Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930601 - Número de Diario 15

(L55A2P1oN015F19930601.xml)Núm. Diario: 15

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Corresponde al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II MÉXICO, D.F., martes 1o. de junio de 1993 No 15

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

GRAN COMISIÓN

Dos, comunicaciones, por las que informa de diversos nombramientos. Protesta por ambos ciudadanos.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de dicha Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, de dicho convenio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican, a dicho Convenio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CÓDIGOS DE COMERCIO Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de esos códigos. Se turna a las comisiones de Comercio y de Justicia.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. a dicho Código. Se turna a la Comisión de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Laura Estela López Morales, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Francesa; y

Alejandro Morales Islas, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito Federal.

Hace uso de la palabra el diputado Amado Treviño Abatte, para fundamentar el dictamen.

Para la discusión en lo general, intervienen los diputados:

Juan Jacinto Cárdenas García, en contra.

José Octaviano Alaniz Alaniz, en pro.

Martha Patricia Ruiz Anchondo, en contra.

Salvador Abascal Carranza, en pro.

Solicitan y se les concede el uso de la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, a los diputados:

Guillermo Flores Velasco

Alfonso Godínez López

Martín Tavira Urióstegui,

Silvia Pinal Hidalgo, en pro.

Para la discusión en lo particular, de los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados:

Everardo Gámiz Fernández, quien propone modificaciones al artículo 7o.

Alfredo Castillo Colmenares, quien propone reformas a los artículos 13,29 y

Jorge Alfonso Calderón Salazar, sobre el artículo 10-bis.

Paloma Villaseñor Vargas, para rectificar hechos.

Guillermo Flores Velasco, para rectificar hechos.

Víctor Martín Orduña Muñoz, a los artículos 10-bis y 4o. transitorio.

Martha Patricia Ruiz Anchondo, propone reformas a los artículo 27, 28, 31 y

Amado Treviño Abatte, para rectificar hechos.

Carlos González Durán, para rectificar hechos.

Héctor Israel Ortiz Ortiz, la fracción II del artículo 27.

Alfonso Rivera Domínguez, al último párrafo del artículo 27 y 30.

Domingo Alapizco Jiménez, al 3o. transitorio.

Se someten a votación las proposiciones presentadas.

Se aprueba y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Con iniciativa de Ley de Puertos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes con opiniones de las de Patrimonio y Fomento Industrial y la de Marina.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana

Aurora Garza Minjares, pueda prestar sus servicios con el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REPÚBLICA DE CUBA

Para expresar sus opiniones sobre los problemas que enfrenta esa Nación, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, quien presenta un punto de acuerdo.

Martín Treviño Urióstegui

REPÚBLICA DE VENEZUELA

Solicitan y se les concede el uso de la palabra, para comentar la situación política de dicho país, a los diputados:

Juan Gualberto Campos Vega

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra

COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Para comentar la información que sobre diversos asuntos maneja la mencionada Comisión, hacen uso de la palabra los diputados:

Liliana Flores Benavides

Jorge Vinicio Mejía Tobías

Liliana Flores Benavides para rectificar hechos.

Alfredo Lujambio Rafols para rectificar hechos.

Marco Antonio García Toro para rectificar hechos.

Juan Antonio Nemi Dib

Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, sobre el mismo tema, suben a la tribuna los diputados:

Alfredo Lujambio Rafols

Juan Antonio Nemi Dib

Gonzalo Altamirano Dimas

Julio César García Hernández, quien presenta un punto de acuerdo.

Jorge Flores Solano

Alfredo Lujambio Rafols

Cuauhtémoc López Sánchez Coello, en contra del punto de acuerdo.

Liliana Flores Benavides

Se desecha la proposición del diputado Julio César García Hernández y la Presidenta hace una excitativa a la Comisión de Seguridad Social.

COLEGIO DE MÉXICO

Toma la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, quien presenta un punto de acuerdo a fin de que se conmemore el L aniversario de la fundación del Colegio de México.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

ESTADO DE CHIAPAS

Interviene el diputado Jorge Moscoso Pedrero, quien denuncia hechos en dicho Estado y propone un punto de acuerdo que se aprueba y la Presidenta designa la comisión a que se refiere.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de la diputada María Clara Mejía Guajardo.

ASISTENCIA.

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 405 diputados, por lo tanto, hay quórum.

APERTURA.

La Presienta:

(A las 12.17 horas) Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo año. - LV Legislatura.

Orden del día.

1o. de junio de 1993.

Lectura del acta de sesión anterior.

Proposición de la Gran Comisión.

Iniciativas del Ejecutivo.

De decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las Enmiendas que se indican, al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De decreto que adiciona el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión y Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Estela López Morales, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Morales Islas, para que pueda prestar servicios como ayudante de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Régimen de Propiedad de Condominio de Inmuebles, para el Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Aurora Garza Minjares, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en ciudad Juárez, Chihuahua.

Intervención de los diversos grupos parlamentarios que integran la LV Legislatura para hacer comentarios sobre Cuba.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para comentar la situación en Venezuela.

Intervención de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, para hacer comentarios sobre la información a diputados en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se conmemore el L aniversario del Colegio Nacional.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación política que vive el Estado de Chiapas.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La Presidenta:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso y la Unión, celebrada el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado. José de Jesús Berrospe Díaz.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con un minuto del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos setenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano José Luis López del Castillo, electo como diputado suplente en el cuarto distrito electoral federal del Estado de Hidalgo y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de Ley como diputado federal. Terminando el acto protocolario, el diputado López del Castillo entra en funciones de inmediato.

Se da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo trigésimo segundo aniversario luctuoso del licenciado Melchor Ocampo. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Una comunicación del Congreso del Estado de Hidalgo, por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Se da lectura a dos minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Laura Estela López Morales y Alejandro Morales Islas, puedan aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Francesa y prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Aurora Garza Minjares, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de primera lectura.

En virtud de que el dictamen de la s comisiones de Comercio y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano del Café, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, sube a la tribuna el diputado Juan Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta y contesta a sendas interpelaciones de los diputados Estrada Samano y Huerta Ladrón de Guevara.

Para expresar sus opiniones respecto de este dictamen, rectificar hechos o contestar alusiones personales, toman la palabra los diputados Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en tres ocasiones; Juan Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, en cinco ocasiones; Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Eberto Croda Rodríguez, del mismo Partido, quien hace una proposición; Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, quien

solicita que el dictamen se regrese al Senado de la República y propone una adición a la parte expositiva del dictamen; Domingo Martínez Reséndiz, del Partido de la Revolución Democrática; Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional y Crecencio Pérez Garduño, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente instruye a la Secretaría para que se pongan a consideración de la Asamblea las proposiciones realizadas durante el debate, mismas que en sendas votaciones económicas se desechan.

La Asamblea considera suficientemente discutidos el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y cuatro votos.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Para referirse a la lucha del pueblo árabe de la República Saharahuí Democrática por su libertad, hacen uso de la palabra los diputados Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

Solicitan y se concede el uso de la palabra, para hablar sobre lo que llamaron situación laboral de los futbolistas profesionales, los diputados Domingo Martínez Reséndiz, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo; Javier Centeno Ávila, Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Francisco Dorantes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Sandalio Sainz de la Maza, del Partido Revolucionario Institucional y Arquímedes García Castro, del Partido de la Revolución Democrática, los últimos cinco para rectificar hechos.

La proposición del diputado Martínez Reséndiz, se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la del Deporte.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con una comunicación del diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por la que informa de su incorporación al grupo mayoritario de ese Partido. De enterado.

Para comentar la situación política que priva en la República de Guatemala, hace uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Arquímedes García Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la comparecencia del Procurador General de la República, a fin de que se explique la instalación de retenes en las carreteras nacionales. En votación económica se desecha la proposición.

Sobre un problema de transportistas en el Estado de Oaxaca, hacen el uso la palabra los diputados Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional; David Palacios García, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Sergio Vera Cervantes, del Partido Revolucionario Institucional.

Suben a la tribuna para comentar la situación de la ganadería y los transportes en el Estado de Guanajuato, los diputados Napoleón Gallardo Ledezma, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones y Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, el mismo número de veces.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, quien comenta algunas declaraciones que atribuyó al Secretario de Gobernación.

Sube a la tribuna el diputado Hugo Palacios Laguna, del Partido Acción Nacional, quien denuncia el robo de módulos de expedición de credenciales de elector en el Estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga usos de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes primero de junio de mil novecientos noventa y tres a las diez horas.»

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?...

Se consulta entonces a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señora Presidenta.

GRAN COMISIÓN.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Se dará lectura a dos proposiciones de la Gran Comisión.

«Ciudadano diputado Jaime Muñoz y Domínguez, Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. - Presentes.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se someta a resolución del pleno de la Cámara el nombramiento del ciudadano Adalberto Campuzano Rivera, como Oficial Mayor de la Gran Comisión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos se de cuenta al pleno del presente documento, a fin de que se resuelva al respecto.

Atentamente.

México, DF, junio 1o., 1993. - Diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta; Roberto Madrazo Pintado, secretario; Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»

«Ciudadano diputado Jaime Muñoz Domínguez, Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. - Presente.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se someta a resolución del pleno de la Cámara el nombramiento del ciudadano Arturo Garita Alonso, como secretario Ejecutivo de la Gran Comisión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos se de cuenta al pleno del presente documento, a fin de que se resuelva al respecto.

Atentamente.

México, DF, junio 1o., 1993. - Diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta; Roberto Madrazo Pintado, secretario; Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la propuesta leída.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta de la Gran Comisión.

La Presidenta:

Encontrándose a las puertas de este recinto los ciudadanos Alberto Campuzano Rivera y Arturo Garita Alonso, se digna para que se les introduzca a fin de que rindan la protesta de Ley, a los diputados: Germán Petersen Biester, Alberto Jiménez Arroyo, Octaviano Alaniz Alaniz, Juan Cárdenas García, Eduardo Cue y Morán y Emilio Becerra González.

Se ruega a la comisión designada, cumpla con su cometido.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

La Presidenta:

Señores licenciados Alberto Campuzano Rivera y Arturo Garita Alonso, ¿protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Alberto Campuzano Rivera y Arturo Garita Alonso:

Sí, protestamos.

La Presidenta:

Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demanda.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.

El secretario Jesús Molina Lozano:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 2o. de la ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, DF, 31 de mayo de 1993. - El secretario.

José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La Asociación Internacional de Fomento es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el objetivo de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros de menor desarrollo, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en condiciones preferenciales.

La asistencia de la Asociación Internacional de Fomento se concentra en los países que tienen un producto nacional por capita anual equivalente a 580 dólares de los Estados Unidos de América o menos, por lo que más de 40 países pueden recibir fondos conforme a este criterio.

México ha sido miembro de este organismo desde su establecimiento y sus relaciones con el mismo quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México fue de 8'740,000 dólares de los Estados Unidos de América, teniendo nuestro país la facultad de decidir acerca de su participación en las reposiciones de capital que sean acordadas por la junta de gobernación de este organismo.

A la fecha se han realizado nueve reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta reposición se invitó a países en desarrollo, miembros de la asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de capital. Sin embargo, en estas ocasiones México no consideró pertinente participar.

Fue a partir de la quinta reposición que México ha participado en las reposiciones, las cuales han sido autorizadas por el honorable Congreso de la Unión mediante decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985, 22 de diciembre de 1987 y 14 de julio de 1990, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, respectivamente.

Desde la sexta reposición, la Asociación Internacional de Fomento otorga sus créditos en Derechos Especiales de Giro, en tanto que las aportaciones de los países, en su mayoría, se denominan en moneda nacional. Esta circunstancia ha originado la erosión del valor real de las reposiciones, debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países aportantes. Por ello, la Asociación Internacional de Fomento ha solicitado el apoyo de estos países para que denominen sus contribuciones en derechos Especiales de Giro.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, mediante la resolución 174 ha acordado la décima reposición de recursos, cuyo monto será de 13 mil millones de Derechos Especiales de Giro, para cubrir sus compromisos durante el período del 1o. de julio de 1993 al 30 de junio de 1996. México ha estimado conveniente participar en esta reposición con un total de treinta y cinco millones de Derechos Especiales de Giro, de los cuales veinticinco millones corresponderían a la contribución básica y diez millones a la contribución suplementaria. Esta última cantidad no será tomada en cuenta dentro de la proporción que le corresponda a México en el capital de la Asociación, por lo que dicho monto no sería considerado en la determinación de la aportación que le correspondería a nuestro país en caso de que decida continuar apoyando a este organismo.

El pago de los recursos correspondientes a esta reposición se efectuaría de acuerdo con las modalidades que respecto a los plazos se establecen en la aludida resolución 174.

La aportación de nuestro país relativa a la décima reposición de recursos de este organismo, no sólo constituye un elemento importante

dentro de las relaciones globales de México con los miembros del Banco Mundial, sino que además significa una medida concreta de apoyo a la posición de México en el sentido de que el fortalecimiento de las instituciones financieras multilaterales es un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros que favorece el proceso de desarrollo de los países.

La participación de nuestro país en la Asociación Internacional de Fomento es una importante muestra de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor interrelación y cooperación a nivel mundial. Sin embargo, se hace hincapié en que los países en desarrollo, como es el caso de México, no se encuentran en condiciones de otorgar recursos en cantidades que permitan sustituir a las contribuciones de los países desarrollados.

Adicionalmente, mediante la aportación de recursos a la Asociación Internacional de Fomento, nuestro país tiene la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales derivadas de los créditos de dicho organismo.

Por último, es importante subrayar que la Asociación Internacional de Fomento tiene dentro de sus objetivos básicos, además del apoyo a la reducción de la pobreza, la protección y mejoramiento del medio ambiente, por lo que esta contribución permitirá que México también apoye, a través de este mecanismo multilateral, los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo aprobados durante su reunión cumbre celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.

Por las razones anteriores el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional del Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la Décima Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente a treinta y cinco millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 31 de mayo de 1993.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

El secretario Jesús Molina Lozano:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 31 de mayo de 1993. - El secretario.

José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La Corporación Financiera Internacional es un organismo filial del Banco Mundial, cuyo convenio constitutivo fue firmado el 25 de mayo de 1955, por cincuenta y cuatro países fundadores entre los que se incluye México, y fue aprobado por el honorable Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1955. El citado convenio fue promulgado según Decreto publicado en el propio Diario Oficial el 14 de marzo de 1956.

Las principales actividades de la Corporación Financiera Internacional consisten en reunir y proporcionar financiamiento, así como asistencia técnica y administrativa, para desarrollar proyectos de inversión productiva en los países en los cuales actúa, ya se trate de operaciones privadas, mixtas o de tipo gubernamental, siempre que éstas se reflejen en el otorgamiento de asistencia al sector privado.

En los treinta y siete años que lleva operando, la Corporación Financiera Internacional ha otorgado financiamientos por aproximadamente 11 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, a más de mil compañías en noventa y ocho países en desarrollo, constituyéndose como la mayor fuente de financiamiento internacional directo para proyectos del sector privado de países en desarrollo.

La Corporación Financiera Internacional inició sus operaciones con un capital de 100 millones de dólares de los E.U.A., el cual por resoluciones del Consejo de Gobernadores ha sido incrementado en cuatro ocasiones para llegar a la suma de 2 mil 300 millones de dólares de los E.U.A.

Respecto de tales incrementos, ese honorable Congreso de la Unión ha autorizado al Ejecutivo Federal en tres ocasiones para suscribir acciones hasta por un total de 23'310,000 dólares de los E.U.A., según Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, el 13 de enero de 1986 y el 11 de diciembre de 1992.

En diciembre de 1992 el Consejo de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional emitió la resolución 196, mediante la cual aprobó un aumento especial de capital por ciento cincuenta millones de dólares de los E.U.A., a través de la emisión de 150,000 acciones con valor nominal de 1 mil dólares cada una. Con este aumento se permitirá la asignación completa de acciones a las antiguas Repúblicas Soviéticas y a otros nuevos miembros, así como reponer la reserva de acciones autorizadas y sin asignar, con objeto de atender solicitudes adicionales.

En consecuencia, México no suscribirá acciones de esta nueva emisión, con lo que la participación de nuestro país en el capital de la Corporación permanecerá en las 23,310 acciones que representan la citada cantidad de 23'310,000 dólares de los E.U.A.

Asimismo en diciembre de 1992, el Consejo de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional, previendo la admisión de un número considerable de nuevos miembros en razón del citado aumento especial de capital, autorizó mediante la resolución 197 diversas modificaciones al convenio constitutivo tendientes a ampliar la mayoría de votos requerida para que el Consejo de Gobernadores apruebe ciertas medidas. Estas modificaciones se consideran convenientes, en razón de las admisiones anteriormente señaladas.

En tal sentido, se reformó al apartado II del párrafo c) de la sección 2 del artículo 2o., a efecto de que el Consejo de Gobernadores pueda aumentar el capital autorizado de la Corporación por una mayoría de cuatro quintas partes de la totalidad de los votos, en sustitución de las tres cuartas partes de los votos requeridos con anterioridad.

A su vez, el párrafo a) del artículo 7o. disponía que el convenio constitutivo se modificaría por

el voto de las tres quintas partes de los gobernadores que ejercieran las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos, lo que representaba el 80%. Dicho párrafo ha sido modificado de manera que se requiere una mayoría del 85% de la capacidad votante total, manteniendo la proporción prevista de tres quintas partes de los gobernadores.

Por lo antes expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA ACEPTAR LAS ENMIENDAS QUE SE INDICAN AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, en lo relativo al aumento de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América a su capital social autorizado, para quedar en 2 mil 450 cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al apartado II del párrafo c, de la sección 2 del artículo 2o., del convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, con objeto de ampliar de tres cuartas partes a cuatro quintas partes la mayoría de votos requeridos para la Corporación Financiera Internacional apruebe aumentos de capital.

Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al párrafo a, del artículo 7o. del convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, para que dicho convenio pueda ser reformado por el voto de las tres quintas partes de los gobernadores que ejerciten el 85% de la capacidad votante total, en lugar de las cuatro quintas partes de dicha capacidad.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D F, 31 de mayo de 1993.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.» Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CÓDIGOS DE COMERCIO Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El secretario Jesús Molina Lozano:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente adjunto a ustedes Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código De Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 31 de mayo de 1993. - El secretario.

José Patrocinio González Blanco Garrido.» «Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Tal como lo expresé al rendir ante ese honorable Congreso de la Unión mi Cuarto Informe de Gobierno, es necesario consolidar la apertura hacia el exterior. El proyecto internacional de México no puede abstraerse de los nuevos retos políticos y económicos que configuran ya el

ámbito internacional. El panorama internacional de hoy, de línea que se desarrollará en el futuro cercano.

La modernización es, al exterior, una política activa, lo que significa no esperar sino adelantar iniciativas que contribuyan a aprovechar oportunidades para consolidar nuestro proyecto como nación. Iniciativas políticas que contribuyan a la distensión y al predominio de la negociación en el ámbito multilateral, en el arreglo de conflictos y diferencias entre los involucrados, configurando de esta manera un entorno más favorable para México. Asimismo, iniciativas económicas, técnicas y financieras que complementen y hagan rendir el esfuerzo interno y den expresión concreta a una mayor presencia y beneficio a México en su participación en los mercados internacionales.

A pesar de la incertidumbre proveniente del dinamismo con que se adapta y cambia en la actualidad el marco de las relaciones internacionales, se pude afirmar que en el futuro el desarrollo de los acontecimientos estará determinado por una creciente interdependencia a nivel regional y global. Ello se hace cada vez más evidente en diversas cuestiones como la del comercio, que se ha convertido en un elemento fundamental del Derecho Internacional.

México está atento a estos avances en la integración, para adecuar sus acciones a las nuevas realidades, a partir del fortalecimiento de su soberanía. En respuesta a sus propios intereses, ha llevado a cabo importantes medidas de modernización que le permiten estar más preparado para competir internacionalmente e interactuar con mayor eficacia en un mundo cada vez más global, y para configurar una plataforma de acción conjunta con otros países y subregiones, en un momento en el que el cumplimiento de las normas básicas del Derecho Internacional podría estar amenazado por las aceleradas transformaciones políticas, económicas y sociales que se experimentan a nivel mundial.

Como parte de su modernización económica, México vive hoy un importante proceso de cambio legislativo que facilita su completa incorporación al flujo del comercio mundial. Hemos entrado de lleno en una etapa de apertura comercial que nos está permitiendo aprovechar los beneficios de los mercados mundiales. Los tratados internacionales celebrados por el país, y los que están en vías de celebrarse, hacen necesario para su mejor aprovechamiento, que se proceda también a la actualización de las leyes comerciales, sobre todo las relativas a la contratación privada.

En efecto, la intensa red de relaciones comerciales acerca cada vez más a los diferentes países, lo que ha dado a la figura del arbitraje comercial un mayor atractivo como instrumento práctico y expedito de solución de controversias mercantiles que llegan a presentarse en el curso de las relaciones comerciales. Destacan entre sus ventajas: celebridad, costo económico definido, así como una acentuada especialización, acordes con una sociedad en pleno desarrollo.

En ese contexto, las lagunas legales en materia mercantil se pueden convertir en obstáculos al comercio cuando impiden o dilatan su desarrollo; es por ello que conviene, en la medida de lo posible, y cuidando siempre el respeto irrestricto del orden público, adecuar la legislación mercantil a las necesidades de la época.

Con frecuencia se recurre al arbitraje comercial para la solución de controversias entre empresarios mercantiles; de modo principal para las que resultan de sus relaciones contractuales, sin excluir las que derivan las relaciones extra contractuales.

La inserción de cláusulas de sometimiento al arbitraje en los contratos comerciales, así como los juicios arbitrales, se han multiplicado en las últimas décadas.

El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solución de los problemas que no reciben satisfacción adecuada a través de las soluciones tradicionales del Derecho Internacional Privado. En efecto, el método tradicional consiste en escoger a cuál o a cuales sistemas domésticos se debe recurrir para determinar tanto el Derecho aplicable al fondo de la controversia, como el foro donde se debe ventilar la misma.

Hoy en día, dicho sistema, en general, resulta inadecuado para el tráfico internacional. Cuando las partes enfrentan estas controversias, es de lo más natural que cada parte prefiera que se aplique su derecho doméstico y que se escojan sus tribunales nacionales. En principio, se acepta y otorga plena validez al acuerdo de los interesados. Sin embargo, es frecuente que las partes hayan sido omisas, o que, no obstante que las partes estipulen el foro y el Derecho aplicable, prevalezca la incertidumbre acerca de cual será el foro que asuma competencia y cual el Derecho aplicable al fondo. En caso de conflicto de leyes o de competencias, no es raro que los diferentes sistemas legales en conflicto la atribuyan, cada uno de ellos, a sus propios sistemas de Derecho, y que la competencia se surta en favor de los diversos países involucrados; e incluso, cabe la posibilidad

de que, competencia y Derecho aplicable, se puedan dar en favor de un tercer país.

El arbitraje ayuda a resolver estos problemas. En efecto, por acuerdo de voluntades, las partes, o en su caso, los árbitros, determinarían el Derecho aplicable a la relación concreta de que se trate.

La tarea natural de los tribunales domésticos es la de aplicar sus leyes nacionales a casos de derecho interno. Cuando un tribunal judicial no aplica su derecho nacional encuentra que, con frecuencia, es casi insuperable la dificultad para probar, conocer e interpretar el derecho extranjero. Las partes sólo aportan al juez elementos para el conocimiento de determinadas reglas de ese derecho; es difícil exigir a los jueces de un país que apliquen el derecho extranjero como lo haría un juez de que se trate. Lo anterior se obvia con el arbitraje, ya que el tribunal arbitral se conforma normalmente por personas calificadas, especialistas en la rama del comercio que requiera el negocio.

La dificultad para ejecutar las sentencias judiciales extranjeras es otra razón por la que en la actualidad se acude con frecuencia al arbitraje comercial internacional. Es más sencilla la ejecución de sus laudos arbitrales extranjeros que no son el producto de la actividad judicial de un tribunal extranjero, sino el resultado del encargo dado por las partes a los árbitros para que den solución a sus controversias. La experiencia ha demostrado que la mayoría de las veces las partes dan cumplimiento voluntario a los laudos arbitrales. Además, los países no imponen tantas reticencias porque no se trata de un acto proveniente de una autoridad judicial extranjera.

De lo expuesto, pude concluirse que, en el comercio internacional es muy conveniente una legislación moderna sobre el arbitraje comercial, conocida universalmente, y de amplia aceptación en los medios comerciales internacionales; esas razones motivan la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se incorporarían las disposiciones de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que es el resultado de una negociación universal realizada en el seno de las Naciones Unidas. La Asamblea General de este organismo recomendó a todos los países que examinaran debidamente la mencionada Ley Modelo y tomaran en cuanta la convivencia de uniformar el derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional.

Como lo hace notar la Secretaría de la CNUDMI, la Ley Modelo constituye una base sólida y alentadora para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, y refleja el consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Resulta aceptable para los países de todas las regiones y para los ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

En la elaboración de la Ley Modelo se tuvieron en cuenta las necesidades contemporáneas del tráfico internacional y las más importantes experiencias, como son;

El Reglamento de Arbitraje de la propia CDNUDMI;

La Convención de Nueva York de 1958 y otras convenciones sobre arbitraje vigentes;

La jurisprudencia arbitral generada en las últimas décadas; Las más importantes leyes nacionales de arbitraje en vigor; y

Las aportaciones de las instituciones de arbitraje que participaron como observadores.

Nuestro país participó activamente en la elaboración de la Ley Modelo, y de modo que las necesidades y peculiaridades de nuestras leyes y tradiciones fueron tomadas en cuenta en el momento de su elaboración.

La incorporación a nuestra legislación de este instrumento, estaría en consonancia con la adopción, por México, de otros instrumentos emanados de las Naciones Unidas y de la CNUDMI, en particular: la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías y su Protocolo de Enmiendas; y la Convención de las Naciones Unidas

sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales. Constituiría un paso más en el esfuerzo por contar con una regulación del arbitraje comercial lo más amplia posible, acorde con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional.

Cabe señalar que ya desde 1988, se efectuaron reformas al propio Código de Comercio, con el objeto de introducir parcialmente disposiciones de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como de la Convención sobre el Reconocimiento de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en Nueva York en 1958. La presente iniciativa representa un avance en esa dirección al incorporar las demás disposiciones de dicha propuesta de las Naciones Unidas.

La principal virtud de la Ley Modelo es su reconocimiento internacional. Si al negociarse un contrato o la solución de una controversia, se propone la ley nacional, y ésta se asimila a la Ley Modelo de la CNUDMI, no se tendría que estudiar una ley nacional específica, eliminándose así temores y suspicacias. Una de las cuestiones que más interesa a las partes cuando determinan el lugar del arbitraje, es precisamente la ley aplicable al juicio arbitral; de modo que la reforma que se propone, promovería que México fuera sede de arbitrajes comerciales internacionales, ya sea que se trate de cuestiones en las que una parte mexicana esté interesada, o que se trate de arbitraje entre partes extranjeras.

No obstante ser de fecha reciente, han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI: Australia, Bulgaria, Canadá, Chipre, Escocia, Estados Unidos de América, Hong Kong, Nigeria, Perú; lo que confirma su adecuación a los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las diversas regiones del globo.

Por otro lado, se considera que en la actualidad, a la luz de la cada vez mayor globalización de los mercados mundiales, no se justifica la diferenciación, en materia comercial, entre el arbitraje comercial interno y el internacional; razón por la cual se mantendría como ámbito de aplicación tanto el arbitraje comercial nacional como el internacional, como ya se había establecido en las reformas legales de 1988.

La presente iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, propone reformar el artículo 1347 - A del Código de Comercio, con el fin de excluir de dicha disposición lo relativo a la ejecución de laudos extranjeros, toda una vez que dicha ejecución quedaría regulada en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.

En la iniciativa se contempla reformar, en su totalidad, el título cuarto del libro quinto de dicho Código, el que se denominaría "Del Arbitraje Comercial", pues si bien en él ya se regulan actualmente algunos aspectos planteados en la iniciativa, se hace necesaria una reestructuración profunda de dicho título. Es así que dicho título se dividiría en nueve capítulos. En el Capítulo I de dicho título, de merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se prevería el ámbito de aplicación, el cual abarcaría el arbitraje comercial nacional, y el internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que nuestro país sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Al efecto, se definen con claridad los conceptos más importantes previstos en el título que se propone, como es la definición de arbitraje internacional que es aquél en el que las partes, al momento de celebrar el acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes, o los lugares del arbitraje o de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones, esté situado fuera del país en que las partes tienen sus establecimientos. Asimismo, se establecen disposiciones específicas en cuanto a notificación y cómputo de plazos.

En caso de requerirse intervención judicial, se prevé la competencia del juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje; o bien, cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, del juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

El Capítulo II, se refiere al acuerdo de arbitraje, el cual deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia de tal acuerdo.

El acuerdo arbitral es la base del procedimiento arbitral, por los que en la iniciativa se contempla que el juez al que se someta un litigio sobre

un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remita a las partes al arbiraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe su nulidad, ineficacia o imposible ejecución.

El Capítulo III del título propuesto se refiere a la composición del tribunal arbitral, dejándose a las partes fijar libremente tanto el número de árbitros como el procedimiento para su designación. Se prevé que a falta de acuerdo de las partes en el número de árbitros sea un solo árbitro. Asimismo, se prevén las circunstancias y procedimientos para que, a falta de acuerdo de las partes, la designación de árbitros pueda ser realizada por el juez, señalándose expresamente que la nacionalidad de una persona no sería obstáculo para que funja como árbitro.

Adicionalmente, se prevén las causas de recusación de los árbitros, así como el procedimiento que se debe seguir al efecto. Se señala que, en caso de impedimento del árbitro, cesará en su cargo si renuncia, las partes acuerdan su remoción o, en caso de acuerdo, así lo resuelva el juez. Tanto en los supuestos mencionados, como en los demás casos de renuncia o remoción de los árbitros, se prevé el nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó el árbitro que se ha de sustituir.

En el Capítulo IV se prevé lo relativo a la competencia del tribunal arbitral, el cual podría decidir incluso sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez del acuerdo del acuerdo de arbitraje, lo cual podría resolver desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. En caso de que el tribunal se declare competente con anterioridad a la emisión del laudo, se facultan a las partes a solicitar al juez resuelva en definitiva.

En cuanto a la sustanciación de las actuaciones arbitrales, en el Capítulo V, se establece el principio de igualdad entre las partes; previéndose que las partes puedan convenir el procedimiento a que se deberá ajustar el tribunal en sus actuaciones, así como el lugar del arbitraje.

Para los arbitrajes nacionales se establece la obligación de emplear el idioma español. En los internacionales, se dejaría a las partes acordar libremente el idioma o idiomas a utilizar, lo cual sería aplicable a todos los escritos de las partes, a las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

En relación con la demanda, se obliga al actor a señalar los hechos en que se funde ésta, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclame. El demandado por su parte, debe referirse a todos los hechos, puntos y prestaciones reclamadas, contenidos en la demanda, a menos que se hubiere acordado otra cosa al respecto.

Para contribuir a la celeridad del procedimiento, se establece la obligación para las partes de aportar, desde el momento de la formulación de sus alegatos, todos los documentos que consideren pertinentes con que cuenten, o bien hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Se deja abierta la posibilidad, salvo acuerdo en contrario de las partes, de éstas amplíen la demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se hiciere.

Por lo que hace a la audiencia de pruebas o alegatos, se deja al tribunal, salvo acuerdo en contrario de las partes, decidir sobre si éstas deben celebrarse o si las actuaciones se deben sustanciar sobre la base de documentos y demás pruebas. Se establece la obligación para el tribunal de notificar a las partes, con la debida antelación, a la fecha de la audiencia, así como de las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Con la finalidad de permitir al tribunal arbitral allegarse elementos de juicio que lo posibiliten a dictar una resolución justa, se le faculta para designar peritos que le informen sobre materias concretas, así como para solicitar, a cualquiera de las partes, proporcione a los peritos toda la información pertinente. Dichos peritos, a solicitud del tribunal arbitral, participarían en audiencias posteriores a la presentación de sus dictámenes de manera que las partes tengan oportunidad de formular preguntas y presentar peritos en relación a puntos controvertidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral, o cualquiera de las partes, pueda solicitar la asistencia del juez competente para el desahogo de pruebas.

En el Capítulo VI se regularía lo relativo al pronunciamiento del laudo y a la terminación de las actuaciones del tribunal arbitral. Dicho laudo se emitiría de conformidad con las normas de Derecho elegidas por las partes, o en su defecto por el propio tribunal. Si las partes lo hubieren autorizado para ello en forma expresa, el tribunal decidiría en conciencia o como amigable componedor.

En la actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, se establece que toda decisión se adoptaría, salvo acuerdo en contrario, por mayoría de votos, pudiendo decidir el árbitro

presidente en cuestiones de procedimientos si así lo decidieren las partes o todos los miembros del tribunal.

El laudo deberá ser motivado dictado por escrito, y ser firmado por el o los árbritros. En el caso de actuaciones con más de un árbitro, serían suficientes las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral lo deberá notificar a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.

Entre las causas de terminación de las actuaciones arbitrales, en el proyecto se señalan, la expedición del laudo definitivo, así como la existencia de una orden del tribunal arbitral cuando el actor retire su demanda, las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones o el tribunal compruebe que las prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

Se establece un mecanismo par que las partes puedan solicitar la corrección del laudo por errores de cálculo, de copia tipográficos o de similar naturaleza. Asimismo, si lo acordaren las partes, se prevé la posibilidad de solicitar al tribunal dé una interpresentación correcta del laudo o dicte un laudo adicional respecto a reclamaciones omitidas en la resolución original.

En cuanto a las costas, reguladas en el Capítulo VII del propio Título Cuarto, se establece la posibilidad de que las partes puedan adoptar reglas para su determinación, a efecto de que el tribunal arbitral las fije en el laudo. Se prevé que los honorarios del tribunal arbitral sean razonables, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y las demás circunstancias pertinentes del caso. Al respecto ,se establece la posibilidad de que se consulte al juez en relación a los honorarios del tribunal, quien podría hacer las observaciones que considere apropiadas.

En cuanto a la nulidad de los laudos, regulada en el Capítulo VIII, se prevé que estos sólo podrían ser anulados por el juez cuando la parte que intente la acción demuestre la incapacidad de alguna de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje en virtud de la ley a la que las partes lo hubieren sometido, o bien, si nada se hubiese indicado al respeto, conforme a nuestra legislación. Asimismo, podrían alegarse como causas de nulidad, los defectos en la notificación de la designación de árbitros o de actuaciones arbitrales; que el laudo excede los términos del acuerdo de arbitraje o que la composición del tribunal arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes. también sería causa de nulidad que el juez compruebe que de conformidad con la ley mexicana la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público.

El Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Al respecto, se consideraría a los laudos arbitrales, independientemente del país en que se dicte, como vinculantes. La ejecución del mismo se sujetaría a las disposiciones del propio capítulo y a que exista petición por escrito ante el juez competente, lo que se sustanciaría incidentalmente conforme al artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno.

Expresamente se prevé que el reconocimiento o la ejecución del laudo arbitral se podría denegar cuando se compruebe la existencia de las causas de nulidad arriba señaladas.

La presente iniciativa propone reformar, igualmente, los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de excluir del procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras previsto en dicho Código, a los laudos arbitrales comerciales, con el fin de evitar posibles contradicciones con las reformas y adiciones que se proponen al Código de Comercio.

En síntesis, la presente iniciativa de reformas al Código de Comercio que someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, responde a una de las preocupaciones esenciales del Gobierno de la República de contar con un orden jurídico interno capaz de ofrecer soluciones eficaces a los requerimientos de una sociedad mexicana moderna y con proyección internacional, inserta en un mundo de relaciones complejas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Artículo primero. Se forman el artículo 1347-A primer párrafo, fracción I y último párrafo; la

denominación del Título Cuarto del Libro Quinto; y los artículos 1415 al 1437; y se adicionan los artículos 1438 al 1463 al propio título cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1347-A. Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrían tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II a VIII...

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos".

TITULO CUARTO

Del arbitraje comercial

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1415. Las disposiciones del presente título se aplicarán arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462, 1463, se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo 1416. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

I. Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje, todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

II. Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institucional arbitral permanente ante la que se lleve a cabo;

III. Arbitraje internacional, aquél en que:

a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o

b) El lugar del arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen sus establecimientos.

Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la autoridad que haya designado a los árbitros;

V. Tribunal arbitral, el arbitro o árbitros designados para decidir una controversia.

ARTÍCULO 1417. Cuando una disposición del presente título:

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento arbitraje al que dicho acuerdo remita;

III. Se refiere a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiere a una

contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención excepto en los casos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el

a) de la fracción II del artículo 1449. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la demanda y de la reconvención .

Artículo 1418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable, la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b) La comunicación se considerará recibida el día que se haya realizado tal entrega.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Artículo 1420. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo 1421. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo 1422. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

CAPITULO II

Acuerdo de arbitraje

Artículo 1423. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o el intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique esta cláusula forma parte del contrato

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Artículo 1425. Aún cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medias cautelares provisionales.

CAPITULO III

Composición del Tribunal Arbitral Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo arbitro.

Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

II. Sin prejuicio de lo dispuesto en las fracciones

IV Y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.

III. A Falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV. Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o a las partes o dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien un tercero, incluida una institución, no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo;

V. Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el juez tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Artículo 1428. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de imparcialidad o independencia, El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubieran hecho de su conocimiento.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Artículo 1429. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Si no prosperarse la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes de notificada la decisión por la que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 1430. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé por terminado el en cargo, decisión que será inapelable.

Artículo 1431. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se han de sustituir.

CAPITULO IV

Competencia del Tribunal Arbitral

Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese sólo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.

La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días siguientes al en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Artículo 1433. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

CAPITULO V

Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales

Artículo 1434. Deberá tratarse alas partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A Falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.

Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a los testigos, peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos

Artículo 1437. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

Artículo 1438. En los arbitrajes nacionales deberá utilizarse el idioma español. En los arbitrajes internacionales, las partes podrán acordar libremente el idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo 1439. Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, amenos que las partes hayan acordado

otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideren pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Salvo acuerdo en lo contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

Artículo 1440. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

De todas las declaraciones, documentos, probatorios peritajes o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Artículo 1441. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin causa justificada:

I. El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, al tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.

II. El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma una aceptación de lo alegado por el actor;

III. Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente, para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes.

Artículo 1443. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo 1444. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

CAPITULO V1

Pronunciamiento del laudo y determinación de las actuaciones

Artículo 1445. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiera, menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes.

Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo.

En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 1446. En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Artículo 1447. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, tribunal arbitral dará por

terminadas las actuaciones y lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no opone, hará costar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448. Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.

ARTÍCULO 1448. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. Encautaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. Eludo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificara a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitro de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

1. Laudo definitivo; y

11. Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva del litigio;

b)Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y

c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultarían innecesaria o imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450,1451 y1459.

ARTÍCULO 1450. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra,pedir al tribunal arbitral:

1. Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo;

II. Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

ARTÍCULO 1451. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo.

Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

CAPITULO V11

De las costas

ARTÍCULO 1452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre .las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

ARTÍCULO 1453. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.

ARTÍCULO 1454. Los honorarios del tribunal arbitral serán de monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral. Y Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respeto de los honorarios.

ARTÍCULO 1455. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si se decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratéalo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.

ARTÍCULO 1456. Una ves costituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros y costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurrido treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los de depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.

CAPITULO V111

De la nulidad del laudo

ARTÍCULO 1457. Los ludos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando:

1 La parte que intente la acción pruebe que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a este respecto, en virtud de la legislación mexicana;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre ,las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente título de que las partes no pudiera apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente título; o 11. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible; de arbitraje; o que el laudo es contrario al orden público.

ARTÍCULO 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo 1459. El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.

Artículo 1460. El procedimiento de nulidad se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La resolución no será objeto de recurso alguno.

CAPITULO IX

Reconocimiento y ejecución de laudos

ARTÍCULO 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción 1 y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviere redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Artículo 1462. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un lado arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:

I. La parte contra la cual se invoca el lado, pruebe ante el juez competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que haya dictado el laudo;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cual otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras.

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo;

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público; o

III. Se trate de laudos arbitrales dictados en el extranjero como consecuencia de una acción real sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si no lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías suficientes.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución se sustanciará incidentalmente de conformidad con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución no será objeto de recurso alguno".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 569, primer y último párrafos; 570; y 571, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 569. Las sentenciadas, laudos arbitrales privados no comerciales y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y

serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

..

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables"

"Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados convenciones de los que México sea parte."

"Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I a VIII. ..

.. "

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales comerciales en trámite, así como a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 31 de mayo de 1993.

Sufragio Efectivo. No reelección

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.>

Recibo y túrnese a las comisiones de Comercio y Justicia.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La secretaria Graciela Larios Rivas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. -Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con le presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que Adiciona el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, DF, 31 de mayo de 1993.- El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.>

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presentes.

Es propósito y programa del Gobierno de la República el cuidado de la seguridad pública, como elemento de primordial importancia para el bienestar de la sociedad y para la convivencia social con armonía. Para ello, entre otros instrumentos, opera un centro de reclusión de máxima seguridad. Al actual, se sumarán otros, distribuidos en la geografía nacional.

Estos centros responden a la finalidad de internar en ellos, para la debida sujeción a proceso o la ejecución de sentencia, a aquéllos individuos que, por su características peculiares, puedan tener facilidad para evadir la reclusión en los centros ordinarios, con el consecuente riesgo para la integridad de otros internos, así como de los custodios.

Algunos de los internos se encuentran en prisión preventiva, con la debida separación de los sentenciados, sujetos a un proceso penal que pudiere verse entorpecido o dilatado por la instrucción ante un juez residente en lugar distinto al de donde se encuentra el procesado.

Por ello resulta necesario contar con los medios, normativos y operativos, que permitan conciliar

los propósitos de seguridad con los de celeridad.

Por tales razones, esta iniciativa propone dotar de la debida competencia a los tribunales residentes en lugar en el que se encuentre el procesado. De merecer la misma, la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se logrará avanzar en la preservación de la seguridad de la sociedad; se evitará la dilación del procedimiento y se garantizarán, adicionalmente, los derechos de la defensa, al coincidir el lugar de reclusión con el de enjuiciamiento.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de

DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ..

Cuando el presunto responsable se encuentre en detención preventiva en un reclusorio federal de alta seguridad, será competente el tribunal del lugar de reclusión."

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se establezcan los tribunales que se señalan en este decreto, seguirán conociendo de los procesos los tribunales de origen.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 31 de mayo de 1993.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.>

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CONDECORACIÓN

La secretaria Graciela Larios Rivas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Laura Estela López Morales, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Laura Estela López Morales, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de mayo de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuahutémoc Amezcua Dromundo, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Buñuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Padiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosas Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Diaz, Fidel

Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Jaime Muñoz Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Oliveros Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Paúl Pardo Villafaña, Crecencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Jorge Zermeño Infante, Idelfonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes y Juan Alonso Romero.»

Es de primera lectura.

PRESENTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria Graciela Larios Rivas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 25 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Morales Islas, para que pueda prestar servicios como ayudante de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de mayo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como ayudante de beneficios federales.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Morales Islas, para que pueda prestar sus servicios como ayudante de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, DF, a 28 de mayo de 1993. - Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amazcua Dromundo, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Padiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosas Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón

Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes y Juan Alfonso Romero.»

Es de primer lectura.

DICTÁMENES DE DISCUSIÓN

PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Tal proyecto legislativo fue presentado ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el día 9 de junio de 1992, por la diputación del Distrito Federal perteneciente al Partido Revolucionario Institucional.

En términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de dicha iniciativa, por lo que en cumplimiento al mismo precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la referida ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen

ANTECEDENTES

El régimen de propiedad en Condominio de Inmuebles es una figura jurídica que se ha desarrollado fundamentalmente en las viviendas de carácter urbano. La legislatura civil en nuestro país no ha permanecido extraña a esa evolución; los códigos de 1870, 1884 y 1928, imitando a su similar francés, contenían algunas disposiciones al respecto.

En la etapa posterior a la Segunda Guerra Mundial, el desmesurado crecimiento de la Ciudad de México fomentó la práctica de fraccionar los edificios por pisos, o más aún, por departamentos y surgió la necesidad de elaborar un cuerpo normativo específico.

Así, en el año de 1954 se promulgó la "Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominios de los edificios divididos de Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales". Dicho ordenamiento permaneció vigente hasta el 31 de diciembre de 1972, fecha en que fue derogada por una nueva Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, este último ordenamiento adecuaba la regulación de la figura a las nuevas exigencias y es el que actualmente permanece vigente.

Las condiciones de nuestra ciudad, su desarrollo acelerado y en gran medida, las políticas públicas sobre vivienda que privilegiaron el establecimiento de este tipo de régimen legal de propiedad dieron como consecuencia que al interior de los condominios se redujeran algunas de las conductas sociales que se aprecian en el entorno.

Actualmente, se estima que una quinta parte de la población total del Distrito Federal habita en inmuebles constituidos bajo ese régimen de propiedad. A esa importante cifra habría que agregar aquellos espacios que se destinan al comercio, a los servicios e incluso a la industria, por

lo que es ocioso destacar el significado y repercusiones que tendría cualquier reforma al marco normativo actual.

La iniciativa parte de la voluntad política de diversos legisladores por modernizar los preceptos aplicables al régimen de propiedad en condominio de inmuebles en nuestra ciudad capital, reconociendo sus carencias y subsanando sus deficiencias para así educarlo a las circunstancias y a la problemática que actualmente enfrenta.

La propuesta es estudio hace un diagnóstico muy serio de los principales problemas que se presentan en el trato cotidiano entre los residentes de los condominios.

El reclamo de los condominios en cuanto al deterioro de sus espacios de uso común, respecto al atraso en el pago de las distintas cuotas, sobre la inseguridad que padecen, así como la poca claridad de ciertas disposiciones legales en cuanto a sus órganos de Gobierno y administración fueron planteados en esta Cámara de Diputados en ocasión de las Audiencias Públicas sobre el Problema de la Vivienda en el Distrito Federal, celebradas en 1992.

La Comisión dictaminadora ha realizado un cuidadoso análisis de la iniciativa; en su seno, se acordó utilizar al proyecto como el documento base para llegar a una reforma que ante todo fuese útil a la ciudad. Durante quince sesiones de trabajo de la subcomisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, tres reuniones del pleno así como en cinco audiencias especiales con las autoridades del Departamento del Distrito Federal y de los organismos públicos de vivienda, con inquilinos, comerciantes y especialistas en la materia, se recibieron opiniones y criterios diversos que enriquecieron el debate y permitieron a los legisladores formular propuestas de textos alternativos y llegar, en muchos casos, a importantes consensos.

Este intenso esfuerzo de todos los partidos políticos, motivó a la Comisión para sugerir al pleno de esta soberanía modificar el texto del documento original atendiendo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Tanto en la exposición de motivos de la iniciativa como el texto mismo de propuestas de modificaciones o adiciones a la ley de la materia, sugeridas por los diputados miembros de la Comisión del Distrito Federal, se identifican con claridad los problemas a cuya solución se pretende contribuir mediante la reforma legal.

El primero de estos problemas lo constituye la falta de mantenimiento de la áreas de uso común de las grandes unidades habitacionales, las cuales presentan ya un serio deterioro que repercute en las condiciones de vida de los condominios y pudieran llegar a constituir un riesgo para la salud o inclusive la vida de los mismos. Lo anterior, se debe en gran medida a la escasa participación de los habitantes de dichas unidades en la conservación de las referidas áreas y a la dificultad para el cobro oportuno de las cuotas correspondientes.

Al respecto, la propuesta original contemplaba la posibilidad de que determinadas áreas fueran donadas al Departamento del Distrito Federal para que éste se hiciera cargo del mantenimiento de las mismas; al estudiar las implicaciones jurídicas y prácticas de dicha propuesta, esta Comisión dictaminadora estimó que la donación no era el mecanismo idóneo para atender a esa problemática.

Se optó, en cambio, por establecer las bases para la celebración de convenios entre los administradores del condominio y el Gobierno del Distrito Federal para que este último participe, a través de ciertos mecanismos, en el mantenimiento y vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas.

En relación al cobro de las cuotas se prevé una obligación adicional a cargo de los condominios, la de garantizar por cualquiera de las formas que establecen las leyes el pago de las cantidades correspondientes.

Otro aspecto importante que la iniciativa toma en consideración es lograr congruencia y claridad en cuanto al sistema que habrá de seguirse en las Asambleas de Condominios para contabilizar los votos y determinar así las mayorías en la toma de decisiones; para lograr este fin, la iniciativa reconoce y clarifica el principio de mayoría de partes alícuotas que establece la ley vigente y que básicamente consiste en que el porcentaje que represente el valor de la propiedad individual sobre el valor de todo el condominio se corresponda en los derechos y las correlativas obligaciones.

No obstante lo anterior, en las sesiones de trabajo efectuadas por este órgano de estudio, se hizo notar la posibilidad de que se presentaran situaciones poco equitativas en el caso de decisiones cuya naturaleza no es propiamente patrimonial y que deberían inspirarse preponderantemente en un principio democrático y de trato igualitario. Por ese razón se adopta un criterio mixto

en virtud del cual para la elección o remoción del administrador, de los integrantes de las mesas directivas o del Comité de Vigilancia, cada condómino cuenta con un voto y el resto de las decisiones se adoptan por mayoría de partes alícuotas.

Igualmente, esta Comisión estimó que determinadas decisiones, dada su trascendencia, deben adoptarse mediante un sistema doble de votación; de esta manera, se estableció que para facultar al administrador del condominio a celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal respecto al mantenimiento y vigilancia de las áreas de uso común, o para acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, se requiere la aprobación tanto de la mayoría de condominios como de quienes representan el 75% del valor total del inmueble.

Del mismo modo, con el propósito de trasparentar los procesos internos dentro de los condominios, la iniciativa proponía que un representante de la Delegación del D.D.F. correspondiente pudiese asistir a constatar ciertos actos, entre los cuales pudiera destacar la elección de las administraciones condominales. También se preveía un registro de carácter consecutivo en las delegaciones del Departamento del Distrito Federal para otro tipo de actos.

Sobre el particular se ha estimado que resultaría mejor que se admitiera la posibilidad de que pudiese estar presente un notario público y que los registros, de carácter potestativo, no tengan obligatoriedad ni los alcances inicialmente propuestos.

Con el propósito de propiciar la solución de controversias existentes entre los condominios o entre estos y su administración, cuando se celebren convenios, en la vía conciliatoria ante el Departamento del Distrito Federal, se atribuye a dichos instrumentos obligatoriedad de pleno derecho y por ende, carácter ejecutivo. Adicionalmente, se establece que para el caso de los convenios celebrados entre el administrador y los condominios o entre estos últimos, bastará el reconocimiento de firmas para que los mismos adquieran naturaleza ejecutiva.

Otro de los problemas que enfrentan quienes habitan inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio ha sido la constante comisión, en áreas destinadas al uso común, de conductas que alternan la tranquilidad y el orden en la vida comunitaria de los condóminos; por esta razón, se ha estimado conveniente prever la posibilidad de sancionar dichas conductas conforme a los dispuestos por la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y buen Gobierno.

En relación al suministro de electricidad u otros bienes o servicios en las áreas de propiedad común, se prevé la obligación de la empresa proveedora prorratear el importe del consumo en dichas áreas en proporción al indiviso de cada condominio y de incorporar esa cantidad al recibo individual correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforma los artículos 7o., 13, fracciones I y III; 31, fracción V; 33, primer párrafo; 38, 44, primer y segundo párrafos, y 45, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La extinción voluntaria del régimen de prioridad en condominio, requerirá al acuerdo de Asamblea tomando por un mínimo de votos de los condominios que represente el 75% del valor total del condominio y más de la mitad en el número total de los mismos, salvo que la escritura constitutiva prevea un porcentaje más alto. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables, bajo la responsabilidad del Notario Público y, en su caso, del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Artículo 13. Son objeto de propiedad común:

I. El terreno, sótanos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, siempre que sea de uso general.

II. ..

III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores

montecargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de grano y otras semejantes, con excepción de los que sirven exclusivamente a cada departamento, vivienda, casa o local;

IV y V. ..

Artículo 31. ..

I a IV. ..

V. Realizar todos los actos de administración y conservación. La administración contratará el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas comunes, debiendo la empresa correspondiente prorratear el importe del consumo entre los condominios y conforme a la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, adicionando la cantidad resultante a la factura que individualmente se le expida por el bien o servicio consumido en su área privativa.

VI a XV. ..

Artículo 33. En relación con los bienes comunes del condominio, el administrador tendrá las facultades de representación de un apoderado general de los condominios, para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con facultad de absolver posiciones; pero otras facultades especiales y las que requieren cláusula especial, salvo los casos a que se refieren los artículos 7o. y 10 bis. de esta ley, necesitarán del acuerdo favorable de los condóminos que en la Asamblea representen por lo menos el 51% del valor total del inmueble.

..

Artículo 38. El condominio que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender derechos hasta en subasta pública, respetándose el de preferencia, en su caso, en los términos del reglamento del condominio.

El ejercicio de esta acción será resuelta en asamblea de condominios por acuerdo aprobatorio de quienes representen un mínimo del 75% del valor del inmueble.

Artículo 44. Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado por las autoridades competentes o institución financiera, una mayoría especial de condominios que represente por lo menos, el 51% del valor total del condominio, podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso la venta, con arreglo a las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables.

Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán tomados por una mayoría especial de condominios que represente por lo menos, el 75% del valor total del condominio.

..

Artículo 45. En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría especial de condóminos que represente por lo menos, el 51% del valor total del condominio, podrá resolver, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 22, segundo y tercer párrafos, adicionando un cuarto párrafo; 26, fracción III, adicionando una fracción V; 27, fracción II, adicionando un segundo párrafo a las fracciones II y III, y un último párrafo al artículo 29, adicionando una fracción VII Bis., y 41, primer párrafo, adicionando un segundo párrafo, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 22. ..

En cuanto a los servicios y áreas comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación, o estorbe o dificulte el uso común, ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad de los condominios, así como de las personas que transiten por los pasillo, andenes y escaleras, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.

El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren; independientemente de que podrá ser aplicado el artículo 38 de este ordenamiento en lo conducente.

Las faltas previstas en el Reglamento de la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y buen Gobierno del Distrito Federal que se cometan en los lugares a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley serán sancionadas en los términos de aquel ordenamiento.

Artículo 26. ..

I a II. ..

III. Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, aumenten o no el valor del condominio, se requerirá acuerdo aprobatorio de la Asamblea de una mayoría de condominios equivalente al 75% del valor total del condominio.

IV. ..

V. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como las áreas o bienes comunes, serán cubiertos por los condominios en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio.

Artículo 27. ..

I. ..

II. Cada condominio gozará de un número de votos igual al porcentaje del valor que su departamento, vivienda, casa o local, represente en el total del condominio y que figure en el título de propiedad correspondiente; En los casos de elección o remoción del administrador, de los integrantes de la mesa directiva o del comité de vigilancia, cada condominio contará con un solo voto.

III. ..

Para los casos de excepción previstos en la fracción anterior, el voto único corresponderá al adquiriente si éste ha cubierto la mitad del precio, en caso contrario corresponderá al enajenante.

IV a IX. ..

Sin prejuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condominios, éstos podrán acordar mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condominios.

Artículo 29. ..

I a VII. ..

VII Bis. Fijar las modalidades con que se garantice el pago de las cuotas a cargo de cada condominio, conforme a la fracción X del artículo 4o.

VII a XII. ..

Artículo 41. Las controversias que se suscriben con motivo de la interpretación y aplicación de la presente Ley, del reglamento del condominio, de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, serán sometidas al arbitraje si lo prevé el reglamento del condominio, a los tribunales competentes o ante el Departamento del Distrito Federal en la vía conciliatoria.

Los convenios suscritos ante el Departamento del Distrito Federal en la vía conciliatoria así como los celebrados por los condominios entre sí con su administración, que consten por escrito, previo reconocimiento de las firmas de los signantes ante la autoridad competente, traen aparejada ejecución.

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 4o., con una fracción X; un artículo 10 Bis., 28, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y 30, con un segundo párrafo, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ..

I a IX. ..

X. La obligación de los condominios de garantizar por cualesquiera de las reformas que establecen las leyes, el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento, de administración y de reserva, para el caso de que los mismos incumplan con dicho pago. Esta obligación se consignará también en el Reglamento del Condominio.

..

Artículo 10 Bis. En las unidades y conjuntos habitacionales constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, el Gobierno del Distrito Federal podrá, mediante convenios celebrados con los administradores, participar en el mantenimiento y realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas.

Sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles, estacionamientos, jardines, senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuente el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condominios.

Para poder celebrar los convenios a que se refiere este artículo, los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea mediante una mayoría de votos que represente, por lo menos, el 75% del valor total del condominio y más de la mitad del número total de condominios.

Artículo 28. ..

En caso de así solicitarlo el administrador o cuando menos el 25% de los condominios, se podrá solicitar la presencia de un notario público o un representante de la delegación correspondiente del Departamento del Distrito Federal, para constatar el quórum y el resultado de la elección de los administradores y del consejo de vigilancia, y en su caso la entrega de la documentación administrativa y contable respectiva.

..

Artículo 30. ..

Los nombramientos de los administradores de los condominios deben ser registrados en el Departamento del Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de mayo de 1993.

Dictamen relativo al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Prioridad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. - Diputados: Fernando Lerdo de Tejada, Presidente; Gonzalo Altamirano Dimas, secretario; Víctoria Reyes Reyes, secretaria; Benjamín González Roaro, secretario; Gilberto Rincón Gallardo, secretario; Salvador Abascal Carranza, Domingo Alapizco Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rodolfo Becerril Straffon, René Juvenal Bejarano Martínez, Luis Beauregard Rivas, Gloria Brasdefer Hernández, Juan Moisés Calleja García, Juan Jacinto Cárdenas García, Alfredo Castañeda Andrade, Roberto Castellanos Tovar, Juan José Castillo Mota, Alberto Celis Velasco, Javier Centeno Ávila, José Antonio González Fernández, Antonio Huitrón Vera, Enrique Jacobo Rocha, Manuel Jiménez Guzmán, Adolfo Kunz Bolaños, Armando Lazcano Montoya, Jorge Leobardo Lepe García, Leodegario López Ramírez, J. de Jesús Martín del Campo, Julieta Mendivil Blanco, José Merino Castrejón, Manuel Monarres Valenzuela, Alberto Montarde Reyes, Alberto Nava Salgado, Evangelina Corona Cadena, Manuel Díaz Infante, Rodolfo Echeverría Ruiz, Fernando Espino Arévalo, Blanca Ruth Esponda Espinosa, Marco Antonio Fajardo Martínez, Silvestre Fernández Barajas, Jorge Flores Solano, Guillermo Flores Velasco, Everardo Gámiz Fernández, Roberto García Acevedo, Javier Garduño Pérez, José Ernesto Gil Elorduy, J. Antonio Gómez Urquiza, Alejandro Nieto Enríquez, Jorge Oceguera Galván, Fernando Ordorica Pérez, Victor Orduña Muñoz, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Anibal Pacheco López, Guillermo Pacheco Pulido, David Palacios García, Filiberto Paniagua García, Silvia Pinal Hidalgo, Alfonso Rivera Domínguez, Isaías Alvaro Rodríguez Vivas, Martha Patricia Ruiz Anchondo, Sandalino Sainz de la Maza Martínez, Luis Salgado Beltrán Francisco Javier Saucedo Pérez, Roberto Soto Prieto, Pedro Manuel Terrazas Guerrero, Alfredo Torres Martínez, Eduardo Trejo González, Armando Treviño Abatte, José Treviño Salinas, Salvador Valencia Carmona, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Alfredo Villegas Arreola y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

Es la segunda lectura.

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Armando Treviño Abate, por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento.

El diputado Armando F. Treviño Abatte:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna en mi calidad de miembro de la subcomisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Comisión del Distrito Federal, para tratar de aportar elementos de juicio en torno al dictamen cuya discusión hoy nos ocupa.

En primer término, estimo conveniente reiterar que el dictamen de referencia no es un documento improvisado. No se trata de un trabajo rápido e irreflexivo; por el contrario, llegar a las importantes conclusiones que le dan sustento no fue tarea fácil.

La iniciativa presentada al pleno de esta soberanía por la fracción parlamentaria del PRI en el mes de junio del año pasado, abrió la posibilidad de abordar la problemática que actualmente enfrentan las grandes unidades habitaciones y en general los inmuebles organizados bajo el régimen de propiedad en condominio en el Distrito Federal.

Dicha problemática y su posible solución, exigían un análisis objetivo, serio y cuidadoso, por lo que la Comisión del Distrito Federal se abocó al estudio del proyecto durante 15 diferentes reuniones de trabajo. Asimismo, con el propósito de conocer el punto de vista de quienes directa o indirectamente se encuentran inmensos en los problemas a solucionar, se organizaron cinco audiencias especiales en las cuales participaron autoridades del Departamento del Distrito Federal y de los organismos públicos de vivienda, así como condóminos, inquilinos, comerciales y especialistas en la materia.

Las opiniones y comentarios vertidos bajo este intenso esquema de trabajo, permitieron a quienes integramos la subcomisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, modificar y enriquecer el documento original, para así aportar mejores soluciones, más prácticas y menos complejas, a los diferentes problemas que motivaron la reforma.

En el desarrollo de los trabajos que comenzaron hace casi un año, participaron compañeros diputados pertenecientes a las diferentes fracciones parlamentarias que integran esta Cámara. El análisis se verificó bajo un espíritu de apertura crítico y objetivo. Todas las posibilidades de mejorar el proyecto fueron estudiadas y debatidas; en muchos casos el diálogo entre los diferentes partidos permitió que posturas, aparentemente contradictorias, se armonizaran en el texto final mediante la implementación de fórmulas novedosas, en otros, el intercambio de opiniones y argumentos, nos llevó a importantes consensos.

Consideramos que el proyecto que nos ocupa constituye un significativo avance en el marco normativo de la materia, contempla los mecanismos más apropiados para adecuar la legislación vigente de la nuevas circunstancias del ámbito condominal y soluciona muchos de los problemas que actualmente subsisten en los inmuebles sujetos a este régimen.

El problema de la falta de mantenimiento y grave deterioro que presentan las áreas comunes de las grandes unidades habitacionales, exige por su dimensión y naturaleza, la participación del Gobierno de la ciudad de México. Por esa razón, el texto que ahora se discute prevé la posibilidad de que el administrador, autorizado por una mayoría calificada, celebre convenios con el Gobierno del Distrito Federal, para que éste participe en el mantenimiento y vigilancia de dichas áreas.

Otro aspecto que merecía especial atención, era lograr claridad en el funcionamiento interno del condómino. Al respecto se decidió establecer que los nombramientos de los administradores deberán registrarse en el Departamento del Distrito Federal y que en caso de solicitarlo el administrador o el 25% de los condóminos, se podrá requerir la presencia de un notario público o un representante de la delegación correspondiente, a fin de constatar el quórum o el resultado de las elecciones.

Uno de los puntos más controvertidos del análisis, lo constituyó sin duda el correspondiente a encontrar el criterio que debería adoptarse para contabilizar los votos en la toma de decisiones de la Asamblea de condóminos.

2. Eran fundamentales las posturas que al respecto se presentaron en las diversas reuniones de trabajo. La primera de ellas parte del principio de considerar a los condóminos en su carácter individual. De esta forma pretende evitar que el capital predomine sobre la colectividad, lo cual, a juicio de quienes defienden dicha postura, resultaría notoriamente antidemocrático e inclusive oligárquico en la vida del condominio.

La postura contraria defiende al principio de que deba existir absoluta correspondencia entre los derechos y obligaciones de los condóminos. Por lo mismo, si las cuotas que a cada uno corresponden cubrir se determinan conforme al porcentaje del valor del condominio que su propiedad representa, igualmente el peso de sus opiniones y votos en la toma de decisiones debe ser proporcional.

El sistema que adopta el proyecto que ahora se discute permite conciliar ambas posiciones, ya que por una parte reconoce y claridad el principio de mayoría de partes alícuotas que actualmente establece la ley, pero además dispone que en los casos de elección o remoción del administrador,

de los integrantes de las mesas directivas o del comité de vigilancia, cada condómino cuenta con un solo voto.

Adicionalmente, para los casos en que se faculte al administrador para celebrar los convenios de mantenimiento y vigilancia antes referidos con el Gobierno del Distrito Federal, o se acuerde la extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, se adopta un criterio mixto. Esto es, se requieren ambas mayorías, tanto de condóminos como de partes alícuotas.

El proyecto atiende también la problemática que su suscita por el retraso o renuncia de los condóminos en el pago de sus aportaciones y al respecto establece la obligación de los mismos de garantizar, por cualesquiera de los medios que la ley permita, dicho pago.

Estimamos que la nueva disposición resulta más afortunada que la originalmente propuesta, ya que ésta se limitaba a contemplar la posibilidad de otorgar fianza y omitía la viabilidad de otros medios de garantía que existen en nuestro orden jurídico, tales como la prenda o la hipoteca.

La posibilidad de reprimir conductas antisociales o que alteran la tranquilidad y el orden en un condominio, es otro de los aciertos del proyecto. En efecto, el nuevo texto permite que dichas conductas sean sancionadas conforme a la ley sobre justicia en materia de Faltas de Policía y buen Gobierno y su Reglamento, cuando se cometan en determinadas áreas de uso común.

Lo anterior representa un paso decisivo en el combate a prácticas y vicios lesivos a la vida de muchos de los condóminos.

Por otra parte, el proyecto también reconoce la necesidad de propiciar la pronta y efectiva solución de controversias entre condóminos.

Para lograr este fin, atribuye a los convenios celebrados entre los condóminos o entre éstos y el administrador, signados ante el Departamento del Distrito federal, obligatoriedad de pleno derecho y carácter ejecutivo.

Finalmente, con estas reformas se busca solucionar el problema del pago del consumo de energía eléctrica u otros bienes necesarios en las áreas de propiedad común, estableciendo la obligación de la suministradora de prorratear entre los condóminos dicho consumo, en proporción al indiviso que cada uno represente y de incorporar dicha cantidad al recibo individual correspondiente.

Consideramos que esta medida vendrá a dar mayor claridad y equidad al cobro, evitando problemas y confusiones al verificarse el mismo.

Compañeros diputados: estamos consientes de que la problemática en materia condominal es extremadamente compleja. Por ello, las reformas propuestas en el proyecto no representan por sí solas una solución definitiva a la misma; no obstante, es indudable que las medidas adoptadas constituyen una respuesta a muchas de las actuales exigencias en esta materia y además trazan el camino a seguir hacia una legislación práctica y acorde con la realidad que la Ciudad de México enfrenta.

Es por todas las consideraciones anteriormente vertidas, que vengo a solicitar a ustedes su voto aprobatorio al proyecto de decreto que ahora discutimos. Lo hago con la certeza y convicción de que las reformas que plantea redundarán en beneficio de las miles de familias que viven actualmente en algunos de los múltiples inmuebles sujetos al régimen de Propiedad de Condominio, en nuestra ciudad capital. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores: diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista, para fijar posición; diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición; diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; diputada Silvia Pinal Hidalgo, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados: Mi partido, el Partido Popular Socialista, al analizar con detenimiento el dictamen y después de los trabajos en Comisiones, advierte un problema fundamental y que el diputado Treviño Abatte ha expuesto y es el relativo a lo que considero es la parte más importante de este proyecto de reformas y adiciones, al sistema de votación.

En efecto, nosotros somos de los que sostenemos que se enfoca el dictamen y las reformas a hacer que siga prevaleciendo la voluntad de los capitalistas, del capital. Es decir, quien tiene la mayoría de las partes, alícuotas en los condominios, son los que determinan el destino, la suerte del condominio.

Nos parece que este principio obedece, fundamentalmente, a la política general que ha aplicado el Gobierno, de favorecer precisamente a los que más tienen y darles más privilegio para las decisiones de cuestiones fundamentales.

Es decir, no está desligado de la política general del Gobierno, de hacer que el capitalista se convierta en el eje para decidir problemas fundamentales. Y esta política, esta orientación de la política en general se refleja en una situación de esta naturaleza y que, a nuestro juicio, va en detrimento de los derechos de los condóminos a nuestro juicio va en detrimento de los derechos de los condóminos que tienen minoría de partes alícuotas.

Nos parece que era oportunidad para que se avanzara en un proceso más democrático para la dirección, para la administración, para la solución de controversias para decidir el destino de todo lo relativo a los condominios, el de hacer que la votación para cualquier problema fuera eminentemente democrática, es decir, que se tomara en cuenta a los condóminos en igualdad de circunstancias, en pie de igualdad, con igualdad de votos y que no contara el valor de su propiedad y para emitir su voto. Nos parece que este principio abriría mejores posibilidades para resolver los problemas que enfrentan ahora los que viven en este régimen de propiedad.

Por ejemplo, no se podría dar el caso de que en un condominio de la Colonia Roma los que tienen la planta baja hayan puesto una cantina y la mayoría de los condóminos que están inconformes con esa situación no han podido hacer que cierre esta cantina. Si se supone que la suerte del condominio, la tranquilidad de los condóminos depende de la voluntad de todos y sin embargo, como en la Ley prevalece la voluntad de quienes tienen la mayoría de parte alícuota, es decir, los que tienen en su poder el mayor valor del condominio deciden en una situación que trae intranquilidad para todos los condóminos.

Por eso el Partido Popular Socialista viene al pleno para llamar la atención de que todavía hay posibilidad, de que este dictamen se reformara para evitar esta situación antidemocrática a nuestro juicio, para avanzar en una situación en que los condóminos tengan igualdad de derechos para todas las situaciones.

Todavía más la política de favorecer a la sociedad civil, de que la autoridad se abstraiga de muchas situaciones, también se refleja en este dictamen y se va de marcha atrás a una cuestión que venía a nuestro juicio acertada en la iniciativa de reformas, que es la no presencia de algún representante del Departamento del Distrito Federal en asambleas de importancia para los condóminos.

Nos parece que el dictamen retrocede en este sentido respecto de la iniciativa. A nuestro juicio los condóminos con minoría de partes alícuotas estarían mejor garantizados en sus derechos si a las asambleas fundamentales pudieran asistir un representante del Departamento del Distrito Federal para sancionarlas y el registro fuera totalmente obligatorio.

Es decir, nuestra oposición a este dictamen se refiere fundamentalmente a esas dos cuestiones que nos parece que pudieran haberse encaminado en otro sentido.

Se han argumentado las cuestiones en que avanza y el PPS no oculta que hay cuestiones importantes de avance en este dictamen; por ejemplo, la solución de las controversias entre condóminos o la distribución prorrateada de los gastos de electricidad que puede aplicarse también al problema del agua y del gas porque hay muchos condóminos que no están pagando debidamente la parte que les corresponde por el agua o por el gas, cuando hay un depósito común.

Entonces hay cuestiones que sí son positivos en este dictamen, es indudable; faltan algunas cuestiones que se pudieron haber registrado, pero en lo fundamental en la cuestión del voto y en la no presencia de un representante del Departamento del Distrito Federal nos obliga a votar en contra y a llamar a la reflexión al pleno, para que todavía podamos avanzar en este sentido y establecer en los condominios el derecho de voto igual para todos y en cualquier situación.

Por estas razones, el voto del Partido Popular Socialista será en contra de este dictamen. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias señor diputado. Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Octaviano Alanís Alanís, del Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado José Octaviano Alaníz Alaníz:

Con vuestra venia, compañera Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Quiero anticipar el sentido afirmativo de nuestra parte en favor del dictamen y para ello vamos a decir por qué damos ese apoyo, damos ese voto.

Uno de los grandes problemas del Distrito Federal lo constituye el déficit de vivienda, éste asciende aproximadamente a 1 millón de ellas. Aparte del déficit habitacional, la política de vivienda se ha estancado en los últimos tiempos. Los programas oficiales en este ramo para los trabajadores de bajos ingresos se han retraído; las instituciones responsables de su construcción, en algunos casos se han retirado paulatinamente reduciendo su acción a niveles mínimos.

Así, las viviendas construidas por Fovissste, Infonavit, Fonhapo y otras instituciones, responsables de los programas de viviendas de los denominados tipos 1 y 2, no han sido suficientes. El déficit de viviendas populares sigue en aumento; en cambio, las consideradas como un lujo han crecido. Estas, son construidas por empresas privadas con esquemas privilegiados, de financiamiento por la banca comercial.

Dentro del programa de construcción de viviendas se ha optado por adoptar el régimen de propiedad en condominio. Alrededor de 300 mil familias se encuentran bajo este régimen de propiedad. No obstante que existe una Ley que norma las relaciones de los condóminos no existe un criterio homogéneo que permita que la convivencia entre los condóminos sea cordial.

En los diferentes condominios que existen en el Distrito Federal, se presentan un sin número de problemas que se traducen en un uso inadecuado de las áreas comunes, morosidad en el pago de los servicios de mantenimiento, destrucción de instalaciones, proliferan los vicios como alcoholismo, drogadicción y actitudes escandalosas que afectan a terceros y malas administraciones de los condominios, entre otros.

El comprar un condominio implica un patrimonio familiar y de acuerdo a las condiciones en que se conserve es la plusvalía que se genera.

La estructura del condominio está conformada por los edificios y las áreas comunes y recreativas, las mejoras que se realizan en los condominios generan un valor agregado que beneficia a sus pobladores; permitir su deterioro es atentar contra el propio patrimonio familiar, por lo que es conveniente que se eviten los actos y usos que incidan negativamente en los condominios, sean éstos individuales o unidades habitacionales.

Conviene precisar que no en todos los condominios esta situación es igual; estos tipos de vivienda son diversos, puede ser un conjunto de condominios o un condominio en lo individual, en ambos casos los tipos de administración son diferentes y su grado de complejidad varía de acuerdo al número de condominios que se encuentren en un área determinada.

La situación de un solo condominio hasta cierto punto es manejable, aunque no se encuentran exentos de problemas y que generalmente se traducen en la falta de pago de los servicios de mantenimiento, gas, energía eléctrica y jardinería.

Los problemas en los conjuntos de condominios van desde el tipo de administración que se opte por tener a nivel general y la gestión de cada uno de los condominios en lo particular.

En estas relaciones, aun cuando no de manera generalizada, se presentan problemas de corrupción por parte de los administradores. La falta de control en la acción de los administradores y la no aplicación de la Ley vigente, son causas que provocan anarquía. Al respecto, en junio de 1992, el Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para reformar y adicionar la Ley sobre el régimen de propiedad de condominios, de inmuebles para el Distrito Federal.

En esta propuesta observamos en su momento, que no se respondía a preservar el espíritu de lo que representa un patrimonio familiar, aunque se reconocía que algunos artículos la intención era mejor las relaciones entre los condóminos, también había algunos excesos como la propuesta original de dar obligatoriedad a los condóminos para que otorguen, ya sea en favor de la administración. Con esto se intentaba garantizar el pago de las cuotas correspondientes hacia fondos de mantenimiento y administración y de reserva para el caso que se incurriera en incumplimiento de dichos pagos. En su momento argumentamos que esta determinación podría traer consigo riesgos de mal manejo de esos fondos.

Otro problema que marcábamos a la iniciativa original era que se atentaba contra la estructura del condominio. Se pretendía quitar de las áreas

comunes los jardines, plazas, andadores, calles interiores y áreas deportivas y recreativas y se incorporaba la figura de donación de estas áreas al Departamento del Distrito Federal a integrarla supuestamente a un desarrollo urbano adecuado, lo cual atentaba contra el patrimonio familiar de los condóminos.

Otro riesgo que observamos en su momento, el que las policías del Distrito Federal pudieran intervenir sin ningún orden en las áreas comunes, peor aún era el poder de denuncias que se pretendía otorgar a los administradores.

