Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921219 - Número de Diario 24

(L55A2P1oN024F19921219.xml)Núm. Diario: 24

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Diputado Guillermo Pacheco Pulido

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., sábado 19 de diciembre de 1992 No. 24

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de Ley Federal de Cinematografía.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

Para su discusión intervienen los diputados:

Carlos Morales Villalobos, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión.

Samuel Moreno Santillán, en pro.

Juan José Rodríguez Prats, para contestar alusiones personales.

Tomás Correa Ayala, en pro.

Jorge Calderón Salazar, propone modificaciones a diversos artículos.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados:

Alfredo Castillo Colmenares

Jorge Calderón Salazar

Adolfo Kunz Bolaños

Héctor Pérez Plazola

Víctor Cánovas Moreno

Alfonso Rivera Domínguez

Jorge Calderón Salazar

Se someten a votación las propuestas.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INFORME

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, en relación con las diversas iniciativas presentadas sobre el Tratado de Libre Comercio.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ELPIDO TOVAR DE LA CRUZ

ASISTENCIA

El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados.

El Secretario Luis Pérez Díaz: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 327 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 14.00 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Secretario Luis Pérez Díaz:

« Primer período de sesiones Ordinarias.- Segundo año.- LV legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de Ley Federal de Cinematografía.

Dictámenes a discusión

De la comisión de Comercio, con proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: -En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El secretario Luis Pérez Díaz: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmación, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de diciembre del mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Salvador Abascal Carranza

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos ochenta y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Servando Teresa de Mier, Ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, expresan sus opiniones los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Oscar Herrera Hosking, del Partido Revolucionario Institucional; Alvaro Salazar Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; y en el mismo sentido los diputados Esteban Zamora Camacho , del Partido Acción Nacional y Agustín Basave Benítez, del Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido.

En votación económica se aprueba la proposición del diputado Salazar Lozano y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen que en votación nominal se aprueba por trescientos veintiún votos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Por las mismas razones que el anterior, la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de Ley Federal de Turismo y ratifica el acuerdo de los miembros de la comisión en el sentido de que la discusión en lo general y en lo particular se haga en un solo acto.

Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Raúl Velasco Gómez, del Partido Acción Nacional y posteriormente el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, en contra; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Juan Bonifaz Trujillo, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Estanislao Pérez Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro Humberto Flores Cuéllar, del Partido Acción Nacional, en pro; Fernando Navarrete Magdaleno, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional, en pro y Gladys Cano Conde, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Presidencia del diputado Elpidio Tovar de la Cruz

Continúa el debate y hace uso de la palabra el diputado René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que su documento se integre en el Diario de los Debates, lo que así ordena el Presidente, quien concede el uso de la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, a los diputados Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional; Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática, como miembro de la comisión; Carlos Bonifaz Trujillo, del Partido Revolucionario Institucional; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Centeno Avila y Gustavo Gámez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de Ley Federal de Turismo y la secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Salvador Abascal Carranza

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y confirma el acuerdo de los miembros de la Comisión dictaminadora en el sentido de que la discusión se lleve a cabo en lo general y en lo particular en un solo acto.

Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado José Ruiz de la Herrán, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Juan de Dios Castro Lozano, solicita que en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, el orador informe sobre dos reformas que, según su dicho, cambian sustancialmente la ley en vigor.

El diputado Ruiz de la Herrán hace diversas explicaciones y el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en contra; Salvador Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Juan Huezo Pelayo, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el criterio de su partido; Miguel Osorio Marbán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Para continuar con el debate, hacen uso de la palabra los diputados José Téllez Rincón, en dos ocasiones: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos, Pablo Casas Casas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, para leer el voto particular de su grupo parlamentario, en contra y Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, para informar las razones por las que su grupo parlamentario se retira, a las veintidós horas con nueve minutos, del salón.

Regresa a la tribuna el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, en contra, Abundio

Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro y en el mismo sentido Guillermo González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan Cárdenas García

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra a los diputados Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista y Hugo Palacios Laguna, del Partido Acción Nacional, así como a los diputados Cecilio Soto González, del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, en contra y Cuahtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Presidencia del diputado Salvador Abascal Carranza

Culminan el debate los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Pedro Ojeda Paullada, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, quien propone una reforma al artículo trece .

Desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, solicita que el trabajo que tenía preparado para este debate, se incluya en el Diario de los Debates, lo que así ordena el Presidente.

En votación económica, la Asamblea desecha la proposición del diputado del Arenal Pérez y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien solicita que la secretaría expida al Partido Popular Socialista, copia certificada de la lista de los diputados que votarán en pro del dictamen y el presidente ordena que la votación se realice a través de los micrófonos portátiles, a fin de que la constancia solicitada quede grabada por medios magnetofónicos.

La Secretaría realiza el computo pertinente y la votación resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y un votos en pro. El Presidente ordena que se expida la certificación solicitada. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, puedan prestar sus servicios en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba y se turna al Poder Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa que en el curso de la sesión la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, entrego el dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Ignacio Manuel Altamirano. En virtud de que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de ayer a la una de la mañana con treinta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar hoy mismo a las doce horas.»

El Presidente: -Ruego a la secretaría poner a la consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Luis Pérez Díaz: -Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba el acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Cinematografía.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados,

consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Salvador Juárez García: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta que contiene proyecto de decreto de Ley Federal de Cinematografía, enviada por la honorable Cámara de senadores.

Esta comisión en apego a los artículos 56, 65, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 87, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al análisis del documento enviado por la colegisladora, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

La minuta que contiene Proyecto de Decreto de Ley Federal de Cinematografía, fue turnada por la honorable Cámara de Senadores y presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 1992.

Conforme a Reglamento, el Presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados, ordenó lo siguiente: "Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía".

Esta comisión en cumplimiento al acuerdo parlamentario suscrito por los coordinadores de las fracciones partidistas, integrantes del Congreso de la Unión, celebraron trabajos en conferencia con representantes de la honorable Cámara de Senadores.

En base a los trabajos realizados, los miembros de la comisión que suscribe se permiten presentar el siguiente dictamen, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La minuta que contiene el proyecto de decreto de Ley Federal de Cinematografía señala que la Ley de la Industria Cinematográfica actualmente vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1949 y que fue objeto de diversas reformas publicadas en el propio Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 1952.

La Ley mencionada ha normado desde entonces lo relativo a la producción, distribución y exhibición de películas nacionales o extranjeras, de largo y cortometraje, con el propósito de apoyar el desarrollo de esta industria.

En su exposición de motivos, el ejecutivo hace referencia a las dificultades por las que transitado la industria cinematográfica nacional desde hace varios lustros, además del surgimiento de nuevos medios de comunicación audiovisual, particularmente la televisión y las nuevas modalidades para almacenar imágenes en movimiento y su audio, como el video y el videograma. Por lo que se refiere al medio televisivo, existen servicios especializados para la televisión por cable y los programas que se transmiten sobre la base del pago por evento.

No obstante lo anterior, el cine sigue siendo un importante medio de comunicación audiovisual, con un gran significado cultural, educativo y de entretenimiento, y la industria que lo hace posible, una actividad económica, artística y creatividad, imprescindible de nuestro desarrollo político, económico y social.

El Titular del Poder Ejecutivo de la Unión considera que la legislación vigente en la materia, ya no contribuye al adecuado desarrollo de la producción, distribución y exhibición cinematográfica, y propone una Ley Federal de Cinematografía para coadyuvar a la superación de los rezagos que enfrenta y propiciar la modernización de la industria cinematográfica.

La iniciativa que envió el Ejecutivo al Senado contiene 15 artículos, de los cuales cuatro son transitorios. En ellos se definen los siguientes aspectos fundamentales:

El carácter de los preceptos de la propia Ley, como de orden público e interés social y de observancia en todo el territorio nacional.

El objeto de la Ley de promover la producción, distribución y exhibición de películas.

Las autoridades competentes: la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Pública.

La definición de películas de producción nacional.

La concurrencia de las entidades federativas y los municipios en el desarrollo de la industria cinematográfica y la fijación de los precios por la exhibición pública.

De la obligación que tienen las personas que exhiban públicamente o comercionalicen películas, de contar con la autorización del titular o licenciatorio de los derechos y de comprobar que cumplen con las leyes vigentes en materia de derechos por propiedad intelectual.

De las infracciones a la Ley.

Del porcentaje del tiempo por pantalla, en que las salas cinematográficas deben exhibir películas nacionales.

De las inscripciones en el Registro Público Cinematográfico y su transcripción en el Registro de Derechos de Autor.

Para analizar en contenido de la iniciativa del Ejecutivo y conocer las observaciones de las diferentes fracciones partidistas integrantes del Congreso de la Unión, los diputados de esta Comisión participaron en los trabajos de conferencia con los representantes del Senado de la República. Para ello se realizó una primera reunión en la que se dio cuenta de la iniciativa, el pasado 25 de noviembre y en la cual se acordó que era necesario conocer la opinión de representantes de los diversos sectores que integran la industria cinematográfica, así como de servidores públicos del Poder Ejecutivo, responsables de las áreas relacionadas con esta actividad, para lo cual se llevó a cabo una reunión especial el día 4 de diciembre.

Posteriormente, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se reunió en pleno, con el propósito expreso de conocer y analizar las propuestas de modificación que tuvieran las diversas fracciones parlamentarias a la iniciativa del Ejecutivo, así como para precisar los puntos de coincidencia, mismos que fueron oportunamente puestos a la consideración del Senado.

En el transcurso de estas labores se mantuvo una voluntad permanente de todos los participantes de dialogar sobre las propuestas de la iniciativa del Ejecutivo y sus implicaciones, de escuchar y analizar las inquietudes de personas interesadas, y de encontrar las mejores fórmulas para, en el consenso, enriquecer la iniciativa.

Cabe hacer notar que la participación de los diputados de la Comisión en los trabajos de conferencia, se vio antecedida por diversas actividades que se habían realizado durante los últimos meses; entre otras, reuniones con los titulares de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Mexicano de Cinematografía, dependiendo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; la organización del Foro de Cinematografía en el Estado de Durango; reunión de trabajo y recorrido por los Estudios Churubusco Azteca, S.A., y la asistencia a algunas de las reuniones que coordinó la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para conocer el punto de vista de representantes de los diferentes sectores involucrados en el quehacer cinematográfico, sobre la posibilidad de modificar la Ley vigente. Actividades todas, en las que se pudo apreciar la necesidad de modernizar el actual marco jurídico de esta industria.

Las modificaciones que se recogieron en el texto del proyecto de Ley Federal de Cinematografía, tal y como lo señala la minuta que envía el Senado son las siguientes:

1) Agrupar los artículos de la iniciativa privada en cuatro capítulos distintos, relativos al objeto de la ley; las autoridades competentes; la producción, comercialización y exhibición de películas, y las infracciones. Esto originó diversos reacomodos en la ubicación de los preceptos contenidos en la iniciativa.

2) Se estimó prudente reafirmar en la Ley el principio constitucional de libertad para realizar y producir películas que se desprende del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello se introdujo la declaración respectiva en un nuevo precepto que será el artículo 2o.

3) Se amplió el objetivo de la Ley a la promoción de la comercialización de películas, así como a su rescate y preservación, por considerar que estos tres aspectos son necesarios en la conceptualización del propósito del ordenamiento, pues diversos artículos lo señalan expresamente.

4) Introducir en el concepto legal de películas, que los formatos o modalidades en que almacenen imágenes en movimiento y su audio, podrán ser conocidos o por conocer, a fin de prever la ampliación del ordenamiento a los posibles nuevos desarrollos tecnológicos.

A su vez, la disposición correspondiente se ubicó como artículo 3o. del Proyecto de Ley.

5) En materia de la competencia administrativa para la aplicación de la Ley, a partir de las propuestas de la iniciativa, se precisaron en el ámbito de la Secretaría de Gobernación los aspectos normativos, y las cuestiones sustantivas en la secretaría de Educación Pública.

6) En lo relativo a las facultades de la secretaría de Gobernación, se fusionaron en una sola fracción las hipótesis que en materia de autorizaciones contenían las fracciones I y II, y el último párrafo del artículo 3o. de la iniciativa. A su vez, por razones de técnica legislativa se eliminó la referencia al artículo 6o. constitucional.

