Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930623 - Número de Diario 22

(L55A2P1oN022F19930623.xml)Núm. Diario: 22

ENCABEZADO

LV Legislatura

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del segundo año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D. F, miércoles 23 de junio de 1993 No. 22

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE CHIAPAS

Comunicación por la que informa de actividades legislativas.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Comunicación por la que informa de actividades legislativas.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consuntivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Cassio Luiselli Fernández pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Corea.

CONFLICTOS OBREROS

Se refieren a ellos los diputados:

Manuel Rafael Huerta Ladrón Guevara, presenta punto de acuerdo.

Jorge Tovar Montañez

Jesús Suárez Mata

Se desecha el punto de acuerdo.

EDUCACIÓN PÚBLICA

Comentarios en torno a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, por los diputados:

Hildebrando Gaytán Márquez, quien hace una proposición que se turna a la Comisión de Educación.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

REPÚBLICA DE CHINA

El Presidente da la bienvenida a una representación de la Asamblea Popular de esa nación.

Toma la palabra el diputado José Manuel Medellín Milán, para rectificar hechos.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

ASISTENCIA

El presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 368 diputados, por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El presidente:

(12.15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

23 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y de San Luis Potosí.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Cassio Luiselli Fernández, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático Gwanhwa, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a la iniciativa enviada por el Ejecutivo en materia educativa.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular de la Revolución Democrática, para referirse a los conflictos del Zócalo de la Ciudad de México.

Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la violación de los reglamentos de reclusorios.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día

veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia de la diputada Liliana Flores Benavides

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con trece minutos del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y ocho diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Oaxaca y Quintana Roo, por los que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Una minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Cassio Luiselli Fernández, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Corea. Se turna a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de las de Patrimonio y Fomento Industrial y de Marina, con proyecto de Ley de Puertos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fomentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Francisco Dávila Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional y, para expresar las opiniones de sus grupos parlamentarios, los legisladores: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática, en contra: Juan Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, en pro; Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos respecto a este debate, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista y Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidenta informa que, para la discusión en lo particular, han sido reservados los artículos segundo, séptimo, octavo, noveno, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y cinco, cincuenta y uno, sesenta y ocho y séptimo transitorio.

Para expresar sus opiniones sobre los artículos reservados y hacer diversas proposiciones, se concede el uso de la palabra a los diputados: Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los artículos treinta y cuatro y sesenta y cinco; Lorenzo Duarte García, del Partido Revolucionario Institucional, al cincuenta y uno; Benigno Aladro Fernández, del Partido Acción Nacional, a los artículos segundo, séptimo, octavo, noveno y cuarenta; Fernando Rodríguez Serna, del Partido Revolucionario Institucional, al segundo; Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos sexto, noveno, doce, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiocho, treinta, treinta y nueve y cuarenta y cinco; Rubén Pavello Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, al octavo; María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, a los artículos veintidós y veinticuatro; José Ramos González , del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a los artículos veinticuatro y veintiséis; Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Alejandro Gutiérrez de Velasco, del Partido Acción Nacional, al veintinueve; Mario Vargas Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Manuel Monarres Valenzuela, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo sesenta y ocho; Jesús González Reyes, del Partido acción Nacional, al artículo séptimo transitorio y Jesús Madrazo Martínez de Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

Se someten a consideración de la Asamblea las proposiciones presentadas durante el debate y se aceptan, del Partido Revolucionario Institucional, las de los artículos segundo, octavo, cincuenta y uno, sesenta y ocho y séptimo transitorio; del Partido Acción Nacional, las de los artículos segundo, séptimo, noveno y veintinueve y de los partidos Revolucionario Institucional, Auténtico de la Revolución Mexicana y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la del artículo treinta y cuatro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Herrera Franyutti, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Cuba. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor Ramírez Cuellar, del Partido Popular Socialista, quien hace comentarios respecto a la Conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena.

Para expresar sus opiniones en relación con la Reunión Binacional México - Estados Unidos de América, suben a la tribuna los diputados Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y Francisco Charleston Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las diecinueve horas con veintiséis minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?...

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

ESTADO DE CHIAPAS

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.

La honorable Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, párrafo segundo y 30 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como 8o. del Reglamento Interior de esta propia soberanía, eligió a los ciudadanos diputados que funcionarán como presidente y vicepresidentes de la mesa directiva durante el mes de junio quedando de la siguiente forma:

Presidente: licenciado Francisco Sau Lara; vicepresidenta: profesora Hermisenda Paniagua Herrera; vicepresidente: licenciado Carlos Morales Vázquez.

Lo cual comunicamos a usted(es) para los efectos procedentes, reiterándoles la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de mayo de 1993.

Licenciado Juan Oscar Trinidad Palacios, diputado presidente; licenciado Gonzalo López Camacho, diputado secretario; profesora Laura Farrera Gutiérrez, diputada secretaria.»

De enterado.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México Distrito Federal.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 12 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos comunicar a usted(es) que con fecha 31 de mayo del presente año, la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, clausuró el Segundo Período de Sesiones Ordinarias correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio, habiendo quedado integrada e instalada su diputación permanente que fungirá del 1o de junio al 14 de septiembre de este año. de la siguiente manera:

Presidente: diputado licenciado Víctor Manuel Pérez González; vicepresidente: diputado Francisco Paez Galván; secretario: diputado Jacinto A. Lárraga Lárraga; prosecretario: diputado profesor Raúl Solís Monreal; prosecretario: diputado José Tomás Rosales López.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1o de junio de 1993

Diputado secretario de la diputación permanente, ingeniero Jacinto A. Lárraga Lárraga.»

De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En atención a que este dictaminen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es de primera lectura.

«DICTAMEN

Con fundamento en el artículo 71, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso Federal y 65,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, fue turnada a las comisiones de Comercio y de Justicia una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por el ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, el primero de junio de 1993.

I. Objetivo de una Ley de Arbitraje

La iniciativa responde a una de las preocupaciones esenciales del Gobierno de la República de contar con una orden jurídico interno capaz de ofrecer soluciones eficaces a los requerimientos del flujo comercial internacional.

En efecto, el arbitraje es un mecanismo que presenta ventajas importantes para la solución de controversias comerciales, como son mayor celeridad, menores formalidades procesales, menor costo, confidencialidad y mayor especialización y disponibilidad de los árbitros.

Asimismo, el arbitraje internacional comercial se perfila como una alternativa idónea para problemas que no reciben solución adecuada a través de los mecanismos tradicionales del Derecho Internacional Privado. El método clásico que consiste en la designación del juez nacional competente para conocer de un conflicto que presenta nexos con varios países, para luego determinar

la Ley material aplicable al caso, implica incertidumbre y dificultades procesales para los operadores del comercio internacional.

En efecto, las partes normalmente alegan la competencia de los tribunales de su país y la aplicación de su Ley nacional. Más aún, no es raro que los diferentes sistemas jurídicos en conflicto atribuyan competencia judicial a sus propios tribunales y preferencias a sus propias leyes. El arbitraje resuelve estas dificultades porque las partes otorgan competencia a un tribunal arbitral que será el encargado, a falta de pacto contractual, de determinar el derecho material aplicable.

Por otra parte, la aplicación por el juez nacional de la regla de conflicto del sistema conflictual tradicional conduce a otra dificultad. Cuando un tribunal no aplica su derecho interno es casi insuperable la dificultad de conocer e interpretar el derecho extranjero. Lo anterior se evita con el arbitraje ya que el tribunal arbitral se integra por personas calificadas en la rama de comercio que requiere el negocio y en el derecho aplicable.

Finalmente, el arbitraje ofrece mayores posibilidades de ejecución voluntaria o forzada de los laudos arbitrales.

II. El mérito de la Ley de Modelo

La presente iniciativa se inspira en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial e Internacional de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Esta Ley Modelo es el resultado de una negociación realizada en el seno de las Naciones Unidas, en la que participaron la mayoría de sus miembros. No obstante ser de fecha reciente, han promulgado leyes basadas en la Ley Modelos países como Australia, Bulgaria, Canadá, Chipre, Escocia, Estados Unidos de América, Hong Kong, Nigeria y Perú, lo que confirma su adecuación a los diferentes sistemas políticos, jurídicos y económicos de las diversas regiones del globo.

Como lo hace notar la Secretaría de la CNUDMI, la Ley Modelo constituye una base sólida para la armonización y perfeccionamiento de las leyes nacionales y refleja el consenso internacional sobre los principios y aspectos más importantes del arbitraje internacional.

La Ley Modelo toma en cuenta las necesidades contemporáneas del tráfico internacional y las normas más importantes del Reglamento de Arbitraje de la Cnudmi, de la Convención de Nueva York y de otras convenciones sobre arbitraje la evolución de la jurisprudencia arbitral de las últimas décadas, así como las más importantes leyes nacionales de arbitraje y las aportaciones de las instituciones arbitrales que participaron como observadores.

Nuestro país participó activamente en la elaboración de la Ley Modelo y por lo tanto, las peculiaridades de nuestro sistema jurídico fueron tomadas en cuenta en su elaboración.

La incorporación a nuestra legislación de este instrumento, está en consonancia con la adopción, por México, de otros instrumentos emanados de las Naciones Unidas y de la Cnudmi, como la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, la Convención sobre la Prescripción en materia de Compra Venta Internacional de Mercaderías y su Protocolo de Enmiendas y la Convención sobre letras de Cambio Internacionales y pagarés Internacionales. Constituye además, un peso más para contar con una adecuada regulación de arbitraje comercial, acorde con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional.

Como se dijo, la principal virtud de la Ley Modelo es su reconocimiento internacional. Si al negociarse un contrato o la solución de una controversia, se propone la Ley Nacional y ésta se asimila a la Ley Modelo de la Cnudmi, no se tendría que estudiar una Ley nacional específica, eliminándose así temores y suspicacias. Una de las cuestiones que más interesa a las partes cuando determinan el lugar del arbitraje, es precisamente la Ley aplicable al juicio arbitral; de modo que la reforma que se propone, promovería que México fuera sede de arbitrajes comerciales internacionales.

III. Análisis de la Reforma

La iniciativa contempla reformar, el Título Cuarto del libro quinto del Código de Comercio, así como el artículo 1347-A de dicho ordenamiento y los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La iniciativa propone reformar el artículo 1347-A del Código de Comercio con el fin de excluir de dicha disposición lo relativo a la ejecución de laudos extranjeros, toda vez que dicha ejecución quedaría regulada en el Título Cuarto.

El Título Cuarto del Código de Comercio queda dividido en nueve capítulos, que regulan todas las etapas del proceso arbitral.

El Capítulo I fija el ámbito de aplicación de la reforma. Se aplica al arbitraje comercial nacional y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en Territorio Nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Además, el capítulo define los conceptos más importantes, como el de ''Arbitraje Internacional'', que es aquél en el que las partes, al momento de celebrar el acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes, o el lugar del arbitraje o el de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones, está situado fuera del país en que las partes tienen sus establecimientos. Asimismo, existen disposiciones específicas en cuanto a la notificación y cómputo de plazos.

Aunque el Título Cuarto limita la intervención judicial, organiza la competencia del juez nacional cuando se requiera su intervención para facilitar el desarrollo de procedimiento. Es competente el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar del arbitraje, o bien, cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del Territorio Nacional, el juez de primera instancia federal o del orden común competente del domicilio del ejecutado o, en su defecto de la ubicación de sus bienes.

El Capítulo II se refiere al acuerdo de arbitraje, el cual deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia de tal acuerdo. El juez que se somete un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe su nulidad, ineficacia o imposible ejecución.

El Capítulo III regula la composición del tribunal arbitral. Deja a las partes el derecho de fijar libremente el número de árbitros y el procedimiento para su designación. Se prevé que, a falta de acuerdo de las partes sobre el número de árbitros, habrá un árbitro único. Asimismo, se regulan los procedimientos para que, a falta de acuerdo de las partes, la designación de árbitros pueda ser realizada por el juez.

Adicionalmente, se establecen las causas de recusación de los árbitros y se determina el procedimiento que se debe seguir al efecto. Se señala que, en caso de impedimento del árbitro, cesará en su cargo si renuncia, si las partes acuerdan su remoción o, en caso de desacuerdo, si así lo resuelve el juez. Tanto en los supuestos mencionados como en los demás casos de renuncia o remoción de los árbitros, se prevé el nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó el árbitro que se ha de sustituir.

El Capítulo IV establece reglas relativas a la competencia del tribunal arbitral, que puede decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. Los árbitros pueden decidir estas cuestiones de manera interlocutoria o en el laudo final.

En cuanto a la sustanciación de las actuaciones arbitrales, el Capítulo V establece el principio de igualdad, previéndose que las partes pueden convenir el procedimiento a que se deberá ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, así como el lugar del arbitraje.

Se deja a las partes acordar libremente el idioma o idiomas a utilizar, lo cual sería aplicable a todos los escritos de las partes, así como a las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

En relación con la demanda, se obliga al actor a señalar los hechos en que se funde esta. Los puntos controvertidos y las prestaciones que reclaman. El demandado por su parte, debe referirse a todos los hechos, puntos y prestaciones reclamadas, contenidas en la demanda, a menos que se hubiere acordado otra cosa al respecto. Se deja abierta la posibilidad, salvo acuerdo en contrario de las partes, de que éstas amplien la demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se hiciere.

Para contribuir a la celeridad del procedimiento, se establece la obligación para las partes de aportar, desde el momento de la formulación de sus alegatos, todos los documentos a su disposición que consideren pertinentes, o bien hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Por lo que hace a la audiencia de pruebas o alegatos, se deja al tribunal, salvo acuerdo en contrario de las partes, decidir sobre si éstas deben celebrarse o si las actuaciones de deben sustanciar sobre la base de documentos y demás pruebas. Se establece la obligación para el tribunal de notificar a las partes, con la debida antelación, la fecha de la audiencia, así como de las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Con la finalidad de permitir al tribunal arbitral allegarse elementos de juicio que lo posibiliten a dictar una resolución justa, se le faculta para designar peritos que le informen sobre materias concretas, así como para solicitar, a cualquiera de las partes, proporcione a los peritos toda la información pertinente. Dichos peritos, a solicitud del tribunal arbitral, participarían en audiencias posteriores a la presentación de sus dictámenes, de manera que las partes tengan oportunidad de formular preguntas y representar peritos en relación a los puntos controvertidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral, o cualquiera de las partes, pueda solicitar la asistencia del juez competente para el desahogo de pruebas.

