Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921211 - Número de Diario 18

(L55A2P1oN018F19921211.xml)Núm. Diario: 18

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Guillermo Pacheco Pulido

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F. viernes 11 de diciembre de 1992 No. 18

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

INVITACIÓN

Del Congreso del Estado de Tlaxcala, a la sesión solemne en la que el Gobernador de esa entidad, rendirá el VI informe de su administración. Se designa comisión.

ESTADO DE MICHOACÁN

Para expresar sus opiniones respecto a la situación poselectoral en dicho Estado, hacen uso de la palabra los diputados:

Gabriel Mendoza Manzo

Jorge Mendoza Alvarez

Miguel Ángel León Corrales

Julián Rodríguez Sesmas

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis

Arnulfo Vázquez Ramírez, para rectificar hechos.

Octaviano Alaniz Alaniz, para rectificar hechos.

Florencio Salazar Adame

Gabriel Mendoza Manzo

Hernán Virgilio Pineda Arellano

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para comentarlo intervienen los diputados:

Miguel Ángel Murillo Aispuro

Luis Felipe Bravo Mena, para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías

Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos.

Humberto Zazueta Aguilar, para rectificar hechos.

Yolanda Elizondo Maltos, presenta una proposición que se turna a la comisión de la Reforma Agraria.

Efraín Zúñiga Galeana, para rectificar hechos.

Yolanda Elizondo Maltos, para alusiones personales.

Odilón Cantú Domínguez

Héctor Ramírez Cuéllar

Víctor Martín Orduña Muñoz

Humberto Zazueta Aguilar, presenta una proposición que se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio, con proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

INICIATIVA DE DIPUTADO

De reforma al artículo 40. constitucional, presentada por la diputada Luisa Urruecha Beltrán. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

Tres, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, puedan prestar sus servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León;

Alberto Varón Modiano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Israel, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco;

María Fernanda Barcacel Santa Cruz de Romero, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá de Mazatlán, Sinaloa;

Se turnan a la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Ildefonso Carlos Consejo Loperena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Perú; Jorge Alberto Lozoya Legorreta, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España;

Víctor Luis Urquidi Binham, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña;

Sergio Ramírez Torres, Héctor Manuel López Becerra, Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura.

Se aprueban y se turnan al Poder Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ELPIDIO TOVAR DE LA CRUZ

ASISTENCIA

El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los ciudadanos diputados.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 368 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 13:09 horas) - Se abre la sesión. Informamos que se encuentran en sesiones de comisiones algunos de los diputados.

Ruego a la Secretaría de lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

11 de diciembre de 1992

Lectura del acta de la sesión anterior.

El congreso del Estado de Tlaxcala, invita a la Sesión Solemne en la que el ciudadano licenciado Samuel Quiroz de la Vega, gobernador del Estado, rendirá el sexto informe de gobierno, que tendrá lugar el 15 de diciembre de 1992, a las 11.00 horas.

Comentarios sobre la situación postelectoral en el Estado de Michoacán a cargo del ciudadano diputado Gabriel Mendoza Manzo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Intervención del ciudadano diputado Miguel Ángel Murillo Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios sobre el Día Internacional de los derechos Humanos.

Minutas

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Varón Modiano, para que desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Israel, en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Fernanda Balcárcel Santa Cruz de Romero, para que desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Canada, en Mazatlán, Sinaloa.

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, para prestar servicios como inspectores de campo, en el Departamento de Agricultura del Consulado de los Estados Unidos de América, en Montemorelos, Nuevo León .

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Comercio y de distribución y Manejo de Bienes de consumo y Servicios con proyecto de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Comunicación a cargo de la ciudadana diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Grupo Parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Democrática.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ildefonso Carlos Consejo Loperena, Vicealmirante del Cuerpo General diplomado de Estado Mayor, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Ramírez Torres y Héctor Manuel López Becerra, para prestar servicios como Ingeniero en Radio y Telefonista, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, para prestar servicios como Asistente Político y Secretaria Recepcionista, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:- En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones ordinarias del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Guillermo Pacheco Pulido

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta y dos minutos del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de cuatrocientos veintisiete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaria da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Encinas Rodríguez, quien propone un punto de acuerdo respecto de la Ley de Competencia Económica y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Debaten al respecto los diputados Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Héctor Ramírez Cuellar, del Partido Popular Socialista, en pro para rectificar hechos, los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática y José María Téllez Rincón.

En votación económica se desecha el punto de acuerdo.

Sube a la tribuna el diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista. Quien solicita una excitativa a las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Relaciones Exteriores, en relación con el Tratado de Libre Comercio. El Presidente hace la excitativa.

En virtud de que el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la segunda lectura y aprueba que la discusión en lo general y en lo particular, se realice en un solo acto.

Hacen uso de la palabra los diputados Victoria Reyes Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen; Héctor Ramírez Culellar, del Partido Popular Socialista, en contra; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, en contra y Amado Treviño Abatte, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y para proponer una modificación al artículo segundo y la inclusión de un artículo tercero transitorio, proposiciones que la Asamblea acepta en votación económica.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. La Asamblea aprueba el acuerdo de los grupos parlamentarios en el sentido de que la discusión se haga en lo general y en lo particular en un sólo acto.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Monarres Valenzuela, para fundamentar el dictamen y para debatirlo, los diputados Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien propone una modificación al artículo décimo octavo, que la Asamblea acepta; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar la posición de su partido; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, en contra; Benjamin González Roaro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

En segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones a los artículos décimo tercero, cuadragésimo nono, ciento diez y nueve A). Y ciento treinta y cuatro, así como al décimo cuarto transitorio, mismo este último, que la Asamblea acepta; Alberto Nava Salgado, del Partido Revolucionario Institucional, en términos del artículo cien del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y aceptar una interpelación del diputado Víctor Orduña Muñoz; Victoria Reyes Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y aceptar interpelaciones de los diputados Lerdo de Tejada y Reyes Reyes y Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge las votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y dos votos. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y aprueba que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un sólo acto.

Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra a la diputada Julieta Mendívil Blanco, del Partido Revolucionario Institucional y para debatirlo y fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista; Javier Colorado Pulido, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Marco García Toro, del Partido Acción Nacional, en contra; José Manuel Cesña, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José María Téllez Rincón; Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Guillermo Flores Velasco, del mismo partido, quien hace proposiciones de reformas a diversos artículos, mismas que se desechan; Jaime Olivares Pedro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y presenta proposición que se deshecha; Fernando Charleston Salinas, del Partido revolucionario Institucional, en pro; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para proponer una modificación que se desecha; Trinidad Rosas de la Luz, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones que se desechan; Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado García Toro; Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para presentar una modificación que desecha; Gabriel Mendoza Manzo, del Partido de la Revolución Democrática, quien a su vez propone modificaciones que se desechan; Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta proposiciones de modificación que se desechan y Sergio González Santa Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se concede le uso de la palabra al diputado Rafael Morgan Alvarez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la misma Ley que acaba de ser debatida y se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la

Secretaría de lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinticuatro horas, citando para la que tendrá lugar mañana viernes once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a las doce horas.»

El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?.

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente; - Prosiga la Secretaría con los asuntos.

INVITACIÓN

La secretaria María Guadalupe Salinas Águila - Se va a dar lectura a una invitación.

«Ciudadano diputado licenciado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal.

Apreciable señor Presidente: En sesión solemne del honorable Congreso del Estado, el día 15 del presente mes, a las 11.00 horas en el recinto que ocupa dicho cuerpo legislativo, tendrá lugar la ceremonia en la que habré de rendir al pueblo de Tlaxcala el sexto informe de gobierno.

Por lo anterior, me dirijo respetuosamente a usted para rogarle designe a la Comisión que asista a este evento con la presentación de esa honorable Cámara de Diputados, lo que dará realce y constancia de las excelentes relaciones que existen entre los poderes del Estado y la Federación.

Por su atención, le expreso mi agradecimiento y le envío un saludo cordial. 1o. de diciembre de 1992. - Licenciado Samuel Quiroz de la Vega, gobernador del Estado.»

El Presidente: - Para asistir en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: Héctor Israel Ortiz Ortiz, Luis González Pintor, Alvarado Salazar Lozano, Rigoberto Arriaga Ruiz.

ESTADO DE MICHOACÁN

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gabriel Mendoza Manzo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación poselectoral en el Estado de Michoacán.

El diputado Gabriel Mendoza Manzo: - Señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores:

En Michoacán una vez más ha sido atropellado de manera insensata por el Gobierno, que cegado por la única ambición de mantener vivo al partido de Estado, el reclamo popular generalizado de restituir al sufragio su efectividad como expresión genuina de la voluntad política ciudadana que decide el proyecto de la vida de la sociedad.

En las elecciones del domingo 6 de diciembre para renovar los 113 ayuntamientos del Estado, los michoacanos hemos sido llevados por el Gobierno a un preocupante límite del desaliento cívico - político y a la frustración, lo que en mucho se ha visto reflejado en el elevado abstencionismo, que debe entenderse ya como una clara señal de alarma dada por una ciudadanía que sabedora del valor de su voluntad depositada en las urnas, no quiso seguir siendo cómplice para la prolongación de un sistema electoral completamente desacreditado y agotado.

Pudieron ser estos comicios ejemplo de la voluntad política del Gobierno para restaurar la dignidad vulnerada de quienes nos aferramos a resolver las diferencias políticas en las urnas. Pero no ocurrió así y se volvió a echar mano, sin recato alguno, de recursos públicos para condicionar conciencias y hasta comprar descaradamente votos para el partido oficial.

Ahora se explica con más claridad por qué el Gobierno ha propiciado la miseria y el hambre de las mayorías. Lo ha hecho, en este caso concreto, para sustituir la conciencia del ciudadano, seguro de que con mendrugos podrán llevarlo a las urnas para seguir prolongando su dominio pero una vez más ya volvió a equivocarse, pues

el pueblo le devolvió en votos una miseria todavía más dramática que coloca al borde de la inanición al sistema electoral; se impone analizar en fenómeno con una gran responsabilidad y proceder sin tardanza, pero más urgente aún, es evitar que Michoacán vuelva a desbordarse en sus reclamos de limpieza de los comicios y legitimidad de sus autoridades municipales. Es imperativo que el Gobierno rectifique en las promesas incumplidas de limpieza electoral hechas por el Gobernador Interino, Ausencio Chávez y para que ello ocurra habrá que empezar por darles vida plena a los órganos electorales y que los que en definitiva resuelvan ,no sigan siendo meros membretes, alcanzar el objetivo de elecciones verdaderamente democráticas es una lucha larga y costosa, corregir anomalías e irregularidades presentadas en cada proceso electoral es una tarea concreta, inmediata, que pone a prueba la voluntad política del Gobierno de la entidad en resolver las inconformidades, las irregularidades presentadas de este proceso electoral y los resultados que se van conociendo exigen del Partido de la Revolución Democrática la necesidad de fijar una postura ante ellos.

Manifestamos que la actividad política legal que desplegará el partido en los próximos días estará orientada, por un lado, a defender los gobiernos municipales en donde está claro con las actas que obran en nuestro poder, está claro que ya le pertenecen por decisión popular; por el otro con las reservas que siempre hemos manifestado sobre los órganos calificadores, a presentar, como ya lo hicimos, ante las instancias legales correspondientes, los recursos dados por la Ley con la finalidad de limpiar la elección y evitar el despojo que se pretende hacer por parte del Gobierno.

Para ello, el Partido de la Revolución Democrática utilizará todas las formas políticas de lucha en caso de no encontrar respuestas, no renunciará a las diversas manifestaciones de resistencia civil pacífica, la composición y funcionamiento imparcial de los organismos electorales es un requisito imprescindible para la realización de elecciones limpias, hacia ello concentró esfuerzos importantes en el Partido de la Revolución Democrática; sin embargo una vez más se demostró que los escasos avances alcanzados en esa materia, se nulifican al operar estructuras paralelas del Gobierno y su partido que manejan documentos electorales, credenciales, supuestos coordinadores que ordenan a los funcionarios de casilla que al mismo tiempo realizan las funciones de compra de votos, manipulación de votantes; está claro que mientras el Gobierno se empeña en sostener y apoyar financieramente y materialmente a su partido, no habrá elecciones verdaderamente limpias en Michoacán y en México.

Compañeras y compañeros legisladores, los diarios de circulación de esta ciudad capital, hoy destacan los hechos acontecidos en diferentes municipios del Estado de Michoacán; confrontaciones que han desembocado en hechos violentos, que han arrojado un sinnúmero de heridos y que ya han cobrado vidas humanas.

Lo dijimos ayer hasta el cansancio; lo repetimos en las plazas públicas; lo expresamos ante los medios de comunicación locales y nacionales; advertimos que los actuales responsables del Gobierno interino de Michoacán, no estaban procediendo de acuerdo a la línea que se había establecido para buscar transparencia y limpieza en este proceso electoral; señalamos el estrecho vínculo que existe entre gobernantes y caciques regionales.

Dijimos con claridad que no esperábamos que se comportaran como lo habrán expresado ellos mismos a la sociedad, a través de los medios de comunicación; su palabra no se cumplió. Ahora nos enteramos que se ha intensificado la puesta en marcha de una política de garrote. Así se dio la participación de los grupos de seguridad pública para imponer, mediante el uso de la fuerza, al reclamo popular legítimo de respeto a su voluntad ciudadana, retirar a manifestaciones pacíficas haciendo uso de un recurso del que nosotros en el Partido de la Revolución Democrática considerábamos había pasado a la historia.

Pero no es así compañeras y compañeros, a Michoacán se le ha llevado ya al límite, y cabe preguntar ¿cuánto más apretará el Gobierno interino para la desesperanza de los michoacanos? ¿Qué cuota tendrá que pagar el pueblo de Michoacán por su férrea voluntad y su vocación decidida de hacer valer sus derechos ciudadanos.

Nos preocupa el uso de elementos de la Armada de México, institución republicana cuyas funciones están claramente definidas a detalle en el articulado de nuestra Carta Magna. Nos importa mucho la seguridad de los michoacanos, la armonía de los michoacanos, nos preocupa que estos actos promovidos por el Gobierno y por su partido, polaricen las fuerzas en Michoacán y limiten la convivencia cordial y civilizada de la sociedad.

Por eso hemos venido a ésta, la más alta tribuna de la nación para que a nombre y representación

de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, de manera muy atenta, muy cordial y con todo el respeto que merece, solicitar la intervención del ciudadano Secretario de Gobernación, don Fernando Gutiérrez barrios, de inmediato, con sus buenos oficios, para que en Michoacán, a la brevedad, con carácter de urgente, intervenga de manera directa ante el Gobernador interino y ante los órganos electorales, con objeto de que se dé un trato y un análisis y un dictamen y un fallo imparcial en el resultado de estos comicios, para exigir que el Tribunal Estatal Electoral no rechace, como lo hizo en la elección anterior, los recursos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, sin siquiera haberse tomado la molestia de revisarlos, para que se contribuya a crear el ambiente propicio para dar solución, mediante un trato político, a un conflicto de índole política, para que se deje de utilizar la fuerza de los caciques, para que se deje de utilizar el uso del garrote como medida para resolver los problemas que competan única y exclusivamente al ámbito político resolver.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, llamamos su atención, pedimos su participación para que este conflicto de Michoacán no se extienda a otros Estados en las próximas contiendas electorales.

En el Partido de la Revolución Democrática tenemos la convicción de que es mediante el sufragio, mediante el procedimiento electoral, como debemos constituir nuestro proceso administrativo y político para que en la sociedad se den, los gobernantes que democráticamente hayan decidido que encabecen los mandos tanto a nivel municipal, a nivel estatal, como a nivel nacional.

Por eso compañeras y compañeros, no es un asunto de menor importancia el que se está dando en el Estado de Michoacán, es de trascendencia no exclusivamente regional, tiene un significado para la vida política futura de nuestro país.

Por esto una vez más le pedimos que desde su punto de vista objetivo, participen en el debate en torno a la necesidad imperiosa, urgente, de que nos avoquemos a buscar el mecanismo para arribar a una verdadera y auténtica reforma político- electoral, que permita terminar con este número de incidentes elección tras elección, que lo único que evidencian es el agotamiento, la fatiga, el descrédito y la falta de credibilidad por parte de la ciudadanía en el actual sistema electoral. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para el mismo asunto, el diputado Jorge Mendoza Alvarez.

El diputado Jorge Mendoza Alvarez: - Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los discursos que pronunciamos en esta alta tribuna de la nación, no pueden cambiar, de ninguna manera, la realidad de los acontecimientos políticos de Michoacán, por ello seremos objetivos y nos habremos de referir sólo a la verdad.

El proceso electoral desarrollado con motivo del cambio de la autoridad municipal en los 113 ayuntamientos michoacanos, se realizó al amparo y conforme a la Ley Electoral de Michoacán. Allá, en nuestra entidad, con oportunidad y conforme a derecho, se designaron las autoridades electorales y se inició el proceso correspondiente con el auxilio del Gobierno, y con la participación responsable de todos los partidos políticos con registro.

Tenemos constancia escrita de la participación de todos los partidos políticos a través de legítimos representantes que viven en Michoacán y conocen muy bien aquella realidad.

Se dieron reclamos y observaciones al proceso por parte de algunos partidos de oposición, que fueron escuchados en tiempo por la autoridad electoral, y corregidas las irregularidades a satisfacción de los inconformes. Tenemos documentos que prueban estos hechos.

Las elecciones efectuadas el pasado 6 de diciembre fueron tranquilas, y la ciudadanía con su voto libre decidió lo que mejor le conviene. Los incidentes habidos en este evento político, no empañan ni menos cambian los resultados obtenidos. Son testigos de este proceso más de 50 diputados de esta Legislatura que estuvieron en nuestra entidad.

El proceso postelectoral sigue su curso normal, y es en Michoacán y ante las autoridades electorales, donde en tiempo y forma deben impugnarse los actos que cada partido crea contrarios a derecho. Hay la decisión y el ambiente propicio para que se respeten los triunfos legítimos de cada partido.

Al diputado Mendoza Manzo, nuestro amigo, persona muy respetada y querida, que hizo uso de la tribuna para denunciar irregularidades, le quiero dar respetuosamente, no generalidades sino datos concretos que debe él tener en consideración, para justificarlos ante las autoridades electorales de Michoacán.

En Turicato, una persona de su partido llevó 30 credenciales y votó con ellas ese número de veces. Los funcionarios de casillas del Partido de la Revolución Democrática cruzaron las boletas a su favor. Nuestro comisionado fue expulsado de la casilla. La votación fue 300 el Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional solamente 2.

En la casilla 29 - B de Tepenyo, gente armada de su partido, con credenciales de elector vencidas, de acuerdo con los funcionarios de casilla votaron hasta por 50 ocasiones.

En la casilla 33 - B ubicada en Santa Cruz de Morelos, al comisionado de mi partido no se le dejó permanecer en la casilla.

El segundo escrutador propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, fue retirado con amenazas de muerte; se recibieron 640 boletas, los resultados son: 620 votos para el Partido de la Revolución Democrática y cero votos para los demás partidos.

En Benito Juárez, una urna fue quemada por militantes de su partido; la casilla decide el resultado de la elección, hay copia del acta de la casilla, pero no firmada por el Partido de la Revolución Democrática. El hermano del anterior candidato a diputado del Partido de la Revolución Democrática, fue quien quemó la casilla.

En Paracho, en la casilla 10 - b, ubicada en la pérgola de la plaza, varios electores votaron más de una vez, en la casilla 16 - c y 16 - b, los electores votaron más de una vez, y gente armada fuera de la casilla obligaba a retirarse a los priístas. En la casilla 15 - b impidieron la votación de priístas por medio de las armas.

En Panindícuaro, de las 8.00 a las 9.00 horas del día de la elección, en varios domicilios de militantes perredistas se dispararon armas de grueso calibre para intimidar a la población. Una camioneta pickup, color rojo, marca ford, con vidrios polarizados, con placas de Texas y Coalcomán del Partido de la Revolución Democrática, durante la jornada recorrió el medio rural con gente armada, haciendo, evitando que los priístas votaran.

En Ahuatxen, en la casilla 9 Básica de La Mojonera, se realizó proselitismo en favor del Partido de la Revolución Democrática, por gente del Presidente municipal, Santiago Hernández García; en la misma casilla estaba colocado un emblema del Partido de la Revolución Democrática, a unos metros donde se encontraba ubicada la misma.

Durante la votación se hizo propaganda por medio de aparato de sonido. No se permitió, en el momento de la votación, efectuar las protestas correspondientes; no se aceptaron protestas con auxilio de notario público o del juez municipal, diciendo que eran trabajadores del Partido Revolucionario Institucional.

Se firmaron las actas de escrutinio por presiones que simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática ejercieron a los comisionados del Partido Revolucionario Institucional.

Los comisionados del Partido Revolucionario Institucional, ante el honorable comité Municipal Electoral, fueron secuestrados, siendo éstos puestos en libertad hasta más tarde.

En Chucándiro el Presidente municipal de extracción perredista, conjuntamente con la policía municipal, amedrentaron a los funcionarios de casilla y ordenaron la detención de otros comisionados; detuvieron por espacio de cuatro horas al coordinador de acción electoral, profesor José Texis Hernández. La misma presión la ejercieron para permitir que perredistas votaran sin credencial y sin estar inscritos en la nómina.

Chilchota. El Partido de la Revolución Democrática, roba el paquete de la casilla, la casilla 7 - b; esta casilla decide la elección de la votación. Hay copia del acta de la casilla firmada por el Partido de la Revolución Democrática.

En Jungapeo, fueron quemadas dos urnas por militantes del Partido de la Revolución Democrática: una urna se encuentra en la Comisión Estatal Electoral. Hay copias de las actas de escrutinio; las dos urnas quemadas deciden la elección.

En Parácuaro, en la casilla 6 Básica de Buenos Aires, hubo violencia exterior en la casilla; varias personas armadas y en estado de ebriedad, ayudaron a una persona del Partido de la Revolución Democrática para que votara usando 20 credenciales.

En Tiquicheo, en la casilla 11 - b, ciudadanos de Tejupilco, Estado de México, emitieron su voto en favor del Partido de la Revolución Democrática: en la casilla 12 - b, 63 menores de edad votaron con credenciales de otras personas.

En Ocupétaro, una casilla fue robada y quemada; no existen actas de escrutinio. La casilla decide la votación en favor del Partido Revolucionario Institucional. Hay denuncia penal presentada en la que se consignan los resultados.

En Tumbiscatío, grupos perredistas permitieron votar sin credencial sin estar en el padrón, mediante amenazas al Presidente de casilla. Grupos armados recorrieron constantemente las casillas, amedrentando a los electores.

En Churumuco, en la casilla 2 adicional, varios electores recibieron más de una boleta por presión para votar en favor del Partido de la Revolución Democrática; el Partido de la Revolución Democrática tuvo 93 votos, el Partido Revolucionario Institucional sólo uno.

En la casilla 10 Básica, funcionarios de casilla cruzaron las boletas en favor del Partido de la Revolución Democrática; votaron: Partido Revolucionario Institucional 54, Partido de la Revolución Democrática, 237.

En la casilla 9 Básica hubo alteración del orden por perredistas. No se entregó copia al representante del partido.

En Sixtos Verduzco, fueron detectados grupos perredistas del municipio de Pénjamo, Guanajuato, votando en ese lugar, transportados en camiones de redilas.

Para no cansarlos, quiero decirles que hay más de 10 casos de ayuntamientos ganados por candidatos de mi partido, el Revolucionario Institucional, que dificultan el resultado final, porque miembros del Partido de la Revolución Democrática quemaron, sustrajeron o viciaron una sola casilla, que es la determinante para legitimar nuestro triunfo.

Compañeros, las elecciones se ganan con votos y la voluntad popular no se negocia ni debe contrariarse.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, no tiene necesidad de recurrir a procedimientos artificiosos para triunfar. Hemos demostrado en cuando menos cuatro elecciones, que el Partido Revolucionario Institucional sigue siendo el partido de las mayorías michoacanas, porque sigue siendo la mejor opción.

En un régimen democrático se gana con votos y nosotros ganamos la mayoría de ayuntamientos, porque somos, indiscutiblemente, la mayoría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para el mismo asunto el ciudadano diputado Miguel Ángel León Corrales.

El diputado Miguel Ángel León Corrales: - Con el permiso de la presidencia.

El compañero que acaba de anteceder en la palabra plantea que en un régimen democrático las elecciones se ganan con votos. En efecto, las elecciones se ganan con votos en un régimen democrático, y lo que nosotros estamos poniendo en duda en las recientes elecciones municipales de Michoacán, es que dichas e lecciones han sido democráticas, y eso es lo que venimos a discutir aquí.

Resulta realmente extraño y hasta curioso escuchar que el partido que tiene en sus manos el control absoluto del proceso electoral, el partido que decide quiénes cuidan las casillas, el que reparte las credenciales, el que organiza el proceso electoral, el que define de qué manera se distribuyen las casillas en los municipios, el que tiene en sus manos antes del proceso toda la paquetería electoral, es decir, el partido de Estado, suba a esta tribuna a quejarse precisamente de fraude.

Yo le preguntaría al compañero que me antecedió en la palabra, que me explique por qué en toda una serie de municipios de Michoacán, en el pasado proceso electoral, la Comisión Estatal Electoral al hacer su estadística de calificación por municipio, en lo que se refiere al cómputo de casillas, de repente, repito, en toda una serie de municipios se está planteando que existieron más casillas del 100%.

Por ejemplo, en Pátzcuaro nos dice 109.30% de casillas; en Regules nos dice 116.67% de casillas; en Tangamandapio nos dice 121.43% de casillas; en Cotija se nos plantea 110.34% de casillas. El caso extremo en el de Huetamo, en el cual se computaron 151.35% de casillas.

Y éstas no son cifras que está dando el Partido de la Revolución Democrática, sino la Comisión Estatal Electoral.

Me parece, compañeros y compañeras, que los reciente problemas en las elecciones municipales de Michoacán, son problemas clara y perfectamente ligados a los que hubo en el proceso electoral del 12 de julio de 1992, para elegir gobernador en Michoacán.

Esa elección terminó con un triste desenlace al no respetarse la voluntad del pueblo al imponer por la fuerza a quien no ganó. Y 21 días después de esa imposición, sustituía a esta persona por alguien quien ni siquiera tomó parte en el proceso electoral, excepto por haber tomado parte en el fraude electoral.

El gobernador interino evidentemente en el proceso electoral municipal, tenía su primera

oportunidad para demostrar en los hechos si es que realmente estaba dispuesto o no a respetar la voluntad popular.

Y en esta primera oportunidad él demuestra lo que nosotros ya habíamos planteado en esta alta tribuna de la nación, que este gobernador interino tenía como principal característica ser un acérrimo enemigo del Partido de la Revolución Democrática. Y en esta su primera oportunidad él demuestra cual es su posición con respecto, al no respecto de la voluntad popular.

Nuevamente las transgresiones a la Ley, la alteración del padrón, muertos que votaron, calles, domicilios y manzanas inexistentes, y nuevamente directivos de casillas en su totalidad del partido de ésta. Nuevamente todas y cada una de las formas de fraude que se vienen repitiendo en todos los procesos electorales.

