la movilización de 4.4 mil millones de pasajeros/km. Asimismo, se atenderá la conservación de la infraestructura de fuerza atractiva y de equipo de arrastre. Por otra parte, dentro del marco constitucional se promoverá la participación del capital privado en aquellos servicios que garanticen un incremento en la productividad.

Para este propósito se asigna un gasto a Ferrocarriles Nacionales de México por 4 mil 908 millones de nuevos pesos, de los cuales 3 mil 637 millones de nuevos pesos se destinarán a cubrir el gasto de operación y 1 mil 271 millones de nuevos pesos a inversión.

Entre las metas de inversión destaca la reconstrucción de 286 carros de carga y de 71 locomotoras, la rehabilitación mayor de 288 locomotoras y el arrendamiento de otras 100; la rehabilitación de 197 kilómetros de vías con riel nuevo y 100 kilómetros con riel de recobro; se colocarán 632 mil durmientes de madera y concreto y se aplicarán 1,280 miles de metros cúbicos de balastro para conservación.

En transporte marítimo, las acciones se orientan hacia el fortalecimiento de la autoridad portuaria y se continúa con la conservación de capitanías de puerto y equipo de señalamiento para garantizar la seguridad a la navegación en los puertos nacionales.

Asimismo, se continuará fomentando el movimiento de carga y pasajeros y se fortalecerá la coordinación de las operaciones en los puertos marítimos con acciones orientadas al incremento de la productividad.

Se consolidarán la infraestructura y el equipamiento portuarios y se diseñarán procesos de concesión en los puertos para estimular la competitividad y fomentar el desarrollo del transporte intermodal.

Para lograr el fortalecimiento y la modernización de los parques y puertos industriales y de las marinas turísticas, el Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (Fondeport) promoverá los asentamientos de industrias que contribuyan a impulsar el desarrollo portuario nacional.

A través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se atenderá un movimiento esperado de 40.9 millones de pasajeros y 1.4 millones de operaciones de aterrizaje y despegue de aeronaves. Para fortalecer el Sistema Aeroportuario Metropolitano, se adquirirá del Gobierno del Estado de México el aeropuerto de la Ciudad de Toluca. Asimismo, se atenderá en forma prioritaria la construcción de terminales de pasajeros, pistas y plataformas en Culiacán, Guadalajara, Huatulco, Distrito Federal, Monterrey, Puerto Vallarta, Silao y Tijuana. También se llevará a cabo la modernización y la reconstrucción de pistas y plataformas en Toluca y San José del Cabo y obras complementarias de apoyo provisional. Para estos fines, se le asignará a la entidad un gasto por 590 millones de nuevos pesos.

Para regular las actividades del transporte aéreo, se asignan recursos para atender en forma prioritaria la conservación del Sistema de Ayudas a la Navegación Aérea.

Se continuará el proyecto de modernización de la red de monitoreo y administración del espectro de frecuencia radioeléctrica, con el fin de ofrecer un servicio más eficiente en apoyo a la emisión y la recepción de señales.

Con el proyecto de Asistencia Técnica a Telecomunicaciones, se vigorizará el carácter regulatorio de los servicios, la modernización y expansión de las 27 estaciones terrenas que, actualmente, componen la red nacional de radiomonitoreo.

Telecomunicaciones de México (Telecomm) continuará con el proceso de puesta en órbita del Sistema de Satélites Solidaridad. Además, se procurará una utilización más eficiente de los servicios que presta actualmente el Sistema Morelos, con el fin de continuar proporcionando los servicios de voz, datos y videoconferencias a bajas y altas velocidades. El sistema de Transferencia Electrónica de Fondos será prioritario, lo que incrementará la seguridad y la confiabilidad en el manejo de giros nacionales e internacionales.

En el servicio Postal Mexicano, se continuará mejorando la eficiencia de sus sistemas de operación y administración en el manejo y la entrega

de las piezas postales. Para ello, se capacitará a 15 mil empleados en el desarrollo de funciones operativas y de atención al público; se llevarán a cabo acciones que permitan consolidar la prestación del servicio de telégrafo en oficinas postales, a fin de mejorar su rentabilidad; se reforzará el servicio de mensajería acelerada nacional e internacional denominado Mexpost; se ampliará la cobertura del servicio de mensajería local Rapidpost en las ciudades más importantes del país; y se reforzará, también, el servicio de paquetería nacional e internacional Paqpost, con el cual se pretende impulsar las ventas por correo dando mayor fluidez al envío de mercancías.

En materia de desarrollo tecnológico, se canalizarán recursos al Instituto Mexicano del Transporte y al de Comunicaciones, procurando fomentar proyectos de desarrollo tecnológico con participación privada; en particular, el Instituto Mexicano del Transporte continuará con diversos estudios de investigación hacia el mejoramiento de la infraestructura carretera y de operación de los diversos medios de transporte.

Con el objeto de avanzar en las metas del sector Comunicaciones y Transportes, para 1993 se propone un gasto de inversión por 3 mil 621 millones de nuevos pesos y un programable por 10 mil 558 millones de nuevos pesos.

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Energético

En 1993, la reestructuración de Petróleos Mexicanos tiene implicaciones cuantitativas y cualitativas, principalmente sobre su gasto de inversión y su operación. Por ello, los programas de inversión para el subsector petrolero observan cambios que se reflejan en un crecimiento moderado en la inversión directa respecto a los montos de 1992. En el subsector Eléctrico se presenta el fenómeno de descenso relativo en la inversión pública, con la característica de que en éste la participación complementaria de financiamiento privado permitirá atenuar la disminución del proceso de capitalización.

Con el objeto de complementar los recursos públicos en el sector Energético, se otorga, dentro del marco legal, un renovado impulso a la participación del financiamiento privado en proyectos de infraestructura eléctrica y también se promueve en otras actividades, como es el caso de la petroquímica secundaria. Con esta estrategia, las entidades liberan recursos y centran sus inversiones en proyectos prioritarios, por lo cual requieren de montos menores para alcanzar sus objetivos y metas.

Durante 1993 se continúa dando apoyo a los proyectos prioritarios y a los que presentan mayor grado de avance en su realización. Tienen especial relevancia los destinados a consolidar la infraestructura existente y el desarrollo y modernización de la capacidad instalada.

El gasto asignado al sector garantiza la producción y el abasto de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica, ambos de acuerdo con el comportamiento esperado de la demanda. En el ámbito externo, se proyecta mantener las exportaciones de hidrocarburos y complementar los recursos internos con financiamientos externos.

Asimismo, prosiguen los planes y acciones de ahorro de energía y se refuerzan los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las diversas instalaciones, además de las medidas de protección ecológica.

El presupuesto de gasto programable proyectado para 1993 en el sector Energético alcanza un monto de 43 mil 956 millones de nuevos pesos.

Petróleo.

Para hacer más eficiente las labores de Petróleos Mexicanos, en 1992 el Poder Legislativo aprobó crear cuatro organismos (exploración y producción, refinación, gas y petroquímica básica) además del organismo controlador. Esto permitirá obtener mejores resultados durante 1993, al descentralizar funciones y responsabilidades que conducirán a elevar la eficiencia.

En 1993, se mantiene la oferta de hidrocarburos para exportación y transformación, con el propósito de cubrir la creciente demanda interna y atender al mercado externo.

Se presta especial cuidado a la mejoría en la calidad de la producción de combustibles y otros productos refinados (para evitar daños ecológicos), a otorgar el mantenimiento necesario a las instalaciones productivas y a continuar el mejoramiento financiero del subsector.

La propuesta de gasto de inversión correspondiente a 1993 asciende a 9 mil 487 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento en términos reales del 1.2% sobre 1992 y se centra en los proyectos estratégicos que marcan el rumbo de la institución en el mediano plazo. Por otra parte, se promueve la presencia complementaria de financiamiento del sector privado para la inversión en obras de infraestructura.

En la rama de Exploración y Producción se asignan 5 mil 678 millones de nuevos pesos (6.6% superior en términos reales a 1992 y con una participación de 60.0% del total de la inversión), buscando consolidar fundamentalmente la plataforma de explotación de petróleo, con objeto de tener capacidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los mercados interno y externo. Los principales proyectos de producción primaria apoyados son Cantarell, Abkatum - Pol - Chuc y Miguel Angel Zenteno, orientados a mantener su contribución del 54% en la producción total de petróleo crudo y del 31% en gas natural.

Al área de Refinación, que incluye ahora funciones no sólo de transformación industrial sino también de la extinta área de comercialización, se canalizan recursos por 2 mil 744 millones de nuevos pesos (0.3% inferior en términos reales a 1992 y una participación del 29.0% en el total de la inversión). El esfuerzo está encaminado principalmente a atender las obras del paquete ecológico (calidad de las gasolinas), así como a ampliar la capacidad y la calidad de refinación, concluyendo los proyectos en proceso y, así, atender en mayor medida al mercado interno. En esta área se incluyen los proyectos estratégicos de las refinerías de Salina Cruz, Cadereyta y Tula, segunda etapa.

Adicionalmente, se destinan 464 millones de nuevos pesos a gas y petroquímica básica (37.3% mayor que en 1992 y con una participación del 5.0% en la inversión total), los cuales serán canalizados principalmente al proyecto de modernización del proceso de producción y comercialización de gas L.P. En el segmento de petroquímica secundaria se canalizan 275.8 millones de nuevos pesos a los programas de Protección Ecológica, Ahorro de Energía y Seguridad Industrial. Es necesario aclarar que la decisión adoptada por las autoridades en materia de reclasificación de los petroquímicos genera mayores oportunidades de financiamiento privado en esta área y permite a Petróleos Mexicanos dedicar mayor inversión en el área de exploración y producción.

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Electricidad

La política de gasto en el subsector para 1993 que incluye la Comisión Federal de Electricidad y CL y FC se orienta a lograr la generación requerida para atender un crecimiento de la demanda estimado en 2.6% Asimismo, busca mayor eficiencia en la generación, la transformación y la comercialización de la energía, lo cual permitirá fortalecer su autosuficiencia financiera.

Para disponer de la infraestructura requerida por el subsector en función del crecimiento de la demanda, se sigue promoviendo la utilización de mecanismos de financiamiento combinados entre el sector público y el privado. En este sentido, la participación complementaria del ahorro privado sigue formando parte importante del esfuerzo sectorial para 1993. Así, se continuará la construcción de los proyectos termoeléctricos Carbón 11 (unidades 3 y 4), Topolobampo (unidades 1 y 2), Adolfo López Mateos (unidades 3 y 4) y Petacalco (unidades 3, 4, 5 y 6), principalmente. Además, se continúan diversas obras de transformación y distribución. Se prosigue el Proyecto Hidroeléctrico Huites, coordinado por la Comisión Nacional del Agua, con un esquema de financiamiento que conjunta recursos públicos y privados.

En 1993, la inversión total del subsector, considerando recursos públicos e inversión con financiamiento privado, se prevé asciende a 9 mil 230 millones de nuevos pesos.

La inversión pública del subsector, que asciende a 5 mil 450 millones de nuevos pesos, se orienta a atender obras prioritarias, principalmente la continuación de los proyectos hidroeléctricos Aguamilpa, en Nayarit, y Zimapán, en Hidalgo; la segunda unidad de la nucleoeléctrica Laguna Verde, en Veracruz; y la conclusión del proyecto termoeléctrico Petacalco en Guerrero (unidades 1 y 2).

Adicionalmente, se destinan recursos al mantenimiento de plantas, subestaciones y líneas tanto de transmisión como de distribución, así como también a la construcción de infraestructura ecológica, con el fin de asegurar el suministro de energía eléctrica y la protección del medio ambiente.

Para atender estos propósitos, la asignación propuesta de gasto programable a este subsector asciende a 19 mil 659 millones de nuevos pesos.

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Comercio

Durante 1993, se dará un énfasis especial a fortalecer al sector exportador, garantizar el abasto de productos básicos y contribuir a la estabilidad de precios.

Se fomentará la constitución y el desarrollo de la actividad artesanal y de industria micro, pequeña y mediana, así como de sociedades cooperativas y agroindustrias, identificando los requerimientos tecnológicos para su operación con el fin de determinar su correspondencia con la oferta de los centros de investigación y desarrollo tecnológico.

En cuanto al Tratado de Libre Comercio, se coordinarán actividades de promoción y difusión del mismo a través de diversos foros, con el fin de mantener informados a todos los sectores sociales del país.

Además, se buscará el fortalecimiento de las actividades metrológicas mediante la formulación de documentos normativos que incidan directamente en el cuidado de la salud, la seguridad, la ecología y el desarrollo de la industria en general.

En la nueva etapa que enfrentará nuestro país cobran especial importancia la capacitación y el desarrollo tecnológico. En este contexto, se propiciará la instalación de comités para la capacitación empresarial y de la mano de obra y se continuará con la política de apoyo a la modernización tecnológica y a la protección de la propiedad industrial.

En materia de abasto y comercio interior, se fortalecerá el acceso a alimentos y productos básicos en buenas condiciones de calidad y precio, sobre todo a los grupos de más bajos ingresos.

La Compañía Nacional de Subsistencias Populares continuará interviniendo en la comercialización de maíz y frijol, asegurando su abasto y el ingreso de los campesinos. Asimismo, mediante el Programa de Apoyo a la Comercialización Ejidal se proporcionan recursos a los productores de menores ingresos para el traslado de sus productos de la parcela a los centros de acopio.

Se prevé la comercialización de 4 millones 425 mil 100 toneladas de granos y se promoverá el proceso de harinización del maíz para la producción de tortilla. Por otra parte, se continuará brindando apoyo a los grupos de menores ingresos, a través del Programa Tortilla-Solidaridad y el Programa de Abasto Social de Leche. Con el primero se distribuirá 1 kilogramo de tortillas diariamente a 2.5 millones de familias cuyos ingresos son menores a 2 salarios mínimos, en 202 ciudades de la República. A la vez se beneficiarán 7.3 millones de niños con el Programa de Abasto Social de Leche, el que implica un beneficio por 2 mil 131 millones de nuevos pesos.

Por las características del comercio en las zonas rurales y urbanas marginadas el Sistema de Distribuidoras de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares fortalecerá su presencia en ellas. Mediante este esquema de distribución se proporcionará el abasto necesario de productos básicos a los sectores más desprotegidos, lo que implicará un beneficio e incremento al poder adquisitivo de 5 millones de familias. Asimismo, participará en la comercialización de 582 mil toneladas de harina de maíz en el medio rural, a través de 19 mil 700 puntos de venta.

Por su parte, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial atenderá la protección de los derechos de propiedad industrial en México y hará investigaciones sobre el estado de la técnica en el país.

La Procuraduría Federal del Consumidor adecuará sus funciones y atribuciones a la dinámica y la complejidad de las relaciones de consumo, incrementando acciones de cooperación con los sectores social y privado y consolidando esquemas de corresponsabilidad social a nivel nacional. Por último se ampliarán los estudios relacionados con los medios de comercialización, fortaleciendo los sistemas de difusión de información de mercados a través de los estudios del Servicio Nacional de Información de Mercados.

La inversión de las entidades paraestatales se canalizará fundamentalmente a rehabilitar y conservar la infraestructura con que cuentan, y a continuar con la modernización de los servicios de distribución y abasto. Destacan las obras para la apertura de 155 lecherías y la ampliación y modernización de los almacenes estratégicos Boruconsa. El gasto propuesto para el subsector Comercio-Paraestatal es de 246 millones de nuevos pesos.

La propuesta de gasto presupuestal para el sector Comercio y Abasto es por un monto de 9 mil 36 millones de nuevos pesos. Dicho monto incluye una inversión por 187 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real del 14.5 % con relación al cierre de 1992.