Consideramos pertinente y lo reconocimos como un aspecto positivo de la iniciativa, el que se prohibiera todo acto que estorbara, obstaculizara, pusiera en riesgo la seguridad y tranquilidad de los condóminos.

Es positivo que se obligue a los condóminos a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, los propios servicios e instalaciones y que en caso que así suceda, que se castigue a los infractores reparando los daños causados.

Existen en las unidades habitacionales, personas que en forma intencionada provocan daños sin que sean castigados.

La Comisión del Distrito Federal acordó tomar como base la iniciativa del PRI, para elaborar el dictamen de la misma. Es de reconocerse que la Presidencia de la Comisión mostró gran voluntad para realizar trabajos intensos en los cuales participamos activamente los miembros de la misma.

Se hicieron esfuerzos, se escucharon opiniones y se hicieron propuestas concretas que fueron recogidas por la Comisión. El resultado de este trabajo fue reconocer que efectivamente la iniciativa tenía fallas, que la hacían excesiva en su regulación del régimen de condominio.

Vemos como positivo que las propuestas de nuestra fracción se incorporaran en el dictamen al reconocer como una situación fuera de lugar, la aportación de finanzas a favor de los administradores; la eliminación de las áreas comunes que hemos mencionado, la donación de estas áreas comunes al Distrito Federal y la intervención de las fuerzas policiacas en las áreas comunes, sin que mediara un acuerdo o una denuncia previa.

Nuestra fracción parlamentaria consideró en el seno de la Comisión, que era conveniente que las decisiones de los condóminos se diera con base en una mayoría simple, es decir, mediante la votación del 50% más uno de los adjudicatarios y no sobre la participación accionaria de cada uno de ellos.

En el dictamen de la Comisión se recoge en una forma combinada, en el artículo 7o. cuando se refiere a la extinción del régimen de propiedad en condominio; pero no recoge los artículos 26, 35, 38 y 45 en los cuales impera la participación accionaria del valor del condominio.

No obstante estas últimas expresiones, consideramos que el dictamen se ha mejorado sustancialmente en su contenido y de acuerdo a la iniciativa que presenta el PRI. Y consideramos que es un avance en esta iniciativa para la legislación en materia, por lo que estamos manifestando desde estos momentos, nuestra aprobación al dictamen en todos sus términos. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra a la diputada Patricia Ruíz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Antes de exponer los cuestionamientos del Partido de la Revolución Democrática sobre la iniciativa que hoy discutimos y las razones para expresar nuestro voto en determinado sentido, quisiera dar los siguientes elementos:

Es a su servidora a quien correspondería la función de fundamentar el dictamen, ya que la subcomisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Comisión del Distrito Federal que presido, tuvo como tarea y responsabilidad de casi un año, la elaboración del dictamen a discusión.

Quisiera aclarar que en esta ocasión no estamos frente a una iniciativa que se dictamine al vapor. Es decir, que no estamos legislando sobre las rodillas.

El año de trabajo que nos llevó la discusión de esta iniciativa fue ante todo un esfuerzo de los partidos políticos para arribar a una iniciativa de consenso.

Todos recordamos que en abril del año pasado, esta legislatura emitió un acuerdo en el sentido de que discutiríamos el problema de la vivienda. De hecho, en el espíritu de los legisladores de mi partido, había una intención de discutir a fondo y por encima de los interesados propios de los partidos, para buscar soluciones para esta gran ciudad.

El grupo de trabajo que presido realizó 15 reuniones de subcomisión, cuatro audiencias públicas y tres reuniones de la Comisión en pleno. En estas reuniones participaron:

El procurador social del Departamento del Distrito Federal, el procurador fiscal del Departamento del Distrito Federal, el presidente de la Asociación Mexicana de Afianzadoras, el delegado político del Departamento del Distrito Federal en Coyoacán, los notarios públicos, el subdirector jurídico del Infonavit, el director general del Fideicomiso Casa Propia, el director de Vivienda del Departamento del Distrito Federal, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y decenas de asociaciones de conondominios y vecinos del Distrito, Federal, involucrados directamente con las implicaciones de esta iniciativa.

Finalmente, tenemos un dictamen donde no hubo consenso; se impusieron las visiones distintas que tenemos en torno a cómo resolver los grandes problemas que afectan a las más de 300 mil viviendas y los miles de establecimientos comerciales que existen en la ciudad, que se rigen bajo esta reglamentación jurídica.

Dos visiones en torno a los problemas de la democracia vecinal. Los intereses de los particulares y de la comunidad. Los cacicazgos urbanos. La deformación de las relaciones políticas de los partidos con los intereses vecinales. La falta de mantenimiento y el creciente deterioro del patrimonio habitacional y los servicios. El deterioro de las relaciones humanas generadas por esta convivencia.

La creciente inseguridad pública en las grandes unidades habitacionales. La falta de espacio para el esparcimiento de jóvenes y niños.

En términos generales todos aceptábamos que éstos eran los problemas que la iniciativa habría de resolver.

La iniciativa que de manera unilateral fue presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en junio del año pasado, sufrió grandes modificaciones producto de la discusión antes descrita.

De hecho la iniciativa original tuvo 13 modificaciones, tal como lo señala el dictamen. La iniciativa del PRI tenía serios problemas de técnica legislativa; pasaba por alto la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y estaba orientada a favorecer indiscriminadamente al capital y los intereses económicos de la ciudad, más que a resolver los problemas que todos aceptábamos como de fondo.

El Partido de la Revolución Democrática hizo alrededor de 20 propuestas de modificación a la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal vigente y no sólo a la iniciativa presentada por el PRI.

Nuestras propuestas fueron y siguen siendo en relación a los problemas y con la finalidad de solucionarlos.

Las pequeñas, medianas y grandes unidades habitacionales son parte esencial de la estructura territorial de la ciudad. Son la prolongación planeada del antiguo barrio, cuya composición y mezcla de usos habitacionales con comercio y pequeñas industrias los hacen generar una identidad propia, con personalidad específica, que se defiende y resiste, pese a las presiones que genera el contexto de la gran ciudad.

Las unidades habitacionales se han ido alejando de las fuentes de empleo. Muchas de ellas se han convertido en ciudad - dormitorio, abandonada durante el día por sus habitantes, que se trasladan kilómetros - hora diariamente a sus centros de trabajo, reduciendo las posibilidades de atención a la vida vecinal y comunitaria.

Los planificadores de la ciudad orientada el crecimiento habitacional hacia las zonas de más bajo valor del suelo. En este caso al oriente de la ciudad, alejadas de los proyectos de inversión productiva multimillonaria que se reubican hacia el poniente y el sur de la ciudad.

El crecimiento urbano hace referencia a una multitud de factores que se obvian y olvidan a la hora de legislar.

Para el Partido de la Revolución Democrática el reto es cómo retribuimos a los altos costos que la reubicación ha significado para la población que ha tenido que abandonar las mejores zonas de la ciudad y además de cómo garantizamos el derecho de los ciudadanos a disfrutar su entorno, a devolverle una ciudad que les pertenece y que en los hechos el Gobierno ha expropiado para beneficio de una ínfima minoría.

Hoy presenciamos severos problemas no sólo en la calidad de vida de la población, sino incluso en la productividad de las empresas. La liberación del mercado inmobiliario y el creciente subsidio a las actividades empresariales han sido líneas de política gubernamental que les pasan la factura a los ciudadanos y no al funcionario gubernamental.

Un efecto inmediato ha sido que el costo del suelo y los inmuebles se ve incrementado hasta en un 400% en los últimos tres años. Las acciones impulsadas para la modificación del uso del suelo en la ciudad han privilegiado el desarrollo de zonas comerciales y de servicios. Prueba de ello son las modificaciones del 80% a los planes parciales delegacionales que se han autorizado en los últimos dos años.

La visión de la ciudad del siglo XXI presentada por el Gobierno arrasa en lo particular con el patrimonio habitacional de la ciudad y lo deja a expensas de una guerra salvaje entre particulares e interés económicos contra los habitantes de menores recursos; es el predominio del capital inmobiliario altamente concentrado en contra de los intereses públicos y mayoritarios de los habitantes de la ciudad.

En esta visión la incongruencia gubernamental es parte. La ciudad, se dice, es deficitaria y se convoca a que los ciudadanos la paguen más allá de lo que es el producto del trabajo y el esfuerzo social.

El creciente desempleo y los bajos salarios, la insultante concentración del ingreso hace que se estén formando dos ciudades radicalmente distintas y opuestas que a la larga vivirán no en la convivencia, sino en la confrontación permanente, ya que unos han sido condenados a la marginalidad y otros destinados al privilegio de una visión injusta del orden urbano social.

La reforma a este ordenamiento, desde nuestro punto de vista, podría ser la base para una participación vecinal en las tareas de Gobierno de la ciudad. Nuestra propuesta se fundamentan, sobre todo, en el problema de la democracia real, porque el régimen de propiedad en condominio fue concebido para lograr que los habitantes de la ciudad tuvieran un interés común sobre la base de la convivencia humana.

Nuestra propuesta se orienta también hacia los ciudadanos reales que habitan las unidades habitacionales, vía el arrendamiento o el traspaso de la propiedad, separar intereses, defender el de cada parte, pero que todos tengan voz y voto en las decisiones de la convivencia, nos parece fundamental y esa fue nuestra insistencia hasta su aceptación.

Una situación que se nos impuso en la subcomisión fue el error de discutir el régimen de comisión fue el error de discutir el régimen de propiedad en condominio en los términos de la iniciativa presentada por el PRI, cuando podíamos haber dado una discusión integral de la Ley que de hecho se encuentra desarticulada incoherente y al margen de una visión de conjunto de los problemas habitacionales y del comercio de la ciudad. Discutir así era hacer rígida la propia Ley, parcharla de nuevo sin reformas nada que significara cambios reales para la vida vecinal y el reordenamiento del comercio, tal como se encuentra en los planes del Departamento del Distrito Federal.

El Partido de la Revolución Democrática presentará más adelante una propuesta de Ley congruente a los problemas que vivimos en la ciudad. y que contemple las particularidades del parque habitacional y de los diversos niveles del comercio . Para esto se requiere una ley que separe y vea en específico la problemática de la vivienda de interés social, la vivienda media y los condominios de lujo y el comercio, que se sujeta a un patrimonio inmobiliario común o compartido. Dado que la iniciativa del PRI otorgaba valor indiscriminado al voto según el valor de la propiedad, a insistencia del PRD se tuvo que considerar el sistema de la votación mixta ya que hicimos notar la posibilidad de que se presentaran situaciones poco equitativas en el caso de decisiones cuya naturaleza no son propiamente patrimoniales y que deben inspirarse proponderantemente en un principio democrático y de trato igualitario.

Por esta razón se adoptó en la iniciativa un criterio de votación mixta para la elección o remoción del administrador y de los integrantes de las mesas directivas o del comité de vigilancia; para estas situaciones el PRD pudo poner el candado de la mayoría simple además de la mayoría absoluta del valor de la propiedad.

El Gobierno de la ciudad mantuvo durante años una situación ilegal de trato con las mesas directivas de las unidades habitacionales, se privilegiaron los intereses de control político a los intereses de los habitantes y se fomentó una cultura paternalista y clientelar que tuvo como consecuencias el descrédito y la apatía de los condóminos hacia sus propias representaciones y responsabilidades. Las modificaciones a la Ley que se hace en sentido, de establecer convenios,

legaliza una situación que se manejó durante años de manera discrecional para el manejo político por parte del PRI y del Departamento del Distrito Federal, si bien la Ley iguala la posibilidad del establecimiento de estos convenios entre las mesas directivas y el Departamento del Distrito Federal, independientemente de su filiación política al PRD no se le escapa que esta medida puede ser la posibilidad de permitir el trato diferenciado para continuar haciendo valer los mecanismos de clientelismo en la aplicación de los recursos. Esto serán fundamental en el proceso electoral que se avecina, ya que esta reforma puede ser la llave que permita la distribución de los recursos públicos con fines electorales y por lo tanto, no equitativo con base en las necesidades de los propios condominios.

La iniciativa de Ley del PRD otorga facultades a la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal para hacer el arbitraje de los problemas que surjan entre los particular, el PRD sigue señalando que de ninguna manera podemos aceptar esto sin antes discutir y modificar la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y lo referente a las facultades de esta Procuraduría.

Por estas consideraciones el voto del PRD será en contra en lo general y nos reservamos para su discusión los artículos 10 - bis, 31 fracción XII el artículo 27 fracción III y VI el artículo 35. Por el Partido de la Revolución Democrática, su servidora. Muchas gracias.

La Presidente:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Salvador Abascal Carranza, del PAN para fijar posiciones.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Con su autorización, señora Presidenta: señoras y señores diputados.

Estoy plenamente consciente de que por interesante que se pretende este debate, el tema de suyo no da para mucho, habida cuenta de que es un tema muy local y específico referido exclusivamente a los condominios del Distrito Federal.

¿ Por qué digo esto? Porque quiero insistir en algo que ya he repetido en múltiples ocasiones desde esta tribuna, debo insistir y seguiremos insistiendo en que éste no debería ser el órgano de discusión de estas leyes sino la Asamblea de Representantes convertida en Asamblea Legislativa.

Y una Asamblea Legislativa homologada en todo caso, con las funciones que tiene un Congreso Local y esto claro, debe referirnos al debate que viene respecto de la Reforma Política del Distrito Federal y creo que es sano recordar todos estos temas que deben ir gravitando en el ánimo de todos ustedes señoras y señores diputados, en vistas a esta discusión que en próximos espero tengamos aquí en relación con la Reforma Política del Distrito Federal.

Ahora bien, en referencia específica al tema condominal, a la Ley que rige este régimen en el Distrito, Federal y al dictamen de la iniciativa quiero reiterar lo dicho por la diputada Ruiz Anchondo respecto al trabajo intenso, acucioso que se llevó a cabo durante todo un año y presidio muy bien, se llevaron los trabajos con mucha atingencia, por la diputada Ruiz Anchondo.

Sin embargo, debemos hacer referencia a que esta iniciativa trata de responde a problemas acumulados a través del tiempo, y acumulados los problemas conforme también fue creciendo el número de condominios, el número de unidades habitacionales en esta gran capital.

El espíritu de la iniciativa contenía dos grandes bondades, a nuestro juicio; una de ellas, ya mencionada era y se conserva, garantizar el pago de los condóminos para que todos contribuyeran a los gastos comunes del condominio y otra parte muy importante de la iniciativa consistía en la donación de las áreas comunes, áreas públicas condominales, al Departamento del Distrito Federal para que éste se encargara de su mantenimiento.

A nosotros nos parecía muy razonable esta propuesta. Pero respecto a la primera, a la del pago de los condominios, creemos que el texto de la iniciativa fue perfeccionado en el texto del dictamen.

Respecto a la segunda, esto es, a la donación de las áreas comunes o a que el Departamento del Distrito Federal pueda encargase del mantenimiento de algunas áreas comunes, empobrece, creemos, el espíritu de la iniciativa.

¿Por qué decimos?, muchos de ustedes conocen perfectamente bien las grandes unidades habitacionales que se han construido en esta ciudad capital hace ya muchos años. Hay

en ellos una gran deuda política y social que no han pagado a los miles de mexicanos, a las miles de familias mexicanas que supuestamente se han visto beneficiadas con estas habitaciones de interés social.

Y digo supuestamente, porque ya quisiera que muchos líderes obreros fueran a estas unidades habitacionales y convivir con los obreros, darse cuenta de las graves deficiencias de construcción, de operación, de servicio y mantenimiento que persisten y se agravan en estas unidades llamadas de interés social.

Y es sorprendente pues conocer la realidad de estos condominios, de estos condominios populares.

El diseñador original de estas unidades, además de responder al espíritu populista de la época, han representado una gran carga económica para sus habitantes.

Miren, les voy a poner algunos ejemplos: un condominio de por ejemplo la unidad CTM Culhuacán, que tiene exactamente 19 mil 672 viviendas, tienen que pagar los siguiente: consumo de energía eléctrica por el bombeo del agua que llega a la cisterna y de ahí se reparte a cada domicilio; tiene que pagar también en consecuencia el mantenimiento del equipo de bombeo y de la cisterna; tiene que pagar también el consumo y mantenimiento del alumbrado de áreas públicas condominales; tiene que pagar también la vigilancia interior de estas grandes unidades que son verdaderas ciudades; tiene que pagar además el mantenimiento de jardines y de áreas deportivas; además de todo esto tiene que pagar el mantenimiento de las propias áreas comunes o condominales.

Si nosotros pensáramos por un momento en lo que tiene que pagar cada una de las familias que habitan en estos condominios, podríamos pensar que son condominios, podríamos pensar que son condominios de lujo y prácticamente tendría la capacidad económica para pagar clubes. Por ejemplo, si repetimos un poco estos conceptos, podríamos decir que el pago de mantenimiento de cisternas generalmente se hace en las grandes residencias, el bombeo para estas cisternas generalmente la energía generada se paga en las grandes residencias; también el alumbrado público condominal muchas veces ni siquiera se paga en las grandes residencias porque lo pagan los ciudadanos con sus impuestos y simplemente disfruta del alumbrado público exterior de su casa y no tiene que pagar nada extra por aquello, sin embargo en las unidades habitacionales sí tiene que pagar por ello el condiminio y estoy hablando sobre todo de las de interés social, para que no se nos olvide.

Y tienen que pagar la vigilancia, como también en algunos condominios de lujo se paga a policías las 24 horas del día para que puedan vigilar las mansiones, las residencias de los condominios El mantenimiento de jardines y áreas deportivas como si estuvieran pagando una cuota a un club exclusivo, tiene que pagarlo también, porque si no, se deterioran y se echan a perder estas áreas pública.

Pero todo esto nos da como resultado algo muy curioso: que un condominio, una familia que habitaba en la unidad CTM - Culhuacán, por ejemplo podría hablar de Pico de Ixtacalco, El Rosario, en Azcapotzalco, etcétera, paga más por el agua, el alumbrado y la vigilancia que un habitante de las Lomas de Chapultepec, la zona más exclusiva de la capital, como es el caso del señor Fidel Velázquez.

Yo invitaría a Fidel Velázquez a que fuera a vivir unos días a esas unidades que llevan el nombre de CTM, porque fueron construidas por el Infonavit, supuestamente para trabajadores de la CTM y que abandone su residencia de las Lomas de Chapultepec para que vea verdaderamente como viven los auténticos trabajadores. Seguramente, a él ya se le olvidó como viven estos señores, estos pobres mexicanos y ahora el discute sobre los salarios mínimos sobre el pacto y dice que no es suficiente lo que les pagan cuando han tenido una larga carrera de enriquecimiento y a propósito de esto, hacemos la comparación de cómo vive uno y cómo viven los otros.

En esta simple comparación nos damos cuenta también de la injusticia que existe en que un condominio de la CTM - Culhuacán, pague más, quizá proporcionalmente pero paga más finalmente, que el señor Fidel Velázquez que vive en las Lomas de Chapultepel, como otros tantos muchos funcionarios líderes.

Hay que recordar también que en estas unidades habitacionales viven muchos jubilados y pensionados. Solamente con lista de pago que he enumerado, ¡creen ustedes señoras y señores diputados, que puedan cubrir esas cuotas de mantenimiento con las raquíticas pensiones que reciben los señores jubilados y pensionados? En fin, sobre esto haremos una propuesta concreta en el artículo 10 - bis, para subsanar este problema, porque nos parece que en el dictamen la solución propuesta es aún floja, si bien establece la posibilidad de que el Departamento del Distrito Federal intervenga en el mantenimiento, en

alguna proporción intervenga en el mantenimiento de estas áreas públicas condominales, pero no se mencionan otros gastos públicos, que podrían ser públicos como es el caso del bombeo del agua, por ejemplo y por lo tanto no se compromete el Departamento del Distrito Federal a hacerse cargo de costos que para los habitantes de estas zonas son realmente muy elevadas.

Creemos, de cualquier manera, que la ley en su conjunto, las modificaciones de Ley, recogen en lo general el espíritu de seguridad que se pretendía desde la iniciativa y de participación, aunque repetimos, un tanto débil, que también se pretendía en la, iniciativa por, lo cual votaremos en lo general a favor de esta Ley o de estas reformas de este dictamen que causan algunas reformas a la Ley de Condominios del Distrito Federal y nos reservamos para la discusión y votación en lo particular algunos artículos que en su oportunidad serán presentados por la Presidencia ante el pleno de esta Cámara. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el, diputado Guillermo Flores para rectificar hechos y enseguida el diputado Alfonso Godinez, también para rectificar hechos.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia señora Presidenta.

Con todo respeto, aunque coincida con la mayoría de los puntos de vista que ha dado, el diputado Salvador Abascal discrepó en uno y creo que esta iniciativa no solamente es importante para los ciudadanos del Distrito Federal; creo que es una iniciativa que va a tener profundas repercusiones en el conjunto, en la mayoría de las ciudades de nuestro país, por el centralismo político vigente que, automáticamente cuando se aprueba una Ley en el Distrito Federal, es generalizada esta Ley al conjunto de los estados.

Creo que debemos llamar la atención en uno de los puntos que señalaba el diputado Salvador Abascal. Esta Ley, es una Ley electora; eso es el punto central de esta Ley. ¿ Por qué estamos afirmando esta situación? Efectivamente hubo un gran trabajo de la Ley; de la iniciativa del Revolucionario Institucional no queda nada, la mayoría de los puntos, la mayoría de los artículos de la iniciativa fueron modificados por ese trabajo colectivo que hicieron las diferentes fracciones partidistas.

Sin embargo, la esencia se conservó y esa esencia es una esencia donde esta soberanía tiene que poner mucha atención. Se trata de que los recursos públicos, el erario público se destina en pleno proceso electoral a privilegiar algunas unidades habitacionales o condominios, mediante programas como Pronasol, resolviendo el problema de una manera contraria a como debería resolverse, o sea, los edificios están deteriorados, carecen de seguridad, es lo que dice la iniciativa , que los condominios no quieren pagar. Falso. Los condóminos no son rateros, los condominios que sucede es que no tienen recursos por este modelo económico que se ha presentado, donde los salarios están totalmente deprimidos y no tiene, o, comen o pagan para mentener su edificio pintado, arreglar sus jardines o lo que sea. Pero destinar los recursos públicos para esto en plena campaña electoral, me parece que es incorrecto, si lo ha hecho anteriormente de manera ilegal, ahora que tienen la Ley es una forma de evadir este debate que hemos estado dando sobre la reforma política que el destino de los recursos públicos tiene que ser transparente y claro.

Y eso, por las grandes necesidades que tiene de infraestructura el Distrito Federal, un craso error destinar los recursos públicos que todo mundo reconoce que son totalmente insuficientes para una política electora y tratar de beneficiar a unos condominios que van a tratar de ser, en un contubernio entre el PRI y el Gobierno, favorecido en este proceso.

Creo que ésta es la esencia de esta Ley y esta soberanía tiene que ser muy cuidadosa, porque después esta soberanía no podrá denunciar en esta tribuna que se desviaron los recursos públicos a fines distintos a los que está presupuestado.

Por último, antes de que pase la diputada del Revolucionario Institucional a fijar su posición, yo quiero hacerles una pregunta, porque sé que seguramente si se le interpela no va a aceptar ninguna interpelación.

¿ Cuántos millones se van a destinar para esta iniciativa de Ley? Porque es una obligación legal ahora darle mantenimiento y darle seguridad a los condóminos. ¿ Cuántos millones se requieren? ¿ De cuánto va a venir el presupuesto para este rubro? ¿ Cuántas unidades habitacionales van a ser mantenidas bajo esta Ley y bajo qué programas? ¿Quién va a coordinar ese programa? Quiero respuestas, no quiero evasiones. Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra diputado Alfonso Godínez, del Partido Revolucionario Institucional, por cinco minutos, para hechos.

El diputado Alfonso Godínez López.

Con su permiso, señora Presidenta.

He escuchado con mucha atención las palabras del compañero Abascal Carranza, que me hacen reflexionar y desde luego subir a esta tribuna, con el objeto de fijar posición del movimiento obrero en general y en particular de nuestro líder, Fidel Velázquez.

Considero que el debate está centrado exclusivamente en una Ley que hay muchas deficiencias dentro de Culhuacán - CTM. Sin embargo, cabe señalar que por razones de carácter político se ha venido a mezclar la línea y la lucha política del sector obrero con la Ley que aquí se discute.

Pero nada tiene que ver la línea, la lucha que se ha venido librando por parte del sector obrero para lograr más de 1 millón de viviendas del Infonavit para sus agremiados, donde se beneficia más de 7 millones de personas; sin embargo, no es el momento del debate, ni tampoco la situación fiscal, que ésta se paga conforme el lugar donde se vive y es motivo de una legislación diferente a la que aquí se discute.

Repito, la situación política de Culhuacán sí tiene algunas deficiencias, lo hemos visto, lo hemos manifestado, lo hemos reprobado, lo hemos reclamado, pero en este caso nada tiene que ver la participación, la línea política, la lucha política de una gran líder social, el que ha manejado abiertamente el movimiento obrero en México, que es el compañero Fidel Velázquez, al que con toda seriedad, respeto y línea política de base, ha logrado el beneficio para más de 7 millones de personas que habitan unidades habitacionales. Eso es todo. Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos por cinco minutos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señora Presidenta; distinguidos legisladores:

Quiero hablar brevemente, dentro de esta discusión, porque el problema de los condominios y perdonen que entretenga a la atención de ustedes, me afecta en lo personal.

Ustedes saben con qué objetivo fue construido Tlatelolco, por el Presidente López Mateos: Con objetivos sociales muy claros.

Toda esa enorme unidad que alberga una ciudad dentro de la gran metrópoli, tenía la finalidad de albergar a trabajadores, como se dice, " de cuello blanco" pero en fin y al cabo trabajadores, no se otorgó la vivienda o las viviendas en condiminios, no se otorgaron en condominio, para evitar la especulación.

Cada signatario de un departamento tenía y tiene un certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Ese es el título que tiene cada habitante de Tlatelolco. Todo esto se deformó a ciencia y paciencia de las autoridades encargadas de vigilar este régimen; a espaldas de la Ley y del tipo de posesión, se fueron acaparando los departamentos.

Después de los sismos de 1985, el Gobierno se empeño en demoler muchos edificios, casi arrasar el Tlatelolco. Afortunadamente, la movilización de los residentes, por miles y miles, evitó este desastre.

Los estudios demostraron que los edificios, en sus inmensa mayoría, eran reparables, como el edificio donde su humilde servidor habita, que es el edificio " Arteaga", en la segunda sección de Tlatelolco.

Las autoridades determinaron que ese edificio debía ser demolido y sólo nuestra movilización evitó eso. Dos compañías hicieron el estudio, finalmente consideraron que el edificio podía resistir un temblor de 12 en la escala de Ritcher si ustedes quieren.

Pero ¿ adónde va todo esto? El Gobierno ha presionado de mil maneras a los residentes de Tlatelolco para que los edificios pasen a condominios, todas las presiones habidas y por haber, de eso yo soy testigo, no de calidad, pero si testigo.

Han ido los funcionarios de AISA, de Fonhapo, de otras dependencias a hablarnos de las maravillas

del condominio y a decirlos que no nos queda otra cosa, porque ése tendrá que ser el camino a como de lugar.

El Gobierno se comprometió a dejar los edificios en buenas condiciones. Y yo levanto mi voz, distinguidos legisladores, para afirmar categóricamente que el Gobierno está lejos de cumplir con esas promesas solemne que hizo. Los edificios están terriblemente deteriorados, no funcionan los elevadores, ancianos que tienen que subir, ocho, 10, 12 13 pisos y el Gobierno no cumple. Hay un trato inhumano contra los habitantes de Tlatelolco, no hay poder humano ni divino que haga que las autoridades cumplan con su palabra de dejar los edificios en condiciones de habitabilidad, pero quieren forzar al condominio.

Destruir toda la política que originalmente implantó el Presidente López Mateos respecto de Tlatelolco, ciudad que ha sido abandonada, donde es verdad que han surgido problemas de desorden por falta de espacio para bibliotecas, casas de cultura, campos deportivos etcétera. Y ahora se va a decir que de acuerdo con estas reformas y yo estoy viendo el artículo 10 bis, los gastos para el mantenimiento de las áreas comunes en Tlatelolco, van a correr a cargo de los residentes, porque el Gobierno desde hace mucho se ha querido lavar las manos en este aspecto.

¿ Cómo vamos a interpretar el artículo 10 bis de esta Ley que ahora estamos discutiendo, 10 bis creado por ese dictamen? ¿ Van a dejar Tlatelolco a su suerte, Pregunto? ¡ Van a considerar que los tlatelolcas pasan ahora a formar parte de la gran burguesía mexicana que tiene edificios de lujo y que se va a hacer cargo de los estacionamientos y de todas las áreas comunes? ¡ Se les va a dejar a su suerte al fin y al cabo todos son pudientes o somos pudientes? ! Oh ironía! Quisiera respuestas.

Señores diputados ante esta gran preocupación porque mis paisanos , si asi puedo decir, los tlatelolcas, estaría esperando voces en esta Cámara que ponga en claro las situaciones, una voz que sea el reclamo de ellos, frente a tantos problemas que se han venido sobre Tlatelolco, después de los sismos de 1985. Muchas Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra a la diputada Silvia Pinal Hidalgo del Partido Revolucionario Institucional para fijar posiciones.

La diputada Sivila Pinal Hidalgo:

Con su venia Presidenta; señoras y señores diputados.

La iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley sobre el régimen de propiedad en condominios de inmuebles en el Distrito Federal y el dictamen sometido a nuestra consideración en este pleno, son se reflejo de complejos problemas y de genuina preocupación y demandas de quienes de han esforzado en tener un piso, un techo, una vivienda al amparo de esa forma de propiedad.

También los cambios que se proponen, son producto de las aportaciones y análisis hechos en sesiones de trabajo y en reuniones con profesionistas, vecinos, servidores públicos, comerciantes, organizaciones vecinales y por quienes como ciudadanos y representantes populares en esta Cámara, coicidimos en que el proyecto presentado sirviera de base para llegar a una reforma viaible, clara, sencilla y útil para vecinos, familias colonias y zonas y aún para esta enorme, difícil y al mismo tiempo querida ciudad capital de nuestra nación.

Adecuar el derecho a la realidad y también cambiar y mejorar la realidad con las normas jurídicas, es un reto permanente, un empeño que no es simplista y fácil, pero con base en la comunicación social, en el intercambio de ideas y de experiencia sociales y con sentido franco y sencillo permite y propicia que quienes tenemos el honor y el compromiso de ser diputados, podemos contribuir a que los rezagos de las dispocisiones jurídicas y el deterioro en las condiciones y espacios en que se viva, pueda ser enfrentados de la mejor manera. Subrayo esto, porque así son los comentarios de las amas de casa, de los vecinos que reconocen sus problemas y le ponen ganas, empeño y entusiasmo para superarlos. También el sentido común contribuye a que el mejoramiento de las disposiciones jurídicas no se exagere o se considere como solución mágica, automática y rápida en sus efectos.

Por ello me parece útil destacar que las reformas y adecuaciones que se contienen y se explican en el dictamen, tienen como objetivo importante actualizar una Ley aprobada en 1972 y que hoy no se cumple en alguna de sus partes porque la misma realidad con frecuencia rebasa las normas, complica fenómenos que se regulan y llevan incluso a personas y núcleos sociales a pensar

que lo dispuesto es un obstáculo, estorbo, en reglas que no cumlpe, derecho que no se ejercen y obligaciones que más valen no cumplir.

No se trata de destacar aspectos negativos, sino más bien de afirmar la sencillez y el valor que tiene el reformar adiciones la Ley de Condominio para que todos los involucrados en esa área y manera de vivir tenga caminos, formas y oportunidades para sumar fuerzas, superar diferencias y mejorar las condiciones de vivir.

Una Ley actualizada, una norma mejorada, tiene gran utilidad y vigencia cuando públicos, empresarios, profesionistas la conocen, la cumplen y la sienten base a instrumento para mejorar, para ayudarse a sí mismos y también a los demás.

Seguro es que lo que se apruebe, pronto se traducirá en medio visible para superar escollos, rezagos e inseguridades.

Sin emitir una conclusión téorica, técnica y especializada porque no soy profesional de derecho, sí es mi propósito dejar constancias de que la iniciativa, el trabajo de comisiones y el texto se presenta para aprobar, no sea fuente de milagros y caridades, pero sí instrumento de orden, entendimiento, coincidencia, seguridad y esfuerzos.

Los aspectos que se han analizado y se procura atender mejor, son importantes: administración, mantenimiento y conservación de los espacios comunes, formas de aportar las cuotas para evitar su deterioro y mejorarlos, seguridad en las áreas compartidas, criterios nuevos y claros para elegir los órganos de administración y tomar determinaciones útiles para los habitantes, así como para fines de convenios con las depencias de Gobierno y servicio para la solución de controversias.

Aprobar una Ley nueva, aprobar reformas y adecuciones de las ya existentes, implica también que la reglamentación con los estatutos, los acuerdos y la confianza de quienes comparten su vida, conviertan aquellas normas jurídicas en un marco para el avance, para la mejoría y para la suma de intereses limpios y de propósitos indeclinables en la vida individual, familiar y vecinal.

Las viviendas pueden ser grandes unidades, pero al mismo tiempo pueden ser condominios chicos, medianos, sencillos; todos más allá de sus diferencias en dimensiones y en número de habitaciones pueden servir para un propósito que no está a discución: el mejoramiento de las mayorías que trabajan, sus esfuerzos tienen derecho a hacer de su vida algo menos duro y limitado. Es importante subrayar que el cambio de esta Ley mediante las reformas y adiciones que ahora se discuten y seguramente se aprobará aquí democráticamente, no servirán sólo para las unidades que sin duda son grandes, complejas y muy importantes en todo el, Distrito Federal y aún en el país. Así ocurre en los distritos como en el que soy diputada, el distrito XXVII y otros distritos del Distrito Federal. Sabemos que las hay que tienen una dimensión grande.

Repito, esta disposiciones también van a ser útiles si se cumplen de manera más organizada, en las vecindades y en los edificios que se conviertan en condominios sociales, se trata de que quienes siendo inquilinos en inmuebles deteriorados e incómodos, los puedan ir convirtiendo en escenarios para mejorar tuberías de agua, drenajes, seguridad para los techos y también los servicios fundamentales para la limpieza y la salud.

Sin entrar en detalles y sin juzgar de manera estricta teórica lo que se hace en la tarea legislativa y en la aprobación de iniciativas y proyectos, creo que lo importante es que demos pasos que se traduzcan en realidades, afirman que las leyes no deben ser nunca un escollo, sino un cauce y un canal corregible, ensanchable y mejorable de manera permanente. Lo más valioso es que en la vida se actúe con energía, con la inteligencia de los limpios intereses de quienes son las esencias de un país que debe siempre superar, enfrentar problemas y buscando mejores metas y objetivos.

No se trata de quitar reglas y de dejar todo en una sociedad de mercado, en donde lo único que cuenta son sus intereses monetarios. Pero sí se trata de que las reglas, sobre todo las que tienen relación directa con la vida cotidiana de una familia, se pueden entender, se pueden cumplir y se pueden corresponsablemente, con una mayor participación directa de quienes hacen de su piso, de un techo, una parte esencial de la nación.

Quizá muchas veces un fenómeno que se ha dado, consiste en que se pongan dispociciones detalladas con un exceso de reglamentaciones y participación de órganos administrativos de tipo general que creo que la mayoría de quienes queremos servir y tenemos una representabilidad popular coincidimos, incluso, en que lo que la gente más quiere son las reglas sencillas, claras, viables, cumplibles, aplicables y que no hayan tantas

interferencias que luego se traducen en perdidas de tiempo y en fenómenos de corrupción en el manejo de los recursos que provienen de las aportaciones y aún de exigencias exageradas.

Mucho se ha hablado por parte de nuestro conciudadano y también por parte de organizaciones políticas y de medios del Gobierno, sobre la necesidad de evitar el, exceso de regulación o la reglamentación complicada respecto de la cédula de la vida de nuestra sociedad, que es la vivienda; lo mismo la que surge de la autoadministración que la que se logra mejorar por el crédito o en la que se vive como inquilino.

En otras palabras, no es con leyes bien redactadas pero alejadas del ser y vivir, como se puede subir un escalón más, en que la vida de un barrio y de una sociedad sea oportunidad, reta y perspectiva para todos, para alcanzar lo que todos los días se busca con pasión y con empeño.

Los seres humanos, los ciudadanos, las familias, los vecinos, entienden que todos podemos pensar distinto, pero que aun pensando distinto a todos podemos tener concidencias y llegar a acuerdos; no a conseciones ni a dádivas ni a triunfos de pleitos, sino para servir a la población como elemento básico y esencial de toda una sociedad organizada política y jurídicamente. Muchísimas gracias..

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo .... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Se reserva para votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto, al término de la discución de los artículo reservados.

Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se han reservado para dicusión en lo particular, los siguientes artículos:

Por el Partido Revolucionario Institucional, artículos 7o., último párrafo de la fracción II del artículo 27 y propuesta de adiciones al artículo 3o. transitorio.

Por el Partido Acción Nacional, artículos; 10 bis, 13, 29, y 4o. transitorio.

Por el Partido de la Revolución Democrática, artículos: 10 bis, fracción III y VI del artículo 27, fracción XII, primero y segundo párrafo del artículo 31 y artículos 35.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discución de los artículos reservados, los siguientes oradores:

Diputado: Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Victor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, Jorge Calderón Salazar del Partido de la Revolución Democrática; Patricia Ruíz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional; Héctor Ortiz del Partido Revolucionario Institucional; Alfonso Rivera Dominguez, del Partido Revolucionario Institucional; Domingo Alapizco Jiménez, del partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Everardo Gámiz , del PRI. El diputado Everardo Gámiz Fernández:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados: Antes de presentar a la consideración de ustedes una propuesta de modificación al artículo 7o. del proyecto, quisiera hacer una breve consideración.