Sobre este tema en particular, los diputados consideraron necesario reiterar la importancia de que, el ejercicio de la facultad de la Secretaría de Gobernación para autorizar la exhibición pública y la comercialización de películas, se conciba asociado al contenido del artículo 2o. de la Ley y al respeto a la libertad de expresión y creatividad artística que garantiza nuestro marco constitucional.

7) Por lo que hace a las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, se propone precisar que las actividades para fortalecer, estimular y promover la identidad y la cultura nacionales por medio de la cinematografía, tomarán en cuenta el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

Esta disposición es complementaria de la declaración relativa a la libertad por realizar y producir películas.

También se encomienda a la secretaría de Educación Pública las facultades de promover el uso del cine y del video en la instrucción escolar y la difusión cultural extraescolar, así como de difundir el cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.

8) Como disposición novedosa, se establece que por respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas, las películas extranjeras sean exhibidas al público en su versión original y, cuando sea necesario se subtitularán en español, en los términos que establezca el Reglamento. Por su contenido, las películas clasificadas para público infantil y los documentos educativos, podrán exhibirse dobladas al español. Esta reglamentación abarcaría todos los medios de exhibir, comercializar o transmitir una película.

9) Como una innovación, planteada por los diputados que participaron en los trabajos de conferencia se propone establecer una prohibición expresa a la mutilación, censura o corte de cualquier producción cinematográfica por parte del exhibidor. En todo caso, para proceder en cualquiera de estos sentidos deberá contar con la autorización previa del titular de los derechos.

10) En cuanto a la disposición inherente a la libertad de fijar los precios por la exhibición pública de películas, se precisó que la regulación de esta materia corresponde al ámbito de competencia federal.

11) A partir de la propuesta contenida en la iniciativa para que quienes exhiban públicamente o comercialicen películas, comprueben que cuentan con la autorización del titular o el licenciatorio de los derechos respectivos y que cumplen con las leyes vigentes en materia de propiedad industrial, se estableció una redacción que incluye:

a) el senamiento de que las películas pueden estar plasmadas en medios materiales conocidos o por conocer;

b) la aplicación del precepto a quienes transmitan públicamente las películas;

c) la expresión de que la comprobación del cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual deberá ser fehaciente, y

d) la precisión de que los derechos de propiedad intelectual de que se trata son los de autor y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

12) En materia de quienes exhiban o pretendan exhibir públicamente o comercialicen películas sin autorización correspondiente a la Secretaría de Gobernación, se estimó prudente reordenar en la disposición relativa a las sanciones, la capacidad de dicha autoridad para retirar esas películas del mercado.

13) Por razones de técnica legislativa se determinó agrupar en un solo precepto el contenido de los artículos 10 y 11 de la iniciativa de Ley con objeto de exponer las normas esenciales al objeto de recurso de revisión y a los fallos que lo resuelvan. Así se remite al Reglamento todo lo relativo a términos y requisitos de tramitación y substanciación.

14) En el artículo tercero transitorio se estableció un nuevo calendario de disminución gradual del

tiempo en salas cinematográficas para la exhibición de las películas nacionales. Se trata de establecer una reducción inicial del 30% que llegaría al 10% en un plazo de cinco años.

Adicionalmente los diputados de esta Comisión dictaminadora consideraron necesario señalar la importancia de seguir avanzando, a partir de los preceptos que establece la Ley que nos ocupa, en el mejoramiento de la legislación que se relaciona con la industria, particularmente lo que se refiere a la protección de los derechos de los artistas, interpretes o ejecutantes. En este mismo tenor se estuvo de acuerdo al aprobar este dictamen, en la importancia de que, para la elaboración del Reglamento de la Ley, se consideren las opiniones de la comunidad cinematográfica.

La minuta enviada por el Senado recogió un total de sesenta modificaciones, que permitirán sentar las bases para la modernización de la cinematografía, acrecentar su calidad, competitividad y rentabilidad, dentro de un marco de respeto a la libertad de expresión y creación artística.

Los diputados, miembros de la Comisión de Radio, Televisión y cinematografía, expresan su franco reconocimiento a los señores senadores que participaron en el dictamen de la iniciativa por su gran disposición para realizar un trabajo legislativo conjunto, en un clima de diálogo fructífero y plural, mismo que permitió enriquecer la propuesta del Ejecutivo con las modificaciones ya comentadas.

Conforme lo dispone la fracción X del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre la industria Cinematográfica, por lo que es procedente la realización del dictamen que hoy nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la consideración, y en su caso, aprobación de este honorable Pleno, el siguiente:

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

CAPITULO I

Del objeto de la ley

Articulo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

Artículo 2o. Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley el término película comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad, conocido o por conocer, incluido el video, el videograma o cualquier otro medio que sirva para almacenar imágenes en movimiento y su audio, producidos por la industria cinematográfica.

CAPITULO II

De las autoridades competentes

Artículo 4o. La aplicación de esta Ley corresponde al Gobierno Federal, a través de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 5o. La Secretaría de Gobernación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la exhibición pública de películas en territorio mexicano, así como su comercialización, incluidas la renta o venta. La autorización se apegará a la clasificación que establezca el Reglamento;

II. Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de las películas.

Para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la fracción anterior, los productores, distribuidores o comercializadores deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, copia de las películas, en los términos que señale el Reglamento;

III. Sancionar a los infractores de esa Ley o su Reglamento; y IV. Las demás que le atribuyan otras leyes.

Artículo 6o. La Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fomentar y promover la producción, distribución y exhibición de películas de alta calidad

e interés nacional y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas;

II. Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y actividad artística del quehacer cinematográfico;

III. Coordinar la producción cinematográfica del sector público;

IV. Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía;

V. Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia;

VI. Procurar la distribución de la producción del cine nacional a los diversos niveles del sistema educativo;

VII. Promover el uso del cine y el video como medios de instrucción escolar y difusión cultural.

VIII. Las demás que le atribuyan otras leyes.

CAPITULO III

De la producción, exhibición y comercialización

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o

II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el Gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

Artículo 9o. La exhibición pública de una producción cinematográfica, por cualquier medio de difusión, no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos.

Artículo 10. Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en la promoción del desarrollo de la industria cinematográfica. Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo 11. Quienes exhiban, transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas en cualquier forma o medio, conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los artístas intérpretes o ejecutantes.

CAPITULO IV

De las infracciones a la ley

Artículo 12. Los infractores de los artículos 5o., 8o. y 9o., de la presente Ley y su Reglamento serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente y el monto de las operaciones ilícitas realizadas, con alguna o algunas de las sanciones siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de cuatrocientas a cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometió la infracción, y

IV. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 5o. de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción III.

Artículo 13. En caso de que se infrinja lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades correspondientes aseguran los materiales que no cumplan con los requisitos legales respectivos, sin perjuicio de las sanciones penales y

administrativas que procedan, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 14. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Gobernación en esta materia, se podrá imponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 15. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Los fallos que se dicten señalarán el acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto hace al pago de multas.

El reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la ley de la Industria cinematográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y sus reformas, y se derogan todas las disposiciones que se oponían a la presente Ley.

Tercero. Las salas cinematográficas deberán exhibir películas nacionales en un porcentaje de sus funciones, por pantalla, no menor al siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1993, el 30%;

II. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, el 25%;

III. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995, el 20%;

IV. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996, el 15%, y

V. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997, el 10%.

Cuarto las inscripciones hechas en el Registro Público Cinematográfico serán transcritas en el Registro del Derecho de Autor y surtirán sus efectos legales desde la fecha de inscripción en aquel.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 1992.»

Es de primer lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

*LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Luis Pérez Díaz: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: - Esta Presidencia informa que los integrantes de la Comisión de Comercio acordaron que la discusión del proyecto de Ley Federal de Correduría Pública se realice en lo general y en lo particular, y la votación en lo general y en lo particular se haga en un solo acto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por los integrantes de la Comisión.

El secretario Luis Pérez Díaz: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por los integrantes de la Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el acuerdo, señor Presidente.

*Este documento fue publicado en el Diario No. 22 del día 17 de diciembre de 1992.

El Presidente: - Ante esta Presidencia se ha solicitado, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que el diputado Carlos Morales Villalobos, fundamente el dictamen.

Tiene la palabra el diputado Carlos Morales Villalobos.

El diputado Carlos Morales Villalobos: Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio le fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley Federal de Correduría Pública enviada por el Senado de la República, quien fungió como Cámara de origen de la presente iniciativa.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción IX y XXIX, inciso E, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se le turnó para su análisis y fundamentación.

Es importante resaltar el trabajo parlamentario que se ha realizado para someter a la aprobación la prensa Ley, en virtud de que ha sido dictaminada por la Cámara de Origen, después de haber realizado remisiones de trabajo en conferencia, por comisiones pluripartidistas de ambas Cámaras y con interesados en la materia, como son corredores, notarios públicos y profesionistas relacionados en esta actividad.

Se recogieron los planteamientos e inquietudes en la elaboración del presente dictamen.

La Correduría Pública, como dice el dictamen, es una institución arraigada en la actividad comercial.

Por cédulas de Carlos V, se creó el oficio de corredor y se introduce en nuestra legislación por primera vez en 1884.

La institución citada ha sostenido dos reformas: En 1889 y en 1970, siendo las funciones y facultades del corredor público muy limitadas, ya que a éste no le permitía responder a las necesidades de un México que en poco tiempo transforma su economía cerrada a una de mayor apertura, tanto al interior como al exterior, exigiendo mejorar nuestros sistemas económicos, como los jurídicos, que faciliten el tráfico mercantil y promuevan el mismo, otorgando certidumbre a las operaciones comerciales.

Es, pues, necesario revitalizar la figura del corredor público, otorgándole funciones que le permitan ser un eficaz mediador o promotor de actividades comerciales, haciendo éstas más ágiles, expeditas y de menor costo, que fortalezca la competividad.

Por ello, la iniciativa y el dictamen puesto a su consideración describe al corredor público como un real auxiliar de la actividad comercial y lo faculta para ejercer las siguientes funciones: La de ser, en este aspecto de una participación más directa, un agente mediador para transmitir e intercambiar propuestas; asesorar a las partes en la celebración de contratos o convenios mercantiles; lo autoriza para fungir como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar bienes o servicios, derechos u obligaciones que sometan a su consideración; realizar funciones de árbitro a solicitud, de las partes, en la solución de controversias de carácter comercial.

De las funciones mencionadas una de las más importantes será sin duda la de actuar como fedatario público en todos los actos y hechos de naturaleza mercantil, incluyendo además la constitución, fusión, escisión, modificación, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.

La iniciativa describe también las facultades que tiene la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ésta como una institución responsable de la actuación de los corredores públicos, define los requisitos que deberán cubrir el procedimiento para lograr la habilitación, las obligaciones y las sanciones a que se hacen acreedores cuando incumplen en sus funciones. En pocas palabras, se legisla todo lo relativo a la actividad del corredor público.

En nuestra nación, como ya lo habremos dicho, se reguló por primera vez la figura del corredor público en el Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio, esto fue en el año de 1884. Estos venían a ser agentes auxiliares de comercio ante quien se proponía la forma de celebrar los contratos de carácter mercantil.

Con las reformas realizadas a este Título, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970, se dotó al corredor público de fe pública, así el propio Código y otras leyes le facultó para actuar como perito en asuntos de carácter mercantil.

Compañeros, dado el proceso de transformaciones económicas y debido a la demanda de

una profunda modernización de las estructuras económicas de México tal y como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo de 1989-1994, se hace necesario modificar este ordenamiento a fin de regular, especificar y detallar la figura del corredor público como una respuesta ágil a los retos económicos actuales que vive nuestro país.

Las correcciones y adiciones que se realizaron en el dictamen remitido por la Cámara de origen, consideramos que son oportunas y válidas, porque perfeccionan la iniciativa y sobre todo porque delimitan las facultades de los federatarios públicos evitando confusiones al público usuario, igual a las prohibiciones que tiene el notario público reglamentadas con las que se proponía para el corredor público para ejercer funciones y también le exige al corredor llevar un registro similar al del notario en lo que se refiere a sociedades mercantiles.