Y nuevamente también una campaña dispendiosa con recursos del estado, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, una campaña insultante para un pueblo empobrecido. Nuevamente la violencia en contra del Partido de la Revolución Democrática.

Me parece que además Michoacán es un ejemplo claro de lo que sucede en un estado y en un país, en el cual las elecciones no son democráticas. El abstencionismo que se hizo presente en ese proceso electoral es una muestra clara de que el pueblo ya está cansado de elecciones en las cuales no se respeta su voluntad.

Lo que está en juego aquí, compañeras y compañeros, es que lo que está sucediendo en estos momentos en Michoacán, el proceso violento que se está generando después de las elecciones, nos debe señalar que es lo que puede suceder en el proceso electoral de 1994.

Mi compañero diputado Gabriel Manzo planteó con claridad que es lo que está en el fondo, o en esta Cámara de Diputados se discute a fondo una reforma política electoral o Michoacán nos está demostrando qué es lo que le espera a este país en el próximo proceso electoral de 1994. Gracias.

El Presidente: - Para el mismo asunto tiene la palabra el ciudadano diputado Julián Rodríguez Sesmas.

El diputado Julián Rodríguez Sesmas: - Con su venia señor Presidente, respetables compañeras y compañeros diputados:

Los ciudadanos michoacanos votamos el 6 de diciembre y decidimos quién debe representar al pueblo en cada municipio.

Considero necesario hacer algunas reflexiones ante ustedes para que esta honorable representación popular tenga más elementos de juicio sobre el caso que nos ocupa.

El señor diputado Mendoza Manzo, habló de que debe haber limpieza en los comicios. Nosotros tenemos documentos en donde los representantes del Partido de la Revolución Democrática ante la instancia correspondiente, llegaron a acuerdos para los funcionarios de casilla, en la revisión del padrón, para la ubicación de nuevas casillas, esto prueba la limpieza del proceso.

Muchos diputados aquí presentes estuvieron en Michoacán y les consta que el triunfo que obtuvimos fue limpio.

Hablo el señor diputado Mendoza Manzo de responsabilidad, esa es la que debemos tener, responsabilidad, respetando la voluntad del pueblo y ésta se manifestó ya en el voto.

El diputado León Corrales habla de un régimen democrático, prueba de este régimen democrático que tuvimos es la presencia de nuestros compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática en esta honorable Cámara.

Habla de que se computó un mayor número de casilla. Ha dicho con anterioridad que se llegaron a acuerdos, a petición de miembros del Partido de la Revolución Democrática para instalar un mayor número de casillas de las que estaban establecidas, con el propósito de que se emitieran los votos, que ello decían, no se podían emitir por carecer de la instalación de las casillas en esos lugares.

Habló también de que el señor gobernador Ausencio Chávez no ha manifestado voluntad política. A todos lo señores diputados que asistieron a ese proceso les consta de la libertad con que se desarrolló la jornada electoral. Siempre ha manifestado el deseo de dialogar y a través de este medio llegar a los acuerdos que beneficien a la población .

Nosotros consideramos que la conducta que se ha asumido de manera generalizada en Michoacán, lamentablemente por el Partido de la Revolución Democrática respecto de quemas de urnas, de plantones, de grupos de presión que son muy riesgosos, no nos llevan a nada, a nada

bueno; nosotros les proponemos, los invitamos a que dialoguemos, a que aportemos los documentos de nuestros dichos en las instancias correspondientes que allá, conforme lo marca la Ley, se tomen las decisiones que a cada instancia correspondan.

Creemos que no es con amenazas ni con violencia, como se defiende a la democracia; creemos que es a través del diálogo respetuoso que nos lleve a acuerdos positivos; que la democracia es el respeto al resultado electoral y que el respeto a la democracia es al acatamiento a la Ley. Gracias.

El Presidente: - Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El diputado Arnulfo Vázquez (desde su curul): - Pido la palabra para hablar sobre el mismo tema.

El Presidente: - Después del diputado Gilberto Rincón, compañero.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Después de escuchar a los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que acaban de hacer uso de la palabra, cualquiera que no tuviera conocimiento de lo que está pasando en Michoacán, concluirá fácilmente con que no pasa nada; que todo está bien y que los que hablan de conflictos, están poco menos que locos.

La ciudadanía asiste, va. Paz, tranquilidad. Y las cosas transcurren con absoluta normalidad. Lamentablemente no es así. Y todos sabemos y hemos sido testigos, de que no sólo en Michoacán, en cualquier parte de la República, donde las elecciones son competidas, viene inevitablemente un conflicto poselectoral, en cualquier parte. Algo nos tiene que decir eso. A nosotros nos dice que el sistema político no funciona; porque funciona cuando todavía de alguna manera puede rodar el carro a la antigüita; a lo que los mexicanos están acostumbrados, a que el Presidente de la República nombre de manera directa y personal, al candidato del Partido Revolucionario Institucional, y desde ese momento ya se le considera el futuro gobernador. Toda la maquinaria se echa a andar; hay un sistema clientelar aceitado que valdría la pena recordar cómo funciona, porque no nos acordamos.

Y posteriormente salen grandes cantidades de votos para el candidato que nombró el Presidente de la República. Eso es a la antigüita; ésa es la manera en que funciona el sistema electoral mexicano o ésa es la manera en que ya no funciona el sistema electoral mexicano.

Lo que los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional no quieren entender y materialmente no les entra en la cabeza, que es indispensable entrar por un camino que nos lleve a una nueva legislación electoral que pueda hacer confiables los procesos electorales. No son confiables. Qué difícil es levantar en entusiasmo ciudadano para ir a votar, y es casi imposible que los ciudadanos se presenten con la confianza de que su voto funciona, aún en el caso de que acudan con determinando entusiasmo a votar, porque existe competencia; pero la desconfianza es generalizada, y los 50 diputados del Partido Revolucionario Institucional que estuvieron allá, que fueron más porque no sólo diputados del Partido Revolucionario Institucional estuvieron allá; estuvimos también los diputados de otros partidos, pudimos ver la desconfianza con la que acudía la gente a las urnas. No cree en que su voto, sea un voto que tenga el valor que le da el ser humano a su voto, cuando sabe que su voto es parte de las decisiones políticas. Y no lo cree, por una razón, por la historia reciente de Michoacán.

Fue el presidente de la República el que nombró a Villaseñor como candidato; fue por instrucciones del Poder Ejecutivo que al señor Villaseñor le dio un apoyo desmedido. ¡Quién no sabe la cantidad de recursos con los que contó?

Y llegamos así a una situación insostenible, ingobernable; y no se cieguen, señores priístas en que se trata de un plantón de 200 personas que está afuera; se crean situaciones ingobernables porque se crean y se fabrican gobernadores ilegítimos. Por eso, por eso se hace una situación de verdadera ingobernabilidad y de inestabilidad política. Por eso no pudo continuar esa situación. Y así como el Presidente de la República nombró candidato a Villaseñor, el Presidente de la República le pidió permiso por un año.

Fue también el Presidente de la República el que designó al "presidente" interino. Es el sistema político que vivimos.

Y buscamos algunos acuerdos, buscamos algunos acuerdos que lograran desmontar el aparato electoral con el que sostiene el fraude. Se llegaron a algunos acuerdos; se avanzó en algunos

acuerdos; pero fueron mínimos. La inmensa mayoría de los acuerdos a los que se llegaron no se concretaron finalmente, en realidad.

Las conversaciones tenían que ver con el desmantelamiento del aparato del fraude. Son muchos años en que existen los mismos presidentes de casilla. Y así llegamos, por ejemplo, al cambio de una gran cantidad de presidentes de casilla en Morelia. Y el día de la elección, entre secretarios y presidentes, no se presentaron más de 200 de ellos, y fue el Partido Revolucionario Institucional, el que se hizo cargo de inmediato para la sustitución de más de 200 de ellos que no se presentaron.

Es un hecho que los acuerdos se atoran; es un hecho que aún no se encuentra la voluntad política para llegar a una elección limpia donde los ciudadanos digan claramente: "Votamos libremente. Mi voto valió". Eso en México, está lejos todavía.

Ya en Michoacán hay muertos, por esta última elección otra vez. Hay heridos y hay barruntos de violencia. Eso es lo que nos debe alarmar y debemos tratar en todo lo que a esta Cámara concierne, de evitarlo.

Aquí el diputado Mendoza Manzo hizo un llamado a la Secretaría de Gobernación para buscar acuerdos. No queremos cambiar los votos; queremos que las irregularidades sean atendidas y sean escuchadas, y no sea cerrado el expediente, como se acostumbra, por órganos electorales que dependen en todo y por todo del Gobierno y son controlados por el Gobierno.

¿Quién ignora eso? ¿Qué ciudadano en México puede decir: "existe un órgano electoral de ciudadanos, independiente, con voz libre, propia y autónoma que va a organizar el proceso electoral"? ¿Cuándo se puede decir eso en este país.

Ante esa situación, es que solicitamos de manera respetuosa, como un llamado indispensable, el sentarnos a encontrar limpia la elección; ¡no modificar los votos! ¡Nadie pretende llegar a arreglos electorales que son verdaderas simulaciones!

Que sirva esto para encontrar cauces y que no nos veamos mañana envueltos en nuevos conflictos serios en el Estado de Michoacán. Que encontremos solución a las irregularidades.

¡Y desde aquí, formalmente, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, vuelvo a hacer una propuesta a los diputados del Partido Revolucionario Institucional: Sentémonos a discutir una nueva Ley electoral. Estamos a tiempo, mirando a 1994. Pongámosle la fecha a las discusiones. Encontremos las soluciones!

Hay tres propuestas hechas ya por el Poder Ejecutivo. Si el Partido Revolucionario Institucional, no quiere avanzar en lo que le dijo el Presidente de la República, pues quisiéramos saberlo; hasta ahí vamos a llegar. Si están dispuestos a llegar más, ojalá y en muy buena hora avancemos más allá de esas tres limitadas propuestas.

El Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta de reforma electoral. Vamos a presentar nuevos documentos y nuevas iniciativas. Pero ya hay los documentos suficientes y las propuestas en juego para que esta Cámara pueda sentarse a fijar plazos de discusión y encontrar los caminos para una nueva Ley Electoral, hasta donde esto sea posible.

De nuestra parte reitero, como aquí lo dijimos la última vez: ¡Estamos en la mejor disposición de impulsar una discusión! ¡Fijemos fechas! ¡Entremos a procesos electorales con nuevas leyes y que éstas sean confiables! ¡Ojalá que de ellas emanen órganos electorales que procesen las elecciones de manera libre, independiente y confiable! ¡Y entonces se acabaría esa necesidad de buscar acuerdos en cada conflicto poselectoral! Muchas gracias.

(Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Arnulfo Vázquez Ramírez.

El diputado Arnulfo Vázquez Ramírez: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Tal como se esperaba, las elecciones para renovar ayuntamientos en Michoacán, el pasado 6 de diciembre, tuvieron los mismos vicios que las de Tamaulipas, Puebla y Sinaloa, en fechas recientes.

En Zamora, Michoacán, fueron tres los ingredientes que motivaron las irregularidades: el padrón viciado, el acarreo de votantes y el Programa Nacional de Solidaridad.

El cuestionado registro de electores, los concesionarios del transporte urbano y de carga ligera, protagonistas del acarreo y la coordinación de apoyo municipal del Gobierno del Estado, fueron los instrumentos que apoyaron a conocidos defraudadores electorales, quienes el

día de las elecciones tuvieron una movilización que puso en jaque a todas las fuerzas de seguridad. Sin duda el papel principal lo tuvo la organización del Programa Nacional de Solidaridad.

Hace más o menos 15 años formó el Gobierno del Estado dos colonias, de las llamadas de crecimiento progresivo en Zamora, carentes desde entonces de agua potable, de pavimento y de drenaje, llamadas La Libertad y la López Mateos.

Desde un principio el Gobierno estatal encomendó su desarrollo, no al Gobierno municipal, sino a líderes priístas expertos en explotar a personas marginadas, mediante la entrega de recursos federales y estatales, y a cambió de votos. Recursos que se van aplicando en cada campaña a la prestación de servicios en forma improvisada, a cuentagotas y fuera de supervisión municipal.

Esas colonias fueron escogidas en esta ocasión para inclinar la balanza electoral a favor del Partido Revolucionario Institucional, con base en el reparto de 750 mil pesos por familia, seleccionadas para fomentar una vivienda digna. Con la promesa de que si el Partido Revolucionario institucional, ganaba las elecciones municipales, se haría extensivo a todas las viviendas.

El padrón es estas dos colonias, considerando votantes reales y agregados, es de casi 3 mil personas.

El Gobierno municipal de Zamora, es de extracción panista desde hace nueve años y por esta razón su actual presidente municipal no fue enterado de la existencia de este programa, que tiene a su cargo el doctor Ignacio Gálvez Rocha, director de la coordinación de apoyo municipal del Estado, quien permitió el manejo de los recursos aludidos a través de líderes del Partido Revolucionario Institucional, en dichas colonias, quienes a su vez, por medio de altavoces, estuvieron llamando por su nombre a 80 jefes de familia, dos días antes de las elecciones, para que pasaran a recoger a sus casas el dinero que los vecinos ni siquiera habían solicitado, porque desconocían la existencia de dicho programa.

Estas sumas millonarias hubieran sido suficientes para terminar las obras de drenaje que emprendió el ayuntamiento en coordinación con los vecinos, quienes por su extremada pobreza no han podido cubrir lo que les corresponde. Pero al Gobierno del Estado le importó más regalar dinero a unas familias para crear expectativas en los que no fueron beneficiados, con la esperanza de que ellos también recibirían 750 mil pesos después de las elecciones si votaban por el Partido Revolucionario Institucional.

En los Reyes, Michoacán, 15 días antes de las elecciones, fueron descubiertos tres camiones de la compañía Leche Industrializada Conasupo, S.A. y del Programa Social "Michoacán", dependientes de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; uno de ellos con placas MU70954, otro sin placas y el tercero con número de identificación 3396, descargando alimentos básicos como frijol, arroz y harina de maíz entre las 10 y 12 de la noche, en una bodega propiedad del cuñado del candidato del Partido Revolucionario Institucional, quien realizó su campaña a base de repartir este tipo de alimentos en cubetas en las comunidades rurales. Esto consta en fotografías publicadas por un semanario, quien informa cabalmente al respecto.

Acciones de Gobierno, como son las inauguraciones, reparto de despensas y aplicación de programas federales, fueron encomendados a candidatos y líderes del partido oficial en todo Michoacán.

Hace unos días la mayoría priísta aprobó la Ley de Ingresos de la federación, en la que los contribuyentes sufrirán nuevamente en 1993, elementos de presión fiscal, que nos mantiene al borde la ruina y 20 miles de millones de pesos son manejados, no por gentes autorizadas por Ley, sino por quienes son autorizados para usar estos recursos para conseguir cargos de elección popular. Pronto se pondrá a consideración la Ley de Egresos, en que se nos pedirá una partida grande en apoyo de la Compañía Nacional de Subsistencia Populares y Solidaridad.

No es mi propósito hablar sobre números obtenidos en actas mediante acciones reprobables, porque justificaría en cierta medida los métodos que se usaron para conseguir esos resultados. Las diferencias mínimas a favor del candidato del partido oficial no corresponden a la magnitud de las violaciones ni al rechazo del pueblo zamorano, que durante nueve años se acostumbró a comprobar el manejo transparente de sus recursos.

Al final de una campaña respetuosa y tranquila, descubre el pueblo que su dinero, producto de impuestos, se destinó a buscar votos en vísperas de la elección, para favorecer a quien supuestamente habrá de gobernarlos los próximos años y que el destino de ese dinero no se sabrá si fue o no bien aplicado, porque quienes lo repartieron no tienen obligación de rendir cuentas por no tener representación oficial.

Estas acciones significan un grave daño a una sociedad acostumbrada a estar informada y, por tal razón, a ser respetada. Quienes han estado acostumbrados a engañar y ser engañados, no podrán valorar lo que esto significa, pero en las sociedades donde se ha dado un avance en este sentido, es difícil regresar a sistemas repudiados. Esta es la causa por la que los zamoranos salen a las calles todos los días, como lo hicieron en 1983, cuando comenzaron a conquistar la democracia.

En esta ciudad todavía hubo participación ciudadana en esta elección, como consecuencia del grado de civismo alcanzado. De persistir la cerrazón del sistema en sostener a sus candidatos por la fuerza, mediante la compra de votos, pronto tendremos índices de abstencionismo, como sucedió en estas elecciones en Morelia y otras ciudades importantes del Estado, donde 70 de cada 100 ciudadanos no acudieron a las urnas.

Hace un año dije en esta misma tribuna que el Programa Nacional de Solidaridad, era un programa electorero. Lo reafirmo ahora, pero quiero agregar que este programa será el causante del descrédito total de las autoridades estatales y municipales, y, sobre todo, de todos los procesos electorales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - En el uso de la palabra, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Octaviano Alaniz.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz: - Muchas gracias señor Presidente, señores diputados, compañeras diputadas:

No quisiéramos quedar al margen de lo que se está comentando en esta tribuna porque significaría un silencio cómplice y no quisiéramos que concluyera esto también sin conocer la postura del Frente Cardenista por lo que ha pasado en el Estado de Michoacán.

Esto lo resolví y así la fracción parlamentaria en atención a que los oradores iniciales de mi Partido de la Revolución Democrática, están dejando entender que en el Estado de Michoacán nos tragamos enteros unos a los otros, que es tierra de nadie y eso no es cierto, y no podemos dejar pasar de lado semejantes afirmaciones. Debemos admitir que es un Estado, con un pueblo que siempre ha luchado por ser más libre, por el manejo de la verdad, de la decencia y el respeto total a sus derechos, es, entonces un pueblo que aspira a tener cada vez más que avanza un horizonte más claro y más amplio y si es así, aquí aun cuando no habremos de tomar ninguna definición para imponerla al Estado de Michoacán y a su pueblo, habremos de conducirnos con el manejo de la verdad.

El pueblo de Michoacán en el proceso para elegir a sus presidentes municipales, lo ha hecho con toda la decisión y dentro del proceso electoral enriquecido por la participación de todos los partidos. Sólo que para poder hablar de algún comportamiento o del que ya tiene el pueblo de Michoacán, es conveniente señores diputados que incluyamos el por qué ahora el Partido de la Revolución Democrática va a quedar a un 50% de municipios que venía gobernando y aún 20 o 30% máximo de población representada en los actuales 52 ayuntamientos perredistas.

Unos más, otros menos señores, pero sólo una excepción, qué bueno, por la investigación que se realizó, el municipio de Purépero está en cero responsabilidades. Es satisfactorio. Por lo menos ahí ya hay algo de qué pueden hablar con orgullo los que están integrando ese ayuntamiento.

En la preparación y desarrollo del proceso electoral participó la gran suma de partidos con registro en el Estado de Michoacán. Tanto para la elaboración del padrón, como para la ubicación de casillas, la insaculación de funcionarios en las mismas, el número de casillas. Ahí incluso debemos decir, que en todo este camino nos molestó ver que el Gobierno estatal y el Partido de la Revolución Democrática, se reunían a escondidas para tomar acuerdos paralelos y pasar por alto las disposiciones legales y tomar las decisiones que con toda seguridad le convinieran al Partido de la Revolución Democrática.

Entonces habría que plantear también que semejantes prácticas ya no se lleven a cabo, para que no se ponga en duda el proceso electoral.

Pero ahí tenemos que ser bien claros, que el Partido de la Revolución Democrática estuvo presionando para ello, porque le interesa ganar ayuntamientos por presiones, por chantajes y no por la vía del voto libre y soberano del pueblo. Para eso el Partido de la Revolución Democrática estuvo exigiendo y tocando las puertas para reunirse con quien representa y gobierna el Estado de Michoacán, que por cierto, y no le debo ningún favor, lleva bien las riendas del Estado, aun cuando nos duela a muchos o a muy pocos, incluso en la misma Cámara.

En esa preparación del desarrollo del proceso electoral, se hicieron muchas observaciones por el Partido de la Revolución Democrática y fueron atendidas según la información que nosotros tenemos, por los medios de la prensa y por nuestro representante en los órganos electorales.

En la preparación y desarrollo el Partido de la Revolución Democrática, fue fundamental para integrar muchos o casi todos los comités municipales en donde sus Gobiernos; el Partido de la Revolución Democrática, se avocó a atender en toda la preparación y desarrollo, todas las distintas actividades que mejor convinieran a sus intereses.

El Presidente: - Redondee su intervención, por favor.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz: - Le ruego me disculpe unos minutos más, por favor.

Sin embargo, todo parece que iba bien. Cambia de comportamiento el Partido de la Revolución Democrática el mismo día 6 de diciembre. Pero ¿por qué cambia? Señores diputados, ¿acaso no será el interés de obligar al Gobierno o a la Cámara de diputados local, a que no se ejerza sanción alguna para esos gobernantes que se han llevado el dinero al bolsillo?, porque por lo menos al recorrer varios municipios, y conozco a la totalidad de los gobernantes perredistas, no tenían hace tres años el poderío económico que ahora se les conoce en las cabeceras municipales. Cambiaron de comportamiento porque con los candidatos, casi todos los gobiernos municipales del Partido de la Revolución Democrática, hicieron campaña en forma descarada para su candidato y su partido y entregaron parte del erario público para la propaganda de su candidato y de su partido, porque habiendo adquirido esos compromisos en el trayecto de la campaña, el 6 de diciembre el comportamiento fue duro en muchos casos.

En Tumbiscatío, prácticamente desde el ascenso del Gobierno municipal perredista, es nula la actividad de otros partidos, porque ahí sólo mediante las armas se arreglan las cosas.

Está, también en mi opinión, con un faltante y actualmente tenemos diputado local por ese lugar de cerca de 500 millones de pesos. por eso en ese municipio se usan las armas y se imponen las armas para hacer votar a la población o evitar que vote en contra de los intereses de ese partido.

Ahora, incluso en Paracho el presidente municipal, encabezando a un grupo de gente armada toma el comité municipal para imponer sus determinaciones, y esto lo hizo el 10 de noviembre de este año. Ese comportamiento no cambió en esa autoridad municipal el 6 de diciembre.

Sin embargo, confieso que no me place hacer uso de estos datos; hay mucho más pero lo cito para que no nos llamemos a víctimas por algunos oradores que han pretendido manejar la mentira y tratar de sorprender a esta soberanía con un comportamiento totalmente subjetivo.

Diputadas y diputados, señor Presidente, es momento de que permitamos, y esto solicito a los diputados perredistas, que el Estado de Michoacán avance, solicito que el Estado de Michoacán se deje en paz por ese partido, que no lloren hoy como mujeres lo que como hombres ayer no pudieron sostener; que no reclamen como suya la autoridad municipal que el pueblo de Michoacán no les da, que se respete el voto. Si existen connatos de violencia, es exactamente provocado y llamado, invitado por el Partido de la Revolución Democrática.

Se está mencionado por ejemplo en Lázaro Cárdenas, en donde dicen que incluso la fuerza nacional intervino. ¡Qué Bueno!, porque la seguridad pública no sólo la debe ejercer la preventiva, que está en manos de un Gobierno perredista; la seguridad pública la debe de ejercer y hacer respetar y otorgar al pueblo, todas las corporaciones que existen el país. Si no se interviene como se hizo en Lázaro Cárdenas, estoy plenamente seguro que hasta el presidente municipal hubiera encabezado la represión con la policía preventiva.

El comportamiento que desde hace tres años vienen sufriendo los ayuntamientos perredistas, hasta aquí el pueblo de Michoacán lo conoce, los números dados en algunos municipios son sólo los que se refieren a este año. No creo sinceramente que ante la prepotencia, la grosería y la pistola manejada casi a diario por la mayoría de los presidentes perredistas, vaya otra vez el pueblo de Michoacán a engañarse y a otorgar el voto, que definitivo, creo ya está arrepentido por haberlo dado en la ocasión anterior.

Ruego se me disculpe señor presidente y señores diputados, haberme excedido, pero si no lo hubiera agotado en tres o cinco minutos, hubiera estado haciendo lo que acostumbra otro diputado, a incidir en forma tediosa todas las veces que quisiera hacer uso de la tribuna, hasta agotar mi punto de vista que incluso, confieso, es todavía una parte de lo que quisiéramos expresar.

Solicitamos que se quede claro que el Estado de Michoacán, tiene las puertas abiertas para todo mundo, que en el Estado de Michoacán se vive en paz; sólo algunos pillos municipales dicen que no está en paz, pero quisiéramos saber si en efecto tienen las pruebas del fraude que

las exhiban, y yo estaría exigiendo claridad y que se hiciera aplicación de la Ley en contra del responsable del fraude; que esté aquí a la luz de la soberanía todas y cada una de las pruebas del fraude que dicen que se cometió para estar en condiciones de seguir discutiendo, de lo contrario es lamentable que esta soberanía se use para venir a oír amarguras y a platicar sobre asuntos solamente subjetivos, y que incluso, si fuéramos a darnos una vuelta todos a Michoacán, veríamos objetividad que aquí viene a mentirse. Gracias, y disculpen, señores diputados.

El Presidente: - En el uso de la palabra, para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, el diputado Florencio Salazar Adame.

El diputado Florencio Salazar Adame: - Con su permiso, ciudadano Presidente, compañeros diputados:

En este foro se expresan puntos de vista sobre las situaciones del país, se dan a conocer inconformidades, se formulan denuncias, y qué bueno que así sea, para que la representación nacional conozca las inquietudes que a través de los diputados se expresan a lo largo y a lo ancho del país.

Hace un momento un diputado del Partido de la Revolución Democrática, hablando generalidades, ha querido enturbiar el proceso electoral en Michoacán con los argumentos gastados, repetidos, reiterados, del fraude electoral, de la violencia en las urnas, del Partido de Estado, del protagonismo del Presidente de la República, de la obediencia servil de los priístas, y con esta argumentación se busca descalificar un proceso que fue cuidadosamente organizado por las instancias electorales de aquella entidad, y que culminó con las elecciones que trajeron como consecuencia el voto mayoritario en favor del Partido Revolucionario Institucional.

Bien, repito, que en esta tribuna se expresen estas cuestiones; mal, que se impute a funcionarios públicos, como el Presidente de la República, decisiones supuestamente ciertas para militantes del Partido de la Revolución Democrática. y mal también que se quiera nuevamente situar el camino de la democracia, sin la presencia de este partido histórico, que a lo largo de muchos años ha construido la paz social y ha promovido el avance democrático del país, que es el partido al cual orgullosamente pertenecemos a la mayoría de los que estamos en estas curules.

En Michoacán el Partido de la Revolución Democrática, fue satisfecho ampliamente en todas las demandas y planteamientos formulados oportunamente ante los órganos electorales; fue atendido en sus solicitudes, diría hasta de manera excesiva, como consta en actas, como consta a los representantes del Partido de la Revolución Democrática en los órganos electorales, este partido solicitó y obtuvo la ampliación del plazo de registro de candidatos, y esto no es poco, señores diputados, porque si hubiera habido cerrazón en el Partido Revolucionario Institucional, allí estaba el momento de evitar la postulación de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, porque no reunían los requisitos legales para participar en los procesos.

Se amplió este plazo para que concurrieran a la arena electoral con sus ideas, con sus argumentos y con la voluntad de sus militantes.