Es indiscutible que en el transcurso de un año, con la presencia y participación de las diversas fracciones que integran esta LV Legislatura, se analizó a profundidad el proyecto de reformas, a la Ley vigente presentada por mí partido, el Partido Revolucionario Institucional. Y es indiscutible que en estas dicusiones campeó el más absoluto respeto y fueron tomadas en cuenta todas las propuestas que razonablemente tendían a lograr, si no una Ley completa y perfecta, sí una Ley que cubriera el máximo de las lagunas que se presentan en la presencia de unidades habitacionales en condominios y que merecen indiscutiblemente la atención, independientemente de las situación partidista de todos los compañeros integran esta LV Legislatura.

Y el hecho de que este proyecto de iniciativa presentada por mí partido todavía en estos momentos, esté presentando una atención para modificar o para escuchar y atender las observaciones que se hacen al dictamen, confirma plenamente que no nos anima más que el deseo de buscar el máximo de soluciones a los graves problemas que se confrontan en las unidades habitacionales por un número importante de compatriotas mexicanos.

Y es por ello que, independientemente de las consideraciones que se han hecho aquí, desde el punto de vista general yo quisiera permitirme proponer a la consideración de ustedes una propuesta al artículo 7o. que a la letra dice:

"La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio que requerirá el acuerdo de asamblea tomado por un mínimo de votos de los condóminos, que representan el 75% del valor total del condominios y más de la mitad en el número total de los mismos, salvo que la escritura constitutiva prevea un porcentaje más alto. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueron aplicables bajo la responsabilidad del notario público, y en el caso, del Registro de la Propiedad y el Comercio.

Y me permito proponer que dicho artículo debe de decir:

" Artículo 7o. La extinción voluntaria del régimen que propiedad en condominios requerirá el acuerdo de Asamblea tomada por un mínimo de votos. que represente el 75% del valor total del condominio más de la mitad del número total de condóminos. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo, regeneración urbana y otras que fueren aplicables bajo la responsabilidad del notario y, en caso, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Entrego a la Secretaría para su votación en su oportunidad esta propuesta que someto a la consideración de ustedes.

El Presidente:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional, para referirse a los artículos 13, 29 y 38.

El diputado Alfredo Castillo Colmenares:

Con su venia, señora Presidenta:

El condominio es una forma especial de propiedad en donde cada uno de los condóminos de un edificio tiene simultáneamente, por una parte, un derecho de propiedad privada sobre la unidad principal, ya sea departamento o, local y sus anexos de uso exclusivo; cuartos de servicio estacionamientos, etcétera. Y, por otra parte, tienen un derecho de copropiedad proporcional sobre los elementos comunes que le da derecho a utilizar tales biene en la medida que sean necesarios para el uso adecuado y disfrute de las citadas unidades de uso exclusivo.

Más de dos millones de personas que viven en condiminios en la ciudad de México, padecen problemas por el deterioro de los inmuebles, la irregularidad de la propiedad, la especulación en las cuotas de mantenimiento y los conflictos constantes con las autoridades.

El Distrito Federal vive desde los últimos 30 años, una profunda transformación urbana por el vertiginos y acelarado crecimiento de su población que reclama mayores servicios y que las familias habiten en departamentos que tengan mejores comodidades. Y el régimen de condominios constituye un excelente instrumento para lograr el bienestar social.

El fenómeno de la comunidad que se da naturalmente en el condominio, no siempre alcanza un buen desarrollo, generalmente por la falta de promoción del sentido de solidaridad y del bien común que debe prevalecer en la vida cotidiana del condominio.

El condominio a través de los años se ha consolidado como la figura por excelencia que con mayor éxito representa una auténtica alternativa para el enorme reto social que significa dotar de vivienda el mayor número de mexicanos.

Existe un principio axiomático que proclama que todo ser humano tiene derecho a acceder a la propiedad y según la encíclica rerum novarum, poseer algo como propio y personal, es un derecho que dio naturaleza al hombre. Y es por ello que uno de los problemas sociales que más preocupa a Acción Nacional, es facilitar al mayor número de personas, el acceso a la propiedad de su hogar.

Si analizamos este problema, vemos que el principal obstáculo para que cada familia tenga un inmueble propio donde vivir, es sin lugar a dudas el alto costo de la vivienda. Y en nuestros días

la fórmula jurídica que permite la difusión de la propiedad, la encontramos en la propiedad de casas por pisos, la llamada propiedad horizontal.

El régimen de propiedad y comdonimios en edificios divididos por pisos es la institución jurídica caracrerística de nuestros tiempos, que resuelve y resolverá en el futuro, los problemas habitacionales de México. Sin embargo, los conflictos originados por los vecinos que viven en condominios y que se dan por la diferente perspectiva que tiene cada uno de ellos por sus obligaciones y por sus derechos, ha originado; Primero, una inadecuada utilización de dichos inmuebles; segundo, que por falta de mecanismos adecuados, los condominios se nieguen a aportar, en algunos casos, las aportaciones para los fondos de mantenimiento, administrativo y de reserva, lo que impide que se gestionen eficientemente la presentación de los servicios comúnes.

En la actual Ley no existen mecanismos adecuados para legitimar las selecciones de las mesas directivas de los condominios, la falta de una autoridad con facultades resolutivas para enfrentar problemas de los condominios, imprecisiones en cuanto a las votaciones en los condominios.

Es por ello que esta iniciativa que reafirma y adiciona la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal recoge una demanda insistente de la ciudadanía que consiste en establecer las bases necesarias para elevar la calidad de vida en los condominios y viene a solucionar problemas que se enfrentan actualmente en el ámbito condominal, entre los que para la solución de controversias que se planteen con motivo de la aplicación de la Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio, de su Reglamento y de la Escritura Constitutiva, se establece en el artículo 41 que podrán ser sometidas al arbitraje o en su caso resolverse en la vía conciliatoria ante el Departamento del DF. Con la adición de la fracción X del artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 29, en donde se impone la obligación a los condóminos de otorgar fianza o de garantizar en cualquiera otra de las modalidades que establece la Ley, el pago de las cuotas de mantenimiento, de administración y de reserva, creemos que se agiliza una de las actividades más dificiles del administrador que es la de cobrar cuotas que por lagunas existentes en la legislación actual, no ha sido posible en la práctica que se acumula con los pagos mensuales para cubrir los servicios de jardinería, de vigilancia, de bombeo de agua, de recolección de basura, y de mejoras estructurales al condominio.

Con el objeto de mejorar esta Ley que en términos generales en Acción Nacional consideramos que es muy positiva. Presentamos a la consideración de ustedes las siguientes propuestas a los artículos 13, 10 bis y 29.

Propuesta de modificación al artículo 10 - bis. Actualemente dice:

Artículo 10 bis. En las unidades y conjuntos habitacionales constituidos bajo el régimen de propiedad en condominios, el Gobierno del D. F. podrá, mediante convenios celebrados con los administradores, participar en el mantenimiento, realizar la vigilancia de las áreas de uso común expresamente determinadas. sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles estacionamientos, jardines, senderos instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuente el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinada al uso exclusivo de los condominios . Para poder celebrar los convenios a que se refiere este artículo, los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea, mediante una mayoría de votos que representen por lo menos el 75% del valor total del, condominio y más de la mitad del número total de condominios.

Propoponemos la siguiente modificación:" Artículos 10 - bis. En las unidades y conjuntos habitacionales constituidos bajo el, régimen de propiedad en condominio, el Gobierno del D. F., de conformidad con los criterios generales que al efecto se expida, podrá mediante convenio celebrado por los administradores, participar en el mantenimiento y realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente derterminadas. Sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles, estacionamientos, jardines, senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuente el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condóminos. Para celebrar los convenios a que se refiere este artículo, los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea, mediante una mayoría de votos que represente por lo menos el 75% del valor total del condominio y más de la mitad del número total de condóminos".

Propuesta de modificación al artículo 13. Actualmente dice:

Artículo 13. Son objeto de propiedad común: 1o. el terreno, sótanos, puertas de entrada, vestíbulos,

galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamientos de vehículos siempre que sean de uso general.

La propiedad del artículo 13 es la siguiente:

"Artículo 13. Son objetos de propiedad común: 1o. el terreno, sótano, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamientos de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso general".

Propuesta de modificación del artículo 29; respecto a esto quiero hacer la consideración que como ustedes saben, el artículo 27 dice que la Asamblea es el órgano supremo para todo lo relativo a los condominios, la Asamblea de condóminos pueden nombrar y remover al administrador, debe rendir informes, debe nombrar al comité de vigilancia; entonces, en este contexto del nombramiento del comité de vigilancia que habla la Ley, que puede estar constituido, dice: comité entre una y tres personas, proponemos que los condóminos que sean minoría que representen un 25%, tengan derecho a nombrar a uno de los miembros del comité de vigilacia.

Actualmente el artículo 29 dice: La Asamblea tendrá las facultades siguientes:

Fracción II. En los artículos de las fracciones anteriores, nombrar y remover un comité de vigilancia que podrá constituirse con una o hasta tres personas.

Las propuesta de Acción Nacional, dice:

"Artículo 29. La Asamblea tendrá las facultades siguientes: Fracción III. En los términos de las fracciones anteriores, nombra y remover al comité de vigilacia que podrá constituirse con una o hasta tres personas, en este último caso, una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de condóminos, tendrá derecho a designar a uno de los miembros del comité".

Estas propuestas que deja a la Secretaría de la Cámara, tiene por objeto las bases para que se resuelvan racionalmente los conflictos generados por la convivencia condominal, creo que si todos ustedes la aprueban, estaremos dando un paso adelante para que un numeroso grupo de familias mexicanas convivan en paz. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Salazar, del Partido de la Revolución Democrática para referirse al artículo 10 - bis.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados compañeros legisladores.

Voy a presentar, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, una propuesta específica sobre el artículo 10 - bis.

Previamente a esto, desearía hacer algunas puntuales consideraciones sobre la Ley vigente del régimen de propiedad en condominios y algunos aspectos de la normalidad y aplicación.

Aunque no es motivo de debate hoy en la Cámara de Diputados, una evaluación del conjunto del régimen en materia de condominios, estamos viendo algunos aspectos particulares. Numerosos ciudadanos han expresado en muy diversos momentos, su preocupación porque en muchísimos casos, incluso la Ley vigente, aún con las lagunas, imprecisiones que puede tener, no es aplicada de manera consecuente por administradores, comité de vigilancia y en muchísimas ocaciones y de esto hay, repito, innumerables testimonios en habitantes de esta ciudad de México y de otras partes de la República, no se realizan asambleas de condóminos o éstas son una simulación o hay manipulación, control e inversión de autoridades gubernamentales para desarticular las iniciativas democráticas y de carácter communitario que surge de la base misma de los habitantes de una unidad habitacional con el régimen de condominio.

Peor aún hay casos preocupantes que muestran que hay colusión o unión de intereses entre el comité de vigilancia de administración o administradores que no cumplen las leyes e incluso realizan desvíos de fondos comunitarios y especulación con los recursos de los condóminos.

Ha habido en el debate previo, hemos seguido no sólo el presente sino otros, diversas consideraciones sobre el hecho de que hay numerosos condóminos que no pagan sus cuotas y esto origina deterioro, desarticulación de instalaciones y problemas que afectan la vida urbana, pero en otros casos, estimados compañeros legisladores, hay también dudas fundadas, críticas de numerosos habitantes de grandes conjuntos habitacionales, por el hecho de que no se están administrando de manera correcta esas cuotas y no hay un régimen de honestidad y manejo técnico y eficiente de los sistemas de administración.

Y por ello es que en ocasiones, ante la persistencia de asambleas manipuladas o ausencia de asambleas, ante la colusión de comités de vigilancia con administradores que no aplican las normas vigentes, ante el hecho de que nunca se entregan títulos o documentos que muestren el manejo de los fondos comunes y ante el hecho de un evidente deterioro de instalaciones de los condóminos en donde no se está utilizando correctamente estos fondos, la respuesta de numerosos condóminos en muy diversas unidades habitacionales es no pagar las cuotas. Es una respuesta elemental, no adecuada, que efectúa el patrimonio colectivo pero que con mucha frecuencia es una forma, repito, de respuesta, ante un mecanismo de administración del patrimonio colectivo que sienten que se les ha sustraído.

Y de aquí entonces la importancia, no voy hacer una propuesta específica sobre este problema, simplemente me refiero a él como ciudadano y como quien ha sido afectado a lo largo de los años por estas decisiones a veces autoritarias que se toman por parte de comités de vigilancia o de administradores de condóminos, no voy a hacer, repito, una propuesta legislativa, pero sí creemos importante descartar en esta tribuna, la necesidad de una mayor vigilancia del Poder Legislativo Federal, de un Poder Ejecutivo que en su debido momento, tendrá que ser democráticamente electo de nuestro Distrito Federal y de otras formas de vigilancia y control comunitario y participativo, que permita que la autogestión comunitaria y vecinal pueda ser aplicada en las grandes unidades habitacionales y no suceda entonces que comité de vigilancia y administradores, se sustraigan de la democracia participativa que debiera existir en estas unidades habitacionales y que tiene que ver con un conjunto de aspectos.

Somos y lo hemos dicho en otras ocasiones, partidarios de un régimen autogestionario, particularmente en los aspectos de la vidas comunitaria y vecinal y sólo con una revitalización de esta vida comunitaria, con asambleas que se hagan conforme a la normatividad existente, con comités de vigilancia que cumplan sus funciones de tales, controlar y supervisar la administración de los fondos comunes, será posible que las medidas que aquí se están instrumentando para que efectivamente los condóminos paguen sus cuotas, sean acompañadas de mecanismos de beneficio para todos.

De otra manera, si sólo se fortalece el control para que paguen sus cuotas los condóminos, pero no hay una efectiva y real aplicación de normas participativas y comunitarias en la forma de existencia de asambleas y de comités de vigilancia, estaremos creando una moderna clase de administradores de grandes condóminos, autonomizados de aquéllos a los que están dispuestos a servir y que en ocasiones y de ello hemos tenido testimonio en varias unidades habitacionales, particularmente en aquélla en la que resido, testimonio de manipulación por administradores de intereses de algunos sectores de condóminos, para beneficio de un pequeño grupo de personas. De ahí entonces la importancia de una efectiva democracia participativa, comunitaria, que posibilite que la Asamblea sea el órgano de decisión fundamental en todos los aspectos que tienen que ver en la vida del condominio, bajo normas democráticas y de esta manera no se sustraigan al control de los condóminos, problemas que son de importancia fundamental.

Dicho esto, que es una consideración genérica, para que comisiones como la del Distrito Federal que tiene nuestra Cámara de Diputados, para que comisiones como la de Asentamiento Humanos y otras, pudieran hacer en su momento, un seguimiento de aplicación de las leyes en la materia, particularmente en el régimen de condóminos. Paso a presentar a ustedes la propuesta que en materia del artículo 10- bis formula el Partido de la Revolución Democrática.

La lectura de la propuesta que presentamos a su consideración, el texto es el siguiente:

"Artículo 10- bis. En las unidades y conjuntos habitacionales con carácter social, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, el Gobierno del Distrito Federal podrá, mediante convenios celebrados con los administradores, participar en el mantenimiento, realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas. Sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles, estacionamientos, jardines, senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuenta el condominio,

siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condóminos.

Para poder celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, los administradores del condominio, requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea, mediante una mayoría de votos que represente por lo menos el 75% del valor total del condominio, y más de la mitad del número total de condóminos" y se añade el siguiente párrafo:

"Estos convenios deberán revisarse cada año y podrán ser revocados en caso de incumplimiento de alguna de las partes."

Quisiera destacar ante ustedes dos aspectos puntuales solamente: uno, que hacemos el especial énfasis, en que el objetivo prioritario de estos convenios para mantenimiento de áreas comunes de condóminos, el objetivo prioritario repito, sea con unidades habitacionales con carácter social y la segunda propuesta, que puede ser muy importante por estos problemas que desatacaba de ausencia, de democracia comunitaria en algunas unidades habitacionales, es la que se refiere a que los convenios deban revisarse. No podemos, legisladores responsables de nuestra responsabilidad ante la nación, aprobar un esquema genérico, donde administradores firmen acuerdos con las autoridades para mantenimiento o para vigilancia de áreas comunes, donde no se establezcan términos precisos y formas de evaluación particulares.

Pensamos que es importante, en el caso de que se firmen estos convenios, que hayan términos, en este caso de un año, con posibilidad de revisión, de si las parte están cumpliendo, Por eso hacía yo la consideración de la importancia de la Asamblea.

Obviamente si no hay vida y democracia comunitaria, la aprobación de esta intervención del Departamento del Distrito Federal en su caso, en las estructuras internas de los condóminos, pueden generar graves distorsiones como ya lo apuntaba aquí el diputado Guillermo Flores. Sin embargo, si hay una Asamblea y una activa vida comunitaria un control de esos convenios que los condóminos pueden firmar con el Gobierno, si hay vigilancia anual y revisión específica en su caso, un condominio que sienta que sus áreas comunes son usadas para fines contrarios a aquello para que los condóminos definieron, puede rescindir o quitar ese convenio firmado con el Gobierno respectivo.

Pensamos pues que esta salvaguarda es importante.

Yo pido a ustedes, respetuosamente, que estos aspectos que pueden parecer de detalle, sean positivamente aprobados por los distintos grupos y fracciones parlamentarias, especialmente lo que se refiere a que los convenios pueden ser revisados y en su caso revocados, si hay incumplimiento de las partes.

Pero terminaría diciendo que, al igual que muchísimos aspectos de la vida nacional, la mejor ley queda en eso, en letra muerta si no se cumple y si no hay una voluntad política de las diferentes fuerzas representativas de la nación de ser aplicada.

De ahí pues la importancia que nuestro partido y distintos sectores de la sociedad civil le da a esa vida comunitaria, a esa vida vecinal, expresada en este caso, lo que discutimos en las asambleas de condóminos, para que exista un control real de los actos de comité de vigilancia, un control real de los actos de las administraciones y se eviten de toda la forma de especulación con fondos comunes que desgraciadamente sucede en distintas unidades habitacionales; casos graves incluso de evasión fiscal y de especulación financiera, como fondos que debieran ser para beneficio del conjunto de los habitantes de unidad habitacional.

Queda pues esto como una preocupación y en su momento haremos en distintas comisiones sobre Asentamientos Humanos y Distrito Federal propuestas específicas para la vigilancia de estas disposiciones legales.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

(Desde su curul) Pido la palabra, señora presidenta, para hechos.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos, por cinco minutos.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Compañera Presidenta; compañeros diputados:

Este artículo 10- bis es toda una innovación; no existía en Ley vigente y su importancia reside

en que responde a un problema real que es falta de mantenimiento en las áreas comunes de las grandes unidades habitacionales.

Originalmente en este artículo, para este artículo 10- bis, mi partido había planteado una forma de solución diferente a la que hoy aparece en el dictamen, así como sucedió en muchos otros artículos, producto del análisis y del debate y del intercambio y del diálogo, tanto en la subcomisión que se formó ex profeso, como en el pleno, Y como lo vimos en la serie de reuniones que tuvimos con diversos funcionarios y esto no es malo, el contrario, refleja que hubo la buena voluntad de revisar a fondo esta propuesta y llegar a un dictamen como el que hoy tenemos en las manos y que cuenta con el apoyo de muchas fracciones parlamentarias.

En este sentido, el hecho de que tengamos hoy un dictamen, en muchos artículos diferentes de la iniciativa original no nos parece negativo, al contrario, nos parece que no es digno de señalarse de manera muy particular.

Lo que sí queremos rechazar de manera muy particular aquí, es que se trate de una iniciativa o de un dictamen o de una Ley que sea electorera, como dijo mi compañero Guillermo Flores. No diputado, si se refiere a usted a que esta iniciativa del partido.. Permítame terminar y entonces sí seguramente le voy a responder que me va a preguntar. Si se trata de iniciativa que presentó mi partido, compañero diputado y no me estoy refiriendo a los términos presupuestales, sino que le quiero dar mi opinión de por qué la presenta mi partido, sí se trata de iniciativa presentada, en virtud de todos estos reclamos que nos hicieron a nosotros los diputados del Distrito Federal los residentes, los electores del Distrito Federal conforme a la Ley de Condóminos, pues sí responde a sus intereses. Por ello mi partido realiza esta iniciativa, e inclusive en este año, después de que había sido representada el año pasado, en mi partido conforma una federación de condóminos y la cual somete también esta iniciativa y es revisada nuevamente y recogemos muchas de las opiniones de estos condóminos del Distrito Federal después, en el mes de mayo, hace unos meses, mi partido organiza un congreso también de condóminos, en donde se cuenta con 1 mil 400 ó 1 mil 500, no tengo la cifra, de condóminos del Distrito Federal y en donde también recogemos sus opiniones, mismas que fueron plasmadas en esta iniciativa y que nosotros las manifestamos en las reuniones que tuvimos.

En ese sentido, sí es una iniciativa que la consideramos muy importante porque sí ha sido, de veras, el reflejo de los reclamos que nosotros en su momento, como candidatos tuvimos en nuestra campaña.

Tampoco podemos aceptar que con este artículo 10- bis, como lo dijo mi compañero Martín Tavira, que dice que es testigo pero no de calidad, yo creo que sí, sí es testigo de calidad, porque además Martín Tavira no es oriundo de esta ciudad, pero es habitante muy digno, muy honroso y ojalá se viniera para acá más seguido; sí es testigo de calidad Martín Tavira.

Pero no podemos aceptar que con este artículo, el Gobierno de la ciudad "se quiera lavar las manos". Esta acción del Gobierno de la ciudad, en apoyo al mantenimiento de las áreas comunes de las unidades, es algo que ya el Departamento del Distrito Federal, ha comenzado a hacer.

Sentimos que con este artículo 10- bis, vamos a darle formalidad a una acción, para que se generalice. En este sentido, creemos que en todos sentidos va a ser positivo, es bueno que el Departamento intervenga y, pues, su respuesta sentimos que es directa a este problema real, al cual yo me referí al principio de mi intervención.

Finalmente, ante todas estas consideraciones y ante la propuesta que nos hace aquí el compañero Jorge Calderón, nosotros quisiéramos comentarle que vemos la importancia y positivas las dos propuestas que nos hace.

Mi partido está dispuesto a aceptar que se agregue esta parte del carácter social a lo que hace la primera parte de su propuesta. Y en cuanto a la segunda, también nos parece que es muy saludable, nos parece que es conveniente y de gran importancia que pudiéramos revisar anualmente estos convenios.

De tal forma que, a estas dos propuestas del PRD, en la voz de mi compañero Jorge Calderón, pues, mi partido estará dispuesto a votarlos a favor. Muchas gracias.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

(Desde su curul):Señora Presidentas, solicito pregunte a la oradora si acepta una interpelación.

La Presidenta:

¿Diputada, acepta usted la interpelación del diputado Guillermo Flores? Adelante, diputado.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

(Desde su curul) Con su venia. Hace rato que participé en la tribuna, hice unas preguntas al representante del partido oficial, para que contestara ¿cuál es el presupuesto que estiman se va a destinar a estos convenios de mantenimiento y vigilancia, cuántas unidades o condóminos son los que tendrían que ser atendidos y qué criterios se utilizarían ante los recursos para decidir a qué condominio sí se le atiende y a cuál no? Gracias.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Sí, compañero, Yo creo que nos estamos adelantando a algo que todavía no aprobamos, Yo quisiera decirle que en este artículo 10 - bis, que como le comenté yo en mi intervención, inclusive mi partido había hecho otro tipo de propuesta, es decir, tratar de resolver esta parte con otra figura, que finalmente después de analizarla en muchas reuniones, optamos porque lo mejor sería la celebración de estos convenios; apenas estamos en esta primera parte.

Y yo creo, que el hecho de que se celebren convenios de mantenimiento entre los condóminos y el Departamento, como le contestaba yo a Martín Tavira, va a ser algo muy positivo.

Será a partir de que autoricemos esta visión del artículo 10 - bis, en que creo yo que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, comenzarán a revisar cuál va a ser ese presupuesto, que obviamente tendrá que pasar por esta Cámara.

El hecho, de que usted dice que cuáles sí y cuáles no, yo creo de que de ninguna manera podrá responder a ningún carácter electorero, como usted lo vino a decir hace un rato.

Creo yo que será también labor de todos nosotros, así como algo muy importante que aquí no se ha mencionado, pero creo que es digno de que aquí se comente, que será que una vez aprobadas esas reformas la Ley de Condóminos, todos los partidos políticos, además de la autoridad, seamos lo suficientemente responsables como para difundir estas reformas.

En la gran mayoría de los casos, tenemos el problema del desconocimiento.

Creo yo entonces que más importante será como primer paso, el informar a los ciudadanos, por parte de nosotros, los partidos y los diputados, de cuáles son estas reformas y permitirle al Departamento del Distrito Federal que en su momento haga los análisis que ustedes está pidiendo aquí y lo someta a nuestra consideración. Esa sería mi respuesta, gracias.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado? El diputado Guillermo Flores Velasco:

(Desde su curul) Para rectificar hechos.

La presidenta:

Esta Presidencia le concede al diputado Guillermo Flores, la palabra por cinco minutos.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Creo que el debate de este punto no es menos importante del conjunto, yo sostengo que es la esencia de la Ley. Lo sostengo porque estuve participando activamente en todo el proceso de discusión desde el año pasado en innumerables reuniones, en debates con funcionarios, porque efectivamente fue una Ley que permitió el debate directo con los distintos funcionarios que tenían que ver con ésta.

Efectivamente, la propuesta original de la iniciativa era una aberración total y absoluta, planteaba cambiar lo de las áreas comunes que fueran donadas al Departamento del Distrito, para que el Departamento en propiedad pudiera decidir, cuidar o vigilar esas áreas y darles mantenimiento. Esa era la aberración que implicaba recatastración total de toda la ciudad, de aproximadamente 500 mil inmuebles en esta ciudad. Eso implicaba.

Y precisamente uno de los puntos que jamás pudieron contestar los funcionarios, que fueron varios, fue que esa recatastración, ese mantenimiento que se tendría que hacer o esa vigilancia, ¿cuánto era lo que tenía que costar? Porque no se trata de legislar a ciegas y solamente planteando, bueno, que después van hacerlo las autoridades.

Porque ya esa medida de simplemente de que se donara al Departamento casi medio millón de inmuebles en sus áreas comunes, ése era el calce de la medida, implicaba un porcentaje del presupuesto prácticamente en su totalidad, simplemente, ¿cuánto costaba reescriturar?, cuánto costaba mantener? Bueno y esto también se mencionó de la politización de este problema.

Porque en la campaña electoral pasada, cuando estuvimos aquí en el Colegio Electoral, también se denunció el uso de recursos del Departamento para las campañas de los partidos y principalmente del partido oficial para ese partido.

Hubo por ejemplo, en el distrito de la compañera Paloma, que también tiene unidades habitacionales como cualquier otro distrito, donaciones de cubetas y cubetas de pintura a las unidades habitacionales, en Plateros, bueno, prácticamente todas. Por eso el PRI estuvo comprando los votos con esos mecanismos. Antes se hizo así y ahora se quiere legalizar este procedimiento. Yo insisto, ¿cuanto cuesta?

¿Y vamos a destinar ahorita recursos escasos cuando requerimos ampliar las obras del Metro, por ejemplo, transportes, obras públicas, vialidad; hay extensas zonas todavía sin drenaje, sin agua y tenemos problemas de salud. Tenemos muchos problemas en la ciudad y no se atiende la infraestructura de la ciudad como es debido.

Los habitantes con programas de Solidaridad también, sobre todos los más pobres, participan con su trabajo para poder dotarse de las obras. Entonces no es justo que los recursos públicos en una aparente preocupación, podríamos decir, deterioro de las vecindades de los condóminos, se utilicen y sobre todo que estamos en un año próximo a las elecciones, en este tipo de funciones.

Y no han respondido cuánto es lo que se va a gastar. Y esto, ¿por qué lo digo? Precisamente porque son grandes los recursos que se requerirían para ser pareja para todos y todos nuestros condóminos la necesitan, hay que dárselas a todos. Eso debería decir la Ley, no a unos sí y a otros no. Entonces, ¿cuánto cuesta?

Como no va alcanzar, van a empezar los criterios selectivos, ahorita aceptan una propuesta de nosotros que diga: condóminos que sean de carácter vecinal; pero también simple y sencillamente de unidades que construimos en el proceso de la reconstrucción de las cuales también participé activamente, se construyeron cerca de 100 mil viviendas entre Renovación Habitacional, Fase 1, Fase II. De esa viviendas hagan un presupuesto de sus áreas comunes, cuánto es lo que ocupan, cuánto cuesta pintar nada más un metro cuadrado de sus exteriores, porque para eso lo han estado destinando. Son 100 mil viviendas. Yo les aseguro que pintar ésa, por lo menos nos salen 100 mil pesos por vivienda.

¿Vamos a destinar esos recursos a ese fin o requiere otra cosa la ciudad? ¿Cómo vamos a distribuir esos recursos? Y esto, a final de cuentas, le toca al Ejecutivo cumplirlo, pero es el Legislativo el que está mandatando esto y esto se va a prestar a un manejo discrecional y por lo mismo de discrecional y las necesidades que existen, a un manejo de tipo electoral ilegítimo y eso no lo debemos permitir ninguna de las fracciones parlamentarias aquí. O se aclara cuánto es lo que se va a gastar y cómo se va a gastar, bajo qué criterios y el compromiso del Ejecutivo, claro, en esto que no va haber discrecionalidad, o se elimina este artículo, Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, para referirse a los artículos 10- bis y 4o. transitorio.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señora Presidenta; señores legisladores:

El dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal sin duda alguna viene a dar respuesta a una necesidad impostergable en esta gran ciudad que es la derivada de este régimen condominal.

Ante la escasez de terrenos para la adquisición de vivienda, en especial en esta gran ciudad de México, se ha venido desarrollando una nueva forma de propiedad y ésta ha sido la propiedad condominal, cuyo propósito es el mayor y mejor aprovechamiento de la tierra, tan es así que la propia Ley de Condóminos la declaró como de utilidad pública en su artículo 9o.

Este enorme crecimiento de esta joven, relativamente joven forma propiedad condominal, bajo cuya denominación se han creado enormes ciudades o centros habitacionales como lo son el Rosario, Tlatelolco, grandes unidades habitacionales del sur, con poblaciones en muchos

casos superiores a las de un municipio, vinieron a desbordar nuestra legislación y vinieron a plantear una serie de interrogantes que pretendemos ahora darles respuesta con esta propuesta de modificación a la Ley de Condóminos del Distrito Federal.

Uno de los grandes males de estas unidades habitacionales, lo fue sin duda alguna, el pago de cuotas para pagar la administración y darle servicio a las áreas comunales; áreas comunales que por qué no decirlo, los habitantes que viven en esos lugares, tiene que pagar una doble o triple tribulación al Departamento del Distrito Federal.

Para nadie es desconocido cómo grandes unidades habitacionales y se ven envueltas en pagos enormes por el costo de energía eléctrica, se ven obligadas también al pago de la seguridad pública del mantenimiento de jardines. Bueno todo ese tipo de pagos creemos que debe ser absorbido por el Departamento del Distrito Federal, cuando se realicen los convenios respectivos, en especial el pago del servicio de energía eléctrica y el pago de seguridad pública, que no tiene por qué pagarlo en forma doble los condóminos que están habitando en una unidad habitacional. Porque estas unidades habitacionales en muchos casos, tienen auténticas calles como las que se tienen fuera de esta unidad habitacional y las que no estamos obligados a pagar en forma separada los habitantes de esta ciudad de México. Por ello, es que proponemos en el artículo 4o. - bis, que ya se ha venido haciendo referencia, que el Departamento del Distrito Federal, partícipe hasta con un 100% en el pago de mantenimiento de servicios de seguridad pública y pago de energía eléctrica de las áreas condominales que así sean expresadamente determinadas en los convenios a que se haga referencia.

Dejo la propuesta en poder de la Secretaría para que sea consultada en su oportunidad.

Y aunque parece ser que esta propuesta no ha causado simpatía entre muchos legisladores, yo vengo animado a esta tribuna por lo que decía el diputado Everardo Gámiz, que están abiertos a la proposición, a la aportación de soluciones a problemas dados. Y con ese espíritu que mencionó aquí el diputado Gámiz, es que vengo a la tribuna. Por ello dejo la propuesta en poder de la Secretaría.

También quiero hacer propuesta, aunque no se dijo por la Presidencia, al artículo 38. En el artículo 38 se propone agregar un párrafo final, en el que se diga que también será convocado el condómino moroso a la junta en donde se determine el establecimiento del procedimiento judicial, cuando no ha pagado sus cuotas. Esto con el propósito solamente de darle... y respetar su derecho de audiencia, porque si todos los condóminos establecerán que ese condómino tendrá que ser sujeto a una demanda de carácter judicial por haber pagado cuotas, lo menos que puede hacerse es que se escuche en defensa propia al inquilino, al condómino moroso.

Por ello proponemos también esa modificación al artículo 38. Y por último, esta propuesta que hace la iniciativa, realmente tiene un aspecto innovador y un aspecto que sin duda alguna vendrá a contribuir a salvar muchos de los problemas que se dan en los condóminos, que es precisamente el derivado de la falta de pago de cuotas. Hay inquilinos o hay condóminos que por nada quieren pagar las cuotas y eso afecta el bienestar de otros habitantes de esa zona y difícilmente pueden establecerse demandas judiciales porque resulta incluso hasta más caro entablar una demanda de carácter judicial para que ese inquilino no pague sus cuotas. Pero en estas disposiciones que se están estableciéndose, creemos que vendrán por un lado hacer que los condóminos que pagan lo hagan con mayor certeza, con mayor gusto, por que saben que todos están obligados a ese pago y en el caso que hubiera un condómino que no paga las cuotas, será sujeto de un procedimiento judicial en que será obligado al pago de estás.

Por último decía, queremos establecer un artículo 4o. transitorio que sometemos a su consideración en los siguientes términos: "Se establece como término hasta el 1o. de enero de 1995, para que las mesas directivas de las asociaciones de condóminos, propongan a sus respectivas asambleas, las modalidades con las que se garantice el pago de las cuotas de cada condómino".

Esta propuesta al artículo 4o. transitorio o con una adición al 4o. transitorio, la hacemos en virtud de que los condóminos que se establezcan o los regímenes en condominio que se establezcan a partir de la vigencia de la entrada de esta Ley, sí tendrán obligación de establecer esa escritura constitutiva, esta obligación: la de garantizar mediante algún mecanismo establecido por la Ley la forma del pago de cuotas. Pero no se establece para que los que ya viven en este régimen de condóminos, por lo que dejaríamos una laguna y quedarían casi en el mismo estado de indefensión. Por lo tanto si ya no se establece esa escritura constitutiva, sí que la Asamblea que es el máximo órgano de los condóminos, establezca

las base para fijar cómo deberán de garantizarse el pago de estas obligaciones.

Por ello sometemos a su consideración estas tres propuestas y agradecemos su atención.

La Presidenta:

Esta Presidenta le concede uso de la palabra a la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la fracción III y IV del artículo 27, fracción XII, primero y segundo párrafo, del artículo 31 y artículo 35.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias compañera Presidenta:

Como bien lo señala la Presidencia, voy a referirme a la modificación que propone el Partido de la Revolución Democrática a varios artículos: el artículo 27 de la fracción III que tiene que ver con el problema de la inclusión de los inquilinos que habitan en las unidades o inmuebles que están bajo el régimen de propiedad en condominio; inquilinos que hasta hoy no tienen ni voz ni voto en las asambleas.

Hay casos de unidades habitacionales donde esta situación de inquilinato es muchísimo más grande, incluso que la de los propietarios.

Los condóminos tienen, condóminos propietarios, garantizados sus derechos en la Ley, pero no así los inquilinos. Esta es una situación que nosotros consideramos fundamental para avanzar en la solución de los problemas que se viven en este tipo de inmuebles.

Si los inquilinos cuentan con igualdad de derechos en la asambleas para elegir las mesas directivas, para proponer la revocación, para todos los asuntos que tengan que ver con el problema de la democracia interna en estos inmuebles que se rigen bajo esta Ley, vamos a garantizar una mayor participación y la convivencia va a mejorar de una manera considerable.

Esta propuesta la hicimos en el transcurso de los debates y volveremos a reiterar en esta ocasión.

"Artículo 27 de la fracción III: Con fundamento a que en el régimen de propiedad de condominio, existe derecho de uso y no propiedad individual, tal como señala el artículo 1o. de esta Ley, cuando el propietario haya celebrado contrato de arrendamiento o traspaso de su propiedad a tercero que habiten en la propiedad, estos últimos tendrán derecho a voz y en las asambleas generales que definen las reglas de convivencia interna, el pago de las cuotas de mantenimiento, servicios de uso común y demás en las que definan el nombramiento o remoción del administrador y la mesa directiva. Estos miembros de la Asamblea podrán ser votados a cargos de elección interna, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas convocadas para resolver casos que tengan que ver con el valor, la propiedad y las modificaciones materiales del condominio; tampoco lo tendrán para definir y extinguir el régimen de propiedad en condominio,"

Me parece compañeros legisladores, que si votamos afirmativamente esta propuesta, vamos a lograr una mejor participación por parte de los vecinos, vamos a lograr que un gran porcentaje de habitantes de estas unidades y de estos inmuebles, se involucren directamente en la solución de los problemas, ya que si ellos no cuentan con una participación reconocida en la Asamblea, nunca van a tener un incentivo para que ellos se aboquen también a la solución de ésta.

Creo que el problema de la democracia es decidir, participar en la solución de los problemas, pero también decidir en cómo se gobierna uno, gobernarse así mismo; pero eso someto a la consideración de la Asamblea esta modificación.

También proponemos ante el pleno de esta Asamblea, una modificación al artículo 27 fracción VI, que tiene que ver con un problema que fue ampliamente debatido a lo largo de este año, en que se dieron las discusiones al interior de la subcomisión y en el pleno de la Comisión del Distrito Federal. Tiene que ver con un criterio que queda establecido en la Ley y que fue una de las razones por la que nosotros emitimos nuestro voto en contra, en el sentido de que el voto en las asambleas para ciertos casos tiene el valor de acuerdo con el valor que tenga el condómino de propiedad.