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Industrial

Los procesos de cambio estructural en la industria paraestatal continuarán vigentes durante 1993. El objetivo es avanzar en una más eficiente combinación de los factores productivos, que se materialice en mayores niveles de producción, reducción de costos e incremento de los beneficios tanto financieros como sociales. Con ello, además de contribuir al saneamiento de las finanzas públicas, se permite abastecer la demanda nacional a precios competitivos, además de fomentar las exportaciones.

Dentro del sector se continúan con las adecuaciones administrativas y con el redimensionamiento de las entidades. Asimismo, se mantiene la desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias. En consecuencia, el monto de gasto programable propuesto asciende a 942 millones de nuevos pesos.

Minería.

En 1993, el subsector minero estará sujeto a un profundo cambio estructural, de acuerdo con lo establecido en la Nueva Ley Minera, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, misma que prevé entre otros cambios, la liquidación de la Comisión de Fomento Minero, reasignando las funciones de otorgamiento de crédito al Fideicomiso de Fomento Minero y las actividades técnico operativas al Consejo de Recursos Minerales. En esta materia, también destaca el énfasis en materia de seguridad jurídica, la capitalización del sector y la ampliación de la seguridad industrial y la protección ecológica.

Estas acciones permiten al Estado ofrecer un apoyo más efectivo a la pequeña y la mediana minería, así como al sector social, mediante el otorgamiento de créditos a los programas de Exploración de Riesgo Compartido y de Apoyo Crediticio a la Minería Social.

En apoyo de las metas anteriores, se continúa con la utilización de créditos externos (Banco Mundial) enfocados a sustentar el Programa Sectorial Minero, el cual pone especial énfasis en la pequeña y mediana minería. Se prevé utilizar 20 millones de dólares de estos créditos en 1993.

Por otro lado, al reforzar la estructura del Consejo de Recursos Minerales con los laboratorios de la Comisión de Fomento Minero, se está en condiciones de continuar en forma intensiva con los programas de exploración, levantamiento del inventario de Reservas Minerales, elaboración de cartas geofísicas y la publicación de monografías para diferentes estados de la República.

Las empresas productivas del subsector, como es el caso de Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Transportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, además de continuar con su producción actual de sal industrial, principalmente para exportación, prevén la incursión en el mercado de productos con mayor valor agregado (sal de mesa, sulfato de magnesio sal secada y cribada, blocks para ganado y pellets para suavizadores de agua).

Se pretende concluir con el proceso de desincorporación de Azufrera Panamericana, Sociedad Anónima y Compañía Exploradora del Istmo, Sociedad Anónima.

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Turismo

En 1993, el sector Turismo tendrá como propósito impulsar proyectos turísticos orientados al desarrollo regional, cuidando preservar los recursos naturales y promoviendo la afluencia turística nacional e internacional que permita generar empleos productivos y captar divisas.

En la promoción interna, se busca incrementar la demanda que dé sustento a la actividad y permita, a su vez, el conocimiento de los valores del extenso patrimonio histórico-cultural existente en nuestro país.

La promoción hacia el exterior se enfoca prácticamente a todos los mercados, en particular al de Estados Unidos, Canadá, y países europeos y asiáticos. Las campañas de publicidad de los principales centros turísticos nacionales absorberán 220.7 millones de nuevos pesos en 1993.

Para lograr un mayor alcance de las funciones turísticas, se continuará adecuando la normatividad con el objeto de desconcentrarlas hacia los gobiernos estatales.

La inversión pública presupuestal, además de asignar recursos crecientes, se complementará con la participación de la inversión privada en los rubros de construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura turística. Bajo estas consideraciones, la propuesta de inversión pública asciende a 81 millones de nuevos pesos, 12.3% real superior a la esperada para 1992.

La promoción de la inversión privada seguirá llevándose a cabo en todos los renglones, de manera particular en cinco polos de desarrollo turísticos: Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos y Loreto, Baja California Sur; y Bahías de Huatulco, Oaxaca. Se hará énfasis en la construcción de marinas y puertos de arribo para consolidar la escalera náutica del país. Se seguirá fomentando el desarrollo de megaproyectos y corredores turísticos, a fin de interesar a los inversionistas nacionales y extranjeros en las actividades del sector. Los megaproyectos en cuestión son: Puerto Cancún, San Buenaventura y Puerto Bello, en Quintana Roo; Marina Ixtapa y Punta Ixtapa, en Guerrero; Puerto Loreto y Punta Bono en Baja California Sur; Puerto Chahué y Bahía de Cacaluta, en Oaxaca; El Soldado de Cortés, en Sonora; La Pesca, en Tamaulipas; Rancho Majahua, en Colima, El Arcotete, en Chiapas; y Santa María del Obraje, en Guanajuato. Se proseguirá con el otorgamiento de apoyos a la pequeña y la mediana industria turística, mediante los fondos estatales de garantía.

Para 1993, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo seguirá con su proceso de cambio estructural a través del Programa de Desincorporación de Activos, el cual pretende un mejor aprovechamiento de recursos, a la vez de incentivar la participación de inversionistas privados en el desarrollo de la infraestructura turística. Además, se continuará con la desincorporación de empresas no prioritarias y se intensificará el proceso de modernización de las entidades que prevalecen, buscando aumentar su eficiencia y su productividad.

Para contribuir al logro de las metas programadas, el gasto propuesto para el ejercicio 1993 asciende a 509 millones de nuevos pesos, monto que representa un crecimiento real de 6.7% en relación con el del año anterior.

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Pesca

Durante 1993, el sector se propone continuar con la obtención de tasas de crecimiento de la producción superiores a las del aumento de la población, mediante el incremento moderado de la captura y un crecimiento acelerado de la acuacultura. Los volúmenes de producción primaria e industrial sustentarán la exportación. Con el fomento a la producción pesquera, se pretende ampliar la oferta nacional y mejorar la distribución, contribuir a la generación de empleos e ingresos de las comunidades pesqueras, propiciar un desarrollo regional equilibrado y aprovechar racional e íntegramente los recursos.

Se continuará con las acciones definidas en el Acuerdo Nacional de Modernización del Sector Pesquero y la Ley Federal de Pesca, como instrumentos de acción inmediata. El acuerdo sienta las bases normativas para promover el financiamiento y la inversión, la organización y la capacitación de los agentes sociales que participan en la actividad, y fomenta la investigación y el uso de nueva tecnología. Por su parte, la Ley tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuada explotación.

En función de lo anterior, se presentan como propósitos fundamentales: la revisión, la modernización y la adecuación de las estructuras institucionales del sector pesquero; la descentralización, la desconcentración y la simplificación de trámites; el mejoramiento de los sistemas de información y registro; y el uso eficiente de los recursos públicos destinados al sector.

Las principales líneas de acción del sector para 1993 son: continuar con el fortalecimiento de la organización de los sectores social y privado, a través del fomento de diversos programas en las actividades de procesamientos primario semiindustrial, industrial y comercial, dando una especial atención a las tareas de evaluación, otorgamiento de concesiones, licencias y permisos, además de las acciones de vigilancia e inspección para la protección de especies; también se impulsarán las acciones de fomento en materia de investigación y desarrollo tecnológico. Adicionalmente, se dará asistencia técnica y capacitación a organizaciones para la adecuada explotación de los recursos pesqueros, fortaleciendo, dentro del marco regulatorio, los diferentes tipos de pesca, como son la de fomento, la comercial, la de consumo doméstico y la deportivo-recreativa. Asimismo, se dará apoyo en el mantenimiento y la reparación de la flota, el equipo y las artes de pesca; y al desarrollo integral de la acuacultura.

Se continuará con el impulso de la infraestructura pesquera y acuícola destinando 76 millones de nuevos pesos en inversión, principalmente a la conclusión de obras en ejecución y la rehabilitación de las existentes. Lo anterior, para elevar la eficiencia y la productividad general del sector. Se construirán dos parques camaronícolas, uno en Veracruz y otro en Oaxaca; un ostrícola en Tabasco; y uno de maricultivo en Quintana Roo. Se proporcionará equipamiento a 19 centros

acuícolas y conservación y mantenimiento a otros 18. De igual manera, se llevarán a cabo la construcción, la conservación y la rehabilitación de 999 metros de escolleras en lagunas litorales, todo ello con la finalidad de elevar las condiciones de bienestar de las comunidades pesqueras de menores ingresos. Para el logro de estos propósitos, el presupuesto programado para este sector asciende a 326 millones de nuevos pesos, con un crecimiento real de 2.9% con respecto a 1992.

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Seguridad Nacional y Procuración de Justicia.

El Estado mexicano busca alcanzar el desarrollo integral de la nación en un ambiente de libertad, paz y justicia social. Ello plantea como condiciones imprescindibles la seguridad nacional y la procuración de justicia para mantener el orden constitucional, con absoluto respeto al Estado de derecho y a los principios en que se traduce.

En 1993, la Secretaría de la Defensa Nacional consolidará los avances logrados en su modernización organizativa y en infraestructura y capacitación militar. Continuará protegiendo los recursos naturales y las instalaciones estratégicas del país para asegurar un ambiente de sana convivencia y solidaridad social. Participará, con las autoridades competentes, en acciones de alto contenido social, como la atención de la población en casos de desastre y de apoyo en campañas de reforestación, fitosanitarias y de alfabetización.

Para la atención de las acciones que le competen en materia de combate al narcotráfico y a la producción de enervantes, en 1993 se adquirirá equipo electrónico para la modernización de su infraestructura en la faja costera del pacífico, se repondrán helicópteros y, en general, se dará mantenimiento mayor al equipo y a las instalaciones de la dependencia.

Se atenderán las necesidades en materia de construcción y rehabilitación de hospitales militares, cuarteles y bases de operación; adquisición de vehículos terrestres y aéreos para transporte militar e incremento de la capacidad operativa en misiones de seguridad interna y contra enervantes, y de refacciones y accesorios mayores para mantenimiento de unidades terrestres y flota aérea militar. Se considera también la adquisición de equipo de defensa y seguridad nacional, así como equipo de radiocomunicación para reconocimiento y operaciones táctico-militares.

Por su parte, la Secretaría de Marina continuará garantizando la soberanía del país mediante la vigilancia de costas, mares e islas nacionales. En coordinación con las autoridades competentes, contribuirá al desarrollo y la coordinación de la investigación oceanográfica. De acuerdo con los objetivos de la política de ordenamiento ecológico, esta Secretaría continuará apoyando acciones encaminadas a la prevención y el control de la contaminación marina causada por derrames de hidrocarburos, y a la vigilancia en el cumplimiento de las normas aplicables a la conservación y la protección de las especies marinas.

El programa de inversiones para 1993 apoyará la conclusión de instalaciones del sector naval en La Pesca, Tamaulipas, dentro del marco de modernización de las instalaciones de la Armada de México. Asimismo, se prevén apoyos económicos para la terminación y el equipamiento de un buque guardacostas clase Holzinger que iniciará operaciones en 1993 y para la construcción de unidades de superficie.

La Procuraduría General de la República continuará su proceso de modernización, depuración y elevación de la calidad profesional de quienes intervienen en la procuración de justicia, mediante la aplicación de los sistemas de profesionalización en el servicio; y la simplificación de los procedimientos judiciales y administrativos.

En materia de inversiones, durante 1993 adquirirá equipo aéreo y terrestre para combatir el narcotráfico, complementará la red de telecomunicaciones que enlazará a las delegaciones estatales y a las corporaciones de la Policía Judicial Federal para contribuir a la modernización de sus cuerpos policiacos; y apoyará la terminación de los inmuebles que albergarán a delegaciones estatales para dotarlas de instalaciones acordes con la nueva imagen institucional de la dependencia.

Se dará mantenimiento a los hangares y plataformas en lugares de difícil acceso para la flota aérea que participa en la campaña contra el narcotráfico, a fin de incrementar su eficiencia operativa.

La Secretaría de Gobernación orienta sus acciones a promover la democracia y el respeto recíproco entre los poderes. Igualmente, es responsable de apoyar el fortalecimiento del sistema penitenciario; de asegurar el ejercicio de las libertades públicas de prensa, expresión, reunión y manifestación; de garantizar la seguridad nacional y la paz pública; de regular los flujos migratorios y de determinar la política poblacional. También coordina la consolidación de mecanismos de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de desastres, así como el uso eficiente de los medios oficiales de comunicación social para atender las necesidades de la población en materia de información, cultura, educación y esparcimiento.

El gasto de inversión de la Secretaría de Gobernación se canalizará a la construcción y el

equipamiento del reclusorio de alta seguridad en el Estado de Tamaulipas, dentro del Programa de Modernización y Dignificación del Sistema Penitenciario Nacional, la construcción de centros de readaptación social en ocho estados de la república con apoyo de la banca de desarrollo; la rehabilitación y el equipamiento de estancias migratorias en el marco del Programa de Actualización de los Servicios Migratorios del País; y la adquisición de equipo electrónico para fortalecer el programa de seguridad nacional en el interior de la República.

El subsector paraestatal Papel, Prensa y Derivados Celulósicos, consolidará los avances tecnológicos realizados en materia de equipamiento y mantenimiento de su planta productiva, a fin de aumentar la utilización de su infraestructura en condiciones competitivas y de acuerdo con las exigencias del mercado de la industria editorial, abierto a la libre importación de papel periódico.

A partir de 1992, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se separa orgánicamente de la Secretaría de Gobernación y se eleva a rango constitucional. Se constituye en organismo público descentralizado, con el propósito de que una instancia independiente e imparcial sea la responsable de la defensa de los derechos humanos.

En ese sentido, para 1993 se prevé la operación independiente de este nuevo organismo con un presupuesto de 60 millones de nuevos pesos, que se canalizarán fundamentalmente a la investigación y la dictaminación de casos de denuncia sobre violaciones a los derechos humanos, coordinación y desarrollo de programas de capacitación y defensa de los derechos humanos, mediante eventos y convenios con organismos internacionales; así como a la adquisición y acondicionamiento de su edificio alterno, de acuerdo con las reformas a su estructura orgánica y funcional.

El proyecto de presupuesto del sector Seguridad Nacional y Procuración de Justicia ascienda a un monto de 9 mil 041 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real de 12.8% en relación con 1992. La inversión propuesta para este sector, asciende a 1 mil 143 millones de nuevos pesos, que representa un decremento real del 8.5% en relación a 1992

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V. Programa nacional de solidaridad

En los cuatro años que tiene de operar, el Programa Nacional de Solidaridad se ha consolidado como un medio eficaz para atender las necesidades prioritarias de la población. Asimismo, Solidaridad ha apoyado proyectos productivos que permitan el desarrollo autosostenido y permanente de las comunidades. Por otro lado, ha contribuido a fortalecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno y el conjunto de las entidades públicas que contribuyen al mejoramiento productivo del nivel de vida de la población y al combate a la pobreza extrema.

Sus acciones, en las que se estimula la corresponsabilidad del Estado y las comunidades, se concentran en mejorar los niveles de salud, alimentación, educación, vivienda, medio ambiente y la regularización del uso del suelo. Además, se extienden los servicios de agua potable, drenaje, electrificación, urbanización, caminos y carreteras.

El más destacado de sus programas recientes es la creación del Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad, que apoya a 1,240 empresas con capital de riesgo y a 1,600 formadas con el apoyo de 44 fondos regionales de garantía y financiamiento. Estas empresas representan una nueva forma de trabajo del Estado con los productores del medio rural y urbano. Para asegurar su eficacia, se canalizan recursos directamente a los proyectos que acreditan viabilidad, mercado e impacto social.

En su tiempo de operación, solidaridad ha permitido integrar al servicio de energía eléctrica a 13 millones de habitantes de 9,655 localidades rurales y 3,447 colonias populares.

