Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921209 - Número de Diario 16

(L55A2P1oN016F19921209.xml)Núm. Diario: 16

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la administración de correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Guillermo Pacheco Pulido

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., miércoles 9 de diciembre de 1992 No. 16

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

COMUNICACIONES

De la Comisión de Fomento Cooperativo, por la que informa y justifica la ausencia de algunos de sus miembros a las sesiones de los días 10 y 11. De enterado.

Del Congreso del Estado de Guanajuato. De enterado.

Del Congreso del Estado de Guerrero. De enterado.

Del Congreso del Estado de Morelos. De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1993.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Cinco, de la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Ildefonso Carlos Consejo Loperena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Perú.

Jorge Alberto Lozoya Legorreta, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de España.

Victor Luis Urquidi Bingham, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Gran Bretaña.

Sergio Ramírez Torres, Héctor Manuel López Becerra, Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, puedan prestar sus servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para su discusión en lo general y en lo particular hacen uso de la palabra los diputados:

Tomás Osorio Avilés, para fundamentar el dictamen.

Emilio Becerra González, para rectificar hechos.

Juan Gualberto Campos Vega, presenta proposición sobre el artículo 28.

Adolfo Kunz Bolaños, en contra del artículo 8o.

Manuel Terrazas Guerrero, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Emilio Becerra González

Manuel Terrazas Guerrero

Emilio Becerra González

Manuel Terrazas Guerrero

José María Télles Rincón

Amador Rodríguez Lozano

Luisa Alvarez Cervantes

José María Téllez Rincón

Luisa Alvarez Cervantes

José María Téllez Rincón

Nicolás Olivos Cuéllar

Javier Centeno Avila.

Raymundo Cárdenas Hernández, presenta proposiciones de reforma a los artículos 8o. y 20.

Héctor Pérez Plazola, en pro.

Alejandro Ontiveros Gómez, en pro.

Carlos González Durán, para fijar la posición de su partido.

Miguel González Avelar, en pro.

Emilio Becerra González, para rectificar los hechos.

Raymundo Cárdenas Hernández, para rectificar hechos.

Blanca Ruth Esponda Espinosa, propone modificaciones al artículo 8o.

José Octaviano Alaniz Alaniz, propone modificaciones, al artículo 25.

Javier Centeno Avila

Alvaro Salazar Lozano, presenta propuesta referente al artículo 7o.

César Jáuregui Robles, en pro.

Emilio Becerra González, en contra.

Amador Rodríguez Lozano, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Nicolás Olivos Cuéllar, para rectificar hechos.

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Emilio Becerra González

Carlos González Durán

Alberto Carrillo Armenta

Nicolás Olivos Cuéllar

Raymundo Cárdenas Hernández

Germán Petersen Biester, para proponer modificaciones a los artículos 26 y

Juan Campos Vega

Blanca Ruth Esponda Espinosa

Emilio Becerra González

Se aprueba el dictamen y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Nicolás Olivos Cuéllar, para rectificar hechos hace uso de la palabra el diputado.

MINUTAS DE LA CAMARA DE SENADORES

Dos, con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que se turna a la Comisión de Energéticos, y la Ley de Turismo, que se turna a la comisión correspondiente.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JUAN CARDENAS GARCÍA

ASISTENCIA

El presidente:- Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Salvador Juárez García: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 418 diputados. Por lo tanto, hay quórum. señor Presidente.

El Presidente (a las 12.40 horas):- Se abre la sesión. Esta Presidencia informa que hay seis comisiones trabajando aún.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Salvador Juárez García:

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo año. - LV Legislatura.

Orden del día

9 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Comisión de Fomento Cooperativo.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Guerrero y Morelos.

Iniciativa

De reformas a la Constitución General de la República, en relación al Congreso de la unión, que presenta el ciudadano diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ildefonso Carlos Consejo Loperena, vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en Grado de Gran Cruz - Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la condecoración de la orden de Isabel la Católica, en Grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del imperio Británico, en grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de Gran Bretaña.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Ramírez Torres y Héctor Manuel López Becerra, para prestar servicios como ingeniero en radio y telefonista, respectivamente, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, para prestar servicios como asistente político y secretaria recepcionista, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente:- En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos

parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se la dispensa la lectura.

El secretario Salvador Juárez García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se le pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado José Ramos González

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con once minutos del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de cuatrocientos catorce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al órden del día y la asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al décimo cuarto aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Hace uso de la palabra el diputado José Ruiz de la Herrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere al eclipse lunar que podrá ser visto en la mayor parte de la República mexicana.

Se da cuenta con una iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la Ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de los sentenciados. Se turna a la comisión de Justicia.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite los informes anuales de las Secretarías de Turismo y Reforma Agraria. Se turnan a las comisiones correspondientes.

Otro oficio de la misma Secretaría por el que comunica que la ciudadana María de las Mercedes Mundo Marín, ha dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Cámara de Senadores para su conocimiento.

Cinco minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales para que los cuidadanos Ildefonso Carlos Consejo Loperena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Perú; Jorge Alberto Losoya Legorreta, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña; Víctor Luis Urquindi Bongham, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña; Sergio Ramírez Torres, Héctor Manuel López Becerra, Wanda Sigrits Artz Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres, ya fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado José Velázquez Fernández, del Partido Revolucionario Institucional y el Presidente informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios la discusión, así como la votación de este dictamen, se realizará, en lo general y en lo particular en un solo acto.

Hacen uso de la palabra los diputados Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra; Fernando Rodríguez Serna, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones en contra; Jorge Jacob Rocha, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, en dos ocasiones; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, quien propone la derogación de un artículo y se expresa

en contra del dictamen; Juan José Rodríguez Pratts, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una iniciativa de Ley, con proyecto de decreto que reforma y adiciona las leyes Aduanera y de Coordinación Fiscal.

Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y continúan en el debate los diputados Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; José Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional, en contra y Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional en pro.

En votación económica la Asamblea rechaza la proposición del diputado Hamdan Amad y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y un votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

Por las mismas razones que el dictamen anterior, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. No habiendo quien haga uso de la palabra. La secretaría recoge la votación nominal, respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Para referirse a diversos hechos relacionados con el proceso penal en contra del ciudadano Pablo Molinet, en el estado de Guanajuato, hacen uso de la palabra los diputados Enrique Rico Arzate, del partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Diego Fernández de Ceballos; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional; Jesús Martín del Campo, del partido de la Revolución Democrática y Fernando Gómez Mont, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al órden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con veinticinco minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a las once horas.»

El presidente:- Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Salvador Juárez García:- Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

El presidente:- Continúe la Secretaría.

COMUNICACIONES

El secretario Luis Pérez Díaz:

«Comisión de Fomento Cooperativo.

Ciudadano presidente, honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Distinguido señor Presidente: Me permito distraer su fina atención para comunicarle que el día jueves 10 de Diciembre del año en curso, varios diputados integrantes de esta Comisión tendrán que verse en la necesidad de ausentarse de la sesión aproximadamente a las 12.00 horas. Así mismo en caso de que hubiera sesión el día viernes 11 de los corrientes; tampoco podrán asistir; lo anterior por que acudirán a un foro sobre la problemática del cooperativismo en México al Puerto de Mazatlán, Sinaloa. El personal en cuestión es el siguiente:

Diputados: Evangelina Corona Cadena, Estela Cásares Esquivel, Miguel Gómez Guerrero, Arturo Fuentes Benavides, Roderico Tapia Ruiz, Quinardo Meléndrez Montijo, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Josafat Arquímidez García Castro y José Camilo Valenzuela, (organizador del evento).

Aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi más alta y distinguida consideración y agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente.

México Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1992.- Diputado Pablo Emilio Madero B.»

De enterado.

El mismo Secretario:

«Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Honorable Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión.- Presente.

El honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión celebrada el día de hoy, procedió a la elección de la mesa directiva que fungirá durante el tercer mes del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondientes al Segundo Año de su ejercicio constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: Salvador Guerra Jiménez, Presidente; José Vela Valenzuela, vicepresidente y J. Jesús Navarrete García, prosecretario.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 18 de noviembre de 1992. - Diputados secretarios: Francisco Javier Murillo Flores y Juan Manuel Oliva Ramírez.»

De enterado.

El mismo secretario:

« Honorable Congreso del Estado de Guerrero. -LIII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados, San Lázaro.- México D.F.

Para los efectos procedentes, me permito comunicar a usted, que previas las formalidades de Ley, la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión de esta fecha, tuvo a bien elegir la mesa directiva que fungirá el día 15 de noviembre al día 14 de diciembre del presente año, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, misma que quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: Pedro Julio Valdez Vilchis, Presidente; María Luisa Garfias Marín, vicepresidente; Sergio Morales Carmona, Fernando Cruz Merino, secretarios propietarios; María de la Luz Gama Santillán, Hortencia Santoyo Núñez, secretario suplentes.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chilpancingo, Guerrero a 11 de noviembre de 1992. - El oficial Mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado Emilio I. Ortiz Uribe.»

De enterado.

El mismo secretarios:

«Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.- XLV Legislatura. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del honorable Congreso Del Estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted que en sesión de esta fecha, el honorable Congreso del Estado eligió a los ciudadanos diputados Florencio Rendón Morales y Gumercindo Toledo Díaz, quienes fungirán como Presidente y vicepresidente de la mesa directiva, respectivamente, durante el mes de diciembre de 1992.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, noviembre 26 de 1992. - Los ciudadanos secretarios del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. - Diputados: Nereo Bandera Zavala y María Elena Espín Ocampo.»

De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la constitución General de la República, en relación al Congreso de la Unión.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:- Gracias, señor presidente:

En atención a que hoy concluye la primera etapa acordada por los distintos grupos parlamentarios, para la reforma a la legislación interna del congreso de la Unión, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha decidido presentar hoy su propuesta de iniciativa de reforma constitucional sobre el Congreso de la Unión, como una aportación que prepare la segunda etapa de estas reformas.

Nuestra iniciativa dice lo siguiente:

«Iniciativa de Reforma Constitucional sobre el Congreso de la Unión El contenido propositivo de la iniciativa es el siguiente:

1. Se amplia el tiempo ordinario de sesiones del congreso a siete meses y medio.

2. El informe del titular del Poder Ejecutivo Federal será leído por su autor ante el Congreso y distribuido en su versión escrita el día primero de noviembre de cada año. El Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General cinco días después para tomar parte en el debate correspondiente.

3. Se establece la formación libre de grupos parlamentarios en ambas cámaras del Congreso.

4. Se concede a las cámaras, a las comisiones de éstas, así como a la Comisión Permanente del Congreso de la facultad constitucional de requerir informaciones del poder Ejecutivo y se establece la obligación de las autoridades de responder bajo promesa de decir la verdad. Se mandata a que el legislador introduzca en la Ley las sanciones respectivas ante el supuesto de que sean entregadas, en forma dolosa, informaciones falsas al Congreso.

5. Se hace extensiva a las comisiones de ambas cámaras así como a la Comisión Permanente la facultad de citar a los altos funcionarios del Poder Ejecutivo Federal.

6. Se amplia el ámbito de acción de las comisiones investigadoras de ambas cámaras, para que éstas puedan cubrir cualquier rama de la administración o asunto de interés público. Se precisa que los resultados de tales investigaciones no serán vinculatorios para el Poder Judicial.

7. Se crea la obligación de cualquier individuo de comparecer a requerimiento de las comisiones de ambas cámaras, bajo promesa de decir verdad.

8. Se modifica la fecha de entrega de los presupuestos para ubicarla hacia el primero de octubre de cada año, de igual manera, la cuenta pública deberá presentarse dentro de los primeros diez días del mes de abril.

9. Se actualizan las atribuciones de la Comisión permanente, reconociéndosele en el texto constitucional un carácter que ya la práctica parlamentaria le acredita: el de foro político e instancia de toma de posición ante los problemas nacionales e internacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente iniciativa se propone la ampliación del tiempo de sesiones ordinarias del Congreso. Como se recordará, desde 1917 las Cámaras se reunían durante cuatro meses al año, pero recientemente se modificó la Constitución para ampliar este lapso. Sin embargo, este tiempo resulta insuficiente para una amplia labor legislativa. En casi todos los países del mundo, los Congresos y Parlamentos están abiertos más de seis meses al año y en algunos solamente descansan durante los periodos vacacionales ordinarios.

En México, la creación de dos periodos ordinarios ha sido insuficiente en la medida en que el primero, que abarca los meses de noviembre y diciembre, está casi totalmente destinado a la legislación económica, mientras que el que se inicia el 15 de abril para concluir el 15 de julio ha resultado pequeño.

Los periodos de sesiones pequeños provienen de épocas en las que los legisladores tenían que hacer largos y fatigosos viajes para trasladarse a la capital. Actualmente, los diputados y senadores se trasladan con gran facilidad a los Estados aún durante el tiempo de las sesiones ordinarias, por lo cual mantener en cinco meses el lapso anual en que permanece abierto el Congreso resulta innecesario.

En la presente iniciativa se modifica la forma en la que se presenta y discute el informe del Poder Ejecutivo Federal. Como se sabe, ya en la constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812, se establecía en su artículo 121 que: "El Rey asistirá por sí mismo a la apertura de las cortes..." y en el artículo 123 se decía que: "El Rey hará un discurso en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales."

Bajo la República, esta obligación se mantuvo con respecto del presidente, estableciéndose

posteriormente la obligación de presentar el informe por escrito. De esta manera, el titular del Poder Ejecutivo carece del derecho constitucional de tomar la palabra ante el Congreso. Este se le otorga al Presidente de la República mediante una disposición reglamentaria, exclusivamente de la presentación del informe, mas no durante el acto de rendición de protesta.

La practica de informar y no obtener ni permitir respuesta es por completo obsoleta, además discriminatoria y abusiva. Por otra parte su origen, como lo hemos mencionado, radica en la monarquía constitucional española de principios del siglo pasado, lo que hasta la actualidad sigue marcando gran parte de su significado real: el informe de gobierno, con el formato que hasta ahora tiene, resulta una ceremonia que tiene un sentido más monárquico que republicano. Al respecto los legisladores del Partido de la Revolución Democrática sostenemos que es urgente un cambio, tanto del formato del informe, como de la relación entre Poderes de la que hasta ahora el citado acto ha sido expresión. No sólo en beneficio del decoro del Congreso, sino principalmente en el de la autonomía del Poder Legislativo.

Por ello, lo que procede en la actualidad es que el Presidente de la República participe en un debate con los representantes populares sobre el estado que guarda la administración pública y los planes de Gobierno. En esta confrontación de ideas se produciría un proceso de politización, puesto que el dialogo entre las fuerzas políticas del país y el Poder Ejecutivo expresaría una de las características de la representación popular en los países democráticos: la de servir de interlocutor entre los ciudadanos y los gobernantes.

El desarrollo de la democracia requiere de nuevas instituciones democráticas que incluyan el examen libre y franco de los problemas del país. Empero, en caso del propuesto debate entre el presidente y el congreso. Se han esgrimido diversos argumentos en contra, los que refutaremos a continuación.

Para empezar, no es aceptable la tesis de que sólo es posible hablar con el Presidente de la República en privado, pues siendo éste sujeto de la crítica, el escenario privilegiado del debate debe ser el Congreso.

Tampoco es aceptable el argumento según el cual un diálogo directo del Poder Legislativo con el presidente de la República vulneraría la separación de poderes establecida constitucionalmente, pues ninguna de las facultades del titular del Ejecutivo previstas por la Constitución sufre el menor menoscacabo por efecto de un debate entre éste y los representantes populares.

Al respecto, conviene recordar que, desde su acreditación como principio fundamental de la modernidad política, el de la división de Poderes cobra sentido precisamente como una garantía de equilibrio entre los órganos del Estado, de modo que ninguno de ellos llegue a prevalecer sobre los demás, con las consecuencias autoritarias que tal contingencia acarrearía.

El sentido profundo de la división de Poderes es, de esta forma, el de una defensa institucional contra el autoritarismo, que permita preservar, o en su caso, construir, condiciones mínimas para el ejercicio democrático de la autoridad, uno de cuyos principales obstáculos es, en México, la concentración exacerbada, en muchos aspectos anticonstitucional, de facultades en las manos del Titular del Ejecutivo.

Las principales razones de ser de la división de poderes son, por lo tanto, la eficacia de la acción gubernamental, derivada de la división del trabajo, por un lado; por otra parte, y principalmente, la limitación del poder. La expresión sustancial de este principio, por tanto en la realidad como en la Ley es la distribución de competencias. Aquí conviene remarcar: ninguna de las facultades que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva el titular del Poder Ejecutivo sufriría la menor mella como resultado de un diálogo directo con el Legislativo.

Por el contrario, para nadie es un secreto que es precisamente la gran cantidad de atribuciones metaconstitucionales que el Presidente de la República detenta, la que convierte en letra muerta el principio constitucional de la división de poderes, ya que en la realidad el jefe del Ejecutivo concreta, además de las funciones que la Carta Magna establece como propias de él, otras muchas, como la de Legislador prácticamente único, juez supremo del país gobernador de facto de casi todos los estados, árbitro supraconstitucional de los conflictos electorales que él mismo, de manera también ilegal, contribuye decisivamente a crear, etcétera.

Es por todo lo anterior , que en México la comunicación directa y franca entre el Presidente de la República y el Congreso, lejos de dañar un principio de división de Poderes que actualmente no se practica, permitiría iniciar, junto con otras reformas, el camino de la restauración tanto de ese principio como del régimen republicano en nuestro país.

Más aún, no obstante su sentido fundamental anteriormente esbozado, la realidad contemporánea de la división de poderes no implica una separación tajante que los aísle recíprocamente, sino que consiste en una distribución de competencias constitucionales y legales que permita la colaboración y la comunicación, elementos consustanciales al moderno ejercicio de la acción gubernamental.

Para tales efectos, la reforma propuesta al artículo 69 constitucional resulta de utilidad evidente, pues permitiría que el Congreso tuviera un conocimiento directo de las razones que sustentan la política que el presidente de la república le propone, para su legalización; un conocimiento sin intermediarios, enriquecido en la confrontación de ideas, susceptible de ser aclarado de manera inmediata y por su propia fuente, y que además sería compartido por el país entero, como debe ser en democracia.

Naturalmente, también el Presidente de la Repúblicase beneficiaría del debate, pues podría conocer la opinión de la representación nacional en las condiciones más propicias para ello: el intercambio directo y simultáneo de puntos de vista.

En cuanto al argumento de que no es imprescindible un diálogo directo entre el presidente de la República y los legisladores, aduciendo que el intercambio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo se realiza através de las comparecencias de los Secretarios de Estado, queda refutado por el simple hecho que ningún Secretario puede responder por el conjunto de la política del Gobierno, ya que el artículo 80 constitucional establece que el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Nación se deposita en un sólo individuo.

El intercambio a través de las comparecencias de los Secretarios de Estado es, por supuesto, indispensable. De hecho, incluimos en el presente proyecto varias propuestas para mejorarlo; pero de ninguna manera sustituye a la comunicación directa con el Presidente.

Se propone también que el artículo 70 de la Constitución recoja expresamente la existencia de decretos de las cámaras por separado, en el ejercicio de sus facultades exclusivas.

Se propone una modificación del concepto de grupo parlamentario, a fin de llevar a éste a la cámara de Senadores y dejar el modo de su formación a la Ley Orgánica. Como se sabe, actualmente la constitución indica que los grupos parlamentarios se formarán en la Cámara de Diputados e indica que éstos deberán de establecerse de acuerdo con la filiación partidaria de sus integrantes. La práctica ha demostrado la necesidad de la figura del grupo parlamentario mixto, integrado por aquellos diputados o senadores que no alcancen un mínimo para conformar un grupo y de quienes no pertenezcan a ningún partido.

En la iniciativa se establece el derecho constitucional de las Cámaras del Congreso, de las comisiones de éstas, así como de la comisión permanente para requerir las informaciones que precisen del Ejecutivo Federal y de los estados, en estos últimos casos, en el que fuere materia federal. Asimismo la autoridad requerida quedará obligada a responder, bajo la promesa de decir verdad, en un plazo perentorio. Por último, para garantizar la entrega al Congreso de información verídica, la Ley deberá, por mandato de la Constitución, penar el envío de informaciones falsas de manera dolosa.

Se incluye en este apartado a los Ejecutivos de los estados, ya que los gobernadores son considerados, en la Carta Magna, responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por indebido manejo de fondos y recursos federales.

Se propone en la iniciativa que lo preceptuado en el segundo y tercer párrafos del artículo 93 de la Constitución sea trasladado al lugar que le corresponde como elemento del derecho parlamentario.

Asimismo, se considera que las comisiones investigadoras de ambas cámaras, actualmente contempladas en el referido artículo 93, deben ampliar los temas para los cuales pueden integrarse, facultándolas para realizar investigaciones sobre cualquier rama de la administración pública, más allá de los aspectos de control contable asignados actualmente a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, así como a cualquier asunto de interés público.

Los informes de tales investigaciones, después de presentarse a la propia Cámara, o, cuando el Congreso se encuentre en receso, a la Comisión permanente, se harán del conocimiento del Presidente de la República y deberán comunicarse, si fuera necesario, al Ministerio Público a la Cámara de Diputados en los casos de responsabilidad política se servidores públicos. Estas conclusiones no podrán ser vinculatorias para los tribunales, a efecto de dejar salvaguardada la división constitucional de Poderes.

Se crea la obligación de todo individuo de concurrir a las comisiones de las cámaras cuando sean citados, y además, para comparecer bajo promesa de decir verdad, lo que ha sido una grave omisión en el derecho parlamentario mexicano, ya que los instrumentos de trabajo de ambas cámaras, sus comisiones, no han contado con los necesarios medios que garanticen el cumplimiento de sus funciones.

Se propone que se adelanten las fechas para la entrega de los presupuestos de egresos y las leyes de ingresos, para el 1o. de octubre de cada año, y la Cuenta Pública para los diez primeros días del mes de abril.

Es evidente que no basta el plazo actual para el examen de los proyectos de presupuesto, además de las propuestas de modificación fiscal y la Ley de ingresos. Asimismo, se ha demostrado que carece de sentido analizar la aplicación del gasto público casi un año después de concluido el ejercicio. En esta materia se considera que bastan tres meses para que el Ejecutivo concluya la elaboración de la Cuenta Pública, ya que ahora cuenta con medios electrónicos.

En un proyecto, incluso parcial e incompleto, de reformas al régimen constitucional del Congreso de la Unión, no puede quedar ausente un órgano del Poder Legislativo que debe, también, evolucionar en consonancia con las transformaciones políticas de nuestro país: la Comisión Permanente.

Es por ello que proponemos, aparte de la ya mencionada capacidad para reclamar la presencia de Secretarios de Estado y otros funcionarios del Ejecutivo Federal, la inclusión dentro de las atribuciones constitucionales de dicho órgano de algunas facultades que, ya actualmente, forman parte de una práctica parlamentaria suficientemente acreditada: las de analizar y discutir los principales eventos de la vida nacional e internacional, permitiendo con ello el cumplimiento, durante los recesos, del importante papel que tiene el Congreso como foro para la expresión de la pluralidad política de nuestro país.

También se propone la elevación a rango constitucional de la practica parlamentaria que permita la emisión de pronunciamientos y recomendaciones, aclarando que en ningún momento estos tendrán carácter vinculatorio para órgano, entidad o persona alguna.

CONSIDERACIONES FINALES

El derecho parlamentario mexicano ha tenido muy escaso desarrollo desde el siglo XIX en que se sentaron las bases de la República. Durante muchas décadas, la actividad del congreso ha sido poco relevante : fueron los años de un exacerbado presidencialismo que ha sumido al Congreso en una grave inoperacia. Baste consignar el hecho de que en las últimas décadas han sido muy escasas las leyes iniciadas por aquél, sobre todo en comparación con las que han provenido y siguen proviniendo del Ejecutivo.

En un momento en el que México atraviesa por un período particularmente importante de sus historia por la cantidad de cambios estructurales que comporta, resulta imprescindible democratizar y mejorar tanto las funciones como actividad interna del congreso, reflejando con ello, la extraordinaria diversificación y extensión que las fuerzas políticas han experimentado en tiempos recientes. Con ello se atribuye decisivamente a la democratización integral del Estado.

Las reformas introducidas en varias oportunidades no alcanzaron a significar un avance que modificara el quehacer Legislativo y elevara las funciones de control de las Cámaras del Congreso. La presencia de un número mayor de Legisladores de las oposiciones he generado, por el contrario, la tendencia a un mayor conservadurismo en las Cámaras en lugar de propiciar una mayor apertura. Esta evidente contradicción tiene como respuesta a los requerimientos democratizadores que han sido vistos hasta ahora como amenaza a un estado de cosas en el que predomina la impunidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo.

El reforzamiento de las facultades de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo tendría sin duda consecuencias democráticas, toda vez que permitiría transitar hacia un efectivo equilibrio de Poderes, en el que las posibilidades de decisión arbitraria del Ejecutivo, actualmente abundantes, serían sistemáticamente limitadas por la representación popular, con lo que ésta elevaría sus funciones en tanto tal como interlocutora del Gobierno.

De conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenta la iniciativa en curso con el presente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reformaran los artículos 65, 66, 69 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, y a partir del primero de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten y de los demás asuntos que le correspondan, en sesiones de Congreso General, en Asambleas Plenarias de ambas cámaras o através de sus comisiones, conforme a esta constitución.

En cada período de sesiones ordinarias, el Congreso de ocupará preferentemente de los asuntos que señale la Ley Orgánica."

"Artículo 66. El primer período de sesiones se prolongará hasta el 30 de diciembre del mismo año y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año."

"Artículo 69. El día en que se inicie el primer período de sesiones del Congreso, el Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General, leerá y a continuación entregará por escrito un informe en el que manifieste el estado que guarde la administración pública del país, así como las propuestas de su Gobierno para hacer frente a los problemas de la nación. Cinco días después, el Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General con el propósito de participar en el debate que se realice sobre el informe que hubiere presentado, de conformidad con las reglas de procedimientos y duración que designe la Ley Orgánica del Congreso.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la comisión permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

La Cuenta Pública del año anterior deberá presentarse a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril."

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda resolución tendrá carácter de Ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los Presidentes de ambas Cámaras y por un Secretario de cada una de ellas y se promulgarán de esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)." Las resoluciones y decretos exclusivos de una sola de las Cámaras se promulgarán en la misma forma, indicando solamente la Cámara de procedencia.

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, la cual no podrá ser vetada ni necesitará de la promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

La Ley Orgánica del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación de Grupos Parlamentarios en ambas cámaras.

Las cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, las informaciones que precisen del Ejecutivo Federal y de los estados, siempre y cuando, en éste último caso, la información verse sobre materias federales. La autoridad requerida deberá responder, en el plazo perentorio previsto por la Ley Orgánica del Congreso, bajo la promesa de decir verdad. El envío al Congreso de información falsa y con dolo será penada por la Ley.

Las Cámaras, sus Comisiones Ordinarias, así como la Comisión Permanente del Congreso pueden reclamar la presencia de los Secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo, procurador general de la república y directores generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales. Estos tendrán obligación de concurrir, y a su negativa injustificada a comparecer será causa de responsabilidad administrativa o política en su caso.

Será obligatorio para todo individuo comparecer a requerimiento de cualquiera de las comisiones de ambas cámaras, bajo promesa de decir verdad, de la manera en que lo establezca la Ley Orgánica del Congreso; la legislación en la materia prescribirá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

Cualquier Cámara, a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, deberá integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquiera de las entidades o dependencias de la administración pública federal, o cualquier asunto de interés público. Presentada la solicitud, la Cámara respectiva sólo resolverá sobre la integración de dichas comisiones, en las cuales estarán representados todos los grupos parlamentarios. Las Comisiones rendirán un informe de sus investigaciones ante el pleno de la cámara o, en su caso, de la Comisión Permanente, la que lo turnará a la Comisión o comisiones ordinarias que procedan. Posteriormente el informe se hará

del conocimiento del Presidente de la República. El informe no será vinculatorio para el Poder Judicial, sin menoscabo de que sea remitido para su conocimiento al ministerio público o a la Cámara de Diputados, cuando habiendo sido elaborado por una Comisión del Senado, éste verse sobre la responsabilidad de servidores públicos."

Artículo tercero. Se adiciona una fracción al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración las restantes, para quedar como sigue:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente la confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Analizar la situación nacional e internacional, sirviendo de foro a las diferentes expresiones políticas representadas en el Congreso y, en su caso, emitir pronunciamientos o recomendaciones sin carácter vinculatorio para órgano, entidad o persona alguna."

Artículo cuarto. Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de diputados. - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992.- Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Raymundo Cárdenas Hernández.»

Dejo esta iniciativa en la Secretaría. Muchas gracias (Aplausos.)

El Presidente:- Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El PRESIDENTE:- El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria Layda Elena Sansores San Román:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1993, que presenta el Ejecutivo Federal, el día 10 de noviembre de 1992, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de la Comisión, se constituyó un grupo de trabajo encargado del examen y discusión de la iniciativa que le fuera turnada. Dicho grupo, integrado por diputados de distintas fuerzas políticas, tenía a su cargo valorar el contenido de la propuesta y preparar un proyecto de dictamen sobre el cual se pronunciará esta Asamblea.

Para cumplir con este propósito, se celebraron reuniones con servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, incluida la comparecencia del jefe del Departamento ante el pleno de la Comisión, con miembros del Senado de la República así como con diputados encargados de la revisión de otros ordenamientos fiscales o presupuestales. Este intercambio de ideas permitió profundizar el análisis y enriqueció notablemente el quehacer legislativo de este órgano de representación al integrar en un esfuerzo conjunto diversos puntos de vista.

En términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la iniciativa presentada, por lo que, en cumplimiento de dicho precepto, del artículo 64 del citado ordenamiento, así como de los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento Interior

del Congreso, se somete al pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece como una de sus objetivos centrales en materia económica alcanzar y conservar un equilibrio en las finanzas públicas.

Acorde con lo interior, se ha emprendido una reforma en el Distrito Federal, que entre otros objetivos persigue: alcanzar el equilibrio financiero de la ciudad de México respecto al resto del país, aumentar sustancialmente la inversión en infraestructura urbana y de servicios, así como eficientar la capacidad de las autoridades para atender problemas estratégicos y rezagos sociales.

En el proyecto legal que fuera presentado, se indica el total de los ingresos que la Hacienda Pública del Distrito Federal espera percibir durante su próximo ejercicio. Igualmente, se especifican los montos que se recaudarían por concepto de cada una de las contribuciones, el importe de sus accesorios, de los productos que se generen así como los recursos que se obtendrían por financiamientos, trasferencias federales, ingresos de los organismos y empresas coordinados o por la participación que corresponde a esta entidad federativa sobre los impuestos federales distribuibles.

Este catálogo anual de fuentes y las reglas generales que se contienen para su recaudación, permiten establecer una correspondencia fundamental con las prioridades y criterios de gasto que deberán observar las autoridades del Departamento del Distrito Federal para satisfacer las necesidades de los habitantes de la ciudad de México.

La política de ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1993, ademas de ser congruente con los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, debe conocer la peculiaridades de esta urbe y ser un instrumento adicional para asegurar su viabilidad y para alcanzar mejores niveles de desarrollo en ella. Así lo han expresado los legisladores en momentos y foros diversos.

Por lo anterior, el proyecto de dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía propone, en concordancia con la iniciativa, dotar a la autoridad de recursos suficientes para mejorar la calidad de vida de los capitalinos, optimizando los servicios que se ofrecen y manteniendo e incrementando la infraestructura de que dispone el Gobierno de la Ciudad.

Durante el ejercicio fiscal de 1993, de acuerdo al proyecto de Ley de ingresos, el Departamento del Distrito Federal obtendrá un monto total de recursos fiscales y financieros de 14,535.9 millones de nuevos pesos, 13% superior a lo previsto para 1992.

Apartir de 1990, la nueva fórmula de participación en ingresos federales que incluye, ademas de la aportación a la recaudación total federal participable, factores de tipo demográfico, ha provocado que disminuya el coeficiente que corresponde al Distrito Federal hasta llegar al casi 16% actualmente. Esta fórmula no es arbitraria, se encuentra prevista en Ley y procurar una mejor una distribución del producto interno bruto a nivel nacional.

La reasignación de recursos federales hacia interior de la República implica necesariamente realizar una reforma en las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, que le permita mantener los niveles de erogación en los principales ámbitos, así como invertir en obra pública y ampliar su política de beneficio social.

En un análisis detallado de la iniciativa , se observa que están presentes objetivos económicos y extrafiscales además de las metas meramente recaudatorias, como son el desarrollo de la entidad mediante el crecimiento económico y la creación de empleos; apoyar la estabilidad financiera del Gobierno capitalino; contribuir a una mejor distribución de las cargas fiscales; y propiciar una mejor relación de la población con su medio ambiente.

De acuerdo a la Iniciativa de Ley de Ingresos para 1993, los recursos fiscales propios ascenderán a 6,637.8 millones de nuevos pesos, mientras que por participaciones e ingresos federales se obtendrán 5,784.8 millones de nuevos pesos.

Es importante considerar que en la participación de los ingresos propios en el total de los ingresos del Departamento, explica en gran parte la posibilidad que se ha tenido de mantener el nivel de servicios y de financiar los programas de inversión para beneficio de la población del Distrito Federal.

El rubro de ingresos propios, en consecuencia, contempla un incremento de 15.7% respecto a la iniciativa que esta soberanía aprobó para 1992.

Especial interés despertó en la Comisión del Distrito Federal el paquete ecológico de nuevas contribuciones y las adecuaciones al impuesto local sobre tenencia y uso de los vehículos establecidos en 1992 que el Ejecutivo propone en el marco tributario del Distrito Federal.

Respecto a los derechos por descarga de drenaje de las empresas que cuentan con pozos de donde extraen el agua que utilizan aquellos por la recolección y recepción de residuos sólidos en establecimientos mercantiles que producen grandes volúmenes, esta comisión considera benéfica su inserción tanto en la Ley de Ingresos como en la correlativa de Hacienda, dado que gravan a los sectores que reciben directamente el servicio y contribuirán significativamente a inducir un comportamiento social más favorable a la preservación del agua y del suelo, al tiempo que aportarán lo que corresponde para el mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

Por lo que se refiere a la propuesta de establecer el Impuesto sobre Adquisición de Automóviles Usados, los integrantes de la Comisión, opinan que esta contribución servirá para señalar, una vez más, que quien tiene una capacidad contributiva mayor que la generalidad debe contribuir más, proporcionalmente, para financiar los gastos de la ciudad. Asimismo, se piensa que la tasa del 1% propuesta es adecuada y que destinar a programas ecológicos dichos recursos será altamente rentable para la sociedad.

El mencionado paquete ecológico es congruente con las necesidades de mejorar el entorno ambiental de los habitantes del valle de México, por lo que se considera que las autoridades capitalinas deberán fortalecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de las entidades federativas conurbadas al Distrito Federal, para profundizar el impacto de las medidas, siempre desde un punto de vista metropolitano.

Por lo que hace a los impuestos, por predial se ha estimado obtener un total de 1,408.5 millones de nuevos pesos. La propuesta contempla la adecuación a los valores unitarios y colonias catastrales en beneficio de la equidad del gravamen, el ajuste por el índice que determina el Congreso y sobre todo, una mayor recaudación por la incorporación de nuevas cuentas así como la mejora administrativa en los controles de obligaciones y el perfeccionamiento del sistema catastral de la ciudad.

Respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se incluye en la estimación la disminución de la tasa del 6% al 4%, que como se sabe aprobó esta Cámara a finales de 1990, más el resarcimiento que hará la Federación al Distrito Federal durante 1993 previsto en disposición transitoria de la Ley de impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. La estimación de ingreso de este rubro se estableció en 467.5 millones de nuevos pesos, que significa un 16.5% menor que lo aprobado para 1992.

Por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, se prevé recaudar 1,134.6 millones de nuevos pesos como consecuencia fundamentalmente del crecimiento de la economía de la ciudad, lo que implica mayores salarios reales y un crecimiento en el empleo.

Mediante el impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, aplicable para automóviles de 10 o más años de antigüedad, se espera recaudar 61 millones de nuevos pesos, el aumento previsto es consecuencia directa de la nueva tarifa propuesta. Por su destino y por el monto progresivo de las cuotas no se constituirá como gravoso para los propietarios de los automóviles más antiguos.

Por concepto de derechos se proyecta obtener 1,468.9 millones de nuevos pesos, siendo los rubros principales: derechos por servicio de agua, derechos por control vehicular y derechos por registro público de la propiedad y del comercio, mismos que representan más del 80% del total del rubro.

En los derechos por control vehicular se estima que la recaudación sea superior fundamentalmente por el crecimiento del parque vehicular y el proceso de homologación de estos derechos de las entidades federativas de la zona centro del país.

En materia de registro público la iniciativa prevé una captación del orden de 179.6 millones de nuevos pesos durante 1993, a que se considera adecuada dado el nivel actual de transacciones inmobiliarias y la sustancial mejora de los procesos de inscripción.

Por lo que toca a productos se estima una disminución de un 14% entre la previsión de 1993 y la aprobada para el año de 1992. Lo anterior obedece básicamente a la baja de los rendimientos de intereses de valores.

En materia de participaciones en ingresos federales, se estima un total de 5,784.8 millones de nuevos pesos. Esto representa un incremento nominal del 10% en relación a 1992.

Dentro de dicho monto se encuentra el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, que

se estima en 811.4 millones de nuevos pesos, cuyo incremento se debe a los ajustes a la tarifa, al crecimiento del parque vehicular y a la difusión para estimular el oportuno pago del impuesto.

La previsión de los ingresos derivados de financiamientos asciende a 441 millones de nuevos pesos para 1993. Esta cifra se compone de 246 millones de nuevos pesos, provenientes de la solicitud de autorización para que el Departamento del Distrito Federal contrate deuda para los programas de reforestación y para la compra de partes y equipos para la ampliación del Metro, así como de 195 millones de nuevos pesos, por adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Es opinión de la Comisión del Distrito Federal que el hecho de que sólo 2 centavos de cada peso sean obtenidos a través del endeudamiento es congruente con el saneamiento de las finanzas públicas de la entidad, a la vez que se evita comprometer ingresos futuros en el pago del servicio de la deuda o en su amortización.

La aportación de los ingresos de organismos y empresas del sector Departamento al total de los ingresos contemplados en la iniciativa se establece en el 10.1% al situarse en 1,472.3 millones de nuevos pesos. Por su parte las transferencias del Gobierno Federal, que financiarán acciones del Programa Nacional de Solidaridad, no tienen cambio con respecto de 1992, es decir el Departamento del Distrito Federal recibirá los mismos 200 millones de nuevos pesos que recibió en el año anterior.

Las reducciones propuestas por el pago anual o pago de bimestre adelantado del impuesto predial, al igual que en años anteriores, es una medida que beneficia a los contribuyentes. Además del ahorro que significa evita al ciudadano molestias y desplazamientos, al mismo tiempo que la autoridad simplifica sus procesos de emisión y de atención al público, por lo que se considera adecuada y correcta la medida.

Los porcentajes de reducción a que se refiere el párrafo anterior se establecen en el 10% para aquellos contribuyentes que realicen su pago anual a más tardar el último día del mes de enero y en 5% de descuento para quienes lo realicen a más tardar el último día de febrero.

También se considera conveniente que la tasa por concepto de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, sea de 1.77% mensual sobre saldo insoluto, por lo que disminuye respecto de la aprobada para 1992 en 23%. La tasa que se propone es congruente con la expectativa de inflación para 1993 y también con respecto de las tasas de financiamiento esperadas. Debe hacerse notar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente, los recargos por mora serán de un 30% más que los previstos en el artículo 3o. de la iniciativa que nos ocupa.

Como consecuencia del análisis efectuado por esta Comisión de las cifras del artículo 1o. de la iniciativa, se observa un error tipográfico en el punto 10 del Capítulo de Derechos, puesto que en vez de 79.4 millones de nuevos pesos, la cifra correcta es 109.8 millones de nuevos pesos. Esta Comisión propone la corrección de dicho error a efecto de que la suma de los derechos corresponda al total estimado de 1,468.9 millones de nuevos pesos. Debe tomarse en cuenta que algunos conceptos de ingreso considerados en la iniciativa que nos ocupa contemplan la aplicación de un mecanismo de ajuste previsto desde 1990, tanto en la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal como en las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos.

El mecanismo de ajuste se aplica a las cuotas de los derechos, contribuciones de mejoras, las reducciones del impuesto sobre la adquisición de inmuebles y demás tributos establecidos en la multicitada Ley de Hacienda, con base en un múltiplo que determina el Congreso de la Unión o por el factor que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco de México para el mes de noviembre del presente año entre la cifra que corresponda a noviembre de 1991. Así, el Departamento del Distrito Federal puede mantener sus niveles de ingreso.

Sobre el particular, algunos diputados han manifestado su preocupación en el sentido de que la disposición vigente produciría una actualización por el Índice Nacional de Precios que sería superior al incremento máximo de un dígito acordado en el marco del marco del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo. Por lo anterior, se ha propuesto la aplicación de un factor de ajuste igual al 9.9%, que no represente una carga excesiva para ninguna de las partes de la relación tributaria.

Obviamente dicho cambio conlleva variaciones en las cifras estimadas de recaudación que, incluso para la autoridad fiscal, pudieran ser difíciles de calcular en este momento. Ante ello habría que plantear a esta soberanía, una

disyuntiva: disminuir las cifras de ingreso y afectar en consecuencia los programas de gasto, o por el contrario, dejar aparentemente sin cambio las partidas de egreso y exigir de la autoridad mantener el estimado de ingreso aún cuando esto se logre por vías como la mejor administración tributaria.

Por lo anterior, atendiendo al compromiso del gobierno del Distrito Federal ante el planteamiento de los señores legisladores de que las autoridades harían un esfuerzo extraordinario de productividad y eficiencia, para compensar el ingreso y no afectar el presupuesto, especialmente en lo tocante a programas prioritarios, esta Comisión recomienda modificar el artículo segundo transitorio para quedar como sigue:

Artículo segundo. Conforme a los artículos 19, 25 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos, las contribuciones de mejora y las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidas en esa Ley, y que se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 1992, se actualizarán para el año de 1993, con el factor de 9.9%.

La aplicación de dicho factor, obligará al Departamento del Distrito Federal a compensar la disminución en su ingreso con un esfuerzo extraordinario de administración; especialmente en la actualización de padrones de contribuyentes; la incorporación de nuevas cuentas; la vigilancia de cumplimiento de obligaciones: la mayor presencia fiscal, orientación, difusión y asistencia al contribuyente, de tal forma que no se afecte el gasto. Esta medida se estima conveniente dentro del marco del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.

Por lo tanto, dentro del marco general de un especial esfuerzo administrativo, esta Comisión recomienda en forma expresa lo siguiente:

En el impuesto predial, implantar un programa especial para vigilar el cumplimiento de obligaciones de organismos descentralizados, teniendo en cuenta que en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1993 se propone, en su artículo 17, dejar sin efecto las exenciones de contribuciones locales, previstas en leyes federales, a ciertos bienes inmuebles. Esta acción dará apoyo legal en las acciones que vienen realizando las entidades federativas.

En materia de derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, deberá reforzarse el control y vigilancia de los grandes usuarios industriales, mercantiles y de servicios que en un bajo número consumen un alto porcentaje del agua, reponiendo los medidores, manteniéndolos en buen estado de funcionamiento y verificando consumos con lecturas bimestrales, basándose en las facultades que en materia fiscal se le otorga a la Comisión de Aguas del Distrito Federal.

Por último, en el Impuesto sobre Nóminas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán verificar con todo detalle el pago de las nóminas de las secretarías de Estado y organismos bajo el control presupuestal federal, sin perjuicio de lo que corresponde pagar a las empresas desincorporadas.

Asimismo, se demanda una mayor información por parte de las autoridades capitalinas, con objeto de que este Órgano de Representación cuente oportunamente con los elementos necesarios para evaluar las acciones realizadas.

Por todo lo anterior expuesto la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1993.

«LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 1993.

Artículo 1o. En el Ejercicio Fiscal 1993 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran.

Millones de nuevos pesos

I. IMPUESTOS: 3,190.0

1. Predial 1.408.5

2. Sobre Adquisición de Inmuebles 467.5

3. Sobre Espectáculos Públicos 59.8

4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 27.3

5. Sobre Nóminas 1,134.6

6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 61.0

7. Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados 31.3

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 160.0

III. DERECHOS 1,468.9

1. Por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua 630.7

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías 179.6

3. Por los servicios de control vehícular 371.9

4. Por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 48.0

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 19.4

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil 11.0

7. Por la explotación de yacimientos pétreos, expedición de licencias y refrendo anual 0.1

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 0.2

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 0.1

10. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 109.8

11. Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales 0.0

12. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje 38.3

13. Derecho por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos 59.7

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO: 1.0

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 144.4

VI. PRODUCTOS 1,537.4

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado 839.3

2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 698.1

a) Tierras y construcciones 29.8

b) Enajenación de muebles e inmuebles 2.1

c) Intereses de valores, créditos y bonos 404.7

d) Utilidades de Organismos Descentralizados y Empresas de participación estatal 0.0

e) Programa de Uso Eficiente del Agua 34.9

f) Otros 226.6

VII. APROVECHAMIENTO 136.2

1. Reintegros y cancelación de contratos 0.4

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciados por los ofendidos 60.1

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 0.2

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 0.0

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 2.5

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios 2.0

7. Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la presentación de espectáculos públicos y otros no especificados 70.9

VIII. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 5,784.8

1. Por los fondos general de participaciones y de fomento municipal 4,915.1

2. Por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 811.4

3. Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro 47.3

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 11.0

IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 441.0

1. Empréstitos 246.0

a) Al sector central 241.6

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 4.4

2. Otros no especificados (ADEFAS) 195.0

X. OTROS INGRESOS 1,672.3

1. Ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 1,472.3

2. Transferencias del Gobierno Federal 200.0

TORAL 14,535.9

Artículo 2o. Tratándose del impuesto predial los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1993, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 7%.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.0% del impuesto a pagar, el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto a los derechos por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua a que se refieren los incisos a, y b; de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1993, a más tardar el 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 5% del importe correspondiente.

Articulo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.77% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1993.

Articulo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 5o. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y tres.

Artículo segundo. Conforme a los artículos 19, 25 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos, las contribuciones de mejoras y las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidas en esa Ley, y que se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 1992, se actualizarán para el año de 1993, con el factor de 9.9%.

Salón de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1992.»

Es de primera lectura.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Layda Elena Sansores San Ramón:

-Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad que, le confiere la fracción I del artículo 71 y de conformidad con el artículo 72, inciso h, ambos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de derechos por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dicha iniciativa fue turnada para su estudio, análisis y dictamen al seno de la Comisión del Distrito Federal donde se constituyó un grupo plural que valorara a profundidad el proyecto legal. Para ese efecto, se celebraron reuniones con servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, con miembros del senado de la República y con diputados encargados del estudio de otros ordenamientos fiscales. Este intercambio de ideas permitió profundizar el análisis y enriqueció notablemente el quehacer legislativo.

La Comisión del Distrito Federal de acuerdo a lo establecido en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso, somete a consideración de esa honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

El Distrito Federal requiere de ingresos que le permitan sufragar las obras y servicios públicos que la ciudadanía reclama para dar satisfacción a sus necesidades colectivas.