En el Capítulo VI se regula lo relativo al pronunciamiento de laudo y a la terminación de las actuaciones del tribunal arbitral. Dicho laudo se emitiría de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes, o en su defecto por el propio tribunal. Si las partes lo hubieren autorizado para ello en forma expresa, el tribunal decidiría como amigable componedor.

En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, se establece que toda decisión se adoptaría, salvo acuerdo en contrario, por mayoría de votos, pudiendo decidir el árbitro presidente en cuestiones de procedimiento si, así lo decidieran las partes o todos los miembros del tribunal.

El laudo deberá ser motivado y dictado por escrito y ser firmado por él o los árbitros. En el caso de actuaciones con más de un árbitro, serían suficientes las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas, una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral lo deberá notificar a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.

Entre las causas de terminación de las actuaciones arbitrales que señala el proyecto de reformas, se establecen la expedición del laudo definitivo, la transacción y la existencia de una orden del tribunal arbitral cuando el actor retire su demanda, las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones o el tribunal compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

Se establece un mecanismo para que las partes puedan solicitar la corrección de laudo por errores de cálculo, de copia, tipográficos o de similar naturaleza. Asimismo, si lo acordaren las partes, se prevé la posibilidad de solicitar al tribunal emita una interpretación correcta del laudo o dicte un laudo adicional respecto a reclamaciones omitidas en la resolución original.

En cuanto a las costas, reguladas en el Capítulo VII se establece la posibilidad de que las partes puedan adoptar reglas para su determinación, a efecto de que el tribunal arbitral las fije en el laudo. Se prevé que los honorarios del tribunal arbitral sean razonables, teniendo en cuenta el monto en disputa, complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y las demás circunstancias pertinentes del caso. Al respecto, se establece la posibilidad de que se consulte al juez en relación a los honorarios del tribunal, quien podrá hacer las observaciones que considere apropiadas.

En cuanto a la nulidad de los laudos regulada en el Capítulo VIII, se prevé que estos sólo podrán ser anulados por el juez cuando la parte que intente la acción demuestre la incapacidad de alguna de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje en virtud de la Ley a la que las partes lo hubieren sometido, o bien, si nada se hubiese indicado al respecto, conforme a nuestra legislación. Asimismo, podrían alegarse como causas de nulidad, los defectos en la notificación de la designación de árbitros o de actuaciones arbitrales; que el laudo excede los términos del acuerdo de arbitraje o que la composición del tribunal arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes. También sería causa de nulidad que el juez compruebe que de conformidad con la Ley mexicana la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público.

El Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Al respecto, se consideraría a los laudos arbitrales, como vinculantes, independientemente del país que se dicten. La ejecución del mismo se sujetaría a las disposiciones del propio capítulo y a que exista petición por escrito ante el juez competente, la que se sustanciaría incidentalmente conforme al artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno. Expresamente se prevé que el reconocimiento o la ejecución del laudo arbitral se podría denegar cuando se compruebe la existencia de las causas de nulidad arriba señaladas.

La presente iniciativa también propone reformar los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de excluir del procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras previstas en dicho

código, a los laudos arbitrales comerciales, con el fin de evitar posibles contradicciones con las reformas y adiciones que se propone al Código de Comercio.

IV. Modificaciones a la iniciativa

Si bien las comisiones Unidas de Comercio y Justicia de la Cámara de Diputados, así como la Comisión de Senadores designada para llevar a cabo las conferencias de trabajo correspondientes, coinciden en términos generales, que es positiva la iniciativa, se decidió, con el objeto de mejorar la redacción y clarificar conceptos, modificar algunos artículos de la misma, para quedar redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 1416. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral: los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable y honorarios y gastos de la autoridad que haya designado a los árbitros.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

Artículo 1416. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gasto de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje de otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros;

V. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título;

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad extrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiere a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento arbitraje a que dicho acuerdo remita;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título:

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiere a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 1418. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1418. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente

a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Se modifica para que diga:

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Artículo 1427. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

Artículo 1427. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y dos árbitros así designados nombrarán a l tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV a V. . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

Artículo 1432. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los 30 días al en que se le modifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva: resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Se modifica para que diga:

Artículo 1432 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de omitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquier de las partes dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a los testigos, peritos a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Se modifica para que diga:

''Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje , atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías y otros bienes o documentos.

Artículo 1438. En los arbitrajes nacionales beberá utilizarse el idioma español. En los arbitrajes internacionales las partes podrán acordar libremente el idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

Se modifica para que diga:

''Artículo 1438. las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.''

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 1439. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

Se modifica para que diga:

''Artículo 1439. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho.''

Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros y costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

''Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 1462. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo;

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público;

III: Se trata de laudos arbitrales dictados en el extranjero como consecuencia de una acción real sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Se modifica para que diga:

''Artículo 1462. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público;

III. (Se suprime)"

Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución de laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías suficientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

"Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución de laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

"Artículo 569. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

Se modifica para que diga:

"Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convecciones de los que México sea parte.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables."

Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Se modifica para que diga:

"Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte."

Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen con las siguientes condiciones:

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se modifica para que diga:

"Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen con las siguientes condiciones:

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

TRANSITORIOS

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales comerciales en trámite, así como a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Se modifica para que diga:

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales de carácter comercial en trámite, así como al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Las comisiones Unidas de Comercio y Justicia subrayan que, sin perjuicio del orden público, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo descansa en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo a estas pactar libremente un procedimiento distinto del judicial para la solución de sus controversias. Consecuentemente, además de facilitar el tráfico comercial nacional e internacional, el desarrollo de la práctica del arbitraje en México conducirá a aliviar la carga de los tribunales judiciales.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de la Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Y DEL CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Artículo Primero. Se reforman el artículo 1347-A primer párrafo, fracción I y último párrafo; la denominación del Título Cuarto del Libro Quinto y los artículos 1415 al 1437; y se adicionan los artículos 1438 al 1463 al propio Título Cuarto del libro Quinto del Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 1347-A. Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero; II a VIII..

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos."

TITULO CUARTO

Del arbitraje comercial

CAPITULO I

Disposiciones generales Artículo 1415. Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por:

I. Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

II. Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo;

III. Arbitraje internacional, aquél en el que:

a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o

b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.

Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros;

V. Tribunal arbitral, el árbitro o árbitros designados para decidir una controversia.

Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título:

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III. Se refiere a una demanda, se aplicará también a una reconvención y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el inciso a, de la fracción II del artículo 1449. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la demanda y de la reconvención.

Artículo 1418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

II. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Artículo 1420. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo 1421. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo 1422. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando en lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

CAPITULO II

Acuerdo de arbitraje

Artículo 1423. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una

cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Artículo 1425. Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

CAPITULO III

Composición del tribunal arbitral

Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un sólo árbitro.

Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro;

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones

IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros;

III. A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV. Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una institución, no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo;

V. Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el juez tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.

En el caso de un árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Artículo 1428. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá relevar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubiera hecho de su conocimiento.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Artículo 1429. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia,

o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Si no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los 30 días siguientes de notificada la decisión por la que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 1430. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.

Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé por terminado el encargo, decisión que será inapelable.

Artículo 1431. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 ó 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

CAPITULO IV

Competencia del tribunal arbitral

Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese sólo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.

La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Artículo 1433. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

CAPITULO V

Sustanciación de las actuaciones arbitrales

Artículo 1434. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Artículo 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.

Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes,

a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Artículo 1437. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

Artículo 1438. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo 1439. Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideran pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Salvo acuerdo contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho.

Artículo 1440. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Artículo 1441. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada:

I. El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.

II. El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor;

III. Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes.

Artículo 1443. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo 1444. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

CAPITULO VI

Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones

Artículo 1445. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda

indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes.

Si las partes no indicaren la Ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo.

En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 1446. En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Artículo 1447. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448.

Este laudo tendrá la misma naturaleza y efecto que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.

Artículo 1448. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I. Laudo definitivo y

II. Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio.

b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones y

c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo 1450. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:

I. Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo;

II. Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

Artículo 1451. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al

tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de 60 días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

CAPITULO VII

De las costas

Artículo 1452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un Reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 1453. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.

Artículo 1454. Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicará por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

Artículo 1455. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenientes por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.

Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral toda las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos 30 días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.

CAPITULO VIII

De la nulidad del laudo

Artículo 1457. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando:

I. La parte que intente la acción pruebe que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación mexicana;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular éstas últimas; o

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron en el acuerdo celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente título de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente título; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.

Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo 1459. El juez, cuando se solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.

Artículo 1460. El procedimiento de nulidad se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La resolución no será objeto de recurso alguno.

CAPITULO IX

Reconocimiento y ejecución de laudos

Artículo 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que los invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Artículo 1462. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:

I. La parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la Ley del país en que se haya dictado el laudo;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la Ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento

o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pide el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución se sustanciará incidentalmente de conformidad con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución no será objeto de recurso alguno.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 569, primer y último párrafos; 570 y 571, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales de carácter comercial en trámite, así como al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 22 de junio de mil novecientos noventa y tres."

CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA ASOCIACIÓN

INTERNACIONAL DE FOMENTO

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma al artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, formulada por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de acuerdo con el estudio llevado a cabo de la iniciativa en cuestión y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito la reforma al artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, a efecto de permitir que nuestro país realice la aportación por conducto del Banco de México, de los recursos correspondientes a la Décima Reposición de Capital de la mencionada Asociación.

Esta Comisión se ha avocado al análisis de los antecedentes que se sustentan tal iniciativa, de los cuales se deriva que la Asociación Internacional de Fomento es una entidad financiera filial del Banco Mundial, fundada para proporcionar asistencia financiera y técnica en condiciones preferenciales a los países miembros que tengan menor grado de desarrollo, con el objeto de elevar su nivel de vida.

Las relaciones entre nuestro país y el mencionado organismo se rigen por lo establecido en el respectivo convenio constitutivo y por la Ley que Establece Bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del multicitado convenio. La referida Ley fue aprobada por este honorable Congreso de la Unión mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 1960 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, estableciéndose en su artículo 1o. que mediante tal ordenamiento el Poder Legislativo efectuaba la aprobación del aludido convenio.

México participó en este organismo desde su creación, con una suscripción inicial de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América, la facultad de ampliar dicha participación en el capital de la Asociación, mediante aportaciones adicionales con el motivo de las reposiciones de capital que convenga su junta de gobernadores.

De acuerdo con la información obtenida por la Comisión que suscribe, a la fecha se han llevado a cabo nueve reposiciones de recursos. En las dos primeras únicamente se convocó a participar a países desarrollados. En la tercera y cuarta la invitación se hizo extensiva a países en desarrollo, pero México no consideró conveniente participar. Fue a partir de la quinta reposición que este honorable Congreso de la Unión autorizó la participación de nuestro país en las reposiciones.

Esta Comisión ha observado que, como se destaca en la iniciativa, a partir de la sexta reposición la Asociación otorgo sus créditos en Derechos Especiales de Giro, mientras que la mayoría de sus miembros efectúa sus aportaciones en moneda nacional, lo cual origina la erosión del valor real de sus aportaciones adicionales de capital, en virtud de sus fluctuaciones cambiarías de las monedas de los aportantes, por lo que este organismo ha solicitado que los ulteriores aportaciones se denominen en Derechos Especiales de Giro.

Mediante la resolución 174 adoptada el 31 de marzo de 1993, la junta de gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, acordó efectuar la décima reposición de recursos, para cumplir con sus compromisos durante el período comprendido del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996. Esta décima reposición de recursos se hará por 13 mil millones de Derechos Especiales de Giro, de los cuales se ha considerado conveniente que nuestro país participe aportando 25 millones de Derechos Especiales de Giro como contribución básica y 10 millones como contribución suplementaria. La aportación correspondiente deberá sujetarse a la forma y términos que el efecto se señalan en la mencionada resolución 174.

De acuerdo al análisis de la propuesta de aportación, la cantidad correspondiente a la contribución suplementaria no será tomada en cuenta dentro de la proporción que le corresponda a México en el capital de la Asociación, por lo que dicho monto no sería considerado en la determinación de las próximas aportaciones que le corresponderían a nuestro país en caso de que decida continuar apoyando a este organismo.

La Comisión que suscribe ha evaluado los planteamientos del Ejecutivo Federal, referente a que las aportación de nuestro país a la décima reposición de recursos de este organismo fortalecerá las relaciones globales de México con los miembros del Banco Mundial y respaldará la posición de México respecto a que el apoyo a las instituciones financieras multilaterales inicie en la generación de recursos financieros que favorece el desarrollo de los países.

Esta Comisión considera adecuados los planteamientos anteriores, concidiendo con lo establecido en la iniciativa, en el sentido de que esta aportación representaría una importante muestra de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuirá a lograr una mayor interrelación y cooperación a nivel mundial.

Asimismo, la suscrita Comisión ha evaluado debidamente las ventajas adicionales que representaría para México la participación en esta aportación de recursos, estimado que la misma resultará adecuada dado que nuestro país tendrá la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales derivadas de los créditos de la Asociación Internacional de Fomento y la citada contribución permitirá que México apoye, a través de este mecanismo multilateral, los acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobados durante la reunión celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.

Por las consideraciones señaladas, la Comisión que dictamina considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal, relativa a la reforma al artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, con objeto de que se efectúe la aportación de nuestro país a la décima reposición de capital de la citada Asociación.

En razón de lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la Décima Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente a 35 millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por el país."

Articulo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de junio de 1993.»

Es de primera lectura.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

El secretario Diego Velázquez Duarte:

« Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, propuesta por el ciudadano Presidente de la República en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el estudio efectuado a la citada iniciativa, y con fundamento en el artículo 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, relativas al incremento de su capital social hasta por un monto adicional de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como para la ampliación de la mayoría de votos requerida con el objeto de que el Consejo de Gobernadores apruebe ciertas medidas.

