Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930610 - Número de Diario 18

(L55A2P1oN018F19930610.xml)Núm. Diario: 18

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Jaime Ignacio Muñoz Domínguez

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuño y Lora

AÑO II México, D. F., jueves 10 de junio de 1993 No. 18

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

SUMARIO .

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comunicación del Congreso de dicho Estado, por la que informa de diversas actividades propias de su legislatura. De enterado.

GRAN COMISIÓN

Proposición relativa a la confirmación de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados. Se aprueba.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Dos, por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, puedan prestar sus servicios en al Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hace uso de la palabra el diputado Ovidio Pereyra García, para fundamentar el dictamen.

Para expresar sus opiniones en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

Hildebrando Gaytán Márquez, en contra.

Cecilia Soto González, en pro.

Manuel Laborde Cruz, para rectificar los hechos.

José Ramos González, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Francisco Dorantes Gutiérrez, para rectificar los hechos.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, quien propone modificaciones a los artículos 6o. y 28.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Juan Ramiro Robledo Ruiz, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Para la discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Juan Gualberto Campos Vega

Eloí Vásquez López, quien propone reformas a los artículos 28 y 123.

Jorge Flores Solano, en pro.

Emilio Becerra González, en contra.

Juan Bustillos Montalvo, quien propone una modificación al artículo 28.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Cuauhtémoc López Sánchez

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Cuauhtémoc López Sánchez

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Emilio Becerra González

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Se someten a votación las propuestas presentadas.

Se aprueba el dictamen y se turna al Senado de la República para sus efectos

constitucionales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro Juan María Tardán y Saint Guily, pueda aceptar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Francia.

Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Votación, escrutinio y resultados.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

CÁMARA DE SENADORES

Con minuta proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE PUEBLA

Para comentar la situación poselectoral en el Estado hacen uso de la palabra los diputados:

Francisco Javier Saucedo Pérez

Melquiades Morales Flores

Francisco Javier Saucedo Pérez, para rectificar hechos.

LICENCIA.

Comunicación del diputado Cesáreo Morales García, por la que solicita licencia para separarse de su cargo de diputado federal.

Toma la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano en pro.

DERECHOS HUMANOS.

Para comentar el informe de la Comisión de Derechos Humanos, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Jorge Modesto Moscoso Pedrero, quien propone un punto de acuerdo.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra, para apoyar la proposición que en votación económica la Asamblea aprueba.

FUTBOLISTAS PROFESIONALES

Expresan sus opiniones al respecto los diputados:

Domingo Martínez Reséndiz, quien propone un punto de acuerdo.

Sandalio Alfonso Sainz de la Maza Martínez

Juan de Dios Castro Lozano

Javier Centeno Avila

En votación económica se aprueba.

El Presidente pronuncia palabras de agradecimiento a quienes colaboraron con él durante su gestión.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Jaime Muñoz y Domínguez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 391 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

(A las 12:00 horas) Esta Presidencia informa que en los salones del Palacio Legislativo se encuentran reunidas diversas comisiones, por lo que los diputados que asisten a ellas se incorporarán a los trabajos en el transcurso de la sesión. Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jesús Molina Lozano:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

10 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Proposición de la Gran Comisión

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Dictámenes a discusión.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pedro Juan María Tardán y Saint Guily, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Elección de la mesa directiva.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para hacer comentarios sobre trabajadores de Pemex.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para comentar la situación poselectoral en el Estado de Puebla.

Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para hacer comentarios sobre un problema ecológico en el Estado de Quintana Roo.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al aniversario del 10 de junio.

Intervención del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para comentar el informe de la Comisión de Derechos Humanos.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre los acuerdos paralelos al Tratado de Libre Comercio.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre draft de los futbolistas profesionales.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación preelectoral en el Estado de México.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios.

consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta y un minutos del día ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de cuatrocientos dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del Congreso del Estado de Hidalgo, por la que informa de diversas actividades propias de su Legislatura. De enterado.

Se da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remiten las cuentas públicas de la Hacienda Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y dos. Se turnan, la primera a la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública, la segunda, a la Comisión del Distrito Federal y ambas a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Otro oficio de la misma Secretaría por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Rojas García y Francisco Becerril Torres, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos, oficios más de la Secretaría de Gobernación por los que se comunica que las ciudadanas Lydia Aréizaga González y Lourdes Alonso Chávez, dejaron de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

Un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro Juan María Tardán y Guily, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Es de primera lectura.

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos veintiocho, setenta y tres y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.

Para expresar sus opiniones respecto a la liquidación de The Mexican Light and Power Company Limited y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se otorga el uso de la palabra a los diputados José Téllez Rincón y Pablo Casas Jaime, este último del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, respecto del mismo tema, hacen uso de la palabra los legisladores: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en dos ocasiones; José Téllez Rincón, en dos ocasiones; Pablo Casas Jaime, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y Concepción Rosas de la Luz, también en dos ocasiones.

Solicitan y se les concede el uso de la palabra, para referirse al Día Mundial del Medio Ambiente,

a los diputados: Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, quien hace diversas proposiciones; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Sánchez Leyva, del Partido Revolucionario Institucional y, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Miguel León Corrales, del mismo Partido, en dos ocasiones; Luis Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática e Isaías Rodríguez Vivas, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turnan las proposiciones de la diputada Guerrero Oliveros, a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Presidencia del diputado Jesús Martín del Campo Castañeda

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, presidente del Comité de Bibliotecas, quien presta un informe de labores.

Presidencia del diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez

Sube a la tribuna la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia el asesinato del ciudadano Silverio Ponce, miembro, según su dicho, de la Asamblea de Barrios y hace una proposición.

Para apoyar la proposición se concede el uso de la palabra a la diputada Victoria Reyes Reyes, del Partido Revolucionario Institucional y el documento se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Hace uso de la palabra el diputado Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional, quien a título personal hace diversos comentarios respecto de declaraciones de ministros de la iglesia católica y presenta un punto de acuerdo que el Presidente ordena que se cumpla como se solicita.

Se concede el uso de la palabra al diputado José González Reyes, del Partido Acción Nacional, quien denuncia problemas obrero - patronales entre una empresa privada y la periodista Luz Picos, en Tijuana, Baja California. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Para referirse a diversos hechos en el Estado de Tamaulipas, hacen uso de la palabra la diputada Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el diputado Elpídio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos. Sobre el mismo tema interviene la diputada Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que las denuncias presentadas por la diputada Alvarez Cervantes se remitan a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Delegación de la Procuraduría General de la República.

Para rectificar hechos sobre el mismo tema se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Juárez García, del Partido de la Revolución Democrática y el Presidente turna la solicitud de la diputada Alvarez Cervantes, a la Comisión de Derechos Humanos y ordena que se cumpla con lo solicitado por la diputada Garza Galindo.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves diez de junio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?...

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

La secretaria Graciela Larios Rivas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. -Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que la honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión de esta fecha eligió la mesa directiva que presidirá los trabajos relativos al mes de junio próximo, misma que por mayoría de votos se integró en la forma siguiente:

Diputados: doctora María del Consuelo Altamira Rodríguez, presidenta; Fernando González Chávez, vicepresidente; doctor Dantón Quezada Fernández, secretario; ingeniero Ricardo Avila Martínez, secretario; Humberto Castorena Tuells, prosecretario.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarle las muestras de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México DF., a 27 de mayo de 1993.- El oficial mayor, licenciado Isaac García Peña.»

De enterado.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

«ACUERDO PARA INCORPORAR CIUDADANOS DIPUTADOS A DIVERSAS COMISIONES

Honorable Asamblea: La Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar la integración de comisiones y comités, en virtud de que algunos ciudadanos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, misma que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo;

2. Que es necesario incorporar a comisiones a los diputados que han tomado protesta recientemente;

3. Que se requiere integrar al trabajo en comisiones a diversos diputados que han expresado su interés sobre el particular y;

4. Que es la facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se incorporan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales los siguientes diputados:

Diputada María de los Angeles Moreno Uriegas, en sustitución del diputado Fernando Ortiz Arana;

Diputado Roberto Madrazo Pintado, en sustitución del diputado César Augusto Santiago Ramírez;

Diputado Juan Moisés Calleja García, en sustitución del diputado Rafael González Pimienta;

Diputado Enrique Chavero Ocampo, en lugar del diputado Horacio Sánchez Unzueta;

Diputado Mario del Valle Fernández, en lugar del diputado Miguel Angel Yunes Linares;

Diputado Fernando Lerdo de Tejada, en sustitución del diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza y;

Diputado Ricardo López Gómez, en sustitución del diputado Guillermo Mercado Romero.

Segundo. Se incorporan a comisiones los siguientes diputados:

Juan Acosta Cerón: Agricultura; Ganadería y, Asuntos Hidráulicos.

Jorge Luis López del Castillo: Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas y, Derechos Humanos.

Pedro Medina Pérez: Agricultura; Fomento Cooperativo; Población y Desarrollo y, Salud.

Manuel Medellín Milan: Comercio.

Pedro Ojeda Paullada: Justicia

Paloma Villaseñor Vargas: Educación.

José Ramón Navarro Quintero: Gobernación y Puntos Constitucionales.

Mario del Valle Fernández: Derechos Humanos.

Raúl Velasco Gómez: Fomento Cooperativo.

Rafael Fernández Tomás, Fernando Arturo Charleston Salinas, Javier Garduño Pérez, Jorge Leobardo Lepe García y Roberto Soto Prieto: Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Tercero. Se reitera de la Comisión de Asuntos Hidráulicos y del Comité de Asuntos Editoriales el diputado Mario del Valle Fernández.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de junio de 1993.- Diputados: María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión; Roberto Madrazo Pintado, secretario de la Gran Comisión; Rodolfo Becerril Straffon, secretario de la Gran Comisión.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 27 de mayo último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa el original del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes.

Celinda de la Luz Pintos Hernández, secretaria en Asuntos Consulares, Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., 7 de junio de 1993.- El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio número AN - 01211, que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 27 de mayo último, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se citan:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa el original del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes.

María del Rosario Ramírez Gómez, técnico laboratorista, embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF., 7 de junio de 1993.- El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto de la orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones: unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Estas comisiones con la facultad que les otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la presente, bajo los siguientes.

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue remitida a la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la mesa directiva, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente turno: "Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el día 20 de mayo de 1993, se dio cuenta al pleno de las comisiones unidas de la iniciativa, aprobándose los siguientes acuerdos.

Convocar al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Pedro Aspe Armella, para que comparezca ante el pleno de las comisiones unidas, dicha comparecencia se llevo a cabo el 24 de mayo del año en curso.

Integrar un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio.

Celebrar reuniones de conferencias entre la Subcomisión Plural, con la Comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa e intercambiar opiniones. Al efecto tuvo lugar una reunión el día 26 de mayo de 1993.

De la misma manera, los integrantes de las comisiones se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto de la iniciativa.

Las comisiones que suscriben una vez analizado los alcances de la iniciativa a estudio, se permiten señalar a continuación los puntos en los cuales hubo consenso entre la mayoría de sus miembros, de conformidad con los siguientes

CONSIDERANDOS

Estas comisiones unidas concuerdan con la iniciativa y con los propósitos manifestados desde

la fundación del Banco de México, en el sentido de que nuestras instituciones jurídicas deben estar encaminadas a procurar que el crédito del banco central sea manejado de la manera que mejor provea al interés general. Nuestra experiencia y la de otros países, nos han demostrado que el abuso del crédito primario para financiar las acciones encaminadas a alcanzar los muy diversos y legítimos objetivos de la política económica o las aspiraciones de los particulares, a la larga, siempre tienen consecuencias negativas.

Es convicción de la mayoría de los integrantes de estas comisiones, que la propuesta de reforma Constitucional para dotar de autonomía al banco central y establecer como objetivo prioritario de la institución la procuración de la estabilidad de precios, es de gran utilidad para dar permanencia al prudente manejo de la política monetaria. En ese sentido, la aprobación de dicha reforma permitiría consolidar los avances obtenidos en los últimos años en el control de la inflación.

En opinión de estas comisiones, para el estudio de la referida es muy conveniente tener presente la evolución de nuestro banco central. Al respecto, es de señalar que desde su concepción la determinación de la naturaleza jurídica de la institución y de su relación con el Gobierno Federal han sido objetivo de polémica.

Conviene recordar que, a pesar del mandato constitucional que consagraba el control gubernamental del Banco Único de Emisión, desde 1925 se procuró otorgarle un apreciable grado de autonomía. Ello con la finalidad de evitar que se convirtiera en una entidad que respondiese predominantemente a intereses políticos en detrimento de los intereses de todos los mexicanos. Sin embargo, esta autonomía nunca se alcanzó plenamente.

La ley que creó el Banco de México en 1925, sus modificaciones efectuadas en 1928, así como la Ley Orgánica de 1936 que abrogó la primeramente citada, tendieron a dotar al Banco Central de cierta autonomía, estableciendo requisitos muy estrictos en torno a la emisión de billetes y al otorgamiento de crédito por parte del Banco al Gobierno, llegando incluso a establecer como principio general la prohibición de esto último. Posteriormente, en nuestra historia legislativa podemos observar un cambio de orientación, pues en las reformas llevadas a cabo en 1938 y en la Ley Orgánica del Banco de México de 1941, se atemperaron de manera significativa los requisitos mencionados.

La actual Ley Orgánica del Banco de México, en vigor desde 1985, retomó la dirección marcada en las primeras disposiciones, pero sin poner un límite efectivo al crédito que el Gobierno Federal puede llegar a obtener del Banco Central y sin establecer órganos de Gobierno autónomos. No obstante, en este ordenamiento se dio un paso muy importante: se estableció que en enero de cada año la junta de Gobierno del Banco de México fijaría el saldo máximo de financiamiento interno a concederse por la Institución en el ejercicio respectivo. Asimismo, se estableció que dicho saldo debería ser comunicado al Congreso de la Unión, previendo que también deberían rendirse informes sobre la evolución diaria de tal financiamiento.

Por otra parte, aún conforme al citado ordenamiento es posible que se exceda el límite normal que la propia Ley establece al financiamiento que el Banco Central puede otorgar al Gobierno Federal, a través de los giros que este último haga a cargo de la cuenta de Tesorería de la Federación; el Banco debe informar trimestralmente al Congreso de la Unión o, en su caso, a la Comisión Permanente, el movimiento diario que haya tenido dicha cuenta. Esta prevención permite al Congreso de la Unión pedir explicaciones al Gobierno Federal de los sobregiros que en su caso se produzcan sobre el mencionado límite normal.

Como ya se mencionó, las comisiones unidas estiman que la falta de un acotamiento suficiente al crédito primario se puede traducir en el surgimiento de periodos inflacionarios, con las consecuencias que este fenómeno acarrea consigo y que fundamentalmente se manifiestan en:

a. Creación de un ambiente de incertidumbre que reduce el ahorro y desalienta la inversión;

b. Falta de crecimiento económico sostenido, y

c. Inequitativa distribución del ingreso y la riqueza.

Por ello, se considera que resulta de especial importancia la reforma propuesta, toda vez que su aprobación permitiría elevar a rango constitucional el compromiso del Estado de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, estableciendo al efecto su consecución como objetivo prioritario del banco central.

Para el logro de tan encomiable propósito, se pondera vital separar la función de crear dinero de otras tareas a cargo del Gobierno Federal, ya que este último cotidianamente está sujeto

a presiones para incrementar el gasto público o disminuir los impuestos.

Es claro que la Reforma del Estado requiere fortalecer políticas de estabilización económica como factor indispensable para impulsar un desarrollo económico sostenible y conseguir una mayor justicia entre los diversos agentes sociales. Igualmente, se considera imperativo que la recuperación económica se refleje en una mejoría real en los niveles de vida de los mexicanos. Al respecto, cabe destacar que los efectos positivos de los avances logrados en materia de estabilización de los precios han comenzado a manifestarse, pues como señala la exposición de motivos de la referida iniciativa, la caída de los salarios reales observada en el período de aguda inflación de los años ochenta, ha comenzado a revertirse.

Al dotar de autonomía al Banco de México, el Estado estará en mejores condiciones para ejercer la rectoría del desarrollo nacional. En efecto, la consolidación de un ambiente económico de estabilidad adquiere su verdadero sentido y justificación en virtud de que permite al Estado mexicano conducir de manera más eficaz el desarrollo nacional, armonizando y articulando los intereses de todos los sectores concurrentes, en aras de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Es así que un Banco Central autónomo coadyuva al mejor desempeño de la rectoría económica del Estado, pues establece bases que permiten alcanzar de manera permanente los objetivos plasmados en el artículo 25 de nuestra Constitución. En cualquier caso, se estima que la acción del Banco habrá de perseguir de manera directa los fines de la política económica gubernamental, siempre y cuando ello no afecte la consecución de su objetivo prioritario.

En este sentido, resulta indispensable el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los órganos que tiene a su cargo el diseño y la aplicación de las políticas monetarias y créditicia del Banco Central y la función rectora que en materia económica general corresponde al Gobierno Federal.

Estos mecanismos, serán materia de la Ley del Banco Central reglamentaria del artículo 28 constitucional, tendrán su fundamento en la disposición que se adiciona al referido precepto, conforme a la cual el Banco Central, con la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, regulará los cambios , el crédito y demás operaciones de las instituciones del sistema financiero.

En dicha legislación deberá darse particular importancia a las facultades que habrá de tener el Gobierno Federal en materia cambiaria.

Un aspecto que debe enfatizarse es que el otorgamiento de autonomía al Banco no debe eximirlo de la obligación de rendir cuentas a la nación. En esta materia, los integrantes de las comisiones unidas juzgan necesario que la legislación secundaria establezca que el Banco deberá presentar ante esta soberanía, con la periodicidad que la Ley Reglamentaria determine, informe sobre sus políticas y acciones. Con ello, además, se profundiza la tendencia iniciada en la Ley de 1985 de mantener al tanto a la Cámara de Diputados del comportamiento de la política monetaria, pilar fundamental de la actividad económica del Estado.

La autonomía del Banco Central no deberá quedar en la Constitución tan solo como postulado. Es necesario establecer disposiciones que la hagan efectiva. Sobre el particular, en opinión de estas comisiones, reviste especial importancia la propuesta de que el Banco Central tenga plena autonomía para determinar el monto y manejo del crédito primario.

Ante esta situación, es necesario precisar, por una parte que para que se garantice cabalmente la posibilidad de que el Banco Central cumpla con la función que se le asigna, éste no forma parte de la Administración Pública Federal, por lo que no queda comprendido en lo dispuesto por el artículo 90 constitucional, sino que será un organismo del estado mexicano, con facultades autónomas en lo relativo al ejercicio de sus funciones y su administración. Asimismo el Banco Central estará vigilado por el Poder Legislativo Federal en los términos que establezca la Ley Reglamentaria. Por la otra, debemos recordar que el constituyente, tiene facultades para producir las normas jurídicas adecuadas para crear y regular los organismos públicos, que el Estado requiera para asegurar el bienestar de todos los mexicanos.

También es adecuada la propuesta por lo que toca a la designación, desempeño y remoción de los individuos que habrán de conducir dicho Banco Central. Al efecto, resulta conveniente establecer en la Constitución los principios que garanticen la independencia de criterio de tales personas y precisar en la legislación secundaria la estructura de los órganos de Gobierno, así como la duración y escalonamiento de los periodos

durante los cuales habrán de desempeñar sus cargos las personas a las que se encomiende esta tarea.

Importa destacar que el escalonamiento de los periodos de gestión, es decir su vencimiento sucesivo, es una medida de gran utilidad, pues impide que la totalidad o la mayoría de las personas a quienes se encomienda la conducción del Banco sean reemplazadas en forma simultánea y en un plazo breve.

Asimismo, es de gran trascendencia la determinación de los requisitos de calificación técnica y moral que deberán reunir las personas a que se hace referencia, los cuales habrán de consignarse en la citada legislación.

Por lo que toca a los casos en que las personas encargadas de la conducción del Banco podrán ser removidas de sus puestos, los integrantes de la comisiones estiman procedente sustituir la expresión "falta grave" mencionada en el texto del párrafo séptimo del artículo 28 constitucional que se adiciona, por la de "causas graves". Ello en razón de que pueden presentarse situaciones en que dichas personas sin haber cometido falta alguna se encuentren impedidas para continuar desempeñado su encargo.

A fin de que esta disposición no pueda presentarse a abusos, es necesario que la ley del banco central establezca con toda precisión las causas que se consideran graves para estos efectos. En virtud de la modificación propuesta la prevención correspondiente del párrafo séptimo que se adiciona al artículo 28 constitucional quedaría en los términos siguientes:

"...sólo podrán ser removidos por causas graves y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia".

Sobre este particular, las comisiones unidas consideran que la Ley del Banco Central, deberá establecer un régimen de responsabilidades y sanciones aplicable a las personas encargadas de su Gobierno, por lo que se deberá adecuar en su oportunidad lo previsto por el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa menciona como materias en las que el Banco Central tendría, facultades concurrentes de regulación con otras autoridades, al crédito, los cambios y la prestación de servicios financieros. En atención a que el término de servicios es utilizado en nuestra legislación como sinónimo de las operaciones distintas a la intermediación del crédito que los bancos llevan a cabo , se señala que las citadas facultades de regulación se refieren también a la intermediación financiera en general. Asimismo, dado que en lo tocante del crédito las facultades de regulación se limitan a la de los intermediarios financieros, se suprime la palabra "crédito", pues este concepto queda comprendido dentro de la intermediación financiera. Por tal motivo se modifica la parte relativa del séptimo párrafo del artículo 28 constitucional conforme se indica a continuación:

"...El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia..."

Es fundamental, en opinión de estas comisiones que con base en el precepto referido, la legislación secundaria establezca los mecanismos que aseguren una adecuada coordinación entre la política monetaria y crediticia del Banco Central y la política general del Gobierno.

En dicha legislación deberá darse particular importancia a las facultades que correspondan al Gobierno Federal en materia cambiaria.

Por otra parte, estimamos correcto que dada la naturaleza jurídica que tendrá el Banco Central autónomo, se precise en la iniciativa que el Banco contará con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo la regulación que se le encomienda y proveer a su observancia.

De manera congruente con la modificación que estas comisiones plantean al texto que se adiciona al artículo 28 constitucional, se estima que en la reforma propuesta a la fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna es más conveniente señalar la facultad del Congreso para legislar sobre "intermediarios y servicios financieros".

En tal virtud, el texto de la referida fracción quedaría en los términos que se indica a continuación:

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123".

En atención a las modificaciones que estas comisiones unidas realizan al séptimo párrafo del artículo 28 constitucional, a continuación se señalan los términos en los que quedaría redactado:

"No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central, en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su cargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causas graves y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia."

Por último, se consideran procedentes las reformas que se proponen a los artículos 73 y 123 por las razones que se aducen en la exposición de motivos de la propia iniciativa.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas, las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público se permiten someter a la consideración de este pleno el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28, 73 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo primero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se recorren en su orden los actuales párrafos sexto a décimo para pasar a ser octavo a decimosegundo y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del propio artículo, para quedar como sigue:

Artículo 28. ..

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: correos; telégrafos; radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

El Estado contará. ..

El estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central, en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñaran su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia.

Artículo segundo. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.

I a IX.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación

y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI a XXX. ..

Artículo tercero. Se reforma la fracción XIII bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ..

B. ..

I a XIII. ..

XIII bis. El Banco Central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

XIV. ..

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expide la Ley del Banco Central, reglamentaria del artículo 28 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley Orgánica del Banco del México.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados México, DF, a 8 de junio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Ovidio Pereyra García, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ovidio Pereyra García:

Con su permiso señor Presidente, honorable Asamblea:

Hoy tenemos ante esta soberanía una responsabilidad histórica al debatir sobre una reforma de carácter constitucional que lleva como propósito darle al Estado fortaleza institucional en el área de la economía.

La iniciativa de reforma que nos presenta el Ejecutivo Federal es ya conocida ampliamente por nosotros y por la sociedad y consiste en otorgarle a un Banco Central, pro parte del Estado, autonomía constitucional en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

La historia nos demuestra que el funcionamiento del Banco Central en sus políticas ha sido variable, que los propósitos del Constituyente de 1917 se hacen realidad en el Gobierno del general Plutarco Elías Calles; que en el período del desarrollo estabilizador es cuando mejor ha operado el Banco Central en su principio de regular el circulante monetario. Sin embargo, el Banco Central fue sólo un instrumento más de la política económica en los gobiernos federales siguientes al período señalado.

Es en la presente administración federal, con un Jefe del Ejecutivo de visión globalizadora de la economía mundial y un realismo anticipado de los acontecimientos internacionales del pasado reciente, como se plantea y se ejecuta una estrategia económica de corto, mediano y largo plazos, en la que se impone la disciplina fiscal tanto en el ingreso como en el gasto.

Se renegoció y muy bien la deuda externa, consiguiendo estabilidad financiera en el Gobierno, readecuando la política y las estructuras jurídicas al lograr la confianza de la sociedad civil y de los sectores productivos.

Con lo anterior se tienen finanzas sanas, superavit como estrategia económica, crecimiento sostenido por quinto año consecutivo, menos impuestos, más gasto social, menos deuda externa e interna y por lo tanto menos pago de intereses y algo bien importante, reducción de la inflación y sostenida hacia la baja.

Este es el esquema económico y financiero que sustenta la iniciativa que hoy se presenta y que lleva como objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, consolidar los logros en materia de estabilidad de precios y fijar las condiciones necesarias que permitan salvaguardar a la población de nuevos periodos inflacionarios y así poder elevar en forma sostenida el bienestar popular.

El sistema de precios es uno de los mecanismos más importantes para el buen funcionamiento de la economía. Todas las decisiones de los consumidores,

los ahorradores y los inversionistas dependen de él. De modo que la inflación al volver inciertos los precios obliga a los individuos a buscar su propia protección en vez de centrar los esfuerzos en el ahorro y la inversión productivos. Una sociedad que no ahorra es una sociedad que no invierte; una sociedad que no invierte, es una sociedad que no crece, que no genera riqueza, que no utiliza sus recursos naturales y humanos, que no brinda oportunidades de empleo, que no genera incrementos reales a los salarios y que deprime el bienestar de la población.

En síntesis, una sociedad que no vela por evitar y combatir a la inflación se convierte en una sociedad injusta e inequitativa. Fundamentalmente se da entonces el principio constitucional que se propone: ninguna autoridad podrá ordenar al Banco Central conceder financiamiento. Lo anterior no significa que el Banco Central nunca le otorgará crédito al Gobierno Federal, que es la autoridad que ahora le puede ordenar.

El cuerpo colegiado del Banco, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, es decir, de su crédito interno, podrá decidir si le presta al Gobierno federal o a quien lo solicite. Es conveniente señalar un hecho que por sí mismo da confianza para la aprobación de la iniciativa.

En el Gobierno del licenciado Carlos Salinas de Gortari no se han utilizado recursos del Banco de México y eso es lo que se pretende, que los gobiernos futuros se manejen con sus ingresos fiscales y con la colocación de valores emitidos por el propio Gobierno, respaldados por sí mismo y no por la fabricación del dinero del Banco Central.

Los recursos del Banco deben ser para apoyar la creación de empleos a través de la inversión productiva. Se debe de fortalecer la capacidad real de ahorro de la sociedad; la institución debe de dar confianza a los proyectos que fortalezcan el desarrollo nacional, para así hacer frente a los reclamos sociales. Con reglas claras y transparentes en materia económica, aseguraremos el bienestar de nuestro pueblo en forma permanente.

El Banco Central, a través de sus operaciones inyecta o retira liquidez del sistema financiero y por lo tanto debe cuidar que sus acciones no afecten el equilibrio del mercado. La experiencia nos muestra que el abuso en el financiamiento por parte del Gobierno sobre el Banco se traduce en plazos cada vez más breves, en presiones sobre las reservas internacionales y sobre el nivel de precios.

Es claro entonces que un manejo prudente y cuidadoso del Banco Central sea parte esencial para la estabilidad de precios.

A efecto de dar más fuerza al propósito de otorgar autonomía al Banco de México, el Ejecutivo Federal propone que los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para dirigir el banco, sean aprobados por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente en su caso. Los miembros no podrán ser removidos de sus cargos a menos que haya causas graves que lo ameriten. Se prevé en la forma a discusión la limitante para los propios miembros y la junta de Gobierno, de que no tengan empleos que impliquen distorsiones de carácter técnico y político y que puedan influir en el desempeño autónomo e imparcial de sus funciones o decisiones, o bien que pudiera darse un tráfico de influencias que propicie el enriquecimiento o corrupción.

El escalonamiento en sus nombramientos podrá garantizar la continuidad en las políticas del Banco, la experiencia en el manejo de las estrategias para mantener controlada y baja la inflación, y así asegurar que no se deteriore el poder de compra de nuestra moneda.

El Banco Central, sera autónomo en la acuñación de la moneda, en la emisión de billetes y en el control del circulante monetario, condiciones necesarias para el control de la inflación. Pero además será responsable y copartícipe, junto con las autoridades competentes que se entiende es el Gobierno Federal, de la regulación de la política monetaria que en la iniciativa y el dictamen se precisan: la política cambiaria, la intermediación y los servicios financieros.

Hoy, la estabilidad fiscal y cambiaria permite dar ese paso de gran trascendencia, pero la reforma constitucional que se propone obligará a mantener una política fiscal económica, establece y consistente. Los recursos fiscales deberán ser suficientes en el futuro, para hacer frente a las necesidades y a las obligaciones.

Los egresos, aunque no serán suficientes para satisfacer las grandes necesidades de carácter social, serán racionalmente propuestos y aprobados.

Respecto a los pasivos, el Gobierno Federal se obligará a seguir con un esquema de pagos y de recompra de pasivos con ventaja, que permitan a futuro bajar el servicio financiero de la deuda.

Es importante señalar que se han expuesto los principios constitucionales y que quedan mecanismos, regulaciones, procedimientos, plazos y sanciones que serán sujetos de análisis y debate en la ley secundaria; que del análisis de los artículos 25 y 26 constitucionales, se desprende que la rectoría económica del Estado quede salvaguardada. No se podría concebir a un Estado con estructura jurídica y económica débil. Pero lo que no se quiere es un Gobierno autoritario, inflexible, irresponsable y con esta reforma se le ayudará a guardar la disciplina del Estado en el aspecto económico.

Todavía podemos ir más allá en el fortalecimiento en la rectoría del Estado. En las fracciones XXIX - b, XXIX - e, XXIX - f del artículo 73 constitucional, se otorgan al Congreso facultades para legislar en materia económica, lo que da una garantía de que no se crea un organismo cerrado, monolítico, inflexible con el nuevo Banco Central, sino que como ya se señaló en la política monetaria, cambios intermediación y servicios financieros, habrá de coordinarse con los organismos especializados dependientes del Gobierno Federal y cuyas políticas deberán ser acordes a lo aprobado por el Congreso de la Unión.

Mientras más confianza haya en el esquema jurídico y político, más inversiones de nacionales y de extranjeros, permitirán mantener la estabilidad fiscal y económica. Habrá más oportunidades de hacer frente a los reclamos sociales de corto, mediano y largo plazo y se podrá hacer frente a la gran demanda que se nos viene encima, los millones de empleos que se requerirán para los jóvenes mexicanos que exigirán de nosotros la oportunidad de desarrollarse en la vida.

El Estado mexicano da pasos firmes y consistentes en este propósito y la reforma que hoy se propone, se une a todo un esquema de reforma estructural que lleva el propósito de fondo no efímero, de reacomodar la economía a los tiempos y las circunstancias modernas.

Por las razones anteriormente expuestas y en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se solicita la aprobación de la reforma constitucional de los artículos 28, 73 y 123, expuesta en la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y con los cambios propuestos por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, en contra; diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición; diputado José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; diputada Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; diputado Juan Ramiro Robledo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vamos a discutir en esta sesión, una reforma más que se pretende hacer a la Constitución de la República. Con la reforma al artículo 28, fundamentalmente, para establecer autonomía al Banco Central del país, se aduce en la iniciativa, que se va a alcanzar una decisión, una medida que va a repercutir en el bienestar de las generaciones venideras. Se hace este ofrecimiento paradisiaco en términos tales que a todos nos haría suponer que en este momento la economía marcha sobre ruedas y que no existen problemas para el pueblo ni los graves obstáculos y problemas y riesgos que tiene la economía nacional en este momento.

Se dice en la iniciativa lo siguiente:

"Que se trata de que la medida utilizada para combatir a la inflación, debe trascender a los individuos y transformarse en instituciones. Que así procuraremos a la nación, protección permanente contra políticas inflacionarias. Así habremos de salvaguardar a la población de nuevos episodios inflacionarios y de los sacrificios necesarios para superarlos y garantizar crecimiento con generación de empleo."

Con esta reforma a la Constitución, qué magnífico ofrecimiento se hace al pueblo. Pero este ofrecimiento, por supuesto, ofrecer no empobrece, habría que contrastarlo con la situación real por la que atraviesa México y con la forma

en que se ha abatido a la inflación en este sexenio, forma en la que podríamos decir, esta tasa baja de inflación se sostiene con alfileres, y está tan expuesta a irse al alza, que el propio Gobierno hace esfuerzos desesperados por convencer a los trabajadores que no pidan un cinco más de salario, porque echarían a perder la estabilidad y la fortaleza de la economía nacional.

La medida que se ha utilizado para abatir la inflación, es una medida de corte monetarista y neoliberal. Y una vez que este tipo de medidas no atacan a lo fundamental, que es promover la producción, la aparente solución de combate a la inflación o de control de la inflación no deja de ser un espejismo, una situación momentánea, y por otra parte no deja de perder el efecto que la propia inflación de por sí traduciría en el bienestar del pueblo abatiendo sus condiciones de vida. Es decir, con esta solución se abaten las condiciones de vida de los trabajadores.

De manera que si la inflación abatiría sus condiciones de vida, la solución de todas maneras no los remedia y prolonga esta situación injusta en el pueblo.

Pero por otro lado, y en la propia comparecencia del señor Secretario, habremos de decir que ante la demanda de poder profundizar en sus juicios sobre la inflación y lo que esta medida de autonomía del Banco podría acarrear, el propio Secretario de Hacienda señaló que a fin de cuentas no se podría comprometer a garantizar que con esta disposición habría de controlarse la inflación.

Esto es, que si por una parte en la iniciativa para poder convencer a esta Cámara de Diputados de que se trata de una medida extraordinariamente positiva para el pueblo, con estos ofrecimientos que formulan, el propio Secretario de Hacienda en su comparecencia se vio obligado a desmentir estos ofrecimientos y poder aclarar que no podría garantizar de ninguna manera este control de la inflación.

Pero hay varios aspectos que preocupan al Partido Popular Socialista y por lo cual está anotado en contra de esta iniciativa y de este dictamen. Algunos planteamientos que se formularon al Secretario de Hacienda y que no les dio respuesta, simplemente ratifican nuestras posiciones.

Señores diputados: ¿cuál es la estructura administrativa, la estructura jurídica que prevé nuestra Constitución? Establece que la administración pública consta de un área centralizada y de organismos descentralizados. Y en el caso de los organismos descentralizados se aplica correctamente en algunos de éstos el que sean órganos descentralizados con autonomía. La autonomía surte efectos, de acuerdo con nuestra legislación, en los órganos descentralizados.

¿Qué es lo que se pretende hacer ahora con el Banco de México? Se dice que es un Banco del Estado y si es un Banco del Estado entonces de una manera lógica es un Banco que está bajo el control directo del Estado, es un Banco que cae dentro del área centralizada.

¿Cómo es posible compaginar dos categorías que son contradictorias; el hecho de que sea un Banco del Estado y al propio tiempo darle la categoría de autónomo?, ¿cómo es posible esto? La categoría de autonomía es válida en los organismos descentralizados, pero es una aberración tratando de imponerle este parche cuando se declara que es un órgano del Estado. ¿Cómo nos van a contestar los señores diputados de la mayoría esta la incongruencia que se establece en esta reforma que se pretende al 28 constitucional?

Por otra parte, se dice que el Banco de México tendrá autonomía, tendrá plena autoridad ante lo cual no habrá ningún poder que pueda imponerle una decisión en contrario a la que éste asuma, en el caso de la emisión de moneda nacional, acuñación y emisión de moneda. Pero todos sabemos que el Banco de México cumple muchas funciones, no nada más ésa y algunas de las otras importantísimas funciones, como pilares de una política económica, está la que se refiere a regular el crédito, los cambios y la prestación de los servicios financieros.

Nosotros le formulábamos la interrogación al Secretario de Hacienda acerca de quién va a tener la autoridad sobre estas funciones que actualmente tiene el Banco de México y la estructura que tiene hoy en día. ¿Va a ser el Banco de México o van a ser las autoridades correspondientes, competentes en la materia, como es el caso, entre otros, de la Secretaría de Hacienda?, ¿quién va a regular el crédito, el cambio y la prestación de los servicios financieros?

Porque en la iniciativa que se propone no está claro, está ambiguo. Se dice que el Banco de México, en los términos que establezca la Ley y con la intervención de las autoridades competentes, regulará el crédito, los cambios y la prestación de servicios financieros. Pero si el Banco de México va a tener plena autonomía, ¿cuál va a ser el grado de autoridad en esta

materia y cuál va a ser, por otra parte, la Secretaría de Hacienda? Porque una vez que se trata ahora de un órgano, como se prevé el Banco de México, prácticamente con el carácter de un cuarto poder, puesto que sus dirigentes son inamovibles y están por encima de cualquier recomendación, orden o mandato de cualquiera de los tres poderes que conforman a la República; en el caso de estos tres aspectos que he mencionado ¿quién va a tener la última palabra?, ¿va a ser el Banco de México o va a ser la Secretaría de Hacienda?, porque esto no está claro y en un texto constitucional es realmente una aberración, es un insulto a la propia mentalidad jurídica y al propio pueblo no presentar las cosas claras, sino en forma confusa, ambigua.

Esto es por un lado, por otro lado, las formas del combate a la inflación es imposible aceptar que la única válida que por cierto es la más falsa, sea la de carácter monetarista y neoliberal. Esta doctrina establece que el combate a la inflación está reduciendo el flujo del circulante y entre los sectores a los que daña de manera directa es precisamente a los salarios y a toda costa evita el alza de salarios porque según esta falsa doctrina son los causantes de la inflación.

Entonces es por eso que es congruente entre la argumentación que se aduce de lo que ha permitido bajar la inflación está la aplicación de los pactos por los cuales se ha mantenido al salario por abajo del alza de los precios y se ha evitado a toda costa que recuperen estos su poder adquisitivo; se ha estrechado el mercado interno e inclusive por este miedo a que se les salga del control la inflación con esta medida falsa el monetarismo, se ha evitado que el propio Estado, el Gobierno, impulse la producción y que cree las condiciones para un desarrollo económico nacional en base a nuestros recursos.

Por eso es una agresión a todo el cuerpo doctrinario de la Constitución de la República como producto de la Revolución Mexicana está, y que no obstante que varios aspectos de la Revolución plasmados en la Constitución se han eliminado en esta Legislatura, sin embargo conserva aún aspectos que provienen del movimiento revolucionario y sobre todo el compromiso al Estado en cuanto órgano fundamental encargado de la producción nacional y de una distribución equitativa de la riqueza; pues decimos que cuando se pretende establecer que el Banco de México sea el responsable y tenga como deber prioritario mantener la estabilidad de los precios mediante la política que se ha llevado a cabo en este Gobierno, política monetarista y neoliberal, evidentemente que se está echando tierra para ejercer otras medidas válidas, rectas, nacionalistas, progresistas y populares del combate a la inflación y se está pretendiendo entronizar en nuestra Carta Magna el neoliberalismo. ¿Cómo es posible que esta política que contradice en esencia a nuestra Carta Magna y que evidentemente va en contradicción con el artículo 39 que establece la plena soberanía del pueblo para darse en todo tiempo el sistema de Gobierno que considere? ¿Cómo es posible que se pretendan establecer candados que obliguen a los gobiernos subsecuentes a orientarse exclusivamente por una política monetarista y neoliberal en este caso y no a ejercer plenamente la soberanía que el pueblo le otorga a cualquiera de los poderes, y en este caso al Poder Legislativo o Ejecutivo para poder llevar adelante las políticas económicas que sean convenientes y útiles a la nación.

Todas esta aberraciones, contradicciones y hechos en contra del pueblo, están en esta iniciativa. La situación económica de México que se presenta como el triunfo más grande que pudiera haber llevado adelante un Gobierno, un presidente de la República y su Secretario de Hacienda, nos presenta como el máximo triunfo este control de la inflación que pretende ser de un dígito anual, pero en estos años de Gobierno los salarios han perdido en 10% su poder adquisitivo, pero por esta política económica han cerrado más de 400 mil empresas medianas y pequeñas.

Por esta política ha aumentado el número de desempleados. Ya llevamos más de 10 años desde que cayó el poder adquisitivo, no se recupera y obviamente las necesidades de los trabajadores y de los jubilados son desesperantes.

Pero hay algo más grave. Esta política económica y perdónenme la expresión pero prácticamente es una política de vencidos, porque no ve en los recursos del país los recursos naturales, humanos y económicos, la solución a nuestros problemas, sino pone en el exterior la mira para que estos problemas nuestros que en gran parte han sido ocasionados por esta situación económica con el exterior e injusta a nosotros por cuanto a lo que se vende y lo que se compra, y decía, esta política está viendo la solución en el capital extranjero que venga.

Pero con esta mira, cuál es la situación, el capital extranjero que ha llegado a nuestro país no ha ido a la producción, sino al campo especulativo.

El capital extranjero tiene más del 50% de los bonos gubernamentales. El capital extranjero si tiene más del 50% de los bonos gubernamentales, este capital está exigiendo tasas pasivas más altas.

Actualmente por Cetes se paga el 15.34%, los bancos en las tasas pasivas pagan el 17.75%, pero esto repercute en las tasas activas que no han bajado y se mantienen altas, en un 35% a 40%; y una tasa activa, repercute en la economía contrayéndola porque no propicia la producción. Para que haya producción, para que haya impulso, se necesitan tasas activas bajas, pero no han bajado.

Por eso hay el alegato entre algunos industriales nacionalistas, que señalan la contradicción de una tasa inflacionaria baja y sin embargo una tasa activa alta.

Pero esto se debe a que precisamente el Gobierno ha colocado más del 50% de los bonos gubernamentales en el capital extranjero y por otra parte tiene un alto déficit en su balanza de pagos, que ha sido de 24 mil millones de dólares y que se prevé que este año va a elevarse algo más.

Cómo es posible pues hablar de una economía sana, con estos datos en los cuales existe este déficit que pone en peligro el poder paritario del peso mexicano con las monedas extranjeras, que lo ponen en peligro hacia una devaluación. Cómo hablar de una política sana que ahora sí se da el lujo de dar autonomía, cuando al pueblo lo mantiene en esas condiciones de vida, y cuando está colocando su esperanza en el capital extranjero.

Compañeros diputados, es motivo de reflexionar esta decisión y los términos en que viene esta iniciativa tan incongruente. El PPS piensa que esta iniciativa debe regresarse a comisiones, que no debe votarse en esta sesión, tanto por sus aberraciones jurídicas como por el falso panorama económico sobre el que se sustenta y el que promete.

Compañeros diputados, hasta el momento la inflación ha sido a costa de detener los salarios, porque ésa es la esencia del monetarismo, y esto es lo que ahora se lleva a la Constitución. Qué quiere decir. Hasta qué punto este engendro que ahora nazca, de ser banco, Estado y autónomo, de corte neoliberal, hasta qué punto este engendro va a repercutir para lesionar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores de México, en pos de mejores salarios. Hasta qué punto este engendro va a estar presente en los próximos años, para evitar que los trabajadores eleven su salario, porque evidentemente que lo que le da la vida son estos pactos, y esto está en contra de los derechos laborales en un pleno ejercicio.

De manera que no va a ser ahora la lucha que la Constitución les consagra a los trabajadores para alcanzar mejores salarios y prestaciones, sino va a ser el subordinarse a estos pactos en los que el Banco de México diga la última palabra, de cuánto va a ser el salario a los trabajadores, para evitar que se rompa el control de la inflación que va a tener encomendado.

Este es el peligro para la clase trabajadora, para el pueblo, que ahora se están creando este tipo de instituciones que, quiérase que no, van a empezar a querer ganar espacio político para ir en contra de los derechos de los trabajadores que consagra el artículo 123.

Por estas razones, señoras y señores diputados, el Partido Popular Socialista no puede de ninguna manera estar a favor en ningún aspecto de esta medida que hoy se propone, porque rompe con nuestro estado constitucional en su esencia doctrinaria, en su carácter de administración y de orden jurídico en los compromisos que debemos de tener como diputados para elevar el bienestar del pueblo y con eso estamos poniendo un candado a nuestros compatriotas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto González.

La diputada Cecilia Soto González:

Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros del Pleno:

Quisiera referirme, para poder fundamentar la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana respecto a esta trascendente reforma constitucional, a una pregunta que dejó flotando en el aire la intervención del colega diputado que me antecedió en el uso de la palabra y esta pregunta sería si bajo un Gobierno diferente, de un diferente partido político, podría funcionar una política económica de corte diferente, tomando en cuenta la autonomía del Banco Central.

Se afirmó aquí en la tribuna, que ésta es una reforma que agrega a la Constitución un instrumento monetarista per se.

Yo creo que la realidad internacional, que demuestra la existencia de numerosos bancos centrales, con países que siguen políticas económicas completamente diferentes, demuestran que el Banco Central en sí, la autonomía del Banco Central en sí, no define el carácter de una política económica, sino es un instrumento que acota en muy diversas modalidades, una política económica.

Quisiera plantear en este sentido, que una vez resueltas una serie de interrogantes a raíz de la presentación de la iniciativa que voy a detallar más adelante, y a raíz de la promesa, antes, a raíz de una serie de cambios muy positivos incluidos en el dictamen de comisiones unidas que voy a enumerar también, a raíz de una propuesta que vamos a presentar algunos grupos parlamentarios para dos modificaciones importantes, y de la promesa del Secretario de Hacienda para iniciar las discusiones de la Ley reglamentaria en grupos informales de trabajo, antes de que incluya el proceso de aprobación por parte de los estados de la República de esta enmienda constitucional, mi partido va a votar a favor de esta reforma, sin que ello constituya una aprobación de la política económica como un todo del régimen.

Numerosas intervenciones nuestra en la tribuna, han detallado que no compartimos la orientación general de la política económica del régimen, que hemos denunciado en numerosas ocasiones la dictadura, que las consideraciones macroeconómicas están llevando a cabo sobre el desarrollo de la planta productiva.

No es el tema en este momento y no me extenderé en ello, pero quiero que quede constancia en estenografía parlamentaria.

La pregunta es: ¿qué tanta autonomía para el Banco Central y qué funciones delega o cede el Poder Ejecutivo al plantear la autonomía del Banco Central?

De 1925 a 1938 a 1941, básicamente, funcionó el Banco Central en pleno fervor revolucionario con gran autonomía, si bien no estaba escrita, no estaba inscrita en la Constitución de la República Mexicana, ciertos ordenamientos del funcionamiento del Banco de México, hicieron que este banco funcionara con mucha autonomía, como decía yo, en pleno régimen de Lázaro Cárdenas.

No es en este sentido la autonomía per se del Banco Central la que determina el carácter de la política económica.

Países que tienen un desarrollo económico acelerado, Japón y Alemania, por ejemplo, tienen bancos centrales clasificados como de los más autónomos que existen en la actualidad, países como Suiza, que tiene quizá el banco más autónomo que existe, pasa por un ciclo recesivo muy prolongado. Los Estados Unidos, que gozan de un Banco Central, un sistema de reserva federal, relativamente autónomo, ha tenido también ciclos recesivos y ciclos inflacionarios, independientemente de la autonomía del Banco Central. Es entonces un instrumento que acota la política económica de un régimen.

Quisiera reflexionar primero sobre las facultades que cede el Poder Ejecutivo, porque es muy importante para que este pleno reflexione al respecto, que no se trata de una delegación de facultades, se trata de la cesión de las facultades sobre la emisión de crédito y regulación monetaria que hace el Poder Ejecutivo a un organismo autónomo. Repito, no se trata de una delegación de facultades.

Surgen en este sentido numerosas reflexiones e interrogantes. ¿Qué riesgos y qué ventajas existen en esta cesión de facultades? ¿Tenemos derecho nosotros como constituyentes de autorizar esta cesión de facultades, de algo que pertenece y ha pertenecido correctamente al Poder Ejecutivo?

Existe y éste es el argumento que se ha planteado fundamentalmente, la ventaja de que la autonomía del Banco Central evitaría o atemperaría las tentaciones que diferentes vaivenes políticos podrían sesgar la política monetaria. Y es verdad que en algunos momentos de nuestra política económica, los gobiernos emanados del partido mayoritario han cometido caros errores en el abuso del crédito primario que han dañado la vida económica nacional; y es cierto también, como lo planteamos en la intervención del señor secretario, que la República ha sufrido en carne propia la autonomía de bancos centrales extranjeros, en este caso de la reserva federal, cuando en 1978, Paul Wolker, presidente de la reserva, elevó arbitrariamente las tasas de interés hasta el 11% encareciendo así nuestra deuda externa.

Por otra parte, surge la pregunta: ¿qué tan democrático es o de qué manera se atenta al sistema democrático, al entregar estas facultades que antes eran del Ejecutivo a funcionarios no electos?

¿Entran aquí la serie de consideraciones para atemperar y tratar de delimitar qué es en realidad la autonomía del Banco Central?

La autonomía del Banco Central está coloreada, por así decirlo, matizada por una serie de consideraciones. En primer lugar, los objetivos estatutarios del Banco Central.

En el proyecto de dictamen que se presentó en primera lectura, no se cambia el objetivo estatutario del Banco Central, de tener como único objetivo y meta la regulación monetaria, a fin de controlar la inflación.

Nos parecía que esta forma de plantear los objetivos estatutarios reducía de manera mezquina y poco real los verdaderos objetivos nobilísimos que puede tener un Banco Central.

En este sentido, firmaremos con otras fracciones parlamentarias, una modificación que reitera que esta medida fortalece o debe fortalecer la rectoría del Estado sobre la política económica.

Y esto no es incongruente. Hay numerosos bancos centrales que gozan de gran autonomía, en este caso el banco de Japón, por ejemplo; el sistema de la reserva federal de los Estados Unidos, que establecen en su texto constitucional que el objetivo de estabilidad monetaria es solamente un instrumento para coadyuvar al desarrollo nacional armónico de la nación.

En segundo lugar, ¿a quién dará cuenta el Banco Central autónomo? El texto del dictamen de las comisiones unidas, recoge una inquietud de diversas fracciones parlamentarias, de plantear que si bien será un instrumento autónomo, esto no quiere decir que es un extraterrestre.

Como bien lo decía el representante del Partido Popular Socialista, se trata de un organismo que si bien no es parte del Gobierno, del sector descentralizado, sí lo es del Estado nacional.

En este sentido, el Banco Central y la Ley reglamentaria del Banco Central, deben considerar los informes sistemáticos y debemos discutir aquí con qué periodicidad deben dar esos informes del Banco Central a la Cámara de Diputados, como corresponde por las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, que plantea el artículo 74 constitucional, en su fracción IV.

Pero no solamente eso. Y otro reglamento en nuestra Ley Orgánica nos faculta a emitir un dictamen sobre los informes que se nos presentan.

La Cámara de Diputados, en este sentido, deberá llamar a rendir cuentas, en ocasiones frecuentes, al Presidente o al gobernador, o como se llame, el funcionario más alto del Banco de México.

Esas recomendaciones deberán tener algún peso sobre el Banco Central.

Y es en este sentido que quisiera yo traer a colación la reflexión sobre la disparidad que existe entre el desarrollo de nuestro sistema democrático y nuestro sistema económico.

Se nos dice, se nos decía en la iniciativa presidencial, que al plantear estas reformas y ceder estas facultades a ese nuevo organismo autónomo, se avanzaba en la reforma del Estado, aun sin compartir la gran parte de las reformas que ha hecho el actual régimen, sin compartirnos las tesis de numerosas fuerzas que plantean un desarrollo completamente dispar de nuestra nación, en donde a ciertas reformas económicas trascendentes no han seguido reformas democráticas iguales. ¿De qué tanta autonomía se puede hablar en el Banco Central si no hay una verdadera separación de poderes que funcione entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial?

Sabemos muy bien que en numerosos asientos de la nación, esta separación de poderes no es más que entelequia y pretexto para la demagogia. No hay una verdadera separación de poderes, no hay un verdadero contrapeso del Poder Legislativo. Si hubiera un verdadero contrapeso del Poder Legislativo sería posible reflexionar en la no necesidad de estas reformas.

La trascendencia de la reforma del Banco Central, de darle autonomía, sería equiparable a una verdadera reforma política, sería equiparable a que el partido oficial se viera en la cláusula de gobernabilidad en la Cámara de Diputados y en tener representación paritaria en los organismos electorales. No hay tal voluntad de avance democrático.

Quisiera enumerar otros aspectos que atemperan la autonomía y que deberemos discutir en la Ley Reglamentaria del Banco Central. ¿Cómo se elige, es decir, el grado de independencia del Banco Central del poder federal? ¿Depende también del método de elección de la junta de gobernadores o del cuerpo directivo del Banco Central?

Se nos plantea aquí que el ejecutivo seleccionará al cuerpo directivo y que éste será ratificado por el Senado, según el artículo 89 fracción IV de la Constitución y su correspondiente al artículo 76 fracción II de las facultades del Senado.

Este planteamiento, desde nuestro punto de vista, introduce una duda muy importante, si realmente se busca la autonomía del Banco Central, ¿por qué entonces dejar su ratificación al Senado de la República, un cuerpo que se ha distinguido precisamente por su falta de autonomía y separación del Poder Ejecutivo? Y cuando sabemos, de manera no oficial, que el partido oficial se niega a la reforma del Senado de la República para que participen allí senadores plurinominales. Desde nuestro punto de vista se está dejando un resquicio para mitigar esta autonomía del Banco Central.

El artículo 74 fracción IV que establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, establece nuestro derecho y nuestra obligación de revisar el presupuesto de egresos, ingresos y la cuenta pública.

Este razonamiento es desde nuestro punto de vista, lo que debería regir el hecho de que sea la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados las que ratifiquen a los funcionarios del Banco Central. Se ha planteado también que estos funcionarios sean electos de manera escalonada, desde nuestro punto de vista en los artículos transitorios de la ley reglamentaria que habremos de revisar, tendrá que incluirse el hecho de que varios de los miembros de la junta de gobernadores o de la junta directiva del Banco Central, tendrán que empezar con periodos muy cortos a fin de que el próximo Ejecutivo tenga la facultad también de designar a miembros de la junta directiva. Estos miembros de la junta directiva obviamente tendrán que elegirse con sumo cuidado, procurando no solamente que cumplan con una serie de requisitos comunes a los funcionarios de altas responsabilidades, sino de que no compartan el mismo punto de vista en materia de doctrina económica, a fin de que haya un debate al interior del Banco Central.