Es un voto que discrimina. Si hay mayor propiedad por parte de un condómino, su voto vale más que el que tiene menos propiedad. En algunos casos nosotros considerábamos que era justo que hiciera esta discriminación del voto, pero en otro no.

En algunas propuestas sí se nos aceptó la modificación y no venimos a proponer que se acepte

para este artículo, que es al artículo 27 fracción IV, que dice:

"Cuando un sólo condómino represente más del 50% de los votos, se requerirá, además, el 50% de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia en los términos del artículo 40, facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al administrador."

La propuesta de mi partido, es la siguiente:

"Cuando un sólo condómino representa más del 50% de los votos se requerirá, además, el 50% de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. Cuando se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios, podrá someter la discrepancia en los términos del artículo 41, facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta del administrador."

También tenemos otra propuesta que tiene que ver con el artículo 28. Este también fue un artículo que se discutió ampliamente en el seno de la Comisión del Distrito Federal. Tiene que ver con la presencia de los representantes de la delegación en la constatación del quórum y los acuerdos de las asambleas.

Nosotros lo sostuvimos en su momento y lo volvemos a manifestar, los representantes de la delegación, no son representantes imparciales: los representantes de la delegación más que coadyuvar a resolver los problemas, han sido parte del propio problema.

¿Por qué? Porque han actuado para favorecer cacicazgos que se han anquilosado en las unidades habitacionales y en los inmuebles que están bajo ese régimen.

Para este caso, nosotros proponíamos que no fuera un representante de la delegación el que constatara el quórum y verificara los acuerdos, sino que nos fuéramos a un fedatario, alguien que tuviera fe pública, en este caso los notarios. Tuvimos una reunión con los notarios y ellos informaron que pues estaban de acuerdo con esta situación. Hay un problema que se nos plantea por parte de los compañeros del Revolucionario Institucional y es que no toda la gente tiene para pagar el notario. Y a la hora de constatar esto, la gente no va a querer pagar su notario.

Entonces nosotros propusimos que se hiciera una situación mixta. Y en este caso pedíamos y seguimos pidiendo, tal y como la voy a señalar, que para que esté presente una representación de la delegación para constatar estos señalamientos, tiene que haber mayoría de la Asamblea el que lo solicite. Porque si hay mayoría de la Asamblea que está de acuerdo en que haya un representante de la delegación, pues ya no hay ningún problema por que ya fue una decisión mayoritaria y que tuvo que ver con la democracia.

En cambio como lo señala el dictamen, se deja a discreción de que el propio administrador puede convocar a este representante de la delegación o un 25% de los condóminos para lo del notario.

Nosotros proponemos y mantenemos esta propuesta:

Artículo 28. Integrar un nuevo párrafo.

"En caso de así establecerlo, el 10% de los condóminos podrán solicitar la presencia de un notario público o el 51% la presencia de un representante de la delegación correspondiente del Departamento del Distrito Federal, para constatar el quórum y el resultado de la elección de los administradores y del Consejo de Vigilancia y, en su caso, la entrega de la documentación administrativa y contable respectiva."

Esta propuesta también la anexamos al paquete que vamos a entregar.

Tenemos también otra propuesta con respecto al artículo 31, fracción XII, que tiene que ver también con el problema de la democracia.

Todos sabemos que hay una situación muy irregular de las mesas directivas de los inmuebles que están bajo esta reglamentación. Por lo general estas mesas directivas se prolongan en su funcionamiento por años, no hay manera de que se les pueda revocar, no hay manera de que puedan convocar asamblea y que haya una revocación en caso de que incumplan con sus funciones.

Por eso es necesario y lo seguimos insistiendo, que las propuestas de la democracia son fundamentales, porque si queremos avanzar para que esta Ley efectivamente cumpla con su objetivo de resolver los problemas que se viven en estos inmuebles, tenemos que profundizar también las medidas democráticas y dar facilidades para que los propios habitantes tengan mayores incentivos para participar.

Por eso proponemos en el artículo 31 de la fracción XII, "que se pueda convocar a asambleas, que sea obligación del administrador convocar a Asamblea por lo menos una vez al año y con 10 días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el Reglamento, más día y hora en que se celebrará, incluyendo la orden del día. Los condóminos y acreedores registrados o sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito".

Esta es la otra propuesta.

También proponemos para el artículo 30, fracción XII, tercer párrafo, que los condóminos puedan ejercer su derecho de convocar a una Asamblea cuando no sea la mesa directiva o el Comité de Vigilancia o el mismo representante, el administrador, que los propios condóminos pueden ejercer este derecho de convocar, porque sabemos, se dan los casos, de que pasan los años y nunca se convocan a estas asambleas.

Para esto proponemos:

"Artículo 31, fracción XII, tercer párrafo. Los condóminos y los acreedores registrados podrán convocar a Asamblea sin intervención del administrador, cuando acrediten ante el juez competente o ante federatario público que representan como mínimo la cuarta parte del valor del condominio. También el Comité de vigilancia podrá convocar a Asamblea, según lo previene el siguiente artículo."

Esta es otra de las propuestas.

Por último tenemos una propuesta que tiene que ver con el artículo 35. Esta propuesta es importante porque existen unidades habitacionales donde hay locales que se utilizan para uso comercial o prestar un servicio dentro de las unidades habitacionales que son manejadas a discreción, la mayoría de las veces por los administradores, para su arrendamiento.

En la mayoría de los casos estos locales no contribuyen al patrimonio colectivo en las comunidades. Nosotros consideramos que este patrimonio, por ser de todos propiedad, tiene que servir de alguna manera para coadyuvar a resolver el problema interno que se vive ahí. Por eso proponemos este artículo.

En el artículo 35, que una parte de lo que se logre del usufructo de estos locales sea destinado para el mantenimiento de las unidades habitacionales y de los inmuebles. La redacción sería la siguiente:

"Artículo 35. Cuando determinadas áreas o locales del condominio que sean objeto de propiedad común se arrienden o se destinen al comercio, un porcentaje de los frutos o utilidades obtenidos se aplicarán a los fondos a que se refiere el párrafo anterior. La Asamblea de condóminos determinará anualmente el momento de dicho porcentaje.

Para el PRD es muy importante que ustedes emitan su voto favorable a esta propuesta ya que no es función de intereses de un partido, sino para coadyuvar a resolver los problemas que existen en estos inmuebles, de lo que ya han abundado bastante los diputados tanto de Acción Nacional como del PRD y del PPS.

Yo les pido su voto favorable a nuestras propuestas. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Amado Treviño, por cinco minutos.

El diputado Amado F. Treviño Abatte.

Con su permiso, señora Presidenta:

He venido a hacer uso de esta tribuna para hacer algunos comentarios sobre la propuestas presentadas aquí por la compañera Ruiz Anchondo, del PRD.

Creo que durante el desarrollo de los trabajos de análisis de esta iniciativa, se coincidió plenamente que ante la problemática que se daría en las unidades habitacionales bajo el régimen de condominio, era necesario despartidizar, esta discusión y buscar ante todo cuidar los intereses y los derechos de los condóminos y buscar también la mejoría en la convivencia dentro de estas unidades habitacionales.

Coincidimos también ya en la propuestas concretas de la diputada Ruiz, en el valioso que puede ser la participación de los inquilinos en las decisiones de las asambleas de los condóminos que se lleven a cabo, pero sentimos que esta participación de los inquilinos no puede ir más alla de los derechos de propiedad que corresponden exclusivamente al condómino.

Aquí y dividiría esta posibilidad en dos vertientes: primero, los inquilinos tienen por Ley fijar

sus derechos y obligaciones, pero no es en la Ley de Régimen de Condominio, sino es en el Código Civil en su apartado de Arrendamiento, donde se establecen los derechos y las obligaciones de los inquilinos. En esta iniciativa de reforma es precisamente sobre el régimen de propiedad de condominio y aquí en la actual Ley se establece la posibilidad de participación de los inquilinos, que es en el párrafo 2o. del artículo 17 que me voy a permitir leer, dice así: "El condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso arrendarán entre sí quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué casos, el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que celebre, pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario, ambos harán oportunamente las notificaciones del caso a la administración para los efectos que proceda.

Sentimos pues que no se puede obligar a un propietario, en este caso el condómino, a ceder más alla del derecho de uso o disfrute a través de un contrato de arrendamiento, por eso nosotros no estamos de acuerdo en la modificación que propone la diputada Ruiz Anchondo, para la fracción III del artículo 27.

Por lo que se refiere a la fracción VI del mismo artículo 27, sí coincidimos con la necesidad de la modificación propuesta aquí por la diputada Ruiz Anchando, para que se establezca que es con referencia al artículo 41 el supuesto que menciona esta fracción VI del artículo 27.

Por lo que se refiere al artículo 28, donde se establece, de acuerdo al dictamen presentado aquí, un mínimo de 25% en los condóminos para que se solicite la presencia de un representante de la delegación o de un notario o a propuesta del administrador, esta propuesta se hace porque en la experiencia se ha demostrado que en muchas ocasiones las elecciones de un administrador no tiene, en virtud de los conflictos que pueden darse dentro de una Asamblea, no llega a tener la certeza en la decisión de esta misma Asamblea.

Por eso aquí se busca a través de una minoría que se establecer como 25% de condóminos, pueden éstos solicitar y obtener la presencia ya sea de un representante de la delegación o de un notario público.

Y ¿porqué el 25%?, ¿por qué no el 10% para el caso del notario o el 51% para el caso de un representante de la delegación?, porque se busca así proteger el interés de una minoría dentro del condominio y se establece el 25% porque ésta es la minoría en que todo el cuerpo de esta Ley de la iniciativa y en otras leyes de nuestro país, se establece para proteger este derecho.

Es un decir, un 25% es el número de condóminos que también por ejemplo, aquí en el artículo 31, la propuesta de modificación que hace la diputada Ruiz, también lo establece como minoría este 25% porque con un 10% de una Asamblea de condóminos, para pedir la presencia de un notario, posiblemente el costo de los servicios profesionales del notario, vayan un poco más allá de las posibilidades de la mayoría de los condóminos y esto representaría una carga económica para todos en un conjunto, de los condóminos.

Y establecer un 51% para un representante de la delegación, entonces no estaríamos protegiendo el derecho de las minorías.

La modificación propuesta por la diputada Ruiz Anchondo, repito, al artículo 31 fracción XII en su tercer párrafo, coincidimos plenamente con ella de las necesidades de hacer estas adiciones. Por su atención, muchísimas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al Diputado Carlos Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El Diputado Carlos González Durán:

Honorable Asamblea:

Animado por el espíritu de apertura, fraternización parlamentaria y receptividad aquí en curso, me he decidido a presentar a la respetable atención de los autores de estas reformas, las siguiente reflexiones:

El artículo 9o. de esta Ley declara que es de utilidad pública, el régimen de la propiedad en condominio, pero me parece que debe establecerse la diferencia de dos categorías. No es lo mismo un régimen de copropiedad para atender la garantía social de la habitación popular, que el atender la utilidad pública y social también, que corresponde a un régimen de copropiedad, de condóminos, de partícipes, cuando preferentemente son estos propietarios y copropietarios en función de un interés principalmente de orden privado.

O sea, creo que debiera establecerse la diferencia de que si bien el régimen de copropiedad en general es la utilidad pública, hay que establecer la distinción de cuándo es con carácter social y cuándo es con carácter privado esa utilidad pública.

En los dos casos es utilidad pública, pero no con la mismas consecuencias.

Por una parte, cuando se trate de utilidad social, pareciera que la prestación que el Estado debe dar, no debe ser una presentación discrecional sujeta a pactos, no debe ser una obligación de que el Estado la asume para realizar un servicio público y un servicio público es general, es permanente, es continuo, es para dar una respuesta a la necesidad urbana, de bienestar en la habitación, pero con matiz popular.

Entonces cuando se debate el artículo 10- bis y el compañero Guillermo Flores señala que el carácter discrecional, abre la puerta a una manipulación de estos apoyos, creo que también hay que precisar que siendo esta obligación cuando se refiere al carácter social, debe ser un apoyo del Estado de carácter obligatorio en estos niveles.

Cuando se trate de gastos de reconstrucción, por ejemplo los derivados del último percance de los terremotos o temblores, o de un trastorno natural, gastos de reconstrucción de habitación popular. Cuando se trate de los defectos en la construcción de los bienes, si es que se construyó un edificio para ser habitado en forma colectiva, pero hay defectos de reconstrucción por parte del Estado, que se encargó de llevarlo a efecto, entonces el Estado mismo debe asumir la obligación de restablecer al servicio de esta habitación en forma correcta y consecuente.

Por lo que se refiere a los porcentajes de los acuerdos, creo que cuando se trata de habitación social, el acuerdo sí debe como lo expresó el compañero Jorge Calderón, debe ser a base de un acuerdo vecinal democrático.

Cuando se trata de bienes de interés social, debe darse ese apoyo general a base de la mayoría de la votación de los condóminos, no de capitales, sino la mayoría de la población vecindal, a base del porcentaje que aquí se señala, el 75% de los condóminos para los acuerdos en los casos de la habitación de interés social público.

Por lo que se refiere al régimen de copropiedad que tiene preferentemente un orden privado, ahí no es correcto que el Gobierno, que las autoridades eroguen cantidades destinadas al uso común de las instalaciones de los edificios o unidades habitacionales; yo creo que debería distinguirse este apoyo, este apoyo del Estado debe darse para la conservación de la habitación, para el buen estado y funcionamiento de las instalaciones de uso común de los condóminos copartícipes y copropietarios, pero siempre con el carácter de un servicio público, en forma discrecional, porque si se deja abierta la puerta para que sea en forma discrecional, esto sí puede permitir la manipulación política de una obra pública para fines el electorales, que fue el principal motivo de la impugnación que aquí vino a hacer el compañero Guillermo Flores.

Entonces mi propuesta, es concluyendo, que se precise el carácter de esta confusión que prevalece aquí, que se diga cuándo es una propiedad de copropietarios de utilidad social y cuándo es un régimen de propiedad de copropietarios de interés privado. Para los primeros el Estado asume la obligación de apoyar el buen servicio de la habitación y de las instalaciones de uso común, mas no así para los casos de copropietarios de interés privado. Creo que hay esa confusión y valdría la pena que los autores de este proyecto, dado que se han mostrado tan receptivos, abiertos y dispuestos a la reflexión parlamentaria, puedan, si creen pertinente tomar en consideración algunas de las sugerencias que aquí he hecho. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta presidencia le concede el uso de palabra al diputado Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la fracción II del artículo 17.

El diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para referirme en particular al párrafo segundo de la fracción II del artículo 27 del dictamen, sometido a consideración de esta Honorable Asamblea, por estimar que contraviene las disposiciones legales que regulan los derechos derivados de la propiedad y específicamente la propiedad en condómino, en los términos en que se encuentra redactado.

En efecto, actualmente el texto del dictamen dice: artículo 27, de la fracción II, segundo párrafo: En los

casos de elección o remoción del administrador, de los integrantes de la mesa directiva o del Comité de Vigilancia, cada condómino contará con un sólo voto, lo que no es jurídicamente procedente, en virtud de que como todos sabemos, los derechos de los condóminos se derivan de la parte proporcional que les corresponde de un inmueble determinado. Así conforme a derecho, corresponde un voto a cada parte de alícuota, de esta manera cada condómino tendrá tantos votos cuantas partes alícuotas le pertenezcan. Consecuentemente, solo donde las partes de todos los condóminos sean equivalentes, su voto será nominal.

En tal virtud, a nombre de mi fracción parlamentaria, propongo se modifique el párrafo de la fracción mencionada para quedar como sigue:

"Artículo 27 fracción II, segundo párrafo: en los casos de elección o remoción del administrador, de los integrantes de la mesa directiva o del Comité de Vigilancia, a cada unidad, departamento, vivienda local, corresponderá un solo voto."

Dejo en la Secretaría una propuesta para los efectos legales procedentes. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta presidencia le concede el uso de la palabra al Diputado Alfonso Rivera Dominguez, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al último párrafo del artículo 27.

El diputado Alfonso Rivera Domínguez:

Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Vengo a esta tribuna ha hacer dos propuestas de modificación a los artículos 27 último párrafo y 30 del dictamen a discusión.

El artículo 27 de la Ley, se encuadra dentro del Capítulo III denominado de las Asambleas y del Administrador y se refiere precisamente a las formalidades que deben observarse en las asambleas, indicando que habrá dos tipos de ellas: las generales y las de grupo.

Asimismo, señala cuáles serán los sistemas de votación y menciona quiénes podrán fungir como Presidente y Secretario de las asambleas y prescribe la obligación de contar con un libro de actas en las que se escriba el resultado de estas asambleas.

Sin embargo, considerando la heterogeneidad que se presenta en este régimen de propiedad, tanto el número de condóminos como en la naturaleza de los mismos, incluso en cuanto a la problemática que enfrentan, la comisión respectiva consideró que era conveniente adicionar un último párrafo en este artículo 27 que dijese lo siguiente:

"Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos, éstos podrán acordar mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condóminos.

Y en este momento, con objeto de precisar dicha salvedad y de mejorar su redacción, nos permitimos formular esta propuesta de modificación a este último párrafo del artículo 27, para que quede en los siguientes términos:

"Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de los condóminos, éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condóminos."

Por otro lado y por lo que se refiere al artículo 30 del dictamen en cuestión y con objeto de evitar cualesquier posibilidad de manipulación de los administradores por parte de las autoridades y con el fin además de salvaguardar la autonomía de las organizaciones condominales y de no establecer mayores cargas, obligaciones o requisitos, que suelen convertirse en largos y sinuosos caminos burocráticos, a nombre de mi partido quiero hacer una propuesta de modificación al artículo 30 del dictamen en cuestión, que originalmente dice:

Los nombramientos de los administradores de los condóminos deben ser registrados en el Departamento del Distrito Federal.

Para que diga:

"Los nombramientos de los administradores de los condóminos podrán ser registrados en el Departamento del Distrito Federal".

Dejo en poder de la secretaria las propuestas de modificación. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al Diputado Domingo Abpizco Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una

propuesta de adiciones al artículo tercero transitorio.

El diputado Domingo Alapizco Jiménez Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

Sin duda alguna considero que en cumplimiento al mandato del artículo 65 constitucional, ésta ha sido una de las leyes, una de las modificaciones legislativas que mayor participación desde su origen, se ha llevado al pleno de esta Cámara.

Cuestiones de vivienda, seguridad pública, servicios y aspectos de la democracia, son las cuestiones que más demandan, que más exigen los mexicanos, seguramente más politizados de la República, que son los del Distrito Federal.

Alrededor de 1 millón 800 mil mexicanos viven en condóminos o en condominios en esta gran ciudad. Por eso los que tuvimos la oportunidad, el privilegio de recorrer vecindades, unidades habitacionales, colonias populares, parques, jardines, consultar al pueblo, siempre el pueblo no se equivoca, solicita y exige la presencia y la voz del representante de la nación.

Muchas reuniones de trabajo, discusiones, análisis y seguramente en esos momentos llega al feliz término de esas aportaciones, con preocupación, con inteligencia, planteado por legisladores de los seis partidos políticos oficiales, los seis oficiales, con registro, que concursan en esta Cámara de Diputados, se escuchó, se analizó y fueron muchos los aciertos, los consensos y los acuerdos que se tomaron de manera colectiva, que se reflejan en esta nueva Ley, que vendrá a beneficiar a muchos mexicanos, sin distinción y principalmente a los que más necesidades, a las clases populares.

Vengo a esta tribuna a solicitar, con todo respeto, a esta Secretaría y con el permiso de la Presidencia y a ustedes solicitar su voto aprobatorio para una adición de un artículo tercero transitorio, a esta Ley que se está discutiendo, que expresa lo siguiente:

"Artículo tercero transitorio. El Departamento del Distrito Federal determinará, mediante ordenamientos de carácter general los órganos o unidades administrativas competentes, para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley."

Agradezco la atención y también solicito el voto aprobatorio para esta adición. Muchas gracias.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Propuesta de modificación al artículo 7o., hecha por el compañero diputado Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Debe decir:

"Artículo 7o. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, requerirá el acuerdo de Asamblea tomado por un mínimo de votos que representa el 75% del valor total del condominio y más de la mitad del número total de condóminos.

En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables, bajo la responsabilidad del notario público y en su caso, del Registro Público de la Propiedad."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Aprobada, compañera Presidenta.

Propuesta de modificación al artículo 10 - Bis, hecha por el diputado Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional.

Debe decir:

"Artículo 10 - Bis. En las unidades y conjuntos habitacionales constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los criterios generales que al efecto expida podrá, mediante convenios celebrados con los administradores, participar en el mantenimiento y realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas.

Sólo podrá ser objeto de dichos convenios, las plazas, patios, calles, estacionamientos, jardines,

senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuente el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condóminos.

Para celebrar los convenios a que se refiere ese artículo, los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea, mediante una mayoría de votos que represente, por lo menos el 75% del valor total del condominio y más de la mitad del número total de condóminos.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, compañera Presidenta.

El artículo 13, debe decir:

"Artículo 13. Son objeto de propiedad común, uno, el terreno, sótanos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas de recreo, de recepción o reunión social, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso general."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

Propuesta de modificación al artículo 29.

Debe decir:

"Artículo 29. La Asamblea tendrá las facultades siguientes:

Fracción III. En los términos de las fracciones anteriores nombrar y remover al comité de vigilancia, que podrá constituirse con una o hasta tres personas, en este último caso, una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los miembros del comité."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señora Presidenta.

La secretaría Graciela Larios Rivas;

Propuesta presentada por Partido de la Revolución Democrática:

"Articulo 10 - bis. En las unidades y conjuntos habitacionales con carácter social constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, el Gobierno del Distrito Federal podrá, mediante convenios celebrados con los administradores participar en el mantenimiento, realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas.

Sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles, estacionamiento, jardines, senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuenta el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condóminos.

Para poder celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea mediante una mayoría de votos que represente por lo menos el 75% del valor total de condominio y más de la mitad del número total de condóminos. Estos convenios deberán revisarse cada año y podrán ser revocados en caso de incumplimiento de alguna de las partes."

Firman los diputados Jorge Calderón y Patricia Ruiz Anchondo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta.

Propuesta de modificación al artículo 10 - bis, presentada por el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional.

Debe decir:

"Artículo 10 - bis. En las unidades y conjuntos habitacionales constituidos bajo el régimen de propiedad de condominio, el Gobierno del Distrito Federal podrá, mediante convenios celebrados con los administradores, participar en el mantenimiento y realizar la vigilancia de áreas de uso común expresamente determinadas. Sólo podrán ser objeto de dichos convenios las plazas, patios, calles, estacionamientos, jardines, senderos, instalaciones deportivas o áreas de esparcimiento con que cuenta el condominio, siempre y cuando no estén confinadas ni destinadas al uso exclusivo de los condóminos.

Para celebrar los convenios a que se refiere este artículo, los administradores del condominio requerirán de facultad especial otorgada por la Asamblea mediante una mayoría de votos que represente por lo menos el 75% del valor total del condominio y más de la mitad del número total de condóminos.

El Departamento del Distrito Federal expedirá los criterios generales conforme a los cuales podrán celebrarse los referidos convenios, los cuales deberán contener los porcentajes de hasta el 100% de participación del Departamento del Distrito Federal en aquellas áreas públicas condominales que por su naturaleza así lo requieran.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.

Artículo 27, fracción III. "Con fundamento a que en el régimen de propiedad en condominio existe derecho de uso y no propiedad individual, tal como lo señala el artículo 1o. de esta Ley, cuando el propietario haya celebrado contrato de arrendamiento o traspaso de su propiedad a terceros que habiten en la propiedad, estos últimos tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales que definen las reglas de convivencia interna, el pago de las cuotas de mantenimiento, servido de uso común y además en las que definan el nombramiento, remoción del administrador y las mesas directivas.

Estos miembros de la Asamblea podrán ser votados a cargos de elección interna, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas convocadas para resolver casos que tengan qué ver con el valor, la propiedad y las modificaciones materiales del condominio. Tampoco lo tendrán para definir y extinguir el régimen de propiedad en condominio."

Firman los diputados Jorge Calderón y Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por que acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.

Propuesta de modificación al artículo 38 del diputado Víctor Orduña, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

"El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones ademas de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta pública, respetándose el de preferencia o el del tanto en su caso.

El ejercicio de esta acción será resuelta en asamblea especial de condóminos por acuerdo aprobatorio de quienes representen un mínimo del 75% del valor del inmueble.

A dicha Asamblea también será convocado el condómino moroso o infractor, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señora Presidenta.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Modificación al artículo 27, fracción VI, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.

Debe decir:

"Cuando un solo condómino represente más del 50% de los votos, se requerirá además el 50% de los votos restantes para que sean válidos los

acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios, podrá someter la discrepancia en los términos del artículo 41, facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al administrador."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática, firmada por los diputados Jorge Calderón y diputada Patricia Ruiz Anchondo, para integrar un nuevo párrafo al artículo 28.

"En caso de así establecerlo el 10% de los condóminos, podrán solicitar la presencia de un notario público, o el 51% un representante de la delegación correspondiente del Departamento del Distrito Federal, para constatar el quórum y el resultado de la elección de los administradores y del consejo de vigilancia y, en su caso, la entrega de la documentación administrativa y contable respectiva."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

También por los diputados Jorge Calderón y Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, modificación al artículo 31, fracción XII: "Convocar a Asamblea por lo menos una vez al año y con 10 días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el Reglamento, más día y hora en que se celebrará, incluyendo el orden del día.

Los condóminos y acreedores registrados o su representante, serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

De los mismos diputados del Partido de la Revolución Democrática: "Modificación al artículo 31, fracción XII, tercer párrafo.

Los condóminos y los acreedores registrados podrán convocar a Asamblea sin intervención del administrador, cuando acrediten ante juez competente o ante fedatario público, que representan como mínimo la cuarta parte del valor del condominio. También el comité de vigilancia podrá convocar a Asamblea según lo previene el siguiente artículo".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

Por el Partido de la Revolución Democrática, que firman Jorge Calderón y Patricia Ruiz Anchondo, modificación al artículo 35, que debe decir: "Cuando determinadas áreas o locales del condominio que sean objeto de propiedad común, se arrienden o se destinen al comercio, un porcentaje de los frutos o utilidades obtenidos se aplicará a los fondos a que se refiere al párrafo anterior.

La asamblea de condóminos determinará anualmente, el monto de dicho porcentaje".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

El Partido Revolucionario Institucional, firmado por el diputado Héctor Ortiz Ortiz, propone modificación al artículo 27 fracción II, segundo párrafo:

"En los casos de elección o remoción del administrador, de los integrantes de la mesa directiva o del comité de vigilancia, a cada unidad, departamento, vivienda o local, corresponderá un solo voto."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Propuesta de modificación al artículo 27 último párrafo, hecha por el diputado Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Debe decir:

"Artículo 27 último párrafo. Sin perjuicio de las disposiciones aplicadas a las asambleas de condóminos, éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condominios."

Se pregunta a los diputados presentes, si están de acuerdo con la propuesta de modificación al artículo 27 último párrafo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

Propuesta de modificación al artículo 30, hecha por el diputado Alfonso Rivera Domínguez, del PRI. Debe decir, artículo 30:

"Los nombramientos de los administradores de los condominios podrán ser registrados en el Departamento del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

Propuesta de artículo tercero transitorio hecha por el diputado Domingo Alapizco, del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 3o. "El Departamento del Distrito Federal determinará mediante ordenamientos de carácter general los órganos o unidades administrativas competentes para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficina Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 373 votos en pro y 29 votos en contra, y a favor de los artículos 7, 10 - bis, 27,31 fracción XII y 35, se emitieron 386 votos en pro.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

La Presidenta:

En el transcurso de la sesión, se recibió un oficio de la Secretaria de Gobernación. Se ruega a la Secretaría dar cuenta de él.

La secretaria Graciela Larios Rivera:

«Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos constitucionales, con el presente envió a ustedes iniciativa de Ley de Puertos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF., 1o. de junio de 1993.- El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Tal como se establece en Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, la modernización de la sociedad es una tarea en la que están inmersas la mayoría de las naciones del mundo. No es por tanto una estrategia exclusiva de las naciones en vías de desarrollo, ni es producto de una ideología política en particular. Naciones con desarrollo dispares e ideologías encontradas llevan a cabo en su propio contexto histórico y frente a las demás naciones, una amplia adaptación de estructuras económicas y a las nuevas modalidades de integración y competencia internacionales.

La estrategia de modernización busca defender y proyectar nuestra identidad al futuro y alcanzar nuestras metas nacionales. Acordes con nuestra historia, las transformaciones que persigue la modernización han sido con el claro propósito de elevar la calidad de vida de todos los mexicanos; y se han llevado a cabo en forma concertada, con la participación responsable de los ciudadanos, grupos, organizaciones, partidos y sectores.

Dentro de la estrategia de modernización, el fomento de la infraestructura de comunicaciones y transportes es una tarea esencial, ya que permitirá apoyar las políticas de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción de empleo, impulso al comercio exterior, atención a las demandas sociales, y fomento industrial y turístico.

En este contexto, los puertos son fundamentales para el apoyo del sano crecimiento del país. En ellos se realizan, cotidianamente, actividades de comercio marítimo, industriales, pesqueras y turísticas, en las que México requiere ser más competitivo, tanto ante el nuevo entorno mundial de apertura económica, como en lo interno.

En este sentido, conviene que la regulación de los bienes y servicios portuarios se oriente a fomentar la participación de los sectores social y privado, para un mejor aprovechamiento de las ventajas que ofrece el transporte marítimo, enlazado con el ferrocarril y el autotransporte en un moderno concepto multimodal.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha emprendido una reestructuración del sistema portuario nacional donde la modernización del marco jurídico juega un papel determinante.

El comercio entre la naciones utiliza los puertos para el 95% del intercambio de bienes del mercado mundial. En México, el tercer país en longitud de litorales, con 11 mil 500 kilómetros, el sistema portuario atiende el 90% del comercio exterior. De éste, el 72% corresponde al petróleo y sus derivados.

El sistema está formado por puertos, terminales y marinas. Destacan 73 principales: 39 en el Pacífico y 34 en el Golfo y el Caribe.

Del total, 46 se identifican como puertos, nueve como terminales y 18 como marinas. A su vez, 25 son de altura, cuatro de cabotaje y el resto se compone de marinas, terminales pesqueras y pequeños puertos de abrigo.

Se cuenta con 106 Kilómetros de muelles, de los cuales, el 45% se ubica en los puertos del Pacífico y el 55% en los del Golfo y el Caribe. De esta longitud de muelles el 35% está destinado al movimiento comercial, el 27% al de pesca, el 21 a la actividad turística y el 17% restante a la Armada de México, astilleros y otros.

Los puertos movilizaron, en 1992, 175.1 millones de toneladas de mercancías, de las cuales un 65% correspondió a tráfico de altura y un 35% al de cabotaje. La mayor movilización de productos se dio en petróleo y derivados y en granel mineral.

Por lo que respecta al transporte de personas, en 1992 se atendieron casi 3.5 millones de pasajeros. México ocupó el segundo lugar en el mercado mundial de cruceros, superado únicamente por los puertos del Caribe en su conjunto.

La mano de obra directa se presta por cerca de 14 mil trabajadores. Además son mucho más numerosos los empleos indirectos relacionados con la actividad portuaria, como son los que generan los usuarios de los puertos, terminales y marinas, los agentes navieros y aduanales y, en general, los exportadores e importadores.

El Gobierno Federal, ha realizado un importante esfuerzo para la construcción y el equipamiento de los puertos. El sistema portuario mexicano cuenta ya con terminales de contenedores en los principales puertos del Pacífico y del Golfo, así como con varias instalaciones para el manejo de granel mineral y agrícola, además de otras terminales especializadas.

La participación del sector privado en el sistema portuario nacional sigue siendo relevante para acelerar la modernización de la infraestructura; en 1992 se iniciaron 26 obras nuevas, destacando las terminales especializadas de carga en Ensenada, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Altamira y Veracruz; así como las terminales para cruceros turísticos en Cozumel y Ensenada y una marina turística en este último.

No obstante los esfuerzos del Gobierno Federal para construir y equipar los puntos, así como para mejorar su administración y sus servicios, se advierten aún carencias y deficiencias de importancia.

En materia de infraestructura, se requieren fuertes inversiones en ciertos puertos para conservar y mejorar muelles, vías conexas, vialidades, accesos, bodegas, instalaciones granelares, de refrigeración y otras. En algunos, existen obras de protección y servicios básicos pendientes de concluirse.

También requieren los puertos de infraestructura complementaria en tierra que los vincule más eficazmente con los centros de producción y de consumo y les permita manejar mayores volúmenes de carga, así como atender óptimamente, no sólo al buque, sino también al ferrocarril y al auto - transporte.

Varios puertos muestran aparentes índices de saturación, sobre todo en el manejo de carga general. Sin embargo, al mismo tiempo, se aprecia un aprovechamiento poco racional de muelles, almacenes, frentes de agua y terrenos aledaños.

En realidad, el sistema portuario se ha desarrollado con base en un amplio número de puertos de altura y, por tanto, presenta y una dispersión de inversiones. Así, no obstante los recientes esfuerzos para equipar los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz y Tampico Altamira, que son los cuatro principales del país, la problemática estructural no ha logrado ser superada. No se tiene, hoy en día un puerto acorde con el grado de desarrollo del país.

Se han logrado mejoras en los niveles de productividad, sobre todo como resultado del mayor equipamiento y de una mejor capacitación y organización de los trabajadores, lo que a producido ahorros para los usuarios por concepto de menor estadía de las embarcaciones. Sin embargo, la falta de competencia entre prestadores de servicios ha limitado los aumentos en productividad.

La adecuada participación de los puertos es indispensable para el desarrollo del comercio. Se han realizado importantes avances en la planeación, control y ejecución del desarrollo portuario y se han adoptado estrategias operativas que integran eficientemente a concesionarios y empresas que prestan servicios portuarios.

El volumen de carga manejada por los puertos mexicanos es significativamente menor que el de otros países comparables con México por su desarrollo económico y por el tamaño de sus litorales. En este sentido, destaca que, por su manejo de contenedores, México ocupó el trigésimo séptimo lugar a nivel mundial en 1990, en tanto que, por el tamaño de su economía, el país tiene el décimo lugar.

La administración de los principales puertos mexicanos se ha realizado de manera centralizada por el Gobierno Federal, quien decide sobre los principales aspectos de su operación, desarrollo y financiamiento.

Dicho centralismo ha ocasionado que se carezca de flexibilidad para responder a las cambiantes necesidades de los usuarios, a quienes en general, no se han ofrecido servicios en condiciones de

calidad y precio que los hagan competitivos respecto de los que se brindan en el extranjero.

Asimismo, el control central a propiciado la existencia de ineficientes subsidios cruzados, porque parte de los recursos generados por los puertos más rentables se utiliza para subsidiar a los que registran pérdidas, con lo cual se limita el desarrollo de los primeros.

Por lo que toca a la calidad del servicio, aún que presentan quejas de los usuarios, principalmente relacionadas con el excesivo número de tramites, con la deficiente coordinación entre las diferentes autoridades y con la falta de opciones de prestadores de servicios de maniobras.

A partir de 1989, se estableció una política promotora de la inversión privada en marinas y terminales especializadas, como las destinadas al manejo de cemento, de graneles agrícolas o minerales y de fluidos, así como en bodegas refrigeradoras y otras instalaciones.

Como resultado de lo anterior, se han presentado varias solicitudes de concesión, con proyectos y propuestas importantes de inversión. Sin embargo, a pesar del interés mostrado por los particulares, los montos invertidos han sido poco significativos.

Por otro lado, los diversos organismos y autoridades que participan en la administración de los servicios portuarios han registrado una evolución. En 1970, se creó el organismo Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, con objeto de coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios; los medios de transporte que operen en ellos, así como los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación. Dicha Comisión propició la formación de sociedades mercantiles de servicios portuarios, como medio para la realización de sus objetivos.

El Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (FONDEPORT), creado en 1975, tiene entre sus facultades la promoción de la realización de nuevos desarrollos portuarios y actualmente se encarga de 28 proyectos inmobiliarios en puertos.

En cuanto a la organización del sistema portuario, en la presente administración, se creó el órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, que se encargó de la administración directa de 22 puertos y de la construcción de la infraestructura; del cobro de los derechos y aprovechamientos en la materia y del registro estadístico.

A la fecha, la actividad portuaria se regula por las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, en vigor a partir de 1963 y la de Vías Generales de Comunicación publicada en 1940. Durante el tiempo de su vigencia, se han presentado fenómenos que no quedaban claramente regulados en esos ordenamientos, por lo que éstos se fueron adecuando en algunos aspectos a las nuevas actividades y conductas, o la regulación se dio a través de normas de distinta jerarquía legal.

Lo anterior, ha originado que la regulación en la materia se encuentre dispersa en más de 6 mil 500 disposiciones comprendidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, planes, programas y circulares.

En relación con la política para las comunicaciones y transportes, el Plan Nacional para el Desarrollo 1989- 1994 establece, entre otros objetivos, el mejoramiento de la planeación, control y ejecución de los desarrollos portuarios, y dada la magnitud de las inversiones que exige su modernización se prevé alentar una mayor participación de la inversión privada.

De esta manera, el propósito fundamental de la modernización portuaria es que los puertos apoyen la economía del país sirviendo eficazmente a las actividades comerciales; además de ajustar sus actividades a estrategias y políticas que han demostrado su eficacia en otras áreas.

De la misma forma que en el resto de la economía, en la presente iniciativa se propone redefinir el papel del Gobierno en materia portuaria, a fin de que, como rector del desarrollo nacional, asuma sólo funciones de carácter normativo y planee, conduzca, coordine y oriente la actividad.

Como complemento de lo anterior, se propone fortalecer la colaboración de la sociedad, mediante una mayor participación de los particulares en la construcción y operación de la infraestructura, dentro de un marco regulador claro y moderno que dé certidumbre al inversionista y, sobre todo que garantice el servicio oportuno y adecuado al usuario, en un ambiente de competitividad y libre concurrencia de los interesados.