El agua potable se proporciona a 11 millones más de usuarios y el alcantarillado beneficia a 8.5 millones de personas que carecían de él. Conjugando esfuerzos, ha sido posible pavimentar a 3 mil 200 kilómetros de calles y avenidas y entregar más de 1.5 millones de escrituras.

La cobertura de los servicios de salud se ha ampliado e incorpora a 7.5 millones de mexicanos, que antes no tenían acceso a este servicio.

Son más de 70 mil las escuelas que se han reparado y equipado para formar mejor a nuestros niños y jóvenes, y se han proporcionado alrededor de 550 mil becas a jóvenes pasantes que han realizado su servicio social en proyectos de desarrollo comunitario.

En apoyo a los grupos étnicos, que ocupan un lugar prioritario, se han integrado 120 fondos regionales indígenas en los que participan 1,482 organizaciones con la ejecución de 2 mil proyectos que benefician a más de 586 indígenas de 4,619 comunidades en 1,110 municipios de 22 estados de la República.

La participación comunitaria en solidaridad se ha sustentado en la organización de más de 100 mil comités de Solidaridad entre 1989 y 1992, con lo que ha sido posible lograr no sólo

importantes metas en obras sociales y proyectos productivos, sino recobrar la vitalidad creativa de las comunidades para actuar con decisión, pluralidad y libertad en los esfuerzos para ofrecer mejores oportunidades y condiciones de vida.

Si bien es cierto que se ha avanzado, aún falta mucho para erradicar la pobreza extrema y elevar el bienestar comunitario, garantizando el empleo de sus capacidades productivas. Por ello, solidaridad seguirá respondiendo a las demandas de la comunidad organizada.

Para 1993, se consolidarán los proyectos productivos, se continuarán las obras en proceso hasta su total conclusión con la calidad requerida, se ampliarán los programas regionales y se avanzará en la atención a las necesidades básicas de los mexicanos.

Estas son las prioridades para el ejercicio, y la estrategia de acción seguirá fundamentada en la organización comunitaria y la canalización suficiente y oportuna de los recursos y apoyos para su empleo eficiente en los lugares que más lo requieren. Se enfatizará en el control de las acciones y de los recursos por parte de las autoridades competentes y de las comunidades a través de la contraloría social, con una evaluación constante que permita superar lo alcanzado y asegurar condiciones propicias para el desarrollo de las nuevas generaciones.

Salud y Hospital Digno. El acceso a la salud es condición necesaria para hacer real la igualdad de oportunidades para mejorar el bienestar. En 1993 se iniciará la construcción de 30 unidades médicas rurales, 30 centros de salud y 66 centros de bienestar social, Continuarán las obras de construcción y equipamiento de 31 hospitales que se encuentran en proceso. Se rehabilitarán las áreas de urgencia y consulta externa de 150 hospitales, con el fin de dignificar los servicios para el público usuario con una mayor calidad y eficiencia. La inversión propuesta para las acciones en materia de salud ascenderá a 405 millones de nuevos pesos.

Infraestructura educativa. La construcción de aulas, anexos, talleres y laboratorios fortalece el servicio que prestan los centros escolares y contribuye a una mejor preparación de los alumnos. Para 1993 se tiene previsto construir 7,800 aulas y 7,300 anexos en preescolar, primaria, secundaria y otros niveles, además de 290 laboratorios y 680 talleres.

El Programa Escuela Digna ha permitido una gran movilización social dirigida al mantenimiento y la dotación de equipo para los planteles en que se forman los niños. Se programa ejecutar trabajos de rehabilitación y mejoramiento de 37,000 planteles en todo el país.

Se consolidarán también las acciones del programa Escuelas de Solidaridad, iniciando a mediados de 1992, con el objeto de elevar la calidad del servicio. En estos programas para la educación, se canalizarán 610 millones de nuevos pesos.

Niños en Solidaridad. Con el propósito de contribuir al abatimiento de la deserción escolar de los niños en educación primaria, se continuará proporcionando becas, despensas y consultas médicas a niños seleccionados por la propia comunidad escolar. Se tiene proyectado otorgar 600 mil becas a un igual número de niños que, sumadas a las acciones para una mejor calidad en la educación, contribuirán a que un número cada vez mayor de niños terminen la educación primaria. Niños en Solidaridad contará, según lo propuesto, con 683 millones de nuevos pesos.

Apoyo al servicio social. Con solidaridad para el servicio social se programa continuar vinculando a los jóvenes en proyectos para el beneficio de la comunidad y, al mismo tiempo, desarrollar su compromiso social y su ética profesional. La meta es proporcionar 180 mil becas, con una asignación de 170 millones de nuevos pesos.

Urbanización. Se continuarán las obras de equipamiento urbano en colonias populares y comunidades rurales. Se terminarán las obras en proceso y, conforme a las definiciones de los comités de Solidaridad, se iniciarán nuevas acciones de pavimentación, así como de construcción de calles, avenidas, guarniciones, banquetas y puentes vehículares y peatonales. Para el conjunto de estas acciones se propone invertir 675 millones de nuevos pesos.

Agua potable y alcantarillado. Se busca ampliar la cobertura de agua potable a 3 millones de mexicanos en todo el país y un monto similar de beneficiarios en alcantarillado, presupuestándose una inversión de 675 millones de nuevos pesos.

Electrificación rural y urbana. Se prevé ampliar la cobertura del servicio a 600 colonias populares y 2,000 poblados rurales, y atender mediantes proyectos de electrificación no convencional a 450 pequeñas comunidades dispersas en el territorio. Los recursos propuestos para realizar tales acciones ascienden a 250 y 30 millones de nuevos pesos, respectivamente.

Apoyo a la vivienda. Se continuará con las acciones para apoyar la construcción y el mejoramiento de vivienda en las zonas rurales y urbanas populares. El Programa de Vivienda Digna comprenderá la dotación de materiales para construcción, la construcción de pies de casa, de letrinas y otras obras que mejoran las condiciones de habitación. Para realizar estas acciones se propone asignar 150 millones de nuevos pesos.

Apoyo a la práctica del deporte. Se plantea la meta de construir 500 canchas, proseguir los trabajos de construcción de 60 unidades deportivas e iniciar los de otras 20, así como la rehabilitación de 50 módulos para la práctica de estas actividades. Los recursos que se proponen para estas acciones suman 150 millones de nuevos pesos.

Empresas en Solidaridad. Se plantea alcanzar una cobertura nacional para estimular la creación y la consolidación de más de 1 mil empresas en el medio rural y urbano, y de 50 fondos de garantía y financiamiento. Se propone una asignación de 400 millones de nuevos pesos.

Fondos de Solidaridad para la Producción. Para continuar con el apoyo a los campesinos que no son sujetos de crédito en la banca comercial o de desarrollo se apoyará a 700 mil productores para el cultivo de 2 millones 200 mil hectáreas. Asimismo, se fortalecerán las acciones para la infraestructura productiva y se realizarán acciones de fomento en beneficio de productores específicos. Se destinará, de acuerdo con lo propuesto, una inversión de 900 millones de nuevos pesos.

Solidaridad con las Comunidades Indígenas. Para las comunidades indígenas se continuará con los fondos regionales que apoyan sus proyectos productivos, así como con las acciones de bienestar social, procuración de justicia y fomento al patrimonio cultural de los grupos étnicos. Para los jornaleros agrícolas se fortalecerán las acciones que buscan el mejoramiento de sus condiciones de vida y generar oportunidades de empleo en sus lugares de origen. Para estas labores, que se realizan coordinadamente con el Instituto Nacional Indigenista, se prevé una asignación de recursos por 375 millones de nuevos pesos.

Programas de Desarrollo Regional. Se consolidará la operación de los 15 programas de desarrollo regional vigentes, que cubren acciones en 12 entidades federativas. Se pondrán en marcha los de La Chontalpa y Los Ríos, en Tabasco; Cuitzeo, Lagos de Pátzcuaro y Zirahuén en Michoacán; la Costa Grande de Guerrero; La Huasteca, en Hidalgo; Norte de Nuevo León; Cuenca de Papaloapan, en Veracruz y Oaxaca.

En las acciones de desarrollo regional se contemplan las de Ecología Productiva, del Plan Integral Ambiental Fronterizo (PIAF) y las actividades que lleva a cabo el Instituto Nacional de Solidaridad. Asimismo, se ejecutarán acciones y obras de infraestructura para apoyar las actividades productivas, agropecuarias, agroindustriales y pesqueras, entre otras; se fortalecerá el programa para atender a los jóvenes y a los grupos de jubilados y de obreros. Para el conjunto de estos programas se propone invertir 819 millones de nuevos pesos.

Con el Programa de Ecología Productiva se fortalecerán acciones orientadas a la preservación del medio ambiente en armonía con opciones productivas para las comunidades. Se consolidarán los programas de protección a la zona de la mariposa monarca y los programas de empleo productivo en las regiones de los Chimalapas, los Montes Azules, Xian-Kán y Calakmul, así como en otras regiones prioritarias para la protección de la biodiversidad. Asimismo, se iniciará el programa de reforestación que tiene como meta sembrar 100 millones de árboles en todo el país.

El Instituto Nacional de Solidaridad consolidará su labor de capacitación y vinculación entre los sujetos de solidaridad en todo el país, diversificando sus acciones y haciéndose llegar a todo el territorio nacional.

Mujeres en Solidaridad. Se consolidarán los proyectos en operación y se iniciarán nuevas acciones en materia de bienestar y productivas para apoyar a las mujeres del medio rural y urbano. Para este programa se propone una inversión de 50 millones de nuevos pesos.

Infraestructura Carretera y de Caminos. Se programa construir 1 mil kilómetros de caminos rurales, reconstruir 100 y conservar 2 mil 900. En carreteras alimentadoras se tiene programado construir 1 mil 500 kilómetros, reconstruir 1 mil y conservar 17 mil. Para este programa se propone una inversión de 800 millones de nuevos pesos.

Fondos Municipales de Solidaridad. Se programa una meta de cobertura de 2 mil 129 municipios, a los que se canalizarán directamente recursos para la ejecución de obras y el fomento de iniciativas directas de su población. Los municipios del país contarán, de acuerdo con lo propuesto, con 650 millones de nuevos pesos.

Se pondrá en operación el Programa jóvenes en Solidaridad, que busca recoger las iniciativas de los jóvenes campesinos, indígenas y de las colonias populares para llevar a cabo proyectos productivos, obras de beneficio comunitario y actividades educativas, de capacitación, deportivas, recreativas o culturales, así como fortalecer su conciencia solidaria y de arraigo a sus lugares de origen. El propósito es abrir las opciones para desarrollar armónicamente las facultades y el potencial creativo de los jóvenes, tomando en cuenta tanto sus rasgos comunes como su diversidad.

Se contribuirá a que las comunidades organizadas que tengan iniciativas de proyectos culturales cuenten con el apoyo necesario para llevarlos a cabo y desarrollen sus tradiciones, valores e identidad regional y nacional.

En el marco de los programas para maestros jubilados y jubilados en general, se apoyarán actividades de bienestar y fomento económico que les resulten atractivas, rentables y socialmente útiles.

El Programa de Solidaridad Obrera prevé estimular la organización de los trabajadores para mejorar las condiciones de las unidades habitacionales en que viven sus familias, así como estimular proyectos productivos viables para mejorar el nivel de ingresos y el consumo familiar.

Para el cumplimiento de las metas antes señaladas se propone destinar recursos federales por 7 mil 747 millones de nuevos pesos, lo que implica un crecimiento real de 4.7% en relación con el cierre previsto para 1992. De este monto corresponden a la inversión pública 6 mil 939 millones de nuevos pesos, que representan un incremento del 2.2% en relación con 1992.

El ejercicio de estos fondos se coordinará a través del Convenio Único de Desarrollo que la Federación firme en 1993 con cada Estado de la República. De esta manera, se mantendrán los principios de descentralización y gran participación social que caracterizan la operación del programa, sin perder el control central del mismo, con objeto de garantizar que sus beneficios lleguen cada vez más, a un mayor número de compatriotas.

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VI. Estrategias específicas

Desarrollo Científico y Tecnológico

En el mundo contemporáneo, los países que avanzan con paso rápido y firme en el terreno económico fundamentan su éxito en las ventajas competitivas de su planta productiva, generadas a partir de nuevos procesos y productos. Así, el aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos es un factor decisivo en el éxito económico de las naciones.

En virtud de que la competitividad está señalada por factores tecnológicos, es indispensable fortalecer la aplicación de la estrategia científica y tecnológica que permitirá a nuestro país alcanzar los niveles de competitividad necesarios para desarrollarse en un mundo marcado por una creciente globalización económica y una interdependencia de los mercados.

El esfuerzo que desarrolla el Gobierno Federal para otorgar su verdadero valor a la ciencia y al progreso tecnológico como instrumentos del cambio, se refleja en la asignación de recursos a ciencia y tecnología. Para 1993, los recursos asignados serán del orden de 4 mil 300 millones de nuevos pesos, 8.8% superior en términos reales a lo ejercido en 1992. La participación del gasto federal en ciencia y tecnología respecto al producto interno bruto, ha aumentado de manera gradual pero constante; durante los últimos cuatro años, ésta ha pasado de 0.27% en 1989, a 0.38% en 1992 y al 0.82% en 1993.

Como producto de las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el presente año se reforzó a la Secretaría de Educación Pública como la dependencia rectora de la política científica y tecnológica del Gobierno Federal al serle transferidas las atribuciones de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto en esta materia.

Sin embargo, la canalización creciente de recursos públicos a la ciencia y la tecnología no es suficiente. Es necesario incrementar de manera sustancial la participación del sector privado en estas materias y en especial en los centros de investigación y desarrollo de vocación tecnológica, los cuales, una vez que hayan alcanzado la madurez necesaria para ser manejados y financiados por los particulares, serán desincorporados.

Durante 1991, se diseñó y se puso en operación un sistema de evaluación para la asignación de los recursos a estas actividades, en él participan activamente la comunidad científica y tecnológica de nuestro país. Asimismo, la asignación de estos recursos considera, además de los criterios financieros, los méritos académicos y la pertinencia social propia de estas actividades y responde a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

Especial mención merecen los recursos que se canalizarán a los Fondos Presidenciales de Apoyo a la Ciencia y la Tecnología, establecidos en 1991 a sugerencia de la comunidad científica encaminados a revertir el grave deterioro que se venía dando en la infraestructura docente y de investigación el demérito económico de estas actividaes y la constante fuga de talentos. Se propone para estos fondos una asignación presupuestal de 87 millones de nuevos pesos para 1993.

Gracias a los apoyos otorgados por estos fondos, desde su creación se han repatriado más de 300 investigadores mexicanos, que significaron una erogación mayor a los 24 millones de nuevos pesos. Se han financiado proyectos de investigación científica del más alto nivel con recursos por 178 millones de nuevos pesos, que contaron con la aportación de fondos concurrentes de las instituciones postulantes, requisito indispensable para la obtención del apoyo, por un monto cercano al 40% de las asignaciones del fondo.

Asimismo, se otorgaron apoyos a más de 330 investigadores y catedráticos del más alto nivel, entre los que se encuentran los de carrera de excelencia, los visitantes y lo que se encuentran elaborando libros de texto especializados en su materia. Estos apoyos, que importan cerca de 20 millones de nuevos pesos, han servido para fortalecer a las universidades y centros de investigación científica y tecnológica y formadores de recursos humanos de excelencia.

Por otra parte, se propone que el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ascienda a 684 millones de nuevos pesos, 18% más en términos reales que el ejercido en 1992. El programa de becas será reforzado y contará con recursos federales por 184 millones de nuevos pesos. Adicionalmente, se canalizarán apoyos por 135 millones de nuevos pesos para el fortalecimiento del sistema nacional de investigadores.