De acuerdo con los antecedentes de la Corporación Financiera Internacional, y tomando en cuenta lo establecido en su convenio constitutivo este organismo tiene como funciones principales reunir y proporcionar funcionamiento, así como asistencia técnica y administrativa, para desarrollar proyectos de inversión productiva que se reflejen en el otorgamiento de apoyo al sector privado.

Este organismo se ha constituido como la mayor fuente de financiamiento internacional directo

para proyectos del sector privado de países en desarrollo. En este sentido, México es una de las naciones que más recursos ha obtenido de la Corporación Financiera Internacional para el impulso de oportunidades productivas.

El capital inicial de la Corporación Financiera Internacional se constituyó con 100 millones de dólares de los E.U.A., el cual ha sido incrementado en cuatro ocasiones mediante resoluciones de su Consejo de Gobernadores, ascendiendo actualmente a la cantidad de 2 mil 300 millones de dólares de los E.U.A. Al respecto, el Ejecutivo Federal ha sido autorizado en tres ocasiones por el honorable Congreso de la Unión para suscribir acciones adicionales, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, el 13 de enero de 1986 y el 11 de diciembre de 1992. Por ello la participación actual de nuestro país es por un total de 23 millones 310 mil dólares de los E.U.A.

Tal y como se señala en la iniciativa sujeta a análisis, mediante la resolución 196 de la fecha 10 de diciembre de 1992, el Consejo de Gobernadores de la Corporación aprobó un aumento especial de capital por 150 millones de dólares de los E.U.A., a través de la emisión de 150 mil acciones. México no participará en la suscripción de estos títulos, ya que su emisión tiene la finalidad de permitir la asignación completa de acciones a las antiguas Repúblicas Soviéticas y a otros nuevos miembros, así como reponer la reserva de acciones autorizadas para atender solicitudes adicionales.

La iniciativa propone asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al apartado II del párrafo c) de la sección 2 del artículo 2o. del convenio constitutivo de la Corporación, para los efectos de que el Consejo de Gobernadores pueda aumentar el capital autorizado por una mayoría de cuatro quintas partes de la totalidad de votos, en lugar de las tres cuartas partes, como se completaba anteriormente.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa que se dictamina se propone autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al convenio constitutivo en el párrafo a) de su artículo VII, el cual disponía que dicho convenio sería modificado por el voto de las tres quintas partes de gobernadores que ejerzan las cuatro quintas partes de la totalidad de votos, representado con ello un 80% de los mismos. La enmienda consiste en que las modificaciones al convenio se deberán realizar con una mayoría del 85% de la capacidad votante total, manteniendo para tales efectos la proporción de las tres quintas partes de los gobernadores.

La suscrita Comisión ha evaluado los motivos de las enmiendas antes citadas, referente a los porcentajes de votación, encontrando que las mismas derivan de la resolución 197 emitida por el Consejo de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional con fecha 28 de diciembre de 1992, la cual prevé la admisión de un número considerable de nuevos miembros en razón del aumento especial de capital descrito con anterioridad. Tomando en cuenta la posibilidad de tales admisiones, esta Comisión considera adecuado que esta honorable Representación Nacional autorice al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas señaladas en las proporciones de votación para que el Consejo de Gobernadores adopte medidas tales como aumentos de capital y modificaciones al propio convenio constitutivo.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe considera apropiadas las propuestas planteadas en la iniciativa que se dictamina, referentes a autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional relativas al aumento de 150 millones de dólares de los E.U.A., a su capital social autorizado y de las modificaciones en las proporciones de votación para aprobar futuros aumentos de capital y reformas al propio convenio constitutivo.

Con base en lo expuesto y fundado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA ACEPTAR LAS ENMIENDAS QUE SE INDICAN AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, en lo relativo al aumento de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América a su capital social autorizado, para quedar en 2 mil 450 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al apartado II, del párrafo c) de la sección 2 del artículo 2o.,

del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional con el objeto de ampliar de tres cuartas partes a cuatro quintas partes la mayoría de votos requeridos para que la Corporación Financiera Internacional apruebe aumentos de capital.

Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la encomienda al párrafo a) del artículo VII del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, para que dicho convenio pueda ser reformado por el voto de las tres quintas partes de los gobernadores que ejerciten el 85% de la capacidad votante total, en lugar de las cuatro quintas partes de dicha capacidad.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salas de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de junio de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal con opinión de la Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal presentada por los legisladores integrantes de todas las fracciones parlamentarias, ante esta honorable Cámara de Diputados el día 17 de junio de 1992.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma Ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso, presentamos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen

ANTECEDENTES

Tal como ha quedado manifiesto en la Exposición de Motivos, la Comisión del Distrito Federal en coordinación con su similar de Justicia de esta honorable Cámara, organizó tres audiencias sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal durante el mes de abril de 1992. En dichas audiencias, participaron Diputados, Asambleístas, Académicos, así como funcionarios del Departamento del Distrito Federal, de las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal y de la Secretaría de Gobernación.

Con el objeto de analizar el material vertido en dichas audiencias y elaborar un proyecto de iniciativa se integró un grupo de trabajo compuesto por diputados y asambleístas, pertenecientes a distintos partidos políticos, así como con funcionarios del Departamento del Distrito Federal y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Este mecanismo, además de ser novedoso, permitió a los encargados de elaborar el proyecto, escuchar, y en su caso, integrar los planeamientos y sugerencias de los órganos de la administración que serán directamente responsables de aplicar las disposiciones legales.

En ese orden de ideas, la participación de los integrantes de la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal adquiere especial relevancia, por este órgano pilar fundamental en la representación del conglomerado popular más importante del país.

Los trabajos de análisis se desarrollaron a partir del mes de agosto de 1992 y concluyeron a finales del mismo año. Se efectuaron sesiones semanales y en ellas se revisaron cuidadosamente cada uno de los artículos del proyecto, se elaboraron redacciones alternativas para así llegar a un consenso generalizado.

Finalmente, en el mes de marzo del año en curso se efectuó una revisión global del proyecto y se recogieron las últimas observaciones por parte de los integrantes del grupo de trabajo.

De esta manera, el día 17 del mes en curso fue sometida a pleno de esta soberanía la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal Para desahogar el trámite legislativo correspondiente, se turnó a esta Comisión solicitándose además la opinión de la Comisión de Justicia.

Es de subrayarse que en la elaboración del proyecto de ley, tuvieron una participación muy importante diputados pertenecientes a ambas comisiones. El contenido de la iniciativa se ha difundido dentro de sus integrantes y, producto de ello, se recibieron propuestas de redacción que sirvieron para depurar el proyecto. Por lo anterior, consideramos que existen suficientes elementos de análisis para suscribir y, en su caso, aprobar el documento en cuestión al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

El Distrito Federal no cuenta a la fecha con un ordenamiento de esta naturaleza, el servicio de Seguridad Pública se encuentra regulado en forma dispersa por distintos ordenamientos, todos ellos, de naturaleza secundaria tales como el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Manual Operativo de la Policía Judicial del Distrito Federal, el acuerdo por el que se constituye la Comisión Técnica Revisora del Plan General de Educación Policial y de la Carrera Policial que induce y permite la profesionalización de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se confirman, reforman y adicionan las reglas de operación de escalafón del personal que labora en la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crean los comités delegacionales de seguridad y el acuerdo del procurador general de Justicia del Distrito Federal por el que se ordena la creación de la Unión de Registro y Supervisión de Servicios de Investigación Privados, entre otros.

Dichas normas constituyen, sin duda, importantes antecedentes de la iniciativa a dictaminar, y gran parte de lo dispuesto por las mismas, encontrará sustento legal en el texto del proyecto que ahora se dictamina.

Por otra parte, la iniciativa en cuestión responde a un reclamo generalizado de los habitantes del Distrito Federal en el sentido de mejorar la prestación de este servicio; hoy, la ciudad de México exige Cuerpos de Seguridad Pública dignos y profesionales, más eficientes y mejor coordinados que permitan reducir significativamente los índices delictivos y contribuyan a abatir la impunidad, reprimiendo, con estricto apego a la legalidad, aquellas conductas ilícitas que ponen en grave riesgo la sana y pacifica convivencia de los capitalinos.

El documento que nos ocupa difiere trascendentalmente de la legislación que en materia de Seguridad Pública existen actualmente en otras entidades federativas del país, ya que es el primer ordenamiento de la materia que agrupa, en un solo cuerpo normativo, los preceptos generales a los cuales habrán de sujetarse tanto la policía Preventiva y Complementaria como la Policía Judicial del Distrito Federal. Esta importante concepción de la seguridad pública que implica no solo la prevención sino también la coadyuvancia en la persecución del delito se hace posible dada la especial naturaleza del Distrito Federal, ya que en el resto del país, la seguridad pública se encuentra constitucionalmente al municipio del Estado, mientras que la Policía Judicial, como auxiliar del ministerio público local, es una dependencia del Gobierno estatal.

Esta Comisión dictaminadora considera afortunada dicha concepción del servicio de seguridad pública, ya que bajo un mismo esquema de planeación mediante el trabajo coordinado, los cuerpos de seguridad pública podrán, dentro del mismo ámbito de sus respectivas atribuciones, enfrentar con mayor eficacia al fenómeno delictivo que cada vez es más complejo y mejor organizado.

En el Título Primero del proyecto, se abordan cuestiones de carácter general de especial importancia, se define a la seguridad pública como un servicio que corresponde prestar en forma exclusiva al Estado, por lo cual no es delegable ni considerable y se delimita el objeto de la misma en cinco grandes vertientes: mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

También se establece que los responsables de la prestación de este servicio lo serán el Departamento del Distrito Federal por lo que a la policía del Distrito Federal respecta y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo relativo a la Policía Judicial; por razones de mayor claridad en la redacción del artículo

8o. del proyecto, se especifica que los mandos operativos de los Cuerpos de Seguridad Pública se determinarán conforme al reglamento respectivo y que los mandos administrativos se establecerán de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

No obstante lo anterior, el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública se confiere al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha disposición se estima indispensable para evitar posibles conflictos que pusieran en riesgo el pacto federal y da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 constitucional en su fracción VII. En lo referente al Alto Mando, esta comisión estima que para guardar absoluta congruencia con lo dispuesto en el artículo 8o. del proyecto, se debe reservar su regulación al ordenamiento secundario correspondiente.

La iniciativa también permite definir quienes se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad públicas y quienes por desempeñar funciones ajenas al objeto del servicio, no tienen esa categoría, adicionalmente, esta comisión ha considerado importante reproducir lo dispuesto por el artículo 123 de nuestra Constitución, el cual, en su apartado B fracción XIII señala que las relaciones laborales de quienes integran los cuerpos policiacos se regirán por sus propias leyes.

Interesante resulta la inclusión del concepto de Policía Complementaria en el texto de la iniciativa, el cual abarca en su contenido a las Policías Auxiliar, Bancaria, Industrial y en general cualquier otra que prevea el ordenamiento respectivo y que, por la especificidad o complementariedad de sus funciones no pueda considerarse como Policía Preventiva.

La necesaria identificación del elemento, así como su obligación de portar el uniforme correspondiente se consideran medidas por demás indispensables para evitar la comisión de abusos o arbitrariedades escudadas en el anonimato.

En el Título Segundo de la iniciativa se establecen las bases para la planeación de este importante servicio. Por lo mismo, se crea un Programa de Seguridad Pública con carácter prioritario, que constituye el instrumento rector de dicha planeación.

Este programa deberá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo y en su elaboración habrán de tomarse en cuenta las opiniones de la ciudadanía.

Para dar seguimiento a la ejecución de dicho programa se establece la obligación de las dependencias responsables de informar anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances en la misma.

En esta Comisión existe un consenso generalizado en el sentido de que las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberán ser fortalecidas y ampliadas en los próximos meses, por lo que esta ley representa un avance significativo.

En todo cuerpo social y fundamentalmente en los organismos encargados por la seguridad de una concentración humana, deben existir normas fundamentales o principios éticos que rijan su actuación, por lo mismo, la iniciativa establece un código de ética profesional conforme el cual deberán conducirse los cuerpos de seguridad pública.

En dicho código, se destacan los principios relativos al respeto a la dignidad humana y a la protección de los derechos humanos, la obediencia jerárquica sin que ésta ampare la comisión de ilícitos, la total reprobación de actos tales como la tortura, tratos crueles o degradantes, la corrupción o la prepotencia y a la absoluta imparcialidad, así como la erradicación de prácticas discriminatorias en razón raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo.

La iniciativa recoge acertadamente el principio de que los elementos de los cuerpos de seguridad pública recurran originalmente a medios no violentos antes de hacer uso de la fuerza o las armas, sin embargo, el texto de la iniciativa complementaba este axioma con una serie de requisitos altamente subjetivos tales como el grado de peligrosidad, las circunstancia del hecho especifico y la absoluta necesidad de justificar la coacción física; al respecto, se estimó conveniente no establecer en el texto de la ley estas últimas condicionantes para evitar posibles dificultades que impidan calificar aproximadamente la legalidad de un acto coercitivo en el beneficio o en perjuicio del elemento o de la ciudadanía.

La Exposición de Motivos del proyecto que nos ocupa hace una sintética relación de las razones que inspiran cada uno de estos principios; esta comisión dictaminadora considera importante y fundada la existencia legal de los mismos, por lo que su inclusión en el proyecto se estima pertinente y oportuna.

En el Capítulo Cuarto se plasman los lineamientos fundamentales que tienden a la profesionalización

del policía, con el propósito, se desarrollan tres importantes medidas; regular los aspectos generales inherentes a la formación del policía, establecer las bases para la existencia de un sistema de carrera policial y reconocer las conductas ejemplares mediante el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas.

Por lo que se refiere a la formación policial conviene destacar que se institucionaliza una demanda de quienes arriesgan su vida en aras de brindar protección a la ciudadanía, previéndose la obligación de que cada cuerpo de seguridad pública elabore un Programa General de Formación Policial mediante una Comisión Técnica de Profesionalización y se establecen como entidades responsables de este programa, al Instituto Técnico de Formación Policial y al Instituto de Formación Profesional.

