Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930624 - Número de Diario 23

(L55A2P1oN023F19930624.xml)Núm. Diario: 23

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robles Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Ruiz Héctor Antuñano y Lora

AÑO II México, DF, jueves 24 de junio de 1993 No. 23

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO.

SUMARIO

ASISTENCIA.

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Invitación al acto cívico conmemorativo del CLXXIX aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana. Se designa comisión.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS.

De reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Emilio Badillo Balseca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Hiram Luis de León Rodríguez. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Gómez Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Fundamentan su voto en pro, los diputados:

Armando Sergio González Santacruz.

Jorge Alfonso Calderón Salazar.

Se aprueba y se turna al Senado de la República.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Fundamentan su voto en pro, los diputados:

José Azanza Jiménez.

Jorge Alfonso Calderón Salazar.

Se aprueba y se turna al Senado de la República.

De las comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos de Comercio y Federal de Procedimientos Civiles.

Fundamentan su voto los diputados:

Alfonso Rivera Domínguez.

Lucas Adrián del Arenas Pérez.

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra.

José de Jesús Berrospe Díaz.

Servando Antonio Hernández Camacho.

Se aprueba y se turna al Senado de la República.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad pública del Distrito Federal.

Fundamentan su voto en pro, en lo general, los diputados:

Juan Jacinto Cardenas García.

Leonides Samuel Moreno Santillán.

Manuel Terrazas Guerrero.

Guillermo Flores Velasco.

Javier Centeno Avila.

Francisco Dorantes Gutiérrez, para rectificar hechos.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis.

Salvador Abascal Carranza, propone una modificación al artículo 17.

José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez.

Para hacer diversas proposiciones y expresar su opinión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Leonides Samuel Moreno Santillán, artículos 4o. y 22.

Manuel Terrazas Guerrero, artículos 5o., 9o., 16, 17, 26, 30, 40, 52, 54, 69 y un nuevo artículo 63.

Victoria Reyes Reyes, para rectificar hechos.

Aníbal Pacheco López, para rectificar hechos.

Manuel Terrazas Guerrero, para rectificar hechos.

José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, para rectificar hechos.

Manuel Terrazas Guerrero, para rectificar hechos.

Evangelina Corona Cadena, artículo 9o. y 40.

Domingo Alapizco Jiménez, para rectificar hechos.

Martha Patricia Ruiz Anchondo, artículo 17 y 40.

Francisco Javier Saucedo Pérez, artículos 2o., 19, 29, 63, 64, 67, 68 y 69.

Paloma Villaseñor Vargas, para rectificar hechos.

Guillermo Flores Velasco, para rectificar hechos.

Salvador Abascal Carranza, para contestar alusiones personales.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, para rectificar hechos.

Se somete a consideración de la Asamblea las proposiciones.

Se aprueba y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Reconocimiento del Presidente al trabajo realizado.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para el ciudadano Cassio Luiselli Fernández, pueda aceptar y usar la condecoración que se confiere el gobierno de la República de Corea. Sin discusión se aprueba y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

REGLAMENTO DE RECLUSORIOS

Para expresar opiniones sobre probables violaciones a ese estatuto, hacen uso de la palabra los diputados:

Luisa Alvarez Cervantes.

Guillermo Jorge González Díaz.

Luisa Alvarez Cervantes.

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

ORDEN DEL DÍA.

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Romero Flores Leal

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Señor Presidente, hay 353 diputados. Hay quórum.

ASISTENCIA

El Presidente:

(A las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día.

24 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXIX aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana, tendrá lugar el 27 de junio en su estatua, en Paseo de la Reforma, entre Río Amazonas y Río Guadiana, Delegación Política Cuauhtémoc, a las 10:30 horas.

Iniciativas

De reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Badillo Balseca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hiram Luis de León Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Gómez Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

De la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal, para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De las Comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Cassio Luiselli Fernández, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mérito del Servicio Diplomático Gwanhwa, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la violación a los reglamentos de reclusorios.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre la situación de la industria eléctrica.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar un punto de acuerdo en torno de la carta vencida en el ámbito agropecuario.

Intervención del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con dieciocho minutos del día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres con una asistencia de trescientos sesenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a sendas comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y San Luis Potosí, por las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

En virtud de que el dictamen de las comisiones de Comercio y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Se da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las encomiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

En virtud de que el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la de Justicia, con proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Cassio Luiselli Fernández, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Corea. Es de primera lectura.

Para referirse a diversos conflictos obrero - patronales que afectan a ciudadanos que se encuentran de plantón en el Zócalo de la capital de la República, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una proposición; Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y Jesús Suárez Mata, del Partido Revolucionario Institucional. La proposición del diputado Huerta se desecha en votación económica.

Comentan la iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de reforma educativa, los diputados Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, quien presenta una proposición que se turna a la Comisión de Educación y para expresar su opinión sobre el mismo tema, el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, quien es interrumpido por el arribo de una delegación de la Asamblea Popular de la República de China a quien el presidente da la bienvenida.

Para rectificar hechos sobre el mismo tema, sube a la tribuna el diputado Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie mas que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma sírvase manifestarlo.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?...

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXIX aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana ("Tata Gildo"), que tendrá lugar en su estatua en Paseo de la Reforma entre Río Amazonas y Río Guadiana, delegación política Cuauhtémoc, el día 27 de junio a la 10.30 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asiste a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Acción Cívica licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados que integrar la comisión de cortesía: Rafael Ferrera Peña, Alberto Monterde Reyes, Alfonso Rivera Domínguez y Francisco Dorantes Gutiérrez.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Emilio Badillo Valseca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Emilio Badillo Valseca:

Señor Presidente: señoras y señores diputados:

Hoy presentamos ante ustedes una inquietud de la clase trabajadora, de grupos del sector social y de diputados que integran esta Cámara de Diputados.

En el ejercicio de la contaduría, al efectuar las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta, consecutivamente se expresan los contribuyentes en el sentido de que se debería de considerar como deducciones personales las cuotas, colegiaturas y gastos escolares, cuando por diversos motivos representan una reducción importante en sus ingresos personales y de alguna forma afecta el patrimonio diario a sus necesidades ordinarias.

Por lo anterior.

«Honorable Asamblea: Los que escribimos diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para todos los mexicanos es fundamental lograr que la política fiscal permita y propicie el desarrollo

Nacional y el de cada uno de los habitantes en este país. Una política fiscal sana derivada de una decisión democrática fuertemente ceñida a principios elementales de justicia distributiva, que adecúe proporcionalmente las cargas a la condición económica del que paga impuestos. Una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad, progresividad y equidad, elementos ya considerados por la Constitución General del país y que deben integrarse en las leyes y reglamentos de la materia.

La presente iniciativa tiene por objeto hacer vigente la norma constitucional, restituyendo aunque sea de manera parcial, el poder adquisitivo del ingreso de las personas físicas, sobre todo de los trabajadores, quienes por ser "contribuyentes cautivos" de las autoridades hacendarias ven limitados los deducibles que la Ley establece.

Hasta 1978 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, norma que ahora se propone reformar, establecía como deducible de los ingresos de las personas físicas, un importe equivalente a cada uno de los dependientes económicos del contribuyente, reconociendo que a mayores integrantes de una familia, existen mayores erogaciones, sin embargo, ésta y otras disposiciones benéficas al causante, fueron eliminadas a partir del texto de 1979.

La propuesta que ahora hacemos pretende que las cuotas y colegiaturas, así como algunos gastos escolares que los padres de familia erogan, puedan deducirse de sus ingresos al presentar sus declaraciones de impuestos, con ello se logrará que existan mayores instituciones educativas particulares que coadyuven con el Estado en la educación de nuestros hijos, porque educar y formar es tarea de todos; del Gobierno y de la sociedad en conjunto. Debemos tomar en cuenta que cada peso que los particulares inviertan en educación, libera un peso proveniente de los fondos políticos, peso que puede invertirse en la alfabetización de tantos compatriotas que ahora lo necesitan. Cada peso que tenga su origen en un particular, permitirá mejorar sustancialmente en un conjunto de las prestaciones económicas a los miles de profesores del sistema educativo nacional, sujetos, hoy, a serias restricciones en su salario y a condiciones poco estimulantes para ejercer el magisterio.

Por esto, en lugar de limitar y coartar la acción de la sociedad civil en la educación, deberá establecerse una política de promoción que permita a todo mexicano que pueda pagar por la educación de sus hijos, contar con el apoyo fiscal moderno, a través del cual pueda considerar el costo que esto le ocasione, como deducible en su beneficio y que al final de cuentas será un beneficio para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción II al artículo 140, recorriéndose las demás, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 140. ..

I. ..

II. Las cuotas, colegiaturas y gastos escolares de los descendientes en línea recta, en primer grado hasta por el equivalente a un salario mínimo anual vigente en la zona económica del contribuyente. Estos gastos deberán estar soportados con comprobantes expedidos por instituciones de enseñanza pública o privada que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación y reúnan los requisitos fiscales.

III. ..

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La deducción de que se trata en la presente reforma será a partir del ejercicio fiscal de 1993.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Por la diputación del Partido Acción Nacional: diputados Emilio Badillo Valseca, Andrés Barba Barba, Julio E. López Valenzuela, Jorge Sánchez Muñoz, Luis Silverio Suárez Ancona, Germán Petersen B., Marco Antonio García Toro, Luis González Pintor, José Francisco Portela Santana, Antonio Alba Galván, Víctor Manuel Martínez F., Cristina Hermosillo, Guadalupe Salinas Águila, Diego Velázquez Duarte y José Luis del Valle Adame.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda Y Crédito Público.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hiram Luis de León Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez:

Con su autorización, señor Presidente; distinguidos integrantes del pleno:

En representación de mi fracción parlamentaria, me permito presentar:

«Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los suscritos, diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por conducto de esta honorable Cámara y ante el órgano que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de reformas y adiciones al artículo 115 de la propia Constitución.

Fundamos nuestra iniciativa en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las limpias Banderas de la gesta revolucionaria fue la del municipio libre, que languidecía desde el Siglo XIX por el liberalismo imperante en ese entonces. Ahora, a finales del Siglo XX, ve ahogada su autonomía por el nefasto centralismo que impera en nuestra patria.

El Co nstituyente de 1917 concibió la institución del municipio bajo los principios de libertad y autonomía y como estructura básica de nuestra organización política. El ideal, sin embargo, no se ha visto realizado. La intromisión de las autoridades federal y estatal en la esfera de competencia de los municipios, se ha convertido en práctica cotidiana. Desde los conflictos posrevolucionarios cuyo saldo de defecciones, muertes y posiciones extremas, es de sobra conocido, hasta el centralismo actual que campea, en vez del federalismo proclamado e institucionalizado en nuestra Carta Magna, como lo señaló Manuel Gómez Morín: "lo que brotó de la entraña misma de México como uno de los más limpios anhelos, fue pronto convertido mezquinamente en nueva fuente de especulaciones y de fuerza política".

Al surgir la vida política, el Partido Acción Nacional consagra, en su declaración de principios y en sus subsiguientes plataformas electorales, el principio del respeto a la autonomía municipal y dentro de la tradición jurídica mexicana, concibe al municipio como "una comunidad natural política y administrativa dotada de un fin propio, su bien común específico distinto del fin individual de sus miembros y del bien común estatal".

Congruente con tales principios se han presentado, ante diversas legislaturas de esta honorable Cámara de Diputados, trascendentes iniciativas de Ley, debidamente fundamentadas, con el elevado propósito de lograr la instauración de una auténtica vida municipal que permita, a su vez, un real federalismo. Así mismo las iniciativas proponían, entre otras reformas la participación del pueblo a través de medios de consulta, como el referendum, la revocación, así como garantizar la autosuficiencia financiera y el derecho de defensa legal ante al acecho permanente de los gobiernos federal y estatal.

Los acontecimientos mundiales han traído hondas transformaciones en los órdenes político, jurídico, económico y social internacional, generando un nuevo enfoque del quehacer político en nuestra patria, que se traduce, fundamentalmente, en la búsqueda de la pluralidad ideológica, la restauración de los valores morales, la permanencia de nuestras tradiciones y una mayor apertura a la participación ciudadana.

Es consenso que las normas actuales vigentes, aún en el supuesto de que fueran puntualmente observadas, son imperfectas y no permiten el cabal desarrollo de la institución, con el agravante de que, quienes ejercen el poder, por satisfacer sus propios intereses, no acceden a instituir una reforma política democrática. El defectuoso ordenamiento jurídico actual se traduce en un reconocimiento nominal de la autonomía municipal, la que se halla prácticamente nulificada al someter objetivos y acciones fundamentales de los municipios, al criterio impredecible de las legislaturas locales.

Las palabras de los diputados panistas, integrantes de la XL Legislatura del Congreso de la Unión

conservan aún plena vigencia después de casi medio siglo: "El gran anhelo popular del municipio ha quedado sin cumplirse y ello por la doble razón de que el texto constitucional no protege suficientemente el municipio en relación con las autoridades locales ni estructura la democracia municipal para hacer que la administración del municipio esté real y efectivamente sujeta a la comunidad municipal y sea ante ella plenamente responsable".

Por tal motivo, conscientes de que la legislación debe adelantarse y no ser sobrepasada por la realidad, después de múltiples consultas con especialistas en la materia, grupos de ciudadanos, autoridades municipales, organismos sociales, sectores universitarios, además de evaluar los resultados del examen serio, razonando, objetivo y detallando de nuestro ámbito político, los suscritos, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional ante esta LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presentamos la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 115 constitucional, en base a los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. La iniciativa consagra en favor del ciudadano el derecho de revocarle el mandato a su autoridad municipal, al preceptuar que es indispensable el instrumento jurídico de la revocatoria para que el pueblo pueda confirmar la decisión de una legislatura local en la desaparición de un ayuntamiento. La necesidad de esta reforma se acentúa, pues las legislaturas locales, han nulificado, además, la garantía constitucional de audiencia. Asimismo, se deroga la figura de la suspensión, dado que abusó de la designación de autoridades que se convierten en definitivas, para proteger irregularidades de las procedentes. En atención de lo anterior, se propone la reforma a los párrafos cuarto, quinto y sexto, de la base I.

Segundo. Es importante devolver las competencias de funciones, al municipio mediante la restitución de atribuciones que le permitan regular, bajo su propia responsabilidad y provecho de su comunidad, las relacionadas con su Gobierno no directo. La autoridad municipal requiere, por tanto, tener plenas facultades para expedir bandos, reglamentos y circulares, adecuados a las características y necesidades propias de cada municipio, solamente sujeta a la Constitución General de la República. Por ello, se propone reformar los párrafos primero y segundo de la base II.

Tercero. Como entidad más cercana al ciudadano, debe corresponder al municipio la prestación de los servicios públicos relacionados con la vida cotidiana de sus habitantes. Así lo entendió el Constituyente Revolucionario. La amplia doctrina sobre el municipio califica los servicios que debe prestar un ayuntamiento a su comunidad: de ética, estética y técnica edilicias. Congruente con estos principios de la doctrina municipal, la iniciativa amplía los servicios públicos municipales y, por ello, propone una reforma a la base III del artículo 115 constitucional, enumerándolos de acuerdo a la calificación referida. En tal virtud de los tres primeros servicios, relativos a la educación, promoción de la cultura y seguridad pública son de carácter ético. Los tres siguiente, que comprenden calles, parques y jardines, panteones y preservación ecológica, corresponden al orden estético. En cambio, los seis últimos, entre los que destacan de agua potable, alumbrado público y transportes municipales, son de carácter técnico.

Un servicio trascendente y propio de la autoridad municipal, es el prestar educación en los grados preescolar, primaria y secundaria. Los países desarrollados así lo reconocen y facultan al municipio para establecer en su ámbito territorial centros educativos, su reubicación, determinación de grados de docencia que se requieren impulso a estudiantes de escasos recursos, apoyo pleno al magisterio, preservación adecuada de edificios y mobiliarios, formación de la conciencia cívica. Supuesto que la relaciona íntimamente con lo establecido por el artículo 31, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación para el mexicano de recibir la instrucción cívica que el municipio proporcione.

Nada mejor que el municipio, considerado como la extensión de la familia, para promover, organizar coordinar las agrupaciones de padres de familia, así como relacionarse con las instituciones educativas, de tal manera que, al lograrse una auténtica colaboración, redundará en el mejoramiento de la comunidad escolar, que propicie el desarrollo cultural. De aprobarse esta iniciativa se logrará una verdadera descentralización educativa que afirme el derecho del mexicano a recibir educación consagrado en el artículo 3o. constitucional al tener mayor facilidad de acceso a la autoridad cercana , la municipal.

La promoción de la cultura y la consolidación de los valores y tradiciones de cada municipalidad queda adicionada como inciso b, de la base III. Por otra parte todos reconocemos el rico mosaico cultural y étnico de nuestra patria; ninguna

autoridad más idónea que el ayuntamiento, para preservar los valores y tradiciones de nuestras comunidades, amenazadas por la invasión de costumbres extranjeras, que deterioran el nivel moral de nuestras valiosas costumbres.

La preservación ecológica, es un tema de actualidad, de ahí, la importancia de que el Gobierno municipal se aboque también a resolver la problemática del deterioro ambiental que acecha al mundo. Por ello, proponemos la adición a la base III de este trascendente e importante servicio municipal de carácter estético. Esta nueva disposición legal permitiría a la autoridad municipal aprovechar más eficaz y coordinadamente la colaboración de múltiples grupos que de modo espontáneo, brindan su esfuerzo para lograr mejores condiciones ambientales.

Los ciudadanos reclaman el disfrute de un limpio entorno ambiental, en el cual puedan desarrollar su actividad y formar sanamente la familia, célula básica de la sociedad. Por ello la importancia de la intervención municipal en la preservación ecológica.

Si bien en la actual base V del artículo 115 constitucional se hace referencia a las reservas ecológicas, a cuyo respecto se han emitido leyes de orden federal y estatal, es conveniente plasmar en el texto constitucional la importancia del problema y la participación que le corresponde al municipio, de tal suerte que, al contarse con un fundamento constitucional claro y preciso, no se distorsionen ni se yuxtapongan los campos de competencia federal, estatal y municipal.

Tanto el crecimiento demográfico como el desarrollo urbano obligan a la autoridad municipal a que amplíe y eficiente la prestación de sus servicios públicos. Es por ello, que su actual facultad de prestación del servicio del agua potable y alcantarillado, se extiende para incluir el drenaje y el tratamiento de aguas.

Lo mismo acontecería con el servicio de limpia, al incluir en la iniciativa la recolección, confinamiento y procesamiento de basura.

El ordenamiento constitucional vigente no obliga a la autoridad municipal a la prestación del servicio de transporte.

En las consultas realizadas se señaló por diversas autoridades municipales que les fue vedada la prestación de tal servicio a sus ciudadanos, so pretexto de que su regulación estaba en manos del Gobierno estatal. La iniciativa precisa que corresponde al municipio la prestación del referido servicio, ya que la infraestructura municipal requiere sistemas de transportación accesibles, que reflejen orden, seguridad, rapidez e higiene.

En cuanto respecta al transporte, tiene vigencia diversas reglamentaciones de orden federal y estatal; empero, por ser el municipio el que conoce mejor su realidad y afronta directamente los problemas derivados de una deficiente prestación del servicio, debe estar dotado con la facultad de reglamentar y concesionar, en su caso, el funcionamiento de rutas municipales, así como para efectuar concertaciones de rutas intermunicipales con otros municipios conurbados, sin soslayar que ello requeriría leyes reglamentarias.

La presente iniciativa respeta, desde luego, los servicios públicos que actualmente se encuentran previstos en la mencionada base III.

Cuarto. Carranza, al presentar su proyecto del artículo 115 al Congreso Constituyente de 1917 afirmaba que no habría autonomía municipal si los ayuntamientos no contaban con autonomía financiera. Es evidente que el sistema fiscal operante ha demostrado su insuficiencia. En consecuencia los municipios sufren, además de la mengua de su autonomía, la limitación para prestar adecuadamente los servicios públicos que la propia Constitución establece a su cargo.

Por ello, se propone, en congruencia con la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 71,73,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a esta honorable Cámara de Diputados el 17 de diciembre de 1992 por este grupo parlamentario, la reforma a la base IV del artículo 115 constitucional, a fin de establecer un auténtico federalismo fiscal.

Quinto. La planificación del desarrollo municipal, especialmente en las áreas urbanas, ha sido materia de permanente conflicto pues, la anarquía reinante en las más importantes ciudades del país, pone de relieve lo anterior. La autoridad estatal no ha sido capaz de integrar y ejecutar planes que faciliten el desarrollo racional de nuestras ciudades; además, ha impedido hacerlo a los municipios, bajo los más baladíes pretextos. En consecuencia, se propone la modificación de la base V, que establecería los instrumentos que permitan al municipio regular el desarrollo urbano y rural, Es necesario precisar las facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, ya que dicha facultad es letra muerta en el texto de la Constitución.

Así mismo con el pretexto de la expresión "En los términos de las leyes federales y estatales relativas", siempre se ha coartado al municipio la facultad que el Constituyente Permanente quiso conferirle.

La anarquía reinante ya referida en materia de zonificación, desarrollo urbano, creación y administración de reservas territoriales municipales, ha afectado la vida ordenada de las comunidades. Por tal razón, la iniciativa adopta, como lo han hecho desde el Siglo XVIII diversas constituciones de las naciones más avanzadas la consulta directa, con carácter obligatorio al pueblo a través del referendum.

Lo anterior justifica plenamente la reforma a la actual base V del artículo 115 constitucional, en los términos que se propone en la presente iniciativa.

Sexto. El desarrollo demográfico ha propiciado que municipios de una o varias entidades federativas tiendan a formar una continuidad demográfica. La reforma que se propone a la base VI, prevé que se obligue a consultar a los sufragantes de los municipios respectivos, para que sean ellos, a través de un referendum obligatorio, los que en definitiva aprueben los planes conjuntos de desarrollo.

Séptimo. El crecimiento de nuestras comunidades plantea la necesidad, ante la existencia real de problemas que son comunes a los municipios y su probable conurbación, establecer en el texto constitucional, la facultad para que sin autoridades intermedias puedan organizarse y así, enfrenten en conjunto con mejor técnica, recursos y administración, los problemas de nuestro macrocrecimiento, desarrollo económico y orden sociopolítico. Esto fundamenta la adición de la base VII que se propone en esta iniciativa, por lo que se recorre la numeración de las subsiguientes.

Octavo. Al reformar la base VIII, la iniciativa respeta la tradición de que el Ejecutivo Federal tenga el mando de la fuerza pública en la ciudad donde resida habitual o transitoriamente. La consulta hecha a las diversas autoridades municipales coincide en que ya desapareció la razón histórica por la cual los gobernadores de los estados tienen el mando de la fuerza pública, en la ciudad en donde residen habitual o transitoriamente. Además la consulta señala que los gobernadores de los estados interfieren o impiden a la autoridad municipal el adecuado cumplimiento de los servicios de seguridad pública y tránsito municipales, previstos a su cargo en el inciso c, de la base III, mediante sus diversos cuerpos policíacos. Con base a lo anterior, expresamente se facultan a los ayuntamientos a organizar sus propios cuerpos de policía preventiva y tránsito municipales.

Noveno. Por último, debido a razones de técnica jurídica se propone adicionar las bases IX y X, efectuando una clara distinción entre aspectos que son de orden netamente político y la regulación de las relaciones laborales de un municipio con sus trabajadores cuyas disposiciones, actualmente se encuentran indebidamente entreveradas en la base VIII.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus bases I párrafos tercero, cuarto y quinto, II párrafos primero y segundo, III párrafo primero, incisos a, b, c, d, f, g, h, i y se adicionan los incisos j, k, l y m, IV párrafo primero, inciso a, b y último párrafo, quinto, sexto, séptimo, octavo y se adiciona con las bases IX, X como sigue:

Artículo 115. ..

I. ..

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán declarar desaparecido un ayuntamiento, o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna las causas graves que la Ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. En caso de declaración de desaparición de ayuntamientos, sólo tendrá validez, si es aprobado el decreto en que conste la declaración, en revocatoria decisiva por los sufragantes en el municipio respectivo conforme al padrón electoral.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la Ley no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebraren nuevas elecciones, la Legislatura local por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará a los ciudadanos que integrarán el correspondiente ayuntamiento.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente; en caso

de negativa de éste o inhabilitación, se procederá de acuerdo con la parte final del párrafo anterior.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con plena autonomía.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir los bandos de policía y buen Gobierno, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Es atribución de los municipios la prestación de los siguientes servicios públicos.

a) Educación preescolar, primaria y secundaria;

b) Promoción, preservación de la cultura y consolidación de los valores y tradiciones propios de cada municipalidad.

c) Seguridad Pública y Tránsito;

d) Calles, parques y jardines;

e) Panteones;

f) Preservación ecológica;

g) Agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas;

h) Alumbrado público;

i) Limpia, recolección, confinamiento y procesamiento de basura;

j) Mercados y centrales de abasto;

k) Rastros;

l) Transportes municipales y

m) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, todo ello previa consulta con los ayuntamientos.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. En las leyes por virtud de las cuales los estados establezcan las contribuciones anteriormente citadas, se autorizará a los municipios para que mediante el reglamento puedan fijar las bases y tasas de dichas contribuciones.

b) Los derechos sobre el producto de contribuciones recaudadas por la federación en los términos de Ley.

c). ..

Las legislaturas de los estados revisarán las cuentas públicas de los ayuntamientos informando a éstos el resultado de la revisión, la cual deberá efectuarse en el período ordinario que corresponda.

V. Es facultad de los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; para lo cual deberá convocar referendum obligatorio; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley federal de la materia; para lo cual, deberá convocarse referendum obligatorio, en el cual participarán exclusivamente los sufragantes de los municipios respectivos, conforme al padrón electoral.

VII. Los municipios conurbados podrán celebrar los convenios que estimen convenientes, a fin de resolver eficazmente los problemas socioeconómicos, urbanísticos y ecológicos que sus respectivas circunscripciones presenten, sin más limitación que someter dichos convenios a la aprobación de las legislaturas locales, las que,

en caso de no contravenir los mismos, la Constitución Federal ni local, deberán proceder a su aprobación en el período ordinario de sesiones que corresponda.

VIII. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en la ciudad donde resida habitual o transitoriamente. Para que los ayuntamientos presten el servicio de seguridad pública y tránsito deberán organizar su propio cuerpo de policía y tránsito.

IX. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios y

X. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar tres meses después de la publicación del presente decreto, las legislaturas locales deberán adecuar los ordenamientos legales que correspondan.

México, D.F., a 24 de junio de 1993.- Rúbricas.»

Atentamente solicito se sirva dar a la presente iniciativa, el trámite previsto en el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 60 del propio ordenamiento.

Hago entrega del documento que contiene la iniciativa y copia del mismo. De usted, señor Presidente, suplico se instruya a la Secretaría que se sirva extendernos el acuse del recibo correspondiente. Ya todos los compañeros diputados de las distintas fracciones parlamentarias, expresamos que estamos plenamente convencidos que la presente iniciativa, que deseamos merezca su mayor atención, constituye oportunidad propicia para demostrar al pueblo de México que en la pública, cordial, efusiva comunión en aquello que nos es común, es como podemos cumplir nuestro deber de hombres, de mexicanos y especialmente de diputados de la nación.

A nombre de mi grupo parlamentario, agradezco a ustedes, mesa directiva y asistentes al pleno, la cortesía y el favor de su atención. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado de León Rodríguez.

Se recibe y se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, además se instruye a la Secretaría a hacer caso de la petición del orador.

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Miguel Gómez Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Miguel Gómez Guerrero:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hago uso de la tribuna para presentar, a nombre del grupo parlamentario de mi partido, Acción Nacional, la iniciativa de adición al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Los suscritos diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por conducto de esta honorable Cámara ante el órgano a que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de adición al artículo 105 de la precitada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamos nuestra iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios mexicanos y sus integrantes se encuentran en estado de indefensión, ya que no cuentan con apoyos legales que les permitan defender su derecho de ejercer con plenitud su autonomía.

La interpretación que de las normas jurídicas ha plasmado la Suprema Corte de Justicia en reiteradas ejecutorias ha resuelto que los municipios no tienen legitimidad procesal para interponer juicios de amparo y que las autoridades municipales no poseen un derecho al cargo, aunque se derive de una elección, por lo que la suspensión, desaparición o revocación de dichas autoridades tampoco legitima la interposición del juicio de amparo.

Este gran vacío constitucional va en contra de las normas legales internacionales que consideran a los derechos políticos como derechos humanos y, de la doctrina en materia municipal donde se reconoce a esta autoridad primaria y fundamental sólidos medios de defensa.

Así mismo se ha negado al municipio la facultad de poder plantear una controversia constitucional en los términos del actual artículo 105, cuya reforma se propugna mediante esta iniciativa.

Es inaplazable en nuestro derecho público la necesidad de dirimir legalmente las querellas de los poderes o de las autoridades, motivadas por invasión en sus órbitas constitucionales, pues cuando la violación constitucional consiste en invasión de ajena jurisdicción, puede surgir conflicto entre el poder o autoridad invasora y el o la invalida, que afecte la forma de Gobierno, altere la paz pública y repercuta en la estabilidad misma del Estado.

La doctrina reconoce que el poder judicial federal en nuestro país desempeña dos funciones: la orgánica y la funcional. La primera se concibe con carácter de mero juez, la segunda, en cambio, tiene como objetivo primordial el mantenimiento del orden constitucional pues se coloca en una relación política, en el amplio sentido de la palabra con los demás poderes federales o locales.

Si bien es cierto que puede haber diversas soluciones para institucionalizar debidamente la defensa del municipio y de sus integrantes, pensamos que la omisión legal se subsana mediante una adición al artículo 105 constitucional que obligaría a la Suprema Corte a resolver las demandas que ante ese máximo tribunal presenten los ayuntamientos o sus integrantes.

La reforma amplía la facultad actual de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, adicionalmente al conocimiento de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más estados, dé trámite y resuelva sobre las controversias que surjan entre un ayuntamiento, sus integrantes y uno o más de los poderes de un Estado, entre un municipio y la federación, así como aquéllas en la que la federación sea parte en los casos que establezca la Ley. Con ello evita la pervivencia de un sistema que ha impedido la legítima y adecuada solución de controversias que, habiendo quedado insolutas, han lacerado fragrantemente derechos fundamentales de los municipios y sus miembros.

Al formular nuestra iniciativa de adición al artículo 105 constitucional, se tuvo en cuenta que nuestra Constitución solo considera como poderes al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial y si bien es cierto que algunos países consideran al municipio como un cuarto poder, al aprobar, esta honorable Cámara de Diputados nuestra propuesta, se lograrían dos objetivos: no contravenir los artículos 49, 50, 80, 94, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y terminar con el estado de indefensión de los republicanos ayuntamientos y de sus integrantes, que ha venido constituyendo auténtico baldón en nuestra vida jurídica.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, de los conflictos entre la federación y uno o más estados, de las controversias que se susciten entre un ayuntamiento y uno o más de los poderes de un Estado, así como de aquellas que surjan entre un ayuntamiento y la federación o en aquéllas en que la misma federación sea parte en los casos que establezca la Ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

México, D.F., a 24 de junio de 1993.- Rúbricas."

Señoras y señores diputados:

En estos momentos de renovación en todos los órdenes, es necesario e imprescindible que el municipio, base de la organización política de nuestro país, no se quede relegado dentro del proceso de modernización política de nuestra patria, por lo que los exhorto a que en su oportunidad se apruebe la presente iniciativa.

Señor Presidente: ruego a usted se sirva dar a la presente el trámite establecido en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Hago también entrega a la Secretaría de la iniciativa, solicitando se me otorgue el concebido recibo correspondiente. Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Gómez Guerrero.

Se recibe y se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Asimismo, se instruye a la Secretaría atender la petición del orador.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONVENIO CONSTITUTIVO DE

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

DE FOMENTO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece bases para el ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma al artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, formulada por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de acuerdo con el estudio llevado a cabo de la iniciativa en cuestión y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito la reforma al artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, a efecto de permitir que nuestro país realice la aportación por conducto del Banco de México, de los recursos correspondientes a la Décima Reposición de Capital de la mencionada Asociación.

Esta Comisión se ha abocado al análisis de los antecedentes que sustentan tal iniciativa, de los cuales se deriva que la Asociación Internacional de Fomento es una entidad financiera filial del Banco Mundial, fundada para proporcionar asistencia financiera y técnica en condiciones preferenciales a los países miembros que tengan menor grado de desarrollo, con objeto de elevar su nivel de vida.

Las relaciones entre nuestro país y el mencionado organismo se rigen por lo establecido en el respectivo convenio constitutivo y por la Ley que Establece Bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del multicitado convenio. La referida Ley fue aprobada por este honorable Congreso de la Unión mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 1960 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, estableciéndose en su artículo 1o. que mediante tal ordenamiento el Poder Legislativo efectuaba la aprobación del aludido convenio.

México participó en este organismo desde su creación, con una suscripción inicial de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América,

teniendo la facultad de ampliar dicha participación en el capital de la Asociación, mediante aportaciones adicionales con motivo de las reposiciones de capital que convenga su junta de gobernadores.

De acuerdo con la información obtenida por la Comisión que suscribe, a la fecha se han llevado a cabo nueve reposiciones de recursos. En las dos primeras únicamente se convocó a participar a países desarrollados. En la tercera y cuarta la invitación se hizo extensiva a países en desarrollo, pero México no consideró conveniente participar. Fue a partir de la quinta reposición que este honorable Congreso de la Unión autorizó la participación de nuestro país en las reposiciones.

Esta Comisión ha observado que, como se destaca en la iniciativa, a partir de la sexta reposición la Asociación otorga sus créditos en Derechos Especiales de Giro, mientras que la mayoría de sus miembros efectúa sus aportaciones en moneda nacional, lo cual origina la erosión del valor real de las aportaciones adicionales de capital, en virtud de las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los aportantes, por lo que este organismo ha solicitado que las ulteriores aportaciones se denominen en Derechos Especiales de Giro.

Mediante la resolución 174 adoptada el 31 de marzo de 1993, la junta de gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, acordó efectuar la décima reposición de recursos, para cumplir con sus compromisos durante el período comprendido del 1o. de julio de 1993 al 30 de junio de 1996. Esta décima reposición de recursos se hará por 13 mil millones de Derechos Especiales de Giro, de los cuales se ha considerado conveniente que nuestro país participe aportando 25 millones de Derechos Especiales de Giro como contribución básica y 10 millones como contribución suplementaria. La aportación correspondiente deberá sujetarse a la forma y términos que al efecto se señalan en la mencionada resolución 174.

De acuerdo al análisis de la propuesta de aportación, la cantidad correspondiente a la contribución suplementaria no será tomada en cuenta dentro de la proporción que le corresponda a México en el capital de la Asociación, por lo que dicho monto no sería considerado en la determinación de las próximas aportaciones que le corresponderían a nuestro país en caso de que decida continuar apoyando a este organismo.

La Comisión que suscribe ha evaluado los planteamientos del Ejecutivo Federal, referentes a que la aportación de nuestro país a la décima reposición de recursos de este organismo fortalecerá las relaciones globales de México con los miembros del Banco Mundial y respaldará la posición de México respecto a que el apoyo a las instituciones financieras multilaterales incide en la generación de una corriente de recursos financieros que favorece el desarrollo de los países.

Esta Comisión considera adecuados los planteamientos anteriores, coincidiendo con lo establecido en la iniciativa, en el sentido de que esta aportación representaría una importante muestra de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuirá a lograr una mayor interrelación y cooperación a nivel mundial.

Asimismo, la suscrita Comisión ha evaluado debidamente las ventajas adicionales que representaría para México la participación en esta aportación de recursos, estimando que la misma resultará adecuada dado que nuestro país tendrá la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales derivadas de los créditos de la Asociación Internacional de Fomento y la citada contribución permitirá que México apoye, a través de este mecanismo multilateral, los acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobados durante la reunión celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.

Por las consideraciones señaladas, la Comisión que dictamina considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal, relativa a la reforma al artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, con objeto de que se efectúe la aportación de nuestro país a la décima reposición de capital de la citada Asociación.

En razón de lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA

LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL

PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución

en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la Décima Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente a 35 millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de junio de 1993."

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular...

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores: diputado Sergio González Santacruz, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición; diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición.

Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio González Santacruz.

El diputado Armando Sergio González Santacruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 26 de enero de 1960, los directores ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conocido comúnmente como Banco Mundial, aprobaron el texto del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, dando, así respuesta a los requerimientos de los países menos desarrollados, de contar con una fuente especializada de financiamiento internacional, que fuese a otorgar créditos en condiciones favorables en cuanto a tasas de interés, plazos y pago de los créditos, en monedas propias de cada país.

Los objetivos primarios de la asociación financiera internacional, mismos que se contemplan en el artículo uno de su Convenio Constitutivo, son: el fomento del desarrollo económico y el incremento de la productividad, para de esta manera elevar el nivel de vida en las regiones menos desarrolladas del mundo.

La Asociación es un organismo de carácter internacional, integrado por miembros que forman parte del Banco Mundial. De hecho, surge como complementario del Banco, facilitando a los países menos desarrollados allegarse recursos financieros para inversiones esenciales y para proyectos prioritarios.

La Asociación se estableció con la finalidad de proveer asistencia financiera y técnica a los países miembros con bajos niveles de desarrollo y, consecuentemente, con acceso limitado a los mercados internacionales de capital.

El Convenio Constitutivo de la Asociación estipulaba que la participación de los miembros en el capital de dicho organismo sería proporcional a la que tuviera cada país dentro del Banco Mundial.

De igual forma se contemplaba que las aportaciones podrían ser en oro, en dólares o monedas convertibles hasta un 10% y el 90% restante de la suscripción inicial de cada miembro sería pagadero en monedas de libre convertibilidad en el caso de los países desarrollados y en moneda nacional y en caso de los países en vías de desarrollo.

Es decir, desde el origen mismo de la Asociación se distinguían dos tipos de miembros, los países de un alto grado de desarrollo que efectuaron sus contribuciones en monedas de libre convertibilidad y que han contribuido con el grueso de los recursos de la Asociación y los países en vías de desarrollo, cuya suscripción inicial fue pagada en moneda nacional hasta el citado 90% del total de dicha suscripción.

Corresponden al primer grupo de países, entre otros, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá y Japón. Dentro del segundo grupo podremos mencionar a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Marruecos, Irán, Pakistán y México.

Las ventajas para los países en vías de desarrollo es poder contar con financiamiento externo en condiciones más favorables que las que se aplican en préstamos normales. Efectivamente, los financiamientos comprenden periodos de gracia de 10 años y plazos de vencimiento hasta por 50 años, además y, esto es muy importante, no se pagan intereses sobre los créditos que la Asociación concede y tan sólo existe cargo por servicio del 0.75%, refiriéndose ese porcentaje a servicios administrativos.

Geográficamente los créditos de la Asociación se han canalizado hacia los países más pobres de Asia y África. Por sectores los recursos financieros se han destinado principalmente a proyectos industriales, agrícolas, de transporte, educativos, de telecomunicaciones, asistencia médica e infraestructura tanto rural como urbana. Adicionalmente se han otorgado créditos para asistencia técnica.