Solicitaron también que se ampliara el empadronamiento electoral y así se hizo; solicitaron que se ampliara la entrega de credenciales de elector y así se hizo; solicitaron que se volvieran a insacular los funcionarios de casillas y así se hizo; solicitaron cambios de casillas y así se hizo; solicitaron el cambio del secretario técnico y del director del Centro del Cómputo del Registro Federal de Electores, y así se hizo; solicitaron el cambio del presidente de la Comisión Local Electoral y del secretario de la Comisión Local Electoral, y así se hizo. Todas sus solicitudes fueron atendidas.

Lo único que no se hizo y que afortunadamente con pudor no solicitaron, fue que los votos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional se acreditaran al Partido de la Revolución Democrática.

Yo quiero rogarle al señor Presidente, disponga que la secretaría dé lectura a este documento como una muestra de la limpieza del proceso electoral, y que en Michoacán los resultados obedecen a la voluntad popular.

El Presidente: - Ruego a la Secretaría atienda la propuesta del señor diputado.

El Secretario Salvador Juárez García: - Ante la presencia del licenciado Juan N. Cano Tovar, en su calidad de presidente de la Comisión Estatal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, expresan:

"Que dentro del marco de ejecución del acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, tomado en su sesión iniciada el día 14 de noviembre del año que corre y terminada el día 15 del mismo mes

y año, referente a las inconformidades hechas valer por el Partido de la Revolución Democrática, en 42 municipios del Estado, que a saber son: Angamacutiro, Carácuaro, Cuitzeo...

¿Creen ustedes que sea pertinente, mencionemos todos estos municipios o los dejamos pendientes?

(Desorden)

El Presidente: - Íntegramente, por favor, diputado.

El secretario Salvador Juárez García: - Charapan, Chucándiro, Gabriel Zamora Huiramba, Jacona, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Madero, Morelia, Nocupétaro, Numarán, Puruándiro, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tanhuato, Tarímbaro, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Uruapan, Zacapu, Zitácuaro, Aguililla, Angangueo, Apatzingan, Coalcoman, Los Reyes, Parácuaro Tiquicheo, Tangamandapio, Ixtlán, Briseñas, Churumuco, Huétamo, Salvador Escalante, y Zinapécuaro.

Se han logrado hasta esta fecha los siguientes resultados: La adecuada, clara y transparente conformación de los funcionarios de casilla en los siguientes municipios: Cuitzeo del Porvenir, Chucandiro, Jungapeo, San Lucas, Tanhuato, Tarímbaro, Tlazazalca, Turicato, Briseñas, Carácuaro, Charapán, Churumuco, Gabriel Zamora, Huétamo, Huiramba, Ixtlán de los Hervores, Benito Juárez, Villa Madero, Numarán, Puruándiro, Susupuato, Tangancicuáro, Tuzantla, Zinapécuaro, Zacapu, La Piedad, Tacámbaro, Zitácuaro, Aguililla, Tiquicheo, y Mújica. Por lo que se refiere a los municipios restantes de la entidad no comprendidos en la relación señalada en el punto número uno de este documento, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, reconocen que no han hecho llegar objeciones a la Comisión Estatal Electoral en relación a las mesas directivas de casilla. Que se reconoce al Gobierno y al órgano electoral la voluntad política demostrada para la solución de las inconformidades presentadas. Morelia, Michoacán, 26 de noviembre de 1992. Comisionado suplente del Partido de la Revolución Democrática. Comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional. Profesor Efraín García Becerra. Licenciado Jaime Tejeda Vega. El Presidente de la Comisión Estatal Electoral, licenciado Juan N. Cano Tovar".

El diputado Florencio Salazar Adame: - Como se ve señores diputados hay pruebas documentales de la conformidad del Partido de la Revolución Democrática sobre la organización y el desarrollo de los comicios en Michoacán.

Haríamos un último comentario. Nosotros no vamos a sugerir qué debe hacer el Partido de la revolución Democrática para ganar las elecciones, es un asunto que le compete a los perredistas. Pero nuestro país necesita partidos fuertes y organizados para que avancemos en la democracia, democracia por la que luchamos todos, la que todos deseamos y debemos perfeccionar y que para que sea posible, para que haga más anchos sus caminos, necesita del respeto de los resultados electorales, en la tolerancia de los adversarios, de la civilidad y de la gobernabilidad.

Disponer la voluntad para que nuestro país llegue al próximo siglo, y estas sombras que a veces parecen nublar el horizonte de nuestra historia y para que todos, con una sola voluntad, construyamos la paz y la justicia que requieren los mexicanos. (Aplausos.)

El Presidente: - Para rectificar hechos en el uso de la palabra el diputado Gabriel Mendoza Manzo.

El diputado Gabriel Mendoza Manzo: - Señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores:

En este proceso electoral pasado para renovar los ayuntamientos de los 113 municipios de Michoacán, nuestro partido dejó muy en claro la voluntad de contribuir para que este proceso se diera en las mejores condiciones de transparencia y que este mismo proceso lograra restituir en parte, la credibilidad perdida por la ciudadanía en los pasados procesos electorales y en este mismo se vio incrementada por el abstencionismo y dejamos muestra clara de voluntad y, sin embargo, no hubo respuesta, como lo dijimos en su oportunidad a los acuerdos, que no arreglos, acuerdos políticos para contribuir al desarrollo de esta elección. y lo señalamos oportunamente, estos acuerdos se dieron en un ámbito de cordialidad por parte de los comisionados del Partido de la Revolución Democrática y de los representantes del Gobierno estatal, es cierto; pero no basta el trato cordial cuando se carece de voluntad política para "aterrizar" los acuerdos, porque esos acuerdos fueron enviados hacia los municipios con la consigna de: ¡Acátese, pero no se cumpla!, por eso estamos ahorita en estos problemas poselectorales tan serios.

El compañero diputado Florencio Salazar, que merece mis respetos, ha señalado que para

participar en los procesos electorales y concretamente en el Estado de Michoacán, se requieren de partidos fuertes, y tiene toda la razón. El Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, es una fuerza indiscutible e indiscutida porque ha demostrado, en los hechos, su capacidad de convocatoria y de movilización, producto de una real organización muy a pesar de la corta edad, de escasos tres años y meses de su configuración.

No me referí al diputado que antecedió al diputado Florencio Salazar, porque este recinto republicano me merece el más profundo respeto, porque todos los diputados aquí presentes, en lo individual lo merecen; y además, que por salud mental, salud social, salud política, y porque no le concedemos autoridad moral ni política, no me ocuparé, ni ocuparé esta tribuna para referirme al caso del diputado que antes señalé. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Virgilio Pineda Arellano, para rectificar hechos.

El diputado Hernán Virgilio Pineda Arellano: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

A los michoacanos, a los 13 diputados que integramos la diputación federal de Michoacán, nos duele y vemos con tristeza la forma en que se ha planteado aquí por parte del Partido de la Revolución Democrática el problema poselectoral en Michoacán.

Se ha dicho ya muchas cosas, se ha analizado gran parte del proceso de cómo se implementó, de cómo participó todo el cuerpo político que integra nuestro Estado, formado por las diferentes organizaciones políticas de militancia nacional. Todos ellos estuvieron de acuerdo, como aquí se ha dicho, en lo que se ha manejado previo al proceso. Y como decía aquí el diputado Salazar, todo iba bien. Pero el día 6 de diciembre en el momento en que la voluntad de los michoacanos queda de manifiesto, se suscita el problema poselectoral.

Pareciera ser que Michoacán está destinado ya a vivir, a sufrir y a tener que manejar este tipo de problemas que nos han encajado desde la dirigencia de la oposición a nuestro partido a nivel nacional, considerando que Michoacán es un campo fértil para el manipuleo de las cosas políticas en forma deshonesta, en forma poco seria, que aquí viene quedando demostrada a través de los oradores de mi partido que han hecho uso de la palabra.

Yo quisiera nada más tocar fundamentalmente algo que me preocupa, que manejó el señor diputado Rincón Gallardo, relativo a que el problema poselectoral en Michoacán, como decía un compañero de él previamente, tiene una trascendencia ni siquiera a la religión, sino al país. Y que para el Partido de la Revolución Democrática significa que el sistema no funciona y que está agotado.

Yo quiero decirle que a los michoacanos, a los que vivimos en Michoacán, a los que sufrimos el problema poselectoral, nos preocupa, pero tiene otro enfoque muy diferente del que él aprecia, porque resulta ser que como fórmula preestablecida ya, nos meten a un problema poselectoral, no porque el señor Presidente designó a un gobernador, ni cosa por el estilo que acaba de manejar aquí el señor diputado Rincón Gallardo. No. Nosotros entendemos que Ausencio Chávez, a menos que el señor diputado Rincón Gallardo tenga otra información, pero sabemos que el señor gobernador interino de Michoacán, lo nombró el Congreso de Michoacán, a propuesta de los diputados priístas. Esa es la real verdad de la política en Michoacán, y el señor gobernador Chávez Hernández es una gente con la que siempre ha tratado el Partido de la Revolución Democrática sus cosas, que dialoga con ellos desde que fuera previamente Secretario de Gobierno y que si ahora se le ataca en esta tribuna, obedece a que no accede a todas las demandas que el Partido de la Revolución Democrática hace en nuestro Estado.

Nosotros creemos que el problema poselectoral no significa el que intervenga la fuerza presidencial y que se esté trascendiendo al país y que el sistema se agota. Para nosotros significa, es la fórmula de llegar a la negociación acá y que por eso aquí se está solicitando la intervención del señor Secretario de Gobernación que nos merece todos los respetos del mundo. Pero que nosotros quisiéramos e insistimos, en que se manejen las cosas en Michoacán en las instancias electorales que corresponden y que no tratemos de emboletar a todo un Estado nuevamente en una serie de negociaciones manejadas en una mesa en el Distrito Federal y le volteamos la espalda a los cientos de miles de michoacanos que concurrieron a las urnas el día 6 de diciembre.

Nosotros, repito con mucho respeto, no venimos aquí a solicitar que intervenga una autoridad federal, para que entre a negociar el voto de los michoacanos.

Nosotros quisiéramos solicitar a esta honorable representación nacional, su solidaridad y su

apoyo para que se respete el voto de los michoacanos.

Aquí se ha hablado de democracia; sí es cierto, nosotros queremos que haya democracia en Michoacán, pero entendida no como lo entiende el Partido de la Revolución Democrática, de que se respeten los triunfos únicamente, si les ganamos por una contundencia de más de 20 mil votos como lo hicimos en Morelia. No, señores, la democracia se demuestra cuando gana la mayoría y la mayoría es el 50% más uno. Y con ese principio los priístas vamos a defender todos los triunfos que obtuvimos en Michoacán. Y ganamos en Morelia por más de 20 mil votos, no significa que si ganamos Nocupétaro, aunque nos hayan quemado una urna por 12 votos, no se respete el triunfo del Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros creemos que la prueba indiscutible de que los michoacanos llegaron a las urnas y le voltearon la espalda a una organización política que en tres años se desgastó tanto como queda demostrado en Morelia, se comprueba muy fácilmente con las actas de escrutinio de las casillas donde votaron los candidatos del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla número 176- b, donde votó nuestro candidato don Sergio Magaña, el Partido Revolucionario Institucional, sacó 217 votos y el Partido de la Revolución Democrática sacó 36. En cambio en la casilla 170 donde votó don Alfonso Solórzano, que nos merece todos los respetos, que era el candidato del Partido de la Revolución Democrática a la alcaldía de Morelia, el Partido Revolucionario Institucional sacó 77 votos y el Partido de la Revolución Democrática sacó 34. Esas actas no tienen vuelta de hoja. Las vamos a dejar aquí en poder de la secretaría, para que hagan uso de ella todos los diputados que deseen hacerlo.

Pero si desde el inicio del proceso el Partido de la Revolución Democrática, manda un instructivo, también traemos una copia por ahí, en donde establece como norma ya para sus representantes, que si pierden una casilla no firmen las actas de escrutinio ¿cómo podemos hablar aquí de democracia?

Y si en Turicato, al clamor de los cuernos de chivo llega el equipo del Partido de la Revolución Democrática, elimina a todo el personal de las casillas, se sueltan cruzando 600 boletas a favor de ellos y firman todas las actas una sola gente por todos los partidos y llevan una documentación demostrando que ganaron 600 a cero, yo me pregunto: ¿Eso es democracia? ¡no es posible! Aquí tenemos que hablar con seriedad; tenemos que demostrar que realmente tenemos vocación y disposición democrática en Michoacán, pero no que vengamos a alegar democracia en esta tribuna únicamente y allá atropellemos la voluntad de los michoacanos.

Hay una solicitud muy importante que hizo el señor doctor Mendoza Manzo, en relación con la intervención del señor Secretario de Gobernación, don Fernando Gutiérrez Barrios, en la que sí estamos totalmente de acuerdo. Dice el señor doctor que solicita la intervención del señor Secretario para que se dé un fallo imparcial. Sí es cierto, nosotros estamos totalmente de acuerdo con esa solicitud del Partido de la Revolución Democrática, y si quieren les firmamos, para que dé un fallo imparcial; pero fallos imparciales no son los que he mencionado aquí, no son el hecho de que vayan y quemen las casillas en Nocupétaro, cuando les cuentan y les demuestran que perdieron. ¡No! ésos no son fallos imparciales. Fallos imparciales son los que van a dar los comités municipales electorales con el recuento de los votos, e insistimos, requerimos de la solidaridad y del apoyo de esta honorable representación nacional para que así suceda en Michoacán y no tengamos que llegar acá, a las mesas de la negociación, a espaldas de los michoacanos.

Nosotros pensamos que la trascendencia de que habla aquí, de lo que está sucediendo en Michoacán, es verídica, es realmente preocupante; que no trascienda al país lo que está sucediendo en Michoacán. Porque no quisiéramos los michoacanos que otros estados se vieran envueltos en este tipo de incidencias políticas, durante un proceso que todos estamos obligados a respetar y a sujetarnos al marco jurídico vigente.

¡Por eso, pues, señores, los michoacanos por conducto de su representación federal, solicitan y requieren que se respete el voto de los michoacanos y que de ninguna manera aceptaremos negociaciones a espaldas de quienes votaron y ejercieron su voluntad el pasado 6 de diciembre en Michoacán! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para el mismo asunto, el diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda: - Los miembros del Partido de la Revolución Democrática, representados aquí en esta Legislatura, hemos reiterado que el fenómeno que causa conflictos poselectorales no

radica en la exigencia por parte de los partidos de oposición y de la ciudadanía en respetar el voto, sino que esta exigencia es consecuencia de un proceso viciado de origen.

Además, claramente queremos reiterar que en Michoacán lo que se ha vivido en las recientes elecciones municipales es un proceso de revancha, es un proceso de desquite.

Pero queremos decirles a los señores del Partido Revolucionario Institucional, que se equivocaron del sujeto con el que se tienen que desquitar. Nosotros, los del Partido de la Revolución Democrática, ni el resto de la oposición, somos responsables de que haya pedido licencia Villaseñor, después de un proceso viciado de elecciones.

De lo que sí somos responsables es de haber exigido que se transparentara el proceso. Somos responsables, eso sí, de haber prevenido que en ese Estado, dadas las condiciones del proceso electoral viciado para gobernador, primero, y ahora para presidentes municipales, se configuraría claramente una situación de ingobernabilidad que no convenía ni al país, ni específicamente a los habitantes de la entidad michoacana.

De eso sí somos responsables. Y por ser responsables de eso, se ha querido escarmentar a la ciudadanía de este país que reclama procesos democráticos; se ha querido escarmentar a los partidos de oposición que reclamamos transparencia en el manejo de los recursos para las elecciones, queriendo que rueden cuerpos, que caigan cabezas.

Las quieren exhibir en las plazas de Michoacán, para que nadie se anime a exigir transparencia en el manejo de los recursos; para que nadie mantenga consecuentemente la lucha, para que logremos en este país verdaderas elecciones libres, que no sólo queden en el discurso.

Les queremos decir que tampoco somos responsables de que en una reunión en Los Pinos, el jefe del Partido Revolucionario Institucional, Salinas de Gortari, les haya dicho que hasta aquí habían llegado las negociaciones con los partidos y que ahora ya había rienda suelta para volver al "carro completo" y a los más tradicionales mecanismos antidemocráticos que se han usado aquí para cubrir las apariencias de que hay elecciones y realmente imponer a un partido; que no ha resistido la prueba de la modernización verdadera de este país, que es la prueba de la democracia, aunada a un modelo de desarrollo justo.

Entonces les decimos a los miembros del Partido Revolucionario Institucional, que para nosotros aquí radica el asunto de la violencia que se ha desatado en Michoacán.

Les decimos también que ante este clamor, ante esta palabrería de que nosotros "al canto de los cuernos de chivo" es que tratamos de imponer triunfos en Michoacán, les decimos que el muerto del que se tiene reporte ahora en Turicato, el señor Anastacio Solís Maldonado, es un compañero del Partido de la Revolución Democrática y desde luego no se pudo haber disparado sólo. Que esto proviene de la violencia que quiere generar el Partido Revolucionario Institucional intencionalmente para descalificar y desacreditar la participación contundente que tiene el Partido de la Revolución Democrática en esa entidad. Para tratar de desacreditar nuestra activa participación con la población michoacana para defender nuestros triunfos.

Hay un error en los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en los diputados que nos han antecedido en el uso de la palabra, especialmente el último que habló. El nos quiere achacar, con el criterio ése de que "el león cree que todos son de su condición", de que nosotros hemos hablado de manipulación.

Los que creen en la manipulación, el error en el que viven los del Partido Revolucionario Institucional, es que cuando la ciudadanía se moviliza y protesta, como ellos han participado de una tradicional forma corporativa de control y de manipulación del voto, etcétera, bueno pues creen y quieren achacarle a las respuestas de la ciudadanía, cuando la oposición se organiza, que ése es nuestro criterio y ése no ha sido nuestro criterio.

Quien ha vivido en el error es el Partido Revolucionario Institucional con sus prácticas tradicionales, que su propio jefe ya también comienza a reconocer, por lo menos en el discurso.

Aquí se dijo, por ejemplo, el 1o. de noviembre, el día del Informe Presidencial, por el propio Salinas, que ya es necesario poner un alto al exceso de recursos que gastan, porque además son muy caros los votos que el Partido Revolucionario Institucional, dice obtener mediante procesos viciados, con las votaciones infladas, y yo creo que ya hasta el jefe del Partido Revolucionario Institucional, Salinas, se ha dado cuenta que están muy caros y ya dijo que hay que poner un poco de freno a esto, que hay que bajar el costo de los votos del Partido Revolucionario Institucional, que según se sabe por

análisis comparativo de cualquiera que estudia los sistemas políticos, son los más caros en el mundo.

Y eso es lo que estamos reclamando también en Michoacán los de la oposición. Eso reclama el Partido Acción Nacional, con los documentos que ha venido a leer el diputado del Partido Acción Nacional que habló sobre el proceso electoral en Michoacán. Eso es lo que reclama el Partido de la Revolución Democrática en Michoacán y en todo el país, ¡que no se gasten los recursos del erario público!; ¡que con las mismas palabras que han venido aquí a hablar de documentos que leyeron los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que vengan a leernos una auditoría de los recursos que se manejan en Michoacán!; ¡que nos vengan a decir si realmente van a parar a los proyectos de producción y a los proyectos de organización social que maneja solidaridad en el Estado!; que nos vengan a leer eso y si no, nosotros podemos recomendar a despachos de auditoría que podrían hacer dicha auditoría para saber si es o no que están utilizando recursos del erario público en los procesos electorales en la entidad michoacana.

Creemos, entonces, que el Partido Revolucionario Institucional, está viviendo una permanente crisis que también nos quieren endilgar a los de la oposición. Efectivamente, es responsabilidad de cada partido su capacidad de convocatoria, su capacidad de organización. Pero ciertamente, como dice la metáfora: "las fieras son peligrosas cuando están acorraladas", y aplicándosela al Partido Revolucionario Institucional, como es un partido que está viviendo la agonía del corporativismo, de los mecanismos antiguos de control, del uso del carro completo, porque la ciudadanía protesta cada día más, con más vehemencia, entonces son peligrosos, porque incluso ¡asesinan a un compañero del Partido de la Revolución Democrática porque se atreve a manifestarse en contra de la imposición, en contra del autoritarismo que se sigue manifestando en los procesos electorales!

¡Ningún priísta ha caído por balas de miembros del Partido de la Revolución Democrática! ¡Ha sido un compañero del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán! Toda la palabrería acerca de que nosotros generamos la violencia no tiene ningún respaldo en los hechos, ¡es mucho más contundente el hecho de que haya un compañero muerto del Partido de la Revolución Democrática y vamos a reclamar y vamos a exigir, junto con nuestros triunfos electorales, que se deslinden responsabilidades ahí! Y que no nos vengan con el cuento de que sólo interesa a los 13 diputados de Michoacán aquí, en esta tribuna, en esta Legislatura, el proceso de Michoacán. Y que no nos vengan con que sólo ellos se preocupan de que no trascienda lo de Michoacán.

¡La oposición permanentemente ha dicho que nos preocupa que en el país no se siga reproduciendo el autoritarismo, no se sigan utilizando los recursos públicos para manejar las elecciones, no se siga imponiendo con muertos un partido que ya huele a muerto! Muchas gracias. (Aplausos.)

DÍA INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Murillo Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al Día Internacional de los Derechos Humanos.

El diputado Miguel Ángel Murillo Aispuro: - Muchas gracias, señor Presidente:

Honorable Asamblea: Apenas el día de ayer se cumplieron 44 años de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

En su tiempo dicho instrumento representó un hecho nuevo y trascendental para la humanidad, pues se concibió como un ideal común que a la vez estableció objetivos concretos que debían alcanzar todos los pueblos de la tierra.

Pero la Declaración Universal de los Derechos Humanos no se creó en forma espontánea, por el contrario, fue el producto del desarrollo de la civilización y de la lucha constante de los hombres por alcanzar mejores niveles de vida, protegiendo los valores intrínsecos, como son: la libertad, la igualdad y la dignidad humana.

En la brevedad de su texto, la declaración de referencia, sus 30 artículos están precedidos de un preámbulo que establece que la libertad, la justicia y la paz tienen por base la dignidad y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considera, además, que el desconocimiento y menosprecio de los derechos del hombre originan actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad y que por ello es esencial que éstos sean protegidos por un régimen de derecho y que la concepción compartida por los estados

miembros de la Organización de las Naciones Unidas en torno a los derechos y libertades, les hace asumir el compromiso de proclamar como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. La idea de libertad y dignidad personales es una cuestión presente en los distintos periodos históricos; sin embargo la naturaleza e instrumentos jurídicos para su defensa han evolucionado y serán transformados a lo largo de los años.

Recordemos que en los inicios de la Era Cristiana, prácticamente se desconocían los derechos del hombre pues los gobernantes basados en que su legitimidad procedía del orden divino podían ejercer un poder absoluto, en esa época se conoció tan solo el humanismo cristiano o de un derecho natural divino. Durante esta época los fundamentos del respeto de los derechos humanos tuvieron su base en principios teológicos, morales o de orden natural que en sus instrumentos normativos cuyos postulados pudiesen hacerse cumplir incluso a través de la fuerza.

Un paso importante en la batalla por la consolidación de estos derechos lo constituyó la Carta Magna inglesa de 1215 en la cual los barones ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra a respetar los diversos derechos y libertades.

Posteriormente grandes pensadores de la ilustración afirmaron que existían reglas inherentes al hombre, previas a cualquier configuración política fundadas en valores tales como la libertad, la propiedad y la igualdad. Como un producto de estos ideales fue promulgada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789 y con ello el súbdito de la monarquía se convierte en ciudadano de la República. A principios de este siglo en México y por primera vez en el mundo, se incluyeron derechos sociales en una Constitución, tal es el caso de la Constitución de 1917 que nos rige actualmente y en la que se asegura a todo hombre el nivel jurídico a que tiene derecho, pero los ideales de justicia e igualdad que ya se habían gestado e incluso plasmado en algunos ordenamientos de carácter nacional, no podían quedarse en letra muerta para el resto de la comunidad internacional; es por eso que en este siglo tan convulsionado, fue necesario elaborar un documento de carácter universal que fuera en sí un catálogo de los derechos fundamentales de los individuos. Así pues, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada en 1948 como el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y naciones y una fuente inspiradora de personas y gobiernos de todo el mundo.

En este instrumento, conceptos básicos como: libertad e igualdad dan cuerpo a sus primeros artículos asumiendo la responsabilidad de enumerar los derechos civiles y políticos, incluyéndose también una amplia y precisa lista de los derechos económicos y sociales. Es por demás trascendente que las ideas contenidas en la Declaración, constituyen los objetivos que deben alcanzar los gobiernos no sólo por el peso moral de los valores que salvaguarda, sino porque ha servido como fuente de inspiración para la elaboración de muchos instrumentos jurídicos vigentes de carácter nacional e internacional.

La LV Legislatura del Congreso de la Unión es un claro ejemplo de la preocupación y respeto que tenemos los mexicanos por los derechos humanos hoy en día.

En el campo de la legislación todos los partidos políticos representados en esta Cámara aprobamos una reforma a nuestra Constitución que garantiza la existencia en el tiempo y que tutela eficazmente la vigencia de estos derechos.

Posteriormente aprobamos la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y por último, con un gran esfuerzo enriquecedor de los diputados, otorgamos un marco normativo institucional a la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante una Ley que la rige. Estas acciones hablan de la preeminencia que tiene en México los derechos del individuo.

Compañeras y Compañeros diputados, México es todavía un país con muchas necesidades en diversos órdenes: la pobreza, la desigualdad social y la ignorancia; son factores que hacen difícil algunas veces la convivencia entre autoridades y sociedad civil. Pero no podemos esperar a ser un país sin problemas económicos para darnos instituciones que eviten el abuso y la arbitrariedad, por el contrario, los esfuerzos del Gobierno y sociedad por crear mecanismos que hagan valer los derechos de los individuos, tienen prioridad en la agenda política nacional.

Por ello, hoy que recordamos un año más de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, debemos congratularnos porque en el mundo entero y en México particularmente, la protección de los derechos humanos ocupa un lugar de preeminencia en la conciencia ciudadana.

La sociedad mexicana se encuentra cada día más involucrada en esta materia y demanda con plena autoridad respeto irrestricto a las garantías de los individuos como tarea básica para construir un país más soberano, libre y justo.

Por nuestra parte reiteramos la necesidad porque esta Cámara, como reflejo de nuestra sociedad, continúe su labor incansable de apoyar estas demandas sociales, atendiendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos del hombre proclamada el 10 de diciembre de 1948, y que hoy por hoy, ideal común y punto de partida para consolidar el avance de la humanidad con certidumbre y fe, porque los valores esenciales de libertad y justicia, se fortalezcan y las relaciones entre los gobernantes y gobernados, se basen siempre en el irrestricto respecto a los Derechos Humanos. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, y esto por cinco minutos, el diputado Luis Felipe Bravo.

El diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Muchas gracias señor Presidente, señoras y compañeros diputados:

La intervención que acaba de anteceder no deja de ser paradójica respecto al tema que anteriormente se trajo aquí a la tribuna que fue el proceso electoral de Michoacán.