Estos ingresos adquieren primordial importancia, dentro del régimen de derecho que nos rige, si consideramos que la hacienda pública federal y la del Distrito Federal son, esencialmente, distintas. En efecto, el Distrito Federal como parte integrante de la Federación tiene, al igual que las demás entidades, un patrimonio y una hacienda pública propios, separados de aquellos pertenecientes a la Unión.

No escapa a la consideración de esta Comisión que para que un Gobierno pueda cumplir cabalmente con su función y cometidos, es indispensable que su situación financiera sea sana y estable.

Para ello, se requiere el establecimiento de técnicas que amplíen el universo de contribuyentes y que conlleven a los existentes a cumplir eficaz y cabalmente con sus obligaciones fiscales, toda vez que de ello depende el que se tenga los recursos económicos oportunos y suficientes para atender y satisfacer eficientemente las necesidades públicas.

Resulta indiscutible que el Departamento del Distrito Federal debe efectuar fuertes erogaciones para abatir los niveles de contaminación, preservar nuestras reservas ecológicas, dotar de servicios urbanos, eficientes y eficaces, fortalecer el transporte colectivo, ampliar la infraestructura urbana, recuperar y conservar nuestro patrimonio cultural e histórico y fomentar el desarrollo económico.

En este contexto, el Ejecutivo Federal presentó ante esta soberanía la iniciativa que se dictamina, a fin de dar cumplimiento al principio de legalidad que norma a toda contribución.

Destaca en dicha iniciativa, el paquete de medidas que, sin perder su fin recaudatorio, tiene como objetivo mediato el enfrentar con mayores instrumentos el problema de la contaminación.

Dentro de los elementos más relevantes que inciden en la contaminación se encuentran los relativos al uso de vehículos automotores, los desechos sólidos en volúmenes considerables y la descarga del agua residual a la red de drenaje del Departamento del Distrito Federal, por lo que es menester el establecimiento de medidas de carácter fiscal, a fin de lograr que en justicia, las personas que por sus actividades o conductas sean agentes que propicien la contaminación contribuyan para solucionar tal problemática.

Para el logro de tal objetivo, es necesario que el Departamento del Distrito Federal cuente con los ingresos indispensables para dar cumplimiento a los fines que se ha propuesto, pues sólo a través de aquellos es posible lograr el saneamiento del medio ambiente, que reclama la sociedad organizada y sus representantes populares.

Cabe señalar que con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en varias reuniones de trabajo que se realizaron, se contó con la participación de diversos servidores públicos vinculados con los temas abordados en la iniciativa en cuestión. Su intervención en comisiones, permitió allegarse de mayores elementos informativos y de juicio para evaluar el contenido y alcance de las propuestas.

Es muy importante destacar la participación de las diversas fracciones políticas representadas en esta Comisión cuyo trabajo y aportaciones enriquecieron la iniciativa en cuestión, dentro de un marco de pluralidad y respeto, en beneficio de los habitantes de la ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y habiendo analizado detenidamente la iniciativa referida,

los integrantes de esta Comisión estiman que las reformas, adiciones y derogaciones que se contienen en ellas, las que a continuación se examinan dentro del marco de los diversos títulos que contiene la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constituyen un instrumento que, respondiendo a los principios de proporcionalidad y equidad, facilitará su aplicación, dará mayor seguridad a los contribuyentes y proporcionará la estabilidad deseada en las finanzas públicas locales, para dar respuesta a las necesidades de nuestra gran ciudad.

Asimismo, esta Comisión considera oportuno señalar que las contribuciones propuestas en la iniciativa dictaminada, inciden sobre grupos de contribuyentes perfectamente definidos y con evidente capacidad contributiva, por lo que esta Comisión recomienda que se sigan analizado nuevas fuentes de tributación, que dentro del marco de Coordinación Fiscal, no tenga repercusiones sobre la generalidad de los contribuyentes del Distrito Federal, en congruencia con los principios de proporcionalidad y equidad consignados en nuestra Constitución.

Previamente al análisis del contenido de las disposiciones a dictaminar, se considera oportuno señalar que esta Comisión advierte que el texto por el cual se pretenden reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no concuerda con lo previsto en el primer párrafo del artículo primero de la iniciativa del decreto respectivo, razón por la cual se estima que debe corregirse para quedar, en caso de que sean aprobadas las propuestas, de la siguiente manera:

"Artículo primero. Se reforman los artículos 6, párrafo quinto; 10, párrafo primero; 16; 18, fracción II, párrafo tercero; 20, fracción I, solo en lo que respecta a la tarifa, y fracción II en sus párrafos primero y segundo del punto número 1; 25, párrafo primero; 26, fracción V, X y XII; 34; 39 y 49 B, en sus fracciones I y II, y párrafo penúltimo; 69; 75, fracción I; 78, fracción I; 98, fracción VI; 99, fracciones I, VIII, XV, XVII y XVIII; 109, párrafo primero, y fracciones I y II; 120, párrafo segundo; 128, fracción II párrafos tercero y cuarto; 130, fracción I, segundo párrafo y fracción III; 131, fracción VIII; 133 y 134; Se adicionan los artículos 9-A; 10 con los párrafos segundo al sexto; 13 con un penúltimo párrafo; 26, fracción X, con los inicios del a) al e); 49-B con las fracciones III, IV y V y un último párrafo; un Capítulo VII al Título II, denominado "Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados", con los artículos 49-C, 49-D, 49-E y 49-F; 76 con la fracción IV, pasando los actuales párrafos segundo y tercero de la fracción III a ser los párrafos segundo y tercero de dicha fracción IV; 78 con un último párrafo; 101-A; 109 con la fracción III; una Sección Décima Séptima al Capítulo II del Título IV, denominada "De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos", con el artículo 119-A; una Sección Décimo Octava al Capítulo II del Título IV, denominada "De los derechos por el control de los servicios privados de seguridad", con el artículo 119-B; 124-A; 128 con un último párrafo; una Sección Quinta al Capítulo III del Título IV, denominada "De los derechos de descarga a la red de drenaje", con los artículos 135-A y 135-B; 136-A; Se derogan el artículo 26, fracción X en su último párrafo; y 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:"

Hecha esta consideración, se procede al examen correspondiente, en los siguientes términos

DISPOSICIONES GENERALES

Por lo que a este Título se refiere, la iniciativa propone reformar el artículo 6 de la Ley, para establecer la posibilidad de que cuando los contribuyentes paguen en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.

Dicha propuesta se estima adecuada en razón de que ello permitirá fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, sobre todo si consideramos las especiales características de las contribuciones locales del Distrito Federal como lo son, entre otras el impuesto predial y los derechos de agua, beneficiándose así no solo la hacienda pública, sino los propios contribuyentes.

Con la misma finalidad, se plantea la adición de un artículo 9-A, con el cual se pretende regular expresamente en dicha Ley, la presentación de declaraciones complementarias; situación que se estima conveniente para que los propios contribuyentes puedan corregir de manera espontánea los datos asentados en sus declaraciones originales.

La reforma que se propone al primer párrafo del artículo 10, consistente en precisar el establecimiento de criterios, para la determinación de las cuotas relativas a los productos, se considera adecuada, pues ello permitirá una mayor transparencia y certeza en la percepción de estos ingresos, ya que en la actualidad cada órgano

prestador de servicios las determina de acuerdo con su criterio, ocasionando que no exista homogeneidad.

Por lo que toca a la adición de los párrafos segundo a sexto que se hacen al artículo 10, respecto de los ingresos denominados aprovechamientos, también se considera procedente, puesto que permitirá dar claridad y precisión en la percepción de tales ingresos, y además propiciará que las cargas públicas sean debidamente soportadas por todos los gobernados.

Por cuanto hace a la adición propuesta al artículo 13, un último párrafo, consistente en que el pago de los contribuciones determinadas por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación se realice en el plazo de quince días, la misma resulta pertinente, pues con ello se logra dar congruencia y uniformidad, al plazo de pago con aquellos establecidos en la Ley local para la interposición de los medios de defensa contemplados en favor de los contribuyentes.

La reforma propuesta al artículo 16, resulta necesaria en tanto que es originada por la creación de la nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, y la cual tiene como objetivo incorporar reglas de ajuste para facilitar tanto a los contribuyentes, como a las autoridades fiscales el cálculo, determinación y pago de las contribuciones.

IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial representa una de las fuentes recaudatorias más importantes del Distrito Federal. Esta contribución tiene por objeto gravar la propiedad raíz y representar un medio a través del cual se refleja el desarrollo urbano de la ciudad.

Las reformas que en este rubro se proponen, como observar esta Comisión, tiende básicamente a hacer cambios para perfeccionar el sistema integral de catastro, ya que se dará mayor equidad y precisión a este gravamen, y se obtendrá un mejor parámetro del valor catastral respecto del comercial.

Para obtener dichos objetivos, se considera acertada que se transformen las 259 colonias catastrales actuales en 1,677 nuevas colonias, que serán semejantes a las colonias nominales de la ciudad, y también el establecimiento de valores a 132 corredores, distintos al de la manzana donde se encuentren.

Es obvio que lo anterior constituye una medida necesaria, ya que actualmente por la extensión de las colonias catastrales, en ellas se ubican inmuebles con características muy diversas, que al aplicarles el mismo valor unitario, dan lugar a una desigualdad en las cargas tributarias.

Asimismo, en el artículo 18, tercer párrafo, se precisa que para determinar el impuesto a pagar, a la cantidad que resulte de multiplicar el total de las contraprestaciones recibidas en un bimestre, por el otorgamiento del uso de sus inmuebles, por el factor 38.47, y aplicando la tarifa respectiva, se multiplicará por el factor 0.79 cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional; y por el factor 0.42 cuando el uso sea habitacional.

Tal propuesta se estima plausible en cuanto que con ella se cumple una finalidad básica, consistente en el fomento a la construcción de viviendas para arrendamiento, puesto que, en este rubro, se reduce la carga fiscal al 50%, lo que indudablemente beneficiará no sólo a quiénes destinan sus inmuebles al uso habitacional de terceros, sino también a aquellos que pagan renta por su habitación.

De igual forma, dicha propuesta cumple con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, en cuanto que en primer lugar, coloca a los sujetos del tributo en una igualdad ante la ley, pues al establecer diversas categorías de contribuyentes de acuerdo con los usos o fines que se den a sus inmuebles, permite dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, que se encuentran colocados en idénticas condiciones.

En consecuencia los beneficios otorgados a los propietarios de inmuebles arrendados para usos habitacionales resulta equitativo, pues si a otros propietarios se les da un porcentaje de reducción distinto, es porque de acuerdo con las diferencias que caracterizan los usos o destinos de sus inmuebles los colocan en otra categoría en la que son tratados en igualdad de condiciones que los demás que también integran tales categorías.

A pesar de estar de acuerdo con esta propuesta, la Comisión que dictamina considera necesaria una precisión para aquellos inmuebles en arrendamiento con usos mixtos, es decir habitacionales y no habitacionales. En tal virtud, el texto de referencia quedaría como sigue:

"Artículo 18............................................................................................................................

I y II............................................................................................................................

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor 0.79 cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional, y por el factor 0.42 cuando el uso sea habitacional, y el resultado será el impuesto a pagar. En el caso de inmuebles con usos habitacionales y no habitacionales, se aplicará a la cantidad resultante conforme al párrafo anterior, el factor que corresponda a cada uso, considerando para ello la parte proporcional determinada en base a las contraprestaciones fijadas para cada uno de ellos, las cantidades respectivas se sumarán y el resultado así obtenido será el impuesto a pagar.

............................................................................................................................

Por otro lado, la garantía de proporcionalidad se satisface, en la medida en que los sujetos del impuesto pagarán el mismo, de acuerdo con su capacidad tributaria.

Es muy importante destacar que según el contenido de la iniciativa, no todos los contribuyentes verán incrementados sus impuestos, por el contrario, habrá incluso algunos que experimentarán disminuciones. El promedio ponderado de estos movimientos no será mayor del 9.9%

Para lograr lo anterior, esta Comisión considera necesario modificar la tarifa que se propone, para quedar como sigue:

"Artículo 20. El impuesto predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:"

"I. TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

De igual forma en congruencia con esta modificación, se requiere adecuar el monto de la cuota fija prevista en el punto 1 de la fracción II del propio artículo 20, para quedar en los siguientes términos:

"II............................................................................................................................

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango "A" de la tarifa citada pagarán una cuota fija de........ N$ 7.20.

Los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral que se ubique en los rangos marcados con las literales "B" o "C", y los que se encuentren marcados con la literal "D" con valor hasta de N$ 33,398.20, pagarán la cantidad que resulte de sumar a la cuota fija señalada en el párrafo anterior, la que se obtenga de multiplicar por 0.0126% la diferencia entre el valor catastral del propio inmueble y la cantidad señalada como límite inferior del mencionado rango "B".

2 ............................................................................................................................

III a IV ............................................................................................................................

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Respecto de esta contribución se propone una disminución de la tasa actualmente en vigor del 6% al 4%. Lo anterior, es con la finalidad de cumplir con las prevenciones generales que en cuanto a la coordinación fiscal establece la Ley de la materia de carácter federal.

De la lectura del texto del artículo 25 que se propone, se desprende que se aplicará en general, a todos los actos que impliquen la adquisición de inmuebles.

Tal reducción, se estima acertada, pues además de que se implica el cumplimiento, en el ámbito local, de las prevenciones en materia de coordinación fiscal, también es indiscutible que se beneficiará el mercado inmobiliario.

Por otra parte, la reducción en comento constituye una medida que implica el reconocimiento imperativo de evitar, por todos los medios posibles, el encarecimiento de la vivienda, a fin de que un mayor número de mexicanos puedan acceder a ella.

En consecuencia, esta Comisión considera que las propuestas en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles son procedentes.

Por otro lado, en cuanto a las reformas que se hacen a las fracciones V, X, y XII, del artículo 26, a fin de establecer los supuestos en que de acuerdo con la Ley se entenderá que existen adquisiciones, esta Comisión también las estima convenientes, puesto que solo adecuan la Ley a aquellos casos en que por falta de una redacción clara se prestaban a indebidas interpretaciones.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La reducción que se propone en materia del impuesto sobre espectáculos públicos, en el artículo 34, respecto de la tasa aplicable del 15% en vigor al 10%, a criterio de esta Comisión resulta conveniente, ya que con ello se promoverán los espectáculos públicos en el Distrito Federal, brindando a la población en general mayores oportunidades de esparcimiento.

Además, en la Ley se mantiene la tasa del 6% aplicable a los espectáculos teatrales, cinematográficos y circences, que por su propia naturaleza, en consideración de esta Comisión, deben continuar pagando sobre la misma base.

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

La propuesta contenida en el artículo 39, consistente en la exención de carácter subjetivo que se hace a los partidos políticos nacionales, para considerarlos no obligados al pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, esta Comisión la estima adecuada, pues con ella se reitera lo establecido en la Legislación Electoral, lo cual implica hacer congruente la Ley hacendaria local con aquel ordenamiento.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

En cuanto a este gravamen, la reforma planteada al artículo 49-B, a juicio de esta Comisión se considera procedente, ya que con ella se pretende que en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, su base gravable no sólo tome en cuenta el cilindraje y capacidad de transportación del vehículo, sino también los usos que se le den, e incluso su origen de fabricación, lo cual obviamente reafirma aun más los principios de proporcionalidad y equidad, al dar continuidad a la tarifa local, en relación a la federal.

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Como parte del paquete ecológico contemplando en la iniciativa, se propone la edición de un Capítulo VII al Título II denominado Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.

De la lectura de la propuesta, se desprende que los principios de proporcionalidad y equidad quedan a salvo al imponerse una carga tributaria a los propietarios de automóviles usados, toda vez que en un medio social como el nuestro, poseer un automóvil particular, del modelo y año que sea, es un signo inequívoco de una mayor capacidad contributiva, sobre todo si consideramos que la mayor parte de la población utiliza sistemas colectivos de transporte.

Independientemente de lo anterior, existe un ánimo ecológico que orienta esta reforma, consistente en el hecho de hacer partícipes de una manera responsable a las personas físicas o morales en el combate a la contaminación, cuando éstas adquieran, en el Distrito Federal, vehículos automotores, en el entendido de que tal gravamen se causa sólo en aquellos casos en que por tal operación no se cubra el impuesto al valor agregado.

Esta Comisión ve con beneplácito esta medida, puesto que es indiscutible que si las personas que adquieran un vehículo usado se encuentran obligados a contribuir para los gastos que serán destinados a abatir los niveles de contaminación, actuarán de una manera más responsable en la solución del problema de la contaminación ambiental.

Los artículos que integran el Capítulo en análisis, se encuentran numerados del 49-C al 49-F, los cuales de manera clara y sencilla, a fin de que puedan ser cumplidos por los contribuyentes, establecen los sujetos, objeto y la tasa del impuesto; la base gravable; la época del pago y los responsables solidarios; y los sujetos excluidos del pago, respectivamente.

Sin embargo, es consenso de esta Comisión que para lograr los propósitos que se persiguen al establecer este impuesto, se hace necesario hacer algunas precisiones respecto al lugar en donde se verifique la adquisición, la fecha de la misma, así como la vigencia de la responsabilidad solidaria de la persona que enajene el vehículo.

Estimamos que con estas precisiones se enriquecerá y se facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos de este impuesto. Por lo anterior, la redacción quedaría de la siguiente manera:

CAPITULO VII

Del impuesto sobre la adquisición

de vehículos automotores usados

Artículo 49-C. Están obligadas al pago del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, las personas físicas y morales que lleven a cabo dicha operación. Se presume que la adquisición se realiza en el Distrito Federal, cuando en esta entidad se efectúe el trámite de cambio de propietario. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 1% a la base gravable.

Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la que ocurra por causa de muerte. En las permutas se efectúan dos adquisiciones.

Artículo 49-D. La base gravable para efectos del cálculo de este impuesto, será determinada conforme a las siguientes reglas:

I. Se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes, salvo que éste fuera inferior al valor de avalúo, en cuyo supuesto se atenderá a este último.

II. A falta de precio de la operación, se tomará como base el valor del avalúo del vehículo.

Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán emitir los criterios y procedimientos que simplifiquen la práctica de los avalúos respectivos.

Artículo 49-E. El impuesto establecido en este capítulo deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por cambio de propietario. Para tal efecto, el adquirente deberá presentar el documento que ampare la transmisión de propiedad del vehículo materia de la operación, en el que se señale el valor y fecha de la misma.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I. Quiénes enajenen el vehículo automotor, desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifiquen a la autoridad competente el cambio de propietario.

II. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto.

III. Los consignatorios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.

Artículo 49-F. No están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que

adquieran vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones deba pagarse el impuesto al valor agregado.

DERECHOS

En esta materia se incluyen nuevas cuotas para servicios que se vienen prestando, el ajuste de otras y la aclaración de diversas disposiciones.

Se propone reformar el artículo 69, para contemplar los derechos a pagar por la expedición de licencia para subdividir, relotificar o fusionar algún predio.

La reforma señalada se considera procedente en tanto que como se indica en la iniciativa, tal gravamen ya se encuentra establecido, en el artículo 63 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, bajo la figura de aportaciones, por lo cual dicha adición sólo viene a establecer en el lugar correcto, es decir, la ley fiscal, tal gravamen con una denominación jurídicamente adecuada.

Por otro lado, al reformarse este precepto, se dejan sin efecto los derechos por la expedición de licencias de pozos, ya que las mismas no se están otorgando, por ser materia de jurisdicción federal, lo cual a juicio de la Comisión es atinado.

En el artículo 76, se adiciona una fracción IV, que contempla la reducción de un 30% de las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores de tal precepto, cuando se trate del registro de actos relacionados con terrenos sin construcción; adición que se estima pertinente, pues ello propicia la reducción de la carga tributaria para aquellos propietarios de inmuebles en los cuales no existen construcciones, al momento del registro.

La propuesta de las adecuaciones del monto de las cuotas establecidas en los artículos 98 y 99, en materia de derechos de control vehicular, se estiman procedentes, dado que, como se explica en la iniciativa, permitirá la homologación de tarifas y conceptos, para fortalecer la coordinación metropolitana con entidades federativas circunvecinas del Distrito Federal, en especial con el Estado de México, dada la conurbación que existe con esta entidad.

Asimismo, se considera atinada la reducción de las cuotas para el transporte escolar y para empleados, pues ello alentará la prestación de estos servicios, lo que implicaría una reducción a los niveles de contaminación, en cuanto que se dejarán de usar vehículos automotores particulares.

La adición de un artículo 101-A que se propone en la iniciativa, resulta adecuada puesto que con ella se pretende precisar, que el pago de derechos por refrendo para vigencia de placas y, en su caso, de tarjeta de circulación, se haga conjuntamente y dentro del mismo plazo establecido para el entero del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, lo cual viene a dar certeza jurídica en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La propuesta de la derogación del artículo 106 resulta procedente, puesto que se refiere al cobro de derechos por actividades que en la actualidad no otorga la administración, como lo son la expedición de licencias para la venta de autos usados y el desguace de automóviles.

En cuanto a la reforma que se plantea del artículo 109, para incluir el pago de los servicios de expedición o prórroga de la licencia de uso del suelo y el estudio y dictamen técnico para el incremento de la densidad de una zona determinada, esta Comisión la considera apropiada, en cuanto que es obvio que para la prestación de esos servicios el Departamento del Distrito Federal realiza una serie de análisis de carácter técnico especializado que deben tener la correspondiente contraprestación.

No obstante, esta Comisión estima que en congruencia con la estrategia habitacional del Distrito Federal y a fin de promover la construcción de viviendas de interés social, se debe establecer en el artículo 109, de manera expresa, una reducción de las cuotas de los derechos previstos en la fracción III de este artículo para el caso de este tipo de viviendas; así el texto del artículo indicado sería:

"Artículo 109. Por los servicios de expedición de las constancias y/o certificaciones, licencias y estudios que a continuación se indican, se cubrirán por conceptos de derechos, las siguientes cuotas:

I. Solicitud de constancias y/o certificados de zonificación de uso de suelo... N$150.00

II. Expedición o prórroga de la licencia de uso de suelo... N$500.00

III. Por el estudio y dictamen técnico de densidad, por unidad de incremento... N$3,000.00

Tratándose de estudios y dictámenes de incremento de densidad, relacionados con viviendas de interés social, se causará por concepto de los derechos establecidos en la fracción III, el 50% de la cuota prevista en dicha fracción."

La propuesta que plantea la iniciativa de la adición de una Sección Décima Séptima al Título IV del Capítulo II, que consta en el artículo 119-A, referente al cobro de derechos por la recolección y recepción de residuos sólidos, generados en establecimientos mercantiles, industriales y similares, esta Comisión la estima adecuada, en tanto que debe ser responsabilidad compartida, tanto del Estado como de los particulares, el tratar de lograr un equilibrio ecológico de nuestra ciudad.

La basura industrial y comercial, por sus características y volumen, implica gastos especiales para la administración de la ciudad, como son: equipos, vehículos, instalaciones y otros conceptos de carácter especial, por lo que en justicia aquellas personas que por sus actividades se colocan en el supuesto de la norma, deben contribuir con más recursos económicos, en atención al costo del servicio que implica la recolección y recepción de esa basura.

Por otro lado, hace posible la aplicación de disposiciones contenidas en el reglamento para el servicio de limpia en el Distrito Federal, el cual ya contempla el pago de este tipo de servicios.

Cabe señalar que esta contribución cumple con los requisitos de legalidad, proporcionalidad y equidad que deben revestir los ingresos tributarios que el Estado tiene el derecho a percibir para satisfacer las necesidades públicas.

En efecto, si bien es cierto que el servicio público de limpieza debe hacerse de una manera igualitaria para todos los gobernados que lo soliciten, sin discriminación alguna, ello no impide que pueda haber diferentes categorías de usuarios. Además, es menester señalar que el servicio puede ser destinado a satisfacer necesidades de usuarios determinados, que reciben una utilidad concreta y particular, porque se benefician individualmente, y en cambio hay otros que son prestados por la administración pública para satisfacer las necesidades de la colectividad en general y, por ello, el beneficiario no es el individuo en lo particular sino la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, las personas que generen residuos, en establecimientos mercantiles, industriales y similares, requieren, por el volumen que generan, de la prestación de un servicio específico para satisfacer sus necesidades, los cuales se beneficiarán de manera concreta y particular, lo que no sucede para el resto de la población, que no genera la basura en cantidades considerables y por ello no requieren que los elementos que se utilizan en la recolección de la misma sean de carácter especial.

Por tal motivo, si para aquellos usuarios de este servicio el Departamento del Distrito Federal, para recoger sus desechos sólidos invierte en equipos, vehículos, personal e instalaciones especiales, y además lo hace en el horario establecido por el propio contribuyente, es indiscutible que el servicio adquiere el carácter de especial, que lo hace diferente del recibido por la población en general, y por lo cual tiene un costo que debe cubrirse por el beneficio particular y concreto que recibe el usuario.

Por otro lado, la equidad se manifiesta en el sentido de que se dará un tratamiento igual a todos los que se coloquen en el supuesto de la norma tributaria, sin distinción alguna; y la proporcionalidad se manifiesta en atención a que el servicio se le cobre con base aproximada a su costo.

No escapa a observación de esta Comisión, que según los documentos soporte de la iniciativa y la información proporcionada por los servidores públicos encargados del área correspondiente, existe un error mecanográfico respecto de la tarifa relacionada con el servicio de recolección. Asimismo, esta Comisión considera que debe facilitarse el entero de esta contribución, para lo cual deben adecuarse los periodos de pago establecidos en la iniciativa, situación que además facilitará la administración y recaudación de dichos derechos. Por tal motivo el texto deberá quedar, de ser aprobado, como sigue:

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos

"Artículo 119-A. Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, industriales y similares, que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de recolección, por cada 10 kilogramos o fracción... N$1.50

II. Por el servicio de recepción en estaciones de transferencia, por cada 10 kilogramos o fracción... N$0.50

III. Por el servicio de recepción en sitios de disposición final, por cada 10 kilogramos o fracción... N$0.25

El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o la recepción de los residuos, conforme a las estimaciones que al efecto se formulen, debiendo enterarse por periodos mensuales en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal."

Por cuanto hace a la adición que propone la iniciativa de una Sección Décima Octava, al Título IV, Capítulo II, denominada "De los derechos por el control de los servicios privados de seguridad", con un artículo 119-B, que fija el monto de los derechos por el estudio y evaluación de los servicios privados de seguridad, esta Comisión la considera pertinente en tanto que resulta un aspecto importante de la seguridad pública el control de aquellos cuerpos privados de seguridad, que vienen incrementándose constantemente, a fin de que las autoridades competentes estén en posibilidad de evaluar la calidad de tales servicios, lo cual es indiscutible que permitirá garantizar a la ciudadanía la capacidad y preparación del personal contratado para salvaguardar de sus personas, bienes, fondos y valores que encomiendan a tales cuerpos privados de seguridad.

No obstante, la Comisión que dictamina considera necesario aclarar en el texto propuesto que el pago de estos derechos, no implica de manera alguna la autorización para la prestación de los servicios privados de seguridad, motivo por el cual el texto del citado artículo sería:

SECCIÓN DÉCIMO OCTAVA

De los derechos por el control de los

servicios privados de seguridad

"Artículo 119-B. Por el estudio y la evaluación para el funcionamiento de los servicios, privados de seguridad en el Distrito Federal, se pagarán derechos a razón de N$25.00 por cada elemento de seguridad con que cuente la empresa prestadora del servicio. La misma cuota se pagará por cada evaluación posterior que realice la autoridad competente, en los términos del permiso respectivo.

El pago de estos derechos no implica la autorización para el funcionamiento de las empresas que realicen el entero."

Otra medida conveniente de carácter ecológico, lo constituye la reforma que se plantea al artículo 120, a fin de precisar que el cobro por el estacionamiento en la vía pública, estará determinado en atención a la intensidad de la circulación vehicular.

En cuanto hace a la adición de un artículo 124-A, que contempla el cobro de derechos para el uso de parques y bosques del Departamento del Distrito Federal, consistentes en la realización de filmaciones y toma de fotografías con fines comerciales, a juicio de esta Comisión dicha propuesta resulta adecuada, en virtud de que es razonable que si alguien se ve beneficiado por su utilización, deba pagar la contraprestación correspondiente por el uso de los bienes que integran el patrimonio del Departamento del Distrito Federal, sobre todo si tomamos en cuenta que el pago de tales contraprestaciones, estarán destinadas al mantenimiento y conservación de estos bienes.

Por cuanto hace a la adecuación de las cuotas que la iniciativa propone en las fracciones I de los artículos 75 y 78, respectivamente, se aprecia pertinente puesto que tal ajuste se establece en función del costo de los servicios que tales preceptos preven.

Sin embargo, en virtud de que en la fracción I del artículo 78 de la iniciativa sólo propone la nueva cuota, pero no transcribe el contenido de esa fracción, como lo hace en la similar del artículo 75, esta Comisión a fin de adecuar la redacción, propone incluir el texto faltante para quedar como sigue:

"Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Certificado de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un período de 20 años...N$210.00"

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales y las copias correspondientes."

La reforma que se propone al párrafo tercero de la fracción II del artículo 128, se considera procedente, ya que con ella se pretende simplificar y facilitar a los contribuyentes que usen agua para fines no domésticos, la determinación y pago de estos derechos, al estar la autoridad fiscal posibilitada para emitir propuestas de declaración al contribuyente.

El hecho de que la autoridad quede facultada para emitir la propuesta de referencia, no implica transgresión al principio de la legalidad en materia tributaria, ya que dicho acto no constituye una resolución fiscal, en consecuencia carece de ejecutoriedad, ya que el contribuyente puede o no aceptarla; por la naturaleza de la propuesta, la autoridad no puede

hacerla exigible, y su caso, el contribuyente tendrá que autodeterminarse la contribución y presentar la declaración respectiva.

Por otro lado, esta reforma sólo reitera una disposición ya aprobada con anterioridad por esta soberanía, y que contiene en el artículo 9 de esta Ley.

La reforma que pretende hacerse al párrafo cuarto de dicha fracción II del artículo 128, sólo completa los supuestos ya previstos en tal dispositivo, para que la autoridad pueda determinar y liquidar los derechos omitidos y sus accesorios respectivos, como son: los casos en que el contribuyente declare consumos menores a los que realmente haya consumido; y, por ende, se estima adecuada, pues es indiscutible que como actualmente se encuentra redactado tal dispositivo, resulta muy limitado el ejercicio de las facultades liquidadoras de la autoridad, pero con la reforma se aclara cualquier duda que al respecto pudiera existir.

En cuanto a la adición de un último párrafo a la fracción en comento, también se considera apropiada , ya que al establecer expresamente que, cuando en un predio exista más de una toma de agua se aplique la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de todas ellas, esto responde a la finalidad de hacer proporcional y equitativo el cobro de tales consumos, ya que, es obvio que si es un inmueble se hace uso del agua proveniente de dos o más tomas, tenga que pagarse la suma del consumo de ellas, pues de lo contrario no habría una adecuada proporción y equidad en las cargas públicas, al existir contribuyentes que no pagan adecuada y realmente sus consumos de agua.

La reforma del segundo párrafo a la fracción I del artículo 130, que se propone, se estima procedente puesto que con ella se aclara que la obligación de solicitar la instalación de aparatos medidores está referido directamente a la toma general; y, por otro lado, se consigna la posibilidad para los contribuyentes de solicitar la individualización de los consumos a través de medidores, tratándose de edificios, apartamentos, viviendas o locales.

Tal reforma es indiscutible que servirá para que los contribuyentes cumplan de una manera más eficaz, adecuada y certera con sus obligaciones fiscales, conozcan sus consumos y utilicen el agua de manera racional.

La reforma que se plantea respecto a la fracción III del citado artículo 130, también esta Comisión la considera apropiada , en cuanto que al establecer la obligación de los contribuyentes de permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación de tomas y medidores, la adecuación y corrección de los mismas, efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, conllevará al estricto cumplimiento de sus facultades de administración tributaria, y dará certeza y seguridad al contribuyente en la determinación de sus créditos.

En cuanto a la reforma que se propone a la fracción VIII del artículo 131, esta Comisión la considera procedente, ya que se trata de precisar el artículo que contiene el caso de referencia. En tal virtud al remitir este precepto a los supuestos del artículo 146 fracción I, se cumple con la finalidad de tal disposición.

Respecto a la propuesta de reformar el artículo 133, que pretende contemplar de manera expresa las facultades que podrá ejercer la Comisión de Aguas del Distrito Federal, es cierto de esta Comisión que la misma resulta correcta, en tanto que el Ejecutivo Federal ha creado a la referida Comisión, reglamentando sus facultades en el decreto de creación respectivo. En materia del uso, aprovechamiento y explotación del agua, resulta indiscutible que es menester la reforma en mención puesto que ello dará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de cuales son las autoridades competentes en la materia.

Es de sobra conocido que para el Gobierno de la Ciudad representa un esfuerzo enorme de recursos económicos, materiales, técnicos y humanos, el poder dotar de agua a los ciudadanos, por lo que tratándose de las facultades que se otorgan a la Comisión de Aguas del Distrito Federal para suspender o restringir el suministro de agua, que se propone en la forma al artículo 134, esta Comisión estima que resulta no solo precisa sino necesaria, puesto que no resulta lógico ni de justicia que aquellos que de manera regular, permanente y contínua, reciben el suministro de tan apreciable líquido, dejen de pagarlo.

El principio de distribución de las cargas públicas, implica que todos los sujetos que se coloquen en el supuesto de la norma tributaria cumplan oportuna y eficazmente sus obligaciones fiscales, el no hacerlo, además de colocarlos en una situación de ventaja respecto de los contribuyentes cumplidos, da lugar a deficiencias en la prestación de los servicios públicos en perjuicio indiscutible, de la satisfacción de las necesidades colectivas.

Por otro lado, la medida también resulta procedente, ya que con ella se logrará crear en la población una nueva cultura del agua, puesto que se concientizará a los gobernados para hacer un uso más racional de ella, así como el costo que significa el abastecimiento a la población del Distrito Federal.

Es indiscutible que la propuesta, al no considerar la suspensión del suministro de agua para usos habitacionales, cumple con las disposiciones vigentes en materia de salud, tanto del ámbito federal como local, lo cual permitirá a los usuarios satisfacer sus requerimientos básicos.

Otra de las reformas pretende establecer una Sección Quinta, en el Capítulo Tercero, Título IV de la Ley, que denomina "Derechos de descarga a la red de drenaje", y que comprende los artículos 135-A y 135-B, para establecer la obligación del pago de derechos de todas aquellas personas físicas y morales que utilizan agua proveniente de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal, y que hacen uso de la red de drenaje; así como la base del derecho, el plazo y la forma en que se pagará la contribución respectiva, la cual se estima correcta, toda vez que dichas personas actualmente no contribuyen a sufragar los gatos que implica el mantenimiento de la red hidráulica.

En tal medida, la regulación que se propone viene por un lado a llenar una laguna que actualmente existe; y, por otra parte, a terminar con un esquema de desproporcionalidad e inequidad imperante, puesto que no existe razón alguna para que si la generalidad de los contribuyentes que pagan los derechos del uso del agua provenientes de las redes de distribución proporcionados por el Departamento, también lo hacen para mantener el drenaje, en los términos del artículo 126 de la Ley Hacendaria, los que no reciban el agua por los conductos señalados pero que hacen uso del drenaje no colaboren para cubrir los gastos correspondientes.

Esta Comisión estima que a efecto de consolidar los principios Constitucionales a que se ha hecho referencia, debe adicionarse el artículo 135-B propuesto con un párrafo en el que se otorgue la posibilidad al contribuyente de demostrar que no toda el agua extraída de acuerdo a la presunción contenida en la Ley, es vertida a la red de drenaje del Distrito Federal. De tal suerte, el texto el artículo sería el siguiente:

"Artículo 135-A. Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro del Departamento del Distrito Federal, por las descargas de este líquido en la red de drenaje.

El monto de derecho se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se le aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable a que se refiere el artículo 126, fracción I, inciso b, de esta Ley.

Cuando el contribuyente demuestre a la autoridad fiscal que su descarga es menor al porciento del volumen de agua extraída señalado en el párrafo anterior, el derecho se calculará aplicando el 75% de la cuota mencionada, al volumen de agua efectivamente descargada en la red de drenaje".

Por otra parte, la adición que se sugiere de un artículo 136-A, se estima conveniente puesto que los términos que se propone representará un beneficio para los contribuyentes al no imponérseles multas cuando cumplan de manera espontánea con sus obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones aplicables, e incluso cuando hayan incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Es indiscutible que tal reforma también implica una medida más justa y equitativa, puesto que si algún contribuyente por alguna causa no ha podido cumplir con sus obligaciones fiscales, dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando lo haga de manera espontánea, es decir no exista gestión de autoridad, podrá cumplir con esas obligaciones sin ser sancionado.

En el artículo segundo del decreto de la iniciativa a dictamen, se reproducen y mejoran las definiciones y normas técnicas de aplicación de las tablas de los valores unitarios del suelo y de las construcciones, bajo el mismo esquema contemplando en el decreto vigente a partir de 1990.

El contenido de tal precepto es procedente, ya que con base en él se facilita a los contribuyentes el cumplir sus obligaciones fiscales de autodeclaración del valor catastral y pago del impuesto predial.

Así, en primer lugar, aparecen las definiciones de región, manzana, colonia catastral, clase de construcción, presentación de la categoría de la edificación, con el propósito de que el contribuyente determine en cada caso en cuales de tales conceptos se ubica su inmueble.

Luego, las bases del procedimiento que han de seguirse para la aplicación de la tabla de valores

unitarios tanto del suelo como de las construcciones.

En consecuencia y dada la creación de las 1,677 nuevas colonias catastrales es indiscutible que el contenido del precepto a estudio cumplirá adecuadamente su finalidad.

Sin embargo, esta Comisión considera que en virtud de que en la propia iniciativa de decreto, en el artículo segundo del mismo se precisa el concepto de colonia catastral, clasificándolas en corredores y áreas, es conveniente que se modifique el punto 1 de las normas de aplicación, a fin de dar mayor precisión, en beneficio del contribuyente, al procedimiento de determinación del impuesto predial respectivo.

En tal virtud, el texto respectivo quedaría como sigue:

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios de suelo a un inmueble específico, se determinará primero la delegación a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la tabla de colonia catastral de tipo corredor, de ser éste el caso le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una colonia catastral de tipo área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble."

Asimismo, la Comisión estima pertinente que por lo que se refiere al punto tres de las citadas normas de aplicación, se precise lo que debe entenderse por instalaciones especiales, con el objeto de considerar dicha circunstancia al momento de calcular el valor de las construcciones de los inmuebles, además de señalar que única y exclusivamente se refiere a aquellos de carácter no habitacional, por lo que el texto respectivo debe quedar como sigue:

3. Cuando el inmueble sea de uso distinto al habitacional de carácter especial no comunes a la clase del inmueble o elementos accesorios que formen parte de su construcción, tales como elevadores, escaleras eléctricas, equipos de aire acondicionado o calefacción, cisternas y equipo de bombeo o hidroneumáticos u otros de carácter extraordinario en razón de su utilización específica, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral dos, se incrementará en 8%.

TRANSITORIOS

La no actualización de los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman y adicionan a través del decreto a análisis, se considera oportuna, pues ello permite aclarar una situación que puede dar lugar a confusión, e incluso a originar injusticias, o a un enriquecimiento injustificado de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

Resulta incuestionable que los propietarios de inmuebles que por ellos perciban las llamadas rentas congeladas, no se vean más afectados en su situación económica, por la aplicación de la disposición general de la. Ley que establece la obligación de pagar el impuesto predial, tomando en cuenta el valor más alto que resulte al determinado conforme al valor catastral vía avalúo directo o aplicación de valores unitarios y que el que se determine de acuerdo con las contraprestaciones recibidas para autorizar su uso; por ello se estima acertada la disposición contenida en el artículo quinto transitorio de que sólo se tomen en cuenta las contraprestaciones percibidas por el contribuyente.

Asimismo es importante la reiteración para 1993 que se hace en el artículo sexto transitorio, que establece que no se incrementará el impuesto predial que corresponda a inmuebles respecto de los que se otorgue su uso o goce temporal, cuando no varíen las contraprestaciones respectivas, situación que viene dándose desde el año de 1991.

No obstante, esta Comisión ha considerado conveniente precisar el tratamiento que corresponderá a los inmuebles dados en arrendamiento para uso habitacional, con la finalidad de darle congruencia a lo previsto en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 18, y a fin de que se goce del beneficio de la reducción desde el primero de enero de 1993, quedando de la siguiente manera:

Sexto. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1992, sea determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la Ley, continuarán pagando el mismo impuesto que

correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante, excepto tratándose de inmuebles con uso habitacional, que cubrirán el 50% del impuesto correspondiente al sexto bimestre de 1992.

Cuando en los términos del artículo 22 de la Ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1992 servía para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1993, a partir del bimestre que corresponda.

Como ya se señalo, es menester la realización de esfuerzos inmediatos y constantes, tanto por parte del Departamento del Distrito Federal, como de los particulares, para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Por esta razón, esta Comisión, tiene plena convicción de la permanencia de acciones gubernativas, relativas a la verificación de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, razón por la cual se considera acertada la disposición contenida en el artículo noveno transitorio, en el sentido de que el pago de los derechos por la verificación a que se refiere el artículo 64 de la Ley, deberá efectuarse de acuerdo con la fecha y plazos que se indiquen al Programa de Verificación Vehicular, debidamente publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

El uso racional del agua, debe ser un compromiso compartido entre gobernados y gobernantes. Razón por la cual, se considera que el programa de uso eficiente del agua del Departamento del Distrito Federal, que se consiga el artículo décimo transitorio de la citada iniciativa, referente al cambio de retretes en inmuebles con tomas de agua de uso no doméstico, se mantenga vigente, sin embargo, esta Comisión ha considerado que ante los resultados obtenidos del programa de uso eficiente de agua y a fin de hacer congruente el espíritu de la reforma con esta disposición, en cuando al cumplimiento voluntario de las obligaciones, se estima conveniente suprimir los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo décimo transitorio, para quedar como sigue:

Décimo. Los propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmueble de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el programa de uso eficiente del agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos , los que tendrán un costo de N$300.00 si son de color blanco y de N$350.00 de otros colores, por cada uno de ellos."

Es indiscutible que concientizar a la población del uso racional del agua, es una actividad prioritaria del Departamento del Distrito Federal, por ello cuando en los gobernados no existe el espíritu de corresponsabilidad para solucionar el problema que representa el uso inmoderado, arbitrario e injusto del agua, deben existir mecanismos de previsión, apegados estrictamente a derecho, para dar solución a esa problemática.

En consecuencia, todas las medidas, que se den dentro del marco del principio de la legalidad, como los que nos ocupan, para solucionar este grave problema, resultan acertadas.

Con base a lo anterior, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

"Artículo primero. Se reforman los artículos 6, párrafo quinto; 10, párrafo primero; 16; 18, fracción II, párrafo tercero; 20, fracción I, solo en lo respecta a la tarifa, y fracción II en sus párrafos primero y segundo del punto número 1; 25, párrafo primero; 26, fracciones V, X y XII; 34; 39 y 49-B, en sus fracciones I y II, y párrafo penúltimo; 69; 75, fracción I; 78, fracción I; 98, fracción VI; 99, fracciones: I, VIII, XV, XVII y XVIII; 109, párrafo primero, y fracciones I y II; 120, párrafos segundo; 128, fracción II párrafo tercero y cuarto; 130, fracción I, segundo párrafo y fracción III; 131, fracción VIII; 133 Y 134; se adicionan los artículos 9-A; 10 con los párrafos segundo al sexto; 13 con un penúltimo párrafo; 26, fracción X, con los incisos del a) al e); 49-B con las fracciones III, IV y V, y un último párrafo; un Capítulo VII al Título II, denominado "Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados", con los artículos 49-C, 49-D, 49-E y 49-F; 76 con la fracción IV, pasando los actuales párrafos

segundo y tercero de la fracción III a ser los párrafos segundo y tercero de dicha fracción IV; 78 con un último párrafo; 101-A 109 con la fracción III; una Sección Décima Séptima al Capítulo II del Título IV, denominada "De los derechos por lo servicios de recolección y recepción de residuos sólidos", con el artículo 119-A; una sección decimoctava al Capítulo II del Título IV, denominada "de los derechos por el control de los servicios privados de seguridad con el artículo 119-B; 124-A, 128 con un último párrafo; una Sección Quinta al Capítulo III del título IV, denominada "De los derechos de descarga a la red de drenaje", con los artículos 135-A y 135-B; 136-A; se derogan el artículo 26, fracción X en su último párrafo; y 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, excepto cuando el contribuyente pague en forma espontánea en términos del artículo 136-A de esta Ley, las contribuciones omitidas, caso en el cual el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9-A. Las declaraciones, que en los términos de esta Ley presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por los mismos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Articulo 10. Los productos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus órganos administrativos desconcentrados, que corresponden a funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, emitirá los criterios para la determinación de las cuotas relacionadas con los productos, así como las reglas para el control de los ingresos que se recauden por este concepto. Asimismo, dicha autoridad controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal.

La autoridad fiscal queda facultada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la presentación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por las cuales no se establezca el pago de un derecho, siempre y cuando sean proporcionados por órganos desconcentrados del propio Departamento del Distrito Federal.

Para establecer el monto de los aprovechamientos que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de los órganos desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

a) La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

b) Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

c) Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del órgano de que se trate.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las contribuciones determinadas por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16.- Para la determinación y pago de las contribuciones y sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de cinco centavos más próximo, inferior o superior , según corresponda.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor 0.79 cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional, y por el factor 0.42 cuando el uso sea habitacional, y el resultado será el impuesto a pagar. En él caso de inmuebles con usos habitacionales y no habitacionales, se aplicará a la cantidad resultante conforme al párrafo anterior, el factor que corresponda a cada uso, considerando para ello la parte proporcional determinada en base a las contraprestaciones fijadas para cada usos de ellos, las cantidades respectivas se sumarán y el resultado así obtenido será el impuesto a pagar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. El impuesto predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:

1. T A R I F A

Dar doble click con el ratón para ver imagen

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango "A" de la tarifa citada pagarán una cuota fija de N$7.20.

Los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral que se ubique en los rangos marcados con las literales "B" o "C", y los que se encuentren marcados con la literal "D" con valor hasta de N$33,398.20, pagarán la cantidad que resulte de sumar a la cuota fija señalada en el párrafo anterior, la que obtenga de multiplicar por 0.0126% la diferencia entre el valor catastral del propio inmueble y la cantidad señalada como límite inferior del mencionado rango "B".

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados

con los mismos a que este Capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% al valor del inmueble.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:

a) En el momento en el que el fideicomitente designado se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el momento en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

c) En el momento en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmiten a su favor.

d) En el momento en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes.

e) En el momento en que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectados al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de los derechos del arrendatario en los citados contratos.

Este impuesto ya no se causará cuando se ejerza la opción de compra si el arrendatario o cesionario son quienes ejercen dicha opción.

Artículo 34. El impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 10% al valor de los espectáculos.

Tratándose de espectáculos teatrales, cinematográficos y circenses, la tasa será del 6%.

Artículo 39. No pagarán el impuesto a su cargo, conforme a lo establecido en este Capítulo, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, el patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública. Los partidos políticos nacionales, no estarán obligados al pago de este impuesto en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 49-B. El impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, se determinará como sigue:

I. En el caso de vehículos de uso particular hasta de diez pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Cilindraje Cuota

Cuota Nuevos pesos

Hasta 4 40.00

de 6 75.00

de 8 ó más 100.00

II. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de N$350.00; los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior.

Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, darán a conocer las relaciones de los vehículos importados a que se refiere esta fracción.

III. En el caso de motocicletas, se pagará una cuota de N$25.00.

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de N$100.00

V. En el caso de vehículos destinados al transporte de carga, se pagará una cuota de N$25.00 por cada tonelada de capacidad de carga.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se pagará mediante declaración, dentro de los primeros tres meses de cada año conjuntamente

con los derechos por servicios de control vehicular.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores anuales de actualización, las cuotas de este impuesto se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente, con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas, dividiendo el más reciente de ellos entre el en anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

CAPITULO VII

Del impuesto sobre la adquisición

de vehículos automotores usados

Artículo 49-C. Están obligadas al pago del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, las personas físicas y morales que lleven a cabo dicha operación. Se presume que la adquisición se realiza en el Distrito Federal, cuando en esta entidad se efectué el trámite de cambio de propietario. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 1% a la base gravable.

Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la que ocurra por causa de muerte. En las permutas se efectúan dos adquisiciones.

Artículo 49-D. La base gravable para efectos del cálculo de este impuesto, será determinada conforme a las siguientes reglas:

I. Se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes, salvo que éste fuera inferior al valor de avalúo, en cuyo supuesto se atenderá a este último.

II. A falta de precio de la operación, se tomará como base el valor de avalúo del vehículo.

Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán emitir los criterios y procedimientos que simplifiquen la práctica de los avalúos respectivos.

Artículo 49-E. El impuesto establecido en este Capítulo deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por cambio de propietario. Para el efecto, el adquirente deberá presentar el documento que ampare la transmisión de propiedad del vehículo materia de la operación, en el que señale el valor y fecha de la misma.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I. Quiénes enajenen el vehículo automotor, desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifiquen a la autoridad competente el cambio de propietario.

II. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto.

III. Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.

Artículo 49-F. No están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieren vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones deba pagarse el impuesto al valor agregado.

Artículo 69. Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente:

1. Por predios con superficie hasta de 3,000 M2, una cuota del 0.5% del valor de avalúo.

2. Por predios con superficie mayor a 3,000 M2, una cuota del 1.0% del valor de avalúo.

Los porcentajes anteriores se aplicarán considerando la superficie total del predio a subdividir o relotificar, o aquella resultante de la fusión de los predios.

Los contribuyentes podrán determinar el valor del predio, aplicando los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores.

Estos derechos deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles...N$150.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de terrenos sin construcciones, se causará por concepto de los derechos el 70% de las cuotas a que se refiere este artículo, según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Certificado de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un período de 20 años... N$210.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas a que refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales y las copias correspondientes.

Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Por cambio de propietario, carrocería o motor incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación... N$33.0

VII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la autorización de cesión de derechos:

a) De concesión N$4,000.00

b) De permiso... N$670.00

II a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Por la revista reglamentaria anual... N$85.00

IX a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Por el permiso anual de operación para transporte:

a) De turismo... N$500.00

b) Escolar, funerario y para empleados... N$100.00

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga... N$120.00

XVIII. Por el otorgamiento de concesiones y permisos para prestar el servicio público de transporte:

a) Concesión... N$2,000.00

b) Permiso... N$375.00

c) Por si refrendo... N$40.00

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101-A. Los derechos por refrendo para vigencia de placas, y en su caso, de tarjeta de circulación de vehículos particulares, de servicio público o mercantil, de remolques, motocicletas y motonetas, deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento, así como en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo 106. (Derogado.)

Artículo 109. Por los servicios de expedición de las constancias y/o certificaciones, licencias y estudios que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I. Solicitud de constancia y/o certificados de zonificación de uso de suelo... N$150.00

II. Expedición o prórroga de la licencia de uso de suelo...N$500.00

III. Por el estudio y dictamen técnico de densidad, por unidad de incremento... N$3,000.00

Tratándose de estudios y dictámenes de incremento de densidad, relacionados con viviendas de interés social, se causará por concepto de los derechos establecidos en la fracción III, el 50, de la cuota prevista en dicha fracción.

SECCIÓN DECIMO SÉPTIMA

De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos

Artículo 119-A. Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, industriales y similares, que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de recolección, por cada 10 kilogramos o fracción.. N$1.50

II. Por el servicio de recepción en estaciones de transferencia, por cada 10 kilogramos o fracción... N$0.50

III. Por el servicio de recepción en sitios de disposición final, por cada 10 kilogramos o fracción...N$0.25

El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o la recepción de los residuos, conforme a las estimaciones que al efecto se formulen, debiendo enterarse por período mensuales en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal."

SECCIÓN DECIMO OCTAVA

De los derechos por el control

de los servicios de seguridad

Artículo 119-B. Por el estudio y la evaluación para el funcionamiento de los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal, se pagarán derechos a razón de N$25.00 por cada elemento de seguridad con que cuente la empresa prestadora del servicio. La misma cuota se pagará por cada evaluación posterior que realice la autoridad competente, en los términos del permiso respectivo.

El pago de estos derechos no implica la autorización para el funcionamiento de las empresas que realicen el entero.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El departamento del Distrito Federal, a través de reglas de carácter general podrá determinar otras, tarifas, en atención a la intensidad de la circulación vehicular en las distintas zonas del Distrito Federal.

Artículo 124-A. Por la utilización para fines comerciales de parques y bosques del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a) Filmaciones con fines comerciales, por día... N$1,200.00

b) Tomas fotográficas con fines comerciales, por día... N$600.00

Los ingresos recaudados por este concepto, se destinarán al mantenimiento y conservación de los parques, bosques y sus instalaciones.

Artículo 128. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a que refiere el primer párrafo de esta fracción, en los términos del artículo 9 de esta Ley, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones, mismas que proporcionará al contribuyente en los formatos oficiales autorizados. Estas propuestas contendrán la determinación del consumo de agua y de los derechos correspondientes. No tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán al contribuyente de la obligación de presentar sus declaraciones. En caso de ser aceptadas por los usuarios serán presentadas en las oficinas autorizadas. En el supuesto contrario, procederán a determinar su consumo y pagar los derechos respectivos en los términos señalados en el presente artículo.

En el caso de tomas de agua, de uso no doméstico a que se refiere el artículo 126 fracción II, inciso b, los contribuyentes deberán pagar ante las oficinas autorizadas los derechos correspondientes. Cuando los contribuyentes omitan la determinación del derecho correspondiente a su consumo en los términos de esta fracción, o bien, declaren consumos menores a los determinados por la autoridad competente, ésta, determinará y liquidará los derechos unitidos, recargos y sanciones que correspondan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando un usuario tenga en un solo predio más de una toma y número de cuenta, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas instaladas.

Artículo 130. Los contribuyentes del derecho de agua tienen las siguientes obligaciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los edificios y apartamentos, viviendas o locales, la obligación de solicitar la instalación del aparato medidor se refiere a la toma general de la que se surten los apartamentos, viviendas y locales, pudiéndose solicitar la instalación de medidores para individualizar sus consumos, siendo a su cargo el costo de las adaptaciones, tuberías y medidores, conforme a los presupuestos que para tal efecto se formulen.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación de tomas y medidores; para la adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 131. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. En los casos a que se refiere el artículo 146 fracción I de esta Ley; y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 133. Para los efectos de esta sección, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta Ley, la Tesorería del Distrito Federal y la Comisión de Aguas del Distrito Federal que será considerada como autoridad fiscal, tendrán las siguientes:

I. Resolver sobre la solicitudes de devolución y compensación de pagos.

II. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

III. Requerir la presentación de declaraciones.

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar: el estado y condiciones de las tomas, en su caso, adecuarlas y corregirlas; el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren; el consumo de agua efectuado por los contribuyentes. Así como para proceder en los términos de esta, Ley a suspender y restringir el suministro de agua y restablecer el servicio.

V. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

VI. Imponer sanciones por falta total o parcial de pago de los derechos correspondientes, así como por las conductas señaladas en el artículo 143 de esta Ley.

VII. Notificar los créditos fiscales determinados.

VIII. Determinar presuntivamente el consumo de agua efectuado por los contribuyentes, de conformidad a lo establecido en esta sección.

IX. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua.

X. Practicar u ordenar la lectura del consumo en los medidores.

XI. Instalar medidores.

Artículo 134. En caso de que los contribuyentes no enteren oportunamente los derechos a su cargo, o bien, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, la Comisión de Aguas del Distrito Federal, suspenderá el suministro de agua a inmuebles de uso no doméstico; y podrá restringirlo, a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos, tratándose de tomas de uso doméstico, considerando, en este último caso, lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Igualmente, queda facultado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado; modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Departamento del Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruya, altere o inutilice los aparatos medidores.

Cuando se suspenda el suministro de agua, para el restablecimiento del mismo, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquellos que correspondan a la reinstalación del suministro, conforme a los presupuestos que para el efecto formulen las autoridades competentes.

SECCIÓN QUINTA

Derechos de descarga

a la red de drenaje

Artículo 135-A. Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro del Departamento del Distrito Federal, por las descargas de este líquido en la red de drenaje.

El monto del derecho se calculará tomando como base el 80%, de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable a que se refiere el artículo 126, fracción I, inciso b, de esta Ley.

Cuando el contribuyente demuestre a la autoridad fiscal que su descarga es menor al porciento del volumen de agua extraída señalado en el párrafo anterior, el derecho se calculará

aplicando el 75% de la cuota mencionada, al volumen de agua efectivamente descargada en la red de drenaje.

Artículo 135-B. La determinación del derecho a que se refiere el artículo anterior, se hará por periodos bimestrales. La autoridad fiscal enviará la boleta respectiva, debiendo pagarse este derecho dentro de los veinte días de calendario siguientes a cada bimestre.

Las boletas señaladas en el párrafo anterior serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio del usuario, siendo obligación de los contribuyentes que no las reciban, solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones, que en su caso procedan.

Para los efectos de esta Sección, será aplicable en lo conducente, lo establecido en la Sección Tercera de este Capítulo.

Artículo 136-A. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando de haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en caso de que:

a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Artículo segundo. Para efectos del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, serán los contenidos en las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que a continuación se indican:

DEFINICIONES

I. Región: Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

II. Manzana: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calle o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, con tres dígitos o más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.

III. Colonia catastral: Es una zona de territorio continuo del Distrito Federal, dividida en corredores y áreas, que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características y valor comercial.

Cada corredor está identificado con la letra C, seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y una literal progresiva.

Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente:

0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.

1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semidispersos y de pequeña escala.

2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala.

3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semiconcentrados y de regular escala.

4: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o algo centricas de valor medio con proceso de consolidación o consolidados con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semiconcentrados y de mediana escala.

5: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor medio alto, consolidadas con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios concentrados y de mediana escala.

6: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor alto, consolidadas con usos del suelo habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios de escala significativa, concentrados en puntos de interacción o corredores próximos.

7: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias o céntricas de valor medio, a alto, con usos del suelo mezclados y con equipamientos y servicios semiespecializados y/o especializados de escala significativa concentrados en puntos de interacción o corredores próximos.

8: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio a alto, consolidadas, con usos del suelo mezclados y con equipamientos y servicios semiespecializados y de escala regular.

9: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas, con características rurales y con equipamientos y servicios distantes.

IV. Tipo: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:

a) Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en :

H: Habitación. L: Hoteles. D: Deporte. B: Baños. O: Oficinas de Gobierno. N: Oficinas particulares. S: Salud. J: Jardines y recreación. V: Velatorios y cementerios. K: Comunicaciones.

Y: Iglesias. C: Comercio. R: Restaurantes. T: Transporte. M: Mercados; A: Abasto. E: Educación. Q: Cultura. X: Agropecuario. I: Industria. U: Infraestructura. G: Gasolineras. P: Policía y Seguridad. Z: Talleres de Servicio.

b) Número de niveles: Corresponden a las plantas cubiertas de la construcción, incluyendo sótanos y tapancos. Se clasifican en:

02: De 1 a 2 niveles.

05: De 3 a 5 niveles.

10: De 6 a 10 niveles.

15: De 11 a 15 niveles.

20: De 16 a 20 niveles.

99: De 21 o más niveles.

RE: De 3 o más niveles.

RU: Rango único aplicable a naves y estructuras similares.

V. Clase: Es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructura e instalaciones básicas (hidráulica, sanitaria y eléctrica). Se clasifican en:

1: Popular. Espacios pequeños y sin diferencias por uso; servicios (sanitarios, de aseo y en su caso para la preparación de alimentos) mínimos o incompletos para el tipo de construcción; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas precarias o incompletas.

2: Económica. Espacios pequeños con alguna diferenciación por uso; servicios mínimos pero incompletos; claros cortos no mayores de cuatro metros; instalaciones básicas mínimas pero completas.

3: Media o Regular. Espacios totalmente diferenciados por uso; servicios completos y suficientes; claros cortos no mayores de cuatro metros y medio; instalaciones básicas y algunas complementarias (como gas, teléfono o intercomunicación).

4: Buena. Espacios totalmente diferenciados por usos e inclusión de usos no indispensables para el tipo de construcción; servicios completos suficientes y servicios accesorios (como lavandería); claros mayores de cuatro metros y medio;

instalaciones básicas y complementarias completas y suficientes.

5: Espacial o muy buena. Espacios totalmente diferenciados por uso y adecuados a usos especializados; servicios completos incluyendo accesorios; claros mayores de cuatro metros y medio; profusión de instalaciones básicas y complementarias.

VI. Presentación: Es la categoría de la edificación que se encuentra definida por sus acabados, sus complementos y por la presencia de instalaciones especiales. Se identifican tres numerales correspondiendo a ellos las siguientes características:

1: Pisos, muros, techos y fachadas, sin recubrimientos, con pulido o aplanados de cemento y algunos de yeso.

Carpintería y herrería escasas, muebles de baño blancos de línea económica y cocina también económica; sin instalaciones especiales.

2: Pisos, muros, techos o fachadas, con recubrimientos, con duela o parquet de pino o alfombrado, tiroleado o tapizado.

Carpintería incluyendo closets y puertas sencillas; herrería con claros y secciones regulares; muebles sanitarios de calidad, cocinas integrales de línea económica o prefabricada e instalaciones especiales escasas necesarias de acuerdo con el tipo de construcción, tales como cisterna, equipo de bombeo, hidroneumático o interfón.

3: Pisos, muros, techos o fachadas, recubiertos de losetas de cerámica y elementos pétreos de dimensiones mayores, alfombras duela o parquet de calidad, lambrines y plafones con variedad de acabados de madera o materiales especiales.

Herrería y en su caso domos de claros grandes con aluminio y cristales gruesos; carpintería abundante con muebles integrados a la construcción; ebanistería; muebles de baño y accesorios de calidad, cocinas fabricadas exprofeso.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Delegación a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Corredor; de ser este el caso le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la Región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.

2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones, la edificación se colocará en el Tipo, Clase y Presentación que le correspondan para multiplicar después el valor asignado a esta Presentación por el número de metros cuadrados construidos, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.

En el caso de que la edificación tenga diversos Tipos, Clases y Presentaciones, en los inmuebles de uso habitacional se considerará el tipo de construcción que predomine en el mismo y en los inmuebles de usos distintos se hará la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones a cada uno de ellos, sumando después los resultados para obtener el valor total de la construcción.

Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el numero de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última reparación o remodelación mayor que haya sufrido el inmueble, en razón de 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%.

3. Cuando el inmueble sea de uso distinto al habitacional y cuente con instalaciones de carácter especial no comunes a la clase del inmueble o elementos accesorios que formen parte de su construcción, tales como elevadores, escaleras eléctricas, equipos de aire acondicionado o calefacción, cisternas y equipos de bombeo o hidroneumáticos u otros de carácter extraordinario en razón de su utilización específica, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%.

4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.

La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en este artículo, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de 1993.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en este decreto.

Tercero. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, no serán objeto de actualización para el año de 1993.

Cuarto. No se causará el impuesto a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuando la adquisición que lleven a cabe las asociaciones religiosas señaladas en la fracción XIII del artículo 26 de la Ley, se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la obtención del Registro Constitutivo de dichas asociaciones ante las autoridades competentes.

Quinto. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de Ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Sexto. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1992, sea determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la Ley, continuarán pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante, excepto tratándose de inmuebles con uso habitacional, que cubrían el 50% del impuesto correspondiente al sexto bimestre de 1992.

Cuando en los términos del artículo 22 de la Ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1992 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1993, a partir del bimestre que corresponda.

Séptimo. Las personas que, como consecuencia de los sismos acaecídos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen, para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Octavo. Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto

correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en vigor en el ejercicio fiscal de 1993, por estimularlo más favorable.

Noveno. El pago de los derechos por la verificación a que se refiere el artículo 64, deberá realizarse en las fechas y plazos que indique el Programa de Verificación Vehicular, que será publicado tanto en le Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, previamente a la prestación del servicio.

Décimo. Los propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litro de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieren como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal, que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de N$ 300.00 si son de color blanco y de N$ 350.00 de otros colores por cada uno de ellos.

Decimoprimero. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades.

Decimosegundo. Para los efectos del artículo 119 - A, la autoridad competente mediante reglas de carácter general, establecerá los sistemas y procedimientos técnicos correspondientes, para la prestación del servicio de recolección y recepción de residuos sólidos.

Decimotercero. Se abrogan la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales de tipo común, así como la adición a las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1989, y el 26 de diciembre de 1991, respectivamente,

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 1992.»

Es de primera lectura.

CONDECORACIONES

La misma Secretaria:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Ildefonso Carlos Consejo Loperena, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz - Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Perú.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ildefonso Carlos Consejo Loperena, vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz - Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Perú.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santiago Ramírez; Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios: Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo

Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña Crescencio Pérez Garduño Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de primera lectura.

El secretario Javier Colorado Pulido:

«Comisión de Gobernación y Puntos de Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece al fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1992. - Presidente Cesar Augusto Santiago Ramírez; Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios: Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño

Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de primera lectura.

El mismo Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santiago Ramírez; Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Salvador Juárez García:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Ramírez Torres y Héctor Manuel López Becerra, para que puedan prestar servicios como ingeniero en radio y telefonista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 8 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como ingeniero en radio y telefonista, respectivamente;

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del aparato B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Sergio Ramírez Torres, para prestar sus servicios como ingeniero en radio, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel López Becerra, para prestar sus servicios como telefonista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santiago Ramírez; secretarios: Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de primera lectura.

El mismo Secretario diputado:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, para que puedan prestar servicios como asistente político y secretaria recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 8 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Wanda Sigrid Arzt Colunga, para prestar sus servicios como asistente político en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Articulo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Julieta Yolanda López Alvarez, para prestar sus servicios como secretaria/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santiago Ramírez; Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios: José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Jaime Muñoz y Domínguez, Tomás Osorio Aviles, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González,»

Es de primera Lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

* LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido a los diputados, se ruega a la Secretaría Consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: - Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Tomás Osorio Avilés tiene la palabra para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene la palabra el diputado Tomás Osorio Avilés.

* Este Dictamen fue publicado el Diario No. 14 del día 3 de diciembre de 1992.

El diputado Tomás Osorio Aviles: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras legisladoras, compañeros legisladores: Como miembro de la Comisión generadora del dictamen que en breve será discutido, acudo a esta tribuna para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de nuestro Reglamento: explicar los fundamentos de nuestro dictamen.

Como ya se consigna en le cuerpo del mismo, por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se nos encomendó actualizar la Ley Orgánica del Congreso para hacerla congruente con disposiciones de la Constitución General de la República y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como incorporar a la Ley los acuerdos parlamentarios que se han adoptado en esta LV Legislatura y que en los hechos están acreditados, ya como prácticas parlamentarias.

Por otra parte, de conformidad con lo que establece el artículo 58 en su fracción I, corresponde a la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas Parlamentarias, preparar los proyectos de Ley o decreto para adecuar y perfeccionar las normas de la actividades camerales.

En este orden de ideas, el trabajo de la Comisión Dictaminadora está fundamentado en un acuerdo de los grupos parlamentarios de esta Legislatura y en una facultad que expresamente le confiere a la Ley orgánica.

De aprobarse los cambios que se ponen a su consideración, se lograrían dos objetivos: la adecuación de nuestra Ley orgánica con preceptos de la Constitución General de la República y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la incorporación de prácticas parlamentarias al texto de la Ley que regula el trabajo de nuestra Cámara y que han hecho posibles que el trabajo legislativo sea más ágil y más eficaz.

El mayor número de los artículos que se pretenden modificar tiene como meta cumplir con la primera línea del dictamen: actualizar la Ley Orgánica, para tal efecto sufrirían cambios los siguientes artículos: 2o., 3o., 7o., 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 48 y 108.

De ser aprobadas las modificaciones que se proponen a los artículos antes señalados, como ya se dijo, lograrían la actualización de la Ley Orgánica del Congreso.

A manera de ejemplo, el artículo 2o. de la Ley consigna que la Cámara de Diputados se integrara con 300 diputados de mayoría relativa y hasta con 100 diputados electos según el principio de la representación proporcional.

Como se puede observar, esta disposición es contraria a lo señalado en el artículo 52 constitucional, que al referirse a la integración de la Cámara en cuanto a los diputados de mayoría sostiene el número de 300, pero en los electos bajo el principio de la representación proporcional el número aumenta a 200.

De tal suerte que la actualización en este ejemplo lograría congruencia de nuestra Ley con la Constitución; en este mismo tenor se encuadran las propuestas de cambios a los artículos ya señalados anteriormente.

De manera breve trataré a continuación de destacar los avances que se lograrían de aprobarse las reformas y adiciones a los artículos 8o., 25 inciso f), 28, 29, 34, 45, 46, 50, 51, 54, 55, 65 y 66.

En el artículo 8o. con la modificación y adición se recoge la práctica parlamentaria reciente en el sentido de que en la apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso, antes de que el Presidente de la República rinda el informe al que se refiere el artículo 69 de la Constitución, hagan uso de la tribuna los legisladores federales uno por cada partido político.

Por otra parte, miembros de esta Comisión después de analizar los principales antecedentes constitucionales e históricos del artículo 69 constitucional, llegamos a la conclusión de que su espíritu continúa siendo el mismo y con un mismo objetivo: que le Presidente de la República presente un informe sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

El informe que presenta el titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, es sólo objeto de análisis y no de debate, por lo mismo no es motivo de dictamen, por tal razón y otras se considera con la finalidad de completar la norma constitucional, efectuar una adición que fortalezca el espíritu de la disposición de nuestra Carta Magna en su artículo 69.

El artículo 23 en su inciso f), propone que en la apertura del segundo período ordinario de sesiones, los legisladores federales tengan el mismo derecho que se consigna en el primer párrafo del artículo 8o. ya comentado.

Los artículos 28 y 29, recogen otra práctica que de aprobarse legitimarían la existencia de tantos

vicepresidentes en la directiva como grupos parlamentarios haya en la Cámara. Así como la conducción rotativa de las sesiones por el Presidente y los vicepresidentes.

Importancia y transcendencia implicaría el nacimiento jurídico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en el inciso d) del artículo 34.

Por primera vez se contempla en la Ley a esta comisión que tan positiva ha resultado para los trabajos de esta Cámara.

En el artículo 43 se propone que todos los coordinares de los grupos parlamentarios, formen parte de esta Comisión.

En el artículo 45, se recoge una propuesta del Partido de la Revolución Democrática, que en el seno de la Comisión fue aprobada por consenso, en el sentido de que la administración de recursos para los grupos parlamentarios, se haga obedeciendo a la importancia numérica de cada uno de ellos.

En el artículo 46, referente a la Gran Comisión, se propone modificar la integración de la misma, aumentando el número se sus miembros, así como creando la figura de un vicepresidente en su directiva.

A nuestro juicio resulta de gran importancia la enumeración del tipo de comisiones que existan en la Cámara, así como la facultad que tendrán por conducto de sus presidentes, para solicitar información y copia de documentos que obran en poder de las dependencias públicas y celebrar entrevistas con servidores públicos. Estas propuestas se contemplan en el artículo 50.

En el artículo 51, se define a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, como un órgano de Gobierno para optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Cámara. Asimismo, se establecen sus facultades.

El artículo 54 señala el número de comisiones ordinarias, incorporando a las que de hecho ya funcionan, pero que no aparecen en el texto de la Ley.

Con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en el trabajo de las comisiones y haciendo eco a las sugerencias de legisladores de todos los partidos representados en esta Cámara, se propone establecer un máximo de 30 diputados en las comisiones, así como el que en los cargos directivos de las mismas, se cuide que se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios con presencia en la Cámara.

Tomando en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario, esta propuesta fue hecha en la sesión en la que la Comisión aprobó el proyecto de dictamen que a continuación se someterá a su consideración.

En el artículo 65, se propone imponer al tesorero de la Cámara, la obligación de rendir un informe mensual al Comité de Administración, respecto a la situación financiera.

Finalmente, el artículo 66, de contar con su aprobación, recogería otra práctica en sentido de que el quórum de la Cámara pueda verificarse por medio del registro de firmas de los legisladores.

Compañeras y compañeros legisladores: Como lo establece el dictamen, el trabajo realizado por la Comisión, es el resultado de todos los partidos políticos, ya que en la misma hay legisladores de las seis fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

Hago votos desde esta alta tribuna, para que con el mismo espíritu de compañerismo y de trabajo, a la brevedad posible, haciendo un esfuerzo conjunto como el presente, tengamos nuestro propio Reglamento interior, apoyándonos en la facultad constitucional que nos otorga el artículo 77 y en el principio fundamental del derecho parlamentario, que establece como facultad de cada Cámara, establecer y modificar su propio Reglamento, ya que a nuestro juicio, cada Cámara es el mejor juez para conocer y decidir el modo de ordenar su organización y su modo de actuar.

Como miembro de la Comisión dictaminadora, anticipandamente solicito respetuosamente a todos ustedes, su voto aprobatorio al proyecto de decreto, que sólo representa el punto de partida de una tarea que esperamos sea permanente en el propósito de redoblar esfuerzos para continuar mejorando nuestra normatividad interna.

Por su atención muchas gracias.

El Presidente: - Por acuerdo de los grupos parlamentarios la discusión de este dictamen será en lo general y en lo particular al mismo tiempo.

La votación nominal se hará en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Para intervenir...

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Señor Presidente: Queremos hablar en contra de ese acuerdo. Ese acuerdo es una propuesta y como protesta debe debatirse; yo quiero hablar en contra de esa propuesta.

El Presidente: - En términos del artículo 102 tiene la palabra el diputado Emilio Becerra, por cinco minutos.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No es posible que iniciemos la discusión sobre reformas y actualización de la Ley Orgánica y en consecuencia del Reglamento de la Cámara, violando la Ley y violando el Reglamento.

Es verdaderamente inaceptable y motivo de propuesta de los diputados que pertenecemos a esta Cámara de Diputados, que no "Cámara de Coordinadores", que se debe respetar el Reglamento y la investidura de representantes de la nación que tenemos los diputados.

Desgraciadamente, en mi opinión, esta Ley empieza con muy malos augurios. Ustedes recordarán, primero, que esta Ley puesta a discusión por miembros de una Comisión que supuestamente son los que saben más de Reglamento de entre toda la Cámara, tuvo que regresarse a comisiones porque se violó el procedimiento porque sin haber iniciativa, se buscaba que esta Ley ya entrara a discusión, y ahora se dice, y ni siquiera se consulta, por acuerdo de los coordinadores que vamos a discutir esta Ley en un mismo acto en lo general y en lo particular.

Yo me permito recordarles a los coordinadores o a quien haya tomado esa decisión, que al respecto hay varios artículos del Reglamento que están en contra de ese acuerdo. Y los acuerdos son para mejorar la aplicación de la Ley, no para violar la Ley. No se pueden hacer acuerdos contra texto expreso de la Ley. Y me permito leer algunos artículos.

El artículo 97 del Reglamento dice:

"Todo proyecto de Ley se discutirá primero en lo general o sea, en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo, será discutido una sola vez."

Y por el informe que tenemos, pues son varios artículos; no es uno solo.

En artículo 117 del Reglamento dice:

"Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular".

El 118 dice:

"Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar."

Y finalmente, los artículos 132, 133 y 134 hablan igualmente de la votación y discusión en lo general y en lo particular.

Puede haber quienes crean que nada más es uno el artículo o dos los que vayan a discutirse en cuanto al fondo, pero habemos algunos representantes de la nación, en la Cámara de Diputados, que no "Cámara de Coordinadores". Que tenemos la idea de que esta Ley adolece de muchísimas fallas, de que no implica ningún avance, de que no es la Ley que está a la altura del momento histórico, democrático de México, y que por lo tanto, varias partes y varios capítulos serán motivo de discusión. Y los correcto es que la discusión se dé en los términos del Reglamento. Primero en lo general y después en lo particular, que al fin y al cabo si como se dice nada más hay un artículo que discutir en lo particular, eso se sabrá cuando se pregunta qué artículos se reservan; pero aquí no se trata de adivinos, hay que preguntar.

Por lo tanto, me opongo terminantemente a ese acuerdo y pido que se respete el Reglamento. Gracias.

El Presidente: - En virtud de que el trámite de la Presidencia se ha cuestionado, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha el acuerdo de que se discuta en un sólo acto, en lo general y en lo particular, el dictamen de que se trata.

El secretario Javier Marcelino Colorado Pulido: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta presentada por los grupos parlamentarios.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - Para intervenir en este debate se han escrito los siguientes diputados: Juan Campos Vega, Adolfo Kunz Bolaños, Manuel Terrazas Guerrero, Raymundo Cárdenas Hernández, Héctor Pérez Plazola, Alejandro Ontiveros Gómez, Carlos González Durán, Miguel González Avelar, Octaviano Alanis Alanis, Javier Centeno Ávila, César Jáuregui Robles, Emilio Becerra Gaytán y Blanca Ruth Esponda Espinosa.

Tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, para fijar posición.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - ¡Señor Presidente, pido la palabra!

El Presidente: - ¿Con qué objeto?

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - No me anotaron en la lista de oradores.

El Presidente: - Sí lo leí: Emilio Becerra Gaytán.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Ese no sé quién sea. ¡Yo soy Emilio Becerra González!

El Presidente: - Se corrige, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega.

El diputado Juan Campos Vega: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy culmina una labor que durante varios meses realizó la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria, tendiente a actualizar nuestra Ley orgánica, a incorporar en ella los acuerdos parlamentarios que en la práctica han demostrado su utilidad y aquellas cuestiones que de consenso consideramos que pueden servir para mejorar esa norma interna de nuestro Congreso General.

Estamos convencidos de que esta labor es un primer paso para lograr contar con una Ley orgánica y un Reglamento que responda realmente a todas y cada una de las exigencias de nuestro trabajo en esta Cámara de Diputados.

Venimos aquí, también, a cumplir con ese mandato que nos dio el pleno de esta Cámara de Diputados, y lo hacemos con profunda satisfacción porque a lo largo de estos meses la Comisión ha realizado un trabajo serio, importante, que incluyó no solamente las reuniones de sus miembros para intercambiar opiniones, sino también la presencia de los dirigentes o coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes expusieron ante nuestra Comisión sus puntos de vista y sus opiniones en torno a ambos ordenamientos.

Esta Comisión también realizó múltiples reuniones para presentarles este proyecto que hoy vamos a discutir. Lo revisamos una y otra vez, hasta donde fue posible, con el sano propósito de avanzar en la legislación interna de la Cámara de Diputados y en general del Congreso de la Unión.

Yo quisiera en esta ocasión, a nombre de nuestro grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, resaltar, además de esta cuestión importante, de que después de muchos años, de 1979 a la fecha, logremos modificar nuestra Ley orgánica de que hayamos adquirido ya el compromiso también de actualizar el Reglamento interior, que data de 1934, y que contiene muchos elementos que no corresponden ya a la realidad que nos toca vivir en esta Cámara. Aparte de esta cuestión fundamental, queremos resaltar dos aspectos que nos parecen sumamente positivos.

Uno de ellos, es esta práctica parlamentaria que hemos efectuado de manera ininterrumpida desde que iniciamos nuestra gestión, de que la mesa directiva de la Cámara de Diputados no solamente esté integrada por representantes de cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados, sino también que la Presidencia vaya siendo rotativa para que cada uno de los grupos parlamentarios tenga la posibilidad de presidir las reuniones de trabajo que nosotros realizamos.

Esta cuestión nos parece importante; refleja el ambiente de pluralidad que debe campear en nuestros trabajos.

Pero una cuestión mucho más trascendente que ésta, ha sido el cumplimiento de una vieja demanda que el Partido Popular Socialista había planteado en diversas ocasiones, en el sentido de que ya no podía seguir siendo dirigida esta Cámara de Diputados por la Gran Comisión, ya que este órgano respondía más a los intereses de un solo partido, del partido mayoritario, ya que esta figura correspondía fundamentalmente a una etapa que ya no corresponde a la realidad de nuestros días, de una Cámara plural, donde hay seis grupos parlamentarios debidamente constituidos.

Y por ello nosotros vimos con beneplácito, primero que se creara la Comisión de Régimen

Interno y Concertación Política, aplaudimos los mecanismo de consenso que la han llevado a tomar importantes acuerdos para la buena marcha de nuestro trabajos; y hoy, con beneplácito, venimos a apoyar que esa nueva figura, que ha sido sumamente positiva para el trabajo plural y el trabajo eficiente de esta Cámara de Diputados, se incorpore a nuestra Ley orgánica.

Estas tres cuestiones: El hecho de iniciar el proceso de actualización y adecuación de nuestras normas internas; la integración plural de la mesa directiva y de las directivas de las comisiones; y la institucionalización de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, nos parecen más que suficientes para en esta ocasión emitir, a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, nuestro voto en favor, en lo general, de esta Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, queremos expresar también algunas otras cuestiones que nos parece que podrían mejorarse en torno a la propuesta que hoy se nos presenta.

Hemos conocido ya una propuesta para modificar el artículo 8o. y nosotros queremos hacer en torno a esta propuesta, algunas reflexiones.

El Partido Socialista presentó en el año 1988, una propuesta para modificar el artículo 69 constitucional, con el objeto de permitir que los diputados pudieran hacerle preguntas al Presidente de la República cuando comparece los días 1o. de noviembre a presentar su informe y esto lo hicimos, y mantenemos nuestra postura, con el ánimo de encontrar una forma de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Porque el hecho de que el Presidente de la República, venga aquí a informarnos del estado que guarda la administración pública del país, venga a decirnos cuáles son los aspectos políticos, económicos y sociales importantes del año que ha transcurrido, es fundamentalmente con el objeto de que nosotros los diputados tengamos elementos de juicio suficientes para tomar decisiones en torno a las leyes importantes que tenemos que discutir y aprobar en estas sesiones.

De ahí que nosotros consideramos que si el informe nos pareciera insuficiente, que requiriera de una ampliación de la exposición, tuviéramos el derecho de requerir del Presidente de la República la respuesta a esas preocupaciones, para que tuviéramos una mayor información.

Pero nosotros nunca hemos estado cerrados a otras opciones, aun cuando éstas pudieran no satisfacernos plenamente, pensamos que lo importante en este sentido es avanzar, es encontrar los mecanismos que pudieran permitir ese diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y nos parece que en ese sentido la propuesta del artículo 8o. de la comparecencia de secretarios de Estado; el de Gobernación, el de Hacienda, el de Desarrollo Social y el de Relaciones Exteriores, en comisiones; contribuye, inicia ese diálogo tan necesario entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de nuestro país.

Sin embargo, nosotros quisiéramos dejar bien claro en esta tribuna que estaríamos dispuestos a apoyar ese artículo 8o. si se cumplen dos cuestiones que a juicio nuestro son fundamentales, que pudieran no quedar en la Ley, que pudieran ser materia del Reglamento interior o que pudieran ser, inclusive, un acuerdo de práctica parlamentaria.

Nosotros quisiéramos que en estas comparecencias en comisiones de esos secretarios de Estado, la primera ronda y la última ronda de intervenciones, fuera para los diputados. Nosotros no estamos de acuerdo en que convirtamos estos encuentros de poderes en un escaparate para cierto funcionario público, sino que queremos remitirnos a ese derecho que tenemos de contar con mayor información, de contar con información explícita sobre los temas que nos preocupan y por eso pensamos que este mecanismo que en la práctica sustituiría a otras prácticas que hemos efectuado en los últimos tiempos sería lo más sano, que sean los diputados los que pregunten, los que inicien el diálogo, que respondan los funcionarios del Gobierno Federal y que sean los diputados los que al final fijen su posición en torno a las respuestas que hayan escuchado, de las preguntas que hayan formulado. Creemos que esto es indispensable.

Otro aspecto que nos parecería necesario en torno a este mismo tema, es que estas comparecencias en comisiones tuvieran la más amplia difusión, la más amplia difusión en todos los medios y esto debiera ser garantizado por nosotros mismos, por la Cámara de Diputados, sobre todo para darle difusión a los planteamientos que los diputados hagan en torno a los problemas que nos preocupan de la vida económica, política o social de nuestro país. Quisiéramos dejar esta preocupación, esta propuesta y consideramos que si estas dos cuestiones se satisfacen, nosotros con gusto votaríamos en pro de este artículo 8o. del proyecto que se nos presenta.

Otra cuestión que preocupa al grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, es el que

establece el artículo 54 del proyecto. A juicio nuestro, en este proyecto hay un número mayor del necesario de las comisiones, hay comisiones que no justifican plenamente su existencia, hay algunas que están señaladas como comisiones y que bien pudieran ser comités que tuvieran un funcionamiento diferente. Nosotros hemos planteado, queremos reiterarlo aquí, que nos parece que en la Ley orgánica, debiera enlistar única y exclusivamente las comisiones que sean indispensables para el trabajo de la Cámara y que fuera en el Reglamento Interior del Congreso donde se pudiera hacer un listado mayor. Voy a explicar por qué planteamos esta postura. Todos sabemos que para modificar nuestra Ley orgánica, requerimos no solamente de nuestro voto, de nuestra decisión, sino también de la decisión de la colegisladora de la Cámara de Senadores y esto de una u otra manera contribuye a detener un poco lo que pudiera ser una práctica permanente de reforma a nuestra Ley orgánica. Lo que queremos, no es suprimir comisiones, menos las de esta Legislatura porque inclusive en un transitorio de este propio dictamen que dice que las comisiones y comités existentes hasta este momento quedarán integrados de la misma forma hasta que concluya esta Legislatura. Queremos plantear un mecanismo flexible, poner las Comisiones indispensables en el artículo 54 de la Ley orgánica y después de enlistarlas todas, poner un punto que señale "que las demás que la Legislatura determine" y entonces les estaríamos dando la oportunidad y la posibilidad a cada Legislatura que pudiera modificar su Reglamento para incluir o suprimir comisiones que a su juicio pudieran en ese momento ser las útiles, las necesarias, las indispensables para desarrollar el trabajo legislativo. Pensamos que esto es una propuesta que también contribuiría a mejorar esta Ley, estamos consiente de que la estamos presentando en este momento pero la queremos dejar como una preocupación para que si esto es posible en futuras revisiones a las que nos hemos comprometido los miembros de la Comisión, pudiéramos incluir estas preocupaciones que hoy plantea por mi conducto el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Por otra parte, quiero señalar que en el artículo 28 hay una omisión que me parece que si se subsana, haría un poco más expreso y más adecuado el texto de este artículo 28.

Yo quisiera leerles la propuesta que quiero hacer en torno a este artículo 28 de la Ley orgánica.

El artículo 28 en su párrafo segundo adolece, en nuestro criterio, de una omisión, por lo que se propone el nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se comunique de inmediato, además de las instancias que se mencionan, a las legislaturas de los estados, y para ello proponemos se incluya una frase que quedaría después de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y antes de Asamblea de Representantes del Distrito Federal, porque en esta redacción actual no se incluye a las legislaturas de los estados, entre los órganos a los cuales debemos informarles de la instalación de nuestros trabajos.

Y pensamos que esto es importante, no solamente informarle al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial Federal, sino también al Poder Legislativo de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal porque ellas de una u otra manera, tiene una vinculación con nosotros en el trabajo legislativo, son parte del constituyente permanente, tiene derecho de iniciativa y ese sólo hecho hace necesario que sepan de manera expresa cuándo inicia y cuándo concluye sus trabajos nuestra Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Por ello, la propuesta del artículo 28 quedaría de la siguiente manera: "El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal".

Quiero además, expresarles también que hay un aspecto en el artículo 64 de la Ley orgánica, que limita los derechos que tenemos no solamente como diputados, sino como grupos parlamentarios en el trabajo de esta Cámara.

El actual artículo 64, establece en el párrafo segundo, su párrafo segundo, que cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmando como voto particular y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el Presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara.

A nosotros este procedimiento nos parece correcto, que los miembros de la comisiones tengan la obligación de informarle al coordinador de su grupo parlamentario, al Presidente de la Comisión, de que piensan interponer un voto particular; y el coordinador del grupo parlamentario, si lo estima conveniente

lo turna al Presidente de la mesa directiva, eso nos parece adecuado.

De lo que estamos en contra, es que se le deje discrecionalidad al Presidente de la Cámara, para que si éste lo decide, lo pongan a consideración de la Asamblea; nosotros consideramos que un voto particular presentando en comisiones, que cuenta ya con el aval del grupo parlamentario al que pertenece el diputado y que ha sido turnado por los conductos debidos, no debe ser facultad discrecional del Presidente si lo turna o no, lo presenta o no a debate a la Asamblea, sino que debe ser el turno de manera expedita, sin ningún otro requisito que presentarlo por el Presidente al pleno de la Cámara.

Por tal motivo, nosotros queremos proponer que se modifique este artículo 64 para quedar como sigue en su segundo párrafo; "Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario, con copia para el Presidente de la Comisión para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara, a fin de que éste lo ponga a consideración de la Asamblea.

Compañeras y compañeros diputados, voy a entregar a la Secretaría las dos propuestas que presento por escrito; una para modificar el artículo 28 y otra para modificar el artículo 64 del dictamen que hoy se nos presenta.

Quiero a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, expresar de nueva cuenta que por la razones que hemos expuesto, el voto nuestro será en pro del dictamen de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia informa que todas las propuestas de modificación se pondrán en consideración de la Asamblea al término de la discusión. Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que la aprobación de esta propuesta de Ley Orgánica del Congreso, era algo que estaba pendiente desde hace mucho tiempo. Tuvimos oportunidad de participar en la Comisión y vimos que se hizo un trabajo bastante serio entre todos sus integrantes y también tuvimos oportunidad de presentar una serie de propuestas que abarcan 13 temas. Creo que era una vergüenza no contar con una legislación actualizada en esta materia.

En términos generales, las propuestas que aquí se hacen son obvias, es una actualización de la Ley a lo que ya contemplaba nuestra Constitución y otras reglamentaciones relacionadas, como la electoral.

Sin embargo, hay dos artículos que queremos comentar, en primer lugar el artículo 8o. Creo que debemos estar conscientes de cómo se ha desvirtuado lo que conocemos como el Informe Presidencial. El concepto republicano del artículo 69 constitucional se ha ido deformando. El artículo es muy preciso, señala que a la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El párrafo que sigue no tiene referencia.

Esto que es una disposición que podríamos calificar de austeridad republicana, se fue deformando y se fue convirtiendo en un espectáculo de culto a la personalidad, donde se contaban las cifras por miles de millones y las reseñas periodísticas hacían referencia al número de veces que era aplaudido el informador.

Creo que este principio de austeridad republicana se ha deformado y creo que la propuesta de la Comisión no viene a resolver el fondo del problema. Pensamos que para el caso es más claro el artículo actual que el que se propone.

Hemos tenido dudas. Desgraciadamente con una Ley y con un Reglamento obsoletos es muy difícil interpretar, pero lo que se refiere a hechos o a interpelaciones está en un capítulo muy preciso que se refiere al debate de iniciativas. Por eso tenemos dudas y creo que aquí hay una laguna que no se está resolviendo.

Pensamos que este artículo 8o. merece una mayor reflexión y un replanteamiento.

No nos parece tampoco que se establezca como prohibición a los representantes populares su posibilidad de intervenir; habría que analizar la oportunidad, el momento, las circunstancias, pero no establecer una prohibición que suena bastante antidemocrática.

En tal virtud, este artículo 8o. lo votaremos en contra, de presentarse en estos términos.

Y un comentario aunque no haremos una propuesta concreta, pero queremos que se medite por la Asamblea.

El artículo 55 habla que las comisiones tendrán como máximo 30 integrantes. Cualquiera de los que somos responsables de Comisión sabemos que es imposible de trabajar con este número de personas. No podemos pensar en tener reuniones con 30 integrantes. A nosotros nos parece que 20 sería una cantidad más que suficiente, pero creo que habrá oportunidad de discutirlo con mayor calma. No tenemos una propuesta específica, no lo hemos comentado con otros compañeros, pero no es necesario integrar comisiones, sobre todo habiendo tantas comisiones que generar una gran duplicidad de responsabilidades.

En tal virtud, a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, manifestamos a ustedes que en lo general votaremos a favor de la propuesta, por ser una propuesta que adecúa nuestra Ley a la situación vigente actualmente, pero que votaremos en contra del artículo octavo. Por su atención muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Gracias, compañero Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados:

Nosotros vamos a votar, el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en favor de la iniciativa, del proyecto de dictamen, y vamos a votar incluyendo el artículo octavo, en favor. Vamos a decir por qué.

Nuestra razones son productos de un convencimiento de que esto es lo que ahora debemos hacer, esto es lo que ahora vamos a lograr.

Estamos convencidos de que el proyecto de dictamen introduce muy importantes innovaciones, muchas de ellas puestas ya en práctica, resultado de una Cámara de Diputados que ha inaugurado sus funciones, ya casi hace un año, y que ha venido trabajando con un esquema completamente distinto en muchos aspectos de la anterior; más democrática en su funcionamiento, indudablemente con modificaciones en su vida interna, que son de trascendencia y ahora se recogen en el proyecto de dictamen.

Pero además, otras que están propuestas, que no se han practicado, cambian esquemas y que son necesarias y son positivas a nuestro juicio.

Pero no solamente por eso vamos a votar en favor, sino que vamos a votar en favor porque reafirmamos en compromiso, el acuerdo de los coordinadores dado a conocer al pleno de la Cámara de que éstas son las modificaciones que ahora vamos a hacer, éstas son las reformas necesarias que ahora vamos a hacer, pero que no podemos limitarnos ni quedarnos solamente en ellas, que es preciso ir adelante, ir adelante ahora precisamente en este tiempo de la LV Legislatura, para introducir aquellas reformas que son de carácter constitucional, que son reformas a fondo, que tienen que dar como resultado verdaderamente una nueva Ley orgánica y un nuevo Reglamento.

Manteniendo pues este compromiso, nosotros vamos a votar por ello en favor. No lo haríamos si no se reafirmara la coincidencia de todos de que es indispensable ir a las reformas de fondo, con consenso naturalmente, con una coincidencia fundamental de todos, y por eso vamos a votar en favor.

No basta, a nuestro juicio, que se haya dicho es el primer paso; es el primer paso, y como somos Congreso Constituyente y podemos introducir cuando sea necesario todas las reformas, bueno, pues cuando lleguemos a la necesidad de reformar los que ahora aprobamos, vamos a hacerlo.

Es preciso declarar de manera categórica y contundente, precisamente lo que nos llevó a un trabajo arduo, a un trabajo ejemplar, a un trabajo acucioso como resultado de las aportaciones de todas las fracciones. Esto es muy importante. Así como ha habido otros casos de dictámenes del producto del trabajo colectivo, de trabajo participativo, muy puntual, viendo artículo por artículo, recogiendo todas las opiniones con una buena dirección en los debates y en el trabajo de la Comisión, yo creo que éste debe situarse como uno de los mejores trabajos que ahora nos da un resultado que es satisfactorio en lo fundamental para todos.