México ha sido miembro de la Asociación Financiera Internacional desde el momento que se fundó, quedando establecidas sus relaciones con dicha institución en la Ley que establece las bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960.

Nuestro país, como miembro fundador del organismo en cuestión, reafirma su política exterior caracterizada por su apoyo a la cooperación internacional encaminada a solucionar la escasez de recursos financieros que enfrentan los países en vías de desarrollo.

Por otra parte, resulta claro que para el cumplimiento de sus objetivos el organismo requiere de la reposición periódica de sus recursos; es decir, requiere fortalecer y acrecentar su capacidad de préstamo para satisfacer las necesidades de los países solicitantes.

La iniciativa de decreto que actualmente nos ocupa y que pretende reformar el artículo 2o. de la Ley que establece las bases del Convenio Constitutivo de la Asociación Financiera Internacional de Fomento, está orientada hacia el propósito a que se hizo mención y tiene como finalidad hacer aportaciones hasta por 35 millones de derechos especiales de giro, monto que se sumará a las suscripciones anteriores realizadas por nuestro país. En otras palabras, se propone consolidar la Asociación Financiera Internacional.

En este punto, compañeros diputados, convendría señalar que la aportación de nuestro país a la séptima reposición de recursos de la asociación, se realizó con derechos especiales de giro y esta soberanía lo aprobó en diciembre de 1985; es decir, que las aportaciones en derechos especiales de giro, no es un mecanismo novedoso, lo que sí parece apropiado es precisar que estos derechos no son sino unidades de cuentas internacionales creadas a fines de la década de los sesenta, con objeto de evitar fluctuaciones bruscas en su valor de cambio. Se constituyeron para mantener el valor de las aportaciones al capital de la Asociación.

Actualmente, un derecho especial de giro tiene una equivalencia de 1.38 dólares de los Estados Unidos de América.

La participación de nuestro país dentro de la asociación financiera, es muestra de solidaridad con los países menos desarrollados y pone de manifiesto la voluntad de lograr una creciente interrelación y cooperación entre países de distintos grados de desarrollo y consolidar, asimismo, las instituciones financieras internacionales.

Estimamos pertinente que nuestro país realice esfuerzos adicionales para fortalecer este mecanismo de solidaridad internacional y de ayuda económica a los países más pobres del orbe.

Por lo anteriormente expuesto, honorable Asamblea, pido que se manifiesten a favor de este dictamen. Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado González Santacruz.

Tiene la palabra, para fijar posición, el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Cuando conocimos la presente iniciativa, de reformas legales, consideramos que era pertinente

no solamente que en su momento fuera debatido en comisiones, sino que también fuera objeto de un debate, de un diálogo republicano en la tribuna de la Cámara de Diputados.

Discrepamos con algunas ideas, concepciones, de que la aprobación del aumento en la suscripción o participación de nuestro país en la Asociación Internacional de Fomento, del aumento de nuestra participación de capital, sea una mera cuestión de trámite.

Nuestro país, desde hace muchos años ha sido activo impulsor de una reforma del sistema financiero internacional y ha sido también activo defensor de los mecanismos multilaterales en todos los ámbitos para la cooperación internacional en el desarrollo y para un mundo con paz, desarme y bienestar para los pueblos. Hemos y fuimos decididos defensores de esto, desde hace ya un largo período.

Somos fundadores de Naciones Unidas, participamos en las discusiones para la constitución del Sistema Financiero Internacional, particularmente del Banco Mundial y colaboramos en la discusión que dio origen a la Asociación Internacional de Fomento, frente a una visión que defienden numerosas corporaciones multinacionales que se oponen a códigos de conducta y regulación de los flujos de capital, frente a una visión que defienden estas empresas transnacionales opuesta al ejercicio de soberanía en materia de recursos naturales y en materia del control de sus propias economías, México ha sostenido el ejercicio de la autodeterminación en materia económica.

Por ello es que nuestro país presentó hace ya muchos años, la propuesta para una Carta de Deberes y Derechos Económicos de las Naciones, que finalmente fue aprobada por Naciones Unidas.

Y en otros ámbitos, particularmente en materia de la crisis financiera que se inicia a partir de 1971, cuando Estados Unidos retiró la libre convertibilidad del dólar frente a sus reservas en oro, México defendió la necesidad de una reforma profunda del sistema monetario internacional que lamentablemente no se ha realizado.

En materia de flujos internacionales de capital, para los países en vías de desarrollo, la utilización de canales multilaterales de financiamiento es siempre benéfica en comparación con los canales privados de financiamiento a tasas de interés flotante. De hecho uno de los grandes problemas está ligado a la crisis financiera que vive México a partir de 1982, es que numerosos créditos contratados en los años setenta, se hicieron con bancos privados y a tasas de interés flotante, cosa que dignificó ante la baja de los precios del petróleo y el alza de las tazas de interés, la imposibilidad de cubrir el servicio de la deuda en las condiciones pactadas. Diferente hubiera sido, si México hubiera pactado una parte sustancial de su endeudamiento externo a través de instituciones multilaterales como el Banco Mundial, que posibilitara periodos relativamente largos de ejecución del crédito o tasas de interés fijas.

Por ello es que resulta relevante que el Congreso de la Unión ejerza sus funciones en materia de supervisión y regulación de los convenios que en los aspectos financieros tiene firmados el Poder Ejecutivo Federal con los organismos multilaterales. Y aquí una posición del grupo parlamentario del PRD, es que resulta incongruente que por un lado se niegue facultades a la Cámara de Diputados para discusión y ratificación de tratados de la importancia de lo que es el Tratado de Libre Comercio o de lo que serán en el futuro los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, si es que ésta culmina y en cambio sí se reconozca y qué bueno que así sea, facultades para aprobar modificaciones a los convenios constitutivos en este caso de la Asociación Internacional de Fomento o a lo que discutiremos en próximos minutos de la Corporación Financiera Internacional. Pero más aún, el grupo parlamentario del PRD ha expuesto que estas facultades y hoy la ratificamos, deben ser no solamente de trámite para aprobación y aumentos de montos de capital.

Debiera haber interés en el conjunto de legisladores, en el conjunto del Poder Legislativo Federal, por un seguimiento y una capacidad de tener un diálogo continuo con el Ejecutivo Federal, para conocer la actividad de los organismos financieros multilaterales en México, cómo participa nuestro país en esos foros, de tal manera que no sólo cuando se envía una iniciativa de Ley de estas características fuera motivo de un debate en la tribuna y menos aún estaríamos de acuerdo que esto fuera una mera cuestión de trámite, sin ni siquiera poder expresar puntos de vista.

Debiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los organismos de esta Secretaría que tiene vínculos con organismos multilaterales, tener esa posibilidad y facultad, de enviar informes periódicos sobre la situación de las finanzas de nuestro país en los organismos multilaterales, la aplicación de los créditos y los

mecanismos de participación de nuestro país en estos foros.

Asimismo, sobre la continuidad de los esfuerzos para una reforma del sistema financiero internacional y para los mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo.

Desafortunadamente lo que observamos en los últimos años, es una regresión profunda en materia de estas estrategias de regulación y código de control de transnacionales.

Cada vez más se impone un criterio privatizante y trasnacionalizante, como si las corporaciones trasnacionales fueran instituciones de beneficiencia pública que no buscaran en algunos casos la violación de la soberanía e independencia en numerosos países.

Hoy ratificamos los legisladores del PRD, la importancia del fortalecimiento de este tipo de instituciones financieras multilaterales, pero no sólo ello, la importancia de códigos de control y conducta de las trasnacionales y la modificación de criterios financieros que están aplicando estas instituciones.

Hay un diagnóstico que de manera reiterada ha hecho el Banco Mundial y la propia Asociación Internacional de Fomento, diagnóstico que entre otras cosas, está impuesto en un documento oficial de la Asociación Internacional de Fomento sobre la situación de los países en vías de desarrollo, que muestra que los países más pobres del mundo, aquéllos que tienen menos de 580 dólares per capita, a los cuales pueden ser receptores de ayuda en esta Asociación Internacional de Fomento, han sufrido dramáticos desempeoramientos de sus condiciones de vida.

Evidentemente resulta a todas luces positivo que exista una organización financiera internacional que otorgue créditos de hasta por 50 años y exentos de interés.

Resulta también positivo que haya el esfuerzo de reponer recursos, que ésta sería la décima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, para permitir que continúen los flujos de capital hacia las economías más pobres.

Lo preocupante, sin embargo, es que las bases estructurales de la pobreza de esas naciones que viven en condiciones críticas, en vez de estarse modificando, se profundiza.

Los precios de las materias primas de los países más pobres del mundo en vez de aumentar, disminuyen en términos reales. La deuda externa y el servicio de la deuda externa de los países más pobres del mundo, refleja una situación prácticamente intolerable, donde los escasos recursos de estos países más pobres, se destinan en una proporción importante al pago de la deuda externa.

Y la situación alimentaria de muchos millones de personas en estos países, se ha empeorado de manera también dramática. Baste recordar la situación que viven hoy numerosos países situados al sur del Sahara y algunos asiáticos y algunos latinoamericanos, para darnos cuenta que la política de los países del norte de negarse a una modificación profunda del Sistema Económico Internacional, ha empeorado sus condiciones de vida de los países del sur, especialmente a los más pobres.

Y otro elemento es el siguiente: si bien es positivo que la Asociación Internacional de Fomento, haya canalizado más de 30 mil millones de dólares en los últimos 30 años hacia estas economías de menor desarrollo relativo, mucho más positivo sería si se aceptaran las propuestas para un nuevo orden económico internacional, se estabilizaran los precios de materias primas, se flexibilizaran los mecanismos para acceso a mercados de los países más pobres y se renegociara, de manera global, la deuda externa de las economías en vías de desarrollo, especialmente de los más pobres.

Ese mejoramiento del comercio, de los precios de exportación de estos productos y del acceso a mercados, tendría impactos extraordinariamente favorables para estas naciones, que combinado con los créditos de la Asociación Internacional de Fomento, permitiría un desarrollo mucho más sólido de estas economías.

Por lo anteriormente expuesto es que consideramos, los diputados del PRD, positivo que nuestro país participe en la décima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, por el monto que se menciona en el decreto, de 35 millones de derechos especiales de giro.

Y consideramos también positivo que nuestro país continúe colaborando con aquellos esfuerzos para ayudar a las economías de menor desarrollo relativo.

Sin embargo, hay dos consideraciones que el grupo parlamentario del PRD me ha solicitado dirija a esta soberanía que matizan esta afirmación que acabo de hacer:

En primer término, en nuestro país existen numerosos municipios y regiones donde muchos connacionales tienen ingresos per capita en términos reales, tan bajos como los que puede haber en Haití, en Yemen, en Afganistán o en las economías más pobres del mundo; dado que el per capita es sólo una media estadística, podemos decir, con fundamento, que en numerosas regiones de Chiapas, en numerosas regiones de Guerrero o de Oaxaca, tenemos niveles de vida tan bajos como los que puede haber en las zonas más pobres del mundo.

Y esto exige, en consecuencia, una acción diplomática para que estas regiones de menor desarrollo relativo de nuestro país, puedan acceder a financiamientos internacionales en condiciones preferenciales para estimular su desarrollo económico, dado que sus niveles reales de ingreso per capita, son de las más pobres del mundo.

La segunda consideración es que incluso considerando que nuestro país es estadísticamente hablando, de desarrollo intermedio por el nivel de su producto per capita, esto oculta gigantescas disparidades en el ingreso mexicano donde un pequeño grupo de miembros del consejo mexicano...

El Presidente:

Señor diputado, perdón. Esta Presidencia reitera el llamado al orden en la sala y solicita a los señores diputados ocupar sus lugares; así como a los señores visitantes en la parte de atrás de este recinto, ocupar esta área destinada para los mismos. Por eso suplicamos a los señores legisladores y visitantes, guardar orden y sobre todo escuchar al señor orador. Muchas gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que el ingreso per capita es apenas una estimación puramente estadística, que oculta gigantescas concentraciones del ingreso. Y en México al mismo tiempo que tenemos en regiones como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, niveles de vida de los más bajos del mundo y en el propio Valle de México, numerosos connacionales que viven en condiciones infrahumanas de pobreza, tenemos también una situación en la cual un pequeño número de personas del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios controla más del 22% de la riqueza nacional.

Y resulta un insulto para nuestro país que la revista Forbes, en una reciente publicación, expresara que México ocupa uno de los lugares más destacados en el mundo en la creación o formación de consorcios multimillonarios, en dólares, que sea por tanto nuestro país un lugar donde hay ya personas que tienen poderíos económicos equivalentes a los de los más ricos de Estados Unidos, Europa y Japón, en un contexto en el cual uno de cada cuatro mexicanos, sólo uno de cada cuatro mexicanos, tiene empleo permanente y estable, y hay, repito, una situación de pobreza extrema que afecta a casi 50 millones de connacionales.

Por ello es que si bien estadísticamente nuestro país no está entre aquellos eventuales receptores de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, sí debemos reivindicar, desde la perspectiva de la concentración del ingreso y la crítica de esta concentración del ingreso y desde la perspectiva de la pobreza extrema en la que viven millones de mexicanos en regiones y sectores de nuestro país, que debiera renegociar México convenios internacionales para que connacionales en regiones y sectores específicos, pudieran ser acreedores a este tipo de créditos blancos, hasta por 50 años y a cero tasa de interés, que permitirían el refortalecimiento de las economías y los ingresos de grandes sectores de la población.

Por lo anteriormente expuesto pensamos, para concluir:

1o. Que México debe fortalecer su presencia en los organismos financieros multilaterales.

2o. Que el Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados debe hacer un seguimiento más concreto, eficaz, de la acción de México en estos organismos financieros multilaterales.

3o. Que México debe renegociar convenios financieros mundiales para que pueda acceder a créditos blandos en condiciones favorables para los sectores y poblaciones de menores recursos, y

4o. Que México debe continuar con aquellos esfuerzos que durante décadas ha impulsado para la formulación de un nuevo orden económico internacional y el establecimiento de códigos de conducta de empresas transnacionales que permita que no solo por la vía del crédito a los países pobres, sino por la vía de comercio justo, mayores precios a las materias primas, renegociación de deuda externa y acceso a mercados, los niveles de vida de los países y regiones más

pobres del mundo puedan elevarse y sea por tanto posible un nuevo esquema de cooperación Sur - Sur y una nueva relación Norte - Sur que permita modificar las condiciones de atraso, miseria y pobreza que afectan a muchos millones de habitantes del mundo y a muchos millones de connacionales. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Calderón.

Al no haber propuestas a considerar, por favor consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 392 votos en favor y 10 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 392 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, propuesta por el ciudadano Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el estudio efectuado a la citada iniciativa, y con fundamento en los artículos

54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, relativas al incremento de su capital social hasta por un monto adicional de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como para la ampliación de la mayoría de votos requerida con el objeto de que el Consejo de Gobernadores apruebe ciertas medidas.

De acuerdo con los antecedentes de la Corporación Financiera Internacional, y tomando en cuenta lo establecido en su convenio constitutivo, este organismo tiene como funciones principales reunir y proporcionar financiamiento, así como asistencia técnica y administrativa, para desarrollar proyectos de inversión productiva que se reflejen en el otorgamiento de apoyo al sector privado.

Este organismo se ha constituido como la mayor fuente de financiamiento internacional directo para proyectos del sector privado de países en desarrollo. En tal sentido, México es una de las naciones que más recursos ha obtenido de la Corporación Financiera Internacional para el impulso de oportunidades productivas.

El capital inicial de la Corporación Financiera Internacional se constituyó con 100 millones de dólares de los E.U.A., el cual ha sido incrementado en cuatro ocasiones mediante resoluciones de su Consejo de Gobernadores, ascendiendo actualmente a la cantidad de 2 mil 300 millones de dólares de los E.U.A.Al respecto, el Ejecutivo Federal ha sido autorizado en tres ocasiones por el honorable Congreso de la Unión para suscribir acciones adicionales, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, el 13 de enero de 1986 y 11 de diciembre de 1992. Por ello la participación actual de nuestro país es por un total de 23 millones 310 mil dólares de los E.U.A.

Tal y como se señala en la iniciativa sujeta a análisis, mediante la resolución 196 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Consejo de Gobernadores de la Corporación aprobó un aumento especial de capital por 150 millones de dólares de los E.U.A., a través de la emisión de 150 mil acciones. México no participará en la suscripción de estos títulos, ya que su emisión tiene la finalidad de permitir la asignación completa de acciones a las antiguas Repúblicas Soviéticas y a otros nuevos miembros, así como reponer la reserva de acciones autorizadas para atender solicitudes adicionales.

La iniciativa propone asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al apartado II del párrafo c) de la sección 2 del artículo 2o. del convenio constitutivo de la Corporación, para los efectos de que el Consejo de Gobernadores pueda aumentar el capital autorizado por una mayoría de cuatro quintas partes de la totalidad de votos, en lugar de las tres cuartas partes, como se contemplaba anteriormente.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa que se dictamina se propone autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al convenio constitutivo en el párrafo a) de su artículo VII, el cual disponía que dicho convenio sería modificado por el voto de las tres quintas partes de gobernadores que ejerzan las cuatro quintas partes de la totalidad de votos, representando con ello un 80% de los mismos. La enmienda consiste en que las modificaciones al convenio se deberán realizar con una mayoría del 85% de la capacidad votante total, manteniendo para tales efectos la proporción de las tres quintas partes de los gobernadores.

La suscrita Comisión ha evaluado los motivos de las enmiendas antes citadas, referentes a los porcentajes de votación, encontrando que las mismas derivan de la resolución 197 emitida por el Consejo de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional con fecha 28 de diciembre de 1992, la cual prevé la admisión de un número considerable de nuevos miembros en razón del aumento especial de capital descrito con anterioridad. Tomando en cuenta la posibilidad de tales admisiones, esta Comisión considera adecuado que esta honorable Representación Nacional autorice al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas señaladas en las proporciones de votación para que el Consejo de Gobernadores adopte medidas tales como aumentos de capital y modificaciones al propio convenio constitutivo.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe considera apropiadas las propuestas planteadas en la iniciativa que se dictamina, referentes a autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional relativas al aumento de 150 millones de dólares de los E.U.A. a su capital social

autorizado y de las modificaciones en las proporciones de votación para aprobar futuros aumentos de capital y reformas al propio convenio constitutivo.

Con base en lo expuesto y fundado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO

FEDERAL PARA ACEPTAR LAS

ENMIENDAS QUE SE INDICAN AL

CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, en lo relativo al aumento de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América a su capital social autorizado, para quedar en 2 mil 450 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al apartado II, del párrafo c) de la sección 2 del artículo 2o., del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, con objeto de ampliar de tres cuartas partes a cuatro quintas partes la mayoría de votos requeridos para que la Corporación Financiera Internacional apruebe aumentos de capital.

Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al párrafo a) del artículo VII del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, para que dicho convenio pueda ser reformado por el voto de las tres quintas partes de los gobernadores que ejerciten el 85% de la capacidad votante total, en lugar de las cuatro quintas partes de dicha capacidad.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salas de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de junio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes señores diputados: por el Partido Revolucionario Institucional, José Azanza Jiménez, para fijar posición; por el Partido de la Revolución Democrática, Jorge Calderón Salazar, para fijar posición.

Tiene la palabra el diputado José Azanza Jiménez.

El diputado José Azanza Jiménez:

Con su venia, señor Presidente, honorable Asamblea:

El sistema de instituciones financieras internacionales se contempla desde las primeras fases de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de la preocupación que prevalecía en aquellos días para resolver los problemas económicos de la paz, reconociendo desde entonces que era indispensable atender no sólo a la labor de ayuda inmediata y reconstrucción material de las economías desarticuladas por la guerra, sino también procurar la expansión mediante medidas nacionales e internacionales apropiadas de la producción y del empleo como bases materiales de la libertad, del desarrollo y del bienestar de todos los pueblos. Dentro de estos organismos sobresalen entre otros: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento etcétera.

Superada la dolorosa secuela de la posguerra, de manera venturosa surgieron otras instituciones cuyo objeto es fomentar el desarrollo económico, estimulando el incremento de la empresa productiva privada, particularmente en las regiones más desarrolladas, coadyuvando al encuentro de un destino más justo y promisorio. Es así como en el año de 1955 y como una institución filial del Banco Mundial, se constituye la Corporación Financiera Internacional por 54 países fundadores, entre los que se considera a México.

A casi 38 años de distancia se puede afirmar que la eficaz operancia de esta noble institución está presente en todos y cada uno de los países miembros y de manera singular en aquellos que demandan mayor asistencia y apoyo.

En este orden de ideas el dictamen que nos ocupa, relativo a la iniciativa de decreto por el

que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las modificaciones que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, cubre tres aspectos fundamentales:

El primero de ellos contempla un incremento especial del capital autorizado de la corporación por la cantidad de 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por medio de la creación de 150 mil acciones adicionales con un valor a la par de mil dólares cada una para quedar con un capital social de 2 mil 400 millones de dólares.

Con este incremento, y así se señala en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se permitirá la admisión de un nuevo grupo de países en calidad de miembros de la Corporación Financiera mediante la asignación de acciones entre los que sobresalen las antiguas Repúblicas Soviéticas. Dichas acciones serán emitidas para cada uno de los nuevos países miembros conforme a las disposiciones contenidas en sus respectivas resoluciones de ingresos. Asimismo se pretende reponer la reserva de acciones autorizadas y que se encuentran sin asignación con el fin de satisfacer solicitudes adicionales de acciones.

Un segundo aspecto, se refiere al propósito de aprobar el aumento de capital de la Corporación por una mayoría de las cuatro quintas partes del total de votos, en sustitución de las tres cuartas partes de dichos votos.

Por último, el tercer punto es relativo a que el Convenio Constitutivo de la Corporación pueda modificarse por una mayoría que representa el 85% de la capacidad total de los votos, en vez de las cuatro quintas partes de la totalidad y manteniendo sin modificación alguna la proporción de tres cuartas partes de los gobernadores de la Corporación.

Es necesario señalar que la propuesta de aceptación a la Enmienda al Convenio Constitutivo de la Corporación respecto al aumento de su capital autorizado hasta por una cantidad adicional de 150 millones de dólares, no significa que nuestro país se vea obligado a aportar recursos adicionales para esta institución; es decir, México se mantendrá con la participación actual que asciende a la suma de 23 millones 310 mil dólares.

Por otra parte, las modificaciones propuestas a las proporciones en la votación van encauzadas a que se amplíe el consenso entre los países miembros de la Corporación para tomar decisiones en relación al aumento del capital y a enmiendas de su Convenio Constitutivo, tal medida resulta acorde con el panorama sociopolítico mundial actual el cual demanda que las decisiones que inciden sobre un determinado organismo o institución, sean tomadas en la forma más democrática posible.

La Corporación Financiera Internacional complementa las actividades del Banco Mundial canalizando financiamiento a proyectos viables del sector privado y significativos para el desarrollo económico de los países miembros. En otras palabras, la Corporación se ha constituido como una fuente complementaria de crédito externo necesario para impulsar el desarrollo nacional.

En la propia exposición de motivos de la iniciativa que somete a nuestra consideración el Ejecutivo Federal, se indica que en las casi cuatro décadas de operación de la Corporación Financiera se han otorgado créditos por 11 mil millones de dólares, apoyando y robusteciendo a aun número superior de mil empresas, localizadas en aproximadamente 100 países y conformándose como la fuente más importante de financiamiento internacional para proyectos del sector privado en países en vías de desarrollo. México ocupa el primer lugar entre los países miembros de la Coorporación Financiera en cuanto al volumen de financiamiento externo recibido, así lo acusan los siguientes datos: a partir del año de 1957, este organismo ha llevado a cabo operaciones financieras en nuestro país por una cantidad superior a los mil millones de dólares, abarcando diversos proyectos de desarrollo en sectores económicos tales como la petroquímica, la industria siderúrgica, metalúrgica, textil, cementera, turística, agroindustrial, eléctrica y, en fechas recientes, el área de infraestructura.

La corporación tiene como objeto otorgar financiamiento a las empresas productivas y proporcionar el apoyo técnico requerido para asegurar el éxito financiero de sus operaciones.

Así también se reconoce que los créditos de la corporación no satisfacen en forma cabal las demandas de financiamiento y asesorías de los países menos desarrollados, sin embargo, tales recursos se han constituido en un sólido atractivo que promueve e impulsa operaciones de otras fuentes y da mayor estímulo y confianza a los inversionistas.

Honorable Asamblea, cabe resaltar que las enmiendas que nos ocupan relativas al aumento del capital y las modificaciones en los porcentajes

de votación ya han sido aprobadas por los órganos directivos de la corporación financiera internacional, en razón de lo cual sus países miembros las han aceptado o se encuentran en proceso de hacerlo.

Por los motivos antes señalados y en atención al evidente beneficio que ha recibido México, esta Comisión estima que es conveniente se aprueben estas enmiendas, lo que permitirá que las relaciones de nuestro país con este organismo se fundamenten en un convenio constitutivo debidamente actualizado.

Compañeros diputados, con base en todo lo anteriormente expuesto, pido su voto aprobatorio al dictamen que nos ocupa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado Azanza Jiménez.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición .

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Nuevamente estamos en esta tribuna para expresar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a esta propuesta de aprobación por nuestra Cámara de Diputados, de las modificaciones al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Por el vínculo que existe entre el debate previamente realizado por la Asociación Internacional de Fomento y el de la Corporación Financiera Internacional, quizá hubiera sido pertinente haber hecho en un solo acto la discusión de ambos dictámenes, sin embargo en virtud de que el procedimiento legislativo es una votación específica para cada uno de los dictámenes, es que nuevamente estamos en esta tribuna, repito, para expresar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Corporación Financiera Internacional es una institución multilateral para promover la inversión privada productiva en empresas, principalmente países en vías de desarrollo.

Se crea en 1956 como organismo afiliado al Banco Mundial y su capital proviene de alrededor de poco más de 128 países miembros, de los cuales 107 son países en vías de desarrollo y durante largo tiempo esta corporación no solamente ha dado créditos en condiciones preferenciales al sector privado de países en vías de desarrollo, sino también servicios diversos de asesoría.

Evidentemente tratándose de un ejercicio de aumento de su participación financiera, de un país como es el bloque de países que anteriormente formaba parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hoy CEI, el punto principal aquí no es las implicaciones directas que tenga para México. De antemano el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estima pertinente la realización de estas modificaciones que se solicita que aprobemos.

Hay sin embargo un elemento que sí deseamos llamar la atención a los legisladores presentes:

La Corporación Financiera Internacional es sólo una parte de organismos multilaterales para ayudar a empresas privadas, economías en vías de desarrollo. Lamentablemente en nuestro país ha recibido escaso conocimiento en medianos y en pequeños empresarios este tipo de fondos internacionales, en condiciones preferenciales para el desarrollo de la empresa privada y hay una ausencia de información al empresariado mexicano de la posibilidad de acceder a estos créditos, y son sólo un pequeño número, algunas de ellas grandes empresas, quizá las que menos requieren financiamiento preferencial, las que han podido acceder a estos recursos.

En diversas ocasiones hemos conocido esfuerzos de empresarios mexicanos para acceder a fondos preferenciales de las comunidades europeas, a las que tienen derecho nuestros empresarios en base al acuerdo marco de cooperación económica firmado entre México y las comunidades europeas, en abril de 1991. Lamentablemente hay una montaña de obstáculos administrativos y burocráticos y no existe un ágil sistema de comunicación, ni del Gobierno mexicano ni de las representaciones institucionales de las comunidades europeas, para que estos recursos ya aprobados por el parlamento europeo para canalización a sectores privados de países en vías de desarrollo, puedan llegar de manera ágil a nuestros empresarios.

Hay también otros recursos ya no multilaterales, sino bilaterales, de economías como la holandesa y otras más, en que en términos preferenciales se pueden apoyar a grupos empresariales, principalmente medianos y pequeños, que no están siendo correctamente utilizados y si bien el orador que me antecedió en el uso de la palabra aludía a que México ha sido uno de los principales receptores de recursos de la Corporación Financiera Internacional, todavía hay un gran camino por recorrer para utilizar en mayor grado estas posibilidades de financiamiento, en condiciones que resulten convenientes para nuestro sector privado y para garantizar que llegue a las diferentes regiones y a los distintos sectores productivos, repito, principalmente de la mediana y de la pequeña industria.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del PRD considera pertinente la aprobación de este dictamen; considera también pertinentes los otros elementos expresados en la propuesta, pero hace un llamamiento que después lo formularemos directamente a las autoridades pertinentes, para que recursos como los de la Corporación Financiera Internacional o de otros organismos multilaterales de financiamiento preferencia al sector privado, sean, repito, canalizados a los más necesitados, en momentos de una grave recesión productiva que afecta a numerosas regiones del país y desearemos que el Gobierno jugara un papel más activo, más enérgico, para que el acceso a los créditos preferenciales pudiera ser correctamente canalizado.

Y un punto adicional es que no debiera cancelarse la posibilidad de restablecer proyectos de largo alcance, como lo que fue durante algunos años FIRA, que con créditos externos a baja tasa de interés y largo plazo, se redescontaban recursos para apoyar desarrollo rural de sectores productivos mexicanos en condiciones mucho mejores que las abusivas tazas de carácter usuario que la banca mexicana privatizada está cobrando en este momento a auténticos empresarios, agricultores y productores.

Ojalá, repito, que haya condiciones para que los organismos financieros multilaterales, en condiciones preferenciales para nuestros auténticos medianos y pequeños empresarios, pueda canalizar mayores recursos con una activa gestión gubernamental colaborando en estos esfuerzos. Hacemos votos para ello. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por lo negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo para aceptar las enmiendas que se indican en el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, en un solo acto.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 321 votos en pro y ocho en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por lo que se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se indican al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente:

El siguiente punto de la orden del día es la segunda lectura al dictamen del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

DICTAMEN

Con fundamento al artículo 71. segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso Federal y 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, fue turnada a las comisiones de Comercio y de Justicia una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, el primero de junio de 1993.

I. Objetivo de una Ley de arbitraje

La iniciativa responde a una de las preocupaciones esenciales del Gobierno de la República de contar con un orden jurídico interno capaz de ofrecer soluciones eficaces a los requerimientos del flujo comercial internacional.

En efecto, el arbitraje es un mecanismo que presenta ventajas importantes para la solución de controversias comerciales, como son mayor celeridad, menores formalidades procesales, menor costo, confidencialidad y mayor especialización y disponibilidad de los árbitros.

Asimismo, el arbitraje internacional comercial se perfila como una alternativa idónea para problemas que no reciben solución adecuada a través de los mecanismos tradicionales del Derecho Internacional Privado. El método clásico que consiste en la designación del juez nacional competente para conocer de un conflicto que presente nexos con varios países, para luego determinar la Ley material aplicable al caso, implica incertidumbre y dificultades procesales para los operadores del comercio internacional.

En efecto, las partes normalmente alegan la competencia de los tribunales de su país y la aplicación de su Ley Nacional. Más aún, no es raro que los diferente sistemas jurídicos en conflicto atribuyan competencia judicial a sus propios tribunales y preferencias a sus propias leyes. El arbitraje resuelve estas dificultades porque las partes otorgan competencia a un tribunal arbitral que será el encargado, a falta de pacto contractual, de determinar el derecho material aplicable.

Por otra parte, la aplicación por el juez nacional de la regla de conflicto del sistema conflictual tradicional conduce a otra dificultad. Cuando un tribunal no aplica su derecho interno es casi insuperable la dificultad de conocer e interpretar el derecho extranjero. Lo anterior se evita con el arbitraje ya que el tribunal arbitral se integra por personas calificadas en la rama de comercio que requiere el negocio y en el derecho aplicable.

Finalmente, el arbitraje ofrece mayores posibilidades de ejecución voluntaria o forzada de los laudos arbitrales.

II. El mérito de la Ley Modelo

La presente iniciativa inspira en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial e Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Esta Ley Modelo es el resultado de una negociación realizada en el seno de las Naciones Unidas, en la que participaron la mayoría de sus miembros. No obstante ser de fecha reciente, han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo, países como Australia, Bulgaria, Canadá, Chipre, Escocia, Estados Unidos de América, Hong Kong, Nigeria y Perú, lo que confirman su adecuación a los diferentes sistemas políticos, jurídicos y económicos de las diversas regiones del globo.

Como lo hace notar la Secretaría de la CNUDMI, la Ley Modelo constituye una base sólida para la armonización y perfeccionamiento de las leyes nacionales y refleja el consenso internacional

sobre los principios y aspectos más importantes del arbitraje internacional.

La Ley Modelo toma en cuente las necesidades contemporáneas del tráfico internacional y las normas más importantes del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de la Convención de Nueva York y de otras convenciones sobre arbitraje, la evolución de la jurisprudencia arbitral de las últimas décadas, así como las más importantes leyes nacionales de arbitraje y las aportaciones de las instituciones arbitrales que participaron como observadores.

Nuestro país participó activamente en la elaboración de la Ley Modelo y por lo tanto, las peculiaridades de nuestro sistema jurídico fueron tomadas en cuenta en su elaboración.

La incorporación a nuestra legislación de este instrumento, está en consonancia con la adoptación, por México, de otros instrumentos emanados de las Naciones Unidas y de la CNUDMI, como la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, la Convención sobre la Prescripción en materia de Compra Venta Internacional de Mercaderías y su Protocolo de Enmiendas y la Convención sobre letras de Cambio Internacionales y pagarés Internacionales. constituye además, un paso más para contar con una adecuada regulación de arbitraje comercial, acorde con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional.

Como se dijo, la principal virtud de la Ley Modelo es su reconocimiento internacional. Si al negociarse un contrato o la solución de una controversia, se propone la Ley Nacional y ésta se asimila a la Ley Modelo de la CNUDMI, no se tendría que estudiar una Ley Nacional específica, eliminándose así temores y suspicacias. Una de las cuestiones que más interesa a las partes cuando determinan el lugar del arbitraje, es precisamente la Ley aplicable al juicio arbitral; de modo que la reforma que se propone, promovería que México fuera sede de arbitrajes comerciales internacionales.

III. Análisis de la Reforma

La iniciativa contempla reformar, el Título Cuarto del libro quinto del código de Comercio, así como el artículo 1347-A de dicho ordenamiento y los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La iniciativa propone reformar el artículo 1347-A del Código de Comercio con el fin de excluir de dicha disposición lo relativo a la ejecución de laudos extranjeros, toda vez que dicha ejecución quedaría regulada en el Título Cuarto.

El Título Cuarto del Código de Comercio queda dividido en nueve capítulos, que regulan todas las etapas del proceso arbitral.

El Capítulo I fija el ámbito de aplicación de la reforma. Se aplica el arbitraje comercial nacional y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentra en el Territorio Nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Además, el capítulo define los conceptos más importantes, como de "Arbitraje Internacional", que es aquel en el que las partes, al momento de celebrar el acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes, o el lugar del arbitraje o el de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones, está situado fuera del país en que las partes tienen sus establecimientos. Asimismo, existen disposiciones específicas en cuanto a la notificación y cómputo de plazos.

Aunque el Título Cuarto limita la intervención judicial, organiza la competencia del juez nacional cuando se requiera su intervención para facilitar el desarrollo de procedimiento. Es competente el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar del arbitraje, o bien, cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del Territorio Nacional, el juez de primera instancia federal o del orden común competente del domicilio del ejecutado o, en su defecto de la ubicación de sus bienes.

El Capítulo II se refiere al acuerdo de arbitraje, el cual deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia de tal acuerdo. El juez al que se somete un litigo sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe su nulidad, ineficacia o imposible ejecución.

El Capítulo III regula la composición del tribunal arbitral. Deja a las partes del derecho de fijar libremente el número de árbitros y el procedimiento para su designación. Se prevé que, a falta de acuerdo de las partes sobre el número de árbitros, habrá un árbitro único. Asimismo, se regulan los procedimientos para que, a falta

de acuerdo de las partes, la designación de árbitros pueda ser realizada por el juez.

Adicionalmente, se establecen las causas de recusación de los árbitros y se determina el procedimiento que se debe seguir al efecto. Se señala que, en caso de impedimento del árbitro, cesará en su cargo si renuncia, si las partes acuerdan su remoción o, en caso de desacuerdo, si así lo resuelve el juez. Tanto en los supuestos mencionados como en los demás casos de renuncia o remoción de los árbitros, se prevé el nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó el árbitro que se ha de sustituir.

El Capítulo IV establece reglas relativas a la competencia del tribunal arbitral, que puede decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. Los árbitros pueden decidir estas cuestiones de manera interlocutoria o en el laudo final.

En cuanto a las sustancias de las actuaciones arbitrales, el Capítulo V establece el principio de igualdad, previéndose que las partes pueden convenir el procedimiento a que se deberá ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, así como el lugar del arbitraje.

Se deja a las partes acordar libremente el idioma o idiomas a utilizar, lo cual sería aplicable a todos los escritos de las partes, así como a las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

En relación con la demanda, se obliga al actor a señalar los hechos en que se funde esta. Los puntos controvertidos y las prestaciones que reclaman. El demandado por su parte, debe referirse a todos los hechos, puntos y prestaciones reclamadas, contenidas en la demanda, a menos que se hubiere acordado otra cosa al respecto. Se deja abierta la posibilidad, salvo acuerdo en contrario de las partes, de que éstas amplíen la demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se hiciere.

Para contribuir a la celeridad del procedimiento, se establece la obligación para las partes de aportar, desde el momento de la formulación de sus alegatos, todos los documentos a su disposición que consideren pertinentes, o bien hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Por lo que hace a la audiencia de pruebas o alegatos, se deja al tribunal, salvo acuerdo en contrario de las partes, decidir sobre si éstas deben celebrarse o si las actuaciones se deben sustanciar sobre la base de documentos y demás pruebas. Se establece la obligación para el tribunal de notificar a las partes, con la debida antelación, la fecha de la audiencia, así como de las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Con la finalidad de permitir al tribunal arbitral allegarse elementos de juicio que lo posibiliten a dictar una resolución justa, se le faculta para designar peritos que le informen sobre materias concretas, así como para solicitar, a cualquiera de las partes, proporcione a los peritos toda la información pertinente. Dichos peritos, a solicitud del tribunal arbitral, participarían en audiencias posteriores a la presentación de sus dictámenes, de manera que las partes tengan oportunidad de formular preguntas y presentar peritos en relación a los puntos controvertidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral, o cualquiera de las partes, pueda solicitar la asistencia del juez competente para el desahogo de pruebas.

En el Capítulo VI se regula lo relativo al pronunciamiento de laudo y a la terminación de las actuaciones del tribunal arbitral. dicho laudo se emitiría de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes, o en su defecto por el propio tribunal. Si las partes lo hubieren autorizado para ello en forma expresa, el tribunal decidiría como amigable componedor.

En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, se establece que toda decisión se adoptaría, salvo acuerdo en contrario, por mayoría de votos, pudiendo decidir el árbitro presidente en cuestiones de procedimientos si, así lo decidieran las partes o todos los miembros del tribunal.

El laudo deberá ser motivado y dictado por escrito y ser firmado por él o los árbitros. En el caso de actuaciones con más de un árbitro, serían suficientes las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas, Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral lo deberá notificar a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.