En tercer lugar, como mecanismo para definir de manera clara el grado de autonomía, se tienen que plantear los mecanismos de coordinación del Banco Central y el Gobierno Federal, porque como lo plantea la modificación que firmaremos varios grupos parlamentarios, se trata de que la política monetaria siga y coadyuve al desarrollo general de la nación.

En este sentido, hay diversos mecanismos de coordinación desde la presencia del secretario de Hacienda en la junta directiva con voz, pero no con voto, en el Banco Central, hasta reuniones periódicas, hasta la inclusión del representante del Banco Central en el gabinete económico. Y muy importante y en este sentido lo queremos decir desde este momento, el derecho del Gobierno Federal de tener voto suspensivo, temporal, sobre las medidas del Banco de México, como sucede en el caso de Alemania Federal, donde el Poder Ejecutivo tiene derecho a suspender, por lo menos por 15 días, decisiones del Banco Central que considere inoportunas.

Existe también el examen de las restricciones legales al financiamiento del Banco Central al Gobierno. El texto constitucional dice claramente: "Ninguna autoridad, que se nos propone, podrá ordenar que se emita crédito al Gobierno Federal". Sin embargo, solamente un Banco Central, me parece que es el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, incluye restricciones a la creación de crédito indirecto del Banco Central al Gobierno Federal. Es este tipo de cosas que tenemos que considerar en la Ley reglamentaria. También las restricciones legales e institucionales que afecten el uso de instrumentos monetarios.

La resolución de conflictos es otro punto que tendremos que discutir para la Ley reglamentaria. Es muy probable que existan opiniones encontradas entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y el Banco Central. ¿De qué manera se van a resolver estos conflictos?

Decíamos en la intervención ante el señor secretario de Hacienda que hay una serie de países que contemplan diversos mecanismos de resolución de conflictos. En el caso de Holanda, el Gobierno Federal puede vetar las resoluciones del Banco Central y éste puede apelar a la Corona. En el caso de Alemania, como decía, el Gobierno Federal tiene poder de veto temporal; en el caso de Japón, el Gobierno Federal constitucionalmente tiene derecho a emitir la última palabra, derecho que no ha usado desde que el Banco Central se creó en 1946.

Decíamos pues que hay numerosos instrumentos que modelan y moderan la autonomía del Banco Central y que desde nuestro punto de vista, la Ley reglamentaria y sentimos que así lo recoge el dictamen de las comisiones unidas; deberá dejar totalmente claro que la política monetaria solamente coadyuvará al desarrollo general de la nación.

Y quisiera repetir aquí la promesa del secretario Pedro Aspe, que esté o no esté él en el puesto que actualmente ocupa, esta Ley reglamentaria será consensada entre los diversos grupos parlamentarios, a fin de definir claramente cómo será la autonomía del Banco de México y de qué manera podremos asegurar que rinda cuentas

a la Cámara de Diputados y que ésta pueda influir en los resultados que nos presente el Banco Central.

Son éstas, compañeros y compañeras diputadas, las principales consideraciones del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que como lo dije ya, con las anteriores consideraciones y razonamientos, votará a favor de la reforma constitucional del artículo 28. Muchas gracias.

El diputado Manuel Laborte Cruz (Desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto señor diputado?

El diputado Manuel Laborde Cruz (Desde su curul):

Para hechos.

El Presidente:

Adelante.

Para contestar alusiones personales tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Manuel Laborde, conforme lo estipula el Reglamento.

La diputada Cecilia Soto González (Desde su curul):

No hubo ninguna alusión.

El Presidente:

Dígame diputada.

El diputado Manuel Laborde Cruz:

Señor Presidente, la pedí para hechos.

La diputada Cecilia Soto González: (Desde su curul)

Le pido señor Presidente que por favor le pida a la Secretaría se revise la estenografía parlamentaria.

El Presidente:

Hay una rectificación diputada, la pidió para rectificar hechos.

El diputado Manuel Laborde Cruz:

Gracias, señor Presidente:

Es evidente el total desconocimiento de la estenografía legislativa.

Dejamos, sin apartarnos del tema que hoy nos ocupa, dejar presente nuestra inconformidad, porque a pesar de traer puntos técnicos sobre la iniciativa, que dejaremos a la Secretaría correspondiente.

De nadie y ante todos ustedes, es un secreto, que tenemos problemas internos y que existe un acuerdo que en tanto no se dirima o se emita el acuerdo correspondiente, nos abstendríamos de tomar la tribuna. Pero ante este tipo de situaciones, deseo hacer una respetuosa llamada, no de atención, es muy doloroso tener que confrontarme a estos niveles políticos, de una forma que nunca hubiese imaginado. Todos ustedes nos merecen respeto, pero también merece respeto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a quien se han ensañado al emitir acuerdos y dictámenes que confunden la opinión pública y confunden también a muchos de ustedes. Muchas gracias.

Dejaremos los aspectos técnicos en la Secretaría.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Ramos González.

El diputado José Ramos González:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En muchos sentidos ésta es una iniciativa transparente, todo lo muestra, nada queda a la imaginación, ni los propósitos de la institucionalización de una estrategia económica, ni la oportunidad política en que se presenta, ni la relevancia de los criterios técnicos con la que fue confeccionada, ni tampoco el contexto internacional en que se hizo.

Es una iniciativa, si se nos permite el calificativo, de muy obvia. La exposición de motivos es lo más importante; ahí se dice sin ambages que se trata de que la estrategia económica deje de ser una práctica y se convierta en institución y en norma constitucional. En otras palabras, se trata de que uno de los objetivos centrales, si no el objetivo central de la política económica del sexenio, adquiera rango constitucional y se garantice como una institución ad hoc.

El objetivo es reducir el crecimiento de los precios, la institución es el Banco Central Autónomo y la norma constitucional los artículos 28, 73 y 123 constitucionales.

La iniciativa se refiere explícitamente a su encuadre en la reforma de Estado, se trata de coronar las modificaciones en los objetivos y los procedimientos de regulación macroeconómica. De convertir una práctica de los últimos años, en una institución y una normatividad; se trata pues, de institucionalizar la política económica de este sexenio. De esto no hay duda, la iniciativa así lo dice; el argumento es muy claro.

Existe una relación directa entre los niveles de inflación y el financiamiento del déficit público; la inflación causada por el déficit público, una vieja tesis actualizada en el discurso y la práctica de las autoridades hacendarias y monetarias. Pero no es una tesis vulgar, no una tesis como la del más ramplón monetarismo, que establece relaciones directas entre crecimiento de los precios y base monetaria, sino una tesis modificada.

La inflación es causada, entre otras cosas, por elevados déficits fiscales y un modelo insano de financiamiento de éstos.

La experiencia internacional así lo muestra, no es un déficit fiscal en sí lo que genera inflación, sino un elevado déficit financiado con la emisión monetaria y el crédito desbocado del Banco Central, un déficit fiscal financiado con criterios políticos y no técnicos e independientes. Eso es lo que causa la inflación.

De esta explicación se sacan conclusiones de política. La autonomía del Banco Central es condición necesaria, aunque reconocidamente no suficiente para garantizar estabilidad monetaria.

La iniciativa es en sí muy transparente, casi obvia en sus pretensiones, pero o tanto en sus determinaciones precisas. Por eso en términos muy generales, todos podemos estar de acuerdo en la reforma constitucional, tal como aparece en la iniciativa y en el dictamen.

Sin embargo, lo verdaderamente relevante, lo decisivo para su viabilidad y para su correcta operación, son los criterios jurídicos y administrativos del Banco Central, que no aparecen en el texto constitucional, sino en la Ley Orgánica que seguramente discutiremos en el próximo período de sesiones ordinarias.

Sin embargo, a pesar de reconocer que lo más relevante vendrá después, justo cuando no se necesitan mayorías constitucionales para aprobar la Ley Reglamentaria, nuestro partido quiere exponer sus consideraciones sobre el dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa pretende un objetivo básico: establecer un mecanismo institucional y normativo para garantizar la estabilidad de precios. Ese es el objetivo, pero también el criterio evaluador del funcionamiento del Banco Central Autónomo. La autonomía del banco, las facultades para determinar su crédito primario y de no responder a requerimientos financieros de índole política, permitirán contar con una política monetaria firme, estable y sin oscilaciones derivadas de objetivos políticos.

El crecimiento de los precios que estará amarrado con una base monetaria y una política crediticia controlada técnicamente.

Muy bien, hasta este punto la iniciativa es incontrovertible. Sin embargo, creemos que el vínculo entre inflación y déficit o entre inflación y base monetaria, no es tan definitivo como para abrigar demasiadas esperanzas respecto a las bondades de la iniciativa.

La inflación tiene diferentes componentes: uno de ellos, ciertamente, es el disturbio monetario; pero también las expectativas, el crecimiento de la demanda, las rigideces de los mercados, la infraestructura en los términos de intercambio; algunos de ellos pueden combatirse con los instrumentos de política monetaria, pero otros dependen de políticas comerciales, industriales o de servicios.

La inflación en los países semiindustrializados, tienen determinantes estructurales, no sólo los derivados de la oferta monetaria. En este sentido es que la iniciativa puede ser favorable para proporcionar un amarre monetario a la inflación; pero no el único, tampoco el suficiente. Más aún, la independencia técnica del banco puede estar en contradicción con los problemas económicos y políticos del país. Es el dilema típico de todos los bancos centrales autónomos.

En algunos momentos su independencia y férreo control monetario, entra en contradicción con objetivos de crecimiento económico y lucha contra el desempleo o también crea recesiones con restricciones crediticias.

En este año, así como los estamos viendo, el objetivo de bajar la inflación a un dírgito, seguramente se conseguirá. Sin embargo, como en las prescripciones médicas, no garantizadas, los efectos secundarios pueden ser muy peligrosos y aun la permanencia de la mejoría en el control inflacionario no está garantizada.

Hoy terminaremos el año con una inflación del 7% u 8% pero aumentando la desaceleración productiva con un enorme déficit comercial por la sobrevaluación del peso y aun con indicadores recesivos en varias ramas.

El precio del dígito inflacionario será recesión y desempleo. Y lo peor nadie asegura que conforme se recupere el crecimiento económico, los precios no inicien un crecimiento reptante.

Como el crecimiento económico tampoco en la baja a la inflación ha sido sana y sostenida, el problema de fondo en la iniciativa no es su pertinencia, en lo que todos estamos de acuerdo, sino la forma en que la autonomía de una institución de control y regulación monetaria pueda proporcionar la estabilidad de los precios, pero también desarrollo económico.

En una economía con rigideces en la oferta, con infraestructura insuficiente y con marcada dependencia del mercado externo, la inflación puede desatarse por vías distintas a las monetarias y, cuando esta inflación es combatida con las recetas tradicionales de control de la moneda, el resultado no es necesariamente menor inflación, como se mostró en los setentas, sino en recesión y austeridad.

El reto de la estrategia económica de este sexenio y en general de toda la política económica de los noventa es la estabilidad competitiva de precios, pero también el crecimiento económico y también la justicia social.

La iniciativa y el dictamen que comentamos, ya se ha reconocido, es un candado para los coqueteos con políticas de financiamiento fiscal irresponsables, pero de aquí ni se asegura la baja inflacionaria ni tampoco la estabilidad de precios y lo más preocupante: si genera un poder autónomo en la operación de los circuitos económicos que pueden poner en riesgo la viabilidad de crecimiento de la distribución de la riqueza nacional.

Este es el problema mayor de la iniciativa. Sin embargo no se resuelve en el texto constitucional, sino en la Ley reglamentaria.

Una última cuestión. Hay que reconocer que ni la iniciativa ni el dictamen cayeron en las tentaciones neoliberales de incorporar a la legislación los presupuestos equilibrados.

A propósito de la iniciativa, hubo sectores académicos, políticos y empresariales que así lo pedían. Afortunadamente no fue así, porque hubiera sido una decisión indefendible.

Nuestro partido ha reconocido desde hace dos años la viabilidad del superávit fiscal en la lucha antiinflacionaria, pero también hemos dicho los peligros que esto encierra y lo inadmisible que sería en un país como México sostener presupuestos superávitarios o equilibrados permanentemente. No estaríamos de acuerdo en sostener más ni el superávit ni presupuestos equilibrados, pero tampoco presupuestos con déficits enormes como los de los setenta y ochenta.

El debate del presupuesto y el financiamiento del déficit fiscal, en el marco de un ejercicio eficaz y eficiente del Gobierno, es fundamental para el desarrollo económico y la justicia social.

La autonomía al Banco de México asegura un financiamiento responsable, pero todavía faltan las reformas constitucionales y la práctica económica gubernamental que nos garantice el crecimiento económico y el mejoramiento del nivel de vida de la población.

Por eso esta reforma es coherente con una estrategia económica más orientada hacia el sector financiero de la economía que hacía el sector real y el sector productivo. Muchas gracias.

El presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los

Estados Unidos Mexicanos, por mi conducto, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente voto particular en contra del dictamen del decreto relativo a las reformas a los artículos 28, 71 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contrariamente a lo que se afirma en torno triunfalistas en la exposición de motivos de esta iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo Federal, la economía mexicana vive hoy una situación de recesión inducida por una política de contracción del gasto público y de apertura comercial indiscriminada. Los inventarios de numerosas empresas industriales, de servicios y comerciales, se acumulan en forma preocupante; las carteras vencidas aumentan y en general se retrasan los pagos de las deudas; la agricultura está sumida en una importante recesión; el desempleo aumenta y los salarios se encuentran deprimidos respecto a sus máximos históricos e incluso para considerables segmentos de la población trabajadora se continúan reduciendo en términos reales.

Pero todo esto ocurre con finanzas públicas que se caracterizan por un importante superávit. Las importaciones siguen creciendo, incluidas las de bienes de consumo, mientras la producción interna desfallece por falta de liquidez, altos costos de los créditos y escasez de los mismos.

Sólo con una limitada visión monetarista puede afirmarse, como lo hace reiteradamente el Gobierno Federal, que los hechos de la economía actual de México muestran el éxito de la política económica de la presente administración.

La economía nacional está urgida de una nueva política monetaria y crediticia que reanime el mercado interno y exige también la nación, políticas de moderación y control de importaciones y de apertura comercial. Pensamos que ambas son perfectamente viables y el Gobierno cuenta con recursos para una moderada política de expansión económica, en vez de acrecentar un estéril superávit de las finanzas públicas.

El Gobierno sigue nulificando recursos de la sociedad y mantiene una desregulación del comercio exterior, debilitando el mercado interno, que es invalido cada vez más por una creciente importación de productos extranjeros.

En este contexto el titular del Ejecutivo Federal presenta a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Constitución en la que pretende no sólo autonomizar el funcionamiento del Banco de México respecto al Gobierno Federal, sino anular la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria al establecer la prohibición de que ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento, con lo cual se pretende restringir al Banco de México, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los preceptos del rígido credo monetarista, cercenando lo que deberían ser amplios horizontes y posibilidades de acción de una institución tan importante como es la Banca Central, afectando el interés nacional.

Ciertamente, en el pasado reciente el Gobierno Federal abusó del financiamiento del Banco de México. El autoritarismo presidencialista asfixió en el pasado al país y aun sigue presente hoy en día y este autoritarismo el responsable de la total sumisión de los funcionarios del Banco Central a los designios del Presidente en turno.

Pero nosotros nos preguntamos: ¿y quiénes han sido los responsables de esta subordinación al Ejecutivo, que ha dado lugar a erróneas políticas monetarias y financieras? un análisis de los consejos de administración o juntas de gobierno del Banco de México, arroja cierta claridad al respecto. Quienes fueron miembros destacados de la junta de gobierno del Banco Central que fue organismo descentralizado del Gobierno en el sexenio pasado, como vicepresidente estaba en el pasado sexenio el licenciado Carlos Salinas de Gortari y como vicepresidente suplente el doctor Pedro Aspe Armella y desde 1988, aparece como presidente de la junta de Gobierno al señor Pedro Aspe que Armella.

Resulta sorprendente que el titular del Ejecutivo que en todo el sexenio pasado fue vicepresidente de la Junta de Gobierno del Banco de México pretenda hoy que se apruebe esta iniciativa de reformas a la Ley, sin asumir con sobriedad y sencillez republicana una visión autocrítica de los que fueron las erróneas políticas monetarias de sexenios anteriores de los cuales fueron corresponsables altos funcionarios de la actual administración pública y pensamos que la constitución de un nuevo órgano directivo del Banco de México propuesto por el presente titular del Ejecutivo Federal y ratificado únicamente por el Senado, es contrario al interés nacional. Esto conduce a un verdadero maximato financiero y a lo que el Banco de México gane en autonomía respecto al próximo Gobierno pero uno podía preguntarse, ¿no acaso se trataría de un intento continuismo de la política monetaria y financiera donde la presente administración

pretende seguir influyendo estos lineamientos más allá del término del presente mandato Presidencial? ¿Por qué no se hizo este cambio al inicio del sexenio actual y por qué se pretende llevarlo adelante en el quinto año de Gobierno en la fase final de la presente Administración?

Pareciera y nada muestra lo contrario, que se quiera hacer un intento por perpetuar un enfoque de política monetaria y económica para que el actual grupo gobernante pueda influir en el futuro la política económica de la nación.

Por otra parte, esta decisión de dar autonomía al Banco de México también podría verse y esto es preocupante, como una medida de contingencia por la posibilidad de una dificultad en la aprobación del Tratado de Libre Comercio, buscando dar a inversionistas extranjeros certidumbre de que habrá el mantenimiento de las políticas de apertura comercial, desregulación y privatización aplicadas a lo largo de casi una década. De esta manera, aunque no se dice de manera explícita ni en la iniciativa ni en el dictamen, la autonomía del Banco de México podría verse como una forma de sustraer la política monetaria y financiera de la soberanía de los poderes de la unión y parecería que con esta reforma se busca garantizar a los diferentes sectores de la oligarquía financiera sobre todo a la oligarquía externa, que la política privatizante y subordinada al interior seguirá vigente en el país.

Bajo esta óptica, al parecer las actuales autoridades monetarias y financieras no están muy seguras de que el próximo Gobierno continuará con las políticas de ajuste estructural por lo cual prefieren asegurar con estos cambios que un equipo de su plena confianza, garantice no sólo lo que ellos llaman estabilidad monetaria, sino perpetúe su herencia a las futuras generaciones.

Señor Presidente quisiera rogarle hiciera un llamado a nuestros estimados invitados en esta sesión, precisamente a aquellos que están de pie, que pudiera guardar orden en el curso de este debate.

El Presidente:

Con mucho gusto señor orador. Esta presidencia hace un llamado atento y respetuoso tanto a los diputados como a los invitados a este recinto para que guarden orden y silencio.

El Diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias señor presidente. Por otra parte, en la iniciativa no se establece nada definitivo sobre las normas en materia cambiaria, aspecto que es de vital importancia pues el Banco de México tiene bajo su responsabilidad la custodia de las reservas internacionales e interviene en la regulación y control de la paridad cambiaria, esto significa que un banco totalmente autónomo puede decidir de manera aislada frente a la política económica gubernamental, salir del mercado de cambios que puede implicar de manera automática una devaluación o un proceso de depreciación acelerada de la moneda, cosa que no parecería preocupante para la estabilidad macroeconómica del país.

Consideramos que efectivamente es necesario un protagonismo mayor de la sociedad civil. Sostenemos la necesidad de que el Banco de México no se use como medio de financiamiento indiscriminado e irresponsable de gasto público deficitario, pero estamos por una regulación económica como lo establece la Constitución y por una orientación de la política monetaria y financiera, democrática y concertada.

La correcta conducción de la política económica y del tipo de cambio y las tasas de interés, debe ir unida a una adecuada conducción de la política de ingreso y gasto, desarrollo regional, agricultura e industrias, combate a la inflación y también combate al desempleo, a la baja del ingreso y del salario.

No podemos estar de acuerdo que una visión tomada de la teoría monetarista se pretenda convertir en dogma constitucional como si la única función del Banco de México debiera ser el control inflacionario. Nosotros consideramos importante el control de la inflación, pero con crecimiento ordenado y justo, con incremento del ingreso del empleo y con justicia social para todos los mexicanos.

Estos son los objetivos del desarrollo nacional que establece claramente nuestra Carta Magna, no es por tanto la inflación un proceso que pueda subordinarse o controlarse únicamente con los flujos del circulante, se requiere una política global de desarrollo nacional orientada por los intereses fundamentales del pueblo mexicano y se requiere por tanto el control de tipos de cambio, tasas de interés, circuitos monetarios y bolsa de valores pero bajo esta norma de defensa de la autonomía y de la independencia de nuestra nación.

No parece en consecuencia, peligroso que todo el desarrollo esté subordinado únicamente a lo

que los monetaristas llaman estabilidad de precios, subestimado los efectos contraaccionistas que una política a ultranza de superávit del gasto público, tiene para el conjunto de los sectores productivos.

Debe haber pues, control de la emisión monetaria, pero debe hacer también una adecuada política macroeconómica y microeconómica del Gobierno Federal con control del Poder Legislativo.

En este contexto consideramos que la aspiración del pueblo mexicano es el control de la inflación, pero es también un crecimiento ordenado y justo; es también una nueva relación entre sociedad y Gobierno, con una acción protagónica de la sociedad civil y de los productores; con un nuevo escenario donde el contrapeso democrático esté en poderes de la Unión, fuertes y autónomos que sean capaces de controlar las políticas irresponsables en las que ha incurrido el Ejecutivo Federal en materia monetaria y financiera.

No desearíamos estimados legisladores, una situación en donde el Banco de México, sustraído del control ciudadano y del control nacional, decidiera una devaluación sin medir los efectos devastadores que esto podría tener para nuestro país; no quisiéramos tampoco que el Banco de México estuviera sujeto a presiones de los grupos financieros y monetarios internacionales y que se subordinara a las corporaciones financieras aceptando que estas intervinieran indebida e ilegalmente en la regulación de la vida monetaria y financiera de nuestro país.

El Banco de México sí debe de tener ciertos rangos de autonomía pero sujeto a los lineamientos de la política económica del Gobierno Federal y del Poder Ejecutivo Federal, sólo así tendrá la fortaleza para resistir presiones intervencionistas que afecten nuestra soberanía.

Sin desestimar los propósitos de las reformas que pretenden otorgar mayor autonomía al Banco de México y sin desestimar la utilidad de un manejo monetario adecuado, la iniciativa tiene en el mejor de los casos, la apariencia de los cambios al estilo de aquella famosa novela El Gato pardo de Giuseppe Thomas y de Lampedusa, que oculta en el fondo, un auténtico retroceso, por no decir una contrarreforma en el funcionamiento del Banco Central.

La propuesta se basa en argumentos controvertidos de difícil sustento en la teoría y la realidad económica del país. No ofrece elementos convincentes que permitan suponer que esta medida, por sí misma, garantizará el manejo eficiente de la política monetaria. Se apoya en una visión simplista de la ortodoxia monetarista, que ha servido para reducir el papel del Estado en la economía, pero omite deliberadamente que con o sin la autonomía de los bancos centrales, diversas experiencias muestran que con una correcta política económica, puede haber una adecuada regulación monetaria y financiera.

La inflación depende de fenómenos internos y externos extremadamente complejos y es un error suponer que se controla únicamente con la prohibición de otorgar financiamiento al Gobierno Federal; depende de circuitos monetarios y financieros internacionales, pero también depende de la existencia de políticas macroeconómicas, orientadas en el interés de la nación.

Quizá detrás de esta iniciativa se buscan dos mensajes, casi diríamos por efectos publicitarios: se quiere dar un mensaje dentro y fuera del país, de que se va a continuar más allá del término del presente Gobierno, el proyecto neoliberal, basado en los principios de transnacionalización y subordinación de la economía al mercado mundial y se busca dar también la imagen de una política transexenal, en estos momentos en que la incertidumbre empieza a poner en deuda la viabilidad de algunos sectores de la economía de nuestro país, ante la eventual firma del Tratado de Libre Comercio.

En la iniciativa se dice explícitamente que la emisión monetaria excesiva produce inflación. Ciertamente, la inflación es un serio problema económico y se liga de una manera a la emisión de moneda, pero es falso, es incorrecto plantear, como lo hace la iniciativa de Ley, que la desigualdad social y la crisis e inestabilidad, son producto únicamente de políticas monetarias. En realidad, la inflación es producto y expresión de la crisis. La desigualdad social existía antes de la inflación y se profundizo con ella, y son las políticas de ajuste estructural las que han creado una mayor desigualdad social, pobreza y miseria, para millones de mexicanos.

La devaluación del peso a lo largo de más de una década, fue productos de errores de política económica, de la negativa del Gobierno a una renegociación patriótica de la deuda externa y a una especulación que los grandes grupos financieros, nacionales y extranjeros, hicieron en contra del peso. Hay pues en la explicación de motivos, un análisis incorrecto de las causas y efectos de la inflación y esto es para dar legitimidad a una Constitución a la que se le pretende dar, con estas reformas, un sello monetarista,

estrechando al máximo las posibilidades y recursos de la Banca Central.

La inflación también es consecuencia de un poder monopólico que ha desarticulado los circuitos monetarios en nuestra nación y obligado en ocasiones al Banco Central, a emitir moneda para cubrir excesivos aumentos de precios decididos previamente por consorcios monopólicos.

Es ampliamente reconocido por las corrientes teórico - políticas ajenas a la estrechez del monetarismo, en que las economías modernas, debido al peso de las instrucciones bancarias, comerciales y financieras y debido a la globalización de los mercados monetarios y financieros, el control riguroso de la emisión monetaria, no es una posibilidad real para el control global de la inflación.

Por ello, restringir los objetivos del Banco de México al control inflacionario y olvidar otros objetivos que deberían ser centrales, como una legítima política de moderada expansión, es un grave error que traerá enormes consecuencias sobre la economía mexicana.

La política monetaria que requiere México, no puede ser desarrollada bajo la rigidez de los dogmas monetaristas, ni se puede pretender que ésta se eleve al nivel de definición constitucional.

El partido de la Revolución Democrática considera importante que exista una relación precisa del Banco de México con los poderes de la Unión, acorde con el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución, en el cual se define que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión.

De acuerdo con este fundamento, es necesario evitar que se constituya un organismo supragubernamental, sustraído del ejercicio de estos poderes republicanos y federales. Por ello proponemos que el Banco de México sea un organismo que esté claramente bajo la supervisión de los Poderes de la Unión. Sin embargo hacemos nuestra la aspiración de amplios sectores de la sociedad civil, para una mayor autonomía del Banco Central que genere una estabilidad en el largo plazo. Lo anterior será posible si se respetan los objetivos nacionales que se definen en los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la rectoría económica del Estado y a los objetivos de un crecimiento ordenado y justo con distribución del ingreso y de la riqueza.

Por ello, consideramos conveniente que la Norma Constitucional defina de manera precisa que el citado Banco Central, sin demérito de su condición como banco autónomo, sea un organismo descentralizado de la administración pública federal.

Por otra parte, consideramos prioritario definir que los objetivos a largo plazo de la política monetaria y financiera que instrumente el Banco Central, tendrá como lineamientos el desarrollo integral de la nación, el fortalecimiento de la soberanía y el crecimiento ordenado y justo, así como la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, tal como lo señala la norma constitucional.

Adicionalmente sostenemos la pertinencia de que la Ley Orgánica del Banco de México establezca precisas facultades de intervención, control y vigilancia de ambas cámaras que constituyen el Congreso de la Unión. Asimismo estimamos que el Banco Central debe regir su gestión monetaria y financiera, bajo la normatividad y los lineamientos de política económica que establezca el Gobierno Federal, a fin de que haya congruencia en las acciones que se instrumenten en los diversos niveles de la administración pública federal.

Consideramos que la ratificación de los funcionarios que designe el Presidente de la República para conducir al Banco de México, debe ser aprobada por la Cámara de Senadores y por la Cámara de Diputados, en vista de que las atribuciones y responsabilidades económicas no pueden quedar al margen de ninguna de las dos cámaras .

También será necesario un adecuado escalonamiento del ejercicio de los responsables de dirigir el Banco de México, en los términos que defina la ley respectiva.

El PRD considera correcto que el Banco de México gane en autonomía respecto del Ejecutivo, pero estima que en este aspecto de la vida del país, como en otros, es necesario evitar toda forma de continuismo monetario y financiero, preservar las facultades que tiene el Ejecutivo Federal en materia de planeación económica y crear un marco jurídico que permita unir autonomía de gestión, con la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria y financiera, de acuerdo a las circunstancias de la vida nacional.

Consideramos, por tanto, que una reforma constitucional con los ejes previamente señalados,

debiera entrar en vigor hasta el primero de diciembre de 1994, es decir, que sea el próximo Presidente de la República el que ejerza la facultad de proponer a la aprobación de las dos cámaras, no sólo del Senado, al titular del Banco de México y al primer cuerpo directivo, respetando la facultad constitucional que tendrán los sucesivos titulares del Ejecutivo Federal, para proponer en el curso de su gestión, cambios escalonados y graduales de algunos miembros del cuerpo directivo de acuerdo con la normatividad que establezca la Ley Orgánica del Banco de México.

De no definirse de manera clara y precisa esta participación de ambas Cámaras y de distintos titulares del Ejecutivo Federal en la conformación de los órganos directivos del Banco de México, entonces podríamos hablar con propiedad que estaríamos ante una modalidad de maximato financiero; en cambio, si existe normatividad de ambas cámaras, en lineamientos de política monetaria y financiera; si existe una soberanía del pueblo expresada en el voto libre y ciudadano para elegir Presidente de la República con poderes en materia monetaria y financiera y si este Presidente de la República, electo por el pueblo, tiene la posibilidad de ejercer derechos específicos en materia de renovación de parte de los órganos directivos del Banco de México, podremos entonces sostener que no está sustraído el Banco de México a la soberanía de la nación, si no, si hay una autoperpetuación de un núcleo directivo, estaremos entonces ante una forma de constitución de un poder financiero supragubernamental, sustraído de los poderes republicanos y federales y de los poderes de la Unión.

De la misma manera, el PRD se pronuncia por la imperiosa necesidad de modificar sustancialmente el texto de la iniciativa, en lo que se refiere a los objetivos del Banco Central, para no restringirlos a una estrecha, rígida e ineficiente visión monetarista.

Creemos prioritario que se defina como los grandes objetivos del Banco de México, la realización de políticas que promuevan el desarrollo integral de la nación que fortalezca la soberanía; que fortalezca el régimen democrático; que fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo, y la justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como procurando la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Revolución Democrática vota en contra del dictamen del decreto relativo a las reformas a los artículos 28,73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Democracia, ya. Patria para todos.

Diputados: Jorge Calderón Salazar, Liliana Flores Benavides, Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Miguel Angel León Corrales, Enrique Rico Arzate, Carlos González Durán, Jorge Mascosro Pedrero, Elipidio Tovar de la Cruz, Manuel Huerta, Jesús Martín del Campo, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Francisco Javier Saucedo Pérez, Guillermo Flores Velazco, Alejandro Encinas, Juan Hernández Mercado, Cristóbal Arias, Raymundo Cárdenas, Patricia Ruiz Anchondo, Atalo Sandoval, Othón Salazar, Julio César García, Emilio Becerra, Josafat García Castro, Evangelina Corona y Miguel Cuitláhuac Vázquez.

Dejo a la Secretaría el texto íntegro del voto en contra del Partido de la Revolución Democrática, para que se incluya y solicito a usted, señor Presidente, dicte las disposiciones pertinentes para que se incluya en el Diario de Debates.

El diputado Fernando Estrada Sámano (Desde su curul):

Rogaría a la presidencia preguntar al señor orador si me permitiría una interpelación.

El presidente:

Señor diputado Calderón, ¿acepta una interpelación del diputado Estrada Sámano?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Claro que sí.

El Presidente:

Sí la acepta, señor diputado; formúlela, por favor.

El diputado Fernando Estrada Sámano (Desde su curul):

Gracias, señor Presidente, gracias, señor diputado.

Como siempre, señor diputado Calderón, escuché con toda atención y respecto su exposición; me ha interesado en mucho por su detalle, por su vigor, por su cuidado y quizá para entender

mejor, no en el ánimo de polemizar ni muchísimo menos de intentar definir posiciones contrarias que usted ya ha definido con claridad, sino para entender mejor la posición, me interesaría, si es posible, señor diputado que explicara usted parte de la posición expuesta, en torno a lo siguiente:

Me parece que parte de la argumentación importante que usted ha manifestado, tiene qué ver con el desacuerdo con líneas generales de política pública económica del presente Gobierno; es decir, del presente Ejecutivo.

Pero, en otro supuesto en la historia económica del país, preguntaría si el grado de autonomía que se reconoce, o si se quiere mejor que se recupera en parte por la iniciativa que consideramos, sería deseable o sería aprobable por usted y por su partido en otros momentos del desarrollo de las políticas públicas de economía nacional.

Pondría dos o tres momentos, como ejemplo: de 1925 a 1930, por ejemplo, cuando, de acuerdo a lo que interpreto sería el proyecto constitucional, los autores de la Ley que crea el Banco, Gómez Morín, De la Fuente, Lima, particularmente el primero y del secretario Pani, preveía un grado de autonomía para el Banco de México y obviamente en esos años los lineamientos generales de política económica eran diferentes.

Segundo momento: en los años setenta, en la década de los setenta, en los gobiernos encabezados por los presidentes Echeverría y López Portillo, ¿hubiera sido deseable, señor diputado, este grado de autonomía, con las precauciones que usted señala, en esos momentos de política económica, creo yo de las líneas prevalentes actualmente?

Y, tercero: ¿en el supuesto de que otros lineamientos generales de política pública económica se implementaran desde un Gobierno distinto en el futuro, si este grado de autonomía en la iniciativa, como se contempla, sería de desear y, por tanto, de aprovecharse o no?

Agradecería, señor diputado, sus comentarios, si es posible. Gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias. Con su venia, señor Presidente.

Agradezco la formulación de estas preguntas y trataré de referirme a ellas de manera puntual, por respeto al tiempo de nuestros respetables legisladores.

Efectivamente, tenemos un desacuerdo con la instrumentación de políticas económicas, sean de corte de expansionismo de gasto público, que no estaba sustentado en una profunda reforma fiscal, o sea de corte de buscar un superávit del gasto público con el impacto de contracción que esto tiene en nuestra economía.

La inflación de los años ochenta fue resultado de muchos años de políticas económicas erróneas, no de actos circunstanciales que se tomaron tal o cual día. Fue el resultado, repito, de un no adecuado manejo del ingreso, del gasto y de la inversión en amplios sectores productivos, que impacto desfavorablemente nuestra economía y nos hizo vulnerables ante el crecimiento desmedido de la deuda externa y el aumento de las tasas de interés, con la caída de los precios internacionales del petróleo.

Nosotros sostenemos que un Gobierno democrático tendrá que ser, y me refiero a la primera pregunta, la del 25 al 30, extremadamente cuidadoso en materia de la aplicación del ingreso y del gasto público y en materia del financiamiento que el Banco de México otorgue al Gobierno Federal.

Pensamos que el ingreso básico de un gobierno, sana y democráticamente, deben ser los ingresos que obtiene por la vía fiscal, los derechos y aquéllos por aprovechamientos de empresas estatales, sana y correctamente dirigidas, generen; por no recurrir a una emisión indiscriminada e irresponsable de papel moneda, como medio de crédito al Gobierno Federal.

En ese sentido, sí hay una experiencia importante que debiera ser retomada por las políticas de estabilización monetaria instrumentadas en los años veinte y principios de los treinta, pero también hay enseñanzas en contrario. Se logro detener un impacto de desarticulación monetaria heredado de la Revolución de 1910-1920, pero ante la crisis de 1929 el Banco de México cometió graves errores al no apostar a una expansión suave y ordenada de la economía frente a las tendencias recesivas que venían de la crisis y México tuvo, particularmente en los años 1931- 1932, un descenso gigantesco de su producto interno bruto por efectos de una política extremadamente conservadora del Banco de México.

Entonces hay aspectos positivos a finales de los veinte de estabilización monetaria, ante un caos generado por la inflación del período 1910-1920,

pero hay también negativos por un exceso de conservadurismo monetarista en el Banco de México.

En lo que se refiere al período posterior, especialmente al de los años setenta , yo destacaría que en los años cincuenta y setenta vivió México un período de grandes desigualdades en la distribución del ingreso, pero tuvo cierta estabilidad macroeconómica, pero, repito, con grandes desigualdades en la distribución del ingreso.

Pero se mostró que con una adecuada política macroeconómica se podría respetar cierto rango de autonomía al Banco de México, no abusar de la emisión de papel de moneda y tener en cambio una cierta estabilidad en los precios y un crecimiento moderado de la inflación.

En los años setenta la situación cambia radicalmente. Siendo yo, lo digo con franqueza, un joven economista egresado de la Facultad de Economía de la UNAM, sostuve, como muchos otros ciudadanos, que México requería al inicio de los años setenta una profunda reforma democrática y una profunda reforma fiscal que diera al Estado mexicano ingresos sanos por la vía de una recaudación ampliada, equitativa. Pero también sostuve y están actas de los congresos de economistas en los que participé desde entonces, que debía obtener una política de ingresos de las empresas estatales que posibilitara financiamientos no deficitarios del gasto público; es decir, una reforma en los precios de las empresas estatales que evitara subsidios indebidos al sector privado.

No se hizo esta propuesta que un servidor y muchos otros ciudadanos economistas sostuvimos, no se hizo la reforma fiscal, se mantuvo un esquema de subsidios y transferencias de empresas estatales al sector privado y se incurrió en un gigantesco déficit del gasto público financiado vía deuda externa y vía emisión inflacionaria de moneda generando enormes tensiones.

Y en la segunda parte, en lo que se refiere al sexenio de López Portillo, no sólo se mantuvo ese esquema, sino se profundizó ese esquema de desequilibrios monetarios. En estas condiciones y posteriormente en los años ochenta se desemboca en una dinámica inflacionaria pero por un inadecuado manejo de los grandes agregados macroeconómicos.

Para terminar, sí estamos por una política alternativa, por una política yo diría responsable, que base a una expansión moderada, económica, en ingresos sanos y sostenidos del Gobierno Federal, en la ausencia de un endeudamiento interno y externo y, en la búsqueda de que con un crecimiento ordenado y justo, la deuda interna y externa, como proporción del producto interno bruto se vaya disminuyendo gracias a la expansión del producto nacional.

Estamos también por un rango de autonomía del Banco de México, definido en su Ley Orgánica, que preservando la intervención de los poderes de la Unión de ambas cámaras en su regulación monetaria y financiera y preservando la autoridad estratégica y en última instancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del gabinete económico, le dé sin embargo autonomía de gestión y autonomía en sus funciones propias de regulación monetaria, pero, sujeta, repito, en términos globales, a la orientación de la política macroeconómica.

Y esto que defendemos para el Banco de México lo defendemos también para las empresas paraestatales. Nos parece incorrecto que haya una continua interferencia de funcionarios gubernamentales en la administración de las empresas estatales y de las entidades como el Banco de México; deben tener un rango de autonomía, de libertad, de independencia de gestión, de profesionalismo y de servicio civil de carrera, no sujeto a cambios sexenales y a influencias indebidas de funcionarios, pero sí subordinados a la soberanía de los poderes de la Unión y a a la soberanía del Poder Ejecutivo Federal.

Por ello estimamos que había otra ruta de reforma constitucional que no se exploró, la ruta de definir que es un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, sujeto a vigilancia del Legislativo Federal, pero con normas propias de autonomía de gestión y de autonomía de administración que lo preservara de impactos negativos que pudieran tener cambios políticos y de errores de la política macroeconómica. Hay muchas experiencias internacionales de este complejo equilibrio entre autonomía de gestión, pero en relación con los poderes orgánicos de la Federación Esa es la propuesta nuestra: una distinta política macroeconómica, equilibrios, moderación en el gasto, pero expansión para mejorar ingreso y empleo y, sobre todo, el desarrollo equilibrado de esta política monetaria con autonomía, pero sí con una relación precisa respecto a la soberanía nacional y los poderes de la Unión. Espero haber contestado su pregunta, señor diputado.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Dorantes, para rectificar hechos, hasta por cinco

minutos, como lo establece el artículo 102 del Reglamento.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Con su permiso señor Presidente; compañeras compañeros diputados:

Ya se ha planteado en esta tribuna hasta qué grado será autónomo el Banco de México. Sin embargo, mi preocupación es exactamente ¿a quién va a rendir cuentas el Banco de México? Hay un proverbio que dice: "En arca abierta hasta el más justo peca".

No podemos prescindir de que la autoridad del pueblo de México representada por esta Asamblea, vigile la administración del Banco de México. Convengo en que los aspectos bursátiles internacionales en todos estos fenómenos de la economía mundial, no tenga qué ver el Gobierno de México hasta cierto punto; pero sí es muy importante que el poder del pueblo, partiendo de que todo poder dimana del pueblo, se manifieste en estas cuestiones económicas del Banco de México, a tal grado que en cualquier momento la Cámara de Diputados pueda intervenir sobre el Banco de México de oficio, no que recibamos aquí periódicamente informes fabricados, hechos, de contabilidad muy alta, para informar del estado de finanzas de la nación, a la Cámara, sino que la Cámara de Diputados en cualquier momento pueda ordenar la revisión de determinada área del Banco de México, independientemente de que sea autónomo o no; todo poder, repito, dimana del pueblo.

Y no podemos entregarle a nadie, por honrado que sea, por honrada que sea una institución, los intereses económicos de la nación. ¿Cuántas instituciones hemos visto donde ha habido fraudes, por ejemplo en Petróleos Mexicanos?, que nos damos cuenta cuando ya están en Chile y no los podemos traer porque no había relaciones internacionales con el país.

Entonces es necesario que el pueblo de México manifieste su personalidad, su soberanía sobre esta institución y que en un momento dado pueda la Cámara de Diputados revisar cualquier área de la economía del Banco de México.

Si no podría suceder y, les voy a referir un caso muy cierto y real que sucedió por 1963. Una vez un sujeto abordó a un jefe de un departamento del Banco de México y le ofreció una cantidad mensual porque lo tuviera contantemente informado de todos los movimientos de su departamento. Esto fue conocido en el área del Gobierno en ese renglón de la economía. Aquel jefe del departamento informó a su jefe, intervino la autoridad policiaca de México y se detuvo a ese espía, escúchese bien, espía de una potencia extranjera. Se puso remedio.

Si nosotros dejamos todo en manos de esta autonomía, entre comillas, estamos expuestos a que en un momento dado, suframos una decepción de haber dejado al Banco de México tan autónomo, que pudiera constituir un peligro para la soberanía de México. Y ¿qué sucedería en consecuencia?, que en un momento una potencia extranjera no muy lejana, estaría bien enterada de todas las cosas del Banco, mientras nosotros el pueblo de México o mejor dicho la Cámara de Diputados, no se enteraría de nada, sino que hasta que ellos quisieran voluntariamente, la dirección del Banco de México nos informara periódicamente de la mejor forma y fehaciente. Entonces yo les pido, compañeros, mi opinión es que este dictamen se regrese a comisiones para que se formule dentro de la técnica jurídica, estas propuestas de que la Cámara pueda intervenir en cualquier momento a la revisión de los estados financieros del Banco de México.

Así que yo les propongo que se regrese a comisiones para no dejar esto en manos o mejor dicho el articulado de la Ley orgánica que se revise o que se formule, porque después es difícil hacer esto. Nosotros vemos ...

El Presidente:

Señor diputado Dorantes:

Esta Presidencia le recuerda muy atentamente, que su tiempo reglamentario ya se agotó, por lo cual le pide que concluya su exposición a la brevedad.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Ya voy a terminar.

Entonces propongo esto, porque si dejamos esto para la Ley Orgánica, ustedes saben que muchas veces damos aquí un decreto que así es de la Cámara de Diputados y en la Ley ya no es lo mismo, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que se inserte el voto en contra del grupo parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática en el Diario de los Debates, presentado por el diputado Jorge Calderón Salazar.

« Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Voto particular en contra del dictamen del decreto relativo a las reformas a los artículos 28,71 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

1. La economía mexicana vive hoy una situación que no puede dejar de calificarse como aberrante y contradictoria: los inventarios de numerosas empresas industriales, de servicios y comerciales del país se acumulan en forma preocupante; las carteras vencidas aumentan y en general se retrasan los pagos de las deudas comerciales. La agricultura está sumida en una recesión importante; el desempleo aumenta y los salarios se encuentran sumamente deprimidos respecto de sus máximos históricos, e inclusive, para considerables segmentos de la población trabajadora, se continúan reduciendo en términos reales.

La economía mexicana, en síntesis, se acerca a una situación de estancamiento o de recesión, si es que no se encuentra ya francamente sumida en ella.

Pero paradójicamente, todo esto ocurre en el contexto de finanzas públicas que se caracterizan por encontrarse en la situación de un importante superávit; las importaciones siguen creciendo, incluidas en forma significativa las de bienes de consumo, mientras que la producción interna desfallece por falta de liquidez.

Sólo con una limitada visión neoliberal y monetarista se puede afirmar que este conjunto de hechos muestra el éxito de la política económica puesta en práctica por la actual administración. La economía nacional está urgida de una política monetaria y crediticia activa flexible que reanime el mercado interno y de ciertas políticas de moderación a las importaciones; en condiciones en que ambas cosas son perfectamente posibles pues el Gobierno cuenta lo mismo con cuantiosos recursos propios que sin embargo, se destinan a acrecentar un estéril superávit de las finanzas públicas. El Gobierno sigue nulificando recursos de la sociedad y mantiene básicamente desregulado el sector del comercio exterior de la economía permitiendo que el debilitado mercado interno sea ocupado en una porción creciente por mercaderías extranjeras.

2. En este contexto, el titular del Ejecutivo Federal presenta a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Constitución en la que se pretende, no sólo autonomizar el funcionamiento del Banco de México respecto del Gobierno Federal, sino anular la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria al establecer la prohibición siguiente: "Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento", con lo cual se pretende restringir al Banco de México, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los preceptos del rígido credo monetarista neoliberal, cercenando así los que deberían ser mucho más amplios horizontes y posibilidades de acción de una institución tan importante como es la Banca Central, afectando el interés nacional.

3. Ciertamente en el pasado reciente, el Gobierno Federal ha abusado del financiamiento del Banco de México. El autoritarismo presidencialista que asfixió en el pasado al país, y que está presente hoy en día, es responsable de la total sumisión de los funcionarios dirigentes del Banco Central a los designios político - económicos del presidente en turno. ¿y quienes han sido los responsables de esta subordinación al Ejecutivo que ha dado lugar a políticas monetarias y financieras sumamente permisivas? Por los consejos de administración o las juntas de Gobierno del Banco de México han pasado distinguidas personalidades de la vida política contemporánea:

Recordemos quienes han integrado los consejos de administración o las juntas de Gobierno del Banco de México en el pasado.

Por ejemplo, el informe anual del Banco de México de 1975, año de una era, la del presidente Echeverría, en que los ideólogos del Gobierno actual no dudarían en sostener que se llevaron a cabo políticas de crédito y de emisión monetaria demasiado permisivas y populistas, nos da cuenta de que entre los cinco consejeros propietarios del Consejo de Administración, representando a los accionistas de la serie A, se encontraba ni mas ni menos que el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

Otro ejemplo nos lo proporciona la integración de la junta de Gobierno del Banco de México desde diciembre de 1982: una Banca Central que

en la propia iniciativa de reformas se señala que "Tras la estatización de la banca en 1982, al quedar la casi totalidad de capital del Banco de México directa o indirectamente en poder del Gobierno Federal, se hizo más patente la conveniencia de cambiar su naturaleza jurídica, transformándola en organismo descentralizado del propio Gobierno" (pág. 6).

¿Quiénes fueron miembros destacados de la junta de Gobierno del Banco de México que fue organismo descentralizado del Gobierno a lo largo de todo el sexenio pasado, el de mayores tasas de inflación en la historia de México? Los miembros propietarios de la junta de Gobierno. Como vicepresidente estaba el licenciado Carlos Salinas de Gortari; y como vicepresidente suplente, el doctor Pedro Aspe Armella. Y desde 1988 aparece como Presidente de la junta de Gobierno el Señor Pedro Aspe Armella.

La iniciativa de Ley en su exposición de motivos señala que "En este breve repaso histórico, se manifiesta en forma constante la preocupación de moderar de alguna manera el flujo de crédito del banco central. Ello seguramente por dos razones: Una, que por largo tiempo se ha percibido la existencia de un vínculo entre dicho flujo y la evolución de los precios. Otra, que la laxitud en el control del crédito del instituto central, ha resultado en experiencias inflacionarias por demás amargas" (pág. 7).

Sin embargo, resulta sorprendente que el titular del Ejecutivo, quien todo el sexenio pasado fue vicepresidente de la junta de Gobierno del Banco de México pretenda hoy, a partir de que se apruebe esta iniciativa de reformas a la Ley, designar, así sea con la aprobación del Senado, el órgano legislativo más apartado de una real representatividad política del país, a un nuevo órgano directivo del Banco de México que será inamovible durante éste y el siguiente sexenio. Esto conduce a un verdadero "maximato financiero" y a que el Banco de México gane autonomía del próximo Presidente, pero no del actual titular del Ejecutivo. Uno podría preguntarse ... ¿por qué no se hizo este cambio al inicio del sexenio y se pretende llevar adelante en el quinto año de Gobierno, en la fase de declinación del actual? Pareciera que se quiere hacer un intento por perpetuar un enfoque de política económica y monetaria, para que el actual grupo gobernante, pueda dirigir en lo futuro, la política económica desde el pasado.

4. Por otra parte, esta decisión de dar autonomía al Banco de México, puede verse como una medida de contingencia por la posibilidad de una suspensión del Tratado de Libre Comercio (TLC) dando a los inversionistas extranjeros certidumbre de que con todo y un eventual fracaso en la negociación, no habrá un crack económico como el acontecido en 1982.

En el contexto del cambio de gobierno de 1994, quizá se pretenda reducir el impacto negativo del cambio del titular del Poder Ejecutivo, en las corporaciones transnacionales que temen modificaciones a la política económica.

De esta manera, la autonomía del Banco de México podría verse como una forma de sustraer la política monetaria y financiera a la soberanía de los poderes de la unión y garantizar a los diferentes sectores de la oligarquía financiera, sobre todo la externa, que la política privatizante y subordinada al exterior seguirá vigente en el país.

Bajo esta óptica, al parecer las actuales autoridades monetarias y financieras no están muy seguras de que el próximo Gobierno continúe su programa de ajuste, por lo cual prefiere cerciorarse de que alguien de su plena confianza garantice no sólo la estabilidad, sino su "herencia" a las futuras generaciones.

Así, el que esta medida mande señales a los inversionistas extranjeros se puede notar por el hecho de que Polynomics, Inc, -una empresa de análisis econométrico de Nueva Jersey, Estados Unidos - modificó su recomendación sobre la inversión en México. Polynomics mantenía una recomendación para sus clientes de invertir en valores mexicanos de renta fija, más no en acciones bursátiles. Hoy la empresa está recomendando "fuertemente" la compra de todo tipo de valores mexicanos. Así, parece que el Gobierno mexicano quiere seguir otorgando atractivos en busca de inversiones extranjeras, que en gran medida están sosteniendo la política económica actual.

5. Por otra parte, en la iniciativa no se dice nada explícitamente sobre las reglas del juego en materia cambiaria. Aspecto que es muy importante, pues el Banco de México, tiene bajo su responsabilidad la custodia de las reservas internacionales y el control de la paridad. Es decir, si de forma autónoma se saliera de dicho mercado implicaría automáticamente un proceso de depreciación acelerada de la moneda.

Parece que el Gobierno mexicano quiere dejar claro que puede y que mantendrá una moneda fuerte, sin importar las circunstancias externas, lo cual implica que por ahora se evitará una devaluación,

que se vislumbra inminente ante la incertidumbre del TLC, así como por los saldos negativos de la cuenta comercial y por la insuficiente inversión extranjera que no se realiza en la cuantía necesaria.

La devaluación se quiere evitar a toda costa, porque ello provocaría la inestabilidad del país, saldrían capitales del territorio nacional y el clima político se tornaría muy difícil para el actual sistema.

6. Consideramos que sí es necesario un protagonismo mayor de la sociedad civil. Sostenemos la necesidad de que el Banco de México no se use como medio de financiamiento indiscriminado e irresponsable de un gasto público deficitario, pero estamos por una regulación económica, como lo establece la Constitución y por una regulación monetaria y financiera democrática y concertada.

La correcta conducción de la política monetaria y del tipo de cambio y las tasas de interés, debe ir unida a una adecuada conducción de la política de ingreso y gasto, desarrollo regional, agricultura e industria, combate a la inflación y también combate al desempleo y a la baja del ingreso y del salario.

Por otra parte, no podemos estar de acuerdo que una visión tomada de la teoría monetarista y neoliberal se pretenda convertir en dogmas constitucional como si la única función del Banco de México debiera ser el control inflacionario. Nosotros estimamos importante el control inflacionario, pero con crecimiento ordenado y justo, con incremento del ingreso, del empleo y de la justicia social para los mexicanos. Esos son los objetivos del desarrollo nacional que establece claramente nuestra Carta Magna.

No es, por tanto, la inflación un proceso que pueda subordinarse al mero control del circulante o la manera autonomía del Banco Central o al prohibición de que esté financiando déficit público . Es una condición pero no la única y en ocasiones no la fundamental.

El control de la inflación depende de una correcta política de tasas de cambio, de tasas de interés, del funcionamiento de los círculos monetarios y de la Bolsa de Valores, de las tendencias de la tasa de ganancia, así como de las expectativas económicas.

Nos parece, por tanto, peligroso apostar todo el desarrollo nacional a una estabilidad de precios que en momentos críticos en la vida de algunos países genera una dinámica de estancamiento económico que afecta negativamente a grandes sectores de la población y a los sectores productivos.

Estamos de acuerdo, que no se debe de recurrir de manera irrestricta a la emisión monetaria. Pero debe haber sin embargo, una correcta conducción, de política de gasto y de ingreso público, de la política macroeconómica del Gobierno Federal, con control del Poder Legislativo.