En México hay tan sólo ciento veinte corredores públicos, el 20% de los mismos se encuentran en el Distrito Federal, el resto se encuentran distribuidos a lo largo y ancho de la República mexicana.

Con esto queda claro que a las nuevas generaciones de licenciados de derecho, les promete desarrollarse en esta actividad como corredores públicos, colaborando así en el desarrollo integral del país. Esta sin duda es una de las grandes bondades del Ejecutivo y de este proyecto de ley.

Consideramos pues que el dictamen responde a las inquietudes que despertó la iniciativa a los involucrados en el tema, ya que reflejo sus planteamientos y observaciones, dando mayor certeza jurídica y continuidad a ese proceso de desregulación de la actividad económica. Ya que resulta imperioso realizarse para enfrentar los cambios con mayor certidumbre para enfrentar a su vez el reto de las nuevas circunstancias que en el país y en el mundo nos presentan, lo cual demandan una profunda modernización en sus instituciones, y por esto me permito solicitar a esta soberanía su voto aprobatorio para este proyecto de Ley Federal de Correduría Pública. Muchas gracias compañeros por su atención.

El Presidente: -Esta presidencia informa que se ha registrado para discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores: diputados Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Democrática; Tomás Correa Ayala del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, y Víctor Cánovas Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra el diputado Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Leonides Samuel Moreno Santillán: - Con su venia, señor Presidente, Honorable Asamblea:

Antes de entrar en materia sobre el tema que nos ocupa, yo quisiera hacer una reflexión a nombre de mi partido sobre el voto razonado del compañero Rodríguez Prats en la madrugada de hoy.

Democracia implica tolerancia. Y de ninguna manera mi fracción está de acuerdo en que el diputado Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional permita calificar de una manera indebida el que no estemos de acuerdo en algo o que discrepemos en algo, esto signifique, como él lo expresó, ignorancia. Por prudencia y por tolerancia creo que esto no llegó a mayores, pero el señor diputado Rodríguez Prats pone en riesgo el trabajo que su líder, el compañero diputado Fernando Ortiz Arana hace como esfuerzo mayor de buscar la armonía y la convivencia de esta LV Legislatura.

Yo le pediría al diputado Rodríguez Prats, aun cuando sé que en un acto de esta naturaleza de integridad, por respeto y de valor, es muy difícil hacer una rectificación a sus expresiones; pero por salud de nuestros trabajos, de nuestra amistad y de nuestra convivencia, él se ve, en mi concepto, obligado a dar una disculpa porque nosotros somos prudentes y tolerantes, pero de ninguna manera aceptamos que el diferir sea ignorancia. (Aplausos.)

A nombre de mi partido compañeros diputados, me referiré para fijar la posición respecto a la Ley Federal de Correduría Pública.

La iniciativa de Ley que el Ejecutivo envió al Senado de la República, como Cámara de Origen para que en términos del ministerio de Ley se realizaran las observaciones y/o modificaciones que en su contenido hubiera que hacer a la citada propuesta, se inscribe en el marco necesario e irrenunciable de la continuidad y prevalencia del equilibrio de poderes por una parte, y por otra, en las necesidades impostergable de adecuar nuestra legislación a las condiciones, reglas y procedimientos a las nuevas necesidades nacionales y a las exigencias de un entorno internacional.

avasallante y demoledor que nos impone la apertura comercial.

La referida Ley plantea la necesidad de tales modificaciones, con el propósito de revitalizarlas y aprovechar el potencial de los auxiliares del comercio, como un paso para agilizar e incrementar la competitividad y eficacia de los mercados. Situación en que los juristas establecen que derecho que no se actualiza y se adecúa a las circunstancias, es un derecho que pierde vigencia y orilla a la sociedad a transgredirlo de manera inconsciente y reiterada, generando en ocasiones confusión y aveces hasta anarquía. Tal premisa inscribe a la iniciativa en el tenor de la política actual tendiente a la desregulación de la actividad económica, el cambio estructural, la eliminación de obstáculos y la apertura comercial, con la finalidad de actualizar el proceso mercantil e impulsar la actividad económica. En este contexto, nuestra legislación en materia de correduría pasó por los filtros de la pluralidad y consenso político para que en su momento y de considerarse oportuno, procedan a realizarse las modificaciones, supresiones o ajustes procedentes, que después con su aprobación cumpla con los requisitos de justicia en su aplicación y exigencia irrenunciable de toda sociedad.

Al hacer la reflexión en torno a la iniciativa de Ley sobre Correduría Pública, se ha consentido elevar a rango de ley esta actividad que como tal ha sido fundamental para el desarrollo de una de las actividades más importantes de la economía.

En el transcurso de la historia de la humanidad, que es la actividad comercial a la que el derecho en estricto apego lexicológico, involucra el derecho mercantil entre muchos otros de sus conceptos, al de la Correduría Pública. Actividad que surge desde tiempos remotos del hombre, cuando éste ejecutó el intercambio y comercio entre si de los elementos y los medios que le permitieran cubrir necesidades insatisfechas, acción que Aristóteles denominó como homus economucus, como calificación al consumidor.

Por cuanto a la reglamentariedad de la Correduría, encontramos que ésta data desde hace más de 3 mil años, siendo que sus primeras leyes pudieron encontrarse en el Código de Hammurabi y por Cédula Real de Carlos V, se instituyó el oficio de corredor en el año de 1527.

Sería hasta 1884 y 1889 respectivamente, cuando se instituye en el Título Tercero del Código de Comercio, de ese entonces, la figura de corredor en la legislación correspondiente, definiéndose como el agente auxiliar de comercio, cuya intervención se proponen y ajustan los contratos mercantiles, fijándose además, los ámbitos de competencia, los medios y procedimientos, requisitos y sanciones propias de la materia.

Ochenta años después, el Ejecutivo decidió proponer a la nación modificaciones sustanciales sobre esa cuestión, sin alterar el espíritu de la legislación precedente, adecuándola a las nuevas circunstancias, exigencias y necesidades de la época de los setenta.

En esa ocasión y al analizar la propuesta del Ejecutivo, el legislador decidió realizar algunas modificaciones, supresiones y correcciones estilográficas a la propuesta, conservando el mismo número de artículos de la parte correspondiente a este tema en el Código de Comercio, adicionando un artículo transitorio a la ciudad propuesta de decreto.

El Legislativo de aquellos años consideró que la iniciativa del Ejecutivo venía a enriquecer, decían, una de la actividades que por su trascendencia deberían estar regulada conforme a las necesidades y al adelanto de la vida económica del país. Estas reformas, seguraban tienden a otorgar mayor protección a quienes intervienen en el tipo de operaciones que regulan y dan la importancia debida a la actividad que desarrollan los corredores públicos.

La reforma realizada se presentó en diciembre de 1969, la que se aprobó sin que mediara debate para su aprobación y finalmente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970, año en el que entra en vigor, siendo la misma que nos rige hasta la fecha en materia de Correduría Pública.

Desde entonces han transcurrido apenas 22 años y al término de los mismos hoy en día se nos envía la presente iniciativa que eleva a rango de Ley Federal, lo que antes apenas tenía un reconocimiento específico en el Código de Comercio.

Hubieron de pasar 80 años para reformar las primeras disposiciones de esta materia, mismos a los que si se agregan los veinte años subsiguientes, resulta que tuvieron que pasar casi 100 años para que la Correduría Pública adquiriera el estatuto de Ley Federal, hecho que por lo menos a la fracción Parlamentaria a la que me honro en representar, le parece satisfactoria porque reconoce y dignifica, aunque tarde, una de las actividades nodales del ámbito comercial y por consecuencia, de la economía que, consideramos

propiciará a posteriori, resultados harto satisfactorios por la calidad de sus operaciones y coadyuvará en el desarrollo del comercio y la economía, y a futuro en el desarrollo nacional, como soporte a la carga en términos de concertación comercial, vinculará su que hacer con oportunidad a la definición de notaría pública.

Previo el análisis de la iniciativa conocimos que el Senador de la República, como Cámara de Origen, propuso algunas modificaciones al texto de la Ley originalmente propuesto; derivados de amplias sesiones, según consignan en consultas de las comisiones unidas, con los sectores interesados y previos análisis de las disposiciones legales con la finalidad de adecuarlas a la propuesta de la Ley y con la finalidad también de evitar contraversiones normativas.

Entre las modificaciones efectuadas por el Senador y avaladas por la Comisión de nuestra Cámara de Diputados, la de Comercio, se destacan las realizadas en el artículo 6o. fracción IV, el párrafo final del décimo, con el agregado de otras restricciones; el artículo 16 con algunas precisiones, el 18 con la supresión del ultimo párrafo del 6o. original; el 20 con la ampliación de las prohibiciones a la actuación de los corredores y el 4o. transitorio eliminando el requisito de la licenciatura en derecho para solicitar y obtener una nueva rehabilitación.

Coincidimos en que entre los méritos e innovaciones de la iniciativa en debate, destacan las siguientes:

Una mayor precisión de las distribuciones que corresponden a la autoridad federal en la materia, la definición de las plazas mercantiles en que dividen el territorio nacional para efectos de la aplicación de la ley; un tratamiento puntual de los actos y funciones que corresponden al Corredor Público; el requisito de poseer título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años Además de que establecen una regulación precisa de los exámenes necesarios para obtener la militación.

Una definición puntual del contenido que deben tener las pólizas y actas autorizadas por los corredores, la reducción a tres o más corredores del número necesario para integrar el colegio correspondiente en una plaza, así como la precisión de las funciones de los colegios de corredores, la eliminación del arancel y la posibilidad legal de pactar libremente el monto de honorarios del corredor.

Contienen igualmente los siguientes aspectos relevantes:

El presente Proyecto de Ley amplía el ámbito de competencia de la Ley al Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la participación de las autoridades estatales; faculta a los corredores públicos para ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva, resurgiendo su ámbito cuando actúen como fedatarios, que se restringirá dentro de la plaza para la que fueran habilitados.

Establecen las funciones específicas que corresponden a un corredor público, agente mediador, perito valuador, asesoría jurídica, árbitro en caso de constroversias y a actuar como fedatario público en términos mercantiles.

Especifican con mayor precisión los requisitos para presentar exámenes, para ser corredor público y características del mínimo en conocimientos y experiencias.

Establece el recurso de defensa del inculpado en un tiempo perentario.

Establece con mayor detalle las obligaciones del corredor público.

Consignan las particularidades que deben contener las pólizas y actos en que intervengan el corredor.

Establece las condiciones prohibitivas que deberá cumplir el corredor, cuando actué como fedatario, específicamente para beneficio propio de terceras personas o de familiares consanguíneos hasta la cuarta generación.

Se actualizan las multas y sanciones respectivas en su capítulo de sanciones.

Prohibe recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos por los servicios prestados, particularmente por lo de hipotecas.

Establece como requisito para constituir un Colegio de Corredores con la presencia de tres o más profesionales en el ramo y elimina la facultad del Colegio de solicitar de la autoridad habitante la suspensión de algún corredor o la cancelación de su habilitación, así como establecer el arancel a que deberán sujetarse sus asociados y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, dejando su ámbito de aplicación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Considera además elementos que están consignados en el Título Tercero del Código de Comercio, como son:

Establecer el reconocimiento a la calidad y especialidad profesional de perito en derecho, que sólo los licenciados en derecho puedan ejercer como corredores públicos.

El ámbito de competencia se redujo a la plaza mercantil para la que hayan sido habilitados, aunque les permite actuar fuera de sus territorios cuando participen accidentalmente en la proposición y ajuste de un contrato o cuando ejerzan funciones como peritos.

Y, finalmente, para la creación del Colegio de Corredores lo redujo a tres profesionales en el ramo.

Por todo lo expuesto, mi partido, el auténtico de la Revolución Mexicana dará su voto a favor a la referida Ley de Correduría Pública. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Para alusiones personales, tienen el uso de la palabra el diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: -Con su permiso, señor Presidente:

Efectivamente el día de ayer se dio un debate difícil, duro, con discrepancias fundamentales.

Yo coincido con el orador que me antecedió en el uso de la palabra, de que tanto la democracia como la vida parlamentaria exigen el respeto a valores fundamentales, como son: la tolerancia, el respeto, el diálogo de altura.