Entre las causas de terminación de las actuaciones arbitrales que señala el proyecto de reformas, se establecen la expedición del laudo definitivo, la transacción y la existencia de una orden del tribunal arbitral cuando el actor retire su demanda, las partes acuerden dar por terminadas

las actuaciones o el tribunal compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

Se establece un mecanismo para que las partes puedan solicitar la corrección de laudo por errores de cálculo, de copia, tipográficos o de similar naturaleza. Asimismo, si lo acordaren las partes, se prevé la posibilidad de solicitar al tribunal emita una interpretación correcta del laudo o dicte un laudo adicional respecto a reclamaciones omitidas en la resolución original.

En cuanto a las costas, reguladas en el Capítulo VII se establece la posibilidad de que las partes puedan adoptar reglas para su determinación, a efecto de que el tribunal arbitral las fije en el laudo. Se prevé que los honorarios del tribunal arbitral sean razonables, teniendo en cuenta el monto en disputa, complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y las demás circunstancias pertinentes del caso. Al respecto, se establece la posibilidad de que se consulte al juez en relación a los honorarios del tribunal, quien podrá hacer las observaciones que considere apropiadas.

En cuanto a la nulidad de los laudos regulada en el Capítulo VIII, se prevé que estos sólo podrán ser anulados por el juez cuando la parte que intente la acción demuestre la incapacidad de alguna de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje en virtud de la Ley a la que las partes lo hubieren sometido, o bien, si nada se hubiese indicado al respecto, conforme a nuestra legislación. Asimismo, podrían alegarse como causas de nulidad, los defectos en la notificación de la designación de árbitros o de actuaciones arbitrales; que el laudo excede los términos del acuerdo de arbitraje o que la composición del tribunal arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes. También sería causa de nulidad que el juez compruebe que de conformidad con la Ley mexicana la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público.

El Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Al respecto, se consideraría a los laudos arbitrales, como vinculantes, independientemente del país en que se dicten. La ejecución del mismo se sujetaría a las disposiciones del propio capítulo y a que exista petición por escrito ante el juez competente, la que se substanciaría incidentalmente conforme al artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno. Expresamente se prevé que el reconocimiento o la ejecución dal laudo arbitral se podría denegar cuando se compruebe la existencia de las causas de nulidad arriba señaladas.

La presente iniciativa también propone reformar los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de excluir del procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras previstas en dicho código, a los laudos arbitrales comerciales, con el fin de evitar posibles contradicciones con las reformas y adiciones que se propone al Código de Comercio.

IV. Modificaciones a la iniciativa

Si bien las comisiones Unidas de Comercio y Justicia de la Cámara de Diputados, así como la Comisión de Senadores designada para llevar a cabo las conferencias de trabajo correspondientes, coinciden en términos generales, que es positiva la iniciativa, se decidió, con el objeto de mejorar la redacción y clarificar conceptos, modificar algunos artículos de la misma, para quedar redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO DE COMERCIO

"Artículo 1416. ...............................................................................................................

I. a III. ...............................................................................................................................

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral: los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la autoridad que haya designado a los árbitros;"

V. ................................................................................................................................

Se modifica para que diga:

"Artículo 1416. .......................................................................................................

I. a III. .......................................................................................................................

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier de otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas

realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros";

V. ............................................................................................................................................

Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título;

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento arbitraje, a que dicho acuerdo remita;

III. .................................................................................................................................. Se modifica para que diga:

"Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título:

I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III. ....................................................................................................................................

Artículo 1418. ................................................................................................................

I. ..................................................................................................................

a) y b). ..........................................................................................................

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1418.

I. .........................................................................................................................

a) y b). ...............................................................................................................

II. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo."

Artículo 1427. ..

I a II. ..

a). ..

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV a V. ..

Se modifica para que diga:

"Artículo 1427. ..

I a III. ..

a). ..

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados

nombrarán al tercero; si una parte no nombrara al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez:

IV a V. ..

Artículo 1432. ..

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los 30 días al en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva: resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1432. ..

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de omitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquier de las partes dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo."

Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a los testigos, peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos."

Artículo 1438. En los arbitrajes nacionales deberá utilizarse el idioma español. En los arbitrajes internacionales las partes podrán acordar libremente el idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1438. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral."

Artículo 1439. ..

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1439. ..

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho.

Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros y costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

Artículo 1462. ..

I. ..

a) al d). ..

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo;

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público;

III. Se trata de laudos arbitrales dictados en el extranjero como consecuencia de una acción real sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Se modifica para que diga:

"Artículo 1462. ..

I. ..

a) al d). ..

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

III. (Se suprime)."

Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución de laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías suficientes.

.....................................................................................................................................

Se modifica para que diga:

"Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución de laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

...........................................................................................................................................

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Artículo 569. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

........................................................................................................................................

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

Se modifica para que diga:

"Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en

todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

.............................................................................................................................

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables."

Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Se modifica para que diga:

"Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte."

"Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados no comerciales y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I a VII. ..

Se modifica para que diga:

Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I a VIII. ..

TRANSITORIOS

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales comerciales en trámite, así como a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Se modifica para que diga:

"Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales de carácter comercial en trámite, así como al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes."

Las comisiones unidas de Comercio y Justicia subrayan que, sin perjuicio del orden público, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo descansa en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo a éstas pactar libremente un procedimiento distinto del judicial para la solución de sus controversias. Consecuentemente, además de facilitar el tráfico comercial nacional e internacional, el desarrollo de la práctica del arbitraje en México conducirá a aliviar la carga de los tribunales judiciales.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, 56 de la ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de la Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Artículo primero. Se reforman el artículo 1347-A primer párrafo, fracción I y último párrafo; la denominación del Título Cuarto del Libro Quinto y los artículos 1415 al 1437 y se adicionan los artículos 1438 al 1463 al propio Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 1347 - A. Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II a VIII. ..

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en caso análogos."

TITULO CUARTO

Del arbitraje comercial

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1415. Las disposiciones del presente título e aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por:

I. Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan sugerir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

II. Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo;

III. Arbitraje internacional, aquél en el que:

a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o

b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.

Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros;

V. Tribunal arbitral, el árbitro o árbitros designados para decidir una controversia.

Artículo 1417. Cuando una disposición del presente título:

I. Deje a las partes de la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II. Se refiere a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del Reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III. Se refiere a una demanda, se aplicará también a una reconvención y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el inciso a, de la fracción II del artículo 1449. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la demanda y de la reconvención.

Artículo 1418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indignación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

II. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo 1419. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta, si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

Artículo 1420. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo 1421. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo 1422. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando en lugar del arbitraje se encuentra fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

CAPITULO II

Acuerdo de arbitraje

Artículo 1423. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que se objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Artículo 1425. Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

CAPITULO III

Composición del tribunal arbitral

Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un sólo árbitro.

Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro;

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones

IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros;

III. A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su nombramiento,

la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV. Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una institución, no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo;

V. Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el juez tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Artículo 1428. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubiera hecho de su conocimiento.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Artículo 1429. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Si no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los 30 días siguientes de notificada la decisión por lo que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 1430. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé por terminado el encargo decisión que será inapelable.

Artículo 1431. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 ó 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

CAPITULO IV

Competencia del tribunal arbitral

Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerá como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese sólo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.

La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como

se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente excede su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los 30 días siguientes aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

Artículo 1433. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

CAPITULO V

Substanciación de las actuaciones arbitrales

Artículo 1434. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Artículo 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que se considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, pertinente y valor de las pruebas.

Artículo 1436. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Artículo 1437. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

Artículo 1438. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que haya de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo 1439. Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideren pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho.

Artículo 1440. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si ha de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Deberán notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las

reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Artículo 1441. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada:

I. El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.

II. El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor.

III. Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de la partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes.

Artículo 1443. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo 1444. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

CAPITULO VI

Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones

Artículo 1445. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes.

Si las partes no indicaren la Ley que debe regir el fondo de litigio. el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente hacerlo.

En todos los casos el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 1446. En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Artículo 1447. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar las transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448.

Este laudo tendrá la misma naturaleza y efecto que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.

Artículo 1448. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de

conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I. Laudo definido y

II. Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;

b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones y

c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultarían innecesarias o imposible.

El tribunal cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo 1450. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:

I. Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del laudo;

II. Si, así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

Artículo 1451. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de 60 días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

CAPITULO VII

De las costas

Artículo 1452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencias a un Reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicará las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 1453. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.

Artículo 1454. Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuanta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicará por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

Artículo 1455. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es los razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenientes por las partes, fijará las costas del arbitraje en el terreno de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.

Artículo 1456. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos, o del depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral toda las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos 30 días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el aludo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.

CAPITULO VIII

De la nulidad del laudo

Artículo 1457. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando:

I. La parte que intente la acción pruebe que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación mexicana;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c)El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular éstas últimas; o

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral se ajustaron en el acuerdo celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente título de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente título; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el pueblo de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.

Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contando a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo 1459. El juez, cuando se lo solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal la oportunidad de recaudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.

Artículo 1460. El procedimiento de nulidad se substanciará incidentalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del Código Federal de procedimientos Civiles.

La resolución no será objeto de recurso alguno.

CAPITULO IX

Reconocimiento y ejecución de laudos

Artículo 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación

de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que los invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Artículo 1462. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:

I. La parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la Ley del país en que se haya dictado el laudo;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer sus derechos;

c)El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la Ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o superado por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

Artículo 1463. Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente; aplazar su decisión y a instancia de la parte que pide el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución se substanciará incidentalmente de conformidad con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución no será objeto de recurso alguno.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 569, primer y último párrafos; 570 y 571, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

........................................................................................................................................

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I a VII .................................................................................................................. "

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo establecido en el presente decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales de carácter comercial en trámite; así como al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Unión.- México, Distrito Federal, a 22 de junio de mil novecientos noventa y tres.»

Es de segunda lectura.

El presidente:

En congruencia, está a discusión en los general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Alfonso Rivera Domínguez, para fijar posición; por el Partido Acción Nacional, el diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez, para fijar posición; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Ricardo Valero Recio, para fijar posición, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado José de Jesús Berrone Díaz, para fijar posición y por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, el diputado Servando Fernández Camacho, para fijar posición.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Rivera Domínguez.

El diputado Alfonso Rivera Dominguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional votará a favor del dictamen a discusión, porque consideramos que es una reforma necesaria que viene a enriquecer nuestra legislación mercantil.

Como todos sabemos, nuestro país se encuentra en un proceso de profunda transformación. Como parte de esa dinámica, hemos recurrido a una estrategia de apertura comercial hacia el exterior. Actualmente tenemos un mayor flujo comercial con otras naciones.

Por ello, se hace necesario contar con los mejores instrumentos jurídicos que permitan a los particulares dirimir las controvercias surgidas de ese más intenso tráfico comercial.

EL arbitraje es una figura añeja en nuestro sistema jurídico, que presenta notables ventajas como alternativa de solución de controversia. Es un procedimiento ágil, sin excesivas formalidades y que suele ser sumamente especializado y con un costo previamente calculado.

Y el arbitraje comercial internacional se perfila como un mecanismo eficaz para resolver los conflictos de intereses, derivados de un mayor intercambio comercial, que en la práctica no han encontrado una adecuada solución mediante los mecanismos tradicionales del derecho internacional privado, que generalmente propicia incertidumbre y serias dificultades procesales para las partes en conflicto, surgidas desde el momento en que hay que definir quien es el juez competente y posteriormente determinar la Ley aplicable.

Con el arbitraje se avitan estas dificultades, porque las partes otorgan competencia a un árbitro que es experto en la rama de comercio que requiere el negocio y quien será el encargado de resolver la controversia, pudiendo incluso determinar el derecho aplicable, si es que las partes no lo pactaron previamente.

Ahora bien, debe resaltarse que las reformas propuestas se inspiran en la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional, elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, fruto de un intenso proceso de negociación realizado en el seno de las propias Naciones Unidas, en el que desde luego nuestro país participó activamente, representado por el distinguido jurista don Jorge Barrera Graft.

En razón de ello, fueron tomados en cuenta en dicha Ley Modelo, los principios y particularidades de nuestro sistema jurídico.

Incluso debe mencionar que, como se asienta en el propio dictamen, países con muy diferentes sistemas políticos, jurídicos y económicos, como Bulgaria, Perú, Estados Unidos y Hong Kong entre otros, han promulgado leyes inspiradas en la citada Ley Modelo.

Podemos afirmar que la principal virtud de la Ley Modelo es su reconocimiento internacional, al significar un serio esfuerzo de armonización de las diferentes leyes nacionales y que finalmente refleja un consenso de las naciones sobre los principios más importantes del arbitraje comercial internacional.

Mi partido votará a favor del dictamen, porque consideramos que se trata de una reforma acertada a nuestra legislación mercantil. En ella se definen claramente los conceptos más importantes, como el de arbitraje comercial internacional.

Se otorga competencia al juez nacional cuando se requiera su intervención para facilitar el desarrollo del procedimiento. Se especifican con precisión los requisitos del acuerdo de arbitraje. Se regula la composición del tribunal arbitral, dejando a las partes el derecho de fijar libremente el número de árbitros y el procedimiento para su designación.

Se establecen las causas de recusación de los árbitros y se determina el procedimiento que se debe seguir al efecto. Se definen las reglas relativas a la competencia del tribunal arbitral y se prevé que las partes puedan convenir el procedimiento a que se deberá ajustar en sus actuaciones.

Se obliga al actor señalar los hechos en que funde su demanda, así como los controvertidos y las prestaciones que reclama.

El demandado, por su parte, debe referirse a todos los hechos, puntos y prestaciones reclamadas, dejando abierta la posibilidad de que las partes amplíen la demanda o la contestación.

Se establece la obligación para las partes de aportar todos los documentos a su disposición que consideren pertinentes u otras pruebas que vayan a presentar.

Se regula con precisión a las audiencias, tanto de pruebas como de alegatos y se faculta al tribunal para designar peritos que le informen sobre materias concretas. Se prevé además, la posibilidad de solicitar la asistencia del juez competente para el desahogo de pruebas.

Se señalan los requisitos que deben reunir los laudos, estableciéndose que deberán ser motivados y que deberán constar por escrito.

Se sigan las causas de terminación de las actuaciones arbitrales y se establece un mecanismo para que las partes puedan solicitar la corrección del laudo por errores de cálculo, de copia, tipográficos u otros de naturaleza similar.

Se definen diáfanadamente las causales de nulidad de los laudos y se asigna facultad al juez para decretarla. Igualmente se definen las disposiciones relativas a la ejecución del laudo.

Por lo que se refiere a las reformas del Código Federal de Procedimientos Civiles, éstas se limitan a excluir del procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras que prevé dicho código a los laudos arbitrales comerciales con el fin de evitar posibles contradicciones, con las disposiciones del Código de Comercio.

Finalmente, quiero agregar, que mi partido votará a favor del dictamen, porque fue producto de un meticuloso trabajo llevado a cabo por las comisiones dictaminadoras, que se reunieron en varias ocasiones para analizar la iniciativa respectiva, contando incluso con la asesoría de expertos en la materia y celebrando reuniones de conferencia con miembros de la colegiatura y como resultado de ese trabajo se efectuaron, incluso, 16 modificaciones a la iniciativa.

Por las razones antes expuestas, solicitamos a esta honorable Asamblea, vote a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias Señor diputado Rivera Domínguez.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar posiciones.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Mi partido, el Partido Acción Nacional, considera que es realmente necesaria la creación de una Ley específica sobre arbitraje, ¿por que? Porque con una Ley específica, no nada más una modificación al Título Cuarto, se podrían analizar todas las posibilidades, los requisitos para hacer árbitro y otras situaciones que en este caso con las modificaciones que estamos haciendo no se llega a ese fondo.

Pero de todas maneras viendo la necesidad que se vive actualmente en nuestro país y en el contexto internacional, nosotros estamos apoyando este dictamen y con ello ponemos de manifiesto nuestra voluntad política para impulsar los cambios que nuestro país requiere en materia legislativa y en todos los ámbitos que le dan vida a nuestro país.

Por lo tanto, reclamo la voluntad política del partido mayoritario para que las iniciativas que

se discutirán en los próximos días también lleven inmenso misma voluntad que se requiere para poder sacar a nuestro país.

El actual contexto internacional y no el Tratado de Libre Comercio, porque lo hemos querido manejar como una panacea, obliga a los países que en verdad quieran participar en esa modernización, en esos cambios que ha habido en el mundo, a modificar su legislación para estar actualizados y por ende, tener la capacidad para competir en igualdad de circunstancias. Es por ello que estamos aceptando que en este momento se hagan sólo estas modificaciones.

El objetivo de una Ley de Arbitraje, está claramente plasmado en el dictamen que obra en su poder. Para los que no estamos muy adentrados en lo que es esta materia, considero que es de importancia conocer por lo menos una definición precisa y algunos antecedentes sobre el arbitraje.

Una definición muy simple de lo que es el arbitraje, dice que es un medio o una técnica mediante la cual se trata de resolver las diferencias surgidas entre las partes, a través de la voluntaria sumisión de las mismas al fallo o laudo que debe rendir una tercera persona o comisión, no investida de autoridad jurisdiccional.

Tenemos antecedentes en México sobre lo que se dio como arbitraje, uno de ellos, el primer antecedente se remonta a la nueva España en donde se utilizaba la figura de los "avenidores" que trataban que se llegara a un acuerdo entre dos partes, ellos avenían realmente las posiciones que tenían dos partes en disputa sin que tuviera que intervenir para ello lo que es un juez en forma precisa.

Los avenidores están contemplados en el derecho positivo de la época; posteriormente se detalla la intervención de los avenidores en la nueva recopilación y en la novísima recopilación de 1805. En la época del México independiente, la primera disposición al respecto se encuentra en el Código Procesal Civil de 1872, en donde se establece que el arbitraje es permitido en los negocios civiles.

Posteriormente, en el Código Civil de 1884 continúan estas disposiciones al igual que en el Código de Comercio de 1889, en donde se expresa en el Libro Quinto de los Juicios Mercantiles, Título I, Capítulo 2, que el procedimiento mercantil es preferentemente convencional y que, a falta de convenio expreso de las partes, se actuará conforme a las disposiciones del citado Libro Quinto y que a falta del convenio o de las disposiciones citadas, se aplicará la Ley Procesal Local Correspondiente.

Hay otras citas que de alguna manera están consideradas en el dictamen y por el momento las dejo aparte.

Esta iniciativa se basa en la Ley Modelo sobre arbitraje comercial e internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, por lo tanto tiene soporte legal su observancia, ya que nuestro país ha adoptado otros instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, como la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compra - venta Internacional de Mercaderías y otros.

La iniciativa reforma el Título IV del Libro Quinto del Código de Comercio, así como el artículo 1347-A de dicho ordenamiento y los artículos 569, 570 y 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es cierto, el estudio fue amplio y profundo, se llevaron sesiones de las comisiones unidas y Conferencia con el Senado, participaron especialistas realmente reconocidos internacionalmente en esta materia, recibimos opiniones de muchos compañeros, además de haber recibido opiniones de organismos privados de nivel nacional en nuestro país.

Se hicieron muchos cambios y mejoras a la iniciativa para quedar, a nuestro juicio, con los elementos necesarios para tener ya y ahora este instrumento legal para participar con mayor capacidad en el concierto internacional de países competitivos.

Por último, quiero dejar la siguiente inquietud: En la conferencia que tuvimos con los senadores, yo hice una observación respecto a algunas diferencias que tenían compañeros si eran constitucionales o no eran constitucionales estas reformas; si tenían constitucionalidad o no. Dada esa circunstancia yo pregunté en la mesa de las discusiones si fuera conveniente que se le pidiera la opinión al Poder Judicial Federal al respecto, para que ya fuera al promulgarse la Ley ya fuera protegida por si tuviera alguna inconstitucionalidad, para que no la tuviese.

Y creo que es una materia que tiene mucho fondo y la quiero dejar como inquietud nada más, para que en el tiempo más próximo que ustedes y yo con ustedes como legisladores, pudiéramos

hacer un análisis y si fuese conveniente que hubiese una especie de consejo constitucional en nuestro país, para que le diera visto bueno sobre constitucionalidad a la legislación que nosotros estamos manejando en esta Cámara.

Por lo tanto, por lo expuesto mi partido, Acción Nacional, apoya el presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, Señor diputado Del Arenal Pérez.

Para fijar posición, tiene el uso de la palabra, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, el diputado Ricardo Valero Recio.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El Partido de la Revolución Democrática quiere razonar ante el pleno de esta honorable Cámara, los motivos y fundamentos de su abstención en la votación del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En primer lugar es una falta de coherencia legal y de respeto a esta soberanía, que modificaciones como la que estamos discutiendo, en realidad forman parte del conjunto o paquete legislativo de instrumentación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no se presenten explícitamente como tales, como lo que son y se sometan a votación de esta honorable Cámara, cuando a la vez se nos ha negado competencia en la ratificación del Tratado.

En Estados Unidos y en Canadá, lo hemos visto en estos días, apenas anteayer, en el caso de Canadá, la ratificación por parte del Senado. Ambas cámaras conocen en un solo paquete legislativo lo que llaman Ley de Implementación del Tratado.

En México, aun cuando el TLC incluye múltiples materias de competencia de la Cámara de Diputados, se le excluye de votar su ratificación y se le presentará posteriormente como hechos consumados, la obligatoriedad de aprobar un sinnúmero de cambios legales para adecuarlos al ya ratificado Tratado.

La obligatoriedad impuesta se debe a que según nuestra Constitución, un tratado internacional una vez ratificado tiene rango de Ley suprema y con ello hay que adecuar cualquier Ley que sea incoherente con él.

En lo general votaremos en consecuencia abstención, no porque estemos de acuerdo con el Fondo del Código de Comercio vigente, ni con las modificaciones y adiciones propuestas, sino debido a que sustancia o fondo del asunto, ya estaba presente en el Código de Comercio ahora vigente.

Además hay que reconocer que las modificaciones en algunos puntos, mejorará el código actual, el vigente, pero conservando la misma tendencia a privilegiar el mecanismo arbitral privado, sobre el juicio propiamente tal, ante un juez en base a las leyes nacionales.

Por otra parte, votaremos en lo particular en contra del artículo 1o. del proyecto que se refiere a las reformas del Código Federal de Procedimientos Civiles, debido a que excluye la posibilidad de recurrir a las prerrogativas que ofrece el Código Civil cuando se trate de laudos extranjeros en materia comercial.

La reforma saca del ámbito de aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, los laudos de materia extranjeros, de materia comercial a lo cual nos oponemos.

Efectivamente, significa hacer más compactibles los procedimientos con respecto al TLC; el Código de Comercio, sin embargo, el fondo de esta compatibilidad, ya estaba de antemano resuelta con las modificaciones efectuadas en 1988.

Ya existía, por una parte, la posibilidad de acordar someter a arbitraje las controversias comerciales, tanto nacionales como internacionales.

El proyecto de decreto define claramente su ámbito de aplicación en el Capítulo I, relativo al arbitraje comercial nacional o internacional, realizado en territorio de nuestro país, salvo lo dispuesto en tratados internacionales.

En segundo lugar, ya existía la acotación repetida en innumerables ocasiones, de que las partes podrían pactar las reglas procesales que se han de observar, las partes podrán elegir, dice también el Código vigente, la Ley que debe regir en cuanto al fondo del litigio, a menos de que dicha elección no fuese válida por disposición del orden público.

En caso de ausencia o de invalidez de dicha elección, el árbitro o en su caso el tribunal arbitral, determinará el derecho aplicable al fondo.

En tercer término ya estaba resuelta la coherencia con los compromisos del Tratado de Libre Comercio, debido a que en el código vigente se repetían innumerables veces "salvo lo previsto en los convenios y tratados internacionales en que México se parte". Incluso el dictamen con proyecto de decreto es más preciso y quita a lo largo de todo el texto, la palabra "convenio internacional", para circunscribir las obligaciones a tratados internacionales, que nos los que tiene rango de Ley suprema y como tal, aunque la Ley no hiciera la misma acotación, estarían por encima del Código de Comercio.

Por último, ya existía la obligatoriedad de someterse al resultado del arbitraje aún en caso de litigios internacionales y de que el laudo o resolución se dicte en el extranjero, aunque para su ejecución debe turnarse al juez de primera instancia.

Incluso el proyecto de reforma es más explícito y detallado en este punto, aclarando las causas por las que el juez puede declarar su nulidad o derogar su reconocimiento y ejecución.

En el Código vigente de Comercio, no hay nada al respecto, lo que constituía ciertamente una grave laguna.

En relación con los cambios más significativos en el Código de Comercio vigente y la propuesta de reforma, éstas son las siguientes:

1. Se desregulan los procedimientos de arbitraje. La Ley tiende a que tanto en lo nacional como en lo internacional, sea éste el mecanismo común de solución de controversias. Las partes pactarán la forma de dirimir posibles conflictos, su procedimiento, el nombramiento de los árbitros, el derecho aplicable y sobre el lugar donde se realizarán, incluso la posibilidad de que los árbitros dictaminen amistosa, amigablemente, en conciencia, sobre el fondo del asunto.

La exposición de motivos del proyecto de reforma, justifica la preeminencia del mecanismo de arbitraje, sobre todo para litigios internacionales, debido a que hace más activa en los hechos, que el laudo se acate por las parte, debido a que hay acuerdos sobre los árbitros, la Ley o el procedimiento a aplicar, el lugar en el que se realizará, etcétera.

Además se superan los problemas jurídicos inherentes a la ejecución en el país de un lado dictado por una autoridad judicial extranjera. El arbitraje permite un acuerdo privado entre las partes, por lo que es más probable que voluntariamente se sometan a él.

El juez sólo interviene a falta de acuerdo entre las partes y para sancionar lo ya acordado.

Este razonamiento no deja de tener validez, pero el problema es la amplitud y complejidad de asuntos susceptibles de arbitraje y la dispersión y no de precisión sobre los asuntos excluidos de este mecanismo.

Por otra parte, el espíritu y la letra de la Ley, supone que las partes son iguales, lo que en la vida real no lo es, ya que todo conflicto se da en una determinada situación o correlación de fuerzas.

La disparidad entre los objetos que someten a arbitraje sus diferencias, hacen que las desregulación y la flexibilidad, se conviertan en una desventaja para la parte más débil.

La fuerza o asimetría puede en los hechos inclinar la elección del derecho aplicable a favor del más fuerte.

2. El problema de la reforma es que amplía las atribuciones del Tribunal de Arbitraje, ya que éste puede decidir incluso su propia competencia acerca de la existencia o validez del acuerdo de arbitraje realizado entre las partes, aunque una de ellas, una de las partes, puede eventualmente solicitar al juez justificando la causa por la que considera que el tribunal es incompetente para conocer el caso. Además, entre las causas de nulidad de un laudo arbitral, el juez puede dictaminar que según las leyes mexicanas, la materia del conflicto no es sujeta de este arbitraje.

El problema fundamental radica en que no están claras ni explícitas en una misma Ley, las materias que según la legislación mexicana, no son susceptibles de arbitraje.

En el Código de Comercio no existe precisión sobre el tema, tampoco en los acuerdo del Tratado de Libre Comercio y con las reformas, este mismo proyecto de decreto propone al Código Federal de Procedimientos Civiles que se propone para la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, tampoco se pueden concretar o no están concretadas en dichas disposiciones u ordenamientos legales.

En tercer lugar, se convierte al juez en figura subsidiaria del acuerdo privado entre las partes.

Sólo tiene cabida en la medida en que lo necesiten las partes y la tendencia ya existía previamente en el Código vigente y ahora simplemente se reafirma y consolida.

El artículo, el 1421 del proyecto de reforma es claro. Dice textualmente: "Que salvo disposición en contrario, los asuntos que se rigen por el presente título no se requerirá intervención judicial. Y en caso de requerirse, será el juez de primera instancia federal del orden común del lugar donde se lleva a cabo el arbitraje".

Dice también; "que el nombramiento de los árbitros lo hacen las partes y ellas mismas acuerdan los mecanismos para hacerlo".

En el Código vigente y en el proyecto de reforma, el juez sólo cumple una función de facilitador y en caso de que no haya acuerdo lo nombrará el propio juez. El Código vigente es explícito en el sentido de que sólo el juez puede destituir, recusar, a los árbitros. Aunque existe cierta incoherencia en el Código vigente, en efecto, ya que en el artículo 1420 se dice: "Que los árbitros no podrán ser revocados sino por consentimiento unánime de las partes".

En cambio, en el proyecto de reforma cada parte puede destituir al árbitro que nombró cuando existen causa justificadas de duda sobre su imparcialidad e independencia que no haya conocido antes de su designación. Para hacerlo, lo pedirá y justificará ante el resto del tribunal arbitral y sólo si no prospera este recurso podrá pedirlo al juez.

Además, según el artículo 1431 del proyecto de reforma, también se puede recusar a uno o más árbitros por acuerdo unánime.

Sobre la ejecución del laudo arbitral el Código vigente es claro y explícito: sólo el juez tiene esta competencia. De forma que en los hechos el tribunal dictamina, pero es la autoridad la que le da validez y ejecuta. La propuesta de reforma es más vaga y limitada.

Comentarios a la Reformas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se trata de los artículo 569 a 571. Todos sobre las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales privadas extranjeros.

En los tres artículos el único cambio es agregar las palabras "no comerciales", es decir, se extrae, se saca, se elimina del ámbito de aplicación del Código de Procedimientos Civiles, las sentencias o laudo arbitrales comerciales a extranjeros.

En la exposición de motivos de esta propuesta de reforma se afirma textualmente: "A efecto de excluir del procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras previsto en dicho Código a los laudos arbitrales comerciales, con el fin de evitar posibles contradicciones con las reformas de adiciones que se proponen al Código de Comercio".

Estimamos que la incompatibilidad puede surgir precisamente de la excesiva desregulación de los arbitrajes. La letra de los artículo que se propone modificar son requisitos elementales y válidos para que los juicios arbitrales extranjeros tengan validez, sean reconocidos y sobre todo se cumplan. De hecho, de manera imprecisa y dispersa se encuentran en la propuesta de reforma del Código de Comercio. El hecho de que se proponga excluir los laudos arbitrales comerciales extranjeros del Código de Procedimientos Civiles, es la muestra más clara, más patente, de que las reformas al Código de Comercio generan tal flexibilidad que se teme incompatibilidad con las precisiones del Código de Procedimientos Civiles.

Por ello, sobre este segundo artículo del proyecto de decreto, votaremos en contra, puesto que quita al perdedor de un juicio arbitral extranjero, recursos que permite el Código de Procedimientos Civiles.

En conclusión, consideramos que el juicio arbitral es teóricamente una buena opción, ya que en realidad no son sino mecanismos de conciliación y tienen una gran flexibilidad. Además, formal y jurídicamente se resuelven los problemas de soberanía en la ejecución de laudos extranjeros, ya que es un acuerdo privado en que las partes decidieron los árbitros y la Ley aplicable.

Sin embargo, la propuesta de reforma de regula a tal grado que deja casi todo el acuerdo de las partes ayudados por un mediador "imparcial", pero no toma en cuenta el conflicto; sobre todo en el arbitraje internacional se da en la realidad, entre desiguales, en una correlación de fuerzas muchas veces desfavorable a la parte mexicana. La desrregulación y la flexibilidad pueden convertirse en un facilitador de que la fuerza y presiones externas al arbitraje logren imponer reglas, árbitros y Ley aplicable, favorables al más fuerte.

En ese sentido, el Tratado de Libre Comercio, en los capítulos XIX y XX son más precisos, no dejan todo el acuerdo de las partes, pero el derecho aplicable en gran parte es el propio

TLC, que en buena parte ya de por sí y en sus términos y redacción actuales son desfavorables para México.

La relación con este Tratado, con el Tratado de Libre Comercio, es evidente, aunque en realidad las reformas de fondo ya habían sido introducidas desde 1988. El procedimiento para nombrar árbitros y las reglas del procedimiento del juicio arbitral, son más precisas en el TLC, pero la coherencia con los proyectos de reformas de Código de Comercio se da debido a que éste deja a las partes determinar el procedimiento.

Por todo lo expuesto, lo antes dicho y sustancialmente debido a que el fondo del asunto ya está y lo subrayamos, presente en la Ley vigente, el Partido de la Revolución Democrática votará abstención en lo general y en lo particular respecto al artículo 1 denominado Código de Comercio del proyecto de decreto.

Con respecto al artículo 2, referente al Código Federal de Procedimientos Civiles, nuestro partido votará en contra, ya que el vigente es una forma de reducir la flexibilidad que abren las reformas del Código de Comercio y una forma de tener mayores recursos internos contra laudos comerciales extranjeros.

Señor Presidente, lo que acabo de exponer son las bases y los lineamientos esenciales de un razonamiento más amplio, contenido en un documento que con su autorización estoy entregando a la Secretaría, con la petición de que este documento íntegro forme parte y se registre en las minutas de esta sesión de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Valero.

Se instruye a la Secretaría para atender la petición del orador.

Para fijar posición al presente dictamen, tiene la palabra por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado José de Jesús Berrospe Díaz.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Con su permiso señor Presidente; señoras diputadas, compañeros diputado

Para nuestro partido esta iniciativa se enmarca dentro de un procesos de cambio legislativo que facilita la incorporación de nuestro país a los flujos de comercio mundial, facilitando su completa incorporación a los mercados internacionales y a los procesos de integración y regionalización económica mundial, en especial esta iniciativa tiene como uno de sus elementos centrales, facilitar la solución de controversias entre empresarios mercantiles mediante el arbitraje comercial tanto nacional como internacional.

Esta iniciativa pretende habilitar con mejores instrumentos jurídicos a los empresarios mexicanos durante el intenso proceso de apertura comercial que ha sufrido nuestro país, de tal manera que estos aprovechan los beneficios potenciales de la incorporación de nuestro país a los mercados mundiales. Se trata de actualizar la leyes comerciales internas especialmente las relativas a la contratación privada con el fin de que estén preparados para competir internacionalmente e interactuar con mayor eficiencia en un mundo cada vez más global.

La reformas que se proponen al Código de Comercio y al Código de Procedimientos Civiles, permiten elegir a cada una de las partes en conflicto el árbitro para que resuelva las controversias del caso; para ello se incorpora a nuestra legislación las disposiciones de la Ley modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la ONU, de tal manera que la iniciativa regula los aspectos procedimentales a los que debe sujetarse el juicio arbitral, así como la composición, competencia del Tribunal Arbitral y las características que deben reunir las resoluciones o laudos que se emitan, a dedicar legalmente a la contratación privada para todo tipo de controversias sobre el cumplimiento de contratos, sobre la compra y venta de mercancías y servicios, es importantísimo y central en la actualidad, pero adecuar la legislación mercantil a las necesidades de la época en un contexto internacional dinámico y competitivo, creemos que es una exigencia.

Por ello, la inserción de la cláusula de sometimiento al arbitraje en los contratos comerciales es una medida oportuna y correcta, ya que ha probado su utilidad en la solución de casos en que la norma del derecho internacional privado resulta insuficiente.

Debemos reconocer que en la actualidad el arbitraje comercial internacional es de gran ayuda, ya que en un conflicto ninguna de las entidades en disputa está obligada a someterse a la legislación doméstica de cada uno de los involucrados en el conflicto. En este sentido se otorga con esta iniciativa, la posibilidad de que los árbitros

calificados especialistas en la rama del comercio, determine el derecho aplicable más adecuado para resolver controversias con la relación concreta de que se trate, asumiendo una posición imparcial.

Bajo esta perspectiva creemos necesaria y plenamente justificada la incorporación de las disposiciones de la Ley modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, sobre todo porque con ello se promueve la posibilidad de que nuestro país sea sede de arbitraje comercial internacional.

Siguiendo el espíritu de la iniciativa y en base a la serie de propuestas asentadas en la iniciativa de derecho que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código de Procedimientos Civiles, consideramos que está plenamente justificada la propuesta para modificar en forma total el Título Cuarto del Libro Quinto del dicho Código, al que se le denominará "Del Arbitraje Comercial".

La oportunidad en la educación de los ordenamientos legales que permitan a nuestro país influir en la solución de controversias en donde nuestros sectores industriales, comerciales y de servicios estén involucrados, hoy es una exigencia, sobre todo porque el contexto internacional al que tratamos de insertarnos y en que nos desenvolvemos es cada día más competitivo.

La incorporación de nuevas figuras como la del arbitraje internacional, acuerdo arbitral, composición del Tribunal Arbitral, así como la posibilidad de elección del idioma o idiomas a utilizar, fortalecen nuestros ordenamientos y con ello también fortalecen nuestra posición en la solución de controversias, sobre todo porque se reconoce de antemano el principio de igualdad entre las partes y se da a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Las medidas planteadas para efectuar las reformas al Código de Comercio, tienen como objetivo inmediato contar con un orden jurídico interno capaz de fortalecer y ofrecer soluciones eficaces a los requerimientos de una sociedad mexicana abierta, moderna y con proyección internacional.

Por las consideraciones anteriores, nuestra fracción parlamentaria votará a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado Berrospe Díaz. A continuación, para fijar posición por le grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia señor Presidente; compañeros diputados:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana coincide con el Partido Acción Nacional, sobre todo en el aspecto que hace claro que esta legislación lleve también un cambio total dentro del mismo Código de Comercio.

Dentro de los mismos grandes cambios que vive el universo, principalmente y hablando de nuestro país en el ámbito comercial, en lo nacional e internacional, nos obliga a actualizar la legislación y en este caso de la iniciativa que moderniza nuestro articulado del Código de Comercio en materia de arbitraje.

La iniciativa que ahora discutimos profundiza y adecúa las normas vigentes buscando resultantes de acuerdos, decisiones colectivas, concertaciones o conductas conscientemente paralelas que tengan como objeto o efectos: la restricción, impedimento o falseamiento de la competencia indicando su nulidad.

El arbitraje permite agilizar la resolución de conflictos, evitando la lentitud y costo de tripulantes ordinarios, a la vez que permite definir con anticipación las reglas, sobre todo en el ámbito internacional.

Son muchas las reglamentaciones que actualmente se utiliza en materia arbitral, como en el caso de París, la Cámara de Comercio Internacional, naturalmente preferida por los países europeos; la triple A, que es la asociación de árbitros americana, preferida por las empresas norteamericanas, o la Convención Internacional de Arbitraje, auspicada por la OEA y utilizada en México por la Canaco, entre otras. Sin embargo, éstas se refiere a los aspectos procesales, por lo que esta reforma viene a complementar una mejor legislación de fondo a las prácticas actuales.

Consideremos en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que se incluyera una sección dedicada a establecer una organismo dedicado a conservar los laudos ya dictaminados, con el objeto de tener una memoria de precedentes, tema que deberá tomarse en cuenta en el futuro.

Para concluir, estamos frente a una propuesta que representa un significativo avance en esta materia tan importante, en este momento en que pronto habrá que firmarse, si es que se firma, el Tratado de Libre Comercio.

Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, votará a favor. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Servando Hernández Camacho.

Al agotarce la lista de oradores, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficiente discutido en lo general y en lo particular este proyecto de decreto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficiente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvense manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Señor Presidente, en lo general y en lo particular, por los artículos no impugnados en el dictamen, se registraron 345 votos a favor y 4 votos en contra.