El sistema de carrera policial consiste en el establecimiento de requisitos mínimos de ingreso y de factores a considerar para un posible ascenso del elemento policial. Para tal efecto, se constituye una Comisión Técnica de Selección y Promoción y se provee la obligación de evaluar permanentemente a los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Asimismo, se establece el derecho de todo policía a ser reconocido y premiado cuando su conducta, preparación o vocación de servicio lo ameriten. Se crean las condecoraciones al valor policial, a la perseverancia y al mérito tecnológico, ejemplar o social, y se contempla además la posibilidad de otorgar estímulos y recompensas acordes con las disponibilidades presupuestales de la corporación.

En el Título Quinto, se plasman los derechos del policía, destacando entre otros el derecho a un salario digno y remunerador, a participar en los concursos de promoción para ascender de jerarquía, a recibir el equipo y uniforme reglamentarios así como la capacitación y adiestramiento propios de su labor, y en su caso, ser distinguido con estímulos, condecoraciones y recompensas. Especial mención debe de hacerse de tres nuevos e importantes derechos: recibir asesoría jurídica gratuita o atención médica cuando como consecuencia del cumplimiento de su deber así lo requiera y contar con áreas especiales de reclusión preventiva.

Este apartado de ninguna manera debe considerarse como un ordenamiento de carácter laboral, toda vez que el texto de la iniciativa respeta las disposiciones que en esa materia existen y solamente se limita a proporcionar algunos lineamientos generales en torno a las prerrogativas con que cuentan los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

En igual sentido, esta Comisión considera que la Ley de Seguridad Pública no debe concebirse como un esfuerzo aislado, y que en los próximos meses habremos de abocarnos al estudio y mejoramiento de los actuales ordenamientos laborales y de seguridad social aplicables a los cuerpos de seguridad pública.

La iniciativa que se dictamina cuenta con todo un mecanismo disciplinario, distinto, pero concurrente, con el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; se establecen cuatro tipos de correctivo; la amonestación, el arresto hasta 36 horas, el cambio de adscripción y la suspensión todos ellos se definen en el texto de la iniciativa; cabe señalar que lo que se pretende es fortalecer la disciplina pero también, acabar con prácticas arbitrarias; por lo mismo, se especifican claramente los criterios que se deberán tomarse en cuenta para la calificación de la gravedad de una infracción y se prevé un recurso innovador mediante el cual puede ratificarse la imposición de un correctivo injustificado.

Igualmente, a fin de evitar situaciones que entorpezcan el trabajo de las corporaciones policiacas, la ley prevé la figura de la suspensión preventiva para evitar que un elemento respecto del cual existan quejas graves que pudieran afectar a la corporación continúe desempeñando sus actividades normales, en tanto no exista una resolución que lo exonere o desaparezcan las sospechas.

Para dar un alto nivel de claridad y transparencia en la destitución de un elemento, se establecen las 12 causales únicas consideradas lo suficientemente graves para llegar a esa determinación y, por razones de control, se prevé la obligación de elaborar un registro de los elementos que hayan causado baja.

Adicionalmente, se prescribe la existencia de un Consejo de Honor y Justicia en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, como órgano responsable de velar por la honorabilidad de la corporación; a dicho Consejo se otorgan facultades para imponer correctivos disciplinarios o para premiar a los elementos.

Otro importante aspecto que la iniciativa reconoce y atiende es que las actividades en materia de seguridad pública no se pueden de ninguna

manera presentarse en forma aislada, se requiere de un apropiado mecanismo de coordinación entre los organismos encargados de la misma, por lo que en el Título Séptimo del proyecto en dictamen se establece la obligatoriedad para los Cuerpos de Seguridad Pública de realizar acciones coordinadas, especificando los rubros más importantes en torno a los cuales deberá versar dicha conjunción de esfuerzos.

La iniciativa en cuestión reconoce también la importancia de la participación vecinal y ciudadana tanto en la planeación, como en la prestación del servicio de seguridad pública. Para ello, se da sustento legal a los comités delegacionales de seguridad pública como instancias de participación vecinal que permitan a la ciudadanía intervenir en forma ordenada y más cercana, en el diseño, instrumentación y evaluación de las acciones que desarrollan las autoridades en esta materia. Los comités delegacionales de seguridad pública además de participar en la elaboración de los subprogramas correspondientes, podrán proponer la aplicación de sanciones o el otorgamiento de condecoraciones al policía.

El último Título del proyecto establece el marco normativo que regirá la prestación de los servicios privados de seguridad. En dicho apartado se consignan entre los aspectos, la obligación de las empresas que se constituyan con ese fin de obtener la autorización y el registro respectivos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como una serie de lineamientos a los que habrán de sujetarse destacando la prohibición de usar la denominación de policía o cualquier otro aspecto que pudiera permitir su confusión con los cuerpos de seguridad pública.

Lo que se pretende es someter a un control legal el funcionamiento de estos servicios para evitar conductas que pudieran lesionar el correcto funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública o perjudicar la convivencia pacifica y armónica de los habitantes de nuestra ciudad capital.

En lo que a los artículos transitorios se refiere, se ha considerado conveniente ampliar algunos plazos con el fin de permitir a las autoridades responsables, contar con el tiempo suficiente para cumplir e instrumentar las medidas previstas en el ordenamiento.

Esta Comisión dictaminadora estima que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal responderá a las expectativas de la sociedad capitalina, ya que atiende en su conjunto las principales exigencias en esta materia y además cuenta con una amplia base de consenso social. Se trata de un esfuerzo conjunto entre representantes populares de todos los partidos políticos, funcionarios y académicos por mejorar sustancialmente la condición de nuestros policías y la prestación del servicio de seguridad pública.

Por todas estas consideraciones, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, sometemos a la aprobación de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la presentación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Articulo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación corresponde en forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto:

I. Mantener el orden público;

II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y

V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Articulo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por;

I. Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por jefe del Departamento, al titular del mismo;

II. Delegaciones: a las delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por el Procurador, al titular de dicha dependencia;

IV. Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por secretario, al titular de dicha dependencia.

V. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;

VI. Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y a la Policía Complementaria del Distrito Federal;

VII. Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal, y

VIII. Cuerpo de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

Artículo 4o. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución en que se integra el ministerio público del Distrito Federal, prestar el servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el desempeño de sus funciones, el Departamento y la Procuraduría, según lo establezcan sus leyes orgánicas, tendrán bajo su mando a la Policía del Distrito Federal y a la Policía Judicial respectivamente.

La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Articulo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por :

I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su Reglamento y

II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y a las demás que determine el Reglamento correspondiente:

Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo mando y dirección de la Secretaría.

Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.

Artículo 7o. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública.

Artículo 8o. Los mandos operativos en los Cuerpos de Seguridad Pública se determinarán conforme al reglamento respectivo y a los mandos administrativos se establecerán de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

Artículo 9o. Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública, aquellos a quienes se atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza.

Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.

Artículo 10. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los elementos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes insignias, divisas y equipo complementario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

El jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los

uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes penales aplicables.

TITULO SEGUNDO

Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal

CAPITULO ÚNICO

Artículo 11. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los cuerpos de seguridad pública en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.

Artículo 12. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e implementación del programa.

Artículo 13. El programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo y contendrá, entre otros, los siguientes puntos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

II. Los objetivos específicos a alcanzar;

III. Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;

IV. Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellos que requieran de concertación con los grupos sociales, y

V. Las unidades adminstrativas responsables de su ejecución.

En la formación del Programa, el Departamento y la Procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se consideran también las opiniones de los comites delegacionales de seguridad pública y organizaciones vecinales o sociales en general.

Artículo 14. El Departamento y la Procuraduría informarán anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances del Programa en forma especifica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación popular evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Artículo 15. El programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anualmente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento.

El Departamento y la Procuraduría darán amplia difusión al programa enfatizando la manera en que la población pueda participar en el cumplimiento del mismo.

TITULO TERCERO

Principios de Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben de observar invariablemente en su actuación.

Artículo 17. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;

III. Respetar y proteger los Derechos Humanos;

IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;

V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar.

VII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia;

VII. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

IX. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo;

X. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;

XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

XII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tantos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimientos de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente anta la autoridad competente;

XIII. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito;

XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando y con estricto apego a las normas disciplinarias aplicables;

XV. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la Ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XVI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;

XVII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los cuerpos de seguridad pública y

XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente procede.

TITULO CUARTO

Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO I

De la Formación Policial

Artículo 18. La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, tendrá por objeto, lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.

Para los efectos del párrafo anterior, cada cuerpo de seguridad pública contará con un Programa General de Formación Policial que tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, humanístico y cultural de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en el marco del respecto a los derechos humanos y al Estado de Derecho.

Articulo 19. El Programa General de Formación Policial deberá contemplar los siguientes niveles:

I. Básico;

II. De actualización;

III. De especialización técnica o profesional;

IV. De promoción y,

V. De mandos.

La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los elementos de los cuerpos de seguridad pública, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El Programa determinará también, cuales especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversas áreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los elementos obtener un título o grado académico, a nivel profesional, en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción es el proceso de capacitación que permite a los elementos que aspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandados medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los elementos de los cuerpos de seguridad pública. La formación será teórica y práctica.

Los institutos públicos deformación policial podrán registrar ante la autoridad competente sus programas de estudios para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Articulo 20. Es obligación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública asistir a la respectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización.

Articulo 21. En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública existirá una Comisión Técnica de Profesionalización, la cual se encargara de elaborar, evaluar y actualizar el Programa General de Formación Policial. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el jefe del Departamento o el Procurador, según sea el caso, pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o de educación superior.

Para la elaboración del programa, se considerarán las opiniones que al efecto emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Articulo 22. Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la policía judicial les corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial respectivo. Dichos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general.

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Jefe del Departamento y el director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador.

Artículo 23. Los titulares de los cuerpos de seguridad pública podrán convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación.

CAPITULO II

Del sistema de carrera policial

Articulo 24. En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establecerá un sistema de carrera policial, conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Articulo 25. La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los elementos, sus expedientes y hojas de servicios.

Dicha Comisión se integrará y funcionará en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial, que expidan el Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso y se auxiliará por personal especializado que determine las

aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Articulo 26. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Seguridad Pública a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso;

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Ser de notorio buena conducta y reconocida solvencia moral;

III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en caso de la Policía Judicial;

IV. No tener antecedentes penales ni estar sujeto a procese penal por delito doloso;

V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VII. No padecer alcoholismo;

VIII. Tener acreditado el servicio militar nacional, y X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.

Articulo 27. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al Instituto de que se trate.

El Programa General de Formación Policial señalará el momento a partir del cual, el alumno se encuentra capacitado para asumir responsabilidades propias de la actividad policial.

Articulo 28. La Comisión Técnica de Selección y Promoción elegirá de entre los egresados del curso de formación básica a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

El sistema de carrera policial determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente.

Articulo 29. Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren conforme al sistema de carrera policial.

Los mandos superiores de la Policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial serán designados por el Secretario o por el Procurador, según corresponda. Dichos nombramiento serán aprobados por el Presidente de la República.

Articulo 30. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

I. La conservación de los requisitos de ingreso;

II. La escolaridad y formación;

III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;

IV. El comportamiento ético-profesional y,

V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía.

En el sistema de carrera policial se precisarán los puntos de mérito y los puntos de demérito que deberán considerarse en los concursos, mediante parámetros objetivos de evaluación.

Artículo 31. De acuerdo a las necesidades de cada corporación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción respectiva expendirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocatoria señalará las plazas a cubrir en cada jerarquía, así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Artículo 32. La evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de los cuerpos de seguridad pública, deberá realizarse por lo menos una vez al año.

Para llevar a cabo la evaluación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción solicitará de los jefes inmediatos superiores de cada elemento policial el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante el año, la eficiencia de sus servicios, el comportamiento ético profesional, el grado de dedicación, el empeño mostrado, así como las sanciones que le fueron impuestas, en su caso. Dicha Comisión diseñará un sistema de puntuación para calificar cada cuestionario.

Los resultados de la evaluación se darán a conocer oportunamente y por escrito a cada elemento policial, se anexarán en el expediente personal respectivo y se tomarán en cuenta en los concursos de promoción.

CAPITULO III

Condecoraciones, estímulos y recompensas

Artículo 33. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrán derecho a las siguientes condecoraciones:

I. Al valor policial;

II. A la perseverancia y,

III. Al mérito.

En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Artículo 34. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Jefe del Departamento o el Procurador, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 35. La Condecoración a la Perseverancia consistente en medalla y diploma, se otorgará a los elementos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25, y 30 años de servicio en la corporación.

Artículo 36. La condecoración al Mérito se conferirá a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en los siguientes casos:

I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los cuerpos de seguridad pública o para el país;

II. Al mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y

III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la presentación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los cuerpos de seguridad pública.

Artículo 37. las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidos en los reglamentos respectivos.

Artículo 38. Los elementos que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 54, para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 39. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el decreto de presupuesto de egresos y se otorgarán a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

TITULO QUINTO

Derechos de los Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 40. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública, tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;

V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;

VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;

VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;

X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en el cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos, y

XI. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva.

TITULO SEXTO

Régimen disciplinario

CAPITULO I

Correctivos disciplinarios

Artículo 41. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley o a las normas disciplinarias que cada de los cuerpos de seguridad pública establezcan y que no amerite la destitución de dicho elemento.

Artículo 42. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios:

I. Amonestación;

II. Arresto hasta de 36 horas y,

III. Cambio de adscripción.

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amolestación será de palabra y constará por escrito.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

Artículo 43. Las reglas que expida el Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán los correctivos así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 44. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora, quien, además de expresar las razones para dicha calificación deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía;

II. Las circunstancias socio-económicas del elemento policial;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial, y

VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 45. Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

Artículo 46. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

Artículo 47. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efecto la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 48. Las conductas u omisiones de los elementos de los cuerpos de seguridad pública no sancionadas en esta Ley pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha Ley.