Asimismo, se propone descentralizar las competencias para que se resuelvan en el sitio de origen, así como desregular y simplificar la normatividad para establecer una relación sencilla entre autoridades y particulares.

El redimensionamiento del ámbito de la autoridad, la creación, en ley, de figuras que permitan que la administración pueda ser ejercida por particulares y la modificación del régimen a que están sujetos los bienes y servicios portuarios, favorecerían, de merecer la presente iniciativa la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, la participación de la inversión privada, en un marco que establezca reglas claras para la libre competencia y que evite prácticas monopólicas.

En este sentido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conservaría fortalecidas, las funciones normativas y de autoridad, como son la formulación de las políticas y programas generales, la promoción de la participación de los particulares y el otorgamiento de concesiones y permisos.

Si bien dicha Secretaría podría construir, establecer, administrar, operar y explotar puertos o terminales e instituciones portuarias, antes fomentará el interés de los particulares o de los gobiernos de las entidades federativas.

Se crearía la figura de la administración portuaria integral para que, en un puerto o grupo de puertos, sus titulares asuman, con autonomía operativa y financiera, las actividades administrativas que a la fecha corresponden a Puertos Mexicanos, incluidas la construcción, planeación, promoción y fomento, así como la operación de los sistemas internos de vigilancia y seguridad.

La administración integral se otorgaría a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, toda vez que por la magnitud de la empresa, los requisitos técnicos por cumplir y las garantías que deben ofrecerse, las personas físicas tendrían escasas posibilidades de ejercerlas satisfactoriamente.

El administrador portuario integral sería el único interlocutor ante el Estado, con lo que se facilitaría el manejo y control del puerto. El desarrollo de éste obedecería a criterios y políticas uniformes para cada una de las áreas que lo componen.

La participación del Gobierno Federal en la administración portuaria integral se daría, en su caso, a través de la propiedad de acciones de las sociedades mercantiles constituidas con tal propósito.

El administrador portuario no siempre se encargaría de operar las terminales y prestar los servicios, sino que en el título de concesión se le podría obligar a que lo realice a través de terceros.

Lo anterior, obedece a que, en algunos casos, se estima más conveniente que el administrador se especialice en funciones puramente administrativas, sin involucrarse en la operación, con la finalidad de lograr una mayor competencia y eficiencia en el puerto.

Los gobiernos de los estados, por su parte, podrían formar sus propias sociedades para encargarse, con base en una concesión múltiple, de la administración portuaria integral de varios puertos e instalaciones menores de su entidad.

Con la finalidad de recoger inquietudes y proponer soluciones a problemas relacionados con aquellos aspectos del puerto que afecten la actividad urbana de la zona, se propone el establecimiento de comisiones consultivas. En este ámbito, correspondería a los gobiernos estatales decidir sobre la conveniencia de su Constitución.

Para garantizar una eficiente utilización de las zonas del puerto, se prevé que cada administrador portuario integral se sujete a un programa maestro de desarrollo portuario. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizaría dicho programa, previa opinión de las de Marina y de Desarrollo Social.

En la iniciativa, las áreas o zonas en donde se realiza la actividad portuaria se clasifican en puertos, terminales, marinas e instituciones portuarias, según el destino o uso que se da a los bienes.

A diferencia del concepto tradicional que considera a los puertos sólo como lugares de abrigo y protección, en la iniciativa se les distingue por las áreas o zonas que lo integran, como el es caso del recinto portuario, la zona de desarrollo y otras dedicadas a la actividad portuaria.

Actualmente, las terminales y marinas están sujetas a la necesidad de doble concesión: una de la Secretaría de Desarrollo Social, para el uso y aprovechamiento de los bienes y otra de la de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y operación de las instalaciones.

Para resolver esta innecesaria dualidad, se propone que, para los puertos, terminales y marinas, las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes delimiten los bienes del dominio público que deban constituir el recinto portuario.

La infraestructura portuaria existente, así como todos los bienes y terrenos marítimos y terrestres de los recintos portuarios podrían ser objeto de concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conservando su carácter de bienes del dominio público; esto es, no se desincorporarían.

En el caso específico de los puertos, esto siempre tendrían por lo menos una terminal de uso público y alguna áreas de uso común, aunque también cortarían con terminales de uso particular, como sucede en algunos casos en la actualidad.

Por lo que hace a los servicios que se presten en las terminales, marinas e instalaciones de uso público, siempre deberán prestarse bajo las mismas reglas que las de un servicio público y en condiciones de trato equitativo a los usuarios. Asimismo, cuando así lo determine el título de concesión respectivo, se permitiría la concurrencia de todos aquellos prestadores de servicios que reúnan los requisitos para tal efecto.

Se plantea la posibilidad que los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones, así como las empresas de prestación de servicios portuarios realicen sus operaciones eligiendo entre diversas opciones: con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos mercantiles con empresas que cuentan con trabajadores dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Asimismo, se propone que, en donde exista administración portuaria integral, los prestadores de servicios de maniobras siempre sean sociedades mercantiles.

Para el uso y aprovechamiento de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios portuarios fuera de los puertos con administración portuaria integral, se continuaría con el régimen de concesiones y permisos, para cuyo otorgamiento se establecen nuevos mecanismos que simplifican el proceso, lo hagan más transparente y den por resultado un uso más eficiente de los bienes.

Para el otorgamiento de las concesiones se propone la adjudicación por concurso, cuyo procedimiento podría iniciarse, incluso, a petición de parte. Los criterios de selección considerarían las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal por el otorgamiento de la concesión, las ofertas de calidad de servicio, las inversiones comprometidas, los volúmenes operados, los precios y tarifas para el usuario, y otros que se estimen convenientes.

Con el propósito de fomentar la inversión, se propone ampliar el plazo de la concesión hasta por cincuenta años tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de la inversión.

Además del referido régimen de concesiones y permisos se prevé uno especial de contratos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales o prestación de servicios dentro de las áreas concesionadas a la administración portuaria integral.

Se trataría de los tipos de contratos. Para los bienes, el administrador portuario cedería parcialmente los derechos y obligaciones derivadas de su título de concesión. Con esto se haría posible exigir a los cesionarios el cumplimiento de las mismas obligaciones que se impongan al administrador portuario. Para los servicios, sólo se celebrarían los contratos de prestación de servicios correspondientes.

No obstante la celebración de esos contratos, el administrador portuario siempre respondería ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en su título de concesión.

Asimismo, se proponen los requisitos básicos que deberán reunir dichos contratos, como serían: fijar los compromisos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del administrador portuario; transcribir las condiciones de la concesión que se realicen con el objeto del contrato y ajustarse al programa maestro de desarrollo portuario.

El uso de los bienes y la prestación de los servicios sólo quedarían sujetos a regulación tarifaría, cuando no existan otras opciones portuarias o modos de transporte para el tráfico de mercancías y personas que establezcan un ambiente de competencia razonable. La regulación que en su caso se llegara a establecer se mantendría únicamente mientras subsistieran las condiciones que la motivaron.

Para garantizar el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones en esta materia, se establecen sanciones severas que pueden ser hasta de 200 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Finalmente, conviene destacar que la regulación propuesta, además de los propósitos expresados,

busca, por un lado, ser una Ley de fomento para lograr una mayor participación de la sociedad y, por otro, establecer el marco para que los puertos se aprovechen más racionalmente.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

LEY DE PUERTOS

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto de regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración , así como la prestación de los servicios portuarios.

Los puertos, terminales, e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administrador portuario: El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

II. Instituciones portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

III. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

IV. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo y otras destinadas a la actividad portuaria, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento ; y con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

V. Recinto portuario: La zona federal delimitada por la Secretaría de los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

VI. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

VII. Servicios portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

VIII. Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integral de la operación portuaria a la que se destina.

IX. Zona de desarrollo portuario: El área a cargo del administrador portuario, constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto.

Artículo 3o. Todo lo relacionado con la administración, operación, y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a éstas, estará sujeto a la competencia de los poderes federales.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicios de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se someten al procedimiento arbitral.

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio, y

III. Las disposiciones de la Legislación común.

CAPITULO II

Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyen en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Artículos 6o. La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Artículo 7o. Las Secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de está última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, los bienes de dominio público que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 30 días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 8o. La Secretaría fijará los límites de los puertos y determinará las zonas de desarrollo portuario, así como las áreas de uso público.

Artículo 9o. Una vez fijados los límites del puerto, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinara con los gobiernos de la entidades federativas y de los municipios, a efecto de que la zonificación que establezcan las autoridades competentes respecto de las áreas del puerto no comprendidas en el recinto portuario sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo 10. Los puertos y terminales se clasifican:

Por su navegación en:

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales y

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embargaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

II. Por sus instalaciones y servicios en:

a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;

b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona de puerto o terminal, y

c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embargaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pequeña.

Artículo 11. Las terminales marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:

I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato.

Artículo 12. Los reglamentos de esta Ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinan en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.

Artículo 13. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija en interés público.

Artículo 14. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 15. En los puertos, terminales, y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio Publico de la Federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y

II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Artículo 16. Son de utilidad pública la construcción y exploración de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

CAPITULO III

Autoridad portuaria

Artículo 17. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la administración pública federal, corresponderá:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

II. Promover la participación de los particulares y de los gobiernos estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;

III. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;

IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público;

VI. Construir, establecer, administrar, operar y explorar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado;

VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaría;

IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, así como verificar y certificar su cumplimiento;

X. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos;

XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

XII. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XIII. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo, y

XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 18. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima para la seguridad de la navegación, la que contará con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Artículo 19. La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del puerto, a solicitud de la capitanía del mismo.

Artículo 20. Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezcan el Reglamento que para tal efecto se expida.

CAPITULO IV

Concesiones y permisos

Artículo 21. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obra en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral:

a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botadores y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Desarrollo Social.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.

La participación de la intervención extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 23. Todas las concesiones a que se refiere esta Ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 de éste ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

Artículo 24. La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de 50 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes al señalado originalmente, si el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas y lo solicita durante la última quinta parte del período original de vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Artículo 25. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría, por si o a petición de parte que se acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.

En el caso de que medie petición de parte, la Secretaría, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;

III. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomarán en cuenta, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera y, cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría;

V. A partir del acto de apertura de propuesta y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen y las causas que motivaren tal determinación;

VI. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.

La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo;

VII. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, ésta última dictará resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes;

VIII. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, adjudicará la concesión, y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marina artificiales o terminales de uso particular, se podrá adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Artículo 26. En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente Ley.

El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor de 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecien evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.

Artículo 27. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. Los fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos;

III. Los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo;

IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduana y otras autoridades;

V. Las bases de regulación tarifaría;

VI. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura portuaria;

VII. Las obligaciones del concesionario;

VIII. El período de vigencia;

IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción;

X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones;

XI. La contraprestaciones que deban cubrirse al Gobierno Federal, y

XII. Las causas de revocación.

En los títulos de concesión para la administración portuaria integral se establecerán las bases generales a que habría de sujetarse su organización y funcionamiento y se incluirá, como parte de los mismo, el programa maestro de desarrollo portuario correspondiente.

Artículo 28. La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

Artículo 29. Los permisos a que se refiere el artículo 21 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente Ley, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

Los permisos a que se refiere el artículo 21, fracción II, inciso b, no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Artículo 30. Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 31. La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de tres años; que le cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y, que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta Ley y en el título de concesión respectivo.

Artículo 32. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión o permiso, los derechos en ellos conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias y accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjero, ni admitir a estos como socios de la empresa titular de dichas concesiones o permisos.

Podrán constituirse gravámenes en favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, por un plazo que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de bienes sujetos a reversión.

En las escrituras correspondientes se hará constar que, al concluir la vigencia de la concesión o en caso de revocación de la misma, los bienes reversibles pasarán a ser propiedad de la Nación.

Artículo 33. Los concesionarios, salvo por negligencia, no responderán por daños causados a los bienes o a las personas con motivo de la operación y prestación de servicios que realicen terceros ajenos a éstos en los puertos, terminales o marinas.

Artículo 34. Las concesiones terminarán por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y

VI. Muerte del concesionario, si es persona física, o liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral.

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con los usuarios y con el Gobierno Federal.

Artículo 35. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;

II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor de seis meses;

III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. Reincidir en la aplicación de tarifas distintas a las autorizadas;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se origen con motivo de la prestación de los servicios;

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

VII. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría, salvo lo dispuesto en los artículos 21 último párrafo, y 31 segundo párrafo de la presente Ley;

VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún Gobierno o Estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la empresa titular de aquellos;

IX. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;

X. Modificar a alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de la obras o servicios sin autorización de la Secretaría;

XI. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

XII. No otorgar o mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, y

XIII. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos.

Artículo 36. La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen, y

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, la cual no admitirá recurso alguno.

Artículo 37. En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos para éste en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya.

Artículo 38. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de la última prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría podrá exigir al concesionario que, al término de la concesión y de sus prórrogas, en su caso, y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

CAPITULO V

Administración portuaria integral

Artículo 39. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto o conjunto de puertos, terminales e instalaciones se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

Artículo 40. La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de Gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 41. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso;

III. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

IV. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por si, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

V. Prestar servicios portuarios y conexos por si, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VI. Opinar sobre la delimitación de las razones y áreas a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley;

VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del Comité de Operación, someterlas a la autorización de la Secretaría;

VII. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

IX. Operar los sistemas de vigilancia, de protección y de seguridad, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el puerto, de acuerdo con las reglas de operación del mismo;

X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como

por las demás actividades comerciales que realicen, y

XI. Proporcionar la información estadística portuaria.

Artículo 42. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos, así como la justificación de los mismos, y

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las secretarias de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite, Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

La Secretaría, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ello o terminales aún no utilizadas.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.

Artículo 43. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el Gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes el presidente de la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 44. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.

Artículo 45. Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad del pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

Los permisionarios a que se refiere esta Ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos.

CAPITULO VI

Operación portuaria

Artículo 46. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque y amarre de cabos;

II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y

III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba Y acarreo dentro del puerto.

Artículo 47. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones públicas, los servicios portuarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Artículo 48. La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Artículo 49. Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 47 de la presente Ley y conforme a condiciones que no les afecten operativa y financieramente.

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Artículo 50. La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.

Artículo 51. Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 46 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Artículo 52. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 46 deberán constituirse como sociedades mercantiles.

Artículo 53. Los contratos de cesión parcial de derechos y los de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Fijar los compromisos o instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario;

II. Contener la mención o transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos;

III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario;

IV. Fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión, y

V. Registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días.

La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Artículo 54. En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere la Ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 35, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

Artículo 55. En los casos en que el administrador portuario está obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso,

en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión. Seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precio para el usuario.

En los casos previstos en el artículo 48 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.

Artículo 56. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.

Artículo 57. El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.

Artículo 58. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Artículo 59. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes. Su funcionamiento y operación se ajustarán a su reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 60. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

IV. La asignación de posiciones de atraque;

V. Los precios y tarifas;

VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VII. Las quejas de los usuarios, y

VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Artículo 61. Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

CAPITULO VII

Precios y tarifas

Artículo 62. La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaría y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar las bases tarifarías y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de servicios con quienes tengan celebrados contratos.

Artículo 63. En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia. Esta deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Artículo 64. Cuando los sujetos a regulación de precios o tarifaría consideren que no se cumplen

las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia un dictamen sobre el particular. Si dicha Comisión dictamina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación en todo o en parte, se deberá suprimir o modificar en el sentido correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución.

CAPITULO VIII

Verificación

Artículo 65. Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Artículo 66. La Secretaría podrá verificar, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67. La Secretaría realizará la verificación, por si o a través de terceros, en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 68. La Secretaría sancionará las infracciones a esta Ley con las siguientes multas:

I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa nuestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanas, de 5 mil a 200 mil salarios;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, con 100 mil salarios;

III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, de mil a 50 mil salarios;

IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, con 15 mil salarios;

V. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaría, con 200 mil salarios;

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, con 20 mil salarios;

VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, con 100 mil salarios;

VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 65, con 3 mil salarios;

IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con 1 mil salarios;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 47 y 49, de 1 mil a 50 mil salarios;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 48 y 55, con 30 mil salarios;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 53 y 56, de 10 mil a 50 mil salarios; y

XIII. Las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, de 100 a 200 mil salarios.

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este artículo.

Artículo 69. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los daños causados, y

III. La reincidencia.

Artículo 70. El que sin concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o exploré áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados

a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 68. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Artículo 71. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Artículo 72. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 10 días para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley que crea a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970.

Tercero. Se derogan:

I. Los artículos del 172 al 183, 190, 210, 298 y 299 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. Los artículos 9o., fracciones I, incisos f), g) y h), y IV; ll; 14-H; 14-I; 14-J; 17, fracciones I a IV y VI; 18, fracciones III, IV y VIII; 27; 33; 35; 43 a 52; 272; 273; y 274 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y

III. Todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Ley.

Se deja sin efectos el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo por lo que hace a puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a servicios portuarios.

Cuarto. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el presente ordenamiento, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

Quinto. Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que están cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones serán revocados.

Sexto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta Ley hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a lo dispuesto en ésta, o bien a lo previsto en las leyes de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación.

Séptimo. A fin de reorganizar el sistema portuario nacional en los términos establecidos en esta Ley, el Gobierno Federal podrá constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, a las que se adjudiquen directamente las concesiones para la administración portuaria integral.

Asimismo, promoverá la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas, para que administren los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal. En este caso, también se podrán otorgar de manera directa las concesiones para la administración portuaria integral.

Octavo. En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el presente ordenamiento, se continuarán aplicando los reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas expedidos con fundamento en las disposiciones que se derogan, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 31 de mayo de 1993.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Patrimonio y Fomento industrial.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Jesús Molina Lozano:

« Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 7 de mayo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Aurora Garza Minjares, pueda prestar servicios como empleada consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 24 de mayo, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERADO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que la interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como empleada consular;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Aurora Garza Minjares, para prestar servicios como empleada consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de mayo de 1993. -Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, Secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaníz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo; Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvero Acevero, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Jorge Zermeño Infante, Idelfonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes, Juan Alonso Romo.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REPÚBLICA DE CUBA

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Valero, a nombre de los diversos grupos parlamentarios, para hacer una declaración política sobre Cuba.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio:

Compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En efecto, he pasado a esta tribuna con el propósito de poner y de someter a su atención y consideración un proyecto de declaración política suscrito por diputados federales que pertenecen a las seis fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados. Agradezco a todos ellos la confianza para ser yo el intermediario de su presentación ante esta honorable Asamblea.

Efectivamente, correspondiente o tiene como tema la situación de Cuba, gira alrededor de ese asunto, pero en rigor es algo más. No se trata de hacer consideraciones a propósito de la situación de Cuba propiamente, la que se vive en ese país hermano, sino más bien y como lo hemos manifestado en otras ocasiones similares, en lo que se refiere a la situación ciertamente de Cuba, pero en sus efectos más amplios y que se orientan hasta la ubicación de ese país en sus relaciones hemisféricas, que abarcan naturalmente también las relaciones con nuestro país. Hacia esto está destinada la declaración política y ruego a ustedes que sea considerada en esos términos también.

Debo decir que en tratándose de un asunto internacional y de gran interés, para nuestro país corresponde a la tarea y a la responsabilidad y aunque de manera expresa los diputados hemos reivindicado permanentemente pero no ha quedado del todo plasmada en las facultades legales de la Cámara de Diputados, en lo que se refiere al análisis de la política exterior, sí en cambio obviamente corresponde y coincide con esas preocupaciones permanentes que tenemos de dar un curso detenido, constante minucioso y responsable al acontecer internacional y más aún de aquellos asuntos y temas que en mayor grado inciden o afectan a nuestro país, al interés nacional.

Hemos detectado en ese sentido una serie de asuntos, de problemas que nos preocupan, que motivan nuestra atención y afectan ciertamente nuestra responsabilidad. La situación interna en Cuba ha tenido una evolución dinámica en los últimos tiempos; hay datos, hay elementos que amplían esa preocupación, los efectos que sobre la economía cubana tiene el prolongado e insostenible embargo, el bloqueo económico y que se manifiesta en dificultades económicas severas en ese país; la irrupción inclusive de enfermedades, como tal vez el origen de la neuritis óptica que se ha presentado en forma extendida en Cuba también en los últimos tiempos. Pero al lado de estos elementos que como digo, refuerzan nuestra preocupación, hay también otros elementos importantes que nosotros valoramos y que incluimos dentro de nuestra consideraciones.

Uno de ellos son o están representados con la actitud y la manifestación de disposiciones de una actitud positiva y favorable para alcanzar en definitiva una solución a un problema en el que se centran, en buena medida, los conflictos regionales que todavía se presentan en nuestra región.

Hay también algunos signos, que si bien son inciertos, no han determinado de delinearse, pero que parecían apuntar hacia un tratamiento distinto por parte del Gobierno norteamericano. Esperaríamos que esta tendencia en verdad se consolidara y fuera la que orientara la actitud del Gobierno de ése país, para encontrar una solución positiva a estos asuntos que consideramos todavía son rémoras insostenibles, resultando, entre otros actores y elementos, de la situación conflictiva, típica, propia, de la guerra fría, que se declara haberse superado del todo.

Por nuestra parte, el Partido de la Revolución Democrática, tomando en cuenta estos elementos, puso a consideración de varios compañeros diputados, de hecho a todas las fracciones parlamentarias, la posibilidad de una iniciativa.

La iniciativa consistía en lograr un punto de acuerdo en relación con este tema, pero al mismo tiempo examinar la posibilidad de una acción política mayor, que podría expresarse en una comunicación en los mismos términos del punto

de acuerdo que pudiéramos alcanzar, destinada al Congreso de los Estados Unidos y al Gobierno de ese mismo país.

En estos acercamientos, consultas, que tuvimos en días recientes, tuvimos también la grata fortuna sorpresa de que las respuestas no solamente fueron positivas, sino que se nos hizo saber que en todas las fracciones parlamentarias había propósitos similares, por consideraciones también parecidas.

Esto es, de un nuevo posible pronunciamiento de la Cámara de Diputados en relación con este tema.

Producto de estas consultas, del incremento de puntos de vista, es precisamente este proyecto de declaración política.

Frente a nuestra propuesta, en términos de una comunicación dirigida hacia el Congreso de los Estados Unidos y hacia el Poder Ejecutivo norteamericano, se nos dijo, de manera expresa, que no había ni hay objeción; por lo contrario, había también coincidencia en la posibilidad de esa gestión o planteamiento por parte nuestra, pero que se consideraba que no era el momento más indicado u oportuno, para ser considerado.

No se rechazó y quiero subrayarlo, en algún otro momento o circunstancia que pudiera, inclusive, ser más eficaz por el propósito que se persigue.

De tal manera que, esa parte de nuestra iniciativa y de nuestra preocupación quedó remitida para circunstancias, condiciones como las que se señalaron.

Esta declaración política, entonces, se refiere a un pronunciamiento exclusivamente por parte de la Cámara de Diputados y señala, que la Cámara de Diputados ha expresado en diversas ocasiones y por consenso de todos los partidos políticos en ella representados, su solidaridad con el pueblo cubano, por defender y mantener su soberanía siempre sobre la base de los principios básicos de la política exterior de México, libre autodeterminación de los pueblos y no intervención en los asuntos internos de las naciones.

Rechazamos, dice la declaración y haciendo un recordatorio en septiembre de 1992, la llamada Enmienda Torricelli, por apartarse de la observancia de los principios esenciales del Derecho Internacional, en relación a la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas del 24 de noviembre pasado y hacía referencia a la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, nos pronunciamos con beneplácito y exhortamos a todos los estados a que se abstuviesen de promulgar y aplicar leyes extraterritoriales que afectasen la soberanía de otros países.

Apenas en marzo pasado, en el seno de la Comisión Permanente, todos los partidos hicimos votos por la pronta recuperación de Cuba, por los efectos que provocó infortunadamente la llamada tormenta del siglo.

Toda vez que el bloqueo persiste, que se siguen aplicando leyes y reglamentaciones de efecto extraterritorial y que por ello, entre otras razones, es difícil la situación económica de este país hermano, reiteramos los pronunciamientos que hemos hecho en otras ocasiones y expresamos nuevamente nuestra solidaridad con el pueblo cubano por defender su soberanía con base en los principios internacionalmente reconocidos de política exterior.

Nos pronunciamos por el fin del bloqueo comercial a Cuba, la pronta reintegración de la isla a los organismos multilaterales de la región, así como por el diálogo que conduzca a una nueva era de cooperación y acercamiento con pleno respeto al derecho internacional.

Dado en el Palacio Legislativo, con la fecha del día de hoy, 1o. de junio de 1993, y está suscrito este proyecto de declaración por seis diputados federales: Ildefonso Zorrilla Cuevas, por el Partido Revolucionario Institucional; Gabriel Jiménez Remus, por el Partido Acción Nacional; Manuel Terrazas Guerrero, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Javier Colorado Pulido; por el Partido Popular Socialista, el compañero Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por el Partido de la Revolución Democrática, su servidor, Ricardo Valero.

Esperamos que pueda tener la simpatía, el apoyo y el voto aprobatorio, de toda la Asamblea de diputados. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, para referirse al mismo tema.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Ciudadana Presidenta de la honorable Cámara de Diputados, distinguidos legisladores:

No nos equivocamos cuando en nuestra participación ante el parlamento mundial ante la LXXXIX Conferencia de la Unión Interparlamentaria que tuvo lugar en la India, en Nueva Delhi, dijimos que era el sentir de la representación nacional de México, el rechazar con todo vigor la llamada Ley Torricelli, porque no solamente está dirigida contra un país, sino contra todos los estados del mundo.

Los Estados Unidos no pueden invocar el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, no pueden afirmar que tienen derecho a la defensa, porque aquí no hay amenazas de ninguna naturaleza.

Un pequeño país como Cuba, no puede amenazar a la primera potencia militar de la tierra. Hemos tratado este tema muchas veces en la Cámara de Diputados y en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, no es el primer pronunciamiento ni será el último mientras persista esta Ley, entre comillas, porque es una agresión permanente la que los Estados Unidos realizan contra la República de Cuba.

Independientemente señores diputados, de nuestros puntos de vista respecto al régimen interno de la patria de Martí, no podemos permanecer ajenos ante este gravísimo problema de la violación a la soberanía de Cuba y de la soberanía de nuestros países, especialmente de los de América Latina.

Siempre hemos de preguntarnos asombrados, cómo es posible que en los umbrales del Siglo XXI, cuando están amacizados principios cardinales del derecho internacional, cuando hay resoluciones de las Naciones Unidas, la Asamblea General, artículos de la Carta, cómo es posible que a estas alturas haya un país que se arrogue el derecho de dictar una Ley para ser aplicada en todo el ámbito internacional?. Eso no lo puede aceptar ningún pueblo, ningún Estado que tenga dignidad de su historia, de su ser nacional; es una ofensa permanente a todos los pueblos del mundo el que un país dicte una Ley para amenazar con castigos a todos aquellos estados que se atrevan a comerciar con la República de Cuba.

Nuestra soberanía, compañeros diputados, ésta en entredicho mientras esta Ley no se deroga.

En Canadá y es bueno traer a colación esta nota, hay una Ley anti - Torricelli precisamente.

Pregunto a los legisladores, para que todos pensemos en voz alta o lo reflexionemos; si podemos redactar una Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, que imponga sanciones a todas aquellas subsidiarias de empresas norteamericanas, que se nieguen a comerciar con Cuba, porque la Ley de su país se lo prohibe.

Es cierto, dirán los ciudadanos diputados, que el artículo 27 tiene implícita la Cláusula Calvo, que ninguna compañía extranjera puede invocar la protección de su Gobierno. Es verdad. Pero a pesar de esto, los Estados Unidos violan las normas morales y jurídicas y hacen tabla rasa de las leyes ajenas.

Hay un hecho que yo quiero recordar a los ciudadanos diputados, un hecho histórico de la mayor trascendencia. Cuando Lázaro Cárdenas dejó el poder, dejó una carta manuscrita en el despacho del presidente Manuel Ávila Camacho, haciendo esta advertencia justamente: mientras los capitalistas norteamericanos y el Gobierno no digan por escrito en un papel concretamente que renuncian a las presiones y que las compañías extranjeras renuncian a invocar la protección de su Gobierno, no debemos abrir las puertas al capital extranjero; porque parece que hay antecedentes de compañías norteamericanas establecidas en México que se niegan a comerciar con Cuba porque allá hay una Ley que les prohibe.

Compañeros diputados, es verdaderamente significativo que todos los grupos parlamentarios de esta honorable Cámara de Diputados hayan firmado el documento, porque repito, independientemente de nuestras posiciones ideológicas, está la soberanía de nuestra patria, la soberanía del pueblo mexicano, está la dignidad de todos nosotros, especialmente de los representantes del pueblo mexicano.

Nuestros principios están profundamente enraizados en el ser nacional. Podrán venir todas las tormentas que se quiera, políticas, económicas, pero nuestros principios internacionalistas quedarán enhiestos, son nuestras mejores armas para salir al mundo a hablarle claro a las potencias inclusive más poderosas, que este pueblo no se deja intimidar, que nuestros principios permanecerán enhiestos por los siglos de los siglos y que la historia siempre le dará la razón al pueblo mexicano y a sus representantes, de manera pues ciudadanos diputados, que debemos seguir por ese camino de rechazar las intromisiones extranjeras en los asuntos nuestros y en los asuntos de otros pueblos. Sólo así haremos honor a nuestro pasado, a nuestro presente y avizoraremos

un porvenir mejor. Muchas gracias ciudadanos diputados.

REPÚBLICA DE VENEZUELA

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, para comentar la situación en Venezuela.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a extremar una opinión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a los recientes acontecimientos de carácter político que se han dado en Venezuela.

Todos nosotros sabemos, compañeras y compañeros diputados, que el día 20 de mayo, por acusaciones de corrupción, el Presidente de ése país, Carlos Andrés Pérez hubo de dejar esa posición política y en torno a esta figura, vale la pena tomar en cuenta que siendo por segunda ocasión Presidente de la República de ese país, ha tenido en cada uno de sus mandatos posiciones políticas y actos de gobierno radicalmente distintos.

En el inicio de la década de los setenta, cuando Carlos Andrés Pérez ocupa por primera vez la Presidencia de la República de Venezuela, hace una serie de reformas de carácter jurídico, importantes porque benefician a los trabajadores de aquel país, reinstaura la seguridad social, decreta un aumento de salarios, congela durante tres meses los precios de los artículos básicos, prohibe el despido de los trabajadores y declara que son de primera necesidad un conjunto de bienes y servicios, sobre todo los vinculados a la producción agrícola, a la alimentación, a la vivienda, al vestido, a la salud, al transporte, a la educación, al deporte y al esparcimiento de los trabajadores. Todo esto lo realiza en los primeros tres meses de su mandato.

Es lo que hoy, los neoliberales que se encuentran en el Gobierno en distintos países de América Latina, califican como populismo. Y hay un Carlos Andrés Pérez, en su segunda etapa, el Presidente que el día 20 de mayo hubo de decir esa posición política, que ha aplicado exactamente lo contrario a lo que lo caracterizó en esa primera ocasión.

Si nosotros hacemos un análisis de la situación que priva en Venezuela, tanto en el aspecto macroeconómico como microeconómico, vamos a encontrar un conjunto de coincidencias que se repiten en muchos países de América Latina, incluyendo al nuestro. Podemos enterarnos de que la política de esta segunda etapa de Carlos Andrés Pérez, ha estado marcada por lo que ellos llaman los éxitos macroeconómicos, crecimiento de la economía, fundamentalmente, control de la inflación, modernización de la planta industrial, apertura comercial, etcétera.

Pero también vamos a encontrar que así como hay similitud en estos aspectos de carácter macroeconómico, hay una gran similitud también en los efectos sociales de estas políticas de carácter neoliberal.

Ha habido enormes sacrificios del pueblo trabajador de Venezuela; ha crecido de manera desmedida la pobreza; se calcula que los salarios que hoy obtienen los trabajadores venezolanos equivalen a los que obtenían en la década de los cincuenta; se calcula que el 80% de los venezolanos viven en la pobreza, y que el 40%, es decir, la mitad de todos ellos, en lo que se ha llamado allá la pobreza crítica y aquí la pobreza extrema o la extrema pobreza, pero son los mismos datos, las mismas consecuencias de esta política económica neoliberal. Más de 8 millones de venezolanos viven en estas condiciones infrahumanas.

Esto agudizado por una alimentación cada vez más cara e inaccesible a los sectores populares; por los elevadísimos costos de la vivienda, lo que incluye también el alquiler de la misma; por incontrolables aumentos en el transporte público; por los pésimos y cada vez más caros servicios de salud y además, porque también ahí, coincidentemente, se ha generado una nueva capa enriquecida producto de este proceso, una oligarquía financiera, que es la que ha aprovechado los efectos de esta política que allá también es antinacional y antipopular.

Hay una diferencia entre el Carlos Andrés Pérez de la década de los setenta, que tenía un Gobierno de carácter popular y el de hoy, el Carlos Andrés Pérez, que ha hecho una política para cargar el peso de la crisis en las espaldas del pueblo.

Pero además se ha comentado que esta política que tiene diversos nombres, ninguno de ellos acepta que sea neoliberal, pero en esencia sí lo es, tiene diversos nombres en nuestro continente. Esta política se ha manejado por ellos,

que está ajena a todo acto de corrupción; que la corrupción está vinculada a la política populista, que en la época de auge, que en la época de crecimiento de la economía con distribución menos injusta de la riqueza, es cuando se dio la corrupción, y que hoy no, que hoy esta política está marcada por una lucha también contra la corrupción.

Pero los datos y las experiencias nos dicen lo contrario; no sólo por este caso donde hay una acusación contra Carlos Andrés Pérez por malversación de fondos, sino también porque estos mismos fenómenos de política favorable a los sectores minoritarios, de política contaría a los intereses populares, de fenómenos de corrupción en las más altas esferas de Gobierno, también se han dado en Venezuela, el caso de la caída de Collor de Melo está vinculada a ello. También se han dado en Argentina, aunque allá Menem sigue en el Gobierno, sin embargo, éste ha estado marcado por acusaciones de diversa índole.

Entonces, creo que es conveniente reflexionar en torno a esto que está sucediendo en Venezuela y en otros países de América Latina, para que los mexicanos patriotas hagamos un esfuerzo porque nuestro país se rectifique por el camino en que actualmente se conducen los destinos de la patria; que no sea esta política neoliberal favorecedora de pequeños grupos minoritarios; empobrecedora de la gran mayoría del pueblo; de esta política que pone nuestra soberanía a disposición de los intereses de los Estados Unidos la que prevalezca; que no sean tampoco el futuro de México, los conflictos sociales, agudizados por esta política antipopular.

Entonces, compañeros y compañeras diputados, queremos aprovechar esta ocasión no solamente para comentar estos hechos que se dan en ese hermano país, sino también ratificar nuestro llamado de que es urgente de que se modifique esta política que tanto daño hace a nuestras naciones y a los pueblos de América Latina. Muchas gracias.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:

(Desde su curul) Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

Presidencia del diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Ricardo Valero.

El diputado Ricardo Oscar Valero Recio Becerra:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero no rectificar, sino subrayar algunos de los conceptos, de las apreciaciones que fueron expresadas hace un momento, al tiempo que felicitamos al Partido Popular Socialista y en particular al diputado que me precedió en el uso de la palabra, Juan Campos Vega, por haber introducido a la atención de la Asamblea este muy importante tema.

Corresponde, y lo decíamos hace un momento, a este interés permanente que tiene la Cámara de Diputados por seguir con gran atención y con un gran sentido de responsabilidad, todos aquellos acontecimientos internacionales que tengan o que tienen importancia en sí mismos, pero más aquéllos que inciden o pueden afectar también de manera más directa a nuestro país.

Tenemos alguna noticia, no confirmada todavía, a propósito de la evolución de la crisis en Guatemala; informaciones noticiosas del día de hoy, hablan de una evolución, de una radicalización del problema, que nos debe mover a mayores preocupaciones. Al parecer ha renunciado o ha sido desplazado de la Presidencia de ese país; quien la ocupara en estos días de la crisis, lo cual también subraya la oportunidad de la consideración y en los términos que lo hicimos, a diferencia de otras entidades y otros ámbitos nacionales, en la Cámara de Diputados, en relación con la situación de Guatemala, nosotros la semana pasada.

La situación de Venezuela nos debe llamar la atención y de importar, no sólo por los términos en que ahí se produce, sino parecería quizá obvio, pero a veces es necesario hacerlo un poco más explícito, el lugar que ocupa ese país en las relaciones internacionales del nuestro.

Tal vez sea exagerado y motivado, recuerdo un comentario de un Embajador mexicano acreditado en Venezuela, que me decía hace algunos años, "que difícilmente se podría encontrar otro país, al menos en América Latina, ya siendo América Latina ese objetivo prioritario de nuestras relaciones internacionales, como Venezuela,

con el que tuviéramos más vínculos y de más diverso género y destacado."

Lo mismo nos encontramos, por ejemplo, en áreas internacionales o áreas, ámbitos de mayor amplitud, como por ejemplo en materia de petróleo; lo mismo ese país, en la región latinoamericana forma parte del Grupo del Río, del Grupo de los Tres; la cercanía y los intereses comunes o que debería serlo, en términos, por ejemplo, de nuestras políticas respectivas a las políticas de ambos países, en relación con Centroamérica y el Caribe, parecería desde luego obvio.

Quiero mencionar también, es importante por lo menos referirlo así, sea de paso, que Venezuela es un país y el Gobierno de Venezuela, han promovido con mayor ahínco, con mayor insistencia, algo que está pendiente en el nuestro como es la formación de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está pendiente y esperamos que nos sirva también a manera de recordatorio, que podamos tener una definición precisa con respecto a este tema que ha sido planteado por varios diputados y algunos grupos parlamentarios inclusive han presentado iniciativas.