En este contexto, consideramos que el debate nacional no sólo es el control de la inflación, sino es un crecimiento ordenado y justo, con un nuevo patrón de relaciones entre la sociedad civil y el Gobierno, con protagonismo de la sociedad civil y de los productores, con un nuevo escenario de contrapesos pero el contrapeso democrático al que tanto se refiere la iniciativa Presidencial, no sólo se logra con un Banco Central autónomo, se logra con poderes de la Unión autónomos y democráticos y facultados para controlar el gasto público.

No desearíamos un escenario en donde el Banco de México, dotado de total autonomía respecto a la sociedad, decidiera abruptamente una devaluación sin medir los efectos devastadores que esto podría tener para nuestro país. No quisiéramos tampoco que un Banco de México autónomo fuera sujeto a presiones de grupos financieros y monetarios internacionales en el marco de las discusiones del Tratado de Libre Comercio y del interés de corporaciones financieras internacionales por intervenir en nuestro país. El Banco de México debe ser autónomo pero sujeto a los lineamientos de política económica del Gobierno Federal. Solo así tendrá la fortaleza para resistir presiones intervencionistas financieras que afecten nuestra soberanía.

7. Sin desestimar los propósitos de la reforma que pretenden otorgar una mayor autonomía al Banco de México y desligar el manejo monetario de los ciclos sexenales y los intereses políticos particulares, la iniciativa tiene, en el mejor de los casos, la apariencia de los cambios al estilo del Gato pardo de Giuseppe Tomasi de Lampedusa, que oculta un auténtico retroceso, por no decir una contrarreforma, en el funcionamiento del Banco Central.

La propuesta se basa en argumentos controvertidos, de frágil sustento en la teoría y la realidad económica del país. Además, no ofrece elementos convincentes que permitan suponer que la medida, per se, garantizará el manejo eficiente de la política monetaria, porque ésta se encuentra

condicionada por diversos factores donde la influencia del Banco Central es limitada o francamente carece de ella.

Algunas de las principales críticas a la iniciativa son:

Esta se apoya en uno de los axiomas más simplistas de la ortodoxia monetarista que ha servido para redefinir el papel del Estado en la economía: el gasto público deficitario es responsable de la inflación. Por tanto, la eliminación del déficit público facilitará la estabilidad de precios y la aplicación de una política monetaria predecible.

La iniciativa omite deliberadamente que con o sin la autonomía de los bancos centrales, diversas experiencias muestran un manejo monetario eficiente. La inflación, como se sabe, depende de fenómenos internos y externos más complejos, y su control depende de una estrategia económica más amplia, donde la política monetaria sólo es una parte integrante de ella.

Al margen de su autonomía la eficacia de las políticas del Banco de México se encuentran condicionadas por dos elementos centrales:

a) Los cambiantes circuitos monetarios y financieros derivados de la desregulación e internacionalización, que sólo le concede una influencia, a veces limitadas, de corto plazo, pero no en periodos más amplios.

b) La existencia de un presidencialismo autoritario que nunca ha respetado a los demás poderes y, al parecer, no tienen la menor intención de hacerlo.

Los "cambios" tienen dos mensajes para consumo interno y externo:

a) Contra todo, se continuará la profundización del proyecto neoliberal, basado en los principios del "mercado libre", la trasnacionalización, integración y subordinación de la economía estadounidense.

b) Ofrecer la imagen de una política coherente, sostenible, de carácter transexenal, en estos momentos en que la incertidumbre empieza a teñirse de obscuro, la credibilidad en el Gobierno es frágil y puede perderse en cualquier momento.

8. La lógica de la explicación de la inflación en la iniciativa dice explícitamente que la emisión monetaria excesiva produce inflación. Esta fue producto de normas (Ley Orgánica del Banco de México) e instituciones que hicieron factibles ciertos abusos en el financiamiento al Gobierno por parte del Banco de México. En particular, se menciona la subordinación de sus funcionarios al Gobierno Federal.

Estos abusos produjeron la inflación que hemos vivido, y esta inflación, gravísimos males: desigualdad social, estancamiento y crisis, falta de eficiencia de los mercados, desahorro y especulación, erosión de la moneda nacional, entre otros.

Ciertamente la inflación es un serio problema económico, social y político. Y se liga, en alguna medida a la emisión inorgánica de moneda. Pero es incorrecto plantear, como lo hace la iniciativa de Ley, que la desigualdad social y la crisis e inestabilidad, que la falta de ahorro, o el deterioro de la moneda nacional, son productos de la inflación.

Se puede plantar con toda autoridad que la inflación es uno de los productos y expresiones de la crisis (y no la crisis producto de la inflación); que la desigualdad social antecedió a la inflación y, ciertamente se ha agudizado con este fenómeno, y también con el carácter conservador y retardatario de las políticas de ajuste. Que la devaluación del peso ha respondido, en dado momento, a la elevación unilateral de las tasas de interés por la banca acreedora internacional; a la caída del precio del petróleo; a la especulación contra el peso; y que la inflación se ha arreciado por estos fenómenos y no los ha provocado directamente.

En la Exposición de motivos de la presente iniciativa hay un análisis sesgado e incorrecto de las causas y efectos de la inflación que tiene la pretensión de dar legitimidad a la intención de imponer a la Constitución la obligación de una política monetarista neoliberal, estrechando al máximo las posibilidades y recursos de la banca central moderna. Autolimitándose innecesaria y peligrosamente.

La inflación que hemos vivido no ha sido resultado sólo de una emisión monetaria excesiva. Se puede demostrar que los aumentos de los precios provocados, entre, por el poder de los monopolios en la economía mexicana, han antecedido en no pocas ocasiones a la emisión monetaria y no la inversa. Es decir, en la historia reciente de la economía mexicana, como ha ocurrido en otras partes del mundo, en no pocas ocasiones los aumentos de precios autónomos han forzado el aumento en la emisión monetaria y no a la inversa.

Más aún, es ampliamente reconocido por las corrientes teórico - políticas ajenas a la estrechez del monetarismo, que en las economías capitalistas modernas, debido al peso de las instituciones bancarias, comerciales y financiera privadas en la vida económica; y la globalización de los mercados financieros y monetarios, el control riguroso de la emisión monetaria no es una posibilidad real en manos de los bancos centrales.

Por ello, restringimos los objetivos del Banco de México al control inflacionario, para lo cual puede jugar un papel ciertamente, pero sólo un papel limitado y colocar como segundas prioridades otros objetivos que deberían ser importantes y centrales, tales como realizar un legítima política anticíclica, es un verdadero y grave error, que traerá, de ser aprobado, enormes consecuencias cobre la economía mexicana. La política monetaria no puede ser desarrollada sólo bajo la limitada luz y rigidez de los dogmas monetaristas; ni menos puede pretenderse que una política monetaria neoliberal deba quedar ordenada en la Constitución y prevalecer para los tiempos de los tiempos. Ni la situación de la teoría económica lo autoriza, pues hay un gran debate entre los economistas respecto al amplio universo de posibilidades que ofrecen los distintos enfoques y formas de coordinación entre políticas monetarias y fiscales; ni la experiencia del neoliberalismo en otras partes del mundo, o en México, véase situación actual, lo autorizan; ni la falta de legitimidad política del actual Gobierno lo permiten.

9. El Partido de la Revolución Democrática considera importante que exista una relación precisa del Banco de México con los poderes de la Unión acorde con el primer párrafo del artículo 41 constitucional, en el cual se define que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión". De acuerdo con este fundamento, es necesario evitar que se conforme un organismo supragubernamental. Por ello, proponemos que el Banco de México sea un organismo que este bajo la supervisión de los Poderes de la Unión.

Sin embargo, hacemos nuestra la aspiración de amplios sectores de la sociedad civil para una mayor autonomía del Banco Central para generar un clima de estabilidad macroeconómica en el largo plazo. Lo anterior será posible, si se respetan los objetivos nacionales que se definen en los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, consideramos conveniente que la norma constitucional defina adicionalmente que el citado banco sin demérito de su condición como banco autónomo, sea un organismo descentralizado de la administración pública federal.

Por otra parte, consideramos prioritario definir que los objetivos a largo plazo de la política monetaria y financiera que instrumente el Banco Central tendrá como lineamientos centrales el desarrollo integral de la nación, el fortalecimiento de la soberanía y el crecimiento ordenado y justo, así como la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, tal como lo señala la norma constitucional que busca el bienestar de la nación.

Adicionalmente, sostenemos la pertinencia de que la Ley Orgánica del Banco de México establezca precisas facultades de intervención y vigilancia del Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados); asimismo, estimamos que el Banco Central debe regir su gestión monetaria y financiera bajo la normatividad de los lineamientos de política económica que establezca el Gobierno Federal, a fin de que haya congruencia en las acciones que se instrumenten en los diversos niveles de la administración pública federal.

Consideramos que la ratificación de los funcionarios que designe el Presidente de la República para conducir el Banco de México debe ser aprobada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en vista de que las atribuciones y responsabilidades económicas no pueden quedar al margen de ninguna de las dos cámaras. También será necesario un adecuado escalonamiento del ejercicio de los responsables de dirigir el Banco Central en los términos que defina la Ley respectiva.

Finalmente El PRD considera correcto que el Banco de México gane autonomía respecto del Ejecutivo, pero estima que en este aspecto de la vida política del país, como en otros, es necesario evitar toda forma de continuismo monetario y financiero; preservar las facultades que tiene el Ejecutivo Federal en materia de planeación económica y crear un marco jurídico que permita articular autonomía de gestión con la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria y financiera de acuerdo a las cambiantes circunstancias de la vida nacional.

Consideramos por tanto, que una reforma constitucional con los ejes previamente señalados debiera entrar en vigor hasta el 1o. de diciembre de 1994, es decir que sea el próximo Presidente de la República, el primero que ejerza la facultada de proponer a la aprobación de las dos cámaras

y no sólo del Senado, al titular del Banco de México y a un sector de su cuerpo directivo, respetando la facultad constitucional que tendrán los sucesivos titulares del Ejecutivo Federal para proponer, en el curso de su gestión, cambios escalonados y graduales de algunos miembros del cuerpo directivo, de acuerdo con la normatividad que establezca la Ley Orgánica del Banco de México.

De la misma manera el PRD se pronuncia por la imperiosa necesidad de modificar el texto de la iniciativa, en lo que se refiere al sexto párrafo del artículo 28 de la Constitución, para no restringir los objetivos del Banco de México a una estrecha, rígida e ineficiente visión monetarista de la Banca Central, Proponemos se incluya entre las prioridades del Banco de México la realización de políticas que promuevan el desarrollo integral de la nación que fortalezca la soberanía y un régimen democrático, que fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como procurar la estabilidad de poder adquisitivo de la moneda nacional.

Por lo anteriormente expuesto el Partido de la Revolución Democrática vota en contra del dictamen de decreto relativo a las reformas a los artículos 28, 71 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ¡Democracia ya, Patria para todos!

Honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión. - Junio de 1993. - Diputados: Jorge A Calderón Salazar, Liliana Flores Benavides, Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Enrique Rico Arzate, Carlos González D., Jorge Moscoso Pedrero, Elpidio Tovar de la Cruz, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Jesús Martín del Campo, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Francisco Javier Saucedo Pérez, Guillermo Flores Velasco, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Juan Hernández Mercado, Cristobal Arias Solís, Raymundo Cárdenas H., M. Patricia Ruiz A., Atalo Sandoval García, Othón Salazar Ramírez, Julio César García, Emilio Becerra González, Josafat A. García Castro, Evangelina Corona Cadena y Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo.»

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Calderón Hinojosa, para fijar posición y hacer propuestas a los párrafos 6o. y 7o. del artículo 28 constitucional.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Señor Presidente; señores diputados:

Por diversas razones el Banco de México es una institución de especial interés para el Partido Acción Nacional.

Una de las primeras iniciativas que los primeros diputados del PAN, cuatro diputados electos por mayoría en 1946, presentaron ante el Congreso de la Unión, una fue un proyecto de reformas a la Ley Electoral, otra en 1948, un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, con las que se pretendía dar a esta institución la autonomía que requería para el cabal cumplimiento de sus funciones. Ambas instituciones también, el Banco de México y el PAN, tuvimos a la misma persona como conceptualizador, como fundador formal en la persona del maestro Manuel Gómez Morín. Este, habiendo sido representante de México en Nueva York, después de la lucha revolucionaria, a los 23 años de edad y después de haber gestionado el reconocimiento del Gobierno mexicano frente a una potencia exterior, frente a nuestros acreedores banqueros y frente a nuestros deudores petroleros americanos, había regresado al país y con la concepción del sistema financiero, se dio a la tarea de elaborar para México el Banco Central.

En 1925, es el miembro relator de la Comisión que elabora la Ley Orgánica; redacta, además, la escritura constitutiva, los estatutos, los reglamentos y las primeras bases de operación; y es el primer presidente de su consejo de administración. Consejo al que perteneció, además, hasta 1929, sin cargo y sin remuneración, fecha en que e expulsado del país por su participación en la campaña vasconcelista.

Habrá que preguntarse por qué él y otros jóvenes brillantes proclamados generación, la generación 1915, contribuían así febrilmente, a la reconstrucción del país. Porque el propio Gómez Morín señala que aunque no tuvo edad para haber tenido un rifle en la mano, ni hizo la revolución en los campos de batalla, contribuyó a su concreción en alguno de sus aspectos principales: en la instauración de un nuevo orden económico que ponía fin al caos financiero monetario y crediticio que la lucha interna había dejado.

Prevalecía en ellos, prevalecía en él, una concepción muy clara. Las revoluciones no podían darse por decreto; requerían de obras, de técnica, de técnica financiera y de técnica jurídica.

El problema agrario, por ejemplo, en la concepción de Gómez Morín, no era posible solucionarlos dándole la tierra indefinidamente a todos los campesinos que la pidieran; no habría, escribió esto en 1926, tierra que alcanzará. Advirtió también que repartir la tierra sin riesgo, sin crédito, sin capacitación técnica, no era solución para el problema.

El país había salido, en su concepción, de la postura prerrevolucionaria de la demagogia y se entraba en la etapa revolucionaria: la de la construcción. Porque como señala Krauze, para Gómez Morín, revolución y construcción, revolución y técnica, eran sinónimos.

Y como en el caso del campo, en el de las obras del municipio libre, en el financiamiento de la inversión y la capitalización del país, nada de esto podía darse sin un sistema económico eficaz y ningún sistema económico era eficaz sin la existencia de un Banco Central autónomo.

Aportaba así, por medio de la técnica, de la propuesta, de la legislación, de la dirección honesta, una obra valiosísima a la revolución que constituye y que perdura hasta nuestros días en estas obras.

Esto, decía él, es la verdadera revolución, la que construye y resuelve los problemas y da bienestar y tranquilidad.

Pero en aquel 1929, en la mentalidad de aquellos jóvenes revolucionarios constructores apareció con claridad meridiana, otro dato evidente: la más noble de las banderas de la revolución, la única que verdaderamente encabezó sin distingos y sin titubeos, el movimiento revolucionario, la bandera que consenso la lucha armada y que fue la del sufragio efectivo, era paradójicamente entonces y ahora, la única o tal vez la más grave de las banderas que habían sido despojadas de la lucha.

El distanciamiento de Gómez Morín se da por estas razones, por las políticas, por la política y por las prácticas corruptas en la vida pública.

Esta no fue la única intervención de Gómez Morín con el Banco, por cierto.

Hace un rato se mencionaba que el Banco de México había tenido de 1925 a 1929 una política que había dado estabilidad y que en 1931 y 1932 se había entrado a una crisis derivada, según se dijo aquí, de las políticas restrictivas y excesivamente monetaristas asumidas por el Banco de México.

¡Eso no es cierto! Por el principio de cuentas en 1931 el Banco de México no había asumido totalmente su función de Banco Central. Gómez Morín había seguido colaborando siempre a petición de algún gobernante y siempre sin recibir remuneración y siempre sin cargo, en las labores de diseño del sistema financiero mexicano. Participó así en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por ejemplo. Es el redactor tanto del contenido legal como de la exposición de motivos.

Y en efecto, hacia 1931, la depresión en México había alcanzado niveles alarmantes, fruto de una astringencia, una astringencia monetaria; no causada ciertamente por el Banco de México. De hecho en 1931 ni siquiera, y esto es un dato relevante, en 1931 no había siquiera billetes de circulación obligatoria del Banco de México, no había aceptación ni del Gobierno ni de la sociedad, de los billetes como moneda de curso legal. Prevalecía y es importante dilucidar estos hechos históricos que surgen ahora y que son importantes para análisis objetivo de lo que decidimos, prevalecía el curso de moneda de oro y de plata.

Y por la depresión norteamericana, la deflación que vivía la economía de Estados Unidos , la supresión que en 1931 hace Inglaterra de talón oro y supresión que hace Estados Unidos de la circulación de moneda de oro a principios de 1932, la moneda mexicana del país estaba siendo sacada como mercancía, porque valía más como metal que como moneda de curso legal. Eso sí, había provocado una fuerte deflación en México. Los costos de las cosechas, por ejemplo, eran tan altos que en 1931 no se pudieron levantar las cosechas.

Es entonces cuando Gómez Morín estando fuera del Banco de México, es invitado por el Ministro de Hacienda de aquel entonces, el ministro Montes de Oca, a colaborar en lo que sería entonces el proyecto denominado La Ley Calles.

¿Y en qué consistía este proyecto? Se trataba, precisamente, se elevar a la categoría de Banco Central, quitándole las funciones comerciales que aún tenía el Banco de México y se trataba de dotar a ese Banco Central de una autonomía.

Se trataba de liberar al Banco Central de los vaivenes de la política económica que los gobernantes

en turno había realizado y que habían generado en gran parte el caos monetario que vivía el país. Entre otras, por las reglas de asimilación de la moneda mexicana a las reglas internacionales que estaban completamente desfasadas.

Es necesario decir, por cierto, que Calles ni redactó la Ley Monetaria ni hizo las reformas al Banco de México. Ustedes pueden constatar que es el ministro Montes de Oca el que convence a Calles de que apruebe la reforma monetaria y que apruebe el proyecto de Gómez Morín. Es entonces en 1932 cuando el Banco de México se convierte finalmente en un Banco Central y se convierte en un Banco autónomo.

Y esta situación salva al país. Salva y puede constatarse que la recesión, la depresión de México tuvo efectos menores a los que pudo haber tenido como consecuencia de la depresión estadounidense, porque las reformas y el régimen de autonomía del Banco Central de México libraron al país de los péndulos, de los coletazos, digamos, de la depresión americana.

Habría muchas presiones que hacer sobre la historia del Banco, pero indudablemente este hecho que ya se trajo a colación y que es importante subrayar y retomar como ejemplo. que así se cita, es útil para la reflexión del día de hoy.

Fue la decisión entonces de la nueva Ley Monetaria, la reforma del Banco de México, lo que permitió a México anticiparse a salir de estas crisis. ¿Y cuándo empiezan los problemas nuevamente para el país? Empiezan..., se termina la etapa de estabilidad y se genera el caos monetario a partir de 1936. ¿Cómo entra a la pública de México, cómo se quebranta la autonomía del Banco Central? Gómez Morín también había diseñado la Ley de Crédito Agrícola y la Ley de Crédito Agrícola preveía, desde 1928, que los campesinos podrían formar libremente uniones de crédito, iban al banco, hacían sus asociaciones, pedían crédito y cumplían, había un dato que estaba pasando en la sociedad mexicana, se estaban configurando grupos de campesinos independientes del Gobierno, con sentido de dignidad y de soporte económico elemental que les permitía enfrentar su realidad de manera distinta a la que el Gobierno le hubiere gustado que lo hiciera.

Y que hizo el Gobierno para frenar el crecimiento de grupos organizados y soportados con crédito rural en aquel entonces, que estaba generando grupos independientes, también políticamente ciudadanos para acabar pronto, no encadenados al Gobierno, el Banco instauró el Banco de Crédito Ejidal. Y el Banco de Crédito Ejidal, competencia desleal digamos del Banco de Crédito Agrícola entonces, transformó sus objetivos e hizo del crédito un propósito político e hizo del crédito agrícola un instrumento de dominación y control de ejidatarios y rompió los controles en 1936 a través de la operación del Banco de Crédito Ejidal, rompió los controles que tenía el Banco de México, acabó el Gobierno y es necesario reflexionarlo con serenidad, sin primitivismo, sin atavismos, con objetividad, es necesario ver que en esta política gubernamental crediticia se acaba la autonomía del Banco de México, se fondea el Banco de Crédito Ejidal indiscriminadamente, ilimitadamente con el Banco de México, lo cual no debía ser, no estaba previsto en su estatuto y el Banco de México, a partir de 1936 comienza a financiar todas las aventuras del Gobierno Federal de aquella época que acaban en el caos financiero y monetario durante ese período.

Hay que hacer otras precisiones a lo que se ha dicho por cierto, en este debate. Una respecto a lo comentado por Hildebrando Gaytán, simplemente para irnos poniendo de acuerdo.

No es cierto que actualmente haya déficit en balanza de pago, hay déficit, sí, en cuenta corriente, se 23 mil, 22 millones de dólares, pero la balanza de pagos que incluye la cuenta corriente y la cuenta de capitales no está en déficit.

También lo que se ha llamado aquí etapas de estabilidad hasta 1941. Es contable que el financiamiento del déficit gubernamental de manera indiscriminada e irresponsable, se da a partir de 1936 con la política agraria y particularmente con el financiamiento del Banco de Crédito Ejidal, que tenía créditos atados literalmente, condicionados al comportamiento político del campesino y que además comenzó a servir para fondear ilegalmente actos de corrupción de los políticos más encumbrados de la época.

Por otra parte, se ha mencionado aquí, se ha hecho el señalamiento de responsables de la política económica y en ello nosotros estábamos plenamente de acuerdo. No puede el régimen político sustraerse de la responsabilidad del caos nacional vivido en aquella época, pero y sobre todo en las últimas dos décadas. No puede sustraerse el régimen actual y sus funcionarios de la responsabilidad que tuvieron en la década de los setenta y los ochenta, como funcionarios del Banco

de México o como secretarios de Programación y Presupuesto, o como secretarios de Hacienda.

En este punto suscribimos cabalmente y ellos son responsables del caos económico del país, sólo que creemos que pretendiendo llevar el debate del terreno de lo verdaderamente conveniente para el país, es más útil, es mejor concentrarnos en la discusión sobre la conveniencia o inconveniencia de la autonomía del Banco Central, porque independientemente de personas se presentan estos problemas, en nuestra concepción hay un problema de instituciones, de normas y de leyes y así como efectivamente el actual Presidente, el actual Secretario de Hacienda, el anterior Presidente , el anterior Secretario de Hacienda. etcétera están involucrados en una política financiera y monetaria caótica, también hay otros funcionarios de otros partidos que también estaban involucrados es esta política económica monetaria caótica como es el caso no me dejará mentir aquí el colega Calderón, de la Subsecretaria de Hacienda, Ifigenia Martínez de Navarrete, que en el sexenio de López Portillo también tiene su parte en esta responsabilidad y también tienen su parte muchos diputados, luego con versos, pues qué bueno, a la democracia, que aprobaban indiscriminadamente los funcionarios o secretarios de Estado inclusive, que nada decían de este caos, pero creemos nosotros que ciertamente imputado esa responsabilidad política que el pueblo debe cobrar algún día en las urnas, el problema sí tiene un transfondo de instituciones y de leyes que es importante dilucidar en el terreno del debate.

Nosotros creemos que ciertamente es discutible una política monetaria restrictiva o expansiva como instrumento eficaz de solución de los problemas nacionales, desde nuestro particular punto de vista, una política monetaria expansiva sí incrementa los niveles de ingresos, sí incrementa niveles de empleo, pero únicamente en el corto plazo, una política monetaria expansiva, no es útil en este sentido como instrumento fundamental y mucho menos permanente para sacar al país de una recesión, inclusive en el momento actual una expansión monetaria pudiera producir por una parte el incremento del déficit en balanza comercial, el aumento de las importaciones, la reducción del nivel equilibrado de la tasa de interés; es decir, la menor llegada de capitales y ahí sí pudiera generar una baja, un déficit en balanza de pago, con la consiguiente baja en las reservas internacionales.

Y si este esquema sigue, provocaría una devaluación necesaria que también coincidimos trataría efectos más perjudiciales para el país; pero también entendemos que es un política discutible.

De lo que sí estamos convencidos es que debe haber una institución, en este caso el Banco de México, que tenga la responsabilidad de tomar y guardar el orden de las finanzas; sí existe también una eventual contradicción entre la opinión Banco de México y entre la opinión de la Secretaría de Hacienda por ejemplo, ya mencionábamos a este punto, no solo los casos que acertadamente se han mencionado aquí, sino los casos en los cuales por ejemplo la decisión de la autoridad es mantener el tipo de cambio a costa de la baja en reservas internacionales y la opinión del Banco de México es guardar las reservas internacionales aunque se tenga que devaluar el tipo de cambio; o al revés, que la Secretaría de Hacienda pretenda devaluar el tipo de cambio y el Banco de México diga o permita que se disponga ilimitadamente de las reservas internacionales para mantenerlo.

¿Cómo resolver esta contradicción? Se puede plantear en muchos aspectos de la vida económica; la verdad es que las decisiones públicas deben tener mecanismos equilibrados y ponderadores.

Yo creo que avalar este argumento real, es real, es cierto, pero también equivaldría un poco, un poco. a seguir el argumento de que cómo sería posible tener un Ejecutivo de un partido y una mayoría de las cámaras de otro, argumento que por ejemplo está en el transfondo de muchas cláusulas de gobernabilidad y a nosotros nos parece perfectamente válido y perfectamente posible y ciertamente se puede plantear el esquema teórico de que un presupuesto del Ejecutivo por ejemplo, sea rechazado por la Cámara de Diputados y se puede plantear un problema de parálisis o de contradicción en decisiones económicas, pero precisamente nosotros creemos que la existencia de instancias distintas en las decisiones políticas generan equilibrios y ponderaciones que son saludables para la vida del país.

Precisamente los desenfrenos y los caos y el financiamiento anárquico de programas, si ustedes les quieren llamar de una forma, o de caprichos si les quieren llamar de otra, por parte del Gobierno, se han podido hacer por la carencia de estos equilibrios, por la carencia de estos mecanismos ponderadores y en esta hipótesis nosotros claramente preferimos una responsabilidad compartida entre el Banco de México, que tiene que sostener una política racional por lo menos de

congruencia entre los diversos instrumentos de política económica, que tiene que conjugar política o transmitir, o concatenar es responsabilidad económica a las decisiones públicas gubernamentales.

Coincidimos también con los planteamientos de uno de los partidos auténticos de la Revolución Mexicana aquí presentes, en que debe haber un control sobre el Banco de México.

De hecho y mencionaba el PRD en su exposición, que podía, que debían más bien haberse precisado y aprovechado la oportunidad de marcar la naturaleza jurídica del Banco de México. Nosotros estamos plenamente de acuerdo en la definición de organismos descentralizados, en este caso del organismo descentralizado autárquico del Banco de México, pero sí observamos primero que el problema constitucional, no el problema teórico, el problema constitucional está resuelto; está resuelto porque en los términos en que está la reforma propuesta concuerda perfectamente con el artículo 90 de la Constitución, en el cual se definen los ámbitos de la administración pública en estos ámbitos se puede incluir perfectamente el Banco de México, a pesar de lo que señale equivocadamente por cierto en la exposición de motivos de la iniciativa.

Y debe precisarse cabalmente que la naturaleza y ciertamente es un problema más de la doctrina jurídica que la Constitución, porque la Constitución ya lo resuelve, este asunto y, por otra parte, aclarar, el Banco de México le rendirá cuentas a esta soberanía en los términos en que lo rinden las otras instituciones, aun las autónomas, por ejemplo IFE, por ejemplo el propio Banco de México en la propuesta, o por ejemplo las instituciones de educación superior.

No escapan a la supervisión, al escrutinio de la cuenta pública como tampoco se escaparán a la disposición constitucional de autorización presupuestal, como tampoco escaparán al control de la Ley de Ingresos, donde se señalan los ingresos permisibles para el Gobierno Federal, incluidos instrumentos de política monetaria.

Sí creemos, ahí sí, que hace falta una precisión en cuanto a la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración. No son, no deben ser agentes impolutos cuya responsabilidad sea no exigible. Nosotros creemos que debe quedar muy precisada la responsabilidad política, la responsabilidad ante la nación de los miembros del Consejo y debe quedar además sujeto al régimen de responsabilidad de los servidores públicos, porque serán servidores públicos, esperamos que no sólo en el nombre.

Y esta responsabilidad además, requiere otra precisión, porque no puede quedar implícita en la actual redacción de los artículos del capítulo respectivo de responsabilidad de servidores públicos, porque cuando la Constitución habla de responsabilidades de servidores públicos, de juicio político, por ejemplo, se refiere sólo al director de un organismo descentralizado; si ustedes observan, aquí hay un organismo colegiado.

En consecuencia, diversos grupos partidistas presentes en la Cámara de Diputados, concretamente el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Acción Nacional y y el Partido Revolucionario Institucional, presentan por mi conducto una propuesta de adición al párrafo 7o. del artículo 28 de la iniciativa, para señalar lo siguiente, párrafo séptimo, parte final: "Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio público, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución".

Nosotros creemos que esta propuesta queda expresamente determinada la responsabilidad política, la sujeción a control, una herramienta indispensable de control político, como es la responsabilidad.

Por otra parte y a nombre de diputados del Partido Acción Nacional, quiero presentar una segunda propuesta, que los diputados de PAN y particularmente el diputado Hamdan, ha defendido con razón en el seno de las comisiones y tiene que ver con la necesidad de establecer un criterio objetivo de control a la política monetaria, un criterio por una parte suprima la discrecionalidad del Banco de México y por la otra uniforme de los criterios que por ejemplo en caso de conflicto deban seguirse entre una autoridad, el Poder Ejecutivo y el Banco y es agregar al párrafo sexto del artículo 28, la expresión de que circulante de billetes y monedas no podrán exceder del producto interno bruto en un momento determinado. La redacción que se sugiere es la siguiente:

"El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y por lo tanto el circulante de billetes y monedas y las obligaciones a la vista, nunca podrán exceder del producto interno bruto. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco

conceder el financiamiento." Esa es la segunda propuesta.

Finalmente, señores diputados, para nosotros, a nombre del Partido Acción Nacional, es necesario hacer un acto de justicia a aquellos tres diputados, únicos diputados de oposición entonces, que presentaron una iniciativa en 1948, que desde aquel día, el 26 de abril, hasta hoy, ha dormido el sueño de los justos y, como testimonio a ello y como señal de la congruencia de los diputados de entonces y los de ahora del Partido Acción Nacional, leeré una parte de su exposición de motivos, en el entendido que la suscribimos íntegramente. Dice así:

"Desde que en 1917 fue promulgada la Constitución General de la República, quedó establecido como uno de los datos fundamentales para la organización de nuestra economía, el de la existencia y el funcionamiento del Banco Central, institución de derecho público encargada de la misión importantísima de regular la creación y circulación de la moneda.

En 1925, después de numerosos intentos frustrados y de crisis económicas graves, se hacía cada vez más patente la necesidad de confiar esa misión social a un instituto autónomo, apto para ser guiado solamente por los más altos y permanentes intereses colectivos y por los principios mejores y más comprobados de la técnica monetaria, fue fundado el Banco de México y en él delegó el estado los poderes de regulación de la moneda, rodeándolo de garantías, en un expreso reconocimiento de que el ejercicio de tales poderes debe quedar separado, hasta donde sea posible de las influencias políticas y burocráticas, que en todo momento pueden ser movidas por consideraciones y conveniencias de carácter transitorio o de grupo, más que por las razones de orden técnico y por las conveniencias permanentes y más altas de la colectividad.

Con los problemas que son inevitables en el comienzo de una institución que rompe viejas tradiciones y debe oponerse a interés poderosos a ella vinculados, el Banco de México inició desde luego vigorosamente su función y fue adquiriendo prestigio y solidez que lo capacitaron para hacer frente a graves situaciones políticas del pueblo. Y sólidamente establecido el Banco de Central, fue posible en torno de él, después de la honda perturbación económica de 1931, echar las bases para una construcción ordenada de todo el sistema crediticio del país.

El Presidente:

Por favor señor diputado Calderón...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Ya termino, señor Presidente.

"Fue posible formular así la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932, iniciar con ella la creación programática de numerosas instituciones que la vida económica de México requería inaplazablemente y plantear el funcionamiento de todo el sistema, no con la orientación caprichosa y cambiante de la política inmediata, sino con una amplia y clara visión desinteresada de toda la vida económica nacional."

sigue la exposición de motivos de la iniciativa del PAN, que no leeré por haberse agotado nuestro tiempo. Sí pido a la Presidencia que si la Cámara lo autoriza en el momento de la votación, se inserte también esta exposición de motivos como voto particular del partido Acción Nacional en esta reforma y exhorta a los diputados con una reflexión.

Señores diputados, hoy, después de 45 años, se resuelve un pronunciamiento, una iniciativa de Ley en el sentido de que lo había propuesto el Partido Acción Nacional. Responde a un anhelo de construcción verdadera, digamos que de verdadera revolución de nuestro fundador, Manuel Gómez Morín. Con él coincidimos en que la verdadera revolución, la que está por hacerse, la que unificó a los mexicanos, la de sufragio efectivo, está pendiente. Queremos que ésta también despierte algún día del sueño de los justos. Muchas gracias.

El Presidente:

Señor diputado Calderón ¿acepta usted una interpelación del diputado Fidel Herrera?

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Sí señor Presidente.

El Presidente:

Sí la acepta, diputado Herrera; si quiere formularla, por favor.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (Desde su curul):

Creo que es importante, en la construcción de instituciones de un país que todos queremos mejor, hacer el reconocimiento al esfuerzo de grandes mexicanos, que indudablemente construyeron este país que ahora disfrutamos. Creemos, con usted que el esfuerzo destacado de esa generación de trabajadores sociales que con Gómez Morín a la cabeza contribuyeron, como contribuyeron después los diputados que en 1948 hicieron una iniciativa, fue relevante para el propósito de lograr consolidar la estructura de manejo económico del país. Yo solamente quiero pedirle también a usted, que reconozcamos como una importante contribución, a quien en 1925 firmó la iniciativa que creó el Banco de México, el presidente Plutarco Elías Calles.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Efectivamente, el propio Gómez Morín, y yo remitiría a las entrevistas de James Wilky con Gómez Morín. El señala que Calles, y así lo dice palabras más, palabras menos, había tenido que comprender que la Revolución no se hacía por decreto y había necesidad de crear instituciones que la cristalizaran.

El no era, ciertamente, un admirador de Calles, pero también era un mexicano que sostenía en materia de historia una tesis valiosísima que es importante recoger. Parte de la tragedia de México ha sido que nos ha dado o vendido una historia dividida en dos, en buenos y malos, en justos y pecadores, en pronombres y en traidores a la patria. Gómez Morín no creyó esa historia.

Si la pregunta por ejemplo de Juárez o de Calles o de Cárdenas, en cualquiera de sus textos se podrá ver el reconocimiento a lo que ellos hicieron, pero también se podrá ver el reclamo enérgico y no satisfecho de muchas cosas que no hicieron y que están todavía por hacerse, entre ellas la democracia.

Yo sí creo que la construcción del país no puede tomarse el criterio de que sólo hubo hombres, verdaderos mexicanos, de un lado y, traidores de otro. Ha sido y usted lo reconocerá también diputado, la postura que muchas veces se sostuvo desde el sistema político, en la política, en la educación, la cultura.

Yo veo que es tiempo y qué bueno que así sea, espero, no creo que sea demasiado tarde, que es necesario reconocer a los hombres que han hecho algo valioso por México.

Yo no niego méritos de quien ciertamente no siendo el principal creador o visionario, tuvo la decisión como Presidente de la República de llevarla adelante. Sí creo que ciertamente este personaje tiene mucho más monumentos que Gómez Morín. Yo lo único que hago hoy es reconocer a este mexicano que, calumniado durante mucho tiempo, hoy sigue ganando batallas después de muerto.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar

(Desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificación de hechos.

El Presidente:

Para rectificar los hechos, tiene uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados legisladores:

Solicité la palabra para referirme a algunas afirmaciones sobre la conducción del Banco de México y su rol en la economía del país.

Sostengo y lo afirmo con conocimiento de causa, que el Banco de México, que tenía ya funciones regulatorias de materia del crédito interno y en materia de constituir un embrión de banco, de bancos al inicio de la década de los treinta, conjuntamente con otras instituciones bancarias privadas mexicanas y autoridades hacendarias y financieras, aplicaron al principio de los años treinta una errónea política monetaria y financiera que profundizó la contracción económica de nuestro país y afectó gravemente las condiciones de vida de millones de mexicanos.

Es esa experiencia histórica que nosotros creemos que debe ser analizada para que nunca se repita en la historia de México una política gubernamental de instituciones bancarias y privadas y de un Banco Central que privilegia una estabilidad monetaria olvidando las condiciones de vida de millones de mexicanos.

Es la política y el cambio sustancial que se dio en México a partir del Gobierno del general Lázaro Cárdenas; es la decisión audaz, visionaria y patriótica que tuvo Lázaro Cárdenas de impulsar el reparto agrario, más de 18 millones de

hectáreas entregadas a campesinos; es la nacionalización del petróleo y los ferrocarriles y es la construcción de un Estado nacional soberano, dotado de fuerza y legitimidad democrática, lo que creó las instituciones básicas en las cuales vivimos los mexicanos hasta la fecha.

Y evidentemente en condiciones en que por la nacionalización del petróleo y la afectación de terratenientes extranjeros se bloqueaba la economía del país, en momentos en que había agresiones e intervenciones múltiples contra nuestra nación, tuvo Lázaro Cárdenas, de manera patriótica, y en condiciones en que la seguridad nacional y la integridad de la República estaban en juego, repito, Lázaro Cárdenas tuvo que recurrir ante la ausencia del bloque, ante la ausencia de financiamiento de la banca privada mexicana y ante la ausencia de financiamientos internacionales, tuvo que recurrir Lázaro Cárdenas en condiciones extraordinarias, al financiamiento del Banco de México para continuar impulsando el desarrollo económico nacional.

Era la única forma de continuar un proceso de construcción de un estado soberano, de sostener la soberanía frente a presiones intervencionistas y por ello es que la creación del Banco de Crédito Ejidal y la creación de instituciones republicanas en materia de apoyo al campesino fue una decisión correcta, que mostró que fue la base de una expansión sostenida del producto agrícola durante más de 20 años.

Coincidimos con el Partido Acción Nacional y con otras instituciones políticas del país en aspiraciones democráticas; coincidimos sí en el respeto al voto; coincidimos con la necesidad de un control ciudadano, un control legislativo y un control de instituciones del Banco de México. Pero no estamos de acuerdo cuando se hace una apología de un autonomismo indebido respecto a las institucionales nacionales y menos aun cuando se calumnia la figura de Lázaro Cárdenas. De ninguna manera.

Lázaro Cárdenas es el constructor de las instituciones fundamentales republicanas del país. Sin la nacionalización del petróleo, sin la nacionalización de los ferrocarriles y sin el reparto de 18 millones de hectáreas, sin la constitución de los ejidos colectivos y la afectación de los terratenientes laguneros, sin esa decisión patriótica de consolidar la independencia del país y empujar un crecimiento ordenado y justo para en lo agrícola - industrial no existiría el México contemporáneo.

Es fundamental la decisión patriótica que tomó la generación de mexicanos que al lado de Lázaro Cárdenas lucharon por nuestra independencia, de sacar al país de su estancamiento, abandonar a un credo monetarista, abandonar las políticas contraccionistas que seguían en diferentes países del mundo y en condiciones que así lo requería la seguridad nacional, de decir sí, el Banco de México en momentos extraordinarios de la vida del país tuvo que recurrir al financiamiento al Gobierno Federal, para empujar un crecimiento ordenado y justo.

Por último, nuestro punto de vista y los obtuvimos, es que de manera nítida, precisa, clara, deben definirse: uno, que el Banco de México es un organismo descentralizado de la administración pública federal, dotado de autonomía.

Repito para nosotros el Banco de México debe ser, de manera precisa, un organismo descentralizado de la administración pública federal, dotado, sí, de un estatuto autónomo y de facultades propias de gestión, pero subordinado a los poderes de la Unión.

Y, segundo, los objetivos prioritarios del Banco de México son los que define el 3o. constitucional y el 25 constitucional: democracia, crecimiento económico, distribución del ingreso, empleo y desarrollo ordenado y justo.

De nada sirve, y con esto termino, una institución monetaria autónoma si esta sustraída de los grandes de la soberanía, el crecimiento y la justicia social en México. Muchas gracias.

El Presidente:

Reserve la secretaria las propuestas formuladas por el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para su desahogo al final de la discusión en lo particular.

Esta Presidencia instruye asimismo a la Secretaría para que inserte en el Diario de los Debates la exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica del Banco de México, que presentó el Partido Acción Nacional el 26 de abril de 1948, por los diputados Antonio Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, mismo al que hizo alusión el diputado Felipe Calderón Hinojosa.

PROYECTO DE REFORMAS

A los artículo 16, 19, 22, 24, 27, 39, 40, 52, 53, 54 y 65 de la Ley Orgánica del Banco de México, del 26 de abril de 1941, suscrito por los ciudadanos

diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

« Honorable Cámara de Diputados:

Desde que en 1917 fue promulgada la Constitución General de la República, quedó establecido como uno de los datos fundamentales para la organización de nuestra economía, el de la existencia y el funcionamiento del Banco Central, institución de derecho público encargado de la misión importantísima de regular la creación y circulación de la moneda.

En 1925, después de numerosos intentos frustrados y de crisis económicas graves que hacían cada vez más patente la necesidad de confiar esa misión social aun instituto autónomo, apto para ser guiado solamente por los más altos y permanentes intereses colectivos y por los principios mejores y más comprobados de la técnica monetaria, fue fundado el Banco de México y en el delegó el Estado los poderes de regulación de la moneda, rodeándolo de garantías en un expreso reconocimiento de que el ejercicio de tales poderes debe quedar separado hasta donde sea posible de las influencias políticas y burocráticas que en todo momento pueden ser movidas por consideraciones y conveniencias de carácter transitorio o de un grupo, más que por las razones de orden técnico y por las conveniencias permanentes y más altas de la colectividad.

Con los problemas que son inevitables en el comienzo de una institución que rompe viejas tradiciones y debe oponerse a intereses poderosos a ellas vinculados, el Banco de México inició desde luego vigorosamente su labor y fue adquiriendo prestigio y solidez que lo capacitaron para hacer frente a graves situaciones políticas y económicas y le permitieron ganar la confianza del pueblo. Y sólidamente establecido el Banco Central, fue posible en torno de él, después de la honda perturbación económica de 1931, echar las bases para una construcción ordenada de todo el sistema crediticio del país. Fue posible formular, así, la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932, iniciar con ella la creación prográmatica de numerosas instituciones que la vida económica de México requería inaplazablemente, y planear el funcionamiento de todo el sistema no con la orientación caprichosa y cambiante de la política inmediata, sino con una amplia y clara visión desinteresada de toda la vida económica nacional. Que fueron firmes las bases de ese sistema, lo que demuestra con eficacia reiteradamente comprobada, el hecho de que por 16 años, a pesar de errores y deserciones de extrema gravedad y de perturbaciones generales, internacionales o internas, sin precedente, México no ha sufrido una crisis bancaria y ha contado con un instrumental técnico que por su propia eficacia, mermó las consecuencias del desorden monetario y puede permitir aún, sin agobiante esfuerzo, la adopción de los programas mejores para la rehabilitación de nuestra economía y para el desarrollo que demanda el progreso de la nación.

De los episodios que conforman nuestra historia económica en estos años últimos años, aquellos que se refieren al deterioro de ese instrumental económico y, muy especial, al régimen monetario y crediticio, tienen tal vez la importancia más grande, ya que mientras ese instrumenta indispensable se conserve firme y y el sentido que más convenga al interés colectivo ágil, habrá siempre la posibilidad de dar a la economía nacional la técnica y en cambio, si esos instrumentos básicos se debilitan, anquilosan o corrompen la tarea de reordenar, impulsar y orientar la economía y de hacer frente a las crisis o externas que la afecten, se vuelve imposible o inmensamente más cara y angustiosa para el país.

Por ello, en la perturbada situación actual de México, las equivocaciones o desaciertos cometidos en cuanto se refiere al sistema monetario y de crédito, son factores esenciales, y la corrección de esos errores y desaciertos es la empresa básica que condiciona la formulación y el cumplimiento del programa general que urgentemente debe ser adoptado. Esos errores y desaciertos , que fundamentalmente han tenido manifestación en el manejo práctico cotidiano del Banco Central, del régimen monetario y del sistema de crédito han quedado también expresados en el texto mismo de las reformas ineptas y deliberadamente desquiciantes que se han hecho en la Ley Orgánica del Banco de México y en la legislación de instituciones de crédito. Desde el punto de vista de las posibilidades del Poder Legislativo, estos últimos errores y desaciertos son los que están dentro de su directa competencia. Queda a la responsabilidad de los administradores, después, de cumplir las disposiciones por fuerzas generales de la Ley y dar vida y cuidar del perfeccionamiento de las instituciones y de la orientación que la Ley señala.

La Ley Orgánica del Banco de México, de 26 de abril de 1941, modificada por diversos decretos de 31 de diciembre de 1941, 14 de enero y 24 de agosto de 1942, 26 de diciembre de 1945 y 30 de diciembre de 1947, es inadecuada y, en vez de continuar la línea de gradual y perseverante perfeccionamiento que las leyes anteriores

como el 28 de agosto de 1936 habían procurado, debilita la autonomía del Banco que es esencial y tuerce y empobrece, con grave peligro, las normas de su funcionamiento. Esa ley tendrá que ser sustituida totalmente por un ordenamiento completo, resultado de una deliberación y de un estudio técnico nuevos, que sólo podrán efectuarse ulteriormente. Entre tanto, precisa introducir en ella las reformas mínimas indispensable para hacer que el Banco recupere la posición vigorosa que ha de tener como centro y eje de nuestra economía y para protegerlo contra el uso indebido que quiera hacerse de las facultades que al Banco competen en asunto tan grave y de tan tremendas consecuencias como es el de la moneda que a todos afecta y en el que por, índole misma, pueden causarse a la nación entera daños inmensos sin que la opinión pública advierta y combata desde su origen la causa de esos males.

Proponemos, por tanto, que se modifiquen los artículos 16, 19, 22, 24, 27, 39, 40, 52, 53 54 y 65 de la Ley.

El primero, simplemente para completar y dar sentido al texto que la Ley en vigor mutiló. El segundo y el tercero, para puntualizar los términos en que debe estar constituida la reserva monetaria, impedir que pueda ponerse en grave riesgo esa reserva en cuanto esté constituida por divisas o cambio extranjero cuyo valor está sujeto a decisiones o emergencias ajenas y establecer una regla de básica prudencia, que nunca debió ser abandonada, para la valuación de partes esenciales del patrimonio del Banco, que lo es de toda la nación.

Los artículos 24, 27, 39 y 40, requieren la reforma para ordenar y jerarquizar mejor las operaciones del Banco, para señalar los marcos y condiciones de objeto, plazo y garantías de las operaciones dichas y, muy especialmente, para impedir que pueda hacerse de la creación de moneda un simple recurso presupuestal o, peor aún, un comprarse con los beneficios eventuales que de ellas deriven para la economía, empresas aventuradas y sin sustancia.

Los artículos 52 a 54 y 65, para garantizar la seriedad, la libertad y la responsabilidad del Banco como institución autónoma, la posición del Consejo como su órgano básico de funcionamiento y la veracidad y suficiencia de las informaciones por las que la opinión pública debe estimar la situación y la conducta de esta institución que es parte fundamental de la economía de nuestro país.

Las reformas propuestas, a pesar de su limitación, son simultáneamente indispensables y bastantes para restaurar el Banco de México a su función propia, para permitir que se reorganice así el sistema monetario y de crédito hondamente perturbado ahora y para cegar una de las fuentes peores de la creciente devalorización monetaria, de la evolución angustiosa del costo de la vida para el pueblo. Ninguna de estas reformas implica improvisación o innovación aventuradas ni establece limites o condiciones que reduzcan u obstaculicen las inmensas posibilidades que el Banco de México tiene para servir al desenvolvimiento de la economía nacional dentro de la conservación, que es absolutamente esencial, de un orden monetario cuya violación acarrea siempre perjuicios de extensión y de hondura tremendas.

Por ser, repetimos, expresión de una de las condiciones sin las cuales será posible formular y cumplir un programa general de recuperación de nuestra economía y por estar encaminada a restaurar dentro de la tradición del mejor esfuerzo de perfeccionamiento al Banco de México, esperamos que sea considerada y aprobada desde luego esta iniciativa que presentamos con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República.

México, salón se sesiones, octubre 4 de 1948. - Diputado Miguel Ramírez Munguía, diputado, Antonio Rodríguez, diputado ingeniero, Juan Gutiérrez Lascuráin.»

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Muchas gracias señor Presidente; compañeros diputados de México. Me ha encomendado la fracción de mi partido exponer y fundamentar puntos de vista para razonar ante ustedes por qué estamos de acuerdo con el sentido y contenido del dictamen que se propone aprobar medularmente la iniciativa del presidente Salinas, para la reforma a los artículos 28, 73, y 123, en la parte les toca.

No es fácil hacerlo y venir en el último turno de la exposición general, a intentar lo que digo que voy a hacer, después de haber escuchado opiniones que si bien en lo principal son acordes, en los extremos están francamente en contradicción.

Si ustedes se han llevado el pulso del debate, compañeros diputados, estarán de acuerdo en que aquí se ha venido ha decir, en el número de opiniones, que no por el número se encuentra la razón, de que es buena para el país, es oportuna; otros, que debía haberse hacho antes, dotar de un perfil diferente, más avanzado con una denominada categoría de autonomía a la institución del Banco Central del país.

Y han escuchado también, si hacen ustedes suma mental de estos debates, compañeros diputados, que hay quienes opinan exactamente lo contrario, que no es conveniente entregar facultades del Ejecutivo, que hoy por hoy tiene, que es una autoridad electa directamente por todos los mexicanos, aun organismo que quedaría fuera o más allá de la administración gubernamental.

Y entre esos dos extremos hay opiniones también que matizan una y otra proposición: que se regule la autonomía, que se agreguen condiciones al texto constitucional para que no se pueda permitir un exceso, uso de esa autonomía que hoy podrá entregárseles en esa primera Cámara en origen al Banco Central de México, o bien, al contrario, que se atemperen las condiciones de la autonomía. Y también escuchamos opiniones discordes con la denominación que se hace en el texto constitucional a esta nueva figura de la Banca Central mexicana.

La primera pregunta que deberíamos de hacernos, compañeros diputados, es la siguiente: ya está en la Constitución la existencia de la institución del Banco Central de México, debe estar ahí y debe seguir estando ahí, ¿por qué no otras?. ¿y por qué no están?, ¿hay alguna razón, porque las constituciones del mundo, de los estados modernos, deban o no incluir figuras e instituciones y procesos en sus contenidos? A lo mejor teóricamente nos ponemos de acuerdo quienes somos aficionados o nos dedicamos por oficio al estudio de estas cuestiones.

Pero si bien nadie podría estar en contra de que cuando menos en una carta constitucional estén los derechos que universalmente se reconocen para los hombres, para los individuos frente al Estado y frente a otros segmentos de la sociedad y de los estados y, desde luego los principios fundamentales para la organización del Estado en toda esta gama de propuestas pueda haber cabida o no para muchas figuras e instituciones que deban o no quedar en la Constitución.

Nosotros creemos y me parece que es el sentir de la mayoría, que no solamente debe preservarse la importancia de la banca de emisión de billetes y de otras funciones prioritarias en materia monetaria y financiera del país, en el texto de la Constitución, sino que debe perfilarse con un nuevo sentido, con esta reforma al texto que tiene un importante y trascendente, para el futuro, contenido de modificación, me parece que es esa pieza central de todo el sistema económico y de política económica del país.

Hay una regla pues que nos sustenta la intención o que nos ordene la inscripción de una figura o de un texto en la Constitución. Pero la historia y la razón que motiva y busca un estado, cualquiera que quieran imaginar, me parece que son los mejores antecedentes para fundamentar por qué una reforma debe hacerse a la Constitución y no a las leyes ordinarias.

¿Hasta dónde llega esa modificación constitucional? Yo creo que la técnica, el contenido y la sinopsis, es decir la relación de todas las leyes que forman un sistema legal en un país que es lo que nos debe sugerir hasta dónde podemos llegar con preceptos constitucionales y hasta dónde debemos dejarle a las leyes secundarias, ordinarias, la reglamentación.

Y esto lo digo porque me parece, compañeros diputados, que ha sido la principal crítica que se ha hecho a este intento, este feliz intento para la mayoría de las opiniones de dotar de autonomía al Banco Central de México. Es decir, qué otras cosas debe decir el texto constitucional y qué no debe decirse y dejarse en la Ley Reglamentaria.

Pero mirando de una manera u otra sería lo de menos, todos los organismos descentralizados, compañeros diputados, son autónomos, en mayor o en menor grado.

Yo creo que el Banco de México y esta es mi opinión, ya estaba dotado de autonomía, pero que ahora la intención es no solamente cambiarle de nombre, coincidido con quien opinó aquí en que eso era lo de menos y no solamente inscribirle como parte contextual el atributo de autónomo más allá de la administración gubernamental o paragubernamental, sino precisamente de atribuirle funciones propias exclusivas estrictas y ésas sí están en el texto que se propone a adicionar al sexto y séptimo párrafo del 28 constitucional. Eso es precisamente el motivo de la reforma. Lo demás no digo que sea lo de menos, pero es parte que bien debe y puede quedar en la legislación secundaria, compañeros diputados.

¿Por qué decimos esto? Ciertamente se está dotando de esos atributos de autonomía al banco, repito, no porque se use la palabra, sino porque se dice que se encarga la conducción; es decir, la dirección, el manejo, la administración, la decisión y determinación de las políticas que le toquen a un cuerpo de personas, de ciudadanos mexicanos que estén más allá de la representación de los organismos de la administración pública central del gobierno ejecutivo de nuestro país, más allá de la representación formal de los secretarios de Estado, sino personas dotadas de una autoridad política, científica y moral suficientes que merezcan la proposición de un poder del Ejecutivo y merezcan realmente el nombramiento, que no la ratificación, porque hasta que no aceptara una Cámara del Poder Legislativo a esta propuesta, realmente hasta entonces podrían entrar en funciones.