Efectivamente en México se están haciendo esfuerzos, los mexicanos estamos haciendo esfuerzos cada vez más claros y vigentes los derechos humanos, pero no podemos tener una adhesión complaciente, una visión demasiado fácil de los derechos humanos en México.

Precisamente, el tema que debatíamos hace un año, cuando adicionamos el artículo 102 de la Constitución para crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, fue en sentido de que no obstante el beneficio y lo benéfico que resultaría para la nación, la creación de la Comisión y el avance que esto significaba, quedaba pendiente un tema. Un tema que es grave en materia de derechos humanos y es que los derechos políticos en México, los derechos humanos en materia política, no están protegidos, no tienen un recurso ágil, sencillo y rápido a través del cual los derechos políticos son protegidos debidamente.

La Comisión Nacional no conoce de tema electoral y no hay ni una sola institución jurídica, ni una sola institución que proteja debidamente los derechos políticos; por eso los conflictos electorales cuando no se resuelven en los tribunales electorales mexicanos, acuden a los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos.

Ya lo dije aquí en esta tribuna en otras ocasiones y lo vuelvo a repetir ahora: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cada vez recibe más denuncias en materia de violación de derechos políticos en México.

Hay un expediente de la vergüenza, lo dije el año pasado y lo ratifico ahora. Hay un expediente de la vergüenza de México en la Comisión Interamericana; es el país que más recibe denuncias por violación de derechos políticos, y están ahí las resoluciones pendientes, ya ha habido tres: para el caso Chihuahua de 1986; para el caso Durango de 1986, respecto a la Ley Electoral de Nuevo León que también se denunció como violatorio de derechos humanos, y está pendiente todavía la denuncia presentada de las elecciones de Naucalpan 1990; está pendiente de resolución también, la resolución respecto a la denuncia de violación de derechos políticos de las elecciones de 1991, de las federales, y no tardan en entrar otras denuncias por el caso Sinaloa.

Señores, si vamos a celebrar los derechos humanos y debemos congratularnos de que cada vez se vigilen más éstos, está pendiente el tema de los derechos políticos. No existe en México un recurso ágil, sencillo y fácil para que los derechos políticos de los mexicanos estén garantizados.

Celebremos los derechos humanos hoy, pero también demos pasos concretos para crear la garantía de protección a los derechos políticos de los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente: - En el uso de la palabra, para el mismo tema, la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Gracias señor Presidente:

Efectivamente el día de ayer se celebró un aniversario más de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas; pero también y por desgracia, los ciudadanos y los partidos de oposición en nuestro país, no tuvimos absolutamente nada que celebrar.

Muy lejos se encuentra la situación de los derechos humanos en nuestro país, de la

observancia de la Declaración Universal que la Organización de las Naciones Unidas hizo. Quiero citar solamente algunos de ellos.

Según el artículo 3o. de esta Declaración, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. El artículo 5o., que nos dice que: Nadie será sometido a torturas ni a apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Al respecto quiero traer a colación a esta tribuna, los apuros que nuestros representantes pasaron en el informe del Comité de tortura de la Organización de las Naciones Unidas, celebrado recientemente. En ese comité, quienes lo forman hicieron serias observaciones sobre el informe que nuestros ciudadanos estaban presentando, en relación por ejemplo al uso de la tortura a los detenidos.

En un manual de capacitación de la policía judicial, en el tomo nueve de ese manual, según refiere reportaje de una conocida revista nacional, algunas de las recomendaciones que se hacen a los investigadores a partir de ese manual son: en el inciso b, subrayamos, obtener la confesión de culpabilidad; en el inciso g, obtener todos los hechos, métodos de operación y circunstancias del delito en cuestión.

Nos preguntamos, además de la sorpresa que se generalizó cuando este informe se presentó, sobre el uso todavía de la tortura en México para llevar adelante las investigaciones judiciales.

Organizaciones civiles, organizaciones sociales que en nuestro país afortunadamente han proliferado, preocupadas por la falta de observancia de los derechos humanos, han estado elaborando informes, han estado realizando balances anuales sobre la situación que los derechos humanos guardan en nuestro país.

Quiero citar a ustedes el informe, simplemente dos datos del informe del centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Victoria", sobre las violaciones a los derechos humanos de nuestros conciudadanos, en los últimos 12 meses, muy lejanos del informe de la posición, como decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, autocomplaciente que se vino a traer a tribuna. En los últimos 12 meses, este centro registró 1 mil 136 violaciones a derechos humanos, y registra 4 mil 392 víctimas de ellos. ¿De qué nos podemos enorgullecer?, preguntamos nosotros a esta alta tribuna.

Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ha hecho también una exhaustiva investigación en relación a esta situación. Por desgracia tampoco tenemos que celebrar a partir de ese informe.

El informe que nos presentan, registra en los últimos tres años, 165 muertos, todos ellos vinculados con el partido de la Revolución Democrática. En el segundo semestre de 1988, se registraron 12 asesinatos políticos; en 1989, este tipo de violaciones se elevó a 27; en 1990 hubo un preocupante repunte de 66, disminuye este registro en 1991 a 23 muertos, pero ahora, señores diputados, en 1992 volvemos a sufrir un repunte alcanzado 38 muertos por causas políticas, incluyendo al compañero perredista asesinado el día de ayer en Michoacán.

Esta situación efectivamente nos está hablando de una preocupante situación política, social y económica en México.

En México la violación no es una violencia casual; estamos hablando de una violencia institucional; estamos hablando de una violencia causada por las razones de la impunidad, con la cual estas violaciones se llevan a efecto, por una violencia institucional cuya última causa es una política económica y social excluyente, y es una política que ha estado posponiendo, insistentemente la demanda de democracia en nuestro país.

Mientras todos estos ciudadanos mexicanos son violados en sus derechos humanos, mientras todo eso sucede en nuestro país, aquí, en esta Cámara de Diputados, se actúa como si nada sucediera.

No es ajena la situación que acaba de suceder con los pensionados y los jubilados. Estamos hablando y estamos denunciando la violación, no solamente a los derechos políticos, estamos denunciando aquí la violación a los más elementales derechos, de los cuales el Gobierno de México tendría que ser un defensor, por el simple hecho de estar suscribiendo esta declaración universal de derechos humanos. Me estoy refiriendo a la violación al derecho a la vida, a la negación a que ese derecho se cumpla en el caso de jubilados y pensionados.

Ya ayer a esta tribuna se trajo a colación la vergonzosa, vergonzosa y lo subrayo, declaración de supuestos representantes obreros, que ocupan ilegítimamente una curul en esta Cámara de Diputados, refiriéndose a la movilización de esos respetables ancianos que no hacían en el Zócalo otra cosa más que defender el derecho a la vida, a una vida digna, y no a esa condena a vivir en la miseria a la que los reduce la pensión a la que nuestro Gobierno los somete.

Es pues una violencia institucional la que se vive en nuestro país. No podemos encontrar otro sustento cuando se responde con violencia al reclamo de ciudadanos despojados de su sustento para sobrevivir, a ciudadanos despojados de sus derecho sociales, sea como manifestaciones del movimiento urbano popular, del movimiento campesino, del movimiento obrero.

¿De qué otra manera nos podemos explicar que tan cínicamente esos representantes obreros se hayan referido al caso de esos respetables ancianos? Sólo por esa violencia institucional, que ha encarnado, yo diría, en un cinismo de los supuestos representantes populares.

Y quiero también recordar no sólo la obligación que el Poder Judicial tiene para efectivamente hacer justicia en el país. Quiero, porque estamos en esta Asamblea, recordar la responsabilidad que como legisladores tenemos.

Ya el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hizo referencia al abismo que existe entre la situación política real que nuestro país vive y la complacencia con la que aquí se viene a celebrar un aniversario más de los derechos humanos.

¿Qué podemos, decimos nosotros, celebrar, frente a la indefensión de millones de ciudadanos sobre sus derechos políticos? ¿Qué podemos, decimos nosotros, frente a la indefensión de millones de ciudadanos para hacer efectivo sus derecho a la vida, para hacer efectivo su derecho a la seguridad, para hacer efectivo su derecho a tener los medios necesarios para que su familia tenga una vida digna?

No, señoras y señores diputados, aquí no podemos celebrar nada. Lo único que podemos hacer es denunciar y lamentar la falta de responsabilidad, no sólo del Poder Ejecutivo, que aquí viene y envía leyes para que se siga perpetuando ese modelo de "crecimiento", excluyente, concentrador e injusto.

Esa receta que se les da a nuestros conciudadanos en su vida cotidiana: salarios miserables, sin recursos para cumplir con las necesidades de una vivienda digna, de alimentación digna, de salud suficiente. No lo podemos celebrar.

En México lo que existe, por eso lo repetimos, es la violencia a los derechos humanos no casual, no al azar, es una violencia institucional, y a esa violencia institucional la sostiene la impunidad de una política económica y la impunidad de una política que sigue posponiendo la demanda más importante en este momento: la demanda de una auténtica reforma democrática.

Quiero terminar mi intervención repitiendo: Lo que estamos viviendo al interior de estos muros no es, en absoluto, ajeno al cinismo de la política gubernamental, para seguir burlándose de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que como país suscribimos.

¿De qué otra manera, señoras y señores diputados, nos podemos explicar que la mayoría priísta nos imponga ritmos de discusión, en esta Cámara, agobiantes, donde se están aprobando al vapor más de una iniciativa diaria, y donde no se nos dice absolutamente nada, no se hace, a los requerimientos responsables de los partidos de oposición que aquí hacen uso de la tribuna, no se hace nunca una respuesta efectiva a las demandas a esa reforma democrática?

¿Qué esperanza le puede caber a nuestros conciudadanos, cuando su representación está en manos mayoritariamente, en esta Cámara, de estos representantes que se atreven a hacer declaraciones como la que hace dos días hizo ese representante obrero en relación a los jubilados, y como, sin ir más lejos, las que acabamos de escuchar hace un momento, en relación al conflicto de Michoacán?

Esa reforma electoral democrática pospuesta, señoras y señores diputados, no puede seguir en esa situación. De este período de sesiones tenemos que salir con un claro, clarísimo compromiso de empezar a discutir la reforma electoral que el país necesita, para que esos millones de ciudadanos no sigan en la indefensión política, para que esos millones de ciudadanos tengan entusiasmo para ir a depositar su voto y los gobernantes democrática y legítimamente electos puedan realmente gobernar este país, con una política ya no más excluyente, con una política que ponga por delante el respeto a la vida, el respeto a la naturaleza y el respeto soberano a la elección de los representantes populares.

No permitamos que el próximo año se vuelva a venir, de partir de esa mayoría priísta, con esos discursos autocomplacientes y absolutamente lejanos de la realidad.

La responsabilidad, señoras y señores diputados, que tenemos en esta Legislatura, es realmente empezar a caminar por el camino que dignifique la vida de todos nuestros compatriotas, por hacer cumplir ese compromiso que es un compromiso realmente de una sociedad civilizada y moderna, el que está expresado en esa Declaración Universal de Derechos Humanos.

Empecemos, señoras y señores legisladores, a hacerlos realidad a través del respeto básico a que los ciudadanos puedan elegir libremente a sus representantes.

Si no, yo propongo: No más intervenciones en esta Cámara para celebrar ninguna Declaración Universal de Derechos Humanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, el diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Señor Presidente:

Celebrar una fecha como la que hoy se ha hecho aquí referencia en esta tribuna tiene múltiples significados, no se trata simplemente de traer a la memoria sucesos importantes de la vida de las naciones, de las personas o de las sociedades. Celebrar un acontecimiento es también un momento adecuado para reflexionar sobre la importancia y la significación del suceso respectivo, pero reflexionar también es recrear el acontecimiento a la luz de la realidad y del futuro de las sociedades, no se puede reducir el efecto de la celebración a un mero acto de júbilo.

Es por cierto también un momento de crítica, de reflexión crítica hacia el futuro y de valoración de lo que se ha alcanzado frente a los hechos y frente al presente.

Ciertamente a la luz de la realidad no podemos bajo ninguna circunstancia soslayar que hemos avanzado en el camino de respeto de los derechos humanos en México y en el mundo. Que una norma, que una declaración como ésta que hoy nos ocupa, no solamente refleja una realidad sino también refleja un propósito hacia el futuro, y este propósito hacia el futuro es lo que hace que la realidad y la norma en una lucha dialéctica vayan transformando esa realidad presente.

Eso ha sido la Declaración de los Derechos Humanos que ha permitido que las sociedades desde distintos momentos, desde distintas circunstancias, vayamos avanzando siempre en búsqueda de mejores estadios de vida. Ciertamente que para algunos podrán ser no los suficientes, ciertamente que se podrá criticar que no hay recursos en materia de derecho electoral que sean lo suficientemente eficaces desde una perspectiva personal o partidista, pero no se puede negar que hay procedimientos, que hay nuevas instancias, que hay nuevas instituciones, que hay avances y sobre todo que hay voluntad de continuar perfeccionando esa realidad que todos queremos que sea cada día mejor.

Ciertamente tampoco se puede aceptar la actitud reduccionista de que los derechos políticos exclusivamente son los derechos electorales Los derechos políticos son mucho más amplios y en el país se respetan, hay libertad para reunirse, hay libertada para expresarse, hay libertad para organizarse políticamente, ahí están derechos políticos que son vigentes y que se respetan.

Hace ya un año este Poder Legislativo como parte del poder revisor de la Constitución elevó a rango constitucional la Comisión Nacional de Derechos Humanos y también la obligación de crear comisiones estatales de Derechos Humanos, y les dimos un año a las legislaturas de los estados que se vence en enero, para que hubiera comisiones estatales electorales en cada una de las entidades federativas del país.

Y esa circunstancia ha llevado a que el país se encuentre inmerso en una nueva cultura de los derechos humanos. Y no podemos soslayar y no podemos negar ni podemos cerrar los ojos a esa realidad, que en todos los rincones del país, que en todos los medios se discute, se critica y se expresan mejores deseos para los derechos humanos en el país y todo se debe a un trabajo que aquí se hizo, que aquí se acordó y que aquí se avanzó con el consenso de todos los partidos políticos. Y no podemos tampoco soslayar y al contrario, hay que aplaudir el trabajo, la entrega, el compromiso de respeto de los derechos humanos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y muy específicamente del doctor Jorge Carpizo su titular. Nadie puede negar su entrega comprometida en la defensa y promoción de estos derechos.

Y ayer precisamente nos daba cuenta a los medios de comunicación social el último informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en donde se refería a cómo ha disminuido la tortura en el país, ciertamente existe, no lo podemos negar, ése es precisamente nuestro reto, ése es precisamente uno de nuestros objetivos de todos los partidos. Pero nadie puede negar que ahí está ese informe con cifras, con datos, con nombres de que se ha avanzado en el combate contra la impunidad.

Y, claro, este combate debe ser permanente nunca se puede bajar los brazos, nunca se puede echar las campanas al vuelo porque la realidad y las circunstancias culturales de nuestro país así lo exigen; pero hay una lucha decidida, no solamente de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos sino ahora también de las comisiones de Derechos Humanos y también debemos de decidirlo, de organizaciones de defensa de los derechos humanos no gubernamentales, y de los partidos políticos y de los diputados en lo individual. Debemos de reconocer que estamos inmersos pues en una nueva cultura de los derechos humanos.

Pero que hay hechos aislados, de que haya todavía actos arbitrarios, de que todavía haya violencia que combatir, no significa que haya una violencia de carácter institucional; no significa que haya una actitud represiva del Estado en contra de las personas o de los grupos o de las organizaciones o de los partidos.

Ciertamente la violencia existe, pero ésta es producto de la propia sociedad, producto de las propias circunstancias sociales, que se dan en todos los países del mundo, vean ahí cómo está en estos momentos Alemania, vean cómo están en otros países del mundo, cómo está Venezuela, cómo está Colombia. Estamos pues en una nueva circunstancia política de la vida de las naciones, que tenemos que asimilar y que tenemos que combatir y por eso aquí estamos nosotros discutiendo todos los días nuevas instituciones y nuevas formas que vayan haciendo que esa sociedad nuestra sea cada vez mejor.

El Presidente: - Señor diputado: su tiempo ha concluido.

El Diputado Amador Rodríguez Lozano: - Señor Presidente: Yo quisiera pedirle que someta a la Asamblea si puedo tomar unos minutos más para poder concluir con unos temas que tengo pendientes.

El Presidente: - Esta Presidencia pregunta a la Asamblea si pude el orador tomar unos minutos más que le permitan concluir su intervención.

Continúe señor diputado.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Muchas gracias a la asamblea y gracias señor Presidente.

Ciertamente, aquí estamos un crisol de lo que es el país. Cada uno de nosotros tiene una historia distinta, regional, personal, familiar, cultural. Todos tenemos un objetivo que es el objetivo de la nación. Pero la base de la democracia es la pluralidad y con base en esa pluralidad es legítimo que no se esté de acuerdo con la política del régimen, con base en esa pluralidad es legítimo que incluso se le combata, que se contraponga a otra; pero decir que la política económica del régimen es la que está provocando la violencia, es una exageración, o es cuando menos un argumento que no tiene una vinculación con las circunstancias que generan la violencia o los fenómenos de clima en cualquier sociedad.

Son fenómenos muy complejos, son fenómenos que tienen que ver con la educación, son fenómenos que tienen que ver con las circunstancias personales, son fenómenos que tienen que ver con una serie de elementos que se dan en todas las sociedades y que padecen todas las sociedades del mundo.

Aquí hay un esfuerzo serio de muchos diputados, que hemos de veras asumiendo el compromiso de tratar de enfrentar con vigor esos problemas. Se está llevando a cabo un proyecto serio desde hace tiempo, en la Comisión de Justicia, para tratar de que ustedes conozcan una nueva iniciativa de Código Penal, donde se establezcan nuevos tipos, donde se busque inducir y alentar una nueva política penal en el país. Y es un esfuerzo serio de diputados que sacrifican, si así lo quieren ustedes, sus tiempos personales, para estar permanentemente estudiando nuevas fórmulas que nos permitan ir encontrando la solución a los problemas complejos de la época.

Y el día de hoy asistimos a una reunión donde el Gobierno dio a conocer su programa de estructura penitenciaria en el país, como un intento muy serio de abatir la sobrepoblación, mediante la creación de 12 mil espacios carceleros nuevos y así a través de abatir la sobrepoblación, poder combatir el fenómeno que evita que la readaptación social en nuestro país sea una realidad.

Y en la Comisión de Derechos Humanos, los diputados de todos los partidos políticos estamos trabajando en un esfuerzo serio de crear un nuevo código penitenciario que permita también resolver este problema de las prisiones en nuestro país. Así que hay un esfuerzo. No hay complacencia; hay una entrega diría yo, de todos, de todos los aquí representados, para tratar de enfrentar los problemas que nos presenta nuestro tiempo.

Por eso también, con la responsabilidad que me da conocer el esfuerzo de todos ustedes, el esfuerzo que estamos viviendo todos estos días, el esfuerzo que hemos vivido por ejemplo para poder encontrar consensos en materia de la iniciativa de reforma al artículo 3o. constitucional, donde hemos tenido muchas, muchas reuniones entre los diputados, entre los diputados con funcionarios públicos, para buscar consensos para que pueda resumir esa iniciativa las

propuestas de todos los partidos políticos. Por eso no puedo aceptar que se diga que se legisla al vapor, porque se debe decir a la opinión pública, a los medios de comunicación que están ahí atrás, que el trabajo verdadero de un cuerpo legislativo, el responsable, el serio, el que se hace en comisiones. Ya lo decía el entonces Presidente Wilson, de los Estados Unidos, que el trabajo verdadero de un Congreso es en comisiones, el trabajo en la tribuna es el trabajo de show. Y es válido, es válido el comentario , porque ciertamente, el debate es un debate constructivo y el debate busca la clientela electoral y a través de la búsqueda del voto, de una nueva clientela electoral, es como se dan las alternancias en el poder. No deslegitimo el debate en la tribuna. Pero tampoco puedo aceptar que no se reconozca el esfuerzo serio de todos en las comisiones por avanzar, por proponer, por criticar, porque se oigan los comentarios, las propuestas de cada uno de nosotros.

Y eso es un reconocimiento no a un partido, es un reconocimiento a todos los que estamos aquí, que tenemos un compromiso serio con nosotros mismos y con la patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Jesús Humberto Zazueta.

El Diputado Jesús Humberto Zanzueta Aguilar: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los hechos aislados a que se refiere el diputado Amador, nosotros pensamos, yo quiero entender que se refiere a que los 165 muertos que ha denunciado el Partido de la Revolución Democrática, muertos por cuestiones políticas, vinculados fundamentalmente a actividades electorales.

Tal vez lo diga que son hechos aislados por que los estamos presentando de 1988 a la fecha. Entonces son casi tres años y en tres años el Partido de la Revolución Democrática, presenta la cifra de 165 muertos. Yo creo que comparado con las cifras que tenía el Gobierno de Pinochet, en términos de los asesinatos de militantes políticos, podrán parecer para el diputado Amador, pocos o hechos aislados de represión, de asesinatos políticos.

Pero en nuestro país, hoy que un partido presente, en sus tres años de vida, que presente 165 muertos, por poner nada más el renglón de asesinatos.

Pero nuestra denuncia no se queda nada más en los asesinatos, va más alla; desalojos, detenciones, desapariciones. Yo creo que sí es importante que todos nosotros como legisladores, porque sería, yo creo que es justo decir, y así lo planteamos cuando hicimos la intervención para que se elevara a rango constitucional la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creímos, y por eso la votamos a favor, de que era correcto, de que era positivo que la Comisión se elevara a rango constitucional.

Pero lo que no dice el diputado Amador, que también hubo discrepancias, que también hubo una serie de discusiones que tuvieron que ver con ese tema en ese momento; claro que fue de consenso, porque nosotros pensamos y seguimos pensando que es positivo que exista esa Comisión Nacional.

Pero la realidad nacional, en el aspecto de los derechos humanos, yo creo que va más allá de las cifras que presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En nuestro país se han formado una cantidad enorme de comisiones independientes de derechos humanos, una cantidad impresionante que tiene que ver, no por que a la gente le guste hacer comisiones de derechos humanos para sentirse bien o porque quiera filantrópicamente estar atendiendo a ciudadanos mexicanos que tienen problemas. ¡No! lo están haciendo porque en nuestro país, hoy, se violan constantemente los derechos humanos.

Las páginas de los periódicos están plagadas de violaciones de derechos humanos diariamente, que no son registradas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por que también hay procesos para hacer llegar las demandas a la Comisión y tienen que ver con estadísticas distintas a las que están manejando en el caso del informe que presentaba la Comisión de Derechos Humanos Francisco de Victoria, parece ser el día de ayer. O la que presenta anualmente la Comisión Agustín Pro, también, de Derechos Humanos, que difiere, que difiere totalmente de lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos nos presenta.

Nosotros pensamos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debería y sería sano, que a la luz de este proceso que ha venido cursando ya como una institución elevada a rango constitucional, que analizáramos otra vez lo que fue el debate fundamental cuando discutimos esta Comisión, su independencia.

Nosotros seguimos pensando que mientras la Comisión Nacional de Derechos Humanos esté vinculada, sea parte del Ejecutivo, en términos de las propuestas, de los funcionarios de la Comisión, no va a poder realmente tomar en sus manos, la defensa, la observancia de los derechos humanos.

Nosotros creemos que debemos discutir otra vez este elemento que es muy importante y hoy que estamos conmemorando la Declaración de los Derechos Humanos, sería interesante que le entráramos, no a la autocomplacencia, como decía bien la compañera diputada Rosa Albina Garavito, sino que le entráramos a los aspectos centrales de violación de derechos humanos; que esos pudiéramos entrar a discutir y cuál ha sido el papel de la Comisión Nacional en estos aspectos.

Nosotros presentábamos

El Presidente: - Señor diputado: su tiempo ha transcurrido. Rogamos redondee su intervención.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Águila: - Necesito nada más dos minutos para concluir.

El Presidente: - Muy bien.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: - Nosotros les decíamos en una intervención aquí en la tribuna al respecto de la Comisión, que de las recomendaciones que emite la Comisión Nacional, el 70% no son acatadas. Y no son acatadas porque ya los funcionarios a los cuales van dirigidas, ya le tomaron la medida, ¿si? Y porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene manera de hacer valer las recomendaciones.

Y las recomendaciones, compañeros, son hechas por que se violan los derechos humanos. Y no hay ninguna disposición que sancione al funcionario que no acata la recomendación.

Y siguen emitiéndose y emitiéndose recomendaciones y no son acatadas. Y siguen apareciendo cantidad, cantidad de denuncias en los órganos independientes, por que hoy la Comisión Nacional no les resuelve los problemas o no la ven como una instancia que pueda realmente tomar en sus manos la observancia de los derechos humanos.

Entonces nosotros pensamos que si es importante que pudiéramos entrar a rediscutir este aspecto. Y por otra parte queremos que hoy, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando lo estamos conmemorando, que pudiéramos hacer un informe, pero nosotros desde la Comisión de la Cámara de Diputados, inclusive con las denuncias que le llegan a la Comisión. Que pudiéramos hacer un informe del estado de los derechos humanos en nuestro país.

Está bien, basándonos en la Comisión Nacional, pero en el conjunto de denuncias que existen en los centros también independientes.

Finalmente, estos avances de los que hablaba el Diputado Amador, ¿si?, no son porque el Gobierno haya tenido la disposición de avanzar en el respeto de los derechos humanos. No, de 1988 a la fecha hay una sociedad más participativa, hay una sociedad más viva en torno de este aspecto que ha obligado obviamente al Gobierno a ir estableciendo normas que vayan protegiendo los derechos humanos.

Nosotros también pensamos que se tiene que hacer mucho, mucho para resolver este problema. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para el mismo asunto, la diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Yolanda Elizondo Maltos: - Con su permiso, señor Presidente:

Hoy, en conferencia de Prensa, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, nuestro líder, el licenciado Carlos Cantú Rosas, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, líderes estatales y demás compañeros, hicimos un pleno reconocimiento a la otorgación que se le hizo ayer a Rigoberta Menchú, sobre el citado Premio Nobel de la Paz.

Derechos humanos, derechos indígenas, que Rigoberta Menchú ha hecho desde hace tiempo y que se respeta y se escucha su voz para que se le otorgue este premio tan importante, como el Premio Nobel de la Paz.

Comento ahora algunas notas, en este caso, que nos brinda la Prensa el periódico Uno más uno, donde dice que "en el discurso de agradecimiento por el galardón, Rigoberta Menchú dijo: que el Nobel conferido a ella es el reconocimiento de una deuda de Europa con los indígenas americanos. No es un premio hacia mí en lo personal, sino una de las conquistas más grandes de la lucha por la paz, por los

derechos humanos y por los derechos de los pueblos indígenas que a lo largo de estos 500 años han sido divididos, fragmentados y han sufrido el genocidio, la represión y la discriminación".

Además agregó en su discurso, dice: "que la medalla de oro y el pergamino que forman parte del Premio Nobel tendrá que permanecer, debido a la falta de garantías en Guatemala, en vigilia por la paz, en la capital de México".

Este es un hecho de trascendencia histórica, pues mientras en nuestro país continúa la represión hacia estos grupos tan representativos de nuestro México.