Queremos, pues, dejar establecido nuestro reconocimiento a todos los partidos, a la dirección de la comisión, a los coordinadores que han hecho posible también este acuerdo de dictamen, pues que no va a ser, de aprobado, vetado ni modificado ni por el Presidente de la República, porque nosotros somos los que decidimos nuestra Ley interna, nuestros procedimientos de la

vida funcional de la Cámara de Diputados y del Congreso. Por eso pues también ésta es una razón importante.

Vamos a votar nosotros también considerando no sólo aquellos aspectos que han subrayado los compañeros que ya han hablado. Son muy importantes sin duda los dos aspectos, los tres aspectos, los cuatro fundamentales a los que se ha referido la modificación del Régimen Interno y de Concertación, de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el que la Comisión, la Gran Comisión sea ahora una gran Comisión de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y tenga que ver con los asuntos de la vida interna, pero que de ninguna manera signifiquen imponer a la Cámara, al resto de diputados, no más, puntos de vista, juicios, que corresponden únicamente al Partido Revolucionario Institucional. Yo creo que éste es un paso muy importante, muy importante, nosotros lo destacamos, porque en lugar de eso sitúa un nuevo órgano, que ya ha funcionado, lo legitima, lo eleva a la condición de norma legal como parte de la Ley orgánica.

Y nos parece muy importante que haya una Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, como lo que ha venido funcionando, pero que funcione realmente. Esto va a permitir que sea un mandato, no sujeto a la voluntad de nadie a que se reúna o no se reúna, a que el Reglamento precise lo que es un gran avance en la vida del Poder Legislativo en nuestro país; queremos subrayarlo. Pero también queremos subrayarlo que en las innovaciones, que hasta ahora no se han puesto en práctica, hay una, la que modifica efectivamente ciertos aspectos del formato por el cual nos hemos regido con relación al informe presidencial.

Esto tiene que ver con la comparecencia, en comisiones, de cuatro secretarios de Estado, incluyendo al Secretario de Gobernación. Por primera vez habrá la posibilidad, no soló que las comisiones respectivas, sino todas las comisiones participen en un diálogo abierto, franco, independiente, con el Secretario de Gobernación, por ejemplo, o con el Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social, y también, por supuesto, continuando la práctica, con el secretario de Hacienda y con los otros secretarios, que deben concurrir, posiblemente cuatro, posiblemente cinco.

Pero nos parece importante considerar esta innovación.

Nosotros compañeras y compañeros, hemos estado de acuerdo con el artículo octavo, para mantenerlo; reafirmamos nuestro voto en favor de la redacción que propone la Comisión. ¿Pero por que? Porque estamos en contra de encontrar formas nuevas independientes, que eleven la fuerza del Poder Legislativo con el Presidente de la República. No; hay que seguir avanzando en esto.

Nosotros decimos: vamos a ir a estas reformas y a las reformas de fondo de carácter constitucional, en aras de elevar el papel de la Cámara de Diputados, en aras de avanzar en un proceso de consenso hacia un régimen parlamentario; y cuando vayamos avanzando , con el ritmo y con la rapidez y con los tiempos que nosotros fijemos, sin duda alguna que podremos encontrar fórmulas nuevas de diálogo con el Presidente de la República.

Pero cuando estamos de acuerdo en que no se interrumpa al Presidente, lo hacemos ahora, porque creemos que no debe sustituir la interrupción a que pudiera tener derecho cualquier grupo parlamentario, o un diálogo no previsto, no legitimado por la Ley orgánica, sustituir, en primer lugar, el papel de la Cámara, la responsabilidad del Presidente, el respeto del Presidente a la función de la Cámara y al carácter de la Cámara de Diputados.

Nos parece que es muy importante que se respete, precisamente, el mandato constitucional de que debe el Presidente informar a la Cámara al Congreso de la Unión, del estado que guarda la administración pública de la nación, y que ésta libremente, democráticamente, sin ningún obstáculo, pueda debatir el Informe Presidencial, con las innovaciones que se proponen.

Pero, además, nos parece que es muy importante ese respeto del jefe del Ejecutivo a la investidura global, colectiva, de la Cámara y del Congreso, en este caso de la Cámara de Diputados, y del Congreso de la Unión, en tanto que es de una manera también de informar más directamente al pueblo de México.

No somos partidarios, naturalmente, de los dispendios en fórmulas muy aparatosas; que se mantenga el régimen parlamentario, republicano, la discreción, la sencillez, el espíritu precisamente de fondo que guarda esa función, pero que sea una forma también no sólo de respetar al Poder Legislativo, sino una forma también de informar directamente al pueblo.

Nosotros queremos: los estados, las legislaturas de los estados, tienen todo el derecho a establecer las modificaciones que ya conocemos, a los

esquemas. Pero por qué no pensar que estas modificaciones ahora menosprecian también al Poder Legislativo de los estados, que se envían prácticamente los informes de los gobernadores no para debatirlos de manera directa en las audiencias que se señalan del pleno de las cámaras de los estados, sino enviados prácticamente por Oficialía Mayor; entregados, están menospreciando a los congresos estatales y están menospreciando a los pueblos de sus estados, porque es una manera más directa de poder informar, de que la gente sepa cómo se han manejado los asuntos del Estado.

Nosotros nos hemos manifestado porque eso no ocurriera aquí que era necesario mantener la norma de que el Presidente viniera a entregar personalmente el informe por escrito y a leerlo ante el Congreso de la Unión.

Nos parece, pues, que en este sentido hay que respetar lo que es el Poder Legislativo, legislativo, la división de poderes, el desarrollo libre y la discusión de lo que el Ejecutivo Federal ha hecho en un año de su ejercicio.

Creemos que con la innovación de la comparecencia de los secretarios de Estado empezando con el Secretario de Gobernación, esto va a elevar la vida del Poder Legislativo y la vida política nacional. Esto le va a dar un carácter de innovación de parte de la reforma necesaria del Estado con un sentido más democrático.

Ciertamente podríamos preguntarnos: ¿es que no va a haber comparecencias de los secretarios en cuanto a la discusión, a la explicación de los proyectos de presupuestos de ingresos o de egresos?

Seguramente eso se va a mantener, pero lo que va a haber es el diálogo directo, la confrontación de opiniones, el enjuiciamiento político republicano, positivo, constructivo de una obra de Gobierno a través de los responsables de los distintos frentes de trabajo.

Considerando pues que esto nos lleva, nos lleva a avanzar para transformaciones profundas de la vida, del funcionamiento, de la estructura del Poder Legislativo que comienza ahora, en un día histórico, porque han sido años y años de espera. Hasta ahora se inicia la transformación del Poder Legislativo en su estructura, en su funcionamiento y en un sentido democrático. No es lo que necesitamos todavía, pero es lo que podemos hacer ahora.

Y en abril nosotros consideramos que con un mandato expreso del pleno de la Cámara de Diputados, debe la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, iniciar inmediatamente las discusiones respecto a las reformas constitucionales de fondo que deben darnos como resultado una verdadera transformación del Congreso de la Unión y por supuesto de la Cámara de Diputados.

Ese es el sentido de nuestra votación en favor del Dictamen. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra González, para rectificar hechos en términos de 102.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

De ninguna manera se puede aceptar como ha expresado el diputado Manuel Terrazas que la nueva redacción del artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Cámara implique un avance.

En mi intervención que voy a ser en lo general, ahondaré más al respecto, pero si quiero precisar aquí algunos puntos.

1o. Aquí no se dice para nada de que después van a venir el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y otros secretarios a debatir con los miembros del Congreso.

Pero no sólo eso, sino que ya me imagino que el día que vengan va a salir con su acuerdos parlamentarios que nada más una o dos gentes pueden preguntar y los demás no pueden intervenir, no hay interpelaciones, no hay nada y seguiremos ignorando la alta función que tienen la Cámara y los diputados individuales en la Cámara.

Pero aún en el supuesto de que vinieran esos secretarios, pues eso no representa ningún avance, ya que el artículo 93 autoriza y faculta a la Cámara para llamar a lose secretarios y jefes de departamento, las veces que sea necesario, por lo tanto, pues ya en la legislación constitucional eso ya se encuentra previsto.

Pero si quiero precisar aquí el por qué las interpelaciones o como llamó el diputado Terrazas, interrupciones al Presidente, si tienen fundamento legal y constitucional y de ninguna manera ello implica que se rompa el equilibrio de poderes o el respeto que se deben los poderes entre sí.

En primer lugar, debemos traer a colación el artículo 69 de la Constitución que dice

textualmente: "A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración del país". Esto es, el estado que guarda tanto la administración pública centralizada como la administración pública descentralizada.

Y también no olvidemos que el Presidente de la República antes de aceptar el cargo, tiene que venir a una reunión del Congreso y con base en el artículo 87 de la Constitución que dice así "El Presidente al tomar posesión de su cargo prestará ante el Congreso de la Unión la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que de ella emanen" etcétera, "y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

Entonces tenemos que saber pues en qué forma la nación le puede demandar al Presidente de la República que no está cumpliendo con su protesta al tomar el cargo o cuestionar que no se está cumpliendo. Y al efecto, pues nos arroja aquí la respuesta el artículo 51 de la Constitución de la República que dice: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación.

Entonces si la nación por protesta expresa del propio Presidente debe reclamarle cuando no haya cumplido con la Constitución, con las leyes, etcétera y que no haya vigilado por el bien de la unión, los diputados como representantes de la nación tienen todo el derecho del mundo, durante el informe presidencial de cuestionarlo, de interpelarlo, de hacerle cuestionamientos y de hacerle preguntas, y de nada salen y de nada sirven esas afirmaciones, fuera de todo lugar, de que no se trata de pares como desgraciadamente en alguna ocasión se dijo en esta tribuna.

Pero hay más todavía, el artículo 39 de la Constitución dice que la soberanía nacional reside en el pueblo, el cual ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión.

Entonces el Poder Legislativo es representativo del pueblo, a través de él se ejerce la soberanía y por lo tanto los diputados individuales, como representantes de la nación y miembros del Poder Legislativo, tienen todo el derecho, la facultad y la atribución de interpelar al Presidente de la República el día del informe. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Manuel Terrazas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Gracias señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Yo creo que el señor diputado Emilio Becerra tiene todo el derecho aunque no sean interpretaciones y no sean argumentos fuertes, sólidos para rebatir lo que aquí hemos dicho, a presentar sus opiniones en ese sentido.

El juicio, yo creo que todos nos lo podemos hacer de ese manejo, pero a mi me interesa señalar simplemente dos cosas. Un problema de fondo en cuanto al esquema que no permite las interpelaciones al Presidente de la República. A nuestro juicio ¿qué hay aquí?, aparte de lo dicho, significaría el establecer una discusión; una discusión entre los diputados y el Presidente, porque el Presidente de acuerdo con eso, tendría derecho a contestar las interpelaciones. Eso sería ya porque naturalmente las preguntas, interpelaciones o interrupciones, como se le quieran llamar, serían relativas al informe que ha presentado, sería ya la discusión del informe.

Esto compañeros, nosotros no lo descartamos que pudiera ser así en un momento dado. Pero es posible sin modificar el carácter del régimen en México, el problema del carácter del régimen presidencialista, que es necesario modificar, y que hay que hacerlo porque lo requiere la nación y la vida democrática del país. Pero ahora ¿qué significaría? ¿No hay una incongruencia en el carácter de la opinión de que se presenten las interrupciones? ¿Y no sería esto efectivamente, ya lo propio de un régimen parlamentario? ¿estamos en un régimen parlamentario? ¿Queremos llegar a un régimen parlamentario? Pero sin ordenarlo, sin reglamentarlo, a fondo, debidamente, ¿sería democrático? ¿Solamente unas fracciones tenían derecho a la discusión y otras no, porque no estuvieran de acuerdo con lo eficaz del procedimiento? Aquí hay un problema importante, no de defender las posiciones, querida compañera de tal o cual partido, sino respondiendo a una convicción, a una consecuencia política, a una consecuencia respecto a las reformas a las que hay que ir con la presentación en este caso, de las iniciativas necesarias. Esa es la primera cuestión.

La segunda, pues yo creo que le compañero estaba... o no ha leído, estaba conversando o sencillamente no le dan ningún valor a la propuesta específica concreta, textual que dice: "La Cámara de Diputados analizará el informe presentado por el Presidente de la República, en el seno de sus comisiones.

El análisis se desarrollará clasificándose por materias en política interior, política económica, política social y política exterior. Para este propósito, se solicitará la presencia de los secretarios de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social y Relaciones Exteriores ante comisiones.

Lo dicho por usted por supuesto, no tiene en este caso base.

Eso es lo que nosotros proponemos y es lo que nosotros vamos a lograr que salga adelante.

Ese es nuestro punto de vista. Usted nos interpretó mal y usted ha interpretado mal lo que aquí se ha dicho al respecto. Gracias.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra, para contestar alusiones personales.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Definitivamente yo creo que quien no ha leído el proyecto, es el diputado Terrazas. O en todo caso, el proyecto de dictamen que a mí me dieron, es un proyecto mutilado.

Cuando él habla de que hay un avance y lee que van a venir no sé cuántos secretarios, seguramente ese es un proyecto personal de él, que solamente él conoce y que en un momento dado habría que discutirlo. Yo simplemente para ser más objetivo, pido al Presidente que ordene a la Secretaría dé lectura íntegra al artículo 8o. del proyecto, para que de manera objetiva y oficial, sepamos quién era el que estaba distraído o quién era el que estaba platicando.

El Presidente: - Ruego a la Secretaría en los términos que presenta el diputado Emilio Becerra.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Se va a dar lectura al artículo 8o.

"El 1o. de noviembre de cada año, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. Antes del arribo del Presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista, y no excederán de 15 minutos.

El Presidente del Congreso contestará el Informe en términos concisos y generales y con la formalidades que correspondan al acta. Esta sesión no tendrá más objetos que el indicado y durante la rendición del Informe, no procederán interpelaciones ni exposiciones de hechos o por alusiones personales por parte de los legisladores.

El Informe será analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, y las versiones estenográficas de la intervenciones de los legisladores, se remitirán, por los presidentes de las cámaras, al titular del Poder Ejecutivo Federal, para sus conocimiento".

El Presidente: - Continúe, diputado.

El diputado Emilio Becerra González: - Compañeros, como ustedes ven, el proyecto que me dieron sí era el correcto. No dice absolutamente nada de lo que decía el compañero Terrazas y en todo caso, si él tiene ese proyecto particular, puede defenderlo, puede hacer la propuesta; pero aquí lo que se está discutiendo en este momento, es el proyecto cuyo dictamen presenta la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Muchas gracias.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas, para contestar alusiones personales.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Nosotros también aclaramos, compañero Presidente, que esa era nuestra concepción, que esa era la propuesta que íbamos a defender con relación al problema del artículo octavo, y con relación al problema del esquema del Informe Presidencial. Al respecto nosotros hemos firmado una proposición en ese sentido; hemos entregado al compañero Miguel González Avelar, para que en nombre de la Comisión se presente también como propuesta al respecto y parte del dictamen, que en todo caso eso es lo fundamental y es lo esencial, porque tiene que ver con el problema que estamos discutiendo a fondo. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Téllez Rincón, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado José María Téllez Rincón: - Agradezco, compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados:

No podemos seguir esta vida parlamentaria cuando el mayoriteo puede violar el Reglamento y la Ley Interna de la Cámara. Digo esto, porque hace un momento acaba de ocurrir.

Se viola el artículo 97 del Reglamento, en que dice muy claramente cómo se debe hacer la discusión en esta Cámara, y no lo hemos hecho. Se levantó la mano y aquí con ello nosotros tenemos que seguir este tipo de parlamento que no es el correcto.

Dice el artículo 97:

"Todo proyecto de Ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un sólo artículo, será discutido sólo una vez."

Aquí consta de más artículos, compañeros, y sin embargo lo podemos violar porque aquí levantándose la mano se puede hacer.

Bien ¡qué bueno que ahora son las posiciones partidistas y no la posición republicana la que rige ésta Cámara! Yo diría que los diputados deberíamos de dejar nuestro partido en la puerta de la entrada de la Cámara y venir a representar la nación con este hermoso título que nos ha dado el pueblo, de ser sus representantes.

Ya se decía aquí, por parte de un diputado, que las leyes pues son correctibles, que se pueden corregir en el momento en que nosotros queramos. ¡Qué bonita posición de todos los que estamos aquí! Pues claro que se puede hacer, ¡pero cuando se viene a fundamentar una Ley se deben de tener principios y los principios hay que saber qué son, porque los hemos perdido en primer lugar! El principio para serlo necesita ser intocable, inviolable, incuantificable, no pesable, compañeros.

Y aquí ahora podemos nosotros, con esto cambiarlo; en el momento en que queramos podemos hacer otra Ley. Ya los coordinadores son los que rigen la vida de la Cámara, ya han podido, con su criterio hacernos la práctica que se lleva ya aquí en este Recinto y, lo mejor que han podido hacer, es que ahora los que no tenemos fracción ya no se permita hacer interpelaciones en ninguna parte y todavía el día de ayer, en lo que concierne a la Comisión del Trabajo, el Presidente citó a las fracciones exclusivamente.

Bien. Sigamos esto. Sigamos obligando a los diputados todos a que tienen que soportar el yugo de un partido y si no vota tal cual le dice su partido tendrá las consecuencias de no poder hablar en esta tribuna. ¡Y aquí nos oponemos definitivamente a ello!

Yo debo al pueblo el estar aquí. Debo al pueblo que dio su voto y fueron contados por la gente que lo pudieron hacer para a mí dárseme esta posición. Porque yo no me vine a imponer aquí sólo, se me dio esta calificación por el pueblo, y tendré que defenderla por encima de todas estas condiciones. ¡No puede en Reglamento quedar por encima de esto y dejarnos mudos aquí a los diputados que no compartimos las posiciones con algún partido!

De refilón trataré el artículo 8o., que se puede quedar como lo están proponiendo, compañeros.

Es todo. Hágase un monólogo aquí. Que venga el señor Presidente y que nos diga todo lo que nos quiera decir y que nadie pueda participar. Bien. Y después enviémosle todas las minutas y que tenga conocimiento el Presidente y ahí se acabó.

Cuando menos póngale ahí, compañeros, que debe de contestar cuando menos todo lo que se le pregunte al señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - En términos del artículo 102, tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Gracias señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Quiero primeramente hacer una reflexión con ustedes de carácter general.

Yo creo que habrá coincidencia entre todos nosotros que en esta Cámara de Diputados no hay yugo de ningún partido, no hay limitaciones al uso de la tribuna, salvo los razonables y en la lógica del Reglamento, y que hay un ejercicio libre y responsable de todos los diputados de la representación que ostentan.

Quiero hacer también una aclaración, en un momento más, en su turno en la tribuna, el diputado

Miguel González Avelar de mi partido, vendrá a profundizar en el comentario y la propuesta que hizo aquí el diputado Manuel Terrazas, que en efecto no aparece en el dictamen que se repartió porque esta propuesta es una propuesta que hizo mí partido y que se discutió con todas las fracciones parlamentarias y que han alcanzado el consenso. Y como ustedes saben muy bien, es el procedimiento parlamentario que se vengan a hacer propuestas a la tribuna durante el debate de un dictamen y que estas propuestas sean aceptadas por la fracción parlamentaria respectiva.

Así que, simplemente como aclaración. Ya vendrá mí compañero González Avelar a aclarar y a profundizar en este punto.

Pero he pedido la palabra para hechos porque es importante que reflexione con ustedes con un tema que no se puede soslayar. Yo creo, y lo he dicho en varias ocasiones, que el recitar la Constitución en la tribuna no contribuye al conocimiento del sistema de gobierno que nosotros tenemos.

Sabemos muy bien que hay dos sistemas de Gobierno en el mundo: el sistema parlamentario y el sistema presidencial. Y esa forma de configurar los sistemas de Gobierno están en relación directa de la comunicación y de la integración del Poder Ejecutivo respecto al Poder Legislativo. Sabemos muy bien que en régimen parlamentario el Poder Ejecutivo surge del Poder Legislativo y que en un sistema presidencial los cuerpos los órganos del poder son totalmente distintos. Y esto es lo que hace la diferencia.

Por eso es que no es posible, desde el punto de vista de la teoría Constitucional vigente y del sistema constitucional que establece en la Constitución vigente que se permita la interpelación al Poder Ejecutivo en el día que se instala el Congreso de la Unión; porque la forma de comunicación entre los poderes se vería alterada y se vería deteriorada por esa circunstancia. Lo ha dicho aquí el diputado Manuel Terrazas.

¿Qué sucedería en el caso de que se interpelara al Presidente de la República y éste contestara?, en la hipótesis. ¿Qué sucedería si se diera un debate entre el Poder Ejecutivo y un diputado? Estaríamos llevando nosotros a dos poderes de la Unión a una situación extrema, con la circunstancia de que no habría ningún órgano del poder que pudiera arbitrar en el caso de un conflicto.

Este es quizá el mayor argumento de carácter constitucional que impide que podamos aceptar en una Ley Orgánica que se establezca la interpelación.

Porque no se olvide que ambos titulares, un diputado y el titular del Poder Ejecutivo, están sujetos a regímenes jurídicos distintos . Decía aquí un compañero cuando intervino: ¡tiene que contestarle!, fíjense: ¡tiene que contestarle! Y todos sabemos muy bien que la naturaleza de la interpelación no necesariamente exige una respuesta puntual de lo que hizo el compañero diputado. Y sabemos muy bien que la interpelación es un elemento de la lucha parlamentaria, indispensable, fundamental, que permite que se enriquezca el debate en la tribuna, pero que en el caso de una interpelación que se la haga a un legislador que está haciendo uso de la tribuna, está el régimen jurídico similar que tienen, tanto el que está interpelando como al que le están solicitando la interpelación y, por eso, el diputado que está haciendo uso de la tribuna tiene que contestarle al Presidente si autoriza la interpelación. Y si le autoriza la interpelación, todavía está en su derecho parlamentario de saber si le contesta en términos puntuales o le da una salida política, porque sabemos también que en la tribuna se valen ese tipo de situaciones.

Entonces, no confundamos las situaciones. No se avanza en la democracia porque se venga aquí, en una sesión que tiene un propósito fundamental instalar el Congreso de la Unión y que el Presidente presente un informe del estado en que se encuentra la administración pública a su cargo, no consideramos eso como que si se lesiona o no se lesiona a la democracia.

Yo creo que avanzamos mucho más en la propuesta que ha sido aceptada por las fracciones parlamentarias y que vendrá a ser aceptada por mi compañero González Avelar, que estamos avanzando en una discusión ordenada entre dos órganos de poder y no una intervención iluminada o protagónica, que lo único que quiere es obtener las luces de la opinión pública para satisfacer cuestiones de carácter personal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada María Luisa Alvarez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

La diputada María Luisa Alvarez Cervantes: - Con su permiso señor Presidente:

Quisiéramos señalar y hacer algunas puntualizaciones sobre todo con el orador, el compañero Téllez Rincón, que hablaba de que los diputados

teníamos que sacudirnos como si fuera un virus afuera del recinto, el partido político al que pertenecemos; yo quisiera decirle al compañero Téllez Rincón que el oportunismo nunca ha tenido partido político, jamás el oportunismo ha tenido ni principios ni partido político, jamás. En un país como el nuestro se accede a la Cámara de Diputados en un Régimen de partidos, tenemos una Ley que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que ningún ciudadano en forma particular puede contender en un proceso electoral, establece con plena claridad que tenemos que estar en un partido político y los partidos políticos como instituciones de interés público, es la posibilidad de acuerdo a los principios que tiene cada uno, de que el pueblo acceda con representantes en los órganos de representación popular.

Y en ese sentido quienes estamos aquí, tenemos principios partidarios, representamos efectivamente a la nación pero la nación no es algo abstracto, la nación representa cosas y los diputados representamos intereses, nosotros queremos representar a la mayoría de la nación y en ese sentido para mejorar las prácticas parlamentarias con un régimen de partido en nuestro país, es necesariamente el que cada uno de los diputados parte de la representación popular y principios que nos juntan y que nos unen, tengamos un Coordinador, esto no quiere decir que lesiona a la representación popular, es una forma de habilidad de la práctica parlamentaria y de la legislación que en ésta. ha sido abundante, en esta Legislatura.

Y cuando nuestro compañero se refería a los avances en la legislación, yo creo que solamente un ciego en política, claro que no podemos estar totalmente de acuerdo, pero solamente un ciego en política puede decir que no hay avances Legislaturas anteriores hubiéramos querido tener a un compañero nuestro que no sea de a mayoría que pueda presidir la Cámara y esto significa un avance importante en la práctica parlamentaria.

Qué bueno que se elevó a Ley el hecho de que los representantes de los partidos aún cuando todavía no con el Presidente, pero se fijan posturas antes de un informe y esto es muy importante poder valorarlo, que en la medida que avancemos, podremos avanzar más en reforma, claro que los podemos hacer pero no se puede negar un avance porque sería negarnos a nosotros, cuando toda una serie de diputados y de las fracciones han pedido para mejorar las prácticas parlamentarias, que no es un avance como el que quisiéramos todos, pero es un avance sustancial e importante que, vuelvo a repetir, solamente los ciegos en política no lo pueden ver o que tengan otros intereses.

Por último, dentro de esta legislación que estamos abordando, aquí hay un grupo de compañeros que se dicen independientes y a veces son los que más señalan cuetionamientos con respecto a los acuerdos, independientes de estar o no de acuerdo, necesitamos tener práctica parlamentaria y acuerdos para que sea ágil ésta.

Y vuelvo a afirmar: los independientes, ¿de qué son independientes? Debería de tenerse ética moral para decir aquí yo fui diputado por este partido que me brindó las puertas, porque el diputado Téllez Rincón no es diputado de mayoría, el diputado Téllez Rincón, igual que nosotros y otros diputados, son de representación proporcional, vía plurinominal, ingresaron a la Cámara de Diputados; son representantes de partido, que ahorita se niegue, ese es otro asunto.

Voy a concluir señor Presidente solamente señalando, independientes de qué o de quién. Para nosotros son independientes del pueblo y quisiera que nos clarificaran su independencia de qué o de quién. Muchas gracias señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Téllez Rincón.

El diputado José María Téllez Rincón: - Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

Yo les quisiera pedir que abriéramos una discusión sobre este tema, que es muy importante lo que ha venido aquí a plantear la compañera. Lo que no podemos ser, ser diputados obsecuentes, y lo que no podemos hacer es aceptar el mote de que les han puesto de "ferrocarril", porque se han tratado de plegar plenamente a este tipo de participaciones incongruentes con lo que vienen aquí a representar.

Puede ser que si esté ciego,...

La diputada María Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul): - interpelación, por favor.

El Presidente: - Acepta una interpelación?...

El diputado José María Téllez Rincón: Cómo no...

La diputada Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul): - Oiga usted, señor diputado con todo respeto, quisiera preguntarle primero, ¿si no le dolió el mote de "ferrocarril" cuando lo inscribimos en al lista plurinominal? (Aplausos).

El diputado José María Téllez Rincón: - No me dolía, compañera. Nunca me dolió eso hasta el momento en que vi la posición servil de ellos, y en eso sí no estoy de acuerdo: (Aplausos), porque yo quise a ese partido y lo escogí de todos los partidos que había, porque pensé que ese partido representaba la posición de Lázaro Cárdenas, al cual yo respeté porque yo recibí cátedra personal de él y sabía el pensamiento de Cárdenas de propia voz.

De tal manera que esto no me averguenza decirlo, pero cuando hemos venido aquí a la Cámara y hemos visto las posiciones que se han tomado y por qué se me expulsó a mí. A mí se me expulsó, no me salí yo.

Aquí en esta tribuna por si usted no lo sabe compañera diputada, se me expulsó en esta tribuna diciéndose muy claro el por qué se me expulsaba; porque no estuve de acuerdo con el 27 constitucional; porque no estuve de acuerdo con el 130. ¿Por qué?, porque es mi convicción realmente. Sí tiene usted razón yo vengo a imponer aquí mi convicción. la que aprendí, la que me aumenté en un politécnico, en un sindicato tan viril como el Sindicato Mexicano de Electricistas, que es donde yo aprendí a esto.

De tal manera que estas situaciones son las que deberían de saberse. ¿Por qué se me sacó aquí?, ¿por qué no se aguantó que se dijeran las verdades del 27? de que se está entregando a la patria palmo a palmo, y ahora últimamente las votaciones que han tenido y que hemos tenido que votar en contra ya se entregó el agua, ya se entregó bosques y selvas, ya se está entregando la electricidad, para que vengan todos los extranjeros a gobernar este país y mis principios no me lo permiten, seguiré luchando por ellos sólo. Lástima que en los partidos no puedan representar esto aquí; que en esta tribuna no se hable con esta claridad, porque verdaderamente tendríamos otro país y este país se debe recargar en sus diputados, se debe recargar en gente digna que venga a ser aquí, lo que el papel que tiene que hacer, de representar al pueblo.

¿Qué hemos hecho por ello? Se aumentaron las tarifas de luz, se aumentaron los precios, se ha aumentado todo y al pueblo ahí que se siga fastidiando, que al fin y al cabo nosotros seguiremos aquí, sosteniendo nuestra posición partidista, y ahora que se aumenten más los presupuestos a los partidos y a a ver si nos reparten aquí y que no ceben dándonos más dinero a los diputados, engordándonos para que no podamos decir nada.

Yo no lo voy a hacer, no es mi convicción. No es mi convicción ni la sostendré por encima de todo. Lo diré con mucha claridad, compañera, por si quiere usted saber cuál fue la posición que yo tengo y tendré permanentemente le parezca o no. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Luisa Alvarez, para contestar alusiones personales, por cinco minutos.

La diputada María Luisa Alvarez Cervantes: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados:

A veces la forma de hablar del diputado Téllez Rincón conmueve, a nosotros nos conmovió porque siempre habla de que dice que representa a los obreros, a los trabajadores y que él con los trabajadores. Yo nada más quiero decirle al compañero Téllez Rincón que en la campaña una de nuestras broncas que teníamos con él era que no sabía conducirse con los obreros y comportarse como obrero y trabajar como los obreros.

La otra cuestión, compañero Téllez Rincón, yo nada más quiero decirle que es usted... o se le pierde la memoria o no sé qué le ganaría, porque usted los principios que dice que defiende, los principios se discuten, se pelean aquí, pero donde más se pelean y se discuten los principios es con la organización del pueblo, con los trabajadores, en el ejido, en la colonia, en la fábrica, ahí donde hay que defender los intereses de los trabajadores, pero aún así podemos conceder lo siguiente:

Nada más quiero informarle a la Cámara y al compañero que sabe de esto, que hubo una reunión interna antes de la votaciones y nadie puede decir aquí, ni usted ni ningún otro, puede decir que son nacionalistas los que votaron en contra y los que votamos a favor del 27 y del 30. somos no nacionalistas. En el marco de qué o a favor de quién. O sea, es absurda su postura, totalmente absurda, está usted esquematizando y diciendo: los que están en contra del 27, están en contra de la nación, y los que estamos... perdón, los que están en contra defendemos los intereses de los trabajadores, y los que están a favor no defienden los intereses de los trabajadores. No sabe si para comprender la realidad, usted sabe que en la realidad hay cambios y partido

que no cambia, partido que fenece sin modificar los principios, pero usted estuvo de acuerdo en votar a favor al interior de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por la modificación al 27 y la modificación al 130, estuvo a favor, junto con nosotros; no sé ahora por qué diga que no está en contra o por qué está en contra, no sé si cambiaron las cosas a favor, para luego también votar en contra, en qué términos monetarios.

Porque yo quiero decirle también a los diputados: los del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, los viáticos los cobra y los cobra el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y se nos asigna a nosotros una parte para nuestros trabajos, en lo que el compañero Téllez Rincón no estuvo de acuerdo, no se disciplinó a los documentos del partido. Son intereses económicos; defínalos también, para qué nos andamos por las ramas.

Y quién votó en contra solamente fue Centeno y fue Toxtle, pero además ya sabemos que Toxtle está con los compañeros del Revolucionario Institucional, o sea que tampoco fue de peso el asunto, y el compañero Centeno, bueno, se mantiene con los independientes. Muchas gracias.

El Presidente: - Para contestar alusiones personales y por segunda ocasión, el diputado Téllez Rincón.

El diputado José María Téllez Rincón: - Le agradezco señor Presidente, compañeras y compañeros:

Siento mucho que esta reunión vaya tomando este cariz. pero no se si sea sano para la legislación. Lo que dice el pueblo y no se equivoca, en su filosofía el pueblo dice: "peléense las comadres y salgan las verdades".

Se dice que por intereses personales, por dinero para ser claros. yo quisiera que le preguntara al coordinador la propuesta última que nos hizo de dejarnos toda la dieta y darnos todavía otro tanto. Si hubiera sido eso, hubiéramos aceptado, si hubiera sido el interés económico del que se habla, compañera. No sé si esté informada, realmente me da la impresión de que si viene aquí, no la vemos muy seguido y esto es de estar inventando aquí en este momento.

Que aprobé la Ley. Si es cierto, sí es cierto, ¿cómo no? ¿por qué voy a negarlo? Cuando nos citó el Presidente de la fracción nos dijo: esta Ley va a ser aprobada por nuestras propuestas que hicimos; está de acuerdo el Presidente de la Gran Comisión para que las propuestas que nosotros hemos hecho a ese artículo aparezcan mañana ya como tal, y se eleve esto a la Constitución. Al día siguiente que llegamos compañera, se nos dijo aquí que no había tal cosa, porque se leyó y tuvimos que interpelar al compañero Carrillo en esta situación, y nos dijo que él no había dicho eso, que lo que había dicho es que teníamos que venir aquí a pelear las propuestas. Por eso está mi firma ahí compañera.

No se vale venir aquí a engañar a todos los compañeros. Y les pido que abramos sobre esto un debate, si quieren compañeros, porque es muy importante que sepa cómo se conducen todas estas cosas, y nos perjudica a nosotros que se venga aquí a dar cosas sueltas.

¿Qué sabe la compañera del movimiento obrero? La invito a mi sindicato. Fui Secretario General pero la invito para que vaya allá, para que esté con los compañeros electricistas, para que vea cómo se trató un sindicato cuando estuve yo ahí con ellos. La invito a que vayamos a la asamblea; hay asambleas seguidas en mi sindicato, y que participe con los trabajadores para que vea cómo se expresan los trabajadores de mí, qué hablan de mí. No he sido Secretario General nada mas de una organización compañera, entonces las invito a que vaya conmigo para que participe de esto y se entere y no venir a decir cosas sueltas aquí.

Vamos los invito a todos ustedes compañeros a que me acompañen el día de pago si es que no quieren ir a una asamblea, porque son muy tormentosas ahí en mi sindicato. Es el único sindicato que tiene a los dirigentes nacionales de los partidos en sus filas, ahí tenemos dirigentes internacionales del trotskismo, tenemos dirigentes de toda índole y donde se discute con mucha altura en nuestro sindicato, y la invito a que participe y vaya a decir esto ahí. Puede hablar ella ahí en mi sindicato, y que sean los trabajadores los que me califiquen, y no gente descalificada que viene aquí otra vez, a sostener la posición de su partido.

El Presidente: - Esta Presidencia ruega a los señores diputados a que se encauce la discusión hacia el tema que nos ocupa. No queremos limitar de ninguna manera, su libre expresión pero sí rogamos abordar el tema de la reforma, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Las cuestiones personales es posible abordarlas en otra situación.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Nicolás Olivos Cuéllar.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Muy lejos del interés nuestro, personal y del grupo de diputados independientes el querer trastocar el rumbo de la discusión de una iniciativa de Ley con la que desde luego no estamos de acuerdo, y precisamente no estamos de acuerdo por las expresiones corporativas que aquí se han vertido.

Pero las alusiones a la Fracción Independiente, que pésele a quien le pese existe, como existió mi sindicato sin registro, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, e hizo una huelga para imponer su reconocimiento, nosotros estamos aquí porque nuestros compañeros trabajadores, en mi caso los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, me permitieron ser postulado, aunque con reticencias por un partido que no era el de las mejores opciones; y segundo, porque ese partido me ofreció la postulación, no fui a solicitarla.

Y decimos que son alusiones porque nadie nos va a dar clases de independencia ni de relación con las masas y particularmente con los trabajadores, en esta tribuna y en esta Cámara con el debido respeto.

Tenemos más de 25 años trabajando para los trabajadores de las universidades públicas del país, organizando sindicatos y sabemos del valor de la independencia, que aspiramos haya independencia de todos los partidos políticos respecto a los poderes constituidos, y planteamos la independencia del movimiento obrero y sindical por razones similares, porque cuando no hay independencia no se atienden los intereses que se dicen representar. Entonces nadie puede darnos aquí clases de independencia y menos salir con el infundio de que seamos independientes del pueblo.

La compañera diputada Luisa Alvarez, le consta porque en una ocasión la invité a la inauguración de un congreso sindical en la Universidad, y sabe cuál es la ejecutoria de este sindicato, y la saben todos los que se han preocupado por el desarrollo del sindicalismo mexicano. Muchas gracias.

El Presidente: - En términos del artículo 102, tiene la palabra el diputado Javier Centeno Ávila.

El diputado Javier Centeno Ávila: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

Desgraciadamente la reunión ha tomado otro cauce debido a la intolerancia respecto de una participación del compañero José Téllez Rincón.

Yo espero que todos seamos abiertos, que a veces en la tribuna se van a decir algunas posiciones o quizá algunas opiniones con las cuales no estemos de acuerdo, sin embargo, debemos ser tolerantes y debemos estar a la altura de este parlamento, que es la máxima representación nacional.

Yo, en lo que toca a mí, quiero aclarar, por el Partido del Frente Cardenista participamos en virtud de un convenio político que está a la disposición de los medios de comunicación, en los cuales cada organismo conserva su independencia.

Y también queremos decir que no proseguimos la alianza con el Partido del Frente Cardenista, por considerar que es un partido que en su actuación parlamentaria ha sido un partido inconsecuente que ha estado siempre siguiendo las posiciones del partido mayoritario, y jamás ha dado muestras de independencia, y que descalificamos desde luego a cualquier persona de acusar de oportunismo a compañeros que hemos sido luchadores sociales por años, y que lo que defina nuestra actuación en la sociedad mexicana deberá seguir siendo, y ésa es nuestra norma, nuestra práctica política y no los infundios o calumnias que levanten personas sin ninguna autoridad moral. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros:

Una primera discusión que dimos en la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas Parlamentarias, al iniciar los trabajos, fue acerca del procedimiento más adecuado para lograr que esta legislatura tuviéramos cambios en las normatividad del Congreso.

Hubo en un cierto momento, dos propuestas: aquella que plantearon los compañeros de la fracción mayoritaria y que consistió en que debíamos trabajar en dos etapas, una para actualizar la Ley en relación con los cambios legales, especialmente constitucionales, que han habido en los últimos tiempos, y la introducción en la Ley de las Prácticas Parlamentarias acordadas durante esta Legislatura, y que todos aceptamos como válidas.

Y que la segunda etapa pudiera ser la que nos permitiera avanzar aún más.

Nosotros señalamos que nos parecía que iba a ser complicado que en un mismo período, en una misma legislatura, abordáramos dos veces la misma Ley.

Pero, sin embargo, finalmente y en aras de avanzar juntos para la transformación de estas leyes, nuestro grupo parlamentario aceptó la idea que distintos grupos parlamentarios ya habían apoyado, de hacer dos etapas.

Es así el 13 de mayo anterior se presentó en la tribuna, por parte del Presidente de la Comisión, un acuerdo parlamentario que dice lo siguiente

«ACUERDO

Primero. Se conviene en la necesidad de actualizar, desde luego, en una primera etapa la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General haciendo concordantes sus disposiciones con la Constitución General de la República y demás leyes relativas.

Como parte del proceso de actualización se incorporan en esta propuesta los acuerdos parlamentarios que se han tomado durante la presente legislatura y están acreditados ya como Práctica Parlamentaria.

Las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, y la de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, continuarán trabajando, dice el acuerdo presentado en mayo, en estrecho contacto, a efecto de incorporar en el próximo Período de Sesiones Ordinarias o sea, en este, las reformas que por acuerdo general resulten convenientes para el mejor funcionamiento de la Cámara."

Lo anterior fue suscrito por los coordinadores de los seis grupos parlamentarios.

De acuerdo con ello, el documento que discutimos hoy debiera corresponder a una primera etapa, la de actualización e incorporación a la Ley de los acuerdos parlamentarios que se han tomado durante la presente Legislatura, documento que estaba listo y debió haber sido aprobado en el anterior período de sesiones ordinarias. lo que finalmente no ocurrió, aunque estuvo programado para ello.

En aquel momento, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática habría votado a favor del proyecto tanto en la general como en lo particular, en virtud de que creímos y los seguimos creyendo que correspondía con suficiencia con el carácter de actualización acordado para el mismo y porque se incorporaron algunas propuestas que hicimos y que a nuestro juicio son prácticas aceptadas en esta Legislatura.

Votaríamos a favor en aquel momento en lo general y en lo particular, porque creemos que el dictamen contiene elementos que ya tocaron algunos otros legisladores, pero que nosotros queremos volver a referirnos a ellos porque creemos que son muy trascendentes.

Desde que a la Cámara de Diputados arribó la coalición de izquierda, una de las principales exigencias que se hicieron por aquellos legisladores, fue la de que el Gobierno de la Cámara y el Gobierno de las asambleas no estuviera circunscrito al grupo mayoritario.

Sosteníamos que debía desaparecer la Gran Comisión, porque ésta expresaba el Gobierno monopartidista en una asamblea monopartidista. Que eran obsoletas ya los denominados grupos estatales, grupos de la mayoría provenientes de cada Estado como integrantes de la Gran Comisión, porque en los hechos la existencia de grupos parlamentario estaba empezando a ser una realidad y éstos distintos grupos parlamentarios debían de tener su presencia reconocida en el Gobierno de la Cámara en su conjunto y el en propio Gobierno de las asambleas.

Hoy esta aspiración de aquella primera incursión de una corriente política importante que algunos reivindicamos como propia de la coalición de izquierda, aquella reivindicación está recogida.

No estamos satisfechos todavía, creemos que en esta Comisión de Régimen Interno y Concertación Parlamentaria, las fuerzas tienen que tener una presencia mínima las pequeñas fracciones parlamentarias pero también debiera expresarse la representación proporcional.

Creemos que es muy importante que en el dictamen que hoy discutimos se recoja la necesidad de que el tamaño de los grupos parlamentarios, la importancia cuantitativa de los mismos se refleje tanto en el conjunto de asesores y recursos materiales, con los cuales se dota a los grupos para su trabajo como en las presidencias de las comisiones y en las secretarías de las mismas.

Pensamos que es muy importante este avance. Creemos compañeras y compañeros, que esos dos cuando menos podríamos señalar mucho más que ya han señalado otros oradores, y que ustedes habrán leído en el dictamen son más

que suficientes para votar a favor de este proyecto en el entendido de que se trataba de una primera etapa.

Igual sentido tendría nuestro voto ahora, votar a favor en lo general y en lo particular, de no haber ocurrido un cambio en la voluntad política de la mayoría que participa en la Comisión y que modifica en acuerdo firmado por su Coordinador en mayo.

En efecto, en la segunda quincena de noviembre, el 18 de noviembre para ser precisos, se nos dio a conocer el proyecto de reforma el artículo 8o. de la Ley en la que se prohiben las interpelaciones y cualquier participación de los diputados en el Informe del Presidente.

Esa propuesta fue refrendada en reunión formal de la Comisión celebrada el lunes 23, al presentar el proyecto de dictamen con la reforma al artículo 8o., incluida.

Desde esa reunión y la que celebramos al día siguiente para discutir el dictamen, señalamos que era improcedente la inclusión de esa reforma por los siguientes argumentos: de procedimiento unos de fondo otros.

En cuanto al procedimiento. En los trabajos que la Comisión realizó durante varios meses, discutiendo la Ley Orgánica y el Reglamento, artículo, por artículo, trabajo que nosotros reconocemos en todo lo que vale, surgieron una gran cantidad de propuestas, otras muchas fueron planteadas por los representantes de los grupos parlamentarios en las intervenciones que hicieron invitados por la Comisión a sus sesiones.

Por nuestra parte, hicimos propuestas como las siguientes: Las que tienden a democratizar al Congreso: propusimos la representación proporcional y asegurada de todos los grupos parlamentarios en todos los órganos internos del Congreso. La desaparición de la Gran Comisión pues su estructura responde a la organización de un Congreso monopartidista ordenado en diputaciones estatales. Ahora la organización del Congreso y su fundamento mismo son los grupos parlamentarios y no las diputaciones. Propusimos en consecuencia la desaparición también de las diputaciones estatales.

Establecer mecanismos de presupuestación y reglamentación del ejercicio del gasto de las cámaras del Congreso, que den transparencia y objetividad al manejo de los recursos.

Participación plural en la Comisión de Prensa de ambas cámaras, para garantizar la imparcialidad de la información oficial hacia los medios y la objetividad de la cobertura que hacen éstos de las actividades de la Cámara.

Reglamentación de las comparecencias de los funcionarios del Poder Ejecutivo para garantizar el equilibrio y la dignidad de los poderes así como la adecuada comprensión de las políticas del Gobierno y las posiciones de los grupos parlamentarios.

En cuanto a la función propiamente legislativa que realiza el Congreso, propusimos lo siguiente:

Terminar con las prácticas que obstaculizan los trabajos de las comisiones, para emitir, en el término de Ley, las iniciativas que le son turnadas.

En cuanto a este problema, consideramos que no existe ninguna razón para discriminar las iniciativas presentadas por los diputados y senadores y sobre todo las presentadas por los partidos de oposición, respecto de las presentadas por el Presidente de la República, las que se consideran prioritarias y se dictaminan primero.

Nuestra propuesta se ha orientado en el sentido de dar un trato igual a las iniciativas presentadas por todos aquellos que tienen ese derecho y así acabar con el congelamiento de las mismas.

Propusimos facultar a la Comisión de Régimen Interior y Concertación Parlamentaria, para acordar el orden en que se deben dictaminar y discutir las iniciativas y demás proposiciones, garantizando tiempo suficientes para las provenientes del Ejecutivo, para las emanadas en el seno mismo del Congreso y para las que vengan de las legislaturas locales, sin la posibilidad de alterar ese orden dándole prioridad a las del Ejecutivo.

Asimismo, propusimos regular el proceso legislativo de tal forma que salvo cuando se compruebe la urgencia, fuera obligatorio escuchar a los probables afectados en audiencias públicas, recabar las opiniones de especialistas en la materia. Asimismo, propusimos establecer la obligatoriedad de hacer públicas las iniciativas, para que la población se entere del turno que tendrán en la discusión parlamentaria.

Propusimos fortalecer al Instituto de Investigaciones Legislativas para el efecto de que brinde apoyo y asesoría en los trabajos que realizan las comisiones y los grupos parlamentarios.

Que la asistencia y las votaciones nominales de los diputados en las sesiones fueran tomadas por medios electrónicos.

Propusimos aumentar en dos meses el período de sesiones del Congreso, para que nos evitemos esta práctica de la discusión atropellada.

En cuanto a las medidas que tienden a fortalecer la función fiscalizadora del Legislativo sobre el Ejecutivo, propusimos lo siguiente: que el informe del Titular del Poder Ejecutivo Federal se entregara por escrito al Congreso el 1o. de noviembre y que cinco días después asistiera a sesión de Congreso General, para tomar parte en el debate correspondiente.