CAPITULO II

De la suspensión temporal

Artículo 49. La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 50. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejedo de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión.

Artículo 51. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en forma cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de 30 días naturales.

CAPITULO III

De las causales de destitución

Artículo 52. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:

I. Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un período de 30 días naturales sin permiso o causa justificada;

II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

V. Por portar el arma de cargo fuera de servicio;

VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo;

VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;

IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;

X. Por presentar documentación alterada;

XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios notoriamente injustificados, y

XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádiva sin tener derecho a éstos o a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para destruir a un elemento de los cuerpos de seguridad pública.

Los cuerpos de seguridad pública elaborarán un registro de los elementos que hayan sido destituidos, especificando además, la causa de la destitución.

CAPITULO IV

Consejo de honor y justicia

Artículo 53. En cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la presente Ley, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, y recompensas y, IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de seguridad pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los agentes y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

Artículo 54. El Consejo de Honor y Justicia correspondiente, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el Secretario o por el Procurador, según sea el caso, de entre los elementos policiales que tengan jerarquía correspondiente a los niveles medios por lo menos y una reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un Secretario, que será designado por el presidente de consejo y deberá contar con título de licenciado en derecho;

III. Un vocal, que deberá ser representante de la Contraloría General del Departamento o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, según corresponda, y

IV. Dos vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y prioridad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.

Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente.

Artículo 55. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por si o por persona digna de su confianza o, en su defecto, se le nombrará un defensor de oficio, concediéndole 10 días hábiles para que ofrezcan las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;

II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los 10 días siguientes y la notificará personalmente al interesado;

III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;

IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito y, V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

CAPITULO IV

Recurso de revisión

Artículo 56. En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante el Procurador o el Secretario, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Procurador o el Secretario lo resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Las resoluciones del secretario o del Procurador, según sea el caso, se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.

TITULO SÉPTIMO

De la coordinación en materia de seguridad pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 57. La Procuraduría y el Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las siguientes materias:

I. Sistema expeditos para el intercambio de información que faciliten el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su persona;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiacos;

III. Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales;

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministro Público en la averiguación o persecución de un delito, y

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

Artículo 58. Los cuerpos de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos.

Artículo 59. En el marco del subprograma delegacional de seguridad pública respectivo, la Secretaria y la Procuraduría establecerán mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Artículo 60. El Departamento y la Procuraduría, se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.

Artículo 61. El Departamento y la Procuraduría elaborarán registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante la autoridad federal correspondiente para la integración del Registro Nacional de Servicios Policiales.

Artículo 62. El Departamento contará con un Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica que permita a la ciudadanía, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos.

El Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica funcionará de conformidad con las reglas que, para ese efecto, expida el Jefe del Departamento.

TITULO OCTAVO

De la participación vecinal y ciudadana

CAPITULO ÚNICO

Artículo 63. En cada de las delegaciones del Departamento se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.

En dichos comités además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares, así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El delegado correspondiente presidirá y coordinará las actividades del Comité.

Artículo 64. Corresponde a los comités delegacionales de seguridad pública:

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en materia de seguridad pública;

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal y evaluar las ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tenga mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las delegaciones;

IV. Estudiar y proponer a la Procuraduría y al Departamento, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de la condecoración al Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta Ley.

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores público;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la Comisión de Delitos y su impunidad y X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Departamento y Procuraduría en los siguientes aspectos:

a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c) El establecimiento de mecanismo de autoseguridad o la instilación de alarmas, y

d) Participar tanto en la elaboración como en la difusión de programas de reclutamiento.

Artículo 65. Los comités delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 66. El Departamento y la Procuraduría fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

TITULO NOVENO

De los servicios privados de seguridad

CAPITULO ÚNICO

Artículo 67. Corresponde al Estado la normatividad y control de los servicios Privados de seguridad.

Artículo 68. Para los efectos de la presente Ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán presentarse en las siguientes modalidades:

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas;

II. Traslado y custodia de fondos y valores, y

III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Artículo 69. Los particulares que se dediquen a la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

I. Sólo podrán prestar este servicio las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que

hayan obtenido la autorización y el registro correspondientes ante la Procuraduría. Toda solicitud de registro deberá hacerse del conocimiento de la unidad administrativa federal componente en materia de protección ciudadana, la cual formulará las observaciones que estime pertinentes;

II. Queda estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucionales o legalmente sean competencia exclusiva de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;

III. Cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas que acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo harán inmediatamente del conocimiento de la autoridad;

IV. Queda prohibido usar en su denominación, razón social o nombre; papelería; identificaciones; documentación y demás bienes de la negociación, las palabras "policía", "agentes", "investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. En término "seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "privada";

V. En sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos oficiales ni el escudo o los colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda prohibido, asimismo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

VI. Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas en forma tal, que a simple vista, no exista la posibilidad de confusión;

VII. Las personas que intervengan en la prestación de los servicios privados de seguridad deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo; se exceptúan de lo dispuesto en esta fracción aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a los servicios privados de seguridad;

VIII. Llevarán un registro del personal, debidamente autorizado por la Procuraduría. Todas las altas y bajas de personal deberán notificarse mensualmente a dicha dependencia. Las altas que se pretenden realizar deberán consultarse a la unidad administrativa federal competente a efectos de que formule las observaciones que estime pertinentes;

IX. Deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan el Reglamento respectivo y la autorización correspondiente y X. Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios.

Artículo 70. Corresponde a la Procuraduría:

I. Autorizar el funcionamiento de las empresas que presten servicios privados de seguridad y llevar su registro;

II. Evaluar, por conducto de la unidad administrativa correspondiente y previo pago de los derechos respectivos, el funcionamiento de los servicios privados de seguridad;

III. Fijar los requisitos de forma para obtener la autorización e inscripción en el registro;

IV. Supervisar permanentemente al personal, los programas de profesionalización, el equipo y la operación de las empresas que presten servicios privados de seguridad. Para ello, éstas tendrán la obligación de proporcionar la información que se les solicite y la Procuraduría podrá realizar las visitas de inspección que estime necesarias;

V. Sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de este ordenamiento, a las empresas de seguridad privada, cuando dejen de cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley o en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 71. Ningún elemento en activo de los cuerpos de seguridad pública, ya sean de la federación, de los estados, municipios o del Distrito Federal, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios privados de seguridad.

Artículo 72. Los casos, condiciones, requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal de la materia.

Artículo 73. Los servicios privados de seguridad diseñarán e instrumentarán un programa permanente de capacitación y adiestramiento de su personal. Dicho programa deberá presentarse para su aprobación a la Procuraduría, la cual podrá revisarlo periódicamente.

Artículo 74. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones:

I. Amonestación, con difusión pública de la misma;

II. Multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión y, IV. Cancelación del registro con difusión pública de la misma. En este último caso, la Procuraduría notificará la cancelación a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen, en los términos de sus competencias, los actos que legalmente procedan.

Artículo 75. Las actividades encaminadas a proporcionar seguridad y protección a las instituciones de crédito deberán ajustarse, además de los dispuesto en la presente Ley, a la legislación bancaria y reglamentos vigentes.

Artículo 76. La Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría el auxilio necesario para la supervisión de las empresas de seguridad privada.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal correspondiente al período 1993-1994, deberá elaborarse y publicarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. El Programa General de Formación Policial para cada corporación deberá elaborarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente Ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Quinto. El Departamento deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto Técnico de formación Policial, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Sexto. Los ordenamientos en materia de Seguridad Pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan a la misma, hasta que se dicte por las autoridades competentes un nuevo marco normativo.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de junio de 1993.»

Es de primera lectura.

CONDECORACIÓN

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el embajador Cassio Luiselli Fernández, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático Gwanhwa, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece La fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al embajador Cassio Luiselli Fernández, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático Gwanhwa, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de junio de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc

Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Diaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín Del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúniga Galeana.»

Es de primera lectura

CONFLICTOS OBREROS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El Zócalo de la Ciudad de México vuelve a ser espejo de los conflictos sociales sindicales que nuestro país vive. La reconversión industrial, en la década de los ochenta, dejó un saldo de cierres en numerosas empresas con el consecuente despido de los trabajadores.

Una y otra vez, obreros y empleados tomaron las calles de la capital y su centro político, para reclamar justicia, derecho al empleo, salario digno, condiciones de trabajo decorosas y un sistema de seguridad social de cobertura universal.

Desde las huelgas de junio de 1983, hasta el plantón masivo del año pasado realizado por 6 mil trabajadores petroleros despedidos, las calles de la ciudad y su población, han sido testigos de la respuesta obrera a la política laboral y social de los gobiernos en turno. Hoy se agrega un elemento más: el rechazo a la depredación del medio ambiente y sus efectos para las comunidades rurales.

Sin posibilidades de solución en sus lugares de origen, en sus empresas o dependencias, cientos de trabajadores han ocupado la vía pública para denunciar los atropellos de que han sido objeto y sensibilizar a las autoridades correspondientes acerca de su situación. Tal fue el caso de Aquiles Magaña. de los empleados de la Universidad Autónoma de Chapingo, en huelga y de los trabajadores del Inmecafé que en fechas recientes instalaron sus campamentos en la Plaza de la Constitución, cuando la intransigencia patronal y gubernamental no les dejó otra alternativa.

Vale decir que el conflicto que mantuvo por varios días a los despedidos del Inmecafé a las puertas de este recinto, aún no se resuelve, lo que muestra la poca disposición política de las autoridades correspondientes para llegar a un acuerdo.

Tal es el caso de cientos de despedidos de la paraestatal Petróleos Mexicanos en los municipios veracruzanos de: Minatitlán, Aguadulce, Coatzacoalcos y Cuchapa, principalmente, que desde hace varias semanas se encuentran instalados en el Zócalo sin que sus demandas, como la devolución de las cuotas extraordinarias entregadas por espacio de mucho tiempo al sindicato,

el pago de las tareas denominadas "de labor Social", el seguro de vida que por derecho les corresponde y el reconocimiento a su antigüedad laboral, les sean resueltas hasta ahora.

No obstante, a juicio de nuestro partido, el problema fundamental de los ex trabajadores de Pemex es la falta de expectativas de empleo en la región, a pesar de que el secretario de Hacienda Pedro Aspe Armella, prometió la apertura de nuevas industrias e inversión y apoyo a los industriales para absorber una fuerza de trabajo cesante calculada ya en más de 100 mil.

La cerrazón en las negociaciones ha provocado que varios trabajadores hayan recurrido a la huelga de hambre, como último recurso para modificar la actitud de la parte demandada. En la misma situación se encuentran campesinos y pescadores de Tabasco que reclaman pagos indemnizatorios por las tierras devastadas a causa de la actividad petrolera. Las tierras frutícolas de ese Estado se perdieron totalmente, después de una intensa explotación petrolera a lo largo de muchos años.

Actualmente se calcula que existen, además, 80 mil hectáreas de tierra deteriorada, lo que ha provocado el empobrecimiento de sus habitantes.

Al respecto, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos reconoció ya en un extenso informe que los daños ocasionados de manera directa al patrimonio de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de la región son producto de las actividades petroleras y sus labores conexas.

Empero, las solución dada hasta el momento no satisface plenamente lo exigido por los afectados, a pesar de haber acordado con el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de atender la recomendación 100/92 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cabe recordar que entre los puntos de ese acuerdo se menciona la conformación de una Comisión Interinstitucional, en la que participarían varias dependencias gubernamentales, se establecía la realización de un estudio de impacto ambiental, restituir a los campesinos las tierras aptas que pudieran ser regeneradas para la actividad agropecuaria, reportar los daños causados de manera directa al patrimonio ejidal, comunal y de los propietarios rurales y supervisar las condiciones del equipo para la explotación petrolera.

Por otra parte, la reforma del Estado mexicano, promovida por el actual Gobierno, ha tenido en el ámbito de la administración pública también un efecto devastador para el empleo y el ingreso de millones de familias mexicanas. No obstante, al justificar el adelgazamiento del Estado a través de la desincorporación de entidades paraestatales, el Gobierno de la República sostiene que con el rendimiento del sector público se liberan recursos necesarios para atender las demandas sociales en torno a los problemas más agudos de la población.

Así, nos informa que de 1989 a 1992 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales, había concluido 195 procesos que incluyen a empresas de participación estatal mayoritaria, minoritaria y venta de activo, generando recursos que atendían a más de 49 billones de viejos pesos, en términos nominales.

Sin embargo, esos ingresos no han servido para hacer frente al enorme reto de crear empleos productivos en la cantidad suficiente que le permita a la población desocupada y a la joven mano de obra que recién se incorpora al mercado de trabajo, cubrir sus expectativas de empleo.

Es un hecho irrecusable que el desempleo en México ha crecido y que ni el sector público ni el privado han conseguido hasta ahora abrir las fuentes de trabajo necesarias para atemperar una situación que es ya de suyo un gran problema social, que reclama inmediata respuesta.

A tal grado es la falta de oportunidades de trabajo que el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial reconoció públicamente, la semana pasada, que el sector privado ha sido capaz de generar los empleos que demanda la sociedad mexicana.

La gran paradoja es que sea precisamente una acción estatal que busca liberar recursos para destinarlos a otras necesidades de la población, la que está echando a la calle a su fuerza de trabajo, sin mayores perspectivas que el comercio ambulante.

Así ocurrió con los trabajadores de las siderúrgicas, de la Conasupo, de las empresas aeroportuarias y pesqueras, de los ingenios azucareros, Fertimex, Concarril y el mismo Inmecafé, que se suman a la enorme lista de empresas paraestatales desincorporadas, dejando una estela de despidos y afectando no sólo a trabajadores y empleados, sino a poblaciones enteras.

Como si la pérdida del trabajo no fuera suficiente, hemos observado permanentemente cómo las

empresas despiden a los trabajadores con indemnizaciones por abajo de lo que la Ley señala; en muchas ocasiones contando con la complicidad del representante sindical.

En estas circunstancias, los trabajadores se encuentran a una doble problemática: exigir su reinstalación o su reubicación y demandar una indemnización justa, apegada a derecho, cuando lo anterior no es posible. Tal es el caso de los obreros de la Compañía Exploradora del Istmo, ubicada en Tesixtepec, Veracruz.