Para 1993 se propone asignar recursos por 194 millones de nuevos pesos al Programa de Carrera Docente del Personal Académico, cifra que incluye los recursos del Programa de Becas a la Productividad y Desempeño Académico y que a partir de ese año, formará parte del presupuesto

regularizable de las instituciones. Con ello se busca mejorar las perspectivas de los investigadores y docentes, ya que de su actividad dependen los horizontes de nuestro país.

Durante 1992, se generalizó al Sistema de Centros Secretaría de Educación Pública-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología integrado por 30 instituciones, un método de asignación de recursos que toma en consideración indicadores de desempeño, tales como excelencia científica y tecnológica, formación de recursos humanos, vinculación con el sector privado y eficiencia administrativa. Por medio de este método se garantiza la asignación transparente de los recursos y se premia la eficiencia de operación administrativa y de investigación de los centros.

El Gobierno Federal está decidido a continuar promoviendo las condiciones para que el sector privado se comprometa y coadyuve también en estas actividades fundamentales. También busca enfatizar la excelencia y la descentralización de la investigación científica y tecnológica hacia los estados de la República. El objetivo es cumplir con el compromiso adquirido para impulsar la investigación de manera integral y articular la actividad científica del país con las corrientes mundiales del conocimiento.

Programa de Protección Ecológica.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece como prioratorio la protección del medio ambiente, ya que constituye un factor importante para mejorar la calidad de vida de la población dentro de las perspectivas de desarrollo económico del país.

En este sentido, el sector público coordinará esfuerzos en todas sus áreas a fin de que, dentro de las disposiciones legales vigentes, se vigile el cumplimiento de las mismas por los particulares, orientando la preocupación de la sociedad en una auténtica participación consciente.

Dentro de este esquema, se pretende que toda actividad se lleve a efecto en función de la vocación natural de suelo donde se realiza, lo cual implica impulsar una rigurosa política de ordenamiento ecológico y la aplicación de procedimientos que permitan evaluar el impacto ambiental de las acciones a realizar, principalmente en aquellos proyectos de gran escala con incidencia en el entorno ecológico.

Para ello, la estrategia a aplicar está basada en un fuerte impulso a los instrumentos y mecanismos que permitan avanzar en el fortalecimiento de las atribuciones y la capacidad operativa de los gobiernos locales en la gestión del desarrollo. Se continuará actuando en una vertiente de corresposabilidad con la sociedad en la solución de problemas que impiden el uso racional de los recursos naturales y la protección ambiental.

Las acciones de coordinación y concertación a realizar descansarán sobre bases legales y técnicas específicas para cada problema.

Adicionalmente, se realizarán acciones para reforzar las actividades rectoras de coordinación, de manera que todas las dependencias y entidades que conforman la adiministración pública federal, centralizada y paraestatal, apeguen sus gestiones anuales a las directrices generales que establece el Programa Nacional Para la Protección del Medio Ambiente, de conformidad con la vertiente de obligatoriedad contenida en la Ley General de Planeación.

En función de este esquema, las principales líneas de acción que se contemplan para 1993 son: fortalecer la política ecológica nacional, apoyándose en la formulación de los proyectos de ordenamiento ecológico, en sus diversas modalidades; acelerar la generación de las normas a las que deben sujetarse las actividades productivas en cuanto a la emisión de contaminantes; intensificar la capacidad de inspección y vigilancia sobre la aplicación correcta del marco normativo; incrementar la capacidad de respuesta para los dictámenes de manifestaciones de impacto ambiental; y aumentar los programas de prevención y control de accidentes por actividades riesgosas.

Asimismo, se avanzará en la coordinación y el monitoreo de las acciones de las empresas paraestatales para prevenir y controlar la emisión de contaminantes; adecuar sus procesos productivos para su operación limpia; consolidar la capacidad de monitoreo ambiental en todo el territorio nacional; ampliar y fortalecer el inventario de fuentes contaminantes de aire, suelo y agua, poniendo énfasis en aquellas que afectan a las cuencas hidrológicas que se encuentran en situación crítica; realizar estudios y aplicar las medidas necesarias para la producción de combustibles menos contaminantes; determinar mediante estudios y proyectos de investigación, los efectos de la contaminación ambiental en la salud y expedir la regulación relacionada con la sanidad ambiental; participar en la prevención y el control de la contaminación marina; aplicar los programas de inspección y prevención de la conservación ecológica de los recursos naturales.

Otras acciones importantes serán las de combinar los programas de Ecología Productiva con proyectos que eleven los ingresos de

comunidades de pocos recursos sin deteriorar el medio natural. Entre ellos, se impulsarán las acciones de reforestación y plantaciones; de protección contra incendios forestales; de inspección y vigilancia forestal, todos ellos para estimular una cultura forestal.

También se ampliarán los programas educativos ecológicos, poniendo especial atención a los mecanismos para incorporar contenidos ecológicos en planes y programas de estudios de todos los niveles educativos. Para asegurar que se cuenta con el mejor conocimiento científico y tecnológico para la protección ambiental, se impulsarán proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico; estos últimos se vincularán a programas de formación de personal especializado de alto nivel.

Para lo anterior, se propone una asignación presupuestal de 1,563.7 millones de nuevos pesos.

Tal monto será duplicado por 11 dependencias, 24 entidades y por instituciones de crédito a través de apoyos financieros.

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VII Proyecto de presupuesto del costo de la deuda pública.

En 1992, la deuda pública presupuestal tanto externa como interna, registró una reducción importante en su saldo, debido fundamentalmente al saneamiento de las finanzas públicas. En efecto, se estima que la deuda total neta, consolidada con el Banco de México, se redujo de 62.4% del producto interno bruto en 1988, a 28.4% en junio de 1992. Por su parte, el saldo de la deuda bruta del sector público interna y externa, al mes de septiembre se ubicará en alrededor del 36% como proporción del producto interno bruto, cifra que se compara con el 74% registrado en 1988.

Dicha reducción, en conjunto con la evaluación de las tasas de interés, permitirán que el pago de intereses de la deuda disminuya del 6.1% del producto interno bruto en 1991 al 4.0% en 1992.

La estrategia de deuda para 1993 continuará con los alineamientos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo. Se continuará diversificando las fuentes de financiamiento externo, mejorando las condiciones financieras de los créditos contratados, asegurando la permanencia de la disminución en las transferencias netas de recursos al exterior y sustentando sobre bases sólidas el crecimiento de la base productiva del país. En materia de deuda interna se buscará continuar con la disminución en su saldo, permitiendo, a su vez, satisfacer las necesidades transitorias de crédito del sector público sin afectar a los mercados de crédito internos y sin recurrir a financiamientos que podrían ser inflacionarios.

Así, el proyecto de presupuesto para el costo de la deuda en 1993 asciende a 34 mil 368 millones de nuevos pesos. Los intereses correspondientes al Gobierno Federal son de 29 mil 084 millones de nuevos pesos, lo que significa un descenso de 22.8% en términos con relación a 1992.

Los organismos y empresas en presupuesto destinaran al pago de intereses 5 mil 284 millones de nuevos pesos que, comparados con los de 1992, representan un decremento del 7.0% en términos reales.

Por último, en 1993 los adeudos de ejercicio fiscales ascienden a 4 mil 338 millones de nuevos pesos.

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VIII. Proyecto de presupuesto de egresos de la federación

Poder Legislativo

Con el propósito de cumplir con sus funciones y alcanzar sus objetivos y metas previstas, el Poder Legislativo envió para su inclusión en este proyecto, una propuesta de gasto que, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 478 millones de nuevos pesos, con la composición siguiente:

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Por otra parte, en materia de inversiones, en 1993 concluirá la edificación de un inmueble para albergar a las comisiones parlamentarias del Senado de la República.

Poder judicial

El Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su autonomía, envió su Proyecto de Presupuesto que, sumando a la previsión del paquete salarial, a asciende a 953 millones de nuevos pesos, con la composición siguiente:

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Su gasto de inversión está destinado, fundamentalmente, a continuar la construcción de diversos inmuebles para tribunales y juzgados ubicados en el interior de la República, así como a terminar el quinto y último módulo del edificio central del honorable Poder Judicial Federal. También incluye la adquisición de equipo electrónico para complementar la red satelital que permitirá enlazar a tribunales y juzgados del interior de la República con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de contribuir a agilizar los procedimientos.

Administración Pública Centralizada

El proyecto de presupuesto para la administración pública central, plantea un nivel de gasto programable por 117 mil 423 millones de nuevos pesos, cifra superior en 12.3% real al cierre estimado para 1992. Entre las dependencias con mayores crecimientos reales en las erogaciones destacan: Educación Pública, con 19.0%; Salud, con 31.3%; Agricultura y Recursos Hidráulicos, con 17.7%; Desarrollo Social, con 8.7%; Defensa, con 13.4%; Marina, con 13.3%; y Procuraduría General de la República, con 8.7%. En conjunto, estas cifras representan el 51.1% del gasto directo del sector Central.

En la integración de sus componentes, el gasto corriente muestra un monto de 35 mil 073 millones de nuevos pesos, equivalente a una variación real de 13.6% frente al cierre estimado para 1992. Estos recursos se destinarán

fundamentalmente al apoyo del proceso de modernización de la educación básica, al desarrollo científico y tecnológico, a mejorar los servicios de salud, a fortalecer la seguridad nacional y a imprimir mayor eficacia a la procuración de justicia.

Por su parte, las erogaciones para inversión física alcanzan un monto de 11 mil 758 millones de nuevos pesos, representando en término reales un crecimiento de 0.2%. Cabe señalar que el 94.1% de este monto se orientará a obras públicas, en especial para la ampliación de la infraestructura social, la cual se incrementa en 6.1% en términos reales.

Las transferencias del sector público ascienden a 70 mil 591 millones de nuevos pesos, lo que equivale a un incremento de 14.0% real. Con esto se posibilita canalizar mayores recursos, en un contexto de selectividad, transparencia y racionalidad, hacia actividades de beneficio social. Así, las transferencias se vincularán con el robustecimiento en la atención a las necesidades básicas de la población.

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Administración Pública Paraestatal

La política de gasto del sector paraestatal bajo control presupuestal directo tiene como propósito consolidar los avances logrados en materia de saneamiento financiero y modernización de la empresa pública, propiciando su redimensionamiento a fin de hacerla más eficiente, productiva y competitiva frente a un nuevo contexto macroeconómico caracterizado, entre otros rasgos, por la apertura comercial.

En consecuencia, la estrategia de gasto persigue, fundamentalmente, el suministro de servicios asistenciales, el desarrollo de la infraestructura social, la generación y el abasto de productos básicos y la conservación y el mantenimiento de la capacidad instalada existente.

El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas de control presupuestal directo asciende a 94 mil 777 millones de nuevos pesos. No obstante que este monto significa una disminución en términos reales de 5.1%, los recursos son suficientes para alcanzar las metas planteadas como resultado del cambio estructural que se está llevando a cabo en estos organismos y empresas. La distribución de estos recursos se especifica a continuación.

El gasto programable asignado a Petróleos Mexicanos se ubica en 23 mil 563 millones de nuevos pesos, lo que significa un 10.5% de decremento real, con una participación, respecto del total, de 24.9%. Las actividades que se garantizarán con estos recursos son las de exploración, producción, seguridad y prevención de siniestros, y comercialización interna y externa de productos primarios y petrolíferos.

Con el propósito de hacer frente al crecimiento de las necesidades de energía eléctrica, el gasto programable de la Comisión Federal de Electricidad será, de acuerdo con lo propuesto, de 16 mil 719 millones de nuevos pesos, lo que equivale a un decremento de 3.7% real con respecto a 1992. Para complementar los recursos públicos, se continuará estimulando la participación del sector privado en programas y proyectos de inversión y coinversión.

En comunicaciones, los subsectores carretero, Portuario y Aeroportuario son objeto de transformaciones necesarias para acceder a la modernización. Al respecto sobresale la participación del sector privado en dichos subsectores para incrementar su eficiencia, permitiendo a su vez reducir las erogaciones públicas y fortalecer la función reguladora del Estado en las áreas estratégicas. Para 1993, el gasto propuesto para Ferrocarriles Nacionales de México asciende a 4 mil 909 millones de nuevos pesos, lo que significa un incremento real de 7.9%; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos tiene un monto previsto de 792 millones de nuevos pesos, con una reducción real de 46.5%; y Aeropuertos y Servicios Auxiliares presenta un presupuesto programable de 590 millones de nuevos pesos, 12.0% menor en términos reales al esperado para 1992. La reducción en el gasto de estas últimas dos paraestatales obedece, principalmente, a la creciente participación de la inversión privada en carteras de cuotas y en terminales y servicios aeroportuarios.

Para la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, se propone un gasto por 7 mil 149 millones de nuevos pesos, lo cual representa un decremento real de 0.8% con respecto a la cifra estimada para el año anterior.

Por último, y acorde con el rasgo distintivo de la política económica y social de la presente administración, el énfasis otorgado al fortalecimiento del bienestar social se ve reflejado en la sustancial canalización de recursos hacia las entidades encargadas de la seguridad social. Así, el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá, de acuerdo con las cantidades propuestas, un gasto de 29 mil 234 millones de nuevos pesos, mismos que representan un crecimiento real de 8.7% y que permitirá dar mayor cobertura a través de sus principales programas; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado ejercerá, según se propone, un gasto de 7 mil 600 millones de nuevos pesos, manteniéndose constante en términos reales, lo cual le permitirá cubrir la demanda de atención médica y seguridad.

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Órganos electorales

El Instituto Federal Electoral se propone fortalecer el régimen de partidos políticos, propiciar la participación ciudadana en los procesos electorales, perfeccionar la organización y los instrumentos electorales, reforzar técnicamente el funcionamiento de los órganos desconcentrados (juntas locales y distritales), formar funcionarios profesionales de carrera en materia electoral y coadyuvar a la promoción y la difusión política.

Dentro de los programas especiales que tienen previsto iniciar el Instituto Federal Electoral para 1993, para su conclusión en 1994, destaca el denominado "depuración integral del padrón electoral y elaboración de credencial para votar con fotografía", cuyo propósito es lograr la correspondencia fiel entre la información de la base de datos, los documentos fuente, la cartografía electoral y los movimientos de altas y bajas de ciudadanos. El objetivo final de este programa es emitir nuevas credenciales con fotografía para votar; con esta acción se dará cumplimiento a la exigencia legal consignada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de contar con este nuevo instrumento electoral, sobre la base de un padrón depurado.

En los términos de las disposiciones internas del Instituto Federal Electoral, el citado programa fue aprobado por el Consejo General del Instituto en abril pasado, para ser iniciado en este mismo año y concluido a más tarde el 17 de julio de 1994.

Conforme a las disposiciones constitucionales, compete al Tribunal Federal Electoral, órgano jurisdiccional autónomo en esta materia, atender y dar respuesta a los grupos de apelación y a las inconformidades que se planteen.

En apoyo a las actividades de los órganos electorales, la inversión física se destinará a la construcción del edificio que servirá de sede a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, la cual constará de una sala de pleno para llevar a cabo las sesiones públicas, así como de las instalaciones adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas.

Asimismo, durante 1993, a nivel central se dará énfasis en las acciones preparatorias del proceso electoral federal a desarrollarse durante 1994, permitiendo así la consolidación de la infraestructura necesaria.

El financiamiento público a partidos políticos durante 1993, se atenderá en los términos previstos por la nueva legislación electoral para el trienio 1992-1994. Se ha previsto, además del financiamiento público que legal y tradicionalmente se otorga por la actividad electoral, el relativo a la subrogación de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, así como para la capacitación política, cuyos aspectos están consignados en el artículo 49 del Código Electoral.