Coincido también con las preocupaciones, los temas y términos que fueron subrayados hace un momento en relación con la crisis en Venezuela Por supuesto, en el origen todos los sabemos a lo largo de todos estos meses, los últimos años, está la aplicación a veces sin siquiera, sin ambages. Sin elementos que pudieran atemperar la aplicación de un modelo, de un recetario, de una serie de sugerencias, de orientaciones, que surgen del modelo y de las políticas de corte, de carácter neoliberal.

Esto tuvo como consecuencia, porque en realidad lo que ocurrió hace un par de semanas en Venezuela, no fue sino resultado de un proceso iniciado prácticamente con la instalación del nuevo Gobierno. Todos recordamos aquellos meses, los primeros de la gestión del Gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez, conocidas e identificados, probablemente no con los términos más adecuados pero que se generalizaron para poder identificarse como el "Caracaso" en los primeros días de su Gobierno. Se sucedieron varias situaciones del mismo género, protestas sociales, hubo tentativas, dos por lo menos, de golpes militares en el origen y por eso lo subrayamos, coincidimos, estamos de acuerdo en que estas políticas, que no solamente demostraron sus inconsistencias, exacerbaron ya de por sí la muy amplia injusticia social que prevalecen en nuestros países, sino que ya están marcando. Esperamos también desde luego sus límites y la necesidad de su reemplazo, de su sustitución por políticas de otro corte.

No debemos, sin embargo y aquí se ha aludido, evitar el tratamiento del tema de la corrupción, al establecer paralelismos, similitudes, tenemos que pensar y ciertamente de eso se trata, de que no es algo privativo de la situación y del caso de Venezuela, sino que se está presentando, reproduciendo en nuestro continente, en nuestra región, en otras partes del mundo y desde luego nuestro país no está ni mucho menos inmune o está ajeno a esas prácticas.

Pero también tiene otras enseñanzas y exige o remite a otras consideraciones la situación de Venezuela. Se quiso forzar hace algunos días y no había sino una coincidencia en el tiempo, un panorama como el que se presentó en Guatemala junto al de Venezuela. Puede haber ciertamente algunos puntos de confluencia pero también hay marcadas diferencias y vale la pena que la recuperemos, vale la pena que la tengamos presentes y una de ellas es ésta que es muy importante, el proceso que condujo a la separación del presidente Carlos Andrés Pérez, hace unos días, de la Presidencia de la República, se inició a petición y como un planteamiento en las cámaras, en el Poder Legislativo venezolano. Es muy importante, está mostrando y está subrayando la existencia de un sistema de derecho en donde hay una separación de poderes y en donde cada uno de esos poderes cumple sus respectivas funciones.

La investigación estuvo a cargo ya en esta fase del Procurador de Justicia que equivale al Procurador General de la República aproximadamente, sólo con la diferencia de que se trata en Venezuela de un mecanismo, de una institución y de un funcionamiento que actúan formal y realmente con autonomía.

Se trata de pensar que el producto y el resultado de esas investigaciones fueron atendidas también por cámaras, tanto la de Diputados como la de Senadores, autónomas, independientes, en donde se cumple ese principio fundamental de vigilancia mutua, de contrapesos, en fin, elemental en el funcionamiento de un sistema democrático.

Y contrasta, ése es el punto que quiero destacar por último, con la situación en ese plano y en esas condiciones prevalecientes en nuestro país. A veces nos hemos, parece ser, esforzado para que se coloquen todo tipo de obstáculos a los ya existentes que no son pocos, para que haya un funcionamiento regular, normal y correspondiente

a una situación, que por lo menos en el caso de Venezuela se aplicó.

En lugar, por ejemplo, de cumplir con nuestras responsabilidades en materia de la aplicación y uso de los recursos públicos, en materia de responsabilidades de los funcionarios públicos, de juicio político y de organismos independientes que permitan un funcionamiento en esos términos, como ocurrió, no celebramos ni muchísimo menos, la situación que se presentó en Venezuela; en nuestro caso, no solamente hay posibles coincidencias, porque no está exento nuestro país de las situaciones que en Venezuela se han presentado al igual que en otros países, no estamos ajenos a la aplicación de esos modelos neoliberales con su secuela de injusticias, de subrayamiento de las desigualdades, en fin, pero tampoco de esas prácticas generalizadas.

Alguien piensa que en nuestro país, y desafortunadamente es y lo ha sido durante mucho tiempo, prototípico de estas cuestiones. No queremos hacer calificaciones ni muchísimo menos, lo que sí señalamos es que no estamos ni exentos, por una parte, ni somos ajenos a ese tipo de cuestiones; y, sin embargo, no tenemos aquellas instituciones, mecanismos, procedimientos que nos permitan encontrar soluciones democráticas como las que en cambio en Venezuela se presentaron.

Creo que también es una llamada de atención en ese sentido y no solamente por todo lo que aquí se ha mencionado, que no es poco, cercanías, intereses comunes, compartidos con un país hermano, como Venezuela; pero me parece, estamos convencidos en todo caso, de que la experiencia debe entenderse en todo su alcance y significado y estas cuestiones forman parte de ello. Muchas gracias.

COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

EL Presidente:

Tiene la palabra la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la información a diputados en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados: Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 1993, la diputada Rosa Albina Garabito Elías, solicitó a la licenciada María Elena Vázquez Nava, que es Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la información relativa al caso de las licitaciones, donde se involucra a la empresa IBM y el tan sonado caso Moussavi- Caso Lombardo.

Específicamente le reiteró la solicitud de la siguiente información:

1. Las dos licitaciones del concurso público, en relación a la adquisición de radares y centros de control de aproximaciones, hecha a mediados de 1992 y la nueva licitación del día 3 de diciembre del mismo año.

También se solicitaron las inconformidades que en relación a la asignación del contrato, presentaron el 7 de enero del presente año, las compañías concursantes.

La licenciada Vázquez Nava, respondió mediante oficio número SP100167/93, en los siguientes términos:

"De conformidad con lo antes señalado, la información requerida fue entregada formalmente por esta Secretaría a Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Honorable Cámara de Diputados, lo que hago de su conocimiento para los efectos conducentes."

En diversas ocasiones tanto públicas como privadas, he solicitado a la Presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el acceso directo a dicha información. Injustificadamente se ha negado a que como diputada conozca la documentación de un asunto que es competencia de una comisión a la que pertenezco.

Hay quienes argumentan y éste puede ser un argumento que esgriman aquí los diputados del PRI, que en un momento dado para qué se requiere esa información, si ya este pleno el día 13 de mayo acordó por unanimidad que la Contaduría Mayor de Hacienda, realizara un conjunto de auditorías.

Para quienes esgrimen este argumento, se están olvidando que los presidentes de una comisión, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento Interior, son responsables de los expedientes y documentación que se le remite. Pero de ninguna manera tienen la atribución de negar u obstaculizar el conocimiento de las informaciones y

documentos a los miembros de la respectiva comisión.

Cabe recordar que el artículo 89 del Reglamento dice claramente, que las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera, archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y que esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refiere no sea de los que deban conservarse en secreto.

Aquí en todo caso habría que ver si estas licitaciones y estas inconformidades deben ser un secreto. De tal disposición se desprende que si un presidente de Comisión solicita información a cualquier dependencia o entidad de la administración pública, es para que la conozcan los miembros de esa Comisión y que desde el momento en que la dependencia la remite, se da por entendido que no es información secreta.

Más aún, no existe disposición legal que tipifique las causas para considerar que una información debe mantenerse en secreto.

Nuestro Reglamento Interior sólo señala las hipótesis en que debe realizarse una sesión secreta; pero dentro de éstas, no cabe la información a la que aludo.

Pero suponiendo que la documentación requerida debiera conocerse en sesión secreta, esto no significa, en modo alguno, que los miembros de la Cámara tengan impedimento legal para acceder a la información.

Como no existe impedimento legal para que conozcamos la información y documentos que solicitamos a la Contraloría, particularmente las inconformidades presentadas por las compañías concursantes en las licitaciones públicas número: SGRM 01 y 04 de 1992.

En la bancada priísta, alguna gente de los compañeros que pertenecen a la bancada priísta, han planteado que estas inconformidades son documentos privados.

Otro argumento que han venido planteando, es que si nosotros los diputados...

El diputado Juan Antonio Nemi Dib

(Desde su curul) Señora Presidenta, consulte a la oradora si acepta una interpelación.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Sí te la permito, Nemi Dib, nada más déjame termino la frase...

Por otro lado también se ha argumentado que si se nos proporciona esa información, se estaría interfiriendo con la auditoría. Ahorita voy a darle seguimiento a esas argumentaciones.

Presidencia de la diputada María Clara Mejía Guajardo

La Presidenta:

Señor diputado Nemi Dib, puede hacer su interpelación.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

(Desde su curul) Gracias, señora Presidenta, estimada compañera Flores:

Solamente para conocimiento de nuestra fracción, quisiera ser tan gentil de informarnos, ¿a qué miembros de la misma se refiere usted, aseveraron que se trataba de documentos del orden privado? Muchas gracias.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Qué bueno que me da esta oportunidad de aclararlo. Esto fue un comentario de la diputada María de los Ángeles Moreno; se lo hizo a la diputada Rosa Albina Garavito.

Continúo mi exposición:

Esta desatinada intención no tiene fundamento legal alguno, o sea, de que sean documentos privados o que interfieren con la auditoría. Es caro que si se formularon inconformidades en el proceso de visitación, ellas tienen la naturaleza pública, pues forman parte del expediente y del proceso administrativo que dio lugar a la queja de los afectados.

Aún cuando se tuviera la intención de pedir a las compañías inconformes que no dieron a conocer sus escritos de inconformidad en esta Cámara, su solicitud no tendría ningún efecto

jurídico ni obligaría a esta Cámara a guardar reserva o secreto sobre los mismos.

Y en relación a que interfiere con las auditorias, yo quisiera que reflexionáramos esto. ¿Cuál es entonces el papel de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, si no es el de vigilar que la Contraloría haga su trabajo adecuadamente? ¿Cómo vamos nosotros a juzgar si ese trabajo está hecho adecuadamente o no, si nosotros no tenemos elementos que nos permitan emitir un juicio?

En vez de desgastarse en este tipo de situaciones, es importante llegar al fondo de este caso.

Se debiera tener la sensibilidad al reclamo popular de transparentar esta situación. Debiera atender la imperiosa necesidad de que en nuestro país no prive la impunidad de quienes debiendo estar al servicio de la nación, aprovechan el puesto público en beneficio propio.

La negativa a mostrar la información, ésta que exigimos y toda la que tenga qué ver con el asunto en cuestión, sólo nos permite presumir con cierto fundamento que algo se trata de ocultar.

Tal vez no andaban muy bien las cosas en el caso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que al interior de esta Cámara en vez de trasparentarlo se trata de buscar y tender una cortina de humo, en lugar de que se aclaren las cosas en beneficio de la confianza pública.

La conducta hasta hoy expresada en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de quienes respaldan la negativa a que tengamos acceso directo a la multicitada información, es ilegal, contraria a la función de la Cámara, abusiva del poder y un obstáculo al conocimiento de la verdad. Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional, para el mismo tema.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su venia, señora Presidenta:

Realmente este asunto que toca el día de hoy comentar, nos hace reflexionar sobre lo que es realmente el trabajo en comisiones, con todo el respeto que me merece nuestra compañera diputada que acaba de hacer uso de la palabra.

Creo que estamos hablando de cosas muy diferentes. Porque a los miembros de la Comisión de Vigilancia, que participamos constantemente en los trabajos de la Comisión, tenemos un criterio muy diferente a lo que ella ha venido a expresar.

El caso concreto que se está tocando...

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) ¡Señora Presidenta!

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Señora Presidenta, si tuviera la bondad de consultar al orador si acepta una interpelación.

La Presidenta:

Diputado Jorge Mejía, ¿acepta usted la interpelación?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Sí, señora Presidenta.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Diputado Mejía, usted acaba de decir que el criterio o las opiniones vertidas por la diputada Flores Benavides son muy diferentes al resto de los diputados de la Comisión.

Usted se atribuye la representación de todos los demás diputados de la Comisión, tanto de su partido como inclusive del mío. ¡Porque quiero decirle que yo formo parte de esa Comisión y

de ninguna manera estoy de acuerdo con lo que usted acaba de decir! ¡Es una afirmación falsa! ¡Y lo que dice la diputada Flores Benavides tiene toda la razón!

¡Así es de que, por favor, no hable a nombre de todos los diputados de la Comisión!

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Nada más quisiera aclararle, señor diputado Lujambio, si es recriminación o si es una interpelación; si era una interpelación creo que no cumplió.

Y en segundo lugar, quisiera que tuviera un poquito de calma, me dejara de terminar de expresar mis razonamientos. Tal vez en el siguiente párrafo, tal vez en las siguientes expresiones, yo hubiera dejado aclarado que estaba hablando a nombre de mis compañeros diputados.

¡Le ruego que, si usted tiene un poquito de calma, nos escuche y después podemos entablar el debate que usted quiera!

Decíamos que nuestro criterio es muy diferente. ¿Y por qué decíamos? Porque en primer lugar y tenemos muy reciente la pasada reunión de la Comisión de Vigilancia, en la cual se estuvieron tratando precisamente los temas que ahora trae nuestra compañera Liliana Flores y que seguramente los traerá también el diputado Lujambio.

Y se quedó en esa reunión que íbamos a analizar y que íbamos a hablar acerca de todo el proceso de información que era conveniente que tuvieran los señores diputados acerca de la auditoría, mandada por el pleno de esta Cámara.

Esto, en pocas palabras, creo que deja muy en claro que son falsas la forma de pensar de la compañera Liliana, porque nosotros no estamos catalogando la información relativa a esta auditoría, como una información secreta. En ningún momento en la Comisión se ha referido que esta información sea secreta. Tampoco se han aceptado que sean documentos privados, en ningún momento nadie ha manifestado que esos sean documentos privados.

Tal vez tenga la razón la compañera Liliana en el momento en que dice que los diputados priístas, ¡ah!, pero hago la aclaración, ¡los diputados priístas!, pensamos que este tipo de actitudes, que este tipo de actividades puedan en un momento dado dar al traste con la actividad que se le señalo a la Contaduría Mayor de Hacienda. Porque todos sabemos que en un proceso de audi - toría y esto seguramente lo sabe el diputado Lujambio, es precisamente el de investigar, es precisamente el de hacerse llegar documen - tación, datos, toda una serie, todo un conjunto de informes que darán en un momento dado, un criterio específico sobre la materia que se está buscando.

Y obviamente que si empezamos a hacer públicos, si empezamos a publicar, si empezamos a dar un manejo indiscriminado a toda documentación, se corre el riesgo de que se pierdan, al final de cuentas, los objetivos que se están buscando con una auditoría. Ustedes lo saben bien y no es el caso, a lo mejor, para los que no estamos muy avezados dentro de los términos de la contaduría, pero vamos a ponerlo en un caso más sencillo para la mejor comprensión; ¡nunca se puede hacer una averiguación previa en donde se le den todos los datos a la persona que se le está buscando, qué fue la falta que cometió para que desde antes tenga la forma de defenderse! Aquí de lo que se trata es no de ser secretos, sino de ser discretos.

Por eso, en un momento dado, desde un principio se ha manejado dentro de los trabajos normales de la Comisión de Vigilancia, que existen formas y existen métodos para llevar a cabo no nada más esta auditoría, sino otros asuntos más que tiene a su cargo la Comisión de Vigilancia y la Contaduría Mayor de Hacienda, que en un momento dado se deben manejar con sistemas que hagan que los resultados finales, que son los que sí vamos a analizar y que es donde vamos a poder emitir juicios en el trabajo de comisión, que podamos llegar a hacer las cosas en sus tiempos y en sus momentos determinados.

Yo quisiera recordar lo que tal vez muchos de nuestros compañeros no recuerden y tal vez por no ser una iniciativa que se aprobó en nuestro tiempo los términos en que se fundamentaban las últimas reformas anteriores a nuestra Legislatura, que se hicieron a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que en uno de sus párrafos decía que la concepción de la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico al margen de acontecimientos trianuales de la política militante, es para garantizar su responsabilidad, respetabilidad, confiabilidad y la realización de las altas finalidades que le corresponden a nuestro régimen democrático. Por eso, la Contaduría debe ser independiente en la ejecución de los mandatos de esta soberanía.

Por esto, por este párrafo sencillo yo quisiera dejar la reflexión siguiente ante ustedes. ¿Por

qué venimos ahorita a discutir algo que ya habíamos quedado en el seno de la comisión que lo íbamos a analizar en la siguiente reunión?, ¿por qué con este comportamiento estamos poniendo en tela de duda la honorabilidad de la Contaduría Mayor de Hacienda, que nos está haciendo un trabajo específico, que se trata de la auditoría al caso que se está viendo de la adquisición de equipos de radares y equipos de acercamiento?, ¿por qué estamos desde antes dudando del informe que se nos vaya a dar?, ¿por qué queremos tener en un momento dado un concepto o un juicio previo antes de que la comisión conozca del informe que rinda sobre la auditoría la Contaduría Mayor de Hacienda?

Todas estas reflexiones yo quisiera que no al calor de un debate, sino al calor de la alta responsabilidad que tenemos, la analicemos. Por esto yo pienso, y estoy en desacuerdo con lo expresado aquí por la compañera Liliana Flores, porque simple y sencillamente en la forma en que nosotros los diputados priístas vemos que se está trabajando, pues sentimos que se puede avanzar y sentimos que en el seno, sin tener que venir a ocupar tiempos más preciosos para el pleno de la Asamblea, por qué no llevamos estos mismos asuntos como se había quedado, en el seno de la propia Comisión de Vigilancia. Gracias señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputado Jorge Mejía, ¿acepta usted una interpelación de la diputada Liliana Flores? El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

No la acepto.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Liliana Flores.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Con el permiso de la Presidencia:

Bueno es una lástima que el compañero no haya aceptado la interpelación que le quería hacer, por esto, porque él leyó un apartado donde se plantea la autonomía de la Contaduría Mayor de Hacienda; mi pregunta era, ¿en qué parte del Reglamento se establece que esta autonomía es una condición para negar el acceso a la información a los diputados? ¿No la hay? Entonces es un instrumento que el Poder Legislativo que tiene cierta autonomía, pero eso en nada invalida el derecho que tenemos los diputados de la fiscalización, eso que quede claro.

El señor, también aquí planteó que estábamos poniendo en duda la honorabilidad de la Contaduría Mayor de Hacienda, bueno aquí nadie planteó eso, simple y sencillamente yo no sabía que por el hecho de exigir una documentación eso implícitamente ya es cuestionar la honorabilidad de la Contaduría Mayor de Hacienda. Aquí lo que tenemos que dejar muy claro es lo siguiente; no tenemos la información y la estamos exigiendo, es nuestro derecho, no vengamos aquí a autoimponernos una camisa de fuerza renegando de una facultad de esta Cámara que es la facultad de fiscalización al Ejecutivo y en este caso concreto a los recursos que salieron de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Lujambio, del PAN, para referirse al mismo tema.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Gracias señora Presidenta, compañeros diputados:

El antecedente de esta intervención para tratar este tema referente a la información que los miembros de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados requerimos para el efecto de poder cumplir, así sea mínimamente, con la responsabilidad constitucional que tenemos, amerita la atención que yo suplico a todos ustedes.

Amerita que hagamos una revisión sincera, objetiva, de la forma en que está cumpliendo esta Cámara de Diputados con una disposición constitucional que me parece que entraña una de las más serias e importantes responsabilidades que tiene encomendadas.

El artículo 74, que lo hemos mencionado aquí en tribuna en otras ocasiones, en la fracción II del artículo 74, donde se nos asignan las facultades exclusivas de esta Cámara, es una expresión muy breve, dice la fracción II:

"Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Vigilar por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor..."

Esta disposición yo quisiera que hiciéramos laguna consideración muy objetiva, muy sincera, muy serena, desapasionada si esto es posible, para ver si efectivamente la Cámara cumple con ésta, a mi entender, importantísima responsabilidad constitucional.

Decía el diputado Mejía Tobías hace un momento. nos hablaba de la autonomía de la Contaduría Mayor de Hacienda y desde luego, diputado Mejía no sé si usted ha leído últimamente la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero no hay ningún autonomía. Así de sencillo.

El artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda dice que:

"En el desempeño de sus funciones, estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia, nombrada por la Cámara de Diputados."

Es decir, es muy clara la expresión de la Ley, del artículo 1o.., en el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados. Aquí lo que se pone a la consideración de ustedes, es si verdaderamente por un lado se cumple la responsabilidad constitucional de la fracción II del artículo 74 y, por el otro lado, lo que establece este artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Y tenemos que hacer y traer de la memoria, algunas experiencias que hemos vivido los miembros de la Comisión de Vigilancia de esta LV Legislatura, porque la verdad es que los planteamientos que ha venido a hacer la diputada Flores Benavides, las inquietudes que ella ha expresado las denuncias, porque así podían llamarse que ha presentado aquí, en esta tribuna, pues concuerdan ampliamente con las inquietudes y los puntos de vista que tenemos en el Partido Acción Nacional quienes estamos formando parte de esta Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, señores legisladores, sesiona, para su conocimiento, probablemente algunos de ustedes no lo sepan, no en este edificio, no en el Recinto de la Cámara de Diputados, sino que ha venido sesionando tradicionalmente en las propias oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Se nos ofrece, en las sesiones de la Comisión de Vigilancia, un desayuno muy bien servido, muy abundante y se nos trata con toda clase de atenciones allá, los empleados, los funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se nos envían inclusive, canastas navideñas, muy bien surtidas, mucho muy bien surtidas, whisky escocés, vinos franceses y realmente asombra esta generosidad que muestra la Contaduría Mayor de Hacienda hacia los miembros de la Comisión de Vigilancia.

La presidenta:

Momento, señor diputado, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Adelante, ciudadano diputado.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

(Desde su curul) Gracias, Presidente, Gracias, señor diputado. ¿Tendría la gentileza de informarnos cuál fue el destino de la gentil canasta navideña que recibió en diciembre?

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

¿Cuál fue el qué? ¿El destino? Nos fue enviada a todos nosotros, señor diputado.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

(Desde su curul) El destino que usted le dio a la canasta que usted recibió, señor diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

¡Ah!, muy bueno, sí muy bien. Por supuesto, señor Nemi, sí efectivamente la consumí, señor diputado Nemi, desde luego, por supuesto. Igual que usted y que todos los demás miembros de la Comisión

El haberlo mencionado el asunto de la canasta simplemente es una llamada de atención para ver esta generosidad, que me parece por momentos irresponsable, con que actúa la Contaduría

Mayor de Hacienda. Hubiera mandado, con que se nos hubiera hecho llegar probablemente una botellita de un buen ron, un buen whisky, habría sido u regalo que hubiéramos apreciado los diputados.

Desde aquí hago un atento llamado a la Presidenta de la Comisión y a la propia Contaduría para que en lo sucesivo se abstengan de hacerme llegar a un servidor este tipo de regalo.

Y sí, realmente, señores diputados, estamos viviendo tiempos duros para este pueblo de México, ustedes los saben, estamos viviendo tiempos angustiosos, ustedes lo deben entender y resulta un poco incómodo el que quienes estamos en una función pública, disfrutemos de tantos privilegios y de tantas comodidades, mientras existe todo este malpasar de tantos millones de familias en México que probablemente en navidad no tuvieron lo mínimo para llevarse a la boca.

Pero vamos a volver al punto central. Miren, señores diputados, las acciones que hemos tenido en la Comisión de Vigilancia, en las actividades que hemos realizado, hubo una que considero de especial importancia que sea de conocimiento de ustedes, en la que después de que se dio cumplimiento al acuerdo de la legislatura anterior, de la LIV Legislatura, para que se realizara la auditoría al sector eléctrico, que fue acuerdo de la Cámara de Diputados anterior, cumple la Contaduría Mayor de Hacienda con este cometido, con este encargo, realiza estas auditorías que fueron docenas de auditorías practicadas durante muchos meses, con un gran despliegue de recursos humanos, económicos y al final de las auditorías se rinde un informe a la Comisión de Vigilancia.

Este informe que rinden o esta serie de informes que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda en el seno de la Comisión de Vigilancia, se propuso en la propia Comisión que fuese dado a conocer al pleno de la Cámara el resultado de estas auditorías.

Cómo puede ser posible que frente a una demanda que era el cumplir con un acuerdo de la legislatura anterior, de la LIV Legislatura, la Comisión de Vigilancia haya acordado con el voto en contra de los miembros de mi partido y desde luego de los del Partido de la Revolución Democrática, no pasar al pleno de la Cámara de Diputados los resultados de las auditorías al sector eléctrico.

¿Se puede cumplir de esta manera con la responsabilidad constitucional que tenemos, cuando la información y los encargos, las encomiendas que se le dan a la Contaduría Mayor de Hacienda. una vez que las realiza, que las ejecuta, la Comisión de Vigilancia resuelve caprichosamente por el voto de la mayoría de los diputados del PRI, que no debe de pasar al conocimiento del pleno de la Cámara?

¿Es posible en estas condiciones cumplir con la función que nos da la responsabilidad que nos encomienda la Constitución en su artículo 74, fracción II?

En relación a la información, nos decía la diputada Flores Benavides, Efectivamente nosotros también compartimos el criterio de que para poder reclamar o para poder cumplir esta función, necesitamos documentos, elementos de información precios, que nos permitan a los diputados miembros de la Comisión, cumplir con este ordenamiento constitucional.

¿Es correcto, en qué reglamento, en qué ley está previsto que tengamos que pedir por escrito la documentación para que nos sea entregada? ¿Qué las sesiones de la Comisión de Vigilancia no tienen la seriedad suficiente, la formalidad suficiente para que una petición de cualquiera de sus miembros tenga efectos por la simple expresión en las sesiones de trabajo de la Comisión, la simple expresión verbal? No, se nos dice: pídalo por escrito.

Señores diputados, de esta manera no se está cumpliendo con la responsabilidad constitucional. Si se permite en negarnos sistemáticamente la información que pedimos los miembros de la Comisión de Vigilancia, procedí, me faltaba informarles,, procedí a hacer la petición por escrito, simplemente por cubrir esa otra instancia y todavía hasta la fecha no se nos entregan los documentos que requerimos para formarnos un criterio en relación al asunto, precisamente de Teléfonos de México, que fue materia del trabajo de esta Legislatura el pasado martes.

Estamos solicitando los estados financieros de Teléfonos de México, señores diputados; los estados financieros de los ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue privatizada esa empresa, de 1986 a 1992. Pedimos estados financieros, porque son auditados, debidamente auditados con el dictamen de los auditores externos, porque son indispensables para formarse un criterio sobre el valor real que tenían las acciones de la empresa Teléfonos de México. Todavía ahora es el momento en que no recibimos esta documentación, los estados financieros de Teléfonos de México. Los pedimos en la sesión

del pasado miércoles en la Comisión de Vigilancia, los pedimos verbalmente; el jueves lo solicitamos por escrito, estados financieros que están disponibles probablemente para extranjeros o para accionistas, o quizá hasta el público, pero para los diputados que lo pedimos en el seno de la Comisión, se nos niega esta información.

En estas condiciones señores diputados, no es posible cumplir esta importante responsabilidad. Quienes formamos parte de esta Comisión, tenemos el deber y la obligación de hacer nuestro mejor esfuerzo para que se cumpla con esta delicada tarea y delicada responsabilidad de la Constitución. Si no se nos entrega la información y la documentación que hemos estado requiriendo en diversas ocasiones, como lo hemos hecho ahora recientemente, en relación a Teléfonos de México, no es posible que se cumpla con esta misión constitucional.

Y pues, señores diputados, esto es lo que teníamos para presentar a la consideración de ustedes.

El país está atravesando momentos muy graves; la convulsión, la conmoción causada por los acontecimientos del lunes de la semana pasada en Guadalajara, es algo que tendrá consecuencias a corto y a largo plazo para este país. No es posible que nos mantengamos nosotros como parte de este Poder Legislativo, ajenos a las acusaciones que se le están haciendo a nuestro país de la corrupción generalizada en las esferas públicas y en las esferas privadas.

¿Cómo podemos contribuir a frenar, a inhibir las conductas incorrectas de los funcionarios públicos, si la Contaduría Mayor de Hacienda no cumple esta importante responsabilidad?

Así es de que queda esto, señores diputados, en su conocimiento.

Compareció el miércoles pasado el señor Rogozinsky a la Comisión de Vigilancia; se le plantean muchas de estas inquietudes que habíamos expresado en la sesión anterior del martes pasado en esta misma tribuna, y no desmiente, no negó el señor Rogozinsky ninguno de los datos que les dimos a ustedes en esa ocasión; el aumento desmesurado del valor de las acciones de Teléfonos de México, prácticamente en unos cuantos meses; el hecho de que no fue aumentado el capital con recursos frescos, el capital de la propia sociedad, sino que fue simplemente una operación, una transacción de tipo financiero, de ingeniería financiera, como él nos lo vino a manifestar el miércoles pasado. Pero de ninguna manera quedó fuera de duda la afirmación que nosotros hacíamos de que fue una operación altamente especulativa la que se realizó con las acciones "AA" de Teléfonos de México.

Señores diputados: la Comisión de Vigilancia, de la que formamos parte, tiene esta delicada responsabilidad. Si no tenemos la información que solicitamos los diputados, aun mientras está trabajando la propia Contaduría Mayor de Hacienda, no podemos estar avanzando en el sentido correcto.

Es requisito, si se necesita y se requiere, la presencia y el cumplimiento de esta responsabilidad constitucional, que se nos entregue la información que requerimos para poder cumplir con esta importante responsabilidad. Muchas gracias.

El diputado Marco Antonio García Toro:

(Desde su curul) Ciudadana Presidenta, pido la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para hechos, señor diputado Antonio García Toro.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señora Presidenta, señoras y señores diputados:

En el mismo sentido y con la misma intención de las anteriores intervenciones de los señores diputados y de mi compañero, el diputado Alfredo Lujambio, quiero reiterar en esta tribuna el hecho de la negativa proporcionar información a los diputados para ejercer cabalmente con su cometido constitucional.

No voy a hablar de la información que solicita en esta ocasión el diputado Alfredo Lujambio, sino la información que repetidas ocasiones hemos solicitado en el seno de la Comisión de Seguridad Social, son la intención de analizar con profundidad, como lo amerita el caso, la situación de los pensionados y jubilados de las instituciones de seguridad social en el país.

La hemos solicitado en la Comisión, la hemos solicitado en comisiones unidas de Trabajo, la

hemos solicitado directamente al Ejecutivo, a la Dirección del Seguro Social, y la información no se nos ha proporcionado.

Yo pregunto a ustedes, señores diputados, ¿es así como podemos los diputados, los representantes de la nación, velar por los intereses de los mexicanos? Vale la pena hacer una reflexión, marcar un alto y asumir la alta responsabilidad que nos ha conferido el pueblo, mediante su participación activa en la vida política del país.

La información que se solicita es sumamente importante, para poder dar cabal cumplimiento al trabajo que nos ha sido encomendado.

Quiero terminar diciendo a ustedes, señores, que no es de esta forma como vamos a lograr solucionar la problemática de los pensionados y jubilados, que están, ustedes lo saben, pasando por situaciones graves, situación crítica, económica, y sin embargo, los diputados no podemos hacer nada porque carecemos de la información suficiente para poder atender sus demandas.

Esperamos que a través de una excitación por parte de la Presidencia de esta Cámara, se nos haga llegar la información que hemos solicitado tan repetidamente a la Comisión de Seguridad Social y a las comisiones unidas que se han formado para realizar estos trabajos en torno al problema de los pensionados y jubilados de México. Gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al mismo tema.

El diputado Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia:

Los diputados Lujambio y Liliana Flores, saben, y lo saben muy bien, del respeto personal que les tengo: saben que les reconozco enjundia y compromiso en su tarea legislativa, y saben los dos que siempre he pensado que sus posiciones están por encima de cualquier interés personal o de partido y que creo, convencidamente, buscan el interés de la patria.

Me apena, y lo digo sinceramente, tener que ser yo el que suba a esta tribuna a rebatirlos, porque de alguna forma se reproduce una discusión que ya tuvimos puntualmente el día 2 de diciembre del año pasado, durante el debate sobre la Cuenta Pública. Los términos, en esta ocasión, parecen repetirse.

Y quiero para esta tarde, partir, estimados compañeros diputados, de un enunciado fundamental; los diputados priístas somos los primeros interesados en que el asunto de las licitaciones, cuya documentación los compañeros diputados reclaman, se establezca de la forma más amplia, objetiva y expedita posible; pero no para bien de un partido político, para el bien de la nación.

Quiero simplemente recordar que el punto de acuerdo que dio origen a este proceso de auditoría, fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional hace apenas un par de semanas.

La única diferencia, compañeros diputados, está en el procedimiento, y aquí yo no voy a detenerme, para cumplir con este cometido que ciertamente es también una responsabilidad ante la nación, nosotros preferimos la vía del derecho.

Nosotros preferimos cumplir puntualmente lo que establece la ley en materia de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda y eso es, señores legisladores, precisamente lo que se está haciendo.

La información de que los compañeros diputados han hablado en esta tribuna ha sido entregada a la Contaduría Mayor de Hacienda y ninguno ha reclamado que el procedimiento haya sido ilegal o que no haya cumplido con el espíritu de la ley. Se han cuidado bien de decir que no solamente se han cumplido en tiempo y forma; más que eso, que ha sido en atención a un mandato del pleno de esta Asamblea que la documentación se encuentra ya en poder de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Pero quiero, ya que el diputado Lujambio hizo referencia al trabajo en el seno de la Comisión, recordar algunas cosas, a veces la memoria es flaca. He aquí la minuta de la cuarta reunión extraordinaria de la Comisión de Vigilancia, en donde el señor diputado Lujambio Rafols expresó que "Cuestionando el método de exposición de las auditorías del sector eléctrico y planteando buscar otra alternativa podría ser correcto que los documentos de referencia, los que él mencionó en esta tribuna, fueron revisados en un tiempo menor al que se había establecido en el calendario de trabajo. Que la

Comisión en un tiempo breve efectuará solamente tres o cuatro reuniones de trabajo". Y lo más importante que: "de la lectura de los documentos escritos pudieran plantearse las inquietudes de los señores diputados". El externo que su propuesta podría incluir una fecha en la que la propia Comisión de Vigilancia discutiera los informes y ventilara los cuestionamientos, así como la forma de agilizar su análisis. Hoy, nos dice que el método, y así está propuesto por él, es un método que no sirve.

Quiero recordar también, y esto la verdad con pesar, que apenas la semana pasada, en el seno de la Comisión de Vigilancia, hubo una propuesta de un servidor para discutir en los términos más amplios, correspondiendo al legítimo interés de los señores diputados en resolver este asunto y en encontrar precisamente la información que requerimos, que se verificara una reunión extraordinaria de la Comisión de Vigilancia.

Propusimos que se siguiera señalando que coincidíamos en lo fundamental con el interés de ambos partidos políticos, el de la Revolución Democrática y Acción Nacional. Y afortunadamente aquí esta la versión estenográfica, prácticamente se generó un consenso en torno a esta propuesta.

El señor diputado Lujambio expresó, y quisiera yo citarlo en forma textual que: "Podría darse el caso de que la propuesta del servidor, para tener una reunión adicional de la Contaduría Mayor, se convirtiera en un método de trabajo válido para poder ventilar este asunto". Y en dos ocasiones solicitó a la Presidencia de la Comisión que se votará la propuesta del suscrito.

Una vez que ésta se votó y que acordamos que en los próximos días ventilaremos en una reunión especial ex profeso este asunto, se nos viene a plantear aquí en tribuna. Y a mí no me queda más que preguntarme: ¿Hay entonces el interés legítimo? ¿Hay entonces el interés real...

La Presidenta:

Un momento, señor diputado. ¿Con qué objeto señor diputado?

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Preguntarle al orador si acepta una interpelación.

El diputado Juan Antonio Nami Dib:

A sus órdenes, señor diputado.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Está usted haciendo mención a alguna de las reuniones de la Comisión de Vigilancia y lo que parece claro, para ilustrar mejor a la Asamblea, si se está usted refiriendo a las mociones que hizo el que habla, para que los dictámenes o el resultado de las auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda fuesen sometidos al pleno de la Cámara y no que quedasen, ¿se está usted refiriendo a esta tema en particular? ¿A esas propuestas en particular?

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Gracias, señor diputado:

Perdóneme que con profundo respeto y afecto usted ya lo sabe, se lo siga en tribuna, pero lo encuentro un poco confundido. Para responder a su pregunta quiero rogar a la Presidencia instruya a la Secretaría, dé lectura al cuerpo de la versión estenográfica de la reunión a la que expresamente me referí, señor diputado, de la semana pasada, de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor, celebrada aquí en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 26 de mayo de 1993. Específicamente la primera parte del párrafo en el que usted hizo la propuesta a que yo hacía referencia.

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría dé lectura al párrafo de referencia.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Dice la Presidenta: "Tiene la palabra el diputado Lujambio.

El ciudadano diputado Alfredo Lujambio Rafols: Creo que el diputado Nemi Dib en alguna forma plantea lo que pudiera ser un método de llegar a un acuerdo rápido para continuar nuestro trabajo. Yo lo que sí quisiera decir, que se acuerde esto, lo que él propone, en una fecha que definimos ahora mismo, porque estamos muy acostumbrados a que las cosas, el tiempo es el

auxiliar de todas las trapisondas y de todas las movidas chuecas que ocurren en este país y con el tiempo se le eche polvito a todos los asuntos. Que esto tenga un resultado inmediato, breve."

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Muchas gracias. Le confieso que de todo, lo que no entendí fue que eran las trapisondas y la busqué en varios diccionarios.

No soy abogado y no quisiera involucrarme en un debate jurídico que ciertamente no motiva esta discusión. El fondo del asunto es el interés político en el que ciertamente coincidimos todos los partidos y aquí manifestado de clarificar un asunto de lesa importancia para la patria. Si no le parece la palabra lesa, de mayor importancia señor diputado.