Queremos señalar, ahorita que la Constitución de la República en su redacción actual, no le da facultades al Presidente de la República, para que tome la palabra en esta tribuna. Esa facultad se le da en la legislación secundaria. Sabemos que es una práctica que ya ha venido dándose desde hace mucho tiempo, el que el Presidente tome la palabra en su informe y no sólo lo entregue por escrito. Pero tampoco la legislación secundaria le da facultades al Presidente para tomar la palabra el día que rinde su protesta el 1o. de diciembre.

Señalamos por ello, que es necesario reglamentar; hemos hecho propuestas; hoy las hemos reiterado en esta tribuna. Pensamos que hay que reformar la Constitución para que expresamente se determine que tome la palabra el Presidente, pero también para que exista un diálogo entre estos dos poderes, por las razones que en seguida vamos a señalar, un poco más adelante.

Propusimos también crear la obligación de cualquier funcionario de comparecer a requerimiento de las comisiones de ambas cámaras, bajo protesta de decir verdad.

Que la dirección de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, esté a cargo de la fuerza de oposición más grandes, para hacer efectivo su trabajo de fiscalización del poder Ejecutivo a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuya Ley tendría que reformarse para que mejore ese trabajo.

Que desaparezca la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y que sus facultades fiscalizadoras, así como sus unidades de fiscalización, pasaran a ser de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Como se ve, hicimos muchas propuestas, éstas, al igual que las de los demás partidos, fueron clasificadas en dos grandes grupos: las que entregarían en la primera etapa por ser actualizadoras y las que corresponderían a la segunda etapa, por ser elementos nuevos.

El problema que hemos tenido éstas últimas dos semanas, es que la propuesta contenida en el proyecto de reforma el artículo 8o., que hoy discutimos esencialmente, nunca fue presentada en el desarrollo de esos trabajos, ni cuando discutimos artículo por artículo a la Ley orgánica, ni cuando lo hicimos con el Reglamento, ni en las propuestas de los coordinadores, por lo que pensamos que esa propuesta no puede ni debe ser presentada como producto del trabajo de todos los miembros de la comisión.

En virtud de que el asunto que reglamenta el artículo 8o., la sesión en la que el Presidente de la República presenta su informe, se presentará una vez más hasta el 1o. de noviembre de 1993.

Parece incomprensible que la fracción mayoritaria rompa el acuerdo parlamentario con tal de aprobar ya ahora, esa propuesta.

Parecería normal que se esperara para introducirla en el documento que se debe elaborar en la segunda etapa y que se puede aprobar si se respeta el acuerdo parlamentario en el próximo período de sesiones ordinarias.

Eso es lo que esperamos los demás grupos parlamentarios. Para ello creemos que se deben dictaminar las iniciativas pendientes y las que se presenten con oportunidad.

Por nuestra parte, hoy hemos presentado una iniciativa de reforma constitucional y antes de que termine el período actual, presentaremos una iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Esperamos que la mayoría cumpla el acuerdo de desarrollar la multicitada segunda etapa, esperamos un pronunciamiento claro en esta tribuna, porque eso es definitivo para que nuestro grupo acepte como un avance, el proyecto que hoy discutimos.

Si fuera toda la reforma que vamos a hacer durante este período, durante esta Legislatura, perdón, creemos que sería del todo insuficiente; pero si consideramos que es parte de un proceso al cual nos comprometimos en la Constitución, perdón, en la comisión y en esta tribuna los coordinadores de los grupos parlamentarios con su firma del acuerdo, entonces creemos que es aceptable.

Señoras y señores legisladores: en cuanto al fondo del asunto planteado en la reforma al artículo octavo, sostenemos que el desarrollo de la democracia en México requiere de nuevas instituciones democráticas que incluyan especialmente el examen libre y franco de los problemas

del país en los medios de comunicación, en todas partes, incluyendo el Congreso.

Para intentar eludir esta exigencia de los tiempos, los representantes del partido oficial invocan el principio constitucional de la división de poderes como prohibición implícita del diálogo directo entre el Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.

Es ampliamente conocido que el término "división de poderes" arranca desde las primeras interpretaciones que se hicieran de la célebre obra de Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, por cierto en la que su mismo autor se refería a la distribución de poderes.

Esta doctrina surge en la historia moderna como reacción del liberalismo político ante el absolutismo monárquico de los siglos XVII y XVIII y su intención es encontrar una fórmula político constitucional que evite el abuso del poder. Así está muy lejos de ser dogma rígido.

Sostenemos que la doctrina de la separación de poderes, si bien constituye uno de los dogmas políticos más importantes del constitucionalismo moderno, y que sin embargo la así llamada división de poderes no constituye un principio inmóvil y perenne, sino una institución jurídico - política dinámica que se ha desarrollado en la historia y que ha variado según la época y el lugar.

En efecto, lo que en la realidad significa el término, es el reconocimiento de dos cosas: por un lado de que la actividad gubernamental se beneficia organizativamente de la división de funciones, y por lo tanto de la división del trabajo.

Por otra parte, y esto se acredita desde los comienzos mismos de la doctrina, se busca evitar que algunos de los órganos del Estado prevalezcan sobre los otros, con las consecuencias autoritarias que sobrevendrían. Dicho con una expresión clásica, se busca que el poder limite al poder.

Por lo tanto la intención sustancial de la división de poderes no es la de construir compartimentos estancos en los que los poderes queden aislados, pues además de impracticable, ello contravendría el principio de la unidad esencial del poder que permite a nuestra Constitución hablar de un supremo poder de la Federación, que en el caso mexicano, se divide para su ejercicio, con lo que se pretende el control recíproco entre los mismos a fin de garantizar la regularidad de su funcionamiento.

De hecho, la Constitución mexicana se hace eco de lo anterior cuando en el artículo 49, a renglón seguido de la declaración de división de poderes, se establece implícitamente el objeto de tal separación:

"No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación". Dice nuestra Carta Magna.

Tomando en cuenta lo anterior, el sentido actual del principio de la división de poderes, es fundamentalmente la preservación de garantías mínimas para el ejercicio democrático de la autoridad, uno de cuyos principales obstáculos es, precisamente en México, la concentración exacerbada, muchas veces inconstitucional, de facultades en las manos del titular del Ejecutivo.

Es con este sentido que a nivel mundial se han establecido mecanismos mediante los cuales el Poder Legislativo controla al Ejecutivo, como las comisiones de Investigación, las interpelaciones y las mociones de censura o desconfianza. Estos mecanismos de control, a pesar de haber surgido en los regímenes parlamentarios, han sido adoptados por diversos regímenes presidenciales, con objeto tanto de obtener la información necesaria para el trabajo propiamente legislativo, como de permitir una plena valoración del comportamiento del Ejecutivo, llegándose en algunos casos a elementos de control directo sobre el gabinete, como las mencionadas mociones de censura.

Como ilustración podríamos decir, compañeros, que existe en la legislación de varios países la figura de voto de censura a los ministros. Esto ocurre en regímenes presidenciales en Costa Rica, en El Salvador, en Guatemala, en Panamá, en Perú, en Ecuador, en Venezuela, en Chile y en Uruguay.

Y existe la facultad del Congreso de aprobar o desaprobar el Informe de Labores del Ejecutivo, en El Salvador, en Honduras y en Nicaragua.

En todos los casos resulta evidente que la norma, a nivel internacional, y aquí quiero referirme en concreto a lo que señalaba nuestro compañero Amador Rodríguez Lozano, decimos que la norma a nivel internacional la constituyen los regímenes de un carácter más o menos híbrido, que niegan la ortodoxia de los modelos puros.

Sostenemos que en la actualidad el blanco y el negro del presidencialismo ver sus parlamentarismo es lo que no existe; lo que existe son los grises, los modelos híbridos. De manera que no se puede argumentar, en nuestro caso, ese elemento como principal argumento para impedir o para no aprobar nuestras propuestas.

Ni la historia constitucional mexicana, ni la latinoamericana, ni la mundial, conocen ningún

caso de aplicación del modelo puro de la división de poderes. Tampoco se conoce actualmente caso alguno de sistema presidencial ortodoxo.

Actualmente y con el preciso propósito de garantizar un ejercicio democrático del poder, los regímenes republicanos de Gobierno y aun algunas monarquías constitucionales muestran una clara tendencia al control del Poder Ejecutivo por parte del Legislativo.

En América Latina esto es evidente en muchos países, como los ya mencionados, en los que no sólo son habituales las comparecencias e interpelaciones, sino que incluso los gabinetes son políticamente responsables ante sus respectivos congresos, los que pueden, si lo consideran necesario, y como ya lo dije, exigir la renuncia de ministros y en algunos casos de gabinetes enteros.

Por lo que respecta a Brasil, ya ha quedado demostrado que el Presidente de la República no tiene impunidad ni legal ni real.

La historia parlamentaria y constitucional mexicana ha oscilado, desde la Independencia, entre el predominio del Ejecutivo y el predominio del Legislativo. A partir del último cuarto de siglo pasado el proceso de concentración del poder en manos del Ejecutivo, que culminaría en la dictadura porfirista, suplanta al sistema presidencial acotado parlamentariamente, que había sido característico de los regímenes liberales hasta entonces.

Comenzó entonces la larga noche de los parlamentos mexicanos. A pesar de que el Constituyente de 1917 introduce una apreciable cantidad de elementos de control que le permitían al Congreso reducir las posibilidades de abuso presidencial, los posteriores constructores del régimen de partido de Estado habrían de recortar poco a poco las atribuciones legales y reales del Legislativo, reduciéndolo, durante muchos años, al papel de mera comparsa del Presidente en turno.

No ha sido sino hasta finales de los setenta, cuando a resultas de la presión de un puñado de partidos políticos independientes, la preeminencia absoluta del Ejecutivo comenzó a ser matizada mediante el aumento de atribuciones en materia de fiscalización de la Cuenca Pública, comparencias de secretarios de Estado y conformación de comisiones investigadoras entre otros aspectos.

Sin embargo, hasta ahora la figura del Presidente de la República ha permanecido ausente del proceso de diálogo directo con el Legislativo, a pesar de que ninguna de las facultades que actualmente la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reserva al titular del Poder Ejecutivo, sufriría la menor mella, por efectos de un diálogo directo con el Legislativo, como tampoco la sufriría, en consecuencia, la división constitucional de poderes.

Por el contrario, para nadie es un secreto que es precisamente la gran cantidad de atribuciones metaconstitucionales, que en los hechos el Presidente de la República detenta, la que convierte en letra muerta el principio constitucional de la división de poderes, ya que en la realidad el Jefe del Ejecutivo concentra, además de las funciones que la Carta Magna establece como propias de él, otras muchas, especialmente la de ser el Presidente, de facto, del partido de Estado. Pero hay otras muchas funciones, como las de: legislador eminente, juez supremo del país, gobernador de los estados, arbitro supraconstitucional de los conflictos electorales, que él mismo, de manera también contraria a derecho, contribuye a crear.

Más aún, considerando lo que ya habíamos mencionado, que en la realidad contemporánea de la división de poderes no implica una separación tajante que los aísle recíprocamente, sino que consista en una distribución de competencias constitucionales y legales que permite la colaboración y la comunicación , elementos consustanciales al moderno ejercicio de la acción gubernamental, el debate entre el Presidente de la República y el Congreso resulta de utilidad evidente, pues permitiría que el Congreso tuviera un conocimiento directo de las razones que sustenta la política propuesta a éste para su legalización por el Jefe del Ejecutivo; un conocimiento sin intermediarios, enriquecido en la confrontación de las ideas, susceptible de ser aclarado de manera inmediata por su propia fuente y que, además, sería compartido por el país entero como debe ser, en democracia.

Naturalmente, también el Presidente de la República se beneficiaría del debate, pues podría conocer la opinión de la representación nacional en las condiciones más propicias para ello, el intercambio directo y simultáneo de puntos de vista.

Ruego a la Presidencia que me conceda cinco minutos más para terminar mi intervención.

El Presidente: - Proceda, señor diputado.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Es por todo lo anterior que en México un debate entre el Presidente de la República y el Congreso, lejos de vulnerar un principio de división de poderes que actualmente no se practica, por el contrario, permitiría iniciar junto con

otras reformas el camino de la restauración, tanto de ese principio como del mismo régimen republicano en nuestro país.

Señoras y señores diputados: creemos que uno de los grandes temas que las fuerzas políticas nacionales debemos tratar para buscar acuerdos es, como hemos visto, el de las relaciones entre poderes. Parece obvio que las relaciones que se establecieron en un contexto radicalmente diferente al actual, no sean las más convenientes para hoy. Pero el enfoque tan elemental de tratar este asunto tan complejo, que subyace en la propuesta de la mayoría, de reforma, al artículo 8, nos preocupa verdaderamente, porque pareciera indicar que existe la voluntad de mantener dichas relaciones de subordinación para el Poder Legislativo, que, podemos asegura, la mayoría de los mexicanos desean cambiar.

Sólo eso podría explicar el hecho de que la fracción mayoritaria haya formalizado su intención de incluir en el proyecto de actualización de la Ley Orgánica del Congreso, la prohibición expresa de interpelar al Presidente de la República. Tal pretensión, creemos, atenta contra el más elemental espíritu parlamentario. Toda vez que reduce al silencio a un Congreso que solo podría escuchar, sin posibilidad de réplica, comentario, o petición de aclaraciones; la versión que el titular del Ejecutivo da sobre su desempeño. Hasta ahora el Congreso, sólo cuenta con la llamada respuesta en términos generales, la cual por su cautela y carácter monopartidista, ratifica en los hechos, el deplorable estado que actualmente guarda la división de poderes en México.

Tal propuesta resulta, además, particularmente inaceptable, en virtud de que se pretende coartar el ejercicio de nuestras atribuciones en el propio recinto legislativo, en la casa del Congreso, y durante un acto además cuyo significado debe ser el de una rendición de cuentas a la representación más completa de la voluntad popular. En el fondo, en la propuesta de prohibir las interpelaciones, se encuentra la renuncia a aceptara algo que la sociedad mexicana, sin duda, aplaudiría como una práctica natural y necesaria para el país, diríamos incluso urgente, el diálogo directo, franco y mutuamente respetuoso entre los poderes.

Sostenemos que ninguna Ley secundaria puede prohibir a los legisladores el uso de la palabra y que lo único que puede hacerse en la Ley Orgánica y en el Reglamento es organizar el debate, no prohibirlo; nos parece lamentable que se haya hecho esa propuesta porque impide la posibilidad de un acuerdo de todos los grupos a favor del dictamen, tanto en lo general como en lo particular, y hablo de todos los grupos no de cada diputado en lo individual que finalmente tienen toda la libertad de votar en el sentido que deseen hacerlo.

Creemos, en todo caso, que si en los próximos meses las fuerzas políticas se reunirán para buscar acuerdos en torno a una nueva reforma política, de la cual todas las fuerzas hablan, incluyendo al Presidente de la República, podrían los grupos parlamentarios trabajar en este tema, en el de la división de poderes, en el diálogo entre poderes y abordar sus distintas facetas; sin embargo la propuesta está presentada; por esas razones nuestro grupo parlamentario va a votar en contra de ese párrafo del artículo 8o. y aprobaremos el resto del proyecto de dictamen.

Sólo quiero hacer finalmente una propuesta de modificación particular que se refiere a la adición de un párrafo al artículo 20 del proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos: artículo 20. Agregado. Para la integración de estas comisiones dictaminadoras, se cuidará que estén representados presuntos diputados provenientes de los partidos políticos que en términos de Ley participen en el Colegio Electoral.

Se refiere a las comisiones dictaminadoras que se forman en el Colegio Electoral; nosotros apelamos a que ésta ya fue una práctica que se utilizó en el Colegio Electoral, de la cual muchos compañeros aquí presentes, participaron al inicio de esta Legislatura, sólo queremos hacer extensivo el criterio de que en las comisiones haya pluralidad a este asunto de las comisiones dictaminadoras del Colegio Electoral. Es todo, gracias. (Aplausos.)

El Presidente: Esta propuesta será sometida al final de la discusión a la consideración de la Asamblea.

Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor Pérez Plazola del Partido Acción Nacional para fijar posiciones.

El diputado Héctor Pérez Plazola: Señor Presidente, señora y señores diputados.

No siempre es ventajoso hablar al final, porque a veces de desvían las discusiones y nos desarticulamos un tanto del tema que se está tratando, pero además porque no tiene mayor caso repetir algo que ya se dijo por cuatro o cinco oradores anteriores.

Iniciaré por hacer un pequeño paréntesis para determinar por qué la fracción del Partido Acción Nacional apoyó la forma de discusión de este dictamen, basado precisamente en lo que establece el artículo 97 del Reglamento en el que concretamente se especifica: "Cuando un

dictamen consta de un solo artículo, éste se discutirá al mismo tiempo".

Este dictamen, si ustedes ven la hoja anterior a cuando se inicia la descripción de las propuestas, habla precisamente de un artículo único, que es del dictamen. Por lo tanto, el Partido Acción Nacional, pues, no se suma por práctica o por costumbre e irreflexivamente, sino por congruencia.

Pero en fin, entrando al motivo de nuestra posición. Es un tanto ilógico que estemos analizando una iniciativa originada en forma oficial por la presentación de un proyecto de unos cuantos diputados, respetables en cuanto al número, pero que desafortunadamente por las circunstancias en que esto fue encasillado, no nos permitió participar de la presentación formal de la iniciativa, cuando en las constancias de los trabajos de la Comisión, está presente siempre la diputación del Partido Acción Nacional en todas las reuniones.

Y a propósito, creo que esta Comisión ha sido de las que más reuniones ha tenido para avocarse a corregir, actualizar y hacer lo mínimo que deberíamos hacer los diputados que es la regulación de nuestra propia Ley interna.

Desde hace más de un año, puesto que fue en noviembre del año pasado, se iniciaron estos trabajos en los que repito, siempre estuvieron los diputados, o estuvimos los diputados del Partido Acción Nacional; se ensayaron un sinnúmero de mecanismos, es más, algo que nadie ha mencionado es el hecho de que estuvimos a la vista, comentamos, vimos y hasta discutimos en principio, todas las iniciativas que existen en el archivo de la Cámara, de las diferentes propuestas de todos los partidos políticos.

Hay, si no me equivoco, cerca de 20 propuestas diferentes que también tuvimos a la vista y las tomamos en consideración. Ya se dijo que se iniciaron trabajos relativos a capítulos y por fin se concluyó en un trabajo dividido en esas dos etapas en las que tanto se ha insistido y que pensamos, el dictamen debería incluir en sus resoluciones como un transitorio, comprometiendo en forma definitiva la obligación que debemos adquirir voluntariamente, de entrar formalmente a esta segunda etapa que va a complementar no tan solo las modificaciones y reformas de la Ley Orgánica, sino también nuestro Reglamento interior.

Dejando pues, ratificado nuestro punto de vista de lo que ya se ha dicho, en cuanto todos los mecanismos que fuimos realizando, debemos hacer mención también de algo que no está mencionado. La Ley tiene 120 artículos en números redondos, de estos 79 son aplicables en forma concreta a la Cámara de Diputados, los otros 41 corresponden capítulos específicos para el funcionamiento del Senado.

De esos 79 artículos, no fueron tan solo los que se enumeran en la exposición de motivos, sino fueron 43 los que se modificaron o se adicionaron o se actualizaron. Más de la mitad de este articulado, fue pues motivo particular de nuestro estudio, de nuestro análisis y de nuestra discusión consensada, aunque ésta haya sido ampliamente discutida.

Aun así, hay por allí tres artículos que todavía deben ser actualizados y ya en su oportunidad presentaremos las modificaciones concretas, porque en uno de los transitorios se habla de la reubicación del artículo 26 de esta Ley Orgánica, y esta parte que queda vigente del artículo 26, es el final de un artículo que hablaba de un procedimiento de reclamación, se elimina el procedimiento de reclamación pero se deja la redacción final del artículo 26, que en términos generales menciona que cuando haya... concretamente dice: "Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas, procederá según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

Quiero hacer la observación de que estamos en la sección segunda que habla de la instalación de la Cámara, y por supuesto que esto no se refiere a elecciones relativas a la elección de la directiva de la Cámara sino se refiere, por el tema que antes comprendía este artículo, a las elecciones en las que fueron votados los presuntos diputados.

Por lo tanto, este artículo debe pasar a la sección anterior, en la parte final, que concluye con todo lo respectivo al trabajo del Colegio Electoral. Esperamos que en su oportunidad se acceda a esta modificación.

Aunque también llamamos la atención a lo que dice la parte final del artículo 18, que ya habla de que en los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate, en los términos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estamos pues, el artículo 18 está comprendido dentro de los trabajos del Colegio Electoral. Entonces o se reúnen en este mismo artículo las dos especificaciones, pero definitivamente el artículo 24 no tiene nada qué hacer en la parte correspondiente a la segunda sección que habla de la instalación de la Cámara. Repito, en su oportunidad haremos la propuesta respectiva.

Porque además el mismo artículo 25 nos incluye, y hemos revisado nuestros borradores del trabajo de la Comisión, y nos traslada exactamente la misma redacción del artículo 8o., en lo que se refiere a la intervención de los legisladores, antes en el artículo 8o., se habla de la intervención antes de la presencia del Presidente de la República, y el artículo 25, que está hablando pues de la instalación de la Cámara, en su inciso f dice lo siguiente: "En la apertura de las sesiones correspondientes al segundo período de cada año de ejercicio, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estamos hablando de la instalación de la Cámara de Diputados y esta redacción corresponde a la instalación del Congreso. Ya lo demás es lo mismo, estas intervenciones se verificarán en orden creciente, etcétera.

Creemos pues que también se debe adecuar estos párrafos a los artículos correspondientes.

Y dentro de este análisis final que hemos realizado para estar totalmente conscientes y convencidos de por qué estimamos que el voto de la fracción panista debe ser a favor en lo general, encontramos también, aprovechando esa misma circunstancia, lo que establece el artículo 65 que sí fue tocado en la revisión, pero que se nos fue por ahí una falla de redacción que pensamos vale la pena de una vez corregir.

El artículo 65 indica que la Cámara de Diputados encontrará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités: de administración, de biblioteca, de asuntos editoriales, de investigaciones legislativas, etcétera. Pero continúa: Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias". Pienso que puede ser más afortunada otra redacción que no repite específicamente el mismo término o la misma interpretación.

En fin, esto insisto, en su oportunidad lo propondremos, esperando sea lógica su aceptación.

Ya se mencionó aquí de lo que son avances, no tan solo de adecuación de fechas sino también de realidades que está viviendo nuestra Cámara, como se ha hablado ampliamente del establecimiento de una nueva Comisión de Gobierno prácticamente, en la que están incorporados todos los partidos políticos. Se habla de las modificaciones lógicas hasta el momento, del funcionamiento de la Gran Comisión; se habla también del establecimiento específico que no responda tan solo a una voluntad del momento, para que los presidentes, no bajo el aspecto rotativo, puedan ser diferentes en cada mes, sino que los vicepresidentes que hasta la legislatura anterior jamás les permitían que presidieran plenamente una sesión, tengan esa presencia que, repito, el recoger esa práctica de esta Legislatura en particular, sea ya una regla que quede para todas las demás legislaturas.

Tantas otras cosas que se han mencionado, nos hacen concluir con que nuestra oposición fundamental está en el artículo 8o. y en el artículo 25, porque no tan sólo en el artículo 8o. se incluyó esa autolimitación al Poder Legislativo para poder proferir palabra alguna o para poder tener cualquier clase de intervención, que aun cuando nuestra fracción no está todavía definida en una forma, en una propuesta específica, sin embargo ya mi compañero diputado César Jáuregui entrará en amplitud en los señalamientos, tanto del artículo 8o. como el 25, que en el 25 incluyeron también esta limitación.

Entonces, yo trataré de insistir, señalando antes lo siguiente: en mayo efectivamente terminamos un trabajo, no tan solo de revisión de la Ley Orgánica; terminamos también un trabajo y está ahí en borrador del Reglamento Interno. Si no me equivoco en junio o a finales de mayo, fue enviado al Senado en lo particular ese proyecto, para que nos hiciera llegar sus puntos de vista, puesto que nosotros no quisimos entrar al articulado que comprende específicamente el régimen para el funcionamiento del Senado. Sin embargo, de junio a principios de noviembre, desafortunadamente esta Comisión no pudo seguir adelante sus trabajos, quiero pensar, originado porque no tuvimos respuesta del Senado a este requerimiento particular.

Entonces, dado ese antecedente, creo que debemos empeñarnos en seguir adelante con este trabajo, pero aun para que esta Ley Orgánica entre en vigor, dependemos de la aprobación por parte del Senado.

Estamos a escasos 12 días de terminar tentativamente el período de sesiones de este segundo año, y me temo que no vaya haber esa rapidez de atención por parte del Senado, para que ya pueda quedar modificada esta primera parte, y entonces, como la misma Ley lo establece, en lo sucesivo cada Cámara establezca su propio reglamento, por una parte no podamos entrar a esa segunda etapa, que ya sería responsabilidad solamente de la Cámara de Diputados. Peor tampoco quedará trunco ese trabajo si el Senado no nos atiende en su análisis y discusión y nos envía las observaciones que al respecto tengan.

Entonces, con todo el respeto, con toda la atención, con todo el comedimiento, con todo lo que ustedes consideren prudente, hacer una invitación al Senado de la República para que a la mayor brevedad, puesto que no desconocen ya el antecedente, ya les fue presentado el anteproyecto, nos hagan llegar sus observaciones y esto pueda quedar concluido, pueda entrar en vigor la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la mayor brevedad posible, e insistiendo en el compromiso que ha sido ratificado y que aquí debemos nuevamente establecer por todos de que es indispensable que estos dos, esta Ley y el Reglamento, entren ya en operación a la mayor brevedad posible. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Ontiveros Gómez, del Partido Revolucionario Institucional a favor del dictamen.

El diputado Alejandro Ontiveros Gómez: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

La vida de los congresos o parlamentos de muchos países va inevitablemente ligada a la dinámica social, y en ellos se acumulan siglos de sabiduría política que ha contribuido al desarrollo de la democracia.

Durante el proceso de consolidación del Estado mexicano, siempre estuvo presente un cuerpo de representantes del pueblo que, interpretando el sentir nacional, supo elaborar las leyes que las circunstancias requerían, y, al mismo tiempo, se convirtió en firme defensor de la soberanía.

La dinámica de cambios que impulsa y consolida una reforma del Estado y un proceso nacional de modernización, se refleja evidentemente en el Poder Legislativo.

Las importantes transformaciones que vivimos en el país, a partir de la reforma del Estado, hacen imperativa la realización de cambios para que procesos, instituciones, prácticas y actitudes estén a tiempo con los tiempos de México.

La sociedad demanda cambios en nuestra forma de actuar y en los mecanismos de trabajo; nos corresponde a nosotros responder a sus reclamos. Por eso el cambio no ha sido una actitud voluntarista sino una posición congruente respecto de las aspiraciones sociales.

Para nosotros es conocido como experiencia propia que los ordenamientos legales que rigen la vida interna del Congreso, y particularmente de la Cámara de Diputados, requieren ser actualizados para regular una gestión legislativa, adecuada a la dinámica y a lo diverso de las corrientes políticas e ideológicas que aquí confluyen.

Para quienes contribuimos a normar y regular la vida del país, es ineludible la obligación de perfeccionar nuestro marco normativo interno; mejorar nuestro ámbito de obligaciones y atribuciones, debe ser una práctica continua, para mantener actualizada nuestra Ley Orgánica y su Reglamento Interna.

Este es el principio de un trabajo que no se había realizado en mucho tiempo.

Muchos de los que están aquí presentes han sido legisladores en ocasiones anteriores, y si bien recuerdan, y recordamos, en las últimas tres o cuatro legislaturas no se había hecho ninguna modificación a la Ley Orgánica, no soslayando que muchos legisladores y fracciones parlamentarias plantearon ante la Comisión de Régimen y Reglamento, propuestas como la que hoy el compañero Cárdenas ha presentado y como los compañeros del Partido Popular Socialista y muchas de las fracciones y a título individual.

Hemos hecho un trabajo intenso, y aquí ha quedado testimoniado por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, un trabajo en donde prevaleció ante todo una actitud abierta de parte del presidente de la Comisión, en que todos de manera corresponsable estuvimos trabajando con un alto sentido de responsabilidad, que queremos también los compañeros del Partido Revolucionario, no únicamente los compañeros de nuestra fracción, sino de las demás fracciones parlamentarias, que han cumplido con toda responsabilidad.

Hemos aportado ideas y propuestas para realizar una serie de cambios graduales, que constituyen, y sí queremos bien claro, un primer avance, un primer avance que está sujeto al trabajo que podamos los miembros de la Comisión y los demás diputados llevar a cabo, y ahora que iniciaremos el segundo período ordinario de este segundo año de ejercicio, podremos darle un avance más real, más de avanzada a este proyecto.

En estas etapas subsecuentes también habremos de consolidar el proceso de una transformación real del Congreso.

La evolución propia de la vida política de México ha hecho posible acuerdos parlamentarios para hacer más fluido y eficaz el trabajo cameral. Esta práctica sana, pero con un sostén legal endeble por falta de reglamentación adecuada en los tiempos actuales, en los que se ha introducido figuras novedosas para agilizar y enriquecer el trabajo legislativo, no es posible dejar de reconocer que han sido precisamente los grupos parlamentarios, a través de sus coordinadores, los artífices de ellas.

Qué duda cabe que corresponde a nosotros, los legisladores, incorporar a los órganos y estructuras de nuestro Congreso, formas más eficientes de accionar y ejercer nuestras funciones.

Las seis fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara, en un ejercicio caracterizado por su autonomía y su pluralidad, hemos venido trabajando corresponsablemente en el seno de la Comisión, en la elaboración de un proyecto de reformas que implica, en primer término, y reitero, una actualización de la Ley Orgánica del Congreso General.

La elaboración del proyecto ha sido una tarea congruente con nuestro papel como legisladores, ya que sería incomprensible que siendo nosotros el órgano legislativo del Congreso de la Unión, protagonistas importantes en esta etapa de evolución y perfeccionamiento de leyes e instituciones, la normatividad que rige su vida interna permaneciera obsoleta, cuando las circunstancias han remontado la expectativa antes contemplada.

Hoy, al existir nuevas prácticas parlamentarias, es indispensable reformar nuestro marco jurídico, para insertar mecanismos que faciliten, a quienes integramos el Poder Legislativo, el mejor desempeño de nuestra alta responsabilidad.

En concordancia con los cambios sociales, la composición actual del Congreso y en particular de la Cámara de Diputados, requiere nuevas formas de participación para todos los grupos parlamentarios, a fin de que el pluralismo político se haga patente no sólo en la presencia, sino también en el desarrollo de las actividades legislativas.

La actualización de la Ley Orgánica del Congreso está ajustada a la dinámica social y supone un cuerpo legislativo a la altura de los tiempos actuales, pero implica también un cambio de nuestra actitud en cuanto a elevar la calidad del debate ideológico que debe reafirmar los altos valores nacionales.

El Poder Legislativo, más que pretender expandir sus funciones, debe vigorizar sus facultades constitucionales y sus atribuciones políticas y sociales, además de la tarea superior de elaborar leyes, Un congreso moderno debe ser también el foro de expresión nacional donde el pueblo a través de sus representantes haga oír sus opiniones convirtiéndose en el más genuino interlocutor entre sociedad y Estado.

El Congreso mexicano, más que un generador de opinión pública. debe ser movilizador de grandes sectores de la sociedad hacia la formación y opinión en temas fundamentales del acontecer nacional y dirigir el sentir popular en torno a esos importantes aspectos. Nos corresponde a los miembros de esta Legislatura la responsabilidad histórica de legislar para nosotros mismos, bajo la premisa de que la confrontación ideológica no excluye la concertación y la unión de esfuerzos.

La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es el resultado del trabajo conjunto de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

En la elaboración de la iniciativa se refleja en principio la intención de hacer congruentes los numerales de la Ley Orgánica del Congreso, con los correlativos de la Constitución General de la República. Una de las aportaciones más relevantes es indudablemente la creación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, concebida como un importante órgano de Gobierno interior cuyo objetivo es optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de esta Cámara.

Este mecanismo es uno de los instrumentos claves que hará de esta Cámara un órgano legislativo a la altura de nuestro tiempo. Permitirá continuar un camino ya probado, que en la práctica no hemos podido palpar que ha sido eficiente, que propiciará la conjunción de esfuerzos de los legisladores de las diversas corrientes partidistas, sin declinar principios, pero también disposiciones dogmáticas en toma de decisiones con respeto entre discrepantes que antepongan la razón a la pasión o el interés nacional al interés partidista.

Un aspecto de trascendental importancia contenido en la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso es el relativo al artículo 8o., que registra una adición en su texto vigente.

Resulta básico para el Congreso mexicano que ahora el dictamen que está a su consideración norme nuestra legislación interna, el alcance y la naturaleza de un acto político relevante para nuestra vida y tradición republicanas. Lo que se propone no es otra cosa que apegarse estrictamente al espíritu del Constituyente establecido en el artículo 79 de nuestra Carta Magna.

Deben destacarse también aspectos importantes que contiene el dictamen, como son los relativos a la nueva integración y funcionamiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, disposiciones a las que se incorporan prácticas legislativas ya acreditadas con resultados positivos, plenamente aceptadas en lo general, tales como la pluralidad de su conformación en la presidencia rotatoria en las sesiones.

Igualmente se procedió a realizar una adecuación y actualización de las comisiones legislativas para hacerlas congruentes con los cambios que se han dado en las diversas ramas de la administración pública federal, de las que deriva su competencia, así como redefinir funciones de algunas de ellas.

La práctica política civilizada requiere reglas y el compromiso de todos para cumplirlas, al tiempo que nuestro debate debe tocar los aspectos generales de los principios y valores que norman nuestra participación. Son también necesarios acuerdos sobre los métodos de trabajo, reglas de comportamiento y procedimientos para la discusión.

Por eso, la iniciativa que hoy sometemos a la aprobación de este pleno tiene gran importancia, en tanto postula disposiciones que buscan perfeccionar y mejorar las reglas de nuestra participación deliberatoria en esta Cámara. Convencido que la propuesta que hoy presentamos habrá de redituar en beneficio para todos, solicito el apoyo decidido de ustedes a esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, también para fijar posición.

El diputado Carlos González Durán: - Con su venia, señor Presidente, honorable Asamblea:

Para avanzar en la normatividad del parlamento mexicano, como aquí se dijo, tenemos que avanzar juntos, pero mi participación intentará precisar alguna aportación a las que aquí ya se han escuchado, en torno a ese camino por el que queremos avanzar y principalmente hacia qué horizonte queremos arribar.

El derecho parlamentario abarca tres capítulo: la organización, el funcionamiento y los procedimientos. Pero todo lo que acontece en un parlamento, si éste es soberano y auténtico representantes de la nación, de la sociedad y del pueblo, la dirección política que anima a un parlamento democrático, va de abajo para arriba, va del pueblo y de la sociedad al parlamento y del parlamento a la voluntad gubernamental. Lo que ahora acontece en nuestro régimen es precisamente lo contrario.

Lo que requiere ser actualizado no es solamente el capítulo de la congruencia normativa con los cambios legislativos; lo que debe ser actualizado debe referirse a las aspiraciones del pueblo mexicano, que hagan posible un trabajo parlamentario que lleve esta dirección de abajo hacia arriba.

Desde luego que hay un conjunto de cosas que son absurdas y las voy a mencionar. La directiva de nuestra Cámara, no por ser plural, es democrática; para que sea auténticamente democrática, debe ser neutral. Las autoridades de este parlamento, los cargos de autoridades de este parlamento, deben ser neutrales a las contiendas partidistas. Son autoridades del Estado y por lo tanto como un juez, deben ser imparciales. Cuando algún compañero diputado se encuentra en este sitio y pertenece a la directiva, debe cumplir el deber de la imparcialidad.

El tiempo es muy importante, porque se ha generado una especie de obstrucción que es diversa; es a veces, la obstrucción al examen ponderado para que se forme verdadera convicción normativa. A veces es obstrucción en los procedimientos de reforma legislativa y a veces, que es lo más grave, obstrucción a la soberanía de esta Asamblea.

El status parlamentario debe ser fortalecido. La Comisión de Comunicación Social y la Comisión de Seguridad del Recinto Parlamentario y de las inmunidades de los diputados, debe ser controlada por nosotros y no desde afuera. Se requiere que el Senado de la República, se haga más representativo y más plural; o sea, que la primera oposición en una entidad federativa, legitime una nueva voz para que el parlamento del Senado se convierta efectivamente en un foro consecuente.

Hay que distinguir dos tipos de parlamentos: aquel que existió en la Edad Media, donde se discute con el soberano, y el parlamento, que fundó la Revolución Francesa, por el cual discutimos como soberanos, como representativos del pueblo, porque hay dos direcciones parlamentarias: la dirección manipuladora y la dirección representativa. La dirección representativa quiere decir que lo que aquí acordamos, es lo que espera, anhela y exige el pueblo mexicano. Pero sucede que nosotros, que debiéramos tener los canales expeditos para la comunicación de los movimientos sociales, de las demandas, de las carencias y de los conflictos sociales, cuando viene aquí a nuestra puerta el pueblo, lo obstruimos y le impedimos que llegue y que tenga audiencia y que tenga un trato consecuente con el respeto republicano y con el respeto ciudadano.

Las funciones principales del parlamento moderno son éstas: control político y administrativo del régimen y del Gobierno; cambios legislativos; legimus solutus. El parlamento es el que tiene la facultad de dar y anular la Ley. Por lo tanto el parlamento en el cambio legislativo, tiene que decidir cuáles leyes han caducado y cuáles leyes se deben incorporar al orden jurídico. Pero estamos caminando por un camino torcido y chueco.

En la Ley lo mismo que en la sentencia, hay una valoración que se llama la valoración judicial o la valoración legislativa, y nosotros estamos obligados a valorar con la valoración de los principios constitucionales; no podemos valorar con el interés foráneo, con las valoraciones que benefician a hegemonías foráneas. Tenemos que valorar con las valoraciones de la Constitución.

Pero hemos transitado por un conjunto de reformas que están creando en el orden jurídico nacional, una contradicción normativa que no sé hasta dónde nos pueda llevar.

Existe otra función del parlamento, que es la función de orientación; lo que aquí se opina en este foro nacional, es la orientación de la voluntad nacional. Es en cierta medida, la definición de la política republicana interior y exterior. Como aquí dijeron algunos compañeros, debemos rescatar la función de legitimación y deslegitimación de las líneas gubernamentales, y debemos acceder como otros parlamentos, al voto de confianza y al voto de censura.

Otras funciones son, que la deliberación de esa política exige acercamiento. Es el Gobierno mediante la discusión, y es, por lo tanto, el Gobierno mediante el diálogo.

Claro está que parlamentar no es dialogar; pero no debemos perder de vista que si hay democracia en la historia humana, fue un invento de los griegos que pensaron que las decisiones colectivas debían ser de un Gobierno de, por, para el pueblo, de un Gobierno electo por el pueblo, de un Gobierno que actuara conforme a las leyes que se había dado ese pueblo, y que el Gobierno gobernaba para servir y beneficiar al pueblo en lo social, en lo económico y en lo cultural, tal como es la expresada manifestación de nuestro precepto constitucional, el artículo tercero.

Desde luego que en todo parlamento, que aunque no es diálogo, porque el diálogo filósofo va encaminado al conocimiento de la verdad y del bien para orientar la acción, y en el parlamento tenemos conflictos políticos de intereses de clases, de grupos y los problemas políticos y de justicia, no son solamente racionales; son emotivos, son valorativos. Pero debemos razonar y debemos valorar, no de cualquier forma, sino de la forma y manera que espera el pueblo mexicano seamos sus voceros representativos para actualizar su derecho en torno a la autenticidad de sus ideales. Somos también funcionarios rectores de la educación nacional; somos funcionarios de la intermediación para riesgos, conflictos y fragmentaciones. Intermediación que nos permite acercamiento de mayorías y minorías.

Si las mayorías siempre ganan y las minorías siempre pierden, y se da el aislamiento de los grupos, el particularismo de los grupos, no hay parlamento. Parlamento lo hay cuando marchamos juntos, cuando razonamos juntos, cuando pensamos y examinamos nuestras razones, pero también las razones de los adversarios, y nos acercamos a una razón superior que Rousseau llamó "La voluntad general", como una verdadera voluntad normativa.

La vida económica y financiera de México depende también de los debates de este honorable parlamento que tiene la función de la presupuestación y del control de gasto público.

Pero estas funciones presentan un abanico de actos que no están debidamente reglamentados; la reforma que se nos presenta, es una reforma que diría Max Spoli, es de detalle, es, en este caso se reforma esto; en este otro caso se reforma esto otro. O sea, es la dirección casuística.

Hay otra dirección equivocada, que es la dirección de la generalidad abstracta. Y hay la dirección consecuente, que se llama legislación completa. Legislación completa es la que se ocupa de todos y cada uno de los problemas urgentes de entendimiento social, que la opinión pública reclama estén sujetas a una Ley, a una normatividad. Los actos que puede realizar el parlamento mexicano son éstos: Normativos, de creación normativa. De orientación política. De control y jurisdicción, acusación de juicio político. Porque nosotros también somos tribunales y a veces también somos ministerios públicos. Somos voceros de las acciones populares para exigir, como aquí dijo un compañero, que los supremos funcionarios cumplan con la nación. Y aquí es efectivamente donde debemos exigir y reclamar en nombre del pueblo que se respeten estos principios.

Por otra parte, se requiere un desarrollo de actos de autorización. Nosotros somos fuente de autorización, todo un conjunto de actos. Somos también comisiones, comités y grupos de investigación y de información.

Y aquí también hay obstrucción. Cuando quisimos en los términos de la Constitución integrar una Comisión investigadora para ver los desfalcos y malos manejos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no se nos permitió.

Somos también, decía, Órgano de proclamaciones importantes a veces en la historia. ¡Después de las revoluciones los parlamentos son importantes! ¡Pero cuando vienen las épocas grises de las contrarrevoluciones, los parlamentos no son importantes!

Hay pues necesidad de ver los debates, qué tipo de debates, qué tipo de consensos. Hay que establecer orden en la votaciones. Cuando una propuesta se aparte del proyecto, debe pasarse a votación la propuesta disidente. Cuando una propuesta sea general y una sea particular, pues primero la general después de la particular.

¡Hay un conjunto de reglas parlamentarias que no hemos incorporado! Hay un derecho moderno y una racionalidad parlamentaria de la que nos estamos alejando, y es la siguiente:

Primer lugar, racionalidad del orden jurídico. Hay una cultura jurídica que el pueblo practica, que la sociedad practica. Hay una Constitución con valoraciones que están presentes en la conciencia del pueblo. No podemos crear normas que contradigan esa cultura. Hay una racionalidad del proceso en la producción de las leyes.

¡Cuando se aceleran los trámites y "aprobamos en las rodillas" leyes y leyes, esa es una conducta irracional en la producción y en el producto legislativo! ¡Sólo deben tener carácter de sesiones permanentes aquéllos asuntos que sean verdaderamente urgentes, que requieran una deliberación continua hasta su conclusión!

Hay otras formas de racionalidad. Hay desde luego la racionalidad política y social. Hay una racionalidad instrumental o pragmática de medios y fines. Una racionalidad lingüística que deben cumplir comisiones de estilo. Una racionalidad en las iniciativas.

Aquí se dijo que se privilegian las iniciativas presidenciales y que las otras iniciativas están trabadas o rezagadas.

¿Cuáles son las normas que se deben derogar? ¿Cuáles son las normas que se deben incorporar?

Todo esto nos presenta el punto álgido del Informe Presidencial. Es evidente; hay muchas razones.

Si al Presidente sólo se le permite hablar y a nosotros sólo se nos permite oír y aplaudir, eso es un monólogo, eso no es parlamento. Segundo, si el parlamento se subordina a una voluntad gubernamental, eso tampoco es parlamento. El parlamento es una figura republicana y lo que para los griegos fue la polis, para los romanos fue la República, y la República revolucionaria de la Revolución Francesa, significa la dignidad de los líderes, de los iguales y de los fraternos. O sea, aquí todos somos iguales, aquí no estamos frente a un gobierno de altezas serenísimas.

Si de dignidad se trata, ¡la dignidad del parlamento mexicano es superior a la del Presidente de la República! Quiero decir que antes aquí había un balcón y ahí otro balcón, y se permitía al pueblo estar presente. Pero este edificio se ha creado, se ha diseñado para el aislamiento, para la congelación; es una buena congeladora. Lo que se necesita, y ya lo dije en otra ocasión, es ponerle muebles a nuestro espacioso vestíbulo, ¡que entre el pueblo!, ¡que esta sea la casa del pueblo!

Entonces, compañeros, el asunto de lo que nosotros queremos vivir, es un asunto que nos reclama ir juntos, no aislados. Nosotros no queremos estar aislados, queremos razonar con todo. No entendemos que nuestra posición sea la única correcta, pero sí pensamos que hay que distinguir las preguntas de las interpelaciones, de las informaciones, de las aclaraciones; que hay que crear un procedimiento que sea respetuoso, que sea correcto, No debe existir confrontación entre los poderes, debe existir colaboración y servicio a los intereses nacionales. No nos interesa la interrupción. Hay que crear condiciones, hay que permitir condiciones de acercamiento, de examen y de análisis, porque si las instituciones no funcionan para lo que son, entonces el debate se hace en la calle, se hace en la montaña, se hace en la sierra, y el pueblo bronco, indignado de tanta injusticia, se moviliza a reclamar sus derechos. ¡aquí debemos concederles sus derechos!, ¡aquí debemos concederles sus derechos a los pensionados y a los jubilados, en una larga lucha!, ¡su voz es digna y estamos moralmente obligados a respetarla!, porque ellos han creado las condiciones del progreso de la seguridad social.

Termino entonces, compañeros, y para otra ocasión dejaré el tema de qué es la democracia. Pero ¿qué parlamento queremos?, está claro que queremos un parlamento que con la inteligencia, la buena voluntad, las valoraciones patrióticas de todos nosotros, porque reconozco en todos los hay voces dignas que deben ser escuchadas, entre todos razonemos el porvenir de México. Gracias compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, a favor del dictamen.

El diputado Miguel González Avelar: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Ciertamente, con satisfacción, los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas

Parlamentarias, acudimos el día de hoy a esta discusión, a este debate; tan rico como ha sido de manifestaciones de ideas, en declaración de voluntades, en propósitos de desarrollo y progreso de nuestra legislación interna.

Creemos haber cumplido el acuerdo del 6 de mayo anterior, la Comisión de Régimen y Concertación Política y/o a la nuestra, alentando e impulsando el trabajo que ya se venía realizando para hacer la actualización de la Ley.

Ya he dicho esto, ya he dicho también en nombre de mis compañeros de la Comisión y los incluyo absolutamente a todos, que creemos haber superado de esta manera, el estancamiento que en materia de desarrollo y evolución de las normas internas del Congreso, había caído en nuestra Cámara.

Consideramos que el trabajo realizado mostró que es precisamente a través del trabajo camaral, como puede evolucionar de verdad en la cotidianidad de nuestra tarea, el perfeccionamiento del régimen de trabajo interno, de este órgano constitucional y popular que es nuestra tarea.