Yo puedo afirmar que el nombramiento de las personas que se van a encargar de la conducción del Banco de México estará en manos del Poder Legislativo, no obstante que la misma Constitución diga que lo propone el Ejecutivo, por la razón que acaba de dar; antes si bien propuestos y no recibidos y no aceptados por una Cámara del Legislativo , no podrán entrar en funciones; el nombramiento está en manos del Legislativo y el inicio está en manos de otro poder , está dentro del Estado, está en medio de los poderes.

Eso es lo que quiere hacer la iniciativa, eso es lo que parece que la mayoría estamos de acuerdo en que diga ahora la Constitución.

¿Estamos creando una nueva figura desde el punto de vista doctrinario y teórico en este país? Pues a lo mejor sí, compañeros diputados y creo que también lo hicimos con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y también lo hemos hecho antes con el Instituto Federal Electoral y con el Tribunal de lo Contencioso - Electoral.

¿Y cómo se denominan éstos?, creo que no hay textos todavía que se ocupen de encasillarlos o clasificarlos doctrinariamente, pero en verdad que es una figura nueva del Derecho Positivo Mexicano y ¡enhorabuena! y bien recibida, porque está dotando de nuevos instrumentos y de nuevos procedimientos al sistema legal del país que me parece que nos llevan y nos conducen hacia mejores formas de convivencia política y social. Bastan los ejemplos que acabo de dar para ilustrar esto, compañeros diputados.

¿Y por qué también puedo afirmar lo que estoy afirmando?, de que además de usar la palabra autonomía se está dando verdaderamente autonomía política, no política, administrativo - orgánica, financiera, técnica, interna, funcional, al Banco de México. Bueno, por la forma en que textualmente se sugiere, se indica, más que se sugiere, la forma en que se va a constituir el órgano conductor de este Banco. Personas encargadas propuestas por un Poder y aceptadas por el otro, cuyo escalonamiento y periodicidad, de las cuales se ocupará la Ley, definitivamente, sin duda alguna, por técnica, por razones, por lógica, la ley secundaria asegurará la autonomía; es decir, la independencia de la administración pública central, eso es lo que quiere decir esa parte del texto constitucional.

Y ¿qué quiere decir escalonamiento? Les confieso, compañeros diputados, que cuando leí por primera vez la iniciativa, ese término me sonó más bien referido a un concepto gráfico o geográfico, pero tiene una aceptación muy propia y bien usada, es la distribución en el tiempo ¿de qué?, de funciones, de tareas o encargos.

Eso quiere decir precisamente y para disipar cualquier duda de los compañeros diputados que antes hablaron en esta tribuna y que referían precisamente ese temor de que la ley secundaria no pudiera recoger verdaderamente la intención que todos queremos que tenga esta reforma constitucional, lo digo para disipar ese temor y esa duda, creo que el término está bien usado y que quiere decir exactamente lo que se intenta decir, que va a haber una sucesión y una distribución en el tiempo de los nombramientos, persona por persona, y no todos juntos en bloque, periódica o sexenalmente, para decirlo de manera más clara, que asegure que entre un Poder Ejecutivo que propone y otro Legislativo que recibe y acepta y prácticamente nombra, y otro poder de una naturaleza y de la otra naturaleza en el siguiente período, va a haber en ambos y en los subsecuentes, la facultad de ir en el tiempo, distribuyéndolos en cargos uno sucesivamente tras otro, de tal manera que verdaderamente esa prolongación en los lapsos y este diferimiento entre un nombramiento y en otro, eso quiere decir escalonamiento, dote a este Banco de una capacidad mucho más allá de cualquier influencia política y de cualquier signo, de los gobiernos en turno. Esa es la intención de este término y este texto.

Ahora, que autonomía no debe confundirse con otra cosa y me parece que nuestro compañero del PPS usó algunos términos que nos sugiere que está, sino confundiendo, empalmando la idea de soberanía con la de autonomía, porque, y el compañero del PRD también, porque hablaron de un poder supragubernamental, de un cuarto poder.

No es ésa la idea, no es la intención. Sería una mala lectura, compañeros diputados, de la iniciativa, de la exposición de motivos, de las discusiones, de la comparecencia del Secretario del ramo y de todas las deliberaciones internas que hemos hecho y de la conclusión final que es la que está a disposición de ustedes en este pleno. Sería una mala lectura si de veras estuviéramos pensando que estamos intentando que el Presidente al proponer esto está intentando un cuarto poder, nada que se le asome, compañeros diputados, no deberíamos usar estos términos, porque realmente no responden a ninguna idea cierta.

Tan plantea todo claro, que bueno, se dice que el Estado contará con un organismo que será éste y autónomo, el Estado Mexicano lo contará y bueno, la verdad el capítulo de la división de los poderes constitucionales está intocado.

Si hablamos de uso de soberanía, creo que la mejor respuesta a cualquier argumento de este punto, es el ejercicio que estamos haciendo en esta tribuna, en este micrófono y en el pleno de la asamblea. Pero el hecho de que las personas o los individuos, eso refiere la exposición de motivos, y sugiere que son personas físicas encargadas de la conducción del Banco, queden sujetas, como viene una propuesta ya consensada adicional al texto, que define el dictamen, queden sujetas al juicio político, bueno, es la sumisión plena al estado de derecho en México y desde luego para la preocupación resuelta con una buena interpretación de estas partes, desde luego que está a disposición esta institución, de la vigilancia, de la revisión, de la cuenta y del examen, que haga el supremo representativo de la soberanía del país, que es la asamblea legislativa de México, compuesta en sus dos cámaras.

Creo que también con una buena lectura y una buena interpretación debemos concluir que la inducción del texto, su contenido, antecedentes de la iniciativa y los considerandos del dictamen, sugieren todos estos puntos medulares, como partes infaltables, compañeros diputados, en la ley reglamentaria.

Periodos, fórmulas y procedimientos de escalonar la integración del cuerpo directivo del Banco, sujeción y procedimientos y equiparamiento a cualquier otro alto funcionario de la Federación que tenga la importante responsabilidad de ejercer en nombre del Estado, de alguno de los órganos del Estado, una función como ésta.

Y desde luego, compañeros, que no es ni con mucho ni aberrante ni insultante, que la Constitución no se ocupe de pormenores. El 107, por hablar de algo, se ocupa de todos los plazos que tiene el procedimiento de control y amparo, definitivamente ni el 41 dice cómo está organizado por dentro el IFE, ni los partidos políticos.

En buena técnica, pero sobre todo con buen sentido común, me parece que las partes que soporten la existencia jurídica y política de una figura a la que le reconozcamos tanta importancia como para hacerla merecedora de que se coloque en el peso de la Constitución, es lo que nos puede indicar que queda ahí, el resto, tiempos, plazos, procedimientos, mecanismos, trámites, seguros, acotaciones en general, no le corresponde a otro ordenamiento que no sean las leyes generales y secundarias.

Yo creo que no tiene una mala construcción esta iniciativa de reforma al 28. Lo principal, lo que es suficiente para encontrar que el Banco de México será un Banco verdaderamente autónomo, más allá de la administración pública federal, constituido por personas que escapan de las vicisitudes en turno y con un objetivo primordial.

Yo creo que es correcto que no se pongan a todos los demás objetivos que puede tener el Banco Central en el texto constitucional y que seguramente los tendrá ya la Ley Reglamentaria, un objetivo central: equilibrar, mantener, preservar el poder adquisitivo del instrumento de cambio económico entre los mexicanos, de nuestra moneda; para eso está principalmente el Banco de México. Eso es suficiente que diga la Constitución. A mí me parece que son razones muy importantes para encontrar bien fundamentada la iniciativa, el dictamen; está bien soportado desde el punto de vista de la técnica y la razón común, el dictamen.

Yo creo que debiera de ser merecedor, para que esté de acuerdo con la idea de fondo, del voto favorable en lo general; si en lo particular podemos y debemos, creo, por salud de la República, seguir insistiendo.

Compañeros diputados: sí creo con certeza, que la principal ideal del Poder Ejecutivo iniciador y bien aceptada y recibida por nosotros, y ésa es la idea también de la Cámara que la revisará, la de nuestros compañeros senadores, porque en la conferencia de intercámaras así quedó muy claro, la principal idea que lleva por objeto precisar la autonomía del banco, además de las que haya tratado de exponer aquí con claridad, es ese precepto, es esa consigna, compañeros diputados, que dice que ninguna autoridad podrá

ordenar al Banco Central que financie. Nada de ningún tipo ni cantidad de recursos. No dice que no lo puede hacer, eso nos queda claro. Dice que ninguna autoridad podrá ordenarle esto al banco. Y dice también que el Banco es autoridad.

Y los organismos descentralizados, como decía antes, déjenme usar el pasado, como el texto vigente dice y como se propone que ya no diga, si 10 son autónomos, no todos están dotados de autoridad, ahora la institución del Banco es la autoridad y eso tiene efectos y consecuencias legales que los abogados entendemos bien, pero que siendo una cosa tan importante y tan medular, creo que todo mundo lo captará, consecuencias muy importantes, porque las decisiones del banco no son las de cualquier organismo de administración de servicios que no llega a ejecutar actos de autoridad; lo serán, actos de autoridad, en nombre del Estado, lo serán, autoridad, en nombre del Estado y tendrán efectos jurídicos muy importantes.

Presidencia de la diputada María Clara Mejía Guajardo

El diputado Eloy Vásquez López (Desde su curul):

Señora Presidenta, pregunta al orador si acepta una interpelación.

La Presidenta:

Señor diputado, un momentito. ¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

En medio minuto.

Será autoridad y con esto se conllevan muchas consecuencias; habrá manera de defenderse contra las decisiones de esa autoridad, medios legales para defenderse contra actos de algo, de alguien de una institución que ahora es autoridad. Eso es muy importante.

Aquí se prefigura, se figura, se perfila, se culmina una idea noble, histórica, muy importante. El Banco es hoy algo más seguro, mejor dotado, más atribuido, del Estado mexicano; no tiene la dependencia, no tendrá la dependencia que un descentralizado, sobrepuesto en su consejo directivo, tiene obligadamente. ¿Conviene esta autonomía? La mayor parte de los diputados creemos que sí; sobran razones para seguirlo fundamentando. Me ocupa de otras cosas pero estaré atento a contestar la interpelación que me quiere hacer.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Eloy Vásquez López (Desde su curul):

Señor diputado: En la reforma al artículo 28, habla de que el Banco de México regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarios para llevar a cabo dicha regulación y promover su observancia.

Yo le quiero preguntar a usted, en primer lugar, si no coincide conmigo en que estas atribuciones al poner el adjetivo "necesarias", son prácticamente atribuciones plenipotenciarias y si no es así, dígame usted, ¿"necesarias" a juicio de quién en el caso de este organismo autónomo y qué relación tendría esto con la política económica que se estuviera desarrollando por parte de un Gobierno nacional y federal?

Y en caso de contradicciones, dígame usted, ¿qué garantía hay de que el Banco de México va a ejercer no las atribuciones necesarias, sino las que estrictamente no puedan violar las atribuciones de los Poderes de la Unión? ¿Cuál es el límite entonces que usted, a su juicio, pondría en la Ley Orgánica o en algún otro referente para las atribuciones del Banco de México y las atribuciones de la Presidencia de la República y de la Legislatura?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Bueno, son muchas preguntas, compañero diputado. Voy a intentar contestarlas. Se refiere usted a lo que sería el séptimo párrafo, desde luego.

El Banco tiene dos funciones principales: una exclusiva y otra compartida o concurrente por coordinación con otras entidades del Estado, que son dos Poderes más, con los otros tres Poderes más, voy a corregir.

La primera: emitir moneda. Función exclusiva y primordial, principal, del Banco de México. Moneda en billete y en moneda metálica acuñada. Esa es una atribución que no comparte con nadie y de acuerdo con este texto.

Pero hay otras muy importantes que también serán funciones del Banco Central de acuerdo con... otras autoridades y, según digan las leyes que seguramente usted y todos nosotros estaremos discutiendo y votando y que será la mejor seguridad y garantía de que habrá los mecanismos previsores para su vulneración.

El hecho de que diga "autoridad necesaria", "atribuciones necesarias", no quiere decir que sean plenipotenciarias, más allá de cualquier estadio que las leyes permitan controlar para corregir; no incorregibles.

¿Qué quiere decir este texto constitucional? Yo lo entiendo así, que las leyes, la orgánica particular que reglamente ya la existencia interna y las funciones del Banco, en su momento, deberá decir qué tanto intervienen las autoridades del Poder Ejecutivo con el Banco para regular las cuestiones financieras importantes, vitales, para la economía del país, como son los cambios, que entiendo yo es la paridad de divisas frente a la moneda nacional. La intermediación, que entiendo yo que es el crédito con el dinero en un lugar donde sobra, a otro en donde se necesita, creo que ése es el servicio de la banca. Yo no soy economista, pero entiendo que eso es y, los demás servicios financieros.

¿Cuándo, cómo y dónde? Eso lo va a decir la ley. Es un esfuerzo de imaginación que estuviéramos perfilando los capítulos de las atribuciones de la próxima ley orgánica del Banco de México, a discutir en los próximos meses. Lo podríamos intentar, pero me parece que no es el tema ahora.

¿Qué seguridad hay de que el Banco no se exceda? La misma seguridad que hay para que al Suprema Sala de Justicia en su Cuarta Sala no se exceda en las atribuciones que tiene o que nosotros no nos salgamos de las atribuciones que tenemos en la Constitución y en los reglamentos internos. Pero hay otra cosa más, aparte de esa del buen juicio, del buen sentido y responsabilidad, que deben ejercer todos los funcionarios que tienen a su cargo precisamente ejercer en representación y en nombre del Estado una atribución.

Hay otra más: serán autoridad y sujetas de juicio político. Cuando llegado el caso, cuando se surtiera la hipótesis de una violación importante a esas figuras que antes llamábamos delitos oficiales y que ahora simplemente causas de responsabilidad política se dieran, operaría. El 108, en el capítulo del 109, 110 y siguiente y su reglamentaria como cualquier otra entidad del Estado mexicano de tal importancia.

Y hay otra más, medida o seguridad para controlar el ejercicio excedido, posible, eventual, imaginario, de los nuevos funcionarios del Banco de México, el control ordinario jurisdiccional y el control constitucional por la vía de la defensa ante los tribunales, por alguna resolución, decisión o toma de atribución, de acto de autoridad que ejerciera el Banco de México.

Y creo que hay otra más, la revisión del Poder Legislativo aceptando la integración de los nuevos, futuros supuestos funcionarios del Banco de México y luego al final, anualmente, de su ejercicio haría. Parece que son razones que nos pueden dejar tranquilos en este momento para si esa es la propuesta o la opinión de la mayoría, aprobar esta reforma y pasar en el futuro inmediato al estudio de una buena y completa ley reglamentaria que se ocupara de todas estas cuestiones que me parece que ya forman parte del debate y que están inscritas como todo el contexto sobre el cual se puede llega a aprobar una reforma como ésta y que obligan a reconsiderarse, a pensarse, a volverse a discutir al momento de abocarnos al estudio de una ley que reglamente esto.

Compañeros diputados, yo quiero mencionar finalmente unas cuestiones que en reserva me parecen importantes y que había anotado por aquí.

Yo creo que las ideas son patrimonio universal y que el autor de una idea deja de ser dueño de ella cuando vive fuera de ella, por más buena que sea esa idea y que ningún partido político tiene derecho a apropiarse o considerar como patrimonio político las ideas, así sean de sus inventores o gestores o pensadores.

Como cualquier mexicano, compañeros diputados, que conozca de mediana manera la historia de México, admiro a Manuel Gómez Morín, en buena parte de sus ideas, de sus inventivas, de sus iniciativas y en buena parte de lo que hizo en su vida; como a los demás sabios de aquella gloriosa generación de 1915, gloriosa generación universitaria.

Pero también como mi compañero Herrera Beltrán, admiro a los hombres que tomaron las decisiones; yo creo que la cultura se hace con los pensadores y con los intelectuales y la sociedad se civiliza con el acato a los valores culturales que en un tiempo y en momento dado esta sociedad se da.

Pero los estados se hacen con estadístas y me parece que lo que trasciende es la decisión política que se toma cuando se tiene la responsabilidad de actuar en nombre del Estado.

Por eso, así como reconozco el talento de pensadores, como es Gómez Morín, saludo con respeto ante la historia el nombre de Plutarco Elías Calles, como mi compañero Fidel Herrera, en el nombre de todo lo que significa para nosotros y particularmente el de Cárdenas, porque son, con sus decisiones, me parece, los principales responsables de la construcción del Estado mexicano, ¡de la construcción del Estado mexicano! Y si el mal ejercicio en las administraciones ha sido de unos y de otros, les aseguro, compañeros diputados, de un partido y de otro, de un signo y de otro, que en la suma y en crisol que nos habríamos puesto de acuerdo más que en una sola cosa: lo que trasciende son las decisiones políticas, como la que se puede dar dentro de unos momentos votando, que es asumiendo una posición que trasciende; me parece que eso es lo que vale y en nombre de eso termino mi intervención solamente diciendo a mis compañeros que en el sumario, cuatro puntos, vale por razón, de frente a la historia y de cara al futuro asumir la responsabilidad que nos toca con un voto favorable en este caso, porque preservar al Banco con su categoría constitucional y dotarlo con un contexto preciso de autonomía además de entregarle ese adjetivo, ese denominativo en el texto constitucional y adicionarlo con una propuesta ya consensada que estriba aquí, está firmada por todas las fracciones parlamentaria como un instrumento más por medio del cual se pueda ejercer la rectoría económica del Estado mexicano de suyo propia, incontestable me parece, me parece incontestable universalmente hoy por hoy en México y creo que es una suma, son razones suficientes para aceptar con la bondad política y desde otros puntos de vista que tiene esta iniciativa del estadista presidente Carlos Salinas de Gortari y que la reforma a los otros dos artículos es concomitante y consecuente con esa principal al 28, que es conveniente y que es oportuna y que vale, repito, votar a favor de esta iniciativa en nombre de mis compañeros representantes populares del PRI de esta Cámara, así lo expreso y así lo solicito.

Muchas gracias por haberme escuchado.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del PRD.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia señora Presidenta; estimados compañeros legisladores:

A riesgo de utilizar algunos preciosos segundos de esta intervención para hechos, en asuntos que pueden parecerles irrelevantes, pues sí preocupa que un debate constitucional de tanta trascendencia para la vida futura de la nación, sobre todo en los aspectos económicos y monetarios, tengamos que darlo ante una situación evidente que hay ausencia de un buen número de nuestros compañeros legisladores por razones evidentes, que están alimentándose y quisiera referirme de manera puntual a una afirmación que hizo el diputado Ramiro Robledo en lo que se refiere a la constitución de un poder supragubernamental que además trascienda el presente sexenio. El hecho es que en la iniciativa que envió el Titular del Ejecutivo Federal particularmente en la página 13 se dice de manera textual, ni siquiera requiere interpretación, habla por sí mismo la propuesta, dice: "Las medidas deben trascender a los individuos, así procuremos a la nación protección permanente contra políticas inflacionarias y así habremos de salvaguardar a la población de nuevos episodios inflacionarios y se habla de nuevo en otros párrafos de estabilidad, continuidad.

El hecho es que de la manera como está textualmente redactada la propuesta de reformas constitucionales, la afirmación en el sentido de que el Banco Central contará con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y promover su observancia, sin establecer un ámbito preciso de inserción en el control y supervisión del Banco, de los Poderes de la Unión, del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal, preocupa y preocupa y mantendremos este cuestionamiento fundado en cuanto al carácter no sujeto a la soberanía del pueblo expresada por medio de los Poderes de la Unión, de la conducción del Banco de México, evidentemente pueden existir formas extremas diríamos nosotros, de instrumentar el ejercicio de la Ley, de aprobarse una propuesta de reforma en el sentido de que la observancia del artículo constitucional relativo a juicio político pudiera ser aplicada a funcionarios del Banco de México, evidentemente habría ahí una atribución específica, pero la responsabilidad de un Gobierno, estimados legisladores, no es sólo la de aplicar la Ley, una vez que hubo un caso grave de desastre económico, otra más, un Gobierno debe

normar, regular, dirigir y encauzar las actividades económicas, monetarias y financieras en el interés nacional durante el ejercicio mismo y el desarrollo de los propios procesos económicos; prácticamente cuando en este debate y en el largo diálogo que tuvimos con el secretario Aspe hace ya varios días, cuando se nos dice continuamente que todas nuestras dudas sobre estatutos supragubernamental, nuestras dudas sobre continuidad tan sexenal de la política monetaria, serán resueltas en la Ley Orgánica del Banco de México, pues casi se nos está pidiendo a los legisladores que firmemos un cheque en blanco ante un texto constitucional que puede ser interpretado para constituir o establecer un órgano financiero y gubernamental sustraído de los Poderes de la Unión.

Y tampoco podemos estar de acuerdo con una frase que se refiere a que únicamente su objetivo será la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, olvidando a los grandes objetivos nacionales del desarrollo del 25 y del 3o. constitucional.

Y la frase que establece la autonomía, es una frase que no está matizada por una inserción precisa dentro de la administración pública federal y por un régimen de competencias.

En otros países que se han establecido facultades autónomas en ciertos rangos y grados a algunos bancos centrales, por ejemplo en los Estados Unidos, hay facultades precisas de órganos legislativos, no sólo de recibir informes, sino de controlar, supervisar, intervenir en aspectos de regulación de política monetaria.

México no es Alemania, no vivimos una inflación de un millón por ciento con el que vivió la República de Wimmar, nuestra tradición política, jurídica, económica y constitucional, es radicalmente diferente a la de los países anglosajones y a la de Alemania; en consecuencia, consideramos que hay razones fundadas para continuar manteniendo nuestra crítica hacia un estatuto supragubernamental que se pretende dar a esta institución financiera, sustraída de un ámbito estricto de aplicación de los Poderes de la Unión. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al término de la discusión en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo particular, lo siguientes oradores:

Diputado Juan Campos Vega; del Partido Popular Socialista; diputado Salvador Valencia Carmona, del Partido Revolucionario Institucional; diputado Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Juan Bustillos Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional. Perdón, a la lista de oradores se agrega el diputado Emilio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Al iniciar el debate en torno a este tema, el diputado Hildebrando Gaytán, integrante del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, expresó un conjunto de opiniones y juicios que nos merece no solamente la iniciativa y el dictamen que hoy debatimos, sino también algunos aspectos vinculados estrechamente a la política económica gubernamental.

Y al respecto creo que vale muy bien la pena puntualizar que en este debate y en otros, jamás ha habido una fuerza política que se declare partidaria de la inflación, todos hemos estados de acuerdo en la necesidad de que este fenómeno sea controlado. Nuestro desacuerdo y lo hemos expresado en otras ocasiones y lo reiteramos hoy,

ha sido en los métodos utilizados por el Gobierno actual, para controlar el fenómeno inflacionario y nosotros hemos dicho que precisamente este camino, el de carácter monetarista neoliberal que ahora se pretende introducir en nuestra constitución, es el camino equivocado, que hay otras vías, que hay otros mecanismos de solución a este problema, que no se desentienden de otros aspectos esenciales que este Gobierno ha olvidado, un desarrollo económico con independencia y el bienestar popular, porque no podemos aceptar que haciendo una crítica válida de que la inflación deteriora el poder adquisitivo de los trabajadores, se dé por hecho que la aplicación de la política monetarista del Gobierno, resuelva esto en beneficio de los trabajadores. Y prueba de ello, son los propios datos estadísticos y los ofrecimientos para el futuro que hacen el Gobierno en la materia.

Pero decía que ya el diputado Gaytán había comentado algunas de estas cuestiones, por lo cual yo quiero circunscribirme, en la medida de lo posible, al punto central del debate que hoy nos ocupa, que es el problema de darle a no autonomía al Banco Central.

Aquí se ha hablado y el dictamen de la iniciativa lo reconoce, que el propósito del Constituyente jamás fue el de un banco autónomo; por el contrario, habría que recordar aquella intervención de Rafael Nieto, donde responde algunas preguntas de otro diputado constituyente y le señala que la suerte del Gobierno debe esta ligada con la circulación monetaria de la República. Y dice Nieto:

"Sería absurdo que el Gobierno no impartiera su ayuda al banco emisor de billetes, es decir, a la institución que lanza la moneda de circulación legal, desde el momento en que el Gobierno debe tener el mayor interés en la circulación monetaria del país."

Ese es el juicio del Constituyente, del que propone esta iniciativa, que es el que orienta la decisión final que se debate entre dos tesis: un Banco de Estado o un banco controlado por el Gobierno y se acepta esta última figura, entendiendo que lo fundamental es que el Gobierno tenga el control sobre ese banco, único emisor de billetes.

En el dictamen y en la iniciativa, como contrapartida, se hace todo un recuento histórico de leyes orgánicas, se habla de formas de grado de autonomía o de cierta autonomía que en determinadas épocas ha tenido la banca central y entonces estos nos abre en la práctica tres posibilidades:

En primer lugar, que existiera un total control del Gobierno de la banca central, lo que a juicio de los que tienen en sus manos el Poder Ejecutivo actual, es negativo por una serie de datos y experiencias que ellos señalan, de abusos en la materia del crédito interno.

Como contrapartida proponen ellos el otro extremo, la total autonomía del Banco Central.

En ese aspecto, nos preocupa a nosotros que este instrumento de política económica, esté desvinculado de todo el proyecto nacional. Nos parece y esa sería una proposición del Partido Popular Socialista, que este Banco Central debiera seguir siendo controlado por el Gobierno, pero que desde el punto de vista legal, por la vía de la legislación, se establecieran una serie de limitaciones al propio Gobierno, para evitar el abuso en el uso del crédito interno. Nos parece que esto sería lo más adecuado. No negamos la necesidad de impedir el abuso que se ha hecho del crédito interno, pero no pensamos que es dándole la total autonomía a la banca central, como habrá de resolverse, porque corremos el otros riesgo, si este banco autónomo no obedece a los intereses del Gobierno ¿a qué intereses va a obedecer? ¿A los de los individuos que lo dirigen, a la banca privada, al capital extranjero, a quién va a obedecer esta institución?

Y esto, yo creo que debemos vincularlo con un tema que tocó mi compañero Hildebrando Gaytán y que aquí recordaba el diputado Robledo. El nos recriminaba que nosotros usáramos algunos términos como el de cuarto poder, para referirnos a esta figura evidentemente nueva, la están creando en el derecho constitucional mexicano y nos decía que no debiéramos usar esos términos, sin embargo él mismo, en el marco del debate, cuando tuvo que hacer una comparación, la hizo precisamente con la Suprema Corte de Justicia, precisamente la concibe en el fondo como un poder desvinculado de los otros poderes y yo quisiera explicarle al diputado Robledo, que tanto el diputado Gaytán como los demás integrantes del grupo parlamentario, sí leímos con detenimiento la iniciativa y el dictamen y lo entendimos; nos preocupa precisamente que en el artículo 39 constitucional se diga que la soberanía radica en el pueblo, que en el 41 se diga que el pueblo ejerce la soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y estos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial y nos preocupa que este banco autónomo no quede sujeto a ninguno de estos poderes, sino que sea una figura que no está comprendida y aquí no creo yo que se conveniente, como lo ha hecho el diputado, interpretar

torcidamente el artículo 90, que queda incluida dentro de lo que establece este precepto constitucional.

Yo quisiera recordar por ejemplo, las instituciones a las que se designa autónomas en nuestro sistema; autónoma la Universidad Nacional, esa es una universidad autónoma y como tal se da su propia dirección, se da su propio programa, se da sus propias atribuciones en aras de esa autonomía, pero aquí, en el texto constitucional, en el 39, 41 y 90 no se encuentra eso.

El Presidente:

Señor orador, discúlpeme por favor, ¿acepta usted una interpelación del señor diputado Calderón Hinojosa?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante señor diputado Calderón Hinojosa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Dado que usted señala que no está comprendido dentro de las disposiciones del artículo 90, o no estaría comprendida esta institución dentro de las disposiciones del 90, ¿dígame usted del artículo 90 dónde se dice que la Universidad, el ejemplo que está usted utilizando, está comprendido dentro de la administración pública?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con mucho gusto le voy a contestar.

En primer lugar yo quisiera decirle diputado, que en la cuestión de la autonomía de la Universidad, está señalada expresamente en el artículo 3o. fracción VIII y en el 73 fracción XXV de nuestra Constitución. Ahí se señala, en el primer aspecto, se señala en el párrafo octavo del artículo 3o., de las universidades autónomas, etcétera, los obliga a ceñirse a los dictados del artículo 3o., y en el 73, en la fracción XXV, se da atribuciones a la Cámara de Diputados para legislar en la materia, e incluye a las instituciones y en la forma que éstas habrán de ser organizadas.

Pero si usted coincide conmigo, nadie se atrevería a afirmar que la Universidad Nacional Autónoma de México es una universidad de Estado; es una universidad autónoma.

El contrasentido que nosotros encontramos en este planteamiento, es que se quiere presentar al mismo tiempo que el Banco de México es autónomo y del Estado y eso es una tesis falsa, antitética, que se contrapone y por eso señalo que en el artículo 90 no se encuentra comprendida esta figura.

Señalaba a ustedes también, además de estos planteamientos de carácter jurídico, que nosotros vemos un peligro en el hecho de que este Gobierno quiera darle continuidad a esa política monetarista. No permita que próximos gobiernos puedan cambiar en algunos aspectos lo que ellos han aplicado en este momento y quiera dejar en la Constitución como algo inamovible esta concepción monetarista.

Nosotros pensamos y como lo proponíamos al principio de mi intervención, que el Banco de México debe estar controlado por el Gobierno, pero debe tener estas limitaciones o autolimitaciones del Gobierno para evitar los abusos. Pero eso también implica que le daría al Gobierno un pequeño margen para utilizar adecuadamente, conforme las necesidades de desarrollo lo requieran, la política de crédito interno. Esa es la concepción que nosotros tenemos, por eso no compartimos los planteamientos de la iniciativa, ni del dictamen, ni de los que han subido a defender este proyecto aquí en la tribuna. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Eloy Vásquez López.

El diputado Eloy Vásquez López:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar quería yo tratar lo referente a la interpelación que le hiciere al diputado del Partido Revolucionario Institucional que me antecedió en el uso de la palabra.

En realidad, la pregunta que yo le hice era, considerando la función rectora que debe tener el Gobierno Federal en la economía, de acuerdo con la propia Constitución, ¿cuál es el límite,

desde el juicio de él, y esto es decir, desde el juicio del Partido Revolucionario Institucional, entre las atribuciones del Gobierno Federal y las atribuciones del Banco de México.?

En este momento en la Constitución, en la ley Orgánica, esto está perfectamente claro: el papel rector en la economía corresponde al Gobierno y es el Ejecutivo Federal el responsable de la política económica.

Cuando se pone a dos patrones, una de dos, o los dos se llevan las glorias del éxito, lo cual está bien, o los dos son responsables del fracaso. Lo que la Constitución está dejando en el caso de aprobarse esta reforma que se pretende en el texto de nuestra Ley más importante, nuestra Ley rectora, es justamente la existencia de dos autoridades, una emanada del voto popular, y otra metida a trasmano por medio de mecanismos autoritarios de coyuntura que ejercerá un poder cuyas atribuciones no están delimitadas. El límite entre esas dos autoridades no se fija, no está en este texto constitucional, no importa que lo pongan en la Ley Orgánica, si acaso llegaran a presentarnos una propuesta.

Nosotros planteamos que debe permanecer en la Constitución. No se responde a esto.

El banco tiene las atribuciones de autoridad necesarias para cumplir sus propósitos y si en eso está dolarizar la economía o establecer un control de cambios, el Presidente de la República no puede hacer absolutamente nada.

Y bien que el grupo que controla la economía fuera quien ocupara la Presidencia de la República en el sexenio siguiente. Podríamos hablar de un principio de congruencia; pero mal sería, independientemente del partido que fuera, si el equipo de la Presidencia de la República no ocupara el espacio del Banco de México, porque, señores, en México no existe un servicio civil de carrera.

Quien venga a decirme aquí que el servicio civil de carrera es posible en México, en el marco de un sistema autoritario, que despide a los trabajadores que no forman parte de una central; en el marco de un sistema sindical como el mexicano y con un o residencialismo que subordina al Poder Legislativo y al Poder Judicial, en ese marco, en el que existe un partido de Estado, no es posible hablar de un servicio civil de carrera.

Y sí es posible hablar, como se ha visto ya, de contubernio entre funcionarios que tienen relativa autonomía, con los monopolios transnacionales y con intereses de los grupos económicos y financieros más importantes del país.

Ese es el gran temor que existe en relación con, no con la autonomía, como ya se clarificó aquí por parte de mi compañero Calderón; estaríamos de acuerdo en una autonomía, porque hemos peleado por la autonomía en distintas instituciones, incluida la Universidad Nacional y las universidades del país.

Pero esta autonomía pretendida no está yendo hacia la sociedad, sino que se está quedando en los marcos del Estado y se está metiendo a trasmano el poder económico del grupo actual, que encabeza Carlos Salinas de Gortari y que controla la economía a través de prestanombres.

Y eso es lo que nosotros pretendemos limitar.

Búsquese la forma más benigna para que, o déjese expreso en el texto constitucional, que el Presidente no podrá utilizar financiamiento proveniente del Banco Central para gasto, como lo hicieron los gobiernos que aquí se han criticado ya, para gasto corriente.

Por cierto, quiero decir que no han sido gobiernos de oposición los que han hecho y cometido los errores, en relación con la inflación. Pareciera en la iniciativa que se tiene la voluntad autocrítica de llegar al fondo del asunto, y el fondo del asunto en la existencia, como ya mencioné, de un sistema autoritario y antidemocrático.

Nosotros, por oro lado, queremos tratar el punto de la situación laboral de los trabajadores bancarios.

La reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado "B", fracción XIII - bis, tiene el propósito de establecer que las relaciones laborales entre el Banco Central y sus trabajadores se mantendrá regidas por dicho apartado.

Así lo expresa en su exposición de motivos el Titular del Poder Ejecutivo Federa, al sostener una modificación que parece estar orientada a evitar cualquier duda al respecto.

No obstante, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene que para ser coherente la iniciativa presidencial, debería conceder derechos plenos a los trabajadores del Banco de México y permitir que sus relaciones laborales se normen por el apartado A; del artículo 123 constitucional.

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Como se ve aquí, autonomía para los que van a decidir la política económica que va a afectar al país, pero restricción, coerción, control y vertical sobre los trabajadores.

Hasta el momento no hemos encontrado ningún argumento sólido para considerar que la reforma al apartado B del citado artículo sea necesaria. Sin embargo, la iniciativa que hoy discutimos, señores legisladores, permite al PRD cuestionar de nueva cuenta, la manera tan excepcional con que son tratados los trabajadores al servicio del Estado y aquellos contratos con la banca privada y de desarrollo.

La historia de los trabajadores al servicio del Estado ha sido intrincada, tres temas han determinado la evolución de sus relaciones laborales:

a) El relacionado con la existencia misma de sus situación laboral, es decir, el ser o no reconocidos como trabajadores.

b) El de la estabilidad en el empleo; y

c) El de la vigencia plena o limitada de sus derechos colectivos.

Su condición de servidores de Estado, del público, del pueblo, al encontrarse en medio de los vaivenes políticos, ha generado una serie de interpretaciones que hace que estos trabajadores se distingan del resto y ha propiciado el darles un tratamiento especial.

Con tal motivo se ha elaborado disposiciones legales de excepción, cuyo contenido limita en buena medida el ejercicio pleno de sus derechos.

Los antecedentes de esta reglamentación pueden encontrarse ya en las primeras disposiciones de los gobiernos posrevolucionarios en distintos momentos, sin embargo, fue con promulgación del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, realizada por el General Lázaro Cárdenas en 1938, cuando se estableció en definitiva y de manera integral la regulación de las relaciones laborales y la burocracia empleada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como del Distrito Federal y de los territorios existentes en aquella época.

En el estatuto cardenista se reconoce plenamente la relación jurídica de trabajo entre el Gobierno y sus trabajadores. Se garantiza también el principio de estabilidad en el empleo, al señalarse que ningún trabajador de base al servicio del estado podrá ser cesado sino por causa justa y al precisarse con carácter limitativo las causales de cese.

En materia de derechos colectivo, si bien aparentemente son reconocidos, se fijan diversas restricciones que los hacen en alguno aspectos ineficaces.

Se admiten los sindicatos, pero limitados uno solo por entidad burocrática y se les impone la obligación de formar parte de una federación creada por dicho estatuto.

En materia de contratación colectiva, se regula una figura denominada "Condiciones Generales de Trabajo", determinadas unilateralmente por los titulares de las unidades burocráticas "oyendo al Sindicato correspondiente, en caso de objeción el Tribunal de Arbitraje resolvería en definitiva".

Por lo se refiere a la huelga, ésta se regula en su artículo 69 por cuatro causales: por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo fuerza mayor; porque la política general del Estado comprobada con hechos por el Tribunal, sea contraria a los derechos fundamentales que la Ley concede a los trabajadores; por desconocimiento oficial al Tribunal o porque el Estado anteponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones y porque éste presione para frustrar la huelga parcial.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, decretada en 1963, es casi idéntica al estatuto cardenista. La diferencia fundamental entre uno y otro ordenamiento es que en la nueva Ley burocrática no se contemplan las causales de huelga contenidas en el estatuto cardenista, sino que se reduce la huelga a un objeto impreciso y difícil de probar. La violación "general" y sistemática de los derechos que el apartado B establece a su favor.

Aquí el derecho resulta tan ineficaz que si se tiene noticia de huelga alguna que haya sido declarada legalmente existente, no se tiene, perdón, perdón, noticia alguna de huelga que haya sido declarada legalmente existente en toda la vida de apartado B.

En ese mismo orden de ideas, ya el artículo 237 de la Ley Federal del Trabajo, decretada en 1931, había excluido a los servidores del Estado en forma evidentemente anticonstitucional al señalar que : "No pueden formar sindicato las personas a quienes la Ley prohiba asociarse o sujete a reglamentos especiales.".

Esta disposición dio pauta precisamente para privar a los trabajadores bancarios de sus

derechos de asociación, contratación colectiva y huelga en la década pasada.

Así nace el Reglamento de los Trabajadores Bancarios cardenista en 1937 que es reformado de manera poco sustancial por Adolfo Ruiz Cortines en 1953; Luis Echeverría Alvarez en el contexto de una reforma laboral, establece el Reglamento General de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, con lo que hizo frente a un intento nacional de organización de los empleados bancarios por el reconocimiento de sus derechos plenos.

La manifiesta importancia estratégica de la banca justificó este tratamiento de excepción, hasta que en 1982 José López Portillo al estatizarla, señaló: "Que ahora sí los trabajadores bancarios podrían organizarse en sindicatos como el resto de los trabajadores del mundo".

Sin embargo, después de un corto período de incertidumbre se promovió una reforma constitucional al apartado B creándose su fracción XIII - bis y una Ley Reglamentaria de la misma en la que los trabajadores bancarios fueron regulados parcialmente en el apartado A y otra parte en el apartado B; en aspectos tales como causales de despido o período de prescripción se siguió la línea del A, pero con limitaciones.

En relación al derecho de asociación, de contratación colectiva y huelga, se adaptó la política del apartado B, llegándose al absurdo de imponerle a los trabajadores una federación única, la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.

Ocho años después se optó por reformar nuevamente la Constitución para privatizar la banca. A raíz de la iniciativa del Ejecutivo Federal, la LIV Legislatura aprobó la derogación del párrafo quinto del artículo 28 y la modificación al artículo 123 constitucional, tanto para adicionar el inciso a de la fracción XXXI del apartado A con los servicios de banca y crédito, como para modificar la fracción XIII - bis del apartado B, señalando que las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el apartado B.

Así, los trabajadores bancarios quedaron en el apartado A o B según se tratara de una institución privada o de la administración pública, respectivamente.

En este marco, el 18 de julio de 1990, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Instituciones de Crédito, tendiente a regular el servicio de banca y crédito, en su artículo 121 la mencionada ley señala que:

"Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones, en los casos de emplazamiento a huelga, antes de la suspensión de labores y en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga, permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios.

Así, por la vía de una Ley de carácter administrativo, se limita el derecho de huelga de los trabajadores bancarios, regidos por los apartados A y B del artículo 123 constitucional, al obligarlos a continuar laborando durante la huelga, a fin de que el público disponga de efectivo y valores exigibles. Es falso que dicho personal de emergencia realice sus funciones en términos de la Ley Federal del Trabajo, ya que el artículo 935 del mencionado ordenamiento, reduce los trabajos de emergencia a dos aspectos: aquéllos tendientes a evitar el juicio grave a la seguridad y conservación de los locales, máquinas y materias primas o a la reanudación de los trabajos.

El artículo octavo transitorio de la citada Ley, señala impropiamente que en las instituciones de banca múltiple que dejen de ser entidades de la administración pública federal, los titulares de los futuros contratos colectivos, serán los actualmente existentes. En efecto, la existencia de los contratos colectivos y la titularidad de los contratos no debe ser materia de una Ley que regula el servicio de banca y crédito.

En ese mismo artículo transitorio, se apunta en franca violación a nuestra Carta Magna y a la Ley Federal del Trabajo, que los sindicatos existentes y los que posteriormente se constituyan, continúan integrándose por trabajadores que laboren en la misma institución, negándoles así la facultad de formar sindicatos de rama.

Como es evidente, todas estas restricciones están en contraposición con el espíritu origina del artículo 123 aprobado por el Constituyente de 1917 y por cierto no contenía el sistema de apartado de excepción. El apartado B y su Ley reglamentaria, fue una adición regresiva a la Constitución, llevada a cabo por Adolfo López Mateos.

Por lo que respecta al tema de la libertad sindical, nuestro país suscribió en 1950 el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio se impone la obligación a los estados, de respetar la decisión de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen pertinentes.

Por cierto que Fernando Ortiz Arana, declara en el periódico, que los partidos políticos no deben actuar al interior de los sindicatos. Sería muy positivo para este país, que el PRI nos trajera una iniciativa de reforma constitucional, para establecer la prohibición de que los sindicatos formaran parte de partido político alguno.

Asimismo en su artículo 3o., se precisa que las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que limite el derecho o entorpezca el ejercicio legal, para redactar sus estatutos, elegir a sus representantes y organizar su administración y actividades.

El Convenio 87 es reiteradamente incumplido por las autoridades laborales. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado y de los empleados de la Banca tanto privada como de desarrollo, es más evidente su incumplimiento ya que mientras en el apartado A, el artículo 123 constitucional, legalmente se garantiza la libertad sindical, aunque en la práctica no se respete, en el apartado B y en las legislaciones laborales locales desde la misma Ley se limita.

En estas condiciones los trabajadores bancarios no pueden formar sindicatos por rama y son forzados a ser parte de una federación contemplada con nombre y apellido en la misma ley y que está, desde luego, integrada al sistema corporativo nacional.

Lo anterior obliga al Partido de la Revolución Democrática, a reivindicar en esta alta tribuna, el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores bancarios y de todos los servidores públicos del país.

La libertad de asociación profesional en sus distintas dimensiones y la participación efectiva de los trabajadores, en la convención colectiva, además de ser derechos derivados de las más elementales garantías sociales, constituyen una necesidad para afrontar con responsabilidad los retos que los cambios imponen a la nación. Y es por ello que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene que es preciso derogar el apartado B del artículo 123 de nuestra Carta Magna y todos aquellos obstáculos legales que impiden el pleno ejercicio de los derechos para establecer una sola legislación laboral que contenga las conquistas históricas de la clase obrera y los trabajadores mexicanos.

Mientras tanto no ocurra, los trabajadores del Banco de México deberán ser incorporados al apartado A del artículo 123 constitucional. Muchas gracias. Dejo la propuesta.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Realmente creo que se ha subido a esta tribuna a expresar lo que esta iniciativa del Ejecutivo ha movido a los diferentes partidos de nuestro país; expresar parte de sus plataformas políticas, de su historia; lo que me da a mí pauta para entender que estamos todos entendidos de la tradicional participación de esta Cámara a los textos fundamentales o a sus modificaciones a las iniciativas fundamentales que nos ha propuesto el Ejecutivo.

En este caso, correspondiente al alto nivel, a la profundidad con que se hace este cambio a la reforma de nuestra Constitución, para, en el proceso histórico en que ha sido utilizado el mecanismo de Banca Central, correspondiendo a las diferentes circunstancias del país y del mundo, ahora le estamos devolviendo una autonomía de gestión. No es cierto que le estemos dando independencia; sigue siendo un órgano del Estado. Una parte especial de los argumentos que han hecho aquí mis compañeros priístas, ha sido el precisar esta categoría.

Hay en ello, en el marco de esta reforma, una estructura que señala los términos en que este banco debe de actuar en el contexto de las decisiones económicas del país. ¿Cómo le otorgamos definiciones precisas a un mandato inequívoco, no confuso, no diverso, por una situación histórica de los mexicanos?

Siendo, pues, que algunas de estas intervenciones han precisado esta particular importancia de las reformas y yo no quiero profundizar más en ese debate; sólo precisar lo que he comentado y decir que me suena extraña, el tiempo utilizado en esta tribuna por nuestro compañero Eloy

Vázquez, para propósito de unas reformas a la Constitución, propone otra de carácter distinto que tiene qué con una discusión que será planteada en su momento y no en ésta que se refiere a la autonomía del Banco Central Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El contenido de esta ley es de trascendencia fundamental. Primero porque de alguna manera es parte del programa de reforma del Estado que ha trazado la actual administración. Principalmente por la obligación que tenemos como diputados de tener el máximo cuidado con el respeto a la Constitución, a la que juramos respetar y hacer respetar cuando iniciamos nuestras funciones y, por otra parte, en atención a los motivos expresados tanto en la iniciativa de ley como en el dictamen de la Comisión, que dejan entrever el inicio o la voluntad del Partido mayoritario en esta Cámara y del Ejecutivo en lo personal respecto a ciertas situaciones de la propia reforma política.

La trascendencia de esto se puede notar a través de distintas expresiones, de equilibrios necesarios, de autonomía, de imparcialidad etcétera.

Desafortunadamente teniendo esta reforma ángulos fundamentales de carácter constitucional, esa perspectiva en mi opinión no ha sido suficientemente debatida en aras del debate de tipo fundamentalmente económico.

Cuando a nombre del Partido Revolucionario Institucional toma esta tribuna el diputado Juan Ramiro Robledo, que es un excelente jurista en materia de derecho público, me convenció de que es insostenible los razonamientos que fundamenta en este dictamen. Porque si ustedes recuerdan, inició su intervención diciendo que pues ya hablando al último era muy difícil tratar de convencer sobre la argumentación que iba a expresar.

Y si eso que de alguna manera era su subconsciente, ni y el mismo se convencía o se la hacía muy difícil convencerse, pues imagínense que evidentemente nosotros o cuando menos yo no puedo aceptar la argumentación que está detrás de está pretendida reforma constitucional.

Es muy importante que se analice en las iniciativas de ley la exposición de motivos. El legislador, o sea, nosotros mismos hemos establecido en el Reglamento que ninguna iniciativa de ley puede venir si no trae una exposición de motivos y, además, los propios jueces, cuando tienen dificultad para interpretar la ley, acuden a lo que ellos denominan el espíritu del legislador contenido en la propia exposición de motivos.

Nada mas que aquí yo me encuentro en la exposición de motivos, especialmente de la del Ejecutivo, algunas opiniones, expresiones o sentencia que ya casi al final de la administración vienen a confirmar lo que durante muchas veces y durante todo el sexenio ha estado diciendo mi partido en esta tribuna: que la política neoliberal ha ido en absoluto detrimento de los trabajadores y a pesar de que en las declaraciones de los funcionarios públicos se dice que eso no es cierto, aquí hay una declaración del licenciado Salinas que ojalá y la repitiera en su próximo informe presidencial, porque es muy clara y muy ilustrativa y confirma lo que aquí se ha venido expresando.

En la página 12, párrafo segundo, de la exposición de motivos dice textualmente: "El deterioro del salario mínimo que percibe una proporción decreciente de los trabajadores todavía continúa, pero a ritmo más lento y esperamos que en un futuro no muy lejano pueda también revertirse".

Entonces, se está confesando que la política del sexenio ha golpeado a los trabajadores y los sigue golpeando, porque dice que todavía continúa y se confía, dice "Esperamos que en un futuro no muy lejano pueda también revertirse"; nada mas que no dice en qué funda esas esperanzas.

Por otra parte, también nosotros hemos sostenido que los nombramientos que hace el Ejecutivo o que técnicamente propone, aun cuando esos nombramientos sean ratificados por otro órgano, definitivamente influyen en la conducta de los nombrados y en la exposición de motivos del propio licenciado Salinas, en la página 23, último párrafo, dice así:

"En la iniciativa se establece adicionalmente que las personas a cuyo cargo esté la conducción del Banco, sean designadas por periodos escalonados". Al respecto es preciso considerar que la combinación de periodos relativamente largos, de inicio y conclusión escalonados, es indispensable

para salvaguardar la autonomía de la institución; repito es indispensable para salvaguardar la autonomía de la institución; pues de estar el Ejecutivo en posibilidades de nombrar dentro de un breve período a la totalidad o a la mayoría de la personas encargadas de la conducción del banco, se podría comprometer la autonomía de la institución.

Y aquí viene a mi memoria el Instituto Federal Electoral. Todos los integrantes de ese instituto que son ajenos a los partidos han sido nombrados por el Ejecutivo y ese Instituto Federal Electoral (IFE), ya llevó a cabo las elecciones de 1991 y tiene la encomienda de llevar a cabo las elecciones de 1994. Y nosotros siempre sostuvimos que el hecho de que todas esas personas fueran propuestas por el Ejecutivo, afectaba la imparcialidad del órgano correspondiente. Y siempre se nos dijo que no. Y ahora el licenciado Salinas dice que de estar el Ejecutivo en posibilidades de nombrar en un breve período a la totalidad, que es el caso concreto del IFE, se podría comprometer la autonomía de la institución. Ahora bien, también respecto a la naturaleza y funciones de este órgano que aquí se propone y que se ha debatido mucho desde el punto de vista jurídico si es un ente autónomo, si es parte del Estado, si forma parte de un poder o de otro poder, etcétera, desde el punto de vista de facto implica algo muy preocupante porque independientemente de que yo reafirmo el voto razonado de nuestro partido de que debe ser parte de la administración pública descentralizada y pertenecer además al Poder Ejecutivo, aquí en la página 16 párrafo último, hace una expresión el Ejecutivo que para mí es muy preocupante y dice así:

"La existencia de un Banco Central con el mandato de procurar, sobre cualquier otra finalidad, la estabilidad de los precios, permite contar con una institución dentro del Estado, comprometida en el largo plazo con ese objetivo, y aquí viene lo preocupante en este sentido, el Banco Central podrá actuar como contrapeso de la administración pública respecto de actos que puedan propiciar situaciones inflacionarias y nuestra doctrina constitucional establece que los contrapesos nada más son los poderes, por eso se habla de equilibrio de poderes y que mientras no se reforme nuestra Constitución conforme al artículo 49 son tres que son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y entonces ¿dónde queda este contrapeso al Ejecutivo? ¿Es un medio poder, un cuarto poder, un poder dentro del poder? Señores esto es verdaderamente preocupante.

Considero yo que se debe dar marcha atrás y que esta reforma constitucional no estuvo suficientemente pensada, tan sencillo en todo caso que hubiera sido alguna modificación al artículo 90 y establecer que la administración pública puede ser centralizada, paraestatal y autónoma y de alguna manera ya encasillarlo dentro de ese poder o si se tiene ya la decisión de establecer más poderes, tomar esa decisión al respecto porque otras legislaturas no habían tenido tal audacia.

Decía mi amigo Ramiro Robledo que el caso del IFE es un caso de un organismo autónomo pero nada más que si se tiene cuidado de leer el artículo 41 de la Constitución que establece el funcionamiento del IFE se verá que la legislatura anterior, para no salirse de la división de poderes en la cual nos está entrampando este problema, quizá tomó una decisión peor y establecido un híbrido medio complicado que dice:

"La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, entonces" ahí yo me pregunto, ¿dónde queda la separación de poderes?, pero en fin, esa fue la salida poco ortodoxa que dio la legislatura pasada. Yo creo que es tiempo de que nosotros reflexionemos y busquemos una salida más ortodoxa al problema que aquí se ha planteado, sobre todo por lo siguiente, en caso de que se aprobaran las reformas en los términos propuestos, que daría el artículo 25, párrafo 4o. intocado y entonces ello crearía una contradicción porque el artículo 25 párrafo 4o. dice:

"El Sector Público tendrá a su cargo de manera exhaustiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo 4o. de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan" y en este apartado se emplea la palabra o la locución Gobierno Federal como sinónimo del Poder ejecutivo, ya que el artículo 28 cuando habla en el párrafo correspondiente, habla de que el Estado conservará el control de correos, telégrafos, petróleo, minerales, etc., y ese control del Estado es a través del Ejecutivo.

Entonces también en ese aspecto, el reformar todos esos artículos sin reformar el 25 párrafo cuarto, nos pone en riesgo de una contradicción y de una falta de congruencia que no es la mejor técnica legislativa. Ahora bien, pasando tanto a la exposición de motivos de la comisiones unidas como al dictamen

en sí, hay algo que es totalmente inaceptable y eso es que se establece que ese organismo autónomo sus dirigentes o sus directores serán propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado; es algo que, por lo que aquí ya se ha expresado y siendo la función presupuestal exclusiva de la Cámara de Diputados, no puede dejarse a una Cámara ajena a esta Cámara, pero lo más grave es la falta de congruencia de las propias comisiones unidas, porque en la página 7, párrafo cuarto dice:

"Un aspecto que debe enfatizarse es que el otorgamiento de autonomía al Banco no debe eximirlo de la obligación de rendir cuentas a la nación."

En esta materia los integrantes de las comisiones unidas, juzgan necesario que la legislación secundaria establezca que el Banco deberá presentar ante esta soberanía y ratificó, ante esta soberanía, no dice ante el Senado, con la periodicidad que la Ley Reglamentaria determine, informe sobre sus políticas y sobre sus acciones.

Entonces, si aquí es donde se rinde cuentas de ese organismo, ¿por qué no es aquí donde se nombran o donde se ratifican a los directores de ese organismo? Es un absoluto contrasentido que los nombre o los ratifique el Senado y aquí sea donde vengan a rendir cuentas.

Se supone, es de sentido común que uno rinde cuentas a sus mandantes, no a una persona ajena a quien le haya conferido el mandato.