A fin de cumplir con los objetivos y programas que sustentan las funciones de los órganos electorales y atendiendo a la autonomía establecida en dicho Código, se les incorpora de manera explícita en un ramo del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual asciende a 1 mil 866 millones de nuevos pesos.

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Para 1993, el Instituto Federal Electoral realizará actividades de alta prioridad que permitan avanzar hacia la modernización de la vida democrática, lo que implica fortalecer el régimen de partidos políticos y perfeccionar los sistemas de organización de procesos electorales; reforzar el funcionamiento de sus órganos internos; formar funcionarios profesionales de carrera en materia electoral; y enriquecer la cultura cívica y electoral de la población.

El proyecto de presupuesto para los Órganos Electorales, se integra en los siguientes términos:

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Tribunales agrarios

La reforma al artículo 27 constitucional tiene como uno de sus propósitos el otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. Con ello se brinda a los núcleos agrarios el reconocimiento a su personalidad y libertad para que dispongan del destino de las tierras y aguas que constituyen su patrimonio. Asimismo, se estimula la participación de las sociedades civiles y mercantiles en las actividades forestales y se sienten las bases para promover nuevas formas de asociación que permitan la capitalización y la modernización del campo.

Para ello, se han creado los tribunales agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Se integran por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por el Senado de la República. Conforme a su Ley Orgánica, los tribunales tienen como funciones: resolver en definitiva asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población; y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva.

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos y las prioridades que se proponen satisfacer los tribunales agrarios son:

Garantizar la certidumbre jurídica de la tenencia de la tierra.

Otorgar seguridad en el desarrollo de esquemas de asociación que atraigan la inversión hacia el campo, tanto nacional como extranjera.

Propiciar el mejoramiento del nivel de bienestar de los productores del campo y el de sus familias.

Contribuir al aseguramiento del abasto y a la suficiencia alimentaria.

Otorgar al campo la estabilidad jurídica que dé las bases para que alcance márgenes de competitividad.

Para llevar a cabo estos objetivos, los tribunales agrarios cuentan para 1993 con una propuesta de presupuesto de gasto de 185 millones de nuevos pesos, que se dividen de la siguiente manera:

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Resultado presupuestal

En 1993, el balance de las finanzas públicas será superavitario como resultado de la evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, de la reducción en el pago de intereses internos y externos, y de la adecuación en el nivel de gasto primario.

El superávit presupuestal del sector público asciende a 18 mil 159 millones de nuevos pesos, de los cuales 9 mil 888 millones de nuevos pesos corresponden al Gobierno Federal y los restantes 8 mil 271 millones de nuevos pesos a los organismos y empresas del sector paraestatal en presupuesto.

Al excluir el pago de intereses, el superávit primario presupuestal resultante es de 52 mil 528 millones de nuevos pesos, en donde el del Gobierno Federal es de 38 mil 973 millones de nuevos pesos y el de los organismos y empresas en presupuesto de 13 mil 555 millones de nuevos pesos.

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Durante el ejercicio de 1993, el Gobierno de la República dirigirá sus esfuerzos y trabajo, a la consolidación de las obras y tareas emprendidas a lo largo de los años anteriores de la presente administración.

Ciertamente, la política de gasto para 1993 constituirá una herramienta insustituible en la consecución de las prioridades conforme a las cuales se preservará en una mayor atención al Desarrollo Social, atendiendo a la planeación nacional, mediante el crecimiento económico gradual y sostenido con estabilidad de precios.

La orientación seguida como consecuencia natural de la Reforma del Estado, conduce a nuestro país a trabajar solidariamente en favor de quienes menos tienen.

Es en ese sentido, en el que se dirige la distribución del gasto público, incorporada a la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, la cual someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 1992.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Iniciativa de decreto del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1993.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1993, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables a la materia.

Artículo 2. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1993, importan la cantidad de.... N$89,809,142,700 (ochenta y nueve mil ochocientos nueve millones ciento cuarenta y dos mil setecientos nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los estados y municipios en el año de 1993, importan la cantidad de N$62,416,378,800 (sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados 20,339,160,500

00026 Solidaridad y Desarrollo Regional 7,747,418,300

00028 Participaciones a Estados y Municipios 34,329,800,000

El ramo 00025 por concepto de aportaciones para Educación Básica en los estados, será administrado por las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las previsiones del ramo 00026 por concepto de Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre en manejo de los fondos, solidaridad estatales, municipales y especiales apoyados con recursos federales.

El ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional, será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 participaciones a estados y municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1993, importa la cantidad de N$ 444,102,100 (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento dos mil cien nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 5. El presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1993, importa la cantidad de N$ 727,190,000 (setecientos veintisiete millones ciento noventa mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 6. Las erogaciones previstas para el año de 1993, correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este Presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 7. Las erogaciones previstas en le Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1993, importan la cantidad de N$29,084,250,000 (veintinueve mil ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública 28,301,040,100

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero 783,209,900

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de N$ 5,283,966,100 (cinco mil doscientos ochenta y tres millones novecientos sesenta y seis mil cien nuevos pesos, moneda nacional).

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de N$ 4,338,000,000 (cuatro mil trescientos treinta y ocho millones nuevos pesos, moneda nacional).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales del país y, en su caso, se ajustarán a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública hasta por el monto del superávit presupuestario. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, también, a las entidades a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 8. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00022 órganos electorales, para el año de 1993, importan la cantidad de N$ 1,847,786,200 (un mil ochocientos cuarenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil doscientos nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 9. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00031 tribunales agrarios, para el año de 1993, importan la cantidad de N$ 110,995,500 (ciento diez millones novecientos noventa y cinco mil quinientos nuevos pesos, moneda nacional). Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de Gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo, programas objetivos anuales y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán Periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las coordinadoras de

sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información de que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 37 de este Decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por el mismo concepto, se hubieran autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 29 del presente Decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit; y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto de dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 14 y 34, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, ni tampoco ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetaran a los calendarios de gastos que aprueben sus respectivos órganos de Gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 12. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer crédito externos, serán necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron controlados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo 00023 erogaciones no sectorizables.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para autorizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores". "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores",, "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "cuotas para el Instituto de Seguridad Social para la Fuerza Armada Mexicana a cargo de los militares".

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, y

III. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales, o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1993, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gastos y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de Gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menos productividad e impacto social y económico.

En caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 12.5%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 16. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.

Artículo 17. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto.

En el caso de servicios personales, las economías definitivas podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades

que las generen sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a Seguridad Social, erogaciones no sectorizables, participaciones a estados y municipios, deuda pública y de erogaciones para saneamiento financiero a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 19. Sin prejuicio de los que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias así como los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

Artículo 20. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicios de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean disponibles para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recurso propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles afectos retroactivos.

Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías, siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados. Para tal efecto deberán sujetarse a los lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1992, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, las entidades paraestatales, por su órgano de Gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 21. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las secciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las dependencias y, en el caso de las entidades, por el órgano de Gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contraactuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1992.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Observar la normalidad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones, a miembros de órganos de Gobierno o de vigilancia de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otro capítulo de servicios personales.

Artículo 22. Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva, y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Durante el ejercicio fiscal de 1993, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la a opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 23. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1993, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliarios, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan.

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

En el caso de arrendamiento financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y, en materia de bienes inmuebles, de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 24. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de Gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 30 de este Decreto;

II. Contratación de asesoría, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar personalmente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, deberán ser autorizadas por las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y, las que efectúen las entidades, se autorizan por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 25. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1993:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de los bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y basto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento; y en ningún caso, existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles.

II. Se deberán aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, para abatir costos. En igualdad de condiciones para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberán dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

III. Se considerará preferencia la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infaestructura y de producción, estratégicos y prioritarios, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la Ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la citada Secretaría, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se orientarán.

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y

comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 29 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a los programas de mediano plazo correpondientes, a las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y a las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 26. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la Ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterio de selectividad, temporabilidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingresos de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades para estatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidades y condiciones de los mismos.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función de estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico-financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos,

cuando las entidades beneficiarias no remitan la información física- financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberán ser proporcionadas en los términos del artículo 37 de este Decreto.

Artículo 28. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 29. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivo de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 30 de junio de 1993 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concretadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá el que se hagan del conocimiento de la dependencia coordinadora de sector y de la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan del mismo.

Artículo 31. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del presente Decreto.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorro, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias dichos ahorros, para estimular así la creatividad y productividad de las mismas.

Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos a que

deberán sujetarse las dependencias y entidades previstas en le artículo 6o. de este Decreto, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la Información financiera que requiera el sistema Integral de Información de los ingresos y gasto público a que se refiere el artículo 37 de este decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de crédito o adeudos, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 37 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensario. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gastos en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1993, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán consideranse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores, según el caso, de las adquisiciones arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1993, serán los siguientes:

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Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información.

Artículo 38. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de

déficit, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detención de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán se presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y funcionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gastos Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b) anterior y en su caso dará su opinión.

El Ejecutivo Federal, dentro del contexto del proceso de cambio estructural, podrá proceder a la escisión de las entidades paraestatales, cuando estos permita mejorar substancialmente la eficiencia y rentabilidad, o así convenga al interés público. La escisión de paraestatales deberá sujetarse al procedimiento previsto en los incisos anteriores.

Artículo 40. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este decreto.

Del cumplimiento a los dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 41. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieren, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 1993.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal a 10 de noviembre de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta: -Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

«A. Exposición de motivos

Presentación

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Con objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 20, 23 y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y en el artículo 7o. de la Ley de Planeación, el Ejecutivo a mi cargo presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa del Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal relativo a 1993, para su conocimiento, análisis, y en su caso aprobación.

Mediante este documento, el Gobierno de la ciudad da cumplimiento a la obligación constitucional así como al compromiso con la ciudadanía, de informar sobre el monto, origen y destino de los recursos y las acciones a llevar a cabo por el sector, tanto por sus dependencias como por sus empresas y organismos coordinados.

Al igual que en ejercicios anteriores, el actual Proyecto de Presupuesto se financia fundamentalmente con recursos propios, como resultado del esfuerzo que realizan los habitantes y el Gobierno de la ciudad para lograr que ésta sea autofinanciable.

Con los recursos asignados se continuarán intensificando las acciones que, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, permitan el logro de los siguientes objetivos:

Continuar dotando de más de mejores servicios a la ciudad, principalmente a las zonas con mayores carencias, con objeto de lograr un mejor equilibrio social.

Preservar las garantías individuales del ciudadano, a través de una mejor presentación del servicio de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.

Avanzar en el reordenamiento urbano de la ciudad, para controlar su crecimiento de acuerdo con las políticas de uso del suelo.

Para la consecución de estos propósitos, el Departamento del Distrito Federal ha previsto para 1993 un presupuesto del orden de 14'535,915.1 miles de nuevos pesos, de los que 11'179,204.0 miles se destinarán a cubrir actividades del sector central y 3'356,711.1 miles a las empresas y organismos coordinados, que incluye aportaciones por 1'880,065.4 miles de nuevos pesos.

Dicho presupuesto será financiado en 8'110,097.6 miles de nuevos pesos con ingresos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas, 5'784,835.6 miles con la participación de ingresos federales, 200,000.0 miles con transferencias del Gobierno Federal, 195,000.0 miles de ADEFAS y 245,981.9 miles de financiamiento.

Profundizar en la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación ambiental fomentando la participación corresponsable de la sociedad.

Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas de la ciudad, mediante la eficiente recaudación y la aplicación transparente de los recursos que se dispongan.

Seguir ampliando la cobertura del sistema hidráulico, procurando una más adecuada utilización y su aprovechamiento racional.

Hacer más eficiente la presentación del servicio de transporte al usuario, mediante la continuación del proceso de ampliación de la infraestructura del Metro, modernizar los equipos de los distintos medios y coordinar su operación mantenimiento al Metro como eje principal.

El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1993, congruente con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 1989 1994 y los criterios generales de política económica, plantea como propósito fundamental apoyar el desarrollo económico y sostenido de la ciudad, mediante una distribución más equitativa del ingreso, asegurando la continuación de obras y la presentación de servicios que permitan su eficaz funcionamiento.

1. Evolución de la gestión sectorial 1992.

Principales acciones

Durante el presente ejercicio, el Gobierno de la ciudad ha continuado fortaleciendo los servicios que se prestan a la población, mediante la realización de diversas acciones que han ampliado su capacidad de respuesta ante las demandas ciudadanas.

Entre las principales actividades que se desarrollan en 1992 destacan la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, que son renglones básicos para la convivencia de la sociedad y la salvaguarda de sus intereses.

En este sentido, se mejoró la coordinación de acciones entre la Secretaría General de Protección y Vialidad con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para ampliar y mejorar los servicios de seguridad pública a la ciudadanía.

Para coadyuvar a estos fines se adquirieron y dotaron de nuevas patrullas y equipo de apoyo diverso a los elementos de la policía, a la vez que se incrementaron las acciones de profesionalización a través de la Academia de Policía.

Para llevar a cabo una mejor y pronta procuración de justicia se continuó reestructurando la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante la creación de cuatro coordinaciones regionales; la reclasificación de las agencias del ministerio público de barandillas atendiendo al grado de violencia del delito; y el establecimiento de las agencias especializadas en la investigación de robo de infantes. Adicionalmente, sobresale la puesta en operación del Sistema Coordinador del Ministerio Público para la Prevención y Persecución de Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual de las Personas, para vigilar y supervisar las averiguaciones previas por delitos en esta materia.

De igual forma, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se encomendó esta labor de manera especial a la subprocuraduría de Control de Procesos, y se creó la Supervisión General para la Defensa de los Derechos Humanos.

Para respaldar estas medidas se realizaron cursos de actualización del ministerio público y se reformó el marco de actuación de los agentes de la policía judicial, en cuanto a sus funciones en la etapa de averiguaciones previas.

Otro rubro de importancia relevante para el gobierno capitalino lo constituye la preservación de los ecosistemas, para lo cual se aplicaron diversas medidas acordes con lo establecido en el Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Con el fin de coordinar las actividades para el mejoramiento de la calidad del aire se creó la Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación en el Valle de México, cuya estrategia en materia de contaminación atmosférica se basa en: el mejoramiento de los combustibles que se utilizan en la ciudad y, en algunos casos, su sustitución por otros menos nocivos; el control de emisiones de origen vehicular, así como los provenientes de la industria, los servicios y las termoeléctricas; la expansión del transporte colectivo y la reforestación del Valle de México y la educación ambiental. Asimismo, se puso en práctica la aplicación de la segunda fase del Plan de Contingencia Ambiental, los días en que los niveles, de contaminación rebasaron los índices permisibles.

Cabe destacar la firma del Pacto Ecológico con las industrias con mayor generación de contaminantes, para incorporar tecnologías anticontaminantes. Para este propósito, el Departamento del Distrito Federal, en coordinación con Nacional Financiera, estableció un programa de financiamiento a las industrias.

De manera complementaria, se continuó el programa de verificación vehicular incorporando equipos computarizados de alta tecnología. También, se aplicó doble verificación obligatoria a los vehículos de servicio público; y se renovó el convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México para la realización de estudios ambientales y capacitación de profesionales en materia ecológica.

Por lo que respecta a la prevención y control de la contaminación del agua se continuó con la aplicación del Programa de Rescate Ecológico de las Zonas Lacustres de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic, que está próximo a concluírse y que reviste un logro significativo en el mejoramiento de las condiciones ecológicas en la zona suroriente de la ciudad. Por otra parte, se inició la instrumentación del Programa Lago de Texcoco para la preservación de las condiciones ecológicas de la zona.