Se ha dicho también con toda razón que este trabajo es obra de todos y de cada uno de los miembros de la Comisión, pero no solamente; es obra también de la participación que reconocemos aquí ahora de muchísimos compañeros diputados y compañeras, por supuesto diputadas, que habiéndose acercado a nuestra Comisión, señalaron tales y cuales mejorías o deficiencias o desarrollos que convenía estimular en tales o cuales preceptos, hasta sumar más de 40 y tantos, aquellos de los que consta en este momento el dictamen que está a consideración de esta honorable Asamblea; y muy especialmente hemos también querido agradecer y reconocer la voluntad que los coordinadores, los líderes de las fracciones parlamentarias, imprimieron a nuestras tareas concurriendo, como lo hicieron en su momento, a expresar el diseño general de trabajo parlamentario que desde su perspectiva querían para nuestra Cámara; todo ello se recogió, aquí tuvimos por ejemplo hace unos minutos la lectura que Raymundo Cárdenas del Partido de la Revolución Democrática, nos hacía precisamente; de la intervención minuciosa, cuidadosa, en cierto modo dilatada que tuvimos en su momento en el seno de la Comisión y desde luego hemos agradecido también o reconocido, hay que seleccionar aquí los verbos y los adjetivos para no herir suspicacia alguna, pero yo creo que es de justicia reconocer la decisión con que el Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara de acuerdo con la Legislación vigente todavía, el diputado Fernando Ortiz Arana, ha impulsado, ha seguido de una manera puntual, yo diría al pie de la letra, al pie de los textos la evolución de este trabajo; y esto es indispensable que se diga también aquí en esta Cámara.

Obviamente, la obra que se presenta no es ni con mucho ni tendría por qué ser una obra perfecta, es como también se ha repetido aquí mucho, en un primer paso; con esto ¿qué queremos decir? cada quien lo interpretará a su manera, cada quien tendrá del segundo, del tercer y cuarto pasos, una percepción propia o bien acomodada y puntualmente a la de su fracción o bien muy propia de diputados individuales o independientes que no pertenecen a alguna fracción específica, cada quien tiene esa percepción de lo que es el segundo o el tercer paso, pero de lo que estamos ciertos es de que hemos agotado una primera etapa de inmovilidad en la cual no era posible precisamente desarrollar nada, concebimos en la Comisión a la Cámara, como un cuerpo vivo que en tanto lo esté puede ser susceptible de remedios, de mejoras o de perfeccionamientos, pero si entre las manos desfallece o fallece ese cuerpo vivo por falta de actividad, por falta de hacer las reformas y modificaciones, ya no de detalles sutiles, sino a los demás grueso calibre, los que vulneran o chocan directamente contra la Constitución o contra leyes electorales que esta misma soberanía ha aprobado en otro momento, entonces no es posible ante esa inactividad, desarrollar ningún proyecto más allá.

Yo he notado, lo digo con el mayor respeto y consideración, que en la medida en que la mayoría acepta con estoicismo todas las incriminaciones que se le hagan desde esta elevada tribuna, las cosas marchan mejor. Hay al menos, la imputación o el desahogo y en cierto modo eso tiene un valor, tiene el valor de permitirnos continuar, pero hay ocasiones, hay ocasiones, somos conscientes de eso, es parte de la responsabilidad que toda mayoría tiene en un Gobierno, hay ocasiones repito, en las cuales por el propósito de puntualizar que es lo que voy a hacer enseguida, quisiéramos hacer algunas precisiones.

Se ha dicho por ejemplo, que no atendimos puntualmente y en sus términos el acuerdo que tomó aquí la Comisión de Régimen y Concertación Política, ese al que me referí de mayo del presente año; esto es inexacto digamos.

Es inexacto porque el acuerdo en cuestión nos exhortaba, nos pedía, nos convidaba, sin abatir ni aniquilar por eso la capacidad de iniciativa

que la propia Comisión tiene y cada uno de los diputados también, a realizar esta tarea, tomando en cuenta o atendiendo los acuerdos parlamentarios, más las leyes que había necesidad de ajustarse, y, se ha dicho, se ha expresado, que entre esos acuerdos parlamentarios o de una manera inconsulta o súbita, sin avisar debidamente o con anticipación requerida, de pronto aterrizó en el proyecto un artículo 8o. que no estaba en ninguna parte.

Yo quiero decirles en primer lugar, que si a prácticas parlamentarias vamos, si a ellas nos referimos y si son ellas las que debimos haber tomado en consideración para las reformas que estamos ahora proponiendo, tal vez ninguna más ostentosa práctica parlamentaria ha sido que, la de que el día en que el Presidente de la República, presente el informe en los términos del artículo 69 de la Constitución, no se pueda establecer el diálogo que algunos respetables señores diputados, compañeros nuestros, interpretan en cambio de otra manera. Como que sí es posible unos y otros, como que sí es deseable.

De modo pues, que esa práctica, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, en cinco ocasiones continuas para no hablar de otras que las preceden, aunque aisladas en el tiempo, no con la continuidad o el tracto sucesivo, digamos de estas más últimas, ha sido la práctica parlamentaria, que no se ha dado ese debate, de modo que se incluyó como se incluyeron también algunas propuestas, incluso posteriores a ésta, de que tratamos ahora del artículo 8o., que fueron propuestas, que fueron sugeridos paradójicamente por algunos de los compañeros que luego nos han reprochado esta aparente sorpresa en la introducción del artículo 8o.

Después de eso, propuestas han sido aceptadas, han sido presentadas, antes de dictaminar la iniciativa y han sido recogidas en ello. Pero, de esto no queremos hacer cuestión, porque después de haber oído, después de haber oído con atención las intervenciones de todos los compañeros aquí; a propósito de este tema tan interesante, tan cálido de las interpelaciones o del canje de ideas o de diálogo o todos esos matices que el maestro González Durán acaba de ensayar aquí como gradaciones de las actividades parlamentarias, de una manera muy eficaz y muy puntual por cierto, pues bien que esas intervenciones o participaciones y lo que se ha opinado acerca de ellas, me llevan a la convicción y me dan la tranquilidad personal y a la fracción parlamentaria a la que pertenezco; también le dan esa tranquilidad, la de darnos cuenta de que en realidad los preopinantes no están en contra del artículo 8o., ninguno de ellos está en contra del artículo 8o., están en contra, sí, del sistema político constitucional que tenemos en vigor. Querrían, quisieran otro sistema constitucional, lo cual es muy legítimo, lo cual es muy respetable, pero ciertamente rebasa sobradamente la capacidad de una Comisión de Régimen Interno, de Reglamento, quiero decir de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para ir hasta allá.

Nosotros pensamos sobre eso, lo hemos dicho de alguna manera antes, lo repetiré muy sintéticamente porque nos preocupa que quede sobre esto, la sombra de la duda, vaya, hasta la sombra de la sombra de esa duda, de que hay la voluntad de querer mantener, como se ha dicho, que hay la voluntad de mantener una situación de subordinación del Legislativo, o que el no querer entrar en esa toma y daca de ideas o de opiniones o de canje de impresiones con el jefe del Ejecutivo, esto viene desde lo más profundo de nuestra vocación subordinada, frente al Poder Ejecutivo y esto no es exacto, viene de la otra parte, viene de la lectura del artículo 69 de la Constitución, que dice que el día de la apertura de sesiones del Congreso, cito claro de memoria, ese día el Presidente presentará un informe por escrito a la hora de la apertura de sesiones o en el momento de la apertura de sesiones.

En un sistema como el nuestro, que es un sistema de facultades expresas y limitadas, para las autoridades y para los poderes de la Unión, no podemos nosotros deducir de este texto que a la hora de su presentación, vaya a darse aquí un debate a propósito del contenido de ese documento. No pudo haber sido tan distraído el Constituyente o el Permanente en los años posteriores, para no haber regulado, de una manera tan cuidadosa como aquí mismo se ha dicho que debería hacerse, esa relación y canje de opiniones y de relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero no existe, no existe porque no es la voluntad de la Constitución.

De modo pues que a partir de esa hipótesis, nosotros pensamos que no procede y no va; además por otras razones, algunas de las cuales ya se han dicho aquí y mi compañero Amador Rodríguez lo hizo muy correctamente. Se me ocurren algunas otras incluso.

En primer lugar porque, como también se ha comentado, el titular del Ejecutivo no es, en nuestro país al menos, un miembro de la Cámara; por lo tanto, no tiene el mismo status que el resto de los miembros de la Cámara. No tiene por ejemplo inmunidad parlamentaria. La

Constitución protege con una especie de escudo, la manifestación de todo lo que un legislador dice. Todos aquellos delitos que proceden del decir; tales como amenazas, difamación o calumnia, están excluidos de la posibilidad de que se cometan por un diputado en el ejercicio de sus funciones. No es el caso del Presidente de la República que no tiene inmunidad parlamentaria, y por otra parte no podríamos concedérsela para el efecto de que incurriera tranquilamente en amenazas, difamación o calumnia, para poder estar en la misma tesitura que el resto de los miembros de la Cámara.

También se dijo aquí: las interpelaciones se dirigen a la Presidencia de la Cámara, ésta pregunta al orador si las acepta, y el orador dice si sí las acepta o no las acepta. Pero no sólo eso, las interpelaciones o las referencias de orden personal están inscritas en un capítulo de nuestro Reglamento que se refiere a la discusión de las propuestas o de las iniciativas; en ninguna parte está previsto que esas interpelaciones tengan que ver con la lectura, que es lo que se hace, del informe.

De tal manera pues, que por éstas y otras consideraciones que quisiera obviar en este momento, para poder referirme a otros asuntos de igual importancia, lo dejaría hasta allí.

Mi distinguido compañero de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, ha lamentado, cosa que por otro lado nos llenó de satisfacción a los miembros de la Comisión, que ellos no han firmado o no pudieron firmar porque la aparición aparentemente intempestiva de este artículo 8o., los obligó a limitar su adhesión a la iniciativa. Un poco también en la otra posición.

Aquí la razón fue otra, que también me importa mucho, porque la Comisión como tal ha sido objeto, a causa de esta objeción, de alguna serie de desdoros o de reclamaciones hechas sobre todo en los medios. Según parece "la atolera no sabía mover el atole", que es un poco lo que se vino a decir, como consecuencia de que presentamos un proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley orgánica.

Recordarán ustedes, ya lo vivimos, no voy a repetir aquello, pero nosotros seguimos sosteniendo, esa es la posición de la Comisión, que una cosa es presentar iniciativas, que son todas las comisiones o los diputados de la Cámara, y otra cosa es presentar proyectos de Ley o decreto, en donde cobra todo su sentido la naturaleza de la Comisión de Reglamentos. Son, como he dicho en otro momento, iniciativas calificadas.

¿Por qué calificadas? Porque vienen ya de la Comisión a la que la Cámara ha dado la tarea de revisar los asuntos que tienen que ver consigo misma y con su funcionamiento, por lo tanto lo vivimos aquí y lo digo en descargo no mío, porque yo bien me podría equivocar en eso y en muchas otras cosas, sino en descargo de personas muy ilustradas que hay en la Comisión, que comparten este punto de vista, si no ¡qué sentido tendría presentar una iniciativa, como lo hicimos después en obsequio, como condescendencia, en el buen sentido de la palabra, no se me tome a mal, a las dudas que acerca de este particular había en algunos señores diputados? Pero la posición la seguimos manteniendo. Queríamos lo principal, queríamos el objetivo, queríamos llegar a esta etapa, queríamos consagrar las reformas y modificaciones que durante todo este año hemos venido morosa, cuidadosa, respetuosa hasta humildemente si ustedes quieren, construyendo, entre todos los miembros de las fracciones parlamentarias, que es como vemos este trabajo, y en ninguna parte con más razón, que en la Comisión que nosotros formamos gracias a la benevolencia de este pleno.

Otra cosa que también se tocó aquí, es el asunto del Senado. El Senado no nos regresado las cosas, el Senado se ha quedado con ellas. No hay nada de esto. El Senado, por supuesto que tiene la atribución de discutir asuntos que le conciernen tanto como a nosotros, que es la organización y régimen interno del Congreso. hay un capítulo del Senado en la Ley y otro capítulo de la Cámara nuestra. Se ha consultado con ellos para pulsar si había condiciones o temperaturas para iniciar estas reformas, y sí la hay. Y hemos enviado, es decir, hemos enviado a través de conferencias con miembros de la Comisión de reglamentos, hemos pulsado la oportunidad de hacer algunos cambios, pero desde luego, no hemos enviado un proyecto que todavía no haya sido aprobado por nosotros. Conocen lo que queremos hacer, pero al grado puntual de saber todas las reformas que, por ejemplo, hoy se han propuesto aquí. ¿Cómo habrían de saberlas? Aquí se han hecho proposiciones que tienen sentido, que son muy sensatas y que yo diría, por lo que a mi respecta, procedentes tal vez. No sé, eso lo resolverá el pleno. Pero esas cosas imposible que lo sepa el Senado. Ello se han tomado su tiempo para estudiar lo que a ellos se refiere, y entiendo que están preparados para tomar también sus medidas. En buena hora, ojalá que sea pronto.

Y por último, con el ánimo de no tomar más tiempo en esta intervención, quisiera subrayar, destacar una vez más este trabajo, si a de

valer algo, valdrá porque sea el punto de partida de una movilización en cuanto a nuestro régimen interno; que en su segunda etapa tendrá que atacar el tema del Reglamento Interior, que ya será nuestro y con el cual podremos trabajar con más holgura, y que refleje más puntualmente lo que queremos hacer de nuestra propia Cámara. Pero por ahora yo diría que es el máximo común denominador de las intervenciones y participaciones de los miembros de la Comisión.

Estamos convencidos de que ese consenso, esa terquedad en encontrar el modo de asentir, de concordar en una idea, es la única manera de hacer desarrollar a las instituciones. Ya lo he dicho antes, se puede alentar y perfeccionar un cuerpo vivo; uno inerte que no tiene vida, no hay manera de hacerlo desarrollar de una manera o de otra.

Y finalmente diría que también hemos llegado a la convicción, personalmente yo la tengo, de que no hay ninguna Ley ideal o paradigmática para congreso alguno. Nadie es capaz de pensar cuál es la Ley perfecta para este Congreso mexicano de 1992. Sería un despropósito, sería una petulancia infinita la del que creyera tener las respuestas exactas para el dibujo de nuestro congreso.

Las leyes de los congresos, y lo hemos visto en las comparaciones que nos ha proporcionado la Comisión de Bibliotecas de esta Cámara, las leyes de los congresos son exactamente trajes hechos a la medida precisa de cada congreso. Traen detrás de sí una evolución deseable o no, vituperable o exaltable, pero son el fruto de la evolución de las instituciones políticas de ese pueblo.

Si de ahí, del movimiento interno de nuestro Congreso saldrán en adelante otras iniciativas que lleven al sistema político en una dirección en la que se acentúe lo parlamentario. No lo sé. En la que se ratifique y se acendre lo presidencial. No lo sé. Pero de lo que si estoy seguro es de que si no se mueve el mecanismo interno de estas reglas y disposiciones que nos organizan, nos constituyen y nos dicen como trabajar, entonces nada de eso será posible. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Emilio Becerra González.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Hay una serie de argumentaciones y conceptos del diputado González Avelar que son totalmente inaceptables. Por principio de cuentas, decir que esta Ley es un primer paso y un primer esfuerzo, ya que, bueno, pues de alguna manera lo que se necesita es que se vea que la Cámara está funcionando y en el caso específico no la Cámara, sino la Comisión de Régimen, Reglamento y prácticas Parlamentarias; y que, de alguna manera, pues por algo se empieza y ya después se harán las adecuaciones, modificaciones, etcétera, ya que, según sus palabras textuales, no hay Ley ideal o perfecta.

Es cierto que las obras humanas son perfectibles, pero en un momento determinado el hombre, sea en lo individual o sea actuando en cuerpos colegiados, tiene la concepción de lo que es lo más cercano a lo ideal, en un momento determinado, y hacia eso hay que tender.

No es posible construir una Ley como se construye un edificio, por pisos o por departamentos. Y a mí me preocupa mucho que aquí, por las presiones del Tratado de Libre Comercio, el congreso se ha visto en la necesidad de modificar prácticamente toda la legislación existente; y las iniciativas que han llegado de reformas o de leyes, llegan completas, no llegan como primer paso, ni como segundo paso ni como tercer paso, y si ya después, una vez aprobadas, al día siguiente, al mes siguiente, al año siguiente o a los tres años, se ve la necesidad de modificarlas o perfeccionarlas, se presentan las iniciativas correspondientes.

Pero resulta muy poco ambicioso y muy inadecuado para una Cámara, de Diputados que se diga que es cierto que hay muchas otras cosas que falta de legislar, pero, pues en este momento no hay que hacerlo.

Y, entonces, yo me preguntaría: ¿Que ha hecho esta Comisión de Régimen durante todo el año y fracción que tiene que estar funcionando? Porque además esto nos demuestra lo difícil que es mejorar la legislación y de ponerse de acuerdo en la legislación. Ese es un verdadero trabajo parlamentario que ha requerido de discusión, de análisis, de investigación, de recurrir al derecho comparado, a la doctrina, etcétera, artículo por artículo y punto por punto.

Y, sin embargo, en las iniciativas del Ejecutivo entran 100, 200 ó 500 artículos y sin mayor análisis, sin mayor discusión, inmediatamente se ponen a votación.

Por lo tanto, yo no acepto que esta Ley, y de aquí de antemano está reconocido por el

Presidente de la Comisión, pues que es una Ley que realmente no va al fondo de las prácticas parlamentarias.

Y además, hay algo muy preocupante. En la hoja seis del proyecto de dictamen, dice esto que, fíjense nada más: "Numerosos proyectos globales y parciales de reforma, tanto a la Ley Orgánica como al reglamento, han sido presentados al pleno de la Cámara, por las diversas fracciones parlamentarias. Sin embargo, así lo considera la Comisión, la pretensión de hacer una obra acabada y a satisfacción de todos, ha impedido consolidar al menos lo que era tarea impostergable: Actualizar la legislación, etcétera..."

Y aquí hay algo que yo sí le voy a criticar a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, aunque aquí se acostumbre que siempre, cada vez que se somete una Ley, todos se apoyan unos con otros, qué bien, intervinieron todos los diputados, todas las fracciones, un gran trabajo, etcétera. Y entonces yo me preguntaría: ¿Cuándo van a dictaminar todas esas propuestas, que habla aquí de numerosos, no dice cuántos, pero, bueno, serán 10, 20, 30, etcétera, cuando hay disposición expresa de que en cinco días se tienen que dictaminar las iniciativas y los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamento, etcétera? Pues tienen el conocimiento, la práctica, los antecedentes, para saber que esas leyes son las primeras que deben dictaminar, es decir, esas iniciativas de Ley, cuando menos hubieran presentado una propuesta de decir: todas las leyes que se refieran a lo que aquí se va a discutir, señores, este dictamen se desecha el de 1940, el de 1950, etcétera, por estar ya contemplado aquí, por ser obsoleto, por ser irrelevante, pero no es posible que nos conformemos con un primer paso.

Hay otras situaciones con las que no estoy de acuerdo, pero como ya el tiempo se me termina, voy a terminar simplemente con una reflexión en contra de lo que habla él.

Dice que nuestro sistema, y estoy totalmente de acuerdo con él, es de facultades expresas y limitadas. Y resulta que el artículo 69 que regula el informe dice textualmente: "A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública". Yo no veo de esta facultad expresa y limitada de presentar un informe por escrito, ¿de dónde sale esa lectura de horas y horas que además, no tiene que ver nada con la situación del informe que guarda la administración pública? Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Raymundo Cárdenas.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Gracias señor Presidente, honorable Asamblea.

Sólo para precisar algunas cuestiones que ayudan a entender nuestra posición.

Tenemos claro que durante los informes presidenciales en los últimos años se han presentado varias prácticas parlamentarias. Yo recuerdo en alguna ocasión, en la que observé que un diputado de la fracción panista interpeló o intentó hacer una interpelación al Presidente López Portillo. Pero después de ésa, he observado otras, desde 1988 para acá.

Ahí hay dos prácticas cuando menos, la de las fracciones y diputados que consideran que es procedente la interpelación, porque se considera que es una reunión de los diputados a la que el presidente informa y los diputados tendrán el derecho de pedir explicaciones, como pueden tener el derecho de hablar en cualquier momento en cualquier otra sesión; y la práctica de la mayoría que han negado el derecho de interpelar, son dos opiniones distintas.

Esta situación, es la que nos permite a nosotros decir que ese elemento del artículo 8o. no correspondía a esta etapa, porque hay litigio en ese asunto, son dos prácticas distintas. No hay dos prácticas distintas en todo lo demás que contiene la iniciativa. Por esa razón, insisto, consideramos que fue apresurado introducir ese elemento, porque además si estamos pensando en introducir de nueva cuenta elementos que ayuden a mejorar nuestro trabajo, nosotros decíamos podríamos esperar para ese asunto que nos urge, porque el tema, el día del informe se presenta hasta el 1o. del próximo año. No urgía.

Y pensamos que era mejor debatirlo en su integridad para resolver problemas tan graves como el que ya comenté. El texto constitucional no le da facultad al Presidente para leer nada aquí, para tomar la palabra, la Constitución no dice que tomará la palabra, ni el día del informe ni el día que toma posesión. Eso lo resolvieron en la Ley secundaria.

Nosotros decimos: entrémosle desde el texto constitucional a resolver todo, démosle la palabra al Presidente el día 1o. de noviembre, pero

también resolvemos el asunto de organizar el intercambio de opiniones entre los dos poderes.

¿Por qué no hacerlo? Un argumento podría ser bueno, porque así ha sido siempre. Creemos que una ceremonia como la del informe presidencial, actualmente no corresponde al grado de desarrollo de la pluralidad de la sociedad mexicana, ni de la fuerza de los grupos parlamentarios en esta Cámara.

Una ceremonia del informe Presidencial hoy no puede ser igual a la de los años cincuenta y sesenta, en donde había el presidencialismo omnímodo, prácticamente en donde no había oposición fuerte, representada aquí y actuante en la sociedad.

Ese es el principal argumento que yo expreso para la mayoría. ¿Cómo consideran, compañeros de la mayoría, seguir manteniendo ese tipo de ritos?, porque no es otra cosa, en una Cámara tan viva como hoy, como si no hubiera cambiado nada. ¡Pensar que esa relación entre los poderes en la que el Presidente Díaz Ordaz vino aquí a ser aplaudido, aún después de la matanza de Tlatelolco, pueda seguir ocurriendo, compañeros!

Tenemos pues que cambiar . Insistimos en que se requiere revisar a fondo el tema de la relación entre los poderes, y por eso llamamos a que avancemos en la discusión respetuosa, como lo hemos tenido, para que el próximo período ordinario pudiéramos presentar algunos avances más.

Nadie está esperando la gran reforma transformadora, el vuelo completo, pero sí podemos ir avanzando. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa: - Con todo respeto, señor Presidente:

Solicité la palabra no para hechos, si no para formular una propuesta para modificar el artículo 8o. que viene contenido en el proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Congreso General.

Con su permiso señor presidente, quisiera entonces si usted me lo permite, dar lectura a la propuesta que a nombre de mi fracción vengo a formular al artículo 8o.

"Artículo 8o. El primero de noviembre de cada año, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

Antes del arribo del Presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y no excederán de 15 minutos.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe. En tal virtud, durante ella, no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

La Cámara de diputados analizará el informe presentado por el Presidente de la República, en el seno de las comisiones. El análisis se desarrollará clasificándose por materias en: política interior, política económica, política social y política exterior.

Para este propósito se solicitará la presencia de los Secretarios de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social y Relaciones Exteriores, ante las comisiones.

Las versiones estenográficas de las sesiones de las comisiones, serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento."

Formulo estas modificaciones, diputados, al proyecto que presentamos anteriormente, porque nos parece que refleja más cabalmente la práctica parlamentaria que hemos estado llevando a cabo y porque, además, adiciona algunos elementos de información que pueden ser muy pertinentes para el trabajo de nuestro Congreso.

No quisiera entrar en este momento, en virtud de que solamente solicité el uso de la palabra para hacer esta propuesta de modificaciones, en torno a los temas de fondo que estamos debatiendo en torno a la esencia y el contenido mismo del artículo 8o. de esta iniciativa de Ley.

Creo yo que conviene mucho, que centremos pues nuestro debate en relación con esta iniciativa y no con el ideal de Estado nacional que quisiésemos para nuestra nación.

Nos parece a nosotros que tenemos una norma constitucional que rige el destino de la nación,

que cuenta con el consenso de la población y que permite normar y gobernar a nuestra nación. Y por esta razón consideramos que el hecho de que tengamos avances significativos en nuestro trabajo deliberativo y legislativo, que es la esencia de la naturaleza de un Congreso republicano, democrático y federal, en un sistema político presidencialista que como ya también se dijo aquí no es puro, pero es un sistema que tiende cada vez a establecer mayores vínculos de comunicación que permitan agilizar el diálogo, la comprensión y sobre todo el consenso a las decisiones que interesan a la mayoría de la población nacional.

Nos parece pues por tanto, señor Presidente, que por el momento hasta aquí podría yo dejar mi intervención. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz: - Con su permiso, Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que en primer lugar debo expresar, no con el ánimo de polemizar, ya esto ha transcurrido hace un gran rato, precisamente porque no comparto la afirmativa de que estamos los diputados bajo el yugo de un partido, y porque no creo que a nosotros se nos tenga, aun cuando seamos entre compañeros, que calificar de esclavos o de gente que no entendemos y no queremos la libertad, además de que disfrutamos de ella. Felizmente esto se ha superado; por fortuna la curva descendente que se estaba observando en los trabajos, quedó atrás y la reunión de los trabajos están creo, adquiriendo los objetivos para los cuales se han enlistado.

Como todos los que han abordado la tribuna, en nombre de mi partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, reconocemos también que el dictamen en comento, es una aportación positiva para el desarrollo de las actividades de esta honorable Cámara.

Yo no tengo empacho en manifestar que es digno de encomio, el esfuerzo de la comisión integrada por todos los partidos representados en esta Cámara y que se abocó al proyecto de dictamen y que ya conocemos, porque está viendo hacia adelante y hacia el futuro.

En cuanto al artículo 8o. del dictamen, el texto que se propone permite conservar valores importantes para caminar juntos, como ya se ha dicho aquí, todos juntos y fortalecer el entendimiento de los mexicanos y evitar que se borre el protocolo con el que la alta representatividad de la República se reúna a conocer el avance de la misma y se propicia corrientar los trabajos del Congreso.

Si se llegara a caer en ese gravísimo error que plantea más de algún partido en esta sesión, de permitir la interpelación o interrupción al titular del Poder Ejecutivo, cuando acuda a dar su informe, estaríamos provocando la degradación del evento, es lo que no debemos permitir; ese evento se debe enaltecer con todo respeto.

Para ello y para permitir la participación de frente al Informe Presidencial primero debemos pensar en la necesidad de reformar el régimen de derecho que tenemos. Y por lo menos que fuese el Congreso el que designara al titular del Ejecutivo, no lo deseo, ni se plantea como tal, en el remoto, sin conceder, que así sucediera, entonces el Congreso creo que estaría haciendo uso de un derecho y no con las bases ni en los momentos actuales que se conocieron, por lo menos y así se ha venido afirmando desde hace varias legislaturas.

Es justo afirmar que en esta legislatura no se prohibe la palabra y no debemos admitir lo que se pretende creer. Además sí aceptar que se amplía el campo de acción de la misma y esto obviamente lo veremos, si así la Asamblea lo determina, a través de las distintas comparecencias que en la propuesta del dictamen se contienen.

El dictamen, por lo pronto en lo que se refiere al artículo 8o. y mediante la vía de la interpretación de la Ley, avanza con un lineamiento claro constitucional, por lo que no puede ni se debe ir más allá de lo que establece la norma suprema, lo que establece la Constitución.

Por lo mismo, nuestra fracción parlamentaria valora los avances del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hace varias legislaturas se ha venido planteando la conveniencia de reformar esta disposición legal que reglamenta el artículo 70 de la Constitución Política, los cambios en la realidad política nacional operados desde su promulgación y por lo pronto a partir de 1979 han creado las condiciones para plantear su reforma.

De igual manera este ordenamiento que norma el Congreso, debe cambiar debido a las reformas

observadas en la Constitución Política y leyes importantes, como la Ley Electoral.

Y la fundamentación de la propuesta legislativa que estamos conociendo, ha desempeñado un papel relevante en la experiencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Esta ha significado un valioso instrumento en el desempeño de nuestras obligaciones constitucionales.

Incorporar dicho instrumento en la Ley Orgánica y posteriormente en un Reglamento, nos parece muy conveniente.

Se proponen cambios lógicos para que la actual legislación se ponga a tono con cambios constitucionales y de otras leyes particulares. En esto expresamos totalmente acuerdo. Se incorporan a nivel de la Ley, usos y prácticas de convivencia plural que ha generado buenos resultados en la presente Legislatura.

Desde luego que hubiera sido mejor aprovechar el debate de la nueva reforma política para discutir los cambios a la Ley Orgánica del Congreso. Aún así, estamos convencidos de los progresos contenidos en la iniciativa de reforma legislativa. Se plantean cambios que corresponden a una realidad más plural, se favorece un mejor funcionamiento del Poder Legislativo, dentro de los cambios de la reforma del Estado y de los nuevos tiempos de competencia internacional; estos cambios podrían ser aprovechados como plataforma de una reforma de fondo más adelante.

Tenemos claro que el objeto principal de la Ley Orgánica del Congreso, es el de regular la estructura y funcionamiento interno del Congreso. Tal normatividad se da en el marco constitucional del capítulo denominado "De la división de Poderes". Esta relación hay que tenerla clara, sobre todo al referirnos a disposiciones como el artículo 8o., vinculadas a las relaciones entre poderes constitucionales.

Nuestra fracción parlamentaria sustenta la filosofía política de la división de poderes, contenida en la Constitución General de la República. En el equilibrio y en el desempeño preciso de las facultades asignadas a cada poder, se encuentra, la mejor garantía para el desarrollo democrático de la República y el federalismo.

El artículo 8o. de la Ley Orgánica del Congreso que estamos comentando, es una reglamentación del artículo 69 constitucional, corresponde, por un lado, a las modalidades de instalación del Congreso y, en un sentido más amplio, a las modalidades de relación entre el Congreso y el Ejecutivo. Debe ser esto claramente comprendido. El ceremonial de informe del Ejecutivo al Poder Legislativo, se tiene que considerar en tal contexto.

El artículo 69 de la Constitución Política señala que: "a la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país". No fue, por cierto, un artículo que significó un gran problema para nuestros constituyentes; su aprobación no implicó un amplio debate, no tenía por qué serlo.

El encuentro entre poderes constitucionales debe realizarse en un marco de respeto recíproco. Esto se reafirma en los cambios que sugerimos al dictamen de la iniciativa que hoy debatimos, en particular en el artículo 8o., a lo considerado en el texto constitucional en el artículo 69, sólo se introduce en la propuesta que apoyamos: "que el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales; que la sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones; que el Presidente de la República presente su informe; que no se interrumpa el informe del Ejecutivo; que se discuta el informe en las comisiones legislativas y con la presencia de los secretarios de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social y Relaciones Exteriores."

En la propuesta de cambios al artículo 8o., se logra un importante avance: se respeta el equilibrio de poderes, se precisan modalidades más funcionales para comentar, por parte de los legisladores, el estado de la administración pública en un año, con la presencia de los secretarios del Ejecutivo y de la Federación. Esto es avance, sobre todo si nos remitimos a las tediosas sesiones en las últimas glosas de informe presidencial, que por cierto muy pocos, un altísimo porcentaje, no prestamos atención.

Es necesario, por último, hacer una precisión para determinar mejor la estructura de la Ley Orgánica del Congreso.

En el segundo párrafo del artículo 30, se establece la salvedad para que el primer período ordinario se reglamente con lo dispuesto en el artículo 25, debe ubicarse en el artículo 30, la norma de que en la sesión de apertura correspondiente al segundo período ordinario, se permita la participación de un legislador de cada uno de los partidos políticos nacionales en el Congreso.

Más adelante fundamentaremos esta propuesta particular, aquí sólo la enunciamos. Nos interesa que la diversidad de posturas parlamentarias se expresen libre y responsablemente. Es necesario que las fracciones parlamentarias fijen sus propósitos políticos para el período de sesiones, se plantearía el trabajo legislativo de todos y se desarrollarían los canales de participación plural con responsabilidad.

En esto quiero comentar que precisamente en el dictamen que estamos viendo, incluye con todo el ánimo de avanzar, un espíritu plural, así están integradas las comisiones, así es que se debe. seguir conociendo el resultado de sus trabajos; porque dejaría de ser pluralismo o comisión integrada por varios órganos políticos, si no se tomara racionalmente los puntos de vista de todos los que las integran. El hecho de que la Comisión que está presentando el dictamen, esté dando un apertura expresa en la norma de la vida plural, es un avance, es ahí en donde nosotros los que integramos la fracción parlamentaria del Frente Cardenista, pedimos que se haga el esfuerzo supremo para avanzar juntos dentro de la vida plural y que si así es, aceptemos de buena fe y con el afán de superar las normas en el futuro, porque no son normas absolutas, de que se acepte la propuesta del dictamen. En mi opinión personal quien acepte esto, está exactamente trabajando en esta Cámara de buena fe y quien se presenta a un evento tan importante como el Informe Presidencial, que desde tiempo está naufragando la pregunta allá en su domicilio, en su centro de trabajo o en la banqueta, para ver de que manera introduce el traspiés o incertidumbre en una sesión como la que estamos aludiendo, sólo a veces y además creo que así se ha venido presentando, con el ánimo protagonista, si así se hiciera sería una interpelación, una interrupción de mala fe y este Congreso, esta Cámara debe conducir todos sus trabajos de buena fe para estar en condiciones de interpretar exactamente cuál es el mejor camino y la mejor vía; su mejor contenido para enriquecer el futuro de las generaciones venideras.

Concluiré dejando en la Secretaría señor Presidente, ...si me permite dar lectura al texto de la propuesta concreta, gracias, que dice así:

El texto corregido de ese nuevo párrafo sería el siguiente: "En la sesión de apertura correspondiente al segundo período ordinario de cada ejercicio constitucional, podrá intervenir un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, con el fin de fijar su posición respecto al período de sesiones que se inicia.

Estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y su duración no excederá de 15 minutos; la sesión no tendrá más objeto que el indicado y por consiguiente las intervenciones no serán objeto de debate".

Firma su servidor, Octaviano Alaniz y el compañero Manuel Terrazas. Muchas gracias señores diputados, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Ávila.

El diputado Javier Centeno Ávila: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

Primero queremos elevar de nueva cuenta nuestra protesta el grupo de diputados independientes, en el sentido que por práctica reglamentaria, se violó el artículo 97 de nuestro reglamento respecto al procedimiento de discusión.

Vuelvo a insistir, si así vamos a comenzar con estas nuevas prácticas parlamentarias, al rato suprimiremos cualquier norma de trabajo en el sentido de consensar y agilizar el desarrollo del trabajo legislativo.

A nombre de un grupo de diputados independientes, queremos fijar nuestra posición sobre esta Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Somos partidarios de que todas las leyes se actualicen y renueven para un mejor funcionamiento.

Se requiere que el Poder Legislativo, conservando su autonomía, se autoregule fijando de manera más precisa sus responsabilidades y que la tarea legislativa sea cada vez más eficiente; sin embargo se requiere que la nueva Ley atienda a un principio fundamental para la vida del Poder Legislativo, el principio de la libertad de expresión.

A la tribuna pública por excelencia, que son las Cámaras, no se les puede limitar a los diputados en aras de consolidar el régimen de partidos; sólo los partidos en la actualidad, como práctica parlamentaria, han hecho uso libre de la tribuna, son los partidos, son aquellos que pueden lograr acuerdos de consenso, situación que ya hemos padecido los diputados independientes.

Se nos ha limitado el derecho a la libertad de expresión en las comparencias de los diversos funcionarios y ahora, con esta nueva Ley, se pretende institucionalizar que sólo los partidos sean los que pueden expresarse.

Se explica en la exposición de motivos de esta iniciativa, que por la dinámica política de una Cámara Plural y Democrática, se han suplido la insuficiencia de normas con acuerdos parlamentarios suscritos por las diversas fracciones partidistas.

Lo que esta Ley pretende es precisamente formalizar e institucionalizar esos acuerdos parlamentarios muchas veces en el detrimento de la discusión política.

En la propia exposición de motivos se señala que debe preservarse el derecho de las minorías, cuestión que no existe respecto de los diputados independientes, ya que no participamos para nada en la organización del trabajo parlamentario, derecho que exigimos y seguiremos procurando todos los diputados.

En cuanto al método de trabajo, se informa que se invitó a los coordinadores de las fracciones partidistas, léase, no a los diputados, en el más clásico estilo cupular, claro, como principio de organización.

El artículo 8o. pretende borrar el derecho a reclamar o a interpelar al Ejecutivo. Consideramos que esta modificación no tiene nada de democrática e impide la posibilidad de diálogo entre los poderes; consideramos, sin embargo, positivas las medidas operativas de nombrar presidentes y vicepresidentes, tanto para la mayoría como para que la minoría participe en el ejercicio y desarrollo de los trabajos parlamentarios.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación excluye a cualquier expresión de diputados, todo es a través de los coordinadores y deben ser precisamente, las fracciones parlamentarias partidistas.

La iniciativa en su capítulo I reglamenta al Colegio Electoral. Al respecto es necesario señalar que si bien el Colegio Electoral es una figura jurídica actualmente vigente, nosotros lo consideramos obsoleto, ya que ha demostrado muy poca eficiencia, con lo cual esperamos sea suprimido en la próxima reforma electoral.

En la apertura de sesiones se establece la cuestión corporativa de que sólo piden diputados de los partidos políticos y no en general el derecho de todos los legisladores, lo cual limita en sus derechos al conjunto de diputados, haciendo recaer el derecho a participar sólo en los partidos o en las fracciones partidarias.

Cualquier fracción o diputado independiente, por decreto de este nuevo Reglamento, queda excluido de participar en la mesa directiva de la Cámara de Diputados. Reiterando: sólo se deja a los líderes o coordinadores parlamentarios la facultad de participar en el régimen interno y de concertación política. Los coordinadores son los únicos que tienen voz y voto al seno de esta importante Comisión y se excluye el derecho de los diputados como representantes de la nación.

En virtud de todas estas razones y en defensa del derecho de cualquier diputado representante de la nación a participar en la toma de decisiones de la Cámara, votaremos en contra, contra el corporativismo y por supuesto, a favor de la libre expresión y democracia de esta Cámara de diputados. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alvaro Salazar Lozano, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alvaro Salazar lozano: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Deseo poner a la consideración del pleno, una propuesta para adicionar el artículo 7o. del proyecto de dictamen que Reforma, Adiciona y Deroga Algunas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso.

Hemos considerado que a dicho artículo, sería conveniente añadir la disposición que específica que la declaración contenida en el párrafo segundo debe hacerse también en aquellos casos, en que se convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, por lo que sería necesario establecer expresamente que la misma declaración deberá hacerse al inicio de los demás períodos de sesiones.

En este sentido, la adición propuesta sería concretamente la siguiente:

"Igual declaración se hará al iniciarse los demás periodos de sesiones". Este párrafo iría al final del párrafo segundo y de esta manera se complementaría con lo que ya está dispuesto en el artículo 7o.

Dejo en manos de la secretaría esta adición. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado César Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional.

El diputado César Jáuregui Robles: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Hoy en día en que la mayoría de la población no distingue aún la diferencia en el funcionamiento de los órganos de Gobierno, existen evidencias que sugieren una nueva tendencia desde hace 15 años, hacia la consolidación y fortalecimiento de los parlamentos en el mundo, y en nuestro país, afortunadamente no hay excepción.

En teoría, un sistema de Gobierno democrático, promete un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo, el Judicial y la Legislatura, de modo que ninguno pueda ganar supremacía sobre el otro. Este sistema, para que cumpla a cabalidad con la división de poderes, debe contar con los mecanismos que hagan confiable y eficaz la relación que constitucionalmente deben guardar.

En este contexto, las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso, propuestas a esta soberanía por la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria, buscan cumplir estos preceptos mediante la actualización y puestas en práctica de distintos acuerdos parlamentarios, que han contado en su momento con la aprobación de todos los grupos aquí representados.

Sin embargo, la adición propuesta al tercer párrafo del artículo 8o. y la última parte del artículo 25 de la Ley Orgánica, merece ser tratada aparte, puesto que ni forma parte del proceso de actualización, ni puede ser considerada como práctica parlamentaria.

Desde luego que la propuesta aquí presentada hace unos instantes por la diputada Blanca Ruth Esponda no nos satisface, toda vez que no cambia la esencia de la prohibición y sí por el contrario, subsiste plenamente en la última parte del inciso f) del artículo 25.

En anteriores sesiones de la Comisión celebradas apenas la semanas pasadas, se hizo mención por parte de la Presidencia, de la preocupación de la mayoría parlamentaria, acreditada en esta Cámara, sobre la conveniencia de prohibir expresamente todo tipo de intervenciones por parte de los señores legisladores, especialmente las interpelaciones durante el informe Presidencial.

Esta inquietud se dio, pensando que tal vez la titularidad del cargo Ejecutivo por el partido actualmente en el poder, es con carácter permanente. Debemos advertir que en una democracia o en un sistema que se precie como tal, la alternancia constituye un carácter implícito, por lo que no es remoto que en un futuro próximo los informes presidenciales los rinda un miembro de un partido distinto al Partido Revolucionario Institucional, quien en su oportunidad de partido de Gobierno, habrá de transitar en la vida pública como partido político, y también en su momento, en partido de oposición.

En esta virtud y retomando el tema, debe apuntarse que la interpelación, es la facultad que tiene las cámaras de requerir a un secretario o ministro para que informe o explique ciertos asuntos de Gobierno, o aclare algunos aspectos de la política en general.

Por decirlo de otra forma, es el procedimiento viable para conocer los lineamientos generales de la política del gabinete, o interiorizarse de algunos aspectos de la conducta del Gobierno. Esta definición, es un sistema de tipo presidencialista como el nuestro, no puede desde luego darse con los mismos alcances que en un sistema Parlamentario, ya que es distinta su naturaleza jurídico - constitucional.

No obstante ello, el Congreso mexicano, tal y como lo señala el doctor Francisco José de Andrea, director del Centro de Estudios Parlamentarios de la Fundación Mexicana, Cambio siglo XXI, que muchos de ustedes la mayoría han de conocer, establece: "Debe el Congreso buscar el contemplar constitucionalmente un esquema que estructure con sofisticación un sistema de interpelaciones, mociones de censura o desconfianza, sin miedo a ofender a los juristas del régimen presidencial". Hasta aquí la cita.

Este señalamiento doctrinario que podemos atender o no, estemos de acuerdo con él o no, al igual que otras propuestas sobre el tema, están aún en la mesa de discusiones para ser analizadas, y es por esto principalmente que el Partido Acción Nacional, se manifiesta en contra de esta adición a los artículos 8o. y 25, puesto que el presente no es el momento de reflexión, sobre una propuesta que en su oportunidad será considerada como conveniente, o también desechada por inútil, junto, desde luego, con las propuestas que todos los partidos políticos aquí representados dieron a conocer en el seno de la comisión ya mencionada.

Esto es así, y aunque se diga lo contrario, porque la metodología de trabajo que nos impusimos en la Comisión, respondía, entre otras cosas, al acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentado ante la Cámara, el 13 de mayo del año en curso, tal y como lo establece el dictamen. Dicho acuerdo reconoce que en tal fecha, se contaba ya con un proyecto en condiciones de presentarse a la consideración del pleno, entre paréntesis, el

agregado al cual nos oponemos no venía contemplado.

Y más aún, el acuerdo establece las distintas etapas para que en un futuro podamos contar con una legislación orgánica, acorde a la dinámica política que vive el país.

Cabe señalar que el proyecto de referencia, enviado posteriormente a la colegisladora para su estudio y concreción tampoco contaba en su redacción con la modificación que aquí se pretende del artículo 8o. y del artículo

Adicionalmente, es oportuno mencionar que el acuerdo suscrito el 6 de mayo de 1992, establece que las propuestas de todas las fracciones parlamentarias, expresadas para mejorar y perfeccionar nuestra legislación interna, serán en su momento objeto de debate y concertación.

Por lo que se ve, la Comisión de Régimen Interno previó una segunda etapa donde propuestas de fondo, como lo es la modificación en comento, fueron analizadas para llegar a acuerdos que se reflejaran en la Ley.

De ninguna manera podemos considerar como práctica común, acciones u omisiones que no cuentan con la aceptación de todas las fracciones parlamentarias, ni se sustentan en una fundamentación jurídica o doctrinaria sólida, por el contrario, en el caso del artículo 25, inciso f, última parte, que establece la participación que tendrán cada uno de los partidos políticos que concurran en la apertura del segundo período de cada año de ejercicio, es más evidente la contradicción.

Si tomamos en cuenta que el pasado primero de noviembre en este recinto, al presentarse una interpelación, la Presidencia de la mesa directiva, durante el mes pasado, textualmente manifestó:"...que la interpelación sólo se da entre pares". Luego entonces. ¿Por qué se prohibe la intervención de los legisladores para hechos, interpelaciones o alusiones personales, cuando se trata el caso entre iguales, como lo establece el artículo 25? Esto es un absurdo y una contradicción de la Ley.

Tales disposiciones, el artículo 8o. y el 25, sin contar con la voluntad expresa de los grupos parlamentarios, están destinadas al fracaso, o hacer consideradas a lo mucho como estipulaciones de letra muerta, pues al ser normas imperfectas que no fincan una sanción práctica y realmente inferible, no son susceptibles de cumplirse.

Es el honor, la única determinación que pueden en un momento atemperar los posibles excesos de un legislador, y en consecuencia el deshonor, el único final posible.

Exhortamos a esta soberanía a que cambiemos el camino de la imposición y la confrontación por el diálogo y la concertación, tal y como lo establece el acuerdo, en aras de lograr el respeto que los poderes federales se merecen y la ciudadanía reclama.

Con prudencia e imaginación debemos ser capaces de dotar al Congreso de un orden interno que le dé su valor real, y no seguir autolimitándonos como el presente caso, frente a un poder que ha tomado a las cámaras, como a un simple órgano de ratificación y legitimación jurídica de decisiones tomadas fuera de ellas.

Por ello nos manifestamos en contra de la decisión que se contiene en los multicitados artículos, ya que el momento de su análisis no ha llegado aún.

Estamos abiertos al debate cuando sea el tiempo de la discusión, no sólo de ésta, sino de todas las demás proposiciones formuladas por las distintas coordinaciones parlamentarias a invitación expresa de la Comisión.

Apoyamos todas las medidas y reglas claras que faciliten el trabajo parlamentario, procurando que las decisiones trascendentales cuenten con el mayor consenso posible, pero atendiendo siempre la premisa de que la modificación de las leyes, no debe hacerse respondiendo a personas o circunstancias específicas, sino con un criterio de interés general que establezca el marco jurídico que garantice en su momento, el logro de los más altos propósitos nacionales. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Emilio Becerra González: - con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Hago mi intervención en contra del dictamen bajo protesta, porque con el apoyo del grupo mayoritario de la Cámara se acordó votar que se viole el Reglamento y que, en vez de discutirse, como el propio Reglamento y la Ley marcan, el dictamen primero en lo general y después en lo particular, estamos discutiéndolo tanto en lo general como en lo particular, por lo que quiero

dejar sentada, de entrada, mi protesta y en consecuencia el resto de mi intervención será bajo protesta.

La Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento, que como acertadamente dijera en la ocasión en que se retiró el dictamen, el maestro González Avelar, que en realidad es lo mismo, puesto que una y otra reglamentan indistintamente el funcionamiento de la Cámara y la conformación de las distintas comisiones, etcétera, son de una importancia trascendental que aquí se ha pretendido soslayar.