El Nobel de la Paz otorgado ayer a la dirigente campesina guatemalteca, trasciende la importancia del personaje para incrustarse en una cruda realidad iberoamericana; una realidad que si bien se ha mitigado en lo represivo, por la implantación de gobiernos democráticos, en lo social sigue manteniendo los mismos rasgos de injusticia y marginación hacia las comunidades nativas.

Los campesinos y los indígenas ocuparon durante el año pasado en nuestro país el primer lugar entre las víctimas de hechos represivos, desalojos, defunciones y asesinatos; revela así el informe presentado cada año por los derechos humanos en México, que elaboró el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro".

Mientras los casos de represión entre los campesinos fue de 1069 casos, en los sectores urbanos, organizaciones políticas y obreros se registraron 592, 394 y 37 respectivamente. Asimismo, en detenciones y asesinatos los más afectados fueron los habitantes del sector rural con 864 y 47 casos.

Respecto a los derechos humanos de los indígenas, el mismo informe establece que los mixes, náhuatls, purépechas y triques sufrieron el mayor número de asesinatos. Fue en Oaxaca donde se presentó el mayor número de indígenas asesinados: 44.

En tanto, las detenciones ilegales en Chiapas, Tabasco, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo y Estado de México, de acuerdo a esa información publicada por medios de información también locales y nacionales, alcanzaron una suma de 282 casos.

Tanto en lesiones como en tortura, Chiapas sobresalió entre los ocho estados, y, lo repito, Oaxaca, Tabasco, Hidalgo, Veracruz, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla y Estado de México. Chamulas choles lacandones, tzetzales, tzotziles, fueron los que principalmente resultaron afectados por estas acciones.

Las 56 etnias del país siguen siendo víctimas de asesinatos, de detenciones ilegales, individuales y colectiva; torturas, golpes, amenazas, despojos y marginación. Estas violaciones se han presentado en el marco de conflictos agrarios, además en la lucha contra el narcotráfico y en la defensa de sus costumbres y de sus tradiciones.

En las denuncias los gobiernos federal, estatal y municipal, y grupos de poder regional, local, caciquil y pistoleros, son señalados generalmente como los agresores normalmente impunes.

Para los pueblos indios el mensaje parece ser: " o se adaptan paulatinamente, perdiendo su identidad como tales, para someterse al esquema económico actual o mueren y desaparecen, quedando excluidos del proyecto nacional".

Los pueblos indios continúan perdiendo idioma, continúan perdiendo religión, costumbres, tierras y, sobre todo, vida, mientras que su única petición sigue siendo el derecho, como grupo representativo del pueblo de México, su derecho a la diferencia. La resistencia y la lucha permanente por sobrevivir son características fundamentales de los pueblos indígenas, por ello a constante violación a sus derechos humanos es un recurso para romper esta resistencia e impedir la conformación social y política de los pueblos indígenas en actores participativos en este proceso de modernización.

Los movimientos indigenistas de México, demandan su plena participación en el desarrollo nacional ya que a pesar de reconocimiento constitucional de la composición pluricultura de nuestra nación, con motivo de la adición al artículo 4o. constitucional y siendo este pluralismo un elemento característico de la nueva política, el Movimiento Nacional Indigenista se niega a la homogeneidad y demanda un principio básico de la democracia, el Gobierno de las mayorías y el respeto de las minorías.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana comunica que en esta misma conferencia de Prensa dada ahora en la mañana por nuestro partido, el Movimiento Nacional Indigenista representada por su líder Francisco Benítez Domínguez, Movimiento Nacional, fundado el 21 de abril de 1973, con 19 años de vigencia, representativo de 56 etnias y

23 estados de la República, son desde ahora 11 de diciembre compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hoy en la mañana Francisco Benítez Domínguez entregó la solicitud de registro al Partido Auténtico para ingresar a sus filas. Bienvenidos sean.

La decisión tomada por el Movimiento Nacional Indigenista representa la definición del pensamiento auténticamente liberal que coincide 100% con la filosofía en este sentido de mi partido, quien al albergarlos se compromete por su profesión de fe, a no volver jamás a que vivan la domesticación corporativizante a que fueron sometidos durante 19 años.

Al fortalecer nuestra membresía, lo queremos hacer con un renovado espíritu de respeto al principio de la libre interpretación, con vocación universal en sus criterios, con objeto de integrarnos al futuro como hombres conscientes; libres y responsables en el sentido ético, digno y espiritual a la luz de la universalidad, con un sentimiento filosófico que interrogue, que critique y evalúe y en su diálogo permanente, a partir de sí mismo, para con nosotros y el mundo incluso, convencidos que sólo así podemos contribuir a la auténtica democracia y servicio a la comunidad.

En este momento de violación y que un diputado del Partido Revolucionario Institucional, habla de la celebración de los 44 años sobre la Proclamación de Derechos Humanos que hace la Organización de las Naciones Unidas, se nos presenta como dos mundos distintos y en este caso dada la situación que prevalece en los pueblos indígenas de México, denuncio desde esta tribuna otro problema indígena muy especial del Estado de Coahuila.

En 1850 por circunstancias históricas muy especiales, se conforman en el municipio de Múzquiz en un lugar llamado la colonia El Nacimiento, se establecieron tres grupos indígenas, únicos en el estado de Coahuila: los grupos kikapú, los grupos seminoles y el grupo negro llamado mascobo.

Desde 1850 se les otorgaron tierras para vivir y fue conformada esta colonia de una forma muy especial, quizá muy diferente al resto de las colonias de este país. Durante 142 años, han convivido en paz y han convivido en un pleno respeto estos tres grupos representativos, en este lugar, denominado la colonia. El Nacimiento.

Mi denuncia es esta. Que a partir de la aprobación del artículo 27, desde hace seis meses estos grupos, sobre todo el kikapú y el grupo mascobo vive en problemas muy especiales. Resulta que fueron invadidos por supuestos adjudicatarios desde hace seis meses, solicitando ellos su pleno derecho a ser ejidatarios.

Cabe aclarar que estos terrenos son 7 mil 022 hectáreas y que en la época de Lázaro Cárdenas, fueron ratificados, además los que se les había cedido en la época de Benito Juárez, ejidos tanto para el grupo kikapú y al grupo mascobo, pero resulta que nuevos adjudicatarios que hasta el momento no tienen su reconocimiento en la Reforma Agraria, han hecho desalojos, han bajado cercas, han invadido lo que por derecho, lo que por más derecho por vivir y por derecho a una circunstancia histórica y a un decreto presidencial de 1937, y con la benevolencia en este caso de la Secretaría de la Reforma Agraria, continúan los problemas.

Y el problema en sí es este: resulta increíble, absurdo, que mientras en la Comisión de Aguas, en la Confederación Nacional de Pequeños Propietarios Rurales, encontramos los planos donde específicamente señala la ubicación física de estos grupos, pero resulta que en la Reforma Agraria aquí en México, lo cual yo he hecho investigación personal, no encontramos en ningún documento el origen de esta colonia. Y el problema es que la Reforma Agraria quiere señalar todos estos terrenos como ejido y que es contraproducente, con el decreto presidencial de 1937, por lo cual nosotros y yo en lo personal, siendo originaria y residente de mi municipio, Múzquiz, Coahuila denuncio y propongo que la Comisión de la Reforma Agraria investigue la situación jurídica que prevalece en estos grupos étnicos y que se investigue realmente qué es lo que pasa en la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando nos dice que estos papeles, nos dice que no existe ningún documento que avale la pertenencia y posesión de estas tierras por los grupos ya citados y que va en la incongruencia de que dos oficinas como es la Comisión Nacional de Aguas y la Confederación Nacional de Pequeños Propietarios, encontramos una gran divergencia en el origen de su situación jurídica.

Así es que compañeros, dado que es una violación de derechos humanos, a la vez es una violación de derechos indígenas. No es posible que las mismas autoridades en el Estado de Coahuila no haya hecho nada por resolver esta situación que yo en lo particular he denunciado en el Estado, que hemos estado con el representante de la Reforma Agraria y que ha hecho caso omiso de las denuncias de estos grupos que por derecho de posesión, por el derecho que

los defiende un decreto presidencial de 1937, continúen en su situación en la cual las autoridades que están para resolver dicho problema que hoy denuncio, no han resuelto nada.

Lo cual señores diputados, entrego a la Secretaría esta propuesta de investigación para que también la realice la Comisión de la Reforma Agraria. Muchas gracias.

El Presidente : - Túrnese la petición de la diputada Yolanda Elizondo a la Comisión de la Reforma Agraria.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Efraín Zúñiga Galeana.

El diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

En torno a las cuestiones que aquí ha venido a plantear la compañera diputada del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quisiera ofrecer a ustedes algunas reflexiones en torno a este importante asunto:

Sin duda reconozco que es importante que en esta tribuna de la Cámara de Diputados se aborde el problema de los indígenas de México. Son efectivamente gente que sufre rezagos centenarios; son gente que fue a las regiones más inhóspitas, a las regiones más hostiles, a las sierras más incomunicadas, huyendo del encomendero español, huyendo del conquistador. Fueron allá buscando su libertad, fueron allá en su empeño por resistirse a vivir en la esclavitud.

Estoy de acuerdo, como dijo la diputada Elizondo, que si hay alguna constante histórica en el movimiento indigenista, será sin duda el de reconocer que han luchado siempre, a lo largo de estos 500 años, por mantener su libertad, por mantener su independencia y por no ser hombres y mujeres sometidos.

Nuestros indígenas son eso, batalladores por la libertad, gente que siempre se negó a vivir sometido bajo el yugo español, bajo la bota del conquistador.

Sin duda el nuevo movimiento indigenista lucha por la democracia en todas partes. Ahí donde viven las 56 etnias, ahí hay una lucha constante por el progreso, por el bienestar, por la felicidad de los indígenas.

Nosotros con toda modestia aquí en esta Cámara, desde el 5 de septiembre de este año, antes de que el jurado del Premio Nobel estudiara las personalidades y antes de que le dieran y le otorgaran el premio a Rigoberta Menchú, esta Cámara la recibió y le ofreció su apoyo y le dio su solidaridad. Nosotros con Rigoberta Menchú estuvimos aquí en la Cámara de Diputados, platicando el problema indígena del mundo y en particular del problema indígena de latinoamérica.

Coincidimos en el foro indígena que se celebró en esta Cámara de Diputados, coincidimos con Rigoberta Menchú que las condiciones del movimiento indígena en México son totalmente distintas a las condiciones que prevalecen en el movimiento indígena latinoamericano. Mientras en México no hay discriminación para los indígenas, no hay una persecución racista contra los indígenas, mientras en México ha habido un proceso de reforma agraria, se han repartido, aquí les recuerdo a todos mis compañeros diputados, varios millones de tierras y se han restituido 2 mil comunidades indígenas, que involucrara 16 millones de hectáreas.

No hay persecución a los indígenas; no coincido con la diputada en el sentido de que la represión en México contra los indígenas esté generalizada. Eso no es cierto.

Si caminamos por el Estado de Guerrero, y me ubico ahí porque es mi tierra, en Zapotitlán Tablas, en Tlapa, en Coalá, en Tlacoachistlahuaca o en Xochistlahuaca, y yo he presenciado y dialogado con toda libertad con los indígenas de mi tierra y nunca he visto que haya una persecución generalizada.

Acabo de estar con diputados de otros partidos políticos, en especial del Partido Acción Nacional, y estuvimos en Creel, y estuvimos en Huachóchil, y hemos visto que ahí, efectivamente en la Sierra Tarahumara hay problemas de violencia y algunos casos de violencia, pero no podríamos decir que hay una represión generalizada contra los tarahumaras.

He recorrido por ejemplo las zonas Chontales de Tabasco o las zonas donde viven los totonacas en Papantla, o los mayas en Xopeichén o en Exelchacán, en la misma región de los chamulas en San Cristóbal en Chiapas, y estoy convencido, lo digo con toda honestidad, que en México no hay una represión generalizada contra los indígenas.

Quiero decir que nosotros apoyamos a Rigoberta Menchú, y dijimos: "En México hay una tradición de respeto a los derechos de los indígenas, que

hay una reforma al artículo 4o. constitucional que respeta sus tradiciones, sus religiones, se declara a la nación multiétnica, pluricultural, que hay una nueva legislación en el artículo 27 de la Constitución, que hay una nueva Ley Agraria, que hay un empeño de la Cámara por estudiar y presentar de consenso una iniciativa para formular una Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y que esta tradición legislativa de reconocimiento a los derechos de los indígenas no lo existe en ningún país latinoamericano.

Hay países en donde no se le permite a los indígenas votar; hay países latinoamericanos en donde un indígena no puede obtener un pasaporte porque se les considera menores de edad, enajenados, gente incapaz de ejercer derechos políticos o derechos constitucionales.

No menciono aquí a los países latinoamericanos que cometen estas violaciones porque no quiero provocar en esta tribuna un conflicto internacional, pero sí quiero decirles, porque ustedes lo saben, cuánta represión hay en los países latinoamericanos contra los indígenas. Rigoberta Menchú misma vio reprimido a su padre y vio reprimido a sus hermanos, y los vio morir quemados.

Ella es producto de una lucha por la liberación, es producto de la lucha por el reconocimiento de los derechos, es producto de la lucha por la paz social, por la defensa de la soberanía nacional de su patria, y es producto efectivamente de un movimiento indígena que se resiste a mantener su esclavitud y a enajenar su libertad.

Aquí nosotros decimos que en México hay problemas, yo mismo lo he dicho en esta tribuna: 10 millones de indígenas tienen problemas de educación, tienen problemas en sus comunidades, por el agua potable, por el drenaje o por la electrificación. Yo mismo he reconocido aquí que hay tierras degradadas y que hay 6 mil indígenas detenidos todavía, por causas diversas, fundamentalmente por problemas de narcotráfico. Pero si hay problemas, nosotros debemos entender que si la causa de los indígenas, es en estos momentos, la causa más noble de México, no debemos los partidos políticos provocar enfrentamientos innecesarios, dejémoslos en paz, en la tranquilidad de sus comunidades, en la paz de sus religiones, en la paz de sus tradiciones, para que puedan enfrentar sus problemas, sus luchas, con base en la unidad.

Nadie tiene el derecho de dividir a los indígenas, son gente noble, son almas inocentes, que si los partidos políticos los conducimos a un enfrentamiento, fácilmente los vamos a ver desgarrarse, enfrentarse a pedradas, enfrentarse con palos, matarse, derramar inútilmente sangre, sangre de hermanos contra hermanos.

Busquemos en ellos la armonía de clase, busquemos en ellos la unidad de clase, para que enfrenten a sus enemigos tradicionales. No desconocemos nada de la vida de los indígenas, sabemos que luchan contra los caciques, sabemos que tienen problemas de tierras, pero sabemos que el camino de la unidad, de la armonía, del entendimiento entre ellos habrá de provocar necesariamente el cambio en sus niveles de vida.

Quiero reconocer también que el movimiento nacional indigenista fue un movimiento que creó mi organización, la Confederación Nacional Campesina, y hasta hace unos días Francisco Benítez militaba en mi organización; es cierto, Francisco Benítez es una gente que vive en Chilapa, en el Estado de Guerrero, que practica actividades comerciales en el tianguis de Chilapa, y que mantiene una vinculación amistosa con el presidente municipal de Chilapa, que es del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Nosotros le decimos adiós, nosotros le decimos que ojos que lo ven partir no lo volverán a ver, no volverá a estar entre nosotros. Y respetamos su decisión de que vaya al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; no nos causa ninguna pena, no nos causa ningún dolor.

La Confederación Nacional Campesina seguirá siendo vanguardia en el movimiento indigenista de México; seguirá luchando por la libertad y la democracia de los indígenas, y fundamentalmente buscará sus unidad de clase para que sigan luchando contra sus enemigos tradicionales. Muchas gracias.

La diputada Yolanda Elizondo Maltos (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene el uso de la palabra la diputada Yolanda Elizondo Maltos.

La diputada Yolanda Elizondo Maltos: - Se fue la luz para el compañero que me antecedió en la palabra, pero existe luz en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Yo considero que el diputado que me antecedió en la palabra no entendió mi mensaje.

El dice que no hay problemas generalizados en cuanto a la denuncia que muchos grupos

indigenistas han hecho en diversos foros de la nación.

Yo le pregunto entonces, si él dice que no hay problemas de este tipo, entonces, ¿por qué en este Congreso de la Unión, en la casa del pueblo de México existe una Comisión de Asuntos Indígenas?

Yo quisiera también comentarle al diputado; específicamente en Jochipen, Campeche, existen específicamente salarios de miseria, salarios que empobrecen a la familia, a la mujer campesina y a los propios hijos, quedando esclavizados por el resto de su vida, y es una realidad.

Y hablo concretamente de esa región de Campeche, pero no únicamente existe ese problema allí.

Usted reconoce que sí hay problemas, y el hecho es que si Francisco Benítez, representante del líder a la vez del Movimiento Nacional Indigenista, que agrupa, señor diputado, a 56 etnias, y que están representados en 23 estados y que por su propia voz en la mañana nos comenta que están agrupados a esta organización nueve millones de indígenas.

Yo considero, y le pregunto al diputado que interrogue usted a Francisco Benítez, originario también de Guerrero, para cuestionarle si realmente no hay problemas de origen jurídico en su propia tierra, señor diputado.

El Partido Auténtico de ninguna manera ha hecho objeción y fuimos muy respetuosos de donde se salían las filas de un instituto político, fuimos respetuosos. Y yo considero que el mensaje o lo que pretende darnos el diputado, no satisface al resto de la mayoría de los diputados representados.

Como diputados, por ser en este día muy especial la defensa de los derechos humanos, continuaremos, señor diputado, buscando la igualdad formal de estos compañeros, conciudadanos mexicanos, y no podemos permitir que se diga, porque es una realidad, que en México no existe problema indígena, que a la vez es problema racial.

No podemos alabar proyectos de comisiones indigenistas cuando en la realidad y en los hechos es constante la violación a sus derechos humanos.

Mi pregunta es: cuestione usted, señor diputado, ¿el por qué el líder Francisco Benítez ha salido de las fuerzas del Partido Revolucionario Institucional que usted representa? Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Con permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

A nombre de la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, me permito hacer uso de la palabra.

Conjuntamente con la revaloración del ideal democrático, las sociedades de este fin de siglo reivindican la extensión y el respeto a los derechos humanos.

Sin duda, la actualización de una temática muy vieja, constitutiva, incluso, de nuestros regímenes políticos y el imaginario radical, se ha producido por el creciente peso del aparato estatal en la regulación de la vida social.

Justo como cuando aparecieron como bandera de la emancipación contra el poder absoluto o la denominación colonial, hoy, después de dos siglos de búsqueda democrática y vida republicana, los derechos humanos vuelven a aparecer como detonantes fundamentales de los derechos del individuo frente a la sociedad y frente al Estado.

Reivindicar los derechos humanos como estrategia política en la reconstrucción democrática de la vida nacional no significa, queremos aclarar, sucumbir a engaños ideológicos de la burguesía, sino asumir que la formación del espacio político, democrático y republicano se ha desarrollado a partir del reconocimiento explícito de los derechos del hombre y del ciudadano en cuanto tal, es decir, como participante activo en la formación de la Ley y como individuo concreto en el todo social.

Los derechos humanos representan en este sentido la parte sustantiva de la convivencia política en los regímenes políticos modernos. A partir de ellos se definen tanto los elementos de la identidad del hombre en cuanto ciudadano, como los límites negativos del Estado y los ámbitos positivos de su actuación.

Es decir, que a partir de los derechos que en nuestra Constitución aparecen como garantías individuales y de previsión social, se han transformado tanto la identidad política y social del individuo mexicano, como el rayo de acción del

Estado en lo que concierne a las libertades inalienables del ciudadano: de asociación, de expresión, tránsito, profesión; y los derechos que éste tiene frente a la sociedad y obliga al Estado a atenderlos, por ejemplo: educación, trabajo, salud, vivienda, etcétera.

Los derechos humanos que el Siglo XVIII se reducían a las libertades naturales y establecían prohibiciones al Estado, en los dos siglos posteriores y particularmente en el actual, han conocido una ampliación de su contenido para incorporar progresivamente otros que resultan no tanto de la libertad como de la igualdad, de la búsqueda, de la justicia social.

Por eso encontramos incluso en la Declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, los derechos al trabajo y a la asociación sindical, a la vida digna y la salud junto con las tradicionales libertades naturales.

Es necesario, en consecuencia, admitir un principio de extensión de los derechos humanos que sólo la lucha social hará posible reconocer pero que es necesario advertir para no volver dogmático o rígido algo que de suyo siempre ha estado sujeto a revisión social y consenso histórico.

Después de tantas experiencias autoritarias y de tantas necesidades sociales insatisfechas, se ha llegado a un importante consenso social y político sobre el contenido y la vigencia de los derechos humanos.

Hoy, ya no es necesario batirse ideológica y políticamente sobre su racionalidad, son reconocidos prácticamente por todos, a excepción de aquellos nuevos que progresivamente se incorporan como la ecología, los discapacitados y enfermos y otros más. Sin embrago, lo que sí está a discusión y exige formas institucionales políticas y sociales, es la salvaguarda y vigilancia de los derechos humanos, ya no tanto lo referido a la convivencia entre ciudadanos, sino sobre todo, aunque no exclusivamente en lo que tiene que ver la acción del Estado, hay un consenso manifiesto en la idea de los derechos humanos que se concreta en forma de Ley en el Capítulo I de la Constitución y ordena a todos los demás.

Puede haber un consenso e información sobre la extensión del contenido de estos derechos, sin embargo, apenas hoy se reconoce la violación de estos derechos por entidades particulares del Estado. El diagnóstico de la situación de los derechos humanos, después de años de autoritarismo, guerra sucia, impunidad y reforma política, se concentra en la violación de los derechos humanos por parte del mismo Estado, por supuesto, de instancias particulares y muy localizables.

No se garantiza el respeto a los derechos humanos con discursos. Sin duda ha habido avances en esta materia, pero existen recomendaciones de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos a las que nadie hace caso. No está en duda si la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumple o no su papel sino que le falta el respaldo de la sociedad, el respaldo moral de la sociedad, para que sean atendidas sin recomendaciones, que tienen a fin de cuentas como objeto principal, deslindar responsabilidades que contempla la Ley.

Los esfuerzos que se hacen hablan de avances significativos, sin embargo, muchas de estas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no son tomadas en cuenta por que se lesionan intereses de grupos políticos en diferentes regiones del país.

Este pleno, señores diputados, debiera pronunciarse por manifestar, ratificar su amplio respaldo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que pueda cumplir su función Muchas gracias.

El Presidente: - El uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente, compañeros diputados:

Esta en una ocasión propicia para hacer un balance de la actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada por el Congreso de la Unión recientemente, porque los resultados en estos tres años, en términos generales han sido positivos si tomamos en cuenta que en el pasado no había en nuestro país un organismo encargado de la protección de estos derechos.

Cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos comenzó a funcionar, el primer motivo de queja de los ciudadanos que concurrieron a la Comisión fue motivado por las torturas y por los malos tratos que daban las corporaciones policiacas.

No cabe duda que en estos dos años, la tortura ha disminuido en términos relativos por lo menos en la clasificación de las quejas de la Comisión; ocupaba el primer lugar y ahora ocupa el cuarto o el quinto lugar. Esto no quiere decir, de ninguna

manera, que la práctica de la tortura a los detenidos ha desaparecido, no quiere decir que se ha abolido como un método tradicional de tratamiento a detenidos y a procesados; pero si quiere decir que ha habido un avance en su combate y que han contribuido a ello la Ley contra la Tortura, que esta Cámara aprobara el año pasado.

Sin embargo no podemos estar satisfechos con el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Según el último reporte de la Comisión, se ha duplicado el número de quejas que han llegado a su seno, de 137 que llegaron el año pasado ahora ascienden a 221 quejas, o sea, que ha sido alarmante, ha sido preocupante el crecimiento de las quejas que llegan a la Comisión por distintas personas. Probablemente se deba este crecimiento a que la Comisión tiene ahora mayor credibilidad que en el pasado, a que acuden a ella más personas a plantear sus inconformidades, y al trabajo serio que en gran parte ha hecho esta Comisión que reconocemos, es gran parte se debe a la seriedad con que ha trabajado su presidente el doctor Jorge Carpizo. El doctor Jorge Carpizo, ha procurado fundamentar al máximo las quejas que presenta la Comisión, y al hacerlo ha procurado darle seriedad a las quejas que se presentan por ese conducto, perdón, a las recomendaciones que se presentan por ese conducto.

Sin embargo, la Comisión pasó por dos etapas: la primera fue la de acreditarse ante la opinión pública, como un órgano que servía para los fines para lo que fue creado.

El período de credibilidad de la Comisión ya pasó, ya se cumplió y ahora está en la etapa de la eficacia del trabajo de la Comisión. Y es aquí en donde tenemos ya nuestras dudas y nuestras preocupaciones.

El doctor Jorge Carpizo informa que 121 recomendaciones se han cumplido parcialmente y que él no descansará hasta que se cumplan de una manera total.

El hecho de que el 65% de las recomendaciones de la Comisión, sólo se cumplan parcialmente, nos indica que muchos funcionarios públicos, están burlándose de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque una forma de burla a esta Comisión, es la de cumplir en parte sus recomendaciones, no obstante que la Comisión ha exhibido a los principales incumplidores de ésta. Destacan como gobernadores que han transgredido nuestras leyes, los de Morelos, Sinaloa, Estado de México, Baja California, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Chiapas y Oaxaca. Y sobresalen la Procuraduría General de la República y la Policía Judicial del distrito Federal. Esto quiere decir que todavía muchos gobernadores de los estados, hacen como que cumplen las recomendaciones de la Comisión. Pero en realidad no están acatándolas en los términos de la Ley. Muchos gobernadores consideran que el trabajo de la Comisión es un trabajo que se mete en asuntos que no son de su competencia; que la Comisión está invadiendo su jurisdicción; que es una carga molesta para su trabajo. Y aunque la Comisión fundamenta sus resoluciones con base al derecho, no cumplen en realidad con las recomendaciones y entonces el papel de la Comisión queda en un plano enteramente simbólico.

Pensemos nosotros que la Comisión debe pasar esta segunda prueba, que es la prueba de la eficacia. Cuando se aprobó la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, planteamos nosotros la necesidad de que este órgano no sólo tuviera autoridad moral, que la tiene; por la investidura y la trayectoria del doctor Jorge Carpirzo, sino que tuviese instrumentos materiales, recursos presupuestales, apoyos técnicos, autoridad política en fin, para que la Comisión en verdad pudiera cumplir con el alto objetivo para el que fue creado. Pero poco se ha hecho al respecto, la Comisión no solicita el respaldo del Congreso de la Unión, que es un respaldo indispensable. Si algún día esta Cámara analizara el informe anual de la Comisión y exhibiera a los gobernadores que violan la Ley y diera los nombres de los gobernadores o de las entidades federativas y se analizara el incumplimiento total o parcial de ellas, creo que la Cámara de Diputados respaldaría más a la Comisión y no habría el divorcio que hoy se presenta, en que la Comisión sólo rinde su informe al Presidente de la República.