El acuerdo para la auditoría fue votada por todas las fracciones parlamentarias. Es indiscutible que hay un mecanismo legal, establecido en la ley, para que este procedimiento se ejecute. Nosotros quisiéramos, porque es precisamente lo que nos interesa, la preservación del estado de derecho, que este sistema se conserva. Creemos que es legítimo el interés de ambos diputados y de ambos partidos en tener acceso a la información, pero deseamos que para el efecto...

La diputada Liliana Flores Benavides:

(Desde su curul) Señora Presidenta.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, diputada Benavides?

La diputada Liliana Flores Benavides:

(Desde su curul):Señora Presidenta, ¿quisiera consultar al diputado si acepta una interpelación?

La Presidenta:

Señor diputado. ¿Acepta una interpelación de la diputada Benavides?

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con mucho gusto diputada.

La Presidenta:

Adelante diputada Benavides.

La diputada Liliana Flores Benavides:

(Desde su curul): Compañero Nemi Dib, usted acaba de plantear que esta información no debe de ser para beneficio de un partido, ¿verdad?, usted lo planteó, o sea, planteando que el diputado Lujambio y yo teníamos intereses más allá de lo personal y de partido, es un interés superior, el interés del pueblo.

El diputado Juan Antonio Dib:

Eso creo, compañera diputada.

La diputada Liliana Flores Benavides:

(Desde su curul) Aquí la pregunta es la siguiente: ¿por qué ustedes sí tienen la información y los partidos de oposición no? Esa es una. Segunda. ¿En qué parte de la ley está planteado que la documentación una vez que pasa a la Contaduría Mayor de Hacienda no se puede consultar? ¿No cree usted que sería práctico tener una copia para consultarlo?

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Gracias compañera diputada.

En primer lugar, creo, que efectivamente, tanto usted como el diputado Lujambio actúan en interés de la nación y le ruego que de principio hasta que no demuestre lo contrario, me conceda el mismo crédito.

En segundo lugar, quiero manifestarle que es vocación de mi partido que la ley se cumpla, que el proceso que hemos nosotros dado sea la norma para que se audite esta licitación, que a ustedes tanto interesa igual que a nosotros, sea conforme a derecho.

Cuando usted dice: ustedes sí la tienen, supongo yo que se refiere a la Contaduría Mayor de Hacienda, que no somos nosotros, porque yo en lo personal no la tengo. Lo que sí quiero decirle compañera, es que no por apelar al interés

de la patria o al interés de la nación, es posible violentar el estado de derecho.

En ninguna parte de la ley, compañera diputada, se prevé un mecanismo especial para reintegrar la información que sirve de base a una auditoría, pero lo que sí es cierto, es que tampoco existe ninguna disposición expresa para que ello ocurra. Lo que sí le quiero decir compañera diputada, y para que lo tenga usted puntualmente establecido, es que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor, que dispone de un mandato específico en la Constitución General de la República, fracción II del artículo 74 a que aquí se ha hecho referencia, señala a través de su Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, que ésta solamente podrá actuar en forma colegiada.

Por lo demás, yo no soy auditor, no tengo las virtudes contables que otros compañeros diputados suelen hacer gala en este tribuna. Lo que sí es rigurosamente cierto, es que me parecería absurdo, que los documentales que sirven de base a una investigación, que constituyen las pruebas de un dicho o de otro, se publiciten antes siquiera de ser cumplidas.

Y quiero, sin hacer defensa de él en ningún caso, reiterarle a usted diputada, lo que en su momento expresó el señor diputado Contador Mayor de Hacienda en la pasada reunión extraordinaria. La información se encuentra en proceso de compilación La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, remitió es cierto, como dice la Ley por conducto de la Comisión de Vigilancia, toda la información que tenía disponible. Pero nos ha informado el Contador, que no es suficiente. Lo que sí puedo adelantar en este momento y con toda certeza es que cuando el proceso concluya, con las precisiones que la ley establece y con los procedimientos que nosotros hemos dictado, seremos los primeros en exigir, tener a la mano esta información para proceder como corresponda. Muchas gracias compañeros diputados.

La Presidenta:

Tiene la palabra...

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Pido la palabra.

La Presidencia:

¿Con qué objeto?

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Para rectificar hechos.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Lujambio.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Gracias, señora Presidenta, señores diputados:

Al diputado Nemi, le informo con todo respeto, que no tengo ninguna confusión absolutamente; probablemente sea él el de la confusión. Porque yo hice aquí una denuncia de esta tribuna, y él, no sé si voluntaria o involuntariamente, omitió referirse a ella y no contestó. Por lo cual tácitamente está aceptando.

Cuando nosotros decimos que el resultado del trabajo de auditorías se llevaron meses desde, tal vez cientos de auditores que auditaron al sector eléctrico, a la Comisión Federal de Electricidad, ese resultado de esas auditorías, cuando se quiere presentar y someter al pleno de esta Cámara, la Comisión dominada por la mayoría de diputados de su partido, diputado Nemi, decide y vota que no sea sometida al pleno de la Cámara, los resultados de la auditoría. Sobre eso, usted hábilmente eludió y no contestó a un hecho que me parece una violación flagrante al acuerdo de la LIV Legislatura, cuando ordenó que se auditara al sector eléctrico. No hay absolutamente ninguna confusión de parte mía.

En lo que se refiere a la documentación que solicitamos, ahora nos hace usted saber y nos da lectura a un documento que sorprendentemente ya llegó a las manos de usted, que una versión estenográfica de las intervenciones que el de la voz hizo el día de la sesión de la Comisión de Vigilancia. ¿Por qué no llega esa información a nosotros los demás miembros de la comisión?, ¿Por qué se incurre en este estilo faccioso de manejar las decisiones y el flujo de la información no se reparte y no se distribuye de una manera general? Quienes están actuando de una manera partidista para proteger precisamente los intereses oscuros o situaciones verdaderamente que ameritarían probablemente el fincamiento de responsabilidad en un momento

dado, son ustedes diputados Nami Dib, que se niegan, que votan de una manera inconcebible y violando la voluntad del pleno de esta Cámara, votan que no se sometan a la consideración los resultados de las auditorías al sector eléctrico. ¡Eso usted no lo vino a contestar a esta tribuna! No hay ninguna confusión absolutamente. La Comisión de Vigilancia está actuando de una manera que yo puedo asegurar que no se cumple, que no se le da su lugar a los diputados de la oposición , se maneja la información de una manera selectiva; no se atienden las propuestas y las sugerencias que hacemos los diputados de la oposición, por más que tenga ningún otro propósito más que el cumplimiento de las disposiciones y del propósito de la Comisión de Vigilancia.

Así es de que si usted no está en confusión, venga a esta tribuna y demuestre que no es verdad mi afirmación y mi denuncia de que votó en contra la propuesta de someter al pleno los dictámenes del sector eléctrico que terminó la Contaduría Mayor de Hacienda. Gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Nemi, por cinco minutos.

El diputado Juan Antonio Nami Dib:

Con su permiso, Presidenta; señor diputado:

No quise extenderme en mi comentario y fue para no excederme con usted. Pero claro que tengo respuestas y se las voy a dar ahora.

Parece que la memoria suele fallar en determinadas circunstancias. En lugar de decir que la Comisión no funciona como debiera, yo preferiría escuchar, para reconocerle aunque fuera un poquito de validez a su argumento, que se ha incluido uno sólo de los puntos de acuerdo de la Comisión. Preferiría es que no es cierto, que ya van tres que usted, diputado Lujambio vota a favor un acuerdo y luego viene a decir aquí que no está de acuerdo.

Por lo demás, quiero precisarle algo muy importante La adquisición del sector eléctrico que dimos aquí en tribuna durante la cuenta pública el día 2 de diciembre, fue muy precisa. La Comisión de Vigilancia cumplió puntualmente con un mandato de esta soberanía expresado en su plano, para reproducir las auditorias y sus conclusiones.

Y perdóneme que se lo diga, señor diputado, pero si alguien incurrió en responsabilidad, fue usted, porque durante ocho meses tuvo las auditorías y las conclusiones en su poder y en todo caso fue usted quien no las publicitó. ¡Y las tuvo completas! ¡Con todos sus expedientes!

Y por lo demás, quisiera terminar diciéndole, señor diputado, es un recordatorio simplemente, a un destacadísimo contador, como es usted...

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

(Desde su curul) Señora Presidenta; pregunte al orador si acepta una interpelación.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

¡No acepto nada señor...!

Quisiera terminar diciéndole algo a un destacadísimo contador a quien reconozco su ingenio profesional: Los estados financieros de Teléfonos de México, como los de cualquier empresa que cotiza en la Bolsa de Valores, son públicos, señor diputado; obran en poder de la Comisión Nacional de Valores, y además, usted debe saberlo, se publican en el Diario Oficial de la Federación. Pero no importa, con mucho gusto se los conseguimos se los hacemos llegar.

Por otro lado, Estenografía Parlamentaria está en sótano de esta auditorio. Si desea lo acompaño, porque desde hace dos días está disponible para usted y para todos, la versión estenográfica de la sesión. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Realmente es asombroso, ¡bueno, hay muchas cosas que ya no asombran, que suceden aquí!, es absurdo, escuchar argumentos que se han expresado en esta tribuna en relación a las

auditorías que práctica la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dice el señor diputado Nemi que la auditoría que está, una de las auditorías que está a debate, concretamente la de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la referente a las licitaciones del llamado caso - caso, que siguen su curso, que están siguiendo los procedimientos que marca la ley.

¿Cuáles son esos procedimientos que marca la Ley? La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda faculta, precisamente, a la Contaduría Mayor para realizar las auditorías y la Contaduría Mayor de Hacienda es un órgano técnico de esta Cámara de Diputados. Es un órgano técnico que depende de la Comisión de Vigilancia, precisamente; de la cual es miembro el señor diputado Lujambio, la diputada Flores y muchos otros diputados distinguidos de esta Cámara.

Tal pareciera, por lo que nos acaba de decir, que al seguir su curso estas auditorías ya ningún diputado puede enterarse del resultado, ya no digamos del resultado siquiera del curso de estas auditorías, que no puedan tener acceso a la información tal y como lo están solicitando. Esto es un absurdo muy grave, muy grave porque la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados no es un órgano independiente; es un órgano dependiente de esta Cámara de Diputados, de la Comisión de Vigilancia concretamente y no puede sentarse esos criterios cerrados de que están siguiendo su curso y nadie puede tener acceso a la información hasta que no se tengan resultados.

¡Esto es inadmisible, por lo menos para la representación del Partido Acción Nacional!

Dice el señor diputado Nemi que están compilando los datos para estas auditorías. Que en lo referente al llamado caso - Moussavi, la Contaduría Mayor de Hacienda ya remitió información..., perdón, la Secretaría de la Contaduría, y que ésta es suficiente.

Entonces estamos pasando con qué criterios, con qué criterios juzgó la Secretaría de la Contraloría este caso que exoneraron "con bombo y platillo", "con campanas a vuelo" al ex secretario de Comunicaciones y Transportes. ¡Con qué responsabilidad juzgó la Secretaría de la Contraloría?

Yo diría, señor diputado Nemi, que están compilando como dice usted información para estas auditorías, que todavía no está a disposición.

¡Pues están compilando desde hace muchos años! ¡Y hay muchos otros casos, muchos otros casos oscuros, que no se han ventilado y que la opinión pública no pudo conocer a tiempo!

¡Seguramente todavía están compilando lo de Banpesca, están compilando lo de la Comisión Federal de Electricidad! cuya información ha sido reclamada a tiempo por las fracciones parlamentarias representadas aquí en esta Cámara.

Si van a estar compilando y las informaciones siguen su curso, señor diputado Nemi, yo me pregunto: ¿Cuál es la responsabilidad de su partido frente a estos juicios que se están haciendo aquí, concretamente por parte de los diputados de oposición que han hecho uso de la tribuna?

Me parece que esta compilación sería una actitud irresponsable de su partido, al no asumir su responsabilidad a tiempo y frente a las circunstancias concretas que se están enfrentando.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Julio César García Hernández.

El diputado Julio César García Hernández:

Muchas gracias.

Mal han estado argumentos de los dos diputados del partido Revolucionario Institucional.

El primero vino aquí a plantear que una investigación como la de este caso requería reservar la información para que no pasara como en otros casos, en donde los delincuentes estuviesen sobre aviso.

En este caso obviamente estos argumentos caían por sí solos ahora se viene aquí a plantear que esta información no es posible entregarla hasta que no esté completa. Es absurdo tratándose de un asunto tan delicado y como dice el diputado Nemi Dib, de lesa importancia para la patria.

Creemos que no existe ninguna sola razón para que la información que hoy se tiene no se entregue a estas comisiones, en especial la Comisión de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Por eso, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, se formula el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

El pleno de la Cámara de Diputados acuerda:

Único: Póngase a disposición de los diputados de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, toda la documentación relativa a las licitaciones públicas SGCRM0192 y SGCRM0492 y las inconformidades de las empresas concursantes. La Presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y el Contador Mayor serán responsables del cumplimiento de este acuerdo y de toda solicitud que obre en los archivos de la Comisión de Vigilancia y de la Contraloría.

Dejo esta propuesta, señora Presidenta, a consideración de la Asamblea. Muchas gracias.

El diputado Jorge Flores Solano:

(Desde su curul) Señora Presidenta, pido la palabra para hechos.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Flores Solano, por cinco minutos.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia, señora Presidenta; compañeros diputados:

Creo que hay una diferencia muy clara entre lo que es una necesidad de información y lo que es una auditoría. Le hemos dado mandatos a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor y está a la Contaduría, para que en su carácter de órgano técnico la realice y las ha realizado y les consta a los miembros de esa Comisión, la profundidad con que se practican las auditorías, no son pocos los documentos en que cada uno de los aspectos de la auditoría de la Contaduría están contenidos y son tratados, ni son pocos los documentos que tiene que llegarse o allegar el resultado final para cumplir el mandato que le dimos.

Es cierto, ustedes tienen necesidad de una información, también la tenemos el resultado de los diputados. Aquí se vino a acusar de las compilaciones que si están o no las compilaciones y creo que hay cosas que se juzgaron en su momento y juzgamos en la Cuenta Pública y en este caso particular hemos dado a esta Contaduría ese mandato.

Yo creo que las pruebas de los trabajos que ha hecho la Contaduría, en donde el término de esa Comisión ha determinado en provecho del fisco cantidades de dinero de las cuales nos da cuenta mensualmente en las juntas que tenemos en la Contaduría. Al término de sus mandatos, de revisar las cuentas de la acción del Estado y los particulares, nos da cuenta de las acciones que ha hecho para exigir, primero, pliegos de responsabilidades y luego hacer las consignaciones que en su caso correspondan y eso es el trabajo de la Contaduría. Yo creo que no es justo el que no se reconozca el trabajo de la Contaduría en el sentido de que hay auditorías de carácter técnico y para eso está preparada la Comisión con gente de una alta preparación, para determinar que si se dice que en una obra hubo varilla de 3/4, este en varilla de 3/4.

La Contaduría está preparada también, elementos técnicos, contables, para darnos toda la seguridad de que hace su trabajo: allegarnos los elementos de balance, los que forman las características de las cuentas de activos o de pasivos o de resultados para integrar ese aspecto y lo mismo está preparada para emitir un juicio legal, darnos a nosotros la seguridad de que se ha cumplido con las leyes para lo cual debe de allegarse las pruebas necesarias.

Este no es un caso en que sólo le estemos pidiendo a la Contaduría, dime mira si en este caso se cometieron tales o cuales cosas y lo que le hemos permitido que actúe en consecuencia de acuerdo con las preocupaciones de ustedes no solamente si hubo este supuesto delito del que todos los periódicos están enterados y nos preocupa a todos como ciudadanos, sino el de saber más aún en este caso, si en la licitación de estos elementos de radar para esta Secretaría, ha habido o no la Comisión de delitos mayores o de otros que puedan derivarse de las investigaciones; por eso a esta tribuna han subido los diputados priístas, de hecho para dar un voto de confianza en favor de la Contaduría, porque es perentorio el plazo que ella nos ha hecho, no los exhibió el miércoles pasado, nos dio un calendario de acciones de lo que debía ser bastante completo en donde consta todos los métodos y actividades que hará, por eso creemos nosotros que es conveniente esperar a los resultados de esta Contaduría, nuestra Contaduría para entonces profundizar en los términos de cualquier debate. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Lujambio, del PAN.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Gracias, señora Presidenta; señores diputados:

Yo he venido a esta tribuna a intentar hacerles alguna exposición y planteamientos fundados en la verdad y en una sincera voluntad de mi partido y la mía propia, de cumplir escrupulosamente con una responsabilidad.

Aquí se ha venido a la tribuna a hablarnos de complicaciones y de una serie de cosas ajenas a la esencia del debate que nosotros hemos intentado plantear. Si nosotros manifestamos que como miembros de la Comisión de Vigilancia no podemos cumplir con una función, con una responsabilidad que la sentimos seria, que la sentimos grave, por que no se nos permite el acceso fácil a la información que solicitamos, porque se nos dan respuestas evasivas, porque se nos dice: solicítelo por escrito; porque no hay una actitud verdaderamente abierta para avanzar en algo que le interesa a esta nación, para avanzar en lo que son los mejores intereses del pueblo de México, el cumplimiento fiel, cabal, de esta importantísima función constitucional: la vigilancia y la fiscalización del Ejecutivo.

Si nos entrampamos en debates y en discusiones completamente irrelevantes que nos alejan del espíritu con que venimos a esta tribuna a intentar avanzar sinceramente, a intentar adelantar para que este país y esta nación y esta Cámara cumpla mejor sus objetivos y sus misiones y ustedes no quieren tomar en serio nuestros planteamientos, si ustedes adoptan esta actitud un tanto burlona, un tanto falta de seriedad en algo que para nosotros como partido y como ciudadanos que queremos el bien de este país es muy importante, aténganse ustedes a las consecuencias, nosotros veremos otras acciones y otros pasos que podremos dar en otro momento; nosotros queremos respuestas concretas, para el bien de este país, queremos que cumpla esta Cámara con la misión delicada, importante, superior, de fiscalizar verdaderamente al Ejecutivo.

No queremos que la Contaduría Mayor siga siendo un órgano meramente decorativo en donde pesa en nómina del 1 mil 100 personas aproximadamente, que no, ni de lejos, ni de lejos, está contribuyendo a detectar las irregularidades que se están dando todos los días en la administración pública federal.

Ni de lejos, esta Contaduría Mayor de Hacienda está haciendo y cumpliendo la función que debe de realizar y la Comisión de Vigilancia, la actual Comisión de Vigilancia tampoco está cumpliendo esta delicada función de vigilar precisamente, a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Si ustedes quieren desestimar estas afirmaciones que son basadas en la realidad y en un espíritu, en un anhelo, en un deseo sincero del bien de este país, es asunto de ustedes, señores. Nosotros intentaremos por todos los medios, seguiremos intentando el que se cumpla con la ley. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra por cinco minutos, diputado Cuahutémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia diputada Presidenta; compañeros legisladores:

Llevamos ya un largo debate sobre un tema que ha hecho evidente el interés de todos los que han intervenido en él, para sostener sus puntos de vista aparentemente contradictorios, pero que en el fondo les anima el deseo de que se aclare esta situación relativa a la adquisición de esos equipos, pero debemos recordar e insistir que no por el hecho de presionar, de festinar en alguna forma la obtención de esa información, vamos a lograr que la función que constitucionalmente tiene esta Cámara, le permita arribar a los resultados deseados por todos nosotros.

Yo quiero recordar que nuestra Ley Orgánica y su Reglamento son muy claros en cuanto al procedimiento, al funcionamiento de las comisiones. Ahí está el artículo 89 del Reglamento y el 64 de la Ley.

Yo quiero insistir una vez más, en que ha sido claro y así lo hemos reconocido, casi todos, que la auditoría de referencia no está incluida, está en proceso bajo diversos enfoques que objeta ese avance en la práctica de esa auditoría.

Debemos recordar que una auditoría de esta naturaleza es una auditoría sumamente compleja,

debemos reconocer que el personal que labora en la Contaduría Mayor de Hacienda es un personal calificado, con la experiencia, con el conocimiento, con el sentido de responsabilidad para desarrollar esta tarea.

Por lo tanto compañeros diputados, considero que no es el momento de obtener la información en la forma en que ha sido planteada en la propuesta del compañero del PRD. Debemos esperar que la Contaduría Mayor de Hacienda concluya esa auditoría, para en ese momento, a través de las instancias correspondientes, poder acceder a la información integral de ellas.

De otra manera corremos el grave riesgo de comprometer los resultados y el objetivo que todos tenemos en cuanto a esa auditoría, de que se aclare, de que se deslinden responsabilidades, de que sepamos exactamente qué pasó en el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, compañeros diputados, la diputación de mi partido votará en contra de la propuesta presentada. Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra a la diputada Liliana Flores Benavides, para rectificar hechos, por cinco minutos.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Con el permiso de la Presidencia.

Yo no voy a ser muy breve, ya no queremos rollos, queremos papeles, queremos los documentos, compañeros y aquí lo único que me ha quedado claro es que no hay la voluntad para entregar esos documentos. Yo quisiera que reconsideraran esta situación por salud política. El costo político para ustedes va a ser muy grave.

Si en 20 días no hemos tenido acceso, a esa documentación, nos tendremos que ver obligados a instrumentar otro tipo de actividad que tenemos pensadas. Gracias, compañeros.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Julio César García Hernández.

El secretario Jesús Molina Lozano:

En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Desechada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Como lo solicita el diputado Marco Antonio García Toro y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Seguridad Social para que proceda como lo ordena el diputado.

ANIVERSARIO DEL COLEGIO NACIONAL

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra a la diputada Gabriela Oliveros, a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se conmemore el L aniversario de El Colegio Nacional. Tiene el uso de la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:

Compañera Presidenta; señoras y señores diputados:

El 8 de abril de 1943, mediante decreto expedido por el Presidente de la República, el general Manuel Ávila Camacho, fue creado El Colegio Nacional, una de las instituciones más importantes de México en el campo de la difusión de la cultura científica, filosófica y literaria de nuestro pueblo.

Con esta institución, el Gobierno revolucionario de nuestro país, daba forma a uno de los muchos mecanismos que su capacidad innovadora le iba permitiendo, para lograr su propósito de modernizar para beneficio del pueblo, todos los aspectos de la vida económica, política y social de México.

Al crearse El Colegio Nacional, agrupó a 20 de los más notable mexicanos en casi todas las disciplinas fundamentales de la ciencia y la cultura.

En 1971, por decreto del presidente Luis Echeverría Alvarez, se reestructura El Colegio Nacional y se amplía el número de sus integrantes, que actualmente es de 40.

Ante este importante hecho, la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta honorable Cámara

de Diputados, se reunió el jueves 29 de abril del año en curso, para analizar la forma como la Cámara Diputados, la más auténtica representación del pueblo, podría conmemorar ese acontecimiento, de tal manera que le permita hacer un balance del Colegio Nacional en sus L años de existencia y expresar sus opiniones sobre el futuro de esta institución, en el marco de la época que estamos viviendo, en la que los problemas de la cultura y sobre todo de la función social de la ciencia y de la técnica, adquieren el mayor de los niveles en relación con el desarrollo y aspiraciones de los pueblos.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, consideró que la mejor manera de conmemorar el L aniversario de El Colegio Nacional, es la de dedicarle una sesión solemne a esta importante institución de nuestro país.

Con base en estas consideraciones y con fundamento en la fracción III del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados, propongo el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de Diputados realizará una sesión solemne para conmemorar el L aniversario de la Creación de El Colegio Nacional.

Señora Presidenta, en vista de la importancia del acto que se propone, se solicita que se le considere de obvia y urgente resolución.

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1o. de junio de 1993.- Firman por la Comisión: el diputado José Luis de la Herrán, secretario; el diputado Enrique Rico Arzate, secretario; el diputado Enrique Jacob Rocha, secretario y la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, Presidenta de la Comisión.» Muchas gracias.

La Presidenta:

Se turna la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

ESTADO DE CHIAPAS

La Presidenta:

Esta Presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Moscoso Pedrero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación política que vive el Estado de Chiapas.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:

Con su permiso compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna por la preocupación que nos causa la información que ha estado siendo difundida por diversos medios de comunicación nacional, en el sentido de que las fuerzas armadas de este país, vienen realizando diversas operaciones en el Estado de Chiapas, en donde existen supuestos enfrentamientos con guerrilleros.

En el mes de abril de 1992, en esta misma tribuna, el diputado Camilo Valenzuela y el que habla, al plantear la situación prevaleciente en el Estado de Chiapas a raíz de la marcha indígena denominada Chinitz, señalamos que las condiciones de miseria en aquella entidad, el caciquismo, la explotación a que han estado sometidos los grupos indígenas, la marginación, la lucha por la tierra, la falta de espacios de participación en la vida política de aquella entidad, podrán generar condiciones de violencia.

En aquel entonces, nuestra afirmación de la existencia de estas circunstancias en la entidad fueron desmentidas por diversos funcionarios de la República y en la misma entidad chiapaneca.

Hoy, meses después, los acontecimientos nos indican que aquello que señalábamos en aquella ocasión es una realidad.

La situación actual de nuestro país, de violencia generalizada por razones distintas, deben llevar a reflexión a este Congreso, en el sentido de que la nación requiere nuevos espacios de participación de la sociedad; requiere una revisión del comportamiento de las distintas fuerzas en este país.

El Partido de la Revolución Democrática, ha reiterado constantemente que busca el cambio en este país; busca una transición pacífica, una transición democrática, apegada a la Constitución General de la República. Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática también, en los procesos electores que se han presentado en los últimos meses, ha tenido la responsabilidad de conducir a sus militantes que, defraudados en su participación democrática, han estado planteando caminos fuera de la Ley.

El Partido de la Revolución Democrática, se ha convertido en garante de la legalidad y que las controversias en esta país, se resuelvan por la vía de la Ley. Consta esto en el Estado de Guerrero, en el Estado de Michoacán, en donde nuestro partido ha tenido una conducta de apego al derecho.

En ese sentido y bajo estas consideraciones, nos preocupa gravemente los sucesos que se han estado reportando desde el día 25 de mayo en el Estado de Chiapas.

Desde el día 25 de mayo existe un operativo militar en los municipio de Ocosingo y Altamirano, en el Estado de Chiapas, en la región selvática de aquella entidad.

Los hechos concretos que han difundido diversos medios nacionales, son los siguientes: Tengo en mi poder una carta de la Unión de Uniones Ejidales y Sociedades Campesinas de Producción Rural, dirigida el Jefe del Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari, al secretario de Gobernación, José Patrocinio González Garrido, al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Jorge Madrazo Cuéllar, al gobernador del Estado, Elmar Selser Marselle, fechada el día 25 de mayo. Quiero dar lectura a esta carta para poder con ello, en esta tribuna, ser voz de los que no pueden hablar en esta Cámara. Dice así:

"Por este conducto, nos dirigimos a usted para denunciar de manera enérgica el secuestro de los compañeros campesinos Melchor López Jiménez, Antonio López Jiménez, Melchor Jiménez López, Lázaro Pérez Lorenzo, Marcos Pérez Jiménez, Tiburcio Ruiz Clara, Nicolás Clara Ruiz y Manuel Clara. Dicho secuestro fue realizado por elementos del Ejército mexicano a las 12 horas del día de ayer, 24 de mayo de 1993, en el ejido Laguna de Carmen, Pataté, municipio de Ocosingo, Chiapas.

A las 10:00 horas de este día llegaron los soldados; reunieron a toda la población y posteriormente registraron casa por casa. Finalmente decidieron llevarse a nuestros ocho compañeros, sin saber a dónde, por qué y para qué se los llevaron y hasta el momento, no sabemos dónde se encuentran.

Sabemos que esto constituye una violación total a los derechos humanos; una injusticia cometida contra nosotros, que ya de por sí tenemos demasiados problemas con nuestra pobreza, para que todavía nos hagan esto.

Por lo antes expuesto, solicitamos su intervención para que dichos compañeros regresen a su lugar de origen y si existe algún delito que perseguir, esto se haga en el marco de la Ley a que todos los mexicanos estemos sujetos.

Así también, para que los elementos del Ejército mexicano respeten a nuestras familias, no nos amedrenten ni saqueen nuestras pertenencias.

Sin otra particular, quedamos en espera de una pronta respuesta de nuestra denuncia.

Por la Unión de Uniones, el presidente del Consejo de Administración, Lázaro Hernández Vázquez; el presidente del Consejo de Vigilancia, Lázaro Ruiz Cruz y el sello del presidente del Consejo de Vigilancia, Tomás Sánchez López y la firma de los familiares de los secuestrados."

En un documento que leo textualmente de esta organización campesina.

Posteriormente, esta misma organización se dirigió al ayuntamiento solicitándole información sobre los hechos.

El ayuntamiento, en voz del secretario municipal, Rafael Marroquín Sánchez, contestó textualmente lo siguiente. Dice así:

Ocosingo, Chiapas, 26 de mayo de 1993. Ciudadano Tomás Sánchez López, presidente de Vigilancia de ARIC, Unión de Uniones.

Comunico a usted que en relación a los hechos sucedidos en el ejido Viejo Pataté, que usted me pidió favor de comunicarme con el Gobierno del Estado, fui atendido por el licenciado Samoyoa, secretario particular del secretario general de Gobierno, quien me indicó en relación a esto: Las ocho personas detenidas por los militares en el ejido mencionado, fueron puestas a disposición del agente del ministerio público militar, autoridad que decidirá la situación jurídica de las personas.

También me refirió que le informara que si desea saber más información, dirigirse a la comandancia de la 7a. Región Militar de San Cristóbal de las Casas.

Esto es todo cuanto puedo informarle.

Atentamente, el sello de la presidencia municipal de Ocosingo, el secretario municipal Rafael Marroquín Sánchez."

Estoy leyendo textualmente estos documentos para no agregar nada más la información de manera imparcial.

Tengo en mi poder también un comunicado de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno de Chiapas, fechado el día 26 de 1993, entregado a las 16 horas con 13 minutos a diversos medios de comunicación y que dice también, textualmente lo siguiente:

La cabeza principal del boletín dice lo siguiente: "Guerrilleros guatemaltecos atacaron al Ejército mexicano". Y adelante dice: Un subteniente cayó muerto y resultaron heridos el sargento Mauro García Martínez y el cabo Luis Hernández Hol".

Dice, además: "Un miembro del Ejército mexicano murió y dos más resultaron heridos, durante un enfrentamiento con supuestos guerrilleros guatemaltecos, en la zona de Cárdenas Viejo, en el ejido de Pataté, del municipio de Ocosingo, informó la Procuraduría General de la República", tachado, esto viene con pluma.

"El delegado de la Procuraduría General de la República, Federico González García, señaló que miembros del 83o. Batallón de Infantería realizaban una inspección rutinaria de la zona, cuando fueron atacados por 10 individuos.

Explicó que en el enfrentamiento murió el subteniente José Luis Vera de Jesús y resultaron heridos el sargento segundo Mauro García Martínez y el cabo Luis Hernández Hol"

Dijo que "inmediatamente autoridades militares denunciaron los hechos, integrándose la averiguación previa número 122/1/93, por lo que se dispuso la persecución por parte de la policía Judicial Federal de los inculpados", continúa el boletín de comunicación Social del Gobierno del Estado.

"Posteriormente, en el Ejido Jataté, Viejo, municipio de Ocosingo, fueron detenidos Marcos Pérez Jiménez, Tiburcio Ruiz Lara, Manuel Clara Ruiz, Antonio López Jiménez, Nicolás Clara Ruiz, Melchor Jiménez López, Melchor López Jiménez, Lázaro Pérez Lorenzo, de nacionalidad mexicana y los guatemaltecos Salvador Mateo Salvador y Andrés Salvador Antonio.

A los detenidos se les aseguró 11 armas de fuego de diversos calibres , cartuchos de calibre 22, radios "civis", cartuchos calibre, dice aquí, 410, apuntes y propaganda subversiva sobre técnica de guerrilla guatemalteca", agregó.

"José Luis García informó que los detenidos fueron puestos a disposición del juez primero de distrito en Tuxtla Gutiérrez, por los delitos de asociación delictuosa, homicidio calificado, lesiones calificadas y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos". Esta es la información concreta que se ha estado difundiendo.

El día de hoy la jornada pública también textualmente, un comunicado que hace el jefe de la oficina de Prensa de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Teniente Coronel de Infantería, José Guadalupe Rodríguez Olvera, en donde señala que: "personal perteneciente al 83o. Batallón de Infantería destacamento en San Cristóbal de las Casas, al encontrarse desde el 14 del actual, desarrollando prácticas de adiestramiento en el terreno, sobre áreas despobladas de Ocosingo, fueron agredidos el pasado 22 con armas de fuego disparadas por un grupo de individuos en número indeterminado que presuntamente realizaban actividades ilegales, en ese hecho resultó muerto un subteniente y heridos un sargento segundo y un cabo. Al repelerse la agresión perdió la vida una persona civil no identificada, la cual portaba un fusil mini 14 calibre 223, hechos que oportunamente se hicieron del conocimiento del agente del ministerio público Federal.

Como resultado de lo anterior, se procedió a la búsqueda de los agresores en las áreas deshabitadas y aledañas al sitio del enfrentamiento, interceptándose en éstas a 10 individuos, entre ellos dos guatemaltecos, mismos que portaban 11 armas de fuego y cartuchos de diversos calibres.

Tanto los detenidos como el armamento y municiones, fueron presentados y consignados ante el ministerio público federal.

Al proseguirse con la búsqueda del resto de los agresores, se produjo un segundo ataque en el cual resultó herido un elemento de tropa, el que posteriormente falleció en el hospital central militar adonde fue evacuado".

Y luego dice otra información de La Jornada, la opinión de diversos representantes de distintos sectores en relación a estos hechos: "Dicen que hay más de mil soldados apoyados por helicópteros, tanquetas y autos blindados especiales en la zona".

Hablan también de que las armas decomisadas, según el abogado defensor de los incumplidos, son tres escopetas calibre 22 de 16 tiros, cinco rifles 22 de un tiro, un rifle 410 inservible y una chimba.

Esta es la información concreta que se ha estado divulgando en diversos medios de comunicación. En este sentido la fracción parlamentaria de nuestro partido con relación a estos hechos, en

primer lugar, desea manifestar nuestro profundo respeto por la designación de las fuerzas armadas en este país.

El Partido de la Revolución Democrática, considera que las fuerzas armadas en este país han tenido un papel histórico fundamental, que lo seguirán teniendo, que serán también partícipes del cambio por el que estamos luchando y que nuestro planteamiento no está cuestionando la función del Ejército mexicano.

Sin embargo, nos parece que la Procuraduría General de la República, en realidad no ha tenido una intervención seria en estos hechos y que corresponde a ella, ya que los delitos que se supone se están persiguiendo son del orden federal o común. Sin embargo, nos preocupa que estando en tiempos de paz, de acuerdo al artículo 121 constitucional, el Ejército mexicano sólo podría actuar para defender la integridad, la independencia, la soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior y que nosotros sepamos, aun cuando se considere a la frontera sur zona de seguridad nacional, ninguno de estos supuestos se está presentando en los enfrentamientos que tiene el Ejército en Chiapas.

Pero suponiendo que hubiera tales justificaciones, el Ejército tendría que actuar conforme lo ordene o apruebe el Presidente de la República, así lo establece el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicana. ¿Acaso el Presidente ordenó o aprobó acciones militares en contra de supuestos guerrilleros sin mediar investigación alguna? ¿Corren peligro nuestra independencia, integridad y soberanía nacionales? ¿Se está repeliendo alguna agresión que ponga en peligro la seguridad interior? En todo caso el Ejecutivo deberá dar respuesta a estas interrogantes e informar a la opinión pública y a esta Cámara, de las razones que determinan la actuación del Ejército mexicano.

Esta Cámara de Diputados, en el contexto en que se presentan esos sucesos, después de lo acontecido en Guadalajara, en la víspera de discusión de la posible firma de un Tratado de Libre Comercio, está obligada a enfrentar este problema y a solicitar a las autoridades correspondientes, información sobre los sucesos que se están presentando en el Estado de Chiapas y que vienen de años atrás, pero que hoy se difunden y se generalizan a partir del día 26 de mayo. Hace una semana que están estos operativos en la entidad.

Por ello y en los términos del artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se somete a la consideración del pleno de la Cámara, la siguiente propuesta del punto de acuerdo:

"Considerando la importancia de los acontecimientos que registra la prensa nacional ocurridos en el Estado de Chiapas, en los que intervino el Ejército mexicano, la Cámara de Diputados resuelve:

Único. Se integre una comisión compuesta por un diputado de cada grupo parlamentario para que se entrevisten con el Procurador General de la República para conocer la información sobre los acontecimientos de referencia.

Dicha comisión deberá obtener la información del caso y rendir su informe al pleno de esta Cámara."

Pongo en manos de la Secretaría esta propuesta de punto de acuerdo.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se aprueba o se desecha el punto de acuerdo propuesto por el diputado Jorge Moscoso Pedrero.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba o se desecha la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Previo acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios y a fin de atender el punto de acuerdo de aprobado por esta Asamblea, se designa a la siguiente comisión: diputado Ramón Mota Sánchez, diputado Jorge Moscoso Pedrero, diputado Juan Cárdenas García y diputado Hugo Palacios Laguna.

Ruego a la Secretaría continúe con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodos de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

3 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXV aniversario del natalicio del general Francisco Villa, tendrá lugar el 5 de junio en el Monumento a la Revolución Mexicana, Delegación Política Cuauhtémoc, a las 10.30 horas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Estela López Morales, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Morales Islas, para que pueda prestar servicios como ayudante de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para conmemorar el CXV aniversario del natalicio del general Francisco Villa.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los Trabajadores del Inmecafé.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

La Presidenta:

(A las 19.12 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de junio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

AISA (sin aclaración)

ARIC Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

Banpesca Banco Nacional Pesquero y Portuario

CTM Confederación de Trabajadores de México

Fonhapo Fondo Nacional de Habitación Popular

Fovissste Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IBM International Busines Machine

Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

PAN Partido Acción Nacional

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Pronasol Programa Nacional de Solidaridad