La Compañía Exploradora del Istmo abrió sus puertas en la década de los setenta para desarrollar la importante actividad de extraer el azufré de las minas. Desde su creación se convirtió en un pilar para el sostenimiento de la población de Tesixtepec.

En fechas recientes la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento decidió la desincorporación de la Compañía Exploradora del Istmo a través de su venta. Con esta determinación, en mayo del año en curso fueron separados de sus actividades alrededor de 600 trabajadores definitivos y temporales. Los términos de su liquidación fueron concertados a través de un convenio cuya copia obra en nuestro poder.

En su cláusula tercera, el acuerdo indica, cito textualmente: "Los trabajadores temporales o eventuales que presten actualmente servicios a la empresa, terminarán su relación de trabajo al dejar de existir la causa de su contratación. Sin embargo, ya que existen algunos de estos eventuales que reúnen más de un año de servicios y existen eventuales con menos meses de servicios, se pacta que:

a) A los trabajadores de más de un año de servicios acumulados que le estén prestando sus servicios a la empresa en esta fecha o hayan dejado de prestarle servicios en los últimos 30 días, se les pagarán sus alcances legales en el supuesto de que no los hayan percibido y se les pagará el 80% de los conceptos indemnizatorios convencionales de los trabajadores de planta, es decir, 120 días de salario base por una sola vez y 28 días de salario base por año.

b) A los trabajadores de más de seis meses de servicios y menos de un año de servicios acumulados que le estén prestando sus servicios a la empresa en esta fecha o hayan dejado de prestarle servicios en los últimos 30 días, se les pagarán sus alcances legales en el supuesto de que no los hayan percibido. Y se les pagará el 40% de los conceptos indemnizatorios convencionales de los trabajadores de planta, es decir, 60 días de salario base por una sola vez y de 14 días de salario base por año.

c) A los trabajadores de menos de seis meses de servicio que le estén prestando sus servicios a la empresa en esta fecha o hayan dejado de prestarle servicios en los últimos 30 días, se les pagarán sus alcances legales en el supuesto de que no los hayan percibido." Cierro la cita.

Empero, la negativa de los directivos de la empresa a aplicar en forma general el convenio para los obreros despedidos, la falta del pago por concepto de indemnización en cerca de 400 casos, la interpretación del acuerdo y los términos del mismo, han hecho que un grupo numeroso y representativo se haya trasladado al Distrito Federal en busca del reconocimiento de sus derechos, un pago indemnizatorio justo y la apertura de fuentes de trabajo.

Adicionalmente tenemos conocimiento de que la Compañía Exploradora del Istmo, ha decidido retirar el suministro de agua a la población de Tesixtepec y a la preparatoria del lugar, dejando sin el vital líquido a 40 mil habitantes.

Por último, está el ayuno colectivo que profesores jubilados y pensionados realizarán en las oficinas centrales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desde el 9 de junio del año en curso; la acción extrema desde el punto de vista humanitario, porque al privarse de sus alimentos los jubilados ponen en riesgo su vida, ha sido tomada después de un largo peregrinar por dependencias públicas en demanda de que sus peticiones sean escuchadas: aumento a la cuantía de las pensiones y jubilaciones; nivelación con el salario al momento del retiro e incremento de sus montos al mismo tiempo y en la misma proporción que los trabajadores en activo.

Estas peticiones del todo justas coinciden con las que el Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados ha presentado a esta soberanía en distintos momentos, sin que a la fecha haya encontrado respuesta satisfactoria.

Para nuestro partido el PRD, como lo hemos expresado en otras ocasiones, el millón y medio de jubilados y pensionados se merece un trato digno y ningún esfuerzo que se haga en este sentido será excesivo; por ello si se requiere incrementar las cuotas patronales y las aportaciones del Estado para conseguir que los jubilados y pensionados vivan decorosamente su vejez, la Cámara de Diputados debería ser sensible

y tomar las medidas legislativas necesarias; la seguridad social en donde el sistema de pensiones ocupa un lugar importante, es una prioridad que ningún partido puede desestimar su fortalecimiento, es la única garantía de que la justicia social es una realidad para la clase trabajadora mexicana.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, los diputados abajo firmantes proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

La Cámara de Diputados externa su preocupación por los conflictos laborales y sociales que en fechas recientes se han venido manifestando en el Zócalo de la ciudad de México y en las dependencias públicas de la capital; en particular solicita la oportuna intervención de las autoridades correspondientes para que en el marco de la Ley sean resueltas las peticiones de los trabajadores despedidos de Petróleos Mexicanos, de los trabajadores despedidos de la Compañía Exploradora del Istmo, de los jubilados y pensionados por el ISSSTE así como de los pescadores y campesinos del Estado de Tabasco.

Firmamos este punto de acuerdo un servidor, diputado federal Manuel Huerta, el diputado federal Cuitláhuac Vázquez y parece ser que los compañeros diputados del PAN. Nos llegó a esta tribuna que estarían de acuerdo en esta propuesta de punto de acuerdo.

Muchas gracias. Dejamos en la Secretaría el punto de acuerdo para que se actúe conforme al Reglamento de la Cámara.

El Presidente:

Gracias señor diputado Manuel Huerta. Tiene el usos de la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: En días pasados hicimos uso de esta tribuna para recordar a esta honorable Asamblea la situación de los trabajadores despedidos de Pemex quienes se dirigieron a todas las fracciones parlamentarias en demanda de solidaridad, en demanda de apoyo a sus peticiones. En aquella ocasión en que hicimos uso de la tribuna, no obtuvimos respuesta sino sólo de una fracción parlamentaria del PRD en voz de uno de sus diputados y nos llamó poderosamente la atención que hiciera uso de la tribuna un diputado del sector obrero y más concretamente del gremio petrolero, como vocero del gremio petrolero, quien usando la tribuna por breves minutos apenas hizo alusión o respondió que el sindicato estaba atendiendo la demanda.

Nos llamó la atención porque merecía el recordatorio de hechos que aquí hicimos, merecía una consideración suficiente y amplia de voceros de la clase trabajadora.

Nosotros estamos de acuerdo en el punto que solicita y propone el PRD y lo hemos signado, estamos de acuerdo con ello, pero conviene hacer otras breves reflexiones al respecto.

No nos parece prudente, políticamente conveniente ni políticamente de experiencia y de sabiduría que se dejen los problemas simplemente que sigan su curso tratando de que mueran las protestas por cansancio, por agotamiento de la gente. Yo creo que todos tenemos la experiencia directa o indirecta de que cuando el pueblo se acerca a las autoridades, aunque lo haga el pueblo en la forma más pura, más reclamante, más fuerte, queda una cosa fundamental que no deben olvidar los gobernantes, cuando el pueblo se acerca a los gobernantes, repito, es que todavía tiene confianza en las autoridades y esto no lo deben olvidar los gobernantes, no lo deben olvidar las autoridades del nivel que sea.

Cuando el pueblo ya de verás se ha cansado, cuando el pueblo ya no tiene esperanza en las instituciones, en las autoridades, en el Gobierno, el pueblo lleva a cabo acciones directas y eso significa volverle la espalda a las propias autoridades.

Esto es lo que deberían reconocer las distintas instancias de Gobierno, por muy fuerte que sea la demanda y la petición, mientras ese pueblo esté frente a Palacio Nacional o frente a las oficinas del Departamento del Distrito Federal, es que abriga una esperanza de que esa autoridad que tiene poder para hacer muchas cosas pueda tenderles la mano y ayudarles a resolver sus problemas.

Entonces, nos parece muy negativa la actitud de las tantas veces mencionadas autoridades de Gobernación, los mismos responsables de PEMEX, los mismos dirigentes sindicales, de distintas

instancias y distintos gremios, hablaremos también del problema de los pescadores o recordemos, nos parece totalmente negativo el hecho de que permanezcan mudos e inactivos frente a estas demandas.

Si tienen razón los demandantes, concédaseles, ayúdeseles a encausar su problema; si no tienen razón, contestáseles, demuéstreseles que no tienen razón pero no se adopte la actitud de hacerlos querer llegar a la desesperación.

Puede ser que eso suceda, puede ser que esos trabajadores y esas familias cansadas, enfermas, se regresen a sus comunidades, pero nada más preguntémonos el costo político y social que significa el no atender los reclamos del pueblo.

Los menos responsables en estos casos son esos trabajadores y esas familias víctimas de abusos, de desatenciones, de mil formas, de muchas formas de parte de sus dirigentes, de parte de las autoridades. No son ellos los responsables.

Entonces, este Estado proveniente de la Revolución Mexicana que aún conserva en algunas instancias ciertos rasgos no de paternalismo como critican muchos, sino de defensa de las clases mas humildes, tiene que recordar esa responsabilidad y no olvidar a estas gentes y familias y desoír y dejar que los problemas simplemente transcurran sin propósitos definidos.

Esto no favorece a nadie, no ofende a todos, por eso el Partido Popular Socialista apoya el punto de acuerdo propuesto por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, del Partido de la Revolución Democrática y hacemos una nueva excitativa, compañeros diputados, compañeras diputadas de todas las fracciones y particularmente del sector campesino, del sector obrero, a que cada quien y en lo colectivo y buscando aplicar nuestra posibilidad como legisladores, hagamos algo, pero que no nos crucemos de brazos o simplemente vengamos a denunciarlo aquí en esta tribuna. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Tovar Montañez.

Tiene el uso de la palabra el compañero Jesús Suárez Mata, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Jesús Suárez Mata:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hemos hecho uso de la palabra en relación al asunto que está tocando el compañero diputado Tovar Montañez y volvemos a rectificar y a ratificar el apoyo del sindicato petrolero a las legítimas demandas de los trabajadores.

Debemos recordar que Petróleos Mexicanos no nada más es de lo trabajadores, Petróleos Mexicanos es de todo el pueblo de México y para ello se deben de cuidar mejor sus recursos.

En esa reestructuración, en esa disminución de personal y reajuste de personal que tuvo Petróleos Mexicanos, estuvo pendiente el sindicato petrolero para que se manejara conforme a la Ley. Todos los derechos y los beneficios plasmados en el contrato y en la Ley Federal del Trabajo, se les respetaron a todos esos trabajadores que fueron afectados con el reajuste de personal y queremos hacer mención de eso para que si hay alguna inquietud o alguna situación en la cual los trabajadores tienen dudas al respecto, el sindicato petrolero los apoya para que se turne a las autoridades competentes y sean ellos los que decidan sobre esta situación. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición de punto de acuerdo que ha hecho el compañero diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

EDUCACIÓN PÚBLICA

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para referirse a

la iniciativa enviada por el Ejecutivo en materia educativa.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En días pasados se recibió en esta Cámara la iniciativa de Ley General de Educación, que fue turnada a la Comisión de Educación, y dentro del procedimiento que se estableció para analizar este documento, ha sido uno de ellos el de analizar en seis grupos de trabajo, de los cuales se han llevado adelante ya cinco, los diferentes capítulos de esta iniciativa, para que los diversos grupos parlamentarios presenten sus puntos de vista y, en su caso, como así ha sido, propuestas de modificación al articulado.

Después de que se recoja este material, se acordó integrar la Comisión Plural para que analice y vea cuál de estas propuestas pueden llevarse a la práctica, adelante en el dictamen, finalmente elaborar el dictamen y llevarlo a la discusión del pleno de la Comisión, como es lo que indica el reglamento.

¿Qué es lo que salta a la vista a este nivel de esta metodología que se estableció en la Comisión de Educación? Salta a la vista que hay una gran preocupación en los grupos parlamentarios y, especialmente en el Partido Popular Socialista sobre la Ley que se está analizando, de que existen muchas propuestas, sencillamente nuestro grupo va a presentar una gran cantidad de propuestas de reformas a los artículos, o de incluir con un nuevo contexto que no aparece, otros aspectos y eso han indicado también otros grupos parlamentarios, por lo que nos ha surgido esta primera preocupación, que por cierto ya había sido expresada cuando se le dio entrada en la Comisión de Educación.

¿Será suficiente el tiempo que se ha establecido y el que resta de este período de sesiones para poder analizar, de una manera cabal, como se requiere en esta importante iniciativa, poder confrontar, debatir y analizar las diversas propuestas, en forma tal que se presente un dictamen que satisfaga los intereses del magisterio, de la educación y sobre todo de las futuras generaciones y del pueblo de México? ¿Es suficiente este tiempo?

Esta es la preocupación que nos tiene en este momento en la tribuna y por lo cual vamos a formular algunas propuestas, porque señoras y señores diputados, una vez que hemos entrado al análisis de la iniciativa, surge la pregunta si la iniciativa sobre educación, si la Ley sobre educación es y debe ser un documento administrativo, un documento técnico en algunos aspectos, que por cierto lo es poco en aquellos en que debería serlo, o se trata de un documento que además de ser técnico, pedagógico y administrativo, es un documento eminentemente político, que tiene que ver con la filosofía social, con la filosofía que debe tener en esta etapa el pueblo de México, porque no hay otra Ley dentro de todo el ordenamiento jurídico, que de una manera tan amplia, tan referido al tema, trate esto de la filosofía, de la mentalidad que debe tener el mexicano de hoy como es el de la Ley de Educación.

Si recordamos nosotros, la Ley de 1938 y la de 1942, que reglamentaron al artículo tercero de la reforma de 1934, en estas dos leyes se hablaba sobre la orientación social de la educación, no solamente en aspectos educativos, que naturalmente deben venir, sino que en realidad se trata de que con la Ley es una orientación sobre la mentalidad del pueblo con respecto a los problemas de la Nación y en aquella época en donde el problema crucial era el de la entrega o no de la tierra, se establecía que debería lucharse en contra del latifundio y podrían decir algunas personas: ¿Y qué tiene eso que ver en una Ley de Educación?

Sin embargo, era el problema de la época y en aquella época, cuando se establecían ése y otros aspectos, se estaba en primer lugar llamando y se estaba cimbrando al propio magisterio para que respondiera a los problemas fundamentales del pueblo y de la Nación y pudiera transmitir una orientación correcta en las nuevas generaciones de acuerdo con el desarrollo histórico del país.