Para combatir la contaminación del suelo, el Departamento del Distrito Federal en coordinación

con las dependencias involucradas en el control ambiental del Valle de México, modificaron la normatividad vigente en cuanto a residuos sólidos peligrosos, a fin de corresponsabilizar a las empresas contaminantes en la vital meta de minimizar los efectos tóxicos de su actividad, mediante incineración o confinamiento controlado de sus desechos.

De igual modo, se continuó operando conjuntamente con el Gobierno del Estado de México el Programa Metropolitano de Residuos Sólidos para la creación de infraestructura para su manejo y disposición final.

El Departamento del Distrito Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados de México y Morelos, suscribió un convenio de reforestación, para preservar la reserva ecológica de la zona metropolitana de la ciudad de México, mediante un intenso programa de reforestación. Es importante destacar que para ese fin se contará con financiamiento externo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo, así como del Fondo de Cooperación Económica del Japón, a través de los créditos recientemente formalizados.

Por lo que se refiere al transporte, y en congruencia con lo establecido en el Programa Integral de Transporte, se avanzó en los trabajos de construcción de la línea 8 del Metro. A su término, esta obra permitirá trasladar diariamente a más de 700 mil usuarios de la zona centro y oriente de la ciudad. De igual modo, se mejoró el servicio de la línea "A" Pantitlán- Los Reyes, La Paz, al reducirse los intervalos de frecuencia y, en consecuencia, los tiempos de traslado.

Con el fin de asegurar en forma adecuada la operación de transporte público de la ciudad, se continúa con la aplicación de un programa intensivo de mantenimiento mayor y menor al parque vehicular, equipos de red e infraestructura de obra civil del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), para el que se destinaron recursos adicionales.

En el marco del Programa de Modernización de Ruta-100 se continuaron las acciones de reparación de motores y compactación de módulos; asimismo, se concluyeron las obras del macrotaller del módulo de Cuajimalpa.

Para mejorar el Servicio de Transportes Eléctricos de la ciudad se pusieron en marcha la segunda etapa de rehabilitación y adaptación del depósito de Tetepilco, que permitirá ampliar la capacidad de reconstrucción, mantenimiento y resguardo de trolebuses, y la de los talleres de Huipulco y Xochimilco, para desarrollar los trabajos de instalación de gastos hidráulicos que facilitarán las obras de mantenimiento del tren ligero.

Por otra parte, se continuó con el programa de subsidio a los organismos del transporte, siendo el gobierno de la ciudad la única fuente de apoyo a los usuarios.

En cuanto a los programas para el bienestar social es de destacar la reestructuración y remodelación del Centro Médico de Reclusorios y del Hospital Pediátrico de Legaria; el reforzamiento estructural de los hospitales Balbuena, Xoco e Iztapalapa; la continuación de las obras en los de Gregorio Salas y Villa, así como la conservación, mantenimiento y equipamiento a diversas unidades hospitalarias.

Aunado a lo anterior, destaca la ejecución del Programa Nacional de Vacunación Universal y la instrumentación y aplicación de los Programas de prevención y atención, al Cólera y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública se continuó con la construcción de espacios educativos de niveles básicos y, especialmente, con acciones de conservación y mantenimiento de escuelas, en el marco del Programa "Escuela Digna".

Por lo que respecta a vivienda, es importante señalar que el Gobierno capitalino emitió un acuerdo con el propósito de otorgar subsidios fiscales y facilidades administrativas a los organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como a los promotores de vivienda popular. Este acuerdo se enmarca dentro de los lineamientos y políticas de fomento a la vivienda establecidos para todos los estados de la Federación.

Asimismo, se deben mencionar las acciones emprendidas en el marco del "Programa para Conservar el Centro Histórico" en el que se realizan obras de reconstrucción y restauración de inmuebles y espacios de la zona, con la participación de particulares, así como con organizaciones e instituciones públicas y privadas, a las que se les apoya con esquemas financieros preferenciales y exenciones en diversos impuestos y derechos.

En materia de promoción al empleo, destaca la instalación de la Comisión Mixta para la Modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana del Distrito Federal (COMIN), la que

tiene por funciones principales fomentar el desarrollo de este tipo de empresas así como asegurar la coordinación de acciones entre el sector público y privado. Asimismo, en este contexto se estableció la Comisión Mixta para Promoción de las Exportaciones del Distrito Federal (COMPEX-DF); la cual mediante una serie de medidas de simplificación fiscal, apoyos financieros, coordinación interinstitucional y capacitación entre otros, impulsará este tipo de actividades en la ciudad.

Por otra parte, con objeto de coadyuvar a descongestionar el tránsito vehicular y aminorar la contaminación ambiental en ciertos puntos de la ciudad se concluyó la construcción de 6 carriles del Anillo Periférico Arco Oriente y se avanza en las obras del tramo Arco Norte entre Av. Zaragoza y Av. Mario Colín.

En la zona sur de la capital continuaron los trabajos de ampliación de 2 a 4 carriles de la salida a la carretera federal a Cuernavaca.

Se concluyó la primera etapa de construcción del Eje vial 5 Sur Oriente y se prosiguió con las obras correspondientes a la segunda etapa. En el Eje vial 2 Oriente se realizaron obras de pavimentación en el tramo comprendido entre la calzada Ermita Iztapalapa y Santa Ana.

Asimismo, ha sido de gran importancia la puesta en operación del distribuidor vial Constituyentes - Reforma en el entronque con la autopista a Toluca, que ha permitido mayor fluidez vial en este crucero.

Como parte de las acciones de mejoramiento urbano de la zona de desarrollo controlado de Santa Fe, se concluyeron las obras de prolongación de la Av. Vasco de Quiroga y se avanzó en las vialidades prolongación Reforma y Tamaulipas, Prados de la Montaña, Glorieta Vasco de Quiroga y Alameda Poniente.

Paralelamente, se encuentran en proceso la construcción de puentes peatonales como el del Auditorio Nacional, y vehiculares como el de Circuito Interior- Miramontes, Periférico-Altavista y el de División del Norte-Calzada de Tlalpan. Se concluyeron los trabajos del paradero Periférico-FAVESEDENA y se continúa con los relativos a Miguel Angel de Quevedo e Indios Verdes.

En cuanto al sistema hidráulico, se continuaron las obras de construcción del Acueducto Perimetral en el tramo Cerro del Judío- La Providencia y se inició la extensión de este último lugar al Ajusco; se continuaron los trabajos de ampliación del drenaje profundo, mediante la excavación y revestimiento en los interceptores Oriente- Sur y Oriente, así como con las obras del colector semiprofundo Canal Nacional- Canal de Chalco.

De igual manera, se realizaron acciones de mantenimiento del sistema hidráulico de la ciudad como las correspondientes al desazolve del Sistema de Drenaje, especialmente en lo referente a la inspección de estas instalaciones en zonas cercanas a gasolinerías y centrales camioneras, así como en el Centro Histórico para la detección de fugas de hidrocarburos.

Cabe destacar la creación de la Comisión de Aguas del Distrito Federal, que tendrá por objeto prestar el servicio de agua potable para fines domésticos, comerciales e industriales; dar tratamiento y rehuso al agua, así como administrar, operar y conservar la infraestructura hidráulica necesaria.

Por otra parte, para resolver los problemas vinculados con la situación jurídica de la tenencia de la tierra, se continuó con la expedición de títulos de propiedad, apoyando asimismo las acciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), que se reforzaron mediante la actuación de los juzgados especiales para juicios de inmatriculación judicial.

En materia administrativa, el Departamento del Distrito Federal mantuvo sus esfuerzos por consolidar una estructura financiera sana, a través de la optimización de los mecanismos de recaudación, simplificación y modernización fiscal y la definición de criterios de racionalidad en el gasto con base en las prioridades establecidas.

Dentro de este contexto, se intensificaron esfuerzos para lograr una mayor capitación de ingresos debido tanto a la actualización del padrón único de contribuyentes de la propiedad raíz, y su consecuente impacto en el impuesto sobre adquisiciones de inmuebles, como el impulso de las acciones para reducir la evasión fiscal a través de la agilización de inspecciones y auditorías a contribuyentes.

Por otra parte, cabe destacar que con el propósito de asegurar la coordinación de las funciones de control, auditoría y supervisión de las distintas dependencias, organismos y empresas coordinadas del sector, sus contralorías internas pasaron a depender de la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal.

Asimismo, destaca la puesta en operación, por parte de dicha Contraloría, de la oficina en que la ciudadanía puede presentar quejas y

denuncias contra abusos de la policía, ubicada en la Glorieta de Insurgentes.

En el rubro de abasto y comercialización se puso en marcha el Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, mediante la concertación entre el Departamento del Distrito Federal y diversas organizaciones del comercio ambulante, para reordenar y reubicar esta actividad, asignándole adecuados espacios físicos en mercados bazares y pasajes comerciales, así como asesoría para la obtención de financiamiento.

Se avanzó en el proceso de redimensionamiento de Industrial de Abastos, cancelándose las actividades de sacrificio de animales. Actualmente, este organismo opera únicamente como frigorífico.

En coordinación conjunta entre el Departamento del Distrito Federal y comerciantes de productos del mar, se construye la Central de Pescados y Mariscos en una zona próxima a la Central de Abasto, con recursos del sector financiero, que entrará en operación durante el último trimestre del año.

Por otra parte, es importante destacar la reestructuración en la administración de la Central de Abasto, para hacer más eficiente su operación.

2. Política de gasto sectorial

La política de gasto del sector se orienta a consolidar los avances obtenidos en la reorganización de las finanzas públicas emprendida desde 1989, con favorables resultados durante el período transcurrido de la actual administración.

Su definición se fundamenta en los Criterios Generales de Política Económica establecidos por el Gobierno federal, a través de su instrumentación se busca contribuir al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, particularmente el que se refiere al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

En la política de gasto sectorial se establece como principio básico, que si bien es importante el monto absoluto del presupuesto, lo fundamental es la estructura y orientación de las asignaciones, de acuerdo con las prioridades y responsabilidades de la administración capitalina.

En respuesta a las demandas de los habitantes de la ciudad, así como a los planteamientos de los representantes populares, en el Presupuesto de Egresos de 1993 las asignaciones destinadas a los programas de justicia, seguridad y ecología así como los prioritarios en conjunto, incrementan su participación respecto al total, en comparación con el ejercicio anterior.

La distribución porcentual de los recursos presupuestales por ámbitos de actividad en que se clasifican las funciones del Departamento del Distrito Federal, es la siguiente:

ÁMBITOS %

TOTAL SECTOR D.D.F. 100.0

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA 15.7

- ECOLÓGICO 10.0

- BIENESTAR SOCIAL 16.1

- TRANSPORTE 25.1

- INFRAESTRUCTURA URBANA 17.2

- ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN 1.3

- ADMINISTRATIVO 14.6

El esfuerzo realizado por las unidades ejecutoras del gasto se refleja en una adecuada administración de sus recursos humanos, materiales y financieros, apegada a la normatividad presupuestaria y a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

La adopción de criterios de mayor racionalidad en el gasto corriente y de una estricta jerarquización de prioridades en el gasto de inversión, han favorecido el incremento en el volumen y la calidad de los servicios que las Dependencias brindan a la ciudadanía. Un efecto adicional atribuible al manejo de estos criterios se refiere al avance registrado en la ejecución de obras públicas, con particular énfasis en la infraestructura social.

Es por ello que para 1993 el sector destinará el 40% de su gasto programable para el Programa de Inversión Pública, buscando así atenuar los desequilibrios entre oferta y demanda de servicios públicos, avanzar en el reordenamiento del crecimiento urbano y en el control de la contaminación ambiental.

No obstante lo anterior, es preciso reconocer que aun existen rezagos en la oferta de servicios urbanos que es necesario resolver. Ante esta situación, para 1993 el sector se propone redoblar los esfuerzos para atender principalmente a los núcleos menos favorecidos.

En resumen, la política de gasto sectorial establece las bases para el manejo apropiado de los recursos, es compatible con las expectativas de ingresos del sector, y persigue los siguientes objetivos:

Contribuir al cumplimiento de las metas financieras propuestas por el Gobierno federal en los Criterios Generales de Política Económica, orientando las asignaciones presupuestales bajo estrictos criterios de prioridad social.

Garantizar la oferta de servicios públicos que proporciona el Departamento del Distrito Federal, mediante la asignación de recursos en montos acordes con la capacidad de financiamiento.

Elevar los niveles de ahorro y productividad del sector, mediante la utilización racional de los recursos, financiando las erogaciones con una mayor proporción de ingresos propios y recurriendo a los créditos internos o externos sólo de manera complementaria.

Impulsar el desarrollo de acciones que propicien el mejoramiento de la calidad del medio ambiente de la ciudad de México, a través de la ejecución de programas y proyectos para combatir las principales fuentes de contaminación del aire, suelo y agua.

Favorecer la creación de infraestructura social y económica que facilite la promoción de nuevas industrias fundadas en la innovación, el desarrollo de recursos humanos y la adopción de tecnologías que disminuyan de manera importante las fuentes de contaminación y fomenten la creación de empleos.

Continuar con la regularización de la tenencia de la tierra, proporcionando seguridad jurídica a la posesión y tenencia de predios y viviendas, asegurando el respeto de las zonas boscosas y el equilibrio entre los distintos tipos de uso del suelo.

Fomentar la construcción de viviendas en la ciudad capital.

Incrementar el nivel de seguridad pública de los habitantes de la ciudad y ofrecer un servicio digno y eficiente en la procuración e impartición de justicia.

Apoyar el mejoramiento del sistema de transporte urbano, para lo cual se continuará ampliando la infraestructura y apoyando el programa de modernización, mantenimiento y conservación del parque vehicular.

Racionalizar los subsidios hacia el sector transporte otorgándolos bajo criterios de selectividad y temporalidad, y procurando que produzcan el mayor beneficio social.

Elevar la capacidad de autofinanciamiento y gestión de las entidades coordinadas, mediante el aprovechamiento óptimo de la capacidad instalada y una operación más eficiente.

El cumplimiento de los objetivos de la política de gasto impone la obligación de las áreas ejecutoras de realizar un manejo presupuestal ordenado. Por lo anterior, se prevé reforzar los sistemas de control físico y financiero, para asegurar la correcta administración de los recursos autorizados.

En síntesis, la política de gasto para el ejercicio fiscal de 1993 precisa las líneas de acción aplicables, buscando contribuir en los propósitos de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

La estructura del presupuesto asignado, su distribución y plazos de ejecución responden a un orden de prioridades establecido de acuerdo con la realidad económica de la capital del país, y con los planteamientos de la ciudadanía y de los órganos de representación popular.

3. Análisis programático - presupuestal por ámbito

Justicia y seguridad pública

Para 1993, la salvaguarda de las garantías individuales y la preservación del estado de derecho mediante la prestación de los servicios de seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, sigue constituyendo una de las prioridades básicas del Gobierno capitalino.

Para ello, se continuará buscando mayor eficiencia en la actuación de los órganos competentes, a través de una mejor prestación de servicios de seguridad y vigilancia, que garanticen la integridad física de la población y de sus propiedades; y de la aplicación de mecanismos que faciliten una mejor, pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

Para cumplir con estos objetivos se asignarán a este ámbito 2'278,449.3 miles de nuevos pesos, con los que se llevarán a cabo los siguientes programas:

IMPORTE

(MILES DE NUEVOS PESOS)

CO Seguridad Pública 1'588,920.1

CK Promoción de la Justicia 659,416.5

CI Impartición de la Justicia y vigilancia de la Legislación Laboral y Fiscal. 30,112.7

En cuanto a seguridad pública serán reforzados los mecanismos y dispositivos de seguridad y vialidad, principalmente en aquellas zonas y horas en que se presentan los mayores índices delictivos, a la vez que se continuará modernizando el parque vehicular y el equipamiento de los elementos de la policía.