Aquí hay algo también que a mí me preocupa, que se establece y se reconoce algo que siempre hemos afirmado nosotros, que el presidencialismo a ultransa, hace uso de facultades legales y extralegales y que se requiere de alguna manera un control más efectivo de ese presidencialismo.

Y en la exposición de motivos, al hablar en la página 23, párrafo último al que ya me referí y que reitero y repito, en donde se dice que se requiere de autonomía de los que dirigen un órgano y donde se habla también en la iniciativa presidencial, de los contrapesos necesarios al poder presidencial, pues es evidente que en la práctica política mexicana y en la reforma del Estado de que tanto se habla, se requiere disminuir o aminorar el poder excesivo del Presidente y yo creo que no hacen falta muchas reformas al respecto, lo que hace falta es que un poder verdaderamente autónomo, respete y aplique las reglas que ya están establecidas en la Constitución y ese poder autónomo que puede hacer eso y debe de hacerlo, es el Congreso de la Unión; para no andar con tantos entes autónomos y con tantos contrapesos, necesitamos cumplir con las responsabilidades que la propia Ley nos señala.

Y por último hay algo que a mí me preocupaba: ¿por qué hacer este tipo de reformas y darle tanta autonomía a este organismo, cuando el propio Presidente en su exposición de motivos de alguna manera dice que él está renunciando a una de las facultades que actualmente tiene? Y por más que yo pensaba, creo encontrar la razón de este organismo en la exposición de motivos, en los siguientes párrafos que me voy a permitir leer. En la página 14, párrafo segundo de la iniciativa presidencial, se dice:

"En primer término se propone consignar en el artículo 28 la autonomía del Banco Central, así como dar a la institución un claro mandato de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, como objetivo prioritario en el ejercicio de sus funciones."

Aquí creo yo que está la clave, que darle un mandato al Banco de procurar la estabilidad como un objetivo prioritario.

Y en la página 17, párrafo segundo, dice:

"La definición del criterio prioritario, conforme al cual el Banco deba realizar sus operaciones, presenta varias ventajas además de las ya señaladas. En primer lugar ofrece una medida clara para evaluar su desempeño, el ritmo de la inflación."

O sea que ya ahora la inflación o el ritmo de la inflación ya va a tener un culpable y un causante directo, único y autónomo, que se va a llamar el Banco Central de México. De esa manera las buenas o malas políticas de la administración, quedarán fuera de toda crítica.

Y yo quizá soy un poco malicioso y como en alguna de las revistas de economía internacionales se dice que entre fines de este año y principios del próximo año va a haber una devaluación del peso, pues entonces ya existiendo este Banco autónomo, el causante y el culpable de la devaluación ya no será la mala administración pública ni las malas políticas económicas, sino que en lo sucesivo las devaluaciones serán culpa del Banco Central.

Eso no lo podemos aceptar ni lo podemos permitir y por esos motivos vengo aquí a ratificar el voto contrario a esta iniciativa, ya leído por el diputado Calderón. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Bustillos Montalvo.

El diputado Juan Bustillos Montalvo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a hacer una propuesta de adición al párrafo sexto del artículo 28 constitucional, que presentan diputados de diversas fracciones parlamentarias, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 28. El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría de desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento."

Dejo a esta Secretaría la propuesta para los fines conducentes. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, hasta por cinco minutos conforme lo establece el artículo 102 del Reglamento.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Con su autorización señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta Cámara de Diputados, representación del pueblo de México por mandato constitucional, puede elevar su dignidad y su imagen frente a la nación y frente al pueblo, o puede por el contrario disminuirlo y desdorarlo, según actuemos nosotros los diputados, aquí en el cumplimiento de los deberes que nos otorgaron los ciudadanos con su voto.

Elevamos la autoridad, la imagen pública, la dignidad de este foro, en la medida en que cumplimos con el deber esencial que tenemos los diputados, que es el de debatir ideas, el de confrontar argumentos, el de expresar nuestras opiniones para confrontarlas con las opiniones sustentadas de otros diputados de otras fuerzas políticas.

Abatimos nuestro nivel, nuestra autoridad, nuestra responsabilidad en la medida en que rehuimos el debate, en que rehuimos la discusión. Aquí en esta tribuna la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, ha objetado esta iniciativa de reformas a tres artículos de la Constitución y la ha objetado usando argumentos de carácter económico, político y jurídico. En lo económico hemos dado argumentos para demostrar que esta iniciativa de reformas es innecesaria e inconveniente; en lo jurídico hemos sustentado la tesis de que se trata de una reforma anticonstitucional; en lo político hemos cuestionado la facultad que se pretende otorgar al Jefe del Ejecutivo actual, para designar al conjunto de funcionarios y autoridades del Banco de México, una excepción dado que los futuros jefes del Ejecutivo no podrían hacerlo, imponiéndole así candados a su sucesor, lo que hemos dicho de alguna manera equivale a una especie de "pinochetazo" en materia económica y jurídica.

No ha habido respuesta por parte de la fracción parlamentaria priísta; no ha habido argumentos. Si esa va a ser la línea del PRI, lamentamos mucho. Votarán ustedes y lamentamos que se trate de diputados silenciosos, de diputados carentes de argumentos para venir a discutir ideas.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el señor diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No podemos aceptar en ninguna forma las afirmaciones vertidas por el señor diputado Amezcua Dromundo, quien me antecedió en el uso de la palabra, al señalar que no se habrían fundamentado las posiciones de nuestro partido ni se le habrá dado respuesta a los puntos de vista vertidos por él.

En primer lugar, los puntos que fundamentan el dictamen, que han sido algunos consensados y otros no, fueron debidamente analizados en las comisiones unidas y plasmados en el dictamen, en la exposición del decreto en cuestión.

Estamos de acuerdo y lo aceptamos y lo respetamos, que podamos diferir en cuanto a los criterios

y al resultado de la aplicación de esos criterios, pero en el texto mismo del dictamen se dan respuestas jurídicas, económicas y políticas a los puntos que han vertido los diputados del PPS.

Hemos expresado y así lo han hecho compañeros priístas que me han antecedido en el uso de la palabra, que el dar la autonomía que se le confiere al Banco Central, no es ni nuevo ni inusitado, es resultado de una experiencia histórica que data desde finales del siglo pasado y que ha tenido diversas etapas en nuestra historia, pero que siempre ha estado presente en todas las reformas que se han hecho a la legislación que regula al Banco Central.

Hemos argumentado cómo ese fortalecimiento de la autonomía que hoy se plasma en las reformas del 28 constitucional, no es en forma alguna anticonstitucional.

Somos constituyentes, somos legisladores, estamos conscientes de un proceso histórico y estamos conscientes de un momento y una circunstancia que demanda, nos obliga, nos orilla a crear mecanismos que realmente fortalezcan la economía del pueblo mexicano, que lo protejan.

El adoptar esta forma de autonomía no violenta el artículo 41, no violenta ninguna disposición constitucional. Si no somos nosotros, ¿quiénes son los que van a poder adecuar la Ley a las circunstancias, a las necesidades de la sociedad?

La Constitución es nuestra norma suprema, nosotros somos los responsables de vigilar en alguna forma su vigencia, su cumplimiento y su adecuación a los problemas que demandan solución por parte del pueblo mexicano.

El hecho de que se establezca en el dictamen en cuestión la facultad de Presidente para designar a los órganos de dirección del Banco, a los integrantes de esos órganos, tampoco es inusitado, ni el procedimiento ni la facultad presidencial ni la ratificación por parte del Senado. Tenemos ya el antecedente, entre otros, de los altos funcionarios de Hacienda.

Se ha dicho también que en la comparecencia del señor Secretario de Hacienda, contestó que el hecho de aprobar esta reforma en su momento, no significaba un candado que nos permitiera asegurar y afirmar categóricamente que se controlaría la inflación. El habló con honestidad diciendo "es un instrumento para ello, no podemos garantizar que esto se vaya a dar". La inflación y, esto los economistas lo saben perfectamente bien, no es un fenómeno nada más motivado por esto, éste es uno de los factores que lo impactan, que lo afectan.

Es importante también abundar un poco más en esa nueva forma que se le da al Banco Central:

Los países en la actualidad que han logrado controlar en alguna medida su inflación, los efectos de la emisión de moneda, son los países que han contado con un Banco con facultades similares a las que se le pretende dotar al Banco Central de México.

Así tenemos y ya se ha dicho el caso de Chile, el caso de Alemania, el caso de Nueva Zelandia y muy recientemente la iniciativa de Ley española para la Ley de Autonomía del Banco Central de España.

Entonces, no estamos aportando o introduciendo una reforma que carezca de fundamento. El dictamen en cuestión, su exposición de motivos, plantea y explica los puntos de vista sustanciales de la reforma; en este documento se amplían y se precisan algunos aspectos de la iniciativa presidencial.

Yo insisto, compañeros diputados, en que no debemos de preocuparnos en cuanto a los principios constitucionales que están regulando este dictamen; los estamos respetando, los estamos precisando, estamos creando un órgano jurídico - administrativo con características muy particulares, sin duda y, estamos todos conscientes de ello, pero que no violentan en forma alguna al texto constitucional.

Por las razones antes expuestas, compañeros diputados, yo les exhorto a que votemos en torno a este examen favorablemente.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (Desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente, para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Adelante, señor diputado. Tiene la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El Diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

La intervención del compañero diputado Cuauhtémoc López Sánchez viene siendo algo así como el intento de justificación de quien participando en un curso escolar no hizo su tarea. El trabajo legislativo tiene cierto orden y procedimiento, que se tiene que cumplir.

Primero nos llega una iniciativa, se turna a comisiones; las comisiones analizan la iniciativa y dentro de su trabajo de análisis están facultadas para invitar a algunos funcionarios, fue el caso de la comparecencia reciente del doctor Aspe, para que aporten elementos para el trabajo de examen de la iniciativa. Luego viene un dictamen, como lo tenemos ahorita, suscrito por la mayoría, y se trae el debate al pleno de la Cámara. Aquí iniciamos una nueva fase de la discusión; aquí, a partir del dictamen se registran los argumentos en pro y en contra y se realiza una discusión, un cotejo de ideas, de argumentos de tesis; y al argumento A, refutando el dictamen, quienes lo defienden debieran tener la capacidad de contestar con un argumento B, no remitiéndose a fases anteriores del trabajo legislativo.

No vale remitirse a que ya haya comparecido a comisiones un funcionario, o a que haya habido una discusión en comisiones, o a que haya ciertos fundamentos en el dictamen, no vale en lo absoluto; porque si eso fuera, ¿para qué la existencia de este pleno?

Si queremos manejar ese tipo de argumentos para rehuir la discusión aquí, la discusión que es dialéctica, que es por qué si y por qué no, en corto y de inmediato, que no se puede sustituir con una ronda general de fijación de posiciones, si ésa fuera la conducta le estaríamos dando la razón a quienes con un sentido profundamente antidemocrático, en diversos lugares del mundo disuelven parlamentos y pretenden disolver a los partidos políticos y eliminarlos de la vida política y jurídica de sus respectivas naciones.

Nos parece que estamos retrocediendo gravemente y atentando contra la vida legislativa de México y contra la dignidad de esta Cámara de Diputados y lo lamentamos muy profundamente.

El Partido Popular Socialista, lo ha dicho y lo ha demostrado con su conducta, es partidario de elevar y dignificar este foro del pueblo de México, de darle su justa dimensión, de darle toda la autoridad que merece, de darle toda la respetabilidad que merece.

Jamás subimos a esta tribuna a usar objetivos injuriosos o a perder el tiempo en planteamientos estériles, pero siempre demandamos que a los argumentos se conteste con argumentos y no con el vacío, para después demandar la votación y dar ahí por concluidas las cosas.

Compañeros diputados: Lamentamos mucho que se haya entrado a un tipo de práctica que no ayuda a elevar la dignidad de esta representación del pueblo, esperamos se corrija de aquí en adelante y por hoy, puesto que lamentablemente ésa ha sido la dinámica de esta sesión, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista anuncia que protesta con toda energía por esos métodos burocráticos ajenos al trabajo parlamentario que se tratan de imponer a partir de hoy, aunque les moleste a los señores de la derecha, y que en esa actitud el Partido Popular Socialista se retira de esta sesión en protesta.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, el diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Quizá yo partí de una premisa equivocada, la premisa de considerar que habían leído el dictamen y por esa razón ya no consideré necesario abundar y fortalecer los argumentos que aquí se debatan. Ese fue mi error, lo reconozco.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Cuando el licenciado Pedro Aspe compareció ante comisiones unidas para referirse a la iniciativa, precisamente cuestionamos que era un dogma monetarista que no tiene bases de sustentación el que se combate a la inflación vía autonomía total de los bancos centrales y menos aún era válido poner el ejemplo de algunos países con bancos autónomos.

En el Gobierno del presidente Carter, de los Estados Unidos de América la reserva federal

de los Estados Unidos tenía el mismo estatuto jurídico que tiene actualmente y fueron los periodos de mayor inflación en la historia reciente económica de este país y en nada sirvió el que tuviera tal o cual estatuto autónomo para impedir el desencadenamiento de presiones inflacionarias.

Y la explicación de la política económica alemana es mucho más amplia que un problema del Bundesbank. En este momento los alemanes tienen severas presiones inflacionarias para el tipo e historia económica propia, pero es producto de una política que tiene que ver con la integración de las dos Alemanias y en nada ha sido un factor determinante autonomía o no autonomía, lo dijimos estando presentes los diputados de comisiones unidas y el licenciado Aspe: con autonomía del Banco de México y con autonomía de bancos centrales puede haber buenas y malas políticas. Las malas políticas inevitablemente llevan a la pobreza y a la miseria del pueblo y las buenas políticas, consensadas, democráticas y de raíz popular, pueden llevar a un bienestar y a una estabilidad de los precios y de las monedas.

Y hoy hay en los Estados Unidos iniciativas de Ley y propuestas de la sociedad civil norteamericana para revertir esa autonomía y regresar a la soberanía de los órganos y los poderes de la Unión de los Estados Unidos de América, facultades propias de regulación monetaria que indebidamente se han concentrado en un pequeño número de técnicos y expertos.

Recordemos las críticas que en su momento se hicieron a Paul Walker cuando era el director de la Reserva Federal de los Estados Unidos, precisamente por políticas que eran contrarias a lo que en distintos sectores de la opinión pública de Estados Unidos se cuestionaba en materia de la reserva federal.

Otro punto en que quedamos verdaderamente en la ignorancia total es: ¿qué va a pasar con los nombramientos de los directores del Banco de México? ¿El licenciado Carlos Salinas va a proponer el cuerpo de directores y continuará en ejercicio en el siguiente sexenio? ¿Habrá facultades precisas para los sucesivos titulares del Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo en materia de nombramientos, presentación y ratificación de estos funcionarios? Seguimos en una situación en que problemas de fondo están sin resolver, no hay una dinámica de escalonamiento adecuado.

Y dos puntos más sobre este mismo aspecto.

Resulta incongruente que en el dictamen se reconozca explícitamente en la página siete la necesidad de que el Banco de México rinda cuentas a la nación y a la Cámara de Diputados y el texto constitucional de manera precisa no diga nada sobre controles, sobre vigilancia, sobre intervención y regulación que en materia financiera y monetaria debe tener el Congreso de la Unión, es decir, las dos cámaras y, por otro lado, también resulta incongruente que por un lado en el dictamen se reconoce la función rectora que en materia económica corresponde al Gobierno Federal, se haga una propuesta de reforma para esta inclusión de una frase relativa a la función rectora del Estado, pero no se establece de manera nítida que el Banco de México debe continuar como organismo descentralizado de la administración pública federal y con controles específicos y regulación particular de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Los poderes de la Unión se ejercen a través de un Poder Legislativo Federal, un Poder Ejecutivo Federal y a través de un poder Judicial Federal, es así como se ejerce la soberanía popular y en consecuencia, una inclusión...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Dígame, señor diputado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Señor Presidente: ¿Me permitiría el señor diputado una interpelación?

El Presidente:

¿Acepta una interpelación, señor diputado?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Terminando la frase, inmediatamente... En consecuencia, la inclusión de una voluntad del legislador en materia de control de la Cámara de Diputados y la voluntad que se expresa en materia de rectoría económica, si no va acompañada de una función precisa, nítida y clara en materia de facultades de los poderes de la Unión,

de supervisión, control y regulación, si no reconoce el carácter de órgano descentralizado de la administración pública y facultades de ambas cámaras, queda con un vacío constitucional y un vacío legislativo que nosotros cuestionamos.

El Presidente:

Adelante diputado Calderón Hinojosa, formule usted su interpelación.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Nosotros participamos de la idea de que este asunto se ha debatido en la opinión pública y aquí podrá opinarse mucho de ello, pero creemos que sí ha habido, y nosotros hemos tratado de dar argumentos y los hemos hecho, los hemos dado y ustedes también y los del PRI también.

Aquí diputado Calderón usted afirma que no hay la disposición constitucional que someta a control, a pesar de que lo diga la exposición de motivos, al Banco de México. En mi opinión, la competencia del Congreso y en la Cámara de Diputados, particularmente el artículo 74 constitucional cuando se refiere a presupuestos, a Cuenta Pública, que por cierto no las aprueban ambas cámaras sino sólo la de diputados, incluye precisamente todas las dependencias del poder público, incluido el Banco de México, que están sujetas a la Ley. De hecho no puede haber disposición crediticia, no puede haber disposición de recursos, no puede haber ingresos de la Federación, no puede haber materia del Banco de México si no está sujeta a esta disposición.

Segundo, ningún órgano, si usted lo sabe me gustaría que me lo dijera, ¿qué órgano descentralizado aparece o la Constitución dice que es un órgano descentralizado?

Lo que quiero decir es que hay una disposición normativa que se deja a la Ley Ordinaria que no representa problema constitucional; problema constitucional sería que la Carta Magna siguiera cometiendo, como de hecho comete muchos casos, una reglamentación tan específica que deja de cumplir una función normativa general. No se si usted conozca algún organismo descentralizado que por su nombre se regule hasta sus competencia y la manera de ser controlado específicamente en la Constitución.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Gracias señor diputado Calderón:

Yo coincido que en un conjunto de organismos es propiamente la Ley Orgánica de la Administración Pública y la genérica regulación que establece el 90 constitucional el que da el marco legal para considerarlos propiamente parte de este Poder Ejecutivo Federal, sujetos a las regulaciones que usted ha dicho en materia particularmente de facultades de la Cámara de Diputados, de revisión de la Cuenta Pública y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos.

Pero aquí hay un problema, diputado, el problema es que si una lectura textual de la exposición de motivos del titular del Ejecutivo Federal y si uno lee todavía las declaraciones que se hacen, las tesis que se exponen en lo que es propiamente la iniciativa que estamos aquí discutiendo, hay una precisa defensa de un estatuto especial de autonomía y hay una reticencia, la hemos escuchado aquí, a decir de manera clara y nítida, que forma parte de la Administración Pública Federal. Entonces, cuando de una parte se niega que se aplique la regulación que establece el 90 constitucional, se niega que se aplique al Banco de México la normatividad de los organismos descentralizados del Estado y otra parte el PAN, usted en particular, dice: No, no , pero es que aplica la normatividad de los organismos descentralizados del Estado. Pero de otro lado, la interpretación legal y constitucional que hemos escuchado, es que no se aplica, que es un estatuto especial, aquí un diputado del PRI que me antecedió en el uso de la palabra ponía el ejemplo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Olvidó decir, por ejemplo, de la Comisión de Competencia Económica, que son organismos que nosotros, particularmente la de competencia económica, hemos cuestionado.

Entonces, en la forma que está redactado este documento constitucional que votaremos en los próximos minutos, no hay una garantía de que esa interpretación diputado, que usted está haciendo, de que el Banco de México será un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, se reflejará dentro de la Ley Orgánica del Banco de México.

Qué bueno que el PAN va a hacer la defensa de esa interpretación del texto constitucional que votaremos a continuación, pero el PRD tiene el temor de que esto constituya una entidad supragubernamental, sustraída de los poderes de la unión porque la definición que se establece en la iniciativa y la definición que se establece en el dictamen, de que habrá voluntad para que en la reglamentaria se establezcan ámbitos de

competencia del Congreso de la Unión, es una definición que se establece solamente como voluntad en el texto previo a la reforma constitucional, pero no hay una definición precisa en el texto constitucional, para facultades determinadas que tengan ambas cámaras del Congreso de la Unión. Por ello es que mantenemos nosotros nuestro cuestionamiento y nuestra preocupación en materia del ámbito de competencia de los poderes de la Unión en el terreno del control de las actividades del Banco de México en todos los aspectos. Esto es lo que digo. Gracias.

El Presidente:

Proceda la Secretaría... Adelante señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González: (Desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado, Emilio Becerra. El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Muy breve. Todos sabemos que algunos de los mejores constitucionalistas y juristas de esta Cámara y reitero, algunos, entre ellos don Diego Fernández de Cevallos, don Juan de Dios Castro etcétera, don Juan Gabriel Jiménez Remus, se encuentran en el Partido Acción Nacional y ellos estarán de acuerdo conmigo, ante una afirmación de uno de sus miembros de que no existe una disposición constitucional que prevea un organismo descentralizado, que uno de los artículos que ahora una de las fracciones que ahora se pretende reformar y que todavía está vigente mientras no se reforme, que es el párrafo 4o. del artículo 28, dice textualmente: "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza, etcétera emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Calderón Hinojosa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente:

Muy brevemente. Lo que es también claro es que no hay un texto constitucional que señale que el Banco de México deba rendir cuentas que se incorporen en la Cuenta Pública y sin embargo las rinde; se califica por esa Cámara. Y tampoco hay ninguna disposición que haga expresa referencia a algún organismo descentralizado, que lo inhiba o lo excluya de los órganos constitucionales de control de la administración pública.

Por principio constitucional elemental, no existe autoridad o poder público cuya creación y cuya competencia no esté contenida en la ley expresamente; y no existe autoridad o poder público que pueda sustraerse de la Ley, tanto del órgano que la genera, que es el legislativo, como del órgano encargado de aplicarla e interpretarla, que es el judicial.

Y en las disposiciones constitucionales, es claro que es este Poder Legislativo, concretamente la Cámara de Diputados, en materia de presupuesto y de cuenta pública y ambas cámaras en materia de Ley de Ingresos, que no sólo la de diputados en este caso, tienen el control sobre los órganos legalmente creados que, aunque suene raro, son los únicos que pueden existir.

Por otra parte, el ámbito de aplicación del artículo 90 no hace referencia expresa a uno u otro organismo descentralizado y simplemente lo somete al control constitucional que en el ámbito de su competencia tienen el Legislativo y el Judicial. Y por otra parte y por si todavía hubiera alguna duda, se está haciendo una propuesta de adición por el cual se somete a responsabilidad, a juicio político, a los miembros del órgano directivo del Banco de México.

Sólo pueden ser sujetos a juicio político, precisamente, los que en el ámbito del artículo 110 constitucional: directores o cuerpos directivos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, están sujetos a ese marco de responsabilidad.

A mí me parece que sería un error pretender que los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, los 1 mil 300 que

llegó a haber en el país, se tuvieran no sólo que enunciar en la Constitución, sino señalar en el caso de cada uno de ellos, la necesidad de que rindieran cuentas como cualquier órgano de la administración pública o de los poderes públicos; es una cosa de lógica jurídica, de elemental sentido y noción del derecho constitucional y del derecho público, que no requiere una disposición expresa en la Constitución y que sí son materia indudablemente, de legislación ordinaria. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Entiendo, por quienes emiten algunos sonidos, que muestran quizás cansancio en esta discusión que les ha parecido una argumentación, a su juicio excesiva, pero está en juego el futuro monetario y financiero de la nación de los próximos años y quizá décadas y bien vale la pena perder algunos segundos adicionales en cuestiones de interpretación constitucional.

El problema que está aquí presente, es que bajo esta normatividad o por lo menos en la voluntad del legislador expuesta tanto en el proyecto de dictamen que está a nuestra consideración, como en la iniciativa del Ejecutivo, un criterio que es el de algunos funcionarios del Banco de México, que por cierto un servidor de ustedes junto con varios legisladores del PRD tuvo ocasión de discutir directamente este problema.

Ellos, explícitamente, Felipe, dijeron: "No queremos que se establezca un estatuto preciso de formar parte de la Administración Pública Federal". Dicho por altos funcionarios del Banco de México; no queremos que se nos obligue a emisión de papel moneda para financiar al Gobierno y no queremos que la regulación monetaria y financiera sea competencia específica del Ejecutivo Federal.

Entonces sí hay un problema de interpretación, porque cuando esas personas que eventualmente serán funcionarios de alto nivel del Banco de México, que no van a surgir por generación espontánea, será el equipo que ha estado durante años en esa dirección; rechazan una interpretación constitucional, en el sentido de que forman parte de la Administración Pública Federal, cuando rechazan la normatividad de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la relativa a organismos descentralizados y cuando rechazan esa interpretación del 90 constitucional, bueno, hay un problema precisamente en materia de ámbito de competencia.

Qué bueno que en última instancia quedará la posibilidad de recurrir a este juicio, a los funcionarios que incurran en delito. Y qué bueno que genéricamente se establezca una orientación en materia de rectoría económica del Estado. Pero poderes de la Unión, ámbito de competencias, regulación y control previo a la ejecución de delitos y facultades precisas de la Secretaría de Hacienda y del Ejecutivo Federal quedan extremadamente fluidas, para decirlo de manera elusiva, quedan imprecisas en la definición constitucional que aquí estamos hablando.

Pero peor aún, repito, funcionarios del Banco de México dicen: "Es que no queremos que nos atén las manos. Queremos tener la libertad de imponer las políticas monetarias y financieras que resulten convenientes".

¿Bajo soberanía de quién y control de quién? Es el problema.

Ahora si en la discusión de la Ley orgánica del Banco de México retomamos este análisis, qué bueno y si se impusiera una correcta noción de que Estado no es un ente abstracto, sino se ejerce por la vía de los Poderes de la Unión, con ámbitos de competencia precisos, bueno pues la nación saldría ganando porque evitaríamos la formación de un órgano financiero supragubernamental sustraído del ejercicio de la soberanía popular.

Pero eso forma parte de los futuros debates que daremos en ésta y próxima legislaturas.

El diputado Felipe Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Para no subir, si me permite interpelar...

El Presidente:

No le escucho, señor diputado.

El diputado Felipe Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Para no hacer otra intervención, me gustaría que me autorizara una interpelación al orador.

El Presidente:

Si la autoriza el orador...

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Cómo no, sí.

El Presidente:

Adelante diputado

El diputado Felipe Calderón Hinojosa (Desde su curul):

Diputado Calderón: Simplemente para no abundar más y tomar más tiempo en el debate. Usted tiene qué ver, y en eso le pido la opinión, que la reforma constitucional, en el caso de aprobarse, no señala una competencia de tal manera que el Banco de México no pueda ser sujeto a la normatividad constitucional usual, digamos, ordinaria, en término de los demás órganos.

No hay una disposición que le defina naturaleza jurídica. En consecuencia donde la Ley y la Constitución no distinguen no hay por qué distinguir, a pesar de lo que diga el funcionario con quien usted haya hablado en el Banco de México y le creo además absolutamente. Hay buenos abogados en el Banco de México y hay muchos "aprendices de brujo" también. Como también es cierto que hay buenos abogados en mi fracción parlamentaria y también hay malos en la suya, pero eso no significa que eso vaya a determinar el carácter ni la naturaleza jurídica del Banco de México.

Yo le pido nada más que en todo caso reconozca que el texto constitucional como está, afortunadamente, es mí opinión, no excluye del ámbito del control del Banco de México al ordinario de otras entidades análogas. Por ejemplo el Instituto Federal Electoral tiene una naturaleza también peculiar y sin embargo está sujeto a control. Las propias universidades etcétera. Hay muchos más. Pero no hay una exclusión en el texto constitucional de la responsabilidad legal, política y del control que tienen las cámaras y el Legislativo respecto de estos órganos.

Es más, el hecho de que sea nombrado por el Ejecutivo con aprobación del Senado, lo análoga inclusive a los empleados superiores de Hacienda que tienen ese marco de responsabilidad también.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Diputado:

En todas las fracciones parlamentarias puede haber buenos o malos legisladores, o expertos o no expertos, no es un problema de tal o cual grupo parlamentario. Y créame usted que el Partido de la Revolución Democrática tiene en su grupo de legisladores y en su grupo de asesores y de ciudadanos que militan en nuestro Partido, excelente constitucionalistas que nos han permitido defender los intereses de la nación en esta Cámara.

Pero entrando en materia, el problema es que la iniciativa del Ejecutivo y la interpretación que el licenciado Carlos Salinas de Gortari da a la iniciativa que nos está presentando y que ha sido ya dictaminada, es la de una entidad especial en las estructuras del Estado, no subordinada a la normatividad que usted insistentemente reafirma en materia de Administración Pública Federal como órgano descentralizado.

No es una opinión mía y desafortunadamente no es sólo del director y de tal o cual funcionario de México, es un criterio establecido en la propia iniciativa. Y hay una visión en la cual hemos nosotros sostenido, transexenal, que nos preocupa porque es sustraer a la soberanía de los poderes de la Unión el ejercicio de la política monetaria y de la política financiera.

Ahora bien, de existir voluntad en el Ejercicio Federal, en distintos niveles del debate que se ha dado en la Cámara de que se establezca de manera nítida la normatividad de la Administración Pública Federal o de existir voluntad de normatividad en control y supervisión de la Cámara de Diputados, ¿por qué no se estableció en el texto constitucional? Es una pregunta que queda como para ser contestada en los futuros tiempos.

Pero hay ahí un problema de fondo. Nosotros no solamente queríamos, como PRD, y termino, que se definiera la facultad de ser parte de la Administración Pública Federal, que en este caso era muy importante. No es un problema de un mil 300 órganos descentralizados que había en la época de Echeverría, era el órgano rector de la política monetaria, queríamos algo más y lo sostuvimos en diálogo directo con la comisión

redactora del dictamen, queríamos la constitución de un órgano técnico de esta Cámara de Diputados con atribuciones, facultades y supervisión de la propia Cámara para observar, normar y orientar la política monetaria y financiera, como sucede en otros países del mundo, que el Poder Legislativo tiene capacidad de regulación a través de orientaciones a los Financieros del Banco Central

No fue aprobado este criterio que pudo haber sido objeto de un debate posterior y tampoco se aprobó la interpretación del texto constitucional, dicha de manera explícita, que usted está diciendo. Por ello es que el Partido de la Revolución Democrática mantiene el cuestionamiento en materia de una enorme laguna y un enorme vacío de precisión en materia de facultades del Banco de México.

A mí casi me da vértigo pensar en una interpretación constitucional de esto que estaremos votando, contraria a esa precisa inserción del Banco de México en los poderes de la Unión y verdaderamente nos preocupa como ciudadanos mexicanos responsables una reforma constitucional en donde no se establece una normatividad en materia del ejercicio de los poderes republicanos y federales del país. Gracias.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Jesús Molina Lozano:

"Propuesta de modificación de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional al párrafo sexto del artículo 28 constitucional.

Propone: "El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y por lo tanto el circulante de billetes y monedas y las obligaciones a la vista nunca podrán exceder el Producto Interno Bruto. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor

Presidente.

El secretario Jesús Molina Lozano:

Propuesta que presentan diputados de los partidos políticos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional y Revolucionario Institucional a la última parte de párrafo séptimo, que dice:

"Las personas encargadas de la conducción del Banco Central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

La secretaria Graciela Larios Rivas:

"Propuesta de adición al párrafo sexto del artículo 28 constitucional que presentan diputados de los partidos políticos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para quedar en los siguientes términos:

"El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento."

Está firmada por varios diputados.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

La secretaria Graciela Larios Rivas:

Propuesta del grupo parlamentario del PRD, que dice: "El grupo parlamentario del PRD sostiene que es preciso derogar el apartado B) del artículo

123 de nuestra Carta Magna y todos aquellos obstáculos legales que impiden el pleno ejercicio de los derechos para establecer una sola legislación laboral que contenga las conquistas históricas de la clase obrera. En tanto ello no ocurra, los trabajadores del Banco de México deben ser incorporados al apartado A, del artículo 123 Constitucional." Firma el Diputado Eloy Vásquez López.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular.

La Secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 385 votos en pro y 17 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

El secretario Jesús Molina Lozano:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro María Tardan y Saint Guily, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al mérito, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B. del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Pedro Juan María Tardan y Saint Guily, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D.F., a 4 de junio de 1993. - Diputados: Gustavo Carvajal Moreno. Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristina González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña,

José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Jaime Muñoz Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crecencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes y Juan Alonso Romero,"

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto señor Presidente.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA

El Presidente:

Se va proceder a la elección de la Mesa Directiva para el tercer mes del segundo período ordinario de sesiones, del segundo año del ejercicio de la LV Legislatura.

Se ruega a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(Votación.)

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

El resultado del escrutinio es el siguiente: 59 votos por diversas planillas y 259 votos por la planilla integrada de la siguiente manera:

Presidente: Juan Ramiro Robledo Ruíz.

Vicepresidente: César Jáuregui Robles, Liliana Flores Benavides, Francisco Hernández Juárez, Heberto Croda Rodríguez y Romeo Flores Leal.

Secretarios: Luis Moreno Bustamente, Diego Velázquez Duarte, Cuitláhuac Vázquez Hidalgo y Alicia Montaño Villalobos.

Prosecretarios: Marco Antonio Haddad Yunes, Odilón Cantú Domínguez, Pedro Medina Pérez y Gonzalo Cedillo Valdez.

El presidente:

Se declara que han sido electos para integrar la mesa directiva que funcionará durante el tercer mes del segundo período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio, los siguientes diputados:

Presidente: Juan Ramiro Robledo Ruiz.

Vicepresidentes: César Jáuregui Robles, Liliana Flores Benavides, Francisco Hernández Juárez, Herberto Croda Rodríguez y Romero Flores Leal.

Secretarios: Luis Moreno Bustamente, Diego Velázquez Duarte, Cuitláhuac Vázquez Hidalgo y Alicia Montaño Villalobos.

Prosecretarios: Marco Antonio Haddad Yunes, Odilón Cantú Domínguez, Pedro Medina Pérez y Gonzalo Cedillo Valdez.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY ADUANERA

El Presidente:

En el transcurso de la sesión, señoras y señores diputados, se recibieron varios oficios de la honorable

Cámara de Senadores y de la Secretaría de Gobernación. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F, 9 de junio de 1993. - El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La presente Iniciativa tiene por objeto continuar el proceso de integración a las prácticas comerciales internacionales y adecuar los textos legales en materia de comercio exterior para hacer más expedito el intercambio comercial y consolidar la modernización del sistema aduanero mexicano.

La apertura de la economía a la competencia externa y su orientación hacia el sector exportador ha contribuido a una expansión dinámica de la actividad económica. Uno de los objetivos planteados en el Plan Nacional del Desarrollo 1989 - 1994, es el simplificar los procesos administrativos en materia de comercio exterior, incluyendo la agilización de trámites en las aduanas.

Para mayor claridad, se exponen las principales características que justifican las medidas que se proponen.

LEY ADUANERA

Congruente con las modificaciones aprobadas por ese honorable Congreso de la Unión en julio de 1992, es necesario continuar con el esfuerzo de armonización, modernización y simplificación de los mecanismos de comercio exterior. En este contexto, el Ejecutivo a mi cargo propone a ese honorable Congreso las medidas de simplificación, a través de la eliminación de diversos requisitos con el objeto de hacer más ágil la importación y exportación de mercancías; efectuar diversas adecuaciones y precisiones a los textos vigentes para hacerlos congruentes con las reformas en materia de valoración aduanera; así como precisar las facultades de las autoridades fiscales en dicha materia y, finalmente, establecer facilidades administrativas para los citados contribuyentes.

Dentro de las medidas de simplificación se proponen diversas adecuaciones, tales como:

Liberar a los capitanes de embarcaciones en tráfico marítimo de la obligación de obtener de la autoridad aduanera del puerto, la constancia de solvencia de la embarcación antes de zarpar.

Por otra parte, con objeto de agilizar los trámites aduanales, se propone eliminar la obligación de los agentes o apoderados aduaneros de perforar el pedimento y en su caso los documentos que lo acompañan, para establecer en su lugar la impresión del código de barras en el pedimento aduanero, que constituye un mecanismo más seguro y sencillo en el control del despacho aduanero. Se propone que esta reforma no entre en vigor inmediatamente, sino que se otorgue un plazo razonable para que tanto los agentes aduanales como las autoridades aduaneras puedan instrumentarlo adecuadamente. Igualmente, se propone facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que autorice otros medios de seguridad en la identificación de los citados pedimentos, diferentes al antes mencionado.

Asimismo, se propone eliminar la obligación de los importadores habituales de llevar un registro de las importaciones y exportaciones que efectúen, para conservar únicamente la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrados en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, con el cual se pretende evitar prácticas de contrabando vía reposición de inventarios, estableciéndose la presunción de que, en caso de no registrarse los inventarios, se consideraron como primeramente enajenadas las mercancías

de procedencia extranjera. Se destaca que esta reforma liberaría a los citados contribuyentes de una serie de requisitos para la obtención de la autorización de los registros de importaciones y exportaciones.

En relación a los requisitos para la obtención de la patente de agente aduanal, se propone la eliminación de la constitución del fondo de garantía para la prestación de sus servicios así como que cualquier profesionista, sin importar la rama del título profesional que detente, pueda obtener la citada patente, con objeto de que en el futuro sea posible otorgar un mayor número de ellas, conforme a las necesidades del comercio exterior. Asimismo, se eliminaría la obligación de que en el caso de que se designen apoderados aduanales se constituya el fondo de garantía antes mencionado.

Dentro del rubro de medidas tendientes a precisar y adecuar los textos de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera a lo establecido en otras iniciativas que con anterioridad he sometido a ese honorable Congreso, destacan las siguientes:

Se precisaría la obligación de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero a cargo de las empresas de participación estatal y las empresas de carácter privado que operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales.

En materia de depósito fiscal de mercancías, se propone establecer la obligación de las autoridades aduaneras de notificar personalmente a los propietarios o consignadores de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, en el caso de que hubiere transcurrido el plazo de abandono, contare con quince días para retirar los bienes, previo pago de los créditos fiscales y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias. Asimismo, en la presente Iniciativa se propone establecer que en los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda, la notificación se efectúe a través de los estrados de la aduana. Con esta medida se dará mayor transparencia al procedimiento de notificación de abandono de mercancías, lo que generará mayor seguridad para los contribuyentes.

Por otra parte y respecto de los documentos que se deben acompañar a los pedimentos de importación, se propone suprimir la obligación de que en todos los casos se acompañe la factura comercial, conservando esa obligación sólo en los casos en que se hubiere utilizado el método de transacción para valorar las mercancías, ya que dicho método establece como presupuesto la existencia de una venta, en cuyo caso sí se puede exigir la factura comercial, no así cuando se utilizan para valorar las mercancías, otros métodos de valoración previstos en la propia Ley.

Tratándose del despacho de mercancías, se propone precisar que únicamente se podrá practicar la revisión documental y verificar la exactitud de los datos asentados en los documentos del pedimento dentro del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria así lo determine. Con esta medida se precisaría la interpretación respecto del lugar y momento en que las autoridades aduaneras pueden practicar dicho reconocimiento.

Se propone que en todos los casos en que con motivo de la revisión de los documentos presentados, las autoridades aduaneras que tengan conocimiento de cualquier irregularidad, deberán hacerla constar en acta circunstanciada que para el efecto levanten. Dicha acta deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que resulten del dictamen aduanero que elabore el dictaminador aduanero autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por otra parte, se propone precisar que en ningún caso las autoridades aduaneras permitirán la importación o exportación de las mercancías que no cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

En ese sentido, se propone la eliminación de las referencias a los requisitos especiales, sustituyéndolas por el término regulaciones o restricciones no arancelarias. Asimismo, se propone sustituir la referencia que se hace a valores normales para la determinación de la base gravable del impuesto general de importación, por el término "valor en aduana de las mercancías", acepción que debe ser empleada por ser la correcta y que deriva de la incorporación a la Ley Aduanera del método de valoración previsto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

En materia de exportaciones temporales, se propone que las mercancías que se exporten temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno paguen los impuestos que correspondan

al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, incluyendo el precio de los servicios prestados en el extranjero, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. Asimismo, se propone eliminar la facultad discrecional de la autoridad fiscal para señalar los plazos para la citada exportación temporal, así como el requisito de que el proceso motivo de la exportación no pueda realizarse en el país.

Con relación al embargo precautorio que pueden realizar las autoridades aduaneras, se precisan los casos y condiciones en que será procedente.

Se propone establecer como infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías, el no realizar el descargo total o parcial del permiso, consignado en el pedimento la firma electrónica que demuestre que se realizó dicho descargo, antes de efectuar los trámites del despacho aduanero, ya que se ha observado la práctica de no hacer el mencionado descargo.

Tomando en consideración la importancia que revisten los datos que se solicitan a los agentes aduanales en los pedimentos de importación o exportación y la necesidad de la autoridad de confiar en la veracidad de los datos que le suministran dichos profesionistas, se propone establecer de manera general que será causa de suspensión y, en ciertos casos, de cancelación de la patente de agente aduanal, declarar con inexactitud los datos que le sean solicitados en el pedimento y con el motivo del cual resulte lesionado el interés fiscal; sin embargo, se propone también no suspender al agente aduanal por el primer error que cometa en esta materia, durante cada año calendario, siempre que no exceda de los montos y porcentajes establecidos en la propia Ley Aduanera.

En materia de cuotas compensatorias se propone introducir diversas reformas, que tienen por objeto dejar de considerar a las cuotas compensatorias como impuestos al comercio exterior, puesto que el procedimiento que se sigue para determinar las primeras es diferente al de los impuestos.

Con las reformas y adiciones propuestas los importadores, sus consignatarios o mandatarios tendrían mayor seguridad y certeza jurídicas para el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, toda vez que se conocería con precisión cuál es su naturaleza jurídica.

Por otra parte, se someten a consideración de ese honorable Congreso de la Unión reformas a la propia Ley Aduanera, para conservar las facultades de las autoridades aduaneras en materia de cuotas compensatorias. En este sentido, la reforma que se propone establecería que la aplicación o ejecución de las cuotas compensatorias se haría conforme a lo dispuesto en la Ley relativa al comercio exterior, en la propia Ley Aduanera y en otros ordenamientos.

En cuanto a la precisión de facultades de la autoridad aduanera, destacan las siguientes:

Se prevería la competencia exclusiva de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales y se determinarían los requisitos que deban cumplir otras autoridades o personas para tener acceso a dichos recintos. Se propone a ese honorable Congreso de la Unión, además, las sanciones en caso de incumplimiento a dicha disposición, medida que se propone para impedir se entorpezcan las funciones de las autoridades aduaneras.

Asimismo, y con objeto de evitar la saturación de mercancías de comercio exterior en almacenes fiscalizados propiedad de particulares y ampliar los espacios disponibles en dichos recintos fiscalizados, se propone derogar el supuesto que prevé que las mercancías depositadas en recintos fiscalizados no causan abandono, por lo que las mismas, en los casos previstos por la Ley, pasarían a propiedad del fisco federal. De esta manera se propone uniformar el tratamiento legal que se aplica a las mercancías que se encuentren en depósito, tanto en recintos fiscales como en recintos fiscalizados. Congruente con lo anterior, se propone la incorporación de un mecanismo, para que sean las propias personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, quienes enajenen por cuenta del fisco federal, las mercancías que hubieran pasado a propiedad de éste, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, se establecería la posibilidad de que con el producto de la venta de dichas mercancías se paguen los cargos originados por el manejo, almacenamiento y custodia de las mercancías, debiendo el remanente destinarse al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas.

Con objeto de dar mayor seguridad y modernizar el despacho aduanero de las mercancías, se propone que, además de efectuarse el despacho a través de un sistema electrónico, se deba gravar la operación correspondiente en forma simultánea en discos ópticos imborrables. Igualmente, se propone que en las operaciones grabadas en

dichos discos ópticos, aparezca la clave electrónica confidencial del agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana.

Respecto del régimen de depósito fiscal, se propone establecer los requisitos que deberán cumplir los almacenes generales de depósito autorizados en cada local en que mantengan las mercancías en dicho régimen, precisándose que deberán tener instalaciones para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal; contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas.

Se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que señale el lugar donde se ubicarán las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias dentro de los recintos fiscales y para establecer las medidas de seguridad y de control que deberán observar las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como para que fije los lineamientos para las operaciones de carga y descarga de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señale las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación dentro de dichos recintos, a fin de otorgar mayor seguridad y control en el manejo de las mercancías.

Igualmente, me permito someter a la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se otorguen facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer precios estimados de mercancías que sean objeto de subvaluación y exigir la garantía que corresponda para cubrir la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la citada dependencia, medida que es acorde con los acuerdos que en materia comercial se han suscrito por nuestro país.

Congruente con las modificaciones propuestas en materia de embargo y abandono de mercancías, se propone derogar la facultad de las autoridades aduaneras para autorizar la sustitución del embargo precautorio por alguna de las formas de garantía que establece el Código Fiscal de la Federación, con objeto de que sean las propias mercancías embargadas las que garanticen el posible crédito fiscal y no se pueda disponer indebidamente de ellas, hasta en tanto no se dicte la resolución que corresponda.

Como consecuencia de las propuestas anteriores, se hace necesario efectuar diversas adecuaciones al capítulo relativo a las infracciones y sanciones.

Tomando en consideración que cuando una mercancía exportada temporalmente excede los plazos concedidos para ello, se convierte en una exportación definitiva con todas las consecuencias inherentes, se propone suprimir como infracción relacionada con el destino de las mercancías, la referencia que se hace a dichas exportaciones, a fin de liberarlas de sanciones específicas.

Se propone establecer en el capítulo relativo a los agentes aduanales, la obligación de grabar en discos ópticos imborrables los pedimentos tramitados; rendir el dictamen técnico que le soliciten las autoridades aduanales; abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones; y recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones por la realización de trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías, propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido

Finalmente, la presente propuesta de modificaciones a la ley Aduanera contiene diversas medidas que tienen por objeto otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes, entre las que se destacan las siguientes:

El establecimiento a favor de los contribuyentes que representen por si mismos o junto con otros, cuando menos el 25% de la producción nacional de las mercancías iguales o análogas a las que se están importando, así como para las organizaciones legalmente constituidas de productores o importadores de las mismas, del derecho de solicitar de las autoridades aduaneras la consulta de la información suministrada por los importadores y exportadores en los pedimentos que amparen las mercancías señaladas, manteniendo el secreto fiscal respecto de los datos del importador y de su proveedor.

En relación con las acciones de fiscalización que ha emprendido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se han detectado grandes cantidades de mercancías que no fueron introducidas legalmente al país, por lo que en la Iniciativa

se propone que cualquier persona que haya introducido mercancías al país, sin efectuar el pago de los impuestos que correspondan, pueda regularizar la importación de dichas mercancías en forma espontanea y siempre que cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.

Se propone disminuir los requisitos que deben cumplir los importadores que a su vez sean exportadores y que hayan optado por pagar los impuestos al comercio exterior mediante depósitos que efectúen en cuentas aduaneras, eliminando el requisito de dictamen de estados financieros que actualmente se prevé.

A fin de reducir a las empresas importadoras los costos y el tiempo en el despacho de mercancías, se propone crear un registro del despacho de mercancías para la industria, en el que se podrían suscribir anualmente las empresas que realicen actividades industriales o que comercialicen bienes para la citada industria, siempre que dichas empresas cumplan con los requisitos que se establecen en la propia Ley.

Se propone que las empresas antes mencionadas verifiquen en el lugar del extranjero desde donde envíen las mercancías, todos los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifiesten al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, a quien se le liberará de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Se propone ampliar el plazo para la exportación temporal de mercancías y establecer que por medio de un simple aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal, se pueda realizar el trámite de exportación temporal.

Por otra parte, y con objeto de fomentar las exportaciones a través de mecanismos de promoción que aprovechan las características del flujo de pasajeros internacionales, se propone a ese honorable Congreso de la Unión permitir el depósito fiscal de las denominadas tiendas "libres de impuestos", no sólo en aeropuertos, como actualmente se prevé en la Ley Aduanera, sino ampliarlo a otros puntos de salida de pasajeros internacionales.

Finalmente, se propone la incorporación de un mecanismos que permita la ampliación, reparación y mantenimiento de las instalaciones de las aduanas, a través de la autorización para la constitución de fondos en cada una de ellas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Como complemento a las modificaciones propuestas a la Ley Aduanera, se propone reformar el Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer la obligación de declarar, a la entrada a territorio nacional, la introducción de dinero en efectivo, cheques o una combinación de ambos, en cantidades superiores a treinta mil nuevos pesos. Con esta medida se pretende constituir un mecanismo de seguridad en los puntos de entrada de nuestro país con la única finalidad de detectar prácticas ilícitas, tales como el lavado de dinero.

Esta obligación que actualmente existe en la mayoría de lo países, no tiene como intención la de servir como control cambiario, ni la de limitar el libre flujo de recursos entre los países, sino sólo establecer la obligación de declarar las cantidades en efectivo o en cheques que superen los montos internacionalmente aceptados y cuya equivalencia con la moneda nacional es de treinta mil nuevos pesos.

Congruente con lo anterior y con objeto de que esta medida se cumpla cabalmente, se propone establecer una infracción para el caso de que no se efectúe la declaración antes mencionada y que la sanción que se imponga a quienes omitan efectuar dicha declaración, sea de una multa equivalente al veinte por ciento por las cantidades que excedan a treinta mil nuevos pesos y que no se hubieren declarado, y adicionalmente se equipare dicha conducta omisa al contrabando, cuando las cantidades introducidas sin declarar sean iguales o superiores a sesenta mil nuevos pesos.

Asimismo, y por reciprocidad a lo establecido en legislaciones extranjeras, se propone asimilar al delito de contrabando la introducción de mercancías a otro país cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se proponen diversas adecuaciones a la Ley Federal de Derechos en materia de trámite aduanero, para establecer costos adicionales cuando se transporten mercancías en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada

agente o apoderado aduanal, o en vehículos que transiten fuera del horario ordinario de operación. Con esta propuesta se pretende disminuir el congestionamiento de vehículos que transporten mercancías de comercio exterior y que transitan por las aduanas, optimizando el uso de las instalaciones aduaneras.

Por otra parte y respecto a la importación temporal de bienes de activo fijo, se propone a ese honorable Congreso de la Unión otorgar a las empresas que tengan programas de exportación autorizados, el mismo tratamiento que tienen las empresas maquiladoras en el pago del derecho de trámite aduanero.

Por último se somete a consideración de ese honorable Congreso de la Unión reformar el tratamiento que establece la Ley Federal de Derechos para el pago del derecho de trámite aduanero de la Federación, estados y municipios, sustituyendo la cuota fija por un pago que se determine conforme al valor de las mercancías respecto de las cuales se efectúen operaciones aduaneras.

Asimismo, se propone la incorporación de una cuota mínima en el pago del mencionado derecho.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA LA LEY ADUANERA

Y OTRAS DISPOSICIONES

RELACIONADAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o. - B; 8o., último párrafo; 8o. - A, penúltimo párrafo; 8o. - B, penúltimo párrafo; 10, antepenúltimo párrafo; 16; 21, primer párrafo; 25, primer párrafo e inciso a) de la fracción I y último párrafo; 25 - A, primer párrafo; 25 - B, primer párrafo; 28, segundo párrafo; 29, primer párrafo y los actuales segundo y cuarto párrafos que pasan a ser tercero y quinto párrafos, respectivamente; 32; 33; 38 - A, tercero y cuarto párrafos; 41, primer párrafo y la fracción IV; 42; 43; 45, primer y último párrafos; 47, último párrafo; 48, primer párrafo; 55 - D, fracción III; 58, primero, segundo y cuarto párrafos; 58 - A, primer párrafo y la fracción IV; 58 - B, primer párrafo; 59, primer párrafo; 60, primero y segundo párrafos; 62, penúltimo párrafo; 64; 72; 75, fracción I, inciso b), subinciso 2, y el antepenúltimo párrafo de la fracción I; 79, fracciones I y II; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 93; 96; 97, último párrafo; 99, 103 - A, primero tercero, y cuanto párrafos; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 114 primer párrafo; 116 fracciones I, segundo párrafo, II, VIII, X, XV, XVII, XXI y XXV; 121; 121 - A, fracción III y último párrafo; 124; 127, fracción I y el primer párrafo de la fracción II; 129, fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo, y el último párrafo del artículo; 131, fracción II; 134, fracción II; 135, fracción III; 136, primer párrafo; 137, primer párrafo; 138, fracción XI; 140, primer párrafo; 143, fracción VI; 143 - A, segundo y tercer párrafos; 144, segundo párrafo; 145, fracción VII; 147, primer párrafo y fracción XII, primer párrafo; 148, fracción II, primer párrafo e inciso b) de la misma fracción; se adicionan los artículos 3o., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 3o. - A; 5o. - C; 5o. - D; 8o. - A, con una fracción VI; 14 - A, con un segundo párrafo; 21, con un tercer párrafo; 25, fracción I, con un inciso e); 29, con un segundo párrafo, pasando los actuales quinto a séptimo a ser sexto a octavo párrafos, respectivamente; 36, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 38, fracción I, con un inciso e); 46, con un último párrafo; 72 - A; 75, fracción I, inciso b) con un subinciso 4, y la fracción II con un último párrafo; 76, con un tercer párrafo; 116, con las fracciones XIII, XIV, con un segundo párrafo, XXVI, XXVII y XXVIII; 121 - A, con las fracciones IV y V; 121 - B; 128, con una fracción X; 130 - A; 130 - B; 130 - C; 136, con las fracciones VI y VII; 137, fracción III, con un segundo párrafo y las fracciones V y VI; 138, con las fracciones XIII, XIV y XV; 139, con las fracciones III, IV y V; 139 - E; 139 - F; 139 G; 139 - H; 141 - A; 143 - A, con un último párrafo; 145, con las fracciones II, III, IV, y los incisos f) y g) a la fracción VII y VIII; 146, con una fracción VI; 147, con la fracción I; 148, con las fracciones III y IV, y se derogan los artículos 19, último párrafo; 35, apartado C, de la fracción I; 58 - A, fracción II; 65, inciso c); 123; 129, fracción V; 133 - Bis; 143, fracción IX; 144, tercer párrafo; 146, fracción II de y a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 3o ..

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las

funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley, incluyendo el pago de los gastos y costos que impliquen el funcionamiento de dichas instalaciones.