Se les reformó el artículo 3o. en el 45 y vino después la Ley de Educación vigente, la Ley Federal de Educación.

Ahora en esta Ley vigente, se traduce dentro de las finalidades de la educación, lo que marca el contenido filosófico del artículo tercero.

Señoras y señores diputados. El artículo 3o. en el aspecto filosófico del segundo párrafo o de la fracción II del texto vigente, no fue tocado dentro de la reforma anterior, por lo que hemos dicho que el contenido filosófico llevado a los fines de la educación debe mantenerse. Pero entonces surgen preguntas que van más allá de

un análisis de términos y que calan en aspectos más profundos que deben conocer todos los diputados y que debe tener presente el pueblo de México.

Nosotros preguntamos ¿Por qué en lo que hoy es el artículo 7o. de la Iniciativa de Ley General de Educación, se suprimen, se borran aquellas expresiones como las siguientes: que la educación responda al desarrollo nacional independiente; que promueva las condiciones que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales; que procure un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales; que se enaltezcan los derechos individuales y sociales? ¿Por qué estos aspectos que son de contenido ideológico, es cierto, filosófico, político, de un eminente contenido social, que surge de la Revolución Mexicana y que han estado en el tercero y en otros artículos de la Constitución, hoy se borran de la Ley que debe normar la educación del país?

¿Por qué cuando se habla de los planes y programas también se procedan a borrar precisiones técnico-pedagógicas, como éstas de que se desarrolle la capacidad de observación, análisis, interrelación, deducción, que se ejercite la reflexión crítica o bien se vigoricen los hábitos intelectuales que permitan el análisis objetivo de la realidad? Estos aspectos tienen que ver con una concepción de la teoría del conocimiento, que es la teoría científica del conocimiento y tienen que ver, por supuesto, con la didáctica, con las teorías del aprendizaje, con la educación, con la pedagogía para poder trasladarlos correctamente a los planes y programas.

¿Por qué se suprimen de la iniciativa que estamos discutiendo estas precisiones técnico-pedagógicas?

Pero en otros aspectos, como es el de la redistribución de las funciones en el Sistema Educativo Nacional, nosotros vemos que en lo que se refiere a la Secretaría de Educación Pública, se va más allá de lo que se estableció en el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa.

Simplemente, esperábamos nosotros que la Ley trajese un artículo específico que definiera y en qué consiste el federalismo educativo, para poder diferenciarlo de lo que la Constitución establece dentro de la administración pública, como la organización administrativa, en el área centralizada y en el área de organismos paraestatales.

Porque la Constitución, señores diputados, no habla ni establece la figura de la descentralización, como algo que pueda llevarse adelante dentro de la Administración Pública. Establece la centralización y no su contraparte.

Y cuando se establece en el acuerdo la figura del federalismo educativo, en el propio acuerdo se dan trazos que señalan que es la concurrencia de tres elementos en los que llegan de mutuo acuerdo, para poder establecer compromisos, ceder competencias en algunos casos, de manera del ejercicio no de la manera titular. Y estas tres competencias son: La Federación, los gobiernos de los estados y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Cuando asistió la representación de la Secretaría, en el foro que realizamos en Campeche la Comisión de Educación, ahí nos explicaron que el federalismo no se puede entender y lleva implícitos estos tres aspectos: Federación, gobiernos de los estados y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación e inclusive desarrollan, en el documento que nos entregaron, los aspectos en los que cada uno de estos tres participa, se compromete y se le reconocen, asimismo, sus diferentes derechos, facultades, en común acuerdo.

Entonces, el federalismo se debe precisar aquí, en este documento, para no quedar en un vacío y simple y esquemáticamente establecer ahí funciones.

Pero decía yo que la Ley General de Educación se va más allá de lo que establece el acuerdo y esto nos preocupa, porque al irse más allá de lo que se establece en el acuerdo que se firmó hace un año y días, entonces tenemos que la Secretaría de Educación prácticamente desaparece de la escena de la administración pública y de la vida educativa, política del país.

Se le aceptan, se le determinan en la Ley que lleve adelante las tareas que constitucionalmente le corresponden, es cierto, los planes y programas, los libros de texto, pero ya en lo demás empieza a haber mutilaciones y finalmente queda en un plano de extender prácticamente disposiciones o lineamientos generales, sin que existan en la Ley establecidos vínculos exactos que garanticen que sus determinaciones van a cumplirse y llevarse a la práctica.

Es decir, no están explícitos en la Ley los aspectos de supervisión y evaluación educativa, aunque de este último se habla en términos muy vagos; pero todo esto nos conduce a prácticamente a

tener un ente, que sería la Secretaría de Educación Pública, un ente flotando, porque ahora ni siquiera se le establece la responsabilidad de ser, así, la máxima autoridad y la responsable del cumplimiento del artículo 3o.

Entonces ya tenemos nosotros una Ley General de Educación que como ustedes pueden ver, presenta aspectos que nos van a llevar a una profunda reflexión, discusión, análisis, sobre todo esto vamos a presentar propuestas, sí, pero queremos que se debatan, que se analicen, pero más que nada no solamente si las propone uno u otro partido sino que ésta, así como viene la Ley, se va a poder responder a los requerimientos de la educación y del progreso de México o tanto en sus cines como en la organización del sistema educativo nacional que hoy se establece en esta iniciativa, por si como vemos nosotros necesita cambios fundamentales.

Sencillamente mencionaría otro y ya para concluir en esta parte, sobre la formación de maestros. Es tremendo, es raquítico, ¿Verdad?, ahora que se ha ponderado tanto ante el magisterio nacional y que todo el pueblo lo conoce porque han pasado muchos spots publicitarios en la televisión de que habrá una actualización y superación profesional del magisterio y que van a concurrir a concursos durante el año o algunos en parte de las vacaciones de julio y agosto para poder elevar la calidad educativa y es tremendamente preocupante establecer la existencia de una institución especial para esta tarea, dependiendo directamente de la Secretaría de Educación Pública y se deje esta actualización en la que tantas esperanzas se han puesto para elevar la calidad a como se determine en cada entidad federativa, en la que no tienen en ocasiones la infraestructura y otros recursos.

Nosotros pensamos que debe existir esta institución de la SEP. Que debe de seguir la Secretaría con el control de las instituciones que mantiene hasta el presente y que no pueden transferir adentro del acuerdo y es más que debe establecerse una dirección referida a la educación normal, para que la propia Secretaría tenga bajo su control un número determinado de normales regionales directamente administradas por la SEP, diferentes a las que se transfirieron a los estados, porque ahora ya tenemos un grave problema en puerta con la transferencia de las escuelas normales.

Hay entidades en las que los gobernadores están diciendo: esta Normal que me dio la Secretaría de Educación Pública la voy a cerrar, porque el número de maestros que necesita mi entidad se satisfacen con las otras normales y ésta está de más.

¿Por qué se da ese fenómeno? Pues porque ha existido el sistema de normales es mas bien con su carácter regional directamente controladas por la Secretaría, en donde van a estudiar de diferentes entidades los alumnos; y finalmente también van a diferentes entidades a trabajar y ahora tenemos estos problemas.

En conclusión, señores diputados, no podemos nosotros ver la Ley General de Educación en un rango menor de disposiciones administrativas, está en juego con esta Ley la mentalidad de las futuras generaciones y qué grave que se le ha suprimido como esos textos que ya mencioné al principio, en donde la formación nacionalista, la formación que deviene de la Revolución Mexicana por una sociedad más justa, por una sociedad en que se lleve adelante una distribución equitativa de la riqueza, hoy se suprime y se deja simplemente en el rango de una filosofía individualista sin el disfrute, sin el conocimiento, sin el ejercicio de las garantías sociales y otros aspectos que están en la Constitución y que provienen de la Revolución Mexicana.

En conclusión, porque el Partido Popular Socialista considera que ésta es una Ley muy importante que se debe tratar con suma responsabilidad, que no se puede discutir en los pocos días que nos restan de sesiones de este período de la Cámara de Diputados, señor Presidente, señores diputados, con toda atención y respeto, me permito hacer del conocimiento las siguientes propuestas en torno a la discusión de la Ley General de Educación en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados; es decir, estas propuestas tienen el sentido de que se ventilen, se discutan en la Comisión de Educación, pero obviamente que son del interés de todo el pleno su conocimiento, por la propia naturaleza, como ya hablaba anteriormente, de la Ley que estamos discutiendo.

Primera propuesta. Dictaminar la iniciativa en el próximo período de sesiones de la Cámara de Diputados, o bien convocar a un período extraordinario.

Aceptado lo anterior, se considere la pertinencia de invitar al Secretario de Educación Pública, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, a que informe a la Comisión de Educación sobre la iniciativa de Ley General de Educación.

Tercera propuesta. Se considere la conveniencia de convocar a sectores involucrados en la educación:

maestros, investigadores, padres de familia, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a que expongan ante la Comisión de Educación, sus puntos de vista sobre esta iniciativa.

Con toda atención dejo en la Secretaría esta proposición general y le solicito, señor Presidente, se sirva usted turnar esta propuesta a la Comisión de Educación para que ahí resuelva lo conducente. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Educación como lo solicita el diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista.

«Propuestas del PPS en Torno a la Discusión de la Ley General de Educación en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

1o. Dictaminar la iniciativa en el próximo período de sesiones de la Cámara de Diputados o bien convocar a un período extraordinario.

2o. Se considere la pertinencia de invitar al secretario de Educación Pública, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León a que informe a la Comisión de Educación sobre la iniciativa de Ley General de Educación.

3o. Se considere la conveniencia de convocar a sectores involucrados en la educación: maestros, investigadores, padres de familia, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a que expongan ante la Comisión de Educación sus puntos de vista sobre la Iniciativa.

Con toda atención se solicita que estas propuestas se turnen a la Comisión de Educación para que resuelva lo conducente.

México, D.F., 23 de junio de 1993.- Por la fracción parlamentaria del PPS, diputado Hildebrando Gaytán Márquez.»

Tiene el uso de la palabra el diputado Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al mismo tema.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Hago esta intervención para reiterar puntos de vista que hemos expresado los miembros del Partido de la Revolución Democrática en la Comisión de Educación y que en lo fundamental son coincidentes con las peticiones, con los planteamientos que ha hecho el diputado Hildebrando Gaytán del Partido Popular Socialista; peticiones y planteamientos que respaldamos los miembros del PRD y que respaldaremos en la Comisión de Educación.

Hay varios aspectos que quiero plantear ante este pleno. en el documento que envió el Ejecutivo, como iniciativa de Ley General de educación, hay varios títulos que son sugerentes y que motivan una discusión importante. Quiero recordar un antecedente que refuerza esta idea de que debe darse todo el tiempo necesario para discutir esta iniciativa de Ley.

La Ley Federal de Educación vigente fue aprobada y puesta en vigor en 1973, lleva ya 20 años y creo que esta idea del período que puede durar una Ley reglamentaria del artículo 3o. que será un período largo, que irá más allá del año 2000, muy probablemente requiere de los tiempos adecuados para que la Cámara de Diputados tenga la oportunidad de escuchar puntos de vista de todas las fracciones parlamentarias y también de investigadores y de sectores y personas involucrados directamente en la tarea educativa.

Entre los asuntos de relevancia que toca la Ley General de Educación, está el de la concepción de federalismo, el concepto de equidad que tiene incluso como título uno de los capítulos de la iniciativa, el de participación social y el de un desglosamiento de lo que es el proceso educativo desde el punto de vista de la autoridad que envía la iniciativa.

Quiero decir, como lo he señalado en los grupos de trabajo que han tenido ya actividad en la propia Comisión de Educación, que los miembros de mi partido somos afines con la idea de encontrar un federalismo a fondo, integral, una descentralización de la vida pública, pero integral, que no sea solo fragmentariamente decidida porque entonces queda en una declaración de federalismo y no en una concepción a fondo, duradera, seria, de lo que es un federalismo bien entendido en el contexto histórico mexicano.

Somos partidarios los miembros del Partido de la Revolución Democrática, de que además de que haya federalismo educativo para que pueda ser consecuentemente llevado a la práctica, debe haber un federalismo económico, federalismo fiscal, una verdadera redistribución de las cuestiones fiscales apoyadas en una Ley de Planeación que tenga el consenso de esta Cámara, una Ley de Planeación Democrática.

De nada sirve transferible ahora a los municipios y a los gobiernos de los estados, los problemas que de manera macro tiene la Secretaría de Educación Pública. El concepto que subyace, dado el hecho de que no está acompañada la idea de federalización, de transferencia de los servicios educativos a los estados y a los municipios, dado que no está acompañada de una reestructuración fiscal y económica global, con una Ley de planeación integral, creemos que sólo se están trasladando problemas que se presentan de manera macro, a una escala estatal, que incluso el grado de conflictividad que el magisterio legítimamente ha representado por exigir aumentos decorosos de salario, por exigir una infraestructura educativa para trabajar adecuada y dignamente en los planteles escolares que en muchos casos están semidestruidos, maltratados y sin las condiciones mínimas para un trabajo digno, todas estas situaciones de conflictividad que representa el magisterio, simplemente serán descentralizadas, desconcentradas, pero no hay un traslado de recursos más que en la promesa del discurso que ahora tiene el proyecto de Ley General de Educación que envía el Ejecutivo.

Insistimos, es riesgoso incluso ahora hablar de transferencia y de municipalización de la educación. Como he señalado, en la Comisión de Educación, creo que incluso hay el riesgo de que se repita en una escala determinada de nuestro país lo que sucedió en Chile, en los primeros cinco años de la dictadura de Augusto Pinochet, donde siguiendo los dictados de Milton Freedman para la administración pública, se llegó a municipalizar la educación básica. Y en muchos lugares las autoridades a los pocos años no tuvieron recursos para sostener jardines de niños que habían sido una conquista o un avance para los sectores mayoritarios de la población chilena y hubieron de ser cerrados.