Por el artículo segundo del dictamen se registraron 345 votos a favor y 20 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Para al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal con Opinión de la Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal presentada, por legisladores integrales de todas las fracciones parlamentarias, ante esta honorable Cámara de Diputados el día 17 de junio de 1992.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

ANTECEDENTES

Tal como ha quedado manifestado en la Exposición de Motivos, la Comisión del Distrito Federal, en coordinación con su similar de Justicia de esta honorable Cámara, organizó tres audiencias sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal durante el mes de abril de 1992. En dichas audiencias, participaron Diputados, Asambleístas, Académicos, así como funcionarios del Departamento del Distrito Federal, de la Procuradurías Generales de la República y Justicia del Distrito Federal y de la Secretaría de Gobernación.

Con el objeto de analizar el material vertido en dichas audiencias y elaborar un proyecto de iniciativa, se integró un grupo de trabajo compuesto por diputados asambleístas, pertenecientes a distintos partidos políticos, así como con funcionarios del Departamento del Distrito Federal y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Este mecanismo, además de ser novedoso, permitió a los encargados de elaborar el proyecto, escuchar, y en su caso, integrar los planteamientos y sugerencias de los órganos de la administración que serán directamente responsables de aplicar las disposiciones legales.

En ese orden de ideas, la participación de los integrantes de la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal adquiere especial relevancia, por ser este órgano pilar fundamental en la representación del conglomerado popular más importante del país.

Los trabajos de análisis se desarrollo a partir del mes de agosto de 1992 y concluyeron a finales del mismo año. Se efectuaron sesiones semanales y en ellas se revisaron cuidadosamente cada uno de los artículos del proyecto, se elaboraron redacciones alternativas para así llegar a un consenso generalizado.

Finalmente, en el mes de marzo del año en curso se efectuó una revisión global del proyecto y se recogieron la últimas observaciones por parte de los integrantes del grupo de trabajo.

De esta manera, el día 17 del mes en curso fue sometida al pleno de esta soberanía la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Para desahogar el trámite legislativo correspondiente, se turnó a esta Comisión solicitándose además la opinión de la Comisión de Justicia.

Es de subrayarse que en la elaboración del proyecto de ley, tuvieron una participación muy importante diputados pertenecientes a ambas comisiones. El contenido de la iniciativa se ha difundido entre sus integrantes y, producto de ello, se recibieron propuestas de redacción que sirvieron para depurar el proyecto. Por lo anterior, consideramos que existen suficientes elementos de análisis para suscribir y, en su caso, aprobar el documento en cuestión al tenor de las siguientes.

CONSIDERACIONES

El distrito Federal no cuenta a la fecha con un ordenamiento de esta naturaleza, el servicio de Seguridad Pública se encuentra regulado en forma dispersa por distintos ordenamientos, todo ellos, de naturaleza secundaria tales como el Reglamento de la policía Preventiva del Distrito Federal, el Manual Operativo de la Policía Judicial del Distrito Federal, el acuerdo por el que se constituye la Comisión Técnica Revisora del Plan General de Educación Policial y de la Carrera Policial que induce y permite la profesionalización de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se confirman, reforman y adicionan las reglas de operación de escalafón del personal que en la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crean los comités delegacionales de seguridad y el acuerdo del procurador general de Justicia del Distrito Federal por el que se ordena la creación de la Unidad de Registro y Supervisión de Servicios de Investigación Privados, entre otros.

Dichas normas constituyen, sin duda, importantes antecedentes de la iniciativa a dictaminar, y gran parte de lo dispuesto por las mismas, encontrará sustento legal en el texto del proyecto que ahora se dictamina.

Por otra parte, la iniciativa en cuestión responde un reglamento generalizado de los habitantes del Distrito Federal en el sentido de mejorar la prestación de este servicio; hoy, la ciudad de México exige Cuerpos de Seguridad Pública dignos y profesionales, más eficientes y mejor coordinados que permitan reducir significativamente los índices delictivos y contribuyen a abatir la impunidad, reprimiendo, con estricto apego a la legalidad, aquella conductas ilícitas que ponen en grave riesgo la sana y pacífica convivencia de los capitalinos.

El documento que nos ocupa difiere trascendentalmente de la legislación que en materia de Seguridad Pública existe actualmente en otras entidades federativas del país, ya que es el primer ordenamiento de la materia que agrupa, en un solo cuerpo normativo, los preceptos generales a los cuales habrán de sujetarse tanto

la Policía Preventiva y Complementaria como la Policía Judicial del Distrito Federal. Esta importante concepción de la seguridad pública que implica no solo la prevención sino también la coadyuvancia en la persecución del delito se hace posible dada la especial naturaleza del Distrito Federal, ya que en el resto del país, la seguridad pública se encomienda constitucionalmente al municipio del Estado, mientras que la Policía Judicial, como auxiliar del ministerio público local, es una dependencia del Gobierno estatal.

Esta Comisión dictaminadora considera afortunada dicha concepción del servicio de seguridad pública, ya que bajo un mismo esquema de planeación y mediante el trabajo coordinado, los cuerpos de seguridad pública podrán dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, enfrentar con mayor eficiencia el fenómeno delictivo que cada vez es más complejo y mejor organizado.

En el Título Primero del proyecto, se abordan cuestiones de carácter general de especial importancia se define a la seguridad pública como un servicio que corresponde prestar en forma exclusiva del Estado, por lo cual no es delegable ni concesionable y se delimita al objeto de la misma en cinco grandes vertientes: mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones, colaborar en la investigación y la persecución de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

También se establece que los responsables de la prestación de este servicio lo serán el Departamento del Distrito Federal por lo que a la policía del Distrito Federal respecta y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo relativo a la Policía Judicial; por razones de mayor claridad en la redacción del artículo 8o. del proyecto, se especifica que los mandos operativos de los Cuerpos de Seguridad Pública se determinarán conforme al reglamento respectivo y que los mandos administrativos se establecerán de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

No obstante lo anterior, el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública se confiere al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha disposición se estima indispensable para evitar posibles conflictos que pusieran en riesgo al pacto general y da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 constitucional en su fracción VII. En lo referente al Alto Mando, esta comisión estima que para guardar absoluta congruencia con lo dispuesto en el artículo 8o. del proyecto de debe reservar su regulación al ordenamiento secundario correspondiente.

La iniciativa también permite definir quienes se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública y quienes por desempeñar funciones ajenas al objeto del servicio, no tienen esa categoría, adicionalmente, esta comisión ha considerado importante reproducir lo dispuesto por el artículo 123 de nuestra Constitución, el cual, en su apartado B, fracción XIII señala que la relaciones laborales de quienes integran los cuerpos policiacos se regirán por sus propias leyes.

Interesante resulta la inclusión del concepto de Policía Complementaria en el texto de la iniciativa, el cual abarca en su contenido a las Policías Auxiliar, Bancaria o Industrial y en general cualquier otra que prevea el ordenamiento respectivo y que, por la especificidad o complementaridad de sus funciones no pueda considerarse como Policía Preventiva.

La necesaria identificación del elemento, así como su obligación de portar el uniforme correspondiente se consideran medidas por demás indispensables para evitar la comisión de abusos o arbitrariedades escudadas en el anonimato.

En el Título Segundo de la iniciativa se establecen las bases para la planeación de este importante servicio. Por lo mismo, se crea un Programa de Seguridad Pública con carácter prioritario, que constituye el instrumento recto de dicha planeación.

Este programa deberá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo y en su elaboración habrán de tomarse en cuenta las opiniones de la ciudadanía.

Para dar seguimiento a la ejecución de dicho programa se establece la obligación de las dependencias responsables de informar anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances en la misma.

En esta Comisión existe un consenso generalizado en el sentido de que las facultades de la Asamblea del Distrito Federal deberán ser fortalecidas y ampliadas en los próximos meses, por lo que esta ley representa un avance significativo.

En todo cuerpo social y fundamentalmente en los organismos encargados de velar por la seguridad

de una concentración humana, deben existir normas fundamentales o principios éticos que rijan su actuación, por lo mismo, la iniciativa establece un código de ética profesional conforme al cual deberán conducirse los cuerpos de seguridad pública.

En dicho código, destacan los principios relativos al respecto a la dignidad humana y a la protección de los derechos humanos, la obediencia jerárquica sin que ésta ampare la comisión de ilícitos, la total reprobación de actos tales como la tortura, tratos crueles o degradantes, la corrupción o la prepotencia y la absoluta imparcialidad, así como la erradicación de prácticas discriminatorias en razón raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo.

La iniciativa recoge acertadamente el principio de que los elementos de los cuerpos de seguridad pública recurran originalmente a medios no violentos antes de hacer uso de la fuerza o las armas, sin embargo, el texto de la iniciativa complementaba este axioma con una serie de requisitos altamente subjetivos tales como el grado de peligrosidad, las circunstancias del hecho específico y la absoluta necesidad para ejecutar la coacción física; al respecto, se estimó conveniente no establecer en el texto de la ley estas últimas condicionantes para evitar posibles dificultades que impidan calificar apropiadamente la legalidad de un acto coercitivo en beneficio o en perjuicio del elemento de la ciudadanía.

La Exposición de Motivos del proyecto que nos ocupa hace una sintética relación de las razones que inspiran cada uno de estos principios; esta comisión dictaminadora considera importante y fundada la existencia legal de los mismos, por lo que su inclusión en el proyecto se estima pertinente y oportuna.

En el Capítulo Cuarto se plasman los lineamientos fundamentales que tienden a la profesionalización del policía, con ese propósito, se desarrollan tres importantes medidas: regular los aspectos generales inherentes a la formación del policía, establecerás bases para la existencia de un sistema de carrera policial y reconocer las conductas ejemplares mediante el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas.

Por lo que se refiere a la información policial, conviene destacar que se institucionaliza una demanda de quienes arriesgan su vida en aras de brindar protección a la ciudadanía, previéndose la obligación de que cada cuerpo de seguridad pública elabore un Programa General de Formación Policial mediante una Comisión General Técnica de Profesionalización y se establece como entidades responsables de este programa, al Instituto Técnico de Formación Policial y al Instituto de Formación Profesional.

El sistema de carrera policial consiste en el establecimiento de requisitos mínimos de ingreso y de factores a considerar para un posible ascenso del elemento policial. Para tal efecto, se constituye una Comisión Técnica de Selección y Promoción y se prevé la obligación de evaluar permanentemente a los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Asimismo, se establece el derecho de todo policía a ser reconocido y premiado cuando su conducta, preparación o vocación de servicio lo ameriten. Se crean las condecoraciones al valor policial, a la perseverancia y al mérito tecnológico, ejemplar o social, y se contempla además la posibilidad de otorgar estímulos y recompensas acordes con las disponibilidades presupuestales de la corporación.

En el Título Quinto, se plasman los derechos del policía, destacando entre otros el derecho a un salario digno y remunerador, a participar en los concursos de promoción para ascender de jerarquía, a recibir el equipo y uniforme reglamentario así como la capacitación y adiestramiento propios de su labor, y en su caso, ser distinguido con estímulos, condecoraciones y recompensas. Especial mención debe hacerse de tres nuevos e importantes derechos: recibir asesoría jurídica gratuita o atención médica cuando como consecuencia del cumplimiento de su deber así lo requiriera y contar con áreas especiales de reclutación preventiva.

Este apartado de ninguna manera debe considerarse como un ordenamiento de carácter laboral, toda vez que el texto de la iniciativa respeta las disposiciones que en esa materia existen y solamente se limita a proporcionar algunos lineamientos generales en torno a las prerrogativas con que cuentan los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

En igual sentido, esta Comisión considera que la Ley de Seguridad Pública no debe concerbirse como un esfuerzo aislado, y que en los próximos meses habremos de abocarnos al estudio y mejoramiento de los actuales ordenamientos laborales y de seguridad social, aplicables a los cuerpos de seguridad pública.

La iniciativa que se dictamina cuenta con todo un mecanismo disciplinario, distinto, pero concurrente, con el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos; se establecen cuatro tipos de correctivos: la amonestación, el arresto hasta por 36 horas, el cambio de adscripción, y la suspensión, todos ellos se definen en el texto de la iniciativa; cabe señalar que lo que se pretende es fortalecer la disciplina pero también, acabar con prácticas arbitrarias; por lo mismo, se especifican claramente los criterios que deberán tomarse en cuenta para la calificación de la gravedad de un infracción y se prevé un recurso innovador mediante el cual pude rectificarse la imposición de un correctivo injustificado.

Igualmente, a fin de evitar situaciones que entorpezcan el trabajo de las corporaciones policiacas, la ley prevé la figura de la suspensión preventiva para evitar que un elemento respecto del cual existan quejas graves que pudieran afectar a la corporación continúe desempeñando sus actividades normales, en tanto no exista una resolución que lo exonere o desaparezca las sospechas.

Para dar un alto nivel de claridad y transparencia en la distitución de un elemento, se establecen las 12 casuales únicas consideradas lo suficientemente graves para llegar a esa determinación y, por razones de control, se prevé la obligación de elaborar un registro de los elementos que hayan causado baja.

Adicionalmente, se prescribe la existencia de un Consejo de Honor y Justicia en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, como órganos responsables de velar por la honorabilidad de la corporación; a dicho Consejo se otorgan facultadas para imponer correctivos disciplinarios o para premiar a los elementos.

Otro importante aspecto que la iniciativa reconoce y atiende es que actividades en materia de seguridad pública no pueden de ninguna manera prestarse en forma aislada, se requiere de un apropiado mecanismo de coordinación entre los organismos encargados de la misma, por lo que en el Título Séptimo del proyecto en ditamen se establece la obligatoriedad para los Cuerpos de Seguridad Pública de realizar acciones coordinadas, especificando los rubros más importantes en torno a los cuales deberá versar dicha conjunción de esfuerzos.

La iniciativa en cuestión reconoce también la importancia de la participación vecinal y ciudadana tanto en la planeación, como en la prestación del servicio de seguridad pública. Para ello, se da sustento legal a los comités delegacionales de seguridad pública como instancias de participación vecinal que permitan a la ciudadanía intervenir en forma ordenada y más cercana, en el diseño, instrumentación y evaluación de las acciones que desarrollan las autoridades en esta materia. Los comités delegacionales de seguridad pública además de participar en la elaboración de los subprogramas correspondientes, podrán proponer la aplicación de sanciones o el otorgamiento de condecoración al policía.

El último Título del proyecto el marco normativo que regirá la prestación de los servicios privados de seguridad. En dicho apartado se consiguen entre otros aspectos, la obligación de las empresas que se constituyan con ese fin de obtener la autorización y el registro respectivo ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como una serie de lineamientos a los que habrá de sujetarse destacando la prohibición de usar la denominación de policía o cualquir otro aspecto que pudiera permitir su confusión con los cuerpos de seguridad pública.

Lo que pretende es someter a un control legal el funcionamiento de estos servicios para evitar conductas que pudieran lesionar el correcto funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública o perjudicar la convivencia pacífica y armonía de los habitantes de nuestra ciudad capital.

En lo que a los artículos transitorios se refiere, se ha considerado conveniente ampliar algunos plazos con el fin de permitir a las autoridades responsables, contar con el tiempo suficiente para cumplir e instrumentar las medidas previstas en el ordenamiento.

Esta Comisión dictaminadora estima que la Ley de Seguridades Pública del Distrito Federal responderá a las expectativas de la sociedad capitalista, ya que atiende en su conjunto las principales exigencias en esta materia y además cuenta con una amplia base de consenso social. Se trata de un esfuerzo conjunto entre representantes populares de todos los partidos políticos, funcionarios y académicos por mejorar substancialmente la condición de nuestros policías y la prestación del servicio de seguridad pública.

Por todas esas consideraciones, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, sometemos a la aprobación de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNO

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la presentación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Artículo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya presentación corresponde en forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto:

I. Mantener el orden público;

II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y

V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Artículo 3o. Para los efectos de esa ley, se entenderá por:

I. Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por jefe del Departamento, al titular del mismo;

II. Delegaciones: a las delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;

IV. Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por secretario, al titular de dicha dependencia;

V. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;

VI. Política del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y Policía Complementaria del Distrito Federal;

VII. Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal, y

VIII. Cuerpos de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

Artículo 4o. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución en que se integra el ministerio público del Distrito Federal, prestar el servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el desempeño de sus funciones, el Departamento y la Procuraduría, según lo establezcan sus leyes orgánicas, tendrán bajo su mando a la Policía del Distrito Federal y a la Policía Judicial, respectivamente.

La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por:

I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y además que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría.

Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberá enterarse en la Tesorería del Departamento.

Artículo 7o. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública.

Artículo 8o. Los mandos operativos en los Cuerpos de Seguridad Pública se determinará conforme al reglamento respectivo y los mandos administrativos se establecerá de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.

Artículo 9o. Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se consideran trabajadores de confianza.

Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública aun cuando laboren en las dependencia encargadas de prestar dicho servicio.

Artículo 10. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los elementos de la Policía del Distrito Federal tiene la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los aspectos y situaciones del servicio. Quedan estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

El jefe del Departamento y el procurador, según sea el caso, establecerán la normas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e enigmas de los elementos de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a La Policía Preventiva y se diseñaran de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes penales aplicables.

TITULO SEGUNDO

Programa se Seguridad Pública para el Distrito Federal

CAPITULO ÚNICO

Artículo 11. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los cuerpos de seguridad pública en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.

Artículo 12. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e implementación del programa.

Artículo 13. El Programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo y contendrá, entre otros, los siguientes puntos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

II. Los objetivos específicos a alcanzar;

III. Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;

IV. Los subprogramas específicos, incluidos los delegaciones, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sea objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y

V. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la formulación del Programa, el Departamento y la Procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se considerarán también las opiniones de los comités delegaciones de seguridad pública y organizaciones vecinales o sociales en general.

Artículo 14. El Departamento y la Procuraduría informarán anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de la ley. Esta representación popular evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Artículo 15. El programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anualmente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento.

El Departamento y la Procuraduría darán amplia difusión al programa enfatizando la manera en que la población puede participar en el cumplimiento del mismo.

TITULO TERCERO

Principios de Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a las legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación.

Artículo 17. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;

III. Respetar y proteger los Derechos Humanos;

IV. Actuar con la decisión innecesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;

V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar.

VII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia;

VIII. Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

IX. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo;

X. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;

XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

XII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

XIII. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito;

XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentran bajo su mando y con estricto apego a las normas disciplinarias aplicables;

XV. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciben y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la Ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar la titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XVI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;

XVII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los cuerpos de seguridad pública, y

XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

TITULO CUARTO

Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO I

De la Formación Policial

Artículo 18. La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, tendrá por objeto, lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.

Para los efectos del párrafo anterior, cada cuerpo de seguridad pública contará con un Programa General de Formación Policial que tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural de los elementos de los cuerpos se seguridad pública, en el marco del respeto a los derechos humanos y al Estado de Derecho.

Artículo 19. El Programa General de Formación Policial deberá contemplar los siguientes niveles:

I. Básico;

II. De actualización;

III. De especialización técnica o profesional;

IV. De promoción y

V. De mandos.

La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los elementos de los cuerpos de seguridad pública, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El Programa determinará también, cuales especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversas áreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los elementos obtener un título o grado académico, a nivel profesional, en materia de la carrera policial.

La formación de promoción es le proceso de capacitación que permite a los elementos que aspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la fundación policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los elementos de los cuerpos de seguridad pública. La formación será teórica y práctica.

Los institutos públicos de formación policial podrán registrar la autoridad competentes sus programas de estudios para obtener el reconocimiento y validez oficial correspondientes.

Artículo 20. Es obligatorio de los elementos de los cuerpos de seguridad pública asistir a la respectiva institución de formación policial, a la respectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización.

Artículo 21. En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública existirá una Comisión Técnica de Profecionalización, la cual se encarga de elaborar, evaluar y actualizar el Programa General de Formación Policial. Dichas comisiones se integrará en la forma que señalen las reglas que emita el jefe del Departamento o el Procurardor, según sea el caso, pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o de educación superior.

Para la elaboración del programa, se consideran las opiniones que al efecto emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 22. Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la Policía

Judicial les corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial respectivo. Dichos institutos elaboran los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general.

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Jefe del Departamento y el director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador.

Artículo 23. Los titulares de los cuerpos de seguridad pública podrán convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación.

CAPITULO II

Del Sistema de Carrera Policial

Artículo 24. En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establecerá un sistema de carrera policial, conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Artículo 25. La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los elementos, sus expedientes y hojas de servicios.

Dicha Comisión se integrará y funcionará en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial, que expidan el Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso y se auxiliará por personal especializado que determine las aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los elementos de los elementos de seguridad pública.

Artículo 26. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Seguridad Pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Para ello, los aspirantes deberán someter a un proceso de evaluación, previa convocatoria y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;

III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial;

IV. No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las activides policiales;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VII. No padecer alcoholismo;

VIII. Tener acreditado el servicio militar nacional, y X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.

Artículo 27. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al Instituto de que se trate.

El Programa General de Formación Policial señalará el momento, a partir del cual, el alumno se encuentra capacitado para asumir responsabilidades propias de la actividad policial.

Artículo 28. La Comisión Técnica de Selección y Promoción elegirá de entre los egresados del curso de formación básica a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

El sistema de carrera policial determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente.

Artículo 29. Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al sistema de carrera policial.

Los mandos superiores de la Policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial serán designados por el Secretario o por el Procurador, según corresponda. Dichos nombramientos serán aprobados por el Presidente de la República.

Artículo 30. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entra otros, los siguientes factores:

I. La conservación de los requisitos de ingreso;

II. La escolaridad y la formación;

III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;

IV. El comportamiento ético profesional y

V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía.

En el sistema de carrera policial se precisarán los puntos de mérito y los puntos de demérito que deberán considerarse en los concurso, mediante parámetros objetivos de evaluación.

Artículo 31. De acuerdo a las necesidades de cada corporación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción respectiva expedirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocaroria señalará las plazas a cubrir en cada jerarquía así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Artículo 32. La evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de los cuerpos de seguridad pública, deberá realizarse por lo menos una vez al año.

Para llevar acabo la Selección, la Comisión Técnica de Selección y Promoción solicitará de los jefes inmediatos superiores de cada elemento policial el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante el año, la eficacia de sus servicios, el comportamiento ético profesional, el grado de educación, el empeño mostrado, así como las sanciones que le fueron impuestas, en su caso. Dicha Comisión diseñará un sistema de puntuación para calificar cada cuestionario.

Los resultados de la evaluación se darán a conocer oportunamente y por escrito a cada elemento policial, se anexarán en el expediente personal respectivo y se tomarán en cuenta en los concursos de promoción.

CAPITULO III

Condecoraciones, estímulos y recompensas

Artículo 33. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrán derecho a las siguientes condecoraciones:

I. Al Valor Policial;

II. A la Perseverancia y

III. Al Mérito.

En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Artículo 34. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven de la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Jefe del Departamento o el Procurador, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 35. La Condecoración a la Perseverancia consistente en medalla y diploma, se otorgará a los elementos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en la corporación.

Artículo 36. La condecoración al Mérito se conferirá a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en los siguientes casos:

I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseño o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los cuerpos de seguridad pública o para el país;

II. Al Mérito Ejemplar, cuando de sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía y

III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor

de la comunidad que mejoren la imagen de los cuerpos de seguridad pública.

Artículo 37. Las características de las condecoraciones para su otorgamiento serán establecidos en los reglamentos respectivos.

Artículo 38. Los elementos que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 54, para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 39. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el decreto de presupuesto de egresos y se otorgarán a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

TITULO QUINTO

Derechos de los Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 40. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública, tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;

V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;

VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;

VII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

IX. Ser asesorados y definidos jurídicamente por el Departamento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal o civil;

X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos, y

XI. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva.

TITULO SEXTO

Régimen Disciplinario

CAPITULO I

Correctivos Disciplinarios

Artículo 41. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley o a las normas disciplinarias que cada uno de los cuerpos de seguridad pública establezcan y que no amerite la destitución de dicho elemento.

Artículo 42. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios:

I. Amonestación

II. Arresto hasta 36 horas y

III. Cambio de adscripción.

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

Artículo 43. Las reglas que expida el jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán los correctivos, así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 44. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitro de la autoridad sancionadora, quien, además de expresar las razones para dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía;

II. Las circunstancias socio-económicas del elemento policial;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial, y

VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 45. Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

Artículo 46. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

Artículo 47. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 48. Las conductas u omisiones de los elementos de los cuerpos de seguridad pública no sancionadas en esta Ley pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha Ley.

CAPITULO II

De la suspensión temporal

Artículo 49. La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que lo motiven.

Artículo 50. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión.

Artículo 51. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada han incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de 30 días naturales.

CAPITULO III

De las causales de destitución

Artículo 52. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:

I. Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un período de 30 días sin permiso a causa justificada;

II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio;

VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo;

VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;

IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;

X. Por presentar documentación alterada;

XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios notoriamente injustificados y

XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádiva sin tener derecho a éstos o a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para destituir a un elemento de los cuerpos de seguridad pública.

Los cuerpos de seguridad pública elaborarán un registro de los elementos que hayan sido destituidos, especificando además, la causa de la destitución.

CAPITULO IV

Consejo de honor y justicia

Artículo 53. En cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la presente Ley, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, recompensas y

IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de seguridad pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los agentes y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

Artículo 54. El Consejo de Honor y Justicia correspondiente, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el Secretario o por el Procurador, según sea el caso, de entre los elementos policiales que tengan jerarquía correspondiente a los niveles medios por lo menos y una reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, que será designado por el presidente del consejo y deberá contar con título de licenciado en derecho;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría General del Departamento o de la Contraloría interna de la Procuraduría, según corresponda, y

IV. Dos vocales, quienes deberán ser inmaculados de entre los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.

Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente.

Artículo 55. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un

expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por si o por persona digna de su confianza o, en su defecto, se le nombrará un defensor de oficio, concediéndole 10 días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día, y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;

II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los 10 días siguientes y la notificará personalmente al interesado;

III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;

IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito y

V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

CAPITULO IV

Recurso de revisión

Artículo 56. En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante el Procurador o el Secretario, según sea el caso de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Procurador o el Secretario lo resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Las resoluciones del Secretario o del Procurador, según sea el caso, se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.

TITULO SÉPTIMO

De la coordinación en materia de seguridad pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 57. La Procuraduría y el Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las siguientes materias:

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiacos;

III. Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales;

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público en la averiguación o persecución de un delito, y

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

Artículo 58. Los cuerpos de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos.

Artículo 59. En el marco del subprograma delegacional de seguridad pública respectivo, la Secretaría y la Procuraduría establecerán mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Artículo 60. El Departamento y la Procuraduría, se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención

prioritaria la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.

Artículo 61. El Departamento y la Procuraduría elaboran registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribieran ante la autoridad federal correspondiente para la integración del Registro Nacional de Servicios Policiales.

Artículo 62. El Departamento contará con un Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica que permita a la ciudadanía, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de Seguridad Pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos.

El Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica funcionará de conformidad con las reglas que, para ese efecto, expida el jefe del Departamento.

TITULO OCTAVO

De la participación vecinal y ciudadana

CAPITULO ÚNICO

Artículo 63. En cada una de las delegaciones del Departamento se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares, así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El delegado correspondiente presidirá y coordinará las actividades del Comité.

Artículo 64. Corresponde a los comités delegacionales de seguridad pública:

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en materia de seguridad pública;

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del Subprograma delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las delegaciones.

IV. Estudiar y proponer a la Procuraduría y al Departamento, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de la condecoración al Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta Ley.

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la Comisión de Delitos y su impunidad, y X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Departamento y la Procuraduría en los siguientes aspectos:

a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c) El establecimiento de mecanismos de auto-seguridad o la instalación de alarmas, y

d) Participar tanto en la elaboración de reclutamiento.

Artículo 65. Los comités delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán

derechos a recibir respuestas por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 66. El Departamento y la Procuraduría fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

TITULO NOVENO

De los servicios privados de seguridad

CAPITULO ÚNICO

Artículo 67. Corresponde al Estado la normatividad y control de los servicios de seguridad.

Artículo 68. Para los efectos de la presente Ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades.

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas;

II. Traslado y custodia de fondos y valores y

III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Artículo 69. Los particulares que se dediquen a la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

I. Sólo podrán prestar este servicio las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que hayan obtenido la autorización y el registro correspondiente ante la Procuraduría. Toda solicitud de registro deberá hacerse del conocimiento de la unidad administrativa federal competente en materia de protección ciudadana, la cual formulará observaciones que estime pertinentes;

II. Queda estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucionalmente o legalmente sean competencia exclusiva de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;

III. Cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas que acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo harán inmediatamente del conocimiento de la autoridad;

IV. Queda prohibido usar en su denominación, razón social o nombre; papelería; identificaciones; documentación y demás bienes de la negación, las palabras de "policía", "agentes", "investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. El término "seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "privada";

V. En sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos oficiales ni el escudo o los colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda prohibido, asimismo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

VI. Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas en forma tal, que a simple vista, no exista la posibilidad de confusión;

VII. Las personas que intervengan en la prestación de los servicios privados de seguridad deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo; se exceptúan de lo dispuesto en esta fracción aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a los servicios privados de seguridad;

VIII. Llevarán un registro de su personal, debidamente autorizado por la Procuraduría. Todas las altas y bajas de personal deberán notificarse mensualmente a dicha dependencia. Las altas que se pretenda realizar deberán consultarse a la unidad administrativa federal competente a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes;

IX. Deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan el Reglamento respectivo y la autorización correspondiente, y

X. Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios.

Artículo 70. Corresponde a la Procuraduría:

I. Autorizar el funcionamiento de las empresas que presten servicios de seguridad y llevar su registro;

II. Evaluar, por conducto de la unidad administrativa correspondiente y previo pago de los derechos respectivos, el funcionamiento de los servicios privados de seguridad;

III. Fijar los requisitos de reforma para obtener la autorización e inscripción en el registro;

IV. Supervisar permanentemente al personal, los programas de profesionalización, el equipo y la operación de las empresas que presten servicios privados de seguridad. Para ello, estás tendrán la obligación de proporcionar la información que se les solicite y la Procuraduría podrá realizar las visitas de inspección que estime necesarias;

V. Sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de este ordenamiento, a las empresas de seguridad privada, cuando dejen de cumplir con los requisitos establecido0s en esta Ley o en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 71. Ningún elemento en activo de los cuerpos de seguridad pública, ya sean de la federación, de los estados, municipios o el Distrito Federal, podrá ser socio o proporcionar por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios privados de seguridad.

Artículo 72. Los casos, condiciones, requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley federal de la materia.

Artículo 73. Los servicios privados de seguridad diseñarán e instrumentarán un programa permanente de capacitación y adiestramiento de su personal. Dicho programa deberá presentarse para su aprobación a la procuraduría, la cual podrá revisarlo periódicamente.

Artículo 74. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones:

I. Amonestación, con difusión pública de la misma;

II. Multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión y

IV. Cancelación del registro con difusión pública de la misma. En este último caso, la Procuraduría notificará la cancelación a las autoridades correspondientes a efecto de que se realicen, en los términos de sus competencias, los actos que legalmente procedan.

Artículo 75. Las actividades encaminadas a proporcionar seguridad y protección a las instituciones de crédito deberán ajustarse, además de lo dispuesto en la presente Ley, a la legislación bancaria y reglamentos vigentes.

Artículo 76. La Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría el auxilio necesario para la supervisión de las empresas de seguridad privada.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal correspondiente al período 1993-1994, deberá elaborarse y publicarse dentro de los 90 días siguientes en la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. El Programa General de Formación Policial para cada corporación deberá elaborarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Quinto. El Departamento deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Sexto. Los ordenamientos en materia de Seguridad Pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá vigentes en todo lo que no se opongan a la misma, hasta que se dicte por la autoridades competentes un nuevo marco normativo.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de junio de 1993."

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes señores diputados:

Por el Partido Popular Socialista, para fijar posición, el diputado Juan Cárdenas García; por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, el diputado Samuel Moreno Santillán, también para fijar posición; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Manuel Terrazas Guerrero, para fijar posición; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Guillermo Flores Velasco, para fijar posición; por el Partido Acción Nacional, el diputado Salvador Abascal Carranza, también para fijar posición; por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, también para fijar posición.

Estos son los oradores registrados ante esta Presidencia.

Tiene la palabra el señor diputado Juan Cárdenas, del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Respecto al dictamen que se ha propuesto a discusión, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista desea expresar que en general se trata de una iniciativa que de aprobarse dotará a la entidad de una Ley que era necesaria, dadas las condiciones de la vida económica y social de la misma.

Debo decir que es la iniciativa una Ley bastante completa, que contempla preocupaciones que el Partido Popular Socialista ha venido planteando a lo largo de mucho tiempo, principalmente la exigencia de que el Distrito Federal tuviera un cuerpo de seguridad pública eficiente, bien preparado, capaz, para enfrentar uno de los problemas más graves que afronta el pueblo capitalino, el pueblo del Distrito Federal.

Nos parece que la iniciativa responde a la expectativa de que contemos en poco tiempo con un cuerpo de seguridad pública que venga a dar cierta tranquilidad a los habitantes del Distrito Federal.

Y es que para nadie es desconocido que el problema de inseguridad ha observado un grave incremento, fundamentalmente en los últimos años y por eso quisimos aprovechar la discusión del dictamen en torno a la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, para hacer una serie de reflexiones en torno a las causas del incremento de la inseguridad pública.

Expresamos nuevamente y con toda responsabilidad, que la causa fundamental radica en la equivocada política económica y social que se ha venido aplicando desde hace 10 años en la República y por lo tanto en la capital de la República.

¿Por qué razón era urgente una Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal? A todas horas observamos, todos los días, todos los minutos, lo que acontece en la vida cotidiana; se multiplican los asaltos, las violaciones, los fraudes. En fin, un sinnúmero de delitos que van haciendo cada vez más intranquila, más insegura la vida en el Distrito Federal.

Por eso están en riesgo permanente los derechos de las personas, el patrimonio de las personas, la integridad física de las personas.

Se conculcan cotidianamente derechos humanos, se viola cotidianamente la legalidad en perjuicio de las personas.

Por eso urge, urge, crear un instrumento capaz de servir a la protección, a la prevención y a la persecución de los delitos, a su investigación seria y responsable para restaurar la tranquilidad en la vida cotidiana de la ciudad capital de la República.

No es para nadie desconocido que si se incrementa la miseria, producto de la política económica equivocada, se reflejará en mayor inseguridad, se reflejará en mayores delitos. El desempleo, por ejemplo, necesariamente tiene que reflejarse en la Comisión de delitos graves, porque el desempleo deriva en una degradación moral profunda; los que están ociosos, los que no tienen empleo, discurren necesariamente en muchas cuestiones y ante la imposibilidad de tener seguridad en sus ingresos, necesariamente derivan en la Comisión de delitos.

Incluso, los delitos de gravedad, como los asaltos bancarios, las violaciones, tienen qué ver, en cuanto a su incremento, en el aumento del desempleo, tiene qué ver el aumento del desempleo.

Por eso, considerando que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que se somete a su consideración para su aprobación o rechazo, siendo buena, siendo una Ley completa, que refleja el trabajo de meses que se ha llevado para votar una Ley de Seguridad Pública eficiente, al Distrito Federal. Siendo completa, reconociendo que se abarca los aspectos fundamentales para que contemos con funcionarios judiciales, con cuerpos policiacos bien preparados, sobre todo preparados para respetar en su accionar los derechos individuales, los derechos sociales, los derechos humanos.

Considerando valiosos que se establezcan programas anuales de seguridad pública y sobre todo la creación de institutos adecuados para la preparación profesional de los servidores públicos, aseguramos que el problema fundamental no se va a resolver, mientras no se resuelva el problema del empleo, mientras la miseria se profundice, mientras crezca el analfabetismo, porque cada vez se vuelve más problemático el acceso para las mayorías al sistema educativo nacional.

Mientras no haya un plan global para atacar las causas que generan el aumento de la delincuencia, podremos contar con una Ley perfecta, con una Ley completa, con una Ley como la que se presenta a discusión, para su población.

Por eso, consideramos que era oportuno señalar nuevamente, llamar la atención del pleno de la Cámara, hacia lo que consideramos origina la delincuencia.

No es posible atacar el incremento de la corrupción en todas las esferas de la vida social y que ahora ha salido a la luz pública, en cuanto se refiere a la corrupción en el medio oficial; no es posible acabar con la violación cotidiana a los reglamentos de vialidad; no es posible acabar, definitivamente con la Comisión de delitos en el medio de transporte consecionado, si no hay una preparación, si no hay acceso al sistema educativo nacional, si no hay empleos bien remunerados, pero sobre todo si no hay empleos.

Sin embargo, consideramos que subsiste y que advertimos de la necesidad de un plan global para que la gran mayoría de los habitantes del Distrito Federal, así como de la República, tengan fácil acceso al sistema de educación nacional para elevar su calidad moral.

Que haya más empleos, que se canalicen más recursos por parte del Estado para generar empleos suficientes y bien remunerados.

La degradación moral seguirá siendo un problema grave en la capital y en el resto del país, mientras no haya mejores salarios, mientras haya mayor miseria, habremos de contemplar a diario en los medios, la Comisión de asaltos comunes en las calles, pero también asaltos en gran escala, porque el desempleo, la desocupación, no por falta de oportunidades en los sectores económicos altos, también genera o deriva en la Comisión de delitos graves y ahí están los hechos que no me harán mentir.

Pero por lo que respecta a la Ley puesta a discusión, el Partido Popular Socialista votará a favor porque, insisto, nos parece una Ley que da respuesta a los diversos reclamos de que contemos con este instrumento, cuando menos en el aspecto legal, para combatir los efectos de la miseria y del desempleo que es la creciente criminalidad y por lo tanto la creciente inseguridad cotidiana en esta entidad de la República.

Seguramente habrá en un futuro próximo mejores policías, mejores ministerios públicos, pero el problema es de orden económico, moral, social, que hay que atacar con otras medidas que seguramente habremos de ir contemplando en el futuro. Nuestro voto será a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor, diputado Cárdenas.

A continuación para fijar posición al presente dictamen, tiene el uso de la palabra el diputado Samuel Moreno Santillán, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Leonides Samuel Moreno Santillán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre de mi partido, el Autentico de la Revolución Mexicana, hago uso de esta alta tribuna a efecto de fijar nuestra posición con respecto al dictamen del proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que en su oportunidad presentaron legisladores de todas las fracciones parlamentarias, integrados a la Comisión del Distrito Federal y de la Comisión de Justicia de este honorable Congreso de la Unión.

Después del análisis cuidadoso sobre la seguridad pública en el Distrito Federal y de las audiencias

públicas celebradas sobre la materia, consideramos que dicho proyecto es plausible a la vez que novedoso y oportuno, toda vez que el origen que dio nacimiento a este proyecto de Ley, fue el consenso entre autoridades, cuerpos legislativos y ciudadanía en general, así como el que la autoridad pública haya reconocido no contar tener a la fecha, con un ordenamiento integral de esta naturaleza y que los que existen a más de dispersos, son ordenamientos de naturaleza secundaria.

Por tal razón, la presente iniciativa de ser aprobada permitirá, sin duda, un gran avance en materia legislativa y de justicia en el establecimiento de la seguridad pública del Distrito Federal, que permita definitivamente profesionalizar la carrera de este servidor público tan atacado e incomprendido las más de las veces.