En virtud de ese respecto y de mis convicciones personales, si alguna expresión que yo haya utilizado el día de ayer lastimó y ocasionó irritación, la retiro y pido disculpas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás Correa Ayala: -Con su permiso, señor Presidente:

Compañeras y compañeros diputados: he pedido subir a esta tribuna para sentar la posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional con relación a la iniciativa de Ley de Corredurías Públicas.

Para la fracción del Partido del Frente Cardenista de la Reconstrucción Nacional, la iniciativa de Ley de Corredurías Públicas se inserta dentro del proceso de reformas administrativas que pernea todas las actividades del Estado y se articula con la dinámica de modernización en el cual nuestro país está inmerso.

En este proceso se ha optado por una apertura comercial que, entre otras situaciones, impone la actualización de ordenamientos jurídicos necesarios para agilizar el proceso comercial, quitando sobre todo trabas administrativas.

La iniciativa de Ley de Corredurías Públicas tiene como fin fortalecer instancias jurídico-adminitrativas que desde el punto de vista del derecho mercantil apoyen e impulsen las actividades comerciales entre los particulares. En este sentido, la iniciativa de ley propuesta es positiva, ya que se le posibilita legalmente al corredor público para actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, liquidación y extinción de sociedades de inversión, dando mayor precisión a las atribuciones que corresponden a la autoridad federal en la materia y, por otro, permite una regulación más precisa de las actividades de corredor público.

De esta manera, esta iniciativa actualiza el marco jurídico, hoy obsoleto, ya que tiene su origen en 1889 y a pesar de que ha tenido reformas y adiciones en los años de 1891 y 1970.

Los ordenamientos que regulan la actividad de corredor públicos vigente ya no responden a la realidad económico nacional actual. Hoy, las relaciones comerci ales de nuestro países se han modificado subtancialmente en sus múltiples aspectos, por lo que es necesaria una actualización y adecuación de la actividad de los agentes auxiliares de comercio, dándole no sólo fe pública sino mayores posibilidades administrativas y de gestión.

Los corredores públicos, como se establece en la minuta del Senado, se ubica en medio de dos partes, con intereses diferentes, y su papel es el de armonizar dichos intereses, conciliarlos y acercarlos hasta lograr la función de sus voluntades en orden de celebración del negocio.

Esta actividad resulta importante, ya que la función mediadora en la mayoría de las ocasiones permite una mejor y mas rápida concreción de las operaciones comerciales en diferentes ámbitos.

¿Por qué la necesidad de actualizar la regulación de una actividad que es realizada por particulares? Sencillamente porque el cambio de acción

de los corredores públicos ha estado siendo limitada por una regulación excesiva, pero sobre todo restrictiva en algunos aspectos vinculados con cierta operaciones comerciales.

Pero este tipo de antecedentes no debe dar oportunidad de ubicarnos en el contexto de una gran flexibilidad de la norma, a tal grado que se otorga la posibilidad de que los corredores públicos definan y determinen sus honorarios por los servicios que prestan.

Creemos que el argumento que se da, en el sentido de que esta medida fortalece la actividad profesional de los corredores públicos, mejorando su nivel de tal manera que la actividad la realicen en mejores condiciones para alcanzar niveles de eficiencia y eficacia que es insuficiente.

Creemos que el hecho de flexibilizar ordenamientos jurídico-administrativos no necesariamente debería implicar dejar las manos libres a los corredores públicos para que ellos definan el nivel de sus honorarios. Creemos que el Estado debe regularlos de alguna manera, bien podíamos hablar del establecimiento de algunos tipos de arancel que podría ser similar al de los notarios públicos aunque también hay que decirlo esto se maneja discrecionalmente.

El numero de corredores públicos por plaza debe revisarse detenidamente incluyendo su organización como cuerpos colegiados. Creemos que un corredor público por plaza es insuficiente, en todo caso deben tomarse en cuenta niveles de actividad económica, crecimiento de la actividad inmobiliaria, crecimiento de la actividad comercial, etcétera, no todo está tan mal, creemos que en su avance dotar a los corredores públicos de mayores posibilidades como intermediador y legitimador institucional de actividades y operaciones comerciales. Los términos en los que se desarrolla una actividad profesional eliminando obstáculos por medio de los cuales se condiciona la actividad de los corredores públicos.

Por otro lado el hecho de que estos intervengan en una plaza diferente a la que hayan sido asignados originalmente es un beneficio para los comerciantes ya que se les otorgan mayores posibilidades de intermediación y mejores servicios a aquellos que requieran los servicios de un corredor público. Hemos afirmado que la Ley libera los honorarios de los corredores públicos estableciendo la obligatoriedad de parte de éstos, de exponer tarifas de sus servicios a la vista del público. Esto puede tener como efecto que los usuarios de los servicios de correduría pública tengan opciones de contratar a quien mejor convenga siempre y cuando se abran más plazas, de tal manera que la misma oferta de servicios de Correduría lleva a la unificación del cobro de honorarios, por lo que hay que ampliar las posibilidades de otorgar mayor número de licencias para ejercer como corredor público por plaza, Se precisa como un requisito que los corredores sean licenciados en derecho y que sustenten exámenes escritos para poderles asignar una plaza, no obstante el ordenamiento jurídico contenido en el Código de Comercio, establece que se permitirá a otros profesionales el ejercicio de la actividad, por lo que esta Ley los sigue protegiendo, argumento que nosotros apoyamos ya que debe darse la posibilidad a otro tipo de profesionales para ejercer esta actividad.

Esta iniciativa ayuda a dinamizar las transacciones comerciales dotando de seguridad jurídica a cualquier persona física o moral para desarrollarse en los diferentes ámbitos en los que intervienen, auxiliándose por medio de la figura del corredor público.

Por último, consideramos que la iniciativa de Ley de Corredurías Públicas enviada por el Ejecutivo Federal al Senado de la República, fue revisada profundamente, escuchada la opinión de los corredores públicos, las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores hacen aún más precisa la Ley fundamentalmente en cuanto a las restricciones establecidas para que los aspirantes exámenes correspondientes. Esto permite la imparcialidad de jurado y otorgar la misma posibilidad a los aspirantes.

También se avanza cuando se adicionan prohibiciones para los corredores públicos, esto evita que los particulares que realicen la actividad de correduría pública actúen discrecionalmente y cometan actos que afecten, desvien o encarezcan la actividad comercial, de tal manera que las personas que contraten estos servicios tengan plena seguridad jurídica.

En suma esta Ley es positiva porque garantiza que los corredores públicos tengan la experiencia profesional y práctica suficiente para desarrollar su actividad.

Por estas razones señoras y señores diputados será que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, através de su fracción parlamentaria apoyara esta Ley de Corredurías Públicas. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Con su venia señor Presidente:

Estimados compañeros legisladores, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a presentar ante ustedes nuestra posición en todo el proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

Siguiendo una tendencia poco clara que continúa el desmembramiento de nuestro viejo Código de Comercio, el Ejecutivo Federal envío en noviembre del presente año, una iniciativa de la Ley Federal de Correduría Pública, con el objeto de regular la función de este profesional.

Es una necesidad la actualización del ejercicio de la profesión de corredor, dada la magnitud de conflictos que pueden generarse en virtud de la intensificación de la actividad comercial que previsiblemente se generará a partir de la instrumentación del Tratado de Libre Comercio y en el marco de una apertura comercial acelerada.

De manera específica, el Tratado de Libre Comercio en el capítulo de solución de controversias, establece mecanismos de arbitraje que requieren, como es del conocimiento, de la documentación y el que estos tengan diversas modalidades de fe pública.

Esta es, a nuestro juicio, una de las motivaciones no explícitas pero fundamentales en la expedición y presentación de esta iniciativa de Ley.

El proyecto en cuestión, es una repetición del actual Título Tercero del Libro Primero del Código del Comercio, pero difiero de este Título en lo siguiente:

1. Centraliza las facultades administrativas en materia de correduría, haciendo facultad exclusiva de la Secretaría de Comercio, la habilitación para actuar como corredor público.

Desaparece la regla contenida en el artículo 56 del actual Código de Comercio, que es concordante con el segundo párrafo del artículo 5o. constitucional, que remite a la Ley Estatal lo relativo al ejercicio de las profesiones.

Es cierto que la Federación está facultada para legislar en toda la República sobre comercio, también lo es que cuando se trate de una profesión, las entidades federativas deben también estar facultadas para otorgar las habilitaciones correspondientes.

2. Disponen por otra parte, que sólo se otorgará la habilitación para el ejercicio de la profesión, a los licenciados en derecho que cuenten con título y con profesional.

Quita del catálogo de los posibles aspirantes, a los licenciados en relaciones comerciales.

Desde el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática, carece de racionalidad y de congruencia, con la naturaleza y las funciones que desempeña el Corredor Público. Este, además de requerir un conocimiento jurídico, teórico y práctico, necesita contar con los conocimientos y habilidades específicas de las transacciones mercantiles, cuyo estudio realiza, entre otros, tanto licenciados en relaciones comerciales como administradores, contadores y economistas.

Restringir el ámbito de esta profesión únicamente a quienes sean licenciados en derecho, no sólo es correcto sino que es contrario a normas de libertad de trabajo establecidas en la propia Constitución.

La medida que se pretende establecer, afecta de manera particular a quienes han cursado sus estudios de correduría en la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional.

Señor Presidente, quisiera pedirle que rogara a nuestros estimados diputados que hablan a viva voz, se abstengan de tales expresiones.

El Presidente: -Con todo gusto, señor diputado. Esta Presidencia ruega a los señores diputados que guarden el debido respeto al orador. Continué, señor diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar; -Gracias, señor Presidente:

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha recibido una comunicación de la Unión de promoción de la Licenciatura en Relaciones Comerciales, en la que nos exponen su opinión al respecto y en cuya parte conducente dice, cito:

"Hasta hoy y desde hace ya casi 23 años, el actual Código de Comercio, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1970, permite la posibilidad de optar,

a los licenciados en relaciones comerciales, por el ejercicio de la correduría. Por ello, se han hecho las revisiones y cambios a los planes de estudio, programas y técnicas de enseñanza necesarias para la preparación de un profesionista altamente calificado para el desempeño de la actividad de referencia." Termina la cita.

La iniciativa de Ley Federal de Correduría Pública, señala en su exposición de motivos lo siguiente: es preciso alcanzar una mayor competitividad en lo interno y lo externo, abrir los canales para que se manifieste el potencial del país de sus habitantes, alentando sus iniciativas y promoviendo sin paternalismo su ejecución.

Me permito someter a su elevada consideración, continúa la iniciativa, la revisión de las disposiciones que regulan las funciones de los corredores públicos, para revitalizarlas y aprovechar el potencial de estos auxiliares del comercio, como un paso más para incrementar la competitividad y la eficacia de los mercados.

Basten dichos motivos, a más de los que explican la parte sustancial de la iniciativa de Ley, para considerar al licenciado en relaciones comerciales con título profesional y la respectiva cédula, como el profesionista que por su preparación técnica en el área comercial y legal, reúne además de lo ya expuesto para los licenciados en derecho, los requisitos para encomendar a él las funciones de la correduría pública.

No obstante las opiniones vertidas por el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional, el Senado de la República no modificó la Fracción II del proyectado artículo 8o. de la iniciativa de Ley. Este órgano legislativo, a través de sus comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda Sección, se limitó a considerar como mérito e innovación de la Ley, el requisito de poseer título de licenciado en derecho; no hubo una exposición en su dictamen sobre una decisión para avalar esta medida, y consideramos que afecta derechos, experiencias y acervos académicos construidos a lo largo de muchos años en una carrera con carácter universitario del Instituto Nacional.

Nosotros coincidimos con el criterio que ha sido expuesto por los interesados y por eso creemos que debe mantenerse la carrera de licenciado en relaciones comerciales, como una de las posibles opciones para ser corredor público y que este campo de actividad profesional debe ampliarse también a quienes acrediten tener los conocimientos afines y que pueden provenir de las carreras de economía, administración de empresas y contaduría.