En ese esquema nos moveremos muy pronto si no hay, insisto, una medida integral que acompañe esta propuesta de municipalizar; porque incluso, aunque se diga que sin menoscabo, que es el término que dice la iniciativa de Ley General de Educación de la concurrencia de los recursos federales y estatales hacia los municipios, estos podrán operar escuelas, de distintas modalidades, de educación básica. Aunque ahí dice eso que sin menoscabo, es totalmente claro que en la actualidad difícilmente algún presidente municipal sea del partido político que sea, puede hablar de que los recursos con los que cuenta, son suficientes para administrar el conjunto de retos, el conjunto de situaciones que tiene que atender un municipio. Y por lo tanto, con los actuales recursos no es suficiente y hay el riesgo, insisto, de que la transferencia permita a la larga el abandono de la responsabilidad financiera por parte del Gobierno Federal, aunque formalmente no se diga así en esta iniciativa, yo apelo más bien a las condiciones reales de distribución de los recursos y a que no hay un federalismo fiscal todavía que dé plena satisfacción a los requerimientos de esta célula de la vida de la administración política de nuestro país, de la vida política de nuestro país que es el municipio.

Por lo tanto, creemos que es insuficiente, que hay que dar una discusión prolongada de este asunto para no apresurar en aras de una moda, de que puede ser usada así la idea de federalismo y que es el signo de los tiempos para nuestro país, que decidamos apresuradamente, sin mirar todas las aristas que tiene esta decisión, en cuanto a municipalización de la educación que está mencionada en el capítulo de federalismo.

Por otra parte se habla de equidad, Uno de los rasgos estructurales de la vida pública de nuestro país y en particular de la educación pública, han sido las asimetrías e inequidades regionales por distintas condiciones históricas, que incluso no necesariamente no son responsabilidad de los funcionarios del ramo, sino de cuestiones estructurales.

Las reformas educativas anteriores, las de más largo alcance después de la Segunda Guerra Mundial que ha habido en nuestro país, la del Plan de Once Años y la de 1970, tenían como pretensión abatir estas asimetrías e inequidades que son persistentes en la distribución del servicio educativo público en nuestro país. Ninguna de las dos reformas ni concluyó ni hay la evaluación global de las mismas, ni logro abatir lo que originalmente se proponían.

En el Plan de Once Años, entre otras cosas, la distribución de la matrícula, el comportamiento de la misma, el rezago, la reprobación de alumnos en educación básica. Y parece entonces que no se trataba sólo de una medida pasajera de un sexenio, sino de rasgos estructurales del modelo que se sigue en nuestro país en materia de educación pública y de distribución de los recursos.

Se ofrece que habrá equidad ahora, pero creemos que en las condiciones de distribución de los recursos del gasto público, no se puede prever dicha equidad para abatir asimetrías e inequidades regionales que se presentan en la vida pública de nuestro país...

Voy a permitir que terminen de acomodarse, señor Presidente, los invitados del Parlamento Chino, para continuar.

REPÚBLICA DE CHINA

El Presidente:

Señores diputados: Esta Presidencia informa que se encuentran en este Recinto una Delegación de legisladores de la Asamblea Popular de la República de China, que realiza una visita de trabajo a nuestro país.

Se encuentra con nosotros la señora Chen Muhua, vicepresidenta del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de la República de China.

Señores Integrantes de la Delegación:

La Cámara de Diputados, por mí conducto, les da la más cordial bienvenida a México y en especial a este Recinto Legislativo.

Deseamos que su estancia en nuestro país sea fructífera y redunde en beneficio de nuestras naciones y hacemos votos por el bienestar y progreso del pueblo chino.

Se ruega a la Comisión de Cortesía acompañar a nuestros distinguidos visitantes, cuando deseen abandonar el salón.

El Presidente:

Continúe, señor orador.

El diputado José Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias. Más aún, los miembros de mí partido hemos sido insistentes en que la política económica seguida en la presente administración, no llevará a la equidad que ahora se promete en el capítulo respectivo de la Iniciativa de Ley de Educación.

Congruentemente con estas inquietudes y dudas que de manera reiterada hemos planteado para referirnos a los rasgos generales y características de la política económica de la presente administración, nos llevan a pensar que justamente de continuar esta modalidad, este camino, este modelo de política económica, no va a llevar a la equidad.

Tenemos además presente, no de mucho tiempo atrás, de este mismo año, evidencias de inconformidad de los sectores académicos, de los sectores educativos, tanto de educación básica, como de educación superior, por el manejo de los presupuestos y por la cuantía de los mismos que se envía, particularmente ha sido sensible el caso, ha sido notorio el caso de los académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, que no son la excepción, aun cuando la Ley General de Educación atiende más a lo de educación básica se menciona la educación superior y queremos decir que tanto en básica como en superior estamos lejos de la equidad que ahora se propone formalmente en el capítulo respectivo en la iniciativa de Ley.

Por lo tanto, también en este aspecto hay que discutir con mucha seriedad y detenimiento y no quedarse en la formalidad del texto que se da en un contexto determinado que condiciona negativamente la posibilidad de que haya equidad en materia educativa.

Sobre participación social. También es cierto que es un signo de los tiempos que se habla de hacer cambios con consenso y de revincular a la escuela con la comunidad, de retornar no en las mismas condiciones en el nuevo contexto al vínculo que tuvo la escuela en la época dorada de la educación básica de los años veinte, los treinta y todavía los cuarenta, un acercamiento permanente, la denominación de la escuela como "Casa del Pueblo", que estaba abierta a la problemática de la comunidad y que no sólo consistía en que los maestros difundieran los conocimientos mínimos de los programas, sino en un acercamiento a la problemática integral de la comunidad.

En las nuevas condiciones ciertamente y para romper con este aislamiento que se ha dado en la concepción con que se ha formado a los maestros en los últimos años para encerrarlos en el aula y en las cuatro paredes, hay que dar pasos firmes para esta revinculación de la escuela con la comunidad y los padres de familia.

Sin embargo, aparece un asunto que preocupa a los miembros del Partido de la Revolución Democrática y lo señaló. Por sobre una serie de consejos que pretenden la participación social, los consejos por escuela, por municipio y estatales, se habla ahora de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Así como está planteado ese consejo incluso, pienso yo, va en contradicción con esto que se plantea de federalizar, de delegar la responsabilidad y generar una relativa autonomía de los gobiernos estatales en materia educativa. Y ahora el Secretario de Educación se reunirá, según esta propuesta, con los Secretarios de Educación de los estados y será un consejo por encima de los consejos de participación, los consejos escolares en cada escuela y de los consejos estatales de educación, que

se supone son los que pretenden vincular a la escuela con la comunidad y con la autoridad y los maestros mismos.

Entonces, creemos que por los menos resulta poco congruente, poco claro el papel de este Consejo Nacional de Autoridades Educativas, por encima de los otros consejos que se proponen. A manera de ironía decía yo que si ya estamos haciendo una educación soviética, por alusión a la traducción de la palabra soviet, que quiere decir "consejo", si estamos haciendo una educación de ese tipo, no por referirme a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ya desaparecida, sino por que hay demasiados consejos ahora.

Siendo positiva la idea de los consejos, debe entonces saberse cuáles tendrán más peso y no hacer demasiados consejos que entonces constituirían burocracias por encima de la idea de participación, que es lo que importa.

En cuanto a proceso educativo. Se dice, para referirse a la educación preescolar, que el preescolar no será requisito para ingresar a la primaria. Dadas las cifras existentes que conocemos, que son de que sólo el 60% de los niños en edad de cursar preescolar pueden acceder a ella, de acuerdo a las condiciones que ahora ofrece la educación de nuestro país, lo cierto es que es sacrificar ese grado de preescolar porque ya es aceptado socialmente en este país, ya aspiramos a que haya un ciclo básico de 10 grados, que incluya 1 de preescolar, 6 de primaria y 3 de secundaria. Esa mención deberá hacerse y no restringir la mención a preescolar simplemente como que no es prerrequisito para ingresar a la primaria.

En una reunión con el secretario de Educación nos dijo que no hay investigación que pueda afirmar que se requiere del preescolar para entrar a la primaria, nuestro punto de debate no es este, efectivamente un niño puede no ir al preescolar y acceder a la primaria como la mayoría de los que ahora somos diputados en esta LV Legislatura probablemente nos sucedió, no estaba generalizado lo de preescolar; sin embargo es un avance que sí está investigado sicopedagógicamente, el hecho de que tengan oportunidad los niños en la edad de preescolar de acceder a una buena educación, en este sentido que permite un mejor desenvolvimiento en la primaria y eso sí está investigado en escuelas mexicanas y además creo que es legítima la aspiración de que haya un ciclo básico de 10 grados que incluya uno de preescolar, este es otro de los elementos que nos parece son importantes de discutir en torno a la iniciativa de Ley Federal de Educación.

Además hay una débil mención al fortalecimiento de la pluralidad étnico - lingüística existente en nuestro país. Como comenté en la Comisión de Educación, hoy se sabe que para abatir, incluso, las excesivas variantes dialectales de muchas de las lenguas indígenas de nuestro país, se requiere de inversión de recursos para que haya estaciones de radio suficientes, para todos los grupos que hablan lenguas indígenas, para contribuir con esa y otras medidas a la socialización de los usos de la lengua, para que no haya excesivo número de variantes dialectales que dificultan la comunicación entre comunidades que hablan una misma lengua o un mismo tronco lingüístico y no se entienden como pasa con la mayoría de las lenguas indígenas de nuestro país, que además no se han concluido esfuerzos iniciados en administraciones anteriores para lograr que haya grafía de estas lenguas apoyados en las investigaciones de los lingüistas o de los centros de lingüística que existen en el mundo y también en nuestro país; y se omite en la Iniciativa de Ley una mención adecuada al sistema formador de docentes y a sus instituciones representativas en el país que son la Universidad Pedagógica Nacional y las escuelas normales de todos los tipos que hay en este país, no hay una mención adecuada, ya se había ganado en el pasado la idea de un sistema único formador de docentes que dé cuenta también de las variantes regionales pero que permita tener una formación adecuada de los maestros que requerimos para la modernización y transformación necesaria de nuestro país.

Entre otros elementos, éstos son desde nuestro punto de vista importantes y ameritan un debate porque sabemos que hay puntos de vista distintos de los partidos que conformamos esta LV Legislatura y que es necesario darnos el tiempo necesario. En las mesas de trabajo, lo refiero, sólo hemos podido anotar como guión de discusión nuestros planteamientos como ahora lo hemos hecho el diputado Hildebrando Gaytán y yo, pero no es todavía la discusión y esta es la que tenemos que dar y no alcanzará de aquí al 29 de junio como se propuso inicialmente en la Comisión de Educación, para dar esta discusión en términos adecuados.

Quiero decir que no nos parece menor igual que al diputado Hildebrando del PPS en nombre de su partido, que se omita la mención que existe en la Ley vigente, de que la educación debe contribuir a un desarrollo nacional independiente, que debe contribuir a la paz universal y también hay una mención muy importante que puede parecer intrascendente que está en la Ley vigente que dice: "Todas las inversiones que se hagan

en educación son de carácter de interés social". Ahora desaparece esa mención en la iniciativa de Ley y así reuniendo una serie de elementos que han sido omitidos en la iniciativa, pensamos hay riesgos de cambiar el énfasis o el acento que debe tener la educación pública que es o debe ser primera prioridad de la política pública de nuestro país.

Por lo tanto apoyamos abiertamente los miembros del PRD la petición de que comparezca el secretario de Educación Pública, que se prolongue el tiempo de discusión de la iniciativa y que nos demos un margen mayor que incluso puede llevarnos al siguiente período de sesiones. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Manuel Medellín.

El diputado José Manuel Medellín Milán:

Gracias. Con su venia señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

Acudo a esta tribuna para referirme a las intervenciones de los compañeros diputados Gaytán y Martín del Campo, con relación a la iniciativa de Ley General de Educación que el Ejecutivo turnó al Congreso y que por acuerdo de esta Asamblea fue turnado a la Comisión de Educación.

Como ellos han señalado en la Comisión de Educación se han formado seis grupos específicos que discuten el articulado, los capítulos y algunos temas por separado, de manera muy consciente, sistemática, en reuniones previstas, calendarizadas en el Pleno de la Comisión y que están teniendo lugar precisamente en estos días.

Han sido ya desahogadas cinco de esas reuniones como aquí se mencionó; la sexta tendrá lugar hoy a las 14:30 horas y se está convocando también a un pleno de la Comisión para mañana a las 14:30 horas en el que se conocerán los avances de estos grupos de trabajo con respecto a cada uno de los capítulos, artículos o temas encomendados.

De tal suerte que los planteamientos aquí vertidos por ambos diputados, desde luego atendibles por el sólo hecho de provenir de ellos, pudieran ser analizados con mucho mayor cuidado en el seno de estos grupos de trabajo y como ha ocurrido hasta la fecha, en que se han escuchado con todo cuidado, con todo respeto, los planteamientos de todas las fracciones parlamentarias en estos grupos de trabajo.

Por lo tanto, señor Presidente, a nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, solicito atentamente que las versiones estenográficas de ambas intervenciones sean turnadas a la Comisión de Educación para su análisis en estos grupos de trabajo y una vez que la Comisión dictamine respecto de esta iniciativa, habrá ocasión de que el debate se produzca sobre el dictamen en esta Asamblea. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias señor diputado. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

24 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXIX aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana, tendrá lugar el 27 de junio en su estatua, en Paseo de la Reforma, entre Río Amazonas y Río Guadiana, Delegación Política Cuauhtémoc, a las 10:30 horas.

Iniciativa

De reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Badillo Balseca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal,

en Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De las comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Cassio Luiselli Fernández, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático Gwanhwa, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al proceso electoral en el Estado de México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 14.07 horas)

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves, 24 de junio, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

CONASUPO Compañía Nacional de Subsistencias Populares

CONCARRIL Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril

EUA Estados Unidos de América

FERTIMEX Fertilizantes Mexicanos

INMECAFÉ Instituto Mexicano del Café

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

PAN Partido de Acción Nacional Pemex Petróleos Mexicanos

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

SEP Secretaría de Educación Pública