Y, por otra parte, responder cabalmente al reclamo generalizado de los habitantes capitalinos, sobre esta legítima demanda por demás urgente que permita mantener a más del equilibrio y armonía social de los habitantes del Distrito Federal, garantizar la equidad y honorabilidad de quienes aseguran la convivencia de todos los grupos sociales que conforman el espacio vital de esta gran metrópoli.

La presente iniciativa hoy a discusión, en su aplicación, creemos, permitirá encauzar además de los fines específicos que consigna, la inducción de un proceso, que crea una identidad común en el corto plazo, a todos los cuerpos policiacos de las entidades que integran nuestra gran nación, ya que la aplicación futura de este proceso de justicia en la seguridad pública para el Distrito Federal, sin duda, siendo mayoritario a los que correspondan a cada uno de los estados de la República, asimilarán por su estructura a las otras corporaciones policiacas de la misma naturaleza.

De forma tal que no sólo se logrará en cultura y profesionalización, sino que se podrá institucionalizar a nivel nacional, cuando así convenga, como una tercera fuerza armada revestida de principios y valores, con derechos y obligaciones similares a las que poseen las fuerzas armadas clásicas de nuestro país como son: Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México.

Cuando se aplique, en caso de aprobarse, necesitará de una crítica vigilante y permanente que haga posible llevar a cabo una obra de moralización de la vida pública más o menos eficaz; función de control de la misma obra de Gobierno, que identifique y señale los aciertos y los errores de sus interacciones.

Crítica que dará vitalidad y garantía de auténtica democraticidad en nuestro sistema legislativo y nuestro sistema político.

Por ello, la aplicación de esta Ley de Seguridad Pública en el Distrito Federal da, sin duda, un impulso al cambio de la autocorrección y elimina también el descontento popular tan exigentemente demostrado, consecuentemente la presente normatividad dará el justo poder a quienes dentro de este marco ejercerán la seguridad pública, donde se define la situación de aquel que tiene derecho a exigir que los demás se plieguen a sus directivas o disposiciones en una completa relación social.

Porque a partir de la aplicación de este conjunto de normas se velará por el valor de la colectividad en que se desarrolla esta relación, haciendo valer esta capacidad en beneficio de quienes protege.

Responde pues esta iniciativa a las expectativas de la sociedad capitalina y su garantía se fundamenta en el consenso social que participó aportando criterios, conceptos y puntos de vista para la definición de su articulado, a través de sus representantes populares de los partidos políticos en el seno de nuestra LV legislatura, de funcionarios y académicos, para de esta forma optimizar la excelencia en la aplicación de la normatividad a favor de la seguridad pública y de los cuerpos policiacos a la fecha tan desacreditados.

Por ello nuestro partido el Auténtico de la Revolución Mexicana, aprueba en lo general este proyecto de Ley en función de: el reconocimiento de que este proyecto de Ley fue conformado pluralmente, siendo el primero que agrupa en un solo cuerpo normativo los preceptos generales a los cuales habrán de sujetarse tanto la policía preventiva y complementaria, como la policía de planeación integral, coordinación institucional y de respeto al ámbito de sus respectivas atribuciones, que se aseguren así la respuesta oportuna y eficaz a las demandas del fenómeno delictivo en toda la gran urbe.

Se garantiza que el ejercicio de la seguridad pública se ejercerá en apego a nuestra Carta Magna y que corresponde al Estado prestarlo en exclusividad, comprendiendo las cinco vertientes consignadas en su articulado.

Se especifican con claridad las dependencias del Gobierno Federal responsables de tal actividad en el Distrito Federal y el marco normativo que lo regirán tanto en el ámbito operativo como en el administrativo correspondiente.

Se incluye el concepto de policía complementaria que abarca en su contenido a las policías: auxiliar bancaria e industrial y a otras que por sus funciones no pueden ser consideradas como policía preventiva. Se establecen las bases de planeación de ese servicio a partir de la elaboración de un programa de seguridad pública con carácter prioritario como instrumento rector de este proceso en el corto, mediano y largo plazos. Se incorpora la presencia jurídica y la competencia amplia de la honorable Asamblea de Representantes, a efecto de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sobre la materia.

Se establece en su capitulado un código de ética profesional, donde se destacan los principios relativos al respeto a la dignidad humana y a la protección de los derechos humanos, la obediencia jerárquica sin que ésta ampare la Comisión de ilícitos y la total reprobación de actos como: la tortura, tratos crueles y degradantes, la corrupción y la prepotencia y la absoluta imparcialidad, así como la erradicación de prácticas discriminatorias en razón de raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política y otros actos que en el pasado caracterizaron su práctica a este tipo de corporaciones.

Se establecen claramente los lineamientos fundamentales que tenderán a la profesionalización de policía, como son: la regulación de los aspectos generales inherentes a la formación policial; establecimiento de un sistema de carrera y el reconocimiento a conductas ejemplares vía condecoraciones, estímulos y recompensas.

Con los controles definidos habrá mayor control sobre seguridad nacional, ya que evitará el riesgo que a la fecha existe, sobre el total nacional de estos efectivos, sobre los de las fuerzas armadas, sin ningún control en ellos a la fecha.

Se establece un mecanismo disciplinario acorde a los ordenamientos federales, como son: la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, así como los reglamentos específicos de cada corporación.

Se consignan puntualmente los mecanismos disciplinarios como la figura de la suspensión preventiva, las 12 cláusulas únicas de destitución, el registro de las bajas de estas corporaciones a través del Registro Nacional de Servicios Policiales y la existencia de un consejo de honor y justicia responsable del seguimiento de dichas acciones.

Se incorpora como parte toral de este ordenamiento, la participación vecinal y ciudadana en forma conjunta con la autoridad en el diseño, instrumentación y evaluación en las acciones de la seguridad pública de su demarcación, a través de los comités delegacionales de seguridad pública y en ese sentido la creación del Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica, cobra vital importancia en el cabal cumplimiento de esta acción conjunta.

Por lo antes expuesto, nos parece fundamental el señalamiento que establece que ningún elemento en activo de los cuerpos de seguridad pública en sus tres niveles, sea socio o propietario por sí o por interpósita persona, de cualquier empresa que preste servicios privados sobre seguridad. Dicha medida deberá ser aplicada rigurosamente en beneficio y seguridad de la ciudadanía y de la credibilidad y justo cumplimiento de las funciones de las corporaciones policiacas.

En síntesis, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto otorga su voto a favor en lo general al proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, haciendo hincapié que el presente ordenamiento no será concluido hasta la formulación de los ordenamientos laborales, y de seguridad social, aplicables a los cuerpos de seguridad pública sujetos a la presente Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Compañeras y compañeros diputados:

Sin ninguna reserva yo quisiera decir desde el principio de esta intervención, que desconocemos la calidad muy especial del carácter notable de un proceso para elaborar una iniciativa, que sin ninguna duda viene a llenar un hueco que no se justifica, que no se justificaba que no se pudiera.

Nosotros queremos decir que reconocemos el esfuerzo, que reconocemos la trascendencia y la importancia de los procedimientos colectivos de consulta, de participación, de discusión, en un período largo, más de un año, para que este pleno discutiera la iniciativa que ahora nos ocupa.

Creemos que desde el punto de vista de su carácter, de su significación, del conjunto de problemas que trata de resolver en una sola Ley y desde el punto de vista de los procedimientos seguidos en la Comisión del Distrito Federal, esa Ley es uno de los logros, puede ser uno de los logros más importantes de esta LV Legislatura del Congreso de la Unión.

No queremos abundar en todos aquellos puntos, señalamientos del dictamen que explican en qué consisten, que señalan de manera concreta, los valores positivos, los logros positivos de este esfuerzo de la Comisión del Distrito Federal. Compartimos lo que al respecto se señala en el dictamen.

Y precisamente por considerar la importancia, la significación, de esta Ley de Seguridad Pública en el Distrito Federal, es que queremos decir también que a nuestro juicio se lograría mayor logro, mayores resultados, se coronaría un esfuerzo notable si se resuelven algunas omisiones importantes, si se toman en cuenta una serie de cuestiones.

Por ejemplo nosotros queremos decir en lo general, ¿qué acaso se trata solamente de una Ley que establece y agrupa normas para combatir la delincuencia organizada, para tener una mejor policía desde el punto de vista profesional, desde el punto de vista técnico?

¿Qué acaso no se refiere también a que la policía, aparte de los señalamientos en los puntos concretos del Código de Ética a que debe sujetarse la policía, se trata de garantizar que esa policía de los cuerpos de seguridad no sean utilizados para reprimir el ejercicio de las libertades y los derechos constitucionales para que no se vuelvan a repetir hechos aciagos de recuerdos terribles, en donde los cuerpos policiacos han actuado para reprimir acciones democráticas de los trabajadores y del pueblo de México?

¿Qué acaso no estamos en la obligación para que no se vuelva a repetir, para tener una policía que realmente sea respetuosa de los derechos y de las libertades constitucionales, el de establecer claramente en la ética de los órganos de seguridad, su obligación de actuar en ese sentido?

Nosotros creemos que sí. Y planteamos también que es verdad indiscutiblemente que se trata de tener una policía mejor, profesional, técnicamente preparada, una policía que sirva realmente a los objetivos a los cuales está obligada a servir. Que no sea corrupta.

Y en ese sentido nosotros decimos: no es un factor fundamental para lograr una policía que responda a lo que le exige la sociedad, a las nuevas condiciones del desarrollo social de la Ciudad de México e incluso la nueva etapa que va a vivir la ciudad de México nueva dentro de poco tiempo. El que se reconozcan derechos plenos a los integrantes de las policías. A que se le dé posibilidades de acceso a la seguridad social y a la atención en todos sentidos de los institutos de seguridad de nuestro país y eso no es fundamental incluso para buscar formas de representatividad, en donde el policía sea tomado en cuenta, buscando una relación justa entre la jerarquía y los derechos laborales de los trabajadores y avanzar en estos terrenos. Nosotros creemos, ¿no es ya hora de hacerlo precisamente para combatir a la corrupción? ¿Para tener una policía mejor?

Mucho tiempo se ha planteado en la Cámara de Diputados el que los derechos de los policías, por ejemplo, en cuanto a sus prerrogativas, no queden limitados a una caja de seguridad, una caja de la policía, que no hace mucho tiempo era nido de corrupción, de explotación a los policías.

Y se ha planteado que se incorporen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado con todos sus derechos, incluso sin plantear su sindicalización porque no hay condiciones y posiblemente no encontremos una fórmula de consensos, pero que tengan ciertas formas que lo aproximen a su derecho de resistencia organizada, que no contravenga ni entre en contradicciones con el carácter de las fuerzas de seguridad, con el carácter militar específico, especial de los cuerpos de seguridad, nosotros creemos que ha llegado el momento de que la Cámara de Diputados considere estas cuestiones. Y si ahora no se incorporan a ala Ley, que haga un compromiso la Cámara de Diputados de estudiar seriamente el que estos problemas se resuelvan.

Son junto con otras limitaciones, junto con otras omisiones, éstas, algunas de las que nosotros queremos plantear en esta intervención, para lo cual vamos a presentar 11 propuestas de modificación a los artículos y a la creación de uno o dos artículos nuevos.

Nuestro grupo parlamentario está de acuerdo, coincide plenamente en que esta Ley de Seguridad va a actuar en un marco muy especial, que es la ciudad de México y muy complicado al mismo tiempo, con una dinámica, con un desarrollo que son vertiginosos y que hay que considerar

que ahora esta Ley puede ser la base para avanzar en una nueva, más integral, reconociendo que ésta agrupa diferentes disposiciones, es original, es novedosa, es creativa en muchos aspectos, constituye una base para poder avanzar posteriormente en la Ley de Seguridad que responda al Distrito Federal y también para ser pionera en las leyes de seguridad que deban aprobarse en los estados y ser un modelo importante. Coincidimos en esto con todas las demás fracciones.

Queremos hacer hincapié que la ciudad de México, por sus dimensiones y población, es efectivamente una de las más grandes en el mundo, su crecimiento ha sido anárquico, muy acelerado, ello entre otros factores ha traído como consecuencia una serie de graves problemas entre lo que sobresalen los relativos a la seguridad pública. Sin duda, por su agudización configuran esos problemas de la seguridad pública una de las prioridades centrales de la obra legislativa y de Gobierno.

En la ciudad de México los índices de delincuencia han ido creciendo, esto lo demuestran las cifras que nos indican que en los últimos tres años el índice delictivo se ha elevado de 133 mil 352 delitos cometidos en 1990 a 139 mil 555 en 1992, lo que significa un incremento de 4.6%.

Año con año el programa de Seguridad Pública se le asignan montos crecientes de recursos y el combate a la criminalidad en sus líneas y resultados fundamentales no ha mostrado eficacia, sin que esta apreciación signifique el desconocimiento o la desvalorización de éxitos y de logros, de hechos importantes conseguidos sobre todo últimamente y en los avances que se han tenido en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra el narcotráfico.

A este programa, para 1993 se le han asignado 2 mil 278 millones 400 mil de nuevos pesos y se le ha calificado como un programa prioritario por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, el crecimiento del índice delictivo en la ciudad de México tiene varias causas, que van desde la proliferación de la delincuencia por falta de oportunidades de empleo e ingresos, por la crisis que no se resuelve, por la proporción cada vez mayor entre quienes carecen de lo más indispensable y que tienen todo lo más, no es un orgullo el que haya publicado una revista norteamericana que México está en el cuarto lugar de los países que tienen más multimillonarios, habrá que buscar el lugar que le corresponde a la Ciudad de México entre las grandes capitales del mundo, en la cual la disparidad entre la pobreza y la abundancia es enorme y en donde hay cada vez mayor numero de pobres y de pobres extremadamente pobres.

El crecimiento, decíamos, tiene estas causas, es también por la descomposición de ciertos sectores de la sociedad hasta por la corrupción generada tanto en el interior como en el exterior de los cuerpos policiacos; muestras de que existe esta corrupción yo creo que no faltan, las últimas son muy elocuentes. Recordemos que en el mes de febrero en el Zócalo de la ciudad de México se presentó una protesta de Policía de la Secretaría de Protección y Vialidad en contra de la corrupción imperante en dicha dependencia, se acusaba a los mandos de la policía de exigir sumas de dinero, eso es posible que con la nueva Ley se ataque, pero no se lograría sin mejorar, sin enriquecer esta Ley, esta suma de dinero según los manifestantes era por concepto de pagar las faltas, uniformes, municiones, patrullas, cruceros y otros, se ataca efectivamente pero ¿se va a acabar con las cuotas?, ¿se va a acabar con esta Ley?, es posible que contribuya mucho pero hay que decirlo desde ahora abonando la coincidencia general de que esta acción es prioritaria. No es nuevo que este tipo de protestas se dieran en el seno de la Secretaría General de Protección y Vialidad, incluso en lo que va del sexenio, en dos ocasiones se han presentado huelgas de hambre para denunciar la corrupción de los mandos, durante ese tiempo han pasado tres secretarios generales de la dependencia y muy poco se ha tenido de éxitos en la lucha para acabar con la impunidad en que actúan los mandos de esa dependencia.

Todos ellos en su momento han manifestado un combate total a la corrupción y finalmente han caído en lo mismo. ¿Qué acaso no recordamos las comparecencias de Tapia Aceves? ¿Qué acaso no recordamos cómo Tapia Aceves, con el mayor desprecio del mundo, hizo a un lado los requerimientos de los diputados? Y Tapia Aceves siguió, quiere decir que es preciso encontrar mecanismos para que esto no ocurra, no vuelva a ocurrir y se respete el papel de la Cámara de Diputados y el papel de los propios diputados en el enjuiciamiento, en el cuestionamiento de los órganos de seguridad. Todos ellos en su momento, han manifestado un combate total a la corrupción, decíamos y han caído en lo mismo. Se ha cambiado al Secretario general pero no ha habido una solución real al problema, lo cierto es que en la Secretaría General de Protección y Vialidad, existe toda una red de corrupción bien articulada que penetra en todos los niveles, desde los altos mandos hasta el policía raso y

habría que considerar por qué es que el policía raso cae en las garras de la corrupción y finalmente el afectado resulta ser el ciudadano capitalino.

No acaso es necesario decir que la salida de Tapia Aceves y su encarcelamiento, su proceso no termina ahí con el problema de la proliferación de la corrupción en los altos mandos de la policía, esto hay que decirlo cuando estamos discutiendo un proyecto de Ley de Seguridad tan importante, no hay que callarlo, hay que mencionarlo y hay que buscar mecanismos en la Ley que permitan resolver este problema, ¿en deterioro de qué va esto?, ¿en demérito del éxito tan grande que significa haber elaborado este proyecto de Ley?, de ninguna manera.

Solo quienes no quieran ver el interés general y se constriñen a ver únicamente intereses particulares, podrán, negarse a enriquecer ahora esta Ley y no después.

Con esto queremos precisar, cuando nos referíamos al problema de la corrupción en la policía, que la corrupción es un problema de cambio de personas en el mando central, sino que es un problema de descomposición dentro de la propia Secretaría; la corrupción en la policía preventiva también ha traspasado los ámbitos de la misma policía y se ha trasladado en el combate a la delincuencia.

Muestra de ello es el ya mencionado caso de Tapia Aceves, acusado de cohecho, pero que a todos los niveles presenta esta situación; la extorsión a delincuentes y a los ciudadanos ha sido un denominador común, la policía judicial tampoco se ha quedado a la zaga de la corrupción imperante en los cuerpos policiacos que permiten la liberación de detenidos a cambio de cantidades de dinero, situación que ha salido a relucir con el combate frontal al narcotráfico.

No desconocemos el esfuerzo hecho por funcionarios que antes han pasado por la Cámara de Diputados y que son por sí mismos, una garantía yo diría, pero enclavados en un sistema, de qué significa que puedan ser una garantía en lo personal por su idoneidad, por su honradez.

También han hecho uso de la extorsión deteniendo a personas inocentes bajo cargos inventados y que únicamente son dejados en paz también a cambio de ciertas cantidades de dinero.

Esta problemática que abarca en su conjunto a la zona metropolitana y no solamente al Distrito Federal, ha hecho necesario legislar sobre seguridad pública. La Ley Sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal no tiene un precedente, no tiene precedentes. Las actividades de la policía se rigen actualmente por reglamentos, manuales y acuerdos que resultan ser obsoletos y que permiten diversas interpretaciones utilizadas generalmente por los mandos policiacos en contra de los elementos en activo.

Consideramos que la elaboración de la Ley ha permitido la participación de diversos sectores y se han recogido diversas opiniones a través de las consultas públicas realizadas por esta Cámara que han enriquecido la iniciativa de Ley.

Es un hecho positivo y significa, lo decimos sin ambages, un gran avance en la legislación en materia de seguridad pública.

No obstante, los aspectos positivos de la iniciativa consideramos que es necesario contemplarlos en función también de aspectos importantes que permitirán abandonar la situación de sometimiento de las policías a los mandos policiales, por eso consideramos:

1. Es necesario desarrollar de manera más amplia lo relativo a los derechos laborales de los policías como trabajadores que tienen un carácter muy especial sujetos a la Ley del Trabajo en lo que naturalmente éste establece respecto a los trabajadores de confianza también.

Aunque no existen condiciones para plantearlo, es saludable que en la Comisión del Distrito Federal se continúe discutiendo la posibilidad de establecer derechos sindicales, dentro de los cuerpos policiales. Lo planteamos con mucha responsabilidad, con el conocimiento específico de las condiciones de nuestro país.

Creemos que es posible encontrar fórmulas que se acerquen a establecer ordenamientos que permitan reconocer la representatividad de los policías y de manera muy especial lo relativo a formas de representación colectiva para discutir lo relativo a sus derechos, sin el temor a la amenaza y a las represalias; eso, si lo hubiéramos logrado antes, evitaría o evitará acciones como las de los policías que se declararon en huelga de hambre, porque no había mecanismos, salidas, posibilidades, porque no se los ha dado el Poder Legislativo y ahora es preciso darlo. Esto necesariamente se haría definiendo con precisión las jerarquías policiales y la relación que tendrían con los derechos laborales de los elementos en activo.

2. Creemos que es imprescindible la necesidad de instituir el Consejo de Seguridad Pública en

el Distrito Federal, como un órgano de coordinación, como un órgano de participación ciudadana, como un órgano también de participación de las organizaciones sociales, como un órgano de vigilancia, como un cierto órgano de control popular, que pudiera también ser corresponsable en la aplicación de esta Ley.

Saludamos el que se proponga en la Ley la creación de comités de seguridad Pública en todas la delegaciones, estamos de acuerdo con las funciones de esos comités de seguridad pública, pero no basta, es necesario un cuerpo colegiado, una institución colegiada de carácter civil, que pudiera coordinar, que pudiera tomar en sus funciones lo relativo a todo el Distrito Federal y no nada más a las delegaciones.

Queremos decir que no desconocemos que en las propuestas del Gobierno, presentadas por el jefe del Departamento del Distrito Federal, Camacho Solís, al hablar de un consejo metropolitano, se habla que tendría también, desde el punto de vista de esta demarcación, de este ámbito metropolitano, funciones de seguridad, pero aquí se trata de un órgano específicamente del Distrito Federal.

Un aspecto positivo, pues, es éste, pero es necesario tomar en consideración que el Distrito Federal se encuentra conurbado también con 19 municipios del Estado de México, en donde también se reflejan los problemas de seguridad pública que vive la ciudad de México. Por tal razón, consideramos que el Consejo de Seguridad Pública debería ser del Distrito Federal, pero entrar en relación también con el consejo metropolitano que se propone en las propuestas gubernamentales dadas a conocer hace unos días.

3. Consideramos que se debe prestar una mayor atención al Capítulo VII de la iniciativa, que se refiere a la prestación de servicios de seguridad por agencias privadas; se debe ubicar con precisión la existencia de un marco legal correcto, que no conlleve a la usurpación de funciones de las policías, para no caer en la anticonstitucionalidad, para terminar con la explotación, con la corrupción que hay en estos órganos, con la violación a los preceptos constitucionales.

Así también creemos que es conveniente que se revise y se precise en ese capítulo, las condiciones laborales de los trabajadores, a fin de que tengan los derechos marcados, tanto en el artículo 123 constitucional, como en otros ordenamientos. En este caso sí proponemos que los trabajadores de las agencias privadas de seguridad, tengan el derecho a la contratación colectiva y a la sindicalización y a las demás prestaciones.

Al respecto, pues, presentaremos, en la segunda parte de este punto, las propuestas concretas, en donde se expresan nuestras ideas, para la consideración de ustedes, sobre cada uno de los aspectos señalados en lo general. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta:

Gracias, diputado Terrazas Guerrero.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El PRD viene a presentar su voto razonado a favor del proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Con ella no sólo cumplimos con una aspiración problemática de nuestro partido, sino sobre todo damos respuesta tanto a los reclamos de la sociedad, como a demandas de los propios cuerpos de seguridad pública en el Distrito Federal.

Podemos estar satisfechos con esta Ley en lo general, aunque todavía tiene algunos problemas y omisiones que posteriormente mencionaremos.

Debemos saludar que el Poder Legislativo participe, a través de este instrumento, en el rescate de las instituciones policiales, que se hallan sumidas en la más profunda crisis de la historia moderna de nuestro país, crisis marcada por el descredito de los altos mandos policiales, más bien de los principales mandos que son delincuentes; crisis porque como lo ha señalado la sociedad, la opinión pública, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los cuerpos policiales son los principales violadores de los derechos humanos, crisis porque la corrupción pernea de arriba a abajo a los cuerpos policiales; crisis de credibilidad de la sociedad hacia los cuerpos de seguridad, porque éstas no acuden en su auxilio cuando está la demanda; crisis marcada porque al interior de los cuerpos de seguridad, buenos elementos han tenido que recurrir, de manera sistemática a denuncias, manifestaciones, huelga de hambre, denunciar el maltrato, la violación a sus derechos, pedir la destitución de sus jefes policiales.

Demandan también poner fin a la corrupción que se hace de la venta de las plazas, de los uniformes, etcétera. Crisis porque nuestros órganos de contraloría, la propia Contaduría Mayor de Hacienda, no ve casi nada, no actúa como lo demanda la situación; hasta tenemos que congratularnos hoy de que caiga como regalo del cielo la consignación de Tapia Aceves, cuando desde hace no meses, años, caían una a una denuncias de su proceder delictivo.

Esta Ley fue motivo de un intenso trabajo legislativo. Quiero felicitar al Presidente de la Comisión del Distrito Federal, al diputado Lerdo de Tejada, por este enorme esfuerzo. Decenas de reuniones, análisis constitucional, situaciones de análisis que tuvimos que hacer de la realidad, de negociaciones que se tuvieron que realizar con los representantes del Poder Ejecutivo, por el esfuerzo de realizar un foro que no se quedó en discursos.

Quiero rescatar, como lo más sobresaliente de esta Ley, los principios de actuación de los cuerpos de policía, los cuerpos de seguridad pública, la profesionalización de estos mismos cuerpos, y la defensa que se hace de los derechos de los miembros de estos cuerpos de seguridad.

Por primera vez una Ley de Seguridad Pública, establece de manera clara y sistemática las responsabilidades, las obligaciones, las normas de conducta que tienen que seguir los cuerpos policiales.

Fueron largos los debates, pues se entendía que eran obvios, que nuestra Constitución, que en otros ordenamientos prohibía determinadas conductas, pero señalamos que a diario, a cada minuto se presentaban estas transgresiones a la Ley. Hoy la ciudadanía cuenta con un instrumento para hacer valer sus derechos ante cualquier miembro de los cuerpos policiales.

Dice el artículo 7o., fracción I: respetar la Constitución; fracción III del mismo artículo: respetar y proteger los derechos humanos.

Fracción IV. No discriminar en el cumplimiento del deber a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política.

Fracción VI. Desempeñar con honradez, absteniéndose de todo acto de corrupción.

Fracción VII. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro personal.

Está claro que es consustancial a las funciones de los cuerpos de seguridad todas esas normas, pero para muchos policías y mandos era letra muerta.

Hagamos valer estos derechos que ahora la Ley nos garantiza; las vejaciones que sufrían los policías y que aún sufren, no es un problema que afecta a un pequeño sector de la sociedad, pues el trato que estos policías reciban, va en función directa del servicio que presten a la sociedad; arrestos anticonstitucionales hasta por más de 15 días en ocasiones; la práctica cotidiana del "entre"; el hostigamiento sexual hacia las mujeres policías por los mandos; la venta de sus uniformes, armas, gasolina, etcétera.

Hoy la Ley se avanza en el artículo 40. Se señala como derecho, sin prejuicio de lo previsto en las leyes laborales y de seguridad pública, que tienen derecho, en la fracción I, a un salario digno y remunerador; trato digno de sus superiores jerárquicos; recibir equipo y uniforme sin costo; participar en las promociones de los puestos; disfrutar de prestaciones sociales como el aguinaldo, las vacaciones, el descanso semanal; ser asesorados jurídicamente cuando se encuentren en problemas de carácter penal; recibir atención médica gratuita.

Ningún diputado de esta soberanía podría oponerse a estos derechos; es lógico que entren en una Ley, dirán, pero esto representa un triunfo de la lucha que han emprendido los policías por sus derechos y este Congreso hoy se hace eco. Esto beneficia no sólo a los policías, sino vendrá a beneficiar a la sociedad entera, pues un buen policía arriesga hasta su vida por defender la nuestra y los bienes de los habitantes de nuestra capital. Lo menos que podríamos hacer es reconocer estos elementales derechos.

También con la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, a través de la formación policial y del sistema de carrera policial, no sólo ganan los policías al tener la oportunidad de promoverse de acuerdo a su capacidad y cumplimiento. Quien gana y gana mucho, es la sociedad pues tendrá policías mejores preparados.

El Poder Legislativo ha promulgado un conjunto de leyes sobre derechos humanos, código penal, reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que están relacionadas directamente con la seguridad pública. Algunos dirían que hemos hecho mucho y tienen razón.

Pero tenemos problemas tan graves en esta materia que nuestros esfuerzos aún resultan insuficientes.

Falta mucho por hacer, como ha reconocido acertadamente el dictamen de esta iniciativa.

Nuestro partido desea expresar, en lo que tiene reservas en esta Ley y algunas líneas de lo que deberemos hacer en los próximos meses.

¿Cuáles son los problemas? los mandos y las jerarquías, la participación vecinal, la calidad de trabajadores de los miembros de los cuerpos policiales, la policía complementaria.

Voy a referirme a ellos. Originalmente en los trabajos de la subcomisión se había incluido un título de Mandos y Jerarquías. El propósito era establecer con claridad, sin detrimento de las facultades constitucionales que se le otorgan al Presidente de la República, de acuerdo al artículo 115, fracción VII, que dice: "El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados, tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente".

Es necesario establecer con claridad en la Ley y no en su reglamentación, donde se le deja discrecionalidad al Ejecutivo, pues no se establece que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sea quien lo pueda hacer.

Los nombramientos de los titulares de los cuerpos policiales se dejan al Poder Ejecutivo Federal.

En la concepción de que la seguridad pública debe ser garantizada por el Estado a la sociedad y en el marco de la reforma del Estado, es obsoleta totalmente la facultad del Ejecutivo para nombrar a los titulares de los cuerpos policiales, pues se ha demostrado que secretarios de Protección y Vialidad y directores de la Policía Judicial, han sido o se han transformado en delincuentes.

En un marco republicano de equilibrio y respeto de los poderes, el nombramiento de estos titulares debiera hacerlo la Asamblea legislativa del Distrito Federal. Sólo así se podrá garantizar que un funcionario público tenga que rendirle cuentas a los representantes populares y pueda ser éste ratificado o removido de su cargo, cuando no cumpla con su deber.

¿Cuántas denuncias, cuántas protestas, cuántas violaciones a la Ley fueron necesarias para consignar a Durazo, para consignar a Tapia? ¿Por qué continúa libre un mando policial también: Ríos Galeana?

¿Por qué tantos violadores a la Ley, como Nassar Haro, no han sido alcanzados por el peso de la Ley?

Esta facultad presidencial en los hechos se ha mostrado como caduca y falta de autoridad, para mantener dentro de la Ley a los mandos policiales.

La propuesta de reforma política que enviará el Ejecutivo Federal, en el artículo 122, fracción II, en su apartado C, reitera esta facultad presidencial.

Es un reclamo ciudadano el cambiar esta situación. Queda asentada aquí nuestra posición: los mandos deben ser nombrados por la Asamblea legislativa del Distrito Federal.

En el mismo sentido, la participación ciudadana y vecinal, si bien representa un avance, y hay que reconocerlo, pues la experiencia de la sociedad y los acuerdos que ha emitido el Jefe del Departamento y el Procurador de Justicia del Distrito Federal, se han elevado hoy en este dictamen, en esta iniciativa, a rango de Ley.

Sin embargo, la participación sólo se reduce a la consulta, a propuestas y a una denuncia ante los consejos de Honor y Justicia, que si bien en estos consejos participan las contralorías de las dependencias, la realidad ha puesto también en duda el adecuado funcionamiento de las instancias contraloras.

Proponemos que los comités de Seguridad Pública Delegacional, puedan acudir a la Asamblea de Representantes y ésta tenga facultades para recomendar y obligar que sus cuerpos policiales, mandos y miembros, corrijan desviaciones a la observancia de esta Ley.

También debiera existir un comité de seguridad pública para todo el Distrito Federal. Hoy sólo se reconocen en la Ley comités delegacionales, para que participe en éste la Asamblea de Representantes, a través de sus Comisiones de Seguridad Pública y Administración de Justicia y de manera permanente se puedan hacer las observaciones, se puedan hacer las recomendaciones y corregir las desviaciones a esta Ley, a los mandatos de esta Ley.

Hasta ahora los ciudadanos, para garantizar su seguridad, tienen que organizarse y presionar para que se les haga caso. La Ley no contempla un mecanismo para que el ciudadano tenga acceso y protección.

Si existe la obligatoriedad de hacerle caso en sus justas demandas. Los ciudadanos no son objeto de la seguridad pública, son sujetos y cada día más conscientes y actuantes. Tenemos que

acercar los órganos de seguridad pública a los ciudadanos, proponemos que la Ley garantice este derecho.

Se van a reconocer los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, los que marcan las leyes laborales de seguridad social, sin embargo, todavía prevalece en el artículo 9o. una frase que se considerará: "trabajadores de confianza". No tienen derecho a sindicalizarse.

Entendemos que todos estos avances en reconocer sus derechos son positivos, que se señalen, que sus relaciones de trabajo se regirán por una Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional. Es tarea nuestra de esta Legislatura elaborar esa Ley y entendemos por esta incorporación de este señalamiento expreso que hace en esta iniciativa, que los conflictos laborales se dirimirán en los tribunales de trabajo de Conciliación y Arbitraje, y que ahora su destitución o sanciones de que son objeto los miembros policiales, que ahora pueden realizar por ejemplo esa destitución los consejos de Honor y Justicia y antes no tenían derecho a ninguna posibilidad de rectificar esto, eran dictámenes inapelables.

Hoy, al reconocer que se puede recurrir, dentro del marco de la Ley de lo que establece el artículo 123, ellos tendrán derecho a apelar a estas resoluciones y la Ley establece claramente cuando los mandos o los miembros de los cuerpos policiales tendrán que ser sancionados. Nuestra propuesta concreta es suprimir esa frase de: trabajadores de confianza". Debemos dar paso al derecho de los trabajadores públicos a sindicalizarse.

Esta Ley deberá poner también desde ahora fin a todas las policías anticonstitucionales, públicas y privadas, que actúan al margen de la Ley. Porque en esta Ley hoy se ha establecido con claridad cuales son las policías que actuarán dentro del Distrito Federal. Todas las que no están mencionadas, que hay muchas policías privadas todavía y cuerpos, éstos deberán dejar de funcionar a partir de la expedición de este decreto. Este también es un gran logro que esta Legislatura pone al servicio de los ciudadanos de esta capital, me congratulo mucho por ello y espero que no sea letra muerta, sino que en realidad se pueda ser capaz de aplicarla en los hechos.

Sin embargo, también quisiéramos alertar, en esta Ley hemos normado una policía complementaria, que está compuesta por la policía bancaria, la industrial y la auxiliar. Esta cobrará por sus servicios, pero esto no nos debe llevar a privilegiar este cuerpo policial y poner la seguridad pública al servicio del dinero, del capital, del lucro. Esa no es la intención de este Legislativo al normar esta policía. Esto creo que debe quedar muy claro y muy ratificado en esta Ley.

Entendemos que se tienen que realizar esos servicios, que se tiene que cobrar también por ellos, que van ayudar también al erario público y también demandamos que esos ingresos sean escrupulosamente ingresados al erario público y legalizar también y legislar su cobro en las respectivas leyes hacendarias llegado el momento. Esto también adolece en la actualidad de graves problemas que jamás ha reportado por ejemplo la Contaduría Mayor de Hacienda de los ingresos que recibe, por ejemplo, la Policía Auxiliar. Con la Ley, hoy estamos dotándonos de un instrumento para ese manejo escrupuloso de estos recursos.

La Ley ha sido muy compleja, hemos trabajado intensamente. Hacemos estas propuestas, no con el afán de cambiar ese consenso que hemos logrado, sino porque a pesar de este trabajo arduo, todavía se continúa discutiendo, se continúa analizando y no fue posible incorporar, sin embargo estas propuestas, quizá en falla también, hay que reconocerlo, por la organización de nuestro propio partido.

Pero todavía es tiempo de hacerlas, creo que son propuestas muy acertadas que ayudarán a que los logros que tiene ya esta Ley puedan ser aún mayores y podamos contar con un instrumento eficaz para garantizar la seguridad pública y combatir la delincuencia que tanto desean los ciudadanos de esta capital.

Agradezco su atención y deseamos que este Congreso continúe con el esfuerzo de garantizar la seguridad pública de los habitantes del Distrito Federal. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias por su intervención, diputado Flores Velasco. A continuación se concede el uso de la palabra al diputado Javier Centeno Avila, para fijar posición.

El diputado Javier Centeno Ávila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados de esta LV Legislatura:

Después de meses de trabajo, la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

La seguridad pública, según el punto de vista de diversos especialistas que asistieron a los diversos foros en los meses de abril y agosto de 1992, es una tarea que abarca muchos campos de la actividad civil y no se reduce al simplista razonamiento de un estado policial, ésta va más allá y tiene como propósito el que la vida comunitaria sea más digna y de mayor bienestar.

La seguridad pública es el medio más propicio para lograr la convivencia humana y el desarrollo social. Esta debe existir en las casas, en las calles, en los barrios y en todos los lugares de nuestra gran ciudad.

Los cuerpos policiales deben estar al servicio de la comunidad para su cuidado y preservación y no ser únicamente órganos represores al servicio del Estado.

Por todos es sabido de la corrupción reinante en los cuerpos policiales. Casos escandalosos como el del general Durazo y ahora del actual caso Santiago Tapia Aceves, poco han contribuido a mejorar la imagen de la policía capitalina.

En esta nueva Ley se propone reestructurar los organismos de seguridad, profesionalizar la prestación del servicio y combatir la corrupción. De ahí que se constituya en un avance, al menos teóricamente. Lo que esperamos los ciudadanos y los representantes sociales, es que estas intenciones, esas buenas intenciones puedan cristalizarse en la práctica en apoyo del desarrollo comunitario de nuestra gran urbe.

Consideramos positivo el que se sujete a los diversos organismos de seguridad en un mismo ordenamiento legal. Consideramos importante que la Ley señale cuáles son las policías y de qué autoridad dependen en el Distrito Federal.

Dentro de la policía del Distrito se han establecido dos tipos de policía: la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, compuesta por la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial; además de la Policía Judicial que depende del Procurador General del Distrito Federal.

Sin embargo, se deja la puerta abierta para la existencia de policías especiales en el artículo 5o. fracción II, dejando al reglamento correspondiente esta responsabilidad, por lo que es de esperarse que sigan existiendo los famosos granaderos, los zorros, etcétera, tal y como sucede actualmente con la policía llamada "los bengalas", los cuales hasta el momento se desconoce su función dentro de la sociedad, creando con ello incertidumbre justificada de la población, ya que éstos se observan en las calles de esta capital con uniformes distintos a los de los policías preventivos y en grupos más o menos numerosos.

La existencia de estos cuerpos policiales especiales, entre comillas, deberá prohibirse en esta Ley o por lo menos se debe informar a la opinión pública de la existencia de estos cuerpos especiales, así como también de cuáles son sus funciones, atribuciones y objeto. Es evidente que nunca deberán rebasar el orden legal en perjuicio de la sociedad, por lo que sugerimos se respete y se uniforme a los tres tipos de policía que ya se señala en la iniciativa, ya que como se menciona en la misma, debe haber certidumbre e identidad de la población hacia los cuerpos policiacos, lo que no se logrará si surgen policías extrañas que obren al margen de la Ley o con atribuciones superiores que violenten el orden jurídico preestablecido y que seguramente estos organismos pasarán a ser una página más de la historia negra de la policía mexicana, tal y como sucedió con la DIPD.