Los motivos de la violación siguen siendo esencialmente los mismos: detenciones arbitrarias de cuerpos policiacos, dilación en los trámites de la justicia, error en los procedimientos judiciales, malos tratos, torturas, tratamiento antihumano en los establecimientos penitenciarios, y falta de atención médica. En ese orden, en esa jerarquía está la violación a los derechos humanos, observando que los motivos de tortura pasan a un cuarto o a un quinto plano.

Esto nos está demostrando que la Comisión se enfrenta a poderosos intereses creados, intereses incrustados en el sistema político y en el poder Judicial. Interés que tienen ya muchos años, que tienen ya décadas en que la impunidad era

la norma con que se regían muchos funcionarios públicos, en que los gobernadores se consideraban como los virreyes en sus estados y no había ningún poder que se les enfrentara o que resistiera a su poder omnímodo. Los gobernadores tenían un poder ilimitado en cada Estado y no rendían cuentas ante nadie y cometían múltiples atropellos. Se acostumbraron a la violación a derechos humanos y actuar con la plena impunidad en cada uno de sus estados.

Pero también se enfrenta a poderosos intereses en el sistema judicial, que tiene muchos años de funcionar, como lo señalan las quejas de la Comisión: lentitud en los trámites judiciales, sentencias que se aplazan un año, tres, cuatro, cinco años; error en los procedimientos judiciales, errores voluntarios o errores involuntarios que van en detrimento de la libertad de los detenidos y procesados, condiciones infrahumanas en las cárceles, problema que no se ha resuelto, y que son problemas que ya tenemos padeciéndolos durante décadas y que no se han podido resolver ante los cuales se enfrenta la Comisión como un valladar inexpugnable.

Por eso compartimos la idea de que no bastan los discursos para combatir por la causa de los derechos humanos.

Si no se remueven esos obstáculos, si no se limpian esas lacras del sistema Político y del Poder Judicial, la lucha por estos derechos será completamente limitada.

Queremos aprovechar esta ocasión también para rendir un homenaje a una gran luchadora social, a Rigoberta Menchú. Ella representa en sí misma la lucha por la justicia de Guatemala, y al mismo tiempo en América Latina. Rigoberta Menchú ha sufrido en carne propia lo que es una política de completa hostilidad hacia la población indígena, que en Guatemala representa el 65% de la población nacional total.

Ella sufrió la táctica militar de Ríos Mont, de la tierra arrasada, en que se destruían poblados completos, se liquidaban núcleos de población indígenas, para ser repoblados, para ser sustituidos por blancos o por mestizos que pudieran cambiar la fisonomía racial de Guatemala y pudieran generar una limpieza étnica en ese país.

Su padre murió quemado en la Embajada de España. Sus dos hermanos murieron en un campo agrícola, al ser intoxicados con insecticidas de la compañías transnacionales.

De tal manera que ella conoce, en carne propia, lo que es la explotación indígena y el concepto de limpieza étnica, y a este concepto deseo referirme.

Recientemente ha cobrado fuerza en el escenario internacional el concepto de que los pueblos pueden renovarse, pueden limpiarse de su pasado indígena. Y ahí tenemos las trágicas experiencias de Yugoslavia, en que un Gobierno trata de transformar el carácter étnico de su pueblo o de sus pueblos mediante la depuración racial. Ahí tenemos la guerra en los Balcanes, que divide a esta zona, que la desintegra, que causa crímenes todos los días y recordamos las tesis de Hitler sobre la raza aria. Nos hace recordar los planteamientos de los ideólogos del nacional - socialismo, sobre la inferioridad de unos pueblos sobre otros. Nos hace recordar el concepto de raza superior del pueblo alemán y como este concepto gana fuera en Europa, sobre todo.

No podemos dejar de mencionar el resurgimiento de la xenofobia en Alemania, en que todos los extranjeros son considerados enemigos de los alemanes y como los grupos neonazis resurgen con gran fuerza en este país, también en Francia, lo que provoca una gran inquietud en el viejo continente, sobre la fuerza que recobran movimientos políticos que considerábamos históricamente habían sido aplastados.

Los sentimientos xenofóbicos, la discriminación racial, se extienden hoy en muchas partes del mundo y son objeto de nuestra preocupación; porque detrás de esto está el surgimiento de una política de gran potencia del Gobierno de la República Federal Alemana.

El Gobierno de la República Federal Alemana tiende a expander su dominio en la Europa comunitaria primero, desde el punto de vista económico, con sus inversiones y con sus exportaciones. Pero más cerca a su frontera, tiende a expanderse hacia la región balcánica. Tiene aliados en algunas repúblicas de esa zona. En algunos grupos de Yugoslavia. y esto es motivo de preocupación de está expansión de los intereses económicos y políticos del Gobierno de la República Federal Alemana.

No cabe duda que l resurgimiento de estas doctrinas, que no tienen ningún fundamento científico, implican una grave violación de derechos humanos de pueblos enteros.

En el pasado del pueblo de Israel, hoy de los pueblos musulmanes, de las minorías en Rumania, en Checoslovaquia, en Bulgaria; de los gitanos y de otros grupos que componen la región balcánica, y que están siendo sus derechos

humanos violados y pisoteados por los grandes monopolios que están detrás del Gobierno alemán.

Por eso, nosotros pensamos que hay que pasar de la retórica a los hechos y por eso respaldamos el discurso que antier pronunciara en el Senado de la República, el canciller Fernando Solana. En una parte de su intervención, el canciller señalaba que es motivo de preocupación general de la comunidad internacional, la violación grave de derechos humanos en muchos países del mundo. Pero advertía, y en eso coincidimos también con el canciller Solana, que el combate por la vigencia de los derechos humanos no debe implicar la intromisión de un país en los asuntos internos de otro país; no debe ser el nuevo elemento que justifique la política intervencionista de los Estados Unidos.

Cuando el canciller Solana hacía esta referencia en su discurso, recordábamos que 20 mil soldados norteramericanos se encuentran hoy ocupando la República de Somalia, con el argumento de proteger la ayuda humanitaria que llega a ese país.

Quienes hemos conocido el desenvolvimiento del Gobierno Somalí, el triunfo de los socialistas, primero, su derrota posterior y la posibilidad de que se instaure un Gobierno de derecha en Somalia, después de la derrota del Gobierno socialista hace dos años, abrigamos el temor de que la presencia de las tropas norteamericanas en Somalia pueda provocar un afecto político adicional, reforzar a las bandas armadas de derecha que pueden dominar el poder en ese país.

De tal manera que el motivo real de la intervención norteamericana en Somalia pudiera ser exactamente otro. Ellos, los norteamericanos, aspiran a tener una base militar en esa zona y pensamos que esos serán efectos colaterales de esta intervención norteamericana en ese país.

Por eso, venimos a sumarnos en esta tribuna para recordar este importante aniversario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - En el uso de la palabra, el diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Como se ha mencionado aquí repetidamente, el día de ayer conmemoramos un Aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta fecha tan significativa nos invita a la reflexión y a recordar también que desde el inicio del constitucionalismo mexicano, muchos de los llamados derechos humanos fueron consagrados en estas constituciones en las cuales se reconocieron algunos de los derechos del hombre, cumpliendo con las tradiciones bárbaras que nos ligaban a costumbres primitivas traídas a México a través de la Santa Inquisición por pueblos de la época que en aquel entonces se consideraban civilizados. Fue así como con la aparición del constitucionalismo mexicano que reconocía y consagraba los derechos del hombre fueron abolidos, al menos formalmente, las penas inhumanas como los azotes, las marcas, la mutilación y el tormento, sustituyéndolos por la pérdida de la libertad o la supresión de derechos políticos.

La Constitución de 1857 señalaba ya en forma clara y precisa y creo que fue y ha sido la única Constitución en la vida constitucional de México, que reconoció que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. También esta fecha nos lleva a recordar que aún antes de que existiera en el orden internacional la protección universal de los derechos humanos, nuestro sistema jurídico había establecido ya un sistema de protección de algunos de estos derechos, como lo es el juicio de amparo, institución de una gran efectividad pero que desgraciadamente no se encuentra al alcance de todos los mexicanos, porque aun cuando el postulado constitucional dice que la justicia debe ser pronta, expedita y gratuita, el acceder a un juicio de amparo es bastante difícil porque los abogados que se dedican a esto normalmente cobran muy caro, esto hace que el amparo no esté al alcance de todos los mexicanos.

Aunado a esto, por desgracia también la defensoría de oficio no sólo en el Distrito Federal, sino en el territorio mexicano es por demás deficiente, hecho que hace que nuestras cárceles se encuentren llenas y no sólo eso, sino quien tiene necesidad de la justicia civil y no tiene dinero no puede acceder a niveles de justicia aceptable.

Todo esto, aunado a las grandes y constantes violaciones de derechos humanos que sufrimos en el pasado reciente, son consecuencia de que se creara la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos que al ser incluida o al darle rango constitucional, nos da a los mexicanos el fundamento para no permitir que la tutela de los derechos humanos se conviertan tan sólo en una moda sexenal.

El día de hoy en esta reflexión resulta pertinente hacer un balance del trabajo que ha venido realizando la Comisión Nacional de Derechos Humanos; pensaba yo dar cifras pero el compañero Héctor Ramírez Cuéllar, lo ha hecho con suficiencia y claridad por lo tanto, sólo anotaré que las principales quejas que ha recibido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son referidas en el orden siguiente: la detención arbitraria es la que ocupa el número uno de las violaciones en nuestro país, le siguen la tortura, el abuso de autoridad, la falsa acusación, la denegación de justicia, los vicios en el procedimiento, la dilación en el proceso jurisdiccional, la dilación en la procuración de justicia, la violación a los derechos de los reclusos y la intimidación.

Por otro lado, aun cuando se le dio rango constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creo que esta inclusión no fue completa y no fue completa porque se le quitaron facultades que ya tenía esta Comisión y que fueron restringidas a través de la iniciativa constitucional par no permitirle que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pudiera intervenir en el ámbito jurisdiccional federal ni en el ámbito laboral; esto, a juicio de Acción Nacional son retrocesos enormes que vino a traer consigo la inclusión a nivel constitucional de esta Comisión.

Pero por otro lado y pasando del análisis de esta Comisión, y la que esperemos muy pronto esta misma Legislatura pueda resarcirla en esos derechos, es conveniente hablar de algunos otros derechos humanos que no han tenido la suficiente protección en nuestro país.

Y ya lo hablaba la diputada Yolanda Elizondo cuando hablaba de los derechos humanos de los indígenas. Aunado a todo lo que dijeron, debe reconocerse que no hemos sido capaces como sociedad de integrar a los indígenas debidamente a la vida contemporánea ya que muchos de ellos o en su gran mayoría, se encuentran sumidos en la ignorancia, en el hambre, en la explotación.

Creemos que en este terreno falta aún mucho por hacer, y aun con el discurso de Efraín Zúñiga en el que dice que no hay violación a los derechos humanos de los indígenas y que todo va por buen rumbo y que, bueno, hay algunas deficiencias pero él ha platicado con muchos indígenas.

Yo quiero decir al diputado Zúñiga si está por aquí, que hay persecución para los indígenas por razones de militancia política, y tan sólo le voy a poner un ejemplo: en el municipio de Zincantan, los chamulas por razones de militancia política les ha sido cortado el suministro de agua; en algunos lugares los hijos son expulsados de la escuela.

Hay aquí una carta dirigida al compañero Hugo Palacios, de Chiapas, en la que le declaran este tipo de cosas y les piden ayuda para que cese esta persecución por razones políticas. Y éste es tan sólo un ejemplo de los que podríamos multiplicar aquí en esta tribuna.

Mucho se ha hablado aquí de Rigoberta Menchu y qué bueno que se le haya dado el Premio Nobel, pero debemos decir el honor a la verdad, también en México tenemos muchos indígenas que al igual que Rigoberta Menchu ha sufrido el hambre, han sufrido la represión y han sufrido consecuencias violentas de un régimen por cuestiones ideológicas.

Otro punto que consideramos en Acción Nacional ha sido descuidado en la tutela de los derechos humanos, es el relativo a los trabajadores migratorios. Trabajadores migratorios indocumentados que a falta de una oportunidad de vida digna en México, tienen que buscar mejores expectativas de vida en el país del norte. Con este propósito se enfrentan, si no corren con suerte, a la violación de sus derechos humanos por la violación de las autoridades migratorias estadounidenses al detener a los indocumentados, utilizando en un gran número de casos el excesivo uso de la fuerza.

Pero no sólo se da en el vecino país del norte, sino también se da aquí. Por declaración de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, la violación de los derechos humanos de los trabajadores indocumentados, se tienen evidencias de que la extorsión policiaca constituye la principal violación de estos derechos de los trabajadores migratorios mexicanos y extranjeros en su tránsito hacia la frontera norte.

Y un derecho que ha mencionado ya aquí mi compañero de partido, el derecho político. No tenemos aún un mecanismo que asegure, que tutele, que proteja lo s derechos políticos de los mexicanos. No hay un instrumento normativo ni hay órgano jurisdiccional que pueda velar por estos derechos.

Pero creo que aún es más grave el hecho de que nuestra legislación o de que nuestra Constitución ni siquiera tenga una declaración expresa del derecho a la vida. El derecho fundamental de los hombres, el derecho sobre el cual derivan

todos los demás derechos humanos, desafortunadamente aun en nuestra Constitución no cuenta con una protección jurídica.

Por ello, y lo anunciamos desde esta tribuna, presentaremos iniciativa que asegure el derecho a la vida desde el ámbito constitucional.

Hoy en día existen nuevos parámetros, para medir el grado de civilidad de los pueblos y uno de estos parámetros lo es sin duda alguna la salvaguarda y tutela de los derechos humanos hagan los gobiernos.

Somos un pueblo civilizado, seamos un pueblo civilizado, procuremos el fortalecimiento de los órganos gubernamentales y de la sociedad civil, protectores de los derechos humanos. Mientras no desterremos totalmente en México la miseria y la ignorancia, cada que se conmemoren los derechos humanos, habrá es esta tribuna un sin número de denuncias de violación a estos derechos.

Pero por último, estamos ciertos de que el aprendizaje y la formación de la conciencia de los derechos humanos en la sociedad civil mexicana como en el mundo entero, son el factor contemporáneo que será pieza fundamental que transformará las relaciones en el género humano. Tan es así que bajo su manto se han transformado sistemas políticos enteros y derribado muros de opresión. Derribemos los muros de opresión que aun cubren los derechos humanos. Muchas gracias.

El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Humberto Zazueta, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Humberto Zazueta Aguilar: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Es evidente que en torno a los derechos humanos partimos de distintas visiones, de distintos criterios, la oposición con la mayoría en esta Cámara.

Para nosotros una de las comisiones que debería de tener mayor trabajo, mayor actividad en esta Cámara, debería de ser la Comisión de Derechos Humanos. Sin embargo, esta Comisión se vio muy activa cuando discutimos la Ley Reglamentaria y cuando discutimos lo de elevar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional.

Después su trabajo, nosotros no negamos, se ha visto muy disminuido, no negamos que se está trabajando, pero creemos que el ritmo y la actividad que debe de tener esta Comisión y sobre todo su vinculación hacia afuera de estos muros, es fundamental para que nosotros los legisladores realmente estemos trabajando porque los derechos humanos en esta Cámara y en el país se respeten.

Hace un rato la diputada Rosa Albina Garavito hacía una serie de señalamientos sobre violaciones de derechos humanos, de informes distintos a los que nos presenta el diputado Amador cuando hace o cuando nos da las cifras sobre la tortura, planteándonos que se ha reducido en este país.

Es evidente que partimos de distintos criterios y con distintas visiones. Tenemos informes de organismos de sociedad civil que difieren totalmente de las cifras que nos presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y estos organismos de la sociedad civil, en los hechos han quedado fuera de poder para poder tener injerencia en la defensa, en la observancia de los derechos humanos.

En la Comisión Nacional cuando discutimos su Ley Reglamentaria, nosotros propusimos que algún apartado estuviera, quedara claro, que los organismos de la sociedad civil deberían de participar también como defensores, como denunciantes, como gestores en torno a los derechos humanos. No fue así, se nos dijo que estaba incluido ese aspecto, pero en los hechos los organismos están trabajando por separado y los informes así lo demuestran.

Pero nosotros creemos que independiente de estos organismos y de la Comisión Nacional, la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara debe de tener una idea al respecto, debe de tener una propuesta al respecto, y debe de tener también una actitud ante está situación.

Por esta razón nosotros proponemos, hacemos la siguiente propuesta: que se turne a la Comisión de Derechos Humanos el siguiente punto:

"Que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, elabore un informe sobre la situación que guardan los derechos humanos en nuestro país.

Esta propuesta la firman los siguientes diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Jorge Calderón y Humberto Zazueta." Muchas gracias.

El presidente: - Como ha sido solicitado por el diputado Humberto Zazueta, túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor. En virtud de que el dictamen está en proceso de impresión y se distribuirá entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas que suscriben se turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sometida por el titular del Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud del análisis efectuado después de diversas reuniones de trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, del Reglamento para su Gobierno Interior nos permitimos sostener a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. Fundamento constitucional

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 se adicionó el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en su parte final, de tal manera que dicho párrafo quedará como sigue: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La Ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses".

Además, por lo que concierne a los actos de naturaleza mercantil que pretende regular, son de considerarse las facultades que otorga al Congreso de la Unión la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior se desprende la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre protección al consumidor, materia de la que se ocupa la iniciativa de Ley que se dictamina.

II. Antecedentes

El antecedente único de esta iniciativa es la vigente Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975, que regula los siguientes aspectos: publicidad y garantías, operaciones a crédito, servicios y ventas a domicilio. Este ordenamiento ha sufrido modificaciones por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982, 7 de febrero de 1985, 12 de enero de 1988 y 4 de enero de 1989.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la Ley en cuestión consta de 143 artículos, divididos en 15 capítulos, de cuyo contenido destacan los siguientes:

1. Es notoria la mejoría en la caracterización de las figuras de consumidor y de proveedor al precisarse que el primero es quien realiza o disfruta como destinatario final de los bienes o servicios de que se trata, con lo cual quedan excluidos quienes utilicen bienes para integrarlos en procesos productivos, precisamente porque el objeto de la iniciativa es proteger al verdadero consumidor, y el segundo, al ser connotado como quien habitual o reiteradamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso y disfrute de dichos bienes o servicios, con lo cual se abandona el concepto de comerciante, figura perteneciente estrictamente al derecho mercantil.

2. Se estima muy conveniente reforzar el derecho del consumidor, a efecto de que no se le haga cargo alguno sino hasta la entrega del bien o la prestación del servicio, o la firma del contrato correspondiente, salvo cuando medie consentimiento del consumidor, con lo cual seguramente

se evitarán abusos derivados del uso de la tecnología de comunicaciones de hoy.

3. Resulta novedosa la propuesta para regular a quienes se dediquen a la investigación de crédito, que en ocasiones se convierte en pretexto para presionar a los consumidores o demeritar sus antecedentes crediticios.

4. Lo relativo a la expedición de normas mexicanas imprime mayor objetividad a la aplicación de la Ley, congruente con la nueva Ley sobre Metrología y Normalización, que permite un procedimiento claro y preciso en beneficio de la certeza jurídica, evitando a la vez la dispersión regulatoria y la unificación de criterios de aplicación relacionados con información comercial, especificaciones, características, fechas de caducidad y demás datos imprescindibles para un consumidor informado.

5. En materia de autoridades, resalta la claridad de competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor: la primera concentra las facultades normativas y la Procuraduría queda encargada de la vigilancia del cumplimiento de la Ley. Completamente el sentido de esta orientación la propuesta de fusionar los esfuerzos del Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría para trabajar en una sola entidad en forma más eficaz en beneficio del consumidor, lo cual es plausible ante el reforzamiento de los aspectos que caracteriza la iniciativa en cuestión.

6. Destaca favorablemente la propuesta de crear un consejo consultivo en materia de protección al consumidor que sirva como asesor independiente de las autoridades, para garantizar la mejor operación del nuevo sistema normativo que propone la Ley.

7. En materia de información y publicidad, son importantes las propuestas para prevenir publicidad engañosa y obligar al proveedor a que informe cabalmente sobre las limitaciones de bienes o servicios o deficiencias de mercancías que ofrezca, productos o servicios potencialmente peligrosos, así como la fijación de obligaciones específicas del proveedor en la información desplegada.

8. Resulta adecuado el tratamiento para las promociones y ofertas. Su tipificación es objetiva y ofrece seguridad tanto para quien las emprende como para el consumidor, destacando las obligaciones para el proveedor y la prohibición de anunciar los bienes o servicios objeto de la promoción con valores superiores a los ordinarios en los mercados.

9. El capítulo de ventas a domicilio mediatas o indirectas evidencias la modernización que se trata de imprimir a los preceptos en materia de protección al consumidor en donde el potencial para fraudes y engaños es muy considerable, por lo que estimamos adecuado exigir requisitos de información para dar tiempo al consumidor para que reflexione o proteja sus intereses ante intentos sorpresivos por parte de proveedores abusivos.

10. En lo tocante a servicios, es claro que se ha recogido la experiencia de más de 15 años que tiene en vigor la Ley, sobre todo en las actividades relacionadas con reparaciones, al exigirse presupuestos previos, reprimirse el uso de materiales defectuosos o usados y, sobre todo, sancionar acciones engañosas.

11. De igual manera, en lo relativo a operaciones de crédito los aspectos de información adquieren gran relevancia. No es conveniente reprimir operaciones de crédito mediante regulaciones, sino exigir que el consumidor esté plenamente informado sobre las consecuencias y costo del endeudamiento.

12. Se conservan las facultades en materia de operaciones inmobiliarias, fuente de múltiples fraudes en contra de los intereses de los consumidores.

13. En materia de garantías, es plausible reforzar la seguridad del consumidor, asignando responsabilidades a productores y distribuidores, con objeto de evitar que el consumidor quede en indefensión, pero permitiendo que un tercero pueda asumir por ello las garantías.

14. La propuesta sobre contratos de adhesión parece mucho más eficaz, al evitar la congestión del aparato administrativo de la Procuraduría y promover un estudio más cuidadoso de los modelos de contratos potencialmente más nocivos a los intereses de los consumidores.

15. En materia de vigilancia y verificación, es conveniente el planteamiento consistente en unificar los procedimientos con los que establece la Ley sobre Metrología y Normalización, para evitar duplicidades y facilitar su conocimiento a los destinatarios de las normas.

16. En lo relativo a los aspectos procesales, salvo algunos artículos específicos, consideramos que la iniciativa mejora sustancialmente las

disposiciones vigentes, colma lagunas y deficiencias y ofrece un balance adecuado a los intereses de consumidores y proveedores.

17. En lo tocante a infracciones, es adecuado el planteamiento consistente en catalogar específicamente en tres niveles de gravedad multas aplicables. Ello contribuye a la seguridad jurídica, facilita la aplicación de la Ley que modula correctamente la discrecionalidad de la autoridad.

IV. Modificaciones a la iniciativa

Sin embargo, las comisiones estiman necesario adecuar el texto de la iniciativa de la siguiente manera:

Se propone la inclusión en el artículo primero en forma expresa y detalla los principios básicos de los derechos del consumidor, adicionándose por lo tanto un tercer párrafo que dirá lo siguiente:

"Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la igualdad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

V. La revisión de las cláusulas contractuales en razón de actos supervenientes que la vuelvan excesivamente onerosas;

VI. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

VII. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores;

VIII. El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

IX. La adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general.

Las comisiones consideraron pertinente por reordenar los artículos de este capítulo mismo, convirtiéndolo el artículo 6o. en artículo segundo, por razones de técnica jurídica toda vez que dicho artículo se refiere a las definiciones de consumidor, de proveedor, de Secretaría y de Procuraduría.

Por razones de claridad en el artículo tercero se especifica que las normas de dicha Ley sean las normas oficiales mexicanas y que la Procuraduría compete vigilar lo dispuesto en la propia Ley.

Para mayor precisión de las obligaciones del proveedor en el artículo 7o. se incluyó el concepto de "garantías".

Estas comisiones consideraron procedente modificar el artículo 12, con el objeto de generalizar la obligación del proveedor de entregar factura, recibo o comprobante, suprimiendo la condicionante de la solicitud del consumidor.

Por otro lado, el artículo 13 se consideró necesario establecer un término no mayor de 125 días para que las autoridades proveedores y consumidores proporcionen a la Procuraduría Federal de Consumidor la información que ésta les solicite.

Las comisiones estimaron necesario precisar los plazos de prescripción a que hace referencia el artículo catorce, estableciéndose un plazo de un año para las reclamaciones.

Con el objeto de garantizar el derecho del consumidor a que no se le haga cargo alguno sino hasta la entrega del bien o la prestación del servicio se incluyó el consentimiento "expreso" de dicho consumidor eliminándose a la vez el supuesto de "firma del contrato" en el artículo 15.

Se modifico también el artículo 17 incluyéndose como requisito "salvo autorización del propio consumidor".

Por lo que corresponde al capítulo II para efectos de aclaración se modificó el artículo 19 en sus fracciones 1a. y 6a., en los siguientes términos:

En la primera se cambiaron los términos hechos o constituidos por "elaborados e integrados" y masa drenada por "peso y masa drenados", en la 6a. se cambió el término cualquiera por "cualesquiera".

En concordancia con el espíritu de la Ley, estas comisiones consideraron conveniente definir que la Procuraduría Federal del Consumidor un organismo descentralizado "de servicio social" y que por otro lado su funcionamiento además de regirse por lo dispuesto en la Ley y su estatuto orgánico deberá sujetarse a lo dispuesto en "sus reglamentos" en el artículo 20.

El artículo 22 se modificó a efecto de armonizar los términos centrales, delegaciones, subdelegaciones", precisándose de nueva cuenta que las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor se organizarán en términos de "sus reglamentos" y su estatuto orgánico.

Por lo que se refiere al artículo 23 que trata sobre el patrimonio de la Procuraduría, a la fracción I se le suprimió el término "y servicios" por considerar estas comisiones que ese concepto no coincide con la teoría del patrimonio del Estado contenida en el artículo 27 constitucional y en la Ley General de Bienes Nacionales; asimismo, a la fracción IV se le agregó la frase "en los términos que señale la Ley de la Materia".

En el artículo 24 que se refiere a las atribuciones de la Procuraduría, en la fracción V y VIII se agregó el término "y capacitación ", igualmente y con el objeto de amornizar los conceptos de la presente Ley con los que de la Ley Federal de Metrología y Normalización se modificaron las fracciones XIII y XIV sustituyéndose de la palabra "inspeccionar" por "verificar", en relación a la fracción XVII se consideró procedente modificar su contenido, agregando la siguiente frase "hechos que puedan ser constituidos de delito", suprimiendo para mayor claridad el término de ilícitos; en relación a la fracción VIII se le hizo una modificación agregando a las atribuciones de promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores proporcionándoles capacitación y asesoría, suprimiendo el término prestarles.

Artículo 25, se modificó con el objeto de darle mayor precisión a los montos de las multas que se pueden aplicar como medidas de premio estableciéndose que dichas multas serán por el equivalente de una hasta 200 veces del salario mínimo general en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al artículo 26 estas comisiones decidieron modificar el último párrafo de dicho artículo para eliminar el impedimento a los consumidores de exigir el ejercicio de la acción de grupo conferida a la Procuraduría Federal del Consumidor.