Es que la Cámara de Diputados, como parte del supremo poder de la Federación, tiene que determinar un procedimiento, un método o un formato para que el ejercicio de ese poder sea un ejercicio democrático, plural, libre y, sobre todo, republicano.

No debemos olvidarnos que por voluntad de la nación mexicana, y así está expresado en sus propias leyes, nuestro sistema de Gobierno, es un sistema republicano por oposición a los sistemas monárquicos o imperiales.

Por lo tanto, Aquí es donde se debe de establecer en qué forma se debate, cómo se debate, cómo se da cauce a la democracia, a las propuestas, a las intervenciones, porque aquí como es sede de uno de los poderes, y donde se toman las decisiones, es indispensable que haya un debate razonado, que haya un debate de fondo, que haya un debate real.

Y aquí, como yo dijera el año pasado y lo reitero ahora, no es el coloquio de invierno, esta es la Cámara de Diputados. Y yo esperaba y espero que las reformas que debieron de habérsele hecho a la legislación de la Cámara, se estableciera el método para que las discusiones vayan al fondo y todos los diputados tengamos la oportunidad de cumplir con nuestra misión de representantes de la nación.

Ya tenemos poco más de un año de ser miembros de esta Cámara, y yo he platicado con mucha gente que está muy frustrada porque no es posible debatir de modo parlamentario; cada quien sube, expone su tema, sube otro, expone otro tema y así sucesivamente, y precisamente por eso el Reglamento que se hizo en una época en que nada más había un partido, establecía la posibilidad de debate y reglamentaba que para ese debate fuera real, fuera serio, hubiera oradores en contra, oradores a favor, de manera alternada.

Y que en tratándose de leyes, los artículos se discutieran de uno por uno, para poder conocer los puntos de vista y los razonamientos a favor y en contra. Desgraciadamente la práctica parlamentaria que se da en esta Cámara, y en contra de la cual estoy y estaré permanentemente, pone a las prácticas parlamentarias por encima del Reglamento de la Ley, y eso de ninguna manera se puede aceptar porque en todo caso no tendrá ningún sentido hacer reformas a la Ley, sino continuar con esas prácticas parlamentarias que insisto carecen totalmente de sentido.

También esta reforma legal tiene su trascendencia por que de ninguna manera es el principio de la reforma política. La reforma política no es nada mas la reforma electoral, sino es la reforma del funcionamiento de los órganos del poder, y resulta muy grave que aquí como se ha dicho en otras intervenciones ésta es una reforma cosmética. Si queremos una reforma política de fondo no podemos aceptar de ninguna manera reformas cosméticas y pedimos, exigimos que se dé el debate, no como en el lenguaje respetado diputado González Avelar que dice que cuando se habla de la mayoría, ellos callan por el estoicismo de la mayoría. Señores, ese no es estoicismo, eso yo lo denomino rehuir el debate, están acostumbrados a imponer sus decisiones sin razones por eso rehuyen el debate y simplemente han dejado que esta Cámara de Diputados, se vuelva una especie de simposio o de lugar de desahogos y finalmente votando sin razón y sin fundamento.

Yo hago un llamado y una apelación a que se termine ese estoicismo de la mayoría y a que se abra el debate real y que iniciemos la reforma política a través de la reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos.

Y una forma También que podíamos empezar, sería estableciendo en la Ley Orgánica que los debates de la Cámara o una parte de estos debates, fuera obligatoria su transmisión por la televisión nacional en los tiempos que corresponden al Estado. Y si hubiera algún problema para ello, que hubiera un canal de televisión para la propia Cámara, porque como dice el maestro González Durán, somos teóricamente los representantes de la nación y los representantes populares y el pueblo no tiene acceso a la Cámara y no sólo sino que ni siquiera sabe lo que aquí se debate.

También yo sugeriría que como parte de esa reforma política se equilibrara el poder de la Cámara de Diputados con los demás poderes. Y muy brevemente me quiero referir a la logística o a la manera en que se trabaja aquí en la Cámara.

Los diputados individuales carecemos de secretarias, de teléfono, de asesores, en fin, no es posible, que los miembros del poder legislativo hagamos nuestro trabajo de manera responsable como quiere el pueblo de México. Y yo pregunto: ¿por qué los miembros del Poder Ejecutivo, ya no digamos los secretarios de Estado, los subsecretarios, los directores, los subdirectores y una serie de gente, cuenta con mayores elementos para realizar su trabajo que los diputados. El otro poder, que es el poder Judicial, los jueces, los magistrados, los ministros, también tienen los elementos necesarios para desahogar su trabajo.

Y no es posible que siendo un poder soberano, habiendo igualdad de poderes y siendo nosotros los que hacemos el presupuesto, tengamos las determinaciones de que le dinero no alcanza para la Cámara de Diputados y para los propios diputados en lo individual. El proyecto de reforma es en mi opinión bastante malo y voy a decir por qué.

Tanto es malo por lo que no tiene, como por lo que tiene. Y voy a referirme primeramente a lo que le hace falta, para que esta Cámara de Diputados pueda funcionar de una manera adecuada.

Por principio de cuentas y en cuanto a la forma únicamente, no es posible que este proyecto de reformas se refiera únicamente a los primeros capítulos de la Ley Orgánica y que deje intocado el Título III que es la Cámara de Senadores. Decía el maestro González Avelar que los senadores ellos tienen sus propios tiempos y sus propias opiniones, pero la Ley del Congreso no puede darse en pedazos.

Y yo nada más quiero imaginarme qué va a pasar con esta Ley en el caso de que se llegue a aprobar, que en los primeros capítulos va a decir que el 1o. de noviembre se reúnen, que el 15 de octubre el Colegio Electoral, etcétera, de los diputados y va a seguir diciendo que los senadores se reúnen el 15 de agosto, asisten a la apertura de sesiones el 1o. de septiembre, etcétera. No es posible aceptar eso.

Por eso decía yo en alguna intervención de hechos que las leyes son integrales o no son leyes. Las reformas cosméticas son totalmente inaceptables y carecen de sentido.

Ahora, en cuanto al fondo. La Ley Orgánica no establece los modos de analizar los informes de los secretarios de Estado. Aquí se nos quiere presentar como un avance que van a venir cuatro secretarios de Estado, y eso me reservo para discutir esa propuesta en su momento, porque no es más que una propuesta diferente que no está dentro del marco del debate en este momento, y ya cuando se determine, si se acepta o no esa propuesta a discusión, ya haremos los señalamientos correspondientes.

Por lo pronto baste decir que el artículo 93 de la Constitución, aunque a mi amigo Amador Rodríguez no le gusta que lea la Constitución porque dice que esos argumentos no se valen, pues el argumento principal es la Constitución ya que como diputados aceptamos y protestamos hacerla cumplir por encima de todas las leyes, y mientras no se modifique la Constitución, tenemos que respetarla aun a pesar de nosotros en algunos artículos que no es precisamente el artículo 93.

Dice el artículo: "Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos". Aquí no habla de cuatro secretarios, aquí habla de todos.

Y aquí tengo algo que, pues por estas prácticas y el desorden que se da en Cámara casi nadie se da cuenta, tengo el orden del día accidentalmente, del 2 diciembre que dice así: "Oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remiten los informes de labores de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, y Relaciones Exteriores". Y así como esos, han llegado la mayor parte de los oficios e informes de las distintas secretarías de Estado; pero qué pasa cuando llegan, de una manera totalmente fuera de lo republicano, el Presidente en turno dice: "De enterado y remítase a comisiones" así como un submundo de la Cámara, como un subterráneo, que ya una vez que llegan a comisiones pues pasaron por aquí y ya no se supo nada.

Estos informes no son informes cosméticos, son informes para conocer el Estado que guarda cada una de las ramas de la administración, y hasta la fecha yo no he sabido que se dictamine por ninguna comisión qué es lo qué pasa con esos informes.

Entonces a esta Ley Orgánica del Congreso le hace falta un capítulo o una reglamentación para determinar cómo se discute y qué pasa con esos informes. Así es de que insisto, eso de que cuatro secretarios vengan, de ninguna manera representa ningún avance. Todos los secretarios tienen la obligación de informar y las comisiones

y la Cámara, necesariamente deben llamarlos a que profundicen sus informes. Que no se haga, no quiere decir que no se deba hacer.

También falta una reglamentación respecto a la manera de llevar a cabo los juicios políticos y las declaraciones de procedencia. En todos los parlamentos del mundo hay un capítulo que dice cómo se deben de llevar a cabo ese tipo de procedimientos y aquí en nuestro Reglamento y en nuestra Ley, no dice nada y por ahí me enteré yo, a a través de la prensa, que ya había habido unas prácticas parlamentarias mediante las cuales, una subcomisión dictamina y ya ahí se terminó.

Señores eso es totalmente inaceptable. Cuando alguien hace una acusación de juicio político, plantea el juicio político ante el pleno de la Cámara, es el que tiene que pronunciarse respecto a la procedencia o no. Y en esta Ley o en estas reformas tan trabajosamente analizadas, según dicen, por los de la Comisión de Régimen Reglamento, pues no mencionan para nada eso.

Hay otra situación muy grave que ojalá nunca se de, pero si algún día llegara a darse, sería verdaderamente complicado y podría traer hasta golpes de Estado y demás, la falta de esa reglamentación.

No se establece en la Ley Orgánica, cuál es el procedimiento para nombrar un Presidente provisional interino o sustituto. En caso de que llegue a faltar el Presidente de la República, la Cámara erigida en Colegio Electoral, tiene que nombrar al Presidente provisional, sustituto, interino, y definitivamente no sucede nada al respecto en esta reglamentación.

También falta el capítulo relativo a las investigaciones a organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La Ley establece, y ya se dio aquí un debate, pero que nada más quedó ahí, que cuando el 25% de los diputados acuerdan que se investigue a un empresa descentralizada o de participación estatal, esa investigación debe hacerse. También falta la reglamentación correspondiente.

Yo quiero imaginarme que se da esa investigación o que en el momento dado el 25% de los diputados de la Cámara. logramos que se den esas investigaciones, quién sabe cómo se vaya a desahogar o bajo qué procedimiento.

Y ya que dicen que son gente que acepta todas las prácticas parlamentarias al respecto, si ustedes analizan el Reglamento de Debates, no habla para nada de intervenciones para fijar posición, ni intervenciones para razonar el voto. Sin embargo, en otros parlamentos, si se permiten ese tipo de intervenciones. Y aquí más o menos a veces se ha dado esa práctica parlamentaria, pues también les faltó poner eso en la Ley, que no solamente es posible tomar la palabra para debatir, para hechos, sino también para fijar posición y para razonar el voto.

También en las comisiones les hicieron falta dos comisiones que son fundamentales en otros parlamentos del mundo, como son las comisiones de seguridad y la de protocolo. La de seguridad es evidente su necesidad, ya por lo que sucedió hace poco en la intervención del Regente Camacho Solís, que todavía no se ha aclarado por fin Cómo estuvo esa situación. Pero de alguna manera eso evidencia que es indispensable una Comisión de Seguridad y una comisión de Protocolo.

En todos los parlamentos del mundo las curules de los diputados son exclusivamente para los diputados. Aquí en el parlamento mexicano es una falta de respeto a la Cámara, a los diputados, y da tristeza encontrar en las curules a asesores, periodistas, invitados, compadres, etcétera. ¡Y en otro día hasta un vendedor ambulante me encontré yo!

(Desorden.)

Señores, eso no puede ser. Se requiere una comisión de Protocolo, precisamente para que regule todo este tipo de cosas.

En los parlamentos sudamericanos hay puerta para que entren exclusivamente los diputados y los invitados, esto es, el Presidente de la República cuando va a rendir un dictamen, los parlamentarios de otros países, etcétera, y hay lugares para que entre el público. Y además no se restringe el acceso al público como aquí sucede: ¡que las sesiones son públicas, pero cuando el público quiere entrar no puede entrar!

También existe esa falla en el proyecto de Reglamento.

Por todas esas razones yo considero que es tantísimo lo que le falta y poco lo que tiene, que lo procedente sería devolver a comisiones este proyecto de Ley y realmente hacer una Ley que deveras actualice al parlamento mexicano y que podamos ejercer el poder, de la manera que nuestros electores lo esperan.

Y ahora me voy a referir a todo lo que está mal.

(Desorden.)

En primer lugar, y aquí pues definitivamente hay una falta de congruencia en algunos oradores que han dicho que apoyan todo menos el artículo 8o., etcétera, etcétera. No nos olvidemos que en ajedrez hay una jugada muy famosa que se llama "la jugada del peón envenenado".

Aquí el maestro González Avelar "mandó un peón envenenado" ... artículo 25, inciso f). Porque toda la gente que se opone a que se interpele al Presidente de la República, no se opone a que se interpele a los legisladores... Y dice el artículo 25, en el inciso f): "En la apertura de las sesiones al segundo período cada legislador hablará...", etcétera. Y continúa: "Esta sesión no tendrá más objeto que los indicados y durante la misma no procederán intervenciones de los legisladores para hechos, interpelaciones o alusiones personales".

¡Eso tampoco de ninguna manera se puede aceptar! Porque o una de dos: o se acepta que no haya interpelaciones en el artículo 25, inciso f) y también en el 8o. por una razón de congruencia, o que sí haya interpelaciones en ambos.

Y por lo tanto yo considero que habría que leer todo el dictamen íntegro y que de ninguna manera podemos aceptar esta propuesta.

El dictamen en sí yo sí le veo mucha congruencia: desde luego es malo en ambas propuestas; pero lo que sí no veo congruencia en intervenciones de que nada más se va a votar o que nada más es malo el 8o., porque las mismas razones que hay para descalificar el 8o. existen para descalificar el 25, inciso f).

Los artículos 14,15 y 16 carecen de congruencia y de unidad interna, por que aquí se habla en tratándose del Colegio Electoral que en unas veces dicen "constancias que manda el Instituto Federal Electoral" y en otras dicen "el Consejo General".

Aquí debe de especificarse: o en todos los apartados del artículo se va a hablar de consejo o se va a hablar de Instituto Federal Electoral. Por que no nos olvidemos que el Instituto Federal Electoral no es solamente el Consejo General, sino que son los consejos locales, los consejos distritales, las juntas ejecutivas, etcétera.

El artículo 24 habla de la calificación para la elección de la República, pero comete una omisión muy grave. Así como en los artículos 16 y siguientes habla de qué sucede o qué se debe de hacer cuando se anula la elección de diputados, pues también en le artículo 24 se le olvida decir qué pasa cuando se anula la elección Presidente de la República. Porque no nos olvidemos que esas elecciones tienen la mismas causa de nulidad que las elecciones de diputados y de senadores, y no podemos legislar como una posibilidad que haya nulidad de elección de diputados, pero no nos podemos desentender de la posible nulidad de las elecciones de Presidente de la República.

En cuanto a la forma, pero que algún político del partido de la mayoría decía "que es fondo", pues aquí hay algo que yo no acepto de ninguna manera. En los artículos 40, 42 y 43 se habla de "líderes" parlamentarios o de "líderes" de los partidos. En el partido de la mayoría tendrán líder, en mi partido no tenemos líderes, en mi partido tenemos "coordinador", en el caso concreto "coordinadora".

Por lo tanto yo sugiero que ahí se haga una corrección y que se deje de emplear lo de "líderes" y se hable de coordinadores. Porque inclusive, el propio dictamen tiene una contradicción interna. En el artículo 43 empieza a hablar:"... la Ley que no se modifica de líderes" y luego dice: "... los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Ley que se propone para reformar". Pero deja intocado el artículo 40 - b y el artículo 43 que hablan de líderes. Entonces, debe de armonizarse eso y olvidarnos de los líderes o dejar los líderes únicamente para la Gran Comisión o para el partido de la mayoría, que en mi partido no aceptamos esa figura.

También hay otra falla que es evidente. Carece de sentido la continuación de la Gran Comisión. Si con la Comisión de Concertación, Régimen y demás nombres, esa va a ser la Comisión de Gobierno de la Cámara, me parece absurdo e innecesario que el partido o que la fracción mayoritaria tenga la obligación de organizarse de una manera específica, establecida en la propia Ley. Yo creo que eso es coartarles la libertad a los de la mayoría, sea en ésta o las mayorías por venir, y que en cada grupo parlamentario se debe de organizar como quiera, y carece sentido que la Gran Comisión siga subsistiendo, porque finalmente será la Gran Comisión, el grupo parlamentario, en el caso concreto, del Partido Revolucionario Institucional, y no tenemos nosotros por qué decirles a ellos que se organicen de tal o cual manera, ya que en lo sucesivo el órgano

de Gobierno ya no será la Gran Comisión y, por lo tanto, hay que dejarlos a ellos que tomen sus propias decisiones.

Finalmente quiero referirme al artículo 8o., que no podemos aceptar de ninguna manera. Ya expuse yo en una intervención para hechos que como representantes de la nación y ante la protesta del Presidente al tomar posesión del cargo, de que si no cumple con..., voy a leer otra vez, porque es muy importante lo que aquí dice, aunque a Amador y a algunas gentes no les guste. Dice: "El Presidente de la República: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión". Repito: "... mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión". Y aquí viene la parte que no les gusta a muchos: "Y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande". Y yo le pregunto a Amador: ¿En qué momento puede reclamarle la nación al Presidente de la República, que no ha mirado en todo por el bien y prosperidad de la nación, si no es cuando comparece aquí a la Cámara, viene y da su discurso, en qué estado se encuentra la administración pública?. ¡Ese es el momento en que los legisladores, como representantes de la nación, podemos reclamarle que cumpla con su obligación!.

(Desorden.)

Señor presidente, pido su permiso para poder continuar cinco minutos más.

El Presidente: - Tiene cinco minutos, señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González: - ... Ahora bien, respecto al informe yo quiero referirme al proceso histórico de cómo ha ido cambiando la obligación y el formato del informe.

Primeramente quiero referirme a algo que aquí sucedió, muy grave. Que el día del informe estábamos rodeados de gente del Estado Mayor Presidencial, y que ni siquiera dejaba entrar a algunos de nosotros. Y al respecto tengo aquí el artículo 122 de la Constitución de Cádiz, que dice así: "En la Sala de las Cortes entrará el Rey sin guardia y sólo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para el recibimiento y despedida del Rey". ¡Fíjense!

Fíjense, en una monarquía, en un sistema totalmente distinto al de nosotros, prescripción expresa, de que el Rey entre sin guardia y aquí que no tenemos Rey, pero sí una Presidencia ya no monárquica sino imperial, el Presidente entra con toda su guardia y los que no podemos entrar somos nosotros, pero en fin ese es un comentario al margen.

El artículo 123...

El diputado Amador Rodríguez Lozano(desde su curul): - Solicita hacer una interpelación al orador.

El Presidente: - Señor diputado ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Emilio Becerra González: - Con mucho gusto cuando termine mi exposición, al terminar mi exposición, sí. El artículo 123 de la Constitución de Cádiz dice: "El Rey hará un discurso en el que propondrá a las cortes lo que crea conveniente y al que el Presidente contestará en términos generales". Se habla de discurso y contestación hablada.

Nuestra Constitución de 1824 dice: "A esta o sea a la apertura de sesiones asistirá el Presidente de la Federación quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante y el que presida el Congreso contestará en términos generales". Otra vez discurso y contestación, por el Presidente del Congreso.

En la Constitución de 1857 dice: "A la apertura de sesiones del Congreso, asistirá el Presidente de la Unión y pronunciará un discurso que manifieste el Estado que guarde el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales".

Otra vez discursos pero ¿qué pasa ya cuando el pueblo accede al poder y se busca una democracia más real con motivo de la Constitución de 1917? El artículo 69 original, que no el actual, decía así: "A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito; en el primer caso sobre el estado general que guarda la administración pública del país; y en el segundo para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieren necesaria su convocación y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria". Fíjense, ya en el México revolucionario ya no hay discursos, ya es un informe escrito y ya no hay contestación ni del Presidente ni de nadie.

Y el actual artículo 69 también habla de "Informe por escrito" pero nada de contestación y al

respecto me voy a referir de la manera en que el actual Ejecutivo ha venido presentando sus informes aquí.

En el primer Informe en la parte correspondiente dice así: "asisto en esta fecha en cumplimiento de la obligación consagrada en el artículo 69 de nuestra Carta Magna para informar el estado que guarda la administración Pública Federal. Asimismo, junto con este Informe, entrego un documento anexo que amplía y detalla la exposición, etcétera." Y luego sigue con todo su discurso, cuando menos aquí las formas son un tanto aceptables porque dice que este es su informe, pero ya en el Segundo Informe dice: " En este momento entrego el Informe escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal..."

El Presidente: - Le ruego concluya señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González: - Estoy concluyendo, señor Presidente. "Acudo además motivado, etcétera. y luego habla interminablemente.

En el tercer Informe dice: " Asisto a la apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso y presento un Informe por escrito en el que manifiesto el estado general que guarda la administración pública; con ello cumplo un deber constitucional y ratifico mi convicción en el respeto y la colaboración entre poderes".

Y por último, en el informe del pasado 1o. de noviembre dice: "asimismo, entrego ahora el informe escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país. He cumplido así con el mandato constitucional.". Y luego continúa: "Es particularmente grato que esto, en la sede reconstruida y después de haber cumplido...", según dice, nos receta 53 hojas de una intervención...

El Presidente: - Esta presidencia ruega a los señores diputados guarden orden.

El diputado Emilio Becerra González: - Estoy concluyendo señor Presidente. Nos receta 53 hojas que verdaderamente y no entiendo, si ya dice que ya cumplió y ya entregó el Informe por escrito, esas otras 53 hojas, ¿qué es lo que quiere decir o qué significa?, y por lo tanto yo ratifico la postura de otras gentes, especialmente del maestro González y el diputado Cárdenas, que debe de haber debate.

Si el Presidente no quiere que haya debate, que venga, entregue su Informe por escrito y se retire, pero si viene, presenta el Informe por escrito y a continuación hace uso de la palabra, todo ese uso de la palabra amerita debate, interpelaciones, aclaraciones y además que se le reclame que por qué no ha visto por el bien y prosperidad de la Unión.

Eso es republicano. Alto a la peruanización del sistema político mexicano y a la Presidencia Imperial. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Gracias señor Presidente, honorable Asamblea:

Me he inscrito a favor del dictamen porque creo que es importante que reflexionemos colectivamente sobre los aspectos serios que debe conocer esta honorable Asamblea.

El día de hoy, y estoy seguro que la mayoría de esta Cámara, los distintos grupos parlamentarios coincidirán conmigo, que hemos dado un paso muy significativo en el esfuerzo de este Órgano Legislativo para avanzar en la democracia y en la pluralidad.

Estoy seguro que todos ustedes reconocen que desde hace 15 años, el tema de la Ley Orgánica era prácticamente tabú en el Congreso Mexicano; que el día de hoy, después de un trabajo serio, profundo, responsable y patriótico, porque no decirlo, de todos los que estamos representados en esta Cámara de Diputados, hemos alcanzado un consenso significativo.

Hemos logrado avanzar primeramente en este dictamen que se ha presentado a la consideración de nosotros y estoy seguro que casi todos votaremos favorablemente por él, porque significa un ejercicio de concertación y diálogo político; significa un ejercicio de buscar coincidencias; significa un reconocimiento de que la democracia contemporánea no solamente es el voto de las mayorías, sino que la democracia contemporánea es la participación de todos.

La democracia contemporánea es un reconocimiento de la diferencia, es un reconocimiento de la pluralidad, es un reconocimiento de la riqueza política que se encuentra representada en esta honorable Cámara de Diputados.

Por eso todos debemos de sentirnos satisfechos el día de hoy, porque avanzamos en una primera etapa. Ciertamente como decía el diputado

González Avelar, es una primera etapa, es un primer paso que hemos dado todos, pero de manera sólida, para ir consiguiendo cada vez más fortalecer la presencia política de este cuerpo deliberativo representante de la nación.

Falta todavía mucho por discutir, tendremos que discutir el reglamento y ahí vamos a discutir los detalles y ahí vamos a discutir los debates, y ahí vamos a discutir el trabajo en comisiones, y de ahí tendremos que avanzar significativamente, porque también tendremos que modificarlo para seguir en este avance que hoy estamos iniciando.

Yo creo, y creo que también ustedes estarán de acuerdo conmigo, que cada país tiene una forma distinta de vivir las cosas, de vivir la historia, de concebir a la democracia; que uno de los problemas que han tenido teóricos y políticos, es precisamente establecer cartabones europeos para poder llevar a marcos ideales a las instituciones políticas; y creo, y nosotros lo hemos probado en la práctica, que como dijera Ortega y Gasset en aquel extraordinario trabajo sobre Mirabeau y la política, que si en lugar de partir de conceptos ideales, partimos de los arquetipos de una sociedad, estoy seguro que llegaremos a estadios superiores, y hoy aquí hemos partido del reconocimiento de la pluralidad, hemos partido del trabajo esforzado de todos nosotros en comisiones, hemos partido del esfuerzo cotidiano por representar mejor, de acuerdo a nuestra concepción ideológica, de acuerdo a nuestra personal posición política, a los intereses de la nación, y esa pluralidad y esa proclividad a la concertación, es lo que hace fuerte a este Poder Legislativo y por eso es muy significativo que hoy hayamos coincidido una vez más.

El debate parlamentario, es la esencia de la fuerza de este órgano deliberativo. El poder deliberativo es la esencia del control político que podemos ejercer, es lo que la doctrina parlamentaria italiana denomina el control político difuso; es a través de la critica, es a través de la discusión de las ideas, es a través del uso de la tribuna de manera razonada, de manera sería, de manera comprometida, como este órgano legislativo puede avanzar en el control político que requiere un orgánico desarrollo de nuestro sistema de Gobierno.

Por eso también es satisfactorio que sigamos avanzando en establecer reglas y procedimientos, que permitan que este cuerpo se vaya fortaleciendo y que se vaya fijando reglas más claras para el control, para el debate político y por lo mismo, para avanzar en el control político.

Yo decía en mi intervención anterior para hechos, que de acuerdo con nuestro actual sistema de Gobierno, que es el sistema presidencial, no podemos aprobar en la Ley Orgánica ni en el Reglamento, la interpelación entre los poderes, porque no estamos solamente aceptando la interpelación hacia el Presidente, sino sería la interpelación entre dos poderes, y en el sistema constitucional mexicano, no existe esta forma de control entre el Ejecutivo y Legislativo, que Sí se da en los regímenes parlamentarios.

Decía aquí algún compañero que hizo uso de la palabra, que algún autor establecía la posibilidad, de que sin miedo avanzáramos en instituciones como la censura, la confianza, el voto de censura o el voto de confianza. Estas son dos instituciones que se dan en un régimen parlamentario, pero estas instituciones que se dan en un régimen parlamentario, de acuerdo a las características del propio régimen, tienen otras instituciones que son complemento de ésta.

Si en un régimen parlamentario se dan las preguntas y las interpelaciones, fundamentalmente como elementos de control político, y las preguntas son lo que su nombre lo dice, preguntas de manera específica que se le hacen por escrito al Gobierno, para que éste conteste también por escrito y sólo por excepción de manera oral, y las interpelaciones son procedimientos parlamentarios, a través del cual se plantea la discusión de los grandes problemas nacionales, y con un procedimiento claro, que siempre exige cuando menos una semana previa para poder solicitar una interpelación al Gobierno, y normalmente participan en estos debates de interpelación, los portavoces o los jefes de cada una de las bancadas representadas en el Congreso.

Pero si hubiera un problema que al final no se pudieran poner de acuerdo, normalmente termina este procedimiento en un voto de confianza o en un voto de censura, es decir, que el Parlamento emita o bien el apoyo al Gobierno, o bien el Parlamento repruebe el trabajo del Gobierno.

El Presidente: - Permítame un momento señor diputado. ¿Con qué objeto señor diputado?

Un diputado no identificado (desde su curul): - Para hechos.

El Presidente: - Disculpe señor diputado. Continúe por favor.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Gracias.

Decía que frente a estos procedimientos, el Gobierno no se encuentra atado de manos, sino que el Gobierno, en un régimen parlamentario, tiene la posibilidad de disolver al Parlamento, es decir cuando hay un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, ambos órganos tienen instituciones que permiten este control interorgánico, al que se refiere Karl Levistain en el libro de la teoría de la Constitución, que mucho le gusta utilizar al compañero Adolfo Kunz Bolaños.

Y efectivamente, cuando se da este enfrentamiento entre los dos órganos, cada uno tiene instituciones que le permiten poder sobrellevar o poder resolver esa controversia, y al final, si no hubiera la posibilidad de resolver esa controversia, se disuelve el Parlamento, y es el pueblo, a través del voto, quien va a decidir al final quién de los dos órganos, es el que tenía la razón.

Pero eso es en un régimen parlamentario que tiene instituciones, procedimientos, reglas precisas para poder prever esta circunstancia. En el régimen mexicano, en el sistema de Gobierno presidencial no existen estos elementos, no existe esta posibilidad. Estaríamos nosotros contribuyendo a un enfrentamiento entre poderes que no sirve; dispénsenme pero eso no contribuye para nada a la democracia, si no estaríamos avanzando en todo lo contrario, en crear un problema de carácter político, entre los órganos políticos del poder, y por eso no es posible la interpelación entre dos poderes en un sistema presidencial.

Y yo creo que lo que aquí han acordado, el establecer que vengan los cuatro secretarios de Estado que se consideraron más importantes por las áreas que representan y que vengan a las comisiones, es un gran avance. Eso es muy significativo, porque a través de esta nueva expresión de trabajo parlamentario, podrá hacérsele al Gobierno las críticas, las peticiones o los reclamos que se consideren necesarios.

Yo creo que es un avance muy significativo que ha logrado este cuerpo colegiado, al acordar que sean estos cuatro secretarios los que se presenten, y esto no tiene nada absolutamente que ver con el artículo 93, y no se vale hacer interpretaciones de una forma para un artículo, y de otra forma para otro, porque efectivamente el artículo 93 dice "darán cuenta", y darán cuenta, no quiere decir necesariamente dirán un discurso, y lo que aquí se está diciendo no es que den cuenta, sino que comparezcan ante las comisiones respectivas, para que se haga un análisis reflexivo, profundo, crítico del informe presidencial.

Yo creo pues, compañeros, que se ha hecho un trabajo estupendo por los compañeros miembros de la Comisión de Prácticas Parlamentarias. Yo los felicito. Creo que daremos un primer paso que nos llevará a seguir discutiendo para avanzar en normas que modernicen el trabajo legislativo.

Por eso, señor Presidente, le pido que considere suficientemente discutido este punto y lo someta a votación. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Nicolás Olivos Cuéllar.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Quiero solicitar permiso a la Presidencia para esta intervención y pedirle un favor, que cuando haya desorden, como lo establece el Reglamento, y lo digo por las interrupciones poco decorosas, por decir lo menos, que hacen a alguno de los diputados, y en particular al diputado Becerra, a quien desde que sube a la tribuna se le silba, y cuando está en ella se le pretende callar, creemos que es necesario que la Presidencia asuma su responsabilidad.

El Presidente: - Consideramos la observación. Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Primero, yo quisiera preguntarle al diputado que afirma que hay un acuerdo para que cuatro secretarios de Estado comparezcan a discutir con el pleno de la Cámara sobre los temas del informe presidencial. ¿En dónde existe ese acuerdo? hace escasos minutos acabamos de conocer una propuesta, por voz de la compañera diputada Esponda, en el sentido de que se presentaba una modificación al artículo 8o.; que, como aquí se ha reiterado, difícilmente se podrá examinar, y menos discutir y aprobar si es una propuesta que se hace en el momento mismo del debate.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta una interpelación, señor diputado?

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Por favor.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): - Quisiera preguntarle si él oyó que

yo dije que varios partidos políticos se habían puesto de acuerdo para que cuatro secretarios de Estado pudieran venir a comisiones, y si él supo que éste es un acuerdo que han firmado cuatro partidos políticos, y que de acuerdo al procedimiento legislativo, es propuesto por un diputado y aceptado por la mayoría. Le pregunto si sabe esto.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Yo respondo que ni yo, y seguramente la mayoría no lo sabe, porque hubo la propuesta inicialmente de la compañera diputada Esponda, apoyada posteriormente por el diputado Alaniz, pero nadie informo que haya habido algún respaldo de algunos diputados más, y menos de coordinadores, por eso mi extrañeza. He estado pendiente durante todas las horas de este debate.

En el siguiente lugar, y gracias por la interpelación, porque me da oportunidad de aclarar esta duda. Yo quisiera hacer mérito a un planteamiento que un presidente de alguna de las comisiones de esta Cámara hizo con motivo de la comparecencia del Secretario de Educación Pública el día 4 de diciembre, en donde hacía el llamamiento a todos los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública, para que no se partiera de posiciones cerradas, irreductibles o inmodificables.

Y yo creo que esta aseveración tiene que encontrar eco en todos nosotros, en esta sesión, porque independientemente de que suscribo el planteamiento formulado por mi compañero diputado Javier Centeno Ávila, en el sentido que de entrada hay un atropello, si no violación al artículo 97, si no mal recuerdo del Reglamento Interior del Congreso General, esto de por si invalidaría, haría nula cualquiera resolución que sobre el particular recayese.

Y en el caso concreto, al estarse discutiendo en este tropel de argumentaciones, tanto en lo general como en lo particular, la reforma propuesta a esta Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.

Por ello, también comparto la opinión y la toma de posición del diputado que plantea que la argumentación hecha es bajo protesta, porque respetamos que haya acuerdos de los coordinadores de las fracciones parlamentarias o líderes de estas fracciones; pero estos acuerdos deben tener límite, que es el texto de la Ley y del Reglamento Interior.

Y de ninguna manera, por lo menos para algunos, es admisible o permisible que, so pretexto de la coordinación, alguien aquí ha dicho "el control político de la Cámara", que para este efecto es la Ley Orgánica y su Reglamento; yo creo que no, no es ése el objetivo o no debiera serlo por lo menos, para mí no lo es, sino para coordinar el trabajo y hacer más productiva nuestra tarea.

Pero estas disposiciones, acuerdos o coordinaciones...

El Presidente: - Señor diputado le comunico que se han agotado sus cinco minutos.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Voy a concluir.

De ninguna manera pueden ir en contra de estas disposiciones.

Y quien habló aquí de la peruanización. Yo no quiero utilizar adjetivaciones; pero yo sé, lo aprendí en la universidad, que cuando mediante acuerdos, en este caso, se violentan a la Ley, al Reglamento, se trata de conducir el trabajo de esta Cámara y de esta soberanía, discúlpenme la gruesa comparación, pero se está incurriendo en la práctica que se estila en los estados de excepción, en que se legisla por decreto.

Y, entonces, tenemos que aclarar que no es posible admitir que los acuerdos parlamentarios, sean de los coordinadores muy respetables, atropellen estas disposiciones.

Pero, por otra parte, nosotros estamos en contra de la iniciativa, porque si bien puede ser correcto y hasta plausible el que se trate de privilegiar el trabajo partidario representado por las fracciones partidarias en esta Cámara, de ninguna manera es admisible que por ese trato se desestimen las intervenciones de los diputados que no tenemos partido. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Patricia Ruiz.

La Diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo: - Gracias compañero, Presidente, compañeras diputadas; compañeros diputados.

Acudo a esta tribuna para hacer algunas consideraciones.

Primero, inicio haciendo la consideración del respeto que me merece el trabajo y las concepciones de mis compañeros de partido y de otras fracciones parlamentarias, que consideran que se dictaminen a la Ley Orgánica del Congreso

General contiene grandes avances y que estos avances merecen nuestro voto a favor.

Quiero aclarar en esta tribuna, yo no comparto esa opinión. es cierto que existen ciertos avances en cuanto al reconocimiento explícito de que en nuestro país existen otras fuerzas políticas distintas al partido oficial.

Pero esto, compañeras diputadas, compañeros diputados, de ninguna manera es una concepción. Esto es una realidad que la sociedad mexicana ha impuesto al Congreso; no estoy ciega para no reconocer que el hecho de quede plasmado en esta nueva Ley sea un avance, lo es.

Sin embargo, estos avances que ya han sido señalados y reconocidos por los compañeros diputadas y diputados, no considero que hayan sido sustanciales para avanzar en cuanto a la democratización de la vida de esta Cámara. Creo que no hay garantías todavía para avanzar en las formas del debate y enriquecer la vida parlamentaria de nuestro país.

El dictamen deja intacto en su artículo 8o. punto nodal para avanzar en la democratización del sistema político mexicano. El artículo 8o. deja intacta la sacralización del Poder Ejecutivo, elude la necesidad del diálogo entre poderes, diálogo saludable en cualquier república que se considere democrática. Tan sólo por ese hecho, compañeras y compañeros, mi voto no puede ser a favor.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, voy a emitir mi voto en contra de este dictamen y desde esta alta tribuna de la nación, aunque este dictamen sea aprobado por la mayoría de esta Cámara, les anuncio que el próximo 1o. de noviembre voy a interpelar al titular del Ejecutivo cuando acuda a esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente: - Insisto con los señores diputados se sirvan guardar orden.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Emilio Becerra González.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

La intervención reciente del diputado Amador Rodríguez no puede ser aceptada en los términos que él la plantea, porque en primer lugar tenemos que analizar qué objeto persiguen las disposiciones legales.

Se supone que en una legislación, pensada, meditada y que representa la comunicación la doctrina constitucional de muchos años y a veces hasta de siglos, no puede haber disposiciones ociosas o que carezcan de sentido.

Si como en la anterior intervención que yo hice relaté de qué manera fue cambiando de discurso a informe por escrito la participación del titular del Ejecutivo, tenemos que ver cuál es la teleología del artículo en comento.

Si el Presidente presenta un informe por escrito de la administración pública, ese informe tiene que tener una finalidad y esa finalidad es la determinación por el propio Congreso de si el Poder Ejecutivo está actuando bien o no está actuando bien. Y aquí quizá tenia razón la intervención bastante desafortunada de que no proceden las interpelaciones, porque no se trata de pares. Bueno, en todo caso la disparidad sería del Ejecutivo frente al Legislativo, porque si el Ejecutivo viene a rendir un informe ante el Legislativo, protesta la asunción del cargo ante el Legislativo, puede ser objeto de decisión de tipo político y de procedencia por el propio Legislativo. Tiene que pedir permiso para salir a países extranjeros, tiene que pedir licencia o tiene que someter su renuncia del cargo al Congreso.

Definitivamente ahí hay una relación de supra a subordinación en favor del Congreso. En esas condiciones y como la rendición del informe no puede ser un artículo y una disposición ociosa, lo que debe de legislarse en la Ley orgánica es que ese informe, independientemente de que pueda someterse a debate en el momento en que se rinde, requiere una decisión de este órgano del poder, si se aprueba o no se aprueba ese informe. Y no puede aceptar como avance que vengan cuatro secretarios de Estado a defender ese informe, porque entonces estaríamos adelantando la pasarela de los presidenciales o ¿por qué esos cuatro?, porque no pueden admitirse, los secretarios nada más responden de su área específica y por eso el artículo 93 establece la obligación de que informen al Congreso del área específica que les está confiada. Pero yo no me imagino al Secretario de Gobernación respondiendo de agricultura y en fin de otra serie de áreas que no es posible que él sea el responsable, igualmente el de Relaciones Exteriores, el de Desarrollo Social, etcétera.

Por lo tanto, insisto, ni es un avance ni mucho menos es razonable, porque si lo que se va a

debatir es el contenido del informe de la administración pública, yo preguntaría, ¿estos cuatro señores ya son ahora otros supersecretarios o por qué o de dónde les viene que ellos respondan por otros?

Y el artículo 93 es muy claro, cuando habla de la obligación de rendir los informes también dice que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Si tienen la obligación de rendir su informe y ese informe de hecho se rinde, cuando pasa ese informe a comisiones lo elemental es que cada secretario concurra a las respectivas comisiones a ahondar, aclarar, especificar y defender su informe.

Por lo tanto, no podemos aceptar que las interpelaciones y le debate entre el Legislativo y el Ejecutivo, implique un enfrentamiento de poderes. Simplemente implica un reconocimiento a los sanos principios republicanos y democráticos. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, en los términos del artículo 102, el diputado Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán: - Con su venia, Señor presidente; honorable Asamblea:

Me permití solicitar nuevamente la palabra. Pero voy a ser muy breve.

Solamente quiero dejar establecido que la finalidad de que se hagan preguntas, interpelaciones, aclaraciones o ampliación de informaciones de un Ejecutivo ante una Asamblea, no es solamente por escuchar la opinión de los supremos Gobernantes, no es por eso; es por definir dentro de la misma Asamblea o parlamento, un criterio que sobre el punto cuestionado sea constrictivo y obligatorio para la autoridad.

En el parlamento europeo, se siguen dos procedimientos: el consejo general o el consejo ejecutivo, pueden ser interrogados por un diputado, por un grupo de cinco diputados, por un partido. El número de preguntas es distinto, a un diputado se le permite una pregunta, a un grupo de diputados mayor número de preguntas y a un partido un cuestionamiento. Pero se distinguen las preguntas de las interpelaciones. Si un diputado no está de acuerdo con la línea de Gobierno de un supremo cuerpo ejecutivo o general, elabora un documento de crítica y lo deja en la oficialía o secretaría del parlamento. El documento dura ahí para que los asistentes al debate, puedan firmar en el curso de dos meses, el punto cuestionado. Ese planteamiento también se presenta por escrito.

Quiere decir, que en el parlamento europeo, se cuidan dos cosas: se cuida el respeto, el trato, el comedimiento, la cortesía. Las preguntas no pueden ser preguntas de interrupción, son preguntas escritas o son preguntas verbales. Pero deben ser calificadas por el presidente del debate y deben ser precisas.

No se puede permitir la vaguedad de una impugnación global o genérica, sino que las preguntas deben ser muy concretas. Quiere decir que la finalidad de que haya preguntas, aceptamos deben de ser comedidas, respetuosas, tratado entre poderes. Pero no es nada más por escuchar la voz del supremo gobernante. No. Es que la cuestión controvertida debe después ser sometida a una decisión de la Asamblea y lo que la Asamblea decida sobre ese punto resulta obligatorio para el funcionario supremo, quien sobre ese aspecto, no podrá hacer, sino exclusivamente aquello que la Asamblea haya resuelto.

De no existir el cuestionamiento y la resolución de la Asamblea, no hay control político ni administrativo del Gobierno.

Otra cuestión que aquí se ha presentado importante en el debate, es el valor del voto. No todos los diputados tienen obligación de pertenecer a partidos. Hay en los parlamentos sectores de diputados que no pertenecen a ningún partido, quieren ejercer con toda la plenitud y libertad de su voto, porque votar quiere decir estimar, preferir, tener conciencia propia y discernir por cuenta propia. Se debe también dejar a salvo este derecho.

Sobre los aspectos del equilibrio en los poderes, está siendo indispensable y necesario, que se permita el cuestionamiento. No queremos una confrontación, queremos un cuestionamiento civilizado, correcto, cortés, pero que le permita a la Asamblea tener el efectivo control, porque yo pregunto: ¿de qué manera va el parlamento a controlar la buena marcha de la administración, si no se le permite hacer cuestionamientos, hacer preguntas, pedir aclaraciones, amplitud de informaciones?

Esto hay que reformarlo, hay que abrirle espacio, y sería un gran progreso para el parlamento mexicano y el trato entre poderes.

Es todo. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Alberto Carrillo Armenta.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Señor presidente, señores diputados:

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar, dijo aquí unas palabras que me obligan a subir a esta tribuna a compartir una doble reflexión con ustedes.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar, volvió de alguna manera, a reintroducir un debate previo cuando dijo la palabra: "diputados que no tenemos partido". Y dice que el proyecto a discusión de este dictamen viola los derechos de los diputados que no tenemos partido político.

Pero yo aquí quiero señalar una contradicción que ya señalo mi compañera Luisa Alvarez, en el debate previo.

El compañero Nicolás Olivos Cuéllar, llegó a esta Cámara, por un partido político, y además llegó por vía de representación proporcional, que es la vía a través de la cual los diputados, o los partidos, perdón, pueden acceder a la Cámara de Diputados en el caso de que éstos sean organizaciones minoritarias.

El no fue electo por su figura de luchador social; tampoco fue electo por su sindicato, que sabe Dios si votaron por él. El fue electo por el Partido del Frente Cardenista, que completó con la votación de una circunscripción plurinominal, los votos que él no pudo alcanzar como figura de luchador social en su distrito correspondiente.

Yo creo, compañeros, y aquí quisiera abundar, tampoco fue electo por una organización que no existe, que no tiene reconocimiento, que es lo que ellos llaman: "Fracción Independiente". ¿Qué es eso?

Si ellos vienen aquí a reclamar que la fuente del poder legítimo es la votación popular, ¿con qué derecho vienen aquí a reclamar la existencia de un grupo unido de diferentes circunstancias coyunturales de la cual el elector no tiene el más mínimo conocimiento, porque no se presentó a las elecciones, no presentó ninguna propuesta programática y no estuvo en la posibilidad, por lo tanto, de no haber legitimado su actuación?

Yo quisiera aclarar muy brevemente, y también para referirme al tema porque esta aclaración le da la oportunidad de clarificar la política de alianzas del Frente Cardenista.

Nosotros somos un partido "frente". Combinamos una aparente contradicción en nuestro nombre. El partido exige disciplina, el partido exige coincidencia plena, pero el Frente no; el Frente da la posibilidad de alianzas tácticas. El Frente lo único que solicita es coincidencias en un programa mínimo, reconociendo de antemano discrepancias.

Esa es la razón de nuestra política de alianzas con una organización y con una personalidad de la calidad del compañero Nicolás Olivos Cuéllar. Nosotros postulamos a él, reconociendo que entre su organización y nuestro partido existen discrepancias, pero que también existía la posibilidad del trabajo conjunto. Y sobre esa base firmamos y avalamos nuestro acuerdo.

Y nosotros entregamos, al principio, nuestra parte correspondiente. Nosotros lo hicimos diputado. Ahí no hay duda, ahí el partido cumplió. Si el compañero posteriormente se desdice de su acuerdo y no es capaz de tener la posibilidad de ser leal a un acuerdo político, es su problema, no el nuestro.

Nosotros cumplimos y la prueba de que cumplimos es que el compañero es diputado con los votos de nuestro partido en toda la circunscripción plurinominal.

Y por eso me parece...

El Presidente: - Concluya, señor diputado.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Si, señor.

Y por eso me parece que avalar una posición así, abría las... abriría las puertas a que en este Congreso cabiera, cupiera el oportunismo político y la pulverización de las fuerzas políticas.

Estamos y vivimos en un sistema de partidos políticos, en un sistema cuya... que posibilita el acceso de la representación popular a la Cámara de Diputados y Senadores por una única vía: por la vía de los partidos políticos.

Y por lo tanto la propuesta que aquí se hace en el dictamen coherente: sistema de partidos es lo que nosotros avalamos.

El Presidente: - Ruego a los siguientes oradores ceñirse estrictamente a los términos por los que se les concede el uso de la palabra.

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Ya está anotado, diputado.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar (desde su curul): - Para alusiones personales.

El Presidente: - Permítame, señor diputado Cárdenas. Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Nicolás Olivos Cuéllar.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros:

Es verdaderamente lamentable que un coordinador de una fracción parlamentaria provoque lo que algún compañero de su propia fracción planteó como "degradación del debate".

No me voy a prestar a ello, porque sé que son voces menores, que no tienen ninguna calidad política ni ética para querer dar lecciones de lealtad a ninguno de los aquí presentes, compañeros diputadas y diputados.