Por otra parte, nos asalta la duda de que al concebir la seguridad pública como un servicio del Estado y no como una función del mismo, el que con el tiempo se pueda concesionar este servicio a los particulares y llegue a tener sólo seguridad el que pueda pagarla y no la comunidad en su conjunto.

Respecto a que los cuerpos de seguridad tengan un salario digno y remunerador (artículo 40 de la iniciativa) este asunto es de primordial importancia, ya que la Ley nueva, la nueva Ley, esta iniciativa que será próxima Ley, establece más obligaciones y requisitos a los cuerpos de seguridad pública. Es justo que esto vaya acompañado de un sustancial aumento salarial; es evidente que si no se mejoran radicalmente las condiciones de trabajo y los salarios de la policía del Distrito Federal, la nueva Ley será letra muerta y la corrupción seguirá proliferando.

Dentro del capítulo II, que habla del sistema de carrera policial, referente a los procedimientos a seguir para la determinación de jerarquías y niveles de los elementos policiacos, sugerimos que exista una comisión que vigile el funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, ya que aunque en el artículo 25 se

menciona que es autónoma, en el mismo artículo se contradice, estableciendo que será el Procurador del Distrito Federal o en su caso el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes señalarán las reglas para el establecimiento y operación del sistema de la carrera policial.

Asimismo, deben vigilarse los concursos para el ingreso y el otorgamiento de grado con el que se ingresará a los organismos de seguridad pública, a fin de que se termine con el viejo vicio de la venta de plazas o su otorgamiento a personas recomendadas, sino que se dé seguimiento a los cursos y a los concursos para el ingreso a estos organismos de máxima importancia para ciudadanos de la capital.

Con respecto al Capítulo V, sobre los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública en su artículo 40, fracción séptima, donde se establece que tendrán jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como de disfrutar prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal, se debe establecer que dichas jornadas no serán contrarias a las establecidas en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, ni excederán los límites fijados en el mismo, ya que de lo contrario se daría marcha atrás en un logro laboral del cual no debe excluirse a nadie.

Coincidimos también, en materia laboral, de que la frase: "trabajadores de confianza" debe ser suprimida y los policías y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, deben tener plenitud de derechos laborales y derecho a la sindicación.

Por otra parte, consideramos que el Consejo de Honor y Justicia, debe ser independiente totalmente de las instituciones policiacas, de la Secretaría de Protección y Vialidad o sea la Procuraduría del Distrito Federal, para que se garantice la verdadera imparcialidad, ya que el Presidente del Consejo al ser designado como lo dispone el artículo 54, por los titulares de los cuerpos policiacos, no se garantiza esta imparcialidad hacia los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

El servicio metropolitano de asistencia telefónica debe ser además de eficiente, totalmente gratuito y esto debe establecerse en el artículo 62, ya que es de orden público la tutela de los bienes jurídicos y no deberá causar gasto porque no es un servicio privado, sino de interés general.

Dentro de lo que consideramos nosotros plausible de esta nueva Ley, en esta iniciativa, es el contenido de la fracción V del artículo 17 en donde se señala como un deber de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, el no discriminar en el cumplimiento de sus funciones, a persona alguna por razones de raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o algún otro motivo. Esto consideramos que es un avance sustancial de esta iniciativa.

Así también vale la pena resaltar la importancia del título IV en donde queda reglamentada la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, la creación del instituto técnico de formación policial y el sistema de carrera policial. De igual manera resulta importante el Título Octavo, que establece la participación vecinal y ciudadana para la promoción y preservación de la seguridad pública.

Con todas las observaciones hechas, nosotros consideramos que esta Ley significa un avance para la seguridad pública de los habitantes de la urbe más grande del mundo, por lo cual votaremos a favor de los integrantes del Grupo Independiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Dorantes, por cinco minutos.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por años, por mucho tiempo se escucha atacar a los malos policías; existen, existe la corrupción.

El señor regente de la ciudad de México, hace unas semanas, unos meses dijo: "Si no logro acabar con la corrupción ¡renunciaré...!"

Creo que fue demasiado lejos, porque estoy esperando que renuncie.

Existen buenos policías también, que tienen que enfrentarse diariamente exponiendo su vida en defensa de los intereses de la sociedad. En lo que va del año, han asesinado a 14 policías. Y estos policías, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, sus ascendientes, no tienen derecho al servicio médico.

Si vamos a ser justos, también lo justo es que se reforme la Ley del ISSSTE para que cuando

fallezca un policía, los padres de familia, de ellos, sus madres, tengan el servicio médico del ISSSTE. No lo tienen.

He insistido ante el mismo ISSSTE para que se les otorgue de alguna manera la protección a sus madres de algunos policías que han muerto en servicio o no.

Así que yo les pido, compañeros diputados, que se considere esta prestación para los ascendientes de los policías que mueran en servicio.

La policía tiene que enfrentarse diariamente a 15.2 delitos cada hora en el Distrito Federal. Con las limitaciones que le impone el estatuto jurídico, o sea que no tiene un tiempo determinado para el interrogatorio, muchos delincuentes se escapan a la acción de la justicia.

Por eso hemos pedido en la Comisión de esta Cámara correspondiente, que se reforme el artículo 16 constitucional a fin de que la policía tenga un tiempo determinado para el interrogatorio. Y en el caso de delincuentes que han escapado, que cuando se detenga a un delincuente en un hecho delictivo y escapen otros, la policía judicial tenga más tiempo para interrogarlo y no las 24.00 horas que marca el artículo 102.

¿Por qué ha aumentado la delincuencia en el Distrito Federal y en la zona conurbada? También porque el artículo 38 no se cumple. El artículo 38 constitucional habla de que las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, por ejemplo, por vagancia, por drogadicción, por estar sujetos a un proceso. Pero la policía preventiva no actúa en estos casos para no violar los mal entendidos derechos humanos. Una cosa son los derechos humanos y otra cosa es lo que dispone la Constitución.

Ya al señor director, al señor Secretario de Protección y Vialidad le preguntamos aquí mismo en esta Cámara ¿por qué no se le daba cumplimiento a esto?

Entonces es necesario que se cumpla también con lo que dispone el artículo 38 constitucional, a fin de que la misma policía tenga la oportunidad o la facilidad de detener al delincuente en el momento de que está fraguando un delito. La policía preventiva debe evitar el delito.

Se habla mucho aquí de la capacitación, pero la verdad es que parece que no hemos ido al origen del problema del delito, del aumento del delito. Es que la policía preventiva no cumple con sus misiones. Por eso la policía judicial está saturada de delitos que perseguir.

Yo les pido también, compañeros diputados, que se considere que los policías que delinquen no sean consignados a los mismos departamentos, llamémosle así en los reclusorios, porque se les entrega en manos de sus enemigos. Entonces hay policías que muchas veces delinquen o no cumplen con su deber también por el temor de caer en manos de sus enemigos adentro de los reclusorios.

Es necesario, compañeros, que si la policía y todos los cuerpos policiacos tienen como jefe nato al Presidente de la República, que en cada dependencia de los cuerpos de seguridad haya una oficina..

El Presidente:

Señor diputado...

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Sí, ya voy a terminar... para que se le informe al Presidente de la República diariamente de las sugerencias que la misma policía tenga, los policías, o sus inconformidades. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias por sus conceptos, diputado Dorantes.

A continuación tiene el uso de la palabra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Gilberto Rincón Gallardo, para fijar posición en el presente dictamen.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quisiéramos en primer término destacar la importancia del método de elaboración de este proyecto que discutimos. No se trata de una iniciativa elaborada por el Ejecutivo que responda únicamente a su visión del problema. No es una iniciativa elaborada por un partido político y que por lo tanto contenga cabalmente la posición de éste. No es una iniciativa elaborada de manera exclusiva por una Comisión de la Cámara de Diputados. En su elaboración participaron diputados, pero también, pudieron tomar parte de manera importante miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a través

de sus comisiones de Seguridad Pública y de Justicia.

En el grupo de trabajo que se encargó de su elaboración estuvieron representados diversos partidos políticos, estuvo el PRI, el PAN y el PRD principalmente. Aun cuando participaron con otro carácter, derivado de las funciones que tienen encomendadas, Amalia García, del PRD; Carlos Hidalgo, del PRI; Patricia Garduño, del PAN, como representantes integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Seguridad Pública; Carmen Segura, del PAN, como Presidenta de la Comisión de Justicia, ambas de la Asamblea de Representantes. De igual manera y destacadamente como Presidente de Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, Fernando Lerdo de Tejada y Fernando Gómez Mont, del PAN, como Presidente de la Comisión de Justicia, ambas de la Cámara de Diputados.

También participaron servidores públicos que por los cargos que desempeñan se encuentran en estrecho contacto con esta materia. Concurrieron funcionarios del Departamento del Distrito Federal, específicamente de la Secretaría de Protección y Vialidad, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Gobernación.

Es quizá el primer documento realmente colectivo que discute esta Cámara. En tales condiciones del documento que se presenta sí bien no satisface plenamente a ninguna de las partes que intervinieron en su elaboración, refleja en mayor o menor medida la diversidad de posiciones y puntos de vista, es decir, la pluralidad de quienes conformaron el grupo de trabajo.

El proyecto que se presenta no refleja a cabalidad la posición del PRD, por eso, principalmente el diputado Guillermo Flores, ha hecho aquí una exposición detallada de aquellos puntos que nos parecen una franca omisión y de los que discrepamos también con claridad.

Sin embargo, vale la pena mencionar que muchos de los aspectos que contiene nuestro partido, recogiendo la demanda de la ciudadanía, hacía mucho que había pugnado porque se regularan; temas como el respeto irrestricto a los derechos humanos, la no comisión de actos de tortura, el combate a la corrupción, la profesionalización de los cuerpos policiacos, la participación de la ciudadanía por lo que toca a programas de seguridad pública, así como supervisión de los mismos; la mayor aproximación de los mandos de los cuerpos de seguridad pública con las necesidades de la ciudadanía. Así pues, dentro de los aspectos que regula esta ley hay algunos que merecen nuestro reconocimiento y otros que nos parecen insuficientes.

En su Título III establece lo que debe considerarse un código de ética de los cuerpos de seguridad. Esto tiene importancia porque son los cuerpos de seguridad pública, es decir, lo cuerpos policiacos, entre los diversos sectores de los servidores públicos, los que han sido señalados con mayor frecuencia como los principales violadores de los derechos humanos; reunir pues en un solo ordenamiento y precisamente en el que se refiere a la seguridad pública este Código de Conducta inspirado en recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos parece relevante.

En sus diversas fracciones el artículo 17 se refiere al respeto a los derechos humanos, al principio de legalidad, al combate a la corrupción, al uso de la violencia solamente en caso de que sea estrictamente necesario de acuerdo al grado de peligrosidad del hecho que se enfrente, a la prohibición expresa a infringir o tolerar actos de tortura aún cuando se trate de una orden superior.

Hay un problema de fondo, es la estructura de la policía y particularmente la estructura de los mandos policiacos. Ya se ha dicho aquí el retroceso que representa en la propuesta de reforma política que el principal mando policiaco esté a cargo del Presidente de la República, su nombramiento, es un hecho que la enorme centralización de la policía y la falta de que esta dependa directamente de las delegaciones, ha venido generando la creación de cuerpos cerrados y una profunda corrupción en los mandos policiacos.

Hoy más que nunca es necesaria la descentralización de la policía y que rompa de manera directa con los grupos cerrados a través de los cuales se ejerce una seria corrupción por parte de los mandos policiacos.

Entendemos que es parte de la reforma del Estado y es parte de algo que queda pendiente y por resolver, pero también entendemos que no se puede ni pensar en una reestructuración de los cuerpos policiacos si no se acompaña de una verdadera profesionalización.

Esta Ley de Seguridad que ahora discutimos, es una iniciativa que atiende fundamentalmente a la profesionalización; por eso hemos hablado

de grandes insuficiencias, no abarca desde luego todo lo que se refiere a la seguridad pública; abarca básicamente a la profesionalización, lo que es bueno, pero imparcial; sin embargo entendemos que cualquier paso posterior tiene que darse sobre la base de una verdadera profesionalización, la prevención y la investigación de los hechos delictivos tienen que ir acompañadas necesariamente de la profesionalización policiaca.

En este aspecto se establece la necesidad de contemplar dentro del Programa General de Formación Policial los niveles básicos de actualización, de especialización técnica o profesional, de promoción y de mandos, se prevé la creación de una Comisión Técnica de Profesionalización en la que podrán participar representantes de instituciones académicas o de educación superior aunque lamentablemente se establece que el Reglamento de la citada Comisión será emitido por el Jefe del Departamento o por el Procurador, dependiendo del cuerpo policiaco de que se trate.

Entre los requisitos de ingreso se establece nivel secundario para la policía preventiva y nivel preparatorio para la policía judicial, no tener antecedentes penales, no hacer uso de sustancias sicotrópicas o estupefacientes, no padecer alcoholismo, no estar suspendido ni haber sido inhabilitado en ningún cuerpo policiaco, se establece la posibilidad de ascenso de manera exclusiva mediante evaluación curricular o concurso.

El éxito de este capítulo dependerá de la voluntad política para que se le dé cumplimiento, así como de los recursos que se destinen para hacer efectiva la profesionalización de los cuerpos policiacos.

La ley recoge lo establecido por un acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal por lo que toca a los comités de seguridad pública en cada una de las delegaciones, como instancia de consulta y de participación ciudadana, a través de los cuales se puede incidir en los subprogramas delegacionales de seguridad pública, proponer a la Procuraduría y al Departamento del Distrito Federal, mecanismos de coordinación y desconcentración, verificación de patrullajes etcétera.

Hay que decir que en curso de las discusiones de esta iniciativa, el PRD luchó por una mayor participación ciudadana y esto fue hasta donde se logró.

Los artículos 13 y 14 establecen que el Departamento y la Procuraduría atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes en materia de formulación del Programa de Seguridad Pública y que ambas dependencias informarán anualmente respecto a los avances del mencionado programa.

Aún cuando se sigue manteniendo el arresto como correctivo disciplinario, se restringe al término de 36.00 horas previsto en el artículo 21 constitucional para el arresto administrativo, lo cual impide continuar con la práctica frecuente de establecer hasta 15 días de arresto.

Hay un título destinado a regular los servicios privados de seguridad. De acuerdo con éste y con lo establecido por el artículo 2o., pretende cumplimentarse la disposición constitucional que solamente se refiere a policías preventivas y judiciales.

Al restringir el campo de la seguridad pública como servicio exclusivo del Estado y definir el campo de la seguridad privada estableciéndose una serie de normas para que ambos no puedan confundirse, no se logra a pesar de esto, salvar el calificativo de anticonstitucional que se ha otorgado a este tipo de cuerpos de seguridad.

Las policías privadas siguen siendo, aunque tengan candados, anticonstitucionales. En este aspecto se establece también la exigencia de que solamente personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana, podrán otorgar este tipo de servicios.

Se contempla asimismo la coordinación del Departamento del Distrito Federal y de la Procuraduría con autoridades federales, lo que tiene por objeto prevenir los riesgos que este tipo de empresas pueda representar para la seguridad nacional. Se establece que corresponde a la Procuraduría autorizar el funcionamiento de este tipo de empresas, supervisarlas y, en su caso, sancionarlas.

Aun cuando existe el capítulo de la ley que se refiere a los derechos de los policías, éste no resuelve la situación y ambigüedad laboral en la que en la práctica se encuentran los policías de la Secretaría General de Protección y Vialidad.

La fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 constitucional que establece que los cuerpos policiacos de seguridad pública se regirán por sus propias normas, ha dado lugar en la práctica a que dicha disposición se interprete

marginando a los policías de la protección que brinda el artículo 123 constitucional.

Así, los policías no son reconocidos como trabajadores, y por lo tanto se les violan derechos elementales como son los que se refieren a jornadas máximas de trabajo, pago de tiempo extra, derecho a que no se modifiquen sus condiciones de trabajo, por ejemplo la adscripción a un lugar determinado o a una función determinada.

En la práctica es ambiguo el statu liberal al cual se encuentran sujetos, por lo que consideramos indispensable que se establezca que se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, al Apartado A, si prestan sus servicios a una empresa, o al Apartado B, si prestan sus servicios directamente al Estado. Ejemplo de los primeros, la policía bancaria y la auxiliar, y la policía preventiva como ejemplo de quienes deben estar regulados por el Apartado B.

Este solo reconocimiento vendría a definir su statu jurídico, su régimen de seguridad social, así como el órgano competente para conocer los conflictos de tipo laboral.

Durante todo este tiempo, el PRD luchó porque los policías estuvieran como sujetos, unos del Apartado A y otros del Apartado B, del artículo 123 constitucional.

Tanto el grupo de trabajo que elaboró el proyecto, como la exposición de motivos, hizo y hace énfasis en que la presente Ley no es un código laboral, ni pretendemos que eso sea, pero sí que se establezca el marco general que los debe regir en materia laboral.

Esta es una de las grandes deficiencias y omisiones que tiene esta Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias por su intervención, diputado Rincón Gallardo.

A continuación para fijar posición con relación al dictamen de Seguridad Pública del Distrito Federal, del grupo parlamentario el Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Con su autorización, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La seguridad pública es sin duda o toca sin duda una de las fibras más sensibles de la sociedad, de la sociedad como cuerpo y de la persona en lo individual. Es cierto sin embargo que a pesar de que se requiere del buen funcionamiento de los órganos de seguridad pública, este concepto de seguridad pública no se agota en la prevención y la persecución policiacas de los delitos, más bien tiene que ver además con la educación, con la comunicación, con la cultura, con otros muchos conceptos y valores que no exclusivamente los de la prevención y persecución policiacas de los delitos.

No les voy aburrir, en obsequio a su tiempo, con la repetición del contenido del dictamen que ustedes todos tienen y que también tuvieron la obligación de leer, o por lo menos la curiosidad, si quieren enterarse del sentido, pero sí vale la pena y sobre todo creo que éste es el sentido de venir a fijar una posición, de hacer algunas importantes precisiones y, en su caso, alguna propuesta de enmienda, de corrección, al dictamen que se está discutiendo.

Esta Ley es una Ley histórica por varios motivos. Primero porque no existía una Ley en la materia en el Distrito Federal. También es histórica porque es una de las poquísimas leyes que hemos discutido aquí, que han entrado primero a comisiones y han salido de comisiones sin ser iniciativa del Ejecutivo Federal. Ha sido una iniciativa y un dictamen ampliamente discutido. En general podemos decir que es el fruto de una estupenda labor legislativa.

Quiero felicitar en esta labor legislativa a mi compañero Gonzalo Altamirano, quien presidió la subcomisión de Procuración y Justicia de la Comisión del Distrito Federal, y es que esta Ley responde indiscutiblemente a una necesidad social y política. Es una Ley que deberá ponerse a prueba como obviamente todas las leyes, pero de ésta en lo particular, de su confrontación con la realidad por ser la primera en la materia, surgirán sin duda exigencias de adecuación y de reforma, esto es, es la primera vez que vamos a poner en confrontación a prueba una Ley de esta naturaleza. Ojalá se ponga realmente a prueba. Precisamente eso es lo primero que se requiere, contar con la voluntad política del Gobierno de la ciudad para aplicarla.

Y es que, señoras y señores diputados, no queremos que pase lo que pasó con muchos buenos reglamentos que emitió la primera Asamblea de Representantes del Distrito Federal y que duermen el sueño de los justos, que son letra muerta, que están de adorno, que solamente sirvieron

en su momento para el ornato reglamentario y la actividad parlamentaria, pero que no han tenido vida en la sociedad del Distrito Federal. Me refiero por ejemplo al Reglamento de Tránsito, al Reglamento sobre Estacionamientos, al Reglamento de Limpia, al Reglamento de Minusválidos que son letra muerta.

No queremos que esto mismo le suceda a esta Ley, porque parafraseando a Yaspers, él decía que las cosas son pero no existen y en esta paráfrasis podemos entender por existir algo que está siendo y se está haciendo todos los días, es una realización de la intencionalidad, es una sucesión simultánea del todo. La Ley existe en este sentido solamente cuando responde a su esencia de estar siendo en la realidad. Esta es vigencia, esto es presencia, intencionalidad constante de cumplirla; lo otro es simplemente ser, ser en el papel pero no existir en la realidad, como tantas leyes que son, ahí están pero su falta de vigencia no les da el existir, la vitalidad que requieren para ordenar a la sociedad.

Es evidente que la corrupción en los cuerpos policiacos o en la inseguridad pública no van a desaparecer por arte de magia con la aprobación de esta Ley. Muchas veces se echan a volar las campanas pensando que así casi como por arte de magia o de birlibirloque ya las cosas van al día siguiente a caminar de manera distinta.

El problema ciertamente es muy complejo, y por eso mismo requiere de un esfuerzo extraordinario, sobre todo de las autoridades, pero también involucramiento de los ciudadanos en los nuevos comités delegacionales de Seguridad Pública que han sido un feliz capítulo incluido en esta Ley de Seguridad Pública que hoy discutimos.

El peligro de que esta Ley se convierta, como otras muchas que ya advertíamos en letra muerta, es muy grande. Para que funcione se requiere primero que la autoridad difunda y favorezca la puesta en marcha de los programas de seguridad pública anunciados en la propia Ley o enunciados en la propia Ley y segundo, atender con diligencia las demandas y observaciones que sobre la seguridad pública harán y deberán hacer valer en su oportunidad los ciudadanos organizados y de acuerdo con los propios señalamientos de ésta que ojalá se convierta con su voto en Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Por todo lo anterior, el Partido de Acción Nacional va a votar a favor de la Ley de Seguridad Pública. Sin embargo, aprovecho de una vez la oportunidad para presentar una propuesta concreta de reforma al artículo 17 del dictamen, que textualmente dice: "Los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

Fracción V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo".

Nosotros consideramos que el no mencionar en todo caso "todas" las condiciones de excepción humanas, es también discriminatorio, porque no se menciona a los minusválidos, no se menciona a los débiles mentales, no se menciona a los ciegos, no se menciona a los miopes, no se menciona a tantas otras debilidades y problemas humanos que podrían ser, y simplemente, actitudes humanas, que podrán ser objeto de discriminación. Pero más aún, el hecho de señalar expresamente, por ejemplo, "preferencia sexual", consideramos nosotros que es infamante.

Por lo cual proponemos que se elimine toda esa descripción que verdaderamente o es o tiene que ser completa o tender a ser completa o se elimina, porque la frase que nosotros proponemos contiene por sí sola todos los elementos y todos los no contenidos en esta fracción V.

Nuestra propuesta es la siguiente: Que se modifique la fracción V del artículo 17 del dictamen de la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal ahora en discusión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

"No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna por ningún motivo". Ahí quedan incluidos absolutamente todas las casuales posibles de discriminación, hacer lo contrario, dejarla como está, simplemente, señoras y señores diputados, nos pone en una situación muy vulnerable porque los señores policías podrán actuar en aquellas excepciones que no estén contempladas expresamente en esta fracción V del artículo 17.

Por otro lado, la mención expresa de alguna de las excepciones, repito, es verdaderamente infamante.

Dejo en la secretaría la propuesta para su votación y discusión en su caso. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Abascal. Para concluir la lista de oradores, tiene la palabra el diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado por el I distrito de la Ciudad de México.

El diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Es para mi un gran honor hacer uso de esta tribuna para formular ante ustedes algunos comentarios en torno a la Iniciativa de Ley de Seguridad Pública, que resulta hoy a todas luces necesaria y oportuna para el Distrito Federal.

Sin embargo, realmente me queda poco qué decir, en vista de los señores legisladores que me han antecedido en el uso de la palabra, han hablado de la mayoría de los puntos que resaltan en esta novedosa Ley de Seguridad Pública y por lo tanto voy a pretender ser lo más breve posible.

Es bien conocido por todos nosotros que uno de los principales problemas que afectan a la capital es el relativo a la seguridad pública y resultaba paradójico que la principal concentración poblacional de nuestra nación, y tal vez del planeta, no contara con un ordenamiento legal moderno, que contemplara mecanismos para combatir una de las principales preocupaciones ciudadanas que es su seguridad.

Ya se ha dicho que el problema de la seguridad pública es uno de los puntos sobre el que todas las fuerzas representadas en esta soberanía, hemos coincidido como ser de inmediata atención.

Los retos derivados de este compromiso, en el caso concreto de la ciudad de México, pueden sintetizarse en: Elaborar una norma que mejore los índices de seguridad de nuestra ciudad; que optimice las acciones de protección ciudadana y que eleve el nivel de eficacia de las corporaciones de seguridad pública en esta ciudad.

Para ello, conviene señalar, además, que no se ha mencionado el hecho de que sobre algunos temas específicos, la Comisión del Distrito Federal recurrió a la consulta directa con expertos y con especialistas en las materias correspondientes y con dicha información en la Comisión del Distrito Federal se elaboró un proyecto de Ley de Seguridad Pública que sirvió de base para la discusión e inclusión de propuestas por parte de la subcomisión de Seguridad Pública, coordinada por el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

Los trabajos de dicha subcomisión concluyeron en el mes de marzo del presente año, para pasar a una revisión de carácter global en la que se incluyeron observaciones adicionales, que enriquecieron bastante el proyecto y se sometió éste a una primera evaluación de estilo.

Es claro que, el objetivo fundamental por el cual se elaboró la presente Ley, es el de mejorar la prestación del servicio de seguridad pública en nuestra ciudad, mediante cuerpos de seguridad más eficientes y mejor preparados.

Lo que pretendemos es: Mejorar la prestación de este servicio de seguridad pública, para reducir los índices de criminalidad e impunidad, para de esta manera lograr una mejor protección a los habitantes de nuestra gran ciudad, mediante cuerpos profesionalizados, que funcionen de manera más eficiente y digna.

Los principales conceptos que contempla esta iniciativa se han sintetizado en una forma clara y los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han expuesto la gran mayoría de los puntos novedosos de esta Ley, como por ejemplo lo correspondiente al Título Segundo, en el que se trata del Programa de Seguridad Pública de dicha Ley.

En ese Título Segundo se crea este Programa de Seguridad Pública, como instrumento rector de la planeación en la materia en la cual tiene un carácter prioritario.

Se señala que dicho programa debe elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las opiniones de la ciudadanía. El avance en la ejecución de dicho programa deberá informarse a la Asamblea de Representantes en forma anual.

En todo cuerpo social y principalmente en los organismos encargados de la seguridad de una concentración humana como la que tenemos en nuestra ciudad, deben existir normas fundamentales que observen el respeto a la legalidad, a

los derechos humanos, a prestar eficazmente el servicio a la comunidad y para ello la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se consideró en ella la necesidad de incluir principios de actuación a los que debe sujetarse la actividad policial del cuerpo. Estos ya han sido enumerados en su mayoría.

Por lo que se refiere a la formación policial, se prevé, cosa muy importante, la obligación de que cada cuerpo de seguridad pública elabore, mediante una comisión técnica de profesionalización, el programa general de formación policial, para ello se establecen como entidades responsables de este programa al Instituto Tecnológico de Policía y al Instituto de Formación Profesional. Con ello se brinda respuesta a quienes laboran en los cuerpos de seguridad y a la propia sociedad al preparar, profesionalmente, a los miembros que la protegen.

El sistema de carrera policial, contempla el establecimiento de requisitos mínimos para ingresar a los institutos arriba mencionados, para lo cual se constituye una comisión técnica de selección y de promoción y se establecen los factores que deben considerarse para el ascenso escalafonario así como la obligación de evaluar permanentemente a los miembros de los cuerpos de seguridad. Asimismo se establece el derecho de todo policía a ser reconocido y premiado mediante condecoraciones al valor policial, a la perseverancia, a la lealtad, al mérito tecnológico y al mérito ejemplar, así como también para recibir estímulos y recompensas.

Por lo que respecta al Título V se plasman los derechos de policía destacando entre otros el derecho a un salario digno, ascensos jerárquicos, a recibir estímulos y condecoraciones como ya se ha dicho, así como también recompensas. Y una cosa muy importante, la asesoría jurídica y la atención médica en los casos que así se requiera.

Este apartado no debe considerarse como un ordenamiento de carácter laboral, toda vez que el texto de la Ley respeta las disposiciones que en esa materia existen ya y solamente se limita a proporcionar lineamientos generales en torno de las prerrogativas con que cuentan los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Es muy importante también el título en el que se refiere la creación del Consejo de Honor y Justicia, al cual se le otorgan facultades para imponer correctivos disciplinarios.

Cabe señalar que lo que aquí se pretende es acabar con las prácticas arbitrarias para lo cual se especifican los criterios que deberán tomarse en cuenta para la calificación de la gravedad de una infracción y se prevé un recurso, recurso de rectificación, innovador éste, mediante el cual se podrá proceder a la rectificación respecto a estos correctivos.

Para dar un alto nivel de precisión en los correctivos y particularmente en el caso de destituciones, se establecen 10 cláusulas de destitución del elemento policiaco. Y se establece la obligación de los cuerpos de seguridad pública de elaborar un registro de los elementos que hayan causado baja.

Las actividades en materia de seguridad pública no pueden de ninguna manera prestarse de manera aislada. Para su eficaz cumplimiento se requiere de un alto nivel de coordinación entre estos diversos organismos encargados de la misma, por lo que el Título Séptimo establece la obligatoriedad en los cuerpos de seguridad pública de realizar acciones coordinadas, especificando los rubros más importantes en torno a los cuales deberá versar dicha conjunción de esfuerzos.

El último título, que es el Noveno, establece el marco normativo que regirá la prestación del servicio de seguridad privada.

En dicho apartado se señala, entre otros aspectos, la obligación de las agencias que se constituyan, con el fin de hacer este servicio de seguridad privada, con el objeto de obtener la autorización y el registro respectivos y la prohibición de usar la denominación "policía".

De lo que se trata es de someter a un control legal el funcionamiento del servicio de seguridad pública que prestan algunos organismos.

Estos son de los puntos que tal vez yo quise redundantemente resaltar y por todas estas consideraciones, señoras y señores legisladores, es que estamos seguros de que este proyecto de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal responderá a las expectativas de la sociedad capitalina.

Como ya se ha señalado, cuenta con una amplia base de consenso. En su elaboración han participado miembros de diversos partidos políticos. Se trata de un esfuerzo conjunto entre representantes populares, funcionarios y académicos para mejorar substancialmente la condición de nuestros servicios de seguridad pública y estoy seguro de que su aprobación servirá para lograr un mejor estar de los habitantes de nuestra gran

ciudad capital. Por su atención, señoras y señores diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado don José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término de la discusión de los artículos reservados.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, los siguientes artículos:

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 4o. y 22; Por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, artículos 5o., 9o., 16, 17, 26, 30, 40, 52, 54, y 69, además la creación de un nuevo artículo 63; del Partido de la Revolución Democrática, artículos 2o., 4o., 7o., 8o., 9o., 17, 19, 29, 40, 63, 64, así como además adicionar un transitorio.

Y el Partido Acción Nacional, artículo 17.

Se han registrado para la discusión en lo particular, los siguientes oradores en estos artículos mencionados.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Samuel Moreno Santillán, para hacer propuestas a los artículos 4o. y

Del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Manuel Terrazas Guerrero, para hacer propuestas a los artículos 5o., 9o., 16, 17, 26, 30, 40, 52, 54 y 69 y la creación de un nuevo artículo 63.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputada Evangelina Corona Cadena, para hacer propuestas al artículo 9o. También del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Patricia Ruiz Anchondo para hacer propuestas sobre los artículos 4o. 17 y 40.

Así también del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Saucedo Pérez, para hacer propuestas a los artículos 2o., 7o., 8o., 19, 29, 63, 64 y adicionar un transitorio.

Tiene la palabra el diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Samuel Moreno Santillán.

El diputado Leonides Samuel Moreno Santillán:

Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

Mi partido se ha reservado en lo particular los artículos 4o. y 22 de la iniciativa a debate, que en consecuencia expongo a su consideración con las siguientes modificaciones:

Con relación al artículo 4o., que consiste en lo siguiente: Corresponde al Departamento y a la Procuraduría de ser esta última la institución en que se integra el Ministerio Público del Distrito Federal, prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia.

La policía judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

La palabra que proponemos se incorpore es la de "coordinación", la que tiene por objeto evitar la discrecionalidad entre ambas dependencias.

Por cuanto a nuestra propuesta del artículo 22, tiene como fundamento precisar que los cuadros de mando de la policía del Distrito Federal tanto en lo operativo como en lo administrativo, tendrán un medio que a más de proporcionar identidad permita establecer fines comunes en función de las diferencias que por origen de

genotipo y fenotipo tengan los miembros de las citadas policías en formación.

La propuesta es en el siguiente sentido: debe decir: "Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la policía judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del programa general de formación policial respectivo. En dichas instituciones se formarán y prepararán profesionalmente en el mando y la administración, los elementos policiacos que servirán a la comunidad. Estos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general.

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el jefe del Departamento y el director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador."

Por su apoyo a nuestra propuesta, compañeros diputados, muchas gracias.

Dejo en la Secretaría para su votación en su oportunidad.

El Presidente:

Gracias señor diputado.

Para hacer propuestas a diversos artículos en esta Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del PFCRN.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, compañeras Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nuestro grupo parlamentario hace las siguientes proposiciones sobre el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que se propone: la integración de la Policía del Distrito Federal se establece en el artículo 5o. de la Ley propuesta. Vemos que se contemplan tanto la policía preventiva como la complementaria, lo cual a nuestro parecer es correcto.

Sin embargo, se da paso a la existencia de otras policías, lo cual a nuestro parecer, contraviene los preceptos constitucionales y permiten que se formen cuerpos policiacos que incluso pueden servir para intereses particulares y otros propósitos.

Por tal razón, proponemos modificar la fracción II del artículo 5o., para quedar como se señala. Recordemos cómo dice el proyecto; artículo 5o.:

"La policía del Distrito Federal estará integrada por:

Dos. La policía complementaria que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el Reglamento correspondiente."

Debe decir, a nuestro juicio; artículo 5o.:

"La policía del Distrito Federal estará integrada por:

Dos. La policía complementaria que estará integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial."

Sobre el artículo 9o. de la Ley que se propone; uno de los elementos que ha constituido una limitación para los policías en su afán de buscar una representatividad, es la forma en que se les cataloga en el actual Reglamento de Policía y Tránsito del Distrito Federal. Esto no ha permitido que los policías puedan defender sus derechos en contra de los abusos de autoridad de los mandos policiales.

En la iniciativa, en el artículo, se vuelve a limitar este tipo de personal al catalogarlos como personal de confianza.

Nosotros consideramos que ellos como todos los trabajadores, aún con su carácter de "especiales", tienen el derecho a la representatividad. Por tal motivo proponemos la modificación del artículo 9o. para quedar como sigue:

Dice; artículo 9o.:

"Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública, a aquéllos a quienes se les atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza."

Debe decir; artículo 9o.:

"Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública a aquellos a quienes se les atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso".

Lo cual los incluye en la Ley Federal del Trabajo en el inciso b o en el a en algunos casos.

Sobre el artículo 16 de la Ley que se propone. Los cuerpos especiales policiacos, generalmente son utilizados para funciones que no son precisamente para la seguridad de los habitantes y ciudadanos. En el pasado hemos visto cómo se han formado grupos paramilitares especiales que han sido usados para reprimir a diversos movimientos. Creemos que en la Ley se debe de precisar la prohibición para que se formen tales grupos, por lo que proponemos adicionar al artículo 16, un segundo párrafo para quedar de la siguiente manera.

Dice el artículo 16, en el proyecto:

"El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar, invariablemente en su actuación".

Debe decir; artículo 16:

"El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación. Sustentada en los principios normativos mencionados, queda prohibido crear y organizar cuerpos especiales que no sean estrictamente los que establecen la Constitución, las leyes y los reglamentos correspondientes."

Aquí habrá que decir simplemente, que hay que recordar los tristemente célebres cuerpos que integraron "los halcones".

Sobre el artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública que se propone; en el Distrito Federal por ser sede de los Poderes de la Unión, los diferentes sectores de la sociedad mexicana y las organizaciones políticas, realizan actos de manifestación y protesta, generalmente contra actos que afectan sus derechos específicos o actividades propias.

El artículo 6o. constitucional, establece el derecho a la manifestación de las ideas.

Consideramos que en la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal esto no puede quedar fuera, ya que es un elemento fundamental que garantice el derecho de manifestación de los ciudadanos. Ante esto proponemos que se adicione una fracción al artículo 17, la cual podría ser la fracción VII. Esta adición sería la siguiente:

Dice en el proyecto, la anterior fracción VII.

"Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia."

Debe decir:

"VII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de reprimir las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía."

Acerca del artículo 26, adicionar la fracción IV.

Como parte del proceso de profesionalización de las policías, consideramos que es indispensable que los solicitantes a ocupar un puesto en las mismas deben tener conocimientos mínimos de la Constitución en materia de garantías individuales y de derechos humanos, a fin de garantizar su respeto. Por tal razón proponemos adicionar una fracción IV al artículo 26 y recorrer las demás fracciones. Esta fracción quedaría redactada de la siguiente manera:

Artículo 26, fracción IV. Llenar satisfactoriamente en su examen de admisión la cuestión relativa a su conocimiento de las garantías constitucionales fundamentales y a los derechos ciudadanos que estarán obligados a salvaguardar y a respetar todos los integrantes de los cuerpos de seguridad en el Distrito Federal".

Respecto al artículo 30, proponemos adicionar la fracción III y recorrer la numeración de las demás fracciones de la Ley de Seguridad Pública que se propone.

Conforme a la propuesta del artículo 26, proponemos de la misma manera la adición de una fracción al artículo 30, para quedar como sigue:

"Artículo 30. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción..."

Fracción VI que se propone: "Su conocimiento acerca de los principios fundamentales de la Constitución de la República y de las garantías individuales y sociales que ésta consagra".

Con relación al artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública en discusión, consideramos que los policías tienen un derecho inalienable de recibir los beneficios de la seguridad social, por lo que creemos que esto debe quedar plasmado en el contenido de la Ley. Por tal razón proponemos adicionar una fracción VII al artículo 40, para quedar como sigue:

"Artículo 40, fracción VII. Recibir los beneficios de la seguridad pública, así como para los miembros de los cuerpos de seguridad y de sus familias que establece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como servidores del Estado que son y de acuerdo a las normas de esa institución."

Con relación al artículo 52 de la Ley de Seguridad Pública en discusión.

Dice: A) En la fracción XII del artículo 52 se observa una aberración en la redacción, ya que se habla de que los subalternos entreguen dinero o dádivas a los mandos sin que tengan derechos. Nosotros consideramos que en ningún caso el mando tiene derecho a recibir cantidades de dinero por parte de sus subalternos, esto propicia la corrupción y es una práctica que con la Ley de Seguridad Pública se pretende erradicar.

Proponemos que la redacción de la fracción mencionada sea la siguiente:

Recordar que el artículo 52 propuesto dice: "XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas sin tener derecho a éstos o a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho".

Debe decir: "Artículo 52, fracción XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho".

Con relación al artículo 54 de la Ley en discusión, perdón, del proyecto en discusión, consideramos que en la integración del Consejo de Honor y Justicia es importante que también participen los policías, la base de la policía y no solamente los mandos medios; es decir, los policías de base, los soldados, los policías rasos. La participación de los elementos de base garantizaría que las decisiones de este consejo fueran imparciales.