La Policía Bancaria e Industrial proseguirá con su tarea de vigilancia en las instituciones bancarias, y recibirá apoyo de la policía preventiva en casos de emergencia.

Estas medidas serán complementadas con la actualización y especialización de los elementos de la policía, para seguir fomentando su vocación de servicio. En lo que se refiere a la procuración e impartición de justicia se continuará con el proceso de desconcentración de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se atenderán de manera especial los asuntos relacionados con delitos de índole sexual y de robo de infantes.

Asimismos, se continuará agilizando la aplicación de los métodos y procedimientos jurídicos, con objeto de que las demandas presentadas se resuelvan de manera más eficiente y eficaz.

Adicionalmente, se vigilará que el marco de actuación de lo agentes de la policía judicial se cumpla cabalmente, a efecto de impedir los abusos de autoridad.

Por lo que respecta a la Justicia laboral, se seguirán armonizando las relaciones obrero-patronales para propiciar una mayor competitividad y la defensa del empleo.

Ecológico

De conformidad con las políticas trazadas al inicio de la presente administración del gobierno capitalino, la solución al deterioro de los ecosistemas no sólo prevé acciones en el corto plazo, sino también medidas de efecto en el mediano y largo plazo y de responsabilidad compartida entre Gobierno y sociedad.

En el año por venir es preciso continuar aplicando medidas de carácter integral para mejorar la calidad del aire, agua y suelo y enriquecer los recursos naturales.

De este modo, con base en lo lineamientos del Programa Integral Contra la Contaminación atmosférica de la Zona Metropolitana de la ciudad de México, se reforzarán las acciones para reducir los índices de ozono y contrarrestar la generación de partículas suspendidas y otros elementos tóxicos. Con ese fin, se coordinarán los programas que consideran el mejoramiento de la calidad de los combustibles, verificación vehicular y de control de emisiones provenientes de industrias, servicios y termoeléctricas, a través de la Comisión Metropolitana para Prevención y Control de la Contaminación del Valle de México.

Se dará especial atención al cumplimiento de los compromisos contraidos mediante el Pacto Ecológico, relativos al cambio tecnológico que adoptarán las industrias generadoras de contaminación y a la cabal observación de las verificaciones anuales sobre la emisión de contaminantes de dichas industrias.

Por lo que se refiere al manejo de residuos sólidos, se avanzará en la modernización de los equipo para limpieza urbana y en la consolidación de los sistemas de transferencia de basura y de la infraestructura de disposición final. También se proseguirá con las tareas de concertación para disminuir la problemática social generada en torno al manejo de los desechos sólidos.

En materia de prevención y control de la contaminación del agua, se continuará promoviendo la participación del sector privado en el tratamiento de aguas negras para su reúso posterior; en la ejecución de actividades para preservar los mantos freáticos; en el análisis y control de la calidad del agua; así como en el monitoreo de la red de drenaje.

En apoyo a las medidas para mejorar la calidad del aire se otorgará alta prioridad a la reforestación. Para ello, es indispensable continuar promoviendo la participación ciudadana.

Para estos fines se asignarán recursos por un monto total de 1'456,941.3 miles de nuevos pesos, desglosados en los siguientes programas:

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Entre las principales acciones que se llevarán a cabo están:

Ampliar el Programa de Verificación Vehicular a dos revisiones al año para todo tipo de vehículos, así como intensificar las tareas de supervisión para aminorar la contaminación por ozono.

Promover el cabal cumplimiento de los acuerdos derivados del Pacto Ecológico, observando que las industrias usen racionalmente la energía, instalen efectivamente los equipos y los dispositivos para hacer óptimos los procesos de combustión, y consecuentemente reducir las emisiones de bióxido de azufre, óxido de nitrógeno, partículas y compuestos orgánicos volátiles.

Proseguir con las acciones de saneamiento del Lago de Texcoco mediante obras de rectificación y desazolve, para mejorar las condiciones de higiene y calidad ambiental de la zona y, en general, del Valle de México.

En coordinación de Gobierno del Estado de México, a través del Programa Metropolitano de Residuos Sólidos, se procurará mejorar la operación de los rellenos sanitarios mediante la adaptación de instalaciones y la construcción de sitios adecuados para ello; la ampliación de la infraestructura y un mantenimiento cada vez más eficiente; además de la correcta operación de estaciones de transferencia y la atención a tiraderos clandestinos.

Especial atención se otorgará al mantenimiento de las áreas verdes de la ciudad, así como a las recientemente reforestadas, destacando las alamedas Poniente y Oriente, así como el parque Cuitláhuac. Estos últimos, resultado de la transformación realizada en años anteriores, de zonas de tiraderos de basura.

Avanzar en la restitución del medio natural del Valle de México con la realización de campañas de reforestación en áreas urbanas y rurales, que serán financiadas parcialmente con crédito externo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo y del Fondo de Cooperación Económica del Japón.

Bienestar social

Para 1993, las acciones incluidas en este ámbito continuarán dirigidas a elevar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, prioritariamente de los que presentan mayores carencias, a través de la prestación de servicios de salud, atención a la vivienda, infraestructura educativa, así como de actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, para mejorar las condiciones de convivencia social.

Se tiene previsto ejercer 2'337,597.0 miles de nuevos pesos a través de los siguientes programas:

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En cuanto a la asistencia social, se seguirán atendiendo de manera especial las prestaciones sociales y los servicios comunitarios, dando impulso a la rehabilitación de adulto indigentes y menores desvalidos; a ésos últimos a través de programas especiales como el de atención del niño "De y en la Calle".

Asimismo, en el sistema de reclusorios se continuarán modernizando las técnicas de readaptación de los internos y brindando a éstos y a sus familiares asesoría jurídica de oficio.

Asimismo, se dará continuidad a la atención de los reclamos y observaciones de la ciudadanía, respecto a los servicios que otorga el Departamento del Distrito Federal.

Se proseguirán apoyando y promoviendo en todos los ámbitos de la ciudad las actividades cívicas, culturales, recreativas y deportivas.

Respecto a las acciones dirigidas a la conservación de la salud de la ciudadanía, revisten primordial importancia el Programa de Vacunación Universal y el de apoyo a la prevención y control del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y el cólera. En este sentido, se reforzará el otorgamiento de los servicios preventivos y curativos, procurando especialmente mejorar la calidad de la atención, por medio de la capacitación permanente de los recursos humanos.

Por lo que se refiere al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones hospitalarias, centros de salud, casas de protección y centros de readaptación social, así como a los centros culturales y deportivos del Departamento del Distrito Federal, estos servicios se continuarán otorgando al mismo tiempo que proseguirá la modernización de las instalaciones y su adaptación a los requerimientos actuales por parte de la población.

En relación con la planta física para la educación y la capacitación, se continuará realizando la conservación, mantenimiento y equipamiento de los planteles educativos de niveles básicos dentro del Programa "Escuela digna".

Asimismo, la construcción de nuevos planteles se llevará a cabo en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades que se detecten en las diferentes delegaciones del Distrito Federal.

Las acciones en materia de vivienda se reforzarán dando impulso a los programas a través de diversas estrategias de operación que incluyen, entre otros, los siguientes aspectos: edificación de vivienda en predios que aporten los grupos sociales; financiamiento de edificación y mejoramiento de vivienda mediante procesos de autoconstrucción; financiamiento mediante créditos puente de la banca; y la constitución de un fondo de garantía colateral que permita a los beneficiarios que no tienen forma de comprobar sus ingresos, ser sujetos de crédito de la banca.

A través de la "omisión de Aguas del Distrito Federal, se procurará hacer que su suministro y aprovechamiento, sean más eficientes mejorando los procedimientos de control y cobro del servicio. Paralelamente, se proseguirá impulsando y promoviendo la racionalización de su consumo con el Programa de Uso Eficiente del Aula y a través de campañas de concientización ciudadana.

Transporte

Con el fin de seguir dotando a la ciudad de un sistema de transportación masivo, oportuno y confiable para las múltiples necesidades de la población, el Sector Departamento del Distrito Federal proseguirá con el desarrollo de las tareas de modernización de los tres medios a su cargo, bajo un enfoque metropolitano.

Lo anterior queda inscrito en las políticas establecidas en el Programa Integral de Transporte, del que también se desprenden los compromisos específicos de mejorar la coordinación en las rutas de los servicios para elevar su calidad e incrementar su cobertura hacia zonas de mayor demanda, y ampliar el servicio del Sistema de Transporte Colectivo Metro, como eje principal del servicio público de traslado de los habitantes en la ciudad.

Al mismo tiempo, se buscará optimizar la operación y administración de los organismos encargados de dirigir los distintos servicios, así como apoyar los objetivos de ordenación urbana y los indicados en el Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Para coadyuvar al logro de estos propósitos, los recursos previstos para 1993 alcanzan un monto de 3'656,391.7 miles de nuevos pesos, que se destinarán a los siguientes programas:

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Entre las principales acciones destaca la continuación de la línea 8 de Metro que a su conclusión dará servicio de Garibaldi a Constitución de 1917; rehabilitación de autobuses de Ruta-100, y de trolebuses y tren ligero; así como el cumplimiento, como se ha dado hasta ahora, del amplio programa de mantenimiento y conservación de la infraestructura, instalaciones, inmuebles y equipos de los tres organismos del transporte.

El Departamento del Distrito Federal continuará el programa de subsidio a los 2'588.8 millones de usuarios del servicio público de transporte, constituyendo la única fuente de apoyo a los organismos públicos responsables de prestar dicho servicio.

Infraestructura urbana

La ampliación y el mantenimiento de la infraestructura urbana de la ciudad de México constituyen un reto permanente del Gobierno capitalino, debido a la complejidad que encierra el control ordenado de su crecimiento; la operación de los sistemas de vialidad, alumbrado público, dotación de agua y drenaje; y la preservación de sus áreas verdes y parques recreativos.

Dar cumplimiento a estos compromisos es fundamental para asegurar el funcionamiento de la ciudad. Por ello, el Departamento del Distrito Federal continuará sus esfuerzos para garantizar la eficiente ejecución de los programas incluidos en este rubro.

El total de recursos que el sector asignará para este ámbito, asciende a 2'498,281.1 miles de nuevos pesos, que serán distrubuidos en los siguientes programas:

IMPORTE

(Miles de Nuevos Pesos)

EC Construcción y adecuación para Agua Potable. 251,403.3

01 Construcción y Ampliación 122,480.2

02 Conservación y Mantenimiento 128,923.1

ED Drenaje y Tratamiento de aguas

programas

Negras.: 772,700.2

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De este modo, para contribuir a dar fluidez al tráfico vehicular, se da prioridad a la terminación de obras viales como el Anillo Periférico Arco Norte, los distribuidores División del Norte Calzada de Tlalpan y Periférico- Las Palmas, el puente vehicurar Circuito Interior-Miramontes y Eje vial 5 sur (tramo oriente).

En cuanto a las áreas verdes de la ciudad, se llevarán a cabo actividades de conservación y mantenimiento en parques y jardines recreativos.

Es importante mencionar los trabajos que se realizarán para mantener en condiciones adecuadas de iluminación a la capital, como la introducción de alumbrado en colonias populares y la rehabilitación de luminarias en vías rápidas, avenidas principales, ejes viales, calles secundarias, así como también en puentes peatonales y vehiculares.

Para avanzar en el reordenamiento urbano de la capital, se proseguirá con la instrumentación de políticas del uso del suelo, mediante la constitución y el aprovechamiento de reservas territoriales y la aplicación de mecanismos jurídicos para la regulación de la tenencia de la tierra.

Por lo que se refiere al sistema hidráulico, para abastecer de agua potable a la ciudadanía se considera relevante la continuación de la construcción del Acueducto Perimetral Ramal Sur, la ampliación de las redes primaria y secundaria, así como la continuación en la construcción de plantas de bombeo y tanques de almacenamiento.

A fin de desalojar las aguas residuales y pluviales generadas, se continuará con las obras de construcción del drenaje profundo y semiprofundo, red primaria y secundaria.

Es importante destacar el inicio de las obras de entubamiento del Gran Canal del Desagüe y el Río de Los Remedios, así como las acciones permanentes de mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.

Abasto y comercialización

Dentro de este ámbito, el Departamento del Distrito Federal contempla la realización de diversas acciones para continuar modernizando y haciendo más eficiente la infraestructura comercial existente.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, se asignan 189,617.6 miles de nuevos pesos, que serán aplicados en la ejecución de los siguientes programas:

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Con la ejecución de estos programas se pretende continuar con la modernización física, operativa y comercial de mercados públicos, seguir fomentando su autoadministración y promover la inversión privada en la creación y/o modernización de infraestructura comercial.

De igual forma, se proseguirá con el programa de Mejoramiento del Comercio Popular iniciando en 1992, a través de medidas y acciones reguladora de la actividad comercial en la vía pública, para avanzar concertadamente hacia la inserción gradual del comercio popular a un régimen formal.

Se continuará incrementando tanto la infraestructura de lecherías del programa Departamento del Distrito Federal - Compañía Nacional de Subsistencias Populares, así como la conservación y mantenimiento a mercados públicos.

Industrial de Abastos continuará proporcionando el servicio de frigorífico, a fin de coadyuvar en el proceso de distribución de productos cárnicos.

Por otra parte, en este ámbito se considera la atención de las demandas de impresión de las unidades administrativas y organismos que conforman el Sector Departamento del Distrito Federal, destacando la impresión de boletos de viaje unitario y temporal para el Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

Administrativo

Las acciones consideradas en este ámbito consisten en planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades que realiza el Sector Departamento del Distrito Federal para brindar un mejor servicio a la población.

Para estos efectos, se asignan 2'118,637.1 miles de nuevos pesos, distribuidos en los siguientes programas:

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Las acciones a desarrollar son las siguientes:

Actualizar los mecanismos que permitan un desempeño administrativo más eficiente en las distintas actividades y servicios que presta el Sector Departamento del Distrito Federal, a través de los 43 programas autorizados.

Establecer y aplicar los criterios y la normatividad vigentes en materia jurídica, de gobierno, planeación, obras públicas, desarrollo social y coordinación de los organismos paraestatales integrados en el Departamento del Distrito Federal.

Acentuar la aplicación del principio de correspondencia entre los servidores públicos, en la supervisión de las funciones sustantivas que les corresponde atender y de las disposiciones que regulan el servicio público en las áreas de atención al ciudadano.

Consolidar la dependencia jerárquica administrativa y funcional de las Contralorías Internas de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcertados del Sector, bajo la coordinación de la Contraloría General.

Definir e instrumentar las políticas y estrategias generales que en cuanto a programación, presupuesto, control y evaluación normarán el quehacer de; Gobierno capitalino.

Continuar con las labores de inspección, con objeto de combatir la evasión fiscal, procurando el registro de nuevos contribuyentes, a fin de fortalecer la aplicación de la base tributaria.

Proseguir actualizando los mecanismos de recaudación de impuestos, mediante el fortalecimiento y modernización de las Administraciones Tributarias Locales.

Seguir promoviendo la realización de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales del centro del país, especialmente con los de la zona conurbada de la ciudad de México.

Fomentar el desarrollo y la reorientación de la actividad económica de la ciudad, mediante la coordinación de acciones entre el sector público y privado, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones del Distrito Federal (COMPEXDF) y la Comisión Mixta para la modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana del Distrito Federal (COMIN), las cuales, mediante sus acciones impulsarán el empleo.

4. Anexo presupuestal

Para 1993 el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Sector importa la cantidad de 14,535,915.1 miles de nuevos pesos. De este monto, 99.1%, corresponden al gasto primario, y el restante 0.9% lo constituyen los intereses de la deuda con 123,573.6 miles de nuevos pesos.