Sin embargo es el recurso fácil, al que los obsecuentes echan mano, cuando se trata de descalificar una posición. Yo sostuve y sostengo que es perfectamente explicable y hasta admisible que en esta reforma se pretenda procurar el funcionamiento de las fracciones partidarias. Pero de ninguna manera es admisible, que so pretexto de esta procuración del trabajo coordinado, que no del control político, repito, en la Cámara, se inhiba, se excluya, se pretenda soslayar que habemos diputados que independientemente de cuál sea la razón de nuestra existencia como tales, trabajemos en este colectivo de diputados federales.

Somos diputados todos en igualdad de condiciones. Todos aportamos votos de nuestros electores en cada distrito, para el acervo y para la contabilidad de los votos plurinominales a favor del listado en el cual se nos incluyó. Insisto, se me ofreció esta posibilidad. Acepté, previa discusión con mis compañeros. Pero nunca dije que haya sido, nunca lo soy, no lo he sido, ni seré, espero que el futuro no me traicione, miembro del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Gracias, señor Presidente. Honorable Asamblea:

Quiero aprovechar esta intervención para precisar la posición del grupo en relación con los grupos parlamentarios.

Hemos presentado el día de hoy una iniciativa de reforma constitucional que establece la formación libre de grupos parlamentarios. No estamos de acuerdo con las formulaciones actuales que circunscriben la formación de grupos parlamentarios a los partidos ya existentes. Esa es nuestra posición, ya la presentamos aquí como propuesta de reforma constitucional.

Es necesario también hacer algunas consideraciones sobre la intervención del diputado Amador Rodríguez Lozano. Volvió a presentar el asunto en blanco y negro, o es presidencialismo o es parlamentarismo. Nosotros sostenemos que esa dicotomía, es plantear las cosas en blanco y negro es lo que ya no existe en el mundo, que hay sistemas híbridos.

Le quiero recordar, algo que señale en mi intervención, que hay regímenes presidenciales en los cuales hay votos de censura a los ministros de Costa Rica, en El Salvador, en Guatemala, en Panamá, en Perú, en Ecuador, en Venezuela, en Chile y en Uruguay; voto de censura a ministros por parte del parlamento en sistemas presidenciales. Y también hay la facultad de aprobar o desaprobar el informe de labores, sólo por referirme a América Latina, en El Salvador, en Honduras y en Nicaragua.

De manera que es falsa la consideración de que si avanzamos un poco ya estamos convirtiendo el sistema que tenemos, el régimen presidencial que tenemos, en uno parlamentario.

Por último, quiero señalar que la mayoría del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera, como ya lo dijimos al leer el voto particular, que nuestras propuestas y las propuestas de muchos grupos, y de muchos diputados en lo particular, contienen elementos novedosos que podríamos ya poner en práctica. Pero estuvimos de acuerdo en un cierto momento, en mayo pasado, de que este proceso se diera por etapas.

De manera que consideramos que para la etapa inicial se han recogido las prácticas parlamentarias, los acuerdos que hemos ido tomando entre todos. Y por esa razón votaríamos a favor del conjunto del documento, excepto de los párrafos

tercero del artículo 8o. y del último párrafo del artículo 25.

Coincidimos con los compañeros que han llamado la atención, de que si es grave que se nos impida la interpelación al Presidente de la República, es mucho más grave que en un texto de nuestra Ley impidamos la interpelación a compañeros diputados. Creemos que es necesario eliminar estos dos párrafos.

Por eso, insisto en nuestra posición, votaremos en contra del párrafo tercero del artículo 8o. y del último párrafo del artículo 25 y en favor del resto. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Germán Petersen, del Partido Acción Nacional.

El diputado Germán Petersen Biester: - Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Vengo a presentar formalmente las modificaciones a que se hizo referencia en su intervención el diputado Héctor Pérez Plazola, de mi fracción parlamentaria de Acción Nacional, sobre el proyecto que Reforma, Adiciona y Deroga disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente modificación a la iniciativa de Ley que nos ocupa:

1o. El artículo 26 pasa a ser el numeral 24 por lo que los artículos 24 y 25 de la iniciativa se recorren para quedar como numerales 25 y 26 correspondientes.

2o. Se modifica el penúltimo párrafo del inciso d, del artículo 65 para quedar como sigue:

"Artículo 65. Inciso d, los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Su integración, actividad y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones reglamentarias."

Salón de sesiones, a los 9 días del mes de diciembre de 1992. - Firman los diputados César Jáuregui, Roderico Tapia, Héctor Pérez Plazola, Tarcisio Rodríguez, Guadalupe Salinas y el que habla." Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha agotado la lista de oradores; en consecuencia ruego a la Secretaría...

Tiene, para rectificar hechos, el uso de la palabra, el diputado Juan Campos Vega, del Partidario Popular Socialista.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente, estuvimos esperando hasta que concluyera el último orador, la respuesta a un planteamiento que hicimos en nuestra primera intervención; señalamos que habríamos de emitir nuestro voto en pro, en lo general, del proyecto de dictamen, porque considerábamos que se habían cumplido los objetivos que la propia Comisión había tenido como producto del acuerdo suscrito por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios.

Además, valorábamos como positivos los trabajos realizados en la propia Comisión. Hicimos algunas propuestas por escrito pero dejamos una cuestión pendiente, dijimos que estaríamos dispuestos a suscribir el artículo 8o., pero nos parecía que si bien no era necesario incluirlo en la Ley Orgánica, sí sería bueno adquirir un compromiso, un compromiso público de que en el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados o en los acuerdos parlamentarios que se tomaran para la realización de la sesión de Congreso General, cuando presenta el Presidente de la República su informe, se pudiera establecer dos condiciones, decíamos en la mañana, una que le diera a los diputados la posibilidad de ser los primeros y los últimos en intervenir en dicha sesión, independientemente del número de rondas de oradores que hubiera, y la otra, que hubiera una amplia difusión a este aspecto, particularmente a los planteamientos que los diputados de los grupos parlamentarios hicieran en ese día.

Hemos escuchado con mucha atención, las intervenciones de todos los compañeros diputados y no hemos encontrado una respuesta a esta preocupación, a este planteamiento que nosotros hicimos y entonces reiteramos nuestra postura: si hay un planteamiento positivo, votaremos en favor; si no, votaríamos en contra de este artículo 8o. del proyecto de dictamen que se nos presenta. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa: - Con su permiso, señor Presidente:

Solicité el uso de la palabra para dar respuesta al diputado del Partido Popular Socialista, que me precedió en el uso de la palabra, porque me parece que es muy importante que él sepa que en la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional, consideramos muy pertinente, que en el caso de que la propuesta que me permití formular en la ocasión anterior, fuese sancionada aprobatoriamente por esta honorable Asamblea, nosotros consideraríamos que los cuatro secretarios que compareciesen a explicar el contenido del Informe Presidencial en las comisiones, siempre procuraríamos que el inicio y el fin del debate fuera a cargo de los ciudadanos diputados, ya que consideramos que éste es un derecho que nos asiste.

Y por otro lado también creemos que deben ser objeto de la mayor difusión posible, de manera tal que el pueblo de México tenga conocimiento de ese debate con la amplitud con la que habitualmente lo hemos venido realizando.

Sin embargo conviene señalar que habremos de precisar los términos en el Reglamento, o bien en los acuerdos parlamentarios que en su momento habrán de suscribirse con motivo de cada una de esas intervenciones.

Coincido por otra parte y quisiera dejarlo asentado aquí, con quienes han expresado que es un avance el que hemos experimentado el día de hoy, al recoger en la Ley Orgánica del Congreso toda una serie de prácticas parlamentarias que han ido produciendo un mejor desenvolvimiento de las tareas concretas que le asigna la Constitución a nuestro órgano colegiado.

Y también con aquellos que han sostenido aquí que hay que introducir aún mayores matices para lograr etapas de desarrollo más avanzado en la vida del Congreso mexicano.

Lo mismo no podríamos dejar de manifestar nuestra solidaridad y nuestro apoyo invariable con quienes sostienen que debamos mejorar y fortalecer nuestras relaciones de comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Conviene sin embargo, dejar acotado para efecto de un debate ulterior, porque considero que no es éste el momento ni la ocasión, de dos cuestiones que subyacen y que en todo el debate que se ha llevado a cabo el día de hoy, sobre la naturaleza y la esencia del sistema político constitucional.

Que si éste debe mantenerse presidencialista, en qué grado, con qué matices, con qué modalidades, que si éste debe modificarse para convertirse en términos prácticos en un sistema parlamentario, que no los somos, cuál es el sentir más profundo de la nación en torno a estas cuestiones; son debates que escapan en este momento a los límites que nos impone la discusión de la Ley Orgánica que estamos analizando.

Nos parece a nosotros que más que una redefinición interna de nuestro régimen político, estamos valorando la conveniencia de mantenernos fortalecidos en el avance progresivo de nuestras prácticas parlamentarias y sobre todo en el apego a nuestra legalidad constitucional.

Por eso, señor Presidente, yo considero que el día de hoy hemos discutido con amplitud no solamente los términos generales que aparecen en el cuerpo del dictamen, sino el artículo único que ha sido sometido a la consideración de esta honorable Asamblea, y por ese motivo, señor Presidente, yo quisiera rogarle se procediera a la votación correspondiente. Muchas Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Emilio Becerra González rogándole se ciña a los cinco minutos.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): - Señor Presidente, rogaría que tomase nota la Presidencia que una vez que intervenga el diputado Becerra, se comience con la votación económica, consultando a la Asamblea si está suficientemente discutido o no el tema.

El Presidente: - Tomo en consideración su recomendación, señor diputado. Tiene la palabra.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión me subo a precisar simplemente una cuestión de procedimiento. Aquí tal parece que se busca eliminar el debate de dos maneras: una, por el estoicismo de la mayoría, y otra , dando razonamientos distintos a los que realmente se encuentran en el fondo de la discusión.

Yo desde el principio dije que no era posible discutir en lo general y en lo particular al mismo tiempo; y lo más grave, pues tampoco es posible discutir y votar en lo particular junto con lo general, y voy a referirme concretamente al caso de la compañera Blanca Ruth.

Aquí se dijo que estaban en discusión y a votación evidentemente en un solo acto, las reformas a

la Ley en lo general y en lo particular, pero se le olvidó a quienes hicieron este acuerdo, que podían haber algunas otras propuestas al respecto, y ella precisamente, a nombre de varios concertadores, presenta una propuesta que modifica o que pretende modificar el dictamen a discusión, y aquí la cuestión, es si todo se va a discutir de manera conjunta en lo particular y en lo general, en qué momento se va a pronunciar la Cámara sobre la propuesta de esos cuatro grupos parlamentarios.

Y yo pregunto también, ¿será posible que cuando los grupos parlamentarios hacen sus propuestas y conciertan, eso ya ni siquiera se someta a discusión y es motivo de debate y automáticamente modifica el dictamen de la Comisión? Eso no lo podemos seguir aceptando, esas cláusulas nocivas, esos antecedentes negros en la Cámara de diputados, se desnaturalizan la práctica parlamentaria y representan una falta de respeto a los diputados y a uno de los poderes, como es el caso concreto del Poder Legislativo. Gracias.

El Presidente: - Habiéndose agotado el número de oradores enlistados, ruego a la Secretaría dar lectura a todas las propuestas de modificación presentadas y consulte una a una si se admiten o se desechan.

La secretaria María Guadalupe Salinas Águila: - Propuesta presentada por el Partido Popular Socialista, respecto del artículo 28 que a la letra dice:

"El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

Diputado Juan Campos Vega.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Popular Socialista, sobre el artículo 64 que a la letra dice:

"Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando algunos de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, a fin de que éste lo ponga a consideración de la Asamblea". Firma el diputado Juan Campos Vega.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática:

"Para la integración de estas comisiones dictaminadoras, se cuidará que estén representados presuntos diputados provenientes de los partidos políticos, que en términos de ley participen en el Colegio Electoral". Se refiere al artículo 20. Firma el diputado Raymundo Cárdenas.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, con excepción del párrafo segundo, en el que estamos en contra, y por el diputado Manuel Terrazas. Se refiere al artículo 8o. en su tercer párrafo.

"El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe. En tal virtud, durante ella, no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

La Cámara de diputados analizará el informe presentado por el Presidente de la República

en el seno de sus comisiones. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Para este propósito se solicitará la presencia de los secretarios de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social, y Relaciones Exteriores, ante comisiones. Las versiones estenográficas de las sesiones de las comisiones, serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento."

En votación económica, se preguntará si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el texto de la fracción F del artículo 25, que a la letra dice: "En la sesión de apertura correspondiente al segundo período de cada año de ejercicio constitucional, podrá intervenir un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, con el fin de fijar su posición respecto al período de sesiones que se inicie.

Estas intervenciones se verificarán en el orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista, y su duración no excederá de 15 minutos.

La sesión no tendrá más objeto que el indicado y por consiguiente las intervenciones no serán objeto de debate".

Firman varios diputados. José Octaviano Alaniz Alaniz y Manuel Terrazas Guerrero.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El diputado Alvaro Salazar Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, hace una proposición de adición al artículo séptimo, en su tercer párrafo, que a la letra dice: "Igual declaración se hará al iniciarse los demás períodos de sesiones".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

Propuesta Presentada por diputados del Partido Acción Nacional:

"Primero : El artículo 26 pasa a ser el numeral 24. Por lo que los artículos 24 y 25 de la iniciativa se recorren para quedar como numerales 25 y 26 correspondientes.

Segundo: Se modifica el penúltimo párrafo del inciso D del artículo 65 para quedar como sigue: Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y concertación Política.

Su integración, actividad y funcionamiento, se regirá por lo establecido en las disposiciones reglamentarias."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Luis Pérez Díaz: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Se emitieron en lo general y en lo particular del dictamen, 312 votos en pro y se emitieron 19 votos en contra del párrafo tercero del artículo 8o., y del último párrafo del artículo 26 y en favor del resto, y se emitieron 99 votos en contra del artículo 8o., y 26 y en favor del resto, y cuatro votos en contra de todo.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular por 312 votos. (Aplausos.)

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente: - En el transcurso de la sesión, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, entregaron a esta presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte a la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria María Guadalupe Salinas Águila: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

PROYECTO DE DICTAMEN

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados miembros de estas comisiones unidas, se abocaron al estudio y análisis de la mencionada iniciativa bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Durante la misma Legislatura, en el período de sesiones extraordinarias de febrero de 1992, el Titular del Ejecutivo presentó a esta misma Cámara, para su análisis, discusión y eventual aprobación, una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Impuesto Sobre la Renta, mismas que instituyen el sistema de Ahorro para el Retiro que beneficiaría a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Turnada a comisiones, siendo estudiada la iniciativa y realizado el dictamen; tomándose en cuenta las opiniones emitidas por los ciudadanos senadores y las emitidas en las conferencias conjuntas de ambas Cámaras, resultó un dictamen que contenía siete modificaciones al documento original de la iniciativa. Finalmente, a dicho documento le fueron realizadas dos modificaciones más que aprobó el pleno de la Cámara de diputados.

El Senado de la República aprobó la minuta con proyecto de decreto, y las reformas a los ordenamientos que contenía la iniciativa, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Febrero de 1992.

El contenido de la iniciativa antes mencionada favoreció a los trabajadores que se rigen bajo la Ley del Seguro Social, empero aún no se beneficiaban los trabajadores bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

A fin de que tanto unos como otros gozarán del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular del Ejecutivo envió a esta honorable Cámara de Diputados el 10 de noviembre pasado, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CONSIDERACIONES

El Ejecutivo comienza la exposición de motivos de su iniciativa manifestando que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República ha sido pugnar por el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de los mexicanos mediante el establecimiento de los seguros, prestaciones y servicios sociales oportunos, eficaces y suficientes.

Estas comisiones unidas consideran que además de lo fundamental del objetivo señalado por el Ejecutivo, resulta indispensable encontrar toda clase de alternativas tendientes a mejorar la situación socioeconómica de los trabajadores mexicanos.

Igualmente importante resulta tener en cuenta que los trabajadores Pensionados y Jubilados deben contar con suficientes recursos para vivir con dignidad y decoro.

Al dictaminarse la iniciativa que reformó la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se manifestó que la sociedad solidaria a la que aspiramos los mexicanos, motiva constantes esfuerzos por satisfacer las necesidades de las clases más desprotegidas.

También se apuntó que la reforma del estado requiere de fortalecer el esquema de seguridad social como factor indispensable para impulsar el desarrollo y lograr una mayor equidad entre los agentes sociales, lo que estas comisiones siguen considerando válido.

Por lo que respecta a la iniciativa objeto de este análisis, se destaca como objetivo principal, la elevación a rango de Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, con objeto de conceder a los trabajadores al servicio del Estado la totalidad de las ventajas de dicho sistema, al incluir la subcuenta del fondo de la vivienda, ya que anteriormente el propio Ejecutivo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Mayo de 1992, estableció la subcuenta de ahorro para el retiro a favor de los trabajadores al servicio de la administración pública federal, sujetos al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Mediante esta reforma, asimismo serían extensivos estos beneficios para los trabajadores adscritos a los Poderes Legislativo y Judicial.

Adicionalmente la iniciativa plantea otorgar a los Trabajadores del Estado, lo relativo al fondo de la vivienda, que se propone sea similar al previsto en el decreto de reformas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, que se sirvió aprobar el honorable Congreso, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Febrero de 1992. De esta manera se lograría una igualdad de los trabajadores al servicio del Estado con aquéllos regulados por el apartado A del artículo 123 constitucional, o sea los trabajadores que se encuentran afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las dependencias y entidades sujetas a la aplicación de la Ley que se pretende reformar, estarían obligados a cubrir cuotas del 2% sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite superior de dicho salario el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Con estas aportaciones se constituirían depósitos en dinero a favor de cada uno de los trabajadores; dichas aportaciones se acreditarían mediante la entrega que realizaran las dependencias y entidades a cada uno de sus trabajadores del comprobante expedido por la institución de crédito respectiva, lo que convertiría al trabajador en partícipe de la fiscalización de su entero. Asimismo, las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar a las representaciones sindicales una relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados.

El crecimiento del ahorro genuino adecuadamente captado y canalizado de manera eficiente hacia la inversión productiva, es un elemento clave en la explicación de las altas tasas de crecimiento durante largo tiempo.

Es preciso acelerar el crecimiento del ahorro nacional, fundamentalmente del llamado ahorro familiar; a eso se orienta el Sistema del Ahorro para el Retiro.

Adicionalmente se busca que los fondos del ahorro de los trabajadores tengan nombres y apellidos y que los titulares tengan la alternativa de colocar los fondos de su propiedad en la institución que decidan y en los instrumentos financieros que también libremente seleccionen.

Con esta propuesta México se suma a la tendencia internacional para modernizar los

sistemas de pensiones, que se han visto afectados de manera determinante por la problemática demográfica, en especial el notable incremento en la esperanza de vida de la población.

En lo tocante al fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la reforma propuesta se consolidaría como una instancia encargada de financiar un número creciente de viviendas, a través de mecanismos prácticos y efectivos para la asignación de créditos.

La Iniciativa, de aprobarse por este Congreso General, redistribuiría el monto porcentual asignado a los distintos seguros, servicios y prestaciones a cargo del Instituto, de tal forma que, sin incrementar las cuotas de los trabajadores ni las aportaciones que corresponde realizar a las dependencias y entidades de la administración pública federal que la propia Ley regula, se reasignen mayores recursos a los renglones de pensiones y servicios médicos, toda vez que la distribución que actualmente se prevé en los artículo 16 y 21, ya no es suficiente para mejorar el nivel de atención esperado en estos importantes rubros, a pesar de los esfuerzos presupuestales realizados.

Por otra parte, también se impulsaría el fomento del ahorro interno y la procuración del mejoramiento de la situación económica del trabajador, primordialmente al momento de su retiro, así como el financiamiento de su vivienda.

También se fortalecen las finanzas del Instituto, al incluir un sistema de fijación de recargos por los retrasos en los pagos de las aportaciones en que pudieren incurrir las dependencias y entidades.

Al tener por objeto el Sistema de Ahorro para el Retiro aumentar los recursos a disposición de los trabajadores al momento de su retiro, mediante el establecimiento de cuentas bancarias individuales abiertas a su nombre, en las que las dependencias y entidades acreditan las cuotas correspondientes, coadyuva con el espíritu expresado en las reiteradas ocasiones por diputados de las diversas fracciones de esta Cámara, de encontrar verdaderos mecanismos que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos.

Es conveniente mencionar que la propuesta del Ejecutivo de reforma al artículo 57 de la presente Ley, cumple con un requisito indispensable de la técnica legislativa; puede explicarse que existen limitantes de carácter económico para elevar la cuantía de las pensiones como todos quisiéramos, empero no debiera haber excusa para continuar con una norma que ha demostrado que existen dificultades en su aplicación. Como consecuencia de su ambigüedad interpretativa, la modificación propuesta a este artículo permite garantizar la seguridad jurídica del pago del incremento de las cuotas pensionarias.

Con el fin de profundizar en el estudio, análisis y discusión de la presente iniciativa, se llevaron a cabo en los meses de noviembre y diciembre una conferencia de comisiones con el Senado y una reunión de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en la cual se contó con la presencia de funcionarios del Instituto a fin de recibir información e intercambiar opiniones respecto de la iniciativa que nos ocupa.

Como resultado de dichas reuniones y producto de las propuestas ahí vertidas, consideramos conveniente, a fin de precisar algunos aspectos de la iniciativa, hacer las siguientes modificaciones:

Se considera necesario garantizar en la Ley, la legítima intervención de los sindicatos en defensa de sus agremiados ante eventuales incumplimientos o irregularidades en las aportaciones hechas al Sistema de Ahorro para el Retiro por parte de las entidades y dependencias correspondientes. Por lo anterior, se propone la modificación al primer párrafo del artículo 90 Bis - C para quedar como sigue:

"Artículo 90 Bis - C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este capítulo, así como las relativas al fondo de la vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito, para su abono en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones de crédito puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionar a las instituciones de crédito información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al afecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados."

Bajo las mismas consideraciones presentadas para el artículo anterior, se propone que el artículo 90 Bis - G quede como sigue:

"Artículo 90 Bis - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí mismo o por medio de sus representantes sindicales, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades establecidas en este Capítulo."

Así también, con la finalidad de que se considere el criterio de grupos de trabajadores en las subastas de financiamiento para viviendas, se propone la siguiente redacción al artículo 104:

"Artículo 104. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por la Comisión Ejecutiva, conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre los diversos grupos de trabajadores localizados en las distintas regiones y entidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas."

Respecto al artículo 126 Bis - G se considera conveniente cambiar el término "contratistas" por "promotores", toda vez que no se celebrarán contratos por obra sino que se subastarán financiamientos. La redacción de dicho párrafo quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 126 Bis - G. Los promotores de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables."

El artículo tercero transitorio en su 2o. párrafo, señala al instituto un plazo de 24 meses para calcular el saldo de los depósitos a favor de los trabajadores, al término del cual deberá hacer del conocimiento de cada trabajador dicha información. Se considera que dicho plazo puede ser acortado de manera que dicho resultado se pueda conocer en un plazo de 14 meses. Se propone que el artículo tercero transitorio quede como sigue:

"Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En un plazo de 14 meses contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto deberá calcular el saldo de los depósitos constituidos a nombre de cada trabajador con las aportaciones hechas a su favor al fondo de la vivienda. Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine la junta directiva."

Considerando que el sistema de ahorro para el Retiro está conformado por dos subcuentas, se considera pertinente incorporar una precisión a este respecto en el artículo cuarto transitorio, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo cuarto. Los trabajadores de las dependencias, entidades, gobiernos, estatales, así como de cualquier otra institución u organismo público que no estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que se hayan incorporado voluntariamente a la subcuenta de ahorro para el retiro, de conformidad con lo dispuesto en el decreto que se abroga en el segundo transitorio, quedarán incorporados al sistema de Ahorro para el Retiro a que se refiere la fracción XXI que se adiciona al artículo 3o. de la Ley."

En conclusión, estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social coinciden con el Ejecutivo al firmar que el sistema de Ahorro para el Retiro constituirá un beneficio para los trabajadores al servicio del Estado, toda vez que al conformar un beneficio adicional a los que otorga la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, complementará la economía de los trabajadores, además de constituir un avance en la evolución del derecho social.

En atención a las anteriores consideraciones formuladas por las comisiones unidas a las que se les encomendó el presente dictamen, y en uso de las facultades que nos otorga lo dispuesto en los artículo 72 y 73 constitucionales, así como 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracciones XIX y XX; 16; 19 último párrafo; 21; 23; 35; 57 tercer párrafo; 91 fracción II; 100; fracción I; 103 fracciones II, II, V, V y VI; 104; 106 a 109; III tercer párrafo; 113 primero, segundo y cuarto párrafos; 117; 121; 122; 126 fracción II y segundo párrafo de la fracción III; 157 fracción III y los incisos c) y d) de la fracción XV; 169 fracciones IV y V; 170 fracción VI y

182; se adicionan el artículo 3o. con una fracción XXI; un Capítulo V - Bis al Título Segundo que se denominará "Del Sistema de Ahorro para el Retiro", y que comprende los artículos 90 Bis - A al 90 Bis - W; los artículos 103 con un último párrafo a la fracción I; 126 Bis - A al 126 Bis - G a la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Segundo, y 188 - Bis al Título Quinto; y se derogan los artículos 101 fracción III; 102; 103 fracciones I, inciso a) y VII; 112; 114; a 116; 119; 123 y 169 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación;

XX. Servicios funerarios; y

XXI. Sistema de Ahorro para el Retiro."

"Artículo 16. Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del 8% del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.

Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma:

I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;

II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;

III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;

IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así coma para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;

V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

Los porcentajes señalados en las fracciones I a III incluyen gastos específicos de administración."

"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos señalados, el trabajador deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones II a V del artículo 16 y II, III, V y VII del artículo 21. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe de esas cuotas a fin de poder disfrutar de la misma."

"Artículo 21. Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores.

Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma:

I. 6.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;

II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;

III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;

IV. 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos del trabajo;

V 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;

VI. 5.00% para constituir el Fondo de la Vivienda;

VII. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto, exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

Los porcentajes señalados en las fracciones I a IV incluyen gastos específicos de administración.

Además, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las dependencias y entidades cubrirán el 50% del costo unitario por cada uno de los hijos de sus trabajadores que haga uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la junta directiva."

"Artículo 22. las dependencias y entidades públicas harán entregas quincenales al Instituto a más tardar los días 10 y 25 de cada mes por conducto de sus respectivas tesorerías o departamentos correspondientes, del importe de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16, 21 y 25 fracción II de esta Ley, excepto tratándose de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. También entregarán en los plazos señalados, el importe de los descuentos que el Instituto ordene que se hagan a los trabajadores por otros adeudos derivados de la aplicación de esta Ley.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las dependencias y entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario deberá pagarse el interés a que se refiere el párrafo siguiente.

Las dependencias y entidades públicas que no cubran las cuotas, aportaciones y descuentos a los trabajadores ordenados por el Instituto en la fecha o dentro del plazo señalado, deberán pagar un interés equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación de Recursos del Sistema Bancario, que determina el Banco de México. Los intereses se fijarán por mes o fracción, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta la fecha en que el mismo se efectúe.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones, las que deberán ser enteradas al Instituto. Tratándose de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, se estará a lo dispuesto por el artículo 90 - Bis - A de esta Ley.

El entero de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, en los términos que al efecto se señalan en el Capítulo V BIS del Título II de la presente Ley.

Al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las dependencias y entidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de aportaciones de esta Ley, y vigilará su correcto ejercicio en los términos de este artículo."

"Artículo 35. Las prestaciones que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la fracción IV del artículo 21 de esta Ley."

"Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

CAPÍTULO V BIS

Del Sistema de Ahorro para el Retiro

Artículo 90 Bis - A. Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero a favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo.

Artículo 90 Bis - B. Las aportaciones a que se refiere el artículo anterior, serán por el importe equivalente al 2% del sueldo básico de cotización del trabajador. Tratándose del ahorro para el retiro, el límite a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Artículo 90 Bis - C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito, para su abono en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones de crédito puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionar a las instituciones de crédito información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al afecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento

de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrán dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el banco de México.

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de Ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de Ahorro para el Retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución de crédito operadora de la misma.

El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro.

Artículo 90 Bis - D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia o entidad deberá entregar a la institución de crédito respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso la parte proporcional de dicha aportación en la fecha en que se deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho bimestre.

Artículo 90 Bis - E. El entero de las aportaciones se acreditará mediante la entrega que las dependencias y entidades habrán de efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito en la que la dependencia o entidad haya enterado las aportaciones citadas, el que tendrá las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de disposiciones de carácter general.

Las instituciones que reciban las aportaciones de las dependencias y entidades deberán proporcionar a éstas comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que se reciban las aportaciones citadas. Las dependencias y entidades estarán obligadas a entregarles a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de su sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

La institución de crédito que no siendo la operadora de la cuenta individual del trabajador reciba aportaciones para abono en favor de éste, deberá entregar los recursos correspondientes a la institución que opera dicha cuenta para su acreditamiento en la misma, a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción.

El Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el retiro determinará la comisión que las dependencias, entidades y los trabajadores deberán cubrir a las instituciones de crédito que expidan comprobantes y no lleven las cuentas individuales respectivas.

Artículo 90 Bis - F. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, y mediante la expedición de disposiciones de carácter general, podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos, para el entero y la comprobación de las aportaciones correspondientes al Ahorro para el Retiro y al Fondo de la Vivienda.

Artículo 90 Bis - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí mismo o por medio de sus representantes sindicales, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades establecidas en este Capítulo.

Los trabajadores titulares de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en su caso sus beneficiarios, podrán a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales sus reclamaciones contra las instituciones de crédito ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos en la forma que establecen las leyes. El procedimiento de conciliación a que se refiere este párrafo se sujetará a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 90 Bis - H. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a llevar las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro en los términos de esta Ley, actuando por cuenta y orden del Instituto. Dichas cuentas deberán contener para su identificación el registro federal de contribuyentes del trabajador.

Las instituciones de crédito informarán al público la ubicación de aquéllas de sus sucursales en las cuales podrán abrirse las mencionadas

cuentas, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación en la plaza de que se trate, en la inteligencia de que habrán de habilitar a este propósito cuando menos una sucursal por cada cinco que tengan establecidas en mismo Estado de la República o en el Distrito Federal.

Artículo 90 BIS - I. Las aportaciones que reciban las instituciones de crédito operadoras de las cuentas individuales, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto. El propio Banco de México, actuando por cuenta del, mencionado instituto deberá invertir dichos recursos en créditos a cargo del Gobierno Federal.

El saldo de dichos créditos al fin de cada mes, se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios créditos la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor "publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

Los créditos a que se refiere el presente artículo causarán intereses a una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos mensualmente mediante reinversión en las respectivas cuentas. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de los propios créditos, ajustado siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

La tasa citada será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando menos trimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulen en el mercado, emitidos por el Gobierno Federal, o en su defecto, por emisores de la más alta calidad crediticia. Esta determinación será dada a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de amplia circulación en el país.

Artículo 90 Bis - J. El saldo de las subcuentas de Ahorro para el Retiro se ajustará y devengará intereses en los mismos términos y condiciones previstos para los créditos a que se refiere el artículo anterior. Dichos intereses se causarán a más tardar a partir del cuarto día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que las instituciones de crédito que lleven las cuentas individuales reciban las aportaciones, para abono de las cuentas respectivas, y serán pagaderos mediando su reinversión en las propias cuentas. Las instituciones de crédito podrán cargar mensualmente a las subcuentas de Ahorro para el Retiro, la comisión máxima por manejo de cuenta que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México. La tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la mencionada comisión, no deberá ser inferior a la mínima señalada en el tercer párrafo del artículo 90 Bis - I.

El saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales devengará intereses en los términos del artículo 106.

Artículo 90 Bis - K. Las instituciones de crédito deberán informar al trabajador a quien le lleven su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el estado de la misma cuando menos anualmente, en la forma que el afecto determine el Banco de México.

Artículo 90 Bis - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, solicitar directamente a la institución depositaria el traspaso a otra institución de crédito, de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Ello, sin perjuicio de que la dependencia o entidad pueda continuar enterando las aportaciones en la institución de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Bis - E.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de una institución de crédito a otra pagarán la comisión que determine el Banco de México. Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso.

Artículo 90 Bis - M. El trabajador tendrá derecho a solicitar a la institución de crédito el traspaso de parte o la totalidad de los fondos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta individual, a sociedades de inversión administradas por Instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros o sociedades operadoras.

Ser perjuicio de lo anterior, la dependencia o entidad deberá continuar entregando las aportaciones respectivas en la institución de crédito de su elección, para abono en la subcuenta de Ahorro para el Retiro del trabajador.

Para la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión que administren los recursos provenientes de las mencionadas

subcuentas, se requiere previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o denegará discrecionalmente. Estas sociedades de inversión se sujetarán en cuanto a: la recepción de recursos, el tipo de instrumentos en los que puedan invertirlos, la expedición de los estados de cuenta y demás características de sus operaciones a las reglas de carácter general que expida la mencionada Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México.

En lo no expresamente previsto en este artículo y en las reglas a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión.

El trabajador tendrá derecho a solicitar a la sociedad de inversión, el traspaso de parte o la totalidad de los fondos que hubiese invertido en términos del presente artículo a otra de las sociedades de inversión referidas o a la institución de crédito que le lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. El trabajador que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 90 Bis - O deberá solicitar a la sociedad de inversión de que se trate, el traspaso de los fondos respectivos a la institución de crédito citada.

En caso de que el trabajador solicite, traspasos de fondos a sociedades de inversión, en los términos de este artículo, sólo responderán de los mismos y de sus rendimientos dichas sociedades de inversión.

Artículo 90 Bis - N. El trabajador podrá retirar el saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta individual, siempre y cuando por razones de una nueva relación laboral, deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del Instituto y dicho saldo se abone en otra cuenta a su nombre en algún otro mecanismo del Sistema de Ahorro para el Retiro de los que al efecto señale el Comité Técnico del Sistema, del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 90 Bis - Ñ. El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación de un seguro de vida, con cargo a los recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro, en los términos que el afecto determine el Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las instituciones de seguros no podrán otorgar préstamos o créditos con cargo a dichos seguros.

Artículo 90 Bis - O. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanentemente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañado los documentos que el afecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 90 Bis - P. Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que los períodos de prestaciones fijados por esta Ley, éste tendrá derecho a que la institución de crédito le entregue, por cuenta del Instituto, una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta individual. Para tal afecto, el trabajador deberá proceder en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 90 Bis - 0.

Artículo 90 Bis - Q. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual siempre y cuando las mismas sean por un importe no inferior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio de que las instituciones de crédito puedan recibir aportaciones por montos menores. Estas cuentas quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este Capítulo, y

II. Retirar de la subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de la propia subcuenta.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores cuyo saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro, registre

a la fecha de la solicitud respectiva una cantidad no inferior equivalente al resultado de multiplicar por dieciocho el monto de la última aportación invertida en la subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud respectiva de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 90 Bis - O.

Artículo 90 Bis - R. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, ya sea por conducto de la dependencia o entidad al efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución que los reciba.

Artículo 90 Bis - S. El trabajador titular de una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá a la apertura de la misma, designar beneficiarios. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo el trabajador pueda sustituir a la personas que hubiese designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada una de ellas.

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito respectiva entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las señaladas en el artículo 90 Bis - O. La designación de beneficiarios queda sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

A falta de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, dicha entrega se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 501 fracciones I a IV de la Ley Federal del Trabajo, A falta de las personas a que se refieren estas fracciones el Instituto será el beneficiario.

Los beneficiarios deberán presentar solicitud por escrito a la instituciones de crédito, en los términos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 90 Bis - O de esta Ley.

Artículo 90 Bis - T. Las cantidades que correspondan a los trabajadores y a sus beneficiarios conforme al presente Capítulo, son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo pueden embargarse por la autoridad judicial los recursos a que se refieren los artículos 90 Bis - O, 9 Bis - P, 90 Bis - Q fracción II y 90 Bis - S, hasta el 50% de su monto.

Lo señalado en el párrafo anterior, no autoriza bajo ningún concepto el retiro de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en este Capítulo.

Artículo 90 Bis - U. El sistema de ahorro para el retiro a que se refiere este Capítulo contará con un Comité Técnico que estará integrado por siete miembros propietarios, designados: tres por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos por el Banco de México; uno por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y uno por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Asimismo, el Comité contará con un Secretario.

Los miembros propietarios y suplentes del Comité serán designados por los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en el párrafo anterior, de entre los servidores públicos que ocupen los cargos de subsecretario o director general de la administración pública federal centralizada, o su equivalente. En el caso de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado corresponderá hacer la designación al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 90 Bis - V. Al Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro corresponderá: a) actuar como órgano de consulta respecto de asuntos relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores; b) en su caso, recomendar a las autoridades competentes la adopción de criterios y la expedición de disposiciones sobre dicho sistema; c) autorizar términos y condiciones particulares para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que se refiere este Capítulo siempre que, a juicio de la Comisión el tratamiento concedido por virtud de dichas autoridades sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto; d) resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en el presente Capítulo, siempre que, a criterio del Comité, el tratamiento concedido por virtud de tales resoluciones sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto; y e) las demás que le señalen otras disposiciones.

El Comité publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones y resoluciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 90 Bis - W. El comité sesionará cuando menos una vez cada cuatro meses y, en cualquier

momento, a petición de alguno de sus miembros propietarios.

Las reuniones del Comité serán presididas por el miembro propietario que al efecto se designe de entre los presentes.

Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.

Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo estar presentes representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Mediante garantía del total de dichas cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones II y de los artículos 16 y 21 de esta Ley;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante prestamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Estos préstamos se harán por una sola vez.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga)

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 102. (Se deroga)

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) (Se deroga)

b) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo el Instituto podrá descontar con la responsabilidad de las instituciones de crédito, créditos que éstas hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores.

Asimismo, el Instituto podrá descontar con la responsabilidad de las instituciones de crédito, financiamientos que éstas hayan otorgado para la construcción de conjuntos habitacionales para los trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Al pago de capital e intereses de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores en los términos de Ley;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines: y

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

VII. (Se deroga)

El precio de venta fijado por la Junta Directiva, se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones para efectos fiscales. Las donaciones y equipamiento urbano deberán realizarse conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 104. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por la Comisión Ejecutiva, conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre los diversos grupos de trabajadores localizados en las distintas regiones y entidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas.

Artículo 106. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda prevista en la fracción VI de este artículo 21 de esta Ley, se efectuarán en los términos del artículo 90 Bis - C.

El saldo de las subcuentas del Fondo de la Vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del Fondo de la Vivienda.

A tal efecto, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda procederá, al cierre de cada ejercicio, a estimar los elementos del activo y del pasivo del Fondo de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas

contables, hecho lo cual se pasará a determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación la cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta Ley.

La comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda efectuará, a más tardar el quince de diciembre de cada año, una estimación del remanente de operación del citado Fondo para el año inmediato siguiente a aquél al que corresponda. El 50% de la estimación citada se abonará como pago provisional de intereses a las subcuentas del Fondo de la Vivienda, en doce exhibiciones pagaderas el último día de cada mes. Una vez determinado por la Comisión Ejecutiva, el remanente de operación del Fondo en los términos del párrafo anterior, se procederá en su caso a efectuar el pago de intereses definitivo, lo que deberá hacerse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Una vez que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda haya fijado tanto la estimación, como determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo, deberá publicarlos en periódicos de amplia circulación en el país a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación, así como al de la determinación del remanente citado.

La Comisión Ejecutiva del Fondo deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos, dirigida a lograr que los ahorros individuales de los trabajadores, conserven permanentemente por lo menos, su valor real.

Artículo 107. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.

Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual, se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción I del artículo 103 de la presente Ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones que las dependencias o entidades efectúen a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Artículo 108. La junta directiva expandirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción I del artículo 103. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

Los trabajadores podrán recibir crédito del Instituto por una sola vez.

Artículo 109. La junta directiva mediante disposiciones de carácter general que el afecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece el artículo 90 Bis - S.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. (Se deroga)

Artículo 113. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley y hubiese recibido un préstamo a cargo del fondo, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar sus servicios a alguna de las dependencias o entidades públicas.

Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un trabajador ha dejado de prestar sus servicios cuando transcurra un período mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las dependencias o entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La existencia de supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.

Artículo 114. (Se deroga)

Artículo 115. (Se deroga)

Artículo 116. (Se deroga)

Artículo 117. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 103 se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del 4% anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 30% de su sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo 119. (Se deroga)

Artículo 121. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en esta Ley, así como los intereses de las subcuentas del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 106, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 122. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las instituciones de crédito conforme a esta Ley, deberán ser invertidos a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo 103, en créditos a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respeto al Fondo de la Vivienda.

Artículo 123. (Se deroga)

Artículo 126. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Efectuar las aportaciones al Fondo de la Vivienda en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme da lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pago de las aportaciones señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Las dependencias y entidades efectuarán las entregas de los descuentos a que se refiere la fracción III del presente artículo en la institución de crédito de su elección.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 126. Bis - A. Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que el afecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proporciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción I del artículo

Artículo 126 Bis - B. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. La descripción general de la obra que desee ejecutar;

II. La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;

III. Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;

IV. El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

V. El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta; y

VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

Artículo 126 Bis - C. Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas y, en su caso la correcta inversión de los recursos del financiamiento que reciban y el pago del financiamiento.

La junta directiva fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

Artículo 126 Bis - D. La junta directiva determinará, la sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, en caso de que las viviendas construidas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto se vendan a precios superiores a aquéllos que se determine para el conjunto de que se trate, en términos del artículo 109 de esta Ley o el conjunto respectivo no se concluya en los tiempos establecidos.

Artículo 126 Bis - E. No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:

I. Los miembros de la junta directiva, de la Comisión Ejecutiva, del Fondo de la Vivienda y los trabajadores del Instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sí como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. La junta directiva podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante regla de carácter general, aprobadas por lo menos por dos miembros representantes del Estado y dos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; y

II. Las que se encuentren en incumplimiento respecto de la ejecución de otra u otras construcciones de conjuntos habitacionales financiados por el Instituto.

Artículo 126 Bis - F. La adjudicación del financiamiento obligará al Instituto y a la persona en quien la misma recaiga, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato por causas no imputables al Instituto, perderá en favor del propio Instituto la garantía que hubiese otorgado, el cual podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el financiamiento al segundo participante en la subasta respectiva, en los términos de su propuesta y así sucesivamente.

Artículo 126 Bis - G. Los Promotores de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualquiera otra responsabilidad en que hubiesen incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 157. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Decidir las inversiones del Instituto, excepto tratándose del Sistema de Ahorro para el Retiro, y determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que determina esta Ley, así como el cumplimiento de sus fines;

IV a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

d) Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del 0.75% de los recursos totales que maneje;

e) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 169. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga)

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Presentar a la junta directiva para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del 0.75% de los recursos totales que administre.

La Comisión Ejecutiva procurará que los gastos a que se refiere la presente fracción sean inferiores al límite señalado.

V. Proponer a la junta directiva las reglas para el otorgamiento de créditos; y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar a la Comisión Ejecutiva par su consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamientos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 103, a ser subastados y otorgados, según corresponda, por el Instituto.

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 182. La constitución de las reservas actuariales será prioritaria sobre las financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a los trabajadores en los términos de las fracciones I y II del artículo 103 de esta Ley, y entrega de depósitos prevista en el artículo 90 Bis - S de este propio ordenamiento.

Artículo 188 Bis. El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis - O, 90 Bis - P, 90 Bis - Q y 90 Bis - S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) fracción XV del artículo 157, que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece en favor de los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un sistema de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1992.

Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores en términos del decreto mencionado en el párrafo anterior, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Tercero. Por lo que hace a los depósitos constituidos como los créditos otorgados con cargo al Fondo de la Vivienda, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les continuarán siendo aplicables las disposiciones entonces vigente.

En un plazo de 14 meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto deberá calcular el saldo de los depósitos constituidos a nombre de cada trabajador con las aportaciones hechas a su favor al Fondo de la Vivienda. Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine la junta directiva.

Cuarto. Los trabajadores de las dependencias, entidades, gobiernos estatales y municipales, así como de cualquier otra institución u organismo público que no estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que hayan incorporado voluntariamente a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, del Sistema de Ahorro para el Retiro de conformidad con lo dispuesto en el decreto que se abroga en el segundo transitorio, quedarán incorporados al Sistema de Ahorro para el Retiro a que se refiere la fracción XXI que se adicional al artículo 3o. de la Ley.

Quinto. La primera estimación del remanente de operación del Fondo de la Vivienda se realizará a más tardar el 15 de diciembre de 1993, para efectos del ejercicio de 1994.

El Instituto deberá efectuar la primera subasta de financiamiento para la construcción de conjuntos de habitaciones a que se refiere el artículo 103 fracción II que se reforma, a más tardar el 30 de septiembre de 1993.

El Instituto deberá ir ajustando gradual y consistentemente el saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de

habitaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 126 Bis - A que se adiciona, en un período que terminará en marzo de 1997.

Sexto. El presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda a que se refiere el inciso d) de la fracción XV del artículo 157 que se reforma para los años de 1993, 1994,1995 y 1996, no deberá exceder, respectivamente, del 1.30%, 1.10%, 0.90% y 0.80% de los recursos totales que maneje el propio Fondo.

Séptimo. Se sustituyen la referencias que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se hacen a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1992.»

Es de primera lectura.

El Presidente: - Tiene, para rectificar hechos, el uso de la palabra señor diputado Nicolás Olivos Cuéllar.

El diputado Nicolás Olivos Cuéllar: Ruego dos minutos de su paciencia y un ruego adicional a los que tengan como costumbre argumentar con silbidos: sería bueno que se rectificaran.

Quería yo hacer uso de la palabra antes de la votación económica, porque no se con base en qué acuerdo se sometió a votación como primera lectura este dictamen que se nos acaba de entregar...

...Sí ya sé que se votó.

Pero yo quiero llamar la atención de ustedes por lo siguiente: el orden del día número 16, correspondiente a esta sesión, nunca fue aprobado con la inclusión de dictamen de primera lectura en su integración; el único dictamen a discusión fue el que acabamos de votar. Yo insisto, esperamos que a futuro, estos acuerdos, no sabemos quién los toma, no se vuelvan a presentar, por que son violatorios hasta el orden del día que aprobamos.

MINUTAS DE LA CÁMARA DE SENADORES

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores.

El secretario Luis Pérez Díaz:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, no permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., A 9 de diciembre de 1992. - Secretario senador Gustavo Salinas Iñiguez y secretario senador Ramón Serrano Ahumada.»

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

El mismo Secretario diputado:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Ley Federal de Turismo, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1992. - Secretario senador Gustavo Salinas Iñiguez y secretario senador Ramón Serrano Ahumada.»

Túrnese a la Comisión de Turismo.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día.

10 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano, Idelfonso Carlos Consejo Loperena, vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz Peruana al Mérito Naval, en Grado de Gran Cruz - Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en Grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

De la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Ramírez Torres y Héctor Manuel López Becerra, para prestar servicios como ingeniero en radio y telefonista, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, para prestar servicios como asistente político y secretaria recepcionista, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»

El Presidente (a las 8.45 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 10 de diciembre a las 11.00 horas