Nuestra propuesta es la siguiente: Dice el artículo 54 en el proyecto: "El Consejo de Honor y Justicia correspondiente estará integrado por:

IV. Dos vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales quedarán en el cargo un año y no serán reelectos".

Debe decir, según lo proponemos: Artículo 54: El Consejo de Honor y Justicia correspondiente estará integrado por:

"IV. Tres vocales, dos de los cuales deberán ser insaculados dentro de los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad y uno igualmente insaculado dentro de los elementos policiacos de base y asimismo que tenga honorabilidad y probidad reconocida. Esos vocales durarán en el cargo un año y no serán reelectos."

Con relación a un nuevo artículo que proponemos y que sería el 63 y el actual 63 sería 63 - bis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que se propone. Para regular y coordinar las acciones de los Comités de Seguridad Pública Delegacionales creemos que es necesario que exista una instancia general. El artículo de nueva creación quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 63. En el Distrito Federal se establecerá y organizará un Consejo General de Seguridad Pública que represente la participación ciudadana y vecinal, así como las organizaciones populares de carácter colegiado y que cuente con la representación de la Secretaría y de la Procuraduría.

Dicho Consejo ejercerá funciones de coordinación general de orientación e impulso en el cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública de los Habitantes y Ciudadanía del Distrito Federal.

El Consejo General de Seguridad Pública del Distrito Federal será un órgano de consulta, análisis y opinión con relación a los problemas de la seguridad pública en el ámbito del Distrito Federal y coordinará, recogerá y generalizará las opiniones de los comités de seguridad pública que se crearán en las delegaciones políticas del Distrito Federal".

Por último, con relación al artículo 69 proponemos una adición que sería la cuarta fracción de dicho artículo:

IV. Debido a que en los servicios constantes de seguridad existen constantes violaciones a los

derechos de los trabajadores de estas empresas, proponemos la adición de una fracción IV al artículo 69 recorriendo las demás fracciones para quedar como sigue:

Artículo 69. Fracción IV:

"Acatar en todos sus términos la Ley Federal del Trabajo y garantizar que su personal sea sujeto de todos los derechos y garantías de este ordenamiento constitucional, incluyendo el de la sindicalización y contratación colectiva."

Por su atención y la consideración que puedan prestar a estas propuestas nuestro agradecimiento más cumplido.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Se reservan sus propuestas para la votación nominal en lo particular.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Victoria Reyes Reyes, para rectificar hechos, por cinco minutos.

La diputada Victoria Reyes Reyes:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para referirme a dos de los artículos que aquí se mencionaron por parte del compañero diputado que me antecedió en la palabra.

Con relación al artículo 5o. quisiera señalar que el espíritu de la presente Ley es de carácter normativo y por consecuencia el término referido a: los demás que determine el Reglamento, responde a la necesidad técnica del servicio, esto es, la creación de brigadas y agrupamientos especiales para atender materias específicas de seguridad. Ejemplo, la policía femenina para algunas zonas de la ciudad, la policía ecológica entre otras. De considerarse prudente tanto como la necesidad misma de la sociedad lo requiera. Ahora bien si la preocupación va enfocada a que se pudieran crear grupos clandestinos de represión al margen de la Ley, debo señalar que el Reglamento en su momento señalará los cuerpos policiacos existentes como se señala en la iniciativa, de otra forma nos sumaríamos al rechazo de la existencia de esos cuerpos a los que consideraremos inconstitucionales y por tanto fuera de la Ley, por lo que, considerando la redacción de este artículo en el dictamen así propuesto, pedimos a ustedes su voto favorable ya que consideramos que garantiza este principio de legalidad que es preocupación de todos los diputados aquí presentes.

Y el segundo artículo al que quisiera referirme es el artículo 54, con relación a la propuesta de incrementar el número de vocales, quisiera señalar que uno de los propósitos consiste en evitar un posible empate en la votación, si se aumenta el número de estos. Asimismo la preocupación de representación de los policías en el Consejo, tiene referencia con el artículo 38 que se señala como un derecho de todos los elementos que aun sin mando superior, pero sí con reconocimientos y condecoraciones recibidas por el cumplimiento del deber, puedan participar en la insaculación para la integración del Consejo de Honor y Justicia, de esta manera se evita que sólo los mandos superiores puedan integrar el referido Consejo.

Por tal motivo mi fracción parlamentaria pide a ustedes el voto favorable a la redacción propuesta en la iniciativa para el artículo 54. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Reyes. Tiene la palabra el diputado Aníbal Pacheco López, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Aníbal Pacheco López:

Con su permiso, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para referirme a los artículos 9o. y 40 que aquí se han mencionado, que nadie puede negar los derechos de los policías, por eso coincidimos con los diputados que han expresado de la importancia que tienen las relaciones laborales, pero será cuando nos ocupemos de la Ley del trabajo policial.

El objeto y la naturaleza de la Ley que hoy nos ocupa, es la de regular la prestación de un servicio público para beneficio de los ciudadanos de esta ciudad y no de la materia laboral. El fundamento para expedir esta Ley está en el artículo 73 y no en el 123 de la Constitución.

A partir de las audiencias que organizó la Cámara, se concluyó que los dos grandes rubros a legislar en materia de seguridad pública serían: establecer las bases para mejorar la prestación

del servicio de seguridad pública y lograr condiciones de trabajo favorables para los policías.

La Ley de Seguridad Pública aborda el primer punto y reconoce la necesidad de que otro ordenamiento específico regule el segundo aspecto, que esta nueva Ley y el trabajo policial sea reglamentaria del artículo 123.

Si el constituyente hubiese pensado que las relaciones entre el Estado y los grupos mencionados no son de carácter laboral, entonces no hubiese incluido el contenido de la fracción XIII en el artículo 123 constitucional. No hubiese determinado categóricamente, que este artículo no le es aplicable.

Y dice que para este ordenamiento se aplicarán sus propias leyes y esas leyes no podrán establecer todas las modalidades sobre el trabajo que exija su eficacia, funcionamiento para el Estado y la sociedad, es la interpretación que deberá darle a esta expresión.

Y podríamos observar el índice de la Ley Federal del Trabajo, de lo complejo, de lo diverso que representaría o que va a representar elaborar esta Ley de los derechos laborales de los policías y, podemos mencionar desde los orígenes, las vacaciones, los salarios, las prestaciones, las causales, las suspensiones de relaciones de trabajo, riesgos de trabajo, escalafón, comisiones mixtas, en fin, toda una gama de situaciones que tendrán que ser tratadas específicamente en esa ley a la que el artículo 123 habla específicamente para los derechos laborales de los policías.

Este último artículo 9o. y 40, reconoce en el propio dictamen y no se rehuye sobre el particular sino al contrario, nos comprometemos todos a ir avanzando en los trabajos de una regulación laboral.

Por eso, compañeros diputados, a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, solicitamos el voto a favor del artículo 9o. y del artículo 40, para que quede garantizado el beneficio que la sociedad de esta ciudad va a obtener con esta Ley y asimismo quedará garantizado que en el trabajo conjunto de todos los diputados, como aquí se dijo, que pondremos en lo sucesivo el esfuerzo necesario para que se pueda elaborar esa Ley de los derechos laborales de los policías. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias por su participación, diputado Pacheco López.

Tiene la palabra para rectificar los hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Compañeras y compañeros diputados:

Con relación a la intervención de la estimable compañera diputada Victoria Reyes, habría que decir simplemente una cosa: que aquí se trata de qué policías integran la policía complementaria y el señalar qué policías, concretamente policías, no unidades, no secciones, no destacamentos, no puede quedar a merced del Reglamento, no es cuestión del Reglamento, porque si se menciona a la policía ecológica y a la policía femenil, nos parece que puede quedar dentro de la policía preventiva, caben muchas formas técnicas para facilitar el cumplimiento de las funciones de la policía preventiva; no puede ser ni la ecológica, ni la femenil, ni ningunas otras policías de distinto carácter, sino que tendrían que ser en última instancia incluidas en la especificación de la policía preventiva.

Con relación al problema de la integración de los consejos de honor y justicia, nos parece que el problema no es el de que si se llegara a empatar, se le puede buscar otra solución si éste fuera el problema; el problema es ¿por qué tienen que estar representados solamente los policías de mandos medios y por qué se va a excluir, se va a discriminar a los policías de base? Para que este órgano sea representativo, que tenga un carácter democrático, en todo caso para evitar el empate, podrían estar dos miembros, uno de cuadros medios y otro de la base policial. Este es el problema fundamental, no creemos que el empate.

Con todo respeto nosotros hacemos esta precisión de hechos y además pediríamos que se reflexionara acerca de la integración de los consejos de honor y justicia, para que realmente recojan las necesidades, las aspiraciones de un gran sector de la policía que no son cuadros medios y por otra parte, para darles confianza a que vayan a estar representados los policías rasos, es decir los policías de base, sin ningún rango medio, sin ningún rango sencillamente, simplemente con la condición de policía.

Y con relación al problema del artículo 40, nosotros simplemente queremos decir: aquí la cuestión central está en que si los policías, considerados como trabajadores especiales, como

sea, pero son trabajadores, tienen derecho o no a recibir las prestaciones, las distintas funciones que representan las instituciones de asistencia y seguridad del Estado, como trabajadores que son del Estado, porque no hay ninguna otra institución y compañeras y compañeros, yo diría: ¿que garantía tenemos de que se va a reglamentar, se va a crear una institución de asistencia, seguridad social para los policías, para los miembros de los cuerpos de seguridad que les den todas las garantías, asistencia médica, se les proporcionen también los apoyos y las ayudas en otros aspectos fundamentales que reciben los trabajadores al servicio del Estado? No hay ninguna garantía.

¿Por qué razón, en última instancia, no hacer un esfuerzo de reflexión y buscar la manera de que queden incluidos dentro del ISSSTE, en forma especial o de acuerdo con las normas que en un momento dado se decida, o eventualmente, para crear una obligación de Ley, pudieran quedar incluidos en instituciones de asistencia social?

Nos parece que éste es el problema fundamental. Mientras tanto los policías ¿qué perspectivas tienen?, ¿en cuánto tiempo, 2, 3, 4, 5 años?, ¿en qué condiciones futuras? No va a haber absolutamente ningún cambio ni mejoramiento en su bienestar, en sus necesidades y seguirán siendo discriminados. No es el caso de los miembros del Ejército, que tienen sus propias instituciones, sus propios hospitales, sus propias normas, leyes propias y creo que avanzadas, pero los policías, no obstante que también arriesgan su vida y se sacrifican, absolutamente el Estado mexicano no les ofrece nada más que casas de policías. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez.

El diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

He subido con objeto de hablar sobre lo propuesto en el artículo 26 que dice lo siguiente:

El Instituto técnico de formación policial, o el instituto de formación profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar los cuerpos de seguridad pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieren; para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación previa, convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos mínimos siguientes: y ahí van las fracciones:

Primera: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

Segunda: Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;

Tercera: Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial;

Cuarto: No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

Quinta: Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

Sexta: No hacer uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

Séptima: No padecer alcoholismo;

Octava: Tener acreditado el servicio militar nacional y, la última:

No estar suspendido ni haber sido sustituido o inhabilitado del mismo en otro cuerpo policiaco.

A este respecto y por el carácter normativo de esta Ley, considero que la propuesta hecha por el compañero Terrazas de modificación a la fracción III de este artículo, ya está contemplada, quiero decir, por la adición de la fracción IV y el recorrimiento de todas las demás en número, esta observación ya está contemplada en la fracción III que exige, como ya dijimos, los estudios de secundaria, en el caso de la policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la policía judicial.

En estos estudios de secundaria y preparatoria se enseñan y se adquieren los conocimientos sobre los temas que mencionó el compañero Terrazas.

Ahora bien, sí resulta muy lógico que éstos se pidan, pero al final de su formación, para que

no quepa duda que los conocen los aspirantes a formar parte de estos cuerpos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, señor Presidente:

Pido disculpas por tener que hacer esta intervención, porque nos parece necesario decir que es verdad, en esos requisitos está contenida pues yo creo que la cuestión relativa a la enseñanza y al conocimiento de los principios fundamentales de la Constitución General de la República.

Pero aquí no se trata de que esté contenido, sino que hay que precisarlo. Esto tiene todo un sentido de un señalamiento necesario, obligatorio porque la policía y las policías y los cuerpos de seguridad, muchos de ellos aunque hayan pasado o pasen por secundaria, la verdad es que violan, no conocen o porque sus mandos los obligan, los principios fundamentales de la Constitución y porque se trata precisamente de lograr cuerpos de seguridad que cumplan con la Constitución y que todos sus integrantes sepan que una obligación específica, esto tiene un sentido político, un sentido social, un sentido educativo, un sentido formativo, un sentido también para dar credibilidad en la sociedad a los cuerpos policiacos. No daña sino que establece una obligatoriedad, que específicamente conozca los derechos fundamentales, las garantías ciudadanas consagradas en la Constitución y que no se les examine sobre conocimientos generales de secundaria o de primaria, si no que también los maestros den una preceptiva con relación a la Constitución.

Pero no se trata de eso, sino que concretamente se les cuestione, se les hagan preguntas y sepa el aspirante a ingresar que debe conocer la Constitución y está obligado a conocer la Constitución porque de otra manera no se puede ser aspirante a ninguna institución como la que se propone y por supuesto yo quiero considerar que se acepta la idea de que como requisito para la promoción, para aspirar a otros cargos, debe demostrarse que se domina cuando menos el conocimiento básico esencial de los principios y de las garantías y libertades constitucionales. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. Continuamos con la relación de oradores en la discusión en lo particular del dictamen de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Tiene la palabra la diputada Evangelina Corona Cadena, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer propuestas al artículo 9o.

La diputada Evangelina Corona Cadena:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nuevamente subo a esta tribuna, quizá con el coraje de un trabajador que se ve afectado en sus derechos.

La iniciativa de Ley que hoy discutimos pone un especial énfasis en los recursos humanos. Se trata de brindar a la ciudadanía del Distrito Federal la seguridad pública que demanda una concentración demográfica, cuyos problemas son cada día más complejos.

Para conseguirlo se ha elegido, acertadamente, el camino de la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública y a través del establecimiento de la carrera policial, cosa que aplaudimos totalmente, como grupo parlamentario.

Con ella, la policía de la capital del país podrá ver dignificado su trabajo; encontrará reconocimiento

y respeto de la sociedad y tendrá expectativas de mejoría salarial y laboral, lo que coadyuvará a combatir los signos de corrupción entre sus elementos.

Por tal razón, es que pese a la exposición de motivos de la iniciativa turnada a la Comisión del Distrito Federal, que como dijeran los compañeros diputados fue un trabajo en conjunto de los diferentes partidos; creemos, aparte de ello, que concentra la opinión de muchas personalidades y de los mismos ciudadanos y de los mismos policías, que han tenido los problemas.

Consideramos que es un avance y es un primer paso, el que, insistimos, aplaudimos totalmente.

Consideramos también que el trabajo que se ha realizado , por medio de los secretarios técnicos, por medio de todas las reuniones, por medio del desvelo de los compañeros asambleístas y todas esas personalidades que pudieron hacer posible este proyecto de Ley, o esta Ley para los policías, nos parece importante. Como es importante destacar que no se pretende establecer un estatuto laboral para las policías en la Ley de Seguridad Pública; el objeto de este ordenamiento es establecer bases para la prestación de un servicio público, que en condiciones de uniformidad, generalidad y gratuidad.

Se reconoce que existen otros cuerpos normativos donde se precisa en detalle el régimen laboral y de seguridad social, con que cuentan los elementos y sería sumamente riesgoso pretender incorporar en esta Ley condiciones y beneficios particulares que dependen, en muchos casos, en la especialidad en las tareas que llevan a cabo.

En todo el cuerpo de la iniciativa encontramos aspectos de incuestionable carácter laboral, como la profesionalización de la policía; el establecimiento de la carrera policial; la capacitación y el adiestramiento; la evaluación de su desempeño; el derecho al ascenso; las condiciones de ingreso y promoción y permanencia; jornada de trabajo; estímulos y recompensas; atención médica y hospitalaria y percibir un salario digno.

Todos ellos están, por cierto, contenidos en el Título Quinto relativo a los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública.

Para nuestro grupo parlamentario es preciso aprovechar el momento de esta Ley que se está realizando, Ley tan importante para redondear nuestra tarea legislativa y propiciar el máximo de precisión en la norma, sin dejar de tomar en cuenta que el trabajo de las policías es de suyo una labor especial.

Convendría dejar explícito que las relaciones de trabajo de los cuerpos de seguridad pública al servicio del Gobierno del Distrito Federal se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

Asimismo convendría establecer que las relaciones de trabajo entre los particulares que se dediquen a la prestación de servicios públicos de seguridad y sus trabajadores se regirán por lo estipulado en el apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ambos casos sin contravenir en lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, así como en el artículo 4o., se establece la distinción en el mando de la policía del Distrito Federal y la policía judicial, que corresponden al Departamento y a la Procuraduría respectivamente, consideramos necesario hacer la misma distinción laboral, ello hará más transparente la relación de trabajo y las asignaciones presupuestales para ambas dependencias.

Finalmente, creemos oportuno señalar, que no serán considerados de confianza aquellos trabajadores administrativos o que realicen actividades ajenas a la seguridad pública que laboren en las dependencias encargadas de prestar ese servicio; proponemos hacer una enmienda para garantizar en el ejercicio los derechos que la legislación laboral consagra a favor de estos trabajadores.

En este caso queremos ampliar un poquito nuestras propuestas y es que hemos tenido conocimientos de muchos policías que son sancionados, que no tienen ningunas prestaciones, que no tienen derecho de nada, simplemente porque dicen que son policías y son agredidos en vez de defendidos.

También consideramos que hay una cosa que nos llena de satisfacción en un aspecto específico de mujeres y hasta ahora conocemos que no hay una queja, grave ni pequeña, de una mujer policía. Esto creemos es bueno retomarlo y poder aprender en otros momentos.

Por todo lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD propone modificar el artículo 9o. el primer párrafo del artículo 40, así como sus fracciones I y X.

Artículo 9o. Dice en el dictamen: "Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública aquéllos a quienes se les atribuye ese carácter mediante el nombramiento o instrumento jurídico equivalente por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso; dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza. Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por su propia Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública, aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dichos servicios".

La propuesta que nosotros, como partido parlamentario del PRD hacemos, dice de la siguiente manera:

"Artículo 9o. Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias."

Párrafo segundo:

"Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública aquéllos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza sólo en los casos que dispone la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado."

Inciso tres:

"No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública ni serán considerados trabajadores de confianza aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativas o ajenos a la seguridad pública, aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio."

La segunda propuesta que hacemos es en el artículo 40. En el dictamen dice:

"Artículo 40. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y, remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo."

Lo demás está bien y, la propuesta que hacemos nosotros es en el inciso 10, artículo 40. En el dictamen dice:

"Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para elemento policial, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber; en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos."

Ese inciso 10 del artículo 40, nos parece que no procede totalmente en beneficio de los policías, porque subraya que solamente en casos de extrema urgencia. Entonces preguntamos, si a la compañera o el compañero policía les duele el estómago o está la compañera para dar a luz, o tienen alguna problemática de salud, ¿no serán atendidos gratuitamente?

Cuestionaríamos esto ahí muy fuerte, porque no solamente pueden ser atendidos cuando sean agredidos o lesionados en un combate entre narcotraficantes y policías, no solamente necesitan la atención médica cuando ya se estén muriendo o cuando ya estén muertos; necesitan la atención médica en todo momento.

Por eso hacemos la modificación siguiente. Pensamos que podemos reflexionar y que no limitemos a los compañeros policías hombres y mujeres a que solamente se estén muriendo para que sean atendidos gratuitamente o ¿qué dice aquí?, o gravedad. Nosotros proponemos lo siguiente:

"Las relaciones de trabajo en el artículo 40 primer ... Introducción: Las relaciones de trabajo de los elementos de la policía del Distrito Federal y de la policía judicial se establecerán con el Departamento y la Procuraduría respectivamente, además de lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarais.

Los elementos de los cuerpos de seguridad pública, tendrán los siguientes derechos:

El primero, que hacemos también la modificación, "percibir un salario digno y remunerador, lo cual satisfaga las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo".

Repetiríamos lo anterior de lo que está en el dictamen y para que se distinga lo que se está cambiando. Dice: "Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio". ¿Qué quiere decir ahí con las características del servicio? "el cual tienda a satisfacer... tienda". No sé si tengamos que tender a tener misericordia de ellos o tender a darles un cohecho o tender a mandarlos a fusilar, no sé qué implique el tienda. Nosotros quitamos esa palabra y decimos que el salario sea... dice: "Percibir un salario digno, remunerado, el cual satisfaga, no tienda a satisfacer sino satisfaga, las necesidades esenciales de un jefe de familia".

El otro inciso que nosotros proponemos es el décimo, que dice de la siguiente manera nuestra propuesta:

"Recibir oportuna atención médica, hospitalaria y los beneficios de la seguridad social. En caso de urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada, más cercana al lugar donde se produjeron los hechos". Nada más priorizamos que se atiendan sin esperar la total gravedad o la muerte.

Esas son las propuestas que hacemos y que esperamos puedan ser atendidas y podamos coincidir y aprobarlas.

La dejamos aquí a la Secretaría para que en su momento sean incluidas en la votación.

Quisiéramos también hacer énfasis de que el día que llegaron los compañeros, la reunión que estuvieron los senadores, a mí me quedó con mucha preocupación cuando dijeron que los policías no se consideraban como trabajadores, porque no tenían un patrón y nosotros sabemos que sí lo tienen, es el Distrito Federal, el DDF o la Procuraduría y ellos decían no podemos permitir que se metan al artículo 123 en su apartado B porque no tienen un patrón, dice, ni modo que todos los ciudadanos a los que supuestamente dan servicio, pueden fungir como patrones. Eso a mí realmente me quedó con mucha preocupación, porque nosotros consideramos que la policía no está ni puesta ni electa ni mucho menos sostenida en particular o claramente por la ciudadanía, sino por las autoridades, en este caso del Distrito Federal y la Procuraduría o, en su defecto, algunos cuerpos privados. Pero entonces sí transmito ésta mi preocupación, que se consideren como trabajadores, ya que están al servicio del Estado, para servicio también de la sociedad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Corona. Se reservan sus propuestas para su votación nominal en lo particular.

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Alapizco.

El diputado Domingo Alapizco Jiménez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer término, un reconocimiento amplio porque en pocas ocasiones se puede observar que después de 14 meses de discusión, de análisis, de aportaciones, de autoridades y gente calificada en la materia, se logre un consenso como el aquí expresado por todos los representantes, diputadas y diputados de las seis fracciones parlamentarias que integran esta Cámara de Diputados.

Seguramente que estamos dando cumplimiento a tiempo y cabal, a cuatro de las cinco exigencias que los ciudadanos del Distrito Federal nos formularán en campaña y de manera permanente al estar en comunicación y en contacto con los electores de esta gran ciudad.

Los asuntos de vivienda que aquí fueron discutidos y aprobados en la Ley de Condóminos; los aspectos de los derechos humanos; ahora la Ley de Seguridad Pública y muy pronto, la Reforma Política en el Distrito Federal; complementando con la demanda de empleo y los servicios, son los aspectos centrales que exigen los ciudadanos del Distrito Federal.

Una participación muy amplia y apegada al mando constitucional sobre las facultades del Congreso, apegada también a la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, justamente esta Ley de Seguridad Pública se ha discutido y ha llegado a esta feliz fecha para su aprobación, previa discusión, donde

nos ordenaron los ciudadanos establecer las bases para mejorar la prestación del servicio de seguridad pública y en ese acatamiento constitucional hemos estado trabajando.

La Ley es un precepto de autoridad suprema, de carácter impersonal general y abstracto. La Ley reglamentaria es un ordenamiento jurídico que regula un precepto constitucional.

Lo aquí planteado por la compañera diputada Evangelina Corona entra en esa reglamentación, que indudablemente caerá en el apartado B, del artículo 123 constitucional y se lograrán las condiciones de trabajo favorables para el policía.

¡Bienvenida esa propuesta! Y en su oportunidad se analizará todo lo que aquí preocupa, para seguridad desde el punto de vista económico y desde el punto de vista social y personal del policía, pero hoy pido a esta Asamblea la aprobación para una demanda muy sentida de los ciudadanos del Distrito Federal sobre la Ley de Seguridad Pública para esta ciudad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Alapizco.

Tiene la palabra, para dar seguimiento a nuestra relación de oradores, la diputada Patricia Ruiz Anchondo para hacer propuestas al presente dictamen en lo particular, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para hacer algunos comentarios, observaciones y propuestas a esta iniciativa de Ley sobre Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Iniciaría estos comentarios hablando acerca de un tema que me parece importante en este caso, que se refiere a los artículos 17 y 40 y que tienen como fundamento y motivo de mí intervención el antecedente de una carta que he recibido, firmada por el Agrupamiento Femenil de la Secretaría General de Protección y Vialidad, donde se detallan una serie de irregularidades y violaciones a sus derechos como mujeres y como trabajadoras y donde me parece importante que hagamos los siguientes señalamientos:

La tasa de crecimiento de la participación de la mujer en todas las ramas del empleo es muy alta. En los últimos años se habla de alrededor de un 6% de crecimiento anual. Hoy, según los datos de la economía, sin cuantificar por supuesto los de la economía informal, porque son datos con los que no se cuenta, las mujeres representamos ya la tercera parte de las fuerzas productivas en el país.

Pero esta creciente participación no se ha visto respaldada de manera adecuada ni por el Estado ni por el gobierno. Las mujeres, pese a su creciente iniciativa, interés y sin duda en la mayoría de los casos por la gran necesidad, se ha incorporado al empleo. Pero en nuestro país se siguen considerando a los trabajadores como un sector homogéneo, no se da un trato específico de acuerdo a las necesidades de cada uno de los géneros que hoy se encuentran en el trabajo productivo.

En el caso de la mujer no se tienen debidamente respaldados los derechos en cuanto a garantizar el ejercicio de la maternidad ni en cuanto al respecto de su dignidad como persona.

La carta que yo recibí de las mujeres, que está signada por el Agrupamiento Femenil, detalla una serie de cuestiones que podrían resumirse en tres aspectos: abuso de autoridad, degradación de su persona por el hecho de ser mujeres, la falta de respeto a su dignidad como persona, el hostigamiento sexual de que son objeto por parte de sus superiores y la falta del cumplimiento de prestaciones a sus derechos como madres, tal y como lo establece ya nuestra Ley en el artículo 123 constitucional.

Creo que es hora de que conozcamos la diversidad y variedad que existe en nuestro país y definir estrategias para adecuar los marcos jurídicos que permitan la plena incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Es importante que se reconozca esta situación.

La mujer se encuentra inmediatamente ligada al problema de la maternidad. Pero la maternidad se concibe como un problema individual de cada mujer. Me parece que a estas alturas de la supuesta modernidad seguir concibiendo a la maternidad como un asunto individual de cada quien, condena a la mujer a que siga en la marginalidad y no se logre la incorporación que todos deseamos en nuestro país.

La maternidad debe tener un respaldo. La maternidad debe tener ciertos cuidados, tanto desde el momento de la concepción, la gestación, a

la hora que nacen los bebes y cuando los niños tienen sus primeros años de vida.

Para este caso las mujeres policías, según lo han manifestado en su carta, no tienen plenamente garantizados estos derechos. Para esto propongo, mi primera propuesta se refiere al artículo 40, fracción XII, es decir, que se añada una nueva fracción, que diga de la siguiente manera:

"Artículo 40, fracción XII. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 constitucional para este supuesto."

Esta sería mi primera propuesta.

En el caso segundo, que hablaba del hostigamiento sexual, el hostigamiento sexual es una realidad que sucede en la mayoría, en todos, por no decir que en todos los centros de trabajo y tiene que ver en gran medida con una estructura jerarquizada en la que se utilizan situaciones de poder para obtener favores sexuales a cambio de beneficios o prestaciones laborales.

Generalmente las mujeres ocupan los rangos inferiores en los puestos de trabajo y más en estas estructuras de los cuerpos policiacos.

Como bien lo señalaba la diputada Evangelina, las mujeres representan la mejor cara de los cuerpos policiacos. La mujer significa hoy el decoro, la mejor cara y la mejor presentación que se puede tener. No existe a la fecha ninguna queja ni de corrupción ni de arbitrariedad hacia una mujer policía; sin embargo no se está tomando en cuenta esta situación y sí son objeto de presiones en este caso de hostigamiento sexual. Me parece que esta Ley debe contemplar que nunca más, por lo menos que las mujeres tengan posibilidad de que nunca más este hecho vuelva a suceder. El hostigamiento sexual creo yo, debe ser reconocido como un riesgo de trabajo; además de la sanción penal que quedó establecida por la LIV Legislatura, se debe también establecer en materia laboral.

A nuestro juicio éste es un aspecto fundamental, generar una nueva cultura y relación entre los sexos que implique que nunca más el hostigamiento sexual sea una realidad en los centros de trabajo. Podríamos iniciar en esta parte, en el caso de las mujeres policías.

Para esto tengo una propuesta al artículo 17 fracción XIV que dice: "Observar un trato digno y decoroso hacia elementos policiales que se encuentren bajo su mando y con estricto apoyo a las normas disciplinarias aplicadas. Mi propuesta, la propuesta, del PRD es que debe decir: "Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicadas".

Por último, quisiera hacer un comentario en cuanto al artículo 4o., aunque el diputado Saucedo va a hacer la propuesta específica, me parece que es importante señalar que en el artículo 4o., de esta Ley se está otorgando una facultad a la Policía Judicial, es decir a la Procuraduría General del D.F. de prestar el servicio de seguridad pública; esto es una cuestión que no le corresponde de ninguna manera a los judiciales hacer y prestar este servicio, porque corremos el riesgo de que la policía judicial ande patrullando por las calles y violando los derechos y las garantías individuales de los ciudadanos en el D. F.

Todos sabemos como se manejan estos cuerpos de seguridad; la seguridad pública es materia de la policía preventiva, la función de la policía judicial sólo es investigar y perseguir el delito pero como auxiliar del Ministerio Público y de ninguna manera se le debe otorgar esta facultad de que pueda prestar el servicio de la seguridad pública.

Por su voto favorable a mis propuestas, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Ruiz Anchondo.

En virtud de que el diputado Abascal Carranza del PAN entregó anticipadamente sus propuestas en su intervención en la discusión en lo general, se reservan para su votación nominal en lo particular.

Para concluir la lista de oradores, tiene la palabra el diputado Francisco Saucedo Pérez del PRD.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero llamar su atención sobre un título completo de esta propuesta de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que es el título IX relacionado a los servicios privados de seguridad.

Partimos de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 10 establece que los habitantes de la República Mexicana tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y su legítima defensa y dice a excepción de lo que expresamente la Ley señale.

Nosotros pensamos que esta garantía del artículo 1o. constitucional limita el derecho del individuo a la posesión personal de las armas, pero también creemos que de ninguna manera está autorizando para que los individuos las posean para la seguridad de otros y mucho menos que organicen cuerpos armados para su autodefensa.

Y es aquí donde queremos llamar la atención de esta iniciativa. Pensamos que este derecho, si así quedara, estaría creando poderes armados que sin control alguno se podrían conformar como fuerzas de violencia, incluso en contra de las propias fuerzas públicas de seguridad.

Esto quedaría latente, queda latente en el contexto de todo el título IX de los servicios privados de seguridad, que de ser aprobado pensamos, desde el Partido de la Revolución Democrática, estaría viciado de anticonstitucionalidad.

Creemos que no resulta sano ni recomendable para la propia seguridad pública, permitir que se constituyan cuerpos armados al servicio de intereses particulares, con tal poder cualquier individuo podría caer fácilmente en la tentación de hacer prevaler su interés por encima del interés colectivo.

Si lo que se quiere evitar es que existan cuerpos policiacos sin control, pensamos que no dándole cobertura legal una realidad de por si anticonstitucional, como se deberán resolver los problemas que motivan el establecimiento de esta reglamentación de los cuerpos de seguridad privada. Pensamos nosotros que lo mejor es disolverlos.

Lo que a nuestro juicio se debe hacer, es reglamentar los servicios privados de seguridad que puede presentar directamente el Estado, el que en todo momento conservará el control sobre los elementos policiacos.

Quienes soliciten estos servicios, estarán obligados a pagarlos, ya sea cubriendo las prestaciones directamente al empleado que se las preste, que preste el servicio, o a través del pago de derechos.

Por ello es que con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la modificación de los artículos 67, 68 y 69 y la supresión de los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 67. Corresponde al Estado la prestación, normatividad y control de los servicios privados de seguridad.

Artículo 68. Para los efectos de la presente Ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse por la policía auxiliar en las siguientes modalidades y se señalan tres fracciones que quedarían como están.

Y el artículo 69, sería la siguiente redacción: Los particulares que soliciten la prestación del servicio privado de seguridad deberán, sujetarse a los lineamientos que establezca el Reglamento respectivo y satisfarán los gastos de dicho servicio en las modalidades que determine el mismo ordenamiento.

Bien, esto sería la propuesta relacionada a tres artículos del título IX que dejaremos a la Secretaría y me permito señalar otras modificaciones que ya han mencionado otros compañeros diputados de mi partido, que serían las siguientes:

Al artículo 2o., primero modificar el primer párrafo de este artículo 2o. para quedar como sigue: "La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponden en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto...". Y se señalan cinco fracciones.

En este mismo artículo 2o., adicionar un último párrafo al artículo 2o. para quedar como sigue: "Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría General de Justicia, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Otra propuesta de modificación al artículo 19, modificar el último párrafo para quedar como sigue: "Los institutos públicos de formación policial, solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio, para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes".

Al artículo 29, una modificación sobre la designación de los mandos superiores de la policía del D.F. y de la policía judicial. Nuestra propuesta: "Artículo 29. Los mandos superiores de la

policía del Distrito Federal y de la policía judicial, serán designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a propuesta del Secretario o del Procurador, según corresponda".

Proponemos también una adición, un párrafo al artículo 63, para ser el primero y quedar como sigue: "Artículo 63. Se construirá un Comité de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la participación del Secretario, el Procurador y los presidentes de las comisiones de Seguridad Pública y de Administración de Justicia, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para supervisar el cumplimiento de esta Ley".

Esta es la idea de configurar una instancia de carácter general, es decir, global no solamente de las delegaciones, que ya están establecidas en el artículo 63, sino de la visión global del Distrito Federal.

Y por último, el artículo 64 un añadido al final que diga: "La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, está facultada para formular excitativas concernientes a la observancia de esta Ley". Y al mismo tiempo añadir: "Cualquier ciudadano tendrá derecho de acudir a los comités delegacionales de Seguridad Pública, para formular sus quejas y denuncias por las violaciones de esta Ley".

Estas son las propuestas que por mi conducto el Partido de la Revolución Democrática propone a esta Asamblea. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Saucedo.

Tiene la palabra rectificar para hechos, hasta por cinco minutos, la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Señor Presidente; compañeros diputados:

He solicitado la palabra para hechos, para referirme al planteamiento sobre el artículo número 63, que vinieron a hacer mis compañeros diputados Manuel Terrazas, del Frente Cardenista y Francisco Saucedo, del PRD y que en términos generales se refiere a lo mismo.

Nos plantean la creación de un nuevo órgano. El Frente Cardenista propone que se llame Consejo General de Seguridad Pública; el PRD, Comité de Seguridad Pública del Distrito Federal.

A mí me preocupa que haya sido hasta ahora, después de un año y casi tres meses de trabajos, que nos vengan a hacer este planteamiento sobre este nuevo órgano. A mi partido la propuesta no nos parece mala, nos parece interesante, sin embargo, de haberla conocido con una mayor oportunidad , hubiéramos tenido la oportunidad de analizarla con profundidad.

Por otro lado, de aceptar esta propuesta se trastocarían algunos de los artículos que ya hemos aquí tocado, los que fueron aprobados en lo general y tampoco podríamos revisarlos como se debe.

Este órgano es especial, por lo que hace a la propuesta del Frente Cardenista, a nuestro parecer como está planteado tendría muy pocas facultades. Dice el diputado Terrazas en su propuesta, que tan solo sería un órgano facultado para la coordinación general de orientación e impulso del cumplimiento de la Ley y que sería un órgano de consulta, análisis y opinión con relación a los problemas de la seguridad pública, además de recoger opiniones de los comités delegacionales.

A nuestro parecer es interesante la propuesta, sin embargo creemos que aun esas facultades no serían suficientes. Tampoco se nos indica en la propuesta, en el caso de los dos partidos, quién presidiría este Consejo, si sería presidido por el Jefe del Distrito Federal, si sería presidido por la Procuraduría de Justicia, si sería presidido por Protección y Vialidad o de qué manera interactuarían, ni tampoco si en él pudieran participar algunas otras organizaciones no vecinales, que pudiéramos llamas civiles como pudieran ser las comerciales, las escolares o bien las de carácter privado, oficinas, clubes de servicio que en la práctica actualmente su participación en las delegaciones nos ha servido mucho. Es algo que ya está probado. Tampoco viene esta referencia.

La propuesta que han venido a hacer aquí el diputado Terrazas y el diputado Saucedo, creemos que requiere de ser revisada con mayor profundidad.

Hay que recordar que falta que se elabore el estatuto que va a regir a estos consejos delegacionales. Yo creo que en ese momento, compañeros diputados, cuando se revise este estatuto, cuando se plantee su elaboración, pudiéramos

revisar esta propuesta, así como otras más específicas para los consejos delegacionales, los comités delegacionales como pudiera ser el fijarles alguna periodicidad mínima para que éstos se reúnan, fijarles también que tengan que elaborar algunos informes, hacer o darles la posibilidad de que estos comités pudieran crear también subcomités, por colonia, por barrio, en fin, darles este tipo de facultades o bien que dentro de sus objetivos esté también el identificar y el arraigar a los elementos policiacos en sus comunidades, que también ha sido algo que nos ha dado resultados.

En fin son algunas cuestiones específicas que se podrán incorporar al estatuto propio de los consejos delegacionales y que esta propuesta que han venido ellos a hacer para el 63, pudiera revisarse en ese momento.

De acuerdo con los argumentos anteriores expuestos, mi partido no podría aceptar la propuesta del Frente Cardenista en torno a las modificaciones al artículo 63.

Por lo que hace al último comentario del diputado Saucedo en el artículo 64 sobre la Asamblea de Representantes, meter esta facultad aquí para que pudiera hacer excitativas, no la consideramos conveniente en el sentido de que éste es un organismo administrativo; no nos parecería que fuese aquí el lugar y nos parece que el artículo 63 queda muy claro el hecho de que los ciudadanos puedan en todo momento participar en estos comités de seguridad pública a nivel delegacional.

Por los argumentos que ha expresado aquí, consideramos que no podemos aceptar las propuestas del Frente Cardenista y del PRD para la modificación de estos artículos 63 y 64. Muchas gracias

El Presidente:

Gracias diputada Villaseñor.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente:

En primer lugar, quisiera referirme a la propuesta que hizo nuestro compañero diputado Salvador Abascal en torno al artículo 17, en la fracción V, donde nos propone reformar la redacción como está para que quede de una manera en apariencia más amplia y no excluyente.