Las erogaciones presupuestales se cubrirán a través de las siguientes fuentes de financiamiento: Ingresos Propio del Sector Central, 6,637,846.9 miles de nuevos pesos; Ingresos Propios de la Entidades Coordinadas, 1,472,250.7; Participaciones en Impuestos Federales, 5,784,835.6; Transferencias del Gobierno Federal, 200,000.0; Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) 195,000.0 y Financiamientos netos, 245,981.9; respecto al total, estos montos significan el 45.7, 10.1, 39.8, 1.4, 1.3 y 1.7%, respectivamente.

Del total de recursos asignados al gasto primario. 14,282,341.5 miles de nuevos pesos corresponden al gasto programable y 130,000.0 a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, es decir, el 99.1% y 0.9% respectivamente.

Del gasto programable asignada a las Dependencias del Sector Central y Organismos y Empresas, las erogaciones corrientes absorben el 60.5%, con 8,640,737.5 miles de nuevos pesos, mientras que las de capital registran un monto de 5,641,604.0 que significan el 39.55%.

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La estructura económica del Gasto Programable responde a los requerimientos de las Dependencias y Entidades del sector, para el desarrollo de las actividades esenciales y prioritarias, orientadas al mejoramiento del bienestar social de la población, particularmente de los grupos con menores ingresos y las zonas con mayores carencias. El nivel de gasto corriente se explica por lo servicios que el Departamento está comprometido a proporcionar a la población, para lo cual es indispensable sufragar los gastos de una infraestructura administrativa apropiada, y el personal necesario para cumplir con las responsabilidades en materia de salud, seguridad pública, procuración de justicia, ecología y administración tributaria entre otros, al que además es importante brindar seguridad en el empleo.

Por tal motivo, el presupuesto asignado por concepto de servicios personales absorbe el 57.9% del gasto corriente.

Respecto al gasto de inversión, más que el monto absoluto de la cual se garantiza un nivel de gasto que permita continuar atendiendo las necesidades de infraestructura urbana que requieren los habitantes de la ciudad de México. Los recursos asignados comprenden el desarrollo de acciones las de concertación con los sectores social y privado, orientadas a crear un ambiente propicio para fomentar las inversiones de los particulares en áreas de actividad potencialmente atractivas, preferenciando la creación de empresas menos contaminantes.

El monto propuesto otorga la más alta prioridad a la ejecución de obras que propicien un aumento en la oferta de empleos directos e indirectos; y que al mismo tiempo promueven la actividad económica del Distrito Federal.

La inversión pública de 1993 incluye las acciones relativas al Programa Nacional de Solidaridad, cuyas erogaciones serán financiadas con transferencias del Gobierno federal.

Administración central

Por lo que se refiere el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Sector Central, el monto previsto asciende a 13,059,269.4 miles de nuevos pesos. De estos, 10,926,096.4 corresponden al gasto directo de las dependencias, orgánicas desconcentrados y delegaciones; 1,880,065.4 de aportaciones a los organismos coordinados, y los restantes 253,107.6 para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores e intereses de la deuda, importes que representan el 83.7, 14.4 y 1.9%, en ese orden.

Por su parte el gasto programable asciende a 12,806,161.8 miles de nuevos pesos, con la siguiente composición: gasto corriente 7,328,694.5 miles de nuevos pesos, que significan el 57.2%; y gastos de capital 5,477,467.3 miles de nuevos pesos, que equivalen al 42.8%, considerando en ambos casos las aportaciones previstas para los Organismos Coordinados.

El gasto se integra por los recursos asignados por las dependencias para cubrir el pago de servicios personales, los servicios básicos y materiales que permitan su adecuada operación, así como por las aportaciones previstas para apoyar el gasto de operación principalmente de los organismos del transporte.

En relación al gasto de capital, sobresalen las asignaciones destinadas al capítulo de obras públicas que absorbe el 80.3%, mientras que los recursos destinados para adquisición de bienes muebles e inmuebles representan el 9.6%, y las aportaciones para inversión el 10.1%.

De lo anterior se desprende la importancia que el Departamento del Distrito Federal otorga a la aplicación y mantenimiento de la infraestructura social y urbana para 1993.

El Proyecto de Presupuesto para 1993 considera 200,000.0 miles de nuevos pesos de transferencias del Gobierno federal destinadas al Programa Nacional de Solidaridad, para el desarrollo de obras y proyectos vinculados a la prestación de servicios comunitarios, como pavimentación, drenaje, escuela, vivienda, agua potable, electrificación y asistencia social, en las delegaciones del Distrito Federal, preferenciando a aquellas que manifiestan mayores rezagos. Todo esto, contando con la participación de las comunidades beneficiadas.

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Administración paraestatal

En la estrategia de modernización económica y saneamiento financiero, el programa de cambio estructural y redimensionamiento de las entidades paraestatales contribuye uno de los instrumentos esenciales para elevar su eficiencia y productividad, y por esa vía incrementar la cobertura de servicios comprometidos con la sociedad.

En el Sector Departamento del Distrito Federal se agrupan once entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones desempeñan un papel relevante para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa de Gobierno.

En estas entidades, destacan los organismos del transporte, a los cuales corresponde la responsabilidad de proporcionar los servicios de transportación necesarios para el desplazamiento de la población en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad apropiados, de tal suerte que contribuyan al desarrollo de la actividad económica.

No obstante el peso específico del presupuesto asignado al resto de las entidades, la actividad que les compete tiene una significativa importancia en materia de vivienda, comercialización de inmuebles, servicios de impresión y reproducción, así como el otorgamiento de créditos para el personal eventual y de seguridad pública.

Con base en las consideraciones anteriores, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para los Organismos y Empresas coordinados asciende a 3,356,711.1 miles de nuevos pesos, de los cuales 3,356,245.1 corresponden al gasto programable y los restantes 466 mil nuevos pesos al pago de intereses de la deuda.

Del gasto programable las erogaciones corrientes absorben el 78.6% al situarse en 2,638,168.6 miles de nuevos pesos, mientras que las de capital representan el 21.4% con 718,076.5 miles de nuevos pesos.

Los recursos asignados a los Organismos del Transporte representan el 85.6% del presupuesto del Sector Paraestatal, registrando un gasto de 2,771,718.3 miles de nuevos pesos conforme a las siguientes distribuciones: 1,189,798.1 para Autotransportes Urbanos de Pasajeros R - 100; 1,385,738.6 para el Sistema de Transporte Colectivo; y 196,181.6 para Servicio de Transportes Eléctricos; los restantes 584,992.8 miles corresponden a otros organismos y empresas.

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Las fuentes de financiamiento previstas para 1993, se muestran en el presente cuadro, distinguiéndose los recursos que se estiman captará el sector central y los organismos y empresas coordinadas, conforme al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal puesto a consideración de esa honorable representación nacional.

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De los niveles de ingreso y gasto propuestos el ahorro corriente del Sector del departamento del Distrito Federal, sector central y de los organismos y empresas, se estiman en 5'165,741.3, 5'005,999.6 y 159,741.7 miles de nuevos pesos, respectivamente.

Este ahorro permitirá financiar las erogaciones previstas para ejecutar el programa de inversiones, tendiente a mantener y ampliar la infraestructura urbana en general.

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La elaboración del Presupuesto de Egresos como instrumento de política económica, observa una constante a lo largo del Proceso de Planeación que deriva en la integración del presente Documento. Dicha constante consiste en asegurar que la programación de acciones y la asignación de recursos del sector coadyuven a la consecución de las metas macroeconómicas previstas para 1993.

De esa forma, se establece la congruencia entre los objetivos, programas y acciones sectoriales para el corto plazo y la estrategia nacional de desarrollo.

Expuesto los objetivos, la política de gasto, el monto, estructura y orientación de las erogaciones, así como los programas, acciones y metas específicas que el sector se propone realizar durante 1993, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de esa soberanía el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal.

En espera de que los elementos contenidos en el Documento sean suficientes para su comprensión cabal, manifiesto a ustedes mi confianza de que previo análisis y discusión, el proyecto de referencia merezca la aprobación de esa honorable Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

B. Iniciativa de decreto del presupuesto de egresos del departamento del distrito federal para el ejercicio fiscal 1993

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1993, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previas en el presupuesto para las Unidades Administrativas, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que integran el Sector Departamento del Distrito Federal, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de N$ 14,037,887,400 (catorce mil treinta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos nuevos pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la forma siguiente:

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Artículo 3o. El Presupuesto asignado a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de N$64,413,800 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos trece mil ochocientos nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 4o. El Presupuesto asignado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal importa la cantidad de N$ 180,040,300 (ciento ochenta millones cuarenta mil trescientos nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. Las asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el pago del servicio de la deuda, importa la cantidad de N$ 123,107,600 (ciento veintitrés ciento mil seiscientos nuevos pesos, moneda nacional).

El servicio de la deuda de las entidades coordinadas, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, importa la cantidad N$ 466,000 (cuatrocientos sesenta y seis mil nuevos pesos, moneda nacional).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Departamento del Distrito Federal, importa la cantidad de N$ 130,000,000 (ciento treinta millones de nuevos pesos, moneda nacional).

El Ejecutivo estará para realizar amortizaciones de deuda pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, en términos nominales, por no afectar estas operaciones compensadas el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas y costos que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son los siguientes:

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Artículo 7o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de Gobierno correspondientes, en el ejercicio de sus presupuesto aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales, Programa Operativo Anual, y demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría de la Federación, en el ámbito de sus competencias verificarán periódicamente los resultados de la ejecución y de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de Política Económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para recoger las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismo fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina.

Artículo 8o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 12 y 32 de este Decreto, no autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recurso así ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de ejercicio presupuestal, sujetando sus compromisos de pago a sus calendario aprobados.

Artículo 9o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito público. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos por los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda de los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomiso públicos, pueda reanudar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la previa autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 35 de este Decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados, o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 11. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no

reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de los titulares de las unidades administrativas, así como de los directores, vocales, administradores o gerentes de los organismos descentralizados u órganos de los organismos descentralizados u órganos de Gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria del Departamento, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos aprobados, acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 12. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos que se refiere al artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1993, excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la actitud de la Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 16 del Capítulo II de este Decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;

III. Los ingresos extraordinarios que se obtengan por el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por conceptos de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubiera sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenca del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1993, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base de este artículo.

Artículo 13. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del sector, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, con excepción a lo dispuesto por al artículo 16 de este Decreto.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 15. Sin Perjuicio de lo que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por este, así como los órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

Artículo 16. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el Gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas los siguientes programas prioritarios:

CK Promoción de la Justicia.

CO Seguridad Pública.

3Z Regulación y Preservación Ecológica.

DJ Atención Preventiva.

DK Atención Curativa.

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero.

5E Vivienda.

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.

5M Infraestructura Ecológica.

FA 02 Silvícola.

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.

Los programas prioritarios aquí señalados no podrán ser reducidos presupuestalmente excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente programadas, siempre y cuando transferencias se orienten a otros programas prioritarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, podrá determinar la eliminación de conceptos de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes.

Artículo 17. Las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo se trate de casos debidamente justificados.

Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación; se establezcan metas específicas a este respecto y se cuente con los recursos propios que se requieran, y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio Órgano de Gobierno debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación o contratación de personal para ocupar a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la fecha en que se reciba la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos, retroactivos.

Artículo 18. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de sus asignaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabulares de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las entidades paraestatales;

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones adicionales por jornadas ordinarias, por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir remuneraciones por concepto de honorarios y salarios al personal eventual, que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1992.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrán incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la unidad administrativa o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Unidad Administrativa o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el ciudadano Jefe

del Departamento del Distrito Federal, o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate;

III. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de Gobierno, o sus equivalentes de entidades paraestatales;

IV. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

V. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo de servicios personales, excepto los casos que autorice el ciudadano Jefe de Departamento del Distrito Federal.

Artículo 19. Los titulares de las unidades administrativas y los órganos de Gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego de las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 20. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1993, no se podrán efectuar:

Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para su operación. En consecuencia, se deberá optimizar el uso de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos.

Las unidades administrativas y entidades del Departamento del Distrito Federal sólo podrán arrendar bienes muebles e inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento, Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción a compra, a menos que ya no sea necesario su uso, que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las unidades administrativas por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 21. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de Gobierno de la entidad correspondiente.

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos de artículo 28 de este Decreto.

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1993 deberán ser autorizadas por las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base a los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 22. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1993:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a la modernización de la infraestructura básica de transportes, hidráulica, y energía eléctrica; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

El Departamento del Distrito Federal y las entidades coordinadas sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles.

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos de servicios relaciones con bienes muebles.

III. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales colindantes para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción estratégicos, comprendidos en la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación,

IV. Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las unidades administrativas y entidades. El Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno dicho proyectos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a sus atribuciones.

Artículo 23. Las erogaciones por concepto de transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones con cargo al presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estrategias o propietarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias de Gobierno Federal y las importaciones del Departamento del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VI. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias y/o aportaciones, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, un mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y

VII. No se deberán otorgar transferencias o aportaciones cuando no se precisen claramente los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 24. Para la autorización de transferencias o aportaciones a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente presupuesto de egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la ampliación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimiento de cualquier clase; y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables, dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 35 de este Decreto.

Artículo 25. Cuando el Gobierno Federal deba deferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el orden que se ejecutará la ministración de transferencias autorizadas al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 26. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, celebrarán con el Departamento del Distrito Federal convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades Paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociados a la prestación se servicios públicos, de acuerdo a los fines para los que fue creada y siempre que la Entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero, que se presente a más tardar el 30 de junio de 1993 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia Comisión.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán al Departamento del Distrito Federal y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios saneamiento financiero, así como las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Las dependencias que integran esta Comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 27. Únicamente el Titular del Departamento del Distrito Federal podrá otorgar y autorizar subsidios con cargo al presupuesto de egresos. Estos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en dicho presupuesto, o que se consideren de beneficio social.

Artículo 28. Las unidades administrativas, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector, sólo podrán ministrar donativos, otorgar gratificaciones, obsequios, o ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

El titular del Departamento del Distrito Federal se obtendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 29. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de

hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre el Registro Único de Transferencias. Asimismo. los Titulares de las unidades administrativas y entidades del Sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los lineamientos a que deberá sujetarse al sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo el salvo de valores gubernamentales de renta fija.

Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus entidades sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 35 de este Decreto.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.

Artículo 31. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos del sector y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente. las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como con las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones, necesarias a los calendarios de gasto, en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 33. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y de los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que se reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las unidades administrativas y entidades durante el año de 1993, serán los siguientes:

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El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 34. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que pondrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, durante el año de 1993, serán las siguientes:

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El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán a formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 35. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos, las que establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, de los cuales deberán ser del conocimiento de las unidades administrativas y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las unidades administrativas y entidades deberán cumplir con las solicitudes de información que demande el Sistema. A tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con el Departamento del Distrito Federal harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, realizando los flujos de información.

Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto del Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y

presupuesto de Egresos para 1993, el cual contendrá los avances de consecución de las metas de los principales programas contenidos en su presupuesto de egresos, correlacionados con los recurso aplicados, en forma desagrada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus unidades administrativas y entidades.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentará dentro de los 45 días siguientes al trimestre que corresponda y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de Diputados.

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para tales efectos dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente Decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las unidades administrativas y entidades coordinadas en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de ellas la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 38 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 36 de este Decreto y en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 38. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la Ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieren, así como que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpelar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

La Presidenta: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Miguel González Guerrero: - Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar cuenta al orden del día de la próxima sesión.

Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

12 de noviembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Asuntos Hidráulicos con Proyecto de Ley de Aguas Nacionales.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.

La Presidenta (a las 12.42 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 12 de noviembre a las 10.00 horas