Artículo 3o. Los contribuyentes que representen por sí mismos o junto con otros, cuando menos el 25% de la producción nacional de las mercancías iguales o análogas a las que se estén importando, así como las organizaciones legalmente constituidas de productores o importadores de las mismas, tendrán derecho a que las autoridades aduaneras les permitan consultar la información suministrada por los importadores y exportadores en los pedimentos que amparen las mercancías señaladas, a excepción de los datos del importador y de su proveedor. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, los mecanismos para proporcionar dicha información.

Artículo 5o. - B Para los efectos de esta Ley, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija, así como las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Artículo 5o. - C Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$ 30,000.00, o su equivalente en moneda extranjera, estarán obligadas a declararlo en las aduanas.

Artículo 5o. - D La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción no arancelaria, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la materia se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos.

Artículo 8o. ..

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia a que se refiere la fracción VI del artículo 8o. - A de esta Ley, el almacén que transfiera las mercancías lo hará sin efectuar cobro alguno al almacén el que se le transfieran.

Artículo 8p. - A ..

I a V ..

VI. Deberán transferir las mercancías a otro almacén, inmediatamente que se lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mercancías, sin efectuar ningún cobro a dicho almacén. En los casos de documentos por cobrar, el almacén al que se le transfieran las mercancías estará obligado a entregarlas, hasta que sean cubiertos los adeudos a los transportistas correspondientes.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice dicha Secretaría. Quienes obtengan concesión para operar puertos de altura podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia.

Artículo 8o. - B. ..

I a III. ..

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, sin incluir el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del

segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Artículo 10. ..

I a VIII. ..

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiere causado la embarcación.

Artículo 14 - A ..

Sólo podrán permanecer dentro de los recintos fiscales o en las zonas que dentro de dichos recintos determine la autoridad aduanera las personas que dicha autoridad autorice. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, las autoridades aduaneras procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos y las cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Artículo 19. ..

I y II. ..

Ultimo párrafo. (se deroga).

Artículo 21. Cuando las mercancías hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos en los que no hubiera señalado domicilio o señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana.

Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 8o. - A, deberán enajenar por cuenta del fisco federal las mercancías que hubieran pasado a propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley. Con el producto de la venta se deberán pagar en primer término los créditos fiscales, en segundo los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías.

El remanente se destinará al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas, conforme a los programas que autorice dicha Secretaría.

Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes el régimen aduanero al que se pretendan destinar y los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. En los casos de las mercancías sujetas al requisito de permiso de importación o exportación, el pedimento también deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso citado. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I. ..

a). La factura comercial cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha factura deberá reunir los requisitos y datos que mediante las reglas mencionadas establezca la citada Secretaría.

b) a d). ..

e). El documento en el que conste la garantía constituida en los términos previstos en esta Ley, por la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios a que pudiera dar lugar el declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvalación.

II. ..

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. En el caso de mercancías sujetas a requisitos de permiso de importación o exportación también deberá anotar la firma electrónica citada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 25 - A. El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables, en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Las operaciones grabadas en los discos ópticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

Artículo 25 - B. Quienes efectúen reexpediciones están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 de esta Ley, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control, con las características que establezca la citada Secretaría mediante reglas de carácter general. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I y II. ..

Artículo 28. ..

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez prestada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, en su caso, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I y II. ..

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga.

Las autoridades aduaneras, únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya prestado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento. Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento, se le entregaron las mercancías de inmediato. No se entregarán las mercancías, incluso cuando no haya reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, cuando la autoridad aduanera determine un precio estimado para mercancías objeto de subvaluación, en cuyo caso el importador podrá retirar dichas mercancías siempre y cuando garantice a través de los mecanismos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados que sobre esas mercancías determine la citada dependencia

I a III. ..

Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. El acta mencionada deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero que será obligatorio en todos los casos en los que se efectúe el segundo reconocimiento

y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 32 Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas y, procediendo, en su caso, las cuotas compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 33. En ningún caso las autoridades aduaneras entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida o no cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, procediendo además a imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.

Artículo 35.

I. ..

A y B. ..

C. (Se deroga).

II. ..

Artículo 36. ..

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.

Artículo 38. ..

I. ..

a) a d). ..

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los casos de abandono.

II. a IV.

Artículo 38 - A. ..

Las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, en los casos a que se refieren los párrafos anteriores, serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición.

Las mercancías usadas que se reexpidan al resto del país que hubieran sido importadas como nuevas a las franjas fronterizas o zonas libres no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia.

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importancia como nueva a dichas franjas o zonas no requiera de permiso y si lo requiera para su importación al resto del país. Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:

I a III. ..

IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre al resto del país, por los impuestos y las cuotas compensatorias que se deban pagar por este motivo, y V. ..

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad de los datos que proporcionaron a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieren podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por no requerir los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación. En este caso, el agente aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 43. Los contribuyentes que importen mercancías tienen la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. En el caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

Artículo 45. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 46. ..

I. a XV. ..

A y B. ..

Las Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará los casos en que las mercancías a que se refiere este artículo estarán sujetas a cuotas compensatorias.

Artículo 47. ..

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizadas conforme al artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio al que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de sanciones que correspondan.

Artículo 48. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.

Artículo 55 - D. ..

I y II. ..

III. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y otras contribuciones exigibles en territorio nacional, para la importación o venta de las mercancías.

Artículo 58. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, dichos pagos se deberán efectuar en las formas que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los casos de importación o exportación, el pago deberá efectuarse en una fecha anterior a las señaladas por el artículo 38 de esta Ley.

En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones o regulaciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Tratándose de importaciones y exportaciones que se efectúen por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, se actualizarán en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 38 de esta Ley y hasta que las contribuciones o las cuotas compensatorias se paguen.

Artículo 58 - A. Los importadores que a su vez sean exportadores, podrán optar por pagar los impuestos correspondientes y las cuotas compensatorias mediante depósitos que efectúen en las cuentas aduaneras que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, siempre que los importadores cumplan con los siguientes requisitos:

I. ..

II. (Se deroga).

III. ..

IV. Que presente un aviso ante la autoridad aduanera competente, en el que manifiesten que optan por pagar las contribuciones, y en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo.

Artículo 58 - B. Los importadores podrán optar por pagar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 58 - A de esta Ley, siempre que se trate de mercancías distintas a las señaladas en la fracción I del mismo, que se vayan a retornar al extranjero dentro de los tres años siguientes a la importación y se cumplan

los requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción de los señalados en la citada fracción I.. ..

Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores los impuestos al comercio exterior, para lo cual en el pedimento bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I a IV. ..

Artículo 60. Correspondiente a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo el interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar los impuestos al comercio exterior, mediante el procedimiento simplificado, por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, caso en que aplicarán el factor que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Dicho factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero, y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas. No se podrá ejercer la opción a que este párrafo se refiere, tratándose de mercancías que están sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias, o tratándose de mercancías que por su importación o exportación se causen, además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria.

Artículo 62. ..

I. a III. Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior.

Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que establece este artículo. En los casos en que no existan contribuciones a pagar, se podrá presentar una sola declaración complementaria para rectificar números de serie de maquinaria dentro de lo 90 días siguientes a que se realice el despacho, y dentro de 30 días en otras mercancías, excepto vehículos.

Artículo 64. El interesado señalará en el pedimento el régimen aduanero que solicita para las mercancías y manifestará bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Artículo 65. ..

a) y b). ..

c). (Se deroga).

d). ..

Artículo 72. Las empresa que realicen actividades industriales o las que comercialicen bienes exclusivamente para la industria, podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año, en el registro del despacho de mercancías de la industria que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquél en el que se inscriba y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32 - A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos superiores a los treinta millones de nuevos pesos, o bien, el valor de las mercancías importadas en dicho año hubiera excedido de tres millones de nuevos pesos.

III. Que en el año de calendario inmediato anterior no les hubiere sido cancelado el registro.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido cancelado el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, únicamente mercancías que se sometan a un proceso industrial o constituyan parte de los activos fijos destinados a la actividad industrial de la empresa.

Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, además de exigir el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios, aplicará al importador la sanción que le corresponda en los términos del artículo 130 - C de esta Ley, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales.

Las autoridades aduaneras podrán cancelar hasta por un año la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, se conozca la realización de cualquier acto tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Artículo 72 - A. - Las personas que hubieran introducido mercancías al país omitiendo el pago de las contribuciones podrán importarlas definitivamente en forma espontánea, siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Se considera que la importación no es espontanea, en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 75..

I. ..

a). ..

b). ..

1. ..

2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que ellos se hubieran introducido al país y retornen al extranjero.

3. ..

4. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

c) a e). ..

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no

se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por ésta fracción.

II. ..

a) a d). ..

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 76. ..

Tampoco será necesaria la presentación de pedimento en las importaciones temporales a que se refieren los subincisos 1 y 2 del inciso b) y el inciso c) de la fracción I del artículo 75 de esta Ley, cuando dichas operaciones de efectúen utilizando algún otro documento que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En dichas reglas generales de establecerán los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento.

Artículo 79. ..

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, y

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 81. Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que expida la última de las secretarías citadas, podrán cambiar el régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo del programa de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso, se deberán actualizar las contribuciones así como las cuotas compensatorias y cubrir los recargos que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se cambie de régimen.

Artículo 85. ..

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convenir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones así como las cuotas compensatorias correspondientes, actualizándolas en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen.

Artículo 93. Las mercancías que se hubieran exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno, pagarán los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Esta última autorización no se requería cuando de trate de depósito ante la aduana. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito, que cuenten con la autorización que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán gestionar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan

por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y en el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría antes mencionada.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de éste artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la operación de local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, o bien para su retorno al extranjero.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones y regulaciones no arancelarias, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho, o los casos en que dicha mercancía no arribe en el plazo señalado. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad la mercancía descrita en el pedimento respectivo.

Desde la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente y se podrán aplicar los beneficios fiscales correspondientes.

Artículo 97. ..

I a IV. ..

En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán satisfacerse, además, los requisitos que señale el Reglamento. En el caso de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, a cualquier parte del extranjero por la aduana que elija el interesado. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar mediante licitación pública, el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, sin el pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo.

Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

También se podrá autorizar el establecimiento de depósito fiscales para la exposición y venta de vehículos, en las franjas fronterizas o zonas libres.

Artículo 103 - A. Los agentes o apoderados aduanales promoverán el régimen de tránsito utilizando el pedimento especial correspondiente que se presentará en la aduana de entrada. Cuando las mercancías están destinadas al régimen de tránsito interno y su importación está sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias, el documento que acredita su cumplimiento deberá presentarse junto con el mencionado pedimento.

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal, así como el transportista en su caso, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios, así como de las cuotas compensatorias.

En el caso de tránsito interno, al arribo de la mercancía a la aduana de destino y antes de

activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones y las cuotas compensatorias, actualizándolas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondientes y las cuotas compensatorias, en su caso.

Artículo 106. La Secretaría de comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en las zonas libres o en las franjas fronterizas. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de la materia, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dichas zonas o franjas quedará restringida o prohibida, así como aquellas mercancías cuya importación a las citadas zonas o franjas estarán sujetas a cuotas compensatorias.

Artículo 108. Las mercancías de procedencia extranjera importadas a una zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al resto del territorio nacional mediante la presentación del pedimento, cubriendo las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que se cumpla con las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 114. Las mercancías a que se refiere el artículo 46 fracción VIII, podrán ser consumidas por los habitantes de poblaciones fronterizas dentro de una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Dichas mercancías no podrán introducirse al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación y se cumpla con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

Artículo 116. ..

I. ..

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismo, y señalará las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importancia y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

III a VII. ..

VIII. Fijar lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la estrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. ..

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 121 - A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicios público, cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XI y XII. ..

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de subvaluación y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

XIV. ..

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI. ..

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII a XX. ..

XXI. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXII a XXIV. ..

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XVI. Cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana de las mercancías coincide con el declarado en el pedimento.

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 121. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar la identificación de la autoridad que practica la diligencia y deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda, las notificaciones personales se efectuaran por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará. Además se harán constar los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, la clasificación arancelaria, así como la toma de muestra de las mercancías y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente, dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Artículo 121 - A. ..

I y II. ..

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un diez por ciento de lo manifestado en el pedimento o en la carta de porte cuando el pedimento no sea obligatorio, siempre que se trate de transportistas en vías terrestres.

V. Cuando se introduzca dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías, sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas, o cuando dichos vehículos no transporten mercancías y las puertas de acceso al compartimiento de carga

no se encuentren abiertas al transitar por el recinto fiscal. En este último caso el embargo del vehículo de efectuará con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Se embargarán precautoriamente los medios de transporte, sin incluir las mercancías que los mismos transporten, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Artículo 121 - B. En los casos en que proceda la determinación de créditos fiscales con fundamento en esta Ley y no sea aplicable el artículo 121 - A de la misma, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de esta Ley.

La determinación a que se refiere este artículo tendrá el carácter de provisional. Si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, el pago correspondiente tendrá el carácter de provisional. Las autoridades aduaneras competentes podrán efectuar la determinación definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que surtió sus efectos la notificación de la determinación provisional, acreditando el pago provisional efectuado. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter, contra la que se podrán interponer los recursos que procedan.

Artículo 123. (Se deroga).

Artículo 124. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 121 - A y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 121 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. En este supuesto, el visitado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubiera practicado el embargo, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones del artículo 122 de esta Ley.

Artículo 127. ..

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos o, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de la autoridad competente o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir otros requisitos o regulaciones no arancelarias por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas, etiquetas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación.

III a V. ..

Artículo 128. ..

I a IX. ..

X. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal.

Artículo 129. ..

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, o en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

II. ..

III. siempre que no se trate de vehículos, multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando se trate de mercancía cuya importación o exportación está prohibida, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente o cuando no se haya realizado el descargo del permiso en los términos establecidos en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

IV. ..

V. ..

V. (Se deroga).

Las mercancías, además, pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de los casos señalados en la fracción II de este artículo. En los demás casos las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando acrediten con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la infracción prevista en la fracción VI del artículo 136 de esta Ley.

artículo 130 - A. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículos o sin ellos se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas dentro de los recintos fiscales cuyo acceso está restringido.

Artículo 130 - B. Se impondrá una multa de N$1,000.00 cuando se cometa la infracción a que se refiere el artículo 130 - A.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141 - A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 130 - C. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos que deban cubrirse con motivo de la importación, que en los términos del artículo 72 efectúen las empresas, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Multa del 50% del impuesto omitido en la primera ocasión.

II. Multa del 100% del impuesto omitido en la segunda ocasión.

III. Multa del 200% de los impuestos omitidos y cancelación de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 72, en la tercera ocasión.

IV. Multa del 1000% de los impuestos omitidos en cualquier de las ocasiones a que se refieren las anteriores fracciones, siempre que la omisión de impuestos hubiera sido inferior al 2% de los impuestos causados y el importador solicite la imposición de la multa a que se refiere esta fracción, en cuyo caso la infracción cometida no se considerará para determinar las reincidencias.

Las reincidencias a que se refiere este artículo se considerarán por año de calendario, sin tomar en consideración las multas que se hubieran impuesto en el año de calendario anterior.

Artículo 131. ..

I. ..

II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación, y en su caso de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos o cuotas compensatorias.

Artículo 133 - BIS. (Se deroga).

Artículo 134. ..

I. ..

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno a las zonas libres o franjas fronterizas en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

III. ..

Artículo 135. ..

I y II. ..

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II, o III, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías

importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

IV. ..

Artículo 136. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

I a V. ..

VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información distinta a la declarada en dicho documento. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$30,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo anterior:

I. ..

III. ..

Multa por N$5,000.00 en los casos señalados en la fracción III cuando se asienten datos inexactos o falsos en el pedimento que den como consecuencia una inexacta clasificación arancelaria siempre que, de haberse clasificado las mercancías correctamente, se hubiera tenido que cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias o el pago de cuotas compensatorias, que de haberse clasificado correctamente se deberían haber cumplido, sin perjuicio de exigir el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

IV. ..

V. Multa equivalente al veinticinco por ciento del valor en aduana de las mercancías si se trata de importación o del valor comercial si se trata de exportación, a la mencionada en la fracción

VI, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

VI. Multa equivalente al veinte por ciento de la cantidad que exceda a los N$30,000.00 a la señalada en la fracción VII.

Artículo 138.. ..

I a X. ..

XI. Quienes se presenten para accionar el mecanismo de selección aleatoria, sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias;

XII. ..

XIII. La empresa transportista cuando el conductor del vehículo de carga con el compartimiento de carga sin mercancías, al entrar o salir del recinto fiscal o al cruzar la línea divisoria internacional no lleve las puertas de acceso a dicho compartimiento de carga completamente abierta u omita mantener las puertas abiertas en un ángulo de por lo menos noventa grados respecto de su posición de cerrado, de manera tal que desde el exterior pueda verse que no lleva mercancía alguna en el compartimiento de carga mencionado.

XIV. Las personas autorizadas para almacenarlas, cuando no cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 80 - A de esta ley.

XV - Los establecimientos autorizados a que se refiere el primer párrafo del artículo 99 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.

Artículo 139. ..

I y II. ..

III. Multa por N$3,000.00 a la mencionada en la fracción XIII.

IV. Multa por N$10,000.00 en la primera ocasión, de N$20,000.00 en la segunda ocasión y revocación de la autorización respectiva en la tercera ocasión, a la mencionada en la fracción XIV.

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

Artículo 139 - E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo u otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo, y siempre que se solicite al Administrador de la Aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora.

Artículo 139 - F. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo anterior:

I. Multa de N$2,000.00 a las mencionadas en las fracciones I y II, así como reparación del daño causado, si se trata del supuesto previsto en la fracción II.

II. Multa de N$4,000.00 si se trata de la señalada en la fracción III.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141 - A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 139 - G. Cometen las infracciones relacionadas con la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes:

I. Presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías.

II. Obstaculicen con sus vehículos el tránsito de otros vehículos que circulen por la aduana.

Artículo 139 - H. Se aplicará una multa de N$1,000.00 a quienes cometan las infracciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 139 - G, por cada cinco minutos que transcurran, desde el momento en que se presenten las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria hasta que se presente el pedimento que corresponda, en el caso de la fracción I, y desde el momento en que por cualquier motivo se obstaculice la circulación de vehículos hasta que se deje de obstaculizar dicha circulación, en el caso de la fracción II.

La multa a que se refiere este artículo no podrá exceder de la cantidad de N$24,000.00.

Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos, con el valor en aduana o con el valor comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de N$ 10,000.00. .. Artículo 141 - A Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de esta Ley.

Artículo 143. ..

I A V. ..

VI. Tener título profesional o su equivalente.

IX. (Se deroga).

X. ..

Artículo 143 - A. ..

Para ser apoderado aduanal se requiere tener relación laboral con el poderdante, que el mismo le otorgue poder general y cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII.

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como los Estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder general.

..

Las empresas de mensajería y paquetería podrán designar apoderados aduanales que se encarguen del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas generales, y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas.

Artículo 144. ..

El agente o apoderado aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, pudiendo el poderdante nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera, siempre que tratándose de agente aduanal, constituya la sociedad prevista en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

Tercer párrafo. (Se deroga).

..

Artículo 145. ..

I. ..

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se le otorgue el permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. ..

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VI. ..

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguientes documentos:

a) a f). ..

g). El documento que garantice las diferencias de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

XI. ..

Artículo 146. ..

I. ..

II. (Se deroga).

III a V. ..

VI. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 116.

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito intencional que amerite

pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

IV. ..

IX a XI. ..

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 148.

..

XIII. ..

Artículo 148. ..

I. ..

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a). ..

b) Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c). ..

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V a VII. ..

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 104, fracción I, con un segundo párrafo y 105, con las fracciones X y XI, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 104. ..

I. ..

La misma pena se aplicará en los casos en que no se realice la declaración a que se refiere la fracción X del artículo 105 de este Código.

II a IV. ..

Artículo 105. ..

I a IX. ..

X. No declare en la aduana a la entrada al país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambos, superiores a los N$ 60,000.00, o su equivalente en moneda extranjera.

XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 49, fracciones II y VI y 50; y se adiciona el artículo 49, con un párrafo siguiente a la fracción VII, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 49. ..

I. ..

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

III a V. ..

VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros...N$42.00

VII. ..

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará ésta última.

..

Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo, o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

El derecho a que se refiere este artículo será de un tanto igual al derecho de trámite aduanero que deba pagarse por la operación aduanera de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.

El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponda pasar por cada aduana sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimento por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará por la aduana de que se trate en ese día, entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana durante el horario ordinario de operación. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las horas comprendidas en el horario ordinario de operación.

El derecho a que se refiere este artículo lo enterará el agente o apoderado aduanal por cuenta del importador cuya mercancía haya sido transportada, los días martes de cada semana, por las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda transitar por la Aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando los agentes o apoderados aduanales de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las Aduanas en las que no sea necesario la regulación del tráfico vehicular a que se refiere el derecho previsto en este artículo, y los días, horas, circunstancias y mercancías que podrán desgravarse total o parcialmente dicho tráfico vehicular."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en los incisos a), e) de la fracción I, y en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 - A de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

III. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, las empresas a que se refiere dicha disposición, que se inscriban por primera vez en el registro a que dicho artículo se refiere, podrán solicitar su inscripción en cualquier fecha.

V. Lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera, sólo se aplicará a las exportaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en que las reformas a dicho artículo entren en vigor.

VI. Los fondos que se constituyeron conforme a los artículos 143, fracción IX y 144, inciso b) primero y segundo párrafos, se podrán recuperar en todos los casos, siempre que no exista reclamación de parte de la autoridad para hacer efectivas dichas garantías.

Artículo segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 9 de junio de 1993. - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CÁMARA DE SENADORES

LEY DEL MERCADO DE VALORES

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

«Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México D.F., a 10 de junio de 1993. - Senador Gustavo Salinas Iñiguez, secretarios; senador Manuel Días Cisneros, secretario.»

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL MERCADO

DE VALORES

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 9o.; 11; 12, último párrafo; 13, segundo párrafo; 14 fracción V, inciso B); 14 bis, fracciones I y III; 16 bis 1, fracciones I, III, IV, y V; 16 bis 2; 16 bis 4, fracciones I y II, 16 bis 6, primer párrafo; 16 bis 7, primer párrafo, fracciones III, IV y último párrafo; 16 bis 8; 17, fracciones I, en su primer párrafo, II, inciso B), c), f) y último párrafo de dicha fracción, III, en su primer párrafo, inciso b) y último párrafo, IV, VI, VII y último párrafo; 18, fracción I; 19, fracción I; 22, fracciones IV, inciso c), V, incisos a) y d) y VI; 22 bis, fracciones I, primero y segundo párrafos, II y III, inciso a); 22 bis 1, fracción I; 23; 26 bis, último párrafo; 26 bis 4, segundo párrafo; 26 bis 5; 26 bis 6, último párrafo; 26 bis 7; 28 bis; 29, fracción II; 31, fracción VIII, inciso d) y último párrafo; 36; 37, último párrafo; 41, fracciones VIII, XVI y XVIII; 44, fracción I; 45, primer párrafo, fracciones I, IV y X; 50; 51, fracciones II, III, IV, V, VIII, X, XI, así como los tres párrafos siguientes a la fracción XI, que pasa a ser fracción XV; 52 bis; 52 bis 1, primer párrafo; 52 bis 2; 56, fracciones III, VI; VII, en su inciso b) y IX; 57, fracciones I, II, III y IV inciso a); 58, fracción I; 67, cuarto párrafo; 68; 70; 75; 76, fracción I, tercer párrafo; 77; 87, último párrafo; 89; 96; 97, fracciones I y III y 99 de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículos 3o., con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 12; 12 bis; 14, fracción V, con los incisos d) y e); 16 bis 1, con las fracciones VI y VII; 16 bis 7, con la fracción V y un antepenúltimo párrafo; 17 bis; 18, con un último párrafo 22, fracción IV, con un inciso d) y con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII, a ser la fracción X; 22 bis, con una fracción IV, pasando la actual fracción IV, a ser fracción V; 22 bis 2; 31, fracción VII, con un segundo párrafo y la fracción VIII con un inciso g); 37, con las fracciones VII y VIII; 41, fracción IX, con los párrafos segundo y tercero y las fracciones XX y XXI, pasando la actual fracción XX, a ser la fracción XXII; 44, fracción VII, con un párrafo; 45, con un segundo párrafo; 51, con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y un último párrafo; 52 bis 3; 60; 61; 62; 76, fracción I, con un último párrafo; 79, con un segundo párrafo 100, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 103; el Capítulo Noveno denominado "De las Operaciones Internacionales", que comprende los artículos 104 a 111 y el Capítulo Décimo denominado "De la Automatización", que comprende los artículos 112 a 117; y se derogan los artículos 13, último párrafo; 22 bis, fracción I, tercer párrafo; 31, fracción VIII inciso e) y tercer párrafo del inciso f); 44 fracción I, segundo párrafo y 52 bis 1, fracción III, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ..

El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.

El régimen de esta Ley también será aplicable a los valores, así como a los títulos y documentos con las características a que se refiere el párrafo anterior, emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la misma.

..

Artículo 5o. ..

La citada propaganda o información, así como la que concierne a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadas de valores, bolsa de valores e instituciones para el depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requerirá la

autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y la claridad de la información que se difunda; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

..

Artículo 9o. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución calificadora de valores u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones calificadoras de valores u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias a sus integrantes.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la Sección de Valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la Sección Especial.

La inscripción en la Sección Especial no será exigible a los valores emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, cuando su colocación no implique oferta pública en el extranjero.

La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de expedir disposiciones de carácter general relativas a la suscripción o venta de valores mexicanos en el extranjero, atendiendo a que al realizarse simultáneamente en territorio nacional, se procure asegurar el orden y transparencia de las operaciones e igualdad de oportunidades para todos los inversionistas, así como que al tomarse en cuanta regulaciones, usos y prácticas internacionales en la materia, sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 12. ..

Las operaciones y actividades a que se refieren los incisos b) y c), respectivamente, del artículo 4o. de la presente Ley, se exceptúan del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, cuando las realicen personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 12 bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión u, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de los valores, título y documento a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, queda exceptuado del requisito establecido en el primer párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento, siempre que quienes lleven a cabo dicha actividad cumplan con lo siguiente:

I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana y que la participación extranjera en el capital y en los órganos de administración sea minoritaria y no pueda corresponderle, por ningún título, la facultad de terminar el manejo de la sociedad.

Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de administración, así como directivos, apoderados y empleados no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores.

II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, o bien de instituciones de crédito, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas.

III. En ningún caso podrán recibir fondos o valores para su custodia o para la realización de sus actividades.

IV. La propaganda o publicidad dirigida al público estará sujeta a las previsiones contenidas en el artículo 5o. de la presente Ley.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este artículo dará

lugar a que la Comisión Nacional de Valores, al tomar conocimiento de ello, previa audiencia, aplique la multa administrativa establecida para tal efecto en este ordenamiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes aplicables.

Artículo 13. ..

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores que, sin constituir oferta pública, tenga por objeto de suscripción o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas, la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento.

Artículo 14. ..

I a IV. ..

V. ..

a). ..

b). Las sociedades de capital variable emisoras de valores;

c). ..

d) La designación de representantes comunes de obligaciones y tenedores de otros varios, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

Cuando se trate de valores, títulos o documentos en los que los derechos y obligaciones del representante común de los tenedores no se encuentran previstos en ésta u otras leyes que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante, habrá de establecerse en el acta de emisión o, cuando este requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores, títulos o documentos, y

e) Las medidas para salvaguardar los intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la solicitud del emisor, o cuando sea determinada por la Comisión Nacional de Valores.

VI a IX. ..

Artículo 14 bis. ..

I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, previo acuerdo del consejo de administración, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que la compra se realice con cargo al capital social y, en su caso, a una reserva proveniente de las utilidades netas, denominada reserva para adquisición de acciones propias. Corresponderá a la asamblea general ordinaria de accionistas señalar el monto del capital social que pueda afectarse a la compra de acciones propias, y el de la reserva correspondiente, creada al efecto por la propia asamblea, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el salario total de las utilidades netas de la sociedad.

La compra de acciones propias se realizará afectando la cuenta de capital social por una cantidad igual a la del valor nominal de las acciones adquiridas o, tratándose de acciones sin expresión de valor nominal, por el equivalente a su valor teórico, entendiéndose por ésta el cociente resultante de dividir el capital social pagado entre el número de acciones liberadas de la emisora. El excedente se cargará a la reserva para adquisición de acciones propias.

En el caso de que el precio de compra de las acciones sea inferior al valor nominal o al valor teórico de los títulos, únicamente se afectará la cuenta de capital social por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de las acciones adquiridas, según corresponda.

Como consecuencia de la compra de sus acciones, la sociedad de que se trate procederá a la reducción del capital social en la misma fecha de la adquisición y, en su caso, simultáneamente afectará la reserva para adquisición de acciones propias, convirtiéndose las acciones adquiridas en acciones de tesorería.

Las acciones de tesorería podrán ser colocadas entre el público inversionista y su producto se aplicará a aumentar el capital de la sociedad por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de dichas acciones, reconstituyéndose la reserva para adquisición de acciones propias con el excedente, si lo hubiere. En su caso, la ganancia que se genere por la diferencia entre el producto de la colocación y el precio

de adquisición deberá registrarse en la cuenta denominada prima por suscripción de acciones.

La disminuciones y aumentos al capital social derivados de la compra y colocación de acciones sa que se refiere esta fracción, no requerirán resolución de asamblea de accionistas de ninguna clase, ni acuerdo del consejo de administración

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estar consignada en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En las sociedades anónimas de capital variable, las acciones que representen la porción fija no será susceptibles de compra por la misma sociedad.

La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los informes que sobre las mismas deben presentarse a la asamblea general ordinaria de accionistas, las normas de relevación en la información financiera, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión.

II. ..

III. Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.

La emisión de las acciones a que se refiere esta fracción no deberá exceder el 25% del capital social, a menos que se trate de acciones de voto restringido que sea convertibles en acciones ordinarias, correspondiendo también a la Comisión Nacional de Valores autorizar el porcentaje máximo que esta clase de acciones pueda representar del capital social, así como el plazo para su conversión, sin que en ningún caso este último exceda de diez años.

Las acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto restringido únicamente se computarán para determinar el quórum y las resoluciones en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho a voto.

Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido que represente en 10% del capital social, tendrá el derecho de designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes. En el segundo caso, las designaciones, así como las substituciones y revocaciones de los consejeros, serán acordadas en asamblea especial.

Artículo 16 bis. Para los efectos de esta Ley, se entiende por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de intermediación en el mercado de valores, mientras tal información no sea haya hecho del conocimiento del público.

Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de valores cuyo precio pueda ser influido por dicha información, en tanto ésta tenga el carácter indicado.

Artículo 16 bis. 1. ..

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. ..

III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades que detenten el control de 10% o más del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior;

IV. Los prestadores de servicios independientemente a dichas sociedades y sus asesores en general, así como los factores de cualquier empresa o negocio que haya participado, asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier evento que pueda significar información privilegiada;

V. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

VI. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de las sociedades controladoras de grupo financieros o de instituciones de crédito, así como quienes detenten el control del 10% o más de capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y

VII. Los miembros del consejo de administración de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

. ..

Artículo 16 bis 2. Las personas a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 bis, se abstendrán de realizar directamente o a través de interpósita persona, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo, durante un plazo de tres meses contando a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional de Valores, cuando se trate de reestructuraciones corporativas o recomposición de la tenencia accionaria de sociedades respecto de las que los títulos correspondientes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 16 bis 4. ..

I. Tratándose del artículo 16 bis, a la imposición de una multa administrativa a la persona que utilizó indebidamente información privilegiada, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el importe de dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor estabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

II. Tratándose del artículo 16 bis 2, a la imposición de una multa administrativa a la persona que haya realizado la operación indebida, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el monto del beneficio obtenido. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la infracción, a juicio de la citada Comisión Nacional de Valores. La multa establece en esta fracción se aplicará conjuntamente en la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

. ..

Artículo 16 bis 6. La acción prevista en el artículo 16 bis 4 de esta Ley, prescribirá un año después de la fecha en que se haya realizado la operación correspondiente. En el mismo plazo caducará la facultad de la Comisión Nacional de Valores para imponer las multas establecidas en dicho precepto.

. ..

Artículo 16 bis 7. Solamente podrán invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y casa de bolsa, o bien en acciones representativas del capital de sociedades de inversión, absteniéndose de realizar cualquier otra inversión directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro citado, por sí o a través de terceros, las siguientes personas:

I y II. ..

III. Los directivos, empleados o apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y sociedades operadoras de sociedades de inversión, que no sean miembros de su consejo de administración.

IV. Los directivos y empleados de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere las fracciones V y VI del artículo 16 bis 1 de esta Ley, que no sea miembros de su consejo de administración, y

V. Los directivos y empleados de las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores,

así como los miembros del consejo de administración, directivos y empleados de las instituciones calificadoras de valores.

Las personas a que se refiere este artículo no podrán intervenir en las decisiones de inversión de los fideicomisos que constituyan, debiendo quedar reservada dicha factura a la determinación exclusiva de la entidad fiduciaria que reciba el encargo.

. ..

En los demás casos, la infracción a este artículo será sancionada con el veto temporal de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta Ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa audiencia al interesado.

Artículo 16 bis 8. Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo 16 bis 7, fracciones III, IV y V de esta Ley, las operaciones de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades con esa clase de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y para empleados y trabajadores de sus subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una asamblea general de accionistas, o bien por el consejo directivo cuando se trate de sociedades nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planos correspondientes.

Artículo 17. ..

I. Estar constituidas como sociedades anónimas y utilizar en su denominación o enseguida de ésta, la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada Comisión tratándose de los especialistas bursátiles.

. ..

II. ..

a). ..

b) Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera, en ningún caso podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, sin que en estos supuestos sea aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en una casa de bolsa o en un especialista bursátil, se considerará, por ese sólo hecho, como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en favor de la nación.

c) Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con un carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta Ley.

d) y e). ..

f) Accionistas que sean propietarios del 10% o más de capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.

La inversión de personas morales prevista en el inciso e) de esta fracción y en el artículo 17 bis, no será aplicable a los especialistas bursátiles.

III. Tener en todo tiempo por miembros de sus consejo de administración, exclusivamente a personas que a juicio de lo propia Comisión gocen de solvencia moral y por directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público, a quienes además satisfagan, también a juicio de la citada autoridad, de los siguientes requisitos:

a). ..

b) Tener solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa.

Se considera que las personas a que se refiere esta fracción y las demás, personas que conforme a esta Ley deban satisfacer el mismo requisito no tienen solvencia moral, cuando estén inhabilitadas para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; asimismo, cuando hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena;

c) y d). ..

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas conforme a esta fracción, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años a las personas que se desempeñen como sus consejeros, directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público cuando se dejen de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en esta fracción, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

IV. El número de sus consejeros no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

V. ..

VI. Adquirir una acción de bolsa de valores y una acción de institución para el depósito de valores, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 y 56, fracción VII, inciso d), segundo párrafo de esta Ley, respectivamente.

VII. Participar en el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores previsto en el artículo 89 de esta Ley.

. ..

La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a dicha Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.

Artículo 17 bis. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 70% del capital ordinario.

Asimismo, el 30% restante de la parte ordinaria podrá integrarse, indistinta o conjuntamente, por acciones series "A" y "B", la serie "B"' sólo podrá emitirse hasta por el 30% del capital social, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la inversión extranjera en el capital social de casas de bolsa y especialistas bursátiles, conforme a lo previsto en esta Ley.

El capital social también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al 30% del capital ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones de la serie "A" únicamente podrán adquirirse por personas físicas y morales mexicanas, cuando no se ubiquen dentro de las restricciones que establece el artículo 17, fracción II del presente ordenamiento.

Las acciones de las series "B" y "L" podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior, así como por personas físicas o morales extranjeras.

Las acciones de la serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto sólo en los asuntos relativos o cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción de bolsa de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos. Asimismo, se mantendrán en deposito en alguna de las instituciones para el depósito

de valores reguladas en el Capítulo Sexto de esta Ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 18. ..

I. Adquirir, con cargo a su capital global, acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas últimas. Salvo tratándose de sociedades de inversión y sociedades operadoras de las mismas, estas adquisiciones se harán previa autorización que en su caso otorgue la referida Secretaría.

II. ..

III. ..

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán acreditar a las autoridades encargadas de su inspección y vigilancia, la aplicación de medidas conducentes a prevenir conflictos de interés, así como a evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento del público usuario, siempre que se les requiera para ello.

Artículo 19. ..

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros;

II y III. ..

Artículo 22. ..

I a III. ..

IV. ..

a) y b). ..

c) Celebrar reportes y préstamos sobre valores.

d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias, sin que sea aplicable en este caso el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General dei Títulos y Operaciones de Crédito.

V. ..

a) Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y venta de los propios títulos, o bien que procuren mejorar las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones.

b) y c). ..

d) Realizar operaciones con valores, en los términos previstos en esta Ley, con sus accionistas, miembros del consejo de administración, directivos y empleados.

e) a g). ..

VI. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

VII. ..

VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 bis, fracción I de esta Ley.

IX. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22 bis 2 de la presente Ley.

X. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 bis..

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores de que sean socios, en los términos de la presente Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores, o a lo previsto en el reglamento interior de la Bolsa de Valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

Los especialistas bursátiles podrán celebrar operaciones directamente con el público inversionista, cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México, recibir

préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias, así como celebrar reportes y préstamos sobre valores. La Comisión Nacional de Valores, oyendo la opinión del Banco de México podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

III. ..

a). Realizar operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que sean especialistas, para facilitar la colocación de dichos valores o coadyuvar a la mayor estabilidad de los precioso de estos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos, o bien que favorezcan las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones;

b) a d). ..

IV. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22 bis 2 de la presente Ley.

V. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 bis 1. ..

I. Realizar operaciones respecto de los valores que manejen con tal carácter, con los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores del emisor de tales valores;

II y III. ..

Artículo 22 bis 2. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Para otorgar esta autorización, la citada Secretaría oirá la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México.

Cuando alguna casa de bolsa o especialista bursátil sea propietario, directa o indirectamente, de acciones de derecho a voto de entidades financieras del exterior, que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la casa de bolsa o especialista bursátil correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate realice sus operaciones sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

Artículo 23. El Banco de México, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, tendrá la facultad de determinar porcentajes máximos respecto de las operaciones con valores, por cuenta propia y ajena, que las instituciones de crédito puedan celebrar con una misma casa de bolsa.

Los porcentajes mencionados se fijarán considerando la naturaleza de las distintas operaciones, la participación de uno o ambos tipos de intermediarios en grupos financieros y el criterio de una sana diversificación, que coadyuven al desarrollo equilibrado del sistema financiero, así como a la consecución de un mercado de valores sano y ordenado.

Artículo 26 bis. ..

Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el directivo autorizado de la casa de bolsa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 26 bis 4. ..

La publicación de los estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los miembros del consejo de administración y comisarios de la casa de bolsa que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, debiendo cuidar que éstos y su publicación revelen la verdadera situación financiera de la sociedad. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 26 bis 5. Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las causas

de bolsa, deberán reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general y suministrarle, a su requerimiento, los informes y demás elementos de juicio, en los que se sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Artículo 26 - bis - 6. ..

Los pagos de dividendos efectuados en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser restituidos a la sociedad en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Serán solidariamente responsables de esta restitución, los accionistas que los hayan percibido y los miembros del consejo de administración y directivos que los hayan pagado.

Artículo 26 - bis - 7. La Comisión Nacional de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a las que deberán sujetarse las casas de bolsa en la estimación de sus activos, conforme a los siguientes principios.

I. Los valores, títulos y documentos que tengan un mercado regular, se estimarán a su precio de mercado.

II. Los valores, títulos y documentos respecto de los cuales no exista un mercado regular, o bien que su precio de mercado no sea representativo, se estimarán conforme a criterios que atiendan a la naturaleza y características de cada tipo de instrumento.

III. Las acciones representativas del capital social de las entidades en que se invierta conforme a los artículos 18 y 22 - bis - 2 de esta Ley, así como de las sociedades que prestan servicios a las casas de bolsa o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen éstas, se valuarán conforme al método de participación cuando sean propietarias del 25% o más de las acciones, o al costo cuando sean propietarias de menos del 25% de dichas acciones. Cuando sean propietarias de más del 50% de las acciones, deberán reflejarse en estados financieros consolidados.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la inversión en acciones representativas del capital de sociedades de inversión.

IV. Las acciones de las bolsas de valores y de las instituciones para el depósito de valores, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de la bolsa de valores o de la institución para el depósito de valores correspondiente.

V. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado conforme a avalúo realizado por valuador independiente autorizado por la citada Comisión.

Artículo 28 - bis. Los especialistas bursátiles estarán sujetos a las previsiones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 26 - bis a 26 - bis - 8, 27 y 28 de esta Ley; asimismo, al celebrar operaciones por cuenta ajena y con el público inversionista, les serán aplicables los preceptos contenidos en el Capítulo VII del mismo ordenamiento.

Artículo 29. ..

I. ..

II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa y los listados en el sistema internacional de cotizaciones de la propia bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

III a VI. ..

Artículo 31. ..

I a VI. ..

VII. ..

En los consejos de administración de las bolsas de valores. el número de integrantes que representen a casas de bolsa y especialistas bursátiles no habrá de rebasar el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en personas de reconocido prestigio profesional que, a su vez, no desempeñen al mismo tiempo cargos, empleos o comisiones en casas de bolsa, especialistas bursátiles, o en sociedades controladoras o entidades financieras de grupos financieros en las que participen intermediarios en el mercado de valores.

VII. ..

a) a c). ..

d) Las operaciones en bolsa de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 17 y los que exija el reglamento interior de la bolsa respectiva. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas

a los socios de las bolsas de valores respecto a los apoderados a que se refiere este inciso, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para el desempeño de dicha función, a las personas que dejan de satisfacer los requisitos previstos en la fracción III del artículo 17 de esta Ley, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la misma y a las disposiciones de carácter general que de ella derivan. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

e) (Se deroga)

f). ..

g) Las operaciones de los socios de las bolsas sobre valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que estas últimas tengan establecido, deberán celebrarse a través de dicho sistema.

Las bolsas de valores quedarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en el artículo 26 - bis - 7 del presente ordenamiento, así como a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del mismo.

Artículo 36. La documentación y los registros relativos a las actividades de las bolsas de valores podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberán observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26 - bis del presente ordenamiento.

Artículo 37. ..

I a VI. ..

VII. Los procedimientos para el listados de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado en este sistema.

VIII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que deben sujetarse las casas de bolsa respecto al tipo de inversionistas, grado de riesgo y además características propias de dicho sistema.

El reglamento interior deberá someterse por la bolsa respectiva a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales la citada Comisión tendrá facultad de veto.

Artículo 41. ..

I a VII. ..

VIII. Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativamente a las personas o empresas que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen operaciones de oferta pública respecto de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o bien proceder a la clausura de sus oficinas.

IX. ..

En el caso de las instituciones calificadoras de valores, la Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general relativas a la información que deban proporcionarle periódicamente, los requisitos mínimos de divulgación al público sobre la calidad crediticia de las emisiones que hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que prestan a los usuarios.

La falta de veracidad, así como las acciones u omisiones dolosas que sean imputables a dichas instituciones al emitir sus dictámenes podrán dar lugar, de acuerdo a la gravedad del caso, a que les sea revocada su autorización. Previamente deberá escucharse a la institución interesada.

X a XV. ..

XVI. Determinar los días en que las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores e instituciones calificadoras de valores, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII. ..

XVIII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma y también por infracciones a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.

XIX. ..

XX. Proporcionar la asistencia que le soliciten las entidades reguladoras a que se refiere la fracción anterior, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, con la extensión y alcance necesarios para recabar de cualquier persona la información y documentación que sea objeto de la solicitud. El ejercicio de esta facultad quedará a juicio de la propia Comisión y siempre que tenga acuerdo previamente suscrito al efecto con dichas entidades reguladoras, así como que prevalezca el principio de reciprocidad.

La Comisión igualmente podrá solicitar a otras autoridades y dependencias oficiales la información y documentación que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.

XXI. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público.

XXII. Las que señalan otros ordenamientos.

..

Artículo 44. ..

1. El ejercicio de las facultades de la Comisión, sin perjuicio de las asignadas al Presidente, a quien podrá delegar las atribuciones señaladas en los artículos 2o., último párrafo, 14 y 16, así como las previstas en las fracciones VI y XVIII del artículo 41 de esta Ley. En el caso de imposición de multas administrativas, dicha atribución también podrá delegarse en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la junta de gobierno.

II a VI. ..

VII. ..

Sin perjuicio de lo establecido por ésta u otras leyes, la Comisión Nacional de Valores, a través de disposiciones de carácter general, precisará los asuntos y los plazos que habrán de observarse para que, una vez integrado el expediente respectivo o al haberse satisfecho las observaciones que, en su caso, se formulen a cada solicitud, se dicten las resoluciones que correspondan. Transcurridos los plazos previstos sin que se resuelva lo conducente, se considerará que la citada Comisión otorgó la autorización que se hubiere solicitado.

VIII. ..

Artículo 45. El presidente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia Comisión. En las ausencias temporales del presidente será sustituido por el vicepresidente que designe al afectado.

Corresponde al presidente de la Comisión:

1. El ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refieren las fracciones I a III y IX del artículo 41, así como las previstas en las fracciones XI, XII, XIV, XVII y XX del mismo precepto legal.

II y III. ..

IV. Designar interventor en los casos en que se ejerzan las atribuciones previstas en los artículos 9o. y 41, fracciones VII y VIII de esta Ley, así como ordenar la clausura a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 41.

En estos supuestos, el presidente deberá rendir a la junta de gobierno un informe justificado sobre tales medidas.

V a IX. ..

X. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento de los vicepresidentes, personal directivo y delegados regionales de la Comisión, así como nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

Las delegaciones regionales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en el Reglamento Interior de la Comisión.

XI. ..

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, amonestación, imposición de multas administrativas, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta Ley, son de orden público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de renovación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales procedimientos, excepto la exigibilidad del pago de multas administrativas.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Valores, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el presidente de la Comisión, o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese organismo. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar, revocar, o mandar responder por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 45 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los 60 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la junta de gobierno.

El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 51. ..

I. ..

II. Multa de 200 a 3 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14, fracciones V, VI, VII, VIII y IX, así como 14 - bis, fracciones I y II de esta Ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22 - bis - 1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14 - bis, fracción I de la presente Ley, los miembros del consejo de administración que sean responsables de la infracción, serán sancionados con multa que podrá ser equivalente al importe de la operación.

III. Multa de 8 mil a 10 mil días de salario, a las casas de bolsa y especialistas bursátiles que den noticia de las operaciones que realicen o en las que intervenga, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25, así como a los oferentes de valores en el extranjero que no obtengan previamente la inscripción prevista por el artículo 11, primer párrafo de esta Ley.

IV. Multa de 400 a 4 mil días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 27, fracciones I, II y IV, así como 89, fracción X de esta Ley, o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII y IX del artículo 20 del mismo ordenamiento.

V. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta Ley, así como a los miembros del consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26 - bis - 6 del mismo ordenamiento.

VI y VII. ..

VIII. Pérdida de las acciones adquiridas por extranjeros, en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto por el artículo 17, fracción II, inciso b de esta Ley.

IX. ..

X. Multa de 500 a 4 mil de salario, a las instituciones calificadoras de valores que infrinjan lo dispuesto en el artículo 41, fracción IX, segundo y tercer párrafos de la presente Ley.

XI. Multa de 800 a 15 mil días de salario, a quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 12 bis de esta Ley.

XII. Multa de 200 a 4 mil días de salario, a las casas de bolsa y de especialistas bursátiles que infrinjan lo previsto en los artículos 91, 94, 95, 97, 98, segundo párrafo, 99, primero y último párrafos y 100, segundo párrafo de esta Ley, así como a las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones para el depósito de valores que omitan presentar o presenten extemporáneamente los avisos a que se refieren los artículos 27, fracción III y 59 de la misma.

XIII. Multa de 500 a 5 mil días de salario, a los depositantes y, según el caso, emisores que incumplan con la entrega de los valores materia de depósito en algunas instituciones para el depósito de valores, en los términos del artículo 76, fracción I, último párrafo de esta Ley.

XIV. Multa de 600 a 6 mil días de salario, a las personas que infrinjan lo ordenado por los artículos 112 y 114, penúltimo párrafo de la presente Ley.

XV. Multa de 200 a 10 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada Comisión podrá además amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.

..

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación.

Artículo 52 - bis. Serán sancionadas con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil 200 a 12 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente disponga de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por dicha clientela.

Artículo 52 - bis - 1. Serán sancionados con prisión de uno a 10 años y multa de 1 mil a 10 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I y II. ..

III. (Se deroga.)

Artículo 52 - bis - 2. Serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisores de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley:

I. Que, a sabiendas, en prospecto de información al público o por cualquier otra vía, mediante la difusión de información falsa relativa a la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad.

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada definida en el artículo 16 - bis de la presente Ley, proveniente de la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos señalados en el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad, siempre que se produzca una variación igual o mayor al 10% entre los precios de compra o de venta de las operaciones efectuadas por cualquiera de las personas a que se refiere dicho primer párrafo, antes de que la información privilegiada sea hecha de conocimiento del público y el precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad con la que se tenga el vínculo.

Para los efectos de este delito, se considera precio de mercado al promedio del último precio de cierre registrado en bolsa, de los valores, títulos de crédito o documentos correspondientes, durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la citada información privilegiada haya sido puesta en conocimiento del público.

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 52 bis 3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52 bis, 52 - bis - 1 y 52 - bis - 2, solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Las multas previstas en los artículos 52, 52 bis y 52 - bis - 1 de esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se realice la conducta sancionada.

Lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables.

Artículo 56. ..

I y II. ..

III. Sólo podrán ser socios el Banco de México, las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, así como compañías de seguros y de fianzas;

IV y V. ..

VI. El número de sus consejeros no será menor de 11 y actuarán constituidos en consejo de administración. Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera, SNC formarán parte de dicho consejo cuando estas entidades también sean socios. Por cada consejero propietario se elegirá un suplente;

VII. ..

a). ..

b) Las demás designaciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, de los consejeros, directivos y comisionados de la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17, fracción III, incisos a, b y c de esta Ley y que no realicen actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la propia Comisión, declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las instituciones para el depósito de valores;

c) y d). ..

VIII. ..

IX. El acta constitutiva y los estatutos de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán aprobadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en Registros Público de Comercio.

En todo caso deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas, y

X. ..

Artículo 57. ..

I. El servicio de depósito de valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley, que reciban de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de estas últimas, así como de entidades financieras del exterior podrán otorgar el mismo servicio respecto de títulos o documentos y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las características que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general;

II. La administración de los valores que se les entreguen en depósito, sin que puedan ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75 de esta Ley, a menos que se trate del ejercicio de los derechos corporativos correspondientes

a depositantes domiciliarios en el extranjero que soliciten dicho servicio y, en cada caso, instruyan por escrito a la institución depositaria el sentido en que habrá de cumplirse con tal representación;

III. El servicio de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ellas constituidos, con apego a lo siguiente:

a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse cuando intervengan en las operaciones socios de la institución, así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional de Valores;

b) La acción de cada socio por cuenta del cual se liquiden operaciones sobre valores en custodia, quedará depositada en la misma institución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones;

c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre los socios de la misma, traerán aparejada ejecución, siempre que estén certificados por la propia institución;

d) Cuando se trate de operaciones celebradas por casas de bolsa, que por sus características deban ser realizadas o registradas en bolsa, la institución para el depósito de valores tendrá la facultad de sancionar su incumplimiento, para lo cual deberá convenir con la bolsa de valores correspondiente, los procedimientos aplicables e incluirlos en sus respectivos reglamentos interiores, y

e) Para los efectos de los inicios b y d de esta fracción, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a casas de bolsa también estará garantizado con el depósito en la misma institución, de la acción que les pertenezca, representativa del capital social de la bolsa de valores de que sean socios.

IV. ..

a)Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituya caución bursátil sobre los valores que les sean depositados;

b) a d). ..

Artículo 58. ..

1. Autorizar el catálogo de cuentas, así como dictar normas de agrupación de cuentas y de registro de operaciones, siendo aplicables a tales instituciones para el depósito de valores, las disposiciones establecidas por los artículos 26 - bis a 26 - bis - 6, así como las fracciones I, II y V del artículo 26 - bis - 7 de esta Ley.

II a VI. ..

Artículo 60. Cada institución para el depósito de valores deberá formular su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La entrega y el retiro de los valores materia del depósito;

II. La custodia física y la administración de los valores depositados;

III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito;

IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados;

V. Operaciones análogas o conexas;

VI. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos;

VII. Modalidades para la prestación de los servicios;

VIII. Procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones respecto de valores depositados, que se hayan celebrado entre los depositantes;

IX. Pago de penas convencionales a la institución, y X. Procedimiento para modificar el reglamento.

El reglamento interior deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 61. Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del presente ordenamiento.

Artículo 62. Las instituciones para el depósito de valores podrán convenir con sus depositantes, el uso de claves de identificación en los términos

y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 67. ..

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este Capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

..

Artículo 68. Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta ajena.

Artículo 70. Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien en el Banco de México.

Cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que deberán atender a la eficiencia del servicio, la seguridad de los depositantes y la solidez de las entidades relativas, los valores en ellas depositados también podrán mantenerse en instituciones bancarias del exterior o en otras instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera.

Artículo 75. A solicitud del depositante, las instituciones para el depósito de valores podrán administrar los valores que les entreguen para su depósito, en cuyo caso sólo estarán facultadas para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses y otros conceptos patrimoniales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones para el deposito de valores podrán llevar a cabo el ejercicio de derechos corporativos, de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 76. ..

I. ..

El emisor deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.

Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituya certificados provisionales por los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión Nacional de Valores, a fin de que se esté en posibilidad de proceder en los términos previstos por el artículo 51, fracciones II y XIII de esta Ley.

II. ..

Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, los depositantes distintos a casas de bolsa celebren operaciones con o por cuenta de sus clientes, cuyo cumplimiento se asegure con valores depositados mediante contrato de caución bursátil, se estará a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.

Artículo 79. ..

La documentación y los registros relativos a las actividades de cada institución podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26 - bis del presente ordenamiento.

Artículo 87. ..

I a IX. ..

X. ..

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las controversias que puedan derivarse con motivo de la contratación de servicios u operaciones de los especialistas bursátiles.