Yo quisiera aportar algunos elementos para que el dictamen sea aprobado en este punto tal y como viene presentado.

Mi primera afirmación es que se dio un debate muy amplio en el seno de esta Comisión, fueron varias sesiones para abordar el tema precisamente de todo esto que hemos llamado como los principios de actuación.

En mi exposición general, plantee que para muchos parecía obvio que no debieran estar señalados todos y cada uno de estos planteamientos porque de alguna manera nuestro marco jurídico lo contempla ya.

Sin embargo, fue necesario hacer esa apreciación en particular en cada uno de estos apartados porque existía una violación sistemática, una transgresión a la Ley en estos puntos y además acordamos hacerlo en forma positiva, propositiva en su mayoría de éstos, o sea, tuvo varias redacciones, en éstas participó el diputado, tanto Gómez, Mont, de Acción Nacional, como el diputado Altamirano Dimas y estuvieron de acuerdo en esta redacción.

¿De dónde provienen las confusiones de la policía o el pretexto de la policía para precisamente aplicar de manera desviada la Ley? Estas provienen de la Ley sobre Justicia en Materia de Falta de Policía y Buen Gobierno.

Esta Ley es una Ley que afortunadamente pronto tendrá que ser derogada y expedida una nueva por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como otras normas que aquí se han comprometido, nos hemos comprometido a dictaminar, relativos a este tema de la seguridad pública.

En esa Ley hay un conjunto de señalamientos que tienen que ver supuestamente con problemas de lo que se podría llamar las buenas costumbres, la moral, un conjunto de planteamientos que tienen un carácter moralista, como andar supuestamente greñudo, por ejemplo, o mal vestido, que han motivado la persecución a estos grupos. Y en las denuncias nunca ha habido o ha habido muy pocas violaciones a otros tipos de discapacitados que señala, inválidos, deficientes mentales, etcétera, como nos mencionaba nuestro compañero Abascal.

Lo que se trata es de precisar ajustar las normas para que queden claras donde ha estado habiendo una reiterada violación a la Ley, por eso se planteó de esta manera y se planteaba en especial, por ejemplo, la persecución que tienen los homosexuales, que tiene una preferencia sexual distinta, pero que no podríamos condenarlos nosotros; por ejemplo, las "marías", que venden, por su vestimenta han sido reprimidas; refugiados, etcétera.

Entonces, creo que esto tiene ese propósito: especificar claramente dónde en concreto, dónde cotidianamente hay violaciones sistemáticas a la Ley.

Por eso, pido el voto a favor de tal y como está presentado el dictamen.

Pasando a otro tema, con respecto a la intervención que hace la diputada Paloma Villaseñor sobre el artículo que mencionamos, que ha inscrito en nuestras propuestas el diputado Paco Saucedo.

En esta propuesta lo que estamos planteando muy claramente es un mecanismo más de supervisión, de control sobre los cuerpos de seguridad.

Hasta ahorita solamente existen comités delegacionales y el problema de la seguridad pública, si bien en la Ley hemos normado que exista un conjunto de planteamientos, como son el que por Ley ahora tenga que haber un programa, tenga que haber informes de sus titulares, etcétera, se tiene que ver en el contexto general, en el contexto de la ciudad; incluso en los debates que dimos de manera cotidiana, planteamos la necesidad de abordar el problema de la seguridad pública, como un contexto metropolitano, con la coordinación adecuada con otras instancias, como por ejemplo la policía judicial federal, para lograr un combate adecuado en contra de la delincuencia.

No se puede argumentar que hasta el último hicimos la propuesta, todo el tiempo estuvimos haciendo propuestas; es una Ley bastante compleja, hemos alcanzado un consenso importante, sin embargo, a nadie ha dejado satisfecho, todos quisimos todavía incorporar algunas propuestas adicionales a esta iniciativa.

Creo que esta propuesta ayuda a mejorar este proceso y no entra en contradicciones ni con la propuesta, porque he leído con detenimiento también la propuesta de reforma política que va a hacer el ejecutivo, que va a ser discutida todavía, pero no entra en contradicción con ninguna norma y no entra en contradicción con el cuerpo de esta propia Ley.

Es una propuesta innovadora que no habíamos contemplado, porque precisamente se ve en la propuesta de la Ley solamente de manera delegacional y no se ve en un contexto más amplio, que permitiría precisamente dotar de un mecanismo de consulta, un mecanismo de orientación, de recomendaciones.

Y aunado a esto también está el planteamiento que este comité debiera estar acompañado de otros instrumentos y proponemos que sea la Asamblea de Representantes la que pueda imponer un conjunto de excitativas a los cuerpos policiales, para impedir las transgresiones a la Ley.

El Presidente:

Diputado, disculpe, se ha acabado su tiempo. Si gusta finalizar su intervención por favor.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Bueno, ésa sería la argumentación. Quería mencionar otro punto, pero en todo caso mi compañero diputado hará otra intervención para hechos, para referirse al artículo 70. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Flores Velasco.

El diputado Salvador Abascal Carranza (desde su curul):

Pido la palabra para contestar alusiones personales, señor Presidente.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Abascal Carranza, por un tiempo de cinco minutos.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Gracias señor Presidente, señoras y señores diputados:

En realidad la defensa que vino a hacer aquí el diputado Flores fue lo que se llama en términos futbolísticos un autogol, porque la enumeración que hizo de otros casos que no son frecuentemente denunciados, pues simplemente nos llevarían a tratar de hacer un catálogo de casos denunciados y entonces tendríamos que ponerlos, según este criterio, quizá por número de frecuencia en el Distrito Federal y cada entidad a la mejor tenga diferente criterio, diferente frecuencia de denuncia de casos de violaciones de miembros de la seguridad pública en contra de ciudadanos y sería el cuento de nunca acabar.

La cosa es muy sencilla, señores diputados. Lo que contiene lo más contiene lo menos, nosotros estamos hablando del respeto a la dignidad de la persona humana sin importar ninguna excepción, de tal manera que ahí está incluida cualquier cosa que a nosotros se nos haya pasado.

Legislar en casos de excepción es peligroso, por todo aquello que dejaríamos de lado e inclusive que si en este momento no se presentan con la frecuencia a la que alude el diputado Flores determinados tipos de violaciones, se podría presentar en otro caso y habría que hacer una reforma para decir: bueno, es que ahora los minusválidos o los retrasados mentales están siendo violados en sus derechos por los policías, hay que incluir ese término en la fracción V del artículo 17 y sería el cuento también de nunca acabar. Y entonces también aquellas que fueran disminuyendo, con el mismo criterio y la misma lógica, tendríamos que eliminarlos.

De tal manera que yo creo que inclusive el mencionar las tendencias u orientaciones sexuales es infamante por otra razón, porque entonces supone en la autoridad o supone en la policía el criterio o la malicia para saber que hay o no una tendencia sexual determinada y por lo tanto reprimir en función de esa tendencia.

De tal manera que estamos incluso llegando al límite de la inconsecuencia psicológica de darle al policía una prevención psicológica para decir: no agredas a los que presenten este tipo de tendencias, sería ese quizá el mensaje que se le está dando al policía que va a ser capacitado en esta Ley. Y al mismo tiempo no se mencionan otros casos que él quizá en su vida profesional, en su vida como policía, ha violado persistentemente y como no están contemplados ahí dice: bueno, éste es de alguna manera un permiso extra para que yo pueda seguir violando los derechos de los demás.

Por ejemplo, por el atuendo, se refería el diputado Flores a casos de violaciones a derechos humanos o discriminación por atuendo. Bueno, en este caso, es cierto, las, "marías", los refugiados, los ilegales y todos serían objeto de esto y habría que poner ahí en este catálogo: "marías", refugiados, ilegales, salvadoreños, etcétera y habría que seguirle hasta el final.

Yo los invitaría en todo caso, si quieren mantener esta fracción como está, que propongan un catálogo exhaustivo de posibles causales de discriminación y entonces nosotros estaríamos en la disposición de ver si es exhaustivo, lo cual me parece prácticamente imposible, bueno, aceptar la propuesta, pero no se quede como está, en todo caso, una contrapropuesta, que digan cuáles otros casos, hasta el número que consideren pertinente, son los que podrían ser casuales de discriminación por parte de los cuerpos policiacos.

Por lo cual, nosotros invitamos a los señores diputados, a considerar nuestra propuesta, en el entendido de que lo que contiene lo más contiene lo menos, que si ya es una propuesta se dice con toda claridad que: "Por ningún motivo podrá discriminarse a persona alguna"; bueno, esto en otras leyes se encuentra de manera similar, sin necesidad de señalar que vamos al derecho comparado. Hay otros muchos ordenamientos que vienen en los mismo términos, sin los señalamientos ociosos a veces o también infamantes, como el caso que hemos comentado respecto a lo de las orientaciones sexuales y otras cosas. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Abascal.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El asunto que nos ocupa y que ha traído aquí a esta tribuna el diputado Abascal, es un asunto que se discutió, de manera muy injundiosa durante todo este tiempo y en una demanda particularmente sentida. Principalmente son dos las características que aquí se señalan y que deben estar expresamente dichas y prohibidas, por su gravedad, por lo que sucede, por lo que ha pasado en este país y, porque queremos que no vuelva a ocurrir.

Primero, en los países más atrasados, en los países de menor desarrollo político, es frecuente que sean perseguidos los ciudadanos por su preferencia sexual. Y aquí todavía sucede y durante mucho tiempo aquí se persiguió en este país a los ciudadanos por sus ideas políticas también.

Por eso, estas dos cuestiones deben estar y no deben salir, deben quedar expresas porque son de una enorme importancia, porque suceden, porque no deben suceder y porque no se trata de meterlas en el mar de las buenas costumbres y de la moral, sino de señalarlas como manera expresa, porque éste es uno de los aspectos y hay que decirlo, particularmente avanzados que tiene esta iniciativa y sería sumamente serio que en este momento se echara atrás una de las conquistas mayores que tiene esta iniciativa: el señalamiento claro de que nadie aquí en México, en el Distrito Federal puede ser perseguido por sus ideas políticas o por su preferencia sexual. Lo demás es dejarlo en la abstracción y hacer que se pierda esto que tiene singular importancia.

Quiero decir para terminar nada más, que hay la propuesta, traigo la propuesta de que se corrija el artículo 70, en su fracción V, el texto se refiere al artículo 73 y debe ser el artículo 74 que sí señala lo de la sanción. Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Rincón Gallardo.

En virtud de que se ha agotado la lista de oradores, proceda la Secretaría a someter a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Voy a dar lectura a la propuesta del diputado Salvador Abascal Carranza, que solicita que se modifique la fracción V del artículo 17 del dictamen para quedar como sigue:

"Artículo 17. Capítulo V. No discriminará en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna por ningún motivo."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Voy a dar lectura a la propuesta del diputado Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Propone:

"Artículo 4o. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, por ser ésta última la institución en que se integre el Ministerio Público del Distrito Federal, prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia.

La policía judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En votación económica...

El Presidente:

Disculpe señora secretaria, esta propuesta es al artículo 4o., aclarando, no es el artículo 40, es el artículo 4o.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 4o.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Sugerencia de modificación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"Artículo 22. Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial, para la policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional por lo que se refiere a la policía judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del programa general de formación policial respectivo. En dichas instituciones se formarán y prepararán profesionalmente en el mando y la administración, los elementos policiacos que servirán a la comunidad. Estos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general.

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el jefe del Departamento y el director del Instituto de Formación Profesional, lo será por el Procurador".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 22.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta por la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 5o. La policía del Distrito Federal, estará integrada por: la policía complementaria que estará integrada por la policía auxiliar y la bancaria e industrial".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 9o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

"Artículo 9o. Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública, aquéllos a quienes se les atribuya ese carácter, mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento de la Procuraduría, según el caso."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 16 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

"Artículo 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, sustentada en los principios normativos mencionados, queda prohibido crear y organizar cuerpos especiales que no sean estrictamente los que establezcan la Constitución, las leyes y los reglamentos correspondientes."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Propuesta presentada por el diputado Manuel Terrazas, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Debe decir; artículo 17 fracción VII:

"Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de reprimir las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el mismo diputado Manuel Terrazas Guerrero, para adicionar la fracción IV al artículo 26 y recorrer la numeración de las demás fracciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 26; fracción IV:

"Llenar satisfactoriamente en su examen de admisión, la cuestión relativa a su conocimiento de las garantías constitucionales y a los derechos ciudadanos a que estarán obligados a salvaguardar y a respetar todos los integrantes de los cuerpos de seguridad en el Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta también del mismo diputado Manuel Terrazas Guerrero, para adicionar la fracción III del artículo 30 y recorrer la numeración de las demás fracciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 30; fracción VI:

"Su conocimiento acerca de los principios fundamentales de la Constitución de la República y de las garantías individuales y sociales que ésta consagra."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta también del mismo diputado Manuel Terrazas Guerrero, para adicionar la fracción XII al artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 40; fracción XII:

"Recibir los beneficios tanto por los miembros de seguridad pública así como para sus familiares, los beneficios que establece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como servidores del Estado que son, y de acuerdo a las normas de esa institución".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente, la propuesta.

Propuesta también presentada por el mismo diputado Manuel Terrazas Guerrero, para modificar la fracción XII del artículo 52 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Debe decir:

Artículo 52, fracción XII:

"Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del mismo diputado para modificar la fracción IV del artículo 54 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Debe decir:

"Artículo 54. En Consejo de Honor y Justicia correspondiente estará integrado por:

IV. Tres vocales, dos de las cuales deberán ser insaculados dentro de los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y propiedad y uno, igualmente insaculado dentro de los elementos policiacos de base y asimismo tenga honorabilidad y probidad reconocidas. Estos vocales durarán en el cargo un año y no serán reelectos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para crear un nuevo artículo que sería

el 63 y el actual sería 63 - Bis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

"Artículo 63. En el Distrito Federal se establecerá y organizará un Consejo General de Seguridad Pública que represente la participación ciudadana y vecinal, así como las organizaciones populares de carácter colegiado y que cuente con la representación de la Secretaría y de la Procuraduría. Dicho Consejo ejercerá funciones de coordinación general, de orientación e impulso del cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública de los habitantes y ciudadanía del Distrito Federal o parte de los habitantes y de la ciudadanía.

El Consejo General de Seguridad Pública del Distrito Federal será un órgano de consulta, análisis y opinión con relación a los problemas de la seguridad pública en el ámbito del Distrito Federal y coordinará, recogerá y generalizará las opiniones de los comités de seguridad pública que se crearán en las delegaciones políticas del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para adicionar una IV fracción al artículo 69, corriendo las demás fracciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

"Artículo 69. fracción IV.

Acatar en todos sus términos la Ley Federal del Trabajo y garantizar que su personal sea sujeto de todos los derechos y garantías que este ordenamiento constitucional, incluyendo el de la sindicalización y contratación colectiva."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del P R D, para la modificación del artículo 9o. Firman la diputada Evangelina Corona Cadena, el diputado Guillermo Flores Velázquez, el diputado Gilberto Rincón Gallardo y el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez.

"Artículo 9o. Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública aquéllos a quienes se les atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso.

Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza sólo en los casos que dispone la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública ni serán considerados trabajadores de confianza aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública, aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dichos servicios."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Otra modificación de la fracción parlamentaria del P R D, firmada por los mismos diputados.

Se modifica el primer párrafo del artículo 40, así como sus fracciones I y X, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Las relaciones de trabajo de los elementos de la policía del Distrito Federal y de la policía judicial, se establecerán con el Departamento y la Procuraduría respectivamente, además de lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

Los elementos de los cuerpos de seguridad pública tendrán los siguientes derechos:

1. Percibir un salario digno y remunerador el cual satisfaga las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo.

X. Recibir oportuna atención médica, hospitalaria y los beneficios de la seguridad social. En caso de urgencia o gravedad deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta de la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 17, fracción XIV. Dice: Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando y con estricto apoyo a las normas disciplinarias aplicadas."

Debe decir:

"Artículo 17, fracción XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando, con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

De la misma fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

En el artículo 40 se propone la adición de la siguiente fracción:

"En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Francisco Saucedo Pérez, Guillermo Flores Velasco, Gilberto Rincón Gallardo y la diputada Evangelina Corona, del Partido de la Revolución Democrática. Son varias propuestas para la modificación de los siguientes artículos:

Artículo 67, se propone para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 67. Corresponde al Estado la prestación, normatividad y control de los servicios privados de seguridad."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Artículo 68, se propone para quedar de la manera siguiente:

"Para los efectos de la presente Ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse por la policía auxiliar en las siguientes modalidades, de acuerdo como está previsto en la iniciativa."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 69 de la misma fracción parlamentaria del P R D. Se propone el 69 para quedar de la siguiente manera:

"Los particulares que soliciten la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los lineamientos que establezca el Reglamento respectivo y satisfarán los gastos de dicho servicio en las modalidades que determine el mismo ordenamiento.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Gilberto Rincón Gallardo, Guillermo Flores Velasco, Francisco Saucedo Pérez y la diputada Angelina Corona, del P R D.

La primera, se propone modificar el primer párrafo del artículo 2o. para quedar como sigue:

Artículo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación en el marco del respeto a las garantías individuales corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto:

Fracción II. Adicionar un último párrafo al artículo 2o. para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría General de Justicia, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Siguiente propuesta. Modificar el último párrafo del artículo 19 para quedar como sigue:

"Artículo 19. Los Instituto públicos de formación policial solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Siguiente propuesta del mismo PRD, para modificar el 2o. párrafo del artículo 29 a efecto de que quede en la forma siguiente:

"Artículo 29. Los mandos superiores de la policía del D.F. y de la policía judicial serán designados por la Asamblea de Representantes del D.F., a propuesta del Secretario o del Procurador, según corresponda."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Siguiente propuesta del mismo PRD, para adicionar un párrafo al artículo 63 que será el primero y para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 63. Se constituirá un Comité de Seguridad Pública del DF, con la participación del secretario, el Procurador y los presidentes de las comisiones de seguridad pública y de administración de justicia y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para supervisar el cumplimiento de esta Ley."

En votación económica, se pregunta si se admite o desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Siguiente propuesta. Para adicionar un penúltimo y un último párrafo al artículo 64, para quedar como sigue:

"Artículo 64. La Asamblea de presentantes del Distrito Federal está facultada para formular excitativas concernientes a la observancia de esta Ley.

Cualquier ciudadano tendrá derecho de acudir a los comités delegacionales de seguridad pública para formular sus quejas y denuncias por las violaciones de esta ley.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Finalmente, en lo que corresponde a estas propuestas del Partido de la Revolución Democrática en voz del diputado Gilberto Rincón Gallardo, propone la siguiente corrección al artículo 70.

Dice, en su fracción V, el artículo 70, se refiere al artículo 73, y lo correcto es su referencia al 74, que es ahí donde se señala lo de las sanciones.

Lo vuelvo a leer, "debe corregirse el artículo 70 en su fracción V, el texto se refiere al artículo 73 y debe ser el artículo 74 que es donde se señala lo correspondiente a las sanciones".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

(Votación.)

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se emitieron en lo general y en lo particular para los artículos no impugnados, 390 en pro. Por el Título Noveno, 378 en pro y 12 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 390 votos.

Esta mesa directiva hace un reconocimiento a las organizaciones de ciudadanos, a la Asamblea de Representantes, a las comisiones de Justicia y del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados, por el origen, procedimiento y trabajo elaborado para llegar al fin de este dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

CONDECORACIÓN

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por lo que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Embajador Cassio Luiselli Fernández, pueda aceptar

y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático "Gwanhwa", que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Cassio Luiselli Fernández, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático "Gwanhwa", que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal a 24 de junio de 1993.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente, el proyecto de decreto.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REGLAMENTO DE RECLUSORIOS

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Luisa Alvarez Cervantes, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para relatar hechos sobre la violación de los reglamentos de reclusorios.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Antes de presentar la denuncia sobre las violaciones al Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, Ceferesos, en particular en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de

México, haremos algunas consideraciones antes de entrar al tema en particular.

Queremos reafirmar en esta, la más alta tribuna de la nación, que es nuestra convicción y la convicción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el mantener una lucha diaria y permanente por el respeto a los derechos humanos. Consideramos que los derechos humanos tienen un carácter universal, están íntimamente vinculados con la integridad del hombre.

En nuestro país, el que a esta honorable Legislatura le haya tocado elevar a rango constitucional el respeto a los derechos humanos, trae tras de sí una lucha histórica, es una lucha de generaciones, donde el pueblo trabajador ha dado a sus hombres y a sus mujeres en este esfuerzo que ha hecho posible que hoy en la Constitución General de la República, se contemple a los derechos humanos como una tarea del pueblo de México.

Consideramos que por esa razón no es posible que aceptemos ningún retroceso, que ni siquiera en la actual coyuntura donde se ha iniciado una lucha contra el narcotráfico, ninguno, y en particular el Frente Cardenista, cederá a que en esta coyuntura se aproveche para violar los derechos humanos.

Aprovechamos para comentar que el pueblo no mató al Cardenal.

Denuncia sobre las violaciones al reglamento de Centros Federales de Readaptación Social en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de México: los centros federales de readaptación social surgen en el marco de un programa de modernización del sistema penitenciario nacional. Su fin es crear un modelo de readaptación para internos de alta peligrosidad. De esta forma se pretendía abatir los vicios existentes en las penitenciarías, derivados de la convivencia entre la población y los internos de alta peligrosidad, que constituyen grupos de poder dentro de los penales, sojuzgando al resto de la población, manteniendo privilegios que convierten las prisiones en unos verdaderos centros de recreo y en lugares en los cuales se siguen cometiendo actos delictivos.

Si el delito en la calle ofende, en la cárcel indigna. Por ello es una necesidad social la existencia de centros de reclusión con personal altamente calificado, donde los internos no sean arrojados al ocio, penales que no sean palacios de corrupción ni escaparates de opulencia.

Los Centros Federales de Readaptación Social se programaron, en primer término, como penitenciaría; es decir para internos que tuvieran sentencias ejecutoriadas, con el fin de que los criterios de peligrosidad tuvieran bases objetivas, tanto en la personalidad del delincuente como en la gravedad de los actos cometidos, clasificados estos por una autoridad jurisdiccional.

Las características de los Ceferesos serían las siguientes:

Primero, eliminar la circulación de dinero dentro de los penales - artículo 114. Los internos, al ingresar, les son tramitadas tarjetas de crédito con el fin de adquirir productos en la tienda del penal, y de esta manera se prohibe la introducción de dinero al penal.

Segundo, programar estrictamente las actividades de los internos - artículo 103. De esta manera el Consejo Técnico deberá establecer las funciones de los internos, tanto laborales como de estudio y esparcimiento, con el fin de su readaptación.

Evitar que los internos intervengan en actividades administrativas del penal - artículo 108. Las funciones de mantenimiento, custodia y administración son desempeñadas de manera exclusiva por la autoridad.

Evitar los privilegios dentro del penal - artículo 13. Con ello se evita que los internos acumulen poder dentro de las prisiones y se eliminan las condiciones para que los reclusos sigan cometiendo conductas ilícitas dentro de los penales.

La clasificación técnica de los internos - artículo 101, de tal suerte que cada uno de los módulos de los Ceferesos tengan internos con características similares y programas de readaptación correspondientes que no se contaminen con una convivencia global.

Las ideas que permean el sistema de Ceferesos, es la readaptación y la seguridad. Un penal con estas características tienen por fuerza que ser una institución con un sistema de custodia eficiente.

Por ello, los Ceferesos surgen como una propuesta racional y sistemática a las necesidades penitenciarias del país, desafortunadamente en su funcionamiento el pragmatismo ha desvanecido la filosofía con la que fueron creados.

El reglamento de Ceferesos se ha modificado dos veces, con criterios estrictamente personales y momentáneos que alteran el sistema original.

En febrero de 1992, se modifica el artículo 12, que versaba sobre la admisión de internos, en el sentido de que se elimina el requisito de que debiera faltarles cuando menos dos años para alcanzar algún beneficio establecido en la Ley de Normas Mínimas, es decir, se eliminó la idea de que los Ceferesos fueran para internos a quienes les faltaban dos años para alcanzar su libertad.

Esta modificación tuvo nombres y apellidos. El traslado de Alberto Sicilia Falcón y de José Esparragoza "El Azul".

La segunda y la más grave reforma es la ocurrida el 28 de agosto de 1992, cuando los Ceferesos dejan de ser exclusivamente para sentenciados, sino que también se contempla el ingreso de procesados, violando con ello el artículo 18 constitucional, que dispone la separación de procesados que no pueden ser sometidos al régimen interno de los Ceferesos, en virtud de que nuestro estado de derecho tienen a su favor una presunción de inocencia y por ende no puede seguir un programa de readaptación como el de los Ceferesos, por la comisión de un delito que aún no ha sido legalmente atribuido y por los criterios subjetivos en el establecimiento del índice de peligrosidad.

También esta reforma tiene dedicatoria: el traslado de Miguel Ángel Félix Gallardo.

Las alteraciones en el sistema de Almoloya no responden a criterios programáticos, únicamente se basan en situaciones de hechos e intereses coyunturales que desvirtúan esta opción de racionalidad penitenciaria; más grave resulta el hecho de convertir el penal en un centro de espectáculo.

La conferencia de prensa, organizada por la Procuraduría General de la República el 10 de junio del presente año, con motivo de la presentación ante la prensa de Joaquín Guzmán Loera "El Chapo", Martín Moreno Valdez, Manuel Castro Meza, Baldemar Escobar, Antonio Mendoza Cruz y María del Rocío del Villar Becerra, supuestos miembros del Cartel de Sinaloa, hace evidente que en dicho penal se viola el estado de derecho y ha dejado de ser una institución de rehabilitación y máxima seguridad, como lo indica el Reglamento de Ceferesos, para ser un centro de exhibición de la fuerza del Estado por encima de las leyes.

Los periodistas, al tener acceso al penal de Almoloya, fotografiaron los túneles de acceso y de salida, grabaron los mecanismos de seguridad en los diamantes existentes en los túneles, fotografiaron las cerraduras y los monitores, cuando el artículo 121 del mencionado reglamento prohibe tomar fotografías o películas en el interior del centro.

Es evidente que la mencionada conferencia de prensa dañó los mecanismos de seguridad del penal.

No queremos nosotros prejuzgar que después salgan las autoridades con una fuga en el penal de Almoloya de Juárez.

No existe en el Reglamento de Ceferesos, disposición alguna que permita a una mujer tener el carácter de interna en dicho centro. Haber permitido el ingreso de María del Rocío Villar Becerra, constituye una violación a los derechos humanos y a las normas constitucionales contempladas en el artículo 18 de la Carta Magna, que establece: "Las mujeres compugnarán las penas en lugares diferentes a los destinados a los hombres".

Para tal efecto, como mujer y como diputada, exijo la investigación de esta violación y su inmediata reparación. No es factible combatir el delito con el delito, ni sustituir la racionalidad por un absurdo y arbitrario ejercicio de fuerza pública.

En la época en que militar en partidos de oposición era exponerse a los aparatos represores del Estado, lo que más nos preocupaba a los militantes era que nuestra familia no fuera a sufrir represalias. Por ello, fue común ocultar la identidad con el uso de seudónimos, pero la práctica de intimidar a la familia fue generalizada.

Desgraciadamente, esta actitud sigue presentándose en los aparatos de seguridad del Estado. La familia de quien presuntamente cometió un hecho ilícito y los abogados, como el caso del licenciado José de Jesús Alcalá Castellón, siguen siendo objeto de presión por parte de las autoridades.

Es imprescindible que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, visite el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, para determinar las violaciones al estado de derecho que se cometen en este penal y exigir a las autoridades correspondientes seriedad en el manejo de la política penitenciaria de la nación.

Por lo anteriormente expuesto y en razón de que se puede cuestionar nuestra intervención en este asunto, nosotros queremos señalar que los derechos humanos, tal como establece la Carta

Magna, tal como se ha discutido entre los diputados, no puede ser una lucha sectaria, no puede ser el denunciar las violaciones a los derechos humanos a los que estén de acuerdo con nosotros, a los que tengan nuestras mismas ideas.

Si nosotros queremos implementar una cultura de los derechos humanos en este país, éstos deben de denunciarse y deben de corregirse ahí, donde se presenten.

Y en el caso particular, que independientemente a lo que se dedicó la ahora interna en el penal de Almoloya de Juárez, por su condición de mujer, porque el Reglamento lo prohibe, no puede permanecer en el penal de Almoloya de Juárez.

Compañeras y compañeros:

Por estas razones, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional solicita a esta honorable Asamblea y al señor Presidente, que con base al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, sea turnada la presente denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura para la investigación correspondiente.

Muchas gracias. Dejo, señor Presidente, la propuesta a la Secretaría.

El Presidente:

Gracias señora diputada Luisa Alvarez.

Tiene, para el mismo tema, el uso de la tribuna el diputado Guillermo González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Guillermo Jorge González Díaz:

Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

Hemos escuchado con atención la denuncia que ha venido a presentar ante esta tribuna la compañera Luisa Alvarez Cervantes, sobre supuestas violaciones al reglamento del Centro Federal de Readaptación Social en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Si bien es cierto que en lo personal compartimos que estos centros federales de readaptación social surgen en respuesta al compromiso de un programa de modernización del sistema penitenciario nacional cuyo objetivo, entre otros, es crear un modelo de readaptación para internos de alta peligrosidad y conjurar dentro de su vida interna la formación de grupos de poder dentro de los propios penales, manteniendo privilegios y convirtiéndolo en ocasiones más que en centros auténticos de readaptación en centros de recreo o en escuelas especializadas del crimen.

En el ánimo de ser puntual y específico en mi respuesta al contenido de estas inquietudes elevadas a denuncias, el hecho es que María del Rocío del Villar Becerra, se encuentra confinada junto con otros inculpados en el Centro Federal de Almoloya, es en razón de que así lo determinó el juez tercero de distrito en el Distrito Federal en materia penal, por lo que ruego al señor Presidente ordene a esta Secretaría tenga a bien disponer de que se dé lectura a este escrito que pongo a la vista.

El Presidente:

Por favor, señora Secretaria, de lectura al documento.

La secretaria Alicia Montaño Villaseñor:

"Ciudadano director del Centro Federal de Readaptación Social de Almoloya de Juárez, Estado de México. En cumplimiento a lo ordenado por la resolución de esta fecha en el proceso cuyo número de partida se anota al margen, remito a usted copia certificada del auto de formal prisión dictado en contra de Joaquín Guzmán Loera Manuel Castro Meza, Baldemar Escobar Barraza, Martín Moreno Valdés, Antonio Mendoza Cruz y María del Rocío del Villar Becerra, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de cocaína y del sicotrópico denominado Diazepan. Y además con la probable responsabilidad del referido Mendoza Cruz en la Comisión de los Delitos de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, y usurpación de funciones públicas, decretándose asimismo auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor de aquellos por otros delitos como se corrobora de este fallo. Atentamente. México, D.F., 13 de junio de 1993. La ciudadana juez tercero de distrito en el Distrito Federal en material penal, licenciada Olga Sánchez Contreras. Con copia para el director del Registro Nacional de Electores y para su conocimiento."

El diputado Guillermo Jorge González Díaz:

Muchas gracias. En otro orden de ideas, en efecto, existe una reforma del 31 de agosto de 1992

publicada en el Diario Oficial de la Federación que a la letra dice:

"Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social".

Y la fracción III del artículo 12 de dicho ordenamiento establece:

"Cuando así convenga, en función de la peligrosidad del recluso conforme al dictamen que al efecto formule la dirección general de prevención y readaptación social, podrá aceptarse el ingreso de procesados o de quienes estén a disposición de la autoridad judicial, que conozca de algún medio de impugnación hecho valer."

Más adelante, en el extremo final del artículo número 13 del mismo decreto referido, se establece que: "Tampoco queda comprendido en dicha prohibición el establecimiento de áreas completamente separadas para la reclusión de los procesados, en los casos a los que se refiere el último párrafo del artículo anterior". Hasta aquí la cita legal.

Es evidente que esta reforma no obedece a situaciones de hecho e intereses meramente circunstanciales o coyunturales, como se afirmó, sino más bien la reforma obedece a las necesidades de la propia sociedad. En este sentido, todo organismo que nace junto con su legislación, al paso del tiempo debe ir perfeccionando su actuación y adecuándola a las circunstancias que se originan en una sociedad dinámica y en constante evolución, para responder eficazmente a las necesidades y a los retos que la misma le impone.

Diferimos de la apreciación de que el Centro de Almoloya se haya convertido en un centro de espectáculo con motivo de la conferencia de prensa, en ocasión de la presentación ante los medios de difusión, de los señores ya mencionados y en especial de la señora María del Rocío del Villar Becerra y que este hecho haya violado el estado de derecho y que en consecuencia, dicho centro haya dejado de ser una institución de máxima seguridad al permitir que los medios de comunicación tuvieran acceso al penal con el fin de cumplir con su tarea de informar a la opinión pública nacional e internacional.

Es conveniente expresar que las autoridades del multicitado centro federal actuaron con alto sentido de responsabilidad, optando porque dicha conferencia ante los medios se realizara precisamente en el interior del penal, extremando todas las medidas de seguridad, toda vez que por razones obvias no podía realizarse en otras instalaciones que no reunieran y garantizaran las condiciones de seguridad, bajo las que fueron presentadas dichas personas, debido al alto riesgo que implicaba su realización.

Quiero subrayar que este evento se realizó en áreas no estratégicas para las medidas de seguridad de dicho centro y esta excepción fue motivada por tratarse de un hecho que conmovió no sólo a nuestra comunidad nacional, sino del mundo entero por las razones de sobra conocidas.

Finalmente celebro que en su condición de dama, de mujer, se preocupe en especial por ese mínimo de consideraciones que merece y a la que tiene derecho cualquier mujer sujeta a proceso o sentenciada, por lo que únicamente quisiera agregar que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos presentadas y aprobadas en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, señala en el capítulo "Separación de Categorías", que los reclusos deben ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones de los mismos, según sexo y edad, es decir, que los hombres y las mujeres deberán ser recluidos hasta donde fuere posible en establecimientos diferentes, en un establecimiento o lugar en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinados a las mujeres, deberán estar completamente separados de los hombres".

Una situación ideal sería crear también establecimiento de alta seguridad para mujeres , no obstante, estos centros tienen costos de operación muy elevados, por lo que no se justificaría su construcción en este momento, en virtud de que año y medio de distancia de que entró en operación el de Almoloya, es la primera ocasión en que se requiere de un espacio para internar a una mujer.

Por lo tanto no se han violentado los derechos humanos ni mucho menos la Carta Magna, así como tampoco se está combatiendo el delito con el delito, ni se está sustituyendo la racionalidad por un absurdo y arbitrario ejercicio de la fuerza pública.

Desde luego que reiteramos una vez más la voluntad y el deseo de la Comisión de Derechos Humanos, de esta Legislatura a dar entrada a la denuncia que se ha presentado en esta ocasión.

Y reiteramos también en nombre de la presidencia de esta Comisión, nuestra mejor disposición

para programar en un futuro como ya lo hicimos en el período del año pasado, una visita a este centro de readaptación social de Almoloya de Juárez, en el Estado de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado González.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Luisa Alvarez, para rectificar hechos, por cinco minutos.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He escuchado con mucha atención la intervención de nuestro compañero y quisiéramos señalar lo siguiente:

Vamos a abordar un asunto escabroso; un asunto donde pocos se atreven y vamos a tratar de precisar las cosas.

Se acentúa la lucha contra el narcotráfico a partir del asesinato del Cardenal. ¿Quiere decir que antes el narcotráfico lo toleraba el Estado? ¿quiere decir que antes que se habían cometido muchos crímenes y muchos delitos, el Estado los toleraba y no tomaba medidas para esta lucha contra el narcotráfico? Si los delitos son graves, yo quiero nada más señalarles, no estoy defendiendo al Chapo Guzmán ni a los narcotraficantes que tomaron detenidos. Me estoy refiriendo a una mujer que independientemente de la relación establecida personal con quien sea, es un ser humano; es una mujer de 19 años; en un penal de alta peligrosidad donde hay 389 hombres. ¿Qué quiere decir esto?, que es una forma de presionar moralmente a una mujer de 19 años? ¿y antes no se dieron cuenta de los alcances del narcotráfico en este país? ¿tuvo que caer un Cardenal para que nos diéramos cuenta de las graves trascendencias del narcotráfico?

Qué peligroso es que al supuesto que confundieron con el Cardenal es el que esté en la cárcel y los otros estén libres. Preguntaría en esto del narcotráfico, ¿cómo burló el Chapo los retenes de la Procuraduría General de la República?

¿se volvió invisible que alcanzó a llegar a Chiapas?

Hay muchos asuntos y mucho humo en esto y habría que abrir debate serio donde no nos engañen las autoridades, no nos engañen, hay mucho cuestionamiento que hacer que lo dejaremos para otro momento. Pero ni siquiera en aras de luchar contra el narcotráfico se permite violar la Constitución General de la República que para eso ha establecido leyes reglamentarias en la lucha contra los delincuentes, o entonces las leyes, los reglamentos son pragmáticos que se adecúan a quien agarran, de los narcotraficantes. Entonces hay una reforma para que permitiera entrar al penal de Almoloya, la primera, no porque fue pensada ni programada, sino la primera reforma se llamaba: Alberto Sicilia Falcón y José Esparragoza, "El Azul, para poderlos incluir. Entonces, por lo tanto, había que modificar el Reglamento.

Una segunda reforma, que es para Miguel Ángel Felix Gallardo, para que pudiera entrar al penal.

Entonces la lucha contra el narcotráfico, ¿domina los reglamentos?

En esta lucha contra el narcotráfico donde gobiernan los reglamentos, donde antes parecía que no existían y no se tomaban medidas, ahora un juez que nos señala el anterior compañero que expuso, puede violentar... Y el que chifle, que venga y que se pare aquí a discutir, que lo hagan, pero aquí arriba en Tribuna. Allá abajo es muy cómodo. ¡Aquí arriba!

El Presidente:

Un momento, diputada...

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Voy a terminar, señor Presidente.

El Presidente:

Le suplicamos finalizar su intervención.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Nada más quiero concluir señalando lo siguiente: Un juez o cualquier juez, a partir de ahora con base en esta lucha en contra del narcotráfico, ¿puede violentar la Constitución General de la República? Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Se instruye a la Secretaría para turnar la denuncia de la diputada Luisa Alvarez, a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara.

Se solicita información de la Secretaría, si existen asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

29 de junio de 1993.

Sesión solemne.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica que la ciudadana Estela Díaz de Salas Poyo, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre la situación de la industria eléctrica.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar un punto de acuerdo en torno de la cartera vencida en el ámbito agropecuario.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 20.56 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 29 de junio a las 10.30 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Canaco Cámara Nacional de Comercio

Ceferesos Centros Federales de Readaptación Social

CEI Comunidad de Estados Independientes

DDF Departamento del Distrito Federal

D.F. Distrito Federal

DIPD Dirección de Investigaciones Preventivas para la Delincuencia

FIRA Fideicomisos Institutos en Relación a la Agricultura

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

OEA Organización de Estados Americanos

ONU Organización de las Naciones Unidas

PAN Partido Acción Nacional

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

TLC Tratado de Libre Comercio