El artículo 27 fue modificado en su fracción VII sustituyéndose "las bases" por "los criterios".

Considerando la transcendencia de las funciones encomendadas a la Profeco estas comisiones decidieron modificar el artículo 28 relativo a los requisitos que debe reunir el Procurador Federal del Consumidor, adicionándose que la persona debe "haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de está Ley", además de lo requisitos propuestos en la iniciativa.

En el artículo 31 fue modificado para puntualizar quienes deberán integrar el Consejo Consultivo que actuará como auxiliar de las autoridades en esta materia, dicho Consejo se integrará "por un representante de la Secretaría, por otro de la Procuraduría, por tres representantes de los consumidores, tres representantes de los consumidores, tres representantes de los proveedores, y por un representante de las instituciones de enseñanza superior del país", añadiéndose que a las sesiones del Consejo Consultivo podrá invitarse a representantes de las organizaciones de consumidores y de proveedores, directamente vinculadas con el tema materia de la sesión. Igualmente en el último párrafo se sustituye la palabra "organizaciones" por el de "entidades legalmente reconocidas".

En el artículo 32, se considera importante imprimir mayor objetividad al concepto de por sí amplio e induvitablemente difuso relacionado con la información o publicidad, suprimiendo los conceptos subjetivos de oscuridad y ambigüedad.

Dentro del Capítulo III se modificó el artículo 35 en su fracción I para que la Procuraduría pueda ordenar "al proveedor" que suspenda la publicidad que viole las disposiciones de esta Ley.

Dentro del mismo capítulo se modificó el artículo 44 para que la atribución de la Procuraduría de difundir información acerca de productos, marcas, servicios o empresas se convierta de potestativa a imperativa y que por lo tanto realice investigaciones "periódicas", técnicas y objetivas destinadas a orientar y proteger el interés de los consumidores a través de "una publicación mensual y otros medios masivos de comunicación, en el tiempo de que dispone el Estado

en la radio y la televisión en los términos de la Ley de la materia."

En el artículo 46, encontramos imprecisa la referencia a los precios que prevalecen en el mercado, por no expresar un punto de referencia justo, respecto del proveedor. Se propone suprimir tal referencia para que la comparación se haga únicamente respecto de los precios del establecimiento de que se trata.

Dentro del capítulo V se modificó el artículo 51 sustituyendo un término alternativo por uno conjuntivo u otros bienes cuya naturaleza permita que sean consumidos casi inmediatamente.

Dentro del capítulo VI denominado "de los servicios" estas comisiones decidieron modificar el artículo 57 para el efecto de que se obligación de los proveedores no sólo exhibir a la vista del público la tarifa de "los principales" servicios ofrecidos sino de todos, a excepción de aquellos que por sus características especiales deban fijarse convencionalmente.

También se modificó el artículo 61 para incluir a lado de los servicios de reparación los "de mantenimiento".

Dentro del capítulo VIII denominado "de las operaciones con inmuebles" se modificó el artículo 73 sustituyéndose el término "vivienda" por el de "casa - habitación".

En el artículo 80 se consideró que la referencia a la procuraduría Federal del Consumidor, como facultad de expedir normas es improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la iniciativa, que otorga exclusivamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tales facultades. Se propone por tanto incluir a dicha dependencia en lugar de la Procuraduría.

Por lo que se refiere al Capítulo X se modificó el artículo 86 para convertir la facultad de la Secretaría de sujetar contrato de adhesión a registro, de potestativa a imperativa.

Por lo que hace al artículo 90 se corrigió la fracción V, sustituyéndose la palabra procurador por proveedor.

En el artículo 92 fracción II, resulta ocioso incluir al precio dentro de este concepto, en virtud de que las demás características son suficientes para expresar el concepto regulado. Debe suprimirse dicha mención.

Dentro del Capítulo XIII, estas comisiones dictaminadoras decidieron modificar el artículo 102 con el objeto de que la presentación de la reclamación no sólo interrumpa el término para la prescripción de las acciones "del orden mercantil", sino de todas las acciones "legales correspondientes".

Por lo que hace el artículo 105 se resolvió ampliar el plazo de la reclamación de cuatro meses a seis meses, considerando además que este último plazo es el contenido en la Ley vigente.

El artículo 107 fue completamente modificado para posibilitar al proveedor y al consumidor presentar a sus respectivos peritos en caso de que esto sea necesario, asimismo para que la Procuraduría Federal del Consumidor designe, en su caso un perito tercero en discordia, conservándose la propuesta de la iniciativa de que los peritos solo estarán obligados a ratificar el dictamen al momento de su presentación, sin la obligación de presentarse a aceptar el cargo.

Las comisiones consideraron procedentes diferenciar la forma de acreditación de las personalidad, en tratándose de personas físicas o personas morales, señalando que para el primer caso bastará con el otorgamiento de carta poder firmada ante dos testigos, mientras que para el segundo se requerirá de poder notarial, por tales razones fue modificado el artículo 109 de la iniciativa en cuestión.

Por lo que se refiere al artículo 110 y estas comisiones llegaron a la conclusión de considerar la posibilidad de exigir la prevea homologación ante la autoridad judicial de los laudos arbitrales antes de su ejecución. Buscando hacer más equitativo el procedimiento conciliatorio se modificó el artículo 112, quedando el primer párrafo redactado en la siguiente forma: "en caso de que el proveedor no se presente a la audiencia, o no rinda un informe relacionado con los hechos se le impondrá medida de apremio y se le citará a una segunda audiencia en un plazo no mayor de diez días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante".

Asimismo se decidió trasladar el párrafo tercero de este artículo 112 al artículo 111 quedando en éste como segundo párrafo y eliminándose del mismo el término "audiencia de".

Al artículo 114 se le añadió un último párrafo en los siguientes términos:" De toda audiencia se levantará el acta respectiva", toda vez que la iniciativa era omisa en este sentido.

Con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica a consumidores y proveedores y evitar dejarlos en estado de indefensión se modificó el artículo 115 en su párrafo primero quedando redactado de la siguiente manera: Los acuerdos "de tramite" que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

En el artículo 120 se agregó la superioridad de "el ordenamiento procesal civil local aplicable" en aquellos casos de falta de disposición expresa en el código de comercio, también de aplicación supletoria.

El artículo 122 fue modificado en su párrafo segundo con el objeto de darle mayor precisión jurídica, quedando redactado de la siguiente forma: Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento "arbitral" admitirán como único recurso el de revocación, "que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas". El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

En el artículo 128 se considera excesiva la sanción al supuesto incluido en el artículo 60, que pudiera perjudicar a pequeños establecimientos, por lo que se incluye dentro del grupo del artículo 126.

Dentro del Capítulo XIV estas comisiones decidieron modificar los artículos 132 y 140, el primero de ellos, relativos a la determinación de las sanciones, para jerarquizar los elementos de juicio que deben ser tomados en cuenta por la autoridad al determinar dichas sanciones, por lo que la fracción II pasa a ser la fracción II pasa a ser la fracción I, la fracción IV pasa a ser la fracción II, la fracción III se mantiene con el mismo numeral, la fracción I pasa a ser la fracción IV y finalmente se agrega una fracción V que establece "El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general".

Mientras en el artículo 140 fue modificado en su fracción II para quedar redactado en los siguientes términos: "cuando no se acredite fehacientemente la personalidad "con que se actúa".

Por las anteriores consideraciones y con las facultades que nos otorgan los artículos 28, 72 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 64 y 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, se permiten someter a la consideración de este pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

"Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o

consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios al terceros;

II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

III. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y

IV Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3o. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia Ley y sancionar su incumplimiento.

Artículo 4o. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta Ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Artículo 5o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, así como los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas.

Artículo 6o. Estarán obligados al cumplimiento de esta Ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Articulo 7o. Todo proveedor está obligado a respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor.

Artículo 8o. Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría o por cualquier otra dependencia federal, en los términos de la Legislación de la materia.

Artículo 9o. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta Ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Artículo 11. El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Legislación Fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Artículo 13. Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información necesaria que les sea requerida para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

Artículo 14. El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta Ley.

Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista

consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Artículo 16. Las empresas dedicadas a la investigación de crédito o a la recopilación de información sobre consumidores con fines mercadotécnicos están obligadas a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de que información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberán darse dentro de los 30 días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información, la empresa deberá efectuar de inmediato las correcciones que fundadamente indique la persona afectada, e informar las correcciones a los terceros que hayan recibido dicha información.

Artículo 17. El consumidor podrá exigir a proveedores específicos y a agencias de investigación de crédito o de mercadotecnia, no ser molestado en su domicilio o lugar de trabajo para ofrecerle bienes o servicios, o para realizar dichas investigaciones, salvo autorización expresa del propio consumidor.

Artículo 18. Queda prohibido a las empresas dedicadas a la investigación de crédito o de mercadotecnia y a sus clientes, utilizar la información con fines diferentes a los crediticios o mercadotécnicos.

De las autoridades

Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de:

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;

II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques;

III. La forma y Términos en que deberán incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución;

V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes;

VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para sostener el precio de venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, así como la forma en que deberán ostentarse;

VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta Ley;

VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y

IX. Los demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 20. La procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y sus estatutos orgánicos.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 22. La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los

términos que señalen sus reglamentos y su estatuto orgánico.

Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes con que cuenta:

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señala la Ley de la materia, y

V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Articulo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores jurisdiccionales administrativas, y ante los proveedores.

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor;

VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;

VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en materia de orientación y prestar asesoría a consumidores y proveedores.

IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta Ley;

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración de información con autoridades federales, estatales, municipales y entidades paraestatales, en beneficio de los consumidores;

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría y coordinarse con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión;

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores;

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesorías;

XIX. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley;

XX. Excitar a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir,

detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicha excitativa; y

XXI. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Articulo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley, podrá emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente de una hasta doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que obedezca el mandato respectivo; y

II. El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 26. La procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores para que dichos órganos en su caso dicten:

I. Sentencia que declare que una o varias personas realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y en consecuencia proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. En este caso la Procuraduría deberá contar previamente con mandato de los consumidores perjudicados; o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría son discrecionales y se ejercitarán previo análisis de su procedencia.

Artículo 27. El procurador federal del consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Procuraduría;

II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

III. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;

IV. Informar al secretario de Comercio y Fomento Industrial sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

V. Proponer el anteproyecto de presupuestos de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;

VI. Aprobar los programas de la entidad;

VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determinan la Ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas modificarlas o conmutarlas cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 132 del presente ordenamiento.

VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del secretario de Comercio y Fomento Industrial; y

XI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 28. El procurador federal del consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales de servicio público o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta Ley.

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidas en dichas Ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.

Artículo 30. El personal de la Procuraduría estará incorporado al régimen, de la Ley del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 31. Como auxiliar de las autoridades, funcionará un consejo consultivo para la protección al consumidor cuyas funciones serán:

I. Asesorar a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas que se pretenden expedir en los supuestos a que se refiere esta Ley;

II. Opinar sobre problemas específicos relacionados con los intereses del consumidor y dar cuenta de ello a la Secretaría y a la Procuraduría;

III. Las demás que como órgano consultivo le confiera el acuerdo respectivo del secretario de Comercio y Fomento Industrial.

El consejo consultivo estará integrado por un representante de la Secretaría, por otro de la Procuraduría, por un representante de las instituciones nacionales de enseñanza superior; tres representantes de los consumidores y tres de los proveedores, designados por acuerdo del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, de entre las entidades legalmente reconocidas. El secretario designará al Presidente del consejo.

El consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a las organizaciones de proveedores y de consumidores, directamente vinculados con el tema de la sesión.

CAPITULO III

De la información y publicidad

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por su inexactitud o exageración.

Artículos 33. La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta Ley.

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. Ordenar al proveedor que suspenda la publicidad que viole las disposiciones de esta Ley;

II. Ordenar que se realice la publicidad correctiva en la forma en que se estime suficiente; y

III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta Ley.

En la imposición de las anteriores sanciones deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Artículo 36. se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta Ley, a quien inserte algún aviso en la Prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

Artículo 37. La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta Ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que prueben haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de daños y perjuicios.

Artículo 38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara veraz y sin ambigüedades.

Artículo 39. Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Artículo 40. Las leyendas "garantizado". "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

Artículo 41. Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de este disposición.

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Artículo 43. Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

Artículo 44. La Procuraduría deberá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Artículo 45. Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.

CAPITULO IV

De las promociones y ofertas

Artículo 46. Para los efectos de esta Ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicios iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;

II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita a precio reducido;

III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y

IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.

Por "oferta", "barata" "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

Artículo 47. No se necesitará autorización para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que de lesiones o se pueden lesionar los intereses de los consumidores.

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en este Ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

Artículo 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión; y

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Artículo 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o servicio sorteado, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

Artículo 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro

bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y , en todo caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.

CAPITULO V

De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas

Artículo 51. Por venta a domicilio, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado u otros bienes cuya naturaleza permita que sean consumidos casi inmediatamente.

Artículo 52. Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que deberán contener:

I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y

II. Garantías y requisitos señalados por esta Ley.

El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

Artículo 53. Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea posible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;

II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;

III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y

IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costo de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

Artículo 54. Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.

Artículo 55. Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.

Artículo 56. El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal por correo registrado, o por otro medio fehaciente. la revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a 10 días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

CAPITULO VI

De los servicios

Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de todos los servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles, a excepción de los servicios con características especiales, cuyas tarifas se fijarán convencionalmente.

Artículo 58. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión y otras prácticas similares, salvo por causas plenamente justificadas en cada caso o que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

Artículo 59. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

Artículo 60. Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, al pago de daños y perjuicios.

Artículo 61. Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán indemnizar al consumidor si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado. El derecho a la indemnización no podrá ser suprimido o limitado por pacto entre las partes.

Artículo 62. Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta Ley.

Artículo 63. Con excepción de lo dispuesto en la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios, sólo podrán ponerse en práctica previa notificación a la Secretaría y se cumplan los requisitos que fije el reglamento.

Artículo 64. La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.

Artículo 65. La venta o la preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse previa notificación a la Secretaría y el contrato correspondiente especifique:

I. Nombre y domicilio del proveedor;

II. Lugar donde se prestará el servicio;

III. Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo períodos de uso y goce;

IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en periodos subsecuentes;

V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios; y

VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.

CAPITULO VII

De las Operaciones a Crédito

Artículo 66. En toda la operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;

II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés

representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;

III. Expresar el precio al público del bien o servicio el cual será independiente de los intereses y cargos correspondientes; y

IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario.

Artículo 67. En los contratos de compraventa a plazo o de prestación de servicio con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera pagado.

Artículo 68. Únicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.

Artículo 69. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido de adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Artículo 70. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta Ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Artículo 71. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

Artículo 72. Cuando el precio de un bien o servicio se incremente en razón del pago mediante tarjeta de crédito o débito, el proveedor deberá especificar claramente dicha circunstancia. La diferencia en el precio entre pago de contado y pago con tarjeta de crédito reflejará exclusivamente el costo financiero en que incurra el proveedor.

CAPITULO VIII

De las operaciones con inmuebles

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa habitación para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar y disfrutar inmuebles durante periodos determinados o determinables. Asimismo, esta Ley es aplicable a los arrendamientos de inmuebles destinados a casa habitación en el Distrito Federal, en cuyo caso el arrendatario se considerará como consumidor y el arrendador como proveedor.

Artículo 74. Los proveedores deberán efectuar la entrega fiscal o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.

Artículo 75. En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

Artículo 76. La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción.

CAPITULO IX

De las Garantías

Artículo 77. Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta Ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.

Artículo 78. La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Artículo 79. Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos razonablemente erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

Artículo 80. Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.

Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

Artículo 81. En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor. Este tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los 30 días naturales, se estará a dicho plazo.

Artículo 82. El consumidor puede optar por pedir la rescisión o la reducción del precio, y en cualquier caso, la indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine o que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrar el precio pagado.

Artículo 83. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.

Artículo 84. Cuando el consumidor acuda a la Procuraduría para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido por la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo.

CAPITULO X

De los contratos de adhesión

Artículo 85. para los efectos de esta Ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.

Artículo 86. La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas deberá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

Artículo 87. En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta Ley, y emitirá su resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción

la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

Artículo 88. Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 89. La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.

Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato.

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor.

IV. Provengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta Ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

CAPITULO XI

Del incumplimiento

Artículo 91. Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor. si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago.

Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Artículo 92. Los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto, a la bonificación, compensación o devolución de la cantidad pagada, a su elección, en los siguientes casos:

I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase o empaque, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido; y

III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía.

En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.

Artículo 93. La reclamación a que se refiere el artículo anterior podrá presentarse indistintamente al vendedor o al fabricante, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor o fabricante podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

Artículo 94. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales

mexicanas; a falta de éstas, conforme a las normas, métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

Artículo 95. Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación o el de la devolución, salvo que la causa de la devolución sea imputable al proveedor o distribuidor.

CAPITULO XII

De la vigilancia y verificación

Artículo 96. La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, actuando en oficio y en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, por lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 97. Cualquier persona tiene derecho a denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta Ley. la Procuraduría actuará de oficio o a petición de parte.

Artículo 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96, según corresponda y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debiéndose:

I. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;

II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta Ley.

III. Constatar la existencia o inexistencia del producto o mercancías, atendiendo al giro del proveedor; y

IV. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la Ley.

CAPITULO XIII

Procedimientos

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Comunes

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las reclamaciones de los consumidores con base en esta Ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante.

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 100. Las reclamaciones podrán presentarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el domicilio del reclamante o en el del proveedor.

Artículo 101. La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.

Artículo 102. Presentada la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento.

Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación.

Artículo 104. Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación.

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones que impongan un medio de apremio a una sanción;

V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;

VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y

VII. En los demás casos que disponga la Ley.

Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la Ley.

Artículo 105. Salvo lo dispuesto en esta Ley, los consumidores deberán presentar la reclamación dentro de los seis meses siguientes a cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero.

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

A) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;

B) A partir de que se pague el bien o sea exigible total o parcialmente el servicio; o

C) A partir de que se reciba el bien, o se preste efectivamente el servicio.

II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

A) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

B) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Tratándose de bienes inmuebles, el plazo a que se refiere este artículo será de un año.

Artículo 106. Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello:

I. Cuando el acreedor rehuse recibir la cantidad correspondiente;

II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;

III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;

IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;

V. En cumplimiento de convenios o laudos; y

VI. Como garantía de compromisos asumidos ante la Procuraduría.

La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente.

Artículo 107. En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.

Artículo 108. A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta Ley, se entenderán naturales. En caso de que el día en que concluye el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 109. Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta - poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.

Artículo 110. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.

Aun cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los

convenios propuestos por el consumidor y el proveedor, previa ratificación.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Conciliatorio

Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de un audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismos hechos.

Artículo 113. El conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución.

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la Ley. las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

El conciliador podrá suspender, cuando lo estime pertinente o a instancias de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva.

Artículo 115. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría como no vayan en contra de la Ley, y el acuerdo que nos apruebe no admitirá recurso alguno.

Artículo 116. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes, para que designen como árbitro a la Procuraduría, o a algún árbitro oficialmente reconocido o designado por las partes para solucionar el conflicto.

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Arbitral

Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos.

Artículo 118. La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.

Artículo 119. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.

Artículo 120. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las del procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince

días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

Artículo 122. Sin perjuicio de la funciones de arbitraje que puede legalmente ejercer la Procuraduría, la Secretaría llevará un listado de árbitros independientes, oficialmente reconocidos para actuar como tales. Dichos árbitros podrán actuar por designación de las partes o designación de la Procuraduría, a petición del proveedor y del consumidor. En lo relativo a su inscripción y actuación se regularán por lo que disponga el reglamento de la presente Ley.

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

SECCIÓN CUARTA

Procedimientos por infracciones a la Ley.

Artículo 123. Para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

La Procuraduría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. asimismo podrá solicitar del presunto infractor o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.

Concluido el desahogo de las pruebas, la Procuraduría notificará al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes.

La Procuraduría resolverá dentro de los quince días siguientes.

Articulo 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorios o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la Ley.

CAPITULO XIV

Sanciones

Artículo 125. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas por la Procuraduría

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 11, 15, 16, 18, 60 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa por el equivalente de una hasta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o, 13, 17, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 91, 93 y 95 serán sancionadas con multa por el equivalente de una hasta dos mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o, 10, 12, 63, 65, 74, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una hasta tres mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

En caso particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por quince días.

Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127 y 128; y proceder la clausura del establecimiento hasta por treinta días, en el caso de las infracciones a que se refiere el artículo 128, e inclusive arresto administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 130. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

Artículo 131. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;

III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción.

Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas

con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 132. Para determinar la sanción, la Procuraduría deberá considerar, conforme al siguiente orden:

I. La condición económica del infractor;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Si se trata de reincidencia;

IV. La gravedad de la infracción; y

V. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia.

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta Ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y las causas que motivaron su imposición sin que la petición del interesado constituya un recurso.

CAPITULO XV

Recursos administrativos

Artículo 135. En contra de las resoluciones de la procuraduría dictada con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer por escrito recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 136. El recurso de revisión se interpondrá ante la autoridad que emitió la resolución y será resuelto por el órgano superior jerárquico que determine el procurador, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 137. Podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con la resolución recurrida. Al interponerse el recurso de revisión deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos relativos.

Artículo 138. Si se ofrecen pruebas que ameriten desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de 30 días para tal efecto. La autoridad podrá allegarse los elementos de convicción que considere necesarios. En lo no previsto en esta Ley en materia de pruebas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 139. Concluido el período probatorio, la autoridad resolverá dentro de los quince días siguientes:

Artículo 140. El recurso de revisión será improcedente en los siguientes casos:

I. Cuando se presente fuera de tiempo;

II. Cuando no se acredite fehacientemente la personalidad con que se actúa; y

III. Cuando no esté suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.

Artículo 141. La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto el pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones que no sea multa, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que el recurso haya sido admitido;

III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley; y

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros en términos de esta Ley, a menos que se garanticen éstos en el monto que fije la autoridad administrativa.

Artículo 142. No procede el recurso de revisión contra laudos arbitrales.

Artículo 143. Contra la resolución emitida para resolver algún recurso no procederá otro.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus

reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la Ley que se abroga en lo que no se opongan a la presente Ley.

Tercero. El monto de las sanciones que establece esta Ley se regulará, para su aplicación a cada y conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y en el Reglamento que se expida al efecto. En tanto se expide dicho Reglamento la imposición de las sanciones se impondrá con base a lo dispuesto en esta Ley.

Cuarto. Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Quinto. El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Sexto. Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso la sanción de acuerdo con la Ley que se abroga.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito federal a 11 de diciembre de 1992.»

Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

En virtud de que el dictamen está en proceso de impresión y se les distribuirá a los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria diputada Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73 fracciones IX y XXIX - E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, realizaron el análisis y estudio de la iniciativa conforme, a los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa de la Ley Federal de Competencia Económica fue sometida al honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, que actúa como Cámara de Origen, por el ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de un ordenamiento jurídico nuevo en materia de competencia económica, tiene por objeto, según la exposición de motivos de la iniciativa presidencial ampliar los espacios para la actuación de los particulares en el ámbito económico, y adecuar las necesidades actuales la legislación reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, libre concurrencia y competencia.

El Presidente de la mesa directiva, conforme al reglamento, dictó el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial".

Como parte del proceso de revisión de la iniciativa que llevaron las comisiones unidas que dictaminan, se realizaron reuniones los días 27 de noviembre, 1, 3 y 8 de diciembre del año en curso, incluyendo una con representantes de la Cámara de Senadores y otra para extender invitación al Secretario de Comercio y Fomento Industrial a explicar la iniciativa.

Asimismo, a partir del día 4 de diciembre del presente año se integró un grupo de pluripartidista de dictamen que sesión en forma permanente acatando una resolución que se tuvo durante la reunión del día primero de diciembre con los

senadores. A lo largo del período que transcurrió entre el 4 y el 11 de diciembre, se recibieron escritos, tanto con la posición del senado, como con la de cada uno de los partidos políticos que tuvieron a bien externar su opinión en respuesta a la reiterada convocatoria de estas comisiones unidas.

De acuerdo a la invitación extendida el día 3, el 7 de diciembre del año en curso, el titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, compareció por espacio de más de ocho horas ininterrumpidas, ante estas comisiones. lográndose el propósito de entablar un diálogo con la máxima autoridad en la materia para la mejor compresión de la necesidad y alcance de esta iniciativa. Consideramos que de esta forma se pudieron disipar una buena cantidad de deudas expuestas en tres rondas de preguntas por las diversas fracciones parlamentarias.

DICTAMEN

I. Consideraciones generales

Dentro de las preocupaciones que externaron los diversos partidos durante la comparecencia y las reuniones previas de la discusión de la iniciativa se desprenden los siguientes comentarios:

1. La iniciativa reconoce que el funcionamiento autónomo de los mercados nunca es perfecto, por eso la necesidad de un Estado rector, conductor y promotor de los mismos que cree instrumentos de intervención más preciso, ya que las prácticas monopólicas se traducen inevitablemente en una pérdida de bienestar social, por eso la Ley persigue como objetivos la de crear condiciones para el buen funcionamiento de los mercados y búsqueda de eficiencia económica a través de instrumentos de intervención más precisos, garantizar nuevos oferentes en el mercado considerando las barreras naturales como tecnología, capital, costos fijos, etcétera.

Es importante señalar que esta Ley previene y en su caso sanciona las prácticas monopólicas no importando el tamaño de las empresas.

La iniciativa considera no sólo a los oferentes nacionales sino también a los internacionales dada la composición y facilidades que ofrece el mercado mundial actual.

Se ha mencionado que la iniciativa de Ley llega tarde; sin embargo sentimos que llega en el momento oportuno para armonizar el tránsito entre la últimas prácticas y mentalidades de un mercado cerrado hacia la eficacia y modernidad que demanda un mercado abierto de franca competencia, prueba de ello es que hace tan solo 10 años el 70% de nuestras exportaciones provenían de un solo producto el petróleo y a la fecha esta proporción si ha invertido y el volumen de el intercambio comercial se ha quintuplicado.

Es importante mencionar dentro de las funciones de la Comisión de competencia que está facultada para disolver concentraciones nocivas a la competencia y libre concurrencia.

Por lo contrario, de lo se ha afirmado, las comisiones dictaminadoras consideran que la presente iniciativa, ofrece una adecuada protección con respecto de agentes económicos del extranjero, que pudieran abusar de su influencia en los mercados mediante prácticas lesivas a la libre concurrencia y finalmente beneficia al consumidor final.