Por otra parte, es necesario señalar, dentro de la disposición a que se refiere al examen definitivo para obtener la habilitación de corredor, que la prueba oral no solo versará sobre cuestiones comerciales y técnicas, aplicables a la función del corredor público. El corredor, a nuestro juicio, debe tener noción de mercadotecnia, economía, administración y derecho, por lo que no basta que se le examine sobre lo jurídico para determinar que está habilitado para desempeñar las funciones que se le asignan.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, creemos que es necesario también asignar, a la Secretaría de Comercio, la función de promover en las instituciones educativas, el desarrollo de los estudios para la formación teórica y práctica de estos profesionistas.

Existe una práctica generalizada en la vida comercial, que consiste en imponer a una de las partes, no solo las condiciones contractuales, sino también la nociva práctica de acudir a un fedatario público en particular, impuesta por una de las partes en una transacción mercantil. Tal práctica pervierte el sentido de la fe pública y coloca en situaciones de presión y conculación de la libertad a quienes por esta circunstancia deben admitir al federatario público que les impone su contraparte en la transacción mercantil.

Se hace necesario, en consecuencia, establecer dentro del articulado, una disposición que garantice a quien pague el servicio del corredor, elegirlo sin que este derecho sea renunciable.

Por otro lado aunque se señala en la fracción VI del artículo 3o. del proyecto de ley, el que corresponde a las Secretaría vigilar la actuación de los corredores públicos y de los colegios de corredores, el proyecto es omiso en cuanto al mecanismo de supervisión.

En otras leyes se han establecido órganos desconcentrados o descentralizados, o comités o comisiones encargadas de la vigilancia y el cumplimiento de la misma ley. Aquí podría adoptarse, en el artículo 21 del proyecto, una solución similar constituyendo una Comisión de Vigilancia de la Correduría Pública, la que se integraría con los funcionarios que designe la Secretaría de Comercio, con representantes de los colegios de corredores públicos, de la Escuela

Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional y de las facultades de Derecho y Contaduría y administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esta Comisión, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría, podría tener como facultades las siguientes:

a) Vigilar que los corredores y colegios de corredores, cumplan con las disposiciones de esta ley.

b) Recibir las denuncias, instaurar los procedimientos y emitir las resoluciones en los casos de violación al presentar ordenamiento.

Por otra parte, el artículo 14 del proyecto de Ley, introduce la libertad de precio para los servicios que resten los corredores públicos, en tanto que dan se publica, el servicio que prestan también se considera como tal, como un servicio público, y por tanto debe quedar sujeto a los aranceles que fije la autoridad en su caso la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa consulta con las organizaciones representativas de los corredores.

Resulta incongruente, por una parte, que a los notarios se les sujete a un arancel y a los corredores públicos se los dejen en libertad de fijar los montos de sus honorarios. La fijación del arancel, en consecuencia, es necesaria para garantizar que los servicios de estos agentes del comercio, estén al alcance de los pequeños y medianos comerciantes, y además para evitar que mediante este mecanismo se impacten los precios de los bienes y servicios, en detrimento del consumidor.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos que se haga al proyecto de Ley Federal de Correduría Pública los siguientes cambios:

"Artículo 3o. corresponde a la Secretaría

Fracción VI. fomentar en las instituciones educativas, los estudios para la formación de corredores públicos de alta calidad profesional, y Fracción VII: Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos."

"Artículo 8o. Para ser corredor se requiere: Fracción II. Tener título de licenciado en relaciones comerciales, administración de empresas, derecho, economía o carreras afines, y en su caso contar con la cédula profesional correspondiente."

"Artículo 9o. para realización de los exámenes se estará en lo siguiente: Fracción I. Para examen de aspirantes se deberá:

a) Contar con algunos de los títulos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años".

"Artículo 11. El examen definitivo constará de dos partes:

Fracción II. una prueba oral que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante, sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior, sobre cualquier cuestión comercial, técnica o jurídica, aplicable a la función del corredor público".

"Artículo 14. En las transacciones en que intervengan el corredor público, corresponde a la parte que paga el servicio designar al corredor. Este derecho es irrenunciable.

El corredor público cobrará a los interesados en cada caso, los honorarios que devengan conforme al arancel que fije la Secretaría, previa consulta con las organizaciones representativas de los corredores, pudiéndose excusarse de actuar sólo si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios respectivos.

El corredor deberá ostentar en forma clara y notoria, a la vista del público, el arancel que corresponda a los servicios que ofrezca al público, y deberá especificar a sus clientes los aranceles y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios".

"Artículo 21. Corresponde, después de varios párrafos que quedarían igual, así..., a la Comisión de Vigilancia de la Correduría Pública, órgano desconcentrado de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

1. Vigilar que los corredores y colegios de corredores cumplan con las disposiciones de esta ley.

2. Recibir las denuncias, instaurar los procedimientos y emitir las resoluciones en los casos de violación del presente ordenamiento, y

3. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

La Comisión de Vigilancia de la Correduría Pública, se integrará con un presidente que será

nombrado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y dos representantes más de la misma Secretaria, dos representantes de los colegios de Corredores Públicos, uno de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional, y uno más por cada uno de las facultades de Derecho y de Contaduría Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Quienes integran la Comisión deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una acreditada honorabilidad y calidad profesional en el ramo de la correduría".

Atentamente.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Jorge Calderón Salazar.

Dejo a la Secretaría para su votación en lo particular, las propuestas de modificación a los artículos 3o., 9o., 11., 14 y 21 del Proyecto de Ley en cuestión para que sean considerados por esta Secretaría.

Quisiera ser una última consideración, que se refiere a que aprobar esta Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, las propuestas de modificación que el Partido de la Revolución Democrática somete a su consideración tendría que iniciarse el proceso legislativo de regresar este proyecto al Senado de la República, para que en su caso el Senado proceda a aprobar, si es que así lo estima pertinente, las modificaciones que aquí estamos proponiendo.

Conocemos, y lo decimos con toda franqueza, el argumento que en otras ocasiones se ha expuesto en esta tribuna, de que habiendo existido el mecanismo previo de conferencias con el Senado, es una práctica en la que en general se busca que esas minutas sean aprobadas por la Cámara de Diputados sin modificaciones, a fin de no entorpecer el trámite legislativo.

Yo quisiera solamente decir que si la reforma al Estatuto de los Corredores Públicos ha esperado ya muchas décadas, bien podríamos esperar algunos días más, para modificar aspectos que pueden ser lesivos para derechos de ciudadanos mexicanos que han hecho estudios de licenciados en relaciones comerciales, y para mejorar precisamente aquellos aspectos positivos que muchas fracciones parlamentarias hemos sostenido que tiene esta propuesta de Ley, y que le daría y consolidaría el carácter profesional que tienen los corredores públicos, como auxiliares de las transacciones comerciales y de las transacciones mercantiles.

No debiera, pues existir un obstáculo de carácter institucional para que en nuestra condición de colegisladores podamos hacer sugerencias de cambios legislativo, previa votación y aprobación por nosotros de este Proyecto de Ley, y en cambio la nación, en algo tan sustancial como es la regulación y fe pública, transacciones mercantiles, seguramente ganaría con los cambios que aquí se están proponiendo.

Ruego a ustedes, por tanto, que con mente libre y abierta, con ese espíritu y deseo de mejorar el sistema legislativo mexicano y las leyes que rigen nuestro país que todos tenemos, porque supongo que nos sustenta en nuestro trabajo legislativo, procedan a examinar estas propuestas de cambio legislativo que estamos haciendo y, en su caso, tomemos la decisión, si así lo requieren las circunstancias, de regresar al Senado esta minuta, para las modificaciones y cambios correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente: -Las propuestas del diputado se podrán a votación al final de la discusión.

El diputado Alfredo Castillo Colmenares (desde su curul): -Pido la palabra, para rectificar hechos, señor Presidente:

El Presidente: -Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Alfredo Castillo, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfredo Castillo Colmenares: -Con su venia, señor Presidente, honorable Asamblea: es indudable que todos los partidos políticos coinciden que ente la necesidad de la apertura comercial que experimenta nuestro país, es necesario continuar el esfuerzo de desregulación económica y contar con instrumentos que hagan más ágiles y efectivas las transacciones comerciales.

Acción Nacional en su oportunidad presentaría nuestra postura a favor de la iniciativa, pero quiero hacer algunas precisiones a lo comentado por el diputado Calderón.

Bajo el contexto de la iniciativa se pretende convertir al corredor, agente mediador, en fedatario conservándole sus facultades de mediación y auxiliar de comercio.

El diputado Calderón mencionaba de que, están en desacuerdo con la fracción II del artículo 8o. de la iniciativa, que dice que para ser corredor se requiere, entre otras cosas, ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; en segundo lugar dice contar con título profesional de licenciado en derecho y cédula correspondiente.

Yo en particular estoy de acuerdo con lo que establece la iniciativa, por las siguientes razones. El aduce de que deberían ser corredores públicos también los licenciados en relaciones comerciales o los licenciados en administración de empresas, carreras afines, para realizar esta labor.

Estoy en contra de tal posición, porque como lo establece la exposición de motivos de la iniciativa únicamente un experto conocedor de derecho puede realizar y debida y correctamente esta función.

Esta Ley, al darle al corredor, ya no las antiguas facultades como agente mediador, como para certificar actos y hechos mercantiles, para actuar como perito, de ser un simple auxiliar de comercio y un experto en tráfico mercantil.

Actualmente esta nueva ley, en un acto sin precedente en el derecho mexicano, se le permite actuar como fedatario en la constitución, modificación, escisión, fusión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles. Y esto, señores diputados, es una labor que requiere ser abogado, requiere tener profundos conocimientos jurídicos, para redactar una sociedad mercantil el corredor deberá tener conocimiento de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, deberá tener conocimiento de la Ley General de Población, deberá saber las imposiciones constitucionales del artículo 27, la Ley de Inversiones Extranjeras, Reglamento a la Ley de Inversiones Extranjeras, la Ley del Mercado de valores, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Deberá responsabilizarse siempre de su actuación, cuidando que las partes poderosas no impongan ilicitamente prerrogativas o ventajas sobre las partes débiles.

Es importante, considerarlo, que el corredor público sea abogado. Además, claro, coincido con el que debe tener también el corredor otro tipo de conocimientos como de mercadotecnia, de comercio.

Entonces pido a ustedes que no se modifique la fracción II del artículo 8o. donde fija los requisitos que debe tener un corredor.

Coincido con el diputado Calderón, por otra parte, en cuanto a los aranceles. Efectivamente en un acto de competencia desleal con los notarios públicos al corredor público le dejan fijar a su arbitrio sus honorarios. Dejan a la fe pública como una mercancía sujeta a la Ley de la oferta y la demanda, en cambio a los notarios públicos, por lo menos a los del Distrito Federal los rige una arancel del 27 de julio de 1988 en donde se fijan los honorarios que deben cubrirle al notario.

Me va a contestar de que en las entidades federativas es diferente la situación económica al Distrito Federal, pero se puede fijar un arancel, aunque sea una Ley federal, tal como está el arancel de notarios públicos en el Distrito Federal basado en salarios mínimos. De esta manera no habría injusticia con lo que cobraría un corredor público en un estado como Tlaxcala, Oaxaca y un corredor público en el Distrito Federal.

En esas condiciones quería hacer nada más estas precisiones sobre la Ley de Correduría Pública. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -con su venia, señor Presidente:

Seré especifico estimados compañeros legisladores sobre el punto que estamos comentando, las propuestas del Partido de la Revolución Democrática no se limitan únicamente a enunciar el abrir la posibilidad de ser corredor a profesionales en áreas como relaciones comerciales, administración, economía y carreras afines.

Establecemos dos condiciones de capital importancia para cubrir precisamente los niveles de alta calificación técnica y profesional en la materia, entre otros, de derecho, que es el que se refiere a una propuesta del artículo 3o. fracción VI el que se fomente en instituciones educativas los estudios para formación de corredores públicos de alta calidad profesional. Con esta visión integral que aquí se está sosteniendo en materia de derecho, mercadotecnia, comercio y economía.

No estamos pues simplemente proponiendo que cualquier profesional de esta áreas adicionales a la de derecho se le otorgue este nombramiento de corredor, sino estamos proponiendo una activa intervención en la formación universitaria de quienes vayan a desempeñar funciones de Corredor Público.