Artículo 89. Las casas de bolsa y los especialistas bursátiles deberán participar en el mecanismo

preventivo y de protección al mercado de valores, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, que tendrá la finalidad de preservar la estabilidad financiera a los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional, objeto de protección expresa del fondo.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal no le dará el carácter de entidad de la administración pública federal y por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

II. Para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno del apoyo con acciones representativas de su capital social, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaga la garantía requerida.

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la casa de bolsa o de especialista bursátil apoyando, los accionistas deberán afectar títulos representativos del capital hasta por el importe de la garantía requerida. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas.

Para los efectos de la garantía citada, las acciones se considerarán por el equivalente al 75% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración del intermedio de que se trate y revisado por la Comisión Nacional de Valores.

En caso de que no se otorgue garantía suficiente, el director general de la casa de bolsa o especialista bursátil, o quien ejerza sus funciones, deberá otorgar en garantía tales acciones, en términos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición por escrito del director general del intermediario respectivo, o bien de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo antes señalado a favor del propio fondo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.

En el evento de que el director general, o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía antes señalada, la institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del fondo.

En los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles, deberá preverse el procedimiento contenido en los párrafos anteriores, lo que implica el consentimiento de todos y cada uno de los accionistas.

III. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles, estarán obligados a cubrir al fondo aportaciones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de su objeto.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar al monto de las operaciones autorizadas por esta Ley, que se manejen con intervención de dichos intermediarios, la proporción correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones.

IV. En el caso de que el fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.

V. El fondo podrá recibir aportaciones de personas distintas a las casas de bolsas y especialistas bursátiles.

VI. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores.

El comité técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al patrimonio del fondo; las obligaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles objeto de protección expresa del fondo, así como los plazos que habrán de observarse para cubrir las aportaciones iniciales, ordinarias y extraordinarias. Asimismo, ejercerá las demás atribuciones que se le confieran en el contrato constitutivo del fondo.

El fiduciario publicará anualmente, durante el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa del fondo en el transcurso del año inmediato siguiente.

VII. El fondo, en cumplimiento de su objeto, podrá adquirir acciones representativas del capital social de casas bolsa o especialista bursátiles, aun con exceso del límite establecido en segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, pero deberá proceder a su venta tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello.

VIII. Los participantes en el mecanismo de apoyo preventivo y de protección al mercado de valores, estarán obligados a proporcionar al fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyo del fondo. Asimismo, tales participaciones estarán obligados a recibir los apoyos que, a propuesta del comité técnico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y a cumplir con los programas o medidas correctivas que el fondo les apruebe.

IX. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del fondo, obtengan autorización para ser inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediario de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a participar en el fondo y a cubrir a éste, en los términos que indique el comité técnico, la aportación inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio fondo, el porcentaje que el capital global promedio observado durante el tercer año de operación del intermediario de que se trate, represente del promedio del capital global conjunto de tales intermediarios en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad comience sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido, será el promedio que registre el fondo durante los tres primeros años de operación de la casa de bolsa o el especialista bursátil respectivos.

X. En el evento de que los participantes no cubran oportunamente al fondo, las aportaciones a que se refieren las fracciones III y IX, deberán pagar al fondo los intereses moratorios que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la sanciones que corresponda aplicar de conformidad con este ordenamiento.

XI. El fondo deberá proporcionar, respecto de las operaciones que celebre, toda la información y documentación que le sea solicitada por la Comisión Nacional de Valores, cuando ésta juzgue que sea necesaria para cumplir con las funciones de inspección y vigilancia que le atribuye la presente Ley.

Artículo 96. Las casa de bolsa deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en las normas del reglamento interior de las bolsa de que sean socios, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones de simulación y cualquier otra sea contraria a las disposiciones legales en vigor.

Artículo 97. ..

I. Se formalizarán al igual que sus prórrogas, de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México.

II. ..

III. El plazo del reporto y, en caso, el de sus prórrogas, podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. ..

Artículo 99. La garantía sobre valores que las casas de bolsa mantengan en guarda y administración conforme el artículo 22, fracción V, inciso b de este ordenamiento, que deba constituirse para asegurar el cumplimiento de las operaciones que celebren las casas de bolsa con o por cuenta de sus clientes, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

Para la constitución de la caución bursátil no será necesario hacer endoso y entrega material de los títulos objeto de la caución, ni en su caso la anotación en el registro del emisor.

El contrato en cuestión deberá se remitido por la casa de bolsa a la institución encargada del depósito de los títulos, junto con la solicitud para la apertura o incremento de la cuenta de valores depositados en garantía.

Se podrá convenir en los contratos de caución bursátil la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, se observe el siguiente procedimiento de ejecución:

I. Que las partes designen de común acuerdo a un ejecutor de la caución bursátil, nombramiento que podrá recaer en una casa de bolsa distinta a la que intervenga en la operación o en una institución de crédito que no forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa que intervenga en la operación respectiva.

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, según sea el caso, éste podrá solicitar al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía.

III. De la petición del acreedor, el ejecutor dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al acreedor, o aportando la garantía faltante. De esta petición el ejecutor también dará vista a la institución para el deposito de valores a la que se haya remitido el contrato de caución bursátil, para efectos de que ésta inmovilice los valores afectos en garantía.

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución a través de bolsa de valores y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. El remanente, tanto en efectivo como en valores, si lo hubiere, quedará a disposición del otorgante de la caución.

En los contratos de caución bursátil podrá pactarse la facultad del otorgante de la caución, antes de que se hagan las notificaciones previstas en la fracción II de este artículo, para sustituir a satisfacción del acreedor los valores dados en garantía.

Cuando la casa de bolsa de que se trate no sea acreedora de la obligación garantizada, la misma podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.

En los estados de cuenta que deben enviar las casas de bolsa a sus clientes, se destacarán los elementos correspondientes a las cauciones bursátiles constituidas por éstos, con los datos necesarios para la identificación de los valores caucionados. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores, hasta la terminación del contrato de caución bursátil.

Artículo 100. ..

En el evento de reformas o adiciones a los contratos celebrados con la clientela inversionista, las casas de bolsa enviarán a ésta, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aun sin contener la firma del cliente.

Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.

Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, télex, telefax. o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones conforme al segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de la presente Ley, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades a que se refiere este artículo.

Artículo 103. Los fideicomisos en los que intervengan las casas de bolsa en los términos del artículo 22, fracción IV, inciso d de esta Ley, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debiéndose observar en todo caso lo siguiente:

I. Sólo podrán afectarse en estos fideicomisos, los valores sujetos al régimen de la presente Ley, o el efectivo destinado a la adquisición de tales valores.

II. Las casas de bolsa desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios.

Cuando estos delegados fiduciarios dejen de satisfacer los requisitos de solvencia moral y capacidad técnica o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 17 de esta Ley, considerándose que carecen de solvencia moral si se ubican en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b de la citada fracción.

III. Las casas de bolsa responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones y términos señalados en el fideicomiso o en la Ley.

IV. En el acto constitutivo de fideicomiso o en sus reformas se podrá prever la formación de un comité técnico, establecer las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuándo la fiduciaria, en los términos del fideicomiso, obre ajustándose a los dictámenes y acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad.

V. El personal que las casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitará contra la casa de bolsa, la que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectará en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario.

VI. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por la partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición de la fiduciaria.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en el dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

VII. Cuando la casa de bolsa, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabos que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabos por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renunciar o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno federal o que el mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IX. En los contratos de los fideicomiso y en la ejecución de los mismos, a los que se refiere el presente artículo, a las casas de bolsa les estará prohibido:

a) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo, los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuya asamblea tenga mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa, así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general.

b) Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses.

c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los valores no hubieren sido liquidados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes hayan recibido bienes para su inversión.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta fracción, no producirá efecto legal alguno.

d) Emitir cualquier clase de valores, títulos o documentos a los que es aplicable el régimen de la presente Ley, cuando no se realice oferta pública de los mismos.

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el efectivo y los valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de la contabilidades especiales.

En ningún caso el efectivo y los valores estarán efectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.

CAPITULO IX

De las operaciones internacionales

Artículo 104. Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general para este fin expida la Comisión Nacional de Valores y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Artículo 105. Las operaciones con valores inscritos en bolsa que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII inicio f de esta Ley.

Artículo 106. Los valores, títulos o documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de esta Ley, podrán ser objeto de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los títulos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como que dicha operación sea aprobada previamente por la Comisión Nacional de Valores.

En este caso, además de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, deberá establecer las condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de los valores, atendiendo los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, así como las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades competentes. Asimismo, podrá considerar que la Comisión Nacional de Valores tenga suscritos acuerdos de asistencia e intercambio de información con entidades reguladoras de mercados de valores de otros países y tratamientos de reciprocidad en esta materia.

Artículo 107. Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores, que se denominará sistemas internacional de cotización.

Artículo 108. En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que no estén inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. Que los emisores o el mercado de origen de los títulos reciban, de acuerdo a sus características, los reconocimientos que señale la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, y

III, Que satisfagan los requisitos que determine el reglamento anterior de la bolsa respectiva.

En el sistema internacional de cotizaciones también podrán listarse valores que estén inscritos solamente en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 109. Las operaciones con valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, queda exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII, inciso g de esta Ley.

Artículo 110. Las disposiciones que expida la Comisión Nacional de Valores conforme a la fracción II del artículo 108, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de los socios de las bolsas en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisiones para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 111. Las bolsas de valores y los socios de las bolsas que participen en el sistema internacional de cotizaciones, deberán adoptar las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto a que los valores que se operan a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en el reglamento interior de la bolsa respectiva, informada asimismo del tipo de inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.

CAPITULO X

De la automatización.

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores e instituciones calificadoras de valores, sin perjuicio de lo señalado en el Código del Comercio, en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 113. Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberá reunir las características que, mediante disposiciones de carácter general, determine la Comisión Nacional de Valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:

I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional de Valores;

II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado y

III. El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 114. Las información que en los términos de esta Ley de las disposiciones de carácter general que de ella derive, deben proporcionar a la Comisión Nacional de Valores las entidades a que se refiere el artículo 112, proveniente de sistemas automatizados, se podrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de estas formas:

I. Envío a través de medios telemáticos, es decir, originada en equipos informáticos y de telecomunicación.

II. Entrega en soportes materiales de información, acordes a la compatibilidad técnicas expresadas en la fracción I del artículo 113.

La información, una vez recibida por la Comisión Nacional de Valores a través de cualquier de estas formas, ya no podrán ser modificada o sustituidas por la entidad emisora la autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el envío o entrega a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deben suscribirla.

Artículo 115. Las Comisión Nacional de Valores deberán estar provista de los sistemas automatizados

para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea proporcionada de acuerdo con el artículo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas.

A la citada Comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 113 del presente ordenamiento.

Artículo 116. La información contenida en soporte materiales, o bien proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentro de los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores, así como la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la propia Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Artículo 117. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores y el Banco de México expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere este decreto, seguirán aplicándose las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Artículo tercero. Las sociedades con acciones representativas de su capital social inscritas en la Sección de Valores Registros Nacionales de Valores e Intermediarios, que tengan previsto en sus estatutos la adquisición temporal de sus acciones, deberán proceder a la reforma estatutaria correspondiente, con objeto de adecuarse al nuevo texto vigente del artículo 14 - bis, fracción I de la Ley del Mercado de Valores, contando para ello con un plazo que terminará el 30 de abril de 1994.

Asimismo, las acciones propias que tengan registradas en sus activos, deberán liquidarse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de su adquisición.

En todo caso, las compras de acciones propias que estas sociedades lleven acabo, deberán sujetarse a lo previsto en la fracción I del artículo 14 - bis del citado ordenamiento, a partir de que entre en vigor el presente decreto.

Artículo cuarto. Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 16 - bis - 7, podrán conservar las acciones y certificados de aportación patrimonial de su propiedad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debido a observar lo dispuesto en dicho artículo por realizar nuevas inversiones.

Además deberán mantener a disposición de la Comisión Nacional de Valores la relación de inversiones en acciones y certificados de aportación patrimonial que hayan adquirido con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto. Dicha relación o, en su caso, el informe de no haber mantenido este tipo de inversiones en la fecha mencionada, deberá proporcionarse a esta autoridad cuando así lo requiera.

Artículo quinto. Los fideicomisos a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 - bis - 7, que se hayan continuado con anterioridad al inicio de vigencia del presente decreto, deberán modificarse conforme a lo establecido por dicho precepto legal, en su antepenúltimo párrafo, en un plazo máximo de tres meses contado a partir de que entre en vigor.

Artículo sexto. Las autoridades que haya otorgado la Comisión Nacional de Valores para que las casas de bolsa inviertan, de manera directa o indirecta, en títulos representativos del capital de entidades financieras del exterior, no requerirán ser ratificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada Comisión deberá informar a dicha Secretaría acerca de las autorizaciones correspondientes.

Artículo séptimo. Los tenedores de acciones representativas del capital social de casas de bolsa, tendrá un plazo de seis meses contados a partir de que entre en vigor este decreto, para depositarlas en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de la Ley del Mercado de Valores.

Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con esta obligación, el titular de las acciones no podrá ejercer los derechos corporativos ni patrimoniales que correspondan, ni la casa de bolsa emisora inscribirá las transmisiones que respecto de los títulos se pretendan efectuar en el registro de acciones nominativas, sino hasta que las acciones

queden depositadas conforme al párrafo anterior.

Dentro del mismo plazo de seis meses, las casas de bolsa deberán proceder a reformar sus estatutos y a emitir nuevas acciones representativas de su capital social, con objeto de adecuarse al artículo 89, fracción II, último párrafo.

Artículo octavo. La Comisión Nacional de Valores deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 44 fracción VII, según párrafo, en un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo noveno. En tanto las instituciones para el depósito de valores se hacen cargo de la liquidación de valores y efectivos prevista en el artículo 57 fracción III, seguirán observándose las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

La Comisión Nacional de Valores determinará el plazo y la reforma para la trasferencia del depósito de la acción representativa del capital social de las bolsas de valores, para los efectos de la fracción III del citado artículo 57.

Artículo décimo. Las instituciones para el depósito de valores tendrán un plazo de seis meses contando a partir de la vigencia de este decreto, para formular su reglamento interior y someterlo a la autorización de la Comisión Nacional de Valores, conforme al artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores. No obstante, antes de este plazo podrán convenir con la bolsa de valores de que se trate los procedimientos para sancionar el incumplimiento de las operaciones que se realicen o deban ser registradas en bolsa, a fin de hacerse cargo de la liquidación prevista en el artículo 57, fracción III.

Artículo decimoprimero. Las instituciones para el depósito de valores deberán proveer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha en que entre en vigor este decreto.

Artículo decimosegundo. Los contratos de prenda celebrados conforme al texto anterior de los artículos 77 y 99 de la Ley del Mercado de valores, continuarán garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en ellos se consignan, sin que puedan prorrogarse.

Artículo décimo tercero. A las personas que hayan cometido infracción o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sesiones vigentes al momento que se haya realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D. F., a 10 de junio de 1993. - Senadores: Salvador Sánchez Vázquez, Presidente; Gustavo Salinas Iñiguez, secretario y Manuel Díaz Cisneros, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, D. F., 10 de junio de 1993. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez."

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

La secretaria: Luisa Urrecha Beltrán:

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 10 de junio de 1993. - Senadores: Gustavo Salinas Iñiguez, secretario y Manuel Díaz Cisneros, secretario."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Artículo único. Se reforman los artículos 6o., primer párrafo; 8o., primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo y numerales 2 y 3, IV, VII, VIII, X, primer párrafo y numerales

3 y 4 primer párrafo, XI y XII; 11, fracciones I, II y IV; 12, fracción I; 13, segundo párrafo; 14, segundo párrafo; 15, fracciones I, segundo párrafo y II; 16; 17, primer párrafo, fracciones I, II y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 18, primer párrafo; 22, fracciones I y III; 23, fracciones I, V y VI; 24, fracciones IV y VIII; 33; 37, segundo y tercer párrafos; 37 - B, primer párrafo; 38, fracciones I, VI primer párrafo y VII; 39; 40; 41; 43, fracciones II, segundo párrafo, IV, segundo y último párrafos, VIII y X a XIII; 45, fracciones II, III, primer párrafo, IV, V, segundo párrafo y VI; 45 - A, fracciones II a IV; 45 - K, primer párrafo y fracciones II; 45 - O, primer párrafo; 45 - P; 45 - T, fracciones I, VII y VIII; 47; 51; 56; 57, primer y último párrafos; 58; 59; 63, segundo párrafo; 64; 65; 70, primer párrafo; 72, primer párrafo; 74, segundo y último párrafos; 75; 76; 77; 78, primer párrafo, fracciones I, V, VI, IX y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último; 79, fracción I; 81, tercer párrafo; 82, fracciones II y III; 83, fracción III; último párrafo; 87, fracciones I, III, V, VI y último párrafo ; 87 - A, fracción I; 88; 89; 91, primer párrafo; 93; 94; 97, primer párrafo y fracciones I y II, primer y segundo párrafos, incisos a y b; 98, primer párrafo; 99; 100, fracción I,; 101 y 103, fracciones IV, primer párrafo, VI, VIII, IX y último párrafo; se adicionan los artículos 5o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto; 6o. con último párrafo; 8o., fracción I con los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno, pasando el actual tercero a ser séptimo; 11, con las fracciones V a VIII; 15, con un tercer párrafo a la fracción I y un último párrafo; 17, con la fracción III; 22 - A; 24 con la fracción IV - bis; 37, con el último párrafo; 43 - A; 45 - K, con un último párrafo; 48 - A; 48 - B; 48 - C; 51 - B; formando parte del Título II, Capítulo IV; 57, con segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero y cuarto; 57 - A; 65 - B; 74, con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercero a ser quinto; 78, con un último párrafo; 86 - A y 103, con la fracción X; y se derogan los artículos 8o., fracción III, en su numeral 4; 11, fracción III y último párrafo; 17, último párrafo; 23, fracción II; 37 - A; 37 - B, segundo párrafo; 38, fracción II; 38 - M; 42; 43, fracciones II, primer párrafo, III, IV, cuarto párrafo, VII y IX; 45, fracción VII; 45 - N 45 - O, segundo párrafo; 45 - S; 45 - T, fracciones II y X; 63, en su último párrafo; 66; 73; 77 - bis; 80; 82, fracción IV y último párrafo; 83, fracción II; 84, fracciones III y IV; 85; 86 - bis; 87 - A, fracción II; 87 - B y 92, de la Ley General de Organizaciones Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ......................................................................

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadora financiera, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria del Banco de México.

..........................................................................................................

Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir operar una organización auxiliar de crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria establezcan mediante disposiciones de carácter general así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al 10% del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley.

..............................................................................................................

En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 78 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original del depósito mencionado en el primer párrafo. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.

Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades del ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de la Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimo necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de la autorizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice

Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.

...................................................................................................

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio podrán emitir acciones sin valor nominal así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones deberán iniciarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder.

El capital pagado de las sociedades podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 25% del mismo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, liquidación así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el cual invariablemente deberá ser igual o superior al de las acciones sin voto limitado, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales.

Las sociedades anónimas podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Cuando una organización auxiliar del crédito o casa de cambio anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

El capital contable en ningún momento deberá ser inferior al mínimo pagado;

II. ...............................................................................................

III. En ningún momento podrá participar en el capital social de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, directamente o a través de interpósita persona:

1. ................................................................................................

2. Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo de la emisora que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa Dependencia; y

3. Instituciones de finanzas o sociedades mutualistas de seguros;

4. (Se deroga).

IV. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza simultánea o sucesiva, el control de acciones por más del diez por ciento del capital pagado de una organización auxiliar del crédito o de una casa de cambio. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo a :

1. El Gobierno Federal;

2. Instituciones de crédito, de seguros y casas de bolsas, cuyas adquisiciones se realicen en término de la legislación aplicable;

3. La sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

4. Los accionistas de las organizaciones auxiliares del crédito y de casas de cambio que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de dicha sociedades, a quienes la mencionada Secretaría podrá otorgar excepcionalmente la autorización correspondiente, por un plazo no mayo de dos años, y

5. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducentes a la fusión de las mismas.

Los mencionados límites se aplicarán asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria podrán autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, siempre y cuando dicha persona no tenga relación directa con otros socios o que ésto motive una concentración indebida de capital;

V y VI. .................................................................................

VII. Las asambleas y las juntas de consejo de administración se celebrarán en el domicilio social,

el cual deberá estar siempre en territorio de la República. Los estatutos podrán establecer que los acuerdos de las asambleas sean válidos en segunda convocatoria, cualquiera que sea el números de votos con que se adopten, excepto cuando se trate de asambleas extraordinarias, en las que se requerirá, por lo menos, el voto del 30% del capital pagado para la adopción de resoluciones propias de dichas asambleas;

VIII. De sus utilidades separarán por lo menos, un 10% para constituir un fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado;

IX. .................................................................................................

X. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio:

1 y 2. ............................................................................................

3. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, otras organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio; y

4. Los miembros del consejo de administración propietarios o suplentes, directores generales o gerentes, de las sociedades que a su vez controlen a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio de que se trate, o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de las mismas.

.......................................................................................................

XI. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las uniones de crédito, de la Comisión Nacional Bancaria, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por la Ley. Una vez aprobada, la escritura o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Secretaría a a la Comisión, según corresponda, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro; y

XII. La fusión de dos más organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio, tendrá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de la publicación, los acreedores podrán oponer judicialmente para el sólo efecto de obtener el pago de sus créditos sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 11. .................................................................................

I. Prestar servicios de comercialización y transporte de bienes o mercancías, sin que éstos constituyan su actividad preponderante;

II. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;

III. (Se deroga).

IV. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito así como colocar los marbetes respectivos;

V. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda;

VI. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de finanzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social;

VII. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista; y

VIII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VII de este artículo.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 12. .....................................................................

I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase, por los que se hayan pagado los impuestos correspondientes; y

II. ..................................................................................................

Artículo 13. .................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

..............................................................................................

Artículo 14. .........................................................................

Los almacenes generales de depósito que haya de recibir mercancía destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.

Artículo 15. ............................................................................

I. ...............................................................................................

El importe total de esta inversiones, menos la parte insoluta de los créditos que reciban los almacenes para el mismo fin, no deberá ser inferior al 70% de la suma del capital pagado y reservas de capital.

Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositadas, amparadas con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes; y

III. ..........................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computable para efectos de este artículo.

Artículo 16. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señale el artículo 17, fracción II, de esta Ley.

El bodeguero habilitado será designado por el almacén para que su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar al almacén el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el almacén estime pertinentes.

Artículo 17. Además de los locales que para bodegas, oficinas o demás servicios tengan los almacenes en propiedad, podrán tener en arrendamiento o en habilitación locales ajenos en cualquier parte de la República, previo aviso que se dará a la Comisión Nacional Bancaria cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de operaciones. Asimismo, podrán tener locales propios, en arrendamiento o en habilitación en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de esta Ley.

........................................................................................................

I. Los locales arrendadores deberán contar con acceso directo a la vía pública y estarán independientes del resto de las construcciones que se localicen en el mismo inmueble, debiendo tener asimismo, buenas condiciones físicas de estabilidad que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito;

II. Los locales habilitados deberán contar también con buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la adecuada conservación de las mercancías que se almacenen en ellos.

Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los almacenes generales de depósito podrán solicitar en la vía

ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituye dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación, deberá ser ratificado por propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del almacén, en el Registro Público de la Propiedad respectivo; y

III. Los locales habilitados serán supervisados cuando menos mensualmente por inspectores nombrados por los almacenes quienes formularán las actas de inspección que indiquen, en su caso, faltantes de bienes o mercancías amparados con certificado de depósito. Dichas actas deberán ser certificadas por el contrato del almacén general de depósito. La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.

Los almacenes generales de depósito podrán adquirir predios o bodegas así como construir o acondicionar locales de su propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas de ubicación, estabilidad y adaptabilidad para el almacenamiento.

Los almacenes generales de depósito podrán asimismo, tomar en arrendamiento las plantas que requieran para llevar a cabo la transformación de las mercancías depositadas, en los términos del artículo 11, primer párrafo de esta Ley.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 18. Los almacenes generales de depósito informarán a la Comisión Nacional Bancaria, el nombre de las personas que hayan sido condenadas en sentencia que cause ejecutoria por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 100 de esta Ley. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha citada ejecutoria.

...............................................................................................

Artículo 22. .........................................................................

I. Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentra depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;

II. ..................................................................................................

III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del comisario o auditor externo de la sociedad. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vistas del público desde el día en que se publique el aviso de remate;

IV y V. ......................................................................................

Artículo 22 - A. Los almacenes generales de depósito, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberá tener un capital contable por monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por cieno, a la suma de sus activos en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del siguiente artículo.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contables de los almacenes generales de depósito.

Artículo 23. ............................................................................

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II. (Se deroga).

III y IV. ...........................................................................................

V. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;

VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

VII y VIII. ..............................................................................

Artículo 24. ............................................................................

I a III. ......................................................................................

IV. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este capítulo así como proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero;

IV - bis. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

V a VII. ..........................................................................................

VIII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción IV anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiamiento a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción IV - Bis de este artículo;

IX a XII. ......................................................................................

Artículo 33. En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificada por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los término del artículo 47 de esta Ley.

Artículo 37. ...............................................................................

No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refiere los artículos 68 y 69 de esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la arrendadora financiera tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El importe de los gastos de instalación no podrá exceder del 10% del capital pagado y reservas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computable para efectos de este artículo.

Artículo 37 - A (Se deroga).

Artículo 37 - B. Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Segundo párrafo. (Se deroga).

.......................................................................................................

Artículo 38. .................................................................................

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II. (Se deroga).

III a V. ...................................................................................

VI. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipos no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deben conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles.

..........................................................................................

VII. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamiento o con contrato que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; y

VIII. .....................................................................................

Artículo 38 - M. (Se deroga).

Artículo 39. Las uniones de crédito a que se refiere este capítulo, gozarán de autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios.

Artículo 40. Las uniones de crédito en los términos de su autorización, sólo podrán realizar las siguientes actividades:

I. Facilitar el uso de crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios;

II. Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de finanzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.

Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipotecas de sus propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido 1% más elevado;

III. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;

IV. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazo congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;

V. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones de crédito, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción II anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

VI. Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales;

VII. Recibir de sus socios depósitos de ahorro;

VIII. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aún mantenerlos en cartera;

IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;

X. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese fin;

XI. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XII. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancía y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesario para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o terceros;

XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;

XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

XV. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito;

XVI. Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje financiero así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social; y

XVII. Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Las operaciones señaladas en las fracciones XI a XIII de este artículo que realicen las uniones de crédito con terceros, ningún caso constituirán su actividad preponderante.

Las actividades a que se refieren las fracciones VII y IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Artículo 41. Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a la siguientes disposiciones que son de aplicación general;

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;

II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y

III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad.

Artículo 42. (Se deroga).

Artículo 43. ...................................................................

I. .....................................................................................

II. Primer párrafo. (Se deroga).

En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditario por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público que corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

.........................................................................................

III (Se deroga).

IV. ....................................................................................

En las operaciones sin garantía real, excepto las de departamento especial, el importe total de las que practique un socio con la unión, en ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la unión pagada por el socio más la proporción que le corresponda de las reservas de capital, incluyendo el superávit por revalorización de inmuebles.

.............................................................................................

Cuarto párrafo. (Se deroga).

El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio, incluidas las contraídas por medio de departamento especial, no podrá exceder de cincuenta veces el capital pagado por el propio socio más las reservas y el superávit mencionados en los párrafos precedentes;

V y VI. ...................................................................................

VII. (Se deroga).

VIII. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo u inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la unión de crédito tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades

a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. (Se deroga).

X. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sumando el señalado en la fracción VIII, menos la parte insoluta de los créditos que reciban las uniones de crédito para el mismo fin, no podrá ser superior al 70% del capital pagado y reservas de capital;

XI. Cuando tenga saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, las uniones de crédito no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;

XII. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del 10% del capital pagados y reservas de capital; y

XIII. Los depósitos de sus socios podrán ser retirados mediante recibos, órdenes de pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.

Artículo 43-A. Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberán tener un capital contable con un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable a los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de las uniones de crédito.

Artículo 45. ..

I. ..

II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y los títulos de Crédito a que se refiere la fracción III del artículo 40 de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de los suscritos en los términos de lo dispuesto en dicha fracción o los emitidos por sus socios, de acuerdo a lo señalado por el artículo 40 fracción I de esta Ley;

III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el artículo 40, fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria, por un período que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

..

IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en la fracciones XI, XII y XIII del artículo 40 de esta Ley;

V. ..

Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de un año a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de dos años;

VI. Otorgar fianzas, garantía o cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción V del artículo 40 de esta Ley;

VII. (Se deroga).

VIII a XII. ..

Artículo 45-A. ..

I. ..

II. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa para su colocación entre el gran público inversionista;

IV. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las: que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero afecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

V a X. ..

Artículo 45-K. La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la empresa de factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a través de cualquiera de las formas siguientes:

I. ..

II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor; y

III. ..

La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medio señalados por el presente artículo.

Artículo 45-N. (Se deroga).

Artículo 45-O. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activo y en su caso, de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarsese dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Segundo párrafo, (Se deroga).

..

Artículo 45-P. El importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de factoraje financiero, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades.

No excederá del 60% del capital pagado y reservas del capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta Ley y de aquellas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administración inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hacen referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El importe de los gasto de instalación no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 45-S. (Se deroga).

Artículo 45-T. ..

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II. (Se deroga).

III a VI. ..

VII. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de una año, si son inmuebles;

VIII. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

IX. ..

X. (Se deroga).

XI y XII. ..

Artículo 47. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y en las demás operaciones que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 48-A. Las obligaciones subordinadas que emitan las arrendadoras financieras, los almacenes generales de depósito y las empresas de factoraje financiero serán títulos de crédito a cargo de estas emisoras, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:

I. La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital; II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y valor nominal de cada obligación;

V. El tipo de interés que su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de conversión;

VII. El lugar de conversión;

VIII. Las demás condiciones y formas de conversión; y

IX. Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Estas organizaciones se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

La emisora mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley de Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones de haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a su designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

Artículo 48-B. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 fracción VII, 24 fracción IV-Bis, 40 fracción III y 45-A fracción III, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Articulo 48-C. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso podrán celebrar operaciones y prestar servicios a su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la entidad o de las sanas prácticas financieras.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda

y Crédito Público podrá autorizar excepciones en esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México. Las sociedades de ahorro y préstamo se sujetarán en todo momento a lo señalado en la fracción III del artículo 38-L de esta Ley.

Artículo 51-B. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regularización, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

Artículo 57. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio están obligadas a permitir las visitas de inspección. El visitador o inspector de la Comisión Nacional Bancaria que tenga a su cargo la inspección, deberá ser atendido por el principal funcionario de la organización o casa de cambio de que se trate y en ausencia de éste, por el funcionario que lo supla o por el de jerarquía inmediata inferior que se encuentre.

La Comisión Nacional Bancaria no está obligada a llevar a cabo visitas de inspección a solicitud de particulares ni a proporcionar a éstos ninguna información sobre dichas inspecciones.

..

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán justificar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 57-A. Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia.

Artículo 58. Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio no se ajustan a lo dispuesto por esta Ley, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de treinta días naturales para que la regularización se lleve a cabo, comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrimos el plazo señalado, la organización o casa de cambio que se trate no ha regularizado su situación, el Presidente de dicha Comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de la organización o casa de cambio y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 59. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de cualquier género en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, el Presidente de dicha Comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad y solvencia de la sociedad de que se trate, el Presidente podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la misma en el carácter de interventor-gerente.

La intervención administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente para el interventor gerente y al iniciarse dicha intervención deberá ser atendido por el principal funcionario o empleado de la organización o casa de cambio que se encuentre en la oficinas de éstas.

Artículo 63. ..

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior que se hubiere integrado al capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso, la Comisión Nacional Bancaria, en protección del interés público podrán revocar la autorización respectiva en términos de la presente Ley.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares de crédito o a las casas de cambio, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a los dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o actos que reclamen sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de diez días hábiles.

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría en cualquiera de los casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento y habilidad de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes generales de depósito.

Artículo 65-B. El personal de la Comisión Nacional Bancaria, sólo estará obligado a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio de una autoridad competente, mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 66. (Se deroga).

Artículo 70. Las organizaciones auxiliares del crédito y casa de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria.

..

Artículo 72. Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que, en su caso, expida el Banco de México, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales contraigan o puedan contraer responsabilidades directas o contingentes en favor de dichas personas.

...

Artículo 73. (Se deroga).

Artículo 74. ..

La Comisión Nacional Bancaria podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, con acuerdo de su Junta de Gobierno, de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios y demás personas que con sus actos puedan obligar a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o no reúnan los requisitos al efecto establecidos.

La citada Comisión podrá determinar que se proceda a la amonestación, suspensión de 30 a 180 días, veto o remoción de las personas antes señaladas, que incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ésta deriven.

La propia comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión dentro del sistema financiero mexicano o en cualquiera de las sociedades filiales de entidades financieras, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

..

I a V. ..

Para la amonestación, suspensión, remoción, veto e inhabilitación, la Comisión Nacional Bancaria deberá oír previamente al interesado y al representante de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio de que se trate.

Artículo 75. las resoluciones de amonestación, remoción, suspensión, veto o inhabilitación a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recorridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, como audiencia de las partes.

Artículo 76. La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión Nacional Bancaria podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 77. La Comisión Nacional Bancaria podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios.

Artículo 77-Bis. (Se deroga).

Artículo 78. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II a IV. ..

V. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera o si abandona y suspende sus actividades;

VI. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria, la organización excede los límites de su pasivo determinados por esta Ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por esta Ley o no mantiene las proporciones del activo, pasivo o capital establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

VII y VIII. ..

IX. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización; y

X. ..

Tratándose de unión de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anterior de este artículo, o cuando las mismas no operan conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. Para los efectos de este párrafo la señalada Comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se publicará en el Diario Oficial de la federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

La Comisión Nacional Bancaria promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 360 días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, entre la propia autoridad judicial.

Artículo 79. ..

I. El cargo de síndico y liquidación corresponderá a alguna institución de crédito o al fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito;

II y III. ..

Artículo 80 ( Se deroga).

Artículo 81. ..

..

Dichas autorizaciones así como sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

..

Artículo 82. ..

I. ..

II. En los estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objetivo, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y a las demás disposiciones aplicables; y

III. Que están constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros.

IV. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 83. ..

I. ..

II. (Se deroga).

III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituida en Nacional Financiera a favor De la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley.

En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original de depósito mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.

Artículo 84. ..

I y II. ..

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

V y VI. ..

Artículo 85. (Se deroga).

Artículo 86-Bis. (Se deroga).

Artículo 86-A. El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta Ley.

Artículo 87. ..

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el artículo 8o. fracción XI de esta Ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si

al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. ..

III. Se efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley, a las disposiciones que emanen de ella así como a políticas dictadas en materia cambiara por las autoridades competentes o, en general, a sanas prácticas cambiarias;

IV. ..

V. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización;

VI. Si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada;

VII y VIII. ..

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación. La disolución y liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles o para el caso de quiebra por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos

Artículo 87-A. ..

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley de Mercado de Valores;

II.(Se deroga).

III a VII. ..

Artículo 87-B. (Se deroga).

Artículo 88. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y se hará efectiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada Comisión deberá oír previamente al interesado y tomará en cuanta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Las multas a las que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total y parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.

El recurso señalado deberá imponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión o, ante este último, cuando se trate de sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron la pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechado, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso, el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Los dispuesto en este artículo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, fueren aplicables por la comisión de delitos, ni la revocación de las autorizaciones otorgadas a las sociedades a que alude esta Ley.

Artículo 89. Las multas a las que se refiere el artículo 88 serán impuestas de acuerdo a lo siguiente:

I. Hasta 5,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no proporcionen o no presenten en tiempo sus estados mensuales o anuales así como por no publicarlos dentro del plazo establecido en esta Ley;

II. Hasta 4,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no proporcionen o exhiban en tiempo la documentación e información complementaria a sus estados de contabilidad;

III. Hasta 2,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que no proporcionen o no presenten en tiempo los documentos o la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones que emanen de ella;

IV. Hasta 100,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que realicen operaciones prohibidas o no autorizadas;

V. Hasta 50,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que excedan o no mantengan los porcentajes y límites determinados por esta Ley y las disposiciones que emanen de ella;

VI. Hasta 10,000 días de salario o el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las personas físicas o morales que utilicen palabras de las reservadas por las organizaciones auxiliares de crédito o por las casas de cambio sin contar con la autorización correspondiente;

VII. Hasta 10,000 días de salario o hasta el uno porciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que no lleven la contabilidad en los términos del artículo 52 de esta Ley;

VIII. Hasta 20,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que no acaten en tiempo los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México o de la Comisión Nacional Bancaria;

IX. Hasta 20,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria;

X. Hasta 100,000 días de salario o hasta el uno porciento del capital pagado y reservas de capital, a las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que no cumplan con la manera convenida con las operaciones y servicios que celebren con sus clientes o el público;

XI. Hasta el veinte por ciento del valor de los cheques librados sin fondo por las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio y que hubieren sido presentado en tiempo, a no ser que esa falta de fondos se deba a causa no imputable a la sociedad de que se trate;

XII. Hasta 50,000 días de salario, a las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que no constituyan o mantengan las reservas legales;

XIII. Hasta 50,000 días de salarui, a las personas que impidan o dificulten a los inspectores de la Comisión Nacional Bancaria, realizar las visitas correspondientes, verificar los activos, pasivos o la existencia de mercancías depositadas, o se nieguen a proporcionar la documentación e información que les requieran; y

XIV. Las infracciones a cualquiera de las normas de esta Ley así como las disposiciones que emanen de ella que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigarán con multas de hasta 50,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate.

Artículo 91. Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, lleguen a ser propietarias de acciones

de una organización auxiliar de crédito o casa de cambio, en exceso del porcentaje permitido, se harán acreedoras de una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, por el importe equivalente al diez por ciento del valor de las acciones que excedan al porcentaje permitido, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo a las reglas previstas en la fracción IV del artículo 54 de esta Ley. Las citadas reglas también les serán aplicables a las casas de cambio.

..

Artículo 92. (Se deroga).

Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que mide la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto en la fracción XI del artículo 8o.

Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casas de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulte responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción que se trate.

Artículo 97. Se pondrá pena de prisión de dos a diez años y multa con importe de 500 a 5,000 días de salario, a los funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio que:

I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 52 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, efectuando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulte en quebranto al patrimonio de la organización o casa de cambio en la que presten sus servicios.

Se considerarán comprendidos dentro de los dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones los funcionarios o empleados de organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio que:

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquirir derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;

b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto el patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;

c) al e) ..

III. ..

Artículo 98. Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años y multa con importe de 500 a 5,000 días de salario a:

I a VI. ..

Artículo 99. Los funcionario o empleados de organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto de arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientas veces dicho salario.

Artículo 100. ..

I. Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de

esta Ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas; y

II. ..

Artículo 101. Serán sancionadas con pena de prisión de uno a tres años y multa de hasta 100,000 días de salario, las personas físicas o morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en Ley.

Artículo 103. ..

I a III. ..

IV. En amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la Comisión tendrá libertad de resolver, sin sujeción a reglas legales pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. Las partes aportarán los elementos de prueba necesarios en que fundamenten sus pretensiones y excepciones.

..

V. ..

VI. El incumplimiento de desacato por parte de organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia Comisión y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cantidad equivalente de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. ..

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes para efectos de ejecución de una u otra resolución;

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria o de la delegación regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrá que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente al que se efectúen; y

X. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio arbitral desde el desplazamiento hasta entes de la expresión de los alegatos, si transcurridos ciento ochenta días hábiles, contado a partir de la notificación del último acuerdo arbitral, no hubiere promoción de cualquiera de las partes.

La Comisión Nacional Bancaria tendrá, además de lo previsto en este título, todas las facultades que en materia arbitral le confiere la Ley de Instituciones de Crédito."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Tercero. Las empresas de factoraje financiero tendrán un plazo de treinta días hábiles para dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 45-K, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las arrendadoras y empresas de factoraje financiero que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga emitidos títulos de moneda nacional de los señalados en las circulares 1/91 del Banco de México, por los pasivos derivados de la colocación de tales títulos, continuaran manteniendo el coeficiente de liquidez señalado en las reglas quinta, novena, y décima tercera, o en la regla sexta, décima y décima cuarta, según se trate de arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero, hasta el vencimiento de los respectivos títulos. Tales entidades no estarán obligadas a mantener el referido coeficiente cuando cuenten con dictamen emitido por una institución calificadora de valores, respecto a la emisión que se trate, efectuada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital o de conversión voluntaria en tales títulos, que las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero hayan emitido en términos de las circulares 1/91 del Banco de México, continuarán rigiéndose hasta su vencimiento,

conforme a los términos originalmente pactados, sin que proceda renovación alguna.

Sexto. A la empresas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 de Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, D.F., a 10 de junio de 1993.- Senadores: Salvador Sánchez Vázquez, Presidente; Gustavo Salinas Iñiguez, secretario; Manuel Díaz Cisneros, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., 10 de junio de 1993.-El oficial mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE PUEBLA

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco José Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para comentar la situación pos-electoral en el Estado de Puebla.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ya en otros momentos en esta misma legislatura se han expresado denuncias sobre los procesos electorales en Puebla y sobre la situación pos-electoral.

Yo no voy a abundar en la historio de esta conflictividad, sino señalar de manera inmediata que el día de hoy, en la madrugada, a las 3.30 de la mañana, en el municipio de Coscatlán , Puebla, se llevó a cabo un operativo policiaco militar, con aproximadamente 500 elementos, además un comando canino, que se está haciendo costumbre en Puebla la utilización de perros, que irrumpió de manera violenta en el edificio municipal del poblado de Coscatlán, Puebla.

Ahí se encontraban cinco compañeros, que son los compañeros Elpidio Valencia Atilano, Manuel Herrera Bravo, Sergio Zacateco Dionisio, Andrés Monsalvo y Abundio Martínez. A estos cinco compañeros los golpearon, los torturaron durante la madrugada en la toma del edificio municipal y ya más tarde, en horas de la mañana, fueron liberados.

La policía judicial se ha dedicado a allanar las casas de muchos compañeros del poblado de Coscatlán. Hay una clara intimidación; se puede decir que hay un franco estado de sitio en el municipio. Como dato particular en la mañana de hoy acudieron los policías judiciales al domicilio del Señor Nicolás de la Vega, un señor de 70 años de edad, que fue golpeado de manera salvaje y durante el día de hoy ha estado internado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Tehuacán.

Están cortadas varias lineas telefónicas, en particular nosotros no tenemos acceso inmediato con nuestros compañeros de Coscatlán. Se que aquí los compañeros diputados de Puebla del partido mayoritario, sí tienen la información. A mí en la mañana me presentaron a una persona de Gobernación del Estado de Puebla y tenemos que seguir denunciando que el allanamiento de las casas y el terror se sigue realizando en el municipio de Coscatlán; Prácticamente los pobladores, habitantes de este municipio, no pueden salir de sus casas.

Toda esta acción de carácter de terror, de acción policíaca y militar, con todo y perros, utilizada por el Gobierno del Estado de Puebla, para recuperar el edificio municipal en Coscatlán, fue para que al rededor de las 9.00 de la mañana se hiciera un cordón de judiciales y granaderos, de la casa del Presidente Municipal Constitucional, el señor Leobardo Armas Mauro, al edificio municipal, es decir el ejercicio de gobierno municipal sólo se puede ejercer en este municipio y en otros del estado de Puebla, ejerciendo la violencia, la intimidación y la amenaza. Esto ya se ha venido denunciando en otros momentos.

El Gobierno del licenciado Manuel Bartlett Díaz es un Gobierno autoritario y violador de los derechos humanos.

Cabe destacar que el Estado de Puebla es uno de los estados que a la fecha no a constituido la Comisión Estatal de Derechos Humanos del

Estado de Puebla y el informe último de la semana pasada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tenemos que reconocer que Puebla es uno de los gobierno de los Estados que más llamados, recomendaciones y quejas tiene por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El día de hoy, en un periódico nacional, aparece una nota que dice mucho de cómo se ejerce el Gobierno de los Estados Unidos de Puebla. Se trata de la población de Calmecac en Puebla, donde la población denuncia que en la madrugada del 3 de junio, más de 80 agentes judiciales, llegaron rompiendo puertas, golpeando a los hombres, torturándolos. Las policías allanaron 17 viviendas, golpearon a más de 50 personas, so pretexto de buscar a salteadores de caminos y delincuentes Nunca los encontraron, nunca hubo orden de aprehensión, tampoco permiso para catear viviendas y mucho menos una orden presa para que se llevaran cuatro grabadoras, dos televisores y 150 mil viejos pesos, que eran sus únicas propiedades de los pobladores que denuncian estos hechos.

Dice la nota periodística: "la población no se explica por qué en menos de 10 años los agentes judiciales llegan como las tormentas y acaban con el pueblo". Lo cierto es que saben que volverán algún día no muy lejano para cometer las mismas anomalías. Viven con el miedo en la piel.

"No se, dice un poblador, por qué el Gobierno nos odia y nos amenaza de esa forma; antes creíamos en él y sólo hemos recibido golpes."

"La barbarie policiaca lesionó a nueve hombres, tres mujeres y dos niños; el coraje está reprimido. Nadie les hace caso"

Es una denuncia que el día de hoy en un periódico nacional aparece, sobre la forma en que se está gobernando el Estado de Puebla.

Es evidente el Estado de ilegalidad y de autoritarismo que impera en el Estado de Puebla.

En el municipio de Coscatlán, el 13 de, marzo de este año, fueron asesinados dos compañeros perredistas, de nombre Benito Sánchez Martínez, uno y Zenaido Valencia Bravo, el otro.

Quiero denunciar aquí mismo en está tribuna que el diputado local del Congreso de Puebla de mi Partido, el diputado Jorge Méndez, ha solicitado a la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla, como también al mismo Congreso del Estado, el expediente que guarda las averiguaciones previas relacionadas a los hechos poselectorales en el municipio de Coxcatlán. Este jamás fue proporcionado, a pesar de que en la semana pasada el Congreso del Estado de Puebla elaboró un dictamen a propósito del juicio que se la hacía a los presidentes municipales de Coxcatlán, el señor Leobardo Armas Mauro y el de Tepanco de López, el señor Andrés Núñez López.

El dictamen elaborado por el Congreso del Estado de Puebla, es un dictamen elaborado con parcialidad, que protege a los verdaderos delincuentes y asesinos de nuestros compañeros.

A los cinco días de iniciada la averiguación previa, el Ministerio Público de Tehuacán, ya tenía las suficientes pruebas que acreditaban la responsabilidad penal de Andrés Núñez López y de Leobardo Armas Mauro, entre otros por la comisión de delitos por homicidio internacional calificado, homicidio internacional en grado de tentativa, lesiones múltiples internacional calificadas, asociación delictuosa, portación ilegal de armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del ejército y de la armada.

Y el Ministerio Público debió cumplir con su obligación de consignar los hechos ante el juez, solicitando la aprehensión de los culpables y al no haberlo hecho así, tanto el Ministerio Público como el director de Averiguaciones Previas y el Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, han incurrido en responsabilidad oficial.

Lo más curioso de la elaboración parcial y de protección a los verdaderos asesinos que hoy pretenden gobernar el municipio de Coxcatlán y el municipio de Tepango de López, demuestra la parcialidad y responsabilidad de las autoridades y en el Congreso de la elaboración del dictamen, un uso faccioso de las mismas averiguaciones previas, que tengo que decirlo aquí, hoy sí tenemos ya en nuestras manos, no porque de manera oficial no lo hayan hecho llegar, sino porque no lo han proporcionado los diputados de la fracción de PRI de Puebla.

Y de allí esto que señalábamos, de que a los cinco días de haber iniciado la averiguación previa, ya había elementos para aprehender a estos asesinos, no lo hicieron las autoridades correspondientes.

Lo que es más grave y es una burla en el Estado de Puebla y esto los medios de comunicación lo han señalado en estos días, es que sean responsables de su propia muerte los difuntos exmilitantes

del Partido de la Revolución Democrática. Es muy grave que se esté denunciando y haya dictado órdenes de aprehensión, la Procuraduría de Justicia del estado de Puebla, en contra de militantes del Partido de la Revolución Democrática, como responsables de la muerte de nuestros compañeros.

Francamente aquí se está violentando el estado de derecho; francamente es un desgobierno el que ésta aconteciendo en Puebla.

No es balde, el actual Gobernador es señalado fuera de nuestro país, como de los responsables el narcotráfico de nuestro país y hay que ir al fondo del asunto, evidentemente que hay que ir al fondo.

Hay dos compañeros muertos, del Partido de la Revolución Democrática, en Coxcatlán y me y me consta por el domingo estuvimos allí recogiendo el testimonio de nuestros compañeros, que están dispuestos a más, por que el asesinato, que es al que impusieron hoy en el edificio municipal la fuerzas de seguridad de Puebla, no puede gobernar el Municipio de Coxcatlán.

Y ese hombre tiene que estar tras las rejas, así como el alcalde de Tepanco de López, el señor Andrés Muñoz López.

Nos seguimos preguntando qué tanto el procurador como el Ministerio Público de Tehuacán, ha manifestado una conducta procesal evidentemente parcial, a favor de los presidentes municipales responsables de los hechos y contraria a las víctimas de los hechos delictivos.

La denuncia penal formulada ante el procurador general de justicia, por 60 ciudadanos de Coxcatlán, que presenciaron los hechos y sufrieron las agresiones de los empistolados presidentes municipales, no recibió ninguna atención por parte de este funcionario y sólo se mandó agregar el expediente sin recibirse a los denunciantes para ratificar la denuncia, por lo menos.

Tampoco se han tomado en consideración está denuncia para deslindar la responsabilidad de los señalados por los culpables de los hechos.

Por este motivo, también incurren en responsabilidad oficial los funcionarios ministeriales.

Se hace evidente que se prefabricó una segunda declaración de los empistolados presidentes Municipales y se toma está, como determinante para excluirlos de responsabilidad penal, y por el contrario, fincársele a las víctimas de sus agresiones.

Resulta, de explorado el derecho, que es a la Primera declaración a la que se le atribuye pleno valor por la inmediatez en la que se hace, criterio que siempre sustenta la Procuraduría, pero que en este caso, le atribuye pleno valor a las segundas declaraciones.

Hay otras anomalías que en las averiguaciones previas, que constan de 210, 211 fojas, se presentan de manera evidente en el expediente y que extraña la prisa en la que el Congreso del Estado exonera a los presidentes municipales ya mencionados, de toda responsabilidad en los hechos de asesinato contra compañeros del Partido de la Revolución Democrática.

No quisiéramos a volver escuchar en esta tribuna que el en Partido de la Revolución Democrática no hay respeto ni voluntad de respeto la legalidad, la Ley de que somos un Partido que busca la violencia. Pero francamente en este caso, compañeros y compañeras legisladores, las cosas están claras.

No solamente por que dos compañeros del PRD hayan sido las víctimas, los asesinados, sino porque han volteado las averiguaciones para ahora hacerse responsables de su propia muerte los que hoy están muertos y compañeros que estuvieron con ellos en el lugar de los hechos.

No hay una sola prueba en todo el expediente de las fotografías y aquí también lo voy a denunciar, no hay una sola fotografía que presentó un reportero cuyo nombre es el señor Javier Mota Ruiz o Mota Román, fotografías que se presentaron también en la averiguación previa en el expediente que estamos mencionando, no hay una sola fotografía en donde aparezca una pistola, ninguna. Esto es confesión del mismo periodista ante los medios de Prensa, pero esto se sospecha de que si existen fotografías que están bajo control de Leobardo Armas. Pero lo que si podemos probar es que este periodista hoy está en la nómina del ayuntamiento de Tehuacán. Vámonos al fondo del asunto, así es, así es, no estoy inventando.

Este desalojo violento ha traído también otras consecuencias. Nos acaban de informar que el periodista Servando Medina Rodríguez que trabaja en el periódico regional que lleva por nombre Síntesis, ha sido amenazado por el presidente municipal de Tepanco de López, el señor Andrés Núñez López.

Tenemos información que han sido allanadas las casas de los compañeros Mario Cabrera, Gabriel Castillo, Nicolás de la Vega, Julio Dionisio Olmedo, Julio Carrillo.

Tenemos información que actualmente la Presidencia Municipal de Coxcatlán se encuentra a dos cuadras a la redonda. Que las entradas al pueblo de Coxcatlán están bloqueadas. Que se están revisando casos particulares y que la población de Coxcatlán exige el encarcelamiento de los asesinos, de los compañeros Benito y Zeniado, del 13 de marzo de 1993. Exige reitero de la policía y de las fuerzas de seguridad del municipio de Coxcatlán. Exige el regreso de todas las cosas robadas por parte de la Policía Judicial y los granaderos de las casas que han sido allanadas.

Se nos informa también la exigencia del respeto a los derechos humanos, ya que varias compañeras han sido ultrajadas, rompiéndose los vestidos para cuestiones de inspección por parte de la Policía Judicial.

De cualquier manera nosotros exigimos el regreso a la legalidad, el regreso a la paz en este municipio y en otros municipios y en otras poblaciones del Estado de Puebla. La situación se está violentando, cada vez se hace más sistemática la violación de derechos humanos en el Estado de Puebla. Es evidente que hay una responsabilidad en todo esto, hay un castigo a los desprendimientos que del partido oficial se han dado en este período y que vienen afectando la falta de control del partido oficial.

Habría que decir que es también una intimidación indirecta al partido oficial y a sus militantes, por aquellos que pueden actuar con voluntad propia y desprenderse del partido oficial y tomar otras opciones, porque así se les va a responder si tienen ese tipo de compromisos y de cambios.

Finalmente, queremos exigir en este regreso a la paz y la legalidad en el municipio de Coxcatlán, es necesario que si la consigna electoral de Bartlett en Puebla era: "Por la grandeza de Puebla", no se haga más pequeña con estas acciones que son formas cobardes de gobernar, porque es eso lo que representa la represión y la violencia con la que se gobierna a los compañeros y habitantes del Estado de Puebla Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la Palabra el diputado Melquiades Morales Flores, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Melquiades Morales Flores:

Señor Presidente: señoras y señores diputados:

El problema planeado por el diputado Saucedo en esta tribuna tiene su historia. Permítanme ustedes hacer una referencia. El antecedente viene desde cuando mi partido realizó el proceso interno de elección a candidatos en los 217 municipios de la entidad. En el caso concreto de Coxcatlán, hubo cinco aspirantes a los candidatos a la presidencia municipal. Con los cinco hubo reuniones con el fin de buscar un candidato de unidad.