II. Fundamento constitucional

Nuestro sistema jurídico deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello la legislación secundaria debe concretar las disposiciones constitucionales y hacerlas realmente operativas.

a) Prohibiciones generales

El primer párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna establece: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan Prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes" es decir precisamente el objeto de la iniciativa que se dictamina, en estrecha correlación objetivo - fin que, según el propio texto constitucional, deben castigar las leyes referidas: "todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja excesiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicios del público en general o de alguna clase social".

b) Restricciones interestatales

Por su parte, el artículo 117 constitucional, en su fracción V, impone a los estados de la Federación prohibición para "prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera" y la fracción IX reafirma expresamente la facultad del Congreso "Para

impedir que el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones".

c) Funciones estratégicas

El párrafo cuatro del artículo 28 constitucional dispone que: "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acusación de moneda; correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión".

d) Sindicatos y asociaciones o cooperativas de exportadores

El párrafo séptimo establece: "No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzca o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. La misma legislatura podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trate".

e) Licitaciones públicas

El artículo 134 constitucional, en su párrafo segundo, al referirse a la debida administración de los recursos del Gobierno Federal y del Distrito Federal, ordena que "las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes".

f) Fijación de precios máximos

El párrafo tercero del artículo 28 constitucional dispone: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios".

Por lo anterior, resulta indiscutible el fundamento constitucional tanto de los diversos aspectos que pretende regular la iniciativa que se dictamina como de las facultades del Congreso de la Unión para legislar al respecto.

III. Descripción de la Estructura y Contenido de la Iniciativa

La iniciativa está estructurada en siete capítulos, de los cuales 39 son artículos permanentes y tres transitorios. El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales; el segundo a los monopolios y prácticas monopólicas; el tercero a las concentraciones; el cuarto a La Comisión Federal de Competencia; el quinto al Procedimiento; el sexto a las Sanciones y el Séptimo al Recurso de Revocación.

1. Del contenido del conjunto del articulado de la iniciativa resulta clara la intención de plasmar con rigor y economía de texto los principios reglamentarios de lo que ordena la Constitución.

2. Destaca la novedad de la terminología y de los mecanismos regulatorios que se proponen, a efecto de sustituir los viejos principios de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.

3. Nuestra Carta Magna define en su artículo 28, párrafo segundo al monopolio como toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesarios y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; incluyendo a todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productos, industriales, comerciantes o empresarios de libre concurrencia o competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Aunado a lo anterior, la definición contenida en la Ley de la materia en vigor, es una definición

aplicable para la etapa económica cerrada que se vivió en ese entonces en nuestro país. En la actualidad, nuestra economía es abierta y por lo tanto requiere tener competitividad no solo hacia el mercado nacional sino también en los mercados del exterior, que en la actualidad tienen capacidad de acceder al mercado mexicano. Por tal motivo la definición contenida en la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional al no apegarse estrictamente, al concepto dado por nuestra Constitución resulta limitativo, por lo que incluirse éste en la iniciativa, se corre el riesgo de caer en el mismo error. Además de que el nuevo ordenamiento legal se concentra al estudio de las prácticas monopólicas con un criterio único sobre grados de concentración en la económica, lo que significa que no necesariamente se va castigar a una empresa porque ésta sea grande, pequeña o mediana, sino porque lleva adelante prácticas monopólicas de carácter absoluto o de carácter relativo. Con ello se asegura a nuestra economía y a nuestras empresas ser competitivas en un mundo globalizado en donde hay empresas grandes en todas partes.

4. Es de estimarse la mayor precisión y la connotación de las conductas prohibidas, en beneficio de la seguridad jurídica y la limitación de los poderes discrecionales de la autoridad encargada de la aplicación de la Ley.

5. Resulta conveniente la distinción entre prácticas absolutas, consideradas lesivas a la competencia bajo cualquier ángulo y las relativas, que requieren de un análisis detallado y exhaustivo para asegurar que tales prácticas efectivamente dañan o impiden la competencia o la libre concurrencia. Esta distinción implica una clara señal a los objetivos de la Ley respecto de los grados de severidad con que serán valoradas sus conductas.

6. Para las comisiones que dictaminan, después del análisis concienzudo de la iniciativa, queda patente que se trata de una propuesta compleja pero a la vez suficientemente breve y concisa, para evitar interpretaciones equívocas o dispersas sobre su objeto y sus instrumentos de aplicación.

7. De igual manera, es de destacarse el carácter eminentemente disuasivo de las propuestas que contienen el articulado característica propia de este tipo de normatividades cuyo objetivo es regular los mercados, sin una intervención artificial e ineficiente directamente por el Estado, pero sí con el rigor suficiente para eliminar los incentivos de quienes pretenden interferir abusivamente en dichos mercados en detrimento de la libre concurrencia.

8. Las comisiones que suscriben concuerdan con la intención que anima a esta iniciativa y están convencidas de que su incorporación al derecho positivo de nuestro país no sólo es un elemento indispensable para el México moderno sino que fortalecen la presencia del Estado en el ámbito económico, con estricto apego a lo que ordena nuestra Carta Magna.

9. Las comisiones que suscriben debatieron ampliamente sobre la naturaleza de la intervención del Poder Ejecutivo como autoridad en materia de competencia, a través del organismo desconcentrado que se propone. Al respecto, queda claro que el artículo 89 constitucional, en su fracción I, al otorgar al Ejecutivo Federal la tarea de vigilar, aplicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, tal como lo dispone al artículo 90 de la propia Constitución, estableciendo que la Administración Pública Federal podrá ser centralizada o paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso, da amplias y suficientes facultades a dicho poder.

Esta iniciativa pretende encargar a un desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial las tareas de aplicación de la ley y de sancionar las infracciones. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encarga a dicha Secretaría el despacho de los asuntos en esta materia, y los artículos 16 y 17 de dicha ley prevén la delegación de facultades en órganos administrativos desconcentrados.

La desconcentración de funciones forma parte de nuestra tradición jurídica y es un instrumento valioso para el ejercito eficaz de la Administración Pública. Dicha delegación de tareas implica que el organismo participe de las características y atribuciones de la dependencia que lo crea. Sin embargo, dentro de la esfera administrativa que conforma el conjunto de facultades delegadas, La Comisión Federal de Competencia gozaría de autonomía técnica y operativa para resolver los asuntos que se le presenten, con lo cual se pretende lograr mayor eficiencia, precisión y seguridad en el desempeño de sus atribuciones.

10. Por lo que toca a una supuesta invasión de facultades del Poder Ejecutivo en perjuicio del Judicial, es preciso recordar que la pretensión del artículo 49 constitucional ha sido establecer una verdadera coordinación de funciones entre los tres poderes, criterio manifestado en repetidas por la Suprema Corte de Justicia de la nación.

Ello implica que el poder Ejecutivo está legitimado para aplicar la ley, incluso en casos en

que exista controversia y en lo que pueda haber afectación de intereses de particulares, desde luego cuando ello no suceda en materias reservadas al poder judicial, como es la imposición de penas, y no se limite el derecho de los afectados para recurrir en la vía de ampara las resoluciones del organismo administrativo. Es así que la Suprema Corte de la Nación haya dejado claro que el alcance de los artículos 14 y 16 constitucionales cubre todo acto de autoridad y que, cuando éste cumple las disposiciones legales y se dejan a salvo los derechos de los interesados para hacerlos valer ante los órganos jurisdiccionales no puede invocarse violación de garantías individuales. Esta posición es la que ha predominado de manera contundente para concluir que la división de poderes es flexible, y que la función jurisdiccional no pueda ser exclusiva del poder judicial, de lo que se desprende la procedencia de dotar a la Comisión Federal de Competencia de facultades suficientes para aplicar la ley y las sanciones, después de haber agotado el procedimiento que la propia iniciativa prevé, dejando a salvo los derechos del particular para hacerlos valer ante los tribunales competentes. Con ello se cubren las formalidades esenciales del procedimiento y se deja a salvo los derechos de los afectados, congruentemente con lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

11. Por lo que toca la designación de los integrantes de la Comisión Federal de Competencia, es importante destacar que la iniciativa prevé que la totalidad de los miembros de la Comisión sean designados por el titular del Ejecutivo Federal. Esta disposición es congruente con lo dispuesto por la fracción II de artículo 89 constitucional, el cual señala que es facultad y obligación del Presidente de la República "nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al titular de órgano u órganos por el que se ejerza el gobierno del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes".

La Comisión Federal de Competencia tiene la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como ya se ha señalado y es parte integrante de ella. El Ejecutivo Federal tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho y a los demás empleados de la Unión, por lo que es congruente que la iniciativa señale como facultad exclusiva del Presidente de la República la designación de los comisionados que la integren, como organismo que forma parte del aparato administrativo.

12. En materia de sanciones, la iniciativa prevé que éstas sean de tal magnitud que tengan un verdadero efecto disuasivo y minimicen los incentivos a infringir la Ley. En este sentido, la iniciativa propone sanciones pecuniarias mayores que las establecidas en otros ordenamientos, en razón de que las ganancias monetarias que se obtendrían con las prácticas monopólicas serían extremadamente altas, de manera que si la sanción pecuniaria fuera pequeña, no se detendrían las infracciones de la ley, ya que las ganancias obtenidas a partir del daño causado a la sociedad pueden ser enormes.

IV. Modificaciones a la iniciativa

No obstante lo anterior y a efecto de introducir algunas precisiones y mejoras a los textos propuestos las comisiones dictaminadoras han decidido efectuar las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 9o. se estima pertinente evitar la incertidumbre que entraña el concepto de la nulidad de pleno derecho, sustituyendo éste con una fórmula directa y sencilla que simplemente establezca que las prácticas absolutas a que se refiere dicho artículo carecen de eficacia jurídica.

2. En el artículo 12 fracción I, se considera necesario sustituir la alusión a "grado", por "medida" por su mayor adecuación al supuesto de dicha fracción.

3. En el artículo 13 fracción I, se ha estimado que el término "sustancialmente" resulta innecesario.

4. En el artículo 14, se advirtió la omisión a la referencia del artículo 117 constitucional, la cual se ha subsanado.

5. En el artículo 17 fracción I, se subsanó la errata en la palabra "sustancialmente".

6. En el artículo 24 fracción II, se ha resuelto eliminar la referencia a "carteles", por estimarse innecesaria en virtud de haberse ya incluido el concepto de monopolio y porque no se encontraron antecedentes constitucionales o legislativos al respecto.

7. En el artículo 24 fracción IX, se estimó pertinente referir el contenido de la fracción "a ésta y otras leyes y reglamentos".

8. En el artículo 37, las comisiones han considerado corregir el concepto de las multas ahí contenidas para dar mayor flexibilidad a la autoridad mediante la expresión "hasta por".

9. El título del Capítulo VII, por la naturaleza del recurso a que se refiere el precepto, se estimó más propio designarlo como un recurso de reconsideración, en lugar de revocación.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73 fracciones IX y XXIX- E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se permite someter al pleno el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE

COMPETENCIA ECONÓMICA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la previsión y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.

Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley respecto de actos que no estén expresamente comprendidos dentro de las áreas estratégicas.

Articulo 5o. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para proteger sus propios intereses.

Artículo 6o. Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que:

I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de las región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;

II. Sus ventas o distribución no se realicen además dentro del territorio nacional;

III. Su membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros;

IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y

V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.

Artículo 7o. Para la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a los siguiente:

I. Corresponde en exclusiva el Ejecutivo Federal determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos.

II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, determinará, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, los precios máximos que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.

La Secretaría podrá concentrar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones que

sean necesarias en esta materia, sin que ello se entienda violatorio de lo dispuesto por esta ley, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.

La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CAPITULO II

De los monopolios y las prácticas monopólicas

Articulo 8o. Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta Ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Artículo 9o. Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concentrar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ello se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículo 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos de tiempos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores;

II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al expender o distribuir bienes o prestar servicios.

III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad;

IV. La venta o transacción sujeto a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;

V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;

VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; o

VII. En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberán comprobarse:

I. Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y

II. Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.

Artículo 12. Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, la medida en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

Artículo 13. Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III. La existencia y poder de sus competidores;

IV. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V. Su comportamiento reciente; y

VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 14. En los términos de la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o a petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, declarar su existencia. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CAPITULO II

De las concentraciones

Artículo 16. Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto o efecto sea disminuir el, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Artículo 17. En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa:

I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; y

III. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el Capítulo II de esta ley.

Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:

I. El mercado relevante en los términos prescritos en el artículo 12 de esta ley;

II. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, y el grado de concentración en dicho mercado; y

III. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el reglamento de esta ley.

Artículo 19. Si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo , la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá:

I. Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos según corresponda.

Artículo 20. Las siguientes concentraciones, antes de realizarse, deberán ser notificadas a la Comisión:

I. Si la transacción importa, en un acto o sucesión de actos, un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

II. Si la transacción implica, en un acto o sucesión de actos, la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un agente económico cuyos activos o ventas importen más del equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o

III. Si en la transacción participan dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a cuatro millones ochocientos mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito federal.

Para la inscripción de los actos que conforme a su naturaleza deban ser inscritos en el Registro Público de Comercio, los agentes económicos que estén en los supuestos I a III deberán acreditar haber obtenido resolución favorable de la Comisión o haber realizado la notificación a que se refiere este artículo sin que dicha comisión hubiere emitido resolución en el plazo a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 21. Para los efectos del artículo anterior , se estará a lo siguiente:

I. La notificación se hará por escrito, acompañada del proyecto del acto jurídico de que se trate, que incluya los nombres o denominaciones sociales de los agentes económicos involucrados, sus estados financieros del último ejercicio , su participación en el mercado y los demás datos que permitan conocer la transacción pretendida;

II. La Comisión podrá solicitar datos o documentos adicionales dentro de los veinte días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, mismos que los interesados deberán proporcionar dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá ser ampliado en casos debidamente justificados;

III. Para emitir su resolución, la Comisión tendrá un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada. Concluido el plazo sin emitir resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción alguna;

IV. En casos excepcionalmente complejos, el Presidente de la Comisión, bajo su responsabilidad, podrá ampliar el plazo a que se refieren las fracciones II y III hasta por sesenta días naturales adicionales;

V. La resolución de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada; y

VI. La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras prácticas monopólicas prohibidas por esta ley, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados.

Artículo 22. No podrán ser impugnadas con base en esa ley;

I. Las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa; y

II. En tratándose de concentraciones que no requieran ser previamente notificadas, después de un año de haberse realizado.

CAPITULO IV

De la Comisión Federal de Competencia

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado

de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Investigar la existencia de monopolios, carteles, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por esta Ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos la información o documentos relevantes;

II. Establecer los mecanismos de coordinación para el combate y prevención de monopolios, estancos, concentraciones y prácticas ilícitas;

III. Resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta Ley y denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;

IV. Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de éstos resulten efectos que puedan ser contrarios a la competencia y la libre concurrencia;

V. Opinar, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia;

VI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión;

VII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos;

VIII. Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados acuerdo y convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia, de los que México sea o pretenda ser parte; y

IX. Las demás que le confieran a ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 25. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

La Comisión tendrá el personal necesario para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

Artículo 26. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, profesionales en materias afines al objeto de esta Ley, mayores de treinta y cinco años de edad y menores de setenta y cinco;

II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académico sustancialmente relacionadas con el objeto de esta Ley.

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos del Reglamento.

Artículo 27. Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por periodos de diez años, renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada.

Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar los trabajos de la Comisión;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

III. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de competencia y libre concurrencia;

IV. Solicitar a cualquier autoridad de país o del extranjero la información que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

V. Actuar como representante de la Comisión nombrar y remover al personal; crear las

unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto, así como delegar facultades; y

VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 29. La Comisión contará con un secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la propia Comisión, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa. El Secretario Ejecutivo dará la fe de los actos en que intervenga.

CAPITULO V

Del Procedimiento

Artículo 30. El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte.

Artículo 31. La Comisión en ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate.

La información y documentos que haya obtenido directamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgaciones de dicha información, excepto cuando medie orden de autoridad competente.

Artículo 32. Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas o concentraciones prohibidas por esta Ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.

En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante deberá incluir los elementos que configuran las prácticas o concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio sustancial.

La Comisión podrá desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes.

Artículo 33. El procedimiento ante la Comisión se tramitará conforme a las siguientes bases:

I. Se emplazará al presunto responsable, informándole en que consiste la investigación, acompañado, en su caso, copia de la denuncia;

II. El emplazado contará con un plazo de treinta días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y adjuntar las pruebas documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten desahogo; y

III. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará un plazo no mayor a treinta días naturales para que se formulen los alegatos verbalmente o por escrito; y

IV. Una vez integrado el expediente, la Comisión deberá dictar resolución en un plazo que no excederá de 60 días naturales.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 34. Para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión podrá emplear los siguientes medios de apremio:

I. A apercibimiento; o

II. Multa hasta por el importe del equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión.

CAPITULO VI

De las Sanciones

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregar información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente a 375 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;

V. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica

monopólica relativa y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 de esta Ley;

VI. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente deba hacerse; y

VII. Multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa adicional hasta por el doble de la que corresponda.

Artículo 36. La Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Artículo 37. En el caso de las infracciones a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo 35 que, a juicio de la Comisión, revistan particular gravedad, ésta podrá imponer, en lugar de las multas previstas en las mismas, una multa equivalente hasta por el 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta el 10% del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta.

Artículo 38. Los agentes económicos que hayan demostrado durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración ilícita, podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener una indemnización hasta por dos veces el monto de los daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá considerar la estimación de los daños y perjuicios que haya realizado la propia Comisión.

No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece.

CAPITULO VII

Del Recurso de Reconsideración

Artículo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de revocación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. EL Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II Del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera designación de los cinco comisionados a que se refiere esta Ley, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de dos, cuatro, seis, ocho, y diez años, respectivamente. Los subsecuentes se harán en los términos de esta Ley.

Tercero. Se abrogan:

I. La Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 y sus reformas;

II. La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1950 y sus reformas;

III. La Ley de Industrias de Transformación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1941; y

IV. La Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y venta de sus productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1937.

En lo que se opongan a la presente Ley, continuarán en vigor las disposiciones expedidas con base en los ordenamientos que se abrogan, hasta en tanto no se deroguen expresamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1992.»

Es de primera lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADO

El Presidente: Tiene la palabra la diputada Luisa Urrecha, para presentar una iniciativa de adición al artículo IV constitucional.

La diputada Luisa Urrecha Beltrán: - Con el permiso, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

«Los suscritos diputados miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 constitucional: así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es necesario crear en México una cultura del respeto a los derechos fundamentales del ser humano.

La afirmación hoy renovada de la inseparable relación libertad con justicia, de la esencial solidaridad entre persona y sociedad de la existencia inviolable de libertades y derechos, y simultáneamente de la urgencia de cambio, estructurales en las realidades socioeconómicos, a través de la democracia, nos obliga a enmendar elementos de injusticia.

La preocupación principal de un Gobierno y de toda la comunidad debe ser la creación de las condiciones, sociales, políticas y económicas que logre y conserven para todos sus integrantes, un nivel humano digno que garantice su subsistencia y para esto se requiere de instituciones organizadas con eficacia y administradas con honradez; se requiere de una economía ordenada, firme y ágil, capaz de prevenir o remediar oportunamente las disfunciones.

Por ello es necesario que se tenga al hombre como persona y a la sociedad como una realidad viva, las dos con necesidades materiales, pero también con vocación, aptitud y destino superior y trascendente.

Un problema social que ha venido agravándose en nuestro país es el de:

a) Las mujeres con embarazos no deseados, el número de abortos practicados, las madres que mueren por estas causas, y

b) Los hijos abandonados, desnutridos, desadaptados, con dificultad para integrarse al grupo social de pertenencia.

Para la solución de este problema es necesario: Promover una actitud integral y sana de la sexualidad en la sociedad mexicana, de tal manera que la familia sea reivindicada como primera célula de aquella y que sus miembros se consideren todos y cada uno, importantes y complementarios, responsables y necesarios para el bienestar de los demás.

Que la sexualidad se entienda como parte de la dignidad humana y no el sexo como objeto de consumo o elemento publicitario.

Que se elimine la discriminación, en materia laboral, por razones de sexo o maternidad, minusvalidez o embarazo y que en esta materia se provea de más protección a la madre y al niño en la etapa perinatal.

Que se aclare y confirme la obligación tutelar que el Estado tiene hacia los niños desprotegidos y abandonados, nacidos o no, y se implementen las medidas necesarias para que se cumpla con esta obligación.

Que se simplifiquen las leyes en materia de adopción.

Que los profesionales de la salud implementen programas permanentes de información sexual integral y sencilla.

Que se garantice en la Constitución el derecho a la vida desde su concepción, ya que consideramos:

Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, sin distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa.

Que el ser humano aún no nacido, es sujeto de derecho por sí mismo y no porque resulte deseable a sus padres o a la sociedad, y que, en consecuencia, someter el derecho a la vida, al deseo de quien fuere, equivale a instaurar la arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tenderá inevitablemente al totalitarismo y a imponer la Ley del más fuerte, cuyo capricho quedaría instaurado como creador de sujetos de derecho.

Que los regímenes totalitarios de todo signo no han tenido inconveniente alguno para sacrificar a millones de seres con el objeto de imponer sus propias doctrinas políticas y sistemas antidemocráticos de Gobierno, así como sistemas económicos no participativos, en nombre de una pretendida superioridad racial, de un supuesto conocimiento de las leyes de la historia o de una inhumana doctrina de la seguridad nacional.

Que el atentar contra la vida de los seres humanos todavía no nacidos forma parte de la política antinatalista con que las potencias hegemónicas pretenden someter a las naciones y a los pueblos subdesarrollados o en vías de desarrollo.

Que, ademas del atentado de esa humanidad que implica atentar contra la vida en el interior del seno materno, esto implica una grave deformación de la conciencia que mina las bases morales y sociales sobre las que puede edificarse la democracia en el país, como sistema de vida y de organización política fundada en el reconocimiento de quien es diferente y en el respeto a sus derechos.

Que la vida humana es un proceso en el que no se pueden introducir divisiones de hecho a partir de distinciones de razón y que el ser humano en gestación no es parte biológica ni existencial de su madre y que, en consecuencia, ésta no puede disponer de aquél como si fuera una parte de su propio cuerpo.

Que el ser humano en gestación es persona en simbiosis transitoria y que no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo materno.

Que el niño ya está en relación con la sociedad y que los seres humanos que se consideran a sí mismos socializados no pueden erigirse, sin atentar contra los principios más elementales del derecho y constituirse en tribunal arbitrario, en creadores de sujetos de derecho, por lo que esto significaría de grave daño al mismo consenso general que es el fundamento de la libertad y la justicia en su amplia aceptación democrática, es decir, el derecho a la vida de todos y de cada uno de los miembros de la colectividad, en los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Que el artículo 14 de la Constitución General de la República establece la garantía de audiencia antes de poder ser privado de la vida, de la libertad o de los derechos, y en la especie al afectado en su vida y en sus derechos se le niega toda posibilidad de ser oído porque es precisamente su representante legal quien, amparado en argumentos endebles, pretende hacer tal privación y pretenden que la Ley justifique la privación de la vida de un ser indefenso.

Que el Código Civil del Distrito Federal y Federal para los estados en su artículo 22 contempla: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; Pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, proponemos ante esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO

QUE ADICIONA CON UN SÉPTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Artículo 4o.......................

Todo ser humano, gozara de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente adición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 11 de diciembre de 1992. -

Diputada Luisa Urrecha B. y diputada María Guadalupe Salinas.»

El Presidente: - Se recibe la iniciativa de adición al artículo 4o. constitucional, propuesta por la diputada Luisa Urrecha Beltrán, y se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Secretaría María Guadalupe Salinas Águila:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de senadores. - México D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto del decreto, que concede permiso a los ciudadanos Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, para que presten sus servicios como inspectores de campo en el Departamento de Agricultura del Consulado de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1992. - Secretario senador Roberto Suárez Nieto y secretario senador Antonio Manríquez Guluarte.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ronay Riley Rodas, para que preste sus servicios como inspector del campo en el Departamento de Agricultura del Consulado de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Celestino Cervantes Villanueva, para que preste sus servicios como inspector de campo en el Departamento de Agricultura del Consulado de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores . - México, D.F. a 10 de diciembre de 1992. - Presidente senador Carlos Sales Gutiérrez ,secretario senador Roberto Suárez Nieto y secretario senador Antonio Manríquez Guluarte.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La misma Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de senadores. - México D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Alberto Varon Modiano, para que desempeñe el cargo de cónsul honorario de Israel en Guadalajara con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1992. - Secretario senador Roberto Suárez Nieto y secretario senador Antonio Manríquez Guluarte.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alberto Varon Modiano, para que desempeñe el cargo de cónsul honorario de Israel en Guadalajara con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F. a 10 de diciembre de 1992. - Presidente senador Carlos Sales Gutiérrez, secretario senador Roberto Suárez Nieto y secretario senador Antonio Manríquez Guluarte.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma Secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que

contiene la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María Fernanda Balcárcel Santa Cruz de Romero, para que desempeñe el cargo de cónsul honoraria de Canadá en Mazatlán, Sinaloa.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1992. - Secretario senador Roberto Suárez Nieto y secretario senador Antonio Manríquez Guluarte.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos de Constitucionales.

CONDECORACIONES

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado pase su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto. que concede permiso al ciudadano vicealmirante del almirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Ildefonso Carlos Consejo Loperena, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno de Perú.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ildefonso Carlos Consejo Loperena, vicealmirante del Cuerpo General diplomado de Estado Mayor, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo - Blanco, que le confiere el Gobierno de Perú.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión México F.F., a o de Diciembre de 1192. - Presidente César Augusto Santigo Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona, secretario Juan de Dios Castro Lozano, Estela Cásares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruíz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elias, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Arnad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Armador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Sherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El mismo Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D.F., a 10 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santigo Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona, secretario Juan de Dios Castro Lozano, Estela Cásares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elias, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna , Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos,Cuahtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib. Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El mismo Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Victor Luis Urquidi Bingham, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que

establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Comandante Honorario, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D.F., a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santigo Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona, secretario Juan de Dios Castro Lozano, Estela Cásares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave, Benítez, Luis A Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortes García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enriquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elias, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Días, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks, Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osario Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo Y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria María Guadalupe Salinas Águila:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre del año, en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Sergio Ramírez Torres y Héctor Manuel López Becerra, para que puedan prestar servicios como ingeniero en radio y telefonista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 8 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán, como ingeniero en radio y telefonista, respectivamente.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Sergio Ramírez Torres, para prestar sus servicios como ingeniero en radio, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel López Becerra, para prestar sus servicios como telefonista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México D.F., a 9 de Diciembre de 1992 - Presidente César Augusto Santigo Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona, secretario Juan de Dios Castro Lozano, Estela Cásares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, José Octaviano Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beuaregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Ceballos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elias, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La misma Secretaria:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a las ciudadanas Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, para que puedan prestar servicios como asistente político y secretaria recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

En sesión efectada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 8 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Wanda Sigrid Arzt Colunga, para prestar sus servicios como asistente político en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Julieta Yolanda López Alvarez, para prestar sus servicios como secretaria/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D.F., a 9 de diciembre de 1992. - Presidente César Augusto Santigo Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona secretario Juan de Dios Castro Lozano, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elias, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Estela Cazares Esquivel, Marlen Herrera Díaz, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terranzas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, Jaime Muñoz y Domínguez, Leonel Reyes Castro, Jaime Serrano Cedillo y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Es de segunda lectura

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: -

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones. -

Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

14 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y Querétaro. Minuta

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Valente Martínez Ortiz, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República de Paraguay en México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1993.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto, de Ley Federal de Competencia Económica.

De las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente(a las 18:10): - Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el próximo lunes, 14 de diciembre, a las 10:00 horas.