Y por otro lado, estamos proponiendo que el examen sea más estricto y riguroso para optar por el nombramiento de corredor público y que verse en aspecto jurídicos, comerciales y técnicos aplicables a la función.

Quienes hemos desempeñado diferentes funciones en nuestra actividad profesional, pública, privada y en organismos no gubernamentales, sabemos que con una sólida formación profesional en área afines y con estudios adecuados adicionales a los específicamente realizados en los centros universitarios, se pueden desempeñar con responsabilidad funciones, siempre y cuando sean de áreas relativamente correlativas.

Por ello, es que el Partido de la Revolución Democrática, y con esto termino, siendo expresión de opiniones de la sociedad civil, en este caso de una escuela que ha creado una sólida experiencia profesional en materia de licenciados en relaciones comerciales, ratifica lo que he expuesto. Consideramos y coincidimos con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la importancia que el corredor público tenga conocimientos sólidos en las distintas materias a las que él hizo referencia, entre otras, inversión extranjera, código de comercio, vías de comunicación. Pero diríamos que también muchos legisladores y muchos profesionales en distintas áreas de administración pública y privada también debieran tener un sólido conocimiento de derecho constitucional y apegarse al derecho constitucional, no sólo tener un sólido conocimiento de él, y de derecho áreas específicas de su acción.

Por tanto creo que debe mantenerse y sustento y ratifico la propuesta que anteriormente hicimos, de una flexibilización en materia de los requisitos para optar por el nombramiento de corredor público, coincidiendo en la importancia de que tenga sólidos conocimientos de derecho, cosa que si bien es evidentemente la formación natural de un abogado, también los profesionales en áreas pueden adquirir en los propios centros universitarios, sólidos conocimientos en materia de derecho. Muchas gracias.

El Presidente: -En el uso de la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

El diputado Alfonso Adolfo Kunz Bolaños: -Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Dentro del análisis que hace el compañero Calderón se tratan dos puntos que han sido , motivo de debate y que tienen muchos que ver las prácticas monopólicas. Uno, se refiere al acceso a la profesión y el otro se refiere al establecimiento de aranceles.

En el caso concreto, dadas las perspectivas inmediatas, se requiere, como lo propone la Ley de una reorganización del ejercicio de la actividad de corredor público. Esta actividad la venían desempeñando personas que no eran licenciados en derecho, había contadores públicos incluso.

Pero es nuestra opinión que aquí estamos en un caso que se justifica restringir el acceso a una actividad, sobre todo para garantizar la seguridad jurídica de los consumidores. Y dentro de este mismo orden de ideas creemos que no se debe confundir la actividad comercial en que incide el corredor público con la actividad propia del corredor público que es la de dar seguridad jurídica a los actos comerciales.

Nosotros, y no por el hecho de que yo sea abogado, pero difícilmente creemos, aunque hay egresados de otras carreras que se sienten a veces con suficientes conocimientos jurídicos, difícilmente creemos que en ninguna otra carrera, se pueda tener el bagaje de conocimientos. No sólo esto, estamos convencidos que aun con el título de abogado, hay muchas actividades relacionadas con la profesión, que requieren de estudios adicionales de especialización. En esta vertiente, nosotros apoyaríamos que se restrinja el acceso a la actividad a los abogados o licenciados en derecho, toda vez que la función propia es la de dar seguridad jurídica.

La actividad comercial está íntimamente vinculada, no es propia de ellos, más bien de las personas que van a recurrir a ellos.

En el caso de los aranceles también ha habido un debate. Los aranceles actúan normalmente en forma de monopolio. Si el arancel es bajo, como sucedía anteriormente con los notarios públicos en el Distrito Federal, no se respetaba, no se cumplía con el arancel, entonces era tan bajo que era ridículo; todos lo tenían en su sala de espera, como para reírse un poco. Esto requería estar actualizado. Entonces si el arancel es bajo no se cumple o se soslaya a través de cárgale a uno, como dijo alguna vez algún cliente, hasta la sonrisa de la secretaria, como gastos adicionales.

En cambio, cuando los aranceles son altos, se establecen precios de monopolio y obligan a los usuarios a pagarlos. En tal virtud nosotros

estaríamos en contra de que haya aranceles, que haya libertad de contratación y esto seguramente será mucho mejor para el servicio que presten los corredores públicos y para el monto que por estos servicios tengan los usuarios.

Consideramos que en términos generales es mucho más conveniente para el consumidor, que no existan aranceles por las razones que ya expusimos. Con esto quisiera fijar la posición de nosotros. Gracias. (Aplausos.)

El presidente: -En el uso de la palabra el diputado Héctor Plazola del Partido Acción Nacional.

El diputado Héctor Pérez Plazola: -Señor Presidente; señoras y señoritas, señores diputados:

El Partido Acción Nacional, ha participado a través de los integrantes en la Comisión de Comercio, en el análisis, el estudio, la revisión de esta Ley y dentro de todos los apresuramientos que pueden considerarse, con las limitaciones de tiempo que nos han precisamente constreñido a considerandos más limitados, estimo que por principio de cuante la Ley puede venir a beneficiarnos.

y para no abundar en aspectos que ya se han comentado simplemente dentro de la relativa investigación, si se le puede llamar así, que hemos hecho, puesto que esta actividad de corredores públicos está totalmente ligada a la actividad de notarios, encontramos que ambas actividades tienen exactamente el mismo origen o sea los conocidos hace muchos siglos, como escribanos públicos.

Y vaya tan sólo un antecedente que encontramos en documentos que hacen referencia, en lo que se refiere a México, que en el año de 1527, fue cuando se formalizó el establecimiento de corredores en el país. Sin embargo, hasta el 27 de diciembre de 1792, se le encauzó hacia la formalidad de notario.

Cito aquí una referencia que dice: "El 27 de diciembre de 1792, por autorización del Rey de España, Felipe V, se erigió el Real Colegio de Escribanos de México, el cual el año siguiente estableció una academia de pasantes y aspirantes, que otorgaba certificados de competencia para ejercer el notariado".

Este colegio que actualmente agrupa a los notarios de Distrito Federal, se llama Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

He querido hacer esta referencia, porque en distintas participaciones y comentarios que se han hecho, parece ser que los corredores vienen con esta Ley a intentar desplazar o mermar campos de acción de los notarios.

Estimamos que no es así. Sino es tan sólo el reconocimiento del nuevo status o categoría que se les recupera a los profesionales que se desempeñan esta actividad. Es más indiscutiblemente que la entrada en vigor de esta Ley, va a crear problemas en muchas personas, va a afectar a muchos.

Ya se ha mencionado aquí algunos casos, y me limito a comentar que deberá pensar en algo para su oportunidad corregir lo que va a pasar con los actuales aspirantes, pasante de corredores que por muchos años han venido contemplando la posibilidad de llegar a corredores públicos y que no están cursando o no han cursado la carrera de abogados. Tendrá que pensarse en adecuar esto.

Aun cuando la iniciativa fue modificada en el Senado para reestablecer un riesgo que había en cuanto a los que ya ejercen esta actividad y que en principio la iniciativa hablaba de que estos tendrían que volver a registrarse, y de hecho a regularizar su situación, sin embargo con la corrección que hizo en el transitorio, se reconoce de facto a los que ya están desempeñado la actividad.

Para abreviar tiempo, me referiré a que en el mismo texto de la iniciativa presidencial menciona lo siguiente:

"Que en México la regulación de los corredores se dio por primera vez en el Código de Comercio de 1889, como agentes auxiliares del mismo; que la función original del corredor público es la de poner en relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, o bien buscar la persona que, al concertar al correspondiente negocio jurídico, pueda satifacer las necesidades manifestadas por la otra. Su intervención en el perfeccionamiento de los contratos tuvo como consecuencia, que se emplearan sus servicios, no sólo para conocerlos, sino para multitud de cuestiones con ello relacionadas.

Es claro que la figura del corredor público, como la concibió hace más de 100 años nuestra legislación y como perdura hasta hoy, no es la adecuada, considerando las nuevas estructuras del comercio.

Esto nos obliga a replantear los instrumentos, precisamente cuando el tráfico mercantil está

ávido de nuevos esquemas y mecanismos, éstos modernos, que auxilian genuinamente a los comerciantes y que otorguen certidumbre a sus transacciones de manera expedita, eficiente y al menor costo posible". Esto nos servirá de antecedente para lo que comentaremos más adelante:

Continúan el texto de dicha iniciativa, y dice que:

"Al someterlo a la consideración del Congreso de la Unión, que de resultar aprobada regularía en forma clara la función de la Correduría Pública, revitalizaría esta importante figura del derecho mercantil.

La parte sustancial de la iniciativa de Ley, radica en las nuevas funciones que se adicionarían a las que tradicionalmente han tenido el corredor público, concretamente son afines a las que se derivan de las reformas que se hicieron a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio.

De tal suerte que ahora el corredor público amplía su función al verse legalmente posibilitado para actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión escisión, liquidación y extinción de sociedades mercantiles. Además de los actos que tienen qué ver con sus órganos de administración, como son: las actas, los poderes y demás certificaciones de índole mercantil".

Esto es tal como venía redactado el artículo respectivo de la iniciativa. En otra parte de esta exposición, se argumentó los siguientes: "Se propone que los corredores públicos puedan pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, para efectos de certeza deberá estar a la vista el costo de los principales servicios. Asimismo se les impondrá la obligación de especificar a sus clientes, previamente a la prestación del servicio, los honorarios y gastos aproximados".

Aquí debo señalar nuestra interpretación totalmente opuesta a que el establecimiento de aranceles en forma libre de ninguna manera desvirtúan una lealtad que el corredor no está obligado a tener cuanto a honorarios con el notario público.

De la anterior situación se desprende que esta regla deberá evitar a su vez el hecho relativo a que el Colegio del Corredores Públicos tampoco llegará al acuerdo de establecer tarifas uniformes y menos obligadas, que comprometan a los integrantes de este colegio a hacerlas efectivas en sus actuaciones, en el cobro de sus servicios.

Esto porque, así se ha mencionado aquí que en años anteriores los honorarios establecidos, los aranceles que estaban legalmente establecidos para los notarios eran ridículos e insuficientes, también existe el antecedente de algunos colegios de notarios que han establecido sus aranceles y que además por Ley obligan al notario a cobrar invariablemente ni un centavo menos de los aranceles que contempla sus tarifas.

Entonces nosotros entendemos que la intención de esta iniciativa es para evitar esa obligatoriedad y en un momento dado poder en realidad abaratar los servicios que se dan al público y hacerlos más accesibles a quien los solicita.

En cuanto a la redacción original de la iniciativa correspondiente a la fracción VI, de artículo 6o., en la que establece lo que corresponde al corredor público, nos parece definitivamente más afortunada la redacción original cuando enunciaba lo que ya dijimos, en donde incluía el texto de que podrá actuar como fedatario en la constitución, modificación y todos los cambios que implicaban una sociedad mercantil.

Igualmente establecía la facultad para intervenir en el otorgamiento de poderes modifiquen o revoquen en los demás actos de esta Ley.

Entonces con la forma que se pueda interpretar de la redacción actual, puesto que el Senado eliminó ese renglón, confiamos en que no haya riesgo de mala interpretación. Esperamos que no origine confusión o incertidumbre cuando sea el momento de la aplicación de funciones en el trabajo de los corredores.

Y para clarificar lo que más adelante solicitaremos en relación las fracciones que se adicionaron en el artículo 20. señalando las prohibiciones a los corredores públicos, transcribimos textualmente lo que redactaron los señores senadores en su exposición de motivos, que fundamento tal agregado, y dice así:

En el artículo 20 de la iniciativa éste es el texto de la exposición de motivos del Senado, dice: "Inspirados igualmente en las prohibiciones que tienen los notarios públicos, estimamos conveniente ampliar los casos en que se prohibe actuar a los corredores públicos; al efecto se agregaron cinco fracciones que son las actuales de la VI a la X".