Los esfuerzos por conciliarlos resultaron inútiles, por lo que se acordó con ellos la celebración de un convenio por el que aceptaban la realización de un proceso en el que se participarían los priístas del municipio quienes con su voto personal, directo y secreto y con urnas trasparentes, eligirían al candidato a presidente municipal.

Acordaron también atacar la decisión de la mayoría y se comprometieron a sumarse al candidato ganador. La elección interna se llevó a cabo con toda calma, pero cuando los compañeros Manuel de la Vega Armas, Espidio Mendoza, Antonio Zacatenco y José Luis Ramírez Durán, vieron que el resultado les era adverso, de inmediato procedieron a crear problemas como el secuestro del candidato ganador y a declarar, entre ellos, los cuatro perdedores, que no de los tres sería el candidato, porque sumados sus votos superaban al candidato que obtuvo la mayoría con su apretada diferencia.

Por supuesto que la dirigencia priísta no aceptó la propuesta de los perdedores que desde el principio asumieron actitudes violentas, así como un mínimo respeto a los acuerdos y disposiciones de mi partido.

La posición de la diligencia priísta fue la de sostener la candidatura de Leobardo Armas, por haber superado en votos a sus contrincantes y por su actitud conciliadora que no tuvo la respuesta deseada.

Leobardo Armas fue el candidato de nuestro partido a la presidencia municipal de Coxcaltán y los priístas perdedores que optaron por postular un candidato pero con las siglas del Partido de la Revolución Democrática. En las elecciones constitucionales del 8 de noviembre del año pasado el candidato de mi partido superó al candidato del PRD, al antiguo priísta Manuel de la Vega Armas, con 346 votos.

En mismo grupo de inmediato cuestionó el triunfo de nuestro candidato y amenazó y lo cumplió

por cierto, en tomar las instalaciones de la presidencia municipal de manera violenta, demostrando con ello una ambición casi patológica de alcanzar la alcaldía por el PRI o por el PRD o por cualquier medio, como lo demuestra el hecho que desde el 9 de febrero se ostentan como funcionarios y lo más grave vienen ejerciendo actos de autoridad sin ningún recato, pues han impreso papelería y han firmado órdenes y disposiciones que legalmente no les corresponden, alegando representar el sentir y la voluntad popular.

El presidente electo rindió su protesta el 15 de febrero, fuera de las oficinas municipales y en su domicilio despacha los asuntos inherentes a su cargo.

El día 13 de marzo varios presidentes municipales de la región se reunieron en el domicilio del alcalde de Coxcatlán; enterados los antiguos priístas de la reunión, acusaron a sus seguidores para ir al domicilio del presidente municipal a ofenderlo, a atacarlo y a exigirle su renuncia. Se desató la violencia y hubo heridos y dos personas lamentablemente perdieron la vida.

Como es normal, los responsables siempre pretenden eludir cargos e imputárselos a otros, pero la realidad es que las investigaciones practicadas por las autoridades, arrojan dos hechos contundentes: Primero, que un grupo perdedor abanderado de otro partido, que no tenía por cierto membresía en tal municipio, fue desde un principio el que causó inquietud y zozobra en la población, tal como queda evidenciado en la toma de las instalaciones de la presidencia municipal, situación aceptada por parte de los propios dirigentes del Partido de la Revolución Democrática. Dos, que el mismo grupo violento instigó a sus seguidores para atacar el domicilio del presidente municipal y que los hechos de sangre se dieron precisamente frente a la casa de dicha autoridad. Tales hechos nos revelan que la ambición desmedida de un grupo de personas por acceder al poder municipal por cualquier vía, debe contemplarse como una franca violación a las leyes y a las normas de convivencia pacífica; que si bien es cierto que hubo una larga lucha interna dentro de mi partido y después entre el PRD y el mío en dicho municipio, en estos momentos las conductas de las partes deben ajustarse únicamente a la ley.

Por otra parte y en relación a una resolución del Congreso Local, es conveniente señalar lo siguiente:

De acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, es competencia del Congreso Local declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales que gozan de protección constitucional.

El Congreso poblano, de acuerdo con los artículos 57, fracción XXVII de la constitución local, fracción XXX de la Constitución Federal, tiene facultades implícitas para ejercer sus facultades explícitas.

En el caso que nos ocupa, el Congreso no podía ejercer su facultad expresa o explícita, para suspender o revocar el mandato de algún miembro de un ayuntamiento, si no tuviera la facultad implícita de determinar si el hecho que se atribuye a los ediles es realmente causa que amerite esa suspensión o revocación del mandato.

El acuerdo del Congreso es una condición de procedibilidad de la acción persecutoria. En el caso presente ni se ha invadido la jurisdicción de los otros dos poderes, ni se ha violado otra disposición legal.

Señores diputados: la lucha política debe de someterse a las reglas del derecho, pues de no hacerlo se corre el riesgo de caer en la anarquía que a nadie conviene y mucho menos contribuye al perfeccionamiento de nuestras instituciones y de la democracia.

Es un proceso político se gana y se pierde. Así de sencillo. Pero cuando en un conflicto electoral los perdedores alegan que les asiste el derecho de utilizar otros medios para acceder al poder, cuando hay reglas claras al respecto, indudablemente que estamos orillando a los pueblos a vivir en la anarquía y la ilegalidad.

La lucha política debe ser civilizada. Estamos de acuerdo diputados y sostenerse a las normas legales. En el caso concreto de las autoridades estatales no han hecho más que cumplir con la Ley.

En política, la conciliación es el mejor instrumento para dirimir diferencias, por profundas que éstas sean. No es posible jugar al todo a nada, cuando existen posibilidades de acuerdos que propicien la tranquilidad de los pueblos.

Hay información de que las autoridades estatales y municipales están en la mejor disposición de mantener el diálogo para encontrar fórmulas de solución al problema aquí planteada.

Yo invito al diputado Saucedo, a que allá en Puebla, en donde existen las condiciones adecuadas,

condiciones de entendimiento, para encontrar la solución al asunto de Coxcatlán.

En cuanto a los hechos delictuosos derivados de esa situación, estamos de acuerdo en que deben esclarecerse y castigarse a los responsables y si hubiese personas de mi partido que resulten con responsabilidad, también que se aplique la Ley; pero no hay derecho de mantener al pueblo en la ilegalidad y zozobra, todo por un grupo ambicioso que primero en el PRI y luego con ustedes en el PRD, desea el poder a toda costa por satisfacer sus apetitos.

Hoy, precisamente las instalaciones de la presidencia municipal, fueron entregadas a la autoridad legalmente constituida y desalojadas las personas que se encontraban posesionadas del inmueble.

La autoridad, repito, no ha hecho más que hacer prevalecer el imperio de la Ley. La tranquilidad ha vuelto a ese pueblo; toca a todos nosotros mantenerla y procurar que cualquier conflicto se dirima con altura de miras y con acuerdos que beneficien a la sociedad en su conjunto.

En cuanto al asunto planteado aquí de San Juan Calmecax, del municipio de Tepescu, Pueblo situado en los límites del Estado de Morelos, quiero manifestare, señor diputado, que en este lugar se han refugiado individuos coludidos con otros de la región que han realizado actos delictuosos, como asaltos, violaciones y homicidios, de tal manera que esta ruta, esta carretera de Cuautla-Izúcar de Matamoros, Oaxaca, la llamada Carretera Panamericana, es una de las más peligrosas de la región, de tal manera que las autoridades judiciales no ha hecho más que ejercer órdenes de aprehensión y de ninguna manera estos acontecimientos tiene carácter político. La autoridad no ha hecho más que cumplir con una exigencia de los pobladores de la región que demandan seguridad en las carreteras. Muchas gracias.

El Presidente:

Para ratificar hecho, tiene la palabra el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Gracias, señor Presidente:

Bien, yo quisiera agradecer la intervención del diputado Melquiades Morales, primero porque me parece que su dicho afirma lo que yo estaba denunciando. Es decir es evidente que se trata de un castigo de los militares del Partido Revolucionario Institucional, a aquellos que le desobedecen. Sí es una venganza y así lo dijeron ustedes, así lo dijo el diputado Melquiades y entonces este asunto sí está rebasando cuestiones de civilidad política, pero por parte del partido oficial y en particular y esto es lo grave, del Gobernador del Estado de Puebla. Es finalmente un castigo a todos aquellos que estén en la disidencia priísta.

Yo le agradezco al diputado haber dicho esto aquí en Tribuna, porque da más pie a la opinión pública a estar garantizando que lo que está denunciando aquí tiene también base y expresión en la experiencia que ustedes señalan.

El diputado Melquiades Morales señalaba, a propósito de una ambición patológica de los compañeros, hoy, del Partido de la Revolución Democrática, para tener el poder del municipio, que estaban ejerciendo desde el 9 de febrero, una serie de funciones del municipio constitucional.

Yo quiero señalar aquí, que la organización municipal que nuestros compañeros se han dado en Coxcatlán, es la organización de un movimiento social o una organización. De ninguna manera es el municipio constitucional de Coxcatlán. Y esto hay que reconocerlo porque hay una serie de cosas que sólo y exclusivamente están referidas a función o atribución de quien ostenta la presidencia municipal legal y constitucionalmente. Y eso no lo realizan los compañeros.

Ahí, a esa organización social que ellos le han llamado ayuntamiento democrático y popular por todo su derecho, acude la población a ejercer funciones del poder municipal, pero que no son sólo de atribución del municipio constitucional, y eso queda claro.

Así como cualquier ciudadano puede ocurrir a cualquier organización social para defender sus derechos, así ocurren al ayuntamiento democrático y popular y claro que han hecho su propia papelería. Así se denomina su propia organización social, que está representando los intereses legítimos, de los pobladores de Coxcatlán.

Y esta es una cuestión que me parece muy importante y que señalaba también el diputado Melquiades Morales. Bueno, hay una frase que dice y es textual, como usted lo señaló diputado, "Los culpables siempre le echan la culpa al contrario".

Le agradezco, pero sigue dándonos la razón, diputado. Aquí hay una confesión de parte, hay un relevo de pruebas y con todo respeto estamos confirmando lo que nosotros hemos estado denunciando.

Ahora bien, usted señala que en el estado de derecho hay una serie de reglas que tenemos que cumplir, que hay que evitar la anarquía, porque de lo contrarió estaríamos en una situación pues de anarquía, de ilegalidad, etcétera y usted decía: "o se gana o se pierde". En fin.

Yo quiero decirle que la ilegalidad está en que hoy tiene la presidencia municipal constitucional un asesino. Este es el problema y este es un delito y ese hombre debe estar tras las rejas cumpliendo una pena por el asesinato de dos compañeros.

Resulta que quien gobierna Coxcatlán entonces es un asesino y pretenden imponerlo por la fuerza, a sangre y fuego, para que lo obedezca la población.

Yo me pregunto: ¿De dónde va a haber credibilidad de la población a alguien que está asesinando a su gente? No es posible. Y a esto se le llame estado de derecho o como se le llame, definitivamente tendrá la legalidad en la presidencia municipal, pero no tiene la legitimidad.

Y yo quiero ver que se vaya la policía y los cuerpos de seguridad de Coxcaltán y lo dejen al señor Leobardo Armas gobernar tantito el Municipio de Coxcatlán. Es evidente que la población no lo quiere y lo quiere tras las rejas. Está exigiendo justicia.

Y finalmente, para tomarle la palabra, diputado Melquiades, estamos en disposición de dialogar y de tratar de arreglar estas cosas a manera de una negociación política, pero que sea directamente con el gobernador del Estado. Ya estuvo bueno que el Secretario de Gobernación no haya dado respuestas a las denuncias y a las demandas de la población.

Y vámoslo viendo. Yo creo que es importante que si hay voluntad de gobernador, que es finalmente el responsable de esta situación sistemática de violación de derechos humanos y de violación en el Estado de Puebla, de que él también dé la cara y con él se pueda arreglar estos asuntos. Muchas. gracias.

LICENCIA

El Presidente:

En el transcurso de la sesión se recibió un oficio del diputado Cesáreo Morales García. Se ruega a la secretaria dar cuanta de él.

El Secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

«Diputado Jaime Muñoz, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados .-Presente

Conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a este trámite, solicito con todo respeto se me conceda licencia para separarme de las funciones de diputado federal por convenir así a mis intereses personales.

Le reitero mi más alta consideración.

Atentamente.

México, D.F., 27 de mayo de 1993.- Diputado Cesáreo Morales García.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

Sí señor diputado, dígame.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

Pido la palabra por este tema.

El Presidente:

Con mucho gusto. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Presidente, seré muy breve.

Es problema de una precisión. Me llamó la atención el motivo que expresa el señor diputado para obtener la autorización que solicita: "por convenir así a mis intereses".

Quiero recordar al señor Presidente y a la Cámara de Diputados, que los cargos de elección popular cuando se pide una licencia de esta naturaleza necesita la Cámara pesar, valorar la causa de la solicitud. Gracias.

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Cesáreo Morales García para separarse de sus funciones como diputado federal por la V circunscripción a partir de esta fecha.

Segundo. En su oportunidad, llámese al suplente.

El Presidente:

Dígame, señor diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

Quiero hacer una pregunta a la Presidencia.

El Presidente:

Con mucho gusto, se la acepto.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

¿Quién formuló ese punto de acuerdo?.

El Presidente:

El punto de acuerdo se formula por instrucciones de la Presidencia para darle su trámite a la Secretaría.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

Muy bien, espero el trámite y pregunto a la Presidencia si lo va a someter a discusión.

El Presidente:

Está sometido a discusión en este momento.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

¿Va a registrar oradores en pro o en contra, señor Presidente?

El Presidente:

Si los hay en pro y en contra, mucho gusto señor diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (Desde su curul):

Me inscribo en contra, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, tiene usted el uso de la palabra.

El Diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El llegar a ser diputado federal por el procedimiento de elección directa, implica un compromiso de parte de quien ha recibido en su favor la declaratoria del Colegio Electoral, en el sentido de que es diputado federal por un período determinado.

Aquí se han presentado muchas solicitudes de licencia, por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, separación del cargo por las causas que la propia Constitución General de la República prevé, cuando una persona es depositaria, beneficiaria, destinataria de dos cargos de elección popular directa y la propia Constitución General de la República prevé que el destinatario, el beneficiario puede optar por uno de los dos cargos.

Sin embargo, señoras y señores diputados, esta solicitud de licencia es inusitada por los términos en que se plantea, inusitada también por el desprecio que siente el solicitante por la inteligencia de los señores diputados; pide licencia para separarse del cargo y el proyecto de la Presidencia que presenta a la diputación concede esa licencia indefinida por convenir así a los interese particulares, personalísimos, del solicitante.

En otras palabras, señoras y señores, no se nos da absolutamente ningún elemento de juicio para

podemos volar si se concede o no la licencia. Yo no estoy en contra de que se conceda la licencia al solicitante, pero por salud a está Cámara de Diputados, sería un buen precedente de que esta Cámara la rechazara, para que el señor diputado, nada impide que la vuelva a presentar y exponga las razones y los motivos para que nosotros, conscientemente, no de manera automática, podamos valorarnos y en caso por qué no, conceder licencia; pero que esas razones y motivos que quedan in pectore del solicitante y que sencillamente y cualquier representante de la nación le diga a la Cámara de Diputados, por convenir así a mis intereses personales. No señores, las elecciones no se hacen por los intereses personales de los candidatos, ni de los diputados federales, están por encima de los intereses personales, los intereses de la nación.

Yo propongo a los señores diputados, sin perjuicio de que el solicitante vuelva a presentar la solicitud, que se rechace. Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que en votación económica pregunta si se aprueba el punto de acuerdo en cuestión.

El secretario Rufino Rodríguez Cabrera:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si el punto esta suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... El punto esta suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación Económica se pregunta entonces si es de aprobarse el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor Presidente.

DERECHOS HUMANOS

El Presidente:

En el uso de la palabra el diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para comentar el informe de la Comisión de Derechos Humanos.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores;

Resulta conveniente que en esta Cámara pueda introducirse en algunos comentarios en relación al Informe Anual que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un acto celebrado ante el Ejecutivo Federal y que envió también en los términos de la Ley Reglamentaria a cada uno de los diputados integrantes de esta Legislatura.

Conforme al Informe Anual presentado por el llamado ombudsman Mexicano, es evidente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre mayo de 1992 y mayo de 1993, realizó un arduo trabajo ya que recibió 8 mil 793 quejas, además de que tenía ya en su poder antes de esas fechas casi 2 mil que se encontraban en trámite. El total de las quejas recibidas según el Informe, en 1 mil 584 casos la Comisión Nacional se declaró incompetente lo cual vino a representar el 66% del total de las quejas.

Aquí en relación al número de quejas en que la Comisión Nacional se declaró incompetente, cabe destacar que muchas de ellas se refieren precisamente al ámbito de competencia que en la reforma al artículo 102 de la Constitución se estableció para la Comisión Nacional, que gran parte de ellas se refiere a problemas de carácter laboral o algunas de ellas a asuntos de carácter jurisdiccional y algunos casos a problemas de carácter agrario.

De 2 mil 779 quejas, según la Comisión, a las que se dio entrada por presuntas violaciones a derechos humanos que representan un 32% del total de las recibidas, un 27% se refiere a diversos asuntos relacionados con problemas de carácter ecológico, con problemas ante tribunales agrarios, ante autoridades agrarias, pero lo que llama la atención es que el 73% de las quejas está relacionado con vicios en la procuración de justicia, dilación, detención arbitraria, abuso de autoridad, falsas acusaciones, torturas.

Lo que permite pensar con relación a muchos de estos aspectos, en la posibilidad de que la Comisión de Justicia de esta Cámara entre también a pensar en la necesidad de revisar el actual

funcionamiento del órgano persecutorio de los delitos, es decir, el Ministerio Público.

Según el licenciado Jorge Madrazo, la tortura pasó al séptimo sitio de las quejas, lo que nosotros podemos afirmar es que a pesar que existe una Ley Federal para sancionar y prevenir la tortura, promulgada el 27 de mayo de 1986 y además de que el Gobierno mexicano afirmó y ratificó la Convención Interamericana para Sancionar y Prevenir la Tortura, ésta se sigue practicando.

Es más, lo peor del asunto es que poco se conoce de casos en los cuales un policía torturador haya sido sancionado con privación de libertad por el delito cometido.

Es conveniente señalar que el objeto de nuestro análisis del informe que se centra básicamente en el seguimiento que se le ha dado a las recomendaciones emitidas por la Comisión, recomendaciones que han tenido como destinatario a la mayoría de los gobernadores de las entidades federativas y en menor medida a algunas otras autoridades.

Cabe decir que es a los gobernantes de 29 estados y al Departamento del Distrito Federal, a quienes la Comisión ha enviado el mayor número de las recomendaciones.

Esta soberanía no puede bajo ningún motivo aceptar que se sigan violando los derechos humanos en forma constante y sistemática. Ante tal situación se abren las siguientes interrogantes: ¿acaso no inhibe a las autoridades omisas que se les exhiba como violatorias flagrantes de los derechos humanos? ¿Estarán apostando dichas autoridades a la resignación de la sociedad o de la misma Comisión? ¿Qué pueden esperar los simples ciudadanos si a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con toda su investidura moral no se le hace caso? ¿Es que a caso prevalece la impunidad sobre el Estado de Derecho?

Como caso especial resalta de las recomendaciones no aceptadas por el Procurador de Justicia del Distrito Federal, el secretario de Comunicaciones y Transportes, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, el Colegio de Corredores Públicos y el Gobernador de Guanajuato, quienes no aceptaron y por lo tanto no cumplieron las recomendaciones según nos ha informado la propia Comisión Nacional.

Lo que nos preocupa es que los destinatarios de las recomendaciones no los cumplan cabalmente y hagan oídos sordos a la solución de estos problemas. Es inconcebible que de las 260 recomendaciones, en 186 casos. no hayan sido cumplimentadas; es decir, casi 70% no fueron cabalmente atendidas por quienes son los encargados supuestamente de velar por el respeto al orden jurídico en los distintos ámbitos.

Para el Partido de la Revolución Democrática, una recomendación parcialmente atendida demuestra una falta de respeto a la Comisión Nacional y a la sociedad. La situación es clara, o se cumple o no se cumple una recomendación; no es posible un medio cumplir o un medio fallar, cuando está de por medio la seguridad de la sociedad, la integridad física de la persona o bien en algunos casos, el patrimonio de un individuo o de un grupo social.

Creemos que los derechos del ser humano deben tener un órgano eficaz para que éstos sean respetados. Para ello se planteó la creación de esta Comisión. Sin embargo, el informe en cuestión parte de una realidad que lastima profundamente a la sociedad, menciona una serie de desacatos y la negligencia de gobernadores de la mayoría de los Estados de la República; negligencia que implica la negación de un auténtico estado de derecho.

Es obvio que la conducta desplegada por los servidores públicos omisos, en casos que deben ser considerados de extrema gravedad, tales como negligencia en el cumplimiento de la ejecución de órdenes de aprehensión, o bien falta de investigación en casos de homicidios y desaparecidos de carácter político o no, el aceptar que cerca de 40 homicidios y algunos casos de desaparecidos denunciados ante la Comisión, lo cual con base en sus investigaciones han emitido una serie de recomendaciones y que los gobiernos actúen con extrema pasividad, permite pensar en impunidad.

Como ejemplo basta recordar el caso que señala el propio informe de José Ramón García, caso en el cual a raíz de la creación de una fiscalía especial, se evidenció un clima de impunidad y tolerancia por parte del gobierno local hacia los cuerpos policíacos. Se descubrieron más de una decena de asesinatos sin esclarecer, pero se da el caso también del homicidio del juez Pedro Villafuente Gallegos, ambos en el Estado de Morelos.

Por otra parte, de los casos más relevantes en donde la Comisión advierte notaria negligencia, destaca el caso de homicidio del señor Porfirio Núñez, cuya recomendación tiene más de dos

años y de acuerdo a los asuntos y pruebas remitidas por la autoridad, se considera que existe extrema negligencia por parte del Gobierno del Estado de Sonora. Esto lo dice la propia Comisión.

El caso de los hermanos Mario y Sabino Miranda Ibarra, recomendación enviada al gobernador de Baja California, que tiene dos años de haberse emitido. No obstante las constancias que obran en poder de la Comisión de Derechos Humanos, aún se encuentra pendiente de ejecución.

Otro caso es el del periodista Emiliano Santiago Alvarado, director de la revista Onda, cuya recomendación que tiene más de dos años de haberse emitido y no obstante que ya existen hipótesis sobre la identidad de los presuntos responsables, tanto materiales como intelectuales, no se ha actuado.

Otra de las recomendaciones que nos interesa mencionar aquí, es el caso de la empresa ubicada en Córdoba, Veracruz, la empresa Anaversa, en donde la propia Comisión nos señala que a esta recomendación también se le considera parcialmente cumplida, por que no se conceden los resultados análisis de las muestras tomadas en esa empresa, enviada a Estados Unidos de América, para poder tener la información suficiente para establecer la causa de los decesos de personas de manera directa estuvieron expuestos a la contaminación y a la atención médica brindada a quienes corren ese riesgo de salud.

El Partido de la Revolución Democrática presentó 140 casos de presuntas violaciones a derechos humanos. De estos 140 casos, el propio informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que ha emitido 36 recomendaciones y que falta por resolverse la mayoría de los asuntos presentados.

Caso especial merece el asunto del Procurador General de la República, quien al tomar posesión prometió cumplir con sus propias recomendaciones, cosa que no sabemos si se ha hecho hasta la fecha, pero la PGR, junto con la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se encuentra entre los primeros violadores de derechos humanos, según el informe de la propia Comisión.

Otra situación que el mismo informe señala y que enturbia la labor de la Comisión, es la negativa de los órganos jurisdiccionales para turnar al ministerio público las órdenes de aprehensión. No obstante que la Comisión después de haber investigado y determinado que existen elementos para fincar responsabilidad, en alguien, los jueces de la causa no conceden dichas órdenes.

Es un alto porcentaje de casos.

Por lo anterior, creemos también y coincidimos en la idea de quienes han planteado desde la propia Comisión y fuera de ella, la posibilidad de revisar la existencia en este país de un Ombudsman de carácter judicial.

Sin embargo hoy, tanto en su momento lo hizo el doctor Carpizo como lo ha hecho Jorge Madrazo señala que la cuestión de la dilatación de la justicia y la obstrucción de los jueces, ha afectado mucho las recomendaciones de la Comisión Nacional.

Por otro lado, el Partido de la Revolución Democrática hace énfasis en la necesidad de que a las pruebas públicas y recomendaciones, como las que presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que son imputadas a varias autoridades, en las cuales se les evidencia como violadores a derechos humanos, los responsables públicos que no le den curso a las recomendaciones, puedan ser sujetos de juicio político.

Asimismo condenamos enfáticamente que algunos estados aún no están formando el organismo defensor de derechos humanos, además de la falta de la Ley reglamentaria y además del problema de la falta de independencia de esta comisiones en relación al poder público. En los estados en que no se ha creado esta Comisión se encuentra en el caso de Puebla, como ya se dijo, que paradójicamente aparecen en el informe como uno de los estados mencionados donde se ubica el mayor número de violaciones.

Caso similar es el del Estado de Sinaloa, en el cual se ha asesinado a varias personas, entre las cuales destacan distinguidos periodistas, casos en los que existen recomendaciones de la Comisión y que no han sido cumplimentados cabalmente.

Los otros casos en donde no se han constituido las Comisiones, son Baja California Sur y Tlaxcala, según se nos ha indicado en el propio informe.

El día de ayer concurrimos a una reunión de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, con el doctor Jorge Madrazo. Ahí se nos indicó que parte de las dificultades que la Comisión de Derechos Humanos está viviendo en estos momentos, es precisamente la falta de cumplimiento de las recomendaciones por diversas

autoridades de este país, tanto a nivel federal como a nivel estatal.

En este sentido y por el interés que representa para el Partido de la Revolución Democrática y para todas las fuerzas políticas y ciudadanos de este país, ponemos a la consideración de esta Cámara, en los términos del artículo 58 del Reglamento, el siguiente.

«PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de Diputados considera preocupante que existan recomendaciones enviadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a diversas autoridades, tanto federales como locales, que no han sido cumplidas plenamente, a pesar del compromiso que tales autoridades han contraído ante la propia Comisión y la opinión pública nacional. Esta soberanía, considerando el valor moral que tienen las recomendaciones del órgano, hace suya la exigencia social para que dichas recomendaciones sean cumplidas satisfactoriamente.

Firman el punto de acuerdo los diputados Josafat García Castro, Salvador Valencia Carmona, Victor Orduña, Demetrio Hernández Pérez, Luis Manuel Terrazas, Guillermo González Díaz, Salvador Abascal, Jorge Moscoso Pedrero y Eberto Croda.»

Pido a la Presidencia ponga a consideración de la Asamblea el punto de acuerdo.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra para rectificación de hechos, el diputado Francisco Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

A nombre de la Comisión de Derechos Humanos, de los compañeros legisladores de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, venimos a adherirnos y a apoyar el punto de acuerdo que ha presentado el señor diputado Jorge Moscoso, subrayando la importancia del aval y del capital moral de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y poniendo énfasis respecto a que las recomendaciones no vinculatorias son un señalamiento social que tienen una carga moral y que es interés de la sociedad que se cumplan a cabalidad.

Efectivamente, el día de ayer un grupo de diputados tuvimos una entrevista con el ombudsman mexicano, con el señor Jorge Madrazo Cuéllar y escuchamos con atención la glosa y los comentarios que hizo respecto del informe que ha presentado en los últimos días.

Es interés de la sociedad y de la Cámara de Diputados que la preservación y el fomento de la cultura de los derechos humanos no vaya a caer en la prelación de los valores que nuestra sociedad fomenta y por tanto, los diputados de mi partido y los integrantes de la comisión nos sumamos al punto de acuerdo aquí planteado.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, en Votación económica si es de aceptarse el punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero.

El secretario Jesús Molina Lozano:

En votación económica se pregunta si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por el diputado Jorge Moscoso Pedrero.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

FUTBOLISTAS PROFESIONALES

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre el draft de los futbolistas profesionales.

El diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz:

Compañeras y compañeros diputados:

Como en 1966 y en 1971, el fútbol profesional está en crisis, los motivos que han generado esta situación son los mismos: la defensa de la dignidad y la libertad del futbolista de un lado y la arbitrariedad y las amenazas del otro.

En la década de los sesenta, el primer intento gremial de los deportistas fue derrotado por los directivos, encabezados en ese entonces por el señor Guillermo Cañedo.

Por medio de las presiones y las arbitrariedades, Guillermo Sépulveda, uno de los dirigentes de aquel movimiento, fue impedido de asistir al mundial fútbol en 1966, en Inglaterra, como represalia a sus intentos por organizar a los futbolistas profesionales.

En 1971, el 9 de febrero, se obtuvo el registro de la Asociación Sindical de Jugadores Profesionales de Fútbol, cuyos dirigentes lograron elaborar un pliego petitorio que exigía entre otras cuestiones principales: el contrario colectivo de trabajo, la participación económica en las trasferencias, el servicio médico, la afiliación al Seguro Social y el fondo de retiro.

Por medio de la división y las represalias el movimiento fue derrotado, siendo otra vez Guillermo Cañedo, es decir, Televisa, el artífice principal de su agresión.

Muchos jugadores fueron castigados y jamás volvieron a su actividad profesional. Desde entonces el peligro del a inhabilitación y el desempleo amenazaron siempre los intentos de organización de los futbolistas.

En mayo de 1991, renacieron las esperanzas de los trabajadores del deporte con la creación de la Asociación de Futbolistas Profesionales. Esta desde su creación ha hecho pública sus peticiones de modificar el sistema de trasferencias de los futbolistas profesionales, para que queden regidas por criterios laborales y no mercantiles.

Por eso es que podemos calificar de cínicas y mentirosas las declaraciones de los directivos del fútbol profesional, quienes afirma que los futbolistas no se ha manifestado en contra del draft, lo han hecho permanentemente y sólo los directivos no se han enterado.

Es por ello que el pasado lunes 7, los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol profesional, decidieron emplazar a los directivos de la primera división y a la Federación Mexicana de Fútbol.

Los seleccionados exigen el fin de sistema de trasferencias, el llamado Draft, su intervención directa en cualquier transacción; la modificación en el límite del cierre de los registros para poder jugar; absoluta libertad para contratarse con el equipo que deseen y que en caso de que la Federación acepte esas peticiones, éstas se formalicen por escrito ante el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

De no ser satisfechas esas peticiones, los jugadores han comentado que no asistirán a competir en la Copa América, que comenzará el día 15 en diversas ciudades de Ecuador.

La respuesta del presidente de la Federación Mexicana de Fútbol, don Marcelino García Paniagua es ilustrativa: "No ir a Ecuador sería peor que en el caso de los cachirules.

El mismo grupo de directivos que provocó aquel fraude con actas de nacimiento que ocasionó el castigo para el fútbol mexicano, es el que ahora por su prepotencia está provocando nuevamente crisis en este deporte.

¿Cuál es el principal problema del draft? Que en la compra y venta de jugadores se imponen criterios mercantiles y se desconocen los derechos laborales de los trabajadores; para regular el régimen de transferencias de jugadores profesionales, los directivos se basan en un documento llamado "Procedimiento para la Trasferencia de un Jugador de Fútbol", en el cual se oficializan las prácticas premodernas, que le otorgan un trato de mercancía y no de persona al jugador, que han merecido la condena generalizada por parte de la opinión pública y por este pleno.

Para ilustrar citaremos lo establecido en el punto seis, el capítulo denominado "Trasferencia Definitiva", del citado documento, que dice: "La transferencia queda condicionada a la firma del jugador con el nuevo club y en caso de que no acepte se cancelará la operación.

El jugador que no hubiese aceptado la proposición del nuevo club, queda condicionado a jugar solamente en su club de origen, si éste así lo decide."

La libertad del jugador, para elegir donde trabajar, queda condicionado a la aceptación de los directivos, quedando seriamente limitada, corriendo el riesgo de quedar sin empleo.

Ahora bien, son pocas la veces que sostienen que el draft es ilegal.

Nosotros preguntamos: ¿es digno y legal que los trabajadores de fútbol, como lo fueron los casos de los señores Martín Vázquez y Víctor Medina, se les designe su lugar de trabajo por medio de un "volado"? ¿Se puede considerar

constitucional la compraventa de futbolistas? Y el propio artículo 5o. de la Carta Magna señala que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.

A la luz de las reglas que los propios directivos se han dado y aquí hemos comentado, evidentemente que el draft es anticonstitucional.

Por eso no es de extrañar que los futbolistas profesionales reclamen respeto y dignidad como trabajadores y como seres humanos.

Lo que extraña y también alarma es la intención de los directivos desafiliar a los jugadores, que ahora exigen sus derechos amparados en las leyes mexicanas.

Los dueños de los equipos se sujetan a las disposiciones de la FIFA, para amenazar a los jugadores. Nadie puede avalar la soberanía de la FIFA esté por encima de la Constitución General de la República; es inaceptable la disposición de esta Federación de impedir que cualquier club o jugador acuda a los tribunales nacionales para defender sus derechos.

No hay duda que este conflicto es por legalidad.

Por eso, reiteramos, aun con las severas limitaciones que establece la Ley Federal de Trabajo, ésta debe normar la contratación de los jugadores; los directivos tienen que respetar la Constitución y las demás leyes nacionales.

Finalmente, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está convencido de que las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y del Deporte, deben acelerar sus trabajos para que la actual Legislatura apruebe una nueva Ley Federal del Deporte.

También consideramos que la crisis del fútbol mexicano, nos debe llevar a trabajar por la reforma al Capítulo X de la Ley Federal del Trabajo, referido a los deportistas profesionales, en la cual deben de considerarse de manera clara los criterios de libertad de contratación; la bilateralidad, la cual debe expresarse en la normatividad interna de los equipos; la inscripción de los jugadores en el Seguro Social, entre otras cuestiones básicas.

La LV Legislatura tiene que responder así a la confianza que los futbolistas depositaron en ella.

Hoy no sólo debemos refrendar nuestro acuerdo en pro de la legalidad y los derechos humanos; también tenemos que asumir nuestra responsabilidad de reformar el marco legal para garantizar los derechos de estos jugadores profesionales, en tanto son trabajadores.

Por todo esto, proponemos el siguiente punto de acuerdo:

«De conformidad con lo establecido en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. El pleno de la Cámara de Diputados, reafirma su convicción de que las relaciones laborales entre los clubes y los jugadores de fútbol, deben de ajustarse exclusivamente a la Constitución General de la República y demás leyes nacionales. Será dentro de este marco en donde la negociación y los acuerdos entre ambas partes, puedan resultar benéficos para la comunidad del fútbol mexicano.

Firman los diputados: Emilio Badillo Valseca, Sandalio Sainz de la Maza, Manuel Terrazas, Demetrio Santiago, Jorge Tovar Montañez, Cecilia Soto, Roberto Salazar, Javier Centeno, Domingo Alberto Martínez, Miguel León y Miguel Cuitláhuac» Es todo.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Sandalio Sainz de la Maza para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Sandalio Alfonso Sainz de la Maza Martínez:

Compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Fundamentalmente hemos subido a esta tribuna con objeto de comentarles a ustedes y darles un breve informe de lo que aconteció con el anterior punto de acuerdo que firmamos los seis partidos políticos aquí representados, el pasado 27 de mayo.

Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y del Deporte, citamos al señor Marcelino García Paniagua y a cinco de los integrantes de su comité ejecutivo de la Federación Mexicana

de Fútbol. Estuvimos presentes 17 diputados, del PRD, del PAN, del Frente Cardenista y del PRI.

En esta reunión que se llevó a cabo exactamente hace dos días después de prácticamente tres horas de discusiones, de reiterarles el sentido de la población y de los propios futbolistas, de que era menester cambiar el sistema de transferencias de futbolistas profesionales, porque era atentatorio contra el decoro, contra el respeto y la dignidad del propio deportista.

Nos informaron ellos de la posibilidad de hacer algunos cambios en la estructura orgánica de la Federación, la propuesta que hicimos los cuatro partidos que ahí estuvimos presentes, por 17 diputados, fue el siguiente:

Le propusimos, para que la Federación Mexicana de Fútbol reforme sus estatutos, debido a que ésta se encuentra organizada a través de comisiones, de Honor y Justicia, la Comisión de Arbitraje etcétera, se creara una comisión de jugadores, para que el jugador tuviera voz, tuviera participación, no tan sólo en el problema que hoy nos atañe vinculado a la problemática de las transferencias del deportista, de su carta, sino que pueda participar y aportar sobre muchos aspectos con su experiencia, con su interés, ¿quién más vinculado e interesado que el propio deportista, que el propio futbolista para que el fútbol mejore?.

Es evidente que las opiniones que puedan verter los futbolistas al abrirse la Federación Mexicana de Fútbol y crear una Comisión de Jugadores para tomarlos en cuenta en la calendarización, programación, sistemas de competencia y desde luego en la reglamentación de los sistemas de transferencia de la carta del deportista.

Eso se lo comentamos también el mismo día por la tarde a Javier Aguirre que es el presidente de la Asociación de Futbolistas Profesionales, le dio mucho gusto la propuesta que hiciéramos los diputados, que era de sentir de ellos mismos, que en otras reuniones nos la habían estado reiterando. Y la Federación que la tomó con simpatía, los integrantes, parte de la misma, con objeto de presentar al pleno y al Consejo Nacional de la Federación, la posibilidad de reformar los estatutos de esta Federación y darle cabida a la participación y tomar en cuenta al deportista en todas las facetas y actividades que realiza esta institución.

Es importante porque para el Partido Revolucionario Institucional, es fundamental ratificar este punto de acuerdo que hemos llevado gustosamente, para que todos los trabajadores luchen por el respeto a su dignidad, a su decoro, a su personalidad, al trato honorable que merece cualquier ser humano, cualquier trabajador y en este caso en particular, a los deportistas profesionales que tienen una relación laboral con los dueños de los propios equipos.

Hemos impulsado y apoyado a las asociaciones y uniones que han estado asistiendo permanentemente a la Cámara de diputados, ahora que estamos discutiendo las reformas de la actual Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, para convertirla en una ley federal del deporte con otra serie de características, inclusive incorporando ya la participación del Gobierno a través del órgano rector en materia deportiva, del aspecto de tipo profesional que hoy en día no contempla esta Ley del deporte vigente.

Todas estas uniones, asociaciones, el sindicato de luchadores han sentido, ratificamos el respaldo absoluto, porque sentimos que de la unidad, de la conjunción de esfuerzos, seguramente va a repercutir en cosas positivas. La unidad del hombre por su gremio, por su actividad, por un ideal, son actividades fundamentales, inherentes al desarrollo del hombre.

Les reiteramos a los señores dirigentes de la Federación de Fútbol lo que sucede en otras partes del mundo. Por ejemplo en Italia, en España, en Argentina, donde el espectáculo de fútbol cobra su excelsitud, se puede decir; a nivel mundial existen asociaciones de futbolistas profesionales y no pasa nada en contra del espectáculo, al contrario, vigorizan y generan ideas, nuevos sistemas de participación, de enjundia, de esfuerzo, de preparación, de cuidado de su persona y de su propia familia.

En los Estados Unidos, hay asociaciones de beisbolistas, de basquetbolistas, de "ampayers", de futbolistas de americano y también es la excelencia del espectáculo. ¿Por qué no aprovechar ese recurso, ese entusiasmo, esa pasión del hombre que es el principal actor para que haya una actividad deportiva? En el caso concreto del fútbol, el propio futbolista es la pieza medular de esta actividad.

Por eso sentimos, compañeros, que con esa serie de argumentos y otros más que vertieron todos los diputados presentes en la multicitada reunión con los federativos del fútbol, por eso hoy quisimos ratificar este tipo de acuerdo, porque definitivamente no podemos permitir acciones que deturpan, que denigran al individuo y que lo convierten en mercancía a través de mecanismos

que son definitivamente inhumanos y que atentan contra la personalidad del hombre.

Por eso hoy volvemos una vez más y el señor secretario de la Comisión del Deporte, nuestro buen amigo el diputado Alberto Domingo Martínez Reséndiz, ha presentado esta perspectiva que hemos firmado los seis partidos para que se continúe con esta lucha y este apoyo a los deportistas profesionales, con objeto de que en corto plazo, podamos tener resultados concretos que no afecten el desarrollo de tipo internacional del fútbol de nuestro país.

Por la otra, reiterarles a ustedes que seguimos trabajando sistemáticamente en cuanto a la Ley Federal del Deporte; hoy mismo tuvimos una reunión y tendremos dos más la próxima semana, con objeto de que en muy corto plazo, con el apoyo, la simpatía y la colaboración de todos los diputados federales, pudiéramos lograr efectivamente tener un mejor marco jurídico que beneficiara en forma contundente, amplia y abierta al deporte, dado que el deporte es parte fundamental del desarrollo del ser humano y que más que el fútbol que está tan arraigado y es una verdadera pasión donde se fortalecen muchos aspectos de orden cultural, educativo y de confraternidad.

Por eso hoy nos reunimos para ser testigos una vez más de que los diputados aquí representados en esta LV Legislatura, con sensibilidad, con entusiasmo y con entrega, queremos servir a la gran responsabilidad como representantes de la nación, poder lograr, a través de gestoría, de insistencia, de aportaciones diversas, tratar de convencer a quien haya que hacerlo, para que la calidad humana, el trato de tipo social que se lleva a cabo con los deportista profesionales y con el trabajador en general, sea lo honorable, lo ético y lo moral que todos deseamos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Yo creo que nadie de los aquí presentes, diputados de la nación, podríamos votar en contra del punto de acuerdo. ¿Quién va a estar en contra de que los deportistas profesionales sean protegidos por las leyes que rigen en el país? Pero sí conviene, señoras y señores, por parte de mi partido, hacer dos, tres precisiones, porque puede quedar en la opinión pública nacional y en los deportistas profesionales de todo el país, la impresión de que los diputados de la nación quedamos totalmente satisfechos con esa simple declaración que contiene el punto de acuerdo que repito, no tenemos nosotros ninguna objeción en apoyarla y firmarla. Pero insisto, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores tenemos una gran responsabilidad en esta materia.

La prensa nacional se ha hecho eco y portavoz de las quejas de los trabajadores mexicanos dedicados al deporte. Cuando a mí me plantearon este problema y me hicieron entrevistas algunos medios de comunicación social, algunos reporteros, incluso algunos diputados aquí presentes me preguntaron: "Señor diputado, ¿usted cree que la Federación de Fútbol, está violando la Ley Federal del Trabajo?, les extrañó que yo dijera que a mi juicio no se violaba la Ley Federal del Trabajo y parece ser que algunos diputados que tenían esta inquietud quedaron satisfechos y tranquilos al decir que no había quebrantamiento de la Ley Federal del Trabajo y más por la intervención del señor diputado, por los esfuerzos que hizo la Comisión al haber citado a los representantes de la Federación. Pero permítanme utilizar dos términos muy duros, señoras y señores diputados.

Lo que la Federación ofreció realizar, se va a quedar en buenas intenciones y son esperanzas y como esperanzas son promesas ilusorias para los deportistas profesionales del país. Y ¿por qué razón?, porque ya está en la Ley Federal del Trabajo, me dicen y claro, yo lo ratifiqué, dice el 295: "Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento". Ya está en la Ley. ¿Qué más protección quieren los señores trabajadores en materia..., a mí me gusta la palabra que la han llamado draft, la transferencia de los trabajadores deportistas de un club a otro.

Y no solamente eso señoras y señores diputados, la Ley Federal del Trabajo en otro artículo, establece participación del trabajador en la cuantía en que se fije la transferencia. Y como medida proteccionista se dice que ésta nunca podrá ser inferior al 25%. Pero eso, señoras y señores, no es el problema. Yo siento que la Ley en esta materia está coja y de inmediato, si queremos hacernos eco y ahí me incluyo también, y debemos incluirnos hasta el último de los diputados de esta Cámara, de inmediato,

señoras y señores, tenemos que hacer un análisis de las lagunas que tiene este capítulo de la Ley Federal del Trabajo.

Digo mal, digo mal, no solamente este capítulo, muchos otros, señoras y señores, podríamos hablar también de los trabajadores de la esclavitud legalizada que son los trabajadores domésticos, que ni siquiera tienen regulada en la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo.

Yo tengo aquí la manera tan hábil, tan hábil, muy sencillita, como los clubes han burlado, porque ésa es la palabra, burlado la letra y el espíritu de los artículos 295 y 296 de la Ley Federal del Trabajo.

Claro que hay órganos jurisdiccionales donde se puede reclamar, claro que tienen expeditas las acciones laborales, pero díganme, ¿quién puede obligar a alguien a contratar a alguien? Vence tu contrato, no te contrato. ¡Ah! ¿Ejercitaste acción laboral? Nos solidarizamos los clubes y ejercitamos represalias. Y miren qué facilito. ¿Quieres trabajar? ¿Quieres tener un puesto en el equipo? Firmamos este contrato. Y el contrato dice, en una de sus cláusulas; "Novena: En el momento de la firma del contrato, -señoras y señores diputados, contrato de trabajo, novena-, el jugador reconoce la facultad legal del club para transferir a otro club los derechos que haya adquirido sobre sus servicios profesionales como jugador de fútbol, de acuerdo con las normas que establece al respecto la Federación Mexicana de Fútbol" y le agregan: "y lo previsto en el artículo 295 y 296 de la Ley Federal del Trabajo". Y ya me está dando el consentimiento. ¿No me lo quieres aceptar? No firmo el contrato de trabajo. Se elude, se viola el espíritu y la letra de la Ley.

¿Y qué tenemos como respuesta? La promesa de los clubes de reestructurar su organización, hacer unos cambios de estatutos.

Señores, es promesa unilateral; si quieren lo hacen y si no quieren no lo hacen. ?Y les estamos pidiendo de favor, la Cámara de Diputados a los clubes, a la parte patronal? No, señoras y señores diputados.

Mi intervención, sí firmamos que los protejan las leyes mexicanas, que tengan efectos en territorio nacional, etcétera, pero mi intervención tiene por objeto una precisión que no estamos satisfechos con eso nada más. La responsabilidad de los señores diputados, como legisladores, de proteger no sólo a los deportistas profesionales, no sólo a las estrellas que ganan un dineral; a los modestos que todavía han brillado en el firmamento del deporte y cuya vida laboral en este campo es muy corta: el tiempo que les dure su juventud.

Es un reto para la Comisión del Trabajo, para la Comisión del Deporte, nada más. ¡No!, señoras y señores; para todos nosotros, diputados de la nación Gracias.

El Presidente:

Tiene en uso la palabra el diputado Javier Centeno Avila, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Hoy estamos de nueva cuenta discutiendo el problema del sistema de transferencias de jugadores profesionales de fútbol, debido a que no obstante que en la Ley Federal de Trabajo y la propia Constitución de la República ordenan que en relaciones laborales debe existir bilateralidad, los dueños de los clubes insisten en seguir fijando las condiciones de trabajo, de manera unilateral.

Yo coincido con el diputado que me antecedió en la palabra, en el sentido de que los contratos son verdaderos contratos de adhesión: o se toman o de dejan. Son los clubes y la Federación Mexicana de Fútbol, los que establecen las condiciones de trabajo, el monto de los salarios, el monto de las primas y, en este sentido, insistimos, no hay vuelta de hoja. Hay relación laboral y por lo tanto debe de existir una relación bilateral al fijar las condiciones de trabajo.

Nosotros como Comisión del Deporte hicimos este planteamiento a los dirigentes de la Federación Mexicana de Fútbol, en el sentido de que los futbolistas participen en las fijación de las condiciones de contratación. Que es necesario que exista una comisión, un instrumento jurídico, donde se diriman de manera bilateral esas condiciones de trabajo.

Estamos en espera, por parte de la Federación Mexicana de Fútbol y de los dueños de los clubes a esta propuesta, estamos en espera de esta respuesta.

Por otra parte, queremos decirles que un amplio núcleo, un amplio número de diputados, nos solidarizamos con la actitud y las medidas tomadas por la Selección Mexicana de Fútbol en defensa

de los derechos de los futbolistas, porque como se ha dicho, éste es un reto de no respetar la Ley Federal del Trabajo y los futbolistas han sido llevados a tomar esta acción; acción con la cual ampliamente nos solidarizamos y la consideramos legítima.

A la vez también reivindicamos el derecho de todo trabajador mexicano de organizarse en asociaciones o sindicatos.

Ya lo expresaba el propio presidente de la Comisión del Deporte, de que en España, de que en Italia, en Argentina, los jugadores tiene derecho de asociarse, tienen organismos de defensa a sus intereses y jamás ha habido malos entendidos. El desarrollo deportivo en esos países ha sido bastante bueno y ha sido mucho mejor aun que en nuestro país, donde se fijan las normas para el trabajo de los deportistas profesionales de manera unilateral.

¿Por qué estamos aquí? ¡Por que la Ley Federal del Trabajo no se cumple! !El mandato o la sugerencia dada por esta Cámara de Diputados no ha sido respetada! Por lo tanto necesitamos exigir a las autoridades del Trabajo que vigilen las operaciones realizadas, a partir de hoy y que no existan más medidas de carácter unilateral para la contratación de deportistas profesionales.

Así es que nos solidarizamos con el punto de acuerdo, pero también exigimos el cumplimiento cabal de la Constitución mexicana y de la Ley Federal del Trabajo, para que los dueños de los clubes y la vez los dirigentes de la Federación Mexicana de Fútbol se sensibilicen y acaten esta normatividad, que está por arriba de cualquier acuerdo unilateral. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si en votación económica es de aceptarse el punto de acuerdo presentado por el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz.

La secretaria Graciela Larios Rivas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente:

Compañeras y compañeros diputados:

Hoy concluimos el segundo mes de trabajo del segundo período ordinario del segundo año de esta LV Legislatura.

Quiero destacar el privilegio que significó para mí el haber sido electo Presidente de la mesa directiva por dicho lapso y compartir la responsabilidad con distinguidos legisladores de las demás fracciones parlamentarias, que en su conjunto integramos el espectro de la representación popular en esta Cámara de Diputados.

Ha sido éste un mes de intenso debate a cargo de todas las corrientes políticas aquí representadas, que ha reflejado el sistema de valores y el sentido de politización que cada una de éstas sostiene y defiende como una categoría de moral política.

Ha sido un mes de definiciones que ha tenido su tránsito normal entre el postulado ideológico y la expresión en aras de una mejor y mayor convivencia social.

Nos correspondió deliberar sobre las reformas a la Constitución que hoy fueron aprobadas como Cámara de origen; discutir y debatir reformas a la Ley de Nacionalidad; discutir y debatir sobre la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como perfeccionar la relativa a los condominios en la ciudad capital.

En este aspecto, todas las fracciones parlamentarias aportaron sus mejores ideas y postulados que quedaron plasmados en los ordenamientos jurídicos que habrán de servirle seguramente a la comunidad.

Hace 76 años esta misma soberanía convirtió los derechos del hombre en garantías individuales. Los enunciados teóricos y filosóficos de un conjunto de principios sin efectividad ni sanción, fueron sustituidos por medio de instituciones.

Para cada individuo y para la sociedad en su conjunto se establecieron reglas muy claras que postulaban la defensa de sus libertades y la igualdad de sus componentes.

En la actualidad resulta claro que la idea del bienestar y del desarrollo no supone únicamente la perspectiva material del ser humano, supone también el aprovechamiento de la fuerza de su razón y de la riqueza de sus valores espirituales. En consecuencia, supone asimismo la creación

de normas que conduzcan a los mexicanos a mejorar niveles de vida en su más amplio sentido cultural. Supone la afirmación de los derechos del hombre, así como el soslayo del peligro de cavar un abismo entre el hombre y los hombres, entre la paz y la justicia, entre la inteligencia y la civilización.

Estos son los imperativos de la democracia representativa y naturalmente los imperativos del pueblo mexicano. De ahí que el proceso legislativo sostenga un reto: es decir, el reto de hacerlo transitar por el sendero de un debate que exprese la superioridad del espíritu, la presencia de una moral política y la defensa de una doctrina: legislar para conjugar el interés de Estado y el imperativo democrático.

Sin duda alguna en este esfuerzo hemos estado inmersos, compañeros legisladores, en el esfuerzo de mantener en la casa de la democracia el espacio adecuado para la más libre y abierta expresión de nuestras ideas y de nuestras doctrinas, mismas que tienen el propósito central, simple y llano, de producir las estructuras jurídicas que defiendan con eficacia los valores más preciados de la sociedad mexicana.

Por estas razones, compañeros diputados, empeñemos nuestra palabra, empeñémosla siempre para servir al hombre, para expresar la razón de un programa, la necesidad de una obra, la aceptación de una responsabilidad o la conciencia de un compromiso. Este es el sentido de la semántica del quehacer legislativo.

Quiero reconocer de manera muy amplia, la seriedad, dedicación y profesionalismo de los señores vicepresidentes: Gonzalo Altamirano Dimas, Jesús Martín del Campo Castañeda, María Clara Mejía Guajardo, José de Jesús Berrospe Díaz y Alfredo Castañeda Andrade; de los señores secretarios: Graciela Larios Rivas, Luisa Urrecha Beltrán, Rufino Rodríguez Cabrera y Jesús Molina Lozano y de los señores prosecretarios: Oscar Nieto Burciaga, Abundio Ramírez Vázquez, Jorge Tovar Montañez y Manuel Laborde Cruz.

A todos ellos, mi agradecimiento, respeto y amistad. Señoras y señores diputados, muchas gracias por su atención.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Luisa Urrecha Beltrán:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día 15 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Querétaro.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Rojas García y Felipe Becerril Torres, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para hacer comentarios sobre trabajadores de Pemex.

Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para hacer comentarios sobre un problema ecológico en el Estado de Quintana Roo.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hacer comentarios sobre los Acuerdos Paralelos al Tratado de Libre Comercio.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 20.20 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima qué tendrá lugar el martes 15 de junio, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Aneversa Agricultura Nacional de Veracruz, sociedad Anónima

CETES certificados de la Tesorería

FIFA Federación Internacional de Fútbol Asociación

IFE Instituto Federal Electoral

Inmecafé Instituto Mexicano de Café

PAN Partido Acción Nacional

Pemex Petróleos Mexicanos

PGR Procuraduría General de la República

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

UNAM Universidad Autónoma de México