Es por eso que la exposición de motivos de nuestra Comisión, al analizar los agregados en este artículo 20, aprobó textualmente lo siguiente:

"Considerando esta Comisión que las fracciones adicionadas son necesarias para la reglamentación del ejercicio de la correduría pública, ya que de otra manera estarían en desventaja los notarios al no poder actuar por Ley en ciertas entidades, en las cuales de no haberse realizado esta pertinente modificación, los corredores podrían actuar con toda legalidad"; repito, en aparente desventaja con los notarios.

Estimamos que existe absoluta claridad de la intención, de la interpretación y, por lo consiguiente, de su aplicación y efectos que justifican finalmente la propuesta de excluir de la generalidad la limitante que quedó incluida en el artículo 20 del dictamen en su fracción VI, sobre la prohibición para los corredores públicos de desempeñar el mandato judicial.

Las funciones que desempeña un corredor público, según el dictamen de esta Ley son semejantes, por lo consiguiente, a las de un notario, salvo algunas diferencias. En el ejercicio del notario hay ciertas actuaciones reservadas expresamente a su cargo, como dar fe de actos de naturaleza civil, lo de materia inmobiliaria, así como el otorgamiento de poderes, aunque esto, por cierto, no dejará de causar problemas como en Yucatán y en Baja California, en donde al momento los corredores públicos intervienen en el otorgamiento de algún tipo de escrituras originadas por movimientos inmobiliarios.

Al corredor público le está reservada la actividad de agente mediador en actos del orden mercantil, fungir como perito valuador, además de arbitrar para dirimir controversias en asuntos mercantiles; ambos especialistas coinciden en que darse sobre transacciones de naturaleza mercantil. Sin embargo, los corredores públicos conforme al contenido específico del dictamen tienen limitaciones en el otorgamiento de poderes.

La manera como está redactada, lo que ya dijimos, la fracción VI, crea este problema.

Por otra parte, el procedimiento para que una persona pueda aspirar a ser corredor público es similar al que se requiere para los notarios del Distrito Federal, y de la mayoría de los estados de la República, con la circunstancia de que, por las modificaciones hechas por la colegisladora, como Cámara de origen, la de Senadores, a la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el artículo 20 del dictamen le adicionaron cinco nuevas fracciones relativas a las prohibiciones establecidas a corredores respecto a función pública. Entre otras, señala la conducta que debe mantener en su función libre, en actos determinados en la Ley de la materia o en intereses contrapuestos a la fe Pública, que debe estar ajena a cualquier tentación o inclinación que pudiere desmerecer, menoscabar o depradar la alta función que le está encomendada, para dar plena y total certeza y seguridad jurídica de los actos en que dan fe.

Sin embargo, no se explica por qué se les impide el desempeño del mandato judicial, mientras no tengan un interés contrario y argumentado que para no dejar en desventaja a los notarios en relación con esta actividad, o sea el mandato judicial, resulta que en la mayoría de los estados, 19 para ser precisos, no hay tal impedimento o prohibición para los notarios; únicamente en el Distrito Federal y 12 estados contemplan esta limitante.

Reforzamos este punto de vista o esta información más bien, informando a ustedes cuáles son los estados que se encuentran en esta circunstancia:

Los que limitan la función son los siguientes, además del Distrito Federal: Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Nayarit, Oaxaca aun cuando no está aplicando esa prohibición porque tengo entendido que la Ley está en suspenso, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Zacatecas, en total 13 incluyendo al Distrito Federal. Los que no tienen la limitación del mandato judicial son los siguientes: Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, hay tres más en los que no tuvimos oportunidad de confirmar que son Tlaxcala, Hidalgo y Baja California Sur.

La explicación que encontramos y estamos conscientes y convencidos de ello es que al corredor público se le quiere asemejar en los requisitos e impedimentos equiparándolos a los establecidos para los notarios públicos del Distrito Federal. En todo caso, dado que ésta es una Ley Federal que normará el desempeño de los corredores y considerando que funcionará en distintas plazas del país, pero cada uno en jurisdicción estatal únicamente, es justo y razonable que la limitante sólo sea aplicable a los corredores públicos cuando la Ley Notarial local, así lo establezca en aquel Estado donde éste vaya a ejercer su función pública.

Creemos que está claro que éste fue el propósito y la intención de la iniciativa; además debo

ratificar una vez más que en la reunión en la que finalmente nuestra Comisión de Comercio discutió y aprobó este dictamen, quedó modificada la redacción de la exposición de motivos haciendo la referencia en el comentario a este cambio originando en la Cámara de Senadores por la posible desventaja de los notarios al no poder actuar por la Ley en ciertas entidades, así quedó el dictamen que se aprobó en la Comisión de Comercio. Por otro lado, según las funciones encomendadas al corredor señaladas en el artículo 6o. el que ya nos hemos venido refiriendo, hubiera sido positivo que no necesariamente el corredor tenga el título de licenciado en derecho para poder subsanar situaciones de hecho, tratándose de los actos en que pueda intervenir en aquéllos a que se refieren las fracciones I y II de dicho artículo, esto es actuar como agente mediador en la celebración de todo acto de naturaleza mercantil y fungir como perito valuador, en estos casos bien podía tener tal carácter un profesionista en materia de Comercio como los licenciados en comercio internacional, en relaciones comerciales al igual que los contadores públicos e inclusive los licenciados en administración y que también se podrán incorporar a los licenciados en economía como lo ha hecho ya aquí referente el diputado Calderón.

Por todo lo anterior, o sea en una palabra que se podrían establecer dos caminos de desempeño de corredores públicos; uno el que tendría específicamente limitada su actividad a estas primeras fracciones que contempla el artículo 6o. y el que sí requeriría título de abogado, el que desempeñara toda la actividad.

Por todo lo anterior, aunque la Ley indiscutiblemente actualiza el régimen normativo de los corredores públicos, es conveniente hacerle algunos cambios y adecuaciones para tener un régimen jurídico, justo y equilibrado en tal materia, por lo que es intención y deseable que se modifiquen concretamente el artículo 8o. en su fracción II y artículo 20 en su fracción VI para que en su oportunidad la redacción quedara de la manera siguiente:

"Artículo 8o. Para ser corredor se requiere... en fracción II: Contar con título profesional de licenciado en derecho con su cédula correspondiente, al tratarse de los corredores públicos que realizarán todas las funciones especificadas en estas fracciones del artículo 6o., y contar con título profesional bien sea de licenciado en administración de empresas, contador público, economía, licenciado en comercio internacional o en relaciones comerciales, cuando el corredor público actúe tan sólo en la realización de las funciones referidas a la fracción I y II del mismo artículo 6o.

Artículo 20. Al corredor público le estará prohibido en la fracción VI, desempeñar el mandato judicial sólo en los estados donde la Ley del Notariado así lo limite para sus agremiados."

Nuestra intención era hacer propuestas concretas, pero buscando un sentido práctico, creemos que es válido dejar asentados aquí nuestros puntos de vista y para hacer una propuesta de iniciativa a la que nos avocaremos a la mayor brevedad estudiando más a fondo y ampliando la asesoría que sea necesaria para en su oportunidad, presentar en la siguiente ocasión nuestra iniciativa que venga a reformar, dando oportunidad entre tanto a que entrara en vigor esta Ley, puesto que de todos modos los efectos no se van a ver en forma inmediata.

Porque estimamos que era favorable y positiva esta Ley en su generalidad, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en acuerdo expreso, decidimos votarla a favor. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Víctor Cánovas Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Víctor Joaquín Cánovas Moreno: - Señor Presidente, compañeros diputados:

La Ley de Correduría Pública, como lo indica el dictamen, viene a coadyuvar en la modernización de las estructuras económicas de nuestro país al modernizar este ordenamiento jurídico a fin de regular y revitalizar la figura del corredor público, teniéndose como objetivo contar con elementos que permitan dinamizar y agilizar las transacciones comerciales.

Un aspecto debatido entre otros en la Comisión, fue lo relativo al arancel que se consideró conveniente no fijar con el propósito de flexibilizar mediante criterios objetivos, el acceso a los servicios que preste el corredor por la multiplicación de las personas autorizadas que induce a los corredores a considerar sus precios en beneficio de la población.

Además en este caso se presentan dos serias dificultades, la primera consistente en lo poco razonable que resultaría tratar de uniformar precios donde las condiciones y costos de las diferentes regiones son disímbolas, por lo que seguramente el intento de fijar aranceles se frustre en experimentos regionales mal calibrados.

La segunda dificultad estriba en las múltiples funciones del corredor, pues éste es un versátil agente de auxiliar de comercio que puede actuar tanto como mediador, como valuador, como perito, asesor jurídico, árbitro o fedatario, la tarea de uniformar dichas funciones en precios tipificados, resultaría un ejercicio seguramente erróneo e inhibitorio en la capacidad de cada gente.

Se cuestionó también en esta tribuna el porque los licenciados en relaciones comerciales ya no pueden ser corredores públicos, dejando esta actividad a los abogados.

La razón es que la iniciativa define nuevas funciones para el corredor público, como son la de asesorar jurídicamente a los comerciantes, así como asesor a las partes que celebren o elaboren contratos o formen o integren sociedades mercantiles, en donde evidentemente el asesor o corredor, debe tener conocimientos amplios en derecho mercantil, para que lo pueda hacer de manera eficiente.

Si quisiéramos hacer esto, habría que pensar en cambiar el plan de estudios de los licenciados en relaciones comerciales, para que éstos tuvieran mayor énfasis en lo que respecta a su preparación en materia jurídica.

Vale la pena comentar que en el país hay aproximadamente 3 mil licenciados en relaciones comerciales y cerca de 200 mil abogados, por lo que consideramos que esta es una buena oportunidad para las nuevas generaciones de abogados de dedicarse a la correduría pública y sin duda, es una de las grandes bondades de la iniciativa.

Por estas razones, estamos convencidos que la Ley de Correduría Pública viene a apoyar la modernización de las estructuras económicas y continuar con ese proceso de desregulación, necesario en una economía abierta.

Por tal motivo, solicito a esta honorable soberanía, el voto a favor del dictamen que nos ocupa. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alfonso Rivera Domínguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para referirme a algunos de los puntos que han expuesto mis compañeros diputados, especialmente los siguientes:

El arancel. Dentro de los trabajadores de la Comisión de Comercio y específicamente del grupo encargado de elaborar el dictamen correspondiente, consideramos que no era conveniente fijar un arancel único uniforme para toda la República, considerando que hay una heterogeneidad en nuestro país. Cada entidad federativa tiene diferentes condiciones sociales, profesionales y económicas, y el establecer un arancel único propiciaría que en algunas entidades, el servicio prestado por el corredor público fuera mucho más caro que en otras, o en otras fuera más barato y que esto desalentara la tarea de los corredores públicos.

Pero además, tomándose en consideración que incluso los aranceles de los notarios son de naturaleza local, cada entidad federativa tiene su propio arancel, y curiosamente si revisamos los aranceles de entidades con características económicas y sociales similares como sería Jalisco y el Distrito Federal, son incluso diferentes esos aranceles.

También hicimos referencia a otros cobros de naturaleza similar, como son los derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los derechos por obtención de un certificado de libertad de gravámenes, los derechos por otros datos de inscripción, por la obtención de datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y también son diferentes en cada una de las entidades, porque éstos obedecen a las características económicas y sociales, repito, de cada entidad.

Por lo que se refiere a la cuestión de que si los corredores públicos deben o no ser abogados, en efecto, el código vigente permite que la función de correduría pública se ejerza tanto por licenciados en relaciones comerciales como por abogados. Sin embargo, esta iniciativa les otorga ahora mucho más facultades a los corredores públicos, y esas facultades a los corredores públicos son de naturaleza esencialmente jurídica.

Yo creo que podríamos hacer una diferenciación entre las facultades o funciones no estrictamente jurídicas y las de naturaleza esencialmente jurídicas. Las no jurídicas serían por ejemplo fungir como agente mediador, ser perito, y éstas, coincidimos en que las podría realizar prácticamente cualquier profesionista. Pero éstas son las mínimas funciones que va a desarrollar un corredor público, porque por otro lado tendrá que brindar asesoría jurídica a los contratantes, tendrá que actuar como federatario público en actos

de naturaleza jurídica esencial, como es la constitución de sociedades, la fusión de sociedades, la escisión de sociedades, la liquidación de sociedades, y además podrá actuar como árbitro para la solución de controversias entre particulares.

Esto implica que el corredor público tendrá que conocer de derecho al grado de saber lo que es una acción, una excepción, el ofrecimiento de pruebas, la valoración de las mismas, el desahogo, una resolución, etcétera. Por estas circunstancias creemos que debe ser abogado.

Pero además, la Comisión hizo una revisión de los planes de estudios de las instituciones que en este momento imparten la carrera de licenciado en relaciones comerciales; está a su disposición diputado Calderón si usted la gusta revisar, de 17 instituciones de enseñanza superior que había en el país y que impartían esta carrera, actualmente sólo hay 10; de esas 10 podríamos reducirlo a tres, toda vez que uno es el Instituto Politécnico Nacional, al que ya se hizo referencia, a través de ESCA, de la Escuela Superior de Comercio y Administración, y otro es el grupo de institutos tecnológicos regionales, el de Tijuana, Chihuahua, Tepic, Acapulco, Tabasco, etcétera, la Universidad del Valle de México que además ha dejado de impartir esa carrera.

Hasta la fecha existen 3 mil 784 licenciados en relaciones comerciales. De eso ni siquiera el 1% se dedica a la correduría pública, y revisando el plan de estudios de estas instituciones diputado Calderón, nos dimos cuenta que en el Instituto Politécnico Nacional únicamente se imparten cuatro materias que tienen relación con el derecho, el derecho mercantil, derecho fiscal, derecho administrativo y derecho laboral; derecho laboral que en la Universidad Juárez de Tabasco, se imparten también cuatro materias de derecho: introducción al estudio del derecho laboral, derecho internacional y derecho mercantil; que la Universidad del Valle de México imparte introducción al estudio del derecho, derecho civil, mercantil y laboral.

Luego entonces, consideramos que estos licenciados en relaciones comerciales no reunían el cúmulo de conocimientos necesarios para ejercer de una manera eficiente las funciones de corredor público, considerando que éste debe ser un perito en derecho por las nuevas funciones que se le asignan.

El diputado Calderón hace referencia también a que esta circunstancia y la centralización de la facultad de autorización en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial puede ser atentatoria, así lo entendí, del artículo 5o. constitucional, que se refiere a la libertad de trabajo, como todos sabemos.

Usted recordará que el artículo 124 constitucional establece que las facultades que no estén expresamente concedidas a las autoridades federales, se tienen reservadas para los estados. Y el artículo 73 constitucional en su fracción X da facultades expresas al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo a comercio, luego entonces esta Ley se ajusta a las disposiciones constitucionales.

Usted se refiere al segundo párrafo del artículo 5o. constitucional, y éste autoriza a las entidades federativas a señalar cuáles son las profesiones que requieren título y los requisitos para obtenerlo, así es que son dos supuestos completamente diferentes: las entidades federativas podrán continuar señalando cuáles son las profesionistas que así se consideran en sus entidades, y los requisitos para obtener los títulos correspondientes.

Usted también diputado Calderón, y me parece que el diputado Correa, hizo referencia a la vigilancia de la actuación de los corredores, dijeron que les parecía van a, imprecisa la facultad que tiene en esta materia la Secretaría, derivada de la fracción IV del artículo 3o. de la Ley Federal de Correduría Pública, pero si nos remitimos al estudio integral de la Ley, vamos a ver que el artículo 6o. de la iniciativa señala cuáles son las facultades o las funciones que va a desempeñar el corredor público.

El artículo 15 establece cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir; el artículo 20 establece las prohibiciones, y el 21 las sanciones a que se hará acreedor en caso de incumplir con las anteriores. Por lo tanto nos parece que es muy completa la argumentación al respecto. Es obvio además que lo que no se encuentre en la Ley tendrá que ser materia del Reglamento correspondiente.

Por las anteriores razones, mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor de la iniciativa en los términos en que fue dictaminada, y por los argumentos expuestos les solicitamos a ustedes, compañeros diputados que voten también a favor. Muchas gracias.

EL diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente: - Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Jorge Calderón.

EL diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Con su venia, señor Presidente, compañeros legisladores:

Pedí la palabra para hechos para referirme a algunas de las afirmaciones del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Miren ustedes compañeros, a lo largo de casi 14 meses, nuestro partido ha buscado ser expresión de la sociedad civil, lo cual significa una responsabilidad no sólo de exponer puntos de vista de tal o cual corriente o sector de un partido político. Un grupo numeroso de diputados del Partido de la Revolución Democrática provenimos de organizaciones sociales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y de diversos segmentos de la sociedad mexicana.

Nuestra insistencia en aspectos como lo relativo a licenciado en relaciones comerciales, como posibles facultades para realizar funciones de corredor, no obedece a una decisión individual, sino obedece a un examen atento de solicitudes formuladas por la escuela y profesionales del Instituto Politécnico Nacional.

E insistimos en una tesis, no voy a argumentarla, en el sentido de que los estudios que realizan los licenciados en relaciones comerciales, son perfectibles y es posible incorporar elementos de derecho que permitan una adecuada realización de las funciones de corredor.

Pero hay un aspecto que tiene que ver con los aspectos de vigilancia en materia de funciones, obligaciones, prohibiciones y sanciones.

Precisamente por esta identidad con las organizaciones autónomas ciudadanas que tiene nuestro partido, es que nosotros proponemos que más allá de las específicas, capacidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para vigilancia de las funciones de los corredores, se cree un organismo donde participen organismos de la sociedad civil, me refiero a la propuesta que hizo nuestro partido de una Comisión de Vigilancia, con participación de representantes de colegios de corredores, así como de representantes de instituciones del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México, lo cual no es nuevo, pero sí establece un sano principio: el que no sean solamente funcionarios u organismos gubernamentales los que ejerzan funciones en materia de vigilancia, en este caso de la actividad de los corredores, sino que intervenga la sociedad civil, los propios corredores públicos, a través de sus colegios representativos e instituciones universitarias.

Como universitario que he sido durante muchos años de mi vida, reivindico, lo digo para éste y para otros sectores en áreas de decisiones importantes para la vida nacional, la participación de colegios, de grupos de profesionistas y de institutos universitarios en decisiones de esta índole.

Y si bien es cierto, tal y como lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que en los artículos 6o., 15, 20 y 21 establecen funciones, obligaciones o revisiones y sanciones, siempre confió más en la organización autogestinaria de la sociedad civil o en forma de congestión de sociedad civil con organismos gubernamentales, que en la mera atribución de funciones a estructuras estrictamente administrativas.

Otro punto tiene que ver con las disposiciones que dan facultades. Yo no niego, no niego que nuestra Cámara tenga facultades para legislar lo que estamos legislando; sin embargo, considero que una interpretación abierta, flexible, ciudadana del espíritu que inspira a los constituyentes en el artículo 5o. de la Constitución, debiera hacernos reflexionar en la conveniencia de flexibilizar allí, donde las condiciones lo permiten, la participación de profesionales en el ejercicio de ciertas actividades, en este caso en el de la Correduría Pública.

Y en lo que respecta a los aranceles, pensamos que pese a la diversidad regional, pese a la distinta fuerza económica de las diferentes regiones del país, podría establecerse el diálogo con corredores en sociedad civil un nivel mínimo de aranceles, razonable, factible, que permita que medianos y pequeños empresarios y particulares puedan hacer uso de estos servicios, de los corredores públicos.

Por tanto, respetando los argumentos del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, nuestro partido ratifica las propuestas que anteriormente expuso. Muchas gracias.

El Presidente: - Agotada la lista de oradores, se ruega a la Secretaría de lectura y acto seguido, consulte a la Asamblea, si se admite la modificación propuesta por el diputado Jorge Calderón.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Se va a dar lectura a las propuestas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proponemos modificar el artículo 8o., en su fracción II del proyecto de Ley de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. Para ser corredor, se requiere tener título de licenciado en relaciones comerciales, administración de empresas, derecho, economía o carreras, y, en su caso, contar con la cédula profesional correspondiente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta hecha por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Proponemos adicionarle al artículo 3o., fracción IV, del proyecto de Ley de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría fomentar en las instituciones educativas los estudios para la formación de corredores públicos de alta calidad profesional."

"Y, séptima, las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos." Firman los diputados: Rosa Albina Garabito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Jorge Calderón Salazar.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para modificar el artículo 9o. en su fracción I, inciso a, del Proyecto de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Para la realización de los exámenes se ajustará a lo siguiente: Uno, para el examen de aspirantes se deberá: A) Contar con alguno de los títulos a que se refiere la fracción II del artículo anterior y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque de deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para modificar el artículo 2o., en su fracción II, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El examen definitivo constará de once partes, una prueba oral que constituirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba que refiere la fracción anterior y sobre cualquier cuestión comercial, técnica o jurídica, aplicable a la función del corredor público."

Firman los diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Jorge Calderón Salazar.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponemos modificar y adicionar el artículo 14 del proyecto de Ley Federal de Correduría Pública para quedar:

"Artículo 14. En las transacciones en que intervenga el corredor público corresponde a la parte que paga el servicio destinar al corredor; este derecho es irrenunciable. El corredor público cobrará a los interesados en cada caso los honorarios que devenguen conforme al arancel que fije la Secretaría, previa consulta con las organizaciones representativas de los corredores, pudiéndose excusarse de actuar sólo si los interesados no le anticipan los gastos de honorarios respectivos.

El corredor deberá asentar en forma clara y notoria a la vista del público el arancel que

corresponda a los servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes los aranceles y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Firman los diputados: Rosa Albina Garavito, Gilberto Rincón y Jorge Calderón.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Salvador Juárez García: - El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone adicionar el artículo 21 del Proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

Artículo 21. El primer párrafo quedará igual, pero se agrega:

"Corresponden a la Comisión de Vigilancia de la Correduría Pública, órgano desconcentrado de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

1o. Vigilar que los corredores y colegios de corredores cumplan con las disposiciones de esta Ley.

2o. Recibir las denuncias, instaurar los procedimientos y emitir las resoluciones en los casos de violación al presente ordenamiento.

3o. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

La Comisión de Vigilancia de la Correduría Pública se integrara con un presidente que será nombrado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y dos representantes más de la misma Secretaría; dos representantes de los colegios de Corredores Públicos, uno de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional y uno más por cada una de las facultades de Derecho y de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Quienes integren la Comisión deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una acreditada honorabilidad y calidad profesional en el ramo de la Correduría. Lo firman el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Jorge Calderón Salazar.

En votación económica se pregunta si se admite o se deseche la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Luis Pérez Díaz: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Señor Presidente: Se emitieron en lo general y en lo particular 323 votos en pro, 5 abstenciones y abstenciones en lo general y en contra de los artículos 8o. fracción II, 9o. fracción I y artículo 14, 12 votos.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular por 323 votos. Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Federal de Correduría Pública.

El secretario Luis Pérez Díaz: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente - Continúe la Secretaría.

INFORME

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Esta Secretaría informa que el día de hoy se llevó a cabo reunión de comisiones unidas de Gobernación, y Relaciones Exteriores, en donde se integró un grupo plural para analizar las diversas iniciativas que se han presentado en relación a la posible competencia de la Cámara de Diputados para conocer de los tratados internacionales.

El Presidente: - De Enterado.

Continúe la Secretaría.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Salvador Juárez García: - Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Se va a proceder a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del Día

20 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Informe de la subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos, integrada para investigar la situación de los periodistas en Quintana Roo.

Iniciativa

De reforma al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el ciudadano diputado Juan Enrique Caballero Peraza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de Ley Federal de Cinematografía.

Intervención del diputado Marco Antonio García Toro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre una situación sindical de los trabajadores del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Intervención del ciudadano diputado Carlos González Durán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para comentar el informe relativo a los sucesos del 22 de abril de 1992, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Comentarios del ciudadano diputado Jorge Torres Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre acontecimientos ocurridos en el municipio de Francisco I. Madero, Coahuila.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 16.30 horas): - Se levanta la sesión y se retira a los señores diputados que la próxima tendrá lugar mañana domingo 20 de diciembre a las 10.00 horas rogándose su puntual asistencia a fin de iniciar los trabajos en el tiempo establecido.